DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 212, Título N° 1987, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 124, Título N° 22,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil siete, a
nombre de Villalobos Sequeira Dora Pamela, cédula 7-0189-0750. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018277536 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 235, emitido por el Centro
Educativo Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez
Díaz Allison, cédula 5-0422-0948. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277772 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 376, emitido por el Liceo San
Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Rodríguez Hernández Cinthya, cédula N° 1-0983-0125. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278130
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 143, emitido por el Centro
Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil tres, a nombre de Abarca
Herrera Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Miranda Abarca Mariela, cédula 1-1293-0229. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278132 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Ingenieros del ICE y Afines,
siglas: SIICE, acordada en asamblea celebrada el día 01 de diciembre del 2017.
Expediente N° 113-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 294, asiento: 5056,
del 13 de agosto del 2018. La reforma afecta al artículo 33 del Estatuto, 13 de
agosto del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018278455 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Ernesto Javier Sainz Anaya,
divorciado, pasaporte G21028035, con domicilio en Paseo del Valle número 5131,
Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: Boomer Lighting
como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, bombillas y aparatos de iluminación, bombillas de
indicadores de Boom dirección para vehículos, bombillas eléctricas, lámparas de
aceite, arco, gas, eléctricas, seguridad, y de buceo, difusores luz, farolas,
farolas de alumbrado, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas,
cristales de lámparas, reflectores de lámparas y de iluminación, portalámparas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018272002 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Prone
Promociones y Negocios S. A. con domicilio en Séptima Avenida Número Cinco-Diez
de La Zona Cuatro, Torre Dos, nivel seis, local cuatro, del Edificio Centro
Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ICEBERG
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Muebles de madera o de materias plásticas. Fecha: 30
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006676. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276835
).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Consultoría Sondar, S. A. con domicilio en diagonal 6, 10-65 Zona 10, Centro
Gerencial Las Margaritas, Torre I Of. 1801 A Nivel 18,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAWTRIUM
como marca de servicios en clases 35 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de
negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales,
auditoria empresarial, búsquedas de negocios, consultoría sobre organización y
dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales,
gestión administrativa extenalizada para empresas, indagaciones sobre negocios,
información sobre negocios, servicios de intermediarios comerciales en el marco
de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que
necesitan financiación, investigación comercial, negociación de contratos de
negocios para terceros, previsiones económicas, servicios de re ubicación para
empresas, valoración de negocios comerciales; en clase 45: Servicios jurídicos,
consultoría sobro propiedad intelectual, administración jurídica de licencias,
gestión de derechos de autor, investigaciones jurídica/investigaciones
judiciales, servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos
para terceros, mediación, servicios de preparación de documentos jurídicos,
servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de vigilancia
de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico.
Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002523. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018277341 ).
José Alexander Cruz Vargas, casado una vez y
Jenifer Andrea Rojas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 111830762
con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 300 metros este de la Panadería
La Valeria, casa a mano derecha, portón negro, 2 plantas, San José, Costa Rica
y Goicoechea, Mata de Plátano, 300 metros este de la Panadería La Valeria, casa
a mano derecha, portón negro, 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE KING JESHUA’S BARBER SHOP
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Corte de
pelo y barba para caballeros y niños. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277407 ).
Solicitud N° 2018-1987.—Ref:
35/2018/4123.—Juan Carlos Madrigal Matamoros, cédula de identidad 0107710693,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Las
Mercedes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005067, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir, un kilómetro
al sur de Ciudad Quesada. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
del 2018. Según Solicitud N° 2018-1987.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2018277513 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Big Bands SPA, con domicilio en José María Escrivá De Balaguer 13105, Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BUBBA como marca de
fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bolsos, mochilas, bolsos de mensajero, bolsos de lona, bolsos con
ruedas, bolsos portátiles (de mano con asas), bolsas para compras, maletas,
baúles [equipaje], billeteras, bolsones, maletines, portafolios [artículos de
marroquinería], bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsos
multiuso, bolsos para compras, bolsos sin asas, estuches para artículos de
tocador, carteras, bolsos en bandolera, bolsos deportivos para todo propósito,
bolsos deportivos cuero y cuero de imitación, pieles de animales, paraguas,
sombrillas y bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 23 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007447. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018277514 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Big Brands SPA, con domicilio en José María Escrivá De Balaguer 13105, Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BE Keep
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, instrumentos de limpieza accionados
manualmente, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza Tazones térmicos y
botellas de agua térmicas, vasos, botellas, botellas de vidrio, botellas de
plástico, botellas atomizadoras, botellas isotérmicas, botellas para deportes
(vacías), pecatas (botellas de bolsillo). Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018277523 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de La
Isla Del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico FRIENDS OF COCOS ISLAND
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, cuyo fin es la protección
del Parque Nacional Isla del Coco y la conservación de los océanos, a través de
proyectos donde se manejan los fondos donados y se dan charlas, capacitaciones
y educación sobre el cuido y conservación de áreas protegidas y océanos,
ubicado en San José, avenida 21, calle 13 y 15, número 1325.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006946.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277804 ).
Karen Elena Echavarría Jiménez,
cédula de residencia 117001671436, con domicilio en Tibás, del Lado Sur de la
Escuela Miguel Obregón, 475 oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MUAK
como marca de servicios en
clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 41: Clases de auto maquillaje individuales y grupales. Formación para
futuros maquilladores y en clase 44: Servicio a domicilio de maquillaje y
peinado. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004080. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277811 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo,
soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845 con domicilio
en Goicoechea; 150 m. norte, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios tecnológicos y desarrollo de equipos informáticos y de software,
dedicado a procesar y analizar datos de sitios Web y diversas redes sociales
por medio de un robot. Reservas: de los colores: negro, gris, azul y morado.
Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007354. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277813 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo,
soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Hajime.Com. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558845, con domicilio
en Goicoechea; 150 m. norte, del banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: coornel.io
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios tecnológicos y desarrollo de equipos
informáticos y de sofware, dedicado a procesar y analizar datos de sitios web y
diversas redes sociales por medio de un robot, ubicado en Guadalupe,
Goicoechea; 200 m., norte y 50 m., este, del Banco de Costa Rica. Fecha: 04 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007355. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277814 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo,
soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado especial de
grupo hajime.com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845 con domicilio
en Goicoechea, 150 m. norte, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hans Jiménez
como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a publicidad, ubicado en Guadalupe, Goicoechea; 200 m norte
y 50 m este del banco de Costa Rica. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018277815 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo,
soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Hajime.Com S. A., cédula jurídica 3101558845con domicilio en Guadalupe,
Goicoechea; 200 metros norte y 50 metros este, del Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hans Jiménez
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas:
de los colores: negro fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007357.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277816 ).
Alberto Murillo Ulate, soltero,
cédula de identidad 116200778 con domicilio en Santa Ana; 400 metros este del
ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muro’s
como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Alajuela, Grecia; 125 metros
sur, de la municipalidad. Reservas: Colores rojo, amarillo, negro y blanco
fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud: N° 2018-0006831. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018277835 ).
Alba Liliana Bohórquez Lenis,
soltera, cédula de identidad 801200563con domicilio en Curridabat; 100 metros
sur y 100 metros este, del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: eucalipto
como marca de comercio en clase:
25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018277852 ).
Jimena Ramírez Meza, casada una
vez, cédula de identidad 112600847, en calidad de apoderada especial de Books
and Materials Bam O Bam Ltd., cédula jurídica 3-102-747846, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, de La Paco; 300 oeste, 25 norte, condominio
Itscazu N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bamobam
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a talleres, (venta) sobre libros, emociones, montessori,
juego abierto, charlas, manualidades y venta de libros, juguetes, artículos
varios de niños, mobiliario, juguetes amigables con el ambiente y distribución
de todos los artículos, así mismo administración y publicidad de estos, ubicado
en distrito cuatro, Escazú, San Rafael, local 116. Fecha: 04 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018277856 ).
Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula de
identidad 112600847, en calidad de apoderado generalísimo de Books and
Materials Bam O Bam Limitada, con domicilio en Escazú, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, de La Paco, 300 oeste, 25 norte, Condominio Itscazu N° 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bam o bam NUEVAS IDEAS, NUEVOS
PAPÁS
como marca de servicios en clase 41, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación por medio de
talleres, charlas y seminarios de niños, sobre temas desde lectura, emociones,
juego abiero, manualidades, educación cultural para niños y adultos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277857 ).
Daniel Alberto Lira Sánchez, soltero,
cédula de identidad 114650207, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Semillas Proyectos en Sincronía Comunitaria, cédula jurídica
3002709955, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Centro
Cultural Norteamericano 100 metros al norte, 200 metros al este y 75 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: semillas
como marca de servicios en
clase(s): 42 y 45. Internacional(es). Semillas Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 42: Asesoría técnica en el desarrollo de proyectos de
infraestructura; En clase 45: Asesoría en campos asociados a la participación
ciudadana, vínculo comunitario, procesos participativos y programas de
responsabilidad social; Cogestión de proyectos por medio de un trabajo en red,
investigación en campos asociados a la gestión territorial, espacio público,
renovación urbana, mejoramiento barrial y gestión social. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005273.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277909 ).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de
identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120165 con domicilio en San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOUSE OF CONTENT
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0006928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018277950 ).
Marcela Corrales Murillo,
soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada especial de
Andrea Avalos Miranda, soltera, cédula de identidad 113240134, con domicilio en
San Pedro, Montes De Oca, Residencial Cedros, calle ancha casa 15B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MONKEY SCRUBS
como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, específicamente uniformes de área de salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007937.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277962 ).
Isabel Jeremías Lafuente, casada una vez,
cédula de identidad 104280728 con domicilio en Tibás, 175 metros oeste del
Estadio Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuarteto
Phoenix
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Presentaciones, conciertos, grabación. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018277991
).
Iván Rosales Chaves, casado una
vez, cédula de identidad N° 109350855, en calidad de apoderado especial de
Interbusess, Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-196984
con domicilio en Curridabat, Zapote, de la Casa Presidencial 300 metros oeste,
en Edificio Mira, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTERBUS Easy going everywhere
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte terrestre turístico a nivel nacional. Reservas: De los
colores rojo, blanco, verde. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006086. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278023 ).
Luis Fernando Álvarez Pulido,
soltero, cédula de residencia 117001375312, con domicilio en Zapote, Condominio
Torre Blanca C-25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comida Rápida BACANO
“Todo Mono Cuco”
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bebidas y de comida variada tanto
costarricense como también comida colombiana. Fecha: 06 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278055 ).
Nicolle Beatriz Naranjo Jiménez,
soltera, cédula de identidad N° 1-1516-0973, con domicilio en Tibás, Llorente,
de Supermercado Walmart 350 metros norte y 75 este, casa 11 a, mano izquierda,
color rojo, portón eléctrico café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dum NATURAL TOUCH
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Los ingredientes con los
cuales están hechas las preparaciones son de origen natural. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006959.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278073 ).
Ronald Rodríguez Villalobos,
casado una vez, en calidad de apoderado especial de Arrendadora LD S. A.,
cédula jurídica N° 3101582139, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla de la
Fabrica Glaxo Smith Kline, 50 metros norte, 100 metros oeste, 75 metros norte,
casa 18 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESPENSA
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007578. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278131 ).
Indira Álvarez Rivera, soltera,
cédula de identidad N° 107770238, en calidad de apoderada generalísima de NFN
Import Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763552, con domicilio en
Moravia El Alto de La Trinidad, Urb. La Fabiola, del Colegio Experimental 250
oeste casa número 33C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K
Kylie crazy
como marca de comercio y
servicios en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 05 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007179. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278139 ).
Javier Andrés Hidalgo Murillo,
casado una vez, cédula de identidad N° 109450223, en calidad de apoderado
especial de Centro Corporativo Porto Santo Tomás S. A., cédula jurídica N° 3101764938
con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, 75 metros oeste de la Escuela de
Santo Tomás, frente del Hotel Bouganvilea, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Corporativo Porto Santo Tomás
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de oficinas en centro corporativo, ubicado en
Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 75 metros oeste de la Escuela de Santo
Tomás, frente a Hotel Bouganviliea. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018278170 ).
José Martín Azofeifa Rodríguez,
soltero, cédula de identidad N° 112780244, en calidad de apoderado especial de
STCR Ltda., cédula jurídica N° 3102746797, con domicilio en Escazú, Trejos
Montealegre, exactamente de Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos
metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, casa ocho A,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ST
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Derivados de la sal,
sal para conservar alimentos, sal para cocina y sal de apio. Fecha: 27 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007151. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278291 ).
Andrea Gallegos Acuna, cédula de
identidad N° 11057009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio
México, 150 metros norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VAINOL Ancla Esencia de vainilla incolora
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias
aromatizantes de vainilla para la preparación de alimentos, reposterías, crema
chantilly. Reservas: De los colores: piel, blanco, café, negro, rosado,
anaranjado. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005461. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278306 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de
identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio
México, 150 metros al norte de la Iglesia , San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 26 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de
2018.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018278307
).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de
identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio
México, 150 metros norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ancla
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias
para la preparación de bebidas y siropes para bebidas. Reservas: De los
colores: blanco y azul. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005466. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278308 ).
Augusto Humberto Medaglia Araya,
cédula de identidad N° 302500751, con domicilio en San Sebastián, Condominio
Bambú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Augusto Medaglia
Simple’n Nice English English Trainer
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar lecciones de
inglés, así como traducciones y servicios profesionales como profesor de inglés
Servicios de traducción. Reservas: Los colores azul,
turquesa y blanco. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005675. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018278316 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Grupo Marca Verde Ltda., cédula jurídica N° 3102602837, con domicilio en calle
98, avenida 31, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW
BOTANICALS
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos naturales
botánicos. Reservas: De los colores: morado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005525. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278321 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sí se
puede ... Casa Blanca
como señal de propaganda en
clase internacional, para promocionar como lema comercial la marca Casa Blanca
en clase 35, relacionado con el expediente 2017-9136, venta de contado y a
crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general,
artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278322 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land
Business, S. A. con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sí se
puede... Casa Blanca
como señal de propaganda en
clase internacional, para promocionar como lema comercial la marca “Casa
Blanca” en clase 35, relacionada con el expediente 2017-9136, venta de contado
y crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general,
artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278323 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO
POZUELO
como marca de comercio en clases
16 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 16:
impresos, libros, folletos y productos similares y en clase 41: servicios de
educación y esparcimiento. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y café.
Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278324 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Alfonso Rafael Flores Ramírez, con domicilio en Eca Do Queiros 5687-21 Zapopan,
Jalisco CP, 45110, México, solicita la inscripción de: GLOSS
OVER
como marca de comercio en clase
3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: esmaltes de uñas, uñas
postizas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005154. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278325 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995 con
domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases
16, 30, 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: impresos, libros, folletos; en clase 30: alimentos como galletas de
todo tipo; en clase 35: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial y
en clase 41: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores:
rojo y amarillo. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005955. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278343 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
AMVAC C.V., con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach,
CA 92660, Países Bajos, solicita la inscripción de: AMERICAN VANGUARD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del
crecimiento de las plantas para uso agrícola. En clase 5: productos
agroquímicos, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas,
nematicidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018277880 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Société BIC, con
domicilio en 14 Rue Jeanne D’ Asnières, 92110 Clichy, Francia, solicita la
inscripción de: BODYMARK, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
lápices cosméticos, lápices cosméticos para tatuajes temporales, marcadores
cosméticos para tatuajes temporales, lápices cosméticos decorativos, marcadores
cosméticos decorativos; en clase 16: instrumentos de escritura, a saber
lapiceros marcadores para la piel. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004940. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018277882 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lotte
Corporation con domicilio en 300, Olimpic-Ro, Songpa-Gu, Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43;
44 y 45 internacionales.
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes, almidón para uso industrial, químicos
industriales, adhesivos para uso industrial, edulcorantes artificiales
[preparados químicos], microorganismos, no para uso médico y veterinario,
preparaciones para la nutrición de plantas, vidrios para cerámica, grafito para
uso industrial, liga, papel de prueba químico, plásticos no procesados, pulpa,
silicones, preparaciones químicas para uso en fotografía, aceites hidráulicos,
anticongelante, composiciones para la fabricación de cerámica técnica,
subproductos industriales generados durante el procesamiento de cereales,
químicos para uso en fotografía, químicos para uso en silvicultura, resinas
artificiales no procesadas, químicos para uso en microorganismos, no para uso
médico y veterinario, químicos científicos, químicos hortícolas, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, químicos agrícolas,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, metaloides; en
clase 2: Resinas naturales en bruto, preparados protectores para metales,
preservadores de madera, preparados anticorrosivos, tintas para tatuaje,
tintes, pigmentos, revestimientos [pinturas], aditivos para pintura, preparados
no químicos para la fabricación de pintura, pintura al temple, pinturas de
aceite, pinturas de resina sintetizada, barnices, lacas, papel para teñir huevos
de Pascua, pastas de impresión [tinta], colores para dibujar imágenes, aceites
antioxidantes, colorantes, pinturas; en clase 3: Saborizantes para alimentos
[aceites esenciales], preparaciones blanqueadoras para lavandería, almidón para
lavandería, cosméticos, perfumería, mascarillas de belleza, preparaciones
adhesivas para fijar pelucas, preparaciones de limpieza, jabón de belleza,
dentífricos, betún, preparaciones restauradoras, cosméticos para animales,
toallitas limpiadoras pre-humedecidas, abrasivos, preparados pulidores,
preparados de lavandería, preparados de tocador, preparaciones para fregar,
aceites esenciales, adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos,
preparados para fregar, preparaciones abrasivas; en clase 4: Aceites y grasas
industriales, agentes absorbentes/humidificadores y de adsorción de polvo,
grasa para calzado, aceites y grasas preservantes de cuero, mechas para
lámparas de aceite, energía eléctrica, combustibles sólidos, combustibles
gaseosos, combustibles líquidos, aceite industrial, cera [materia bruta],
lamparillas [candelas], velas, cera industrial, velas flotantes, velas
aromáticas, combustible para encendedores, yesca, combustible, velas y mechas
para iluminación; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, lactosa para usos
farmacéuticos, leche en polvo para bebés, desinfectantes, preparaciones
veterinarias, desodorantes de tela, microorganismos para uso médico, botiquines
de primeros auxilios, llenos, vendajes para apósitos, curitas adheribles,
toallas sanitarias, algodón para uso médico, material para relleno dental,
pañales para bebés, pañales medicados, pañales para adultos, adhesivos para
atrapar moscas, papel antipolillas, alimento para bebé, curitas médicas y
quirúrgicas; en clase 6: Minerales metálicos, ganchos para macetas de metal,
cestas de metal, letreros de metal, astas de bandera, de metal, tazas
conmemorativas de metal, trampas para animales salvajes, estacas de metal para
plantas o árboles, casas para animales de metal prefabricadas, escaleras de
metal, dispensadores de toallas de metal, porta-tiquetes de tren y bus
metálicos, barriles de metal, cajas de metal, tapones de metal, accesorios de
metal para muebles, alfombras metálicas, buzones de metal, placas para lápidas
metálicas, broches de metal para zapatos, conteras de metal para bastones y
bastones para caminar, pantallas de metal para hornos, tornillos de metal,
cerraduras de metal, barretas de metal para tornillo de banco, archivos de
metal, acero no forjado y semi-forjado, metales no ferrosos no forjados y
semi-forjados, soldadura, materiales de metal para uso exclusivo en edificación
o construcción, azulejos de metal, construcciones de metal, enrejados de metal,
señales de tráfico no luminosas y no mecánicas de metal, tensores de alambre
[eslabón de tensión], tarimas de carga de metal, anclas marinas, moldes de
fundición [moldes] de metal, arrecifes artificiales de metal para peces,
cabinas de metal para rociado de pintura, válvulas de metal (no para máquinas),
plataformas de metal para lanzamiento de cohetes, trampolines de metal, ganchos
de metal para tienda, espuelas, hebillas de metal, lazos de metal, redes
metálicas, obras de arte de metal (no de metales preciosos), tubos y cañerías
de metal, metales y aleaciones de metal, manguitos de metal para empalmes de
cables, monumentos de metal; en clase 7: Bombas para acuario, cepillos operados
eléctricamente [partes de máquinas], máquinas estampadoras, máquinas
expendedoras automáticas, bombas de gas (equipo de gasolinera) cortadores de
césped no manuales [máquinas], aparatos eléctricos para abrir y cerrar puertas,
ascensores [elevadores], rezones automáticos para uso marino, excavadoras,
cortadoras [máquinas], máquinas de minería, maquinaria de ingeniería civil,
maquinaria agrícola, máquinas ordeñadoras, incubadoras para huevos, máquinas
para pescar, maquinaria química para uso industrial, maquinaria para disponer
de los desechos, maquinaria textil, máquinas procesadoras de alimentos y
bebidas para uso industrial, máquinas de carpintería, maquinaria para procesar
pulpa, máquinas impresoras, máquinas de coser, máquinas para procesar el cuero,
máquinas para procesar tabaco, máquinas para procesar vidrio, máquinas para
pintar, máquinas para empacar, máquinas de energía motriz (no para vehículos
terrestres), bombas y compresores como partes de máquinas, motores y
mecanismos, transmisiones y engranajes asistidos (no para vehículos
terrestres), amortiguadores para máquinas (no para vehículos), dispositivos de
frenos para máquinas (no para vehículos), rodamientos de motor, molinos,
máquinas para limpieza, máquinas para parqueo, máquinas procesadoras de hule,
impresoras 3D, motores (excepto para vehículos terrestres), máquinas lavadoras
de ropa para uso doméstico, robots, electrodos para máquinas soldadoras,
máquinas de sericicultura, máquinas clasificadoras para industria,
acoplamientos para máquinas y componentes para engranajes de la transmisión
(excepto para vehículos terrestres), máquinas para granja láctea, motores y
mecanismos [excepto para vehículos terrestres], grifos (componentes de máquinas
/ motores o mecanismos), máquinas peladoras de alimentos para uso comercial,
molinillos de café, no operados manualmente; en clase 8: Aparatos secadores de
uñas LED, servicios de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas], utensilios de
hierro para la chimenea, planchas de hierro, cuchillos de oficina para todo
usos, cuchillos para procesar, armas de mano que no son armas de fuego,
martillos [herramientas manuales], afiladores de cuchillos, sierras
[herramientas manuales], aparatos para masaje no eléctricos para uso doméstico,
charolas para dinero, barras para autoprotección, implementos agrícolas,
operados manualmente, hormas para zapatos operadas manualmente, bombas de mano,
rasuradoras eléctricas, espátulas para esquís, picos para alpinismo [picos para
hielo], rastrillos para hoyos de arena, tijeras, cuchillos, palas, rasuradoras,
herramientas manuales portátiles multifunciones, juegos de manicura; en clase
9: Chips de ADN, Vidrio procesado, sea vidrio óptico procesado y espejos ópticos
procesados (no para construcción), Reglas de cálculo, zapatos protectores,
cerraduras eléctricas, reglas de medición, aparatos e instrumentos de
laboratorio físico y químico, aparatos e instrumentos ópticos, a excepción de
lentes y aparatos fotográficos, aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos
para medir precisión, gafas, instrumentos de cálculo, mecanismos para aparatos
operados con monedas, aparatos y equipo de salvamento, aparatos automáticos de
extintores de fuego, alarmas, señales de tráfico mecánicas, aparatos para
buceo, botes de rescate (balsas), satélites, autobombas contra incendios,
cercas eléctricas, clasificadores de huevos a trasluz, aparatos de ionización
no para el tratamiento de aire o agua, controladores eléctricos, señales de
neón, baterías eléctricas, aparatos e instrumentos de medición de electricidad,
alambres eléctricos, timbres de puerta eléctricos, aparatos e instrumentos de
audio y visuales eléctricos, auriculares, máquinas e implementos de
telecomunicaciones, auricular Bluetooth, robots de laboratorio, software de
computador, hardware de computador y dispositivos periféricos de computador,
semiconductores, tomacorrientes, cartuchos y casetes de videojuegos, silbatos
deportivos, guantes protectores, cascos, mascarillas respiratorias, no para
respiración artificial, ropa protectora, medios electrónicos pregrabados con
música, metrónomos, medios electrónicos pregrabados sin música (excluyendo
software informático), cupones descargables, películas cinematográficas,
publicaciones electrónicas descargable, máquinas calculadoras, gafas de
protección, CDs, instrumentos de control para calentador, aparatos para
emergencias y rescate, aparatos audiovisuales para enseñanza, monitores,
dispositivos de seguridad para transporte por vía férrea, dispositivos de
ensamblaje para cámaras y monitores, aparato de prevención de robos, lentes,
sistema para videoconferencia, sistema de teatro en casa, transceptores de
radio, teléfonos inteligentes, baterías y cargadores de batería, timbres, archivos
multimedia descargables; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos no para
uso dental, termómetros médicos, dispositivos para medir la grasa corporal,
para uso médico, aparatos para rehabilitación corporal, para uso médico,
medidores de glucosa en la sangre, aparatos portátiles para medir la presión
arterial de la sangre, aparatos e instrumentos dentales, aparatos
anticonceptivos, sábanas eléctricas para uso médico, materiales para suturar,
biberones, bacinicas, aparatos para masaje eléctricos para uso doméstico,
aparatos de masaje estético eléctricos, ropa especial para quirófanos, guantes
para uso médico, mascarillas para uso médico, aparatos de masaje para uso
personal, artículos ortopédicos, aparatos e instrumentos médicos y
veterinarios; en clase 11: Esterilizadores médicos, hornos dentales,
purificadores de agua no eléctricos para uso doméstico, congeladores (excepto
portátiles), cocinas de gas, fregaderos, números luminosas para casa,
calentadores de bolsillo, aparatos de filtración para acuario, tazas de
inodoro, calentadores para planchas, duchas, aparatos de bronceado [camas
solares], aparatos de calefacción, aparatos e instalaciones de refrigeración
(no para vehículos), ventiladores, aparatos y dispositivos de iluminación no
eléctricos, arandelas para grifos de agua: instalaciones para abastecimiento de
agua, inodoros portátiles, aparatos y dispositivos de calefacción para uso en
laboratorio, sistemas de calefacción y enfriamiento para buques, sistemas de
calefacción y enfriamiento para aeronaves, sistemas de calefacción y
refrigeración para vehículos ferroviarios, sistemas de calefacción y
enfriamiento para automóviles de motor, que no sean partes de motores o
mecanismos, aparatos y dispositivos de iluminación para bicicletas,
lanzallamas, aparatos de secado para uso agrícola, aparatos y máquinas
purificadores de aire, aparatos para deshidratar desperdicios alimenticios,
aparatos de enfriamiento de bebidas, hornos industriales, instalaciones de
enfriamiento de tabaco, accesorios de seguridad para aparatos de agua o gas y
cañerías, aparatos de luz eléctrica, sistemas de calefacción y refrigeración
eléctricos para uso doméstico, secadores de cabello para uso doméstico,
encendedores de gas, congeladores para hielo [para uso doméstico], aparatos de
calefacción para vehículos, aparatos de iluminación para vehículos, aparatos e
instalaciones de cocinas (estufas), calentadores de pies, eléctricos no
eléctricos, espirales (partes de instalaciones de destilación / calefacción o
enfriamiento), grifos [llaves], aparato de hidromasaje a chorro, aparatos de
calefacción y aire acondicionado, aparatos ventiladores, aparatos para calentar
/ ventilar y de aire acondicionado, lavadoras de aire, purificadores de agua
para uso doméstico, congeladores; en clase 12: Sillas de ruedas, paracaídas,
vehículos eléctricos, partes y accesorios para barcos, partes y accesorios para
aeronaves; hélices para los buques; alas para aviones; puertas para vehículos
ferroviarios; pastillas de freno para automóviles; cestas adaptadas para
bicicletas; carretillas, coches de bebé, cubiertas de neumático para vehículos,
sistemas de suspensión para vehículos, dispositivos de frenado para vehículos,
tractores para uso agrícola, máquinas para vehículos terrestres, transmisiones
y engranajes asistidos para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos
terrestres, motores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos,
dispositivos antirrobo para vehículos, neumáticos de vehículos, plataforma
elevadoras traseras [partes de vehículos terrestres], bandas de hule para
motor/mecanismo y frenos para vehículos terrestres, bombas de aire para
vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas, aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua, motores y mecanismos para vehículos terrestres, vehículos terrestres;
en clase 13: Tanques [armamento], fusiles [armas], armas de artillería
[cañones], rifles de gas lacrimógeno, pistolas de aire [pistolas de aire
comprimido], rifles, pistolas [armas], armas de mano [armas de fuego], balas,
explosivos, agentes explosivos, pólvora, bombas de gas [armas], cohetes,
misiles, luces de bengala [fuegos artificiales], granadas de mano, obuses de
iluminación, petardos, armas y balas; en clase 14: Gemas, joyeros, joyería para
zapatos, llaveros de metales preciosos, brazaletes de reloj hechos de cuero,
relojes de pulsera, instrumentos de relojería y cronológicos y partes de los
mismos, piedras preciosas, joyería, bisutería, metales preciosos, imitaciones
de metales preciosos, ornamentos personales de metales preciosos, ornamentos de
metales preciosos en forma de joyería, mancuernillas, obras de arte de metales
preciosos, joyas y metales preciosos, relojes de pulsera con reproductor de MP3
incorporado, relojes de pulsera con cámara incorporada; en clase 15: Aparatos
para afinación de instrumentos musicales, martillos para afinar, afinadores
para instrumentos musicales, instrumentos musicales, artículos auxiliares para
instrumentos musicales, instrumentos musicales electrónicos, instrumentos para
música cortesana, guitarras, tambores [instrumentos musicales], pianos
digitales, grabadoras, violines, saxofones, instrumentos musicales para música
country, instrumentos musicales eléctricos y electrónicos, guitarras
eléctricas, violonchelos, pianos, instrumentos de percusión, instrumentos
musicales de cuerda; en clase 16: Bandas de puros (cigarros) sea etiqueta de
papel o papel aluminio que se coloca alrededor del cuerpo de un cigarro,
Adhesivos para uso doméstico (no como material de oficina), bolsas de basura de
papel o de plástico, papel de aluminio, vallas publicitarias de papel o cartón,
banderas de papel, fundas de papel para macetas, almohadillas desechables para
desperdicios en el entrenamiento de cachorros, cubiertas de papel ajustadas
para las tapas del inodoro, diseños para bordado [patrones], papel, papel
higiénico, tinta correctora [heliografía], artículos de oficina, filminas de
plástico para envolver, sujeta billetes, envases de crema de papel, cajas de
papel, bolsas para compras de papel, cubiertas de papel para tapicería, pinceles
para revestir, cubrir o decorar con pintura, secciones histológicas para uso
educativo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, material para
encuadernación, cera selladora (lacre), pecheras de papel, tarjetas de crédito
sin codificación magnética, materias impresas (excepto libros y publicaciones
periódicas), pinturas y trabajos de caligrafía, esculturas de papel maché,
impresiones fotográficas, materiales para modelado, libros, envases de papel
para embalaje industrial, adhesivos [pegamentos] como material de oficina o
para uso doméstico, calcomanías, material impreso, máquinas de escribir y
artículos de oficina [excepto muebles] sea material de papelería para oficina,
portadores de cartón para alimentos y bebidas, materiales plásticos para
embalaje, patrones de papel, materiales de embalaje (acolchonados/de relleno)
de papel o cartulina; en clase 17: Cintas adhesivas (no como material de
oficina y no para uso médico ni doméstico o aislante eléctrico), mica, en bruto
o parcialmente procesada, soportes de espuma para arreglos florales [productos
