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PORTADA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 212, Título N° 1987, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 124, Título N° 22, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Sequeira Dora Pamela, cédula 7-0189-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277536 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 235, emitido por el Centro Educativo Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Díaz Allison, cédula 5-0422-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277772 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 376, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Hernández Cinthya, cédula N° 1-0983-0125. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278130 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 143, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil tres, a nombre de Abarca Herrera Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Miranda Abarca Mariela, cédula 1-1293-0229. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278132 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Ingenieros del ICE y Afines, siglas: SIICE, acordada en asamblea celebrada el día 01 de diciembre del 2017. Expediente N° 113-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 294, asiento: 5056, del 13 de agosto del 2018. La reforma afecta al artículo 33 del Estatuto, 13 de agosto del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018278455 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Ernesto Javier Sainz Anaya, divorciado, pasaporte G21028035, con domicilio en Paseo del Valle número 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Boomer Lighting

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillas y aparatos de iluminación, bombillas de indicadores de Boom dirección para vehículos, bombillas eléctricas, lámparas de aceite, arco, gas, eléctricas, seguridad, y de buceo, difusores luz, farolas, farolas de alumbrado, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, reflectores de lámparas y de iluminación, portalámparas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272002 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Prone Promociones y Negocios S. A. con domicilio en Séptima Avenida Número Cinco-Diez de La Zona Cuatro, Torre Dos, nivel seis, local cuatro, del Edificio Centro Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ICEBERG como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de madera o de materias plásticas. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276835 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Consultoría Sondar, S. A. con domicilio en diagonal 6, 10-65 Zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre I Of. 1801 A Nivel 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAWTRIUM

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, auditoria empresarial, búsquedas de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales, gestión administrativa extenalizada para empresas, indagaciones sobre negocios, información sobre negocios, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación, investigación comercial, negociación de contratos de negocios para terceros, previsiones económicas, servicios de re ubicación para empresas, valoración de negocios comerciales; en clase 45: Servicios jurídicos, consultoría sobro propiedad intelectual, administración jurídica de licencias, gestión de derechos de autor, investigaciones jurídica/investigaciones judiciales, servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros, mediación, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277341 ).

José Alexander Cruz Vargas, casado una vez y Jenifer Andrea Rojas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 111830762 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 300 metros este de la Panadería La Valeria, casa a mano derecha, portón negro, 2 plantas, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de Plátano, 300 metros este de la Panadería La Valeria, casa a mano derecha, portón negro, 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE KING JESHUA’S BARBER SHOP

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Corte de pelo y barba para caballeros y niños. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277407 ).

Solicitud N° 2018-1987.—Ref: 35/2018/4123.—Juan Carlos Madrigal Matamoros, cédula de identidad 0107710693, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Las Mercedes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005067, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir, un kilómetro al sur de Ciudad Quesada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Según Solicitud N° 2018-1987.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2018277513 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Big Bands SPA, con domicilio en José María Escrivá De Balaguer 13105, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BUBBA como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, mochilas, bolsos de mensajero, bolsos de lona, bolsos con ruedas, bolsos portátiles (de mano con asas), bolsas para compras, maletas, baúles [equipaje], billeteras, bolsones, maletines, portafolios [artículos de marroquinería], bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsos multiuso, bolsos para compras, bolsos sin asas, estuches para artículos de tocador, carteras, bolsos en bandolera, bolsos deportivos para todo propósito, bolsos deportivos cuero y cuero de imitación, pieles de animales, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277514 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Big Brands SPA, con domicilio en José María Escrivá De Balaguer 13105, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BE Keep

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, instrumentos de limpieza accionados manualmente, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza Tazones térmicos y botellas de agua térmicas, vasos, botellas, botellas de vidrio, botellas de plástico, botellas atomizadoras, botellas isotérmicas, botellas para deportes (vacías), pecatas (botellas de bolsillo). Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018277523 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de La Isla Del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico FRIENDS OF COCOS ISLAND

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, cuyo fin es la protección del Parque Nacional Isla del Coco y la conservación de los océanos, a través de proyectos donde se manejan los fondos donados y se dan charlas, capacitaciones y educación sobre el cuido y conservación de áreas protegidas y océanos, ubicado en San José, avenida 21, calle 13 y 15, número 1325.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277804 ).

Karen Elena Echavarría Jiménez, cédula de residencia 117001671436, con domicilio en Tibás, del Lado Sur de la Escuela Miguel Obregón, 475 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUAK

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: Clases de auto maquillaje individuales y grupales. Formación para futuros maquilladores y en clase 44: Servicio a domicilio de maquillaje y peinado. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277811 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845 con domicilio en Goicoechea; 150 m. norte, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y desarrollo de equipos informáticos y de software, dedicado a procesar y analizar datos de sitios Web y diversas redes sociales por medio de un robot. Reservas: de los colores: negro, gris, azul y morado. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277813 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558845, con domicilio en Goicoechea; 150 m. norte, del banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: coornel.io

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos y desarrollo de equipos informáticos y de sofware, dedicado a procesar y analizar datos de sitios web y diversas redes sociales por medio de un robot, ubicado en Guadalupe, Goicoechea; 200 m., norte y 50 m., este, del Banco de Costa Rica. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277814 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado especial de grupo hajime.com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845 con domicilio en Goicoechea, 150 m. norte, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hans Jiménez

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad, ubicado en Guadalupe, Goicoechea; 200 m norte y 50 m este del banco de Costa Rica. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277815 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com S. A., cédula jurídica 3101558845con domicilio en Guadalupe, Goicoechea; 200 metros norte y 50 metros este, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hans Jiménez

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas: de los colores: negro fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277816 ).

Alberto Murillo Ulate, soltero, cédula de identidad 116200778 con domicilio en Santa Ana; 400 metros este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muro’s

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Alajuela, Grecia; 125 metros sur, de la municipalidad. Reservas: Colores rojo, amarillo, negro y blanco fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud: N° 2018-0006831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018277835 ).

Alba Liliana Bohórquez Lenis, soltera, cédula de identidad 801200563con domicilio en Curridabat; 100 metros sur y 100 metros este, del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: eucalipto

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277852 ).

Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad 112600847, en calidad de apoderada especial de Books and Materials Bam O Bam Ltd., cédula jurídica 3-102-747846, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de La Paco; 300 oeste, 25 norte, condominio Itscazu N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bamobam

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a talleres, (venta) sobre libros, emociones, montessori, juego abierto, charlas, manualidades y venta de libros, juguetes, artículos varios de niños, mobiliario, juguetes amigables con el ambiente y distribución de todos los artículos, así mismo administración y publicidad de estos, ubicado en distrito cuatro, Escazú, San Rafael, local 116. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277856 ).

Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad 112600847, en calidad de apoderado generalísimo de Books and Materials Bam O Bam Limitada, con domicilio en Escazú, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de La Paco, 300 oeste, 25 norte, Condominio Itscazu N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bam o bam NUEVAS IDEAS, NUEVOS PAPÁS

como marca de servicios en clase 41, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación por medio de talleres, charlas y seminarios de niños, sobre temas desde lectura, emociones, juego abiero, manualidades, educación cultural para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277857 ).

Daniel Alberto Lira Sánchez, soltero, cédula de identidad 114650207, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Semillas Proyectos en Sincronía Comunitaria, cédula jurídica 3002709955, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural Norteamericano 100 metros al norte, 200 metros al este y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: semillas

como marca de servicios en clase(s): 42 y 45. Internacional(es). Semillas Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 42: Asesoría técnica en el desarrollo de proyectos de infraestructura; En clase 45: Asesoría en campos asociados a la participación ciudadana, vínculo comunitario, procesos participativos y programas de responsabilidad social; Cogestión de proyectos por medio de un trabajo en red, investigación en campos asociados a la gestión territorial, espacio público, renovación urbana, mejoramiento barrial y gestión social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277909 ).

Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120165 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOUSE OF CONTENT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018277950 ).

Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada especial de Andrea Avalos Miranda, soltera, cédula de identidad 113240134, con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, Residencial Cedros, calle ancha casa 15B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY SCRUBS

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, específicamente uniformes de área de salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277962 ).

Isabel Jeremías Lafuente, casada una vez, cédula de identidad 104280728 con domicilio en Tibás, 175 metros oeste del Estadio Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuarteto Phoenix

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Presentaciones, conciertos, grabación. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018277991 ).

Iván Rosales Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 109350855, en calidad de apoderado especial de Interbusess, Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-196984 con domicilio en Curridabat, Zapote, de la Casa Presidencial 300 metros oeste, en Edificio Mira, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERBUS Easy going everywhere

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte terrestre turístico a nivel nacional. Reservas: De los colores rojo, blanco, verde. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278023 ).

Luis Fernando Álvarez Pulido, soltero, cédula de residencia 117001375312, con domicilio en Zapote, Condominio Torre Blanca C-25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comida Rápida BACANO “Todo Mono Cuco”

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas y de comida variada tanto costarricense como también comida colombiana. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278055 ).

Nicolle Beatriz Naranjo Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 1-1516-0973, con domicilio en Tibás, Llorente, de Supermercado Walmart 350 metros norte y 75 este, casa 11 a, mano izquierda, color rojo, portón eléctrico café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dum NATURAL TOUCH

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Los ingredientes con los cuales están hechas las preparaciones son de origen natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278073 ).

Ronald Rodríguez Villalobos, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Arrendadora LD S. A., cédula jurídica N° 3101582139, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla de la Fabrica Glaxo Smith Kline, 50 metros norte, 100 metros oeste, 75 metros norte, casa 18 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESPENSA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278131 ).

Indira Álvarez Rivera, soltera, cédula de identidad N° 107770238, en calidad de apoderada generalísima de NFN Import Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763552, con domicilio en Moravia El Alto de La Trinidad, Urb. La Fabiola, del Colegio Experimental 250 oeste casa número 33C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kylie crazy

como marca de comercio y servicios en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278139 ).

Javier Andrés Hidalgo Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109450223, en calidad de apoderado especial de Centro Corporativo Porto Santo Tomás S. A., cédula jurídica N° 3101764938 con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, 75 metros oeste de la Escuela de Santo Tomás, frente del Hotel Bouganvilea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Corporativo Porto Santo Tomás

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de oficinas en centro corporativo, ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 75 metros oeste de la Escuela de Santo Tomás, frente a Hotel Bouganviliea. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278170 ).

José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 112780244, en calidad de apoderado especial de STCR Ltda., cédula jurídica N° 3102746797, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, exactamente de Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, casa ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ST

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Derivados de la sal, sal para conservar alimentos, sal para cocina y sal de apio. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278291 ).

Andrea Gallegos Acuna, cédula de identidad N° 11057009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL Ancla Esencia de vainilla incolora

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de alimentos, reposterías, crema chantilly. Reservas: De los colores: piel, blanco, café, negro, rosado, anaranjado. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278306 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018278307 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias para la preparación de bebidas y siropes para bebidas. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278308 ).

Augusto Humberto Medaglia Araya, cédula de identidad N° 302500751, con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Augusto Medaglia Simple’n Nice English English Trainer

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar lecciones de inglés, así como traducciones y servicios profesionales como profesor de inglés Servicios de traducción. Reservas: Los colores azul, turquesa y blanco. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278316 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Grupo Marca Verde Ltda., cédula jurídica N° 3102602837, con domicilio en calle 98, avenida 31, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW BOTANICALS

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos naturales botánicos. Reservas: De los colores: morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278321 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sí se puede ... Casa Blanca

como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar como lema comercial la marca Casa Blanca en clase 35, relacionado con el expediente 2017-9136, venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278322 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business, S. A. con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sí se puede... Casa Blanca

como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar como lema comercial la marca “Casa Blanca” en clase 35, relacionada con el expediente 2017-9136, venta de contado y crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278323 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO POZUELO

como marca de comercio en clases 16 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 16: impresos, libros, folletos y productos similares y en clase 41: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y café. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278324 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alfonso Rafael Flores Ramírez, con domicilio en Eca Do Queiros 5687-21 Zapopan, Jalisco CP, 45110, México, solicita la inscripción de: GLOSS OVER

