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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN PRO ATENCIÓN DE ANCIANOS

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Asociación Pro Atención de Ancianos de Santo Domingo de Heredia. Yo, Olman Verny Umaña Nimo, cédula Nº 105060159, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Pro Atención de Ancianos de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica número 3002078607, aclaro que la solicitud publicada en La Gaceta del día 20 de octubre del 2021 por error material omitió indicar que el tomo del Libro de Actas que se solicita reponer es el número 06.

Santo Domingo, 15 de noviembre del 2021.—Olman Verny Umaña Nimo.—1 vez.—( IN2021602417 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE PARA QUE DONE Y TRASPASE

UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DE COSTA RICA Y CAMBIE SU USO

O NATURALEZA

Expediente N° 22.773

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Presento al conocimiento y deliberación de las señoras diputadas y señores diputados el proyecto de ley AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA QUE DONE Y TRASPASE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA Y CAMBIE SU USO O NATURALEZA.

El Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula de persona jurídica N.° 4-000-045127, es propietario de la finca del partido de San José, matrícula registral 294291-000, identificada bajo el plano catastrado SJ-0037314-1992, según Registro Público de la Propiedad, el inmueble posee una medida de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados, linda al norte con la Carretera de Circunvalación Marginal, al sur y al este con el INVU y al oeste con la Calle los Proceres (sic).

En razón de la titularidad que ostenta el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) con relación al citado bien, y a la necesidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) para el uso de dichas instalaciones, además, procurando un mecanismo más expedito, ambas entidades dispusieron suscribir un convenio institucional de permiso de uso de dominio público en precario del bien inmueble anteriormente descrito, el cual fue firmado en fecha 6 de febrero del 2017, por ambas partes.

Mediante el mencionado convenio, el INA amparado en el acuerdo AC-331-2015-JD acordó como punto principal conceder el uso, goce y disfrute del terreno indicado al MEP por un plazo de 50 años, autorizándose, además, el inicio de los trámites requeridos para que sea gestionada la respectiva donación. El préstamo tiene como fin único que en dicha propiedad se asienten las instalaciones del Instituto Profesional de Educación Comunitaria IPEC 15 de setiembre y se ejecuten las labores que por su naturaleza sean análogas, respetando en todo momento las obligaciones estipuladas para ambas partes. Respecto a dicha alianza entre entidades, es preciso recordar que El INA y el MEP, son instituciones que, en razón de su esencia, finalidad y objetivos, son llamadas a establecer canales de comunicación para el intercambio de recursos, aspecto que las habilita a de manera conjunta velar por la consecución de sus objetivos.

Los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) son instituciones educativas dirigidas a atender a la población joven y adulta, mediante educación formal y no formal, se encuentran enfocadas en el desarrollo individual y comunal desde la perspectiva de la Educación Permanente, y encuentran su fundamento en el acuerdo 88-86 del Consejo Superior de Educación de 11 de marzo del año 1986, brindando cursos libres y Educación Técnica.

Aunado a lo anterior, y siendo que el MEP y el INA se encuentran estrechamente vinculados por una comunidad de intereses y objetivos, además, acatando lo dispuesto por la misma Constitución Política a través de su numeral 83, en cuanto a que el Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica, es que se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo objetivo según se dijo, será autorizar al Instituto Nacional de Aprendizaje para realizar el acto traslativo de dominio del bien inmueble descrito en el párrafo primero (en donde actualmente y de conformidad con Convenio Interinstitucional suscrito entre ambas entidades, se encuentra situado el IPEC 15 de setiembre) y que dicho bien pase a ser propiedad registral del Ministerio de Educación Pública, de modo que, sea en sus respectivas instalaciones, donde continúe encontrándose situado y en funcionamiento el Instituto de Educación Comunitaria (IPEC) 15 de Setiembre; con base a lo anterior, se procede a hacer de conocimiento el siguiente texto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE PARA QUE DONE Y TRASPASE

UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DE COSTA RICA Y CAMBIE SU USO

O NATURALEZA

ARTÍCULO 1-        Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cédula de persona jurídica número cuatro cero cero cero - cero cuatro cinco uno dos siete- treinta y uno para que done la finca de la cual es titular, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de San José folio real Nº 1-294291-000, descrita bajo el plano catastro Nº SJ-0037314-1992, terreno de naturalezaDest la Inst de 1 Centro Form Pro” (sic), con una medida de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y se encuentra situado en la Provincia de San José, distrito Hatillo, cantón San José, y linda al norte con carretera de circunvalación marginal, al sur y al este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste con calle los Próceres (sic), al Ministerio de Educación de Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos - uno - cero cero cero cuatro dos cero cero dos con el propósito de que en dicho inmueble se brinden servicios de educación.

ARTÍCULO 2-        El bien inmueble donado al Ministerio de Educación Pública se destinará para el IPEC 15 de setiembre.

ARTÍCULO 3-       Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice todos los trámites de esta donación, otorgue la correspondiente escritura, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales. Además, queda facultada expresamente para actualizar cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Diputado

10 de noviembre de 2021.

NOTA:      Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602160 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

PARA FLEXIBILIZAR EL DESTINO DE LAS UTILIDADES

DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS MUNICIPALES

Expediente N.° 22.756

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente, el artículo 83 del Código Municipal establece a los gobiernos locales la competencia discrecional para fijar las tasas y precios, así como los mecanismos de cobro para satisfacer la prestación de algunos servicios directos a los munícipes, sufragar los costos y lograr el debido cumplimiento de estos con eficiencia.

Sobre esa fijación que defina cada una de las municipalidades dentro del ámbito de la autonomía constitucional conferida por el artículo 170 de la Carta Magna, no existe un sistema tarifario preestablecido, sino que, como ha señalado la Contraloría General de la República, “corresponderá a cada entidad municipal dictar el reglamento correspondiente que establezca la manera en que se procederá para organizar y cobrar cada tasa -sistema tarifario- para la prestación de servicios de manejo de residuos, tomando siempre en consideración las características y necesidades propias del cantón, teniendo como parámetro legal al momento de establecer las tarifas, los costos del servicio, así como las inversiones futuras necesarias para lograr la correcta gestión (…) más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo del servicio.” [1]

Asimismo, el órgano contralor ha señalado que “las entidades municipales, al momento de establecer las diferentes tarifas para los servicios (…) deberán tener en cuenta la aplicación efectiva de los principios de razonabilidad y proporcionalidad[2].  Igualmente (…), hay que tener presente que su fijación sin duda alguna es competencia del Concejo Municipal, en el ejercicio de la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política y según el artículo 4 incisos d) y h) del Código Municipal.”

Conforme al citado artículo 83 del Código Municipal, los servicios por los cuales los ayuntamientos están habilitados para cobrar tasas son los siguientes:

           alumbrado público,

           limpieza de vías públicas,

           recolección separada,

           transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,

           mantenimiento de parques y zonas verdes,

           vigilancia electrónica,

           mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras,

           cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley.

Lo anterior es aplicable siempre y cuando se presten efectivamente, aun cuando los munícipes no hayan demostrado interés en tales servicios.

Para estos servicios, el artículo 83 dispone, en cuanto a su costo, que cada municipalidad lo fijará considerando un 10% de utilidad para el desarrollo del mismo servicio en el caso de residuos ordinarios.

La Procuraduría General de la República ha definido que los elementos esenciales del tributo (tasa) se encuentran definidos en la propia normativa municipal: hecho generador, constituido por la prestación de los servicios municipales, la base imponible constituida por el costo del servicio más un diez por ciento de utilidad, y los sujetos pasivos de hecho.

En cuanto a la tarifa, el órgano procurador ha dicho que, “pese a que se trata de un elemento esencial del tributo, el legislador delega en la entidad municipal la fijación de la misma, dejando como parámetro para hacer dicha fijación, el costo efectivo del servicio más un diez por ciento de utilidad para desarrollar los servicios prestados por la entidad municipal.”[3]

Por su parte, la Sala Constitucional ha definido la fijación de las tasas municipales de la siguiente manera[4]:

LA FIJACIÓN DE LAS TASAS MUNICIPALES.  La legislación, doctrina y jurisprudencia coinciden en que las tasas municipales son “las contribuciones que se pagan a los gobiernos locales por los servicios urbanos que éstos prestan a la comunidad (agua, recolección de basura, limpieza de cunetas, mantenimiento de parques), cuya tarifa está en relación directa con el costo efectivo invertido por estas autoridades y cuyo pago no puede ser excepcionado aunque el usuario no esté interesado en la prestación efectiva y particular de estos servicios” (sentencia número 5445-99), concepto que está recogido en el artículo 74 del Código Municipal.  La fijación de estas tarifas corresponde a los propios gobiernos locales –en atención a su reconocida autonomía tributaria–, en coordinación con las respectivas instituciones del Estado…

Teniendo claridad sobre lo anterior, es necesario señalar entonces que los costos asociados a los servicios municipales referidos en el artículo 83 del Código Municipal están definidos por el costo efectivo invertido, más los costos derivados de la prestación del servicio (como la seguridad y/o mantenimiento en los parques, por ejemplo) que permitan el disfrute efectivo.  Adicional a ello, se incrementará en un 10% el cobro final que se hace al contribuyente, como monto de utilidad que permita el desarrollo permanente de ese mismo servicio.

Las tasas por servicios se calculan en forma anual y se cobran en tractos trimestrales sobre saldos vencidos, todo para lo cual, las municipalidades deben emitir el respectivo reglamento que norme la forma en que se deben organizar y cobrar las distintas tasas.

De manera resumida, se puede concluir que la fijación de las tasas municipales, en la normativa vigente:

1.         Son competencia de las municipalidades.

2.         Se pueden cobrar en diferentes servicios, expresamente definidos en la ley.

3.         Incluyen en su cobro los costos efectivos del servicio y los derivados de este.

4.         Incluyen en su cobro un 10% de utilidad que únicamente pueden ser utilizados para el desarrollo del servicio.

El último punto señalado es precisamente sobre el cual tiene el objeto el presente proyecto de ley, pues su finalidad es que el 10% de utilidad obtenida por la prestación efectiva de los diferentes servicios municipales pueda ser utilizado por la municipalidad que los administra, no solamente en el desarrollo del servicio como limitante que prevé la legislación actual sino, además de ello, en cualquier otra necesidad institucional.

En la práctica presupuestaria, las municipalidades, a la hora de formular los respectivos planes de gastos, consigan en el origen y aplicación de los recursos, la fuente de financiamiento que va a hacer frente a los distintos gastos en los diferentes programas y servicios municipales.  Asimismo, cuando ya han asignado recursos provenientes de las utilidades de algún servicio y queda un remanente sin asignar, los cuales se consignan en la partida de cuentas especiales, sub partida “sumas con destino específico sin asignación presupuestaria”, donde conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Ministerio de Hacienda, se contemplan las sumas que por ley u otras disposiciones tienen señalado un fin específico, pero que por diversas razones no se han asignado en las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias.

Por ejemplo, la Municipalidad de Moravia para el proyecto de presupuesto del ejercicio económico 2022 asignó en dicha cuenta los siguientes fondos para el desarrollo de servicios:

Es decir, la Municipalidad para el ejemplo concreto, dispone de un total ¢104.670.070,00 que solamente le es permitido, por imperio del artículo 83 del Código Municipal, utilizar en el desarrollo de los tres servicios mencionados, en las cantidades correspondientes a cada uno, sin posibilidad de utilizar esos fondos en cualquier otra necesidad institucional, aun cuando se trate de una urgente.

No puede, bajo esa inteligencia, ningún ayuntamiento comprar materiales, equipo, bienes muebles o inmuebles para desarrollar programas, metas y/o proyectos institucionales que no estén 100% relacionados con el servicio que tiene disponibles fondos, lo que muchas veces hace que los recursos se mantengan ociosos.  O bien, puede ocurrir que, cuando el servicio y su prestación sean altamente efectivos, su desarrollo tenga calidad o mejoras permanentes y aún existan fondos sobrantes, los que no se puedan utilizar en algunos otros programas dentro de la propia municipalidad y, dirigidos a la población del cantón, aun cuando haya una necesidad evidente.

No puede, entonces la municipalidad, por ejemplo, adquirir un terreno para instalar un centro de capacitación o un promover espacios recreativos con fondos que le hayan sobrado del servicio de recolección de basura.  No puede juntar, tampoco, los recursos sobrantes del servicio de recolección de basura y del servicio de parques para adquirir camiones de reciclaje, pues aun cuando exista disponible en el fondo de parques, esos recursos únicamente pueden ser utilizados en el desarrollo del propio servicio de parques.

Se pretende, entonces, con este texto, habilitar a las municipalidades a utilizar los recursos provenientes de las utilidades de los distintos servicios en el desarrollo de estos, pero, además, una vez cubierto su desarrollo podrán utilizarse también en otros programas, proyectos y metas que estén relacionados con gastos de capital.  Se hace la aclaración de que no podrán utilizarse, entonces, para gasto corriente ni creación de plazas que no estén directamente relacionadas con el servicio.

Con ello, se espera contribuir a que, en el marco de su autonomía, las municipalidades puedan realizar inversiones en otros aspectos cuando el servicio esté cubierto, su desarrollo o mejoras también y tengan dineros disponibles para efectuar inversiones de capital en otras necesidades institucionales al servicio de las y los administrados.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

PARA FLEXIBILIZAR EL DESTINO DE LAS UTILIDADES

DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 83 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 18 de mayo de 1998, para que en adelante se lea:

Artículo 83- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que establezcan el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, más un diez por ciento (10%) de utilidad.  Se faculta a las municipalidades para que establezcan sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.  La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

En el caso de los servicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras, el cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.  Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.  En el caso de esta tasa, lo referente a construcción de aceras corresponderá al financiamiento de construcción de aceras por parte de las municipalidades, en los supuestos que establece el artículo 84 de esta ley.  De esta forma, la tasa deberá contemplar el costo efectivo de la construcción de obra nueva de aceras por efecto de la excepción de cobro del costo de las obras en el caso de demostración de carencia de recursos económicos suficientes por parte del propietario o poseedor, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 84 de esta ley.  Además, deberá contemplar las necesidades de recursos por parte de las municipalidades para realizar la construcción de aceras en el caso de incumplimiento por parte de los munícipes y sin perjuicio del cobro correspondiente al propietario del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de esta ley.

La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón.  Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad.  Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquier otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.

La municipalidad dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente; además, podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, e incorporarlos dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal.

Los recursos provenientes del 10% de utilidad a los que refiere este artículo podrán ser utilizados por las municipalidades prioritariamente en el desarrollo de estos, ya sea de manera separada o conjunta, pudiéndose invertir o reforzar algún servicio con recursos provenientes de otro u otros, así como en gastos de capital de cualquier otro proyecto, programa o meta definida en la planificación institucional.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas, Diputado

10 de noviembre de 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021601623 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43209-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada mediante la Ley Nº 7414 de 13 de junio de 1994; la aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado mediante la Ley Nº 8219 del 8 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, ratificado mediante la Ley Nº9405 del 04 de octubre de 2016; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1, 2, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº7554 de 4 de octubre de 1995; el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAE del 17 de marzo de 2011; el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y  Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009; artículos 1, 2, 262, 263, 275, 276, 278, 279, 280, 281 y 344 de la Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; y los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 12, 14, 28 y 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010.

Considerando:

1ºQue el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; además, estipula que el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida.

2ºQue el Estado Costarricense está comprometido con la implementación del Acuerdo de París, aprobado por la Ley Nº 9504 del 4 de octubre de 2016, que tienen como objetivo mejorar la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; por ello existe un esfuerzo en el contexto de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) de establecer medidas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstas en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

3ºQue la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado Costarricense mantendrá un papel preponderante, pudiendo dictar medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, exploración, explotación y desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.

4ºQue la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 del 03 de noviembre de 1994, establece la obligación para el MINAE, de consolidar la participación del Estado en la promoción y ejecución gradual del programa de uso racional de la energía, mediante la incorporación de tres postulados: a) la obligación de ejecutar proyectos de uso racional de la energía en empresas de alto consumo, b) el control sobre los equipos y las instalaciones y c) el establecimiento de un sistema de plaqueo que informe a los usuarios de su consumo energético.

5ºQue el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2018-2022, establece como una intervención estratégica el incrementar la adopción de patrones sostenibles de producción y consumo en la sociedad costarricense para fomentar la competitividad empresarial y los estilos de vida más saludables. En ese sentido el PGAI, es el mecanismo que tiene el Estado Costarricense de promover a lo interno prácticas sostenibles, que a su vez promueven ahorros e incentivan inversiones que consideran criterios ambientales y sociales que impactan positivamente a nivel nacional.

6ºQue mediante distintos Acuerdos del Consejo de Gobierno y Directrices, relacionadas con el ahorro, uso racional y eficiente de la electricidad y los combustibles, se solicita a las instituciones públicas la elaboración y ejecución de programas de reducción y uso eficiente de la energía en sus respectivas instalaciones.

7ºQue la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, además de la Directriz Presidencial Nº 01-MP-MEIC del 8 de mayo del 2006, obligan a un análisis de las regulaciones existentes y a establecer, en las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública encargadas de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, un trámite único y compartido.

8ºQue el artículoinciso e) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839 del 24 de junio de 2010, establece que el Ministerio de Salud, deberá de fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de residuos, insertándola a una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y recursos de la Administración Pública central y descentralizada en esa materia.

9ºQue el artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 del 24 de junio de 2010, establece que las instituciones de la Administración Pública implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado, que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la obligación de que todo ente generador de residuos debe contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos.

10.—Que el Poder Ejecutivo dentro de sus facultades de dirección y coordinación, tiene la obligación de velar porque las instituciones que conforman la Administración Pública se ajusten a las políticas, estrategias, objetivos, acciones y metas nacionales, tal y como se le exige al sector privado. Asimismo, es un deber del Estado, promover que los procesos de las instituciones públicas se autorregulen y de esta forma se utilicen más eficientemente los recursos, logrando así un desarrollo sostenible.

11.—Que existe una importante concordancia de los objetivos del Programas de Gestión Ambiental Institucional con las metas de algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS). Por ejemplo, el ODS 9 que impulsa el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, mismo que a su vez, refiere al desarrollo económico y al bienestar humano. También cobra relevancia el ODS 12, sobre Producción y Consumo Sostenible, en especial lo referente a lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales, la disminución de la generación de residuos mediante la prevención, reducción, reciclaje y reutilización y la promoción de prácticas de contratación pública sostenible, donde adicionalmente los Programas de Gestión Ambiental Institucional se constituyen en herramientas para adaptar medidas urgentes, que combatan el cambio climático y sus efectos, en concordancia con el propósito principal del ODS 13.

12.—Que el Estado Costarricense promulgó mediante el Decreto Ejecutivo N° 41032-PLANMINAE-RE la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2018-2030, que impulsa una serie de acciones estratégicas coincidentes con el accionar de los Programas de Gestión Ambiental Institucional en las áreas de construcción sostenible, producción sostenible, sistemas agro-alimentarios, estilos de vida sostenible y compras públicas sostenibles.

13.—Que es necesario establecer lineamientos estandarizados, para la elaboración e implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público, que incluyan los aspectos de gestión de residuo, cambio climático y energía que permitan la integración, el análisis y el seguimiento de la información.

14.—Que siguiendo el principio de mejora continua de los Sistemas de Gestión Ambiental, después de 10 años de implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAE “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, se requieren ajustes y nuevas orientaciones a fin de fortalecer y consolidar este Programa. Asimismo, se hace necesario ubicar este instrumento en las condiciones actuales del país, donde los ahorros y el uso racional de los recursos es un imperativo.

15.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN

DE PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTITUCIONAL EN EL SECTOR PÚBLICO DE COSTA RICA, DECRETO EJECUTIVO N° 36499-S-MINAE DEL 17 DE MARZO DE 2011”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 19 del Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAE del 17 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

Artículo 4º—Comisión Técnica de los PGAI. El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), integrará una comisión denominada Comisión Técnica de los PGAI (CT), con el fin de bridar seguimiento a la implementación del presente Reglamento en las instituciones de la Administración Pública costarricense.

El jerarca nombrará a los integrantes de la CT, que estará conformada por un titular y un suplente, representantes de cada una de las siguientes direcciones del MINAE: Dirección de Energía (DE), Dirección de Cambio Climático (DCC) y la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), quien será la dependencia que preside el órgano colegiado.

Además, contará con un titular y un suplente, representantes del Ministerio de Salud (MS), designados por el jerarca institucional. La integración de estos funcionarios a la CT, se hará efectiva, una vez que se comunique formalmente al jerarca del MINAE su nombramiento. La representación de la DIGECA, se encargará de convocar a los miembros de la CT a reuniones y a las actividades necesarias para la implementación de este Reglamento”.

Artículo 5º—Funciones de la CT. Serán funciones de la CT las siguientes:

a)         Capacitar cuando corresponda al personal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía que apoyará la revisión y el seguimiento de los PGAI; lo anterior en apego a las competencias y rectorías de cada institución que integra la CT.

b)         Elaborar, aprobar y dar a conocer el reglamento interno de la CT, sus reformas, los procedimientos y herramientas para la elaboración y seguimiento de los PGAI, así como garantizar su implementación.

c)         Elaborar las recomendaciones para el mejoramiento de los PGAI o Informes de Avance, en los temas de eficiencia energética, manejo de residuos sólidos, manejo de aguas residuales y cambio climático. Para el cumplimiento de esta función, la CT podrá apoyarse en el personal del MINAE y MS.

d)         Asesorar y capacitar a las Comisiones Ambientales Institucionales que lo requieran, sobre aspectos relacionados con la elaboración e implementación de los PGAI.

e)         Configurar e implementar un sistema de reporte de consumos (energía eléctrica, agua, combustibles y papel), además la generación de residuos (ordinarios, peligrosos y especiales), que permitan verificar el resultado de la implementación de las medidas ambientales propuestas en los PGAI y reportar resultados globales en el sector público.

f)          Brindar anualmente una oferta de capacitación, para contribuir con la ejecución efectiva de los PGAI en todas las instituciones de la Administración Pública.

g)         Definir y aplicar mecanismos de muestreo, para verificar el cumplimiento de la implementación de los PGAI del Sector Público que considere oportunos. Incluidas las visitas de seguimiento a las instituciones y las reuniones no presenciales.

h)         Proponer y ejecutar mecanismos de calificación sobre el cumplimiento del PGAI para las instituciones públicas, de tal forma que se promueva la transparencia, rendición de cuentas y la excelencia ambiental. Reconociendo aquellas instituciones que demuestren un destacado desempeño ambiental.

i)          Elaborar un informe anual de presentación e implementación de los PGAI, de las instituciones a las que se les brindó seguimiento. Dicho informe será remitido al jerarca del MINAE, quien a su vez lo hará de conocimiento del Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República.

j)        Apoyar el establecimiento de mecanismos estratégicos de mejora continua, para el proceso de gestión ambiental institucional.

k)         Cualquier otra función que en virtud de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento corresponda”.

Artículo 7º—Comisión Ambiental Institucional (CAI). Cada institución de la Administración Pública, de acuerdo con su naturaleza y organización administrativa, deberá conformar una comisión ambiental institucional, que estará integrada por representantes de diferentes departamentos, dentro de los cuales se sugiere que estén las siguientes áreas: ambiental, financiera, presupuestaria, planificación, servicios generales, proveeduría, transporte, recursos humanos, comunicación y cualquier otro que se considere necesario para elaborar e implementar su PGAI. Asimismo, se deberá establecer una persona responsable de la coordinación del PGAI, que será el contacto entre la institución y la DIGECA”.

Artículo 8º—Funciones de la Comisión Ambiental Institucional (CAI). Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a)         Desarrollar un proceso participativo de elaboración del PGAI, en donde se involucren el mayor número de personas de áreas o departamentos de la institución y presentar el PGAI elaborado al jerarca, para su revisión y aprobación.

b)         Coordinar con las instancias internas de la institución, lo correspondiente a la implementación de las medidas ambientales, divulgación, capacitación, las compras sostenibles, los registros de consumo y generación de residuos sólidos (ordinarios, especiales y peligrosos), además de cualquier otra tarea vinculada con la efectiva ejecución del PGAI.

c)         Elaborar anualmente el informe de avance de implementación del PGAI, que se establece en el presente reglamento y remitirlo al jerarca institucional, para su revisión, aprobación y firma.

d)         Informar a la DIGECA sobre los cambios de jerarca o de algún miembro de la

Comisión Ambiental Institucional, incluido el puesto de coordinación.

e)         Atender y facilitar las labores de seguimiento del PGAI por parte de la CT o su representación, ya sea mediante visitas presenciales o reuniones no presenciales, incluyendo lo relacionado con la preparación de las evidencias requeridas para respaldar el nivel de implementación alcanzado por el programa.

f)          Cualquier otra que se derive de la elaboración e implementación del PGAI en la institución”.

Artículo 9ºSobre el PGAI y actualizaciones del PGAI. El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, vía resolución administrativa, oficializará el contenido de las guías y manuales respectivos aprobados por la CT, con base en los cuales las instituciones de la Administración Pública serán orientadas para la elaboración de sus PGAI y las respectivas actualizaciones de estos programas.

De igual forma la CT elaborará guías y otros instrumentos que servirán para sensibilizar, orientar y apoyar al personal de las instituciones involucradas en la elaboración y puesta en marcha de los PGAI.

Dichas guías, plantillas, manuales y demás instrumentos, serán puestos a disposición de las instituciones en el sitio web: http://www.digeca.go.cr”.

Artículo 10.—Presentación del PGAI y actualizaciones. Los PGAI y sus actualizaciones, deberán remitirse a la DIGECA, instancia que fungirá como ventanilla única para la recepción de estos documentos. Los mismos deberán entregarse en forma electrónica con la firma digital del jerarca institucional. La documentación deberá estar debidamente identificada con el nombre de la institución y el contenido del PGAI solicitado en los términos establecidos en este reglamento.

Desde la DIGECA, estos documentos se remitirán de manera digital a los miembros de la CT, para que realicen sus respectivas observaciones en especial dentro de su ámbito de competencia. Para esto se podrá hacer uso del correo electrónico institucional u otro medio digital que asegure su envío oportuno.

Toda la documentación generada como parte del proceso de elaboración, actualización o seguimiento del PGAI, deberá ser resguardada en la institución que funge como administrada por parte del encargado o coordinador de la Comisión Ambiental Institucional. Dicha documentación deberá estar correctamente ordenada, foliada y rotulada, además de estar disponible para los funcionarios encargados de su revisión. El responsable del PGAI, deberá velar por que la información se mantenga actualizada y en buen estado”.

Artículo 11.—Plazo de revisión de los PGAI. La CT contará con un plazo de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del PGAI por parte de la DIGECA, para remitir a las instituciones públicas que presentaron el programa, una respuesta (nota de retroalimentación) que integre las recomendaciones emitidas tanto por los funcionarios de la DIGECA como en los casos que corresponda, las emanadas por los miembros de la CT, pudiendo incluso rechazar de forma justificada el programa presentado”.

Artículo 12.—Responsabilidad y seguimiento interno del PGAI. El o la jerarca de cada institución que presenta el PGAI o quien en su momento ostente este cargo, será el responsable del cumplimiento del mismo de conformidad con los artículos 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, y deberá:

a)         Aprobar y firmar la política de gestión ambiental institucional y el PGAI.

b)         Remitir formalmente a la DIGECA el PGAI o su respectiva actualización y cualquier otro instrumento que se establezca para el seguimiento del mismo.

c)         Constituir la CAI de manera formal y designar ante la DIGECA, la persona responsable de coordinarla.

d)         Facilitar y aprobar los mecanismos necesarios, para dar a conocer el PGAI a todos sus funcionarios, así como garantizar la implementación de las medidas ambientales contenidas en el PGAI; de modo tal que se facilite el logro de los compromisos sobre gestión ambiental.

e)         Comunicar a la CT si existe alguna información integrada al PGAI que se deba mantener en reserva con la debida justificación. Lo anterior, por el carácter público de los datos del PGAI o del proceso de seguimiento.

f)          Incorporar dentro de los Planes Anuales Operativos y los respectivos presupuestos de la institución, las acciones que garanticen la elaboración, implementación y mejora continua del PGAI.

g)         Establecer un mecanismo de comunicación permanente con la CAI, a fin de que esta cuente de manera efectiva con el apoyo y respaldo al más alto nivel”.

Artículo 13.Informes de Avance. En marzo de cada año, las instituciones públicas deberán presentar ante la DIGECA un informe de avance anual que refleje el estado de implementación del PGAI.

Estos informes deberán contener registros cuantificables y análisis de los mismos, que permitan visualizar el impacto de las medidas implementadas del PGAI en aspectos tales como: consumo de energía eléctrica, consumo de agua, consumo de combustibles, consumo de papel y separación de residuos sólidos (ordinarios, peligrosos y especiales), sin perjuicio de que se incluya el reporte de otros aspectos ambientales inherentes al quehacer institucional. También deberá ser reportada la implementación de buenas prácticas ambientales, compras públicas sustentables e información ambiental solicitada bajo algún instrumento legal específico, considerando la naturaleza jurídica de cada institución pública. 

Los lineamientos y manuales con base en los que las instituciones de la Administración Pública elaborarán sus informes de avance, serán aprobados por la CT y publicados en la página web: www.digeca.go.cr”.

Artículo 14.—Plazos para presentar el PGAI. Las instituciones de la Administración Pública presentarán sus PGAI dentro del plazo de 2 meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento, de no hacerlo se considerará que se encuentran en incumplimiento de la legislación ambiental vigente, cuya falta será imputable al jerarca institucional”.

Artículo 17.—Vigencia del PGAI y presentación de las actualizaciones. El PGAI tendrá una vigencia de 5 años contados a partir del momento de la entrega del primer PGAI a la DIGECA. Una vez concluido este plazo, será responsabilidad del jerarca de cada institución obligada a contar con el PGAI, remitir de oficio a la DIGECA una actualización de este. Los jerarcas de cada institución, también tendrán la posibilidad de entregar dicha actualización previo al vencimiento del plazo con la justificación técnica para dicho proceder.

Respecto a las actualizaciones del PGAI, una vez entregadas, estas quedarán registradas en la base de datos de la DIGECA.

Para cada actualización del PGAI, se emitirán observaciones en el contexto de las notas de retroalimentación que se generan con los mecanismos de seguimiento. Dado que las actualizaciones del PGAI, se fundamentan en el principio de mejora continua de los sistemas de gestión ambiental, las mismas no requerirán un aval de la CT para iniciar su implementación.

La actualización del PGAI deberá realizarse conforme las guías y herramientas aprobadas por la CT para la elaboración de estos programas y puestas a disposición en el sitio web http://www.digeca.go.cr/areas/programas-de-gestion-ambiental-institucional y aprobadas vía resolución por el jerarca del MINAE”.

Artículo 19.—Reconocimiento Excelencia Ambiental. Anualmente serán reconocidas las instituciones públicas que obtengan los mayores rangos en el puntaje de calificación por su destacada implementación del PGAI, las cuales serán ubicadas en la posición de Excelencia Ambiental. Dicha calificación será establecida en apego a los rangos estipulados en un sistema denominadoSemáforo de Implementación del PGAI”, siguiendo los procedimientos que la CT establezca y publique en la página web de la DIGECA (www.digeca.go.cr)”.

Artículo 2ºAdiciónense los artículos 1 bis, 9 bis y 13 bis al Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAE del 17 de marzo de 2011, que se leerán de la siguiente forma:

ArtículoBis.—Abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes abreviaturas:

1.         CAI: Comisión Ambiental Institucional.

2.         CT: Comisión Técnica de los Programas de Gestión Ambiental Institucionales.

3.         DCC: Dirección de Cambio Climático.

4.         DE: Dirección de Energía.

5.         DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.

6.         MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

7.         PGAI: Programa de Gestión Ambiental Institucional.”

ArtículoBis.—Contenido de los PGAI y sus actualizaciones. Las instituciones públicas en la elaboración de sus PGAI y sus actualizaciones deberán considerar lo establecido en las guías y manuales, donde se contemplan al menos los siguientes aspectos:

1.         Portada.

2.         Índice.

3.         Introducción (incluye una breve reseña del quehacer de la institución, su naturaleza jurídica y estructura).

4.         Cuadro de datos generales de la institución (con información del Jerarca y los integrantes de la Comisión Ambiental Institucional).

5.         Declaración Jurada de cumplimiento ambiental, debidamente firmada por el Jerarca.

6.         Diagnóstico Ambiental (con base en las herramientas que proporcionará la CT).

7.         Alcance del PGAI (incluye un inventario total de edificaciones donde se desarrollan actividades bajo la responsabilidad institucional).

8.         Plan de Acción (con acciones de corto, mediano y largo plazo, que deben ser implementadas en 5 años).

9.         Anexos, en los que será obligatoria la inclusión de Protocolos de evaluación de la fase diagnóstica, hoja de registro de consumo (tales como agua, combustible, energía eléctrica, papel), respaldo de manejo adecuado de aguas residuales, hoja de registro de generación de residuos sólidos ordinarios, de manejo especial y peligrosos”.

Artículo 13 bis.—Seguimiento de los PGAI. Desde la DIGECA se programará el seguimiento a la implementación del PGAI que llevan a cabo las instituciones de la Administración Pública. Para ello podrá emplear los mecanismos que considere oportunos, los cuales pueden ser presenciales o no.

Para este seguimiento se emplearán las herramientas de calificación que hayan sido debidamente aprobadas por la CT, comunicadas a las instituciones de la administración pública y divulgadas en el sitio web de la DIGECA http://www.digeca.go.cr.

Posterior a la aplicación de las herramientas de calificación, desde DIGECA, se remitirá al jerarca y al Coordinador institucional del PGAI, un oficio de retroalimentación, donde se indique la calificación del nivel de implementación del PGAI y las respectivas recomendaciones, que se consideren necesarias. La calificación otorgada, ubicará a las dependencias públicas en un “Semáforo de Implementación de los PGAI” que es el instrumento mediante el cual, la CT ubica en categorías los resultados obtenidos por parte de las instituciones públicas en la implementación del PGAI.

Las categorías establecidas en el Semáforo de Implementación de los PGAI son:

a)         Verde (- ó +): indicará una gestión ambiental de muy buena a excelente,

b)         Amarilla (- o +); indicará una gestión ambiental de regular a buena,

c)         Roja (+ o -): indicará una gestión ambiental de deficiente a muy deficiente. En los casos donde no se pudiera hacer el seguimiento por razones documentadas e imputables directamente a la institución que debe ser evaluada, dicha institución será ubicada en el rango de muy deficiente, hasta tanto no se pueda realizar la corroboración de su condición por los mecanismos que sean definidos por la CT”.

Transitorio único. Las instituciones públicas que, al momento de publicación de la presente reforma, cuenten con su PGAI vigente, prolongarán su actualización hasta el cumplimiento del plazo de 5 años, contados para cada institución a partir de la entrega que se realizó a la DIGECA del PGAI respectivo. Mientras que las instituciones de la Administración Pública que aún no cuentan con el PGAI, deberán de presentarlo en el plazo establecido en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo número 36499 “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”.

Artículo 3ºVigencia. El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintinueve de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 308651.—( D43209 - IN2021601720 ).

N° 43237-MINAE-S 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 incisos b)  y c) y 3 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 “Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía”; 1, 2, 4, 7, 239, 240 y 241 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c), 6 y 56 bis de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8228 del 19 de marzo de 2002 “Ley del  Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” y su Reglamento N° 37615-MP del 04 de marzo de 2013.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.

2ºQue es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites conducentes a dichos permisos y autorizaciones sean lo más expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.

3ºQue el país viene haciendo esfuerzos en mejorar las condiciones de seguridad en que operan los establecimientos que usan o suministran Gas Licuado de Petróleo (GLP). Para ello se estableció en el Decreto Ejecutivo N° 41150 MINAE-S del 4 de mayo del 2018, “Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo”, una serie de disposiciones técnicas y legales para cumplir con dicho propósito.

4ºQue como parte de las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 41150 MINAE-S del 04 de mayo del 2018 “Reglamento General para la regulación del suministro de Gas Licuado de Petróleo”, específicamente en el artículo diez se estableció la necesidad de aportar un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por un profesional colegiado inscrito en el Registro de Responsables Técnicos, sobre el cumplimiento de la normativa de seguridad para obtener o renovar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, siendo que a lo interno del Ministerio de Salud se han girado directrices y lineamientos para poder ajustarse a lo indicado por los inspectores y aplicar lo establecido en los artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Saludsobre Permisos Provisionales de Funcionamiento y suplir omisiones de la  reglamentación vigente, tanto sanitaria como ambiental; y que de conformidad con la Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus actualizaciones, dichas enmiendas deben incorporarse en el marco reglamentario para asegurar su implementación y el cumplimiento del principio de normas claras para el administrado.

5ºQue la Ley N° 8228 del 19 de marzo del 2002 “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” faculta al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para realizar inspecciones en edificios, instalaciones, obras civiles, plantas industriales y proyectos urbanísticos con el fin de corroborar la adecuada disposición de los medios de detección de incendios y el cumplimiento de las reglas de la normalización técnica en la materia, como lo son las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés), organismo internacional especializado en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios, adoptadas por el país mediante el artículo 66 del Decreto Ejecutivo N° 37615-MP del 04 de marzo de 2013, “Reglamento a la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, dichas normas son de acatamiento obligatorio.

6ºQue, para unificar los criterios de las inspecciones de las instalaciones que usen o expendan Gas Licuado de Petróleo y los costos de estas, se considera procedente disponer que sean realizadas bajo los mismos estándares, tanto por los profesionales autorizados por los Colegios Profesionales como por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

7ºQue para mayor seguridad jurídica de los administrados y un mayor orden en la  legislación es necesario incorporar en el Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18 de enero del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Saludel requisito de aportar el informe de inspección de instalaciones de Gas Licuado de Petróleo y eliminarlo del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S del 04 de mayo del 2018 “Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo”.

8ºQue en cumplimiento de la Directriz No. 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, denominada “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, artículo 2, inciso d), el cual establece  respondan a principios ambientales de salud pública o a razones de interés público debidamente motivadas con el aval de la Presidencia de la República” y la Circular N° 001-2019-MEIC-MP, se indica, que con la presente propuesta se pretende dar más seguridad jurídica al administrado ya que se va a eliminar del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo, el párrafo segundo, referente al requisito de la presentación de un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por profesional colegiado inscrito en el Registro de Responsables Técnicos (RRT), para incorporarlo al Decreto Ejecutivo N° 39472-S “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”, como corresponde, siendo éste un requisito para el mismo trámite, que es el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, y que siempre ha sido verificado por el Ministerio de Salud. Igualmente, dicha modificación se plantea para dar seguridad jurídica al administrado, ya que se establece un plazo definido de vigencia del informe técnico, el cual no se establecía anteriormente, lo que causaba una incertidumbre, siendo que cada vez que se procedía a renovar el Permiso Sanitario de Funcionamiento era necesaria la presentación del informe al día, lo que causaba un gasto irracional al administrado, en particular a los servicios de alimentación al público y la industria  alimentaria, el cual es un sector de mucha importancia en nuestra economía. Por otra parte, se dispone que los informes técnicos sean realizados por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por profesionales autorizados por los Colegios Profesionales para tal fin bajo criterios unificados para las inspecciones de las instalaciones en donde se usen o expendan Gas Licuado de Petróleo. Por ser un tema de salud pública se solicitó el respectivo aval ante Presidencia de la República, siendo que mediante oficio N° DP P-007-2021 de fecha cuatro de febrero del dos mil veintiuno se otorgó el mismo.

9ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMRDAR-INF 066-2021 de fecha 17 de mayo del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 41150 MINAE-S “REGLAMENTO

GENERAL PARA LA REGULACIÓN DEL SUMINISTRO

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO” Y “MODIFICACIÓN

A LOS ARTÍCULOS 11, 13, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO

14 BIS Y DE UN TRANSITORIO AL DECRETO

EJECUTIVO N° 39472-S “REGLAMENTO

GENERAL PARA AUTORIZACIONES

Y PERMISOS SANITARIOS DE

FUNCIONAMIENTO OTORGADOS

POR EL MINISTERIO DE SALUD”

Artículo 1ºModifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S del 4 de mayo del 2018, publicado en Alcance N° 103 a La Gaceta N° 86 del 17 de mayo del 2018, “Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo,” para que se lea así:

Artículo 10.—Ministerio de Salud. Otorgará el PSF a los establecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios. Realizará la verificación y control o la clausura de éstos por incumplimiento según los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero de 2016 y sus reformas.

Asimismo, cualquier otra función que sea aplicable y concordante en esta materia contenida en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 40724-S del 23 de setiembre de 2017 y la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 y sus reformas.”

Artículo 2ºModifíquese el inciso 5) y adiciónese un inciso 6) al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 13 a La Gaceta N° 26 del 08 de febrero del 2016, “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”, para que se lea así:

Artículo 11.—Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por primera vez: El responsable del establecimiento en el trámite de un PSF por primera vez, independientemente del grupo de riesgo al que su establecimiento pertenezca, debe presentar los siguientes documentos ante la DARS correspondiente o mediante el sistema informático o digital que se habilite para tales efectos:

1.         Formulario de solicitud de PSF, según Anexo N° 4 del presente reglamento.

2.         Declaración Jurada, según Anexo Nº 3 del presente reglamento.

3.         Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 09 de setiembre del 2004 “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.

4.         Calificación del IMAS como beneficiario, en el caso de solicitar exoneración del pago por el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento.

5.         Presentación de la cédula de identidad o DIMEX (libre condición) del responsable legal. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.

6.         Requisito para las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo. Como requisito para el otorgamiento del PSF, las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la  normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.

Artículo 3ºAdiciónese un inciso 3) al artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 13 a La Gaceta N° 26 del 08 de febrero del 2016, “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”, para que se lea así:

Artículo 13.—Requisitos para la renovación del PSF: Para efectos del trámite de renovación del PSF, el permisionario debe presentar los siguientes documentos:

1.         Formulario de solicitud de PSF.

2.         Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre del 2004 “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud” de conformidad con la clasificación de riesgo designada en la Tabla de Clasificación de Establecimientos y Actividades Regulados por el Ministerio de Salud en el Anexo 1 del presente reglamento.

3.         Las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan  Gas Licuado de Petróleo, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bombero de Costa Rica o por un profesional  autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la  normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.

Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también deberá:

1.         Estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales de la CCSS, según los artículos 74 y 74 bis de Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.

2.         Contar con el certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 “Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica

3.         Para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”. Este requisito aplica a los establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del presente decreto.

4.         Estar al día en el pago de las multas si fuere infractor de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC MTSSMP-H-SP del 26 de junio del 2012 “Reglamento a la Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.

5.         Tener registrado y actualizado ante la plataforma SINIGIR el programa de manejo integral de residuos, para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento.”

Artículo 4ºAdiciónese un artículo 14 bis al Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016, publicado en el Alcance 13 a La Gaceta N° 26 del 08 de febrero del 2016, “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”, para que se lea así:

Artículo 14 bis.—Sobre la vigencia y procedimiento del Informe Técnico de Gas Licuado de Petróleo.

a)         Vigencia. Para los fines de tramitación de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, la vigencia del Informe Técnico de Gas Licuado de Petróleo, “Conforme”, indicando que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios, será de 2 años. Este será el plazo máximo permitido entre inspecciones, a fin de garantizar la seguridad y salud pública.

La vigencia de dicho Informe Técnico de Gas Licuado de Petróleo dependerá de que no se realice, durante el periodo mencionado, ningún cambio en la instalación de Gas Licuado de Petróleo, o en las condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre dicha instalación.

Es responsabilidad de todos los permisionarios tramitar oportunamente ante el  Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de un profesional  autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional y mantener vigente el  Informe Técnico de Gas Licuado de Petróleo (GLP), siendo que, deberá remitir una  copia de este, cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, de igual forma, dicho Informe deberá estar disponible en el establecimiento, en caso de ser requerido por las Autoridades de  Salud del Ministerio de Salud.

En el caso de permisionarios de servicios de alimentación al público o industrias de alimentos que deban renovar anualmente y hayan optado por el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento por 5 años, de conformidad con los artículos 12 y 16 del presente reglamento, éstas deberán remitir cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, una copia del Informe Técnico de Inspección, para su revisión y mantenimiento del expediente. En caso de no existir dicho documento en el expediente se prevendrá al administrado para que presente el mismo en un plazo de 10 días hábiles; en caso contrario no se tramitará la renovación del Permiso.

b)         Procedimiento. Las Áreas Rectoras de Salud deberán respetar el debido proceso y actuar de conformidad con lo establecido en los artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, en relación con el otorgamiento de los Permisos Provisionales.

En el caso de no-conformidades, el funcionario del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, detallará en el Informe Técnico de Inspección la calificación de dichas condiciones.

De conformidad con la clasificación de dichas no-conformidades en Grave, Importante y Moderado, las Áreas Rectoras de Salud, deberán otorgar mediante Orden Sanitaria, los siguientes plazos para su corrección:

1)         De existir alguna condición clasificada como “Grave” no se otorgará ningún Permiso Provisional de Funcionamiento; y en caso de tratarse de una renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento, y en atención al debido proceso, se aplicarán las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley General de Salud.

2)         De existir condiciones solamente clasificadas comoImportantesel plazo de corrección para éstas debe ser como máximo de 1 mes calendario.

3)         De existir condiciones solamente clasificadas comoModeradasel plazo de corrección para éstas debe ser como máximo de 2 meses calendario.

4)         De existir una combinación de no-conformidades clasificadas comoImportantes” o “Moderadasel plazo de corrección para estas deberá de ser el menor de los plazos según la clasificación de las condiciones existentes.

Los Permisos Provisionales corresponderán a los plazos de corrección señalados anteriormente y se darán por una única vez, salvo en el caso de condiciones clasificadas como “Graves.”

Las correcciones deberán ser evaluadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional. De cumplir con todas las correcciones el administrado debe presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente. Los costos del informe técnico de esta nueva inspección correrán por cuenta del solicitante.

Una vez vencido el plazo extendido en la Orden Sanitaria para la corrección de las condiciones de riesgo, y en caso de incumplimiento de ésta, las Áreas Rectoras de Salud no otorgarán o renovarán el Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederán según las medidas especiales contenidas en el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud. Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en derecho corresponda.

El Informe Técnico de Inspección mantendrá su validez siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones a las instalaciones ni éstas hayan sufrido algún tipo de evento que altere las condiciones detalladas en dicho Informe. En caso de suscitarse lo antes mencionado, el permisionario deberá tramitar y contar con un nuevo Informe Técnico de Inspección, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.

Asimismo, el propietario o representante legal debe mantener disponibles para los inspectores del Ministerio de Salud y del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, los registros de mantenimiento anual del sistema, accesorios y equipos de la instalación de Gas Licuado de Petróleo.”

Artículo 5ºAdiciónese un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016, publicado en el Alcance 13 a La Gaceta N° 26 del 08 de febrero del 2016, “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”, para que se lea así:

Transitorio IV. La presentación del informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, para el otorgamiento o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento a las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, será exigible seis meses después de la publicación de la presente reforma.

A partir de dicho plazo los Colegios Profesionales, sea el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, CFIA, el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, CIQPA y el Colegio de Químicos de Costa Rica, mantendrán en sus sitios web el listado de profesionales autorizados para la emisión de informes sobre las instalaciones de GAS LP.

Durante ese lapso, el Ministerio de Salud deberá tener disponible en su sitio web los instrumentos generales donde se unifican los criterios de inspección en los que se detallarán la calificación de cada ítem en “Grave”, “Importante” y “Moderado”, emitidos por los Colegios Profesionales y el Benemérito Cuerpo de Bomberos que se utilizarán por sus respectivos inspectores y agremiados.

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y los Colegios Profesionales tramitarán los instrumentos generales que utilizarán los inspectores ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el fin de cumplir con el artículo 4º de la Ley 8220 del 04 de marzo del 2002 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Artículo 6ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintidós del mes de octubre de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600056311.—Solicitud N° 308686.—( D43237 - IN2021601876 ).

N° 43241-MTSS-MIDEPLAN-MAG-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 140 inciso 3) y 20) y 146 de la Constitución Política, y 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41568-MTSS-MIDEPLAN-MAG-MDHIS del 17 de febrero de 2019, denominadoCreación de la Mesa Caribe: por el diálogo, el desarrollo económico y la inclusión social de la provincia de Limón”, se conformó la Mesa Caribe, con el objetivo de fungir como instancia multisectorial de diálogo entre el Gobierno de la República, organizaciones de la sociedad civil y la empresa privada, en aras de propiciar el desarrollo económico y la inclusión social mediante proyectos e iniciativas que se encuentran en marcha en la región Huetar Caribe.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41568 del 17 de febrero de 2019 se refiere a la periodicidad de las sesiones de trabajo a cargo de las figuras que constituyen la Mesa Caribe. Específicamente, el artículo 7 dispone “Las instituciones coordinadoras de cada eje de trabajo convocarán, al menos una vez al mes, a sesión de trabajo y seguimiento en relación con la ejecución de los acuerdos.” En tanto, el numeral 8 consigna la dinámica para las sesiones de la Plenaria, a saber “Cada dos meses, el Segundo Vicepresidente de la República convocará a sesión plenaria. Dicho espacio se destinará al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en cada uno de los ejes.

III.—Que derivado de la puesta en marcha de la estrategia de desarrollo territorial denominada de Mesa Caribe, a efectos de garantizar el máximo aprovechamiento de las sesiones y la participación de los diferentes actores, así como desarrollar una metodología de trabajo ágil, ejecutiva, orientada al seguimiento exhaustivo de los proyectos con las instancias competentes, se identifica la necesidad de adaptar el mecanismo original establecido para las reuniones generales y de las plenarias, priorizando el acceso a la información, el deber de transparencia y de rendición de cuentas que debe imperar ante la ciudadanía.

IV.—Que, tras la puesta en práctica y desarrollo de la Mesa Caribe, se ha valorado la pertinencia de focalizar de una mejor manera el alcance y campo de acción definido para cada uno de sus ejes, en concordancia con la visión estratégica y hoja de ruta definida para el cumplimiento de los objetivos establecidos. En virtud de lo anterior y con la finalidad de mejorar la dinámica actual de dicha mesa de trabajo, se estima necesario realizar ajustes al eje de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Rural a partir de la presente reforma. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 41568-MTSS-

MIDEPLAN-MAG-MDHIS DEL 17 DE FEBRERO DE 2019,

DENOMINADO CREACIÓN DE LA MESA CARIBE: POR

EL DIÁLOGO, EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA

INCLUSIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

Artículo 1ºRefórmense el inciso c) del artículo 4, el inciso b) del artículo 5) y el inciso b) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41568-MTSS-MIDEPLAN-MAG-MDHIS del 17 de febrero de 2019, denominadoCreación de la Mesa Caribe: por el diálogo, el desarrollo económico y la inclusión social de la provincia de Limón”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 4ºIntegración de la Sesión Plenaria de la Mesa Caribe. La Mesa Caribe contará con una sesión plenaria, integrada por:

(…)

c)         El coordinador o coordinadora del eje de Desarrollo Productivo (…).”

Artículo 5ºEjes de trabajo. La Mesa Caribe se estructurará en cuatro ejes temáticos de trabajo, los cuales estarán vinculados a una dimensión de desarrollo prioritaria y cada uno bajo la coordinación de un Ministerio. Cada eje contará con el apoyo de la Secretaría Técnica, y tendrá los siguientes objetivos:

(…)

b)         Eje de Desarrollo Productivo: fortalecer la ejecución y el seguimiento a proyectos de índole agrícola, pecuario y acuícola así como encadenamientos productivos que tengan alcance provincial, cantonal o multiescala. Coordinada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.”

(…).”