semiterminados], papel de asbesto, filmina de plástico, no para envolver, hule
en bruto, sacos de hule para embalaje, tapones de hule, arandelas de hule,
materiales no conductores para retención de calor, herramientas para extinción
de fuego y equipo de asbesto, topes de hule para parachoques de amortiguación,
materiales de embalaje [acolchonado, de relleno] de hule o plástico, materiales
aislantes eléctricos, cintas aislantes eléctricas, guantes aislantes, fibra
química (no para uso textil), fibra inorgánica (no para uso textil), hilos y
hebras de fibra química (no para uso textil), telas de asbesto, fieltro de
asbesto, cuerdas de caucho, redes de asbesto, estatuillas de caucho, cañerías
flexibles no metálicas, materiales de embalaje, detención y aislamiento,
burletes; en clase 18: Estuches portátiles de cosméticos (vendidos vacíos),
etiquetas de cuero, ropa para mascotas, cuero, imitación de cuero, bolsos,
cajas hechas de cuero, bolsas [sobres, fundas] de cuero para embalaje,
cubiertas de cuero, correas para patines, paraguas, bastones, bolsas para
alimentar animales, válvulas de cuero, arneses para caballos, correas de
seguridad para guiar a los niños, correas de cuero, sombrillas y parasoles,
bastones para caminar, envases de cuero para embalaje; en clase 19: Alquitrán y
brea, minerales no metálicos no procesados para edificaciones o construcciones,
vidrio para construcción, columnas publicitarias no metálicas, astas de
bandera, no metálicas, acuarios [estructuras], jaulas prefabricadas (no de
metal), maderas, corcho prensado para construcción, tanques para albañilería,
persianas para exteriores, que no metálica ni textiles, lápidas, cemento,
piedra, materiales de construcción, no metálicos, tejas, no metálicas, unidades
modulares de construcción no metálicas, bloques de vegetación para prevenir el
colapso de tierra o deslizamientos de tierra, señales de tráfico no luminosas y
no mecánicas (no de metal), muelles flotantes, no de metal, para atracar embarcaciones,
arrecifes artificiales de peces no metálicos, cabinas de rociado de pintura no
metálicas, válvulas (no de metal o plástico) para suministro de agua y drenaje,
plataformas para lanzamiento de cohetes, no de metal, trampolines, no de metal,
pantallas de red para insectos no de metal, obras de arte de piedra, hormigón o
mármol, monumentos, no de metal, obras de mampostería, alquitrán y asfalto,
tejas y losas para pavimento (no de metal); en clase 20: Paragüeros, coral en
bruto o semi-trabajado, canastas, no de metal, vallas publicitarias de madera o
plástico, postes, no de metal, tazas conmemorativas (no de metal): estacas, no
de metal, para plantas o árboles, casas para mascotas domésticas, gradas
[escaleras], no de metal, bastidores para tejer, asideros de tina, no de metal,
juncos [material para trenzar], materiales de bambú (no para construcción),
mimbre, hojas de madera para envoltura de comida japonesa (Kyogi), hueso animal
(material no trabajado o parcialmente trabajado), toneles, no de metal, cajas
de madera, tubos plásticos para correo, clavijas, no de metal, muebles,
persianas para interiores, marcos para fotos, buzones postales, no de metal o
mampostería, accesorios de cama, excepto ropa de cama, accesorios para ataúdes,
tacos para zapatos, no de metal, ventiladores planos de mano, clavos (no de
metal), cerraduras, no eléctricas, no de metal, caballetes, accesorios para
puertas no metálicos, mosaicos de espejo, mesas de dibujo, sillas de
peluquería, barras indicadoras de capacidad, no de metal, para vagones de
ferrocarril [vagones], tarimas para transporte, no de metal, boyas para amarre,
no de metal, comederos para forraje, colmenas, válvulas, no de metal, que no
son partes de máquinas, exhibidores para armas , andaderas infantiles, mobiliario
para acampar, sillas para pescar, tarjetas de crédito plásticas (no
magnéticas), obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, maniquíes, camas y
colchones; en clase 21: Utensilios de baño, Cepillos de dientes, Herramientas
de limpieza y utensilios para lavar (no eléctricos), productos con base de
vidrio (no para la construcción), ollas no eléctricas, vajillas [platos],
aparatos para procesar alimentos y bebidas para uso doméstico (no eléctricos),
baldes, vallas publicitarias de porcelana o vidrio, cubos para carbón, aparatos
no electrónicos para combatir plagas, trampas para ratones, macetas para
flores, acuarios para interiores, jaulas para mascotas domésticas, cepillos
para ropa, portapapel higiénico, alcancías, tablas de planchar, percheros y
anillos para toallas, cajas de vidrio, tapones de vidrio, botellas (excepto
jarrones), individuales, no de papel o textiles, objetos de porcelana, platos o
utensilios usados en servicios fúnebres, calzadores, candelabros, cepillos para
uso industrial, toallitas para lentes, peines para animales, dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos, aparatos eléctricos para retirar
maquillaje, ollas y cacerolas portátiles para acampar, guantes para uso
doméstico, abotonadores, cepillos de baño, material para hacer cepillos, fibra
de vidrio no como aislante o para uso textil, hilo de fibra de vidrio no como
aislamiento o para uso textil, obras de arte hechas de vidrio, nidales
(huevos), artificiales, utensilios de cocina, utensilios para cocinar, no
eléctricos, peines y esponjas, cepillos, esponjas, vajillas, que no incluyen
cuchillos, tenedores y cucharas, recipientes con aislamiento térmico para
alimentos y bebidas, recipientes para beber, abridores de botellas, eléctricos
y no eléctricos, aparatos para retirar maquillaje, quita pelusas, eléctricos o
no eléctricos, tazas conmemorativas de metales preciosos; en clase 22: Algas
marinas para relleno, trampas [redes], escaleras de lazo, paja para relleno,
aserrín, bolsas [sobres, fundas] de textiles, para embalaje, envoltorios de
paja, tiendas [no para acampar], hamacas, hilos para zapateros, velas para
botes, flotadores para redes de pescar, tiendas de acampar, capullos, fibras de
algodón en bruto, fibras de seda en bruto, fibras de cáñamo en bruto, fibras de
lana en bruto, fibras químicas para uso textil, fibras inorgánicas para uso
textil, lazos, redes (no de metal o asbesto), fibras textiles, materiales para
relleno, no de hule, papel o plástico, lonas; en clase 23: Hilo y hebras para
uso textil, hilos, hilo y hebras de seda, microfibras, hilos y hebras de rayón,
hilos y hebras de algodón, hilos y hebras de fibras semisintética (hebras de
fibra natural tratados químicamente), hilos de colores, hilos y hebras de
angora, hilo y hebras sintéticos, hilo y hebras para bordado, hilo para
decorar, hilo y hebras de fibra de vidrio, hilos textiles, hilo de hule para
uso textil, hilo de fibra de vidrio para uso textil, hilo de papel para uso
textil, hilos y hebras de fibra sintética, hilos y hebras mixtos; en clase 24:
Tejidos de tela para cosméticos, paños de cocina, etiquetas de tela, banderas
de tela, cubiertas ajustadas de tela para la tapa del inodoro, telas con
motivos impresos para bordar, cortinas de baño, telas de imitación de pieles de
animales, tapicería de tela, tapices de colgar de tela, edredones, velos, sacos
de dormir, toallas de tela, tejidos, telas tejidas, telas tipo cinta, fieltros
de tela, cortinajes (cortinas gruesas), cubiertas para cama y mesa, franela; en
clase 25: Cinturones para dinero [ropa], calzado, ropa deportiva, ropa para
alpinismo, ropa para golf, ropa para pescar, abrigos (excepto ropa deportiva
exclusiva e indumentaria tradicional coreana), gabachas para médicos,
indumentaria tradicional coreana (Hanbok), ropa interior, calcetines, guantes
con yemas de los dedos conductoras que pueden usarse al sostener dispositivos
electrónicos de mano de pantalla táctil, gorras [sombreros], mascarillas de
invierno para el rostro (ropa), cinturones [ropa], ropa impermeable, anoraks,
mallas y leotardos: uniformes, ropa, bragas, pantalones cortos y calzoncillos
tipo bóxer, calcetería; en clase 26: Gorros para teñir el cabello, pelucas,
números para competidores (dorsales), almohadillas para agujas, ganchos para
alfombras, cordones (cintas) para zapatos, cintas para fruncir cenefas de
cortinas, agujas (no para máquinas de coser), agujas para máquinas tejedoras de
lana, agujas para máquinas de coser, rizadores para el cabello, eléctricos, no
implementos manuales, dijes como accesorios para teléfonos celulares, almohadillas
de hombros para la ropa, bandas despegables para sostener mangas, listones y
trenzas, botones, flores artificiales, bordado para indumentaria, fruta
artificial, cintas y bordados, agujas, mercería, excepto hilo, rizadores para
el cabello, no implementos manuales; en clase 27: Tapetes para alimentar
mascotas, tapetes de baño, esteras, papel tapiz, tapetes, tapetes
antideslizantes, alfombrillas, alfombras de hule, tapetes para piso de telas,
alfombras de piso para automóviles, alfombras para exteriores, tapetes de
seguridad para niños, alfombras para piso de vinil, alfombras, tapetes para
puerta, tapices no de tela, colgantes, césped artificial, colchonetas
deportivas, papel tapiz y alfombras; en clase 28: Cazamariposas, juguetes para
mascotas, adornos para árboles de navidad (excepto artículos de iluminación y
confitería), atracciones de parques temáticos, artículos para jugar, muñecas,
juguetes, juegos, artículos deportivos (que no son artículos de golf /
artículos de alpinismo), descensores [equipo de alpinismo], clubes de golf,
pelotas de golf, bolsos de golf, con o sin ruedas, guantes de golf, equipo de
golf, equipo de pesca, bastones de animador (bastón de majorette), cornada para
la caza o la pesca, juegos y artículos para jugar, artículos de gimnasia y
deportivos; en clase 29: Frijoles congelados, polen preparado como alimento,
vegetales congelados, productos de fruta procesados, productos vegetales
procesados, jugos vegetales para cocinar, tofu, productos de frijoles
procesados (que no son cuajada de frijol y sus comestibles procesados), frutos
congeladas, carne congelada, huevos comestibles, carne procesada, productos
lácteos procesados, productos alimenticios hechos de aceite y grasa, productos
alimenticios hechos de gusanos, pescados y moluscos (no vivos) (incluyendo los
congelados o conservados con sal), productos de algas procesados, productos
alimenticios hechos de pescado y moluscos, frutas y verduras en
conserva/congelados/secos y cocinados, sopas, gelatinas, acompañamientos
(guarniciones), pescado, carne, aves de corral y caza, no vivos; en clase 30:
Cereales refinados, harina de cereales comestible, pasta de almendras, cereales
procesados, levadura, malta para consumo humano, azúcar para alimentos,
pasteles de arroz, salsa de soya, sazonadores químicos, salsas, especias, sal
comestible, té, café, bebidas a base de té, hielo, ablandadores de carne para
uso doméstico, harina y preparados hechos de cereales, condimentos, especies y
hielo; en clase 31: Granos [cereales], vegetales, frescos, remolachas frescas,
pulpa de coco, malta para la producción y destilación de cerveza, forraje,
semillas de plantas, fruta, fresca, plantas y flores naturales, lúpulo, granos
secos de cacao, huevos para incubar, fertilizados, animales vivos, lombrices,
vivas, peces y moluscos, vivos, algas marinas frescas, arena sanitaria para
animales domésticos, hojarasca, troncos, cortezas en bruto, trocitos de madera
para producir pulpa de madera, árboles de navidad, carnada viva, guirnaldas de
flores naturales, gusanos de seda, algas marinas para consumo humano o animal,
frutas y vegetales frescos; en clase 32: Extractos de lúpulo para producir
cerveza, extractos de malta para producir licores, bebidas no alcohólicas,
bebidas de frutas y zumos de fruta, bebidas sin alcohol, bebidas deportivas,
agua gaseosa, pastillas para bebidas efervescentes, polvos para bebidas
efervescentes, preparados para hacer bebidas efervescentes, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, agua mineral, aguas [bebidas], agua potable,
agua tónica, agua con intensificador de sabor, cerveza, cervezas sin alcohol,
bebidas a base de cerveza, aguas minerales y gaseosas; en clase 33: Bebidas
espirituosas coreanas destiladas (Soju), vino refinado de arroz (Yag-ju), sake
(bebida alcohólica japonesa), vino de arroz tradicional coreano (Bupju), vino
de arroz sin colar (Tag-ju), vino de arroz coreano tradicional (Makgeoli), vino
de fruta espumante, vodka, brandy, champán, vinos y licores, licor occidental,
whisky, Kaoliang (licor chino), Laojiao [bebidas alcohólicas chinas
destiladas], vino oscuro de frambuesa (Bokbunjaju), licor de ginseng, licor de
ginseng rojo, licor de ginseng silvestre, bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; en clase 34: Tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos que contienen
sustitutos del tabaco, no para uso médico, cigarrillos electrónicos, nicotina
líquida para cigarrillos electrónicos, tabaco para fumar, artículos para
fumadores, pitilleras, ceniceros para fumadores, estuches para puros, cadenas
de cuello para cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores de metales
preciosos, artículos para fumadores, no de metales preciosos, estuches para
cigarrillos electrónicos, fósforos, encendedores de cigarrillos, encendedores
para fumadores, filtros para encendedor, tabaco y artículos para fumadores,
artículos para fumadores (incluyendo encendedores para fumadores); en clase 35:
Servicios de venta libre de impuestos, gestión de negocios de exención de
impuestos, publicidad y consultoría de gestión de negocios: servicios de
información comercial y asesoramiento contable: servicios de oficina
(administrativos), administración comercial y trabajo de oficina, servicios de
asistencia de negocios, servicios de tiendas departamentales, servicios de
hipermercado, centro comercial completo por internet, servicios de
intermediario de telemercado a través de comunicación eléctrica, supermercados,
tiendas de conveniencia al por menor, publicidad, contabilidad, servicios de
agencia de ventas para preparaciones farmacéuticas y veterinarias, gestión
empresarial y consultaría organizativa, suministro de información laboral,
recopilación de información en bancos de datos informáticos, servicios de
agencias de importación y exportación, funciones de oficina, servicios de
subasta, servicios secretariales, alquiler de máquinas expendedoras,
organización de suscripciones para servicios de internet, servicios de agencia
de ventas para fertilizantes, servicios de agencia de ventas para cereales
procesados, servicios de agencia de ventas para especias, servicios de agencia
de ventas para agua mineral, servicios de agencia de ventas para cerveza,
servicios de agencia de ventas para carne procesada, servicios de agencia de
ventas para algas frescas, servicios de agencias de ventas para tabaco,
servicios de agencia de venta para almidón de lavandería, servicios de agencia
de ventas para aparatos e instrumentos médicos que no son para uso dental,
servicios de agencia de ventas para cosméticos, servicios de agencia de ventas
para preparaciones de limpieza, servicios de agencia de ventas para
herramientas de limpieza y utensilios para lavar (que no son eléctricos),
servicios de agencia de ventas para revestimientos [pinturas], servicios de
agencia de ventas para gemas, servicios de agencia de ventas para construcción
de vidrio, servicios de agencia de ventas para vajillas [platos], servicios de
agencia de ventas para tapetes, servicios de agencia de venta para madera para
construcción, servicios de agencias de venta para papel higiénico, servicios de
agencia de ventas para material de oficina, servicios de agencias de venta para
cuero, servicios de agencia de ventas para pulpa, servicios de agencia de
ventas para bolsas, servicios de agencia de ventas para muebles, servicios de
agencia de ventas para calzado, servicios de agencia de ventas para aparatos
calentadores de agua, servicios de agencia de ventas para aparatos y
dispositivos de iluminación no eléctricos, servicios de agencia de ventas para
clavos metálicos, servicios de agencia de ventas para rasuradoras no
eléctricas, servicios de agencia de ventas para acero, servicios de agencia de
ventas para piedra, servicios de agencia de ventas para aparatos e instrumentos
fotográficos, servicios de agencia de ventas para relojes, servicios de agencia
de ventas para alarmas, servicios de agencia de ventas para bicicletas,
servicios de agencia de ventas para máquinas procesadoras de alimentos y
bebidas para uso industriales, servicios de agencia de ventas para aparatos e
instrumentos eléctricos de audio y visuales, servicios de agencia de ventas
para anticongelante, servicios de agencia de ventas para encendedores de gas,
servicios de agencia de ventas para armas de fuego, servicios de agencia de
ventas para artículos deportivos (que no son artículos de golf / artículos de
alpinismo), servicios de agencia de ventas para joyería, servicios de agencia
de ventas para abrigos (excepto ropa para uso exclusivo deportivo e
indumentaria tradicional coreana), servicios de agencia de ventas para huevos
de gusanos de seda, servicios de agencia de ventas para fibras de algodón en
bruto, servicios de agencia de ventas para hebras e hilos para uso textil,
servicios de agencia de ventas para telas, servicios de agencia de ventas para
cordones y cintas de hule, servicios de agencia de ventas para instrumentos
musicales, servicios de agencia de ventas para libros, servicios de agencia de
ventas para composiciones para la fabricación de cerámica técnica; en clase 36:
Servicios financieros, comercio financiero, servicios de banca, servicios de
garantía (finanzas), suscripción de seguros, asuntos financieros, gestión
financiera, análisis financiero, consultoría financiera, gestión de edificios,
gestión de bienes raíces, servicios de investigación de créditos relacionados
con finanzas, servicio de investigación de créditos relacionados con seguros,
servicios de agente financiero aduanal, servicio de agente aduanal, servicio de
valúo de arte, servicios de valúo de joyas, servicios de recaudación de fondos
para caridad, consultoría relacionada con asuntos financieros y monetarios,
servicios bancarios y de seguros; en clase 37: Servicios de construcción,
servicios de construcción naval, reparación de artículos para fumadores,
reparación de máquinas y aparatos médicos, reparación de aparatos de limpieza
no eléctricos, instalación de equipos de cocina, reparación de plumas fuente
(estilográficas), cuidado, limpieza y reparación de pieles, reparación de
bolsos, instalación de muebles, reparación de calzado, instalación y reparación
de equipos de calefacción, reparación de aparatos y dispositivos de iluminación
no eléctricos, reparación de cerraduras de seguridad, reparación de
herramientas operadas manualmente, reparación de aparatos fotográficos,
reparación de relojes y relojes de pulsera, instalación, mantenimiento y reparación
de máquinas y equipos de oficina, asistencia para vehículos averiados
[reparación], instalación/mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos
para construcción, instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático, reparación de encendedores para fumadores, reparación de armas y
balas, reparación de artículos deportivos (que no son artículos de
golf/artículos de alpinismo), reparación de joyería, renovación de prendas de
vestir, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericicultura,
reparación de instrumentos musicales, reparación de libros, instalación de
puertas y ventanas, servicio de pulido, servicios de perforación de pozos
profundos de petróleo o gas, servicios de limpieza de mobiliario, servicio de
lavado de vehículos de motor, servicios de desinfección de edificios, servicios
de limpieza de zapatos, servicio de lavandería (blanqueado), servicios de
decoración de automóviles, servicios de fabricación de nieve artificial,
servicios de limpieza y reparación de drenajes obstruidos, servicios de
cuidado, limpieza y reparación de cuero, reparación de dispositivos de frenado,
reparación de rasuradoras, reparación de aparatos y dispositivos de
iluminación; en clase 38: Comunicaciones telefónicas, comunicaciones por teléfono
celular, comunicaciones por radio, envío de mensajes, comunicaciones radiales
de datos, transmisión de información a través de aplicación de teléfono
inteligente, comunicaciones por cable, comunicaciones televisivas,
comunicaciones por teléfono celular, servicios de transmisión de datos y
telecomunicaciones, servicios de comunicación por video, servicios de
suministro de acceso a usuario a redes informáticas globales, radiodifusión
digital, radiodifusión radial, transmisión televisiva, servicios de emisión
televisiva para teléfonos móviles, alquiler de equipos de radiodifusión,
transmisión satelital, servicios de portal de internet, telecomunicaciones; en
clase 39: Transporte, información de tráfico, almacenamiento de productos,
depósito de materiales peligrosos, servicios de depósito para el almacenamiento
de vehículos, alquiler de sillas de ruedas, servicios de guías turísticos,
reservación de viajes, servicios de suministro de información de viajes,
almacenamiento físico de datos o documentos guardados electrónicamente,
embalaje de productos, servicios de buceo (no de salvamento), servicios de
suministro de energía eléctrica, gas, agua y calefacción regional, embalaje y
almacenamiento de productos, transporte y almacenamiento de basura, transporte
de productos, entrega de productos, almacenamiento, servicios de embalaje /
envasado y almacenamiento, transporte y almacenamiento de productos; en clase
40: Procesamiento de hule, procesamiento de plásticos, trabajo de piedra,
procesamiento de vidrio, carpintería, tratamiento de papel, servicios de
refinado, tratamiento de agua, trabajos de talabartería, producción de energía,
tratamiento de metales, tratamiento de tejidos, procesamiento de cereales,
procesamiento de muebles, servicios de tala y explotación de madera, servicios
de impresión, servicios de técnico dental, servicios de costura, servicios de
impresión fotográfica, tratamiento de desperdicios relacionados con control de
la contaminación ambiental, alquiler de aparatos de aire acondicionado, alquiler
de generadores, duplicación de grabaciones en cinta, enmarcado de obras de
arte, taxidermia, tala y procesamiento de madera, laminación, grabado,
tratamiento y purificación de agua; en clase 41: Planificación de espectáculos,
obras y musicales, alquiler de escenografía, alquiler de grabaciones de audio,
enseñanza de técnicas agrícolas, enseñanza de técnicas pesqueros, publicación
de libros, servicios de club nocturno [entretenimiento], operación de
bibliotecas, organización de eventos con fines culturales, consultoría
relacionada con la instrucción educativa, academia de modelaje, guarderías,
organización de exhibiciones con fines educativos, enseñanza de bellas artes,
orientación vocacional [asesoramiento de educación o formación], suministro y
operación de instalaciones deportivas, suministro y operación de instalaciones
de diversión, servicios de parques de entretenimiento, fotografía, reportajes
fotográficos, entrenamiento de animales, planificación de fiestas
[entretenimiento], servicios de traducción, organización y ejecución de
competencias [servicios de educación o entretenimiento], información de
entretenimiento y diversión, arreglo y conducción de seminarios, conferencias y
exhibiciones con fines culturales o educativos, suministro de instalaciones para
capacitación fílmica/de espectáculos/de juegos/obras de teatro, música o
capacitación educativa, coaching [capacitación], información educativa, reserva
de asientos para espectáculos y eventos deportivos, reservación de boletos y
servicios de reserva para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales,
enseñanza de actuación/canto/baile; en clase 42: Investigación farmacéutica,
servicios arquitectónicos, diseño de producto, diseño visual, diseño de
vestuario, servicios de diseño y desarrollo de software, diseño y desarrollo de
hardware informático, investigación ambiental, investigación de cosméticos,
investigación meteorológica, investigación agrícola, investigación en
tecnología de la construcción, investigación mecánica, investigación biotecnológica,
minería y exploración mineral, prueba de seguridad de productos, inspección
marina/aérea y terrestre, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, pruebas/inspección o investigación de productos
farmacéuticos/cosméticos o productos alimenticios, pruebas/inspecciones o
investigaciones sobre agricultura/ganadería o de pesca; en clase 43:
Preparación de alimentos y bebidas, servicios de barra de aperitivos
(mostrador), servicios de restaurante, servicios de cadenas de restaurantes,
panaderías, servicios de cafetería, tabernas (pubs), servicios de residencia de
turistas, servicios de hotel, servicios de agencias de alojamiento [hoteles,
casas de huéspedes], suministro de instalaciones para acampar, alquiler de
construcciones transportables, suministro de centros diurnos para cuidado de
personas mayores, servicios de guardería (jardines infantiles), suministro de
alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, alquiler de aparatos
para cocinar, servicio de café con juegos para niños, servicios de puestos de
comida, servicios de restauración y hotelería; en clase 44: Servicios de
agricultura / horticultura y silvicultura, pesca para terceros, servicios de
farmacia, servicios de odontología, hospitales (no son odontológicos), hospitales
veterinarios, servicios de salón de belleza, servicios de estudio de las uñas,
salones de belleza y salones de peluquería, salones de belleza de la piel,
baños públicos, servicios de masaje, arreglos florales, jardinería
paisajística, salones de belleza para mascotas, servicios de evaluación
psicológica, consultoría médica y farmacéutica, cuidado higiénicos y de
belleza, servicios para el cuidado de la piel, servicios hospitalarios; en
clase 45: Servicios jurídicos, alquiler de prendas de vestir, servicios de
asesoría para moda personal, suministro de información de moda, servicios
funerarios, servicios funerarios para mascotas, servicios de tareas domésticas
para terceros, servicios de agencia de objetos perdidos, servicios de
guardaespaldas, servicios de vigilancia, servicios de seguridad y protección,
servicios de agencia matrimonial, servicios de capilla para bodas, predicción
del futuro, servicio cuidado de mascotas, servicios de diligencias para
terceros (mandados), servicios de compras de comprador personal, servicios de
redes sociales en línea, servicios de cuidadores, servicios de ayudantes para
madres. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2017-0120761 de fecha 22/09/2017
de República de Corea, N° 40-2017-0120762 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120763 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N°
40-2017-0120764 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120765
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120766 de fecha
22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120767 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea, N° 40-2017-0120768 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120769 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N°
40-2017-0120770 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120771
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120772 de fecha
22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120773 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea, N° 40-2017-0120774 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120775 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N°
40-2017-0120776 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120777
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120778 de fecha
22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120779 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea, N° 40-2017-0120780 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120781 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N°
40-2017-0120782 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120783
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120784 de fecha
22/09/2017 de República de Corea y N° 40-2017-0120785 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001806. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018278273 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ionis
Pharmaceuticals, INC., con domicilio en 2588 Gazelle Court, Carlsbad,
California 92010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEGSEDI,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas
para humanos para tratar y prevenir, amiloidosis, enfermedades, desórdenes y
condiciones genéticas y enfermedades, desórdenes y condiciones por proteínas,
preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas para humanos para
tratar neuropatía, disfunciones neurológicas y daños a los nervios, tejidos,
órganos tracto intestinal o médula ósea, medicamentos antisentido inyectables
para reducir la producción de transtiretina. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/608,910 de fecha 14/09/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018278334 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con
domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y
servicios en clases: 16; 30; 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: impresos, libros, folletos; en clase 30: galletas de
todo tipo; en clase 35: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial y
en clase 41: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores:
blanco, rojo, amarillo y negro. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0005956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018278344 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial
de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUANTERETE como marca de comercio en clase 16; 30; 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: para proteger impresos,
libros, folletos; en clase 30: para proteger alimentos como galletas de todo
tipo; en clase 35: para proteger servicios de publicidad, mercadeo y gestión
comercial; en clase 41: para proteger servicios de educación y esparcimiento.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018278345 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del monte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Antonella Spaguetti
como marca de comercio en clase
30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: pastas, especialmente
spaguetti. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005526. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018278347 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES...MUUUCHA GALLETA! COCANAS
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas. Fecha: 9 de julio del 2018. Se hace reserva de los colores rojo,
café, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003628. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278348 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con
domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA
POZUELO INTEGRAL
como marca de comercio en clase:
30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas integrales tipo soda. Se hace reserva de los colores rojo, café, crema
y amarillo. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003626. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278349 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con
domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO
ES.. MUUUCHA GALLETA! RECREO
como marca de comercio en clase
30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: galletas rellenas de
crema. Se hace reserva de los colores rojo, anaranjado, blanco y amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278350 ).
Pedro Enrique Oller Taylor,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado
especial de Balanced Body Inc., con domicilio en 8220 Ferguson Avenue,
Sacramento, CA 95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: contrology
como marca de fábrica y comercio
en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos
de entrenamiento corporal, equipo para ejercicio, como, por ejemplo,
plataformas con soporte de suelo y una parte móvil destinada al ejercicio y
tratamiento de todos los músculos del cuerpo, equipo de ejercicio manual,
equipo de ejercicio manual para fines de condición física. Prioridad: se otorga
prioridad N° 87/788,407 de fecha 07/02/2018 de estados unidos de américa. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018278352 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Hubert Vincent Mclean Henry, casado una vez,
cédula de identidad 801200118, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Constructivo Kassa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746341, con domicilio
en Ciudad Quesada; 50 metros al este, de la Universidad de San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: kassa
como marca de servicios en
clases: 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: venta de pisos cerámicos, azulejos, porcelanatos, loza sanitaria,
revestimientos de pisos y paredes, menajes de cocina, grifería, lavamanos, jacuzzi,
tinas de baño, y cualquier tipo de acabados poro la construcción de viviendas
y/o edificios, así mismo, para la presentación de productos, acabados e insumos
en cualquier medio de comunicación para su comercialización, gestión de
negocios comerciales y/o actividades para comercializar todo tipo de acabados
para la construcción de viviendas y/o edificios, así como muebles y productos
y/o artículos destinados a la decoración de casas de habitación y/o edificios;
en clase 37: servicio de construcción, decoración, mantenimiento y/o reparación
de viviendas y/o edificios, servicio de distribución de materiales y/o acabados
para la construcción. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004876. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018278355 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrí su grandeza, como señal de propaganda en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar leche y productos lácteos, en relación con el registro N° 217950.
Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003739. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018278357 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V.,
con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de: REXONA START FRESH, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones;
detergentes; preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
perfumería, agua de tocador; lociones para después del afeitado, colonia;
aceites esenciales; productos de aromaterapia; preparaciones para masajes;
desodorante y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero
cabelludo y del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el
cabello; productos para estilizar el cabello; pasta de dientes; enjuague bucal;
preparaciones para el cuidado de la boca y dientes; preparaciones de tocador no
medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado
de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el
afeitado; para antes y después del afeitado; preparaciones para el depilado;
preparaciones para tomar sol y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje
y preparaciones para removerse el maquillaje; preparaciones de petróleo para
uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo;
algodón para uso cosmético; hisopos; almohadillas cosméticas; pañuelos o
pañuelos pre-humedecidos, almohadillas para limpiar pre-humedecidas o
impregnadas, pañuelos o pañuelos pre-humedecidos; mascarillas de belleza;
empaques faciales. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002731. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278361 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: ZURAMPIC
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004154. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278362 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Jockey
International Inc., con domicilio en 2300 60th Street, Kenosha, Wisconsin
53140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1876 JOCKEY
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, partes superiores e inferiores de
ropa interior, sostenes/sujetadores, camisolas, camisolas con soporte
incorporado, prendas modeladoras, calcetería, medias/calcetines, ropa de
dormir, ropa de estar en casa, ropa para ejercicio/actividad y ropa deportiva,
a saber, partes superiores e inferiores, sostenes deportivos, camiseras sin
mangas, camisetas, pantalones, pantalones cortos y chaquetas. Fecha: 22 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278364 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mondelez Canada
Inc., con domicilio en 3300 Bloor Street West Suite 1801, Toronto Ontario M8X
2X2, Canadá, solicita la inscripción de: SOUR PATCH Kids
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces
(confites y golosinas), goma de mascar, nieves, confitería, helados. Fecha: 23
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018278388 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de McDonald’s Corporation con
domicilio en One McDonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: McRadio como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002878. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278390 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de El Lugar de La Carne, Cédula
jurídica 3101658063 con domicilio en Centro Comercial Multipark, local 68-2,
Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ELC
El Lugar de la Carne Carnicería Boutique como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de carnes, tipo boutique de carnes, ubicado en el Centro
Comercial Multipark, local 68-2 Guachipelín, Escazú, San José, costa rica y en
el Centro Comercial Mabinsa Sur, local N° 3, Pinares de Curridabat, San José,
Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2018, solicitud Nº 2018-0002989. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018278392 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio
en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: NATIVE
FRESH como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, colonias aguas de baño / tocador, aerosoles corporales de perfumes,
aceites cremas y lociones para la piel, espumas de afeitar, gel de afeitar,
lociones para antes de afeitado y para después del afeitado, polvos de talco ,
preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello champú y
acondicionador, productos para el cabello, dentífricos, enjuagues bucales no
medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso personal, preparaciones de
aseo/ baño no medicadas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003009.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278404 ).
Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica
310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de
Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de
cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cachito
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan,
repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: Verde, café,
mostaza, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001585. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278405 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald’s
Corporation, con domicilio en One Mcdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de McENTREGA como
marca de servicios en clase 39 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de entrega de alimentos. y en
clase 43; Servicios de restaurante. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018278407 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
Edificio Corporativo, de Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada
principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COMAPAN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; pan, biscocho, tortas, pasteles, queques, repostería y pastelería que
contienen pan como ingredientes. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000282.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Bernardo Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018278408 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Solística Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente número 601, Colonia
Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mecánica
Tek como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de vehículos automotrices y refacciones.
Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001651. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278410 ).
Eugenia Rodríguez Corrales,
soltera, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de
Neurobrand SRL., cédula jurídica 3102727039 con domicilio en Alajuela, calle 2
y 4, avenida 8 a mano izquierda tapia blanca y portón gris, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NEUROBRAND
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos
de oficina. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278411 ).
Cheng Hsien Yin Kuo, cédula de
identidad 800620114, en calidad de apoderado generalísimo de Mitasa
Representaciones Mita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101399218 con
domicilio en Curridabat, Barrio San José; 100 metros norte, 50 este, de
American Sanitary, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H2O FOR
FITNESS
como marca
de comercio en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos médicos y artículos ortopédicos; en clase 44:
servicios médicos. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004501. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278423 ).
