ASOCIACIÓN PRO ATENCIÓN DE ANCIANOS
DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Asociación Pro Atención
de Ancianos de Santo Domingo de Heredia. Yo, Olman Verny
Umaña Nimo, cédula Nº
105060159, en mi condición
de presidente y representante
legal de la Asociación Pro Atención
de Ancianos de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica número 3002078607, aclaro que la solicitud publicada en La Gaceta del día 20 de octubre
del 2021 por error material omitió indicar que el tomo del Libro de Actas que se solicita reponer es el número 06.
Santo Domingo, 15 de noviembre del 2021.—Olman Verny Umaña Nimo.—1 vez.—(
IN2021602417 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL
DE
APRENDIZAJE PARA QUE DONE Y TRASPASE
UN
BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DE
COSTA RICA Y CAMBIE SU USO
O
NATURALEZA
Expediente N° 22.773
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Presento al conocimiento y deliberación de las señoras diputadas y señores diputados el proyecto
de ley AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA QUE DONE Y
TRASPASE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE
COSTA RICA Y CAMBIE SU USO O NATURALEZA.
El Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula de persona jurídica
N.° 4-000-045127, es propietario de la finca del partido de San José, matrícula
registral 294291-000, identificada bajo el plano catastrado
SJ-0037314-1992, según Registro
Público de la Propiedad, el inmueble posee
una medida de mil cuatrocientos
cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados, linda al norte con la Carretera de Circunvalación
Marginal, al sur y al este con el
INVU y al oeste con la Calle los Proceres
(sic).
En razón
de la titularidad que ostenta
el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) con relación al citado
bien, y a la necesidad del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
para el uso de dichas instalaciones, además, procurando un mecanismo más expedito,
ambas entidades dispusieron
suscribir un convenio institucional de permiso de uso de dominio público en precario
del bien inmueble anteriormente
descrito, el cual fue firmado
en fecha 6 de febrero del 2017, por ambas partes.
Mediante el
mencionado convenio, el INA amparado en el acuerdo
AC-331-2015-JD acordó como
punto principal conceder el
uso, goce y disfrute del terreno indicado al MEP por un plazo de
50 años, autorizándose, además, el inicio
de los trámites requeridos
para que sea gestionada la respectiva donación. El préstamo tiene como fin único que en dicha propiedad
se asienten las instalaciones
del Instituto Profesional de Educación
Comunitaria IPEC 15 de setiembre
y se ejecuten las labores que
por su naturaleza sean análogas, respetando en todo
momento las obligaciones estipuladas para ambas partes. Respecto a dicha alianza entre entidades, es preciso recordar que El INA y el MEP, son instituciones que, en razón de su
esencia, finalidad y objetivos, son llamadas a establecer canales
de comunicación para el intercambio de recursos, aspecto que las habilita a de manera conjunta velar por la consecución de sus objetivos.
Los Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) son instituciones
educativas dirigidas a atender a la población joven y adulta, mediante educación formal y no
formal, se encuentran enfocadas
en el desarrollo
individual y comunal desde
la perspectiva de la Educación
Permanente, y encuentran su
fundamento en el acuerdo 88-86 del Consejo Superior de Educación de
11 de marzo del año 1986, brindando cursos libres y Educación Técnica.
Aunado a lo anterior, y siendo que el MEP y el INA se encuentran estrechamente vinculados por una comunidad de intereses y objetivos, además, acatando lo dispuesto por la misma Constitución Política a través de su numeral 83, en cuanto a que el Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo
y a proporcionar oportunidad
cultural a aquellos que deseen
mejorar su condición intelectual, social y económica, es que se somete a consideración de las señoras y
los señores diputados el presente proyecto
de ley, cuyo objetivo según se dijo, será autorizar al Instituto
Nacional de Aprendizaje para realizar
el acto traslativo
de dominio del bien inmueble
descrito en el párrafo primero (en donde actualmente
y de conformidad con Convenio
Interinstitucional suscrito
entre ambas entidades, se encuentra
situado el IPEC 15 de setiembre) y que dicho bien pase a ser propiedad registral
del Ministerio de Educación
Pública, de modo que, sea en
sus respectivas instalaciones,
donde continúe encontrándose situado y en funcionamiento el Instituto de Educación Comunitaria (IPEC) 15 de Setiembre;
con base a lo anterior, se procede a hacer de conocimiento el siguiente texto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL
DE
APRENDIZAJE PARA QUE DONE Y TRASPASE
UN
BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DE
COSTA RICA Y CAMBIE SU USO
O
NATURALEZA
ARTÍCULO 1- Se
autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), cédula de persona jurídica número
cuatro cero cero cero - cero cuatro cinco uno dos siete- treinta y uno para que done la finca de la cual es titular, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad,
bajo la matrícula de San José folio real Nº
1-294291-000, descrita bajo el
plano catastro Nº
SJ-0037314-1992, terreno de naturaleza
“Dest la Inst de 1 Centro Form Pro” (sic), con una medida de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y se encuentra situado en la Provincia
de San José, distrito Hatillo, cantón
San José, y linda al norte
con carretera de circunvalación
marginal, al sur y al este con el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste con calle los Próceres (sic), al Ministerio de Educación de Pública (MEP),
cédula de persona jurídica número
dos - uno - cero cero cero cuatro dos cero cero dos con el propósito de que en dicho inmueble
se brinden servicios de educación.
ARTÍCULO
2- El bien inmueble
donado al Ministerio de Educación Pública se destinará para el IPEC 15 de setiembre.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que realice todos los trámites de esta donación, otorgue la correspondiente escritura, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones timbres,
derechos de inscripción y honorarios
profesionales. Además, queda facultada expresamente para actualizar cualquier otro dato registral o notarial, que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Diputado
10 de noviembre
de 2021.
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021602160 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 83 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
PARA FLEXIBILIZAR EL DESTINO DE LAS UTILIDADES
DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS MUNICIPALES
Expediente N.°
22.756
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Actualmente,
el artículo 83 del Código Municipal establece a los gobiernos locales la
competencia discrecional para fijar las tasas y precios, así como los
mecanismos de cobro para satisfacer la prestación de algunos servicios directos
a los munícipes, sufragar los costos y lograr el debido cumplimiento de estos
con eficiencia.
Sobre
esa fijación que defina cada una de las municipalidades dentro del ámbito de la
autonomía constitucional conferida por el artículo 170 de la Carta Magna, no
existe un sistema tarifario preestablecido, sino que, como ha señalado la
Contraloría General de la República, “corresponderá a cada entidad municipal
dictar el reglamento correspondiente que establezca la manera en que se
procederá para organizar y cobrar cada tasa -sistema tarifario- para la
prestación de servicios de manejo de residuos, tomando siempre en consideración
las características y necesidades propias del cantón, teniendo como parámetro
legal al momento de establecer las tarifas, los costos del servicio, así como
las inversiones futuras necesarias para lograr la correcta gestión (…) más un
diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo del servicio.” [1]
Asimismo, el órgano contralor ha señalado que “las
entidades municipales, al momento de establecer las diferentes tarifas para los
servicios (…) deberán tener en cuenta la aplicación efectiva de los principios
de razonabilidad y proporcionalidad[2]. Igualmente (…), hay que tener presente que su
fijación sin duda alguna es competencia del Concejo Municipal, en el ejercicio
de la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la
Constitución Política y según el artículo 4 incisos d) y h) del Código
Municipal.”
Conforme
al citado artículo 83 del Código Municipal, los servicios por los cuales los
ayuntamientos están habilitados para cobrar tasas son los siguientes:
• alumbrado público,
• limpieza de vías públicas,
• recolección separada,
• transporte, valorización, tratamiento
y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
• mantenimiento de parques y zonas
verdes,
• vigilancia electrónica,
• mantenimiento, rehabilitación y
construcción de aceras,
• cualquier otro servicio municipal
urbano o no urbano que se establezcan por ley.
Lo
anterior es aplicable siempre y cuando se presten efectivamente, aun cuando los
munícipes no hayan demostrado interés en tales servicios.
Para
estos servicios, el artículo 83 dispone, en cuanto a su costo, que cada
municipalidad lo fijará considerando un 10% de utilidad para el desarrollo del
mismo servicio en el caso de residuos ordinarios.
La
Procuraduría General de la República ha definido que los elementos esenciales
del tributo (tasa) se encuentran definidos en la propia normativa municipal:
hecho generador, constituido por la prestación de los servicios municipales, la
base imponible constituida por el costo del servicio más un diez por ciento de
utilidad, y los sujetos pasivos de hecho.
En cuanto a la tarifa, el órgano procurador ha dicho
que, “pese a que se trata de un elemento esencial del tributo, el legislador
delega en la entidad municipal la fijación de la misma,
dejando como parámetro para hacer dicha fijación, el costo efectivo del
servicio más un diez por ciento de utilidad para desarrollar los servicios
prestados por la entidad municipal.”[3]
Por
su parte, la Sala Constitucional ha definido la fijación de las tasas
municipales de la siguiente manera[4]:
LA
FIJACIÓN DE LAS TASAS MUNICIPALES. La
legislación, doctrina y jurisprudencia coinciden en que las tasas municipales
son “las contribuciones que se pagan a los gobiernos locales por los servicios
urbanos que éstos prestan a la comunidad (agua, recolección de basura, limpieza
de cunetas, mantenimiento de parques), cuya tarifa está en relación directa con
el costo efectivo invertido por estas autoridades y cuyo pago no puede ser
excepcionado aunque el usuario no esté interesado en la prestación efectiva y
particular de estos servicios” (sentencia número 5445-99), concepto que está
recogido en el artículo 74 del Código Municipal. La fijación de estas tarifas corresponde a
los propios gobiernos locales –en atención a su reconocida autonomía
tributaria–, en coordinación con las respectivas instituciones del Estado…
Teniendo claridad sobre lo anterior, es necesario
señalar entonces que los costos asociados a los servicios municipales referidos
en el artículo 83 del Código Municipal están definidos por el costo efectivo
invertido, más los costos derivados de la prestación del servicio (como la
seguridad y/o mantenimiento en los parques, por ejemplo) que permitan el
disfrute efectivo. Adicional a ello, se
incrementará en un 10% el cobro final que se hace al contribuyente, como monto
de utilidad que permita el desarrollo permanente de ese mismo servicio.
Las
tasas por servicios se calculan en forma anual y se cobran en tractos
trimestrales sobre saldos vencidos, todo para lo cual, las municipalidades
deben emitir el respectivo reglamento que norme la forma en que se deben
organizar y cobrar las distintas tasas.
De
manera resumida, se puede concluir que la fijación de las tasas municipales, en
la normativa vigente:
1. Son competencia de las municipalidades.
2. Se pueden cobrar en diferentes
servicios, expresamente definidos en la ley.
3. Incluyen en su cobro los costos
efectivos del servicio y los derivados de este.
4. Incluyen en su cobro un 10% de utilidad
que únicamente pueden ser utilizados para el desarrollo del servicio.
El
último punto señalado es precisamente sobre el cual tiene el objeto el presente
proyecto de ley, pues su finalidad es que el 10% de utilidad obtenida por la
prestación efectiva de los diferentes servicios municipales pueda ser utilizado
por la municipalidad que los administra, no solamente en el desarrollo del
servicio como limitante que prevé la legislación actual sino, además de ello,
en cualquier otra necesidad institucional.
En la práctica presupuestaria, las municipalidades,
a la hora de formular los respectivos planes de gastos, consigan en el origen y
aplicación de los recursos, la fuente de financiamiento que va a hacer frente a
los distintos gastos en los diferentes programas y servicios municipales. Asimismo, cuando ya han asignado recursos
provenientes de las utilidades de algún servicio y queda un remanente sin
asignar, los cuales se consignan en la partida de cuentas especiales, sub
partida “sumas con destino específico sin asignación presupuestaria”, donde
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Ministerio de Hacienda, se
contemplan las sumas que por ley u otras disposiciones tienen señalado un fin
específico, pero que por diversas razones no se han asignado en las partidas,
grupos y subpartidas presupuestarias.
Por ejemplo, la Municipalidad de Moravia para el
proyecto de presupuesto del ejercicio económico 2022 asignó en dicha cuenta los
siguientes fondos para el desarrollo de servicios:
Es
decir, la Municipalidad para el ejemplo concreto, dispone de un total
¢104.670.070,00 que solamente le es permitido, por imperio del artículo 83 del
Código Municipal, utilizar en el desarrollo de los tres servicios mencionados,
en las cantidades correspondientes a cada uno, sin posibilidad de utilizar esos
fondos en cualquier otra necesidad institucional, aun cuando se trate de una
urgente.
No puede, bajo esa inteligencia, ningún ayuntamiento
comprar materiales, equipo, bienes muebles o inmuebles para desarrollar
programas, metas y/o proyectos institucionales que no estén 100% relacionados
con el servicio que tiene disponibles fondos, lo que muchas veces hace que los
recursos se mantengan ociosos. O bien,
puede ocurrir que, cuando el servicio y su prestación sean altamente efectivos,
su desarrollo tenga calidad o mejoras permanentes y aún existan fondos
sobrantes, los que no se puedan utilizar en algunos otros programas dentro de
la propia municipalidad y, dirigidos a la población del cantón, aun cuando haya
una necesidad evidente.
No
puede, entonces la municipalidad, por ejemplo, adquirir un terreno para
instalar un centro de capacitación o un promover espacios recreativos con
fondos que le hayan sobrado del servicio de recolección de basura. No puede juntar, tampoco, los recursos
sobrantes del servicio de recolección de basura y del servicio de parques para
adquirir camiones de reciclaje, pues aun cuando exista disponible en el fondo
de parques, esos recursos únicamente pueden ser utilizados en el desarrollo del
propio servicio de parques.
Se pretende, entonces, con este texto, habilitar a
las municipalidades a utilizar los recursos provenientes de las utilidades de
los distintos servicios en el desarrollo de estos, pero, además, una vez
cubierto su desarrollo podrán utilizarse también en otros programas, proyectos
y metas que estén relacionados con gastos de capital. Se hace la aclaración de que no podrán
utilizarse, entonces, para gasto corriente ni creación de plazas que no estén
directamente relacionadas con el servicio.
Con
ello, se espera contribuir a que, en el marco de su autonomía, las
municipalidades puedan realizar inversiones en otros aspectos cuando el
servicio esté cubierto, su desarrollo o mejoras también y tengan dineros
disponibles para efectuar inversiones de capital en otras necesidades
institucionales al servicio de las y los administrados.
Por
las razones expuestas, se somete a consideración de las
señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 83 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
PARA FLEXIBILIZAR EL DESTINO DE LAS UTILIDADES
DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 83 del Código Municipal, Ley N.°
7794, de 18 de mayo de 1998, para que en adelante se lea:
Artículo
83- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que
se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de
utilidad. Una vez fijados, entrarán en vigencia
treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los
usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques
y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y
construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano
que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren
interés en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se
autoriza a las municipalidades para que establezcan el modelo tarifario que
mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos,
así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de
residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley
8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, más un
diez por ciento (10%) de utilidad. Se
faculta a las municipalidades para que establezcan sistemas de tarifas
diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el
fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen
adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Además,
se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes
y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo
efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad
en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará
en un diez por ciento (10%) de utilidad; tal suma se cobrará proporcionalmente
entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
La
municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. La
municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que
norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.
En el caso de los servicios de mantenimiento,
rehabilitación y construcción de las aceras, el cálculo anual deberá considerar
el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán
tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad, tal
suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según
el valor de la propiedad. Se cobrará un
cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo
equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de
la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. En el
caso de esta tasa, lo referente a construcción de aceras corresponderá al
financiamiento de construcción de aceras por parte de las municipalidades, en
los supuestos que establece el artículo 84 de esta ley. De esta forma, la tasa deberá contemplar el
costo efectivo de la construcción de obra nueva de aceras por efecto de la
excepción de cobro del costo de las obras en el caso de demostración de
carencia de recursos económicos suficientes por parte del propietario o
poseedor, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 84 de esta
ley. Además, deberá contemplar las
necesidades de recursos por parte de las municipalidades para realizar la
construcción de aceras en el caso de incumplimiento por parte de los munícipes
y sin perjuicio del cobro correspondiente al propietario del inmueble, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de esta ley.
La municipalidad podrá ejercer la modalidad de
vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según
los requerimientos del cantón. Para
ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr,
entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención,
investigación y el combate de la criminalidad.
Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquier
otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que
deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los
efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.
La
municipalidad dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras
que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos
provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %)
anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente;
además, podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5
de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio
de 2001 y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, e
incorporarlos dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal.
Los recursos provenientes del 10% de utilidad a los
que refiere este artículo podrán ser utilizados por las municipalidades
prioritariamente en el desarrollo de estos, ya sea de manera separada o
conjunta, pudiéndose invertir o reforzar algún servicio con recursos
provenientes de otro u otros, así como en gastos de capital de cualquier otro
proyecto, programa o meta definida en la planificación institucional.
Rige
a partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas, Diputado
10
de noviembre de 2021
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021601623 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE SALUD
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Planificación
Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos
1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente y Energía, Nº
7152 de 5 de junio de 1990; la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada mediante la Ley Nº 7414 de 13 de junio
de 1994; la aprobación del Protocolo
de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado mediante la Ley Nº 8219 del 8 de marzo
de 2002; el Acuerdo de París, ratificado mediante la Ley Nº9405 del 04 de octubre
de 2016; la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía, Nº
7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1, 2, 49 a 72 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Nº7554 de 4 de octubre
de 1995; el Reglamento para
la Elaboración de Programas
de Gestión Ambiental Institucional
en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAE del 17 de marzo
de 2011; el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre
de 2009; artículos 1, 2, 262, 263, 275, 276, 278,
279, 280, 281 y 344 de la Ley General de Salud, Nº
5395 del 30 de octubre de 1973, artículos
1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973; y los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 12, 14, 28 y
30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio
de 2010.
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de la Constitución
Política establece que el
Estado debe procurar el
mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; además, estipula que el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección
de la salud humana que se deriva del derecho a la vida.
2º—Que el Estado Costarricense está comprometido con la implementación
del Acuerdo de París, aprobado por la Ley Nº 9504 del 4 de octubre
de 2016, que tienen como objetivo mejorar la aplicación de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; por ello existe un esfuerzo en el
contexto de los Programas
de Gestión Ambiental Institucional
(PGAI) de establecer medidas
para la reducción de las emisiones
de gases de efecto invernadero,
como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones
de éstas en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema
climático.
3º—Que la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 de 4 de octubre
de 1995, establece que los recursos
energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible
del país, sobre los que el Estado Costarricense mantendrá un papel preponderante, pudiendo dictar medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación,
exploración, explotación y desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el
Plan Nacional de Desarrollo.
4º—Que la Ley de Regulación
del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 del 03 de noviembre
de 1994, establece la obligación
para el MINAE, de consolidar
la participación del Estado en
la promoción y ejecución
gradual del programa de uso
racional de la energía, mediante la incorporación de tres postulados: a) la obligación de ejecutar proyectos de uso racional de la energía en empresas de alto consumo, b) el control sobre los equipos y las instalaciones y c) el establecimiento de un sistema de plaqueo que informe a los usuarios de su consumo energético.
5º—Que el Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario
2018-2022, establece como
una intervención estratégica
el incrementar la adopción de patrones sostenibles de producción y consumo en la sociedad
costarricense para fomentar
la competitividad empresarial
y los estilos de vida más saludables. En ese sentido el PGAI, es el mecanismo que tiene el Estado Costarricense de promover a lo interno prácticas sostenibles, que a su vez promueven
ahorros e incentivan inversiones que consideran criterios ambientales y sociales que impactan positivamente a nivel nacional.
6º—Que mediante distintos Acuerdos del Consejo de Gobierno y
Directrices, relacionadas con el
ahorro, uso racional y eficiente de la electricidad y los combustibles, se solicita
a las instituciones públicas
la elaboración y ejecución
de programas de reducción y
uso eficiente de la energía en sus respectivas instalaciones.
7º—Que la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, además de la Directriz Presidencial Nº
01-MP-MEIC del 8 de mayo del 2006, obligan a un análisis de las regulaciones existentes y a establecer,
en las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública encargadas de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, un trámite único y compartido.
8º—Que el artículo 7º inciso e) de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos,
Nº 8839 del 24 de junio de 2010, establece
que el Ministerio de Salud, deberá de fomentar e implementar la coordinación interinstitucional
para una gestión integral de residuos,
insertándola a una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y recursos de la Administración Pública central y descentralizada
en esa materia.
9º—Que el artículo 28 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839 del 24 de junio de 2010, establece que las instituciones de la Administración
Pública implementarán sistemas de gestión ambiental en todas
sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado,
que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la obligación
de que todo ente generador de residuos debe contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos.
10.—Que el
Poder Ejecutivo dentro de
sus facultades de dirección
y coordinación, tiene la obligación de velar porque las instituciones que conforman la Administración Pública se ajusten a las políticas, estrategias, objetivos, acciones y metas nacionales, tal y como se le exige al sector
privado. Asimismo, es un deber
del Estado, promover que los procesos
de las instituciones públicas
se autorregulen y de esta
forma se utilicen más eficientemente los recursos, logrando así un desarrollo sostenible.
11.—Que existe
una importante concordancia
de los objetivos del Programas
de Gestión Ambiental Institucional
con las metas de algunos de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(en adelante ODS). Por ejemplo, el ODS 9 que impulsa el desarrollo
de infraestructuras fiables,
sostenibles, resilientes y
de calidad, mismo que a su vez, refiere
al desarrollo económico y
al bienestar humano. También cobra relevancia el ODS 12, sobre Producción y Consumo Sostenible, en especial lo referente a lograr la gestión sostenible y el uso eficiente
de los recursos naturales, la disminución
de la generación de residuos
mediante la prevención, reducción, reciclaje y reutilización y la promoción de prácticas de contratación pública sostenible, donde adicionalmente los Programas de Gestión Ambiental Institucional se constituyen en herramientas para adaptar medidas urgentes, que combatan el cambio climático
y sus efectos, en concordancia con el propósito principal del ODS 13.
12.—Que el
Estado Costarricense promulgó
mediante el Decreto Ejecutivo N°
41032-PLANMINAE-RE la Política Nacional de Producción
y Consumo Sostenible
2018-2030, que impulsa una serie
de acciones estratégicas coincidentes con el accionar de los Programas de Gestión Ambiental Institucional en las áreas de construcción sostenible, producción sostenible, sistemas agro-alimentarios, estilos de vida sostenible y compras públicas sostenibles.
13.—Que es necesario establecer lineamientos estandarizados, para
la elaboración e implementación
de los Programas de Gestión
Ambiental Institucional en el sector público, que incluyan los aspectos de gestión de residuo, cambio climático y energía que permitan la integración, el análisis y el seguimiento
de la información.
14.—Que siguiendo
el principio de mejora
continua de los Sistemas de Gestión
Ambiental, después de 10 años
de implementación de los Programas
de Gestión Ambiental Institucional
en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 36499-S-MINAE “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público
de Costa Rica”, se requieren ajustes
y nuevas orientaciones a
fin de fortalecer y consolidar
este Programa. Asimismo, se hace necesario ubicar este instrumento en las condiciones actuales del país, donde los ahorros y el uso racional
de los recursos es un imperativo.
15.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA AL REGLAMENTO
PARA LA ELABORACIÓN
DE PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTITUCIONAL EN EL
SECTOR PÚBLICO DE COSTA RICA, DECRETO EJECUTIVO N° 36499-S-MINAE DEL 17 DE
MARZO DE 2011”
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y
19 del Reglamento para la elaboración
de Programas de Gestión
Ambiental Institucional en el sector público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°
36499-S-MINAE del 17 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:
“Artículo
4º—Comisión Técnica de los PGAI. El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), integrará una comisión denominada Comisión Técnica de
los PGAI (CT), con el fin de bridar
seguimiento a la implementación
del presente Reglamento en las instituciones de la Administración Pública costarricense.
El jerarca
nombrará a los integrantes
de la CT, que estará conformada
por un titular y un suplente, representantes
de cada una de las siguientes
direcciones del MINAE: Dirección
de Energía (DE), Dirección
de Cambio Climático (DCC) y la Dirección
de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), quien será la dependencia
que preside el órgano colegiado.
Además, contará
con un titular y un suplente, representantes
del Ministerio de Salud
(MS), designados por el jerarca institucional. La integración de estos funcionarios a la CT, se hará efectiva, una vez que se comunique formalmente al jerarca del MINAE su nombramiento. La representación
de la DIGECA, se encargará de convocar
a los miembros de la CT a reuniones
y a las actividades necesarias
para la implementación de este
Reglamento”.
“Artículo
5º—Funciones de la CT. Serán funciones de la CT las siguientes:
a) Capacitar cuando
corresponda al personal del Ministerio
de Salud y del Ministerio
de Ambiente y Energía que apoyará la revisión y el seguimiento de los PGAI; lo
anterior en apego a las competencias y rectorías de cada institución que integra la
CT.
b) Elaborar, aprobar
y dar a conocer el reglamento interno
de la CT, sus reformas, los procedimientos
y herramientas para la elaboración
y seguimiento de los PGAI, así
como garantizar su implementación.
c) Elaborar las recomendaciones
para el mejoramiento de los
PGAI o Informes de Avance, en los temas de eficiencia energética, manejo de residuos sólidos, manejo de aguas residuales y cambio climático. Para el cumplimiento de esta función, la CT podrá apoyarse en el personal del MINAE y MS.
d) Asesorar y capacitar
a las Comisiones Ambientales
Institucionales que lo requieran,
sobre aspectos relacionados con la elaboración e
implementación de los PGAI.
e) Configurar e implementar
un sistema de reporte de consumos (energía eléctrica, agua, combustibles y papel), además la generación de residuos (ordinarios, peligrosos y especiales), que permitan verificar el resultado
de la implementación de las medidas
ambientales propuestas en los PGAI y reportar resultados globales en el sector público.
f) Brindar anualmente
una oferta de capacitación,
para contribuir con la ejecución
efectiva de los PGAI en todas las instituciones de la Administración Pública.
g) Definir y aplicar
mecanismos de muestreo,
para verificar el cumplimiento de la implementación
de los PGAI del Sector Público que considere oportunos. Incluidas las visitas de seguimiento a las instituciones y
las reuniones no presenciales.
h) Proponer y ejecutar
mecanismos de calificación sobre el cumplimiento
del PGAI para las instituciones públicas, de tal forma que se promueva
la transparencia, rendición
de cuentas y la excelencia ambiental. Reconociendo aquellas instituciones que demuestren un destacado desempeño ambiental.
i) Elaborar un informe
anual de presentación e implementación de los PGAI, de las instituciones
a las que se les brindó seguimiento.
Dicho informe será remitido al jerarca del MINAE, quien a su vez lo hará
de conocimiento del Consejo
de Gobierno y la Contraloría
General de la República.
j) Apoyar el establecimiento de mecanismos estratégicos de mejora
continua, para el proceso
de gestión ambiental institucional.
k) Cualquier otra
función que en virtud de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento corresponda”.
“Artículo
7º—Comisión Ambiental Institucional
(CAI). Cada institución
de la Administración Pública,
de acuerdo con su naturaleza y organización administrativa, deberá conformar una comisión ambiental institucional, que estará integrada por representantes de diferentes departamentos, dentro
de los cuales se sugiere
que estén las siguientes áreas: ambiental, financiera, presupuestaria, planificación, servicios generales, proveeduría, transporte, recursos humanos, comunicación y cualquier otro que se considere necesario para elaborar e implementar su PGAI. Asimismo, se deberá establecer una persona responsable de la coordinación
del PGAI, que será el contacto entre la institución y
la DIGECA”.
“Artículo 8º—Funciones
de la Comisión Ambiental Institucional
(CAI).
Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar un proceso
participativo de elaboración
del PGAI, en donde se involucren el mayor número de personas de áreas o departamentos de la institución y
presentar el PGAI elaborado al jerarca, para su revisión y aprobación.
b) Coordinar con las instancias internas de la institución, lo correspondiente a
la implementación de las medidas
ambientales, divulgación, capacitación, las compras sostenibles, los registros de consumo y generación de residuos sólidos (ordinarios, especiales y peligrosos), además de cualquier otra tarea vinculada con la efectiva ejecución del PGAI.
c) Elaborar anualmente
el informe de avance de implementación del
PGAI, que se establece en el presente reglamento
y remitirlo al jerarca institucional, para su revisión, aprobación y firma.
d) Informar a la DIGECA sobre los cambios de jerarca o de algún miembro de la
Comisión Ambiental Institucional, incluido el puesto de coordinación.
e) Atender y facilitar
las labores de seguimiento
del PGAI por parte de la CT o su
representación, ya sea mediante visitas presenciales o reuniones no presenciales, incluyendo lo relacionado con la preparación de
las evidencias requeridas
para respaldar el nivel de implementación alcanzado por el programa.
f) Cualquier otra
que se derive de la elaboración e implementación
del PGAI en la institución”.
“Artículo
9º—Sobre el
PGAI y actualizaciones del PGAI. El jerarca
del Ministerio de Ambiente
y Energía, vía resolución administrativa, oficializará el contenido de las guías y manuales respectivos aprobados por la CT, con base en
los cuales las instituciones
de la Administración Pública
serán orientadas para la elaboración de sus PGAI y las respectivas
actualizaciones de estos programas.
De igual
forma la CT elaborará guías
y otros instrumentos que servirán para sensibilizar, orientar y apoyar al personal de
las instituciones involucradas
en la elaboración y puesta en marcha
de los PGAI.
Dichas guías,
plantillas, manuales y demás instrumentos, serán puestos a disposición de las instituciones en el sitio web: http://www.digeca.go.cr”.
“Artículo 10.—Presentación
del PGAI y actualizaciones. Los PGAI y sus actualizaciones, deberán
remitirse a la DIGECA, instancia
que fungirá como ventanilla única para la recepción de estos documentos. Los mismos deberán entregarse en forma electrónica con la firma digital del jerarca institucional. La documentación deberá estar debidamente
identificada con el nombre de la institución y el contenido del PGAI solicitado en los términos establecidos en este reglamento.
Desde la DIGECA, estos documentos se remitirán de manera digital a los
miembros de la CT, para que realicen
sus respectivas observaciones
en especial dentro de su ámbito de competencia. Para esto se podrá hacer
uso del correo electrónico institucional u otro medio digital que asegure su envío oportuno.
Toda la documentación
generada como parte del proceso de elaboración, actualización o seguimiento del PGAI, deberá ser resguardada en la institución que funge como administrada por parte del encargado o coordinador de la Comisión
Ambiental Institucional. Dicha
documentación deberá estar correctamente ordenada, foliada y rotulada, además de estar disponible para los funcionarios
encargados de su revisión. El responsable del
PGAI, deberá velar por que la información
se mantenga actualizada y en buen estado”.
“Artículo
11.—Plazo de revisión de los PGAI. La CT contará
con un plazo de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del PGAI
por parte de la DIGECA, para remitir
a las instituciones públicas
que presentaron el programa, una respuesta (nota de retroalimentación) que integre
las recomendaciones emitidas
tanto por los funcionarios de la DIGECA como en los casos
que corresponda, las emanadas
por los miembros de la CT, pudiendo
incluso rechazar de forma justificada el programa presentado”.
“Artículo
12.—Responsabilidad
y seguimiento interno del
PGAI. El o la jerarca de cada
institución que presenta el PGAI o quien en su momento
ostente este cargo, será el responsable
del cumplimiento del mismo
de conformidad con los artículos
98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, y deberá:
a) Aprobar y firmar
la política de gestión ambiental institucional y el PGAI.
b) Remitir formalmente
a la DIGECA el PGAI o su respectiva actualización y cualquier otro instrumento que se establezca
para el seguimiento del mismo.
c) Constituir la CAI de manera formal y designar ante la
DIGECA, la persona responsable de coordinarla.
d) Facilitar y aprobar
los mecanismos necesarios,
para dar a conocer el PGAI a todos sus funcionarios, así como garantizar la implementación de las medidas ambientales contenidas en el PGAI; de modo tal que se facilite el logro de los compromisos sobre gestión ambiental.
e) Comunicar a la CT si existe alguna
información integrada al
PGAI que se deba mantener en reserva con la debida justificación. Lo
anterior, por el carácter público de los datos del PGAI o
del proceso de seguimiento.
f) Incorporar dentro de los Planes Anuales Operativos y los respectivos presupuestos de la institución, las acciones que garanticen la elaboración, implementación y mejora continua
del PGAI.
g) Establecer un mecanismo
de comunicación permanente
con la CAI, a fin de que esta cuente
de manera efectiva con el apoyo y respaldo
al más alto nivel”.
“Artículo
13.—Informes
de Avance. En marzo de cada año,
las instituciones públicas deberán presentar ante la DIGECA
un informe de avance anual que refleje el estado de implementación
del PGAI.
Estos informes
deberán contener registros cuantificables y análisis de los mismos, que permitan visualizar el impacto de las medidas implementadas del PGAI en aspectos tales como: consumo de energía eléctrica, consumo de agua, consumo de combustibles, consumo
de papel y separación de residuos sólidos (ordinarios, peligrosos y especiales), sin perjuicio de que
se incluya el reporte de otros aspectos ambientales inherentes al quehacer institucional. También deberá ser reportada la implementación de buenas prácticas ambientales, compras públicas sustentables e información ambiental solicitada bajo algún instrumento legal específico, considerando la naturaleza jurídica de cada institución pública.
Los lineamientos
y manuales con base en los
que las instituciones de la Administración
Pública elaborarán sus informes de avance, serán aprobados por la CT y publicados en la página web: www.digeca.go.cr”.
“Artículo
14.—Plazos para presentar el PGAI. Las instituciones de la Administración
Pública presentarán sus
PGAI dentro del plazo de 2 meses, contados
a partir de la publicación
del presente reglamento, de
no hacerlo se considerará
que se encuentran en incumplimiento de la legislación ambiental vigente, cuya falta será
imputable al jerarca institucional”.
“Artículo
17.—Vigencia del
PGAI y presentación de las actualizaciones.
El PGAI tendrá una vigencia
de 5 años contados a partir del momento de la entrega del primer PGAI a la DIGECA. Una vez concluido este
plazo, será responsabilidad del jerarca de cada institución obligada a contar con el PGAI, remitir de oficio a la DIGECA una actualización
de este. Los jerarcas de cada institución, también tendrán la posibilidad de entregar dicha actualización previo al vencimiento del plazo con la justificación técnica para dicho proceder.
Respecto a las actualizaciones
del PGAI, una vez entregadas,
estas quedarán registradas en la base de datos de la DIGECA.
Para cada
actualización del PGAI, se emitirán
observaciones en el
contexto de las notas de retroalimentación que se generan
con los mecanismos de seguimiento.
Dado que las actualizaciones del PGAI, se fundamentan en el principio de mejora continua
de los sistemas de gestión ambiental, las mismas no requerirán un aval de la CT para iniciar
su implementación.
La actualización
del PGAI deberá realizarse conforme las guías y herramientas aprobadas por la CT
para la elaboración de estos
programas y puestas a disposición en el sitio web http://www.digeca.go.cr/areas/programas-de-gestion-ambiental-institucional
y aprobadas vía resolución por el jerarca del MINAE”.
“Artículo 19.—Reconocimiento
Excelencia Ambiental. Anualmente
serán reconocidas las instituciones
públicas que obtengan los mayores rangos en el puntaje
de calificación por su destacada implementación del
PGAI, las cuales serán ubicadas en la posición de Excelencia Ambiental.
Dicha calificación será establecida en apego a los rangos estipulados en un sistema denominado
“Semáforo de Implementación
del PGAI”, siguiendo los procedimientos
que la CT establezca y publique
en la página web de la
DIGECA (www.digeca.go.cr)”.
Artículo 2º—Adiciónense los artículos
1 bis, 9 bis y 13 bis al Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público
de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
N° 36499-S-MINAE del 17 de marzo de 2011, que se leerán de la siguiente forma:
“Artículo
1º Bis.—Abreviaturas.
Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes abreviaturas:
1. CAI: Comisión
Ambiental Institucional.
2. CT: Comisión Técnica de los Programas de Gestión Ambiental Institucionales.
3. DCC: Dirección de Cambio Climático.
4. DE: Dirección de Energía.
5. DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.
6. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
7. PGAI: Programa de Gestión Ambiental Institucional.”
“Artículo
9° Bis.—Contenido
de los PGAI y sus actualizaciones. Las instituciones públicas en la elaboración de sus PGAI y
sus actualizaciones deberán
considerar lo establecido en las guías y manuales, donde se contemplan al menos los siguientes aspectos:
1. Portada.
2. Índice.
3. Introducción (incluye
una breve reseña del quehacer
de la institución, su naturaleza jurídica y estructura).
4. Cuadro de datos
generales de la institución
(con información del Jerarca y los integrantes de la Comisión
Ambiental Institucional).
5. Declaración Jurada
de cumplimiento ambiental, debidamente firmada por el Jerarca.
6. Diagnóstico Ambiental (con base en las herramientas que proporcionará la CT).
7. Alcance del PGAI (incluye un inventario total de edificaciones donde se desarrollan actividades bajo la responsabilidad institucional).
8. Plan de Acción (con acciones de corto, mediano y largo plazo, que deben ser implementadas en 5 años).
9. Anexos, en
los que será obligatoria la
inclusión de Protocolos de evaluación de la fase diagnóstica, hoja de registro de consumo (tales como agua, combustible, energía eléctrica, papel), respaldo de manejo adecuado de aguas residuales, hoja de registro de generación de residuos sólidos ordinarios, de manejo especial y peligrosos”.
“Artículo
13 bis.—Seguimiento
de los PGAI. Desde la DIGECA se programará el seguimiento
a la implementación del PGAI que llevan
a cabo las instituciones de
la Administración Pública.
Para ello podrá emplear los mecanismos que considere oportunos, los cuales pueden ser presenciales o no.
Para este seguimiento se emplearán las herramientas de calificación
que hayan sido debidamente aprobadas por la CT, comunicadas a las instituciones
de la administración pública
y divulgadas en el sitio web de la DIGECA http://www.digeca.go.cr.
Posterior a la aplicación de las herramientas de
calificación, desde DIGECA,
se remitirá al jerarca y al
Coordinador institucional
del PGAI, un oficio de retroalimentación,
donde se indique la calificación del nivel de implementación del PGAI y las respectivas
recomendaciones, que se consideren
necesarias. La calificación
otorgada, ubicará a las dependencias públicas en un “Semáforo de Implementación de los PGAI” que es el
instrumento mediante el cual, la CT ubica en categorías
los resultados obtenidos
por parte de las instituciones
públicas en la implementación del PGAI.
Las categorías
establecidas en el Semáforo de Implementación de los PGAI son:
a) Verde (- ó +): indicará
una gestión ambiental de muy buena a
excelente,
b) Amarilla (- o +); indicará una gestión ambiental de regular a buena,
c) Roja (+ o -): indicará
una gestión ambiental de deficiente a muy deficiente. En los casos donde no se pudiera hacer el
seguimiento por razones documentadas e imputables directamente a la institución que
debe ser evaluada, dicha institución será ubicada en el
rango de muy deficiente, hasta tanto no se pueda
realizar la corroboración
de su condición por los mecanismos que sean definidos por la CT”.
Transitorio único. Las instituciones
públicas que, al momento de
publicación de la presente reforma, cuenten con su PGAI vigente, prolongarán su actualización hasta el cumplimiento del plazo de 5 años, contados para cada institución a partir de la entrega que se realizó a la DIGECA del PGAI respectivo.
Mientras que las instituciones
de la Administración Pública
que aún no cuentan con el PGAI, deberán de presentarlo en el plazo establecido
en el artículo
14 del Decreto Ejecutivo número 36499 “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público
de Costa Rica”.
Artículo 3º—Vigencia. El presente
reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, el veintinueve de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 308651.—( D43209 - IN2021601720 ).
N° 43237-MINAE-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 incisos b) y c) y 3 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del
Ambiente”; Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 “Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía”; 1, 2, 4, 7, 239, 240 y 241 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c), 6 y
56 bis de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8228 del 19 de marzo
de 2002 “Ley del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” y su Reglamento N° 37615-MP del 04 de marzo de 2013.
Considerando:
1º—Que es función
del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos, no obstante, ello no
debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de
competitividad que contribuya
en el desarrollo
de la actividad económica
del país.
2º—Que es imperativo
que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites conducentes a dichos permisos y autorizaciones sean lo más expeditos
posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país.
Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia
de salud y ambiente.
3º—Que el país viene haciendo
esfuerzos en mejorar las condiciones de seguridad en que operan los establecimientos que usan o suministran Gas Licuado de Petróleo (GLP). Para ello se estableció en el Decreto
Ejecutivo N° 41150 MINAE-S del
4 de mayo del 2018, “Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo”, una serie de disposiciones técnicas y legales para cumplir con dicho propósito.
4º—Que como
parte de las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo
N° 41150
MINAE-S del 04 de mayo del 2018 “Reglamento General
para la regulación del suministro
de Gas Licuado de Petróleo”,
específicamente en el artículo diez
se estableció la necesidad
de aportar un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por un profesional colegiado inscrito en el
Registro de Responsables Técnicos, sobre el cumplimiento de la normativa de seguridad para obtener o renovar el Permiso Sanitario
de Funcionamiento, siendo
que a lo interno del Ministerio
de Salud se han girado directrices y lineamientos
para poder ajustarse a lo indicado por los inspectores y aplicar lo establecido en los artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S
del 18 de enero del 2016 “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
Otorgados por el Ministerio de Salud” sobre Permisos Provisionales de Funcionamiento y
suplir omisiones de la reglamentación vigente, tanto sanitaria como ambiental; y que de conformidad
con la Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 “Ley de
Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus actualizaciones, dichas enmiendas deben incorporarse en el marco reglamentario
para asegurar su implementación y el cumplimiento del principio de normas
claras para el administrado.
5º—Que la Ley N° 8228 del 19 de marzo del 2002 “Ley del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” faculta al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para realizar inspecciones en edificios, instalaciones,
obras civiles, plantas industriales y proyectos urbanísticos con el fin de corroborar la adecuada disposición de los medios de detección de incendios y el cumplimiento de las reglas de la normalización técnica en la materia, como lo son las normas de la Asociación Nacional de Protección
contra el Fuego (NFPA por sus siglas
en inglés), organismo internacional especializado en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios, adoptadas por el país mediante el
artículo 66 del Decreto Ejecutivo N° 37615-MP del 04 de marzo de 2013, “Reglamento a la
Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica”, dichas normas
son de acatamiento obligatorio.
6º—Que, para unificar
los criterios de las inspecciones
de las instalaciones que usen o expendan
Gas Licuado de Petróleo y
los costos de estas, se considera procedente disponer que
sean realizadas bajo los mismos estándares, tanto por los profesionales autorizados por los
Colegios Profesionales como
por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica.
7º—Que para mayor seguridad
jurídica de los administrados
y un mayor orden en la legislación es necesario incorporar en el Decreto
Ejecutivo No. 39472-S del 18 de enero
del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones
y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud” el requisito
de aportar el informe de inspección de instalaciones de Gas Licuado de Petróleo y eliminarlo del Decreto Ejecutivo N°
41150-MINAE-S del 04 de mayo del 2018 “Reglamento
general para la regulación del suministro
de gas licuado de petróleo”.
8º—Que en cumplimiento de la Directriz No.
052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, denominada “Moratoria a la Creación
de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del
25 de junio del 2019, artículo
2, inciso d), el cual establece “respondan a principios ambientales de salud pública o a razones de interés público debidamente motivadas con el aval de la
Presidencia de la República” y la Circular N° 001-2019-MEIC-MP,
se indica, que con la presente propuesta
se pretende dar más seguridad jurídica
al administrado ya que se va a eliminar del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento
general para la regulación del suministro
de gas licuado de petróleo”,
el párrafo segundo, referente al requisito de la presentación de
un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica o por profesional colegiado
inscrito en el Registro de Responsables Técnicos (RRT), para
incorporarlo al Decreto Ejecutivo N° 39472-S “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
Otorgados por el Ministerio de Salud”, como corresponde, siendo éste un requisito para el mismo trámite, que es el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, y que siempre ha sido verificado por el Ministerio de Salud. Igualmente, dicha modificación se plantea para dar seguridad jurídica al administrado, ya que se establece un plazo definido de vigencia del informe técnico, el cual no se establecía
anteriormente, lo que causaba
una incertidumbre, siendo
que cada vez que se procedía a renovar el Permiso Sanitario
de Funcionamiento era necesaria
la presentación del informe
al día, lo que causaba un gasto
irracional al administrado,
en particular a los servicios
de alimentación al público
y la industria
alimentaria, el cual
es un sector de mucha importancia
en nuestra economía. Por otra parte, se dispone que los informes
técnicos sean realizados por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por profesionales autorizados por los
Colegios Profesionales para tal
fin bajo criterios unificados
para las inspecciones de las instalaciones
en donde se usen o expendan Gas Licuado de Petróleo. Por ser un tema de salud pública se solicitó el respectivo
aval ante Presidencia de la República, siendo que mediante oficio N° DP
P-007-2021 de fecha cuatro
de febrero del dos mil veintiuno
se otorgó el mismo.
9º—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045
del 22 de febrero de 2012 y su
reforma “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMRDAR-INF 066-2021 de fecha 17 de mayo del 2021, emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO
EJECUTIVO
N° 41150 MINAE-S “REGLAMENTO
GENERAL
PARA LA REGULACIÓN DEL SUMINISTRO
DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO” Y “MODIFICACIÓN
A
LOS ARTÍCULOS 11, 13, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
14
BIS Y DE UN TRANSITORIO AL DECRETO
EJECUTIVO
N° 39472-S “REGLAMENTO
GENERAL
PARA AUTORIZACIONES
Y
PERMISOS SANITARIOS DE
FUNCIONAMIENTO
OTORGADOS
POR
EL MINISTERIO DE SALUD”
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S del 4 de mayo del 2018,
publicado en Alcance N° 103 a La Gaceta
N° 86 del
17 de mayo del 2018, “Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo,” para que se
lea así:
“Artículo
10.—Ministerio de Salud. Otorgará el PSF a los establecimientos que
desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios. Realizará la verificación y control o la clausura de éstos por incumplimiento según los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del
18 de enero de 2016 y sus reformas.
Asimismo, cualquier
otra función que sea aplicable y concordante en esta materia contenida
en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412,
el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 40724-S del 23 de setiembre
de 2017 y la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 y sus reformas.”
Artículo 2º—Modifíquese el
inciso 5) y adiciónese un inciso 6) al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S
del 18 de enero del 2016, publicado
en el Alcance
N° 13 a La
Gaceta N° 26 del 08 de febrero del 2016, “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
Otorgados por el Ministerio de Salud”, para que se
lea así:
“Artículo
11.—Requisitos
para la solicitud del trámite
de PSF por primera vez:
El responsable del establecimiento
en el trámite
de un PSF por primera vez, independientemente del grupo de riesgo al que su establecimiento pertenezca, debe presentar los siguientes documentos ante la DARS correspondiente
o mediante el sistema informático o digital que
se habilite para tales efectos:
1. Formulario de solicitud
de PSF, según Anexo N° 4 del presente reglamento.
2. Declaración Jurada,
según Anexo Nº 3 del presente
reglamento.
3. Copia del comprobante
de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto
Ejecutivo N° 32161-S
del 09 de setiembre del 2004 “Reglamento
de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.
4. Calificación del IMAS como beneficiario, en el caso
de solicitar exoneración
del pago por el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento.
5. Presentación de la cédula de identidad o DIMEX (libre condición)
del responsable legal. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o
notarial de la personería jurídica
vigente con no más de un mes de emitida.
6. Requisito para las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos
utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo. Como requisito para el otorgamiento del PSF, las personas físicas
o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia
de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.
Artículo 3º—Adiciónese un inciso
3) al artículo 13 del Decreto
Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016, publicado en el Alcance
N° 13 a La
Gaceta N° 26 del 08 de febrero
del 2016, “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”, para que se
lea así:
“Artículo
13.—Requisitos
para la renovación del PSF: Para efectos del trámite de renovación del PSF, el permisionario debe presentar los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud
de PSF.
2. Copia del comprobante
de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto
Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre
del 2004 “Reglamento de Registro
Sanitario de Establecimientos
Regulados por el Ministerio de Salud” de conformidad con la clasificación
de riesgo designada en la Tabla de Clasificación de Establecimientos
y Actividades Regulados por
el Ministerio de Salud en el
Anexo 1 del presente reglamento.
3. Las personas físicas o jurídicas en cuyos
establecimientos utilicen o
expendan Gas Licuado de Petróleo, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bombero de Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional,
que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención,
seguridad humana y protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.
Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la
regulación específica vigente, el permisionario
también deberá:
1. Estar al día en
el pago de las cuotas obrero-patronales de la
CCSS, según los artículos
74 y 74 bis de Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943
“Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social”, y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo
22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
2. Contar con el
certificado de verificación
de las instalaciones eléctricas
vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC
del 13 de diciembre del 2011 “Reglamento
de Oficialización del Código Eléctrico
de Costa Rica
3. Para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”. Este requisito aplica a los establecimientos que
aparecen señalados con un asterisco en el
anexo 1 del presente decreto.
4. Estar al día en
el pago de las multas si fuere
infractor de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, conforme
a lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 37185-S-MEIC MTSSMP-H-SP del 26 de junio
del 2012 “Reglamento a la Ley de Control de Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud.
5. Tener registrado y actualizado ante la plataforma
SINIGIR el programa de manejo integral de residuos, para
la renovación del permiso sanitario de funcionamiento.”
Artículo 4º—Adiciónese un artículo
14 bis al Decreto Ejecutivo
N° 39472-S
del 18 de enero del 2016, publicado
en el Alcance
13 a La Gaceta N° 26 del 08 de febrero del 2016, “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
Otorgados por el Ministerio de Salud”, para que se
lea así:
“Artículo
14 bis.—Sobre la vigencia y procedimiento del
Informe Técnico de Gas Licuado de Petróleo.
a) Vigencia. Para los fines de
tramitación de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, la vigencia del Informe Técnico de Gas Licuado
de Petróleo, “Conforme”, indicando que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención,
seguridad humana y protección contra incendios, será de 2 años. Este será el plazo
máximo permitido entre inspecciones, a fin de garantizar
la seguridad y salud pública.