Artículo 6ºIntegración de los ejes de trabajo. Cada eje de trabajo estará integrado por un representante de las siguientes instituciones:

(…)

b)         Eje de Desarrollo Productivo: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto de Desarrollo Rural, Programa Integral de Mercado Agropecuario, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Viceministerio de Economía Social Solidaria, Ministerio de Comercio Exterior, Empresas Privadas y representantes de organizaciones de sociedad civil.

(…).”

Artículo 2ºRefórmese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 41568-MTSS-MIDEPLAN-MAGMDHIS del 17 de febrero de 2019, denominadoCreación de la Mesa Caribe: por el diálogo, el desarrollo económico y la inclusión social de la provincia de Limón”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 7ºSesiones de los ejes de trabajo. La convocatoria a las reuniones generales donde se incluirán a los representantes de los cuatro ejes de trabajo se realizará únicamente en caso de considerarse necesario para la articulación o comunicación respecto a temas o situaciones urgentes, según la coyuntura. En caso contrario solamente se desarrollarán las sesiones plenarias mencionadas en el Artículo 8.

No obstante, las instituciones mantendrán actualizada la información respecto de los programas y proyectos en ejecución en el marco de Mesa Caribe, la cual será remitida al Coordinador del Eje respectivo cada dos meses, o cuando el Coordinador la solicite”.

Artículo 3ºRefórmese el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41568-MTSS-MIDEPLAN-MAGMDHIS del 17 de febrero de 2019, denominadoCreación de la Mesa Caribe: por el diálogo, el desarrollo económico y la inclusión social de la provincia de Limón”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 8ºSesiones de la Plenaria. El Segundo Vicepresidente de la República convocará a sesión plenaria tres veces al año, como espacio de índole estratégico para el seguimiento, rendición de cuentas y cumplimiento de los compromisos asumidos en cada uno de los ejes.

Le corresponderá al Segundo Vicepresidente de la República canalizar los acuerdos que surjan de la plenaria a las respectivas instituciones y velar por su cumplimiento.”

Artículo 4ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—O. C. N° 4600055804.—Solicitud309515.—( D43241 - IN2021602157 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 016-2021-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución Nº 13580 de las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno dictada por el Tribunal de Servicio Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría Administrativa del Tribunal de Servicio Civil;

ACUERDAN:

Artículo 2ºEl presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de octubre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N° 308442.—( IN2021601118 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

NÚCLEO DE ADMISIBILIDAD

Resolución N° DGI-NAD-RAAP-686-2021.—Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las 04:00 horas del 7 de septiembre de 2021.—Tomando en consideración que el señor, Zúñiga Venegas William, cédula de identidad N° 203420359, presentó el 3 de agosto del 2021 solicitud original al amparo del Régimen General de Pensiones Ley 7302 del 15 de julio de 1992. Se le pone en conocimiento que esta Dirección ha recabado la documentación necesaria para proceder a su resolución. Se informa que, a partir de la notificación del presente auto, se inicia el plazo de noventa días señalado en los artículos 27 de la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992; en concordancia con los artículos 31 y 38 del Decreto Ejecutivo N° 33080 de 26 de abril de 2006. No obstante, lo anterior, si producto del análisis de la información recopilada esta resulta errónea, incompleta o inconsistente, se interrumpirá el plazo indicado a fin de que la entidad correspondiente la corrija, aclare o complete debidamente. Notifíquese.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Sub-Directora Nacional de Pensiones.—Licda. María Gabriela García Garro.—Licda. Grettel Cisneros Arce.—1 vez.—O. C. N° 4600058300.—Solicitud N° 308169.—( IN2021601937 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0008575.—Geanina Soto Chaves, casada una vez, cédula de identidad 108310426, en calidad de apoderado generalísimo de Ex Lab Group Limitada, cédula jurídica 3102828118, con domicilio en Tibás, San Juan, 20 metros al sur de la esquina suroeste del Estadio Municipal, casa blanca, portones blancos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EX_LAB

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a capacitaciones, consultorías, asesorías, mentorías y auditorias. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, veinte metros al sur de la esquina suroeste del Estadio Municipal, casa blanca, portones blancos a mano derecha. Reservas: De los colores; verde, gris Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601198 ).

Solicitud 2021-0009817.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, suplemento y complementos vitamínicos para prevenir la caída del cabello en personas y complementos y suplementos vitamínicos para la salud de las personas como suplementos a la dieta. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021601200 ).

Solicitud 2021-0009663.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAVAR ES AMAR

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cosméticos, lociones capilares y jabones, en relación a la marca “ESPUMIL”, registro número 73584. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601206 ).

Solicitud N° 2020-0010677.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de New Image Global Inc., con domicilio en 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL BLUNTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601211 ).

Solicitud 2021-0008695.—Frank Junior Raffensperger Baliache, casado una vez, cédula de identidad 801350532 con domicilio en Concasa, Condominio Bosque Real 2, APTO 7-02, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIT CAB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Gabinetes de cocina, closets, mobiliario personalizado, escritorios, muebles de baño, camas, bibliotecas, gaveteros, mostradores, en madera, aglomerado, melamina. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601388 ).

Solicitud 2021-0003374.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mama UP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021601392 ).

Solicitud 2021-0003377.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMOTIROX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601393 ).

Solicitud 2021-0003378.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América inscripción de: Cicoveck como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601394 ).

Solicitud N° 2021-0007944.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLUXE como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 11 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas de pelo eléctricas; rizadores de pelo eléctricos; peinadores eléctricos.; en clase 11: Secadores de pelo.; en clase 12: Cepillos eléctricos para rizar el cabello. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601413 ).

Solicitud N° 2021-0007942.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way Middleton, Winsconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLUXE, como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales accionadas manualmente; plancha de pelo eléctrica; rizador eléctrico para fijar el cabello; instrumentos abrasivos (instrumentos de mano); implementos agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones esquiladores (instrumentos de mano); planchas (herramientas manuales no eléctricas); pinzas; cuchillas (herramientas de mano); armas de mano, que no sean armas de fuego; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); mangos para herramientas manuales accionadas manualmente. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601414 ).

Solicitud 2021-0009820.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Fayderma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814077 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, Residencial Quizarco, Casa Número 10-R, HEREDIA, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLISTIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601418 ).

Solicitud 2019-0005963.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A. con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri R 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CELUS-C GARDEN HOUSE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601448 ).

Solicitud N° 2021-0008791.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero: San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor, en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y toda clase de repuestos, accesorios, lubricantes. Ubicado en San José, Cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601581 ).

Solicitud 2021-0008795.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101343834, con domicilio en Uruca, edificio Purdy Seguros, Ciudad Toyota III, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY SEGUROS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601584 ).

Solicitud N° 2021-0008794.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor, en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de vehículos nuevos y usados. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601586 ).

Solicitud 2021-0008265.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix Sociedad Anónima, de Capital Variable con domicilio en Calzada del Hueso NO. 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: HISTOFIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el 10 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601609 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0009475.—Johanna Cambronero Solís, soltera, cédula de identidad N° 206660502, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio Jaurí, primera entrada, segunda Cabaña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPA Arestetic

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de spa de salud, masajes corporales, faciales, aromaterapia, mascarillas corporales y faciales, masajes de reflexología, exfoliaciones corporales, sesiones de vinoterapia, hidrataciones corporales. Ubicado en La Fortuna, San Carlos, 2 km oeste del Parque, carretera al Volcán Arenal, ruta 142 a mano derecha, casa color turquesa y beige. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600834 ).

Solicitud 2021-0007164.—Mauricio Gerardo Diaz Cervantes, soltero, cédula de identidad 113550089, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en calle 50 con calle 53 oeste, Obarrio, edificio Hi-Tech Plaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: QUICK BOX

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de negocios relacionados con la actividad y práctica de servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga de mercancías, servicios relacionados con el embalaje y el empaquetado de productos previo a su envió, servicios de información sobre transporte de mercancías, servicios relacionados con la inspección de mercancías previo a su transporte y servicios de courier, establecer negocios o actividades comerciales relacionadas con las actividades mencionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, detrás de Teletica Canal Siete, Calle C, Setenta, Avenida Cero y Uno, oficinas Quickshipping. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601141 ).

Solicitud 2021-0005699.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P. con domicilio en 11 West 19th Street, 7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; perfume; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; servicios de venta al por menor en línea de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos, perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para los productos anteriores; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos que permite a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios para los productos mencionado Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601215 ).

Solicitud 2021-0009187.—Ana Luisa Villegas Loaiza, soltera, cédula de identidad 115400660, en calidad de apoderada especial de Sky Line Data Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102767760 con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 250 metros norte, casa B10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cannadream

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; jabones no medicinales; preparaciones higiénicas que sean artículos de tocador; desodorantes para seres humanos o animales; preparaciones par aromatizar habitaciones; adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado; mascarillas de belleza: preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; aerosoles refrescante para el aliento; preparaciones de limpieza; cremas cosméticas; productos cosméticos, jabón desodorante; champús secos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601315 ).

Solicitud 2021-0008648.—Marco Antonio Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 502060426, en calidad de apoderado generalísimo de M Y M Cuarenta de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456521 con domicilio en Santa Cruz, Aserradero Esquipulas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITA MIEL

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de la fruta pitahaya con miel de abeja. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601406 ).

Solicitud 2021-0007943.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Spectrum Brands, INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLUXE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de pelo [secadores]; Secador de aire caliente eléctrico portátil; pistolas de calor; Secadores de manos eléctricos de aire caliente; Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; luces para vehículos; Lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; Lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas que se encrespan; bengalas de acetileno; utensilios de cocina eléctricos; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; bodegas de vino eléctricas; máquinas para Producer niebla; instalaciones de calefacción; fuentes de agua eléctricas; instalaciones de riego automáticas; instalaciones de baño; accesorios de baño; Aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos, encendedores. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601412 ).

Solicitud 2021-0005825.—Mariela Murillo Castro, casado una vez, cédula de identidad 206070673, con domicilio en Bijagua, Upala, 150 mts al este del antiguo bar Tropical, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Andres

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para personas, viseras, gorras, calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte sin mangas, trajes de disfraces. Ubicado en Alajuela, Bijagua, 150 mts. al este del antiguo Bar Tropical Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021601485 ).

Solicitud 2021-0009100.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad N° 105740370, en calidad de apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica 3007625386, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manzanillo Caribbean Resort

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Complejo de recreación familiar. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601509 ).

Solicitud 2021-0009087.—Erika Uhrig Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 106720597, en calidad de apoderado generalísimo de Rosier SRL, Cédula jurídica 3102807144 con domicilio en cantón La Unión. distrito Tres Ríos, Condominio Santa Lucía casa número siete, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Mesa DEL VINO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Toda clase de vinos. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601532 ).

Solicitud 2021-0007373.—Grettel Villalobos Rivera, casada una vez, cédula de identidad 117090282 con domicilio en La Uruca de Aserrí 50 norte y 75 oeste del salón comunal de La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CARÜ DESDE 1991

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café sea molido, en grano de tueste claro, medio y oscuro o los sucedáneos del café. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021601545 ).

Solicitud 2021-0006905.—Gloria Soto Leiva, casada 2 veces, cédula de identidad 104840601, con domicilio en La Unión de Tres Rios, Residencial Sierras de La Unión, casa 48C, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS DELICIAS DE TITA HECHO CON AMOR,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería fina, queques, cup cakes, torta chilena, pie, queques navideños, crocantes de nuez y alemán, cremitas, bocadillos de hojaldre, salados y dulces, panes artesanales, postres fríos, tortas frías. Helados artesanales y paletas apretadas, chocobananos. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601551 ).

Solicitud N° 2021-0006906.—Carlos Andrés Madrigal Soto, soltero, cédula de identidad 115860135, con domicilio en Residencial Sierras de la Unión, casa N° 48 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOZZARELLOS EST. 2018,

como marca de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pizza artesanal, calzone, cheesesticks, pan de ajo, ensaladas, foccacia, bread bowls, pasta fresca, mozzarella sticks, batidos, pan artesanal, sándwich, panini, pizza congelada, aderezos, chileras, infusiones, postres. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601552 ).

Solicitud 2021-0006563.—Adrián Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 110310426, en calidad de apoderado especial de 3-101-808108 S. A., cédula jurídica N° 3101808108 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Bosques de Las Lomas, casa número sesenta, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOODMED.LIVE

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínicas médicas; servicios de análisis médicos para diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorio médicos; farmacia; consultorio médico. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601567 ).

Solicitud 2021-0008425.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PURDY

como marca colectiva en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y toda clase de repuestos, accesorios, lubricantes y afines para los mismos. Ubicado en San José, cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021601571 ).

Solicitud 2021-0008792.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación de vehículos y taller de carrocería y pintura. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 29 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601583 ).

Solicitud 2021-0006792.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Instituto de Reclutamiento Y Capacitación Code, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101807235 con domicilio en Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO CODE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reclutamiento y contratación de personal y gestión de recursos humanos. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021601641 ).

Solicitud 2021-0001413.—Juan José Hernández Herrera, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111960166, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-648374 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648374 con domicilio en Orotina, frente a la parada de taxis del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Hernández facial surgery center como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Odontología (cirugía maxilofacial). Ubicado en San José, Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 norte, 25 oeste y 400 norte. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601667 ).

Solicitud N° 2021-0006337.—Gabriel de Jesús Naranjo Guzmán, soltero, cédula de identidad 208000010, con domicilio en San Isidro La Ceiba, Condominio Acacia, Casa 55, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALU SWIMWEAR

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de bañadores para hombre. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601672 ).

Solicitud 2021-0007470.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productora y Comercializadora Odontológica New Stetic S. A. con domicilio en CRA 53 N 50-09 KM 22 Autopista Medellín-Bogotá-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DURACRYL ACRYLIC NAIL SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uñas artificiales para uso cosmético; Productos de revestimiento para esculpir uñas; Preparaciones para el cuidado de las uñas; Preparaciones para pulir las uñas; Reparadores de uñas. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601679 ).

Solicitud No. 2021-0006542.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Plum Products Holdings Pty Ltd. con domicilio en Suite 303, 156 Military Road, Neutral Bay, New South Wales, Australia, Australia, solicita la inscripción de: PLUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad; juguetes; equipos de juego al aire libre; juguetes para actividades al aire libre; equipos para parques infantiles; estructuras de escalada; estructuras de escalada en forma de cúpula; casas de juguete; castillos de juego; tiendas de campaña; casas de árbol de juego; juegos de exterior; columpios; balancines; toboganes; mesas de juego; piscinas de juego; areneros para niños; juguetes acuáticos; mesas de ping-pong; mesas de billar; mesas de air hockey; discos y mazos para air hockey; futbolines; porterías de baloncesto; castillos hinchables; cocinas de juego; juguetes de rol; juegos de interior; muñecas; ropa de muñecas; casas de muñecas; muebles para casas de muñecas; consolas de juegos; vehículos de juguete; garajes de juguete; juguetes para montar; trampolines; alfombras de juego; almohadillas protectoras para trampolines; fundas para trampolines; juguetes para areneros; mesas de agua; bates y pelotas de tenis de mesa; juegos de petanca; pelotas de juego; juegos de bate y pelota; juegos de béisbol; juegos de cricket; juegos de tenis; juegos de bádminton porterías de fútbol; juegos de anillas; juegos de croquet; dominó; juegos de bolos; patinetes [juguetes]; juguetes para empujar; caballetes de juego; pantallas de dibujo de juego; rebotadores para niños; rebotadores hinchables para niños; redes de escalada; escaleras de cuerda de juego; toboganes de agua de juego; pistas de carreras. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601681 ).

Solicitud 2021-0006418.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Sportline América Inc con domicilio en Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KICKS

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601684 ).

Solicitud 2021-0006417.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline América INC., con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KICKS,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el 14 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601686 ).

Solicitud 2018-0000428.—Carlos Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad 601310715, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, kilómetro 1 al sur del parque central, bajo San Juan, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: arazú café boutique

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, tostado en grano o molido y café oro sin tostar para la venta nacional e internacional. Reservas: De los colores; azul oscuro, rojo. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de enero de 1900. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601825 ).

Solicitud 2021-0008946.—Alberto Fernández Lopez, cédula de identidad 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica 3101467749, con domicilio en Costa Rica, provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las Oficinas de Correos de Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS TRAIL como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, actividades culturales; servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento; la diversión; o el ocio de las personas; servicios de guías turísticos; organización de viajes; realización de excursiones guiadas. Reservas: No se hace reserva del vocablo SENDERO Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601853 ).

Solicitud 2021-0005956.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Convergint Technologies LLC, con domicilio en One Commerce Drive, Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: convergint

como marca de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios reservar, rastrear, gestionar y supervisar las solicitudes y servicios de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Servicios de consultoría en el ámbito de los sistemas de seguridad y vigilancia, los sistemas de seguridad e incendios, los sistemas de comunicaciones, los sistemas de automatización de edificios, los sistemas de protección de infraestructuras, los sistemas de cumplimiento de la normativa y los dispositivos de seguridad y vigilancia; integración de sistemas y redes informáticas; diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos y para aplicaciones de software asociadas a los equipos y dispositivos en sitios comerciales e industriales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/735642 de fecha 26/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el 30 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021601863 ).

Solicitud 2021-0007056.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Tabacalera del Este S. A. con domicilio en YBYRA PYTA y Mandarinas, Villa Conavi II, Hernandarias, Paraguay, solicita la inscripción de: CADILLAC como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601869 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0007051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tabacalera del Este S. A., con domicilio en Ybyra Pyta y Mandarinas, Villa Conavi II, Hernandarias, Paraguay, solicita la inscripción de: GILROY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601874 ).

Solicitud 2021-0007167.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Xinyi Automobile Glass (Shenzhen) Co., Ltd. con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong, China , solicita la inscripción de: SOLACO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas; Ventanas para vehículos; Espejos retrovisores; Dispositivos antirreflejos para vehículos; Parasoles adaptados para automóviles; Limpiaparabrisas; Retrovisores laterales para vehículos; Capos para vehículos /Techos convertibles para vehículos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601879 ).

Solicitud N° 2021-0000853.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad 110830033, con domicilio en Cartago, Quebradilla, Cond. La Rueda, casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: kofiklub como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta en línea vía Internet de café, en grano y molido, venta de camisetas, gorras, llaveros, sttickers, tazas, accesorios para consumo del café como filtros, vasos, métodos o recipientes para la preparación del café, máquinas para preparar el café. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el 29 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021601909 ).

Solicitud 2021-0008223.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Weetabix Limited con domicilio en Weetabix Mills, Burton Latimer, Kettering, Northants, NN15 5JR, Reino Unido, -, Reino Unido, solicita la inscripción de: OATIBIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales; preparaciones a base de cereales; cereales en polvo; cereales procesados; bocadillos de cereales; preparaciones de cereales para el desayuno; cereales de desayuno; cereales crujientes para el desayuno; muesli; aperitivos a base de cereales, barras de cereales, barras de aperitivos, productos alimenticios a base de cereales; bocadillos a base de cereales; barritas de cereales; barritas de aperitivo a base de cereales; barras alimenticias derivadas de cereales listas para comer; barras de cereales o avena con frutas; barras de frutas a base de cereales; barritas a base de granola, cereales a base de granola; granola; gachas de avena; galletas saladas, pan, pastelería, panecillos, pasteles, galletas de mantequilla [shortbread], galletas; bocadillos de maíz inflado, bocadillos de maíz inflado con sabor a queso, bocadillos de queso; galletas a base de trigo; bocadillos a base de maíz; bocadillos a base de granola; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de trigo; bebidas a base de chocolate; bebidas que contienen chocolate; bebidas con sabor a chocolate; saborizantes para bebidas; preparaciones alimenticias para el consumo humano a base de cereales, frutas secos y frutos secos, predominando los cereales; productos horneados, magdalenas Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601913 ).

Solicitud N° 2021-0008117.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las Instalaciones de la Planta de Envasado de Gas Rotulada Gas Tomza, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TOMZA

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Productos metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios y portátiles. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, amarillo, rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601914 ).

Solicitud 2021-0008151.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMZA, como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Productos metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios y portátiles. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601915 ).

Solicitud 2021-0008174.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349880 con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del cruce de TARAS, carretera interamericana, en las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMZA como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, almacenaje, distribución y depósito de combustibles, incluyendo el transporte de tanques y/o contenedores de gas estacionarios y portátiles. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601916 ).

Solicitud N° 2019-0009099.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTRA COMO EL MEJOR, SAL COMO EL MEJOR DE TODOS LOS TIEMPOS, como serial de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para distinguir aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. En relación con la marca GOAT, registro 283239. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021601917 ).

Solicitud N° 2021-0008210.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Colinagro S. A., con domicilio en Puerto Tejada, Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TC TopCop

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para cultivos; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: Se reservan los colores: verde R:149, G:193 Y B 31, azul: R:0, G:105 Y B:180. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 08 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021601918 ).

Solicitud N° 2021-0008487.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón, solicita la inscripción de: INABA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reservan los colores azul y celeste en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601919 ).

Solicitud 2021-0009363.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Amit Bhatia, soltero, cédula de identidad 11644924 con domicilio en 615 Scenic Drive Irving Texas 75039, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PATEK MAISON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume; perfumes y aguas de tocador; colonias, perfumes y cosméticos; cosméticos en general, incluidos perfumes; agua de perfume. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601920 ).

Solicitud 2021-0009391.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Bio Products Laboratory Limited con domicilio en Dagger Lane, Elstree Hertfordshire WD63BX, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: COAGADEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas que son o contienen factor X, también conocido como tromboquinasa o trombocinasa, para su uso en el tratamiento de trastornos de la coagulación sanguínea Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601921 ).

Solicitud 2020-0010849.—María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sysco Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYSCO, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la alimentación y artículos relacionados a restaurantes, hospitales, escuelas y otras instituciones que preparan alimentos para llevar o consumir fuera de casa. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada el: 24 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021601922 ).

Solicitud N° 2021-0008490.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: CIAO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601923 ).

Solicitud 2021-0008394.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en la medida en que se incluyan en esta clase). Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021601924 ).

Solicitud N° 2021-0009719.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad 800900892, en calidad de apoderado generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528269, con domicilio en Residencial Las Garzas, Casa 21, Bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AirZERO INCREQUIM

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante atmosférico, no tóxico, fungicida bactericida, que se puede aplicar mediante termo nebulización para desinfección en seco. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601926 ).

Solicitud 2021-0007168.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Xinyi Automobile Glass (Shenzhen) Co., Ltd., con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SOLACO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: parabrisas; ventanas para vehículos; espejos retrovisores; dispositivos antirreflejos para vehículos; parasoles adaptados para automóviles; limpiaparabrisas; retrovisores laterales para vehículos; capos para vehículos /techos convertibles para vehículos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601939 ).

Solicitud N° 2021-0004273.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Youdao Rubber Co., Ltd., con domicilio en Room 1307, No. 1826, Haier Road, Laoshan District, Qingdao, Shandong, China, solicita la inscripción de: E,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para ruedas de vehículos forestales; cámaras de neumático para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601941 ).

Solicitud N° 2021-0009892.—Kangli (nombre) Feng (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600062431, con domicilio en San Pablo, Sabanilla; cincuenta metros sur del Supermercado Más por Menos, casa de color blanco a mano izquierda con portón de color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimercado

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en: San José, Tibás, Cinco Esquinas, 150 metros oeste de la Clínica del Doctor Clorito Picado a mano izquierda exactamente en el Supermercado La Amistad. Reservas: de los colores: azul, amarillo, rojo y morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601951 ).

Solicitud 2021-0009509.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en: Santa Ana, edificio Caralco torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERQUEZ como marca de servicios en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, sangrías y bebidas alcohólicas a base de vino. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601960 ).

Solicitud N° 2021-0009318.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE Superior Nutrition Ultimate Protection,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales de compañía; golosinas comestibles para animales de compañía. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021601963 ).

Solicitud 2021-0008584.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de José Yonan Monroy Maldonado, casado una vez, cédula de residencia N° 148400184123 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Hacienda Jaboncillos casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Adelita DELICIAS DE LA COMIDA MEXICANA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios de abastecimiento de comida (catering) y servicios de restaurante, específicamente de comida mexicana. Reservas: De los colores; morado, dorado, rosado, amarillo y café. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021601964 ).

Solicitud 2021-0003794.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QHB STAR

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Focos miniatura y halógeno, focos de iluminación, faros para vehículos, focos de halógeno, luces para vehículos, faros auxiliares automotrices, torretas (a saber, luces para automóviles), focos para direccionales de vehículos. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601981 ).

Solicitud N° 2021-0007226.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de apoderado especial de Jhojan Steven Rodríguez Jaramilo, casado una vez, cédula de identidad 117002606528, con domicilio en Mercedes Sur, 175 mts. norte de Financiera Desyfin, segunda casa, antes de la línea del tren, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSECHA LOCAL,

como marca de fábrica y servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo”. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602018 ).

Solicitud 2021-0008722.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Fxi BY FLEXI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clase; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602031 ).

Solicitud 2021-0008723.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:

en clase 18: cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general, calzado para hombres; calzado para mujeres, calzado para niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602032 ).

Solicitud 2021-0008724.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Fxi

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602033 ).

Solicitud 2021-0005622.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A. con domicilio en Vía Nizza 250, 10126 Turín, Italia, solicita la inscripción de: FIAT Fastback

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión de vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; bocinas para vehículos; fundas para asientos de vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antiderrapantes; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire [neumáticos]; retrovisores; frenos de vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; tapones para depósitos de carburante de vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; vehículos de locomoción terrestre; coches; neumáticos; llantas de auto; cubiertas de neumáticos para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; luces direccionales para vehículo; todos estos productos para automóviles tipo “fastback” Prioridad: Se otorga prioridad 922762163 de fecha 27/04/2021 de Brasil. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602034 ).

Solicitud 2021-0008156.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Asia Consulting Development Ltd., con domicilio en: OMC Chambers, P.O. Box 3152 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, ropa de sport, ropa deportiva, vestidos de baño, ropa para dormir, calzado sport y deportivo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602035 ).

Solicitud 2021-0006619.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en km. 27 1/2 carretera a Santa Ana, municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: Carezza

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel toalla, servilletas de papel. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602036 ).

Solicitud 2021-0009243.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad dé apoderado especial de Nutreco IP Assets B.V., con domicilio en Veerstraat 38, 5831 IN, Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: KINETIO, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para la alimentación animal; aditivos médicos para la alimentación animal; en clase 31: Productos alimenticios para animales; aditivos no médicos para la alimentación animal. Prioridad: Se otorga prioridad 1450151 de fecha 14/09/2021 de Benelux. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el 12 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602037 ).

Solicitud N° 2021-0008720.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: FXI BY FLEXI como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602038 ).

Solicitud N° 2021-0008721.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C. P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: FXI como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602042 ).

Solicitud 2021-0007127.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Piaggio & C. S.p.A con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: VESPA VXL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de dos ruedas, patinetes (scooters) eléctricos; carrocerías para vehículos de dos ruedas; frenos para vehículos de dos ruedas; Tapas para tanque de gas para vehículos de dos ruedas; redes para equipaje para vehículos de dos ruedas; resortes (springs) amortiguadores para vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para vehículos de dos ruedas; llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas; carcasas para llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas; dispositivos antideslizantes para llantas para vehículos de dos ruedas; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire (neumáticos) para vehículos de dos ruedas; bombas de aire (Infladores) para vehículos de dos ruedas; equipos de reparación para neumáticos para vehículos de dos ruedas; aros para llantas para vehículos de dos ruedas; válvulas para llantas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos ruedas; bocinas para vehículos, asientos de seguridad para niños para vehículos de dos ruedas; soportes (patillas) para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos de dos ruedas; marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; espejos retrovisores para vehículos de dos ruedas; Fundas de sillín para vehículos de dos ruedas; alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; asientos para vehículos de dos ruedas; motores para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos dos ruedas, a saber: bolsas de tanque (tank bags), bolsas de respaldo (sissy bar bags), bolsas traseras (tail bags), bolsas rígidas laterales, maleteros traseros (top cases). Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602043 ).

Solicitud N° 2021-0006886.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: AIRSHOCK como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas, paraguas y sombrillas; bastones, fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres, calzado para niños, calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602044 ).

Solicitud 2021-0008214.—Ronny Soto González, casado una vez, cédula de identidad 602810668, con domicilio en Residencial Real Santamaría Nº340, Lagunilla, de la entrada principal del Residencial 400 metros norte, 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sotico,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal.; en clase 43: Servicio de catering service. Reservas: de los colores: café, naranja, amarillo mostaza y rojo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602080 ).

Solicitud N° 2021-0009227.—Mónica Madrigal Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110450056, con domicilio en Hatillo distrito 10, cantón 1, del antiguo cruce calle Morenos 75 al sur, casa número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PlumaTerapéutica

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios profesionales, capacitaciones, conferencias, publicaciones científicas, actividades sociales, atención personalizada, todo en relación con la ciencia de la psicología. Ubicado en Hatillo, del antiguo cruce calle Morenos 75 sur, Alameda 02, casa número 1. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602086 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 146095

Que Hernán Azofeifa Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 107240800, en calidad de apoderado general de Central de Radios CDR S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Radio Monumental S. A., cédula jurídica N° 3-101-013089-34, por el de Central de Radios CDR S. A., presentada el día 13 de octubre del 2021, bajo expediente N° 146095. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3691100 Registro N° 36911 RADIO FABULOSA en clase(s) 49 marca denominativa, 1999-0006317 Registro N° 1526 LA ZONA CALIENTE DEL DIAL en clase(s) 50 marca denominativa, 1900-4125700 Registro N° 41257 LA LEY EN ACCIÓN en clase(s) 49 marca denominativa, 1900-4546400 Registro N° 45464 SERCANO en clase(s) 49 marca denominativa, 1900-4925400 Registro N° 49254 LA VOZ DE LA VUELTA en clase(s) 49 marca denominativa y 1999-0006316 Registro N° 119753 ZETA 95 en clase(s) 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021602010 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 146096

Que Hernán Esteban Azofeifa Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 107240800, en calidad de apoderado general de Central de Radios CDR S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Radio Monumental S. A. por el de Central de Radios CDR S. A., presentada el día 13 de octubre del 2021 bajo expediente 146096. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000555 Registro Nº 93484 ZETA RADIO en clase(s) 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021602015 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 146097

Que Hernán Esteban Azofeifa Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 107240800, en calidad de apoderado especial de Central de Radios CDR S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Radio Monumental S.A., cédula jurídica N° 3-101-013089-34 por el de Central de Radios CDR S.A., presentada el día 13 de octubre del 2021 bajo expediente N° 146097. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2713400 Registro Nº 27134 RADIO MONUMENTAL en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021602016 ).

Cambio de Nombre Nº 145687

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de DELIPAVO SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DELIPAVO LTDA. por el de DELIPAVO SAS, presentada el día 21 de setiembre del 2021, bajo expediente N° 145687. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002378 Registro Nº 212668 DELIPAVO en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021602045 ).

Cambio de Nombre N° 145932

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Expansión Eléctrica S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Expansión Eléctrica Ltda., por el de Expansión Eléctrica S.A.S, presentada el día 05 de octubre del 2021, bajo expediente N° 145932. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0004681 Registro N° 232380 EXE ARTICULOS ELECTRICOS en clase(s) 9 marca mixto y 2004-0000454 Registro N° 187967 ARTICA en clase(s) 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021602046 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-2817.—Ref.: 35/2021/6104.—German Vargas Guillén, cédula de identidad 104980804, en calidad de apoderado generalísimo de El Indio de Ticabán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101283169, solicita la inscripción de: YG8. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Suerte, de la Escuela cien metros al norte, Finca El Indio. Presentada el 27 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2817. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021601907 ).

Solicitud 2021-2726.—Ref: 35/2021/6065.—Aniceto Roberto Alemán Alemán, cédula de identidad 5-0109-0749, solicita la inscripción de: A7F, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Pococí, finca 2 Ticabán, trescientos oeste de Comisariato Los Tellos, mano derecha, casa color rosado, parcela ochenta y cinco. Presentada el 18 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2726. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021602139 ).

Solicitud 2021-2871.—Ref: 35/2021/6019.—Mario Fausis Guadamuz Angulo, cédula de identidad 502190172, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, San Blas de Sardinal, Potrero, camino a finca El Porvenir. Presentada el 01 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2871. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021602155 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-404036, denominación: Asociación Costarricense de Medicina y Cirugía Estética. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 638273.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601884 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia de Futbol Quiñones, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías que las disciplinas que practicarán la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Jhon Jairo Quiñones Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 261552 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 407464.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601901 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-045442, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 560141.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602137 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Merrilee, Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.

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Diseño ornamental y novedoso de un envase. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-04 cuyo(s) inventor(es) es(son) Merrilee, Kick (US). Prioridad: 29/771,082 del 19/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0431, y fue presentada a las 14:06:17 del 12 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2021601098 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA AMILOIDES-ß CON PIROGLUTAMATO Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen a Aꞵ 3pE y métodos para elaborar y usar los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos, que incluyen el uso para formulaciones, administración y kits. El anticuerpo y fragmentos de unión al antígeno de este y los métodos descritos son útiles para el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer u otras enfermedades relacionadas con el amiloide ꞵ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son Mercken, Marc (BE); Van Broeck, Bianca (BE); La Porte, Sherry (US); Huang, Chichi (US); Ganesan, Rajkumar (US); Edwards, Wilson (US); Luo, Jinquan (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: 62/823,785 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/193644. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000492, y fue presentada a las 13:42:16 del 23 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021601100 ).

El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: 2-AZABICICLOS SUSTITUIDOS Y SU USO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE OREXINA (Divisional 2015-0433). La presente invención se dirige a compuestos de la Fórmula I en donde X es N o CR1; Y es N o CR2; R1 es H, alcoxi, halo, triazolilo, pirimidinilo, oxazolilo, isoxazol, oxadiazolilo o pirazolilo; R2 es H, alquilo, alcoxi o halo; Z es NH o O; R3 es H, alquilo, alcoxi, halo o triazolilo; R4 es H o alquilo; o R3 y R4, junto a los átomos a los que se unen, forman un anillo arilo de 6 miembros o un anillo heteroarilo de 5 o 6 miembros; R5 es piridilo, pirazinilo o pirimidinilo, en donde el piridilo, pirazinilo o pirimidinilo se sustituye, opcionalmente, con halo o alquilo; y n es 1 o 2. Además, se describen métodos para preparar los compuestos de Fórmula I. La invención se relaciona, además, con composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula I. Los métodos de uso de los compuestos de la invención están, además, dentro del alcance de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/00, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Lebold, Terry P. (US); Gelin, Christine F. (US); Shireman, Brock T. (US) y Ziff, Jeannie M. (US). Prioridad: 61/780,378 del 13/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/165070. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0523, y fue presentada a las 13:28:00 del 18 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 21 de octubre de 2021.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601101 ).

Ref: 30/2021/21555. María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-141779 de 16/03/2021. Expediente: 2014-0010397 Registro 244269 Promothor en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:21:32 del 22 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Biomont S.A.

Vista la Gestoría de Negocios con relación a las diligencias de cancelación, se admite la garantía rendida según pagaré aportado, la cual se fija en la suma de tres mil colones, para responder en los términos y condiciones previstos en de los artículos 20.5 del Código Procesal Civil, artículos 82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021601102 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Daniel Aguilar Arrieta, cédula de identidad N° 103430545, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada CONTADOR DE BILLETES CON VERIFICACIÓN RÁPIDA. La propuesta de un aparato cuya función principal es la de contar billetes utilizando uno de los mecanismos de un reloj de pulsera que se encargan únicamente de mover sincrónicamente las agujas tanto la corta como la larga utilizando únicamente la perilla en modo de ajuste de hora. Este mecanismo sólo sirve para el caso del contador que mediante una cabeza dentada de material de hule rígido al girar majando cada billete y endentarlos los cuenta al unísono de las agujas cuya numeración se indica en el dial tal como se observa en la fig.2. Todos los elementos móviles como son los engranajes se mueven de la misma forma que lo hace un reloj de pulsera lo especial del instrumento en cuestión es que en vez de medir el tiempo en minutos y horas cuenta los billetes sumando la cantidad de rayitas que se observan en la circunferencia con su numeración por decenas y éstos números indicados alrededor del dial cada vez que la aguja larga da un giro de 360° cuenta una centena; o sea, que los números el 1 se convierte en 100 el 2 en 200 y así sucesivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Go6M 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aguilar Arrieta, Daniel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0491, y fue presentada a las 09:50:54 del 23 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601719 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado General de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS. Se describe un dispositivo electrónico modular (1) para sistemas eléctricos y/o domóticos, que comprende: - un módulo de accionamiento (2, 4) que incluye: una carcasa (2) que tiene conformación de caja; un ensamblaje de accionamiento de circuito (4) alojado en la carcasa (2) y que comprende al menos un microinterruptor (4 1, 42) y al menos un dispositivo de accionamiento de circuito (45) adecuado para controlarse por dicho al menos un microinterruptor (41, 42); - un botón de funcionamiento (6) acoplado de forma operativa al módulo de accionamiento (2, 4) para hacer funcionar dicho al menos un microinterruptor;-al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) asociado al botón de funcionamiento (6). El botón de funcionamiento (6) está adaptado para asumir una configuración de reposo, en la que el botón de funcionamiento no hace funcionar dicho al menos un microinterruptor (41, 42), y al menos una configuración de funcionamiento, en la que el botón de funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor. El al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) está configurado para devolver el botón de funcionamiento (6) desde dicha al menos una configuración de funcionamiento a dicha configuración de reposo y está integrado en el botón de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 21/24, H01H 23/14, H01H 23/16 y H01H 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aletti, Tiziano (IT). Prioridad: 102019000002129 del 14/02/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/165687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000392, y fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021601859 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de METRC LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA RASTREAR UNA O MÁS PLANTAS Y/O PRODUCTOS A BASE DE PLANTAS Y/O PARA RASTREAR LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS, UTILIZANDO TECNOLOGÍA RFID. Un método que comprende poner al menos una semilla o al menos un tallo en al menos una maceta correspondiente; posicionar al menos una etiqueta RFID correspondiente con respecto a la semilla o al tallo de una manera, en donde la etiqueta RFID comprende un precinto; empaquetar un material cosechado para obtener un producto empaquetado y sujetar la etiqueta RFID de la planta en maceta, o una etiqueta RFID de producto que está asociada a la pluralidad de etiquetas, al producto empaquetado; confirmar una solicitud para autorización mediante una tarjeta de compra RFID; y después de confirmar la información de ID, transferir al menos un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/00, B41J 3/407 y G06K 19/077; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dagdelen Uysal, Dilek (US); Wells, Jeffrey, Lane (US) y Stephens, John, William (US). Prioridad: 62/767,763 del 15/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020102669. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0313, y fue presentada a las 09:43:35 del 11 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601977 ).

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA (Divisional 2019-0121). Un equipo de administración para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil de la superficie de la leva indica que el equipo de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesador evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración, el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000525, y fue presentada a las 08:55:54 del 19 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021602163 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 595

Que Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, domiciliada en Ottiliavej 9, DK 2500 Valby, Dinamarca, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: INHIBIDORES DE LA MAGL, a favor de H. Lundbeck A/S, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26 de marzo de 2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 24 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021601976 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANKEY ANDRÉS GUZMÁN CASTILLO, con cédula de identidad6-0299-0445, carné N° 29554. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 138108.—1 vez.—( IN2021602520 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN CHEVEZ CALVO, con cédula de identidad N°5-0187-0303, carné N°26852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de noviembre del 2021aLicda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 138576.—1 vez.—( IN2021602566 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN IGNACIO ZAMORA MONTES DE OCA, con cédula de identidad N°1-1089-0411, carné N°21054. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°137380.—1 vez.—( IN2021602612 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LENNY CRISTINA NÚÑEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad 6-0385-0997, carné 23057. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 137971.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial, Notaria.—1 vez.—( IN2021602631 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIBEL LUCRECIA RAMÍREZ ASTÚA, con cédula de identidad 1-1459-0862, carné 28489. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 138226.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021602716 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CYNTHIA GABRIELA DURAN ROJAS, con cédula de identidad N°2-0575-0923, carné 28719. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°137549.—1 vez.—( IN2021602795 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAGOBERTO ISAAC VÍQUEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad 4-0168-0718, carné 27047. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 9 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 138299.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021602820 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIÁN ELEAZAR MARTÍNEZ NAVARRETE, con cédula de identidad 8-0143-0382, carné 29348. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 138443.—1 vez.—( IN2021602824 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0868-2021.—Exp. 22391.—Agrícola Jiménez Mora Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la Quebrada del Río Canuela, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima en Concepción (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.660 / 488.812 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602075 ).

ED-0800-2021.—Exp. 12528.—Anfrio S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-463544, S. A. en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.027 / 533.026 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602084 ).

ED-0651-2021.—Exp. N° 22187P.—Caja Costarricense de Seguro Social, se solicita la concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-41 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso consumo humano centro de salud. Coordenadas 191.55 / 649.650 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contando a partir de la primera publicación.—Área de Salud Valle La Estrella. CCSS.—Leidy Solano Castro, Administradora.—( IN2021602113 ).

ED-0776-2021. Exp. 9081P.—Beneficiadora San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-522 en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 222.690 / 521.580. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602141 ).

ED-0869-2021.—Exp. 22393.—Mina de UR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.268 / 550.236 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602178 ).

ED-UHSAN-0037-2021.—Exp. 22231.—Ganadera La Negrita de Los Ángeles S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento Kooper Caño Negro, efectuando la captación en finca de ASADA San Francisco de La Palmera en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 267.088 / 496.329 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021602208 ).

ED-0867-2021.—Exp. 22390.—Pedro Alcides, Ortiz Meza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Dimas Vargas Fernández en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.325 / 561.496 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602248 ).

ED-0872-2021.—Exp. 22395.—Residencial Camino Viejo a Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.756 / 552.410 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602335 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0878-2021.—Exp. 22399.—Gaon Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 48.393 / 598.093 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021602559 ).

ED-0871-2021. Exp. 6393P.—Patuka Inc S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano doméstico e industrial. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602704 ).

ED-0794-2021.—Expediente 22309P.—Mario Alberto Torres Barrientos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.043 / 414.268 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602706 ).

ED-0884-2021.—Expediente 22404.—Flory Virginia Morales Solís y Melanie Estrada Morales, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 260.564 / 500.092, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602723 ).

ED-0885-2021. Expediente 22405.—Sebastián Chaves Chacón y Valeria Chaves Chacón, Marcelo Chaves Chacón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del INDER en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 265.839 / 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602780 ).

ED-0854-2021.—Expediente 22378.—Beatriz, Picado Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 149.514 / 545.671 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0821-2021.—Exp. 13420.—Chamberlee Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.616 / 539.421 hoja Istarú. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.863 / 539.290 hoja Istarú. 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.530 / 539.684 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602806 ).

ED-0881-2021.—Exp. número 22401.—Ornamentales Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento OT, efectuando la captación en finca de en Alegría, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 236.550 / 582.317 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 15 de noviembre del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602848 ).

ED-0893-2021.—Exp. 22409.—Vistas de Los Dioses del Olimpo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 126.575 / 572.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio, Dirección de Agua.—( IN2021602867 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edwin Junior Vílchez Carmona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824335515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7055-2021.—San José al ser las 10:42 a.m. del 10 de noviembre de 2021.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2021601885 ).

Humberto Dimas Hernández Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155808214322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6919-2021.—San José, al ser las 2:47 del 9 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021601887 ).

Maycol Jollister Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155808792626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6599-2021.—Alajuela, al ser las 09:13 horas del 10 de noviembre del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021601903 ).

Eunisse Mariana Chavarriaga García, colombiana, cédula de residencia 117001634320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7010-2021.—San José, al ser las 12:09 del 9 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021601934 ).

Julio Esteban López, nicaragüense, cédula de residencia 155816350017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7180-2021.—San José al ser las 12:30 del 11 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021601943 ).

Lesbia Saballo Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 15581 1978315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7150-2021.—San José, al ser las 12:54 del 11 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021601973 ).

Waldemberg Antonio Sosa Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155824386210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7091-2021.—San José, al ser las 03:18 del 10 de noviembre del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.  1 vez.—( IN2021602083 ).

Juliana Hurtado Torres, colombiana, cédula de residencia 117000556711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7227-2021.—San José al ser las 10:15 del 12 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021602146 ).

Carlos Samuel Pérez Encinozo, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia 186200092006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2297-2021.—San José al ser las 09:04 horas del 27 de octubre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—(IN2021602158 ).

Manuela Quiñones Cárdenas, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001629927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3158-2021.—San José al ser las 08:21 horas del 21 de octubre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021602255 ).

Luis Carlos Martínez Zambrano, venezolano, cédula de residencia Dl186200546207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6356-2021.—San José al ser las 2:56 del 05 de noviembre de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021602280 ).

Andrea Catalina González Torres, colombiana, cédula de residencia 117001960309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7243-2021.—San José, al ser las 11:55 del 12 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021602286 ).

Silvana Beatriz Mundo Lombardozzi, Argentina, cédula de residencia 103200201323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7222-2021.—San José, al ser las 8:16 del 12 de noviembre de 2021.—Ronaldo Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021602315 ).

Allison Amarilys Escalante Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155821335121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7223-2021.—San José, al ser las 8:30 del 12 de noviembre de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021602328 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 97-2021, celebrada el 11 de noviembre del año 2021, artículo VI, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000005-PROV

Contratación de Servicios de Soporte Técnico,

bajo la modalidad según demanda

A: Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., cédula jurídica 3-101-355261

Línea 1: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

Línea 2: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

Línea 3: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

Línea 4: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

Línea 5: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

Línea 6: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

Línea 7: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

Línea 8: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

Línea 9: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

Línea 10: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

Línea 11: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

Línea 12: costo por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.

El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 15 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021602407 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 97-2021, celebrada el 11 de noviembre del 2021, artículo V, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000064-PROV

Licenciamiento de soporte de fabricante para equipos conmutación de datos tipo Core Ruckus 7750

A: Data Tell Tres Mil de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-253953, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: Compra de 10 licencias Watchdog para equipo ICX-7750-48F por un periodo de 5 años, a partir del 03 de diciembre de 2021, con un costo unitario de $12.329,76 para un total de $123.297,60 (IVA incluido). Demás características y condiciones según cartel.

San José, 12 de noviembre del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.— ( IN2021602420 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-2503

Compra de insumos varios para los servicios de sala

de operaciones, central de esterilización y equipos;

y anestesia, bajo la modalidad de entrega según

demanda artículo 162 inciso B RLCA

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2021602416 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican: En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0828-2021.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES EMITIDAS POR LA COMISIÓN

1-10-32-4375

Octreótida 20 mg

Versión CFT 83901

Rige a partir de su publicación

1-10-32-4385

Octreótida 30 mg

Versión CFT 84802

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0025

Carboplatino 450 mg/ 45 mL

Versión CFT 72701

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.— 1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 309695.—( IN2021602414 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director.—San José, al ser las once horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.

Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro procedimiento ordinario de cobro en contra la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad N° 1-0657-0815, ex Encargada de la Unidad Regional Central Oriental, con fundamento en los artículos 203 al 210 de la Ley General de Administración Pública.

Resultando:

I.—Que según lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero de 2017.

II.—Que según lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre del 2016.

III.—Que mediante los oficios URCO-507-2017 y URCO-1003-2017, con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente, la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por cuanto la empresa Seguridad Alfa S. A., solicitó el día 15 de mayo de 2017, la devolución de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para el sistema CCTV en el edificio, además de solicitar la cancelación de la instalación de un sistema de grabación y monitor ubicado según contrato en la Dirección de la Unidad Regional, esta última estimándola en ¢825.080,00.

IV.—Que según adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, se modificó la cláusula décimaSupervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta designe.

V.—Que según oficio de la empresa contratista, número DTI-ALFA-12-2015 y acta de reunión del 30 de enero de 2015, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, en ese momento en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora, que solicitó los cambios indicados en el contrato.

VI.—Que los cobros por multas, señalados en los puntos I y II, no podían ser imputados a la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente, toda vez que fue la misma Administración, quien ordenó variar las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora, señalando lo siguiente: “Sobre lo anterior es menester señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento técnico por parte de la persona designada como supervisora, (….), debe indicarse que éste es un costo que ya el contratista había asumido en el momento que correspondía y que lo hizo conforme a lo ordenado por la propia administración (…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo de la nueva instalación, previo requerimientoeso - del criterio técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, deberá la Administración resarcirse el monto cancelado por ese rubro de la persona funcionaria, responsable de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias”.

VII.—Que según consta en la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del 17 de setiembre del 2018, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, estuvo nombrada como encargada del Centro de Formación Profesional Comercio y Servicios de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.

VIII.—Que por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta oficio URCO-PSAC-180-2018, en el cual se estima el costo a resarcir a la administración, es por un monto de ¢2.321.461,12.

IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de cobro administrativo que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

Considerando:

Se desprende del análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de presuntos actos atribuibles a la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, que consisten en adoptar unilateralmente la decisión de modificar las condiciones cartelarias, haciendo incurrir a la Administración en un costo económico con dicha decisión.

Tal conducta podría acarrear la aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para establecer la responsabilidad resarcitoria de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:

I.—Sustanciar procedimiento ordinario de cobro conforme a las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad N° 1-0657-0815, por el siguiente hecho:

1.         Que la señora Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02 y en dicha condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal de la empresa de SEGURIDAD ALFA S. A., en donde la señora Pacheco Lobo, solicitó de manera unilateral los cambios indicados en el contrato con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s, para lo cual se instala un grabador en el Departamento Financiero y un Grabador de 32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la Administración de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12 respectivamente, para un monto total de ¢2.321.461,12, en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).

2.         Que ante la presunta decisión unilateral de la señora Pacheco Lobo de cambiar la cláusula del contrato, se generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12, la cual es responsabilidad de esta de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.

3.         Que en razón de lo indicado en los puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA un monto de ¢2.321.461,12.

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la señora Yanina Pacheco Lobo, a una Audiencia Oral y Privada a Celebrarse a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional De Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.—Se le previene a la señora Yanina Pacheco Lobo, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer personalmente la señora Yanina Pacheco Lobo y si a bien lo tiene, se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le informa a la investigada, que la Administración ha constituido un expediente físico en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de cincuenta y cinco folios debidamente foliados, los cuales pueden ser consultados en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se apercibe a la persona interesada que una vez notificado este acto, si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del correo electrónico notificacioneslegal@ina.ac.cr y como medio subsidiario el fax de la Asesoría Legal Nº 2296-5566 y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Andrés Naranjo Segura, Órgano Director.— Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud308743.—( IN2021601230 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, acordó en artículo 2° de la Sesión 9213, celebrada el 05 de octubre de 2021, aprobar Reglamento para la Protección Familiar en la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobar reformas al Reglamento de Seguro de Salud y Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes, para que en adelante se lea así:

Caja Costarricense de Seguro Social

Junta Directiva

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73, 177 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y considerando:

La Caja Costarricense de Seguro Social (Caja) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los habitantes de la república.

Dentro de las potestades de la Caja se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3, 5, 22, 23, 29, 31 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN FAMILIAR

EN LA caja COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I

Principios y ámbito de aplicación

Artículo 1ºDel campo de aplicación.

El presente reglamento establece las disposiciones generales para el trámite y otorgamiento de la modalidad especial de aseguramiento denominada Protección Familiar, a que se refieren los artículos 11° y 12° del Reglamento del Seguro de Salud. 

Artículo 2ºDe los principios

La Protección Familiar estará orientada por los principios de universalidad y solidaridad de los Seguros Sociales, eficiencia en la gestión administrativa, y protección especial que la Constitución Política de la República garantiza a las personas menores de edad, así como las personas adultas mayores por parte del Estado, en el tanto sea procedente esta protección. En ningún caso las disposiciones contenidas en esta normativa, o las que de ella se deriven, podrán ser interpretadas o aplicadas de forma tal que en la práctica supongan menoscabo de la dignidad de la persona, condición de la cual deriva el derecho a la vida y a la salud.