Marta Eugenia Blanco Cordero,
divorciada una vez, cédula de identidad 40140854 con domicilio en Escazú;
costado suroeste, del Antiguo Country Day School, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL ARTE DE EMPRENDER
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: producción de programas de radio, televisión. Fecha: 12
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007015. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278452
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Illumina, INC,
con domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ISEQ, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 5; 10 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivos, ensayos, enzimas, preparaciones
químicas, muestras biológicas del tipo de tejido humano o fluidos corporales,
tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos,
tejidos de plantas y nucleótidos para uso científico y de investigación en los
campos de los ácidos nucleicos secuenciación ácida, genotipado, diagnóstico,
investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación del desarrollo de
fármacos, investigación de laboratorio, investigación científica, ciencias de
la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura,
medicina forense, seguridad alimentaria y genética, no para fines médicos o
veterinarios juegos de reactivos compuestos principalmente de nucleótidos,
reactivos, sustratos enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas,
preparaciones biológicas en forma de tejido humano o fluidos corporales
humanos, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de
microorganismos, tejidos vegetales y enzimas para uso científico y de
investigación en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado,
diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación de
desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio, científica e
investigación, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica,
biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria y genética,
no para fines médicos o veterinarios; en clase 5: reactivos, reactivos de
diagnóstico clínico, ensayos de diagnóstico médico para fines médicos y de
diagnóstico, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, reactivos químicos y
preparaciones biológicas en forma de tejido humano o fluidos corporales
humanos, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de
microorganismos o tejidos de plantas para uso médico y veterinario en los
campos de diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, medicina de laboratorio,
medicina veterinaria y genética; en clase 10: instrumentos de diagnóstico
clínico y médico, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos, aparatos e
instrumentos científicos, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos para uso
médico y veterinario en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos,
genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico,
investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación
clínica, desarrollo de fármacos, desarrollo de fármacos investigación,
investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria,
ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura,
medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; en clase 42:
suministro de software de motor de búsqueda computarizado en línea no
descargable, suministro de software informático no descargable en línea para el
diseño personalizado y el pedido de ensayos, ácidos nucleicos y reactivos,
software como servicio (Saas), a saber, software de hospedaje para uso de
terceros en el diseño y ordenamiento personalizado de ensayos, ácidos nucleicos
y reactivos en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado,
diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación
médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación
clínica, desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos,
investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria,
ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura,
medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética, servicios de
secuenciación y análisis de ácidos nucleicos para fines científicos y de
investigación, servicios de secuenciación y análisis del genoma con fines
científicos y de investigación, servicios de análisis e informes genéticos para
fines científicos y de investigación, instalación y mantenimiento de software y
aplicaciones de bases de datos para otros en los campos de secuenciación y
Genotipificación de ácidos nucleicos, diagnóstico médico, diagnóstico clínico,
investigación médica, investigación clínica, ciencias de la vida, biología,
desarrollo de fármacos, investigación del desarrollo de fármacos, diagnóstico
molecular, medicina de laboratorio, biotecnología, agricultura, medicina
forense y genética. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2018-0003071. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278467 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Trópico
Agroforestal S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-709924 con domicilio en Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, del Instituto de México; 100 metros sur, portón
negro junto al establecimiento consultoría jurídica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JUNGLE PROJECT
como marca
de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: rodajas de fruta deshidratada, meriendas a base de
frutas (snacks), refrigerios a base de fruta; en clase 30: galletas, galletas
saladas (crakers), harina. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007076.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278476 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Sagace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740232con domicilio en Naranjo,
Residencial Las Tres Marías casa número 95, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: zasu
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para
coordinar servicios de transporte, aplicaciones de software descargables,
software para alquilar publicidad en línea en sitios web, aplicaciones de
móviles, aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles, software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; en clase 35: Publicidad, promoción de
productos y servicios de terceros por Internet, publicidad a través de medios
electrónicos y específicamente Internet, difusión de anuncios a través de
Internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, servicios de administración
comercial para tratamiento de ventas hechas en Internet; en clase 39:
Transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes,
suministro de información en relación de servicios de transporte y
reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea. Fecha: 23 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018278478 ).
María Elena Salas Suarez,
soltera, cédula de identidad 207300265, con domicilio en Rincón de Arias,
Grecia, detrás de la GL Autos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Flamingo beachwear
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa tipo playa. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 06
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003544. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278486 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain
Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District,
Tainan City, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KMC
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12; Cadenas de rodillos para vehículos, cadenas silenciosas
para vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ruedas dentadas,
engranajes, fajas/correas para vehículos, poleas para vehículos, tensores,
carriles de guía de cadena, partes y accesorios de bicicletas, a saber, cadenas
para bicicletas, piñones para bicicletas, engranajes para bicicletas, ejes de
transmisión para bicicletas, cinturones para bicicletas, poleas para
bicicletas, tensores para bicicletas, guías de cadenas para bicicletas, partes
y accesorios de motocicletas, a saber, cadenas de motocicletas, cadenas
silenciosas para motocicletas, piñones de motocicleta, engranajes de
motocicleta, ejes de transmisión para motocicletas, cinturones de motocicleta,
poleas de motocicleta, tensores para motocicletas, guías de cadena para
motocicletas, partes y accesorios de automóviles, a saber, cadenas de
automóviles, cadenas silenciosas para automóviles, ruedas dentadas para
automóviles, engranajes de automóviles, árboles de transmisión para
automóviles, cinturones de automóviles, poleas para automóviles, tensores para
automóviles, guías de cadenas para automóviles. Fecha: 12 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.— Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2018278487 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain
Industrial CO., Ltd., con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District,
Tainan City, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: KMC
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cadenas de rodillos para vehículos, cadenas
silenciosas para vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres,
ruedas dentadas, engranajes, fajas/correas para vehículos, poleas para
vehículos, tensores, carriles de guía de cadena, partes y accesorios de bicicletas,
a saber, cadenas para bicicletas, piñones para bicicletas, engranajes para
bicicletas, ejes de transmisión para bicicletas, cinturones para bicicletas,
poleas para bicicletas, tensores para bicicletas, guías de cadenas para
bicicletas, partes y accesorios de motocicletas, a saber, cadenas de
motocicletas, cadenas silenciosas para motocicletas, piñones de motocicleta,
engranajes de motocicleta, ejes de transmisión para motocicletas, cinturones de
motocicleta, poleas de motocicleta, tensores para motocicletas, guías de cadena
para motocicletas, partes y accesorios de automóviles, a saber, cadenas de
automóviles, cadenas silenciosas para automóviles, ruedas dentadas para
automóviles, engranajes de automóviles, árboles de transmisión para
automóviles, cinturones de automóviles, poleas para automóviles, tensores para
automóviles, guías de cadenas para automóviles. Fecha: 12 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278488 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Solística Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente N° 601, Colonia Bella
Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MECÁNICA TEK
como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Reparación y mantenimiento de vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud N° 2018-0001654.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278490 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Solística
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente
N° 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: M MECÁNICA TEK,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de vehículos automotrices y refacciones. Fecha:
10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001653. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018278491 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Santi
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería.
Reservas: De los colores: verde, blanco, beige, café, rojo, arena y amarilla.
Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278492 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Toto
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: crema,
fucsia, negro, café, rojo, naranja y amarillo. Fecha: 04 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018278493 ).
Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TROPICAL TE MUEVE! como señal de propaganda
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50;
Para promocionar: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza,
bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas y un programa de
voluntariado y ayuda, en relación con las marcas “Tropical” y “Tropical”, según
número de registro 126530 y número de expediente 2018-2292. Fecha: 23 de marzo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018278520 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A.,
cédula jurídica
3101736616, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos
Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr.
Coffee como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de café y aparatos eléctrico para
preparar café. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002231. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018278521 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con domicilio
en Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Saxenda
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso
y el mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 21 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278522 ).
Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
Edificio Corporativo de La Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Nella o o o o o o,
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores:
turquesa, blanco, beige, café, rosado, arena y naranja. Fecha: 04 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018278523 ).
Natalia María Rodriguez Ríos,
casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113130677, en calidad de
apoderada especial de Giselle Mata Sequeira, soltera, cédula de identidad 109360966
con domicilio en Santa Ana, de la iglesia de pozos 800 metros al norte en calle
Cubilla, 300 metros este, 100 metros al sur y 200 metros este, Condominio
Bosque de Carao, apartamento 2 AA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAORI
como marca
de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesorías e inspección en acabados de
construcción, consultoría y dirección sobre construcción, servicios de
construcción de edificios, servicios anexos a los servicios de construcción,
tales como inspección de proyectos de construcción, servicios de reparación en
construcciones, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado
cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido,
(reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su
estado original), los diversos servicios de reparación, tales como los
relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y
herramientas, los servicios de conservación para mantener el estado original de
objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, fabricación de edificios
permanentes; en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría de
arquitectura, control de calidad, decoración y diseño de interiores, diseño e
inspección arquitectónica, elaboración de planos para la construcción y
planificación urbana. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007954.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278564 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Adidas AG, con
domicilio en Adi-Dassler-Strasse 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la
inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: zapatos. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000018. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018278587 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gestiones y
Servicios Empresariales de El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida
Masferrer Norte N° 626, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: Gesel SOLUCIONES DE CRÉDITO CENTROAMÉRICA
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Operaciones financieras y monetarias, principalmente: gestión de
cobro de deudas, compras de carteras de crédito, validación de información de
personas naturales y empresas para el otorgamiento de créditos y otros producto financieros, servicios de call-center para asesoría
en materia financiera o de créditos. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278591 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café & Chocolates Britt S.
A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:chocolatería
Britt CAFE & BAKERY
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: camisas, camisetas, pantalones, delantales, gorras para chefs y
gorras. Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante
cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería.
Reservas: de los colores: negro, blanco, dorado y crema espresso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018278593 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café &
Chocolates Britt, S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Chocolatería BRITT Café & Bakery
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones, delantales, gorras
para chefs y gorras. Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante
cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería.
Reservas: de los colores: negro, blanco, dorado y crema espresso. Fecha: 2 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003218. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278595 ).
Gustavo Alvarado Salazar,
casado, cédula de identidad N°1-0956-0509, en calidad de apoderado generalísimo
de GFS Soluciones Verdes del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-698758, con domicilio en San Rafael, Concepción, 500 metros norte de la
antigua terminal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFS Green
Forest SOLUTIONS
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Asesoría en temas forestales. Reservas: de los colores: azul, verde
y gris. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007224. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278600 ).
Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Felix,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, repostería, galletas y pastelería.
Reservas: de los colores: turquesa, mostaza, rojo, verde y negro. Fecha: 03 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001592. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018278623 ).
Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica
310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de
Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de
cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOMMY
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan,
repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: amarillo, café,
morado, beige y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001591. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018278626 ).
Christopher James Michael J T Dabdoub, casado,
cédula de residencia N° 138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de
Porcerámica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-531466 con domicilio en Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología
Franklin Chang, 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TITANORO
como marca
de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos Mortero, Pegamentos basados en derivados del cemento,
mezcla para hacer pegamento de porcelanatos y cerámicas. Reservas: De los
colores: beige, negro y gris. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278627 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de María Teresa
Lachner Niklitschek, casada una vez, cédula de identidad N° 900640175 y Milena
Esquivel Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 107330457 con
domicilio en Piedades de Santa Ana, Residencial La Caraña, San José, Costa Rica
y Santa Ana, Avenida 6, Calle 0 y 1 Condominios Los Portones, casa 13, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toronjamelón
como marca
de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas,
sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Fecha: 31 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278653 ).
Hazel Jeanine Powery Mejía, soltera, pasaporte
E168828 con domicilio en Santo Domingo de La Basílica 75 metros norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gabafu Snacks GS
como marca
de fábrica y servicios en clases 30 y 32 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, confitería y
productos a base de cereales; en clase 32: productos de bebidas a base de
frutas y zumos naturales. Reservas: De los colores: blanco, rojo, anaranjado,
amarillo y verde Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007148.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278655 ).
André Guardia Higgs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105480420, en calidad de apoderado especial de Sistemas
Constructivos del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101253782, con
domicilio en Ipis de Guadalupe, de los tanques de agua de Acueductos y
Alcantarillados 200 metros este, diagonal a Guilá oficinas esquineras, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUPER KITS
como marca
de fábrica y servicios en clases 19; 35; 37 y 39 internacionales, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas; en clase 35: Servicios de
venta al por menor relacionados con materiales de construcción; en clase 37:
Servicios de construcción, Servicios de construcción de edificios, Servicios de
construcción y de edificación, Servicios de construcción y reformas de
construcción, Servicios de edificación, construcción y demolición; en clase 39:
Servicios de distribución de sistema prefabricado de materiales de
construcción. Reservas: Se reservan: los colores negro y rojo. Fecha: 03 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004434. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018278668 ).
Clementina Mayorga Corea, casada
una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de
Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa
Isabel, Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: TROEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de medición, de control, (inspección), aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos eléctricos, cables eléctricos, cables coaxiales,
cables de fibra óptica, cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme
(electricidad), cajas de conexión, cargadores para pilas y batería, cerraduras
eléctricas, colectores eléctricos, conectores (electricidad), empalmes
eléctricos / acometidas de línea eléctricas, adaptadores eléctricos, alambres
fusibles, amperímetro, acoplamientos eléctricos, fundas para cables eléctricos,
fusibles, hilos eléctricos, hilos telefónicos, redes eléctricos, reguladores de
luz eléctricos, semiconductores, tableros de control (electricidad),
resistencias eléctricas, tomas de corriente clavijas, enchufes y otros
contactos eléctricos (conexiones eléctricas), voltímetros. Fecha: 20 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278769 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Ticos Convida CNLP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826, con
domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el
Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: país convida UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales, malta. Reservas: de los colores: verde y café. No se hace reserva de
los términos: “PROYECTO PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA” Fecha: 29 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2015. Solicitud Nº 2015-0008240. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018279479 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101269160 con domicilio en San Isidro Santa Elena,
200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibü
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a impartir cursos de preparación de alimentos preparados con
cacao y chocolate, preparación de alimentos, en general, preparación de bebidas
a base de cacao y de chocolate, preparación de bebidas en general, así como a
la formación de personas para la preparación de alimentos y bebidas en general,
y la formación de personas dedicadas a la preparación de alimentos y bebidas a
base de cacao y chocolate y en especial servicios de chocolatería y artesanías,
ubicado en Heredia, San Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la
Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha. Fecha: 13 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018279581 ).
José Fray Jiménez Zamora, casado una vez,
cédula de identidad N° 6-0311-00542, en calidad de apoderado generalísimo de
Arco del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162229, con
domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro 50 metros sur del Banco
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: V F vita fuerte
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a: venta de perfumes y suplementos deportivos. Fecha: 05 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018279582
).
Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de
identidad N° 303870132, con domicilio en Barrio El Carmen, 125 metros norte,
200 este y 25 metros norte del IMAS, portón beige, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Vanidosos
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios
y tratamientos de higiene y de belleza para animales. Reservas: De los colores:
Verde, Violeta y Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007633. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279599 ).
Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de
identidad N° 303870132, con domicilio en Barrio Del Carmen, 125 m norte, 200 m
este y 25 m norte del I.M.A.S, portón beige, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: vanidosos PET SPA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios y tratamientos de higiene y de belleza para
animales, ubicado en Barrio El Molino, Cartago Costado oeste del Depósito El
Pochote, en Edificio Margarita local Nº 3, sobre calle 16. Reservas: De los
colores: verde, violeta y dorado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007634. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279600 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad
N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula
jurídica N° 3-101-032590, con domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana
Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Angel Mar
como marca de fábrica en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún para gatos. Fecha:
11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002549. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279636 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad
N° 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula
jurídica N° 3101032590, con domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana Sur,
ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOL MACARENA
como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles. Fecha: 11 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002560. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279637 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de
Academias de la Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España,
solicita la inscripción de: DLe
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación,
formación servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
facilitación de información relacionada con lo educación, el entretenimiento y
el deporte, organización de ferias y exposiciones con fines culturales o
educativos, servicios de publicación de libros y textos no publicitarios,
edición de libros, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en
línea no descargables, organización de premios, concursos, coloquios,
conferencias y congresos, servicios de museos (presentaciones exposiciones).
Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2081. Solicitud Nº 2018-0005542. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018279650 ).
Andrés Esteban Alas Mora, soltero, cédula de
identidad N° 1-1134-0273 con domicilio en Desamparados, del Colegio St, John
300 mts norte, 150 oeste y 100 norte, Calle Araya, casa color beige, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Alas Mr. Wings
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal.
Reservas: de los colores, no indica. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018280739 ).
Danny Murillo Murillo, casado una vez, cédula
de identidad 205020452, en calidad de apoderado especial de Deportistas Amateur Y Profesional Sociedad Anónima Deportiva, cédula
jurídica 3101752920 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros al
este de Mc Donald´s, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCACR
como marca de fábrica y servicios en clases 25;
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva para ciclismo,
uniformes deportivos, ropa deportiva exterior e interior tales como blusas,
camisetas de tirantes, manga corta y manga larga, pantalones largos y cortos,
pantalonetas, shorts, enaguas, camisas, sujetadores y tops deportivos, mallas
deportivas con y sin tirantes, abrigos, chalecos y chaquetas deportivas, ropa
impermeable y reflectante, pañuelos, bandanas, bandas y cintas antisudor para
cabeza, frente y muñecas, viseras, gorros y gorras, guantes deportivos, medias
y calcetines deportivos, calzado y sandalias deportivas; en clase 35: Servicios
de publicidad, información y promoción de competiciones y eventos deportivos,
difusión de anuncios publicitarios, publicidad en línea en una red informática,
organización de exposiciones y ferias deportivas con fines comerciales o
publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación para su
venta al por menor, así como redacción y publicación de textos publicitarios;
en clase 41: La logística, organización, celebración, producción y desarrollo
de los servicios de educación, capacitación y formación en el deporte del
ciclismo La logística, organización, celebración, producción y desarrollo de
eventos y competencias deportivas, en la disciplina del ciclismo, así como
giras de ciclismo. Reservas: De los colores: Azul claro, azul oscuro, blanco,
rojo y celeste Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007486. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018280944 ).
Giselle Ríos Quirós, casada, cédula de
identidad N° 5-0191-0960, con domicilio en San Juan de Tibás, del BAC San José
100 este, 275 norte mano izq, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO
EL ÁNGEL como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a espectáculos,
café, teatro academia, eventos, ubicado en San José, Tibás, San Juan, de la
Municipalidad 100 este, 25 sur mano izquierda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008103. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282055 ).
Manuel Antonio Bolaños Sandoval,
casado una vez, cédula de identidad N° 2-0325-0988, en calidad de apoderado
general de SCL Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica N° 3-004-486260, con
domicilio en avenida 8, entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FGA CONFÍA
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. Fecha: 25 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008469. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018282942 ).
María Isabel Chaves Chaves,
divorciada, cédula de identidad Nº 107960845, en calidad de representante legal
de Memorias Ticas Limitada, con domicilio en Escazú, 800 metros de Multiplaza,
Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ticode
como marca de fábrica, en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, bolsos,
zapatillas y vestidos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006979.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286525 ).
Cambio
de Nombre N° 120145
Que Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Arezzo Industria E
Comercio S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Arezzo Industria e Comercio Ltda. por el de Arezzo Industria e
Comercio S.A., presentada el día 25 de junio de 2018 bajo expediente 120145. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000242 Registro N° 176951 AREZZO
en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018277875
).
Cambio de Nombre Nº 105604
Que Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Northern
Innovations Holding Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de 2508304 Ontario Limited por el de Northern Innovations
Holding Corp., presentada el día 5 de septiembre de 2016 bajo expediente
105604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004358 Registro
N° 142328 NITRO-TECH en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0004361
Registro N° 142329 MUSCLETECH en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2001-0004364 Registro N° 142326 CELL-TECH en clase(s) 5 Marca
Denominativa y 2001-0004365 Registro N° 142325 HYDROXYCUT en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018277878 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cultural Puebla De Pardos, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Colaborar a nivel local, nacional e internacional con personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, en relación con el rescate la recuperación y la
reapropiación, así como la conservación, restauración y valorización de toda
manifestación del patrimonio histórico-cultural afrocostarricense desde la
conquista y la colonia hasta el presente. b) despertar y desarrollar el interés
en la población de Costa Rica por su patrimonio cultural afrocostarricense.
Cuyo representante, será el presidente: Roger Fabricio de Jesús Monge Campos,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 531762.—Registro Nacional, 10 de setiembre del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278389 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Artesanas La Cabuya Cuenta de El Cantón de El Guarco, con
domicilio en la provincia de: Cartago, El Guarco. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: a) Gestionar y apoyar la creación de servicios
sociales como medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien
personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo
conjunto. b) Suministrar a las asociadas los servicios de capacitación que
necesiten para su mejoramiento de la producción de artesanía. c) Motivar,
procurar y fomentar el desarrollo personal de las asociadas y sus familias.
Cuyo representante, será el presidente: Sonia Bernardita Navarro Serrano, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 296036, con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
546686.—Registro Nacional, 05 de septiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018278495 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Turismo de
Río Celeste, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la promoción del turismo en la
zona del Río Celeste y el fortalecimiento de la actividad socio económica del
turismo, vigilar para que las decisiones del sector público al nivel local o
nacional tenga el menor impacto a los empresarios de la zona. Cuyo
representante, será el presidente: Donald Varela Soto, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 312047 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 445919.—Registro
Nacional, 11 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018278649 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE BENZAMIDA Y SUS USOS COMO HERBICIDAS. La
invención se refiera a un compuesto de la Fórmula I, un N-óxido o una sal de
aquel adecuada en la agricultura, en donde las variables son como se definen en
la memoria descriptiva y su uso como herbicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01N 43/713, A01N 43/82 y C07D
249/14; cuyos inventores son Newton, Trevor William (GB); Kordes, Markus (DE);
Seitz, Thomas; (DE); Zierke, Thomas (DE); Massa, Dario; (IT) y Calo, Frederick;
(FR). Prioridad: N° 15200842.1 del 17/12/2015 (EM) y N° 16193193.6 del
11/10/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/102275. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000370 y fue presentada a las 10:49:30
del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto del
2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018277387
).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la
Patente PCT denominada OXADIAZOLES SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS
FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere a los compuestos de la
Fórmula I, o los N-óxidos, o las sales de estos aceptables en la agricultura, y
a su uso para combatir hongos dañinos fitopatógenos, en donde las variables se
definen como se indica en la descripción y las reivindicaciones. Además, la
presente invención se refiere a mezclas que comprenden al menos uno de esos
compuestos de la Fórmula I y al menos una sustancia activa como plaguicida
adicional seleccionada del grupo que consiste en herbicidas, protectores,
fungicidas, insecticidas y reguladores del crecimiento de la planta; y a
composiciones agroquímicas que comprenden al menos uno de esos compuestos de la
Fórmula I y a composiciones agroquímicas que también comprenden semillas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/836, A01P 3/00 y C07D
271/06; cuyos inventores son Grammenos, Wassilios (DE); Escribano Cuesta, Ana;
(ES); Wiebe, Christine (DE); Kretschmer, Manuel; (US); Fehr, Marcus; (DE);
Winter, Christian Harald; (IN); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Lohmann, Jan
Klaas; (DE); Quintero Palomar, María Angelica; (CO); Grote, Thomas; (DE);
Craig, lan Robert; (DE); Mentzel, Tobias; (DE); Mueller, Bernd; (DE) y Cambeis,
Erica; (US). Prioridad: N° 15195419.5 del 19/11/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/085098. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000332, y fue presentada a las 10:28:49 del 19 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018277388 ).
El señor Uri Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial
de Coflex S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada MANGO DE DOBLE
USO PARA LÍNEAS DE SUMINISTRO. La presente divulgación se refiere
generalmente a un mango para apretar conectores de líneas de suministro de
plomería y un método para instalar y utilizar dicho mango. El mango de doble
uso incluye un cuerpo que tiene una cavidad superior, una cavidad inferior, una
abertura para recibir la línea de suministro de plomería, y uno o más mangos
para el agarre del usuario. La cavidad superior es operable para recibir un
primer conector de extremo de la línea de suministro de plomería, y la cavidad
inferior es operable para recibir un segundo conector de extremo de la línea de
suministro de plomería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B25B
13/06, B25B 13/50 y F16L 35/00; cuyos inventores son: García Morlet, Andrés
Rodrigo (MX); Flores Villareal Humberto (MX) y Coronado, Eduardo (MX).
Prioridad: N° 15/237,398 del 15/08/2016 (US) y N° 62/266,150 del 11/12/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/099575. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000315, y fue presentada a las 10:06:58 del 08 de junio
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277389 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG,
solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON
CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO 100ml.
Para
ver imagen, ir a La Gaceta con
formato PDF
El diseño que desea proteger Beiersdorf consta
de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de
rociador tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la comercialización de
un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores
son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N°
004499085-006 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000270 y fue presentada a las 13:47:25 del 09 de mayo de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018277524 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE
DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 200ml.
Para
ver imagen, ir a La Gaceta con
formato PDF
El diseño que se desea proteger
consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla
de rociador tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul
(KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-003 del 08/11/2017 (EUIPO).
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000267, y fue presentada a
las 13:43:13 del 9 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de
agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277525 ).
La señora(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE
DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 250ml.
Para
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formato PDF
El diseño que se desea proteger
consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla
de rociador tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar. Yves (CH); Kim, Moonchul
(KR); Carteau, Willy (FR); Prioridad: N° 004499085-004 del 08/11/2017 (EUIPO).
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000268, y fue presentada a
las 13:44:02 del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277526 ).
La señora(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE
DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO 150ml.
Para
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formato PDF
El diseño que se desea proteger
consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla
de rociador tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul
(KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-007 del 08/11/2017 (EUIPO).
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000271 y fue presentada a
las 13:48:08 del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277527 ).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE
DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 150ml.
Para
ver imagen, ir a La Gaceta con
formato PDF
El diseño que desea proteger
Beiersdorf consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una
cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la
comercialización de un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del
mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01;
cuyos inventores son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy
(FR). Prioridad: N° 004499085-002 del 08/11/2017 (EP). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000266, y fue
presentada a las 13:42:27 del 9 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de agosto del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018277528 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ablynx NV,
solicita la Patente PCT denominada AGLUTINANTES DE TNF MEJORADOS. La
presente invención se refiere a secuencias de aminoácidos, compuestos y
polipéptidos que se unen al factor de necrosis tumoral alfa (“TNF” o
“TNF-alfa”). En particular, la presente invención se refiere a dominios
variables únicos de inmunoglobulina de cadena pesada mejorados (también denominados
aquí como “ISV” o “ISVD”) que se unen al factor de necrosis tumoral alfa, así
como a proteínas, polipéptidos y otros constructos, compuestos, moléculas o
entidades químicas que comprenden tales ISVD, colectivamente aglutinantes de
TNF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18 y C07K
16/24; cuyos inventores son: Buyse, Marie-Ange; (BE); Boucneau, Joachim; (BE);
Casteels, Peter; (BE) y Van Heeke, Gino; (BE). Prioridad: N° 62/254,375 del
12/11/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/081320. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000311, y fue presentada a las 11:16:21
del 05 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277618 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical,
Inc., solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ANCLAJE DISTAL Y MÉTODOS
PARA LA REPARACIÓN DE LA VÁLVULA MITRAL. En algunas realizaciones, un
aparato incluye una aguja, un empujador, un anclaje distal que tiene un extremo
distal, un extremo proximal, una pluralidad de miembros expandibles radialmente
entre el extremo distal y el extremo proximal, y un orificio central, y un cuerdas artificiales que tienen una porción proximal y
una porción distal que termina en un tapón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Wilson, Peter
(US); Epstein, Stephen; (US) y Cournane, Stephen; (IE). Prioridad: N° 62/236.225 del 02/10/2015
(US), N° 62/249.694 del 02/11/2015 (US) y N° 62/315.879 del 31/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/059426. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000190, y fue presentada a las 11:39:18 del 3 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018277655 ).
El señor José Ignacio Barrientos
Zamora, cédula de identidad N° 2-0668-0007, solicita la Patente Nacional sin
Prioridad denominada ESQUINEROS O SOPORTES LATERALES DE EMBALAJES PARA EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ELABORADOS CON BAMBÚ. Y SU PROCESO DE FABRICACIÓN. Esquineros para el transporte
de mercancías elaborados con bambú y su proceso de fabricación. Se pueden
configurar a diferentes ángulos de acople, no sólo a noventa grados como los
esquineros convencionales. Cuentan con mecanismos de acople que funcionan como
bisagras o articulaciones que permiten que se configuren a diferentes formas o
ángulos, como también a empaques cilíndricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 5/50, B65D 5/52, B65D 6/00 y B65D 19/38;
cuyos inventores son: Barrientos Zamora, José Ignacio (CR) y Barrientos Vega,
Víctor Hugo (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000379, y fue
presentada a las 14:54:34 del 23 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277683
).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado APLICADOR
TAMPÓN.
Para
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Tampón de higiene femenina
desechable, para absorber el flujo de la menstruación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son:
Haraldsson Hedbratt, Anita (SE); Jonsson, Sylvia (SE); Dahlqvist, Conny (SE);
Carlstedt, Susanne (SE) y Arlemark, Malkus (SE). Prioridad: N° 004388544 del
06/10/2017 (SE). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000203, y
fue presentada a las 14:41:31 del 06 de abril de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018278161
).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS PIRROLIDINA.
La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) en la que R1 y R2 son tal
como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de
fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61K 31/41, A61K 31/4155, A61K
31/4192, A61K 31/4196, A61K 31/422, A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/506,
A61P 3/10, A61P 7/00, A61P 7/02, C07D 207/16, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D
403/14, C07D 405/12, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Peters, Jens-Uwe; (DE); Haap, Wolfgang; (DE); Kuhn, Bernd; (DE) y Luebbers,
Thomas; (DE). Prioridad: N° 16157679.8 del 26/02/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/144483. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000404, y fue
presentada a las 14:29:14 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018278264 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María del Milagro
Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial
de Dana-Farber Cancer Institute INC. y Peter Maccallum Cancer Institute,
solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE
INHIDIDORES DE BROMODOMINIO Y BLOQUEO DE PUNTO DE CONTROL. La presente descripción
proporciona una terapia de combinación de un inhibidor de bromodominios y un
modulador inmunitario (por ejemplo, un inhibidor de puntos de control
inmunitarios). La combinación del inhibidor de bromodominios y el modulador
inmunitario puede ser útil en el tratamiento o la prevención del cáncer en un
sujeto. En determinadas modalidades, el sujeto tiene un sistema inmunitario
intacto. Se espera que la combinación del inhibidor de bromodominios y el
modulador inmunitario sea sinérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/495, A61K 31/519, A61K 31/551, A61K 45/00,
A61K 45/06 y A61P 35/00; cuyo(s) inventores son: Bradner, James, E.; (US);
Hogg, Simón, John; (AU); Johnston, Ricky, Wayne; (AU) y Shortt, Jake; (AU).
Prioridad: N° 62/236,280 del 02/10/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/059319. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000249, y fue
presentada a las 09:25:34 del 2 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 31 de agosto de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2018278136 ).
El(la) señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado
especial de Ecolab Usa INC., solicita la Patente PCT denominada APLICACIÓN
DE SOLVENTES EN LAVADO DE BOTELLA MEDIANTE EL USO DE FÓRMULAS A BASE DE AMIDINA.
De acuerdo con la invención, las composiciones y los métodos permiten la
remoción completa de etiquetas, pegamentos sintéticos y/o adhesivos de una
pluralidad de superficies a través del uso de un solvente orgánico básico
acuoso o no acuoso y/o una amidina, opcionalmente en combinación con
tensioactivos, quelantes, acidulantes y/o aditivos adicionales para lavado de
botellas. Beneficiosamente, las composiciones y los métodos son adecuados para
usar a temperaturas más bajas y en condiciones de pH, junto con condiciones
libres de compuesto cáustico y/o compuesto cáustico reducido para remover
efectivamente tales etiquetas, pegamentos sintéticos y/o adhesivos de una
superficie en menos de aproximadamente 30 minutos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositado, la Clasificación
internacional de Patentes es: B08B 3/08, B08B 3/10, B08B 9/08, B29C 63/00, C11D
1/22, C11D 1/46, C11D 1/52, Cl1D 11/00, C11D 3/18, C11D 3/28, C11D 3/32, C11
3/34 y C 11 D 3/43; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hunt, Jr. Clinton (US) y CHEN, Michael (CN). Prioridad: N° 62/296,968 del
18/02/2016 (US) y N° 62/428,262 del 30/11/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/143009. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000383, y fue
presentada a las 13:46:32 del 27 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación.—San José, 16
de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018278159 ).
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderada especial
de EFX Energy Technologies, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE AISLAMIENTO REFLECTANTE DE MULTIPLES CAPAS. La presente invención se
relaciona generalmente a materiales compuestos de aislamiento reflectante de
múltiples capas y a un método para fabricar estos materiales compuestos. La
presente invención comprende un sistema de aislamiento reflectante de múltiples
capas que comprende una primera capa protectora; una primera capa óptica de
dispersión; capas de película de microesferas; una capa de espuma de
polimezcla; una segunda capa óptica de dispersión y una segunda capa
protectora. La presente invención también comprende un método de manufactura de
un sistema de aislamiento reflectante de múltiples capas que comprende una
primera capa protectora; una primera capa óptica de dispersión; capas de
película de microessferas; una capa de espuma de polimezcla; una segunda capa
óptica de dispersión, una segunda capa protectora; disponer de manera segura
las capas una sobre la otra y unir de manera segura las capas. El sistema de
aislamiento efectivo y eficiente en costo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B32B 15/04, B32B 15/08, B32B 15/20, B32B 27/00,
B32B 27/06, B32B 3/24, 632B 5/02, B32B 5/16, B32B 5/18, B32B 7/12, E04B 1/62,
F16L 59/02 yF16L 59/08; cuyos inventores son Grubb, Dennis; (US). Prioridad: N°
62/212,486 del 31/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040683. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000188, y fue presentada a las
13:57:10 del 02 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278160 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de Bticino S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominada LLAVE INTERFAZ PARA APARATOS ELÉCTRICOS (Divisional
2017-0272).
