Nº
41875-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 146 de la Constitución Política,
Artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, el Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 40797-H del 28 de noviembre del
2017.
Considerando:
1º—Que en atención al “Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 40797-H de fecha 28 de noviembre del año 2017, se emite el
siguiente Reglamento para la selección de donatarios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería en relación con la baja de bienes.
2º—Que
una vez que el citado Reglamento fue puesto en ejecución, por razones de
interés público se ha considerado oportuno dictar el presente decreto, con el
fin de brindarle mayor claridad, transparencia y celeridad a la aplicación de
los procedimientos regulados en dicho texto normativo.
3º—Que
conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley
Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y
conservación de todos los activos institucionales.
4º—Que
el presente Decreto Ejecutivo cumple con los principios de mejora regulatoria,
de acuerdo al informe Nº DMR-DAR-INF-016-2019, emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria, en fecha 08 de abril del 2019.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Selección de Donatarios por Baja de
Bienes del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento pretende
establecer un mecanismo transparente para la selección y escogencia de
beneficiarios en las donaciones de bienes institucionales dados de baja en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de claridad e interpretación
del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Baja de bienes: Es el procedimiento administrativo mediante
el cual una institución decide retirar definitivamente un bien de los activos
que conforman su patrimonio. Se debe realizar su descargo del sistema
informático para el registro y control de bienes en el que está registrado el
inventario, así como su retiro físico, previo cumplimiento del procedimiento y
los requisitos establecidos para cada caso, según el presente Reglamento y
normativa conexa.
b) Beneficiario o donatario: persona jurídica que recibe una
donación debidamente inscrita en el Registro de Instituciones aptas para
recibir donaciones “RIARD”, del Ministerio de Hacienda.
c) Donación: Negocio jurídico en virtud del cual una
persona (donante) dispone de una cosa de su patrimonio a favor de otra
(donatario) a título gratuito. Se requiere para su perfección no sólo la
intención libre y espontánea del donante, es decir, la liberalidad, sino
también la aceptación del donatario.
d) Ministerio: El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
e) RIARD: Registro de Instituciones aptas para recibir
donaciones del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Requisitos
para ser beneficiario de una donación por baja de bienes.
a) Estar inscrito en el Registro de Instituciones aptas para recibir
donaciones RIARD, a excepción de las Municipalidades, Concejos Municipales de
Distrito, Juntas de Educación y Administrativas de escuelas y colegios, de
conformidad con el artículo 25 inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 40797-H de
fecha 28 de noviembre del año 2017.
b) Presentar personería jurídica vigente.
c) Estar al día con el pago de cuotas patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social y/o en FODESAF.
d) En caso de selección del artículo 4) inciso d) siguiente, el
potencial beneficiario, deberá presentar una constancia de sus libros
legalizados, que indique la cantidad de asociados que conforman la persona
jurídica.
e) Presentar una nota de aceptación, en tiempo y forma de las
condiciones de la donación. En ese mismo documento deberá constar que el
beneficiario debe aceptar la totalidad de los bienes incluidos en la donación,
ya que no se permitirá fraccionamiento de dichos bienes, ni disminución de los
mismos.
f) Firmar el acta de entrega de los bienes por donación, por parte del
representante legal de la persona jurídica donataria, lo que se hará en las
instalaciones de este Ministerio donde se encuentren los bienes. Dicha acta
deberá expresar que libera de toda responsabilidad al Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
Artículo 4º—Orden
de selección y escogencia de beneficiarios o donatarios. Para realizar la escogencia de
beneficiarios o donatarios por baja de bienes, por parte del Ministerio, se
debe respetar el siguiente orden de preferencia:
a) Que el beneficiario sea una persona jurídica que realice
actividades en áreas específicas de la agricultura, la ganadería y/o la pesca
marina, tales como investigación, transferencia de tecnología, capacitación de
productores, producción, certificación y distribución de insumos;
financiamiento y crédito; transformación de productos agropecuarios; precios y
comercialización; sanidad animal y vegetal; riego y avenamiento; titulación,
colonización y otras acciones orientadas al ordenamiento y distribución de
tierras, seguros, empleo y desarrollo rural; educación, ingeniería agropecuaria
y otras actividades similares, cuya actividad debe constar reportada ante el
Registro de Instituciones aptas para recibir donaciones RIARD.
b) En caso de que existan dos o más posibles beneficiarios que cumplan
con lo indicado en el inciso anterior, se dará prioridad a la persona jurídica
que no haya gozado de un beneficio de donación por parte del Ministerio en los
últimos doce meses, contados a partir de la última entrega de bienes por
donación.
c) Si ninguno ha gozado del beneficio de donación durante los últimos
doce meses, se procede a la escogencia de la persona jurídica cuyo domicilio
social esté dentro de la región geográfica del lugar donde se están dando de
baja los bienes.
d) En caso de que dos o más posibles donatarios se ubiquen dentro de
la región geográfica del lugar donde se están dando de baja los bienes, se
utilizará como criterio de selección la persona jurídica que tenga mayor
cantidad de asociados.
e) Si ninguno de los potenciales donatarios, cumplen el criterio de
selección de los incisos a), b), c) y d) de este reglamento, se donará los
bienes a cualquier persona jurídica que esté inscrita en el RIARD, o a las
Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Juntas de Educación y
Administrativas de escuelas y colegios, que se ubiquen dentro de la región
geográfica del lugar donde se están dando de baja los bienes.
f) La selección del donatario según el inciso anterior, se definirá a
la suerte. En este último supuesto, se convocará a los potenciales
beneficiarios a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar el donatario
definitivo. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los
asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de donación.
Artículo 5º—De
los gastos de la donación. Corresponde al donatario cubrir los gastos totales y logísticos del
traslado de los bienes que le fueron donados, lo que conlleva, que debe
recogerlos en las instalaciones de este Ministerio donde estén ubicados los
bienes a donar, hasta su destino final. Además, deberá cubrir los gastos de
traspaso de los bienes que puedan ser inscribibles registralmente.
Artículo
6º—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. Nº
4600025723.—Solicitud Nº 01.—( D41875 - IN2019381287 ).
Nº
41876-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 25.1 de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la
Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199
del 20 de octubre de 1995, y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de
marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 219
del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el Monumento Nacional Guayabo es uno
de los sitios arqueológicos de Costa Rica que representa el más alto grado de
desarrollo sociocultural alcanzado por las sociedades prehispánicas.
2º—Que
el Monumento Nacional Guayabo por su monumentalidad evidencia que fue el
asentamiento central de un gobierno regional, y lugar de residencia de
personajes de alto rango, con aldeas menores bajo su control político y
religioso, características propias de la organización cacical.
3º—Que
Guayabo de Turrialba cuenta con una complejidad arquitectónica excepcional,
conformado por rasgos culturales tales como plataformas elevadas y basamentos
de viviendas, calzadas, empedrados y un sistema de abastecimiento de agua
potable y de drenaje pluvial.
4º—Que
este sitio arqueológico es el repositorio de una colección de petroglifos,
excepcionalmente numerosa, representativa del desarrollo de un sistema de
registro y comunicación de información, cuyos orígenes se remontan al segundo
milenio antes de nuestra era.
5º—Que
el Monumento Nacional Guayabo presenta toda la secuencia cerámica conocida para
la Vertiente Caribe, lo cual permite establecer que fue ocupado por las
sociedades prehispánicas desde el año 1000 A.C. hasta el 1450 D.C.
6º—Que
el Monumento Nacional Guayabo, en el año 2009 fue declarado como “Patrimonio
Mundial de la Ingeniería”, por parte de la Asociación Americana de Ingenieros
Civiles (ASCE, por sus siglas en inglés), por las destrezas de los antiguos
ingenieros del asentamiento en diseñar, construir y mantener un complejo
sistema de obras hidráulicas.
7º—Que
por Acuerdo Firme Nº 02 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 016-2016 del 26 de
octubre de 2016, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
emitió la opinión favorable, requerida por el artículo 7º de la Ley Nº 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo 9º
inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
8º—Que
por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en
la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el
Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del
procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto
final dictado por resolución administrativa DM-004-2017 de las 9:30 horas del
16 de enero de 2017, se encuentra firme.
9º—Que
es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio
histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE
COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO
“MONUMENTO NACIONAL
GUAYABO”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de
monumento, del inmueble conocido como “Monumento Nacional Guayabo”, ubicado en
las fincas del Partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 115509-000
propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143,
(con planos catastrados Nº C-1089624-2006 y C-1089628-2006), Nº 221407-000 del
Partido de Cartago (con plano catastrado Nº C-1361672-2009), y Nº 227140-000
del Partido de Cartago (con plano catastrado Nº C-1361673-2009), localizada en
el distrito 4 Santa Cruz, del cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago y
en el cantón 5 Turrialba, distrito 5 Santa Teresita, también de la provincia de
Cartago, inscritas a nombre del Estado, cédula jurídica 2-000-045522, con
fundamento en el Estudio Técnico elaborado en marzo de 2015, por el historiador
Santiago Quesada Venegas, la arqueóloga Elena Troyo Vargas y el arquitecto
Miguel Herrera Gallegos, funcionarios del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural, aprobado por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 003, del
capítulo tercero, tomado en Sesión Ordinaria Nº 006-2015 realizada el día 25 de
marzo de 2015, la Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme Nº 02 tomado en la
Sesión Ordinaria Nº 016-2016 del 26 de octubre de 2016, la Ley Nº 7555, Ley de
Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de
1995, y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del
2005.
Artículo
2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las
siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste
lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de
investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente
declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la
medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma
en que se está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios
de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje,
dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar,
construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que
afecten la edificación o su aspecto.
h. Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias
para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su
demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día quince de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº
3400040717.—Solicitud Nº 001-2019.—( D41876 - IN2019381300 ).
Nº
41877-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de
1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del
2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble que ocupó la Antigua
Unidad Sanitaria de San Marcos de Tarrazú posee valor patrimonial para los
pobladores de la Ciudad.
2º—Que
la Edificación fue construida entre 1941 y 1942, en ladrillo, bajo la corriente
del estilo neocolonial.
3º—Que
el inmueble posee una historia de setenta y cinco años en la promoción de la
salud pública para los cantones que conforman la región conocida como el Valle
de los Santos.
4º—Que
simbólicamente, el inmueble representa un esfuerzo de la región por el combate de
enfermedades y la salvaguarda de la vida por medio de programas asistenciales
de salud.
5º—Que
el estado de conservación e integridad del inmueble denominado Antigua Unidad
Sanitaria de San Marcos de Tarrazú, hace meritoria su declaratoria como
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, para garantizar su
conservación y preservación, para el disfrute de las generaciones presentes y
futuras.
6º—Que
el inmueble presenta importantes valores como lo son el arquitectónico, de
autenticidad, histórico, simbólico y cultural que justifican su declaratoria.
7º—Que
por Acuerdo Firme Nº 4 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio, en Sesión
Ordinaria Nº 14-2018, realizada el día 12 de diciembre de 2018, se emitió la
opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b)
del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
8º—Que
por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en
la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica y el
Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y
Juventud realizó la Instrucción del Procedimiento Administrativo para Declarar
e Incorporar al Patrimonio Histérico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble
en cuestión, cuyo acto final dictado por Resolución Administrativa DM-034-2019
de las 09:45 horas del 25 de febrero de 2019 se encuentra firme.
9º—Que
es deber del Estado conservar, proteger y preservar el Patrimonio Histórico-
Arquitectónico y Cultural de Costa Rica. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, DEL INMUEBLE
DENOMINADO “ANTIGUA UNIDAD
SANITARIA DE SAN MARCOS DE TARRAZÚ”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de
Monumento, el inmueble conocido como “Antigua
Unidad Sanitaria de San Marcos de Tarrazú”, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, Sección Bienes Inmuebles bajo el Folio Real número 00409500-000, del
partido de San José, con Plano Catastrado Nº SJ-0052838, ubicado en la
provincia de San José, cantón quinto Tarrazú, distrito primero San Marcos,
propiedad del Estado, cédula jurídica N° 2-000- 045522, en Administración del
Ministerio de Salud, cédula jurídica número 2-100-042010, con un área de 618,95
metros cuadrados; con fundamento en el Estudio
Técnico
elaborado, por el historiador Carlos Manuel Zamora y el Arquitecto Gustavo
Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 4 de la Sesión
Ordinaria número 009-2018 del 05 de setiembre de 2018, del capítulo
Cuarto-Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, y la Opinión Favorable
otorgada, en Acuerdo Firme Nº 4 de la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria Nº 014-2018,
realizada el día 12 de diciembre de 2018, en el presente Procedimiento, la Ley
Nº 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199
del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica del 14 de
marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 219 del
14 de noviembre del 2005.
Artículo
2º—Incorporar el inmueble denominado “Antigua Unidad Sanitaria de San Marcos de
Tarrazú”, en el Registro Especial del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la
Nación, ubicado en el Centro de Documentación Luis Ferrero Acosta del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
Artículo
3º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las
obligaciones que establece la Ley Nº 7555 y su Reglamento entre las cuales
están:
Conservar, preservar y mantener
adecuadamente el inmueble.
Informar sobre su estado y
utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
Permitir el examen y el estudio
del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada
por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial.
Permitir la colocación de
elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del
inmueble.
Permitir las visitas de
inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
Incluir en el presupuesto
ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones
prescritas en esta ley, cuando el titular del derecho sea un ente público.
Cumplir con la prohibición de
colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su
dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la
contemplación del inmueble.
Solicitar autorización al Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 4º—Esta declaratoria prohíbe su
demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día catorce de mayo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. Nº
3400040717.—Solicitud Nº 002-2019.—( D41877- IN2019381305 ).
N°
41828-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227,
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley N°
8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo.
Considerando:
I.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488, en su artículo 6 constituye el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgo (SNGR), entendido como la articulación integral, organizada,
coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones
funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las
instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado
y la sociedad civil organizada, para promover y ejecutar los lineamientos de
política pública sobre gestión del riesgo como eje transversal de la
planificación y de las prácticas del desarrollo.
II.—Que
dentro del mismo SNGR, la Ley 8488, en sus artículos 13 y 14 crea la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), como órgano
de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República, como
entidad rectora en lo referente a la prevención de riesgos y a los preparativos
para atender situaciones de emergencia.
III.—Que
en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, aprobado
en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del
Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi
(Japón), se reafirmó el compromiso de Costa Rica en orientar sus esfuerzos
hacia la reducción y la gestión del riesgo de desastres, incluidas las acciones
de preparativos y respuesta, como mecanismos importantes de coordinación en
todos los sectores y actores pertinentes de todos los niveles. Se entiende esta
acción coordinadora y rectora como la plena participación de N todas las
instituciones del Estado costarricense y la articulación precisa y estable en
cuanto al cumplimiento de las responsabilidades y competencias de todos los
actores públicos del Estado a nivel nacional y local. También se incluye dentro
de este conglomerado que representa el SNGR, a los actores privados, las
empresas nacionales o extranjeras, al sector académico, a las organizaciones no
gubernamentales, civiles o religiosas, y a comunidades, para asegurar la
comunicación mutua, la cooperación, la complementariedad en funciones y la
rendición de cuentas, así como un adecuado seguimiento de las acciones acerca
de la reducción del riesgo.
IV.—Que
Costa Rica es un país multiamenaza de origen natural y antrópico y estamos
expuestos en todo el territorio nacional a diferentes eventos naturales como
inundaciones, deslizamientos, terremotos, sequías, tsunamis, que pueden
provocar grandes pérdidas, alterando las condiciones de la sociedad en todos
los aspectos de la vida humana.
V.—Que
se requiere crear conciencia sobre la necesidad de estar preparados ante una
posible emergencia. Para ello, las instituciones deben gestionar adecuadamente
el riesgo, previendo los recursos y planificando acciones en sus planes
operativos, planes estratégicos y en sus presupuestos, como una forma de
garantizar la protección integral de las personas, sus bienes, animales de uso
doméstico, el medio ambiente y la continuidad de sus negocios, evitando efectos
negativos en la sociedad costarricense.
VI.—Que
para fortalecer los principios y acciones que orientan el SNGR, se considera
necesario declarar el segundo miércoles del mes de agosto de cada ario como el
Día Nacional del Simulacro, de tal forma que estas acciones permitan preparar a
la población del país para poner a prueba la capacidad de organización,
preparación y respuesta ante situaciones de emergencias o desastres, así como
para evaluar periódicamente la capacidad de coordinación de las instituciones e
instancias del SNGR. Por tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN
DEL DÍA NACIONAL DEL SIMULACRO
Artículo 1°—Declárase el segundo miércoles de
agosto de cada ario como “Día Nacional del Simulacro”.
Artículo
2°—El “Día Nacional del Simulacro “se conmemorará mediante la ejecución de un
ejercicio práctico de evacuación que simule el comportamiento esperado de la
población ante una emergencia por sismo u otro tipo de amenazas Todas las
acciones necesarias para su planificación y realización serán consideradas de
interés público.
Artículo
3°—La coordinación y planificación de simulaciones y simulacros en el
territorio nacional para la celebración de este día, estará a cargo de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como Ente
Rector en la materia, quien deberá articular las acciones a través de todas las
instancias de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, según lo
estipulado en el artículo 6 de la Ley 8488.
Con el
propósito de coordinar el éxito de las actividades que se requieran efectuar de
forma articulada en todo el territorio nacional, las dependencias del sector
público dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir
con recursos económicos, logísticos y humanos, en la medida de sus
posibilidades, para la realización de estas actividades, y se invitará a los
organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector
privado a integrarse a la actividad y colaborar con su ejecución.
Del
mismo modo, se insta a las instituciones de gobierno que en cumplimiento del
artículo 45 de la Ley N° 8488, a incluir en sus presupuestos los recursos
propios, que garanticen la ejecución de los ejercicios de simulaciones y
simulacros en sus instalaciones, y se invita a las empresas privadas y
organizaciones no gubernamentales a tomar acciones similares. Así como
implementar dentro de sus esquemas de coordinación internos, acciones de para
la prevención y atención de emergencias.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diecinueve del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 18780.—Solicitud N°
03-2019.—( D41828 - IN2019381422 ).
N° 87-2019 AC.—Dieciocho de julio del dos mil
diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13159 de las ocho
horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve del
Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Diego Díaz García, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0565-0397, quien
labora como Profesor de Enseñanza Media de Matemáticas, en el Colegio Nocturno
Miguel Obregón, perteneciente a la Dirección Regional de Alajuela, del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600025250.—Solicitud
N° 159664.—( IN2019381647 ).
Nº
98-2019 AC.—31 de julio del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 13180 de las ocho horas cuarenta minutos
del dieciocho de julio de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Norman Alejandro Ramírez Montoya,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-0264-0324, quien labora como Profesor
de Idioma Extranjero en la Escuela República de Haití, adscrita a la Dirección
Regional Educativa de San José Central, Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de agosto del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600025250.—Solicitud
Nº 159672.—( IN2019381652 ).
Nº
99-2019-AC.—Treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 13181 de las nueve horas cincuenta minutos
del dieciocho de julio de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mirey Zamora Lizano, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 2-0659-0277, quien labora como Profesora de
Enseñanza Media en el Liceo de Atenas, adscrito a la Dirección Regional
Educativa de Alajuela, Ministerio de Educación Pública.
Artículo
segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de agosto de dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600025250.—Solicitud
Nº 159678.—( IN2019381655 ).
N°
100-2019 AC.—Treinta y uno de julio del dos mil diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución N° 13176 de las ocho horas cincuenta minutos
del quince de julio de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Mery Graciela Murillo Herrera,
mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0412-0664, quien labora como Profesora
de Enseñanza Media especialidad Inglés, en el Colegio Técnico Profesional
Ricardo Castro Beer, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Alajuela,
Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de agosto de dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600025250.—Solicitud
N° 159679.—( IN2019381697 ).
N°
88-2019 AC.—Diecinueve de julio del dos mil diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución N° 13173 de las once horas del cuatro de julio
de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Eugenia María Rivas Espinoza cc.
María Eugenia Rivas Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad No.
01-0717-0151, quien labora como Oficinista en el Liceo Mario Vindas Salazar,
adscrito a la Dirección Regional Educativa de Heredia, Ministerio de Educación
Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600025250.—Solicitud
N° 161026.—( IN2019381701 ).
Nº
89-2019 AC.—San José, 19 de julio del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 13171 de las doce horas treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Moisés Fidencio Espinoza Guido,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0497-0975, quien labora como Oficial
de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela El Encanto, adscrita a la
Dirección Regional Educativa de Limón, Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600025250.—Solicitud
Nº 161030.—( IN2019381703 ).
N° 97-2019 AC.—Treinta y uno de julio del dos
mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13177 de las
nueve horas cincuenta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Rubén Reinaldo Salas Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0613-0156, quien labora como Director del Colegio Técnico Profesional Ricardo
Castro Beer, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Alajuela, Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C.
N° 4600025250.—Solicitud N° 161033.—( IN2019381707 ).
DM-MGG-2900-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley
N° 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de
la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”
Considerando:
1º—Que los días 22 y 30 de junio de 2019, la
Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), estará realizando
las actividades “Día Mundial / Nacional del Refugiado”.
2º—Que
el objetivo de las actividades es la sensibilización sobre la situación de las
personas refugiadas.
3º—Que
las actividades buscan resaltar los aportes de esta población al país.
4º—Que
la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha solicitado al
Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el Día Mundial /
Nacional del Refugiado. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS ACTIVIDADES “DÍA MUNDIAL/ NACIONAL
DEL REFUGIADO”
Artículo 1º—Declárese de interés Público y
Nacional las actividades “Dia Mundial / Nacional del Refugiado”, organizado por
la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a celebrarse en
nuestro país el 22 de junio en la ciudad de San José y el 30 de junio en Upala.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones
o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo
4º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los tres días del mes de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 4600021801.—Solicitud N° 161901.—(
IN2019381450 ).
DM-MGG-3096-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley
N° 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de
la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que los días 12, 25 y 27 de junio, 31 de
julio, 07 de agosto y 05 de setiembre de 2019, el Departamento de Participación
Ciudadana de la Asamblea Legislativa conjuntamente con Fundación Konrad
Adenauer Costa Rica y la Comisión Interinstitucional de Promoción del Bienestar
del Paciente con Cáncer, estarán realizando los “Talleres Cívicos Regionales,
Iniciativa para la dignificación social y laboral de las personas con Cáncer”.
2º—Que
el objetivo de las actividades es desarrollar una discusión abierta y amplia,
con el fin de examinar la situación general de las personas con cáncer, en
proceso o sobrevivientes, en términos de su reinserción social y laboral, a
partir de los elementos conceptuales, históricos y empíricos.
3º—Que
las actividades buscan identificar los principales problemas y circunstancias
por los que atraviesan las personas enfermas de cáncer, convalecientes o
sobrevivientes para reasentarse social y laboralmente en la sociedad.
4º—Que
el Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa y la
Comisión Interinstitucional de Promoción del Bienestar del Paciente con Cáncer,
ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional
los “Talleres Cívicos Regionales, Iniciativa para la dignificación social y
laboral de las personas con Cáncer. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LOS TALLERES CÍVICOS REGIONALES,
INICIATIVA
PARA LA DIGNIFICACIÓN SOCIAL Y
LABORAL
DE LAS PERSONAS CON CÁNCER.
Artículo 1º—Declárese de interés Público y
Nacional los Talleres Cívicos Regionales, Iniciativa para la dignificación
social y laboral de las personas con Cáncer, organizado por el Departamento de
Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa conjuntamente con Fundación
Konrad Adenauer Costa Rica y la Comisión Interinstitucional de Promoción del
Bienestar del Paciente con Cáncer, a celebrarse en nuestro país en las
siguientes fechas : 12 de junio de 2019, Unidad de Cuidados Paliativos,
(Alajuela), 25, 27 de junio y 31 de julio de 2019, Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, (San Ramon, Alajuela), 07 de agosto de 2019,
Instalaciones ASOJU (Cartago), 05 de setiembre de 2019, Centro Cultural
Herediano Omar Dengo ( Heredia).
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones
o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.
Artículo
4º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
4600021801.—Solicitud Nº 161902.—( IN2019381453 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado: “Modificación a la resolución N° DGT-R-013-2018 del 20 de
febrero del 2018 procedimiento para la fijación del canon de arrendamiento por
la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones en bienes
de uso público que se encuentren bajo administración municipal”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera,
San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr y TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para
los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. Nº 4600024475.—Solicitud Nº 161908.—(
IN2019381742 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN JURÍDICA
Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica,
Ministerio de Hacienda, notifica que mediante acuerdo número 0056-2019 de fecha
03 de abril de 2019, la Ministra de Hacienda acordó nombrar al licenciado Ólger
Pereira Camacho, cédula de identidad número 3-329-261, como Abogado del
Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda; el Acuerdo
número 0056-2019 de cita, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 101 de fecha 31 de mayo de 2019. Dicho funcionario fue juramentado por esta
Dirección Jurídica según consta el acta de las 09:00 horas del 09 de abril de
2019, visible a folio 233 del libro de actas que al efecto lleva esta Dirección
Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que pueda
actuar como Abogado del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General
de Hacienda. Es todo, expido la presente en la ciudad de San José a las once
horas veinticuatro minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Dagmar
Hering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 1405076645.—Solicitud Nº
161931.—( IN2019381744 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo Nº 020-2019.—San José, 03 de
setiembre del 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Nº puesto
|
Clase puesto
|
Grettel Lucía Hernández Leitón
|
1-1213-0624
|
015573
|
Oficinista de Servicio Civil 2
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 161923.—( IN2019381492
).
ACUERDO
Nº 021-2019.—San José, 03 de setiembre de 2019
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
Nº Puesto
|
Clase puesto
|
Gustavo Alonso Méndez Leiva
|
1-1361-0948
|
503573
|
Profesional de servicio civil 3
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 161925.—( IN2019381493
).
N° 022-2019.—San José, 03 de setiembre
de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase puesto
|
Priscila
Gamboa Calvo
|
3-0362-0660
|
503538
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de junio del 2019.
Publíquese.—Ing.
Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N°
161926.—( IN2019381495 ).
N° 023-2019.—San José, 04 de setiembre
del 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Rafael Ángel Cascante Leal
|
1-0697-0318
|
509257
|
Profesional de
Servicio Civil 1-B
|
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de junio del 2019.
Publíquese.—Ing.
Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 161927.—(
IN2019381498 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 74, título N° 320, emitido por el Colegio Académico Nocturno
de Sinaí, en el año dos mil trece, a nombre de Robles Calderón Michael, cédula
N° 1-1265-0407. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019379395 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 138, título N° 764, emitido por el Colegio Diurno de
Florencia, en el año dos mil trece, a nombre de Huertas Cruz Melissa, cédula N°
2-0753-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019379431 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título Nº 3161,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Castro
Garro Kevin Geovanny, cédula 1-1792-0401. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379485 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 437,
emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil catorce, a nombre de Jairo
Adalid Romero Díaz. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jairo Adalid
Díaz Romero, cédula de residencia N° 155830490320. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379552 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, título N° 513,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año dos mil dos,
a nombre de Viales Bustos Tomás Vicente, cédula N° 5-0335-0831. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379583 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, Folio 258, título N°
1122, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cinco, a nombre de
Ovares Montoya Jason Gerardo, cédula N° 1-1325-0582. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379688 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título Nº 325, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Palmares en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Chavarría Bolaños Fabiola, cédula 2-0504-0173. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379749 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 130, título N°
1750, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de León González Jeniffer, cédula N° 1-1137-0714. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019379797 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 14, título N° 461,
emitido por el Liceo Académico Rodrigo Solano Quirós, en el año dos mil
catorce, a nombre de López Quirós Franchesca Paola, cédula 7-0240-0880. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a lo veinte días del mes
de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019379827 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 170, título N°
3298, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil doce,
a nombre de Jennifer Victoria Montiel Rosales. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Jennifer Victoria Rosales Hernández, cédula N° 2-0727-0962. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379994 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 352, título N° 2835
otorgado en el año dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 02, folio 216, título N° 4649, otorgado en el
año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de San Sebastián a nombre de Amador Cerdas Hannia Verónica, cédula
1-1367-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019380169 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 973,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil catorce,
a nombre de Vindas Sáenz María Gabriela, cédula 7-0212-0559. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019380180 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 9, asiento Nº 62,
emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa,
a nombre de Madrigal Madrigal María del Rocío, cédula 1-0660-0438. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019380348 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 430, asiento 2,
título N° 2249, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil
siete, a nombre de Palacios Arbaiza Ixxel Yesenia, cédula N° 4-0200-0754. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019380378 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 212, asiento 14,
Título N° 2055, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Calvo Santamaría Víctor Santiago, cédula 2-0719-0805.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiocho de agosto del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019380395 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 25, Título N° 497, emitido por el Colegio Canalete, en el año
dos mil dieciséis, a nombre de Ramos Calvo Cesar Steven, cédula 5-0430-0853. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes
de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019381407 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 11, título N° 759, emitido por el Colegio Las Américas, en el
año dos mil ocho, a nombre de Durán Acuña Kathleen Johanna, cédula 1-1478-0927.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, veintiséis de agosto del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381420 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 199, título N° 2516, emitido por el Liceo de Moravia, en el
año dos mil once, a nombre de Acuña Reyes María Fernanda, cédula N°
1-1563-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019381503 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 176, título N° 491, emitido por el Colegio Nocturno de
Esparza, en el año dos mil siete, a nombre de Contreras Dinarte María Angélica,
cédula N° 6-0308-0727. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2019381526 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 447, título N° 3679, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año dos mil doce, a nombre de Aguiar Salazar Carolina,
cédula 2-0706-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019381530 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0006597.—Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora RYT Empresa Individual R.L., cédula jurídica N°
3-105-775128, con domicilio en Montes De Oca, distritito Sabanilla 400 sur del
BCR, casa color rosa, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAP & OCA
como
Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.).
Reservas: De los colores: blanco, amarillo y rojo. Fecha: 29 de agosto de 2019.
Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019378706 ).
Solicitud
Nº 2019-0005888.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Importadora de Baterías S.A., con domicilio en: P.H. Santa María
Business Plaza, nivel 6, Santa María Business District, Juan Díaz, Ciudad y
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: #SOMOS ENERGÍA, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías;
baterías eléctricas; baterías para vehículos; acumuladores eléctricos;
acidímetros para acumuladores / acidímetros para baterías, amperímetros,
baterías de ánodos / baterías de alta tensión, ánodos, acumuladores eléctricos
para vehículos / baterías eléctricas para vehículos, baterías de arranque,
pilas eléctricas / baterías eléctricas, vasos de acumuladores / vasos de
baterías, cajas de acumuladores / cajas de baterías, cargadores de pilas y
baterías, cátodos, cargadores para acumuladores eléctricos / cargadores para
baterías eléctricas, estaciones de recarga para vehículos eléctricos,
rectificadores de corriente; células fotovoltaicas; placas para acumuladores
eléctricos / placas para baterías; voltímetros; reguladores de voltaje para
vehículos y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; información y asesoramiento
comerciales al consumidor; demostración de productos; distribución de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo
directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras], publicidad a través de una red informática, promoción de ventas para
terceros, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta al por menor venta al por menor o al mayor de baterías, baterías para
vehículos, acumuladores eléctricos, acidímetros para acumuladores / acidímetros
para baterías, amperímetros, baterías de ánodos / baterías de alta tensión,
ánodos, acumuladores eléctricos para vehículos / baterías eléctricas para
vehículos; baterías de arranque; pilas eléctricas / baterías eléctricas, vasos de
acumuladores / vasos de baterías, cajas de acumuladores / cajas de baterías,
cargadores de pilas y baterías; cátodos; cargadores para acumuladores
eléctricos / cargadores para baterías eléctricas, estaciones de recarga para
vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, células fotovoltaicas;
placas para acumuladores eléctricos / placas para baterías; voltímetros;
reguladores de voltaje para vehículos. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada
el 01 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019378710 ).
Solicitud
Nº 2019-0006574.—Jeannette Cortés García,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 204660467, en calidad de apoderado
generalísimo de Colegio Técnico Profesional C.I.T. S. A. con domicilio en Santa
Bárbara San Juan, 700 metros al norte y 700 metros al oeste de Aserradero Lara,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Primaria CIT 2020,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la educación primaria, primero y segundo
ciclo, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Calle Scott, antiguas
instalaciones de la Kimberly Clark, 200 este y 200 sur entrada de Pedregal.).
Reservas: Se reservan los colores turquesa, verde, celeste, azul, amarillo y
café. Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 19 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019378714 ).
Solicitud
N° 2019-0007266.—Eduardo Majluf Faraón, casado una
vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de apoderado generalísimo de
Importadora y Comercializadora Emak S.A., cédula jurídica 3101377883, con
domicilio en La Uruca, 100 metros este de Avianca, detrás del Banco Popular,
Costa Rica, solicita la inscripción de: snack bar.
Como Marca de Comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: almendras tostadas,
maní tostado, marañón tostado, mix semillas 1: almendras, marañón, arándanos,
pecanas, mix semillas 2: pasas deshidratas, maní, almendras, marañón, mix
semillas 3: cacao, almendras, pecanas, coco). Fecha: 28 de agosto de 2019.
Presentada el: 09 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019378728 ).
Solicitud
Nº 2019-0004081.—Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de
Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de:
Tandem
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación ande para
destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida.
Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378731 ).
Solicitud
Nº 2019-0005230.—María Laura Vargas Cabezas, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial
de Linde Aktiengesellschaft, con domicilio en 803331 München, Munich,
Klosterhofstrasse 1, Alemania, solicita la inscripción de: Linde
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: gases y productos químicos utilizados en la
industria y la ciencia, gases, tanto comprimidos como en forma líquida o
disuelta, a saber, gases de aplicación industrial, en particular nitrógeno,
oxígeno, hidrocarburos saturados e insaturados, compuestos de hidrocarburos,
helio y otros gases nobles, hidrógeno, dióxido de carbono, monóxido de carbono,
óxido de nitrógeno, amoniaco, halógenos, compuestos halógenos, boro, silicio y
compuestos de azufre, y gases especiales con aplicación industrial y mezclas de
todos los gases mencionados, gases solidificados, en particular dióxido de
carbono (hielo seco), en diversas preparaciones (bloques, discos, granos,
pellets) para uso industrial, científico o comercial, medios de refrigeración,
en particular refrigerantes, para su aplicación en aparatos de refrigeración y
aire acondicionado, gases líquidos fríos y criogénicos, en particular gases
atmosféricos licuados para fines industriales, comerciales y científicos,
acumulador de calor y medios de transporte de calor, en particular aceites
especiales y sales, productos químicos especiales, en particular detergentes
líquidos para purificación de gases, soluciones y disolventes para el
almacenamiento de gases, purificación de agua, preparaciones de esterilización
y suavizantes, adsorbentes, zeolitas y resinas de intercambio iónico, tamices
moleculares, membranas de separación de gases, catalizadores para reacciones
químicas, catalizadores metálicos, no metálicos y bioquímicos, gases de alta
pureza y mezclas especiales de gases de alta precisión. Fecha: 19 de junio de
2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019378732 ).
Solicitud
Nº 2019-0005231.—María Laura Vargas Cabezas, casada
una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de
Linde Aktiengesellschaft, con domicilio en: 803331 München / Munich; Klosterhofstrasse
1, Alemania, solicita la inscripción de: Linde
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gases y mezclas de gases para uso médico y
terapéutico, en particular, gases para ventilación, gases para anestesio y
analgésicos; gases para aplicación en humanos y mezclas de gases con fines
curativos y terapéuticos, a saber, medicamentos gaseosos; gases y fluidos para
mejorar el bienestar mental y para calmar, aerosoles especiales o componentes
de aerosol para aplicación en humanos; Refrigerantes para uso médico;
preparaciones para destruir plagas y malezas, en particular la inclusión de
estas últimas en la industria agrícola y alimentaria. Fecha: 19 de junio de 2019.
Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019378733 ).
Solicitud
Nº 2019-0005232.—María Laura Vargas Cabezas, casada
una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de
Linde Aktiengesellschaft, con domicilio en 803331 München/Munich;
Klosterhofstrasse 1, Alemania, solicita la inscripción de: Linde
como marca colectiva en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios técnicos de un experto o
ingeniero en química o petroquímica, ingeniería de procesos, tecnología
ambiental y de criotecnología y aplicación de gases industriales, en particular
planificación y diseño personalizados según la demanda de aparatos, sistemas e
instalaciones de todos los campos mencionados, incluidos en la clase
42;consultoría técnica en todos los campos relacionados con la aplicación de
gas, tratamiento de gas y generación de gas, ingeniería de procesos
petroquímicos, químicos y farmacéuticos, y refrigeración, licuefacción de gases
y criotecnología, ingeniería de gases de escape, aguas residuales y residuos;
pruebas de funcionamiento, realización de pruebas y ensayos relacionados con
aparatos e Instalaciones de tecnología de gases, crío génicos, químicos,
petroquímicos, farmacéuticos y de protección del medio ambiente, instalaciones
de refrigeración y congelación y aparatos crío génicos; creación de programas
informáticos, para terceros, en relación con los aparatos, máquinas e
instalaciones antes mencionados y procesos relacionados; consultor/a de
ingeniería en relación con el suministro y almacenamiento de preparados de
producción, en particular en relación con gases y productos químicos; monitoreo
técnico a distancia del estado operativo de los aparatos, sistemas e
instalaciones de tecnología de gas con manejo de emergencia para los mismos.
Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378734 ).
Solicitud
N° 2019-0002054.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de
Novartis AG, con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: AVIIRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de
marzo de 2019. Presentada el 7 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019378743 ).
Solicitud
Nº 2019-0005721.—María Laura Vargas Cabezas, casada
una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderada Especial de
Super Tap, Sociedad Anónima con domicilio en Ofibodegas dos y tres B, Kilómetro
Siete Punto Cinco San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: TAP TAP
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de TAP TAP viajes; acondicionamiento
de productos, alquiler de almacenes, distribución de paquetes, distribución
(reparto) de productos y mercancías, empaquetado de mercancías y productos,
fletamento de productos y mercancías; entrega de mercancías. Fecha: 11 de julio
de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019378746 ).
Solicitud
N° 2019-0005241.—Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de Apoderado
Especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
SECMACTIN,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378747 ).
Solicitud
Nº 2019-0005240.—Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 zona 11
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SLATUN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 18 de junio de
2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019378748 ).
Solicitud
N° 2019-0004849.—Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISTROM
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378749 ).
Solicitud
Nº 2019-0004844.—Robert C. Van Der Putten,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLIKER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 7 de junio de 2019.
Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019378761 ).
Solicitud
Nº 2019-0004848.—Robert C Van Der Putten,
divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial
de Químicos Y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periméfico17-36, zona
11, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEPADIK,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida. Fecha: 10 de junio del 2019. Presentada el: 31 de mayo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019378762
).
Solicitud
N° 2019-0004842.—Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LURTEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 7 de junio
de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019378763 ).
Solicitud
Nº 2019-0004843.—Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado por segunda vez, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo
Periméfico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: IMPOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas. Fecha: 07 de junio de
2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019378764 ).
Solicitud
Nº 2019-0007325.—Isaac Castro Cubillo, soltero,
cédula de identidad N° 206960016, con domicilio en: San Rafael de Poás, calle
Guatuza, 800 mts noroeste de Abastecedor La Rosita, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA TAKI-CARDIA
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante, ubicado en San Pedro de Poas,
Alajuela, 400 mts. sur de la escuela Pedro Aguirre Cerdas, frente a Repuestos
Automotrices REHISA.). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378791 ).
Solicitud
Nº 2019-0007272.—Danny José Mora Núñez, cédula de
identidad N° 110650758, en calidad de apoderado generalísimo de Café Doña
Socorro de Tarrazú S. A., con domicilio en: Tarrazú, San Marcos, Urbanización
Las Tres Marías, cien metros norte, cincuenta metros este del Centro El
Asturiano, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Sublime
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (café, café artificial, bebidas de café con leche,
saborizantes de café, sustitutos de café, café sin tostar, bebidas basadas en
el café.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378818 ).
Solicitud
Nº 2019-0005024.—Daleska Charllotte Murillo Brooks,
soltera, cédula de identidad N° 702400671, con domicilio en San Antonio,
Escazú, Calle Chiquero, entrada de la Antena, última casa color rojo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NO TASTE
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada
el: 05 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019378819 ).
Solicitud
Nº 2019-0006016.—Luis Carlos Gómez Robleto,
soltero, cédula de identidad N° 106940253, en calidad de apoderado especial de
Plantronics Inc., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California
95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software informático; sistemas de software y hardware
informático para telecomunicaciones, teleconferencia y videoconferencia,
comunicación de audio, video y datos entre ordenadores a través de una red
informática global, redes informáticas de área amplia y redes informáticas
entre pares que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y cámaras
digitales; hardware informático; programas de hardware informático y software
informático para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e
imágenes en movimiento en una entrega interactiva para aplicaciones multimedia;
software informático para transmitir, recibir, procesar, leer y ver, y
controlar aplicaciones, datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y
video; software informático para reproducir, procesar y transmitir audio, video
y contenido multimedia, así como para llamadas de audio, videollamadas y
colaboración remota; software informático para controlar el funcionamiento de
aparatos de audio y video y para ver, buscar y/o leer sonido, video,
televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido
multimedia; software informático para compartir contenido multimedia, software
de medios compartidos para computadoras; software de comunicaciones y
telecomunicaciones; software de teléfono de protocolo de Internet; software
informático para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y video;
software informático para la conexión y coordinación de dispositivos de
comunicación múltiple; software informático para su uso en el funcionamiento y
la gestión de centros de contacto de telecomunicaciones; software informático
para acceder a la computación basada en la nube y a los recursos informáticos
basados en la nube; software informático para la gestión del ruido de fondo;
software de cancelación de ruido; software de cancelación de eco; software
informático para el control de los niveles de sonido; archivos de audio que
reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas; cámara de video; cámaras web;
altavoces de audio, altavoces inalámbricos; auriculares; auriculares con
vincha; auriculares de botón; micrófonos; auriculares inalámbricos; equipos de
audio conferencia; equipos de videoconferencia; cámaras, teléfonos de manos
libres, monitores de ordenador y televisores de videoconferencia; dispositivos
periféricos informáticos; estaciones de acoplamiento y adaptadores para cargar
dispositivos móviles y baterías, para conectar dispositivos de
telecomunicación, dispositivos móviles, dispositivos de visualización,
computadoras, mouses y teclados; aparato para la transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; micrófonos; micrófonos inalámbricos; equipo de cancelación
de ruido; equipo de cancelación de eco; altavoces; equipos electrónicos de generación
de sonido y enmascaramiento de sonido, enmascaramiento de generadores de ruido,
unidades de control electrónicas para enmascarar y controlar el sonido; equipo
inalámbrico de transmisión de datos de audio y video; software informático con
algoritmos para su uso con equipos de generación de sonido y enmascaramiento de
sonido; pantallas de presentaciones visuales; pantallas electrónicas de
presentaciones visuales para su uso con equipos de generación de sonido y
enmascaramiento de sonido; controles remoto, paquetes de baterías, cables
eléctricos y electrónicos, y manuales de instrucciones para los productos antes
mencionados; periféricos de computadora; periféricos de computadora conectables
por USB; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos de teleconferencia; teléfonos
de voz sobre protocolo de Internet (VolP). Reservas: colores: blanco, negro.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/320,811 de fecha 28/02/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 04 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378831 ).
Solicitud
Nº 2019-0006014.—Luis Carlos Gómez Robleto,
soltero, cédula de identidad 106940253, en calidad de Apoderado Especial de
Plantronics, INC. con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California
95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación
técnica, análisis y diseño; investigación técnica, análisis y diseño. de
equipos de oficina; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de
comunicación audiovisual; investigación técnica, análisis y diseño de equipos
de teleconferencia; servicios de investigación técnica, pruebas, evaluación y
diseño relacionados con el enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo;
instalación y mantenimiento de software informático; instalación y
mantenimiento de software informático de comunicaciones; software como
servicio; facilitación de acceso a software de comunicación no descargable;
servicios de computación en la nube; consultoría de tecnología informática
(IT); diseño de interiores; diseño de interiores para oficinas; diseño de
interiores para optimizar el enmascaramiento del sonido. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/320,811 de fecha
28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada
el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019378832 ).
Solicitud
Nº 2019-0006013.—Luis Carlos Gómez Robleto,
soltero, cédula de identidad 106940253, en calidad de apoderado especial de
Plantronics, Inc., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California
95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de comunicación, servicios de
telecomunicación. Reservas: de los colores negro y blanco Prioridad: se otorga
prioridad Nº 88/320,811 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América.
Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378833 ).
Solicitud
Nº 2019-0006012.—Luis Carlos Gómez Robleto,
soltero, cédula de identidad N° 106940253, en calidad de apoderado especial de
Plantronics, INC., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California
95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: suministro de educación y capacitación; capacitación en el uso de
equipos de telecomunicaciones, hardware y software; capacitación en el uso de
equipos de oficina. Reservas: colores: blanco, negro. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/320,811 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América.
Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378834 ).
Solicitud
N° 2019-0006011.—Luis Carlos Gómez Robleto,
soltero, cédula de identidad N° 1-0694-0253, en calidad de apoderado especial
de Plantronics Inc., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz,
California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación y
mantenimiento de equipos de oficina; instalación y mantenimiento de hardware
informático; instalación y mantenimiento de equipos de comunicación
audiovisual; instalación y mantenimiento de equipos de teleconferencia;
instalación y configuración, optimización y mantenimiento de equipos de
generación de sonido y enmascaramiento de sonido relacionados con el
enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento
de equipos para controlar los sonidos dentro del lugar de trabajo. Reservas:
color blanco, negro Prioridad: se otorga prioridad N° 88/320,811 de fecha
28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada
el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados eh defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019378835 ).
Solicitud
Nº 2019-0004502.—Ana Guiselle Araya Robles,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0527-0727, con domicilio en
Guadalupe, Urbanización Claraval, casa Nº 7A, del salón comunal 300 metros
noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANDANGO
como marca de comercio en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas
(excepto cerveza). Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el 22 de mayo de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019378843 ).
Solicitud
N° 2019- 0007192.—Néstor Abel Corrales Morera,
cédula de identidad 206200195, con domicilio en 150 mts este del antiguo Club
Amigos San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPLAN CUIDAMOS
NUESTRO PLANETA
como marca de comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Productos químicos industria, productos químicos para conservar alimentos,
para agricultura, materiales curtientes, horticultura y silvicultura.). Fecha:
23 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378873 ).
Solicitud
Nº 2019-0007198.—Daniel Alberto Smith Castro,
soltero, cédula de identidad N° 110400324, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora y Comercializadora Earthy Sociedad de Responsabilidad, cédula
jurídica N° 3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio
Anderes, casa número C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Earthy,
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza). Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 08
de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019378884 ).
Solicitud
N° 2019-0006141.—Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
Angelo Yang Lin, casado una vez, pasaporte P.A.122782, con domicilio en calle
15, entre C y calle D, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
LOVE HANA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (camisas,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones
largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos,
calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas,
ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos,
zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas,
chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y
sombrerería.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378886 ).
Solicitud
Nº 2018-0007908.—Carlos Francisco Salazar Monge,
casado una vez, cédula de identidad N° 108890297, en calidad de apoderado
generalísimo de CSM Business Solutions & Asociados Limitada, con domicilio
en: Desamparados San Rafael Abajo, Urbanización Vizcaya, casa número 48, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAT EL ARTESANO TICO
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té cacao y
sucedáneos de café, salsas, especies y helados y en clase 32: cervezas.
Reservas: de los colores: café claro, café oscuro y blanco Fecha: 05 de marzo
de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019378888 ).
Solicitud
N° 2019-0005876.—Eric Sharvelle, casado una vez,
cédula de residencia 184002039516, con domicilio en Moravia, distrito San
Vicente, exactamente Barrio Los Colegios Norte, avenida 67A, casa C10, Costa
Rica, solicita la inscripción de: buena nota como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: (Productos agrícolas no comprendidos en otras clases, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos de cacao sin procesar.).
Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378891 ).
Solicitud
Nº 2019-0007237.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
soltero, cédula de identidad N° 1-1064-0840, con domicilio en Oreamuno, El
Bosque Residencial Boulevar casa número 18B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NEW LIFE SPECTRUM AGAEMAX
como marca de comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (alimento para
peces a base de algas naturales). Fecha 28 de agosto del 2019. Presentada el 08
de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019378917 ).