CAPÍTULO II

Definiciones terminológicas

Artículo 3ºDefiniciones

Para efectos de la aplicación del presente reglamento y disposiciones que de este se deriven (Manuales, Directrices, Protocolos, Lineamientos u otros), se considerarán las siguientes definiciones:

Actividades básicas de la vida diaria: Son aquellas actividades de autocuidado elementales y necesarias, que el ser humano realiza de forma cotidiana, dentro de las que se incluyen: higiene personal, baño, vestido, alimentación, control de esfínteres y movilización funcional. 

Asegurado por Cuenta del Estado: El Aseguramiento por Cuenta del Estado comprende un régimen de protección especial que otorga la Caja a aquellos núcleos familiares compuestos por personas que no tengan la obligación de cotizar en alguno de los regímenes contributivos que administra dicha Institución, y que se encuentren ya sea en condición de indigencia médica por tratarse de un núcleo familiar que no puede satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vestuario, vivienda y salud, por cuanto los ingresos son inferiores al salario más bajo de la última fijación de salarios mínimos, o bien se trate de un núcleo familiar que tenga ingresos iguales o superiores al salario más bajo de la última fijación de salarios mínimos, pero estos son insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas, para cuya determinación se tomará en cuenta sus ingresos totales en relación con el número de miembros, sus edades, su situación socioeconómica y su nivel de vida en general.

Asistencia para actividades básicas de la vida diaria: Condición de una persona que necesariamente requiere, debido a la severidad de su discapacidad, que otra le asista en las actividades básica de autocuidado. 

Compañero (a): Persona que convive, en calidad de pareja en forma estable, pública, notoria y singular con otra de distinto o del mismo sexo.

Conyugue: Esposa(o) o consorte.

Discapacidad severa permanente: Pérdida permanente del 67% o más de la capacidad general del individuo, para realizar las actividades de la vida diaria, como consecuencia de una condición de salud, que puede ser de nacimiento o como resultado de enfermedad, accidente o lesión.

Establecimientos de la caja: Comprende Hospitales, Unidades y Centros Especializados, Áreas de Salud (Sede de Área), EBAIS, Puestos de Visita Periódica, Dirección de Inspección y las Direcciones Regionales y Red Nacional de Sucursales. 

Establecimientos de Salud: Comprende Hospitales, Unidades y Centros Especializados, Áreas de Salud (Sede de Área) y EBAIS.

Funcionario del Servicio Exterior: funcionario público nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como miembro del personal diplomático o consular en una misión diplomática u oficina consular costarricense en el exterior.

Previo a la Caja: Documento emitido por la DGME ampliando el tiempo a la persona para documentarse, siendo que este lapso adicional se debe tomar en cuenta para el trámite y solicitud de la protección familiar. 

Protección familiar: Aseguramiento especial que la caja otorga a una persona que no está obligada a cotizar bajo una modalidad contributiva al Seguro Social, y mantiene una relación de parentesco, convivencia o crianza con un trabajador asalariado, independiente, pensionado o asegurado voluntario o asegurado por Cuenta del Estado y además cumple; cuando así corresponda, con los requisitos fijados reglamentariamente.

Se incluyen en esta definición las personas a las que se les hubiere otorgado dicho aseguramiento, con ocasión de la suscripción de convenios de cooperación a los que se refiere el inciso b) del artículo 55° del Reglamento del Seguro de Salud, así como, aquellos menores de edad que hayan sido puestos bajo custodia legal por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) o por un Juez de la República.

Protección familiar temporal: Se refiere al aseguramiento que con carácter temporal puede ser otorgado a una persona, desde el momento en la cual se haya establecido que cumple con las condiciones generales para el otorgamiento de la protección familiar, y hasta tanto concluya el proceso para determinar si presenta discapacidad severa permanente. 

Pública y notoria: Que es conocida por terceros y percibida por estos como una relación de pareja.

Relación de Parentesco: Comprende el vínculo consanguíneo que une a varias personas que descienden unas de otras, o de un tronco común. De forma directa incluye los progenitores y sus descendientes, y de forma colateral a los hermanos.

Relación de Convivencia: Unión que existe entre dos personas, la cual se caracteriza por ser estable, pública, singular y notoria.

Relación de Crianza: Lazo que surge entre dos personas, en razón de que una de ellas profirió a la otra mientras era menor de dieciocho años de edad, los alimentos que requería y atendió las necesidades fundamentales para su desarrollo.

Relación estable: Que permanece en el tiempo, siendo percibida como conformadora de un núcleo familiar.

Singular: Que existente solo entre una persona y otra de distinto o del mismo sexo que conforman el núcleo familiar.

Unidad prestadora de servicios financieros: Comprende las unidades que por parte del nivel Gerencial se definan como competentes para la atención de las actividades que conforman el proceso de aseguramiento por Protección Familiar y la verificación de la obligatoriedad de aseguramiento.

CAPÍTULO III

De los Alcances de la Protección

Artículo 4ºDe las prestaciones y su vigencia

La Protección Familiar concede el derecho a recibir las prestaciones a las que se refiere el artículo 15° del Reglamento del Seguro de Salud, excepto al pago de subsidios y ayudas económicas por incapacidad o por licencia, o a la ayuda para hospedaje.

En el tanto se cumplan las condiciones y requisitos exigidos, la vigencia de la Protección Familiar será igual a la del aseguramiento del trabajador asalariado, independiente, pensionado o asegurado voluntario o asegurado por Cuenta del Estado con el cual se relaciona. 

El cese de la condición de aseguramiento de quien se deriva la Protección Familiar cesa la condición de protegido familiar, con las excepciones que en este reglamento se disponen.

Artículo 5ºDe los convenios relacionados con la atención integral a la salud

En los convenios de cooperación interinstitucional suscritos al amparo de lo regulado en el inciso b) del artículo 55° del Reglamento del Seguro de Salud, en que se incluya el otorgamiento de la protección familiar, únicamente para los fines de lo regulado en la presente normativa, se tratará al beneficiario de dicho convenio con las mismas características que tiene un asegurado directo, única y exclusivamente, en relación con los posibles protegidos, los cuales habrán de cumplir con las condiciones, supuestos y requisitos que correspondan según el presente reglamento, salvo cuando dicho convenio determine regulaciones específicas para estos.

Artículo 6ºDe los supuestos de protección familiar

Las personas cuya modalidad de aseguramiento sea trabajador asalariado, trabajador independiente, pensionado o asegurado voluntario o asegurado por Cuenta del Estado, podrán solicitar el amparo por Protección Familiar, para quienes cumplan las siguientes condiciones: no estar obligados a cotizar bajo una modalidad contributiva y mantener respecto de él (ella) una relación de parentesco, convivencia o crianza, además de los requisitos que reglamentariamente se fijen.

En el caso específico del Asegurado por Cuenta del Estado, los supuestos en los cuales se puede solicitar la Protección Familiar quedan limitados a: cónyuge o compañero (a) e hijos (as).

Los supuestos en los que procede la protección familiar, así como los requisitos asociados a dichos supuestos, en los casos en los que así se establece son:  

1.         Cónyuge

2.         Compañera (o)

3.         Hijas (os) acreditado que se está en uno de los siguientes escenarios:

3.1        Menor de 18 años.

3.2        Menor de 18 años, putativo del (la) nuevo (a) cónyuge o compañera (o).

3.3        Sin límite de edad, declarada (o) con discapacidad severa permanente.

3.4        Mayor de 18 años, dedicada (o) al cuido de uno o ambos padres declarado (s) con discapacidad severa permanente.

3.5        Mayor de 18 años, dedicada (o) al cuido de uno o ambos padres mayores de 65 años y que requiere (n) asistencia para la realización de actividades básicas de la vida diaria.

3.6        Mayor de 18 años y hasta los 25 años no cumplidos, en tanto curse estudios de enseñanza media, técnica, parauniversitaria o universitaria.

4.         Madre o padre acreditado el parentesco o la relación de crianza.

5.         Hermana (o) en el tanto la protección no pueda ser derivada de los padres y acredite estar en alguno de los siguientes escenarios:

5.1        Menor de 18 años.

5.2        Sin límite de edad, declarada (o) con discapacidad severa permanente. 

5.3        Mayor de 18 años, dedicada (o) al cuido de uno o ambos padres declarado (s) con discapacidad severa permanente. 

5.4        Mayor de 18 años, dedicada (o) al cuido de uno o ambos padres mayores de 65 años y que requiere (n) asistencia para la realización de actividades básicas de la vida diaria.

5.5        Mayor de 18 años, dedicada (o) al cuido de una hermana (o) declarada (o) con discapacidad severa permanente.

5.6        Mayor de 18 años y hasta los 25 años no cumplidos en tanto curse estudios de enseñanza media, técnica, parauniversitaria o universitaria, situación que habrá de acreditar de forma anual.

6.         Otros menores de edad acreditado que se encuentra bajo custodia del trabajador asalariado, trabajador independiente, pensionado o asegurado voluntario, otorgada por el Patronato Nacional de Infancia (PANI) o por un Juez (a) de la República; para tales efectos la caja podrá constatar directamente tal condición a través de los medios que se definan.

Artículo 7ºDe la capacitación en materia de Protección Familiar

La unidad prestadora de servicios financieros será la responsable de liderar y coordinar con la Gerencia Médica, la realización de procesos permanentes de capacitación sobre la aplicación de las normas emitidas para la correcta gestión de la protección familiar.

Artículo 8ºDe la emisión de normativa en materia de Protección Familiar

Compete a la unidad prestadora de servicios financieros como instancia rectora en la materia, la emisión de lineamientos asociados con los aspectos operativos del manejo de protección familiar, individualmente o bien en conjunto con la Gerencia Médica, así como el someter a su consideración y aprobación, propuestas de circulares, manuales, protocolos o procedimientos que se estimen necesarios para la correcta gestión de la protección familiar. 

En el desarrollo de su labor deberá considerar la emisión de nuevas normativas o la modificación de las existentes, por disposición legislativa y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 

Artículo 9ºDe los controles en la gestión de Protección Familiar

Corresponde a los establecimientos de la caja, establecer y mantener a lo interno los mecanismos de control necesarios para garantizar que la gestión de protección familiar se realice de manera oportuna y de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en las demás disposiciones que se emitan.

Artículo 10.—De la utilización de las tecnologías de la información

Compete a la Gerencia Financiera en coordinación con la Gerencia Médica y otras instancias correspondientes, realizar desarrollos tecnológicos y de seguridad para la consolidación, integración, interoperabilidad y validación de bases de datos que contengan información relacionada para la efectiva gestión automatizada de la protección familiar.

CAPÍTULO IV

De la solicitud y otorgamiento

de la protección familiar

Artículo 11.—Del inicio del proceso y su trámite de oficio

La protección familiar podrá otorgarse de oficio y/o a petición de parte. Se procederá de oficio, cuando recaiga sobre una persona menor de 18 años o sobre una persona que tenga 65 años o más de edad, cuando así corresponda. En estos casos los Establecimientos de la caja, una vez identificado que la persona cumple las condiciones establecidas en el artículo 6°, procederán a registrar la condición de aseguramiento bajo dicha modalidad en los sistemas institucionales.

A petición de parte, el trámite inicia con el planteamiento que realice el trabajador asalariado, independiente, pensionado o asegurado voluntario o asegurado por cuenta del Estado, o el posible protegido ante la caja, por los medios que esta establezca, mismos que deberán apoyarse en mecanismos electrónicos que faciliten tanto la accesibilidad de la persona usuaria como la gestión del proceso.

Artículo 12.—Del trámite a petición de parte

En el caso del trámite a petición de parte, en el tanto la identidad del posible protegido, así como el cumplimiento de las condiciones y los requisitos puedan ser verificados de forma inmediata al recibo de la solicitud, los Establecimientos de la caja procederán a validar la condición de aseguramiento bajo dicha modalidad, informando lo correspondiente al solicitante.

Cuando el cumplimiento de las condiciones y/o requisitos, requiera un mayor análisis, los Establecimientos de la caja, informarán al solicitante, a través del medio por este indicado, cuál unidad prestadora de servicios financieros, será la responsable de realizar el análisis y de emitir la resolución que otorgue o deniega la protección familiar, en un plazo de 8 días hábiles. 

Contra la resolución, donde se deniega la solicitud de Protección Familiar, que emita la unidad prestadora de servicios financieros, procede la interposición por escrito, dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes a su notificación, de los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, siendo potestativo usar ambos recursos o uno de ellos.

La oposición deberá presentarse por escrito ante la unidad que emite el acto, bajo pena de inadmisibilidad deberá estar debidamente fundamentada, y expresar las razones de disconformidad, aportando la prueba pertinente.

El recurso de revocatoria será resuelto por la propia unidad prestadora de servicios financieros, en tanto que el de apelación lo será por el superior inmediato de aquella, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Del cambio en la modalidad de protección familiar

El cambio en la condición de aseguramiento que pueda sufrir el trabajador asalariado, trabajador independiente, asegurado voluntario o pensionado o asegurado por cuenta, no afectará por mismo, la modalidad de aseguramiento del protegido familiar, en el tanto esta sea simultánea o se dentro del periodo de cesantía cuando corresponda. La administración debe adoptar toda acción necesaria para garantizar la continuidad de dicha protección.

Artículo 14.—De la protección familiar tratándose de poblaciones indígenas

En el caso de que el solicitante y/o destinatario de la protección familiar, pertenezca a una población indígena, la verificación de las condiciones y requisitos para optar por la misma, deberán considerar y de ser necesario adecuarse a las situaciones geográficas, sociales y culturales propias de esas poblaciones indígenas. Asimismo, quedan autorizadas las Gerencias Médica y Financiera, para emitir de forma conjunta regulaciones que permita poner en operativa el accionar en las situaciones descritas.

Artículo 15.—De los requisitos obligatorios para la solicitud de protección familiar

1.         Presentar documento de identidad, según cada caso:

1.1              En el caso de personas nacionales: la identificación corresponde a la cédula de identidad.

1.2              Persona menor de edad costarricense: verificar a través de los medios electrónicos disponibles. 

1.3              Persona menor de edad extranjera: Preferiblemente, pasaporte y certificado de nacimiento, traducido al español, o mediante el llenado de la declaración jurada que le facilite la caja para los efectos. El trámite deberá ser realizado por el representante legal del menor. 

1.4              En el caso de persona extranjera mayor de edad, se podrán identificar mediante alguno de los siguientes documentos: DIMEX, Carné de solicitante de refugio o refugiado, permiso laboral o “Previo a la Caja”, este último acompañado de un pasaporte, o documento de identificación de similar rango, establecido por el Gobierno de Costa Rica, todos vigentes y en buen estado.

En el caso de extranjeros no residentes en Costa Rica que posean una relación de parentesco, convivencia o crianza con un funcionario del Servicio Exterior, la identificación corresponde al pasaporte diplomático o de servicio vigente y expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Si al momento de realizar la solicitud, la persona en la cual se pretende hacer recaer la protección carece de los documentos a los que se refiere los párrafos anteriores, pero demuestra mediante documento idóneo emitido por la institución u organismo de que se trate, que se encuentra realizando los procesos de tipo administrativo, tendentes a su identificación como nacional o extranjero, o bien, a la determinación de su condición migratoria, podrá darse trámite a la solicitud. 

2.         Suministrar por los medios que establezca la CCSS, el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de documento de identificación y domicilio exacto de residencia, tanto del posible protegido como del asegurado directo (trabajador asalariado, trabajador independiente, asegurado voluntario o pensionado y asegurado por cuenta del Estado) del cual se derive la protección.

3.         Para los casos que corresponda, se deberá indicar lugar o medio al cual ser notificado de la eventual convocatoria a entrevista y de las resultas de su gestión, bajo el apercibimiento de que, si no cumple con esto, las resoluciones que se emitan se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la fecha de la comunicación o resolución. 

4.       Acreditar el requisito de relación de parentesco, convivencia o crianza, para esto la caja verificará en los medios disponibles internos o externos. Cuando se carezca de los medios para realizar las consultas pertinentes, la persona solicitante deberá presentar aquellas certificaciones que permita acreditar dicho vínculo.

4.1              En el caso de la certificación de matrimonio emitidas en el exterior, tendrán una vigencia máxima de 6 meses contados a partir de su legalización consular (apostillado). 

4.2              En los casos de Compañero (a), acreditar mediante declaración jurada suministrada por la caja o por cualquier otro medio de prueba, que la convivencia ha sido de forma estable, notoria, pública y singular. 

4.3              Según corresponda, para cada caso, presentar certificación de nacimiento emitidas en el exterior, tendrán una vigencia máxima de 6 meses contados a partir de su legalización consular (apostillado). 

4.4              En los casos de personas refugiadas o solicitantes de refugio, de manera excepcional, para demostrar el vínculo deberán aportar la declaración jurada emitida por la caja. 

4.5              La relación de crianza debe acreditarse mediante declaración jurada suministrada por la Caja.

Para los casos en que la persona se le imposibilite presentar los requisitos anteriormente indicados, de manera justificada y según los términos que se establezca en el instrumento normativo correspondiente, podrá rendir declaración jurada (suministrada por la caja debidamente firmada por el solicitante y dos testigos) ante la administración para efectos de acreditar su relación de parentesco, convivencia o crianza.

5.         En los casos de personas estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años no cumplidos, en tanto cursen estudios de enseñanza media, técnica, parauniversitaria o universitaria, deberán acreditar de forma anual mediante documento emitido por la institución en la que realizan estudios.

6.         Cuando la solicitud de Protección Familiar requiera la calificación de discapacidad severa permanente, para estos efectos, solo la Caja podrá validar esa condición, procurando la información por los medios que establezca.

7.         Presentarse a los Establecimientos de la caja a entrevista, cuando así sea convocado, con el objetivo de recabar indicios tendentes a descartar o corroborar que el potencial protegido este obligado a cotizar como trabajador asalariado o como trabajador independiente.

Informar de manera inmediata sobre cualquier cambio que se presente y se encuentre relacionado con las condiciones y requisitos que se tomaron en consideración para el otorgamiento de la protección familiar.

La caja se reservará la potestad de solicitar ampliación o aclaración de la información aportada, por una única vez, cuando así la administración lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

La ausencia injustificada a la convocatoria señalada en esta numeral conllevará al archivo de la solicitud sin que se requiera resolución adicional, igualmente, cuando no se cumpla con los requerimientos de ampliación o aclaración.

Artículo 16ºDe la declaratoria de discapacidad severa permanente

En los casos en los que el supuesto por acreditar sea la existencia de discapacidad severa permanente, y esta no haya sido declarada, la determinación de dicha condición corresponderá a la unidad que defina la Institución. 

La unidad prestadora de servicios financieros responsable de emitir la resolución que otorga o deniega la protección, será la encargada de requerir a los Establecimientos de Salud, el llenado de los protocolos médicos, así como una vez recibidos estos, de su envío a la unidad encargada de determinar la existencia o no de la condición de discapacidad.

Los Establecimientos de Salud en los que la persona en relación con la cual se haya requerido la determinación de tal condición haya recibido atención y exista evidencia clínica de su condición, están obligadas a llenar y remitir los protocolos médicos respectivos.

Artículo 17ºDel otorgamiento de protección familiar temporal

Cuando un trabajador asalariado, trabajador independiente, pensionado o asegurado voluntario, solicite el otorgamiento de protección familiar para un hijo (a) o hermano (a) mayor de edad, bajo el supuesto de que presenta una discapacidad severa permanente, verificada la relación que los une, la persona sobre la que eventualmente recaería el otorgamiento de la protección familiar, gozará de una protección familiar temporal por el plazo de un año, prorrogable a 3 meses previa justificación del interesado, en el caso de que en plazo original no se haya emitido por parte de la Administración pronunciamiento sobre la existencia o no de la condición de discapacidad severa permanente

La protección familiar temporal concede el derecho a recibir las prestaciones a las que se refiere el artículo 15º del Reglamento de Seguro de Salud, excepto al pago de subsidios y ayudas económicas por incapacidad o por licencia, o la ayuda para hospedaje. 

Artículo 18ºDe la conservación de los derechos a la Protección Familiar

La conservación de los derechos que otorga la protección familiar se rige por las siguientes reglas: 

1.         En caso de muerte del trabajador asalariado, trabajador independiente, pensionado o asegurado voluntario, del cual deriva la protección, el protegido conservará su derecho por un plazo máximo de 6 meses, siempre que no se encuentre obligado (a) a contribuir a los seguros sociales que administra la institución y se cumpla con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento del Seguro de Salud.

2.         En caso de separación de hecho, separación judicial o ruptura de la unión de hecho judicialmente reconocida, el (la) cónyuge o compañero (a), separado (a), conservará los derechos como protegido familiar, mientras se mantenga tal condición y no esté obligado(a) a contribuir a los seguros sociales que administra la Institución.

CAPÍTULO V

De las potestades de verificación y el proceso

para la recuperación del valor

de las atenciones brindadas

Artículo 19ºDe las potestades de verificación y suspensión oficiosa

La caja se reserva el derecho, una vez otorgada la protección familiar, de verificar por los medios que estén a su alcance, las condiciones, supuestos y requisitos que hubieren fundado su otorgamiento. 

En relación con la no obligación de cotización, si se constata, a través de los medios y procedimientos que la Institución tiene establecidos o llegue a establecer, que la persona a quien se le otorgó la protección se encuentra cotizando, en virtud de haberse acogido a pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la caja o por estar disfrutando de Pensión del Régimen No Contributivo de Pensiones administrado por la caja, dicha protección cesará de forma oficiosa e inmediata. 

De igual forma, en caso de que la persona protegida estuviere obligada a cotizar como trabajador asalariado y/o trabajador independiente, la protección cesará de forma oficiosa, al adquirir firmeza el proceso administrativo que fija tal obligación. Tratándose de la inclusión como trabajador asalariado, esa circunstancia le será comunicada al hasta entonces protegido y al asegurado directo con el cual mantenía la relación, a través del medio o por el mecanismo que se hubiere señalado de conformidad con lo regulado en el artículo 15 inciso 3 de este Reglamento. 

Así mismo, si se constata, a través de los medios y procedimientos que la Institución tiene establecidos o llegue a establecer, que a la persona a quien se le otorgó la protección no mantiene una relación notoria, pública y singular con el asegurado directo, la protección cesará de forma oficiosa.

Artículo 20ºDe la ejecución de procedimiento administrativo

Si de la verificación efectuada se obtienen indicios que señalan que la relación invocada o cualquier otra de las condiciones particulares, no existía al momento de otorgarse la protección o ha dejado de existir, la unidad prestadora de servicios financieros, dará inicio a un procedimiento administrativo de conformidad con lo que establecen los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, tendente a la suspensión de la condición de aseguramiento por Protección Familiar, y al cobro del valor de las atenciones que hubieren sido prestadas durante el período en el que la misma estuvo vigente de manera improcedente.

Corresponderá a los Establecimientos de Salud, a solicitud de la unidad prestadora de servicios financieros, determinar y suministrar a esta última, el quantum de las atenciones.

La continuidad del procedimiento señalado en el párrafo anterior, en lo que al cobro del valor de las atenciones se refiere, no será interrumpido por el cese de la condición del asegurado directo o del protegido familiar. 

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 21ºDe las sanciones

El incumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, y a los Manuales, Procedimientos y Protocolos que para su ejecución se emitan, se sancionarán de acuerdo con lo regulado en el Reglamento Interior de Trabajo, Normativa de Relaciones Laborales, Código de Ética del Servidor de la CCSS, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable, incluyendo el Código Penal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 22.—Reformas

El presente Reglamento modifica, en los términos que se dirá, los artículos 10°, 11°, 12°, 13° y 74° del Reglamento del Seguro de Salud, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 12° de la sesión N° 7097, y reformado en el artículo 27° de la sesión 8806, celebrada el 22 de octubre del año 2015, y el artículo 14° del Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 5 de la sesión N° 9190 del 17 de agosto de 2021.

1.         Reglamento del Seguro de Salud

1.1              Se reforma las definiciones de Compañero(a) y Lugar de Adscripción y se incluye: actualización de datos, adscripción, identificación, resolución administrativa, traslado de adscripción, verificación de la identificación, verificación de aseguramiento y número de seguro social, contenida en el artículo 10° cuyos textos dirán:

Artículo 10.—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Actualización de datos: La actualización de datos es el proceso mediante el cual, cada vez que un dato personal del usuario titular haya cambiado (número de teléfono, dirección, condición civil, etc.) y este aporta datos personales actuales, exactos y veraces en el registro de la adscripción e identificación ante la caja o al proveedor externo que brinda servicios a nombre de este, se proceda oportunamente con el cambio de dichos datos en el sistema de información institucional. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020). 

Adscripción: Es el registro administrativo que surge en razón de una solicitud que hace una persona en un establecimiento de salud, a efecto de ser incluida en el sistema de información en salud, por lo que este registro permite la asignación de un establecimiento de salud del primer nivel de atención, cuya área de atracción se ubica con relación al lugar de residencia habitual, sede laboral o el lugar donde el usuario titular pasa la mayor parte del tiempo, y que a su vez define la red de servicios de atención en salud.

Para realizar el registro de la adscripción, la persona titular no requiere estar asegurado y podrá realizarse este proceso de forma personal o a través de una persona garante para la igualdad jurídica, o tercero autorizado, teniendo en cuenta que el usuario titular, tendrá asignado un único lugar de adscripción. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).

Compañero (a): Persona que convive, en calidad de pareja de forma estable, notoria, pública y singular con otra de distinto o del mismo sexo. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).

Identificación: Es el registro de datos relacionados a una persona usuaria bajo un número de identificación, cuando se carezca de un registro de adscripción dentro del sistema de información institucional para la atención en el servicio de emergencias, o en los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel de atención. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).

Lugar de adscripción: Es el área de salud del lugar del primer nivel de atención donde la persona usuaria usualmente reside, trabaja o estudia y en el cual, mediante un proceso de registro de datos, realiza sus gestiones administrativas y recibe servicios de salud. La persona solo podrá tener un único lugar de adscripción. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).

Número de Seguro Social: Número que se le asigna a una persona usuaria para identificarla en el sistema de información de la caja al cual se le asocian las atenciones recibidas, así como demás trámites administrativos. Para efectos de personas usuarias nacionales corresponde el número de cédula, en el caso de personas extranjeras (según regulación del artículo 74 del presente Reglamento) se asignará el número creado desde el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) conocido comoExtranjero con identificación CCSS”, o asignación de “número temporal internocuando no se determine alguno de los dos tipos de identificación anteriores. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).

Resolución administrativa: Documento emitido por la administración activa, en respuesta a un trámite o solicitud administrativa de la persona usuaria en forma escrita o por otros medios autorizados, ante el establecimiento de salud, la cual debe ser fundamentada, motivada y resuelta, conforme lo establecido por la Ley General de la Administración Pública. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).

Traslado de adscripción: Corresponde cuando por motivos del traslado de lugar de residencia habitual de la persona adscrita, ésta requiere cambiar su adscripción a otro EBAIS. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).

Verificación de la identificación: Es el proceso mediante el cual la caja a través del documento de identidad, documento de similar rango reconocido por el Gobierno de Costa Rica en el caso de extranjeros o a través de los sistemas de información dispuestos para tal fin, identifica al usuario que realiza trámites administrativos o de atención en salud en la institución. La caja se guarda el derecho de incorporar verificaciones biométricas y demás funcionalidades tecnológicas para la adecuada identificación de los usuarios y la correspondiente atención en los servicios de salud. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020). 

Verificación de aseguramiento: Es el proceso mediante el cual la caja comprueba el derecho que le asiste a la persona usuaria respecto al acceso para recibir atención integral a la salud. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).

1.2              Se reforma el artículo 11°. Cuyo texto dirá:

Artículo 11.—Del aseguramiento según condición.

El aseguramiento se otorgará a las personas en las siguientes condiciones:

1.         Trabajador asalariado.

2.         Trabajador independiente.

3.         Pensionado de régimen público contributivo o no contributivo.

4.         Cotizante voluntario.

5.         Asegurado Por cuenta del Estado (Decreto Ejecutivo No. 17898-S)

6.         Amparado por Protección Familiar. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020)

7.         Población en condición de pobreza (Así reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006).”

1.3              Se reforma el artículo 12°. Cuyo texto dirá:

Artículo 12.—De la Protección Familiar

Las personas cuya modalidad de aseguramiento sea trabajador asalariado, trabajador independiente, pensionado, asegurado voluntario o asegurado por cuenta del Estado podrán solicitar el amparo por Protección Familiar, para quienes cumplan las siguientes condiciones: no estar obligados a cotizar bajo una modalidad contributiva y mantener respecto de él (ella) una relación de parentesco, convivencia o crianza, además de los requisitos que se fijen, en el Reglamento para la Protección Familiar en la Caja Costarricense de Seguro Social. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020)”.

1.4              Se reforma el artículo 13°. Cuyo texto dirá:

Artículo 13.—De la Adscripción e identificación

Los servicios de Registros y Estadísticas de Salud son los responsables de verificar y asegurar la calidad de los datos relativos al registro de la adscripción e identificación de las personas en el sistema de información Institucional.

A)         De los requisitos para la adscripción o la identificación.

Para formalizar la adscripción o identificación, la persona usuaria deberá aportar:

I.          Declaración jurada para establecer el lugar de adscripción cuando no se pueda verificar este dato a través de otros medios (aplica únicamente para el proceso de adscripción).

II.          Documento de identidad según lo siguiente:

           Persona costarricense mayor de edad: Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado

           Persona costarricense menor edad: Presentar la Tarjeta de Identificación del Menor (TIM), preferiblemente en el caso de los usuarios mayores de 12 años y menores de 18 años.

           Persona extranjera mayor de edad: Presentar DIMEX (incluye las categorías de Solicitante de Refugio y Permiso Laboral) o Pasaporte vigente y en buen estado, según corresponda. En el caso de la persona extranjera cubierta por medio de algún convenio suscrito por parte de la Institución, deberá presentar el documento de identificación dispuesto para tales efectos, así mismo, tomar en consideración todas aquellas regulaciones suscritas por parte de la caja y el marco jurídico vigente para la identificación de personas extranjeras.

Cuando la persona extranjera esté en proceso de regularización y su documento de identidad se encuentre vencido, deberá presentar adicionalmente, resolución de aprobación de residencia, “Previo a la Caja” o categoría especial, las anteriores extendidas por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), en el tanto no se cuente con los medios tecnológicos para la verificación de forma directa con la DGME.

           Persona extranjera menor de edad: Preferiblemente certificado de nacimiento, traducido al español, o mediante el llenado de la declaración jurada que le facilite la caja para los efectos. El trámite deberá ser realizado por el representante legal del menor.

III.         Otros datos que la caja considere necesarios para completar el registro de la adscripción. 

IV.        Otro requisito establecido a través de convenios, leyes u otra figura de carácter legal que así lo establezca expresamente.

En el caso que la Administración cuente con los mecanismos tecnológicos disponibles para verificar la identidad de la persona usuaria, se prescindirá de la solicitud de documento adicional para el registro de adscripción o identificación.

B)         De las vías de formalización para la adscripción.

La persona usuaria que requiera formalizar su adscripción ante la caja, deberá hacerlo por los medios que esta disponga, sea presencial, a través de un medio virtual, persona garante para la igualdad jurídica o por un tercero autorizado.

Cuando la formalización de la adscripción se realice a través de un tercero, aparte de los requisitos mencionados en el inciso A), el representante o tercero deberá presentar:

I.          Documento de identidad vigente y en buen estado (según sea nacional o extranjero).

II.          Copia del documento de identificación de la persona interesada.

En el caso que la caja suscriba convenios con otras instituciones, se deberá coordinar lo relativo a la adscripción de las personas usuarias amparados por estos. Cuando el convenio omita requisitos o procedimientos, se aplicará lo establecido en este reglamento.

C)         Determinación del lugar de adscripción.

Para determinar el lugar de la adscripción, el usuario deberá proporcionar los datos exactos relativos al lugar de residencia o lugar donde habita, los cuales tendrán carácter de declaración jurada y los mismos podrán ser verificados por la caja por los medios que disponga. Cuando por motivos de traslado de residencia o habitación, la persona usuaria deba cambiar el lugar de adscripción, deberá informarlo a la caja, para que se proceda a realizar el traslado de adscripción correspondiente. 

En caso de que la persona usuaria tenga dos o más lugares donde cumpla la definición para ser adscrito, este último se reserva el derecho de escoger el que más considere conveniente. En todo caso, la persona usuaria deberá tener un único lugar de adscripción.

D)         Actualización de datos.

La persona usuaria está en la obligación de mantener al día los datos suministrados a la caja, por lo cual en el momento de que algún dato se modifique, el usuario titular deberá de comunicarlo oportunamente a la Institución, especialmente el correo electrónico y teléfono como medios de comunicación entre la persona usuaria y la Institución.

Además, será responsabilidad de los servicios de Registros y Estadísticas de Salud, velar por la oportuna actualización de los datos relativos a la adscripción e identificación de las personas en el sistema de información.

La persona usuaria podrá realizar la actualización o modificación de datos de su adscripción a través de los medios que la caja ponga a su disposición según la normativa vigente

E)         Consecuencias de falsedad en los datos y la no actualización.

Los datos aportados por parte de los usuarios en la adscripción o identificación serán consignados bajo el principio de buena fe y se consideran datos aportados mediante declaración jurada, es decir, que se considera como una manifestación personal realizada mediante fe de juramento, sin vicios de voluntad o consentimiento, realizada por medio escrito, de forma personal, mediante apoderado o a través de medios tecnológicos dispuestos, en el que se proporciona datos reales y veraces relacionados con toda la información que requiera la caja en registros administrativos o de salud. Mismo que advierte a la persona de la sanción que impone el artículo 318 y 322 del Código Penal por delito de perjurio, declara bajo fe de juramento, que lo manifestado en él es cierto.

La caja se reserva el derecho de determinar por los medios que estén a su alcance, la veracidad de los datos suministrados por parte del usuario en la adscripción e iniciará las gestiones administrativas pertinentes, a través del debido proceso, para determinar alguna irregularidad de los datos aportados guardándose el derecho de rectificar y corregir los datos suministrados por parte de los usuarios en el presente proceso.

La persona usuaria, en caso de no actualizar de manera inmediata, a través de los medios que la Institución ponga a disposición, cualquier dato relacionado con la adscripción o identificación que haya cambiado respecto a la declaración inicial, se verá afectado directamente a falta de información para efectos de ser notificado acerca de las gestiones que así lo ameriten, asumiendo las consecuencias propias de no actualizar los datos. F) De la obligación de estar Adscrito. 

Es deber de toda persona usuaria contar con un único lugar de adscripción, de acuerdo con su lugar de residencia o habitación, en el primer nivel de atención, para la identificación de la red de servicios de salud o en su defecto identificado, de previo a recibir la atención en salud.

G)         Del tratamiento de los datos suministrados en el registro de adscripción e identificación.

La caja basada en las regulaciones establecidas en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales Ley Nº 8968, se reserva el derecho de realizar tratamiento de los datos de la adscripción e identificación para fines de la propia Institución, protegiendo en todo momento la identidad del usuario, establecido también en el artículo 7° de la Ley del Expediente Digital Único de Salud N° 9162.

La caja podrá requerir a las personas usuarias en el proceso de adscripción, la incorporación de la fotografía definiendo el proceso para tal efecto. También podrá disponer de otros mecanismos de seguridad de identificación de los usuarios como lo es la incorporación de registros biométricos, entre otros que considere pertinentes, esto con el objetivo de fortalecer la seguridad en relación con la identidad de las personas.

La caja se guarda el derecho de identificar a través de su sistema de información, personas que requieran, mediante regulaciones específicas determinadas por parte de la propia Institución, ser identificadas para efectos internos, administrativos y de la prestación de los servicios de salud. 

El tratamiento de los datos personales de los usuarios será únicamente con fines relacionados con los cuidados de salud de los usuarios, como así también para trámites administrativos de la propia caja”. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020)”

1.5              Se reforma el artículo 74°. Cuyo texto dirá:

Artículo 74.—De los requisitos formales para recibir servicios de salud.

Para acceder a los servicios de salud, las personas usuarias deberán presentar el documento de identidad de la siguiente forma:

           Persona costarricense mayor de edad: Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.  

           Persona extranjera mayor de edad: Presentar DIMEX (incluye las categorías de Solicitante de Refugio y Permiso Laboral) o Pasaporte vigente y en buen estado, según corresponda. En el caso de la persona extranjera cubierta por medio de algún convenio suscrito por parte de la Institución, deberá presentar el documento de identificación dispuesto para tales efectos, así mismo, tomar en consideración todas aquellas regulaciones suscritas por parte de la caja y el marco jurídico vigente para la identificación de personas extranjeras.

Cuando la persona extranjera esté en proceso de regularización y su documento de identidad se encuentre vencido, deberá presentar adicionalmente, resolución de aprobación de residencia, “Previo a la Caja” o categoría especial, las anteriores extendidas por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), en el tanto no se cuente con los medios tecnológicos para la verificación de forma directa con la DGME.

           Personas menores de edad: sin distingo de nacionalidad, se verificará la identidad de esta población de acuerdo con los datos disponibles en el sistema de información o entrevista a la persona usuaria, padres, tutores o encargados, conforme a lo estipulado en la Ley N° 7739 Código de la niñez y la adolescencia.

Lo anterior, sin menos cabo de que la Institución podrá disponer de otros mecanismos tecnológicos para corroborar la identidad de la persona usuaria como lo es la incorporación de registros biométricos, entre otros que considere pertinentes. 

Además, la caja deberá verificar a través de los medios que disponga para tal fin, que la persona usuaria cuente con una modalidad de aseguramiento o protección por medio de Ley o convenio. 

Cualquier disposición que se oponga a lo aquí normado, se tendrá por modificada en lo conducente”. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020)”.

2.               Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes

2.1              Se reforma el artículo 14, cuyo texto dirá: 

Artículo 14.-Exclusiones

La afiliación a este Seguro es voluntaria, y una vez adquirida se convierte en irrenunciable, salvo si el asegurado pasa a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión de un régimen nacional de pensiones, adquiere derecho al aseguramiento de protección familiar o se acoge al Seguro por el Estado.

Los estudiantes podrán ser excluidos del seguro voluntario, cuando dejen de ostentar esa condición y así lo demuestren ante la institución.

Cuando el asegurado voluntario se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, podrá solicitar la exclusión de esta modalidad de aseguramiento.”

Artículo 23.—Derogatorias

1.         Se deroga del Reglamento del Seguro de Salud, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 12° de la sesión N° 7097, y reformado en el artículo 27° de la sesión 8806, celebrada el 22 de octubre del año 2015, lo siguiente:

1.1              Las definiciones incluidas en el artículo 10°, correspondientes a: Asegurado familiar, beneficio familiar y beneficiario (a) familiar. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020) 

1.2              Se incluye en el artículo 82° la derogación del Manual de Adscripción y Beneficio Familiar aprobado por las Gerencias Médica y Financiera el 24 de octubre del 2014 según lineamiento GM-45.786-14 GF-41.425, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 82.—De las derogatorias.

El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad, del 1° de setiembre de 1942, aprobado en la sesión 66, artículo 2°, del 1° de setiembre de 1942, el Reglamento de traslado de Hospedajes aprobado en el artículo 2° de la sesión 1163 celebrada el 17 de diciembre de 1952, el Reglamento sobre Afiliación de Patronos y Trabajadores aprobado en el artículo 13° de la sesión 3767, celebrada el 27 de febrero de 1968, el Reglamento del Fondo Nacional de Mutualidad, aprobado en las sesiones 6077, 6078 y 6080 del 11, 15 y 18 de diciembre de 1986, respectivamente, el Reglamento para la Concesión de Accesorios y Prótesis Médicas, vigente a partir del 14 de febrero de 1991, el Reglamento para la Concesión de Ayuda Económica para Libre Elección Médica y sus correspondientes reformas, el Manual de Adscripción y Beneficio Familiar aprobado por las Gerencias Médica y Financiera el 24 de octubre del 2014 según lineamiento GM-45.786-14 GF-41.425, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se le oponga

Artículo 24.—Vigencia

El presente Reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.

Disposiciones transitorias

Transitorio I

Las personas que, al momento de la entrada en vigor del presente reglamento, cuenten con un Beneficio Familiar, pasarán a disfrutar de la Protección Familiar hasta por un período de un año, hasta tanto la administración efectúa la revisión de los casos, excepto que las condiciones que fundan su otorgamiento sufran modificaciones de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. 

Transitorio II

Instruir a la Gerencia Financiera y Gerencia Médica para que, en un plazo de cuatro meses a partir de la aprobación de la propuesta del Reglamento para la Protección Familiar, se emitan los lineamientos técnicos que regulen los aspectos operativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

Transitorio III

Instruir a la Gerencias Médica, Financiera y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación para que, en un plazo de nueve meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para Protección Familiar, se realicen los desarrollos tecnológicos, los ajustes administrativos, el proceso de sensibilización y capacitación relacionados con la aplicación del citado Reglamento”.

Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe de SAGAL.—1 vez.—( IN2021601800 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto reglamentario y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo 14 de la sesión ordinaria 62-2021, celebrada el 6 de julio del 2020:

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA DE

PRO-MEJORAS DE LAGOS DE LINDORA

DE SANTA ANA

REGLAMENTO DEL USO DE LAS

INSTALACIONES DEL SKATEPARK

Considerando:

I.—Que el artículo 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, 3859, declara de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.

II.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto No 26935, dispone que las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización.

III.—Que el numeral 23 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, 3859, establece que, para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.

IV.—Que el artículo 2 de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Específica de pro mejoras de Lagos de Lindora de Santa Ana establece sus objetivos, a saber, promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad colaborando para ello con el gobierno, las instituciones autónomas, las Municipalidades o cualquiera organismo cuyas actividades contribuya al desarrollo de la comunidad, mediante la participación activa de los vecinos, e informarles de los planes y programas formulados a efecto de conseguir su participación.

V.—Que de acuerdo con el Convenio de cooperación entre la Municipalidad de Santa Ana y la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras de Lagos de Lindora, se construirá y donará a la Asociación un Skatepark a beneficio de los jóvenes de la comunidad, el cual será construido en la finca folio real número 1-373012-000, ubicada en Pozos de Santa Ana, y que es propiedad de la Asociación citada.

VI.—Que la Asociación de Desarrollo Específica de Pro-Mejoras de Lagos de Lindora de Santa Ana debe velar por la administración de las instalaciones deportivas a su cargo, así como por la implementación de programas deportivos y recreativos, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad.

VII.—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más participativa, disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

VIII.—Que, en consecuencia, la Asociación con base en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento del uso de las instalaciones de Skatepark.

CAPÍTULO I

Del objetivo, definiciones, principios y prioridades

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Se establece el presente reglamento para regular la administración, funcionamiento y el uso del Skatepark ubicado en la finca folio real número 1-373012-000, Pozos de Santa Ana, y que es propiedad de la Asociación citada.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y su interpretación, se entiende por:

a)         Administrador de las instalaciones. Los administradores de las instalaciones deportivas serán la Junta Directiva de la Asociación o la persona que esta defina.

b)         Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana.

c)       ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)         Instalaciones del Skatepark: conjunto de espacios o estructuras cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas y que están bajo custodia de la Asociación.

e)         Junta Directiva: Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras de Lagos de Lindora.

f)          Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.

g)         Usuarios: Se entenderán por usuarios todas aquellas personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones del Skatepark.

Artículo 3º—Principios. La administración, funcionamiento y el uso de las instalaciones del Skatepark se realizarán en el marco de los principios de inclusión, equidad, accesibilidad y seguridad.

Artículo 4º—Prioridades. En el uso de las instalaciones se deberá dar participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito en campeonatos oficiales.

CAPÍTULO II

Administración de las instalaciones del Skatepark

Artículo 5º—Administrador de las instalaciones del Skatepark. La Junta Directiva, o la persona que esta designe, será el administrador general de las instalaciones del Skatepark, para lo cual desarrollará todas aquellas actividades de administración, mantenimiento y operación que se requieran.

Artículo 6º—Plan de mantenimiento y desarrollo de las instalaciones. La Asociación establecerá un Plan de mantenimiento y desarrollo de las instalaciones del Skatepark, el cual debe enmarcarse en la finalidad específica de la finca propiedad de la Asociación, a saber “la construcción de un polideportivo, áreas verdes, zonas de parque y equipamiento urbano de la ciudadela que la asociación construirá contiguo a la finca.”.

Artículo 7º—Obligaciones del Administrador. Son obligaciones del administrador de las instalaciones:

a)         Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de las instalaciones.

b)         Velar por la adecuada conservación, mantenimiento y utilización de las instalaciones.

c)         Atender y resolver las solicitudes para la utilización de las instalaciones.

d)         Programar el uso de las instalaciones de acuerdo con la demanda por parte de los usuarios.

e)         Establecer, revisar y actualizar los montos de las sumas que se cobrarán por concepto de alquiler de las instalaciones.

f)          Establecer las reglas específicas de comportamiento, seguridad e higiene requeridas para la correcta utilización de las instalaciones.

Artículo 8º—Financiamiento. La Junta Directiva considerará dentro del Presupuesto anual de la Asociación el contenido financiero suficiente para el mantenimiento y desarrollo de las instalaciones del Skatepark, sin perjuicio de que gestione ante el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, y demás entidades públicas, el otorgamiento de subvenciones, la donación de bienes o el suministro de servicios de cualquier clase, para complementar el financiamiento.

En el caso de la Municipalidad de Santa Ana y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Asociación podrá solicitar su colaboración, según sus posibilidades económicas, para financiar los gastos de operación y mantenimiento del Skatepark, así como las inversiones adicionales que lleguen a requerirse.

Artículo 9º—Convenios, alquileres y prestamos de las instalaciones. La Asociación podrá realizar convenios de colaboración y patrocinio, así como contratos de alquiler y préstamo, con sujetos privados para el desarrollo de actividades y proyectos relacionados con el Skatepark. En estos casos se fijarán las tarifas y el depósito de garantía correspondiente por parte de la Junta Directiva.

El depósito de garantía se utilizará en caso de incumplimiento contractual o cuando ocurra un daño en las instalaciones, sin perjuicio del pago de cualquier otra suma adicional en la circunstancia de que el monto del daño exceda ese depósito.

La solicitud de uso, alquiler o préstamo de las instalaciones debe hacerse por escrito ante el Administrador con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se utilizarán éstas, y cumplir los requisitos que defina la Junta Directiva. En la solicitud se deberá indicar el nombre y calidades de la persona que representará al solicitante, el cual deberá estar presente necesariamente durante la actividad. Los permisos o convenios otorgados no podrán ser subarrendadas a terceras personas y, en caso de que las inclemencias del tiempo hagan desfavorable el uso de la instalación, se podrá suspender el permiso de uso, convenio o contrato.

La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje) para la realización, estará contemplado dentro del horario asignado y debe ser autorizado previamente por el Administrador de la instalación.

Artículo 10.—Devoluciones. Para proceder a la devolución del monto de alquiler o garantías, por el uso de instalaciones, se realizará una solicitud por escrito por parte del interesado; indicando el motivo. Sólo procederá la devolución del alquiler, cuando haya sido imposible la utilización de la instalación por causas de fuerza mayor.

En el caso de la devolución de depósitos de garantía, cuando el Administrador de la instalación no reporte daños o incumplimiento de elementos estipulados en contrato. Asimismo, el solicitante deberá indicar lo siguiente:

-           Nombre de persona jurídica o física, a nombre de quien está el alquiler o permiso.

-           Número de cédula jurídica o de identidad, según corresponda.

-           Número de cuenta bancaria y entidad financiera.

-           Número de recibo que emitió el Administrador cuando se recibió el pago correspondiente.

Artículo 11.—Tarifas. La Junta Directiva podrá establecer tarifas por el uso de las instalaciones, las cuales serían de cobro obligatorio y serán fijadas, en caso de requerirse para cubrir los costos de mantenimiento y operación, así como para el desarrollo de nuevas inversiones. La Asociación deberá incorporar en su presupuesto los ingresos por tal concepto, los cuales serán utilizados para cubrir esos costos e inversiones.

Artículo 12.—Servicios administrativos, de mantenimiento y seguridad. La Junta Directiva establecerá la forma de contratación de los servicios administrativos, de mantenimiento y seguridad que se requieran para las instalaciones. Las personas que lleguen a prestar servicios, ya sea mediante relación laboral, servicios profesionales, compra de servicios u otra, deberán cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Además, deberán estar debidamente identificados y mantener un comportamiento respetuoso ante los usuarios.

Artículo 13.—Fiscalización de la Municipalidad. La Asociación brindará facilidades de acceso a la Municipalidad sobre la información relacionada con la administración, mantenimiento y uso de las instalaciones del Skatepark, incluyendo el permiso para que realice inspecciones, con la finalidad que ésta ejerza labores de evaluación, control y fiscalización sobre el uso de los fondos públicos, así como de la conservación, mantenimiento y condiciones físicas del Skatepark en general.

CAPÍTULO III

Uso de las instalaciones del skatepark

Artículo 14.—Programación de actividades. La Junta Directiva establecerá la programación de actividades a realizar en las instalaciones del Skatepark, la cual se divulgará a la comunidad por los medios idóneos.

Artículo 15.—Horario. Las instalaciones estarán abiertas al uso público de las 06 horas (6:00 AM) a las 19:00 horas (7:00 PM). Salvo que, por disposición de las autoridades municipales o sanitarias, se disponga su cierre, igualmente cuando sea necesario su cierre para reparaciones o actividades debidamente acordadas por la Junta Directiva, esta hará la comunicación con la mayor brevedad posible, a la población.

Artículo 16.—Derecho de acceso a las instalaciones. Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones del Skatepark para el fin que le son propias, todas las personas, asociaciones deportivas, equipos deportivos, centros de enseñanza públicos o privados u otras entidades.

Artículo 17.—Ingreso de usuarios. El ingreso de usuarios solo estará permitido en el horario establecido y según la programación de actividades que defina la Junta Directiva. Además, no podrán ingresar a las instalaciones aquellas personas que incumplan las regulaciones establecidas, pretendan utilizar las instalaciones para otro destino, o se encuentren bajo los efectos de drogas o licor.

Los menores de 12 años deberán estar acompañados por una persona responsable mayor de edad.

En caso de que la cantidad de usuarios exceda la capacidad del Skatepark establecida por la Junta Directiva, o en casos debidamente calificados, el Administrador podrá limitar el ingreso a las instalaciones a una cantidad limitada de personas definida por la Junta Directiva.

Al ingresar a las instalaciones los usuarios dan por aceptadas las regulaciones establecidas en este Reglamento, así como en cualquier otra normativa emitida por la Asociación. Las personas que hagan uso de las instalaciones lo harán bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, en el tanto la Asociación se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir, por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, tales como: pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.

La Asociación no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes, desperfectos u otros eventos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas; o del comportamiento negligente de otro usuario; o el mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

Artículo 18.—Cierre de las instalaciones. El Administrador se reserva el derecho a cerrar las instalaciones, mediante acuerdo debidamente motivado, por cuestión de razones sanitarias, de orden público y seguridad, programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualesquiera otra debidamente justificada.

En caso de emergencia o de extrema necesidad, el personal podrá desalojar o evacuar a los usuarios de las instalaciones.

Artículo 19.—Usos de las instalaciones. Las instalaciones del Skatepark podrán ser destinadas al deporte a la recreación, educación, al ocio, la competición y, de forma puntual, a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso establezca la Asociación.

Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que sea factible según sus requerimientos y previa autorización del administrador de la instalación.

También podrán destinarse las instalaciones, de forma puntual, a actividades de carácter social y cultural que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen y cuenten con la correspondiente autorización de la Junta Directiva.