Para
ver imagen, ir a La Gaceta con
formato PDF
El presente diseño se refiere a una llave Interfaz para aparatos
eléctricos tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT).
Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EUIPO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000419, y fue presentada a las 08:59:59 del 31 de agosto
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018280470
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MICHAEL EDUARDO ROJAS MORA, con cédula de identidad N°
1-1186-0267, carné N° 26562. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 69192.—San José, 10 de octubre del 2018.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1
vez.—( IN2018286696 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
EDICTOS
DGM-TOP-ED-011-2018.—En expediente 15-2016,
Jorge Villalobos Céspedes, cédula Nº 6-0251-0572, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río La Estrella.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 2 Valle de La
Estrella, cantón 1 Limón, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Cahuita, escala 1:50.000
del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas 1078722.91 -
1078570.72 norte, 616244.24 - 616306.08 este límite aguas arriba y 1080264.02 -
1080319.67 norte, 616383.33 - 616383.31 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
15 ha 8315.04 m2,
longitud promedio 1838.975 m, según consta en plano aportado al folio 41.
Derrotero:
Coordenadas del vértice 1: 1095107.92 norte y 366584.89 este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia
(m)
|
º
|
‘
|
1 -
2
|
130
|
09.8
|
80.92
|
2 - 3
|
030
|
13.2
|
165.19
|
3 - 4
|
004
|
31.1
|
173.54
|
4 - 5
|
341
|
32.3
|
132.43
|
5 - 6
|
321
|
47.1
|
111.12
|
6 - 7
|
314
|
18.5
|
103.08
|
7 - 8
|
317
|
43.7
|
80.21
|
8 - 9
|
340
|
43.3
|
74.34
|
9 - 10
|
017
|
10.3
|
100.71
|
10 - 11
|
010
|
15.9
|
119.46
|
11 - 12
|
357
|
39.2
|
102.72
|
12 - 13
|
006
|
49.9
|
105.92
|
13 - 14
|
014
|
13.6
|
85.64
|
14 - 15
|
012
|
35.3
|
103.87
|
15 - 16
|
010
|
08.4
|
101.19
|
16 - 17
|
011
|
33.1
|
98.09
|
17 - 18
|
047
|
01.6
|
90.97
|
18 - 19
|
090
|
55.7
|
36.28
|
19 - 20
|
359
|
58.8
|
55.64
|
20 - 21
|
274
|
10.1
|
50.15
|
21 - 22
|
233
|
46.1
|
111.38
|
22 - 23
|
222
|
10.1
|
38.59
|
23 - 24
|
199
|
37.7
|
118.59
|
24 - 25
|
203
|
57.8
|
68.56
|
25 - 26
|
187
|
56.3
|
121.55
|
26 - 27
|
204
|
08.9
|
103.64
|
27 - 28
|
167
|
40.8
|
25.83
|
28 - 29
|
175
|
27.5
|
95.73
|
29 - 30
|
178
|
57.9
|
217.83
|
30 - 31
|
195
|
40.4
|
100.11
|
31 - 32
|
202
|
36.3
|
103.45
|
32 - 33
|
165
|
14.6
|
83.72
|
33 - 34
|
125
|
23.7
|
73.02
|
34 - 35
|
131
|
13.8
|
108.56
|
35 -36
|
129
|
38.9
|
95.22
|
36 - 37
|
145
|
55.3
|
93.97
|
37 - 38
|
180
|
03.9
|
149.24
|
38 -
1
|
219
|
19.8
|
134.04
|
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 12 de octubre del 2016, área y derrotero aportado el 15 de
noviembre del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro, Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—Msc. Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas.—( IN2018283674 ). 2
v. 1. Alt.
DGM-TOP-ED-013-2018.—En
expediente Nº 2017-CDP-PRI-140, Lancelot Pieters Agustín Jacques, belga,
ingeniero agrónomo, cédula de residencia Nº 105600009631, vecino de La Isla de
San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, apoderado generalísimo de Quebrador Nova S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-646821, solicita concesión para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el río Sarapiquí.
Localización geográfica:
Sito en: San Miguel, distrito 14
Sarapiquí, cantón 01 Alajuela, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas Poás y Río Cuarto, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas 1142469.16 -
1142410.95 norte y 481734.54 - 481793.60 este límite aguas abajo, 1141214.36 -
1141182.30 norte y 480926.97 - 480872.31 este, límite aguas arriba.
Área solicitada:
16 ha 1726 m2,
longitud promedio 1727.38 m, según consta en plano aportado al folio 48.
Derrotero:
Coordenadas del vértice 1:
1142469.16 norte y 481734.54 este.
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 19 de diciembre del 2017, área y derrotero aportado el 21
de marzo del 2018.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas veinte minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Msc. Ileana Boschini López, Directora
de Geología y Minas.—( IN2018284213 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0308-2018.—Expediente Nº 3629.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8.07
litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso riego-caña-café.
Coordenadas: 226.000/498.300, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018286189 ).
ED-0048-2018.—Exp.
N° 12381.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso Consumo Humano.
Coordenadas 204.400 / 549.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Douglas
Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2018286198 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0251-2018.—Exp.
N° 17732P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1007 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industrial.
Coordenadas 220.121 / 505.786 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278026 ).
ED-UHTPNOL-0083-2018.—Exp
12296P.—Asociación Pro Familia Choretega de Provincia
de Guanacaste, solicita concesión de: 1.27 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-361 en finca de su propiedad en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 237.570 / 375.923 hoja Matambu. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018278548 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-008413-0007-CO, promovida por
Luis Darío Gómez Gómez y José Michael Vásquez Alemán contra el artículo 24 de
la Ley de Pensiones Alimentarias, se ha dictado el Voto número 2016002781 de
las once horas y cuarenta minutos de veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
Por tanto: «Voto: Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “de
quince años” del artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias para que a
partir de esta sentencia se lea “De incumplirse el deber alimentario, podrá
librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor
o mayor de setenta y uno”, debiendo entenderse que “menor” se refiere a persona
menor de 18 años de edad. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, se ordena la
libertad todas las personas menores de edad que al momento de dictarse esta
sentencia, estuvieren detenidos por apremio corporal. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández
Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Salazar
Alvarado salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando se
interprete el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, en el sentido de
que el apremio corporal contra la persona menor de edad, pero mayor de quince
años, que es deudor alimentario, sea la última ratio y que no pueda ser
aplicado de forma automática. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez
ponen notas separadas. Notifíquese.
San José, 31 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
1 vez.—(
IN2018278057 ).
Nº 10-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios siguientes:
• Juan José Calvo Araya, titular de la cédula de identidad número
uno mil cuatrocientos cuarenta cero doscientos cinco, de la Oficina Regional de
Cartago;
• Bernardo Romero Díaz, titular de la cédula
de identidad número siete cero ciento sesenta y uno cero doscientos cincuenta,
de la Oficina Regional de Talamanca;
• Danny Gerardo Ureña Chacón, titular de la
cédula de identidad número tres cero cuatrocientos setenta y ocho cero
ochocientos noventa y seis, de la Oficina Regional de Tarrazú; y
• Alexander Arias Arias, titular de la cédula
de identidad número uno cero ochocientos cincuenta cero ciento cincuenta y
tres.
Para que firmen certificaciones
y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en
el Diario Oficial.
San José, a las trece horas del
siete de setiembre de dos mil dieciocho.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 127795.—( IN2018277840 ).
N° 5999-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diez de septiembre de
dos mil dieciocho. (Exp. N° 313-2018).
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas, que ostenta la señora Marcenett Castrillo Mena.
Resultando:
1º—Por oficio N° CMS 424-2018
del 29 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría del Tribunal el 06 de
septiembre de 2018, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, puso en conocimiento de este Tribunal el
acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 121-18, artículo X
inciso a, del día 21 de agosto de 2018, en el que se conoció la renuncia de la
señora Marcenett Castrillo Mena, concejal propietaria del citado distrito.
Junto con ese acuerdo, la referida Secretaría remitió el original de la carta
de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).
2º—En los procedimientos se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) La señora Marcenett Castrillo Mena, cédula de identidad N°
6-0326-0852, fue electa concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano (ver resolución N° 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo
de 2016, folios 4 a 11).
b) La señora Castrillo Mena fue propuesta, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 13).
c) La señora Castrillo Mena renunció a su cargo y
su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la
sesión ordinaria N° 121-18 del 21 de agosto de 2018 (folios 1 y 2).
d) El candidato que sigue en la nómina de
concejales municipales de distrito propietarios del PLN, que no ha sido electo
ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Carlos
Enrique Ovares Sancho, cédula de identidad N° 6-0401-0538 (folios 12 a 15).
II.—Sobre el fondo. Los
concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N°
8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3
establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable
a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre
que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas
de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada
ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se
regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán
iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al
contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para
los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código
Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación
o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se
designará -por el resto del período-a quien, sin haber sido electo, siga en la
misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado
que la señora Marcenett Castrillo Mena renunció a su cargo y que tal dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, lo procedente es,
según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y,
consecuentemente, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Castrillo Mena. Al cancelarse la credencial de la señora Marcenett
Castrillo Mena, se produce una vacante entre los concejales propietarios del
referido concejo municipal de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al
haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de concejales
municipales de distrito propietarios del PLN de la citada circunscripción, que
no ha sido electo ni designado para ejercer tal cargo, es el señor Carlos
Enrique Ovares Sancho, cédula de identidad N° 6-0401-0538, se le llama a
ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria que ostenta la señora Marcenett Castrillo Mena en el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas. En su lugar, se designa al señor Carlos Enrique Ovares Sancho,
cédula de identidad N° 6-0401-0538. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a la señora Castrillo
Mena, al señor Ovares Sancho, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al
Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2018278302 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
seguridad ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como
en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José 10 de octubre de
2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N°
3400034912.—Solicitud N° 130775.—( IN2018286596 ).
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha,
se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006,
policía de fronteras el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José 10 de octubre de
2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N°
3400036102.—Solicitud N° 130778.—( IN2018286598 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000062-PROV
Compra
de chalecos antibalas para el
Servicio Especial
de Respuesta Táctica
Fecha y hora de apertura: 15 de noviembre del
2018, a las 10:00 horas.
---------------------
Asimismo, en cumplimiento de la Ley N° 7814 se invita a las
organizaciones de personas discapacitadas en particular y a todos los
potenciales proveedores en general, interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000013-PROV
Contratación
de servicio de fotocopiado, venta de discos
de reproducción en
formato de CD´S y DVD´S, llaves
maya y escaneo de
documentos para los despachos
judiciales en los
Tribunales de Justicia de Cartago
Fecha y hora de apertura: 19 de noviembre del
2018, a las 10:00 horas.
Ambos carteles se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y
seleccionar el cartel en mención.
San José, 12 de octubre de 2018.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018286518 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Área de Gestión de Bienes y Servicios
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000005-2101
Por concepto de: Bosentan 125 mg comprimidos
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000005-2101 por concepto de
Bosentan 125 mg comprimidos, que la fecha de apertura de las ofertas es para el
día 12 de noviembre 2018, a las 9:30 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018286615 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-2501
Medicamentos diferentes tipos
Modalidad
de entrega:
Según
demanda
Se comunica a todos los
interesados que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada,
mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de
este hospital, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 16 de octubre del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018286712 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-PMT
Adquisición de un camión con cajón cerrado año 2019
para
el servicio de recolección de residuos sólidos
valorizables
y la adquisición de un
cuadraciclo
4x4 año 2019
Se complace en invitarles a
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000014-PMT que llevaremos a
cabo, para la adquisición de un camión con cajón cerrado año 2019 para el
servicio de recolección de residuos sólidos valorizables y la adquisición de un
cuadraciclo 4x4 año 2019. Presentar la oferta a más tardar el 31 de octubre del
2018, a las 10:00 horas en la oficina de la Proveeduría Municipal. La apertura
de las ofertas se llevará a cabo el 31 de octubre del 2018, a las 10:00 horas.
La oficina encargada de tramitar el procedimiento de contratación del objeto
arriba citado, es La Proveeduría Municipal que
proporcionará la información adicional necesaria respecto a la documentación y
trámites relacionados al objeto de este concurso al correo electrónico: jesus.lopez@turrubares.go.cr. La información técnica del
objeto de este concurso estará a cargo del Gestor Ambiental Dennis Mora Días al
correo electrónico: dennis.mora@turrubares.go.cr
San Pablo 11 de octubre del
2018.—Proveeduría.—Lic. Jesús López López, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018286594 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita
a participar en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-00110-01
Contratación de persona física o jurídica, para la
compra
de vehículo todo terreno 4x4 para
el
Departamento Administrativo
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de contratación directa, el cual podrán adquirir en
la Proveeduría de esta Municipalidad
Cualquier información adicional comunicarse
al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr
al teléfono 2470-0157. Ext, 212 y 2013 (proveeduría).
Así mismo se le informa al oferente que tiene
un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes 09 de noviembre del 2018, en la oficina de
proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque
central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018286638 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-00003-01
CONTRATACIÓN DE PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PARA
REALIZAR LA ESCARIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE
DE RUEDO Y REHABILITACIÓN DE CUNETAS DE
LOS CUADRANTES DE CANALETE C2-13-037.
LONGITUD A INTERVENIR 1 KILÓMETRO, MEDIANTE EL
SUMINISTRO, ACARREO, COLOCACIÓN, CONFORMACIÓN
Y COMPACTACIÓN DE UNA CAPA DE BASE GRANULAR GRADUACIÓN TM-40-B MODIFICADA
Y DE UNA CARPETA ASFÁLTICA
EN CALIENTE
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta
cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones
costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al
fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013
(proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr
Así mismo se le informa al oferente que tiene
un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del viernes 26
de octubre del 2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este, del Parque Central en Upala centro. Se llevará a cabo
una visita in situ el día miércoles 24 de octubre del
2018.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018286639 ).
La Municipalidad de Upala invita
a participar en el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-00004-01.
Contratación de persona física o jurídica para realizar la
escarificación de la superficie de ruedo y rehabilitación
de
cunetas de los cuadrantes de Colonia Puntarenas
C2-13-149,
longitud a intervenir 950 metros,
mediante
el suministro, acarreo, colocación,
conformación
y compactación de una capa
de
base granular graduación TM-40-B
modificada
y de una carpeta
asfáltica
en caliente
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta
cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones
costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al
fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013
(proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr
Así mismo se le informa al oferente que tiene
un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del lunes 29 de
octubre del 2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala,
ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Se llevará a cabo
una visita in situ el día jueves 25 de octubre
del 2018.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018286640 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000187-01
Compra de marimba cromática nacional
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Santa Cruz, invita a participar en la licitación en
referencia, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el la oficina de
Proveeduría ubicada en las instalaciones del Edificio Buenos Aires; sita
costado oeste de la plaza de deportes barrio Buenos Aires, Santa Cruz,
Guanacaste, estableciéndose las 9:00 horas del 26 de octubre del 2018 para su
fecha y recepción, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida
la recepción de ofertas. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo
electrónico proveeduria@santacruz.go.cr.
Lic. Keylor Jaén Rosales,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018286599 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 88-18 del 09 de octubre de
2018, artículos VI y VII, se dispuso adjudicarlos de
la siguiente forma, respectivamente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-PROV
Compra de Computadoras
A: Sistemas de Computación
Conzultek de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-295978, para un
total adjudicado de $90.000,00, según el siguiente detalle: Línea 1: Compra de
60 computadoras para Salas de Juicio, con un costo unitario $1.500,00, para un
total de $90.000,00.
A: Componentes El Orbe S.A., cédula
jurídica 3-101-111502, para un total adjudicado de $19.848,40 según el
siguiente detalle: Línea 2: Compra de 8 computadoras para desarrollo de
sistemas, con un costo unitario de $2.481,05, para un total de $19.848,40.
_____________
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000079-PROV
Compra de Centrales Telefónicas
A: Sistems Enterprise Costa
Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-452245, para un total adjudicado de
$55.980,00, según el siguiente detalle:
Línea 1: 21 centrales
telefónicas pequeña, marca Intelbras, a un precio unitario de $1.275,00, para
un total de $26.775,00.
Línea 2: 21 instalaciones de centrales
telefónicas pequeña, marca Intelbras, a un precio unitario de $225,00, para un
total de $4.725,00.
Línea 3: 1 capacitación para instalación de
centrales telefónicas pequeñas, a un precio total de $630,00.
Línea 4: 9 centrales telefónicas medianas,
marca Intelbras, a un precio unitario de $2.280,00, para un total de
$20.520,00.
Línea 5: 9 instalaciones de centrales
telefónicas medianas, marca Intelbras, a un precio unitario de $300,00, para un
total de $2.700,00.
Línea 6: 1 capacitación para instalación de
centrales telefónicas medianas, a un precio total de $630,00.
Para todos los anteriores, demás
características y condiciones según cartel.
San José, 12 de octubre de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018286516 ).
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 89-18 del día 11 de octubre
del 2018, artículo IX, se dispuso adjudicar de la
forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000026-PROV
Construcción de morgue en el edificio de Tribunales
de
Justicia de San Carlos
A: Construtica Diseño y
Construcción Limitada, cédula jurídica N° 3-102-190031, por un monto total
de ¢285.450.000,00.
Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 16 de octubre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018286517 ).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-DCADM
Adquisición de licencia para efectuar respaldos
en
la plataforma Datadomian (Avamar)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000008-DCADM, que la
Comisión de Abreviadas mediante el acta 437 del 10 de octubre del 2018 resolvió
adjudicar la presente licitación a:
Adjudicado
a: Martinexsa Ltda.
Cedula: 3-102-623794.
Licencias
Dell Emc Data Protection Suite 15 terabytes.
Cantidad 15 licencias costo total $110.215,00
(ciento diez mil doscientos quince dólares exactos)
Garantía de cumplimiento: La empresa
adjudicataria dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del 5% del total adjudicado con una vigencia mínima
de 14 meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel definitivo, las ofertas, el informe de adjudicación N° 120-2018.
Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.— ( IN2018286520 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Subárea de Contratación Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000010-2102
Insumos de urología
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga de
la siguiente manera: el ítem 1 a la casa comercial Nutricare S. A., los
ítems 2 al 8 a la casa comercial Eurociencia Costa Rica S.A. y el ítem 9
a la casa comercial Promoción Medica S. A.
MBa. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018286507 ).
Departamento de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-01
Servicios Profesionales para la actualización del valor
de
reposición de la infraestructura portuaria en Puerto
Caldera,
definición de las condiciones normales
de
operación y flujos financieros requeridos
para
cumplir condiciones
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio
CR-INCOP-GG-2018-1103 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000013-01 para la “Contratación de Servicios Profesionales para la
actualización del valor de reposición de la infraestructura portuaria en Puerto
Caldera, definición de las condiciones normales de operación y flujos
financieros requeridos para cumplir condiciones” a la oferta presentada por el Consorcio
Consultores Portuarios (Bart Winder-Camacho y Mora S. A. ), el cual
presentó un monto de ¢54.000.000,00 (cincuenta y cuatro millones de colones) en
su oferta económica y un plazo de ejecución de 20 semanas.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.— 1 vez.— O.C. N° 29858.—Solicitud
N° 130798.— ( IN2018286600 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000007-ASISTA
Producción, suministro, acarreo, colocación y acabado
final de 2.882,23 TM de mezcla asfáltica en caliente
en diferentes
caminos del cantón de Poás,
con aporte
de asfalto AC-30 y emulsión asfáltica municipal
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 128-2018,
celebrada el 09 de octubre del 2018, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 1682-10-2018; mediante el cual adjudica el proceso
de Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-ASISTA “Producción, suministro,
acarreo, colocación y acabado final de 2.882,23 TM de mezcla asfáltica en
caliente en diferentes caminos del cantón de Poás, con aporte de asfalto AC-30
y emulsión asfáltica Municipal”, a Asfaltos CBZ S. A. cédula jurídica
N° 3-101-382370 por un monto de ¢98.519.310,94 (noventa y ocho millones
quinientos diecinueve mil trescientos diez colones con 94/100).” Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 10 de octubre del 2018.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2018286589 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01
Compra de terreno para ampliación de oficinasde monitoreo
de
Policía en Mercedes Norte de Heredia
La Municipalidad del cantón
Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-1232-2018 del día 12 de
octubre de 2018, se adjudicó el indicado procedimiento de contratación a la
oferta presentada de Inversiones Benavides Garita y Asociados S. A., por
un valor total de ¢180.000.000.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 61018.—Solicitud N° 130865.—(
IN2018286606 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Compra de terreno para centro diurno y salón
comunal
en Guarari de Heredia
La Municipalidad del cantón
Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-1231-2018 del día 12 de
octubre de 2018 se adjudicó el indicado procedimiento de contratación a la
oferta presentada por Asociación Centro Feminista de Información y Acción por
un valor total de ¢60.000.000.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 61018.—Solicitud N° 130867.—(
IN2018286607 ).
REMATES
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
REMATE Nº 001-2018
Material de desecho para repuestos o chatarra
Se avisa a los interesados en
este proceso que en atención al acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 127 del
10 de octubre del 2018, se suspende al remate 01-2018 “Material de desecho para
repuestos o chatarra ubicados en el plantel municipal de Tilarán”, mismo que
estaba programado para las nueve horas del 19 de octubre del 2018 y cuya visita
para inspeccionar los materiales se había fijado en fecha 12 de octubre del
2018, a las 9:00 horas.
Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018286593 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica a la casa comercial
Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N°
3-101-0980063, que este Despacho emitió resolución DRSSCS-AL-0244-2018 en la
cual resuelve: “...Dar por resuelto el contrato entre la Caja Costarricense de
Seguro Social por incumplimiento por parte del señor, Fernando Madrigal
Valerio, representante de la empresa Multinegocios Internacionales de América
S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063 resultado de la Licitación Pública N°
2012LN-000006-2399 contrato N° 2013-000001, habiéndoseles informado que el
mismo estaba siendo sujeto de ser sancionado, dado que con dicho actuar
ocasiono un daño patrimonial total de ¢7.045.871,22 (siete millones cuarenta y
cinco mil ochocientos setenta y un colones, cero céntimos.), al día de hoy,
según consta en oficio, Informe ZRC-CC-33864 del 20 de marzo 2018...”
Se pone en conocimiento al señor, Fernando
Madrigal Valerio, representante de la empresa Multinegocios Internacionales de
América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063, (MULTIASA) la presente
decisión de resolver el contrato 2013-00001 resultante de la Licitación
Nacional N° 2011LN-000006-2399, para que en el plazo de 15 días hábiles se
manifieste si así lo desea, respecto a la resolución contractual y
resarcimiento de daños pretendidos por la Administración”.
San José 04 de octubre del
2018.—Licda. Jeannette Soto Gómez, Administradora Regional.—(
IN2018286532 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN -SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000049-2104
Adquisición de: “gel colagenasa”
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que se reprograma la fecha de apertura para el día 25 de
octubre del 2018 a las 10:00 horas. Demás condiciones continúan invariables.
San José, 11 de octubre del
2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 218.—Solicitud N° 130844.—
( IN2018286602 ).
Fluconazol 2mg /ml
Por error material se indicó
2018LA-000048-2104 en base al Artículo 157 se subsana indicando correcto el
número de Licitación Abreviada 2018LA-000026-2104, a la que fue adjudicada la
empresa Vitalis S. A. Vea detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de octubre del
2018.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—O.C. N° 217.—Solicitud N° 130848.—( IN2018286603 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-01
(Modificación
(1) y Prórroga (1))
Contratación de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine
Academy
para ejecución de servicios de capacitación,
formación
y certificación bajo las modalidades
virtual
y biomdal
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01, “Contratación de la
plataforma tecnológica Microsoft Imagine Academy para ejecución de servicios de
capacitación, formación y certificación bajo las modalidades virtual y
bimodal”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y prórroga
de la siguiente manera:
En las especificaciones técnicas, en el punto
2.2.4, donde dice: “GMETRIX” eliminar, debe leerse: “Certificación Microsoft”.
Debido a lo anterior, el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 24 de octubre
del 2018, a las 08:00 horas.
El resto de especificaciones
y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 130830.—( IN2018286601 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PROTOCOLO DE TRÁMITE DE DENUNCIAS
PARA
PERSONAS USUARIAS ANTE
EL
REGISTRO NACIONAL
Se establece el presente
protocolo de tramitación de denuncias, con base en las disposiciones contenidas
en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 02 de mayo de
1978; Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio del 2002;
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley Nº 8422, del 06 de octubre del 2004; y su Reglamento; Ley de Protección de
la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968, del 07
de julio del 2011; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 04 de marzo del 2002; Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y su Reglamento, Ley Nº 9158,
del 08 de agosto del 2013; Ley Nº 8630, Modificación del Código Penal, Ley Nº
4573, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422, del
17 de enero del 2008; el Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional,
y su reforma; Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de
Servicios del Registro Nacional, aprobado según el Acuerdo J338-2018, de la
Junta Administrativa del Registro Nacional, en sesión Nº 28-2018, celebrada el
26 de julio del 2018; y de conformidad con la Estrategia de Transparencia,
aprobada mediante el Acuerdo J157-2018, tomado por la Junta Administrativa del
Registro Nacional, en sesión Nº 13-2018, celebrada el 19 de abril del 2018.
Artículo 1º—Objetivo. Garantizar la
atención de las denuncias, así como establecer las condiciones y el
procedimiento a seguir que regirá la interposición y conocimiento de las
denuncias que se presenten ante el Registro Nacional, con ocasión de hechos
presuntamente irregulares cometidos por las personas funcionarias de la
Institución, en el ejercicio de sus labores, para que las instancias
competentes determinen la verdad real de los hechos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
Registro Nacional dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre
hechos presuntamente irregulares, que se relacionen con la actividad que brinda
la Institución.
Artículo 3º—Confidencialidad. El
Registro Nacional se compromete a garantizar la confidencialidad de la
identidad de la persona denunciante, la información aportada, la documentación
u otros elementos que se recopilen producto de las investigaciones que se
realicen, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control
Interno, Ley Nº 8292 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Ley Nº 8422.
En caso que se compruebe una afectación a
la confidencialidad supra, y en razón del debido proceso, se aplicarán las
sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 4º—Garantía del denunciante.
El Registro Nacional, garantizará la seguridad y atención debida de la denuncia
de las personas presuntamente afectadas o sus representantes, respecto a los
procedimientos establecidos en este Protocolo. La Institución no tomará
represalias contra la persona denunciante, en virtud de la denuncia
interpuesta.
Los efectos de cualquier acción que se tomen
como represalia a los hechos denunciados, serán motivo para iniciar las
acciones disciplinarias correspondientes contra las personas funcionarias que
presuntamente irrespeten este artículo. Dichas acciones disciplinarias, se
llevarán a cabo conforme lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios
del Registro Nacional.
Artículo 5º—Competencia de recepción y
traslado de denuncias. La Contraloría de Servicios será la instancia
encargada de recibir y dar trámite a aquellas denuncias presentadas por las
personas usuarias, relacionadas con actos y conductas presuntamente
irregulares, cometidas por el personal de la Institución, en el ejercicio de
sus labores, siempre y cuando cumplan con las condiciones que se establecen en
este Protocolo.
Al respecto, la Contraloría de Servicios,
trasladará a la Dirección General del Registro Nacional, la denuncia, en el
plazo máximo de 3 días hábiles, a partir de su presentación, para el trámite
correspondiente.
Artículo 6º—Requisitos necesarios para la
presentación de las denuncias. Las denuncias podrán ser presentadas de forma:
verbal, escrita, o electrónica ante el Registro Nacional, por las personas
presuntamente afectadas o sus representantes.
En la recepción de denuncias verbales, la
persona encargada de gestionar el trámite deberá levantar un acta indicando los
hechos expuestos por el denunciante; incorporando la huella dactilar o la firma
a ruego, cuando sea estrictamente necesaria, y de acuerdo con las
circunstancias que así lo requieran.
En atención a lo indicado, las denuncias
deberán aportar y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos del denunciante, número de
identificación, teléfono y medio para recibir notificaciones. Cuando la
denuncia sea presentada por escrito o por medio electrónico, deberá contar con
la respectiva firma.
b) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación por parte de la instancia administrativa
competente (momento y lugar en que ocurrieron tales hechos), y la persona
funcionaria que presuntamente los realizó.
c) Los elementos de prueba que tenga para
sustentar la denuncia.
Si se trata de prueba
testimonial, deberá señalar el nombre, dirección y medio donde se pueden
localizar a los testigos, y deberá indicar los hechos a los que se referirán.
Artículo 7º—Denuncias anónimas. De
conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo Nº 32333,
la Institución no dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma
anónima.
En casos excepcionales, la Dirección General
del Registro Nacional, cuando de dicha denuncia se desprenda la existencia de
elementos de prueba que den mérito para la investigación de hechos
presuntamente irregulares; informará a la instancia correspondiente, a efecto
que se lleve el procedimiento respectivo. En caso contrario, se dispondrá su
archivo, mediante acto administrativo en firme.
Artículo 8º—Imprecisión de los hechos.
Si se determina que la denuncia no incorpora la totalidad de los requisitos
señalados en el artículo 6º de este Protocolo, o bien, que existe imprecisión
en los hechos denunciados, la Dirección General del Registro Nacional,
prevendrá en un plazo de diez días hábiles, sea a partir de su respectiva
notificación, se aclaren y precisen los hechos, o aporten las pruebas
correspondientes para sustentar la denuncia.
En caso de que, transcurrido ese término, la
persona denunciante no cumpla con la aclaración o ampliación solicitada,
mediante acto administrativo en firme, se archivará la gestión sin perjuicio,
que posteriormente sea presentada, como un nuevo trámite.
Artículo 9º—Admisibilidad de la denuncia.
Una vez que la Dirección General del Registro Nacional haya constatado que se
cumplen los requisitos necesarios para la presentación de la denuncia,
declarará su admisibilidad, y la remitirá a la instancia administrativa
correspondiente, en aras de llevar a cabo el procedimiento respectivo.
Artículo 10.—Inadmisibilidad.
La Dirección General del Registro Nacional, mediante acto administrativo en
firme, declarará inadmisibles las denuncias que se encuentren en los siguientes
supuestos:
a) Cuando no corresponda al ámbito de competencia
del Registro Nacional, conforme a lo expuesto en el artículo 2 de este
Protocolo. Atendiendo al Principio de Legalidad y en concordancia con lo
dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, remitirá a la instancia administrativa
competente.
b) Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos
nuevos y que ya hubiesen sido resueltos con anterioridad por el Registro
Nacional.
c) Si el asunto planteado ya se encuentra en
conocimiento de otras dependencias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control, o corresponde investigarlo en otra
instancia, sea en sede administrativa o judicial.
Artículo 11.—Motivación
del acto. La Dirección General del Registro Nacional declarará la
admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia, a través de acto debidamente
motivado, el cual deberá notificarse al denunciante según el medio dispuesto
para tales efectos.
A partir de su notificación, la persona
denunciante contará con un plazo de tres días hábiles para interponer ante la
Dirección General del Registro Nacional, los recursos ordinarios en contra del
acto que declara la inadmisibilidad de la denuncia, según lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.
Artículo 12.—Notificaciones.
Se deberá notificar a la persona denunciante los siguientes documentos a saber:
1) Oficio de traslado de la denuncia a la
Dirección General.
2) Acto administrativo que declare la
admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia.
3) Resolución final en relación con la denuncia
interpuesta.
4) Resolución de los recursos ordinarios.
Artículo 13.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Aprobado por la Junta Administrativa del
Registro Nacional, mediante acuerdo firme J339-2018, en la sesión ordinaria Nº
28-2018, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.
San José, 07 de agosto del
2018.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, y Presidenta de la
Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O.
C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 128937.—( IN2018284898 ).
CONTRALORIA DE SERVICIOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL
REGISTRO NACIONAL
En uso de las facultades que le
confiere la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Planificación Nacional y sus reformas, Ley Nº5525 del 2 de
mayo de 1974; la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, Ley N°9158 del 08 de agosto de 2013; el Reglamento a la Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Decreto Ejecutivo
N°39096-PLAN del 28 de abril del 2015; la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°8220 del 04 de marzo de
2002; la Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas, Ley N°5695 del
28 de mayo de 1975; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad y sus reformas, Ley N°7600 del 02 de mayo de 1996; la Política del
Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la
Población LGBTI, Decreto Ejecutivo N°38999-MP-RE-JP-SP-MG-H- MAG- MEIC- MINAE -
MOPT - MEP - MTSSCOMEX - MIDEPLAN - MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR del
12 de mayo del 2015, y de conformidad con la Estrategia de Transparencia,
aprobada mediante el Acuerdo J157-2018, tomado por la Junta Administrativa del
Registro Nacional, en Sesión N°13-2018, celebrada el 19 de abril del 2018.
Considerando:
1º—Que la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°9158, indica que se debe
regular la creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de las
Contralorías de Servicios, como un mecanismo para garantizar los derechos de
las personas usuarias y de los servicios que brindan las organizaciones públicas,
coadyuvando con la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación
de los servicios.
