PODER LEGISLATIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LA SEMANA
DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO
1.- Se declara la última semana del mes de abril
como Semana de la Seguridad Social.
ARTÍCULO
2.- Durante esta semana el Ministerio de Salud y
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverán campañas, capacitaciones
y actividades que impulsen la educación, formación y cultura de la seguridad
social.
ARTÍCULO
3.- El Ministerio de Educación Pública promoverá
actividades que impulsen la educación, formación y cultura de la seguridad
social en los centros educativos.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA.-
Aprobado el veintitrés de julio de dos mil catorce.
Gerardo Vargas Rojas Javier
Francisco Cambronero Arguedas
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciocho días del mes de
setiembre de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil
catorce.
Ejecútese y publíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora; la Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante, y la Ministra de Salud, María
Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1129.—C-14220.—(L9270 -
IN2014077885).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE
CURRIDABAT PARA QUE MODIFIQUE
LA
NATURALEZA DEL CEMENTERIO UBICADO
EN
TIRRASES DE CURRIDABAT PARA LA
CREACIÓN
DE UN PARQUE
ARTÍCULO
1.- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que modifique la naturaleza de la finca que
se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo
el Sistema de Folio Real número uno-seis dos dos cero
seis dos-cero cero cero (N.° 1-622062-000), plano catastral
número SJ- uno cinco uno cero dos cinco cuatro-dos cero uno uno
(N.° SJ-1510254-2011), situado en el distrito 4, Tirrases;
cantón 18, Curridabat, de la provincia de San José,
cuyos linderos son: norte: INVU, sur: calle pública, este: calle pública e INVU
y, oeste: INVU; con una medida de tres mil setenta y cinco metros cuadrados
(3075m2), para que dicho inmueble pase a ser calificado como parque
municipal.
ARTÍCULO 2.- La
Municipalidad de Curridabat, en coordinación con el
Ministerio de Salud, procederá a realizar lo que en derecho corresponda para la
exhumación de los restos cadavéricos que hubiera y su debida ubicación en otro
cementerio dentro del mismo cantón.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del
mes de octubre de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
Ejecútese y publíquese.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—(L9279 - IN2014077791).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades conferidas en el
artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 146) de la Constitución Política; los
artículos 82 inciso c) y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº
7317 de 7 de diciembre de 1992; los artículos 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995; los artículos 58 y
60 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998; el artículo 6 inciso
a) de la Ley Forestal Nº 7575; los artículos 171 y 172 del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE
publicado en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre del 2005; los
artículos 70 inciso e), 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y los artículos 6, 11
y 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que es interés del Estado costarricense fortalecer
las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de
contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos
recursos.
II.—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 en su
artículo 82 dice que son refugios nacionales de fauna y vida silvestre, los que
el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la protección e
investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las especies
que se encuentren en vías de extinción. Para efecto de clasificarlos, existen
tres clases de refugios nacionales de vida silvestre: Refugios de propiedad
estatal, Refugios de propiedad mixta y Refugios de propiedad privada.
III.—Que la sociedad denominada ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO
MAI, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil
seiscientos sesenta y tres, a través de su Apoderado Generalísimo sin límite de
suma el señor Roland Spendligwimmer
Beimrohr, mayor de edad, casado una vez, ciudadano
austriaco, con número de cédula de residencia uno cero cuatro cero cero cero cero
uno cero uno dos uno, vecino de Finca Sonador, Longo Mai
de Buenos Aires de Puntarenas, cuya personería está vigente, solicitó en el año
2011 al Área de Conservación La Amistad Pacífico, Oficina Subregional de Buenos
Aires el sometimiento voluntario al Régimen de Refugios Privados de Vida
Silvestre, parte de cinco inmuebles de su propiedad.
IV.—Que mediante memorial del 21 de febrero del 2014 presentado a la
Asesoría Legal de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, el señor Jiri Spendligwimmer
Spendligwimmer, mayor, costarricense, casado una vez,
antropólogo, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad número
800870154, en su calidad de gerente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-661273, cuya personería está vigente, manifestó
que los inmuebles anteriormente a nombre de ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EUROPEAS
LONGO MAI se encuentran actualmente inscritos en el Registro Nacional a nombre
de su representada y acepta someter las mismas al régimen de Refugio Nacional
de Vida Silvestre, categoría privado, por lo que solicita continuar con el
trámite respectivo a la declaratoria.
V.—Que los inmuebles a nombre de ACE LONGO MAI,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se encuentran inscritas en el Registro de
la Propiedad Inmueble, bajo los folios reales que se describen a continuación;
todos del Partido de Puntarenas, Cantón 3 Buenos Aires, Distrito 2 Volcán,
según el siguiente detalle:
Finca
|
Propiedad
Folio Real
|
Nº Plano
Catastrado
|
Área total
de cada finca
|
Finca Nº 1
|
6-153446-000
|
P-1039317-2005
|
226 ha. 8765.06 dm²
|
Finca Nº 2
|
6-153447-000
|
P-1174323-2007
|
271 ha. 8495.09 dm²
|
Finca Nº 3
|
6-159593-000
|
P-1283607-2008
|
188 ha. 736.18 dm²
|
Finca Nº 4
|
6-179953-000
|
P-1524560-2011
|
73 ha. 4893 m²
|
Finca Nº 5
|
6-179954-000
|
P-1530477-2011
|
32 ha. 5424 m²
|
Área total de las fincas
|
792 ha. 8313.33 dm²
|
VI.—Que la medida total de los cinco inmuebles
inscritos a nombre de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es de
setecientos noventa y dos hectáreas ocho mil trescientos trece metros con
treinta y tres decímetros cuadrados (792 ha. 8313.33 dm²).
VII.—Que la ASOCIACION DE COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI entonces
propietaria de los inmuebles a nombre de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través del representante de la Sociedad aceptó
expresamente, someter voluntariamente al régimen de Refugio Nacional de Vida
Silvestre, categoría privada, en total un área de 452 hectáreas de los
inmuebles descritos en el considerando 5 del presente decreto ejecutivo, por un período de diez años, según lo
establece el artículo 171 inciso f) del Reglamento a la Ley de Conservación de
Vida Silvestre.
VIII.—Que los inmuebles sometidos al régimen de Refugio Nacional de Vida
Silvestre, por voluntad de su propietario, serán dedicados exclusivamente a la
conservación en adelante, por lo que desde el punto de vista ambiental
representan una importante área de recuperación de los hábitat naturales y para
la regeneración de zonas degradadas que servirán para el desarrollo de la flora
y fauna presentes en la zona.
IX.—Que las áreas a someter al régimen de Refugio Nacional de Vida
Silvestre, se componen de bosques primarios y bosques intervenidos que han
estado en recuperación desde el año 1979. Los inmuebles se ubican dentro del
bosque tropical muy húmedo – transición a pre montano, y bosque pluvial pre montano,
según el mapa ecológico de Costa Rica y el Sistema de Clasificación de zonas de
vida del mundo de L.R. Holdridge.
Ambas zonas de vida se caracterizan por presentar un exceso de
precipitación de 4000 a 6000 mm como promedio anual y se encuentran entre los
600 a 1000 metros sobre el nivel del mar.
X.—Que dentro del área objeto de sometimiento al régimen de Refugio
Nacional de Vida Silvestre, existen un gran número de recursos faunísticos
(insectos, mamíferos, anfibios, aves y reptiles) así como recursos florísticos
que merecen ser conservados racional y sosteniblemente, para garantizar su
permanencia dentro de los ecosistemas en que actualmente se encuentran.
XI.—Que con la protección oficial de los ecosistemas descritos en el
considerando anterior, se logrará la conservación de especies de vida silvestre
propias de dichos hábitats, los cuales tienen gran importancia biológica y
socioeconómica, ya que algunas se encuentran en peligro de extinción, debido al
estado actual de los recursos naturales en la zona.
XII.—Que de conformidad con el artículo 70 inciso e.2) del Reglamento a
la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el principal efecto
ambiental que genera la declaratoria de un inmueble bajo este régimen jurídico
lo es, que para los efectos de la conservación de los recursos naturales la
administración del mismo corresponderá al propietario de los inmuebles, la cual
será supervisada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través del
Área de Conservación La Amistad Pacífico, Oficina Subregional de Buenos Aires.
XIII.—Que analizada la documentación que consta en el
expediente administrativo se determinó que cumplió con lo establecido en el
artículo 171 del Decreto Ejecutivo Nº 32633- MINAE denominado Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
XIV.—Que por medio de la resolución número ACLA-P-D-299-2012 de las ocho
horas del día catorce de junio del año dos mil doce, el Director del Área de
Conservación La Amistad Pacífico, Licenciado Ronald Chan Fonseca, aceptó la
solicitud de sometimiento voluntario al régimen de Refugio Nacional de Vida
Silvestre que realizó la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI entonces
titular de los inmuebles indicados en el considerando número 5, titularidad que
cambio durante la tramitación del presente decreto ejecutivo según consta en el
expediente de marras.
XV.—Que mediante acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 05-2012 del
Consejo Regional del Áreas de Conservación La Amistad Pacífico (CORACLAP) del
15 de junio del 2012, aprobó la iniciativa de declaratoria del Refugio Nacional
de Vida Silvestre Longo Mai, categoría privada, de
conformidad al artículo 30 inciso 7) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
XVI.—Que mediante Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2013 del 25
de febrero del 2013 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó
la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Longo Mai,
categoría privada, de conformidad al artículo 25 inciso 6) de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788. Por tanto,
Decretan:
“CRÉASE
EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE LONGO MAI, CATEGORÍA PRIVADA”
Artículo 1º—Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Longo Mai, categoría privada, el cual está formado por una
superficie total de cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas (452 ha) de los
inmuebles inscritos en el Registro Público de la propiedad inmueble que se
describen a continuación:
Finca
|
Folio
Real
|
Nº Plano
catastrado
|
Área
total de cada finca
|
Área a
someter
a
Refugio
|
Finca Nº
1
|
6-153446-000
|
P-1039317-2005
|
226 ha.
8765.06 dm²
|
199.4
ha.
|
Finca Nº
2
|
6-153447-000
|
P-1174323-2007
|
271 ha.
8495.09 dm²
|
146.7
ha.
|
Finca Nº
3
|
6-159593-000
|
P-1283607-2008
|
188 ha.
736.18 dm²
|
43.2 ha.
|
Finca Nº
4
|
6-179953-000
|
P-1524560-2011
|
73 ha.
4893 dm²
|
43.8 ha
|
Finca Nº
5
|
6-179954-000
|
P-1530477-2011
|
32 ha.
5424 dm²
|
18.9 ha
|
Área
Total de las fincas
|
792 ha.
8313.33 dm²
|
Área
total
del refugio
452 ha.
|
Todas propiedad de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica número 3-102-661273 y que suman un
total de cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas (452 ha).
Artículo 2º—La ubicación cartográfica del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Longo Mai, categoría privada, se describe
de la siguiente manera (Ver Anexo Nº 1):
Longitud(X) Latitud(Y)
Superior Izquierda -83.503521 9.294192
Inferior Izquierda -83.503521 9.246912
Superior Derecha -83.456655 9.294192
Inferior Derecha -83.456655 9.246912
Artículo 3º—ACE LONGO MAI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA se compromete a no desarrollar ninguna actividad que
ponga en riesgo la existencia de la flora y fauna sin el respectivo permiso del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y
Energía. Asimismo, brindarán toda la colaboración necesaria a los funcionarios
del SINAC, para las labores de control y verificación de las políticas
ambientales mediante el Área de Conservación La Amistad Pacífico, así como a
los investigadores, estudiantes y otros que esporádicamente visiten dicha área
en las funciones propias de sus respectivos cargos, estudio e investigaciones.
Asimismo se comprometen a cumplir con las disposiciones que al efecto señalan
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley Forestal, sus respectivos
reglamentos, así como las demás disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 4º—Las 452 hectáreas de los inmuebles indicados en el artículo
primero del presente decreto ejecutivo, estarán sometidos a la categoría de Refugio
Nacional de Vida Silvestre, categoría privado, por un período de diez años
prorrogables por períodos iguales en forma automática, en caso de que la
propietaria no manifieste su deseo de desafectar las fincas, en el término de
tres meses antes del vencimiento del plazo.
Lo anterior, mediante escrito
presentado ante el Área de Conservación La Amistad Pacífico, de conformidad al
artículo 171 del Decreto Ejecutivo Nº 32633- MINAE denominado Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para iniciar los trámites
correspondientes a la desafectación de la misma y en todo caso deberán
respetarse las limitaciones legales indicadas en la Ley Forestal y en la demás
legislación ambiental con respecto al cambio de uso del suelo y a la protección de los ríos.
Artículo 5º—La administración, vigilancia y mantenimiento de este
Refugio y el cumplimiento de las disposiciones técnicas que al efecto emita el
Área de Conservación La Amistad Pacífico, serán responsabilidad de ACE LONGO
MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en su carácter de propietaria de los
inmuebles afectados.
Artículo 6º—ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá
presentar ante el Área de Conservación La Amistad Pacífico, al menos un informe
anual sobre los diferentes aspectos relacionados con los inmuebles y el estado
de los recursos naturales dentro del mismo.
Artículo 7º—ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, gozará
de los beneficios e incentivos establecidos en la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre, para lo cual el Área de Conservación La Amistad Pacífico
emitirá los documentos necesarios para tales efectos.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los
diez días del mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(D38560-IN2014076338).
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Nº
020-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 inciso I) de la Constitución Política, artículos 53, inciso
a) y 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del veintiséis de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro.
ACUERDAN:
Modificar el artículo 2° del Acuerdo N° 018-MP,
concerniente al ingreso al Estatuto Policial del funcionario Juan Carlos Chacón
Sandoval, cédula 1-936-308, con fecha dos de junio de dos mil catorce, para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de
la República, el día 2 de junio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22403.—Solicitud Nº
17994.—C-14790.—(IN2014078232).
Resolución N° D.M. 302-2014.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas del
día veintiuno de octubre del dos mil catorce. Nombramiento de la señora Beberlyn María Mora Ramírez, cédula de identidad No.
5-0219-0745, como Directora de la Compañía Lírica Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional
de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como
un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que de conformidad con el artículo 3° de la supracitada
Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre
las que se encuentra la Compañía Lírica Nacional.
3º—Que de conformidad con el artículo 7 de la supracitada
Ley, cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro,
estará a cargo de un Director, quien será en ella la máxima autoridad en el
plano artístico.
4º—Que por Resolución N° D.M. 157-2014 del 26 de mayo del 2014, se
reeligió en la Dirección de la Compañía Lírica Nacional a la señora Patricia
Conde Venegas, cédula de identidad N° 01-0416-0782, del 9 de mayo del 2014 al
30 de setiembre del 2014.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley de creación
del Centro Nacional de la Música, la Compañía Lírica Nacional debe contar con
un Director, para el adecuado funcionamiento de esa unidad técnica del Centro
Nacional de la Música.
2º—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, por Acuerdo
No. 4 adoptado en la Sesión Ordinaria No. 7-14 del 13 de octubre del 2014,
determinó integrar la terna para que este Despacho eligiera la persona que se
desempeñará como Director Artístico de la Compañía Lírica Nacional. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Beberlyn María Mora Ramírez, cédula de identidad N°
5-0219-0745, como Directora de la Compañía Lírica Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de octubre del 2014 y hasta el 8 de
mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca
Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. Nº
AFC-251-20.—Solicitud Nº 22416.—(IN2014075336).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N°
SC-013-2014.—San José, 31 de octubre de 2014.
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-180-2014: Se modifica la Resolución
DG-035-2014, denominada “Procedimiento para la Promoción Interna de
Antecedentes de Funcionarios de Carrera”.
DG-181-2014: Se modifica el artículo 1 de la
Resolución DG-155-2013 incrementando el monto en colones por hora “Extrafunciones” aplicable a los funcionarios del Teatro
Nacional sujetos al Régimen de Servicio Civil.
DG-182-2014: se deroga el 25% de sobresueldo,
que se otorga a algunos funcionarios de la Imprenta Nacional.
DG-189-2014: Reglamento para el aprovechamiento
de becas en idiomas extranjeros”.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº 22800.—C-16960.—(IN2014077854).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución JADGME
214-10-2014.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas
con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Se delega la
firma de las resoluciones declaratoria de deserción o infructuosas resoluciones
final de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la
firma de las órdenes de compra, la firma de las resoluciones de recurso de
objeción al cartel y revocatoria a la resolución de adjudicación, interpuestos
dentro de los procedimientos de contratación administrativa de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería o motivos de
estos, en la funcionaria Máster Erika García Díaz, cédula de identidad N°
1-0843-0611, en calidad de Proveedora Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería y en su ausencia, asumirá sus funciones el superior
jerárquico, el señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-482-463, en
calidad de Director Administrativo Financiero.
Resultando:
I.—Que la Ley Nº 8764 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009, con
rige a partir del 1° de marzo del 2010, en el Título XIV, artículos 246, 247 y
248 crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de
Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y
presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General, el
Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo
Social Migratorio y el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico
Ilícito de Migrantes. La Junta Administrativa podrá adquirir bienes, servicio;
contratar y suscribir contrato, para el cumplimiento de los fines de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
II.—Que mediante decreto
ejecutivo N° 30411-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del
03 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería, la cual se regirá por lo dispuesto por el
Decreto Ejecutivo N° 28656-H, y contará con las facultades que le confiere el
artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.
III.—Que mediante criterio C-207-2007, del 25
de junio del 2007, emitido por la Procuraduría General de República se acotó en
nuestro Ordenamiento Jurídico que “…los límites impuesto por los artículos
89 y 90 LGAP-límites inherentes a la delegación de competencias-no son
aplicables al instituto de la delegación de firmas. Igualmente se apunta que en
nuestro Derecho, la Ley no contiene una enumeración de las actuaciones respecto
de las cuales no cabría la delegación de firmas: Si la decisión de fijar
tarifas no es delegable, se plantea el problema de la firma de las resoluciones
que fijen tarifas. Pues bien, este punto es objeto de regulación también por la
Ley General de la Administración Pública. De lo dispuesto en el numeral 92 de
dicha Ley se deriva en forma clara la posibilidad de delegar la firma de
resolución. Establece tal numeral: “Artículo 92.- Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél…”.
IV.—Que en virtud de que la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta
materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en
los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá
vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y
si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace
necesario designar nuevamente por medio de resolución fundada, a la persona que
efectuará las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
V.—Que en virtud de la
especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y
competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Presidente de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería resulta
necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración el delegar
funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense vigente.
VI.—Que mediante acuerdo 027-2014 MG, con
fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública, y artículo 247 de la Ley General de
Migración y Extranjería N° 8764, se nombra como miembro suplente del Ministro
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública ante la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Carmen Muñoz Quesada,
con todos los derechos y atribuciones que el cargo estipula.
VII.—Que se deja sin efecto la Resolución
JADGME 097-05-2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 99, de fecha
26 de mayo del 2014, y en su defecto se aprueba la firma de la presente
resolución”. Acuerdo firme”.
VIII.—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General
de la República por medio del Dictamen Nº C-251-2012 del 25 de octubre del
2012, ha señalado que: “…Las delegaciones de firma se hacen in concreto, es
decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delgado. Si,
por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la
delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea
consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado…”.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
30411-H, publicado en La Gaceta N° 84 del 03 de mayo del 2002, se crea
la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y
Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y
concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.
III.—Que mediante Decreto Nº 30640-H
publicado en La Gaceta N° 166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de
crear otras Proveedurías dentro de cada Ministerio, otorgándoles en el artículo
10, la facultad para actuar dentro de los procedimientos de contratación
administrativa, y a su vez, contemplando el artículo 12 de dicho Reglamento,
que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el superior
jerárquico inmediato de la Proveedora.
IV.—Que el artículo 106 de la Ley de
Contratación Administrativa, establecen la obligación para el superior
jerárquico del órgano, firma la resolución de adjudicación en los distintos
procedimientos de contratación administrativa del órgano que representa, así
como la declaratoria de infructuosa o de deserción y la emisión de la orden de
compra. Por su parte, faculta al Ministro de Gobierno o máximo jerarca de la
institución, para delegar la firma, siempre y cuando se observen los límites y
disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública y,
debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, paralelamente
comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa. Asimismo, esa normativa le otorga la facultad de autorizar en
el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos
originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad
a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la persona en que
faculte, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor
Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia
de delegación de firma.
V.—Que el Reglamento el Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno y sus reformas en sus artículos 10 incisos k) y n), 12 incisos g); h)
y j), atribuyen una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos
previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien conducirá y
determinará el procedimiento de contratación administrativa. De igual forma
será el titular del Ministerio u órgano, el competente para resolver los
recursos de objeción al cartel y revocatoria de las resoluciones de
adjudicación, pudiendo delegar la firma en la Proveedora Institucional.
VI.—Que de conformidad con los supuestos
estipulados en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas, establece en el
numeral 10° incisos a), k) y n), 12° incisos g), h), y j) del decreto Nº
30640-H reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto de 2003, se
establecen como funciones específicas de la Proveeduría y de la persona del
proveedor, en razón de la inhabilitación de un proveedor comercial: “…k)
Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos e imponer
las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá de comunicar
al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa…”. Así como lo concerniente a la recopilación de
pruebas tendientes a “… n) Llevar a cabo los procedimientos tendientes a
establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y
cuantificar los daños y perjuicios y ordenar la ejecución de garantías, si aun se encuentran vigentes…”. Lo anterior, siempre en
resguardo, y respecto a las normas de igual o superior jerarquía.
VII.—Que en virtud de la especialidad de la
materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a
quien desempeñe el cargo de Presidente de la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, con fundamento en la normativa
citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del
artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto:
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA, RESUELVE:
1°—De conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, Ley General Migración y Extranjería 8764,
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la normativa
conexa: Delegar en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número
1-843-611, en calidad de Proveedora Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería y en su ausencia, asumirá sus funciones el superior
jerárquico, el señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-482-463, en
calidad de Director Administrativo Financiero; la firma de las resoluciones
declaratoria de deserción o infructuosas, resoluciones de adjudicación para la
adquisición de bienes, servicios y obras, la firma de las órdenes de compra, la
firma de las resoluciones de recurso de objeción al cartel y revocatoria a la
resolución de adjudicación, interpuestos dentro de los procedimientos de
contratación administrativa o con motivo de éstos.
2°—Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
3°—Rige a partir de su publicación.
Carmen María
Muñoz Quesada, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 21941.—Solicitud N°
5303.—C-199910.—(IN2014075638).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN
DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
DGT-R-46-2014.—Dirección General de
Tributación, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 del 3
de mayo de 1971 y sus reformas denominado Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (en adelante Código Tributario) establece la facultad a la
Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que los artículos 20 y 48 de la Ley N° 7092 del 19 de mayo de 1988 y
sus reformas denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen la
obligatoriedad de la presentación de los estados financieros económicos así
como que los declarantes podrán servirse de contadores públicos autorizados
para que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 7º de la ley Nº 1038 del 19
de agosto de 1947 y sus reformas, les certifiquen los estados contables y
financieros. A la vez, el Capítulo XIX del Decreto N° 18445-H del 9 de
setiembre de 1988 y sus reformas denominado Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, establece los aspectos generales relacionados a los certificados para
efectos tributarios.
3º—Que el artículo 104 inciso a del Código Tributario establece que la
Administración Tributaria tiene la facultad de verificar la situación
tributaria de los contribuyentes, razón por la cual puede requerirles la
presentación de libros, los archivos, los registros contables y toda otra
información de trascendencia tributaria que se encuentre impresa, en soporte
electrónico o registrada en otro medio tecnológico, así como solicitar a los
obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o
Grandes Empresas Territoriales y a otros colectivos de contribuyentes
considerando el volumen y la naturaleza de sus operaciones, los estados financieros
debidamente dictaminados por un contador público autorizado incluyendo las
notas explicativas sobre las políticas contables más significativas y demás
notas explicativas contenidas en el dictamen del profesional independiente que
los haya auditado.
4º—Que el artículo 108 del Código Tributario reconoce que la
Administración Tributaria puede solicitar a los beneficiarios de incentivos
fiscales, información relacionada con el cumplimiento de los requisitos y los
hechos legitimadores de los incentivos fiscales.
5º—Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección
General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que
deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter
general en sus actuaciones de obtención de información.
6º—Que el artículo 2° del Decreto N° 38277-H del 2 de
abril de 2014 denominado Reglamento de Procedimiento Tributario define a los
obligados tributarios como aquellas personas físicas, jurídicas o entes
colectivos sin personalidad jurídica a quienes una norma de carácter tributario
impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede
ser de carácter pecuniario o no; ya sea, en su condición de declarante,
contribuyente, responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la
deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración
a la Administración Tributaria.
7º—Que el artículo 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario,
establece que en cuanto a los suministros generales de información, se faculta
a la Dirección General de Tributación para establecer como obligación que toda
persona, jurídica, pública o privada -entre otras- deberá proporcionar a la
Administración Tributaria en forma periódica, la información previsiblemente
pertinente para efectos tributarios que se derive de sus relaciones económicas,
financieras y profesionales con otras personas que sean obligados tributarios
actuales o potenciales. Esta información deberá entregarse tal y como lo
indique la Administración.