Las instalaciones no podrán utilizarse para actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 20.—Obligaciones del administrador de las instalaciones del Skatepark. El Administrador tendrá las siguientes obligaciones:

a)         Mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones así como su seguridad y limpieza, incluyendo jardines y zonas verdes. Además, le corresponderá establecer la señalización correspondiente dentro de las instalaciones.

b)         Solicitar el retiro de las instalaciones de aquellos usuarios que incumplan las regulaciones establecidas, utilicen las instalaciones para otro destino, fumen, consuman drogas, ingieran licor o utilicen lenguaje contrario a las buenas costumbres durante su permanencia en las instalaciones.

c)         Velar por la disciplina, buen uso de las instalaciones y seguridad de los usuarios.

d)         Verificar el cumplimiento de este Reglamento y de la demás normativa aplicable.

e)         Constatar que se cumplan los horarios establecidos.

f)          Atender quejas, sugerencias de los usuarios; y darles el respectivo trámite.

g)         Presentar informes mensuales de visitación, mantenimiento, y llevar un control de los alquileres y permisos tramitados.

Artículo 21.—Obligaciones de los usuarios Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)         Cumplir con las regulaciones establecidas para el uso de las instalaciones, así como la señalización correspondiente.

b)         Hacer uso de las instalaciones de acuerdo con el destino de ellas, y según sus capacidades personales sin poner en riesgo su integridad física o la de otros usuarios.

c)         Presentar un documento de identificación, para el acceso y permanencia en el Skatepark, en caso de requerírsele.

d)         Respetar a otros usuarios y a quienes tienen a cargo la Administración de las instalaciones.

e)         No fumar, consumir drogas, ingerir licor, o utilizar lenguaje contrario a las buenas costumbres durante su permanencia en las instalaciones

f)          Utilizar el equipo para garantizar su seguridad, acorde con su nivel o capacidades personales. En el caso de usuarios menores de edad, los padres de familia o encargados legales son los responsables de verificar el uso de ese equipo de previo al uso de las instalaciones. Es responsabilidad del usuario o de los padres o encargados su correcta utilización, según corresponda.

g)         Conservar las instalaciones en orden y limpieza, haciendo especial mención a la utilización de basureros, servicios sanitarios y similares. En principio, la basura o desechos que produzca el usuario durante su estancia en la instalación deberá ser llevada consigo al salir de las instalaciones.

h)         Mantenerse dentro de las áreas autorizadas del Skatepark, respetando aquellas áreas señalizadas como restringidas al acceso de usuarios.

i)          Abstenerse de introducir mesas, sillas, hamacas, coches de niños y similares.

j)          Cuidar los objetos personales de valor o dinero, dado que la Asociación no se responsabilizará en caso de pérdida o sustracción.

k)         Evitar la utilización de las instalaciones para impartir clases con la finalidad de obtener algún beneficio económico particular

l)          Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente a su uso, así como del material o mobiliario que allí se encuentre.

Artículo 22.—Normas específicas para el uso del Skatepark. Para la convivencia y uso de la instalación, con carácter general los usuarios deberán:

a)         Permitir el normal funcionamiento de la instalación.

b)         Tomar las medidas necesarias para utilizar la pista de forma segura, y evitar colisionar con otros usuarios.

c)         Acceder a las instalaciones con indumentaria adecuada según el horario establecido. Además, utilizar calzado adecuado para las instalaciones.

d)         Evitar el utilizar las rampas como toboganes o elementos de juego

e)         Abstenerse de utilizar cera u otros elementos deslizantes aplicados sobre el tubo metálico.

f)          No usar pedales metálicos o de cualquier material que pueda dañar la instalación. Queda a criterio del personal de la instalación la valoración de elementos que puedan dañar la pista.

g)       Permanecer fuera de las pistas, en el caso de espectadores.

h)         No consumir ningún tipo de comida ni bebida dentro de las pistas. Tampoco introducir utensilios o envases de vidrio en las instalaciones.

i)          Abstenerse de pintar las rampas, romper material del Skatepark, tirar basura al suelo o encender fuegos.

j)          No introducir armas, bengalas, explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

k)         No ingresar animales, a excepción de los que sirven de guías para las personas con discapacidad visual.

l)          No ingresar ni exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, o al irrespeto.

m)        En caso de condiciones atmosféricas adversas, valorar el estado y dificultad del Skatepark. En caso de lluvia no utilizar la instalación, para evitar riesgos y caídas, además, aunque no esté lloviendo, si la pista está mojada tampoco podrá ser utilizada.

n)         Cumplir los horarios establecidos en los alquileres o préstamos de las instalaciones.

CAPÍTULO IV

Régimen de responsabilidades

Artículo 23.—Responsabilidades de los usuarios. Los usuarios serán responsables de los daños que causen a las instalaciones del Skatepark incluidas las aceras, mallas perimetrales plantas, árboles, césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados.

De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren inhabilitadas.

La responsabilidad de los actos que el público realice en las instalaciones durante la celebración de espectáculos o competiciones recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

Artículo 24.—Faltas muy graves. Se consideran muy graves las siguientes infracciones:

a)         El uso inadecuado de las instalaciones, del material o del equipamiento, que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios, o al normal desarrollo de actividades.

b)         Impedir el uso de la instalación o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.

c)         Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación.

d)         El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación.

e)         La agresión física al personal de la instalación o a otro usuario.

f)          Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los usuarios.

g)         Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

h) Encender fuego.

i)          Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

Artículo 25.—Faltas graves Se consideran graves:

a)         El uso inadecuado de las instalaciones, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.

b)         El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación cuando no se considere muy grave.

c)         La agresión verbal al personal de la instalación o a otro usuario.

d)       No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios.

e)         El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

f)          Hacer uso de los servicios con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.

g)         Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

h)         Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad.

i)          No pagar la tarifa que corresponda o acceder con el permiso de uso de otro usuario.

j)          Impartir clases o realizar actividades lucrativas en las instalaciones sin autorización.

k)         Introducir mesas, sillas, sombrillas y cualquier otro mobiliario.

l)          Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

m)        Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

Artículo 26.—Faltas leves. Se consideran leves:

a)         Usar las instalaciones sin la indumentaria apropiada.

b)       No presentar el título de uso o identificación a requerimiento del personal de la instalación.

c)         Utilizar reproductores de música sin auriculares.

d)         Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

e)         Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

f)          No atender las indicaciones del personal de las instalaciones.

g)         Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

Artículo 27.—Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento ameritará según la gravedad de la falta, la aplicación de las siguientes sanciones a los usuarios:

a)         Llamada de atención verbal en caso de faltas leves, a juicio del Administrador o del personal de vigilancia.

b)         Expulsión inmediata de las instalaciones a quien o quienes lo ameriten en caso de faltas graves y muy graves, en estricto apego a este reglamento y sus normas, por parte del Administrador de instalaciones o personal de vigilancia.

c)         Llamada de atención por escrito a juicio del Administrador, en caso de faltas graves y muy graves.

d)         Suspensión del alquiler o préstamo de instalaciones por acuerdo de la Junta Directiva, por el plazo que esta determine, por faltas graves o muy graves.

La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

El procedimiento para imponer las sanciones por faltas muy graves y graves será llevado a cabo por la Junta Directiva de la Asociación, con el respeto al debido proceso y al derecho de defensa. Se comunicará sobre el procedimiento al presunto responsable por escrito mediante el medio idóneo, haciendo constar los hechos que la motiva; de tal manera que el interesado pueda efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas por el usuario, la Junta Directiva informará sobre lo resuelto, lo cual será comunicado a las partes por el medio idóneo. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas sanciones son sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Artículo 28.—Quejas y sugerencias de los usuarios.

Los usuarios podrán manifestar sus sugerencias y quejas por el servicio brindado en las instalaciones directamente en las oficinas administrativas de la Asociación, mediante los medios que estimen pertinentes.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 29.—Acuerdos específicos. La Junta Directiva está facultada para dictar aquellos acuerdos que sean necesarios y oportunos para el desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las instalaciones por los usuarios, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 30.—Revisión y actualización del Reglamento.

La revisión, actualización o modificación del presente Reglamento estará a cargo de la instancia competente de la Asociación.

Artículo 31.—Vigencia

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por la instancia competente de la Asociación.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2021602069 ).

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 07 de la Sesión Ordinaria N° 60-2021, celebrada el 22 de junio del 2020:

REGLAMENTO PARA OTORGAR AYUDAS

TEMPORALES EN CASO DE DESGRACIA

O INFORTUNIO

En virtud de la facultad que otorga a las municipalidades; la Constitución Política, artículos 169 y 170, así como los artículos 2 y 3, incisos a) y c) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Santa Ana, acuerda promulgar el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDe conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 71 del Código Municipal; la Municipalidad de Santa Ana podrá otorgar ayudas temporales a las y los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.

Artículo 2ºPara otorgar esta clase de ayudas temporales, la Municipalidad mantendrá un programa al que asignará contenido presupuestario anualmente.

Artículo 3ºEn situaciones como emergencias, desastres, epidemias y similares, el Concejo Municipal, podrá acordar un incremento del presupuesto para el programa de ayudas temporales, previo estudio de factibilidad financiera.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 4ºLa solicitud de ayuda deberá ser presentada en la recepción de la municipalidad o al correo designado por la misma; dirigido al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social.

La misma debe indicar, nombre completo del solicitante, numero de identidad y medio para recibir comunicaciones, además, describir la situación de desgracia o infortunio.

Artículo 5ºEl funcionario/a encargado de la recepción de la solicitud debe enviar copia a la Secretaría Municipal.

Artículo 6ºEl Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social, al recibir las solicitudes realizará los estudios, coordinaciones y trámites internos para calificar la solicitud y rendirá un informe para el Concejo Municipal, con una recomendación.

Artículo 7ºEl informe con recomendación afirmativa indicará lo siguiente:

a)         Las calidades de la persona beneficiaria

b)         Una recomendación del monto mensual de la ayuda

c)         Una recomendación del plazo de la ayuda

d)         Una recomendación de la forma en que se deba realizar la entrega; sea mediante cheque, transferencia bancaria o en especie.

Artículo 8ºEl informe con recomendación negativa indicará los motivos de rechazo.

Artículo 9ºAl recibir el informe, la Presidencia solicitará dictamen a la Comisión de Asuntos Sociales o bien, mediante acuerdo por mayoría calificada, el Concejo podrá dispensarlo de dicho trámite y ponerlo a votación.

Artículo 10.—La Municipalidad resolverá en 15 días hábiles, después de que la persona interesada aporte los documentos y/o información que el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social solicite. En casos muy calificados, este plazo podría prorrogarse por única vez a criterio de la Comisión de Asuntos Sociales.

Artículo 11.—La Comisión de Asuntos Sociales dará un tratamiento expedito a los casos remitidos por la Comisión Municipal de Emergencia; debido a las circunstancias de crisis referenciada, cantidad de personas impactadas por emergencia, afectación material y emocional, necesidad de tramite urgente, entre otras.

Artículo 12.—Las personas solicitantes serán notificadas por la Secretaría del Concejo Municipal, sobre lo resuelto por el Concejo Municipal con copia al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social.

Artículo 13.—Al terminar el plazo de la ayuda; la Comisión de Asuntos Sociales podrá revalorar los casos que, previamente cuenten con el estudio técnico del Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social y recomendar mediante dictamen al Concejo, la extensión de la ayuda o rechazo de la misma.

Artículo 14.—El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social estará a cargo de la supervisión de la entrega efectiva de la ayuda para lo que podrá solicitar el apoyo y/o presencia del síndico(a) del Concejo de Distrito respectivo.

CAPÍTULO III

De las Ayudas

Artículo 15.—Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la salud física, emocional y/o económica, como eventos naturales, los provocados por el hombre no intencionadamente o bien por hechos derivados de la naturaleza humana como la muerte, enfermedad y la pobreza extrema.

Artículo 16.—La ayuda será otorgada única y exclusivamente para solventar las siguientes necesidades socioeconómicas temporales:

a)         Alimentarias.

b)         Mejoramiento en la infraestructura de vivienda: aplica para realizar modificaciones que permitan la accesibilidad física, para reparar daños ocasionados por eventos naturales o siniestros, siempre y cuando sean avalados por la Comisión Municipal de Emergencias.

c)         Salud: Se contemplan gastos de transporte para acudir a citas médicas, compra de medicamentos, ayudas técnicas y otros insumos médicos.

d)         Funerarios: Puede incluir el costo del funeral, préstamo de bóveda municipal según disponibilidad y exoneración de costos de inhumación.

e)         Cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 17.—En todo caso; la ayuda será temporal de entre una a doce mensualidades máximo, según lo indique el informe del Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social.

Artículo 18.—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar información y realizar toda clase de pruebas técnicas para determinar la necesidad real de la persona solicitante de la ayuda, para ello podrá realizar visitas, entrevistas y pedir la documentación necesaria. De no aportar lo requerido en un plazo de 30 días naturales, la solicitud de ayuda será desestimada, de lo cual se informará a la Comisión de Asuntos Sociales.

Artículo 19.—Condiciones que deben cumplir las personas solicitantes de una ayuda:

a)         Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de Santa Ana. En caso de ser menores de edad, la solicitud deberá hacerla un representante.

b)         Que el interesado, ni su grupo familiar, se encuentre recibiendo subsidio de otra institución u organización de beneficencia o bienestar social a nivel nacional, para atender el mismo hecho o situación.

c)         No haber recibido este beneficio por parte de la Municipalidad de Santa Ana en el año anterior al acaecimiento de la situación de desgracia o infortunio. Para los efectos de este inciso se exceptúan los casos revalorados del artículo 13.

CAPÍTULO IV

Veracidad de la información suministrada

y obligación de correcto uso de la ayuda

Artículo 20.—En caso de identificarse datos falsos o cualquier situación irregular que haya inducido a error, queda la Municipalidad facultada para suspender el trámite o la ayuda, así como para interponer las acciones judiciales que puedan caber cuando la ayuda se haya entregado al beneficiario, en perjuicio de la buena fe de la Municipalidad.

Artículo 21.—Es obligación de las personas beneficiarias de una ayuda, destinar la ayuda en solventar la necesidad para la que fue concedida. Al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social le corresponde la fiscalización. El desvío generará el cese inmediato de la ayuda.

CAPÍTULO IV

Derogatoria

Artículo 22.—Se deroga el Reglamento para Ayudas Temporales en Caso de Desgracia o Infortunio y Aportes Extraordinarios de Carácter Social, publicado en La Gaceta 219 del 14 de noviembre de 2005.

Publíquese para consulta pública por el plazo de 10 días hábiles. Una vez.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2021602072 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo Nº 1011-2021, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 64-2021 del 27 de setiembre 2021 y Acuerdo Nº 1141-2021, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 72-2021 del 01 de noviembre 2021 se aprobó en forma definitiva el:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Condiciones Generales y Organización

Administrativa Responsable

SECCIÓN I

Disposiciones introductorias

Artículo 1ºObjeto. El presente cuerpo de normas tiene como objeto regular la gestión de los cobros administrativos y judiciales por parte de las distintas dependencias administrativas de la Municipalidad de San Isidro, incluyendo no solo las fases de programación y ejecución, sino también la fiscalización por parte de la jerarquía administrativa y política, la auditoría interna y la población en general.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable a todas las fases procedimentales de los cobros administrativos que deban tramitar las instancias administrativas de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. En el caso de los cobros judiciales, el reglamento será aplicable a las fases de preparación, seguimiento y cierre, sin perjuicio de las regulaciones nacionales existentes para el proceso una vez sea presentado ante instancias judiciales.

Estas regulaciones serán de aplicación obligatoria por parte del personal municipal en su totalidad y en lo pertinente, a las personas profesionales en derecho que sean contratadas para la tramitación de los cobros judiciales.

Artículo 3ºDefiniciones. Para la interpretación y aplicación del presente reglamento deberán observarse las siguientes definiciones:

a)         Abogadas y abogados externos: Personas profesionales en Derecho contratadas al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, para la gestión de los cobros judiciales por obligaciones dinerarias vencidas a favor de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

b)         Administración Tributaria: Corresponde al aparato administrativo encargado de percibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales, encabezado por la Dirección de Hacienda Municipal de la Municipalidad de San Isidro. La Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal se tendrán como parte de la Administración Tributaria únicamente cuando conozcan gestiones en fase recursiva o cuando deban ejercer sus competencias a nivel jerárquico frente a la Dirección de Hacienda Municipal y los departamentos subordinados.

c)         Aplazamiento de pagos: es la fijación de un nuevo plazo para el pago de una deuda tributaria y sus intereses.

d)         Arreglo de Pago: Es el compromiso escrito que adquiere el sujeto pasivo de una obligación tributaria de pagar el adeudo vencido dentro de un plazo determinado, en una o más cuotas y bajo las condiciones mínimas que se dispongan en este reglamento. La figura también podrá utilizarse en lo pertinente, para el cumplimiento de obligaciones dinerarias no tributarias.

e)         Certificación de deuda: Documento oficial emitido por la persona que ocupe el cargo de Contadora o Contador Municipal, donde se detallen las obligaciones tributarias dinerarias que un sujeto pasivo mantenga para con la Municipalidad de San Isidro, incluyendo principal, intereses, periodos al cobro, entre otra información relevante.

f)          Cobro Administrativo: Conjunto de acciones que se realizan administrativamente para procurar el pago efectivo de las obligaciones dinerarias que se mantengan para con la Municipalidad de San Isidro.

g)         Cobro Judicial: Proceso judicial seguido por personal municipal o abogadas y abogados externos para la recuperación de los adeudos dinerarios vencidos que se mantengan para con la Municipalidad de San Isidro. Se tendrá por constituido un cobro judicial desde el momento en que la demanda cobratoria se presente ante una autoridad judicial. h) Municipalidad: Municipalidad de San Isidro de Heredia.

i)          Obligaciones tributarias municipales: Únicamente para efectos del presente reglamento, se entenderán como tales las obligaciones tributarias materiales, es decir, las prestaciones en dinero adeudadas por los sujetos pasivos como resultado de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que pueda cobrar la Municipalidad de San Isidro al amparo del ordenamiento jurídico.

j)          Obligaciones vencidas: Se entienden como tales aquellas obligaciones cuyo plazo de pago, ya sea definido por ley o por convenio (arreglo de pago), ha vencido, haciendo exigible la obligación o el crédito a favor de la Municipalidad.

k)         Sistema de gestión tributaria: Sistema informático que sin importar su nomenclatura utilice la Municipalidad de San Isidro para la gestión de ingresos tributarios, donde se incluye la base de datos de sujetos pasivos, su información relevante, sus obligaciones tributarias y los movimientos por débitos o créditos.

l)          Sujeto pasivo: Persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de una obligación tributaria, se trate de una persona física o jurídica. Para efectos del presente reglamento esta definición se equiparará con la de persona contribuyente o deudora. A modo de excepción también se entenderá por sujeto pasivo la persona deudora de sumas dinerarias no tributarias contempladas en este reglamento.

SECCIÓN II

Dependencias involucradas en los procedimientos

de cobro administrativo y judicial

Artículo 4ºAdministración Tributaria. La Administración Tributaria Municipal tiene como objetivo primordial la captación oportuna de los recursos provenientes de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos pasivos de impuestos, tasas y contribuciones especiales cuya administración corresponda a la Municipalidad, siempre dentro del marco jurídico existente. Tales competencias, comprenden además la planificación, diseño e implementación de las estrategias, mecanismos y acciones necesarias para el cumplimiento de este objetivo.

Artículo 5ºDependencias que participan en la gestión de cobros. Como parte de la Administración Tributaria, las siguientes dependencias administrativas serán las encargadas de la gestión de cobros:

a)         Dirección de Hacienda Municipal. Unidad técnica de gestión que como órgano de Apoyo tiene como objeto realizar, administrar, gestionar, planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, y controlar las actividades de recaudación, fiscalización, determinación, y supervisión de los ingresos tributarios, así como realizar las cobranzas regulares y proponer las medidas sobre políticas tributarias y de simplificación del sistema tributario Municipal.

b)         Gestión de cobro: Unidad encargada de ejecutar las acciones de cobranza ordinaria de las obligaciones tributarias y de las deudas tributarias y no tributarias y las sanciones administrativas, de acuerdo con la normativa vigente y disposiciones emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal.

c)         Tesorería Municipal: Unidad encargada de velar por la correcta captación de los ingresos municipales, su custodia y el apropiado control del manejo de los egresos, a partir de la aplicación de mecanismos financieros y administrativos.

Artículo 6ºDependencias auxiliares de la gestión de cobro. Aunque no forman parte de la Administración Tributaria, las siguientes dependencias administrativas brindarán a esta, apoyo en los procesos de gestión de cobros:

a)         Departamento de Catastro. Mantendrá actualizada la información dentro de los sistemas de información geográfica que permitan la identificación de bienes inmuebles sujetos a impuestos, tasas y contribuciones especiales.

b)       Bienes Inmuebles. Mantendrá actualizada la información de todos los bienes inmuebles que existen en el cantón mediante la realización de vistas de campo, observación de propiedades y sus condiciones de infraestructura física y topográfica del entorno, así como la inclusión y traspaso de fincas nuevas, y mantenimiento actualizado del valor de los diferentes predios ubicados en la circunscripción del cantón.

c)         Departamento de Servicios Jurídicos. En tanto el Departamento de Gestión de Cobros no cuente con un profesional en Derecho como parte de su estructura interna, el Departamento de Servicios Jurídicos brindará apoyo en la tramitación de los cobros judiciales y en la contratación de los abogados y abogadas externas que prestarán para la Municipalidad los servicios jurídicos para la presentación y seguimiento de estos. Ello sin perjuicio de las competencias ordinarias de asesoría jurídica que ostenta el Departamento.

d)         Unidad de Inspección: Es la unidad encargada de las actividades de inspección requeridas en las áreas de construcción, patentes, así como ventas ambulantes y estacionarias, para que, a partir de visitas e inspecciones a construcciones, negocios y otros establecimientos, genere informes, reportes y notificaciones con el propósito de coadyuvar con la eficacia del proceso hacendario y tributario de la Municipalidad.

e)         Alcaldía Municipal. Pondrá a disposición de quienes encabecen los procesos de gestión de cobro, todos los recursos administrativos necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas en este reglamento, incluyendo lo que respecta al personal encargado de notificaciones, del transporte y el soporte técnico en materia de tecnologías de la información.

Artículo 7ºDe los abogados y abogadas externas. Para la tramitación y seguimiento de los cobros judiciales, la Municipalidad contratará personas profesionales en derecho al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, bajo la figura de contratación por servicios profesionales. La coordinación directa con las personas contratadas bajo esta figura, será una competencia del Departamento de Gestión de Cobros, quien podrá contar con el apoyo del Departamento de Servicios Jurídicos en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los servicios a requerir y la ejecución de la contratación.

Artículo 8ºRegistro de actuaciones. Exceptuando los profesionales en Derecho que se contraten para la tramitación de cobros judiciales, será responsabilidad de todas las dependencias municipales que intervienen en procedimientos de cobro administrativo y judicial, registrar en los sistemas informáticos que mantenga la Municipalidad el estado o fase en que se encuentre cada caso en particular.

CAPÍTULO II

De la Gestión del Cobro Administrativo

Y Judicial

SECCIÓN I

Regulaciones generales de la gestión

de cobro administrativo

Artículo 9ºFinalidad del cobro administrativo. La gestión de cobro administrativo tiene como finalidad primordial la recuperación de las sumas dinerarias derivadas de obligaciones tributarias vencidas y no tributarias, que los sujetos pasivos mantengan para con la Municipalidad, siguiendo los procedimientos y garantías previstas en la presente reglamentación. Corresponde a una fase previa al cobro judicial, lo que implica que, para acceder a este, primeramente, deberán seguirse y registrarse las gestiones destinadas al cobro que se realicen en fase administrativa.

Artículo 10.—Conformación de expediente. De cada procedimiento de gestión de cobro deberá constituirse un expediente administrativo donde se hagan constar todas las actuaciones desplegadas por la Administración Tributaria. Este expediente deberá cumplir con los requisitos legales dispuestos en el ordenamiento jurídico y en los manuales internos de la Municipalidad, incluyendo la identificación del procedimiento, foliatura, completez y registro de actuaciones en estricto orden cronológico.

El expediente administrativo podrá mantenerse en físico o en formato electrónico, dependiendo de los medios con que cuente la Municipalidad, así como las políticas, procedimientos y disposiciones que al respecto sean emitidas por la Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal. El expediente será custodiado por el Departamento de Gestión de Cobros excepto cuando deba remitir a instancias superiores para el conocimiento de recursos administrativos.

Artículo 11.—Documentación de actuaciones por medios telemáticos. Las actuaciones que la Administración Tributaria despliegue y que como consecuencia de su ejercicio no generen un comprobante formal, deberán quedar consignadas en el expediente administrativo mediante una razón o constancia firmada por la persona funcionaria responsable, donde se indique la hora de la comunicación, el medio utilizado, el contenido de la comunicación, si existió respuesta o no por parte del sujeto pasivo, la persona funcionaria que la realiza y la fecha y hora en que se consigna la constancia.

Esta razón o constancia podrá consignarse mediante bolígrafo o impresión dentro del documento a comunicar siempre y cuando exista espacio suficiente para que no parezca una alteración del contenido de este. En todo caso, la constancia deberá tener la firma y sello de la persona funcionaria que realizó el trámite.

Artículo 12.—Horario de actuaciones. El personal de la Administración Tributaria Municipal o quienes le brinden asistencia, tendrán la facultad de firmar y realizar actuaciones relacionadas con el cobro administrativo aun fuera del horario regular que maneje la institución, es decir, aun en días y horas que se consideren inhábiles, cuando ello resulte necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas mediante acto administrativo adicional.

SECCIÓN II

Del procedimiento de cobro administrativo

Artículo 13.—Inicio de las actuaciones y plazo. El procedimiento de cobro administrativo dará inicio una vez que la obligación tributaria se encuentre vencida. El Departamento de Gestión de Cobros deberá iniciar las gestiones destinadas al cobro administrativo dentro del plazo de tres meses posterior al vencimiento del plazo para el pago voluntario de la obligación respectiva sin que haya sido cancelada.

Artículo 14.—Comunicación inicial. El cobro administrativo dará inicio con la comunicación al deudor de la falta de pago oportuno de la obligación para con la Municipalidad. En esta comunicación se otorgará al deudor un plazo de diez días hábiles para poner a derecho su situación jurídica, bajo el apercibimiento de proseguir con las gestiones de cobro administrativo y judicial. Ello sin perjuicio del cobro de los intereses que se generen desde el momento en que venció el plazo para realizar el pago a tiempo.

La comunicación inicial podrá llevarse a cabo a los medios electrónicos que el sujeto pasivo mantenga en los sistemas de información municipal, incluyendo llamada telefónica, fax, mensajes de texto, correo electrónico o cualquier otro medio futuro debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal. El envío de mensajes de texto para comunicación de pendientes, sin importar la plataforma que se utilice, únicamente podrá realizarse por parte de la Administración si el sujeto pasivo ha aceptado la comunicación por este medio de forma escrita. Las comunicaciones por medios electrónicos no interrumpirán la prescripción de las deudas tributarias, con excepción del correo electrónico que expresamente haya sido ofrecido por parte del sujeto pasivo para efectos de notificación formal.

Artículo 15.—Información que debe contener. Sin importar el medio que se utilice para realizar la comunicación inicial al sujeto pasivo, la misma deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a)         Concepto. Impuesto, tasa, contribución especial u obligación no tributaria que se encuentra al cobro.

b)         Monto, con indicación de la suma que corresponde a principal e intereses.

c)         Fecha en que venció el plazo para el pago en tiempo.

d)         Indicación del plazo de diez días previsto en el numeral anterior, so pena de proseguir con las gestiones de cobro administrativo y judicial.

e)         Consecuencias jurídicas de persistir la falta de pago, incluyendo el cobro de intereses, multas o la gestión de cobros judiciales.

En el caso de las notificaciones de actos formales de requerimiento de pago que pretendan la interrupción de los plazos de prescripción de las deudas tributarias, estas deberán ajustarse a los demás requerimientos especiales dispuestos en el presente reglamento.

Artículo 16.—Requerimiento de pago. De transcurrir el plazo de diez días hábiles posterior a la comunicación inicial sin que el sujeto pasivo de la obligación haya realizado el pago efectivo de la deuda o haya procedido con la solicitud de aplazamiento o la suscripción de un arreglo de pago, el Departamento de Gestión de Cobros procederá a realizar una segunda comunicación. Esta comunicación corresponde a un acto formal de requerimiento de pago cuya notificación deberá realizarse al amparo de las reglas de notificación previstas en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y en lo que resulte aplicable, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.

Artículo 17.—Contenido del requerimiento de pago. Tratándose de un acto formal emitido por el Departamento de Gestión de Cobro, esta segunda comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información:

a)         Información del sujeto pasivo. Nombre, cédula de identidad, número de finca que genera el cobro cuando corresponda, dirección fiscal.

b)         Concepto. Impuesto, tasa, contribución especial u obligación no tributaria que se encuentra al cobro.

c)         Monto. En esta comunicación deberán detallarse con claridad los montos que corresponden a cada rubro que se encuentra al cobro, así como la separación entre el principal e intereses.

d)         Periodos al cobro. Deberá indicarse cuales son los periodos al cobro que generan el pendiente, bastando en tal caso un rango donde se incluya el periodo vencido más antiguo (trimestre, mes, entre otro) y el periodo vencido más actual.

e)         Apercibimiento. Se otorgará un plazo de 15 días hábiles para presentarse a la institución a realizar el pago de la deuda, requerir un aplazamiento o suscribir un arreglo de pago, bajo el apercibimiento de que en el momento en que alguno de los rubros al cobro tenga un atraso de ocho o más trimestres, se procederá con la remisión de la cuenta a cobro judicial, sin que para ello se requiera una nueva comunicación.

f)       Medios de impugnación. Como todo acto administrativo, este requerimiento de pago debe indicar los recursos administrativos que pueden presentarse contra el mismo (revocatoria y apelación), así como los plazos y la dependencia administrativa que habrá de conocerlos.

Artículo 18.—Imposibilidad material de notificación. Cuando por parte de la Administración Tributaria resulte materialmente imposible la notificación del requerimiento de pago una vez agotados los medios aportados por el sujeto pasivo y las direcciones físicas que constan en las bases de datos, podrá procederse con una publicación del acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con las reglas que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para la publicación por edicto. Dicha publicación deberá contener de forma íntegra el acto administrativo, incluyendo los parámetros previstos en el numeral anterior.

Esta publicación del acto administrativo vía edicto será facultativa de acuerdo a las políticas y valoraciones particulares que realice en cada caso la Dirección de Hacienda y el Departamento de Gestión de Cobros. Ello implica que, una vez agotados los medios ordinarios para comunicar el acto, el Departamento de Gestión de Cobros podrá proceder con la remisión del caso a cobro judicial, siempre y cuando se cumplan los presupuestos dispuestos en el presente reglamento.

Artículo 19.—Remisión a cobro judicial. Una vez verificado el incumplimiento por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria, el Departamento de Gestión de Cobros procederá con la remisión del caso a cobro judicial de conformidad con las reglas previstas en el siguiente apartado. Junto con el oficio de remisión deberá aportarse la siguiente documentación:

1)         Certificación de deuda tributaria o no tributaria emitida por el Departamento de Contabilidad Municipal.

2)         Certificación literal emitida por el Registro Nacional del inmueble o inmuebles que generan la deuda tributaria.

3)         En caso de que el sujeto pasivo corresponda a una persona jurídica, certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional.

4)         Escaneo en formato pdf del expediente de cobro administrativo.

SECCIÓN III

Del procedimiento de cobro judicial

Artículo 20.—Pendiente mínimo. Podrán remitirse a cobro judicial aquellos casos donde el sujeto pasivo mantiene obligaciones vencidas por al menos ocho trimestres y cuyo monto total de deuda supere un medio del salario base, entendido este como la remuneración establecida en el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, para oficinista 1 que aparece fijada anualmente en la ley de presupuesto de cada período presupuestario.

Artículo 21.—Contratación de profesionales en derecho. La tramitación de cobros judiciales por deudas tributarias o no tributarias para con la Municipalidad, se delegará en profesionales en Derecho que se contraten para tales efectos bajo el régimen de contratación administrativa.

Los aspectos de calificación y requisitos mínimos que se han de incluir en los carteles del respectivo procedimiento de contratación, así como las eventuales obligaciones del contratista una vez suscrito el contrato administrativo, serán propuestas por el Departamento de Gestión de Cobros en la solicitud de contratación de servicios que se presente ante la Proveeduría Municipal. Para la elaboración de esta solicitud de contratación de servicios, se contará en todo momento con la asesoría del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad.

La definición final de las condiciones del cartel y del contrato administrativo, será una competencia directa del Departamento de Proveeduría Municipal de acuerdo a las propuestas presentadas en la solicitud de contratación de servicios.

Artículo 22.—Responsabilidades de la persona profesional contratada. Además de aquellas responsabilidades y obligaciones que se dispongan en los documentos contractuales, la persona contratada para la tramitación de cobros judiciales deberá sujetarse a lo siguiente:

Interponer el proceso judicial ante la autoridad respectiva dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la remisión formal por parte del Departamento de Gestión de Cobros. En caso de que la información remitida por la dependencia municipal se encuentre incompleta, el profesional deberá informarlo dentro de los primeros cinco días hábiles del plazo anterior, suspendiendo con ello la contabilidad del resto del plazo hasta tanto la información no se remita de forma completa por parte del Departamento de Gestión de Cobros.

Asimismo, la persona profesional contratada deberá comunicar dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida.

b)         Mantener una base de datos actualizada y al día de los procesos que han sido remitidos para trámite judicial y que indique la siguiente información como mínimo: nombre del contribuyente, número de cédula, número de expediente, monto al cobro, fecha de última revisión, estado del proceso, juzgado que tramita, honorarios a la fecha.

c)         Apartarse de la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa de acuerdo a las normas previstas en el Código Procesal Civil. En caso de que dentro del proceso de contratación administrativa se haya ofrecido un profesional adicional, este asumirá el curso del proceso y ante la falta de este, el mismo será asumido por el Coordinador de Servicios Jurídicos de la Municipalidad.

d)         Presentar informes trimestrales (un total de cuatro informes al año) donde se indique el estado en que se encuentran los procesos judiciales puestos a su cargo. Dichos informes deberán presentarse dentro de los últimos cinco días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

e)         No cobrar directamente ninguna suma al sujeto pasivo por concepto de honorarios o costas derivadas del proceso judicial y remitirlo al Departamento de Gestión de Cobros en caso de que manifieste interés de llegar a un acuerdo extrajudicial.

f)          Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección, incluyendo cualquier certificación registral, timbres, constancia de proceso judicial o información adicional que se requiera por parte de la autoridad judicial dentro del proceso. Como excepción a esta regla, téngase la documentación que debe ser remitida junto con la solicitud inicial por parte del Departamento de Gestión de Cobros de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento.

En lo que respecta a la valoración de bienes inmuebles para la definición de las bases de remate, será responsabilidad de la Municipalidad cargar con el costo de los honorarios de perito en caso de no existir valoración municipal o declaración de bienes inmuebles que cumpla con los parámetros de ley. Estos montos posteriormente serán cobrados al sujeto pasivo o se cargarán a las costas del proceso judicial.

g)         Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al Departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja a cargo de los procesos judiciales que le han sido asignados.

h)         En los procesos de ejecución hipotecaria que lleguen hasta la fase de remate, será responsabilidad del profesional comunicar por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior a que se efectúe el mismo, el resultado de la diligencia judicial al Departamento de Gestión de Cobros.

i)          La persona profesional contratada deberá encontrarse en la capacidad jurídica de tramitar los procesos judiciales de forma digital, haciendo uso de las herramientas informáticas que ponga a disposición el Poder Judicial. La única excepción a esta regla, será cuando un Juzgado en particular no mantenga habilitado este sistema de gestión en línea y el cobro judicial necesariamente deba presentarse en el mismo.

j)          Ajustarse a las demás responsabilidades u obligaciones que se dispongan contractualmente y aquellas que sean introducidas al ordenamiento jurídico en el futuro.

Artículo 23.—Honorarios a reconocer. El reconocimiento de honorarios a los profesionales en Derecho que se contraten para la tramitación de los cobros judiciales, tendrá como base el arancel vigente para ese tipo de servicios debidamente aprobado por el Poder Ejecutivo. En los procesos de contratación administrativa, los profesionales oferentes deberán comprometerse a respetar los aranceles dispuestos en este instrumento y a no requerir el cobro de sumas adicionales por ningún concepto.

Artículo 24.—Presupuestación. Anualmente la Municipalidad establecerá un monto dentro de su presupuesto para hacer frente a los servicios profesionales que se contraten para la tramitación de cobros judiciales. La cantidad de cobros judiciales que se puedan presentar anualmente, deberá ajustarse al disponible presupuestario contenido en el Presupuesto Ordinario o a los presupuestos extraordinarios que se aprueben dentro del ejercicio económico.

Artículo 25.—Pago de honorarios. El pago de honorarios profesionales se llevará a cabo directamente por parte de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo con las reglas previstas en el respectivo arancel para cada etapa procesal. Será responsabilidad del profesional remitir al Departamento de Gestión de Cobros junto con la solicitud de pago y las facturas respectivas, los comprobantes que acrediten que se han llevado a cabo los actos judiciales que le dan el derecho de acceder al pago de honorarios.

Se entenderá que un profesional contratado tiene derecho al pago de honorarios, cuando la demanda judicial haya sido debidamente presentada ante la autoridad judicial, por lo que no será reconocida suma alguna por labores previas. Ello implica que mientras no se haya presentado la demanda, la Municipalidad podrá requerir en cualquier momento la exclusión de un caso, sin ningún costo para el sujeto pasivo o la Administración.

Artículo 26.—Facultades en arreglos extrajudiciales. La facultad de aprobar o improbar arreglos extrajudiciales para efectos de la terminación anticipada de procesos ya presentados, será exclusiva del Departamento de Gestión de Cobro. Cualquier arreglo extrajudicial que pretenda la terminación anticipada del proceso cobratorio, tendrá como requisito previo el pago de las costas, incluyendo los honorarios del profesional en Derecho, honorarios de perito o cualquier otro monto adicional que haya generado la tramitación del proceso judicial. Estas sumas no podrán incorporarse como parte del arreglo y deberán cancelarse de forma íntegra antes de la suscripción del mismo.

Artículo 27.—Renuncia de honorarios. La persona profesional en derecho encargada del proceso judicial, podrá renunciar al pago de los honorarios profesionales mediante nota dirigida al Departamento de Gestión de Cobros, donde indicará que corresponde a un acto voluntario y que libera a la Municipalidad de San Isidro de cualquier reclamo posterior desde el punto de vista contractual. Esta renuncia será respetada siempre y cuando no se haya realizado el pago de los honorarios por parte de la Municipalidad o el sujeto pasivo no haya realizado el depósito por este concepto.

Artículo 28.—Procesos dirigidos por personal de planta. Cuando de forma excepcional un cobro judicial deba ser tramitado por un profesional en Derecho que sea funcionario de la Municipalidad, regirán las mismas reglas en cuanto al pago de honorarios y arreglos extrajudiciales.

CAPÍTULO III

Arreglos de Pago, Aplazamientos y Formas

de Extinción de las Obligaciones

SECCIÓN I

Aspectos de trámite para aplazamientos

y arreglos de pago

Artículo 29.—Legitimación. Todo sujeto pasivo de deudas tributarias o no tributarias está legitimado para solicitar arreglos de pago (fraccionamientos) o aplazamientos, pudiendo actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos en el presente reglamento.

En caso de deudas tributarias que se encuentren a nombre de una persona fallecida o una persona jurídica disuelta, la legitimación para solicitar la facilidad de pago, será respectivamente del albacea o liquidador, debidamente inscritos como tales en el Registro Nacional. Para efectos de este trámite, no se aceptarán copias de resoluciones judiciales o notariales donde consten nombramientos que no hayan sido inscritos.

Artículo 30.—Efectos de la solicitud de arreglo de pago o aplazamiento. La presentación de una solicitud de arreglo de pago o aplazamiento tiene los siguientes efectos:

a)         Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria por constituir un reconocimiento expreso de la misma.

b)         El sujeto pasivo se da por notificado de la deuda tributaria en caso de que no le haya sido notificado previamente.

c)         Suspende el cobro administrativo de la deuda tributaria, más no será motivo para levantar los embargos decretados en sede judicial o el cierre de los procesos judiciales de cobro hasta que sea aprobada la facilidad de pago.

Artículo 31.—Solicitudes de facilidades de pago. Las solicitudes de facilidades de pago de las deudas tributarias deben dirigirse al Departamento de Gestión de Cobros y cumplir los siguientes requisitos:

a)         Presentar la solicitud formal suscrita por el obligado tributario o su representante legal, haciendo un detalle del cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en el presente numeral.

b)         Indicar lugar o medio para recibir notificaciones.

c)         Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económica financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley. Deberá presentarse la documentación que respalde esta circunstancia.

d)         Presentar una propuesta o proyecto de pagos según los límites previstos en la presente reglamentación (la misma en ningún momento será vinculante para la Administración Tributaria).

e)         Encontrarse al día en la presentación de la declaración del impuesto sobre bienes inmuebles prevista en la Ley Nº 7509.

Artículo 32.—Valoración de la solicitud. Una vez recibida la solicitud, el Departamento de Gestión de Cobros verificará dentro del quinto día hábil posterior a su presentación, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y los requisitos específicos para cada figura. En caso de ser procedente, comunicará los términos del aplazamiento o arreglo de pago al medio de notificación ofrecido por el sujeto pasivo.

Dentro de dicho plazo, en caso de que se deban requerir aclaraciones, correcciones o cumplimiento de requisitos faltantes, la Administración Tributaria otorgará a la persona obligada tributaria un plazo de diez días hábiles para efectos de subsanación, so pena de rechazar de plano la solicitud; dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por un periodo igual y por una única vez.

De declararse sin derecho al trámite o ante el rechazo de plano del mismo, se continuará con el cobro de la deuda tributaria. Durante el conocimiento de la solicitud de facilidad de pago, no se suspenderá la contabilidad de intereses.

SECCIÓN II

Arreglos o fraccionamientos de pago

Artículo 33.—Condiciones especiales. Además de los requisitos previstos en el apartado anterior, los arreglos de pago serán procedentes siempre y cuando se ajusten a las siguientes condiciones:

a)         Oportunidad. Las solicitudes de arreglo de pago podrán ser presentadas en cualquier momento, incluso posterior al vencimiento del plazo para realizar el pago respectivo y durante la tramitación del cobro judicial.

b)         Plazo máximo. El plazo máximo de los arreglos de pago será de veinticuatro meses calendario y las cuotas deberán definirse con carácter mensual de forma proporcional. Para efectos de cálculo, la última cuota podrá ser menor del resto de cuotas convenidas.

c)         Integralidad. El arreglo de pago deberá contemplar todas las sumas adeudadas por el sujeto pasivo, incluyendo principal, intereses y multas. Si se adeudan sumas por diversos conceptos, deberán contemplarse todos ellos.

d)         Prima. Para la aprobación del arreglo de pago en los términos del presente reglamento, será necesario que el contribuyente pague por concepto de prima el 25% del total adeudado a la fecha de suscripción.

e)         Monto mínimo. Únicamente podrán sujetarse a arreglos de pago, aquellos pendientes de pago que superen un cuarto del salario base, entendido este como la remuneración establecida en el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, para oficinista 1 que aparece fijada anualmente en la ley de presupuesto de cada período presupuestario.

Artículo 34.—Formalización. De aprobarse por parte de la Administración Tributaria arreglo de pago, se elaborará un documento formal donde queden consignadas las condiciones del mismo, indicándose al menos:

a)         Cantidad de tractos pactados.

b)         Monto a pagarse mensualmente por parte de la obligada tributaria.

c)         Fechas de vencimiento.

Dicho documento para su validez requerirá de la firma de la persona coordinadora del Departamento de Gestión de Cobros y del sujeto pasivo de la obligación tributaria (o su representante), teniéndose por aceptados de esta forma las condiciones del mismo. La suscripción de un arreglo de pago, implicará que el contribuyente podrá realizar cualquier trámite administrativo municipal como si mantuviera una condición de “al día” en lo que respecta al impuesto o impuestos contemplados en el arreglo. En todo caso, las certificaciones de adeudos indicarán expresamente que la persona contribuyente se encuentra en arreglo de pago y no podrán indicar que se encuentran “al día”.

Artículo 35.—Restricciones para suscribir arreglos de pago. Una vez que la Administración Tributaria haya autorizado la suscripción de un arreglo de pago, no podrá autorizarse la suscripción de un segundo arreglo para rendir compromisos adquiridos en el inicial o deudas generadas con posterioridad. Se exceptúan de esta regla, aquellos casos en que el primer arreglo se pague en su totalidad, así como también los honorarios del proceso judicial en caso de que la deuda se hubiere trasladado a la etapa de cobro judicial.

Artículo 36.—Incumplimiento del arreglo de pago. El arreglo de pago suscrito bajo los términos del presente reglamento, se tendrá por incumplido de pleno derecho cuando el interesado incurriera en un atraso igual o superior a los diez días hábiles contados a partir de la fecha que debió hacerse el respectivo pago de acuerdo la fecha y monto de las cuotas pactadas. Dicho incumplimiento facultará a la Administración Tributaria a remitir el caso a cobro judicial sin necesidad de notificación alguna al sujeto pasivo.

En casos especiales debidamente acreditados donde exista un impedimento para rendir una de las cuotas pactadas, la Dirección de Hacienda Municipal podrá autorizar mediante resolución formal una ampliación del plazo contenido en el párrafo anterior en diez días hábiles. Ello bajo el entendido de que dicha autorización se podrá otorgar no más de dos veces durante todo el plazo del arreglo y que la misma no modifica los términos del arreglo pactado.

Artículo 37.—Cambios en el arreglo. Los términos del arreglo de pago suscrito entre la Administración Tributaria y el deudor no podrán modificarse excepto en cuanto a la fecha de pago de las cuotas, modificación que únicamente será posible realizar una vez durante todo el plazo del arreglo. Dicha modificación deberá suscribirse mediante documento formal firmado tanto por la persona deudora como por la persona coordinadora del Departamento de Gestión de Cobro y modificará las fechas de pago de todas las cuotas que se encuentren pendientes.

Artículo 38.—Pago anticipado. La persona deudora podrá realizar pagos anticipados de las cuotas convenidas en el arreglo, bajo el entendido de que ello no modifica las fechas de pago dispuestas en este ni el monto de las cuotas subsiguientes. En tales casos, será en la última cuota a cancelar donde se podrán contemplar los pagos anticipados realizados por el sujeto pasivo de la obligación.

SECCIÓN III

Aplazamientos

Artículo 39.—Formalización. De aprobarse por parte de la Administración Tributaria un aplazamiento de pagos, bastará para su validez la emisión de la resolución respectiva por parte del Departamento de Gestión de Cobros.

Artículo 40.—Limites a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Las solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias se regirán por los siguientes límites:

a)         La solicitud de aplazamiento deberá presentarse en período voluntario de pago, es decir, antes de que se cumpla el plazo para el pago establecido por Ley.

b)         El plazo del aplazamiento de pago, no podrá superar los dos meses calendario contabilizados a partir de la fecha en que vence el plazo para rendir la obligación tributaria.

c)         Únicamente podrá autorizarse un aplazamiento al año por sujeto pasivo, sin contemplar el concepto del tributo respecto al cual se solicite.

d)         No se autorizarán aplazamientos de pago respecto a sumas que se encuentran en arreglo de pago.

SECCIÓN IV

Extinción de las obligaciones tributarias

y no tributarias

Artículo 41.—Del pago. Dentro del plazo que establezca la norma de creación de cada tributo, el convenio o resolución, deberá llevarse a cabo el pago efectivo de las deudas que se mantengan para con la Administración Tributaria y la Municipalidad en general. Mediante resolución administrativa se aprobarán los medios de pago físicos o electrónicos que la institución ponga a disposición de los sujetos pasivos, procurando la innovación tecnológica y la incorporación de nuevos medios que faciliten el pago remoto.

Artículo 42.—Imputación de pagos. La deuda correspondiente a cada tributo es independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor. Al efectuar el pago, el deudor de varias deudas podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente elija. En los casos en que el deudor no indique la imputación del pago, la Administración Tributaria debe establecer por orden de antigüedad, los débitos determinados según la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, incluso el pago voluntario, la imputación de pagos se hará primero a la totalidad de los intereses calculados a la fecha del pago y luego a la obligación principal.

Artículo 43.—Pago de intereses. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.

Artículo 44.—Determinación de la tasa de interés aplicable. En los primeros quince días de los meses de enero y julio, la Dirección de Hacienda Municipal fijará mediante resolución administrativa la tasa de interés aplicable a los tributos municipales, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 45.—Pago de obligaciones naturales. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 46.—Pagos en exceso. La acción de repetición por pagos en exceso prescribirá en un plazo de cuatro años y se ajustará a las reglas previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 47.—Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extingue la obligación tributaria y quien pague se subroga el crédito conjuntamente con sus garantías y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública de la Administración Tributaria.

El tercero subrogante debe utilizar el recibo oficial de pago. Podrá solicitar a la Administración Tributaria un oficio donde se haga constar el pago realizado, siendo necesario en tal caso, comunicar previamente a la Administración su intención de pagar a favor del sujeto pasivo y aportar, con posterioridad al pago, el recibo oficial de pago como prueba para solicitar el documento.

Artículo 48.—Condonación. Las deudas de naturaleza tributaria solo pueden ser condonadas por ley.

Mediante resolución administrativa, procede la condonación de intereses únicamente cuando se demuestre que tuvieron como causa un error imputable a la Administración Tributaria. En tales casos, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud escrita ante el Departamento de Gestión de Cobros donde indique en qué consiste el error en que incurrió la Administración Tributaria, solicitud que será resuelta dentro del plazo de diez días hábiles.

Artículo 49.—Compensación. Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles no prescritos por concepto de tributos y sus intereses, podrán compensarlos con deudas tributarias y sus intereses, sin importar que provengan de distintos impuestos. Esta compensación podrá ser de oficio o a solicitud de parte y deberá necesariamente ser resuelta mediante resolución de la Dirección de Hacienda Municipal.

La solicitud de compensación del obligado tributario, deberá necesariamente indicar de donde proviene el crédito líquido y exigible y sobre qué tributo en particular pretende compensar.

En caso de que la solicitud se refiera a tributos futuros que un no estén al cobro, la solicitud de la Dirección de Hacienda deberá dejarse en suspenso hasta que el tributo se encuentre en su periodo de pago, lo cual deberá ponerse en conocimiento del sujeto pasivo dentro del plazo de diez días hábiles posterior a presentada la solicitud. Una vez que el tributo sobre el cual se pretende compensar resulte exigible, la Dirección de Hacienda contará con un plazo de diez días hábiles para resolver de forma definitiva la solicitud.

Todas las demás solicitudes de compensación que no se ajusten a al supuesto descrito en el párrafo anterior, deberán ser resueltas por la Dirección de Hacienda Municipal en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud de compensación.

Artículo 50.—Prescripción. La inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria por parte de la Administración Tributaria tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. La declaratoria de prescripción priva de la posibilidad de la Administración Tributaria de exigir legalmente al deudor el cumplimiento de la obligación una vez transcurrido el plazo legal de prescripción.

Los plazos para que opere la prescripción y demás aspectos sustanciales, se rigen de conformidad con la ley de creación de cada tributo en particular. Aquellos tributos que no cuenten con regulación especial, se regirán por el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 82 del Código Municipal.

En lo que respecta a las causales de interrupción, deberán observarse las normas previstas al efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Estas disposiciones serán aplicables a todos los tributos que estén bajo la administración de la Administración Tributaria.

La prescripción de la obligación tributaria extinguirá también el derecho al cobro de los intereses.