2º—Que la Ley de cita señala que es aplicable
su contenido a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y
órganos adscritos.
3º—Que la Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios, Ley N°9158 y su Reglamento, establecen la
necesidad de reglamentación interna del funcionamiento de las Contralorías de
Servicios.
4º—Que en virtud de la amplia gama de
servicios que brinda el Registro Nacional a las personas usuarias, es
indispensable reglamentar el funcionamiento de la Contraloría de Servicios, con
el fin de garantizar su operatividad y organización.
5º—Que el Registro Nacional con el fin de
continuar con una prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos,
generará y facilitará los mecanismos para que la población ejerza su derecho de
petición, cuando así corresponda, en forma individual o colectiva, en lo que
respecta a la Institución.
6º—Que el control de calidad de los servicios
que brinda el Registro Nacional requiere del establecimiento de instrumentos y
mecanismos de evaluación y seguimiento, que permitan promover las medidas
preventivas y correctivas orientadas al mejoramiento de los
mismos.
7º—Que mediante Acuerdo Firme J338-2018,
tomado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en
Sesión Ordinaria N°28-2018, celebrada el 26 de julio del 2018, en la condición
de Máximo Jerarca Institucional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3 inciso a) en relación con el artículo 6 inciso 7) Ley de Creación del
Registro Nacional y sus reformas, Ley N°5695 del 28 de mayo de 1975, delega en
la figura del Director General del Registro Nacional, la dependencia jerárquica
de la Contraloría de Servicios.
8º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°41184-JP
del 11 de mayo del 2018, se deroga el Decreto Ejecutivo N°32380-J del 7 de
junio del 2004 “Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de
Servicios del Registro Nacional Ministerio de Justicia”.
El presente Reglamento fue aprobado con
fundamento en el Acuerdo Firme J338-2018, tomado por los miembros de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión Ordinaria N°28-2018,
celebrada el día 26 de julio del 2018. Por tanto,
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL
REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento regula el funcionamiento y organización de la Contraloría
de Servicios, de conformidad con la normativa que sustenta el accionar de las
Contralorías de Servicios en el sector público, y cuyo objeto final es realizar
una labor eficiente a favor de las personas usuarias.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento, se entenderán los siguientes términos:
Gestiones: Son las consultas, sugerencias,
inconformidades, denuncias, felicitaciones que sean presentadas para el
respectivo trámite, así como las solicitudes de información pública.
Consulta: Solicitud de información,
opinión o consejo sobre los servicios que presta el Registro Nacional.
Sugerencia: Son propuestas para mejorar la
organización o la calidad de los servicios públicos.
Inconformidad: Es la manifestación verbal,
escrita o electrónica de insatisfacción presentada por las personas usuarias
del Registro Nacional.
Denuncia: Es un acto verbal, escrito o
electrónico mediante el cual las personas usuarias de los servicios del
Registro Nacional, manifiestan la presunción de un hecho o actuación irregular
relacionada con los servicios que brinda la Institución; la cual debe
gestionarse de conformidad con lo establecido en el “Protocolo de Trámite de
Denuncias para Personas Usuarias” según el Acuerdo J339-2018, aprobado por la
Junta Administrativa del Registro Nacional, en Sesión N°28-2018, celebrada el
26 de julio del 2018.
Felicitación: Manifestación de las personas
usuarias por el buen desempeño de una instancia, funcionario o servicio
recibido.
Solicitud de
información pública:
Cualquier solicitud de información de datos generados o resguardados por la
Institución en sus registros o bases de datos, que no tenga su acceso
restringido por ley.
Contraloría de Servicios: Es el órgano asesor,
canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad en la
prestación de los servicios que brinda el Registro Nacional.
Persona Contralora de Servicios: Es el servidor responsable de
coordinar, planear, dirigir, y supervisar todas las actividades propias de la
Contraloría de Servicios.
Persona Subcontralora de
Servicios: Es
el servidor en el cual el Contralor de Servicios delega y designa funciones, y
le sustituye en su ausencia.
Persona usuaria: Es aquella persona física o
jurídica o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios que presta el Registro
Nacional.
Dirección General: Superior Jerárquico
Administrativo de la Contraloría de Servicios.
Artículo 3º—Derechos de las
personas usuarias. Las personas que demanden los servicios que presta el
Registro Nacional, tienen derecho a:
a) Planteamiento de la gestión: las personas usuarias podrán
plantear gestiones ante la Contraloría de Servicios respecto de los servicios
que presta el Registro Nacional, cuando estimen que les afectan directa o
indirectamente.
b) Relación personal: las personas
usuarias tendrán una atención oportuna, respetuosa, y servicial.
c) Prestación de servicio: las personas
usuarias tendrán derecho a un servicio de calidad, efectivo, continuo e
innovador.
d) Derecho a la información: las personas
usuarias tendrán derecho a consultar solicitar y recibir información de forma
clara, precisa y veraz.
e) Derecho a la confidencialidad: las
personas usuarias tienen derecho a solicitar a la Contraloría de Servicios
guardar confidencia sobre su identidad.
f) Trato igualitario: las personas
usuarias no deben de ser sujetas de discriminación alguna por razones sociales,
económicas, culturales, de género, identidad sexual, discapacidad o por
cualquier otro aspecto.
Artículo 4º—Deberes de las
personas usuarias. Las personas usuarias que requieran los servicios que
presta el Registro Nacional, deberán atender lo indicado en la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°9158; y su Reglamento.
Artículo 5º—Normativa. El
funcionamiento y accionar de la Contraloría de Servicios es conforme a las
disposiciones, normas, políticas, y procedimientos contenidos en el bloque de
legalidad.
CAPÍTULO II
De la organización y funciones de la Contraloría
de
Servicios del Registro Nacional
Artículo 6º—Conformación y
funciones. La Contraloría de Servicios del Registro Nacional estará
conformada de la siguiente manera:
a) Por una persona Contralora de Servicios, quien deberá ser una
persona funcionaria regular de la Administración y no de confianza;
b) Por una persona Subcontralora de Servicios;
c) Por el personal necesario que garantice el
cumplimiento de las funciones asignadas a la Contraloría de Servicios.
La persona Contralora y
Subcontralora de Servicios, según corresponda, deberán cumplir con las
funciones y potestades dispuestas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios, Ley N°9158 y su Reglamento, así como la normativa
aplicable en esta materia. Para llevar a cabo sus funciones, la persona Contralora
de Servicios, podrá actuar de oficio o a solicitud de parte.
Artículo 7º—Requisitos de la
persona Contralora y Subcontralora de Servicios.
Deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas
con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la
organización para la que labora.
b) Poseer al menos el grado de licenciatura.
c) Estar incorporados al colegio profesional
respectivo, cuando así se requiera.
d) Tener experiencia y conocimientos respecto del
servicio que brinda la organización.
e) Poseer reconocida solvencia moral.
Le corresponderá al Departamento
de Gestión de Recursos Humanos del Registro Nacional determinar la
clasificación del puesto, y por ende los requisitos conforme está establecido
por la Dirección General del Servicio Civil.
Artículo 8º—De sus
atribuciones. La Contraloría de Servicios es la instancia que le
corresponde asesorar, canalizar y mediar en las gestiones presentadas por las
personas usuarias, con relación a los servicios que brinda la Institución.
Artículo 9º—De la Contraloría de Servicios
y su independencia. Tendrá independencia funcional y de criterio respecto
de la Dirección General del Registro Nacional y sus dependencias, no debiendo
realizar funciones o actuaciones de Administración Activa, excepto, aquellas
requeridas para cumplir sus propias funciones. Asimismo, la Dirección General
del Registro Nacional, ni ninguna otra dependencia, podrán tomar o ejecutar
acciones tendientes a intervenir o hacer cambiar de criterio a la Contraloría
de Servicios, en cuanto al ejercicio de sus funciones.
Artículo 10.—Funciones
de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional. Tendrá todas aquellas
funciones indicadas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, Ley N°9158, y su Reglamento, y a su vez las siguientes:
a) Velar preventivamente por la prestación de los servicios de la
Institución, que conlleven a la modernización y el mejoramiento continuo de los
mismos.
b) Crear espacios de participación a las personas
usuarias, que permitan evaluar de manera periódica su percepción en cuanto al
servicio y calidad que brinda la Institución.
c) Poner en conocimiento a la Dirección General
del Registro Nacional de las gestiones que, por su naturaleza y complejidad,
así lo ameriten.
d) Informar y recomendar a la Dirección General
del Registro Nacional de las políticas, normas y procedimientos para una
adecuada prestación de los servicios, de manera oportuna y eficiente.
e) Aplicar los mecanismos institucionales de
coordinación, que faciliten la resolución de consultas, sugerencias,
inconformidades o denuncias.
f) Solicitar a cualquier dependencia del Registro
Nacional información o documentación necesaria para dar respuesta oportuna a
las personas usuarias.
g) Trasladar a la dependencia que corresponda,
aquellas gestiones que por competencia deben de ser conocidas y atendidas por
éstas.
h) Informar a la Dirección General de las
gestiones que hayan sido ignoradas o no hayan sido atendidas en tiempo y en
forma por las instancias competentes del Registro Nacional, a efecto que se
tomen las acciones correspondientes.
i) Promover ante la Dirección General del
Registro Nacional y las unidades administrativas pertinentes, las mejoras en
los trámites y procedimientos en la prestación de servicios.
j) Presentar un informe anual de labores o
cuando así lo requiera la Dirección General del Registro Nacional, sobre las
actividades programadas y desempeñadas por la Contraloría de Servicios.
k) Ejecutar las funciones que le sean asignadas
por la Dirección General, actuando conforme al bloque de legalidad y en el
marco de sus competencias.
l) Además de las anteriores, todas aquellas
dispuestas por el ordenamiento jurídico en materia de prestación de servicios
en el sector público.
Artículo 11.—Asignación
de los recursos para la Contraloría de Servicios. Para el cumplimiento de
sus funciones, la Contraloría de Servicios contará con los recursos necesarios
que al efecto le permitan ejecutar adecuadamente el desarrollo de sus
funciones.
CAPITULO III
De la presentación y atención de gestiones
ante
la Contraloría de Servicios
Artículo 12.—De
las personas usuarias. Toda persona física o jurídica podrá plantear ante
la Contraloría de Servicios las gestiones de forma verbal, escrita o
electrónica.
Artículo 13.—Presentación
de gestiones ante la Contraloría de Servicios. Las consultas, sugerencias,
felicitaciones, inconformidades, denuncias y solicitudes de información pública
presentadas deberán ser tramitadas en los plazos establecidos por el
ordenamiento jurídico.
Artículo 14.—Presentación
de denuncias. Las denuncias serán interpuestas por las personas usuarias o
sus representantes, que ante un hecho presuntamente irregular se consideren
afectadas.
En atención a lo indicado, las denuncias
deberán aportar y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono
y medio para recibir notificaciones. Cuando la denuncia se presente por escrito
o por medio electrónico, deberá contar con la respectiva firma;
b) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación por parte de la instancia administrativa
competente (momento y lugar en que ocurrieron tales hechos), y la persona
funcionaria que presuntamente los realizó;
c) Los elementos de prueba que tenga para sustentar
la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá señalar el nombre,
dirección y medio donde se pueden localizar a los testigos, y deberá indicar
los hechos a los que se referirán.
En caso de que la denuncia no
incorpore la totalidad de los requisitos señalados en este artículo, o bien,
que existe imprecisión en los hechos denunciados, la dependencia competente al
efecto prevendrá en un plazo de diez días hábiles, sea a partir de su
respectiva notificación, se aclaren y precisen los hechos, o aporten las
pruebas correspondientes para sustentar la denuncia.
Transcurrido ese término, si la persona
denunciante no cumple con la aclaración o ampliación solicitada, mediante acto
administrativo en firme, se archivará la gestión sin perjuicio, que posteriormente
sea presentada, como un nuevo trámite.
Artículo 15.—Denuncia
anónima. De conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto
Ejecutivo N°32333, la Institución no dará trámite a las denuncias que sean
presentadas en forma anónima.
En casos excepcionales, la instancia
competente, cuando de dicha denuncia se desprenda la existencia de elementos de
prueba que den mérito para la investigación de hechos presuntamente irregulares;
informará a la dependencia administrativa que al efecto debe llevar a cabo el
procedimiento respectivo. En caso contrario, se dispondrá su archivo, mediante
acto administrativo en firme.
Artículo 16.—Plazos
de respuesta. La Contraloría de Servicios, deberá atender las gestiones
presentadas en los siguientes plazos:
Las consultas, inconformidades,
felicitaciones, solicitudes de información pública y demás peticiones puras y
simples deberán ser resueltas en el plazo máximo de quince días hábiles a partir
de la fecha de recepción de la solicitud. Salvo complejidad de lo requerido
para atender la gestión, para lo cual se le informará al solicitante que ese
plazo se ampliará, sin que exceda los cincuenta días naturales.
En el caso de materia regulada por normativa
especial, se atenderá según los plazos que cada una disponga.
Artículo 17.—Costos
de reproducción. El coste de las reproducciones de la información pública solicitada, será por cuenta de la persona usuaria.
Artículo 18.—Registro
de gestiones. La Contraloría de Servicios debe mantener un registro
actualizado de las consultas, sugerencias, inconformidades, denuncias,
felicitaciones y solicitudes de información pública, en aras visualizar las
tendencias y comportamientos de la prestación de los servicios en la
Institución.
Con base, en la información obtenida la
Contraloría de Servicios rendirá los informes pertinentes ante la autoridad o
dependencia que así lo requiera.
Artículo 19.—Implementación
de recomendaciones. En atención del principio de mérito, oportunidad y
conveniencia, contenido en la Ley General de la Administración de la Pública,
Ley N°6227, la Dirección General del Registro Nacional conocerá y valorará la
implementación de recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios para
el mejoramiento de los trámites y servicios realizados a nivel institucional.
Artículo 20.—Derogatoria.
Mediante Decreto Ejecutivo 41184-J del 11 de mayo del 2018, se deroga el
Decreto Ejecutivo N°32380-J del 7 de junio de 2004, “Reglamento de Organización
y Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional Ministerio de
Justicia”.
Artículo 21.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 07 de agosto del
2018.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, y Presidenta de la
Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O.
C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 128935.—( IN2018284897 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
PUBLICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS CON BASE EN LA
INFORMACIÓN
SUMINISTRADA POR LOS
INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL AL 31 DE
JULIO DEL 2018
(en
miles de colones)
Para
ver imagen, ir a La Gaceta con
formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional y se ha elaborado con base la información suministrada por
las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 17/08/2018.
En el sitio Web de
la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar
los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.— ( IN2018278231 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
El Tribunal Electoral del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con sustento en el Reglamento Nº
37615-MP de la Ley Nº 8228, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
comunica: que a partir del día 24 de setiembre del 2018, ha tomado firmeza el
proceso electoral, mediante el cual los funcionarios del Cuerpo de Bomberos a
través de la Asamblea Nacional de representantes eligieron a los Sres. Fernando
Navarro Cruz y Warner Rodríguez Gonzalez, como representantes de la
organización, ante el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica.
Juan Guillermo Alvarado Mesén,
Presidente Tribunal Electoral.— 1 vez.—( IN2018283940
).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-2037-2018.—Alvarado Núñez Francisco
Alonso, R-336-2018, cédula N° 6-0396-0471, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127667.—( IN2018277624 ).
ORI-R-2055-2018.—Osorio Pérez
Rosario Arely, R-333-2018, Residente Temporal: 122200887433, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina (Cuba). La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 24191—Solicitud N° 127666.—( IN2018277633 ).
ORI-R-2035-2018.—Rodríguez Molina Ana María,
R-332-2018, estudiante: 117002133927, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Enfermera, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
30 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127665.—(
IN2018277637 ).
ORI-R-2048-2018.—Villalta Romero Fabián
Gilberto, R-330-2018, cédula de identidad N° 304010507, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade Estadual de
Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127664.—( IN2018277644 ).
ORI-R-2041-2018.—Alfaro Solís Isaac Gerardo,
R-329-2018, cédula de identidad N° 1-1271-0930, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Música, University of Northern Colorado,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127663.—( IN2018277646 ).
ORI-R-1977-2018.—Briones Medina
Fernán Josue, R-327-2018, cédula de identidad: 503960956, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 127662.—( IN2018277647 ).
ORI-R-2039-2018.—Mora García Claudio Alberto,
R-325-2018-B, cédula de identidad: 1-1291-0294, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Economía, Pontificia Universidad Católica
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127661.—( IN2018277659 ).
ORI-R-1985-2018.—Mora García Claudio Alberto,
R-325-2018, cédula de identidad N° 1-1291-0294, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Magister en Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127660.—( IN2018277662 ).
ORI-R-1995-2018.—Alfaro Arrieta
Ana Victoria, R-324-2018, cédula: 1-1070-0678, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médica Especialista en Medicina Nuclear, Universidad
de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127658.—( IN2018277665 ).
ORI-R-1991-2018.—Pérez Barrantes
Lannder Jadmil, R-323-2018, cédula de identidad: 205210308, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Educación, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127656.—( IN2018277670 ).
ORI-R-2007-2018.—Salazar Camacho
Milena Marcela, R- 319-2018, cédula de identidad: 113260895, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Antropología Física,
Escuela Nacional de Antropología e Historia, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127655.—( IN2018277685 ).
ORI-R-1983-2018.—Velásquez Díaz
Arquímedas Rafael, R-318-2018, pasaporte: 117904651, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127654.—(
IN2018277690 ).
ORI-R-1957-2018.—Fernández
Porras José Pablo, R-316-2018, cédula de identidad: N° 114740472, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Eléctrica
Clase de los Grados n. LM-28-Ingeniería Eléctrica, Politécnico di Milano,
Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127653.—( IN2018277692 ).
ORI-R-1955-2018.—Palominos Rizzo
María Teresa, R-312-2018, residencia permanente: 121800119336, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Química, Universidad de
Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127652.—(
IN2018277693 ).
Chao Chao Kuok Wa, cc. Jimmy Chao Chao, R-310-2018, cédula de identidad: 800780298, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Philosophiae Doctor en Ciencias de
la Educación: Medición y Evaluación en Educación (Ph.D.), Université de
Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 127650.—( IN2018277695 ).
ORI-R-1948-2018.—María Isabel
Aragón Vargas, R-309-2018, cédula: 115140211, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127649.—( IN2018277698 ).
ORI-R-1936-2018.—Ramírez Cover
Alonso, R-308-2018, cédula de identidad: 111330037, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Estudios del Desarrollo, Erasmus
Universiteit Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127648.—( IN2018277699 ).
ORI-R-1946-2018.—Zamora Calero Rafael Alberto,
R-306-2018, cédula de identidad: 111520791, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de doctor, especialidad: Ciencias Matemáticas de Paris
Centro, Université Paris VI, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
127647.—( IN2018277701 ).
ORI-R-1340-2018.—Sánchez Tablas
Alejandro, R-223-2018, pasaporte: G20279317, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Nutrición, Universidad Juárez Autónoma
de Tabasco, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127646.—(
IN2018277751 ).
ORI-R-1363-2018.—Álvarez
González Roxana, R-232-2018, cédula de identidad: 900590777, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Constitucional,
Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127645.—( IN2018277754 ).
ORI-R-1333-2018.—Morera
Chavarría Alejandra, R-231-2018, cédula de identidad: 2-0602-0734, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster of Science (M.Sc.)
Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 127644.—( IN2018277755 ).
ORI-R-1381-2018.—Stekman Boada
David Antonio, R-230-2018, Permiso laboral: 186200880802, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Odontológo, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 127643.—( IN2018277757 ).
ORI-R-1359-2018.—Santamaria
Bolaños José Carlos, R-228-2018, cédula de identidad: N° 109310967, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias
Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 127642.—( IN2018277760 ).
ORI-R-1349-2018.—Brenes Peralta
Carlos Manuel, R-227-2018-B, cédula de identidad: N° 1-1147-0139, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, University of Amsterdam,
Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127641.—( IN2018277761 ).
ORI-R-1384-2018.—Brenes Peralta
Carlos Manuel, R-227-2018, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, University
Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127640.—( IN2018277762 ).
ORI-R-1367-2018.—Tovar Ravelo
Dunnice Coromoto, R-222-2018, pasaporte: 146141788, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Central, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127639.—( IN2018277763 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1357-2018.—Curiel Salazar
Gustavo José, R-220-2018, cédula de identidad: N° 109340009, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María,
Venezuela La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 24191.—Solicitud N° 127638.—( IN2018277766 ).
ORI-R-1361-2018.—Barquero
Sánchez Adrián Alberto, R-216-2018, cédula de identidad: 112710990, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127637.—( IN2018277767 ).
ORI-R-1338-2018.—Gómez Acevedo
Reinaldo, R-215-2018, Libre condición 119200427428, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127636.—( IN2018277779 ).
ORI-R-1251-2018.—César Rengifo Carlos José,
R-214-2018, pasaporte: 126415160, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 127635.—( IN2018277783 ).
ORI-R-1240-2018.—Ruiz Ramón
María del Rocío, R-211-2018, cédula: 113490382, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Master of Arts en Letras y
Humanidades, Universitéd de Neuchâtel, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de junio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 127634.—( IN2018277784 ).
ORI-R-1254-2018.—Agüero Méndez
María Eugenia, R-210-2018, cédula de identidad: N° 3-0427-0194, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de Santiago
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127633.—( IN2018277785 ).
ORI-R-1328-2018.—Torres González
Mauricio, R-209-2018, cédula N° 602570878, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad
de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127632.—( IN2018277786 ).
ORI-R-1243-2018.—Cáceres Reyes Silvio
Guillermo, R-207-2018, pasaporte: I470187, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Economía, Universidad de Pinar del Rio
“Hermanos Saíz Montes de Oca”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del
2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
127631.—( IN2018277799 ).
ORI-R-1142-2018.—Barahona Bonito
Sandra Patricia, R-205-2018, categoría especial: 122200640400, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Profesora para la Educación
Parvularia, Universidad Modular Abierta, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 127630.—( IN2018277805 ).
ORI-R-1973-2018.—Mencía Guevara
Alejandra María, R-19-2018-B, pasaporte: E476274, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencia (Ciencia de Alimentos),
Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwán. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127617.—(
IN2018277806 ).
ORI-R-1152-2018.—González Brenes
Silvia María, R-204-2018, cédula: N° 4-0191-0159, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magíster en Econometría, Universidad Torcuatro Di
Tella, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127629.—( IN2018277854 ).
ORI-R-1112-2018.—Behrends Serrano Vanessa
Carolina, R-203-2018, pasaporte Nº 097890890, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los
Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127628.—( IN2018277855 ).
ORI-R-1140-2018.—Zamora Álvarez Priscila María,
R-202-2018, cédula: 4-0202-0184, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los
Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y
Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
127627.—( IN2018277859 ).
ORI-R-1138-2018.—Araujo Martínez Lucy Normelis,
R-199-2018, pasaporte: 143347976, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del
2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 24191.—Solicitud Nº 127626.—( IN2018277860 ).
ORI-R-1144-2018.—Anton Zamora Jesiree
Guadalupe, R-198-2018, pasaporte: 072303890, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 127624.—( IN2018277886 ).
ORI-R-1178-2018.—Colina de
Papapietro Thays José, R-197-2018, pasaporte: 120922994, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 127623.—( IN2018277890 ).
ORI-R-1120-2018.—Alfaro Navarro
Luis Felipe, R-196-2018, cédula: N° 115490265, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Negocios Internacionales, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
24 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127622.—( IN2018277892 ).
ORI-R-1100-2018.—Escobar Escobar
Porfirio Enrique, R-194-2018, residente permanente: 122200520424, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Contaduría Pública,
Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 127621.—( IN2018277893 ).
ORI-R-0888-2018.—Mosqueda Ramos
Andrelys Victoria, R-149-2018, pasaporte: 138960597, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los
Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 127620.—( IN2018277895 ).
ORI-R-1962-2018.—Vargas Elías
Guillermo Asdrúbal, R-39-2016-B, cédula de identidad N° 8-0066-0294, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor Scientiae, Universidade
Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127619.—( IN2018277896 ).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Dayana Morales
Salguero portadora de la cédula de identidad número 702240652, de domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 9:17 del 09 de abril del 2018,
mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección de
alto riesgo y medida de Protección de Abrigo Temporal, en albergue Institucional
Punta Riel en favor de la PME Christopher Pérez Morales, de 10 meses de edad
fecha de nacimiento 25/05/17, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 704060815. Se le confiere audiencia a la señora Dayana
Morales Salguero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR 00053-2017.—Oficina Local de Cariarí.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280520 ).
Me permito transcribirle el
acuerdo estipulado en el artículo IX, de la sesión ordinaria N° 0114, celebrada
el día 11 de setiembre del 2018, tomado por la Corporación Municipal de Dota,
que dice:
ACUERDO ARTÍCULO IX:
El Concejo Municipal del cantón
de Dota, por unanimidad, acuerda adherirse al Manual de Valores Base Unitarias
por Tipología Constructiva, publicado por parte del Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, en Alcance Digital N° 288, del Diario
Oficial La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del 2017, para efectos de
lo que indica la Ley N° 7509. Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Díaz Garro, Secretario
Municipal.—1 vez.—
( IN2018278329 ).
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS
DEL
ACUEDUCTO MUNICIPAL
En cumplimiento con la ley y habiendo realizado la audiencia pública
de conformidad con el procedimiento aprobado, el Concejo Municipal de Alvarado
en sesión ordinaria Nº 114 del 30 de julio del 2018 acuerda aprobar el pliego
tarifario del Acueducto que se cita a continuación, el cual entra a regir 30 de
días después de esta publicación.
Categoría
|
Tarifa
|
Domiciliaria
|
¢4.293,00
|
Ordinaria
|
¢8.586,00
|
Reproductiva
|
¢12.879,00
|
Preferencial
|
¢4.293,00
|
Gobierno
|
¢6.439,50
|
Derecho de instalación
|
¢19.080,00
|
Conexión de agua
|
¢5.725,00
|
Reconexión
|
¢12.725,00
|
Ana Carolina Rivas Morera, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018278229 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del
Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se realizará en nuestra sede
central el sábado 03 de noviembre del 2018, a partir de las 9:00 a.m. En caso
de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora
después, 10:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para esta
Asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional
2. Conocimiento, análisis y discusión del
Presupuesto para el periodo 2018-2019
3. Aprobación del Presupuesto para el periodo
2018-2019
Los documentos para esta
Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del
Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del viernes 26 de octubre 2018. En
cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.
Además, se informa que el día de
la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán
cerradas.
Ing. Agr. José Ramón Molina
Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Alexandre Urbina
Bravo, Pro-Secretaria.—1 vez.— ( IN2018286637 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESARROLLOS PLATINOS DP S. A.
Desarrollos Platinos DP Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235215, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio y a solicitud de todos los socios accionistas, acordados
en Asamblea General de Accionistas, manifiesta que procederá a realizar la
reposición de la totalidad de los certificados de acciones, que amparan el 100%
del capital social de esta sociedad, sea la suma de 135,000.000 de colones
representado por 135 millones de acciones comunes y nominativas de un colon
cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Alejofra S.A, ubicadas en
Guadalupe, Goicoechea, 15 metros al norte de la Agencia de Motos Suzuki, casa
celeste dos pisos, teléfono 22534982, con atención a Jessica Pérez Araya.
Transcurrido el termino de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá con la reposición solicitada. Franco Esteban Cortes Beer, cédula N°
1-0970-0822.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Franco Esteban Cortes Beer.—( IN2018277820 ).
El suscrito, licenciado Donald
Rojas Mora, en mi calidad de apoderado especial administrativo del señor Julio
Antonio Salazar Ghissellini, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino
de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro centro, cédula N° 1-0464-0571, soy
dueño del Nombre comercial Lubco, número de Registro: 270170, debidamente
inscrito en el Registro Nacional, Registro de Propiedad Intelectual, y de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para hacer valer sus derechos dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación, hacer valer sus derechos, ante el
Departamento de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, referente a la
transferencia del nombre comercial para con la empresa Grupo Lubcom S. A.,
cédula Jurídica N° 3-101-203882. Expediente administrativo N°: 121384.
Publíquese tres veces. Es todo.—San José, 12 de
setiembre del 2018.—Lic. Donald Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018278109 ).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Philip
Wykle, ha solicitado la reposición de sus acciones número 1689-1a10, 1690-1a10,
2760-1a10 y 3361-1a10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida
9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(
IN2018278311 ).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS S.A.
Panamerican Woods Plantations,
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, el señor Marc Antal, ha solicitado la
reposición de sus acciones N° 1677-1 a10. Se emplaza a cualquier interesado
que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A.,
domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de
intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018278313 ).
PJCR GROUP S.R.L.
Se hace constar que, se
suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el
cual la sociedad PJCR Group S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres;
sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de Drake Food Services
Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho, el
establecimiento mercantil conocido como “Papa John’s”, incluyendo el traspaso
de los activos y operación de los veintitrés establecimientos comerciales,
oficinas y bodegas, comprensivo de todos sus correspondientes activos,
inventario, efectivo, y la cesión de los derechos sobre sus contratos
comerciales, permisos, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos
integrales del Establecimiento Mercantil, de conformidad con los artículos 479,
482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La totalidad del
precio se deposita con el Agente de Depósito, Stratos Fiduciaria, Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos
veintiséis, domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, oficina catorce,
primer piso. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a
hacer valer sus derechos ante Stratos Fiduciaria, Limitada, en su domicilio
social. Publíquese tres veces consecutivas.—San José,
11 de octubre de 2018. Firma Responsable: Shehzad Ali, portador de la cédula de
residencia número uno seis cinco nueve cero cero cero cero cero uno dos seis,
en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de PJCR Group
S.R.L.—Shehzad Ali, Apoderado—( IN2018286252 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FUNDACIÓN
PROMUNDO
Fundación Promundo informa que
no estamos emitiendo cheques del Banco Popular para ningún trámite ya que
nuestras cuentas en esta entidad bancaria se encuentran cerradas desde hace
varios años.—Mauricio Villalobos Cervantes, cédula
1-0766-0742, Presidente.—1 vez.—( IN2018277862 ).
COMERCIALIZADORA ANFO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Randall Gerardo Chacón
Jiménez, cédula N° 1-0769-0001, en mi calidad de secretario y representante
legal de Comercializadora Anfo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149468
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que se procederá con
la reposición por motivo de extravío del libro legal de Actas de Junta
Directiva.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Randall Gerardo Chacón Jiménez,
Secretario y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018277966 ).
ALIANZA ESTRATÉGICA PORTUARIA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Randall Gerardo Chacón
Jiménez, cédula 1-0769-0001, en mi calidad de secretario y representante legal
de Alianza Estratégica Portuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
191245 de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que se
procederá con la reposición por motivo de extravío del libro legal de Actas de
Junta Directiva.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Randall Gerardo Chacón
Jiménez, Secretario y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018277969 ).
PINILLA Y GOLONDRINAS NÚMERO TREINTA
Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinilla y Golondrinas Número
Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos diecisiete, solicita la
reposición por extravío de los siguientes libros legales: i. Número uno de
Actas de Junta Directiva; ii. Número uno de Registro de Accionistas; iii.
Número uno de Actas de Asamblea de Accionistas. Se recibirán oposiciones en el
domicilio social.—San José, 23 de agosto del
2018.—Alejandro Arma Dorn, Responsable.—1 vez.—( IN2018278018 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA LA PUERTA ABIERTA
DEL
ALFA Y LA OMEGA
Yo, Sergio Duarte Hidalgo,
mayor, casado una vez, Pastor, cédula de identidad número: seis-cero ochenta y
nueve- novecientos dos, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Colonia
Villalobos, de la escuela trescientos metros al sur, Presidente y representante
legal de la Asociación Cristiana la Puerta Abierta del Alfa y la Omega primera
de Corintios dieciséis: nueve, cedula jurídica número tres- ciento dos-
quinientos cuarenta y un mil novecientos noventa, solicito al departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número
uno de actas de Asambleas de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Heredia, Once horas del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Sergio Duarte Hidalgo,
Responsable.—1 vez.—( IN2018278027 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA LA PUERTA ABIERTA
DEL
ALFA Y LA OMEGA
Yo, Sergio Duarte Hidalgo,
mayor, casado una vez, Pastor, cédula de identidad número: seis-cero ochenta y
nueve- novecientos dos, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Colonia
Villalobos, de la escuela trescientos metros al sur, Presidente y representante
legal de la Asociación Cristiana la Puerta Abierta del Alfa y la Omega primera
de Corintios dieciséis: nueve, cedula jurídica número tres- ciento dos-
quinientos cuarenta y un mil novecientos noventa, solicito al departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número
uno de actas de Asambleas de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Heredia, Once horas del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Sergio Duarte Hidalgo,
Responsable.—1 vez.—( IN2018278027 ).
SONIDO VIRTUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Sonido Virtual, Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil cero ochenta y cinco, solicita ante el
Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío los libros: de
Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018278124 ).
PLAYZEL S. A.