Solicitud
Nº 2019-0007207.—Luis Gerardo Hidalgo Fallas,
casado una vez, cédula de identidad 108290155 con domicilio en San Juan del
Sur, 300 metros sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caña Ardiente como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
(Bebida alcohólica.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019379319 )
Solicitud
N° 2019- 0006244.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Zitro IP S. ÀR, L con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310,
Luxemburgo, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: 88 link
como Marca de Fábrica en clases:
9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software
para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de
juegos; programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas
descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o
sin pago del premio o para juegos de azar a través de redes de
telecomunicaciones o Internet o de redes de telecomunicaciones [software]; juegos
de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones
[software]; juegos de bingo para máquinas de apuestas [software]; juegos de
rodillos para máquinas de apuestas [software]; juegos para máquinas de apuestas
[software]; aplicaciones informáticas descargables; software para dispositivos
móviles; aplicaciones para dispositivos móviles); y en clase 28: (Juegos de
bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos
de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas
recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago;
máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos;
equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos,
salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos
para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas
de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de
apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas
para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para
juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para
juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas.). Prioridad:
Se otorga prioridad N° 1987054 de fecha 11/01/2019 de México y N° 1987055 de
fecha 11/01/2019 de México. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019379376 ).
Solicitud
Nº 2019-0003727.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 40210667, en calidad de Apoderado Especial de Green Hotels Of Costa
Rica J&D Sociedad Anónima con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Hotel Si
Como No, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROCOSAURS
como Marca de Fábrica en clases 25; 28 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019379403 ).
Solicitud
Nº 2019-0003259.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Alphabrands Inc,
con domicilio en: edificio P.H. Plaza 2000, piso 16, calle (50), Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: starbrandt
como
marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada
el: 10 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019379404 ).
Solicitud
N° 2019-0002401.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de
C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT BIO como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles y galletas con
ingredientes 100% ecológicos. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 18 de
marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019379405 ).
Solicitud
N° 2019-0003455.—Roxana Cordero Pereira, cedula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B.
de C.V., con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210 Mexico, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: TAKIS,
LA CARA DE LA INTENSIDAD, como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: frituras de harina de maíz. Fecha: 30 de abril de
2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019379408 ).
Solicitud
N° 2019-0002632.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B.
de C.V., con domicilio en Prolongación, Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: SANCES, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles
y galletas. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el 25 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019379409 ).
Solicitud
Nº 2019-0006622.—Mariela Salazar Vargas, casada una
vez, cédula de identidad 205560275 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San
Miguel, de la iglesia católica, cien metros este y trescientos metros norte,
casa esquinera con portones azules, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS
MARIELA SALVAR
como marca de fábrica y servicios en clases 21 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vajillas, baterías de
cocina y recipientes de cerámica, estatuas, estatuillas, placas y objetos de
arte, fabricados de cerámica, objetos tridimensionales de arte mural de
cerámica, objetos de arte de barro cocido, objetos de arte de, cerámica o barro
cocido, tazas de cerámica, estatuas de cerámica, vajilla de cerámica; en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales, transferencia de conocimientos especializados, academias de
educación, formación, servicios de enseñanza e instrucción, servicios
culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Fecha: 4 de
septiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019379451 ).
Solicitud
N° 2019- 0007328.—Adrián Miranda Loría, soltero,
Cédula de identidad 702110799, en calidad de apoderado generalísimo de Introots
Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785510, con domicilio en
Belén, La Rivera, Residencial El Laguito, antepenúltima casa color blanco mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTROOTS CONSULTING
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: (Educación y formación); en clase 42: (Servicios e análisis
(consultorías y asesorías). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 12 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019379460 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0004547.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero,
cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius
Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel
Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de:
Espigador SC como Marca de Fábrica en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes químicos
destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para
el suelo. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379488 ).
Solicitud
Nº 2019-0004545.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero,
cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius
Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel
Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: Micos
Plag
como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo; en clase 5: productos y
preparaciones para el control de plagas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada
el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019379489 ).
Solicitud
Nº 2019-0004548.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero,
cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius
Biotecnología de Panamá S.A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel
Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: BIO
FUNGO WP
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos y preparaciones para el control de plagas.
Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379491 ).
Solicitud
Nº 2019-0006539.—Luis Guillermo Bolaños Madrigal,
casado dos veces, cédula de identidad 602180541, con domicilio en 200 metros
este de la Escuela Alpha a mano derecha, casa color fusia, Gutiérrez Brown, San
Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abejas del Sur
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Fecha: 27 de agosto de
2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2019. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019379518 ).
Solicitud
Nº 2019-0003905.—María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad N° 1-0871-0341, en calidad de apoderado especial
de Doterra Holdings, Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA
healing hands,
como marca de servicios en
clases 36 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: (recaudación de fondos de caridad); en clase 45: (servicios de
caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas con
el fin de facilitar la salud, el bienestar y el desarrollo económico; la
coordinación de contribuciones no monetarias a organizaciones benéficas y sin
fines de lucro; la organización y desarrollo de proyectos que tienen como
objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas). Fecha
02 de setiembre del 2019. Presentada el 07 de mayo del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019379589 ).
Solicitud
Nº 2019-0003410.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de UPL Limited con domicilio en: UPL House, 610 B/2, Bandra Village,
Off Western Express Highway, Bandra (East), Mumbai - 400 051, India, solicita
la inscripción de: Smart
Climate AG, como marca de fábrica y servicios en
clases 1, 5, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multi-micronutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de
plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para
insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en
clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas,
rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en
clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas,
plantas naturales y flores y en clase 44: servicios veterinarios; cuidados
higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de julio de 2019.
Presentada el: 22 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019379628 ).
Solicitud
N° 2019-0004403.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Abbott
Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara
California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NC TRAVELER, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: catéteres coronarios de dilatación. Fecha:
28 de mayo de 2019. Presentada el 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019379630 ).
Solicitud
Nº 2019-0002584.—Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Medspa
Laboratoires, con domicilio en 68 Rue Du Faubourg Saint-Honoré 75008 París,
Francia, solicita la inscripción de: MEDSPA LABORATOIRES
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; algodón para
uso cosmético; pastillas de jabón; lociones capilares, esmaltes de unas;
mascarillas de belleza; perfumes; lápices de labios; preparaciones cosméticas
adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño. Fecha: 29 de mayo de 2019.
Presentada el: 22 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de,
uso común o/ necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019379631 ).
Solicitud
Nº 2019-0004798.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con
domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de La Cruz
Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XULOSTAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el
tratamiento de hiperplasia prostática benigna. Fecha: 6 de junio del 2019.
Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019379632 ).
Solicitud
Nº 2019-0006810.—Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams
World J y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500
oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: E
ELEGANCE STUDIO
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios
de barbería y peluquería. Ubicado en de Autos Xiri, La Valencia, 2 km después
de la línea del tren, 600 noroeste. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el:
29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019379634 ).
Solicitud
Nº 2019-0002577.—Mariana Vargas Roqhuett, casada
una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
NLS Pharmaceutics AG, con domicilio en Alter Postplatz 2, 6370 Stans, Suiza,
solicita la inscripción de: NOLAZOL
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el: 22 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019379635 ).
Solicitud
N° 2019-0003968.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina
27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CADIANT, como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: accesorios de iluminación con diodos emisores de luz
(LEDs); accesorios de tragaluz simulados; aparatos de iluminación interior con
diodos emisores de luz (LEDs) que simulan condiciones de iluminación exterior
natural. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019379636 ).
Solicitud
Nº 2019-0006812.—Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAIL BUFFET como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a salón de uñas o nail spa, tienda de
servicio de manicure y pedicure, así mismo, venta de artículos, productos,
utensilios, instrumentos, mueblería, mobiliario, lámparas, tinas para pies,
accesorios, arte de uñas, cepillos, pinceles para arete en uñas, ubicado de
Autos Xiri, La Valencia, 2 km después de la línea del ten 600 noroeste. Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019379640 ).
Solicitud
N° 2019-0006808.—Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek
Latinoamerica CR S.A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAIL
BUFFET,
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos
para las uñas, brillantinas, calcomanías, escarcha, pegatinas, purpurina para
decoración en uñas, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas
para uñas, esmaltes para uñas.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el 29
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019379641 ).
Solicitud
Nº 2019-0006807.—Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de
Importek Latinoamericana CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-582077, con
domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100
norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAIL BUFFET,
como marca de comercio en clase
8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente, instrumentos de mano eléctricos
y no eléctricos (aparatos de manicura pedicura), estuches de manicura, neseres
de instrumentos de manicura eléctricos y estuches de pedicura.). Fecha 06 de
agosto del 2019. Presentada el 29 de julio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019379642 ).
Solicitud
Nº 2019-0006992.—Alejandra Bastida Álvarez, casada
una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de
Gruma, S. A.B DE C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oste, Colona del
Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
ATOMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios fritos
a base de maíz. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 1 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019379663 ).
Solicitud
Nº 2019-0005018.—Rodolfo Salgado Winiker, casado
una vez, cédula de identidad 109280307, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Salgado del Pacífico S. A., cédula jurídica 3101235160 con
domicilio en San José, esquina de calle 29, avenida tercera, segunda planta del
edificio Atlántico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alo vida
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: elaboración y venta de
aceites esenciales a base de plantas; en clase 35: venta de aceites esenciales
a base de plantas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019379775 ).
Solicitud
Nº 2019-0007330.—Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado
especial de Gino Guidi Moreno, soltero, cédula de identidad N° 1-0928-0888, con
domicilio en Sabana Sur, del antiguo Gimnasio Fitsimmons ciento cincuenta
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guidi ESTRUCTURALES
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Servicios para la construcción de edificios permanentes,
carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión; servicios prestados para
la reparación de edificios permanentes, carreteras, puentes, presas o líneas de
transmisión; servicios de asesoría en construcción y reparación de edificios
permanentes, carreteras, puentes presas o líneas de transmisión; servicios de
subcontración en el ámbito de la construcción y/o reparación de edificios
permanentes, carreteras puentes, presas o líneas de transmisión; servicios de
alquiler de herramientas; servicios de reparación, a saber, los servicios que
se ocupan de poner cualquier objeto en buen estado, después del desgaste, los
daños, el deterioro o la destrucción parcial (reparación de un edificio). Fecha
28 de agosto de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019379804 ).
Solicitud
Nº 2019-0005975.—Alejandra Aguilar Solís, soltera,
cédula de identidad 108010895, en calidad de Apoderado Generalísimo de CR Magic
DMC S. A., Cédula jurídica 3101617603 con domicilio en 250 metros al sur de
Quiznos de Paseo Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR MAGIC
Destination Management Company
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicio de agencia de
viajes.). Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019379808 ).
Solicitud
N° 2019- 0005974.—Alejandra Aguilar Solís, soltera,
cédula de identidad 108010895, en calidad de apoderado generalísimo de CR Magic
DMC S. A., cédula jurídica 3101617603, con domicilio en 250 metros al sur de
Quiznos de Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR MAGIC
Destination Management Company
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, venta de viajes y
eventos sociales (fiestas, cenas) en Costa Rica, ubicado San José, 250 metros
al sur Quiznos de Paseo Colón.). Fecha: 2 de setiembre del 2019. Presentada el:
3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019379859 ).
Solicitud
Nº 2019-0002889.—Diana Zúñiga Rojas, soltera,
cédula de identidad N° 112800448, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo
del Abastecedor El Sesteo 500 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kiosko CREATED FOR YOU
como marca de servicios, en
clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
diseño de productos (piezas de arte personalizados) y servicio de diseños
personalizados. Fecha: 09 de abril del 2019. Presentada el: 29 de marzo del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019379975 ).
Solicitud
Nº 2019-0005831.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Pura
Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406324, con domicilio
en: avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAGIKSAVONE
by PVL, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas
y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 12 de julio de 2019.
Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019379983 ).
Solicitud
Nº 2019-0002103.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Northwind Technical Services, LLC., con domicilio en 27 51 Antelope Road,
Sabetha, Kansas 66534, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NORTHWIND como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
y hardware (para ordenadores) informático para el control de procesos
industriales y para la automatización de fábricas, paneles de control
(eléctricos) de procesos industriales eléctricos; en clase 37: instalación de
sistemas de control de procesos industriales compuestos principalmente de
hardware, equipos informáticos y paneles de control; en clase 42: diseño personalizado
e ingeniería de procesos industriales y sistemas de control de procesos,
integración de sistemas de control de procesos industriales, que comprenden
hardware, software, equipo de computación y paneles de control, instalación de
programas informáticos. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 8 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019379986 ).
Solicitud
Nº 2019-0005829.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 11290753, en calidad de apoderada especial de
Entremareas Limitada, cédula jurídica N° 3102748299, con domicilio en Escazú,
distrito San Rafael, Condominio Itscazú número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa para hombres, mujeres y niños, específicamente vestidos de
baño, camisetas, pantalonetas, pantalones y enaguas, gorras, sombreros. Fecha:
15 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019379993 ).
Solicitud
Nº 2019-0005830.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de Apoderado Especial de
Entremareas Limitada, cédula jurídica 3102748299 con domicilio en Escazú,
distrito San Rafael, Condominio Itscazú Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al
por mayor y detalle de ropa y todo tipo de indumentario incluyendo gorras,
sombreros, pantalonetas, vestidos de baño de niños y adultos, para hombres y
mujeres; bolsos, bultos y todo tipo de accesorios relacionados con estos
productos, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Comercial
Distrito Cuatro, local número LC122. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el:
28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019379996 ).
Solicitud
N° 2019-0002104.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Northwind Technical Services, LLC., con domicilio en 27 51 Antelope Road,
Sabetha, Kansas 66534, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BATCHLOGIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Software para el control de procesos
industriales. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 08 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019379997 ).
Solicitud
Nº 2019-0001646.—Elaine Paulette Brenes Scott,
soltera, cédula de identidad N° 11820305, con domicilio en Residencial
Alajuela, Pueblo Nuevo, del Instituto San Gerardo, 15 m al oeste casa Nº 27N,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tenchita caribbean cravings
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de catering móvil de comida caribeña,
catering de comida caribeña para banquetes, catering de comida caribeña para
centro de conferencias, catering de comida caribeña para centros educativos,
catering de comida caribeña para suministros de comida, catering de comida
caribeña a centros de ferias y exposiciones, catering de comida caribeña a instituciones,
catering de comida caribeña para empresas. Fecha 02 de abril de 2019.
Presentada el 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019380090 ).
Solicitud
Nº 2019-0004917.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Organización Solarte & CIA SCA (La Compañía) con domicilio en
calle 12B Nº 35-69, Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía, Colombia,
solicita la inscripción de: dele chitas
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacionales). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas
de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 22 de agosto de 2019.
Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019380095 ).
Solicitud
Nº 2019-0006150.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR, I, con domicilio
en: 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: LET’S WinuP!
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador;
hardware y software, especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas
automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos;
publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos
de lotería por vídeo con o sin pago del premio o para juegos de azar a través
de redes de telecomunicaciones o Internet o de redes de telecomunicaciones
(software); juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de
telecomunicaciones (software); juegos de bingo para máquinas de apuestas
[software]; juegos de rodillos para máquinas de apuestas [software];
aplicaciones informáticas descargables; software para dispositivos móviles;
aplicaciones para dispositivos móviles.) y en clase 41: (educación; formación;
servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, concretamente
suministro de juegos informáticos en línea; servicios de esparcimiento, en
concreto, ejecución de un juego de azar simultáneamente en varios
establecimientos independientes de juegos de azar; actividades deportivas y
culturales; servicios de juegos en línea; servicios de juegos prestados en
línea (a través de redes informáticas), concretamente juegos de máquinas
tragaperras, juegos de apuestas, máquinas de videojuegos y juegos de casino a
los que se puede jugar a través de redes informáticas locales o mundiales;
organización de competiciones; organización de loterías; explotación de salas
de juego; explotación de casinos y casino de juegos, salas de apuestas, salas
de bingo, salas de lotería; servicios de juegos de azar; servicios de informaciones
en materia de entretenimiento y recreo, incluyendo un tablón de anuncios
electrónico con información, noticias, consejos y estrategias sobre juegos
electrónicos, informáticos y video-juegos; servicios de casino; servicios de
casino online; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de alquiler
de máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada
el: 09 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019380096 ).
Solicitud
Nº 2019-0000521.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Meguiar’s, Inc. con domicilio en 17991 Mitchell, South Irvine California 92614,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Meguiar’s
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 21 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Productos para el 140 cuidado de la superficie y del interior de vehículos
marinos, terrestres y aéreos, a saber, pulimentos, lavados, ceras, acondicionadores,
productos de limpieza, protectores, productos para quitar y eliminar la
pintura, productos para la eliminación de óxido y productos desengrasantes); en
clase 21: (Productos de limpieza, pulido, fregado y polichado para uso en
vehículos terrestres, marinos y aéreos, a saber, almohadillas, toallas, paños,
guantes de baño, esponjas, cepillos de limpieza y cubos de plástico para pulir
y aplicar.);en clase 37: (Servicios de cuidado, mantenimiento, detallado,
instalación de accesorios y reparación de automóviles. ). Fecha: 28 de agosto
de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019380110 ).
Solicitud
Nº 2019-0007033.—María Gabriela Gómez Miranda,
casada una vez, cédula de identidad N° 110810230, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Legales Terralaw Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-732050 con domicilio en Carrillo, Playas del
Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, 75 metros noroeste, oficina Nº 3,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA LAW,
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios legales, notariales y consultoría. Fecha: 4 de septiembre del 2019.
Presentada el: 1 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019380145 ).
Solicitud
N° 2019- 0007034.—María Gabriela Gómez Miranda,
casada una vez, cédula de identidad 1-1081- 0230, en calidad de apoderada
generalísima de Servicios Legales Terralaw, Sociedad Anónima de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-732050, con domicilio en Carrillo Playas del
Coco, del centro comercial El Pueblito Sur, 75 m noreste, oficina N° 3, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TERRA LAW
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios legales, notariales, ubicado en Playas del Coco,
Guanacaste, Centro Comercial Plaza del Coco, piso dos, oficina 204 y 206.
Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019380146 ).
Solicitud
Nº 2019-0007314.—Darwin Sarabia Murillo, soltero,
cédula de residencia 155803077217, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-771190 S.R.L., cédula jurídica 3-102- 771190 con domicilio en Pococí,
Guápiles, frente a Perimercados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Borbónes Guapileños 1,2 y 3
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a:
La venta de frutas y verduras, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, frente a
Perimercados.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380175 ).
Solicitud
Nº 2019-0004900.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Global
Blood Therapeutics Inc., con domicilio en 171 Oyster Point Blvd., Suite 300,
South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OXBRYTA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos hematológicos tales como la enfermedad de
células falciformes, preparados farmacéuticos para el tratamiento de
condiciones hipótoxicas e hipoxémicas. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada
el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019380183
).
Solicitud
Nº 2019-0004899.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Global Blood Therapeutics INC., con domicilio en 171 Oyster Point BLVD., Suite
300, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZOHEMNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos tales como la
enfermedad de células falciformes; preparados farmacéuticos para el tratamiento
de condiciones hipóxicas e hipoxémicas. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada
el: 3 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019380184 ).
Solicitud
Nº 2019-0004207.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Portola Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 270 East Grand Avenue, South
San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ONDEXXYA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso en
oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
trastornos de la coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación;
preparaciones farmacéuticas para usar como anticoagulantes. Fecha: 20 de junio
de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2019380185 ).
Solicitud
Nº 2019-0004757.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Darigold, Inc. con domicilio en P.O. Box 80627, Seattle, Washington 98108,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DARIGOLD FIT como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 30
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y
otros productos lácteos, a saber, productos lácteos cultivados, a saber, suero
de leche, crema dulce, suero de leche en polvo, suero de mantequilla en polvo,
crema agria, requesón, yogur, crema en forma líquida, crema batida, mitad y
mitad, anhidro grasa de leche, leche en forma líquida y evaporada y productos
lácteos deshidratados, a saber, productos lácteos de fórmula seca, a saber,
suero de leche, leche entera en polvo seca, leche en polvo baja en grasa, leche
en polvo sin grasa seca, suero de mantequilla en polvo seco, dulce seco crema
de suero de leche en polvo, leche en polvo a alta temperatura seca, leche en
polvo a baja temperatura en polvo, suero de leche dulce, ponche de huevo,
bebidas lácteas saborizadas, mantequilla y queso; en clase 30: Helados y
productos de hielo, a saber, helados, sorbetes, yogurt helado, helados lite
(light), helados sin grasa, helados a base de leche y helados a base de agua.
Fecha 20 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Licda. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019380186 ).
Solicitud
N° 2019-0005852.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en calle 8, sur N° 50-67,
Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: SELLO ROJO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café molido y café en grano. Fecha: 5 de
julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019380187 ).
Solicitud
N° 2019- 0006586.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y
Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de
COFISA, 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATGREEN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: té y bebidas a base de té.). Fecha: 30 de
julio de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019380188 ).
Solicitud
N° 2019-0005276.—Andrea Paramo Porras, casada
veces, cédula de identidad 117700369, en calidad de apoderada generalísima de
Sugar Charm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 771068, con domicilio en
San Rafael Arriba de Desamparados de la Plaza de Deportes 200 sur y 600 este,
portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugar Charm
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Bebidas a base de leche, (cereal milk); en clase 30: Donas, bebidas a
base de café (cold brew-nitro cold brew “café frío”), bebidas a base de té
(nitro té, kombucha). Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019380196 ).
Solicitud
Nº 2019-0006587.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y
Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de Cofisa
125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFUTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té y bebidas a base de té.
Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”. —Isela Chango Trejos, Registradora. —( IN2019380200 ).
Solicitud
N° 2019-0006950.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tés
y Matas Naturales de Costa Rica, S. A. con domicilio en Curridabat, 300 este y
200 sur sobre Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INFORESTEA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Té y
bebidas a base de té.). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuprita lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019380201 ).
Solicitud
Nº 2019-0003529.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de
Carvagu S.A. con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 AV.
Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: INMUNOLIVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento natural para uso humano, que
trabaja como coadyuvante para fortalecer el sistema inmunológico, a base de la
hoja de dulcamara. Fecha 10 de julio de 2019. Presentada el 24 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019380202 ).
Solicitud
Nº 2019-0005855.—Néstor Morera Víquez, casada una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Mam
Babyartikel Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Lorenz-Mandl-Gasse 50, 1160
Wien, Austria, solicita la inscripción de: MAN Supreme como marca de fábrica y comercio, en clases 10 y 21
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
chupetes, tetinas de biberón; biberones y tazas para bebés con tetinas;
tetinas, cierres, tapones y válvulas para biberones con tetinas; biberones;
protectores de pezón; partes y piezas para todos los productos mencionados.
Clase 21: recipientes de plástico sellables para biberones con tetinas y
maniquíes, también adecuados para la esterilización; recipientes de plástico
para tetinas y biberones con tetinas. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada
el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019380203 ).
Solicitud
Nº 2019-0005713.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38 Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y artículos de tocador no
medicinales; perfumerías, aceites esenciales; en clase 5: Alimentos y
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; complementos
alimenticios para personas; gelatina para uso médico; caramelos para uso
médico; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; en clase 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales
texturizada, carnes frías, embutidos, nueces; en clase 30: Galletas, harina de
soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados,
café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: Frutas, verduras y semillas, pero
en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; y en clase 32: Aguas,
sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para
bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer
bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer
bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada
el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019380204 ).
Solicitud
Nº 2019-0004327.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en calle 8 sur N° 50-67
Medellín - Antioquia -Colombia, Costa Rica, solicita la inscripción de: café
SELLO ROJO
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
café, café en grano, café tostado, café sin tostar, café instantáneo, café
helado; extractos de café; cápsulas con café para la preparación de café;
bebidas a base de café; aromatizantes de café, saborizantes de café; bebidas a
base de café; sucedáneo de café; refrigerios a base de café. Fecha: 27 de mayo
del 2019. Presentada el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019380205 ).
Solicitud
Nº 2019-0003441.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dante
Ricardo Bustos, casado una vez, con domicilio en West Shuguang 309, Apartment
905, Wenling, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: motwi
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: ciclomotores, motocicletas y
scooters con motor a combustión o eléctrico. Fecha: 21 de junio 2019.
Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019380206 ).
Solicitud
Nº 2019-0005259.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma S. A., con domicilio en: 13 avenida “A”, 2-95 Zona 2, Colonia La
Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYPOWER, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas.
Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380240 ).
Solicitud
N° 2019-0005258.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Altian
Pharma S. A., con domicilio en 13 avenida A, 2-95 Zona 2, Colonia la
Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYBETA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 27
de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380241 ).
Solicitud
N° 2019-0005262.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Altian
Pharma S. A., con domicilio en 13 avenida “A”, 2-95 Zona 2, Colonia la
Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYBRAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios
para personas. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380243 ).
Solicitud
Nº 2019-0005263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Altian
Pharma S. A., con domicilio en 13, avenida “A” 2-95, zona 2, Colonia La
Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYSENG como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios
para personas. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380244 ).
Solicitud
Nº 2019-0005264.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma S.A., con domicilio en 13 avenida “A” 2-95 Zona 2, Colonia La
Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYEROS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas.
Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380245 ).
Solicitud
Nº 2019-0006318.—Carlos Andrés Arguedas Vargas,
cédula de identidad N° 108750106, en calidad de apoderado generalísimo de DPI
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758024, con
domicilio en La Uruca, 700 metros al oeste del Hospital México, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dpi Legal
como marca de servicios, en
clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: (servicios profesionales en el área legal). Fecha: 05 de setiembre
del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019380314 ).
Solicitud
Nº 2019-0006429.—Ma Gabriela Fernández Rivera,
casada una vez, cédula de identidad N° 112290280 con domicilio en: Pozos de
Sta. Ana, 200 norte y 50 oeste de (ilegible), Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cinco Lunas
como
marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: (piedras preciosas y semipreciosas,
metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería.). Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019380352 ).
Solicitud
Nº 2019-0007214.—Miranda Víquez Salazar, cédula de
identidad N° 116500498, en calidad de apoderado generalísimo de Tropic Perfect
CR Fruit S.A., cédula jurídica N° 3101780490, con domicilio en San José,
Cathedral, avenida 6, calle 11 y 13, Oficina 1153, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WILD TROPICS,
como marca de comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: negro, naranja y
verde. Fecha: 2 de septiembre del 2019. Presentada el: 8 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019380365 ).
Solicitud
Nº 2019-0007312.—Alexander Retana Mena, soltero,
cédula de identidad 10968009 con domicilio en Palo Seco de Puerto Jiménez,
Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocoholic Society Finca
kobo como marca de comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019380382 ).
Solicitud
Nº 2019-0007311.—Alexander Retana Mena, soltero, cédula
de identidad N° 10968009, con domicilio en Palo Seco de Puerto Jiménez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Finca Kobo como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: (un establecimiento comercial dedicado a
actividades de turismo ecológico - (caminatas, senderos, jardín botánico).
Ubicado en Palo Seco de Puerto Jiménez Golfito, Puntarenas). Fecha: 19 de
agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019380383 ).
Solicitud
Nº 2019-0002925.—Caroline Hernández Calderón,
soltera, cédula de identidad 303680597, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación El Pesebre, cédula jurídica 3002689578con domicilio en San José,
Mata Redonda, Sabana sur, casa Madre del Perpetuo Socorro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Escuela Bilingüe y Colegio Técnico Bilingüe
Madre del Perpetuo Socorro
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la educación, ubicado en Heredia, Santo
Domingo, Tures, costado norte de la Plaza de deportes de Los Ángeles. Fecha: 8
de abril de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a ero partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019380436 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0005622.—Silvia Salazar Fallas, casada,
cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36 con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal
11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: H HÉLICE UCR Espacio para la
innovación
como marca de fábrica y
servicios en clases 2; 3; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 14; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24;
25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 43; 44 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22:
Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias
textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto
papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos
de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales
que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin
procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38:
Telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 4 de setiembre de
2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161823.—( IN2019380744 ).
Solicitud
N° 2019-0007264.—Silvia Salazar Fallas, casada,
cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio en
Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, código postal
11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hort-inoc,
como marca de servicios en
clases 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: (educación; formación; y actividades culturales de una plataforma digital
que permite cuantificar riesgos de inocuidad para ser aplicado a la producción
agrícola para consumo fresco, así como el riesgo total de un sistema de
producción agrícola y las situaciones de riesgo potencial a una contaminación
(microbiológica o por plaguicidas); en clase 42: (servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos,
informáticos y software de una plataforma digital que permite cuantificar
riesgos de inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola para consumo
fresco, así como el riesgo total de un sistema de producción agrícola y las
situaciones de riesgo potencial a una contaminación (microbiológica o por
plaguicidas); en clase 44: (servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura de una plataforma digital que permite cuantificar riesgos de
inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola para consumo fresco, así
como el riesgo total de un sistema de producción agrícola y las situaciones de
riesgo potencial a una contaminación (microbiológica o por plaguicidas).).
Fecha 28 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 161825.—( IN2019380755 ).
Solicitud
Nº 2019-0005906.—Jason Arturo Angulo Rojas, casado
una vez, cédula de identidad 113440284, con domicilio en San Rafael, Puente
Piedra, frente a Distribuidora Yesandi, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UBUNTU COSTA RICA
como marca de fábrica en clase
30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: negro, blanco. No hace reserva
del término “Costa Rica” Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de julio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019381290 ).
Solicitud
Nº 2019-0007529.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-0863-0665, en calidad de apoderado general de
Importaciones del Yukon S.A., cédula jurídica N° 3-101-482058, con domicilio en
San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PLAZA EL 27
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficinas. Fecha: 05 de setiembre de 2019.
Presentada el 19 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019381329 ).
Solicitud
Nº 2019-0001871.—Silvia Martínez Sánchez,
divorciada una vez, cédula de identidad 108070744, con domicilio en Atenas, del
Monumento al Boyero, 2 km al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Entre Hojas
como marca de fábrica en clases 29, 30 y 31 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hortalizas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: sal,
salsas, condimentos, especias; en clase 31: hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales. Fecha: 13 de marzo de
2019. Presentada el: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019381506 ).
Solicitud
Nº 2019-0005545.—Aluxe Can Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 113700350, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-767607 S. A., cédula jurídica N° 3-101-767607, con domicilio en 300 este
de la Basílica de los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, distrito
Oriental, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIGINE
como marca de comercio, en clase
9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (programa
de software). Fecha: 05 de setiembre del 2019. Presentada el: 20 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019381523
).
Solicitud
Nº 2019-0002238.—Elicio Montoya Fernández, casado
dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo
de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en
Barreal, en las instalaciones del Cenada, galpón número uno, bodega número
tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON TAVO
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 32: cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de
mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019, San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019381528 ).
Solicitud
No. 2019- 0006311.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Gestor
oficioso de Laboratorio Genove, S. A. (La Compañía) con domicilio en Avda
Carrilet 293, L’hospitalet de Llobregat (Barcelona), Costa Rica, solicita la
inscripción de: PILOPEPTAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; jabones de uso farmacéutico y medicinal; cremas y lociones para la
piel de uso farmacéutico y medicinal; lociones y champús para el cabello de uso
farmacéutico y medicinal; complementos nutricionales; preparaciones medicinales
para el cuidado y tratamiento de la piel, el cabello y las uñas; jabones
desinfectantes; jabones antibacterianos; preparaciones de tocador medicinales.
Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019381551 ).
Solicitud
Nº 2019-0006772.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado
Especial de Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3101372779 con domicilio en 5km al este de la Basílica De Los Ángeles carretera
a Paraíso, Oficinas de Plycem Construsistemas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mi CONCRETO Plycem Tecnología de Avanzada en fibrocemento
como Marca de Fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
(cementos y concreto que comprenden específicamente productos de láminas de
cemento para construcción y materiales de construcción con especialidad en
fibra y fibrocemento), tubos rígidos no metálicos para la construcción
específicamente fabricados con cemento y fibrocemento; construcciones
transportables no metálicas y monumentos no metálicos, fabricados de cemento y
fibrocemento. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019381552 ).
a) Cambio de Nombre por Fusión N° 130225
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Russell
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Russell Corporation por el de Russell Corporation,
presentada el 12 de agosto del 2019, bajo expediente N° 130225. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008- 0009906 Registro N° 187254 CROSS CREEK en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019381637 ).
b) Cambio de Nombre Nº 130225
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Russell
Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Russell Corporation por el de Russell Brands, LLC, presentada el día
12 de agosto del 2019 bajo expediente 130227. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0009906 Registro Nº 187254 CROSS CREEK en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge Registrador.—1 vez.—( IN2019381638 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-1925.—Ref.: 35/2019/4368.—José
Francisco Soto Mejías, cédula de identidad N° 7-0162-0052, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Colonia Naranjeña, 1 kilómetro al
sur y 800 oeste de puente de Río Celeste. Presentada el 27 de agosto del 2019
Según el expediente Nº 2019-1925 Publicar en La
Gaceta Oficial. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019381306 ).
Solicitud
Nº 2019-2028.—Ref.: 35/2019/4345.—Alex Fabricio
Aguilar Madrigal, cédula de identidad N° 0604570948, en calidad de apoderado
especial de Dalay Sánchez Vega, cédula de identidad N° 0201970547, solicita la
inscripción de: 0D7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Quepos, finca Anita, carretera a La Gallega, del Blue Gallón, 300 metros al
sureste, finca Dalay. Presentada el 04 de setiembre del 2019. Según el
expediente Nº 2019-2028. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019381421 ).
Solicitud
Nº 2019-1927.—Ref.: 35/2019/4138.—Zoila Deyanira
Lavagni Porras, cédula de identidad N° 0501080121, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de: Agropecuaria Tálamo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-100797 / Mónica Chaves Lavagni, cédula de identidad N°
0108990492, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de:
Agropecuaria Tálamo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-100797, solicita
la inscripción de: M2V como que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Dos
Ríos, finca La Palma, 3 kilómetros y medio sobre la carretera a Upala.
Presentada el 27 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1927. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019381499 ).
Solicitud
N° 2019-1857.—Ref.: 35/2019/4255.—Mario López
López, otro número de identificación 501370517, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, 501370517 kilómetro al sur de
la iglesia católica. Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el expediente
N° 2019-1857. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019381593 ).
Solicitud
Nº 2019-1962.—Ref.: 35/2019/4196.—Juan Rafael
Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 0203600428, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara de Ganaderos de San
Carlos, cédula jurídica N° 3-002-045141, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Platanar de Florencia, 3
kilómetros norte de la plaza de deporte, en la Cámara de Ganaderos de San
Carlos. Presentada el 28 de agosto del 2019 Según el expediente Nº 2019-1962
Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019381714 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar
Social Nuestros Ángeles, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Asociación es una
organización no gubernamental, voluntaria y sin fines de lucro, cuyo fin
principal es mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la Niñez y la
Adolescencia y sus familias en estado de pobreza, pobreza extrema, riesgo
social o en condiciones de vulnerabilidad, mediante la prestación de Servicios
de Guardería, Cuido y Desarrollo Infantil Integral. Cuyo representante, será el
presidente: Jenny Virginia Rodríguez Gómez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 321547.—Registro Nacional, 05 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019380479 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-107656, denominación: Asociación Deportiva Nacional de Porristas
(ADENPO). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 402144.—Registro Nacional, 30 de
agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381301 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad
Cristiana Viviendo En Cristo, con domicilio en la provincia de: Alajuela
Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr
influenciar personas a través de la enseñanza de la palabra de dios, con
acciones que dignifiquen al ser humano y con testimonio del poder de cristo.
ofrecer herramientas y principios espirituales para el logro de un mejor
desarrollo integral en la vida de las personas. dar a conocer el mensaje de
Jesucristo revelado en la biblia, teniendo como prioridad la salvación y
restauración de las vidas de las personas. Cuyo representante, será el
presidente: Danilo Alexis Mora Méndez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
377687.—Registro Nacional, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019381336 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto a entidad Asociación Mujer Levanta
Mujer, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: trabajar activamente en la formación
de grupos de apoyo que permitirá a las mujeres ayuda espiritual, psicológica,
material y económica, trabajar activamente con cada una de las distintas
organizaciones, grupos sociales o asociaciones que pretendan mejorar la calidad
de vida de los habitantes, en especial apoyar todo movimiento activo de mujeres
que se organicen. Cuya representante, será la presidenta Zulema Melania De La
Zumbado Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 458652.—Registro Nacional, 02 de
septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381339 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-678438, denominación: Asociación Face of Justice (Asociación El
Rostro de la Justicia). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 539581.—Registro
Nacional, 05 de septiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019381341 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Agropecuarios Cumbre Sancarleña, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Trabajar por la organización y efectivo desarrollo de la agricultura. propiciar
el mejor conocimiento y contacto entre los productores agropecuarios
agroindustriales de la Región Huetar Norte, Zarcero y resto del país. Velar por
la defensa y protección de los intereses de sus asociados y procurar las
medidas que conduzcan al mejor desenvolvimiento de la Región Huetar Norte,
Zarcero y del país, perfeccionando los conocimientos técnicos y la superación
económica de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Manuel
Ángel Salas Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 402743 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 470562, tomo: 2019 asiento: 510131.—Registro Nacional, 23 de agosto de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381346 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agrícola
Industrial de Palmicultores del Caribe, con domicilio en la provincia de:
Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico. fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y
evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los
asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos
productivos. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel González Vega,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 282487.—Registro Nacional, 06 de setiembre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381403 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Granjas
Familiares AGRAF, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y
pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y
que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. fomentar,
organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del
desarrollo agropecuario en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento
de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el
presidente: Julio Enrique Rodríguez Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
248249.—Registro Nacional, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019381404 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-635041, denominación: Asociación Salvando al Adicto- Mateo
Talbot- Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 471054.—Registro Nacional, 08 de agosto
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381435 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-514499, denominación: Asociación de Deporte Aventura y Remo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 496734.—Registro Nacional, 30 de agosto de
2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381460 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-245976, denominación: Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA).
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 481552.—Registro Nacional, 06 de
setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381470 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Vecinos de San Antonio de La Suiza de Turrialba para el
Crecimiento de la Comunidad, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros los siguientes:
Promover la creación de alternativas socio productivas, el desarrollo de infraestructura
comunal, buscar asesorías y capacitaciones para el mejoramiento de la calidad
de vida de los asociados y la comunidad en general, buscar alternativas de
vivienda digna y propia para sus asociados y la comunidad en general, promover
alternativas de turismo ecológico y comunitario. Cuyo representante, será el
presidente: Jesús Fernando Campos López, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019. asiento:
91219 con adicional(es) tomo: 2019. asiento: 295215, tomo: 2019. asiento:
211320.—Registro Nacional, 09 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019381712 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-649333, denominación: Asociación
Movimiento de Apoyo a Una Nueva Universalidad Manu. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 212295.—Registro Nacional, 13 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019381713 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Brenes Perdomo, Eduardo,
cédula de identidad 700980251, solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada PROBADOR ELECTRÓNICO PARA SISTEMAS DE TECNOLOGÍA
INVERTER DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO COMERCIAL E INDUSTRIAL. El probador electrónico es una
herramienta para resolver problemas técnicos en el área de aire acondicionado y
refrigeración industrial y comercial, sin importar la marca de los equipos y
capacidades en potencia, ya que se elaboró, un estudio minucioso durante años,
para que la invención fuera compatible con la mayoría de las marcas en el
mercado mundial en tecnología Inverter. La invención contiene tres modos de
pruebas, para que el profesional en el campo realice un diagnóstico más
eficiente, con indicadores tipo Leds de alta luminosidad para fácil
visualización y sus respectivos accesorios (tres puntas y un conector). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
cuyo inventor es Brenes Perdomo, Eduardo (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000371, y fue presentada a las 12:39:12 del 14 de agosto
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de
2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019379818 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DEL
VIH. La invención proporciona un compuesto de
Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como se describe en
el presente documento. La invención también proporciona composiciones
farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula I, procedimientos para
preparar compuestos de Fórmula I, métodos terapéuticos para tratar la proliferación
del virus del VIH, tratar el SIDA o retrasar la aparición de síntomas de SIDA
en un mamífero usando compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/337, A61K 31/4155, A61K 31/495, A61K
31/504, A61K 31/506, A61K 31/5365, C07C 275/16, C07D 243/28, C07D 401/12, C07D
403/12, C07D 405/14, C07D 471/08, C07D 487/08, C07D 487/10 y C07D 491/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Yang, Zheng-Yu (US); Bacon, Elizabeth M.; (US);
Chin, Elbert; (US); Cottell, Jeromy J.; (US); Katana, Ashley Anne; (US); Kato,
Darryl; (US); Link, John O.; (US); Shapiro, Nathan (US) y Trejo Martín, Teresa
Alejandra; (US). Prioridad: N° 62/455,348 del 06/02/2017 (US). Publicación
internacional: WO/2018/145021. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000354, y fue presentada a las 10:18:20 del 05 de agosto del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019380211 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences,
INC., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE
CARBA-NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 2’-FLUORO PARA TRATAMIENTO ANTIVIRAL
(Divisional 2012-0186). Se proporcionan
nucleósidos, fosfatos de nucleósidos de pirrolo[1,2- f][1,2,4]triazinilo,
imidazo[1,5-f][1,2,4]triazinilo, imidazo[1,2-f][1,2,4]triazinilo y
[1,2,4]triazolo[4,3-f][1,2,4]triazinilo y profármacos de los mismos, donde la
posición 2’ del glúcido nucleosídico se sustituye con sustituyentes halógeno y
carbono. Los compuestos, composiciones y métodos proporcionados son útiles para
el tratamiento de infecciones por virus Flaviviridae, particularmente
infecciones por Hepatitis C causados tanto por cepas de tipo salvaje como
mutantes del VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04;
cuyos inventores son: Ray, Adrian, S. (US); Xu, Jie (US); Cho, Aesop (US); Kim,
Choung, U. (US) y Metobo, Samuel, E. (US). Prioridad: N° 61/244,297 del
21/09/2009 (US). Publicación Internacional: WO/2011/035231. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-00103, y fue presentada a las 14:29:43 del 25
de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2019380212 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: VALVULA CARDIACA
PROTÉSICA QUE TIENE UN FLUJO DE ENTRADA POR DEBAJO DEL MARCO. Se describen realizaciones de una válvula cardíaca protésica. Una
válvula protésica implantable puede incluir un bastidor anular que tiene un
extremo de entrada, un extremo de salida y un eje longitudinal central que se
extiende desde el extremo de entrada hasta el extremo de salida. La válvula
puede incluir una estructura valvular que incluye dos o más valvas, cada una de
las dos o más valvas que tienen un borde de entrada de la hoja colocado al
menos parcialmente fuera del marco y un borde de salida de la hoja colocado
dentro del marco, en donde al menos una parte de cada valva de entrada de la
hoja no es compatible con el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyo inventor es: Tamir S. Levi (US). Prioridad: N°
15/808,599 del 09/11/2017 (US) y N° 62/423,599 del 17/11/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/093711. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-000234, y fue presentada a las 14:48:00 del 13 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de agosto de 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019380327 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
CARDÍACA QUE SE EXPANDE MECÁNICAMENTE Y APARATO DE SUMINISTRO PARA LA MISMA. Un ensamblaje puede comprender un bastidor anular expandible y
compresible radialmente, al menos un ensamblaje de actuador lineal acoplado al
bastidor y al menos un mecanismo de bloqueo acoplado al bastidor. El actuador
lineal puede configurarse para aplicar una fuerza dirigida distalmente y/o una
fuerza dirigida proximalmente al bastidor para expandir o comprimir radialmente
el bastidor. El mecanismo de bloqueo puede comprender un primer elemento de
manguito conectado al bastidor en una primera ubicación, un segundo elemento de
manguito que tiene roscas internas y que está conectado al bastidor en una
segunda ubicación, y un primer tornillo configurado para acoplarse con las
roscas internas del segundo elemento de manguito para retener el bastidor en un
estado radialmente expandido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores son Manash, Boaz; (US); Maimon, David; (US); Leiba,
Eyal (US); Yohanan, Ziv; (US); Neumann, Yair, A.; (US); Dvorsky, Anatoly (US);
Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Tayeb, Liron; (US); Schwarcz, Elazar,
Levi (US); Saar, Tomer (US); Bar-Or, Jonathan (IL) y Miller, Noam; (IL).
Prioridad: N° 15/831,197 del 04/12/2017 (US) y N° 62/430,810 del 06/12/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/106837. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000248, y fue presentada a las 11:28:38 del 21 de mayo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto del 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019380328 ).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Eaton Intelligent
Power Limited, solicita la Patente Nacional Paris denominada INTERUPTOR DE
CIRCUITO CON CIRCUITO DE AUTOPRUEBA Y METODO DE FUNCIONAMIENTO DE UN
INTERRUPTOR DE CIRCUITO. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01H 83/00 y H01H 83/04; cuyos inventores son:
Okerman, Kohei, Jason Arthur (US) y Courson, Andrew William (US). Prioridad: N°
15/937,991 del 28/03/2018 (US). La solicitud correspondiente Neva el N°
2019-0000152, y fue presentada a las 12:50:02 del 25 de marzo del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019380411 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Vertex
Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADOR DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS
QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y PROCESO PARA
PRODUCIR EL MODULADOR. Compuestos de Fórmula (I): sales farmacéuticamente aceptables de
este, derivados deuterados de cualquiera de los que anteceden y metabolitos de
cualquiera de los anteceden. También se describen composiciones farmacéuticas
que los comprenden, métodos para el tratamiento de la fibrosis quística
mediante el uso de estos y métodos para confeccionarlos. Se describen además
las formas en estado sólido del Compuesto 1 y sales y solvatos de este. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/455, A61P 11/00, C07D
231/20, C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son Shi, Yi (US); Alcacio,
Timothy (US); Baek, Minson (US); McCartney, Jason (US); Anderson, Corey. (US);
Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela, Alexander
Russell; (US); Paraselli, Prasuna (US); Angel, Paul, Timothy (US); Clemens,
Jeremy, J. (US); Ferris, Lori, Ann (US); Grootenhuis, Peter Diederick, Jan
(US); Gross, Raymond, Stanley (US); Gulevich, Anton (US); Hadida Ruah, Sara,
Sabina (US); Hsia, Clara, Kuang-Ju (US); Hughes, Robert, M. (US); Joshi,
Pramond, Virupax (US); Kang, Ping (US); Keshavarz-Shokri, Ali (US); Khatuya,
Haripada (US); Krenitsky, Paul, John (US); Miller, Mark, Thomas (US); Pierre,
Fabrice Jean, Denis (US); Shrestha, Muna (US); Siesel, David, Andrew (US);
Stavropoulos, Kathy (US); Termin, Andreas, P. (US); Van Goor, Fredrick, F. (US)
y Young, Tomothy, John (US). Prioridad: N° 62/432,537 del 09/12/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/107100. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000324, y fue presentada a las 13:45:38 del 04 de julio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019380454
).
La
señora Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de
apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
400004214936, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada BIOCOMBUSTIBLE DERIVADO DE ÉSTERES DE GLICEROL Y PROCESO PARA
OBTENERLO. La
presente invención se refiere a un aditivo de combustión de nanopartículas de
óxido de hierro y un combustible a partir de grasas y aceites naturales de
origen vegetal o animal y su método de obtención. El método de obtención
permite aprovechar hasta el 100% de la materia prima, tanto de grasas y aceites
vírgenes como de desecho. El aditivo de combustión y el combustible tienen
utilidad en proceso de combustión, por ejemplo, en motores de combustión
alternativa tipo diésel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C
51/285, C07C 67/00, C07C 69/00, C10L 1/00, C10M 101/04, C10M 105/32, C10M
125/04, C10M 125/10, C10M 129/22, C10M 141/12, C10M 159/16, C10M 159/18 yC11C
3/00; cuyo inventor es: Wattson Gómez, Rodolfo (CR). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000146, y fue presentada a las 10:37:43 del
21 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del
2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
161451.—( IN2019380841 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Siegfried
Rhein, S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
DE LIBERACIÓN RÁPIDA DE CINITAPRIDA Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de
administración oral, bajo la forma de cápsulas con contenido líquido, que
comprende una combinación a dosis fija de Cinitaprida tartrato y Simeticona
junto con al menos un agente surfactante y opcionalmente uno o más excipientes
farmacéuticamente aceptables, y el proceso para obtener dicha composición. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/695, A61K
47/14 y A61K 9/48; cuyo inventor es Lauria, José Luis; (AR). Prioridad: N°
MX/a/2017/001714 del 07/02/2017 (MX). Publicación Internacional:
WO/2018/146575. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000402, y
fue presentada a las 11:51:57 del 29 de agosto de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de
setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019381711
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3782
Ref.: 30/2019/7110.—Por resolución de las
08:49 horas del 7 de agosto de 2019, fue inscrita la patente denominada: COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN PIRIPIROPENO Y UN ALCOHOL LINEAL C16/C18
ETOXILADO Y PROPOXILADO COMO ADYUVANTE, a favor de la compañía BASF SE, cuyos
inventores son: Kierkus, Paul Ch. (CA); Levy, Tatjana (DE); Berghaus, Rainer
(DE); Anspaugh, Douglas, D. (US); Dieleman, Cedric (FR); Saxell, Heidi Emilia
(FI); Fletcher, William Maurice (GB); Weishaar, Walter (DE); Benton, Kara (US);
Xu, Wen (US) y Neese, Paul (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
3782 y estará vigente hasta el 13 de septiembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 25/30, A01N 43/90, A01N
53/00, A01P 5/00 y A01P 7/00. Publicar en La
Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 07 de agosto de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2019380450 ).