como marca de comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: esmaltes de uñas, uñas postizas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278325 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995 con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 16, 30, 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos, libros, folletos; en clase 30: alimentos como galletas de todo tipo; en clase 35: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial y en clase 41: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278343 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de AMVAC C.V., con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, CA 92660, Países Bajos, solicita la inscripción de: AMERICAN VANGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas para uso agrícola. En clase 5: productos agroquímicos, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277880 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Société BIC, con domicilio en 14 Rue Jeanne D’ Asnières, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: BODYMARK, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lápices cosméticos, lápices cosméticos para tatuajes temporales, marcadores cosméticos para tatuajes temporales, lápices cosméticos decorativos, marcadores cosméticos decorativos; en clase 16: instrumentos de escritura, a saber lapiceros marcadores para la piel. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018277882 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lotte Corporation con domicilio en 300, Olimpic-Ro, Songpa-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, almidón para uso industrial, químicos industriales, adhesivos para uso industrial, edulcorantes artificiales [preparados químicos], microorganismos, no para uso médico y veterinario, preparaciones para la nutrición de plantas, vidrios para cerámica, grafito para uso industrial, liga, papel de prueba químico, plásticos no procesados, pulpa, silicones, preparaciones químicas para uso en fotografía, aceites hidráulicos, anticongelante, composiciones para la fabricación de cerámica técnica, subproductos industriales generados durante el procesamiento de cereales, químicos para uso en fotografía, químicos para uso en silvicultura, resinas artificiales no procesadas, químicos para uso en microorganismos, no para uso médico y veterinario, químicos científicos, químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, metaloides; en clase 2: Resinas naturales en bruto, preparados protectores para metales, preservadores de madera, preparados anticorrosivos, tintas para tatuaje, tintes, pigmentos, revestimientos [pinturas], aditivos para pintura, preparados no químicos para la fabricación de pintura, pintura al temple, pinturas de aceite, pinturas de resina sintetizada, barnices, lacas, papel para teñir huevos de Pascua, pastas de impresión [tinta], colores para dibujar imágenes, aceites antioxidantes, colorantes, pinturas; en clase 3: Saborizantes para alimentos [aceites esenciales], preparaciones blanqueadoras para lavandería, almidón para lavandería, cosméticos, perfumería, mascarillas de belleza, preparaciones adhesivas para fijar pelucas, preparaciones de limpieza, jabón de belleza, dentífricos, betún, preparaciones restauradoras, cosméticos para animales, toallitas limpiadoras pre-humedecidas, abrasivos, preparados pulidores, preparados de lavandería, preparados de tocador, preparaciones para fregar, aceites esenciales, adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos, preparados para fregar, preparaciones abrasivas; en clase 4: Aceites y grasas industriales, agentes absorbentes/humidificadores y de adsorción de polvo, grasa para calzado, aceites y grasas preservantes de cuero, mechas para lámparas de aceite, energía eléctrica, combustibles sólidos, combustibles gaseosos, combustibles líquidos, aceite industrial, cera [materia bruta], lamparillas [candelas], velas, cera industrial, velas flotantes, velas aromáticas, combustible para encendedores, yesca, combustible, velas y mechas para iluminación; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, lactosa para usos farmacéuticos, leche en polvo para bebés, desinfectantes, preparaciones veterinarias, desodorantes de tela, microorganismos para uso médico, botiquines de primeros auxilios, llenos, vendajes para apósitos, curitas adheribles, toallas sanitarias, algodón para uso médico, material para relleno dental, pañales para bebés, pañales medicados, pañales para adultos, adhesivos para atrapar moscas, papel antipolillas, alimento para bebé, curitas médicas y quirúrgicas; en clase 6: Minerales metálicos, ganchos para macetas de metal, cestas de metal, letreros de metal, astas de bandera, de metal, tazas conmemorativas de metal, trampas para animales salvajes, estacas de metal para plantas o árboles, casas para animales de metal prefabricadas, escaleras de metal, dispensadores de toallas de metal, porta-tiquetes de tren y bus metálicos, barriles de metal, cajas de metal, tapones de metal, accesorios de metal para muebles, alfombras metálicas, buzones de metal, placas para lápidas metálicas, broches de metal para zapatos, conteras de metal para bastones y bastones para caminar, pantallas de metal para hornos, tornillos de metal, cerraduras de metal, barretas de metal para tornillo de banco, archivos de metal, acero no forjado y semi-forjado, metales no ferrosos no forjados y semi-forjados, soldadura, materiales de metal para uso exclusivo en edificación o construcción, azulejos de metal, construcciones de metal, enrejados de metal, señales de tráfico no luminosas y no mecánicas de metal, tensores de alambre [eslabón de tensión], tarimas de carga de metal, anclas marinas, moldes de fundición [moldes] de metal, arrecifes artificiales de metal para peces, cabinas de metal para rociado de pintura, válvulas de metal (no para máquinas), plataformas de metal para lanzamiento de cohetes, trampolines de metal, ganchos de metal para tienda, espuelas, hebillas de metal, lazos de metal, redes metálicas, obras de arte de metal (no de metales preciosos), tubos y cañerías de metal, metales y aleaciones de metal, manguitos de metal para empalmes de cables, monumentos de metal; en clase 7: Bombas para acuario, cepillos operados eléctricamente [partes de máquinas], máquinas estampadoras, máquinas expendedoras automáticas, bombas de gas (equipo de gasolinera) cortadores de césped no manuales [máquinas], aparatos eléctricos para abrir y cerrar puertas, ascensores [elevadores], rezones automáticos para uso marino, excavadoras, cortadoras [máquinas], máquinas de minería, maquinaria de ingeniería civil, maquinaria agrícola, máquinas ordeñadoras, incubadoras para huevos, máquinas para pescar, maquinaria química para uso industrial, maquinaria para disponer de los desechos, maquinaria textil, máquinas procesadoras de alimentos y bebidas para uso industrial, máquinas de carpintería, maquinaria para procesar pulpa, máquinas impresoras, máquinas de coser, máquinas para procesar el cuero, máquinas para procesar tabaco, máquinas para procesar vidrio, máquinas para pintar, máquinas para empacar, máquinas de energía motriz (no para vehículos terrestres), bombas y compresores como partes de máquinas, motores y mecanismos, transmisiones y engranajes asistidos (no para vehículos terrestres), amortiguadores para máquinas (no para vehículos), dispositivos de frenos para máquinas (no para vehículos), rodamientos de motor, molinos, máquinas para limpieza, máquinas para parqueo, máquinas procesadoras de hule, impresoras 3D, motores (excepto para vehículos terrestres), máquinas lavadoras de ropa para uso doméstico, robots, electrodos para máquinas soldadoras, máquinas de sericicultura, máquinas clasificadoras para industria, acoplamientos para máquinas y componentes para engranajes de la transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas para granja láctea, motores y mecanismos [excepto para vehículos terrestres], grifos (componentes de máquinas / motores o mecanismos), máquinas peladoras de alimentos para uso comercial, molinillos de café, no operados manualmente; en clase 8: Aparatos secadores de uñas LED, servicios de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas], utensilios de hierro para la chimenea, planchas de hierro, cuchillos de oficina para todo usos, cuchillos para procesar, armas de mano que no son armas de fuego, martillos [herramientas manuales], afiladores de cuchillos, sierras [herramientas manuales], aparatos para masaje no eléctricos para uso doméstico, charolas para dinero, barras para autoprotección, implementos agrícolas, operados manualmente, hormas para zapatos operadas manualmente, bombas de mano, rasuradoras eléctricas, espátulas para esquís, picos para alpinismo [picos para hielo], rastrillos para hoyos de arena, tijeras, cuchillos, palas, rasuradoras, herramientas manuales portátiles multifunciones, juegos de manicura; en clase 9: Chips de ADN, Vidrio procesado, sea vidrio óptico procesado y espejos ópticos procesados (no para construcción), Reglas de cálculo, zapatos protectores, cerraduras eléctricas, reglas de medición, aparatos e instrumentos de laboratorio físico y químico, aparatos e instrumentos ópticos, a excepción de lentes y aparatos fotográficos, aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos para medir precisión, gafas, instrumentos de cálculo, mecanismos para aparatos operados con monedas, aparatos y equipo de salvamento, aparatos automáticos de extintores de fuego, alarmas, señales de tráfico mecánicas, aparatos para buceo, botes de rescate (balsas), satélites, autobombas contra incendios, cercas eléctricas, clasificadores de huevos a trasluz, aparatos de ionización no para el tratamiento de aire o agua, controladores eléctricos, señales de neón, baterías eléctricas, aparatos e instrumentos de medición de electricidad, alambres eléctricos, timbres de puerta eléctricos, aparatos e instrumentos de audio y visuales eléctricos, auriculares, máquinas e implementos de telecomunicaciones, auricular Bluetooth, robots de laboratorio, software de computador, hardware de computador y dispositivos periféricos de computador, semiconductores, tomacorrientes, cartuchos y casetes de videojuegos, silbatos deportivos, guantes protectores, cascos, mascarillas respiratorias, no para respiración artificial, ropa protectora, medios electrónicos pregrabados con música, metrónomos, medios electrónicos pregrabados sin música (excluyendo software informático), cupones descargables, películas cinematográficas, publicaciones electrónicas descargable, máquinas calculadoras, gafas de protección, CDs, instrumentos de control para calentador, aparatos para emergencias y rescate, aparatos audiovisuales para enseñanza, monitores, dispositivos de seguridad para transporte por vía férrea, dispositivos de ensamblaje para cámaras y monitores, aparato de prevención de robos, lentes, sistema para videoconferencia, sistema de teatro en casa, transceptores de radio, teléfonos inteligentes, baterías y cargadores de batería, timbres, archivos multimedia descargables; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos no para uso dental, termómetros médicos, dispositivos para medir la grasa corporal, para uso médico, aparatos para rehabilitación corporal, para uso médico, medidores de glucosa en la sangre, aparatos portátiles para medir la presión arterial de la sangre, aparatos e instrumentos dentales, aparatos anticonceptivos, sábanas eléctricas para uso médico, materiales para suturar, biberones, bacinicas, aparatos para masaje eléctricos para uso doméstico, aparatos de masaje estético eléctricos, ropa especial para quirófanos, guantes para uso médico, mascarillas para uso médico, aparatos de masaje para uso personal, artículos ortopédicos, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; en clase 11: Esterilizadores médicos, hornos dentales, purificadores de agua no eléctricos para uso doméstico, congeladores (excepto portátiles), cocinas de gas, fregaderos, números luminosas para casa, calentadores de bolsillo, aparatos de filtración para acuario, tazas de inodoro, calentadores para planchas, duchas, aparatos de bronceado [camas solares], aparatos de calefacción, aparatos e instalaciones de refrigeración (no para vehículos), ventiladores, aparatos y dispositivos de iluminación no eléctricos, arandelas para grifos de agua: instalaciones para abastecimiento de agua, inodoros portátiles, aparatos y dispositivos de calefacción para uso en laboratorio, sistemas de calefacción y enfriamiento para buques, sistemas de calefacción y enfriamiento para aeronaves, sistemas de calefacción y refrigeración para vehículos ferroviarios, sistemas de calefacción y enfriamiento para automóviles de motor, que no sean partes de motores o mecanismos, aparatos y dispositivos de iluminación para bicicletas, lanzallamas, aparatos de secado para uso agrícola, aparatos y máquinas purificadores de aire, aparatos para deshidratar desperdicios alimenticios, aparatos de enfriamiento de bebidas, hornos industriales, instalaciones de enfriamiento de tabaco, accesorios de seguridad para aparatos de agua o gas y cañerías, aparatos de luz eléctrica, sistemas de calefacción y refrigeración eléctricos para uso doméstico, secadores de cabello para uso doméstico, encendedores de gas, congeladores para hielo [para uso doméstico], aparatos de calefacción para vehículos, aparatos de iluminación para vehículos, aparatos e instalaciones de cocinas (estufas), calentadores de pies, eléctricos no eléctricos, espirales (partes de instalaciones de destilación / calefacción o enfriamiento), grifos [llaves], aparato de hidromasaje a chorro, aparatos de calefacción y aire acondicionado, aparatos ventiladores, aparatos para calentar / ventilar y de aire acondicionado, lavadoras de aire, purificadores de agua para uso doméstico, congeladores; en clase 12: Sillas de ruedas, paracaídas, vehículos eléctricos, partes y accesorios para barcos, partes y accesorios para aeronaves; hélices para los buques; alas para aviones; puertas para vehículos ferroviarios; pastillas de freno para automóviles; cestas adaptadas para bicicletas; carretillas, coches de bebé, cubiertas de neumático para vehículos, sistemas de suspensión para vehículos, dispositivos de frenado para vehículos, tractores para uso agrícola, máquinas para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes asistidos para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, neumáticos de vehículos, plataforma elevadoras traseras [partes de vehículos terrestres], bandas de hule para motor/mecanismo y frenos para vehículos terrestres, bombas de aire para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, motores y mecanismos para vehículos terrestres, vehículos terrestres; en clase 13: Tanques [armamento], fusiles [armas], armas de artillería [cañones], rifles de gas lacrimógeno, pistolas de aire [pistolas de aire comprimido], rifles, pistolas [armas], armas de mano [armas de fuego], balas, explosivos, agentes explosivos, pólvora, bombas de gas [armas], cohetes, misiles, luces de bengala [fuegos artificiales], granadas de mano, obuses de iluminación, petardos, armas y balas; en clase 14: Gemas, joyeros, joyería para zapatos, llaveros de metales preciosos, brazaletes de reloj hechos de cuero, relojes de pulsera, instrumentos de relojería y cronológicos y partes de los mismos, piedras preciosas, joyería, bisutería, metales preciosos, imitaciones de metales preciosos, ornamentos personales de metales preciosos, ornamentos de metales preciosos en forma de joyería, mancuernillas, obras de arte de metales preciosos, joyas y metales preciosos, relojes de pulsera con reproductor de MP3 incorporado, relojes de pulsera con cámara incorporada; en clase 15: Aparatos para afinación de instrumentos musicales, martillos para afinar, afinadores para instrumentos musicales, instrumentos musicales, artículos auxiliares para instrumentos musicales, instrumentos musicales electrónicos, instrumentos para música cortesana, guitarras, tambores [instrumentos musicales], pianos digitales, grabadoras, violines, saxofones, instrumentos musicales para música country, instrumentos musicales eléctricos y electrónicos, guitarras eléctricas, violonchelos, pianos, instrumentos de percusión, instrumentos musicales de cuerda; en clase 16: Bandas de puros (cigarros) sea etiqueta de papel o papel aluminio que se coloca alrededor del cuerpo de un cigarro, Adhesivos para uso doméstico (no como material de oficina), bolsas de basura de papel o de plástico, papel de aluminio, vallas publicitarias de papel o cartón, banderas de papel, fundas de papel para macetas, almohadillas desechables para desperdicios en el entrenamiento de cachorros, cubiertas de papel ajustadas para las tapas del inodoro, diseños para bordado [patrones], papel, papel higiénico, tinta correctora [heliografía], artículos de oficina, filminas de plástico para envolver, sujeta billetes, envases de crema de papel, cajas de papel, bolsas para compras de papel, cubiertas de papel para tapicería, pinceles para revestir, cubrir o decorar con pintura, secciones histológicas para uso educativo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, material para encuadernación, cera selladora (lacre), pecheras de papel, tarjetas de crédito sin codificación magnética, materias impresas (excepto libros y publicaciones periódicas), pinturas y trabajos de caligrafía, esculturas de papel maché, impresiones fotográficas, materiales para modelado, libros, envases de papel para embalaje industrial, adhesivos [pegamentos] como material de oficina o para uso doméstico, calcomanías, material impreso, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles] sea material de papelería para oficina, portadores de cartón para alimentos y bebidas, materiales plásticos para embalaje, patrones de papel, materiales de embalaje (acolchonados/de relleno) de papel o cartulina; en clase 17: Cintas adhesivas (no como material de oficina y no para uso médico ni doméstico o aislante eléctrico), mica, en bruto o parcialmente procesada, soportes de espuma para arreglos florales [productos semiterminados], papel de asbesto, filmina de plástico, no para envolver, hule en bruto, sacos de hule para embalaje, tapones de hule, arandelas de hule, materiales no conductores para retención de calor, herramientas para extinción de fuego y equipo de asbesto, topes de hule para parachoques de amortiguación, materiales de embalaje [acolchonado, de relleno] de hule o plástico, materiales aislantes eléctricos, cintas aislantes eléctricas, guantes aislantes, fibra química (no para uso textil), fibra inorgánica (no para uso textil), hilos y hebras de fibra química (no para uso textil), telas de asbesto, fieltro de asbesto, cuerdas de caucho, redes de asbesto, estatuillas de caucho, cañerías flexibles no metálicas, materiales de embalaje, detención y aislamiento, burletes; en clase 18: Estuches portátiles de cosméticos (vendidos vacíos), etiquetas de cuero, ropa para mascotas, cuero, imitación de cuero, bolsos, cajas hechas de cuero, bolsas [sobres, fundas] de cuero para embalaje, cubiertas de cuero, correas para patines, paraguas, bastones, bolsas para alimentar animales, válvulas de cuero, arneses para caballos, correas de seguridad para guiar a los niños, correas de cuero, sombrillas y parasoles, bastones para caminar, envases de cuero para embalaje; en clase 19: Alquitrán y brea, minerales no metálicos no procesados para edificaciones o construcciones, vidrio para construcción, columnas publicitarias no metálicas, astas de bandera, no metálicas, acuarios [estructuras], jaulas prefabricadas (no de metal), maderas, corcho prensado para construcción, tanques para albañilería, persianas para exteriores, que no metálica ni textiles, lápidas, cemento, piedra, materiales de construcción, no metálicos, tejas, no metálicas, unidades modulares de construcción no metálicas, bloques de vegetación para prevenir el colapso de tierra o deslizamientos de tierra, señales de tráfico no luminosas y no mecánicas (no de metal), muelles flotantes, no de metal, para atracar embarcaciones, arrecifes artificiales de peces no metálicos, cabinas de rociado de pintura no metálicas, válvulas (no de metal o plástico) para suministro de agua y drenaje, plataformas para lanzamiento de cohetes, no de metal, trampolines, no de metal, pantallas de red para insectos no de metal, obras de arte de piedra, hormigón o mármol, monumentos, no de metal, obras de mampostería, alquitrán y asfalto, tejas y losas para pavimento (no de metal); en clase 20: Paragüeros, coral en bruto o semi-trabajado, canastas, no de metal, vallas publicitarias de madera o plástico, postes, no de metal, tazas conmemorativas (no de metal): estacas, no de metal, para plantas o árboles, casas para mascotas domésticas, gradas [escaleras], no de metal, bastidores para tejer, asideros de tina, no de metal, juncos [material para trenzar], materiales de bambú (no para construcción), mimbre, hojas de madera para envoltura de comida japonesa (Kyogi), hueso animal (material no trabajado o parcialmente trabajado), toneles, no de metal, cajas de madera, tubos plásticos para correo, clavijas, no de metal, muebles, persianas para interiores, marcos para fotos, buzones postales, no de metal o mampostería, accesorios de cama, excepto ropa de cama, accesorios para ataúdes, tacos para zapatos, no de metal, ventiladores planos de mano, clavos (no de metal), cerraduras, no eléctricas, no de metal, caballetes, accesorios para puertas no metálicos, mosaicos de espejo, mesas de dibujo, sillas de peluquería, barras indicadoras de capacidad, no de metal, para vagones de ferrocarril [vagones], tarimas para transporte, no de metal, boyas para amarre, no de metal, comederos para forraje, colmenas, válvulas, no de metal, que no son partes de máquinas, exhibidores para armas , andaderas infantiles, mobiliario para acampar, sillas para pescar, tarjetas de crédito plásticas (no magnéticas), obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, maniquíes, camas y colchones; en clase 21: Utensilios de baño, Cepillos de dientes, Herramientas de limpieza y utensilios para lavar (no eléctricos), productos con base de vidrio (no para la construcción), ollas no eléctricas, vajillas [platos], aparatos para procesar alimentos y bebidas para uso doméstico (no eléctricos), baldes, vallas publicitarias de porcelana o vidrio, cubos para carbón, aparatos no electrónicos para combatir plagas, trampas para ratones, macetas para flores, acuarios para interiores, jaulas para mascotas domésticas, cepillos para ropa, portapapel higiénico, alcancías, tablas de planchar, percheros y anillos para toallas, cajas de vidrio, tapones de vidrio, botellas (excepto jarrones), individuales, no de papel o textiles, objetos de porcelana, platos o utensilios usados en servicios fúnebres, calzadores, candelabros, cepillos para uso industrial, toallitas para lentes, peines para animales, dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos, aparatos eléctricos para retirar maquillaje, ollas y cacerolas portátiles para acampar, guantes para uso doméstico, abotonadores, cepillos de baño, material para hacer cepillos, fibra de vidrio no como aislante o para uso textil, hilo de fibra de vidrio no como aislamiento o para uso textil, obras de arte hechas de vidrio, nidales (huevos), artificiales, utensilios de cocina, utensilios para cocinar, no eléctricos, peines y esponjas, cepillos, esponjas, vajillas, que no incluyen cuchillos, tenedores y cucharas, recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, recipientes para beber, abridores de botellas, eléctricos y no eléctricos, aparatos para retirar maquillaje, quita pelusas, eléctricos o no eléctricos, tazas conmemorativas de metales preciosos; en clase 22: Algas marinas para relleno, trampas [redes], escaleras de lazo, paja para relleno, aserrín, bolsas [sobres, fundas] de textiles, para embalaje, envoltorios de paja, tiendas [no para acampar], hamacas, hilos para zapateros, velas para botes, flotadores para redes de pescar, tiendas de acampar, capullos, fibras de algodón en bruto, fibras de seda en bruto, fibras de cáñamo en bruto, fibras de lana en bruto, fibras químicas para uso textil, fibras inorgánicas para uso textil, lazos, redes (no de metal o asbesto), fibras textiles, materiales para relleno, no de hule, papel o plástico, lonas; en clase 23: Hilo y hebras para uso textil, hilos, hilo y hebras de seda, microfibras, hilos y hebras de rayón, hilos y hebras de algodón, hilos y hebras de fibras semisintética (hebras de fibra natural tratados químicamente), hilos de colores, hilos y hebras de angora, hilo y hebras sintéticos, hilo y hebras para bordado, hilo para decorar, hilo y hebras de fibra de vidrio, hilos textiles, hilo de hule para uso textil, hilo de fibra de vidrio para uso textil, hilo de papel para uso textil, hilos y hebras de fibra sintética, hilos y hebras mixtos; en clase 24: Tejidos de tela para cosméticos, paños de cocina, etiquetas de tela, banderas de tela, cubiertas ajustadas de tela para la tapa del inodoro, telas con motivos impresos para bordar, cortinas de baño, telas de imitación de pieles de animales, tapicería de tela, tapices de colgar de tela, edredones, velos, sacos de dormir, toallas de tela, tejidos, telas tejidas, telas tipo cinta, fieltros de tela, cortinajes (cortinas gruesas), cubiertas para cama y mesa, franela; en clase 25: Cinturones para dinero [ropa], calzado, ropa deportiva, ropa para alpinismo, ropa para golf, ropa para pescar, abrigos (excepto ropa deportiva exclusiva e indumentaria tradicional coreana), gabachas para médicos, indumentaria tradicional coreana (Hanbok), ropa interior, calcetines, guantes con yemas de los dedos conductoras que pueden usarse al sostener dispositivos electrónicos de mano de pantalla táctil, gorras [sombreros], mascarillas de invierno para el rostro (ropa), cinturones [ropa], ropa impermeable, anoraks, mallas y leotardos: uniformes, ropa, bragas, pantalones cortos y calzoncillos tipo bóxer, calcetería; en clase 26: Gorros para teñir el cabello, pelucas, números para competidores (dorsales), almohadillas para agujas, ganchos para alfombras, cordones (cintas) para zapatos, cintas para fruncir cenefas de cortinas, agujas (no para máquinas de coser), agujas para máquinas tejedoras de lana, agujas para máquinas de coser, rizadores para el cabello, eléctricos, no implementos manuales, dijes como accesorios para teléfonos celulares, almohadillas de hombros para la ropa, bandas despegables para sostener mangas, listones y trenzas, botones, flores artificiales, bordado para indumentaria, fruta artificial, cintas y bordados, agujas, mercería, excepto hilo, rizadores para el cabello, no implementos manuales; en clase 27: Tapetes para alimentar mascotas, tapetes de baño, esteras, papel tapiz, tapetes, tapetes antideslizantes, alfombrillas, alfombras de hule, tapetes para piso de telas, alfombras de piso para automóviles, alfombras para exteriores, tapetes de seguridad para niños, alfombras para piso de vinil, alfombras, tapetes para puerta, tapices no de tela, colgantes, césped artificial, colchonetas deportivas, papel tapiz y alfombras; en clase 28: Cazamariposas, juguetes para mascotas, adornos para árboles de navidad (excepto artículos de iluminación y confitería), atracciones de parques temáticos, artículos para jugar, muñecas, juguetes, juegos, artículos deportivos (que no son artículos de golf / artículos de alpinismo), descensores [equipo de alpinismo], clubes de golf, pelotas de golf, bolsos de golf, con o sin ruedas, guantes de golf, equipo de golf, equipo de pesca, bastones de animador (bastón de majorette), cornada para la caza o la pesca, juegos y artículos para jugar, artículos de gimnasia y deportivos; en clase 29: Frijoles congelados, polen preparado como alimento, vegetales congelados, productos de fruta procesados, productos vegetales procesados, jugos vegetales para cocinar, tofu, productos de frijoles procesados (que no son cuajada de frijol y sus comestibles procesados), frutos congeladas, carne congelada, huevos comestibles, carne procesada, productos lácteos procesados, productos alimenticios hechos de aceite y grasa, productos alimenticios hechos de gusanos, pescados y moluscos (no vivos) (incluyendo los congelados o conservados con sal), productos de algas procesados, productos alimenticios hechos de pescado y moluscos, frutas y verduras en conserva/congelados/secos y cocinados, sopas, gelatinas, acompañamientos (guarniciones), pescado, carne, aves de corral y caza, no vivos; en clase 30: Cereales refinados, harina de cereales comestible, pasta de almendras, cereales procesados, levadura, malta para consumo humano, azúcar para alimentos, pasteles de arroz, salsa de soya, sazonadores químicos, salsas, especias, sal comestible, té, café, bebidas a base de té, hielo, ablandadores de carne para uso doméstico, harina y preparados hechos de cereales, condimentos, especies y hielo; en clase 31: Granos [cereales], vegetales, frescos, remolachas frescas, pulpa de coco, malta para la producción y destilación de cerveza, forraje, semillas de plantas, fruta, fresca, plantas y flores naturales, lúpulo, granos secos de cacao, huevos para incubar, fertilizados, animales vivos, lombrices, vivas, peces y moluscos, vivos, algas marinas frescas, arena sanitaria para animales domésticos, hojarasca, troncos, cortezas en bruto, trocitos de madera para producir pulpa de madera, árboles de navidad, carnada viva, guirnaldas de flores naturales, gusanos de seda, algas marinas para consumo humano o animal, frutas y vegetales frescos; en clase 32: Extractos de lúpulo para producir cerveza, extractos de malta para producir licores, bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de fruta, bebidas sin alcohol, bebidas deportivas, agua gaseosa, pastillas para bebidas efervescentes, polvos para bebidas efervescentes, preparados para hacer bebidas efervescentes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, agua mineral, aguas [bebidas], agua potable, agua tónica, agua con intensificador de sabor, cerveza, cervezas sin alcohol, bebidas a base de cerveza, aguas minerales y gaseosas; en clase 33: Bebidas espirituosas coreanas destiladas (Soju), vino refinado de arroz (Yag-ju), sake (bebida alcohólica japonesa), vino de arroz tradicional coreano (Bupju), vino de arroz sin colar (Tag-ju), vino de arroz coreano tradicional (Makgeoli), vino de fruta espumante, vodka, brandy, champán, vinos y licores, licor occidental, whisky, Kaoliang (licor chino), Laojiao [bebidas alcohólicas chinas destiladas], vino oscuro de frambuesa (Bokbunjaju), licor de ginseng, licor de ginseng rojo, licor de ginseng silvestre, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; en clase 34: Tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, no para uso médico, cigarrillos electrónicos, nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, tabaco para fumar, artículos para fumadores, pitilleras, ceniceros para fumadores, estuches para puros, cadenas de cuello para cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores de metales preciosos, artículos para fumadores, no de metales preciosos, estuches para cigarrillos electrónicos, fósforos, encendedores de cigarrillos, encendedores para fumadores, filtros para encendedor, tabaco y artículos para fumadores, artículos para fumadores (incluyendo encendedores para fumadores); en clase 35: Servicios de venta libre de impuestos, gestión de negocios de exención de impuestos, publicidad y consultoría de gestión de negocios: servicios de información comercial y asesoramiento contable: servicios de oficina (administrativos), administración comercial y trabajo de oficina, servicios de asistencia de negocios, servicios de tiendas departamentales, servicios de hipermercado, centro comercial completo por internet, servicios de intermediario de telemercado a través de comunicación eléctrica, supermercados, tiendas de conveniencia al por menor, publicidad, contabilidad, servicios de agencia de ventas para preparaciones farmacéuticas y veterinarias, gestión empresarial y consultaría organizativa, suministro de información laboral, recopilación de información en bancos de datos informáticos, servicios de agencias de importación y exportación, funciones de oficina, servicios de subasta, servicios secretariales, alquiler de máquinas expendedoras, organización de suscripciones para servicios de internet, servicios de agencia de ventas para fertilizantes, servicios de agencia de ventas para cereales procesados, servicios de agencia de ventas para especias, servicios de agencia de ventas para agua mineral, servicios de agencia de ventas para cerveza, servicios de agencia de ventas para carne procesada, servicios de agencia de ventas para algas frescas, servicios de agencias de ventas para tabaco, servicios de agencia de venta para almidón de lavandería, servicios de agencia de ventas para aparatos e instrumentos médicos que no son para uso dental, servicios de agencia de ventas para cosméticos, servicios de agencia de ventas para preparaciones de limpieza, servicios de agencia de ventas para herramientas de limpieza y utensilios para lavar (que no son eléctricos), servicios de agencia de ventas para revestimientos [pinturas], servicios de agencia de ventas para gemas, servicios de agencia de ventas para construcción de vidrio, servicios de agencia de ventas para vajillas [platos], servicios de agencia de ventas para tapetes, servicios de agencia de venta para madera para construcción, servicios de agencias de venta para papel higiénico, servicios de agencia de ventas para material de oficina, servicios de agencias de venta para cuero, servicios de agencia de ventas para pulpa, servicios de agencia de ventas para bolsas, servicios de agencia de ventas para muebles, servicios de agencia de ventas para calzado, servicios de agencia de ventas para aparatos calentadores de agua, servicios de agencia de ventas para aparatos y dispositivos de iluminación no eléctricos, servicios de agencia de ventas para clavos metálicos, servicios de agencia de ventas para rasuradoras no eléctricas, servicios de agencia de ventas para acero, servicios de agencia de ventas para piedra, servicios de agencia de ventas para aparatos e instrumentos fotográficos, servicios de agencia de ventas para relojes, servicios de agencia de ventas para alarmas, servicios de agencia de ventas para bicicletas, servicios de agencia de ventas para máquinas procesadoras de alimentos y bebidas para uso industriales, servicios de agencia de ventas para aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales, servicios de agencia de ventas para anticongelante, servicios de agencia de ventas para encendedores de gas, servicios de agencia de ventas para armas de fuego, servicios de agencia de ventas para artículos deportivos (que no son artículos de golf / artículos de alpinismo), servicios de agencia de ventas para joyería, servicios de agencia de ventas para abrigos (excepto ropa para uso exclusivo deportivo e indumentaria tradicional coreana), servicios de agencia de ventas para huevos de gusanos de seda, servicios de agencia de ventas para fibras de algodón en bruto, servicios de agencia de ventas para hebras e hilos para uso textil, servicios de agencia de ventas para telas, servicios de agencia de ventas para cordones y cintas de hule, servicios de agencia de ventas para instrumentos musicales, servicios de agencia de ventas para libros, servicios de agencia de ventas para composiciones para la fabricación de cerámica técnica; en clase 36: Servicios financieros, comercio financiero, servicios de banca, servicios de garantía (finanzas), suscripción de seguros, asuntos financieros, gestión financiera, análisis financiero, consultoría financiera, gestión de edificios, gestión de bienes raíces, servicios de investigación de créditos relacionados con finanzas, servicio de investigación de créditos relacionados con seguros, servicios de agente financiero aduanal, servicio de agente aduanal, servicio de valúo de arte, servicios de valúo de joyas, servicios de recaudación de fondos para caridad, consultoría relacionada con asuntos financieros y monetarios, servicios bancarios y de seguros; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de construcción naval, reparación de artículos para fumadores, reparación de máquinas y aparatos médicos, reparación de aparatos de limpieza no eléctricos, instalación de equipos de cocina, reparación de plumas fuente (estilográficas), cuidado, limpieza y reparación de pieles, reparación de bolsos, instalación de muebles, reparación de calzado, instalación y reparación de equipos de calefacción, reparación de aparatos y dispositivos de iluminación no eléctricos, reparación de cerraduras de seguridad, reparación de herramientas operadas manualmente, reparación de aparatos fotográficos, reparación de relojes y relojes de pulsera, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina, asistencia para vehículos averiados [reparación], instalación/mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos para construcción, instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, reparación de encendedores para fumadores, reparación de armas y balas, reparación de artículos deportivos (que no son artículos de golf/artículos de alpinismo), reparación de joyería, renovación de prendas de vestir, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericicultura, reparación de instrumentos musicales, reparación de libros, instalación de puertas y ventanas, servicio de pulido, servicios de perforación de pozos profundos de petróleo o gas, servicios de limpieza de mobiliario, servicio de lavado de vehículos de motor, servicios de desinfección de edificios, servicios de limpieza de zapatos, servicio de lavandería (blanqueado), servicios de decoración de automóviles, servicios de fabricación de nieve artificial, servicios de limpieza y reparación de drenajes obstruidos, servicios de cuidado, limpieza y reparación de cuero, reparación de dispositivos de frenado, reparación de rasuradoras, reparación de aparatos y dispositivos de iluminación; en clase 38: Comunicaciones telefónicas, comunicaciones por teléfono celular, comunicaciones por radio, envío de mensajes, comunicaciones radiales de datos, transmisión de información a través de aplicación de teléfono inteligente, comunicaciones por cable, comunicaciones televisivas, comunicaciones por teléfono celular, servicios de transmisión de datos y telecomunicaciones, servicios de comunicación por video, servicios de suministro de acceso a usuario a redes informáticas globales, radiodifusión digital, radiodifusión radial, transmisión televisiva, servicios de emisión televisiva para teléfonos móviles, alquiler de equipos de radiodifusión, transmisión satelital, servicios de portal de internet, telecomunicaciones; en clase 39: Transporte, información de tráfico, almacenamiento de productos, depósito de materiales peligrosos, servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos, alquiler de sillas de ruedas, servicios de guías turísticos, reservación de viajes, servicios de suministro de información de viajes, almacenamiento físico de datos o documentos guardados electrónicamente, embalaje de productos, servicios de buceo (no de salvamento), servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua y calefacción regional, embalaje y almacenamiento de productos, transporte y almacenamiento de basura, transporte de productos, entrega de productos, almacenamiento, servicios de embalaje / envasado y almacenamiento, transporte y almacenamiento de productos; en clase 40: Procesamiento de hule, procesamiento de plásticos, trabajo de piedra, procesamiento de vidrio, carpintería, tratamiento de papel, servicios de refinado, tratamiento de agua, trabajos de talabartería, producción de energía, tratamiento de metales, tratamiento de tejidos, procesamiento de cereales, procesamiento de muebles, servicios de tala y explotación de madera, servicios de impresión, servicios de técnico dental, servicios de costura, servicios de impresión fotográfica, tratamiento de desperdicios relacionados con control de la contaminación ambiental, alquiler de aparatos de aire acondicionado, alquiler de generadores, duplicación de grabaciones en cinta, enmarcado de obras de arte, taxidermia, tala y procesamiento de madera, laminación, grabado, tratamiento y purificación de agua; en clase 41: Planificación de espectáculos, obras y musicales, alquiler de escenografía, alquiler de grabaciones de audio, enseñanza de técnicas agrícolas, enseñanza de técnicas pesqueros, publicación de libros, servicios de club nocturno [entretenimiento], operación de bibliotecas, organización de eventos con fines culturales, consultoría relacionada con la instrucción educativa, academia de modelaje, guarderías, organización de exhibiciones con fines educativos, enseñanza de bellas artes, orientación vocacional [asesoramiento de educación o formación], suministro y operación de instalaciones deportivas, suministro y operación de instalaciones de diversión, servicios de parques de entretenimiento, fotografía, reportajes fotográficos, entrenamiento de animales, planificación de fiestas [entretenimiento], servicios de traducción, organización y ejecución de competencias [servicios de educación o entretenimiento], información de entretenimiento y diversión, arreglo y conducción de seminarios, conferencias y exhibiciones con fines culturales o educativos, suministro de instalaciones para capacitación fílmica/de espectáculos/de juegos/obras de teatro, música o capacitación educativa, coaching [capacitación], información educativa, reserva de asientos para espectáculos y eventos deportivos, reservación de boletos y servicios de reserva para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, enseñanza de actuación/canto/baile; en clase 42: Investigación farmacéutica, servicios arquitectónicos, diseño de producto, diseño visual, diseño de vestuario, servicios de diseño y desarrollo de software, diseño y desarrollo de hardware informático, investigación ambiental, investigación de cosméticos, investigación meteorológica, investigación agrícola, investigación en tecnología de la construcción, investigación mecánica, investigación biotecnológica, minería y exploración mineral, prueba de seguridad de productos, inspección marina/aérea y terrestre, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, pruebas/inspección o investigación de productos farmacéuticos/cosméticos o productos alimenticios, pruebas/inspecciones o investigaciones sobre agricultura/ganadería o de pesca; en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas, servicios de barra de aperitivos (mostrador), servicios de restaurante, servicios de cadenas de restaurantes, panaderías, servicios de cafetería, tabernas (pubs), servicios de residencia de turistas, servicios de hotel, servicios de agencias de alojamiento [hoteles, casas de huéspedes], suministro de instalaciones para acampar, alquiler de construcciones transportables, suministro de centros diurnos para cuidado de personas mayores, servicios de guardería (jardines infantiles), suministro de alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, alquiler de aparatos para cocinar, servicio de café con juegos para niños, servicios de puestos de comida, servicios de restauración y hotelería; en clase 44: Servicios de agricultura / horticultura y silvicultura, pesca para terceros, servicios de farmacia, servicios de odontología, hospitales (no son odontológicos), hospitales veterinarios, servicios de salón de belleza, servicios de estudio de las uñas, salones de belleza y salones de peluquería, salones de belleza de la piel, baños públicos, servicios de masaje, arreglos florales, jardinería paisajística, salones de belleza para mascotas, servicios de evaluación psicológica, consultoría médica y farmacéutica, cuidado higiénicos y de belleza, servicios para el cuidado de la piel, servicios hospitalarios; en clase 45: Servicios jurídicos, alquiler de prendas de vestir, servicios de asesoría para moda personal, suministro de información de moda, servicios funerarios, servicios funerarios para mascotas, servicios de tareas domésticas para terceros, servicios de agencia de objetos perdidos, servicios de guardaespaldas, servicios de vigilancia, servicios de seguridad y protección, servicios de agencia matrimonial, servicios de capilla para bodas, predicción del futuro, servicio cuidado de mascotas, servicios de diligencias para terceros (mandados), servicios de compras de comprador personal, servicios de redes sociales en línea, servicios de cuidadores, servicios de ayudantes para madres. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2017-0120761 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120762 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120763 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120764 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120765 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120766 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120767 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120768 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120769 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120770 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120771 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120772 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120773 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120774 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120775 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120776 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120777 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120778 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120779 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120780 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120781 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120782 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120783 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120784 de fecha 22/09/2017 de República de Corea y N° 40-2017-0120785 de fecha 22/09/2017 de República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018278273 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ionis Pharmaceuticals, INC., con domicilio en 2588 Gazelle Court, Carlsbad, California 92010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEGSEDI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas para humanos para tratar y prevenir, amiloidosis, enfermedades, desórdenes y condiciones genéticas y enfermedades, desórdenes y condiciones por proteínas, preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas para humanos para tratar neuropatía, disfunciones neurológicas y daños a los nervios, tejidos, órganos tracto intestinal o médula ósea, medicamentos antisentido inyectables para reducir la producción de transtiretina. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/608,910 de fecha 14/09/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278334 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 30; 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos, libros, folletos; en clase 30: galletas de todo tipo; en clase 35: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial y en clase 41: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores: blanco, rojo, amarillo y negro. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278344 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANTERETE como marca de comercio en clase 16; 30; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: para proteger impresos, libros, folletos; en clase 30: para proteger alimentos como galletas de todo tipo; en clase 35: para proteger servicios de publicidad, mercadeo y gestión comercial; en clase 41: para proteger servicios de educación y esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278345 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antonella Spaguetti

como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: pastas, especialmente spaguetti. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278347 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES...MUUUCHA GALLETA! COCANAS

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 9 de julio del 2018. Se hace reserva de los colores rojo, café, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278348 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA POZUELO INTEGRAL

como marca de comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas integrales tipo soda. Se hace reserva de los colores rojo, café, crema y amarillo. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278349 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES.. MUUUCHA GALLETA! RECREO

como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: galletas rellenas de crema. Se hace reserva de los colores rojo, anaranjado, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278350 ).