8º—Que el artículo 81 de la Ley N° 7092 del 19 de mayo de 1988 y sus
reformas denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que quienes
realicen operaciones o reciban ingresos en monedas extranjeras que incidan en
la determinación de su renta líquida gravable deberán efectuar la conversión de
esas monedas a moneda nacional utilizando el tipo de cambio interbancario
establecido por el Banco Central de Costa Rica. Todas las operaciones
pendientes o los ingresos no recibidos al 30 de setiembre de cada ejercicio
fiscal, se valuarán al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Costa Rica
a esa fecha.
9º—Que los artículos 22 y 23 del Decreto N° 18445-H del 9 de setiembre
de 1988 y sus reformas denominado Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta
establecen las reglas que deberán observar los obligados tributarios en casos
especiales relacionados con la presentación de la declaración del impuesto
mencionado.
10.—Que para efectos de la presente resolución la actuación del
profesional que audite los estados financieros, debe estar conforme con lo
estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947,
denominada Ley del Colegio de Contadores Públicos -en adelante Ley N° 1038- así
como lo dispuesto en los artículos del 11 al 13 del Código de Ética del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
11.—Que el artículo 20 del Reglamento del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, establece que el Contador Público Autorizado
que ejerza las funciones de Contralor, Auditor Interno, Contador, Jefe de
Contabilidad o encargado directo de una contabilidad, en cualquier
organización, no podrá expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o
autenticidad de su propio trabajo, así como el artículo 74 y siguientes
considera faltas de ética profesional y otras faltas, las violaciones a la Ley
N° 1038 así como las establecidas en el Reglamento mencionado y las
disposiciones establecidas por los Órganos del Colegio. Estas se tramitarán de
conformidad con el Reglamento para la Interposición y Trámite de Denuncias del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
12.—Que en el artículo 1° de la Resolución Número 52-01 de las ocho
horas del seis de diciembre del 2001, de la Dirección General de Tributación,
dispone que los estados financieros deben prepararse de conformidad con las
Normas Internacionales de Contabilidad -en la actualidad, Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF)- y conservarse para
presentarlos en el momento en que la Administración Tributaria los requiera.
13.—Que de conformidad con el párrafo A inciso a, de la Norma
Internacional de Auditoría 200, correspondiente a Objetivos Globales del
Auditor Independiente y la Realización de la Auditoría, se establece que la
preparación de los estados financieros es responsabilidad de la administración
de la empresa auditada.
14.—Que la resolución DGT-R-032-2014, de las ocho horas del seis de
agosto del dos mil catorce, denominada Resolución sobre la Renta Líquida
Presuntiva de Empresas no domiciliadas de Transporte y Comunicaciones
Internacionales con Establecimiento Permanente en Costa Rica, establece para
estas empresas, que los estados financieros de la casa matriz, debidamente
dictaminados o auditados por un contador público autorizado o Despacho de
Contadores Públicos autorizados, cuyos períodos económicos deben coincidir con
los reportados en la declaración del impuesto sobre la renta. En el caso de que
los estados financieros contengan varias operaciones distintas a la actividad
principal de transporte o comunicaciones internacionales, según sea el caso, se
deberán aportar una certificación de contadores públicos independientes, sobre
los resultados de las operaciones segmentadas, correspondientes a la actividad
de transporte o comunicación internacional, así como cumplir con la
presentación de sus Estados Financieros constituidos únicamente por el Estado
de Resultados y el Balance General en lenguaje en español y expresado en
colones costarricenses, firmados por el representante legal, para los periodos
fiscales vigentes, según el acuerdo de la autorización del sistema especial de
cálculo de la renta líquida otorgado.
15.—Que los Estados Financieros Auditados por un Contador Público
Autorizado constituyen un conjunto de información relevante para la
Administración Tributaria, con el propósito de realizar más eficientes las
actuaciones administrativas de control tributario dirigidas a comprobar el
correcto cumplimiento de las obligaciones materiales. Debiendo entender que los
estados financieros “dictaminados” o “auditados” contienen la opinión del
profesional que realizó el análisis, el cual se incluye en el dictamen o
informe elaborado por el profesional en referencia, razón por la cual la
presente resolución establece la obligatoriedad de la presentación de los
estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea
independiente a la empresa.
16.—Que la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus
facultades realizar mejoras continuas al sistema tributario costarricense,
procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y
garantías ciudadanas, optimizando las funciones de control, administración y
fiscalización general de los tributos, en razón de lo anterior considera
necesario dejar sin efecto la resolución DGT-R-037-2013 de las once horas y
quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, publicada en La
Gaceta N° 201 del 18 de octubre del 2013, de forma tal que se aclaran los
aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente
pertinente para efectos tributarios que contienen los estados financieros
auditados.
17.—Que en caso de incumplimiento en el suministro de información el
artículo 83 del Código Tributario, establece una sanción equivalente a una
multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos
brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades,
anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez
salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la
información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario
base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de
trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades
sin personalidad jurídica.
18.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-,
publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002,
establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente
normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el
Diario Oficial -La Gaceta-.
19.—Que en observancia del artículo 174 del Código
Tributario se publicó la presente resolución en el sitio Web
http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección “Proyectos”, antes de su dictado y
entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto
y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La
Gaceta número 171 del 5 de setiembre de 2014 y en La Gaceta número
172 del 8 de setiembre de 2014, respectivamente y que a la fecha de publicación
de la presente resolución se recibieron y atendieron observaciones al proyecto
indicado, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Los obligados tributarios
independientemente del régimen al que pertenezcan, clasificados como Grandes
Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales, incluyendo los
sujetos exentos del impuesto sobre la renta, deberán suministrar a la
Administración Tributaria, los estados financieros auditados por un Contador
Público Autorizado, que sea independiente a la empresa y cumpla las
consideraciones sobre su independencia, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 9 de la Ley N° 1038, y en el artículo 11 del Código de Ética del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se exceptúan de esta obligación,
los declarantes no sujetos del impuesto sobre la renta.
Artículo 2º—No se permitirá la presentación de estados financieros consolidados
auditados, aun tratándose de un grupo de interés económico.
Artículo 3º—Las empresas de transporte internacional y comunicaciones,
cuyos propietarios no estén domiciliados en el país, que actúen mediante las
figuras de sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes que operen
en Costa Rica, a las que la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales les
haya aprobado un sistema especial de cálculo de su renta líquida, así como los
declarantes no sujetos del impuesto sobre la renta, quedarán excluidas de la
presentación de los estados financieros auditados por un contador público
autorizado, según lo establece esta resolución.
Artículo 4º—Los estados financieros auditados, estarán expresados en
idioma español así como en la moneda de curso legal -colones costarricenses-.
Deberán estar conformados por el dictamen elaborado por el contador público
autorizado, el estado de situación financiera, el estado de resultados por el
período terminado, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de
flujo de efectivo, así como las notas sobre las políticas contables más
significativas que deben acompañarse al dictamen.
Artículo 5º—Los obligados tributarios serán responsables de presentar
los estados financieros debidamente auditados, bajo los parámetros descritos en
los artículos anteriores, en un único archivo en formato PDF, acompañados por
una nota de remisión escaneada y firmada a mano y con firma digital del
Representante Legal o el obligado tributario, en la cual se indique lo
siguiente: a) nombre completo del obligado tributario y su identificación b)
que la información remitida ha sido aprobada por dicho obligado tributario o su
Representante Legal y la junta directiva o administración corporativa de la
empresa, c) nombre de la persona que elabora los Estados Financieros y nombre
contador público autorizado que elabora el dictamen. d) nombre del archivo,
incluyendo la extensión, e) tamaño de bytes (KB, MB, GB) f) fecha de
elaboración de los estados financieros y su dictamen, g) nombre, número de
teléfono y correo electrónico de un contacto en caso de consultas.
Esta presentación deberá realizarse como máximo dentro
de los seis meses siguientes al vencimiento del período fiscal correspondiente
al impuesto sobre las utilidades, del obligado tributario.
La información solicitada deberá remitirse al correo
electrónico estadfinagrandes@hacienda.go.cr para los casos de Grandes
Contribuyentes Nacionales y al correo electrónico
estadofinangetes@hacienda.go.cr para los casos de Grandes Empresas Territoriales.
Artículo 6º—El dictamen del Contador Público Autorizado será firmado de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 1038 y su Reglamento. El
obligado tributario o su responsable deberán escanear el dictamen e
incorporarle la firma digital de conformidad con el artículo 4 anterior. La
Administración Tributaria cuenta con amplias facultades para revisar la
información presentada y de encontrar alguna inconsistencia con lo indicado en
los estados financieros auditados, se procederá a denunciar al profesional que
firma el dictamen ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así
como iniciar el procedimiento contemplado en el artículo 45 del Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 7º—Aquellos Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes
Empresas Territoriales que se encuentran en las situaciones contempladas en los
artículos 22 y 23 (inscripción, declaración y pago) del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta deberán observar esas reglas para cumplir con lo dispuesto en esta
resolución.
Artículo 8º—Cuando la información presentada carezca de los elementos
antes señalados, y de conformidad con las normas contables que establecen el
contenido de los estados financieros auditados se considerará como
incumplimiento en el suministro la información, infracción administrativa
tipificada en el artículo 83 del Código Tributario.
Artículo 9º—A partir de la vigencia de la presente
resolución se deroga en todos su extremos, la resolución DGT-R-037-2013 de las
once horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece,
publicada en La Gaceta N° 201 del 18 de octubre del 2013.
Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio 1º—En el tanto
no se realice la modificación de la Ley 1038, denominada Ley del Colegio de
Contadores Públicos, del 19 de agosto de 1947, así como de la Ley 6663,
denominada Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos
Autorizados del 22 de setiembre de 1981, en cuanto a las especificaciones
establecidas en la Ley 8454, denominada Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, del 13 de octubre del 2005, la Administración
Tributaria recibirá el dictamen del Contador Público Autorizado, con su firma
autógrafa su sello blanco y el timbre del Colegio de Contadores Públicos. Los
estados financieros incluyendo el dictamen del Contador Público Autorizado
serán escaneados y remitidos con la firma digital del obligado tributario o su
representante, a los cuales se les agregará una nota elaborada y escaneada por la
administración de la empresa contribuyente, firmada a mano por el representante
legal o el obligado tributario en la cual se haga constar que los estados
financieros aportados digitalmente, fueron aprobados por este y la junta
directiva o administración corporativa de la empresa.
Transitorio 2º—Las empresas clasificadas durante el período fiscal 2014,
como Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales
independientemente del régimen al que pertenezcan, deberán presentar los
estados financieros auditados por un contador público autorizado, que sea
independiente a la empresa, a partir del período fiscal mencionado.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud
Nº 22306.—(IN2014075418).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección General de Aviación Civil, avisa a
los propietarios de la aeronave matrícula N31VL, que la misma se encuentra
ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo
tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que aparecen como
propietarios regístrales de la aeronave N31VL que en el término perentorio de
30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las
obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se procederá a
declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición de la
Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con
la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247,
incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº
24676.—Solicitud Nº 62591.—C-42550.—(IN2014074664).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
EL
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, INFORMA:
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto
del Servicio Civil, se comunican los siguientes nombramientos en propiedad y
reasignaciones realizadas por el Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos.
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
Lic. Mario Zárate Sánchez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2337.—Solicitud Nº 21856.—Crédito.—(IN2014075658).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título N° 1572, emitido
por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil
dos, a nombre de Mesén Espinoza Carlos José, cédula 1-1235-0798. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014077259).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1684, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Carvajal Parrales Rosita, cédula 1-1113-0092. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014075875).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 404, título N° 2363, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año dos mil siete, a nombre de Ortiz Medina Dasael Kevin. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014074504).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo ii, folio 96, título n° 3156, emitido por el Liceo
de Paraíso, en el año dos mil trece, a nombre de Meza Rivera Lucía Vanessa,
cédula 3-0489-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014074558).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 209, título N° 1483, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año
dos mil once, a nombre de Bolaños Segura Javier Antonio, cédula 1-1535-0449. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014074921).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 63, título N° 187, emitido por la Unidad Pedagógica José Rafael Araya
Rojas, en el año dos mil ocho, a nombre de Obando González Tania Paola, cédula
1-1297-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075142).
Ante este Departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 129, título N° 4810, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Jiménez Víctor Julio,
cédula 1-1564-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075203).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 51, título N° 1692, y del Título de
Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo I, folio 185, título N°
2462, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San
Isidro Daniel Flores-Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Bozzoli Kohkemper Katherine
Mariela, cédula 1-1479-0135. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075213).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo III, Folio 280, Título N° 3858, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Vílchez Hernández
Mariana, cédula 1-1589-0624. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014075295).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 51, Título N° 151, emitido por el Saint Gabriel Elementary
and High School, en el año dos mil nueve, a nombre de
Durán Saénz Esteban Roberto, cédula 1-1499-0835. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del
dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014075347).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo i, folio 198, título N° 2639, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes Román Ana Laura, cédula
1-1291-0356. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075503).
Ante este departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 352, emitido por el Liceo San
Francisco Coyote, en el año dos mil once, a nombre de Méndez Chavarría Deylin Dayana, cédula
5-0373-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075553).
Ante este departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 38, título n° 551, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Salinas Acosta Ana Silvia, cédula
5-0296-0001. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075559).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 919, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Vargas Zeledón María Alexandra, cédula 1-1039-0133. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014075559).
Ante este departamento he
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Enseñanza Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 117, asiento N° 55, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Radio y Televisión, inscrito en
el tomo 2, folio 35, título N° 3414, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y seis,
a nombre de Calderón Castro José Antonio, cédula 1-0724-0090. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075602).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Productores Agropecuarios
de Puriscal, siglas: UPA, acordada en asamblea
celebrada el día 30 de agosto del 2014. P-76. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 192, asiento: 4821 del 6 de
octubre del 2014. La reforma afecta los artículos 8°, 9°, 10, 12, 14, 15, 16, 17,
18, 29, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Estatuto.—San José, 6 de
octubre del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2014077318).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 17 de setiembre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-1609-2014, al señor Paniagua Ramírez Mario Alberto,
cédula de identidad 3-148-505, vecino de Limón, por un monto de ciento
diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos
(¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014075046).
En sesión celebrada en San José a las 09:00
horas del 17 de setiembre del 2014, se acordó conceder traspaso de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPTA-1611-2014, a la señora Herrera Gutiérrez Mayela Isabel, mayor, viuda, cédula de identidad 6-109-061,
vecino de Puntarenas; por un monto de ciento once mil setecientos treinta y
cinco colones con treinta y un céntimos (¢111.735.31) con un rige a partir del
1° de noviembre del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014076155).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre Nº 93429
N° 93429.—Que Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Nokia Solutions And Networks GMBH & CO. KG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nokia
Siemens Networks GMBH & CO. KG, por
el de Nokia Solutions And Networks GMBH & CO. KG, presentada el día 1 de octubre del 2014
bajo expediente 93429. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0003392 Registro N° 150174 SURPASS en clase 38 marca denominativa y
2004-0003393 Registro N° 150451 SURPASS en clase 9 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014074945).
Cambio
de nombre Nº 93378
N° 93378.—Que Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794 , en calidad de apoderado especial de
Gebro Holding GMBH, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Gebro Pharma GmbH por el de Gebro Holding GMBH, presentada el día 25 de setiembre del
2014 bajo expediente 93378. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0002065 Registro N° 148978 ATRISCAL en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007956
Registro N° 151992 WALKIR en clase 5 Marca Denominativa y 2010-0006449
Registro N° 204743 SERACTIL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 .de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014074951).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula 1-1018-975 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Pfizer Inc., de E U. A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL
ACILTRANSFERASA 2.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
En la presente se
describen compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/519 A61K 31/52 A61P 3/10; C07D 473/32; C07D
487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son AHN, Kay, Boehm, Markus, Cabral, Shawn, Carpino, Philip A, Futatsugi, Kentaro, Hepworth, David, Kung, Daniel W, Orr,
Suvi, Wang, Jian.
Prioridad: 06/04/2012 US61/621,144; 10/10/2013//WO213/150416. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140468, y fue presentada a las 13:43:28 del 6
de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014074695).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Marrone Bio Innovations
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CEPA PLAGUICIDA DE
FLAVOBACTERIUM Y COMPOSICIONES BIOACTIVAS, METABOLITOS Y USOS DE LA MISMA. Cepa plaguicida de Flavobacterium
y composiciones bioactivas y metabolitos derivados de
la misma, así como sus métodos de uso en el control de plagas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A01N 31/08; A01N 33/06;
cuyos inventores son Cordova-Kreylos, Ana, Lucia, Asolkar, Ratnakar, Koivunen, Marja, Rodríguez,
Margarita, Xing, Lijuan,
Marrone, Pamela. Prioridad: 13/03/2012 US 61/609,937; 05/12/2012 US 61/733,730.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140421, y fue presentada a las
14:39:16 del 12 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074699).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada “MIMÉTICOS DE APELINA SINTÉTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE
INSUFICIENCIA CARDÍACA”
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La invención proporciona un polipéptido
sintético de la fórmula I’:I’ o una amida, un éster o una sal del mismo, en
donde X1, X2, X3, X4, X5, X6, X7, X8, X9, X10, X11, X12 y X13 se definen en la
presente. Los polipéptidos son agonistas del receptor
de APJ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes 2006.01 es C07K 7/00, cuyos
inventores son Golosov, Andrei;
Groesche, Phillipp; Hu, QiYing; Imase,
Hidetomo; Parker, David, Thomas; Yasoshima,
Kayo; Zecri, Frederic; Zhao, Hongjuan. La solicitud correspondiente lleva el número
2014-0364, WO2013/111110 01 agosto 2013, Prioridades US 61/591,557 27 enero
2012, US 61/717,760 24 octubre 2012, US 61/731,697 30 de noviembre 2012 y fue
presentada a las 12:47:00 del 28 de julio de 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074703).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición
de apoderado especial de Bayer OY, de Finlandia, solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Un sistema para la administración de fármacos
para la liberación controlada de sustancias terapéuticamente activas a una tasa
de liberación predeterminada, esencialmente constante durante un periodo de
tiempo prolongado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/02;
A61F 6/14; A61P 15/18; cuyos inventores son Lyytikäinen,
Heikki, Jukarainen, Harri. Prioridad: 23/01/2012 FI 20125069; 01/08/2013 //
WO2013/110856. La solicitud correspondiente lleva el número 20140358, y fue
presentada a las 14:37:26 del 23 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre
del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074704).
El señor
Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada: USO INTRAUTERINO DE 18-METIL-15B,
16B-METILEN-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS, SISTEMAS INTRAUTERINOS QUE CONTIENEN
18-METIL-15B, 16B-METILEN-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS, ASÍ COMO SU USO EN LA
ANTICONCEPCIÓN Y TERAPIA.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La presente invención describe
el uso intrauterino de 18-metil-15ß, 16ß-metilen-19-nor-20-espirox-4-en-3-onas
de la fórmula general (1) en la anticoncepción la terapia ginecológica, así
como un sistema intrauterino que contiene compuestos de la fórmula 1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58; A61F 6/14; A61P 15/00;
A61P 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmees, Norbert, Röse, Lars, Valo, Tuula, Prelle,
Katja, Nubbemeyer, Reinhard, Korolainen, Henriikka, Jukarainen, Harri. Prioridad: 23/04/2012 de 10 2012 206652; 31/10/2013
// WO2013/160213. La solicitud correspondiente lleva el número 20140490, y fue
presentada a las 14:18:48 del 23 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074706).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS
TRIAZOLO COMO INHIBIDORES DE PDE10. La presente invención proporciona
compuestos de las fórmulas (Ia) y (Ib) en las que R1, R2, R3 y R4 tienen los significados
definidos en la descripción y en las reivindicaciones, y también sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben la PDE10A
y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/06; C07D 471/04; C07D 487/04; A61K
31/419; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flohr, Alexander,
Groebke Zbinden, Katrin, Kuhn, Bernd, Lerner,
Christian, Rudolph, Markus,
Schaffhauser, Herve.
Prioridad: 30/05/2012 EP 12169954.0. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140481, y fue presentada a las 14:32:01 del 16 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014074775).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi, de Francia, Merck Patent GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA TRATAR
EL CÁNCER USANDO INHIBIDOR DE PI3K E INHIBIDOR DE MEK.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Se proporcionan métodos de
tratamiento de pacientes con cáncer, en donde los métodos comprenden
administrar al paciente una cantidad eficaz de un inhibidor de MEK y una
cantidad eficaz de un inhibidor de P13K. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61P 35/00; A61K 31/44; A61K 31/519;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsu, Karl, Lager,
Joanne, Ogden, Janet Anne Meurer.
Prioridad: 06/04/2012 US 61/621,252; 12/02/2013 FR 1351158; 01/03/2013 US
61/771,457; 10/10/2013 // WO2013/152165. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140480, y fue presentada a las 14:31:34 del 16 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014074776).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor,
abogado, cédula N° 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Celgene Corporation,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA LA
PREPARACIÓN DE (S)-1-(-3-ETOXI-4-METOXIFENIL)-2-METANSULFONILETILAMINA. En
el presente documento se proveen nuevos procesos para la preparación de
intermediarios de aminosulfona para la síntesis de
2-[1-(3-etoxi-4-metoxifenil)-2-metilsulfonil-etil]-4-acetilaminoisoindolino-1,3-diona,
que es útil para prevenir o tratar enfermedades o condiciones relacionadas con
un nivel o actividad anormalmente alto de TNF-?. Además, en el presente
documento se proveen procesos para la producción comercial de
(S)-1-(3-etoxi-4-metoxifenil)-2-metansulfonil-etilamina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 315/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Venkateswaralu, Jasti,
Rajendiran, Chinnapillai, Reddy, Nallamaddi, Ravikumar, Connolly, Terrence, Joseph, Ruchelman,
Alexander, L., Eckert, Jeffrey, Frank, Anthony,
Joseph. Prioridad: 21/02/2012 US 61/601,226; 29/08/2132 // WO2013/126360. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140395, y fue presentada a las
14:13:15 del 21 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074793).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor,
abogado, cédula N° 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Medimmune, LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICA
PARA HER3 Y USOS DE LOS MISMOS.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se
refiere a anticuerpos y fragmento de unión de antígeno de los mismos que se
unen al dominio extracelular del receptor HER3 e inhiben diversas funciones
relacionadas con los receptores de HER3 mediante mecanismos dependientes de
ligando y/o independiente de ligando. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es (son) Chowdhury,
Partha, S., Tice, David, Xiao,
Zhan, Steiner, Philipp, Kinneer, Krista, Rebelatto, Marlon. Prioridad: 23/11/2011 US 61/563,092;
30/05/2013 // WO2013/078191. La solicitud correspondiente lleva el número
20140246, y fue presentada a las 08:57:15 del 23 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014074796).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, Vernalis
(R&D) Ltd, de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRROL, SU PROCEDIMIENTO DE
PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN,
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Compuestos
de fórmula (I): en la que A1, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, R5 y T son tales como se han definido en la
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; C07D
207/44; C07D 217/04; C07D 217/12; C07D 471/04; C07D 215/14; C07D 207/30; C07D
209/04; C07D 213/02; A61K 31/472; A61K 31/437; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos
inventores son Le Tiran Arnaud, Tatai
Janos, Nyerges Miklos, Davidson James Edward
Paul, Murray James Brooke, Chen
I-Jen, Durand Didier, Le Diguarher
Thierry, Starck Jérôme-Benoît,
Henlin Jean-Michel, Guillouzic
Anne-Françoise, de Nanteuil
Guillaume, Geneste Olivier, Fejes Imre.