Inscripción N° 3783
Ref.: 30/2019/7195.—Por resolución de las
09:58 horas del 09 de agosto del 2019, fue inscrita la Patente denominada: FORMULACIONES PARA LOS CAMPOS DE ARROZALES, a favor de la compañía Basf
SE, cuyos inventores son: Obermann, Martín (DE); Stierl, Reinhard (DE);
Schmitt, Manuel (DE); Dohmen, Gerhard Peter (DE); Riediger, Nadine (DE);
Klappach, Kristin (DE) y Sowa, Christian (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3783 y estará vigente hasta el 16 de agosto del 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 25/00, A01N
43/00, A01N 47/00, A01P 1/00 y A01P 7/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 09 de agosto del 2019.—Daniel Marenco Bolaños,
Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2019380451 ).
Inscripción N° 992
Ref: 30/2019/7028.—Por resolución de las
09:01 horas del 01 de agosto de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado: ESTUCHE PROTECTOR PARA CÁMARA EN MÁQUINAS DE
DISTRIBUCIÓN DE CONTENEDORES, a favor de la compañía Stinis Beheer B.V., cuyos inventores son:
Stinis, Cornelis (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 992 y estará
vigente hasta el 01 de agosto de 2029. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. es: 16-05. Publicar en La
Gaceta por única
vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 01 de agosto de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2019380452 ).
Inscripción
N° 993
Ref:
30/2019/7102.—Por resolución de las 14:19 horas del 06 de agosto de 2019, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO INTRANASAL PARA
SUMINISTRO DE FÁRMACOS a favor de la compañía
Jassen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Cannamela, Michael (US); YAN,
Hong (US); Kleinberg, Rochelle (US) y Wang, Jingli (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 993 y estará vigente hasta el 06 de agosto de 2029. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 24-04. Publicar
en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de agosto de
2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—1 vez.—(
IN2019380453 ).
Inscripción N° 3778
Ref: 30/2019/6976.—Por resolución de las
08:34 horas del 30 de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA DOSIFICADOR MEJORADO a favor de la compañía González Sierra,
Andrés Fernando, cuyos inventores son: Ibarreche Fonseca, Elena (CO); Bohórquez
Montenegro, Danny (CO) y Gómez Muñoz, Álvaro Leo Dan (CO). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3778 y estará vigente hasta el 30 de marzo de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 9/00, B65D
1/32 y B65D 47/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 julio de
2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019380736 ).
Inscripción N° 994
Ref: 30/2019/7790.—Por resolución de las
14:43 horas del 30 de agosto de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado TÓRCULO PORTÁTIL PARA ESTAMPACIÓN DE PLANCHAS DE
HUECOGRABADO ARTÍSTICO a favor de la compañía UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica 4-000-042149,
cuyos inventores son: Cháves Badilla, Salomón (CR). Se le ha otorgado el número
de inscripción 994 y estará vigente hasta el 30 de agosto de 2029. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 18-02.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de agosto del
2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 161456.—( IN2019381221 ).
Inscripción N° 3805
Ref.: 30/2019/7888.—Por resolución de las
13:49 horas del 3 de setiembre de 2019, fue inscrita la patente denominada: DERIVADOS DE ARILMETOXIISOINDOLINA, a favor de la compañía Celgene Corporation,
cuyos inventores son: Ruchelman, Alexander (US); Muller, George, W. (US);
Zhang, Weihong (CN); Man, Hon- Wah (US); Khalil, Ehab, M. (US) y Chen, Roger,
Shen-Chu (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3805 y estará vigente
hasta el 10 de febrero de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: C07D 471/00. Publicar en La
Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 3 de setiembre de 2019.—Hellen Marin Cabrera.—1 vez.—( IN2019381594
).
Inscripción N° 3803
Ref.: 30/2019/7763.—Por resolución de las
09:40 horas del 30 de agosto del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
TAPETE ANTIDESLIZANTE Y ANTIMICOTICO PARA DUCHA a favor de la compañía Cristian
Arjona Barahona, cuyos inventores son: Daniel Ricardo Wabe Rodríguez (CR), Se
le ha otorgado el número de inscripción N° 3803 y estará vigente hasta el 8 de
julio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A47K 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de agosto
del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019381595 ).
Inscripción Nº 3780
Ref: 30/2019/7031.—Por resolución de las
10:14 horas del 1 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada FIJADOR EXTERNO MULTI-PROPÓSITO a favor de la compañía Citieffe S.r.L.,
cuyos inventores son: Mingozzi, Franco (IT) y Dovesi, Alan (IT). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3780 y estará vigente hasta el 15 de octubre
de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B
17/64 yF16B 7/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1
de agosto de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019381627 ).
Inscripción N°. 3793
Ref: 30/2019/7360.—Por resolución de las
14:18 horas del 16 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada PELÍCULA MULTICAPA CON PROPIEDADES DE MÓDULO MEJORADAS a favor de la compañía Covestro
Deutschland AG., cuyos inventores son: Chen, Yan (US); Pehlert, Craig (US); Meyer,
Klaus (de); Winkler, Jürgen (de); Brauer, Wolfgang (de); Pudleiner, Heinz (de);
Nickel, Joerg (de) y LI, Chunhua (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3793 y estará vigente hasta el 10 de mayo de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B32B 27/36, C08J 5/18, C08L
67/02, C08L 69/00 y C08L 75/08. Publicar en La
Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—16 de agosto de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2019381709 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro; Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LISBETH
RUBÍ HERNÁNDEZ,
con cédula de identidad Nº 1-0578-0033, carné Nº 21732. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 91022.—San José, 27 de agosto
de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2019383326 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0323-2019.—Expediente
N° 2966.—J M M de San Ramón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Las Cinco Erres M.A.V.I.S. Sociedad Anónima en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 235.700 / 478.000
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019382483 ).
ED-0346-2019.—Expediente 10090.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico,
turístico, hotel, consumo humano, doméstico y turístico, restaurante y bar.
Coordenadas 196.650 / 548.700 hoja Tapantí. 2,27 litros por segundo del río
Perlas (toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce
Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, riego, ornamentales.
Coordenadas 197.700 / 548.700 hoja Tapantí. 2.27 litros por segundo del río
Perlas (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce
Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, pisicultura.
Coordenadas 197.900 / 548.700 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019382527 ).
ED-0367-2019. Exp. 13437.—Cafetalera de
Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 16.12 litros por segundo
del Río Caraigres, efectuando la captación en finca de Tajo y Quebrador Los
Ángeles de Aserrí S. A. en Monterrey, Aserrí, San José, para uso
agroindustrial-beneficio y riego-café. Coordenadas 193.176/524.155 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019382552 ).
ED-0363-2019. Exp. 2198.—Brumas Frescas
Barranqueñas S.A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
José (Naranjo), Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
235.800/491.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019382581 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0290-2019.—Expediente 2504.—Francisco
Lemus Flores, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del río Achiote,
efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro, en San Isidro
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, acuicultura y riego.
Coordenadas 232.500 / 506.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019382966 ).
ED-0289-2019.—Expediente
19119.—Juan Francisco Lemus Víquez, solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela
Víquez Alfaro, en San Jose (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario,
acuicultura y riego. Coordenadas 232.700 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019382970 ).
ED-0376-2019.—Expediente
Nº 13166.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0.14
litros por segundo del río Conga, efectuando la captación en finca de Lubera
RBL, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas: 229.145 / 453.647, hoja Chapernal. Predios inferiores:
Blanca Elizondo Morerira, Rodolfo Elizondo Salas y Jorge Solano Zúñiga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019383261 ).
ED-0368-2019.—Exp.
13164.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0.33 litros
por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Argusa S. A.,
en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Agropecuario
- Riego - Pasto. Coordenadas 227.600 / 453.400 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383264 ).
ED-0355-2019.—Exp.
N° 11380.—S.U.A. Asentamiento El Triunfo, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo de la Quebrada Ariete, efectuando la captación en finca de Instituto de
Desarrollo Agrario en Santa Cruz, (Turrialba), Cartago, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 219.900/561.650 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383359 ).
ED-0377-2019.—Expediente Nº
19250P.—DOMIT S.A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del Pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (San José), San
José, para uso consumo humano (servicios/oficinas). coordenadas 211.577 /
530.095 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre
del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383372
).
ED-0330-2019.—Exp.
N° 6172.—Grupo Ronida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de
caudal a 2,11 litros por segundo y ampliación de usos de la quebrada Caricias,
efectuando la captación en finca de Grupo Ronida S.R.L., en Concepción (San
Isidro), Heredia, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego,
turístico (hospedaje) (soda) y centro educativo. Coordenadas 225.250 / 532.600
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383501 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 44631-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Stella Aviram
Neuman, número trescientos ochenta y seis, folio doscientos sesenta y ocho,
tomo treinta y uno de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito
como Stella Aviram Neuman, en el asiento número doscientos ochenta, folio
ciento cuarenta, tomo mil novecientos ochenta y cuatro de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de
la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el
asiento de nacimiento N° 0386. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº
160455.—( IN2019379667 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Roniel Ariel Reyes
Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804825113, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5959-2019.—San José, al ser las 2:17
del 03 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019380151 ).
José
Raúl Pino Alea, cubano, cédula de residencia 119200298329, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 6065-2019.—San José, al ser las 10:43 del 6 de
setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019380194 ).
Iliana Hoed Suárez, cubana, cédula de
residencia N° 119200014929, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6057-2019.—San José, al ser las 9:15 del 06 de setiembre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional .—1 vez.—(
IN2019380195 ).
Jerson
Aryeri Maltez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822545707, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5968-2019.—San José, al ser las 2:59
del 03 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019380214 ).
Elieser
José Avendaño Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820990636, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6093-2019.—San José, al ser las 8:57
del 09 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019380254 ).
Cruz
Antonio Martínez Montalvan, nicaragüense, cédula de residencia 155817410725, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 6091-2019.—San José, al ser las
8:44 del 9 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019380260 ).
Martha Verónica Cordonero Madriz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808091329, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5779-2019.—San José, al ser las 9:51
del 9 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019380288 ).
Cynthia
Lissbhett Urbina Cordonero, nicaragüense, cédula de residencia 155808091827, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5780-2019.—San José, al ser las 9:54
del 9 de setiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019380290 ).
Alejandro
Arboleda Ospina, colombiano, cédula de residencia 117001361412, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 6019-2019.—San José, al ser las
9:37 del 5 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019380299 ).
Donald
Francisco Rivera Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155816314507, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6095-2019.—San José, al ser las
9:17 del 09 de septiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019380339 ).
Greiner
Exequiel Leytón Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802657713, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6015-2019.—San José,
al ser las 11:14 del 09 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019380366 ).
Jhonatan Ariel Granja Flores,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821708534, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6109-2019.—San José, al ser las 11:57
del 09 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gomez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019380380 ).
Ivonne
Anielka García Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811140707, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5934-2019.—San José, al ser las
10:05 del 6 de setiembre del 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2019380390 ).
Zeneyda Valdivia Lanzas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809637607, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5823-2019.—San José, al ser las 11:32 del 05 de setiembre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019380393 ).
Hinmer
Elisther Martínez Montalván, nicaragüense, cédula de residencia 155819037321,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6094-2019.—San José,
al ser las 8:58 del 9 de setiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019381218 ).
Maritza
del Carmen Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823925232, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6026-2019.—San José,
al ser las 12:44 del 5 de septiembre del 2019.—Carolina Guzmán Salas,
Asistente.—1 vez.—( IN2019381291 ).
Nelson
Antonio Medrano Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155803736928, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6055-2019.—San José,
al ser las 9:35 horas del 06 de setiembre del 2019.—David Antonio Peña Guzmán,
Jefe.—1 vez.—( IN2019381294 ).
Geovanny
Alcides Alvarado Alvarado, hondureño, cédula de residencia N° 134000153827, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente N° 6096-2019.—San José,
al ser las 10:41 del 09 de septiembre de 2019.—Johan Guillén Marín, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019381298 ).
Daniela
Castañeda Romo, colombiana, cedula de residencia N° 117000377313, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5801-2019.—San José,
al ser las 9:25 del 5 de septiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019381299 ).
Yadira
del Carmen González Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805502405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6106-2019.—San José, al ser las 11:43 del 9 de setiembre del
2019.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019381302 ).
Elvin
Eriberto Gaitán Diaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820035420, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5936-2019.—San José, al ser las
14: 37 pm del 2 de septiembre del 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe
Regional.—1 vez.—( IN2019381340 ).
Jose
Luis Puerto Ampie, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818710533, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—Expediente N° 6137-2019.—San José, al ser las 8:41
am del 10 de septiembre del 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019381347 ).
Rodller
Anderson Taisigue López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819432735, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6090-2019.—San José, al ser las 8:37
a.m. del 09 de setiembre del 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019381384 ).
Gema
Daveyva Pilarte Narváez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813759121, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5393-2019.—San José,
al ser las 9:11 del 5 de septiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019381416 ).
Gloria Stella Rodríguez Perdomo,
colombiana, cédula de residencia N° 117001202425, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6122-2019.—San José, al ser las 15:08 del 9 de septiembre
del 2019.—Emmanuel Carballo Rodríguez Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2019381467
).
Gloria
María Pavón Meneses, nicaragüense, cédula de residencia 155820375630, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:50 del 6 de
setiembre de 2019.—6068-2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019381532 ).
Álvaro
Josué González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820926905, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6143-2019.—Alajuela,
al ser las 10:15 del 10 de setiembre del 2019.—Marcos Armando Rodríguez
Murillo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019381573 ).
Yesenia Antonia Gómez Chiriboga,
estadounidense, cédula de residencia N° 184001912812, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5971-2019.—San José, al ser las 15:08
del 06 de setiembre del 2019.—Yamilette Moreno Vargas, Asistente
Administrativo.—1 vez.—( IN2018381658 ).
Belarmino
Arroliga Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816234720, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.—Expediente: N° 6119-2019.—San José, al ser las
09:10 del 10 de septiembre del 2019.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.— ( IN2019381663 ).
Rosa
Evelyn Rodríguez Rodas, salvadoreña, cédula de residencia 122200205723, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 6136-2019.—San José, al ser las
9:34 del 10 de setiembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019381666 ).
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de
Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan
de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Modificación al
Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la
página Web de la Institución.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud
N° 162738.—( IN2019383111 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000074-2104
Por la
adquisición de “aguja ablación de tumores”
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 09 de octubre de 2019 a las 09:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de setiembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 276.—Solicitud N° 162633.—( IN2019383108 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000075-2104
Adquisición
de: “mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos e instalaciones del
sistema de supresión,
extinción y detección de
incendio
del Hospital México
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 30 de setiembre del 2019, a las 10:00
horas y tiene programada visita al sitio para el día 20 de setiembre del 2019,
a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de
fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo
que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de setiembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 278.—Solicitud N° 162659.—( IN2019383110 ).
HOSPITAL
SAN VITO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-0000001-2705
Contratación
de técnicos en sitio por medio de terceros
para realizar las labores de
mantenimiento preventivo
y correctivo de hardware y
software del equipo
de cómputo del Hospital San Vito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Vito, comunica a todos los interesados que ya se encuentra
disponible el Acto final de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-2705 por
la “Contratación de técnicos en sitio por medio de terceros para realizar las labores
de mantenimiento preventivo y correctivo de hardware y software del equipo de
cómputo del Hospital San Vito”, para mayor información ingresar a la página
web: www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2019383144 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000029-5101
(Invitación)
Recipiente para recolección y
transporte de muestras de orina
Se informa a los
interesados que está disponible en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de
Licitación Pública N° 2019LN-000029-5101 por adquisición de: Recipiente para
recolección y transporte de muestras de orina. Con apertura de ofertas el día
10 de octubre del 2019 a las 10:00 horas.
Subárea Reactivos
y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAR-0664-19.—( IN2019383267 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000017-1150
Accesorios
para la plataforma tecnológica
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para
el 25 de setiembre de 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—(
IN2019383300 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-00049-0001600003
Denominado “Servicios de mantenimiento
para
los sistemas de redes, comunicación y cómputo
pertenecientes al PIMA”
La Proveeduría del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y
según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-40-2019,
comunica a los interesados y al público en general que se ha adjudicado la
Contratación Directa N° 2019CD-00049-0001600003 denominado “Servicios de
mantenimiento para los sistemas de redes, comunicación y cómputo pertenecientes
al PIMA” a la oferta presentada por Solución Máxima de la Computación S.A., por
un monto de diecinueve millones setecientos noventa y nueve mil novecientos
ochenta y ocho colones exactos (¢19.799.988,00) anuales. Lo anterior según el
análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de
contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso
se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en las
oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real
Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 13 de
setiembre del 2019.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2019383236 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000010-0001600005
Compra
de equipo y programas de cómputo
para el Mercado Regional
Mayorista
de la Región Chorotega
La Proveeduría del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y según resolución de
la Gerencia General por medio del oficio GG-455-2019, comunica a los
interesados y al Público en general que se ha adjudicado la licitación
abreviada Nº 2019LA-000010-0001600005, denominada “Compra de equipo y programas
de cómputo para el Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega” a las
ofertas presentadas por Productive Business Solution S.A., en las líneas
uno, dos, tres, cuatro y diez, por un monto de treinta y siete mil
cuatrocientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos, moneda de los
Estados Unidos ($37.467,18). A la oferta presentada por PC Notebook de Costa
Rica S. A., en la línea siete por un monto de mil quinientos veinte dólares
exactos ($1.520,00), moneda de los Estados Unidos. Asimismo, declarar infructuoso
el concurso en las líneas cinco, seis, ocho nueve y once. Lo anterior según el
análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de
contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este
proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 237 o en las oficinas de
Proveeduría, sito un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barreal
de Heredia.
Heredia 13 de setiembre de 2019.—Proveeduría
PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019383237 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000002-PRI
Servicio
de mantenimiento de zonas verdes en edificio
regional, plantel AYA Liberia,
pozos, tanques,
servidumbres, rebombeos en
la Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº 2019-719 del 10 de setiembre del 2019, se adjudica la
presente licitación a:
Oferta 6: Consorcio Brenes – Cubero conformado
por Marco Antonio Brenes Zúñiga y Juan Carlos Cubero Arias.
Posiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11
por un monto total anual de ¢40.890.405,11 incluye I.V.A.
Se
declaran desiertas las subposiciones Edificio Sede Regional – Liberia y Plantel
AyA Liberia - Capulín de la Posición N° 3 por un error en el cartel.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—Dirección
de Proveeduría.— 1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 162760.—( IN2019383309
).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000008-ASISTA
(Declaratoria infructuoso)
Diseño
y construcción de ampliación y mejoras del Edificio
Multiuso Municipal, pozo de
absorción, cerramientos
y parqueos internos
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 176-2019,
celebrada el 10 de setiembre 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo N° 2275-09-2019; declarar infructuoso, el proceso de
Licitación Abreviada 2019LA-000008-ASISTA “Diseño y construcción de ampliación
y mejoras del Edificio Multiuso Municipal, pozo de absorción, cerramientos y
parqueos internos”.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 12 setiembre 2019.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019382998 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000068-2104
(Prórroga N° 02)
Adquisición
de Ultrasonidos y su respectivo mantenimiento
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha
prorrogado para el día 30 de setiembre del 2019, a las 13:00 horas. Así mismo,
se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas misma
que se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de setiembre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 277.—Solicitud N° 162655.—( IN2019383109 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2019LN-000001-3110 (Alcance N° 1)
Esterilizadores
de propósito general
A todos los interesados se les comunica que
se encuentra disponible la última versión del nuevo cartel unificado, el cual
contiene las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0666-2019 de la
Contraloría General de la República, así como las modificaciones realizadas de
parte de la administración, en la siguiente dirección: cantón San José,
distrito el Carmen, calle 3, av. central y 1°, Edificio Jiménez, piso 3, altos
de panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital o en la página web
http:www.ccss.sa.cr.
Además,
se les informa la nueva fecha para la apertura de las ofertas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Fecha
de apertura: 10 de octubre de 2019.
Hora:
10:00 horas.
Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y
Logística (SAGAL).
San José, 13 de setiembre de 2019.—Subárea de
Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.— 1
vez.—( IN2019383205 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000026-5101
(Aviso N° 2)
Bolsas
rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que la Licitación Pública Nacional 2019LN-000026-5101, para la
adquisición de: Bolsas rojas de polietileno para desechos infeccioso, grande.
Que se prorroga la apertura de ofertas para el día 04 de Octubre del 2019 a las
11:00 horas por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción; Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 13 de setiembre del 2019.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1256-19.—( IN2019383235 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
Reglamento
Municipal para la Organización y Funcionamiento del Paradero Turístico Monte de
La Cruz. Aprobado en la Sesión Ordinaria 180-2018 celebrada el 30 de julio del
2018
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL PARADERO TURÍSTICO
MONTE DE LA CRUZ
Artículo 1º—La
Municipalidad de San Rafael, amparada en las potestades que la ley le otorga,
según lo dispuesto en el artículo 4 inciso a del Código Municipal, y la ley
6150 (Ley de Traspaso de una finca a favor de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia) artículo 2, que declara la finca como Propiedad de la Municipalidad
destinada al Uso Turístico a favor de esta se dicta el siguiente dicta el
presente reglamento para el Paradero Turístico Monte de La Cruz.
Artículo 2º—Este reglamento se fundamenta
en las potestades otorgadas al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, por
los artículos 7 y 43 del Código Municipal.
Definiciones:
Artículo 3º—Se
establecen las siguientes definiciones:
Municipalidad: Municipalidad de San
Rafael de Heredia según cédula jurídica 3-014-042095 del Registro Nacional de
la República de Costa Rica,
Alcaldía: Máximo Órgano Administrativo representado por el alcalde con las
atribuciones y deberes que la ley le otorga en su condición de Jefe de las
instalaciones y edificios municipales artículo 17 inciso a del Código
Municipal.
Factura: Factura o comprobante de entrada que da acceso al Paradero Monte
de la Cruz de personas (niños-adultos), incluye, derecho por parqueo y derecho
de alquiler de rancho (también cualquier otro proyecto o actividad que esta
municipalidad desarrolle en el futuro).
Paradero Turístico Monte de La Cruz: (Paradero),
Centro Turístico de Recreación destinado al uso turístico para ser explotado
por la Municipalidad de San Rafael.
Policía
Municipal del Paradero Turístico del Monte
de La Cruz: Cuerpo de Policía Institucional a cargo de la
vigilancia y seguridad del Paradero.
Funcionarios: Personal que labora directamente para la Municipalidad de San
Rafael a cargo de la administración del Paradero.
Deberes y obligaciones de los usuarios
Artículo 4º—El
presente reglamento tiene la finalidad de establecer y definir los deberes y
obligaciones de todas las personas que visiten el paradero Turístico Monte de
la Cruz, Deberes y obligaciones que fiscalizara la Municipalidad, institución
que tiene la potestad de dar recomendaciones y ejercer el control policial y
regular el comportamiento de los usuarios del Paradero Turístico Monte de la
Cruz.
Todos los usuarios o Visitantes estarán
obligados a aceptar las recomendaciones o llamados de atención que le hagan el
Policía Municipal del Paradero Turístico del Monte de la Cruz y sus
funcionarios.
Artículo 5º—Todas las personas que visiten
el Paradero Monte de la Cruz deberán cancelar un tiquete de entrada,
establecido mediante el acuerdo #8 de la Sesión ordinaria N° 132-2017 celebrada
el 11 de diciembre del 2017:
Niños
(Mayores a 4 años) ¢750
Jóvenes y adultos ¢1.200
Ciudadanos de Oro ¢800
Extranjeros ¢2.500
Ranchos ¢3.500
Vehículos ¢2.500
Motocicletas ¢1.000
Rancho Principal ¢30.000
Sala de
Capacitación ¢50.000
Las Facturas
deberán llevar impreso la fecha (día, mes y año), para su validez el usuario
está en la obligación de exigirlo a su ingreso.
Estos valores o tarifas, estarán sujetos a
los cambios que el Concejo Municipal acuerde para actualizar las tarifas.
Artículo 6º—La municipalidad por medio de
la Alcaldía o a quién esta delegue, podrá establecer paquetes promocionales
para promover el ingreso y visita al paradero, además de los establecidos
mediante el acuerdo N° 8 de la Sesión ordinaria N° 132-2017 celebrada el 11 de
diciembre del 2017.
- Máximo 25% de descuento en la entrada para
grupos escolares, colegios o grupos de personas adultas mayores /mínimo 10
personas)
- Descuento de un 50% del
costo para funcionarios, miembros del concejo municipal y sus familias.
Paquete
Promocional N° 1: Aplicar un 25% de descuento en la
entrada para grupos de escolares, colegios, universitarios y adultos mayores,
(mayores a 15 personas). Se les solicitará una lista con los nombres de las
personas que asistirán a la actividad. El descuento no se aplica al rubro de
Parqueo o alquiler de Ranchos
Paquete Promocional N° 2: Aplicar un 50% de descuento en el alquiler de Rancho Principal y/o
Rancho de Capacitación para grupos mayores a 25 personas, estudiantes
escolares, colegios y universitarios. (Incluye promoción para fines de semana y
feriados) Se les solicitará una lista con los nombres de las personas que
asistirán a la actividad. El descuento NO se aplica al rubro de Parqueo o
alquiler de Ranchos Paquete
Promocional N° 3: Aplicar un descuento de 30% para alquiler del Rancho Principal o
Sala de Capacitación para grupos mayores a 30 personas, cuando se trata de
alquiles de lunes a viernes. Se les solicitará una lista con los nombres de las
personas que asistirán a la actividad.
Paquete Promocional N° 4: Aplicar entrada de 2 x 1 los días festivos, último sábado del mes
o el día que la Alcaldía analice y considere abrir la promoción. El descuento
no se aplica al rubro de Parqueo o alquiler de Ranchos.
Horarios:
Artículo 7º—El
Paradero Monte de la Cruz permanecerá abierto de 8 a 4 p.m., todos los días de
la semana.
La Municipalidad, por medio de la Alcaldía
o quien esta delegue, podrá, modificar dichos horarios según convenga a sus
intereses y mejor aprovechamiento del uso del paradero.
Los horarios se colocarán en lugar visible
de los usuarios del Paradero.
Sobre el uso:
Artículo 8º—Dentro
de las instalaciones del Paradero Monte de la Cruz se podrán llevar a cabo actividades
tales como: Ferias, domingos familiares-veladas-fiestas-tumos-festejos
cívicos-conciertos-conferencias-campamentos y otros cumpliendo con los
requisitos que dicte las reglamentaciones pertinentes y cualquier otra
actividad lícita que la Municipalidad por si misma o por terceros o de forma
conjunta autorice, tales como por ejemplo caminatas guiadas, canopy, camping,
entre otros.
Artículo 9º—Los usuarios deberán conservar
en su poder toda factura o comprobante, estos comprobantes podrán ser requeridos
en cualquier momento, por los inspectores del paradero.
El Uso de los inmuebles denominados Rancho
Grande y Sala de Capacitaciones, se deberá apartar con anticipación en las
oficinas de la Municipalidad, cuya disponibilidad está sujeta según agenda.
Artículo 10.—La zona de juegos infantiles
estará a disposición de los niños menores de diez años, y sus encargados
quienes deberán vigilar y cuidar a sus menores a fin de evitar situaciones de
riesgo o peligro.
a) La Municipalidad no será responsable de accidentes
o daños a la propiedad que sean ocasionados por el mal uso o negligencia del
usuario
b) Los ranchos después de
asignados en la entrada quedan bajo responsabilidad del usuario
c) Cualquier daño que se
ocasione a los mismos será responsabilidad del usuario y responderá en su
totalidad por los daños ocasionados.
d) Asimismo, ningún la
Municipalidad ni sus funcionarios, responderá por objetos que se pierdan en
dichos ranchos. El personal de Paradero (inspectores) realizaran la revisión de
la facturación de los ranchos asignados por lo que solicitara al usuario el
tiquete correspondiente al Alquiler del rancho, con el fin de corroborar la
debida facturación, en caso de que el usuario no cuente con el respectivo
tiquete, el funcionario asignado cuenta con la potestad de realizar el cobro
del mismo entregando posteriormente el tiquete al Usuario en coordinación con
el encargado de la caja del ingreso
e) Excepto las áreas de jardín
y áreas verdes podrán ser utilizadas en actividades recreativas sin riesgo de
deterioro de las mismas.
f) El propietario de cualquier
mascota que ingrese al Paradero Turístico, se hace responsable de su cuido,
cualquier daño que ocasiones las mascotas que se autorice su ingreso serán
responsabilidad absoluta del propietario y deberá reparar los mismos de forma
inmediata.
g) La Municipalidad no se hace
responsable de la pérdida o lesiones o muerte, que sufra la mascota dentro del
paradero.
Artículo 11.—La
cancha de fútbol podrá ser utilizada por los visitantes, siempre y cuando las
condiciones climáticas y de mantenimiento de la misma no lo impidan.
El personal administrativo del Monte de la
Cruz para suspender cualquier actividad que atente contra el buen estado de la
cancha de fútbol. Este mismo artículo aplicará en caso de que existan canchas
para otros deportes.
Artículo 12.—Ninguna persona podrá ingresar
al Monte de la Cruz en estado de ebriedad o drogadicción, ni presentarse de
modo que falte el respeto o vaya en contra de la moral del Personal y de los
demás visitantes.
Todos los usuarios deberán acatar las
recomendaciones de los funcionarios municipales asignados en dicho paradero.
Ningún usuario podrá incurrir en acciones
que pongan en peligro la integridad de otras personas.
Cualquier queja sugerencia o consulta del
visitante deberá realizarla al coordinador de turno que se encuentra en la
caseta de entrada, el mismo indicará las pautas a seguir e informará a la
jefatura inmediata.
Uso de la soda y tienda de conveniencia
Artículo 13.—La
soda y tienda a conveniencia también deberá firmar con la municipalidad un
contrato sujeto al proceso de concesión.
1. Los arrendatarios de la Soda, podrán realizar
actividades y proyectos dentro del paradero, siempre y cuando:
2. No infrinja ningún apartado
de este reglamento, el reglamento de patentes y el contrato de arrendamiento.
3. Presenten con anterioridad
el proyecto a la Alcaldía y este lo apruebe.
4. El horario de la Soda y
tienda de conveniencia es de 9 am a 4 pm. Excepto que por alguna actividad
especial previamente programada extienda los horarios.
5. El personal de la Soda en
caso de que el portón de la entrada se encuentre cerrado de las 5 pm deberá
indicarle al custodio del Paradero que le habrá y deberán cerrar el portón de
entrada correctamente.
6. Cualquier cambio en la hora
de entrada y salida del personal de la Soda deben indicarlo a los Coordinadores
del Paradero.
Del personal
asignado en el Paradero
Turístico Monte de La Cruz
Artículo 14.—El
Personal del Monte de la Cruz se regirá de conformidad con el Reglamento
interno y el Manual de Puesto que establece la Municipalidad de San Rafael.
Además, deberá cumplir con:
a) La casa asignada al funcionario Municipal será
entera responsabilidad del funcionario a quien se le asigne, cualquier
reparación o cambio en dicha casa deberá solicitar la autorización de la
Alcaldía Municipal
b) Velar porque se cumpla el
Reglamento del Monte de la Cruz, en todos sus aspectos.
c) Darles mantenimiento a
todas las instalaciones y zonas verdes del Monte de la Cruz.
d) Los funcionarios deben
velar por el orden y la limpieza de los baños, salones y ranchos, así mismo que
estos se encuentren en buenas condiciones al iniciar y finalizar la jomada
laboral.
e) Realizar sus funciones con
decoro, y respeto a las sanas y buenas costumbres
f) Está totalmente prohibido
fumar o ingerir cualquier tipo de sustancia prohibida
Artículo
15.—Semanalmente de lunes a viernes, el encargado de las facturas dará un
informe del dinero recaudado contra recibo de la municipalidad, al Tesorero
Municipal. De la misma forma se llevará con el encargado de las facturas los
fines de semana y feriados.
El encargado los fines de semana y
feriados, realizara el depósito el día correspondiente, directamente en el
banco y entregara al Tesorero Municipal la documentación de los cierres
realizados.
El Tesorero Municipal depositará
inmediatamente el dinero a la cuenta correspondiente.
Artículo 16.—Salvo las prohibiciones que se
promulguen en cada una de las instalaciones, queda estrictamente prohibido:
a. Usar armas de fuego, aire comprimido o
cualquier otro objeto que se considere peligroso.
b. Dejar basura o desechos
fuera de los recipientes que se han colocado para este fin.
c. Consumo de licor y
sustancias nocivas,
d. Hacer uso de fogatas,
parrillas, cocinas u otros equipos similares fuera de los lugares asignados
para ello.
e. Producir ruidos excesivos
que molesten a otros usuarios.
f. Traspasar con cualquier
vehículo la zona de parqueo o ingresar a Ir-o zonas verdes con los mismos.
g. Efectuar ventas en general
sin el respectivo permiso.
h. Los inquilinos de la Soda y
tienda a conveniencia no podrán alquilar ni prestar a terceras personas las
instalaciones.
i. No se permitirá organizar
juegos colectivos (fútbol, baloncesto, y otros) en lugares no acondicionados o
autorizados al efecto,
j. Comprometer con su
imprudencia su propia seguridad y la de las demás usuarias que disfruten de los
servicios del Paradero,
k. Remover el mobiliario y
equipo ubicado en determinado sitio sin previo consentimiento del administrador
o la persona designada por este.
l. El ingreso de motos a
zonas verdes ranchos o el mirador.
m. El ingreso al área de los
tanques de agua (solo personal Autorizado).
Artículo 17.—Se
autoriza los días lunes, martes y miércoles el ingreso de mascotas (perros y
gatos), bajo responsabilidad de cada dueño y con las siguientes
consideraciones:
a) Recoger sus excretas inmediatamente
b) Acompañado siempre con su
dueño
c) Con correa y bozal (en caso
de que la legislación así lo determine)
d) Cualquier otro dispositivo
de seguridad que sea necesario para protecciones animal y de los usuarios del
paradero
Artículo
18.—Quiénes incurren en contravenciones a lo establecido en el presente
reglamento, se les sancionará de la siguiente manera:
a. Con amonestación verbal a los usuarios que
contravengan cualquiera de los puntos de los artículos anteriores por primera
vez, de lo que se tomara nota, esto dependiendo de la gravedad de la
imprudencia
b. La segunda vez se procederá
a desalojarlo del Paradero
c. Las amonestaciones o
sanciones no eximen del pago de los daños en que incurrieren.
d. Los visitantes que incurren
en actos inconvenientes serán desalojados del paradero.
e. Todo daño ocasionado a las
instalaciones, o pérdidas de equipos y materiales el Paradero, deberá ser
restituido por el visitante en un término no mayor de 15 días después del acto,
en las instalaciones municipales.
f. En el caso de grupos, el
responsable del grupo visitante debe responder al pago de todo daño material
causado a las instalaciones del Monte de la Cruz.
g. Evitar riesgos innecesarios
que puedan provocar accidentes en el Paradero.
h. Cumplir con el horario
asignado para el uso de las instalaciones del Monte de la Cruz.
i. Todos los visitantes deben
conservar el comprobante de ingreso, para cuando lo requieran los inspectores
del control en el paradero. Ya que de no presentarlo deberá pagar 3 veces el
valor del mismo, si no lo presentan y/o serán desalojados del lugar
j. Los comprobantes no deben
estar adulterados y de lo contrario se desalojará del paradero con la autoridad
correspondiente.
Artículo 19.—La
Municipalidad no se responsabiliza por daños y perjuicios provocados por
terceras personas a los usuarios, ni por los accidentes que sufren los usuarios
cuya causa sea la imprudencia o inobservancia de las normas de seguridad.
Artículo 20.—Las situaciones o aspectos no
previstos en este reglamento deberán resueltos por el Alcaldía Municipal. El
presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación definitiva
por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo 21.—La
Municipalidad se reserva el derecho de establecer cualquier otro sistema de
recaudación, conforme a sus intereses de acuerdo con el resultado que en
términos prudenciales pudo obtener de la presente disposiciones
reglamentaria-al amparo del código Municipal.
Artículo 22.—La Municipalidad le facilitará
uniforme e identificación a los encardados y vigilante del Paradero Monte de la
Cruz, y a las personas que necesitan hacer labores especiales dentro de las
instalaciones.
Artículo 23.—Publicar el reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta para su consulta pública no vinculante por diez
días hábiles, luego de la cual se deberá publicar por segunda vez para su
validez y eficacia definitiva.
Lida. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2019381295 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
La
Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo Nº 644-2019,
adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 52-2019 del 26 de agosto
de 2019 se acordó Aprobar por unanimidad la Modificación al Artículo 20 del
Reglamento para la Autorización de Tiempo Extraordinario de la Municipalidad de
San Isidro de Heredia.
Norma Vigente
|
Norma Propuesta
|
Artículo
20.—Trámite de pago. Una
vez que el Departamento de Recursos Humanos recibe la autorización de tiempo
extraordinario y trascurrida la fecha de su ejecución, confrontará la solicitud
autorizada con las marcas del reloj o el control de asistencia manual. En
caso de que las horas que reporta el reloj sean menores a las autorizadas, se
procederá el pago conforme a las horas del reloj marcador, de lo contrario se
aplicarán las horas autorizadas.
La
primer y tercera semana de cada mes, el Departamento de Recursos Humanos una
vez realizado el análisis respectivo y habiéndose determinado la cantidad de
horas a reconocer por concepto de tiempo extraordinario, remitirá un informe
al funcionario o funcionaria encargada de la elaboración de planillas para su
respectivo pago.
|
Artículo
20.—Trámite de pago. Una
vez que el Departamento de Recursos Humanos recibe la autorización de tiempo
extraordinario y trascurrida la fecha de su ejecución, confrontará la solicitud
autorizada con las marcas del reloj o el control de asistencia manual. En
caso de que las horas que reporta el reloj sean menores a las autorizadas, se
procederá el pago conforme a las horas del reloj marcador, de lo contrario se
aplicarán las horas autorizadas.
Semanalmente,
el Departamento de Recursos Humanos una vez realizado el análisis respectivo
y habiéndose determinado la cantidad de horas a reconocer por concepto de
tiempo extraordinario, remitirá un informe al funcionario o funcionaria encargada
de la elaboración de planillas para su respectivo pago.
|
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia 09 de setiembre del
2019.—Marta Vega Carballo, Secretaria a.í. Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2019381625 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
AVISO DE
SUBASTA
La Dirección General de Aduanas informa que
se celebrará subasta en la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria,
100 metros este de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble,
Puntarenas, a las 10:00 horas del 30 de setiembre de 2019. De conformidad con
los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley,
se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la
página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del
aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600024189.—Solicitud N°
162658.—( IN2019383140 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1863-2019.—Villarreal
Silva Steven, R-265-2019, céd. N° 112710979, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161485.—( IN2019380657 ).
ORI-R-1863-2019.—Villarreal
Silva Steven, R-265-2019, céd. N° 112710979, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161486.—( IN2019380658 )
ORI-R-1876-2019, Vega Montoya Joaquín,
R-266-2019, Pasap. C01276842, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 161488.—( IN2019380660 ).
ORI-R-1725-2019.—Flores Bermúdez Yolanda
Francisca, R-269-2019, cédula 1-1439- 0192, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161489.—( IN2019380662 ).
ORI-R-1805-2019.—Mendieta Palma German José,
R-270-2019, Sol. Refugio 155827601526, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N° 161490.—( IN2019380663 ).
ORI-R-1823-2019.—Romualdi Heredia Zumileidy,
R-271-2019, Res. Perm. 186200386135, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Odontólogo, Universidad Nororiental “Gran Mariscal de Ayacucho”,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
33209.—Solicitud Nº 161491.—( IN2019380718 ).
ORI-R-1721-2019, Gómez Álvarez Francisco
Javier, R-272-2019, céd. 1-1472-0490, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Especialidad en Trastornos Temporomandibulares y Dolor
Orofacial, Universidad de Los Andes, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161492.—( IN2019380731 ).
ORI-R-1794-2019,
Jiménez Jiménez Silvia, R-274-2019, cédula N° 1-1496-0452, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Maestra en Endodoncia,
Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161494.—( IN2019380733 ).
ORI-R-1832-2019.—Palacio
Albornoz Pablo Alejandro, R-278-2019, Pas. AR835280 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad del Norte,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
161496.—( IN2019380735 ).
ORI-R-1817-2019.—Miranda
Herrera Daniel, R-217-2019, cédula N° 114080900 solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 161702.—( IN2019380737 ).
ORI-R-1777-2019.—Zelaya
Aguilera Ismene Alejandra, R-258-2019, Per. Lab. 122200972111, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Profesora en Idioma Inglés
para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media, Universidad Centroamericana José
Siméon Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161703.—( IN2019380738 ).
ORI-R-1729-2019.—Valero
López Ricardo Alberto, R-261-2019, Pas. 098040887, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Instituto Universitario
Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—
ORI-R-1803-2019.—Paredes Luque Isabel Teresa,
R-267-2019, Res. Perm 186200532521, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161706.—( IN2019380741 ).
ORI-R-1772-2019.—Gamboa
Lizano Verónica Cristina, R-255-2019, cédula N° 3-0453-0495, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Salud Colectiva,
Universidad de Estadual de Feira de Santana, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161478.—( IN2019380745 ).
ORI-R-1799-2019.—Johnson Morgan Raquel Adasa,
R-256-2019, cédula 702160495, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título Licenciatura en Enfermería, Universidad de Montemorelos, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
161479.—( IN2019380746 ).
ORI-R-1849-2019.—Torres Blondell Martha
Yelitza, R-257-2019, Pasap. 146448281, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
161480.—( IN2019380748 ).
ORI-R-1797-2019.—Villavicencio Flores Denia,
R-259-2019, Per. Lab. 155828794634 solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 161481.—( IN2019380749 ).
ORI-R-1856-2019, Ramos Villalba Paola Rocío,
R-260-2019, Pasap. AN627584, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título Enfermera, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
161482.—( IN2019380750 ).
ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María
Montserrat, R-263-2019, cédula N° 113590681, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital
Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161483.—( IN2019380752 ).
ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María
Montserrat, R-263-2019, cédula N° 113590681, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital
Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161484.—( IN2019380753
).
ORI-R-1801-2019.—Ávila García Simón Antonio,
R-132-2019-B, Res. Perm. 186200233217 solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Magíster en Administración, Instituto de Estudios Superiores
de Administración, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N° 161447.—( IN2019381219 ).
ORI-R-1821-2019.—Valverde Barrantes Oscar
Jesús, R-212-2019, cédula: 109030700, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctorado, Kent State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de agosto de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
161450.—( IN2019381220 ).
ORI-R-1713-2019.—Sandoval Álvarez Carlos
Alberto, R-239-2019, cédula: 108920382, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor Rerum Politicarum, Albert-Ludwigs-Universität
Freiburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161452.—( IN2019381223 ).
ORI-R-1706-2019.—Guzmán
Siles Paula Alejandra, R-241-2019, cédula N° 109920279, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Máster Universitario en Investigación en
Psicología, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº
161464.—( IN2019381224 ).
ORI-R-1815-2019.—Molina Vásquez Karla
Josefina Ligia, R-244-2019 Res. Perm. 186200326401, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Magíster en Metodología de las Ciencias del
Comportamiento, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
161466.—( IN2019381239 ).
ORI-R-1710-2019.—Molina Vásquez Karla
Josefina Ligia, R-244-2019-B, Res. Perm. 186200326401, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161467.—( IN2019381240 ).
ORI-R-1751-2019.—Molina
Porras Arnold, R-249-2019, cédula N° 205860236, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Doctorado en Ciencias del Agua, Université de
Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
161470.—( IN2019381241 ).
ORI-R-1809-2019.—Gutiérrez
Aiza Randall Honorio, R-251-2019, cédula N° 108230342, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Maestría en Trabajo Social, The Trustees of
The California State University, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161471.—( IN2019381245 ).
ORI-R-1826-2019.—Sequeira
Peraza César, R-252-2019, cédula N° 113760147, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Rutgers, The State
University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 161474.—( IN2019381247 ).
ORI-R-1811-2019.—Porta Sandoval Jorge
Alberto, R-253-2019, cédula N° 112990911, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Máster Universitario en Implantología Oral
Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161475.—( IN2019381249 ).
ORI-R-1829-2019.—Kock Thies Ulises Alejandro
c.c. Kock Phillips Ulises, R-254-2019, cédula: 115830509, solicitó
Reconocimiento y Equiparación del grado y título Bachelor of Science (B.Sc.),
TUM Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161477.—( IN2019381250).
ORI-1996-2019.—Needham Ávila Juan Ignacio,
cédula de identidad N° 7-0139-0692, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2019381326 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Henry Alberto Binns Hernández,
cédula de identidad Nº 7 0177 0318, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría Estratégica,
Especialidad Gerencia obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 04 de setiembre de
2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 161184.—( IN2019379246 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Katia María Ríos Oviedo, cédula
de identidad número 2-0598-0205, se le comunica la resolución de las diez horas
veinte minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual
se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal,
a favor de la persona menor de edad Karolina Sotelo Ríos, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense, número 5-0451-0902, con fecha de
nacimiento dieciséis de noviembre del dos mil tres. Se le confiere audiencia a
la señora Katia María Ríos Oviedo por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00003-2018.—Oficina Local de
Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 161249.—( IN2019379248 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los
señores Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie De Los Ángeles Calderón
Hernández, la resolución administrativa de las ocho horas del cuatro de
septiembre del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la
cual se dicta resolución administrativa con declaratoria de adoptabilidad
administrativa en favor de la persona menor de edad Marcos Antonio Espinoza
Calderón. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Revocatoria con Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de los tres días
posteriores contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLC-00016-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161263.—( IN2019379251 ).
Se comunica a quien interese, las siguientes
resoluciones: resolución de las quince horas del dos de setiembre del dos mil
diecinueve y la resolución de las quince horas del tres de setiembre del dos
mil diecinueve, ambas a favor de la PME Maryini Tatiana Pozo Avilés,
expediente: OLG-00100-2019. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 04
de setiembre del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 161357.—( IN2019379378 ).
Comunica a quien interese la resolución de
las trece horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad
Jackeline Dayana Vargas Arias y Nahiseth Vanessa Quintana Arias. Proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Turrialba, expediente administrativo número OLPZ-00139-2014. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 161359.—(
IN2019379385 ).
Al señor Ronald Guido Rojas Campos, cédula de
identidad N° 206920176, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Bryan
Alexander Rojas Campos, con citas de nacimiento: 120870350, Victoria Danisha
Rojas Campos, con citas de nacimiento: 306470209 y Nashly Michelle Rojas Campos,
con citas de nacimiento: 306100782, y que mediante la resolución de las catorce
horas veinte minutos del cuatro de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a
proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de
cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento
el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn
Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 83-89 del expediente
administrativo; así como de los folios 2-7, 32-35, 41, 49-51, 53-55, 59-82 y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado
–si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una
comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad:
Victoria Danisha Rojas Campos y Nashly Michelle Rojas Campos, con el recurso
familiar de su tía, la señora Yuliana María Campos Mena, así como medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Bryan Alexander Rojas
Campos, con el recurso familiar de su abuela, la señora Grace Flora Mena
Quesada. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta
seis meses, contados a partir del cuatro
de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del cuatro de marzo del dos mil veinte, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena
a Ronald Guido Rojas Campos y Maria Yuliana Campos Mena en calidad de
progenitores de las personas menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos,
Victoria Danisha Rojas Campos y Nashly Michelle Rojas Campos, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le
ordena a la señora María Yuliana Campos Mena, en calidad de progenitor
de las personas menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos, Victoria Danisha
Rojas Campos y Nashly Michelle Rojas Campos, con base al numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma abierta, a favor de los progenitores Ronald Guido Rojas Campos y María
Yuliana Campos Mena, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con las cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras
y encargadas de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad
de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha
interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas
con las cuidadoras, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de
asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la
interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho
de educación de las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los
progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de las cuidadoras, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho
de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el hogar recurso de cuido. Se les apercibe a los progenitores de
las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia
extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Lactancia: Siendo la lactancia un derecho de las personas menores de edad, se
procede a otorgar el mismo a favor de la persona menor de edad Victoria Danisha
Rojas Campos, por lo que deberá la progenitora coordinar el tiempo de lactancia
con la cuidadora de la persona menor de edad. Se le ordena a María
Yuliana Campos Mena, progenitora de las personas menores de edad, con base al
numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse a valoración psicológica, y en general el tratamiento que el personal
médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de superar
factores de violencia intrafamiliar, ayudarla en sus capacidades del rol
materno, respecto a maltrato físico, emocional y negligencia en el cuido
respecto de su hijos, y aportar al expediente administrativo los comprobantes
respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a la señoras
Yuliana María Campos Mena, y Grace Flora Mena Quesada, cuidadoras de la
personas menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos, y Nashly Michelle Rojas
Campos, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica, a las personas
menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos, y Nashly Michelle Rojas Campos, y
en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de que pueda superar traumas y secuelas por agresión
física y emocional de parte de su progenitora, y aportar al expediente
administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena
a María Yuliana Campos Mena con base al numeral 135 y 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo.
Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local respecto de los
progenitores, deberán presentarse los progenitores en las fechas que se
indicarán, se deberán presentar las personas menores de edad, los progenitores
y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas en
la Oficina Local de La Unión: Lunes 14 de octubre del 2019 a las 8:30 a.m. Miércoles
11 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. Lunes 20 de enero del 2020 a las 8:30
a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá
interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar
recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que
dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en
protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo
el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así
lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de
comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina
Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00060-2017.— Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 161360.—( IN2019379386 ).
A los señores Andrés Aguirre Rodríguez,
mayor, portador de la cédula de identidad número 4-801-514 y Martin Montezuma
Montezuma, 4-729-928, ambos de nacionalidad panameña, se le comunica la
Resolución Administrativa de las once horas del día catorce de agosto del año
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Donatila Anabel Aguirre
Andrade, quien nació en fecha 27/011/2004, portadora de la cedula de identidad
número 4-839-1150 y Andrea Montezuma Andrade, quien nació en fecha 31/12/2007,
portadora de la cédula de identidad número 4-845-1375. Se confiere audiencia a
los señores Andrés Aguirre Rodríguez y Martin Montezuma Montezuma, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo número OLCB-00023-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161373.—( IN2019379456 ).
Se les hace saber a los señores Carlos José
Marín Calderón, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, así
como a Brayan Sánchez Jiménez, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° 1-1124-0777, y demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintiséis
de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de
la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, dicta resolución administrativa de revocatoria de medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de
edad de nombres Nicole Stefani Marín Chacón y Angelis Sánchez Chacón.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLLT-00168-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161372.—( IN2019379462 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Luis Fabia Castillo Ruiz, persona menor de
edad Akiana Castillo Quirós y Joshua Castillo Quirós, se le(s) comunica la
resolución de las catorce horas del catorce con treinta minutos del siete de
agosto del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de
orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00038-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 161370.—( IN2019379474 ).
Al señor Allan Cubero Morales, de
nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 1- 1172- 0382,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 09 de agosto
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Berenice Cubero Martínez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118890012,
con fecha de nacimiento 01/11/2003. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00285-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 161554.—( IN2019379890 ).
A los señores Matos Sánchez Evelyn Salvador,
sin más datos, y Wu (apellido) Maoan (nombre), sin más datos se le comunica la
resolución de las 11:35 horas del 05/09/2019 donde se archiva el proceso
especial de protección en sede administrativo, en favor de las personas menores
de edad Cristel Danicha Matos Mora, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 605420754, con fecha de nacimiento 30/04/2013 y Nahomy
Valentina Wu Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 122270918, con fecha de nacimiento 06/05/2015. Se le confiere audiencia a
los señores Matos Sánchez Evelyn Salvador y Wu Maoan por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente: OLD-00047-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161567.—(
IN2019379892 ).
Se le comunica al señor Jeremy Sibaja
Elizondo, número de cédula de identidad N° 1-1216-0026, en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Axel Josué Sibaja Lizano, que la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la
Resolución PE-PEP-00171-2019 de las 10 horas, 45 minutos del 28 de agosto de
2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de
apelación interpuesto por la señora Jennifer Jazmín Lizano Espinoza, contra la
resolución de las 14 horas del 17 de mayo de 2019, dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional
de la Infancia. Por ende, se confirma la Medida de Protección de Cuido
Provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo: Continúe la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia con la intervención integral a favor de la
Persona Menor de Edad Axel Josué Sibaja Lizano, conforme a la garantía de
derechos fundamentales e Interés Superior. Tercero: Notifíquese a los señores
Jennifer Jazmín Lizano Espinoza y Jeremy Sibaja Elizondo, de forma personal,
dado que no cuentan con medio señalado para los efectos. (Diligencia qué se
delega en la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia). Cuarto: Se devuelve
el expediente número OLPV-00425-2017 a la Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161571.—( IN2019379896 ).
A Ruth Mileydi Silva Guevara, quien es mayor
de edad, de nacionalidad costarricense, con cédula número 504310212, de
domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las once horas cinco
minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se
declara el estado de adoptabilidad del niño Jeremy Silva Guevara. Recurso:
Revocatoria y Apelación ante esta oficina local, quien resolverá el de
revocatoria, mientras que el de apelación lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo: Tres días hábiles después de la última publicación de este
edicto. Expediente administrativo número OLSC-00283-2015.—Santa Cruz, 14 de
agosto del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161575.—( IN2019379898 ).
Se comunica a Rebeca Segura González y
Leonard Vern Joyner, catorce horas del cinco de setiembre del dos mil
diecinueve, correspondiente del expediente OLG-00277-2017 a favor de la PME
Noelia Joyner Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-0057-2017.—Oficina Local de
Guadalupe, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161585.—( IN2019379900 ).
Al señor Davis Arias Madrigal, cédula de
identidad número: 109560679 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Keisy Morrin Arias Benavides, con citas de nacimiento: 119650201, y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del cinco de setiembre del 2019,
se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad, así como darles
audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y
ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les
pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la
Profesional Evelyn Camacho Alvarez, el cual se observa a folios 34-39 del
expediente administrativo; así como de los folios 1, 3-12, 22, 23, 25, 26,
27-33, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días
indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una
comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keisy Morrin Arias
Benavides, con el recurso familiar de su primo materno señor Allan Mauricio
Carmona Benavides. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses, contados a partir del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve
y con fecha de vencimiento del cinco de marzo del dos mil veinte, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Idania Rocio
Benavides Vega y Davis Arias Madrigal en calidad de progenitores de la persona
menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora Idania
Rocío Benavides Vega, en calidad de progenitora de la persona menor de edad
Keisy Morrin Arias Benavides, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a
la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono
de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de la
persona menor de edad, y tomando en cuenta de que la persona menor de edad
manifiesta que extraña a su progenitora, se autoriza el mismo en forma
supervisada una vez a la semana, a favor de la progenitora: Idania Rocío
Benavides Vega, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con
el cuidador señor Allan Mauricio Carmona Benavides, lo pertinente al mismo,
debiendo el cuidador como encargado de la persona menor de edad, velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán
coordinarlas previamente con el cuidador indicado, de conformidad con sus
horarios de trabajo y los días de asistencia al centro educativo de la persona
menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar, pero a su vez,
garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. -Ahora bien, en
vista de que los hechos puestos en conocimiento de esta Oficina Local, no han
sido realizados por el progenitor, se procede a autorizar el mismo en forma abierta
a favor del progenitor, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con
el cuidador señor Allan Mauricio Carmona Benavides, lo pertinente al mismo,
debiendo el cuidador como encargado de la persona menor de edad, velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las
visitas a su hija en el hogar del cuidador, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona
menor de edad. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que
deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad
que está ubicada en el hogar recurso de cuido. Se le apercibe a la progenitora
de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Idania
Rocío Benavides Vega con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU a fin
de ayudarla a superar los antecedentes de violencia intrafamiliar y dinámica
familiar disfuncional; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le
ordena a Idania Rocío Benavides Vega, progenitora de la persona menor de edad,
con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse a valoración psicológica, y el tratamiento que el
personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a fin de
ayudarla a superar los antecedentes de violencia intrafamiliar y conflictos
familiares, y generar en la misma estabilidad emocional y aportar al expediente
administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le
ordena al señor Allan Mauricio Carmona Benavides, cuidador de la persona menor
de edad Keisy Morrin Arias Benavides, con base al numeral 131 inciso d), y 135
del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención
psicológica a la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, y en
general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de que pueda superar inestabilidad emocional, antecedentes
violencia intrafamiliar y conflictos familiares, y aportar al expediente
administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le
ordena al señor Allan Mauricio Carmona Benavides, cuidador de la persona menor
de edad Keisy Morrin Arias Benavides, con base al numeral 131 inciso d), y 135
del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a atención psicológica de la
Universidad Latina de Costa Rica a la persona menor de edad Keisy Morrin Arias
Benavides, para atención de la persona menor de edad, a fin de que pueda
superar inestabilidad emocional, antecedentes de violencia intrafamiliar,
conflictos familiares y problemas ante el establecimiento de límites, y aportar
al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha
institución. - Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. María
Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad,
y el cuidador. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas en
la Oficina Local de La Unión: -Lunes 15 de octubre del 2019 a las 8:30 a.m.
-Miércoles 11 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la
tarde) -Martes 21 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. Que la presente medida de
protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48
horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de
edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida
de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00276-2019.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161586.—( IN2019379909 ).
A José Maurico Valverde Montes, persona menor
de edad Valeria Alejandra Valverde Quesada se le(s) comunica la resolución de
las nueve horas con quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00274-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161589.—( IN2019379913 ).
Al señor Hamilton José Traña Cortés, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las 07:38 del 07 de junio del 2019, mediante la cual
se ordena la ubicación de la niña Dapnet Abigail Traña Porras en el Hogar Casa
Viva, así mismo se le pone en conocimiento la resolución de las 15:38 del 03 de
setiembre del 2019 que declara la incompetencia territorial por parte esta
oficina local y refiere el proceso a la oficina local de La Uruca, San José. Se
le confiere audiencia a dicho señor por el plazo de tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, expediente N°
OLUR-00001-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 04 de setiembre del 2019.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
161591.—( IN2019379915 ).
Se le comunica a José Luis Fernández Azofeifa
la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del doce de marzo de dos
mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de
Protección, a favor de la persona menor de edad Stward Fernández Zúñiga. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana, dentro de las
48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00096-2015.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 161743.—( IN2019380262 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a Suyen Amador Céspedes y Maikel
Umaña Rivas, la resolución de las quince horas del cinco de setiembre del dos
mil diecinueve, correspondiente del expediente N° OLG-00014-2018 a favor de la
PME Tishany Kaoru Umaña Amador. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº OLG-00014-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 161840.—( IN2019381254 ).
Se comunica a Johana Patricia Tenorio Jiménez
y Carlos Manuel Brenes Lobo, la resolución de doce horas del día seis de
setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00277-2015
a favor de la PME Jared Brenes Tenorio. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.
OLG-00277-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161843.—( IN2019381258 ).
A la señora María del Rocío Álvarez Artavia,
cédula de identidad número 110250964, se le comunica la resolución de las once
horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, de la persona menor de edad Rudy Ángelo Ruiz Álvarez, titular de la
cedula de persona menor de edad 118290851, con fecha de nacimiento uno de
diciembre del dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora María del Rocío
Álvarez Artavia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste, expediente N° OLT--00261-2016.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 161844.—( IN2019381261 ).
A la señora Erika Mercedes Matamoros Torrez
(se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 09:00 del 20
de agosto del 2019, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME
Cristhian Enmanuel Martínez Matamoros, costarricense, con cédula de identidad
N° 119200031, fecha de nacimiento 26 de octubre del 2004. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00176-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161845.—( IN2019381263 ).
Al señor Freddy José Martínez Almendarez (se
desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 09:00 del 20 de
agosto del 2019, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME
Cristhian Enmanuel Martínez Matamoros, costarricense, con cédula de identidad
N° 119200031, fecha de nacimiento 26 de octubre del 2004. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00176-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161846.—( IN2019381269 ).
A: Ericka Rivas Castro se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las once horas diez minutos del seis de setiembre del año en curso, en la que
se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Jeanpool
Sánchez Rivas, bajo el cuido provisional del señor Luis Guillermo Castro
Quesada, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III-No se establecen visitas por encontrarse la madre residiendo fuera del país
y el padre supuestamente privado de libertad. IV-La presente medida vence el
seis de marzo del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. V-Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VI-Brindar seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad
al lado del recurso familiar. VII-Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido
notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00326-2019.—Oficina Local de Grecia, 9 de setiembre del 2019.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161847.—( IN2019381271 ).
Al señor Jimmy José Aguilar Sosa, cédula de
identidad N° 6-0339-0316, sin más datos, se le comunica que por resolución de
las 15:00 horas del día 5 de agosto del dos mil diecinueve, se dio inicio al
Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido
Provisional de las personas menores de edad Génesis Sofía Aguilar Oporta y
Douglas Adrián Aguilar Oporta bajo la responsabilidad de su tía materna Jeimy
Karina Rocha Serrano, para que se les brinde el cuido y protección a los que
tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPUN-00155-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161849.—( IN2019381272 ).
A la señora Carolina Mireya Venegas Zamora,
cédula de identidad N° 6-0404-0492, sin más datos, se le comunica que por
resolución de las 08:00 horas del día 18 de julio del dos mil diecinueve, se
dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida
de Cuido Provisional de la niña Natasha Jadina Monge Venegas bajo la
responsabilidad del recurso comunal, señora María Rosa Chaves Montoya para que
se le brinde el cuido y protección a los que tienen derecho de acuerdo con su
interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00114-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161854.—( IN2019381274 ).
A la señora Themmys Narcisa Domínguez Ruiz,
cédula de identidad N° 7-0084-0288, sin más datos, se le comunica que por
resolución de las 15:00 horas del 12 de junio de 2019, se dio inicio al Proceso
Especial de Protección mediante el dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor
de la persona menor de edad Britany Masiel Domínguez Ruiz en el Albergue sueños
de Esperanza ubicado en El Roble, Puntarenas, para que se le brinde cuido y
protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161861.—( IN2019381277 ).
Al señor Luis Andrés Ortiz Gutiérrez, cédula
N° 5-0394-0368, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 08:00
horas del 06 de junio de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección
mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad Sem Eliasith Ortiz Zamora y Matheus Jael Chaves Zamora con sus
bisabuelos maternos, señora Maritza Leal Cordero, cédula de identidad número
601470682 y su esposo Gerardo Zamora Sosa, cédula N° 6-0114-0331. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00094-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161864.—( IN2019381279 ).
A la señora Dixiana Michelle Grajal Bustos,
cédula de identidad N° 6-0413-0452, costarricense, sin más datos y al señor
Denis José Zúñiga Rosales, cédula de identidad N° 6-0380-0578, sin más datos,
se le comunica que por resolución de las nueve horas del día once de junio del
dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el
dictado de una Medida de Cuido Provisional del niño Kenneth José Ramírez Grajal
bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora María Lidiette Obregón
Mendoza y del niño Snayder José Zúñiga Grajal, bajo la responsabilidad de su
abuela paterna, señora María Aracely Rosales Obando, para que se les brinde el
cuido y protección a los que tienen derecho de acuerdo con su interés superior.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00391-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161868.—( IN2019381285 ).
Al señor Virgilio Benigno Fernández Sequeira,
cédula de identidad N° 6-0301-0951, sin más datos, se le comunica que por
resolución de las 09:00 horas del día 16 de julio del dos mil diecinueve, se
dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida
de Cuido Provisional de los niños Clansys Yesenia y Yotsan Fabricio ambos
Fernández Badilla bajo la responsabilidad de su abuela materna, señora Martha
Zúñiga Morales, para que se les brinde el cuido y protección a los que tienen
derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPUN-000142-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161873.—(
IN2019381288 ).
Al señor Jorge Alberto Araya Gamboa, cédula
de identidad N° 1-1259-0242, se les comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Moisés Gabriel Araya Parra, con citas de nacimiento: 118700549 y que mediante
la resolución de las siete horas y treinta y dos minutos del veintidós de julio
del dos mil diecinueve, se dicta por parte de la Oficina Local de Hatillo,
medida de internamiento para rehabilitación en la ONG Comunidad Encuentro, de
la persona menor de edad. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se
le informa que, mediante resolución de las catorce horas del 09 de setiembre
del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga la competencia y por ende el
conocimiento del presente proceso, designándose a la profesional de seguimiento
Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá
interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina
Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente:
OLG-00026-2017.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 162098.—( IN2019381720 ).
Sesiones extraordinarias setiembre 2019
Para el mes de
setiembre 2019 se dispone la realización de sesiones extraordinarias, según lo
indica el artículo 96 del Código Municipal y 83 incisos b) y c) del Reglamento
Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, para los días
miércoles 11 (once) y jueves 12 (doce), ambas a las dieciocho horas en el Salón
de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
3º—Que, para
dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día será:
Artículo Único.
“Conocimiento, discusión y aprobación del Presupuesto Ordinario para
el año 2020”.
Acuerdo 1,
Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 174, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, el 27 agosto del año dos mil diecinueve.
San José, 05 de
setiembre del 2019.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna
Montero.—1 vez.—O.
C. N° 142497.—Solicitud N° 162005.—( IN2019381525 ).
MULTAS
POR RETRASO EN PAGO DEL DERECHO
TRIMESTRAL DEL IMPUESTO DE
BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
El Concejo Municipal de San José, acuerda
como punto Único: De conformidad con los ordinales 11 de la Carta Política, 11
de la Ley General de la Administración Pública, 10 de la Ley N° 9047 y 78, 92
del Código Municipal, así como el 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se acuerda fijar en un 20%, la multa por retraso en el pago del
derecho trimestral en cuanto al importe por concepto del impuesto de bebidas
con contenido alcohólico, el cual se fija para el cobro de los períodos
fiscales que van del tercer trimestre del 2012, al tercer trimestre del 2019 y
continuará aplicándose a partir del cuarto trimestre de este año fiscal en
adelante por cada trimestre vencido.
Acuerdo
firme N° 2, artículo IV de la sesión ordinaria N° 175 del 03 de setiembre de
2019.
San José, 5 de setiembre de 2019.—Sección de
Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° 162010.—( IN2019381719 ).
EDICTO
N° 027-2019.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que,
Alvarado Barrantes Lenox Eduardo, cédula N° 1-1044-0970, ha presentado
solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 10802 y 12548, a favor de Leonel
Antonio Quirós Solano, cédula N° 1-0819-0364. La Municipalidad de Montes de Oca
otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 09 de julio del
2019.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.— 1 vez.—(
IN2019380719 ).
AVISA
La Suscrita Secretaria Concejo Municipal de
Poás, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria Nº 175-2019 celebrada el día 03 de setiembre del 2019, tomó el
Acuerdo N° 2270-09-2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante
el cual se aprueba cambiar el día de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal
correspondiente al martes 08 de octubre del 2019, en su lugar para que se lleve
a cabo el lunes 07 de octubre del 2019, a las 6.00 p.m., en la Sala de Sesiones
de ésta Municipalidad, solo por ese único día. Esto en apego al artículo 35 del
Código Municipal y al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 09 setiembre del
2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2019381307 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Víquez Fonseca, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: José Arturo Solera Víquez, cédula N°
01-0689-0853
Beneficiario: Néstor Zamora Víquez, cédula N° 04-0131-0900
Lote 26 Bloque H, medida 9 metros cuadrados
para 6 nichos, solicitud 1523, recibo 6637, inscrito en folio 44 libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 02 de setiembre de 2019.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019381437 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Moya Marín José Pascual Rudecindo Rosario, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Álvaro Alejandro Moya Bolaños, cédula 04-0107-0485
Beneficiarios: Elizabeth Moya Bolaños, cédula 04-0101-0535
Olga
Rosa Moya Bolaños, cédula 04-0119-0642
Marta
María Moya Bolaños, cédula 04-0118-0993
Lote 341 Bloque I, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 308, recibo 98571, inscrito en folio 19 libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 10 de septiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019381621
).
20 de agosto de 2019 D.R.A.M-0894-2019
Señor:
Ing. Julio Viales Padilla
Alcalde Municipal.
Estimado Señor:
Le transcribo acuerdo del Concejo Municipal
de Liberia, artículo quinto, capítulo quinto de la sesión ordinaria N° 51-2019,
celebrada el 19 de agosto de 2019, que dice:
INFORME
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
3.1 Se recibe convenio Específico entre la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia y la Municipalidad de Liberia para la
implementación de Parquímetros inteligentes en el cantón de Liberia.
Acuerdo
N° 1.—Visto y analizado el documento. La Comisión de Asuntos Jurídicos le
recomienda al Concejo Municipal instruir al señor Alcalde Ing. Julio Viales
Padilla para recomendarle lo siguiente: 1. Que se cambie al administrador del
proyecto por parte de la Municipalidad, y en su lugar se recomienda que sea un
funcionario de la Administración Tributaria de la Municipalidad, por cuanto si
bien en la cláusula cuarta del presente convenio establece que es la
Administración Tributaria la encargada de realizar las conciliaciones de saldos
adeudados , este departamento por ser el encargado de la percepción de
ingresos, cobro de impuestos, tributos y tasas, se encuentra capacitado para
realizar las gestiones pertinente a este proyecto creándose la Unidad de
Parquímetros. Se solicita al señor Alcalde que busque los recursos
presupuestarios para reforzar ese departamento y que sea el encargado del
proyecto de parquímetros. Aprobado por cuatro votos positivos de Juan Flores
Cerdas, Alejandra Larios Trejos, Félix Zúñiga García Y Miguel Ángel Morice
Marenco.
Acuerdo
N° 2.—Visto y analizado el documento. La Comisión de Asuntos Jurídicos le
recomienda al Concejo Municipal aprobar modificar el artículo 13 del Reglamento
para la Administración y operación de los sistemas de estacionamiento y
parquímetros inteligentes del cantón de Liberia, toda vez que el horario
aprobado por el Concejo Municipal en la cláusula octava inciso h) del Convenio
Específico entre la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y la Municipalidad
de Liberia para la implementación de Parquímetros inteligentes en el cantón de
Liberia se establece de Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., y siendo que el horario riñe con el aprobado por el
Reglamento, se recomienda modificar el artículo 13 del Reglamento y en lo
sucesivo se leerá así: Artículo 13. Para el cobro de la tarifa y la imposición
de las multas. Se establece el horario de lunes a viernes de las ocho horas a
las diecinueve horas, y los días sábado de las ocho horas a las dieciséis
horas. No están sujetas a estas regulaciones el aparcamiento de vehículos en
las áreas de estacionamiento, durante los días domingos, feriados por Ley,
fiestas y similares del cantón debidamente autorizados por el Concejo Municipal
de Liberia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se comisiona a la secretaria del Concejo Municipal para que realice la
publicación en La Gaceta.
Aprobado
por cuatro votos positivos de Juan Flores Cerdas, Alejandra Larios Trejos,
Félix Zúñiga García y Miguel Ángel Morice Marenco.
Acuerdo
El
Concejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar Informe de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, Acta N° 21-2019.
Definitivamente
aprobado por 7 votos positivos de los Regidores Pamela Bello, Juan Flores,
Félix Zúñiga, Mariela Vásquez, Miguel Morice, Margia Martínez y Alejandra
Larios.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2019381657 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Acuerdo N° 12, artículo sétimo informe varios
adoptado en la sesión ordinaria N° 59-2015: El Concejo acuerda: Acoger en todos
los términos la recomendación vertida en el informe UTGV 193-2015 del Ingeniero
Cristian Morera Víquez, Coordinador de la Unidad Técnica Vial, por tanto: 12.1
Declarar como calle pública la extensión de 305.20 m de longitud, que conecta a
la calle pública existente con código C-6-06-067. 12.2 Autorizar a la
administración para que proceda a realizar todos los trámites necesarios para
la declaratoria de calle pública y su posterior publicación en el diario
oficial La Gaceta. 12.3 Se Autoriza a la Sra. Alcaldesa Isabel León
Mora, Alcaldesa a.í. Municipal o a quien ostente su cargo, a firmar la
escritura de segregación. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Acuerdo
N° 27, Artículo sexto, Informe Varios adoptado en la Sesión Ordinaria N°
291-2019: El Concejo Acuerda. Corrijase al acuerdo 12, Artículo Sétimo, Informe
Varios, adoptado en la sesión ordinaria N° 459-2015, para que en el por tanto
12.2, se lea como sigue: Autorizar a la administración, realizar las gestiones
para llevar a cabo la publicación del Edicto en el Diario Oficial La Gaceta
y proceder conforme para la inclusión de código en el inventario de la Red de
Calles de cantón. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cuatro votos).
Patricia Bolaños Murillo, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—( IN2019381527 ).
MCB FOTOGRAFÍA
CREATIVA S.A.
El señor Michael Arnold Blum, mayor de edad,
cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno dos cinco nueve
tres dos, en mi condición de Presidente de la sociedad MCB Fotografía Creativa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cuatro mil quinientos ochenta y seis, por este acto convoca a la celebración de
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día jueves 31 de
octubre del año 2019, en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre uno, segundo
piso, en las oficinas de ICS abogados, en primera convocatoria al ser las diez
horas y en segunda convocatoria al ser las once horas del día indicado. Para
tratar los siguientes puntos de agenda:1. Comprobación de quorum. 2. Otorgar
Especial a la señora Tatiana Coto Meneses, cédula 1-0830-0180, para que pueda
realizar trámites varios ante la Administración Tributaria de San José. 3.
Asuntos varios. 4. Aprobación y declaración en firme de los acuerdos tornados y
cierre de asamblea.—Michael Arnold Blum, cédula de residencia número
127600125932, Presidente.—1 vez.—( IN2019383135 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que:
En la sesión ordinaria 2019-09-11, celebrada
el 11 de setiembre del 2019, se acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día viernes 04 de octubre a las 9:00 a.m., en la cancha
multiusos del Colegio de Médicos y Cirujanos ubicado en Sabana Sur, Avenida de
Los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso
de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 17 de
octubre a las 7:00 p.m., en el Auditorio Principal, para conocer los siguientes
puntos de la agenda convocada:
1. Discutir y aprobar por la asamblea general los siguientes perfiles
médicos:
● Perfil del Médico General.
http://www.medicos.cr/perfiles/MedicoGeneral.pdf
● Perfil del Médico Especialista en Psiquiatría.
http://www.medicos.cr/perfiles/EspecialistaenPsiquiatria.pdf
Dichos perfiles médicos se encuentran
publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para su
conocimiento y análisis.
Dr. Carlos Escalante Ugalde,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019383148 ).
DENEB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la sociedad
Deneb Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
nueve mil novecientos cuarenta y uno, a una asamblea extraordinaria de socios
que se realizará en primera convocatoria a las nueve horas del día veinticinco
de octubre del año dos mil diecinueve, a realizarse en Barva de Heredia costado
este de Palí Supermercado, oficina del licenciado Rafael Ángel Salazar Fonseca,
y en segunda convocatoria se realizará una hora después. Los asuntos que se
conocerán en dicha asamblea extraordinaria son los siguientes: Primero: Conocer
y decidir si se revoca el nombramiento del actual presidente de la sociedad, y
en su caso hacer el nombramiento de un nuevo presidente. Segundo: Conocer y
decidir si se revoca el nombramiento del actual secretario de la sociedad, y en
su caso hacer el nombramiento de un nuevo secretario.—Heredia 13 de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Norma Lucia Vargas Sáenz.—1 vez.—( IN2019383435 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VIENTOS
DE LIMONAL S. A.
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Vientos de Limonal S.A. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la Compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2019376100 ).
LA
PACÍFICA DE TUCURRIQUE S. A.
La Pacífica de Tucurrique S. A., número de
cédula de persona jurídica 3-101-658461, según el artículo N° 689 del Código de
Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse
extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su
reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de
circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio de la compañía en San José, San José, Hospital, avenida 10,
frente al Mercado de Mayoreo, Condominio 630, número 1503 B.3. Es todo.—San
José, 16 de agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada Fumero, Secretaria.—(
IN2019379436 ).
LA CANOA
DE WAIKI S. A.
La Canoa de Waiki S. A., número de cédula de
persona jurídica 3-101-622983, según el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los
certificados de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido
un mes desde la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la
compañía en San José, en avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, Condominio
630, número 1503-B. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada
Fumero, Tesorera.—( IN2019379437 ).
UNIVERSIDAD
BRAULIO CARRILLO
Ante la Universidad Braulio Carrillo se ha
presentado la solicitud de reposición de título el 14 de agosto 2019. Conforme
la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo I, folio 32, asiento 0365 y ante el Ministerio
de Educación Pública CONESUP se encuentra inscrito en el tomo 19, folio 28,
asiento 363, en el año 2006, a nombre de Erick Rojas Jiménez. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los 3 días del mes de setiembre del 2019.—Dpto. de
Registro.—Raquel Morales Rivera, Encargada.—( IN2019379704 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y
II Ciclos con énfasis en la Enseñanza del Inglés como segunda Lengua, cédula
número 1-1029-0447, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la
reposición del mismo.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí.—( IN2019379710 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor Arguedas Chaverrí,
cédula N° 401140816, en calidad de representante legal de la sociedad Ganadería
Garabito de San Joaquín Limitada, cédula N° 3102141399, ha presentado ante esta
Entidad, solicitud de reposición del cupón número 3 su Certificado CPH
129-301-803301360334 por ¢306.576,30 y con fecha de vencimiento del 23 de
agosto del 2014.—Heredia, 27 de agosto del 2019.—Yors Alvarado Esquivel,
Gerente del Centro de Negocios Heredia Estadio.—( IN2019379798 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 140,
Asiento 63765 a nombre de Eddie Alonso Villafuerte Villafuerte, cédula de
identidad número 503760519. Se solicita la reposición del título por el
extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de
setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019380079 ).
BOSQUETERNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero dos cinco dos cero uno, comunica que se realizará
la reimpresión de la totalidad de las acciones de esta sociedad por extravío de
algunos de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los treinta días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Denis
Guindon Standing Presidente.—( IN2019380086 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
LA VEREDA DE ROHMOSER
Condominio Residencial Vertical La Vereda de
Rohmoser, cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos treinta mil
cuatrocientos noventa y seis, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Carlos Alfaro Camacho, cédula de identidad número uno-mil
veintitrés-trescientos ochenta y cuatro, solicita la reposición del libro
legal, libro de Actas de Junta Directiva. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición en la ubicación del Condominio en el distrito nueve
Pavas, cantón uno. San José, de la provincia de San Jose, finca matriz cuatro
mil doscientos noventa.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Carlos Alfaro
Camacho, Administrador.—( IN2019380732 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENTIAL
CONDOMINIO EL LICEO
Yo, Rafael Ángel Rojas Rodríguez, mayor,
casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos,
cincuenta metros al este y doscientos metros al norte del Bar El Estadio,
cédula de identidad N° 9-0009-0547, en mi calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Flomariman FMM S. A., cédula jurídica 3-101-548877, sociedad
propietaria registral de las fincas filiales inscritas en el partido de
Alajuela, Propiedad Horizontal, Folio Real números 2-114860-F-000,
2-114861-F-000, 2-114862-F- 000, 2-114863-F-000, 2-114864-F-000,
2-114865-F-000, 2-114866-F-000, 2-114867-F- 000, 2-114868-F-000,
2-114869-F-000, 2-114870-F-000, 2-114871-F-000 y. 2-114872-F- 000, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro
Nacional, la reposición de los libros legales de Caja número uno, Actas de
Asamblea de Propietarios número uno y de Junta Directiva número uno del
Condominio Horizontal Residencial Condominio El Liceo, cédula jurídica
3-109-672485, inscrito en el Partido de Alajuela, Folio Real número
2-3526-M-000, por haberse extraviado los anteriores libros. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 31 de agosto de 2019.—Rafael
Ángel Rojas Rodríguez, Apoderado Generalísimo de Flomariman FMM S. A..—(
IN2019381497 ).
FINSA S.
A
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
El señor José María Arce Espinach, portador
de la cédula de identidad número 1-222-833, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad FINSA S. A. cédula de persona
jurídica número 3-101-005417, solicita la reposición del certificado de acción
Nº 224, por la cantidad de 18,302,296 acciones comunes de Los Reyes S. A., a
nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 10 de setiembre del
2019.—José María Arce Espinach.—( IN2019381689 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ARRIENDA COMERCIAL DEL QUINTA Y TRES OP, S.A.
Ante esta notaría
se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la
sociedad: Arrienda Comercial del Quinta y Tres OP, S.A., cédula jurídica N°
3-101-482807, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 29
de agosto del 2019.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—(
IN2019377148 ).
SUMINISTRADORA
DE SERVICIOS CAF S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Suministradora
de Servicios Caf S. A., cédula jurídica 3-101-218454, de los cuales se
procederá a la reposición. Es todo.—San José, 29 de agosto 2019.—Lic. Federico
Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2019377159 ).
INVERSIONES
ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
03 de setiembre del 2019, se solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: Acta de Asamblea de Socios tomo uno; libro de
registro de socios tomo uno y Actas de Consejo de Administración tomo uno de la
sociedad Inversiones Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-27941.
Oposiciones ante la notaría del Notario Público Luis Diego Núñez Salas, en
Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019378457 ).
INVERSIONES
PAOLA VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
PROYECTO TURÍSTICO RÍO ORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
COSTA RICA’S PINEAPPLE SOCIEDAD
ANÓNIMA
TRES-CIENTO DOS-CINCO SEIS OCHO
TRES CERO NUEVE
Quien suscribe Lic. Juan Carlos Chaves
Alvarado, notario público, cédula Nº 8-0089-0131, hace de conocimiento público
la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de las sociedades
denominadas Inversiones Paola Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-371744; Proyecto Turístico Río Ora Sociedad Anónima, cédula 3-101-138019;
Costa Rica’s Pineapple Sociedad Anónima, cédula 3-101-468545; Tres-Ciento
Dos-Cinco Seis Ocho Tres Cero Nueve, cédula 3-102-568309, para la reposición y
autorización por extravío del tomo uno de los libros legales de dichas
entidades, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno
de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk, local ochenta y nueve,
Bufete Chaves, Vargas & Asociados. Es todo.—Puntarenas, 09 de setiembre del
2019.—Lic. Juan Carlos ChÁvez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019380381 ).
CHATARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la
reposición de todos los libros de Chataro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-026345, número 2, por haberse extraviado los mismos. Trinidad Bellanero
Sanchez, Apoderado Generalísimo.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
Enrique Gomez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019380661 ).
MAGIA
DSANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerardo Dario Schreiber, portador de la
cédula de residencia número 103200048826, actuando en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Magia Dsana Sociedad Anónima, inscrita en Registro de Personas Jurídicas del
Registro Mercantil, bajo la persona jurídica 3-101-396047, manifiesto que se
extraviaron los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y
Asamblea General, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Representante legal: Gerardo Dario Schreiber.—1
vez.—( IN2019381281 ).
ACQ
PROCESOS ESPECIALIZADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Andrea Castillo Quesada,
portadora de la cédula de identidad número 1-0898-0047, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía ACQ Procesos Especializados Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-597163, se solicita reposición de los libros de Asamblea
General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha
sociedad por motivo de extravió.—San José, 29 de agosto de 2019.—Andrea
Castillo Quesada.—1 vez.—( IN2019381316 ).
PURA VIDA
LAURELES S.A.
Marck Van Der Laat Robles, cédula N°
1-1196-0018 en condición de apoderado de la compañía Pura Vida Laureles S.A.,
cédula número 3-101-406324, por la marca LOS GEMELOS en clase 03 expediente N°
2018-8530 y en clase 01 y 05 expediente 2019-4715, se procede en publicar
resolución de la oposición a la marca TWINKS en clase 05.—San José, 05 de
setiembre del 2019.—Marck Van Der Laat Robles, Apoderado, 8817-6758.—1 vez.—(
IN2019381368 ).
AGENCIA
DE VIAJES EXCÁLIBUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número:
doscientos noventa y siete, del folio ciento noventa y tres frente, del tomo:
tres, a las catorce horas, del tres de setiembre, del año dos mil diecinueve,
se protocoliza la solicitud de reposición de los libros: Registro de Socios,
Libro de Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, de
Agencia de Viajes Excálibur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-tres seis ocho cero seis cinco, por extravío; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Alajuela, San Roque de Grecia, doscientos metros oeste del Hogar
para Ancianos.—Grecia, nueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Carlos Rojas Bogantes.—1 vez.—( IN2019381376 ).
ZONCHO
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría el señor Rafael Enrique
Vargas Valverde, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
treinta y tres-ochocientos sesenta en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zoncho del Sur Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento
treinta, solicita la reposición de los libros sociales: libro de actas de
asamblea de socios, libro de actas de consejo de administración, libro de
registro de socios todos del tomo uno, conforme a los artículos doscientos
cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en
concordancia con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles , por motivo de extravió.—Licda. Lency
Jhannory Salas Araya.—1 vez.—( IN2019381377 ).
ALFARO Y
POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Alfaro y Poveda
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cero seis nueve
cinco, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, ocho de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381381 ).
UNICORNIO
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional, para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que Unicornio Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco,
procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los
libros de asamblea general, registro de accionistas y junta directiva.
Asimismo, hace constar el extravío de los factureros con facturas físicas
numeradas del cuatro cuatro uno al nueve nueve nueve, por lo que no se hace
responsable del posible mal uso de las mismas.—San José, diez de setiembre de
dos mil diecinueve.—Roberto Ulloa Monge, Secretario.—1 vez.—( IN2019381400 ).
SOCIEDAD
COMERCIAL Y GANADERA
EL RECREO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Comercial y Ganadera El Recreo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
tres mil novecientos treinta y seis, de conformidad con lo establecido en el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros: de Registro de Accionistas y de Asamblea de
Accionistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la
emisión de los dos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Dinora Hannia Arguedas
González, Secretaria.—1 vez.—( IN2019381440 ).
E B B
COSTA RICA S. A.
E B B Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-158988, solicita la reposición del tomo uno del libro de Acta de
Asambleas de Socios, por extravío del mismo.—San José, 10 de setiembre del
2019.—Erika María Alier Montealegre, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019381451 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaria,
por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintisiete de
agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de Acta de
Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Vientos La Gloria S.
A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Jose Sanabria
Leiva, Notario.—( IN2019376097 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas veinte minutos del día veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Vientos de Mogote S. A. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—(
IN2019376099 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Viva Tres Adonia S. A. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil diecinueve. Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—(
IN2019376101 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día
veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada AB Real Estate Advisory S. A. Donde se acuerda
modificar en disminución la cláusula referente al capital social de la
compañía.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2019377260 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura Nº 180-5, autorizada por mí, a las 08:00 horas del 28 de agosto del
2019, protocolicé acta de asamblea de: Cidal Cro S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-750657, por medio de la cual se reforman las cláusulas de la
denominación social y domicilio social.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376789 ).
La empresa Alan Carballo
Señore e hijos S. A., realizó modificación de la cláusula siete del pacto
constitutivo, mediante la asamblea extraordinaria de socios del tres de agosto
del dos mil diecinueve. Escritura doscientos dos del notario público Carlos
Fernández Vásquez del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019376798 ).
La suscrita notaria pública Kattia
Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la
sociedad denominada Asesorías Calu S. A., portadora de la cédula de
identidad número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos setenta y
uno, en la escritura doscientas diecisiete visible al folio ciento cuarenta y
tres frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las nueve horas
del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vargas
Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019379297 ).
La suscrita Notaria Pública Kattia
Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la
sociedad denominada Bethel Cristian School Sociedad Anónima, portadora
de la cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco
mil ochocientos cincuenta y nueve, en la escritura doscientas dieciséis visible
al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es
todo.—Escazú, a las ocho horas diez minutos del cinco de setiembre del año dos
mil diecinueve.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019379298 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Alameda Dos Verde S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-370805, en la cual por unanimidad de socios se acordó
su disolución.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379299 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 11:30 horas del día 04 de setiembre del 2019, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Varcell Consultores S.R.L., cédula jurídica número
3-102-544765, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019379301 ).
La suscrita notaria pública, hace
constar que mediante la escritura N° 7-176 de las 11 horas del 26 de agosto del
2019, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad: Raevenue
Management S.R.L., la cual de ahora en adelante se denominará CBCCR
Beach Club Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 26 de
agosto del 2019.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019379302 ).
Por escritura otorgada, a las
quince horas dos minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, ante mi notaria
se protocolizó acta de asamblea de cuotista de la sociedad Seventh
Garbaharrey Limitada, se acuerda nombrar nuevo Gerente.—San José, Cartago,
4 de setiembre del 2019.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019379303 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas dos minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad Río Venado Estates Lot Five S.R.L., capital
social cien mil colones, plazo cien años.—San José, Cartago, 4 de setiembre del
2019.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2019379304 ).
Mediante escritura otorgada en
esta ciudad a las quince horas del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Luquimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos treinta y
cuatro mil novecientos ochenta y dos, por acuerdo de socios.—Alajuela, 4 de
setiembre del 2019.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379308 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las siete horas del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Beko S.A., donde se acuerda
modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José,
cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2019379310 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día cuatro de setiembre de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comercializadora
Empresarial Argos C E A S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
referente a la administración de la compañía.—San José, cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2019379311 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de setiembre de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de administradores de la sociedad denominada Car Sales CR
Sociedad Civil. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la
administración de la compañía.—San José, cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019379313
).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de
setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
El Velero del Éxito S.A. Donde se acuerda la liquidación de la
compañía.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019379314 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día cuatro de setiembre de
dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente
a la administración de la compañía.—San José, cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019379315
).
Por medio de escritura pública de
las 12:00 horas del 03 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Zorycar Sociedad Anónima, en la
cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nuevo presidente,
secretario y vocal.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019379317 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios Inversiones Sury Esquimath Siglo
XXI S. A., cédula jurídica 3-101-541016, donde se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Édgar
Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019379321 ).
Por escritura número sesenta y
ocho otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a las dieciséis
horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se constituye la entidad
denominada Transportes M Y M Caldera pudiendo abreviarse S. A.—Puntarenas,
04 de setiembre del 2019.—Lic. Celia Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379323 ).
Mediante escritura pública número
setenta y nueve, otorgada por la suscrita notaria a las catorce horas del tres
de setiembre del año dos mil diecinueve, y a solicitud de la compareciente
Marcela Barrientos Gazel, protocolicé el acta número uno de asamblea de socios
de la empresa Papa Ceviche Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
disolución de dicha compañía. Es todo.—Escazú, 03 de setiembre del 2019.—Lic.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019379324 ).
En escritura Nº 275 de las 9:00
horas del 3 de septiembre 2019 se protocoliza acta Nº 1 de la sociedad Centro
Think Tank S. A. con cédula jurídica número 3-101-706056 donde se acuerda
la disolución de esta sociedad anónima a partir del día tres de septiembre dos
mil diecinueve. No se nombra liquidador por no existir bienes que
distribuir.—San José, 04 de septiembre 2019.—Lic. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379326 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del
cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número seis de
la empresa Bellas Tradiciones S. A. por la que se acuerda la disolución
de la empresa a partir del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—San José,
cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2019379329 ).
En la sociedad denominada Continental
Security Group S. A., cédula jurídica 3-101-396010. Se modifica la cláusula
segunda del pacto social, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
segunda: del domicilio social: el domicilio de la sociedad será en San José,
Escazú, San Rafael; del cruce cincuenta metros al norte, Centro Comercial Plaza
Del Valle, local ocho, pudiendo establecer agenda y sucursales dentro y fuera
del territorio nacional. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019379334 ).
La sociedad denominada Ríos del
Congo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete, presidente Luis Fernando
Castro Vargas, mayor, divorciado una vez, médico cirujano, cédula identidad
uno-cero quinientos quince-cero cuatrocientos cuarenta y nueve, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz; centro contiguo a Bar El Malinche Viejo; reforma la
cláusula segunda, quinta y décimo cuarta.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Morales Peralta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379335 ).
Ante esta notaria mediante
escritura número ochenta y cuatro-nueve, de las 17:30 horas del 02 de setiembre
del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Con Nata G Doce Limitada, cédula jurídica 3-102-783913. Atenas,
03 de setiembre del año 2019.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2019379344 ).
Por escritura otorgada ante el
notario José Alexander Chacón Barquero, a las catorce horas del veintisiete de
setiembre de dos mil diecinueve, se fusionaron las empresas Residencia Casa
Diez Omega S. A., 3-101-383861 y Contacto Seguro Alfa S. A.
3-101-238260, prevaleciendo esta última.—San José, tres de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019379345
).
Por escritura otorgada a las
quince horas quince minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Cadane S. A., donde se acuerda su disolución.—San
José, cuatro de setiembre, dos mil diecinueve.—Licda. Mariselle Verdesia
Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2019379346 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas diez minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Grupo Vineldi S. A., donde se acuerda su disolución.—San José,
cuatro de setiembre dos mil diecinueve.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379347 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas veinte minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Davinel S.A., donde se acuerda su disolución.—San
José, cuatro de setiembre, dos mil diecinueve.—Licda. Mariselle Verdesia
Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2019379348 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Talespin
S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, cuatro de setiembre,
dos mil diecinueve.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379349 ).
Por escritura número cuarenta y
tres-veintitrés otorgada a las 17:30 horas del día 30 de agosto del año 2019,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Condominio Bosque Dorado Cristóbal S. A., cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos cero ocho uno uno, por medio de
la cual se reforma el pacto social en su la cláusula segunda del domicilio,
cláusula octava de la administración, y se realizan nuevos nombramientos en los
cargos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 30 de agosto
del ario 2019.—Lic. Miguel Vilchez Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019379350 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó la empresa denominada Prizasa Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada por un plazo de noventa y nueve
años. Representación un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019379354 ).
A través de escritura 72, tomo 39
de mi protocolo, de las 17:00 horas del 03 setiembre 2019 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fasaji Mar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-398080. Se disuelve
sociedad por artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 04 setiembre
2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019379356 ).
La suscrita notaria, por escritura
número cien, del tomo noveno de mi protocolo, he protocolizado acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Montant de Lit Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil setecientos
sesenta y ocho. Se reforma la cláusula sétima: de la administración. Se revoca
nombramiento de fiscal.—San José, nueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019379358 ).
A través de escritura 75, tomo 39
de mi protocolo, de las 18:00 horas del 04 setiembre 2019 se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hilian
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-101418. Se llena
vacantes en junta directiva y se adiciona una cláusula más a
estatutos.—Alajuela, 04 setiembre 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379360 ).
Mediante escritura 76, tomo 39 de
mi protocolo, de las 19:00 horas del 04 setiembre 2019 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rancho
Doce Horcones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-151982. Se llena vacantes en junta directiva y se adiciona una cláusula
más a estatutos.—Alajuela, 05 setiembre 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379361 ).
Se hace constar que, mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se acordó disolver la
sociedad Sestri Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos tres.—San José, cuatro de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2019379362 ).
Se hace constar que, mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se acordó disolver la
sociedad Grumpy Films Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres ciento uno trescientos tres mil sesenta y uno.—San José, cuatro
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2019379363 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, al ser las once horas del primero de agosto del dos mil diecinueve. Se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Summerhill Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil
quinientos sesenta y ocho. Mediante la cual se realiza la modificación de la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad dentro del plazo de
treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a
hacer valer sus derechos e intereses en la presente reforma.—San José,
veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Claudio José Donato Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2019379365 ).
Por escritura otorgada por esta
notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la
sociedad L A B Dental Esthetic Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta. Quien se
considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de
la empresa ubicado en provincia de San José, Mata Redonda, Sabana Sur; setenta
y cinco al sur de la Pop´s, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San
José, a las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019379366 ).