Pedro Enrique Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Balanced Body Inc., con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA 95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: contrology

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de entrenamiento corporal, equipo para ejercicio, como, por ejemplo, plataformas con soporte de suelo y una parte móvil destinada al ejercicio y tratamiento de todos los músculos del cuerpo, equipo de ejercicio manual, equipo de ejercicio manual para fines de condición física. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/788,407 de fecha 07/02/2018 de estados unidos de américa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278352 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hubert Vincent Mclean Henry, casado una vez, cédula de identidad 801200118, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Constructivo Kassa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746341, con domicilio en Ciudad Quesada; 50 metros al este, de la Universidad de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kassa

como marca de servicios en clases: 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de pisos cerámicos, azulejos, porcelanatos, loza sanitaria, revestimientos de pisos y paredes, menajes de cocina, grifería, lavamanos, jacuzzi, tinas de baño, y cualquier tipo de acabados poro la construcción de viviendas y/o edificios, así mismo, para la presentación de productos, acabados e insumos en cualquier medio de comunicación para su comercialización, gestión de negocios comerciales y/o actividades para comercializar todo tipo de acabados para la construcción de viviendas y/o edificios, así como muebles y productos y/o artículos destinados a la decoración de casas de habitación y/o edificios; en clase 37: servicio de construcción, decoración, mantenimiento y/o reparación de viviendas y/o edificios, servicio de distribución de materiales y/o acabados para la construcción. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018278355 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrí su grandeza, como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar leche y productos lácteos, en relación con el registro N° 217950. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278357 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: REXONA START FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; detergentes; preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, perfumería, agua de tocador; lociones para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; productos de aromaterapia; preparaciones para masajes; desodorante y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; pasta de dientes; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de la boca y dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; para antes y después del afeitado; preparaciones para el depilado; preparaciones para tomar sol y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje y preparaciones para removerse el maquillaje; preparaciones de petróleo para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; algodón para uso cosmético; hisopos; almohadillas cosméticas; pañuelos o pañuelos pre-humedecidos, almohadillas para limpiar pre-humedecidas o impregnadas, pañuelos o pañuelos pre-humedecidos; mascarillas de belleza; empaques faciales. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278361 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: ZURAMPIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha:  22de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278362 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Jockey International Inc., con domicilio en 2300 60th Street, Kenosha, Wisconsin 53140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1876 JOCKEY

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, partes superiores e inferiores de ropa interior, sostenes/sujetadores, camisolas, camisolas con soporte incorporado, prendas modeladoras, calcetería, medias/calcetines, ropa de dormir, ropa de estar en casa, ropa para ejercicio/actividad y ropa deportiva, a saber, partes superiores e inferiores, sostenes deportivos, camiseras sin mangas, camisetas, pantalones, pantalones cortos y chaquetas. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278364 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mondelez Canada Inc., con domicilio en 3300 Bloor Street West Suite 1801, Toronto Ontario M8X 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: SOUR PATCH Kids

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces (confites y golosinas), goma de mascar, nieves, confitería, helados. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018278388 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de McDonald’s Corporation con domicilio en One McDonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McRadio como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278390 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de El Lugar de La Carne, Cédula jurídica 3101658063 con domicilio en Centro Comercial Multipark, local 68-2, Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ELC El Lugar de la Carne Carnicería Boutique como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de carnes, tipo boutique de carnes, ubicado en el Centro Comercial Multipark, local 68-2 Guachipelín, Escazú, San José, costa rica y en el Centro Comercial Mabinsa Sur, local N° 3, Pinares de Curridabat, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278392 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: NATIVE FRESH como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, colonias aguas de baño / tocador, aerosoles corporales de perfumes, aceites cremas y lociones para la piel, espumas de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes de afeitado y para después del afeitado, polvos de talco , preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello champú y acondicionador, productos para el cabello, dentífricos, enjuagues bucales no medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso personal, preparaciones de aseo/ baño no medicadas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278404 ).

Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cachito

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: Verde, café, mostaza, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278405 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en One Mcdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de McENTREGA como marca de servicios en clase 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de entrega de alimentos. y en clase 43; Servicios de restaurante. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278407 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo, de Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMAPAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, biscocho, tortas, pasteles, queques, repostería y pastelería que contienen pan como ingredientes. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Bernardo Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018278408 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente número 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mecánica Tek como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de vehículos automotrices y refacciones. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278410 ).

Eugenia Rodríguez Corrales, soltera, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL., cédula jurídica 3102727039 con domicilio en Alajuela, calle 2 y 4, avenida 8 a mano izquierda tapia blanca y portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEUROBRAND

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278411 ).

Cheng Hsien Yin Kuo, cédula de identidad 800620114, en calidad de apoderado generalísimo de Mitasa Representaciones Mita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101399218 con domicilio en Curridabat, Barrio San José; 100 metros norte, 50 este, de American Sanitary, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H2O FOR FITNESS

como marca de comercio en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos y artículos ortopédicos; en clase 44: servicios médicos. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278423 ).

Marta Eugenia Blanco Cordero, divorciada una vez, cédula de identidad 40140854 con domicilio en Escazú; costado suroeste, del Antiguo Country Day School, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ARTE DE EMPRENDER

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción de programas de radio, televisión. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278452 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Illumina, INC, con domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISEQ, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 10 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivos, ensayos, enzimas, preparaciones químicas, muestras biológicas del tipo de tejido humano o fluidos corporales, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos, tejidos de plantas y nucleótidos para uso científico y de investigación en los campos de los ácidos nucleicos secuenciación ácida, genotipado, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación del desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio, investigación científica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria y genética, no para fines médicos o veterinarios juegos de reactivos compuestos principalmente de nucleótidos, reactivos, sustratos enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas en forma de tejido humano o fluidos corporales humanos, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos, tejidos vegetales y enzimas para uso científico y de investigación en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio, científica e investigación, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria y genética, no para fines médicos o veterinarios; en clase 5: reactivos, reactivos de diagnóstico clínico, ensayos de diagnóstico médico para fines médicos y de diagnóstico, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, reactivos químicos y preparaciones biológicas en forma de tejido humano o fluidos corporales humanos, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos o tejidos de plantas para uso médico y veterinario en los campos de diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, medicina de laboratorio, medicina veterinaria y genética; en clase 10: instrumentos de diagnóstico clínico y médico, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos, aparatos e instrumentos científicos, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos para uso médico y veterinario en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, desarrollo de fármacos investigación, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; en clase 42: suministro de software de motor de búsqueda computarizado en línea no descargable, suministro de software informático no descargable en línea para el diseño personalizado y el pedido de ensayos, ácidos nucleicos y reactivos, software como servicio (Saas), a saber, software de hospedaje para uso de terceros en el diseño y ordenamiento personalizado de ensayos, ácidos nucleicos y reactivos en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética, servicios de secuenciación y análisis de ácidos nucleicos para fines científicos y de investigación, servicios de secuenciación y análisis del genoma con fines científicos y de investigación, servicios de análisis e informes genéticos para fines científicos y de investigación, instalación y mantenimiento de software y aplicaciones de bases de datos para otros en los campos de secuenciación y Genotipificación de ácidos nucleicos, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación clínica, ciencias de la vida, biología, desarrollo de fármacos, investigación del desarrollo de fármacos, diagnóstico molecular, medicina de laboratorio, biotecnología, agricultura, medicina forense y genética. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2018-0003071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278467 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Trópico Agroforestal S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-709924 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Instituto de México; 100 metros sur, portón negro junto al establecimiento consultoría jurídica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNGLE PROJECT

como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: rodajas de fruta deshidratada, meriendas a base de frutas (snacks), refrigerios a base de fruta; en clase 30: galletas, galletas saladas (crakers), harina. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278476 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Inversiones Sagace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740232con domicilio en Naranjo, Residencial Las Tres Marías casa número 95, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: zasu

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte, aplicaciones de software descargables, software para alquilar publicidad en línea en sitios web, aplicaciones de móviles, aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; en clase 35: Publicidad, promoción de productos y servicios de terceros por Internet, publicidad a través de medios electrónicos y específicamente Internet, difusión de anuncios a través de Internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en Internet; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, suministro de información en relación de servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278478 ).

María Elena Salas Suarez, soltera, cédula de identidad 207300265, con domicilio en Rincón de Arias, Grecia, detrás de la GL Autos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flamingo beachwear

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa tipo playa. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278486 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District, Tainan City, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KMC

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Cadenas de rodillos para vehículos, cadenas silenciosas para vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ruedas dentadas, engranajes, fajas/correas para vehículos, poleas para vehículos, tensores, carriles de guía de cadena, partes y accesorios de bicicletas, a saber, cadenas para bicicletas, piñones para bicicletas, engranajes para bicicletas, ejes de transmisión para bicicletas, cinturones para bicicletas, poleas para bicicletas, tensores para bicicletas, guías de cadenas para bicicletas, partes y accesorios de motocicletas, a saber, cadenas de motocicletas, cadenas silenciosas para motocicletas, piñones de motocicleta, engranajes de motocicleta, ejes de transmisión para motocicletas, cinturones de motocicleta, poleas de motocicleta, tensores para motocicletas, guías de cadena para motocicletas, partes y accesorios de automóviles, a saber, cadenas de automóviles, cadenas silenciosas para automóviles, ruedas dentadas para automóviles, engranajes de automóviles, árboles de transmisión para automóviles, cinturones de automóviles, poleas para automóviles, tensores para automóviles, guías de cadenas para automóviles. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018278487 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain Industrial CO., Ltd., con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District, Tainan City, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: KMC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cadenas de rodillos para vehículos, cadenas silenciosas para vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ruedas dentadas, engranajes, fajas/correas para vehículos, poleas para vehículos, tensores, carriles de guía de cadena, partes y accesorios de bicicletas, a saber, cadenas para bicicletas, piñones para bicicletas, engranajes para bicicletas, ejes de transmisión para bicicletas, cinturones para bicicletas, poleas para bicicletas, tensores para bicicletas, guías de cadenas para bicicletas, partes y accesorios de motocicletas, a saber, cadenas de motocicletas, cadenas silenciosas para motocicletas, piñones de motocicleta, engranajes de motocicleta, ejes de transmisión para motocicletas, cinturones de motocicleta, poleas de motocicleta, tensores para motocicletas, guías de cadena para motocicletas, partes y accesorios de automóviles, a saber, cadenas de automóviles, cadenas silenciosas para automóviles, ruedas dentadas para automóviles, engranajes de automóviles, árboles de transmisión para automóviles, cinturones de automóviles, poleas para automóviles, tensores para automóviles, guías de cadenas para automóviles. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278488 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente N° 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MECÁNICA TEK

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y mantenimiento de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud N° 2018-0001654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278490 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente N° 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: M MECÁNICA TEK,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de vehículos automotrices y refacciones. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278491 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santi

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: verde, blanco, beige, café, rojo, arena y amarilla. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278492 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toto

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: crema, fucsia, negro, café, rojo, naranja y amarillo. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278493 ).

Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL TE MUEVE! como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas y un programa de voluntariado y ayuda, en relación con las marcas “Tropical” y “Tropical”, según número de registro 126530 y número de expediente 2018-2292. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278520 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica  3101736616, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Coffee como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de café y aparatos eléctrico para preparar café. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018278521 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Saxenda como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y el mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278522 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de La Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nella o o o o o o,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: turquesa, blanco, beige, café, rosado, arena y naranja. Fecha: 04 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278523 ).

Natalia María Rodriguez Ríos, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderada especial de Giselle Mata Sequeira, soltera, cédula de identidad 109360966 con domicilio en Santa Ana, de la iglesia de pozos 800 metros al norte en calle Cubilla, 300 metros este, 100 metros al sur y 200 metros este, Condominio Bosque de Carao, apartamento 2 AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAORI

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesorías e inspección en acabados de construcción, consultoría y dirección sobre construcción, servicios de construcción de edificios, servicios anexos a los servicios de construcción, tales como inspección de proyectos de construcción, servicios de reparación en construcciones, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido, (reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original), los diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y herramientas, los servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, fabricación de edificios permanentes; en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría de arquitectura, control de calidad, decoración y diseño de interiores, diseño e inspección arquitectónica, elaboración de planos para la construcción y planificación urbana. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278564 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Adidas AG, con domicilio en Adi-Dassler-Strasse 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018278587 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gestiones y Servicios Empresariales de El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Masferrer Norte N° 626, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Gesel SOLUCIONES DE CRÉDITO CENTROAMÉRICA

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras y monetarias, principalmente: gestión de cobro de deudas, compras de carteras de crédito, validación de información de personas naturales y empresas para el otorgamiento de créditos y otros producto financieros, servicios de call-center para asesoría en materia financiera o de créditos. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278591 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:chocolatería Britt CAFE & BAKERY

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones, delantales, gorras para chefs y gorras. Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería. Reservas: de los colores: negro, blanco, dorado y crema espresso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278593 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café & Chocolates Britt, S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Chocolatería BRITT Café & Bakery

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones, delantales, gorras para chefs y gorras. Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería. Reservas: de los colores: negro, blanco, dorado y crema espresso. Fecha: 2 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278595 ).

Gustavo Alvarado Salazar, casado, cédula de identidad N°1-0956-0509, en calidad de apoderado generalísimo de GFS Soluciones Verdes del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698758, con domicilio en San Rafael, Concepción, 500 metros norte de la antigua terminal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFS Green Forest SOLUTIONS

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría en temas forestales. Reservas: de los colores: azul, verde y gris. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278600 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Felix,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: turquesa, mostaza, rojo, verde y negro. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278623 ).

Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMMY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: amarillo, café, morado, beige y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278626 ).

Christopher James Michael J T Dabdoub, casado, cédula de residencia N° 138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de Porcerámica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-531466 con domicilio en Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITANORO

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos Mortero, Pegamentos basados en derivados del cemento, mezcla para hacer pegamento de porcelanatos y cerámicas. Reservas: De los colores: beige, negro y gris. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278627 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de María Teresa Lachner Niklitschek, casada una vez, cédula de identidad N° 900640175 y Milena Esquivel Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 107330457 con domicilio en Piedades de Santa Ana, Residencial La Caraña, San José, Costa Rica y Santa Ana, Avenida 6, Calle 0 y 1 Condominios Los Portones, casa 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toronjamelón

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278653 ).

Hazel Jeanine Powery Mejía, soltera, pasaporte E168828 con domicilio en Santo Domingo de La Basílica 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gabafu Snacks GS

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, confitería y productos a base de cereales; en clase 32: productos de bebidas a base de frutas y zumos naturales. Reservas: De los colores: blanco, rojo, anaranjado, amarillo y verde Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278655 ).

André Guardia Higgs, casado una vez, cédula de identidad N° 105480420, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101253782, con domicilio en Ipis de Guadalupe, de los tanques de agua de Acueductos y Alcantarillados 200 metros este, diagonal a Guilá oficinas esquineras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUPER KITS

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 35; 37 y 39 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con materiales de construcción; en clase 37: Servicios de construcción, Servicios de construcción de edificios, Servicios de construcción y de edificación, Servicios de construcción y reformas de construcción, Servicios de edificación, construcción y demolición; en clase 39: Servicios de distribución de sistema prefabricado de materiales de construcción. Reservas: Se reservan: los colores negro y rojo. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278668 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TROEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control, (inspección), aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos eléctricos, cables eléctricos, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme (electricidad), cajas de conexión, cargadores para pilas y batería, cerraduras eléctricas, colectores eléctricos, conectores (electricidad), empalmes eléctricos / acometidas de línea eléctricas, adaptadores eléctricos, alambres fusibles, amperímetro, acoplamientos eléctricos, fundas para cables eléctricos, fusibles, hilos eléctricos, hilos telefónicos, redes eléctricos, reguladores de luz eléctricos, semiconductores, tableros de control (electricidad), resistencias eléctricas, tomas de corriente clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos (conexiones eléctricas), voltímetros. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278769 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826, con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: país convida UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta. Reservas: de los colores: verde y café. No se hace reserva de los términos: “PROYECTO PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA” Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279479 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269160 con domicilio en San Isidro Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibü

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos de preparación de alimentos preparados con cacao y chocolate, preparación de alimentos, en general, preparación de bebidas a base de cacao y de chocolate, preparación de bebidas en general, así como a la formación de personas para la preparación de alimentos y bebidas en general, y la formación de personas dedicadas a la preparación de alimentos y bebidas a base de cacao y chocolate y en especial servicios de chocolatería y artesanías, ubicado en Heredia, San Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018279581 ).

José Fray Jiménez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0311-00542, en calidad de apoderado generalísimo de Arco del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162229, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro 50 metros sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: V F vita fuerte

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: venta de perfumes y suplementos deportivos. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018279582 ).

Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de identidad N° 303870132, con domicilio en Barrio El Carmen, 125 metros norte, 200 este y 25 metros norte del IMAS, portón beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vanidosos

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios y tratamientos de higiene y de belleza para animales. Reservas: De los colores: Verde, Violeta y Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279599 ).

Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de identidad N° 303870132, con domicilio en Barrio Del Carmen, 125 m norte, 200 m este y 25 m norte del I.M.A.S, portón beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vanidosos PET SPA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y tratamientos de higiene y de belleza para animales, ubicado en Barrio El Molino, Cartago Costado oeste del Depósito El Pochote, en Edificio Margarita local Nº 3, sobre calle 16. Reservas: De los colores: verde, violeta y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279600 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3-101-032590, con domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Angel Mar

como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún para gatos. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279636 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3101032590, con domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOL MACARENA

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279637 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de Academias de la Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España, solicita la inscripción de: DLe

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, facilitación de información relacionada con lo educación, el entretenimiento y el deporte, organización de ferias y exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de publicación de libros y textos no publicitarios, edición de libros, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, organización de premios, concursos, coloquios, conferencias y congresos, servicios de museos (presentaciones exposiciones). Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2081. Solicitud Nº 2018-0005542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018279650 ).

Andrés Esteban Alas Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1134-0273 con domicilio en Desamparados, del Colegio St, John 300 mts norte, 150 oeste y 100 norte, Calle Araya, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alas Mr. Wings

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: de los colores, no indica. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280739 ).

Danny Murillo Murillo, casado una vez, cédula de identidad 205020452, en calidad de apoderado especial de Deportistas Amateur Y Profesional Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101752920 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros al este de Mc Donald´s, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCACR

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 25: Ropa deportiva para ciclismo, uniformes deportivos, ropa deportiva exterior e interior tales como blusas, camisetas de tirantes, manga corta y manga larga, pantalones largos y cortos, pantalonetas, shorts, enaguas, camisas, sujetadores y tops deportivos, mallas deportivas con y sin tirantes, abrigos, chalecos y chaquetas deportivas, ropa impermeable y reflectante, pañuelos, bandanas, bandas y cintas antisudor para cabeza, frente y muñecas, viseras, gorros y gorras, guantes deportivos, medias y calcetines deportivos, calzado y sandalias deportivas; en clase 35: Servicios de publicidad, información y promoción de competiciones y eventos deportivos, difusión de anuncios publicitarios, publicidad en línea en una red informática, organización de exposiciones y ferias deportivas con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor, así como redacción y publicación de textos publicitarios; en clase 41: La logística, organización, celebración, producción y desarrollo de los servicios de educación, capacitación y formación en el deporte del ciclismo La logística, organización, celebración, producción y desarrollo de eventos y competencias deportivas, en la disciplina del ciclismo, así como giras de ciclismo. Reservas: De los colores: Azul claro, azul oscuro, blanco, rojo y celeste Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018280944 ).

Giselle Ríos Quirós, casada, cédula de identidad N° 5-0191-0960, con domicilio en San Juan de Tibás, del BAC San José 100 este, 275 norte mano izq, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO EL ÁNGEL como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a espectáculos, café, teatro academia, eventos, ubicado en San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad 100 este, 25 sur mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282055 ).

Manuel Antonio Bolaños Sandoval, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0325-0988, en calidad de apoderado general de SCL Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica N° 3-004-486260, con domicilio en avenida 8, entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FGA CONFÍA

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282942 ).

María Isabel Chaves Chaves, divorciada, cédula de identidad Nº 107960845, en calidad de representante legal de Memorias Ticas Limitada, con domicilio en Escazú, 800 metros de Multiplaza, Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ticode

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, bolsos, zapatillas y vestidos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286525 ).

Cambio de Nombre N° 120145

Que Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Arezzo Industria E Comercio S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Arezzo Industria e Comercio Ltda. por el de Arezzo Industria e Comercio S.A., presentada el día 25 de junio de 2018 bajo expediente 120145. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000242 Registro N° 176951 AREZZO en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018277875 ).

Cambio de Nombre Nº 105604

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Northern Innovations Holding Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 2508304 Ontario Limited por el de Northern Innovations Holding Corp., presentada el día 5 de septiembre de 2016 bajo expediente 105604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004358 Registro N° 142328 NITRO-TECH en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0004361 Registro N° 142329 MUSCLETECH en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0004364 Registro N° 142326 CELL-TECH en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2001-0004365 Registro N° 142325 HYDROXYCUT en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018277878 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Puebla De Pardos, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Colaborar a nivel local, nacional e internacional con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en relación con el rescate la recuperación y la reapropiación, así como la conservación, restauración y valorización de toda manifestación del patrimonio histórico-cultural afrocostarricense desde la conquista y la colonia hasta el presente. b) despertar y desarrollar el interés en la población de Costa Rica por su patrimonio cultural afrocostarricense. Cuyo representante, será el presidente: Roger Fabricio de Jesús Monge Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 531762.—Registro Nacional, 10 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278389 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artesanas La Cabuya Cuenta de El Cantón de El Guarco, con domicilio en la provincia de: Cartago, El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. b) Suministrar a las asociadas los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento de la producción de artesanía. c) Motivar, procurar y fomentar el desarrollo personal de las asociadas y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Sonia Bernardita Navarro Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 296036, con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 546686.—Registro Nacional, 05 de septiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018278495 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Turismo de Río Celeste, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promoción del turismo en la zona del Río Celeste y el fortalecimiento de la actividad socio económica del turismo, vigilar para que las decisiones del sector público al nivel local o nacional tenga el menor impacto a los empresarios de la zona. Cuyo representante, será el presidente: Donald Varela Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 312047 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 445919.—Registro Nacional, 11 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278649 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZAMIDA Y SUS USOS COMO HERBICIDAS. La invención se refiera a un compuesto de la Fórmula I, un N-óxido o una sal de aquel adecuada en la agricultura, en donde las variables son como se definen en la memoria descriptiva y su uso como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01N 43/713, A01N 43/82 y C07D 249/14; cuyos inventores son Newton, Trevor William (GB); Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas; (DE); Zierke, Thomas (DE); Massa, Dario; (IT) y Calo, Frederick; (FR). Prioridad: N° 15200842.1 del 17/12/2015 (EM) y N° 16193193.6 del 11/10/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/102275. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000370 y fue presentada a las 10:49:30 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018277387 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere a los compuestos de la Fórmula I, o los N-óxidos, o las sales de estos aceptables en la agricultura, y a su uso para combatir hongos dañinos fitopatógenos, en donde las variables se definen como se indica en la descripción y las reivindicaciones. Además, la presente invención se refiere a mezclas que comprenden al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y al menos una sustancia activa como plaguicida adicional seleccionada del grupo que consiste en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que también comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son Grammenos, Wassilios (DE); Escribano Cuesta, Ana; (ES); Wiebe, Christine (DE); Kretschmer, Manuel; (US); Fehr, Marcus; (DE); Winter, Christian Harald; (IN); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Quintero Palomar, María Angelica; (CO); Grote, Thomas; (DE); Craig, lan Robert; (DE); Mentzel, Tobias; (DE); Mueller, Bernd; (DE) y Cambeis, Erica; (US). Prioridad: N° 15195419.5 del 19/11/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/085098. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000332, y fue presentada a las 10:28:49 del 19 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277388 ).

El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada MANGO DE DOBLE USO PARA LÍNEAS DE SUMINISTRO. La presente divulgación se refiere generalmente a un mango para apretar conectores de líneas de suministro de plomería y un método para instalar y utilizar dicho mango. El mango de doble uso incluye un cuerpo que tiene una cavidad superior, una cavidad inferior, una abertura para recibir la línea de suministro de plomería, y uno o más mangos para el agarre del usuario. La cavidad superior es operable para recibir un primer conector de extremo de la línea de suministro de plomería, y la cavidad inferior es operable para recibir un segundo conector de extremo de la línea de suministro de plomería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B25B 13/06, B25B 13/50 y F16L 35/00; cuyos inventores son: García Morlet, Andrés Rodrigo (MX); Flores Villareal Humberto (MX) y Coronado, Eduardo (MX). Prioridad: N° 15/237,398 del 15/08/2016 (US) y N° 62/266,150 del 11/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/099575. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000315, y fue presentada a las 10:06:58 del 08 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277389 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO 100ml.

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El diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-006 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000270 y fue presentada a las 13:47:25 del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018277524 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 200ml.

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El diseño que se desea proteger consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-003 del 08/11/2017 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000267, y fue presentada a las 13:43:13 del 9 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277525 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 250ml.

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El diseño que se desea proteger consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar. Yves (CH); Kim, Moonchul (KR); Carteau, Willy (FR); Prioridad: N° 004499085-004 del 08/11/2017 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000268, y fue presentada a las 13:44:02 del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277526 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO 150ml.

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El diseño que se desea proteger consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-007 del 08/11/2017 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000271 y fue presentada a las 13:48:08 del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277527 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 150ml.

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El diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-002 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000266, y fue presentada a las 13:42:27 del 9 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018277528 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ablynx NV, solicita la Patente PCT denominada AGLUTINANTES DE TNF MEJORADOS. La presente invención se refiere a secuencias de aminoácidos, compuestos y polipéptidos que se unen al factor de necrosis tumoral alfa (“TNF” o “TNF-alfa”). En particular, la presente invención se refiere a dominios variables únicos de inmunoglobulina de cadena pesada mejorados (también denominados aquí como “ISV” o “ISVD”) que se unen al factor de necrosis tumoral alfa, así como a proteínas, polipéptidos y otros constructos, compuestos, moléculas o entidades químicas que comprenden tales ISVD, colectivamente aglutinantes de TNF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Buyse, Marie-Ange; (BE); Boucneau, Joachim; (BE); Casteels, Peter; (BE) y Van Heeke, Gino; (BE). Prioridad: N° 62/254,375 del 12/11/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/081320. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000311, y fue presentada a las 11:16:21 del 05 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277618 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical, Inc., solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ANCLAJE DISTAL Y MÉTODOS PARA LA REPARACIÓN DE LA VÁLVULA MITRAL. En algunas realizaciones, un aparato incluye una aguja, un empujador, un anclaje distal que tiene un extremo distal, un extremo proximal, una pluralidad de miembros expandibles radialmente entre el extremo distal y el extremo proximal, y un orificio central, y un cuerdas artificiales que tienen una porción proximal y una porción distal que termina en un tapón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Wilson, Peter (US); Epstein, Stephen; (US) y Cournane, Stephen; (IE). Prioridad: N° 62/236.225 del 02/10/2015 (US), N° 62/249.694 del 02/11/2015 (US) y N° 62/315.879 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/059426. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000190, y fue presentada a las 11:39:18 del 3 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018277655 ).

El señor José Ignacio Barrientos Zamora, cédula de identidad N° 2-0668-0007, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ESQUINEROS O SOPORTES LATERALES DE EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ELABORADOS CON BAMBÚ. Y SU PROCESO DE FABRICACIÓN. Esquineros para el transporte de mercancías elaborados con bambú y su proceso de fabricación. Se pueden configurar a diferentes ángulos de acople, no sólo a noventa grados como los esquineros convencionales. Cuentan con mecanismos de acople que funcionan como bisagras o articulaciones que permiten que se configuren a diferentes formas o ángulos, como también a empaques cilíndricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/50, B65D 5/52, B65D 6/00 y B65D 19/38; cuyos inventores son: Barrientos Zamora, José Ignacio (CR) y Barrientos Vega, Víctor Hugo (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000379, y fue presentada a las 14:54:34 del 23 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277683 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado APLICADOR TAMPÓN.