La vigencia
de dicho Informe Técnico de Gas Licuado
de Petróleo dependerá de
que no se realice, durante el periodo mencionado,
ningún cambio en la instalación de Gas Licuado de Petróleo, o en las condiciones arquitectónicas de la edificación
que tengan un efecto sobre dicha instalación.
Es responsabilidad
de todos los permisionarios
tramitar oportunamente ante
el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional y mantener vigente el Informe Técnico de Gas Licuado
de Petróleo (GLP), siendo
que, deberá remitir
una copia de este, cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, de igual forma, dicho Informe deberá estar disponible en el establecimiento, en caso de ser requerido por las Autoridades
de Salud del Ministerio de Salud.
En el caso de permisionarios de servicios de alimentación al público o industrias de alimentos que deban renovar anualmente y hayan optado por el trámite de Permiso
Sanitario de Funcionamiento
por 5 años, de conformidad
con los artículos 12 y 16 del presente
reglamento, éstas deberán remitir cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, una copia del Informe Técnico de Inspección,
para su revisión y mantenimiento del expediente. En caso de no existir
dicho documento en el expediente
se prevendrá al administrado
para que presente el mismo en un plazo
de 10 días hábiles; en caso contrario no se tramitará la renovación del Permiso.
b) Procedimiento. Las Áreas Rectoras de Salud deberán respetar
el debido proceso y actuar de conformidad con lo establecido en los artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S
“Reglamento General para Autorizaciones
y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, en relación
con el otorgamiento de los Permisos Provisionales.
En el
caso de no-conformidades, el funcionario del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, detallará en el Informe Técnico de Inspección la calificación de dichas condiciones.
De conformidad
con la clasificación de dichas
no-conformidades en Grave, Importante y Moderado, las Áreas Rectoras de Salud, deberán otorgar mediante Orden Sanitaria,
los siguientes plazos para su corrección:
1) De existir alguna
condición clasificada como “Grave” no se otorgará ningún Permiso Provisional de Funcionamiento; y en caso de tratarse de una renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento, y en atención al debido proceso, se aplicarán las medidas especiales contenidas en el artículo
363 de la Ley General de Salud.
2) De existir condiciones
solamente clasificadas como “Importantes” el plazo de corrección
para éstas debe ser como máximo de 1 mes calendario.
3) De existir condiciones
solamente clasificadas como “Moderadas” el plazo de corrección
para éstas debe ser como máximo de 2 meses calendario.
4) De existir una combinación
de no-conformidades clasificadas
como “Importantes” o “Moderadas” el plazo
de corrección para estas deberá de ser el menor de los plazos según la clasificación de las condiciones existentes.
Los Permisos
Provisionales corresponderán
a los plazos de corrección señalados anteriormente y se darán por una única vez, salvo en el
caso de condiciones clasificadas como “Graves.”
Las correcciones
deberán ser evaluadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica o por el profesional
autorizado para tal fin por
su respectivo Colegio Profesional. De cumplir con todas las correcciones el administrado debe presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento ante el Área Rectora
de Salud correspondiente.
Los costos del informe técnico de esta nueva inspección correrán por cuenta del solicitante.
Una vez
vencido el plazo extendido en la Orden Sanitaria para la corrección
de las condiciones de riesgo,
y en caso de incumplimiento de ésta, las Áreas Rectoras de Salud no otorgarán o renovarán el Permiso
Sanitario de Funcionamiento
y procederán según las medidas especiales contenidas en el
artículo 355 y siguientes
de la Ley General de Salud. Además,
deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en
derecho corresponda.
El Informe Técnico de Inspección mantendrá su validez siempre
y cuando no se hayan realizado modificaciones a las instalaciones ni éstas hayan sufrido
algún tipo de evento que altere las condiciones detalladas en dicho Informe. En caso de suscitarse
lo antes mencionado, el permisionario deberá tramitar y contar con un nuevo
Informe Técnico de Inspección, emitido
por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.
Asimismo, el
propietario o representante
legal debe mantener disponibles
para los inspectores del Ministerio
de Salud y del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, los registros de mantenimiento anual del sistema, accesorios y equipos de la instalación de Gas Licuado de Petróleo.”
Artículo 5º—Adiciónese un Transitorio
IV al Decreto Ejecutivo N° 39472-S
del 18 de enero del 2016, publicado
en el Alcance
13 a La Gaceta N° 26 del 08 de febrero del 2016, “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
Otorgados por el Ministerio de Salud”, para que se
lea así:
Transitorio IV. La presentación
del informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica o por el profesional
autorizado para tal fin por
su respectivo Colegio Profesional, para el otorgamiento o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento a las personas físicas
o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, será exigible seis meses después de la publicación de la presente reforma.
A partir
de dicho plazo los Colegios
Profesionales, sea el
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, CFIA, el
Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines,
CIQPA y el Colegio de Químicos
de Costa Rica, mantendrán en
sus sitios web el listado
de profesionales autorizados
para la emisión de informes
sobre las instalaciones de
GAS LP.
Durante ese lapso, el Ministerio
de Salud deberá tener disponible en su sitio web los instrumentos generales donde se unifican los criterios de inspección en los que se detallarán la calificación de cada ítem en
“Grave”, “Importante” y “Moderado”,
emitidos por los Colegios Profesionales
y el Benemérito Cuerpo de
Bomberos que se utilizarán por sus respectivos inspectores y agremiados.
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y los Colegios Profesionales
tramitarán los instrumentos
generales que utilizarán
los inspectores ante la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el fin
de cumplir con el artículo 4º de la Ley 8220 del 04 de marzo
del 2002 “Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Artículo 6º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, el día veintidós del mes de octubre de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—El Ministro de Salud,
Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600056311.—Solicitud N° 308686.—( D43237 - IN2021601876 ).
N° 43241-MTSS-MIDEPLAN-MAG-MDHIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E
INCLUSIÓN SOCIAL
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 50, 140 inciso 3) y 20)
y 146 de la Constitución Política, y 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
41568-MTSS-MIDEPLAN-MAG-MDHIS del 17 de febrero de
2019, denominado “Creación
de la Mesa Caribe: por el diálogo,
el desarrollo económico y la inclusión social
de la provincia de Limón”, se conformó
la Mesa Caribe, con el objetivo
de fungir como instancia multisectorial de diálogo entre el Gobierno de la República, organizaciones
de la sociedad civil y la empresa
privada, en aras de propiciar el desarrollo económico
y la inclusión social mediante
proyectos e iniciativas que
se encuentran en marcha en la región
Huetar Caribe.
II.—Que el
Decreto Ejecutivo N° 41568
del 17 de febrero de 2019 se refiere
a la periodicidad de las sesiones
de trabajo a cargo de las figuras
que constituyen la Mesa Caribe. Específicamente,
el artículo 7 dispone “Las
instituciones coordinadoras
de cada eje de trabajo convocarán, al menos una vez al mes, a sesión de trabajo y seguimiento en relación con la ejecución de los acuerdos.” En tanto, el numeral 8 consigna la dinámica para las sesiones de la Plenaria, a saber
“Cada dos meses, el Segundo
Vicepresidente de la República convocará
a sesión plenaria. Dicho espacio se destinará al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en cada
uno de los ejes”.
III.—Que derivado
de la puesta en marcha de la estrategia de desarrollo territorial denominada
de Mesa Caribe, a efectos de garantizar
el máximo aprovechamiento de las sesiones y
la participación de los diferentes
actores, así como desarrollar una metodología de trabajo ágil, ejecutiva, orientada al seguimiento exhaustivo de los proyectos con
las instancias competentes,
se identifica la necesidad
de adaptar el mecanismo original establecido
para las reuniones generales
y de las plenarias, priorizando
el acceso a la información, el deber de transparencia y de rendición de cuentas que debe imperar ante la ciudadanía.
IV.—Que, tras
la puesta en práctica y desarrollo de la Mesa
Caribe, se ha valorado la pertinencia
de focalizar de una mejor manera el alcance
y campo de acción definido
para cada uno de sus ejes, en concordancia con la visión estratégica y hoja de ruta definida para el cumplimiento de los objetivos establecidos. En virtud de lo anterior y con la finalidad de mejorar la dinámica actual de dicha mesa de trabajo, se estima necesario realizar ajustes al eje de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Rural a partir de la presente reforma. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 41568-MTSS-
MIDEPLAN-MAG-MDHIS
DEL 17 DE FEBRERO DE 2019,
DENOMINADO
CREACIÓN DE LA MESA CARIBE: POR
EL
DIÁLOGO, EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA
INCLUSIÓN
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
Artículo 1º—Refórmense el
inciso c) del artículo 4, el inciso b) del artículo 5) y el inciso b) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°
41568-MTSS-MIDEPLAN-MAG-MDHIS del 17 de febrero de
2019, denominado “Creación
de la Mesa Caribe: por el diálogo,
el desarrollo económico y la inclusión social
de la provincia de Limón”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo
4º—Integración de la Sesión
Plenaria de la Mesa Caribe. La Mesa Caribe contará con una sesión plenaria, integrada por:
(…)
c) El coordinador o coordinadora del eje de
Desarrollo Productivo (…).”
“Artículo
5º—Ejes de trabajo. La Mesa Caribe se estructurará en cuatro ejes temáticos
de trabajo, los cuales estarán vinculados a una dimensión de desarrollo prioritaria y cada uno bajo la coordinación de un Ministerio. Cada eje contará
con el apoyo de la Secretaría Técnica, y tendrá los siguientes objetivos:
(…)
b) Eje de Desarrollo Productivo: fortalecer la ejecución y el seguimiento a proyectos de índole agrícola, pecuario y acuícola así como encadenamientos
productivos que tengan
alcance provincial, cantonal o multiescala.
Coordinada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.”
(…).”
“Artículo
6º—Integración de los ejes
de trabajo. Cada eje de trabajo estará integrado por un representante de las siguientes instituciones:
(…)
b) Eje de Desarrollo Productivo: Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Instituto de Desarrollo
Rural, Programa Integral
de Mercado Agropecuario, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ministerio de
Economía, Industria y
Comercio, Viceministerio de Economía
Social Solidaria, Ministerio
de Comercio Exterior, Empresas Privadas
y representantes de organizaciones
de sociedad civil.
(…).”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 41568-MTSS-MIDEPLAN-MAGMDHIS del 17
de febrero de 2019, denominado
“Creación de la Mesa Caribe: por el diálogo, el
desarrollo económico y la inclusión social de la provincia
de Limón”, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
7º—Sesiones de los ejes
de trabajo. La convocatoria
a las reuniones generales donde se incluirán a los representantes de los cuatro ejes de trabajo se realizará únicamente en caso de considerarse
necesario para la articulación
o comunicación respecto a temas o situaciones urgentes, según la coyuntura. En caso
contrario solamente se desarrollarán las sesiones plenarias mencionadas en el Artículo
8.
No obstante, las instituciones mantendrán actualizada la información respecto de los programas y proyectos en ejecución
en el marco
de Mesa Caribe, la cual será
remitida al Coordinador del
Eje respectivo cada dos meses, o cuando el Coordinador la solicite”.
Artículo 3º—Refórmese el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41568-MTSS-MIDEPLAN-MAGMDHIS del 17 de febrero de 2019, denominado “Creación de la Mesa Caribe: por el diálogo, el
desarrollo económico y la inclusión social de la provincia
de Limón”, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
8º—Sesiones de la Plenaria. El Segundo Vicepresidente de la República convocará
a sesión plenaria tres veces al año,
como espacio de índole estratégico para el seguimiento, rendición de cuentas y cumplimiento de los compromisos asumidos en cada
uno de los ejes.
Le corresponderá
al Segundo Vicepresidente de la República canalizar los acuerdos que surjan de la plenaria a las respectivas instituciones y velar
por su cumplimiento.”
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, a los quince días del mes
de setiembre de dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social, Silvia Lara Povedano.—La Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—El Ministro
de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis
Bermúdez Madriz.—1 vez.—O.
C. N° 4600055804.—Solicitud N° 309515.—(
D43241 - IN2021602157 ).
N° 016-2021-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con fundamento
en el artículo
140 inciso 2) de la Constitución
Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227; numerales
81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo
Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos
39 y 43 del Estatuto de Servicio
Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución
Nº 13580 de las nueve horas del trece
de mayo del dos mil veintiuno dictada
por el Tribunal de Servicio
Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya
firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría
Administrativa del Tribunal de Servicio
Civil;
ACUERDAN:
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad
patronal, rige a partir del
15 de octubre del 2021.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los once
días del mes de octubre del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N° 308442.—(
IN2021601118 ).
DEPARTAMENTO GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
NÚCLEO DE ADMISIBILIDAD
Resolución N°
DGI-NAD-RAAP-686-2021.—Dirección Nacional de Pensiones.—San
José, a las 04:00 horas del 7 de septiembre de 2021.—Tomando en consideración
que el señor, Zúñiga
Venegas William,
cédula de identidad N° 203420359, presentó
el 3 de agosto del 2021
solicitud original al amparo del Régimen General de Pensiones
Ley 7302 del 15 de julio de 1992. Se le pone en conocimiento que esta Dirección ha recabado la documentación necesaria para proceder a su resolución. Se informa que, a partir de la notificación del presente auto,
se inicia el plazo de noventa días señalado en los artículos 27 de la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992; en concordancia con los artículos 31
y 38 del Decreto Ejecutivo
N° 33080
de 26 de abril de 2006. No obstante, lo anterior, si producto del análisis de la información recopilada esta resulta errónea, incompleta o inconsistente, se interrumpirá el plazo indicado a fin de que la entidad correspondiente la corrija, aclare o complete debidamente. Notifíquese.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Sub-Directora
Nacional de Pensiones.—Licda. María Gabriela García Garro.—Licda.
Grettel Cisneros Arce.—1 vez.—O. C. N° 4600058300.—Solicitud
N° 308169.—( IN2021601937 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0008575.—Geanina Soto Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 108310426, en calidad de apoderado generalísimo de Ex Lab Group Limitada, cédula
jurídica N° 3102828118, con domicilio en Tibás, San
Juan, 20 metros al sur de la esquina suroeste del Estadio Municipal, casa
blanca, portones blancos a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EX_LAB
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a capacitaciones, consultorías, asesorías, mentorías y auditorias. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, veinte metros al
sur de la esquina suroeste
del Estadio Municipal, casa blanca, portones blancos a mano derecha. Reservas: De los colores; verde, gris Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601198 ).
Solicitud Nº 2021-0009817.—Luis
Alejandro Villani Muñoz,
soltero, cédula de
identidad N° 109110922, en calidad de
apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918 con domicilio en
Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri,
en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, suplemento y
complementos vitamínicos para prevenir la caída del cabello en personas y
complementos y suplementos vitamínicos para la salud de las personas como
suplementos a la dieta. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021601200
).
Solicitud N°
2021-0009663.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: LAVAR ES AMAR
como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar cosméticos,
lociones capilares y jabones, en relación
a la marca “ESPUMIL”, registro
número 73584. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601206 ).
Solicitud N° 2020-0010677.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de New Image
Global Inc., con domicilio en 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine,
California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL
BLUNTS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tabaco y sucedáneos
del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para
puros; conos de cigarros. Fecha:
20 de octubre de 2021. Presentada
el 21 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021601211 ).
Solicitud Nº
2021-0008695.—Frank Junior Raffensperger Baliache, casado una vez, cédula de identidad 801350532 con
domicilio en Concasa, Condominio Bosque Real 2, APTO
7-02, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIT CAB
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Gabinetes de cocina, closets,
mobiliario personalizado, escritorios, muebles de baño, camas, bibliotecas,
gaveteros, mostradores, en madera, aglomerado,
melamina. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021601388 ).
Solicitud Nº 2021-0003374.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula
de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio
en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mama UP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de junio de
2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021601392
).
Solicitud Nº 2021-0003377.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula
de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada
especial de Luveck Medical Corp
con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMOTIROX como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021601393 ).
Solicitud Nº 2021-0003378.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad
109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América inscripción de: Cicoveck
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601394 ).
Solicitud N° 2021-0007944.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum
Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PROLUXE como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 11 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas de pelo
eléctricas; rizadores de pelo eléctricos; peinadores eléctricos.; en clase 11:
Secadores de pelo.; en clase 12: Cepillos eléctricos para rizar el cabello.
Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021601413 ).
Solicitud N° 2021-0007942.—Edgar Rohrmoser Zuñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way Middleton, Winsconsin 53562,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLUXE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: herramientas manuales accionadas manualmente; plancha
de pelo eléctrica; rizador eléctrico para fijar el cabello; instrumentos abrasivos
(instrumentos de mano); implementos agrícolas accionados manualmente;
herramientas de jardinería accionadas manualmente; instrumentos y herramientas
para desollar animales; arpones esquiladores (instrumentos de mano); planchas
(herramientas manuales no eléctricas); pinzas; cuchillas (herramientas de
mano); armas de mano, que no sean armas de fuego; cubiertos de mesa (cuchillos,
tenedores y cucharas); mangos para herramientas manuales accionadas
manualmente. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601414 ).
Solicitud Nº 2021-0009820.—Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad
de Apoderado Especial de Fayderma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101814077 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente,
Residencial Quizarco, Casa Número 10-R, HEREDIA, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOLISTIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601418 ).
Solicitud Nº 2019-0005963.—Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A. con domicilio en Avenida
Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CELUS-C GARDEN HOUSE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021601448 ).
Solicitud N° 2021-0008791.—Silvio
Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia N° 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero: San Rafael, en
el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy
Motor, en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY
MOTOR, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
vehículos y toda clase de repuestos, accesorios, lubricantes. Ubicado en San
José, Cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio
Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601581 ).
Solicitud Nº
2021-0008795.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630,
en calidad de apoderado generalísimo de Purdy
Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101343834,
con domicilio en Uruca, edificio Purdy Seguros,
Ciudad Toyota III, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY
SEGUROS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios en relación con seguros,
tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los
servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros.
Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601584 ).
Solicitud N° 2021-0008794.—Silvio
Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia N° 103200001630, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, en el
Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor,
en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY
MOTOR, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de vehículos nuevos y usados. Fecha: 3 de
noviembre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601586
).
Solicitud Nº 2021-0008265.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de apoderado
especial de Productos Medix Sociedad Anónima, de
Capital Variable con domicilio en Calzada del Hueso NO. 39, Ex Ejido de Santa
Úrsula Coapa C.P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la
inscripción de: HISTOFIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre del 2021.
Presentada el 10 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021601609 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009475.—Johanna Cambronero Solís, soltera, cédula de identidad N°
206660502, con domicilio en
San Carlos, La Fortuna, Barrio Jaurí, primera entrada, segunda Cabaña,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SPA Arestetic
como Nombre
Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de spa de salud, masajes corporales, faciales, aromaterapia, mascarillas corporales y faciales, masajes de reflexología, exfoliaciones corporales, sesiones de vinoterapia, hidrataciones corporales. Ubicado en La Fortuna, San Carlos, 2 km oeste
del Parque, carretera al Volcán
Arenal, ruta 142 a mano derecha,
casa color turquesa y beige. Fecha:
26 de octubre de 2021. Presentada
el 19 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021600834
).
Solicitud Nº 2021-0007164.—Mauricio
Gerardo Diaz Cervantes, soltero, cédula de identidad N°
113550089, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con
domicilio en calle 50 con calle 53 oeste, Obarrio, edificio Hi-Tech Plaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: QUICK BOX
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro de negocios relacionados con la
actividad y práctica de servicios relacionados con el remolque marítimo, la
descarga de mercancías, servicios relacionados con el embalaje y el empaquetado
de productos previo a su envió, servicios de información sobre transporte de
mercancías, servicios relacionados con la inspección de mercancías previo a su
transporte y servicios de courier, establecer
negocios o actividades comerciales relacionadas con las actividades
mencionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, detrás de
Teletica Canal Siete, Calle C, Setenta, Avenida Cero y Uno, oficinas Quickshipping. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada
el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601141 ).
Solicitud Nº 2021-0005699.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de River Light V, L.P. con domicilio en 11 West 19th Street,
7th Floor, New York, NY 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Colonia; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; perfume; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos,
perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para
los productos anteriores; servicios de venta al por menor en línea
de ropa, calzado, gafas, bolsos, maletas, bolsos de mano, cosméticos,
perfumes, joyas, relojes, artículos para el hogar, dispositivos electrónicos y accesorios para
los productos anteriores;
la puesta en común, en beneficio
de otros, de una variedad
de productos que permite a
los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos en el ámbito
de la ropa, el calzado, las gafas, los bolsos, las maletas, los bolsos
de mano, los cosméticos, los perfumes, las joyas, los relojes, los artículos para el hogar, los dispositivos electrónicos y los accesorios
para los productos mencionado
Fecha: 07 de julio de 2021.
Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601215 ).
Solicitud Nº
2021-0009187.—Ana Luisa Villegas Loaiza,
soltera, cédula de identidad N° 115400660, en calidad
de apoderada especial de Sky Line Data Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102767760 con domicilio
en Curridabat, de Plaza Freses 250 metros norte, casa B10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cannadream
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; jabones no medicinales; preparaciones higiénicas que sean artículos de tocador; desodorantes para seres humanos o animales; preparaciones par aromatizar habitaciones; adhesivos para uso cosmético, lociones para después del afeitado; mascarillas de belleza: preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; aerosoles refrescante para el aliento; preparaciones de limpieza; cremas cosméticas; productos cosméticos, jabón desodorante; champús secos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021601315 ).
Solicitud Nº
2021-0008648.—Marco Antonio Rodríguez, divorciado una vez, cédula
de identidad 502060426, en calidad de apoderado generalísimo de M Y M Cuarenta
de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456521 con domicilio en
Santa Cruz, Aserradero Esquipulas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PITA MIEL
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas a base de la fruta
pitahaya con miel de abeja.
Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha:
28 de octubre de 2021. Presentada
el: 23 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021601406 ).
Solicitud Nº 2021-0007943.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Spectrum
Brands, INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PROLUXE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Secadores de pelo [secadores]; Secador de aire caliente
eléctrico portátil; pistolas de calor; Secadores de manos eléctricos de aire
caliente; Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; luces
para vehículos; Lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico;
Lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas que se encrespan; bengalas
de acetileno; utensilios de cocina eléctricos; rocas de lava para su uso en
parrillas de barbacoa; bodegas de vino eléctricas; máquinas para Producer
niebla; instalaciones de calefacción; fuentes de agua eléctricas; instalaciones
de riego automáticas; instalaciones de baño; accesorios de baño; Aparatos
desinfectantes; radiadores eléctricos, encendedores. Fecha: 14 de setiembre de
2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601412 ).
Solicitud Nº 2021-0005825.—Mariela
Murillo Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
206070673, con domicilio en Bijagua, Upala, 150 mts
al este del antiguo bar Tropical, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D´Andres
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para
personas, viseras, gorras, calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte
sin mangas, trajes de disfraces. Ubicado en Alajuela, Bijagua, 150 mts. al este del antiguo Bar Tropical Reservas: Se reservan
los colores: blanco, negro Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el 28 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021601485 ).
Solicitud N° 2021-0009100.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad N° 105740370,
en calidad de apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3007625386, con domicilio en San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Manzanillo Caribbean
Resort
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Complejo de recreación familiar. Fecha:
18 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021601509 ).
Solicitud Nº 2021-0009087.—Erika
Uhrig Martínez, casada dos veces, cédula de identidad
106720597, en calidad de apoderado generalísimo de Rosier
SRL, Cédula jurídica 3102807144 con domicilio en cantón La Unión. distrito Tres
Ríos, Condominio Santa Lucía casa número siete, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Mesa DEL VINO
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Toda clase de vinos. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021601532 ).
Solicitud Nº 2021-0007373.—Grettel Villalobos Rivera, casada una vez, cédula de
identidad 117090282 con domicilio en La Uruca de Aserrí 50 norte y 75 oeste del
salón comunal de La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CARÜ
DESDE 1991
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café sea molido, en grano de tueste
claro, medio y oscuro o los sucedáneos del café. Fecha: 17 de septiembre de
2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021601545 ).
Solicitud Nº 2021-0006905.—Gloria
Soto Leiva, casada 2 veces, cédula de identidad 104840601, con domicilio en La
Unión de Tres Rios, Residencial Sierras de La Unión,
casa Nº 48C, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAS DELICIAS DE TITA HECHO CON AMOR,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería fina, queques, cup cakes, torta chilena, pie, queques navideños, crocantes de nuez y alemán, cremitas, bocadillos de hojaldre, salados y dulces, panes artesanales, postres fríos, tortas frías. Helados artesanales y paletas apretadas, chocobananos. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada
el: 29 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021601551 ).
Solicitud N° 2021-0006906.—Carlos
Andrés Madrigal Soto, soltero, cédula
de identidad N° 115860135, con domicilio en
Residencial Sierras de la Unión, casa N° 48 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOZZARELLOS EST.
2018,
como marca
de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pizza artesanal,
calzone, cheesesticks, pan de ajo, ensaladas, foccacia, bread bowls, pasta fresca, mozzarella sticks,
batidos, pan artesanal, sándwich,
panini, pizza congelada, aderezos,
chileras, infusiones, postres. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601552 ).
Solicitud Nº
2021-0006563.—Adrián Lizano Pacheco, casado
una vez, cédula
de identidad N° 110310426, en calidad de
apoderado especial de 3-101-808108 S. A., cédula jurídica N°
3101808108 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Bosques de Las
Lomas, casa número sesenta, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOODMED.LIVE
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Clínicas médicas; servicios de análisis médicos para diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorio médicos; farmacia; consultorio médico. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 21 de octubre de
2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601567 ).
Solicitud Nº 2021-0008425.—Jorge
Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en
el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor
en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PURDY
como marca
colectiva en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos y toda clase de repuestos,
accesorios, lubricantes y afines para los mismos. Ubicado en San José, cantón Segundo, Escazú, distrito Tercero, San Rafael, en el Condominio
Avenida Escazú, Oficinas de
Purdy Motor en Torre Lexus. Fecha:
04 de noviembre de 2021. Presentada
el 16 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021601571 ).
Solicitud Nº
2021-0008792.—Silvio Emilio Heimann, casado una vez, cédula de residencia 103200001630,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio
Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURDY MOTOR,
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación
de vehículos y taller de carrocería
y pintura. Fecha: 27 de octubre
del 2021. Presentada el: 29
de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601583 ).
Solicitud Nº 2021-0006792.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad
de apoderada especial de Instituto de Reclutamiento Y Capacitación Code, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101807235 con
domicilio en Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO
CODE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reclutamiento y
contratación de personal y gestión de recursos humanos. Fecha: 1 de noviembre
de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021601641 ).
Solicitud Nº 2021-0001413.—Juan
José Hernández Herrera, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111960166, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de 3-101-648374 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648374 con domicilio en Orotina, frente a la parada de
taxis del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr.
Hernández facial surgery center como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Odontología (cirugía maxilofacial). Ubicado en San José,
Sabana Norte, del Banco Improsa, 100 norte, 25 oeste y 400 norte. Fecha: 19 de
octubre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021601667 ).
Solicitud N° 2021-0006337.—Gabriel
de Jesús Naranjo Guzmán, soltero, cédula de identidad N°
208000010, con domicilio en San Isidro La Ceiba, Condominio Acacia, Casa 55,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALU SWIMWEAR
como marca
de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de bañadores para
hombre. Fecha: 08 de noviembre
de 2021. Presentada el 12
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021601672 ).
Solicitud Nº 2021-0007470.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Productora
y Comercializadora Odontológica New Stetic S. A. con
domicilio en CRA 53 N 50-09 KM 22 Autopista Medellín-Bogotá-Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: DURACRYL ACRYLIC NAIL SYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para uñas artificiales para
uso cosmético; Productos de revestimiento para esculpir uñas;
Preparaciones para el cuidado de las uñas; Preparaciones para pulir las uñas;
Reparadores de uñas. Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021601679 ).
Solicitud No. 2021-0006542.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Plum Products
Holdings Pty Ltd. con domicilio en Suite 303, 156 Military Road, Neutral Bay, New South Wales,
Australia, Australia, solicita la inscripción de: PLUM como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; artículos de gimnasia y deporte
no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad;
juguetes; equipos de juego al aire libre; juguetes para actividades al aire
libre; equipos para parques infantiles; estructuras de escalada; estructuras de
escalada en forma de cúpula; casas de juguete; castillos de juego; tiendas de
campaña; casas de árbol de juego; juegos de exterior; columpios; balancines;
toboganes; mesas de juego; piscinas de juego; areneros para niños; juguetes
acuáticos; mesas de ping-pong; mesas de billar; mesas de air hockey; discos y
mazos para air hockey; futbolines; porterías de baloncesto; castillos
hinchables; cocinas de juego; juguetes de rol; juegos de interior; muñecas;
ropa de muñecas; casas de muñecas; muebles para casas de muñecas; consolas de
juegos; vehículos de juguete; garajes de juguete; juguetes para montar;
trampolines; alfombras de juego; almohadillas protectoras para trampolines;
fundas para trampolines; juguetes para areneros; mesas de agua; bates y pelotas
de tenis de mesa; juegos de petanca; pelotas de juego; juegos de bate y pelota;
juegos de béisbol; juegos de cricket; juegos de tenis; juegos de bádminton
porterías de fútbol; juegos de anillas; juegos de croquet; dominó; juegos de
bolos; patinetes [juguetes]; juguetes para empujar; caballetes de juego;
pantallas de dibujo de juego; rebotadores para niños; rebotadores hinchables
para niños; redes de escalada; escaleras de cuerda de juego; toboganes de agua
de juego; pistas de carreras. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601681 ).
Solicitud Nº 2021-0006418.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Sportline América
Inc con domicilio en Torre de Las Américas, torre C,
piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KICKS
como marca de fábrica
y servicios en clases 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 35: Administración
de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021601684 ).
Solicitud Nº 2021-0006417.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline América INC., con domicilio en Torre de Las
Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: KICKS,
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para la venta al por mayor y al detalle
de prendas de vestir y calzado. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el 14 de julio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021601686 ).
Solicitud Nº 2018-0000428.—Carlos
Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad 601310715, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, kilómetro 1 al sur del
parque central, bajo San Juan, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: arazú café boutique
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, tostado en grano o molido y café
oro sin tostar para la venta nacional e internacional. Reservas: De los
colores; azul oscuro, rojo. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de
enero de 1900. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601825 ).
Solicitud Nº
2021-0008946.—Alberto Fernández Lopez, cédula
de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de
Servicios Empresariales M.D.M. S. A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica,
provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, 50
metros este de las Oficinas de Correos de Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS TRAIL como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas, actividades culturales; servicios cuya finalidad básica
es el entretenimiento; la diversión; o el ocio de las personas; servicios de
guías turísticos; organización de viajes; realización de excursiones guiadas.
Reservas: No se hace reserva del vocablo SENDERO Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601853 ).
Solicitud N°
2021-0005956.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Convergint
Technologies LLC, con domicilio en One Commerce
Drive, Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: convergint
como marca
de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; en clase 42: Diseño
y desarrollo de sistemas de
seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Suministro de un
sitio web interactivo con tecnología
que permite a los usuarios reservar, rastrear, gestionar y supervisar las
solicitudes y servicios de instalación,
mantenimiento y reparación
de sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de seguridad e incendios, sistemas de comunicaciones, sistemas de automatización de edificios, sistemas de protección de infraestructuras, sistemas de cumplimiento de la normativa y dispositivos de seguridad y vigilancia; Servicios de consultoría en el ámbito
de los sistemas de seguridad
y vigilancia, los sistemas
de seguridad e incendios,
los sistemas de comunicaciones,
los sistemas de automatización
de edificios, los sistemas
de protección de infraestructuras,
los sistemas de cumplimiento
de la normativa y los dispositivos
de seguridad y vigilancia; integración de sistemas y redes informáticas; diseño y desarrollo de sistemas integrados de recopilación de datos y transmisión inalámbrica en sistemas de hardware para equipos
y para aplicaciones de software asociadas
a los equipos y dispositivos
en sitios comerciales e industriales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/735642 de fecha 26/05/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de julio
del 2021. Presentada el 30
de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021601863 ).
Solicitud Nº 2021-0007056.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Tabacalera del Este S. A. con domicilio en YBYRA PYTA y
Mandarinas, Villa Conavi II, Hernandarias, Paraguay,
solicita la inscripción de: CADILLAC como marca de fábrica y comercio en
clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos.
Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021601869 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0007051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tabacalera
del Este S. A., con domicilio en
Ybyra Pyta y Mandarinas, Villa Conavi II, Hernandarias, Paraguay, solicita
la inscripción de: GILROY como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos. Fecha: 12
de agosto de 2021. Presentada
el: 4 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021601874 ).
Solicitud Nº 2021-0007167.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de Xinyi Automobile Glass (Shenzhen) Co.,
Ltd. con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City,
Guangdong, China , solicita
la inscripción de: SOLACO
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas; Ventanas para vehículos;
Espejos retrovisores; Dispositivos antirreflejos para vehículos; Parasoles
adaptados para automóviles; Limpiaparabrisas; Retrovisores laterales para
vehículos; Capos para vehículos /Techos convertibles para vehículos. Fecha: 16
de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021601879 ).
Solicitud N° 2021-0000853.—Henry
Díaz Mora, soltero, cédula de identidad N° 110830033,
con domicilio en Cartago, Quebradilla, Cond. La Rueda, casa S-22, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: kofiklub
como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta en línea vía Internet de café, en grano y molido, venta de
camisetas, gorras, llaveros, sttickers, tazas,
accesorios para consumo del café como filtros, vasos, métodos o recipientes
para la preparación del café, máquinas
para preparar el café. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el 29 de enero
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2021601909 ).
Solicitud Nº
2021-0008223.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Weetabix Limited con domicilio en
Weetabix Mills, Burton Latimer,
Kettering, Northants, NN15 5JR, Reino Unido, -, Reino
Unido, solicita la inscripción de: OATIBIX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cereales; preparaciones a base de cereales; cereales en
polvo; cereales procesados; bocadillos de cereales; preparaciones de cereales
para el desayuno; cereales de desayuno; cereales crujientes para el desayuno;
muesli; aperitivos a base de cereales, barras de cereales, barras de
aperitivos, productos alimenticios a base de cereales; bocadillos a base de
cereales; barritas de cereales; barritas de aperitivo a base de cereales;
barras alimenticias derivadas de cereales listas para comer; barras de cereales
o avena con frutas; barras de frutas a base de cereales; barritas a base de
granola, cereales a base de granola; granola; gachas de avena; galletas
saladas, pan, pastelería, panecillos, pasteles, galletas de mantequilla [shortbread], galletas; bocadillos de maíz inflado,
bocadillos de maíz inflado con sabor a queso, bocadillos de queso; galletas a
base de trigo; bocadillos a base de maíz; bocadillos a base de granola;
bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de trigo; bebidas a base de
chocolate; bebidas que contienen chocolate; bebidas con sabor a chocolate;
saborizantes para bebidas; preparaciones alimenticias para el consumo humano a
base de cereales, frutas secos y frutos secos, predominando los cereales;
productos horneados, magdalenas Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 9
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021601913 ).
Solicitud N° 2021-0008117.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del
cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las Instalaciones de la Planta de
Envasado de Gas Rotulada Gas Tomza, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TOMZA
como marca
de fábrica y comercio en clase:
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Productos
metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios
y portátiles. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, amarillo, rojo y azul en
la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601914 ).
Solicitud Nº 2021-0008151.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del
cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las instalaciones de la planta de
envasado de gas rotulada Gas Tomza Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOMZA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Productos metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios y
portátiles. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021601915 ).
Solicitud Nº 2021-0008174.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101349880 con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del
cruce de TARAS, carretera interamericana, en las instalaciones de la planta de
envasado de gas rotulada Gas Tomza, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOMZA como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte, almacenaje, distribución y depósito de combustibles,
incluyendo el transporte de tanques y/o contenedores de gas estacionarios y
portátiles. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021601916 ).
Solicitud N° 2019-0009099.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp
INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois
60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTRA COMO EL
MEJOR, SAL COMO EL MEJOR DE TODOS LOS TIEMPOS, como serial de publicidad
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para distinguir aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de
coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. En
relación con la marca GOAT, registro 283239. Fecha: 04 de octubre del 2021.
Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021601917 ).
Solicitud N° 2021-0008210.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Colinagro S. A., con domicilio
en Puerto Tejada, Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TC TopCop
como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para cultivos;
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria. Reservas: Se reservan los colores: verde R:149, G:193 Y B 31, azul:
R:0, G:105 Y B:180. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 08 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021601918 ).
Solicitud N° 2021-0008487.—Kristel
Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Inaba Shokuhin
Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón, solicita
la inscripción de: INABA
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas;
alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reservan los colores azul y celeste en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 25 de octubre de
2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601919 ).
Solicitud Nº 2021-0009363.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Amit Bhatia,
soltero, cédula de identidad 11644924 con domicilio en 615 Scenic
Drive Irving Texas 75039, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PATEK MAISON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfume; perfumes y aguas de tocador; colonias, perfumes
y cosméticos; cosméticos en general, incluidos perfumes; agua de perfume.
Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021601920 ).
Solicitud Nº 2021-0009391.—Marco
Antonio Lopez Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Bio Products Laboratory Limited con domicilio en Dagger
Lane, Elstree Hertfordshire WD63BX, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: COAGADEX como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas que son o contienen factor
X, también conocido como tromboquinasa o trombocinasa, para su uso en el tratamiento de trastornos
de la coagulación sanguínea Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021601921 ).
Solicitud Nº
2020-0010849.—María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Sysco Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston,
Texas, 77077, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SYSCO, como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de distribución en el campo de la alimentación y artículos relacionados a
restaurantes, hospitales, escuelas y otras instituciones que preparan alimentos
para llevar o consumir fuera de casa. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada
el: 24 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021601922 ).
Solicitud N° 2021-0008490.—Kristel
Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Inaba Shokuhin
Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón,
solicita la inscripción de: CIAO
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma
disposición que aparece en el modelo
adjunto. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021601923 ).
Solicitud Nº 2021-0008394.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en
la medida en que se incluyan en esta clase). Fecha: 22 de octubre de 2021.
Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021601924 ).
Solicitud N° 2021-0009719.—Aleyda
Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad N°
800900892, en calidad de apoderado generalísimo de Increquim
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-528269, con domicilio en Residencial Las Garzas, Casa 21, Bloque B, 75
metros este de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AirZERO INCREQUIM
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectante atmosférico, no tóxico, fungicida bactericida, que se puede aplicar mediante
termo nebulización para desinfección en seco. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021601926 ).
Solicitud Nº 2021-0007168.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Xinyi Automobile
Glass (Shenzhen) Co., Ltd., con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: SOLACO
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: parabrisas; ventanas para
vehículos; espejos retrovisores; dispositivos antirreflejos para vehículos;
parasoles adaptados para automóviles; limpiaparabrisas; retrovisores laterales
para vehículos; capos para vehículos /techos convertibles para vehículos.
Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021601939 ).
Solicitud N° 2021-0004273.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Youdao Rubber Co., Ltd., con domicilio en Room
1307, No. 1826, Haier Road, Laoshan
District, Qingdao, Shandong, China, solicita la
inscripción de: E,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Neumáticos; neumáticos para automóviles;
cámaras de aire para ruedas de vehículos forestales; cámaras de neumático para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021601941 ).
Solicitud N° 2021-0009892.—Kangli (nombre) Feng (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600062431, con domicilio en San Pablo, Sabanilla;
cincuenta metros sur del Supermercado Más por Menos,
casa de color blanco a mano izquierda con portón de color
gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimercado
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en: San José, Tibás, Cinco Esquinas, 150 metros oeste de la Clínica del Doctor Clorito Picado
a mano izquierda exactamente
en el Supermercado
La Amistad. Reservas: de los colores:
azul, amarillo, rojo y morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601951 ).
Solicitud Nº 2021-0009509.—Andrés Hernández
Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.A., cédula jurídica N°
3101761238, con domicilio en: Santa Ana, edificio Caralco
torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERQUEZ
como marca de servicios en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos, sangrías y bebidas alcohólicas a base de vino. Fecha: 28
de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601960 ).
Solicitud N° 2021-0009318.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio en
11 River Road, Wilton,
Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE
Superior Nutrition Ultimate Protection,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos para animales
de compañía; golosinas
comestibles para animales de compañía.
Fecha: 20 de octubre de
2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021601963 ).
Solicitud Nº
2021-0008584.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de José Yonan Monroy Maldonado,
casado una vez, cédula de residencia N°
148400184123 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Hacienda
Jaboncillos casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Adelita DELICIAS DE LA COMIDA MEXICANA
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación), servicios
de preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, servicios de abastecimiento de comida (catering) y servicios
de restaurante, específicamente
de comida mexicana. Reservas:
De los colores; morado,
dorado, rosado, amarillo y café. Fecha:
27 de octubre de 2021. Presentada
el: 22 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021601964 ).
Solicitud Nº
2021-0003794.—Jessica Enue
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Juan Gil
Preciado número 4051-A,
Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: QHB STAR
como marca
de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Focos miniatura y halógeno, focos de iluminación,
faros para vehículos,
focos de halógeno, luces para vehículos, faros auxiliares automotrices, torretas (a saber,
luces para automóviles),
focos para direccionales de
vehículos.
Fecha: 03 de noviembre de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601981 ).
Solicitud N° 2021-0007226.—Jorge
Ricardo Rodríguez
Villalobos, soltero, cédula de identidad N°
115700905, en calidad de apoderado especial de Jhojan Steven Rodríguez Jaramilo, casado una
vez, cédula de identidad N° 117002606528, con
domicilio en Mercedes Sur, 175 mts. norte de
Financiera Desyfin, segunda casa, antes de la línea del tren, mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSECHA LOCAL,
como marca
de fábrica y servicios en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo”. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021602018 ).
Solicitud Nº 2021-0008722.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I.
de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental,
C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Fxi BY FLEXI
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
productos de estas materias no comprendidos en otras clase;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades
deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021.
Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021602031 ).
Solicitud Nº
2021-0008723.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard
Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: cuero y cuero de imitación; productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas
y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25:
Calzado en general, calzado para hombres; calzado para mujeres, calzado para
niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones.
Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021602032 ).
Solicitud Nº
2021-0008724.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León,
S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia
Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Fxi
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de
imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres;
calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas;
zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602033 ).
Solicitud Nº 2021-0005622.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group
Marketing S.P.A. con domicilio en Vía Nizza 250,
10126 Turín, Italia, solicita la inscripción de: FIAT Fastback
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Airbag [dispositivos de seguridad para
automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión
de vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; asientos infantiles de
seguridad para vehículos; bocinas para vehículos; fundas para asientos de
vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antiderrapantes; dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de
reparación de cámaras de aire [neumáticos]; retrovisores; frenos de vehículos;
muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes
para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; parches adhesivos de
caucho para reparar cámaras de aire; tapones para depósitos de carburante de
vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; vehículos de locomoción
terrestre; coches; neumáticos; llantas de auto; cubiertas de neumáticos para
vehículos; cámaras de aire para neumáticos; luces direccionales para vehículo;
todos estos productos para automóviles tipo “fastback”
Prioridad: Se otorga prioridad N° 922762163 de fecha
27/04/2021 de Brasil. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 22 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602034 ).
Solicitud Nº 2021-0008156.—Francisco
José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Asia Consulting Development Ltd., con domicilio en: OMC Chambers, P.O. Box
3152 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, ropa de sport, ropa deportiva, vestidos de baño, ropa para dormir, calzado sport y deportivo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021602035 ).
Solicitud Nº 2021-0006619.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas, Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en km. 27 1/2 carretera a Santa Ana,
municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: Carezza
como
marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel toalla, servilletas de papel.
Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602036 ).
Solicitud Nº 2021-0009243.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad dé apoderado especial de Nutreco
IP Assets B.V., con domicilio en Veerstraat
38, 5831 IN, Boxmeer, Holanda, solicita la
inscripción de: KINETIO, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y
31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales para la alimentación animal; aditivos médicos para la
alimentación animal; en clase 31: Productos alimenticios para animales;
aditivos no médicos para la alimentación animal. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 1450151 de fecha 14/09/2021 de Benelux. Fecha: 18
de octubre del 2021. Presentada el 12 de octubre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021602037 ).
Solicitud N° 2021-0008720.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard
Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción
de: FXI BY FLEXI como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y
25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25: Calzado en general; calzado
para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para
actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 05 de octubre
del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021602038 ).
Solicitud N° 2021-0008721.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi
de León S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa,
201-1, Colonia Oriental, C. P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la
inscripción de: FXI como marca de fábrica y comercio
en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25:
Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para
niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones.
Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021602042 ).
Solicitud Nº
2021-0007127.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Piaggio & C. S.p.A con domicilio en Viale Rinaldo
Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita
la inscripción de: VESPA VXL como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos de dos ruedas, patinetes (scooters)
eléctricos; carrocerías para vehículos de dos ruedas; frenos para vehículos de
dos ruedas; Tapas para tanque de gas para vehículos de dos ruedas; redes para
equipaje para vehículos de dos ruedas; resortes (springs)
amortiguadores para vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para
vehículos de dos ruedas; llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas;
carcasas para llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas; dispositivos
antideslizantes para llantas para vehículos de dos ruedas; parches adhesivos de
goma para reparar cámaras de aire (neumáticos) para vehículos de dos ruedas;
bombas de aire (Infladores) para vehículos de dos ruedas; equipos de reparación
para neumáticos para vehículos de dos ruedas; aros para llantas para vehículos
de dos ruedas; válvulas para llantas para vehículos; dispositivos antirrobo
para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos ruedas;
bocinas para vehículos, asientos de seguridad para niños para vehículos de dos
ruedas; soportes (patillas) para vehículos de dos ruedas; guardabarros para
vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos de dos ruedas;
marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para vehículos de dos
ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; espejos retrovisores para
vehículos de dos ruedas; Fundas de sillín para vehículos de dos ruedas;
alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; asientos para vehículos de dos
ruedas; motores para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos
dos ruedas, a saber: bolsas de tanque (tank bags),
bolsas de respaldo (sissy bar bags), bolsas traseras
(tail bags), bolsas rígidas laterales, maleteros
traseros (top cases). Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021602043 ).
Solicitud N° 2021-0006886.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi
de León S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1,
Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción
de: AIRSHOCK como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas, paraguas y sombrillas; bastones,
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado
para hombres; calzado para mujeres, calzado para niños, calzado para
actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones. Fecha: 1 de septiembre
de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021602044 ).
Solicitud Nº 2021-0008214.—Ronny
Soto González, casado una vez, cédula de identidad 602810668, con domicilio en
Residencial Real Santamaría Nº340, Lagunilla, de la entrada principal del
Residencial 400 metros norte, 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sotico,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal.; en clase 43: Servicio
de catering service. Reservas: de los colores: café, naranja, amarillo mostaza y rojo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021602080 ).
Solicitud N° 2021-0009227.—Mónica Madrigal Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110450056, con domicilio en Hatillo distrito 10, cantón 1, del antiguo cruce calle Morenos 75 al sur, casa
número 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PlumaTerapéutica
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios profesionales,
capacitaciones, conferencias,
publicaciones científicas, actividades sociales, atención personalizada, todo en relación
con la ciencia de la psicología.
Ubicado en Hatillo, del antiguo cruce calle
Morenos 75 sur, Alameda 02, casa número
1. Fecha: 01 de noviembre
de 2021. Presentada el 12
de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021602086 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 146095
Que Hernán Azofeifa
Delgado, casado una vez,
cédula de identidad N° 107240800, en
calidad de apoderado
general de Central de Radios CDR S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Radio
Monumental S. A., cédula jurídica N° 3-101-013089-34,
por el de Central de Radios CDR S. A., presentada el día 13 de octubre del 2021, bajo expediente
N° 146095. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-3691100 Registro N° 36911 RADIO
FABULOSA en clase(s) 49
marca denominativa,
1999-0006317 Registro N° 1526 LA ZONA
CALIENTE DEL DIAL en clase(s)
50 marca denominativa,
1900-4125700 Registro N° 41257 LA LEY EN
ACCIÓN
en clase(s) 49 marca denominativa, 1900-4546400 Registro N° 45464 SERCANO en clase(s) 49 marca denominativa, 1900-4925400 Registro N° 49254 LA VOZ DE LA VUELTA en clase(s) 49 marca denominativa y 1999-0006316
Registro N° 119753 ZETA 95
en clase(s) 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2021602010 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 146096
Que Hernán
Esteban Azofeifa Delgado, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107240800, en calidad de
apoderado general de Central de Radios CDR S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Radio Monumental S. A. por el de Central de Radios
CDR S. A., presentada el
día 13 de octubre del 2021 bajo expediente
146096. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1995-0000555 Registro Nº 93484 ZETA RADIO en clase(s) 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2021602015 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 146097
Que Hernán Esteban
Azofeifa Delgado, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107240800, en calidad de
apoderado especial de Central de Radios CDR S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Radio Monumental S.A., cédula jurídica N°
3-101-013089-34 por el de Central de Radios CDR S.A.,
presentada el día 13 de octubre del 2021 bajo expediente
N° 146097. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-2713400 Registro Nº 27134 RADIO MONUMENTAL
en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021602016 ).
Cambio de Nombre Nº 145687
Que Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de DELIPAVO SAS, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de DELIPAVO
LTDA. por el de DELIPAVO SAS, presentada el día 21 de setiembre del 2021, bajo expediente
N° 145687. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0002378 Registro Nº 212668 DELIPAVO en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021602045 ).
Cambio de Nombre N° 145932
Que Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Expansión
Eléctrica
S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Expansión Eléctrica
Ltda., por el de Expansión Eléctrica
S.A.S, presentada el día 05
de octubre del 2021, bajo expediente
N° 145932. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0004681 Registro N° 232380 EXE
ARTICULOS ELECTRICOS en clase(s)
9 marca mixto y
2004-0000454 Registro N° 187967 ARTICA
en clase(s) 9 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021602046 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2021-2817.—Ref.:
35/2021/6104.—German
Vargas Guillén,
cédula de identidad 104980804, en
calidad de apoderado generalísimo de El Indio de Ticabán Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101283169, solicita
la inscripción de: YG8. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Suerte, de la Escuela cien metros al norte, Finca El
Indio. Presentada el 27 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2817. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2021601907 ).