Se hace constar que mediante
escritura número 146 otorgada a las 17:30 horas del 3 de setiembre del 2019
ante la notario Carla Baltodano Estrada, se fusionaron las sociedades (i) Trexo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-094132, con
domicilio en San José, del periféricos Los Anonos; cincuenta metros al oeste; y
(ii) Construction Machinery Rental Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número3-101-515491, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú,
del asilo del Hogar Magdala; ochocientos metros al noroeste, una vez inscrita
la misma, prevalecerá Trexo Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número 3-101-094132y las otras desaparecerán por haber sido absorbidas por la
primera; como consecuencia de la fusión, Trexo Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número 3-101-094132, asumirá de pleno derecho todos los
derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad
absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el
sistema digitalizado de personas jurídicas del registro público; así mismo, la
sociedad prevaleciente modificó su capital social para que éste sea de
¢105.000,00 colones exactos, representado por 105 acciones o títulos
nominativos de ¢1.000,00 colones cada uno.—San José, 03 de setiembre del
2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019379367 )
Se hace constar que mediante
escritura número 145 otorgada a las 17:15 horas del 3 de setiembre del 2019
ante la notaria, Carla Baltodano Estrada, se fusionaron las sociedades (i) Casa
Quinientos Dos de Lua Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-744582, con domicilio en San José, centro empresarial plaza roble,
edificio los balcones, cuarto piso, oficinas de Zürcher, Odio & Rayen; (ii)
Casa EV Setecientos Uno Limitada, cédula jurídica número 3-102-753831
tres, con domicilio en San José, Centro Empresarial Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficinas de Zürcher, Odio & Rayen; (iii) Diamond
Loft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-545684, con domicilio en San José, distrito San Rafael del cantón
de Escazú; ochocientos metros noroeste de la rotonda de Epa, calle paralela a
la Autopista Próspero Fernández, Instalaciones de Tractores Escazú; (iv) Flat
Setecientos Treinta y Tres de Escazú Limitada, cédula jurídica
número 3-102-761037, con domicilio en San José, centro empresarial plaza roble,
edificio los balcones, cuarto piso, oficinas de Zürcher, Odio & Rayen; (y) La
Casa del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-699358, con domicilio en San José, centro empresarial
plaza roble, edificio los balcones, cuarto piso, oficinas de Zürcher, Odio
& Rayen; y (vi) Nova Renta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-455572 , con domicilio en San José,
centro empresarial plaza roble, edificio los balcones, cuarto piso, oficinas de
Zürcher Odio & Rayen, una vez inscrita la misma, prevalecerá Nova Renta
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número
3-102-455572 y las otras desaparecerán por haber sido absorbidas por la
primera; como consecuencia de la fusión, Nova Renta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-455572,
asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las
obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica,
inscrita a esta fecha en el sistema digitalizado de personas jurídicas del
registro público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital
social para que éste sea de ¢70.000,00 colones exactos, representado por 70
cuotas o títulos nominativos de ¢1.000,00 colones cada uno.—San José, 03 de
setiembre del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379371 ).
Se hace saber que mediante
escritura número doscientos visible al folio ciento veinticinco frente del tomo
diecinueve de mi protocolo, otorgada a las diez horas cincuenta y tres minutos
del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos
legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general
de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Inversiones Las
Cinco Hermanas Rodherz Capeg S. A. La asamblea fue celebrada su domicilio
social, Heredia, San Pablo; ciento cincuenta metros al oeste, de la fábrica
Mabe, frente al Centro Comercial Los Olivos, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil ciento ochenta. Lo anterior para los efectos legales
pertinentes.—Heredia, tres de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel
de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019379372 ).
Ante esta notaria, por escritura
número doscientos cincuenta y dos otorgada a las catorce horas del tres de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la empresa B Y S S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete
seis siete ocho siete siete. Nombra nuevo tesorero. Es todo.—Cóbano, cuatro de
setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—( IN2019379373 ).
Por escritura número 51-3,
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del año en
curso, se acordó la disolución de la sociedad Eventos By Giloro S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica 3-101-281303.—San José, 05 de
setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019379375 ).
En Licorera Astúa Pirie
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cinco, los señores
Andrés Aragón Valerio, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de
identidad número siete-doscientos sesenta-cuatrocientos ochenta y cinco, vecino
de Astúa Pirie, frente a la delegación, Cariari, Pococí, Limón y la socia
Mariela Aragón Pérez, mayor de edad, soltera, comerciante, con cédula de
identidad numero dos-setecientos seis-ciento ocho, vecina de Urbanización Las
Flores, casa número G-veintisiete, Cariari, Pococí, Limón, dueños del total del
capital social de la compañía citada acuerdan cambiar nombre a la sociedad para
que se llame Corporación Astúa Pirie Sociedad Anónima. Emite Lic.
Alfredo Calderón Chavarría. Es todo.—Cariari, tres de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019379377 ).
Por escritura número mil ciento
cincuenta-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
número seis, de la sociedad: Servicios Odontológicos de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-049556. Modificación cláusula segunda del pacto
social. Y nombramiento de gerente y subgerente de la sociedad.—Monterrey,
Montes de Oca, 04 de setiembre del 2019.—Licenciado Gerardo Ulises Alfaro
Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379379 ).
La suscrita notaria, hago constar
que ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad, Alpes Mont Blanc
Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en Cartago a las nueve horas
del tres de setiembre del dos mil diecinueve. Donde se modificaron las
cláusulas segunda, y novena del pacto constitutivo y se nombró como presidente
y apoderado generalísimo sin límite de suma a Luis Alberto Ocampo Rojas.—Lic.
Tatiana Martínez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379382 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 04 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Theoduloz y Asociados S. A.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social, y se
nombró nueva junta directiva, y fiscal.—San Juan de Tibás, 04 de septiembre de
2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379384 ).
Por escritura número ciento
noventa y seis-dos, otorgada a las catorce horas del treinta de agosto del dos
mil diecinueve por el notario Jesús Alberto Ramírez Campos, se reforma la
cláusula cuarta de la sociedad Donilazar Sociedad Anónima.—Lic. Jesús
Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019379390 ).
Por escritura número ciento
noventa y siete-dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta
de agosto del dos mil diecinueve por el notario Jesús Alberto Ramírez Campos,
se reforma la cláusula tercera de la sociedad Taller Goldoni Limitada.—Lic.
Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379391 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y nueve de las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad Granja la Vega Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero diecisiete mil trescientos setenta y
cinco.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María
Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019379394 ).
Por escritura de las 8:00 horas
del 16 de agosto del 2019, Botafogo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-463922, reformó la cláusula sétima en cuanto a la administración.—Licda.
Tanya Zamora Simon, Notaria.—1 vez.—( IN2019379396 ).
Por protocolización ciento quince
de las dieciséis del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, folio ciento
treinta y uno frente y vuelto del tomo treinta y tres de mi protocolo,
protocolicé asamblea extraordinaria de cuotista de la sociedad Cuarenta y
Dos Project Management Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete dos tres seis siete, en la que se
modifica las asambleas de cuotistas.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379398 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la
sociedad Inversiones Cumberlang Wasacha S. A.—Ciudad Quesada, 3 de
setiembre del 2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379401 ).
Por escritura N° 214 otorgada ante
la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Telling
Interactive S.A., cédula jurídica 3-101-499814 en los que se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente
a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación.—San José, 4 de febrero del 2019.—Licda.
Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2019379406 ).
Ante esta notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salud Integral
Domiciliar S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dos mil
cuarenta y nueve, los socios acordaron disolver la sociedad.—San José, a las
dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia
Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019379412 ).
Por escritura ciento siete
otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general de la empresa Avada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-048333, donde se disuelve
sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de
liquidación.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Licda. Guadalupe Calvo
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019379413 ).
Mediante escritura número ciento
sesenta y seis de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve
del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma cláusula primera de la
sociedad Lubricentro Gallego Martínez S. A., en cuanto a su razón
social. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2019.—Lic. Franklin Fernández
Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2019379415 ).
En esta notaría a las 9:00 horas
del 23 de agosto del 2019, se reforma clausula sexta de los estatutos de la
compañía Ingenieros y Arquitectos Asociados IAASA Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379416 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas con veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al
plazo social de la entidad Agropecuaria Charolito del Arenal Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
doscientos nueve.—Ciudad Quesada, veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019379417
).
Por escritura N° 126 del tomo 8,
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de agosto de 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo
Industrial E R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353297, se nombra
presidente y tesorero.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019379418 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios ROYCA Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-586699, mediante escritura 90, otorgada el
02 de setiembre del 2019, ante el suscrito notario se disolvió dicha sociedad,
con fundamento en el artículo 201, inciso d), se emplaza a terceros interesados
para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación del
presente aviso procedan hacer valer sus derechos.—Grecia, 02 de setiembre del
2019.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019379419 ).
Ante mí compareció Mayela Cubillo
Mora, cédula 1-0471-0528, autorizado por Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis S. A., cédula jurídica N°
3-101-742266, en donde solicito disolver esta sociedad y prescindir del trámite
de liquidación de la misma. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné
8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019379421 ).
Por escritura número sesenta y
cuatro, visible al folio cuarenta y siete vuelto del tomo treinta y cuatro de mi
protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve, se nombra nueva junta directiva, se reforma representación
y se actualiza el domicilio social de la empresa Conjunto Mayor y Menor
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuarenta y tres mil
setecientos cuarenta y uno.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379422 ).
Mediante escritura número treinta
y nueve, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil
Setecientos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-473707, donde
se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper,
Notario.—1 vez.—( IN2019379424 ).
Por escritura otorgada, en esta
notaría, a las 13:30 horas del día 04 de setiembre del 2019, protocolicé el
acta de disolución de la sociedad denominada R.C.L. Servicios Contables S.
A.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana María de La Cruz
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379425 ).
Ante esta notaría, en San José, al
ser las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 60 del tomo
1 del protocolo del suscrito notario se protocolizo el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Morúa y Sibaja Soluciones
Empresariales de Costa Rica S.A., donde se acordó la modificación
disolución de la compañía. Es todo.—Tres de setiembre del 2019.—Lic. Steven
Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019379426 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en Liberia, a las 19:00 horas del 03 de septiembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El
Encanto Liberiano S. A., cédula jurídica: N° 3-101-718303, que, modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad referente al objeto
social.—Liberia, 04 de septiembre del 2019.—Licda. Johanna María Moreno Bustos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379427 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Imaginations
Designs Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-622998, donde se
acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de
Comercio.—Puerto Viejo, Limón, 4 de septiembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019379429 ).
Ante mí notaría, se realiza la
reposición por pérdida del tomo uno del libro de asamblea generales, de la
compañía Inversiones Monte Carmelo y Dorado de la Zona Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil
treinta y cuatro.—Ciudad Quesada, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019379442 ).
Por escritura N° 115 otorgada por
el suscrito notario, a las 16 horas del 26 de agosto del 2019, se protocoliza
el acta N° 4 de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Dos S.R.L., con cédula de
persona jurídica N° 3-102-689302, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 26 de
agosto del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019379444 ).
Mediante escritura número noventa
y siete, que va desde el folio ciento tres frente al folio ciento cuatro vuelto
del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria Laura Salazar Kruse, se
constituyó la Fundación “Algo Por La Tierra”, con domicilio en San José,
Montes de Oca, Sabanilla.—San José, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379445
).
Por escritura N° 117 otorgada por
el suscrito notario, a las 14 horas con 30 minutos del 30 de agosto del 2019,
se protocoliza el acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Diez LTDA., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-729010, mediante la cual se acordó disolver
dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1
vez.—( IN2019379446 ).
Por escritura setenta y dos del
tomo doce, otorgada ante mí, Wilberth Picado Portuguéz, Notario Público de
Guápiles, a las quince horas del doce de agosto dos mil diecinueve, se
modifican las cláusulas: novena y decimotercera respectivamente de Administración
y representación de la empresa Servicios Médicos y Anestesiología Carmafu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro seis
cero nueve cinco.—Guápiles, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Wilberth Picado Portuguéz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379447 ).
Por escritura número treinta y
tres-veinte de las ocho horas del veinte siete de agosto del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Pharmagad S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno siete cuatro uno seis. Donde se
conoce renuncia y nombramiento de secretaria, tesorero y fiscal de la
sociedad.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2019379448 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve protocolicé los acuerdos de la sociedad denominada Break Point
Living S. A., mediante la cual se reformaron la cláusula sexta de la
administración y la cláusula segunda del domicilio.—San José veintisiete de
agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—( IN2019379449 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las diecisiete horas del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad la disolución de la persona
jurídica denominada Consultorías Legales Servicios Computarizados y
Turísticos Abellan Morera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-460301. Se convoca a terceros e interesados para que dentro del
plazo de 30 días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al
respecto.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379452 ).
Ante esta notaría por escritura
número doscientos catorce, otorgada, a las ocho horas con cuarenta y cinco
minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Calle
Cantina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos
ochenta y dos mil seiscientos noventa y siete, Calle Natica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil
setecientos cuatro, y Calle Ticana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos treinta,
mediante las cuales las sociedades antes dichas se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Calle Cantina Sociedad Anónima.—Cartago,
cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019379454 ).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos trece, otorgada a las ocho horas del cinco de setiembre de
dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Calle Nicata Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos ochenta
y siete, Calle Antica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y dos,
mediante las cuales las sociedades antes dichas se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Calle Antica Sociedad Anónima.—
Cartago, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019379455 ).
Mediante asamblea número cinco de
accionistas de la sociedad en plaza denominada Esojma Jewels &Designs
S.A. cédula jurídica tres-ciento uno- cinco siete cuatro cero seis dos, se
hace cambio de domicilio que en adelante será San José, Santa Ana, Río Oro,
Condominio La Hacienda del Bosque casa doce. Es todo.—San José, veintisiete de
agosto del dos mil diecinueve. Presidenta: María José Domínguez García.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019379458 ).
Mediante asamblea de accionistas
de la sociedad en plaza denominada Amanri Jewels &Designs S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete nueve dos seis ocho, se
acordó por unanimidad la disolución de la misma, y se informa a terceros
mediante la presente publicación. Presidenta: María José Domínguez García.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Reyes Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379459 ).
Ante esta notaría, se procede a
modificar la sociedad MR Sazón Costa Rica Sociedad Anónima, titular de
la cedula Jurídica número 3-101-781713. Es todo.—Lic. Mauricio Montero
Hernández, carnet 23626, Notario.—1 vez.—( IN2019379467 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 10:00 horas del 04 de setiembre del año 2019, en el protocolo 15
de la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 82, se disuelve la
sociedad Mariser del Norte Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-483232.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019379469 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 17:00 horas del 22 de julio del año 2019, en el protocolo 15 de
la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 14, se disuelve la sociedad
3-102-591633 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-591633.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019379470 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los
semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de compañía Global Services Customs Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta.
escritura número cuatrocientos ocho, donde se realiza un cambio en la junta
directiva nombrándose como tesorera a Kattia María Ruiz Hernández portadora del
documento de identidad número uno-setecientos veintidós-cuatrocientos noventa y
uno.—Alajuela, a las doce horas del cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019379472
).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 10:30 horas del 04 de setiembre del año 2019, en el protocolo 15
de la notario Rocío Villalobos Solís, escritura número 83, se disuelve la
sociedad Ganadería La Olga E y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-400287.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019379473 ).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se procede a disolver Omega
Servicios de Asesoría Global Sociedad Anónima, con cedula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil setenta y seis.—San José,
05 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2019379476 ).
La Sociedad 3-102-745717
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica: 3-102- 745717,
modifica la cláusula: quinta del capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 05
de setiembre del año 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019379477 ).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2019, se protocolizó el
acta número 10 de asamblea general extraordinaria de socios de Fagamo de la
Fortuna S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los
estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianella Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379478 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del cinco de Setiembre del dos mil diecinueve se disolvió y
liquidó la sociedad Bahía Boca Grande del Caribe Limitada. Carné
10592.—Cartago, La Unión, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. André
Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2019379480 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 05 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Zangief
J G. S. A., en donde se disuelve y se liquida la sociedad anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—( IN2019379483 ).
Ante el suscrito notario se lleva
a cabo el cambio de secretario, de la sociedad Roagri Sociedad Anónima,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del tres
de setiembre del dos mil diecinueve, mediante escritura ciento sesenta y cuatro
del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019379486 ).
En mi notaría he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Web-On Digital
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro
mil novecientos diez, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, ocho horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo
Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019379487 ).
La sociedad denominada El
Alfejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-287205, acuerda
disolver la sociedad, no habiendo activos ni pasivos se prescinde nombrar
liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela 05 de
setiembre del 2019.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019379490 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15 horas del día 4 de setiembre de 2019, la sociedad denominada Ninety
Nine Parrots Limitada reforma cláusula de representación.—San Jose, 4 de
setiembre de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019379493
).
Por escritura número 220 del tomo
19 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 02 de setiembre del 2019, se
acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Felicidad
y Properidad Continua en Nuestra Vida Nueva, S. A., con cedula de persona
jurídica número 3-101-642243, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Carné número 10476.—San
Jose, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(
IN2019379494 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas
con cuarenta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Meus
Argentun Cattus, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos cuarenta y nueve, se acordó su
disolución a partir del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. En
cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos
setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las
oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019379495 ).
Mediante escritura número
doscientos ochenta y nueve del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se
ha procedió a protocolizar asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inver Agro La Cerca Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula sétima nombrando una vicepresidenta y un vocal; la
representación judicial y extrajudicial también recae en la vicepresidenta con todas
las facultades, sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago
a las ocho horas del tres de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Leonel
Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019379497 ).
A solicitud del señor Eliot Bemas
Houser, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de El Camino de la Playa AYM Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta mil ochocientos ochenta y
seis, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles, aviso que la sociedad procederá con la
reposición del tomo primero del libro de actas de asamblea de accionistas por
motivo de extravío, por lo que se iniciará el tomo segundo.—Alajuela, cinco de
setiembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2019379498 ).
Por escritura número sesenta y dos
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos
mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Grupo Quince
Cero Uno Consultores A Y I Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar
la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada y modificar su pacto
constitutivo.—La Unión, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019379499 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita Notario Público en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a
las once horas del día tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Uno
Cero Dos-Seis Cinco Siete Siete Siete Tres, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis
cinco siete siete siete tres, mediante la cual se acordó su disolución a partir
del día treinta de agosto del dos mil diecinueve. En cumplimiento con la
normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en Puntarenas, Osa,
Dominical, San Martín del Sur, dos kilómetros al Noroeste de la Costanera Sur, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379500 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría por Roberto Jiménez Gómez, a las dieciséis horas del veintidós de
diciembre de dos mil dieciocho, concurriendo en él la totalidad del capital
social de la sociedad denominada La Rambla de Jiménez Limitada, con
cédula de persona jurídica tres -ciento dos - setecientos treinta y ocho mil
doscientos treinta y cuatro, que por acuerdo unánime de los socios, solicita la
disolución de la sociedad dicha. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada Sánchez, con oficina en Heredia,
Mercedes Norte, de la soda Asia setenta y cinco metros al oeste, casa catorce-
A; con teléfono número dos dos seis cero- nueve siete- dos cinco.— Lic. José
Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019379501 ).
En esta notaría se protocoliza
mediante escritura número 91 del tomo cuarto, la asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Inversiones M Carazo S.A., en la cual se acordó modificar
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 5 de setiembre del
2019.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2019379505 ).
Por escritura ciento cuarenta y
seis-once de las once horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se
reformó la sociedad Equipos Especiales La Ceyba S. A., cédula
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y
uno.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019379507 ).
Por escritura ciento cuarenta y
siete-once de las trece horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se
reformó la sociedad Maderas Procesadas MADEPRO S. A., cédula tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil dieciocho.—Licda. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019379508 ).
Hacienda Manuelita S. A., reforma la cláusula quinta de los estatutos prorrogando el plazo
social.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo José Echeverría
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379510 ).
La compañía: Skill Local
Solutions CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
cinco cero cero cuatro dos, reforma las cláusulas segunda y sexta de su pacto
constitutivo. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del
dos mil diecinueve.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019379512 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto
social de la sociedad domiciliada en San José, Altamonte Internacional S. A.—San
José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379513 ).
Licda. Lauren Arleth Rodríguez
Castro, carné número 22766, hago constar que, por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
que se acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad: Biocells
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda.
Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379515 ).
Por escritura número 173 otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de setiembre del 2019, se disolvió:
Inmobiliaria González Jiménez S. A., cédula jurídica N° 3-101-465250,
domiciliada en Alajuela.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379519 ).
Mediante escritura doscientos seis
autorizada ante esta notaría, a las quince horas del tres de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea donde se da nombramiento de gerente
y se modifican cláusulas de pacto social de la entidad: Edificaciones
Centroamericanas Edicsa San José.—San José, cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379521
).
Por escritura pública número
dieciocho otorgada ante mí, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Quince Minutos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula de la
administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019379523
).
Al ser las quince horas del dos de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria número cuatro de la empresa: Bienes Inmuebles Quirós y
Caballero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y dos mil doscientos treinta y uno.—Pérez Zeledón, cuatro de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019379525 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de Hoffman & Guerrero Sociedad Anónima, en
la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcia Matarrita Varela,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379531 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15:00 horas del 05 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general de: Life Support de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-650016, en la cual se modifica la cláusula novena: de la
representación.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019379533 ).
En mi notaría se disuelve la
sociedad Desarrollos Ugago Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-269708, por acuerdo de accionistas.—4 de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019379534 ).
En esta notaría se disolvió la
sociedad Seguridad Seprica Sociedad Anónima.—San José, cinco de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—( IN2019379535 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad El Macho Nosara Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos
tres, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2019379536 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las quince horas, del día cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Galerías
Abuela Amparo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil ochocientos setenta, en la cual, por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos referente al capital
social. Es todo.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379537 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 16 horas del 30 de agosto del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-529671
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2019379542 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 15 horas del 30 de agosto del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Disproin S.
A., cédula jurídica 3-101-099178, donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Mario
Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019379543 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en la ciudad de Curridabat, a las ocho horas del cinco de setiembre
del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento treinta, se
protocolizó acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Ivane Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete, mediante la cual se disuelve
dicha sociedad anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019379544 ).
Por escritura de las 9:00 horas de
hoy se protocolizó acta de la sociedad Hermosa Luz de la Tierra y Playa S.
A. en la que se disuelve la sociedad.—San José, 5 de setiembre del
2019.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019379545 ).
Por escritura de las 8:00 horas de
hoy se protocolizó acta de la sociedad Casero y Vida de Playa Hermosa S. A.
en la que se disuelve la sociedad.—San José, 5 de setiembre del 2019.—Lic.
Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019379546 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura pública número 204 de las 15:00 horas del 31 de agosto de 2019 se ha
disuelto la sociedad denominada Inversiones Hernol C y G de Orotina Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de
diez mil colones exactos.—Orotina, cuatro de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019379551
).
Se disuelve la sociedad Alberana
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y dos
mil novecientos treinta y dos: acta número seis: asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las doce horas del treinta de agosto
del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379557 ).
Por escritura número ciento
ochenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de agosto
de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad
Laboratorio de Biotecnología Vitroplant S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento cincuenta y uno, mediante la
cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, tres de setiembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019379561 ).
Por escritura pública Nº 184-15
otorgada ante esta notaría de las 11:15 horas del 02 de setiembre del 2019, se
disuelve la compañía Inversiones G & S Emmanuel Sociedad Anónima,
cédula persona jurídica Nº 3-101- 357181, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 05 de setiembre del
2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019379564 ).
Por escritura otorgada ante mí, en
Santo Domingo de Heredia a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos
mil diecinueve, se constituye Keshey S. A. Domicilio: Moravia. Capital:
veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda.
Adriana Salgado Calvo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019379567 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 05 de setiembre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Financiera G&T Continental Costa Rica S.
A. Se modifica la cláusula primera de los estatutos cambiando su razón
social a Financiera Gente S. A.—San José, 05 de setiembre de
2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019379568 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría se constituyó la entidad Terruñitico Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San
José, San Pedro, Los Yoses, trescientos metros al sur de Spoon, edificio
esquinero color beige de dos plantas. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald
Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019379569 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituye la compañía Marañona Caribeña M.C. Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio San
José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del cuatro de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379572 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 10:00 horas del 05 de setiembre de 2019 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-567661 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-567661, en la que se acuerda la
disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 05 de setiembre de 2019.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019379577 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 11:00 horas del 05 de setiembre de 2019 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-498880 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-498880, en la que se acuerda la
disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 05 de setiembre de 2019.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019379578 ).
Por medio de la escritura número
cincuenta y dos-uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén
Vindas, la sociedad Laros Jewl S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil quinientos siete, mediante acuerdo de socios se
reforma la composición de la junta directiva. Es todo.—Cartago, cinco de
setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1
vez.—( IN2019379579 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la liquidación en sede notarial de la sociedad Grupo Colonial
Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trece, con domicilio social
en San José, edificio San Ignacio, setenta y cinco metros al sur del
Automercado Los Yoses, la cual fue disuelta de pleno derecho por el Registro
Mercantil de conformidad con la Ley número nueve mil veinticuatro por morosidad
en el pago del impuesto de personas jurídicas, para que dentro del plazo
perentorio de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante el Lic.
Roldán Morales Novoa en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados. Teléfono:
dos dos cero uno-ocho siete cero cero, fax dos dos cero uno-ocho siete cero
siete. Se apercibe a los que crean tener derecho a la distribución de los
activos y/o pasivos de la sociedad que si no se presentan dentro de dicho
plazo, los mismos pasarán a quien corresponda. Liquidación en la notaría del
Lic. Roldán Morales Novoa de Grupo Colonial Mil Novecientos Ochenta y Dos S.
A. Expediente cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, tres de
setiembre de dos mil diecinueve.—Firma responsable, Elizabeth Jane McAdams,
Liquidadora.—1 vez.—( IN2019379586 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, la empresa Pilperca de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-624097, modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 04 de
setiembre del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019379588 ).
Por escritura número diez otorgada
en mi notaría, a las quince horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Bosque de Terranova Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula segunda, referida al domicilio social y cláusula vigésima, referida a
la representación social. Asimismo, se efectuaron revocatorias y nombramientos
en los cargos de presidente, secretario y tesorero de junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019379595 ).
Por escritura número dieciséis
otorgada en mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Personna de Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula segunda, referida al domicilio social y
cláusula vigésima, referida a la representación social. Asimismo, se efectuaron
revocatorias y nombramientos en los cargos de presidente, secretario y tesorero
de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cinco de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019379596 ).
Por escritura número quince
otorgada en mi notaría, a las trece horas del tres de setiembre de dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Cítricos de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula segunda, referida al domicilio social y cláusula décima
quinta, referida a la representación social. Asimismo, se efectuaron
revocatorias y nombramientos en los cargos de presidente, secretario y tesorero
de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cinco de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019379597 ).
Por escritura número catorce
otorgada en mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Del Oro Sociedad Anónima, en la cual
se reforman la cláusula segunda, referida al domicilio social y clausula decima
quinta, referida a la representación social. Asimismo, se efectuaron
revocatorias y nombramientos en los cargos de presidente, secretario y tesorero
de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cinco de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019379598 ).
Por escritura número trece
otorgada en mi notaría, a las doce horas del tres de setiembre de dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inversiones Guanaranja Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula segunda, referida al domicilio social y cláusula décima
quinta, referida a la representación social. Asimismo, se efectuaron
revocatorias y nombramientos en los cargos de presidente, secretario y tesorero
de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cinco de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019379599 ).
Por escritura número doce otorgada
en mi notaría, a las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tropic Nature LWO Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula segunda, referida al domicilio social y cláusula quinta referida a
la administración de la sociedad. Asimismo, se efectuaron revocatorias y
nombramientos en los cargos de presidente, secretario y tesorero de junta
directiva y fiscal.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019379600 ).
Ante esta notaría se da la reforma
mediante de acta de la sociedad Continental Accounts Management Cam S. A.,
cédula jurídica 3-101-288456, realizando el cambio con respecto de Sociedad
Anónima a Sociedad Civil.—Ciudad Colón, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019379609 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de agosto del 2019, los socios de la
sociedad Inversiones El Silencio Ororosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-492360, acuerdan la disolución de la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, ya que no existen actives ni pasivos que
liquidar.—Turrialba, a las quince horas del 20 de agosto del 2019.—Licda.
Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019379614 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las trece horas del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde
se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Captain
Conch Limitada, Donde se acuerda transformar la compañía en una Sociedad
Anónima.—Guanacaste, Liberia, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019379615 ).
Notaria Licenciada Ana Elena
Alvarado Salazar, carné veintitrés mil quinientos diez, en mi notaría en la
escritura número veintiséis del tomo nueve del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número
tres de la sociedad denominada Villas Copal Luna Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos
cincuenta y nueve, se modificó la cláusula sexta “de la junta directiva” del
pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Liberia, 05 de setiembre de
2019.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019379617 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra
tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Duba Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101630614, por lo que solicito se publique el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019379620 ).
Por escritura número cincuenta y
nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del seis de
setiembre de dos mil diecinueve, de Ambientica Consulting S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-715412, se cambia domicilio social, se conocen
renuncias de algunos miembros de junta directiva y se nombran los nuevos, se
ceden acciones y se otorga un poder generalísimo, la suscrita notaria pública
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios. Es todo.—San José, a las
siete horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jetty
Brizuela Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2019379622 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios
se determina disolver la sociedad denominada M&M Desarrollos en
Movimiento Freimark Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatro seis tres uno nueve nueve.—Cartago, treinta de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019379626 ).
Los accionistas de La Santísima
Trinidad A Y G Ltda., cédula jurídica número 3-102-628134 han decidido su
disolución. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la
suscrita al costado este del Colegio de Tabarcia de Mora.—Licda. Geovana Vargas
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019379629 ).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy ante mí, se disolvió la sociedad denominada Inversiones
Álvarez Corella Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-268114 por
acuerdo de socios. El suscrito notario Elvis Cerdas Herrera, solicita a la
Imprenta Nacional su publicación.—Corredores, Puntarenas a las trece horas del
día treinta de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Elvis Cerdas Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019379633 ).
En mi notaría el día de hoy la
sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos
Cincuenta y Uno S. A., protocolizó cambio en su pacto
constitutivo.—Goicoechea, 03 de setiembre de 2019.—Lic. Miguel Ángel Valverde
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379638 ).
Por escritura número: setenta y
cinco - siete, otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre
del dos mil diecinueve, se constituyó: asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mapache Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado.
Efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 04 de setiembre del
2019.—Licda. Giovanna Ajun Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379639 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada RCA Development and Holdings Group
Sociedad Anónima.—San Jose, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019379643 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las nueve horas veinte minutos del día cinco de setiembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Inversiones Moruri Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda la fusión de la misma, con las sociedades Inversiones Macoetti
Sociedad Anónima y Tres -Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Ocho Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, prevaleciendo la
primera.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019379644 ).
A las 16:00 horas del 30 de agosto
del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Los
Tortolos Ireluce S. A., para su disolución, sin trámite de liquidación por
permanecer inactiva, no tener bienes ni deudas.—San José, 30 de agosto del
2019.—Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379645 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Proyecto Alimenticio JMMJ Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-780402, mediante la cual se reformó la cláusula novena
de su escritura constitutiva, en cuanto a la administración.—San José, 05 de
setiembre del 2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019379648 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 12:00 horas del 05 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Ganadera Gallo Pinto S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-089585, en la que se acordó
reformar la cláusula octava de los estatutos, relativa a la
administración.—Ciudad Quesada, 05 de setiembre del 2019.—Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379651 ).
Por escritura número noventa y
siete de las diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la
sociedad: Grupo Empresarial Barboza Calderón Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019379653 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de agosto del 2019, la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Siete Siete Cuatro Dos Siete Cero S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete tres cuatro dos siete cero, hace cambio de nombre de: R&S
Consultores Ochenta y Cuatro S.A.—San José, 05 de setiembre del
2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019379659 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 13:45 horas del 05 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: La Canelita de Gallo
Pinto S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-595727, en la que
se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos, relativa a la
administración.—Ciudad Quesada, 05 de setiembre del 2019.—Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379664 ).
En escritura otorgada en mi
notaría, se procede a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad: Dihesa Internacional Sociedad Anónima, realizando aumento del
capital social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379669 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 13:15 horas del 05 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Deify M.Q.G.
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-422827, en la que se
acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos, relativa al
domicilio.—Ciudad Quesada, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019379671 ).
Por escritura otorgada en Heredia,
a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad: Madreperla Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis,
en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019379673 ).
Por escritura otorgada en Heredia,
a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad: Asarina Solitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil novecientos setenta y ocho, en que se
acuerda la disolución misma.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019379674 ).
Por escritura, otorgada en
Heredia, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios,
de la sociedad: Desarrolladora Progresiva del Norte Depron Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos
setenta, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, cinco de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019379675 ).
Mediante escritura autorizada por
mí a las 13,30 horas del 05 de septiembre de 2019 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Ganadera La
Angelita del Sol GM S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-518019, en la que se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos,
relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 05 de septiembre de 2019.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019379677 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Pecahna Sociedad Anónima, en la
cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Miriam Milena Acuña
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019379679 ).
Por escritura número once otorgada
en mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del dos de setiembre de
dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Finca Once Sociedad Anónima, en la cual
se reforman la cláusula segunda, referida al domicilio social y clausula
vigésima, referida a la representación social. Asimismo, se efectuaron
revocatorias y nombramientos en los cargos de presidente, secretario y tesorero
de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cinco de setiembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019379681 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Materiales El Ciprés Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula cuarta, del pacto
constitutivo.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Rita Calderón Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379685 ).
Por instrumento público número
veintiuno, otorgado en mi notaría en San José, al ser las ocho horas del día
tres de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La
Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad.—San
José, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
carné número 15617, Notario.—1 vez.—( IN2019379686 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, Nº 186, a las 09:00 horas del día 30 de agosto del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Mafe de Curridabat S. A. se reforma la cláusula quinta del pacto social. Se
aumenta el capital social.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019379687 ).
Mediante escritura otorgada por el
notario público Esteban Carranza Kopper, a las 10:00 horas del día de hoy, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de las compañías C C S Global
Logistics, S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y
tres mil ciento cincuenta y ocho; Aduanal Transportes S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y
cuatro; y Grupo Logístico Aduanal S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y un mil ochocientos dieciséis, donde se fusionan por
absorción y prevalece la primera compañía; se reformó la cláusula relativa al
capital social y a la denominación social de C C S Global Logistks S. A.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2019379690 ).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas
del 21 de agosto del año 2019, se constituyó FW Ochenta y Ocho Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, agosto 21, 2019.—Lic. Randall Camacho Monge,
carnet 10441, Notario.—1 vez.—( IN2019379709 ).
Mediante escritura de
protocolización de asamblea de socios de 3-101-779027 S. A. se cambia el
nombre de la sociedad a Grupo de Prevención de la Salud de la Región
Latinoamericana Grupesal Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019379714 ).
Por Escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día seis de setiembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller de
Enderezado y Pintura Tres Eses Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-cero uno seis nueve siete cero, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de setiembre del
2019.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019379717 ).
Mediante escritura publico número
218-11 otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de
setiembre de das mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil
Trescientos Veintiuno VI-El Jilguero, S.R.L, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos seis, en
la que se modifican los Estatutos Sociales, específicamente la cláusula segunda
y sexta, del domicilio y de la administración, respectivamente.—San José,
Escazú, 05 de setiembre de 2019.—Licda. María Montero Álvarez, Carne: 14.016,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379718 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de
socios, se disolvió la sociedad: Meerchi Del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento sesenta
y dos.—San José, seis de setiembre del 2019.—Licda. Marta E. Castro Carranza,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379724 ).
Notaría Licenciado Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos. carne cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En la
notaría del Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, en la escritura número
setenta y uno del protocolo ochenta y seis del suscrito notario otorgada a las
nueve horas del cinco de septiembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta
número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Frutales
La Montañita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veinticuatro mil seiscientos ochenta y dos, en la cual se modificó la cláusula
quinta.—Liberia, cinco de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019379726 ).
Ante esta notaría, se otorgó la
escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Digital Valley
Systems, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa mil setecientos dieciséis.—San José, 06 de setiembre del
año 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019379727 ).
Por escritura número ciento
veintinueve-tres, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día
cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Veinte
S.R.L.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019379728 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15:00 horas del 05 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la
sociedad Servinsumos R & M S. A., en la que se reformó la cláusula
segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva y nuevo
fiscal.—Ciudad Quesada, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379732 ).
En escritura pública otorgada ante
mí, el cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo
de accionistas la sociedad denominada Maderas y Excavaciones Badilla
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco nueve seis seis
dos. Es todo.—San Carlos, Alajuela, cinco de setiembre dos mil
diecinueve.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019379734 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día tres de setiembre del año dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo
Ambar Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2019379735 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Distribuidora Elimurgue S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-613501, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Quepos, 05/09/2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2019379736 ).
Ante esta notaria, a petición de
la totalidad del capital social, y nombrado el señor Javier Campos Chaves,
cédula cinco-doscientos treinta y nueve-setecientos dos como liquidador de las
sociedades, se tramitará y gestionará la liquidación de las sociedades Trece
Fremar Dorado R.C.LL. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
trescientos setenta y un mil cero cero siete y Diecinueve Fremar Fusia
R.C.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil cero cincuenta y cuatro. Se emplaza por un periodo de
quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado con derecho a ejercer
su reclamo.—Playas del Coco, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019379737 ).
Por escritura número ciento
dieciocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, trece horas del tres de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de las
sociedades: Los Hobbits y Los Elfos S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho, Pacific
Underwood Holdings S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y seis mil ciento diez, e Inversiones Dalexa de
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y cinco mil
cero veintiocho, mediante la cual se acuerda fusionar las anteriores
sociedades, prevaleciendo la sociedad Inversiones Dalexa De Costa Rica
S.R.L.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019379738 ).
Por escritura número ciento
veinte-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de
las sociedades: Richard Hayden Industries S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y siete y Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Seis S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil doscientos
noventa y seis, mediante la cual se acuerda fusionar las anteriores sociedades,
prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil
Doscientos Noventa y Seis S.A.—San José, cinco de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José, Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019379741 ).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, el día de hoy a las 14:00 se protocolizaron las actas de las
sociedades Sun Moon Stars And Seas Smss S. A., Las Vegas Highrollers
S. A. y Robles para El Futuro S. A., mediante la cual se fusionan
prevaleciendo está última sociedad.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019379742 ).
3-101-599982 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-599982 de conformidad con el artículo 201 del
Código del Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 18:00 horas
del 3 de setiembre del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—(
IN2019379743 ).
A las 15:00 horas del 4 de
setiembre del 2019, protocolicé actas de Sewayek S. A. y Youharouyek
S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la primera, cuya
cláusula quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital. Se
nombra nueva junta directiva.—Heredia, 5 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019379744 ).
Por escritura N° 95-28 otorgada
ante esta notaría, a las 10.00 horas del 05 de setiembre del 2019, se acordó la
disolución de la sociedad Saps Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-551711.—Alajuela. 05 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Lorena Castro
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019379746 ).
Ante esta notaría se realiza
cambio en los estatutos de la sociedad anónima denominada Constructora
Yorhannyh Sociedad Anónima.—20 de agosto del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora
Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019379748 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Millenium Partners Sociedad Anónima, según la cual se modifica
la cláusula segunda de su domicilio social y se modifica la junta
directiva.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karla
Pla Rieger, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019379750 ).
Catamois Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-303111, con domicilio en San José, San Isidro de
Coronado, solicita al Registro Nacional la disolución de la sociedad indicada a
partir del 5 de setiembre del 2019, no hay activos ni pasivos por liquidar,
escritura 4295, tomo 18, del 5 de setiembre del 2019.—Lic. Rubén Ramírez
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379751 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Wine To Go Sociedad Anónima, según la cual se modifica el
estatuto social en su junta directiva.—Heredia, veintisiete de agosto del dos
mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2019379752 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Misty Sights Sociedad Anónima, según la cual se modifica el
estatuto social en su cláusula quinta del capital social.—Heredia, veintisiete
de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379753 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día tres de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Patrimoniales Richly Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, tres de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2019379755 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día tres de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres
Ciento Uno-Setecientos Un Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla
Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2019379756 ).
A las 16:00 horas de hoy
protocolicé actas de asambleas generales ordinarias extraordinarias de
cuotistas de Viajes y Aventuras Ecológicas Guanacastecas Ltda. y Centro
de Desarrollo Infantil Adolescente y Adulto Mayor Ltda., mediante las
cuales acuerdan fusionarse, prevaleciendo Centro de Desarrollo Infantil,
Adolescente y Adulto Mayor Ltda., la cual modifica la cláusula primera de
los estatutos.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2019379757 ).
Por escritura número ciento
veinticinco-tres, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Alberto Sáenz Roesch a las 8 horas del 05 de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Sandy Lane Estate Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-357384 en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo
correspondientes al: “Domicilio,” a la “Administración”, y a la
“Representación”.—Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN2019379758 ).
En mi notaría, se protocolizaron
los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades Finca Estrella de
Cuervito S. A., cédula jurídica N° 3-101-402134; Hacienda El Baru de
Cuervito S. A., cédula jurídica 3-101-401642, con la sociedad Jo and
Crispin S. A., cédula jurídica 3-101-365936. Dentro del mes siguiente a
esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
fusión, tel 2231-5990.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019379759 ).
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notario público, hago constar y doy fe que, mediante escritura
pública número cuarenta y uno-uno, otorgada a las ocho horas del tres de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Hortor Costa Rica S.R.L., titular de
la cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil
ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de
sus estatutos sociales, correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José,
tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019379761 ).
Yo, Armando Blanco González,
notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Bienes Catafonte Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra presidente y secretaria.—Palmares, 5 de setiembre
del 2019.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2019379762 ).
Yo, Armando Blanco González,
notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Etelro Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombra cambia domicilio social, se reforma representación legal y se revoca
nombramiento de agente residente.—Palmares, 5 de setiembre del 2019.—Lic.
Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2019379765 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 08 horas del 05 de setiembre de 2019, se disolvió y liquidó Pereque
de Ojochal S.A.—San Juan de Tibás, 5 de setiembre de 2019.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019379766 ).
Por escritura otorgada a las 15
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Elitob S. A.,
cédula jurídica 3-101-423950, donde se reforma cláusulas segunda y sexta de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019379767 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Mijas S.
A., cédula jurídica 3-101-012924, donde se reforman cláusulas segunda,
cuarta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José,
cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Diaz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019379768 ).
Por escritura otorgada a las 16
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones
California S. A., cédula jurídica 3-101-012676, donde se reforman cláusulas
segunda, cuarta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019379769 ).
Ante esta notaría se constituyó S.F.U.
Mendoza Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia
Benavides Ch. Notaria.—1 vez.—( IN2019379770 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número doscientos tres de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la
sociedad denominada Renacer de Piel y Vida en Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, 5 de setiembre del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2019379772 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez,
notario público, la empresa Inversiones Moregon SRL, pide mediante acta
primera de asamblea extraordinaria de socios del 31 de agosto del 2019, la
disolución de la empresa, visible la protocolización a la escritura 223 del
tomo 34 del 2 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2019379773 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del tres de setiembre de
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Servirapidos Serigráficos Jol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil quinientos
ochenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y veintidós minutos del
cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Mora Arguedas, carné
22447, Notario.—1 vez.—( IN2019379776 ).
Por escritura de las 12:00 horas
del 05 de setiembre del 2019. Protocolicé actas de las sociedades: Inversiones
Imetsa Jo & Ro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
cuatro nueve cinco cinco nueve y de: Inmobiliaria Aranjuez S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve tres cinco cinco ocho, mediante las
cuales las compañías acuerdan fusionarse, prevaleciendo la sociedad: Inversiones
Imetsa Jo & Ro S. A.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019379778 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve. se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seriluan
Car Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las once horas del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Christian Mora Arguedas, carné 22447, Notario.—1 vez.—( IN2019379779 ).
La sociedad 3-101-616132 S. A.,
acuerda reformar la cláusula octava de la junta directiva. Ante Licda. Cindy
Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 14:00 horas del 19 de agosto del
2019.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019379780 ).
Mediante la escritura 248 otorgada
en esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2019, se modificó el
plazo de New Port Group N & G S.R.L.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2019379781 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve, José Alberto
Mora Morales, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y
tres-seiscientos treinta, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, San Carlos,
seiscientos metros oeste de la entrada a Ron Ron, como único socio, solicita el
trámite para disolver la compañía Trans Sancarleño T D C Sociedad Anónima.
Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse, para que lo hagan
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto.—Ciudad Quesada, 05 de setiembre de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379782 ).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rosas
Espinosas Sociedad Anónima, a las nueve horas del día veintinueve de agosto
del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, el día cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019379783
).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seahorse Nook
Sociedad Anónima a las trece horas del día veintinueve de agosto del año
dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, el día cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019379784
).
Reforma de estatuto de la sociedad
Pelada Beach House Five Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acta
número ocho, de asamblea general extraordinaria de Pelada Beach House Five
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil quinientos cincuenta y dos, celebrado en su
domicilio social, a las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de julio del
año dos mil diecinueve y por estar presente la totalidad del capital social, se
prescinde del trámite de convocatoria previa. Se toman y se declaran firmes los
siguientes acuerdos. Primero: Por unanimidad de votos de los socios se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que de ahora en
adelante se lea: La sociedad será administrada únicamente por un gerente y un
subgerente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le
corresponderá al gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, debiendo actuar de forma conjunta uno con el otro.
Podrán otorgar poderes de cualquier tipo, podrán sustituir su poder en todo o
en parte, revocar sustituciones, y hacer otras de nuevo, sin perder por ello
sus facultades. Su periodo de nombramiento será por todo el plazo social. Se
levanta la sesión a las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil
diecinueve.—Keilin Cristina Cascante Ávila.—1 vez.—( IN2019379787 ).
Lic. Andrés Vargas Valverde,
notario público, protocoliza asamblea general extraordinaria, S.O.S. Teacher
S.A. Escritura número ciento catorce-tres.—San José, ocho horas y treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Mauricio
Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019379789 ).
Por escritura pública número
071-14, otorgada por la suscrita notaria a las 10:00 horas del día 31 de agosto
del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de disolución de la empresa Inversiones Los Manantiales & NA Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-565949 con base en el inciso d)
del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019379790 ).
Por escritura ante este notario, a
las diecisiete horas cincuenta minutos de cinco de setiembre de dos mil
diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Equipo y Servicio de Tecnología Equisert SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil novecientos
sesenta y nueve, mediante la cual se ordena su disolución.—San José, cinco de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019379791 ).
Ante mi notaría pública, mediante
escritura número ciento dieciséis del protocolo número catorce, se procede en
disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y un Mil Ciento
Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y nueve.—San José,
cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379792 ).
Ante mi notaría pública, mediante
escritura número ciento dieciséis del protocolo número catorce, se procede en
disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y un Mil Ciento
Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tul mil ciento sesenta y cinco.—San
José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379793 ).
Ante mi notaría pública, mediante
escritura número ciento dieciséis del protocolo número catorce, se procede en
disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y un Mil Ciento
Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y siete.—San José
cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379794 ).
Ante mi notaría pública, mediante
escritura número ciento dieciséis del protocolo número catorce, se procede en
disolver la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento
Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y ocho.—San José,
cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379795 ).
Ante mi notaría pública, mediante
escritura número ciento dieciséis del protocolo número catorce, se procede en
disolver la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento
Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y
cuatro.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica
Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379796 ).
Por escritura número dieciocho,
del tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosques
Selectos LWO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos ocho, por la cual se acuerda
la reforma de la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo, revocatorias
y nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la sociedad y
fiscal.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio
Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379799 ).
Por escritura número diecinueve,
del tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tropical
Paradise Fruit Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos dieciocho, por la cual se
acuerda la reforma de la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo,
revocatorias y nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la
sociedad, fiscal y agente residente.—San José, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019379800 ).
Por escritura número diecisiete,
del tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Terra
Fértil LWO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos, por la cual
se acuerda la reforma de la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo,
revocatorias y nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la
sociedad, fiscal y agente residente.—San José, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019379801 ).
Por escritura número veintiuno,
del tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda R
y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintidós mil quinientos sesenta y dos, por la cual se acuerda la reforma de la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, revocatorias y nombramientos
del presidente, secretario y tesorero de la sociedad, fiscal y agente
residente.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José
Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379802 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad
denominada: Canales y Molinos Holandeses Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil quinientos
cuarenta y seis, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379803 ).
Por escritura número veintidós,
del tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bioananas
Tropical LWO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve, por la cual
se acuerda la reforma de la cláusula segunda y décima novena del pacto
constitutivo, revocatorias y nombramientos del presidente, secretario y
tesorero de la sociedad y fiscal.—San José, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019379805 ).
Por escritura número veinte, del
tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosque de
la Garita INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil trescientos noventa y dos, por la cual se
acuerda la reforma de la cláusula segunda y vigésima del pacto constitutivo,
revocatorias y nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la
sociedad, fiscal y agente residente.—San José, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019379806 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad OCC Consultores Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-538967, en la que se
modifica las cláusulas del “domicilio” y de “agente residente” del pacto
constitutivo, protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos
Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, a las 8:00 horas del 2 de
setiembre del 2019 en la escritura pública 94-16, teléfono: 4036-5050.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019379807 ).
Por escritura autorizada en esta
notaría, a las 09:00 horas del 02 de septiembre del 2019, se protocolizó
asamblea de socios de Inmobiliaria Longrider S. A., por la cual se
modificó el Domicilio social, la representación y facultades, y se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del Plazo Social.—San
José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2019379810 ).
Los señores accionistas de la
sociedad Al Pie de la Letra Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102676853, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en
el registro mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019379811 ).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría, número 79 a las dieciocho horas del 20 de agosto del 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de las sociedades Centro
Odontológico San José S.A. y de, para la fusión de la primera con la
prevaleciente Magavori S.A., en la que también se acordó la modificación
de la cláusula quinta aumentando el capital social y la cláusula sexta del
pacto social, en cuanto a la representación de la sociedad prevaleciente.—San
José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—( IN2019379812 ).