Prioridad: 23/07/2013 FR 13/57258. La solicitud correspondiente lleva el número
20140307 y fue presentada a las 12:49:00 del 25 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos,
Registradora.—(IN2014074879).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Focke & Co. (Gmbh & Co. KG), de Alemania, solicita la patente de
invención denominada: PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA MANIPULAR BOLSAS
AGRUPADAS EN FAJOS.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a un
procedimiento para manipular bolsas (10) agrupadas en fajos (13),
particularmente bolsas Wicket, y para alimentar las
bolsas (10) a una máquina empaquetadora (11). La invención se refiere además a
un dispositivo correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65B 43/14; B65B 630/2; B31B 19/98; B65H 31/30,
cuyos inventores son Sachs, Frank, Brandhorst, Björn, Schnecke, Jörg. Prioridad:
22/11/2011 de 10 2011 119 041. La solicitud correspondiente lleva el número
20140297, y fue presentada a las 13:11:08 del 19 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014074882).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A., de Italia,
solicita la patente de invención denominada: FLUORMETIL
-5,6-DIHIDRO-4H-[1,3] OXAZINAS.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula I La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 413/12; A61K
31/535; A61K 31/535; cuyos inventores son Hilpert,
Hans, Humm, Roland, Woltering, Thomas. Prioridad: 26/01/2012 EP 12152686.7;
01/08/2013 WO 2013/110622. La solicitud correspondiente lleva el número
20140306, y fue presentada a las 12:42:00 del 25 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074884).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Gilead Biologics
Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS
CONTRA LA METALOPROTEINASA DE LA MATRIZ 9. Composiciones que comprenden
proteínas que pueden unirse a la proteína metaloproteinasa
de la matriz 9 (MMP9, que también se conoce como la gelatinasa
B) y que están compuestas por una cadena pesada de una inmunoglobulina (Ig), o un fragmento funcional de esta y una cadena liviana
de una inmunoglobulina o un fragmento funcional de esta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; C12N 9/64; A61K 39/395;
cuyos inventores son Smith, Victoria, Mccauley,
Scott. Prioridad: 29/02/2012 US US2012/027160;06/09/2013 // WO2013/130078. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140443 y fue presentada a las
14:22:47 del 24 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos,
Registradora.—(IN2014074886).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi de Francia, solicita la patente de
invención denominada: ANTICUERPOS FRENTE A LOS LIGANDOS DEL RECEPTOR B1 DE
BRADICININA. La invención proporciona anticuerpos que se unen
específicamente a calidina o des-Arg10-calidina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/26; C07K 7/18; A61K 39/395;
A61P 29/00, cuyos inventores son Kominos, Dorothea,
Zhang, Jie, Pritsker, Alla, Davison, Matthew, Baurin, Nicolas, Subramanian, Govindan, Chen, Xin, Li, Han. Prioridad:
04/02/2013 FR 1350953; 28/03/2012 US 61/616, 845; 03/10/2013 II WO2013/148296.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140440 y fue presentada a las
13:46:29 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074889).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de
invención denominada: ESKETAMINA PARA EL TRATAMIENTO
DE LA DEPRESIÓN REFRACTARIA AL TRATAMIENTO O RESISTENTE AL TRATAMIENTO. La
presente invención se dirige a métodos para el tratamiento de la depresión
refractaria al tratamiento o depresión resistente al tratamiento; los métodos
comprenden administrar a un paciente que lo necesita una cantidad
terapéuticamente eficaz de esketamina como
monoterapia o como terapia de combinación con al menos un antidepresivo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61P 25/24, cuyos
inventores son Singh, Jaskaran. Prioridad: 12/03/2012
US 61/609,641; 13/03/2012 US 61/610,058; 19/09/2013 // WO2013/138322. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140410, y fue presentada a las
14:08:15 del 4 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074890).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sumitomo Chemical
Company Limited, de Japón,
solicita la patente de invención denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. La
presente invención proporciona una cubierta para fruta y un método para
cultivar cosechas utilizando el mismo. Una cubierta para fruta está configurada
para ser capaz de ser colocada en una forma de cono sobre una porción superior
de una fruta que es. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G
13/02; cuyos inventores son Sakamoto, Norihisa. Prioridad: 31/07/2013 JP 2013-158730. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140353 y fue presentada a las
13:49:50 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2014074892).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Gilead Biologics
Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS
DIRIGIDOS CONTRA METALOPROTEINASAS DE MATRIZ 9. Composiciones que
comprenden proteínas que pueden unirse a la proteína metaloproteinasa
de matriz 9 (MMP9, que también se conoce como la gelatinasa
B) y que están compuestas por una cadena pesada de una inmunoglobulina (Ig), o un fragmento funcional de esta y una cadena liviana
de una inmunoglobulina o un fragmento funcional de esta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A6lK 38/17; A61K
38/16; A61P 35/00; cuyos inventores son Adamkewicz,
Joanne I, Smith, Victoria, Thai, Zung, Hawkins,
Michael, J. Prioridad: 29/02/2012 US 2012/027160; 29/02/2012 US 61/605,181;
22/01/2013 US 61/755,444; 06/09/2013 // WO2013/130905. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140451 y fue presentada a las 14:21:21 del 25
de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074894).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS
ANTI-LGR5 E INMUNOCONJUGADOS. La invención proporciona anticuerpos anti-LgR5 e inmunoconjugados
y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; A61K 47/48; A61P 35/00, cuyos inventores son: Hongo, Jo-Anne, Mao, Weiguang, Polakis, Paul, Polson, Andrew, Vij, Rajesh, Wu,
Yan, Liang, Wei-Ching. Prioridad: 30/03/2012 US 61/618,232; 14/08/2012
US 61/683,048; 13/03/2013 US 61/778,710. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140441 y fue presentada a las 13:47:28 del 23 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014074896).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd.
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Janssen
Biotech INC., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-CD27, MÉTODOS, Y USOS.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Los anticuerpos humanos immunoespecíficos
para seres humanos CD27 son capaces de bloquear la unión de CD27 a su ligando
CD70 y neutralizar la bioactividad de CD27 que
incluye, pero sin limitarse a, señalización intracelular CD27, proliferación y
activación de células T, proliferación y diferenciación de células B, formación
de plasmablastos y alivio de las respuestas de
anticuerpos, estimulación de células tumorales por CD70, y la producción de
mediadores solubles de células T y B. Los anticuerpos son útiles para
diagnosticar o tratar la actividad de enfermedades y estados asociados con la
actividad de CD27. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Chen, John, Fransson, Johan, Fursov, Natalie, Hamel, Damon, Malia, Thomas, Obmolova, Calina,
ORT, Tatiana, Rycyzyn, Michael, Scully,
Michael, Sweet, Raymond, Teplyakov,
Alexey, Wheeler, John,
Almagro, Juan Carlos. Prioridad: 15/03/2012 US 61/611,332; 19/09/2013 //
WO2013/138586. La solicitud correspondiente lleva el número 20140415, y fue
presentada a las 13:33:48 del 9 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre
del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074898).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Schreder S. A., de
Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominado INSTALACIONES DE ALUMBRADO
EXTERIOR.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño de un aparato para luz exterior que
tiene forma de caja orientada horizontalmente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 26/05; cuyo inventor es Thomas Coulbeaut. Prioridad: 31/03/2014 EM 001407571-0001. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140401, y fue presentada a las
13:32:10 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074899).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Almirall S. A., de
España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INHALACIÓN PARA
FÁRMACOS EN POLVO. La
invención se relaciona con un dispositivo de inhalación para fármacos en polvo
a ser recibidos por un paciente mediante una corriente de aire producida por
inhalación, que comprende al menos un depósito para polvo, un medio de medición
para medir repetidamente una dosis de polvo del depósito. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyos inventores son
Herder, Martin, Ludanek, Gerhard, Mett,
Ingo, Schmidt, Joachim.
Prioridad: 20/01/2012 EP 12000355.3; 23/01/2012 US 61/589,575. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140285, y fue presentada a las 14:06:58 del
16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014074902).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-348068, denominación: Asociación Pro Vivienda Santa Lucia. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 274108.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 38 minutos y 16 segundos, del 21 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014074949).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-061112, denominación: Asociación Deportiva Universitaria, Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 147756.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 57 minutos y 36 segundos, del 22 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara
Solís, Director. a. í.—1 vez.—(IN2014075067).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Redes de
Esperanza Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: diseñar, ejecutar
y gestionar proyectos de impacto social, con énfasis en los grupos vulnerables
de niñez, adulto mayor y personas con discapacidad. Cuyo representante, será el
presidente: América Zeledón Carrillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
281321. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 16 segundos,
del 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014077975).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Rolando Marín Acuña, cédula de identidad número
1-0839-0304, carné profesional 22014. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001393-0624-NO.—San José, 27 de
octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014077190).
Habilitación
de Notaria Pública. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Milagro de los
Ángeles Quirós Rodríguez, con cédula de identidad número 6-0367-0640, carné de abogada
número 22122. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-001405-0624-NO.—San José, 31 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014077268).
Habilitación de notario (a)
público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatorio para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Ricardo Alberto
Marín Azofeifa, con cédula de identidad N°
1-0990-0050, carné N° 19091. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-001445-14-0624-NO.—San José, 3 de noviembre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014077505).
Inscripción
y habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado
con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: Andrés Alejandro Bazán Rojas, con cédula de identidad N° 8-0091-0225,
carné N° 21130. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 14-001468-0624-NO.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014077539).
Habilitación
de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Patricia Mayela Chinchilla Murillo, cédula de identidad N°
1-0733-0324, carné profesional N° 21322. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001380-0624-NO.—San José, 24 de
octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014077968).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que
a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el
bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante
|
N° presolicitud
|
Ubicación Geográfica
|
N° de plano
|
Área bajo PSA
|
José Luis Villegas
Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Varela Fallas
|
SC01020014
|
Bajos de Chachaguita, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 02”)
San Ramón, (Provincia 2”) Alajuela
|
A-179357-1994
|
10.4 hectáreas
|
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San
Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio
MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
General.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O. C. N° 444-2014.—Solicitud N°
63693.—C-50540.—(IN2014078246). 2
v. 1
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-103-2014.—Resolución
de delegación de firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Secretaría
Ejecutiva, a las nueve horas veintiún minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil catorce.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar
lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 89
de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, se establece
que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”.
3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica
Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”.
4º—Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley
General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico
se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su
nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de
subordinación directa.
5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad
el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría
Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales
son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el
propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se
encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y
administrativos del Sistema.
6º—Que de conformidad con las disposiciones légales citadas en la Ley
General de la Administración Pública N° 6227y el Reglamento a la Ley de
Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la
firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y
eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda
vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino
sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad
revisora y correctiva sobre el acto delegado.
7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la
índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos
relacionados con trámites que se generan en el Departamentos Financiero
Contable, Recursos Humanos, Gestión Documental, Proveeduría y Servicios
Generales, lo que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de
los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa.
8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director
Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de
conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.
9º—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la
necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha
estimado conveniente en delegar en la figura del Coordinador Administrativo el acto
material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma
digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de
conformidad con la Ley N° 8454, del señor Julio Jurado Fernández, en su
carácter Director Ejecutivo del SINAC, al señor Marco Tulio Castro Chinchilla,
cédula de identidad 9-079-880 Coordinador Administrativo de la Secretaría
Ejecutiva, para todos los actos administrativos relativos a:
Procesos de Contratación Administrativa:
Órdenes de inicio, solicitudes de pedido e
informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
Instrucción y Autorización para
el inicio de procesos de contratación fuera de los plazos establecidos.
Procesos Financieros
Presupuestarios:
Solicitudes de pago a
proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia
ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del MINAE.
Trámites de pago y traslados de
recursos ante Tesorería Nacional, Instituciones Públicas que transfieren
recursos al SINAC y Organismos Internacionales que financian proyectos en el
SINAC.
Reservas Presupuestarias,
Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias.
Informes Contables.
Remisiones de Presupuestos
Anuales, Presupuestos Extraordinarios, Informes de Ejecución Presupuestaria.
Solicitud de apertura de cuentas.
Procesos de Recursos Humanos
Contratos y adendums
a contratos de Dedicación Exclusiva.
Autorizaciones para cambio de tareas a puestos
para efectos de reasignaciones.
Servicios Generales
Trámites de inscripción de
vehículos ante el Registro Nacional
Trámites
aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.
Trámites de
aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.
10.—Que mediante acuerdo N° 013-2014-MINAE del
16 de Junio del 2014, publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del
2014, se nombra al señor Julio Jurado Fernández, portador de la cédula de
identidad N° 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a
partir del 8 de mayo del 2014. Por tanto,
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley
N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con
los considerandos de la presente resolución, se
delega el acto material de la firma en forma física y mediante la
emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se
requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Julio Jurado
Fernández, en su carácter Director Ejecutivo del SINAC, al señor Marco
Tulio Castro Chinchilla, cédula de identidad 9-079-880 Coordinador
Administrativo de la Secretaría Ejecutiva, para todos los actos administrativos
relativos a:
Procesos de Contratación Administrativa:
Órdenes de inicio, solicitudes de pedido e
informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
Instrucción y Autorización para
el inicio de procesos de contratación fuera de los plazos establecidos.
Procesos Financieros Presupuestarios:
Solicitudes de pago a
proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia
ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del MINAE.
Trámites de pago y traslados de
recursos ante Tesorería Nacional, Instituciones Públicas que transfieren
recursos al SINAC y Organismos Internacionales que financian proyectos en el
SINAC.
Reservas Presupuestarias,
Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias.
Informes Contables.
Remisiones de Presupuestos
Anuales, Presupuestos Extraordinarios, Informes de Ejecución Presupuestaria.
Solicitud de apertura de cuentas.
Procesos de Recursos Humanos
· Contratos y adendums a contratos de Dedicación
Exclusiva.
· Autorizaciones para cambio de tareas a puestos
para efectos de reasignaciones.
Servicios Generales
Trámites de inscripción de bienes ante el
Registro Nacional
· Trámites
aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.
· Trámites de
aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.
2º—Vigencia. Para efectos de formalización de
firma de los actos administrativos aquí indicado rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
4º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de
Conservación.
Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° DFC-004.—Solicitud N° 22294.—C-Crédito.— (IN2014075694).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 10981A.—Los Urales S. A.,
solicita concesión de: 1,77 litros por segundo del Río La Unión, efectuando la
captación en finca de el mismo en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 140,240 / 586,765 hoja Repunta.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1° de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014063304).
Exp. 14237P.—Leonamar
Germanio Treinta y Dos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de
acuífero (pozo TS-88), efectuando la captación en finca de Condominio
Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 188.740 / 465.935 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2014063326).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15339-P.—Piedra De Toque
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-134 en finca de él mismo en Catedral, San José,
San José, para uso comercial- consumo humano y riego. Coordenadas 212.757 /
529.304 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014075075).
Exp. 15035P.—ASEFISA S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo de acuífero captado mediante pozo IS-945 en finca de su
propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 203.284 / 540.035 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2013.—Jorge Bonilla
Cervantes, Director.—(IN2014075498).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 6-2013 el señor Alder Senior Angulo, mayor,
soltero, cédula de identidad 1-975-712, vecino de Limón, solicita concesión de
explotación en cauce de dominio público sobre el Río San Rafael.
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael, distrito 2 Florencia,
cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
268591.73-268565.24; norte, 491246.57-491236.79; este, límite aguas arriba y
267837.36-267863.56; norte, 489739.60-489683.34, este, límite aguas abajo.
Área solicitada:
8 ha 8517.55 m2, longitud promedio 1974.24
metros, según consta en plano aportado al folio 31.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 267837.36 norte,
489739.60 este.
Linea
|
Acimut
|
Distancia
|
|
o
|
i
|
m
|
cm
|
1 -
2
|
294
|
58
|
62
|
06
|
2-3
|
14
|
41
|
48
|
77
|
3-4
|
33
|
15
|
65
|
57
|
4-5
|
47
|
49
|
42
|
26
|
5-6
|
59
|
27
|
62
|
17
|
6-7
|
33
|
24
|
54
|
66
|
7-8
|
66
|
41
|
83
|
83
|
8-9
|
52
|
05
|
53
|
37
|
9-10
|
54
|
21
|
26
|
80
|
10-11
|
56
|
01
|
26
|
79
|
11-12
|
52
|
44
|
56
|
42
|
12-13
|
57
|
27
|
66
|
49
|
13-14
|
63
|
45
|
53
|
69
|
14-15
|
73
|
50
|
19
|
04
|
15-16
|
69
|
40
|
25
|
09
|
16-17
|
56
|
46
|
10
|
67
|
17-18
|
69
|
24
|
38
|
67
|
18-19
|
65
|
19
|
55
|
17
|
19-20
|
76
|
23
|
53
|
12
|
20-21
|
77
|
00
|
60
|
11
|
21-22
|
78
|
39
|
42
|
02
|
22-23
|
68
|
25
|
32
|
82
|
23-24
|
89
|
16
|
51
|
59
|
24-25
|
100
|
35
|
6
|
78
|
25-26
|
93
|
29
|
46
|
05
|
26-27
|
88
|
53
|
53
|
63
|
27-28
|
64
|
42
|
45
|
47
|
28-29
|
50
|
25
|
45
|
67
|
29-30
|
62
|
50
|
12
|
83
|
30-31
|
57
|
30
|
53
|
57
|
31-32
|
67
|
53
|
46
|
19
|
32-33
|
76
|
25
|
44
|
33
|
33-34
|
100
|
26
|
28
|
42
|
34-35
|
86
|
00
|
13
|
10
|
35-36
|
39
|
27
|
5
|
75
|
36-37
|
1
|
51
|
16
|
21
|
37-38
|
355
|
09
|
10
|
88
|
38-39
|
41
|
13
|
10
|
45
|
39-40
|
344
|
28
|
19
|
52
|
40-41
|
352
|
07
|
33
|
21
|
41-42
|
2
|
46
|
41
|
65
|
42-43
|
326
|
18
|
16
|
20
|
43-44
|
313
|
55
|
24
|
96
|
44-45
|
32
|
37
|
21
|
49
|
45-46
|
85
|
03
|
16
|
83
|
46-47
|
79
|
23
|
33
|
78
|
47-48
|
95
|
39
|
40
|
90
|
48-49
|
94
|
16
|
47
|
53
|
49-50
|
103
|
38
|
8
|
94
|
50-51
|
104
|
17
|
26
|
78
|
51-52
|
109
|
42
|
10
|
50
|
52-53
|
95
|
19
|
45
|
65
|
53-54
|
104
|
13
|
56
|
90
|
54-55
|
101
|
04
|
45
|
44
|
55-56
|
118
|
09
|
41
|
26
|
56-57
|
200
|
16
|
28
|
24
|
57-58
|
287
|
49
|
43
|
21
|
58-59
|
286
|
14
|
41
|
99
|
59-60
|
280
|
21
|
51
|
98
|
60-61
|
281
|
59
|
41
|
17
|
61-62
|
271
|
20
|
53
|
88
|
62-63
|
283
|
37
|
46
|
47
|
63-64
|
275
|
59
|
35
|
34
|
64-65
|
199
|
06
|
2
|
98
|
65-66
|
174
|
56
|
4
|
19
|
66-67
|
172
|
38
|
8
|
42
|
67-68
|
169
|
08
|
42
|
17
|
68-69
|
165
|
35
|
57
|
88
|
69-70
|
169
|
39
|
24
|
21
|
70-71
|
204
|
45
|
27
|
30
|
71-72
|
226
|
03
|
9
|
30
|
72-73
|
247
|
13
|
7
|
64
|
73-74
|
248
|
36
|
9
|
95
|
74-75
|
260
|
14
|
14
|
16
|
75-76
|
257
|
16
|
46
|
87
|
76-77
|
251
|
17
|
39
|
33
|
77-78
|
246
|
00
|
13
|
85
|
78-79
|
238
|
16
|
33
|
90
|
79-80
|
240
|
06
|
52
|
05
|
80-81
|
242
|
01
|
54
|
19
|
81-82
|
247
|
21
|
46
|
20
|
82-83
|
243
|
38
|
48
|
94
|
83-84
|
217
|
19
|
10
|
59
|
84-85
|
256
|
01
|
54
|
25
|
85-86
|
300
|
05
|
46
|
10
|
86-87
|
268
|
47
|
15
|
04
|
87-88
|
306
|
44
|
26
|
87
|
88-89
|
277
|
50
|
15
|
32
|
89-90
|
252
|
29
|
45
|
61
|
90-91
|
253
|
14
|
50
|
96
|
91-92
|
245
|
13
|
57
|
08
|
92-93
|
252
|
19
|
52
|
55
|
93-94
|
253
|
39
|
50
|
27
|
94-95
|
247
|
54
|
44
|
44
|
95-96
|
227
|
20
|
48
|
80
|
96-97
|
237
|
58
|
48
|
77
|
97-98
|
236
|
57
|
19
|
22
|
98-99
|
222
|
58
|
31
|
67
|
99-100
|
183
|
13
|
21
|
21
|
100-101
|
181
|
13
|
13
|
88
|
101-102
|
215
|
45
|
33
|
18
|
102-103
|
247
|
31
|
29
|
28
|
103-104
|
270
|
20
|
20
|
16
|
104-105
|
239
|
50
|
0
|
83
|
105-106
|
252
|
10
|
36
|
35
|
106-107
|
235
|
45
|
80
|
42
|
107-108
|
240
|
37
|
53
|
07
|
108-109
|
242
|
31
|
51
|
80
|
109-110
|
206
|
49
|
38
|
26
|
110-111
|
212
|
37
|
48
|
38
|
111-1
|
192
|
54
|
46
|
55
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 22 de marzo del 2013, área y derrotero aportados el 29 de enero del 2014.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas quince minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Registro Nacional
Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado.—(IN2014074940). 2 v. 1 Alt.
Resolución Nº 3794-2014.—Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del
veintiocho de octubre de dos mil catorce.
Delegación relacionada con los procedimientos disciplinarios de los
Peritos (as), Ejecutores (as), Traductores (as), Intérpretes y Curadores (as)
Procesales al señor Sub Director Ejecutivo.
Resultando:
I.—Que en aplicación del
artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte Plena asignó la
oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores a la Sección de Asesoría Legal de la
Dirección Ejecutiva.
II.—Como parte de sus funciones, la Sección de Asesoría Legal tiene a
cargo implementar el Sistema Automatizado de Administración de Peritos.
III.—Del Sistema Automatizado de Administración de Peritos, se desprende
el reporte de incumplimientos diversos en que incurren los Auxiliares de la
Justicia y que a su vez genera la apertura de procedimientos disciplinarios
administrativos contra esos Auxiliares.
IV.—Que la competencia del trámite, la resolución final de estos
procedimientos y el recurso de revocatoria, recae actualmente en la Directora
Ejecutiva.
Considerando:
I.—Dispone el artículo 88 inciso 17 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que: “Corresponderá al Director, de conformidad
con la Ley, el reglamento y las directrices que la Corte, el Presidente del
Consejo o este le indiquen: Cualquier otra que le otorgue la Ley, el Reglamento,
la Corte el Consejo o el Presidente de la Corte”. En ese sentido, bajo el poder
normativo que faculta a la Corte Plena, el canon 59 inciso 7 ibídem, se emitió
el Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos en el Poder
Judicial, donde se estableció la competencia del Director Ejecutivo, para la
tramitación y resolución de los procedimientos administrativos (incluido el
acto final) que se siguen contra dichos Auxiliares de la función judicial
(artículos 18 y 33).
II.—El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en
la Dirección habrá un Subdirector que colaborará con el Director en el
desempeño de su cargo.
III.—De acuerdo al marco legal indicado y al principio de legalidad que
rige la Administración Judicial, la Directora o el Director Ejecutivo de este
Poder, tienen a su cargo una gran cantidad de responsabilidades de dirección,
organización, coordinación, ejecución y supervisión de las funciones
administrativas, atribuidas por Ley y/o por delegación de la Corte Plena y el
Consejo Superior. Como se indicara, ut supra, dentro de estas competencias se
encuentra la tramitación, resolución y dictado del acto final, de los
procedimientos administrativos que se siguen contra los Peritos, los
Ejecutores, los Traductores, los Intérpretes y Curadores Procesales en el
ejercicio de sus funciones. Estos trámites obligan a la suscrita a dedicarle un
espacio de tiempo muy importante dentro de las funciones diarias. Bajo esa
tesitura, en aplicación del principio de Hermenéutica Jurídica y con el fin de
realizar una adecuada distribución de cargas de trabajo que permita cumplir
estas labores con la eficiencia y prontitud que se requiere (artículo 41 de la
Constitución Política), así como satisfacer el principio de Eficiencia
Administrativa que rige a esta Dirección, se ordena delegar con fundamento en
el artículo 89 de la Ley General de Administración Pública, en el señor Sub
Director Ejecutivo, las atribuciones y competencias que a la Directora
Ejecutiva confiere el citado Reglamento, las que específicamente se refieren a
la firma de todas las resoluciones de trámite, dictado del acto final, así como
el conocimiento y admisión de recursos que con ocasión a su tramitación se
generen en los procedimientos disciplinarios que se sigan contra los Auxiliares
de Justicia antes mencionados. Valga recordar que en atención al ordinal 87 de
la Ley Orgánica ya citado, el Sub Director debe colaborar en el desempeño de su
cargo con la Directora Ejecutiva, de ahí que la delegación conferida se hace dentro
del mismo órgano y dentro de las funciones que por Ley se confiere también al
Sub Director de esta dependencia. De esa manera, por razones de oportunidad y
conveniencia se procurará una distribución razonable de tareas que permitirá la
firma, tramitación y resolución de los asuntos de forma expedita. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y normativa
citada, se delega en el Sub Director Ejecutivo, la competencia para firmar las
resoluciones de trámite, el acto final, así como los recursos ordinarios que
contra ellos quepan, de los procedimientos disciplinarios que se tramitan
contra los Peritos, los Ejecutores, los Traductores, los Intérpretes y
Curadores Procesales en este Dirección Ejecutiva. Publíquese el edicto de
ley.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2014075747).
Nº
14-2014
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Karla Campos Garita,
portadora de la cédula de identidad número uno cero nueve cuatro nueve cero uno
dos cinco, Asistente Administrativa 2 de la Oficina Regional de Heredia, para
que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la
respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las trece horas y
treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil catorce.—Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Luz Retana Chinchilla, Magistrada.—1
vez.—Exonerado.—Solicitud N° 22323.—(IN2014075180).