Solicitud Nº 2021-2726.—Ref: 35/2021/6065.—Aniceto
Roberto Alemán Alemán, cédula de identidad N°
5-0109-0749, solicita la inscripción de: A7F, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Guápiles, Pococí, finca 2 Ticabán, trescientos oeste de Comisariato Los Tellos, mano derecha, casa color rosado, parcela ochenta y
cinco. Presentada el 18 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2726. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021602139 ).
Solicitud Nº 2021-2871.—Ref: 35/2021/6019.—Mario Fausis
Guadamuz Angulo, cédula de identidad N° 502190172,
solicita la inscripción de:
7
4 G
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, San Blas de Sardinal,
Potrero, camino a finca El Porvenir.
Presentada el 01 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2871. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2021602155 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-404036, denominación: Asociación Costarricense de Medicina y Cirugía Estética. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 638273.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021601884 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Academia de Futbol Quiñones, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación. Fomento y practica en sus diferentes ramas y
especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías que las disciplinas que practicarán la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Jhon
Jairo Quiñones Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
261552 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 407464.—Registro Nacional, 12 de
octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021601901 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula:
3-002-045442, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Metodista de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
560141.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602137 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Merrilee, Kick, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño
ornamental y novedoso de un envase. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-04 cuyo(s) inventor(es) es(son) Merrilee, Kick (US). Prioridad: N° 29/771,082 del 19/02/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0431, y fue
presentada a las 14:06:17 del 12 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2021601098 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA AMILOIDES-ß CON
PIROGLUTAMATO Y USOS DE ESTOS. La
invención proporciona anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos
que se unen a Aꞵ 3pE y métodos para elaborar y
usar los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos, que incluyen
el uso para formulaciones, administración y kits. El anticuerpo y fragmentos de
unión al antígeno de este y los métodos descritos son útiles para el
diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer u otras
enfermedades relacionadas con el amiloide ꞵ. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K
16/18; cuyos inventores son Mercken, Marc (BE); Van Broeck, Bianca (BE); La Porte, Sherry (US); Huang, Chichi
(US); Ganesan, Rajkumar
(US); Edwards, Wilson (US); Luo, Jinquan
(US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/823,785 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/193644. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000492, y fue presentada a las 13:42:16 del 23 de septiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021601100 ).
El señor: Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV,
solicita la Patente PCT denominada: 2-AZABICICLOS
SUSTITUIDOS Y SU USO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE OREXINA (Divisional
2015-0433). La presente invención se dirige a compuestos de la Fórmula I en
donde X es N o CR1; Y es N o CR2; R1 es H, alcoxi, halo, triazolilo,
pirimidinilo, oxazolilo, isoxazol, oxadiazolilo o pirazolilo; R2 es H, alquilo, alcoxi o halo; Z es NH o O; R3 es H, alquilo, alcoxi, halo o triazolilo;
R4 es H o alquilo; o R3 y R4, junto a los átomos a los que se unen, forman un
anillo arilo de 6 miembros o un anillo heteroarilo de
5 o 6 miembros; R5 es piridilo, pirazinilo
o pirimidinilo, en donde el piridilo,
pirazinilo o pirimidinilo
se sustituye, opcionalmente, con halo o alquilo; y n es 1 o 2. Además, se
describen métodos para preparar los compuestos de Fórmula I. La invención se
relaciona, además, con composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de
la Fórmula I. Los métodos de uso de los compuestos de la invención están,
además, dentro del alcance de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/00, C07D 471/08, C07D 487/08
y C07D 519/00; cuyos inventores son: Lebold, Terry P.
(US); Gelin, Christine F. (US); Shireman,
Brock T. (US) y Ziff, Jeannie M. (US). Prioridad: N°
61/780,378 del 13/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/165070. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0523, y fue presentada a las
13:28:00 del 18 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—San José, 21 de octubre de 2021.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601101 ).
Ref:
30/2021/21555. María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier
S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-141779
de 16/03/2021. Expediente: 2014-0010397 Registro Nº
244269 Promothor en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:21:32 del 22 de marzo de 2021.
Conoce este
Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratorios
Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Biomont S.A.
Vista la Gestoría de Negocios
con relación a las diligencias de cancelación,
se admite la garantía rendida según pagaré
aportado, la cual se fija en la suma
de tres mil colones, para
responder en los términos y
condiciones previstos en de los artículos 20.5 del
Código Procesal Civil, artículos
82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021601102 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Daniel Aguilar Arrieta, cédula de identidad N° 103430545, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad denominada CONTADOR
DE BILLETES CON VERIFICACIÓN RÁPIDA. La propuesta
de un aparato cuya función principal es la de contar
billetes utilizando uno de
los mecanismos de un reloj
de pulsera que se encargan únicamente de mover sincrónicamente
las agujas tanto la corta como la larga utilizando
únicamente la perilla en
modo de ajuste de hora. Este mecanismo
sólo sirve para el caso del contador
que mediante una cabeza dentada
de material de hule rígido
al girar majando cada billete y endentarlos los cuenta al unísono de las agujas cuya numeración se indica en el dial tal
como se observa en la fig.2. Todos los elementos móviles como son los engranajes se mueven de la misma forma que lo hace un reloj de pulsera lo especial del instrumento
en cuestión es que en vez de medir
el tiempo en minutos y horas cuenta los billetes sumando la cantidad de rayitas que se observan en la circunferencia con su numeración por decenas y éstos números indicados alrededor del dial cada vez que la aguja larga da un giro de 360° cuenta una centena; o sea, que
los números el 1 se convierte en 100 el 2 en 200 y así
sucesivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Go6M 7/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Aguilar Arrieta, Daniel
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0491, y fue presentada a las 09:50:54 del 23 de setiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021601719 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
Apoderado General de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS
ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS. Se describe un dispositivo electrónico modular (1)
para sistemas eléctricos y/o domóticos, que comprende: - un módulo de
accionamiento (2, 4) que incluye: una carcasa (2) que tiene conformación de
caja; un ensamblaje de accionamiento de circuito (4) alojado en la carcasa (2)
y que comprende al menos un microinterruptor (4 1, 42)
y al menos un dispositivo de accionamiento de circuito (45) adecuado para
controlarse por dicho al menos un microinterruptor
(41, 42); - un botón de funcionamiento (6) acoplado de forma operativa al
módulo de accionamiento (2, 4) para hacer funcionar dicho al menos un microinterruptor;-al menos un elemento de retorno elástico
(61, 62) asociado al botón de funcionamiento (6). El botón de funcionamiento
(6) está adaptado para asumir una configuración de reposo, en la que el botón
de funcionamiento no hace funcionar dicho al menos un microinterruptor
(41, 42), y al menos una configuración de funcionamiento,
en la que el botón de funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor. El al menos un elemento de retorno
elástico (61, 62) está configurado para devolver el botón de funcionamiento (6)
desde dicha al menos una configuración de funcionamiento a dicha configuración
de reposo y está integrado en el botón de funcionamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 21/24, H01H 23/14, H01H 23/16
y H01H 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aletti,
Tiziano (IT). Prioridad: N° 102019000002129 del
14/02/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/165687. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000392,
y fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de noviembre de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021601859 ).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de METRC LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
Y APARATO PARA RASTREAR UNA O MÁS PLANTAS Y/O PRODUCTOS A BASE DE PLANTAS Y/O
PARA RASTREAR LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS, UTILIZANDO TECNOLOGÍA
RFID. Un método que comprende poner al menos una semilla o al menos un
tallo en al menos una maceta correspondiente; posicionar al menos una etiqueta
RFID correspondiente con respecto a la semilla o al tallo de una manera, en
donde la etiqueta RFID comprende un precinto; empaquetar un material cosechado
para obtener un producto empaquetado y sujetar la etiqueta RFID de la planta en
maceta, o una etiqueta RFID de producto que está asociada a la pluralidad de
etiquetas, al producto empaquetado; confirmar una solicitud para autorización
mediante una tarjeta de compra RFID; y después de confirmar la información de
ID, transferir al menos un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01G 9/00, B41J 3/407 y G06K 19/077; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dagdelen Uysal, Dilek (US); Wells, Jeffrey, Lane (US) y Stephens, John,
William (US). Prioridad: N° 62/767,763 del 15/11/2018
(US). Publicación Internacional: WO2020102669. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0313, y fue presentada a las 09:43:35 del 11 de junio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601977 ).
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Curlin Medical Inc., solicita
la Patente PCT denominada EQUIPO DE
ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA
(Divisional 2019-0121). Un equipo de administración para una bomba de
infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil
que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de
una dirección de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil de la
superficie de la leva indica que el equipo de
administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede
indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la
bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba
de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo
que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesador
evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para
proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración,
el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un
tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión
elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M
5/14; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y
Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: N° 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/039018. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000525, y fue presentada a las 08:55:54 del 19 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021602163 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso
N° 595
Que Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, domiciliada en Ottiliavej 9, DK 2500 Valby, Dinamarca, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Lundbeck La Jolla
Research Center, Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: INHIBIDORES
DE LA MAGL, a favor de H. Lundbeck A/S, de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportados el 26 de marzo de 2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 24 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021601976 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YANKEY ANDRÉS GUZMÁN
CASTILLO, con cédula de identidad N° 6-0299-0445,
carné N° 29554. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 138108.—1 vez.—( IN2021602520 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: CARMEN CHEVEZ CALVO, con cédula de identidad N°5-0187-0303,
carné N°26852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de noviembre del 2021aLicda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°
138576.—1 vez.—( IN2021602566 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JUAN IGNACIO ZAMORA MONTES DE OCA, con cédula de identidad
N°1-1089-0411, carné N°21054. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 05 de noviembre de
2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°137380.—1 vez.—( IN2021602612 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: LENNY CRISTINA NÚÑEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 6-0385-0997, carné N° 23057.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 137971.—San José, 11 de
noviembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial, Notaria.—1 vez.—(
IN2021602631 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de MARIBEL LUCRECIA RAMÍREZ ASTÚA, con cédula de identidad N° 1-1459-0862, carné N° 28489.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 138226.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021602716 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CYNTHIA GABRIELA DURAN ROJAS, con cédula de
identidad N°2-0575-0923, carné N° 28719. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°137549.—1 vez.—( IN2021602795 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: DAGOBERTO ISAAC VÍQUEZ SÁNCHEZ, con cédula
de identidad N° 4-0168-0718, carné N° 27047. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San
José, 9 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 138299.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021602820 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: ADRIÁN ELEAZAR MARTÍNEZ NAVARRETE, con cédula
de identidad N° 8-0143-0382, carné N° 29348. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 15 de
noviembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 138443.—1 vez.—(
IN2021602824 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0868-2021.—Exp. 22391.—Agrícola Jiménez Mora Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la Quebrada del Río Canuela, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria
Anita Sociedad Anónima en Concepción (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 234.660 / 488.812 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021602075 ).
ED-0800-2021.—Exp. 12528.—Anfrio S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de 3-101-463544, S. A. en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
203.027 / 533.026 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021602084 ).
ED-0651-2021.—Exp.
N° 22187P.—Caja Costarricense
de Seguro Social, se solicita la concesión
de: 10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
CA-41 en finca de su propiedad en Valle La Estrella,
Limón, Limón, para uso consumo
humano centro de salud. Coordenadas 191.55 /
649.650 hoja Cahuita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contando a partir de la primera publicación.—Área de Salud Valle La Estrella. CCSS.—Leidy Solano Castro, Administradora.—(
IN2021602113 ).
ED-0776-2021.
Exp. 9081P.—Beneficiadora San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-522 en finca de
su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 222.690 / 521.580. Hoja Barva.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021602141 ).
ED-0869-2021.—Exp.
22393.—Mina de UR Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1.01 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de ídem en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.268 / 550.236 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021602178 ).
ED-UHSAN-0037-2021.—Exp.
22231.—Ganadera La Negrita de Los Ángeles S. A., solicita
concesión
de: 1.5 litros por segundo
del Nacimiento Kooper Caño
Negro, efectuando la captación en
finca de ASADA San Francisco de La Palmera en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas 267.088 /
496.329 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021602208 ).
ED-0867-2021.—Exp. 22390.—Pedro Alcides, Ortiz Meza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Dimas Vargas Fernández en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.325 / 561.496 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021602248 ).
ED-0872-2021.—Exp. 22395.—Residencial Camino Viejo a Dominical Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del Río Barú, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.756 / 552.410 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021602335 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0878-2021.—Exp.
22399.—Gaon Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 48.393 / 598.093 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021602559 ).
ED-0871-2021. Exp. 6393P.—Patuka Inc S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en finca de su propiedad
en San Joaquín, Flores,
Heredia, para uso consumo humano doméstico
e industrial. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602704 ).
ED-0794-2021.—Expediente N°
22309P.—Mario Alberto Torres Barrientos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 184.043 / 414.268 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021602706 ).
ED-0884-2021.—Expediente N° 22404.—Flory
Virginia Morales Solís y Melanie Estrada Morales, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas: 260.564 / 500.092, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021602723 ).
ED-0885-2021. Expediente N°
22405.—Sebastián Chaves Chacón y Valeria Chaves Chacón, Marcelo Chaves Chacón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del
INDER en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 265.839
/ 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021602780 ).
ED-0854-2021.—Expediente N° 22378.—Beatriz, Picado Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 149.514 / 545.671 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602801 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0821-2021.—Exp.
13420.—Chamberlee Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.616 / 539.421 hoja Istarú. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mata de Plátano,
Goicoechea, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.863 / 539.290 hoja Istarú. 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mata de Plátano,
Goicoechea, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.530 / 539.684 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021602806 ).
ED-0881-2021.—Exp.
número 22401.—Ornamentales Tropicales de Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento
OT, efectuando la captación en finca de en Alegría, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial. Coordenadas 236.550 / 582.317 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Departamento de Información.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602848 ).
ED-0893-2021.—Exp.
22409.—Vistas de Los Dioses del Olimpo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía
Ballena, osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
126.575 / 572.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio, Dirección de Agua.—( IN2021602867 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Edwin Junior Vílchez
Carmona, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824335515, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
7055-2021.—San José al ser las 10:42 a.m. del 10 de noviembre
de 2021.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1
vez.—( IN2021601885 ).
Humberto Dimas Hernández Montenegro,
nicaragüense, cédula de residencia 155808214322, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6919-2021.—San José, al ser las 2:47 del 9 de noviembre
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021601887 ).
Maycol Jollister Morales,
nicaragüense, cédula de residencia 155808792626, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6599-2021.—Alajuela, al ser las
09:13 horas del 10 de noviembre del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021601903 ).
Eunisse Mariana
Chavarriaga García, colombiana, cédula
de residencia 117001634320, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 7010-2021.—San José, al ser las 12:09 del 9 de
noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021601934 ).
Julio Esteban López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816350017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7180-2021.—San José al ser las 12:30
del 11 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021601943 ).
Lesbia Saballo Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 15581 1978315, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 7150-2021.—San José, al ser las 12:54 del 11 de noviembre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021601973 ).
Waldemberg Antonio Sosa Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824386210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7091-2021.—San José, al ser las 03:18
del 10 de noviembre del 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2021602083 ).
Juliana Hurtado Torres, colombiana, cédula de residencia N° 117000556711, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7227-2021.—San José al ser las 10:15
del 12 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021602146 ).
Carlos Samuel Pérez Encinozo, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia N°
186200092006, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2297-2021.—San José al ser las 09:04 horas del 27
de octubre de 2021.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—(IN2021602158
).
Manuela Quiñones Cárdenas, de
nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 117001629927, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
3158-2021.—San José al ser las 08:21 horas del 21 de
octubre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2021602255 ).
Luis Carlos Martínez
Zambrano, venezolano, cédula de residencia N°
Dl186200546207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6356-2021.—San José al ser las 2:56 del 05 de noviembre de 2021.—Karen
Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021602280 ).
Andrea Catalina González Torres, colombiana,
cédula de residencia 117001960309, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7243-2021.—San José, al ser las 11:55 del 12 de
noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021602286 ).
Silvana Beatriz Mundo Lombardozzi,
Argentina, cédula de residencia 103200201323, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7222-2021.—San José, al ser las 8:16 del
12 de noviembre de 2021.—Ronaldo Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021602315
).
Allison Amarilys
Escalante Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821335121, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7223-2021.—San José, al ser las 8:30 del
12 de noviembre de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021602328 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá,
que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 97-2021, celebrada
el 11 de noviembre del año 2021, artículo VI, se dispuso a adjudicar
la siguiente licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000005-PROV
Contratación de Servicios
de Soporte Técnico,
bajo
la modalidad según demanda
A: Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., cédula jurídica
3-101-355261
Línea 1: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
Línea 2: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
Línea 3: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
Línea 4: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
Línea 5: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
Línea 6: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
Línea 7: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
Línea 8: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
Línea 9: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
Línea 10: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
Línea 11: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
Línea 12: costo
por jornada laboral de 8 horas al día incluido el IVA ¢36.003,74.
El detalle
de los términos y condiciones
según cartel y oferta.
San José,
15 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021602407 ).
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que,
por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 97-2021, celebrada
el 11 de noviembre del
2021, artículo V, se dispuso
a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000064-PROV
Licenciamiento de soporte
de fabricante para equipos conmutación de datos tipo Core Ruckus 7750
A: Data Tell Tres Mil de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3-101-253953, según el siguiente
detalle:
Línea N° 1: Compra
de 10 licencias Watchdog para equipo
ICX-7750-48F por un periodo de 5 años,
a partir del 03 de diciembre
de 2021, con un costo unitario
de $12.329,76 para un total de $123.297,60 (IVA incluido).
Demás características y condiciones según cartel.
San José,
12 de noviembre del 2021.—MBA.
Yurli Argüello Araya Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.— ( IN2021602420 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-2503
Compra de insumos
varios para los servicios
de sala
de
operaciones, central de esterilización
y equipos;
y
anestesia, bajo la modalidad
de entrega según
demanda artículo 162 inciso B RLCA
En cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Hospital
de La Anexión informa que
se encuentra disponible en
la web institucional la resolución
de adjudicación de este concurso. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2021602416 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican: En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0828-2021.
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO
|
OBSERVACIONES
EMITIDAS POR LA COMISIÓN
|
1-10-32-4375
|
Octreótida 20 mg
|
Versión CFT 83901
Rige a partir de su publicación
|
1-10-32-4385
|
Octreótida 30 mg
|
Versión CFT 84802
Rige a partir de su publicación
|
1-11-41-0025
|
Carboplatino 450 mg/ 45 mL
|
Versión CFT 72701
Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.— 1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 309695.—( IN2021602414 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director.—San José, al ser las once horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno.
Se inicia
Procedimiento Ordinario de Cobro procedimiento ordinario de cobro en contra la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad
N° 1-0657-0815, ex Encargada de la Unidad Regional
Central Oriental, con fundamento en
los artículos 203 al 210 de la Ley General de Administración Pública.
Resultando:
I.—Que según
lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente
a la Licitación Pública 2014LN-000001-02,
por un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato
del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero
de 2017.
II.—Que según
lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S. A., correspondiente
a la Licitación Pública 2014LN-000001-02,
por un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato
del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre del 2016.
III.—Que mediante
los oficios URCO-507-2017 y URCO-1003-2017,
con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente,
la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por
cuanto la empresa Seguridad Alfa S. A., solicitó
el día 15 de mayo de 2017, la devolución
de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para
el sistema CCTV en el edificio,
además de solicitar la cancelación de la instalación de
un sistema de grabación y
monitor ubicado según contrato en la Dirección de la Unidad Regional, esta
última estimándola en ¢825.080,00.
IV.—Que según
adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, se modificó
la cláusula décima “Supervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta
designe.
V.—Que según
oficio de la empresa contratista, número DTI-ALFA-12-2015
y acta de reunión del 30 de enero
de 2015, la funcionaria Yanina
Pacheco Lobo, en ese momento
en su condición
de encargada del Centro Especializado
en Comercio y Servicios
(CENECOS), fue la persona supervisora,
que solicitó los cambios indicados en el
contrato.
VI.—Que los cobros por multas, señalados en los puntos I y II,
no podían ser imputados a
la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017
y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente, toda vez que fue la misma Administración, quien ordenó variar
las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora,
señalando lo siguiente: “Sobre lo anterior es menester
señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos
que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento
técnico por parte de la
persona designada como supervisora, (….), debe indicarse
que éste es un costo que ya el contratista
había asumido en el momento
que correspondía y que lo hizo
conforme a lo ordenado por
la propia administración
(…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo
de la nueva instalación, previo requerimiento –eso sí- del criterio
técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, sí deberá la Administración resarcirse el monto
cancelado por ese rubro de
la persona funcionaria, responsable
de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias”.
VII.—Que según
consta en la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del 17 de setiembre del 2018, la funcionaria
Yanina Pacheco Lobo, estuvo
nombrada como encargada del Centro de Formación
Profesional Comercio y Servicios
de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador
para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.
VIII.—Que por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha
09 de julio de 2018, se adjunta
oficio URCO-PSAC-180-2018, en
el cual se estima el costo
a resarcir a la administración,
es por un monto de ¢2.321.461,12.
IX.—Que
de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio
del procedimiento de cobro administrativo que garantice el debido proceso
y se verifique la verdad
real de los hechos.
Considerando:
Se desprende del análisis
de los documentos que integran
el expediente administrativo, la existencia de presuntos actos atribuibles a la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, que consisten
en adoptar unilateralmente la decisión de modificar las condiciones cartelarias, haciendo incurrir a la Administración en un costo económico con dicha
decisión.
Tal conducta
podría acarrear la aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos 203 al 210 de la
Ley General de la Administración Pública.
En ese orden
de ideas y ante los hechos expuestos,
se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para establecer la responsabilidad resarcitoria de conformidad con
las disposiciones del Título
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a
su vez, garantice
el derecho fundamental de defensa
y debido proceso consagrado en el
artículo 39 de la Constitución
Política de la República del citado funcionario. Por tanto,
Este órgano
director, con base en las consideraciones
y citas de ley que anteceden,
resuelve:
I.—Sustanciar procedimiento ordinario de cobro conforme a las disposiciones
del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad
N°
1-0657-0815, por el siguiente
hecho:
1. Que la señora
Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado
en Comercio y Servicios
(CENECOS), fue la persona supervisora
del contrato N. 01-2015, cuyo
antecedente es la licitación
pública 2014-LN-000001-02 y en
dicha condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal
de la empresa de SEGURIDAD ALFA S. A., en donde la señora
Pacheco Lobo, solicitó de manera
unilateral los cambios indicados
en el contrato
con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s, para lo cual
se instala un grabador en el Departamento
Financiero y un Grabador de
32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto
de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto
al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la
Administración de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12 respectivamente, para un monto total de ¢2.321.461,12, en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).
2. Que ante la presunta decisión unilateral de la señora
Pacheco Lobo de cambiar la cláusula
del contrato, se generó una
pérdida para la administración
por un monto de ¢2.321.461,12,
la cual es responsabilidad
de esta de conformidad con
lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.
3. Que en razón
de lo indicado en los
puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA un monto de ¢2.321.461,12.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca
a la señora Yanina Pacheco
Lobo, a una Audiencia Oral y Privada a Celebrarse a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional De Aprendizaje, sita en La Uruca,
frente al Parque de Diversiones,
sede de este órgano director.
III.—Se le previene a la señora Yanina Pacheco Lobo, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. A la
audiencia deberá comparecer
personalmente la señora Yanina Pacheco Lobo y si a bien
lo tiene, se haga acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se le informa
a la investigada, que la Administración
ha constituido un expediente
físico en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen,
el cual consta
de cincuenta y cinco folios
debidamente foliados, los cuales pueden ser consultados en forma personal o
por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio
Administrativo de la Sede
Central del INA en la Uruca.
V.—Se apercibe
a la persona interesada que una vez
notificado este acto, si no comparece
a la citación que por este
medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que deberá señalar
lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente
procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento
de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro
de las veinticuatro horas posteriores
a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del correo electrónico notificacioneslegal@ina.ac.cr y como medio subsidiario el fax de la Asesoría Legal Nº
2296-5566 y que serán conocidos
en su orden
por este órgano director y
por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Andrés
Naranjo Segura, Órgano Director.— Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 308743.—(
IN2021601230 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, acordó
en artículo 2° de la Sesión 9213, celebrada el 05 de octubre de 2021, aprobar Reglamento para la Protección Familiar en la Caja Costarricense de Seguro Social,
aprobar reformas al Reglamento de Seguro de Salud y Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes, para que en adelante se lea así:
Caja Costarricense
de Seguro Social
Junta Directiva
En ejercicio
de las facultades conferidas
por los artículos 73, 177 de la Constitución
Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y considerando:
La Caja
Costarricense de Seguro Social (Caja)
es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración del
Seguro de Salud y Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, a favor de
los habitantes de la república.
Dentro de las potestades de la Caja se encuentran definir reglamentariamente los requisitos,
beneficios y condiciones
para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad
con los artículos 3, 5, 22, 23, 29, 31 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN FAMILIAR
EN
LA caja COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO I
Principios y ámbito
de aplicación
Artículo 1º—Del campo de aplicación.
El presente
reglamento establece las disposiciones generales para el trámite y otorgamiento
de la modalidad especial de aseguramiento
denominada Protección
Familiar, a que se refieren los artículos
11° y 12° del Reglamento del Seguro de Salud.
Artículo 2º—De los principios
La Protección
Familiar estará orientada
por los principios de universalidad
y solidaridad de los Seguros
Sociales, eficiencia en la gestión administrativa,
y protección especial que la Constitución
Política de la República garantiza a las personas menores de edad, así como las personas adultas mayores por parte del Estado, en el tanto sea procedente esta protección. En ningún caso
las disposiciones contenidas
en esta normativa,
o las que de ella se deriven,
podrán ser interpretadas o aplicadas de forma tal que en la práctica supongan menoscabo de la dignidad de la persona, condición
de la cual deriva el derecho a la vida y a la salud.
CAPÍTULO II
Definiciones terminológicas
Artículo 3º—Definiciones
Para efectos
de la aplicación del presente
reglamento y disposiciones
que de este se deriven (Manuales, Directrices, Protocolos,
Lineamientos u otros), se considerarán las siguientes definiciones:
Actividades básicas
de la vida diaria: Son aquellas
actividades de autocuidado elementales y necesarias, que el ser humano realiza
de forma cotidiana, dentro de las que se incluyen: higiene personal, baño, vestido, alimentación, control de esfínteres
y movilización funcional.
Asegurado por Cuenta
del Estado:
El Aseguramiento por Cuenta
del Estado comprende un régimen
de protección especial que otorga
la Caja a aquellos núcleos familiares compuestos por personas que no tengan
la obligación de cotizar en alguno de los regímenes contributivos que administra dicha Institución, y que se encuentren ya sea en condición
de indigencia médica por tratarse de un núcleo familiar
que no puede satisfacer sus
necesidades básicas de alimentación, vestuario, vivienda y salud, por cuanto los ingresos son inferiores al salario más bajo de la última fijación de salarios mínimos, o bien se trate de un núcleo familiar que tenga ingresos iguales o superiores al salario más bajo de la última fijación de salarios mínimos, pero estos
son insuficientes para satisfacer
sus necesidades básicas,
para cuya determinación se tomará en cuenta
sus ingresos totales en relación con el número de miembros,
sus edades, su situación socioeconómica y su nivel de vida
en general.
Asistencia para actividades
básicas de la vida diaria:
Condición de una persona que necesariamente
requiere, debido a la severidad de su discapacidad, que otra le asista en las actividades
básica de autocuidado.
Compañero (a): Persona que convive, en calidad de pareja en forma estable, pública, notoria y singular con otra de distinto o del mismo sexo.
Conyugue: Esposa(o) o consorte.
Discapacidad severa
permanente: Pérdida permanente del 67% o más
de la capacidad general del individuo, para realizar las actividades de la vida diaria, como consecuencia
de una condición de salud, que puede ser de nacimiento o como resultado de enfermedad, accidente o lesión.
Establecimientos de la caja: Comprende
Hospitales, Unidades y Centros Especializados, Áreas de Salud (Sede de Área), EBAIS, Puestos de Visita Periódica, Dirección de Inspección y las Direcciones Regionales y Red Nacional de Sucursales.
Establecimientos de Salud:
Comprende Hospitales,
Unidades y Centros Especializados, Áreas de Salud (Sede de Área) y EBAIS.
Funcionario del Servicio
Exterior: funcionario público nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como miembro del personal diplomático o consular en una misión diplomática u oficina consular costarricense en el exterior.
Previo a la Caja: Documento
emitido por la DGME ampliando
el tiempo a la persona para
documentarse, siendo que este lapso adicional
se debe tomar en cuenta para el trámite y solicitud de la protección familiar.
Protección familiar: Aseguramiento
especial que la caja otorga
a una persona que no está obligada
a cotizar bajo una modalidad
contributiva al Seguro Social, y mantiene
una relación de parentesco,
convivencia o crianza con
un trabajador asalariado, independiente, pensionado o asegurado
voluntario o asegurado por Cuenta del Estado y además cumple; cuando así corresponda, con los requisitos fijados reglamentariamente.
Se incluyen
en esta definición
las personas a las que se les hubiere otorgado dicho aseguramiento, con ocasión de la suscripción de convenios de cooperación a los que se refiere el inciso b) del artículo 55° del Reglamento del
Seguro de Salud, así como, aquellos menores de edad que hayan sido puestos
bajo custodia legal por parte del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) o por un Juez de la República.
Protección familiar temporal: Se refiere
al aseguramiento que con carácter
temporal puede ser otorgado
a una persona, desde el momento en la cual
se haya establecido que cumple con las condiciones generales para el otorgamiento de la protección
familiar, y hasta tanto concluya el
proceso para determinar si presenta discapacidad
severa permanente.
Pública y notoria: Que es conocida
por terceros y percibida
por estos como una relación de pareja.
Relación de Parentesco: Comprende
el vínculo consanguíneo que une a varias personas que descienden unas de otras, o de un tronco común. De forma directa incluye los progenitores y sus descendientes,
y de forma colateral a los hermanos.
Relación de Convivencia: Unión que existe entre dos personas, la cual
se caracteriza por ser estable,
pública, singular y notoria.
Relación de Crianza: Lazo
que surge entre dos personas, en razón
de que una de ellas profirió
a la otra mientras era menor de dieciocho años de edad, los alimentos que requería y atendió las necesidades fundamentales para su desarrollo.
Relación estable: Que permanece
en el tiempo,
siendo percibida como conformadora de un núcleo familiar.
Singular: Que existente
solo entre una persona y otra de distinto
o del mismo sexo que conforman el núcleo
familiar.
Unidad prestadora de servicios financieros: Comprende
las unidades que por parte del nivel Gerencial se definan como competentes
para la atención de las actividades
que conforman el proceso de aseguramiento por Protección Familiar y la verificación
de la obligatoriedad de aseguramiento.
CAPÍTULO III
De los Alcances de la Protección
Artículo 4º—De las prestaciones
y su vigencia
La Protección
Familiar concede el derecho a recibir
las prestaciones a las que se refiere
el artículo 15° del Reglamento del Seguro de Salud, excepto al pago de subsidios y ayudas económicas por incapacidad o por licencia, o a la ayuda para hospedaje.
En el
tanto se cumplan las condiciones
y requisitos exigidos, la vigencia de la Protección
Familiar será igual a la
del aseguramiento del trabajador
asalariado, independiente,
pensionado o asegurado voluntario
o asegurado por Cuenta del
Estado con el cual se relaciona.
El cese
de la condición de aseguramiento
de quien se deriva la Protección Familiar cesa la condición de protegido familiar,
con las excepciones que en este reglamento se disponen.
Artículo 5º—De los convenios
relacionados con la atención
integral a la salud
En los convenios
de cooperación interinstitucional
suscritos al amparo de lo regulado
en el inciso
b) del artículo 55° del Reglamento
del Seguro de Salud, en que
se incluya el otorgamiento de la protección
familiar, únicamente para los fines de lo regulado en la presente normativa, se tratará al beneficiario de dicho convenio con las mismas características que tiene un asegurado directo, única y exclusivamente, en relación con los posibles protegidos, los cuales habrán de cumplir con las condiciones, supuestos y requisitos que correspondan según el presente
reglamento, salvo cuando dicho convenio determine regulaciones específicas para estos.
Artículo 6º—De los supuestos
de protección familiar
Las personas cuya modalidad de aseguramiento sea trabajador asalariado, trabajador independiente, pensionado o asegurado
voluntario o asegurado por Cuenta del Estado, podrán solicitar el amparo por Protección Familiar, para quienes
cumplan las siguientes condiciones: no estar obligados a cotizar bajo una modalidad contributiva y mantener respecto de él (ella) una relación
de parentesco, convivencia
o crianza, además de los requisitos que reglamentariamente
se fijen.
En el
caso específico del Asegurado por Cuenta del Estado,
los supuestos en los cuales se puede solicitar la Protección Familiar quedan limitados a: cónyuge o compañero (a) e hijos (as).
Los supuestos
en los que procede la protección familiar, así como los requisitos asociados a dichos supuestos, en los casos en los que así se establece son:
1. Cónyuge
2. Compañera (o)
3. Hijas (os)
acreditado que se está en uno de los siguientes escenarios:
3.1 Menor de 18 años.
3.2 Menor de 18 años,
putativo del (la) nuevo (a) cónyuge
o compañera (o).
3.3 Sin límite de edad,
declarada (o) con discapacidad
severa permanente.
3.4 Mayor de 18 años, dedicada (o) al cuido de uno o
ambos padres declarado (s) con discapacidad
severa permanente.
3.5 Mayor de 18 años, dedicada (o) al cuido de uno o
ambos padres mayores de 65 años
y que requiere (n) asistencia
para la realización de actividades
básicas de la vida diaria.
3.6 Mayor de 18 años y hasta los 25 años no cumplidos, en tanto curse estudios de enseñanza media, técnica, parauniversitaria o universitaria.
4. Madre o padre acreditado el parentesco o la relación de crianza.
5. Hermana (o) en el
tanto la protección no pueda
ser derivada de los padres y acredite
estar en alguno de los siguientes escenarios:
5.1 Menor de 18 años.
5.2 Sin límite de edad,
declarada (o) con discapacidad
severa permanente.
5.3 Mayor de 18 años, dedicada (o) al cuido de uno o
ambos padres declarado (s) con discapacidad
severa permanente.
5.4 Mayor de 18 años, dedicada (o) al cuido de uno o
ambos padres mayores de 65 años
y que requiere (n) asistencia
para la realización de actividades
básicas de la vida diaria.
5.5 Mayor de 18 años, dedicada (o) al cuido de una hermana (o) declarada (o) con discapacidad severa permanente.
5.6 Mayor de 18 años y hasta los 25 años no cumplidos en tanto curse estudios de enseñanza media, técnica, parauniversitaria o universitaria,
situación que habrá de acreditar de forma anual.
6. Otros menores
de edad acreditado que se encuentra bajo custodia del trabajador
asalariado, trabajador independiente, pensionado o asegurado
voluntario, otorgada por el Patronato Nacional de Infancia (PANI) o por un Juez (a)
de la República; para tales efectos la caja podrá constatar
directamente tal condición a través de los medios que se definan.
Artículo 7º—De la capacitación en materia de Protección Familiar
La unidad
prestadora de servicios financieros será la responsable de liderar y coordinar con la Gerencia Médica, la realización de procesos permanentes de capacitación sobre la aplicación de las normas emitidas para la correcta gestión de la protección
familiar.
Artículo 8º—De la emisión
de normativa en materia de Protección Familiar
Compete a la unidad prestadora de servicios financieros como instancia rectora en la materia,
la emisión de lineamientos asociados con los aspectos operativos del manejo de protección familiar, individualmente
o bien en conjunto con la Gerencia
Médica, así como el someter
a su consideración y aprobación, propuestas de
circulares, manuales, protocolos
o procedimientos que se estimen
necesarios para la correcta
gestión de la protección
familiar.
En el
desarrollo de su labor deberá considerar la emisión de nuevas normativas o la modificación de las existentes,
por disposición legislativa
y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.
Artículo 9º—De los controles en la gestión de Protección Familiar
Corresponde a los establecimientos
de la caja, establecer y mantener a lo interno los mecanismos de control necesarios
para garantizar que la gestión
de protección familiar se realice
de manera oportuna y de conformidad con lo dispuesto en este reglamento
y en las demás disposiciones que se emitan.
Artículo 10.—De
la utilización de las tecnologías
de la información
Compete a la Gerencia Financiera en coordinación con la Gerencia Médica y otras instancias correspondientes, realizar desarrollos tecnológicos y de seguridad para la consolidación, integración, interoperabilidad y validación de bases de datos que contengan información relacionada para la efectiva gestión automatizada de la protección familiar.
CAPÍTULO IV
De la solicitud y otorgamiento
de
la protección familiar
Artículo 11.—Del
inicio del proceso y su trámite de oficio
La protección
familiar podrá otorgarse de
oficio y/o a petición de parte. Se procederá de oficio, cuando recaiga sobre una persona menor de 18 años o sobre una persona que tenga 65 años o más de edad,
cuando así corresponda. En estos casos los Establecimientos de la caja, una vez identificado que la persona cumple las condiciones establecidas en el artículo 6°, procederán a registrar la condición
de aseguramiento bajo dicha
modalidad en los sistemas institucionales.
A petición
de parte, el trámite inicia con el planteamiento que realice el trabajador
asalariado, independiente,
pensionado o asegurado voluntario
o asegurado por cuenta del
Estado, o el posible protegido ante la caja, por los medios que esta establezca, mismos que deberán apoyarse en mecanismos electrónicos
que faciliten tanto la accesibilidad
de la persona usuaria como
la gestión del proceso.
Artículo 12.—Del
trámite a petición de parte
En el
caso del trámite a petición de parte, en el tanto la identidad del posible protegido, así como el cumplimiento
de las condiciones y los requisitos
puedan ser verificados de
forma inmediata al recibo
de la solicitud, los Establecimientos
de la caja procederán a validar la condición de aseguramiento bajo dicha modalidad, informando lo correspondiente al solicitante.
Cuando el
cumplimiento de las condiciones
y/o requisitos, requiera un
mayor análisis, los Establecimientos
de la caja, informarán al solicitante, a través del medio
por este indicado, cuál unidad prestadora
de servicios financieros, será la responsable de realizar el análisis
y de emitir la resolución
que otorgue o deniega la protección familiar, en un plazo de 8 días hábiles.
Contra la resolución,
donde se deniega la solicitud de Protección Familiar,
que emita la unidad prestadora de servicios financieros, procede la interposición por escrito, dentro
del plazo de los 3 días hábiles
siguientes a su notificación, de los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, siendo potestativo usar ambos recursos o
uno de ellos.
La oposición
deberá presentarse por escrito ante la unidad que emite el acto,
bajo pena de inadmisibilidad
deberá estar debidamente fundamentada, y expresar las razones de disconformidad, aportando la prueba pertinente.
El recurso
de revocatoria será resuelto por la propia unidad prestadora de servicios financieros, en tanto que el de apelación lo será por el superior inmediato de aquella, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 13.—Del cambio
en la modalidad de protección familiar
El cambio
en la condición de aseguramiento que pueda sufrir el trabajador
asalariado, trabajador independiente, asegurado voluntario o pensionado o asegurado
por cuenta, no afectará por
sí mismo, la modalidad de aseguramiento del protegido familiar, en el tanto esta sea simultánea o se dé dentro del periodo de cesantía cuando corresponda. La administración debe adoptar toda acción necesaria
para garantizar la continuidad
de dicha protección.
Artículo 14.—De
la protección familiar tratándose
de poblaciones indígenas
En el
caso de que el solicitante y/o destinatario de
la protección familiar, pertenezca
a una población indígena, la verificación
de las condiciones y requisitos
para optar por la misma, deberán considerar y de ser necesario adecuarse a las situaciones geográficas, sociales y culturales propias de esas poblaciones indígenas. Asimismo, quedan autorizadas las Gerencias Médica y Financiera, para emitir de forma conjunta regulaciones que permita poner en operativa
el accionar en las situaciones descritas.
Artículo 15.—De
los requisitos obligatorios
para la solicitud de protección
familiar
1. Presentar documento
de identidad, según cada caso:
1.1 En el caso de personas nacionales: la
identificación corresponde
a la cédula de identidad.
1.2 Persona menor
de edad costarricense: verificar a través de los medios electrónicos disponibles.
1.3 Persona menor de edad
extranjera: Preferiblemente, pasaporte
y certificado de nacimiento,
traducido al español, o mediante el llenado
de la declaración jurada
que le facilite la caja
para los efectos. El trámite
deberá ser realizado por el representante legal del menor.
1.4 En
el caso de persona extranjera mayor de edad, se podrán identificar mediante alguno de los siguientes documentos: DIMEX,
Carné de solicitante de refugio o refugiado, permiso laboral o “Previo a la Caja”, este último acompañado
de un pasaporte, o documento
de identificación de similar rango,
establecido por el Gobierno de Costa Rica, todos vigentes y en buen
estado.
En
el caso de extranjeros no residentes en Costa Rica que posean una relación de parentesco, convivencia o crianza con un funcionario del Servicio
Exterior, la identificación corresponde
al pasaporte diplomático o
de servicio vigente y expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Si al momento
de realizar la solicitud,
la persona en la cual se pretende hacer recaer la protección carece de los documentos a los
que se refiere los párrafos
anteriores, pero demuestra mediante documento idóneo emitido por la institución u organismo de que se trate, que se
encuentra realizando los procesos de tipo administrativo, tendentes a su identificación como nacional o extranjero, o bien, a la determinación
de su condición migratoria, podrá darse trámite a la solicitud.
2. Suministrar
por los medios que establezca
la CCSS, el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de documento de identificación y domicilio exacto de residencia, tanto del posible
protegido como del asegurado directo (trabajador asalariado, trabajador independiente, asegurado voluntario o pensionado
y asegurado por cuenta del
Estado) del cual se derive la protección.
3. Para los casos que corresponda, se deberá indicar lugar o medio al cual ser notificado de la
eventual convocatoria a entrevista y de las resultas de su gestión, bajo el apercibimiento de que, si no cumple con esto, las resoluciones que se emitan se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 (veinticuatro)
horas contadas a partir de
la fecha de la comunicación
o resolución.
4. Acreditar el requisito de relación de parentesco, convivencia o crianza,
para esto la caja verificará en los medios disponibles internos o externos. Cuando se carezca de los medios para realizar las consultas pertinentes, la persona
solicitante deberá presentar aquellas certificaciones que permita acreditar dicho vínculo.
4.1 En el caso de la certificación
de matrimonio emitidas en el exterior, tendrán una vigencia máxima de 6 meses contados a partir de su legalización
consular (apostillado).
4.2 En los casos
de Compañero (a), acreditar
mediante declaración jurada suministrada por la caja o por cualquier otro medio de prueba, que la convivencia ha sido de forma estable, notoria, pública y singular.
4.3 Según corresponda,
para cada caso, presentar certificación de nacimiento emitidas en el exterior, tendrán una vigencia máxima de 6 meses contados a partir de su legalización
consular (apostillado).
4.4 En los casos
de personas refugiadas o solicitantes
de refugio, de manera excepcional, para demostrar el vínculo deberán
aportar la declaración jurada emitida por la caja.
4.5 La relación de crianza debe acreditarse mediante declaración jurada suministrada por la Caja.
Para los casos
en que la persona se le imposibilite
presentar los requisitos anteriormente indicados, de manera justificada y según los términos que se establezca en el
instrumento normativo correspondiente, podrá rendir declaración jurada (suministrada por la caja debidamente firmada por el solicitante y dos testigos) ante
la administración para efectos
de acreditar su relación de parentesco, convivencia o crianza.
5. En los casos
de personas estudiantes mayores
de 18 años y hasta los 25 años
no cumplidos, en tanto cursen estudios de enseñanza media, técnica, parauniversitaria o universitaria,
deberán acreditar de forma anual mediante documento emitido por la institución en la que realizan estudios.
6. Cuando la solicitud
de Protección Familiar requiera
la calificación de discapacidad
severa permanente, para estos efectos, solo la Caja podrá validar
esa condición, procurando la información por los
medios que establezca.
7. Presentarse a los Establecimientos de la caja a entrevista, cuando
así sea convocado, con el objetivo de recabar indicios tendentes a descartar o corroborar que el potencial protegido este obligado a cotizar como trabajador
asalariado o como trabajador independiente.
Informar de manera inmediata
sobre cualquier cambio que se presente
y se encuentre relacionado
con las condiciones y requisitos
que se tomaron en consideración para el otorgamiento de la protección
familiar.
La caja
se reservará la potestad de
solicitar ampliación o aclaración de la información aportada, por una única vez, cuando así
la administración lo considere
oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.
La ausencia
injustificada a la convocatoria
señalada en esta numeral conllevará al archivo de la solicitud sin que
se requiera resolución adicional, igualmente, cuando no se cumpla con los requerimientos de ampliación o aclaración.
Artículo 16º—De la declaratoria de discapacidad severa permanente
En los casos
en los que el supuesto por acreditar sea la existencia de discapacidad severa permanente, y esta no haya sido
declarada, la determinación
de dicha condición corresponderá a la unidad que defina la Institución.
La unidad
prestadora de servicios financieros responsable de emitir la resolución que otorga o deniega la protección, será la encargada de requerir a los Establecimientos de Salud, el llenado de los protocolos médicos, así como una vez
recibidos estos, de su envío a la unidad
encargada de determinar la existencia o no de la condición de discapacidad.
Los Establecimientos
de Salud en los que la
persona en relación con la cual se haya requerido
la determinación de tal condición haya recibido atención y exista evidencia clínica de su condición,
están obligadas a llenar y remitir los protocolos médicos respectivos.
Artículo 17º—Del otorgamiento
de protección familiar temporal
Cuando un trabajador asalariado, trabajador independiente, pensionado o asegurado voluntario, solicite el otorgamiento
de protección familiar para un hijo
(a) o hermano (a) mayor de edad,
bajo el supuesto de que presenta una discapacidad severa permanente, verificada la relación que los une, la persona sobre la que eventualmente recaería el otorgamiento de la protección familiar, gozará de
una protección familiar temporal por el plazo de un año, prorrogable a 3 meses previa
justificación del interesado,
en el caso
de que en plazo original no
se haya emitido por parte de la Administración
pronunciamiento sobre la existencia
o no de la condición de discapacidad
severa permanente
La protección
familiar temporal concede el derecho a recibir las prestaciones a las
que se refiere el artículo 15º del Reglamento de
Seguro de Salud, excepto al
pago de subsidios y ayudas económicas por incapacidad o por licencia, o la ayuda para hospedaje.
Artículo 18º—De la conservación
de los derechos a la Protección Familiar
La conservación
de los derechos que otorga la protección
familiar se rige por las siguientes
reglas:
1. En caso de muerte del trabajador asalariado, trabajador independiente,
pensionado o asegurado voluntario,
del cual deriva la protección, el protegido conservará su derecho por un plazo máximo de 6 meses, siempre que no
se encuentre obligado (a) a
contribuir a los seguros sociales que administra la institución y se cumpla con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento del Seguro de Salud.
2. En caso
de separación de hecho, separación judicial o ruptura de
la unión de hecho judicialmente reconocida, el (la) cónyuge o compañero (a), separado (a), conservará los derechos como protegido familiar, mientras se mantenga tal condición
y no esté obligado(a) a contribuir a los seguros sociales que administra la Institución.
CAPÍTULO V
De las potestades de verificación y el proceso
para
la recuperación del valor
de
las atenciones brindadas
Artículo 19º—De las potestades
de verificación y suspensión
oficiosa
La caja
se reserva el derecho, una vez otorgada la protección familiar, de verificar
por los medios que estén a su alcance, las condiciones, supuestos y requisitos que hubieren fundado su otorgamiento.
En relación
con la no obligación de cotización,
si se constata, a través de los medios y procedimientos que la Institución
tiene establecidos o llegue a establecer,
que la persona a quien se le otorgó
la protección se encuentra cotizando, en virtud
de haberse acogido a pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la caja o por estar disfrutando de Pensión del Régimen No Contributivo de Pensiones administrado por la caja, dicha protección cesará de forma oficiosa e inmediata.
De igual
forma, en caso de que la
persona protegida estuviere
obligada a cotizar como trabajador asalariado y/o trabajador independiente, la protección cesará de forma oficiosa, al adquirir firmeza el proceso administrativo
que fija tal obligación. Tratándose de la inclusión como trabajador asalariado, esa circunstancia le será comunicada al hasta entonces protegido y al asegurado directo con el cual mantenía
la relación, a través del
medio o por el mecanismo
que se hubiere señalado de conformidad con lo regulado en el artículo
15 inciso 3 de este Reglamento.
Así mismo,
si se constata, a través de los medios y procedimientos que la Institución
tiene establecidos o llegue a establecer,
que a la persona a quien se le otorgó
la protección no mantiene
una relación notoria, pública y singular con el asegurado directo, la protección cesará de forma oficiosa.
Artículo 20º—De la ejecución
de procedimiento administrativo
Si de la verificación
efectuada se obtienen indicios que señalan que la relación invocada o cualquier otra de las condiciones particulares, no existía al momento de otorgarse la protección o ha dejado de existir, la unidad prestadora de servicios financieros, dará inicio a un procedimiento administrativo de conformidad con lo que establecen
los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, tendente a
la suspensión de la condición
de aseguramiento por Protección
Familiar, y al cobro del valor de las atenciones que hubieren sido prestadas durante el período
en el que la misma estuvo vigente
de manera improcedente.
Corresponderá a los Establecimientos
de Salud, a solicitud de la
unidad prestadora de servicios financieros, determinar y suministrar a esta última,
el quantum de las atenciones.