La suscrita, Zaida María Plácido
Salazar, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Playzel S. A, cédula jurídica N° 3-101-294377, solicita la reposición
de los libros legales de Asamblea de Socios, Actas Junta Directiva y Registro
de Accionistas, ya que los mismos se extraviaron.—San
José, 05 de septiembre del 2018.—Zaida María Plácido Salazar, Apoderada.—1
vez.—( IN2018278125 ).
ASOCIACIÓN DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO
El suscrito, Leonidas Granados
Artavia, cédula de identidad número 3-0194-0280 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Autobuseros de Cartago, cédula jurídica
3-002-84230, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas
jurídicas la reposición de un libro de Registro de Asociados y de un libro
Reuniones de Junta Directiva, con el fin de reponer un libro de Registro de
Asociados y un libro de Reuniones de Junta Directiva, los cuales fueron
extraviado& Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 12 de septiembre del 2018.—Leonidas Granados Artavia, Presidente .—1
vez.—( IN2018278183 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE
REGISTRADORES SANITARIOS
Nosotros Bivian Pereira Ávila, portadora de la
cédula de identidad número 1-0925-0855, y Marco Ivankovich Guillén, cédula de
identidad número 9-064-0420, ambos en nuestra condición de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la Asociación
Costarricense de Registradores Sanitarios, cédula N° 3-002-481486, solicitamos
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Diario, número uno el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 04 setiembre del 2018.—Bivian Pereira Ávila.—Marco Ivankovich Guillén.—1
vez.—( IN2018278188 ).
KREATIVE
KIDS MONTESSORI S. A.
Kreative Kids Montessori S. A.,
por este medio hace saber del extravío de sus libros legales, por lo que
solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Adriana Ramírez Sánchez.—Lic. Esteban Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018278251 ).
MINERVA Y APOLLO S. A.
Minerva y Apollo S. A., por este
medio hace saber del extravío de sus libros legales, por lo que solicita al
Registro Público la reposición de los mismos.—San
José, doce de setiembre del 2018.—José Pablo Flores Duarte, Responsable.—1
vez.—( IN2018278252 ).
J
GUEVARA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento cuarenta y uno,
ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se solicitó la
reposición de los libros de la sociedad J Guevara y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cinco cero cinco tres.—Heredia,
11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—( IN2018278272 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA,
TURISMO Y DE
SERVICIOS DE SAN RAMÓN
Yo; Carlos Eduardo Blanco Fonseca, con cédula
uno-ochocientos setenta y uno-trescientos ochenta y cuatro, se solicita al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
por extravío sin precisar fecha del Libro de Asambleas de Asociados número
tres, Libro de actas de Junta Directiva número tres, Registro de Asociados
número uno, Mayor número tres, Diario número tres, Inventario y Balances número
uno de la Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y de Servicios de
San Ramón, cuya cédula jurídica es tres-cero cero dos-cero nueve siete dos ocho
cinco. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
Ramón de Alajuela, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Carlos Eduardo
Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2018278285 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA BARBAREÑA
DE
VOLEIBOL
Yo, Heidy Araya Herrera, mayor, casada una
vez, cédula 1-1019-0625, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Deportiva Barbareña de Voleibol, cédula jurídica 3-002-0473756,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición: de 06 libros los cuales son: 01 libro de actas de Asamblea General,
01 libro actas de Órgano Directivo, 01 libro actas de Registro de Asociados, 01
libro de Mayor, 01 libro de Diario y 01 libro de Inventario y Balances, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—06 de setiembre del 2018.—Licda. Karen Fonseca
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018278331 ).
Centro de Carnes ChapulTepec
Sociedad Anónima
La suscrita, Laura Blanco
Ramírez, mayor, soltera , en unión de hecho, oficinista, cédula de identidad de
la República de Costa Rica número uno-cero setecientos cincuenta y ocho-cero
cuatrocientos diecisiete, vecina de la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos
de Norteamérica, en mi condición de presidente, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la
sociedad Centro de Carnes Chapultepec Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y siete mil quinientos veintiún solicito ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: de asamblea de
junta directiva, asamblea general y registro de accionistas, de la referida
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Laura Blanco Ramírez, presidente.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018283916 ).
JOGI S. A.
Por solicitud autenticada por el
suscrito notario, el día de hoy, Jogi S. A., solicita al Registro Nacional la
reposición de libros legales por extravío.—San José,
1° de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2018284335 ).
VALES INTERCONTINENTALES S. A
Por escritura otorgada, hoy ante
nosotros, Vales Intercontinentales S. A., solicitó al Registro Nacional
la reposición de los libros legales de: Registro de Accionistas y junta
directiva por extravío.—San José, 03 de octubre del
2018.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón,
conotarios.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Conotario.—1 vez.—( IN2018284337 ).
DANCE
OF THE MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA
En proceso de liquidación en vía
notarial de la compañía: Dance of the Mountain Sociedad Anónima, que se ha
tramitado ante esta notaría, el señor Wolfgang Eder, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El
vehículo placa: ocho cinco cuatro uno nueve ocho, marca: BMW, estilo: X Cinco,
se transfiere a nombre del señor Wolfgang Eder. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Licda.
Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018286557 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho, se
modificó el pacto constitutivo de Servicios de Aire Acondicionado M Y M S.
A. cambiándose su denominación social a Serviaire Montero Artavia S. A.—Lic.
Oscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018283897).
Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y dos
otorgada a las diez horas día dos de octubre del dos mil dieciocho se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Inmobiliaria
Pococí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y tres se modifica clausula
sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 02 de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283898).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento sesenta y cuatro otorgada a las doce horas del día dos de octubre
del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denomina Exportadora de Café Tournon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cero
noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho se modifica cláusula tercera y
se nombra nuevos gerentes.—Alajuela, 02 de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018283903).
Por escritura número cero
noventa de las once horas treinta minutos del día 28 de setiembre del 2018,
otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio 081
vuelto al 083 frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se
reforma pacto social de la entidad Corporación Valle del Chuva Sociedad
Anónima, cédula Jurídica 3-101-375862 y mediante la cual se modifica su
domicilio administración y se modifica junta directiva. Así mismo, Se nombran
nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283905).
Mediante escritura número ciento
noventa y ocho otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil
dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Globeland Tks House,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres–ciento uno–setecientos cuarenta
y seis mil ochocientos tres.—San José, dos de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo. Conotario,.—1
vez.—( IN2018283907 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 11:00 horas del día 22 de agosto del 2018, se constituyó la
sociedad Inversiones Comerciales Mavisa Cinco Cero Seis S.A. Plazo
Social: 99 años. capital social 10.000 colones. presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. pero debiendo actuar en conjunto para la venta de
bienes muebles e inmuebles.—Heredia, 01 de octubre del
2018.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283908 ).
Por escritura otorgada, a las
dieciocho horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho,
ante el notario público Victor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las
cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Topografía Actual Sociedad
Anónima, referentes al domicilio, la administración y fiscalía.—Atenas,
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Victor Julio Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018283910 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Palmatur S. A., a las nueve horas el
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula segunda
del domicilio, el cual será en Flamingo, 250 metros al sur de la entrada a
Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste. Se reformó la cláusula octava de la representación.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018283912 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Corporación Rocamon Rosmi Veintiuno S. A,
a las nueve horas con treinta minutos el veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho. Se reformó cláusula segunda del domicilio, el cual será en Flamingo,
250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste. Se
reformó la cláusula sexta de la representación.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283915 ).
Ante esta notaria, se
protocolizaron los acuerdos de Tucán Pico-Iris Luxury Estates, S.A, con
cedula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil
setecientos sesenta y dos, celebrada a las trece horas del día veinticuatro de
agosto del año dos mil dieciocho. Se acordó la disolución de la sociedad. No
hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda.
Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283918 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del día 02 de octubre de 2018, la sociedad denominada Grupo
de Restaurantes Jaco, Limitada cambia, reforma cláusula de representación.—San José,
2 de octubre de 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2018283919).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública, a las 15:00 horas del 28 de setiembre de 2018, Contratiempo,
S. A. y Alimentos Chipps Internacional, S. A., se fusionan
subsistiendo la última asimismo, Alimentos Chipps Internacional, S. A.,
aumenta su capital social.—Lic. David Dumani Echandi,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018283933).
En mi notaría, en la escritura
número ciento cinco, del tomo ochenta y tres del protocolo del suscrito
notario, otorgada a las catorce horas del dos de octubre del año dos mil
dieciocho, protocolice en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número
dos de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Setecientos Sesenta y Un
Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno
- setecientos sesenta y un mil novecientos cuatro se acepta la renuncia del
siguiente miembro de la junta directiva y en su lugar se realiza el siguiente
nombramiento, se nombra como presidente a José Guillermo Vásquez Vásquez,
cédula de identidad dos - quinientos cuarenta y uno - cero cero dos.—Liberia,
dos de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283934).
En mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de M H A Forniture Sociedad
Anónima en la que se modifica el pacto constitutivo.—Es
todo, San Ramón, 01 de octubre de 2018.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018283936).
El suscrito notario, protocolizó
el día primero de octubre del dos mil dieciocho, el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Irma Sociedad
Anónima, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social, se
prorrogan los nombramientos del presidente, tesorero y fiscal.—
San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps
Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018283937 ).
Por escritura ochenta-siete, de
las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, otorgada ante la
notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea
uno de Del Valle Chaves Comercial, Sociedad Anónima, en la que se acordó
disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—( IN2018283941).-
El suscrito notario público
Víctor Solís Castillo hace constar que en esta
notaría, el día primero de octubre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de ECEPE S. A. Es todo.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, a las doce horas del dos de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283942).
Por escritura 094-62 del tomo 62
de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 07:00
horas. del dos de octubre del 2018, se protocoliza acta donde se acuerda
disolver la sociedad denominada, Quinta las Piedras Blancas Limitada con
cedula jurídica 3-102-545205.—San Isidro de El General, 02 de octubre del
2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018283948 ).
Por escritura de protocolización
de acta, otorgada a las 10 horas del 19 de setiembre del 2018, ante el notario
Adolfo Mora Gallardo, carné 1640, se modifica la cláusula octava de la sociedad
Edgar Arce Sociedad Anónima en la que se agrega el cargo de vicepresidente.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic.
Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018283949 ).
Mediante escritura número 84-9,
otorgada a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2018, se acuerda modificar
la cláusula sexta de la sociedad denominada Industrias Dulcenatural S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-250117, Domicilio: San José, 02 de octubre de
2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2018283950 ).
Ante mi notaria, por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del primero de
octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada A&G
Hermanos Grupo Constructor Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de
San José. capital: diez mil colones. plazo: noventa y nueve años. Presidente,
Armando Fabio Guevara.—San José, primero de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018283952 ).
Por escritura de las trece horas
del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios accionista de Óptica Universal Jiresa y
Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.— San José, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018283954 ).
En mi notaría, el 02 de octubre
del 2018, se autorizó escritura pública en donde se solicita al Registro
Nacional la modificación del domicilio social de Lasting Mark Ventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos nueve mil seiscientos cuarenta y siete. Gerente, Olivier
Francois Christian Maupate.—Alajuela, 02 de octubre
del 2018.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283956 ).
En mi notaría, el 01 de octubre
del 2018, se autorizó escritura pública en donde se solicita al Registro
Nacional la modificación del domicilio social de Abcd Consulting y
Asociados, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta
mil sesenta y cuatro. Gerente, Cinthia Cruzado León.—
Alajuela, 01 octubre del 2018.—Licda.
Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283957 ).
En mi notaría, el 02 de octubre
del 2018, se autorizó escritura pública, en donde se solicita al Registro
Nacional la modificación del domicilio social de Tres-Ciento Uno-
Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veinticinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos
veinticinco. Presidenta: Marie France Veronique Elizabeth Yvonne Maupate.—Alajuela, 02 octubre del 2018.—Licda. Lisseth
Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283958).
Constitución de Transgomo S.
A., domiciliada en San José, Sabanas del cantón de Acosta, cien metros al
sur de la escuela, contiguo a la terminal de buses, casa de cemento color
blanca a mano izquierda.—San José, tres de octubre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Vidal
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283959).
Mediante escritura otorgada ante
este notario a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho se
protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno
Cinco Nueve Cinco Cero Cero Seis Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-
595006 donde se nombra liquidador.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gregory Kearney Molina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018283960).
Mediante escritura otorgada ante
este notario, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil dieciocho se
protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Babilonia
Proyectos y Desarrollos S. A. con cédula jurídica: 3-101-442479 donde se
nombra nuevo presidente y tesorera.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gregory Kearney Molina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018283961).
Mediante escritura otorgada ante
este notario a las nueve horas del once de setiembre del dos mil dieciocho se
protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Tres Ciento uno
Seis Cuatro Nueve Cuatro Uno Uno S. A. con cédula jurídica: 3-101-649411
donde se nombra nuevo presidente y tesorera.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gregory Kearney Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283962).
Mediante escritura otorgada ante
este notario, a las once horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho se
protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno
Cinco Uno Cinco Ocho Cero Uno S. A. con cédula jurídica: 3-101-515801 donde
se nombra nuevo presidente y tesorera.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gregory Kearney Molina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018283963).
En escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las dieciséis horas, se protocolizó en lo conducente, el acta
número once, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza, ANTIC S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, dos de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018283965).
Por escritura número 2, del tomo
1, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 02 de octubre del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad 3-101-761077 S. A. con él fin de sustituir dicha razón social
por IN SITE LOGISTICS S. A.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283971).
La suscrita notaria da fe que,
en esta notaría, al ser las catorce horas del dos de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Cirenaica Limitada, se reforma la totalidad del
pacto social, transformándose la sociedad a Anónima.—San
José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283972).
Mediante escritura número sesenta y
cinco-nueve, rendida en esta notaría a las diez horas del veintiocho de
setiembre del dos mil dieciocho, asentada en folio cuarenta y uno, vuelto del
tomo noveno, del protocolo de la notaria Lizbeth Rojas Fernández, transcribí
acta número dos de asamblea general de socios de JEACYLP Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento ochenta y
dos, en la cual se recibe renuncia del fiscal y se nombra nuevo
fiscal.—Guadalupe de Goicoechea, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018283974).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2018, se constituyó la sociedad
Ticorental Limitada, con dos gerentes representantes legales, domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, plazo 99 años y objeto los alquileres y bienes raíces.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018283982).
Mediante escritura número 16-7
de las 15:00 horas del día 2 de octubre del 2018, se protocoliza el acta de la
asamblea de socios de la sociedad Paniagua y Acón S. A., cédula jurídica
3-101- 72802, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración, sobre la conformación de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 2 de octubre del 2018.—Licda.
Yuliana Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283984).
Por escritura otorgada hoy a las
09:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Lirios de Cristal S.A., mediante la cual se
acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto,
sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscalía.—
Firmo en San José, el 17 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2018283992).
Por escritura otorgada hoy a las
08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Pétalos de Cristal S. A., mediante la cual se
acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto,
sétima de la administración, octava de la representación judicial y extrajudicial,
se nombra Junta Directiva y Fiscalía.—Firmo en San
José, el 17 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018283994).
Por escritura pública de las 15:45 del 02 de
octubre del 2018, ante esta notaria se hace cambio de nombramientos de la junta
directiva de la Asociación Cristiana Familia Vida Con Propósito, con
cédula jurídica 3-002-712445 correspondiente al periodo 2018-2020.—San José, 03
de octubre de 2018.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2018283997).
Distribuidora Arova Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-326224 realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual
se disuelve la sociedad.—Otorgada a las dieciocho
horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel
Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283999).
Por escritura otorgada ante la
notaría, del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las trece horas del día
primero de octubre del año dos mil dieciocho, Lázaro Eusebio Ramírez Castro y
Viana Yalta Vargas Esquivel constituyen la sociedad anónima denominada Lara
Yavar, Sociedad Anónima sociedad domiciliada en San José, Tarrazú, San
Lorenzo, Santa Marta, cien metros al oeste y cien metros al sur de la
escuela.—San Marcos de Tarrazú, primero de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284002).
Mediante protocolización de acta
de la empresa Hermanos Campos Chaverri S. A., se reforman las cláusulas
primera y octava del pacto social.—San José, 01 de
octubre de 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018284005 ).
Se deja constancia que en esta
notaría, Grupo J Dukar Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día dos
de octubre del dos mil dieciocho, mediante escritura otorgada a las siete horas
con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas del primero de octubre del dos mil dieciocho en la cual se reforman
las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo gerente
Philippe André Quesada Jassoud.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2018284007).
Mediante escritura número cinco
del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Matheson
de Latinoamérica S. A. cedula jurídica 3-101-255047.—Es todo, Heredia, 02
de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284012).
Mediante escritura número diez
del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Distribuidora
de Productos Desechables S.A. cedula jurídica 3-101-472119.—Es todo,
Heredia, 02 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018284013).
Ante el suscrito mediante
escritura número doscientos veintinueve-trece-dos mil dieciocho, otorgada en Barrio
María Auxiliadora, Acosta, San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó la Compañía Tortillería
La Ocoqueña S. A., domiciliada 300 metros oeste de la escuela en Ococa,
Guaitil, Acosta, San José. Plazo: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Presidente, quien ostenta la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma conforme con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Capital social: diez mil colones netos, representado por diez
acciones comunes y nominativas de un mil de colones, cada una. El suscrito
notario en mi responsabilidad indico que, el capital social fue pagado mediante
el aporte de una letra de cambio por un valor de un mil
colones netos y una computadora estimada en la suma de nueve mil colones
netos, marca: HP diecinueve. Serie número cuatro C I cuatro cuatro cinco cero
siete Q N.—Barrio María Auxiliadora, Acosta, San José, a las catorce horas,
quince minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho.—Rafael
Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018284033 ).
Ante este notario público, Luis
Álvarez García, se constituye escritura número cuarenta y nueve, iniciada en el
folio ciento setenta y seis, frente, del tomo seis de mi protocolo, en donde se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad, Distribuidora
de Autos de Pérez y Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos, referente al
cambio de junta directiva y representación legal de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el dos de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Álvarez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284035 ).
Mediante escritura Nº 176-4 del
día 28 de setiembre del presente año, se reforma el pacto social de la sociedad
3-101-763818 S.A. y se nombra presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal de la junta directiva.—Licda. Lilliam
Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2018284038 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, el dos de octubre del año dos mil dieciocho, la sociedad Le Mont
Kier S. A., cédula jurídica 3-101-541307, se nombra como
tesorera y secretaria de la junta directiva y por todo el plazo social a María
Marcela Amen Muñoz, cédula 1-1381-345, y Mónica Ivette Rodríguez Quirós, cedula
1-989-058, y se nombra como fiscal a Juan Manuel Amen Muñoz, cedula 1-1486-980.
Además, solicitan modificar la cláusula decima del pacto social. Y otorgan
poder generalísimo a Mónica Ivette Rodríguez Quirós.—Heredia,
dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018284039 ).
Mediante escritura número
uno-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las
nueve horas treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil dieciocho,
se disuelve y liquida la compañía denominada YSMM Vitamar Tecsa Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José, dos de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018284040 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Ofibodegas Julmar Sociedad
Anónima, con cedula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis seis cuatro
cinco seis, por acuerdo tomado entre los socios de lo cual eta notaría da
fe.—Alajuela, 2 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284041 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de la sociedad Laboratorio Clínico Santa Ana Limitada.
Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Laboratorio Clínico Santa Ana Limitada.—Roxana
Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018284044 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de de cambio
de junta directiva, fiscal, domicilio y razón social de la sociedad denominada
de la compañía Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Cinco Ocho Ocho Uno Sociedad
Anónima, con cedula de persona compañía tres-uno cero uno-cinco nueve cinco
ocho ocho uno, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da
fe.—Alajuela, 01 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284045 ).
Mediante actas de asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, y LM Veintiuno
Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera, según actas protocolizadas por
la suscribiente notaria pública, mediante escrituras número 119 de las 15 horas
y escritura número 120 de las 15:35 ambas del día 10 de setiembre del 2018.—San
José, 3 de octubre del 2018.—Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284047 ).
Por escritura número 124, del
tomo 23, alas 15 horas del día 02 de octubre de 2018, ante esta notaría, se
disolvió la sociedad Compañía Hortel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-113758.—San José, 2 de octubre de 2018.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284053 ).
La compañía denominada Carácter
Estudio Publicitario S. A., cedula jurídica: 3-101-222979, con domicilio en
en San Jose, Montes de Oca, San Pedro, frente a la faculta de Farmacia de la
Universidad de Costa Rica, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios
en asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada en su domicilio
social, al ser las diez horas del día doce de setiembre del año dos mil
dieciocho, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para
que en lo sucesivo diga así: La sociedad se denominará Atelier de Diseño y
Construcción, así como el aditamento Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
las tres últimas palabras con el aditamento S. A., y se acuerda modificar la
cláusula de domicilio social, el cual en adelante será, Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, contiguo a condominios El Sandal, Oficina Sfera Legal. Es
todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las
quince horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018284054 ).
Mediante escritura número 112-1
de las 14:00 del 27 de setiembre del 2018, se protocolizó reforma de estatutos
de Les Freydieres Sociedad Anónima.—La Garita, Tamarindo veintiséis de setiembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018284055 ).
Mediante escritura, número 110-1
a las 16:00 horas del 26 de setiembre del año 2018 se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas en la que se acuerda transformar los
estatutos de Inversiones Setubal L S Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-344848 para que en adelante sea Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que se denominará Inversiones Setubal L S S.R.L.—La
Garita, Tamarindo, 26 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284056 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:20 horas del día 01 de octubre de 2018, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Don’t Leave Home Limitada, en
donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, primero de octubre de 2018.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284057 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Bodega
Bonn Trece Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-uno cero
uno-seis tres seis cero cero uno, domiciliada en San José, San José, Mata
Redonda, de las oficinas de Scotiabank sabana norte, tres cinco cero metros al
oeste, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela,
2 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018284058).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Milán
Azul Platino Dos Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-uno
cero uno-tres seis siete ocho dos tres, por acuerdo tomado entre los socios, de
lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 2 de octubre del 2018.—Licda. María
Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284059 ).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vueltas Redondas S. A.,
celebrada a las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho,
en la cual se reforma el pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del
dos de octubre de dos mil dieciocho.—Tomás Arturo
Batalla Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284060 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Maribo
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-uno cero uno-uno seis
ocho seis dos seis, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta
notaria da fe.—Alajuela, 2 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284061 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Inversiones
Stesonia Internacional Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
tres-uno cero uno-tres cero ocho seis cinco seis, por acuerdo tomado entre los
socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 02 de octubre del 2018.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284062 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía de
la compañía Bodega Friedrichshafen Once Sociedad Anónima, con número de
cedula jurídica tres-uno cero uno-seis tres cinco nueve nueve nueve con
domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, de las oficinas de
Scotiabank sabana norte, tres cinco cero metros al oeste, contiguo a Eureka,
por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela,
02 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018284066 ).
Por escritura número diecinueve
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de setiembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria,
de la sociedad denominada Ama Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar
la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Alfredo Núñez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2018284069 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y siete-uno, de las diecinueve horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, Daniel Bolaños
Ramírez y Roberto Issai Michelena Velázquez, constituyen la sociedad Servicios
Técnicos de Inspección Sociedad Anónima, el presidente Daniel Bolaños
Ramírez y el secretario Roberto Issai Michelena Velázquez tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Curridabat, 3 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Raúl Rapso
Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284071 ).
Condominio Horizontal
Residencial Palmeto,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-setecientos cincuenta y
cuatro mil trece nombra a la empresa Administra Punto Com, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos trece,
como nueva administración por dos años. Se nombra junta directiva: presidente,
tesorero, secretario y fiscal.—San José, dos de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria
Pública—1 vez.—( IN2018284072 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento treinta y nueve-dos, de las diez horas y diez minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mano y No De
Banano S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
treinta y nueve mil cuatrocientos cuatro. Se modifica la razón social a Ojo
por Ojo S. A., y se reforman las cláusulas primera y novena del pacto
social. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
primero de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018284073 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas número cinco-dos mil dieciocho, de la sociedad Inversiones
Yarinacocha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento cuatro mil quinientos setenta y cinco; celebrada a las
diez horas del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. Se reforma la
cláusula cuarta del pacto social por aumento del capital social.—San
José, 02 de octubre del 2018.—Licda. Marcela Ortega Volio, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284105 ).
Mediante escritura numero 135
otorgada a las 13:00 horas del 02 de octubre del 2018 en el tomo 9 del notario
Carlos Madrigal Mora, se protocoliza la disolución de la empresa 3-101-675870
Sociedad An{onima, cedula jurídica número
3-101-675870.—San José, 2 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018284128 ).
Ante esta notaría, al ser las
dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Kirosa
Eventos y Soluciones Sociedad Anónima, mediante la cual el socio
mayoritario solicitó la disolución de dicha sociedad.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco
González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284140 ).
En proceso de liquidación en vía
notarial de la compañía Mayfra Z.F.R. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-458765, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor
David Ramírez Arce, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final
de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Luis Ramírez Arce,
cedula de identidad 2-406-424, propietario de una acción común y nominativa de
veinticinco mil colones, que representa una acción de las veinticinco que
conforman la totalidad del capital social, le corresponde el único bien de la
sociedad, la finca del partido de Alajuela matricula de folio real número
402048-000, valorado en 24,164.363 de colones, según informe pericial emitido
por el ingeniero Marcelo López León, carnet 9772. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos, 150 metros al este del BNCR.—Atenas, tres de octubre del 2018.—Lic. Jorge Adrián
Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018284141).
Por escritura ciento treinta y
uno-dieciséis, celebrada en el tomo dieciséis del protocolo del suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el cambio de fiscal y cambio de
domicilio de la sociedad denominada Arleo Freale Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás a las dieciséis horas del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Joaquín Herrera
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018284142).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tres-Ciento
Uno-Siete Cuatro Siete Dos Uno Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres- ciento uno- siete cuatro siete dos uno tres, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a
las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic.
Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018284144).
La sociedad denominada Inversiones
Bosques de Cedro, S. A. cédula jurídica 3-101-633016 mediante asamblea
general acuerda disolver dicha sociedad. acuerdos protocolizados mediante
escritura de las 10:00 horas del 03 de octubre del 2018.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284145).
Expectativa Política Expolisa
Sociedad Anónima, acepta
renuncia de presidente de junta directiva y hace nuevo nombramiento por el
resto del plazo social. asimismo, reforma clausula sétima del pacto social de
la administración y otorga poder general al señor Manrique Alonso Crespo.—San José a las siete horas diez minutos del primero
de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Ihara González Medina, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018284148).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tres-Ciento
Uno-Siete Cero Cero Ocho Siete Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-siete cero cero ocho siete tres, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a
las ocho horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018284152).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas con veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos
mil dieciocho, protocolicé acta de Panadería Inocente Hidalgo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-022369, en la que se nombra nueva
junta directiva.—Ciudad Quesada, tres de octubre del
dos mil dieciocho.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284155).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de octubre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Importaciones EVXI S. A. con cédula de persona jurídica
tres- ciento uno-setecientos diez mil doscientos veintisiete, mediante la cual
se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, dos de
octubre de dos mil dieciocho.— Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2018284156).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de socios de Agro Control Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
doscientos setenta y ocho, de las diez horas del veinte de setiembre del dos
mil dieciocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo
de aumentar el capital social de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho
horas del tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018284158).
Por escritura otorgada el 03 de
octubre de 2018, se reforma el objeto social de Dake Security S. A.,
cédula jurídica: 3-101-480773, el cual incluirá la prestación de servicios de
seguridad privada.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018284161).
Se reforma ante la notaría del
Ricardo Núñez Estrada, a las 17:00 horas del día 02 de octubre del 2018, la
cláusula novena de la sociedad anónima Monitoreo Cobertura y Seguridad Línea
Viejas. S. A., cédula jurídica: 3-101-396768.—Es todo, 02 de octubre del
2018.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—(
IN2018284165).
Por escritura número 135-12,
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de setiembre del año 2018,
se acordó la disolución de la sociedad Galería de Playa Negra S. A.,
titular de la cédula jurídica 3-101- 260130.—San José, 02 de octubre del año
2018.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario Público.—1
vez.—( IN2018284167).
Mediante escritura número 34 de
las 115 horas del día 01 de octubre del 2018, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada JM Fabrications Sociedad de Responsabilidad
Limitada, visible al folio 18 vuelto del tomo 26 de los protocolos de la notaria.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018284177).
Ante esta notaría, al ser las
nueve horas, del primero de octubre del año dos mil dieciocho se constituyó la
compañía denominada PL Quirós de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2018284180).
Mediante escritura número
dos-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las
nueve horas cuarenta minutos del día dos de octubre del año dos mil dieciocho,
se disuelve y liquida la compañía denominada Blumak It Retake Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete
mil ciento noventa y ocho.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284182 ).
Hoy he protocolizado las actas
de Desarrolladora Utilities Sociedad Anónima, y de Compañía Inversora
Energía del Plata Sociedad Anónima, en las cuales se reforma la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, dos de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2018284183 ).
Por escritura púbica otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, domicilio de la sociedad denominada de la compañía Costatierra
Teak Plantations Sociedad Anónima, con cédula de persona compañía: tres-uno
cero uno-cuatro uno tres cinco cuatro cinco, por acuerdo tomado ente los
socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 01 de octubre del 2018.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018284184 ).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, fiscal, domicilio, de la sociedad denominada de la compañía Bienes
Raíces Occidentales CR Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica:
tres-uno cero uno-tres seis seis tres nueve cinco, por acuerdo tomado entre los
socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 02 de octubre del 2018.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018284185 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, fiscal, domicilio y razón social de la sociedad denominada de
la compañía Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Cinco Ocho Ocho Uno Sociedad
Anónima, con cedula de persona compañía tres-uno cero uno-cuatro siete
cinco ocho ocho uno, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta
notaria da fe.—Alajuela, 2 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284186 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, fiscal, de la sociedad denominada de la compañía Automóviles
Veintiuno Veintidós Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica
tres-uno cero uno-tres ocho uno siete cuatro seis, por acuerdo tomado entre los
socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 02 octubre del 2018.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284189 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Edificadora
La Estrella Sociedad Anónima, con cedula de persona compañía tres-uno cero
uno-tres nueve cinco tres nueve cero, por acuerdo tomado entre los socios, de
lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 1 de octubre del 2018.—Licda. María
Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284190 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil dieciocho, se
reformó la cláusula de la representación legal de la compañía Microbel
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-sesenta y dos mil ciento
treinta y seis, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Rafael,
Residencial La Alameda, del Cristo de Sabanilla, doscientos cincuenta metros
suroeste de la entrada principal.—San José, tres de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018284195 ).
Nosotros María Odilie Monge Castro,
en mi condición de presidenta, y María Auxiliadora Retanan Leitón, en mi
condición de secretaria, venimos a manifestar que la entidad denominada Asociación
Pro-Vivienda Loma Grande, Azul, La Isabel de Turrialba, domiciliada en el
salón comunal de Azul de Turrialba, Cartago, cambia su junta directiva, y
fiscal, mediante asamblea general ordinaria, realizada en Turrialba, a las
14:00 horas del 16 de Febrero del 2018.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018284198 ).
Por acuerdo de acta número uno:
asamblea general extraordinaria de la sociedad razón social 3-101-664992 S.
A., celebrada a las a las 11:00 horas del día 29 del mes de setiembre del
año 2018, se modifica la cláusula 9 del pacto social, para que el presidente de
la sociedad sea el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, podrá sustituir su
poder, en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo.—San José, a las 8:00 horas del día 02 de octubre del
2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018284199 ).
La asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Clínica de Especialidades Médicas
Santa María Goretti Sociedad Anónima, celebrada el día dos de octubre de
dos mil dieciocho, a las diecinueve horas con treinta minutos, con el debido
quorum de representación, modifica la cláusula novena de su constitución, del
domicilio social, que en adelante será: Cartago, Pitahaya, Urbanización Vásquez
de Coronado, casa veintiocho C.—Cartago, 3 de octubre de 2018.—Licda. María
Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284203 ).
Por escritura número ciento uno
otorgada en el tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Align Technology de Costa Rica,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos seis mil cuarenta y siete, se acuerda la reforma de
la cláusula segunda: domicilio del pacto constitutivo de la compañía, la
reforma de la cláusula quinta: capital social, así como la adición de la
cláusula décimo segunda en la que se regulan aspectos sobre la asamblea general
de cuotistas.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Laura Mariana
Oviedo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284005 ).
Ante la notaría, del Licenciado
Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ochenta y seis, visible
al folio cuarenta y cinco, vuelto del tomo ocho del protocolo del suscrito
notario, con fecha de las seis horas del día veintitrés de setiembre del año
dos mil dieciocho, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la
sociedad denominada Saint Johns Christian School Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos
treinta y siete, con domicilio en San Ramón de Alajuela Urbanización Tres
Marías Uno, trescientos metros al sur de la entrada. Es todo.—San
Ramón de Alajuela, dos de octubre del año dos mil dieciocho.—Víctor Manuel
González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018284210 ).
Ante la notaría, del licenciado
Javier Villalta Solano, mediante la escritura número ciento treinta y cinco del
tomo sexto del protocolo del citado notario se modifican las cláusulas segunda
y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad denominada Sand Dollar Sociedad Anónima cedula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ciento sesenta y nueve. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284212 ).