N° 4377-E10-2014.—San José, a las once horas
treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Expediente Nº
218-C-2014.
Liquidación de gastos de capacitación y
organización del partido Acción Ciudadana, correspondientes al período
julio-setiembre de 2013.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-576-2013 (sic) del 25 de
junio de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 04 de julio de
2014, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe N° DFPP-IT-PAC-02-2014 del 19 de junio de 2014, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe
relativo al análisis de la liquidación trimestral de gastos presentada por el
partido acción ciudadana para el período comprendido entre el 1° de julio y el
30 de setiembre 2013” (folios 1-47).
2º—En auto de las 08:15 horas del 9 de julio de 2014,
la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido
Acción Ciudadana (PAC) para que, si así lo estimaban conveniente, se
manifestaran sobre el informe rendido por el DFPP (folio 48).
3º—Por oficio PAC-CE-181-2014 presentado en la Secretaría de este
Tribunal el 21 de julio de 2014, el PAC respondió la audiencia conferida y se
opuso al referido informe dado que el DFPP no revisó los gastos de organización
política que realizó esa agrupación entre el 1° de julio y el 3 de setiembre de
2013 porque, según entiende el DFPP, en ese período el PAC no tenía contenido
económico en el rubro de organización política (folios 51-54).
4º—En providencia de las 10:36 horas del 04 de agosto de 2014, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 100 de la Constitución Política,
se returnó el expediente a la Magistrada Zamora
Chavarría (folio 55).
5º—Por resolución de las 09:50 horas del 28 de agosto
de 2014, este Tribunal, por las razones que indica, ordenó a la Dirección de
Registro Electoral, por intermedio de su DPFF, que revisará los gastos de
organización política presentados por el PAC entre el 1° de julio y el 03 de
setiembre de 2013 y que completara su informe (folios 59-60).
6°—Por intermedio del oficio N° DGRE-832-2014 del 13 de octubre de 2014,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de octubre de 2014, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe N° DFPP-IT-PAC-05-2014 del 07 de octubre de 2014, elaborado por el DFPP
y denominado: “Informe relativo al análisis de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el partido acción ciudadana para el período comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre 2013” (folios 66-82).
7°—En auto de las 15:25 horas del 16 de octubre de 2014, se le confirió
audiencia a las autoridades del PAC para que se manifestaran, si así lo
estimaban conveniente, sobre el informe de mérito (folio 83).
8°—Por oficio N° PAC-CE-257-2014 presentado en la Secretaría de este
Tribunal el 21 de octubre de 2014, las autoridades del PAC se allanan al
informe DFPP-IT-PAC-05-2014 (folio 87).
9°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De relevancia para
la resolución de este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que este Tribunal, por intermedio de la resolución Nº
2935-E10-2013 de las 15:15 horas del 20 de junio de 2013, determinó que el PAC
contaba con una reserva a su favor de ¢443.976.594,47 para afrontar futuros
gastos de capacitación y, además, que esa agrupación política no disponía de saldo en la reserva de
organización política (folios 90 y 91 vueltos); b) que esta Magistratura
Electoral, por resolución N° 3646-E3-2013 de las 15:10 horas del 09 de agosto
de 2013, ordenó inscribir el transitorio VIII de la carta estatutaria del PAC
que redistribuye los porcentajes con que quedaron conformados los rubros que
componen la reserva permanente para gastos de capacitación y organización
política del partido, generados a partir
de la elección de 2010, calculados en razón de un 20% de lo liquidado en
dicho proceso electoral, más las sumas en que resultó acrecido (folios 103
vuelto, 104, 105 y transitorio VIII del
estatuto del PAC ubicado en la dirección electrónica: http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/estatutos/accionciudadana.pdf);
c) que el transitorio VIII del PAC redistribuye los porcentajes de la reserva
generada en el proceso electoral de 2010 de la siguiente forma: un 20% para
gastos de capacitación y un 80% para gastos permanentes de organización
política (folios 52, 74 y transitorio VIII del estatuto partidario ubicado en
la dirección electrónica señalada en el hecho probado anterior); d) que
aplicados los porcentajes, de conformidad con el transitorio VIII adicionado,
la reserva para gastos permanentes quedó conformada por ¢88.795.318,89 para
gastos de capacitación y ¢355.181.275,58 para gastos de organización, con vista
en la reserva de ¢443.976.594,47 que tenía el PAC originalmente para gastos de
capacitación (folios 66 vuelto, 70 y 74); e) que el PAC presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del
rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al
trimestre comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2013, por un
monto total de ¢198.782.663,69 (folios 66 vuelto, 67 y 74); f) que el PAC, de
acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre
el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2013, logró comprobar gastos de
capacitación por ¢214.577,00 y gastos de organización por ¢167.335.642,10 para
un total de gastos comprobados de ¢167.550.219,10 (folios 70, 75 y 76); g) que
el PAC acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de
circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las
finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el
30 de junio de 2013, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral
(folios 70 y 76 vuelto); h) que el PAC no registra multas pendientes de
cancelar (folios 70 vuelto y 76 vuelto); i) que el PAC se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 76 y 113).
II.—Reserva de capacitación y organización y principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por
los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96
de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los
partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1 de la misma
norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la
participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a
satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación
del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución
estatal, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, que solo debe aprobar aquellos gastos autorizados previa su comprobación
por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación
obtenida.
En este sentido, el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos
de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza
requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos
que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque
la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca
de algún defecto formal.”.
A partir de las reglas establecidas en el
Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean
las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se
debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros
gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de
capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
correspondientes, predeterminados estatutariamente.
III.—Ausencia de objeciones y allanamiento del PAC en relación con la
totalidad de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponde,
este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N°
DFPP-IT-PAC-05-2014 del 07 de octubre de 2014 (folio 83). La citada agrupación,
por oficio N° PAC-CE-257-2014, presentado en la Secretaría de este Tribunal el
21 de octubre de 2014, se allanó al informe del DFPP que aquí se conoce (folio
87).
En virtud de que no existe objeción alguna a las conclusiones a las que
llegó el órgano técnico, y de que el PAC se allanó al citado informe, no
corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación trimestral
presentada por el PAC, correspondiente al periodo julio a setiembre de 2013.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y
70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, por medio de su DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PAC,
así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
capacitación y organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se
procede a analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva
de capacitación y organización del PAC al momento del período trimestral que se
revisa. De conformidad con la resolución N° 3646-E3-2013 de las 15:10 horas
del 09 de agosto de 2013 que ordenó inscribir el Transitorio VIII del estatuto
partidario que, a su vez, redistribuyó los porcentajes de la reserva generada a
partir de la elección de 2010, la reserva de capacitación y organización del
PAC quedó conformada por la suma de ¢443.976.594,47, de los cuales
¢88.795.318,89 serían para gastos de capacitación y ¢355.181.275,58 para gastos
de organización.
2) Gastos de capacitación. En el informe rendido por la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
se reconocieron gastos válidos y justificados en este rubro por un monto de
¢214.577,00, por lo que corresponde reconocer esa cantidad a la agrupación
política por concepto de capacitación.
3) Gastos de organización. Una vez
realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos de
organización válidos y justificados la suma de ¢167.335.642,10, que corresponde
reconocer a esa agrupación política por este rubro.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones por
concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes
técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PAC tenga
multas pendientes de cancelación.
De la misma manera, queda demostrado que el PAC está al día respecto de
las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral,
por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago
con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de
esa institución, la agrupación política se encuentra al día en sus obligaciones
con la seguridad social (folio 113).
VI.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de
setiembre, ambos de 2013, asciende a la suma de ¢167.550.219,10.
VII.—Nueva reserva para futuros gastos de organización y de
capacitación del PAC. Debido a que al PAC se le reconocieron gastos de
capacitación por ¢214.577,00 y gastos de organización por ¢167.335.642,10
corresponde deducir esas cifras de las respectivas reservas establecidas a su
favor en esos rubros.
Producto de la operación aritmética realizada, la reserva de la
agrupación política, con motivo de la liquidación de gastos del trimestre
correspondiente a julio-setiembre de 2013, en los rubros citados, corresponde a
la suma total de ¢276.426.375,37, de la cual ¢88.580.741,89 corresponden al
rubro de capacitación y ¢187.845.633,48 al de organización (folio 75).
Sin embargo, al remanente de la reserva por ¢276.426.375,37 hay que
sumarle la nueva reserva que se generó con motivo de la participación del PAC
en las elecciones presidenciales de 2014.
De conformidad con el artículo 53 del estatuto
partidario, de los montos que el partido recibe por contribuciones y aportes a
cargo del Estado se reserva el 20% para actividades permanentes de capacitación
y organización política. De ese 20%, a su vez, un 40% se dedicará a gastos de
capacitación y un 60% a gastos de organización.
Por resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de
2014, que corresponde a la “Determinación del monto máximo de la contribución
del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de
las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero de
2014”, se determinó que al PAC le corresponde, por contribución estatal, un
monto máximo de ¢5.138.089.226,55 (folios 110 y 11 vuelto).
De la anterior cifra, aplicados los porcentajes que señala el artículo
53 de la carta estatutaria, se reserva un 20% para gastos permanentes de
capacitación y organización política que corresponde al monto de
¢1.027.617.845,31, del cual ¢411.047.138,12 corresponde al rubro de
capacitación (40%) y ¢616.570.707,19 al de organización política (60%).
Aplicadas las operaciones matemáticas
correspondientes, se tiene que el nuevo monto de la reserva con que cuenta el
PAC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a
¢1.304.044.220,68 (remanente de reserva más la reserva generada por el proceso
electoral 2014). De igual manera, aplicando la misma operación matemática, la
nueva reserva para el rubro de capacitación corresponde a ¢499.627.880,01,
mientras que la nueva reserva para el rubro de organización corresponde a
¢804.416.340,67 (folios 70 y 75 vuelto).
Importa subrayar que la
reserva para gastos de capacitación y organización podría incrementarse si,
producto de la revisión de la liquidación de gastos del proceso electoral 2014,
se determina un remanente no reconocido (artículo 107 del Código Electoral). Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos
Políticos, se ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N°
3-110-301964, la suma de ¢167.550.219,10 (ciento sesenta y siete millones
quinientos cincuenta mil doscientos diecinueve colones con diez céntimos) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y
capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio
y el 30 de setiembre de 2013. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de
¢1.304.044.220,68 (mil trescientos cuatro millones cuarenta y cuatro mil
doscientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos) para afrontar gastos
futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta corriente N° 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional de Costa
Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente N° 15108010010034420.
De conformidad con el artículo 107 citado, contra esta resolución procede
recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días
hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez firme, se notificará este fallo
a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 22209.—(IN2014074781).
N° 4408-M-2014.—San José, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce. (Exp. N° 279-Z-2014).
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Luis Fernando Barrantes Chavarría.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-353-2014 del 16 de
setiembre de 2014, la señora Kattya Montero Arce,
Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, puso en conocimiento
de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión
ordinaria N° 712-2014 -celebrada el 2 de setiembre del año en curso- en el que
se conoció la renuncia interpuesta por el señor Luis Fernando Barrantes
Chavarría, a su cargo de concejal municipal propietario de ese distrito (folio
1).
2º—En auto de las 9:40 horas del 13 de o de 2014, la Magistrada
Instructora solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto que remitiera original o fotocopia certificada de la carta de renuncia
y, además, indicara la dirección en la que puede ser notificado el señor
Barrantes Chavarría (folio 4).
3º—Por oficio N° SM-396-2014 del 15 de octubre de 2014, la Secretaría
del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto cumplió con lo prevenido según el
resultando anterior (folios 7 y 8).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis
Fernando Barrantes Chavarría fue electo concejal propietario del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto (ver resolución N° 0746-E11-2011 de las 13:00
horas del 24 de enero de 2011, folios 10 a 18); b) que el señor
Barrantes Chavarría fue propuesto, en su momento, por el partido Movimiento
Libertario (folio 9 vuelto); c) que el señor Barrantes Chavarría
renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto en sesión ordinaria N° 712-2014, celebrada el
2 de setiembre del año en curso (folios 2 y 3); y, d) que el candidato
que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del
partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor José Nazario Morales Morales, cédula de identidad N° 6-0119-0052 (folios 9
vuelto, 19 y 20).
II.—Hechos no probados: No existe ninguno relevante para efectos
del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo: Los concejos municipales de distrito se
regulan, de forma especial, por la ley N° 8173 -Ley General de Concejos
Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa
referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de
distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en
cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los
concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas
condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores
municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de
cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los
concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral
señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o
anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución
de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad
para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período-
a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Luis Fernando
Barrantes Chavarría renunció voluntariamente a su cargo y que tal dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, lo procedente es,
según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y,
consecuentemente, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la
lista de concejales municipales de distrito propietarios, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso,
es el señor José Nazario Morales Morales, cédula de
identidad N° 6-0119-0052, quien deberá ser juramentado por ese concejo
municipal de distrito con la mayor brevedad. La presente designación rige desde
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas, que ostenta el señor Luis Fernando Barrantes Chavarría.
En su lugar, se designa al señor José Nazario Morales Morales,
cédula de identidad N° 6-0119-0052. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los señores
Barrantes Chavarría y Morales Morales, y al Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.— Solicitud N°
22376.—Exonerado.—(IN2014075198).
N° 4463-M-2014.—San José a
las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce. (Exp. Nº 250-Z-2013).
Diligencias de cancelación de credenciales de varios miembros del Concejo
de Distrito de San Francisco o Agua Caliente, cantón Cartago, provincia
Cartago.
Resultando:
1º—En oficio del 30 de julio 2014, recibido en
la Secretaría de este Tribunal al día siguiente, la señora Guiselle
Zúñiga Hernández, Coordinadora del Concejo Municipal y Secretaría de Cartago,
remitió el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N°
316-14 celebrada el 22 de julio de 2014, en el que se conoció el informe de la
supuesta irregularidad de asistencia de los señores Johnny Alberto Torres
Gutiérrez, concejal propietario, Antonio María Valverde Romero, concejal
propietario, Allan Mauricio Brenes Zeledón, concejal suplente, Miguel Ángel
Torres Pereira, concejal suplente, y Omar Alberto Chacón Espinoza, concejal
suplente, todos del Concejo de Distrito de San Francisco o Agua Caliente (folio
1).
2º—La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 14:20 horas del 8 de
agosto de 2014, previno al Concejo Municipal de Cartago para enviar el informe
de asistencia que, en su momento, confeccionó el Concejo de Distrito de San
Francisco o Agua Caliente en relación con los referidos concejales propietarios
y suplentes. De igual manera, se solicitaron las direcciones en las que podían
ser notificados los citados funcionarios de elección popular (folio 2).
3º—Por oficio N° SGC-MEM-449-14 del 20 de agosto de
2014, la señora Guisella Zúñiga Hernández
(Coordinadora del Concejo Municipal y Secretaría de Cartago) cumplió lo
prevenido (folios 4 a 6).
4º—Por auto de las 10:00 horas del 27 de agosto de 2014, esta
Magistratura Electoral concedió audiencia a los señores Torres Gutiérrez,
Valverde Romero, Brenes Zeledón, Torres Pereira y Chacón Espinoza, para que
indicaran si deseaban continuar en sus cargos y, de ser así, se reincorporaran
a las sesiones del Concejo de Distrito de San Francisco o Agua Caliente; en
caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era
renunciar a sus respectivos puestos (folio 7).
5º—Una vez notificados todos los funcionarios concernidos, el Despacho
Instructor, por auto de las 9:45 horas del 13 de octubre de 2014, previno al
Concejo de Distrito de San Francisco o Agua Caliente, cantón Cartago, provincia
Cartago, para que certificara si los citados concejales (propietarios y suplentes)
se habían reincorporado a sus labores (folio 23).
6º—En oficio N° SGC-MEM-606-14 del 17 de octubre de 2014, los concejos
Municipal de Cartago y de Distrito de San Francisco o Agua Caliente cumplieron
lo prevenido (folios 26 y 27).
7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Johnny Alberto Torres Gutiérrez fue electo como concejal
propietario del distrito San Francisco o Agua Caliente, cantón Cartago,
provincia Cartago (folios 30 a 37); b) que los señores Allan Mauricio
Brenes Zeledón y Omar Alberto Chacón Espinoza fueron designados como concejales
suplentes del referido distrito (folios 30-37 y 38-39, respectivamente); c)
que los señores Torres Gutiérrez, Brenes Zeledón y Chacón Espinoza, fueron
postulados por el partido Liberación Nacional (folio 29); d) que los
señores Antonio María Valverde Romero y Miguel Ángel Torres Pereira fueron
electos como concejal propietario y concejal suplente, respectivamente, del
citado distrito (folios 30-37); e) que los señores Valverde Romero y
Torres Pereira fueron postulados por la Coalición Cartago Unido (folio 29); f)
que los señores Torres Gutiérrez, Valverde Romero, Brenes Zeledón, Torres
Pereira y Chacón Espinoza, no han asistido a varias sesiones consecutivas del
Concejo de Distrito de San Francisco o Agua Caliente que integran y, en ese
tanto, este Tribunal les previno que debían indicar si deseaban permanecer en
sus cargos y que, de ser así, debían reincorporarse a las sesiones del citado
órgano distrital; en caso de no pronunciarse, según se apercibió, se entendería
que su deseo era renunciar al puesto que ostentaban (folios 4 a 7); g)
que los señores Torres Gutiérrez, Valverde Romero, Brenes Zeledón, Torres
Pereira y Chacón Espinoza, fueron debidamente notificados de la prevención
reseñada en el acápite anterior (folios 19 a 22 y 28); h) que el señor
Antonio María Valverde Romero, concejal propietario, se reincorporó a sus
labores en el Concejo de Distrito de San Francisco o Agua Caliente, luego de la
prevención que le hiciera este Tribunal (folios 7 y 27); i) que los
concejos Municipal de Cartago y de Distrito de San Francisco o Agua Caliente
han conocido de todas las actuaciones llevadas a cabo por este Colegiado dentro
de las presentes diligencias (folios 3, 13, 14, 24 y 25); j) que la
señora Norma Mayela Orozco Calderón, cédula de
identidad N° 3-0207-0660, es la candidata a concejal propietaria postulada por
el partido Liberación Nacional en el citado concejo de distrito, que no resultó
electa ni designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 29, 40
y 45); k) que, luego de la señora Orozco Calderón, el candidato que
sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional
que no resultó electo, ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Greivin Leonardo Montoya Garro, cédula de
identidad N° 3-0375-0157 (folios 29 y 47); l) que la única candidata a
concejal suplente postulada por el partido Liberación Nacional en el referido
concejo de distrito, que no resultó electa ni designada por esta Autoridad
Electoral, es la señora Viviana Pereira Castillo, cédula de identidad N°
3-0422-0003 (folio 29, 40 y 41); y, m) que la señora Shirley María
Vargas Silva, cédula de identidad N° 5-0321-0235, es la candidata a concejal
suplente postulada por la Coalición Cartago Unido en el citado concejo de
distrito, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar
ese cargo (folios 29 y 43).
II.—Sobre el fondo: De acuerdo con la
prevención formulada en el auto de las 10:00 horas del 27 de agosto de 2014,
los señores Johnny Alberto Torres Gutiérrez, concejal propietario, Antonio
María Valverde Romero, concejal propietario, Allan Mauricio Brenes Zeledón,
concejal suplente, Miguel Ángel Torres Pereira, concejal suplente, y Omar
Alberto Chacón Espinoza, concejal suplente, todos del Concejo de Distrito de
San Francisco o Agua Caliente, cantón Cartago, provincia Cartago, debían
indicar si deseaban continuar en los cargos de elección popular en los que
fueron designados por esta Autoridad Electoral y, de ser así, debían
reincorporarse –de inmediato– a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no se contestara la audiencia conferida, se apercibió a
los referidos funcionarios municipales de elección popular que se entendería
que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentan, en cuyo caso se
procedería a la cancelación de la respectiva credencial.
De esa suerte, al haber informado el Concejo de
Distrito de San Francisco o Agua Caliente que solo el señor Antonio María
Valverde Romero se reincorporó a las sesiones de ese órgano y siendo que el
resto de funcionarios fueron debidamente notificados de la citada prevención,
lo procedente es –como lo advirtió esta Magistratura Electoral– cancelar las
credenciales de los señores Torres Gutiérrez, Brenes Zeledón, Torres Pereira y
Chacón Espinoza, como en efecto se dispone.
En cuanto al señor Valverde Romero, al haberse integrado nuevamente a
sus labores en el distrito San Francisco o Agua Caliente, se ordena el archivo
de las presentes diligencias.
III.—Sobre las sustituciones: a) Sobre la sustitución del señor
Torres Gutiérrez en el cargo de concejal propietario por el partido Liberación
Nacional. Al cancelarse la credencial del señor Johnny Alberto Torres Gutiérrez
se produce, de entre los concejales propietarios del partido Liberación Nacional
del Concejo de Distrito de San Francisco o Agua Caliente, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral: sea “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista [en el presente
asunto de la lista de candidatos a concejales propietarios], según
corresponda”.
Por ello, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que la
señora Norma Mayela Orozco Calderón, cédula de
identidad N° 3-0207-0660, es la ciudadana que se encuentra en tal condición, se
le designa como concejal propietaria del distrito de repetida mención. La
presente designación rige desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016.
b) Sobre las designaciones en las concejalías suplentes correspondientes
al partido Liberación Nacional.
La cancelación de las credenciales de los señores Allan Mauricio Brenes Zeledón
y Omar Alberto Chacón Espinoza dejan vacantes dos puestos de concejal suplente
por el partido Liberación Nacional en el Concejo de Distrito de San Francisco o
Agua Caliente, que se deben llenar según las reglas del numeral 208 antes
citado.
De esa suerte, debe llamarse al ejercicio del cargo a aquellos
candidatos de la lista de concejales suplentes -propuesta por la citada
agrupación política- que no resultaron electos ni han sido designados por este
Colegiado para desempeñar el puesto.
En este caso, la señora Viviana Pereira Castillo, cédula de identidad N°
3-0422-0003, es la única
ciudadana que se encuentra en el supuesto antes mencionado pues con su
nombramiento se agota, también, la lista de candidatos a concejal suplente
presentada por el partido Liberación Nacional. Desde esa perspectiva, se le
designa como concejal suplente del citado distrito, para el período que va
desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016.
De otra parte, en cuanto a la restante plaza vacante de concejal
suplente, ante la ausencia que candidatos no electos en esa lista, procede
recurrir a la nómina de concejales propietarios no electos ni designados, y
siendo el señor Greivin Leonardo Montoya Garro,
cédula de identidad N° 3-0375-0157, quien se encuentra en tal condición, se le
nombra para ocupar el referido cargo, pasando a ocupar el último lugar de entre
los concejales suplentes de la agrupación política de repetida mención. La
presente designación rige desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016.
c) Sobre la sustitución del señor Torres Pereira en el cargo de concejal
suplente por la Coalición Cartago Unido. Al cancelarse la credencial del señor Miguel Ángel Torres Pereira se
produce, de entre los concejales suplentes de la Coalición Cartago Unido del
citado Concejo de Distrito, una vacante que es necesario suplir conforme las
reglas expuestas.
Por ello, al ser la señora Shirley María Vargas Silva, cédula de
identidad N° 5-0321-0235, la candidata a concejal suplente postulada por esa
coalición que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar
ese cargo, se le nombra en ese cargo. La presente designación rige desde su
juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto:
Se ordena el archivo de
las presentes diligencias en cuanto al señor Antonio María Valverde Romero. Se
cancelan las credenciales de los señores Johnny Alberto Torres Gutiérrez,
concejal propietario, Allan Mauricio Brenes Zeledón, concejal suplente, Miguel
Ángel Torres Pereira, concejal suplente, y Omar Alberto Chacón Espinoza,
concejal suplente, todos del Concejo de Distrito de San Francisco o Agua
Caliente, cantón Cartago, provincia Cartago. En sus lugares, se designa: a)
a la señora Norma Mayela Orozco Calderón, cédula de
identidad N° 3-0207-0660, como concejal propietaria del PLN en el citado
distrito; b) como concejales suplentes del partido Liberación Nacional a
los señores Viviana Pereira Castillo, cédula de identidad N° 3-0422-0003, y Greivin Leonardo Montoya Garro, cédula de identidad N°
3-0375-0157, pasando a ocupar este ciudadano el último lugar de entre los
concejales suplentes de su agrupación política; y, c) a la señora Shirley
María Vargas Silva, cédula de identidad N° 5-0321-0235, como concejal suplente
por la Coalición Cartago Unido. Las anteriores designaciones rigen a partir de
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los señores
Torres Gutiérrez, Valverde Romero, Brenes Zeledón, Torres Pereira, Chacón
Espinoza, Orozco Calderón, Pereira Castillo, Montoya Garro y Vargas Silva, al
Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito de San Francisco o Agua
Caliente. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Luz
Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 22343.—Exonerado.—(IN2014075191).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Elodia Jiménez Navarro, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 532-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta y uno
de enero del dos mil trece. Exp. N° 46512-2012.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:.... II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elodia Ana de
los Ángeles Jiménez Navarro...; en el sentido que el día y el mes de nacimiento
de la persona ahí inscrita son “primero” y “julio” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014074970).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Yoselin Yoeyni Sobalvarro Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2505-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del siete de agosto del
dos mil catorce. Exp. N° 22644-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Jansel
de Jesús Flores Sobalvarro, en el sentido que el
nombre de la madre del mismo es “Yoselin Yoeyni”; y el asiento de nacimiento de Crisnaylin
Flores Sobalvarrios, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma
son “Yoselin Yoeyni Sobalvarro Soza” y “Sobalvarro”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014075031).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Solís Elizondo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1761-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil catorce. Exp. N° 13234-2014. Resultando 1º—…. 2º—.... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Ramiro Díaz Muñoz con María Eugenia Elizondo Mata...
en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de
identidad de la cónyuge son “María Eugenia del Carmen Solís Elizondo, hija de
Marcos Solís Arguedas y Elisa Elizondo Mata” y “uno-doscientos cincuenta y
ocho-trescientos sesenta y cuatro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014075056).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Martina Paula González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2440-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 39411-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Luciana Paola Solano González... en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de la misma son “Martina Paula González, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014075066).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Sugey Funez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 617-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del
veintiséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°
47986-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bryan Steven Funes Gutiérrez...; en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita
son “Sugey Carolina” y “Funez”
respectivamente, y no como se consignaron y el de Dylan
Daniel Funez Gutiérrez...; en el sentido que el
nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Sugey
Carolina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014075768).