La continuidad
del procedimiento señalado en el párrafo
anterior, en lo que al cobro
del valor de las atenciones se refiere,
no será interrumpido por el cese de la condición
del asegurado directo o del
protegido familiar.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 21º—De las sanciones
El incumplimiento
a lo dispuesto en este Reglamento, y a los Manuales, Procedimientos y Protocolos que para su ejecución se emitan, se sancionarán de acuerdo con lo regulado en el
Reglamento Interior de Trabajo,
Normativa de Relaciones Laborales, Código de Ética del Servidor de la CCSS, Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Control Interno
y demás normativa aplicable, incluyendo el Código Penal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 22.—Reformas
El presente
Reglamento modifica, en los términos que se dirá, los artículos 10°, 11°,
12°, 13° y 74° del Reglamento del Seguro de Salud, aprobado por la Junta Directiva en el
artículo 12° de la sesión
N° 7097, y reformado en el artículo 27° de la sesión 8806, celebrada el 22 de octubre del año 2015, y el artículo 14° del Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes, aprobado por la Junta Directiva en el artículo
5 de la sesión N° 9190 del 17 de agosto
de 2021.
1. Reglamento del Seguro de
Salud
1.1 Se reforma
las definiciones de Compañero(a)
y Lugar de Adscripción y se incluye:
actualización de datos, adscripción, identificación, resolución administrativa, traslado de adscripción, verificación de la identificación,
verificación de aseguramiento
y número de seguro social, contenida en el
artículo 10° cuyos textos dirán:
“Artículo
10.—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Actualización de datos: La actualización
de datos es el proceso mediante el cual, cada
vez que un dato personal
del usuario titular haya cambiado (número de teléfono, dirección, condición civil, etc.) y este aporta datos personales
actuales, exactos y veraces en el
registro de la adscripción
e identificación ante la caja
o al proveedor externo que brinda servicios a nombre de este, se proceda oportunamente con el cambio de dichos
datos en el sistema de información
institucional. (Así reformado en el
artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).
Adscripción: Es el registro administrativo que surge
en razón de una solicitud que hace una persona en un establecimiento de salud, a efecto de ser incluida en el
sistema de información en salud, por lo que este registro permite
la asignación de un establecimiento
de salud del primer nivel
de atención, cuya área de atracción se ubica con relación al lugar de residencia habitual, sede
laboral o el lugar donde el
usuario titular pasa la
mayor parte del tiempo, y
que a su vez define la red
de servicios de atención en salud.
Para realizar
el registro de la adscripción, la persona titular no requiere
estar asegurado y podrá realizarse este proceso de forma personal o
a través de una persona garante
para la igualdad jurídica,
o tercero autorizado, teniendo en cuenta
que el usuario titular, tendrá asignado un único lugar de adscripción. (Así reformado en el
artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).
Compañero (a): Persona que convive, en calidad de pareja de forma estable, notoria, pública y singular con otra de distinto o del mismo sexo. (Así reformado
en el artículo
37° de la sesión número
9090 del 02 de abril del año
2020).
Identificación: Es el registro de datos relacionados a una persona usuaria
bajo un número de identificación,
cuando se carezca de un registro de adscripción dentro
del sistema de información institucional para la atención en el servicio
de emergencias, o en los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel de atención. (Así reformado en
el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).
Lugar de adscripción: Es el
área de salud del lugar del primer nivel de atención donde la persona usuaria usualmente reside, trabaja o estudia y en el cual,
mediante un proceso de registro de datos, realiza sus gestiones administrativas y recibe servicios de salud. La persona
solo podrá tener un único lugar de adscripción. (Así reformado en el
artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).
Número de Seguro Social: Número que
se le asigna a una persona usuaria
para identificarla en el sistema de información de la caja
al cual se le asocian las atenciones recibidas, así como demás
trámites administrativos.
Para efectos de personas usuarias
nacionales corresponde el número de cédula, en el caso
de personas extranjeras (según
regulación del artículo 74
del presente Reglamento) se
asignará el número creado desde
el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) conocido como “Extranjero con identificación CCSS”, o asignación
de “número temporal interno”
cuando no se determine alguno
de los dos tipos de identificación
anteriores. (Así reformado en el
artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).
Resolución administrativa: Documento
emitido por la administración
activa, en respuesta a un trámite o solicitud administrativa de la
persona usuaria en forma escrita o por otros medios autorizados, ante el establecimiento de salud, la cual debe ser fundamentada, motivada y resuelta, conforme lo establecido por la Ley General de la Administración
Pública. (Así reformado en el
artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).
Traslado de adscripción: Corresponde
cuando por motivos del traslado de lugar de residencia
habitual de la persona adscrita, ésta
requiere cambiar su adscripción a
otro EBAIS. (Así reformado en el
artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020).
Verificación de la identificación: Es el proceso mediante
el cual la caja a través del documento de identidad, documento de similar rango reconocido por el Gobierno de Costa Rica en el caso de extranjeros
o a través de los sistemas
de información dispuestos
para tal fin, identifica al
usuario que realiza trámites administrativos o de atención en salud
en la institución. La caja se guarda el derecho de incorporar verificaciones biométricas y demás funcionalidades tecnológicas para la adecuada identificación de los usuarios y
la correspondiente atención
en los servicios de salud. (Así reformado
en el artículo
37° de la sesión número
9090 del 02 de abril del año
2020).
Verificación de aseguramiento: Es el
proceso mediante el cual la caja
comprueba el derecho que le
asiste a la persona usuaria
respecto al acceso para recibir atención integral a la salud. (Así reformado
en el artículo
37° de la sesión número
9090 del 02 de abril del año
2020).
1.2 Se reforma
el artículo 11°. Cuyo texto dirá:
“Artículo
11.—Del aseguramiento según condición.
El aseguramiento
se otorgará a las personas en
las siguientes condiciones:
1. Trabajador asalariado.
2. Trabajador independiente.
3. Pensionado de régimen público contributivo o no contributivo.
4. Cotizante voluntario.
5. Asegurado Por cuenta
del Estado (Decreto Ejecutivo
No. 17898-S)
6. Amparado por Protección
Familiar. (Así reformado en el artículo
37° de la sesión número
9090 del 02 de abril del año
2020)
7. Población en condición
de pobreza (Así reformado en el
artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año
2006).”
1.3 Se reforma
el artículo 12°. Cuyo texto dirá:
“Artículo
12.—De la Protección
Familiar
Las personas cuya modalidad de aseguramiento sea trabajador asalariado, trabajador independiente, pensionado, asegurado
voluntario o asegurado por cuenta del Estado podrán solicitar el amparo por Protección Familiar, para quienes
cumplan las siguientes condiciones: no estar obligados a cotizar bajo una modalidad contributiva y mantener respecto de él (ella) una relación
de parentesco, convivencia
o crianza, además de los requisitos que se fijen, en el Reglamento
para la Protección Familiar en
la Caja Costarricense de
Seguro Social. (Así reformado
en el artículo
37° de la sesión número
9090 del 02 de abril del año
2020)”.
1.4 Se reforma
el artículo 13°. Cuyo texto dirá:
“Artículo
13.—De la Adscripción e identificación
Los servicios
de Registros y Estadísticas
de Salud son los responsables
de verificar y asegurar la calidad de los datos relativos al registro de la adscripción e identificación de
las personas en el sistema de información Institucional.
A) De los requisitos para la adscripción o la identificación.
Para formalizar
la adscripción o identificación,
la persona usuaria deberá aportar:
I. Declaración jurada
para establecer el lugar de adscripción cuando no se pueda verificar este dato a través de otros medios (aplica
únicamente para el proceso de adscripción).
II. Documento de identidad
según lo siguiente:
• Persona costarricense mayor
de edad: Presentar la
cédula de identidad vigente
y en buen estado
• Persona costarricense menor edad: Presentar la Tarjeta de Identificación del Menor (TIM), preferiblemente en el caso de los usuarios mayores de 12 años y menores de 18 años.
• Persona extranjera mayor de edad: Presentar DIMEX (incluye las categorías de Solicitante de Refugio y Permiso
Laboral) o Pasaporte vigente
y en buen estado, según corresponda.
En el caso
de la persona extranjera cubierta
por medio de algún convenio
suscrito por parte de la Institución, deberá presentar el documento
de identificación dispuesto
para tales efectos, así mismo, tomar en
consideración todas aquellas regulaciones suscritas por parte de la caja y el marco
jurídico vigente para la identificación de personas extranjeras.
Cuando la persona extranjera esté en proceso de regularización
y su documento de identidad se encuentre vencido, deberá presentar adicionalmente, resolución de aprobación de
residencia, “Previo a la Caja”
o categoría especial, las anteriores
extendidas por la Dirección
General de Migración y Extranjería
(DGME), en el tanto no se cuente con los medios tecnológicos para la verificación
de forma directa con la DGME.
• Persona extranjera menor de edad: Preferiblemente certificado
de nacimiento, traducido al
español, o mediante el llenado de la declaración jurada que le facilite la caja para los efectos. El trámite deberá ser realizado por el representante legal del
menor.
III. Otros datos
que la caja considere necesarios para completar el registro de la adscripción.
IV. Otro requisito
establecido a través de convenios, leyes u otra figura de carácter legal que así lo establezca expresamente.
En el
caso que la Administración cuente con los mecanismos tecnológicos disponibles para verificar la identidad de la
persona usuaria, se prescindirá
de la solicitud de documento
adicional para el registro de adscripción o identificación.
B) De las vías de formalización para la adscripción.
La persona usuaria que requiera formalizar su adscripción
ante la caja, deberá hacerlo por los medios que esta disponga, sea presencial, a través de un medio
virtual, persona garante para la igualdad
jurídica o por un tercero autorizado.
Cuando la formalización
de la adscripción se realice
a través de un tercero, aparte de los requisitos mencionados en el inciso A), el
representante o tercero deberá presentar:
I. Documento de identidad
vigente y en buen estado (según
sea nacional o extranjero).
II. Copia del documento
de identificación de la persona interesada.
En el
caso que la caja suscriba convenios con otras instituciones, se deberá coordinar lo relativo a la adscripción de las
personas usuarias amparados
por estos. Cuando el convenio omita
requisitos o procedimientos,
se aplicará lo establecido en este reglamento.
C) Determinación del lugar de adscripción.
Para determinar
el lugar de la adscripción, el usuario deberá proporcionar los datos exactos relativos al lugar de residencia o lugar donde habita, los cuales tendrán carácter de declaración jurada y los mismos podrán ser verificados por la caja por los medios que disponga. Cuando por motivos de traslado de residencia
o habitación, la persona usuaria
deba cambiar el lugar de adscripción,
deberá informarlo a la caja, para que se proceda a realizar el traslado
de adscripción correspondiente.
En caso
de que la persona usuaria tenga
dos o más lugares donde cumpla la definición para ser adscrito, este último se reserva el derecho de escoger el que más considere conveniente.
En todo caso,
la persona usuaria deberá tener un único lugar de adscripción.
D) Actualización de datos.
La persona usuaria está en
la obligación de mantener
al día los datos suministrados
a la caja, por lo cual en el momento
de que algún dato se modifique, el usuario
titular deberá de comunicarlo
oportunamente a la Institución,
especialmente el correo electrónico y teléfono como medios
de comunicación entre la persona usuaria
y la Institución.
Además, será
responsabilidad de los servicios
de Registros y Estadísticas
de Salud, velar por la oportuna
actualización de los datos relativos a la adscripción e identificación de las personas en
el sistema de información.
La persona usuaria podrá realizar
la actualización o modificación
de datos de su adscripción a través de los medios que la caja ponga a su disposición
según la normativa vigente
E) Consecuencias de falsedad en los datos y la no actualización.
Los datos
aportados por parte de los usuarios en la adscripción o identificación serán consignados bajo el principio de buena fe y se consideran datos aportados mediante declaración jurada, es decir, que se considera como una manifestación personal realizada mediante fe de juramento, sin vicios de voluntad o consentimiento, realizada por medio escrito, de
forma personal, mediante apoderado
o a través de medios tecnológicos dispuestos, en el que se proporciona
datos reales y veraces relacionados con toda la información que requiera la caja en registros administrativos
o de salud. Mismo que advierte a la persona de la sanción
que impone el artículo 318 y 322 del Código Penal por delito
de perjurio, declara bajo fe de juramento, que lo manifestado en él es cierto.
La caja
se reserva el derecho de determinar por los medios que estén a su alcance,
la veracidad de los datos suministrados por parte del usuario en la adscripción
e iniciará las gestiones administrativas pertinentes, a través del debido proceso, para determinar alguna irregularidad de los datos aportados guardándose el derecho de rectificar y corregir los datos suministrados por parte de los usuarios en el presente
proceso.
La persona usuaria, en caso
de no actualizar de manera inmediata, a través de los medios que la Institución ponga a disposición, cualquier dato relacionado con la adscripción o identificación que haya cambiado respecto a la declaración inicial, se verá afectado directamente
a falta de información para
efectos de ser notificado acerca de las gestiones que así lo ameriten, asumiendo las consecuencias propias de no actualizar los datos. F) De la obligación de estar Adscrito.
Es deber
de toda persona usuaria contar con un único lugar de adscripción, de acuerdo con su lugar de residencia o habitación,
en el primer nivel de atención, para la identificación de la red de servicios
de salud o en su defecto identificado,
de previo a recibir la atención en salud.
G) Del tratamiento de los datos suministrados en el registro
de adscripción e identificación.
La caja
basada en las regulaciones establecidas en la Ley de Protección de la
Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales Ley
Nº 8968, se reserva el
derecho de realizar tratamiento
de los datos de la adscripción
e identificación para fines de la propia
Institución, protegiendo en todo momento
la identidad del usuario, establecido también en el artículo
7° de la Ley del Expediente Digital Único de Salud N° 9162.
La caja
podrá requerir a las
personas usuarias en el proceso de adscripción,
la incorporación de la fotografía
definiendo el proceso para tal efecto. También podrá disponer de otros mecanismos de seguridad de identificación de los usuarios como lo es la incorporación de registros biométricos, entre otros que considere pertinentes, esto con el objetivo de fortalecer la seguridad en relación con la identidad de las personas.
La caja
se guarda el derecho de identificar a través de su sistema de información,
personas que requieran, mediante
regulaciones específicas determinadas por parte de la propia Institución, ser identificadas para efectos internos, administrativos y de la
prestación de los servicios
de salud.
El tratamiento
de los datos personales de
los usuarios será únicamente con fines relacionados
con los cuidados de salud
de los usuarios, como así también para trámites administrativos de la propia caja”. (Así reformado en
el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020)”
1.5 Se reforma
el artículo 74°. Cuyo texto dirá:
“Artículo
74.—De los requisitos formales para recibir servicios de salud.
Para acceder a los servicios de salud, las personas usuarias deberán presentar el documento
de identidad de la siguiente
forma:
• Persona costarricense mayor
de edad: Presentar la
cédula de identidad vigente
y en buen estado.
• Persona extranjera mayor de edad: Presentar DIMEX (incluye las categorías de Solicitante de Refugio y Permiso
Laboral) o Pasaporte vigente
y en buen estado, según corresponda.
En el caso
de la persona extranjera cubierta
por medio de algún convenio
suscrito por parte de la Institución, deberá presentar el documento
de identificación dispuesto
para tales efectos, así mismo, tomar en
consideración todas aquellas regulaciones suscritas por parte de la caja y el marco
jurídico vigente para la identificación de personas extranjeras.
Cuando la persona extranjera esté en proceso
de regularización y su documento de identidad se encuentre vencido, deberá presentar adicionalmente, resolución de aprobación de residencia, “Previo
a la Caja” o categoría
especial, las anteriores extendidas
por la Dirección General de Migración
y Extranjería (DGME), en el tanto no se cuente con los medios tecnológicos para la verificación de forma directa con
la DGME.
• Personas menores de edad: sin distingo de nacionalidad, se verificará la identidad de esta población de acuerdo con los datos disponibles en el sistema de información
o entrevista a la persona usuaria,
padres, tutores o encargados,
conforme a lo estipulado en la Ley N° 7739 Código de la niñez
y la adolescencia.
Lo anterior, sin menos cabo de que la Institución podrá disponer de otros mecanismos tecnológicos para corroborar la identidad de la persona usuaria como lo es la incorporación de registros biométricos, entre otros que considere pertinentes.
Además, la caja
deberá verificar a través de los medios que disponga para tal fin, que la
persona usuaria cuente con
una modalidad de aseguramiento
o protección por medio de Ley o convenio.
Cualquier disposición
que se oponga a lo aquí normado, se tendrá por modificada en lo conducente”. (Así reformado en el
artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020)”.
2. Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes
2.1 Se reforma
el artículo 14, cuyo texto dirá:
“Artículo
14.-Exclusiones
La afiliación
a este Seguro es voluntaria, y una vez adquirida se convierte en irrenunciable, salvo si el asegurado
pasa a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión de un régimen nacional de pensiones, adquiere derecho al aseguramiento de protección
familiar o se acoge al Seguro por el
Estado.
Los estudiantes
podrán ser excluidos del seguro voluntario, cuando dejen de ostentar esa condición
y así lo demuestren ante la
institución.
Cuando el
asegurado voluntario se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, podrá solicitar la exclusión de esta modalidad de aseguramiento.”
Artículo 23.—Derogatorias
1. Se deroga del Reglamento
del Seguro de Salud, aprobado
por la Junta Directiva en el artículo 12° de la sesión N° 7097, y reformado en el artículo
27° de la sesión 8806, celebrada
el 22 de octubre del año 2015, lo siguiente:
1.1 Las definiciones
incluidas en el artículo 10°, correspondientes a: Asegurado
familiar, beneficio familiar y beneficiario
(a) familiar. (Así reformado
en el artículo
37° de la sesión número
9090 del 02 de abril del año
2020)
1.2 Se incluye en el artículo
82° la derogación del Manual de Adscripción
y Beneficio Familiar aprobado
por las Gerencias Médica y Financiera el 24 de octubre del 2014 según lineamiento GM-45.786-14 GF-41.425, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
82.—De las derogatorias.
El presente
Reglamento deja sin efecto el Reglamento
del Seguro de Enfermedad y Maternidad,
del 1° de setiembre de 1942, aprobado
en la sesión 66, artículo 2°, del 1° de setiembre
de 1942, el Reglamento de traslado de Hospedajes aprobado en el
artículo 2° de la sesión
1163 celebrada el 17 de diciembre de 1952, el Reglamento sobre Afiliación de Patronos y Trabajadores aprobado en el artículo
13° de la sesión 3767, celebrada
el 27 de febrero de 1968, el Reglamento del Fondo Nacional de Mutualidad, aprobado en las sesiones 6077, 6078 y 6080 del 11, 15 y 18 de diciembre de 1986, respectivamente,
el Reglamento para la Concesión de Accesorios y Prótesis Médicas, vigente a partir del 14 de febrero de 1991, el Reglamento para la Concesión de Ayuda Económica para Libre Elección Médica y sus correspondientes reformas, el Manual de Adscripción y Beneficio Familiar aprobado por
las Gerencias Médica y Financiera el 24 de octubre del 2014 según lineamiento GM-45.786-14 GF-41.425, así
como cualquier otra norma de igual
o inferior rango que se le oponga”
Artículo 24.—Vigencia
El presente
Reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Disposiciones transitorias
Transitorio I
Las personas que, al momento de la entrada en vigor
del presente reglamento, cuenten con un Beneficio
Familiar, pasarán a disfrutar
de la Protección Familiar hasta por un período de un año, hasta tanto la
administración efectúa la revisión de los casos, excepto que las condiciones que fundan su otorgamiento
sufran modificaciones de conformidad con las disposiciones
del presente reglamento.
Transitorio II
Instruir a la Gerencia
Financiera y Gerencia Médica para que, en un plazo de cuatro meses a partir de la aprobación de la propuesta del Reglamento para la Protección Familiar, se emitan
los lineamientos técnicos
que regulen los aspectos operativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
Transitorio III
Instruir a la Gerencias
Médica, Financiera y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación para
que, en un plazo de nueve meses contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del Reglamento para Protección
Familiar, se realicen los desarrollos
tecnológicos, los ajustes administrativos, el proceso de sensibilización y capacitación relacionados con la aplicación del citado Reglamento”.
Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe de SAGAL.—1 vez.—( IN2021601800 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código
Municipal, se publica el presente proyecto reglamentario y se somete a consulta
pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 14 de la
sesión ordinaria N° 62-2021, celebrada el 6 de julio
del 2020:
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
ESPECÍFICA DE
PRO-MEJORAS DE LAGOS DE LINDORA
DE SANTA ANA
REGLAMENTO DEL USO DE LAS
INSTALACIONES DEL SKATEPARK
Considerando:
I.—Que
el artículo 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, declara de interés público la constitución y
funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un
medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los
organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.
II.—Que
el artículo 11 del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad,
Decreto No 26935, dispone que las asociaciones para el desarrollo de la
comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción
territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por
las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o
realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y
culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello
con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y
privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de
desarrollo regional y a la descentralización.
III.—Que
el numeral 23 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, establece que, para su funcionamiento, las
asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de
cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la
consecución de sus fines.
IV.—Que
el artículo 2 de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Específica de pro
mejoras de Lagos de Lindora de Santa Ana establece sus objetivos, a saber,
promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad colaborando
para ello con el gobierno, las instituciones autónomas, las Municipalidades o
cualquiera organismo cuyas actividades contribuya al desarrollo de la
comunidad, mediante la participación activa de los vecinos, e informarles de
los planes y programas formulados a efecto de conseguir su participación.
V.—Que
de acuerdo con el Convenio de cooperación entre la Municipalidad de Santa Ana y
la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras de Lagos de Lindora, se
construirá y donará a la Asociación un Skatepark a
beneficio de los jóvenes de la comunidad, el cual será construido en la finca
folio real número 1-373012-000, ubicada en Pozos de Santa Ana, y que es
propiedad de la Asociación citada.
VI.—Que
la Asociación de Desarrollo Específica de Pro-Mejoras de Lagos de Lindora de
Santa Ana debe velar por la administración de las instalaciones deportivas a su
cargo, así como por la implementación de programas deportivos y recreativos,
como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad.
VII.—Que
el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del
individuo incentiva una sociedad más participativa, disciplinada, solidaria,
saludable, competitiva y dinámica.
VIII.—Que,
en consecuencia, la Asociación con base en los fundamentos que anteceden, emite
el presente Reglamento del uso de las instalaciones de Skatepark.
CAPÍTULO I
Del objetivo, definiciones,
principios y prioridades
Artículo
1º—Objeto del Reglamento. Se establece el presente reglamento para
regular la administración, funcionamiento y el uso del Skatepark
ubicado en la finca folio real número 1-373012-000, Pozos de Santa Ana, y que
es propiedad de la Asociación citada.
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación
del presente Reglamento y su interpretación, se entiende por:
a) Administrador de las instalaciones. Los
administradores de las instalaciones deportivas serán la Junta Directiva de la
Asociación o la persona que esta defina.
b) Comité Cantonal: Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Santa Ana.
c) ICODER:
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
d) Instalaciones del Skatepark:
conjunto de espacios o estructuras cuya finalidad es propiciar la realización
de actividades deportivas y recreativas y que están bajo custodia de la
Asociación.
e) Junta Directiva: Junta Directiva de la
Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras de Lagos de Lindora.
f) Municipalidad: Municipalidad de Santa
Ana.
g) Usuarios: Se entenderán por usuarios
todas aquellas personas físicas, jurídicas,
equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil,
cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones del Skatepark.
Artículo 3º—Principios. La administración,
funcionamiento y el uso de las instalaciones del Skatepark
se realizarán en el marco de los principios de inclusión, equidad,
accesibilidad y seguridad.
Artículo
4º—Prioridades. En el uso de las instalaciones se deberá dar
participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la
comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que
representen al distrito en campeonatos oficiales.
CAPÍTULO II
Administración de las
instalaciones del Skatepark
Artículo
5º—Administrador de las instalaciones del Skatepark.
La Junta Directiva, o la persona que esta designe, será el administrador
general de las instalaciones del Skatepark, para lo
cual desarrollará todas aquellas actividades de administración, mantenimiento y
operación que se requieran.
Artículo
6º—Plan de mantenimiento y desarrollo de las instalaciones. La
Asociación establecerá un Plan de mantenimiento y desarrollo de las
instalaciones del Skatepark, el cual debe enmarcarse
en la finalidad específica de la finca propiedad de la Asociación, a saber “la
construcción de un polideportivo, áreas verdes, zonas de parque y equipamiento
urbano de la ciudadela que la asociación construirá contiguo a la finca.”.
Artículo
7º—Obligaciones del Administrador. Son obligaciones del administrador de
las instalaciones:
a) Planear, organizar, coordinar,
supervisar y evaluar la utilización de las instalaciones.
b) Velar por la adecuada conservación,
mantenimiento y utilización de las instalaciones.
c) Atender y resolver las solicitudes para
la utilización de las instalaciones.
d) Programar el uso de las instalaciones
de acuerdo con la demanda por parte de los usuarios.
e) Establecer, revisar y actualizar los
montos de las sumas que se cobrarán por concepto de alquiler de las
instalaciones.
f) Establecer las reglas específicas de
comportamiento, seguridad e higiene requeridas para la correcta utilización de
las instalaciones.
Artículo
8º—Financiamiento. La Junta Directiva considerará dentro del Presupuesto
anual de la Asociación el contenido financiero suficiente para el mantenimiento
y desarrollo de las instalaciones del Skatepark, sin
perjuicio de que gestione ante el Estado, las instituciones autónomas y
semiautónomas, y demás entidades públicas, el otorgamiento de subvenciones, la
donación de bienes o el suministro de servicios de cualquier clase, para
complementar el financiamiento.
En
el caso de la Municipalidad de Santa Ana y el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, la Asociación podrá solicitar su colaboración, según sus
posibilidades económicas, para financiar los gastos de operación y
mantenimiento del Skatepark, así como las inversiones
adicionales que lleguen a requerirse.
Artículo
9º—Convenios, alquileres y prestamos de las instalaciones. La Asociación
podrá realizar convenios de colaboración y patrocinio, así como contratos de
alquiler y préstamo, con sujetos privados para el desarrollo de actividades y
proyectos relacionados con el Skatepark. En estos
casos se fijarán las tarifas y el depósito de garantía correspondiente por
parte de la Junta Directiva.
El
depósito de garantía se utilizará en caso de incumplimiento contractual o
cuando ocurra un daño en las instalaciones, sin perjuicio del pago de cualquier
otra suma adicional en la circunstancia de que el monto del daño exceda ese
depósito.
La
solicitud de uso, alquiler o préstamo de las instalaciones debe hacerse por
escrito ante el Administrador con quince días hábiles de anticipación a la
fecha en que se utilizarán éstas, y cumplir los requisitos que defina la Junta
Directiva. En la solicitud se deberá indicar el nombre y calidades de la
persona que representará al solicitante, el cual deberá estar presente
necesariamente durante la actividad. Los permisos o convenios otorgados no
podrán ser subarrendadas a terceras personas y, en caso de que las inclemencias
del tiempo hagan desfavorable el uso de la instalación, se podrá suspender el
permiso de uso, convenio o contrato.
La
actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y
desmontaje) para la realización, estará contemplado dentro del horario asignado
y debe ser autorizado previamente por el Administrador de la instalación.
Artículo
10.—Devoluciones. Para proceder a la devolución
del monto de alquiler o garantías, por el uso de instalaciones, se realizará
una solicitud por escrito por parte del interesado; indicando el motivo. Sólo
procederá la devolución del alquiler, cuando haya sido imposible la utilización
de la instalación por causas de fuerza mayor.
En
el caso de la devolución de depósitos de garantía, cuando el Administrador de
la instalación no reporte daños o incumplimiento de elementos estipulados en
contrato. Asimismo, el solicitante deberá indicar lo siguiente:
- Nombre de persona jurídica o física,
a nombre de quien está el alquiler o permiso.
- Número de cédula jurídica o de
identidad, según corresponda.
- Número de cuenta bancaria y entidad
financiera.
- Número de recibo que emitió el
Administrador cuando se recibió el pago correspondiente.
Artículo
11.—Tarifas. La Junta Directiva podrá
establecer tarifas por el uso de las instalaciones, las cuales serían de cobro
obligatorio y serán fijadas, en caso de requerirse para cubrir los costos de
mantenimiento y operación, así como para el desarrollo de nuevas inversiones.
La Asociación deberá incorporar en su presupuesto los ingresos por tal
concepto, los cuales serán utilizados para cubrir esos costos e inversiones.
Artículo 12.—Servicios
administrativos, de mantenimiento y seguridad.
La Junta Directiva establecerá la forma de contratación de los servicios
administrativos, de mantenimiento y seguridad que se requieran para las
instalaciones. Las personas que lleguen a prestar servicios, ya sea mediante
relación laboral, servicios profesionales, compra de servicios u otra, deberán
cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de seguridad e
higiene en el trabajo. Además, deberán estar debidamente identificados y
mantener un comportamiento respetuoso ante los usuarios.
Artículo
13.—Fiscalización de la Municipalidad. La
Asociación brindará facilidades de acceso a la Municipalidad sobre la
información relacionada con la administración, mantenimiento y uso de las
instalaciones del Skatepark, incluyendo el permiso
para que realice inspecciones, con la finalidad que ésta ejerza labores de
evaluación, control y fiscalización sobre el uso de los fondos públicos, así
como de la conservación, mantenimiento y condiciones físicas del Skatepark en general.
CAPÍTULO III
Uso de las instalaciones del skatepark
Artículo
14.—Programación de actividades. La Junta
Directiva establecerá la programación de actividades a realizar en las
instalaciones del Skatepark, la cual se divulgará a
la comunidad por los medios idóneos.
Artículo 15.—Horario.
Las instalaciones estarán abiertas al uso público de las 06 horas (6:00 AM) a
las 19:00 horas (7:00 PM). Salvo que, por disposición de las autoridades
municipales o sanitarias, se disponga su cierre, igualmente cuando sea
necesario su cierre para reparaciones o actividades debidamente acordadas por
la Junta Directiva, esta hará la comunicación con la mayor brevedad posible, a
la población.
Artículo
16.—Derecho de acceso a las instalaciones.
Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones del Skatepark
para el fin que le son propias, todas las personas, asociaciones deportivas,
equipos deportivos, centros de enseñanza públicos o privados u otras entidades.
Artículo
17.—Ingreso de usuarios. El ingreso de usuarios
solo estará permitido en el horario establecido y según la programación de
actividades que defina la Junta Directiva. Además, no podrán ingresar a las
instalaciones aquellas personas que incumplan las regulaciones establecidas,
pretendan utilizar las instalaciones para otro destino, o se encuentren bajo
los efectos de drogas o licor.
Los
menores de 12 años deberán estar acompañados por una persona responsable mayor
de edad.
En
caso de que la cantidad de usuarios exceda la capacidad del Skatepark
establecida por la Junta Directiva, o en casos debidamente calificados, el
Administrador podrá limitar el ingreso a las instalaciones a una cantidad
limitada de personas definida por la Junta Directiva.
Al ingresar a las instalaciones los usuarios dan por
aceptadas las regulaciones establecidas en este Reglamento, así como en
cualquier otra normativa emitida por la Asociación. Las personas que hagan uso
de las instalaciones lo harán bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad,
en el tanto la Asociación se exime de toda responsabilidad que se le pueda
exigir, por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o
participación en sus actividades por los usuarios, tales como: pérdida de
objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa
o deportiva.
La
Asociación no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes,
desperfectos u otros eventos derivados del incumplimiento por parte de éste, de
las presentes normas; o del comportamiento negligente de otro usuario; o el mal
uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
Artículo 18.—Cierre de
las instalaciones. El Administrador se reserva el derecho a cerrar las
instalaciones, mediante acuerdo debidamente motivado, por cuestión de razones
sanitarias, de orden público y seguridad, programaciones propias como
competiciones, partidos, cursos o cualesquiera otra debidamente justificada.
En
caso de emergencia o de extrema necesidad, el personal podrá desalojar o
evacuar a los usuarios de las instalaciones.
Artículo
19.—Usos de las instalaciones. Las
instalaciones del Skatepark podrán ser destinadas al
deporte a la recreación, educación, al ocio, la competición y, de forma
puntual, a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para
cada caso establezca la Asociación.
Será
también posible la práctica de otros deportes, siempre que sea factible según
sus requerimientos y previa autorización del administrador de la instalación.
También
podrán destinarse las instalaciones, de forma puntual, a actividades de
carácter social y cultural que cumplan los requisitos que para cada caso se
contemplen y cuenten con la correspondiente autorización de la Junta Directiva.
Las
instalaciones no podrán utilizarse para actividades deportivas, culturales y
sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza
propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y
conservación de la infraestructura existente.
Artículo
20.—Obligaciones del administrador de las
instalaciones del Skatepark. El Administrador
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Mantener en perfecto estado de funcionamiento
las instalaciones así como su seguridad y limpieza,
incluyendo jardines y zonas verdes. Además, le corresponderá establecer la
señalización correspondiente dentro de las instalaciones.
b) Solicitar el retiro de las
instalaciones de aquellos usuarios que incumplan las regulaciones establecidas,
utilicen las instalaciones para otro destino, fumen, consuman drogas, ingieran
licor o utilicen lenguaje contrario a las buenas costumbres durante su
permanencia en las instalaciones.
c) Velar por la disciplina, buen uso de
las instalaciones y seguridad de los usuarios.
d) Verificar el cumplimiento de este
Reglamento y de la demás normativa aplicable.
e) Constatar que se cumplan los horarios
establecidos.
f) Atender quejas, sugerencias de los
usuarios; y darles el respectivo trámite.
g) Presentar
informes mensuales de visitación, mantenimiento, y llevar un
control de los alquileres y permisos tramitados.
Artículo 21.—Obligaciones
de los usuarios Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las regulaciones
establecidas para el uso de las instalaciones, así como la señalización
correspondiente.
b) Hacer uso de las instalaciones de
acuerdo con el destino de ellas, y según sus capacidades personales sin poner
en riesgo su integridad física o la de otros usuarios.
c) Presentar un documento de
identificación, para el acceso y permanencia
en el Skatepark, en caso de requerírsele.
d) Respetar a otros usuarios y a quienes
tienen a cargo la Administración de las instalaciones.
e) No fumar, consumir drogas, ingerir
licor, o utilizar lenguaje contrario a las buenas costumbres durante su
permanencia en las instalaciones
f) Utilizar el equipo para garantizar su
seguridad, acorde con su nivel o capacidades personales. En el caso de usuarios
menores de edad, los padres de familia o encargados legales son los
responsables de verificar el uso de ese equipo de previo al uso de las
instalaciones. Es responsabilidad del usuario o de los padres o encargados su
correcta utilización, según corresponda.
g) Conservar las instalaciones en orden y
limpieza, haciendo especial mención a la utilización de basureros, servicios
sanitarios y similares. En principio, la basura o desechos que produzca el
usuario durante su estancia en la instalación deberá ser llevada consigo al
salir de las instalaciones.
h) Mantenerse dentro de las áreas
autorizadas del Skatepark, respetando aquellas áreas
señalizadas como restringidas al acceso de usuarios.
i) Abstenerse de introducir mesas,
sillas, hamacas, coches de niños y similares.
j) Cuidar los objetos personales de valor
o dinero, dado que la Asociación no se responsabilizará en caso de pérdida o
sustracción.
k) Evitar la utilización de las
instalaciones para impartir clases con la finalidad de obtener algún beneficio
económico particular
l) Atender las indicaciones de los
funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente a su uso, así como
del material o mobiliario que allí se encuentre.
Artículo
22.—Normas específicas para el uso del Skatepark. Para la convivencia y uso de la instalación,
con carácter general los usuarios deberán:
a) Permitir el normal funcionamiento de la
instalación.
b) Tomar las medidas necesarias para
utilizar la pista de forma segura, y evitar colisionar con otros usuarios.
c) Acceder a las instalaciones con
indumentaria adecuada según el horario establecido. Además, utilizar calzado
adecuado para las instalaciones.
d) Evitar el utilizar las rampas como
toboganes o elementos de juego
e) Abstenerse de utilizar cera u otros
elementos deslizantes aplicados sobre el tubo metálico.
f) No usar pedales metálicos o de
cualquier material que pueda dañar la instalación. Queda a criterio del
personal de la instalación la valoración de elementos que puedan dañar la
pista.
g) Permanecer
fuera de las pistas, en el caso de espectadores.
h) No consumir ningún tipo de comida ni
bebida dentro de las pistas. Tampoco introducir utensilios o envases de vidrio
en las instalaciones.
i) Abstenerse de pintar las rampas,
romper material del Skatepark, tirar basura al suelo
o encender fuegos.
j) No introducir armas, bengalas,
explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
k) No ingresar animales, a excepción de
los que sirven de guías para las personas con discapacidad visual.
l) No ingresar ni exhibir pancartas,
símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, o al
irrespeto.
m) En caso de condiciones atmosféricas
adversas, valorar el estado y dificultad del Skatepark.
En caso de lluvia no utilizar la instalación, para evitar riesgos y caídas,
además, aunque no esté lloviendo, si la pista está mojada tampoco podrá ser
utilizada.
n) Cumplir los horarios establecidos en
los alquileres o préstamos de las instalaciones.
CAPÍTULO IV
Régimen de responsabilidades
Artículo
23.—Responsabilidades de los usuarios. Los
usuarios serán responsables de los daños que causen a las instalaciones del Skatepark incluidas las aceras, mallas perimetrales
plantas, árboles, césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados.
De
los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres,
tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se
establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren
inhabilitadas.
La
responsabilidad de los actos que el público realice en las instalaciones
durante la celebración de espectáculos o competiciones recaerá exclusivamente
sobre las entidades organizadoras.
Serán responsables de las infracciones a este
Reglamento quienes las cometan. Cuando las actuaciones constitutivas de
infracción sean cometidas por varias personas
conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada
una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la
legislación aplicable.
Artículo
24.—Faltas muy graves. Se consideran muy graves
las siguientes infracciones:
a) El
uso inadecuado de las instalaciones, del material o del equipamiento, que
suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otros usuarios, o al normal desarrollo de actividades.
b) Impedir el uso de la instalación o
cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
c) Impedir u obstruir gravemente el normal
funcionamiento de la instalación.
d) El deterioro grave y relevante o la
sustracción de equipamientos,
infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación.
e) La agresión física al personal de la
instalación o a otro usuario.
f) Introducir o exhibir pancartas,
símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en
las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o
fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de
manifiesto desprecio a los usuarios.
g) Introducir armas, bengalas, petardos
explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
h)
Encender fuego.
i) Subarrendar, ceder o prestar el
derecho de uso a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
Artículo
25.—Faltas graves Se consideran graves:
a) El uso inadecuado de las instalaciones,
del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para
calificarlas de muy graves.
b) El
deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o
material de la instalación cuando no se considere muy grave.
c) La agresión verbal al personal de la
instalación o a otro usuario.
d) No
respetar los horarios y funcionamiento de los servicios.
e) El incumplimiento de la normativa
vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
f) Hacer uso de los servicios con
recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel
o plástico.
g) Acceder con animales a las
instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
h) Acceder a las instalaciones con
vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado
para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad.
i) No pagar la tarifa que corresponda o
acceder con el permiso de uso de otro usuario.
j) Impartir clases o realizar actividades
lucrativas en las instalaciones sin autorización.
k) Introducir mesas, sillas, sombrillas y
cualquier otro mobiliario.
l) Practicar juegos con o sin elementos,
salvo en las zonas habilitadas para ello.
m) Realizar reportajes fotográficos o de
vídeo, sin autorización expresa.
Artículo
26.—Faltas leves. Se consideran leves:
a) Usar las instalaciones sin la
indumentaria apropiada.
b) No presentar
el título de uso o identificación a requerimiento del personal de la
instalación.
c) Utilizar reproductores de música sin
auriculares.
d) Arrojar sustancias y residuos o
cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
e) Comer fuera de las zonas habilitadas
para ello.
f) No atender las indicaciones del
personal de las instalaciones.
g) Cualquier otro incumplimiento de los
deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este
Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.
Artículo 27.—Sanciones.
El incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento ameritará según la
gravedad de la falta, la aplicación de las siguientes sanciones a los usuarios:
a) Llamada de atención verbal en caso de
faltas leves, a juicio del Administrador o del personal de vigilancia.
b) Expulsión inmediata de las
instalaciones a quien o quienes lo ameriten en caso de faltas graves y muy
graves, en estricto apego a este reglamento y sus normas, por parte del
Administrador de instalaciones o personal de vigilancia.
c) Llamada de atención por escrito a
juicio del Administrador, en caso de faltas graves y muy graves.
d) Suspensión del alquiler o préstamo de
instalaciones por acuerdo de la Junta Directiva, por el plazo que esta
determine, por faltas graves o muy graves.
La
graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la
naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
El
procedimiento para imponer las sanciones por faltas muy graves y graves será
llevado a cabo por la Junta Directiva de la Asociación, con el respeto al
debido proceso y al derecho de defensa. Se comunicará sobre el procedimiento al
presunto responsable por escrito mediante el medio idóneo, haciendo constar los
hechos que la motiva; de tal manera que el interesado pueda efectuar
alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
Una
vez valoradas las alegaciones presentadas por el usuario, la Junta Directiva
informará sobre lo resuelto, lo cual será comunicado a las partes por el medio
idóneo. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se
estimen oportunos, de conformidad con la normativa aplicable.
Estas
sanciones son sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
correspondientes.
Artículo
28.—Quejas y sugerencias de los usuarios.
Los
usuarios podrán manifestar sus sugerencias y quejas por el servicio brindado en
las instalaciones directamente en las oficinas administrativas de la
Asociación, mediante los medios que estimen pertinentes.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
29.—Acuerdos específicos. La Junta Directiva
está facultada para dictar aquellos acuerdos que sean necesarios y oportunos
para el desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una
mejor prestación del servicio y utilización de las instalaciones por los usuarios,
siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento y
demás normativa aplicable.
Artículo
30.—Revisión y actualización del Reglamento.
La
revisión, actualización o modificación del presente Reglamento estará a cargo
de la instancia competente de la Asociación.
Artículo
31.—Vigencia
Este
Reglamento rige a partir de su aprobación por la instancia competente de la
Asociación.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal
de Santa Ana.—1 vez.—( IN2021602069 ).
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código
Municipal, se publica el presente
proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante
Acuerdo N° 07 de la Sesión Ordinaria N° 60-2021, celebrada el 22 de junio del 2020:
REGLAMENTO PARA OTORGAR AYUDAS
TEMPORALES EN CASO DE DESGRACIA
O
INFORTUNIO
En virtud
de la facultad que otorga a
las municipalidades; la Constitución
Política, artículos 169 y 170, así
como los artículos 2 y 3, incisos a) y c) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43
del Código Municipal, el Concejo
Municipal de Santa Ana, acuerda promulgar
el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De conformidad
con lo establecido en el párrafo cuarto
del artículo 71 del Código Municipal; la
Municipalidad de Santa Ana podrá otorgar
ayudas temporales a las y
los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.
Artículo 2º—Para otorgar esta clase de ayudas
temporales, la Municipalidad mantendrá
un programa al que asignará
contenido presupuestario anualmente.
Artículo 3º—En situaciones
como emergencias, desastres, epidemias y similares, el Concejo
Municipal, podrá acordar un
incremento del presupuesto
para el programa de ayudas temporales, previo estudio de factibilidad financiera.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 4º—La solicitud de ayuda deberá ser presentada en la recepción de la municipalidad o al correo designado por la misma; dirigido al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social.
La misma
debe indicar, nombre completo del solicitante, numero de identidad y medio para recibir comunicaciones, además, describir la situación de desgracia o infortunio.
Artículo 5º—El funcionario/a
encargado de la recepción
de la solicitud debe enviar
copia a la Secretaría
Municipal.
Artículo 6º—El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social,
al recibir las solicitudes realizará
los estudios, coordinaciones
y trámites internos para calificar la solicitud y rendirá un informe para el Concejo Municipal, con una recomendación.
Artículo 7º—El informe con
recomendación afirmativa indicará lo siguiente:
a) Las calidades de la persona beneficiaria
b) Una recomendación del monto mensual de la ayuda
c) Una recomendación del plazo de la ayuda
d) Una recomendación de la forma en que se deba realizar la entrega; sea mediante cheque, transferencia bancaria o en especie.
Artículo 8º—El informe con
recomendación negativa indicará los motivos de rechazo.
Artículo 9º—Al recibir el informe, la Presidencia solicitará dictamen a la Comisión
de Asuntos Sociales o bien,
mediante acuerdo por mayoría calificada, el Concejo podrá
dispensarlo de dicho trámite y ponerlo a votación.
Artículo 10.—La Municipalidad resolverá en 15 días hábiles, después de que la
persona interesada aporte
los documentos y/o información
que el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social solicite. En casos
muy calificados, este plazo podría
prorrogarse por única vez a criterio de la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 11.—La
Comisión de Asuntos Sociales dará un tratamiento expedito a los casos remitidos por la Comisión Municipal de Emergencia;
debido a las circunstancias
de crisis referenciada, cantidad
de personas impactadas por emergencia,
afectación material y emocional,
necesidad de tramite urgente, entre otras.
Artículo 12.—Las
personas solicitantes serán
notificadas por la Secretaría
del Concejo Municipal, sobre
lo resuelto por el Concejo Municipal con copia al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social.
Artículo 13.—Al
terminar el plazo de la ayuda; la Comisión de Asuntos Sociales podrá revalorar los casos que, previamente cuenten con el estudio técnico
del Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social y recomendar
mediante dictamen al Concejo,
la extensión de la ayuda o rechazo de la misma.
Artículo 14.—El
Proceso de Vulnerabilidad y
Riesgo Social estará a
cargo de la supervisión de la entrega
efectiva de la ayuda para
lo que podrá solicitar el apoyo y/o presencia
del síndico(a) del Concejo
de Distrito respectivo.
CAPÍTULO III
De
las Ayudas
Artículo 15.—Para
efectos de este reglamento, se define la desgracia
o el infortunio como aquellos acontecimientos
inesperados que amenazan gravemente la salud física, emocional y/o económica, como eventos naturales, los provocados
por el hombre no intencionadamente
o bien por hechos derivados
de la naturaleza humana como la muerte, enfermedad y la pobreza extrema.
Artículo 16.—La ayuda
será otorgada única y exclusivamente para solventar
las siguientes necesidades socioeconómicas temporales:
a) Alimentarias.
b) Mejoramiento en la infraestructura de vivienda: aplica para realizar modificaciones que permitan la accesibilidad física, para reparar daños ocasionados por eventos naturales o siniestros, siempre y cuando sean avalados por la Comisión Municipal de Emergencias.
c) Salud: Se contemplan gastos de transporte para acudir a citas médicas, compra de medicamentos, ayudas técnicas y otros insumos médicos.
d) Funerarios: Puede incluir el
costo del funeral, préstamo
de bóveda municipal según disponibilidad y exoneración de costos de inhumación.
e) Cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 17.—En todo caso;
la ayuda será temporal de
entre una a doce mensualidades
máximo, según lo indique el informe
del Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social.
Artículo 18.—La
Municipalidad se reserva el
derecho de solicitar información
y realizar toda clase de pruebas técnicas para determinar la necesidad real de la persona solicitante
de la ayuda, para ello podrá realizar visitas, entrevistas y pedir la documentación necesaria. De no aportar lo requerido en un plazo de 30 días naturales, la solicitud
de ayuda será desestimada, de lo cual se informará a la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 19.—Condiciones
que deben cumplir las personas solicitantes
de una ayuda:
a) Ser mayor de edad, con domicilio en el
cantón de Santa Ana. En caso de ser menores de edad, la solicitud deberá hacerla un representante.
b) Que el interesado,
ni su grupo
familiar, se encuentre recibiendo subsidio
de otra institución u organización de beneficencia o bienestar social a nivel nacional, para atender el mismo hecho
o situación.
c) No haber recibido
este beneficio por parte de la Municipalidad de Santa Ana en
el año anterior al acaecimiento de la situación de desgracia o infortunio. Para los efectos de este inciso se exceptúan los casos revalorados del artículo 13.
CAPÍTULO IV
Veracidad de la información
suministrada
y
obligación de correcto uso de la ayuda
Artículo 20.—En caso de identificarse
datos falsos o cualquier situación irregular que
haya inducido a error, queda la Municipalidad facultada para suspender el trámite o la ayuda, así como para interponer
las acciones judiciales que
puedan caber cuando la ayuda se haya entregado
al beneficiario, en perjuicio de la buena fe de la Municipalidad.
Artículo 21.—Es
obligación de las personas beneficiarias
de una ayuda, destinar la ayuda en solventar
la necesidad para la que fue
concedida. Al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social le
corresponde la fiscalización.
El desvío generará el cese inmediato
de la ayuda.
CAPÍTULO IV
Derogatoria
Artículo 22.—Se deroga
el Reglamento para Ayudas Temporales en Caso de Desgracia o Infortunio y Aportes Extraordinarios de Carácter
Social, publicado en La Gaceta 219 del 14 de noviembre
de 2005.
Publíquese para consulta pública por el plazo de 10 días hábiles. Una vez.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2021602072 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de San
Isidro de Heredia informa que según
Acuerdo Nº 1011-2021, adoptado
por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
64-2021 del 27 de setiembre 2021 y Acuerdo Nº 1141-2021, adoptado
por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
72-2021 del 01 de noviembre 2021 se aprobó en forma definitiva el:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO
ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
DE
HEREDIA
CAPÍTULO I
Condiciones Generales
y Organización
Administrativa Responsable
SECCIÓN I
Disposiciones introductorias
Artículo 1º—Objeto. El presente
cuerpo de normas tiene como objeto
regular la gestión de los cobros
administrativos y judiciales por parte de las distintas dependencias administrativas
de la Municipalidad de San Isidro, incluyendo no solo
las fases de programación y
ejecución, sino también la fiscalización por parte de la jerarquía administrativa y política, la auditoría interna y la población en
general.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será
aplicable a todas las fases procedimentales de los cobros administrativos que deban tramitar las instancias administrativas de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia. En el caso de los cobros judiciales, el reglamento será
aplicable a las fases de preparación, seguimiento y cierre, sin perjuicio de las regulaciones nacionales existentes para el proceso una vez sea presentado ante instancias judiciales.
Estas regulaciones
serán de aplicación obligatoria por parte del
personal municipal en su totalidad y en lo pertinente, a las personas profesionales
en derecho que sean contratadas para la tramitación
de los cobros judiciales.