Artículo 51.—Solicitud de prescripción. La prescripción solo podrá ser conocida y declarada a solicitud de parte. La solicitud deberá presentarla el sujeto pasivo de la obligación tributaria o su representante legal ante el Departamento de Gestión de Cobros, probando en este último caso la representación mediante certificación idónea. En dicha solicitud, se incluirán los montos y periodos que se consideren prescritos, así como la norma cuya aplicación se pretende. La solicitud de prescripción deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles por parte del Departamento de Gestión de Cobros.

Estando una obligación en cobro judicial, no se podrá declarar la prescripción en sede administrativa, por lo que la resolución que conozca la solicitud deberá remitir al sujeto pasivo a discutir su pretensión dentro del proceso judicial respectivo.

SECCIÓN V

Incobrabilidad de deudas tributarias y no tributarias

Artículo 52.—Incobrabilidad de deudas tributarias y no tributarias. Se entenderá por deuda incobrable aquella que, habiendo seguido el procedimiento previsto en el presente apartado, sea declarada como tal por parte de la Dirección de Hacienda Municipal.

Artículo 53.—Supuestos de incobrabilidad. Una deuda se tendrá por incobrable cuando exista prueba idónea de que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin que haya prosperado el proceso por motivos ajenos al adecuado ejercicio administrativo o profesional de los encargados de su tramitación, resultando materialmente imposible para la Administración recuperar el monto adeudado.

Adicionalmente, podrá la Administración Tributaria declarar sumas incobrables cuando una vez realizado el procedimiento de cobro administrativo, el análisis técnico haga presumir el escaso éxito futuro de un cobro judicial, haciendo más oneroso para la Municipalidad su tramitación que la declaratoria de incobrabilidad. Para tales efectos, pueden tomarse como condiciones a considerar las siguientes:

a)         Defectos catastrales o registrales que hagan imposible la identificación espacial del bien inmueble respecto al cual recae la obligación tributaria y que fungiría como garantía legal del adeudo tributario.

b)         Que el inmueble sobre el cual recae el adeudo tributario no se encuentre dentro de la circunscripción territorial del cantón de San Isidro a pesar de lo que disponga la información registral. Se exceptúan de este supuesto aquellos adeudos tributarios que deriven de convenios suscritos con otras administraciones territoriales para la prestación de servicios fuera del cantón de forma excepcional.

c)         Cuando en adeudos de naturaleza no tributaria, se demuestre que el deudor no cuenta con bienes sobre los cuales pueda recaer un embargo judicial ni un lugar de trabajo registrado para realizar el embargo salarial.

Artículos 54.—Inicio del trámite. El trámite de declaratoria de deuda incobrable nace con la emisión de un informe detallado por parte de la Coordinación de Gestión de Cobro, donde se concluya que se ha cumplido alguno de los supuestos contenidos en el numeral anterior. Dicho informe deberá contener un repaso de todas las gestiones cobratorias realizadas por el Departamento y los análisis técnicos del Departamento de Catastro cuando se trate de los casos dispuestos en los incisos a) y b) del artículo anterior.

Artículo 55.—Remisión y declaración de incobrable. Una vez emitido este informe, el Departamento lo remitirá junto con el o los expedientes administrativos de cobro, a la Dirección de Hacienda Municipal. El expediente deberá contener las pruebas en que se fundamenta el Departamento de Gestión de Cobro para requerir la declaratoria.

En caso de que los casos remitidos a análisis sean menos de diez, la Dirección de Hacienda contará con un plazo de diez días hábiles para resolver en definitiva si procede o no la declaratoria de incobrabilidad. se trata de diez casos o más, el plazo con que contará la Dirección de Hacienda será de un mes calendario.

La declaratoria de incobrabilidad será dispuesta mediante resolución de la Dirección de Hacienda Municipal, donde se indicarán las razones precisas por las cuales se concluye que se cumplen los presupuestos de incobrabilidad y las pruebas que sustentan la decisión. La resolución será comunicada al Departamento de Gestión de Cobro junto con los expedientes administrativos para su custodia.

Artículo 56.—Registro. Declarada la incobrabilidad de una cuenta en particular, se llevará a cabo el registro respectivo para cada caso concreto en los sistemas informáticos que mantenga la Municipalidad y se adjuntará una copia de la resolución en cada expediente administrativo. Esta declaratoria deberá ser visible para todos los funcionarias y funcionarios municipales que tengan rol de consulta en los sistemas informáticos, haciendo referencia al número de resolución que fundamentó la declaratoria.

Artículo 57.—Seguimiento. El Departamento de Gestión de Cobro debe mantener un registro histórico de las cuentas que se han declarado incobrables y realizar un seguimiento periódico para efectos de determinar si las circunstancias del deudor a partir de las cuales se declaró la incobrabilidad del adeudo resultan más favorables para el ejercicio de los procesos cobratorios.

La revisión periódica será cada dos años y el resultado de esta será comunicada a la Dirección de Hacienda Municipal. En aquellos casos donde las circunstancias del deudor han cambiado en favor del ejercicio de los procedimientos cobratorios, se revalidará el adeudo mediante nueva resolución administrativa, se llevará a cabo el registro y se remitirá de vuelta al Departamento de Gestión de Cobro para que proceda con los procedimientos respectivos.

Artículo 58.—Sujetos pasivos fallecidos o disueltos. En aquellos casos donde el sujeto pasivo de la obligación tributaria ha fallecido o ha sido disuelto en el caso de tratarse de personas jurídicas, el Departamento de Gestión de Cobros valorará la pertinencia de contratar servicios profesionales para la tramitación de los procesos sucesorios hasta la designación de un albacea de la sucesión o la designación de un liquidador en el caso de sociedades disueltas. Para efectos de este análisis, el Departamento de Gestión de Cobros podrá contar con la asesoría técnica del Departamento de Servicios Jurídicos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 58.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento de Servicio de Cobro Judicial de impuestos, tasas y contribuciones especiales municipales, emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro en Sesión Ordinaria Nº 42-98 del 29 de octubre de 1998, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238, del 8 de diciembre de 1998. Asimismo, se deroga cualquier disposición interna municipal que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 59.—Vigencia. El presente reglamento entrará a regir una vez se lleve a cabo su publicación en el diario oficial La Gaceta, para consulta pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal.

Transitorio I.—Una vez publicado el presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, la Dirección de Hacienda Municipal contará con un plazo de tres meses para ajustar los procedimientos internos a lo aquí dispuesto en caso de que resulte necesario.

Transitorio II.—Los arreglos de pago que se hayan suscrito previo a la entrega en vigencia del presente reglamento mantendrán su valor jurídico de acuerdo a los términos en que fueron suscritos aunque contradigan lo aquí dispuesto.

Transitorio III.—Todo procedimiento de cobro administrativo o judicial que se encuentre activo a la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento, deberá regirse de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento en lo subsiguiente. De existir algún impedimento legal para reajustar el procedimiento a lo aquí dispuesto, deberá dejarse constancia escrita del mismo.

Transitorio IV.—Mientras la Municipalidad de San Isidro no implemente una restructuración en el Departamento de Gestión de Cobros que le permita atender de forma directa la gestión cobratoria con independencia de los procesos de licencias comerciales y patentes municipales, las labores descritas en los artículos 21 y 25 del presente reglamento podrán ser ejecutadas por el Departamentos de Servicios Jurídicos si así lo determina la Alcaldía Municipal mediante resolución razonada.

Marta Vega Carballo, Secretaria a. í. Municipal. 2vez.

San Isidro de Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Marta Vega Carballo, Secretaría a. í. Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 271.—Solicitud N° 308719.—( IN2021601806 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REFORMA AL REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

El Concejo Municipal de Nicoya en Sesión Ordinaria N° 077, celebrada el martes 19 de octubre del 2021, mediante acuerdo firme número 006-077-2021, dispone aprobar la Reforma al Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad de Nicoya, según lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal; de forma que sigue:

Resultando:

I.—Que, de conformidad con el numeral 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal es el responsable de aprobar los reglamentos municipales atinentes a los servicios municipales.

II. Que la esta Corporación, es la propietaria de los mercados municipales Nicoa y del Mercado-Terminal de Nicoya.

III.—Que mediante acuerdo del Concejo Municipal de Nicoya N° 004-0204-2020, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 0204 del lunes 30 de marzo del 2020, el Concejo Municipal de Nicoya, adopta la aprobación del Reglamento de Mercados Municipales, el cual fue debidamente publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 124 y entró a regir 28 de mayo del 2020.

IV.—Que el referido Reglamento, es omiso en cuanto al proceso que ha de seguir la Administración para rematar los locales del mercado, situación que complica, en virtud de la seguridad jurídica, la efectiva realización de ese proceso.

V.—Que existen locales comerciales disponibles para su remate, mismos que no se han podido rematar, en virtud del vacío normativo que existe, situación que implica un perjuicio económico considerable para la Administración y el propio mantenimiento de los mercados municipales.

En consideración de los argumentos de legalidad y conveniencia que anteceden y en garantía del interés público en cuanto a la óptima Administración de los recursos públicos, se somete a consideración del Concejo Municipal de Nicoya el proyecto de Reforma del Reglamento de mercados municipales de la Municipalidad de Nicoya, aprobado mediante Acuerdo N° 004-0204-2020, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 0204 del lunes 30 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 124 el día 28 de mayo del 2020; cuyo texto base es el siguiente:

REFORMA DEL REGLAMENTO DE MERCADOS

MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Artículo 1°—Adiciónese un artículo 11, 12 y 37 y córrase la numeración. El texto nuevo de los referidos numerales es el siguiente:

Artículo 11.—Adjudicación de puestos. Salvo disposición legal especial, los puestos o locales permanentes en los mercados, se adjudicarán siguiendo las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Corresponderá a la Proveeduría Municipal realizar el procedimiento. Para la estimación del precio del remate se tomará como base el monto de seis mensualidades de arrendamiento.

De todo acto adjudicatario, se levantará un acta notarial, la cual será firmada por la Administración del Mercado, la Proveeduría Municipal y el Alcalde o Alcaldesa. El acta, deberá contener todos los detalles necesarios para la identificación de los favorecidos.

La fijación de las tarifas que se cobren en los mercados por concepto de alquileres, serán fijadas por la Municipalidad, como precio mínimo de alquiler. Estos precios podrán ser modificados por las ofertas de los interesados, en la adjudicación de los locales.

Artículo 12.—Obligaciones: Todo inquilino o piso habiente de un mercado municipal estará obligado a:

A)         Guardar el orden e higiene en el puesto y en el mercado, así como no obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercaderías, estructuras o alterar el espacio para las ventas asignadas por la Municipalidad.

B)         Ser respetuoso en el trato con los clientes, demás inquilinos o piso habientes, empleados del mercado y funcionarios municipales.

C)         Atender personalmente su negocio de manera directa o indirecta a través de un encargado(a), acreditado formalmente ante la administración del Mercado. Se exceptúa los casos de cesiones previamente autorizadas.

D)         Exhibir en lugares visibles para el público, los precios de los artículos que comercialice.

E)         No usar pesas y medidas que resulten fraudulentas o artículos alterados.

F)         Participar del proceso operativo y funcional del plan de emergencias y seguridad del mercado en el que se encuentre instalado.

G)         Cumplir con las medidas y directrices que dicte la administración para el mantenimiento y protección de las instalaciones del mercado así como áreas comunes.

H)         Estar al día en el pago de los tributos municipales.

I)          Pagar en tiempo el alquiler o derecho de piso, patente comercial, agua y luz.

J)         Entregar el puesto a la terminación del contrato en el estado en que lo reciba, salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo, o con las mejoras que haya realizado en el puesto debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

K)         Vigilar sus puestos y dar aviso a la administración, cuando haya sido víctima de una situación delictiva, y cuando identifique la presencia de personas sospechosas y antisociales en los mercados.

L)         Evitar, durante el abastecimiento del local, el ingreso de vehículos, carretones, bicicletas, motos o similar a las instalaciones del mercado municipal.

Artículo 37.—Será obligación de la Administración del Mercado, asegurar el orden, el aseo y la correcta aplicación del presente reglamento. La Administración del Mercado, deberá garantizar:

a)         La no división de un tramo con el fin de vender y/o alquilar una porción del local.

b)         La no permanencia de vendedores ambulantes dentro de las instalaciones del mercado, así como en sus inmediaciones.

c)         La no utilización, por parte de personas ajenas al mercado, de los basureros dispuestos exclusivamente para los inquilinos del mercado.

d)         El mantenimiento general de las instalaciones del mercado.

e)         La no realización, por parte de los inquilinos, de actividades peligrosas como sacudir sacos, zarandear granos, disposición de líquidos, entre otras que presenten riesgos a la seguridad de los usuarios.

f)          El acatamiento de los lineamientos y disposiciones que determinen las autoridades sanitarias, municipales y la organización interna de inquilinos en cuanto a temas de orden, seguridad, vigilancia y sana convivencia dentro del mercado.

g)         El no uso de cocinas de leñas y/o carbón por parte de los inquilinos dentro del mercado municipal.

h)         La no venta de bebidas alcohólicas dentro del mercado y sus inmediaciones.

Artículo 2°—Refórmese los artículos 12 bis y 59, el texto nuevo será el siguiente:

Artículo 12 bis.—El arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses, a partir de la defunción del causante, deberá solicitar el cambio de titularidad a su favor. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto judicialmente en el trámite del proceso sucesorio que corresponda.

Artículo 59.—Serán causales de resolución de contrato de local en el Mercado Municipal de Nicoya.

a-         Comercializar productos diferentes a los autorizados para ese local comercial, de acuerdo a la patente asignada.

b-         Atraso e incumplimiento en el pago de arrendamiento por más de un trimestre.

c-         Expendio de bebidas alcohólicas.

d-         Exceder el límite de espacio físico de su local. En caso de ser apercibido por las autoridades municipales cuando ya se le previno en una primera oportunidad y siendo que se haya demostrado que, el arrendatario haya usurpado el espacio físico de otro local y del espacio físico dispuesto para los transeúntes de dicho mercado.

e-         Cuando el arrendatario no ha ejercido su actividad comercial para lo cual se le extendió el respectivo contrato y licencia por el término de un mes. La causal no operará si media una debida justificación y la misma sea razonable.

f-          El subarriendo o traspaso del local comercial o la patente que opere en esté sin la debida autorización del Concejo Municipal.

g-         Practicar actos contrarios a la moral, las buenas costumbres y el orden público, dentro de los locales comerciales.

h-         Cuando el adjudicatario haya sido condenado penalmente por delitos establecidos, Ley N° 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

i-          La venta comprobada de cigarrillos y bebidas con contenido alcohólico a menores de edad.

j-          La agresión física, verbal o la amenaza que haga arrendatario a funcionarios municipales encargados de la Administración o aseo del Mercado Municipal.

Derogatorias

Artículo 3°—Deróguese los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 41, 43, 44, 45, 46 del Reglamento de mercados Municipales de Nicoya, aprobado en la sesión ordinaria N° 0204 del lunes 30 de marzo de 2020, mediante acuerdo N° 004-0204-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 124 del 28 de mayo del 2020

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021602049 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tilarán, comunica acuerdo N° 703, tomado  en sesión ordinaria N° 179 del 08 de octubre de 2019, de la siguiente forma:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, inciso a); 13 inciso c); 43, 77, 83, 84, 85, 85 bis, 85 ter, de la Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, Leyes N°.   7337, 7898 y acuerdo N° 411 de sesión ordinaria N°. 163 del Concejo municipal, celebrada el 18 de junio de 2019, se   dicta el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles del cantón de Tilarán, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO

DE TARIFAS Y MULTAS POR LA OMISIÓN A LOS

DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O

POSEEDORES DE INMUEBLES DEL

CANTÓN DE TILARÁN

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1ºObjetivos. El objetivo de este reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter, del Código Municipal. Asimismo, el procedimiento para el cobro por la ejecución de los servicios realizados por este Municipio.

Artículo 2ºDe las definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

A.         Concejo Municipal: Concejo Municipal de Tilarán

B.         Municipalidad: Municipalidad del cantón de Tilarán.

C.         Código: Código Municipal.

D.         Desarrollo y Control Urbano: Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Tilarán.

E.         Unidad Técnica de Gestión Vial: Departamento encargado de velar por las vías de acceso o rutas cantonales.

F.         Limpieza de lotes: Entiéndase por el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a la chapia y eliminación de los escombros, además del traslado de dicho escombros al lugar de disposición final.

G.         Construcción y restauración de aceras: Es la realización de las obras generales de acondicionamiento de las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón y caño; y capa superior de cemento de las aceras públicas).

H.         Construcción de cercas: Es la instalación de diferentes materiales delimitadores, en predios públicos y privados, cuando lo ameriten, según los criterios que al efecto dicte Desarrollo y Control Urbano.

I.          Limpieza de escombros en la vía pública: Son los trabajos de retiro de residuos producto de construcciones o demoliciones, así como residuos sólidos no tradicionales en las vías públicas, que impiden el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad.

J.         Instalaciones de canoas y bajantes a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

K.         Costo efectivo: La suma del costo efectivo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo y suministros más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.

L.         Actividades relacionadas con el mantenimiento manual:

a)         Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, que dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)         Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)         Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquel que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud.

Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje, de acuerdo con la legislación vigente.

M.        Organizaciones: Se refiere a los Comités de Caminos, Barrios, Distritos, o cualesquier otro bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualesquier otra organización no gubernamental debidamente acreditada conforme al ordenamiento jurídico aplicable a la materia.

CAPÍTULO II

De las obligaciones o deberes

Artículo 3ºEs deber de los poseedores o propietario de los inmuebles ubicados en el cantón, cumplir con las siguientes obligaciones:

a.         Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b.         Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c.         Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d.         Construir las aceras frente a sus propiedades y darle mantenimiento, en coordinación con la Municipalidad.

e.         Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f.          Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o inexistentes, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g.         Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

h.         Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i.          Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j.          Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la Municipalidad estará facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras, prestando los servicios correspondientes o convenir con las asociaciones de desarrollo comunal, sus comités de caminos adscritos o cualquier otra organización social o no gubernamental dicha ejecución de obra o prestación de servicios.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo de la obra. El munícipe deberá remunerar el costo efectivo más un cincuenta por ciento (50%) por concepto de multa del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias. En caso de que la ejecución de obra o prestación del servicio se hubiera realizado mediante convenio con la municipalidad, según lo indicado en el párrafo anterior, la municipalidad transferirá a la organización lo recaudado cuando haya ingresado a las arcas municipales o en el momento que exista partida presupuestaria disponible para el rembolso de los trabajos.

En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para que asuma, por cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra. Para estos efectos el munícipe, de acuerdo con los tiempos estipulados este reglamento, podrá presentar por escrito la solicitud para el análisis de su situación económica, presentado documentos que fundamentan su condición socioeconómica; la cual deberá ser analizada inicialmente por el Proceso de Infraestructura en 5 días hábiles. Posteriormente, se trasladará el informe al Concejo Municipal para análisis y posterior resolución en 15 días hábiles.

Cuando la Municipalidad haya conocido por cualquier medio, un peligro para la colectividad existente en un inmueble, está obligada a suplir la inacción del poseedor, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar los costos, multas e intereses supra indicados. En estos casos las labores o prevenciones podrán realizarlas directamente la municipalidad o mediante las organizaciones con las que haya convenido este tipo de colaboración.

Si la Municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados.

CAPÍTULO III

De las omisiones y cobro de multas por omisión.

Artículo 4ºSe entenderá por omisiones a los deberes de los poseedores de bienes inmuebles cuando no cumplan con las obligaciones descritas en el artículo anterior.

Artículo 5ºCuando se incumplan las obligaciones dispuestas en los artículos anteriores, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:

a.         Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar o efectuar el debido descuaje de los árboles que perjudiquen el paso de las personas o dificulte la visibilidad para los conductores, 0,30% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

b.         Por no limpiar la vegetación de su predios o lotes baldíos situados en el casco urbano y alrededores, que representen un peligro para la seguridad y la salud pública, 0.30% del salario base por metro cuadrado del total de la propiedad.

c.         Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, 0,40% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

d.         Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 0.52% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad o área de aceras.

e.         Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 0.21% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

f.          Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 0.52% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

g.         Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, 0.83% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

h.         Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, 0.52% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Artículo 6ºLas multas fijadas se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2° de la ley 7337 el 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de cobro por obras

realizadas por la Municipalidad

Artículo 7ºDeterminación del costo efectivo. Para determinar el valor de las obras a que se refiere este reglamento, la Municipalidad tomará como base de costo real que tenga la realización de las obras y servicios, el que señala el artículo 84 del Código Municipal. Al costo efectivo debería incluirse las multas indicadas en los artículos anteriores.

Artículo 8ºCobro de los costos. Una vez que la Municipalidad, ya sea directamente o mediante la organización autorizada, haya realizado la obra o prestado el servicio de que se trate, procederá al cobro de los costos y multas. Concluida la obra por ejecución municipal, la dependencia encargada de las labores lo comunicará al Departamento Financiero para el cálculo del costo y multas correspondientes.

Artículo 9ºDe las inspecciones. Las inspecciones en general serán competencia de la Unidad de Inspectores Municipales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal y del presente reglamento.

Artículo 10.—Contenido de la notificación. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley General de Administración Pública, la notificación al propietario deberá contener al menos:

a)         El monto total del costo efectivo.

b)         Los cargos por multas e intereses.

c)         El plazo para pago.

d)         Advertencia, de que, pasados tres meses desde la notificación de la finalización de la obra o prestado el servicio sin cumplimiento de la obligación, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente sin más trámite, el principal, la multa y los intereses correspondientes.

Artículo 11.—Ejecución de obras o servicios. Para la realización de estas labores la Municipalidad, podrá efectuarlo mediante las modalidades de obra por administración, por contrato o mediante convenio de cooperación formalizado con organizaciones comunales o no gubernamentales. En esta última posibilidad tendrá preferencia la cooperación proveniente del movimiento comunal así como de otras manifestaciones organizativas que se hayan constituido con evidente ánimo de satisfacer intereses colectivos y colaborar con el bien común.

Artículo 12.—Ejecución municipal. Para la realización de estas labores la Municipalidad, podrá recurrir a la contratación de equipo, maquinaria o mano de obra especializados, así como no especializados, siempre y cuando la situación de urgencia así lo amerite. Los interesados en brindar estos servicios deberán estar registrados como proveedores en el Departamento de Proveeduría municipal y deberán cumplir las disposiciones que establece la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 13.—Aprobación de los precios. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4°, inciso d); 13, inciso b), 68; 83, 84, 85, 85 bis, 85 ter, del Código Municipal, la aprobación de los precios por los costos de las obras o servicios que realice en los supuestos de los artículos 7 y 8 de este reglamento.

Los precios entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Será obligación del Proceso de Servicios Ciudadanos, hacer una revisión y actualización anual de los precios, con base en los estudios técnicos y de costos que haga.

CAPÍTULO V

De la colaboración institucional

Artículo 14.—Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 15.—Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular denuncia contra el propietario o poseedor del mismo, ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud y acudir a las autoridades de policía para hacer cumplir con lo establecido en este reglamento.

CAPÍTULO VI

De la hipoteca legal preferente

Artículo 16.—La certificación que el Contador Municipal emita de la suma adeudada por incumplir los artículos 3 y 4 del presente reglamento y que no sea cancelada dentro de los quince días posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento para la aplicación

de multas por omisión

Artículo 17.—Cobros de multas. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el Código Municipal, la Municipalidad aplicará la multa que establece el numeral 83 de la ley, desde que se produzca el reporte de la anomalía al infractor y se mantendrá durante todo el tiempo que permanezca el estado de incumplimiento.

Artículo 18.—De la determinación de las omisiones. Le corresponde a la Unidad de Inspectores Municipales, en coordinación con los Procesos de Infraestructura, Gestión Ambiental y/o Desarrollo y Control Urbano, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles.

Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el inspector Municipal deberá verificar quien es el propietario o poseedor del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo de 15 a 30 días hábiles para que cumpla con su deber. En caso de que el obligado necesite una prórroga, deberá solicitarla por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.

Transcurrido el plazo indicado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que ésta solicite el cargo de la multa al Departamento de Administración Tributaria, así como una solicitud a la dependencia encargada de realizar la obra, Departamento de Planificación y Control Urbano, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.

Artículo 19.—Inclusión de la multa. Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente debe pagar el propietario, hasta tanto este no cumpla con su deber.

Vencido el plazo otorgado por el inspector, en cualquier momento este mismo departamento verificará el cumplimiento o incumplimiento, para la aplicación de las correspondientes medidas dispuestas por el presente reglamento.

Artículo 20.—Construcción, reconstrucción de aceras. Con el fin de propiciar el desarrollo armonioso de los espacios públicos del cantón de Tilarán, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 21.—Franjas verdes y arcos de esquinas. Las franjas verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad. El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.

CAPÍTULO VIII

De las notificaciones

Artículo 22.—De previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad notificará al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir la obligación respectiva, haciendo dos intimaciones dentro de un período de quince días naturales.

Artículo 23.—Las intimaciones a los munícipes estarán a cargo de los notificadores y/o inspectores municipales, para los que son hábiles todos los días y horas para practicarlas.

Artículo 24.—Las intimaciones o notificaciones se realizarán de la siguiente forma:

1.         En escrito en papel común que será entregado en la dirección señalada, en casa de habitación, o en el domicilio social a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, que se encuentre en el domicilio fijado o casa de habitación o personalmente en el lugar donde se localice el administrado. En el acta de la diligencia se hará constar la entrega de la notificación y el nombre de la persona que la recibe; quien la firmará con el notificador en el mismo acto de entrega. Si ésta no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el notificador consignará el hecho bajo su responsabilidad. Así mismo al entregar la intimación el notificador consignará en ella el lugar, la fecha y hora de entrega de la misma. En el caso de que la persona no quiera recibir la intimación, el notificador dará lectura a la misma y así lo hará constar en la diligencia.

2.         Cuando el munícipe lo acepte expresamente podrá notificársele por medio de carta certificada, facsímil o cualquier medio electrónico. Cuando el medio indicado por razones ajenas a la Municipalidad no funcione, las intimaciones se tendrán por realizadas.

3.         Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación. Para estos efectos la resolución se tendrá por notificada tres días hábiles después de su publicación.

Artículo 25.—El notificador estará investido de autoridad para exigir la identificación debida de quien recibe la intimación, así como solicitar ayuda de otras autoridades si la necesitare a fin de cumplir con su cometido.

Artículo 26.—La notificación practicada por cualquiera de los medios señalados comprenderá la identificación del órgano que ejerce la actividad, el objeto de la misma, fundamento legal, los nombres, apellidos de las partes, lugar, fecha y hora donde se entrega la misma.

CAPÍTULO IX

Del descargo de las multas y pago de servicios

Artículo 27.—Procederá el descargo del pago de servicios y de las multas impuestas en los siguientes casos:

a)         Ausencia de la notificación o inconsistencia de la misma.

b)         Error en la ubicación de la propiedad e imposición a otros inmuebles.

Código

Obra o servicio

Unidad de medida

Costo¢

 

LIMPIEZA DE VEGETACIÓN:

a)-Control de malezas con moto guadaña

b)-Corta o poda de árboles

c)-Limpieza manual

 

Hora

hora

hora

4 050.00

4,240.00

2,986.00

 

CERCADO Y LIMPIEZA DE LOTES:

a)-Cercado

mano de obra

Materiales

b)-Limpieza manual

Hora

ml

hora

2,986.00

34,530.36

2,986.00

 

CONSTRUCCIÓN DE ACERAS

a) resistencia del concreto de 175kg/cm2, grosor 0.075m

b) resistencia de concreto de 210kg/cm2, grosor 0.1m

c) Cordón y caño, resistencia del concreto 210kg/cm2, perfil 0.1451m2*ml

d) movimiento de Tierra. Excavación, maquinaria, herramienta y equipo para demolición de estructuras anteriores y disposición final

 

ml

 

 

 

29,836.00

33,161.00

 

52,737.00

 

 

 

 

 

55,511.12

 

REMOCIÓN DE OBJETOS, MATERIALES O SIMILARES DE ACERAS O PREDIOS

a) Mano de obra retiros de escombros de forma mecánica

b).Alquiler back hoe

c) Transporte escombros

 

 

Hora

Hora

m3

 

 

 

2,420.00

23,000.00

41,558.37

 

Artículo 28.—Se establecen los siguientes precios de las obras y servicios que asumirán por carácter de deberes urbanos, los propietarios y poseedores de bienes inmuebles del cantón de Tilarán:

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 29.—De los recursos. Los recursos que los administrados planteen contra los actos que se dicten, se resolverán según lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 30.—Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición reglamentaria que sobre esta materia haya emitido esta Municipalidad anteriormente.

Artículo 31.—Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.  Publíquese.

Tilarán, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Carolay Solera Calvo, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021602056 ).

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal N° 690, tomado en la Sesión Ordinaria N° 78 del 26 de octubre de 2021, dispuso aprobar como Proyecto de Reglamento para simplificación de trámites por medio de la digitalización de documentos recibidos a través de la plataforma de servicios, y medios electrónicos de la Municipalidad de Tilarán el siguiente texto para consulta pública conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO PARA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

POR MEDIO DE LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

RECIBIDOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE

SERVICIOS, Y MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones.

Certificado de Propiedad: documento que acredita quienes son el dueño o codueños de una o varias propiedades.

Certificación Literal de Propiedad: documento que acredita las características de una propiedad determinada.

Constancia de uso del suelo: documento que indica el tipo de zona, los usos permitidos o condicionados, requisitos urbanísticos y de construcción, todo para un desarrollo racional.

Construcción: toda obra realizada por el ser humano: obra nueva, mejoras, ampliaciones, remodelaciones, ya sean estas permanentes o provisionales.

Declaración de bienes inmuebles: documento mediante el cual el sujeto pasivo declara ante la Municipalidad el valor de un terreno y su edificación si la contuviere.

Folio real: es la inscripción de un terreno en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo un número que lo individualiza.

No afectación: es cuando el administrado propietario de un bien inmueble no se encuentra afectado al cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles total o parcialmente.

Patente nueva: documento que expide la municipalidad por primera vez autorizando el ejercicio de alguna actividad económica.

Permiso de construcción: documento que expide la Municipalidad y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU, autorizando la realización de obras de cualquier tipo de obras, ya sean de carácter permanente o provisional previo el llenado de los requisitos normativos y el pago de los impuestos. Generalmente el permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina plano aprobado.

Plan regulador: instrumento de planificación local, que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y planes de distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas.

Plano catastrado: plano oficial de un terreno debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

Plano de construcción: documento que refleja la construcción u obra a realizar, dentro de un espacio determinado y con todas las características y especificaciones.

Retiro de patente: procede su aplicación cuanto el legitimado directamente comunica a la administración municipal el cese definitivo de su actividad comercial.

Apertura: Acto con que da comienzo el desarrollo de un acto o de la actividad en una corporación o en un lugar.

Cierre: Acción de cerrar una cosa o evento humano.

Reunión de fincas: Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas de los lotes resultantes de la unión o segregación de fincas, previa a la inscripción en el Catastro Nacional.

Denuncia: Es la acción y efecto de denunciar (avisar, notificar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar).

Movimiento de tierra: El movimiento es la acción y efecto de mover la tierra.

Exoneración: Acción y efecto de exonerar.

Expediente: El expediente hace referencia al conjunto de documentos que conforma un procedimiento, ya sea judicial, administrativo o policial.

Finca: terreno con o sin edificación, dentro de la ciudad o en terreno urbanizable.

Digitalización: La digitalización de documentos es un proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital.

Usuario: Usuario se refiere a la persona que utiliza un producto o servicio de forma habitual.

Plataforma de servicios: La plataforma de servicios, constituye el agrupamiento -en una sola instancia u organismo- de todos los trámites diferentes que el ciudadano debe realizar ante la Administración Pública con un fin particular.

Software: Software es un término informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo, así como datos, procedimientos y pautas que permiten realizar distintas tareas en un sistema informático.

Archivo Central: Es la unidad que centraliza la documentación generada por todas las unidades de una entidad y que ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen.

Documentación: Conjunto de documentos que describen operaciones, instrucciones, decisiones, normas y procedimientos organizativos referidos a una determinada función, proceso o transacción.

Documento de Archivo: Es una expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier soporte que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.

Documento en Soporte Electrónico: Es cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático que se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos; cualquier norma del ordenamiento jurídico que haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera, tanto los electrónicos como los físicos, asimismo que el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

Documento en Soporte Tradicional: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio analógico, tales como papel, cintas magnéticas, micropelículas.

Documento Firmado Digitalmente: Aquel documento electrónico, cualesquiera que sean su contenido, contexto y estructura, que tiene lógicamente asociada una firma digital. En otras palabras, es un objeto conceptual que contiene tanto el documento electrónico como una firma digital, sin importar que estos dos elementos puedan encontrarse representados por conjuntos de datos diferentes.

Segregación: la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, los lotes resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Trámite simplificado: se refiere a los trámites que hayan sido sometidos a procesos de simplificación de trámites según la Ley N° 8220.

Traslado de patente: cuando la actividad comercial se ha trasladado a otro local.

Traspaso de patente: se aplica cuando el negocio se ha cedido a persona diferente a su titular.

Traspaso: cuando se cede el dominio de un inmueble a otra persona. Debe inscribirse en el Registro Público.

Urbanización: fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.

Visado: es el reconocimiento y autorización por parte de la municipalidad (Encargado de Gestión Catastral) sobre un plano que ha cumplido con la normativa vigente y el Plan regulador local.

Artículo 2ºEl presente Reglamento regula de forma exclusiva los trámites municipales de plataforma de servicios o mediante correo electrónico, siempre y cuando el usuario cuente con firma digital, a saber:

Requerimientos de intervención municipal. (Uso externo).

Solicitud de exoneración impuesto a los bienes inmuebles.

Verificación de requisitos para permisos de construcción, ampliaciones o remodelaciones menores de 30 m2.

Solicitud de arreglo de pago.

Solicitud visado de planos. (Planos inscritos ante el Catastro Nacional).

Solicitud visado de planos (Planos para inscribir ante el Catastro Nacional).

Declaración de bienes inmuebles (Ley 7509, artículo 14, junio de 1995).

Solicitud de traspaso de Patentes Comerciales.

Declaración jurada del impuesto de patentes (Ley 9505-2018).

Solicitud de resolución municipal de ubicación.

Solicitud de revisión base imponible impuesto sobre bienes inmuebles.

Apertura de establecimientos en el cantón de Tilarán.

Artículo 3ºEste Reglamento rige para todos los usuarios de los servicios municipales, constituye los parámetros técnicos y legales necesarios para la formalización de los trámites indicados en el artículo segundo anterior, a través de plataforma de servicios o el correo electrónico oficial para trámites de la Municipalidad de Tilarán.

Artículo 4ºLa Unidad de Informática bajo previa autorización de Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal, suplirá de las herramientas tecnológicas idóneas que permitan tanto lo establecido en el artículo anterior como el resguardo en forma digital de la información concerniente a los trámites realizados, para tales efectos se deberá establecer las condiciones para conformar los expedientes correspondientes a cada serie documental en el software respectivo.

Artículo 5ºLa unidad de Informática, en coordinación con las unidades correspondientes de la institución, deberán establecer los canales tecnológicos de comunicación para el aprovechamiento oportuno de la información obtenida, producto de los trámites resultantes.

CAPÍTULO II

De la firma de solicitudes

Artículo 6ºPara que una pieza sea válida, para los efectos administrativos, requiere una firma digital certificada, u holográfica consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas:

a)         Firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada.

b)         Firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado en este municipio por plataforma electrónica.

Artículo 7ºTodos los actos administrativos del proceso electrónico serán firmados conforme a lo dispuesto en este artículo.

CAPÍTULO III

Trámites simplificados de la Municipalidad de Tilarán

Artículo 8ºFormulario para requerimientos de intervención municipal (Uso externo). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 002 con el propósito que el o los interesados puedan materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 9ºSolicitud de exoneración impuesto a los bienes inmuebles. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 003 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. En el caso de las solicitudes de exoneración conforme al inciso e) art. 4° de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles 7509, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: Toda propiedad inscrita o no debe contar con una declaración de valor vigente. Aportar Certificación Histórica de Bienes emitida por el Registro Nacional. Gestionar Consulta de personas - bienes inmuebles, emitida por el Registro Nacional. Estar al día en el pago de tributos en favor de la Municipalidad de Tilarán. En el caso concreto de las solicitudes de exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, conforme al artículo 22a de la Ley Forestal N° 7575, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Toda propiedad debe contar con una declaración de valor vigente. El solicitante deberá estar al día en el pago de tributos en favor de la Municipalidad de Tilarán. Certificado emitido por la autoridad ambiental competente, en el que se detalle: Tomo de inscripción de dicho inmueble en el Registro de Proyectos Forestales, citas de inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, el área incentivada por cada finca (determinando la medida exacta, que es lo que procedería a exonerarse). El plazo de vigencia de dicho contrato. Certificación literal de la propiedad, extendida por el Registro Nacional. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 10.—Verificación de requisitos para permisos de construcción y ampliaciones o remodelaciones menores de 30 m2. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 004 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El solicitante presenta plano de construcción sellado por el C.F.I.A. (En caso de ampliaciones y remodelaciones menores de 30 m² ó acabados debe presentar croquis). Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría. Fotocopia de cédula de disponibilidad de agua. Presentar cédula de identidad o pasaporte y autorización en caso de que no sea propietario del inmueble. Presentar cédula de identidad o pasaporte del propietario del inmueble. Si la finca está inscrita en varios derechos, debe presentar autorización de cada uno de los copropietarios y fotocopia de las cédulas de identidad. Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario del inmueble sea una persona jurídica y copia de cédula o pasaporte del representante legal. Consultar a la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual conste que el solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esa Institución; o que existe en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. Certificación literal de la propiedad en la que se pretende construir (no mayor a quince días de emitida). Plano Catastrado de la propiedad visado por la Municipalidad. Recibo de cancelación de la Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros. Fotocopia de la Declaratoria de Interés Social, si la obra es construida con bono. Si la obra es construida frente a ruta nacional, el solicitante deberá aportar el alineamiento del MOPT. En caso de que la propiedad se encuentre afectada por algún curso de agua, debe aportar alineamiento del INVU. Si la construcción es mayor a 500 m², el solicitante deberá presentar el documento de viabilidad ambiental emitido por SETENA. El propietario del inmueble debe estar al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán. La propiedad en la que se pretende construir debe tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 11.—Solicitud de arreglo de pago. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer el trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 007 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: En caso que el deudor sea una sociedad, deberá aportarse una Personería Jurídica reciente. El fiador debe ser asalariado, o ser trabajador independiente activo registrado en la Caja Costarricense del Seguro. Presentación de cédula de identidad del fiador. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión debe verificar la identidad del fiador, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Constancia de salario del fiador. El salario líquido mensual del fiador debe cubrir al menos el 15% de la deuda. Si el fiador es trabajador independiente deberá aportar una Constancia de Ingresos extendida por un Contador Privado Incorporado. El ingreso promedio mensual del fiador debe cubrir al menos el 15% de la deuda. Certificación de deuda emitida por la Administración Tributaria. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 12.—Solicitud visado de planos. (Planos inscritos ante el Catastro Nacional). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 008 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble debe encontrarse al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán. Tanto la propiedad sobre la que se solicita visar su plano, como los demás inmuebles del solicitante, deben estar declarados de conformidad con la Ley 7509 sobre el impuesto de bienes inmuebles. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 13.—Solicitud visado de planos. (Planos para inscribir ante el Catastro Nacional). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 008 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble debe encontrarse al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán. Tanto la propiedad sobre la que se solicita visar su plano, como los demás inmuebles del solicitante, deben estar declarados de conformidad con la Ley 7509 sobre el impuesto de bienes inmuebles. Minuta de rechazo. Anverso corregido. Archivo Shape, CSV según corresponda. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 14.—Declaración de bienes inmuebles. (Ley 7509, Artículo 14, Junio de 1995). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 018 con el propósito que el interesado pueda materializar su declaración, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la gestión de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Conforme al criterio DTJ0037-2020 del 19 de marzo de 2020, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda: Si quien presenta la declaración es el propio sujeto pasivo establecido por la Ley 7509, el funcionario municipal únicamente tendrá que verificar, con la presentación de la cédula del declarante, que es la misma persona y que es su firma la estampada. Si el formulario de declaración viene lleno y firmado por el sujeto pasivo, pero la persona que lo presenta no es el sujeto pasivo, es indispensable que la firma esté autenticada por un profesional abogado o notario público, para tener por cierta la firma de la declaración e incorporado siempre el respectivo timbre del colegio de abogados. Si la persona que se presenta a declarar lo hace en representación del sujeto pasivo, tratándose de persona física debe presentar poder vigente o autorización con la firma del sujeto pasivo autenticada por abogado o notario, y si es persona jurídica, acreditar la certificación de personería vigente que legitima para realizar el acto de declaración. Nada obsta para que pueda recibirse la declaración por correo electrónico; sin embargo, en este caso el declarante deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 15.—Solicitud de traspaso de patentes comerciales. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 019 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentación de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario del negocio sea una persona jurídica. Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, Vigente. Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS, artículo 202 del Código de Trabajo. El Solicitante, deberá estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de la Ley de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tanto el transmitente como el adquirente deben estar al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán. Las propiedades a nombre tanto del transmitente como del adquirente, deben tener la declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley 7509 Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el usuario deberá firmarlo de manera digital.

Artículo 16.—Declaración jurada del impuesto de patentes. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 021 con el propósito que el interesado pueda materializar su declaración, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la gestión de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Si quien presenta la declaración es el propio sujeto pasivo establecido por la Ley 9505-2018, el funcionario municipal únicamente tendrá que verificar, con la presentación de la cédula del declarante, que es la misma persona y que es su firma la estampada. Si el formulario de declaración viene lleno y firmado y la persona que lo presenta no es el sujeto pasivo, deberá aportarse una copia de la cédula de identidad del patentado que declara o en su efecto del representante legal. Si la persona que se presenta a declarar lo hace en representación del sujeto pasivo, tratándose de persona física, debe presentar poder vigente o autorización con firma autenticada por abogado o notario, con el respectivo timbre del Colegio de Abogados y si es persona jurídica, acreditar la certificación de personería vigente, de que está legitimado para realizar el acto de declaración. Nada obsta para que pueda recibirse la declaración por correo electrónico; sin embargo, en este caso el declarante deberá firmarlo de manera digital. A toda declaración de patentes deberá adjuntársele: Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, o el MAG, según corresponda. En el caso de los contribuyentes del Régimen Tradicional, se deberá adjuntar copia del formulario D 101. En el caso de los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia del formulario D 105 o Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada, correspondiente a los cuatro trimestres del período fiscal. Certificación RECOPE, cantidad de litros de combustible facturado. Únicamente expendedores de combustible.

Artículo 17.—Solicitud de resolución municipal de ubicación. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 034 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble y quien pretenda desarrollar la actividad comercial, debe estar al día en el pago de los tributos municipales. Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble, como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, deben tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7509 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Copia de la Certificación Literal de la propiedad. Copia del plano catastrado. Cuando la actividad comercial se pretenda desarrollar en un inmueble arrendado, deberá aportarse una copia del respectivo contrato de arrendamiento o en su efecto, de la correspondiente autorización del propietario del inmueble a la que deberá adjuntársele una copia de la cédula de identidad. En el caso de actividades que requieran la correspondiente autorización de la Dirección General de Minería, Ministerio de Ambiente y Energía, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria o la Secretaría Técnica Nacional, deberá aportarse una certificación de aprobación de la misma. Presentar de forma completa el Formulario para la Solicitud de Resolución Municipal de Ubicación.

Artículo 18.—Solicitud de revisión base imponible impuesto sobre bienes inmuebles. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 087 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentación de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario sea una persona jurídica. Certificación literal de la propiedad (no mayor a un mes de emitida). Fotocopia plano catastrado. Referencia técnica que justifique la revisión solicitada: peritajes del inmueble, ofertas y transacciones de propiedades colindantes, etc.

Artículo 19.—Apertura de establecimientos en el cantón de Tilarán. Las solicitudes de Apertura de Negocios, Reubicación de Patentes, Permisos Sanitario de Funcionamiento, Certificado solicitud de Permisos Sanitario de Funcionamiento, Certificado Veterinario de Operación, Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr; de no contar debe hacer trámite directamente en la plataforma de servicios.  Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 104 con el propósito que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado oportunamente por parte de la administración. En caso que la gestión implique el trámite de Apertura de Negocios mediante el uso de la Ventanilla Única de Inversión VUI, se utilizará el formulario FMT 113. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos para garantizar no sólo la identificación de los responsables de atender la petición de los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero. Presentar certificación de personería jurídica. Copia plano catastrado. Certificación Literal de la Propiedad. Fotocopia del contrato de arrendamiento o autorización del propietario con copia de su cédula de identidad. Además que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la CCSS, FODESAF y Ministerio de Hacienda. Que el solicitante y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos, tasas o multas municipales. Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, deberán tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7509 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración, artículo 202 del Código de Trabajo. Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. Cien colones en timbres fiscales o pago del entero. Presentar comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG. Presentar comprobante de pago a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien el comprobante de exoneración del pago por el IMAS. Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique). Presentar Autorización por concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique). Certificado de Idoneidad Técnica para salones de belleza, barbería, peluquería y afines (cuando aplique). En el caso de actividades que requieran la correspondiente autorización de la Dirección General de Minería, del Ministerio de Ambiente y Energía o la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, deberá aportarse una certificación de la misma. El Ministerio de Salud, de previo, revisará en el sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el Registro de Infractores, Ley 9028.

CAPÍTULO IV

Recepción de documentos

Artículo 20.—De la recepción física: una vez que el usuario presenta los documentos completos (requisitos) a plataforma de servicios, el plataformista valida que sea el representante legal del trámite correspondiente, recibe los requisitos y alimenta la información necesaria, el usuario coloca la firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por este municipio y el plataformista procede a integrar el expediente digital. La información física recibida se le regresa al usuario.

Artículo 21.—De la recepción por correo electrónico: El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite por medio del correo electrónico tramites@tilaran.go.cr. Una vez que el usuario presenta los documentos completos (requisitos) a plataforma de servicios, el plataformista valida que sea el representante legal del trámite correspondiente, verifica la presentación de los requisitos y procede a integrar el expediente digital.

Artículo 22.—Para esta municipalidad el documento digitalizado, se validará como un documento fiel, íntegro y autentico presentado por el usuario, a quien se devolverá el documento físico, firmado y sellado.

Artículo 23.—Se le advertirá a los usuarios que deben de mantener en custodia los documentos físicos presentados a la Municipalidad, para el evento de que les fueren requeridos.

Artículo 24.—Es responsabilidad de esta Municipalidad, de la unidad de Informática, garantizar la conservación de los documentos digitalizados y electrónicos (expedientes administrativos), por el transcurso del tiempo que lo establezca las tablas de plazos de conservación de documentos y las normas de archivo vigentes aplicables.

Artículo 25.—El presente Reglamento rige diez días después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y deroga cualquier disposición municipal que se le oponga; está sujeto a cualquier modificación normativa de conformidad con los fines de la Ley 8220.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021602057 ).

AVISOS

FONDO FUNERARIO DE COOPECO R.L.

Asunto: reforma al fondo funerario de Coopeco R.L.

Estimado asociado:

A partir del 2013, en acompañamiento al fondo funerario de Coopeco, R.L. y mediante el aporte mensual realizado por los asociados, se suscribió una póliza de vida para cada uno de los asegurados directos y sus familiares cubiertos en este servicio, con el objetivo de brindar un auxilio económico para atender los gastos fúnebres en caso de presentarse un fallecimiento.

A través de los años, se ha indemnizado pólizas para más de 300 defunciones entre asociados y familiares, lo que ha provocado que, en dos ocasiones, se hayan efectuado modificaciones en el monto del aporte, producto de la alta cantidad de fallecimientos cubiertos por el fondo funerario; que por ende, afecta el costo de la póliza.

Debido a la alta siniestralidad, para este periodo de renovación de la póliza (01 de diciembre de 2021), la aseguradora ha planteado un importante incremento en el costo del seguro; por lo tanto, nos vemos en la obligación de realizar un cambio en la operativa actual del fondo funerario.

En ese sentido, a partir del 01 de diciembre de 2021, el costo mensual del fondo funerario será individual; es decir, dependiendo del monto asegurado elegido, el asociado deberá pagar por cada familiar que desea incluir en este servicio.

Por ejemplo, si el asociado se encuentra asegurado con un monto de ¢500.000,00, el costo de la póliza solo para él, a partir de diciembre de 2021 será de ¢990,00 por mes. Ahora bien, si el asociado está interesado en cubrir a su cónyugue, deberá pagar un monto adicional de ¢990,00; es decir, para tener la cobertura del asociado y de su cónyugue el costo será de ¢1.980,00 por mes (¢990,00 x 2 personas =¢1.980,00). Entonces, dependiendo del monto asegurado que elija el asociado y de la cantidad de familiares que cubra dentro del servicio, asi será el importe total a pagar, según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del “Reglamento del Fondo de Aportes para la Prestación de Servicios Funerarios”.

Cabe además indicar, que, en razón del reclamo presentado por un familiar al Instituto Nacional de Seguros, a partir de esta renovación (01 de diciembre de 2021), todo asegurado (tanto asociado como sus familiares) deberán firmar el formulario de designación de beneficiarios (Entiéndase como beneficiario, la persona que será acreedora del monto asegurado elegido por el asociado, de acuerdo con lo dispuesto en la “Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653”).

En atención y como protección para los asociados y sus familiares, a partir del próximo 01 de diciembre de 2021; también, se pondrá a su disposición el convenio con la Funeraria La Polini, mediante el cual, por el pago de una cuota mensual opcional de ¢5.000,00 podrá obtener los servicios funerarios con cobertura para 8 personas, el asociado y 2 mascotas.

Adjunto encontrará el Reglamento del Fondo de Aportes para la Prestación de Servicios Funerarios, el cual norma la operación de este servicio a partir del 01 de diciembre de 2021. Por lo tanto, si desea realizar algún cambio en la cobertura de su grupo familiar, puede comunicarse a los correos servicioalcliente@coopecorl.com, o a esojo@coopecorl.com o a los teléfonos 2210-0300 /2210-0313. En caso de no manifestarse a este comunicado, daremos continuidad de cobertura a los familiares reportados actualmente; con las nuevas condiciones exigidas por la aseguradora.

La Gerencia.—Danny Yohel Paniagua Villalobos.—1 vez.—( IN2021602073 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BRW204, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC381CBJM367886, año fabricación: 2018, color: beige, número motor: G4FGHW643650, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base diecisiete mil quinientos noventa y siete dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roxana Albu Albu. Expediente N° 227-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del primero de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021600583 ).                                                                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece mil doscientos ochenta dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BPJ685, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CG5CD3JT000370, año fabricación: 2018, color: gris, Numero Motor: B12D1Z1171608HN7X0148, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. De no Haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, con la base nueve mil novecientos sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del once de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil trecientos veinte dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Walter Francisco Hernández Delgado. Expediente: 226-2021. ocho horas veinte minutos del primero de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021600584 ).  2 v. 2.

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de fiduciario del FideicomisoFideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / 2016”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar en forma individual cada uno de los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día diez (10) de diciembre del año dos mil veintiuno, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del siete (7) de enero del año dos mil veintidós, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintidós. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.

Las siguientes fincas del partido de Cartago: i-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y uno y oeste, finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Uno”; ii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Dos”; iii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cinco y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Tres”; y iv-) Ciento veintiocho mil tres-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metro con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Cuatro”. Las fincas filiales anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “Fincas Fideicometidas”.