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Tampón de higiene femenina desechable, para absorber el flujo de la menstruación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Haraldsson Hedbratt, Anita (SE); Jonsson, Sylvia (SE); Dahlqvist, Conny (SE); Carlstedt, Susanne (SE) y Arlemark, Malkus (SE). Prioridad: N° 004388544 del 06/10/2017 (SE). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000203, y fue presentada a las 14:41:31 del 06 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018278161 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS PIRROLIDINA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) en la que R1 y R2 son tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61K 31/41, A61K 31/4155, A61K 31/4192, A61K 31/4196, A61K 31/422, A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 3/10, A61P 7/00, A61P 7/02, C07D 207/16, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Peters, Jens-Uwe; (DE); Haap, Wolfgang; (DE); Kuhn, Bernd; (DE) y Luebbers, Thomas; (DE). Prioridad: N° 16157679.8 del 26/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/144483. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000404, y fue presentada a las 14:29:14 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018278264 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cancer Institute INC. y Peter Maccallum Cancer Institute, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE INHIDIDORES DE BROMODOMINIO Y BLOQUEO DE PUNTO DE CONTROL. La presente descripción proporciona una terapia de combinación de un inhibidor de bromodominios y un modulador inmunitario (por ejemplo, un inhibidor de puntos de control inmunitarios). La combinación del inhibidor de bromodominios y el modulador inmunitario puede ser útil en el tratamiento o la prevención del cáncer en un sujeto. En determinadas modalidades, el sujeto tiene un sistema inmunitario intacto. Se espera que la combinación del inhibidor de bromodominios y el modulador inmunitario sea sinérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/495, A61K 31/519, A61K 31/551, A61K 45/00, A61K 45/06 y A61P 35/00; cuyo(s) inventores son: Bradner, James, E.; (US); Hogg, Simón, John; (AU); Johnston, Ricky, Wayne; (AU) y Shortt, Jake; (AU). Prioridad: N° 62/236,280 del 02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059319. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000249, y fue presentada a las 09:25:34 del 2 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de agosto de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2018278136 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa INC., solicita la Patente PCT denominada APLICACIÓN DE SOLVENTES EN LAVADO DE BOTELLA MEDIANTE EL USO DE FÓRMULAS A BASE DE AMIDINA. De acuerdo con la invención, las composiciones y los métodos permiten la remoción completa de etiquetas, pegamentos sintéticos y/o adhesivos de una pluralidad de superficies a través del uso de un solvente orgánico básico acuoso o no acuoso y/o una amidina, opcionalmente en combinación con tensioactivos, quelantes, acidulantes y/o aditivos adicionales para lavado de botellas. Beneficiosamente, las composiciones y los métodos son adecuados para usar a temperaturas más bajas y en condiciones de pH, junto con condiciones libres de compuesto cáustico y/o compuesto cáustico reducido para remover efectivamente tales etiquetas, pegamentos sintéticos y/o adhesivos de una superficie en menos de aproximadamente 30 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositado, la Clasificación internacional de Patentes es: B08B 3/08, B08B 3/10, B08B 9/08, B29C 63/00, C11D 1/22, C11D 1/46, C11D 1/52, Cl1D 11/00, C11D 3/18, C11D 3/28, C11D 3/32, C11 3/34 y C 11 D 3/43; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hunt, Jr. Clinton (US) y CHEN, Michael (CN). Prioridad: N° 62/296,968 del 18/02/2016 (US) y N° 62/428,262 del 30/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/143009. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000383, y fue presentada a las 13:46:32 del 27 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 16 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018278159 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderada especial de EFX Energy Technologies, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE AISLAMIENTO REFLECTANTE DE MULTIPLES CAPAS. La presente invención se relaciona generalmente a materiales compuestos de aislamiento reflectante de múltiples capas y a un método para fabricar estos materiales compuestos. La presente invención comprende un sistema de aislamiento reflectante de múltiples capas que comprende una primera capa protectora; una primera capa óptica de dispersión; capas de película de microesferas; una capa de espuma de polimezcla; una segunda capa óptica de dispersión y una segunda capa protectora. La presente invención también comprende un método de manufactura de un sistema de aislamiento reflectante de múltiples capas que comprende una primera capa protectora; una primera capa óptica de dispersión; capas de película de microessferas; una capa de espuma de polimezcla; una segunda capa óptica de dispersión, una segunda capa protectora; disponer de manera segura las capas una sobre la otra y unir de manera segura las capas. El sistema de aislamiento efectivo y eficiente en costo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 15/04, B32B 15/08, B32B 15/20, B32B 27/00, B32B 27/06, B32B 3/24, 632B 5/02, B32B 5/16, B32B 5/18, B32B 7/12, E04B 1/62, F16L 59/02 yF16L 59/08; cuyos inventores son Grubb, Dennis; (US). Prioridad: N° 62/212,486 del 31/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040683. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000188, y fue presentada a las 13:57:10 del 02 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Bticino S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada LLAVE INTERFAZ PARA APARATOS ELÉCTRICOS (Divisional 2017-0272).

Para ver imagen, ir a La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a una llave Interfaz para aparatos eléctricos tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000419, y fue presentada a las 08:59:59 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018280470 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL EDUARDO ROJAS MORA, con cédula de identidad N° 1-1186-0267, carné N° 26562. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 69192.—San José, 10 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2018286696 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

EDICTOS

DGM-TOP-ED-011-2018.—En expediente 15-2016, Jorge Villalobos Céspedes, cédula Nº 6-0251-0572, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río La Estrella.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 2 Valle de La Estrella, cantón 1 Limón, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Cahuita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas 1078722.91 - 1078570.72 norte, 616244.24 - 616306.08 este límite aguas arriba y 1080264.02 - 1080319.67 norte, 616383.33 - 616383.31 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

15 ha 8315.04 m2, longitud promedio 1838.975 m, según consta en plano aportado al folio 41.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1095107.92 norte y 366584.89 este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

º

1 - 2

130

09.8

80.92

2 - 3

030

13.2

165.19

3 - 4

004

31.1

173.54

4 - 5

341

32.3

132.43

5 - 6

321

47.1

111.12

6 - 7

314

18.5

103.08

7 - 8

317

43.7

80.21

8 - 9

340

43.3

74.34

9 - 10

017

10.3

100.71

10 - 11

010

15.9

119.46

11 - 12

357

39.2

102.72

12 - 13

006

49.9

105.92

13 - 14

014

13.6

85.64

14 - 15

012

35.3

103.87

15 - 16

010

08.4

101.19

16 - 17

011

33.1

98.09

17 - 18

047

01.6

90.97

18 - 19

090

55.7

36.28

19 - 20

359

58.8

55.64

20 - 21

274

10.1

50.15

21 - 22

233

46.1

111.38

22 - 23

222

10.1

38.59

23 - 24

199

37.7

118.59

24 - 25

203

57.8

68.56

25 - 26

187

56.3

121.55

26 - 27

204

08.9

103.64

27 - 28

167

40.8

25.83

28 - 29

175

27.5

95.73

29 - 30

178

57.9

217.83

30 - 31

195

40.4

100.11

31 - 32

202

36.3

103.45

32 - 33

165

14.6

83.72

33 - 34

125

23.7

73.02

34 - 35

131

13.8

108.56

35 -36

129

38.9

95.22

36 - 37

145

55.3

93.97

37 - 38

180

03.9

149.24

38 - 1

219

19.8

134.04

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de octubre del 2016, área y derrotero aportado el 15 de noviembre del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro, Nacional Minero.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Msc. Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas.—( IN2018283674 ).                2 v. 1. Alt.

DGM-TOP-ED-013-2018.—En expediente Nº 2017-CDP-PRI-140, Lancelot Pieters Agustín Jacques, belga, ingeniero agrónomo, cédula de residencia Nº 105600009631, vecino de La Isla de San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, apoderado generalísimo de Quebrador Nova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-646821, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Sarapiquí.

Localización geográfica:

Sito en: San Miguel, distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas Poás y Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas 1142469.16 - 1142410.95 norte y 481734.54 - 481793.60 este límite aguas abajo, 1141214.36 - 1141182.30 norte y 480926.97 - 480872.31 este, límite aguas arriba.

Área solicitada:

16 ha 1726 m2, longitud promedio 1727.38 m, según consta en plano aportado al folio 48.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1142469.16 norte y 481734.54 este.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de diciembre del 2017, área y derrotero aportado el 21 de marzo del 2018.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Msc. Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas.—( IN2018284213 ).        2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0308-2018.—Expediente Nº 3629.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8.07 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso riego-caña-café. Coordenadas: 226.000/498.300, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018286189 ).

ED-0048-2018.—Exp. N° 12381.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas 204.400 / 549.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2018286198 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0251-2018.—Exp. N° 17732P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1007 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas 220.121 / 505.786 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278026 ).

ED-UHTPNOL-0083-2018.—Exp 12296P.—Asociación Pro Familia Choretega de Provincia de Guanacaste, solicita concesión de: 1.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-361 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 237.570 / 375.923 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278548 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-008413-0007-CO, promovida por Luis Darío Gómez Gómez y José Michael Vásquez Alemán contra el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, se ha dictado el Voto número 2016002781 de las once horas y cuarenta minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

Por tanto: «Voto: Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “de quince años” del artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias para que a partir de esta sentencia se lea “De incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor o mayor de setenta y uno”, debiendo entenderse que “menor” se refiere a persona menor de 18 años de edad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, se ordena la libertad todas las personas menores de edad que al momento de dictarse esta sentencia, estuvieren detenidos por apremio corporal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, en el sentido de que el apremio corporal contra la persona menor de edad, pero mayor de quince años, que es deudor alimentario, sea la última ratio y que no pueda ser aplicado de forma automática. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez ponen notas separadas. Notifíquese.

San José, 31 de agosto del 2018.

                                                                Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                              Secretario a. í.

1 vez.—( IN2018278057 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 10-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios siguientes:

    Juan José Calvo Araya, titular de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos cuarenta cero doscientos cinco, de la Oficina Regional de Cartago;

    Bernardo Romero Díaz, titular de la cédula de identidad número siete cero ciento sesenta y uno cero doscientos cincuenta, de la Oficina Regional de Talamanca;

    Danny Gerardo Ureña Chacón, titular de la cédula de identidad número tres cero cuatrocientos setenta y ocho cero ochocientos noventa y seis, de la Oficina Regional de Tarrazú; y

    Alexander Arias Arias, titular de la cédula de identidad número uno cero ochocientos cincuenta cero ciento cincuenta y tres.

Para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las trece horas del siete de setiembre de dos mil dieciocho.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 127795.—( IN2018277840 ).

RESOLUCIONES

N° 5999-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diez de septiembre de dos mil dieciocho. (Exp. N° 313-2018).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Marcenett Castrillo Mena.

Resultando:

1º—Por oficio N° CMS 424-2018 del 29 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría del Tribunal el 06 de septiembre de 2018, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 121-18, artículo X inciso a, del día 21 de agosto de 2018, en el que se conoció la renuncia de la señora Marcenett Castrillo Mena, concejal propietaria del citado distrito. Junto con ese acuerdo, la referida Secretaría remitió el original de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).

2º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)  La señora Marcenett Castrillo Mena, cédula de identidad N° 6-0326-0852, fue electa concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (ver resolución N° 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 4 a 11).

b)  La señora Castrillo Mena fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 13).

c)  La señora Castrillo Mena renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la sesión ordinaria N° 121-18 del 21 de agosto de 2018 (folios 1 y 2).

d)  El candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Carlos Enrique Ovares Sancho, cédula de identidad N° 6-0401-0538 (folios 12 a 15).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período-a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Marcenett Castrillo Mena renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Castrillo Mena. Al cancelarse la credencial de la señora Marcenett Castrillo Mena, se produce una vacante entre los concejales propietarios del referido concejo municipal de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electo ni designado para ejercer tal cargo, es el señor Carlos Enrique Ovares Sancho, cédula de identidad N° 6-0401-0538, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria que ostenta la señora Marcenett Castrillo Mena en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En su lugar, se designa al señor Carlos Enrique Ovares Sancho, cédula de identidad N° 6-0401-0538. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a la señora Castrillo Mena, al señor Ovares Sancho, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2018278302 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 seguridad ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 10 de octubre de 2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400034912.—Solicitud N° 130775.—( IN2018286596 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha, se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006, policía de fronteras el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José 10 de octubre de 2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400036102.—Solicitud N° 130778.—( IN2018286598 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000062-PROV

Compra de chalecos antibalas para el

Servicio Especial de Respuesta Táctica

Fecha y hora de apertura: 15 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas.

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Asimismo, en cumplimiento de la Ley N° 7814 se invita a las organizaciones de personas discapacitadas en particular y a todos los potenciales proveedores en general, interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000013-PROV

Contratación de servicio de fotocopiado, venta de discos

de reproducción en formato de CD´S y DVD´S, llaves

maya y escaneo de documentos para los despachos

judiciales en los Tribunales de Justicia de Cartago

Fecha y hora de apertura: 19 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas.

Ambos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 12 de octubre de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018286518 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Área de Gestión de Bienes y Servicios

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000005-2101

Por concepto de: Bosentan 125 mg comprimidos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000005-2101 por concepto de Bosentan 125 mg comprimidos, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 12 de noviembre 2018, a las 9:30 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018286615 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-2501

Medicamentos diferentes tipos

Modalidad de entrega:

Según demanda

Se comunica a todos los interesados que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 16 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018286712 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-PMT

Adquisición de un camión con cajón cerrado año 2019

para el servicio de recolección de residuos sólidos

valorizables y la adquisición de un

cuadraciclo 4x4 año 2019

Se complace en invitarles a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000014-PMT que llevaremos a cabo, para la adquisición de un camión con cajón cerrado año 2019 para el servicio de recolección de residuos sólidos valorizables y la adquisición de un cuadraciclo 4x4 año 2019. Presentar la oferta a más tardar el 31 de octubre del 2018, a las 10:00 horas en la oficina de la Proveeduría Municipal. La apertura de las ofertas se llevará a cabo el 31 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. La oficina encargada de tramitar el procedimiento de contratación del objeto arriba citado, es La Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional necesaria respecto a la documentación y trámites relacionados al objeto de este concurso al correo electrónico: jesus.lopez@turrubares.go.cr. La información técnica del objeto de este concurso estará a cargo del Gestor Ambiental Dennis Mora Días al correo electrónico: dennis.mora@turrubares.go.cr

San Pablo 11 de octubre del 2018.—Proveeduría.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018286594 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-00110-01

Contratación de persona física o jurídica, para la

compra de vehículo todo terreno 4x4 para

el Departamento Administrativo

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad

Cualquier información adicional comunicarse al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr al teléfono 2470-0157. Ext, 212 y 2013 (proveeduría).

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes 09 de noviembre del 2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018286638 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-00003-01

CONTRATACIÓN DE PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PARA

REALIZAR LA ESCARIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE

DE RUEDO Y REHABILITACIÓN DE CUNETAS DE

LOS CUADRANTES DE CANALETE C2-13-037.

LONGITUD A INTERVENIR 1 KILÓMETRO, MEDIANTE EL SUMINISTRO, ACARREO, COLOCACIÓN, CONFORMACIÓN

Y COMPACTACIÓN DE UNA CAPA DE BASE GRANULAR GRADUACIÓN TM-40-B MODIFICADA

Y DE UNA CARPETA ASFÁLTICA

EN CALIENTE

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del viernes 26 de octubre del 2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este, del Parque Central en Upala centro. Se llevará a cabo una visita in situ el día miércoles 24 de octubre del 2018.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018286639 ).

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-00004-01.

Contratación de persona física o jurídica para realizar la escarificación de la superficie de ruedo y rehabilitación

de cunetas de los cuadrantes de Colonia Puntarenas

C2-13-149, longitud a intervenir 950 metros,

mediante el suministro, acarreo, colocación,

conformación y compactación de una capa

de base granular graduación TM-40-B

modificada y de una carpeta

asfáltica en caliente

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del lunes 29 de octubre del 2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Se llevará a cabo una visita in situ el día jueves 25 de octubre del 2018.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018286640 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000187-01

Compra de marimba cromática nacional

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, invita a participar en la licitación en referencia, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el la oficina de Proveeduría ubicada en las instalaciones del Edificio Buenos Aires; sita costado oeste de la plaza de deportes barrio Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste, estableciéndose las 9:00 horas del 26 de octubre del 2018 para su fecha y recepción, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo electrónico proveeduria@santacruz.go.cr.

Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018286599 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 88-18 del 09 de octubre de 2018, artículos VI y VII, se dispuso adjudicarlos de la siguiente forma, respectivamente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-PROV

Compra de Computadoras

A: Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-295978, para un total adjudicado de $90.000,00, según el siguiente detalle: Línea 1: Compra de 60 computadoras para Salas de Juicio, con un costo unitario $1.500,00, para un total de $90.000,00.

A: Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3-101-111502, para un total adjudicado de $19.848,40 según el siguiente detalle: Línea 2: Compra de 8 computadoras para desarrollo de sistemas, con un costo unitario de $2.481,05, para un total de $19.848,40.

_____________

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000079-PROV

Compra de Centrales Telefónicas

A: Sistems Enterprise Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-452245, para un total adjudicado de $55.980,00, según el siguiente detalle:

Línea 1: 21 centrales telefónicas pequeña, marca Intelbras, a un precio unitario de $1.275,00, para un total de $26.775,00.

Línea 2: 21 instalaciones de centrales telefónicas pequeña, marca Intelbras, a un precio unitario de $225,00, para un total de $4.725,00.

Línea 3: 1 capacitación para instalación de centrales telefónicas pequeñas, a un precio total de $630,00.

Línea 4: 9 centrales telefónicas medianas, marca Intelbras, a un precio unitario de $2.280,00, para un total de $20.520,00.

Línea 5: 9 instalaciones de centrales telefónicas medianas, marca Intelbras, a un precio unitario de $300,00, para un total de $2.700,00.

Línea 6: 1 capacitación para instalación de centrales telefónicas medianas, a un precio total de $630,00.

Para todos los anteriores, demás características y condiciones según cartel.

San José, 12 de octubre de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018286516 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 89-18 del día 11 de octubre del 2018, artículo IX, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000026-PROV

Construcción de morgue en el edificio de Tribunales

de Justicia de San Carlos

A: Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica N° 3-102-190031, por un monto total de ¢285.450.000,00.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 16 de octubre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018286517 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-DCADM

Adquisición de licencia para efectuar respaldos

en la plataforma Datadomian (Avamar)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000008-DCADM, que la Comisión de Abreviadas mediante el acta 437 del 10 de octubre del 2018 resolvió adjudicar la presente licitación a:

Adjudicado a:    Martinexsa Ltda.

Cedula:               3-102-623794.

Licencias Dell Emc Data Protection Suite 15 terabytes.

Cantidad 15 licencias costo total $110.215,00 (ciento diez mil doscientos quince dólares exactos)

Garantía de cumplimiento: La empresa adjudicataria dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de 14 meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, las ofertas, el informe de adjudicación N° 120-2018.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—           ( IN2018286520 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000010-2102

Insumos de urología

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga de la siguiente manera: el ítem 1 a la casa comercial Nutricare S. A., los ítems 2 al 8 a la casa comercial Eurociencia Costa Rica S.A. y el ítem 9 a la casa comercial Promoción Medica S. A.

MBa. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—           ( IN2018286507 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Departamento de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-01

Servicios Profesionales para la actualización del valor

de reposición de la infraestructura portuaria en Puerto

Caldera, definición de las condiciones normales

de operación y flujos financieros requeridos

para cumplir condiciones

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2018-1103 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000013-01 para la “Contratación de Servicios Profesionales para la actualización del valor de reposición de la infraestructura portuaria en Puerto Caldera, definición de las condiciones normales de operación y flujos financieros requeridos para cumplir condiciones” a la oferta presentada por el Consorcio Consultores Portuarios (Bart Winder-Camacho y Mora S. A. ), el cual presentó un monto de ¢54.000.000,00 (cincuenta y cuatro millones de colones) en su oferta económica y un plazo de ejecución de 20 semanas.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.— O.C. N° 29858.—Solicitud N° 130798.— ( IN2018286600 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-ASISTA

Producción, suministro, acarreo, colocación y acabado

final de 2.882,23 TM de mezcla asfáltica en caliente

en diferentes caminos del cantón de Poás, con aporte

de asfalto AC-30 y emulsión asfáltica municipal

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 128-2018, celebrada el 09 de octubre del 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1682-10-2018; mediante el cual adjudica el proceso de Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-ASISTA “Producción, suministro, acarreo, colocación y acabado final de 2.882,23 TM de mezcla asfáltica en caliente en diferentes caminos del cantón de Poás, con aporte de asfalto AC-30 y emulsión asfáltica Municipal”, a Asfaltos CBZ S. A. cédula jurídica N° 3-101-382370 por un monto de ¢98.519.310,94 (noventa y ocho millones quinientos diecinueve mil trescientos diez colones con 94/100).” Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 10 de octubre del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2018286589 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01

Compra de terreno para ampliación de oficinasde monitoreo

de Policía en Mercedes Norte de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-1232-2018 del día 12 de octubre de 2018, se adjudicó el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada de Inversiones Benavides Garita y Asociados S. A., por un valor total de ¢180.000.000.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 61018.—Solicitud N° 130865.—( IN2018286606 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Compra de terreno para centro diurno y salón

comunal en Guarari de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-1231-2018 del día 12 de octubre de 2018 se adjudicó el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por Asociación Centro Feminista de Información y Acción por un valor total de ¢60.000.000.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 61018.—Solicitud N° 130867.—( IN2018286607 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REMATE Nº 001-2018

Material de desecho para repuestos o chatarra

Se avisa a los interesados en este proceso que en atención al acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 127 del 10 de octubre del 2018, se suspende al remate 01-2018 “Material de desecho para repuestos o chatarra ubicados en el plantel municipal de Tilarán”, mismo que estaba programado para las nueve horas del 19 de octubre del 2018 y cuya visita para inspeccionar los materiales se había fijado en fecha 12 de octubre del 2018, a las 9:00 horas.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018286593 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a la casa comercial Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063, que este Despacho emitió resolución DRSSCS-AL-0244-2018 en la cual resuelve: “...Dar por resuelto el contrato entre la Caja Costarricense de Seguro Social por incumplimiento por parte del señor, Fernando Madrigal Valerio, representante de la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063 resultado de la Licitación Pública N° 2012LN-000006-2399 contrato N° 2013-000001, habiéndoseles informado que el mismo estaba siendo sujeto de ser sancionado, dado que con dicho actuar ocasiono un daño patrimonial total de ¢7.045.871,22 (siete millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y un colones, cero céntimos.), al día de hoy, según consta en oficio, Informe ZRC-CC-33864 del 20 de marzo 2018...”

Se pone en conocimiento al señor, Fernando Madrigal Valerio, representante de la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063, (MULTIASA) la presente decisión de resolver el contrato 2013-00001 resultante de la Licitación Nacional N° 2011LN-000006-2399, para que en el plazo de 15 días hábiles se manifieste si así lo desea, respecto a la resolución contractual y resarcimiento de daños pretendidos por la Administración”.

San José 04 de octubre del 2018.—Licda. Jeannette Soto Gómez, Administradora Regional.—( IN2018286532 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN -SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000049-2104

Adquisición de: “gel colagenasa”

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que se reprograma la fecha de apertura para el día 25 de octubre del 2018 a las 10:00 horas. Demás condiciones continúan invariables.

San José, 11 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 218.—Solicitud N° 130844.—   ( IN2018286602 ).

Fluconazol 2mg /ml

Por error material se indicó 2018LA-000048-2104 en base al Artículo 157 se subsana indicando correcto el número de Licitación Abreviada 2018LA-000026-2104, a la que fue adjudicada la empresa Vitalis S. A. Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 217.—Solicitud N° 130848.—( IN2018286603 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-01

(Modificación (1) y Prórroga (1))

Contratación de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine

Academy para ejecución de servicios de capacitación,

formación y certificación bajo las modalidades

virtual y biomdal

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01, “Contratación de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine Academy para ejecución de servicios de capacitación, formación y certificación bajo las modalidades virtual y bimodal”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y prórroga de la siguiente manera:

En las especificaciones técnicas, en el punto 2.2.4, donde dice: “GMETRIX” eliminar, debe leerse: “Certificación Microsoft”.

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 24 de octubre del 2018, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 130830.—( IN2018286601 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PROTOCOLO DE TRÁMITE DE DENUNCIAS

PARA PERSONAS USUARIAS ANTE

EL REGISTRO NACIONAL

Se establece el presente protocolo de tramitación de denuncias, con base en las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978; Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio del 2002; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, del 06 de octubre del 2004; y su Reglamento; Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968, del 07 de julio del 2011; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 04 de marzo del 2002; Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y su Reglamento, Ley Nº 9158, del 08 de agosto del 2013; Ley Nº 8630, Modificación del Código Penal, Ley Nº 4573, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422, del 17 de enero del 2008; el Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, y su reforma; Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, aprobado según el Acuerdo J338-2018, de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en sesión Nº 28-2018, celebrada el 26 de julio del 2018; y de conformidad con la Estrategia de Transparencia, aprobada mediante el Acuerdo J157-2018, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en sesión Nº 13-2018, celebrada el 19 de abril del 2018.

Artículo 1º—Objetivo. Garantizar la atención de las denuncias, así como establecer las condiciones y el procedimiento a seguir que regirá la interposición y conocimiento de las denuncias que se presenten ante el Registro Nacional, con ocasión de hechos presuntamente irregulares cometidos por las personas funcionarias de la Institución, en el ejercicio de sus labores, para que las instancias competentes determinen la verdad real de los hechos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Registro Nacional dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre hechos presuntamente irregulares, que se relacionen con la actividad que brinda la Institución.

Artículo 3º—Confidencialidad. El Registro Nacional se compromete a garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, la información aportada, la documentación u otros elementos que se recopilen producto de las investigaciones que se realicen, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

En caso que se compruebe una afectación a la confidencialidad supra, y en razón del debido proceso, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 4º—Garantía del denunciante. El Registro Nacional, garantizará la seguridad y atención debida de la denuncia de las personas presuntamente afectadas o sus representantes, respecto a los procedimientos establecidos en este Protocolo. La Institución no tomará represalias contra la persona denunciante, en virtud de la denuncia interpuesta.

Los efectos de cualquier acción que se tomen como represalia a los hechos denunciados, serán motivo para iniciar las acciones disciplinarias correspondientes contra las personas funcionarias que presuntamente irrespeten este artículo. Dichas acciones disciplinarias, se llevarán a cabo conforme lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Registro Nacional.

Artículo 5º—Competencia de recepción y traslado de denuncias. La Contraloría de Servicios será la instancia encargada de recibir y dar trámite a aquellas denuncias presentadas por las personas usuarias, relacionadas con actos y conductas presuntamente irregulares, cometidas por el personal de la Institución, en el ejercicio de sus labores, siempre y cuando cumplan con las condiciones que se establecen en este Protocolo.

Al respecto, la Contraloría de Servicios, trasladará a la Dirección General del Registro Nacional, la denuncia, en el plazo máximo de 3 días hábiles, a partir de su presentación, para el trámite correspondiente.

Artículo 6º—Requisitos necesarios para la presentación de las denuncias. Las denuncias podrán ser presentadas de forma: verbal, escrita, o electrónica ante el Registro Nacional, por las personas presuntamente afectadas o sus representantes.

En la recepción de denuncias verbales, la persona encargada de gestionar el trámite deberá levantar un acta indicando los hechos expuestos por el denunciante; incorporando la huella dactilar o la firma a ruego, cuando sea estrictamente necesaria, y de acuerdo con las circunstancias que así lo requieran.

En atención a lo indicado, las denuncias deberán aportar y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y medio para recibir notificaciones. Cuando la denuncia sea presentada por escrito o por medio electrónico, deberá contar con la respectiva firma.

b)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación por parte de la instancia administrativa competente (momento y lugar en que ocurrieron tales hechos), y la persona funcionaria que presuntamente los realizó.

c)  Los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia.

Si se trata de prueba testimonial, deberá señalar el nombre, dirección y medio donde se pueden localizar a los testigos, y deberá indicar los hechos a los que se referirán.

Artículo 7º—Denuncias anónimas. De conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo Nº 32333, la Institución no dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima.