De conformidad con el artículo 7° del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar el
Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2015.
Para ver tablas solo
en La Gaceta con formato PDF
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2014078111).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000021-2104
Por
la adquisición de: reactivos para la determinación
de pruebas varias
de inmunología en equipo automatizado
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
viernes 12 de diciembre de 2014 a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de noviembre
del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014078240).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN BLAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 002-2015
Suministro
de alimentos (abarrotes y verduras)
para el período
lectivo 2015
La Junta de Educación de la Escuela San Blas,
ubicada en San Blas de Moravia 125 metros este del Palí,
saca a Licitación Pública 002-2015 el concurso para el suministro de alimentos
(abarrotes y verduras) para el período lectivo 2015. El cartel estará a
disposición de los oferentes los días 19 y 20 de noviembre del 2014 de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Las ofertas pueden ser parciales o totales, y se recibirán el
día miércoles 26 de noviembre de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. en un sobre cerrado de
manila en la oficina de la Junta de Educación.
Junta de Educación.—Marjorie Inneckén, Presidenta.—1
vez.—(IN2014078122).
POPULAR
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2014CD-000022-01
Compra de licencias de Devexpress
Winforms
para Popular Valores, Puesto de Bolsa
S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita
a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa
2014CD-000022-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del día 21 de noviembre del 2014. Los interesados en este concurso podrán
retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto
de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio
Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 13 de noviembre
del 2014.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014078142).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2014CD-000023-01
Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos
marca
Sun propiedad de Popular Valores,
Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., invita
a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa
2014CD-000023-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del día 24 de noviembre del 2014. Los interesados en este concurso podrán
retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto
de Bolsa, S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio
Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 13 de noviembre
del 2014.—Servicios Administrativos.—Lic.
Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014078143).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000022-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado Civil, Trabajo
y de Familia de
San Sebastián, Hatillo y Alajuelita
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se indica, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 98-14 celebrada el 11 de noviembre de
2014, artículo XVI, se dispuso declararlo infructuoso.
San José, 13 de noviembre del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud N° 23026.—C-9040.—(IN2014078060).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2013LPI-0001-APITCRBM-2014
Construcción
de Edificio Residencias Estudiantiles
A los interesados en la Licitación arriba
indicada se les comunica que: Este proceso de contratación se está llevando a
cabo como parte del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, el cual
es financiado con recursos provenientes de un préstamo con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), cuyo contrato fue aprobado
por la Asamblea Legislativa, mediante la Ley N° 9144 de la República de Costa
Rica, publicada en La Gaceta N° 140 del 22 de julio de 2013 y en la cual
se establece que los procedimientos para la contratación se encuentran en las
Normas: Adquisiciones de bienes, obras y servicios distintos a los de la
consultoría, con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y donaciones por
prestatarios del Banco Mundial, y que los documentos estándar son de uso
obligatorio.
No obstante a lo indicado, uno de los oferentes del
proceso anterior (2013LPI-0001-APITCRBM) que respondía a este mismo objeto de
contratación, interpuso un recurso de apelación ante la Contraloría General de
la República, esto en contra de la decisión del Instituto Tecnológico de Costa
Rica de rechazar todas las ofertas y relanzar el proceso licitatorio. Este
recurso fue admitido por la Contraloría General de la República para su
análisis y resolución. Por esta razón y hasta que no obtengamos una resolución
final por parte del Ente Contralor y en protección del interés público e
institucional, se cancela el proceso licitatorio N° 2013LPI-0001-APITCRBM-2014
“Construcción Edificio de Residencias Estudiantiles”.
Cartago, 12 de noviembre del 2014.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.— O. C. N°
20141288.—Solicitud N° 22922.—C-30360.—(IN2014078070).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000055-2104
Por
la adquisición de: Set para
infusión
de medicamentos
fotosensibles
Empresa adjudicada: Nutricare
S. A.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr
San José, 11 de noviembre del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Jefatura.—1 vez.—(IN2014078234).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-01
Contratación de una empresa para la custodia
de documentos del INVU
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
comunica a todos los participantes en la licitación abreviada N°
2013LA-000005-01, denominada “Contratación de una empresa para la custodia de
documentos del INVU”, que según memorando número GG-1145-2014 del 10 de
noviembre del año en curso, de la gerencia, se adjudica a la empresa Guardadocumentos S. A. (Oferta N° 2), por un
monto de $17.520 US (diecisiete mil quinientos veinte dólares americanos).
San José, 14 de noviembre del 2014.—Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Encargado.—1
vez.—(IN2014078128).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-01
Contratación de una persona física o jurídica
para la concesión
de las instalaciones del
Centro Turístico y Cultural El
Mirador,
distrito primero
La Cruz,
del cantón de La Cruz
El Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que:
la Licitación Abreviada 2014LA-000002-01, con el objeto de contratación de una
persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones del Centro
Turístico y Cultural El Mirador, distrito primero La Cruz, del cantón de La
Cruz. Se adjudicó al señor Emilio Andrés Artavia
Vega, cédula física 1-1063-0277, por un monto de ٕ¢1.300.000,00 (un millón y trescientos mil
colones), mediante el acuerdo Nº 2-27 de la sesión ordinaria Nº 37-2014, del
día 6 de noviembre del año en curso.
La Cruz, Guanacaste, 13 de noviembre del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal, a. í.—1
vez.—(IN2014078062).
BN VITAL OPC S. A.
REMATE
2014RE-000001-BNV01UCA
Remate
de dos motocicletas
El departamento de Proveeduría de la Operadora
de Pensiones BN Vital OPC S. A., le invita a participar en el remate de dos
motocicletas, el día 3 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas, en el edificio
de la Operadora ubicado entre avenida primera calle O piso 6 sala de sesiones.
Para obtener las bases del remate y condiciones deberá enviar un correo
electrónico a las siguientes direcciones electrónicas: tvarelgo@bncr.fi.cr y
eaugaldeg@bncr.fi.cr, no se venden carteles, ni se facilitan fotocopias.—San
José, 13 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela
González, Gestora de Compras.—1 vez.—(IN2014078105).
GERENCIA LOGÍSTICA
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
COMUNICAN QUE:
A todos los interesados y
proveedores institucionales, se les informa que el Procedimiento para la
Inscripción y Actualización de Proveedores en el Registro Institucional de
Proveedores de la CCSS, se modificó.
Puede ser descargado en la
siguiente dirección electrónica:
www.ccss.sa.cr/transparencia/catalogo de
trámites/gestión de bienes y servicios.
San José, 6
de noviembre del 2014.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Cindy
María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 1143.—Solicitud N°
63116.—C-9400.—(IN2014077867).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000028-DCADM
(Prórroga N° 2)
Contratación de servicios de transporte de remesas
en todo el país
(consumo por demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas, se traslada
para el día 11 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas. Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 14 de noviembre del 2014.—Área Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014078206).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-99999
Servicios de Seguridad Privada
La Universidad Estatal a Distancia, comunica a
los interesados en la presente Licitación, que se está realizando la siguiente
aclaración a la Resolución de Adjudicación Nº 123, publicada en La Gaceta
Nº 219, para que se lea de la siguiente manera:
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en
la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1839-2014, Art.
III, inciso 20), celebrada el 5 de noviembre del 2014, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la
Licitación Abreviada 2014LA-000004-99999, “Servicios de Seguridad Privada”, de
la siguiente manera:
Dejar fuera de concurso a
la empresa Monitoreo y Seguridad M.G.S.A, por cuanto no atendieron la solicitud
de ampliación de la vigencia, y no atendió en tiempo y forma la prevención de
subsanar.
Dejar fuera
de concurso a la empresa Vanguard Security of Costa
Rica S. A.,
por cuanto no atendió solicitud de ampliación de la vigencia.
Dejar fuera de concurso a la
empresa Consorcio Corporación González y Charmander
por cuanto no atendió solicitud de ampliación de la vigencia.
IV. Dejar fuera de concurso a la empresa Agencia
de Seguridad Máxima S. A., según estudio realizado por la Dirección Financiera,
mediante oficio DF237-2014, del 17 de setiembre del 2014 en donde se demuestra
que no alcanza el monto mínimo requerido.
V. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000004-99999, “Servicio de Seguridad Privada”, con base en lo indicado
en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
1. A la
empresa Sevin Ltda., lo siguiente:
Ítem único: Contratar el servicio de seguridad
privada para el Centro Universitario de Pérez Zeledón; por un periodo de 2
años, con posibilidades de prórroga por dos periodos adicionales, para un total
de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo siguiente:
Cubriendo un puesto de trabajo, durante las 24
horas del día, todos los días de la semana, todos los días del mes, incluyendo
feriados y asuetos, en mínimo de turnos consecutivos de ocho horas, con su
propio equipo y según especificaciones técnicas generales.
Precio mensual: ¢2.018.417,00, monto
total por 24 meses adjudicado al oferente
Sevin Ltda. ¢48.442.008,00.
El oferente deberá ofrecer una garantía de
cumplimiento, la cual cubrirá todo el plazo contractual.
Sabanilla, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
23024.—C-40480.—(IN2014078063).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000088-2104
(Prorroga)
Por
la adquisición de: Prótesis de polipropileno para manejo
de inconsistencia
urinaria, catéter uretereles, guías para
introducción
percutánea, porta agujaspara uso
laparoscopio y trocales quirúrgicos descartarles
Se les comunica a los interesados que la compra
en mención se ha prorrogado para la fecha 12 de diciembre del 2014 a las 10:00
horas. Además se les indica que de existir modificaciones se estarán
comunicando por este mismo medio.
San José, 11 de noviembre del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1
vez.—(IN2014078235).
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000020-2104
Por
la adquisición de: marcadores tumorales y anticuerpos
La Subárea de
contratación administrativa del Hospital México comunica a los interesados en
el presente concurso, que al no tener modificaciones al cartel la apertura será
el lunes 24 de noviembre del 2014 a las 9:00 horas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
13 de noviembre del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014078237).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000010-01PM
Servicios
construcción de aceras casco urbano del cantón
central de Limón, entre calles 0 a 7
y avenidas 2 a 6
Se notifica a todos los oferentes potenciales
interesados la aclaración del concurso en mención, con respecto al porcentaje
de la garantía de participación, se indica:
Que por error material en pliego cartelario
se consignaron dos puntos referentes a la garantía de participación los cuales
se encuentran indicados en las páginas: 3 (garantía de participación por un 3%)
y 5 (garantía de participación por un 5%), y para efectos de concurso estará
vigente y prevalecerá la de la pág. 3 inciso 8.1. Toda oferta debe venir
acompañada de una garantía de participación a favor de la Municipalidad del
cantón central de Limón, con una vigencia mínima de 70 días hábiles, contados a
partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto del 3% de la
cotización total de la oferta.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014078054).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-RM-2750-2014.—Dirección de Asuntos
Jurídicos. Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de octubre
del dos mil catorce. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano (DPAH), somete a conocimiento de las instituciones y público en general
los siguientes proyectos de normativa:
REGLAMENTO
PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
DE AGUA POTABLE EN
CAMIONES CISTERNA
REGLAMENTO
PARA EL CO-PROCESAMIENTO Y
GESTIÓN DE RESIDUOS
EN HORNOS CEMENTEROS
REGLAMENTO
PARA LA IMPORTACION
DE ROPA USADA
De conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública, a partir de la publicación del presente
Aviso, se otorga a los interesados un plazo de 10 días hábiles, para presentar
sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal,
a la Dirección de Atención al Cliente, ubicada en las oficinas centrales del
Ministerio de Salud, primer piso del edificio norte, sita en avenidas 6 y 8,
calle 16, San José, en horario de 8 am a 4 pm o enviarlas a la dirección
electrónica: unormas@ministeriodesalud.go.cr, fax 2255-4512, bajo el formato
disponible en el sitio web:
http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/proyectos-y-propuestas-de-ley/cat_view/46-proyectos-y-propuestas/47-propuestas.
Se podrá obtener el texto del proyecto de reglamento en el sitio web
señalado anteriormente, o bien obtener copia electrónica en la Unidad de
Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, localizado en el 4º piso del Edificio Norte de
las oficinas centrales del Ministerio de Salud.
Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400022920.—Solicitud Nº
22307.—Crédito.—(IN2014074872).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 1122-2014, celebrada el 1°
de setiembre del 2014,
considerando que:
1. El literal h), artículo 38, de la Ley 7523,
Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que el
Superintendente de Pensiones debe proponer al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero la normativa reglamentaria relativa a los parámetros de
referencia para determinar las pensiones vitalicias y sus ajustes a lo largo
del tiempo, de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador.
2. Según el Transitorio XIII de la Ley de
Protección al Trabajador, los afiliados que se pensionaran dentro de los
diez años posteriores a la promulgación de esta última ley, podrían retirar los
fondos acumulados en sus cuentas del Régimen Obligatorio de Pensiones. De
conformidad con lo anterior, a partir del 18 de febrero del 2010, fecha de
entrada en vigencia de la Ley 7983, los afiliados del Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias se encuentran obligados a seleccionar un producto de
beneficios, según lo establecido en esta última ley y en el Reglamento de
Beneficios del Régimen de Capitalización Individual.
3. El inciso a), artículo 36, de la Ley 7523,
establece como una de las facultades de la Superintendencia de Pensiones, en
relación con los regímenes de pensiones creados por leyes o convenciones
colectivas: (sic) “a) Velar por el equilibrio actuarial de los regímenes
administrados y dictar las resoluciones correspondientes”. La anterior
norma se aplica, de forma supletoria, al régimen de pensiones del Magisterio
Nacional, según reza el último párrafo del artículo 114 de la Ley 7531,
Reforma integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
4. El Reglamento Actuarial para los
Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos
Sustitutivos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, dispone que estos regímenes
deben realizar evaluaciones actuariales anuales, a efecto de determinar su
sostenibilidad financiera y actuarial. Las tablas de mortalidad constituyen un
insumo esencial e imprescindible para determinar, en forma técnica, los activos
y pasivos actuariales de dichos regímenes.
5. Por medio del artículo 7 del acta de la
sesión 700-2008, celebrada el 11 de febrero del 2008, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de Tablas de
Mortalidad. Este reglamento define las tablas de mortalidad que deben
utilizarse para el cálculo de los retiros programados por parte de las
operadoras de pensiones complementarias, las provisiones y reservas técnicas
por parte de los regímenes de pensiones de beneficio definido, sustitutos o
complementarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la
Caja Costarricense del Seguro Social, así como para la estimación de reservas y
provisiones técnicas de las rentas vitalicias por parte de las entidades
aseguradoras.
6. Ha transcurrido más de cinco años desde la
última actualización de las tablas de mortalidad actualmente vigentes.
En el último estudio
contratado por la SUPEN al Centro Centroamericano de Población, de julio del
2012, se determinó que, debido a que la mortalidad tiende a disminuir en el
tiempo, utilizar las tablas vigentes subestimará la probabilidad de
sobrevivencia de los afiliados y pensionados del Sistema Nacional de Pensiones,
ya que estos vivirán en promedio más de lo establecido en ellas. Estas
circunstancias hacen necesario actualizar y sustituir las indicadas tablas, con
el propósito de adecuar a la realidad el cálculo de los activos y pasivos
actuariales de los regímenes de beneficio definido y retiros programados
comercializados por las operadoras de pensiones.
7. Las tablas que rigen a través de esta
reforma son dinámicas y, en consecuencia, año a año reflejarán los cambios en
la mortalidad de la población, de manera que éstas se consideren en el momento
en que así se requiera para el adecuado cálculo actuarial.
8. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1098-2014
celebrada el 25 de marzo del 2014, acordó remitir en consulta, de conformidad
con lo establecido en el numeral 2), del artículo 361, de la Ley General de
la Administración Pública, a las operadoras de pensiones, a la Asociación
Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP), a los fondos especiales
creados por leyes especiales y convenciones colectivas, a la Asociación de
Aseguradoras Privadas de Costa Rica, a las entidades aseguradoras, a la Cámara
de Intermediarios de Seguros, y la Asociación de Corredoras de Seguros de Costa
Rica, la propuesta de modificación al Reglamento de Tablas de Mortalidad. Lo anterior
en el entendido de que en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente del recibo de este acuerdo, deberán enviar al
Despacho del Superintendente de Pensiones, sus comentarios y observaciones.
dispuso:
1. Modificar los artículos 1 y 2 del Reglamento
de Tablas de Mortalidad, así como las tablas de mortalidad contenidas el
mismo como anexo, para que se lean como sigue:
“Artículo 1.
Alcance
Este reglamento
establece las tablas de mortalidad que deben utilizarse para el cálculo de los
retiros programados por parte de las Operadoras de Pensión Complementarias, de
las provisiones y reservas técnicas por parte de los Regímenes de Pensiones de
Beneficio definido sustitutos o complementarios al Régimen de Invalidez, Vejez
y Muerte administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.”
“Artículo 2.
Tablas de Mortalidad
Los cálculos
indicados en el artículo 1 de este Reglamento se realizarán con base en las
Tablas Dinámicas de Mortalidad SP-2010 (hombres y mujeres), que se encuentran
publicadas en la página Web de la Superintendencia de Pensiones. Éstas
consistirán en una matriz de probabilidades de muerte para cada edad y año
hasta el 2150.”
2. Vigencia.
Rige a partir del 1° de
octubre del 2014.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 2014013559.—Solicitud Nº 22386.—(IN2014075421).
REGLAMENTO JUEGO Nº D009 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“GRAN
JUEGO”
Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá
hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o
Sucursales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo 2º—Plan de Premios: En 2.000.000 de
boletos, según lo aprobado por la Junta Directiva el 8 de octubre del 2013,
mediante el acuerdo JD-573, correspondiente al artículo II), inciso 5) de la
sesión ordinaria N° 36-2013 celebrada el 8 de octubre del 2013:
Cantidad de premios
|
Monto
|
360.000 premios
de
|
¢1.000
|
200.000 premios
de
|
¢2.000
|
20.000 premios
de
|
¢5.000
|
10.000 premios
de
|
¢10.000
|
400 premios de
|
¢100.000
|
200 premios de
|
¢200.000
|
100 premios de
|
¢400.000
|
5 premios de
|
¢1.000.000
|
5 premios de
|
¢5.000.000
|
1 premio de
|
¢70.000.000
|
20 boletos de
|
Raspa
|
Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el
premio es superior ¢100.000 (cien mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, en las sucursales de la Junta de Protección Social o
realizar los trámites por medio del Banco de Costa Rica.
Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios
después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare
oficialmente la finalización del respectivo juego. “El plazo de caducidad se
establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 5º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de
Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de
acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través
de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la
Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 6º—Mecánica de Juego: Raspar el área de juego. Si un mismo
símbolo aparece tres veces en la misma línea horizontal, gana la cantidad
indicada para esa línea (El jugador puede ganar una vez en este boleto). Si
aparece la palabra RASPA en cualquier línea horizontal del área principal de
juego, participa directamente en el sorteo de “Rueda de la Fortuna”.
Bono-Multiplicador, raspe el área de Bono y si encuentra el símbolo X2, gana el
doble del premio indicado en el área principal de raspado.
Artículo 7º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de
¢1.000,00.
Artículo 8º—Se aprueba el presente reglamento
según acuerdo de Junta Directiva JD-475 correspondiente artículo VI), inciso
9), de la sesión ordinaria Nº 34-2014 celebrada el 28 de octubre del 2014.
Producción y Comercialización.—Francisco Ibarra
Arana, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 18738.—Solicitud N° 22312.—(IN2014075642).
REGLAMENTO JUEGO Nº E023 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“SÚPER
SUELDO IV”
Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá
hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o
Sucursales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo 2º—Plan de Premios: En 2.000.000 de
boletos, según lo aprobado por la Junta Directiva el 8 de octubre del 2013,
mediante el acuerdo JD-573, correspondiente al artículo II), inciso 5) de la
sesión ordinaria N° 36-2013 celebrada el 8 de octubre del 2013.
Cantidad de premios
|
Monto
|
300.000 premios de
|
¢500
|
200.000 premios de
|
¢1.000
|
60.000 premios de
|
¢2.000
|
10.000 premios de
|
¢5.000
|
240 premios de
|
¢25.000
|
140 premios de
|
¢50.000
|
28 premios de
|
¢250.000
|
1 premio de
|
¢10.000.000
|
1 premio de
|
**¢30.000.000
|
20 boletos de
|
Raspa
|
**El premio de ¢30.000.000, consiste en
coleccionar las letras que aparecen en el anverso del boleto, si completa con
ellas la palabra SUELDO, gana un premio mensual de ¢1.250.000 durante 24 meses.
Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el
premio es superior ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, en las sucursales de la Junta de Protección Social o
realizar los trámites por medio del Banco de Costa Rica.
Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios
después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare
oficialmente la finalización del respectivo juego. “El plazo de caducidad se
establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 5º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de
Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de
acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través
de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la
Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 6º—Mecánica de Juego: Raspar el área de juego, si una misma
cantidad aparece 3 veces, gana esa cantidad. Si aparece la palabra RASPA en el
área de raspado, participa directamente en el sorteo de la Rueda de la Fortuna.
Raspe el área desprendible y coleccione las letras que aparecen. Si completa
con ellas la palabra SUELDO, gana ¢1.250.000 mensuales por 2 años.
Artículo 7º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de
¢500,00
Artículo 8º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta
Directiva JD-475 correspondiente artículo VI), inciso 9), de la sesión
ordinaria Nº 34-2014 celebrada el 28 de octubre del 2014.
Producción y Comercialización.—Francisco Ibarra
Arana, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 18738.—Solicitud N° 22313.—(IN2014075645).
REGLAMENTO
JUEGO Nº E024
DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“Auto
Raspa v2”
Artículo Nº 1: Cambio de premios: el jugador
podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas
Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en las agencias
autorizadas.
La Junta no pagará premios contra boletos que
presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el
boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 2: Plan de Premios: En 2.000.000 de
boletos, según lo aprobado por la Junta Directiva el 8 de octubre del 2013,
mediante el acuerdo JD-573, correspondiente al artículo II), inciso 5) de la
sesión ordinaria N° 36-2013 celebrada el 8 de octubre del 2013.
Cantidad de premios
|
Monto
|
280.000 premios de
|
¢500
|
180.000 premios de
|
¢1.000
|
60.000 premios de
|
¢2.500
|
10.000 premios de
|
¢5.000
|
80 premios de
|
¢50.000
|
85 premios de
|
¢100.000
|
20 premios de
|
¢500.000
|
7 premios de
|
¢2.500.000
|
1 premio de
|
¢20.000.000
|
20 boletos de
|
Raspa
|
Artículo Nº 3: Convalidación computarizada: Si
el premio es superior ¢100.000 (cien mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, en las sucursales de la Junta de Protección Social o
realizar los trámites por medio del Banco de Costa Rica.
Artículo Nº 4: Caducidad: La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a
partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del
respectivo juego. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el
artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 5: La Unidad de Pago de Premios, al
final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los
premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta
Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir
un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección
Social.
Artículo Nº 6: Mecánica de Juego: Se debe de
raspar el área de juego. Si una misma cantidad aparece 3 veces, gana esa cantidad.
Si encuentra 3 símbolos de un VOLANTE, gana ¢20.000.000 o si se encuentra la
palabra RASPA, en el área de raspado, participa directamente en el programa
Rueda de la Fortuna.