El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de a-) para la Finca Uno la suma de catorce mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $11 023,65); b-) para la Finca Dos la suma de quince mil setecientos veintiséis dólares con noventa y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $16 125,87); c-) para la Finca Tres la suma de quince mil setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $11 983,39); d-) para la Finca Cuatro la suma de quince mil cuatrocientos un dólares con cuarenta centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $189 529,87), para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.— ( IN2021602355 ).

CONDOHOTEL HACIENDA PACÍFICA S. A.

Condohotel Hacienda Pacífica S.A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso Hassett - Hacienda Pacífica / ALHB / Dos Mil Catorce. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado, a las 11 horas del día 03 de diciembre del año 2021, en las oficinas de Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento veinticinco metros al este, edificio el Oriente, segunda planta oficina número uno, en la oficina de Asesores Legales Hernández Bonilla y Asociados, de las acciones de la sociedad Inversiones Analcima Verde II S. A., cédula de jurídica N° 3-101-444400, propietaria del inmueble: finca del partido de Puntarenas, matrícula 83742-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 35 de una planta ubicada en segundo piso, destinada a uso comercial en proceso de construcción, plano catastro P-1561762-2012, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas y Restricciones, citas: 307-16446-01-0901-0030 e Hipoteca citas 2013-64121-02-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $67.800,00 (sesenta y siete mil ochocientos dólares con 00/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 11 horas del día 10 de diciembre del año 2021, con una rebaja del 25% de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 11 horas del día 17 de diciembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del 50% de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el 100% del precio de venta de dicha finca, mediante cheque gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un 30% del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas; cédula de identidad: N° 3-357-146.

Cartago, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021602519 ).

Condohotel Hacienda Pacífica S. A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso Hassett-Hacienda Pacífica / ALHB / Dos Mil Catorce. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado, a las 10 horas del día 03 de diciembre del año 2021, en las oficinas de Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento veinticinco metros al este, Edificio el Oriente, segunda planta oficina número uno, en la oficina de Asesores Legales Hernández Bonilla y Asociados, de las acciones de la sociedad Inversiones Analcima Violeta XXV S. A., con cédula jurídica 3-101-442813, propietaria del inmueble: Finca del Partido de Puntarenas, matrícula 83727-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número 20 de dos plantas destinada a uso residencial, plano catastro P-1451346-2010, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas y Restricciones citas 307-16446-01-0901-003 e hipoteca citas 2010-349511-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $137.862,00 (Ciento treinta y siete mil ochocientos sesenta y dos dólares con 00/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 10:00 horas del día 10 de diciembre del año 2021, con una rebaja del 25% de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento 50% de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el 100% del precio de venta de dicha finca, mediante cheque gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un 30% del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Cédula de identidad: 3-357-146.—Cartago, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2021602521 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a las personas que a continuación se detallan, que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, el documento que se menciona:

Nombre

Carné universitario

Número de oficio

Ronald José Moya Monge,

A53831

OBAS-914-2018

Anabelle Lourdes Chaves Muñoz

B91774

OBAS-BSE-095-2019

Paola Nicole Hernández Rodríguez

B13252

OBAS-BSE-92-2020

Michelle Pastor Guzmán

B14904

OBAS-1075-2018

Irina Vargas Castro

B16861

OBAS-BSE-94-2020

Juan José Fallas Loaiza

B22447

OBAS-BSE-211-2019

Mairran Zúñiga Navarro

B27474

OBAS-BSE-103-2020

William Cerdas Chaves

B51806

OBAS-BSE-135-2020

Lesly Castro Sequeira

B61737

OBAS-BSE-332-2019

 

Oficina de Divulgación e Información.—Dra. Lidieth Garro Rojas, Directora.—( IN2021602009 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA

Al Proveedor Solución Máxima en Computación S. A. retirar garantía de participación en Oficina Contratación Administrativa. Al proveedor Netway S. A., retirar garantía de participación en Oficina Contratación Administrativa.

MBA. Sylvia Azofeifa Villalobos, Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2021602556 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 11:00 horas del 05/11/2021 donde se modifica la Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expedienteOLOS-00124-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308551.—( IN2021600999 ).

Al señor Marvin Arias Corrales, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad ADAS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00006-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308565.—( IN2021601001 ).

Al señor Herson Isaí Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y. I. C. O. y otro, y que mediante la resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se resuelve: se ordena el archivo del expediente OLLU-00414-2019. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308558.—( IN2021601002 ).

Al señor Mauricio Alberto Badilla Acuña, con cédula de identidad número 108760641, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor es de edad J.R.B.V, y la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil veintiuno donde se modifica la Medida de Abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad J.R.B.V, dictadas bajo expediente administrativo número OLPZ-00006-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00006-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308583.—( IN2021601010 ).

Al señor Miguel Alberto Montoya García, sin más datos y al señor Marcos Vinicio Vega Ramírez, con cédula de identidad N° 303120990, sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:10 horas del 22/10/2021 dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad: Y.V.M.M., Y.A.M.M. y R.V.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00532-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308589.—( IN2021601012 ).

Al señor: Alexander Reyes Molina, con cédula de identidad N° 6-0313-0770, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad: D.A.R.S, dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00170-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00170-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308590.—( IN2021601016 ).

Al señor Eli Jesús Agüero Arias, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EEAG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00080-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308568.—( IN2021601019 ).

A: José Fermín Chévez Chavarría, cédula de identidad número cinco cero tres tres cuatro cero cuatro cero cuatro, mayor, soltero, sin más datos, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cuatelar cuido provisional, en favor de la persona menor de edad A.C.C.R., con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil ocho, y la resolución de las quince horas y veinte minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se modifica la medida cautelar en cuanto al plazo, se le confiere audiencia a: José Fermín Chévez Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente: OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308598.—( IN2021601020 ).

A: Karlo Emilio Montano Cortés, c.c. Karol Emilio Montano Cortés, cédula de identidad número cinco cero tres tres seis cero dos seis siete, mayor, soltero, trabajos ocasionales sin más datos, se comunican la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad E.S.M.R. Y Y.A.M.R. con fecha de nacimiento cinco de marzo del dos mil once y primero de mayo del dos mil doce respectivamente. Y resolución de las quince horas y veinte minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno; Se le confiere audiencia a: Karlo Emilio Montano Cortés, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308595.—( IN2021601024 ).

A los señores José Omar Lopez Gutierrez y Honelia Urbina Palacios, se les notifica la resolución de las 09:00 del 08 de noviembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JOLU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00123-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 308599.—( IN2021601026 ).

A Johnny Jesús Ramírez López, se les comunica que por resolución de las quince horas y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la PME de apellidos Ramírez Torres. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308677.—( IN2021601119 ).

Al señor José Alejandro Ampie Hernández, número de pasaporte C0155670, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las veintitrés horas dieciséis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.I.A.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00037-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00037-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308683.—( IN2021601120 ).

Al señor Leimer Enrique Ramírez Navarro, número de cédula de identidad 108630108, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.N.R.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00004-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00004-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308693.—( IN2021601136 ).

A Angie Gómez Boza, documento de identidad N° 113570667 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 29 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda, crianza y educación de sus hijos J.R.G, G.R.G, N.R.G, mediante proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLSP-00213-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308687.—( IN2021601139 ).

A quien interese, se comunica a los señores Ángela de los Ángeles Chacón Céspedes, Daniel Elías Escobar Aguirre, la resolución de las de las dieciséis horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona menor de edad: DNEC, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedienteOLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308684.—( IN2021601144 ).

A Miguel Villalobos Padilla, se les comunica que por resolución de las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME de apellidos Villalobos Taisigue. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLSAR-00011-2014.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308681.—( IN2021601146 ).

A: Sandro Loría Herrera, se les comunica que por resolución de las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la PME de apellidos Loría Taisigue. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00011-2014.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308680.—( IN2021601147 ).

A el señor Alexander Valverde López, se les comunica que por resolución de las nueve horas diecinueve minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener proceso especial de protección en sede administrativa y modificar recurso provisional de cuido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad S.A.S.L, S.S.L, S.S.L, D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308673.—( IN2021601155 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: C0868-STT-AUT-01328-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de CONEXIONES NETMAX S.R.L., cédula jurídica número 3-102-820656, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet enlaces inalámbricos punto a punto, acarreo de datos de carácter mayorista, líneas arrendadas y redes privadas virtuales mediante el uso de redes inalámbricas en frecuencias de uso libre y redes alámbricas, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2021602399 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 665 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 12 de julio del 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Elena Murillo Agüero, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 27, modelo 4, lote 4, fila D, propiedad 1244, inscrito al tomo 1, folio 437 al señor Sergio Antonio Sandí Ramírez, cédula Nº 107360503. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 20 de julio del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021602156 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 801 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 27 de agosto 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia, la Gerencia General, representada por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8 y 9, lado este, línea quinta, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3798 inscrito al tomo 16, folio 451 al señor José Rafael Hernández Vargas, cédula N° 103280152. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 31 de agosto 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021602169 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

ASESORÍA JURÍDICA

Se hace conocimiento que la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-014-042048 va a gestionar ante la Procuraduría General de la República, a través de la Notaria del Estado, la inscripción del inmueble no inscrito a nombre de la Municipalidad de Desamparados, sito en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Miguel, que es terreno destinado a uso comunal, colindantes: norte, Marjorie Lorena Quesada Garro; oeste, calle pública; sur, Sonia Arguedas Alfaro y Priscilla Pamela Arce Arguedas y este, El Estado en administración de la Junta Administrativa del Liceo de San Miguel, cuenta con plano catastrado N° SJ-2151527-2019, con un área de 182 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de Desamparados ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica y notoria, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto al Proceso de Jurídicos de la Municipalidad de Desamparados, en el cual se están realizando las presentes diligencias.—Desamparados, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Karol González Román—1 vez.—( IN2021601875 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-014-042048 va a gestionar ante la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble no inscrito a nombre de la Municipalidad de Desamparados, sito en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Patarrá, que es terreno destinado a vestidores, administrado por Municipalidad de Desamparados, colindantes: norte, Xiomara Soto Ortega; oeste, calle pública; sur, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y este, Xiomara Soto Ortega, cuenta con plano catastrado N° SJ-2123416-2019, con un área de 79 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de Desamparados ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica y notoria, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto al Proceso de Jurídicos de la Municipalidad de Desamparados, en el cual se están realizando las presentes diligencias.—Desamparados, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Karol González Román, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2021602019 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria Nº 122 realizada el jueves 4 de noviembre del 2021, Capítulo Octavo denominado: Mociones y Proposiciones, aprobó de forma unánime y en firme la Proposición N°164 presentada por el Regidor Alfredo Quirós Araya, según consta en el Acuerdo N°2207, dicha Proposición se refiere a:

Proposición N°164

Presentada por: Alfredo Quirós Araya

Por cuanto, el próximo 7 de diciembre se conmemorará el 173 aniversario, en que mediante Decreto Legislativo Nº 167 del 7 de diciembre de 1848, se declaró al Cantón de La Unión, como el cantón número tres de la provincia de Cartago.

Se propone:

·                                                             Se solicita la dispensa de trámite de comisión por razones de necesidad de publicación

·                                                             Se solicita aprobar el traslado de sede y hora de la Sesión Extraordinaria del próximo 7 de diciembre de 2021, para que se realice de manera presencial en el Gimnasio Esperanza Herrán a partir de las 6:00 p.m.

·                                                             Que se declare esta sesión comoSolemne” por la importancia de la celebración.

Vivian Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021601841 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 75-2021, celebrada el lunes 4 de octubre del 2021, mediante el acuerdo Nº 1447-2021, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar y acoger la moción presentada por Presidente Mario Camacho Muñoz, a saber:

1º—Que para el mes de diciembre 2021, se dispone la realización de Sesiones Ordinarias para los días lunes 06 y 13 a las dieciocho horas con treinta minutos y, las Sesiones Ordinarias de los días lunes 20 y 27 se trasladan para los jueves 09 y 16 a las dieciocho horas con treinta minutos, según lo faculta los artículos 2 y 19 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara.

2º—Que todas las sesiones programadas se realizarán de manera virtual.

3º—Instruir a la secretaria del Concejo para que comunique el acuerdo a la Administración, a fin de que procedan con la publicación en La Gaceta.

Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021602014 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL

Actualización de tarifas de servicios municipales

sobre recolección de residuos y aseo de vías

de la Municipalidad de Nicoya para el

periodo 2022

El Concejo Municipal de Nicoya en sesión ordinaria N° 073 del martes 21 de setiembre del 2021, mediante Acuerdo Municipal N° 014-073-2021 dispuso aprobar para Actualizar las tarifas de servicios municipales sobre recolección de residuos y aseo de vías de la Municipalidad de Nicoya para el periodo 2021, de forma que sigue:

Servicios de recolección de residuos:

1)     Residencial: ¢11.224,52.

2)     Mixta: ¢22.449,04.

3)     Institucional 1: ¢33.673,57.

4)     Comercial 1: ¢33.673,57.

5)     Comercial 2: ¢67.347,13.

6)     Comercial 3: ¢134.694,27.

7)     Institucional 2: ¢134.694,27.

8)     Comercial 4: ¢269.388,53.

9)     Comercial 5: ¢404.082,80.

Aseo de vías:

1)    ¢30,07 por trimestre por cada millón de valor de propiedad.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021602020 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Nova Bay Capital S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta, representada por su Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Ronald Neil (nombre) Richards (apellido), número de pasaporte cinco nueve cinco cuatro seis ocho seis cinco cuatro, mayor, estadounidense, abogado, casado una vez, vecino de Playa Hermosa, Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide ciento tres metros. Este terreno solicitado en Concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo número 5-002615-Z-000 de ochocientos sesenta y dos metros cuadrados. De esta manera, la concesión resultante tendría un área un área total de novecientos sesenta y cinco metros cuadrados, es terreno para darle un uso comercial turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador vigente para Playa Hermosa en zona de Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3); los linderos del terreno son: norte, zona pública; sur, zona restringida; este, zona restringida y patrimonio natural del estado y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 08 de noviembre de 2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2021602041 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO

CONCURSO N° AI-004-2021

Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor

Interno Nombramiento al Puesto: Auditor (a) Interno

Con las facultades legales que están conferidas en el Código Municipal Ley N° 7794, en la Ley General de Control Interno Ley N° 8292, de conformidad con los lineamientos determinados por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-83-2018, publicadas el 13 de agosto de 2018, el cual forma parte de este proceso de selección, al contenido en el Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera y al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito Paquera (Acuerdo Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26, del lunes 8 de Febrero del 2021, página número 62), los miembros del Concejo Municipal de Distrito Paquera proceden a informar a las personas interesadas, la apertura del Proceso de Selección Concurso Público para seleccionar un Auditor (a) Interno, para la Unidad de Auditoría Interna, órgano adscrito en dependencia directa del Área del Concejo Municipal, proceso que se regirá por los términos establecidos en este documento conforme al contenido siguiente:

1.         Introducción:

El presente documento busca servir como una herramienta guía para la evaluación efectiva del concurso y como un instrumento de apoyo que mejore el análisis de los distintos oferentes que se presenten. Brinda los parámetros adecuados para una evaluación que se ajusten con lo solicitado tanto por el Código Municipal, el Manual de Clases de Puestos y las herramientas del Concejo Municipal de Distrito Paquera.

2.         Justificación:

El Concejo Municipal de Distrito Paquera requiere llenar la plaza vacante del Auditor Interno.

3.         Fuentes de Información:

           Constitución Política

           Código Municipal (Ley N° 7794)

           Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera

           Lineamientos que involucran a la Auditoría Interna ante la CGR

           Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna

           Entre otros

4.         Modelo de Calificación:

Este modelo de evaluación mantiene una equidad y proporcionalidad con el fin de garantizar una adecuada regulación de reclutamiento y selección de personal, que establece el Concejo Municipal de Distrito Paquera, por lo que los aspirantes al puesto deberán de cumplir con lo siguiente:

           Características del puesto: Auditor/a Interno

En el Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera está definido para este puesto el marco referencial de su propósito, responsabilidad por resultados, complejidad, supervisión ejercida, responsabilidad por recursos económicos, responsabilidad por equipos y materiales de trabajo, condiciones de trabajo, consecuencia del error, competencias genéricas, competencias técnicas, formación, experiencia y requisitos legales, factores que están relacionados con los indicadores de desempeño, orientación, rol ocupacional y su nivel de impacto.

           Condiciones del nombramiento:

Las principales condiciones de este nombramiento son:

-           Designación a plazo indefinido y sujeto a un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal Ley 7794 y sus reformas.

           Condiciones laborales:

 

Puesto: Auditor Interno

Categoría

Profesional Municipal 2(PM2)

Salario Base

¢657.475,00

Pluses Salariales

Prohibición de conformidad a la Ley 9635

Reconocimiento por años servidos:

1,94% De conformidad a la Ley 9635

 

5.         Etapas del concurso:

5..1           Etapa I: Cumplir con el Perfil de Requerimientos Básicos: Para ser admisible se requiere comprobar los atestados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, los que cumplan con estos requisitos pasan a la segunda etapa, estos documentos son esenciales de cumplimiento para el puesto.

a.         Formación Académica: Título universitario con grado de Licenciatura en Contaduría Pública o similar. (Aportar documentos comprobatorios en original y copia).

b.         Incorporado al colegio profesional respectivo: lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para estar al día en el ejercicio de la profesión. El Auditor Interno deberá ser Contador Público Autorizado (CPA), profesional incorporado y activo al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para ejercer como profesional con fe pública.

c.         Experiencia: Tres años en labores relacionadas con el puesto de Auditoría, lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo de los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa. Amplia experiencia en el planeamiento de organización y dirección de programas de complejidad en el área de auditoría interna.

d.         Requisitos Adicionales:

           Conocimientos y dominios de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.

           Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en corporaciones municipales.

           Al menos dos años de experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías internas en corporaciones municipales.

           Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría.

           No haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio respectivo al cual se encuentra incorporado.

Toda la documentación solicitada en la Etapa I de este proceso debe ser aportada con documentos comprobatorios en original y copia. En cuanto al punto d) los Requisitos Adicionales no serán excluyentes para el concurso en caso, que el candidato no cumpla con alguno de ellos.

Los oferentes que no cumplan con los requisitos básicos exigidos de la Etapa I una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados, por ello deben de obtener el 100%, en el cumplimiento de los requisitos.

El candidato debe presentar la Nota de Postulación, el Formulario de Acreditación de atestados y la Declaración Jurada debidamente llenos (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3) que se encuentran en este Concurso Público, acompañado de los documentos que allí se indican.

Los oferentes que cumplan con el perfil de requerimientos básicos establecidos en este Concurso Público, a fin de admitirlos en el procedimiento, serán convocados a la Prueba de Conocimiento y posterior a las etapas según las condiciones señaladas en cada una.

5..2           Etapa II: Aplicación de la prueba de conocimiento: Para ser elegible se requiere haber cumplido con la primera etapa del proceso, y obtener una nota mínima de 70 en la prueba escrita.

Requerimiento

Nota mínima

Nota máxima

Prueba Conocimiento

70

100

 

La persona que obtenga como nota mínima un 70 en la prueba de conocimiento, será elegible para el puesto y podrá continuar con la tercera etapa en dónde se medirán competencias habilidades y destrezas para el puesto.

              Para la aplicación de la prueba de conocimiento se les informará oportunamente a los oferentes por el medio idóneo y seguro el día, hora y lugar.

              Para su aplicación es necesario un lapicero de tinta azul o negro, lápiz, borrador, regla y calculadora.

              El oferente que no obtenga una nota igual o superior a 70 en la prueba de conocimiento, quedará excluido del proceso de selección y no pasará a la etapa III correspondiente al Análisis Integral por Competencias (Idoneidad).

6.         Criterios de Evaluación:

6..1           Tabla de Valoración (Predictores):

La tabla de valoración de ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores a evaluar

Ponderación

Formación académica

30%

Experiencia

30%

Prueba de Conocimiento

25%

Experiencia en Dirección de personal

15%

Total

100%

 

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

a)         Formación académica: Valor 30%

1.         Cumplimiento del requisito académico 20 puntos.

2.         Los restantes 10 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 120 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.

3.         Cuando el candidato tenga menos de 120 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 12 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo asignable.

b)         Experiencia: Valor 30%

La experiencia deberá ser certificada, y se valorará tomando en consideración las constancias que describan las funciones realizadas durante el período de experiencia, el cual necesariamente debe de ser 3 años de experiencia mínima en el ejercicio de la Auditoría en el sector público o privado.

Todos los participantes serán objeto de valoración, si no posee ninguna experiencia o no cumple con los 3 años no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para el cargo.

c)         Prueba de conocimiento: Valor 25%

Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base en preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimiento en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos.

Capacidad para aplicar principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos en la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Control Interno N° 8292, así como otras disposiciones del ente Contralor.

Requerimiento

Nota mínima

Nota máxima

Aplicada por:

Prueba de Conocimiento

70

100

Representante Unión Nacional de Gobierno Locales

 

d)         Experiencia en Dirección de Personal: Valor 15%

Deberán demostrar que esa dirección se ejerció en Auditoría o Contaduría Pública, como jefatura, y no como mera coordinación de estudios. No se puntuarán los periodos de vacaciones o incapacidades de alguna jefatura. Se calificará, 1 punto equivalente a un año a partir de tres años en labores de dirección, hasta completar diecisiete años, con quince puntos.

7.         Sobre la comunicación y objeciones del proceso de selección:

              Las comunicaciones a los oferentes que se deriven de las etapas de este procedimiento de selección serán realizadas por la

              Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera, a través de Secretaría del Concejo Municipal, incluyendo la comunicación de la escogencia del candidato que será realizada formalmente y por escrito, por el medio idóneo y seguro.

              Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

              Cada oferente obtendrá dos calificaciones finales, la primera será producto de la sumatoria de todos los factores indicados en el punto 6 de este proceso. Sólo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70, de conformidad con lo que se indica en la Etapa II de este Concurso Público; la segunda calificación sólo podrá obtenerla siempre y cuando el oferente apruebe con nota igual o superior a 70 la prueba de conocimiento y la Valoración del Análisis Integral por Competencias, cumpliendo lo anterior entrarán en la lista de elegibles, ya que debe de pasar ambas pruebas, si el oferente únicamente pasa la prueba de conocimiento mas no la competencial, es un criterio de exclusión en el proceso.

              Se excluirán del proceso a quiénes no se presenten a los procesos y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.

              El plazo y lugar para la recepción de ofertas será de 15 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la oficina de Secretaría del Concejo Municipal de Paquera. Sito: Paquera, de la Escuela Julio Acosta García 150 m oeste y 25 norte. Toda la documentación será recibida en horario de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes.

              Este documento será divulgado a través del Correo Interno a todos los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito Paquera, colocado en las pizarras de información de este Concejo Municipal de Distrito en su edificio administrativo y en las instalaciones del Plantel Municipal. Además, se publicará en nuestra página Web del Concejo Municipal de Distrito Paquera y en un periódico de circulación nacional o Diario Oficial La Gaceta, se le comunicará al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de C.R., Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y en los sitios públicos de mayor afluencia de público de nuestro distrito Paquera.

              Cualquier información adicional comunicarse al área de Secretaría del Concejo Municipal al teléfono 2641 0025, ext. 108.

              Este documento ha sido preparado por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera.

Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de distrito Paquera.—José Milton Hancock Porras, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2021602384 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 234

15 de diciembre de 2021

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 23-2021, celebrada el día 11 de noviembre de 2021, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 15 de diciembre de 2021, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom. Cumpliendo la obligación constitucional de garantizar la continuidad de la actividad administrativa del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y la relevancia que tiene la Asamblea General para garantizar la continuidad de las labores del Colegio. Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y extraordinarias, derivadas de la declaratoria de emergencia establecida Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y posteriores decretos y resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las diecisiete horas con treinta minutos (17:30 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las dieciocho horas (18:00 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

Elección de miembros suplentes para el Tribunal de Honor

Juramentación por parte del presidente a los miembros electos

Conocer y resolver los recursos de apelación por rechazo de la solicitud de Admisión

Conocer y resolver los recursos de apelación de casos disciplinarios

Clausura de la Asamblea General

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 30 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2021602410 ).       2 v. 2.

ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL

OPERA SALVAJE

Se convoca a Asamblea Extraordinaria de asociados activos de la Asociación de Vecinos Residencial Opera Salvaje a celebrarse de manera virtual a raíz de la pandemia causada por el virus Covid-19, a las 13:00 horas del miércoles 8 de diciembre del 2021 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria sesenta minutos después para la que fue citada la primera y se hará con el número de asociados presentes.

Puntos a tratar:

a)         Comprobación del quórum.

b)         Nombrar presidente y secretario de la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.

c)         Presentación y aprobación del nuevo presupuesto del periodo enero 2022 a diciembre 2022.

d)         Presentar y aprobar propuesta de pago de dietas a los miembros de junta directiva.

e)         Nombrar puestos vacantes de Junta Directiva actual.

f)          Declarar los acuerdos en firme de esta Asamblea.

g)         Cierre de la Asamblea.

En caso de que el asociado activo, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado, con copia de su cédula de identidad y/o la personería jurídica correspondiente.

Los propietarios registrales que sea persona jurídica deben enviar vía correo electrónico copia de la personería con no más de un mes de emitida a la dirección de correo electrónico manager@operasalvaje.com. Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del residencial, así como por medio de un comunicado enviado por el sistema en línea de residencial.—Jacó, 12 de noviembre del 2021.—Gonzalo José Ortuño Cubillos, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021602391 ).

ADAPTIDEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Adaptidea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142952, convoca a los socios (as) a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 30 de noviembre del 2021, a las 9:30 horas primer convocatoria y 10:30 horas, segunda convocatoria en las instalaciones de ILASA, sea San José, Calle Blancos, del edificio Senara, 75 metros sur sobre entrada privada, bodegas industriales. Orden del día: 1. Comprobación del quorum. 2. Informes de Junta Directiva. 3. Exclusión de expresidente como firmante autorizado ante entidades bancarias, e inclusión de nuevos autorizados. 7. Declarar firmes todos los acuerdos. 8. Asuntos varios.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Yu Chiung Pan Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2021602478 ).

INDUSTRIA LOS ANDES I L A SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria los Andes I L A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272697 convoca a los socios (as) a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 30 de noviembre del 2021, a las 11:00 horas primer convocatoria y 12:00 horas segunda convocatoria en las Instalaciones de ILASA, sea San José, Calle Blancos, del edificio Senara o Loza, 75 mts. sur sobre entrada privada, bodegas industriales. Orden del día: 1. Comprobación del quorum. 2. Informes de Junta Directiva. 3. Exclusión de expresidente como firmante autorizado ante entidades bancarias e inclusion de nuevos autorizados. 4.Declarar fumes todos los acuerdos. 5. Asuntos varios.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Yu Chiung Pan Pim, Secretario.—1 vez.—( IN2021602482 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MALINCHE CON DOCE FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Se convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria del Condominio Horizontal Residencial Malinche Con Doce Fincas Filiales Primarias Individualizadas, con cédula de persona jurídica número: 3-109-618731, a celebrarse en el domicilio social, cita San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, Urbanización Toyopan, casa número 18, el sábado 11 de diciembre de 2021. Primera convocatoria a las 10 horas. En caso de no haber quórum, se hará la segunda convocatoria a las 11 horas del mismo día y lugar. Para participar en la asamblea, deben acreditarse ese mismo día con las certificaciones registrales o notariales vigentes que demuestren la propiedad de las fincas filiales del condominio a representar o poder suficiente otorgado por el representante legal. La agenda por tratar será la siguiente:

1.         Verificación de quórum.

2.         Nombramiento de un presidente y un secretario Ad Hoc.

3.         Informe anual de la Administración sobre los ingresos y gastos del periodo 2020-2021.

4.         Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva para el período 2021-2022.

5.         Nombramiento del Administrador General del Condominio para el período 2021-2022.

6.         Votación de los acuerdos enviados en la adenda adjunta presentados por el Administrador para valoración de la Asamblea General.

7.         Aprobación del presupuesto especial para la atención de las mejoras infraestructurales y legales para la dotación del agua potable y alcantarillado pluvial del condominio.

8.         Aprobación del acuerdo para la independización de la medición del agua potable y constitución de servidumbre a favor del Instituto Costarricense de Alcantarillados (A y A).

9.         Asuntos varios de los señores Condóminos.

San José, 10 de noviembre del 2021.—Freddy Mauricio Montero Mora, Administrador.—Fernando Arnold Vega, Secretario.—1 vez.—( IN2021602489 ).

GRUPO CAOBA S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Grupo Caoba S. A., cédula jurídica N° 3-101-128579, a celebrarse en las oficinas de ASELEX ubicadas en Barrio Escalante, entre calles 31 y 33, avenida 5, Nº 3145, el día lunes 29 de noviembre del 2021, la primera convocatoria será a las 15:00 horas y la segunda convocatoria se efectuará a las 16:00 horas. Orden del día: I. Informe de presidencia, sobre diferentes acciones realizadas; II. Informe contable de la tesorería y decisiones tomadas por Junta Directiva; III. Cuotas y cumplimiento de compromisos adquiridos; IV. Aprobación medidas de financiamiento de la sociedad; V. Capitalización de las deudas a socios. Es todo.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Ronnie De Camino Velozo, Presidente.—1 vez.—( IN2021602570 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.

El suscrito Hiram Murillo Valenciano, mayor, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad N° 1081307222, vecino de San José apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S.A., cédula jurídica N° 310143686535 ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 320, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Hiram Murillo Valenciano.—( IN2021600644 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción privilegiadas N° 355 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Carlos Orlen Larios Campos, con cédula identidad número 220981443601, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real de Punta Leona S. A.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2021601148 ).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S.A. (Antes Hotel Punta S.A.), hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 241 de la serie G a nombre de Eugenio Gordienko Orlich cédula de identidad número 2-0148-0602, endosada a María Elena Villalobos Peña, con cédula de identidad número 1-0715-0266, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S.A., apoderado generalísimo Boris Gordienko Echeverría, cédula 1 0966 0019.—( IN2021601149 ).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 225 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosado a Justo Orozco Álvarez, con cédula de identidad número 103850486, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverria, cédula N° 1-0966-0019, Apoderado Generalísimo.—( IN2021601150 ).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 6 de la serie B a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Roberto Antonio López Pizarro con cédula identidad número 105660512, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2021601151 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN ACCIONES

La suscrita Yanina Guerra Gómez, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad N° 1-0658-0014, como albacea del proceso sucesorio del causante Manuel Guerra Velázquez, he solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 190, que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor causante: Manuel Enrique Guerra Velázquez. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra Gómez.—( IN2021601276 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas 370 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Fabián Volio Echeverria con cédula identidad número 105220371, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad 1-0966-0019.—( IN2021601152 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Industrial inscrito bajo el Tomo: XI, Folio: 13, Asiento: 52229, a nombre de Esteban Martín Solano Víquez, cédula de identidad N° 503620962. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de octubre del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021601255 ).

ESPERANZA FLOTANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número 65-3 ante esta notaría a empresa Esperanza Flotante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293931, tramita la reposición del certificado de acción cero cero uno que vale por 60 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una a nombre de William Fallas Jiménez, cédula1-1280-0395 Y la reposición del certificado de acción cero cero dos, que vale por 40 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una a nombre de Robert Leo Kable, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cero uno nueve cero uno cero ambos por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José-Pérez Zeledón Laguna de Barú, 2 Kilómetros al oeste de la iglesia católica.—Pérez Zeledón, a las 14:05 del día 07 de noviembre del año 2021.—Licda. Melissa María Muñoz Solís.—( IN2021601396 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Carolina María Caravaca Contreras, cédula de identidad número uno-un mil trescientos treinta y uno-cero cuatrocientos treinta, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 204, asiento 2558, con fecha 16 de mayo del 2008 y el título de Licenciatura en Terapia Respiratoria en el tomo 1, folio 268, asiento 3452, con fecha 11 de setiembre del 2009. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021601871 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES NISACASI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se tramita el proceso de liquidación de la compañía Inversiones Nisacasi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-639620, en la que Wálter Benavides Álvarez, cédula número nueve-ciento cinco-novecientos cuarenta y cuatro, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “quedando el patrimonio social distribuido de la siguiente forma: la finca inscrita en el Registro Público, partido San José, matrícula folio real número doscientos noventa y nueve mil trescientos seis-cero cero cero, quedará a nombre del socio: Carlos Enrique Benavides Álvarez, la cual se adjudica por su valor fiscal por la suma de veinte mil colones. La finca inscrita en el Registro Público, partido San José, matrícula folio real número doscientos noventa y nueve mil trescientos doce-cero cero cero, quedará a nombre del socio: Cinthia Mayela Castro Arce, la cual se adjudica por su valor fiscal de cuatrocientos cuarenta mil colones. La Finca inscrita en el Registro Público, partido San José, matrícula folio real número doscientos noventa y nueve mil trescientos catorce-cero cero cero, quedará a nombre del socio: Cinthia Mayela Castro Arce, la cual se adjudica por su valor fiscal por la suma de veinte mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2018. Notaría del Lic. Mauricio Benavides Chavarría, sito en Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte de la Ferretería Xiomara, correo electrónico bufetebenavideszamora@gmail.com, teléfono 2770-5045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría.—1 vez.—( IN2021600356 ).

INVERSIONES LA ROCA DE JACÓ S. A.

Las suscritas, (i) María Gabriela Crespo Valerio, mayor de edad, divorciada, educadora, con cédula de identidad número uno-ochocientos diecisiete-ciento cincuenta y nueve, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, actuando en su calidad de presidenta; y (ii) José David Vargas Crespo, mayor de edad, soltero, administrador de negocios, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos diecinueve, en su condición de secretario, en conjunto con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Inversiones La Roca de Jacó S. A., con cédula jurídica número 3-101-629018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que el libro de Junta Directiva de mi representada se extravió por lo que se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo del referido. En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros abogados para recibir notificaciones y oposiciones dentro de los próximos cuatro días hábiles computados a partir de la publicación de este edicto, situada está en Costa Rica, San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias. Es todo. Publíquese una vez.—Firmado el día nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Gabriela Crespo Valerio.—1 vez.—( IN2021601984 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-066793, comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley, acordó en la sesión N° 1621-2021, celebrada el 25 de octubre del 2021, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.

colegiado

Nombre

cédula

161

Dr. Germán Luis González Moreno

5-0132-0208

277

Dr. Ignacio López Villalobos

5-0148-0623

1010

Dra. Natalia Zeledón Muñoz

1-1152-0513

1112

Dra. María José Cascante Barahona

7-0151-0300

1217

Dr. Alejandro Aguilar Lizano

1-1174-0993

1805

Dr. Eduardo Sáenz Zamora

2-0618-0622

2042

Dr. Gustavo Andrés Canales Obando

1-1465-0262

 

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021602085 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

El Colegio de Médicos Veterinarios, cédula jurídica N° 3-007-066793,

A la Colegiada:

Nombre

N° cédula

colegiado

Dra. Carolyn Rubin Lee

184001942714

1975

 

Reciba un cordial saludo, por este medio se les comunica que se encuentran en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una notificación de cobro mediante Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 10 días hábiles a partir de la publicación de La Gaceta, vencido el plazo indicado se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021602098 ).

COCCOLE DI PASTA GOURMET S. A.

Coccole Di Pasta Gourmet S. A., con cédula jurídica N° 3-101-769558, la apoderada generalísima sin límite de suma Ruth Villareal Montero, portadora de la cédula de identidad N° 6-180-835, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021602104 ).

ASOCIACIÓN CLUB VIDA VERDE

Yo, Maikol Arias Arrieta, cédula: 2-598-651, casado una vez, empresario, vecino de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Club Vida Verde, cédula jurídica: 3-002-792800, solicito a la sección de Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de: Actas de Asambleas de Asociados, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Libro Mayor, Libro Diario, Libro de Inventarios y Balances; en razón que los habidos se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que acuda ante el Registro de Asociaciones.—La Fortuna, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Maikol Arias Arrieta.—1 vez.—( IN2021602122 ).

TRONADORA ROCK PORT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Cesar (nombre) Sánchez III (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, bombero, con domicilio en 4838, Tarpon Ave, Bonita Springs, Florida, tres cuatro uno tres cuatro, Estados Unidos de América, pasaporte actual y vigente de mi país número 559964560, anteriormente con pasaporte de mi país número 405027878, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tronadora Rock Port Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-400358, hago constar de la reposición de los tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Accionistas, debido a que los mismos fueron extraviados.—Cesar Sánchez III.—1 vez.—( IN2021602167 ).

VETERINARIO DE VET SOLUTIONS FARMA LTDA.

Natalia Zeledón Muñoz, cédula de identidad N° 1-11520513, Regente Veterinario de Vet Solutions Farma Ltda., solicita a los puntos de venta la no comercialización y distribución de los productos y a la población no adquirir los productos Menforsan Eau de Cologne for Cats Strawberry lote 18129940, Menforsan Eau de Cologne for Dogs Strawberry lote 19021250 y Menforsan Eau de Cologne for Dogs Fresh lote 20043446 hasta que se obtengan resultados en las pruebas de control de calidad conformes a los parámetros registrados.—Natalia Zeledón Muñoz.—1 vez.—( IN2021602226 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Advanta S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos cero cero tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio Social: El domicilio social de la Compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601228 ).

Que por escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sueños & Virgos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cinco seis seis seis seis, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio social de la Compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601236 ).

Que por escritura pública número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: OFECCO S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres uno dos cuatro dos, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: Domicilio Social: El domicilio social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601241 ).

Que por escritura pública número ochenta , otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tenkyumpuntocom S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete tres cinco tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601248 ).

Que por escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Virtual Ascend S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve seis dos cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “Domicilio social: el domicilio social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601250 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Scartaris Seguridad S.A., cédula jurídica N° 3-101-361851, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio deja sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Cartago, a las diez horas del día 09 de noviembre del año 2021.—Lic. José Alberto Orozco Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601676 ).

Por escritura Nº 150-40 otorgada a las 8:00 horas del día de 09 de noviembre del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kir Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, c.j. N° 3-101-179781, mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación; teléfono 2283-9169.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2021601677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del nombre, del domicilio, del agente residente y de la representación de la sociedad Educación Alternativa MW & Asociados SRL 3-102-782160 por Sports Investments CR SRL. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021601689 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de River Park B Doscientos Siete S.R.L., mediante la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, once de noviembre de dos mil veintiuno.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601691 ).

Mediante escritura 140, otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Inversiones Sa-Mur de Belén S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cero cero cero nueve cero, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021601693 ).

Ante esta notaría, el día 05 de noviembre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Talentum Asesores Corporativos S. A., en la que se disuelve la compañía. Teléfono 2224-0687.—San José, 10 de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Rivera Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601694 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Las Tres Bahías BM S. A., mediante la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601695 ).

Mediante acta de asamblea de accionistas, realizada a las catorce horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número nueve del protocolo de la notaria Juliana Ortiz Calvo, actuando en conotariado con la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda, la reforma de la cláusula quinta la sociedad denominada Nissi Spirit Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601700 ).

Por escritura número ciento noventa y dos-tres otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día 10 de noviembre del año 2021, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Servicentro Ecológico Kooper Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.— ( IN2021601702 ).

Por escritura nueve-nueve, de las dieciséis horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, otorgada en el tomo noveno de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea seis de Inversiones Muvesa S. A., en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601703 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas dieciséis minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Sastra I.N.V.E.S.T. S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021601704 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas seis minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Stella S.F.G. S.A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Sergio Sancho Hernandez, Notario.—1 vez.—( IN2021601707 ).

El 07 de abril de 2021 se reformó toda la cláusula décima del estatuto de Inversiones Hermanos CAMROD S.A., cédula jurídica N° 3-101-281452 para que se lea: la entidad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que podrán ser socios o no, y serán: presidente, secretario y tesorero. Todos los nombramientos lo serán por el plazo social, y mientras en el Registro Público no conste la inscripción de nuevos que sustituyan a los nombrados aquí, permanecerán indefinidamente en sus puestos. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo actuar, en forma conjunta o separadamente; y teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Quedan facultados para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada seis meses extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente. Las resoluciones serán válidas cuando sean tomados por mayoría calificada de votos presentes y en caso de empate decide el Presidente con doble voto. Los miembros de la Junta Directiva y fiscales podrán ser revocados en cualquier momento por la asamblea general. Es todo.—Hojancha, 11 de noviembre de 2021.—María Eugenia Castro Villalobos, teléfono 8812-5847.—1 vez.—( IN2021601711 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se constituyó la empresa Uniformes Nacionales UNISA CR S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en San José.—San José, 09 de setiembre del 2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021601712 ).

Por escritura número sesenta y ocho del tomo sesenta de mi protocolo, el día de hoy, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad: Indocraft Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del estatuto social, se modificó el capital social.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021601717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 11 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Doña Thelma S.A., cédula jurídica N° 3-101-572752, modificándose la cláusula de la administración y nombrándose nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021601722 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número sesenta y ocho-undécimo, otorgada en Guanacaste a las ocho horas del nueve de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número Dos de la sociedad denominada Network Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete dos siete seis siete cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, once de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021601723 ).

Ante esta notaría pública a las doce horas con treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número dieciocho de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serious Athletes Supplies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil seiscientos ochenta y seis, donde se acuerda por unanimidad disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601749 ).

Ruiz Rojas Costa Rica Getawarry Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve tres dos cuatro tres, reforma representación social. Otorgada en Alajuela, a las diez horas diez minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021601756 ).

Boni Trade Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis cinco nueve cinco tres, nombra liquidador. Otorgada en Alajuela, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021601760 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos del tomo seis del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Hermaquidel donde se solicita su transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada conservando su nombre.—San José, once de noviembre de dos mil veintiuno.—Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2021601764 ).

Ante esta notaría pública, a las doce horas del día diez de noviembre de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número diecisiete de protocolización de asamblea de cuotistas de la sociedad CR International Summits CRIS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve, donde se acuerda por unanimidad disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601768 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), con cédula jurídica N° 3-007-214429, mediante la Unidad de Recuperación de Activos (URA) que velará por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y disponer de los bienes comisados para el cumplimiento de los fines de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 y su reforma integral y acorde a sus numerales 83, 84, 84 bis y 139; artículos 25, 26 y 31 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; Ley 8754, artículos 65 y 66 del Reglamento General sobre Legislación  contra el Narcotráfico, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia Organizada; así como los artículos 239, 240, 241 y 242 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, se  concede el plazo de un mes calendario a partir de la publicación por tres veces consecutivas que se hará en la sección especial del Diario Oficial denominadaNotificaciones”, para que se presenten las personas físicas o jurídicas que puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes que a continuación se dirán:

Código y Descripción

0046-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.

0007-OB-0000-9 maletas plásticas.

0134-AU-0000-Cabezal International C-15114 rojo.

0133-AD-0000-Radio marca Pionner, le falta la carátula.

0068-JO-0000-Reloj marca Casio brazalete negro, serie 901DW-5600.

0061-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 1189 DW-290.

0213-AD-0000-Teléfono celular NSC-3NX marca Nokia, sin batería, en mal estado y rayones en su estructura.

0144-JO-0000-Una argolla dorada con un hilo alrededor.

0016-HE-0000-Caja de Herramientas rojo con 21 cubos de diferentes medidas, 7 llaves de diferentes medidas.

0005-EC-0000-Monitor N/S MR70402441 marca AOC, N/S MR70402441 A/F 2019

0251-JO-0000-Un par de argollas doradas con partes rojas y azules.

0160-JO-0000-Reloj marca Oriente café, MF C75GA4-61CA.

0198-AD-0000-Batería 01092009102000054 un sistema, para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.

0182-AU-0000-Furgón 2014 chasis/ marca Miller Tofc Van T14528.

0045-MO-0000-Dos sillones pequeños negro de vinil.

0044-MO-0000-Dos sillones de tres plazas cada uno con la porta brazos reclinables.

0059-AE-0000-Refrigeradora marca Admiral de una puerta en pésimo estado y con óxido.

0116-AU-0000-Una motocicleta azul con roja estilo 750cm.

0190-AD-0000-Cámara fotográfica en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. tiene la referencia Zum 60x.

0032-AE-0000-Microondas N/S 506TAMA03835 marca LG.

0032-DI-0000-Dinero 1,00 CRC una moneda de 1 colón costarricense.

0161-AD-0000-Dos parlantes sin serie ni modelo.

0170-AD-0000-Televisor N/S 8026723 marca Sony, de cajón con la pantalla quebrada.

0079-JO-0000-Reloj marca Primex negro con gris sin brazalete, serie PL501.

0016-MO-0000-Un cuadro con dibujo de pipas.

0057-AE-0000-Aire acondicionado marca Cristal, en mal estado, plateado, sin serie visible.

0048-AE-0000-Refrigeradora Electrolux, de minibar, en mal estado.

0183-JO-0000-Un anillo plateado con 9 piedras de rosado.

0025-AE-0000-Lavadora marca Westinghouse, si serie ni visible.

0120-AU-0000-Vehículo Nissan Pathfinder azul.

0114-AD-0000-Radiograbadora N/S S44LG86FO328 CSD-ED48 marca Aiwa, con Disco compacto.

0051-OB-0000-Bicicleta marca BMX, negro.

0166-AD-0000-Parlante marca DHD, una bazooka redonda corta.

0102-JO-0000-Un rosario trasparente, en una caja plástica, otras una caja de madera pintada que dice Venecia

0101-MO-0000-mueble viñera de madera con ruedas, en mal estado.

0244-JO-0000-Una pulsera de plateada de eslabón sencillo unido, que mide 20 centímetros aproximadamente.

0036-OB-0000-Bicicleta E04995E47496 N/S E04995E47496 azul, el mal estado.

0093-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro con verde, sin serie.

0015-AE-0000-Lavadora N/S 6086300092 DW-6296 marca Daewoo.

0205-AD-0000-Televisor N/S Z2Z13CQB707076E Samsung, con rayones leves. Enciende con control y cable de conexión.

0154-AD-0000-Parlante N/S 212CE00714 marca LG, dos parlantes.

0064-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera rojo, en mal estado.

0058-JO-0000-Reloj, sin serie, azul y en la carátula un helicóptero.

0132-AD-0000-Radio de vehículo N/S 94010057 en estado regular.

0024-AE-0000-Waflera.

0005-MO-0000-Una mesa con 10 sillas plegables.

0044-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado sin brazalete, serie 200712.

0003-AD-0000-Televisor N/S desconocido 14TV96B marca Sanyo.

0057-OB-0000-Bicicleta marca Altima número 26, veteado de es, en mal estado.

0061-MO-0000-Juego de sala, café claro con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza.

0055-MO-0000-Un mueble para televisor con dos puertas.

0014-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado de bolsillo, con gravados.

0030-AD-0000-Cámara fotográfica, STAR 335.

0119-AD-0000-Reproductor de CD marca JVC.

0170-JO-0000-Una cadena martillada   plateado tipo 1-5

0124-JO-0000-Un dije   plateado con una “K”

0070-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera verde fosforescente en mal estado.

0084-MO-0000-Mesa plegable para servir alimentos, en acero inoxidable Y en mal estado.

0032-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie 8042088.

0042-AD-0000-Radiograbadora N/S 070927 3-5224B marca General Electric.

0207-JO-0000-Un anillo labrado dorado con piedra grande blanco verduzco rectangular.

0069-JO-0000-Reloj marca Boy London brazalete café caratula blanco, sin serie

0008-MO-0000-Una cama para hacer abdominales es negra

0071-OB-0000-Bicicleta marca Altima Verde veteada, en mal estado.

0026-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con fondo de caratula azul, serie 512406.

0010-AE-0000-Una licuadora cf-b1020 serie 72007461.

0034-DI-0000-Dinero 1,25 USD cinco monedas de 25 centavos de EE. UU.

0066-MO-0000-Pila industrial de acero inoxidable, de una batea.

0039-AD-0000-Televisor N/S 612316638 M29GE500 marca General Electric, CHASIS CTC187BL.

0076-JO-0000-Reloj marca Timex brazalete café carátula negro, serie CR2016CELL.

0192-JO-0000-Un Reloj marca Casio digital, con caratula brazalete negro, mal estado e incompleto, con el serial 2161.

0076-OB-0000-Motor marca REDGOAT DISPOSERS N/S 071295A013 rojo, A112TC-R4.

0026-EC-0000-UPS en mal estado con su respectivo cable.

0158-JO-0000-Pulsera rígida dorada doblada.

0045-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula de blanco, sin serie.

0017-DI-0000-Dinero 2,00 COP una moneda de 2 pesos colombianos.

0022-DI-0000-Dinero 80,00 MXN cuatro monedas de 20 c pesos mexicanos.

0220-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra pequeña y dos blancas pequeñas, con una línea alrededor del anillo.

0129-AU-0000-Vehículo Nissan 90 estilo blanco Pathfinder chasis v630607488w.

0019-AD-0000-Un teléfono serie 28067.

0107-JO-0000-Una argolla dorada, mediana.

0157-AD-0000-Parlante, marca Sony.

0102-MO-0000-Mesa de noche con 4 gavetas y ruedas, en mal estado.

0004-OB-0000-Dos trípodes amarillos.

0049-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, blanco, en mal estado, sin series ni modelos visibles.

0020-AD-0000-Un reloj de pared redondo de verde.

0137-AU-0000-Motocicleta Honda estilo motocicleta blanco con rojo en mal estado.

0064-MO-0000-Fregadero industrial de 2 bateas grandes, incluye dos cacheras, acero inoxidable. Tiene varias ollas adentro.

0188-AD-0000-Calculadora marca Vig display, mal estado. Quebrada. No funciona.

0199-JO-0000-Un anillo dorado con piedra negra rectangular.

0054-AE-0000-Lavadora marca Whirlpool, en mal estado.

0123-AU-0000-Camión Isuzu placa Nd un camión blanco estilo Forward.

0009-OB-0000-Una maleta café.

0055-AE-0000-Maquina trituradora de hielo N/S 134563-03M marca sin marca, en mal estado.

0045-OB-0000-Bicicleta cóndor estilo BMX, turqués, sin horquilla, sin manivela, sin llanta delantera y sin asiento.

0047-MO-0000-Silla de metal negro en mal estado, sin almohadones en el sentadero ni respaldar.

0025-EC-0000-Teclado N/S 99POK81U3S3CRS20551 mal estado, rayado, quebrado y con su cable de conexión.

0039-MO-0000-Mueble madera con diseño en patas y reborde, muy mal estado.

0085-AD-0000-Celular N/S 353683005475856 V600 marca Motorola.

0145-AU-0000-Vehículo Hyundai Excel 1992 placa 280361 serie del motor G4DJN426935.

0090-OB-0000-Casco en mal estado. Tiene un sticker con la leyenda “Thor” y unas letras chinas en la parte trasera.

0004-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027875k de 200hp.

0237-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón 3-1 con el eslabón grande unido en el centro, de 17 centímetros.

0003-HE-0000-Bomba de fumigar manual marca Capri, 2 bombas de fumigar.

0173-AD-0000-Una pantalla televisor N/S 038ST17A10622 marca Hamnspree.

0206-AU-0000-Furgón gris, sin marca, tiene la numeración B4548, sin chasis visible.

0060-OB-0000-Bicicleta Pioneer número 26, mitad negra y azul, en mal estado.

0115-AD-0000-Fax Panasonic.

0145-JO-0000-Una argolla pequeña plateada.

0150-JO-0000-Otros Una piedra verde.

0194-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0013-EC-0000-A/F 2019 teclado y parlantes.

0020-AU-0000-Vehículo 89 estilo 248979 Nissan negro chasis GA16411362.

0202-AU-0000-Furgón Stoughton placa sin placa en mal estado.

0062-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera rojo, sin manivela, sin asiento, sin llanta delantera y sin pedales.

0054-JO-0000-Reloj marca suizo dorado y plateado, sin serie.

0140-AU-0000-Vehículo Chevrolet placa 3pf-1519 Chevy 500 celeste N° motor 7jf051a2318 mal estado.

0036-AD-0000-Una romana serie AJ-9887.