Ante mí, Licda. Gabriela Porras
Benamburg, notaria pública con oficina abierta en San José, Santa Ana, Río de
Oro, mediante escritura número veintiséis, a las catorce horas quince minutos
del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, visible al folio quince,
vuelto del tomo uno, de mi protocolo. Se acuerdo modificar la cláusula segunda
del pacto social, sea la de su domicilio, para que en adelante se lea de la
siguiente manera: domicilio: de Santa Ana, del Río Oro, mil doscientos metros
sur del Abastecedor Río Oro, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro y
fuera del país de la sociedad anónima Inversiones Alpha H Naranjo S. A.,
cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cero seis cinco nueve. Se
invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta
notaría, del colegio de San Ana, cien metros este y cincuenta metros sur, calle
Titi, primera entrada a mano izquierda las casitas. Es todo.—San
José, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—( IN2018284218 ).
Ante esta notaría, Lic. Luis
Gerardo Sibaja Ureña, se constituye sociedad anónima denominada Diursa
Urbina & Rojas Sociedad Anónima. Presidente Wilber Urbina Aguilar.—Alajuela, a las diez horas del tres de setiembre
del año dos mil dieciocho.—Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284219 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria, Nº 1 de la sociedad 3-101-583371 S.A., cambio de la
junta directiva de todos los miembros, quedando como presidente Pablo Blanco
Zeledón. Es todo.—San José, a las diez horas del día
dos de octubre del dos mil dieciocho.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(
IN2018284220 ).
Por asamblea de las treinta de
marzo del dos mil dieciocho, se hizo el nuevo nombramiento de presidente de la
compañía Bufete Lyon S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio.—San
José, 24 de setiembre 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2018284222 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diez horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Under Thirty Experiences S.R.L.. Se
acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevos gerentes.—San José, dos de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284226 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:00 horas del 01 de octubre de 2018, se protocolizó acta de Agropecuaria
Riana del Este Limitada. Se modifica cláusula de administración y se amplía
plazo social.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018284227 ).
Ante mí, se constituyó sociedad
anónima denominada Servicios Profesionales Machine Sociedad Anónima,
plazo social: noventa y nueve años, capital social: doscientos dólares,
americanos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Karina A. Verzola Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284228 ).
Mediante escritura pública
número doce-dos otorgada a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos
mil dieciocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Y Siete Mil Novecientos
Treinta Y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y
cuatro, acuerdos que modifican la cláusula sexta de la administración, y
representación legal eliminando el cargo de gerente dos.—Tres de octubre de
2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2018284229 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día primero de octubre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Comercial Moran y Sánchez Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda reformar su cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, tres de octubre del dos mil
dieciocho.—Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284232 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las diecisiete horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de
dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de Compañía Sokari Sociedad
Anónima, en virtud de los cuales se reformaron las cláusulas primera,
segunda, quinta y sétima de los estatutos sociales.—Cartago,
veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jaime López Moya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018284234 ).
Ante la notaría, de Andrea Ruiz
Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Líneas y Diseños E C Limitada, cédula jurídica: 3-102-706180,
por la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284237 ).
Por escritura 69-6, otorgada el
1 de octubre de 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de Rizume Azul S. A.,
cédula jurídica 3-101-301205, modificando el domicilio social.—Cartago,
5 de octubre de 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284239 ).
Por escritura 70-6 de las 11:00
horas del 1 de octubre de 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de Fazuca
Dos S. A., cédula jurídica 3-101-298317, modificando el domicilio social.—Cartago, 5 de octubre de 2018.—Jorge Vega Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018284240 ).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mocedades
Femeninas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento tres
mil trescientos tres nueve donde se acuerda el cambio de junta directiva y se
modifica cláusula.—San José, primero de octubre de dos
mil dieciocho.—Licda. Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1 vez.—( IN2018284255).
Por escritura número 287-6, del
03de octubre del 2018, del protocolo del Licenciado Alexander Soto Guzmán, por
cumplirse todos los extremos legales, se procede a la disolución de la sociedad
Inversiones RRVH Duotono S. A., cedula jurídica: 3-101-255821.—San José,
03 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2018284264).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Electromecánica
Acuña y Vargas Sociedad Anónima, constituida por los socios Allan Acuña
Vargas, cedula 401750478 y Yamileth Vargas Salas, cedula de identidad
401120369.—San José, 29 de setiembre del año 2018.—Lic. Andrés Carrillo
Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284269).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y siete, otorgada a las catorce horas del tres de octubre del dos mil
dieciocho en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada JA y CV
ELECTROMECANICA S. A. con cedula jurídica número tres – ciento uno –
cuatrocientos setenta y un mil trescientos treinta y dos.—Es
todo. Palmares tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284273).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, en
asamblea general extraordinaria de socios número uno, la sociedad anónima Sendero
Natural Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve, realiza cambio
de presidente.—Grecia, tres de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284274).
Mediante escritura pública
número cincuenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, a las diez horas del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad
anónima que llevará por nombre Techos Alfa Sociedad Anónima. capital
totalmente suscrito y pagado. presidente: Carlos Alberto Alfaro Meléndez, secretario:
Wilbert Alfaro Espinoza, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018284276).
En escritura otorgada ante esta
notaría, otorgada a las diez horas del 20 de setiembre de 2018, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Servicio Unidos de Seguridad -
Seus-Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-457290 realizada en su sede
social a las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, en la
que se revoca el nombramiento del vicepresidente y se nombra otro miembro de la
junta directiva en ese cargo.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018284278).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:45 horas del día 02 de octubre de 2018, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coconut Palm
Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-513476, por medio de
la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
02 de octubre de 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2018284294 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:30 horas del día 02 de octubre de 2018 se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ángel Dormido
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-425375, por medio de
la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 2
de octubre de 2018.—Licda. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2018284295 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día 2 de octubre de 2018 se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Quince Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-466915, por medio de la cual se
disuelve y liquida la sociedad.—San José, 02 de
octubre de 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284296 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:30 horas del día, 02 de octubre de 2018 se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta Y Tres Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la
razón social y pasa a llamarse Information Technology Support Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre de 2018.—Mario Andrés
Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018284297 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:45 horas del día 2 de octubre de 2018, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Treinta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la
razón social y pasa a llamarse Muy Caliente Sportfishing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre de 2018.—Mario Andrés
Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284298 ).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos
Noventa S.R.L., mediante la que se acordó la disolución sin liquidación.—San José, 3 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284301 ).
Por escritura otorgada hoy, a
las 11:50 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía denominada La Casa del Gypsum Sociedad Anónima. Se traslada el
domicilio social a San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Se modifican la
integración de la junta directiva, y la representación. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela, 3 de octubre del
2018.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284302 ).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Diciembre de Celajes S.R.L., mediante la que se acordó
la disolución sin liquidación.—San José, 3 de octubre
del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284303
).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Junio en el Medio S.R.L., mediante la que se acordó la
disolución sin liquidación.—San José, 3 de octubre del
2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284304 ).
Ante la suscrita notaria, Kassam
GM S. A., cédula jurídica: 3-101-336102, se disuelve y se liquida la
sociedad, mediante escritura número 21 del tomo 23 de mi protocolo.—Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284309 ).
Ante la suscrita notaria, Tree
House Cabaña S. A., cédula jurídica: 3-101-713209, nombra nuevo secretario,
mediante escritura número 29 del tomo 23 de mi protocolo.—Licda.
Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284310 ).
Ante la suscrita notaria, Mapagan
Internacional S. A. cédula jurídica: 3-101-166759, se nombra nueva junta
directiva, mediante escritura número 31 del tomo 23 de mi protocolo.—Licda.
Carla Fiorella Vincenzi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284311 ).
Ante la suscrita notaria, Marondana
MB de Bagaces S. A., cédula jurídica: 3-101-337558, nombra nueva junta
directiva, mediante escritura número 32 del tomo 23 de mi protocolo.—Licda.
Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284312 ).
Mediante escritura número
cincuenta y seis del tomo quinto: Hoy protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad Power Ventures Sociedad Anonima, en lo
conducente se disuelve dicha sociedad según el artículo doscientos uno, inciso
D del Código de Comercio, la cual No posee bienes, deudas, activos, ni
actividad comercial, por lo que no se nombra liquidador.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2018284315 ).
En escritura otorgada, ante el
notario Jorge Ross Araya, a las dieciocho horas del tres de octubre del 2018,
se protocolizan el acta número dos de la sociedad Tecnología en Construcción
ADS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-729831, respectivamente.—San
José, 3 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018284322 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha constituido la firma Linda Cabaña de Playa en Matapalo Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años.
Capital: sesenta dólares; presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento
25 de setiembre del 2018. San José, Costa Rica.—Lic.
Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018284324 ).
Maury Susana Chaves Hernández y
Guillermo Chaves Corrales, convienen por acuerdo unánime la disolución de la
sociedad Importadora y Exportadora Chahesa Sociedad Anonima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno -doscientos ochenta y siete mil
novecientos veinticuatro y solicitan al Registro Nacional, Sección Mercantil,
la cancelación respectiva de los asientos registrales. Es todo.—San
José a las diez horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018284325
).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de
fiscal, y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Industrias
Friedrichshafen Sociedad Anónima, con cédula de persona compañía: tres-uno
cero uno-tres cuatro ocho cero ocho ocho, por acuerdo tomado entre los socios,
de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 02 de octubre
del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018284330
).
Por escritura pública otorgada,
ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la
cláusula octava de la sociedad denominada de la compañía Inversiones del
Ferry Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres - ciento uno -
setecientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete, por acuerdo
tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela,
4 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284332 ).
Por escritura pública otorgada,
ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la
cláusula octava de la sociedad denominada de la compañía Inversión Celestita
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, por acuerdo tomado
entre los socios, de la cual esta notaría da fe.—Alajuela,
04 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284333 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 01 de octubre del año dos mil dieciocho, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Ocuñe
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284334 ).
Por escritura pública otorgada,
ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la
cláusula octava de la sociedad denominada de la compañía Servicios Selectos
de Panadería Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno -
setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete, por acuerdo
tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela,
4 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284336 ).
Por escritura pública otorgada,
ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la
cláusula octava de la Sociedad denominada de la compañía Inversiones del
Panadero el Sevillano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres
- ciento uno - setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete,
por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual notaría da fe.—Alajuela,
4 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284338 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día tres de octubre del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Frenesi del Pacífico S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la representación de
la compañía.—San José, tres de octubre del dos mil
dieciocho. Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018284340 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las catorce horas del día tres de octubre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Roja Gracia Terrenal S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la representación de
la compañía.—San José, tres de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018284341 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Edwileomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento
uno-quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y uno, por la cual se
disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día tres de octubre
del año dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018284348 ).
Mediante escritura otorgada,
ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 16 de noviembre de 2017, se
modifican cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta donde se nombra nueva
junta directiva de la sociedad S Y Inversiones Vega Castro S. A. y
cambia a Skytekcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa mil doscientos treinta y ocho. Presidente: Mauricio
Sánchez Campos.—San José, 2 de octubre del 2018.—Licda.
Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2018284361 ).
Mediante escritura número siete-
setenta y uno, otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las
catorce horas del día tres de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Jazz Crucero y Hospedaje
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente al
domicilio de la compañía.—San José, tres de octubre de
dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018284362
).
Mediante escritura número siete-
sesenta y siete, otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las
once horas del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, se
protocoliza asamblea ordinaria de accionistas de la compañía Maderas Arauco
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
referente a la administración de la compañía.—San
José, veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018284364 ).
Los señores Mark Prati y Álvaro
Jiménez Solano, constituyen la sociedad Inversiones Internacionales Moceans
M.J.P. S.R.L, domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, capital
social 10.000 colones.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018284365 ).
En escritura N° 231 de las 14:00
horas del 1° de octubre 2018, visible a folio 144 F, tomo 13, se protocoliza
acta N° 2 de Todo Va Por Los Aires Sociedad Anónima, 3-101-451123. Se
modifica clausula 6. Presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial, conjunta o separadamente. Para vender, hipotecar, se requiere
representación conjunta. Presidente: Luis Alberto Gómez Araya, secretario: el
señor Luis López Valero.— Licda. Shirley Duarte
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018284373 ).
Ante esta notaria, por escritura
número ciento sesenta y tres otorgada a las once horas día dos de octubre del
dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denomina Coricafe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cero nueve mil quinientos ochenta y tres. Se
modifica cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
2 de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018284374 ).
Por escritura Nº 86 otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas, del día 25 de setiembre del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria
Magaz Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas, tercera, quinta, y
octava, se elimina la décimo cuarta y la cláusula décimo
quinta, pasa a ser décimo cuarta y se reforma. Se nombran junta
directiva y fiscal.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284376 ).
Por escritura Nº 85 otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas, del día 25 de setiembre del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jorge
de Miguel Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda,
tercera, quinta, sétima, octava, se elimina la décimo cuarta y la cláusula décimo quinta pasa a ser décimo cuarta y se reforma. Se
nombran junta directiva y fiscal.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284377 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ellipsis
Costa Rica Films Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San
Antonio, doscientos metros al oeste, y ciento treinta y cinco metros al sur del
recibidor de café, Los Anonos, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y siete, todos los
accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad; y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 27
de setiembre 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2018284381
).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de la empresa Pitalia Sociedad Anónima, en donde
se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en
San José, a las 09 horas del día 18 de setiembre de 2018.—Rogelio Fernández
Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284382 ).
En co notariado con Mónica Gago
Brenes y Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento ochenta y
nueve del tomo once de la notaria Gago Brenes se protocolizó acta de la
sociedad Caralco Sociedad Anónima.—Santa Ana, tres de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284383 ).
En conotariado con Mónica Gago
Brenes y Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número ciento noventa del
tomo once de la notaria Gago Brenes se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Comerciales LAN Sociedad Anónima.—Santa Ana, tres de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284384 ).
Por escritura otorgada ante mí,
número ciento treinta y tres, de las dieciocho horas treinta y cinco minutos
del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada MGH Virtual Land Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia, San Isidro centro; objeto: el ejercicio del comercio en todas sus
formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad
lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Marianela García
Soto. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones,
comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284388 ).
Por escritura número 115
otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:45 horas del día 4 de octubre del
año 2018, en el tomo 6, se constituyó la sociedad denominada Los Tacos
Mexicanos Originales, Los Famosos, Los Auténticos, Los Únicos y Primeros de
Costa Rica S. A. con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco,
Barrio Tournón Centro Comercial El Pueblo, local Nº 43.—San José, 4 de octubre
de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018284393 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública, Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las ocho horas
veintidós minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se
reforma la cláusula quinta del capital social de los estatutos y se nombra
nuevo gerente y sub-gerente de la Cafeplata Limitada.—Licda. Ana Cristina Alvarado
Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284408 ).
Mediante escritura número ocho,
otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela González González, en San José,
Santa Ana, a las ocho horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho;
visible al folio seis, vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita
notaria, se nombra modifica domicilio y se nombra nuevo secretario de la
sociedad denominada MFGF Consulting Services Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas del tres de octubre del año
dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284411 ).
Ante el suscrito notario
público, Juan de Dios González Ramírez, mediante escritura pública número
ochenta y seis, de fecha dos de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó
la clausula primera del pacto social de la sociedad Airports Worldwide AWW
SJO Holding CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-568061, para
que en adelante se denomine: CCR Costa Rica Concesiones y Participaciones
Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 3 de octubre
del año 2018.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284412 ).
Por medio de escritura pública
número 178 del tomo 8 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
modificó la cláusula novena de la sociedad Cerro Esmeralda Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- uno siete uno siete siete siete.—Alajuela, dos de octubre del dos mil
dieciocho.—Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284416 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día tres de octubre del
año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cinco, acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Depósito Agrícola
Ganadero Esquivel y Sanabria Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula c) del pacto social. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina
Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018284418 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad Koleinu S. A.,
reformándose la cláusula primera del nombre, siendo el nuevo Sky Visión S.
A., y reformándose las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018284420 ).
Se disuelve la sociedad: Comercial
Mero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-261224.—Lic. Gustavo
Arían Sánchez Masís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284423).
Se disuelve la sociedad Comercial
Acero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-261224.—Lic. Gustavo
Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018284424).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 29 de agosto de 2018, ante esta notaría, se reforma cláusula
sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal;
prescinde del agente residente de la sociedad Inversiones Rode Sociedad Anónima.—San
Antonio de Desamparados, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Antonio Guzmán,
Licda. María Isabel Blanco Morales, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2018284425).
Mediante acta número 02 de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Agro San Martin de
Buenos Aires Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las
15:00 horas del 02 de octubre del 2018, por decisión unánime se tomó el acuerdo
de reformar la cláusula sétima del estatuto, en el sentido de nueva integración
de la junta directiva.—Buenos Aires, Puntarenas, dieciséis horas del 02 de
octubre del 2018.—Licda. Karol Viviana Calvo Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284426).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cuatro de las diez horas del tres de setiembre de
dos mil dieciocho se reforma la cláusula correspondiente al domicilio de la
sociedad Cabo San Lucas S.A cédula jurídica tres- ciento uno- ciento
cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos.— Es
todo. San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284428).
Mediante escritura número 151-1
otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea
extraordinaria de Green Projects S. A. titular de la cédula jurídica
3-101-743032, donde se acordó la modificación de la cláusula sexta de la administración.—Es todo, San José, 04 de octubre del año
2018.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284429).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:00 hrs. del 04 de octubre de 2018, se protocoliza acta de la
sociedad STEKOS S. A., según la cual se toma nota de la renuncia del
presidente y se nombra otro en su lugar.—San José, 04
de octubre de 2018.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284431).
A quien interese de conformidad con
el artículo doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del código de
comercio se procede a la disolución y liquidación de la sociedad Grupo
Aduanero B y C cédula jurídica tres-ciento uno - cinco nueve cero cinco
nueve cero , para lo cual se comunica a los interesados .Realizada ante esta
notaría.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Licda. Elsibel Figueroa
Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284433).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria realizada por esta notaría, mediante instrumento número
161, se nombra junta directiva y fiscal, de la Asociación Deportiva
Taekwondo Goicoechea, cédula: 3-002-690030.—San José, 4 de octubre del
2018.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2018284436 ).
Por medio de escritura número
trescientos dos, otorgada en Orotina a las quince horas del siete de setiembre
del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad denominada Poro Langosta Estates Sociedad Anónima.—Orotina, 26 de setiembre del
2018.—Licda. Lenny Granados Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018284437 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:00 horas del 04 de octubre del 2018. Se modifica cláusula vigésima
sobre atribuciones de jinda directiva de estatutos de la Asociación Cívica
de Urbanización Trejos Montealegre.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2018284438 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MG
Sumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - tres
nueve cero seis seis ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, nueve horas del veinticinco de
setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González,
Notario.—1 vez.—( IN2018284439 ).
Ante mi notaría se protocoliza
acta de asamblea de socios de Centro de Aprendizaje Educarte S. A.,
cédula jurídica número 3-101-515287, donde se acuerda reformar la cláusula del
capital social.—San José, a las trece horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lissette Mora Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284440 ).
Ante mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Centro de Aprendizaje Educarte S. A.,
cédula jurídica número 3-101-515287, donde se acuerda la modificación de la
cláusula referente a la administración.—San José, a
las trece horas del tres de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lissette
Mora Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018284441 ).
Por escritura otorgada, ante el
suscrito, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil dieciocho, se
constituyó la Fundación Abraza Más, de plazo a perpetuidad, con fines de
ayuda social.—San José, cuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2018284442
).
Ante mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Burtion S. A., cédula jurídica número:
3-101-663884, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la administración.—San José, a las quince horas del treinta y
uno de agosto dos mil dieciocho.—Licda. Lissette Mora Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284443 ).
Por escritura autorizada, en
esta notaría, Concretos Pretensados S Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno- setecientos treinta y seis mil quinientos
diez, cambia su nombre a Proyectos Nacionales Proyen Sociedad Anónima.—San
José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018284448 ).
Por escritura otorgada, a las
9:00 horas del 4 de octubre del 2018, se disuelve la empresa Sistina S. A.—San
José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2018284449 ).
Por escritura número cien del
tomo nueve, de mi protocolo se acordó por asamblea general extraordinaria de
accionistas disolver la sociedad denominada Inversiones Veinte Cero Siete
Sociedad Anonima, con cédula jurídica: 3-101-520464.—Santo Domingo de
Heredia, 19 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284450 ).
El suscrito notario, hace
constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Benz Discotec Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-497799 a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2018, en la
cual se modifican la respecto a la administración y se designaron nuevo
presidente, secretario, vicepresidente y tesorero.—Lic.
Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018284454 ).
Ante la notaria, Hellen Cristina
Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de
socios de Plásticos y Rodamientos de Centroamérica S. A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y nueve, el día doce de setiembre del dos mil dieciocho,
en la cual se disuelve sociedad. Es todo.—Heredia,
doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284457 ).
Ante la notaria, Hellen Cristina
Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de
socios de Roalco Operadora de Tiendas S. A., cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - setecientos cincuenta y ocho mil quinientos once, el
día doce de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—Heredia, doce de setiembre del dos
mil dieciocho.—Lida. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018284458 ).
El suscrito Óscar Alberto Salas
Porras, notario con oficina en Grecia, a las ocho horas del dos de octubre del
dos mil dieciocho, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Serviram
Centoporcento S. A., y Los Cielos de Pia S. A., en la sociedad Los
Cielos de Pia S. A.—Grecia, ocho horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1
vez.—( IN2018284463 ).
Por escritura doscientos
cuarenta y ocho-diez, de las doce horas del once de junio del dos mil dieciocho
de mi protocolo, se reformó la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y
Tres Mil Doscientos Dieciséis S. A., cédula: tres-ciento uno-quinientos
sesenta y tres doscientos dieciséis.—Licda. Marianela
González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018284468 ).
Por acuerdo de asamblea de
socios, se disuelve la sociedad denominada Vigilantes del Istmo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-753273, domiciliada en
Moravia, del Liceo de Moravia cien metros al este. Licda. María Yisela Quesada
León, notaria.—Moravia, 300 norte de El Lagar, número
10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2018284470 ).
Por escritura número siete,
otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del cuatro de octubre del
año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula primera y cuarta de los estatutos
de Best Kids Limitada.—San
José, 4 de octubre del 2018.—Licda. Fiorella Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284472 ).
Mediante escritura otorgada, por
el notario público Luis Orlando Chaves Quesada, a las diez horas del día siete
de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Ciento Dos
Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno - ciento cincuenta y cuatro
mil setenta, donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto
social relativas al domicilio social, monto del capital social y a la
administración de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, tres de
octubre del 2018.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018284473 ).
Por escritura N° 112, del tomo 9
otorgada ante mí se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Multiservicios
Ar Motors S. A. y en la cual se acordó reformar las cláusulas primera del
nombre, quinta del capital social, sétima de la administración y nombramientos
de junta directiva y fiscal. Expido en Cartago, 30 suroeste de Tribunales.—Cartago, a las 10 horas del 4 de octubre del
2018.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018284484 ).
Ante esta notaría, el día hoy se
protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Seis Mil Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cuarenta y tres, por escritura
número ciento diecinueve-nueve de las once horas quince minutos del cuatro de
octubre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda: del domicilio
del pacto constitutivo.—San José al ser once horas quince minutos del cuatro de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018284487).
María Enid Zaga Garro y Edward
Aaron Granados Zúñiga, acuerdan constitución de sociedad, nombre; número de
cédula de persona jurídica que le sea asignado S A, capital social diez mil colones.—Guápiles, doce de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284488).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Laura Cristina de Los Ángeles Villalobos Lara, disuelve sociedad Joie
de Vivre S. A..—escritura
otorgada en San José, a las 08 horas del 03 de octubre del 2018.—Lic. Edgar
Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284490).
Ante mí se constituyó Ryu-Falcon
S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San
José, 02 de octubre de 2018.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN2018284492).
Yo, notario público, protocolizo
acta de asamblea de cuotistas de Ensambles y Soluciones Eléctricas S.R.L.,
se modifica el domicilio social.—Lic. José Ramón
Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284493).
Por escritura número 48 otorgada
a las 09:00 horas del 04 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Vescopa Group Limitada, cédula
jurídica 3-101- 690013, mediante la cual se acuerda Reformar las cláusulas
sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra Gerente.—San
José, 4 de octubre de 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018284494).
Por escritura ochenta y cuatro
Willinton Amed González Orjuela, Shirley Ortega Sánchez, Alfonso Leonidas
Argüello Chaverri, constituyeron la sociedad denominada Smo Strategic
Marketing Operation Sociedad Anónima nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse: Smo Strategic Marketing Operation S. A., el veintiocho de
setiembre del dos mil dieciocho, capital social suscrito y pagado, plazo
noventa y nueve años domicilio San José.—Licda. Rita
María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284496).
Por escritura número cuatro del
tomo tres del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las once horas
del día tres de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea
extraordinaria de accionistas número dos de Del Barrio Granadilla, S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos tres mil
cuatrocientos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284500).
Por escritura otorgada ante mí
Adriana Villalobos Brenes, a las trece horas treinta minutos del día
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Carlilly, S. A. en la cual se modifican las cláusulas
primera, segunda y novena, del nombre, el domicilio y Administración de la compañía.—Es todo. San José, veinticuatro de setiembre de
dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284503).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 del 3 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hotel Americano, S. A., cédula
jurídica: 3-101-120256, en la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos. Es todo.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018284505).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, por los socios de la empresa Inmobiliaria Meef Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-147627, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de octubre del 2018.—Licda. Rita
María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018284507).
por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Raíces
Alraro Sociedad Anónima. se modifican las cláusulas: segunda, del
domicilio; quinta, del
capital social, se aumenta; sexta, de la administración.—Cartago,
26 de setiembre del 2018.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284515).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 7:00 horas del 01 de octubre del año 2018, se modificó la
administración y se nombró junta directiva de Consorcio Marta Eugenia S. A.—
San José 01 de octubre del año 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018284517).
Por escritura otorgada, a las
15:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria mediante los cuales se nombra presidente en la compañía de
este domicilio 3-101-738129 Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del
2018.—Pablo Gurdián Bond, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284518 ).
Ante mí, Fátima Rodríguez Solís,
notaria pública, mediante escritura número cincuenta y cuatro de fecha
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad
anónima denominada O & M Oliva y Oro Sociedad Responsabilidad Limitada.—San
José, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Fátima Rodríguez Solís,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284522 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día once de setiembre del año dos mil doce, la
sociedad 3-101-757370 Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera
para que en adelante se denomine Avancari Information Technologies AIT
Sociedad Anónima y la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nueva junta
directiva.—Cartago, tres de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018284523 ).
Mediante escritura número 136-12
otorgada ante esta notaría a las 11:00 del día 26 de setiembre del año 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad El Lado de la Manana Abajo Limitada, titular de la cédula
jurídica 3-102-736985, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda del
domicilio social y se solicitó actualización la dirección del agente
residente.—San José, 1 de octubre del año 2018.—Lic. Jorge Baldioceda
Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284529 ).
En mi notaría, a las once horas
cuarenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, Peñas
Colombianas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta mil setecientos ochenta, se revocan nombramientos y hace nuevos en su
junta directiva.—Pérez Zeledón, cuatro de octubre de
dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284535 ).
La sociedad Grupo de Asesoría
en Ingeniería y Ambiente GAIA S. A., protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia,
primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018284537 ).
La sociedad GAIA Servicios
Ambientales S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios.—Belén, Heredia, cuatro de octubre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2018284539 ).
Por escritura de 11:00 horas del
hoy en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de: Administradora
de Locales del Golfo Dulce S. A. y Veinticuatro Doce Sesenta S. A.,
en la cual reforman sus estatutos.—San José, 4 de
octubre de 2018.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284540
).
Por escritura otorgada ante las
notarias Martha Eugenia Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas
del día tres de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de RRA Holding S. A., mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284553 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del
2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada: Sociedad Industrial Hidalgo y Villalobos Limitada,
número de cédula: 3-102-151865.—San Ramón, 04 de octubre del 2018.—Lic. Mario
Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2018284558).
Por escritura número 160
otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 4 de octubre del 2018, se
modificó la cláusula de la administración de la sociedad Intelligent Magic
Group S.R.L.—San José, 4 de octubre del año 2018.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284559 ).
Por protocolización en escritura
doscientos cincuenta y siete, del tomo sexto del notario Allan Pérez Montes,
del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, la firma Wagemans Grond S. A.,
reformó la sociedad.—Grecia, cuatro de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2018284562 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Inmobiliaria de Palmares S. A.,
protocolizó acta uno de disolución en fecha veintiuno de setiembre del dos mil
dieciocho, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinte de setiembre
del dos mil dieciocho. Escritura pública 146 del tomo de protocolo
33.—Palmares, veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284569 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez,
notario público, la empresa Madesa de Palmares MDP S. A., protocolizó
acta tercera de nombramiento de presidente en fecha diez horas del tres de
octubre del dos mil dieciocho. Escritura pública 169 del tomo del protocolo
33.—Palmares, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284570 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa: La Amistad de San Ramón S. A.,
protocolizó acta cuarta de nombramiento de fiscal en fecha nueve horas del tres
de octubre del dos mil dieciocho. Escritura pública Nº 168 del tomo de
protocolo 33.—Palmares, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018284571 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa: El Caminante de San Ramón S. A.,
protocolizó acta segunda de nombramiento de presidente en fecha ocho horas del
tres de octubre del dos mil dieciocho. Escritura pública Nº 167 del tomo de
protocolo 33.—Palmares, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284572 ).
Por escritura N° 314, otorgada,
ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 10:00 horas del día 04 de octubre
del año 2018, se constituyó la asociación denominada Asociación Agrícola
Nuevo Horizonte de Duacari de Guácimo. Se nombró junta directiva y fiscal.
Presidente. Junior Ricardo Azofeifa Ríos.—San José,
cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—( IN2018284573 ).
Grupo Carbide Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-693125, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local
número dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada a las once horas del día
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, se disuelve dicha compañía
de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—26 de setiembre del 2018.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2018284576 ).
Por escritura pública número
trescientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del día
seis de setiembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad
denominada: Chiacorpet Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial: presidente y tesorera, capital social totalmente pagado.—Cartago, cuatro de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Luis Granados Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018284577
).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se
solicita la disolución de la sociedad Jaguz S. A.—Santa Bárbara de
Heredia, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018284578 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad
denominada Terconder Sociedad Anónima, específicamente su cláusula
octava en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis
Valerio Chaves Jorge, Notario.—1 vez.—( IN2018284580 ).
Ante el notario Harold Núñez
Muñoz, se constituyó en San José, a las 15:30 horas del 4 de octubre del 2018,
la sociedad Govan del Monte Sociedad Civil, plazo 99 años, capital
social 10.000 colones, domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca.
Administradora: María Alexandra Vanolli Alvarado.—San
José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2018284582 ).
El notario público Harold Núñez
Muñoz, autorizó escritura en San José, a las 11:30 horas del 4 de octubre del
2018, de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en donde se acuerda la disolución de la sociedad Roflove S. A.,
cédula jurídica 3-101-177042.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Harold
Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018284583 ).
Por escritura otorgada, por el
suscrito notario, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Maquemi Sociedad Anónima, en que se declara liquidada la sociedad.—San
José, uno de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Zeledón,
Notario.—1 vez.—( IN2018284588 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas de hoy, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad Inversiones
Odenwald S. A., cédula jurídica trescientos uno-doscientos cuarenta y nueve
mil setecientos.—San José, tres de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018284592
).
Que mediante escritura de las 8
horas de 28 de setiembre del 2018, y 13 horas de hoy se constituyeron Suplidores
Industriales de Sierras y Accesorios S. A., Melldambro S. A., capital
dólares, domicilio San José, administración presidente y secretario.—San
José, 3 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2018284593 ).
Que mediante escritura de las 12
horas de hoy se protocolizó acta de fusión de sociedades CTM Dieciséis Los
Laureles Verdes de Garza XVI S. A. y J & G Importaciones S. A.,
prevaleciendo la última y se aumenta capital social.—San
José, 3 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2018284594 ).
Asociación de Vecinos de la
Urbanización Las Palmas de San Francisco de Dos Ríos, cambia junta directiva y
fiscal. Escritura protocolizada en San José, a las 13:00 horas del 04 de
octubre del 2018.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2018284596 ).
Por escritura número treinta,
otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, por acuerdo de socios se acordó
disolver la sociedad: Imposec S.C.R S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y seis.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Daniel González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284597 ).
Por escritura número treinta,
otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, por acuerdo de socios se acordó
disolver la sociedad: Once de Febrero S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos noventa y siete.—San
José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Daniel González
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018284601 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número: cuarenta y ocho-dos, otorgada al ser las once horas
del día veinte de setiembre del dos mil dieciocho, Red Hook Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acta número dos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas se acuerda modificar cláusula sexta, en
donde se nombra a gerente dos al señor: Randall Mejías Arias, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Alajuela, Atenas, del Ebais un kilómetro al sureste
y quinientos metros oeste, contigua al Residencial Lomas de Paraíso, portador
de la cédula de identidad número: seis-trescientos cuatro-doscientos catorce,
con representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, además podrá otorgar o sustituir
poderes en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo actuar y firmar conjunta o
separadamente, su nombramiento será por todo el plazo social, aceptando el
cargo. Es todo.—San José, 03 de octubre del
2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284607 ).