Artículo Nº 7: Precio: El precio por boleto
para el consumidor es de ¢500,00
Artículo Nº 8: Se aprueba el presente
reglamento según acuerdo de junta directiva JD-475 correspondiente artículo
VI), inciso 9), de la sesión ordinaria Nº 34-2014 celebrada el 28 de octubre
del 2014.
Francisco Ibarra Arana, Gerente de Producción y
Comercialización.—1 vez.—O. C. Nº 18738.—Solicitud Nº
22314.—Crédito.—(IN2014075648).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del
Cantón Central de Cartago comunica que, en sesión ordinaria, mediante el
artículo N° 9 de la sesión ordinaria N° 303-14, del día 20 de mayo del 2014, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se
publicó en La Gaceta N° 109 del 9 de junio del 2014, acordó la
aprobación de la modificación parcial al “Reglamento de Arrendamiento,
Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas varias y ocasionales
(derecho de piso) del Mercado Municipal”, en específico los artículos 11,
inciso 8), 14 y 16; mismo que fue sometido a consulta pública no vinculante por
el término de diez días y donde no se presentaron oposiciones, por tanto en el
artículo 4° del acta 336-14, de sesión ordinaria del 28 de octubre del 2014, se
acuerda su aprobación definitiva y se ordena la publicación por segunda vez.
REGLAMENTO
DE ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
LOCALES FIJOS Y VENTAS
VARIAS Y OCASIONALES
(DERECHO DE PISO)
DEL MERCADO MUNICIPAL
Así los artículos contienen las siguientes
modificaciones:
1º—Refórmese en el artículo 11, el inciso 8),
de manera que dicho inciso sea modificado de la siguiente manera:
Anterior indicaba:
8) En coordinación con el Departamento de
Informática, el Administrador revisará mensualmente la lista de inquilinos en
mora por alquileres, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los
morosos.
Se modifica:
8) Coadyuvar en las gestiones del cobro en
coordinación con el Departamento de Cobro, para /o cual revisará mensualmente
la lista de inquilinos en mora por alquileres, haciendo la notificación
respectiva a cada uno de los morosos conforme los procedimientos definidos para
llevar a cabo la gestión de cobro.
2º—Refórmese el artículo 14, de manera
que el párrafo final sea sustituido por el siguiente párrafo:
Anterior indicaba:
La solicitud de traspaso se gestionará ante la
plataforma de Servicios, o en su defecto, ante el Departamento de Patentes,
donde sus funcionarios verificarán, de previo a recibir los documentos, si el gestionante cumple con todos los requisitos, afín de darle
el trámite correspondiente.
Se modifica:
La solicitud de traspaso se gestionará ante la
Plataforma de Servicios donde sus funcionarios verificarán, de previo a recibir
los documentos, si el gestionante cumple con todos
los requisitos, a fin de darle el trámite correspondiente.
3º—Refórmese el artículo 16 de manera
que diga:
Anterior indicaba:
Artículo 16.—Traspaso. Los traspasos de locales
fijos y derechos de piso se gestionarán ante el Departamento de Patentes, mismo
órgano competente para resolver, según el formulario destinado a esos efectos.
Se adjuntará testimonio de escritura de traspaso, en original y copia o copia
certificada del mismo y certificación de encontrarse al día en el pago de
arrendamiento, tributos, patentes y servicios municipales, requisito que aplica
tanto para quien traspasa como para quien adquiere.
Se modifica:
Artículo 16.—Traspaso. Los traspasos de locales
fijos y derechos de piso se gestionarán ante la Plataforma de Servicios, según
el formulario destinado a esos efectos. Se adjuntará testimonio de escritura de
traspaso, en original y copia o copia certificada del mismo y certificación de
encontrarse al día en el pago de arrendamiento, tributos, patentes y servicios
municipales, requisito que aplica tanto para quien traspasa como para quien
adquiere. La Plataforma de Servicios remitirá las solicitudes de traspaso al
Administrador del Mercado para que éste elabore un informe aprobatorio o
denegatorio y lo eleve con el expediente del caso al Concejo Municipal para su
resolución. En caso de aprobación del traspaso, el Concejo Municipal comunicará
lo pertinente a la Administración del Mercado, Área de Informática, Patentes y
Cobro Administrativo para lo de su competencia. En caso de denegatoria, el
Concejo Municipal notificará al interesado lo pertinente.
Rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014075366).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Compañía de Desarrollo
Agrícola Repinter/RBT/Dos Mil Trece”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien que se encuentra Fideicometido
en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez
horas del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce, si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las diez horas del día dieciocho de diciembre
del año dos mil catorce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a
las diez horas del doce de enero del año dos mil quince. Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services
Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.
I-Finca Filial del partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil
setecientos cincuenta y ocho-F-cero cero cero, que se
describe así: naturaleza: finca filial número uno de dos niveles un patio y un
jardín destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación:
distrito primero Curridabat, cantón décimo octavo Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca
filial número dos y área común libre de juegos infantiles; sur, lote sesenta y
siete de Contec S. A.; este: calle pública y área
común libre de juegos infantiles; oeste: Lote setenta y cinco de Contec S. A. Medida doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados,
plano catastrado número SJ- un millón trescientos cincuenta y un mil quinientos
treinta y tres-dos mil nueve; libre de todo tipo de anotaciones y gravámenes.
El precio base de dicho bien para la primera subasta es de setenta y cinco mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$75.000,00); para la
segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido
que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el
Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque certificado, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
Fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o
venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público
de su elección para otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al
traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
Notario Público elegido por el Fiduciario
para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda
presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional
en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma
de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.—Lic. Alberto Sáenz Roesch
Responsable.—1 vez.—(IN2014078114).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
PROCESO
DE REMATE N° 01-2014
Arrendamiento de local comercial
La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de
Nicoya, le invita a participar en el Remate N° 01-2014, de un local comercial
ubicado en el Mercado Municipal de Nicoya, local número 22, con una medida de
22,24 metros cuadrados, ubicado en la planta baja del Mercado, cuenta con una
estructura de un solo aposento, el valor base del alquiler será la suma de ¢130.267,20 colones mensuales. Se indica que el
precio indicado rige hasta el 31 de diciembre del año 2014, esto por cuanto los
precios variarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Número 7027, Ley de
Arrendamiento de Locales en Mercados Municipales. Dicho remate se llevará a
cabo en el Despacho de la Alcaldía Municipal, ubicada en el edificio de la Casa
de la Cultura al ser las 10:00 horas del día de 05 de diciembre del
2014.—Nicoya, Guanacaste, 5 de noviembre del 2014.—Marco Antonio Jiménez Muñoz,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014078130).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Yo, Hannia
Portuguéz Carmona, mayor de edad, soltera,
empresaria, vecina de Esparza, La Riviera, frente al costado oeste de la plaza,
portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y
cinco-cero ochocientos noventa y cinco, he procedido a publicar el presente
aviso de robo de diez (10) cupones, por un monto neto cada uno de ¢425.909,17
colones y un monto bruto ¢462.944,74 colones; del certificado a plazo número
400-01-208-146604-9, del Banco Nacional de Costa Rica, del cual soy portadora y
beneficiaria; y que se encuentra en custodia del Banco Nacional de Costa Rica.
Por este medio se emplaza a cualquier interesado, para que se apersone en el
plazo de quince días a partir de la última publicación ante el Diario Oficial y
dos periódicos de circulación nacional, ante el Banco Nacional de Costa Rica, a
hacer valer cualquier derecho sobre los cupones sustraídos. El lugar para
apersonarse es en las oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, sita
en San José, avenidas 1 y 3, calle 4. Manifiesto expresamente que el robo de
los cupones del certificado indicado se encuentra denunciado ante el Organismo
de Investigación Judicial de Puntarenas, que tramita la investigación bajo el
número de expediente 14-002149-0061-PE.—San José, 2 de octubre del 2014.—Hannia Portuguéz Carmona.—
IN2014075014).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4255-2014.—Ramírez
Vega Ana Catalina, R-344-2014, cédula de identidad 110700188,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Psicología con
Mención en Psicología Comunitaria, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de octubre de 2014.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—(IN2014077149).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Cinthya Fernández
Salazar, cédula N° 303480815, carné de estudiante 9512519, a solicitar
reposición de su título de Diseñadora Industrial, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N°
137, Página 115, Registro N° DI2003003, graduación efectuada el 20 de febrero
de 2003, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 21470.—(IN2014075286).
El señor Gilberto Aubert
Jiménez cédula de identidad N° 103920253 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en
Administración de Negocios con Énfasis en Negocios Internacionales, obtenido en
National University.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 15 de octubre 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez. M.Ed., Director.—O. C. Nº
20140261.—Solicitud Nº 21477.—(IN2014075297).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las catorce horas cinco
minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce, se le comunica a la
señora Zoraida Montezuma Alvarado, de nacionalidad
Panameña, la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día
tres de octubre del año dos mil catorce, mediante en la cual se ordenó iniciar
El Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Protección
de Abrigo Temporal, en favor de la niña Darlyn Montezuma Alvarado, por motivos de que la progenitora incumplen
con sus deberes parentales, delegando dicha responsabilidad en terceras
personas, (Abandono). Notifíquese, la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se mite dicha publicación debido a
que la progenitora no reside en suelo costarricense, la misma vive en su país
de origen Panamá. Exp. OLCO-00136-2014.—Oficina Local
de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000093.—C-32850.—(IN2014075644).
A las once horas tres minutos del día
quince de octubre del año dos mil catorce, se le comunica a los señores Herenia Martínez Hurtado y Samuel Quintero Serrano, en
calidad de progenitores, la resolución Administrativa dictada a las nueve horas
treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil catorce, mediante en la
cual se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad Hannia
Quintero Martínez, por motivos de que la misma se encuentra en situación de
riesgo inminente, por ser víctima de Violencia Doméstica, por lo que fue
ubicada en la alternativa de protección Hogarcito
Infantil. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se notifica por este medio debido a que se desconoce el domicilio actual de los
señores Herenia Marínez y
Samuel Quintero.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia
Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000093.—C-33840.—(IN2014075646).
A: Angie de los Ángeles Monge Campos, se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintidos de octubre del dos
mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección de
la persona menor de edad Jeikel Elian
Jara Monge, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar, bajo la
responsabilidad de su abuela materna, la señora Azalia
Campos Figueroa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 113-00109-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag.
Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000094.—C-24720.—(IN2014075649).
A Lidia María Díaz Calero, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de Naranjo, de las 14:30 horas del día 9 de octubre de 2014, que
da inicio al proceso especial de protección a favor de su hijo Jefferson David
Díaz Calero Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente N° OLNA-00216-2014.—Oficina Local de
Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-21100.—(IN2014075650).
Le comunica al señor José Francisco Valverde Araya, cédula
1-951-661, progenitor, costarricense, que por resoluciones de las nueve horas
siete minutos del tres de setiembre; ocho horas del cuatro de setiembre y
catorce horas quince minutos del treinta de setiembre, todas del año 2014, se
dictaron resoluciones de: previo a elevar conocimiento, se corrigió error
material y se elevó recurso de apelación, todo dentro del expediente
administrativo a nombre de la persona menor de edad Henrry
Maderick Valverde Madrigal. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente 643-00012-2012.—Oficina Local de Aguirre.—Lic.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-30800.—(IN2014075653).
Le comunica al señor Yenson Andrés Madrigal Saldi,
cédula 112390924, progenitor, costarricense, que por resolución de las quince
horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre de 2014, se dictó medida de
Protección de Cuido Provisional en Hogar Solidario de la persona menor de edad
Jefferson Andrés Madrigal Hernández. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.L.AG-00112-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000094.—C-33520.—(IN2014075655).
Se comunica a la señora: Ivannia del
Carmen Jiménez Briceño, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la
cédula de identidad número: 7-0176-042, de domicilio y demás calidades desconocidas,
madre registral de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina de las nueve horas del
veinte de octubre de dos mil catorce en la que se declara administrativamente
la adoptabilidad de la persona menor de edad María
Azucena Jiménez Briceño. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Exp. 741-00079-2013.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000094.—C-12700.—(IN2014075659).
Se le comunica a la señora Lidia Salguera Franco, mayor de edad,
costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número 5-247-079, de
oficio y domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las quince
horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce, que ordenó Inicio del
Proceso Especial de Protección, en relación a la persona menor de edad Yustin Salguera Franco. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente OLSI-00134-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000094.—C-13030.—(IN2014075660).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. Nº 18741.—Solicitud
Nº 22315.—Crédito.—(IN2014075651).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. Nº 18742.—Solicitud Nº
22318.—Crédito.—(IN2014075656).
Sesiones
extraordinarias y ordinarias de diciembre
1º—Por tanto El Concejo Municipal de San José,
con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del
Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: acuerda la celebración de
sesiones extraordinarias para el mes de diciembre 2014
para los días: lunes 01 y 08, a las diecisiete horas en el salón de sesiones
del edificio Tomás López de El Corral.
2º—Que para las sesiones extraordinarias, el orden del día será:
Artículo Único.—Trámite urgente.
3º—Que el artículo 30 del Código Municipal
dispone: “…Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por
semana”, pero en concordancia, el artículo 35 del mismo cuerpo legal indica:
“Los Concejos deberán efectuar, como
mínimo, una sesión ordinaria semanal” (los subrayados no son del original),
al no disponerse un máximo, y dado que durante las tres últimas semanas del año
el Concejo no sesiona a fin de brindar espacio al Área Administrativa para
confeccionar las actas, notificar los acuerdos correspondientes y en razón del
cierre de las oficinas administrativas y vacaciones de los funcionarios,
personal de confianza y Concejo Municipal, esas fechas se trasladan para la
primera y segunda semana del mes de diciembre, no considerándose como pagos en
contraposición con lo dispuesto por el artículo 30 mencionado, si no como el
equivalente a las sesiones que por el artículo 35 señalado, deben celebrarse
durante el mes.
Dado lo anterior, las sesiones ordinarias
programadas para los días martes 16, 23 y 30, se trasladan para los días
miércoles 03, jueves 04 y miércoles 10, manteniéndose las fechas de las
sesiones para los días 02 y 09.
4º—Las sesiones ordinarias se celebrarán las diecisiete horas, horario
que fuera
5º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de
sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese.—Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo IV, de la
sesión ordinaria 235, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central
de San José, el 28 de octubre de 2014.
San José, 3 de noviembre de 2014.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1
vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 22333.—C-36800.—(IN2014074696).
AVISO
El Alcalde Municipal de Alajuelita
se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 32 a la 142 del Alcance
Digital Nº 22, del Diario Oficial La
Gaceta 23 del 1° de febrero de 2013, por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda.—Alcaldía Municipal.—Victor
Hugo Echavarría Ureña, Alcalde.—1 vez.—(IN2014075289).
La Municipalidad de La Unión informa a los
vecinos el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N°
346, celebrada el jueves 16 de octubre del 2014, para que se cambien las fechas
de las sesiones del jueves 25 de diciembre del 2014, y jueves 1° de enero del
2015, por ser días feriados, quedando de la siguiente manera: la del jueves 25
de diciembre se cambia para el lunes 22 de diciembre del año en curso a las
7:00 p.m., y la del jueves 1° de enero para el viernes 2 de enero de 2015, a
las 7:00 p.m.
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 27 de octubre del 2014.—Ana Eugenia
Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(IN2014075054).
PUBLICACIÓN
DE TARIFAS DE TASAS Y PRECIOS
OCTUBRE DE 2014



23 de octubre del 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Ing.
Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 030291.—Solicitud N°
21904.—(IN2014075349).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea general ordinaria N° 209
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la
Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y
conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número
04-2014 celebrada el 10 de febrero del 2014 y ratificado en la sesión ordinaria
32-2014, celebrada el día 10 de noviembre de 2014, se convoca a los colegiados
a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día jueves 4 de
diciembre de 2014, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente,
primera convocatoria 7:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la
primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en
segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 8:00 horas
para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
I- Recuento del
quórum y apertura de la Asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación
del Orden del Día.
IV- Postulaciones
de miembros para el Comité Consultivo Permanente de 8:00 a 8:15 horas. Los
postulantes deben cumplir con lo establecido en los artículos 9 y 14 del
Reglamento Electoral.
V- Elección para los puestos de Presidente, Prosecretario, Fiscal, Vocal I
y Vocal III de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo
Permanente, para el bienio 2015-2017. (8:30 horas).
VI- Cierre de recepción de votos a las 19:00 horas.
VII- Escrutinio.
VIII- Declaración
de Elección a cargo del Presidente de la Junta Directiva del Colegio.
IX- Clausura de la Asamblea.
Se les recuerda que para participar en la
asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2014, inclusive.—San José,
14 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014078187).
ARALI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero diecisiete mil doscientos veintiocho, a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social ubicado en
distrito tres Pozos, cantón nueve Santa Ana, provincia San José, cuatrocientos
metros al sur de Pavicen, condominio Puerta del Sol,
apartamento número dos, en primera convocatoria, a las quince horas del día
jueves once de diciembre de dos mil catorce. Si no hubiera quórum en primera
convocatoria, se celebrará la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, en segunda convocatoria, a las dieciséis horas de ese mismo día y
en la misma dirección antes indicada. La asamblea conocerá del siguiente orden
del día:
1) Discutir,
aprobar o improbar el informe de la Presidencia.
2) Discutir, aprobar o improbar los Estados Financieros de la compañía
para el periodo fiscal 2014.
3) Resolución sobre declaración y pago de dividendos.
4) Conocimiento de la renuncia presentada por la Vicepresidente y la
Secretaria de la Junta Directiva y nombramiento de sus correspondientes
sustitutos.
5) Revocamiento de nombramientos de actuales miembros de la Junta
Directiva y nombramiento de sus correspondientes sustitutos.
6) Reforma de los artículos sétimo (de las Asambleas de Accionistas),
noveno (de la Administración) y décima (de las Atribuciones del Consejo de
Administración) de los estatutos de la compañía.
San José, 14 de noviembre de 2014.—Carlos
Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—(IN2014078254).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
EDICTO
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía, emitido por esta casa de estudios el nueve de abril del dos mil tres,
inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: cuarenta,
asiento: once de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: treinta y
cuatro, asiento: ochocientos treinta y dos del CONESUP, a nombre de Marvin Yglesias Rosales, cédula número uno uno
uno dos ocho cero dos seis ocho. Se solicita la
reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario
UCIMED, 15 de octubre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de
Registro.—(IN2014074789).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Silvia Salinas Acosta,
cédula N° 5-296-001, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio
330, asiento 34362. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante
extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Dayana Camacho Céspedes,
Registro.—(IN2014075041).
CONDOMINIO
TORRE BLANCA
Comunicamos que en día no
determinado, pero antes del 1° de octubre del 2014, se extravió el libro de
actas de Asambleas Generales, número uno, del Condominio Torre Blanca, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-ciento cincuenta mil doscientos setenta y
cinco. Informamos al público en general y a interesados, sobre dicho extravío,
por lo que prevenimos por el uso indebido que podría hacerse de dicho
instrumento legal. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de
esta publicación, sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición
del mismo ante el Registro Nacional.—Ana Alfaro Hidalgo,
Administradora.—(IN2014075051).
CONDOMINIO RESIDENCIAL DOÑA SOFÍA
El suscrito Alejandro Goicuría Jiménez, mayor de edad, casado una vez, abogado,
vecino de San José, cédula de identidad 1-1113-0897, en mi condición de
propietario registral de la filial del partido de San José, número 22531-F-00l,
del Condominio Residencial Doña Sofía, cédula jurídica número 3-109-22159, y
con finca matriz de San José número: 1173-M-000, solicita la reposición de los
libros de: Actas de Asamblea de Propietarios y el de caja por extravío.
Comuníquese a todos los demás interesados para que hagan valer sus
derechos.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez,
Notario.—(IN2014075690).
MACK INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 709 del Código de Comercio, se hace saber que Mack
International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017639, esta tramitando ante Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad
Anónima, antes Banco HSBC (Costa Rica) S. A., la reposición del cheque de
gerencia número 0331666, girado en favor de Mack
International Sociedad Anónima con fecha 31 de mayo de 2012, por un monto de
US$5.250. Por el término de ley, se atenderán oposiciones al fax 2588-9027.—San
José, 4 de noviembre de 2014.—Juan Francisco Mack
León, Presidente.—(IN2014075699).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESARROLLOS E INVERSIONES M Y C DE SAN JOSÉ S.
A.
Ante mi
notaría, comparece Rafael Ángel Muñoz Fuentes y Lizbeth Corrales Araya, en su
orden con cédula nueve-cero cero seis nueve-cero ocho seis cinco, uno-cero seis
siete nueve-cero uno ocho tres, en su condición de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad Desarrollos e Inversiones M Y C de San José S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete uno siete cinco uno, para
manifestar que por haberse extraviado los Libros de Actas Legales número 1 de
su sociedad, procederán a la reposición de ellos, de acuerdo al artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—Belén, 30 de octubre del 2014.—Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014074788).
TRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS
SOCIEDAD
ANONIMA
Transportes Unidos La
Cuatrocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-72.996 solicita ante la
Dirección General de Tributación la Reposición de los Libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San Pablo de Heredia, 28 de octubre del
2014.—Edgardo Campos Espinoza, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N°
22332.—(IN2014074895).
AUTO
REPUESTOS LOS GOBERNANTES S. A.
La sociedad anónima Auto Repuestos los
Gobernantes S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-tres uno dos nueve cinco
cero, ha solicitado la reposición del Libro asamblea General de Accionistas
(numero dos), por cuanto el primer libro se extravió, se desconoce su
paradero.—San José, tres de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22293.—(IN2014074913).
FUNDACIÓN UNIDOS EN EL CAMINO DE LA VIDA, CLÍNICA
CONTROL DEL DOLOR Y CUIDADO PALIATIVO HOSPITAL DE LAS MUJERES
En esta notaría, mediante escritura pública
237-2; se constituye la Fundación “Unidos en el Camino de la Vida, Clínica
Control del Dolor y Cuidado Paliativo Hospital de las Mujeres”, de conformidad
con la Ley de Fundaciones de la República de Costa Rica, misma que será
perpetua, su domicilio será en el cantón Central, Distrito Central de la
provincia de San José, el objeto de la fundación será fortalecer de manera
integral el trabajo de la Clínica control del dolor y cuidados paliativos de
HOMACE. La dirección y la administración de la Fundación corresponderá a una
Junta Administrativa compuesta por cinco miembros. La representación judicial y
extrajudicial de la fundación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite corresponde al presidente de la Junta Administrativa. Para la extinción
de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la Ley de Fundaciones. San
José.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014074929).
EMPRESA SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS SERMULES
S.A.
Ante esta Notaría, se ha
modificado el domicilio social de la Empresa Servicios Múltiples Especializados
Sermules S. A., que en adelante será provincia, San
José, cantón Curridabat, distrito primero,
Urbanización Hacienda Vieja, de la entrada principal, ciento cincuenta metros
al este, contiguo a la Delegación de la Fuerza Pública, casa número ciento
sesenta y seis. Es todo.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014075024).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS
UNIDOS
DEL CARIBE
Yo, Douglas Madriz Gómez,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cero trescientos noventa y
nueve-cero cero ochenta y tres, en calidad presidente de la Asociación Cámara
de Ganaderos Unidos del Caribe, cédula jurídica 3-002-441222, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Persona Jurídicas la reposición de
los libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Inventarios y
Balances, Diario y Libro Mayor todos número uno, los cuáles fueron extraviados,
se emplaza por 8 días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo, a las 10:30 del 3
de noviembre del 2014.—Douglas Madriz Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2014075044).
GRUPO AUTO AGENCIAS ALL-CAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Auto Agencias All-Car Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-559383, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la
reposición de los libros, Acta de Registro de Socios, Acta de Asamblea de
Accionista y Acta de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—05 de noviembre del 2014.—Licda. Cynthia Wo
Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
22521.—(IN2014075682).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del tres de noviembre del dos mil catorce, Erial BQ Sociedad
Anónima, reduce capital social.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez,
Notario.—(IN2014075076).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Alpaca Aleación S. A., en la que
se modificó la cláusula de administración y se realizaron nuevos nombramientos
de Junta Directiva.—San José, a las quince horas del veintiséis de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22361.—(IN2014074795).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de River
Park Uno S. A., en la que se modificó la cláusula de administración,
se realizaron nuevos nombramientos de Junta Directiva y revocaron poderes
inscritos.—San José, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22360.—(IN2014074798).
Por escritura de las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de PB Fourteen
Surf Scooter LLC SRL., en la que se reforman las cláusulas segunda y
sétima de sus estatutos.—Jacó, 31 de octubre del
2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
22356.—(IN2014074800).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:45 horas del
23 de octubre del 2014, se constituyó la empresa Arrendajo Azul Properties Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad
de Curridabat, San José. Capital social suscrito y
pagado en dólares, moneda de curso de los Estados Unidos de América.
Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señor William Drew Clement y señora Andrea Clement, respectivamente.—San José, 23 de octubre del
2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22354.—(IN2014074802).
Por escritura de las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de El Grillo Danzante S. A., en la que
se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus Estatutos.—Jacó, 30 de octubre del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22355.—(IN2014074804).