Artículo 3º—Definiciones. Para la interpretación
y aplicación del presente reglamento deberán observarse las siguientes definiciones:
a) Abogadas y abogados externos:
Personas profesionales en
Derecho contratadas al amparo de la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento, para la gestión de los cobros judiciales por obligaciones dinerarias vencidas a favor de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
b) Administración
Tributaria: Corresponde al aparato administrativo encargado de percibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales, encabezado por la Dirección de Hacienda Municipal de la Municipalidad de San
Isidro. La Alcaldía Municipal y el
Concejo Municipal se tendrán
como parte de la Administración Tributaria únicamente cuando conozcan gestiones en fase recursiva
o cuando deban ejercer sus competencias a nivel jerárquico frente a la Dirección de Hacienda
Municipal y los departamentos subordinados.
c) Aplazamiento de pagos: es la fijación de un nuevo
plazo para el pago de una deuda tributaria y sus intereses.
d) Arreglo de Pago: Es el compromiso escrito
que adquiere el sujeto pasivo de una obligación tributaria de pagar el adeudo
vencido dentro de un plazo determinado, en una o más cuotas y bajo las condiciones mínimas que se dispongan en este
reglamento. La figura también podrá utilizarse
en lo pertinente, para el cumplimiento de obligaciones dinerarias no tributarias.
e) Certificación de deuda: Documento oficial emitido por la persona
que ocupe el cargo de Contadora o Contador Municipal, donde
se detallen las obligaciones
tributarias dinerarias que
un sujeto pasivo mantenga para con la Municipalidad de San Isidro, incluyendo principal, intereses, periodos al cobro, entre otra información relevante.
f) Cobro Administrativo:
Conjunto de acciones que se realizan
administrativamente para procurar
el pago efectivo
de las obligaciones dinerarias
que se mantengan para con la Municipalidad de San
Isidro.
g) Cobro Judicial: Proceso judicial seguido por
personal municipal o abogadas y abogados externos para la recuperación de
los adeudos dinerarios vencidos que se mantengan para
con la Municipalidad de San Isidro. Se tendrá por constituido un cobro judicial desde el momento
en que la demanda cobratoria se presente ante una autoridad judicial. h) Municipalidad: Municipalidad de San
Isidro de Heredia.
i) Obligaciones tributarias
municipales: Únicamente
para efectos del presente reglamento, se entenderán como tales las obligaciones tributarias materiales, es decir, las prestaciones en dinero adeudadas por los sujetos pasivos como resultado de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que pueda cobrar la Municipalidad
de San Isidro al amparo del ordenamiento jurídico.
j) Obligaciones vencidas:
Se entienden como tales aquellas obligaciones cuyo plazo de pago,
ya sea definido por ley o
por convenio (arreglo de pago), ha vencido, haciendo exigible la obligación o el crédito a favor de la Municipalidad.
k) Sistema de gestión tributaria: Sistema informático
que sin importar su nomenclatura utilice la
Municipalidad de San Isidro para la gestión de ingresos tributarios, donde se incluye la base de datos de sujetos pasivos, su información
relevante, sus obligaciones
tributarias y los movimientos
por débitos o créditos.
l) Sujeto pasivo:
Persona respecto de la cual
se verifica el hecho generador de una obligación tributaria, se trate de una persona física o jurídica. Para efectos del presente reglamento esta definición se equiparará con la de persona contribuyente
o deudora. A modo de excepción
también se entenderá por sujeto pasivo la persona deudora de sumas dinerarias no tributarias contempladas en este reglamento.
SECCIÓN II
Dependencias involucradas en los procedimientos
de
cobro administrativo y
judicial
Artículo 4º—Administración Tributaria. La Administración Tributaria
Municipal tiene como objetivo primordial la captación oportuna de los recursos provenientes de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos
pasivos de impuestos, tasas y contribuciones especiales cuya administración corresponda a la
Municipalidad, siempre dentro del marco
jurídico existente. Tales competencias, comprenden además la planificación, diseño e implementación de las estrategias, mecanismos y acciones necesarias para el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 5º—Dependencias que participan en la gestión de cobros. Como parte de la Administración Tributaria, las siguientes
dependencias administrativas
serán las encargadas de la gestión de cobros:
a) Dirección de Hacienda Municipal.
Unidad técnica de gestión
que como órgano de Apoyo tiene como
objeto realizar, administrar, gestionar, planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, y controlar las actividades de recaudación, fiscalización, determinación, y supervisión de los ingresos tributarios, así como realizar las cobranzas regulares y proponer las medidas sobre políticas tributarias y de simplificación
del sistema tributario
Municipal.
b) Gestión de cobro:
Unidad encargada de ejecutar
las acciones de cobranza ordinaria de las obligaciones tributarias y de las deudas tributarias y no tributarias y
las sanciones administrativas,
de acuerdo con la normativa
vigente y disposiciones emanadas de la Dirección de
Hacienda Municipal.
c) Tesorería Municipal: Unidad encargada de velar por la correcta
captación de los ingresos municipales, su custodia y el apropiado control del manejo de los egresos, a partir de la aplicación de mecanismos financieros y administrativos.
Artículo 6º—Dependencias auxiliares
de la gestión de cobro. Aunque no forman parte de la Administración Tributaria, las siguientes dependencias administrativas brindarán a esta,
apoyo en los procesos de gestión de cobros:
a) Departamento de Catastro. Mantendrá actualizada la información dentro
de los sistemas de información
geográfica que permitan la identificación de bienes inmuebles sujetos a impuestos, tasas
y contribuciones especiales.
b) Bienes Inmuebles. Mantendrá actualizada la información de todos
los bienes inmuebles que existen en el
cantón mediante la realización de vistas de campo, observación
de propiedades y sus condiciones
de infraestructura física y
topográfica del entorno, así como la inclusión
y traspaso de fincas nuevas,
y mantenimiento actualizado
del valor de los diferentes predios
ubicados en la circunscripción del cantón.
c) Departamento de Servicios Jurídicos. En tanto el Departamento
de Gestión de Cobros no cuente con un profesional en Derecho como parte de su estructura
interna, el Departamento de
Servicios Jurídicos brindará apoyo en la tramitación de los cobros judiciales y en la contratación de los
abogados y abogadas externas
que prestarán para la Municipalidad los servicios jurídicos para la presentación y seguimiento de estos. Ello sin perjuicio de las competencias ordinarias de asesoría jurídica que ostenta el Departamento.
d) Unidad de Inspección: Es la unidad encargada de las actividades de inspección requeridas en las áreas de construcción, patentes, así como
ventas ambulantes y estacionarias, para que, a partir
de visitas e inspecciones a
construcciones, negocios y otros establecimientos, genere informes, reportes y notificaciones con el propósito de coadyuvar con la eficacia del proceso hacendario y tributario de la Municipalidad.
e) Alcaldía Municipal. Pondrá a disposición de quienes encabecen los procesos de gestión de cobro, todos los recursos administrativos necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas en este
reglamento, incluyendo lo
que respecta al personal encargado
de notificaciones, del transporte
y el soporte técnico en materia
de tecnologías de la información.
Artículo 7º—De los abogados y abogadas
externas. Para la tramitación y seguimiento de los cobros judiciales, la Municipalidad contratará
personas profesionales en
derecho al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, bajo la figura de contratación por servicios profesionales. La coordinación directa con las personas contratadas
bajo esta figura, será una competencia del Departamento de Gestión de Cobros, quien podrá
contar con el apoyo del Departamento de Servicios Jurídicos en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los servicios a requerir y la ejecución de la contratación.
Artículo 8º—Registro de actuaciones. Exceptuando
los profesionales en
Derecho que se contraten para la tramitación
de cobros judiciales, será responsabilidad de todas las dependencias municipales que intervienen en procedimientos de cobro administrativo y judicial,
registrar en los sistemas informáticos que mantenga la
Municipalidad el estado o fase en que se encuentre cada caso en particular.
CAPÍTULO II
De
la Gestión del Cobro Administrativo
Y
Judicial
SECCIÓN I
Regulaciones generales
de la gestión
de
cobro administrativo
Artículo 9º—Finalidad del cobro administrativo. La gestión
de cobro administrativo tiene como finalidad
primordial la recuperación de las sumas
dinerarias derivadas de obligaciones tributarias vencidas y no tributarias, que
los sujetos pasivos mantengan para con la Municipalidad, siguiendo
los procedimientos y garantías
previstas en la presente reglamentación. Corresponde a una fase previa al cobro judicial, lo que implica
que, para acceder a este, primeramente, deberán seguirse y registrarse las gestiones destinadas al cobro que se realicen en fase administrativa.
Artículo 10.—Conformación de expediente.
De cada procedimiento de gestión de cobro deberá constituirse un expediente administrativo donde se hagan constar todas las actuaciones desplegadas por la Administración Tributaria. Este expediente deberá cumplir con los requisitos legales dispuestos en el ordenamiento
jurídico y en los manuales internos de la
Municipalidad, incluyendo la identificación
del procedimiento, foliatura,
completez y registro de actuaciones en estricto orden cronológico.
El expediente
administrativo podrá mantenerse en físico
o en formato electrónico, dependiendo de los medios con que cuente la
Municipalidad, así como las
políticas, procedimientos y
disposiciones que al respecto
sean emitidas por la Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal. El expediente será custodiado por el Departamento de Gestión de Cobros excepto cuando deba remitir a
instancias superiores para el conocimiento de recursos administrativos.
Artículo 11.—Documentación de actuaciones
por medios telemáticos.
Las actuaciones que la Administración
Tributaria despliegue y que
como consecuencia de su ejercicio no generen un comprobante formal, deberán quedar consignadas en el expediente administrativo
mediante una razón o constancia firmada por la persona
funcionaria responsable, donde se indique la hora de la comunicación, el medio utilizado, el contenido
de la comunicación, si existió respuesta o no por parte del sujeto pasivo, la persona funcionaria
que la realiza y la fecha y
hora en que se consigna la constancia.
Esta razón
o constancia podrá consignarse mediante bolígrafo o impresión dentro del documento a comunicar siempre y cuando exista espacio suficiente para que no parezca
una alteración del contenido
de este. En todo caso, la constancia
deberá tener la firma y sello de la persona funcionaria que realizó el trámite.
Artículo 12.—Horario
de actuaciones. El personal de la Administración Tributaria
Municipal o quienes le brinden
asistencia, tendrán la facultad de firmar y realizar actuaciones relacionadas con el cobro administrativo aun fuera del horario
regular que maneje la institución,
es decir, aun en días y horas que se consideren
inhábiles, cuando ello resulte necesario
para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos
no se requerirá la habilitación
de horas mediante acto administrativo adicional.
SECCIÓN II
Del
procedimiento de cobro administrativo
Artículo 13.—Inicio de las actuaciones
y plazo. El procedimiento
de cobro administrativo dará inicio una vez que la obligación tributaria se encuentre vencida. El Departamento de Gestión de Cobros deberá iniciar las gestiones destinadas al cobro administrativo dentro del plazo de tres meses posterior al vencimiento del plazo para el pago voluntario
de la obligación respectiva
sin que haya sido cancelada.
Artículo 14.—Comunicación
inicial. El cobro administrativo dará
inicio con la comunicación
al deudor de la falta de pago oportuno de la obligación para con la Municipalidad. En
esta comunicación se otorgará al deudor un plazo de diez días hábiles para poner a derecho su situación jurídica,
bajo el apercibimiento de proseguir con las gestiones de cobro administrativo y judicial.
Ello sin perjuicio del cobro
de los intereses que se generen
desde el momento en que venció el plazo
para realizar el pago a tiempo.
La comunicación
inicial podrá llevarse a cabo a los medios electrónicos que el sujeto pasivo
mantenga en los sistemas de información
municipal, incluyendo llamada
telefónica, fax, mensajes
de texto, correo electrónico o cualquier otro medio futuro debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal. El envío de mensajes de texto para comunicación de pendientes, sin importar la plataforma que se utilice, únicamente podrá realizarse por parte de la Administración si el sujeto
pasivo ha aceptado la comunicación por este medio de
forma escrita. Las comunicaciones
por medios electrónicos no interrumpirán la prescripción de
las deudas tributarias, con
excepción del correo electrónico que expresamente haya sido ofrecido
por parte del sujeto pasivo para efectos de notificación formal.
Artículo 15.—Información que debe contener.
Sin importar el medio que
se utilice para realizar la
comunicación inicial al sujeto pasivo, la misma deberá incluir
como mínimo la siguiente información:
a) Concepto. Impuesto,
tasa, contribución especial
u obligación no tributaria
que se encuentra al cobro.
b) Monto, con indicación de la suma que corresponde a principal
e intereses.
c) Fecha en
que venció el plazo para el pago
en tiempo.
d) Indicación del plazo
de diez días previsto en el numeral anterior, so pena de proseguir con las gestiones de cobro administrativo y judicial.
e) Consecuencias jurídicas
de persistir la falta de pago, incluyendo el cobro de intereses,
multas o la gestión de cobros judiciales.
En el
caso de las notificaciones
de actos formales de requerimiento de pago que pretendan la interrupción de los plazos de prescripción de las deudas tributarias, estas deberán ajustarse
a los demás requerimientos especiales dispuestos en el presente
reglamento.
Artículo 16.—Requerimiento de pago.
De transcurrir el plazo de diez días hábiles posterior a la comunicación
inicial sin que el sujeto pasivo de la obligación haya realizado el pago
efectivo de la deuda o haya procedido con la solicitud de aplazamiento o la suscripción de un arreglo de pago, el Departamento
de Gestión de Cobros procederá a realizar una segunda comunicación. Esta comunicación corresponde a un acto formal de requerimiento de pago cuya notificación deberá realizarse al amparo de
las reglas de notificación previstas en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
y en lo que resulte aplicable, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.
Artículo 17.—Contenido del requerimiento
de pago. Tratándose de
un acto formal emitido por el Departamento de Gestión de Cobro, esta segunda comunicación
deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Información del sujeto pasivo. Nombre, cédula de identidad, número de finca que genera el cobro cuando corresponda,
dirección fiscal.
b) Concepto. Impuesto,
tasa, contribución especial
u obligación no tributaria
que se encuentra al cobro.
c) Monto. En esta
comunicación deberán detallarse con claridad los montos que corresponden a cada rubro que se encuentra al cobro, así como la separación
entre el principal e intereses.
d) Periodos al cobro.
Deberá indicarse cuales son los periodos al cobro que generan el pendiente, bastando
en tal caso
un rango donde se incluya el periodo
vencido más antiguo (trimestre, mes, entre otro) y el periodo vencido
más actual.
e) Apercibimiento. Se otorgará un plazo de 15 días hábiles para presentarse a la institución a realizar el pago de la deuda,
requerir un aplazamiento o suscribir un arreglo de pago, bajo el apercibimiento
de que en el momento en que alguno de los rubros al cobro tenga un atraso de ocho o más trimestres, se procederá con la remisión de la cuenta a cobro judicial, sin que
para ello se requiera una nueva comunicación.
f) Medios de impugnación. Como todo acto administrativo, este
requerimiento de pago debe indicar los recursos administrativos que pueden presentarse contra el mismo (revocatoria y apelación), así como los plazos y la dependencia administrativa que habrá de conocerlos.
Artículo 18.—Imposibilidad material de notificación.
Cuando por parte de la Administración Tributaria resulte materialmente imposible la notificación del requerimiento de pago una vez agotados los medios aportados por el sujeto pasivo
y las direcciones físicas
que constan en las bases de
datos, podrá procederse con una publicación
del acto administrativo en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con las reglas
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para la publicación
por edicto. Dicha publicación deberá contener de forma íntegra el acto administrativo,
incluyendo los parámetros previstos en el
numeral anterior.
Esta publicación
del acto administrativo vía edicto será
facultativa de acuerdo a
las políticas y valoraciones
particulares que realice en cada caso
la Dirección de Hacienda y el
Departamento de Gestión de Cobros. Ello implica que, una vez agotados los medios ordinarios para comunicar el acto,
el Departamento de Gestión de Cobros podrá proceder con la remisión del caso a cobro judicial, siempre y cuando se cumplan los presupuestos dispuestos en el presente
reglamento.
Artículo 19.—Remisión a cobro
judicial. Una vez verificado
el incumplimiento por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria, el Departamento de Gestión de Cobros procederá con la remisión del caso a cobro judicial de conformidad con
las reglas previstas en el siguiente
apartado. Junto con el oficio de remisión deberá aportarse la siguiente documentación:
1) Certificación de deuda tributaria o no tributaria emitida por el Departamento de Contabilidad Municipal.
2) Certificación literal emitida por el Registro Nacional del inmueble o inmuebles que generan la deuda tributaria.
3) En caso
de que el sujeto pasivo corresponda a una persona jurídica, certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional.
4) Escaneo en
formato pdf del expediente
de cobro administrativo.
SECCIÓN III
Del
procedimiento de cobro
judicial
Artículo 20.—Pendiente mínimo. Podrán remitirse a cobro judicial aquellos casos donde el
sujeto pasivo mantiene obligaciones vencidas por al menos ocho trimestres y cuyo monto total de deuda supere un medio del salario base, entendido este como la remuneración
establecida en el párrafo tercero
del artículo 2° de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de
1993, para oficinista 1 que aparece
fijada anualmente en la ley de presupuesto de cada período presupuestario.
Artículo 21.—Contratación de profesionales
en derecho. La tramitación
de cobros judiciales por deudas tributarias o no tributarias para con la Municipalidad, se delegará en profesionales
en Derecho que se contraten
para tales efectos bajo el régimen de contratación administrativa.
Los aspectos
de calificación y requisitos
mínimos que se han de incluir en los carteles del respectivo procedimiento de contratación, así como las eventuales
obligaciones del contratista
una vez suscrito el contrato administrativo,
serán propuestas por el Departamento de Gestión de Cobros en la solicitud de contratación de servicios que se presente ante la Proveeduría
Municipal. Para la elaboración de esta
solicitud de contratación
de servicios, se contará en todo momento
con la asesoría del Departamento
de Servicios Jurídicos de
la Municipalidad.
La definición
final de las condiciones del cartel y del contrato administrativo, será una competencia directa del Departamento de Proveeduría Municipal de acuerdo
a las propuestas presentadas
en la solicitud de contratación de servicios.
Artículo 22.—Responsabilidades de la persona profesional contratada. Además de aquellas responsabilidades y obligaciones que se dispongan
en los documentos contractuales, la persona contratada
para la tramitación de cobros
judiciales deberá sujetarse a lo siguiente:
Interponer el proceso
judicial ante la autoridad respectiva
dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la remisión formal por parte del Departamento de Gestión de Cobros. En caso
de que la información remitida
por la dependencia municipal se encuentre
incompleta, el profesional deberá informarlo dentro de los primeros
cinco días hábiles del plazo anterior, suspendiendo con ello la contabilidad del resto
del plazo hasta tanto la información
no se remita de forma completa
por parte del Departamento
de Gestión de Cobros.
Asimismo, la persona profesional contratada deberá comunicar dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida.
b) Mantener una base de datos actualizada y al día de los
procesos que han sido remitidos para trámite judicial y que indique la
siguiente información como mínimo: nombre
del contribuyente, número
de cédula, número de expediente,
monto al cobro, fecha de última revisión, estado del proceso, juzgado que tramita, honorarios a la fecha.
c) Apartarse de la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa de acuerdo a las normas previstas en el
Código Procesal Civil. En caso de que dentro del proceso de
contratación administrativa
se haya ofrecido un profesional adicional, este asumirá el
curso del proceso y ante la
falta de este, el mismo será
asumido por el Coordinador de Servicios Jurídicos de la Municipalidad.
d) Presentar informes
trimestrales (un total de cuatro
informes al año) donde se indique el estado en
que se encuentran los procesos
judiciales puestos a su cargo. Dichos informes deberán presentarse dentro de los últimos
cinco días hábiles de los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
e) No cobrar directamente
ninguna suma al sujeto pasivo por concepto de honorarios o costas derivadas del proceso judicial y remitirlo al Departamento de Gestión de Cobros en caso
de que manifieste interés
de llegar a un acuerdo extrajudicial.
f) Asumir todos
los gastos que se presenten
por la tramitación del proceso
judicial asignado a su dirección, incluyendo cualquier certificación
registral, timbres, constancia de proceso
judicial o información adicional
que se requiera por parte
de la autoridad judicial dentro del proceso. Como excepción a esta regla,
téngase la documentación
que debe ser remitida junto con la solicitud inicial por parte del Departamento de Gestión de Cobros de acuerdo con lo indicado en el presente
reglamento.
En lo que respecta
a la valoración de bienes inmuebles para la definición de
las bases de remate, será responsabilidad
de la Municipalidad cargar con el
costo de los honorarios de perito en caso
de no existir valoración
municipal o declaración de bienes
inmuebles que cumpla con
los parámetros de ley. Estos
montos posteriormente serán cobrados al sujeto pasivo o se cargarán a las costas del proceso judicial.
g) Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al Departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad, al profesional
que deja a cargo de los procesos
judiciales que le han sido asignados.
h) En los procesos
de ejecución hipotecaria
que lleguen hasta la fase
de remate, será responsabilidad
del profesional comunicar
por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior a que se efectúe
el mismo, el resultado de la diligencia
judicial al Departamento de Gestión
de Cobros.
i) La persona profesional contratada deberá encontrarse en la capacidad jurídica de tramitar los procesos judiciales de forma digital, haciendo
uso de las herramientas informáticas que ponga a disposición el Poder Judicial. La única excepción a esta
regla, será cuando un Juzgado en particular no mantenga habilitado este sistema de gestión en línea y el
cobro judicial necesariamente
deba presentarse en el mismo.
j) Ajustarse a
las demás responsabilidades
u obligaciones que se dispongan
contractualmente y aquellas
que sean introducidas al ordenamiento jurídico en el futuro.
Artículo 23.—Honorarios
a reconocer. El reconocimiento
de honorarios a los profesionales en Derecho que se contraten para
la tramitación de los cobros
judiciales, tendrá como base el arancel
vigente para ese tipo de servicios debidamente aprobado por el Poder Ejecutivo. En los procesos de contratación administrativa, los profesionales oferentes deberán comprometerse a respetar los aranceles dispuestos en este
instrumento y a no requerir
el cobro de sumas adicionales por ningún concepto.
Artículo 24.—Presupuestación.
Anualmente la Municipalidad establecerá
un monto dentro de su presupuesto para hacer frente a los servicios profesionales que se contraten
para la tramitación de cobros
judiciales. La cantidad de cobros judiciales que se puedan presentar anualmente, deberá ajustarse al disponible presupuestario
contenido en el Presupuesto Ordinario o a los presupuestos extraordinarios que se aprueben
dentro del ejercicio económico.
Artículo 25.—Pago
de honorarios. El pago
de honorarios profesionales
se llevará a cabo directamente por parte de la
Municipalidad de San Isidro, de acuerdo con las reglas previstas en el respectivo
arancel para cada etapa procesal. Será responsabilidad del profesional remitir al Departamento de Gestión de Cobros junto con la solicitud de pago y las facturas respectivas, los comprobantes que
acrediten que se han llevado a cabo los actos judiciales que le dan el derecho de acceder al pago de honorarios.
Se entenderá
que un profesional contratado
tiene derecho al pago de honorarios, cuando la demanda judicial haya sido debidamente presentada ante la autoridad
judicial, por lo que no será reconocida
suma alguna por labores previas. Ello implica que
mientras no se haya presentado la demanda, la
Municipalidad podrá requerir
en cualquier momento la exclusión de un caso, sin ningún costo para el sujeto
pasivo o la Administración.
Artículo 26.—Facultades
en arreglos extrajudiciales. La facultad
de aprobar o improbar arreglos extrajudiciales para efectos de la terminación anticipada de procesos ya presentados, será exclusiva del Departamento de Gestión de Cobro. Cualquier arreglo extrajudicial que pretenda
la terminación anticipada
del proceso cobratorio, tendrá como requisito
previo el pago de las costas, incluyendo los honorarios del profesional en Derecho, honorarios de perito o cualquier otro monto adicional que haya generado la tramitación del proceso judicial.
Estas sumas no podrán incorporarse como parte del arreglo y deberán cancelarse de forma íntegra antes
de la suscripción del mismo.
Artículo 27.—Renuncia de honorarios.
La persona profesional en
derecho encargada del proceso
judicial, podrá renunciar
al pago de los honorarios profesionales mediante nota dirigida al Departamento de Gestión de Cobros, donde indicará que corresponde a un acto voluntario y que libera a la Municipalidad de San Isidro de
cualquier reclamo posterior
desde el punto de vista
contractual. Esta renuncia será respetada siempre y cuando no se haya realizado el pago de los honorarios por parte de la
Municipalidad o el sujeto pasivo no haya realizado el depósito
por este concepto.
Artículo 28.—Procesos dirigidos por personal
de planta. Cuando de forma excepcional
un cobro judicial deba ser tramitado por un profesional en Derecho que sea funcionario de la Municipalidad, regirán
las mismas reglas en cuanto al pago
de honorarios y arreglos extrajudiciales.
CAPÍTULO III
Arreglos de Pago, Aplazamientos
y Formas
de
Extinción de las Obligaciones
SECCIÓN I
Aspectos de trámite
para aplazamientos
y
arreglos de pago
Artículo 29.—Legitimación. Todo sujeto pasivo de deudas tributarias o no tributarias está legitimado para solicitar arreglos de pago (fraccionamientos) o aplazamientos,
pudiendo actuar directamente o por medio de apoderado,
siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos en el presente
reglamento.
En caso de deudas
tributarias que se encuentren
a nombre de una persona fallecida
o una persona jurídica disuelta,
la legitimación para solicitar
la facilidad de pago, será respectivamente del albacea o liquidador, debidamente inscritos como tales en el
Registro Nacional. Para efectos
de este trámite, no se aceptarán copias de resoluciones judiciales o notariales donde consten nombramientos que no hayan sido inscritos.
Artículo 30.—Efectos de la solicitud de arreglo de pago o aplazamiento. La presentación de
una solicitud de arreglo de
pago o aplazamiento tiene los siguientes efectos:
a) Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria por constituir un reconocimiento expreso de la misma.
b) El sujeto pasivo
se da por notificado de la deuda
tributaria en caso de que no le haya sido notificado
previamente.
c) Suspende el
cobro administrativo de la deuda tributaria, más no será motivo
para levantar los embargos decretados
en sede judicial o el cierre de los procesos judiciales de cobro hasta que sea aprobada la facilidad de pago.
Artículo 31.—Solicitudes
de facilidades de pago.
Las solicitudes de facilidades de pago
de las deudas tributarias deben dirigirse al Departamento de Gestión de Cobros y cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud
formal suscrita por el obligado tributario o su representante legal, haciendo un detalle del cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en el presente
numeral.
b) Indicar lugar
o medio para recibir notificaciones.
c) Justificar detalladamente
la causal que incide en la situación económica financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo
de ley. Deberá presentarse
la documentación que respalde
esta circunstancia.
d) Presentar una propuesta
o proyecto de pagos según los límites previstos en la presente reglamentación (la misma en ningún
momento será vinculante para la Administración
Tributaria).
e) Encontrarse al día en la presentación de la declaración del impuesto sobre bienes inmuebles
prevista en la Ley Nº 7509.
Artículo 32.—Valoración de la solicitud.
Una vez recibida la solicitud, el Departamento
de Gestión de Cobros verificará dentro del quinto día hábil
posterior a su presentación,
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado
anterior y los requisitos específicos
para cada figura. En caso de ser procedente, comunicará los términos del aplazamiento o arreglo de pago al medio de notificación ofrecido por el sujeto pasivo.
Dentro de dicho
plazo, en caso de que se deban requerir aclaraciones, correcciones o cumplimiento de requisitos faltantes, la Administración Tributaria otorgará a la persona obligada tributaria un plazo de diez días hábiles para efectos de subsanación, so pena de rechazar de plano la solicitud; dicho plazo podrá
ser prorrogado a solicitud
del interesado por un periodo
igual y por una única vez.
De declararse
sin derecho al trámite o ante el
rechazo de plano del mismo, se continuará con el cobro de la deuda tributaria. Durante el conocimiento de la solicitud de facilidad de pago, no se suspenderá la contabilidad de intereses.
SECCIÓN II
Arreglos o fraccionamientos
de pago
Artículo 33.—Condiciones especiales.
Además de los requisitos previstos en el
apartado anterior, los arreglos
de pago serán procedentes siempre y cuando se ajusten a las siguientes condiciones:
a) Oportunidad. Las
solicitudes de arreglo de pago
podrán ser presentadas en cualquier momento,
incluso posterior al vencimiento
del plazo para realizar el pago respectivo
y durante la tramitación
del cobro judicial.
b) Plazo máximo. El plazo máximo de los arreglos de pago será de veinticuatro
meses calendario y las cuotas
deberán definirse con carácter mensual de forma proporcional. Para efectos de cálculo, la última cuota podrá ser menor del resto de cuotas convenidas.
c) Integralidad. El arreglo de pago deberá contemplar todas las sumas adeudadas por el sujeto pasivo, incluyendo principal, intereses y
multas. Si se adeudan sumas por diversos conceptos, deberán contemplarse todos ellos.
d) Prima. Para la aprobación
del arreglo de pago en los términos del presente reglamento, será necesario que el contribuyente pague por concepto de prima el 25% del total adeudado a la fecha de suscripción.
e) Monto mínimo. Únicamente podrán sujetarse a arreglos
de pago, aquellos pendientes de pago que superen un cuarto del salario base, entendido este como la remuneración
establecida en el párrafo tercero
del artículo 2° de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de
1993, para oficinista 1 que aparece
fijada anualmente en la ley de presupuesto de cada período presupuestario.
Artículo 34.—Formalización. De aprobarse
por parte de la Administración
Tributaria arreglo de pago, se elaborará un documento formal donde queden consignadas las condiciones del mismo, indicándose al menos:
a) Cantidad de tractos
pactados.
b) Monto a pagarse mensualmente por parte de la obligada tributaria.
c) Fechas de vencimiento.
Dicho documento
para su validez requerirá de la firma de la
persona coordinadora del Departamento
de Gestión de Cobros y del sujeto pasivo de la obligación tributaria (o su representante), teniéndose por aceptados de esta forma las condiciones del mismo. La suscripción de un arreglo de pago, implicará que el contribuyente podrá realizar cualquier trámite administrativo municipal como si mantuviera
una condición de “al día” en
lo que respecta al impuesto
o impuestos contemplados en el arreglo.
En todo caso,
las certificaciones de adeudos
indicarán expresamente que
la persona contribuyente se encuentra
en arreglo de pago y no podrán indicar que se encuentran “al
día”.
Artículo 35.—Restricciones para suscribir
arreglos de pago. Una vez que la Administración Tributaria haya autorizado la suscripción de un arreglo de pago, no podrá autorizarse la suscripción de un segundo arreglo para rendir compromisos adquiridos en el inicial
o deudas generadas con posterioridad. Se exceptúan de esta regla, aquellos
casos en que el primer arreglo se pague en su
totalidad, así como también los honorarios del proceso judicial en caso de que la deuda se hubiere trasladado a la etapa de cobro judicial.
Artículo 36.—Incumplimiento del arreglo
de pago. El arreglo de pago suscrito bajo los términos del presente reglamento, se tendrá por incumplido de pleno derecho cuando el interesado
incurriera en un atraso igual o superior a los diez días hábiles contados a partir de la fecha que debió hacerse el respectivo
pago de acuerdo la fecha y monto de las cuotas pactadas. Dicho incumplimiento facultará a la Administración Tributaria a remitir el caso a cobro
judicial sin necesidad de notificación
alguna al sujeto pasivo.
En casos
especiales debidamente acreditados donde exista un impedimento para rendir una de las cuotas pactadas, la Dirección de
Hacienda Municipal podrá autorizar
mediante resolución formal
una ampliación del plazo contenido en el
párrafo anterior en diez días hábiles. Ello bajo el entendido de que dicha autorización se podrá otorgar no más de dos veces durante todo el
plazo del arreglo y que la misma no modifica los términos del arreglo pactado.
Artículo 37.—Cambios en el arreglo. Los términos del arreglo de pago suscrito entre la Administración Tributaria y el deudor no podrán
modificarse excepto en cuanto a la fecha de pago de las cuotas, modificación que únicamente será posible realizar una vez durante todo
el plazo del arreglo. Dicha modificación deberá suscribirse mediante documento formal firmado tanto
por la persona deudora como
por la persona coordinadora del Departamento
de Gestión de Cobro y modificará las fechas de pago de todas las cuotas que se encuentren pendientes.
Artículo 38.—Pago
anticipado. La persona deudora
podrá realizar pagos anticipados de las cuotas convenidas en el arreglo,
bajo el entendido de que ello no modifica las fechas de pago dispuestas en este
ni el monto
de las cuotas subsiguientes.
En tales casos, será en la última
cuota a cancelar donde se podrán contemplar los pagos anticipados realizados por el sujeto pasivo
de la obligación.
SECCIÓN III
Aplazamientos
Artículo 39.—Formalización. De aprobarse
por parte de la Administración
Tributaria un aplazamiento
de pagos, bastará para su validez la emisión
de la resolución respectiva
por parte del Departamento
de Gestión de Cobros.
Artículo 40.—Limites
a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Las solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias se regirán por los siguientes límites:
a) La solicitud de aplazamiento deberá presentarse en período voluntario de pago, es decir, antes de que se cumpla el plazo
para el pago establecido por Ley.
b) El plazo del aplazamiento
de pago, no podrá superar los dos meses calendario contabilizados a partir de la fecha en que vence
el plazo para rendir la obligación tributaria.
c) Únicamente podrá
autorizarse un aplazamiento
al año por sujeto pasivo, sin contemplar el concepto del tributo respecto al cual se solicite.
d) No se autorizarán aplazamientos de pago respecto a sumas que se encuentran en arreglo
de pago.
SECCIÓN IV
Extinción de las obligaciones
tributarias
y
no tributarias
Artículo 41.—Del
pago. Dentro del plazo
que establezca la norma de creación de cada tributo, el convenio
o resolución, deberá llevarse a cabo el pago efectivo
de las deudas que se mantengan
para con la Administración Tributaria
y la Municipalidad en general. Mediante resolución administrativa se aprobarán los medios de pago físicos o electrónicos que la institución ponga a disposición de los sujetos pasivos, procurando la innovación tecnológica y la incorporación de
nuevos medios que faciliten el pago
remoto.
Artículo 42.—Imputación
de pagos. La deuda correspondiente a cada
tributo es independiente de
las demás obligaciones a
cargo del deudor. Al efectuar
el pago, el deudor de varias
deudas podrá imputarlo a aquella
o aquellas que libremente elija. En los casos
en que el deudor no indique la imputación del pago, la Administración Tributaria debe establecer por orden de antigüedad, los débitos determinados según la fecha de vencimiento del plazo para el pago
de cada uno.
En todos
los casos, incluso el pago voluntario,
la imputación de pagos se hará primero a la totalidad de los
intereses calculados a la fecha del pago y luego a la obligación principal.
Artículo 43.—Pago
de intereses. Sin necesidad
de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.
Los intereses
deberán calcularse tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo.
Artículo 44.—Determinación de la tasa
de interés aplicable. En los primeros quince días de
los meses de enero y julio,
la Dirección de Hacienda Municipal fijará mediante resolución administrativa la tasa de interés aplicable a los tributos municipales, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en
más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central
de Costa Rica.
Artículo 45.—Pago
de obligaciones naturales. Lo pagado
para satisfacer una obligación
prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 46.—Pagos en exceso. La acción de repetición por pagos en exceso prescribirá
en un plazo de cuatro años y se ajustará a las reglas previstas en el
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 47.—Subrogación.
El pago efectuado voluntariamente por un tercero
extingue la obligación tributaria y quien pague se subroga el crédito conjuntamente
con sus garantías y privilegios,
mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública de la Administración Tributaria.
El tercero
subrogante debe utilizar el recibo oficial
de pago. Podrá solicitar a la Administración Tributaria un oficio donde se haga constar
el pago realizado,
siendo necesario en tal caso,
comunicar previamente a la Administración su intención de pagar a favor del sujeto pasivo y aportar, con posterioridad al pago, el recibo
oficial de pago como prueba para solicitar el documento.
Artículo 48.—Condonación. Las deudas de
naturaleza tributaria solo pueden ser condonadas por ley.
Mediante
resolución administrativa, procede la condonación de intereses únicamente cuando se demuestre que tuvieron como causa un error imputable a la Administración
Tributaria. En tales casos, el sujeto
pasivo deberá presentar la solicitud escrita ante el Departamento de Gestión de Cobros donde indique
en qué consiste
el error en que incurrió la Administración Tributaria, solicitud que será resuelta dentro del plazo de diez días hábiles.
Artículo 49.—Compensación.
Los contribuyentes o responsables
que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles no prescritos por concepto de tributos y sus intereses, podrán compensarlos con deudas tributarias y sus intereses, sin importar que provengan de distintos impuestos. Esta compensación podrá ser de oficio o a solicitud de parte y deberá necesariamente ser resuelta mediante resolución de la Dirección de
Hacienda Municipal.
La solicitud
de compensación del obligado
tributario, deberá necesariamente indicar de donde proviene el crédito líquido
y exigible y sobre qué tributo en
particular pretende compensar.
En caso
de que la solicitud se refiera
a tributos futuros que un
no estén al cobro, la solicitud de la Dirección de
Hacienda deberá dejarse en suspenso hasta que el tributo se encuentre
en su periodo
de pago, lo cual deberá ponerse en conocimiento del sujeto pasivo dentro del plazo de diez días hábiles posterior a presentada la
solicitud. Una vez que el tributo sobre
el cual se pretende compensar resulte exigible, la Dirección de Hacienda contará con
un plazo de diez días hábiles para resolver de forma definitiva
la solicitud.
Todas las demás solicitudes de compensación que no se ajusten a
al supuesto descrito en el párrafo
anterior, deberán ser resueltas
por la Dirección de Hacienda Municipal en el plazo
de diez días hábiles contados a partir de la solicitud de compensación.
Artículo 50.—Prescripción. La inactividad
en el ejercicio
de la acción cobratoria por
parte de la Administración Tributaria tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. La declaratoria de prescripción priva de la posibilidad de la Administración Tributaria de exigir legalmente al deudor el cumplimiento de la obligación una vez transcurrido el plazo legal de prescripción.
Los plazos para que opere la prescripción y demás aspectos sustanciales, se rigen de conformidad con la ley
de creación de cada tributo en particular. Aquellos tributos que no cuenten con regulación especial, se regirán
por el plazo de prescripción de cinco años previsto en
el artículo 82 del Código
Municipal.
En lo que respecta
a las causales de interrupción,
deberán observarse las normas previstas al efecto en el
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Estas disposiciones serán aplicables a todos los tributos que estén bajo la administración de la Administración
Tributaria.
La prescripción
de la obligación tributaria
extinguirá también el derecho al cobro de los intereses.
Artículo 51.—Solicitud
de prescripción. La prescripción
solo podrá ser conocida y declarada a solicitud de parte. La solicitud deberá presentarla el sujeto pasivo
de la obligación tributaria
o su representante legal
ante el Departamento de Gestión de Cobros, probando en este último
caso la representación mediante certificación idónea. En dicha
solicitud, se incluirán los
montos y periodos que se consideren prescritos, así como la norma
cuya aplicación se pretende. La solicitud de prescripción deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles por parte del Departamento de Gestión de Cobros.
Estando una obligación
en cobro judicial, no se podrá declarar la prescripción en sede administrativa, por lo que
la resolución que conozca
la solicitud deberá remitir al sujeto pasivo a discutir su pretensión dentro del proceso judicial respectivo.
SECCIÓN V
Incobrabilidad de deudas tributarias y no tributarias
Artículo 52.—Incobrabilidad de deudas
tributarias y no tributarias.
Se entenderá por deuda incobrable aquella que, habiendo seguido el procedimiento previsto en el
presente apartado, sea declarada como tal por parte de la Dirección de Hacienda Municipal.
Artículo 53.—Supuestos de incobrabilidad.
Una deuda se tendrá por incobrable cuando exista prueba idónea
de que se realizaron las gestiones
cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial)
sin que haya prosperado el proceso por motivos ajenos al adecuado ejercicio administrativo o profesional de
los encargados de su tramitación, resultando materialmente imposible para la Administración recuperar el monto adeudado.
Adicionalmente, podrá la Administración
Tributaria declarar sumas
incobrables cuando una vez realizado el
procedimiento de cobro administrativo, el análisis técnico haga presumir el
escaso éxito futuro de un cobro judicial, haciendo más oneroso
para la Municipalidad su tramitación
que la declaratoria de incobrabilidad.
Para tales efectos, pueden tomarse como condiciones
a considerar las siguientes:
a) Defectos catastrales
o registrales que hagan imposible la identificación espacial del bien inmueble respecto al cual recae la obligación tributaria y que fungiría como garantía legal del adeudo tributario.
b) Que el inmueble
sobre el cual recae el
adeudo tributario no se encuentre dentro de la circunscripción
territorial del cantón de San Isidro a pesar de lo que disponga la información registral. Se exceptúan
de este supuesto aquellos adeudos tributarios que deriven de convenios suscritos con otras administraciones territoriales para la prestación
de servicios fuera del cantón de forma excepcional.
c) Cuando en
adeudos de naturaleza no tributaria, se demuestre que el deudor no cuenta
con bienes sobre los cuales pueda recaer
un embargo judicial ni un lugar
de trabajo registrado para realizar el embargo salarial.
Artículos 54.—Inicio
del trámite. El trámite
de declaratoria de deuda
incobrable nace con la emisión de un informe detallado por parte de la Coordinación de Gestión de Cobro, donde se concluya que se ha cumplido alguno de los supuestos contenidos en el
numeral anterior. Dicho informe
deberá contener un repaso de todas las gestiones cobratorias realizadas por el Departamento y los análisis técnicos del Departamento de Catastro cuando se trate de los casos dispuestos en los incisos a) y b) del artículo
anterior.
Artículo 55.—Remisión y declaración
de incobrable. Una vez emitido este informe,
el Departamento lo remitirá junto con el o los expedientes administrativos de cobro, a la Dirección de Hacienda
Municipal. El expediente deberá
contener las pruebas en que se fundamenta el Departamento de Gestión de Cobro para requerir la declaratoria.
En caso
de que los casos remitidos a análisis sean
menos de diez, la Dirección de Hacienda contará con
un plazo de diez días hábiles para resolver en definitiva si procede
o no la declaratoria de incobrabilidad.
Sí se trata de diez casos o más,
el plazo con que contará la Dirección de Hacienda será de un mes calendario.
La declaratoria
de incobrabilidad será dispuesta mediante resolución de la Dirección de
Hacienda Municipal, donde se indicarán
las razones precisas por
las cuales se concluye que
se cumplen los presupuestos
de incobrabilidad y las pruebas
que sustentan la decisión.
La resolución será comunicada al Departamento de Gestión de Cobro junto con los expedientes administrativos para su custodia.
Artículo 56.—Registro. Declarada la incobrabilidad de una cuenta en particular,
se llevará a cabo el registro respectivo
para cada caso concreto en los sistemas informáticos que mantenga la Municipalidad y se adjuntará
una copia de la resolución en cada expediente
administrativo. Esta declaratoria deberá ser visible
para todos los funcionarias
y funcionarios municipales
que tengan rol de consulta en los sistemas informáticos, haciendo referencia al número de resolución que fundamentó la declaratoria.
Artículo 57.—Seguimiento. El Departamento
de Gestión de Cobro debe mantener un registro histórico de las cuentas que se han declarado incobrables
y realizar un seguimiento periódico para efectos de determinar si las circunstancias del deudor a partir de las cuales se declaró la incobrabilidad del adeudo resultan más favorables para el ejercicio de los procesos cobratorios.
La revisión
periódica será cada dos años y el resultado de esta será comunicada
a la Dirección de Hacienda Municipal. En aquellos casos
donde las circunstancias del
deudor han cambiado en favor del ejercicio de los procedimientos cobratorios, se revalidará el adeudo mediante
nueva resolución administrativa, se llevará a cabo el registro
y se remitirá de vuelta al Departamento de Gestión de Cobro para que proceda con los procedimientos respectivos.
Artículo 58.—Sujetos pasivos fallecidos o disueltos. En aquellos casos
donde el sujeto pasivo de la obligación tributaria ha fallecido o ha sido disuelto en el
caso de tratarse de
personas jurídicas, el Departamento de Gestión de Cobros valorará la pertinencia de contratar servicios profesionales para la tramitación de los procesos sucesorios hasta la designación
de un albacea de la sucesión
o la designación de un liquidador
en el caso
de sociedades disueltas.
Para efectos de este análisis, el Departamento
de Gestión de Cobros podrá contar con la asesoría técnica del Departamento de Servicios Jurídicos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 58.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga el
Reglamento de Servicio de Cobro Judicial de impuestos, tasas y contribuciones especiales municipales, emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro en Sesión Ordinaria
Nº 42-98 del 29 de octubre de 1998, y que fuera publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 238, del 8 de diciembre de 1998. Asimismo, se deroga cualquier disposición interna municipal que contravenga
lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 59.—Vigencia. El presente reglamento entrará a regir una vez se lleve a cabo su
publicación en el diario oficial
La Gaceta, para consulta pública
en los términos del artículo 43 del Código Municipal.
Transitorio I.—Una vez publicado el
presente reglamento en
el Diario Oficial La Gaceta, la Dirección de Hacienda Municipal contará
con un plazo de tres meses
para ajustar los procedimientos
internos a lo aquí dispuesto en caso
de que resulte necesario.
Transitorio II.—Los arreglos
de pago que se hayan suscrito previo a la entrega en vigencia
del presente reglamento mantendrán su valor jurídico de acuerdo a los términos en que fueron suscritos aunque contradigan lo aquí dispuesto.
Transitorio III.—Todo procedimiento de cobro administrativo o judicial que se encuentre activo a la fecha en que entre en vigencia el
presente reglamento, deberá regirse de acuerdo a lo dispuesto en el presente
reglamento en lo subsiguiente. De existir algún impedimento legal para reajustar el procedimiento
a lo aquí dispuesto, deberá dejarse constancia escrita del mismo.
Transitorio IV.—Mientras la Municipalidad de San
Isidro no implemente una restructuración
en el Departamento
de Gestión de Cobros que le
permita atender de forma directa la gestión cobratoria con independencia de
los procesos de licencias comerciales y patentes municipales, las labores descritas en los artículos 21 y 25 del presente reglamento podrán ser ejecutadas por el Departamentos de Servicios Jurídicos si así
lo determina la Alcaldía
Municipal mediante resolución
razonada.
Marta Vega Carballo, Secretaria a. í. Municipal. 2vez.
San Isidro de Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Marta
Vega Carballo, Secretaría a. í. Concejo
Municipal.— 1 vez.—O.
C. N° 271.—Solicitud N° 308719.—( IN2021601806 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REFORMA AL REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
El Concejo
Municipal de Nicoya en Sesión
Ordinaria N° 077, celebrada el martes 19 de octubre del 2021, mediante acuerdo firme número
006-077-2021, dispone aprobar la Reforma
al Reglamento de Mercados Municipales
de la Municipalidad de Nicoya, según lo dispone el Artículo 43 del Código
Municipal; de forma que sigue:
Resultando:
I.—Que, de conformidad con el numeral 13 del
Código Municipal, el Concejo
Municipal es el responsable
de aprobar los reglamentos municipales atinentes a los servicios municipales.
II. Que la esta Corporación, es la propietaria de los mercados municipales
Nicoa y del Mercado-Terminal de Nicoya.
III.—Que mediante
acuerdo del Concejo
Municipal de Nicoya N° 004-0204-2020, correspondiente
a la Sesión Ordinaria N° 0204 del
lunes 30 de marzo del 2020, el
Concejo Municipal de Nicoya, adopta
la aprobación del Reglamento
de Mercados Municipales, el
cual fue debidamente publicado en el Diario
oficial La Gaceta N° 124 y entró a regir 28 de mayo del
2020.
IV.—Que el
referido Reglamento, es omiso en cuanto
al proceso que ha de seguir
la Administración para rematar
los locales del mercado, situación que complica, en virtud
de la seguridad jurídica,
la efectiva realización de
ese proceso.
V.—Que existen
locales comerciales disponibles
para su remate, mismos que
no se han podido rematar, en virtud
del vacío normativo que existe, situación que implica un perjuicio económico considerable para la Administración
y el propio mantenimiento de los mercados municipales.
En consideración
de los argumentos de legalidad
y conveniencia que anteceden
y en garantía del interés público en cuanto a la óptima Administración de los recursos públicos, se somete a consideración del Concejo Municipal de Nicoya el proyecto de Reforma del Reglamento de mercados municipales
de la Municipalidad de Nicoya, aprobado mediante Acuerdo N°
004-0204-2020, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 0204 del
lunes 30 de marzo del 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 124 el día 28 de mayo del 2020; cuyo texto base es el siguiente:
REFORMA DEL REGLAMENTO DE MERCADOS
MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Artículo 1°—Adiciónese un artículo
11, 12 y 37 y córrase la numeración.
El texto nuevo de los referidos
numerales es el siguiente:
Artículo 11.—Adjudicación
de puestos. Salvo disposición legal especial, los puestos o locales permanentes en los mercados, se adjudicarán siguiendo las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Corresponderá a la Proveeduría Municipal realizar el procedimiento. Para la estimación del precio del remate
se tomará como base el monto de seis mensualidades de arrendamiento.
De todo
acto adjudicatario, se levantará un acta notarial, la cual
será firmada por la Administración del Mercado, la Proveeduría
Municipal y el Alcalde o Alcaldesa.
El acta, deberá contener todos los detalles necesarios para la identificación
de los favorecidos.
La fijación
de las tarifas que se cobren
en los mercados por concepto
de alquileres, serán fijadas por la Municipalidad, como
precio mínimo de alquiler. Estos precios podrán ser modificados por las ofertas de
los interesados, en la adjudicación de los locales.
Artículo 12.—Obligaciones: Todo inquilino o piso habiente de un mercado
municipal estará obligado
a:
A) Guardar el
orden e higiene en el puesto
y en el mercado, así como no obstaculizar
los corredores y demás áreas de circulación con mercaderías, estructuras o alterar el espacio
para las ventas asignadas
por la Municipalidad.
B) Ser respetuoso en
el trato con los clientes, demás inquilinos o piso habientes, empleados del mercado y funcionarios
municipales.