A las 16:00 horas del 27 de agosto
del 2019, protocolicé acta de asamblea de CMS Distribuciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acepta la renuncia del
gerente, y en su lugar se nombra uno nuevo. Así mismo, se reforma la cláusula
del domicilio.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Karina Aguilar
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019379813 ).
Por escritura N° 91-1, otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 05 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Mupa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-76499, mediante la cual se nombra nuevos miembros de junta
directiva y se modificó la cláusula relativa a representación.—San José, 05 de
setiembre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019379814 ).
Por escritura número 91-1,
otorgada ante mí a las 8:00 horas del 05 de setiembre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Mupa S. A.,
cédula jurídica número 3-101-76499, mediante la cual se nombra nuevos miembros
de junta directiva y se modificó la cláusula relativa a representación.—San
José, 5 de setiembre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2019379817 ).
Por escritura número ciento uno
otorgada a las veinte horas del cuatro de setiembre del 2019, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad
denominada Inversiones Rugal S. A., de cédula jurídica número
3-101-299301. Se acuerda. Artículo primero. Modificar cláusula sexta del pacto
constitutivo. Artículo segundo. Se revocan los nombramientos de la junta
directiva y fiscal. Artículo tercero. Por unanimidad de votos de los presentes,
se aprueban los anteriores acuerdos y se declaran firmes. Es todo.—San José, 05
setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019379819
).
Por escritura número 95-1,
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 05 de setiembre de 2019, se protocolizó
acuerdo de fusión por absorción en la que subsistió la sociedad Dinámica
Gerencial de Centroamérica Limitada, cédula 3-102-101495: y fue absorbida
la sociedad B Y F Bolton de Centroamérica Limitada, cédula
3-102-255518.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019379821 ).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 7:30 horas del 6 de setiembre del 2019, se protocolizó el
acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria
Santa Cecilia S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava
de los estatutos, y se nombra presidente y tesorero. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019379823 ).
Mediante escritura ciento sesenta
y seis-veinticinco, otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas número nueve de la compañía JF
del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintiséis mil trescientos diez, mediante la cual se acordó la disolución de
dicha sociedad.—Jicaral, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019379824 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Muebles La Joya Palmareña S.A., cédula jurídica tres
guion ciento uno guion trescientos veintinueve mil setecientos sesenta y tres,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las diez horas con treinta minutos del día
cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Abraham Vargas Quirós.—1 vez.—(
IN2019379825 ).
La suscrita Licda. Marianela Piñar
Castro, notario público de Nicoya, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la plaza La Maleta Treinta y Siete S. A., escritura número
ochenta y ocho otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cuatro
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Piñar Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2019379830 ).
Conforme el artículo 207 del
Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas
celebrada a las 8:00 horas del 30 de agosto del dos mil diecinueve, se acordó
la disolución de la empresa Businessman F & A S. A., cédula jurídica
3-101-360914, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 04 de
setiembre del 2019.—Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379832 ).
Por escritura número ochenta y
nueve-treinta, otorgada ante la notaria Daniella Segnini Díaz, a las doce horas
del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Prosto M CH
C S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil quinientos treinta y dos, mediante la cual se
reforman la cláusula sexta del facto constitutivo.—San José,, cinco de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniella Segnini Diaz, Notaria.—1
vez.—( IN2019379833 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela; de la esquina noroeste, del Parque Juan Santamaría; veinticinco
metros al norte, altos de zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las
ocho horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil diecinueve, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Chocolate Shake Base S.A., donde se acuerda
disolver la sociedad, por acuerdo unánime de todo el capital social.—Licda.
María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019379836 ).
La suscrita Priscila Devandas
Artavia, notaria publica de San José, hace saber a quién interese que en su
notaria mediante escritura número doscientos treinta y siete visible al folio
ciento sesenta y ocho frente del tomo veinticinco de su protocolo se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de disolución de Dimensión Doce
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno -cero treinta y seis mil
trescientos dieciséis.—San José, seis de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Priscila Devandas A, Notaria.—1 vez.—( IN2019379837 ).
En asamblea general extraordinaria
de socios de JR Fornies Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas
del 04 de setiembre del 2019 se acordó su disolución.—Liberia, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019379838 ).
Ante la suscrita notaria se
protocolizó acuerdo de desincripción de la sociedad denominada Inversiones
Skoppingo Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
siete cuatro seos dos ocho Sociedad Anónima otorgada a las diecisiete y
treinta horas del once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene
Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019379840 ).
Ante la suscrita notaría, se
protocolizó acuerdo de desinscripción de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cinco Siete Dos Siete Tres Uno Sociedad Anónima, otorgada
a las diecisiete horas del once de julio del año dos mil diecinueve.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019379841 ).
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, notario público, escritura ciento quince, folio ciento cuarenta y ocho
vuelto, tomo catorce, modificación del pacto constitutivo de sociedad tres
ciento uno setecientos treinta y tres mil ciento cuarenta y tres Sociedad
Anónima.—San José, 05 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico
José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019379844 ).
Mediante escritura número
trescientos veintiuno, otorgada el día 05 de setiembre del 2019, ante el
notario Alexander Granados Loaiza, se disuelve Corporación AG del Norte Sociedad
Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios..—San José, 5
setiembre del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza Alexrranadosl4@yahoo.com,
Notario.—1 vez.—( IN2019379847 ).
Corporación Bonito Hogar Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 04 septiembre, 2019, se solicita la
disolución de la mercantil Corporación Bonito Hogar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-384476 por acuerdo de socios.—San José, 04 septiembre, 2019.—Licda.
Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019379848 ).
Da Sheng Dos Mil Diez Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:30 horas del 04 setiembre, 2019, se solicita la
disolución de la mercantil Da Sheng Dos Mil Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-618885, por acuerdo de socios.—San José, 04 setiembre
2019.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019379849 ).
Por escritura número treinta y
cinco otorgada ante esta notaria a las diez horas diez minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve se protocolizo acta de sociedad OCF
Corporation Assory SRL., con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos-setecientos cincuenta mil novecientos catorce en la que se nombra agente
residente.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019379850 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y siete novecientos treinta, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda, del domicilio, del pacto social de la
compañía.—San José, seis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379851 ).
Ante esta notaría mediante
escritura 221 del tomo 8 de mi protocolo, a las 08:40 horas del 06 de setiembre
del 2019, se protocoliza el acta número dos en la cual los socios acuerdan la
disolución de la sociedad: Empresarios de Mantenimiento Industrial de Belén
Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-201130.—Alajuela, 06 de
setiembre del 2019.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019379852 ).
Por escritura número treinta y
cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve se protocolizó acta de sociedad Blacknet Incorporation
DM SRL., con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos-setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve en la que se
modifica la cláusula de la representación, y se nombra agente residente.—Licda.
Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019379853 ).
El notario, Geovanny Víquez Arley,
otorgó escritura número 112 de las 6 horas del 23 de agosto de 2019, por medio
de la cual se protocoliza el acta número 8 que acuerda de la junta directiva de
la sociedad denominada Hacienda Iztaru S. A., cédula jurídica
3-101-030759. Es todo.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019379855 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 10:00 horas del 2 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Taltor S. A., según
la cual se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.
Margarita Rodríguez Sama, presidenta.—San José, 6 de setiembre de 2019.—Lic.
Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019379857 ).
Ante esta notaría se ha disuelto y
liquidado la sociedad denominada: Rebeangel S. A., cédula jurídica:
3-101-614105.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Franklin Solano Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2019379860 ).
Por escritura otorgada a las once
del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, que es protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de
disolvió la sociedad Investigaciones Agrícolas Sociedad Anónima,
domiciliada en Cañas, Guanacaste, frente Veterinaria Cañas, cédula jurídica N°
3-101-147193. Es todo.—Liberia, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Germán J.
Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019379861 ).
El suscrito notario hago saber
que, ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la
empresa FAPM Enforum S.A., cédula jurídica: 3-101281687, solicitando al
Registro Público, Sección mercantil su respectiva disolución. Domiciliada en la
ciudad de San José.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019379862 ).
Nuevo Horizonte de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-682310, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta minutos
del seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia María Hernández
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019379867 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad MV Gecko
Greeneries Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N°
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos setenta y ocho, en
donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del
día seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019379870 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y ocho del tomo primero del tres de setiembre de dos
mil diecinueve, se disuelve la sociedad Hermanas MHM Scott Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve nueve uno ocho tres,
misma que no cuenta con activos ni pasivos. Es todo.—Cartago, tres de setiembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379875 ).
Que por escritura otorgada el
cinco de setiembre del dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Galería Bellas Artes Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-cinco mil quinientos cuarenta y tres, en los cuales
se modificaron cláusulas del pacto social en virtud de la cláusula de domicilio
y plazo social. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1
vez.—( IN2019379878 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 33-14, otorgada a las 17:30 horas del 03 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la
disolución de la sociedad Double O-O Investments S. A., cédula jurídica
N° 3-101-476136.—San Ramón, Alajuela, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina
Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019379880 ).
En mi notaría mediante escritura
N° 31-14, otorgada a las 17:00 horas del 2 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la
disolución de la sociedad Profesionales del Nuevo Milenio Pronumi S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-370852.—San Ramón, Alajuela, 5 de setiembre del
2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019379881 ).
En mi notaría mediante escritura
N° 32-14, otorgada a las 17:20 horas del 03 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la
disolución de la sociedad Double T Tarra Investments S.A., cédula
jurídica N° 3-101-475533.—San Ramón, Alajuela, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019379882 ).
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
WAVT Dos Mil Seis Sociedad Anónima, mediante la que se acordó reformar la
cláusula tercera del pacto social para acortar el plazo de la sociedad y
disolver la compañía.—San José, nueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019379884 ).
Por escritura número cincuenta y
seis, otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las nueve horas
del seis de setiembre del dos mil diecinueve, comparecen la totalidad de socios
de la sociedad Inversiones Hassan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y dos, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de manera unánime la
disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas y cinco minutos del seis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley,
Notario.—1 vez.—( IN2019379886 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las catorce horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denomina Sol de las Indias Sociedad Anónima, donde nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2019379888 ).
Por medio de escritura otorgada al
ser las diez horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve ante el notario
público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas, se acordó reformar la cláusula
octava de la sociedad Casa Tortuga de Samara DYM Sociedad Anónima. Lic.
Esteban Chérigo Lobo, cel.: 88239127.—San José, seis de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019379889 ).
Constitución de Villa Isabel de
Moravia S.A., ante el suscrito.—Lic. Rodolfo Gutiérrez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019379893 ).
Por escritura ciento sesenta y dos
del tomo diecisiete, protocolizo acta de Segnasol S. A., cédula jurídica
N° 3-101570756, que reforma estatutos.—San José, 6 de setiembre de 2019.—Licda.
Yolanda María Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019379897 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y siete, otorgada a las catorce horas del cinco de
setiembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se
modificó la cláusula sétima del acta constitutiva; y se cambió la junta
directiva de la sociedad Inversiones Leomar del Poás Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno siete tres cero.—San
Rafael de Poás, Alajuela, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019379899 ).
En escritura autorizada por la
suscrita notaria, a las once horas del día cinco de setiembre de dos mil
diecinueve se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de La Terapia de Constelaciones Familiares de
Costa Rica Sociedad Anónima y de Lavet Sociedad Anónima, mediante
las cuales se produce la fisión de ambas, prevaleciendo la segunda, la que, a
su vez, modifica la cláusula quinta de su pacto social.—San José, seis de
setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—( IN2019379907 ).
En escritura autorizada por la
suscrita notaria, a las once horas del día cinco de setiembre de dos mil
diecinueve se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de La Boca del Toro Sociedad Anónima y de
Lavet Sociedad Anónima, mediante las cuales se produce la fusión de
ambas, prevaleciendo la segunda, la que, a su vez, modifica la cláusula quinta
de su pacto social.—San José, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379908 ).
En escritura número 207, otorgada
en esta notaría, a las 17 horas del 19 de agosto del 2019, se protocolizó acta
de la empresa Tres Ciento Uno Setenta y Ocho Treinta y Tres Sesenta y Seis
S.A., para modificar su denominación social a LVS Seproval S.A.—Licda.
Martha E. Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019379910 ).
Por escritura número setenta y dos
otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas y treinta minutos del seis de
setiembre de dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Medical
Ortopedics LJQ Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar los nombramientos
de la junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—La Unión,
seis de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379911 ).
Por escritura número setenta y uno
otorgada, ante esta notaría, al ser las ocho horas del seis de setiembre de dos
mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Inversiones Neni
Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar los nombramientos del
secretario, tesorero y fiscal y realizar nuevos nombramientos.—La Unión, seis
de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379912 ).
Ante esta notaría, en escritura
número doscientos sesenta y nueve, de mi tomo catorce se protocoliza asamblea
de disolución de Barrohierro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y uno. Es
todo.—Alajuela seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Solís Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2019379914 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Fuerte Luz S.A., en la
cual se nombra junta directiva y se reforma la cláusula de
administración.—Escritura otorgada, a las ocho horas del treinta de agosto de
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019379916
).
Por escritura otorgada ante mí a
las doce horas treinta minutos, del día cinco de setiembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Internacionales OP, S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil
ciento ochenta y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
transformar la sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—San José, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379922 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas, del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad International Medical Advances, Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil setecientos
quince, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social y a la administración y representación de la
sociedad. Es todo.—San José, seis de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019379923 ).
Mediante protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaria, a las
16:00 horas del 04 de setiembre de 2019, se hacen nuevos nombramientos de
Presidente y Tesorera de Probasket Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-337429. Asimismo, se reforma la cláusula de la administración.—Barva de
Heredia, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2019379924 ).
En mi notaría el día 4 de
setiembre del 2019, se otorgó escritura de disolución y liquidación de la
sociedad Embutidos El Chirriche Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-718113.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019379927 ).
En mi notaría, el día 4 de
setiembre del 2019 se otorgó escritura de disolución y liquidación de la
sociedad Carnes El Chirriche Puriscal AMD Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-722400.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2019379928 ).
En mi notaría el día 04 de
setiembre del 2019 se otorgó escritura de disolución y liquidación de la
sociedad Carnes El Chirriche Santa Ana Roa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-722399.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019379929
).
En mi notaría el día 4 de
septiembre del 2019 se otorgó escritura de disolución y liquidación de la
sociedad Carnes El Chirriche Ciudad Colón Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-722129.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019379930
).
En mi notaría el día 4 de
septiembre del 2019 se otorgó escritura de disolución y liquidación de la
sociedad Carnes El Chirriche Puriscal del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-722147.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019379931
).
Ante ésta notaria, por escritura
otorgada a las diez horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tienda De
Conveniencia Servicentros JSM S. A., donde se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo y se otorga al tesorero la facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019379932 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, el día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de Radio Repetidoras Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
modifica la cláusula de la administración, domicilio y se hacen
nombramientos.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Javier Rodríguez
Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2019379933 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy, a las ocho horas, se protocolizó en lo conducente el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Bocha
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
Jose, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Ester Solís Umaña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379934 ).
Ante esta notaria en escritura
número doscientos sesenta y ocho de mi tomo catorce se protocoliza asamblea de
disolución de Servicios Alimenticios La Merienda-SAM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta, seis mil
novecientos sesenta y cinco. Es todo.—Alajuela, seis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Rpoy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019379935 ).
El suscrito notario dejo
constancia que el edicto respectivo de Comercializadora de Ajos y Cebollas
W. E Sociedad Anónima, Es en escritura ciento cuarenta y dos, visible a
folio sesenta y siete vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo. Es cancelado
mediante recibo.—Es todo Ciudad de Santa Ana, doce horas cinco minutos del
cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2019379938 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciséis horas del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Socios de Inmobiliaria Taboga
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2019.—David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379939 ).
Ante esta notaría ha solicitado Hermanos
Navarro Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
seis nueve tres uno cero, modificación de la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, así: cláusula cuarta: el plazo social lo es hasta el día quince
de setiembre del dos mil diecinueve.—San Marcos de Tarrazú, 04 de agosto del
2019.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379940
).
La suscrita notaria hace constar,
que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de
agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de DJ Bananas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-549990, en que se acuerda la disolución y liquidación de la
misma. Notaria: María Carolina Peláez Gil. Teléfono: 8309-0085.—San José, a las
siete horas del seis de septiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María
Carolina Peláez Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379944 ).
Mediante escritura número 25
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2019, por
acuerdo de socios de la compañía Rowe Propiedades Sociedad Anónima, con
domicilio en Alajuela, Grecia, costado oeste del parque, altos de la soda Dos
Pinos, oficina número dos, cédula jurídica N° 3-101-541762 se acuerda la
disolución de la misma. Tel. 2494-0809.—Grecia, 04 de setiembre del
2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019379946 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Super Global Brands Imports Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho
mil setecientos nueve, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos
disolver la sociedad. Escritura otorgada, ante la Notaria Pública Fabiola Soler
Bonilla. Es Todo.—San José, diez horas con diez minutos del seis de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379948 ).
Ante esta notaría el día 01 de
agosto de 2019 se protocolizó la reforma de la cláusula del domicilio de Gayle
y Hernández H.W.L, S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 01 de agosto
del 2019.—Lic. David Rivera Villegas.—1 vez.—( IN2019379949 ).
Ante esta notaría el día 12 de
febrero del 2019, se protocolizó la reforma de la cláusula de representación de
Pergomsa del Este S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 11 de julio
del 2019.—Lic. David Rivera Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379951 ).
Ante esta notaria el día 01 de
agosto de 2019 se protocolizo la reforma de la cláusula del plazo social de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Veintiuno S. A. Capital
suscrito y pagado.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. David Rivera
Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379952 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
acordó la disolución y liquidación de la sociedad Wellness and Tech Ventures
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y ocho mil setecientos sesenta y cinco.—San José, 6 de setiembre del
2019.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019379956 ).
Se hace constar que mediante la
escritura Nº 21, otorgada a las 10 horas del diecinueve de agosto del 2019 se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Asesoría Jurídica
Serrot S. A., cédula jurídica N° 3-101-392484, en la cual se
modifica el domicilio social, se nombró nueva junta directiva y se cambió su
nombre a Inversiones Ricalf de Sarapiquí R.D.S. S. A.—San José,
seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2019379958 ).
En mi notaría, el setiembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de Distribuciones J M
Import & Export C R T Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su
disolución. Es todo.—Cariari, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Eduardo Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379960 ).
Ante el notario público Juan José
Valerio Alfaro, mediante escritura número doscientos diecisiete del tomo de
protocolo número dos otorgada a las diez horas del dieciséis de agosto del dos
mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Edcoms
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince
mil seiscientos cincuenta y nueve, en donde se modificó el objeto.—San José a
las nueve horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan
José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379961 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de Accionistas de la empresa Mendiola
y Compañía S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete
siete uno seis, mediante la cual se modifica la cláusula del a. Objeto, b.
Plazo, c. Órganos de la sociedad e integrantes de estos, d. Asamblea General de
Accionistas – Generalidades, e. Representación, f. Consejo de Administración –
Generalidades, g. Sistema de Vigilancia del pacto social de la compañía.—San
José, seis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019379963 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:05 horas del 06 de septiembre del 2019, se disolvió Rodneymo
S. A.—San José, 06 de septiembre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019379965 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de la empresa IBM
Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil
seiscientos, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del
pacto social de la compañía.—San José, seis de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379967
).
Por escritura número treinta y
siete-uno, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de agosto del
año 2019, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, con
el nombre Servicios Fúnebres H Z E.I.R.L, que es nombre de fantasía, con
un capital social de cien mil colones. Gerente: Henry Zúñiga Leiva.—San José, 6
de septiembre del año 2019.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2019379969 ).
Por escritura otorgada el día 04
de setiembre del 2019, ante mi Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, en la sociedad
Grillosent S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
del domicilio.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo
Boirivant.—1 vez.—( IN2019379970 ).
Por escritura de las diez horas
del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se precede a reformar de la
sociedad de esta plaza denominada: Globo Grava GM Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-setecientos
veintiún mil setecientos cincuenta y ocho; se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario carné: 19704.—1 vez.—( IN2019379971 ).
Por escritura de las ocho horas
cincuenta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se procede a
reformar de la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones La Agencia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
doce mil seiscientos siete, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné: 19704.—San José, cinco
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—( IN2019379972 ).
La suscrita notaria hace constar
que protocolizó, mediante escritura número ciento veintiocho acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Centro
Médico de Desamparados Doctor Diermissen Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 6 de setiembre de 2019.—Licda. María Francella Sáenz Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379974 ).
Por escritura ciento cuarenta-dieciséis,
celebrada en el tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín
Herrera Arias, a las once horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó la reforma en la cláusula sexta del pacto constitutivo y el
cambio de presidente, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Familia
Herbol Griega Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poas, a las
once horas con veinte minutos del seis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019379976 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 10 de junio del 2019, se protocoliza el acta de la sociedad: Panaman
Costa Rica Investments S. L., con cédula jurídica N° 3-012-677370, donde se
acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, a las 12 horas del 17 de julio
del 2019.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019379979 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Cero Cero Cero Tres Cinco Sociedad Anónima cambia su nombre
a: Deyco Desarrollos y Construcción Sociedad Anónima.—Heredia, tres de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019379980 ).
A las 09:45 horas del 05 de setiembre
del 2019, mediante escritura N° 173-5, ante mi notaría, se acordó nombrar nuevo
gerente, así mismo se acordó modificar el pacto constitutivo cláusula sexta, en
la sociedad: Bon – Aquea Industrial de Costa Rica SRL, cédula jurídica
N° 3-102-681657.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019379981 ).
Mediante escritura 46 del tomo 36
del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del 05-09-2019, se protocoliza acta de asamblea general
de socios y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la disolución de: Supertex Centroamericana Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-074524, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379982 ).
En fecha seis de setiembre del
presente año en curso dos mil diecinueve, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: IL Volpino Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve
mil trescientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda modificar la junta
directiva, reemplazando a la persona que ostentaba el cargo de secretaria, lo
anterior por acuerdo unánime de socios. Es todo.—San José, al ser las diez
horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Andrés
Alvarado Bregstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379985 ).
A las 09:30 horas del 05 de
setiembre del 2019, mediante escritura N° 172-5, ante mi notaría, se acordó
nombrar nuevo gerente uno y gerente dos, así mismo se acordó modificar el pacto
constitutivo en cuenta a la representación, en la sociedad: EC Alquilarcr
SRL, cédula jurídica N° 3-102-721892.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379990 ).
Mediante escritura noventa y
cinco, otorgada a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Ferretería Juanqui S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento treinta y seis; Inversiones
Gufersa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil
seiscientos cuarenta y siete y El Guadalupano S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-nueve mil doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad El
Guadalupano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-nueve mil doscientos
ochenta y cuatro. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019379991 ).
A las 08:30 horas del 5 de
setiembre del 2019, mediante escritura 170-5, ante mi notaría, se acordó
nombrar nuevo gerente en la sociedad 3-102-699220 SRL, cédula jurídica:
3-102-699220.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019379995 ).
Por escritura número treinta y
siete-veinticuatro, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos tomados en
asamblea general de cuotistas de la compañía Gromoc S.R.L., cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-seis uno nueve dos cuatro uno, se reforma la
cláusula octava de los estatutos y se rectifica documento de identificación de
los personeros.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Licda. Kathya Alexandra
Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019379998 ).
A las 09:00 horas del 5 de
setiembre del 2019, mediante escritura 171-5, ante mi notaría se acordó nombrar
nuevo presidente y secretario en la junta directiva, y modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Creazioni Giorgio Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-583780.—Licda. Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2019379999 ).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría a las 10 horas del 4 de setiembre del 2019, protocolicé acta de
asamblea de socios de la sociedad NSH Desarrollo Urbánico Integral S.R.L.,
mediante la cual se transformó en sociedad anónima, reformando sus
estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2019380001 ).
Por escritura otorgada ante mí el
día de hoy, se nombra nueva junta directiva de Casa Josefina S. A.,
cédula jurídica: 3-101-311767. Lic. José Fernando Carter Vargas, notario
público, carné: 3230.—San José, 4 de setiembre de 2019.—Lic. José Fernando
Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019380002 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, la
compañía Bajo la Lluvia Store S. A., acordó la disolución de esta
sociedad. Presidenta: Adriana María Umaña Gatica.—San José, seis de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019380006 ).
Mediante escritura autorizada por
mí a las 13:00 horas del 6 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Agriculturas los
Seis Balcones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-130090, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad
Quesada, 6 de setiembre de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019380008 ).
La suscrita notaria Andrea Hulbert
Volio, carné N° 6866, hace constar que mediante escritura número setenta y
cinco-siete, de las 16:00 horas del 05 de setiembre del 2019, protocoliza acta
de disolución y liquidación de la sociedad 3-102-736308, cédula jurídica N°
3-102-736308, se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad.—San
José, 5 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380010 ).
Mediante asamblea general de
cuotistas de la sociedad Guanacaste Administrative & Property Services
Limitada, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos
treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, con domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum C, oficina uno C uno,
celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas treinta minutos del
treinta de agosto de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada
ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública
número ciento setenta y seis, del tomo cinco de su protocolo, a las ocho horas
del seis de setiembre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo
Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad N° uno-mil
cuatrocientos sesenta-cero seiscientos noventa y siete, vecina de San José,
Tibás, Residencial Las Rosas. Notario público Rodrigo Maffioli Márquez, carné
N° 14510.—San José, seis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo
Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019380014 ).
Hoy, ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Power and Data Centroamérica GRP S. A. Capital
social totalmente suscrito y pagado. Domicilio San Juan de Tibás, de la
Municipalidad, cien metros al norte y ciento veinticinco al oeste. Plazo:
noventa y años a partir de hoy. Presidente: apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 30 de agosto el 2019.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019380018 ).
A las 11 horas 30 minutos del 30
de agosto del 2019, se constituyó la persona jurídica Fundación de Ayuda
Social Mr. John, con fines educativos, culturales, científicos,
tecnológicos, médicos y de bienestar social. Domiciliada en San José,
Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, de la Casa de Doña Lela 2 kms sur, en
las instalaciones del Colegio Internacional Canadiense. Patrimonio inicial
ochenta mil colones pagados. Plazo: perpetuo. Es todo.—San José, 02 de setiembre
del 2019.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019380040 ).
Por escritura número ochenta y
cinco-dos, otorgada ante el notario público Alexander Alberto Coto Zyzak, a las
quince horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se
disuelve y liquida la sociedad Veintiún Mil Sociedad Anónima.—San José,
30 de agosto del 2019.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—(
IN2019380041 ).
Por escritura número doscientos
ochenta y dos, otorgada ante la notaria Carolina Ulate Zárate, a las quince
horas cuarenta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil diecinueve,
se acordó la disolución de la sociedad denominada La Casa del Repasto
Sociedad Anónima.—Cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019380042 ).
Mediante escritura otorgada a las
trece horas con tres minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, ante
esta notaría, se protocoliza Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la
compañía QDR Filial Sesenta y Dos Rubi S. A., cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-cuatro cuatro cero siete cinco tres, mediante la cual se
modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José,
seis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019380044 ).
En asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Regalo de Dios O.C.V. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos treinta y tres mil
novecientos dieciséis, celebrada en su domicilio social en Provincia de San
José, cantón primero, distrito catedral, Barrio Naciones Unidas, del salón de
actos de la escuela setenta y cinco metros al este casa número mil quinientos
setenta y seis, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve,
se acordó disolver la sociedad.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Grace Barquero Varela, Notaria Pública, carné 12974.—1 vez.—( IN2019380049 ).
En escritura N° 8, tomo 55, de las
17:00 horas del 28 de junio del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero se protocolizó acta de la sociedad: Apu y Asociados Contadores y
Asesores Sociedad Anónima, en la cual se aumentó el capital social de la
empresa a 57.303.843,89 colones representado por 10 acciones comunes y
nominativas de 5.730.384,39 colones cada una, pagado mediante capitalización de
cuenta.—Cartago, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2019380051 ).
Librería Técnica de Costa Rica, modifica la cláusula referente a la administración de la
sociedad. Acta protocolizada por el notario Álvaro Rojas Morera.—San José, seis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1
vez.—( IN2019380054 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-664087
S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva
disolución.—San José, 29 de agosto de 2019.—Lic. George De Ford González,
Notario.—1 vez.—( IN2019380055 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las 10:00 horas del 02 de este mes protocolizo acta de asamblea de
la sociedad Mobba S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Frank Vázquez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019380056 ).
Por escritura número setenta y
ocho-diez, del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las doce
horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyecciones
Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos quince, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380072 ).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas,
notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día dos de setiembre a las
ocho horas protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Aurelia
Alpizar Oconitrillo de Escobal Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos setenta y tres, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dos de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019380074 ).
Ante mi, Juan Diego Arias Rojas,
notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cuatro de
septiembre del dos mil diecinueve en la ciudad de Atenas se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cinco Seis Nueve Uno Siete Nueve Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se procede a
nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de dicha
sociedad.—Atenas, 04 de septiembre de 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019380075 ).
Ante mí, Carlos Francisco García
Zamora, notario público con oficina en Atenas, costado oeste del parque,
procedí a protocolizar mediante escritura pública número: ciento cuarenta y
ocho, visible al folio: noventa vuelto, del tomo: cuarenta y tres de mi
protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios número: cuatro, de la
sociedad denominada: Portón al Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil doscientos cuarenta y dos ,
celebrada en su domicilio social a las quince horas del día once de junio del
dos mil diecinueve, donde la totalidad de los socios acordó disolver la
sociedad dicha.—Atenas, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019380076 ).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía
del Sur Internacional de Motores S. A.—Escazú, 05 de setiembre del
2019.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019380087 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2019, se reforman las cláusulas segunda
y octava y se nombra nuevo junta directiva y fiscal de la sociedad Sumariz V
& B S. A.—Ciudad Quesada, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019380089 ).
Se protocoliza acta de disolución
por acuerdo de accionistas de la sociedad Su Bodegas de Escazú Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho siete cuatro
uno.—Escritura otorgada en ciudad de San José, a las dieciséis horas del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380099 ).
Se protocoliza acta de disolución
por acuerdo de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatro Ocho Dos
Cuatro Seis Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-
cuatro ocho dos cuatro seis cuatro.—Escritura otorgada en ciudad de San José, a
las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Za1da María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019380100 ).
Por escritura otorgada ante nosotros a las
09:00 horas del 24 de agosto de 2019 se protocolizo acta de Importadora
Automanía de Cartago SA Se modifica domicilio. Por escritura otorgada ante
nosotros a las 09:00 horas del 20 de agosto de 2019 se protocolizo acta de Carrocería
y Pintura la Lima S. A. Se modifica administración.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, cédula 105690003. Lic. Renato Ortiz Álvarez, cédula 108180738,
Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019380103 ).
Se protocoliza acta de disolución por acuerdo
de accionistas de la sociedad Universal Elite Asociados Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete siete cero seis nueve.—Escritura
otorgada en ciudad de San José, a las siete horas del treinta de agosto del dos
mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019380106
).
Mediante asamblea general de cuotistas de la
sociedad Acuarela Pinilla Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y
cuatro, con domicilio social en San José - Santa Ana, Centro Empresarial Forum,
Edificio C, Oficina Uno C Uno, Bufete F.A. Arias & Muñoz, celebrada en su
domicilio social al ser las diez horas treinta minutos del día treinta de
agosto de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el
Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número
ciento setenta y siete, del tomo cinco de su protocolo, a las ocho horas con
quince minutos del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora
a la señorita Daniela Murillo Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la
cédula de identidad número uno – mil cuatrocientos sesenta – cero seiscientos
noventa y siete, vecina de San José, Tibás, Residencial Las Rosas.—San José,
seis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez,
Notario. Carné N° 14510.—1 vez.—( IN2019380107 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tratamiento de Agua Pinilla Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos – doscientos noventa y seis mil cuatrocientos
sesenta y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en su domicilio social al ser
las diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, la
cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Rodrigo Maffioli
Márquez, mediante escritura pública número ciento setenta y ocho, del tomo
cinco de su protocolo, a las ocho horas con treinta minutos del día seis de
setiembre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo
Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno
– mil cuatrocientos sesenta – cero seiscientos noventa y siete, vecina de San
José, Tibás, Residencial Las Rosas.—San José, seis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Carné Número 14510.—1 vez.—(
IN2019380108 ).
Por escritura número veinte biss, otorgada
ante mí se disolvió la sociedad denominada Innovaciones Ambientales Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos uno setecientos
veintidós, con domicilio en Limón, Pococí, Jiménez de la entrada a Suerre,
ochocientos metros al sur y doscientos al oeste. Es todo.—Guácimo, a las ocho
horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Belzert Espinoza
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019380111 ).
En esta notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad The Amigos Restaurant Group
Limitada, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz Cabo Velas, quinientos
metros al sur de reserva conchal, Centro Comercial The Village, local ciento
ocho, cédula jurídica número 3-102-777632, donde se acordó aumentar el capital
social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en lo
sucesivo diga: “cláusula quinta: el capital social es por la suma de un millón
de colones representado por diez mil cuotas de cien colones cada una..—Cabo
Velas, a las catorce horas del diecinueve del mes de agosto del año dos mil
diecinueve.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019380112 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la
sociedad Pinilla Surfing Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y
seis, con domicilio social en San José - Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Fórum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en su domicilio social al ser
las ocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, la
cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli
Márquez, mediante escritura pública número ciento setenta y nueve, del tomo cinco
de su protocolo, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de
setiembre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo
Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos sesenta-cero seiscientos noventa y siete, vecina de San
José, Tibás, Residencial Las Rosas. Carné Número 14510.—San José, seis de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1
vez.—( IN2019380113 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la
sociedad Manejo De Basura Pinilla Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos
sesenta y cinco, con domicilio social en San José-Santa Ana, Centro Empresarial
Forum, edificio C, oficina Uno C Uno, Bufete F.A Arias y Muñoz, celebrada en su
domicilio social al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve
de agosto del año dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada
ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública
número ciento ochenta, del tomo cinco de su protocolo, a las nueve horas del
día seis de setiembre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo
Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos sesenta-cero seiscientos noventa y siete, vecina de San
José, Tibás, Residencial Las Rosas.—San José, seis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario, carné 14510.—1 vez.—(
IN2019380114 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la
sociedad Guanacaste Rentals Services Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos – cuatrocientos cuarenta mil novecientos noventa y cinco,
con domicilio social en San José - Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum,
Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en su domicilio social al ser las ocho
horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil
diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público
Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento ochenta y
uno, del tomo cinco de su protocolo, a las nueve horas con quince minutos del día seis de setiembre
de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y
a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo Segura, mayor,
soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno – mil
cuatrocientos sesenta – cero seiscientos noventa y siete, vecina de San José,
Tibás, Residencial Las Rosas.—San José, seis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. . Carné Número 14510—1
vez.—( IN2019380115 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la
sociedad Decatur H P P Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cinco, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C,
Oficina Uno C, Bufete F.A. Arias y Muñoz, celebrada en su domicilio social al
ser las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve,
la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Rodrigo Maffioli
Márquez, mediante escritura pública número ciento ochenta y dos, del tomo cinco
de su protocolo, a las nueve horas con treinta minutos del día seis de
setiembre del dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo
Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos sesenta-cero seiscientos noventa y siete, vecina de San
José, Tibás, Residencial Las Rosas. Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez,
Carné N° 14510.—San José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380118 ).
Por escritura pública de las diez horas del
cinco de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil
Doscientos Ochenta y Cinco Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se
acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019380119
).
Mediante escritura número ochenta del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se modifica el plazo social de Laboratorios
Di Lino S. A., cédula jurídica N° 3-101-681551. Es todo.—Heredia, 5 de
setiembre del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019380120 ).
Protocolización de acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la compañía denominada LX Costa Rica Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente denominada LX Costa
Rica Luxury Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil
ochocientos veintiocho, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos
disolver la sociedad. Escritura otorgada, ante la Notaria Pública Fabiola Soler
Bonilla. Es todo.—San José, catorce horas con veintiocho minutos del seis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019380121 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
día cinco del mes de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero
Uno-Siete Cinco Cero Cinco Ocho Cinco S. A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, seis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019380122 ).
Por escritura N° 206, visible al folio 120 V
vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00
horas del 04 de setiembre del 2019, se lleva a cabo protocolización del acta de
disolución de la sociedad Tasial de Sur S. A., 3-101-574740.—Licda.
Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019380123 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública de las trece horas del catorce de febrero del dos mil
diecinueve, se acordó disolver El Carro de Lindsay Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete tres nueve seis uno, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San Carlos, 6 de setiembre del 2019.—Licda. Mayling Quirós Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380124 ).
La sociedad Viajes San Carlos Sociedad Anónima,
realizó la disolución de su sociedad mediante escritura N° 79-02, otorgada a
las 10:00 horas del 06 de setiembre del 2019, otorgada ante mí, notaria Cindy
Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, 06 de setiembre del
2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019380126 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Patience Is a
Virtue S.R.L., cedula jurídica tres-ciento dos-cinco uno uno cinco ocho
dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Ramón, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019380128 ).
Que ante esta notaría pública se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Silicón J
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos
dos mil doscientos veintiuno. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, de la Heladería Pops,
cien metros norte y veinticinco metros oeste, antiguo Registro Civil, Bufete
BSV Asesores Legales, en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—Alajuela, seis de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia
Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019380129 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a
las 14:15 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 2 de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: EME
Especialistas en Mercadeo y Eventos S. A., mediante la cual se acuerda su
disolución. Lic. Álvaro Corrales Solís,
carne 1657.—San José, 6 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019380139 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 2, de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Causel
Publicaciones S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José,
06 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019380140 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aldesa Sociedad
Titularizadora S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad
con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de
setiembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380141 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 6, de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Constructora
Luis González Carranza S. A., mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2019380143 ).
Ante el notario público Danilo Villegas
Quirós, se constituyó en San José, a las 15:00 horas del 6 de setiembre del
2019, la sociedad Vega y Asociados Especialidades Jurídicas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, plazo 100 años, capital social sesenta mil
colones, domicilio San José, Goicoechea, Calle Blancos, Edificio Gaia, Gerente
1: Leonardo J. Vega Zúñiga, Gerente 2: Ana Y. Zúñiga Bermúdez.—San José, 9 de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019380144 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cinco
Mil Doscientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cinco mi1 doscientos dos, por escritura número
treinta y tres-diez, de las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula primera: del nombre del pacto
constitutivo.—San José, al ser las dieciséis horas del treinta de agosto del
dos mil diecinueve.—Notario: Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2019380148 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes
Raíces Costa Rica Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica número con el
número de cédula jurídica: tres ciento uno cinco cuatro cero dos uno seis, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San Ramón, a las dieciséis horas del día treinta del mes de agosto
del año dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2019380152 ).
Por escritura número doscientos siete, del
tomo veintitrés, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo
se modificó la junta directiva de la sociedad Bioser Moresan Laboratorios
Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019380153 ).
Por escritura número doscientos veintidós,
del tomo veintitrés, ante el notario público Roberto Marín Segura en su
Protocolo se disolvió la sociedad Maroca M R M Sociedad Anónima.—Heredia,
03 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—( IN2019380154 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la
sociedad Pinilla Maintenance Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos dos, con
domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum C Oficina
Uno C Uno, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día
treinta de agosto de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada
ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública
número ciento diez del tomo dieciséis de su protocolo, de las nueve horas con
veinticinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora
a la señorita Daniela Murillo Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta-cero seiscientos
noventa y siete, vecina de San José, Tibás, Residencial Las Rosas.—San José, seis
de setiembre de dos mil diecinueve. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número
15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380156 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Familia F.M. Rojbar S. A., con cédula
N° 3-101-426300, se elige presidente y tesorero de la junta directiva por el
resto del período.—Palmares, 06 de setiembre, 2019.—Albino Solórzano Vega,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019380157 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
11:00 horas del 05 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de fusión por
absorción de las sociedades Dysatec Sociedad Anónima con Construcciones
Royque Sociedad Anónima, prevaleciendo Dysatec Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carnet
5926, Notario.—1 vez.—( IN2019380158 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la
sociedad Pinilla Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos seis mil novecientos noventa y ocho, con domicilio
social en San José-Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina
Uno-C-Uno, Bufete F.A. Arias y Muñoz, celebrada en su domicilio social al ser
las ocho horas treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil diecinueve,
la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo
Muñoz, mediante escritura pública número ciento dieciocho del tomo dieciséis de
su protocolo, de las diez horas con cincuenta minutos del seis de setiembre de
dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y
a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo Segura, mayor,
soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno – mil
cuatrocientos sesenta – cero seiscientos noventa y siete, vecina de San José,
Tibás, Residencial Las Rosas.—San José, seis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—1
vez.—( IN2019380159 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y cinco, del tomo número tres de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del
seis de setiembre del dos mil diecinueve, Gotrimed Limitada, se
disuelve. Licda. Yesenia Navarro Montero, carné: 20100, teléfono:
2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019380160 ).
Por escritura N° doscientos cuarenta y
cuatro, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, Articulaciones
Renovadas Limitada, se disuelve; notaria: Licda. Yesenia Navarro Montero,
carné: 20100, teléfono. 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2019380161 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de NYA Nutrición y Aprendizaje Sociedad Anónima, en la cual se
modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto social constitutivo,
además se realizan nuevos nombramientos.—San José, cinco de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019380162 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario
público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado
protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las ocho
horas del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, de la sociedad
denominada Ganadería Intensiva El Bosque Gainbo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta y
tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019380163 ).
Por escritura 80
del tomo 26 de mi protocolo, se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo de Kaethe Puro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco dos cinco cero dos siete, y se nombra presidente.
secretario, tesorero, fiscal, y cambia el domicilio social.—Otorgada al ser las
nueve horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. Teléfono
2494-5202.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, , Notaria.—1 vez.—( IN2019380164
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del doce de abril del dos mil diecinueve, Hever Orias Sarmiento y
Erika María Ballestero Villegas, constituyen: Orias Sarmiento Administración
Inmobiliaria Sociedad Civil. Objeto: la adquisición, administración y
consultoría en bienes muebles e inmuebles, industria, ganadería, turismo,
prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y
servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador uno:
el señor Hever Orias Sarmiento, con todas las facultades.—Grecia, cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019380165 ).
Por escritura número cincuenta y seis-uno,
otorgada ante los Notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Sergio
Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las once horas del
día seis de setiembre del año dos mil diecinueve, se transforma la sociedad de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto
social de la sociedad, se revocan los nombramientos de Junta Directiva de la
sociedad y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes de la sociedad Cafetalera
Vista Hermosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos veinte.—San José, seis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1
vez.—( IN2019380166 ).
Ante mi notaría por escritura número ciento
noventa y tres, al ser las dieciocho horas con treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Plinio Sociedad Anónima, con cédula: tres-ciento uno-tres tres
ocho tres nueve cero, se procede con la disolución de la sociedad. Es
todo.—Puntarenas, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Susan
Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019380167 ).
Por escritura número doscientos cuatro
otorgada ante el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, a las diecisiete horas
del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta
número cuatro de asamblea extraordinaria de cuotistas correspondiente a la
sociedad denominada Lakefront Property LLC Limitada, mediante la cual se
aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de la escritura de
constitución.—Alajuela, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo
Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019380168 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Chinchilla y Bonilla de La
Garita S.A., cédula 3-101-541800, se elige presidente y secretaria de la
junta directiva por el resto del plazo social.—Palmares, 07 de setiembre del
2019.—Licda. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019380170 ).
En asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones el Nazareno de Atenas Limitada, cédula
jurídica: tres-ciento dos-seiscientos cinco mil novecientos once, en su
domicilio social a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil
diecinueve, protocolizada por la suscrita se disolvió la presente
sociedad.—Atenas, 6 de setiembre del 2019.—Licda. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019380176 ).
En escritura cincuenta y seis-uno, otorgada a
las quince horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve ante la suscrita
notaria, se disolvió la sociedad Flomaro Sociedad Anónima, tres ciento
uno doscientos noventa y siete mil doscientos setenta y tres.—Treinta de agosto
de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380178 ).
Ante esta notaría, en escritura pública
ciento veinticuatro, los socios de El Tucán Amistoso Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco
cuatro cuatro seis siete uno, han convenido disolver la sociedad referida,
declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, 05 de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380179 ).
Por escritura pública, otorgada a las doce
horas diez minutos del día cinco de setiembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cuatro
Hermanos de Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento
uno seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y uno. Por la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, cinco de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019380182 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula de la administración de la
compañía Transportes Yama de Liberia Limitada
3-102-745494.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019380189 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de JAP Technologies de Centroamérica,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú,
autopista Próspero Fernández, calle marginal norte, edificio Fuentecantos,
oficinas NCC abogados, cédula jurídica número 3-102-673194, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 5 de setiembre del
2019.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zuñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019380191 ).
En escritura pública a las dieciséis horas
del siete de setiembre de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se
protocolizó los cambios de junta directiva de Construcciones Volterra
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos quince mil
seiscientos ochenta y cinco.—7 de setiembre de 2019.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380193 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve, donde se
protocoliza rectificación de la sociedad: 3-101-786894 S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San
José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019380207 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día siete de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Repuestos y Accesorios
Texas S.A., donde se acordó la disolución de la compañía.—San José, siete
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2019380208 ).
Yo, Adriana Varela Solís, notaria pública con
oficina en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, debidamente autorizada
para el acto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad Ticocredit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240742,
mediante la cual se reforman los estatutos parcialmente y hace nombramiento de
Junta Directiva. Es todo.—San José, 09 de setiembre del año 2019.—Licda.
Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019380213 ).
En esta notaría
por escritura pública 70-16, otorgada a las 10:00 horas del 06 de setiembre de
2019, se protocolizó acta de asamblea de La Magia de Navegar S.A. Se
disuelve y liquida la sociedad.—Heredia, 09 de setiembre de 2019.—Licda.
Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2019380218 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó hoy la compañía de este domicilio Integrated Manufacturing
Solutions Limitada. Capital suscrito y pagado.—Cartago, 07 de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Ivette González Chan, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019380219 ).
En esta notaría,
por escritura pública 72-16 otorgada, a las 8:00 horas, del 09 de setiembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea de HDM Amueblamientos S.A Se
modificó cláusula segunda y sexta. Se nombró nuevo tesorero, fiscal y
vocal.—Heredia, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019380221
).
La sociedad: Servicios Integrales y
Ecológicos del Valle KBP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
ocho ocho uno uno dos, mediante asamblea general acuerda disolver dicha
sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 09
de setiembre del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019380222 ).
En esta notaría,
por escritura pública 73-16 otorgada a las 8:30 horas del 9 de setiembre de
2019, se protocolizó acta de asamblea de Herencia del Mueble S. A. Se
modificó cláusula sexta. Se nombró nuevo fiscal y vocal. Se revoca poder
generalísimo.—Heredia, 9 de setiembre de 2019.—Licda. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380224 ).
Por escritura ante mí se constituyó la
sociedad Exportadores de CR Alcafe SRL, capital social: diez mil
colones, plazo: 99 años, gerentes apoderados generalísimos, igualmente se
acuerda disolver la sociedad Framaka Spice S. A., representada por
Franklin Padilla Castro.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Diego Vargas
Gould, Notario.—1 vez.—( IN2019380233 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, de: Protech
Chemicals Central América Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar
cláusula segunda y sexta domicilio y de la administración.—San José, 09 de
setiembre del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019380235 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Comercial de Productos Cremrica S. A., por los
que se acuerda la disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, 05
setiembre del 2019.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2019380242 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada a las ocho horas del día nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, se disuelve la sociedad: Real Bulevar Quince S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil
novecientos treinta y dos, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, nueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019380246 ).
Por escritura número cuarenta y uno ante el
notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las ocho horas del nueve de marzo del dos
mil diecinueve, se procede a nombrar liquidador y liquidar la sociedad Hermanas
Durán Arias S. A.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019380248 ).
Por escritura pública número 1 otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2019, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bishamonte
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-703797, en la que
se acordó por unanimidad de votos la disolución y liquidación de la compañía.
Es todo.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Rezvani Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380249 ).
Por escritura autorizada por mí a las 10:00
horas del 28 de agosto del 2019, protocolicé las actas de fusión de las
siguientes sociedades: 3-101-457441 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-457441 y Servicios Especializados Integrados AG S. A.,
cédula jurídica número 3-101-358177, con la sociedad Primer Paso del
Atardecer Limitada, cédula jurídica número 3-102-404219, como sociedad
prevaleciente.—San José, 6 de setiembre del 2019.—Lic. Oldemar Ramírez
Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2019380250 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 09:00
horas del 28 de agosto del 2019, protocolicé las actas de fusión de las
siguientes sociedades: Servicios Profesionales La Josefina Limitada,
cédula jurídica número 3-102-425304, y Oaks Realty Limitada, cédula
jurídica número 3-102-404279, con la sociedad: Green Seal Realty Limitada,
cédula jurídica número 3-102-481363, como sociedad prevaleciente.—San José, 06
de setiembre del 2019.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario Público.—1
vez.—( IN2019380252 ).