Por escritura número treinta y uno que se encuentra al tomo décimo
cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Agro
Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—San José, primero de noviembre del 2014.—Lic. Fabio Arturo Guerrero
Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22290.—(IN2014074806).
Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de 3-102-667354, S.RL., en la que se
reforman las cláusulas segunda y sétima de sus Estatutos.—Jacó,
30 de octubre del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
22353.—(IN2014074807).
Por escritura de las 13:30 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de 3-101-563559 Sociedad Anónima,
en la que se reforman las cláusulas segunda y novena de sus Estatutos.—Jacó, 29 de octubre del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22352.—(IN2014074810).
Que por escritura número 55 bis, visible a folio 54 frente se
acordó disolver la empresa Desarrollos Internacionales BBB Sociedad Anónima,
empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-101-577005.
Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de
este edicto es la disolución de la empresa indicada, Teléfono 771-5855.—Uvita
de Osa, a las 12:00 horas del 3 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 22349.—(IN2014074817).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del
30 de octubre del año dos mil catorce y estando presente la totalidad del
capital social de la empresa Capacitación, Soporte Técnico, Servicios
Integrados y Ambiente Cassia S. A., se acuerda
disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil
catorce.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
22342.—(IN2014074839).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
tres de noviembre del dos mil catorce se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas dos y octava
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cappella Real Estate S. A.
Nombrándose como presidente a Jeffry Jones
Hutchinson. Es todo.—San José, tres de noviembre dos mil catorce.—Lic. Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22340.—(IN2014074891).
Ante esta notaría por escritura número 48-11 de las 08:00 horas
del 30 de octubre de 2014, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Protec-Jida Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-448746, se reformó el pacto social.—San José, 3 de noviembre del
2014.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge.—1 vez.—Solicitud N° 22327.—(IN2014074900).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se reforma la
cláusula decima primera del pacto constitutivo, de la sociedad Donna Bella MMF S. A., cédula jurídica
3-101-423846.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
22316.—(IN2014074905).
Ante esta notaría, se inician trámites para reforma de junta
directiva de la sociedad de esta plaza denominada Madrigal y Barquero ETM S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil
seiscientos treinta y cuatro. Se procede a protocolizar el acta correspondiente
para su inscripción en el Registro Nacional.—Lic. Lauren Leandro Castillo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 22402.—(IN2014075216).
En esta notaría, se otorgó la escritura número doscientos treinta
y cuatro, del tomo dos de mi protocolo, de socios de la sociedad Amigo Tres
Locos S. R. L., cedula tres-ciento dos-cuatrocientos mil trescientos
sesenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Pérez Zeledón,
diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 22401.—(IN2014075219).
Protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 9 de octubre del
dos mil catorce de Importadora Arguesa Sociedad
Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 4 de
noviembre de 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22374.—(IN2014075263).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, en esta ciudad
protocolicé acta de asamblea de socios
de Sar Seach and Recue S. A., en la cual los socios acordaron disolverla
y liquidarla.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014075345).
El día treinta de octubre de los corrientes, se constituyó Inversiones
IVALESU Sociedad Anónima, siendo IVALESU nombre de fantasía y
pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. capital: cien mil colones.
Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Antonio de Escazú. Representación:
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014075348).
Por escritura otorgada en la Ciudad de Alajuela, al ser las ocho
horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce, se constituyó la
sociedad denominada Mafer del Pinar S. A.—San
José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014075351).
El suscrito notario Álvaro Barrantes Redondo, hago constar que
ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Artesanía Industrial de Acrílicos S. A.,
cédula 3-101-017146 mediante escritura sesenta y ocho-cinco, de las diez horas
del tres de noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se cambia la junta
directiva.—San José, 3 de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Barrantes
Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2014075353).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas
treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Fountain Of Nicoya
F.O.N. SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los
estatutos.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014075359).
Mediante escritura número ciento veintidós del tomo nueve, hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Il
Bradipo Di Puerto Viejo Limitada, en lo conducente. Se recibe la renuncia
del gerente Anna Venturini, y se reforma la cláusula
nueve en cuanto a la representación.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic.
Rómulo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014075363).
A las quince horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Ideal And Extraordinary
Life Limitada, por medio de la cual se revoca el
nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento. Asimismo se cambia el
nombre de la sociedad a LSHC Limitada.—San José, quince de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075365).
En mi notaría por escritura número noventa y seis-siete, se
modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Granja Avícola
Toca y Toca Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro tres ocho uno
cinco siete, dicha cláusula tiene que ver con el capital social de la sociedad,
siendo que se aumentó el capital social de diez mil colones, a dieciocho
millones de colones. Es todo.—Palmares, cinco de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014075389).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de
octubre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tri
Star Trading Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
noventa y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014075393).
En fecha 13 de octubre del 2014, protocolizo asamblea
extraordinaria de accionistas de sociedad anónima número Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Veintiséis, reformando
clausula 8 de los estatutos, referentes a la administración.—Puntarenas, dos de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2014075406).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy,
protocolicé: acta asamblea general extraordinaria, de la empresa denominada Punto
Fresco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil treinta y seis, efectuada a las quince horas
del once de octubre del dos mil catorce, donde se reforman las cláusulas
segunda y sétima, del pacto social y se nombra secretario a Rodolfo Brenes
Montero y Fiscal a Angiolety Robles Calderón.—San
Rafael de Heredia, trece de octubre del dos mil catorce.—Lic. Orlando Hernández
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014075412).
Mediante escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mi
notaría, a las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil catorce, Josué
Cerrato Barrantes, Gina Rivas Ramírez y Hazel Contreras Alvarado, constituyeron Los Tres
Chanchitos RCC Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio El Cocal,
cuatrocientos cincuenta metros al oeste del salón El Valle, casa a la izquierda
de una planta, Belén centro, Carrillo, Guanacaste, diecinueve de diciembre del
dos mil once.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014075416).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza denominada Solís y Melgar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno quinientos noventa y dos quinientos setenta y siete, celebrada en su
domicilio social en San José, Zapote, cincuenta metros sur de Bar Filis, a las
dieciséis horas del día veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014075417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Investigaciones
y Asesorías en Criminología Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos treinta y siete; por la
cual se reforman estatutos, se revocan y nombran los puestos de secretario de
la junta directiva y el fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve
horas del cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Víctor Manuel Fallas
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014075419).
Soren Araya
Madrigal, ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro de noviembre del
dos mil catorce, se nombró como agente residente a la Lic. Soren
Araya Madrigal, cédula uno-mil setenta-cero cero cuatro siete.—San José, once
horas del mes de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014075426).
Alexis Milian Borroto,
cédula identidad ocho-cero uno cero cuatro-cero siete siete
ocho, Bárbara María Martínez Capote, Cubana, con residencia uno uno nueve dos cero cero dos cinco
dos tres uno uno. José Ramón Suárez Guevara, español,
pasaporte de su país XDA-uno siete uno cuatro cinco ocho. Caridad Suárez
Guevara, española, pasaporte XDA-dos cinco tres seis cuatro cuatro.
Constituyen una Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las doce horas del
veinte de octubre del dos mil catorce.—Lic. Wilbert
Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014075438).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Edventure
Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y dos mil quinientos seis, en donde modifican las cláusulas segunda,
sétima y novena del pacto constitutivo, nombran nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Sonia Solano Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075445).
Por escritura otorgada ante esta notaría número sesenta y
ocho-tres de las quince horas del veintidós de octubre de dos mil catorce, se
protocolizó acta seis de la empresa Larko
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cero tres
cinco dos cinco, mediante la cual se modifica el domicilio social de la
empresa, cláusula de representación, revocan nombramiento de agente residente,
y se realiza nombramiento de Director Residente.—San José, cinco de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014075447).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Ideavelop
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un
mil ciento veinte, en donde modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo, nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Sonia Solano Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014075450).
Por escritura otorgada ante esta notaría número sesenta y
nueve-tres de las quince horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce,
se protocolizó acta número uno de Escobal
Kilómetro Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero dos-seis seis cuatro cero uno nueve,
mediante la cual se modifica el domicilio social de la empresa, se revoca
nombramiento de gerente y se realiza nombramiento de nuevo gerente.—San José,
cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075453).
Óscar Cruz Fallas y Óscar Rolando Cruz Garro, constituyen la
sociedad Cruz Garro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a
las diecisiete horas del día veintiocho de julio del dos mil doce.—Lic. Juan
Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2014075460).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, bajo escritura 163, en protocolo 8 del notario Ernesto Azofeifa Cedeño, a las 12 horas del 02-11-2014, se
constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Tecnológicos AF de Costa
Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Carlos Araya Cedeño.—San José, 02 de noviembre del
2014.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—(IN2014075469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
tres de noviembre dos mil catorce, se modifica la cláusula primera de la
sociedad Tasty Cone
CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014075471).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Aisi Brokers Sociedad
Anónima. Reforman cláusulas primera, segunda y nombramiento junta
directiva.—San José, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Irina Castro
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014075473).
En mi notaría, mediante escritura doscientos ocho otorgada el día
trece de enero de dos mil catorce, a las dieciséis horas, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria que modifica el pacto constitutivo, todo lo
anterior de la sociedad denominada Rush Logistic
Sociedad Anónima, cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus
derechos.—Alajuela, trece de enero dos mil catorce.—Lic. Diego Gerardo Solano
Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014075485).
En mi notaría, mediante escritura ciento sesenta y dos otorgada el
día cuatro de noviembre del dos mil catorce, a las doce horas, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria que modifica el pacto constitutivo, todo lo
anterior de la sociedad denominada Transacciones Internacionales C.A.
Sociedad Anónima, cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus
derechos.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Diego Gerardo
Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014075487).
Por escritura otorgada a las once horas del veintinueve de octubre
del dos mil catorce, ante el notario Ricardo Moreno Navarro, carné 1809, Inversiones
Puva S. A., cédula jurídica número 3-101-95400,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual
se nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos de la sociedad.—Lic.
Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014075491).
Al ser las 12 horas del 3 de noviembre del 2014, escritura número
105, visible a folio 91 vuelto, ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón,
se constituye la sociedad que se denominará Rubinox
Process Systems
Responsabilidad Limitada.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014075504).
Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre del
2014, ante la notaria Rosibelle Dejuk
Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Inversiones MGM Quince Mil S. A.,
se reforma domicilio social.—San José, cinco de noviembre del 2014.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2014075517).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del
día veintinueve de octubre del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la
sociedad denominada Vista Coimbra VC Sociedad
Anónima, mediante el cual se reforman la cláusula sexta del pacto
social.—San José, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Giselle
Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014075519).
Por escritura pública otorgada a las 9:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de
la cual se acuerda la fusión de las empresas Agropecuaria Montellano S. A. y Ganadera Río Cuarto Caytre S. A., prevaleciendo la última.—San José, 5 de
noviembre del 2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014075521).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del
día veintidós de octubre del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la
sociedad denominada Beachview Blanca
Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto social.—San José, veintidós de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014075522).
Por escritura pública otorgada a las 11:30 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de
la cual se acuerda la fusión de las empresas Analytical
Marketing Resourses S. A., Decorusa
Desarrrolladores S. A., Tropiornamentales
de Costa Rica, y Servicios Internacionales Jacamva
S. A. prevaleciendo la última.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandra
Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075523).
Por escritura otorgada en San José, de las trece horas del cuatro
de noviembre del dos mil catorce, se reforma cláusula del pacto constitutivo
de la sociedad
Veterans Care
International S. A., Presidente: Norieth Guillén
Cordero.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(IN2014075524).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del
día veintidós de octubre del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la
sociedad denominada Valle Perdido V Views Sociedad
Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del
pacto social.—San José, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Giselle
Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014075525).
Por escritura pública otorgada a las 11:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de
la cual se acuerda la fusión de las empresas Overseas
Marketing Corp S. A. y Servicios
Internacionales Caytre S. A. prevaleciendo la
última.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075526).
Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de
la cual se acuerda la fusión de las empresas Inversiones Jacama
de la Garita S. A. e Inversiones Javieca de la
Garita S. A. prevaleciendo la última.—San José, 5 de noviembre del
2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075528).
Por escritura pública otorgada a las
9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones
Rodríguez y Borloz de Costa Rica S. A.—San José,
4 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014075531).
Por escritura número ciento sesenta y
ocho del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad anónima Dueña de Todo V.F Y Asociados,
cédula jurídica 3-101-510483 y se le da poder generalísimo sin límite de suma a
la tesorera Gina María Ávila Benavídez.—San José, 16
de octubre del 2014.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014075532).
Por escritura número doscientos
cuatro del dieciséis de octubre del dos mil catorce, se reforma el artículo del
domicilio de la Asociación Deportiva de Gimnasia Artística de Alajuela,
que será en Heredia, San Antonio de Belén, costado este del Polideportivo de
Belén.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075534).
Ante esta notaría mediante escritura
número trescientos cinco-cinco, de las once horas del primero de noviembre del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Igovernance Academy
Limitada, sobre cambios de miembros de junta directiva y traspaso de
cuotas.—Atenas, 01 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014075539).
Por escritura número ochenta y
siete-uno, de las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del dos mil
catorce, iniciada al folio cuarenta y siete frente del tomo uno del protocolo
del suscrito notario, se constituye sociedad civil denominada Ferdel FRM Sociedad Civil, la cual tiene un
plazo social de cien años y un capital social de doce mil colones.—Puriscal, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Marcos Andrés
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014075543).
Mediante escritura número 101 tomo 1
del Protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, otorgada a las 14:00 horas
del 31 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad Pozo Dental Implants Sociedad Anónima. Capital social: es la suma
de cuarenta dólares americano.—Alajuela, 5 de noviembre del 2014.—Lic.
Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2014075544).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Doce Mil
Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, celebrada a las once horas
del tres de noviembre del dos mil catorce, protocolizada por la suscrita se
reformó la cláusula octava de los estatutos y se hicieron
nombramientos.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Natalia
Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014075547).
Mediante escritura número diecisiete,
del tomo quinto cuarto del protocolo de la notaria Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Master Credit
International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento
uno- quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, en donde se
acuerda la reforma de la cláusula cuarta del capital social.—San José, cuatro
de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075548).
En escritura ciento veintiséis de las
doce horas del treinta de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bolcomer
Bolsa de Comercio Sociedad Anónima. Se reforman los estatutos y se nombran
representantes.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Ignacio Campos
Cantero, Notario.—1 vez.—(IN2014075550).
En escritura ciento veintisiete de
las doce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fiduciaria
Bolcomer Sociedad Anónima. Se reforman los
estatutos y se nombran representantes.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—(IN2014075551).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante los
Notarios Públicos a las quince horas con quince minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil catorce se constituyó la sociedad denominada Brandirection Nolck Red
América Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas y
Alfredo Núñez Gamboa, Notarios.—1 vez.—(IN2014075555).
Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante el
suscrito Notario Público a las diez horas con treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil catorce se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Thunderbird
Estrellas del Caribe S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014075557).
Por escritura de las 11:00 horas del 5 de noviembre del 2014,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Villas
Don Pany S. A., por reforma de estatutos. Es
todo.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Hildred
Román Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014075562).
Que mediante escritura numero quinientos noventa y ocho visible a
folio ciento noventa y dos vuelto del tomo dos de mi protocolo se constituyó la
empresa denominada JRGM. S. A. Sociedad Anónima.—Lic. Diego Luis Serna
Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014075563).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agronegrita de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2014075564).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública
número noventa y tres, otorgada a las quince horas del veintidós de octubre de
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Deep
Coral Treasures Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil
ciento catorce, mediante la cual se disolvió y liquidó la sociedad. Es
todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075565).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública
número noventa y cuatro, otorgada a las quince horas quince minutos del
veintidós de octubre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dream Team Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual
se disolvió y liquidó la sociedad. Es todo.—San José veintidós de octubre de
dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075566).
Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las 9:00 horas
del día de hoy se constituyó la sociedad Financial
Care Services Sociedad
Anónima. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de ésta fecha. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante
aporte de muebles.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Omar Zúñiga Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2014075587).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Tres - Ciento Uno - Quinientos Setenta y Nueve
Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - quinientos setenta y nueve mil ciento setenta y uno, donde se
modificó su domicilio social, y se nombró nuevo Presidente y Secretario de la
Junta Directiva, siendo su nuevo presidente el señor Alexander Rocha Miranda,
cédula de identidad número uno - novecientos cinco - cuatrocientos ocho, y
secretaria la señorita Alexandra Rocha Álvarez, cédula de identidad número
uno-mil quinientos dieciséis-seiscientos noventa y cinco.—San José, 5 de
noviembre del 2014.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2014075589).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número ciento doce del cinco de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó acuerdos de asamblea general de Villa Escazú Colonial Azalea
Cuatro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula siete y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, cinco de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014075590).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad Tonymar
S. A., por el plazo de 99 años, representada por la presidenta Nuria María
Zamora Rojas, cédula: 2-0235-0501 y el secretario Andrés Hidalgo Hurtado,
cédula: 1-1199-0171; domicilio social: Escazú, de la Escuela de Guachipelín, 100 sur y 400 oeste, Condominios Casa del
Parque. El capital social, se pagó con bienes muebles.—San José, 4 de noviembre
del 2014.—Lic. Flor María Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075595).
Por escritura otorgada hoy ante la notaria
pública Roxana Gómez Rodríguez se constituye la compañía Osi
Open Solutions International S. A. Domicilio:
Cartago. Capital: En parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien.
Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma debiendo actuar siempre conjuntamente. En San José a las
trece horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075610).
Yo, Víctor Julio Víquez Arias,
notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de
octubre del año dos mil catorce, a las dieciocho horas, se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Loma de las Flores Sociedad Anónima,
mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha
sociedad.—Atenas, tres de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014075624).
Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, notario con oficina en
Atenas, costado oeste del parque ante esta notaría por acuerdo de la totalidad
de los socios se acordó disolver la sociedad Cyber
Musca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y ocho mil setecientos veintinueve, mediante escritura número
veinticuatro del tomo treinta y cinco del suscrito notario visible al folio
ciento dieciséis frente, otorgada en la ciudad de Atenas diez horas del
veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Atenas, cinco de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014075627).
Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad Aliter Corporation Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo
cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sexta de la junta
directiva y se nombre junta directiva.—San José, diecisiete horas del tres de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014075630).
Mediante escritura número doscientos visible al tomo sexto de mi
protocolo, se modificaron las cláusulas segunda, sexta, octava y puestos de
presidente y tesorero de la sociedad Complejo Aduatuca
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil
cero sesenta y cuatro. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2014075652).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del
catorce de octubre de dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Vilmaracelly Sociedad Anónima. Domicilio:
Desamparados, Alajuela. Presidente, secretario y tesorero: representantes
legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, noviembre 5, 2014.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014075654).
Por escritura otorgada ante el Lic, a
las horas del 04 de noviembre de 2014, se modifica la cláusula primera sociedad
denominada Jiménez & Sandoval Asesores Sociedad Anónima, para que se
lea así: la sociedad se denominaré Jiménez & Sandoval Asesores Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar como JS Asesores S. A., que es nombre
de fantasía y no tiene ningún tipo de traducción.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1
vez.—(IN2014075657).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas
quince minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, se constituyó la
sociedad denominada Prefabricados M Y O Sociedad Anónima. Domicilio: San
José de Alajuela. Presidente: Representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, noviembre 5, 2014.—Lic. María
González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014075661).
El suscrito notario Askenaz Javier Calvo
Marcos, carnet 19493, solicita el cambio de la junta directiva de la sociedad Alimentos
Frescos de la Sabana S. A., cédula 3-101- 644477. Es todo.—San José, al ser
las 9:00 del 22-10-2014.—Lic. Askenz Javier Calvo
Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2014075663).
La Asociación Administradora de
Acueducto de Tacares Sur de Grecia,
cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cuatro siete nueve ocho siete, gestiona
ante esta notaria la protocolización del acta en la cual se cambia el estatuto
constitutivo número décimo primero inciso A. El presidente solicita la
publicación del presente edicto, para cumplir con los requerimientos legales
que corresponden.—Lic. Cristian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014075664).
El suscrito notario Askenaz Javier Calvo
Marcos carnet 19493, solicita el cambio de la junta directiva de la sociedad Alimentos
Frescos ADP de Costa Rica S. A., cédula 3-101- 610527. Es todo.—San José,
al ser las 9:00 del 22-10-2014.—Lic. Askenaz Javier
Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2014075665).
Por escritura número ciento noventa y nueve-dos otorgada ante el
Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado se realizaron nuevos nombramientos de junta
directiva de la sociedad Villa Azabache Yw de
Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411018.—31 de octubre del
2014.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22522.—(IN2014075672).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Asociación de Salud
de Santo Domingo de Monterrey San Carlos de Alajuela, en sus artículos
quinto, octavo, decimo, decimonoveno, vigésimo primero, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas
del cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22520.—(IN2014075686).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas
de hoy se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de las
sociedades Florida Vinos y Destilados S. A. y Hi Cuvee
S. A., mediante las cuales se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo Hi
Cuvee Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre
del 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014075678).
Mediante escritura número 158-3,
otorgada a las 8:00 horas del 19 de junio de 2014 se acordó la disolución de la
sociedad denominada Publicidad Cinco Cero Seis Punto Com
S. A., domicilio: San José.—San José, 03 de noviembre del 2014.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22510.—(IN2014075691).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Caleca
Sociedad Anónima, modificando el nombre de la sociedad siendo el actual Salud
Suprema Sociedad Anónima así como su junta directiva y fiscal, y su
domicilio, se elimina al agente residente conservándose su cédula jurídica. Es
todo.—San José, seis de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075692).
Al ser las quince horas del cuatro de
noviembre del dos mil catorce se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad White Crystals
Sociedad Anónima. Se acuerda transformar en una sociedad de responsabilidad
limitada y se reforma el nombre.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014075693).
Mediante
escritura pública otorgada a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Finca El
Oasis S.R.L, para actualización y cambio de datos de representante
legal.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22508.—(IN2014075697).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Florecillas Brillantes del Lote S.
A., donde se acuerda la disolución de dicha sociedad, por acuerdo de
socios. Escritura otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 4 de noviembre del
2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—(IN2014075698).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11 horas del 4 de noviembre del 2014. Se constituye la sociedad Arias MKM S.
A. Domicilio: San José, de la Trinidad de Moravia, del Mall
Don Pancho, trescientos metros norte y veinticinco metros este, tercera casa a
mano derecha. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y
la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años.
Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de
¢1.000,00 cada una pagadas seis acciones mediante el aporte total, definitivo e
irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca ni serie visible y
con un valor de seis mil colones y cuatro acciones mediante el aporte total
definitivo e irrevocable de dos sillas metálicas.; con un valor de dos mil
colones cada silla. Presidenta: Marlene Arias Matamoros.—San José, 4 de
noviembre del 2014.—Lic. Rocío Loaiza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014075705).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 8:00 horas del día 5 de noviembre de 2014, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Depósito Agropecuario Ltda., según la cual se transforma en Sociedad
Anónima, cambia su razón social a Arbórea Flats S.
A., se emiten nuevos estatutos sociales, se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2014075706).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del día 05 de noviembre del 2014, la empresa Árbol
Cuatro Escudos S. A. protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014075715).
Hoy en esta notaría se constituyó sociedad
anónima Distribuidora de Artículos Profesionales DAP Sociedad Anónima.
Capital social veinte dólares suscrito y pagado por los socios, domicilio San
José, Alajuela.—San José, Alajuela diez de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014075731).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 31 de octubre del 2014, se reformó el plazo de
nombramiento del gerente y subgerente de Residencial Villas Doria Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014075737).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas, del 5 de noviembre del 2014; se acordó: A) Reformar
cláusula N° 2 correspondiente al domicilio social, B) Reformar cláusula N° 8 correspondiente
a la Administración, C) Revocar el nombramiento del agente residente de la
sociedad J.I.A.C. Jucla de Alajuela S. A.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014075741).