En casos excepcionales, la Dirección General del Registro Nacional, cuando de dicha denuncia se desprenda la existencia de elementos de prueba que den mérito para la investigación de hechos presuntamente irregulares; informará a la instancia correspondiente, a efecto que se lleve el procedimiento respectivo. En caso contrario, se dispondrá su archivo, mediante acto administrativo en firme.

Artículo 8º—Imprecisión de los hechos. Si se determina que la denuncia no incorpora la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 6º de este Protocolo, o bien, que existe imprecisión en los hechos denunciados, la Dirección General del Registro Nacional, prevendrá en un plazo de diez días hábiles, sea a partir de su respectiva notificación, se aclaren y precisen los hechos, o aporten las pruebas correspondientes para sustentar la denuncia.

En caso de que, transcurrido ese término, la persona denunciante no cumpla con la aclaración o ampliación solicitada, mediante acto administrativo en firme, se archivará la gestión sin perjuicio, que posteriormente sea presentada, como un nuevo trámite.

Artículo 9º—Admisibilidad de la denuncia. Una vez que la Dirección General del Registro Nacional haya constatado que se cumplen los requisitos necesarios para la presentación de la denuncia, declarará su admisibilidad, y la remitirá a la instancia administrativa correspondiente, en aras de llevar a cabo el procedimiento respectivo.

Artículo 10.—Inadmisibilidad. La Dirección General del Registro Nacional, mediante acto administrativo en firme, declarará inadmisibles las denuncias que se encuentren en los siguientes supuestos:

a)  Cuando no corresponda al ámbito de competencia del Registro Nacional, conforme a lo expuesto en el artículo 2 de este Protocolo. Atendiendo al Principio de Legalidad y en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, remitirá a la instancia administrativa competente.

b)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos y que ya hubiesen sido resueltos con anterioridad por el Registro Nacional.

c)  Si el asunto planteado ya se encuentra en conocimiento de otras dependencias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control, o corresponde investigarlo en otra instancia, sea en sede administrativa o judicial.

Artículo 11.—Motivación del acto. La Dirección General del Registro Nacional declarará la admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia, a través de acto debidamente motivado, el cual deberá notificarse al denunciante según el medio dispuesto para tales efectos.

A partir de su notificación, la persona denunciante contará con un plazo de tres días hábiles para interponer ante la Dirección General del Registro Nacional, los recursos ordinarios en contra del acto que declara la inadmisibilidad de la denuncia, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.

Artículo 12.—Notificaciones. Se deberá notificar a la persona denunciante los siguientes documentos a saber:

1)  Oficio de traslado de la denuncia a la Dirección General.

2)  Acto administrativo que declare la admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia.

3)  Resolución final en relación con la denuncia interpuesta.

4)  Resolución de los recursos ordinarios.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante acuerdo firme J339-2018, en la sesión ordinaria Nº 28-2018, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciocho.

San José, 07 de agosto del 2018.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, y Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 128937.—( IN2018284898 ).

CONTRALORIA DE SERVICIOS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DEL REGISTRO NACIONAL

En uso de las facultades que le confiere la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional y sus reformas, Ley Nº5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°9158 del 08 de agosto de 2013; el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Decreto Ejecutivo N°39096-PLAN del 28 de abril del 2015; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°8220 del 04 de marzo de 2002; la Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas, Ley N°5695 del 28 de mayo de 1975; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y sus reformas, Ley N°7600 del 02 de mayo de 1996; la Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población LGBTI, Decreto Ejecutivo N°38999-MP-RE-JP-SP-MG-H- MAG- MEIC- MINAE - MOPT - MEP - MTSSCOMEX - MIDEPLAN - MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR del 12 de mayo del 2015, y de conformidad con la Estrategia de Transparencia, aprobada mediante el Acuerdo J157-2018, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en Sesión N°13-2018, celebrada el 19 de abril del 2018.

Considerando:

1º—Que la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°9158, indica que se debe regular la creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de las Contralorías de Servicios, como un mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias y de los servicios que brindan las organizaciones públicas, coadyuvando con la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación de los servicios.

2º—Que la Ley de cita señala que es aplicable su contenido a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y órganos adscritos.

3º—Que la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°9158 y su Reglamento, establecen la necesidad de reglamentación interna del funcionamiento de las Contralorías de Servicios.

4º—Que en virtud de la amplia gama de servicios que brinda el Registro Nacional a las personas usuarias, es indispensable reglamentar el funcionamiento de la Contraloría de Servicios, con el fin de garantizar su operatividad y organización.

5º—Que el Registro Nacional con el fin de continuar con una prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos, generará y facilitará los mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición, cuando así corresponda, en forma individual o colectiva, en lo que respecta a la Institución.

6º—Que el control de calidad de los servicios que brinda el Registro Nacional requiere del establecimiento de instrumentos y mecanismos de evaluación y seguimiento, que permitan promover las medidas preventivas y correctivas orientadas al mejoramiento de los mismos.

7º—Que mediante Acuerdo Firme J338-2018, tomado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en Sesión Ordinaria N°28-2018, celebrada el 26 de julio del 2018, en la condición de Máximo Jerarca Institucional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso a) en relación con el artículo 6 inciso 7) Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas, Ley N°5695 del 28 de mayo de 1975, delega en la figura del Director General del Registro Nacional, la dependencia jerárquica de la Contraloría de Servicios.

8º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°41184-JP del 11 de mayo del 2018, se deroga el Decreto Ejecutivo N°32380-J del 7 de junio del 2004 “Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional Ministerio de Justicia”.

El presente Reglamento fue aprobado con fundamento en el Acuerdo Firme J338-2018, tomado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión Ordinaria N°28-2018, celebrada el día 26 de julio del 2018. Por tanto,

Emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula el funcionamiento y organización de la Contraloría de Servicios, de conformidad con la normativa que sustenta el accionar de las Contralorías de Servicios en el sector público, y cuyo objeto final es realizar una labor eficiente a favor de las personas usuarias.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderán los siguientes términos:

Gestiones: Son las consultas, sugerencias, inconformidades, denuncias, felicitaciones que sean presentadas para el respectivo trámite, así como las solicitudes de información pública.

Consulta: Solicitud de información, opinión o consejo sobre los servicios que presta el Registro Nacional.

Sugerencia: Son propuestas para mejorar la organización o la calidad de los servicios públicos.

Inconformidad: Es la manifestación verbal, escrita o electrónica de insatisfacción presentada por las personas usuarias del Registro Nacional.

Denuncia: Es un acto verbal, escrito o electrónico mediante el cual las personas usuarias de los servicios del Registro Nacional, manifiestan la presunción de un hecho o actuación irregular relacionada con los servicios que brinda la Institución; la cual debe gestionarse de conformidad con lo establecido en el “Protocolo de Trámite de Denuncias para Personas Usuarias” según el Acuerdo J339-2018, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en Sesión N°28-2018, celebrada el 26 de julio del 2018.

Felicitación: Manifestación de las personas usuarias por el buen desempeño de una instancia, funcionario o servicio recibido.

Solicitud de información pública: Cualquier solicitud de información de datos generados o resguardados por la Institución en sus registros o bases de datos, que no tenga su acceso restringido por ley.

Contraloría de Servicios: Es el órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad en la prestación de los servicios que brinda el Registro Nacional.

Persona Contralora de Servicios: Es el servidor responsable de coordinar, planear, dirigir, y supervisar todas las actividades propias de la Contraloría de Servicios.

Persona Subcontralora de Servicios: Es el servidor en el cual el Contralor de Servicios delega y designa funciones, y le sustituye en su ausencia.

Persona usuaria: Es aquella persona física o jurídica o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios que presta el Registro Nacional.

Dirección General: Superior Jerárquico Administrativo de la Contraloría de Servicios.

Artículo 3º—Derechos de las personas usuarias. Las personas que demanden los servicios que presta el Registro Nacional, tienen derecho a:

a)  Planteamiento de la gestión: las personas usuarias podrán plantear gestiones ante la Contraloría de Servicios respecto de los servicios que presta el Registro Nacional, cuando estimen que les afectan directa o indirectamente.

b)  Relación personal: las personas usuarias tendrán una atención oportuna, respetuosa, y servicial.

c)  Prestación de servicio: las personas usuarias tendrán derecho a un servicio de calidad, efectivo, continuo e innovador.

d)  Derecho a la información: las personas usuarias tendrán derecho a consultar solicitar y recibir información de forma clara, precisa y veraz.

e)  Derecho a la confidencialidad: las personas usuarias tienen derecho a solicitar a la Contraloría de Servicios guardar confidencia sobre su identidad.

f)  Trato igualitario: las personas usuarias no deben de ser sujetas de discriminación alguna por razones sociales, económicas, culturales, de género, identidad sexual, discapacidad o por cualquier otro aspecto.

Artículo 4º—Deberes de las personas usuarias. Las personas usuarias que requieran los servicios que presta el Registro Nacional, deberán atender lo indicado en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°9158; y su Reglamento.

Artículo 5º—Normativa. El funcionamiento y accionar de la Contraloría de Servicios es conforme a las disposiciones, normas, políticas, y procedimientos contenidos en el bloque de legalidad.

CAPÍTULO II

De la organización y funciones de la Contraloría

de Servicios del Registro Nacional

Artículo 6º—Conformación y funciones. La Contraloría de Servicios del Registro Nacional estará conformada de la siguiente manera:

a)  Por una persona Contralora de Servicios, quien deberá ser una persona funcionaria regular de la Administración y no de confianza;

b)  Por una persona Subcontralora de Servicios;

c)  Por el personal necesario que garantice el cumplimiento de las funciones asignadas a la Contraloría de Servicios.

La persona Contralora y Subcontralora de Servicios, según corresponda, deberán cumplir con las funciones y potestades dispuestas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°9158 y su Reglamento, así como la normativa aplicable en esta materia. Para llevar a cabo sus funciones, la persona Contralora de Servicios, podrá actuar de oficio o a solicitud de parte.

Artículo 7º—Requisitos de la persona Contralora y Subcontralora de Servicios.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.

b)  Poseer al menos el grado de licenciatura.

c)  Estar incorporados al colegio profesional respectivo, cuando así se requiera.

d)  Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.

e)  Poseer reconocida solvencia moral.

Le corresponderá al Departamento de Gestión de Recursos Humanos del Registro Nacional determinar la clasificación del puesto, y por ende los requisitos conforme está establecido por la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 8º—De sus atribuciones. La Contraloría de Servicios es la instancia que le corresponde asesorar, canalizar y mediar en las gestiones presentadas por las personas usuarias, con relación a los servicios que brinda la Institución.

Artículo 9º—De la Contraloría de Servicios y su independencia. Tendrá independencia funcional y de criterio respecto de la Dirección General del Registro Nacional y sus dependencias, no debiendo realizar funciones o actuaciones de Administración Activa, excepto, aquellas requeridas para cumplir sus propias funciones. Asimismo, la Dirección General del Registro Nacional, ni ninguna otra dependencia, podrán tomar o ejecutar acciones tendientes a intervenir o hacer cambiar de criterio a la Contraloría de Servicios, en cuanto al ejercicio de sus funciones.

Artículo 10.—Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional. Tendrá todas aquellas funciones indicadas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°9158, y su Reglamento, y a su vez las siguientes:

a)  Velar preventivamente por la prestación de los servicios de la Institución, que conlleven a la modernización y el mejoramiento continuo de los mismos.

b)  Crear espacios de participación a las personas usuarias, que permitan evaluar de manera periódica su percepción en cuanto al servicio y calidad que brinda la Institución.

c)  Poner en conocimiento a la Dirección General del Registro Nacional de las gestiones que, por su naturaleza y complejidad, así lo ameriten.

d)  Informar y recomendar a la Dirección General del Registro Nacional de las políticas, normas y procedimientos para una adecuada prestación de los servicios, de manera oportuna y eficiente.

e)  Aplicar los mecanismos institucionales de coordinación, que faciliten la resolución de consultas, sugerencias, inconformidades o denuncias.

f)  Solicitar a cualquier dependencia del Registro Nacional información o documentación necesaria para dar respuesta oportuna a las personas usuarias.

g)  Trasladar a la dependencia que corresponda, aquellas gestiones que por competencia deben de ser conocidas y atendidas por éstas.

h)  Informar a la Dirección General de las gestiones que hayan sido ignoradas o no hayan sido atendidas en tiempo y en forma por las instancias competentes del Registro Nacional, a efecto que se tomen las acciones correspondientes.

i)   Promover ante la Dirección General del Registro Nacional y las unidades administrativas pertinentes, las mejoras en los trámites y procedimientos en la prestación de servicios.

j)   Presentar un informe anual de labores o cuando así lo requiera la Dirección General del Registro Nacional, sobre las actividades programadas y desempeñadas por la Contraloría de Servicios.

k)  Ejecutar las funciones que le sean asignadas por la Dirección General, actuando conforme al bloque de legalidad y en el marco de sus competencias.

l)   Además de las anteriores, todas aquellas dispuestas por el ordenamiento jurídico en materia de prestación de servicios en el sector público.

Artículo 11.—Asignación de los recursos para la Contraloría de Servicios. Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Servicios contará con los recursos necesarios que al efecto le permitan ejecutar adecuadamente el desarrollo de sus funciones.

CAPITULO III

De la presentación y atención de gestiones

ante la Contraloría de Servicios

Artículo 12.—De las personas usuarias. Toda persona física o jurídica podrá plantear ante la Contraloría de Servicios las gestiones de forma verbal, escrita o electrónica.

Artículo 13.—Presentación de gestiones ante la Contraloría de Servicios. Las consultas, sugerencias, felicitaciones, inconformidades, denuncias y solicitudes de información pública presentadas deberán ser tramitadas en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—Presentación de denuncias. Las denuncias serán interpuestas por las personas usuarias o sus representantes, que ante un hecho presuntamente irregular se consideren afectadas.

En atención a lo indicado, las denuncias deberán aportar y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y medio para recibir notificaciones. Cuando la denuncia se presente por escrito o por medio electrónico, deberá contar con la respectiva firma;

b)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación por parte de la instancia administrativa competente (momento y lugar en que ocurrieron tales hechos), y la persona funcionaria que presuntamente los realizó;

c)  Los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá señalar el nombre, dirección y medio donde se pueden localizar a los testigos, y deberá indicar los hechos a los que se referirán.

En caso de que la denuncia no incorpore la totalidad de los requisitos señalados en este artículo, o bien, que existe imprecisión en los hechos denunciados, la dependencia competente al efecto prevendrá en un plazo de diez días hábiles, sea a partir de su respectiva notificación, se aclaren y precisen los hechos, o aporten las pruebas correspondientes para sustentar la denuncia.

Transcurrido ese término, si la persona denunciante no cumple con la aclaración o ampliación solicitada, mediante acto administrativo en firme, se archivará la gestión sin perjuicio, que posteriormente sea presentada, como un nuevo trámite.

Artículo 15.—Denuncia anónima. De conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo N°32333, la Institución no dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima.

En casos excepcionales, la instancia competente, cuando de dicha denuncia se desprenda la existencia de elementos de prueba que den mérito para la investigación de hechos presuntamente irregulares; informará a la dependencia administrativa que al efecto debe llevar a cabo el procedimiento respectivo. En caso contrario, se dispondrá su archivo, mediante acto administrativo en firme.

Artículo 16.—Plazos de respuesta. La Contraloría de Servicios, deberá atender las gestiones presentadas en los siguientes plazos:

Las consultas, inconformidades, felicitaciones, solicitudes de información pública y demás peticiones puras y simples deberán ser resueltas en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Salvo complejidad de lo requerido para atender la gestión, para lo cual se le informará al solicitante que ese plazo se ampliará, sin que exceda los cincuenta días naturales.

En el caso de materia regulada por normativa especial, se atenderá según los plazos que cada una disponga.

Artículo 17.—Costos de reproducción. El coste de las reproducciones de la información pública solicitada, será por cuenta de la persona usuaria.

Artículo 18.—Registro de gestiones. La Contraloría de Servicios debe mantener un registro actualizado de las consultas, sugerencias, inconformidades, denuncias, felicitaciones y solicitudes de información pública, en aras visualizar las tendencias y comportamientos de la prestación de los servicios en la Institución.

Con base, en la información obtenida la Contraloría de Servicios rendirá los informes pertinentes ante la autoridad o dependencia que así lo requiera.

Artículo 19.—Implementación de recomendaciones. En atención del principio de mérito, oportunidad y conveniencia, contenido en la Ley General de la Administración de la Pública, Ley N°6227, la Dirección General del Registro Nacional conocerá y valorará la implementación de recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios para el mejoramiento de los trámites y servicios realizados a nivel institucional.

Artículo 20.—Derogatoria. Mediante Decreto Ejecutivo 41184-J del 11 de mayo del 2018, se deroga el Decreto Ejecutivo N°32380-J del 7 de junio de 2004, “Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional Ministerio de Justicia”.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 07 de agosto del 2018.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, y Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 128935.—( IN2018284897 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

PUBLICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS CON BASE EN LA

INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL AL 31 DE JULIO DEL 2018

(en miles de colones)

Para ver imagen, ir a La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 17/08/2018.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.— ( IN2018278231 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

El Tribunal Electoral del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con sustento en el Reglamento Nº 37615-MP de la Ley Nº 8228, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica: que a partir del día 24 de setiembre del 2018, ha tomado firmeza el proceso electoral, mediante el cual los funcionarios del Cuerpo de Bomberos a través de la Asamblea Nacional de representantes eligieron a los Sres. Fernando Navarro Cruz y Warner Rodríguez Gonzalez, como representantes de la organización, ante el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Juan Guillermo Alvarado Mesén, Presidente Tribunal Electoral.— 1 vez.—( IN2018283940 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2037-2018.—Alvarado Núñez Francisco Alonso, R-336-2018, cédula N° 6-0396-0471, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127667.—( IN2018277624 ).

ORI-R-2055-2018.—Osorio Pérez Rosario Arely, R-333-2018, Residente Temporal: 122200887433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina (Cuba). La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. N° 24191—Solicitud N° 127666.—( IN2018277633 ).

ORI-R-2035-2018.—Rodríguez Molina Ana María, R-332-2018, estudiante: 117002133927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127665.—( IN2018277637 ).

ORI-R-2048-2018.—Villalta Romero Fabián Gilberto, R-330-2018, cédula de identidad N° 304010507, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127664.—( IN2018277644 ).

ORI-R-2041-2018.—Alfaro Solís Isaac Gerardo, R-329-2018, cédula de identidad N° 1-1271-0930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, University of Northern Colorado, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127663.—( IN2018277646 ).

ORI-R-1977-2018.—Briones Medina Fernán Josue, R-327-2018, cédula de identidad: 503960956, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127662.—( IN2018277647 ).

ORI-R-2039-2018.—Mora García Claudio Alberto, R-325-2018-B, cédula de identidad: 1-1291-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127661.—( IN2018277659 ).

ORI-R-1985-2018.—Mora García Claudio Alberto, R-325-2018, cédula de identidad N° 1-1291-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127660.—( IN2018277662 ).

ORI-R-1995-2018.—Alfaro Arrieta Ana Victoria, R-324-2018, cédula: 1-1070-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127658.—( IN2018277665 ).

ORI-R-1991-2018.—Pérez Barrantes Lannder Jadmil, R-323-2018, cédula de identidad: 205210308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127656.—( IN2018277670 ).

ORI-R-2007-2018.—Salazar Camacho Milena Marcela, R- 319-2018, cédula de identidad: 113260895, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Antropología Física, Escuela Nacional de Antropología e Historia, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127655.—( IN2018277685 ).

ORI-R-1983-2018.—Velásquez Díaz Arquímedas Rafael, R-318-2018, pasaporte: 117904651, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127654.—( IN2018277690 ).

ORI-R-1957-2018.—Fernández Porras José Pablo, R-316-2018, cédula de identidad: N° 114740472, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Eléctrica Clase de los Grados n. LM-28-Ingeniería Eléctrica, Politécnico di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127653.—( IN2018277692 ).

ORI-R-1955-2018.—Palominos Rizzo María Teresa, R-312-2018, residencia permanente: 121800119336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Química, Universidad de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127652.—( IN2018277693 ).

Chao Chao Kuok Wa, cc. Jimmy Chao Chao, R-310-2018, cédula de identidad: 800780298, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Philosophiae Doctor en Ciencias de la Educación: Medición y Evaluación en Educación (Ph.D.), Université de Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127650.—( IN2018277695 ).

ORI-R-1948-2018.—María Isabel Aragón Vargas, R-309-2018, cédula: 115140211, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127649.—( IN2018277698 ).

ORI-R-1936-2018.—Ramírez Cover Alonso, R-308-2018, cédula de identidad: 111330037, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Estudios del Desarrollo, Erasmus Universiteit Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127648.—( IN2018277699 ).

ORI-R-1946-2018.—Zamora Calero Rafael Alberto, R-306-2018, cédula de identidad: 111520791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de doctor, especialidad: Ciencias Matemáticas de Paris Centro, Université Paris VI, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127647.—( IN2018277701 ).

ORI-R-1340-2018.—Sánchez Tablas Alejandro, R-223-2018, pasaporte: G20279317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Nutrición, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127646.—( IN2018277751 ).

ORI-R-1363-2018.—Álvarez González Roxana, R-232-2018, cédula de identidad: 900590777, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127645.—( IN2018277754 ).

ORI-R-1333-2018.—Morera Chavarría Alejandra, R-231-2018, cédula de identidad: 2-0602-0734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of Science (M.Sc.) Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127644.—( IN2018277755 ).

ORI-R-1381-2018.—Stekman Boada David Antonio, R-230-2018, Permiso laboral: 186200880802, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontológo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127643.—( IN2018277757 ).

ORI-R-1359-2018.—Santamaria Bolaños José Carlos, R-228-2018, cédula de identidad: N° 109310967, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127642.—( IN2018277760 ).

ORI-R-1349-2018.—Brenes Peralta Carlos Manuel, R-227-2018-B, cédula de identidad: N° 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, University of Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127641.—( IN2018277761 ).

ORI-R-1384-2018.—Brenes Peralta Carlos Manuel, R-227-2018, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, University Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127640.—( IN2018277762 ).

ORI-R-1367-2018.—Tovar Ravelo Dunnice Coromoto, R-222-2018, pasaporte: 146141788, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Central, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127639.—( IN2018277763 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1357-2018.—Curiel Salazar Gustavo José, R-220-2018, cédula de identidad: N° 109340009, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127638.—( IN2018277766 ).

ORI-R-1361-2018.—Barquero Sánchez Adrián Alberto, R-216-2018, cédula de identidad: 112710990, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127637.—( IN2018277767 ).

ORI-R-1338-2018.—Gómez Acevedo Reinaldo, R-215-2018, Libre condición 119200427428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127636.—( IN2018277779 ).

ORI-R-1251-2018.—César Rengifo Carlos José, R-214-2018, pasaporte: 126415160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127635.—( IN2018277783 ).

ORI-R-1240-2018.—Ruiz Ramón María del Rocío, R-211-2018, cédula: 113490382, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Arts en Letras y Humanidades, Universitéd de Neuchâtel, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127634.—( IN2018277784 ).

ORI-R-1254-2018.—Agüero Méndez María Eugenia, R-210-2018, cédula de identidad: N° 3-0427-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127633.—( IN2018277785 ).

ORI-R-1328-2018.—Torres González Mauricio, R-209-2018, cédula N° 602570878, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127632.—( IN2018277786 ).

ORI-R-1243-2018.—Cáceres Reyes Silvio Guillermo, R-207-2018, pasaporte: I470187, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Economía, Universidad de Pinar del Rio “Hermanos Saíz Montes de Oca”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127631.—( IN2018277799 ).

ORI-R-1142-2018.—Barahona Bonito Sandra Patricia, R-205-2018, categoría especial: 122200640400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesora para la Educación Parvularia, Universidad Modular Abierta, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127630.—( IN2018277805 ).

ORI-R-1973-2018.—Mencía Guevara Alejandra María, R-19-2018-B, pasaporte: E476274, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencia (Ciencia de Alimentos), Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwán. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127617.—( IN2018277806 ).

ORI-R-1152-2018.—González Brenes Silvia María, R-204-2018, cédula: N° 4-0191-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Econometría, Universidad Torcuatro Di Tella, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127629.—( IN2018277854 ).

ORI-R-1112-2018.—Behrends Serrano Vanessa Carolina, R-203-2018, pasaporte Nº 097890890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127628.—( IN2018277855 ).

ORI-R-1140-2018.—Zamora Álvarez Priscila María, R-202-2018, cédula: 4-0202-0184, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127627.—( IN2018277859 ).

ORI-R-1138-2018.—Araujo Martínez Lucy Normelis, R-199-2018, pasaporte: 143347976, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127626.—( IN2018277860 ).

ORI-R-1144-2018.—Anton Zamora Jesiree Guadalupe, R-198-2018, pasaporte: 072303890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127624.—( IN2018277886 ).

ORI-R-1178-2018.—Colina de Papapietro Thays José, R-197-2018, pasaporte: 120922994, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127623.—( IN2018277890 ).

ORI-R-1120-2018.—Alfaro Navarro Luis Felipe, R-196-2018, cédula: N° 115490265, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Negocios Internacionales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127622.—( IN2018277892 ).

ORI-R-1100-2018.—Escobar Escobar Porfirio Enrique, R-194-2018, residente permanente: 122200520424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127621.—( IN2018277893 ).

ORI-R-0888-2018.—Mosqueda Ramos Andrelys Victoria, R-149-2018, pasaporte: 138960597, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127620.—( IN2018277895 ).

ORI-R-1962-2018.—Vargas Elías Guillermo Asdrúbal, R-39-2016-B, cédula de identidad N° 8-0066-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127619.—( IN2018277896 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Dayana Morales Salguero portadora de la cédula de identidad número 702240652, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 9:17 del 09 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección de alto riesgo y medida de Protección de Abrigo Temporal, en albergue Institucional Punta Riel en favor de la PME Christopher Pérez Morales, de 10 meses de edad fecha de nacimiento 25/05/17, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704060815. Se le confiere audiencia a la señora Dayana Morales Salguero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR 00053-2017.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280520 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo IX, de la sesión ordinaria N° 0114, celebrada el día 11 de setiembre del 2018, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO ARTÍCULO IX:

El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad, acuerda adherirse al Manual de Valores Base Unitarias por Tipología Constructiva, publicado por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en Alcance Digital N° 288, del Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del 2017, para efectos de lo que indica la Ley N° 7509. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—    ( IN2018278329 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS

DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL

En cumplimiento con la ley y habiendo realizado la audiencia pública de conformidad con el procedimiento aprobado, el Concejo Municipal de Alvarado en sesión ordinaria Nº 114 del 30 de julio del 2018 acuerda aprobar el pliego tarifario del Acueducto que se cita a continuación, el cual entra a regir 30 de días después de esta publicación.

Categoría

Tarifa

Domiciliaria

¢4.293,00

Ordinaria

¢8.586,00

Reproductiva

¢12.879,00

Preferencial

¢4.293,00

Gobierno

¢6.439,50

Derecho de instalación

¢19.080,00

Conexión de agua

¢5.725,00

Reconexión

¢12.725,00

 

Ana Carolina Rivas Morera, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018278229 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se realizará en nuestra sede central el sábado 03 de noviembre del 2018, a partir de las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después, 10:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional

2.  Conocimiento, análisis y discusión del Presupuesto para el periodo 2018-2019

3.  Aprobación del Presupuesto para el periodo 2018-2019

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del viernes 26 de octubre 2018. En cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.

Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.

Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Alexandre Urbina Bravo, Pro-Secretaria.—1 vez.— ( IN2018286637 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLOS PLATINOS DP S. A.

Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235215, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de todos los socios accionistas, acordados en Asamblea General de Accionistas, manifiesta que procederá a realizar la reposición de la totalidad de los certificados de acciones, que amparan el 100% del capital social de esta sociedad, sea la suma de 135,000.000 de colones representado por 135 millones de acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Alejofra S.A, ubicadas en Guadalupe, Goicoechea, 15 metros al norte de la Agencia de Motos Suzuki, casa celeste dos pisos, teléfono 22534982, con atención a Jessica Pérez Araya. Transcurrido el termino de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada. Franco Esteban Cortes Beer, cédula N° 1-0970-0822.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Franco Esteban Cortes Beer.—( IN2018277820 ).

El suscrito, licenciado Donald Rojas Mora, en mi calidad de apoderado especial administrativo del señor Julio Antonio Salazar Ghissellini, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro centro, cédula N° 1-0464-0571, soy dueño del Nombre comercial Lubco, número de Registro: 270170, debidamente inscrito en el Registro Nacional, Registro de Propiedad Intelectual, y de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para hacer valer sus derechos dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, hacer valer sus derechos, ante el Departamento de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, referente a la transferencia del nombre comercial para con la empresa Grupo Lubcom S. A., cédula Jurídica N° 3-101-203882. Expediente administrativo N°: 121384. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Donald Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018278109 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Philip Wykle, ha solicitado la reposición de sus acciones número 1689-1a10, 1690-1a10, 2760-1a10 y 3361-1a10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018278311 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S.A.

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Marc Antal, ha solicitado la reposición de sus acciones N° 1677-1 a10. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018278313 ).

PJCR GROUP S.R.L.

Se hace constar que, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual la sociedad PJCR Group S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres; sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de Drake Food Services Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho, el establecimiento mercantil conocido como “Papa John’s”, incluyendo el traspaso de los activos y operación de los veintitrés establecimientos comerciales, oficinas y bodegas, comprensivo de todos sus correspondientes activos, inventario, efectivo, y la cesión de los derechos sobre sus contratos comerciales, permisos, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La totalidad del precio se deposita con el Agente de Depósito, Stratos Fiduciaria, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, oficina catorce, primer piso. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos ante Stratos Fiduciaria, Limitada, en su domicilio social. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 11 de octubre de 2018. Firma Responsable: Shehzad Ali, portador de la cédula de residencia número uno seis cinco nueve cero cero cero cero cero uno dos seis, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de PJCR Group S.R.L.—Shehzad Ali, Apoderado—( IN2018286252 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN PROMUNDO

Fundación Promundo informa que no estamos emitiendo cheques del Banco Popular para ningún trámite ya que nuestras cuentas en esta entidad bancaria se encuentran cerradas desde hace varios años.—Mauricio Villalobos Cervantes, cédula 1-0766-0742, Presidente.—1 vez.—( IN2018277862 ).

COMERCIALIZADORA ANFO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Randall Gerardo Chacón Jiménez, cédula N° 1-0769-0001, en mi calidad de secretario y representante legal de Comercializadora Anfo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149468 de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que se procederá con la reposición por motivo de extravío del libro legal de Actas de Junta Directiva.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Randall Gerardo Chacón Jiménez, Secretario y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018277966 ).

ALIANZA ESTRATÉGICA PORTUARIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Randall Gerardo Chacón Jiménez, cédula 1-0769-0001, en mi calidad de secretario y representante legal de Alianza Estratégica Portuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 191245 de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que se procederá con la reposición por motivo de extravío del libro legal de Actas de Junta Directiva.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Randall Gerardo Chacón Jiménez, Secretario y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018277969 ).

PINILLA Y GOLONDRINAS NÚMERO TREINTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pinilla y Golondrinas Número Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos diecisiete, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros legales: i. Número uno de Actas de Junta Directiva; ii. Número uno de Registro de Accionistas; iii. Número uno de Actas de Asamblea de Accionistas. Se recibirán oposiciones en el domicilio social.—San José, 23 de agosto del 2018.—Alejandro Arma Dorn, Responsable.—1 vez.—( IN2018278018 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA LA PUERTA ABIERTA

DEL ALFA Y LA OMEGA

Yo, Sergio Duarte Hidalgo, mayor, casado una vez, Pastor, cédula de identidad número: seis-cero ochenta y nueve- novecientos dos, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Colonia Villalobos, de la escuela trescientos metros al sur, Presidente y representante legal de la Asociación Cristiana la Puerta Abierta del Alfa y la Omega primera de Corintios dieciséis: nueve, cedula jurídica número tres- ciento dos- quinientos cuarenta y un mil novecientos noventa, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de actas de Asambleas de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, Once horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Sergio Duarte Hidalgo, Responsable.—1 vez.—( IN2018278027 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA LA PUERTA ABIERTA

DEL ALFA Y LA OMEGA

Yo, Sergio Duarte Hidalgo, mayor, casado una vez, Pastor, cédula de identidad número: seis-cero ochenta y nueve- novecientos dos, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Colonia Villalobos, de la escuela trescientos metros al sur, Presidente y representante legal de la Asociación Cristiana la Puerta Abierta del Alfa y la Omega primera de Corintios dieciséis: nueve, cedula jurídica número tres- ciento dos- quinientos cuarenta y un mil novecientos noventa, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de actas de Asambleas de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, Once horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Sergio Duarte Hidalgo, Responsable.—1 vez.—( IN2018278027 ).

SONIDO VIRTUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Sonido Virtual, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil cero ochenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío los libros: de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018278124 ).

PLAYZEL S. A.

La suscrita, Zaida María Plácido Salazar, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Playzel S. A, cédula jurídica N° 3-101-294377, solicita la reposición de los libros legales de Asamblea de Socios, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, ya que los mismos se extraviaron.—San José, 05 de septiembre del 2018.—Zaida María Plácido Salazar, Apoderada.—1 vez.—( IN2018278125 ).

ASOCIACIÓN DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO

El suscrito, Leonidas Granados Artavia, cédula de identidad número 3-0194-0280 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Autobuseros de Cartago, cédula jurídica 3-002-84230, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de un libro de Registro de Asociados y de un libro Reuniones de Junta Directiva, con el fin de reponer un libro de Registro de Asociados y un libro de Reuniones de Junta Directiva, los cuales fueron extraviado& Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de septiembre del 2018.—Leonidas Granados Artavia, Presidente .—1 vez.—( IN2018278183 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE REGISTRADORES SANITARIOS

Nosotros Bivian Pereira Ávila, portadora de la cédula de identidad número 1-0925-0855, y Marco Ivankovich Guillén, cédula de identidad número 9-064-0420, ambos en nuestra condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios, cédula N° 3-002-481486, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Diario, número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 04 setiembre del 2018.—Bivian Pereira Ávila.—Marco Ivankovich Guillén.—1 vez.—( IN2018278188 ).

KREATIVE KIDS MONTESSORI S. A.

Kreative Kids Montessori S. A., por este medio hace saber del extravío de sus libros legales, por lo que solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Adriana Ramírez Sánchez.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018278251 ).

MINERVA Y APOLLO S. A.

Minerva y Apollo S. A., por este medio hace saber del extravío de sus libros legales, por lo que solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, doce de setiembre del 2018.—José Pablo Flores Duarte, Responsable.—1 vez.—( IN2018278252 ).

J GUEVARA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento cuarenta y uno, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se solicitó la reposición de los libros de la sociedad J Guevara y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cinco cero cinco tres.—Heredia, 11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018278272 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA,

TURISMO Y DE SERVICIOS DE SAN RAMÓN

Yo; Carlos Eduardo Blanco Fonseca, con cédula uno-ochocientos setenta y uno-trescientos ochenta y cuatro, se solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío sin precisar fecha del Libro de Asambleas de Asociados número tres, Libro de actas de Junta Directiva número tres, Registro de Asociados número uno, Mayor número tres, Diario número tres, Inventario y Balances número uno de la Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y de Servicios de San Ramón, cuya cédula jurídica es tres-cero cero dos-cero nueve siete dos ocho cinco. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón de Alajuela, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2018278285 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA BARBAREÑA

DE VOLEIBOL

Yo, Heidy Araya Herrera, mayor, casada una vez, cédula 1-1019-0625, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Barbareña de Voleibol, cédula jurídica 3-002-0473756, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición: de 06 libros los cuales son: 01 libro de actas de Asamblea General, 01 libro actas de Órgano Directivo, 01 libro actas de Registro de Asociados, 01 libro de Mayor, 01 libro de Diario y 01 libro de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—06 de setiembre del 2018.—Licda. Karen Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018278331 ).

Centro de Carnes ChapulTepec

Sociedad Anónima

La suscrita, Laura Blanco Ramírez, mayor, soltera , en unión de hecho, oficinista, cédula de identidad de la República de Costa Rica número uno-cero setecientos cincuenta y ocho-cero cuatrocientos diecisiete, vecina de la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en mi condición de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la sociedad Centro de Carnes Chapultepec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil quinientos veintiún solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: de asamblea de junta directiva, asamblea general y registro de accionistas, de la referida sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Laura Blanco Ramírez, presidente.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018283916 ).

JOGI S. A.

Por solicitud autenticada por el suscrito notario, el día de hoy, Jogi S. A., solicita al Registro Nacional la reposición de libros legales por extravío.—San José, 1° de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018284335 ).

VALES INTERCONTINENTALES S. A

Por escritura otorgada, hoy ante nosotros, Vales Intercontinentales S. A., solicitó al Registro Nacional la reposición de los libros legales de: Registro de Accionistas y junta directiva por extravío.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Conotario.—1 vez.—( IN2018284337 ).

DANCE OF THE MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: Dance of the Mountain Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Wolfgang Eder, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El vehículo placa: ocho cinco cuatro uno nueve ocho, marca: BMW, estilo: X Cinco, se transfiere a nombre del señor Wolfgang Eder. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018286557 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de Servicios de Aire Acondicionado M Y M S. A. cambiándose su denominación social a Serviaire Montero Artavia S. A.—Lic. Oscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283897).

Ante esta notaría,  por escritura número ciento sesenta y dos otorgada a las diez horas día dos de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Inmobiliaria Pococí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y tres se modifica clausula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 02 de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018283898).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada a las doce horas del día dos de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Exportadora de Café Tournon Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cero noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho se modifica cláusula tercera y se nombra nuevos gerentes.—Alajuela, 02 de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283903).

Por escritura número cero noventa de las once horas treinta minutos del día 28 de setiembre del 2018, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio 081 vuelto al 083 frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad Corporación Valle del Chuva Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-375862 y mediante la cual se modifica su domicilio administración y se modifica junta directiva. Así mismo, Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283905).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Globeland Tks House, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres–ciento uno–setecientos cuarenta y seis mil ochocientos tres.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo. Conotario,.—1 vez.—( IN2018283907 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día 22 de agosto del 2018, se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales Mavisa Cinco Cero Seis S.A. Plazo Social: 99 años. capital social 10.000 colones. presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. pero debiendo actuar en conjunto para la venta de bienes muebles e inmuebles.—Heredia, 01 de octubre del 2018.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283908 ).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario público Victor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Topografía Actual Sociedad Anónima, referentes al domicilio, la administración y fiscalía.—Atenas, veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Victor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018283910 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Palmatur S. A., a las nueve horas el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula segunda del domicilio, el cual será en Flamingo, 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste. Se reformó la cláusula octava de la representación.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283912 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Corporación Rocamon Rosmi Veintiuno S. A, a las nueve horas con treinta minutos el veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. Se reformó cláusula segunda del domicilio, el cual será en Flamingo, 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste. Se reformó la cláusula sexta de la representación.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283915 ).

Ante esta notaria, se protocolizaron los acuerdos de Tucán Pico-Iris Luxury Estates, S.A, con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y dos, celebrada a las trece horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283918 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 02 de octubre de 2018, la sociedad denominada Grupo de Restaurantes Jaco, Limitada cambia, reforma cláusula de representación.—San José,  2 de octubre de 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283919).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:00 horas del 28 de setiembre de 2018, Contratiempo, S. A. y Alimentos Chipps Internacional, S. A., se fusionan subsistiendo la última asimismo, Alimentos Chipps Internacional, S. A., aumenta su capital social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283933).

En mi notaría, en la escritura número ciento cinco, del tomo ochenta y tres del protocolo del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho, protocolice en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Setecientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos sesenta y un mil novecientos cuatro se acepta la renuncia del siguiente miembro de la junta directiva y en su lugar se realiza el siguiente nombramiento, se nombra como presidente a José Guillermo Vásquez Vásquez, cédula de identidad dos - quinientos cuarenta y uno - cero cero dos.—Liberia, dos de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283934).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de M H A Forniture Sociedad Anónima en la que se modifica el pacto constitutivo.—Es todo, San Ramón, 01 de octubre de 2018.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283936).

El suscrito notario, protocolizó el día primero de octubre del dos mil dieciocho, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Irma Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social, se prorrogan los nombramientos del presidente, tesorero y fiscal.— San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018283937 ).

Por escritura ochenta-siete, de las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea uno de Del Valle Chaves Comercial, Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018283941).- 

El suscrito notario público Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, el día primero de octubre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de ECEPE S. A. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las doce horas del dos de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283942).

Por escritura 094-62 del tomo 62 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 07:00 horas. del dos de octubre del 2018, se protocoliza acta donde se acuerda disolver la sociedad denominada, Quinta las Piedras Blancas Limitada con cedula jurídica 3-102-545205.—San Isidro de El General, 02 de octubre del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018283948 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 10 horas del 19 de setiembre del 2018, ante el notario Adolfo Mora Gallardo, carné 1640, se modifica la cláusula octava de la sociedad Edgar Arce Sociedad Anónima en la que se agrega el cargo de vicepresidente.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018283949 ).

Mediante escritura número 84-9, otorgada a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2018, se acuerda modificar la cláusula sexta de la sociedad denominada Industrias Dulcenatural S. A., cédula jurídica número: 3-101-250117, Domicilio: San José, 02 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018283950 ).

Ante mi notaria, por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada A&G Hermanos Grupo Constructor Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José. capital: diez mil colones. plazo: noventa y nueve años. Presidente, Armando Fabio Guevara.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283952 ).

Por escritura de las trece horas del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionista de Óptica Universal Jiresa y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.— San José, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018283954 ).

En mi notaría, el 02 de octubre del 2018, se autorizó escritura pública en donde se solicita al Registro Nacional la modificación del domicilio social de Lasting Mark Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos nueve mil seiscientos cuarenta y siete. Gerente, Olivier Francois Christian Maupate.—Alajuela, 02 de octubre del 2018.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283956 ).

En mi notaría, el 01 de octubre del 2018, se autorizó escritura pública en donde se solicita al Registro Nacional la modificación del domicilio social de Abcd Consulting y Asociados, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta mil sesenta y cuatro. Gerente, Cinthia Cruzado León.— Alajuela, 01 octubre del  2018.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283957 ).

En mi notaría, el 02 de octubre del 2018, se autorizó escritura pública, en donde se solicita al Registro Nacional la modificación del domicilio social de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos veinticinco. Presidenta: Marie France Veronique Elizabeth Yvonne Maupate.—Alajuela, 02 octubre del 2018.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283958).

Constitución de Transgomo S. A., domiciliada en San José, Sabanas del cantón de Acosta, cien metros al sur de la escuela, contiguo a la terminal de buses, casa de cemento color blanca a mano izquierda.—San José, tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic.  Sergio Vidal Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283959).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Nueve Cinco Cero Cero Seis Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101- 595006 donde se nombra liquidador.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gregory Kearney Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283960).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil dieciocho se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Babilonia Proyectos y Desarrollos S. A. con cédula jurídica: 3-101-442479 donde se nombra nuevo presidente y tesorera.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gregory Kearney Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283961).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del once de setiembre del dos mil dieciocho se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Tres Ciento uno Seis Cuatro Nueve Cuatro Uno Uno S. A. con cédula jurídica: 3-101-649411 donde se nombra nuevo presidente y tesorera.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.  Gregory Kearney Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283962).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las once horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Uno Cinco Ocho Cero Uno S. A. con cédula jurídica: 3-101-515801 donde se nombra nuevo presidente y tesorera.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gregory Kearney Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283963).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las dieciséis horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número once, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, ANTIC S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018283965).

Por escritura número 2, del tomo 1, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 02 de octubre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-761077 S. A. con él fin de sustituir dicha razón social por IN SITE LOGISTICS S. A.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283971).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las catorce horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cirenaica Limitada, se reforma la totalidad del pacto social, transformándose la sociedad a Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283972).

Mediante escritura número sesenta y cinco-nueve, rendida en esta notaría a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, asentada en folio cuarenta y uno, vuelto del tomo noveno, del protocolo de la notaria Lizbeth Rojas Fernández, transcribí acta número dos de asamblea general de socios de JEACYLP Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento ochenta y dos, en la cual se recibe renuncia del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—Guadalupe de Goicoechea, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018283974).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2018, se constituyó la sociedad Ticorental Limitada, con dos gerentes representantes legales, domicilio en San Pedro de Montes de Oca, plazo 99 años y objeto los alquileres y bienes raíces.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283982).

Mediante escritura número 16-7 de las 15:00 horas del día 2 de octubre del 2018, se protocoliza el acta de la asamblea de socios de la sociedad Paniagua y Acón S. A., cédula jurídica 3-101- 72802, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración, sobre la conformación de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 2 de octubre del 2018.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283984).

Por escritura otorgada hoy a las 09:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lirios de Cristal S.A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscalía.— Firmo en San José, el 17 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018283992).

Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pétalos de Cristal S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, sétima de la administración, octava de la representación judicial y extrajudicial, se nombra Junta Directiva y Fiscalía.—Firmo en San José, el 17 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283994).

Por escritura pública de las 15:45 del 02 de octubre del 2018, ante esta notaria se hace cambio de nombramientos de la junta directiva de la Asociación Cristiana Familia Vida Con Propósito, con cédula jurídica 3-002-712445 correspondiente al periodo 2018-2020.—San José, 03 de octubre de 2018.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018283997).

Distribuidora Arova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326224 realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283999). 

Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las trece horas del día primero de octubre del año dos mil dieciocho, Lázaro Eusebio Ramírez Castro y Viana Yalta Vargas Esquivel constituyen la sociedad anónima denominada Lara Yavar, Sociedad Anónima sociedad domiciliada en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Santa Marta, cien metros al oeste y cien metros al sur de la escuela.—San Marcos de Tarrazú, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284002).

Mediante protocolización de acta de la empresa Hermanos Campos Chaverri S. A., se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, 01 de octubre de 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018284005 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Grupo J Dukar Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día dos de octubre del dos mil dieciocho, mediante escritura otorgada a las siete horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas del primero de octubre del dos mil dieciocho en la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo gerente Philippe André Quesada Jassoud.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284007).

Mediante escritura número cinco del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Matheson de Latinoamérica S. A. cedula jurídica 3-101-255047.—Es todo, Heredia, 02 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284012).

Mediante escritura número diez del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Distribuidora de Productos Desechables S.A. cedula jurídica 3-101-472119.—Es todo, Heredia, 02 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018284013).

Ante el suscrito mediante escritura número doscientos veintinueve-trece-dos mil dieciocho, otorgada en Barrio María Auxiliadora, Acosta, San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó la Compañía Tortillería La Ocoqueña S. A., domiciliada 300 metros oeste de la escuela en Ococa, Guaitil, Acosta, San José. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social: diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil de colones, cada una. El suscrito notario en mi responsabilidad indico que, el capital social fue pagado mediante el aporte de una letra de cambio por un valor de un mil colones netos y una computadora estimada en la suma de nueve mil colones netos, marca: HP diecinueve. Serie número cuatro C I cuatro cuatro cinco cero siete Q N.—Barrio María Auxiliadora, Acosta, San José, a las catorce horas, quince minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho.—Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018284033 ).

Ante este notario público, Luis Álvarez García, se constituye escritura número cuarenta y nueve, iniciada en el folio ciento setenta y seis, frente, del tomo seis de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad, Distribuidora de Autos de Pérez y Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos, referente al cambio de junta directiva y representación legal de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el dos de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Álvarez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284035 ).

Mediante escritura Nº 176-4 del día 28 de setiembre del presente año, se reforma el pacto social de la sociedad 3-101-763818 S.A. y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal de la junta directiva.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2018284038 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el dos de octubre del año dos mil dieciocho, la sociedad Le Mont Kier S. A., cédula jurídica 3-101-541307, se nombra como tesorera y secretaria de la junta directiva y por todo el plazo social a María Marcela Amen Muñoz, cédula 1-1381-345, y Mónica Ivette Rodríguez Quirós, cedula 1-989-058, y se nombra como fiscal a Juan Manuel Amen Muñoz, cedula 1-1486-980. Además, solicitan modificar la cláusula decima del pacto social. Y otorgan poder generalísimo a Mónica Ivette Rodríguez Quirós.—Heredia, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284039 ).

Mediante escritura número uno-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada YSMM Vitamar Tecsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018284040 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, y domicilio de la sociedad denominada  de la compañía Ofibodegas Julmar Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis seis cuatro cinco seis, por acuerdo tomado entre los socios de lo cual eta notaría da fe.—Alajuela, 2 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Laboratorio Clínico Santa Ana Limitada. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Laboratorio Clínico Santa Ana Limitada.—Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018284044 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de de cambio de junta directiva, fiscal, domicilio y razón social de la sociedad denominada de la compañía Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Cinco Ocho Ocho Uno Sociedad Anónima, con cedula de persona compañía tres-uno cero uno-cinco nueve cinco ocho ocho uno, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 01 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284045 ).

Mediante actas de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, y LM Veintiuno Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera, según actas protocolizadas por la suscribiente notaria pública, mediante escrituras número 119 de las 15 horas y escritura número 120 de las 15:35 ambas del día 10 de setiembre del 2018.—San José, 3 de octubre del 2018.—Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284047 ).

Por escritura número 124, del tomo 23, alas 15 horas del día 02 de octubre de 2018, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Compañía Hortel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113758.—San José, 2 de octubre de 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284053 ).

La compañía denominada Carácter Estudio Publicitario S. A., cedula jurídica: 3-101-222979, con domicilio en en San Jose, Montes de Oca, San Pedro, frente a la faculta de Farmacia de la Universidad de Costa Rica, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día doce de setiembre del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: La sociedad se denominará Atelier de Diseño y Construcción, así como el aditamento Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras con el aditamento S. A., y se acuerda modificar la cláusula de domicilio social, el cual en adelante será, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a condominios El Sandal, Oficina Sfera Legal. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las quince horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018284054 ).

Mediante escritura número 112-1 de las 14:00 del 27 de setiembre del 2018, se protocolizó reforma de estatutos de Les Freydieres Sociedad Anónima.—La Garita, Tamarindo veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018284055 ).

Mediante escritura, número 110-1 a las 16:00 horas del 26 de setiembre del año 2018 se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acuerda transformar los estatutos de Inversiones Setubal L S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344848 para que en adelante sea Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará Inversiones Setubal L S S.R.L.—La Garita, Tamarindo, 26 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284056 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del día 01 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Don’t Leave Home Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, primero de octubre de 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284057 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Bodega Bonn Trece Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis tres seis cero cero uno, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, de las oficinas de Scotiabank sabana norte, tres cinco cero metros al oeste, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 2 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284058).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Milán Azul Platino Dos Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-uno cero uno-tres seis siete ocho dos tres, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 2 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284059 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vueltas Redondas S. A., celebrada a las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, en la cual se reforma el pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del dos de octubre de dos mil dieciocho.—Tomás Arturo Batalla Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284060 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Maribo Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-uno cero uno-uno seis ocho seis dos seis, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 2 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284061 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Inversiones Stesonia Internacional Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres cero ocho seis cinco seis, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 02 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284062 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía de la compañía Bodega Friedrichshafen Once Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-uno cero uno-seis tres cinco nueve nueve nueve con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, de las oficinas de Scotiabank sabana norte, tres cinco cero metros al oeste, contiguo a Eureka, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 02 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284066 ).

Por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Ama Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018284069 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete-uno, de las diecinueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, Daniel Bolaños Ramírez y Roberto Issai Michelena Velázquez, constituyen la sociedad Servicios Técnicos de Inspección Sociedad Anónima, el presidente Daniel Bolaños Ramírez y el secretario Roberto Issai Michelena Velázquez tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Curridabat, 3 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284071 ).

Condominio Horizontal Residencial Palmeto, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-setecientos cincuenta y cuatro mil trece nombra a la empresa Administra Punto Com, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos trece, como nueva administración por dos años. Se nombra junta directiva: presidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria Pública—1 vez.—( IN2018284072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y nueve-dos, de las diez horas y diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mano y No De Banano S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuatro. Se modifica la razón social a Ojo por Ojo S. A., y se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número cinco-dos mil dieciocho, de la sociedad Inversiones Yarinacocha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuatro mil quinientos setenta y cinco; celebrada a las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social por aumento del capital social.—San José, 02 de octubre del 2018.—Licda. Marcela Ortega Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2018284105 ).

Mediante escritura numero 135 otorgada a las 13:00 horas del 02 de octubre del 2018 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se protocoliza la disolución de la empresa 3-101-675870 Sociedad An{onima, cedula jurídica número 3-101-675870.—San José, 2 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284128 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Kirosa Eventos y Soluciones Sociedad Anónima, mediante la cual el socio mayoritario solicitó la disolución de dicha sociedad.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284140 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Mayfra Z.F.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-458765, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor David Ramírez Arce, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Luis Ramírez Arce, cedula de identidad 2-406-424, propietario de una acción común y nominativa de veinticinco mil colones, que representa una acción de las veinticinco que conforman la totalidad del capital social, le corresponde el único bien de la sociedad, la finca del partido de Alajuela matricula de folio real número 402048-000, valorado en 24,164.363 de colones, según informe pericial emitido por el ingeniero Marcelo López León, carnet 9772. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos, 150 metros al este del BNCR.—Atenas, tres de octubre del 2018.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018284141).

Por escritura ciento treinta y uno-dieciséis, celebrada en el tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el cambio de fiscal y cambio de domicilio de la sociedad denominada Arleo Freale Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018284142).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Siete Dos Uno Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- siete cuatro siete dos uno tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018284144).

La sociedad denominada Inversiones Bosques de Cedro, S. A. cédula jurídica 3-101-633016 mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. acuerdos protocolizados mediante escritura de las 10:00 horas del 03 de octubre del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284145).

Expectativa Política Expolisa Sociedad Anónima, acepta renuncia de presidente de junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. asimismo, reforma clausula sétima del pacto social de la administración y otorga poder general al señor Manrique Alonso Crespo.—San José a las siete horas diez minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Ihara González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284148).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tres-Ciento Uno-Siete Cero Cero Ocho Siete Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cero cero ocho siete tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las ocho horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018284152).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de Panadería Inocente Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-022369, en la que se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284155).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones EVXI S. A. con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-setecientos diez mil doscientos veintisiete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, dos de octubre de dos mil dieciocho.— Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284156).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Agro Control Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ocho mil doscientos setenta y ocho, de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de aumentar el capital social de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho horas del tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284158).

Por escritura otorgada el 03 de octubre de 2018, se reforma el objeto social de Dake Security S. A., cédula jurídica: 3-101-480773, el cual incluirá la prestación de servicios de seguridad privada.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284161).