C) Atender personalmente
su negocio de manera directa o indirecta a través de un encargado(a), acreditado formalmente ante la administración
del Mercado. Se exceptúa los casos
de cesiones previamente autorizadas.
D) Exhibir en
lugares visibles para el público, los precios de los artículos que comercialice.
E) No usar pesas y medidas que resulten fraudulentas o artículos alterados.
F) Participar del proceso
operativo y funcional del
plan de emergencias y seguridad
del mercado en el que se encuentre instalado.
G) Cumplir con las medidas y directrices que dicte
la administración para el mantenimiento y protección de las
instalaciones del mercado así
como áreas comunes.
H) Estar al día en
el pago de los tributos municipales.
I) Pagar en
tiempo el alquiler o derecho de piso, patente comercial, agua y luz.
J) Entregar el
puesto a la terminación del
contrato en el estado en
que lo reciba, salvo el deterioro natural proveniente del
uso y goce legítimo, o con las mejoras que haya realizado en el
puesto debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el
presente reglamento.
K) Vigilar sus puestos
y dar aviso a la administración,
cuando haya sido víctima de una situación delictiva, y cuando identifique la presencia de personas sospechosas
y antisociales en los
mercados.
L) Evitar, durante
el abastecimiento del
local, el ingreso de vehículos, carretones, bicicletas, motos o similar a las
instalaciones del mercado municipal.
Artículo 37.—Será obligación de la Administración del Mercado, asegurar
el orden, el aseo y la correcta
aplicación del presente reglamento. La Administración del
Mercado, deberá garantizar:
a) La no división de un tramo con el fin de vender y/o alquilar una porción del local.
b) La no permanencia de vendedores ambulantes dentro de
las instalaciones del mercado, así
como en sus inmediaciones.
c) La no utilización, por parte de personas ajenas al
mercado, de los basureros dispuestos
exclusivamente para los inquilinos del mercado.
d) El mantenimiento general de las instalaciones del mercado.
e) La no realización, por parte de los inquilinos, de actividades
peligrosas como sacudir sacos, zarandear granos, disposición de líquidos, entre otras que presenten riesgos a la seguridad de los usuarios.
f) El acatamiento de los lineamientos y disposiciones que determinen las autoridades sanitarias, municipales y la organización interna de inquilinos en
cuanto a temas de orden, seguridad, vigilancia y sana convivencia dentro del mercado.
g) El no uso de cocinas
de leñas y/o carbón por parte de los inquilinos dentro del mercado municipal.
h) La no venta de bebidas
alcohólicas dentro del mercado y sus inmediaciones.
Artículo 2°—Refórmese los artículos
12 bis y 59, el texto nuevo
será el siguiente:
Artículo 12 bis.—El
arrendatario a la hora de adquirir
el contrato de arrendamiento decidirá quién será el
o los beneficiarios. El beneficiario,
dentro del plazo de tres
meses, a partir de la defunción
del causante, deberá solicitar el cambio
de titularidad a su favor.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto
judicialmente en el trámite del proceso sucesorio que corresponda.
Artículo 59.—Serán causales de resolución de contrato de local en el Mercado Municipal de
Nicoya.
a- Comercializar productos
diferentes a los autorizados
para ese local comercial, de acuerdo
a la patente asignada.
b- Atraso e incumplimiento
en el pago
de arrendamiento por más de
un trimestre.
c- Expendio de bebidas
alcohólicas.
d- Exceder el límite de espacio
físico de su local. En caso de ser apercibido por las autoridades municipales cuando ya se le previno en una primera oportunidad y siendo que se haya demostrado que, el arrendatario haya usurpado el
espacio físico de otro local y del espacio físico dispuesto para los transeúntes de dicho mercado.
e- Cuando el
arrendatario no ha ejercido
su actividad comercial para lo cual se le extendió el respectivo
contrato y licencia por el término de un mes. La causal no operará si media una debida justificación y la misma sea razonable.
f- El subarriendo o traspaso del local comercial o la
patente que opere en esté sin la debida autorización del Concejo Municipal.
g- Practicar actos
contrarios a la moral, las buenas
costumbres y el orden público, dentro de los
locales comerciales.
h- Cuando el
adjudicatario haya sido condenado penalmente por delitos establecidos, Ley N° 8204 Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
i- La venta comprobada
de cigarrillos y bebidas
con contenido alcohólico a menores de edad.
j- La agresión física,
verbal o la amenaza que haga
arrendatario a funcionarios
municipales encargados de
la Administración o aseo
del Mercado Municipal.
Derogatorias
Artículo 3°—Deróguese los artículos
37, 38, 39, 40, 41, 41, 43, 44, 45, 46 del Reglamento
de mercados Municipales de Nicoya, aprobado en la sesión ordinaria N° 0204 del
lunes 30 de marzo de 2020, mediante
acuerdo N° 004-0204-2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 124 del
28 de mayo del 2020
Rige a partir
de su publicación.
María
Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021602049 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Tilarán, comunica
acuerdo N° 703, tomado en
sesión ordinaria N° 179 del
08 de octubre de 2019, de la siguiente
forma:
Con fundamento
en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos
4, inciso a); 13 inciso c);
43, 77, 83, 84, 85, 85 bis, 85 ter, de la Ley número 7794 del 30 de abril de
1998, Leyes N°.
7337, 7898 y acuerdo N° 411 de sesión ordinaria N°. 163 del Concejo municipal, celebrada el 18 de junio de 2019, se dicta el presente Proyecto de Reglamento
para el Cobro de Tarifas y Multas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles del cantón de Tilarán, el cual
se regirá por las siguientes
disposiciones:
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL COBRO
DE TARIFAS Y MULTAS POR LA OMISIÓN A LOS
DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS O
POSEEDORES DE INMUEBLES DEL
CANTÓN
DE TILARÁN
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De
las definiciones
Artículo 1º—Objetivos. El objetivo
de este reglamento es establecer el procedimiento
para la imposición y cobro
de multas por incumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter,
del Código Municipal. Asimismo, el
procedimiento para el cobro por la ejecución de los servicios realizados por este Municipio.
Artículo 2º—De las definiciones.
Para efectos del presente Reglamento
se entenderá por:
A. Concejo Municipal: Concejo
Municipal de Tilarán
B. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Tilarán.
C. Código:
Código Municipal.
D. Desarrollo y
Control Urbano: Departamento
de Planificación Urbana y Control Constructivo
de la Municipalidad de Tilarán.
E. Unidad Técnica de Gestión Vial: Departamento encargado de velar
por las vías de acceso o rutas cantonales.
F. Limpieza de lotes: Entiéndase
por el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a la chapia y eliminación de los escombros, además del traslado de dicho escombros al lugar de disposición final.
G. Construcción y restauración
de aceras: Es la realización
de las obras generales de acondicionamiento de las vías peatonales, de acuerdo con lo que
establezca y recomiende la
Municipalidad (cordón y caño;
y capa superior de cemento
de las aceras públicas).
H. Construcción de cercas: Es la instalación de diferentes materiales delimitadores, en predios públicos y privados, cuando lo ameriten, según los criterios que al efecto dicte Desarrollo y Control
Urbano.
I. Limpieza de escombros
en la vía pública: Son los trabajos de retiro de residuos producto de construcciones o demoliciones, así como residuos sólidos
no tradicionales en las vías públicas, que impiden el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad.
J. Instalaciones de canoas y bajantes a vía pública: Es la construcción
de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan
de estos elementos.
K. Costo efectivo: La suma
del costo efectivo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo
y suministros más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 83 del Código
Municipal.
L. Actividades relacionadas
con el mantenimiento manual:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, que dan sombra al
camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas
a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la
vía, pues en muchos casos
ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la
actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el
derecho de vía, sobre todo aquel que crecen en los taludes
y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud.
Una vez
cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje, de acuerdo con la legislación vigente.
M. Organizaciones: Se refiere a los Comités de Caminos,
Barrios, Distritos, o cualesquier
otro bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo Comunal,
las mismas Asociaciones de
Desarrollo o cualesquier otra
organización no gubernamental
debidamente acreditada conforme al ordenamiento
jurídico aplicable a
la materia.
CAPÍTULO II
De
las obligaciones o deberes
Artículo 3º—Es deber de
los poseedores o propietario
de los inmuebles ubicados en el cantón,
cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Limpiar la vegetación
de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b. Cercar y limpiar
tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellos
con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición.
c. Separar, recolectar
o acumular, para el transporte y disposición final,
los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud.
d. Construir las aceras
frente a sus propiedades y darle mantenimiento, en coordinación con la
Municipalidad.
e. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso.
f. Contar con un sistema
de separación, recolección,
acumulación y disposición
final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público
de disposición de residuos sólidos es insuficiente o inexistentes, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g. Abstenerse de obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a
los munícipes.
h. Instalar bajantes
y canoas para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones,
cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i. Ejecutar las obras
de conservación de las fachadas
de casas o edificios visibles
desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio
lo exija.
j. Garantizar adecuadamente
la seguridad, la limpieza y
el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Salvo lo ordenado
en la Ley General de Salud,
cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la Municipalidad estará
facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras, prestando los servicios correspondientes o convenir con las asociaciones de desarrollo comunal, sus comités de caminos adscritos o cualquier otra organización social o no gubernamental dicha ejecución de obra o prestación de servicios.
Por los trabajos
ejecutados, la Municipalidad cobrará
al propietario o poseedor
del inmueble, el costo efectivo de la obra. El munícipe deberá remunerar el costo efectivo
más un cincuenta por ciento (50%) por concepto de multa del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias. En caso de que la ejecución de obra o prestación del servicio se hubiera realizado mediante convenio con la municipalidad, según lo indicado en el
párrafo anterior, la municipalidad
transferirá a la organización
lo recaudado cuando haya ingresado a las arcas municipales o en el momento
que exista partida presupuestaria disponible para el
rembolso de los trabajos.
En todo
caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para que asuma, por
cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios
o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra. Para estos efectos el munícipe,
de acuerdo con los tiempos estipulados este reglamento, podrá presentar por escrito la solicitud para el análisis de su situación económica, presentado documentos que fundamentan su condición socioeconómica; la cual deberá ser analizada inicialmente por el Proceso de Infraestructura
en 5 días hábiles. Posteriormente, se trasladará el informe al Concejo
Municipal para análisis y posterior resolución en 15 días hábiles.
Cuando la Municipalidad haya conocido por cualquier medio, un peligro para
la colectividad existente en un inmueble, está obligada a suplir la inacción del poseedor, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar los costos, multas e intereses supra indicados. En estos casos las labores o prevenciones podrán realizarlas directamente la municipalidad o mediante las organizaciones con las que haya convenido este tipo de colaboración.
Si la Municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio
de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados.
CAPÍTULO III
De las omisiones
y cobro de multas por omisión.
Artículo 4º—Se entenderá
por omisiones a los deberes
de los poseedores de bienes
inmuebles cuando no cumplan con las obligaciones descritas en el
artículo anterior.
Artículo 5º—Cuando se incumplan
las obligaciones dispuestas
en los artículos anteriores, la Municipalidad cobrará
trimestralmente con carácter
de multa:
a. Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas
de las vías públicas ni recortar o efectuar
el debido descuaje de los árboles que perjudiquen el paso de las
personas o dificulte la visibilidad
para los conductores, 0,30% del salario
base por metro lineal del frente total de la propiedad.
b. Por no limpiar la vegetación de su predios o lotes baldíos situados en el casco urbano
y alrededores, que representen
un peligro para la seguridad
y la salud pública, 0.30%
del salario base por metro cuadrado
del total de la propiedad.
c. Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición,
0,40% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
d. Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 0.52% del salario base por metro cuadrado
del frente total de la propiedad
o área de aceras.
e. Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso,
0.21% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
f. Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 0.52% del
salario base por metro lineal del frente
total de la propiedad.
g. Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con
la vía pública, 0.83% del salario base por metro lineal del frente
total de la propiedad.
h. Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando,
por motivos de interés turístico, arqueológico o
patrimonial, lo exija la Municipalidad, 0.52% del salario base por metro cuadrado
del frente total de la propiedad.
Artículo 6º—Las multas fijadas se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje
que aumente el salario base establecido en el artículo
2° de la ley 7337 el 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento de cobro por obras
realizadas por la Municipalidad
Artículo 7º—Determinación del costo
efectivo. Para determinar el valor de las obras a que se refiere este reglamento,
la Municipalidad tomará como
base de costo real que tenga
la realización de las obras
y servicios, el que señala el artículo
84 del Código Municipal. Al costo efectivo
debería incluirse las multas indicadas en los artículos anteriores.
Artículo 8º—Cobro de los costos. Una vez
que la Municipalidad, ya sea directamente
o mediante la organización autorizada, haya realizado la obra o prestado el servicio
de que se trate, procederá
al cobro de los costos y multas. Concluida la obra por ejecución municipal, la dependencia encargada de las labores lo comunicará al Departamento Financiero para el cálculo del costo y multas correspondientes.
Artículo 9º—De las inspecciones. Las inspecciones
en general serán competencia de la Unidad de Inspectores
Municipales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo
84 del Código Municipal y del presente reglamento.
Artículo 10.—Contenido de la notificación. Sin perjuicio
de lo establecido por la Ley General de Administración Pública, la notificación al propietario deberá contener al menos:
a) El monto total del costo efectivo.
b) Los cargos por multas e intereses.
c) El plazo para pago.
d) Advertencia, de que, pasados tres meses desde la notificación de la finalización de la obra o prestado el servicio
sin cumplimiento de la obligación,
la Municipalidad podrá cobrar
judicialmente sin más trámite, el principal, la multa y los intereses correspondientes.
Artículo 11.—Ejecución de obras o servicios. Para la realización
de estas labores la
Municipalidad, podrá efectuarlo
mediante las modalidades de
obra por administración,
por contrato o mediante convenio de cooperación formalizado con organizaciones comunales o no gubernamentales. En esta última
posibilidad tendrá preferencia la cooperación proveniente del movimiento comunal así como
de otras manifestaciones organizativas que se hayan constituido con evidente ánimo de satisfacer intereses colectivos y colaborar con el bien común.
Artículo 12.—Ejecución municipal. Para la realización de estas
labores la Municipalidad, podrá
recurrir a la contratación
de equipo, maquinaria o
mano de obra especializados,
así como no especializados, siempre y cuando la situación de urgencia así lo amerite. Los interesados en brindar estos
servicios deberán estar registrados como proveedores en el Departamento
de Proveeduría municipal y deberán
cumplir las disposiciones
que establece la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 13.—Aprobación de los precios.
Corresponde al Concejo
Municipal, de conformidad con lo establecido
en los artículos 4°, inciso d); 13, inciso b), 68; 83,
84, 85, 85 bis, 85 ter, del Código Municipal, la aprobación de los precios por
los costos de las obras o servicios que realice en los supuestos de los artículos 7 y 8 de este reglamento.
Los precios entrarán
en vigencia a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. Será obligación del Proceso de Servicios Ciudadanos, hacer una revisión y actualización anual de los precios, con
base en los estudios técnicos y de costos que haga.
CAPÍTULO V
De
la colaboración institucional
Artículo 14.—Si se trata
de instituciones públicas
la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 15.—Cuando en
un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue
la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular denuncia contra el propietario o poseedor del mismo, ante
las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento
de la Ley General de Salud y acudir
a las autoridades de policía
para hacer cumplir con lo establecido en este reglamento.
CAPÍTULO VI
De
la hipoteca legal preferente
Artículo 16.—La certificación
que el Contador Municipal emita
de la suma adeudada por incumplir los artículos 3 y 4 del
presente reglamento y que
no sea cancelada dentro de los quince días posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.
CAPÍTULO VII
Del
procedimiento para la aplicación
de
multas por omisión
Artículo 17.—Cobros de multas. Cuando
se incumplan las obligaciones
dispuestas en el Código Municipal, la Municipalidad aplicará
la multa que establece el numeral 83 de la ley, desde
que se produzca el reporte de la anomalía al infractor y se mantendrá durante todo el
tiempo que permanezca el estado de incumplimiento.
Artículo 18.—De
la determinación de las omisiones. Le corresponde
a la Unidad de Inspectores Municipales,
en coordinación con los Procesos de Infraestructura,
Gestión Ambiental y/o Desarrollo y Control Urbano, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles.
Una vez
que se determine la omisión a
esos deberes, el inspector Municipal deberá verificar quien es el propietario o poseedor del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo de 15 a 30 días hábiles
para que cumpla con su deber. En caso
de que el obligado necesite una prórroga, deberá solicitarla por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo
razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.
Transcurrido el
plazo indicado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir
la omisión, remitirá un informe a su jefatura,
para que ésta solicite el cargo de la multa al Departamento de Administración Tributaria, así como una solicitud a la dependencia encargada de realizar la obra, Departamento de Planificación y
Control Urbano, para que la misma
sea incorporada a su plan
de trabajo.
Artículo 19.—Inclusión de la multa. Una vez
aplicada la multa en el sistema
de cómputo, esta se reflejará en el
sistema de cobros de la
Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente
debe pagar el propietario, hasta tanto este no cumpla con su deber.
Vencido el
plazo otorgado por el inspector, en cualquier momento este mismo departamento
verificará el cumplimiento o incumplimiento,
para la aplicación de las correspondientes
medidas dispuestas por el presente reglamento.
Artículo 20.—Construcción, reconstrucción de aceras.
Con el fin de propiciar el desarrollo armonioso
de los espacios públicos
del cantón de Tilarán, la
Municipalidad promoverá la reconstrucción
y construcción de aceras en todo el
territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo 21.—Franjas verdes y arcos de esquinas. Las franjas
verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la
Municipalidad. El diámetro para conformar
el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.
CAPÍTULO VIII
De
las notificaciones
Artículo 22.—De previo
a la imposición de estas multas, la Municipalidad notificará
al propietario o poseedor
de los inmuebles correspondientes,
su deber de cumplir la obligación respectiva, haciendo dos intimaciones dentro de un período
de quince días naturales.
Artículo 23.—Las intimaciones
a los munícipes estarán a
cargo de los notificadores y/o inspectores
municipales, para los que son hábiles
todos los días y horas para practicarlas.
Artículo 24.—Las intimaciones
o notificaciones se realizarán
de la siguiente forma:
1. En escrito
en papel común que será entregado en la dirección señalada, en casa de habitación, o en el domicilio
social a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años, que se encuentre
en el domicilio
fijado o casa de habitación
o personalmente en el lugar donde
se localice el administrado. En el acta de la diligencia se hará constar la entrega de la notificación y el nombre de la persona que la recibe;
quien la firmará con el notificador en el mismo
acto de entrega. Si ésta no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el notificador
consignará el hecho bajo su responsabilidad.
Así mismo al entregar la intimación el notificador consignará en ella
el lugar, la fecha y hora de entrega de la misma. En el
caso de que la persona no quiera
recibir la intimación, el notificador dará lectura a la misma y así lo hará constar en
la diligencia.
2. Cuando el
munícipe lo acepte expresamente podrá notificársele por medio de carta certificada,
facsímil o cualquier medio electrónico. Cuando el medio indicado por razones ajenas a la Municipalidad
no funcione, las intimaciones
se tendrán por realizadas.
3. Por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un diario de circulación. Para estos efectos la resolución se tendrá por notificada tres días hábiles después de su publicación.
Artículo 25.—El notificador estará investido de autoridad para exigir
la identificación debida de
quien recibe la intimación, así como solicitar ayuda de otras autoridades si la necesitare a fin de cumplir con su cometido.
Artículo 26.—La notificación
practicada por cualquiera
de los medios señalados comprenderá la identificación del
órgano que ejerce la actividad, el objeto
de la misma, fundamento
legal, los nombres, apellidos
de las partes, lugar, fecha y hora donde se entrega la misma.
CAPÍTULO IX
Del descargo
de las multas y pago de servicios
Artículo 27.—Procederá el descargo
del pago de servicios y de las multas
impuestas en los siguientes casos:
a) Ausencia de la notificación
o inconsistencia de la misma.
b) Error en la ubicación
de la propiedad e imposición
a otros inmuebles.
Código
|
Obra o servicio
|
Unidad de medida
|
Costo¢
|
|
LIMPIEZA
DE VEGETACIÓN:
a)-Control de malezas con
moto guadaña
b)-Corta o poda
de árboles
c)-Limpieza manual
|
Hora
hora
hora
|
4 050.00
4,240.00
2,986.00
|
|
CERCADO Y LIMPIEZA DE LOTES:
a)-Cercado
mano de obra
Materiales
b)-Limpieza manual
|
Hora
ml
hora
|
2,986.00
34,530.36
2,986.00
|
|
CONSTRUCCIÓN
DE ACERAS
a) resistencia del concreto de 175kg/cm2, grosor
0.075m
b) resistencia de concreto de 210kg/cm2, grosor
0.1m
c) Cordón y caño,
resistencia del concreto
210kg/cm2, perfil 0.1451m2*ml
d) movimiento de Tierra. Excavación, maquinaria, herramienta y equipo para demolición de estructuras anteriores y disposición final
|
m²
m²
ml
m³
|
29,836.00
33,161.00
52,737.00
55,511.12
|
|
REMOCIÓN DE OBJETOS, MATERIALES O
SIMILARES DE ACERAS O PREDIOS
a) Mano de obra retiros de escombros de forma mecánica
b).Alquiler
back hoe
c) Transporte escombros
|
Hora
Hora
m3
|
2,420.00
23,000.00
41,558.37
|
Artículo 28.—Se establecen
los siguientes precios de
las obras y servicios que asumirán por carácter de deberes urbanos, los propietarios y poseedores de bienes inmuebles del cantón de Tilarán:
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 29.—De
los recursos. Los recursos
que los administrados planteen
contra los actos que se dicten,
se resolverán según lo dispuesto en el
Código Municipal.
Artículo 30.—Derogatoria. El presente reglamento
deroga toda disposición reglamentaria que sobre esta materia
haya emitido esta Municipalidad anteriormente.
Artículo 31.—Entrada
en vigencia. El presente
reglamento entrará en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta. Publíquese.
Tilarán, a las diez
horas del tres de noviembre
de dos mil veintiuno.—Licda. Carolay
Solera Calvo, Secretaria a. í. del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2021602056 ).
El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal N°
690, tomado en la Sesión Ordinaria N° 78 del 26 de octubre de 2021, dispuso aprobar como Proyecto de Reglamento para simplificación de
trámites por medio de la digitalización
de documentos recibidos a través de la plataforma de servicios, y medios electrónicos de la Municipalidad de Tilarán
el siguiente texto para consulta pública conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal:
REGLAMENTO PARA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
POR MEDIO DE LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
RECIBIDOS
A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE
SERVICIOS, Y MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Certificado de Propiedad: documento
que acredita quienes son el dueño o codueños
de una o varias propiedades.
Certificación Literal de Propiedad: documento que acredita las características de
una propiedad determinada.
Constancia de uso del suelo: documento que indica el tipo de zona, los usos permitidos o condicionados, requisitos urbanísticos y de construcción, todo para un desarrollo racional.
Construcción: toda
obra realizada por el ser humano: obra nueva, mejoras,
ampliaciones, remodelaciones,
ya sean estas
permanentes o provisionales.
Declaración de bienes inmuebles: documento mediante el cual el sujeto
pasivo declara ante la
Municipalidad el valor de un terreno
y su edificación si la contuviere.
Folio real: es la inscripción
de un terreno en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo un número que lo individualiza.
No afectación: es cuando
el administrado propietario de un bien inmueble
no se encuentra afectado al
cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles total o parcialmente.
Patente nueva: documento
que expide la municipalidad
por primera vez autorizando el ejercicio de alguna actividad económica.
Permiso de construcción: documento
que expide la Municipalidad y otros
organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU, autorizando la realización de obras de cualquier tipo de obras, ya sean de carácter
permanente o provisional previo
el llenado de los requisitos normativos y el pago de los impuestos. Generalmente el permiso se hace
constar sobre un plano, el cual
se denomina plano aprobado.
Plan regulador: instrumento
de planificación local, que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y planes de distribución
de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas.
Plano catastrado: plano
oficial de un terreno debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la
forma, área, deslindes y orientación.
Plano de construcción: documento
que refleja la construcción
u obra a realizar, dentro
de un espacio determinado y
con todas las características
y especificaciones.
Retiro de patente: procede
su aplicación cuanto el legitimado
directamente comunica a la administración municipal el cese definitivo de su actividad comercial.
Apertura: Acto
con que da comienzo el desarrollo de un acto o de la actividad en una corporación o en un lugar.
Cierre: Acción
de cerrar una cosa o evento humano.
Reunión de fincas: Consiste
en la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas de los lotes resultantes de la unión o segregación de fincas, previa a la inscripción
en el Catastro
Nacional.
Denuncia: Es la acción
y efecto de denunciar (avisar, notificar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar).
Movimiento de tierra: El movimiento
es la acción y efecto de
mover la tierra.
Exoneración: Acción
y efecto de exonerar.
Expediente: El expediente
hace referencia al conjunto
de documentos que conforma
un procedimiento, ya sea
judicial, administrativo o policial.
Finca: terreno
con o sin edificación, dentro de la ciudad o en terreno urbanizable.
Digitalización: La digitalización
de documentos es un proceso
tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel
en una imagen digital.
Usuario: Usuario
se refiere a la persona que utiliza
un producto o servicio de
forma habitual.
Plataforma de servicios: La plataforma de servicios, constituye el agrupamiento -en una sola instancia u organismo- de todos los trámites diferentes que el ciudadano debe realizar ante la Administración Pública con un fin particular.
Software: Software es un término informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas
de cómputo, así como datos, procedimientos
y pautas que permiten realizar distintas tareas en un sistema
informático.
Archivo Central: Es la unidad que centraliza la documentación generada por todas las unidades de una entidad y que ha cumplido con el trámite administrativo
que le dio origen.
Documentación: Conjunto de documentos que describen operaciones, instrucciones, decisiones, normas y procedimientos organizativos referidos a una determinada función, proceso o transacción.
Documento de Archivo: Es una expresión testimonial,
textual, gráfica, manuscrita
o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en
cualquier soporte que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el
contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.
Documento en Soporte Electrónico: Es cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático que se tendrá
por jurídicamente equivalente
a los documentos que se otorguen,
residan o transmitan por medios físicos; cualquier norma del ordenamiento jurídico que haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera, tanto los electrónicos como los físicos, asimismo que el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso,
el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que
la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.
Documento en
Soporte Tradicional: Cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un
medio analógico, tales como
papel, cintas magnéticas, micropelículas.
Documento Firmado
Digitalmente: Aquel documento electrónico, cualesquiera que sean su contenido, contexto
y estructura, que tiene lógicamente asociada una firma digital. En otras palabras, es un objeto
conceptual que contiene tanto el
documento electrónico como una firma digital, sin importar que estos dos elementos puedan encontrarse representados por
conjuntos de datos diferentes.
Segregación: la división
de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, los lotes resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones
de derechos indivisos y meras
segregaciones en cabeza del
mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles.
Trámite simplificado: se refiere
a los trámites que hayan sido sometidos a procesos de simplificación de trámites según la Ley N° 8220.
Traslado de patente: cuando
la actividad comercial se
ha trasladado a otro local.
Traspaso de patente: se aplica
cuando el negocio se ha cedido a persona diferente a su titular.
Traspaso: cuando
se cede el dominio de un inmueble a otra
persona. Debe inscribirse en
el Registro Público.
Urbanización: fraccionamiento
y habilitación de un terreno
para fines urbanos mediante
la apertura de calles y provisión de servicios.
Visado: es el
reconocimiento y autorización
por parte de la municipalidad
(Encargado de Gestión Catastral) sobre un plano que ha cumplido con la normativa vigente y el Plan regulador local.
Artículo 2º—El presente Reglamento regula de forma exclusiva los trámites municipales de plataforma de servicios o mediante correo electrónico, siempre y cuando el usuario cuente
con firma digital, a saber:
Requerimientos de intervención municipal. (Uso externo).
Solicitud de exoneración
impuesto a los bienes inmuebles.
Verificación de requisitos
para permisos de construcción,
ampliaciones o remodelaciones
menores de 30 m2.
Solicitud de arreglo
de pago.
Solicitud visado
de planos. (Planos inscritos ante el Catastro Nacional).
Solicitud visado
de planos (Planos para inscribir ante el Catastro Nacional).
Declaración de bienes
inmuebles (Ley 7509, artículo
14, junio de 1995).
Solicitud de traspaso
de Patentes Comerciales.
Declaración jurada
del impuesto de patentes
(Ley 9505-2018).
Solicitud de resolución
municipal de ubicación.
Solicitud de revisión
base imponible impuesto sobre bienes inmuebles.
Apertura de establecimientos en el cantón de Tilarán.
Artículo 3º—Este Reglamento
rige para todos los usuarios de los servicios municipales, constituye los parámetros técnicos y legales necesarios para la formalización de los trámites indicados en el
artículo segundo anterior,
a través de plataforma de servicios o el correo electrónico oficial para trámites de la
Municipalidad de Tilarán.
Artículo 4º—La Unidad de Informática
bajo previa autorización de Alcaldía
Municipal y el Concejo
Municipal, suplirá de las herramientas
tecnológicas idóneas que permitan tanto lo establecido en el artículo
anterior como el resguardo en forma digital de la información concerniente a los trámites realizados, para tales efectos se deberá establecer las condiciones para conformar los expedientes correspondientes a cada serie documental en el software respectivo.
Artículo 5º—La unidad de Informática, en coordinación con las unidades correspondientes de la institución,
deberán establecer los canales tecnológicos de comunicación para el aprovechamiento oportuno de la información obtenida, producto de los trámites resultantes.
CAPÍTULO II
De la firma de solicitudes
Artículo 6º—Para que una pieza
sea válida, para los efectos
administrativos, requiere
una firma digital certificada,
u holográfica consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en
las siguientes formas:
a) Firma digital basada
en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada.
b) Firma holográfica
mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado en este
municipio por plataforma electrónica.
Artículo 7º—Todos los actos
administrativos del proceso
electrónico serán firmados conforme a lo dispuesto en este
artículo.
CAPÍTULO III
Trámites simplificados
de la Municipalidad de Tilarán
Artículo 8º—Formulario para requerimientos
de intervención municipal (Uso
externo). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 002 con el propósito que el o los interesados puedan materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado
oportunamente por parte de
la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso
el usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 9º—Solicitud de exoneración
impuesto a los bienes inmuebles. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 003 con el propósito que el interesado pueda
materializar su petitoria, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. En el caso
de las solicitudes de exoneración conforme
al inciso e) art. 4° de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles 7509, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: Toda propiedad inscrita o no debe contar con una declaración de
valor vigente. Aportar Certificación Histórica de Bienes emitida por el Registro Nacional. Gestionar Consulta de personas - bienes
inmuebles, emitida por el Registro Nacional. Estar al día en el pago de tributos
en favor de la Municipalidad de Tilarán.
En el caso
concreto de las solicitudes de exoneración
del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, conforme al artículo 22a de la
Ley Forestal N° 7575, deberá
cumplirse con los siguientes
requisitos: Toda propiedad
debe contar con una declaración
de valor vigente. El solicitante
deberá estar al día en el pago
de tributos en favor de la
Municipalidad de Tilarán. Certificado
emitido por la autoridad ambiental competente, en el que se detalle:
Tomo de inscripción de dicho inmueble en el Registro
de Proyectos Forestales, citas de inscripción del inmueble en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, el área incentivada
por cada finca (determinando
la medida exacta, que es lo que procedería
a exonerarse). El plazo de vigencia de dicho contrato. Certificación literal de la propiedad,
extendida por el Registro Nacional. Nada obsta
para que pueda recibirse la
gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el
usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 10.—Verificación
de requisitos para permisos
de construcción y ampliaciones
o remodelaciones menores de
30 m2. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 004 con el propósito que el interesado pueda
materializar su petitoria, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El solicitante presenta plano de construcción sellado por el C.F.I.A. (En caso de ampliaciones
y remodelaciones menores de
30 m² ó acabados debe presentar croquis).
Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría. Fotocopia de cédula de disponibilidad
de agua. Presentar cédula
de identidad o pasaporte y autorización en caso de que no sea propietario
del inmueble. Presentar
cédula de identidad o pasaporte
del propietario del inmueble.
Si la finca está inscrita en varios derechos, debe presentar autorización de cada uno de los copropietarios y fotocopia de las cédulas de identidad.
Personería Jurídica (no
mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario del inmueble sea una persona jurídica
y copia de cédula o pasaporte
del representante legal. Consultar
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, en la cual conste que el solicitante se encuentra al
día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esa Institución; o que existe en su
caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. Certificación literal
de la propiedad en la que
se pretende construir (no
mayor a quince días de emitida). Plano Catastrado de la propiedad visado por la Municipalidad. Recibo
de cancelación de la Póliza
de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros. Fotocopia de la Declaratoria de Interés Social, si la obra es construida
con bono. Si la obra es construida
frente a ruta nacional, el solicitante
deberá aportar el alineamiento del MOPT. En caso de que la propiedad se encuentre afectada por algún curso de agua, debe aportar alineamiento del INVU. Si
la construcción es mayor a 500 m², el solicitante deberá presentar el documento de viabilidad ambiental emitido por SETENA. El propietario
del inmueble debe estar al
día en el pago de los tributos municipales en favor de la
Municipalidad de Tilarán. La propiedad
en la que se pretende construir debe tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso
el usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 11.—Solicitud de arreglo de
pago. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer el
trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario
FMT 007 con el propósito
que el interesado pueda materializar su petitoria y se defina un medio para ser contactado
oportunamente por parte de
la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: En caso que el
deudor sea una sociedad, deberá aportarse una Personería Jurídica reciente. El fiador debe ser asalariado,
o ser trabajador independiente
activo registrado en la Caja Costarricense
del Seguro. Presentación de cédula de identidad del fiador. Para ello,
la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión debe verificar la identidad del fiador, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Constancia de salario del fiador. El salario líquido mensual del fiador debe cubrir al menos el 15% de la deuda. Si el fiador es trabajador independiente deberá aportar una Constancia de Ingresos extendida por un Contador Privado Incorporado.
El ingreso promedio mensual del fiador debe cubrir al
menos el 15% de la deuda. Certificación de deuda emitida por la Administración Tributaria. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso
el usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 12.—Solicitud visado de planos. (Planos inscritos ante el Catastro Nacional). El usuario
que cuente con firma
digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 008 con el propósito que el interesado pueda
materializar su petitoria, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble debe encontrarse al día en el pago
de los tributos municipales
en favor de la Municipalidad de Tilarán.
Tanto la propiedad sobre la
que se solicita visar su plano, como
los demás inmuebles del solicitante, deben estar declarados de conformidad con la Ley 7509 sobre
el impuesto de bienes inmuebles. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso
el usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 13.—Solicitud visado de planos. (Planos para inscribir ante el Catastro Nacional). El usuario
que cuente con firma
digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 008 con el propósito que el interesado pueda
materializar su petitoria, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble debe encontrarse al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
Tanto la propiedad sobre la
que se solicita visar su plano, como
los demás inmuebles del solicitante, deben estar declarados de conformidad con la Ley 7509 sobre
el impuesto de bienes inmuebles. Minuta de rechazo. Anverso corregido. Archivo Shape, CSV según corresponda. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso el
usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 14.—Declaración de bienes inmuebles. (Ley 7509, Artículo
14, Junio de 1995). El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 018 con el propósito que el interesado pueda
materializar su declaración, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la gestión de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Conforme al criterio DTJ0037-2020
del 19 de marzo de 2020, emitido
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda: Si quien presenta
la declaración es el propio sujeto pasivo
establecido por la Ley 7509, el
funcionario municipal únicamente
tendrá que verificar, con
la presentación de la cédula del declarante,
que es la misma persona y que es su
firma la estampada. Si el formulario de declaración viene lleno y firmado por el sujeto pasivo,
pero la persona que lo presenta
no es el sujeto pasivo, es indispensable que la firma
esté autenticada por un profesional abogado o notario público, para tener por cierta la firma de la declaración e incorporado siempre el respectivo
timbre del colegio de abogados. Si la persona que se presenta
a declarar lo hace en representación del sujeto pasivo, tratándose de persona física debe
presentar poder vigente o autorización con la firma del sujeto pasivo autenticada por abogado o notario, y si es persona jurídica, acreditar la certificación de personería vigente que legitima para realizar el acto
de declaración. Nada obsta
para que pueda recibirse la
declaración por correo electrónico; sin embargo, en este caso el
declarante deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 15.—Solicitud de traspaso
de patentes comerciales.
El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el
trámite por medio del correo
electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente
en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario
FMT 019 con el propósito
que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado
oportunamente por parte de
la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentación de cédula de identidad
del solicitante y/o del representante
legal. Para ello, la funcionaria
o el funcionario que reciba la gestión debe verificar la identidad de la
persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso
de que el propietario del negocio sea una persona jurídica.
Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, Vigente. Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS, artículo 202 del Código de Trabajo.
El Solicitante, deberá
estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con
los artículos 31 y 51 de la Ley de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Tanto el transmitente
como el adquirente
deben estar al día en el pago
de los tributos municipales
en favor de la Municipalidad de Tilarán.
Las propiedades a nombre
tanto del transmitente como
del adquirente, deben tener la declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley 7509 Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Nada obsta para que pueda recibirse la gestión por correo electrónico; sin embargo, en este caso
el usuario deberá firmarlo de manera digital.
Artículo 16.—Declaración jurada del impuesto de patentes. El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el
trámite por medio del correo
electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente
en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario
FMT 021 con el propósito
que el interesado pueda materializar su declaración, y se defina un medio para ser contactado
oportunamente por parte de
la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la gestión de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Si quien presenta la declaración es el propio sujeto pasivo
establecido por la Ley 9505-2018, el
funcionario municipal únicamente
tendrá que verificar, con
la presentación de la cédula del declarante,
que es la misma persona y que es su
firma la estampada. Si el formulario de declaración viene lleno y firmado y la persona que
lo presenta no es el sujeto pasivo, deberá aportarse una copia de la cédula de identidad del
patentado que declara o en su efecto
del representante legal. Si la persona que se presenta a declarar lo hace en representación
del sujeto pasivo, tratándose de persona física,
debe presentar poder vigente o autorización con firma autenticada por abogado o notario, con el respectivo timbre del Colegio de Abogados y si es persona jurídica, acreditar la certificación de personería vigente, de que está legitimado para realizar el acto
de declaración. Nada obsta
para que pueda recibirse la
declaración por correo electrónico; sin embargo, en este caso el
declarante deberá firmarlo de manera digital. A toda declaración de patentes deberá adjuntársele: Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, o el MAG, según corresponda. En el caso
de los contribuyentes del Régimen
Tradicional, se deberá adjuntar copia del formulario D 101. En el caso de los contribuyentes inscritos en el Régimen
de Tributación Simplificado,
deberán presentar copia del formulario D 105 o Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada, correspondiente a
los cuatro trimestres del período fiscal. Certificación
RECOPE, cantidad de litros
de combustible facturado. Únicamente expendedores de combustible.
Artículo 17.—Solicitud de resolución
municipal de ubicación. El usuario
que cuente con firma
digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite
directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 034 con el propósito que el interesado pueda
materializar su petitoria, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
La Municipalidad de Tilarán, establecerá
los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: El propietario del inmueble y quien pretenda desarrollar la actividad comercial, debe estar al día en el pago
de los tributos municipales.
Las propiedades a nombre
tanto del propietario del inmueble,
como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, deben tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7509 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Copia de la Certificación
Literal de la propiedad. Copia
del plano catastrado. Cuando la actividad comercial se pretenda desarrollar en un inmueble arrendado, deberá aportarse una copia del respectivo contrato de arrendamiento o en su efecto,
de la correspondiente autorización
del propietario del inmueble
a la que deberá adjuntársele
una copia de la cédula de identidad.
En el caso
de actividades que requieran
la correspondiente autorización
de la Dirección General de Minería,
Ministerio de Ambiente y Energía, del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
o la Secretaría
Técnica Nacional, deberá aportarse
una certificación de aprobación
de la misma. Presentar de
forma completa el Formulario para la Solicitud de Resolución Municipal de Ubicación.
Artículo 18.—Solicitud de revisión
base imponible impuesto sobre bienes inmuebles.
El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el
trámite por medio del correo
electrónico tramites@tilaran.go.cr, de lo contrario, deberá hacer trámite directamente
en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario
FMT 087 con el propósito
que el interesado pueda materializar su petitoria, y se defina un medio para ser contactado
oportunamente por parte de
la administración. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de control oportunos
para garantizar no sólo la identificación de los responsables
de atender la petición de
los usuarios, sino además los tiempos de respuesta con los que se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentación de cédula de identidad
del solicitante y/o del representante
legal. Para ello, la funcionaria
o el funcionario que reciba la gestión debe verificar la identidad de la
persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación. Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso
de que el propietario sea
una persona jurídica. Certificación
literal de la propiedad (no mayor a un mes de emitida). Fotocopia plano catastrado. Referencia técnica que justifique la revisión solicitada: peritajes del inmueble, ofertas y transacciones de propiedades colindantes, etc.
Artículo 19.—Apertura de establecimientos en el cantón
de Tilarán. Las solicitudes de Apertura de Negocios, Reubicación de Patentes, Permisos Sanitario de Funcionamiento, Certificado solicitud de Permisos Sanitario de Funcionamiento, Certificado Veterinario de Operación, Licencias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, el usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el
trámite por medio del correo
electrónico tramites@tilaran.go.cr; de no contar debe hacer trámite directamente en la plataforma de servicios. Para tal fin se pondrá a disposición de los usuarios, el formulario FMT 104 con el propósito que el interesado pueda
materializar su petitoria, y se defina un medio
para ser contactado oportunamente
por parte de la administración.
En caso que la gestión implique el trámite de Apertura de Negocios mediante el uso de la Ventanilla
Única de Inversión VUI, se utilizará el formulario
FMT 113. La Municipalidad de Tilarán, establecerá los mecanismos de
control oportunos para garantizar
no sólo la identificación
de los responsables de atender
la petición de los usuarios,
sino además los tiempos de respuesta con los que
se atienda el requerimiento. Todo solicitante, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentar la cédula
de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero. Presentar certificación de personería jurídica. Copia plano catastrado.
Certificación Literal de la Propiedad.
Fotocopia del contrato de arrendamiento o autorización del propietario con copia de su cédula de identidad. Además que el solicitante
se encuentre al día en los pagos correspondientes a la CCSS,
FODESAF y Ministerio de Hacienda. Que el solicitante y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago
de impuestos, tasas o multas municipales. Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda
desarrollar la actividad comercial, deberán tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7509 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración, artículo 202 del
Código de Trabajo. Estar inscrito como contribuyente
ante el Ministerio de
Hacienda. Cien colones en timbres fiscales o pago del entero. Presentar comprobante de pago a favor del Servicio
Nacional de Salud Animal del MAG. Presentar
comprobante de pago a favor
del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien el comprobante de exoneración del pago por el IMAS. Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique). Presentar Autorización por concepto de derechos de autor
ACAM (cuando aplique). Certificado de Idoneidad Técnica
para salones de belleza, barbería, peluquería y afines (cuando aplique). En el
caso de actividades que requieran la correspondiente autorización de la Dirección
General de Minería, del Ministerio
de Ambiente y Energía o la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, deberá aportarse una certificación de la
misma. El Ministerio de Salud, de previo, revisará en el
sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el
Registro de Infractores,
Ley 9028.
CAPÍTULO
IV
Recepción de documentos
Artículo 20.—De
la recepción física:
una vez que el usuario presenta los documentos completos (requisitos) a plataforma de servicios, el plataformista
valida que sea el representante legal del trámite correspondiente, recibe los requisitos y alimenta la información necesaria, el usuario
coloca la firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por este municipio y el plataformista procede a integrar el expediente digital. La información física recibida se le regresa al usuario.
Artículo 21.—De
la recepción por correo electrónico: El usuario que cuente con firma digital certificada puede hacer el trámite
por medio del correo electrónico
tramites@tilaran.go.cr. Una vez que el usuario presenta
los documentos completos (requisitos) a plataforma de servicios, el plataformista
valida que sea el representante legal del trámite correspondiente, verifica la presentación de los requisitos y procede a integrar el
expediente digital.
Artículo 22.—Para
esta municipalidad el documento digitalizado,
se validará como un documento fiel, íntegro y autentico presentado por el usuario, a quien se devolverá el documento
físico, firmado y sellado.
Artículo 23.—Se
le advertirá a los usuarios
que deben de mantener en custodia los documentos físicos presentados a la
Municipalidad, para el evento
de que les fueren requeridos.
Artículo 24.—Es
responsabilidad de esta
Municipalidad, de la unidad de Informática,
garantizar la conservación
de los documentos digitalizados
y electrónicos (expedientes
administrativos), por el transcurso del tiempo que lo establezca las tablas de plazos de conservación de documentos y las normas de archivo vigentes aplicables.
Artículo 25.—El presente
Reglamento rige diez días después de publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal y deroga cualquier
disposición municipal que se le oponga;
está sujeto a cualquier modificación normativa de conformidad con los
fines de la Ley 8220.
Juan
Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1
vez.— ( IN2021602057 ).
FONDO FUNERARIO DE COOPECO R.L.
Asunto: reforma
al fondo funerario de Coopeco R.L.
Estimado asociado:
A partir
del 2013, en acompañamiento
al fondo funerario de Coopeco, R.L. y mediante el aporte mensual
realizado por los asociados,
se suscribió una póliza de vida para cada uno de los asegurados directos y sus familiares cubiertos en este servicio,
con el objetivo de brindar un auxilio económico para atender los gastos fúnebres en caso de presentarse
un fallecimiento.
A través
de los años, se ha indemnizado
pólizas para más de 300 defunciones entre asociados y familiares, lo que ha provocado
que, en dos ocasiones, se hayan efectuado modificaciones en el monto del aporte,
producto de la alta cantidad de fallecimientos cubiertos por el fondo funerario; que por ende, afecta el
costo de la póliza.
Debido a la alta
siniestralidad, para este periodo de renovación de la póliza (01 de diciembre de 2021),
la aseguradora ha planteado
un importante incremento en el costo
del seguro; por lo tanto, nos
vemos en la obligación de realizar un cambio en la operativa
actual del fondo funerario.
En ese sentido,
a partir del 01 de diciembre
de 2021, el costo mensual del fondo funerario será individual; es decir, dependiendo del monto asegurado elegido, el asociado
deberá pagar por cada familiar que desea incluir en este
servicio.
Por ejemplo,
si el asociado
se encuentra asegurado con
un monto de ¢500.000,00, el costo de la póliza solo para él, a partir de diciembre de 2021 será de ¢990,00 por mes.
Ahora bien, si el asociado está
interesado en cubrir a su cónyugue,
deberá pagar un monto adicional de ¢990,00;
es decir, para tener la cobertura del asociado y de su cónyugue el
costo será de ¢1.980,00
por mes (¢990,00 x 2 personas
=¢1.980,00).
Entonces, dependiendo del monto asegurado que elija el asociado
y de la cantidad de familiares
que cubra dentro del servicio,
asi será el importe total a pagar, según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del “Reglamento
del Fondo de Aportes para
la Prestación de Servicios Funerarios”.
Cabe además
indicar, que, en razón del reclamo presentado por un familiar al Instituto Nacional de Seguros, a partir de esta renovación (01 de diciembre de 2021), todo asegurado (tanto asociado como sus familiares) deberán firmar el formulario de designación de beneficiarios (Entiéndase como beneficiario, la persona que será
acreedora del monto asegurado elegido por el asociado, de acuerdo con lo dispuesto en la “Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora
Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de
02/10/1922, ley N° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653”).
En atención
y como protección para los asociados y sus familiares, a partir del próximo 01 de diciembre de 2021; también, se pondrá a su disposición
el convenio con la Funeraria La Polini, mediante el cual,
por el pago de una cuota mensual opcional
de ¢5.000,00 podrá obtener
los servicios funerarios
con cobertura para 8 personas, el
asociado y 2 mascotas.
Adjunto encontrará
el Reglamento del Fondo de Aportes para la Prestación de Servicios Funerarios, el cual norma la operación
de este servicio a partir del 01 de diciembre de
2021. Por lo tanto, si desea
realizar algún cambio en la cobertura
de su grupo familiar, puede comunicarse a los correos servicioalcliente@coopecorl.com,
o a esojo@coopecorl.com o
a los teléfonos 2210-0300 /2210-0313. En caso de no manifestarse
a este comunicado,
daremos continuidad de cobertura a los familiares reportados actualmente; con las nuevas condiciones exigidas por la aseguradora.
La Gerencia.—Danny
Yohel Paniagua Villalobos.—1 vez.—( IN2021602073 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en
San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil cuatrocientos
sesenta y tres dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo BRW204, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MALC381CBJM367886, año fabricación:
2018, color: beige, número motor: G4FGHW643650, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno
con la base diecisiete mil quinientos
noventa y siete dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del
once de enero del dos mil veintidós
con la base de cinco mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roxana Albu
Albu. Expediente N°
227-2021.—Ocho horas cuarenta
minutos del primero de noviembre
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021600583 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece mil doscientos ochenta dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo BPJ685, Marca: Chevrolet, Estilo:
BEAT LT, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Número
de Chasis: MA6CG5CD3JT000370, año fabricación:
2018, color: gris, Numero
Motor: B12D1Z1171608HN7X0148, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. De no
Haber postores, el segundo remate se efectuara a las
once horas veinte minutos
del veinte de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base nueve
mil novecientos sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del
once de enero del dos mil veintidós,
con la base de tres mil trecientos
veinte dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Walter Francisco Hernández Delgado. Expediente:
226-2021. ocho horas veinte
minutos del primero de noviembre
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021600584 ). 2 v. 2.
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número
3-102-427322, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso
“Fideicomiso de Garantía Urbanizadora
El Cipresal / RBT / 2016”, en
adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar en forma individual cada uno de
los bienes que se encuentran
fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día diez
(10) de diciembre del año
dos mil veintiuno, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del siete (7) de enero del año dos mil veintidós, y si fuera necesaria
una tercera subasta
ésta será a las quince
horas del veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintidós. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo
piso.