Mediante escritura numero 57 otorgada
a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2014, en el tomo siete del notario Joe Montoya Mora, se modificó el domicilio de la sociedad Cem Estética S. A., cédula jurídica N°
3-101-165121.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Joe
Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014075748).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 168-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las trece horas diez minutos del veintisiete
de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra Cristóbal Vargas Araya, cédula de identidad número 2-262-351
por adeudar a este Ministerio la suma de ¢124.941,40 (ciento veinticuatro mil
novecientos cuarenta y un colones con cuarenta céntimos) por incapacidades no
deducidas del salario del 14 al 16 de enero y del 13 al 22 de mayo todos del
2013. Lo anterior conforme en el oficio N° 1335-2014 DRH-SRC-SR del 11 de
febrero del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido
o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el
plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22439.—Crédito.—(IN2014075711).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 222-2014
DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las
ocho horas quince minutos del tres de abril de dos mil catorce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Barrantes Saborío,
cédula de identidad número 1-1007-012, por adeudar a este Ministerio la suma de
¢2.639.377,99 (dos millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta
y siete colones con noventa y nueve céntimos), por incapacidades no rebajadas
oportunamente de su salario que comprende la suma de ¢1.711.246,37 (un millón
setecientos once mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y siete
céntimos) por ausencias pagadas y no laboradas, que abarca del 1 de diciembre
del 2012 al 30 de marzo del 2013 y la suma de ¢928.131,62 (novecientos
veintiocho mil ciento treinta y un colones con sesenta y dos céntimos) del 1 de
abril al 30 de mayo del 2013 también por ausencias. Lo anterior conforme el oficio
N° 2232-2014 DRH-SRC-AR del 9 de marzo de 2014 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44
o 2586-42-84 fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa a. i.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
22440.—Crédito.—(IN2014075713).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 327-2014
DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las
ocho horas del tres de junio de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra José Matamoros Bolaños, cédula de identidad
número 2-507-779 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.247.084,16 (un
millón doscientos cuarenta y siete mil ochenta y cuatro colones con dieciséis
céntimos) desglosados en ¢632.925,77 (seiscientos treinta y dos mil novecientos
veinticinco colones con setenta y siete céntimos) por jornadas pagadas no
laboradas del 12 al 25 de mayo de 2011, del 28 de mayo al 19 de junio de 2011 y
del 25 de junio al 11 de julio de 2011, más ¢239.905,64 (doscientos treinta y
nueve mil novecientos cinco colones con sesenta y cuatro céntimos) de otras
jornadas pagadas no laboradas del 12 al 23 de julio de 2011 y del 08 al 15 de
agosto de 2011, más ¢374.252,75 (trescientos setenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos) de una incapacidad no
deducida del salario del 28 de mayo de 2013 al 19 de junio de 2013, y del 25 de
junio de 2013 al 23 de julio de 2013”. Lo anterior con fundamento en el oficio
N° 3414-2014-DRH-SRC-SR del 03 de abril de 2014 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba frente al “Liceo Castro
Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—
Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
22442.—Crédito.—(IN2014075719).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 070-2014
DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las
ocho horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Lenars
Calvo Urbina, cédula de identidad número 9-110-579 por “Adeudar a este
Ministerio la suma de ¢565.935,71 (quinientos sesenta y cinco mil novecientos
treinta y cinco colones con setenta y un céntimos) desglosados en ¢127.212,86
(ciento veintisiete mil doscientos doce colones con ochenta y seis céntimos) de
sumas giradas de más del 21 al 30 de marzo de 2013, más ¢438.722,85
(cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones con ochenta y
cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el
05 de abril de 2013 y el cese rigió a partir del 21 de marzo de 2013”. Lo
anterior con fundamento en el oficio N° 10180-09-2013-DRH-DRC-SR del 25 de
setiembre de 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
22443.—Crédito.—(IN2014075721).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 123-2014
DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las
trece horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Félix Vargas Leal,
cédula de identidad número 1-917-365 por adeudar a este Ministerio la suma de
¢520.633,72 (quinientos veinte mil seiscientos treinta y tres colones con
setenta y dos céntimos) desglosados en ¢443.250,56 (cuatrocientos cuarenta y
tres mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos) por 30
días de preaviso no otorgado al renunciar el 25 de marzo de 2013 y regir la
misma fecha, más ¢77.383,13 (setenta y siete mil trescientos ochenta y tres
colones con dieciséis céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden el 25
al 30 de marzo de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10892-2013 DRH del 14
de octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N°3400020975.—Solicitud N° 22446.—Crédito.—(IN2014075724).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 059-2014
DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las
ocho horas diez minutos del once de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Eduardo López Solano,
cédula de identidad número 2-388-087 por Adeudar a este Ministerio la suma de
¢727.077,64 (setecientos veintisiete mil setenta y siete colones con sesenta y
cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 03 de
octubre de 2013 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N°
12401-11-2013 DRH del 19 de noviembre de 2013 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o
2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
22450.—Crédito.—(IN2014075730).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 094-2014
DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las
ocho horas diez minutos del trece de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Michael Alvarado Campos,
cédula de identidad número 5-355-089 por adeudar a este Ministerio la suma de
¢543.132.82 (quinientos cuarenta y tres mil ciento treinta y dos céntimos) por
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 06 de diciembre de 2013 y regir
la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 00647-01-2014 DRH del 13 de
enero del 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
22451.—Crédito.—(IN2014075734).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 178-2014
DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las
diez horas del tres de marzo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo 72. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Cristian Mora Montenegro, cédula de
identidad número 1-951-417 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢950.119,56
(novecientos cincuenta mil ciento diecinueve colones con cincuenta y seis
céntimos) desglosados en ¢832.405,00 (ochocientos treinta y dos mil
cuatrocientos cinco colones) por incapacidades no deducidas del salario del 14
de setiembre de 2012 al 06 de noviembre de 2012, del 08 al 17 de noviembre de
2012, del 22 de noviembre de 2012 al 02 de diciembre de 2012, del 15 al 16 de enero
de 2013, del 04 al 07 de febrero de 2013, más ¢117.714,56 (ciento diecisiete
mil setecientos catorce colones con cincuenta y seis céntimos) de otras
incapacidades no deducidas del salario del 18 al 20 de noviembre de 2012, del
28 de diciembre de 2012, del 02 al 05 de enero de 2013, del 27 de enero de
2013, del 01 al 02 de febrero de 2013 y del 20 al 22 de febrero de 2013. Lo
anterior conforme en el oficio N° 1328-2014 DRH-SRC-SR del 11 de febrero del
2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
22460.—Crédito.—(IN2014075746).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 216-2014 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José a trece horas diez minutos del veintiocho de marzo
del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 197, 198,
214 y siguientes, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra el señor Jean Paul Céspedes Marín, cédula número 1-891-042, por
“Adeudar a este Ministerio la suma de ¢783.075,30 (setecientos ochenta y tres
mil setenta y cinco colones con treinta céntimos), que comprende la suma de
¢211.180,26 (doscientos once mil ciento ochenta colones con veintiséis
céntimos), por suma girada de más que abarca del 20 al 30 de octubre del 2013 y
la suma de ¢571.895,04 (quinientos setenta y un mil ochocientos noventa y cinco
colones con cuatro céntimos), por treinta días de preaviso que no respeto ya
que presentó su renuncia a partir del 20 de octubre del 2013. Lo anterior
conforme el oficio N° 01560-02-2014 DRH-SRC-ACA del 20 de febrero de 2014 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 22461.—Crédito.—(IN2014075749).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 316-2014
DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho
horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Otto Dávila Vargas,
cédula de identidad número 6-189-952 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢111.747,97 (ciento once mil setecientos cuarenta y siete colones con noventa y
siete céntimos) por sumas giradas de más del 10 al 15 de enero de 2014”. Lo
anterior con fundamento en el oficio N° 03443-03-2014-DRH-SRC-ACA del 01 de
abril del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
22462.—Crédito.—(IN2014075751).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 457-2014
DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del ocho de julio del dos mil
catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra la señora Marlen Yesenia Urbina Peña,
portadora de la cédula de identidad número 2-507-044, por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢525.324,04 (quinientos veinticinco mil trescientos
veinticuatro colones con cuatro céntimos), que abarca la suma de ¢44.367,46
(cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis
céntimos) por suma girada de más 13 al 15 de marzo del 2014 y la suma de
¢480.956,58 (cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos), por treinta días de preaviso no otorgado ya que
presenta su renuncia el 12 de marzo del 2014 y rige a partir del 13 de marzo
del 2014. Lo anterior conforme el oficio N° 06311-06-2014 DRH-SRC-ACA, del 17
de junio del 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22465.—Crédito.—(IN2014075806).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 090-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta minutos del trece de
febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Pedro Castillo Moroto, cédula de identidad
número 6-121-603, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢818.051,50,
(ochocientos dieciocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos) por
incapacidades no deducida oportunamente de su salario que comprenden del 21 de
octubre al 20 de noviembre del 2012, del 21 de noviembre al 20 de diciembre del
2012, del 21 de diciembre al 19 de enero del 2013, del 20 de enero al 15 de
febrero del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 9989-2013 DRH-SRC del 8 de
octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y
los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 22410.—C-Crédito.— (IN2014075695).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 125-2014
DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las
ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Andrea Blanco Mora cédula de
identidad número 1-1207-671 por adeudar a este ministerio la suma de
¢1.316.758,50 (un millón trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho
colones con cincuenta céntimos) desglosados en ¢265.821,75 (doscientos sesenta
y cinco mil ochocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos) por 30
días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de abril de 2013 y regir la misma
fecha, más ¢1.050.936,75 (un millón cincuenta mil novecientos treinta y seis
colones con setenta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del 27 de
noviembre de 2012 al 26 de marzo de 2013, del 24 de julio de 2012, del 30 de
julio al 02 de agosto de 2012, del 07 al 10 de agosto de 2012, del 14 de agosto
al 26 de octubre de 2012, del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2012. Lo
anterior conforme el oficio N° 10884-2013 DRH del 14 de octubre de 2013 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfonos 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Departamento. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22411.—C-Crédito.—(IN2014075700).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 072-2014
DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las
ocho horas quince minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gustavo Segura Cordero
cédula de identidad número 6-319-258 por adeudar a este ministerio la suma de
¢786.601,31 (Setecientos ochenta y seis mil seiscientos un colones con treinta
y un céntimos) desglosados en ¢586.646,98 (quinientos ochenta y seis mil
seiscientos cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos) por 30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 16 de setiembre de 2013 y regir la misma
fecha; más ¢49.116,55 (cuarenta y nueve mil ciento dieciséis colones con
cincuenta y cinco céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 13 al
15 de setiembre de 2013; más ¢150.837,78 (ciento cincuenta mil ochocientos
treinta y siete colones con setenta y ocho céntimos) por incapacidades que no
fue posible deducir del 05 al 06 de agosto, del 11 de agosto, y del 12 al 16 de
agosto de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 12027-11-2013 DRH del 07 de
noviembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-42-84 o al fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas.—Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22412.—C-Crédito.—(IN2014075702).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 156-2014
DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las
trece horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Luis Valerio
Esquivel cédula de identidad número 2-528-454 por adeudar a este ministerio la
suma de ¢530.056,67 (quinientos treinta mil cincuenta y seis colones con
sesenta y siete céntimos) desglosados en ¢480.704,31 (cuatrocientos ochenta mil
setecientos cuatro colones con treinta y un céntimos) por 30 días de preaviso
no otorgado al renunciar el 28 de mayo de 2013 y regir la misma fecha;
¢39.921,60 (treinta y nueve mil novecientos veintiún colones con sesenta céntimos)
por sumas acreditadas que no corresponden del 28 al 30 de mayo de 2013; más
¢9.430,76 (nueve mil cuatrocientos treinta colones con setenta y seis céntimos)
por incapacidades no deducidas del salario del 10 al 12 de febrero de 2013. Lo
anterior conforme el oficio N° 10911-2013 DRH del 20 de noviembre de 2013 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfonos 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 22436.—C-Crédito.—(IN2014075704).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Universidad Magister
Sociedad Anónima número patronal 2-03101188843-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-02610 por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢2.672.680,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del
2014.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2014075053).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Wilmeng Gerardo Vargas
Pérez, número patronal 0- 303450082-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-02536 por eventuales
omisiones y sub declaraciones salariales por un monto de ¢625.098,00 cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de octubre del
2014.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014075055).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual del patrono R&L Seguridad y Respaldo y
Logística S. A. número patronal 2-03101582203-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-02292, por eventuales
omisiones salariales por un monto ¢262.184,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primal Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 13 de octubre del 2014.—Subárea
Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—(IN2014075057).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Mora Wuell
Rodrigo número patronal 0-00101640806-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-02295 por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢238.264,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de julio del 2014.—Octaviano Barquero Ch,
Jefe.—1 vez.—(IN2014075058).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual del patrono Johanna Elizabeth Ballesteros Ruales número patronal 7-2830099278-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2014-02340, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢52.946,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de
octubre del 2014.—Subárea Servicios Diversos.—Lic.
Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014075060).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono T-Design Solutions S. A., número patronal 2-3101491293-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado
de Cargos en que se imputa que constituyen presuntamente una unidad económica,
según lo referido en el artículo 51, de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo
que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de
esta ley, los patronos: Arqueco Ltda., cédula
jurídica 3-102-014640 y T-Design Solutions
S. A., cédula jurídica: 3101491293. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de
octubre del 2014.—Geiner Solano C, Jefe.—1
vez.—(IN2014075061).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Bella en
Tres Pasos S. A., número patronal 2-3101638174-001-001, la Subárea
Servicios Diversos, notifica Informe 1237-02446-02012-I, por omisiones
salariales por un monto de ¢83.702,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C. 7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para interponer
los Recursos de revocatoria y apelación, ante la Subárea
de Servicios Diversos y la Gerencia Financiera en su orden; bajo pena de
inadmisibilidad deberán ser fundamentados expresando las razones y aportando u
ofreciendo las pruebas pertinentes.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic.
Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014075062).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Hidalgo Madrigal Grace, número patronal 0-00105250239-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-2530, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Vega Bustos Yasmina Raquel, por el período de enero y febrero 2011.
Total de salarios omitidos ¢491.580,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢109.820,00, Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢28.266,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014075716).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Video Centro
Santa Ana AF S. A., número patronal 2-03101355566-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-1750, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Babb Valverde Suhellen, por el
período de marzo del 2011. Total de salarios omitidos ¢124.800,00, total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢27.880,00, total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢7.176,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de
octubre del 2014.—Subárea de Administración y Control
de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014075718).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marcome E.F.C. Sociedad Anónima, número patronal
2-03101327141-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control
Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1245-2014-01726, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores Barrantes Rodríguez Yuliana y Quesada
Arias Rodrigo, por el período comprendido entre julio 2009 a abril 2010. Total
de salario omitido ¢812.994,24, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢180.967,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢46.748,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014075722).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Beeche Pozuelo Lydia María, número patronal
0-00106720576-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de
Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2014-02882, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la investigación realizada se estableció la omisión en el reporte de
salarios en la Caja de la trabajadora Martínez Reyes María Marbeli,
en el periodo comprendido entre enero 2007 a enero 2009. El total de salarios
presuntamente omitido es de ¢4.481.524,20. Total en cuotas obreras y patronales
en los Regímenes de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte ¢985.944,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢257.691. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano
Echando Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre de 2014.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014075727).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por no encontrarse el domicilio actual del señor Mazariegos Palacino José Efraín, cédula de identidad 1-0417-1270, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-05453,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación se
realizó la actualización del ingreso de referencia del trabajador independiente
Mazariesgos Palacino José
Efraín, número de afiliado 0-00104171270-999-001 a partir de diciembre 2013, de
¢169.503,00 a ¢533.624,58, la diferencia del ingreso actualizado es de
¢364.121,58, que representa un incremento en cuotas en el Régimen de Enfermedad
y Maternidad (E.M.) ¢24.184,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014075735).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por no encontrarse el domicilio actual del trabajador
independiente Mazariegos Palacino José Efraín, número
de afiliado 0-00104171270-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1245-2014-00767, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación, se confeccionó la hoja de trabajo al
trabajador independiente Mazariegos Palacino José
Efraín, con un ingreso de referencia mensual de ¢533.624,58, por un total de 14
meses, para el periodo comprendido entre octubre 2012 a noviembre 2013, el
total de ingresos a reportar a la Caja en este periodo corresponde a
¢7.470.744,12, no obstante el trabajador reportó ¢2.353.539,00,
consecuentemente la diferencia a reportar mediante facturas adicionales
asciende a ¢5.117.205,12, lo que representa en cuotas de los Regímenes de
Enfermedad y Maternidad, e Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢612.138,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014075736).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por no encontrarse el domicilio actual del trabajador
independiente Mazariegos Palacino José Efraín, número
de afiliado 0-00104171270-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea Administración y Control de Convenios,
Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1245-2014-00865, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación se confeccionó la hoja de trabajo al
trabajador independiente Mazariegos Palacino José
Efraín, para diciembre 2013, el ingreso a reportar a la Caja en este periodo es
de ¢533.624,58, lo que representa en cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte un monto de ¢35.166,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano
Echandi, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014075739).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Unidad de Protección
y Seguridad UPS S. A., número patronal 2-03101310147-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-2319, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Chaves Ledezma Óscar y López Aguilera Ervin,
por el período comprendido entre julio 2008 a julio 2011. Total de salarios
omitidos ¢8.519.176,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢1.890.764,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢489.843,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, Avenida
2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014075757).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Foto Rápida S.
A., número patronal 2-03101193741-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01135, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0019 del expediente administrativo, por diferentes lapsos del
período de marzo a octubre del 2012. Total de salarios omitidos ¢789.423,49,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢176.358,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢45.392,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4, Edificio
Laureano Echandi piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014075760).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Seguridad Rafsoni R Y R de Costa Rica S. A.,
número patronal 2-03101384881-001-002, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-02338, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Mata Calderón Jacson,
por el período comprendido entre julio a noviembre del 2010. Total de salario
omitido ¢1.448.645,27, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢256.611,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢66.048,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014075761).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Central de
Frenos Embrague e Hidráulica Sociedad Anónima, número patronal
2-03101260378-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de
Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2014-02137, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador Umaña Ortega Rolando, por el período comprendido
entre agosto 2002 a enero 2007. Total de salarios omitidos ¢7.034.790,00. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.547.656,00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢404.537,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, Avenida Segunda, Calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi,
quinto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de
octubre de 2014.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014075762).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono OLRV Su
Seguridad Limitada, número patronal 2-03102656565-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-1432, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Rodríguez
Vega Erling y Rodríguez Vega Gonzalo, por el período
comprendido entre noviembre 2010 a agosto 2012. Total de salarios omitidos
¢6.101.988,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.363.177,00,
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢350.861,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, Avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del 2014.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014075765).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución-004-2014.—Órgano Director del
Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las ocho horas del cinco de
noviembre del dos mil catorce.
Se inicia procedimiento disciplinario en contra
de la funcionaria Glenda Parrales Galera, cédula de identidad n°1-894-396,
Formadora para el Trabajo 1C en la Unidad Regional Central Oriental.
Resultando:
I.—Que mediante certificado médico N° 1178367
del 11 de junio del 2014, la Doctora Andrea Arce Montero recomendó en lo
conducente, incapacitar a la funcionaria Glenda Parrales Galera durante el
período de tres días hábiles, que va del 11 al 13 de junio del 2014.
II.—Que la servidora Parrales Galera presentó ante su jefe inmediato el
certificado médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014, mediante el que
acreditaba el período de incapacidad mencionado en el punto que antecede; el
día 15 de julio del 2014.
III.—Que mediante el oficio URCO-750-2014 de fecha 15 de julio de 2014,
la servidora Rocío López Monge, Directora de la Unidad Regional Central
Oriental, le comunicó al Sr. Carlos Arturo Rodríguez Araya, Encargado del
Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que la
funcionaria Parrales Galera no presentó el aviso de incapacidad N°1178367,
dentro del plazo establecido en el artículo 38 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje; toda vez que lo presentó hasta
el 15 de julio de 2014.
IV.—Que mediante el oficio PSA-973-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el
señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte
Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, solicitó el inicio de un
procedimiento disciplinario en contra la servidora Glenda Parrales Galera, por
haber incurrido en la presentación extemporánea del certificado médico N°
117837 de fecha 11 de junio de 2014.
V.—Que mediante la resolución N° AL-NOD-062-2014 de las 09:45 horas del
6 de agosto del 2014, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia
Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó a la Mariela Moncada Rojas cédula de identidad
1-937-815, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de
titular y como suplente a la Licenciada Andrea Rojas Hernández.
Considerando:
Se desprende de la documentación citada, la
comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación
de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios,
atribuibles a la servidora Glenda Parrales Galera, que consisten en haber
presentado extemporáneamente ante su jefe inmediato, el certificado médico N°
1178367 de fecha 11 de junio de 2014, mediante el que acreditó el período de
incapacidad que ostentó del 11 al 13 de junio de 2014, ambas fechas inclusive,
esto de conformidad con lo que al respecto establece el artículos 38 y 43
inciso 29) y 18) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
Lo anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones
establecidas en los artículos 38 y 43 incisos 29) y 18) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le podrían acarrear la
aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de
los artículos 47 y 48 del Reglamento citado.
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la
necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las
disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y
que a su vez garantice los derechos fundamentales al debido proceso y
particularmente el de defensa de la citada funcionaria. Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en
contra de la servidora Glenda Parrales Galera, cédula de identidad N° 4-894-396
Formadora para el Trabajo 1C en la Unidad Regional Central Oriental y conforme
a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es verificar la
verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer
las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento
Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los artículos 38 y 43
incisos 29) y 18 del citado Reglamento, por el siguiente hecho:
1. Que usted, en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de
Aprendizaje estuvo incapacitada durante el período de tres días hábiles que va
del 11 al 13 de junio del presente año, según certificado médico N° 1178367 de
fecha 11 de junio de 2014.
2. Que el certificado médico mencionado en el
hecho que precede, debía ser presentado
por la funcionaria Glenda Parrales Galera ante su jefe inmediato, dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para
laborar, es decir a más tardar el 13 de junio de 2014, no obstante, fue hasta
el 15 de julio de 2014, que presentó el certificado médico de referencia; fuera
del plazo establecido para tal efecto en el artículo 38 y 43 inciso 29) del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
II.—En razón de lo
anterior, se convoca a la servidora Glenda Parrales Galera a una audiencia
oral y privada que se celebrará a las
9:00 horas del día 6 de enero del 2015, en la oficina de la Asesoría Legal
del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se le previene a la servidora Glenda Parrales
Galera que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo
pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia
citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o
especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia
injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y
hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación
tácita de los hechos.
IV.—Se le informa a la funcionaria que la
Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo
que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de 06
folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o
por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en La
Uruca.
V.—Se le comunica a la servidora Glenda Parrales
Galera que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o incierto el señalamiento,
los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a
esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el
expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en
contra de esta resolución son
oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación,
reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr;
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por
este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal
a la interesada. Mariela Moncada Rojas. Órgano Director del
Procedimiento.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud
Nº 22471.—(IN2014075400).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
PRIMERA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas
del día veintiocho de octubre de 2014.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica
Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos
Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las
acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no
omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda con esta Corporación
por cada día de atraso.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Jessica Mohr Jiménez,
Unidad de Cobros.—1 vez.—(IN2014075016).
En el Decreto Ejecutivo N°
38647-H de 8 de setiembre del 2014, que realiza una ampliación al gasto
presupuestario máximo para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a
efectos de financiar los gastos relacionados con la construcción del edificio
principal del Centro Nacional de Congresos y Convenciones, el cual contará
entre otros con salas, auditorios, espacio ferial, audio y video, dichos
recursos además se requieren para la construcción de accesos al proyecto, vías
de circulación interior vehicular y peatonal, áreas de parqueo, caseta de
control y vigilancia tanto áreas verdes como de jardinería y arborización;
sistemas de recolección de aguas pluviales y de sistema de tratamiento de aguas
residuales, sistema de iluminación exterior y de acometidas de servicios
públicos. En dicha publicación debe corregirse lo siguiente:
1. Donde dice:
Por tanto;
Decretan:
“Artículo 1º—Amplíese para la Junta
Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, el gasto
presupuestario máximo para el 2014, establecido en el Decreto Ejecutivo N°
37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21
de marzo del 2013 y sus reformas, en la suma de ¢5.408.714.013,40 (cinco mil
cuatrocientos ocho millones setecientos catorce mil trece colones con cuarenta
céntimos), para ese período, recursos que se deberán incorporar exclusivamente
en las subpartidas de edificios y obras
urbanísticas”.
Debe decir:
Por tanto;
Decretan:
“Artículo 1º—Amplíese para el Instituto
Costarricense de Turismo, el gasto presupuestario máximo para el 2014,
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital
N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013 y sus reformas, en la
suma de ¢5.408.714.013,40 (cinco mil cuatrocientos ocho millones setecientos
catorce mil trece colones con cuarenta céntimos), para ese período, recursos
que se deberán incorporar exclusivamente en las subpartidas
de edificios y obras urbanísticas”.
2. Donde dice:
1. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131 de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
2. Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
3. Que por lo anterior, resulta necesario ampliar
el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Turismo
para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢5.408.714.013,40 (cinco mil
cuatrocientos ocho millones setecientos catorce mil trece colones con cuarenta
céntimos).
Debe decir:
6. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131 de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7. Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de
plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8. Que por lo anterior, resulta necesario ampliar
el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Turismo
para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢5.408.714.013,40 (cinco mil
cuatrocientos ocho millones setecientos catorce mil trece colones con cuarenta
céntimos).
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 16052.—Solicitud N°
8377.—C-57880.—(IN2014077875).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara
que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela N° 31-B de Playa
Coyote a nombre del señor: Francisco Ricardo Fuster Alfaro, cédula N°
8-0046-0192. Se tome como correcto el plano G-1604694-2012, por un área
de 1,829.00 m2 y no el área de 1,647.10 m2
indicados primeramente en el edicto. Y se tenga el presente como anexo a la
publicación realizada en La Gaceta N° 171 del día jueves 4 de setiembre
del 2008, página N° 75.
Carmona, Nandayure, 9
de octubre del 2014.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2014077396).