0189-AD-0000-Caratula de radio marca Aiwa, carátula de radio en mal estado. Partes quebradas. No funciona.

0246-JO-0000-Una Pulsera de plateado de eslabón doble, con una placa que dice por un lado “Laura” y por el otro”14-7-85, la misma se encuentra reventada y mide 18 centímetros.

0092-JO-0000-Reloj marca Alnima negro, sin serie.

0009-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 30700417 FMH285 marca Gold Star, sin parlantes.

0200-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca en forma de corazón.

0149-JO-0000-Un broche dorado rectangular.

0195-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0123-AD-0000-Ecualizador marca Sound Reation, mal estado.

0012-AD-0000-Radiograbadora SR128 marca Silve Prosonic.

0201-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras vino a la luz y 2 piedras blancas, además le hacen falta dos piedras.

0162-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka, tiene una calcomanía que dice TEAM.

0005-AD-0000-Televisor CT146-2A marca Hitachi.

0111-AU-0000-Vehículo Volkswagen esta todo despintado y tiene cajón mal estado.

0067-MO-0000-Mesa de acero inoxidable pequeña.

0004-HE-0000-Moto guadaña N/S D 630 CD marca Homelite.

0023-AE-0000-Una cocina 21e11robdbo serie 412034 amarillo 4 discos.

0243-JO-0000-Un pedazo de cadena de plateado de eslabón sencillo, que mide 12 centímetros.

0060-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 549W-71.

0135-AD-0000-Ecualizador marca Nippon América, en estado regular.

0149-AD-0000-Parlante marca LG.

0042-OB-0000-Bicicleta marca Marin N/S FP8FSC398 N/S FP8FSC398 estilo montañera, rojo, sin asiento.

0056-MO-0000-Juego de comedor, metálico, sobre de fibra, 4 sillas y una mesa.

0063-AD-0000-Un teléfono celular df388 serie 204-08669162.

0017-OB-0000-Colchones 2.

0018-HE-0000-Máquina de soldar eléctrico en pésimo estado, desarmada, no tiene datos visibles, amarillo.

0103-AD-0000-Equipo de sonido N/S RZ009720 006246 AS765C/41 marca Phillips, sin parlantes.

0005-OB-0000-2 carretillas para hacer compras.

0052-MO-0000-Mueble estilo bar, con 2 estantes con decoración metálica en la parte superior y con puertas talladas en la parte inferior.

0110-AD-0000-Una romana digital Tanita 1480.

0011-DI-0000-Dinero 60,00 CRC tres monedas de 20 colones costarricenses, grandes.

0204-AU-0000-Vehículo Toyota Yaris 2006 placa 621984.

0191-JO-0000-Un reloj marca Casio de caratula verde y brazalete verde de tela con el serial 10BAR 2719 EF-120.

0018-MO-0000-Una pintura con casitas típicas.

0208-JO-0000-Un anillo dorado con 6 piedras blancas.

0253-JO-0000-Un par de argollas doradas dobladas, con relieve de puntos en su circunferencia externa.

0044-OB-0000-Bicicleta marca Optimista N/S G509320355 N/S G509320355 estilo montañera, rojo.

0173-JO-0000-Una cadena plateada, con dije plateado y en el centro un turqués.

0153-AU-0000-Motocicleta Harley Davidson XL883 LSPOTSTE 2004 placa MOT-179024 chasis 1HD4CJM1X4K430189 motor CJM4430189.

0011-OB-0000-Dos chalecos flotadores sencillo.

0060-MO-0000-Juego de sala, azul con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0143-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.

0187-AU-0000-Cabezal International chasis 1HSRDX284HH466423 rojo con franja blanca.

0096-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1219.

0100-MO-0000-Mesa de noche café con gaveta quebrada.

0013-OB-0000-Una hielera pequeña azul.

0023-MO-0000-Silla de madera café.

0067-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera verde sin asiento, ni pedales.

0011-AD-0000-Radiograbadora 3-5456A marca General Electric.

0034-OB-0000-Cilindro marca sin marca seis cilindros tres de verde y tres de rosado.

0159-AD-0000-Parlante Panasonic, pequeño.

0121-MO-0000-Sillas de madera.

0136-AD-0000-Carátula de radio marca Parker, para DVD.

0171-AU-0000-Vehículo Hyundai doble árbol de leva.

0008-JO-0000-Reloj marca náutica con brazalete negro, sin serie.

0131-AU-0000-Furgón ASMA Design placa SIN3300.

0052-OB-0000-Bicicleta marca N/S 029128 N/S 029128 Estilo montañera, azul, sin llantas.

0030-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula negro, serie 440078.

0097-OB-0000-Hielera marca sin marca una hielera azul con tapa blanca, pequeña y en mal estado.

0127-MO-0000-Lámpara Cool un N/S 904150 reflectora en mal estado con cables de conexión en mal estado.

0201-AU-0000-Furgón blanco, con logo de CNE, dentro del mismo tiene una numeración SBDZ 23144.

0009-AE-0000-Ventilador marca Nakai, verde.

0127-AU-0000-Motocicleta Mz placa MOT 6524 una motocicleta gris.

0025-MO-0000-Escritorio de madera y en mal estado.

0064-JO-0000-Reloj marca Casio negro estilo G-SHOCK, serie 1433-DW8150.

0187-AD-0000-Cargador de discos compactos. En mal estado.

0115-MO-0000-Sillas de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.

0079-MO-0000-Camas de bambo matrimoniales, quebradas y desarmadas.

0016-OB-0000-Una caja fuerte en mal estado.

0070-MO-0000-Mesa larga de dos niveles con lámparas por debajo, acero inoxidable.

0214-AD-0000-Teléfono celular N/S Canadá 661281141 6120 marca Motorola, mal estado.

0197-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0141-AD-0000-Carátula de radio marca Sony.

0099-MO-0000-Archivo metálico de tres gavetas y una puerta.

0120-JO-0000-Un anillo dorado claro, con 3 piedras negras.

0012-DI-0000-Dinero 400,00 CRC cuatro monedas de 100 colones costarricenses

0202-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca.

0096-MO-0000-Muebles de televisor de madera, de dos gavetas, quebrados y en mal estado.

0222-JO-0000-Un anillo dorado con 1 piedra blanca.

0219-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras blancas medianas y dos piedras blancas pequeñas

0062-MO-0000-Mesa con acabado de alas.

0016-AD-0000-Reloj N/S 154709 EX-3000 marca Amanp, un reloj marcador.

0138-AU-0000-Vehículo Toyota 80 estilo placa 19716 estilo jeep rojo chasis 0304820 mal estado.

0214-JO-0000-Un par de aretes dorados en forma de argollas gruesas labradas.

0010-HE-0000-Un tanque rojo de metal.

0174-AU-0000-Vehículo Hyundai Accent 1997 placa 780530 serie del motor G4FKV402207 chasis KMHVA21NPVU270431.

0073-JO-0000-Reloj Sin marca negro con caratula plateado, sin serie.

0248-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido sencillo que mide 23 centímetros.

0210-JO-0000-Una cadena dorada de aproximadamente 46 cm.

0148-JO-0000-Anillo dorado pequeño.

0032-AD-0000-Teléfono celular N/S 931 GUWA279 19721XXTTBA marca Motorola.

0007-HE-0000-Una pala de construcción.

0191-AU-0000-Cabezal Freightliner cabezal placa C-78797 chasis CA213HP133578 ñato, verde con rayas negras sin.

0095-JO-0000-Reloj marca Martina negro, sin serie.

0007-AD-0000-Radio televisor N/S 2178901 PTV-969 marca precisión.

0130-AD-0000-Radio de vehículo marca Panasonic, mal estado.

0182-JO-0000-Un anillo dorado con la inscripción que dice (BABY).

0117-AU-0000-Furgón Freuhauf.

0181-AD-0000-Radio de vehículo una caja conteniendo varios radios sin carátulas en muy mal estado.

0025-OB-0000-Bolso un maletín verde con azul y rojo.

0085-MO-0000-Silla, de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0031-MO-0000-Silla ejecutiva de tela tipo corduroy rojo, muy mal estado.

0098-OB-0000-Hielera marca Coleman hielera en mal estado, pequeña.

0027-EC-0000-Impresora MG3510 marca desconocido, en mal estado. Partes quebradas.

0040-JO-0000-Reloj marca Oriente dorado carátula blanco, serie KYB05JV1-40CS.

0165-AD-0000-Parlante marca DHD, Una caja de resonancia cuadrada pequeña y parlante azul.

0128-MO-0000-Lámpara negra, para escritorio, con cable de conexión y una prensar para colocar en alguna superficie.

0014-AE-0000-Lavadora SWT90CI marca Samsung.

0206-AD-0000-Teléfono celular N/S 08216378707 120T, Motorola, en mal estado, cargador y batería, rayado.

0079-AD-0000-Radiograbadora CA-W51LH marca Aiwa, con dos parlantes.

0117-AD-0000-Reproductora de VHS N/S 64600697 marca Toshiba, se ignora su estado de funcionamiento.

0233-JO-0000-Una cadena dorada de eslabón sencillo, de 63.5 centímetros aproximadamente.

0067-AD-0000-Teléfono celular N/S 15604186242 6650 marca AT&T.

0041-AD-0000-Televisor N/S 8050118 CMR-4540 marca Gold Star.

0024-DI-0000-Dinero 0,10 USD dinero una moneda de 10 centavos de EEUU.

0114-AU-0000-Plataforma Traimobile N/D 0 estilo plataforma placa GT-4622.

0125-MO-0000-Colchón ortopédico en mal estado. Tela deteriorada y sucia. De 1-40 por 1.40, es crema.

0069-MO-0000-Dos estantes de 4 niveles cada uno, de acero inoxidable.

0120-AD-0000-Radio de comunicación, una caja con varios en mal estado.

0037-AE-0000-Congelador acero inoxidable, de puertas y en mal estado.

0172-AU-0000-Vehículo Hyundai Galloper 1997 787750 matrícula 787750 número de serie.

0124-MO-0000-Un sillón de 3 plazas verde con rayas azules, amarillas y crema, en mal estado.

0049-MO-0000-Espejo con marco de madera y decoraciones en hierro.

0049-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, cromada, en mal estado con óxido.

0029-AU-0000-Vehículo Isuzu desconocido 89 estilo vehículo placa CL-116702 Isuzu KB Blanco.

0095-OB-0000-Controlador Atmosférico AIR-4 en mal estado, tiene un cable y una antena de aluminio.

0080-OB-0000-Bolso marca éxito bolso tipo canguro en mal estado. Tela deteriorada y sucia.

0007-MO-0000-Cuatro bancos de bar rojo.

0095-MO-0000-Mesas circulares de plástico de playa, sin patas y quebradas.

0212-AD-0000-Teléfono 04416681756 6560 marca Nokia, con estuche, en mal estado y rayones en su estructura.

0193-AD-0000-Una regleta en mal estado y con su respectivo cable de conexión.

0081-JO-0000-Reloj marca Alnima negro y azul sin brazalete, sin serie.

0077-MO-0000-3 camas matrimoniales, quebradas y en mal estado.

0020-DI-0000-Dinero 20,00 MXN una moneda de 20 c pesos mexicanos.

0042-MO-0000-Juego de sala, cuatro sillones blancos compuesto de dos alargados hacia el frente y dos de dos plazas.

0018-DI-0000-Dinero 10,00 COP una moneda de 10 pesos colombianos.

0204-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras blancas y la inscripción “Gustavo 12-9-98”.

0058-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer, con la horquilla quebrada, sin llanta delantera, sin pedales y sin asiento. 0165-AU-0000-Vehículo Hyundai Excel 1988 115329. Matrícula 115329 motor G4AGH662771, chasis KMHLF21FPHU291238.

0100-OB-0000-Casco marca VR-1 HELMET casco en mal estado. Rayones en toda su estructura externa y sucio.

0040-AE-0000-Barra de preparación de alimentos, con espacio de baño de maría y dos puertas abajo.

0144-AD-0000-Caratula de radio marca Pionner, condición regular.

0055-JO-0000-Reloj marca Rolex plateado, sin serie, no parece ser original.

0152-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido plano.

0059-AD-0000-Una cámara fotográfica Photura serie 2866178.

0027-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con caratula de fondo blanco, serie 40703436.

0111-JO-0000-Un dije destruido cobre, con una imagen que no se logra distinguir.

0140-JO-0000-Otros trece pedazos de dorado.

0090-JO-0000-Reloj marca Quemex negro con calculadora, sin serie.

0129-MO-0000-5 lámparas reflectoras en mal estado.

0169-AD-0000-Televisor N/S 74782699 marca Phillips, un televisor de cajón con la pantalla quebrada.

0013-JO-0000-Reloj marca Corvavin plateado con dorado, serie 119150.

0015-EC-0000-Equipo de cómputo, A/F 2019Teclado y parlantes.

0020-EC-0000-Monitor marca NA, En mal estado, es de cajón.

0106-JO-0000-Un par de argollas doradas, con 8 piedras rojas y 8 piedras blanca cada una, una de ellas está quebrada.

0006-OB-0000-Marca Skies 2 SKIIES amarillos.

0127-JO-0000-Un dije plateado con forma de corazón.

0029-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado fondo de caratula con rombo plateado, sin serie.

0148-AD-0000-Parlante marca Panasonic.

0066-JO-0000-Reloj marca Guess plateado caratula de café, sin serie.

0212-JO-0000-Una cadena plateada de eslabón unido.

0029-MO-0000-Cajón metálico con puerta, muy mal estado.

0175-AU-0000-Vehículo BMW 1985 placa 149460 motor 184VD06243621 chasis WDAAC510401489923, estilo 316.

0153-AD-0000-parlante.

0175-JO-0000-Anillo dorado con 8 piedras pequeñas redondas a cada lo lado y una grande a cada lado también.

0035-MO-0000-Sillas metálicas negras con asiento en cuero rojo, muy mal estado.

0061-OB-0000-Bicicleta marca cóndor número 26, morado, llantas en mal estado y con óxido.

0104-AD-0000-Una romana blanca en mal estado marca progresiva.

0040-MO-0000-Mecedora de madera sin la armazón plástica de soporte.

0011-AE-0000-Refrigeradora GR-252S marca Gold Star.

0116-JO-0000-Un anillo dorado pequeño.

0191-AD-0000-Radio vehículo 20WX4 Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. Es de casetes.

0146-AU-0000-Vehículo Fiat 74 53433 número de serie del chasis 124R0101180 mal estado.

0009-HE-0000-Mezcladora de cemento.

0006-MO-0000-Una mesa redonda pequeñita.

0093-OB-0000-Cadena caja con cadenas galvanizadas, en buen estado.

0140-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner. Se encuentra en un estado regular.

0081-MO-0000-Pila industrial de dos bateas en acero inoxidable, en mal estado.

0219-AD-0000-Teléfono celular N/S BX902KND8H Xperia Sony Ericsson, en mal estado y rayado, no enciende. 0003-EC-0000-Equipo de cómputo memoria monitor marca Samsung, N/S YD403VDZ300549Kmodelo SMT-1712N.

0035-AE-0000-Lavadora marca MABE, gris de 19KL.

0119-JO-0000-Un anillo dorado con 24 piedras de blanco.

0083-OB-0000-Maletín marca Off Collecttion Shore salveque en mal estado. Tela deteriorada y sucia.

0199-AD-0000-Batería en mal estado, con agarradera, con óxido y sin datos visibles.

0028-AD-0000-Parlante marca Gold Star, FE-65E.

0141-JO-0000-Cadena seis pedazos de cadena en dorado.

0037-MO-0000-Silla de tres plazas negro, estructura compuesta de plástico, tela y metal cromado.

0108-AU-0000-Motocicleta Kawasaki placa MOT-2826 número de serie del chasis JKAZNBB11EB500927.

0112-AU-0000-Cabezal Freightliner cabezal placa S/P.

0033-OB-0000-2 láminas de techo de carro.

0080-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, sin serie.

0004-AE-0000-Una aspiradora de carro 9509.

0126-JO-0000-Un dije plateado con figura de llave.

0189-JO-0000-Una pulsera dorada de doble cadeneta y doble eslabón con piedras de es azul, rosada, lila y roja.

0141-AU-0000-Vehículo Honda 83 placa 131382 blanco estilo Prelude jhmab5228dc001166 chatarra.

0220-AD-0000-Cargador N/S D73NFT9FV7 C115 marca Motorola, en mal estado, sin tapa, rayado.

0008-AE-0000-Una máquina de hacer ojales grises.

0034-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.

0006-HE-0000-Máquina para sellar al vacío marca Food Saber, VAC300 serie A-01-028423.

0071-MO-0000-Mesa larga de preparación de alimentos de dos niveles, acero inoxidable.

0082-MO-0000-Mesa barra de preparación de alimentos, de dos niveles y acero inoxidable en mal estado.

0171-JO-0000-Una cadena plateada, con dije de corazón plateado.

0020-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado carátula blanca, serie 50100673.

0044-AD-0000-Televisor marca Sanyo sin serie ni visible.

0008-AD-0000-Una romana 1480 en mal estado.

0203-JO-0000-Un anillo dorado tipo mesa con un dibujo sin forma.

0091-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado caratula negro, sin serie.

0103-JO-0000-Una placa de policía, que dice Dirección General de Tránsito.

0215-JO-0000-Pulsera dorada de 19 cm aproximadamente.

0027-MO-0000-Escritorio estructura metálica y sobre de madera, muy mal estado.

0019-DI-0000-Dinero 20,00 MXN cuatro monedas de 5 pesos mexicanos.

0176-AD-0000-Televisor marca Panasonic, una pantalla de televisión.

0024-EC-0000-Parlantes 2 parlantes en mal estado, sin marca visible y con respectivos cables de conexión, SP168.

0017-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negra, serie 542890.

0127-AD-0000-Radio de vehículo N/S 2008-0406926 marca Sankey.

0044-AE-0000-Batidora marca Titan, industrial, con mesa de trabajo GP620B, 2 batidores grandes, 2 aspas y un recipiente.

0013-AE-0000-Refrigeradora 02M311S marca Atlas.

0120-MO-0000-4 mesas de madera.

0218-JO-0000-Un anillo dorado delgado con dos piezas de oro una lisa y otra labrada.

0250-JO-0000-Un par de aretes dorado en forma redonda con 3 piedras blancas c/u y además c/u le hace 4 piedras.

0226-JO-0000-Un anillo plateado con figura abstracta.

0043-AE-0000-Freidora industrial con dos canastas, de acero inoxidable.

0204-AD-0000-Cable de cargador en mal estado, rayado. Se desconoce para que dispositivo es.

0123-MO-0000-Un juego de sala pequeño compuesto por 3 sillones rojo, uno de 2 plazas y dos de una plaza.

0072-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin parte del brazalete, sin serie.

0082-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.

0175-AD-0000-Televisor N/S 206RMKU9S325 marca LG, Una pantalla.

0176-AU-0000-Vehículo Nissan Sentra 1990 427550 chasis 1N4GB22B0LC749036 motor GA16948753.

0112-JO-0000-Un anillo de graduación dorado con piedra roja además tiene un escudo de Costa Rica a cada lado.

0037-AD-0000-Romana marca Hanson sin tazón.

0038-OB-0000-Bicicleta marca Superport N/S K99L46589 N/S K99L46589 estilo banana, blanco, sin la llanta delantera.

0048-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula negro, serie 2030354.

0205-JO-0000-Un anillo dorado con piedra grande rosada en forma rectangular.

0174-AD-0000-Televisor marca Samsung, una pantalla de televisor, visible con la numeración BN64-00452B.

0185-AD-0000-Nintendo WW425610105 rojo con negro. No tiene tarjeta de juegos. Se desconoce el funcionamiento.

0131-AD-0000-Radio de vehículo N/S 3893a897 marca Pionner, en mal estado.

0004-EC-0000-Impresora N/S c53913001l693z15007 N/S c53913001l693z15007 A/F 2019.

0238-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón unido, de 20 centímetros aproximadamente.

0080-AD-0000-Radiograbadora marca Sankey.

0172-AD-0000-Televisor N/S 8072496 marca Sony.

0012-EC-0000-Unidades de disco N/S 6BS08V8C marca Seagate, N/S 6BS08V8C A/F 2019.

0177-AU-0000-Vehículo Isuzu Trooper 1986 168925 motor 257203 chasis JAACH15L8G5424559 Estilo II.

0170-AU-0000-Vehículo Toyota Land Cruiser 1971 placa 037026 matrícula 037026 serie del motor F320564.

0002-DI-0000-Dinero 0,25 CRC Una moneda de 25 céntimos de colon costarricense.

0026-DI-0000-Dinero 0,30 PEN tres monedas de 10 céntimos de sol peruano.

0016-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 40300054.

0159-AU-0000-Vehículo Pontiac Sunfire 1997, 790184 Matrícula 790184 chasis 3G2JD14TXVS131170 estilo coupé.

0230-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón sencillo de doble cadena, de 20.5 centímetros aproximadamente.

0046-MO-0000-4 sillas de comedor en mal estado, dos de ellas sin espuma del asiento.

0139-AU-0000-Vehículo Nissan gris motor 319722 (JN1PB22SXHU505375).

0137-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.

0203-AD-0000-Modelo XS2510 marca Infinity, en mal estado, partes quebradas.

0030-AE-0000-Refrigeradora marca sin marca, mal estado.

0179-AU-0000-Vehículo (furgón) Freuhauf placa TC12116 serie HPV682181, chatarra.

0126-MO-0000-Lámpara Nacional marca lampara de emergencia en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.

0129-JO-0000-Un dije dorado con una piedra (verde) turquesa.

0004-MO-0000-Cómoda mueble tiene 3 gavetas y mesita de noche cómoda de es.

0054-MO-0000-Cama un larguero y un frente de cama individual.

0050-MO-0000-Mueble para baño en madera con dos puertas en la parte superior y decoraciones en metal.

0143-JO-0000-Una argolla dorada pequeña.

0018-OB-0000-Máquina de coser marca Ken more N/S 45165 N/S 45165 158-12271 blanca sin mueble.

0109-AU-0000-Motocicleta Yamaha motocicleta placa MOT 156494 una motocicleta.

0031-DI-0000-Dinero 34.000,00 CRC treinta y cuatro billetes de 1000 colones costarricenses son falsos.

0027-DI-0000-Dinero 0,05 PEN una moneda de 5 céntimos de sol peruano.

0012-JO-0000-Reloj marca André François plateado y carátula morada, sin serie.

0012-MO-0000-Juego de comedor las sillas de celeste.

0151-AD-0000-Parlante N/S 8120681 marca Sony.

0063-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado con morado, sin asiento y en mal estado.

0177-AD-0000-1 dispensador de agua en mal estado.

0258-JO-0000-Anillo plateado con líneas diagonales alrededor.

0195-AD-0000-Batería para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.

0247-JO-0000-Una cadena dorada tejido tipo Cartier 3-1, que mide 62.5 centímetros, que en su extremo tiene escrito “14k” y su tranca en buen estado.

0021-EC-0000-Computadora de escritorio monitor, marca Smith Corona, en mal estado, es de cajón.

0070-AD-0000-Teléfono celular DF388 marca Ericsson, serie no visible sin batería.

0089-MO-0000-Mesa de noche, de mimbre con una gaveta, en mal estado y quebradas.

0118-AD-0000-Tornamesa N/S 1007033 marca Sony, se ignora su funcionamiento.

0053-AE-0000-Lavadora marca Cissell, Tipo industrial en mal estado.

0079-OB-0000-Maletín marca sin marca maletín en mal estado de tirantes, tela deteriorada y sucia.

0091-OB-0000-Bandeja plástica, en regular estado, se desconoce el uso.

0002-MO-0000-Un juego de sala rústico.

0242-JO-0000-Una pulsera plateada con algunos eslabones que asemejan un corazón mide 17 centímetros aproximadamente, cuenta también con un dije en forma abstracta.

0055-OB-0000-Bicicleta estilo montañera, plateado con herrumbre sin asiento.

0240-JO-0000-Un arete dorado en forma de placa parece como si fuera de tres oros.

0047-OB-0000-Bicicleta estilo BMX, verde con amarillo, en mal estado.

0019-EC-0000-Teclados ZM7105017205 marca NA, N/S ZM7105017205 A/F 2020 modelo k640.

0155-JO-0000-Pulsera rígida dorada.

0111-MO-0000-Juego de comedor sillas de playa de madera en mal estado.

0198-AU-0000-Vehículo Nissan Sentra 1991 placa 520133 número de serie del chasis 1N4EB32A2MC777961.

0068-MO-0000-Mesa industrial de dos niveles, de acero inoxidable.

0188-AU-0000-Cabezal International placa C63532 blanco, con placa guatemalteca.

0173-AU-0000-Vehículo Hyundai Accent 1995 placa 797864 número de serie del chasis KMHVF21NPSU240710.

0014-MO-0000-Tres cuadros pequeños.

0005-AE-0000-Una olla freidora 22006 sin cable.

0016-EC-0000-Equipo de cómputo parlantes, A/F 2019.

0057-AD-0000-Una cámara de video ccd-trv12 serie 1078260, con un cargador dos baterías y su estuche.

0014-EC-0000-Teclado y parlantes.

0184-JO-0000-Un par de argollas de dorado, las mismas son labradas y una de ellas esta quebrada.

0065-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera verde fosforescente en mal estado.

0078-JO-0000-Reloj marca Casio anaranjado sin brazalete, serie 304AQ-38.

0001-EC-0000-Impresora N/S Sg5bm12047 C2655a marca Hewlett Packard, N/S Sg5bm12047 A/F.

0034-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con dorado, serie 5N0660.

0010-AD-0000-VHS, bt-m272a con control.

0029-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 12368704 yf-20 marca Ricoh, Yf20 serie.

0054-OB-0000-Bicicleta marca Trek N/S H30089 H00197 N/S H30089 H00197 roja, sin llanta delantera.

0171-AD-0000-Radio de comunicación AT30 marca ICOM, negro con su respectiva antena marca ICOM AT30.

0078-MO-0000-Camas individuales desarmadas, quebradas y en mal estado.

0085-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia.

0216-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca, de forma ovalada la base en la que se encuentra montada la piedra.

0155-AU-0000-Motocicleta de serie del chasis JKAKXWG13H013993.

0026-AE-0000-Microondas N/S 001tarc02158 ms0748g/00 marca LG.

0008-OB-0000-Maletas de tela.

0028-OB-0000-Bolso un maletín azul con estructura de metal.

0163-AU-0000-Vehículo Hyundai Accent 1995 619481 Matrícula 619481.

0167-AD-0000-Parlante marca Pionner, una bazooka redonda larga.

0158-AD-0000-Parlante marca sin marca, sin serie ni modelo.

0021-MO-0000-Juego de comedor pequeño, de mimbre, café oscuro, de 4 sillas y su mesa, sin marca ni modelo.

0051-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1189.

0113-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra negra además tiene un escudo de Costa Rica a cada lado.

0007-DI-0000-Dinero 80,00 CRC dieciséis monedas de 5 colones costarricenses, medianas.

0021-AE-0000-Un televisor cs-2656r televisor serie g775c447a4 en mal estado.

0092-MO-0000-Silla de madera con respaldar de mimbre, quebrada.

0037-DI-0000-Dinero 0,10 PAB dinero una moneda de 10 centavos de Balboa.

0010-JO-0000-Reloj marca Quemex plateado, sin serie.

0095-AD-0000-Teléfono celular N/S SUG3287BF J01 0634EA 2N V60i marca Motorola, la tapa esta floja, con cargador y batería, en mal estado.

0036-MO-0000-Escritorio tiene 3 gavetas.

0104-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.

0062-JO-0000-Reloj marca Roxy brazalete blanco caratula negro, sin serie.

0048-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 50623454 DL-35 marca Fuji.

0014-OB-0000-Una bicicleta rojo marco 025896.

0197-AD-0000-Batería de lámpara reflectora, en mal estado.

0042-AE-0000-Cocina industrial de gas con 6 quemadores, tiene una plancha y dos hornos, acero inoxidable.

0015-DI-0000-Dinero 10,00 PAB Dos monedas de 5 balboas de Panamá.

0216-AD-0000-Teléfono celular N/S 05201190910 V60T marca Motorola, celular en mal estado.

0089-OB-0000-Caja Fuerte marca First Alerta En mal estado, presenta oxido.

0096-AD-0000-Un teléfono celular v60t serie sug3043 c1 4434c12e con batería y cargador.

0065-MO-0000-Barra de preparación de alimentos, acero inoxidable.

0092-OB-0000-Bombillos ovalados medianos, en aparente buen estado.

0067-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro caratula negro, sin serie.

0107-AD-0000-Reproductora de VHS N/S 440350385 VG4036 marca General Electric, se encuentra en mal estado.

0213-JO-0000-Una cadena dorada con dije con piedra morada.

0255-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra azul, aro labrado a los lados.

0023-DI-0000-Dinero 0,02 USD Dos monedas de 1 centavo de EEUU.

0019-MO-0000-Ocho bancos de metal plateado con negro.

0109-AD-0000-Una romana digital Tanita 1479.

0206-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra roja y otra negra.

0108-MO-0000-Mesas de centro de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.

0039-AE-0000-Olla GP00LEP marca Univex, de acero inoxidable, en mal estado.

0010-EC-0000-Equipo de cómputo Memoria Monitor N/S 031BA64WT060 marca Compact, N/S 031BA64WT060 A/F.

0046-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S SPK110507.N/S SPK110507 estilo banana, rojo con crema.

0167-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón unido.

0004-AD-0000-Televisor 14 PDC N/S 77011098 (7701-109B) marca KTV.

0087-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, anaranjado.

0020-MO-0000-Una cama sencilla de madera desarmada.

0096-OB-0000-Bombillo 10 bombillos ovalados pequeños, 11 grandes y 12 alargados, en aparente buen estado.

0050-JO-0000-Reloj marca Primex brazalete verde, sin serie.

0028-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 084250.

0252-JO-0000-Un par de aretes en mal estado dorado con una pieza que asemeja un resorte plateado.

0077-JO-0000-Reloj marca Michelolli negro con carátula blanco, sin serie.

0133-AU-0000-Cabezal International cabezal placa S/P blanco.

0183-AD-0000-Romana.

0047-AE-0000-Horno marca Blodgett, Para pizza, grande, acero inoxidable y con dos niveles.

0134-JO-0000-Un broche dorado en forma de hoja.

0017-HE-0000-Una caja para echar herramientas en mal estado no contiene herramientas.

0041-MO-0000-Un juego de sala café compuesto de dos sillones, ambos de dos plazas.

0056-AE-0000-Plantilla a gas marca Hitachi, con dos quemadores y una parrilla en mal estado.

0036-DI-0000-Dinero 0,05 PAB una moneda de 5 centavos de Balboa.

0231-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 22 centímetros aproximadamente.

0163-JO-0000-Un arete dorado en forma de tortuga.

0187-JO-0000-Un anillo de dorado en forma triangular con 24 piedras trasparentes medianas y 3 piedras trasparentes más pequeñas.

0086-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, de negro.

0047-AD-0000-Un teléfono sin serie visible gris.

0018-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con caratula negra, serie 203427.

0166-JO-0000-Cadena cuatro pedazos de cadena dorado.

0106-AU-0000-Motocicleta Yamaha DT-175 chasis 3TS-002557 una motocicleta blanca con rojo en mal estado.

0086-MO-0000-Silla de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.

0125-AU-0000-Vehículo Honda 89, placa 212859 gris chasis 4615KN2611.

0182-AD-0000-Marca S, una caja conteniendo varios controles remotos de diversas marcas.

0113-AD-0000-Un televisor cf-19g-22 serie 38919024.

0160-AU-0000-Vehículo Hyundai Porter 2004 placa CL274827 matrícula CL274827 chasis KMFZCN7HP4U014844.

0066-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera   verde en mal estado.

0142-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, estado regular.

0084-OB-0000-Bolso marca Jansport Bolso tipo canguro en mal estado. Tela deteriorada y sucia, vino.

0184-AD-0000-Nintendo WW425650835 DS XL, rojo con negro. Se desconoce el funcionamiento. Tiene una tarjeta que es de un juego.

0156-AD-0000-Parlante marca Aiwa.

0150-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 4106959 marca Sony, Dos parlantes en mal estado SS-XB6V serie 4008872.

0186-JO-0000-Una cadena dorada de doble eslabón, que mide 17aproximadamente.

0003-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027874 de 200hp

0200-AD-0000-Batería en mal estado con su respectivo cable y agarradera con oxido y si datos visibles.

0053-MO-0000-Mueble para televisión con dos puertas y decoraciones en hierro.

0030-MO-0000-Sillón azul de cuero en muy mal estado.

0062-AD-0000-Cámara fotográfica.

0155-AD-0000-Parlante.

0069-AD-0000-Un teléfono celular 53403 c serie 299-guu.

0109-MO-0000-2 mesas plegables para servir alimentos, en acero inoxidable y en mal estado.

0039-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S 087648 N/S.087648 Estilo banana, blanco, con una etiqueta “VANS”.

0115-AU-0000-Una motocicleta estilo gsx-1 rojo-Honda.

0033-AE-0000-Microondas N/S 108-7561001044 SGM-J919 marca Super General.

0060-AD-0000-Cámara fotográfica marca Nikon, una cámara fotográfica RF serie 5166431.

0105-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.

0013-DI-0000-Dinero 500,00 CRC Una moneda de 500 colones costarricenses conmemorativa.

0001-HE-0000-Una trozadora (sierra) verde con la numeración c514-15-01415420.

0002-AE-0000-Ventilador marca Air King.

0077-AD-0000-Radio televisor N/S D010967. Desconocido marca Deluxe.

0009-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 9N6021.

0059-JO-0000-Reloj marca Unique plateado caratula blanco, serie 6155.

0224-AD-0000-Cargador N/S DEC SUG3252CD 60I marca Motorola, en mal estado, con rayones y no enciende.

0003-AE-0000-Secador de cabello salón poder 1500 marca Clairol.

0218-AD-0000-Teléfono celular N/S 05206356268 V60 marca Motorola, celular en mal estado, sin batería.

0048-MO-0000-Una mesa rectangular de madera con 4 gavetas.

0236-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón 3-1 sin tranca, de 18 centímetros aproximadamente.

0057-MO-0000-Juego de sala azul con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0114-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra verde claro tiene un escudo de Costa Rica a cada lado.

0022-EC-0000-Teclados en mal estado, los teclados están obsoletos.

0085-JO-0000-Reloj marca Alva plateado sin brazalete, sin serie.

0016-AE-0000-Microondas N/S 30304036 MA 680M marca Gold Star.

0075-MO-0000-Mesas de pie de cama con cojines rojos, quebrados y en mal estado.

0022-OB-0000-Una romana serie aj-9887.

0109-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.

0041-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado con caratula blanco, serie 524999.

0101-JO-0000-Reloj marca Milán plateado, serie 056-PC32.

0181-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca central sobre puesto en una estrella, con una fila de 4 piedras blancas a cada lado, seguida de otra fila de 3 piedras blanca igual a cada lado.

0188-JO-0000-Un anillo de dorado y plateado con una franja en el centro dorada tiene dos piedras trasparentes y le hace falta una piedra en el centro.

0074-JO-0000-Reloj marca Giopoi Apnami plateado caratula blanco, serie 6249 0116-MO-0000-mueble de recepción de madera, café y en mal estado.

0256-JO-0000-Una Pulsera 3-1 martillada, con un dije de un saquito que dice “1000$”.

0021-AD-0000-Una romana con capacidad 20 kilos

0180-AU-0000-Furgón Freuhauf 2014 TC2768 chasis1H2R04525EH027901 Chatarra Mod FSZ9-F2-45CST-102.

0135-JO-0000-Otros una figura dorada en forma de cohete.

0002-EC-0000-Una Impresora Kx-P2624 marca Panasonic.

0227-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras rosadas y dos piedras blancas.

0177-JO-0000-Dos piezas de oro y una de plata.

0024-MO-0000-Banco, Escaño o bando de 3 espacios.

0123-JO-0000-Un dije dorado que dice “Karol”.

0168-AD-0000-Parlante marca Sin marca, una bazooka.

0082-OB-0000-Maletín marca Max Motors maletín de tirantes negro con tirantes rojos de lona. Tela deteriorada y sucia.

0010-DI-0000-Dinero 30,00 CRC tres monedas de 10 colones costarricenses, pequeñas.

0196-AD-0000-Batería para lámpara reflectora, en mal estado, con su respectivo cable.

0022-AE-0000-Horno T620B marca Proctor sílex.

0074-AD-0000-Dos parlantes marca Sony.

0027-AE-0000-Aspiradora V-C2940ND8 marca Max Poder, una aspiradora azul.

0030-OB-0000-Bicicleta marca Haro N/S 8745717 N/S 8745717 sin llantas y sin asiento.

0161-AU-0000-Cabezal Frieghtliner 1998 placa C138037 número de serie del chasis 2FUYDSEB1WA889006.

0028-DI-0000-Dinero 0,05 FRF una moneda de 5 centavos de franco franceses.

0209-AD-0000-Teléfono celular N/S DF506A4D marca Motorola, sin tapa, desarmado y en mal estado.

0196-AU-0000-Vehículo (furgón) Freuhauf chasis HPV700243 furgón de 45 pies, blanco y chasis HPV700243.

0018-EC-0000-Teclados teclado - sin identificar - marca no indica, A/F 201912 teclados de diferentes marcas.

0126-AD-0000-Reproductora de DVD marca sin marca, DVD para vehículo.

0128-JO-0000-Un dije dorado con figura de sol.

0208-AD-0000-Teléfono celular 6230B marca Nokia, mal estado, IMEI 357587-00-275862, con batería y rayado.

0112-AD-0000-Radiograbadora ST-A45 marca Samsung.

0050-OB-0000-Bicicleta N/S PA15003 N/S PA15003 morado oscuro, sin llantas, sin asiento y sin manivela.

0119-MO-0000-Camas Queen de bambú en mal estado y quebradas.

0030-AU-0000-Vehículo Ford desconocido 92 estilo vehículo placa CL-130900 Ford Negro

0053-AD-0000-Beeper N/S 044447532H R3A4-10D marca Alpha NEC, negro de radio pager.

0134-AD-0000-Radio de vehículo marca Pionner, le falta la carátula.

0102-OB-0000-Estuche verde con 13 discos compactos. Se desconoce el estado de funcionamiento. marca GAD

0200-AU-0000-Vehículo (cisterna) azul con rayas celeste, negro y blanco, sin placas y sin marca.

0103-MO-0000-Juego de sala de mimbre dos sillones de tres plazas, dos de una plaza y uno de dos plazas y una mesa de centro sin vidrio, en mal estado.

0051-AD-0000-Una grabadora tcm-5000ev con un estuche de cuero.

0224-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra.

0209-JO-0000-Una cadena dorada reventada de aproximadamente 55.5 cm.

0038-MO-0000-Escritorio de estructura metálica, sobre de madera y tres gavetas.

0001-DI-0000-Dinero 0,10 CRC dos monedas de 5 céntimos de colón costarricense.

0054-AD-0000-Un beeper negro serie 33902.

0184-AU-0000-Vehículo (carreta) para cuadriciclos, negro con doble eje.

0038-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie 5120226.

0192-AU-0000-Cabezal Freightliner chasis 1FUPACYB3KHUD361951 ñato blanco con rayas azul y celeste.

0006-AD-0000-Televisor 3101-A marca Ericsson.

0125-JO-0000-Un dije   dorado con la figura y nombre de “TAURO”.

0215-AD-0000-Teléfono celular marca GSM, sin batería, en mal estado, sin información, ni etiquetas.

0021-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 41045563.

0147-AD-0000-Caratula de radio marca Pionner, 

0164-AD-0000-Parlante una bazooka negro, 2 parlantes, tiene una planta de poder blanca AK-2500.

0081-AD-0000-Teléfono fijo N/S R590574 THE 4300 marca Bell Phones, blanco.

0006-EC-0000-Monitor N/S MY20M9NQ401301P marca Samsung, N/S MY20M9NQ401301P A/F 2019.

0071-AD-0000-Equipo de sonido SAAK55 marca Panasonic.

0065-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin una parte del brazalete, sin serie.

0043-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S BJ045140 N/S BJ045140 Estilo BMX, herrumbrada.

0005-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027885k de 200 hp.

0192-AD-0000-Carátula de radio marca Sony, marca Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.

0157-JO-0000-Una pulsera rígida dorada.

0176-JO-0000-Anillo dorado con una piedra blanca pequeña.

0195-AU-0000-Vehículo Nissan Sentra 1987 estilo vehículo placa 183886.

0186-AU-0000-Cuadriciclo, rojo para niño sin marca visible con una postal de red Bull.

0036-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula blanco, serie 6N8547.

0060-AE-0000-Coffe Maker marca sin marca, en mal estado, sin vaso y derretida en la parte inferior.

0023-EC-0000-UPS A/F 2020UPS en mal estado.  con su respectivo cable de conexión. No funciona, FVR1211B.

0117-JO-0000-Un anillo dorado.

0142-AU-0000-Vehículo Daihatsu 91 placa 198350 Daihatsu Charade blanco chasis hc-0164851 mal estado.

0032-MO-0000-Sillas con estructura en metal y recubrimiento de las almohadillas en rojo, muy mal estado.

0093-MO-0000-Sillas de madera con cojín blanco, quebradas y en mal estado.

0050-AE-0000-Máquina trituradora de hielo marca sin marca, en mal estado, incluye dos piezas, sin marca ni serie visible.

0038-DI-0000-Dinero 0,05 USD una moneda de 5 centavos de dólar estadounidense.

0189-AU-0000-Cabezal International 1981 estilo COF-9670 Eagle, rojo, ñato, VIN 1htl25273bga16916.

0108-JO-0000-Un dije dorado cuadrado con la imagen de Cristo.

0114-MO-0000-Dos camas de playa de mimbre, en mal estado.

0031-AE-0000-Coffe Maker marca Premium.

0210-AD-0000-Teléfono celular N/S 012808005769577 217A marca Alcatel, en mal estado, sin tapa y rayones en su estructura.

0016-DI-0000-Dinero 10,00 PAB dinero una moneda de 10 balboas de Panamá.

0107-MO-0000-Mesas de cama de mimbre, con cojín rojo y en mal estado.

0073-MO-0000-Mesas de noche de madera, quebradas y en mal estado.

0055-AD-0000-Un beeper negro serie pa3py20b.

0082-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 593 F-91W.

0038-AD-0000-Televisor N/S 4055553 marca Sony, TRINITRON 27”.

0059-MO-0000-Juego de sala verde musgo con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0174-JO-0000-Un anillo dorado en forma de flor con cuatro piedras ovaladas grandes y 4 piedras redondas pequeñas.

0183-AU-0000-Contenedor blanco, con numeración CRXL 485475 “UNDER CUSTOMS SEAL”.

0129-AD-0000-Radio de vehículo N/S 15587 marca Nippon América.

0051-MO-0000-Cómoda N/A sin marca. Marca N/A, con 4 gavetas y decoraciones en metal.

0151-AU-0000-Motocicleta Kawasaki chasis DX250F-010099 verde.

0077-OB-0000-Maletín marca Lucky Way tipo viajera en mal estado, tela deteriorada y sucia.

0048-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, azul, en mal estado, si llanta, sin asiento y sin manivela.

0122-MO-0000-Juego de sala compuesto por tres sillones, uno de 3 plazas, uno de 2 plazas y otro de una plaza, regular estado, los brazos de la parte trasera del respaldar son azul.

0031-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado y dorado con carátula, serie 3120139.

0012-HE-0000-Hidro lavadora eléctrico 555 marca sin marca, negro con amarillo, aparente estado regular.

0105-MO-0000-Sillas de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0011-JO-0000-Reloj marca Q&Q dorado, estilo 1MICRON.

0042-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negro, serie 813270.

0178-AU-0000-Contenedor placa 381545 placa panameña con mármol, 20 pies, para repuestos.

0136-AU-0000-Furgón Placa 167302.

0179-AD-0000-Parlantes de diferentes marcas.

0088-MO-0000-Mesa de centro marca N/A, de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.

0009-MO-0000-4 colchones.

0142-JO-0000-Un arete dorado.

0021-DI-0000-Dinero 1,50 MXN Tres monedas de 50 centavos de pesos mexicanos

0163-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka con un solo parlante ya que no trae el otro.

0126-AU-0000-Vehículo Toyota placa CL 95998 pick up Toyota 1000 rojo motor desarmado.

0080-MO-0000-Fregadero pila industrial de acero inoxidable, de dos niveles, en mal estado.

0033-DI-0000-Dinero 1,00 USD dos monedas de 5 centavos de EEUU.

0180-AD-0000-1 caja conteniendo cargadores de celular.

0161-JO-0000-Un dije dorado en forma de corazón.

0069-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado, sin llanta trasera y en mal estado.

0186-AD-0000-Crossover marca M-502, es solo la carcasa, está en mal estado.

0156-JO-0000-Pulsera rígida dorado, deformada y quebrada.

0017-AD-0000-Una central telefónica kx-t7020 serie tacie323205.

0229-JO-0000-Un dije de dorado en forma de circulo, con 11 piedras blanco.

0110-MO-0000-Mesas de playa de mimbre, marrón, 5 circular y 5 redondas, quebradas y en mal estado.

0038-AE-0000-Horno marca Champion, de acero inoxidable en mal estado.

0033-AD-0000-Radiograbadora W65JS marca Samsung.

0198-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras verdes y una piedra blanca formando una flor, le hace falta una piedra.

0020-AE-0000-Un televisor ct-1470 televisor serie 111211591.

0081-OB-0000-Bolso de niño, en mal estado. Tela deteriorada y sucia, estampado de Mickey Mouse, azul rojo y verde.

0121-AD-0000-Parlante marca Bose, dos parlantes pequeños.

0074-OB-0000-Asador parrilla marca sin marca Carretilla parrillera, con su respectiva parrilla, de acero inoxidable.

0056-JO-0000-Reloj marca Swanson plateado y dorado sin brazalete, serie 069790.

0078-OB-0000-Maletín marca Light ware un maletín en mal estado, tela deteriorada y sucia. Tiene una franja roja.

0217-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra ovalada.

0006-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027886 de 200hp.

0040-AD-0000-Reproductora de VHS N/S 232421250 VG4010 marca General Electric.

0108-AD-0000-Romana digital marca Ocony serie ED2830.

0074-MO-0000-5 colchonetas.

0041-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo banana azul, con calcomanía “MANITOU” y “TUBO DESIGN”.

0007-EC-0000-Monitor N/S 7121K000100917 marca Sceptre, N/S 7121K000100917.

0197-AU-0000-Vehículo (pickup) Chevrolet 1988 CL105958 chassis 9BGTC80JJJC126938 estilo Chevy 500, azul.

0003-MO-0000-1 mesita de noche redonda.

0058-AE-0000-Waflera marca Oster, waflera en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.

0076-AD-0000-Un radio teléfono serie 14201098328 con su batería.

0070-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 593 F-91W.

0005-HE-0000-Moto sierra eléctrico MCCULLOCH N/S 11-0E2300 6000 35-58 con tres cadenas de repuesto.

0107-AU-0000-Motocicleta DT placa MOT-56970 azul con blanco.

0154-JO-0000-Una esclava martilla dorado tejido 3-1.

0221-AD-0000-Teléfono celular N/S SJWF0239B-C1-535-2C13A C340 marca Motorola.

0245-JO-0000-Una Pulsera de dorado triple de eslabón doble, que mide 19 centímetros aproximadamente

0035-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula negro, serie 540133.

0083-JO-0000-Reloj marca Citizen negro caratula dorado sin brazalete, serie 740194.

0122-AU-0000-Vehículo Nissan placa 43167-05 estilo Pathfinder azul.

0049-JO-0000-Reloj marca Asrar negro con caratula amarillo, sin serie.

0003-OB-0000-Una hielera pequeña.

0014-HE-0000-Fumigadoras marca Bug Killer, 2 bombas de fumigación pequeñas en mal estado.

0225-AD-0000-Teléfono celular N/S 357483772207259268 C115 Motorola, mal estado, Rayones en su estructura.

0072-AD-0000-Una fotocopiadora Canon NUG-14215 F121202.

0118-AU-0000-Remolque-una carreta serie 4156 FCB.

0029-AE-0000-Aspiradora marca Max Power 1300.

0034-AD-0000-Romana marca Kwonnie.

0015-HE-0000-Bomba de líquidos marca Hidrofarm, en mal estado, con manguera y cable de conexión.

0234-JO-0000-Un pedazo de cadena de dorado de eslabón, de 36.5 centímetros aproximadamente.

0072-MO-0000-Fregadero largo con una batea y dos niveles, acero inoxidable.

0223-AD-0000-cargador N/S TN-C127MK marca Aiwa, teléfono inalámbrico en mal estado.

0047-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula blanco, serie 3100097.

0053-JO-0000-Reloj marca Quartz blanco caratula de blanco y negro, serie VP11-6000.

0087-MO-0000-Silla de mimbre beige, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0202-AD-0000-Transformador marca sin marca, transformador para luz, en mal estado, con cable incompleto y sin datos.

0061-AE-0000-Dispensador de agua GXCC01D marca General Electric en mal estado, sin cable partes quebradas.

0043-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie 609861.

0052-JO-0000-Reloj marca Royal negro con caratula blanco, serie 2686PM.

0225-JO-0000-Un anillo dorado con 2 líneas paralelas de 1 piedra roja pequeña, 1 piedra blanca pequeña y 2 líneas paralelas.

0190-AU-0000-Cabezal International 1984 C57132 châssis IHTL23272EHB10405 COF-9670/COF-9670 Eagle, plano.

0086-JO-0000-Reloj marca Converse plateado carátula negra sin brazalete, serie N1450.

0013-AD-0000-Beeper 0107842 marca Motorola ticopager.

0146-AD-0000-Reproductora de DVD N/S P029gcp244626t marca Samsung.

0098-MO-0000-4 espejos de marco de madera, en mal estado, rayados.

0203-AU-0000-Vehículo Mercedes Benz MI31-12 café, sobre una plataforma.

0073-AD-0000-Máquina contestadora, una contestadora telefónica 1306 serie 951113c nueva.

0091-MO-0000-Juego de comedor negro, con sillas con respaldar de mimbre amarillo, quebradas y en mal estado.

0078-AD-0000-Radiograbadora N/S 20363267 TRK 720W marca Hitachi.

0043-MO-0000-Juego de sala N/A sin marca N/A, tres sillones grises de tres plazas cada uno.

0002-HE-0000-Máquina de soldar Cebora.

0017-MO-0000-Un juego de sala modular negro compuesto de 4 sillones y una mesita de centro.

0012-AE-0000-Refrigeradora marca Kelvinator, en mal estado y sin puerta delantera.

0028-MO-0000-Mueble, vitrina metálica con puertas de vidrio.

0011-HE-0000-Máquina para sellar cajas marca Miller Matic. Se ignora su estado de funcionamiento, es negro.

0164-AU-0000-Vehículo Daihatsu Terios 2002 467649 del chasis JDAJ102G000513161.

0130-JO-0000-Un dije en forma cruz.

0008-DI-0000-Dinero 65,00 CRC trece monedas de 5 colones costarricenses, pequeñas.

0050-AD-0000-Teléfono fijo N/S 208646 SPP-62 marca Sony, un teléfono inalámbrico.

0194-AD-0000-Batería N/S 169168 HPS1000 para lampara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.

0094-JO-0000-Reloj marca Mortina negro, sin serie.

0043-AD-0000-Equipo de sonido N/S 503UB4E0718 NSX-BL14 marca Aiwa, con sus parlantes series e950422.

0165-JO-0000-Un dije plateado en forma de escorpión.

0033-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.

0201-AD-0000-Batería en mal estado con agarradera con óxido y sin datos visibles.

0045-AD-0000-Un fax kx-f500 serie skcrf057235.