Las
siguientes fincas del partido
de Cartago: i-) matrícula número
ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, que se
describe así: naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número treinta terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte
S.A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número treinta y uno y oeste, finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-un
millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro
al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Uno”;
ii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis-F-cero
cero cero, que se describe así:
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número treinta y tres terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte
S.A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número treinta y cuatro y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se
indica, sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro
al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Dos”;
iii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete-F-cero cero cero, que se
describe así: naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número treinta y cuatro terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte
S.A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número treinta y cinco y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos
cuarenta y siete metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca Tres”; y iv-) Ciento
veintiocho mil tres-F-cero
cero cero, que se describe así:
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metro con setenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca Cuatro”. Las fincas filiales anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “Fincas Fideicometidas”.
El precio
base de dichos bienes para
la primera subasta es de
a-) para la Finca Uno la suma de catorce
mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos de dólar,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (USD $11 023,65); b-)
para la Finca Dos la suma de quince mil setecientos veintiséis dólares con noventa y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $16 125,87); c-) para la
Finca Tres la suma de quince mil setenta
y seis dólares con ochenta
y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $11 983,39); d-) para la
Finca Cuatro la suma de quince mil cuatrocientos un dólares con cuarenta centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $189 529,87), para la segunda subasta será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido
que para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle a RBT Trust
Services Ltda., en adelante
el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
la Ley de Cobro Judicial en
relación con los procesos
de remate en la vía
judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o
cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen
un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono
al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción
de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio
fideicometido antes descrito
haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de
las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque
el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su
totalidad, cumpliéndose con
la finalidad para la cual fue creado el
Fideicomiso. El adjudicatario
y/o comprador deberá asumir
de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado
y para que el Notario Público pueda presentar
el testimonio de la escritura
de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta.
Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente
01.—1 vez.—
( IN2021602355
).
CONDOHOTEL HACIENDA PACÍFICA S. A.
Condohotel Hacienda Pacífica S.A. En
su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso Hassett - Hacienda Pacífica / ALHB / Dos Mil Catorce. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado, a las 11 horas
del día 03 de diciembre del año
2021, en las oficinas de
Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento veinticinco metros al este, edificio el Oriente, segunda
planta oficina número uno, en la oficina de Asesores Legales Hernández Bonilla y Asociados, de las acciones de la sociedad Inversiones Analcima Verde II S. A., cédula de jurídica
N° 3-101-444400, propietaria del inmueble:
finca del partido de Puntarenas, matrícula
83742-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número
35 de una planta ubicada en
segundo piso, destinada a uso comercial en proceso
de construcción, plano catastro P-1561762-2012, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Reservas y Restricciones, citas:
307-16446-01-0901-0030 e Hipoteca citas
2013-64121-02-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $67.800,00 (sesenta y siete
mil ochocientos dólares con
00/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate cinco días después
de la fecha del primer remate, a las 11 horas del día
10 de diciembre del año
2021, con una rebaja del 25% de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 11 horas del día 17 de diciembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del 50% de la
base. A partir del primer intento
de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
depósito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el 100% del precio de venta de dicha finca, mediante cheque gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un 30% del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas; cédula de identidad:
N° 3-357-146.
Cartago,
15 de noviembre del 2021.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021602519 ).
Condohotel Hacienda Pacífica S. A. En
su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso Hassett-Hacienda Pacífica / ALHB
/ Dos Mil Catorce. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado, a las 10 horas
del día 03 de diciembre del año
2021, en las oficinas de
Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento veinticinco metros al este, Edificio el Oriente, segunda
planta oficina número uno, en la oficina de Asesores Legales Hernández Bonilla y Asociados, de las acciones de la sociedad Inversiones Analcima Violeta XXV S. A., con cédula jurídica
3-101-442813, propietaria del inmueble:
Finca del Partido de Puntarenas, matrícula
83727-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número
20 de dos plantas destinada
a uso residencial, plano catastro P-1451346-2010, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Reservas y Restricciones citas
307-16446-01-0901-003 e hipoteca
citas 2010-349511-01-0002-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $137.862,00 (Ciento treinta
y siete mil ochocientos sesenta y dos dólares con
00/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate cinco días después
de la fecha del primer remate, a las 10:00 horas del
día 10 de diciembre del año
2021, con una rebaja del 25% de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento 50% de la
base. A partir del primer intento
de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
deposito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar
el 100% del precio de venta de dicha finca, mediante cheque gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un 30% del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Cédula de identidad:
3-357-146.—Cartago, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2021602521 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN
SOCIOECONÓMICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Oficina de
Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica,
comunica a las personas que a continuación se detallan, que cuentan con un
plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para
retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo
A. de la sede Rodrigo Facio, el documento que se menciona:
Nombre
|
Carné universitario
|
Número de oficio
|
Ronald José Moya Monge,
|
A53831
|
OBAS-914-2018
|
Anabelle
Lourdes Chaves Muñoz
|
B91774
|
OBAS-BSE-095-2019
|
Paola
Nicole Hernández Rodríguez
|
B13252
|
OBAS-BSE-92-2020
|
Michelle
Pastor Guzmán
|
B14904
|
OBAS-1075-2018
|
Irina
Vargas Castro
|
B16861
|
OBAS-BSE-94-2020
|
Juan
José Fallas Loaiza
|
B22447
|
OBAS-BSE-211-2019
|
Mairran Zúñiga Navarro
|
B27474
|
OBAS-BSE-103-2020
|
William
Cerdas Chaves
|
B51806
|
OBAS-BSE-135-2020
|
Lesly Castro Sequeira
|
B61737
|
OBAS-BSE-332-2019
|
Oficina de Divulgación e Información.—Dra.
Lidieth Garro Rojas, Directora.—(
IN2021602009 ).
ÁREA SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA
Al
Proveedor Solución Máxima en Computación S. A. retirar garantía de
participación en Oficina Contratación Administrativa. Al proveedor Netway S. A., retirar garantía de participación en Oficina
Contratación Administrativa.
MBA. Sylvia Azofeifa Villalobos, Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2021602556 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad
número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 11:00 horas del 05/11/2021 donde se modifica la Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00124-2021.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 308551.—( IN2021600999 ).
Al señor Marvin Arias Corrales, se le comunica
la resolución de este despacho de las catorce horas del
cuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad ADAS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00006-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308565.—( IN2021601001
).
Al señor Herson Isaí
Cruz Gago, nicaragüense con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Y. I. C. O. y otro,
y que mediante la resolución
de las quince horas treinta y cuatro
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se
resuelve: se ordena el archivo del expediente OLLU-00414-2019. Expediente
N°
OLLU-00414-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308558.—( IN2021601002 ).
Al señor Mauricio Alberto Badilla Acuña, con cédula de identidad
número 108760641, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor es de edad J.R.B.V, y la resolución administrativa de las ocho horas
del veintidós de junio del año dos mil veintiuno donde se modifica la Medida de Abrigo temporal dictada
a favor de la persona menor de edad
J.R.B.V, dictadas bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00006-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00006-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud
Nº 308583.—( IN2021601010 ).
Al señor Miguel Alberto Montoya García, sin más
datos y al señor Marcos
Vinicio Vega Ramírez,
con cédula de identidad N°
303120990, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 08:10 horas del 22/10/2021 dictada por la
Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad: Y.V.M.M., Y.A.M.M.
y R.V.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00532-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308589.—( IN2021601012 ).
Al señor: Alexander Reyes Molina, con cédula de identidad N° 6-0313-0770, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno, donde se
dicta una medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad: D.A.R.S, dictada bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00170-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00170-2018.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308590.—( IN2021601016 ).
Al señor Eli Jesús Agüero Arias, se le comunica la resolución de este
despacho de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EEAG. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00080-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 308568.—( IN2021601019 ).
A: José Fermín Chévez Chavarría, cédula de identidad
número cinco cero tres tres cuatro
cero cuatro cero cuatro,
mayor, soltero, sin más datos,
se comunica la resolución
de las siete horas cuarenta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cuatelar cuido provisional, en favor de la persona menor de edad A.C.C.R., con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil ocho, y la resolución de las quince horas y veinte
minutos del quince de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se modifica la medida cautelar en cuanto al plazo,
se le confiere audiencia a: José Fermín Chévez Chavarría, por cinco
días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su lección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada
en Liberia, Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente: OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Susan Quirós
Esquivel.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308598.—( IN2021601020 ).
A: Karlo Emilio
Montano Cortés,
c.c. Karol Emilio Montano Cortés,
cédula de identidad número cinco cero tres tres seis cero dos seis siete,
mayor, soltero, trabajos ocasionales sin más datos, se comunican la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las personas menores
de edad E.S.M.R. Y Y.A.M.R. con fecha
de nacimiento cinco de marzo del dos mil once y primero de mayo del dos mil doce respectivamente. Y resolución de las quince horas y veinte
minutos del quince de octubre
del dos mil veintiuno; Se le confiere
audiencia a: Karlo Emilio Montano Cortés, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-000558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 308595.—( IN2021601024 ).
A los señores José Omar Lopez Gutierrez y Honelia
Urbina Palacios, se les notifica la resolución de las 09:00 del 08 de noviembre
del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad JOLU. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00123-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 308599.—( IN2021601026 ).
A Johnny Jesús Ramírez López, se les comunica que por resolución de
las quince horas y diez minutos
del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
se inició proceso especial
de protección, y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la PME de apellidos
Ramírez Torres. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
308677.—( IN2021601119 ).
Al señor José
Alejandro Ampie Hernández, número de pasaporte C0155670, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución
de las veintitrés horas dieciséis minutos del diecisiete de octubre del
dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S.I.A.C., bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00037-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00037-2015.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308683.—( IN2021601120 ).
Al señor Leimer Enrique Ramírez Navarro, número de
cédula de identidad 108630108, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: A.N.R.C., bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00004-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00004-2019.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308693.—( IN2021601136 ).
A Angie Gómez Boza, documento
de identidad N° 113570667 demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 29 de octubre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido la guarda, crianza y educación de sus hijos J.R.G, G.R.G, N.R.G, mediante
proceso especial de protección
el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N°
OLSP-00213-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 308687.—( IN2021601139 ).
A quien interese, se comunica a los señores Ángela de los Ángeles Chacón
Céspedes, Daniel Elías Escobar Aguirre, la resolución de las de las dieciséis
horas quince minutos del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona menor
de edad: DNEC, de nacionalidad
costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela
Alvarado Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308684.—( IN2021601144 ).
A Miguel
Villalobos Padilla, se les comunica que por resolución de las ocho horas y
cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
se inició proceso especial
de protección, y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
PME de apellidos Villalobos Taisigue.
Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente
OLSAR-00011-2014.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 308681.—( IN2021601146 ).
A: Sandro Loría Herrera, se les comunica que por resolución de
las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno, se inició
proceso especial de protección,
y se dictó medida de protección de cuido provisional a
favor de la PME de apellidos Loría
Taisigue. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLSAR-00011-2014.—Oficina
Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308680.—( IN2021601147
).
A el señor Alexander Valverde López, se les comunica que por resolución de
las nueve horas diecinueve minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener proceso especial de protección en sede administrativa
y modificar recurso
provisional de cuido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad S.A.S.L, S.S.L,
S.S.L, D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00284-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 308673.—( IN2021601155 ).
CONSEJO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número:
C0868-STT-AUT-01328-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de CONEXIONES NETMAX S.R.L., cédula jurídica número 3-102-820656, para brindar
el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet enlaces inalámbricos punto a punto, acarreo
de datos de carácter mayorista, líneas arrendadas y redes privadas virtuales mediante el uso de redes inalámbricas en frecuencias de uso libre y redes alámbricas, en todo el territorio
nacional. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José,
03 de noviembre del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2021602399
).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 665 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 12 de julio del 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Elena Murillo Agüero, la Gerencia
General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº
900910186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el
bloque 27, modelo 4, lote 4, fila D, propiedad 1244, inscrito al tomo 1, folio 437 al señor Sergio Antonio Sandí
Ramírez, cédula Nº 107360503. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José,
20 de julio del 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros.—1 vez.—(
IN2021602156 ).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 801 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 27 de agosto 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia, la Gerencia General, representada
por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho
de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8 y 9, lado este, línea quinta,
cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3798 inscrito al tomo 16, folio 451 al
señor José Rafael Hernández Vargas, cédula N°
103280152. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José,
31 de agosto 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros.—1 vez.—(
IN2021602169 ).
ASESORÍA JURÍDICA
Se hace
conocimiento que la Municipalidad de Desamparados,
cédula jurídica Nº 3-014-042048 va
a gestionar ante la Procuraduría
General de la República, a través de la Notaria del
Estado, la inscripción del inmueble
no inscrito a nombre de la
Municipalidad de Desamparados, sito en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San
Miguel, que es terreno destinado
a uso comunal, colindantes: norte, Marjorie
Lorena Quesada Garro; oeste,
calle pública; sur, Sonia
Arguedas Alfaro y Priscilla Pamela Arce Arguedas y este,
El Estado en administración
de la Junta Administrativa del Liceo
de San Miguel, cuenta con plano
catastrado N° SJ-2151527-2019, con un área de 182 m2. La inscripción
se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060,
Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de
Desamparados ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica y notoria, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueña. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto al Proceso de Jurídicos de la
Municipalidad de Desamparados, en el
cual se están realizando las presentes diligencias.—Desamparados, 10 de noviembre
de 2021.—Licda. Karol González Román—1 vez.—(
IN2021601875 ).
Se hace conocimiento
que la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica
Nº 3-014-042048 va a gestionar
ante la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble no inscrito a nombre de la
Municipalidad de Desamparados, sito en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Patarrá, que
es terreno destinado a vestidores, administrado por
Municipalidad de Desamparados, colindantes: norte, Xiomara Soto Ortega; oeste,
calle pública; sur, Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José y este, Xiomara Soto Ortega, cuenta con plano catastrado N° SJ-2123416-2019, con un área
de 79 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060,
Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de
Desamparados ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica y notoria, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto al Proceso de Jurídicos de la
Municipalidad de Desamparados, en el
cual se están realizando las presentes diligencias.—Desamparados, 10 de noviembre
de 2021.—Licda. Karol González Román, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2021602019 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El
Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria
Nº 122 realizada el jueves
4 de noviembre del 2021, Capítulo
Octavo denominado: Mociones
y Proposiciones, aprobó de
forma unánime y en firme la Proposición N°164 presentada por el Regidor Alfredo
Quirós Araya, según consta en el Acuerdo
N°2207, dicha Proposición
se refiere a:
Proposición N°164
Presentada por: Alfredo Quirós Araya
Por
cuanto, el próximo 7 de diciembre se conmemorará el 173 aniversario, en que mediante Decreto Legislativo Nº 167 del 7 de diciembre
de 1848, se declaró al Cantón
de La Unión, como el cantón número tres
de la provincia de Cartago.
Se
propone:
· Se
solicita la dispensa de trámite de comisión por razones de necesidad de publicación
· Se
solicita aprobar el traslado de sede y hora de la Sesión Extraordinaria del próximo 7 de diciembre de 2021, para que se realice
de manera presencial en el Gimnasio
Esperanza Herrán a partir
de las 6:00 p.m.
· Que
se declare esta sesión como “Solemne” por la importancia de la celebración.
Vivian Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2021601841 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 75-2021, celebrada
el lunes 4 de octubre del
2021, mediante el acuerdo Nº
1447-2021, acordó por unanimidad
y definitivo: Aprobar y acoger la moción presentada por Presidente Mario
Camacho Muñoz, a saber:
1º—Que para el mes de diciembre
2021, se dispone la realización de Sesiones Ordinarias para los días
lunes 06 y 13 a las dieciocho horas con treinta minutos y, las Sesiones Ordinarias de los días
lunes 20 y 27 se trasladan para los jueves 09 y 16 a las dieciocho
horas con treinta minutos, según lo faculta los artículos 2 y 19 del Reglamento
de Sesiones del Concejo
Municipal de Santa Bárbara.
2º—Que todas
las sesiones programadas se
realizarán de manera
virtual.
3º—Instruir
a la secretaria del Concejo
para que comunique el acuerdo a la Administración, a
fin de que procedan con la publicación
en La Gaceta.
Fanny
Campos Chavarría, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021602014 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Actualización de tarifas
de servicios municipales
sobre recolección
de residuos y aseo de vías
de
la Municipalidad de Nicoya para el
periodo 2022
El Concejo
Municipal de Nicoya en sesión
ordinaria N° 073 del martes 21
de setiembre del 2021, mediante
Acuerdo Municipal N° 014-073-2021 dispuso aprobar para Actualizar las tarifas de servicios municipales sobre recolección de residuos y aseo de vías de la Municipalidad de Nicoya para el
periodo 2021, de forma que sigue:
Servicios de recolección
de residuos:
1) Residencial: ¢11.224,52.
2) Mixta: ¢22.449,04.
3) Institucional 1: ¢33.673,57.
4) Comercial 1: ¢33.673,57.
5) Comercial 2: ¢67.347,13.
6) Comercial 3: ¢134.694,27.
7) Institucional 2: ¢134.694,27.
8) Comercial 4: ¢269.388,53.
9) Comercial 5: ¢404.082,80.
Aseo de vías:
1) ¢30,07 por trimestre por cada millón de valor de propiedad.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021602020
).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad
Nova Bay Capital S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta, representada por su Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
el señor Ronald Neil (nombre) Richards (apellido), número de pasaporte cinco nueve cinco
cuatro seis ocho seis cinco cuatro, mayor, estadounidense, abogado, casado
una vez, vecino de Playa
Hermosa, Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide ciento tres metros. Este terreno solicitado en Concesión por la sociedad antes indicada, es para
la ampliación del área de
la concesión que se registra
a su nombre en el Registro
Público Nacional bajo número
5-002615-Z-000 de ochocientos sesenta
y dos metros cuadrados. De esta
manera, la concesión resultante tendría un área un área total de novecientos sesenta y cinco metros cuadrados, es terreno para darle un uso comercial turístico,
por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador vigente para Playa Hermosa en zona de Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3);
los linderos del terreno
son: norte, zona pública;
sur, zona restringida; este,
zona restringida y patrimonio
natural del estado y oeste,
calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso
y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del
Plan Regulador aprobado
para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 08 de noviembre
de 2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2021602041 ).
PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO
CONCURSO N° AI-004-2021
Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor
Interno Nombramiento
al Puesto: Auditor (a) Interno
Con las facultades
legales que están conferidas en el
Código Municipal Ley N° 7794, en la Ley General de
Control Interno Ley N° 8292, de conformidad
con los lineamientos determinados
por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-83-2018, publicadas el 13 de agosto de 2018, el cual forma parte de este proceso de selección, al contenido en el Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera
y al Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del Concejo Municipal de Distrito Paquera (Acuerdo Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 26, del lunes 8 de Febrero
del 2021, página número
62), los miembros del Concejo
Municipal de Distrito Paquera proceden
a informar a las personas interesadas,
la apertura del Proceso de Selección Concurso Público para seleccionar un
Auditor (a) Interno, para la Unidad de Auditoría Interna, órgano adscrito en dependencia
directa del Área del Concejo Municipal, proceso que se
regirá por los términos establecidos en este documento conforme al contenido siguiente:
1. Introducción:
El presente documento busca servir como
una herramienta guía
para la evaluación efectiva
del concurso y como un instrumento de apoyo que mejore el análisis
de los distintos oferentes
que se presenten. Brinda los parámetros
adecuados para una evaluación
que se ajusten con lo solicitado
tanto por el Código Municipal, el
Manual de Clases de Puestos
y las herramientas del Concejo
Municipal de Distrito Paquera.
2. Justificación:
El Concejo
Municipal de Distrito Paquera requiere
llenar la plaza vacante del
Auditor Interno.
3. Fuentes de Información:
■ Constitución Política
■ Código Municipal (Ley N° 7794)
■ Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de
Distrito Paquera
■ Lineamientos que involucran a la Auditoría Interna
ante la CGR
■ Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna
■ Entre otros
4. Modelo de Calificación:
Este modelo
de evaluación mantiene una equidad y proporcionalidad con el fin de garantizar una adecuada regulación de reclutamiento y selección de
personal, que establece el Concejo Municipal de Distrito Paquera,
por lo que los aspirantes al puesto
deberán de cumplir con lo siguiente:
■ Características del puesto: Auditor/a Interno
En el
Manual de Clases de Puestos
del Concejo Municipal de Distrito Paquera
está definido para este puesto el
marco referencial de su propósito, responsabilidad
por resultados, complejidad,
supervisión ejercida, responsabilidad por recursos económicos, responsabilidad por equipos y materiales de trabajo, condiciones de trabajo, consecuencia del error, competencias genéricas, competencias técnicas, formación, experiencia y requisitos legales, factores que están relacionados con los indicadores
de desempeño, orientación, rol ocupacional y su nivel de impacto.
■ Condiciones del nombramiento:
Las principales
condiciones de este nombramiento son:
- Designación a plazo indefinido y sujeto a un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal Ley 7794 y
sus reformas.
■ Condiciones laborales:
Puesto: Auditor Interno
|
Categoría
|
Profesional Municipal 2(PM2)
|
Salario Base
|
¢657.475,00
|
Pluses Salariales
|
Prohibición de conformidad
a la Ley 9635
|
Reconocimiento por años
servidos:
|
1,94% De conformidad a la Ley 9635
|
5. Etapas del concurso:
5..1 Etapa I: Cumplir
con el Perfil de Requerimientos Básicos: Para
ser admisible se requiere comprobar los atestados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, los que cumplan con estos requisitos pasan a la segunda etapa, estos documentos
son esenciales de cumplimiento
para el puesto.
a. Formación Académica: Título universitario con grado de Licenciatura en Contaduría
Pública o similar. (Aportar
documentos comprobatorios en original y copia).
b. Incorporado
al colegio profesional respectivo: lo cual se
debe demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para estar al día en el ejercicio
de la profesión. El Auditor Interno
deberá ser Contador Público
Autorizado (CPA), profesional
incorporado y activo al
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica para ejercer como
profesional con fe pública.
c. Experiencia: Tres años en labores
relacionadas con el puesto de Auditoría, lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo de los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable
para acreditar la experiencia
en el ejercicio
de la auditoría interna o externa. Amplia experiencia en el planeamiento
de organización y dirección
de programas de complejidad
en el área
de auditoría interna.
d. Requisitos Adicionales:
■ Conocimientos y dominios de la legislación que afecta el área de su
competencia y actividad.
■ Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área
de las Auditorías Internas en corporaciones municipales.
■ Al menos dos años
de experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías internas
en corporaciones municipales.
■ Conocimientos básicos en herramientas
de cómputo y de auditoría.
■ No haber sido
suspendido en los últimos 5 años por el colegio respectivo al cual se encuentra incorporado.
Toda
la documentación solicitada
en la Etapa I de este proceso debe ser aportada con documentos comprobatorios en original y copia. En cuanto al punto d) los Requisitos Adicionales no serán excluyentes para el concurso en
caso, que el candidato no cumpla con alguno de ellos.
Los oferentes
que no cumplan con los requisitos
básicos exigidos de la
Etapa I una vez analizadas
las ofertas serán automáticamente descalificados,
por ello deben de obtener el 100%, en el cumplimiento
de los requisitos.
El candidato
debe presentar la Nota de Postulación,
el Formulario de Acreditación de atestados y la Declaración Jurada debidamente llenos (Anexo 1,
Anexo 2 y Anexo 3) que se encuentran en este Concurso
Público, acompañado de los documentos que allí se indican.
Los oferentes
que cumplan con el perfil de requerimientos básicos establecidos en este Concurso
Público, a fin de admitirlos
en el procedimiento,
serán convocados a la Prueba de Conocimiento y
posterior a las etapas según
las condiciones señaladas en cada una.
5..2 Etapa II: Aplicación de la prueba de conocimiento:
Para ser elegible se requiere haber
cumplido con la primera etapa del proceso, y obtener una nota mínima de 70 en la prueba escrita.
Requerimiento
|
Nota
mínima
|
Nota
máxima
|
Prueba Conocimiento
|
70
|
100
|
La persona que obtenga como nota mínima un 70 en la prueba de conocimiento, será elegible para el puesto y podrá
continuar con la tercera etapa en dónde
se medirán competencias habilidades y destrezas para el puesto.
■ Para la aplicación
de la prueba de conocimiento
se les informará oportunamente
a los oferentes por el
medio idóneo y seguro el día, hora y lugar.
■ Para su aplicación es necesario un lapicero de tinta azul o negro, lápiz, borrador, regla y calculadora.
■ El oferente que no obtenga
una nota igual o superior a 70 en
la prueba de conocimiento, quedará excluido del proceso de selección y no pasará a la etapa III correspondiente al Análisis
Integral por Competencias (Idoneidad).
6. Criterios de Evaluación:
6..1 Tabla
de Valoración (Predictores):
La tabla de valoración de ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto
de obtener las calificaciones
finales de las ofertas que cumplan
con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores a evaluar
|
Ponderación
|
Formación académica
|
30%
|
Experiencia
|
30%
|
Prueba de Conocimiento
|
25%
|
Experiencia en
Dirección de personal
|
15%
|
Total
|
100%
|
Especificaciones por cada
rubro antes indicado:
a) Formación académica: Valor 30%
1. Cumplimiento del requisito académico 20 puntos.
2. Los restantes 10 puntos se otorgarán en su
totalidad si el oferente tiene
120 horas o más de aprovechamiento
de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.
3. Cuando el
candidato tenga menos de 120 horas de capacitación
recibida o impartida los
puntos se asignarán proporcionalmente
a la cantidad de horas de capacitación
debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 12 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo asignable.
b) Experiencia: Valor 30%
La experiencia
deberá ser certificada, y
se valorará tomando en consideración las constancias que describan las funciones realizadas durante el período
de experiencia, el cual necesariamente debe de ser 3
años de experiencia mínima en el
ejercicio de la Auditoría en el sector público
o privado.
Todos los participantes
serán objeto de valoración, si no posee ninguna experiencia
o no cumple con los 3 años
no se le otorgarán puntos, pues
no cumple con el requisito mínimo para el cargo.
c) Prueba de conocimiento: Valor 25%
Se valora
la aplicación de conocimientos,
habilidades o destrezas,
con base en preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida.
Se evaluará en la prueba el conocimiento
de las funciones del puesto,
el nivel de conocimiento en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con
la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer
ideas y argumentos.
Capacidad para aplicar
principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de
forma y fondo, así como elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de
la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley General de la Administración
Pública, Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos en la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley
de la Contratación Administrativa
y su Reglamento, Ley
General de Control Interno N° 8292, así como otras
disposiciones del ente Contralor.
Requerimiento
|
Nota
mínima
|
Nota
máxima
|
Aplicada por:
|
Prueba de Conocimiento
|
70
|
100
|
Representante Unión Nacional de Gobierno
Locales
|
d) Experiencia en Dirección de Personal: Valor
15%
Deberán demostrar que esa dirección se ejerció en Auditoría
o Contaduría Pública, como jefatura, y no como mera coordinación
de estudios. No se puntuarán
los periodos de vacaciones
o incapacidades de alguna jefatura. Se calificará, 1 punto equivalente a un año a partir de tres años en labores
de dirección, hasta completar
diecisiete años, con quince
puntos.
7. Sobre la comunicación y objeciones del proceso de selección:
■ Las comunicaciones
a los oferentes que se deriven
de las etapas de este procedimiento de selección serán realizadas por la
■ Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de
Distrito Paquera, a través
de Secretaría del Concejo
Municipal, incluyendo la comunicación
de la escogencia del candidato
que será realizada formalmente y por escrito, por el medio idóneo y seguro.
■ Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento
ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley
General de la Administración Pública.
■ Cada oferente obtendrá
dos calificaciones finales, la primera
será producto de la sumatoria de todos los factores indicados en el punto 6 de este proceso. Sólo
serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70, de conformidad
con lo que se indica en la Etapa II de este Concurso Público;
la segunda calificación sólo podrá obtenerla
siempre y cuando el oferente apruebe
con nota igual o superior a 70 la prueba
de conocimiento y la Valoración
del Análisis Integral por Competencias,
cumpliendo lo anterior entrarán
en la lista de elegibles, ya que debe de pasar
ambas pruebas, si el oferente únicamente
pasa la prueba de conocimiento mas no la competencial,
es un criterio de exclusión
en el proceso.
■ Se excluirán
del proceso a quiénes no se
presenten a los procesos y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.
■ El plazo y lugar para la recepción de ofertas será de 15 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la oficina de Secretaría del Concejo Municipal
de Paquera. Sito: Paquera, de la Escuela Julio Acosta García 150 m oeste y 25 norte. Toda la documentación será recibida en horario
de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes.
■ Este documento será divulgado a través del Correo Interno a todos los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito Paquera,
colocado en las pizarras de información de este Concejo Municipal de
Distrito en su edificio administrativo y en las instalaciones del Plantel Municipal. Además, se publicará en nuestra
página Web del Concejo
Municipal de Distrito Paquera y en
un periódico de circulación
nacional o Diario Oficial La Gaceta, se le comunicará al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de C.R.,
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y en los sitios públicos de mayor afluencia de público de nuestro distrito Paquera.
■ Cualquier información
adicional comunicarse al área de Secretaría del Concejo Municipal al teléfono
2641 0025, ext. 108.
■ Este documento
ha sido preparado por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno
del Concejo Municipal de Distrito Paquera.
Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor Interno
del Concejo Municipal de distrito
Paquera.—José
Milton Hancock Porras, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2021602384 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria
Nº 234
15 de diciembre de 2021
De conformidad
con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme
con lo aprobado por la Junta Directiva
en su sesión
ordinaria número 23-2021, celebrada el día 11 de noviembre de 2021, se convoca a
los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria,
a realizarse el día 15 de diciembre de 2021, de manera
virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom. Cumpliendo la obligación constitucional de garantizar la continuidad de la actividad administrativa del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, y la relevancia
que tiene la Asamblea
General para garantizar la continuidad
de las labores del Colegio. Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y extraordinarias, derivadas de la declaratoria de emergencia establecida Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo del 2020 y posteriores
decretos y resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr Solo podrá
acceder a la Asamblea los CPA activos,
debidamente acreditados con
su cédula de identidad a la
hora del ingreso a la plataforma
Zoom, por el personal administrativo
del Colegio. La primera convocatoria
a las diecisiete horas con treinta
minutos (17:30 horas). De no contar
con el quórum de ley para
la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las dieciocho horas (18:00 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
Recuento del quórum y apertura
de la Asamblea
Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio
Elección de miembros
suplentes para el Tribunal
de Honor
Juramentación por parte
del presidente a los miembros
electos
Conocer y resolver los recursos de apelación por rechazo de la solicitud de Admisión
Conocer y resolver los recursos de apelación de casos disciplinarios
Clausura de la Asamblea General
Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago
de sus obligaciones con el
Colegio al 30 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2021602410 ). 2 v. 2.
ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL
OPERA SALVAJE
Se
convoca a Asamblea Extraordinaria de asociados activos de la Asociación de
Vecinos Residencial Opera Salvaje a celebrarse de manera virtual a raíz de la
pandemia causada por el virus Covid-19, a las 13:00 horas del miércoles 8 de
diciembre del 2021 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum
necesario, se hará la segunda convocatoria sesenta minutos después para la que
fue citada la primera y se hará con el número de asociados presentes.
Puntos a tratar:
a) Comprobación del quórum.
b) Nombrar presidente y secretario de la
Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.
c) Presentación y aprobación del nuevo
presupuesto del periodo enero 2022 a diciembre 2022.
d) Presentar y aprobar propuesta de pago
de dietas a los miembros de junta directiva.
e) Nombrar puestos vacantes de Junta
Directiva actual.
f) Declarar los acuerdos en firme de esta
Asamblea.
g) Cierre de la Asamblea.
En
caso de que el asociado activo, sea una persona jurídica o física, no pueda
asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder
especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado, con copia de su
cédula de identidad y/o la personería jurídica correspondiente.
Los
propietarios registrales que sea persona jurídica deben enviar vía correo
electrónico copia de la personería con no más de un mes de emitida a la dirección
de correo electrónico manager@operasalvaje.com. Esta convocatoria se envió por
correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente
registradas en la base de datos del residencial, así como por medio de un
comunicado enviado por el sistema en línea de residencial.—Jacó,
12 de noviembre del 2021.—Gonzalo José Ortuño Cubillos, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2021602391 ).
ADAPTIDEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Adaptidea Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-142952, convoca
a los socios (as) a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 30 de noviembre del 2021, a
las 9:30 horas primer convocatoria y 10:30 horas, segunda convocatoria en las instalaciones de ILASA,
sea San José,
Calle Blancos, del edificio
Senara, 75 metros sur sobre
entrada privada, bodegas industriales.
Orden del día:
1. Comprobación del quorum. 2. Informes
de Junta Directiva. 3. Exclusión
de expresidente como firmante autorizado ante entidades bancarias, e inclusión de nuevos autorizados. 7. Declarar firmes todos los acuerdos. 8. Asuntos varios.—San
José, 15 de noviembre del 2021.—Yu Chiung Pan
Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2021602478 ).
INDUSTRIA LOS ANDES I L A SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria los Andes I L A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272697 convoca a los socios (as) a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 30 de noviembre del 2021, a
las 11:00 horas primer convocatoria y 12:00 horas segunda convocatoria en las Instalaciones de ILASA,
sea San José,
Calle Blancos, del edificio
Senara o Loza, 75 mts. sur sobre entrada privada, bodegas industriales. Orden del día: 1. Comprobación del quorum. 2. Informes de Junta Directiva. 3. Exclusión de expresidente como firmante autorizado ante entidades bancarias e inclusion
de nuevos autorizados.
4.Declarar fumes todos los acuerdos.
5. Asuntos varios.—San José,
15 de noviembre del 2021.—Yu Chiung
Pan Pim, Secretario.—1 vez.—( IN2021602482 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MALINCHE
CON DOCE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Se convoca
a todos los condóminos a la
asamblea general ordinaria
del Condominio Horizontal Residencial
Malinche Con Doce Fincas Filiales Primarias Individualizadas, con cédula de persona jurídica
número: 3-109-618731, a celebrarse
en el domicilio
social, cita San Isidro, Vázquez de Coronado, San
José, Costa Rica, Urbanización Toyopan,
casa número 18, el sábado 11 de diciembre de 2021.
Primera convocatoria a las 10 horas. En caso de no haber
quórum, se hará la segunda convocatoria a las 11
horas del mismo día y lugar.
Para participar en la asamblea, deben acreditarse ese mismo día con las
certificaciones registrales
o notariales vigentes que demuestren la propiedad de las
fincas filiales del condominio
a representar o poder suficiente otorgado por el representante legal. La agenda
por tratar será la siguiente:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de un presidente y un secretario Ad
Hoc.
3. Informe anual de la Administración sobre los ingresos y gastos del periodo 2020-2021.
4. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
para el período 2021-2022.
5. Nombramiento del Administrador General del Condominio
para el período 2021-2022.
6. Votación de los acuerdos enviados en la adenda adjunta
presentados por el Administrador para valoración de
la Asamblea General.
7. Aprobación del presupuesto
especial para la atención de las mejoras
infraestructurales y legales
para la dotación del agua
potable y alcantarillado pluvial del condominio.
8. Aprobación
del acuerdo para la independización
de la medición del agua
potable y constitución de servidumbre
a favor del Instituto Costarricense de Alcantarillados (A y A).
9. Asuntos varios
de los señores Condóminos.
San José, 10 de noviembre del 2021.—Freddy Mauricio Montero Mora, Administrador.—Fernando Arnold Vega, Secretario.—1
vez.—( IN2021602489 ).
GRUPO CAOBA S. A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Grupo Caoba S.
A., cédula jurídica N° 3-101-128579, a celebrarse en las oficinas de ASELEX ubicadas en Barrio Escalante, entre calles
31 y 33, avenida 5, Nº 3145, el
día lunes 29 de noviembre del 2021, la primera convocatoria será a las 15:00 horas y la segunda
convocatoria se efectuará a
las 16:00 horas. Orden del día: I. Informe de presidencia,
sobre diferentes acciones realizadas; II. Informe contable de la tesorería y decisiones tomadas por Junta Directiva; III. Cuotas y cumplimiento de compromisos adquiridos; IV. Aprobación medidas de financiamiento de la sociedad; V. Capitalización de
las deudas a socios. Es todo.—San
José, 15 de noviembre de 2021.—Ronnie De Camino Velozo, Presidente.—1 vez.—( IN2021602570 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BATCCA PARK INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.
El suscrito Hiram Murillo Valenciano, mayor, costarricense, casado,
portadora de la cédula de identidad
N° 1081307222, vecino de San José apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la compañía Batcca
Park Inversiones Inmobiliarias S.A., cédula jurídica N° 310143686535 ha solicitado al Costa Rica Country Club
la reposición
de la acción
Nº 320, que fue extraviada
y se encuentra a nombre de
mi representada. Se realizan
las publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 04 de noviembre del 2021.—Hiram
Murillo Valenciano.—( IN2021600644 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY
REAL DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta
Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace
saber a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción privilegiadas N° 355 de
la serie E a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a
favor de Carlos Orlen Larios Campos, con cédula identidad número 220981443601, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real de Punta Leona S. A.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo con cédula
de identidad número
1-0966-0019.—( IN2021601148 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Real de Punta Leona S.A. (Antes Hotel Punta S.A.), hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 241 de la serie G a nombre de Eugenio Gordienko Orlich cédula de identidad número 2-0148-0602, endosada a
María Elena
Villalobos Peña, con cédula de identidad número 1-0715-0266, cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real
de Punta Leona S.A., apoderado generalísimo
Boris Gordienko Echeverría,
cédula 1 0966 0019.—( IN2021601149 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida N° 225 de la serie
E a nombre de Inversiones
Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosado
a Justo Orozco Álvarez,
con cédula de identidad número
103850486, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko
Echeverria, cédula N° 1-0966-0019, Apoderado Generalísimo.—( IN2021601150 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,),
hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado
de acción Privilegiadas Nº
6 de la serie B a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a
favor de Roberto Antonio López Pizarro con cédula identidad
número 105660512, cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real
de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula
de identidad número
1-0966-0019.—( IN2021601151 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN ACCIONES
La suscrita Yanina Guerra Gómez,
mayor, costarricense, viuda,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-0658-0014, como albacea
del proceso sucesorio del causante Manuel Guerra Velázquez, he solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N°
190, que fue extraviada y
se encuentra a nombre del señor causante: Manuel Enrique
Guerra Velázquez. Se realizan las publicaciones
de Ley de acuerdo al artículo
689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 9 de noviembre del
2021.—Yanina Guerra Gómez.—( IN2021601276 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A.
(antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 370 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro,
cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Fabián Volio
Echeverria con cédula identidad número 105220371, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo.—Boris
Gordienko Echeverría, con cédula de identidad N° 1-0966-0019.—( IN2021601152 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Ingeniería Industrial inscrito
bajo el Tomo: XI, Folio:
13, Asiento: 52229, a nombre de Esteban Martín Solano
Víquez, cédula de identidad
N° 503620962. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de octubre
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021601255 ).
ESPERANZA FLOTANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante
escritura número 65-3 ante esta notaría a empresa Esperanza Flotante Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-293931, tramita la reposición del
certificado de acción cero cero uno que vale por 60
acciones comunes y nominativas de cien colones cada una a nombre de William
Fallas Jiménez, cédula1-1280-0395 Y la reposición del certificado de acción
cero cero dos, que vale por 40 acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una a nombre de Robert Leo Kable,
cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cero uno nueve cero uno cero
ambos por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San
José-Pérez Zeledón Laguna de Barú, 2 Kilómetros al oeste de la iglesia católica.—Pérez Zeledón, a las 14:05 del día 07 de noviembre
del año 2021.—Licda. Melissa María Muñoz Solís.—( IN2021601396 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica
que la suscrita Carolina María Caravaca
Contreras, cédula de identidad número
uno-un mil trescientos treinta
y uno-cero cuatrocientos treinta,
ha presentado ante la Oficina
de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia
Respiratoria, registrado en
el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 204, asiento 2558, con fecha
16 de mayo del 2008 y el título
de Licenciatura en Terapia Respiratoria en el tomo 1, folio 268, asiento
3452, con fecha 11 de setiembre
del 2009. Se solicita la reposición
por habérsele extraviado
los originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del
2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021601871 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES NISACASI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría, se tramita el proceso de liquidación
de la compañía Inversiones Nisacasi Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-639620, en la que Wálter Benavides Álvarez, cédula número
nueve-ciento cinco-novecientos
cuarenta y cuatro, en su calidad
de liquidador, ha presentado
el estado final de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: “quedando
el patrimonio social distribuido de la siguiente
forma: la finca inscrita en
el Registro Público, partido San José, matrícula
folio real número doscientos
noventa y nueve mil trescientos seis-cero cero cero, quedará a nombre del socio:
Carlos Enrique Benavides Álvarez,
la cual se adjudica por su valor fiscal por la suma de veinte mil colones. La finca inscrita en el
Registro Público, partido San José, matrícula folio real número doscientos noventa y nueve mil trescientos doce-cero cero cero, quedará a nombre del socio: Cinthia Mayela
Castro Arce, la cual se adjudica
por su valor fiscal de cuatrocientos
cuarenta mil colones. La
Finca inscrita en el Registro Público,
partido San José, matrícula folio real número doscientos noventa y nueve mil trescientos catorce-cero cero cero, quedará a nombre del socio: Cinthia Mayela
Castro Arce, la cual se adjudica
por su valor fiscal por la suma
de veinte mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente N°
001-2018. Notaría del Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, sito
en Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte de la Ferretería Xiomara, correo electrónico bufetebenavideszamora@gmail.com, teléfono 2770-5045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría.—1 vez.—( IN2021600356 ).
INVERSIONES LA ROCA DE JACÓ S. A.
Las suscritas,
(i) María Gabriela Crespo Valerio, mayor de edad, divorciada, educadora, con cédula
de identidad número uno-ochocientos diecisiete-ciento cincuenta y nueve, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, actuando
en su calidad
de presidenta; y (ii) José David Vargas Crespo, mayor
de edad, soltero, administrador de negocios, con
cédula de identidad número
uno-mil seiscientos cincuenta
y nueve-cuatrocientos diecinueve,
en su condición
de secretario, en conjunto
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma de Inversiones La Roca
de Jacó S. A., con cédula jurídica
número 3-101-629018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que el libro de Junta Directiva de mi representada se extravió por lo
que se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo del referido. En caso de existir
oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros abogados para
recibir notificaciones y oposiciones dentro de los próximos
cuatro días hábiles computados a partir de la publicación de este edicto, situada está en Costa Rica, San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre
Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias. Es todo. Publíquese una vez.—Firmado el día nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Gabriela Crespo Valerio.—1 vez.—( IN2021601984 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-007-066793, comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo
9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del
Reglamento de la citada
Ley, acordó en la sesión N° 1621-2021, celebrada el 25 de octubre del 2021, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.
N° colegiado
|
Nombre
|
N° cédula
|
161
|
Dr.
Germán Luis González
Moreno
|
5-0132-0208
|
277
|
Dr.
Ignacio López Villalobos
|
5-0148-0623
|
1010
|
Dra.
Natalia Zeledón Muñoz
|
1-1152-0513
|
1112
|
Dra.
María José Cascante Barahona
|
7-0151-0300
|
1217
|
Dr.
Alejandro Aguilar Lizano
|
1-1174-0993
|
1805
|
Dr.
Eduardo Sáenz Zamora
|
2-0618-0622
|
2042
|
Dr.
Gustavo Andrés Canales Obando
|
1-1465-0262
|
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano,
Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021602085 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE
COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
El Colegio de Médicos
Veterinarios, cédula jurídica N°
3-007-066793,
A la Colegiada:
Nombre
|
N°
cédula
|
N°
colegiado
|
Dra. Carolyn Rubin Lee
|
184001942714
|
1975
|
Reciba un cordial
saludo, por este medio se
les comunica que se encuentran
en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una notificación
de cobro mediante Correos de Costa Rica.
Se les solicita
ponerse al día con sus saldos
o formalizar un arreglo de pago dentro de 10 días hábiles a partir de la publicación de La
Gaceta, vencido el plazo indicado
se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el
artículo 21, inciso d, de
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, así
como el artículo
6, inciso i, del Reglamento
de la Ley Orgánica.
Se le recuerda
que de ser suspendido quedará
inhabilitado para ejercer
la profesión (…)”.
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano
Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021602098 ).
COCCOLE DI PASTA GOURMET S. A.
Coccole Di Pasta Gourmet S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-769558, la apoderada generalísima sin límite de suma Ruth Villareal
Montero, portadora de la cédula de identidad N° 6-180-835, solicita
ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros
de: Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término
de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021602104 ).
ASOCIACIÓN CLUB VIDA VERDE
Yo, Maikol
Arias Arrieta, cédula: 2-598-651, casado una vez, empresario, vecino de La
Fortuna, San Carlos, Alajuela, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Club Vida
Verde, cédula jurídica: 3-002-792800, solicito a la sección de Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
número uno de: Actas de Asambleas de Asociados, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Libro
Mayor, Libro Diario, Libro de Inventarios
y Balances; en razón que
los habidos se extraviaron.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que acuda ante el Registro de Asociaciones.—La
Fortuna, ocho de noviembre
del dos mil veintiuno.—Maikol
Arias Arrieta.—1 vez.—( IN2021602122 ).
TRONADORA ROCK PORT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Cesar (nombre) Sánchez III (apellido), de único apellido
en razón de mi nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez, bombero, con domicilio en 4838, Tarpon Ave, Bonita Springs, Florida, tres cuatro uno tres cuatro, Estados
Unidos de América, pasaporte actual y vigente de mi país número 559964560, anteriormente
con pasaporte de mi país número 405027878, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tronadora Rock Port Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-400358, hago constar de la reposición de los tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Accionistas, debido a que los mismos fueron extraviados.—Cesar
Sánchez III.—1 vez.—( IN2021602167 ).
VETERINARIO DE VET SOLUTIONS FARMA LTDA.
Natalia Zeledón
Muñoz, cédula de identidad N° 1-11520513, Regente Veterinario de Vet
Solutions Farma Ltda., solicita
a los puntos de venta la no comercialización
y distribución de los productos
y a la población no adquirir los productos
Menforsan Eau de Cologne
for Cats Strawberry lote 18129940, Menforsan Eau de Cologne for Dogs
Strawberry lote 19021250 y Menforsan
Eau de Cologne for Dogs Fresh lote
20043446 hasta que se obtengan resultados
en las pruebas de control
de calidad conformes a los parámetros registrados.—Natalia Zeledón Muñoz.—1 vez.—(
IN2021602226 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría en
San José, a las doce horas con treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Advanta S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos cero cero tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio
Social: El domicilio social de la Compañía
será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos
Lara, Notaria.—( IN2021601228 ).
Que por escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante esta
notaría en San José, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sueños &
Virgos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cinco seis seis seis seis,
mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del
pacto social para que en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio
social de la Compañía será en San José, Sánchez, Curridabat, Condominio Monterán, casa A seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas
dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—( IN2021601236 ).
Que por escritura pública
número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
OFECCO S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres uno dos cuatro dos, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que
en adelante se lea: Domicilio Social: El domicilio
social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat,
Condominio Monterán, casa A
seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—(
IN2021601241 ).
Que por escritura pública número ochenta , otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Tenkyumpuntocom S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete tres
cinco tres, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que
en adelante se lea: “: Domicilio social: El domicilio
social de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat,
Condominio Monterán, casa A
seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—(
IN2021601248 ).
Que por escritura pública
número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en
San José, a las doce horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Virtual Ascend S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve seis dos cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “Domicilio
social: el domicilio social
de la compañía será en San José, Sánchez, Curridabat,
Condominio Monterán, casa A
seis, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—(
IN2021601250 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas, treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Scartaris Seguridad
S.A., cédula jurídica N° 3-101-361851, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio deja sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Cartago,
a las diez horas del día 09 de noviembre
del año 2021.—Lic. José
Alberto Orozco Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021601676 ).
Por escritura Nº 150-40 otorgada
a las 8:00 horas del día de 09 de noviembre del 2021,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Kir Consultoría
y Construcción Sociedad Anónima,
c.j. N° 3-101-179781, mediante
la cual se reformó la cláusula: de la representación; teléfono
2283-9169.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2021601677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del nombre, del domicilio, del agente residente y de la representación
de la sociedad Educación Alternativa
MW & Asociados SRL 3-102-782160 por Sports
Investments CR SRL. Es todo.—San José, 11 de noviembre del
2021.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021601689
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de River Park B Doscientos Siete S.R.L., mediante la cual se acordó su disolución
y liquidación.—San José, once de noviembre de
dos mil veintiuno.—Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601691 ).
Mediante escritura 140, otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Inversiones Sa-Mur de Belén
S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seis cero
cero cero nueve cero, no tiene activos ni pasivos
que liquidar.—San Antonio de Belén, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Josefina
Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021601693 ).
Ante esta notaría, el
día 05 de noviembre de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Talentum Asesores
Corporativos S. A., en
la que se disuelve la compañía.
Teléfono 2224-0687.—San José, 10 de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Rivera Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021601694 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Las Tres Bahías
BM S. A., mediante la cual se acordó su disolución y liquidación.—San
José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2021601695 ).
Mediante acta
de asamblea de accionistas,
realizada a las catorce
horas del día tres de noviembre
del año dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número nueve del protocolo de la notaria
Juliana Ortiz Calvo, actuando en
conotariado con la notaria Mariamalia
Guillén
Solano, se acuerda, la reforma
de la cláusula quinta la sociedad denominada Nissi Spirit Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos treinta y
dos mil cuatrocientos cincuenta
y cinco.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601700 ).
Por escritura número ciento noventa y dos-tres
otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día 10 de noviembre del
año 2021, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Servicentro
Ecológico Kooper Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de noviembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.— ( IN2021601702 ).
Por escritura nueve-nueve,
de las dieciséis horas treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, otorgada en el
tomo noveno de la notaria pública María José
Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea seis de Inversiones Muvesa S. A., en la que
se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021601703 ).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas dieciséis
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Sastra I.N.V.E.S.T. S. A.,
en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la
representación y se nombra nueva junta directiva.—San
José, nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Sergio Sancho Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2021601704 ).