Se reforma ante la notaría del Ricardo Núñez Estrada, a las 17:00 horas del día 02 de octubre del 2018, la cláusula novena de la sociedad anónima Monitoreo Cobertura y Seguridad Línea Viejas. S. A., cédula jurídica: 3-101-396768.—Es todo, 02 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2018284165).

Por escritura número 135-12, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de setiembre del año 2018, se acordó la disolución de la sociedad Galería de Playa Negra S. A., titular de la cédula jurídica 3-101- 260130.—San José, 02 de octubre del año 2018.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario Público.—1 vez.—( IN2018284167).

Mediante escritura número 34 de las 115 horas del día 01 de octubre del 2018, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada JM Fabrications Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio 18 vuelto del tomo 26 de los protocolos de la notaria.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284177).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas, del primero de octubre del año dos mil dieciocho se constituyó la compañía denominada PL Quirós de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284180).

Mediante escritura número dos-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas cuarenta minutos del día dos de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Blumak It Retake Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento noventa y ocho.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284182 ).

Hoy he protocolizado las actas de Desarrolladora Utilities Sociedad Anónima, y de Compañía Inversora Energía del Plata Sociedad Anónima, en las cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284183 ).

Por escritura púbica otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, domicilio de la sociedad denominada de la compañía Costatierra Teak Plantations Sociedad Anónima, con cédula de persona compañía: tres-uno cero uno-cuatro uno tres cinco cuatro cinco, por acuerdo tomado ente los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 01 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018284184 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal, domicilio, de la sociedad denominada de la compañía Bienes Raíces Occidentales CR Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica: tres-uno cero uno-tres seis seis tres nueve cinco, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 02 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018284185 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal, domicilio y razón social de la sociedad denominada de la compañía Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Cinco Ocho Ocho Uno Sociedad Anónima, con cedula de persona compañía tres-uno cero uno-cuatro siete cinco ocho ocho uno, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 2 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284186 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal, de la sociedad denominada de la compañía Automóviles Veintiuno Veintidós Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-uno cero uno-tres ocho uno siete cuatro seis, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 02 octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284189 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Edificadora La Estrella Sociedad Anónima, con cedula de persona compañía tres-uno cero uno-tres nueve cinco tres nueve cero, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 1 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula de la representación legal de la compañía Microbel Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-sesenta y dos mil ciento treinta y seis, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Rafael, Residencial La Alameda, del Cristo de Sabanilla, doscientos cincuenta metros suroeste de la entrada principal.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018284195 ).

Nosotros María Odilie Monge Castro, en mi condición de presidenta, y María Auxiliadora Retanan Leitón, en mi condición de secretaria, venimos a manifestar que la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda Loma Grande, Azul, La Isabel de Turrialba, domiciliada en el salón comunal de Azul de Turrialba, Cartago, cambia su junta directiva, y fiscal, mediante asamblea general ordinaria, realizada en Turrialba, a las 14:00 horas del 16 de Febrero del 2018.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284198 ).

Por acuerdo de acta número uno: asamblea general extraordinaria de la sociedad razón social 3-101-664992 S. A., celebrada a las a las 11:00 horas del día 29 del mes de setiembre del año 2018, se modifica la cláusula 9 del pacto social, para que el presidente de la sociedad sea el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, podrá sustituir su poder, en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—San José, a las 8:00 horas del día 02 de octubre del 2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018284199 ).

La asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Clínica de Especialidades Médicas Santa María Goretti Sociedad Anónima, celebrada el día dos de octubre de dos mil dieciocho, a las diecinueve horas con treinta minutos, con el debido quorum de representación, modifica la cláusula novena de su constitución, del domicilio social, que en adelante será: Cartago, Pitahaya, Urbanización Vásquez de Coronado, casa veintiocho C.—Cartago, 3 de octubre de 2018.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284203 ).

Por escritura número ciento uno otorgada en el tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Align Technology de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos seis mil cuarenta y siete, se acuerda la reforma de la cláusula segunda: domicilio del pacto constitutivo de la compañía, la reforma de la cláusula quinta: capital social, así como la adición de la cláusula décimo segunda en la que se regulan aspectos sobre la asamblea general de cuotistas.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284005 ).

Ante la notaría, del Licenciado Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio cuarenta y cinco, vuelto del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, con fecha de las seis horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Saint Johns Christian School Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos treinta y siete, con domicilio en San Ramón de Alajuela Urbanización Tres Marías Uno, trescientos metros al sur de la entrada. Es todo.—San Ramón de Alajuela, dos de octubre del año dos mil dieciocho.—Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018284210 ).

Ante la notaría, del licenciado Javier Villalta Solano, mediante la escritura número ciento treinta y cinco del tomo sexto del protocolo del citado notario se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Sand Dollar Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ciento sesenta y nueve. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284212 ).

Ante mí, Licda. Gabriela Porras Benamburg, notaria pública con oficina abierta en San José, Santa Ana, Río de Oro, mediante escritura número veintiséis, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, visible al folio quince, vuelto del tomo uno, de mi protocolo. Se acuerdo modificar la cláusula segunda del pacto social, sea la de su domicilio, para que en adelante se lea de la siguiente manera: domicilio: de Santa Ana, del Río Oro, mil doscientos metros sur del Abastecedor Río Oro, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país de la sociedad anónima Inversiones Alpha H Naranjo S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cero seis cinco nueve. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría, del colegio de San Ana, cien metros este y cincuenta metros sur, calle Titi, primera entrada a mano izquierda las casitas. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—( IN2018284218 ).

Ante esta notaría, Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, se constituye sociedad anónima denominada Diursa Urbina & Rojas Sociedad Anónima. Presidente Wilber Urbina Aguilar.—Alajuela, a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil dieciocho.—Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284219 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, Nº 1 de la sociedad 3-101-583371 S.A., cambio de la junta directiva de todos los miembros, quedando como presidente Pablo Blanco Zeledón. Es todo.—San José, a las diez horas del día dos de octubre del dos mil dieciocho.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018284220 ).

Por asamblea de las treinta de marzo del dos mil dieciocho, se hizo el nuevo nombramiento de presidente de la compañía Bufete Lyon S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio.—San José, 24 de setiembre 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284222 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Under Thirty Experiences S.R.L.. Se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevos gerentes.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284226 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 01 de octubre de 2018, se protocolizó acta de Agropecuaria Riana del Este Limitada. Se modifica cláusula de administración y se amplía plazo social.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284227 ).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Profesionales Machine Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: doscientos dólares, americanos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284228 ).

Mediante escritura pública número doce-dos otorgada a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Y Siete Mil Novecientos Treinta Y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y cuatro, acuerdos que modifican la cláusula sexta de la administración, y representación legal eliminando el cargo de gerente dos.—Tres de octubre de 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2018284229 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día primero de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Moran y Sánchez Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284232 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de Compañía Sokari Sociedad Anónima, en virtud de los cuales se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima de los estatutos sociales.—Cartago, veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284234 ).

Ante la notaría, de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Líneas y Diseños E C Limitada, cédula jurídica: 3-102-706180, por la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018284237 ).

Por escritura 69-6, otorgada el 1 de octubre de 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de Rizume Azul S. A., cédula jurídica 3-101-301205, modificando el domicilio social.—Cartago, 5 de octubre de 2018.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284239 ).

Por escritura 70-6 de las 11:00 horas del 1 de octubre de 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de Fazuca Dos S. A., cédula jurídica 3-101-298317, modificando el domicilio social.—Cartago, 5 de octubre de 2018.—Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284240 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mocedades Femeninas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento tres mil trescientos tres nueve donde se acuerda el cambio de junta directiva y se modifica cláusula.—San José, primero de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1 vez.—( IN2018284255).

Por escritura número 287-6, del 03de octubre del 2018, del protocolo del Licenciado Alexander Soto Guzmán, por cumplirse todos los extremos legales, se procede a la disolución de la sociedad Inversiones RRVH Duotono S. A., cedula jurídica: 3-101-255821.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018284264).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Electromecánica Acuña y Vargas Sociedad Anónima, constituida por los socios Allan Acuña Vargas, cedula 401750478 y Yamileth Vargas Salas, cedula de identidad 401120369.—San José, 29 de setiembre del año 2018.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284269).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las catorce horas del tres de octubre del dos mil dieciocho en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada JA y CV ELECTROMECANICA S. A. con cedula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos setenta y un mil trescientos treinta y dos.—Es todo. Palmares tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284273).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, en asamblea general extraordinaria de socios número uno, la sociedad anónima Sendero Natural Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve, realiza cambio de presidente.—Grecia, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284274).

Mediante escritura pública número cincuenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Techos Alfa Sociedad Anónima. capital totalmente suscrito y pagado. presidente: Carlos Alberto Alfaro Meléndez, secretario: Wilbert Alfaro Espinoza, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284276).

En escritura otorgada ante esta notaría, otorgada a las diez horas del 20 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Servicio Unidos de Seguridad - Seus-Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-457290 realizada en su sede social a las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, en la que se revoca el nombramiento del vicepresidente y se nombra otro miembro de la junta directiva en ese cargo.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284278).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del día 02 de octubre de 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coconut Palm Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-513476, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 02 de octubre de 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018284294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 02 de octubre de 2018 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ángel Dormido Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-425375, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 2 de octubre de 2018.—Licda. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 2 de octubre de 2018 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Quince Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-466915, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 02 de octubre de 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día, 02 de octubre de 2018 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Y Tres Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la razón social y pasa a llamarse Information Technology Support Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre de 2018.—Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018284297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del día 2 de octubre de 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la razón social y pasa a llamarse Muy Caliente Sportfishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre de 2018.—Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284298 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Noventa S.R.L., mediante la que se acordó la disolución sin liquidación.—San José, 3 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284301 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 11:50 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada La Casa del Gypsum Sociedad Anónima. Se traslada el domicilio social a San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Se modifican la integración de la junta directiva, y la representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 3 de octubre del 2018.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284302 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Diciembre de Celajes S.R.L., mediante la que se acordó la disolución sin liquidación.—San José, 3 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284303 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Junio en el Medio S.R.L., mediante la que se acordó la disolución sin liquidación.—San José, 3 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284304 ).

Ante la suscrita notaria, Kassam GM S. A., cédula jurídica: 3-101-336102, se disuelve y se liquida la sociedad, mediante escritura número 21 del tomo 23 de mi protocolo.—Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284309 ).

Ante la suscrita notaria, Tree House Cabaña S. A., cédula jurídica: 3-101-713209, nombra nuevo secretario, mediante escritura número 29 del tomo 23 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284310 ).

Ante la suscrita notaria, Mapagan Internacional S. A. cédula jurídica: 3-101-166759, se nombra nueva junta directiva, mediante escritura número 31 del tomo 23 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284311 ).

Ante la suscrita notaria, Marondana MB de Bagaces S. A., cédula jurídica: 3-101-337558, nombra nueva junta directiva, mediante escritura número 32 del tomo 23 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284312 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis del tomo quinto: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Power Ventures Sociedad Anonima, en lo conducente se disuelve dicha sociedad según el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, la cual No posee bienes, deudas, activos, ni actividad comercial, por lo que no se nombra liquidador.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018284315 ).

En escritura otorgada, ante el notario Jorge Ross Araya, a las dieciocho horas del tres de octubre del 2018, se protocolizan el acta número dos de la sociedad Tecnología en Construcción ADS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-729831, respectivamente.—San José, 3 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018284322 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Linda Cabaña de Playa en Matapalo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: sesenta dólares; presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento 25 de setiembre del 2018. San José, Costa Rica.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018284324 ).

Maury Susana Chaves Hernández y Guillermo Chaves Corrales, convienen por acuerdo unánime la disolución de la sociedad Importadora y Exportadora Chahesa Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno -doscientos ochenta y siete mil novecientos veinticuatro y solicitan al Registro Nacional, Sección Mercantil, la cancelación respectiva de los asientos registrales. Es todo.—San José a las diez horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018284325 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de fiscal, y domicilio de la sociedad denominada de la compañía Industrias Friedrichshafen Sociedad Anónima, con cédula de persona compañía: tres-uno cero uno-tres cuatro ocho cero ocho ocho, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 02 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018284330 ).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula octava de la sociedad denominada de la compañía Inversiones del Ferry Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres - ciento uno - setecientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 4 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018284332 ).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula octava de la sociedad denominada de la compañía Inversión Celestita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, por acuerdo tomado entre los socios, de la cual esta notaría da fe.—Alajuela, 04 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018284333 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 01 de octubre del año dos mil dieciocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Ocuñe Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018284334 ).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula octava de la sociedad denominada de la compañía Servicios Selectos de Panadería Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 4 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018284336 ).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula octava de la Sociedad denominada de la compañía Inversiones del Panadero el Sevillano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual notaría da fe.—Alajuela, 4 de octubre del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018284338 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Frenesi del Pacífico S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la representación de la compañía.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho. Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018284340 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día tres de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Roja Gracia Terrenal S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la representación de la compañía.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018284341 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Edwileomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y uno, por la cual se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018284348 ).

Mediante escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 16 de noviembre de 2017, se modifican cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad S Y Inversiones Vega Castro S. A. y cambia a Skytekcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos treinta y ocho. Presidente: Mauricio Sánchez Campos.—San José, 2 de octubre del 2018.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2018284361 ).

Mediante escritura número siete- setenta y uno, otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las catorce horas del día tres de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Jazz Crucero y Hospedaje Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, tres de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018284362 ).

Mediante escritura número siete- sesenta y siete, otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las once horas del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria de accionistas de la compañía Maderas Arauco Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018284364 ).

Los señores Mark Prati y Álvaro Jiménez Solano, constituyen la sociedad Inversiones Internacionales Moceans M.J.P. S.R.L, domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, capital social 10.000 colones.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018284365 ).

En escritura N° 231 de las 14:00 horas del 1° de octubre 2018, visible a folio 144 F, tomo 13, se protocoliza acta N° 2 de Todo Va Por Los Aires Sociedad Anónima, 3-101-451123. Se modifica clausula 6. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, conjunta o separadamente. Para vender, hipotecar, se requiere representación conjunta. Presidente: Luis Alberto Gómez Araya, secretario: el señor Luis López Valero.— Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018284373 ).

Ante esta notaria, por escritura número ciento sesenta y tres otorgada a las once horas día dos de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Coricafe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil quinientos ochenta y tres. Se modifica cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 2 de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284374 ).

Por escritura Nº 86 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas, del día 25 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Magaz Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas, tercera, quinta, y octava, se elimina la décimo cuarta y la cláusula décimo quinta, pasa a ser décimo cuarta y se reforma. Se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284376 ).

Por escritura Nº 85 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas, del día 25 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jorge de Miguel Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima, octava, se elimina la décimo cuarta y la cláusula décimo quinta pasa a ser décimo cuarta y se reforma. Se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284377 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ellipsis Costa Rica Films Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, doscientos metros al oeste, y ciento treinta y cinco metros al sur del recibidor de café, Los Anonos, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y siete, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad; y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 27 de setiembre 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2018284381 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Pitalia Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del día 18 de setiembre de 2018.—Rogelio Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284382 ).

En co notariado con Mónica Gago Brenes y Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento ochenta y nueve del tomo once de la notaria Gago Brenes se protocolizó acta de la sociedad Caralco Sociedad Anónima.—Santa Ana, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284383 ).

En conotariado con Mónica Gago Brenes y Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número ciento noventa del tomo once de la notaria Gago Brenes se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Comerciales LAN Sociedad Anónima.—Santa Ana, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284384 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento treinta y tres, de las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada MGH Virtual Land Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Isidro centro; objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Marianela García Soto. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018284388 ).

Por escritura número 115 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:45 horas del día 4 de octubre del año 2018, en el tomo 6, se constituyó la sociedad denominada Los Tacos Mexicanos Originales, Los Famosos, Los Auténticos, Los Únicos y Primeros de Costa Rica S. A. con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón Centro Comercial El Pueblo, local Nº 43.—San José, 4 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284393 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública, Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las ocho horas veintidós minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula quinta del capital social de los estatutos y se nombra nuevo gerente y sub-gerente de la Cafeplata Limitada.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284408 ).

Mediante escritura número ocho, otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela González González, en San José, Santa Ana, a las ocho horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho; visible al folio seis, vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria, se nombra modifica domicilio y se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada MFGF Consulting Services Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—( IN2018284411 ).

Ante el suscrito notario público, Juan de Dios González Ramírez, mediante escritura pública número ochenta y seis, de fecha dos de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó la clausula primera del pacto social de la sociedad Airports Worldwide AWW SJO Holding CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-568061, para que en adelante se denomine: CCR Costa Rica Concesiones y Participaciones Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 3 de octubre del año 2018.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284412 ).

Por medio de escritura pública número 178 del tomo 8 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula novena de la sociedad Cerro Esmeralda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- uno siete uno siete siete siete.—Alajuela, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284416 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día tres de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cinco, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Depósito Agrícola Ganadero Esquivel y Sanabria Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula c) del pacto social. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018284418 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Koleinu S. A., reformándose la cláusula primera del nombre, siendo el nuevo Sky Visión S. A., y reformándose las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284420 ).

Se disuelve la sociedad: Comercial Mero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-261224.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284423).

Se disuelve la sociedad Comercial Acero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-261224.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018284424).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de agosto de 2018, ante esta notaría, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal; prescinde del agente residente de la sociedad Inversiones Rode Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Antonio Guzmán, Licda. María Isabel Blanco Morales, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2018284425).

Mediante acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Agro San Martin de Buenos Aires Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las 15:00 horas del 02 de octubre del 2018, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sétima del estatuto, en el sentido de nueva integración de la junta directiva.—Buenos Aires, Puntarenas, dieciséis horas del 02 de octubre del 2018.—Licda. Karol Viviana Calvo Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284426).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro de las diez horas del tres de setiembre de dos mil dieciocho se reforma la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad Cabo San Lucas S.A cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos.— Es todo. San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284428).

Mediante escritura número 151-1 otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de Green Projects S. A. titular de la cédula jurídica 3-101-743032, donde se acordó la modificación de la cláusula sexta de la administración.—Es todo, San José, 04 de octubre del año 2018.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284429).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 hrs. del 04 de octubre de 2018, se protocoliza acta de la sociedad STEKOS S. A., según la cual se toma nota de la renuncia del presidente y se nombra otro en su lugar.—San José, 04 de octubre de 2018.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018284431).

A quien interese de conformidad con el artículo doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete del código de comercio se procede a la disolución y liquidación de la sociedad Grupo Aduanero B y C cédula jurídica tres-ciento uno - cinco nueve cero cinco nueve cero , para lo cual se comunica a los interesados .Realizada ante esta notaría.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284433).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, mediante instrumento número 161, se nombra junta directiva y fiscal, de la Asociación Deportiva Taekwondo Goicoechea, cédula: 3-002-690030.—San José, 4 de octubre del 2018.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018284436 ).

Por medio de escritura número trescientos dos, otorgada en Orotina a las quince horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Poro Langosta Estates Sociedad Anónima.—Orotina, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Lenny Granados Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018284437 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 04 de octubre del 2018. Se modifica cláusula vigésima sobre atribuciones de jinda directiva de estatutos de la Asociación Cívica de Urbanización Trejos Montealegre.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018284438 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MG Sumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - tres nueve cero seis seis ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, nueve horas del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—( IN2018284439 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Centro de Aprendizaje Educarte S. A., cédula jurídica número 3-101-515287, donde se acuerda reformar la cláusula del capital social.—San José, a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lissette Mora Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018284440 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Centro de Aprendizaje Educarte S. A., cédula jurídica número 3-101-515287, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la administración.—San José, a las trece horas del tres de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lissette Mora Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018284441 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación Abraza Más, de plazo a perpetuidad, con fines de ayuda social.—San José, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2018284442 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Burtion S. A., cédula jurídica número: 3-101-663884, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la administración.—San José, a las quince horas del treinta y uno de agosto dos mil dieciocho.—Licda. Lissette Mora Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018284443 ).

Por escritura autorizada, en esta notaría, Concretos Pretensados S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- setecientos treinta y seis mil quinientos diez, cambia su nombre a Proyectos Nacionales Proyen Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018284448 ).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 4 de octubre del 2018, se disuelve la empresa Sistina S. A.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018284449 ).

Por escritura número cien del tomo nueve, de mi protocolo se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas disolver la sociedad denominada Inversiones Veinte Cero Siete Sociedad Anonima, con cédula jurídica: 3-101-520464.—Santo Domingo de Heredia, 19 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284450 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Benz Discotec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497799 a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2018, en la cual se modifican la respecto a la administración y se designaron nuevo presidente, secretario, vicepresidente y tesorero.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018284454 ).

Ante la notaria, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Plásticos y Rodamientos de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve, el día doce de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se disuelve sociedad. Es todo.—Heredia, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018284457 ).

Ante la notaria, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Roalco Operadora de Tiendas S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos cincuenta y ocho mil quinientos once, el día doce de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lida. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018284458 ).

El suscrito Óscar Alberto Salas Porras, notario con oficina en Grecia, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Serviram Centoporcento S. A., y Los Cielos de Pia S. A., en la sociedad Los Cielos de Pia S. A.—Grecia, ocho horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018284463 ).

Por escritura doscientos cuarenta y ocho-diez, de las doce horas del once de junio del dos mil dieciocho de mi protocolo, se reformó la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Dieciséis S. A., cédula: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres doscientos dieciséis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018284468 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, se disuelve la sociedad denominada Vigilantes del Istmo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-753273, domiciliada en Moravia, del Liceo de Moravia cien metros al este. Licda. María Yisela Quesada León, notaria.—Moravia, 300 norte de El Lagar, número 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2018284470 ).

Por escritura número siete, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula primera y cuarta de los estatutos de Best Kids Limitada.—San José, 4 de octubre del 2018.—Licda. Fiorella Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018284472 ).

Mediante escritura otorgada, por el notario público Luis Orlando Chaves Quesada, a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Ciento Dos Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno - ciento cincuenta y cuatro mil setenta, donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social relativas al domicilio social, monto del capital social y a la administración de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, tres de octubre del 2018.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018284473 ).

Por escritura N° 112, del tomo 9 otorgada ante mí se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Multiservicios Ar Motors S. A. y en la cual se acordó reformar las cláusulas primera del nombre, quinta del capital social, sétima de la administración y nombramientos de junta directiva y fiscal. Expido en Cartago, 30 suroeste de Tribunales.—Cartago, a las 10 horas del 4 de octubre del 2018.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018284484 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cuarenta y tres, por escritura número ciento diecinueve-nueve de las once horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José al ser once horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284487).

María Enid Zaga Garro y Edward Aaron Granados Zúñiga, acuerdan constitución de sociedad, nombre; número de cédula de persona jurídica que le sea asignado S A, capital social diez mil colones.—Guápiles, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284488).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Laura Cristina de Los Ángeles Villalobos Lara, disuelve sociedad Joie de Vivre  S. A..—escritura otorgada en San José, a las 08 horas del 03 de octubre del 2018.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284490).

Ante mí se constituyó Ryu-Falcon S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 02 de octubre de 2018.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284492).

Yo, notario público, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Ensambles y Soluciones Eléctricas S.R.L., se modifica el domicilio social.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284493).

Por escritura número 48 otorgada a las 09:00 horas del 04 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vescopa Group Limitada, cédula jurídica 3-101- 690013, mediante la cual se acuerda Reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra Gerente.—San José, 4 de octubre de 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284494).

Por escritura ochenta y cuatro Willinton Amed González Orjuela, Shirley Ortega Sánchez, Alfonso Leonidas Argüello Chaverri, constituyeron la sociedad denominada Smo Strategic Marketing Operation Sociedad Anónima nombre de fantasía, pudiendo abreviarse: Smo Strategic Marketing Operation S. A., el veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años domicilio San José.—Licda. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284496).

Por escritura número cuatro del tomo tres del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las once horas del día tres de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número dos de Del Barrio Granadilla, S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos tres mil cuatrocientos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284500).

Por escritura otorgada ante mí Adriana Villalobos Brenes, a las trece horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carlilly, S. A. en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y novena, del nombre, el domicilio y Administración de la compañía.—Es todo. San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284503).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 del 3 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Americano, S. A., cédula jurídica: 3-101-120256, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018284505).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, por los socios de la empresa Inmobiliaria Meef Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-147627, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de octubre del 2018.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018284507).

por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Raíces Alraro Sociedad Anónima. se modifican las cláusulas: segunda, del domicilio; quinta, del  capital social, se aumenta; sexta, de la administración.—Cartago, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284515).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del 01 de octubre del año 2018, se modificó la administración y se nombró junta directiva de Consorcio Marta Eugenia S. A.— San José 01 de octubre del año 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018284517).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante los cuales se nombra presidente en la compañía de este domicilio 3-101-738129 Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2018.—Pablo Gurdián Bond, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284518 ).

Ante mí, Fátima Rodríguez Solís, notaria pública, mediante escritura número cincuenta y cuatro de fecha veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada O & M Oliva y Oro Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de setiembre del año dos mil doce, la sociedad 3-101-757370 Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera para que en adelante se denomine Avancari Information Technologies AIT Sociedad Anónima y la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018284523 ).

Mediante escritura número 136-12 otorgada ante esta notaría a las 11:00 del día 26 de setiembre del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Lado de la Manana Abajo Limitada, titular de la cédula jurídica 3-102-736985, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda del domicilio social y se solicitó actualización la dirección del agente residente.—San José, 1 de octubre del año 2018.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284529 ).

En mi notaría, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, Peñas Colombianas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil setecientos ochenta, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva.—Pérez Zeledón, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284535 ).

La sociedad Grupo de Asesoría en Ingeniería y Ambiente GAIA S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284537 ).

La sociedad GAIA Servicios Ambientales S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018284539 ).

Por escritura de 11:00 horas del hoy en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de: Administradora de Locales del Golfo Dulce S. A. y Veinticuatro Doce Sesenta S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 4 de octubre de 2018.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284540 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Eugenia Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del día tres de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de RRA Holding S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018284553 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Sociedad Industrial Hidalgo y Villalobos Limitada, número de cédula: 3-102-151865.—San Ramón, 04 de octubre del 2018.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018284558).

Por escritura número 160 otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 4 de octubre del 2018, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad Intelligent Magic Group S.R.L.—San José, 4 de octubre del año 2018.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284559 ).

Por protocolización en escritura doscientos cincuenta y siete, del tomo sexto del notario Allan Pérez Montes, del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, la firma Wagemans Grond S. A., reformó la sociedad.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2018284562 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inmobiliaria de Palmares S. A., protocolizó acta uno de disolución en fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Escritura pública 146 del tomo de protocolo 33.—Palmares, veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284569 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Madesa de Palmares MDP S. A., protocolizó acta tercera de nombramiento de presidente en fecha diez horas del tres de octubre del dos mil dieciocho. Escritura pública 169 del tomo del protocolo 33.—Palmares, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284570 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: La Amistad de San Ramón S. A., protocolizó acta cuarta de nombramiento de fiscal en fecha nueve horas del tres de octubre del dos mil dieciocho. Escritura pública Nº 168 del tomo de protocolo 33.—Palmares, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018284571 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: El Caminante de San Ramón S. A., protocolizó acta segunda de nombramiento de presidente en fecha ocho horas del tres de octubre del dos mil dieciocho. Escritura pública Nº 167 del tomo de protocolo 33.—Palmares, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284572 ).

Por escritura N° 314, otorgada, ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 10:00 horas del día 04 de octubre del año 2018, se constituyó la asociación denominada Asociación Agrícola Nuevo Horizonte de Duacari de Guácimo. Se nombró junta directiva y fiscal. Presidente. Junior Ricardo Azofeifa Ríos.—San José, cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018284573 ).