0045-AE-0000-Cámara de refrigeración, con su respectiva puerta de vidrio y sin los separadores de espacios internos.

0101-OB-0000-Caja con disquetes de computadora, se desconoce el funcionamiento.

0136-JO-0000-Otros una figura en forma de lazo plateado.

0064-AD-0000-Un teléfono celular café sin número de visible.

0249-JO-0000-Una Pulsera dorada de tejido 3-1 que mide 24.5 centímetros aproximadamente.

0205-AU-0000-Cuadraciclo Honda Foreman 2003 placa MOT117899 498 C.C., gasolina, sin chasis visible.

0015-JO-0000-Abalorio marca Q&Q con fajas de café.

0145-AD-0000-Reproductora de DVD N/S 302613400515 marca Lite-on.

0199-AU-0000-Vehículo Fiat 1988 117935 chasis 9BD146000-H3288203 mal estado, mucho óxido, la tapa de motor no abre.

0037-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula de azul, serie 830328.

0027-OB-0000-Varios bomba de fumigar.

0017-EC-0000-Equipo de cómputo teclado y parlantes.

0004-DI-0000-Dinero 4,00 CRC cuatro monedas de 1 colón costarricense, de las pequeñas.

0068-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado en mal estado.

0071-JO-0000-Reloj marca Casio negro, sin serie.

0031-AD-0000-Una cámara fotográfica eo-650 serie 2109553.

0151-JO-0000-Una pulsera dorado-reventada.

0087-JO-0000-Reloj marca Agua negro, serie AQ45.

0118-JO-0000-Un anillo dorado de graduación con piedra entre morado claro y blanco.

0122-JO-0000-Un dije dorado en forma de crucifijo.

0257-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca en forma ovalada y con otras dos piedras pequeñas negro.

0221-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra, alrededor de la piedra estriado.

0049-AD-0000-Cámara de video N/S 2910362357 ES70 marca Canon, con su estuche y cargador.

0056-OB-0000-Cajón de camión blanco con puerta gris.

0113-MO-0000-Dos mesas de madera cuadradas, negras y en mal estado.

0094-MO-0000-Mesa dos mesas de playa de mimbre, marrón, una circular y una redonda, quebradas y en mal estado.

0020-HE-0000-Bomba de agua con motor eléctrico, con acoples de agua quebrados. En mal estado y con su respectivo cable de alimentación blanco.

0088-OB-0000-Chaleco Salvavidas en mal estado, tela deteriorada y sucia, naranja.

0015-MO-0000-Dos cuadros pequeños.

0036-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, sin serie ni en mal estado.

0015-OB-0000-Bicicleta una bicicleta mountain bike verde con canasta.

0076-MO-0000-Camas individuales desarmadas, quebradas y en mal estado.

0025-JO-0000-Reloj marca Omega plateado al brazalete está incompleto, sin serie.

0119-AU-0000-Vehículo GMC forward blanco.

0031-OB-0000-Bicicleta marca Carreras azul, anaranjado y verde fosforescente.

0083-MO-0000-Pila industrial de una batea en acero inoxidable, dos niveles y en mal estado.

0193-JO-0000-Un reloj sin marca visible con brazalete de tela negro, con el serial FMDAW503107.

0075-JO-0000-Reloj marca Osama negro caratula plateada, sin serie.

0007-AE-0000-Máquina de coser marca Singer, con su respectivo mueble.

0099-OB-0000-Bolso marca Totto, en mal estado, pequeño, tipo canguro y la tela deteriorada.

0052-AD-0000-Un beeper verde.

0232-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 21 centímetros aproximadamente.

0094-OB-0000-Trípode con dos sombrillas, en aparente buen estado, con dos sombrillas en mal estado y resguardado en un bolso marca “Light Gear”.

0097-AD-0000-Un teléfono celular 810 negro.

0024-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, con serie 898142.

0124-AU-0000-Vehículo Toyota 83 placa 169771 un vehículo estilo tercel café 3a1650485.

0010-OB-0000-Un chaleco flotador.

0190-JO-0000-Un par de aretes plateados en forma de flor con 20 piedras brillantes entre ambos.

0072-OB-0000-15 llantas de bicicleta algunas con aro.

0128-AU-0000-Motocicleta Yamaha S/P negra.

0241-JO-0000-Otros una pieza dorada en forma de flor con pétalos de es morada, amarillo, rojo, celeste y una piedra blanca en el centro.

0018-AE-0000-Un televisor negro de 29” marca Sony.

0040-OB-0000-Bicicleta marca GT Racing N/S PL99H0365 N/S PL99H0365 estilo montañera, negro, doble suspensión, sin llanta trasera, sin frenos, sin asiento.

0065-AD-0000-Un teléfono celular 2120PLUS serie 15604711966.

0153-JO-0000-Una pulsera dorada, que tiene una cadenita en el cierre.

0056-AD-0000-Beeper N/S 012096 ALP1000 marca s/m.

0185-JO-0000-Un dije de plateado con 7 piedras de rojo.

0006-DI-0000-Dinero 18,00 CRC nueve monedas de 2 colones costarricense.

0137-JO-0000-Otras tres figuras en forma de cachos negro.

0030-DI-0000-dinero 20,00 NOK dos monedas de 10 Kroner roí coronas noruegas.

0020-OB-0000-Una romana de carnicería.

0063-JO-0000-Reloj marca Casio negro, caratula blanco, serie 359 Q-110.

0211-JO-0000-Una cadena dorada con un dije dorado de delfín y otro plateado con figura de divino niño aproxis de 46.5 cm.

0013-MO-0000-Tres cuadros pequeños.

0008-EC-0000-Monitor N/S 034bb65nrl38 marca Compact, N/S 034bb65nrl38 A/F 2019.

0014-DI-0000-Dinero 150,00 PAB dinero seis monedas de 25 Balboas de Panamá.

0090-MO-0000-Mesa de centro, marrón, mimbre, en mal estado y cuadrada.

0010-MO-0000-Mesa de ratán con sobre de vidrio.

0026-OB-0000-Un bolso estilo canguro azul.

0105-AD-0000-Romana marca Tanita 1479.

0052-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, una puerta quebrada, sin los separadores de espacios internos.

0075-AD-0000-Una plantilla eléctrica de dos discos.

0104-MO-0000-Un rack metálico de sonido negro, sin marca visible, mal estado.

0106-AD-0000-Teléfono celular N/S A53GBJKG09 92336XWX8A marca Motorola, sin batería.

0084-JO-0000-Reloj marca Spalding negro brazalete incompleto, sin serie.

0023-OB-0000-Una hielera azul sin tapa THERMOS.

0061-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 2398971 N6006 marca Nikon.

0022-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 90600054.

0135-AU-0000-Furgón Freuhauf placa TC 14933 chasis-578440.

0162-JO-0000-Otros un cierre de cadena dorado.

0099-JO-0000-Reloj marca Timeli negro caratula dorado, sin serie.

0110-AU-0000-Vehículo (pickup) Datsun placa CL 94815 1200 blanco mal estado chatarra.

0002-AU-0000-Cabezal Freightliner C-124788 anaranjado.

0122-AD-0000-Radio de comunicación marca Apelco.

0121-JO-0000-Anillo un anillo dorado abierto y doblado.

0029-OB-0000-Asador/parrilla marca Vortex de carbón 20245 en su caja nueva.

0046-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado caratula negro, serie 4081302.

0033-JO-0000-Reloj marca Primex dorado caratula negro, serie 507763

0057-JO-0000-Reloj marca Sogo negro sin brazalete, sin serie.

0132-AU-0000-Vehículo Mitsubishi 140704 negro.

0063-MO-0000-Fregadero industrial de acero inoxidable, con su respectiva cachera.

0009-DI-0000-Dinero 100,00 CRC diez monedas de 10 colones costarricenses, medianas.

0041-AE-0000-Baño de María grande, con cuatro espacios, de acero inoxidable y un fregadero.

0132-JO-0000-Otros una piedra fucsia.

0058-AD-0000-Una cámara de video CCD-TRV12 serie 1090789.

0180-JO-0000-Anillo dorado con piedra morada, con hoja en ambos lados.

0058-MO-0000-Juego de sala verde con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.

0116-AD-0000-Caratula de radio marca sin marca, una caja con caratulas de radio en mal estado.

0098-JO-0000-Reloj marca Casio blanco y gris, estilo G-Shock, serie 1825 DW-004.

0152-AD-0000-Parlante marca Sony, un parlante cuadrado sin serie ni visible.

0117-MO-0000-5 camas matrimoniales de bambú en mal estado y quebradas.

0035-AD-0000-Una balanza triple beam balance ohaus.

0235-JO-0000-Una cadena dorada, de 51 centímetros aproximadamente con un crucifijo de 3 centímetros.

0017-AE-0000-Microondas N/S 2580609068 AR-661 marca S/M.

0029-DI-0000-Dinero 0,05 KYD una moneda de 5 céntimos de dólar de Caimán Islas.

0025-DI-0000-Dinero 0,01 PAB una moneda de un céntimo de Balboa.

0014-AD-0000-Un teléfono serie 29210B-5414K Z-9210N1B.

0023-AD-0000-Radiograbadora N/S C60943724 TRK 720WM marca Hitachi.

0083-AD-0000-Un VHS BT-MX421A.

0239-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón sencillo con dije con una “C” y otra “M”, de 19 centímetros aproximadamente.

0013-HE-0000-Planta eléctrica XP4400 marca Poder Max, nuevo, en buen estado.

0159-JO-0000-Pulsera plateado-quebrada, con una cadenita.

0110-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.

0019-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 560186.

0138-AD-0000-Caratula de radio marca Parker, para DVD.

0168-JO-0000-Cadena un pedazo de cadena dorado.

0019-AE-0000-Un televisor BMR 2070.

0211-AD-0000-Teléfono celular T2282 Motorola, sin batería, estilo TALK ABOUT, en mal estado.

0003-DI-0000-Dinero 1,00 CRC, dos monedas de 50 céntimos de colón costarricense.

0023-JO-0000-Reloj marca Orient con caratula de fondo verde sin brazalete, serie 4696A7

0015-AD-0000-Romana marca Haul 16520.

0046-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, 1 puerta pegada, sin los separadores de espacios internos.

0039-JO-0000-Reloj marca Orient dorado, serie KYF05LET-00CS.

0022-AD-0000-Una cámara fotográfica estilo Star serie Z-046-3 marca Kodak.

0125-AD-0000-Planta de poder marca Rockwood, mal estado.

0196-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.

0223-JO-0000-Un anillo dorado labrado con una piedra grande roja y piedra blanca pequeña.

0160-AD-0000-Un parlante grande.

0011-MO-0000-Una cama matrimonial de madera café.

0100-JO-0000-Reloj marca Lacoste negro caja plateado.

0130-AU-0000-Vehículo Nissan TMP 609070 verde.

0172-JO-0000-Una cadena martillada plateado tipo 3-1.

0193-AU-0000-Cabezal White GMC C55498 rojo con rayas blancas, con placas de Guatemala.

0035-DI-0000-Dinero 0,50 USD cinco monedas de 10 centavos de EE.UU.

0035-OB-0000-Tabla de surf marca sin marca una tabla de surfear amarillo.

0228-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras rosadas y 7 piedras blancas.

0217-AD-0000-Teléfono celular 059K462091114R C6-01 Nokia, en mal estado, con la pantalla quebrada y rayado.

0008-HE-0000-Siete máquinas selladoras de bolsas.

0162-AU-0000-Cabezal Freightliner 1999 C147284 número de serie del chasis 1FUYSXYB6XL985269.

0088-JO-0000-Reloj marca Dumont plateado caratula quebrada, serie 16899.

0019-HE-0000-Dos máscaras para soldar en mal estado, desarmadas y de plástico.

0005-DI-0000-Dinero 25,00 CRC, veinticinco monedas de 1 colón costarricense, medianas.

0138-JO-0000-Otras dos piedras un negro y otro negro con rojo.

0018-AD-0000-Un teléfono KX-T7030X serie 3EBJC15990.

0169-JO-0000-Una Pulsera plateado de doble eslabón reventada.

0164-JO-0000-Una cadena dorado y plateado, con un dije que tiene morado, amarillo, verde y rojo demás 5 perlas.

0111-AD-0000-Teléfono celular N/S 23511973286 6120 marca Nokia.

0147-JO-0000-Otros piedra blanca.

0121-AU-0000-Un furgón azul 4401.

0059-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado, sin asiento y en mal estado.

0128-AD-0000-Radio de vehículo marca Sankey.

0133-JO-0000-Otros una piedra verde agua.

0032-OB-0000-Bicicleta marca Banana blanco con manivela negra.

0112-MO-0000-Dos sillas plásticas quebradas.

0115-JO-0000-Un anillo dorado deformado.

0144-AU-0000-Vehículo Subaru placa CL 72456 blanco chatarra mal estado.

0222-AD-0000-Teléfono celular UA200JV970 marca Sony Ericsson, en mal estado, con rayones, sin tapa y sin batería.

0139-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, en estado regular.

0178-AD-0000-Una máquina amarillo marca Stra Pack.

0194-AU-0000-Cabezal Freightliner placa C27591 ñato blanco, placas de Guatemala.

0022-MO-0000-Mesas de madera café.

0019-OB-0000-Máquina de soldar M 1805.

0169-AU-0000-Vehículo Nissan/ placa A10-453109 sin accesorios (carburador, alternador).

0131-JO-0000-Un dije plateado.

0075-OB-0000-Máquina de planchado industrial marca Chicago Flatwork N/S 44805 N/S 44805, en mal estado.

0011-EC-0000-Monitor Samsung, A/F 2019Un monitor plano sin serie ni visible.

0009-EC-0000-Monitor N/S 22794FBWX289 marca Dell, N/S 22794FBWX289 A/F 2019.

0254-JO-0000-Un par de aretes dorados con un corazón en el centro con 10 piedras blancas cada uno.

0185-AU-0000-Vehículo Fiat 1978-73495 chatarra partido por la mitad.

0007-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado, serie 030124.

0097-JO-0000-Reloj marca Titanum negro, amarillo y verde, caratula amarillo

0089-JO-0000-Reloj marca Pulsar plateado con caratula blanco, serie 721664.

0106-MO-0000-16 sillas de mimbre beige, pequeñas, quebradas y en mal estado.

0021-OB-0000-Una romana en su caja Best.

0073-OB-0000-Llantas marca llantas de carro y un aro.

0037-OB-0000-Una bicicleta estilo de carreras negro, en mal estado, herrumbrada y sin llantas.

0207-AD-0000-Teléfono celular 05201141250 V60 marca Motorola, mal estado, con cargador y batería.

0051-AE-0000-Plantilla eléctrica marca Atlas, en mal estado.

0097-MO-0000-10 camas de piscina de madera, con rodines, quebradas y en mal estado.

0124-AD-0000-Ecualizador N/S 801515 marca Pyramid, Mal estado.

0012-OB-0000-Hielera marca Poly Lite roja.

0139-JO-0000-Una cadena dorada, con una cruz dorado.

0026-MO-0000-Laminas Aparente mármol en mal estado y quebradas.

0006-AE-0000-Una máquina de sacar puntas u -43.

Se recuerda que conforme lo establece la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204, el reclamante debe presentar la documentación que acredite el interés legítimo respecto de los bienes aquí descritos, de acuerdo con los presupuestos del artículo 94 de la ley mencionada. La documentación será recibida por la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas, sita en San Pedro, 400 metros al norte de Funeraria Monte Sacro, o en formato digital y con firma digital acreditada por el Banco Central de Costa Rica en el correo electrónico ura@icd.go.cr.

Una vez vencido el plazo de un mes antes mencionado, sin que se haya podido acreditar el interés legítimo sobre los bienes, los mismos serán administrados por el Instituto, pudiendo disponer de ellos y/o enajenarlos de acuerdo con las facultades otorgadas por las leyes y el Reglamento a la Unidad de Recuperación de Activos.—Lic. Sergio Rodríguez Fernández, Director General.—O. C. N° 4600057851.—Solicitud N° 307232.—( IN2021600878 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

ACTA DE NOTIFICACION

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica Resolución número 06-2021-ODP de las quince horas del día diez de noviembre. Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo, seguido contra el funcionario: Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.

Resolución N° 06-2021-ODP.—Consejo Técnico de Aviación Civil-Órgano director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día quince de octubre de 2021.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 214, 217, 261, 262, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 02 de mayo de 1978, aprobada mediante acuerdo Cetac-AC-2021-1039 Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria 75-2021 de fecha 04 de octubre de 2021, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se cita al señor Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681, funcionario de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, en calidad de presunto responsable con relación a las supuestas irregularidades cometidas por el funcionario, a una comparecencia oral y privada que se celebrará al ser las nueve horas del martes 04 de enero de 2022, en las oficinas de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal y/o su representante sindical, los cuales deberás ser acreditados formalmente en el procedimiento.

Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

I.—Antecedentes

1)         Primero: Que mediante oficio número DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 de fecha 20 de setiembre de 2021, señora Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, remite informe de investigación preliminar de las incapacidades del funcionario Leonardo González Herrera (Folios 133 al 145 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).

2)         Segundo: Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-1846-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el señor Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil, remitió para conocimiento del Consejo Técnico de Aviación Civil oficio DGAC-AJ-OF-1239-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el cual contiene criterio legal sobre investigación preliminar de las incapacidades del funcionario Leonardo González Herrera, en dicho informe se recomienda lo siguiente: (Folios 1147 al 151 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).

1)         Atender las recomendaciones contenidas en el oficio número DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de 2021, suscrito por la señora Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador de la cédula de identidad número 1-1326-0681, funcionario del Departamento de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley de Administración Pública[5], además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con recomendaciones.

2)         Nombrar órgano director del procedimiento a la señora Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

3)         Una vez que se resuelva este procedimiento administrativo disciplinario, considerando 2 los resultados de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.

4)         Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151, se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento administrativo disciplinario, podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público que se brinda en la Torre de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González Herrera al correo electrónico lgonzalezh@dgac.go.cr, además, comunicar al señor Fernando Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr

3)         Tercero: Mediante Artículo séptimo de la sesión ordinaria número 75-2021 de fecha 30 de marzo de 2020, emitidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

1.         Atender las recomendaciones contenidas en el oficio número DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de 2021, suscrito por la señora Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador de la cédula de identidad número 1-1326-0681, funcionario del Departamento de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley de Administración Pública[6], además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con recomendaciones.

2.         Nombrar órgano director del procedimiento a la señora Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

3.         Una vez que se resuelva este procedimiento administrativo disciplinario, considerando los resultados de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.

4.         Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151, se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento administrativo 3 disciplinario, podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público que se brinda en la Torre de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González Herrera al correo electrónico lgonzalezh@dgac.go.cr, además, comunicar al señor Fernando Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr

4)             Cuarto: mediante el oficio número CETAC-AC-2021-1039 de fecha 05 de octubre de 2021, suscrito la señora Karol Bogantes Barrantes, Jefe del proceso de secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, fue debidamente notificado al Órgano Director de Procedimiento (Folio 153 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).

II.—Intimación Detallada. Atendiendo la anterior exposición de hechos, al señor González Herrera se le imputa, en grado de presunción, lo siguiente:

1)         Hechos: Al funcionario González Herrera se le imputa, en grado de presunción:

a)                                                                                       Omitió el deber de informar a su superior inmediato sobre la existencia de las siguientes incapacidades emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social en los meses de mayo, junio y julio de 2021.

Boletas número

A00221621013307

A00221621018297

A00221621018558

A00221621020036

A00221621021297

A00221621026252

Períodos

01/05/2021 al 13/05/2021

26/05/2021 al 27/05/2021

28/05/2021 al 03/06/2021

04/06/2021 al 10/06/2021

11/06/2021 al 10/07/2021

12/07/2021 al 18/07/2021

 

Y, además:

b)                                                                                       Se presentó a laborar a los turnos de trabajo asignados en la Torre de Control del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría estando inhabilitado, por encontrarse incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

                                                                                          Según consta en registros trabajo los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 26, 27 y 31 de mayo de 2021, de igual forma los días 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18,19, 20, 22, 26, 27, 28 y 30 de junio de 2021, además de los días 5, 10, 11, 14, 16, 17, 18 de julio de 2021.

2)         Falta:

Si se logran demostrar los hechos investigados, el señor González Herrera habría quebrantado supuestamente los artículos 41 inciso 13 y 18 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que establecen lo siguiente:

Artículo 41.—

Además de las consignadas en los artículos 71 del Código de Trabajo, 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, son obligaciones de los servidores(as) del Ministerio:

(…)

13) Presentar a su jefe(a) inmediato, la incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, deberá esperar el servidor hasta el segundo día de ausencia para dar aviso a su jefe(a) inmediato de las razones que le impiden presentarse al trabajo, sin que ello implique la obligación de pago de salario, excepto que se configuren los supuestos de ley para proceder a su reconocimiento.

(…)

18) Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno y externo que la regulen. Deberá cumplirse con las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo y el Programa Presupuestario Anual de la institución, de acuerdo con las exigencias del cargo que desempeña.

(…)”.

Asimismo, el artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud y reforma reglamento del Seguro de Salud el interior del Trabajo, el Seguro, invalidez y muerte, el afiliación, Instructivo pago prestaciones, etc.[7], señala lo siguiente:

Artículo 14.-De la inhabilitación por la incapacidad y las licencias. El asegurado activo (a) incapacitado (a), en función del reposo prescrito, como parte de su tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 (veinticuatro) horas del día de su incapacidad para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfiera con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de la salud del asegurado(a) activo(a).

Se exceptúan de lo anterior: a) lo casos que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, lo cual debe quedar anotado y justificado en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación, durante su período de incapacidad y que no ponga en peligro su salud y b) lo estipulado en el artículo 16º del presente Reglamento.

(…)”.

De la misma forma los artículos 71 incisos A y H y Articulo 81 incisos H y F del Código de trabajo que establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo (…)

h)         Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

ARTÍCULO 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:(…)

f)          Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;

(…)

h)         Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.

(…)

3)         Sanción:

Asimismo, de demostrarse los hechos investigados, el señor González Herrera podría hacerse acreedor de UNA SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO DE 03 A 15 DÍAS NATURALES O EL DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL, según lo indicado en los artículos 74 inciso ii) y 76 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, los cuales establecen:

Artículo 74. Además de las contenidas en los artículos del presente reglamento, las faltas cometidas por el servidor o servidora en contra de sus obligaciones serán sancionadas de la siguiente forma:

(…)

ii) Las faltas graves. - Serán sancionadas con suspensión del trabajo sin goce de salario de tres a quince días naturales, o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

Artículo 76. Además de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 11, 14,31; artículo 41 incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 10), 12), 13), 14), 16), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 34) y 36); artículo 42, incisos a), b), c), e), f), g), i), j), k), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y w); artículo 43, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); artículo 44, incisos b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ),o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z) y a); artículo 45, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); y los artículos 71, 86, 87, 89, 93, 99 párrafo penúltimo, 107 y 121 de este Reglamento, las cuales se sancionarán conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y dependiendo de la gravedad de la falta, de la siguiente manera:

a)         Suspensión sin goce de salario de tres hasta quince días naturales.

b)         Despido sin responsabilidad patronal”.

(El subrayado y en negrita no son del original)

Para realizar la valoración de la fata a establecer, el Consejo Técnico de Aviación Civil tomará en consideración los criterios establecidos en el artículo 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, el cual establece literalmente lo siguiente:

Artículo 72.-Criterios de valoración de faltas. Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se le puedan atribuir. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

a)         El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.

b)         El rango y las funciones del servidor(a). Se entenderá que, a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.

c)         La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

d)         La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados que por omisión o negligencia no se utilizaron pudiendo hacerlo.

e)         La trasgresión de las normas legales o técnicas vigentes aplicables.

f)          Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.

g)         La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.

h)         La reincidencia del presunto responsable.

i)          Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución presupuestaria anual del Ministerio.

j)          Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o el Plan Anual Operativo”.

El expediente administrativo seguido en su contra consta de 194 folios útiles los cuales se encuentran a su completa disposición para ser consultados.

Prevenciones

Se le advierte al funcionario Leonardo González Herrera, que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene al funcionario Leonardo González Herrera que toda prueba que tenga en su poder o que conozca de su existencia debe ser ofrecida. Asimismo, se le advierte a la investigada que tiene derecho de optar por hacerse asistir de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. El Órgano director designado dirigirá la comparecencia y será el encargado de ordenar su realización y dar el uso de la palabra. 7 Se le previene al funcionario Leonardo González Herrera que debe de señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil quien conocerá el recurso de Apelación interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a él investigado que el expediente administrativo queda a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca contigua a la Dirección General de Migración y Extranjería, en custodia del señor Daniel Saborío Valverde, presidente del Órgano Director de Procedimiento. El cual podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta notificación, con horario desde las ocho hasta las dieciséis horas de lunes a viernes.

Notifíquese personalmente al señor Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.—Órgano Director del Procedimiento.—Daniel Saborío Valverde.—Ana Irene Vega Sánchez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 309171.—( IN2021601930 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber al señor José Gabriel Riba Gutiérrez, cédula N° 1-781-173, notario público otorgante del testimonio inscrito bajo citas 2021-72089, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inexactitud de origen registral en la inscripción de la habitación familiar citas 2021-72089-01-0001-001 que pesa en la finca de San José 701368. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 08:38 horas del 19 de febrero de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca de San José 701368. De igual forma por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-111-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 308789.—( IN2021601889 ).

Se hace saber a 1) Albacea de Máxima Avelina Contreras Contreras, cédula de identidad N° 5-0012-4254 quien figura como propietaria registral de la finca 5-2916-B o a cualquier otro interesado. Que esta Asesoría Jurídica mediante resolución del 20/03/2020 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca mencionada al encontrarse duplicada. Que mediante la Resolución del 07/05/2020 confiero la audiencia de ley por medio de la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas. Que se procede a publicar edicto nuevamente en virtud que la primera solicitud fue rechazada por la Imprenta Nacional, se confiere el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-214-RIM).—Curridabat, 09 de noviembre del 2021.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 308696.—( IN2021602024 ).

Se hace saber la sucesión de la señora Olivia López Casorla, cédula N° 1-0093-995, en condición de posible interesada en la finca de San José 247714, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante resolución de las de las 11:04 horas del 09 de enero del 2020, a efectos de investigar una posible inexactitud a partir de la rectificación de medida en aumento de la finca 1-247712, con base en el plano SJ-469187-1998, el cual señala que el terreno corresponde a las fincas indicadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:40 horas del 10/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta” a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1289-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo,  Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 309025.—( IN2021602029 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N° 1169-2021-TAA.—Denunciados: A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, Inversiones Hanixw Sociedad Anónima, SDM Canadá Sociedad Anónima, Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673927, representada en su condición de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte N° 470818839, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble, matrícula a folio real N° 6-178162-000, plano catastrado N° P-1456746-2010, 2) El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101702463, representada en su condición de Secretaria por la señora Marina Franco De Villegas, portadora de la cédula de residencia N° 117001316900 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble matrícula, a folio real: 6-187753, plano catastrado N° P-1029387-2005, 3) Corporación El Mono del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101199025, representada en su condición de Secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral de los inmuebles matrícula a folio real: 6-172318, plano catastrado N° P-1259755-2008 y 6-21543, plano catastrado N° P-0009134-1971, 4) Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101578901, representada en su condición de secretaria por la señora Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0401-1245 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble, matrícula a folio real. 6-138091, plano catastrado N° P-0952169-2004 5) SDM Canadá Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596011, representada en su condición de presidenta por la señora: Sandra David, pasaporte N° GK373456 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 6-179640, plano catastrado N° P-1029315-2005 y 6) Charles Collins Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443958, representada en su condición de Presidente por el señor: Claudie Charles, pasaporte N° GG456128 y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6-179641, plano catastrado N° P-1287292-2008. Lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor Roy Salazar Garita, portador de la cédula de identidad N° 1-1206-0729, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC) y la señora Lorgi Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0401-01240.

Los hechos imputados se localizan en el sector de Jacó, Garabito, Puntarenas y se individualizan como a continuación se indica:

1. Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199025, representada en su condición de secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos del inmueble matrícula a folio real: 6-172318-000, plano catastrado N° P-1259755-2008 y 6-21543000, plano catastrado N° P-0009134-1971, por haber realizado o no haber impedido:

-           La construcción de tres terrazas con las siguientes dimensiones:

La primera mide 27 metros de largo por 21 de ancho, con un talud de 8 metros de alto aproximadamente está se encuentra 12 metros de una quebrada, la cual es afectada por la erosión del suelo que comunica hasta esta, con un camino que comunica a ella de 40 metros de largo por 4 metros de ancho.

La segunda mide 43 metros de largo por 14 metros de ancho, con un talud de 7 metros de alto aproximadamente, que en su construcción se ha provocado una considerable erosión del suelo, esta terraza esta comunicada con un camino de 35 metros por 4 metros de ancho.

La tercera terraza mide 30 metros de largo por 10 metros de ancho, esta comunica con un camino de 48 metros de largo por 4 metros de ancho.

-           La corta de 1 ha de bosque secundario, la eliminación de vegetación dentro del área de protección de una quebrada sin nombre, la remoción de un árbol de la especie corteza de 6 metros de largo por 1.40 cm. de ancho y la construcción de un puente de cemento de 9 metros de largo por 2.5 de ancho dentro del área de protección de una Quebrada Sin Nombre. Lo anterior de conformidad con el oficio N° ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3).

-           La conformación de una terraza de 3.5 metros de altura de corte máximo y camino en forma de zigzag, eliminación de árboles y arbustos, lo anterior en una pendiente del 70% (oficio TAADT-283-21 (folio 413 al 425). (Finca matrícula a folio real 6-21543-000, plano catastrado N° P-0009134-1971).

La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de $33.793,75 (treinta y tres mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar). Lo anterior de conformidad con el oficio N° SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021, visible a folio 304 del expediente de marras el cual modifica en cuanto al monto lo indicado en el oficio número ACOPAC-PNC-187-07, visible de folio 10 al 16 del expediente administrativo.

2. Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673927, representada en su condición de presidente por el señor: Terence John Bujold, pasaporte N° 470818839, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria actual registral del inmueble matrícula a folio real 6-178162-000, plano catastrado N° P-1456746-2010, por haber realizado o no haber impedido:

-           La construcción de dos casas de habitación, una de estas tipo bodega, una ubicada a 9 metros del cauce de una Quebrada Sin Nombre y otra (tipo bodega) ubicada a 2 metros y medio de dicho cuerpo hídrico, el cual fue dictaminado mediante oficio DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021 (folios 96 y 527 al 532).

3. Charles Collins del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443958, representada en su condición de presidente por el señor: Claudie Charles, pasaporte número GG456128 y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6179641-000, plano catastrado N° P-1287292-2008, por haber realizado o no haber impedido:

-           Cambio de uso del suelo, movimientos de tierra, conformación de terrazas y alcantarillado, lo anterior de conformidad con lo descrito en los oficios DDCUl-100-2015 (folios 158 al 162) y AME-382-2015 (folio 221 al 223).

4. SDM Canadá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596011, representada en su condición de presidenta por la señora: Sandra David, pasaporte N° GK373456 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6-179640-000, plano catastrado N° P-1029315-2005, por haber realizado o no haber impedido:

-           La realización de una toma de agua y represamiento con empedrado cementado dentro de cuerpo hídrico de dominio público de una Quebrada Sin Nombre localizado en las coordenadas latitud 181.874 longitud 468.670, lo anterior de conformidad con lo establecido en el oficio número DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folios 469 al 472 del expediente).

5. El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702463, representada en su condición de Secretaria por la señora Marina Franco De Villegas, portadora de la cédula de residencia N° 117001316900 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real: 6-187753-000, plano catastrado N° P-1029387-2005, por haber realizado o no haber impedido:

-           El movimiento de tierra para la apertura de un camino sin contar con permiso municipal para realizarlo, lo anterior de conformidad con el oficio número TAA-DT-283-21 (folio 423 vuelto).

6. Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-578901, representada en su condición de secretaria por la señora Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0401-1245 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 6-138091-000, plano catastrado número P-0952169-2004, por haber realizado o no haber impedido:

-           La realización de un paso de alcantarilla de 7.70 metros de largo por 0.80 metros de diámetro dentro del cauce de una Quebrada Sin Nombre (lo anterior de conformidad con el oficio N° DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021 (folio 527 al 532), así como la realización de una servidumbre de paso dentro del área de protección de dicho cuerpo hídrico.

Se cita a la celebración de una audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del viernes 03 de diciembre del 2021. asimismo, a dicha audiencia se cita como testigos a los señores: 1) Gabino Mora Quirós, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00 horas, y 2) Estanley David Estrada Peraza,, en su condición de funcionario de la Oficina sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20 horas; como testigos peritos al señor 1) Alexis Madrigal Chaves, en su entonces condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40 horas, y al señor 2) Carlos Vinicio Cordero Valverde, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 10:00 horas.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución  Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículo 1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136MINAE.

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3), oficio ACOPAC-PNC-174-07 (folios 8 y 9), oficio ACOPAC-PNC-187-07 (folio 10 al 16), oficios DA-UHTPCOSJ-2851-2016 y DA-UHTPCOSJ-2821-2016 (folios 79 y 80), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-OI 2-2017 (folio 89 al 96), resolución de acumulación número 2477-2020-TAA (folio 103 al 107), denuncia sin número de oficio interpuesta por la señora Lorgi Abarca (folio 108 al 143), oficio DDCUI-IOO2015 (folios 161 y 162), oficio PNC-082-06 (folio 164 al 166), oficio PNC-086-06 (fotio 167 al 169), oficio ACOPAC-PNC-333-06 (folios 172 y 173), oficio ACOPAC-PNC-492-06 (folio 177 al 178 y 181 al 182), oficio ACOPAC-D-665-2008 (folio 192), oficio ACOPAC-PNC-268-08 (folio 196 al 198), oficio ACOPAC-PNC-269-08 (folio 199 al 201), oficio ADP-626-2008 (folios 204 y 208), oficio ACOPAC-PNC-368-08 (folio 205), oficio AME-382-2015 (folio 221 al 223), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-012-2017 (folio 240 al 244), oficio SINAC-ACOPAC-OSREOPPC-165-2017 (folio 245), oficio DA-UHTPCOSJ-2094-2017 (folio 249), oficio TAA-DT-063-18 (folio 260 al 276), oficio ST-110-2021-SR (folio 289 al 292), Recurso de Amparo (folios 294 y 295), oficio SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021 (folio 304 y 460), oficio 490-2021 (folio 305), oficio TAA-DT-232-21 (folio 306 al 338), oficio 512-2021 (folio 359 al 366), oficio TAA-DT-28321 (folio 388 al 425), oficio 590-2021 (folio 427 al 430), oficio SINAC-ACOPAC-OSRO-8132021 (folio 463 al 466), oficio DA-UHTPCOSR-0315-2020 (folio 467 al 471 y 527 al 531), oficio DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folio 472 y 532), oficio CST-027-2021-l (folio 473 al 507), oficio MG-PST-038-2021 (folios 508 y 509), oficio 650-2021 (folio 511), oficio TAA-DT-338-21 (folio 514 al 517), oficio 685-2021 (folio 520 al 524), personerías jurídicas de diferentes sociedades (folio 533 al 549), oficio 703-2021 (folio 550), oficio 701-2021-TAA (folio 551), oficio 712-2021TAA (folio 553), oficio GE-0882-08-2021 (folio 555 al 561), oficio 706-2021-TAA (folio 562), oficio 705-2021-TAA (folio 563), oficio 714-2021-TAA (folio 575), oficio 713-2021-TAA (folio 576), oficio GE-0891-08-2021 (folio   GE-0891-08-2021 (folio 578), Oficio 721-2021TAA (folio 580 a 581), Certificaciones Registro Civil de Costa Rica (folios 582 a 588), Oficio GE-0891-08-2021 (folio 589 a 590).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N O 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo I I de la citada Ley.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidenta a. í.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria a. í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón, Secretaria a. í.—O. C. N° 4600047383.—Solicitud N° TAA-006-2021.—( IN2021601565 ).

Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N° 1512-2021-TAA.—Denunciado: A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, SDM Canadá Sociedad Anónima, Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las doce horas con veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno.

Lugar de los Hechos: Jacó, Garabito, Puntarenas.

Infracción de la denuncia: Cambio uso del suelo, movimiento de tierras y otros.

Vistas las actuaciones del expediente N° 070-06-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 1 1 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 1 1 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Que mediante resolución número 1169-2021-TAA de las doce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno, visible de folio 591 al 596 del expediente de marras, este Despacho acordó realizar la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de las sociedades supra indicadas y de sus representantes en su condición personal, señalando para las 08:30 am del Viernes 03 de diciembre del año 2021 la realización de dicha diligencia.

2º—Que una vez analizado el expediente de marras y en virtud de que a la fecha de emisión de la presente resolución aún no se ha podido notificar a todas las partes del presente procedimiento, este Despacho acuerda proceder a realizar la publicación vía edicto, y en virtud de que se requiere de un plazo mayor para realizar la notificación respectiva de conformidad con lo establecido en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho acuerda suspender la audiencia oral y pública señalada para las 08:30 am del Viernes 03 de diciembre del año 2021 y reprogramarla para las 08:30 am del día viernes 07 de enero del año 2022 en la sede de este Despacho.

3º—Notifíquese la presente a los señores (En caso de notificación automática así se indicará):

En calidad de denunciados: 1) A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673927, representada en su condición de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte número 470818839, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria 2) El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702463, representada en su condición de Secretaria por la señora Marina Franco de Villegas, portadora de la cédula de residencia número 117001316900 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 3) Corporacion El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199025, representada en su condición de Secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte número WY294581 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 4) Inversiones Hanixiu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578901, representada en su condición de Secretaria por la señora Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0401-1245 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 5) SDM Canada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596011 , representada en su condición de Presidente por la señora Sandra David, pasaporte número GK373456 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, 6) Charles Collins del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443958, representada en su condición de Presidente por el señor Claudie Charles, pasaporte número GG456128 y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.

En calidad de denunciantes: Al señor Roy Salazar Garita, portador de la cédula de identidad número 1-1206-0729, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC) y a la señora Lorgi Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0401-01240.

En calidad de testigos: A los señores: 1) Gabino Mora Quirós, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00 horas, y 2) Estanley David Estrada Peraza, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20 horas.

En calidad de testigos peritos: A los señores: 1) Alexis Madrigal Chaves, en su entonces condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40 horas, y al señor 2) Carlos Vinicio Cordero Valverde, en su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 10:00 horas.

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—Msc. Ana María de Monserrat Góméz de la Fuente Quiñonez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N°4600050184.—Solicitud N° TAA-007-2021.—( IN2021601569 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la patrona: Tenorio Ortega Rosa Iris, número patronal 0-107370152-001-002, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01851 por eventuales omisiones por un monto de ¢4.065.868,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 307351.—( IN2021601556 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos: Falco Seguridad Estratégica de Costa Rica SA., número patronal 2-3101634089-001-001 y Corporación Seguridad Uno S. A., número patronal 2-03101634146-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargos 1238-2021-01136, por Responsabilidad Solidaria, artículo 51 Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 308659.—( IN2021601573 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ubicar al trabajador independiente: José Ángel Castro Sánchez, número afiliado 0-00108390862-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-00483, por un monto total del ingreso de referencia que eventualmente se le imputa como no reportado oportunamente es de ¢10.678.074,00. Consulta expediente San José C.7 - 9, Av. 2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de octubre del 2021.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 308483.—( IN2021601575 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Garro G y M Protección y Seguridad S. A., número patronal 2-3101686161-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01612 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢402.390.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifícase.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 308438.—( IN2021601585 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Manfred Gerhard Marshall Facio, afiliado N° 0-00110510492-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01893, por factura adicional a partir de marzo 2005, por un monto de ¢13,836,499.00 total en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 308436.—( IN2021601653 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a GPS Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101675490-001-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2021-01882, por presuntas omisiones salariales que conllevarían el cobro de ¢287,454.00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 307352.—( IN2021601665 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Ortiz Moscoso Luisa Fernanda, número de afiliada 0-00800870262-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-01897, por eventuales ingresos omitidos em el periodo comprendido entre enero de 2008 y setiembre de 2014, por un total de ¢19.882.676,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.257.284,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-006-13.—Solicitud N° 309190.—( IN2021601792 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Odio Kopper Agustín, número de afiliado 0-00108150145-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-01905, por eventuales ingresos omitidos de mayo de 2013 a setiembre de 2018, por un monto total de ¢23.899.463,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.600.183,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 309189.—( IN2021601794 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Castro Carit Franky, número de afiliado 0-00109460295-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-01753, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2010 a setiembre de 2015, por un monto de ¢4.969.107,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢577.107,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 309-187.—( IN2021601798 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Quijano Rivera Griselda Eleana, número de afiliada 7-00024308193-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-01768, por eventuales ingresos omitidos entre octubre de 2014 a setiembre de 2015, por un monto de ¢3.980.609,20; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢212.966,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 309177.—(IN2021601799 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Paris Rodríguez Hernando Alberto, número de afiliado 0-00106790527-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-01931, por eventuales ingresos omitidos entre octubre de 2005 a setiembre de 2009 y de octubre de 2015 a diciembre de 2020, por un monto total de ¢324.790.077,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢55.619.125,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309174.—( IN2021601802 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente González de la Mata Gonzalo José, número de afiliado 0-00105200015-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00472, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2005 y junio 2014, por un monto total de ¢13.676.133,96; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.483.138,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 309172.—( IN2021601803 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Chaves Sandí Joaquín Bernardo, número de afiliado 0-00108440179-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-01308, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2008 y setiembre 2009, por un monto total de ¢1.139.000,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢119.592,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00613.—Solicitud 309169.—( IN2021601833 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

OFICINA DE INSPECCIÓN

NOTIFICACIÓN N° 06455-2021

Nombre: YouQun Yuan

Identificación: Pasaporte 115600200211

Distrito: San Sebastián

Localización: 11/0030/0009

Folio Real: 296133

Plano Catastrado SJ-0386963-1980

Dirección: San Sebastián, de la Rotonda de la Guacamaya 300 metros sur y 100 este, casa esquinera.

 

 

El suscrito inspector municipal le hace saber que:

Que en seguimiento a indicado en la Notificación N° 06452 del 18 de octubre de 2021, en la cual se le indica que debe contar con permisos de construcción, en cumplimiento con el artículo 11 del RDC y los artículos 2,74,88,89 de la Ley de Construcciones, en las cuales se le notifica que debe obtener licencia municipal por los trabajos realizados en su propiedad y por haber comprobado que se encuentra renuente y ha sido desobediente en acatar la orden municipal y por el contrario ha continuado con la obra, violentando incluso sellos de clausura, se le ordena lo siguiente:

Deberá en un plazo máximo de cinco días hábiles presentar el permiso de construcción en cumplimento con el artículo 11, del Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José.

Asimismo, con fundamento en el Procedimiento de Inspección Municipal de la Municipalidad de San José, Artículo 2.10, se le apercibe que ésta es la última vez que se le ordena el presentar el permiso de construcción, por lo que en caso de comprobarse el desacato a esta orden, la Municipalidad de San José, interpondrá formal denuncia penal en su contra ante el Ministerio Público, por el delito de desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 314 del Código Penal costarricense que establece:

Artículo 314.-Desobediencia:

Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”

Observaciones: La propiedad se encuentra en estado de abandono y se ha tratado de localizar a los dueños por todos los medios sin lograrlo, se ha visto avance hasta terminar con el proceso constructivo incluso encima de los sellos de clausura.                                                      

Inspector

Testigo

Notificado

José David González Castro

 

Nombre:

Identificación: 701780228

 Identificación:

Identificación:

Firma:

Firma:

Firma:

San José, a las ________ horas del __________ de __________________________del 2018.

Con fundamento en el artículo 171 del código Municipal, dentro del término de 5 días hábiles, contra este acto proceden los recursos de Revocatoria, ante la Sección de Inspección y subsidiariamente con apelación para ante el alcalde Municipal.

 

San José, 10 de noviembre 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.— O. C. N° 1523-2021.—Solicitud N° 309040 .—( IN2021601856 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

EDICTO 2021

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SECCIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con las facultades que dictan los artículos 10 ,17 y 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas; artículo 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, sin resultados favorables.

Avalúo

Propietario

N° Cédula

N° Finca

N° Derecho

Valor Terreno

V. Construcción

V. Total del Inmueble

Valor Derecho

CAV-12-2021

Oscan.S.A.

3101052775

79001

000

¢11 903 604,00

¢25 602 000,00

¢37 505 604,00

¢37 505 604,00

CAV-18-2021

Vargas Acosta Jorge Luis

601580483

135790

002 Y 004

¢16 301 250,00

¢14 616 000,00

¢30 917 250,00

¢30 917 250,00

CAV-24-2021

Castillo Acuña María Ester

104410028

78333

000

¢10 409 305,00

¢6 260 800,00

¢16 670 105.00

¢16 670 105,00

CAV-27-2021

Sojo Moya Michael Alcides

113730492

135785

000

¢16 301 250,00

¢21 120 000,00

¢37 421 250,00

¢37 421 250,00

MAG-029-2021

Clark Sproul Barry

214230832

123250

000

¢17 517 400,00

¢19 872 000,00

¢37 443 400,00

¢37 443 400,00

MAG-031-2021

Araya Muñoz Manuel

600260003

10350

001

¢30 662 247,00

¢2 142 000,00

¢32 804 247,00

¢32 804 247,00

MAG-036-2021

Intermanagment Costa Rica Limitada

3102361039

126685

000

¢8 746 150,00

¢42 160 975,00

¢50 907 126,00

¢50 907 126,00

MAG-046-2021

Fernández Vílchez Salvadora

447606190

110595

000

¢11 194 304,00

¢18 304 000,00

¢29 498 304,00

¢29 498 304,00

MAG-053-2021

Somaoe S.A.

3101250565

178523

000

¢39 929 962,00

¢0,00

¢39 929 962,00

¢39 929 962,00

MAG-060-2021

Esquivel Alvarado Miguel Ángel

401011020

165971

000

¢31 539 508,00

¢46 916 000,00

¢78 455 508,00

¢78 455 508,00

MAG-068-2021

Trejos Lobo Eugenio

106630861

83501

002

¢42 693 210,00

¢19 629 000,00

¢62 322 210,00

¢62 322 210,00

 

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.         De conformidad con el Articulo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

3.         Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009.

4.         Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.

5.         Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 Alcance N° 198 del 30 de julio del año 2020 y la adhesión municipal publicada en La Gaceta N° 294 el 16 de diciembre de 2020, mediante Resolución Administrativa N° PVC04-2020, del 11 de diciembre de 2020 que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.         Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, publicada en él publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 Alcance N° 40 del 11 de marzo 2016, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrología, tipo de vía, ubicación, uso de suelo y servicios disponibles.

7.         De conformidad con el Artículo N° 17 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.

8.         De conformidad con el Artículo N° 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: Revocatoria ante el Subproceso de Bienes Inmuebles y de Apelación ante el Concejo Municipal y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.

San Pablo de Heredia, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Zúñiga Jiménez, Jefe Valoración de Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2021601622 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: ZMT-JDR-02-2020.—Procedimiento Administrativo de Cancelación de Concesión. Accionado: Jaguar Del Río S. A. Resolución 01-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y Privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A las 16:40 horas del 15 de noviembre de 2021. Único: Siendo que por parte de la investigada no hubo representante que se apersonara a la comparecencia señalada para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con la finalidad de garantizarle su derecho de defensa, se procede a convocar nuevamente para audiencia oral y privada para las diez horas (10:00 a.m.) del siete de enero de dos mil veintidós (07-01-2022)bo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo. En razón de que la parte investigada no se ha apersonado al proceso, esta convocatoria será publicada por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. William Sequeira Solís.—( IN2021602523 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 473-9-2021 SO.20 de la sesión ordinaria N° 20-2021, del 30 de setiembre de 2021, se dispuso suspender por un mes en el ejercicio de la profesión al Lic. Olman Madrigal Alpízar, CPA 668. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021601554 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica-Agremiados con apertura de procedimiento administrativo sumario para el cobro de cuotas de colegiatura.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-020, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-140 a la Licda. María Gabriela Martin Ovares, carnet N° 2198, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-188 al Lic. Edwin Gerardo Villalobos Salazar, carnet N° 3400, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de 394800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-189 a la Licda. Priscilla Olaso Solorzano, carnet N° 5937, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 399800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-195 al Lic. Rodrigo Picado Picado, carnet N° 6216, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-196 al Lic. Roy Chacón Sanabria, carnet N° 6381, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-197 al Lic. Norman Maynard Fernández, carnet N° 6535, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-041, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-198 al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, carnet N° 6802, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-199 al Lic. Luis Alberto Azofeifa Saavedra, carnet N° 7167, por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 167600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-145 al Lic. Álvaro Segares De La Vega, carnet N° 7674, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-200 al Licda. Haydee Taylor Allen, carnet N° 7976, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-026, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-146 al Licda. Yolanda Chaverri Dobles, carnet N° 8509, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-027, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-147 al Licda. Carmen María Valverde Valverde, carnet N° 8899, por el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de 318800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-028, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-148 al Lic. Rodrigo Umaña Segura, carnet N° 8914, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 564500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-029, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-149 al Licda. Hilda Salas Castro, carnet N° 9466, por el impago de 102 cuotas de colegiatura por un monto de 584000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-030, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-150 al Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, carnet N° 9546, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 552800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-151 al Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, carnet N° 9633, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de 473000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-203 al Lic. Steve López Elizondo, carnet N° 9792, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-152 al Licda. Yazmín Delgado Sánchez, carnet N° 10271, por el impago de 106 cuotas de colegiatura por un monto de 599600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-035, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-155 al Lic. José Roger Arellano Duarte, carnet N° 11906, por el impago de 92 cuotas de colegiatura por un monto de 544200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-158 al Lic. (da) Mong Kee Wong Cortés, carnet N° 12567, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-159 al Licda. Ericka Amina James Brown, carnet N° 12822, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 568400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-163 al Licda. Guisselle Margarita Aburto Peña, carnet N° 13358, por el impago de 107 cuotas de colegiatura por un monto de 603200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-044, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-164 al Licda. Wendy Salcino Molina, carnet N° 14122, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-166 al Licda. Sandra Milena Alonso Monroy, carnet N° 14442, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-218 al Licda. Shirley Vega Bolaños, carnet N° 15501, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 404800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-049, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-169 al Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, carnet N° 15581, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 539900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-050, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-170 al Lic. José Francisco Abarca Umaña, carnet N° 15659, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-054, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-174 al Licda. Leidy Arcienega Serna, carnet N° 16679, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 606800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-223 al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carnet N° 18225, por el impago de 103 cuotas de colegiatura por un monto de 587900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-069, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-226 al Lic. Hervin Iván Sánchez Jiménez, carnet N° 20387, por el impago de 66 cuotas de colegiatura por un monto de 424800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-070, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-227 al Lic. Minor Moisés Arce Guevara, carnet N° 20896, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 429800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-073, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-230 al Lic. Felipe José Echandi Lacayo, carnet N° 22610, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 409800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-184 al Licda. Yairys López Fernández, carnet N° 22654, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 572300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-065, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-185 al Lic. Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez, carnet N° 22673, por el impago de 84 cuotas de colegiatura por un monto de 509800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Exonerado.—( IN2021602449 )         3 v. 1 Alt.

 

 



[1]                              Oficio DFOE-DL-1035 (09496) de 03 de julio de 2019, emitido por el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República.

 

[2]                              Voto N.° 8858-98 de 15 de diciembre de 1998, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

 

[3]                              Dictamen C-189-2018 de 08 de agosto de 2018. Procuraduría General de la República.

 

[4]                              Resolución N.°7728-2000 de 30 de agosto del 2000. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

 

[5]      Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.

[6]     Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.

 

[7]      Decreto ejecutivo número 8712 del 24 de abril de 2014.

 

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