Se hace saber que las sociedades Rancho
Santa Alicia Equestrian Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cinco seis uno nueve cero; se fusionan por absorción a la
sociedad Shilampa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno
cuatro cinco nueve cinco cinco. Lo anterior para que los interesados hagan
valer sus derechos y objeciones, en la notaría de la Licenciada Daly Maríel
González Castro, cédula 5-0324-0279, carné agremiado 16461, en Liberia,
Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al
este, al celular 8332-5105, correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly
Mariel González Castro.—1 vez.—( IN2019380256 ).
Se hace saber que: Hemaxile y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis
cinco seis tres, aprobó disolución de la sociedad mediante asamblea general
extraordinaria de socios. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos
y oposiciones, en la notaría de la Licda. Daly Mariel González Castro, cédula
N° 5-0324-0279, carné agremiado N° 16461, en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de
Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este, al celular:
8332-5105, correo electrónico: dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly
Mariel González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019380257 ).
Se hace saber que Good Crazy In
investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho
siete seis tres tres, aprobó disolución de la sociedad mediante asamblea
general extraordinaria de socios. Se cita a los interesados a hacer valer sus
derechos y oposiciones. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González
Castro, cédula 5-0324-0279, carné agremiado 16461, en Liberia, Guanacaste, del
Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este, al celular
8332-5105, correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel
González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019380258 ).
Se hace saber que la sociedad Fkarenas XCK
Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cuatro
cero ocho nueve; se fusiona por absorción a la sociedad Guo and Li Mei
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cinco dos
seis uno. Lo anterior para que los interesados hagan valer sus derechos y objeciones,
en la notaria de la Licenciada Daly Mariel González Castro, cédula 5-0324-0279,
carné agremiada 16461, en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos,
doscientos meros al sur y veinte metros al este, al celular. 8332-5105, correo
electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licenciada Daly Mariel González
Castro.—1 vez.—( IN2019380259 ).
Por escritura pública número siete-cuatro,
visible al folio seis frente del tomo cuatro, del notario público Juan Carlos
Román Jacobo, otorgada el día veintiséis del mes de agosto del año dos mil
diecinueve, se protocolizó en lo conducente el acta número diez, de asamblea
general extraordinaria de la empresa Organización y Servicios de Asesoría
OSA S. A., con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatro uno cuatro
seis cinco tres, acordándose la disolución de la entidad.—San José, seis de
septiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo,
Notario.—1 vez.—( IN2019380263 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día siete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad denominada: Adquisiciones
Sovama de San Pablo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y tres,
por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su
liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San
José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Cordero
Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019380265 ).
Mediante escritura número ciento uno-tres
otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro
Antillón Appel, a las dieciséis horas cincuenta minutos del dos de setiembre
del dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula novena,
referente a los estatutos sociales de la sociedad Empresa de Crédito Comunal
IDA Caña Blancal Sociedad Anónima.—José Miguel Alfaro Gómez Notario.—1
vez.—( IN2019380270 ).
Se hace del conocimiento solicitud de
disolución de la sociedad Mangore Academia de Gitarra Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cinco cuatro dos cero.—Lic. Eric
Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019380273 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 02 setiembre, 2019, se modifican las siguientes cláusulas:
La segunda: del domicilio. la sexta: del consejo de administración o junta
directiva. Se hacen nuevos nombramientos en la mercantil 3-101- 690464 S.A..—San
José, 02 setiembre, 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—( IN2019380274 ).
Por escritura número 27, tomo 10 de las 8
horas del 6 setiembre 2019 se constituyó la sociedad Instituto de Enseñanza
y Consultoría Informática Aseduca Ltda. Plazo: cien años.—Lic. Johnny
Vargas Mejías, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380276 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
número trece de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Johgar del Oeste Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de
disolver la compañía. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019380277 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
11:00 horas del 05 de setiembre del 2019, mediante escritura número 144 del
tomo 29 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-741010 S. A., donde se
acordó la modificación de la administración de la compañía. Es todo.—09 de
setiembre de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2019380283 ).
Por escritura otorgada en San José a las
10:00 horas del seis de setiembre del 2019, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Nubes Loba-Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-675201,
aumentando el capital social en la suma de mil colones. Es todo.—San José, 06
de setiembre del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380284 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
11:30 horas del 26 de agosto del 2019, ante la notaria Tamara Montecinos
Ahumada, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de
la sociedad Cuatro Eslabones S.A., cédula jurídica N° 3-101-204308,
aumentando el capital social en la suma de dos mil colones. Es todo.—San José,
05 de setiembre del 2019.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019380285 ).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de
hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Inversiones Mauvar S. A., en que se modifica la cláusula segunda,
relativa al plazo.—San José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Guardia Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380286 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
11:30 horas del 5 de setiembre del 2019, mediante escritura número 146 del tomo
29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Sunset Falls Ltda, donde se
acordó la modificación del domicilio y administración de la compañía.—Es todo,
09 de setiembre de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(
IN2019380287 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Corporación
e Inversiones SV S. A., cédula jurídica N° 3-101402106, solicitando
al Registro Público, Sección Mercantil su respectiva disolución. Domiciliada en
la ciudad de San José.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380289 ).
Por escritura noventa y uno otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve,
por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Distribuidora Cordero Avendaño San Pablo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil
trescientos cincuenta y tres, acordaron por unanimidad disolver esta
sociedad.—Heredia siete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Arias
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019370292 ).
Mediante escritura 21 otorgada ante esta
notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Komorebi Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675820.—09 de
setiembre de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2019380293 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 02 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de GNS Productions S. A., se acuerda reformar
cláusula sexta y nombrar secretario.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019380294 ).
En esta notaría al ser las once horas del
cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se disolvió
la sociedad denominada Prefabricados y Constructora Jufema del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767418.—Pérez Zeledón, cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2019380296 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones OPM Gama S. A., mediante la
cual se acuerda reforma la totalidad de los estatutos, se convierte en sociedad
de responsabilidad limitada, y se nombran gerentes.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lida. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019380308 ).
La sociedad Fervicory S.A protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia
a las 19.00 horas, del día 04 de setiembre del año 2019.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019380309 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
113-7, se protocolizó al acta número 3 de Que es asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Dos Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó su domicilio, que adelante será: San José,
Curridabat, Condominio Vista Real apartamento número siete, costado oeste del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos. Es todo.—San José, 09 de setiembre del
2019.—Lic. Diego José Mata Morales, C: 18582, Notario.—1 vez.—( IN2019380311 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas del seis de septiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
la sociedad Albas Domus Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta
directiva y fiscal y se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—Alajuela, 06 de septiembre de 2019.—Licda. Liliana Villalobos
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019380315 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del día de hoy,
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones
OPM Beta S. A., mediante la cual se acuerda reforma la
totalidad de los estatutos, se convierte en Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y se nombran gerentes.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria Púbñica.—1 vez.—( IN2019380316 ).
Por escritura 52-3 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 9 horas del 8 de setiembre de 2019, El Bodegón de Sausalito
S. A., cédula jurídica 3-101-224230 protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas, reformando pacto social modificando domicilio,
administración, representación, junta directiva y fiscal.—San José, 08 de
setiembre del 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380317 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inbest Capital Group S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de
agosto del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez.—1 vez.—( IN2019380318
).
Mediante
escritura número 171, visible a folio 141 vuelto del tomo 1; otorgada a las
7:00 horas del 09 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Descanso en Las
Nubes S. A., cédula jurídica número 3-101-716390, donde se modificó
la cláusula quinta y octava. Presidente: Tatiana Fernández Lizano.—San José, 09
de setiembre del 2019.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380319 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco a las 16:00
horas, del día 06 de setiembre del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vicensol S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-250490, mediante la cual se acordó reformar los
artículos Segundo (Domicilio) y Sexto (Administración) la compañía.—San José,
06 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019380321 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2019 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Heritagee de Costa Rica S.
A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27
de agosto del 2019.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguéz, Notario.—1 vez.—(
IN2019380322 ).
Por escritura N° 53-3, otorgada ante la suscrita
notaria a las 12:00 horas del 8 de setiembre del 2019, Hyde Park S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-688641, protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas, reformando pacto social modificando representación y junta
directiva.—San José, 8 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019380323 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
18:00 horas del 07 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de: Reservas Naturales B Q S. A., cédula jurídica N°
3-101-143730, celebrada a las 12:00 horas del 11 de abril del 2012, en la que
se acordó modificar la cláusula de administración y representación social,
reformar el domicilio social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 07 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1
vez.—( IN2019380324 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ingeniería
Santacruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
cero cero cuatro dos uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, siete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380329 ).
Ante este notario mediante escritura número:
Setenta, del tomo dos del siete de setiembre de dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula octava de Health Store B Natural INTL Sociedad Anónima. Es
todo.—Cartago, siete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche
Arguello, Notario.—1 vez.—( IN2019380330 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Interapia Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil
novecientos setenta y seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019380331 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas treinta minutos, del día cinco de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria y ordinaria de
accionistas de las sociedades: Bodegas del Cacao S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos
sesenta y siete, Rocas de Herradura S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y dos mil treinta y uno, y Rocas del Tapezco S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil sesenta y
nueve, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por
absorción, prevaleciendo la sociedad Rocas del Tapezco S. A. Asimismo,
se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos de
la sociedad Rocas del Tapezco S. A. Es todo.—San José, cinco de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2019380332 ).
Por acuerdo de socios, el día veintiuno de
agosto del año dos mil diecinueve, se disolvió Recursos Naturales Tropicales
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-141463. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San
José, Curridabat, de Plaza Cristal, cien metros al oeste y veinticinco al sur,
casa número veintiocho-A Residencial los Faroles; dentro del plazo de un mes a
partir de la publicación de este aviso. —San José, cuatro de setiembre del dos
mil diecinueve. —Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria código: 12839.—1 vez.—(
IN2019380334 ).
Mediante
escritura otorgadas en mi notaría a las 11:00 horas del día 04 de setiembre del
2019, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Puchita RAB Limitada,
mediante la cual se modificó su domicilio, nombró nuevo gerente.—San José, 06
de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Sánchez Saya, Notario.—1 vez.—(
IN2019380335 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a
las 10 horas del día 04 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de
las sociedades Inmuebles Acasuso S.A. y Apartamentos Ese S.A.,
mediante la cual se modificó su domicilio, nombró agente residente y rectificó
nombre y pasaporte.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019380336 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se procede a modificar la conformación
de la junta directiva y a realizar nuevos nombramientos en de Inversiones
Bernina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cincuenta mil ochocientos noventa y nueve.—San José, 07 de setiembre
del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019380337 ).
A las 13:00 y 14:00 horas de hoy protocolicé
asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Importaciones
Comport S. A. y Tech Electrónica S. A. respectivamente, en la cual
se acuerda disolver ambas sociedades de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de setiembre del
2019.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019380343 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar
que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Kun Zai
S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros
al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 06 de setiembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019380344
).
A las diez horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Ojo de Agua,
S. A., cédula jurídica 3-101-004341, en la que se forma la
cláusula segunda del Pacto Social, referente al capital social.—San José, 09 de
setiembre de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019380345
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa
Ajillo S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las once horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019380346
).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de la sociedad Grupo Cachos S. A., cédula jurídica N°
3-101-138218, a las 11:38 horas del 23 de agosto de 2019, en los que se reformó
la cláusula del domicilio social. Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario
Público. Teléfono N° 7012-5221.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019380347 ).
Por escritura número: 43 otorgada ante el
suscrito notario el Licenciado Ovidio Pacheco Castro, a las 10:00 horas del 6
de setiembre del 2019, se protocolizó el acta número cinco donde: se acepta la
renuncia del cargo de presidente y secretario de los señores: Rafael Ocampo
Chacón, Nazario Ocampo Sanabria, respectivamente y se procede a nombrar por
todo el plazo social de presidente y secretario a los señores Nazario Ocampo
Sanabria, Rafael Ocampo Chacón, respectivamente, de la sociedad denominada: Dentos
Libertad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-102-226444.
Sirva el presente aviso para los efectos del articulo doscientos siete del
Código de Comercio.—Turrialba, 6 de setiembre del 2019.—Lic. Ovidio Pacheco
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019380349 ).
Ante esta notaria, a las 09:00 horas del 06
de setiembre del 2019, se protocolizo acta, extraordinaria de la sociedad Gente
Fiel de Tarbaca Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-176744, mediante la
cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombra nuevo
presidente.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019380354
).
Por escritura ciento setenta y cuatro de las
diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se disuelve la sociedad Casa Reyza de Beraca Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos cincuenta y
uno.—Cartago, 5 setiembre del 2019.—Licda. Daisy María Plá Moreno, Notaria
Público.—1 vez.—( IN201380355 ).
A las 09:00 horas del 09 de septiembre del
2019, mediante escritura 176-5, ante mi notaría, se acordó nombrar nueva junta
directiva y fiscal, en la sociedad Halfrank Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-24643.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas y veintinueve minutos del 6 de setiembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Guzema Telemarketing S. A., cédula jurídica N° 3-101-343893,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, Tibás, a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Ml. Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019380360 ).
Por escritura número trescientos diecisiete
de esta notaría, se disolvió la sociedad: Move, Arte y Movimiento Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019380362
).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
junta directiva de la sociedad Agroindustrial La Legua Lumir Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-499322.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380367 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 09 de septiembre de 2019, se protocoliza acta de Frontera
Azul S. A., cédula jurídica 3-101-474656.—San José, 9 de septiembre de
2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019380368 ).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a
las doce horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, Patricia Trinler
Santos y Gloria Gurdián Bond, constituyen Los Laureles CR S. A.
Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Los Laureles, casa blanca
con portón negro, cincuenta metros al este del Convento Las Carmelitas,
pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del territorio
nacional. Objeto principal: ejercicio del comercio en general, las actividades
industriales, ganaderas, agrícolas y de servicios, especialmente todo lo
relacionado con bienes inmuebles. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Presidente: Patricia Trinler Santos.—San José, seis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019380370 ).
La suscrita
notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, carné quince mil noventa y cinco, cédula
uno-diez treinta y seis-ciento setenta y ocho, hace constar que mediante
escritura número siete-ciento setenta y siete se modificó la cláusula del
domicilio de la sociedad y se nombró nueva junta directiva de la sociedad
denominada Ralatica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero tres uno uno tres cero.—San José, nueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380372 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizando
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Coiquina Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto
constitutivo en cuanto al plazo. Presidente: Jorge Alberto González Vargas;
tesorera: Esther Vargas Calderón; secretaria: Isabel Vargas Calderón.—San Jose,
seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019380373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día siete de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Comercial Veintisiete de Setiembre GYL SRL., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2019380374 ).
Por escritura doscientos dos-uno otorgada
ante esta notaria, a las siete horas del ocho de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Representaciones Floar S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-46182, se acuerda modificar cláusula sexta junta
directiva.—San José nueve de setiembre del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380375 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las veinte horas del día dieciséis de agosto de dos mil diecinueve
se reformó por unanimidad el plazo social, de la sociedad denominada Villa
Mardel S. A., cédula jurídica N° 3-101-240608, dicho plazo vence el día
treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.—San José, cuatro de setiembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019380377 ).
Mediante escrituras números 115, 116 bis, 117
del 29 de agosto del 2019, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de las sociedades Berna Negro del Boqueron Sociedad Anónima, cédula
3-101-367830, 3-101-528198 Sociedad Anónima y Valca Verde Sociedad
Anónima, cédula 3-101-208233.—Licda. Andrea Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380379 ).
Que la Sociedad Anónima DW Internacional,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho nueve cinco uno dos, celebró asamblea
general extraordinaria de socios en fecha siete de agosto del dos mil
diecinueve, a las trece horas, donde modificó la cláusula décimo cuarta del
pacto constitutivo, protocolizada mediante la escritura número ciento cincuenta
y tres de las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, ante la
notaria pública Judith Valle Téllez.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda.
Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2019380387 ).
El suscrito
notario hace constar que en escritura 141-37, se reformó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de Whereyat Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-502948. También se cambió el secretario y tesorero por
incumplimiento de sus cargos.—Alajuela, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Victor
Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019380389 ).
En esta notaría, por escritura número
doscientos noventa y seis se constituyó la sociedad denominada 18 de julio
AZ A J Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Viviana Solórzano
Arias.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Eliecer Campos Soto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019380391 ).
En escritura pública 184, otorgada a las 11
horas del 09 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos
Dieciocho Mil Cero Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-518041, en la que se modifican las cláusulas segunda, octava y décimo
cuarta del acta constitutiva.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, 09 de
setiembre de 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380392 ).
En mi notaría por escritura número 314
otorgada en San José a las 15:30 horas del 06 de septiembre del año 2019, del
tomo 27 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de de Dirt
Zone Adventures Costa Rica Rental & Tours S. R. L.—San José, a las 10
horas del 09 de septiembre del año 2019.—Lic. Alejandro Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2019380394 ).
Por escritura ante la suscrita notaria, a las
11:00 horas del 07 de setiembre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad Topografía
MYM de Poas S. A.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019380396 ).
Por escritura ante el suscrito notario, a las
14 horas del 06 de setiembre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad Automotores
M.A.S.R M&S S.R.L.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380397 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas
del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Marauxsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos
cincuenta y dos, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú,
9 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380398 ).
El suscrito notario público hace constar que
mediante escritura número 66-13, otorgada a las 08:00 horas del 09 de
septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Educativa Sagrado Corazón de Jesús S. A. cédula jurídica 3-101-107171,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la escritura constitutiva de
la administración, se nombra presidente, tesorera y vocal de la junta directiva
y se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 09 de
septiembre del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019380399 ).
Escritura otorgada: a las 8:00 horas del 26
de agosto del 2019, se constituyó Fundación Amy Alas Abiertas, domicilio
social Municipalidad de Curridabat, San José. Es todo.—09 de setiembre del
2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019380400 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría del
notario público: Alexander Gutiérrez Mena, a las trece horas del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Portones de San Pedro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
trescientos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Santa Cruz, 15 horas del 09 de setiembre del
2019.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019380402 ).
Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú,
mediante escritura pública protocolicé el acta número dos de asambleas
extraordinaria de socios de la empresa Aucajama Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula de domicilio, administración, y se nombra junta directiva,
y protocolicé el acta número doce de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Importadora Pegsa, en la cual se acuerda la disolución de dicha
compañía.—Escazú, 09 de setiembre del año 2019.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380404 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas treinta y tres minutos del seis setiembre del dos mil diecinueve,
protocolizó acta de la sociedad anónima Constructora Soma y Amador Sociedad
de Responsabilidad Limitada, se modifican las cláusulas primera del pacto
constitutivo para que en adelante se denomine. Constructora Alberto Amador
Sociedad de Responsabilidad Limitada, así mismo las cláusulas segunda y
sexta.—Tres Ríos, nueve de setiembre del 2019.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380405 ).
Joaquín Smud Asevedo, en mi condición de
propietario de la totalidad del capital social de la empresa PGJP Sociedad
Anónima, hago de conocimiento público, que, en asamblea general de socios
de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 horas del 5 de
agosto del 2019, con la presencia de la totalidad del capital social, se
tomaron los acuerdos, declarados firmes: se nombró nueva junta directiva y se
reformó la cláusula octava y segunda del pacto social.—San José, 9 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019380406 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 18:00 horas del 05 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Cresta Colibrí LLC Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2019380407 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 17:25 horas del 05 de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de Draka Energía CR LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura de
constitución.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019380408 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las trece horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Servicios Ornamentales GTE S.A., donde
se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la
compañía.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019380421 ).
Por escritura número ciento tres otorgada
ante esta notaría, el día 05 de setiembre del dos mil diecinueve se protocoliza
el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la Asociación Deportiva
de Baloncesto de Puntarenas, número tres dos mil diecinueve
celebrada el día 18 de julio del 2019 en su domicilio social, cedula jurídica
tres cero cero dos-siete cuatro dos siete, donde se nombra como presidenta a
Sra. Graciela Valverde West y como secretaria a la Sra. Lindsey Guevara
Moraga.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380422 ).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita
notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-102-678466 S.R.L., cédula jurídica número
3-101-678466, mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
09 de setiembre del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380431 ).
Por escritura 34 de tomo 6, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 16/08/2019, se modifica cláusula sétima
sobre la representación judicial y extrajudicial de Roceco Rojas Centro
Comercial S.A., cedula jurídica: 3-101-048062.—San José, 20 de julio del
2019.—Licda., Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019380442 ).
Mediante protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Imprenta Govara S. A.,
cédula jurídica 3-101 035 484, mediante la cual se modificó la cláusula novena
del pacto social: sobre la junta directiva. Escritura otorgada a las 17:00
horas del 27 de agosto del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380443 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaria
a las nueve horas del día cinco de setiembre del año dos mil diecinueve se
acuerda disolver la sociedad denominada Great State Pride Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil
doscientos uno.—Cartago, cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019380445 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula
primera y segunda del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva de la
sociedad la Tortuga del Atlántico S. A., cédula jurídica
3-101-227963.—San José, 09 de setiembre de 2019.—Licda. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019380447 ).
Mediante escritura número 28-20, de las diez
horas del 07 de setiembre del 2019, protocolicé el acta número cinco de la
sociedad Coroca S. A., cédula jurídica número 3-101-031260, en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a
esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario. TEL- 89-14-02-28—1 vez.—( IN2019380460 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría,
en San José a las trece horas y cuarenta minutos del día nueve de setiembre del
año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada
P.V. Minihostel Limitada.—San José, nueve de setiembre, dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380463 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de: Pakuro Brasilito S. A., el
día 02 de setiembre del 2019. Se reformó la cláusula segunda del domicilio el
cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 metros al sur de la
entrada a Playa Potrero.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019380465 ).
Por escritura número 146, otorgada ante la
suscrita notaria a las 11:00 horas del 09 de setiembre del 2019, se modifican
las cláusulas segunda y quinta de Aseguradora Sagicor Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-640739.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019380470 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Equipos Gráficos LR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-671220, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 13 horas 43 minutos del 04 de setiembre del 2019..—Licda. María
Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública, Fax: 2258-3180.—1 vez.—( IN2019380471
).
Por escritura N° 218-2 de las 13:10 del 06 de
setiembre del 2019, visible al folio 167 frente del tomo II de mi protocolo, se
reformó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Tatinke S. A., con la
cédula jurídica N° 3-101-660146, acortando su plazo hasta el 31 de octubre del
2019. Es todo.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Sebastián Mainieri
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380473 ).
Por escritura número 217-2 de las 13:10 del
06 de setiembre del 2019, visible al folio 167 frente del tomo II de mi protocolo,
se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Garzontec S. A., con la
cédula jurídica número 3-101-661674, acortando su plazo hasta el 16 de
setiembre del 2019. Es todo.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Juan
Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019380474 ).
Ante esta notaría, por escritura 177 otorgada
a las 10:00 horas del día 08 de setiembre del 2019, se protocoliza la
disolución de la sociedad CMAS A & V Equipos y Rentas de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-748469.—Sarchí Norte, 08 de
setiembre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019380475 ).
Ante esta notaría, se procede a disolver la
sociedad Servicios Funerarios Paz y Bien Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número 3-101-575271. Es todo. Lic. Mauricio Montero Hernández,
carnet 23626, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380476 ).
Ante esta notaría, por escritura 175 otorgada
a las 10:00 horas del día 05 de setiembre del 2019, se protocoliza la
disolución de la sociedad Los Terley Sarchiseños Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-554862.—Sarchí Norte, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019380478 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó el acta constitutiva de asamblea de socios de la
sociedad Detusa CR Alvarado y Díaz Sociedad Anónima, constituida por los
socios: Héctor Alvarado Arias, cédula número 302760332, Roxana Díaz Samudio,
cédula número 603690009 y Yulsin Alvarado Arrones, cédula número 113620118.—San
José, 08 de setiembre del año 2019.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2019380481 ).
Por escritura número 219-2 de las 13:15 del
06 de setiembre del 2019, visible al folio 167 vuelto del tomo II de mi
protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad 3-101-734060 S.
A., con la cédula jurídica número 3-101-734060, acortando su plazo hasta el
16 de setiembre del 2019. Es todo.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic.
Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019380482 ).
Por escritura número 220-2 de las 13:20 del
06 de setiembre del 2019, visible al folio 168 frente del tomo II de mi
protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Sultani S. A.,
con la cédula jurídica número 3-101-749031, acortando su plazo hasta el 16 de
setiembre del 2019. Es todo.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Juan
Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019380484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones JCJK Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2019.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019010655.—(
IN2019380485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Legadoma Sociedad Anónima.—San José,
27 de agosto del 2019.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019010887.—( IN2019380486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Gonblan Sociedad Anónima.—San José, 27
de agosto del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2019010888.—( IN2019380487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Enrutados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1
vez.—CE2019010889.—( IN2019380488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Camaarias del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019010890.—( IN2019380489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Fu Ta Jo Limitada.—San José, 27 de
agosto del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019010891.—(
IN2019380490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Ketasama Sociedad Anónima.—San José, 27 de
agosto del 2019.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019010892.—( IN2019380491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nueces del Occidente Sociedad Anónima.—San José,
27 de agosto del 2019.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019010893.—( IN2019380492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Administradora de Bienes Inmuebles y Seguridad
Condominium Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Juan
Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019010894.—( IN2019380493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Clínicos Asociados LB-FG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Ronald
Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019010895.—( IN2019380494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 45 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Twenty Seven B Stroke Six Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2019010896.—( IN2019380495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Radison Group International Advisors CR Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2019010897.—( IN2019380496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Loyyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019010898.—( IN2019380497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Samara Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. William Juarez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2019010899.—( IN2019380498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Eduroc Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Alejandro Delgado Faith,
Notario.—1 vez.—CE2019010900.—( IN2019380499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada L B A de la Uruca Consulting Group Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2019010901.—( IN2019380500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 24 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mehiti Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2019010902.—( IN2019380501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Martín de Ayarco Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2019010903.—(
IN2019380502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ocean Prime Group Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2019010904.—( IN2019380503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Luv Company Costa Rica Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Ligia
Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019010905.—( IN2019380504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Renacer Cocal Amarillo Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2019010906.—( IN2019380505 ).
Ante mí Ana Cristina Hidalgo García, notaria
pública con oficina en Cartago, Oreamuno, Cot, diagonal a la Estación de
Servicio Corazón de Jesús, a las 16:09 horas del 30 de agosto de 2019, se
otorgó escritura número 81, donde se disuelve Malim Importaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-345459.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada White Elephant Ranch LLC Limitada.—San José, 28
de agosto del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2019010907.—( IN2019380508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Exporting Charstey Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2019.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2019010909.—( IN2019380510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Herrera Méndez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego
Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019010910.—( IN2019380511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada SCR Enterprises Limitada.—San José, 28 de agosto
del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—CE2019010911.—(
IN2019380512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Luva D Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019010912.—(
IN2019380513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bio Hule Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
28 de agosto del 2019.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—CE2019010913.—( IN2019380514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Micrbox Distribuidora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Carolina Quirós Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2019010914.—( IN2019380515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fuerza Motora de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2019010915.—( IN2019380516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Joromo Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto
del 2019.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2019010916.—(
IN2019380517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Santa Elena Glamping Limitada.—San José, 28 de
agosto del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2019010917.—( IN2019380518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rising Sun Properties of Manuel Antonio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019010918.—( IN2019380519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ciento Ochenta Producciones C R Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1
vez.—CE2019010919.—( IN2019380520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pixelartcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2019010920.—( IN2019380521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 15 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Casa Cinco Dos Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2019.—Lic. Clay Harlow Neil Bodden, Notario.—1
vez.—CE2019010921.—( IN2019380522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cahuita Adventure Park Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019010923.—( IN2019380523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agrotrual de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2019010924.—( IN2019380524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JYM Arcoiris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2019010925.—( IN2019380525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fifty Fifty Incorporated Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2019010926.—( IN2019380526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada One Service Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019010928.—( IN2019380527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Constructivas M Y V Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2019010929.—( IN2019380528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Makadi Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto
del 2019.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019010930.—(
IN2019380529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sámara Servicios Legales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019010931.—( IN2019380530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Technology Two NS INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín,
Notario.—1 vez.—CE2019010932.—( IN2019380531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada cédula jurídica que asigne el Registro. Decreto
Ejecutivo N° 33171-J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
agosto del 2019.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019010933.—(
IN2019380532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Esdemente Consoulting Group Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2019010934.—( IN2019380533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Golosos Cremosos Gourmet Limitada.—San José, 28
de agosto del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2019010935.—( IN2019380534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial Innova Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2019010936.—( IN2019380535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Universal de Autos Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2019.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2019010937.—( IN2019380536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Elemental Fútbol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2019010939.—( IN2019380537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Psicóloga Carolina Chacón Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. José Antonio Solera Víquez,
Notario.—1 vez.—CE2019010940.—( IN2019380538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora E Importadora Ferretera Al - Dia
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. German Enrique
Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2019010941.—( IN2019380539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Electromiografia Grisme Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019010942.—( IN2019380540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kusa Ganadería Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2019.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019010943.—( IN2019380541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Esca Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019010944.—( IN2019380542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Self Healingcoatings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—CE2019010945.—( IN2019380543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Farmacéuticas MSG Pharma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Agosto del 2019.—Licda. Jazmín
Santamaría Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019010946.—( IN2019380544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consumi Lara Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2019010947.—( IN2019380545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Globales Vargasarias Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2019010948.—( IN2019380546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CMYK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2019010922.—( IN2019380547 ).
Por escritura número noventa y dos se
disuelve la sociedad Savi Business Partners Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil
setecientos veintiocho.—San José, nueve de septiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019380548 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Variedades
El Amigo S. A., cédula jurídica 3-101-756291. Es todo.—San José, a las 8:00
horas del 9 de setiembre del 2019.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2019380550 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad RTE
Cocecha Jacó S. A., cédula 3-101-756290. Es todo.—San José, a las 8:00
horas del 9 de setiembre del 2019.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2019380551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ferretica Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019010673.—( IN2019380552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Hojas de Guarumo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—CE2019010674.—( IN2019380553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Vigo Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019010675.—(
IN2019380554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servilogic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019010676.—( IN2019380555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Michalon Sociedad Anónima.—San José,
22 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1
vez.—CE2019010677.—( IN2019380556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Coastal Imports And Distribution Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019010678.—( IN2019380557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nica - Tica Artistic Productions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. María
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2019010679.—( IN2019380558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alpha Consultores Sociedad Anónima.—San José, 22
de agosto del 2019.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019010680.—(
IN2019380559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Copenhagen Institute of Interaction Design Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—CE2019010681.—( IN2019380560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Netready CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—CE2019010682.—( IN2019380561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kikicrepes Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto
del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019010683.—(
IN2019380562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Colibri Loco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019010684.—(
IN2019380563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Helado de Fresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019010685.—( IN2019380564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sencha Avenida Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2019.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019010686.—(
IN2019380565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Rey Imporglobal Limitada.—San José, 22 de
agosto del 2019.—Lic. Jose Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019010687.—(
IN2019380566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Blue Hearth Transportes Sociedad Anónima.—San José,
22 de agosto del 2019.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1
vez.—CE2019010688.—( IN2019380567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Rey Imporpana Limitada.—San José, 22 de agosto
del 2019.—Lic. Jose Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019010689.—(
IN2019380568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GK Corona del Cabo Lot Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2019010690.—( IN2019380569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Rey Imporchina Limitada.—San José, 22 de
agosto del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019010691.—(
IN2019380570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agro Suprema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1
vez.—CE2019010692.—( IN2019380571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Proyectos y Desarrollos del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019010693.—( IN2019380572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sangui Village Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—CE2019010694.—( IN2019380573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada ERG Vista Mar Investment Limitada.—San José, 22
de agosto del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019010695.—( IN2019380574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kima Los Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2019.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1
vez.—CE2019010696.—( IN2019380575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Damianmarin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019010697.—( IN2019380576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Agtech Sociedad Anónima.—San José, 22
de agosto del 2019.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2019010698.—( IN2019380577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MGR Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—CE2019010699.—( IN2019380578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bali Wellness Estates Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—CE2019010701.—( IN2019380579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kiley S Home Limitada.—San José, 22 de agosto del
2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019010702.—( IN2019380580
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Raiz Córdoba Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—CE2019010703.—( IN2019380581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Procesadora de Productos Agroindustriales A.R. de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Arnoldo
Chryssopulos Morúa, Notario.—1 vez.—CE2019010704.—( IN2019380582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada R Y B Arrones Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2019010705.—(
IN2019380583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Maquindus Sociedad Anónima.—San José, 22 de
agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2019010706.—( IN2019380584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Narusa Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto
del 2019.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019010707.—(
IN2019380585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vision Consulting SXA Sociedad Anónima.—San José,
22 de agosto del 2019.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2019010700.—( IN2019380586 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad L. F. Carro Suministros S. A. mediante la que se otorga poder
generalísimo con limitación de suma.—San José, 07 de setiembre del 2019.—Lic.
Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019380587 ).
La Asociación Cámara Nacional de
Patentados celebró asamblea ordinaria del diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho y eligió junta directiva, presidente: Guillermo Sanabria
Ramírez.—San José, tres de mayo del 2019.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019380588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de agosto del 2019.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010502.—( IN2019380589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Habibi Jade Limitada.—San José, 19 de agosto del
2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2019010503.—(
IN2019380590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora R Y J San Ramón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Nancy
Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2019010504.—( IN2019380591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Wadaka Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto
del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019010505.—(
IN2019380592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Doscientos Cuatro Distribución Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019010506.—( IN2019380593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agüero & Muñoz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. María Estela Muñoz
Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2019010507.—( IN2019380594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cdelirio Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto
del 2019.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019010509.—(
IN2019380595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversión Gran Popular Sociedad Anónima.—San José,
19 de agosto del 2019.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2019010510.—( IN2019380596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada RSG Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Solorzano Marín, Notario.—1
vez.—CE2019010511.—( IN2019380597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cool Gifts 4U Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Licda. Sigrid Rocio Molina Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019010512.—( IN2019380598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Burbujasssxh Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019010513.—(
IN2019380599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Brecast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1
vez.—CE2019010514.—( IN2019380600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Sincronía Inversiones Humanitarias Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Fabián
Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019010515.—( IN2019380601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Jácomo del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1
vez.—CE2019010516.—( IN2019380602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Led Two Serve Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010517.—(
IN2019380603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Internacionals HHV Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—CE2019010518.—( IN2019380604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada AMS Construcción y Diseño Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís
Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019010519.—( IN2019380605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada ASR Advertising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2019010520.—( IN2019380606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada G y T Empire Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2019010521.—(
IN2019380607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ecotourism GHM Limitada.—San José, 19 de agosto
del 2019.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2019010522.—(
IN2019380608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios y Negocios Integrales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010523.—( IN2019380609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ingenio Total FJB Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Fabio Alejandro Brenes
Arias, Notario.—1 vez.—CE2019010524.—( IN2019380610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Glose Compañía Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019010525.—( IN2019380611 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rojaven RLA de Heredia Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1
vez.—CE2019010526.—( IN2019380612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada K Tres N Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2019010527.—( IN2019380613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sunsui Reoresetaciones Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010528.—( IN2019380614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada London Group INC Sociedad Anónima.—San José, 19
de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010529.—( IN2019380615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Administración Total Waldo Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010530.—( IN2019380616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Magic Pacific VTA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019010531.—( IN2019380617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Comercial Keresco Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010532.—( IN2019380618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servitec Corp Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010533.—( IN2019380619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ferrer Asociados Sociedad Anónima.—San José, 19
de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010534.—( IN2019380620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hairapist Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019010535.—( IN2019380621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Logic Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010536.—( IN2019380622 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
nueve horas del día 27 de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Promociones
Futurísticas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 30 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2019380623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Diseños Brodin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—CE2019010537.—( IN2019380624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Asesores Corporativos Troy Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010538.—( IN2019380625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadores El Nuevo Mundo Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010539.—( IN2019380626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Legales Rey Sociedad Anónima.—San José,
19 de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010540.—( IN2019380627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Stabrilve Unidos Sociedad Anónima.—San José, 19
de agosto del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019010541.—( IN2019380628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Silage Makers Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019010542.—( IN2019380629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mosaicus Nejes Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2019010543.—( IN2019380630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada John Sheffield and Sons Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019010544.—( IN2019380631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios y Negocios Integrales L & L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010545.—( IN2019380632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada TDS Technological Development Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Óscar Eddy
Trejos Monge, Notario.—1 vez.—CE2019010546.—( IN2019380633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Eco Caucho Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—CE2019010547.—( IN2019380634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cfomoda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. David Alonso Montero
Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019010548.—( IN2019380635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada G L G Solutions Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019010549.—( IN2019380636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Integrall Technologies Residencial Comercial Sociedad
Anónima.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019010550.—( IN2019380637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rodríguez Burrows Innova Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019010508.—( IN2019380638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Mekaddesh Sociedad Anónima.—San José,
19 de agosto del 2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019010552.—( IN2019380639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Jonfet Sociedad Anónima.—San José,
19 de agosto del 2019.—Lic. Jose Ángel Acon Wong, Notario.—1
vez.—CE2019010553.—( IN2019380640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ganado Cimarron Limitada.—San José, 19 de agosto
del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019010554.—(
IN2019380641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Constructivas Solco Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Licda. María
Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2019010555.—( IN2019380642
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hehuang Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto
del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019010556.—(
IN2019380643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 25 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Nezpo Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Licda. Laura María Espinoza Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019010557.—( IN2019380645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Wendell and Shakes Limitada.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019010558.—(
IN2019380646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Magaba Global Sociedad Anónima.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2019010559.—(
IN2019380647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada RSA Advertising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2019010560.—( IN2019380648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consultora Agroforestax Centroamericana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019010561.—( IN2019380649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rentlax Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto
del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2019010562.—(
IN2019380650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 10 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Chipotles de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1
vez.—CE2019010563.—( IN2019380651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Marpam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora,
Notario.—1 vez.—CE2019010564.—( IN2019380652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Brasas Bajo Tierra Limitada.—San José, 19 de
agosto del 2019.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019010565.—(
IN2019380653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Importación Exportación Metalmecánica Centroamericana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del
2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notario.—1 vez.—CE2019010566.—( IN2019380654
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Restaurantero Son Cubano Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—CE2019010567.—( IN2019380655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Purple Teal Limitada.—San José, 19 de agosto del
2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010551.—(
IN2019380656 ).
Que mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las doce horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve
se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Saja Terán Sociedad Anónima, designándose nuevo
tesorero y secretario de la junta directiva.—San José, 09 de setiembre de
2019.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019380664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ana Lu y Carranza Sociedad Anónima.—San José, 27
de agosto del 2019.—Lic. Nielcy Palacios Palacios, Notario.—1
vez.—CE2019010867.—( IN2019380665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada 155810114133 M&A Sociedad Anónima.—San José,
27 de agosto del 2019.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1
vez.—CE2019010868.—( IN2019380666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Luciérnaga de Chachagua CR Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2019010869.—( IN2019380667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Puerto Perú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019010870.—( IN2019380668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Unilog Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—CE2019010871.—( IN2019380669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora D-Classic Limitada.—San José, 27
de agosto del 2019.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1
vez.—CE2019010872.—( IN2019380670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Vimrecad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notario.—1
vez.—CE2019010873.—( IN2019380671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Shaday Eventos Comerciales FA & RH Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019010874.—( IN2019380672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Vivienda Steel Sociedad Anónima.—San José, 27 de
agosto del 2019.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019010875.—(
IN2019380673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Imobiliaria Innova Sociedad Anónima.—San José, 27 de
agosto del 2019.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019010876.—(
IN2019380674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 21 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Sadep Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Andres Leitón Loría, Notario.—1
vez.—CE201901877.—( IN2019380675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada APJ Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Melania De Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2019010878.—( IN2019380676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Uppercase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Andrés Leitón Loría, Notario.—1
vez.—CE2019010879.—( IN2019380677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada ABC Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2019010880.—( IN2019380678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada BZT Blue Zone Tint & Film Limitada.—San José, 27
de agosto del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019010881.—( IN2019380679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Arias y Acuña RJD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Jazmín
Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019010882.—( IN2019380680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Spheredevs Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto
del 2019.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—CE2019010883.—(
IN2019380681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Imprenta La Violeta Mil Novecientos Setenta y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del
2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019010884.—( IN2019380682
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Five Volcanoes Point View Lodge Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2019010885.—( IN2019380683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kapital Construction and Desing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Martín
Jesús Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—CE2019010886.—( IN2019380684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Entusd Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto
del 2019.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019010823.—(
IN2019380685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Majen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—CE2019010824.—( IN2019380686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo La Gran Muralla Iluminación Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2019010825.—( IN2019380687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Dilivel Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019010826.—( IN2019380688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 25 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Risheng Wu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1
vez.—CE2019010827.—( IN2019380689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 22 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ching Hong Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda
Morales, Notario.—1 vez.—CE2019010828.—( IN2019380690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Robson Capital
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
agosto del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2019010829.—( IN2019380691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fagoar Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019010830.—( IN2019380692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Highlands Places Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Octavio Vargas Ovares,
Notario.—1 vez.—CE2019010831.—( IN2019380693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empresa Consultora de
Inteligencia de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto
del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019010832.—(
IN2019380694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 21 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Akeké Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto
del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019010833.—(
IN2019380695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 15 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Narusa Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019010834.—( IN2019380696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Paseo Miraflores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto
del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1
vez.—CE2019010835.—( IN2019380697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cerviña Dos Mil Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda,
Notario.—1 vez.—CE2019010836.—( IN2019380698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T&G Logistics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019010837.—(
IN2019380699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Diamond Projects
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Norman Leslie De
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019010838.—( IN2019380700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S.M. International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto
del 2019.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2019010839.—(
IN2019380701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Río Luna Lodge
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—CE2019010840.—( IN2019380702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 22 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BDC International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del
2019.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019010841.—( IN2019380703
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innova Imobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Zaida Granados
Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019010842.—( IN2019380704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrokisa de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. David Rogelio
Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019010843.—( IN2019380705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RGIA CR Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2019010844.—( IN2019380706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ulrich Partners Costa
Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—CE2019010845.—( IN2019380707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Neonzoom Punto Com
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del
2019.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010846.—(
IN2019380708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 26 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jonny Fitz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019010847.—( IN2019380709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación AMLG de Escalante Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Gloria
Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2019010848.—( IN2019380710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada APJ Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz,
Notaria.—1 vez.—CE2019010849.—( IN2019380711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jokerbros Sociedad Anónima.—San José, 27 de
agosto del 2019.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019010850.—( IN2019380712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Universal Pipes and Supplies Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019010851.—( IN2019380713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consultores en Diseño Avanzado de Materiales C.R.C.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del
2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019010852.—( IN2019380714
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jacó Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2019010853.—( IN2019380715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Noredi Limitada.—San José, 27 de
agosto del 2019.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019010854.—(
IN2019380716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Proyectos y Desarrollos del Este PDE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Christian
Garnier Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2019010855.—( IN2019380717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asesorías en Servicios CRC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019010856.—( IN2019380720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agroinsumos y Soluciones Agrícolas Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2019010857.—( IN2019380721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 50 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pauipe Arquitectura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia María Naranjo
Moya, Notaria.—1 vez.—CE2019010858.—( IN2019380722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Red de Negocios Altair Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—CE2019010859 ( IN2019380723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Comarca Limitada. San José, 27 de agosto del
2019.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—CE2019010860.—( IN2019380724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Vicara Sociedad Anónima.—San José, 27 de
agosto del 2019.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—CE2019010861.—(
IN2019380725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Eventos Chefilisimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019010862.—( IN2019380726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Acuña Rojas Salud Limitada.—San José, 27 de
agosto del 2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notaria.—1
vez.—CE2019010863.—( IN2019380727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Blue System Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Oscare Sevilla Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2019010864.—( IN2019380728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada VMR Soluciones Limitada.—San José, 27 de agosto
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019010865.—(
IN2019380729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MSG Pharma de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Jazmín
Santamaria Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019010866.—( IN2019380730 ).
En escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 06
de setiembre del 2019. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la compañía para que a partir de este momento se lea de la
siguiente manera: “Sexta: Será administrada por dos gerentes, quienes fungirán
como apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y
extrajudicial de la empresa, actuando individualmente o de forma conjunta para
cualquier acto o negocio, incluyendo actos de auto contratación con ella misma
o empresa que ella represente. Podrán otorgar todo tipo de poderes, revocarlos
y sustituir su poder reservándose su ejercicio, todo de acuerdo a sus
facultades. En la sociedad Square Panic SRL”.—06 de setiembre del
2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019380742 ).
Ante esta notaria
pública, mediante escritura número cincuenta y seis-dos, de las ocho horas del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de socios la
sociedad Sistemas Inteligentes y Desarrollos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil
noventa y tres.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019380747 ).
Por escritura
otorgada en mí notaría, al ser las once horas del nueve de setiembre de dos mil
diecinueve, se modifica cláusulas y se nombra presidente de Comercializadora
Avícola Shionsolis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil cuarenta y uno.—Ciudad Quesada, San
Carlos, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Claudia López
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019380756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hunts Catch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019010741.—( IN2019380757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada F R F T Pacific Beach LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2019010742.—( IN2019380758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Masión Miramar Bella Isla LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2019.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019010743.—( IN2019380759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada A & D Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1
vez.—CE2019010744.—( IN2019380760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Clínicos BG Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Durán
Molina, Notario.—1 vez.—CE2019010745.—( IN2019380761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alkatio Limitada.—San José, 26 de agosto del
2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2019010746.—( IN2019380762
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Alternativas de Energía Solgega Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Monserrat Andrea
Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019010747.—( IN2019380763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Ferretera Castillo Zúñiga Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Henry González Guerrero,
Notario.—1 vez.—CE2019010748.—( IN2019380764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Shaday Grupo Comercial & Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019010749.—( IN2019380765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Matfer Latam Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019010750.—( IN2019380766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dirtsurf Eatery Limitada.—San José, 26 de agosto
del 2019.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2019010751.—(
IN2019380767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Elementos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019010752.—( IN2019380768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Malu Hawaiian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2019010753.—( IN2019380769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 05 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Megaimpresos Limitada.—San José, 26 de agosto del
2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019010754.—(
IN2019380770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Verdes Colinas del Este Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1
vez.—CE2019010755.—( IN2019380771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo de Giras Salud y Armonía Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2019010756.—( IN2019380772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Turing Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2019010757.—( IN2019380773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cubas House Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto
del 2019.—Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2019010758.—(
IN2019380774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Todo Sano Surf School Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla,
Notario.—1 vez.—CE2019010759.—( IN2019380775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada KSL Creative Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2019.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019010760.—( IN2019380776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Evora FF Cuatro SEP Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2019010761.—( IN2019380777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corraba del Sur Limitada.—San José, 26 de agosto
del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010762.—(
IN2019380778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Canuck of the Pacific Llc Limitada.—San José, 26
de agosto del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notaria.—1
vez.—CE2019010763.—( IN2019380779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ahau de La Hierba de Pavones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Sergio
Martín Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019010764.—( IN2019380780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada M A P Producciones Sociedad Anónima.—San José, 26
de agosto del 2019.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2019010765.—( IN2019380781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Harinas y Productos Panificables de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic.
Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2019010766.—( IN2019380782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Panoramax Diagnóstico Craneofacial DCF Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010767.—( IN2019380783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Heispo Limitada.—San José, 26 de agosto del
2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019010768.—(
IN2019380784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gastronómica Famaor Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2019.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2019010769.—( IN2019380785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Solagri de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2019010770.—( IN2019380786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Transpal Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019010771.—( IN2019380787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Star Chicken Fried and Food Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2019010772.—( IN2019380788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MTS Impex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notario.—1
vez.—CE2019010773.—( IN2019380789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kitchen Catering Service Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Freddy Guillermo Segura
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019010774.—( IN2019380790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Finca Independencia Sociedad Anónima.—San José, 26
de agosto del 2019.—Lic. Giovanny Montero Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019010775.—( IN2019380791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 55 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Sharks Poker Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019010776.—( IN2019380792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tecnología y Seguridad Premium Internacional Vip de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Gladys
Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2019010777.—( IN2019380793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dofari Serviços Online Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019010778.—( IN2019380794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 20 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Instituto Norteamericano Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019010779.—( IN2019380795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Maikal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2019010780.—( IN2019380796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada G & B Emprendimiento Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2019.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2019010871.—( IN2019380797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Clark & Madrigal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. María Lorna Ballestero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019010782.—( IN2019380798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Comunidad Cincuenta Plus La Flor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2019010783.—( IN2019380799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada MYP Constructora Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2019.—Lic. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2019010784.—( IN2019380800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Trudim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2019010785.—( IN2019380801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Logístico CQ del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010786.—( IN2019380802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Swiss Investment Group Sociedad Anónima.—San José,
26 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2019010787.—( IN2019380803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Corporativos Del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019010788.—( IN2019380804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada R.A.R. Dos Mil Veinte Limitada.—San José, 26 de
agosto del 2019.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2019010789.—(
IN2019380805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kjaer Affiliate Group Limitada.—San José, 26 de
agosto del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019010790.—(
IN2019380806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mejoras Constructivas K y M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—CE2019010791.—( IN2019380807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Liya Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2019010792.—( IN2019380808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada M&R Soluciones Limitada.—San José, 26 de agosto
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019010793.—(
IN2019380809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Vivgal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1
vez.—CE2019010794.—( IN2019380810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Guana Jaco Town Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019010795.—( IN2019380811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada SVC Technologies Gold Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010796.—( IN2019380812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consultores en Diseño Avanzado de Materiales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Kattia
Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019010797.—( IN2019380813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada SDI Soluciones Digitales Integrales Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2019010798.—( IN2019380814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera Altamira de Jacó Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2019010799.—( IN2019380815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada RB Investments Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2019.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1
vez.—CE2019010800.—( IN2019380816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Cuevas Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019010801.—( IN2019380817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Asesoría y Capacitación Profesional SACP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del
2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019010802.—(
IN2019380818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Donato y Sancho Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic.
Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2019010803.—( IN2019380819
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Inversionista C.M.J. Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019010804.—( IN2019380820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dicem Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto
del 2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019010805.—(
IN2019380821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Brett E. Happy Coast Logistic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2019010806.—( IN2019380822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Vircad C.R.C. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Kattia Navarro López,
Notaria.—1 vez.—CE2019010807.—( IN2019380823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada TEE IT UP Conchal INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019010808.—( IN2019380824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Umazor Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1
vez.—CE2019010809.—( IN2019380825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Centro de Pinturas Uno Pavas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Christian
Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2019010810.—( IN2019380826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada LFT Catorce Cero Ocho Sociedad Anónima. San José,
26 de agosto del 2019.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2019010811.—( IN2019380827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Barberia Ulate y Sancho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Guillaume Pollock
Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2019010812.—( IN2019380828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hart Consultores Turísticos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2019010813.—( IN2019380829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Luv Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2019010814.—( IN2019380830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consultora Internacional en Comercio y Aduanas RCV
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019010815.—( IN2019380831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Camino a la Sabiduría Comunidad Antroposófica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic.
José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019010816.—( IN2019380832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Los Hijos de Juan y Cesi Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019010817.—( IN2019380834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Veneservices Los Ángeles Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.–Licda. María Carolina Morera
Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019010818.—( IN2019380835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de Agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Always Something Limitada.—San José, 26 de agosto
del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019010819.—(
IN2019380836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Recicla Dos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 26
de agosto del 2019.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—CE2019010820.—( IN2019380837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Therabithia Furniture & Display Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2019010821.—( IN2019380838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Elementos Padilla Navarro CRC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. José Andrés
Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019010822.—( IN2019380839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Agrícolas San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2019.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1
vez.—CE2019010501.—( IN2019380842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BWA Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010494.—(
IN2019380843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada NMK Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de
agosto del 2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—CE2019010495.—( IN2019380844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada M V C R Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
17 de agosto del 2019.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019010496.—(
IN2019380845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Proteymas Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019010497.—( IN2019380846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Peña Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2019.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1
vez.—CE2019010498.—( IN2019380847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vargas Transport Services VTS Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2019.—Lic. Berny Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019010499.—( IN2019380848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GHH SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019010500.—( IN2019380849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Beauty Academy Center By Lulú Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2019010739.—( IN2019380850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BL New Technology Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2019.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019010740.—( IN2019380851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Goodworkperday LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén,
Notario.—1 vez.—CE2019010148.—( IN2019380852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de
agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Sol de San
Juanillo Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Gary Lloyd
Hidalgo de La O, Notario.—1 vez.—CE2019010149.—( IN2019380853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GPL Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—CE2019010150.—( IN2019380854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Negocio Total Sociedad Anónima.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1
vez.—CE2019010151.—( IN2019380855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Extensiones Angeluz Sociedad Anónima.—San José,
07 de agosto del 2019.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2019010152.—( IN2019380856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 04 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada L.M.S. Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto
del 2019.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019010153.—( IN2019380857
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones CW Star Oriental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019010154.—( IN2019380858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pensamientos del Futuro Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019010155.—( IN2019380859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Eólica La Pampa Sociedad Anónima.—San José, 07 de
agosto del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019010156.—(
IN2019380860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Honey Creek Limitada.—San José, 07 de agosto del
2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010157.—(
IN2019380861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tour IN Guanacaste Limitada.—San José, 07 de
agosto del 2019.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019010158.—(
IN2019380862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Lluvia de Oro Uno Seis Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019010159.—( IN2019380863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Bioaqua Sociedad Anónima.—San José,
07 de agosto del 2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1
vez.—CE2019010160.—( IN2019380864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gotas de Oro CR Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2019010161.—( IN2019380865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada SWMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Anthony Francisco Fernandez Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2019010162.—( IN2019380866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alianza Estratégica Comercial BMNP Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019010163.—( IN2019380867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Frecuencia CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de
agosto del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2019010164.—( IN2019380868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Impre Fast Sociedad Anónima.—San José, 07 de
agosto del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019010165.—(
IN2019380869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Solar Generation Sur Sociedad Anónima.—San José,
07 de agosto del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019010166.—( IN2019380870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Metal, Mecánica & Servicios Garay-Acosta Sociedad
Anónima.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Emilia Ulloa Corrales,
Notaria.—1 vez.—CE2019010167.—( IN2019380871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Eco Synodo Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1
vez.—CE2019010168.—( IN2019380872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Eternity Accesories And More Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019010169.—( IN2019380873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Moto Repuestos R Y F Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano,
Notario.—1 vez.—CE2019010170.—( IN2019380874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fuego Coffee Roasting Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya
Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019010171.—( IN2019380875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BBC Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2019.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019010172.—(
IN2019380876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Barquero & Araya Sociedad Anónima.—San José,
07 de agosto del 2019.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1
vez.—CE2019010173.—( IN2019380877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada DV Business Solutions DVBS Limitada.—San José, 07
de agosto del 2019.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1
vez.—CE2019010174.—( IN2019380878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Alvadani Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Óscar Armando Vanegas
Évora, Notario.—1 vez.—CE2019010175.—( IN2019380879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Eventos Cascada Jeraq Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2019010176.—( IN2019380880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada SST Services & Solution Team Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2019010177.—( IN2019380881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hotel Puerto Limón GDS Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella,
Notaria.—1 vez.—CE2019010178.—( IN2019380882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Descanso de los Larze Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2019010179.—( IN2019380883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sofistevan Limitada.—San José, 07 de agosto del
2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019010180.—( IN2019380884
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Samiro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2019010181.—( IN2019380885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JSRL Martín Limitada.—San José, 07 de agosto del
2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019010182.—(
IN2019380886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada la sociedad se denominará: con el mismo número de cédula
jurídica que le sea asignado por el Registro Público Limitada.—San José, 07 de
agosto del 2019.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019010183.—(
IN2019380887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios L y L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Susan Pamela Astúa
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019010184.—( IN2019380888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 35 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Victoria de Josafat Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—CE2019010185.—( IN2019380889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Naos Estudio Arquitectura Limitada.—San José, 07
de agosto del 2019.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2019010186.—(
IN2019380890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Mojica Hunter Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. José Vargas Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2019010187.—( IN2019380891 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Capital Recovery R&D
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del
2019.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019010188.—(
IN2019380892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Koxi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2019010189.—( IN2019380893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Radicati Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2019010190.—( IN2019380894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Glomen Sociedad Anónima.—San José, 07
de agosto del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—CE2019010191.—( IN2019380895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Oceanlands Tours Limitada.—San José, 07 de agosto
del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019010192.—(
IN2019380896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Gastronómicas
Oshin y Billy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1
vez.—CE201910193 ).—( IN2019380897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Solinteg Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto
del 2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019010194.—(
IN2019380898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería El Deseo del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Laureano
Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2019010195.—( IN2019380899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grafi Arte Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto
del 2019.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—CE2019010196.—( IN2019380900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MG Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2019010197.—( IN2019380901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kaizen Kode Sociedad Anónima.—San José, 07 de
agosto del 2019.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019010198.—( IN2019380902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nazin LR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2019010199.—( IN2019380903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 06 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Logística de Exportación de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano
Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019010200.—( IN2019380904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Limpishop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019010201.—( IN2019380905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada R & R Worlwide Business Advisors Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2019010202.—( IN2019380906 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
accionistas de Olas Blancas Santa Teresa S. A., cédula jurídica número
3-101-318941, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal.—A
las 10 horas del 11 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019382043 ).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 20
de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La
Poota Pizza Latam, S.A en donde reforma la cláusula primera del nombre a Executive
Catering And Events Foods Central Latam, Ltda.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019383298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones de Empaque y Etiquetado AR Sociedad
Anónima.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2019010203.—( IN2019380907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa Alta Vista Limitada.—San José, 07 de agosto
del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019010204.—(
IN2019380908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sense Property Limitada.—San José, 07 de agosto
del 2019.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019010205.—(
IN2019380909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dala Servicios Integrales de Aduanas Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019010206.—(
IN2019380910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Movimientos Logísticos Adei Sociedad Anónima.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2019010207.—( IN2019380911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Creaciones del Alma Alvarito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2019010208.—( IN2019380912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada cedula jurídica que se le asigne Sociedad Anónima.—San
José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1
vez.—CE2019010209.—( IN2019380913 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
SUBPROCESO
DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto,
al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública, a Jessica Mena Acuña, de calidades
desconocidas en autos, la “Audiencia 2019-2050 AJD.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso Desahucios Administrativos.—San José, a las
catorce horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. Vistas las
diligencias de desahucio administrativo incoadas por Shirley Morúa Parra,
cédula N° 1-260-791, se confiere audiencia a Jessica Mena Acuña, de calidades
desconocidas en autos, en su condición de demandada, a efecto de que, previo a
resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su
contra, en relación a la ocupación por la causal de invasión, del inmueble
inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de Folio Real N° 535674-000,
ubicado en San José, Pavas, Villa Esperanza, alameda Eusebio Figueroa, costado
sur del Bar y Abastecedor La Rival, casa esquinera. La audiencia deberá ser
contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Seguridad Pública. En el
mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax,
correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan
fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Al contestar por escrito indique en forma clara, si
dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores o
personas con discapacidad. Comuníquese. Expediente Nº 2019-604. Licda. Patricia
Hernández M., Abogada Instructora”.—Subproceso de Desalojos
Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019380333 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/56271.—Jorge González Ramírez,
casado, cédula de identidad 107930582, en calidad de apoderado especial de
Higer Bus Company Limited.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Higer
Costa Rica Sociedad Anónima, presenta nulidad.) Nº y fecha: Anotación/2-129642
de 11/07/2019.—Expediente: 2007-0009149. Registro Nº 172672 HIGER en clase 12
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:54:26 del 18 de Julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por Jorge González Ramírez, casado, cédula de
identidad 107930582, en calidad de apoderado especial de Higer Bus Company
Limited, contra el registro del signo distintivo HIGER, Registro Nº
172672, el cual protege y distingue: camiones con horquilla para levantar,
montacargas (vehículos para levar objetos), vagonetas, camiones para riego,
buses, coches de motor, carros para instalaciones de transporte por cable,
vehículos habitación tipo tráileres, carretas para mangueras, carruajes,
tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para
equipaje tipo van, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos
militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para transportas cenas o
comidas, vehículos deportivos, carretas de mano para levantar objetos,
tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles,
carros de motor, carros, vehículos para mezclar concreto, ambulancias,
vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles para vivienda,
tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto (otros
diferentes de juguetes), resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas
para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos,
parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos, frenos para
vehículos, puertas para vehículos, resortes para suspensión para vehículos,
aros para llantas de vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres,
carrocerías para vehículos, convertidores de torsión para vehículos terrestres,
amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos
para vehículos, tapicería para vehículos, llantas para vehículos, en clase 12
internacional, propiedad de Higer Bus Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101553710. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J, se procede a TRASLADAR
la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas, ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere, impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johan Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2019381583 ).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
SERVICIO DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Comunicación al trabajador: Nombre: Tatiana
Fernández de la O, cédula N° 6-0302-0329. Puesto: Auxiliar de Enfermería. Lugar
de Trabajo: Hospital México. Unidad: Enfermería. Fecha: 02/9/2019.—Tipo de
comunicación: Ratificación despido a partir del 13 de setiembre del
2019.—Ratificación de despido de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.
Por cuanto usted no presento, ningún tipo de recurso en esta fase ni
justificación al respecto en la publicación que se realizó en La Gaceta
Diario Oficial 18, 19, 20 de junio 2019. Este Órgano Decisor ratifica despido
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial a partir del 13 de setiembre del
2019 salvo que los recursos que se presenten a este caso sean acogidos por la
administración.
(s)
Falta (s) cometida (s):
Por
cuanto: Que la Sra. Tatiana Fernández de la O, cédula N° 6-0302-0329, Auxiliar
de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México, que
efectivamente se logró establecer que efectivamente que la investigada Tatiana
Fernández de la O, indudablemente se ausentó de su jornada laboral de manera
injustificada en las fechas señaladas supra, toda vez que no solamente se
acredita mediante los elementos de convicción aportados por la Administración
(registros de asistencia, horarios de los mes de Febrero del 2019, y boletas de
ausencia) que dicha funcionaria no se presentó a laborar en esos días, además
no aportó ninguna justificación respecto a esas ausencias. Estos factores
constituyen lo que se conoce como una falta laboral de mera constatación y que
la conducta del investigado se ajusta a lo dispuesto por el Código de Trabajo
en su Artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar
por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir
al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días
consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo
mes-calendario.
Por lo
mostrado se está al tanto que la investigada no se presentó a trabajar durante
los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26,
27, 28 de febrero del 2019, donde no consta que tenga permiso del patrono,
tampoco consta una causa justa que le impidiera trabajar como incapacidad o
dictamen médico que indique que la funcionaria no está en condiciones de
laborar y en razón de lo anterior este Órgano Decisor considera que sus
ausencias son injustificadas. Así las cosas con fundamento en la prueba
testimonial y documental que consta en el expediente número
2019-P.A.D-032-D.A.G.J. conforme a la regla de la sana crítica racional y
los fundamentos de hecho y derecho se ratifica despido de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial.
Pruebas:
Prueba documental
Número 2019-P.A.D-032-D.A.G.J. Compuesto por 93 folios útiles.
Prueba testimonial:
Obrante en el expediente número
2019-P.A.D-032-D.A.G.J.
Fundamento legal: Se fundamenta el presente
procedimiento ordinario en lo establecido en los artículos 92 al 133 siguientes
y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, y
supletoriamente los artículos 308 y siguientes y concordantes de la Ley de
Administración Pública.
Queda
acreditado Por lo Tanto que efectivamente que la funcionaria Tatiana Fernández
de la O, cédula N° 6-0302-0329, Auxiliar de Enfermería de Consulta Externa no
se presentó a trabajar durante los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14,
15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28 de febrero del 2019, donde no consta que
tenga permiso del patrono, tampoco consta una causa justa que le impidiera
trabajar como incapacidad o dictamen médico que indique que la funcionaria no
está en condiciones de laborar.
Fundamento Legal
Se fundamenta el presente procedimiento
administrativo disciplinario patrimonial y en lo establecido en la siguiente
normativa:
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS
Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en
otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes
supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua,
dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas
extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el
artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el
horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni
suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de
haber cumplido su jornada de trabajo.
Artículo 48.—Es obligación del trabajador
guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan
causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta
obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito,
suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
De las ausencias
Artículo 72.—Se considerará ausencia la
falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que
se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o
fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en
este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Los Artículos 73 y 74 del
presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.
Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo
con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del
trabajador.
Artículo 76.—Las ausencias injustificadas
computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:
por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Código de Trabajo
Artículo 81.—Son causas justas que facultan
al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso g)
cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes calendario.
Deberes éticos del servidor
público:
Artículo 10.—Deber de
probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con
prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y
rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio
de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados
por razón de su función. Debe repudiar, combatir denunciar toda forma de
corrupción.
Artículo 11.—Deber de
responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u
omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro
concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la
que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha
recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de
responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales, artículo
92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2017.
Ley General de la Administración Pública
Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización a
la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde se tenga conocimiento del
hecho dañoso.
Para asuntos disciplinarios léase:
Tiene derecho a consultar el expediente
disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones
(las costas corren por cuenta del trabajador).
Tiene
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del
acto final (por el medio señalado en el expediente administrativo), para
oponerse a la ratificación de la sanción disciplinaria, mediante los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación contra el acto final. El recurso de
revocatoria será conocido por la Jefatura que dicta el acto final, contando con
ocho días posteriores a su presentación para la respectiva resolución. El
recurso de apelación es resuelto por la Jefatura Superior de quien dictó el
acto final, contando con ocho días a partir del recibo del expediente
administrativo para su resolución.
Tiene
derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le
interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del
trabajador).—MSc. Giselle Molina Juarez, Jefa Respectiva.—( IN2019381650 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Ninfa Azul De Santa Ana B P Sociedad Anónima,
número patronal 2-031011994j5-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1240-2019-00242, que en lo que Interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Eduardo Vargas Fonseca, número de
cédula 1-0670-0487, detallada en hoja de trabajo, folió 0084 del expediente
administrativo, el período del junio 2006 a abril 2007. Total, de salarios
omitidos ¢1.577.290.80, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢346.997.00. Total, de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢437.696.00.
Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas, a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de marzo 2019.—Subárea de la
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019335162 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RE-0300-DGAU-2019.—Órgano director del
Procedimiento.—San José, a las 11:14 horas del 11 de setiembre del 2019. Procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Andrey Mora Alvarado, documento de
identidad N° 2-7780850, por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-303-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-532-2018,
de las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores Andrey Mora Alvarado, documento
de identidad número 2-778-0850, conductor y propietario del vehículo placa
387302, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y
nombrar órgano director del procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento,
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.
II.—Que
la resolución RRGA-532-2018, de las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a la parte, debido a que Andrey Mora Alvarado, documento de
identidad número 2-778-0850, no indicó medio o dirección localizable, dentro
del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la
resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se
notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en
cualquier clase de proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-532-2018, de
las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, al señor Andrey Mora Alvarado, por
medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
II.—Señalar
fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo
cual se señala las 9:30 horas del 14 de noviembre de 2019, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la
interposición de recursos. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano
director.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 199-2019.—( IN2019382737 ).
RE-0302-DGAU-2019.—Órgano director del
Procedimiento.—San José, a las 11:46 horas del 11 de setiembre de 2019.—Procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Ronald Nelson Avelino, documento de
identidad N° DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde, documento de
identidad N° 6-0278-0681, por prestación no autorizada del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi. Expediente OT-301-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-526-2018,
de las 13:00 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores Ronald Nelson Avelino,
documento de identidad número DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde,
documento de identidad N° 6-0278-0681, conductor y propietaria del vehículo
placa 801331, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y
nombrar órgano director del procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento,
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.
III.—Que
la resolución RRGA-526-2018, de las 13:00 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a las partes, debido a que Ronald Nelson Avelino, documento de
identidad número DM-155809865200, y Virginia Osorno Ugalde, documento de
identidad N° 6-0278-0681, no indicaron medio o dirección localizable, dentro
del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la
resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se
notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en
cualquier clase de proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-526-2018, de
las 13:00 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores Ronald Nelson Avelino, y
Virginia Osorno Ugalde, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Señalar
fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo
cual se señala las 9:30 horas del 31 de octubre de 2019, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la
interposición de recursos.
Notifíquese.
María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.
C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 197-2019.—( IN2019382743 ).
RE-0303-DGAU-2019.—Órgano director del
Procedimiento.—San José, a las 12:53 horas del 11 de setiembre de 2019.
Procedimiento
Ordinario Sancionatorio contra Johnnatan José Calderón Saénz, documento de
identidad N° 1-1134-0547, y contra Marvin Hernández Montero, documento de
identidad N° 1-0555-0459, por prestación no autorizada del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi. Expediente: OT-306-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-530-2018,
de las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores Johnnatan José Calderón Sáenz,
documento de identidad número 1-1134-0547, y contra Marvin Hernández Montero,
documento de identidad N° 1-0555-0459, conductor y propietario del vehículo
placa 490667, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y
nombrar órgano director del procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.
III.—Que
la resolución RRGA-530-2018, de las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a las partes, debido a que Johnnatan José Calderón Sáenz,
documento de identidad número 1-1134-0547, y Marvin Hernández Montero,
documento de identidad N° 1-0555-0459, no indicaron medio o dirección
localizable, dentro del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la
resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán
de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase
de proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-530-2018, de
las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores José Calderón Sáenz y
Marvin Hernández Montero, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Señalar
nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para
lo cual se señala las 9:30 horas del 18 de noviembre de 2019.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.
Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 201-2019.—( IN2019382746 ).
RE-0304-DGAU-2019.—Órgano Director del
Procedimiento.—San José, a las 13:43 horas del 11 de setiembre de 2019.
Procedimiento ordinario sancionatorio contra
el señor Eligio José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, y
contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número 1-0767-015, por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente OT-309-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-529-2018,
de las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores José Mora Mora, documento de
identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de
identidad número 1-0767-015, conductor y propietario del vehículo placa 801331,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y nombrar órgano
director del procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.
III.—Que
la resolución RRGA-529-2018, de las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a las partes, debido a que José Mora Mora, documento de
identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de
identidad número 1-0767-015, no indicaron medio o dirección localizable, dentro
del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución
de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de
manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de
proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-529-2018, de
las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores Eligio José Mora Mora y
Mauricio Carballo Vílchez, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Señalar
nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para
lo cual se señala las 9:30 horas del 26 de noviembre de 2019.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución no cabe la interposición de
recursos.—Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—1 vez.—O. C.
N° 9123-2019.—Solicitud N° 203-2019.—( IN2019382801 ).
Resolución RRGA-526-2018.—San José, a las
13:00 horas del 28 de mayo de 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Ronal Nelson Avelino, documento de identidad N°
DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad N°
6-0278-0681, por la supuesta prestación no autorizada de Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas, y se nombra Órgano Director del
Procedimiento. Expediente: OT-301-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0562, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-97102558,
confeccionada a nombre de Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número
DM-155809865200, conductor del vehículo particular placas 801331, por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
el día 24 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que
se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos
Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2017-97102558, se consigna: “Se sorprende
conduciendo en via (sic) publica (sic) vehículo (sic) tipo Sedan el cual es
utilizado (sic) para prestar servicio de transporte público (sic) modalidad
taxi sin permisos del CTP, transporta a Rosaura Jarquín Salazar DM-155805081500
Tannia Neyra García (sic) DM-155823483036, de Puerto Viejo Centro a Barrio
Naranjal por un monto de 2000 colones indican pasajeras ,se aplica Ley 7593,
art. 38D y 44 de ARESEP ,usuarias se retiran en taxi sin dar medio de
notificaciones” (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Andrey
Jiménez Murillo, se consignó “Conductor localizado en vía (SIC) pública, en
Prestación de Servicio Remunerado de Personas a dos usuarias de Puerto Viejo de
Sarapiquí (SIC) centro a Barrio Naranjal por un monto de ¢2000 colones
manifiestan la (SIC) usuarias; usuarias se retiran del lugar en taxi, vehículo
(SIC) no cuenta con permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) para la
prestación del servicio remunerado. usuarias manifiestan que tomaron el taxi
(pirata) indican porque este cobra 2000 colones y el taxi rojo 2500 colones se
aplica medida cautelar art. 44, boleta de citación N° 2-2017-216900265” (folio
5).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 801331, es
propiedad de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681
(folio 9).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 801331, no aparece
en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI,
asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi,
lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad
Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la
prestación de este servicio (folio 21).
VII.—Que
mediante resolución RRGA-108-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 801331, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 23 al 30).
VIII.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 2236-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 24 de
octubre del 2017, Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número
DM-155809865200, se encontraba realizando la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas, en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
costado oeste sobre el puente río Sarapiquí, con el vehículo placas 801331,
propiedad de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681;
con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que
corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5
a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en
caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9
inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador
General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la
posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105, Alcance 101 del
3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la
“autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se
encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo
el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de
1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la
concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.
Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi
se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso
para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo
112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo.”
X.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ronal
Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200, y contra
Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681, por
presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los
hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la
falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual
imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016,
publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, en la que
se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Ronal Nelson Avelino,
y Virginia Osorno Ugalde, por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Ronal Nelson Avelino, y a
Virginia Osorno Ugalde, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 801331, es
propiedad de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681
(folio 9).
Segundo: Que el 24 de octubre del 2017, el
oficial de Tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, costado oeste sobre el puente río Sarapiquí, detuvo el vehículo 801331,
que era conducido por Ronal Nelson Avelino (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser detención, en
el vehículo 801331, viajaban como pasajeras Rosaura Jarquín Salazar, documento
de identidad número DM-155805081500 y Tannia Neyra García, documento de
identidad número DM-155823483036 (folios 02 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el
vehículo placa 801331, Ronal Nelson Avelino, se encontraba prestando a Rosaura
Jarquin Salazar, documento de identidad N° DM-155805081500 y Tannia Neyra
García, documento de identidad número DM-155823483036, el servicio público de
transporte remunerado de personas, desde Puerto Viejo de Sarapiquí Centro,
hacia Barrio Naranjal en Puerto Viejo de Sarapiquí, a cambio de ₵2000
(dos mil colones) (folios 02 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa 801331, no
aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso
especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de
servicio público modalidad taxi (folio 21).
II.—Hacer saber a Ronal Nelson Avelino y a
Virginia Osorno Ugalde:
1. Que la falta, consistente en la prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es
imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de
la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Ronal
Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200, se le atribuye
la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Virginia Osorno
Ugalde, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta
antes indicada por parte de Ronal Nelson Avelino, y Virginia Osorno Ugalde,
podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el
monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°
230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7
del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director,
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios,
los siguientes documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0562, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-97102558, confeccionada a nombre
de Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200,
conductor del vehículo particular placas 801331, por supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 24
de octubre del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-1965, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 801331.
4. Que se citarán a rendir declaración como
testigos a: Fernando Dondi López, código 654 y Luis Dover Castro, código 2308.
5. Que el órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba.
6. Que
el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental
y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se
decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para
ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento
podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal
del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta
Rojas Chaves, cédula de identidad N° 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este
procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el
derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se
encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será
suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Ronal Nelson
Avelino y a Virginia Osorno Ugalde.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
196-2019.—( IN2019382818 ).
Resolución RRGA-529-2018.—San José, a las
13:15 horas del 28 de mayo de 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Eligio José Mora Mora, documento de identidad
número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad
número 1-0767-0158, por la supuesta prestación no autorizada de servicio
público de transporte remunerado de personas, y se nombra Órgano Director del
Procedimiento. Expediente OT-309-2017
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 6 de noviembre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0577, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-314201654,
confeccionada a nombre de Eligio José Mora Mora, documento de identidad número
1-0752-0830, conductor del vehículo particular placas 652336, por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 31 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de
Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-314201654, se consigna: “Conduce
prestando servicio de transporte público (sic) a Zaida Rojas CI105520209; Sonia
Angulo (sic) CI602340907; Helibeth Angulo (sic) CI503060977 y Andrea Céspedes
(sic) CI1127503362; conductor y pasajeras manifiestan que las transporta desde
León (sic) XIII hasta San José (sic) a cambio de 700 colones cada una; o sea
(sic) un transporte de modalidad colectivo; se toman fotografías (sic) de
prueba; adjunta artículos 38-D y 44 de la ley 7593; para retiro de vehículo
(sic) por prestación (sic) ilegal de servicio de transporte público (sic)” (folio
4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Glen
Rodríguez Gómez, se consignó “Al ser aproximadamente las 06:45 del día
01/11/2017 nos encontrábamos haciendo un dispositivo de control vehicular en
avenida 19 calle 20, en la cuesta de Barrio México, se le hace señal de parada
al vehículo placas 652336 el mismo se estaciona, y al acercarnos logramos
identificar a los pasajeros antes mencionados, el conductor manifiesta que es
un servicio de transporte público desde León XIII hasta San José centro por 700
colones a cada una al igual que lo confirman las pasajeras, por lo cual se le
confecciona la boleta número 2-2017-314201654 y se le retira el vehículo al
aplicarle los artículos 38-D y 44 de la ley de ARESEP 7593” (folio 5).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 652336, es
propiedad de Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número
1-0767-0158 (folio 8).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 652336, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 20).
VII.—Que
mediante resolución RRG-535-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 652336, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 22 al 28).
VIII.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 2243-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 31 de
octubre del 2017, Eligio José Mora Mora, documento de identidad número
1-0752-0830, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte
público remunerado de personas, en San José, La Merced, avenida 19 calle 20, cuesta
de Barrio México, con el vehículo placas 652336, propiedad de Mauricio Carballo
Vílchez, documento de identidad número 1-0767-0158; con lo que presuntamente se
podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se
exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a
10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el
Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la
Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la
“autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se
encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo
el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de
1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la
concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO
112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso
d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente
desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para
ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo,
es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en
la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Eligio
José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio
Carballo Vílchez, documento de identidad número 1-0767-0158, por presuntamente
haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez
que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular Nº 230 del 22 de diciembre de 2016,
publicada en el Boletín Judicial Nº 7 del 10 de enero de 2017, en la que
se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡426.200.00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Eligio José Mora Mora,
y Mauricio Carballo Vílchez, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Eligio José
Mora Mora, y a Mauricio Carballo Vílchez, la imposición solidaria de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o
de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 652336,
es propiedad de Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número
1-0767-0158 (folio 8).
Segundo: Que el 31 de octubre del 2017,
el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, en San José, La Merced, avenida 19
calle 20, cuesta de Barrio México, detuvo el vehículo 652336, que era conducido
por Eligio José Mora Mora (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser detención,
en el vehículo 652336, viajaban como pasajeros Zaida Rojas, cédula de identidad
número 1-0552-0209, Sonia Angulo, cédula de identidad número 6-0234-0907,
Helibeth Angulo, cédula de identidad número 5-0306-0977 y Andrea Céspedes,
cédula de identidad número 1-1275-0362 (folios 02 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 652336, Eligio José Mora Mora, se encontraba prestando a
Zaida Rojas, cédula de identidad número 1-0552-0209, Sonia Angulo, cédula de
identidad número 6-0234-0907, Helibeth Angulo, cédula de identidad número
5-0306-0977 y Andrea Céspedes, cédula de identidad número 1-1275-0362, el
servicio público de transporte remunerado de personas, desde León XIII, hacia
San José Centro, a cambio de ₵700 (setecientos colones) por persona
(folios 02 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa 652336,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 20).
II.—Hacer saber a Eligio José Mora Mora y a
Mauricio Carballo Vílchez:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas. A Eligio José Mora Mora,
documento de identidad número 1-0752-0830, se le atribuye la prestación no
autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, y a Mauricio Carballo Vílchez, se le atribuye
haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte
de Eligio José Mora Mora, y Mauricio Carballo Vílchez, podría imponérseles una
sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, salario que para el año 2017 era de ₡426.200.00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular Nº 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial Nº 7 del 10 de enero
de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0577, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-314201654, confeccionada a nombre
de Eligio José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, conductor
del vehículo particular placas 652336, por supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas el día 31 de octubre
del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-2129, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
652336.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Guillermo
Alfaro Portuguez, código 820 y Juan Cordero Torres, código 2344.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento, citará para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale
el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio
letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal
del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta
Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director
nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus
funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Eligio José
Mora Mora y a Mauricio Carballo Vílchez.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.— O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 202-2019.—( IN2019382862 ).
Resolución RRGA-530-2018.—San José, a las
13:20 horas del 28 de mayo del 2018. se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de
identidad número 1-1134-0547, y contra Marvin Hernández Montero, documento de
identidad número 1-05550459, por la supuesta prestación no autorizada de
servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano
director del procedimiento. Expediente OT-306-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0558, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-234400703,
confeccionada a nombre de Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad
número 1-1134-0547, conductor del vehículo particular placas 490667, por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 20 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-234400703, se consigna: “Presta
servicio remunerado de personas sin permiso del CTP a 4 masculinos de Lomas del
Río (SIC) en Pavas a la Sabana por un monto de ¢500 cada U (SIC) según indican
usuarios que se retiran por sus propios medios y conductor se retira vehículo
(SIC) Ley 7593 ART38-D (SIC), 44 se notifica con entrega de copia” (folio
4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Juan de Dios
Cordero Torres, se consignó “Se localiza vehículo al costado norte de la
gasolinera la fovorita (sic), al vernos intente irse por el sur de la
gasolinera se le realiza señal de parada frente a las oficinas del banco
popular (sic), al momento de abordar el vehículo (sic) se observan tres
acompañantes, le (sic) pido la documentación (sic) al conductor no tenía
licencia de conducir, el vehículo (sic) se encuentra al día (sic), al
consultarle a los “usuarios” estos indican que es un servicio de Lomas del Río
(sic) Pavas al parque metropolitano la sabana en San José (sic) por un monto de
500 colones C/U, lo que es ratificado por el conductor delante mío (sic) y de
mi compañero, mientras le confeccionaban las respectivas boletas de citación
(sic). Los pasajeros indican si se pueden bajar del vehículo (sic) para
retirarse por sus propios medios y aborda un taxi metros después (sic).
V.—Cabe
mencionar que el vehículo (sic) queda detenido en puesto 8 Zapote.” (folio 6).
VI.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 490667, es
propiedad de Marvin Hernández Montero, documento de identidad número
1-0555-0459 (folio 9).
VII.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 490667, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 12).
VIII.—Que
mediante resolución RRG-507-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 490667, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 14 al 18).
IX.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
X.—Que
mediante el oficio 2242-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 20 de
octubre del 2017, Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad número
1-1134-0547, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte
público remunerado de personas, en San José, Pavas, frente a oficinas del Banco
Popular, con el vehículo placas 490667, propiedad de Marvin Hernández Montero,
documento de identidad número 1-0555-0459; con lo que presuntamente se podría
haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a
una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el
Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la
Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador
General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la
“autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se
encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo
el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de
1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la
concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.
Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un
permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de
personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo
112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso
d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente
desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para
ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo,
es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra
Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, y
contra Marvin Hernández Montero, documento de identidad número 1-0555-0459, por
presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público,
toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se
dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016,
publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, en la que
se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Johnnatan José
Calderón Sáenz, y Marvin Hernández Montero, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a
Johnnatan José Calderón Sáenz, y a Marvin Hernández Montero, la imposición
solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser
de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 490667,
es propiedad de Marvin Hernández Montero, documento de identidad número
1-0555-0459 (folio 9).
Segundo: Que el 20 de octubre del 2017,
el oficial de Tránsito Juan de Dios Cordero Torres, en San José, Pavas, frente
a oficinas del Banco Popular, detuvo el vehículo 490667, que era conducido por
Johnnatan José Calderón Sáenz (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 490667, viajaban como pasajero Andree Forcheny Hall
Cunninghan, cédula de identidad número 7-0125-0467, Daniel Jesús Varela
Jiménez, cédula de identidad número 1-1498-0268 e Inocente Martín Montiel
Rodríguez, cédula de identidad número 5-0299-0636 (folios 02 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 490667, Johnnatan José Calderón Sáenz, se encontraba
prestando a Andree Forcheny Hall Cunninghan, cédula de identidad número
7-0125-0467, Daniel Jesús Varela Jiménez, cédula de identidad número
1-1498-0268 e Inocente Martín Montiel Rodríguez, cédula de identidad número
5-0299-0636, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde
Lomas de Pavas, hacia Parque Metropolitano La Sabana, a cambio de ¢500
(quinientos colones) por persona (folios 02 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa 490667,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 12).
II.—Hacer saber a Johnnatan José Calderón
Sáenz y a Marvin Hernández Montero:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas. A Johnnatan José
Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, se le atribuye la
prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Marvin Hernández Montero, se
le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Johnnatan José Calderón Sáenz,
y Marvin Hernández Montero, podría imponérseles una sanción correspondiente al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para
el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones
exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín
Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0558, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-234400703, confeccionada a nombre
de Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547,
conductor del vehículo particular placas 490667, por supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 20
de octubre del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-1967, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 490667.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Guillermo
Alfaro Portuguéz.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento, citará para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale
el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio
letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal
del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta
Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director
nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus
funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Johnnatan José
Calderón Sáenz y a Marvin Hernández Montero.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº
200-2019.—( IN2019382873 ).
Resolución RRGA-532-2018.—San José, a las
13:30 horas del 28 de mayo de 2018.
Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Andrey Mora Alvarado, documento de identidad
número 2-778-0850, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público
de transporte remunerado de personas, y se nombra Órgano Director del
Procedimiento. Expediente OT-303-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0564, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-230800353,
confeccionada a nombre de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número
2-778-0850, conductor del vehículo particular placas 387302, por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 24 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de
Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-230800353, se consigna: “Se sorprende
conduciendo en vía (sic) publica (sic) vehículo (sic) tipo Sedan verde el cual
es utilizado (sic) para prestar servicio de transporte público (sic) modalidad
taxi sin permisos del CTP transporta a Deivin Monge Álvarez (sic) 206320165 un
año Paola Álvarez (sic) Monge de 6 años Ismael Grabados Monge indica que les
cobra 500 colones a cada uno además (sic) viaja Evin Hernandez (sic) Espinoza
07500223402 de Cristo Rey 500 colones. Se retiran en taxi TH-21 taxi formal”
(folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Luis Ángel
Dover Castro, se consignó “Descripción de los hechos conductor (sic) localizado
en vía (sic) pública, en prestación de servicio remunerado de personas a cinco
usuarios entre ellos 03 menores de edad de Cristo Rey a Puerto Viejo de
Sarapiquí (sic) centro por un monto de ₡500 colones x persona manifiesta
la usuaria; se retiran del lugar en taxi placas TH-21. Vehículo (sic) no cuenta
con permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) para la prestación del
servicio remunerado. Usuarias manifiestan que tomaron el taxi (pirata) indican
porque este cobra (sic) 500 colones se aplica medida cautelar art 44, boleta de
citación #2-2017-230800353 Ley 7593” (folio 5).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 387302, es
propiedad de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850 (folio
9).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 387302, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 11).
VII.—Que
mediante resolución RRGA-109-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 387302, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 22 al 28).
VIII.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 2240-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 24 de
octubre del 2017, Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número
2-778-0850, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte
público remunerado de personas, en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio El
Jardín, con el vehículo placas 387302; con lo que presuntamente se podría haber
configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.2. En
caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a una
sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el
valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con
la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3.
Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la Ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la
“autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se
encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo
el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de
1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la
concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.
Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un
permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de
personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO
112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
X.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XI.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio contra Andrey
Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, por presuntamente
haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez
que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una
prestación no autorizada del Servicio de Transporte Público Remunerado de
Personas.
XII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIII.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XV.—Que
para el año 2017, según la circular Nº 230 del 22 de diciembre de 2016,
publicada en el Boletín Judicial Nº 7 del 10 de enero de 2017, en la que
se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ₡426.200.00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Andrey Mora Alvarado,
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Andrey Mora Alvarado, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar,
o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base
en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 387302,
es propiedad de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850
(folio 9).
Segundo: Que el 24 de octubre del 2017,
el oficial de Tránsito Luis Ángel Dover Castro, en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Barrio El Jardín, detuvo el vehículo 387302, que era conducido por
Andrey Mora Alvarado (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 387302, viajaban como pasajeros Deivin Monge Álvarez,
cédula de identidad número 2-0632-0165, Paola Álvarez Monge, menor de edad,
Alison Sofía Álvarez Monge, menor de edad, David Granados Monge, menor de edad
y Evin Hernández Espinoza, documento de identidad número 07500223402 (folios 02
al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 387302, Andrey Mora Alvarado, se encontraba prestando a
Deivin Monge Álvarez, cédula de identidad número 2-0632-0165, Paola Álvarez
Monge, menor de edad, Alison Sofía Álvarez Monge, menor de edad, David Granados
Monge, menor de edad y Evin Hernández Espinoza, documento de identidad número
07500223402, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde
Cristo de Rey, hacia Puerto viejo de Sarapiquí Centro (Clínica y juzgado), a
cambio de ₵500 (quinientos colones) por persona (folios 02 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa 387302,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 11).
II.—Hacer saber a Andrey Mora Alvarado:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas le es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la Ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas. A Andrey Mora Alvarado, documento
de identidad número 2-778-0850, se le atribuye la prestación no autorizada del
servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte
de Andrey Mora Alvarado, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, salario que para el año 2017
era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones
exactos), según la circular Nº 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el
Boletín Judicial Nº 7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0564, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-230800353, confeccionada a nombre
de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, conductor
del vehículo particular placas 387302, por supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas el día 24 de octubre
del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-1964, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
387302.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Allan Cordero
Hidalgo, código 3235 y Andrey Jiménez Murillo, código 971.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada.
7. Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al Órgano Director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al Órgano Director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a
ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio
letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará
notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día
siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal
del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta
Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director
nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus
funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Andrey Mora
Alvarado.
Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto
de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General
Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.—O.C. Nº 9123-20109.—Solicitud Nº 198-2019.—( IN2019382912 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 20 sesión N° 10-18/19-G.O., debido a que según oficio TH-166-2019
del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible
notificar a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), en el
expediente disciplinario N° 1684-2016.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 10-18/19-G.O. de fecha
12 de febrero de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final
INFIN-011-2019/1684-2016 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente N° N° 1684-2016, de denuncia interpuesta por el Sr. Rosney
Alfaro Alfaro en contra del Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas (IC-3779), de la empresa
Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), del TA. Allister Soto Barquero
(TA-5344) y del Ing. Andrés Molina Villarreal (IC-16377).
(…)
Por lo tanto se acuerda
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al
Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas (IC-3779), al Ing. Andrés Molina Villareal
(IC-16377), al TA. Allister Soto Barquero (TA-5344) y a la empresa Cainge
Ingeniería del Caribe S.A. (CC-04319), en el expediente N° 1684-2016, al no
tenerse por demostrado los hechos intimados y que con su actuación infringió el
Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y al encontrarse la causa prescrita.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
259-2019.—Solicitud N° 158649.—( IN2019379584 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hace saber a las
siguientes personas: Lizeth Mora Mitre, cédula de identidad N° 109760463,
Pamela Guadamuz Villalobos, cédula de identidad N° 206480910, Araya Centeno
Sairis Yamell, cédula de identidad N° 114270527, Zúñiga López Jessy Porfirio,
cédula de identidad N° 112160820, González Ramírez Carmen, cédula de identidad
N° 113510870, Matus León Aliza, cédula de identidad N° 114970961, Wohl Jiménez
Agnes Patricia, cédula de identidad N° 114330673, Díaz Parra Susana, cédula de
identidad N° 601490168, García Muñoz Magdalena, cédula de identidad N°
107880103, Rodríguez Murillo Paola, cédula de identidad N° 108590510, y Urtecho
Zúñiga Greylin Yorleny, cédula de identidad N° 701650342, que constan abiertos
en su contra los expedientes administrativos, en el mismo orden indicado,
TH-003-2019, TH-004-2019, TH-006-2019, TH-009-2019, TH-011-2019, TH-012-2019,
TH-013-2019, TH-014-2019, TH-017-2019, TH-019-2019, y TH-020-2019, donde a su
vez fueron emitidas las resoluciones de traslado de cargos por morosidad en la
colegiatura al Colegio de Profesionales en Orientación, cédula jurídica N° 3-007-628158,
que se detallan a continuación y por los montos dinerarios que se indican, en
el mismo orden de enunciación de las personas indicadas: 17:05 horas de 14 de
mayo de 2019, por ¢102.175,00; 17:10 horas de 14 de mayo de 2019, por
¢117.615,00; 17:15 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢304.452,00; 17:30 horas de
14 de mayo de 2019, por ¢187.393,75; 17:40 horas de 14 de mayo de 2019, por
¢191.935,00; 17:45 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢177.430,00; 17:50 horas de
14 de mayo de 2019, por ¢156.245,00; 17:55 horas de 14 de mayo de 2019, por
¢160.475,00; 18:10 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢123.261,00; 18:20 horas de
14 de mayo de 2019, por ¢168.360,00; y de las 18:25 horas de 14 de mayo de
2019, por ¢191.510,00; todos con corte al día 13 de mayo de 2019. Lo anterior a
efectos de notificación mediante publicación de conformidad con los artículos
241 y 242 de la Ley General de Administración Pública.—San José, 03 de
setiembre de 2019.—Licda. Beatriz Aguilar Sánchez, Presidenta.—Licda. Margarita
Alvarado Villalón.—Lic. José Francisco Castro Sibaja.—( IN2019380199 ).
ASOCIACIÓN
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO DE TRES RÍOS
La Asociación Junta Administradora del
Cementerio de Tres Ríos, cédula jurídica N° 3-002-102084, hace saber que
mediante sesión 249 de fecha 06 de agosto del 2019, fue aprobado en firme por
unanimidad, proceder rescindir el permiso de uso de los Nichos de conformidad
con el reglamento respectivo, a partir del 15 de octubre del 2019. Se realizan
dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, siendo la segunda ocho
días después de la primera publicación.
Claudia
Lemaitre Zamora: E-6-276. Hermanos
Guzmán Sandi: E-5-226
Marina
Arley Zamora: J-6-69 Carlos Luis
Sancho Vargas: J-6-62
Familia
Marín Cordero: G-9-255-2 Familia Diaz
Cascante: F-6-102-B
Familia
Gómez Rímolo: G-9-237-4 Familia Cruz
Baltodano: G-8-205-2
Familia
Rodríguez Masis: B-5-30-B Familia
Páez Esquivel: F-3-43
Familia
Bogarin Fonseca: A-12-A-368 Familia
Chinchilla Granados: A-12-379
Familia Mora Gutiérrez: C-75-76.
Presidente: Carlos Ramírez Umaña.—(
IN2019381604 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
PROPIETARIO OMISO
Para dar cumplimiento a lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los
propietarios de los inmuebles localizados en el cantón Central de San José, se
notifica a:
1. Propietario: FANUBU, cédula 3101376280, localización 0200580001,
Folio Real 00035715, por omisión limpieza (lote sucio) -código 81, sin cerca -
Código 82 Distrito Merced - calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra
domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
San José, 5 de setiembre de 2019.—Sección de
Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N°
142497.—Solicitud N° 161989.—( IN2019381505 ).
N° 001386.—En el Diario Oficial La Gaceta
número 85 del 09 de mayo de 2019, se publicó el Edicto relacionado a la
Resolución Administrativa N° 001663 del 13 de agosto de 2018, publicada en el
Alcance N° 147 del 20 de agosto del 2018, referente a diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento de anotación provisional, en
relación con un inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional número ciento sesenta,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En
dicho edicto, se omitió indicar un área a expropiar requerida y su respectivo
plano de expropiación. En razón de ello, se deben corregir todas aquellas
partes del Edicto en que se hace mención de las áreas de expropiación
requeridas y sus respectivos planos, así como agregar aspectos aclaratorios. Lo
anterior, de la siguiente manera:
Donde dice:
“En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa N° 001663 del 13 de agosto del 2018, publicada en el
Alcance N° 147 del 20 de agosto del 2018, en la que se declara de interés
público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un
área total de 176,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2020556-2017
y un área de terreno equivalente a 229,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 6-2020555-2017, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.”
Debe leerse correctamente:
“En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa N° 001663 del 13 de agosto del 2018, publicada en el
Alcance N° 147 del 20 de agosto del 2018, en la que se declara de interés
público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un
área total de 176,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2020556-2017, un área de terreno equivalente a 229,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 6-2020555-2017 y un área de terreno equivalente a 214,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2019502-2017 para la ejecución
del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En lo
no modificado, el resto del edicto relacionado a la Resolución N° 001663 de
fecha 13 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 85 del 09 de mayo de 2019, se mantiene igual.
Publíquese.—San José, a los veintiocho días
del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019381576 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
VILLA
NUEVA RÍO SEGUNDO DE ALAJUELA
Marvin Gerardo Bogantes Mora, cédula número
2-0357-0938, como presidente y representante legal de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villa Nueva Río Segundo de
Alajuela, cédula jurídica 3-002-355379, aclara, para todos los efectos, que los
libros contables extraviados, que se pide reponer, son: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos numero 1 (uno) y no como por error se consignó en
edicto publicado en La Gaceta Nº 156 de 21 de agosto de 2019.—San José,
13 de septiembre de 2019.—Marvin Gerardo Bogantes Mora, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019383164 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
BELLO
HORIZONTE DE LOS CHILES DE
ALAJUELA
Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Bello Horizonte de Los Chiles de Alajuela la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bello
Horizonte de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-450000. Corrige
edicto publicado el día 23 de abril del 2019 en La Gaceta número 74. El
libro extraviado es el Libro de Asociados y su tomo es número dos.—Felipa
Amador Sandoval, Presidenta.—1 vez.—( IN2019383311 ).