Grupo Carbide Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693125, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las once horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—26 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2018284576 ).

Por escritura pública número trescientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del día seis de setiembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada: Chiacorpet Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorera, capital social totalmente pagado.—Cartago, cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Granados Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018284577 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se solicita la disolución de la sociedad Jaguz S. A.—Santa Bárbara de Heredia, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018284578 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Terconder Sociedad Anónima, específicamente su cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves Jorge, Notario.—1 vez.—( IN2018284580 ).

Ante el notario Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 15:30 horas del 4 de octubre del 2018, la sociedad Govan del Monte Sociedad Civil, plazo 99 años, capital social 10.000 colones, domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca. Administradora: María Alexandra Vanolli Alvarado.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018284582 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó escritura en San José, a las 11:30 horas del 4 de octubre del 2018, de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se acuerda la disolución de la sociedad Roflove S. A., cédula jurídica 3-101-177042.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018284583 ).

Por escritura otorgada, por el suscrito notario, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Maquemi Sociedad Anónima, en que se declara liquidada la sociedad.—San José, uno de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018284588 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad Inversiones Odenwald S. A., cédula jurídica trescientos uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018284592 ).

Que mediante escritura de las 8 horas de 28 de setiembre del 2018, y 13 horas de hoy se constituyeron Suplidores Industriales de Sierras y Accesorios S. A., Melldambro S. A., capital dólares, domicilio San José, administración presidente y secretario.—San José, 3 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018284593 ).

Que mediante escritura de las 12 horas de hoy se protocolizó acta de fusión de sociedades CTM Dieciséis Los Laureles Verdes de Garza XVI S. A. y J & G Importaciones S. A., prevaleciendo la última y se aumenta capital social.—San José, 3 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018284594 ).

Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Palmas de San Francisco de Dos Ríos, cambia junta directiva y fiscal. Escritura protocolizada en San José, a las 13:00 horas del 04 de octubre del 2018.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018284596 ).

Por escritura número treinta, otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad: Imposec S.C.R S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y seis.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284597 ).

Por escritura número treinta, otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad: Once de Febrero S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos noventa y siete.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018284601 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número: cuarenta y ocho-dos, otorgada al ser las once horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciocho, Red Hook Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas se acuerda modificar cláusula sexta, en donde se nombra a gerente dos al señor: Randall Mejías Arias, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Atenas, del Ebais un kilómetro al sureste y quinientos metros oeste, contigua al Residencial Lomas de Paraíso, portador de la cédula de identidad número: seis-trescientos cuatro-doscientos catorce, con representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además podrá otorgar o sustituir poderes en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo actuar y firmar conjunta o separadamente, su nombramiento será por todo el plazo social, aceptando el cargo. Es todo.—San José, 03 de octubre del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284607 ).

Mediante escritura ciento noventa y dos-nueve, de las catorce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, del tomo noveno de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que acordó la modificación de las cláusulas sétima, octava, décimo tercera, décimo quinta, décimo sétima, vigésimo segunda del acta constitutiva de la: Asociación de Exfuncionarios y Jubilados del Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-dos ocho cinco uno dos tres.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018284612 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 24 de setiembre de 2018, se protocolizó acta 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maquinaria Telemática, S. A. se reforman cláusulas del pacto social, segunda del domicilio y sexta de la administración.—Es todo. San José, 24 de setiembre de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284613).

 En conotariado con Mónica Gago Brenes y Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento noventa y uno del tomo once de la notaria Gago Brenes, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Mot Clean Sociedad Anónima.—Santa Ana, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284621).

 Ante mi notaría,  se protocolizaron acuerdos de la compañía Los Cornizuelos S. A., con cédula jurídica 3-101-480306, en los que modifican la cláusula quinta aumentándose el capital social a 25.000 colones y cambiando la distribución accionaria; la décima sobre la administración que estará a cargo presidente, secretario y tesorero; y la undécima, sobre la representación, tendrán facultades de acuerdo al 1253, los tres miembros junta directiva, podrá actuar individualmente únicamente el presidente; la secretaria y tesorera deben actuar siempre conjuntamente y para disponer de bienes de la sociedad requerirán acuerdo de socios. Además se realiza nuevo nombramiento de Fiscal.—Nicoya, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284625).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Carro Fugaz, Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: 3-101-282977, con domicilio social es en la ciudad de Heredia, Santo Domingo, frente a la iglesia católica, en donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 05 de octubre del año 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018284627).

Por escritura número ciento trece, otorgada a las diecinueve horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad: Moto Repuestos Santa Bárbara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y uno.—San José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284632 ).

Por escritura pública número 29-11, otorgada a las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2018 se protocoliza acta de Aero Transportes Gamma S. A., cédula jurídica Nº3-101-019135, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. notario Adrián Antonio Brenes Bonilla.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284635).

Por escritura pública número 28-11, otorgada a las 08:50 horas del 21 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de Aero Transportes Alfa S. A., cédula jurídica Nº3-101-019022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018284636).

Por escritura pública número 27 bis-11, otorgada a las 08:40 horas del 21 de setiembre del 2018 se protocoliza acta de Compañía Cafetalera de Santo Domingo del Roble S. A., cédula jurídica Nº3-101-008408, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284637).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante este notario público, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Linked Law Services, Limitada, donde se modifica la cláusula de la administración.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018284640).

Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Alquileres Villanueva Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-101121, protocoliza acta número 12, de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 15:00 horas del 05 de setiembre de 2018, en la cual se conoce del nombramiento de la junta directiva para el periodo que se inicia, en los puestos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, fiscal y agente residente.—Cartago 25 de setiembre de 2018.—Lic.  Cesar Solano Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018284643).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas del 1 de octubre de 2018, se reformó la cláusula primera del pacto social, de la suciedad denominada E-Tong Chemical de Costa Rica Sociedad Anónima, para que se denomine Impagrosa Importaciones Agropecuarias Sociedad Anónima.Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284644).

Por escritura pública de las 15:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-549729 SRL, cédula jurídica 3-102-549729, mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, cambiando su nombre a SMOVQ Limitada; su domicilio; y se nombra nuevo Gerente.—San José, 04 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284654 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:40 horas del día 3 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Kaliah KPV Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018284677 ).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las quince horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Solider F.D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - seis tres cinco cuatro uno siete, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la domicilio.—San José, 2 de octubre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018284688 ).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las catorce horas quince minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Repo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - seis cero cuatro dos cuatro cuatro uno, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio.—San José, 2 de octubre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018284690 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, de las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Comercial Tacum Sotalva Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos veintidós mil seiscientos diecisiete.—San José, cinco de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018284691 ).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Nueve S. A., con mismo número de cédula jurídica, en la que se nombra liquidador a Carlos Páez Soto, cédula uno-ochocientos treinta-doscientos treinta.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018284693 ).

La sociedad denominada Khrome Holdings S. A., cédula jurídica: 3-101-673864, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 17:00 horas del 3 de octubre del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018284695 ).

Mediante escritura número 198, del tomo 9 de la notaria Lucy Dayana Camacho Guzmán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada cédula de persona jurídica número Tres - Ciento Uno - Doscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Veinticinco, en la cual se modificó el artículo primero y segundo del pacto constitutivo.—Guadalupe, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018284702 ).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 9:00 horas del 28 de septiembre de 2018, se constituyó Simallán de Osa S. A., presidente Eric Levasseur.—San Juan de Tibás, 04 de octubre del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018284709 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de junta directiva de la sociedad Casa del Color L Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - Seiscientos noventa y dos mil sesenta y seis, realizado en su domicilio social, otorgada a las nueve horas del tres de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284713 ).

Por instrumento público otorgado, ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de octubre del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arinco Arquitectos Ingenieros y Constructores S. A., sociedad con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-dieciocho mil cuatrocientos diecinueve, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2018.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018284719 ).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Jopernes Limitada. Cédula jurídica número tres - ciento dos - ciento tres mil setecientos noventa y nueve, realizada el cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva gerente.—San José, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2018284721 ).

Mediante protocolización, de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 4 de octubre de 2018, se acordó disolver la sociedad Sobres de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3401-491066.—Barva, 4 de octubre del 2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018284734 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del primero de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de socios de Educa Salud Limitada por la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2018284739 ).

Por escritura N° 188 otorgada, a las 07:00 horas del día 20 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sat Logistics Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284746 ).

Por escritura de protocolización de acta de Confrio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil novecientos veintiuno, otorgada por mí, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad anónima por acuerdo de socios.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018284754 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 12:00 horas del 05 de setiembre del 2018, Inversiones Coamo Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta del objeto.—Cañas, Guanacaste, 05 de octubre del 2018.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284755 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:40 horas del 02 de octubre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Pollos Puppy S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombran nueva junta directiva, presidente secretario tesorero y fiscal.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018284756 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 02 de octubre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Droymi S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018284759 ).

Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, con oficina en San José, mediante escritura número seiscientos catorce, otorgada a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, visible al folio ciento noventa y cuatro, frente del tomo veintidós de mi protocolo, se protocolizó la rectificación de la sociedad Porteadores Norteños Transporte de Personas S. A., cédula jurídica tres ciento uno siete seis siete siete cinco cero, rectificado a Porteadores Los Amigos del Norte Pan Sociedad Anónima. Se invita a terceros a manifestar lo que consideren pertinente, cita Barrio Córdoba, trescientos metros norte de Pequeño Mundo, rotonda de la Y Griega, Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las diez horas del cinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018284761 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Famgosad L. S. A., con cédula de persona jurídica: tres- ciento uno- trescientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018284768 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó modificación de cláusulas primera, segunda y octava sobre el nombre, domicilio y administración; del pacto constitutivo de la sociedad González, Chaverri y Asociados, S. A.—San José catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018284781 ).

Mediante escritura de las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Desarrollo de Proyectos Industriales DPI S. A., y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 26 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018284783 ).

Mediante escritura de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho otorgada ante esta notaria, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Diversión Diaria S. A.— Liberia, 27 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284784 ).

Mediante escritura pública de las diecisiete horas, del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, en esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Mekaticos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco cinco tres nueve ocho, acta mediante la cual se modifica cláusula primera del pacto constitutivo y se realiza cambio de razón social, que en adelante dirá: la sociedad se denominará BHS Inversiones Sociedad Anónima, cuyo nombre abreviado será BHS Inversiones S. A.—Es todo. San José, ocho horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sintique León González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad jurídica Procesos Críticos de Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos diez, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. dos de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—( IN2018284786 ).

Ante esta notaría por escritura número cuatrocientos diez-veintiocho protocolice acta de asamblea extraordinaria de Tendencia Quinientos Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil setecientos setenta y cuatro, en la cual se nombre nueva junta directiva, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.— Cartago, tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284788 ).

En mi notaría, a las once horas de hoy, se ha constituido Julián J. Global Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado, administrada por un gerente y un subgerente.—San José, 05 de octubre de 2018.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018284789 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Alnimodi Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284792 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de inversiones Rorovi H Y H Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil setecientos veintitrés, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284793 ).

3-101-757619 S.A., nombra nueva junta directiva, cédula: 3-101-486807: nombra presidente: Manuel Enrique Moya Villalobos, cédula: 1-1250-0548, secretario Armando Esteban Córdoba Villanea, cédula: 1-1257-0278, tesorero Esteban Acosta Gurdián, cédula: 1-12490-210. fiscal: Sergio Acosta Gurdián, cédula: 1-1356-0603, el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando por separado o conjuntamente. Escritura de las 08:30 am del 05-10-2018, Nº 123, F 58 V, T 14. Es todo.—San José, 05 de octubre, del 2018.—Lic. Luis Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( 2018284794).

Por medio de la escritura número ciento setenta y seis, otorgado ante esta notaría, Inversiones Vancolor S.A., protocoliza acta en donde se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018284795 ).

Por escritura pública número doscientos setenta de fecha cuatro de octubre del presente año del suscrito notario, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Distribuidora de Productos Competitivos Diproco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis ocho-uno cero cuatro, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo, en la cláusula quinta, referente a la representación, en consecuencia dicha cláusula deberá leerse así: quinta: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Es todo.—Alajuela cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284800 ).

Mediante escritura pública número ochenta y uno del protocolo número treinta y tres de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas diez minutos del día tres de octubre dos mil dieciocho, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es la señora Violeta Eugenia de María Fernández Pizarro.—Sarchí Norte, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284807 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tamilnadu, LTDA. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284815 ).

En escritura 135, de las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2018, Rafael Ángel Quesada Alpízar y Félix Ángel Quesada Moya, constituyen la sociedad según cédula jurídica S.R.L.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018284816 ).

En escritura 146 de las 9 horas del 02 de octubre del 2018, protocolicé asamblea de Inversiones José y Luz de San Ramón S. A, se reforma cláusula de representación, se nombra nuevo presidente secretario y fiscal. Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284818 ).

Ante mí se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Díaz & Solís S W Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente y secretario.—San José, 05 de octubre del 2018Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284820 ).

La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez hace constar que, por escritura número ochenta y tres-cinco otorgada ante mí a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación social.—Es todo, San José, cinco de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284825 ).

La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que, por escritura número ochenta y dos-cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación social. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284826 ).

Ante esta notaría, se disuelve según acuerdo firme y asentado en registro de asambleas de la sociedad denominada por su mismo número de cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Uno-Quinientos Noventa y Cuatro, conforme artículo doscientos uno, inciso d), Código de Comercio. Gerente: Rebeca Herrera Bogarín, cédula número: uno-cero novecientos veintiocho-cero trescientos ocho.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284828 ).

Mediante escritura número: trescientos cinco visible a folio ciento veinte del tomo décimo de mí protocolo, se constituyó: L.C Creative Salón S. A. Presidenta: Andrea Rojas Cortés.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284841 ).

Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Transportes Dos DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, por escritura número: ciento veinte-nueve de las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, al ser las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 05 de octubre 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Capri Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712.057, celebrada en su domicilio social en Cartago, a las 7 horas del 05 de octubre 2018, por la cual se reforma cláusula octava de los estatutos sobre la administración, se revoca nombramiento de secretaria y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en esos puestos.—San José, 05 de octubre del 2018.—Virginia María Benavides Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284856 ).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada, al ser las dieciséis horas del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Sama S. A.—San José, 5 de octubre del 2018.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018284857 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las doce horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad anónima denominada Edificio Grupo Sama S. A.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284858 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada, al ser las catorce horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad anónima denominada Sama Internacional G.S. S. A.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284859 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que, por escritura otorgada al ser las doce horas con treinta minutos, del tres de octubre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la administración, de la sociedad anónima denominada Inversiones Sama S. A.—San José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284860 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad anónima denominada Sama Sociedad de Fondos Inversión (GS) S. A.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284861 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada, al ser las trece horas con treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad anónima denominada Sama Consultores Profesionales S. A.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284862 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada, al ser las quince horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad anónima denominada Sama Valores G.S. S. A.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018284863 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-760071 Sociedad Anónima, donde se modifican la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 02 de octubre del 2018.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2018284882 ).

Mediante escritura número 60-4, de las 8:00 horas, del 5 de octubre de 2018, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número veintiuno de la sociedad denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 5 de octubre del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018284884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 159 celebrada a las 11:00 del 05 de octubre del 2018, se protocoliza cese de disolución, de la sociedad de esta plaza denominada Limpieza de Tanques Sépticos Enrique Quesada Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número 3-101-136554.—Liberia, 05 de octubre del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018284885 ).

En escritura 258 tomo dos, se constituyó la sociedad Flytours Limitada.—Licda. Dennia Barboza Núñez, Notaria.— 1 vez.—( IN2018284889 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramientos de secretario.—San José, veinte de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Maria González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018284891 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Danao Sociedad Anonima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramientos de presidente y vicepresidente.—San José, veinte de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018284907 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 19:00 horas del 4 de octubre del 2018, se constituyó la empresa denominada: It Friendly Software Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital: un millón de colones. Objeto: servicios de tecnología informáticos, domicilio: provincia de Alajuela. Representada por el gerente.—San José, 5 de octubre del 2018.—Licda. Nathalia Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2018284909 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Setenta, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramiento de secretario.—San José, veinte de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018284910 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gris de Payne Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramiento de vicepresidente.—San José, veinte de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018284912 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios del día seis de octubre del año dos mil dieciocho, a las diecisiete horas se acordó la constitución de la sociedad denominada Asesoría Jurídica Solano, Solano y Brenes Sociedad Anónima. Es todo.—San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018284916 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifica pacto constitutivo sociedad Telecomunicaciones y Redes T Lenet C.R. TC S. A., modificando el nombre de la misma por Telecomunicaciones y Redes Tele Network Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018284918 ).

Mediante escritura número 338, del tomo 12° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Cerrosur Sociedad Anónima.—San Vito Coto Brus, 05 de octubre del 2018.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018284922 ).

. Ante esta notaria, mediante escritura número ciento setenta-uno, de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza la disolución de la sociedad Mivil Gubaso Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ciento nueve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—Ciudad Neily, 04 de octubre del 2018.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284923 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mahamas Sud Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramiento de presidente y vicepresidente.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018284929 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Inversiones Badajoz Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284930 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bellaterra Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramiento de presidente y secretario.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284931 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ordóñez y Compañía Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramiento de secretario.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284933 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios Apolonio Sintaxis Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramiento de secretario.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018284936 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Anonos Alegre, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio, así como realizar nombramiento de secretario.—San José, veinte de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284937 ).

Mediante escritura número dieciséis otorgada ante esta notaria, a las diez horas y treinta minutos del día siete del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituyó MCM Asesorías Sociedad Civil, con domicilio social en San José, Curridabat, del centro comercial Cristal, ciento cincuenta metros norte, administrada por un administrador quien durará en su cargo todo el plazo social. El Administrador tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y podrá otorgar poderes, incluyendo los judiciales, sustituirlos y revocarlos, conservando siempre el suyo. Lugar y fecha: San José, ocho de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284945 ).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas del domicilio y de la representación de la sociedad denominada Nunciatura Rohrmoser Oeste NYR S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno.—San José, cinco de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018284949 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Setenta y Ocho S. A, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 05 de octubre del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018284950 ).

En escritura pública número cuarenta y nueve uno, suscrita ante el notario público Emmanuel Barrantes González, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jardines del Valle Once Tornasol Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ochenta y siete; en la cual se cambia su domicilio social. Es todo.—Lic. Emmanuel Barrantes González, Notario.—1 vez.—( IN2018284956 ).

Por escritura número 156-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-723168, LTDA, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284958 ).

Por escritura número 156-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 04 de octubre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-723191, LTDA, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284959 ).

Por escritura otorgada ante mí: Tres Ciento Uno Doscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, nombra tesorero. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018284974 ).

Por escritura ante mí, se constituyó la sociedad: Nor Avetaran Limitada. Domicilio: en San José. Capital social: diez mil colones. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma y el domicilio de la sociedad: Compañía Exportadora de Mariscos, se reforma a la provincia de San José.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 99, de las 22:30 horas de 26 de febrero del 2018, se protocolizó acuerdo de socios que disolvió: 3-101-691216 S. A., mismo número de cédula jurídica.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284976 ).

Mediante escritura número: tres-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas diez minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera, referente al nombre y domicilio, del pacto social de la sociedad: Hotel Casa Club Golfito-Zona Americana Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018284992 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro del mes de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Data Derivada Sociedad Anónima.San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018284997 ).

Por haberse otorgado ante mi notario, la escritura Nº 184-III de las diez horas cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se procede a protocolizar el acta número 3: asamblea extraordinaria de accionistas de la Compañía Grupo Mitasa Internacional GMI S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil setecientos veinte. Domiciliada: en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de La Bomba La Pacífica, carretera a San José, doscientos metros este y ciento cincuenta metros sur, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, en la que se procede a reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo. Lic. Christian Gómez Monge, carnet Nº 20583.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285004 ).

Por haberse otorgado ante mí, notario, la escritura número 185 -III, de las 11:00 horas cero minutos del 26 de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se procede a protocolizar el acta número número 14: asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sogo Amarillo S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio social; San José San Francisco de dos Ríos, de la Bomba La Pacífica, carretea a San José doscientos metros este, y ciento cincuenta sur, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, en la que se procede a reformar la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—San José, 08 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018285007 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día el primero de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó ante mi notaría la disolución de la siguientes sociedad de la Marrakesh SPA LTDA cedula 3-102744255, liquidación de la sociedad Rosa Azul Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada . S.A, cedula jurídica 3-102-649368, y cambio de junta directiva de la Asociación Costarricense de Salud Ocupacional cédula jurídica 3-002-724616.—San José primero de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ihara González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285010 ).

Quien suscribe, Sandra María Acuña Masis, cédula 9-0023-0622, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Acumasi, S. A, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ochocientos catorce, domiciliada en Cartago, trescientos metros al norte de la Hormiga de Oro, solicito publicar el siguiente aviso: En el domicilio social con la convocatoria de Ley, se recibe la renuncia a los cargos de fiscal y secretario de los señores María Elena Acuña Masis, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, del IMAS en Barrio El Carmen, cincuenta metros al norte, administradora del hogar, cédula de identidad número tres-cero doscientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y uno y Manuel de Jesús Acuña Masis, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Cartago, del Banco Nacional de Costa Rica, sucursal Los Ángeles, quinientos metros al norte, portador cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y uno-cero novecientos cincuenta y seis respectivamente, de la misma forma se nombran en los cargos de secretario y fiscal a María Elena Acuña Masis y Manuel de Jesús Acuña Masis de calidades aquí indicadas. De la misma forma la Junta de Administración, designa a María Elena Masis Acuña, para que pueda comparecer en conjunto con la presidente de la sociedad a firmar la venta o enajenación de los bienes de la sociedad. Los acuerdos y renuncias están firmes y se realizaron ante la presencia de la totalidad de quienes representan el capital accionario. Es todo.—Lic. Manuel Rodríguez picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285012 ).

Mediante escritura número cinco-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera, referente al nombre y domicilio, la cláusula cuarta, referente a la administración y la cláusula quinta, referente al capital social del pacto social de la sociedad Grupo de Hoteles Roland, Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo. Conotario.—1 vez.—( 2018285016 ).

Mediante escritura número 160-1 del día 07 de setiembre del 2018 se modificó la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de la sociedad CR Soporte Global Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-555938.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018285019 ).

Simmachines Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorga poder general sin límite de suma a la señora Joan Marie Abrahams Mason. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285020 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las doce horas del primero de octubre del dos mil dieciocho, se acuerda reformar las cláusulas correspondientes al domicilio social, plazo social y de administración; nombrando nuevos gerentes uno y dos de la sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada la Asunción, cédula jurídica número: tres-ciento dos-diez mil ochocientos veintinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018285033 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Playa Dorada de Centroamérica S.A, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración de los estatutos y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285035 ).

Se constituye acta constitutiva Jeromi Sociedad Anónima, con el capital social de veinte dólares, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Es todo. San José, a las diez horas del día cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285036 ).

Que por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Suministros y Equipos de Cartago Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018285038 )

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 24 de setiembre del 2018, Aurora Herrera Mora, Jessica Patricia Gómez Rojas, Carolina Barboza Arce, Jessica Arlette Rodríguez Salas, constituyeron la sociedad Proyectos Ideomás Pridio S. A.—San José, 8 de octubre del 2018.—Lic Álvaro Rojas Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285039 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos noventa y ocho-veintiocho protocolice acta de asamblea extraordinaria de Borustskie, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos veintiocho, en la cual se nombre nueva junta directiva, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, veinte de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285041 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, Ana Giselle Barboza Quesada, a las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Pensandi Sociedad Anónima, cedula jurídica: trescientos uno- ciento sesenta y nueve mil ciento veintinueve, mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad, dentro del plazo de treinta días, a partir de esta publicación. Se emplaza a cualquier interesado, a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018285045 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres Ciento Uno- Quinientos Once Mil Ciento Noventa y Dos, Sociedad Anónima. se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285050 ).

Por escritura número noventa y nueve otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza de acta de la Sociedad Inversiones la Lingolia Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y cuatro, se nombra como, gerente al señor Elidier Rojas Rojas, como subgerente uno a la señorita Yendry Melissa Barrantes Rojas, y como subgerente dos al señor Jonathan Gerardo Rojas Fernández.—Grecia, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018285051 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-646-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quiros Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº127530.—( IN2018278250 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref. 30/2017/63916.—Carmen María Ramírez Escobar, casada una vez, cédula de identidad 800760517.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por “Hotel Tirol, ) Nro y fecha: Anotación/2-114597 de 06/11/2017. Expediente: 2016-0000668 Registro N° 252388 Terrazas del Tyrol en clase 49 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:20:48 del 19 de diciembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Hotel Tirol S. A., contra el registro del signo distintivo Terrazas del Tyrol, Registro N° 252388, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de sala de fiesta y de eventos especiales, ubicado en Heredia, Residencial El Tyrol de la caseta del guarda trescientos metros al sur casa número 2425. en clase internacional, propiedad de Carmen María Ramírez Escobar, casada una vez, cédula de identidad 800760517. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018278320 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/21205.—Wal-Mart Stores Inc. Casa Tradición S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Casa Tradición S. A. de CV.).—Nro y fecha: Anotación/2-111991 de 01/06/2017.—Expediente: 2010-0003850.—Registro N° 203199 Calle Azul en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:04:53 del 16 de marzo del 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V., contra el registro de la marca de “Calle Azul”, registro N° 203199, inscrita el 27 de agosto de 2010 y con fecha de vencimiento 27 de agosto de 2020, en clase 33 internacional, para proteger “bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)”, propiedad de la empresa Wal-Mart Stores Inc., domiciliada en 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, E.E.U.U.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 2 de junio de 2017 José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 13:51:16 horas del 3 de agosto de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 27).

III.—Mediante resolución de la 14:08:17 horas del 25 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo a pesar de los intentos efectuados tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que consta a folio 28, se previene al solicitante para que indique algún otro domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en caso de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito adicional de fecha 13 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro domicilio y que solicita la publicación por edicto (F. 33 y 34). La Oficina de Marcas, por medio de resolución de las 15:14:55 horas del 17 de noviembre de 2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.35).

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 30 de enero del 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero del 2018, (F. 51 al 55).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, inscrita el 27 de agosto de 2010 y con fecha de vencimiento 27 de agosto de 2020, en clase 33 internacional, para proteger “bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)”, propiedad de la empresa Wal-Mart Stores Inc., domiciliada en 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, E.E.U.U. (F.56).

2º—Que la empresa Casa Tradición S. A. de C.V., solicitó el 19 de abril de 2017, la inscripción de la marca Clase Azul (diseño), en clase 33 internacional, para proteger “bebidas alcohólicas”, bajo el expediente 2017-3446. (F.58).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V. (F. 12).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero del 2018, (F. 51 al 55), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

(…) que el día 19 de abril de 2017 fue presentada la solicitud de la marca Clase Azul, en clase 33, expediente 2017-3446, solicitado por la compañía Casa Tradición S.A. de C. y. (...) se encuentra inscrita la marca Calle Azul, registro número 203199, perteneciente a Wal-Mart Stores Inc, en clase 33 para proteger bebidas alcohólicas con excepción de cervezas, vigente hasta el 27 de agosto de 2020 (...) la marca Calle Azul, está afectando directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca Clase Azul, así como para la comercialización de los productos que fabricamos (...) atentamente solicito la cancelación por no uso del registro número 203199 (...)”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-3446, tal y como consta en la certificación de folio 58 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “calle azul”, registro N° 203199, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “Calle Azul”, registro N° 203199. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “calle azul”, registro N° 203199, descrita en autos y propiedad de la empresa Wal-Mart Stores Inc. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien, en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018277645 ).

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