Mediante escritura ciento
noventa y dos-nueve, de las catorce horas treinta minutos del primero de
octubre del dos mil dieciocho, del tomo noveno de la notaria pública Geanina
Soto Chaves, se protocolizó acta que acordó la modificación de las cláusulas
sétima, octava, décimo tercera, décimo quinta, décimo sétima, vigésimo segunda
del acta constitutiva de la: Asociación de Exfuncionarios y Jubilados del
Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-dos ocho cinco uno dos tres.—San José, primero de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018284612 ).
Por escritura de las 11:00 horas
del 24 de setiembre de 2018, se protocolizó acta 3 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Maquinaria Telemática, S. A. se reforman cláusulas del
pacto social, segunda del domicilio y sexta de la administración.—Es
todo. San José, 24 de setiembre de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018284613).
En conotariado con Mónica Gago Brenes y Audrys
Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento noventa y uno del tomo once
de la notaria Gago Brenes, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Mot
Clean Sociedad Anónima.—Santa
Ana, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284621).
Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos de la compañía Los
Cornizuelos S. A., con cédula jurídica 3-101-480306, en los que modifican
la cláusula quinta aumentándose el capital social a 25.000 colones y cambiando
la distribución accionaria; la décima sobre la administración que estará a
cargo presidente, secretario y tesorero; y la undécima, sobre la
representación, tendrán facultades de acuerdo al 1253, los tres miembros junta
directiva, podrá actuar individualmente únicamente el presidente; la secretaria
y tesorera deben actuar siempre conjuntamente y para disponer de bienes de la
sociedad requerirán acuerdo de socios. Además se realiza nuevo nombramiento de Fiscal.—Nicoya, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Marjorie Vargas Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284625).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Carro Fugaz, Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número: 3-101-282977, con domicilio social es en la
ciudad de Heredia, Santo Domingo, frente a la iglesia católica, en donde se
acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 05
de octubre del año 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284627).
Por escritura número ciento
trece, otorgada a las diecinueve horas del dos de octubre del dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad: Moto
Repuestos Santa Bárbara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y uno.—San José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Raymundo Volio
Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284632 ).
Por escritura pública número
29-11, otorgada a las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2018 se protocoliza
acta de Aero Transportes Gamma S. A., cédula jurídica Nº3-101-019135,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio. notario Adrián Antonio Brenes Bonilla.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018284635).
Por escritura pública número
28-11, otorgada a las 08:50 horas del 21 de setiembre del 2018, se protocoliza
acta de Aero Transportes Alfa S. A., cédula jurídica Nº3-101-019022,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Adrián Antonio
Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018284636).
Por escritura pública número 27
bis-11, otorgada a las 08:40 horas del 21 de setiembre del 2018 se protocoliza
acta de Compañía Cafetalera de Santo Domingo del Roble S. A., cédula
jurídica Nº3-101-008408, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284637).
Por escritura número ciento
cincuenta y uno otorgada ante este notario público, a las trece horas del
cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Linked Law Services, Limitada, donde
se modifica la cláusula de la administración.—Lic.
Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018284640).
Por escritura otorgada en mi
notaría, la sociedad Alquileres Villanueva Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-101121, protocoliza acta número 12, de la asamblea
extraordinaria de socios celebrada a las 15:00 horas del 05 de setiembre de
2018, en la cual se conoce del nombramiento de la junta directiva para el periodo
que se inicia, en los puestos de presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, vocal uno, vocal dos, fiscal y agente residente.—Cartago 25 de
setiembre de 2018.—Lic. Cesar Solano
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018284643).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14 horas del 1 de octubre de 2018, se reformó la cláusula
primera del pacto social, de la suciedad denominada E-Tong Chemical de Costa
Rica Sociedad Anónima, para que se denomine Impagrosa Importaciones
Agropecuarias Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284644).
Por escritura pública de las
15:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número tres de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-549729
SRL, cédula jurídica 3-102-549729, mediante la cual se modificó su pacto
constitutivo, cambiando su nombre a SMOVQ Limitada; su domicilio; y se
nombra nuevo Gerente.—San José, 04 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284654 ).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 16:40 horas del día 3 de octubre de 2018, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Kaliah KPV Limitada, en
donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2018.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018284677 ).
Mediante escritura otorgada,
ante el suscrito notario, a las quince horas del dos de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones
Solider F.D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno
cero uno - seis tres cinco cuatro uno siete, modificando el pacto constitutivo,
en cuanto a la domicilio.—San José, 2 de octubre del
2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018284688 ).
Mediante escritura otorgada,
ante el suscrito notario, a las catorce horas quince minutos del dos de octubre
del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones
Repo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
- uno cero uno - seis cero cuatro dos cuatro cuatro uno, modificando el pacto constitutivo,
en cuanto al domicilio.—San José, 2 de octubre del
2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018284690 ).
Por escritura número doscientos
cincuenta y tres, de las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil
dieciocho, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Grupo Comercial Tacum Sotalva Limitada,
con cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos veintidós mil
seiscientos diecisiete.—San José, cinco de octubre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2018284691 ).
Por escritura número ciento
tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de setiembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Nueve S. A., con
mismo número de cédula jurídica, en la que se nombra liquidador a Carlos Páez
Soto, cédula uno-ochocientos treinta-doscientos treinta.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2018284693 ).
La sociedad denominada Khrome
Holdings S. A., cédula jurídica: 3-101-673864, mediante asamblea general
acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de
las 17:00 horas del 3 de octubre del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284695 ).
Mediante escritura número 198,
del tomo 9 de la notaria Lucy Dayana Camacho Guzmán, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada cédula
de persona jurídica número Tres - Ciento Uno - Doscientos Sesenta y Tres Mil
Seiscientos Veinticinco, en la cual se modificó el artículo primero y
segundo del pacto constitutivo.—Guadalupe, cinco de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284702 ).
Por escritura otorgada, en mi
notaría, a las 9:00 horas del 28 de septiembre de 2018, se constituyó Simallán
de Osa S. A., presidente Eric Levasseur.—San Juan
de Tibás, 04 de octubre del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018284709 ).
Ante el suscrito notario se
lleva a cabo el cambio de junta directiva de la sociedad Casa del Color L Y
E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - Seiscientos
noventa y dos mil sesenta y seis, realizado en su domicilio social, otorgada a
las nueve horas del tres de octubre de dos mil dieciocho.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284713 ).
Por instrumento público
otorgado, ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de octubre del
2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Arinco Arquitectos Ingenieros y Constructores S. A., sociedad
con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-dieciocho mil cuatrocientos
diecinueve, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 05 de octubre del 2018.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018284719 ).
La notaria Rosaura Carmiol
Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Jopernes
Limitada. Cédula jurídica número tres - ciento dos - ciento tres mil
setecientos noventa y nueve, realizada el cuatro de octubre del dos mil
dieciocho, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva gerente.—San José, cuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2018284721 ).
Mediante protocolización, de
acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas del 4 de octubre de 2018, se acordó disolver la sociedad Sobres
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3401-491066.—Barva, 4 de
octubre del 2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2018284734 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del primero de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea de socios de Educa Salud Limitada por la cual se acuerda
disolver la compañía.—San José, cuatro de octubre de
dos mil dieciocho.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(
IN2018284739 ).
Por escritura N° 188 otorgada, a
las 07:00 horas del día 20 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Sat Logistics Sociedad
Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284746 ).
Por escritura de protocolización
de acta de Confrio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cinco mil novecientos veintiuno, otorgada por mí, a las
diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se disuelve la
sociedad anónima por acuerdo de socios.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018284754 ).
Por escritura otorgada, ante mi
notaría, a las 12:00 horas del 05 de setiembre del 2018, Inversiones Coamo
Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta del objeto.—Cañas,
Guanacaste, 05 de octubre del 2018.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—( IN2018284755 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:40 horas del 02 de octubre del 2018, se protocolizó acta de la
sociedad Pollos Puppy S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda
del pacto social y se nombran nueva junta directiva, presidente secretario
tesorero y fiscal.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284756 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 02 de octubre del 2018, se protocolizó acta de la
sociedad Droymi S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda,
quinta y sétima del pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018284759 ).
Ante mí, Lic. Miguel Zamora
Azofeifa, con oficina en San José, mediante escritura número seiscientos
catorce, otorgada a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho,
visible al folio ciento noventa y cuatro, frente del tomo veintidós de mi
protocolo, se protocolizó la rectificación de la sociedad Porteadores
Norteños Transporte de Personas S. A., cédula jurídica tres ciento uno
siete seis siete siete cinco cero, rectificado a Porteadores Los Amigos del
Norte Pan Sociedad Anónima. Se invita a terceros a manifestar lo que
consideren pertinente, cita Barrio Córdoba, trescientos metros norte de Pequeño
Mundo, rotonda de la Y Griega, Bufete Zamora y
Asociados. Es todo.—San José, a las diez horas del
cinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa,
Notario.—1 vez.—( IN2018284761 ).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las doce horas quince minutos del día cuatro de octubre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Famgosad L. S. A., con cédula de persona jurídica: tres-
ciento uno- trescientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y sexta del pacto
social.—San José, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018284768 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizó modificación de cláusulas primera, segunda y octava sobre
el nombre, domicilio y administración; del pacto constitutivo de la sociedad González,
Chaverri y Asociados, S. A.—San José catorce horas treinta minutos del
veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018284781 ).
Mediante escritura de las nueve
horas, cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
dieciocho, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la
representación de la sociedad Desarrollo de Proyectos Industriales DPI S. A.,
y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia,
26 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Rivas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284783 ).
Mediante escritura de las diez
horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho otorgada ante esta
notaria, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Diversión
Diaria S. A.— Liberia, 27 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284784 ).
Mediante escritura pública de
las diecisiete horas, del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, en esta
notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Distribuidora Mekaticos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco cinco tres nueve ocho, acta
mediante la cual se modifica cláusula primera del pacto constitutivo y se
realiza cambio de razón social, que en adelante dirá: la sociedad se denominará
BHS Inversiones Sociedad Anónima, cuyo nombre abreviado será BHS
Inversiones S. A.—Es todo. San José, ocho horas del doce de diciembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Sintique León González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284785 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día dos de octubre de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
entidad jurídica Procesos Críticos de Marketing Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos diez,
mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste. dos de octubre de dos mil dieciocho.—Licda.
Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—( IN2018284786 ).
Ante esta notaría por escritura
número cuatrocientos diez-veintiocho protocolice acta de asamblea
extraordinaria de Tendencia Quinientos Seis, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil setecientos
setenta y cuatro, en la cual se nombre nueva junta directiva, y se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo.— Cartago, tres
de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018284788 ).
En mi notaría, a las once horas
de hoy, se ha constituido Julián J. Global Limitada. Capital:
íntegramente suscrito y pagado, administrada por un gerente y un subgerente.—San José, 05 de octubre de 2018.—Lic. Randall
Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018284789 ).
Asamblea general ordinaria
extraordinaria de socios de Alnimodi Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta
y nueve, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada. María del
Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las nueve
horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284792 ).
Asamblea general ordinaria
extraordinaria de socios de inversiones Rorovi H Y H Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil
setecientos veintitrés, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada.
María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a
las trece horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284793 ).
3-101-757619 S.A., nombra nueva junta directiva,
cédula: 3-101-486807: nombra presidente: Manuel Enrique Moya Villalobos,
cédula: 1-1250-0548, secretario Armando Esteban Córdoba Villanea, cédula:
1-1257-0278, tesorero Esteban Acosta Gurdián, cédula: 1-12490-210. fiscal:
Sergio Acosta Gurdián, cédula: 1-1356-0603, el presidente es el apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando por separado o conjuntamente.
Escritura de las 08:30 am del 05-10-2018, Nº 123, F 58 V, T 14. Es todo.—San José, 05 de octubre, del 2018.—Lic. Luis Escalante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( 2018284794).
Por medio de la escritura número
ciento setenta y seis, otorgado ante esta notaría, Inversiones Vancolor S.A.,
protocoliza acta en donde se transforma en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(
IN2018284795 ).
Por escritura pública número
doscientos setenta de fecha cuatro de octubre del presente año del suscrito
notario, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número dos
de la sociedad denominada Distribuidora de Productos Competitivos Diproco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
seis ocho-uno cero cuatro, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo,
en la cláusula quinta, referente a la representación, en consecuencia dicha
cláusula deberá leerse así: quinta: la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad estará a cargo del presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Es todo.—Alajuela cinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284800 ).
Mediante escritura pública
número ochenta y uno del protocolo número treinta y tres de la notaria Hellen
Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas diez minutos del día tres de octubre
dos mil dieciocho, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su
cédula de persona jurídica y su presidente es la señora Violeta Eugenia de
María Fernández Pizarro.—Sarchí Norte, tres de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284807 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Tamilnadu, LTDA. Donde se acuerda modificar la
cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284815 ).
En escritura 135, de las 12:00
horas del 27 de setiembre del 2018, Rafael Ángel Quesada Alpízar y Félix Ángel
Quesada Moya, constituyen la sociedad según cédula jurídica S.R.L.—Lic. José
Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018284816
).
En escritura 146 de las 9 horas
del 02 de octubre del 2018, protocolicé asamblea de Inversiones José y Luz
de San Ramón S. A, se reforma cláusula de representación, se nombra nuevo
presidente secretario y fiscal. Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284818 ).
Ante mí se constituyó la
compañía denominada Inmobiliaria Díaz & Solís S W Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones representado por dos acciones comunes
y nominativas de cinco mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante
el aporte de los socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones,
firmadas por el presidente y secretario.—San José, 05
de octubre del 2018Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2018284820 ).
La suscrita notaria pública
Ivannia Méndez Rodríguez hace constar que, por escritura número ochenta y
tres-cinco otorgada ante mí a las ocho horas quince minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno, mediante la cual se reformó la
cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación
social.—Es todo, San José, cinco de octubre de dos mil dieciocho.—Licda.
Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284825 ).
La suscrita notaria pública
Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura número ochenta y
dos-cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y
Seis Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil
doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula primera de
sus estatutos sociales, referente a la denominación social. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284826 ).
Ante esta notaría, se disuelve
según acuerdo firme y asentado en registro de asambleas de la sociedad
denominada por su mismo número de cédula jurídica: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta y Uno-Quinientos Noventa y Cuatro, conforme artículo
doscientos uno, inciso d), Código de Comercio. Gerente: Rebeca Herrera Bogarín,
cédula número: uno-cero novecientos veintiocho-cero trescientos ocho.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284828 ).
Mediante escritura número:
trescientos cinco visible a folio ciento veinte del tomo décimo de mí
protocolo, se constituyó: L.C Creative Salón S. A. Presidenta: Andrea
Rojas Cortés.—San José, cinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284841
).
Ante esta notaría, el día hoy,
se protocoliza acta de asamblea de socios de: Transportes Dos DCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
tres mil ochocientos veintidós, por escritura número: ciento veinte-nueve de
las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se
reforma la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, al
ser las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284843
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas del 05 de octubre 2018, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Capri Altos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-712.057, celebrada en su domicilio social en
Cartago, a las 7 horas del 05 de octubre 2018, por la cual se reforma cláusula
octava de los estatutos sobre la administración, se revoca nombramiento de
secretaria y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en esos puestos.—San José,
05 de octubre del 2018.—Virginia María Benavides Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018284856 ).
Rigoberto Jiménez Vega, notario
público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada, al
ser las dieciséis horas del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, por
acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la administración
de la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Sama S. A.—San José,
5 de octubre del 2018.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2018284857 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura
otorgada al ser las doce horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho,
por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la
administración de la sociedad anónima denominada Edificio Grupo Sama S. A.—San
José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284858 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura
otorgada, al ser las catorce horas del tres de octubre del año dos mil
dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la
administración de la sociedad anónima denominada Sama Internacional G.S. S.
A.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284859 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que, por escritura
otorgada al ser las doce horas con treinta minutos, del tres de octubre del año
dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta
de la administración, de la sociedad anónima denominada Inversiones Sama S.
A.—San José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284860 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura
otorgada al ser las trece horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho,
por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la
administración de la sociedad anónima denominada Sama Sociedad de Fondos
Inversión (GS) S. A.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284861 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura
otorgada, al ser las trece horas con treinta minutos del tres de octubre del
año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula
sétima de la administración de la sociedad anónima denominada Sama
Consultores Profesionales S. A.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic.
Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018284862 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura
otorgada, al ser las quince horas del tres de octubre del año dos mil
dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la
administración de la sociedad anónima denominada Sama Valores G.S. S. A.—San
José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284863 ).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-760071
Sociedad Anónima, donde se modifican la cláusula segunda y octava del pacto
constitutivo.—San José, 02 de octubre del 2018.—Licda.
Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2018284882 ).
Mediante escritura número 60-4,
de las 8:00 horas, del 5 de octubre de 2018, protocolicé la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas número veintiuno de la sociedad
denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del
capital social.—San José, 5 de octubre del 2018.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018284884 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 159 celebrada a las 11:00 del 05 de octubre del 2018, se
protocoliza cese de disolución, de la sociedad de esta plaza denominada Limpieza
de Tanques Sépticos Enrique Quesada Sociedad Anónima. Con cédula jurídica
número 3-101-136554.—Liberia, 05 de octubre del 2018.—Lic. José Francisco White
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018284885 ).
En escritura 258 tomo dos, se
constituyó la sociedad Flytours Limitada.—Licda. Dennia Barboza Núñez,
Notaria.— 1 vez.—( IN2018284889 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho,
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos
Sesenta y Cuatro, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula
del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramientos
de secretario.—San José, veinte de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Ligia Maria González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018284891 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Importaciones Danao Sociedad Anonima, donde se acuerda reformar
la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar
nombramientos de presidente y vicepresidente.—San José, veinte de setiembre del
año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2018284907 ).
Por escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de Alajuela, a las 19:00 horas del 4 de octubre del 2018, se
constituyó la empresa denominada: It Friendly Software Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital: un millón de
colones. Objeto: servicios de tecnología informáticos, domicilio: provincia de
Alajuela. Representada por el gerente.—San José, 5 de
octubre del 2018.—Licda. Nathalia Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284909 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Setenta,
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto
constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramiento de
secretario.—San José, veinte de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018284910 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Gris de Payne Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula
del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramiento
de vicepresidente.—San José, veinte de setiembre del
año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2018284912 ).
Ante esta notaría y por acuerdo
de socios del día seis de octubre del año dos mil dieciocho, a las diecisiete
horas se acordó la constitución de la sociedad denominada Asesoría Jurídica
Solano, Solano y Brenes Sociedad Anónima. Es todo.—San
Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2018284916 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifica
pacto constitutivo sociedad Telecomunicaciones y Redes T Lenet C.R. TC S. A.,
modificando el nombre de la misma por Telecomunicaciones y Redes Tele
Network Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284918 ).
Mediante escritura número 338,
del tomo 12° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se reformó
el pacto constitutivo de la sociedad Cerrosur Sociedad Anónima.—San Vito Coto Brus, 05 de
octubre del 2018.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2018284922 ).
. Ante esta notaria, mediante
escritura número ciento setenta-uno, de las dieciséis horas del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza la disolución de la sociedad Mivil
Gubaso Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres
mil ciento nueve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d)
y 207 del Código de Comercio.—Ciudad Neily, 04 de octubre del 2018.—Licda.
Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284923 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mahamas Sud Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como
realizar nombramiento de presidente y vicepresidente.—San José, veinte de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—( IN2018284929 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de: Inversiones Badajoz Sociedad Anónima, en la que se acordó
modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Kierszenson Lew,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284930 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Bellaterra Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar
nombramiento de presidente y secretario.—San José,
veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284931 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Ordóñez y Compañía Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar
la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar
nombramiento de secretario.—San José, veinte de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018284933 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Negocios Apolonio Sintaxis Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como
realizar nombramiento de secretario.—San José, veinte
de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284936 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho,
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Plaza Anonos Alegre, Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como
realizar nombramiento de secretario.—San José, veinte de setiembre del año dos
mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018284937 ).
Mediante escritura número
dieciséis otorgada ante esta notaria, a las diez horas y treinta minutos del
día siete del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituyó MCM
Asesorías Sociedad Civil, con domicilio social en San José, Curridabat, del
centro comercial Cristal, ciento cincuenta metros norte, administrada por un
administrador quien durará en su cargo todo el plazo social. El Administrador
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y podrá
otorgar poderes, incluyendo los judiciales, sustituirlos y revocarlos,
conservando siempre el suyo. Lugar y fecha: San José, ocho de octubre de dos
mil dieciocho.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018284945 ).
En mi notaría al ser las
dieciséis horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, se reformaron las
cláusulas del domicilio y de la representación de la sociedad denominada Nunciatura
Rohrmoser Oeste NYR S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno.—San
José, cinco de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—( IN2018284949 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Setenta y Ocho S. A,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 05 de octubre del 2018.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284950 ).
En escritura pública número
cuarenta y nueve uno, suscrita ante el notario público Emmanuel Barrantes
González, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Jardines del Valle Once Tornasol Sociedad Anónima, cédula:
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ochenta y siete; en la cual
se cambia su domicilio social. Es todo.—Lic. Emmanuel
Barrantes González, Notario.—1 vez.—( IN2018284956 ).
Por escritura número 156-18 del
tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00
horas del 04 de octubre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-723168,
LTDA, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284958 ).
Por escritura número 156-18 del
tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30
horas del 04 de octubre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-723191, LTDA,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284959 ).
Por escritura otorgada ante mí: Tres
Ciento Uno Doscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco
Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, nombra tesorero. Escritura otorgada
en Heredia a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2018284974 ).
Por escritura ante mí, se
constituyó la sociedad: Nor Avetaran Limitada. Domicilio: en San José.
Capital social: diez mil colones. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de
suma y el domicilio de la sociedad: Compañía Exportadora de Mariscos, se
reforma a la provincia de San José.—San José, 08 de
octubre del 2018.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018284975 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría Nº 99, de las 22:30 horas de 26 de febrero del 2018, se protocolizó
acuerdo de socios que disolvió: 3-101-691216 S. A., mismo número de
cédula jurídica.—San José, 26 de febrero del
2018.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284976 ).
Mediante escritura número:
tres-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas diez minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula primera, referente al nombre y domicilio, del pacto social de la
sociedad: Hotel Casa Club Golfito-Zona Americana Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018284992 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día cuatro del mes de octubre del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Data Derivada Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018284997 ).
Por haberse otorgado ante mi
notario, la escritura Nº 184-III de las diez horas cero minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se procede a protocolizar el acta
número 3: asamblea extraordinaria de accionistas de la Compañía Grupo Mitasa
Internacional GMI S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil setecientos veinte. Domiciliada: en San
José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de La Bomba La Pacífica, carretera a
San José, doscientos metros este y ciento cincuenta metros sur, a las quince
horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, en la que se procede a
reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo. Lic. Christian
Gómez Monge, carnet Nº 20583.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Christian
Gómez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285004 ).
Por haberse otorgado ante mí,
notario, la escritura número 185 -III, de las 11:00 horas cero minutos del 26
de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se procede a protocolizar el acta
número número 14: asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sogo
Amarillo S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos quince
mil quinientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio social; San José San
Francisco de dos Ríos, de la Bomba La Pacífica, carretea a San José doscientos
metros este, y ciento cincuenta sur, a las quince horas del dieciséis de agosto
del dos mil dieciocho, en la que se procede a reformar la cláusula sétima de la
administración del pacto constitutivo.—San José, 08 de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018285007 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el día el primero de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó ante
mi notaría la disolución de la siguientes sociedad de la Marrakesh SPA LTDA
cedula 3-102744255, liquidación de la sociedad Rosa Azul Dos B Sociedad de
Responsabilidad Limitada . S.A, cedula jurídica
3-102-649368, y cambio de junta directiva de la Asociación Costarricense de
Salud Ocupacional cédula jurídica 3-002-724616.—San José primero de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Ihara González Medina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285010 ).
Quien suscribe, Sandra María
Acuña Masis, cédula 9-0023-0622, en mi condición de presidente con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Acumasi,
S. A, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
dos mil ochocientos catorce, domiciliada en Cartago, trescientos metros al
norte de la Hormiga de Oro, solicito publicar el siguiente aviso: En el
domicilio social con la convocatoria de Ley, se recibe la renuncia a los cargos
de fiscal y secretario de los señores María Elena Acuña Masis, mayor, casada
una vez, vecina de Cartago, del IMAS en Barrio El Carmen, cincuenta metros al
norte, administradora del hogar, cédula de identidad número tres-cero
doscientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y uno y Manuel de Jesús
Acuña Masis, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Cartago, del Banco
Nacional de Costa Rica, sucursal Los Ángeles, quinientos metros al norte,
portador cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y uno-cero
novecientos cincuenta y seis respectivamente, de la misma forma se nombran en
los cargos de secretario y fiscal a María Elena Acuña Masis y Manuel de Jesús
Acuña Masis de calidades aquí indicadas. De la misma forma la Junta de
Administración, designa a María Elena Masis Acuña, para que pueda comparecer en
conjunto con la presidente de la sociedad a firmar la venta o enajenación de
los bienes de la sociedad. Los acuerdos y renuncias están firmes y se
realizaron ante la presencia de la totalidad de quienes representan el capital
accionario. Es todo.—Lic. Manuel Rodríguez picado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018285012 ).
Mediante escritura número
cinco-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula primera, referente al nombre y domicilio, la cláusula
cuarta, referente a la administración y la cláusula quinta, referente al
capital social del pacto social de la sociedad Grupo de Hoteles Roland,
Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo. Conotario.—1
vez.—( 2018285016 ).
Mediante escritura número 160-1
del día 07 de setiembre del 2018 se modificó la cláusula de domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad CR Soporte Global Limitada, con cédula de
persona jurídica 3-102-555938.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2018285019 ).
Simmachines Sociedad de
Responsabilidad Limitada, otorga poder general sin límite de suma a la señora Joan Marie
Abrahams Mason. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco
de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Rosario
Salazar Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285020 ).
Por escritura número ciento
setenta y ocho, otorgada a las doce horas del primero de octubre del dos mil
dieciocho, se acuerda reformar las cláusulas correspondientes al domicilio
social, plazo social y de administración; nombrando nuevos gerentes uno y dos
de la sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada la Asunción, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-diez mil ochocientos veintinueve.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018285033 ).
Por instrumento público otorgado
por mí, a las trece horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Playa Dorada de Centroamérica S.A, en la que se
acordó modificar la cláusula de la administración de los estatutos y se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece horas del cinco de
octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1
vez.—( IN2018285035 ).
Se constituye acta constitutiva Jeromi
Sociedad Anónima, con el capital social de veinte dólares, a las doce horas
del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Es todo.
San José, a las diez horas del día cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1
vez.—( IN2018285036 ).
Que por escritura otorgada ante
mi notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Suministros y
Equipos de Cartago Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago,
cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo
social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel
Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018285038 )
Por escritura otorgada ante el
notario Álvaro Rojas Morera, el 24 de setiembre del 2018, Aurora Herrera Mora,
Jessica Patricia Gómez Rojas, Carolina Barboza Arce, Jessica Arlette Rodríguez
Salas, constituyeron la sociedad Proyectos Ideomás Pridio S. A.—San
José, 8 de octubre del 2018.—Lic Álvaro Rojas Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285039 ).
Ante esta notaría, por escritura
número trescientos noventa y ocho-veintiocho protocolice acta de asamblea
extraordinaria de Borustskie, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos veintiocho, en la
cual se nombre nueva junta directiva, y se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Cartago, veinte de setiembre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018285041 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría, Ana Giselle Barboza Quesada, a las trece horas treinta minutos del
cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Pensandi Sociedad Anónima, cedula jurídica: trescientos uno-
ciento sesenta y nueve mil ciento veintinueve, mediante la cual acuerda la
disolución de la sociedad, dentro del plazo de treinta días, a partir de esta
publicación. Se emplaza a cualquier interesado, a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San José, cuatro
de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285045 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 19 de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Tres Ciento Uno- Quinientos Once Mil Ciento Noventa y Dos,
Sociedad Anónima. se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285050 ).
Por escritura número noventa y
nueve otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza de acta de la Sociedad Inversiones
la Lingolia Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
cincuenta y tres mil doscientos setenta y cuatro, se nombra como, gerente al
señor Elidier Rojas Rojas, como subgerente uno a la señorita Yendry Melissa
Barrantes Rojas, y como subgerente dos al señor Jonathan Gerardo Rojas
Fernández.—Grecia, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018285051 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-646-2018.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
indican:
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—M.B.A. Marta Quiros Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº127530.—( IN2018278250 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2017/63916.—Carmen María Ramírez
Escobar, casada una vez, cédula de identidad 800760517.—Documento: Nulidad por
parte de terceros (Interpuesta por “Hotel Tirol, ) Nro
y fecha: Anotación/2-114597 de 06/11/2017. Expediente: 2016-0000668 Registro N°
252388 Terrazas del Tyrol en clase 49 Marca Mixto
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:20:48 del 19 de diciembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
en calidad de apoderado especial de Hotel Tirol S. A., contra el registro del
signo distintivo Terrazas del Tyrol, Registro N° 252388, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de sala de fiesta
y de eventos especiales, ubicado en Heredia, Residencial El Tyrol de la caseta
del guarda trescientos metros al sur casa número 2425. en clase internacional,
propiedad de Carmen María Ramírez Escobar, casada una vez, cédula de identidad
800760517. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018278320 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2018/21205.—Wal-Mart Stores Inc. Casa Tradición S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Casa Tradición S. A. de CV.).—Nro y fecha:
Anotación/2-111991 de 01/06/2017.—Expediente: 2010-0003850.—Registro N° 203199
Calle Azul en clase 33 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:04:53 del 16 de marzo del 2018.
Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz
Fonseca, en su condición de apoderado especial de la sociedad Casa Tradición S.
A. de C.V., contra el registro de la marca de “Calle Azul”, registro N° 203199,
inscrita el 27 de agosto de 2010 y con fecha de vencimiento 27 de agosto de
2020, en clase 33 internacional, para proteger “bebidas alcohólicas (con
excepción de cervezas)”, propiedad de la empresa Wal-Mart Stores Inc.,
domiciliada en 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas
72716-0520, E.E.U.U.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 2 de
junio de 2017 José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V., presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de la marca “Calle Azul”, registro N°
203199, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las
13:51:16 horas del 3 de agosto de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial
procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 27).
III.—Mediante resolución de la
14:08:17 horas del 25 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia
de notificar al titular del signo a pesar de los intentos efectuados tal y como
se desprende del acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que
consta a folio 28, se previene al solicitante para que indique algún otro
domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en caso
de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del
traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito
adicional de fecha 13 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro domicilio
y que solicita la publicación por edicto (F. 33 y 34). La Oficina de Marcas,
por medio de resolución de las 15:14:55 horas del 17 de noviembre de 2017,
previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en la
gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el
titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.35).
IV.—Mediante escrito adicional
de fecha 30 de enero del 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones
efectuadas en las gacetas N° 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero del
2018, (F. 51 al 55).
V.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, inscrita el 27 de
agosto de 2010 y con fecha de vencimiento 27 de agosto de 2020, en clase 33
internacional, para proteger “bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)”,
propiedad de la empresa Wal-Mart Stores Inc., domiciliada en 702 Southwest 8th
Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, E.E.U.U. (F.56).
2º—Que la empresa Casa Tradición
S. A. de C.V., solicitó el 19 de abril de 2017, la inscripción de la marca
Clase Azul (diseño), en clase 33 internacional, para proteger “bebidas alcohólicas”,
bajo el expediente 2017-3446. (F.58).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz
Fonseca, en su condición de apoderado especial de la sociedad Casa Tradición S.
A. de C.V. (F. 12).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas N° 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero del 2018, (F. 51
al 55), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
(…) que el día 19 de abril de
2017 fue presentada la solicitud de la marca Clase Azul, en clase 33,
expediente 2017-3446, solicitado por la compañía Casa Tradición S.A. de C. y.
(...) se encuentra inscrita la marca Calle Azul, registro número 203199, perteneciente
a Wal-Mart Stores Inc, en clase 33 para proteger bebidas alcohólicas con
excepción de cervezas, vigente hasta el 27 de agosto de 2020 (...) la marca
Calle Azul, está afectando directamente los intereses de mi representada, en el
sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento
para el registro de nuestra marca Clase Azul, así como para la comercialización
de los productos que fabricamos (...) atentamente solicito la cancelación por no uso del
registro número 203199 (...)”
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Casa Tradición S. A. de
C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en
el expediente 2017-3446, tal y como consta en la certificación de folio 58 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “calle azul”, registro N° 203199, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Calle
Azul”, registro N° 203199, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta,
contra el registro de la marca “Calle Azul”, registro N° 203199. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “calle azul”, registro N°
203199, descrita en autos y propiedad de la empresa Wal-Mart Stores Inc. II) Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de
tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa,
quien, en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018277645 ).