Por escritura otorgada en San José,
a las catorce horas seis minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Stella
S.F.G. S.A., en donde
se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo en cuanto a la representación y se nombra
nueva junta directiva.—San José,
nueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Sergio Sancho Hernandez, Notario.—1 vez.—( IN2021601707 ).
El 07 de abril de 2021 se reformó toda
la cláusula décima del estatuto
de Inversiones Hermanos CAMROD S.A., cédula jurídica
N° 3-101-281452 para que se lea: la entidad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que podrán ser socios o no, y serán: presidente, secretario y tesorero. Todos los nombramientos lo serán por el plazo
social, y mientras en el Registro Público
no conste la inscripción de
nuevos que sustituyan a los
nombrados aquí, permanecerán indefinidamente en sus puestos. Corresponde al presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código
Civil, pudiendo actuar, en forma conjunta o separadamente; y teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio,
podrán otorgar poderes de toda clase para el buen
manejo de la sociedad. Quedan facultados para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos
nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas
instituciones. La Junta Directiva
se reunirá ordinariamente cada seis meses extraordinariamente
cuando sea convocada por el presidente. Las resoluciones serán válidas cuando sean tomados por mayoría calificada de votos presentes y en caso de empate
decide el Presidente con
doble voto. Los miembros de
la Junta Directiva y fiscales
podrán ser revocados en cualquier momento
por la asamblea general. Es todo.—Hojancha,
11 de noviembre
de 2021.—María Eugenia Castro Villalobos, teléfono 8812-5847.—1 vez.—( IN2021601711 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa
Uniformes Nacionales
UNISA CR S.A. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma;
capital social suscrito y pagado;
plazo 99 años; domicilio en San José.—San José, 09 de setiembre del 2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021601712 ).
Por escritura número sesenta y ocho del tomo sesenta de mi protocolo, el día de hoy, se ha protocolizado acta de la asamblea
de socios de la sociedad: Indocraft Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del estatuto social, se modificó el capital social.—San José, once
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021601717 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 11 de noviembre de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliaria
Doña Thelma S.A., cédula jurídica N°
3-101-572752, modificándose la cláusula de la administración
y nombrándose nuevo presidente,
tesorero, secretario y fiscal.—San José, 11 de noviembre
del 2021.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021601722 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número sesenta y ocho-undécimo, otorgada en Guanacaste a las ocho horas
del nueve de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número Dos de la sociedad denominada Network
Cargo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete dos siete seis siete cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
once de noviembre del 2021.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021601723 ).
Ante esta notaría pública a las doce horas con treinta minutos del día diez de noviembre
de dos mil veintiuno, se otorgó escritura
pública número dieciocho de protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Serious
Athletes Supplies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil seiscientos ochenta y seis, donde se acuerda por unanimidad disolver esta sociedad.—Sergio José Solano
Montenegro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021601749 ).
Ruiz Rojas Costa Rica Getawarry Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve tres dos cuatro tres, reforma
representación social. Otorgada
en Alajuela, a las diez
horas diez minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2021601756 ).
Boni Trade Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-tres seis cinco nueve cinco tres,
nombra liquidador. Otorgada en Alajuela, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021601760 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos del tomo seis del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima denominada Hermaquidel donde se solicita su transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada conservando su nombre.—San
José, once de noviembre de dos mil veintiuno.—Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—(
IN2021601764 ).
Ante esta notaría pública, a las doce
horas del día diez de noviembre
de dos mil veintiuno, se otorgó
escritura pública número diecisiete de protocolización de asamblea de cuotistas de la sociedad CR
International Summits CRIS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve, donde se acuerda por unanimidad disolver esta sociedad.—Sergio José Solano
Montenegro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021601768 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
con cédula jurídica N° 3-007-214429, mediante la Unidad de Recuperación
de Activos (URA) que velará
por la correcta administración
y utilización de los bienes
decomisados y disponer de los bienes
comisados para el cumplimiento de los fines de la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 y su reforma integral y acorde a sus numerales 83, 84, 84 bis y 139; artículos
25, 26 y 31 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; Ley 8754, artículos
65 y 66 del Reglamento General sobre
Legislación
contra el Narcotráfico,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia Organizada; así como los artículos
239, 240, 241 y 242 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración
Pública, se
concede el plazo de
un mes calendario a partir de la publicación por tres veces consecutivas
que se hará en la sección especial del Diario Oficial denominada “Notificaciones”, para que se presenten
las personas físicas o jurídicas
que puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes que a continuación se dirán:
Código y Descripción
0046-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.
0007-OB-0000-9 maletas plásticas.
0134-AU-0000-Cabezal
International C-15114 rojo.
0133-AD-0000-Radio marca Pionner, le falta la carátula.
0068-JO-0000-Reloj marca Casio brazalete negro, serie 901DW-5600.
0061-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 1189 DW-290.
0213-AD-0000-Teléfono celular NSC-3NX marca Nokia, sin batería, en mal estado y rayones en su estructura.
0144-JO-0000-Una argolla dorada con un hilo alrededor.
0016-HE-0000-Caja de Herramientas rojo con 21 cubos de diferentes medidas, 7 llaves de diferentes medidas.
0005-EC-0000-Monitor N/S
MR70402441 marca AOC, N/S MR70402441 A/F 2019
0251-JO-0000-Un par de argollas doradas con partes rojas y azules.
0160-JO-0000-Reloj marca Oriente café, MF
C75GA4-61CA.
0198-AD-0000-Batería
01092009102000054 un sistema, para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.
0182-AU-0000-Furgón 2014 chasis/ marca Miller Tofc Van T14528.
0045-MO-0000-Dos sillones pequeños negro de vinil.
0044-MO-0000-Dos sillones de tres plazas cada uno con la porta brazos reclinables.
0059-AE-0000-Refrigeradora marca Admiral de una puerta en pésimo estado
y con óxido.
0116-AU-0000-Una motocicleta azul con roja estilo 750cm.
0190-AD-0000-Cámara fotográfica en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. tiene la referencia Zum 60x.
0032-AE-0000-Microondas
N/S 506TAMA03835 marca LG.
0032-DI-0000-Dinero 1,00 CRC
una moneda de 1 colón costarricense.
0161-AD-0000-Dos parlantes sin serie ni modelo.
0170-AD-0000-Televisor N/S
8026723 marca Sony, de cajón
con la pantalla quebrada.
0079-JO-0000-Reloj marca Primex negro con gris sin brazalete, serie PL501.
0016-MO-0000-Un cuadro con dibujo de pipas.
0057-AE-0000-Aire acondicionado marca Cristal, en mal estado, plateado, sin serie visible.
0048-AE-0000-Refrigeradora
Electrolux, de minibar, en mal estado.
0183-JO-0000-Un anillo plateado con 9 piedras de rosado.
0025-AE-0000-Lavadora marca Westinghouse, si serie ni visible.
0120-AU-0000-Vehículo Nissan
Pathfinder azul.
0114-AD-0000-Radiograbadora
N/S S44LG86FO328 CSD-ED48 marca Aiwa, con Disco compacto.
0051-OB-0000-Bicicleta marca BMX, negro.
0166-AD-0000-Parlante
marca DHD, una bazooka redonda corta.
0102-JO-0000-Un rosario trasparente, en una caja plástica,
otras una caja de madera pintada que dice Venecia
0101-MO-0000-mueble viñera de madera con ruedas, en mal estado.
0244-JO-0000-Una pulsera de plateada de eslabón sencillo unido, que mide 20 centímetros aproximadamente.
0036-OB-0000-Bicicleta
E04995E47496 N/S E04995E47496
azul, el mal estado.
0093-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro con verde,
sin serie.
0015-AE-0000-Lavadora N/S
6086300092 DW-6296 marca Daewoo.
0205-AD-0000-Televisor
N/S Z2Z13CQB707076E Samsung,
con rayones leves. Enciende con control y cable de conexión.
0154-AD-0000-Parlante N/S
212CE00714 marca LG, dos parlantes.
0064-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera
rojo, en mal estado.
0058-JO-0000-Reloj, sin serie, azul y en
la carátula
un helicóptero.
0132-AD-0000-Radio de vehículo N/S 94010057 en estado regular.
0024-AE-0000-Waflera.
0005-MO-0000-Una mesa con 10 sillas plegables.
0044-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado sin brazalete, serie 200712.
0003-AD-0000-Televisor N/S desconocido 14TV96B marca Sanyo.
0057-OB-0000-Bicicleta marca Altima número 26, veteado de es, en mal estado.
0061-MO-0000-Juego de sala, café claro con dos sillones de una plaza y uno de tres
plazas, adorno en trenza.
0055-MO-0000-Un mueble para televisor con dos puertas.
0014-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado de bolsillo, con gravados.
0030-AD-0000-Cámara fotográfica, STAR 335.
0119-AD-0000-Reproductor de
CD marca JVC.
0170-JO-0000-Una cadena martillada plateado tipo 1-5
0124-JO-0000-Un dije plateado con una “K”
0070-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera
verde fosforescente en mal estado.
0084-MO-0000-Mesa plegable para servir alimentos, en acero
inoxidable Y en mal estado.
0032-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie
8042088.
0042-AD-0000-Radiograbadora
N/S 070927 3-5224B marca General Electric.
0207-JO-0000-Un anillo labrado dorado con piedra grande blanco
verduzco rectangular.
0069-JO-0000-Reloj marca Boy London brazalete café caratula blanco, sin serie
0008-MO-0000-Una cama para hacer abdominales es negra
0071-OB-0000-Bicicleta marca Altima Verde veteada, en mal estado.
0026-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con fondo de caratula azul, serie 512406.
0010-AE-0000-Una licuadora cf-b1020 serie
72007461.
0034-DI-0000-Dinero 1,25 USD cinco monedas de 25 centavos de
EE. UU.
0066-MO-0000-Pila industrial
de acero inoxidable, de una
batea.
0039-AD-0000-Televisor N/S
612316638 M29GE500 marca General Electric, CHASIS
CTC187BL.
0076-JO-0000-Reloj marca Timex brazalete café carátula
negro, serie CR2016CELL.
0192-JO-0000-Un Reloj marca Casio digital, con caratula brazalete negro, mal estado e incompleto, con el serial 2161.
0076-OB-0000-Motor marca REDGOAT DISPOSERS N/S 071295A013 rojo,
A112TC-R4.
0026-EC-0000-UPS en mal estado con su respectivo cable.
0158-JO-0000-Pulsera rígida dorada doblada.
0045-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula de blanco,
sin serie.
0017-DI-0000-Dinero 2,00 COP
una moneda de 2 pesos colombianos.
0022-DI-0000-Dinero 80,00 MXN
cuatro monedas de 20 c
pesos mexicanos.
0220-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra pequeña y dos blancas pequeñas, con una línea alrededor del anillo.
0129-AU-0000-Vehículo Nissan
90 estilo blanco Pathfinder
chasis v630607488w.
0019-AD-0000-Un teléfono serie 28067.
0107-JO-0000-Una argolla dorada, mediana.
0157-AD-0000-Parlante, marca Sony.
0102-MO-0000-Mesa de noche con 4 gavetas y ruedas, en mal estado.
0004-OB-0000-Dos trípodes amarillos.
0049-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, blanco, en mal estado, sin series ni modelos visibles.
0020-AD-0000-Un reloj de pared redondo de verde.
0137-AU-0000-Motocicleta
Honda estilo motocicleta blanco con rojo en mal estado.
0064-MO-0000-Fregadero
industrial de 2 bateas grandes, incluye
dos cacheras, acero inoxidable. Tiene varias ollas adentro.
0188-AD-0000-Calculadora marca Vig display, mal estado. Quebrada. No funciona.
0199-JO-0000-Un anillo dorado con piedra negra rectangular.
0054-AE-0000-Lavadora marca Whirlpool, en mal estado.
0123-AU-0000-Camión Isuzu placa Nd un camión blanco estilo Forward.
0009-OB-0000-Una maleta café.
0055-AE-0000-Maquina trituradora de hielo N/S
134563-03M marca sin marca,
en mal estado.
0045-OB-0000-Bicicleta cóndor estilo BMX, turqués, sin horquilla, sin manivela, sin llanta delantera y sin asiento.
0047-MO-0000-Silla de metal
negro en mal estado, sin almohadones en el sentadero ni
respaldar.
0025-EC-0000-Teclado N/S
99POK81U3S3CRS20551 mal estado, rayado,
quebrado y con su cable de conexión.
0039-MO-0000-Mueble madera con diseño en patas y reborde,
muy mal estado.
0085-AD-0000-Celular N/S
353683005475856 V600 marca Motorola.
0145-AU-0000-Vehículo Hyundai
Excel 1992 placa 280361 serie
del motor G4DJN426935.
0090-OB-0000-Casco en mal estado. Tiene un sticker
con la leyenda “Thor” y unas
letras chinas en la parte trasera.
0004-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027875k de 200hp.
0237-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón 3-1 con el eslabón grande unido en el
centro, de 17 centímetros.
0003-HE-0000-Bomba de fumigar manual marca Capri, 2 bombas de fumigar.
0173-AD-0000-Una
pantalla televisor N/S
038ST17A10622 marca Hamnspree.
0206-AU-0000-Furgón
gris, sin marca, tiene la numeración B4548, sin chasis visible.
0060-OB-0000-Bicicleta
Pioneer número 26, mitad negra y azul,
en mal estado.
0115-AD-0000-Fax
Panasonic.
0145-JO-0000-Una argolla pequeña plateada.
0150-JO-0000-Otros Una piedra verde.
0194-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0013-EC-0000-A/F 2019 teclado y parlantes.
0020-AU-0000-Vehículo 89 estilo 248979 Nissan negro chasis
GA16411362.
0202-AU-0000-Furgón Stoughton
placa sin placa en mal estado.
0062-OB-0000-Bicicleta marca cóndor montañera
rojo, sin manivela, sin
asiento, sin llanta delantera
y sin pedales.
0054-JO-0000-Reloj marca suizo dorado y plateado, sin serie.
0140-AU-0000-Vehículo
Chevrolet placa 3pf-1519 Chevy 500 celeste N° motor
7jf051a2318 mal estado.
0036-AD-0000-Una romana serie AJ-9887.
0189-AD-0000-Caratula de
radio marca Aiwa, carátula de radio en mal estado. Partes quebradas. No funciona.
0246-JO-0000-Una Pulsera de plateado de eslabón doble, con una placa que
dice por un lado “Laura” y por el
otro”14-7-85, la misma se encuentra
reventada y mide 18 centímetros.
0092-JO-0000-Reloj marca Alnima negro, sin serie.
0009-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 30700417 FMH285 marca Gold
Star, sin parlantes.
0200-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca en forma de corazón.
0149-JO-0000-Un broche dorado rectangular.
0195-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0123-AD-0000-Ecualizador marca Sound Reation, mal estado.
0012-AD-0000-Radiograbadora
SR128 marca Silve Prosonic.
0201-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras vino a la luz y 2 piedras
blancas, además le hacen falta dos piedras.
0162-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka, tiene una calcomanía que dice
TEAM.
0005-AD-0000-Televisor
CT146-2A marca Hitachi.
0111-AU-0000-Vehículo
Volkswagen esta todo despintado y tiene cajón mal estado.
0067-MO-0000-Mesa de acero inoxidable pequeña.
0004-HE-0000-Moto guadaña N/S D 630 CD marca Homelite.
0023-AE-0000-Una cocina 21e11robdbo serie 412034 amarillo 4 discos.
0243-JO-0000-Un pedazo de cadena de plateado de eslabón sencillo, que mide 12 centímetros.
0060-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 549W-71.
0135-AD-0000-Ecualizador marca Nippon América, en estado regular.
0149-AD-0000-Parlante marca LG.
0042-OB-0000-Bicicleta marca Marin N/S FP8FSC398 N/S FP8FSC398 estilo
montañera, rojo, sin
asiento.
0056-MO-0000-Juego de comedor, metálico, sobre de fibra, 4 sillas y una mesa.
0063-AD-0000-Un teléfono celular df388 serie 204-08669162.
0017-OB-0000-Colchones 2.
0018-HE-0000-Máquina de soldar eléctrico en pésimo estado,
desarmada, no tiene datos visibles, amarillo.
0103-AD-0000-Equipo de sonido N/S RZ009720 006246 AS765C/41 marca
Phillips, sin parlantes.
0005-OB-0000-2 carretillas para hacer compras.
0052-MO-0000-Mueble estilo bar, con 2 estantes con decoración metálica en la parte superior y con puertas talladas en la parte inferior.
0110-AD-0000-Una romana digital Tanita 1480.
0011-DI-0000-Dinero 60,00 CRC
tres monedas de 20 colones costarricenses, grandes.
0204-AU-0000-Vehículo Toyota
Yaris 2006 placa 621984.
0191-JO-0000-Un reloj marca Casio de caratula verde y brazalete verde de tela con el
serial 10BAR 2719 EF-120.
0018-MO-0000-Una pintura con
casitas típicas.
0208-JO-0000-Un anillo dorado con 6 piedras blancas.
0253-JO-0000-Un par de argollas doradas dobladas, con relieve de puntos en
su circunferencia externa.
0044-OB-0000-Bicicleta
marca Optimista N/S
G509320355 N/S
G509320355 estilo montañera,
rojo.
0173-JO-0000-Una cadena plateada, con dije plateado y en el centro
un turqués.
0153-AU-0000-Motocicleta
Harley Davidson XL883 LSPOTSTE 2004 placa MOT-179024 chasis 1HD4CJM1X4K430189 motor CJM4430189.
0011-OB-0000-Dos chalecos flotadores sencillo.
0060-MO-0000-Juego de sala, azul con
dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0143-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.
0187-AU-0000-Cabezal
International chasis 1HSRDX284HH466423 rojo
con franja blanca.
0096-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1219.
0100-MO-0000-Mesa
de noche café con gaveta quebrada.
0013-OB-0000-Una hielera pequeña azul.
0023-MO-0000-Silla de madera café.
0067-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera
verde sin asiento, ni pedales.
0011-AD-0000-Radiograbadora
3-5456A marca General Electric.
0034-OB-0000-Cilindro marca sin marca seis cilindros tres de verde y tres de rosado.
0159-AD-0000-Parlante
Panasonic, pequeño.
0121-MO-0000-Sillas de madera.
0136-AD-0000-Carátula de radio marca Parker, para DVD.
0171-AU-0000-Vehículo Hyundai
doble árbol de leva.
0008-JO-0000-Reloj marca náutica con brazalete negro, sin serie.
0131-AU-0000-Furgón ASMA
Design placa SIN3300.
0052-OB-0000-Bicicleta marca N/S 029128 N/S 029128 Estilo
montañera, azul, sin llantas.
0030-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula
negro, serie 440078.
0097-OB-0000-Hielera marca sin marca una hielera azul con tapa blanca, pequeña y en mal estado.
0127-MO-0000-Lámpara Cool un N/S 904150 reflectora en mal estado con cables de conexión en mal estado.
0201-AU-0000-Furgón blanco, con logo de CNE, dentro del mismo
tiene una numeración SBDZ
23144.
0009-AE-0000-Ventilador marca Nakai, verde.
0127-AU-0000-Motocicleta Mz placa MOT 6524 una motocicleta gris.
0025-MO-0000-Escritorio de madera y en mal estado.
0064-JO-0000-Reloj marca Casio negro estilo G-SHOCK,
serie 1433-DW8150.
0187-AD-0000-Cargador de
discos compactos. En mal estado.
0115-MO-0000-Sillas de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.
0079-MO-0000-Camas de bambo matrimoniales, quebradas y desarmadas.
0016-OB-0000-Una caja fuerte en
mal estado.
0070-MO-0000-Mesa larga de dos niveles con lámparas por debajo, acero inoxidable.
0214-AD-0000-Teléfono celular N/S Canadá 661281141 6120
marca Motorola, mal estado.
0197-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0141-AD-0000-Carátula de radio marca Sony.
0099-MO-0000-Archivo metálico de tres gavetas y una puerta.
0120-JO-0000-Un anillo dorado claro, con 3 piedras
negras.
0012-DI-0000-Dinero 400,00
CRC cuatro monedas de 100 colones costarricenses
0202-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca.
0096-MO-0000-Muebles de televisor de madera, de dos gavetas, quebrados y en mal estado.
0222-JO-0000-Un anillo dorado con 1 piedra blanca.
0219-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras blancas medianas y dos piedras blancas pequeñas
0062-MO-0000-Mesa con acabado de alas.
0016-AD-0000-Reloj N/S 154709
EX-3000 marca Amanp, un reloj marcador.
0138-AU-0000-Vehículo Toyota
80 estilo placa 19716 estilo jeep rojo chasis 0304820 mal estado.
0214-JO-0000-Un par de aretes
dorados en forma de argollas
gruesas labradas.
0010-HE-0000-Un tanque rojo de metal.
0174-AU-0000-Vehículo
Hyundai Accent 1997 placa 780530 serie
del motor G4FKV402207 chasis KMHVA21NPVU270431.
0073-JO-0000-Reloj Sin marca negro con caratula plateado, sin serie.
0248-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido sencillo que mide 23 centímetros.
0210-JO-0000-Una cadena dorada de aproximadamente 46 cm.
0148-JO-0000-Anillo dorado pequeño.
0032-AD-0000-Teléfono celular N/S 931 GUWA279 19721XXTTBA marca
Motorola.
0007-HE-0000-Una pala de construcción.
0191-AU-0000-Cabezal
Freightliner cabezal placa
C-78797 chasis CA213HP133578 ñato,
verde con rayas negras sin.
0095-JO-0000-Reloj marca Martina negro, sin serie.
0007-AD-0000-Radio televisor N/S 2178901 PTV-969 marca
precisión.
0130-AD-0000-Radio de vehículo marca Panasonic, mal estado.
0182-JO-0000-Un anillo dorado con la inscripción
que dice (BABY).
0117-AU-0000-Furgón Freuhauf.
0181-AD-0000-Radio de vehículo una caja conteniendo varios radios sin carátulas en muy mal estado.
0025-OB-0000-Bolso un maletín verde con azul y rojo.
0085-MO-0000-Silla, de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.
0031-MO-0000-Silla ejecutiva de tela tipo corduroy rojo, muy mal estado.
0098-OB-0000-Hielera marca Coleman hielera en mal estado, pequeña.
0027-EC-0000-Impresora MG3510
marca desconocido, en mal estado. Partes quebradas.
0040-JO-0000-Reloj marca Oriente dorado carátula blanco, serie KYB05JV1-40CS.
0165-AD-0000-Parlante marca DHD, Una caja de resonancia cuadrada pequeña y parlante azul.
0128-MO-0000-Lámpara negra, para escritorio, con cable
de conexión y una prensar
para colocar en alguna superficie.
0014-AE-0000-Lavadora SWT90CI
marca Samsung.
0206-AD-0000-Teléfono celular N/S 08216378707 120T, Motorola, en
mal estado, cargador y batería,
rayado.
0079-AD-0000-Radiograbadora
CA-W51LH marca Aiwa, con dos
parlantes.
0117-AD-0000-Reproductora de
VHS N/S 64600697 marca Toshiba, se ignora su estado
de funcionamiento.
0233-JO-0000-Una cadena dorada de eslabón sencillo, de 63.5 centímetros aproximadamente.
0067-AD-0000-Teléfono celular N/S 15604186242 6650 marca
AT&T.
0041-AD-0000-Televisor N/S
8050118 CMR-4540 marca Gold Star.
0024-DI-0000-Dinero 0,10 USD
dinero una moneda de 10 centavos de EEUU.
0114-AU-0000-Plataforma Traimobile N/D 0 estilo plataforma placa GT-4622.
0125-MO-0000-Colchón ortopédico en mal estado. Tela deteriorada y sucia. De 1-40 por 1.40, es crema.
0069-MO-0000-Dos estantes de 4 niveles cada uno, de acero inoxidable.
0120-AD-0000-Radio de comunicación, una caja con varios en mal estado.
0037-AE-0000-Congelador acero inoxidable, de puertas y en mal estado.
0172-AU-0000-Vehículo Hyundai
Galloper 1997 787750 matrícula 787750 número de serie.
0124-MO-0000-Un sillón de 3 plazas verde con rayas azules, amarillas
y crema, en mal estado.
0049-MO-0000-Espejo con marco de madera y decoraciones en hierro.
0049-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, cromada, en mal estado con óxido.
0029-AU-0000-Vehículo Isuzu desconocido 89 estilo vehículo placa CL-116702 Isuzu KB
Blanco.
0095-OB-0000-Controlador Atmosférico AIR-4 en mal estado, tiene un cable y una antena de aluminio.
0080-OB-0000-Bolso marca éxito bolso
tipo canguro en mal estado. Tela deteriorada y sucia.
0007-MO-0000-Cuatro bancos de bar rojo.
0095-MO-0000-Mesas circulares
de plástico de playa, sin patas
y quebradas.
0212-AD-0000-Teléfono
04416681756 6560 marca Nokia, con estuche,
en mal estado y rayones en su
estructura.
0193-AD-0000-Una regleta en mal estado y con su respectivo cable de conexión.
0081-JO-0000-Reloj marca Alnima negro y azul sin brazalete, sin serie.
0077-MO-0000-3 camas matrimoniales, quebradas y en mal
estado.
0020-DI-0000-Dinero 20,00 MXN
una moneda de 20 c pesos mexicanos.
0042-MO-0000-Juego de sala, cuatro sillones
blancos compuesto de dos alargados hacia el frente y dos de dos plazas.
0018-DI-0000-Dinero 10,00 COP
una moneda de 10 pesos colombianos.
0204-JO-0000-Un anillo dorado con tres piedras blancas y la inscripción “Gustavo 12-9-98”.
0058-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer, con la horquilla
quebrada, sin llanta delantera,
sin pedales y sin asiento. 0165-AU-0000-Vehículo
Hyundai Excel 1988 115329. Matrícula 115329 motor G4AGH662771,
chasis KMHLF21FPHU291238.
0100-OB-0000-Casco marca VR-1 HELMET casco en mal estado. Rayones en toda su
estructura externa y sucio.
0040-AE-0000-Barra de preparación de alimentos, con espacio de baño de maría y dos puertas abajo.
0144-AD-0000-Caratula de
radio marca Pionner, condición regular.
0055-JO-0000-Reloj marca Rolex plateado, sin serie, no parece ser original.
0152-JO-0000-Una pulsera dorada de tejido plano.
0059-AD-0000-Una cámara fotográfica Photura serie
2866178.
0027-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con caratula de fondo blanco, serie 40703436.
0111-JO-0000-Un dije destruido cobre, con una imagen que no se logra
distinguir.
0140-JO-0000-Otros trece pedazos de dorado.
0090-JO-0000-Reloj
marca Quemex negro con calculadora, sin serie.
0129-MO-0000-5 lámparas reflectoras en mal estado.
0169-AD-0000-Televisor N/S
74782699 marca Phillips, un televisor
de cajón con la pantalla
quebrada.
0013-JO-0000-Reloj marca Corvavin plateado con dorado, serie
119150.
0015-EC-0000-Equipo de cómputo, A/F
2019Teclado y parlantes.
0020-EC-0000-Monitor marca NA, En mal estado, es de cajón.
0106-JO-0000-Un par de argollas doradas, con 8 piedras rojas y 8 piedras blanca cada una, una de ellas está quebrada.
0006-OB-0000-Marca Skies 2
SKIIES amarillos.
0127-JO-0000-Un dije plateado con forma de corazón.
0029-JO-0000-Reloj marca Q&Q plateado fondo de caratula con rombo plateado, sin serie.
0148-AD-0000-Parlante marca Panasonic.
0066-JO-0000-Reloj marca Guess plateado caratula de café, sin serie.
0212-JO-0000-Una cadena plateada de eslabón unido.
0029-MO-0000-Cajón metálico con puerta, muy mal estado.
0175-AU-0000-Vehículo BMW
1985 placa 149460 motor 184VD06243621 chasis WDAAC510401489923, estilo
316.
0153-AD-0000-parlante.
0175-JO-0000-Anillo dorado
con 8 piedras pequeñas redondas a cada lo lado y una grande a cada lado también.
0035-MO-0000-Sillas metálicas negras con asiento en cuero rojo,
muy mal estado.
0061-OB-0000-Bicicleta marca cóndor número 26, morado, llantas en mal estado y con óxido.
0104-AD-0000-Una romana blanca en
mal estado marca progresiva.
0040-MO-0000-Mecedora de madera sin la armazón plástica de soporte.
0011-AE-0000-Refrigeradora
GR-252S marca Gold Star.
0116-JO-0000-Un anillo dorado pequeño.
0191-AD-0000-Radio vehículo 20WX4 Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas. Es de casetes.
0146-AU-0000-Vehículo Fiat 74
53433 número de serie del chasis 124R0101180 mal estado.
0009-HE-0000-Mezcladora de cemento.
0006-MO-0000-Una mesa redonda
pequeñita.
0093-OB-0000-Cadena caja con cadenas galvanizadas, en buen estado.
0140-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner. Se encuentra en un estado regular.
0081-MO-0000-Pila industrial
de dos bateas en acero inoxidable, en mal estado.
0219-AD-0000-Teléfono celular N/S BX902KND8H Xperia Sony Ericsson, en mal estado y rayado, no enciende.
0003-EC-0000-Equipo de cómputo memoria
monitor marca Samsung, N/S YD403VDZ300549Kmodelo
SMT-1712N.
0035-AE-0000-Lavadora marca MABE, gris de 19KL.
0119-JO-0000-Un anillo dorado con 24 piedras de blanco.
0083-OB-0000-Maletín marca Off Collecttion Shore salveque en mal estado. Tela deteriorada y sucia.
0199-AD-0000-Batería en mal estado, con agarradera, con óxido y sin datos
visibles.
0028-AD-0000-Parlante marca Gold Star, FE-65E.
0141-JO-0000-Cadena seis pedazos de cadena en dorado.
0037-MO-0000-Silla de tres plazas negro, estructura compuesta de plástico, tela y metal cromado.
0108-AU-0000-Motocicleta
Kawasaki placa MOT-2826 número de serie del chasis
JKAZNBB11EB500927.
0112-AU-0000-Cabezal
Freightliner cabezal placa
S/P.
0033-OB-0000-2 láminas de techo de carro.
0080-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete,
sin serie.
0004-AE-0000-Una aspiradora de carro 9509.
0126-JO-0000-Un dije plateado con figura de llave.
0189-JO-0000-Una pulsera dorada de doble cadeneta y doble eslabón con piedras de es azul, rosada, lila y roja.
0141-AU-0000-Vehículo Honda
83 placa 131382 blanco estilo Prelude jhmab5228dc001166 chatarra.
0220-AD-0000-Cargador N/S
D73NFT9FV7 C115 marca Motorola, en
mal estado, sin tapa, rayado.
0008-AE-0000-Una máquina de hacer ojales grises.
0034-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.
0006-HE-0000-Máquina para sellar al vacío marca Food Saber, VAC300 serie
A-01-028423.
0071-MO-0000-Mesa larga de preparación de alimentos de dos niveles, acero inoxidable.
0082-MO-0000-Mesa barra de preparación de alimentos, de dos niveles y acero inoxidable en mal estado.
0171-JO-0000-Una cadena plateada, con dije de corazón plateado.
0020-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado carátula blanca, serie 50100673.
0044-AD-0000-Televisor marca Sanyo sin serie ni visible.
0008-AD-0000-Una romana 1480 en mal estado.
0203-JO-0000-Un anillo dorado tipo mesa con un dibujo sin forma.
0091-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado caratula negro, sin serie.
0103-JO-0000-Una placa de policía, que dice Dirección General de Tránsito.
0215-JO-0000-Pulsera
dorada de 19 cm aproximadamente.
0027-MO-0000-Escritorio estructura metálica y sobre de madera, muy mal estado.
0019-DI-0000-Dinero 20,00 MXN
cuatro monedas de 5 pesos mexicanos.
0176-AD-0000-Televisor marca Panasonic, una pantalla de televisión.
0024-EC-0000-Parlantes 2 parlantes en mal estado, sin marca visible y con respectivos cables de conexión,
SP168.
0017-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negra,
serie 542890.
0127-AD-0000-Radio de vehículo N/S 2008-0406926 marca
Sankey.
0044-AE-0000-Batidora marca Titan, industrial, con mesa de trabajo
GP620B, 2 batidores grandes,
2 aspas y un recipiente.
0013-AE-0000-Refrigeradora
02M311S marca Atlas.
0120-MO-0000-4 mesas de madera.
0218-JO-0000-Un anillo dorado delgado con dos piezas de oro una lisa y otra labrada.
0250-JO-0000-Un par de aretes
dorado en forma redonda con 3 piedras
blancas c/u y además c/u le
hace 4 piedras.
0226-JO-0000-Un anillo plateado con figura abstracta.
0043-AE-0000-Freidora
industrial con dos canastas, de acero
inoxidable.
0204-AD-0000-Cable de
cargador en mal estado, rayado. Se desconoce para que dispositivo es.
0123-MO-0000-Un juego de sala pequeño
compuesto por 3 sillones rojo, uno de 2 plazas y dos de una plaza.
0072-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin parte del
brazalete, sin serie.
0082-AD-0000-Un teléfono inalámbrico 2-9535a serie 61024308 blanco.
0175-AD-0000-Televisor N/S
206RMKU9S325 marca LG, Una pantalla.
0176-AU-0000-Vehículo Nissan
Sentra 1990 427550 chasis 1N4GB22B0LC749036 motor
GA16948753.
0112-JO-0000-Un anillo de graduación dorado con piedra roja además
tiene un escudo de Costa Rica a cada
lado.
0037-AD-0000-Romana marca Hanson sin tazón.
0038-OB-0000-Bicicleta marca Superport N/S K99L46589 N/S K99L46589 estilo banana, blanco, sin la llanta delantera.
0048-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula
negro, serie 2030354.
0205-JO-0000-Un anillo dorado con piedra grande rosada en
forma rectangular.
0174-AD-0000-Televisor marca Samsung, una pantalla de televisor, visible con la numeración
BN64-00452B.
0185-AD-0000-Nintendo
WW425610105 rojo con negro. No tiene
tarjeta de juegos. Se desconoce el funcionamiento.
0131-AD-0000-Radio de vehículo N/S 3893a897 marca Pionner, en mal estado.
0004-EC-0000-Impresora N/S
c53913001l693z15007 N/S c53913001l693z15007 A/F 2019.
0238-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón unido, de 20 centímetros aproximadamente.
0080-AD-0000-Radiograbadora marca Sankey.
0172-AD-0000-Televisor N/S
8072496 marca Sony.
0012-EC-0000-Unidades de
disco N/S 6BS08V8C marca Seagate, N/S 6BS08V8C A/F
2019.
0177-AU-0000-Vehículo Isuzu
Trooper 1986 168925 motor 257203 chasis
JAACH15L8G5424559 Estilo II.
0170-AU-0000-Vehículo Toyota
Land Cruiser 1971 placa 037026 matrícula
037026 serie del motor F320564.
0002-DI-0000-Dinero 0,25 CRC
Una moneda de 25 céntimos
de colon costarricense.
0026-DI-0000-Dinero 0,30 PEN tres monedas de 10 céntimos de sol peruano.
0016-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 40300054.
0159-AU-0000-Vehículo Pontiac
Sunfire 1997, 790184 Matrícula 790184 chasis 3G2JD14TXVS131170 estilo
coupé.
0230-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón sencillo de doble cadena, de 20.5 centímetros aproximadamente.
0046-MO-0000-4 sillas de comedor en mal estado, dos de ellas sin espuma del asiento.
0139-AU-0000-Vehículo Nissan gris motor 319722 (JN1PB22SXHU505375).
0137-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner.
0203-AD-0000-Modelo XS2510 marca Infinity, en mal estado, partes quebradas.
0030-AE-0000-Refrigeradora marca sin marca, mal estado.
0179-AU-0000-Vehículo
(furgón) Freuhauf placa TC12116 serie HPV682181, chatarra.
0126-MO-0000-Lámpara Nacional
marca lampara de emergencia
en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.
0129-JO-0000-Un dije dorado con una piedra (verde) turquesa.
0004-MO-0000-Cómoda mueble tiene 3 gavetas y mesita de noche cómoda de es.
0054-MO-0000-Cama un larguero y un frente de cama individual.
0050-MO-0000-Mueble para baño en madera
con dos puertas en la parte superior y decoraciones en metal.
0143-JO-0000-Una argolla dorada pequeña.
0018-OB-0000-Máquina de coser marca Ken more N/S 45165
N/S 45165 158-12271 blanca sin mueble.
0109-AU-0000-Motocicleta
Yamaha motocicleta placa
MOT 156494 una motocicleta.
0031-DI-0000-Dinero 34.000,00
CRC treinta y cuatro billetes de 1000 colones costarricenses son falsos.
0027-DI-0000-Dinero 0,05 PEN
una moneda de 5 céntimos de
sol peruano.
0012-JO-0000-Reloj marca André François plateado y carátula
morada, sin serie.
0012-MO-0000-Juego de comedor las sillas de celeste.
0151-AD-0000-Parlante N/S
8120681 marca Sony.
0063-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado con morado, sin
asiento y en mal estado.
0177-AD-0000-1
dispensador de agua en mal estado.
0258-JO-0000-Anillo plateado con líneas diagonales alrededor.
0195-AD-0000-Batería para lámpara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.
0247-JO-0000-Una cadena dorada tejido
tipo Cartier 3-1, que mide
62.5 centímetros, que en su extremo tiene
escrito “14k” y su tranca en buen
estado.
0021-EC-0000-Computadora de escritorio monitor, marca Smith
Corona, en mal estado, es
de cajón.
0070-AD-0000-Teléfono celular DF388 marca Ericsson, serie no visible sin batería.
0089-MO-0000-Mesa de noche, de mimbre con una gaveta, en mal estado y quebradas.
0118-AD-0000-Tornamesa N/S
1007033 marca Sony, se ignora
su funcionamiento.
0053-AE-0000-Lavadora marca Cissell, Tipo industrial en mal estado.
0079-OB-0000-Maletín marca sin marca maletín en mal estado de tirantes, tela deteriorada y sucia.
0091-OB-0000-Bandeja plástica, en regular estado, se desconoce el uso.
0002-MO-0000-Un juego de sala rústico.
0242-JO-0000-Una pulsera plateada con algunos eslabones que asemejan un corazón mide 17 centímetros aproximadamente, cuenta también con un dije en forma abstracta.
0055-OB-0000-Bicicleta estilo montañera, plateado con herrumbre sin
asiento.
0240-JO-0000-Un arete dorado en forma de placa parece como si
fuera de tres oros.
0047-OB-0000-Bicicleta estilo BMX, verde con amarillo, en mal estado.
0019-EC-0000-Teclados
ZM7105017205 marca NA, N/S ZM7105017205 A/F 2020 modelo k640.
0155-JO-0000-Pulsera rígida dorada.
0111-MO-0000-Juego de comedor sillas de playa de madera en mal estado.
0198-AU-0000-Vehículo Nissan
Sentra 1991 placa 520133 número de serie del chasis
1N4EB32A2MC777961.
0068-MO-0000-Mesa industrial
de dos niveles, de acero inoxidable.
0188-AU-0000-Cabezal
International placa C63532 blanco,
con placa guatemalteca.
0173-AU-0000-Vehículo Hyundai
Accent 1995 placa 797864 número de serie del chasis
KMHVF21NPSU240710.
0014-MO-0000-Tres cuadros pequeños.
0005-AE-0000-Una olla freidora 22006 sin cable.
0016-EC-0000-Equipo de cómputo parlantes, A/F 2019.
0057-AD-0000-Una cámara de
video ccd-trv12 serie 1078260, con un cargador dos baterías
y su estuche.
0014-EC-0000-Teclado y parlantes.
0184-JO-0000-Un par de argollas de dorado, las mismas
son labradas y una de ellas
esta quebrada.
0065-OB-0000-Bicicleta marca Cóndor montañera
verde fosforescente en mal estado.
0078-JO-0000-Reloj marca Casio anaranjado sin brazalete, serie 304AQ-38.
0001-EC-0000-Impresora N/S
Sg5bm12047 C2655a marca Hewlett Packard, N/S
Sg5bm12047 A/F.
0034-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con
dorado, serie 5N0660.
0010-AD-0000-VHS, bt-m272a
con control.
0029-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 12368704 yf-20 marca
Ricoh, Yf20 serie.
0054-OB-0000-Bicicleta marca Trek N/S H30089 H00197 N/S H30089 H00197 roja, sin llanta delantera.
0171-AD-0000-Radio de comunicación AT30 marca ICOM,
negro con su respectiva antena marca ICOM AT30.
0078-MO-0000-Camas individuales desarmadas,
quebradas y en mal estado.
0085-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia.
0216-JO-0000-Un anillo dorado con piedra blanca, de forma ovalada la base en la que se encuentra montada la piedra.
0155-AU-0000-Motocicleta de serie del chasis JKAKXWG13H013993.
0026-AE-0000-Microondas N/S
001tarc02158 ms0748g/00 marca LG.
0008-OB-0000-Maletas de tela.
0028-OB-0000-Bolso un maletín azul con estructura de metal.
0163-AU-0000-Vehículo Hyundai
Accent 1995 619481 Matrícula 619481.
0167-AD-0000-Parlante marca Pionner, una bazooka
redonda larga.
0158-AD-0000-Parlante marca sin marca, sin serie ni modelo.
0021-MO-0000-Juego de comedor pequeño, de mimbre, café oscuro, de 4 sillas y su mesa, sin marca ni modelo.
0051-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 1189.
0113-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra negra además tiene
un escudo de Costa Rica a cada lado.
0007-DI-0000-Dinero 80,00 CRC
dieciséis monedas de 5 colones costarricenses, medianas.
0021-AE-0000-Un televisor cs-2656r televisor serie g775c447a4 en mal estado.
0092-MO-0000-Silla de madera con respaldar de mimbre, quebrada.
0037-DI-0000-Dinero 0,10 PAB
dinero una moneda de 10 centavos de Balboa.
0010-JO-0000-Reloj marca Quemex plateado,
sin serie.
0095-AD-0000-Teléfono celular N/S SUG3287BF J01 0634EA 2N V60i marca Motorola, la tapa esta floja, con cargador y batería, en mal estado.
0036-MO-0000-Escritorio tiene 3 gavetas.
0104-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.
0062-JO-0000-Reloj marca Roxy brazalete blanco caratula negro, sin serie.
0048-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 50623454 DL-35 marca
Fuji.
0014-OB-0000-Una bicicleta rojo marco 025896.
0197-AD-0000-Batería de lámpara reflectora, en mal estado.
0042-AE-0000-Cocina
industrial de gas con 6 quemadores, tiene una plancha y dos hornos, acero inoxidable.
0015-DI-0000-Dinero 10,00 PAB
Dos monedas de 5 balboas de Panamá.
0216-AD-0000-Teléfono celular N/S 05201190910 V60T marca
Motorola, celular en mal estado.
0089-OB-0000-Caja Fuerte marca First Alerta En mal estado,
presenta oxido.
0096-AD-0000-Un teléfono celular v60t serie sug3043 c1 4434c12e con batería
y cargador.
0065-MO-0000-Barra de preparación de alimentos, acero inoxidable.
0092-OB-0000-Bombillos
ovalados medianos, en aparente buen estado.
0067-JO-0000-Reloj marca Laser Sport negro caratula
negro, sin serie.
0107-AD-0000-Reproductora de
VHS N/S 440350385 VG4036 marca General Electric, se encuentra en mal estado.
0213-JO-0000-Una cadena dorada con dije con piedra morada.
0255-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra azul, aro labrado
a los lados.
0023-DI-0000-Dinero 0,02 USD
Dos monedas de 1 centavo de EEUU.
0019-MO-0000-Ocho bancos de metal plateado con
negro.
0109-AD-0000-Una romana digital Tanita 1479.
0206-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra roja y otra negra.
0108-MO-0000-Mesas de centro de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.
0039-AE-0000-Olla GP00LEP marca Univex, de acero inoxidable, en mal estado.
0010-EC-0000-Equipo de cómputo Memoria Monitor N/S 031BA64WT060 marca Compact, N/S 031BA64WT060 A/F.
0046-OB-0000-Bicicleta
marca sin marca N/S SPK110507.N/S
SPK110507 estilo banana, rojo
con crema.
0167-JO-0000-Un pedazo de cadena dorado de eslabón unido.
0004-AD-0000-Televisor 14 PDC
N/S 77011098 (7701-109B) marca KTV.
0087-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, anaranjado.
0020-MO-0000-Una
cama sencilla de madera desarmada.
0096-OB-0000-Bombillo
10 bombillos ovalados pequeños, 11 grandes y 12 alargados, en aparente buen
estado.
0050-JO-0000-Reloj marca Primex brazalete
verde, sin serie.
0028-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, serie 084250.
0252-JO-0000-Un par de aretes
en mal estado dorado con
una pieza que asemeja un resorte plateado.
0077-JO-0000-Reloj marca Michelolli negro con carátula blanco, sin serie.
0133-AU-0000-Cabezal
International cabezal placa
S/P blanco.
0183-AD-0000-Romana.
0047-AE-0000-Horno marca Blodgett, Para pizza, grande,
acero inoxidable y con dos niveles.
0134-JO-0000-Un broche dorado en forma de hoja.
0017-HE-0000-Una caja para echar herramientas en mal estado no contiene herramientas.
0041-MO-0000-Un juego de sala café compuesto de dos sillones, ambos
de dos plazas.
0056-AE-0000-Plantilla a gas marca Hitachi, con dos quemadores y una parrilla en mal estado.
0036-DI-0000-Dinero 0,05 PAB
una moneda de 5 centavos de Balboa.
0231-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 22 centímetros aproximadamente.
0163-JO-0000-Un arete dorado en forma de tortuga.
0187-JO-0000-Un anillo de dorado en forma
triangular con 24 piedras trasparentes
medianas y 3 piedras trasparentes más pequeñas.
0086-OB-0000-Chaleco salvavidas en mal estado. Tela deteriorada y sucia, de negro.
0047-AD-0000-Un teléfono sin serie visible gris.
0018-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado con caratula negra, serie 203427.
0166-JO-0000-Cadena cuatro pedazos de cadena dorado.
0106-AU-0000-Motocicleta
Yamaha DT-175 chasis 3TS-002557 una motocicleta blanca con rojo en mal estado.
0086-MO-0000-Silla de mimbre beige, altas, quebradas y en mal estado.
0125-AU-0000-Vehículo Honda
89, placa 212859 gris chasis 4615KN2611.
0182-AD-0000-Marca S, una caja conteniendo varios controles remotos de diversas marcas.
0113-AD-0000-Un televisor cf-19g-22 serie
38919024.
0160-AU-0000-Vehículo Hyundai
Porter 2004 placa CL274827 matrícula
CL274827 chasis KMFZCN7HP4U014844.
0066-OB-0000-Bicicleta marca cóndor Montañera verde en mal estado.
0142-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, estado regular.
0084-OB-0000-Bolso marca Jansport Bolso tipo canguro
en mal estado. Tela deteriorada y sucia, vino.
0184-AD-0000-Nintendo
WW425650835 DS XL, rojo con negro. Se desconoce el funcionamiento.
Tiene una tarjeta que es de un juego.
0156-AD-0000-Parlante marca Aiwa.
0150-AD-0000-Equipo de Sonido N/S 4106959 marca Sony,
Dos parlantes en mal estado SS-XB6V serie 4008872.
0186-JO-0000-Una cadena dorada de doble eslabón, que mide
17aproximadamente.
0003-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027874 de 200hp
0200-AD-0000-Batería en mal estado con su respectivo cable y agarradera con oxido y si datos visibles.
0053-MO-0000-Mueble para televisión con dos puertas y decoraciones en hierro.
0030-MO-0000-Sillón azul de cuero en
muy mal estado.
0062-AD-0000-Cámara fotográfica.
0155-AD-0000-Parlante.
0069-AD-0000-Un teléfono celular 53403 c serie 299-guu.
0109-MO-0000-2 mesas plegables para servir alimentos, en acero
inoxidable y en mal estado.
0039-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S 087648
N/S.087648 Estilo banana, blanco,
con una etiqueta “VANS”.
0115-AU-0000-Una motocicleta estilo gsx-1 rojo-Honda.
0033-AE-0000-Microondas N/S
108-7561001044 SGM-J919 marca Super General.
0060-AD-0000-Cámara fotográfica marca Nikon, una cámara fotográfica RF serie 5166431.
0105-JO-0000-Una argolla pequeña dorada.
0013-DI-0000-Dinero 500,00
CRC Una moneda de 500 colones
costarricenses conmemorativa.
0001-HE-0000-Una trozadora (sierra) verde con la numeración c514-15-01415420.
0002-AE-0000-Ventilador marca Air King.
0077-AD-0000-Radio
televisor N/S D010967. Desconocido
marca Deluxe.
0009-JO-0000-Reloj
marca Seiko plateado, serie 9N6021.
0059-JO-0000-Reloj marca Unique plateado caratula blanco, serie 6155.
0224-AD-0000-Cargador N/S DEC
SUG3252CD 60I marca Motorola, en
mal estado, con rayones y
no enciende.
0003-AE-0000-Secador de cabello salón poder
1500 marca Clairol.
0218-AD-0000-Teléfono celular N/S 05206356268 V60 marca
Motorola, celular en mal estado, sin batería.
0048-MO-0000-Una mesa
rectangular de madera con 4 gavetas.
0236-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón 3-1 sin tranca, de 18 centímetros aproximadamente.
0057-MO-0000-Juego de sala azul con
dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0114-JO-0000-Un anillo de graduación plateado con piedra verde claro tiene un escudo de
Costa Rica a cada lado.
0022-EC-0000-Teclados en mal estado, los teclados están obsoletos.
0085-JO-0000-Reloj marca Alva plateado sin brazalete, sin serie.
0016-AE-0000-Microondas N/S
30304036 MA 680M marca Gold Star.
0075-MO-0000-Mesas de pie de cama con cojines rojos, quebrados y en mal estado.
0022-OB-0000-Una romana serie aj-9887.
0109-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.
0041-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado con caratula blanco, serie 524999.
0101-JO-0000-Reloj marca Milán plateado,
serie 056-PC32.
0181-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca central sobre puesto en una estrella,
con una fila de 4 piedras blancas
a cada lado, seguida de otra fila de 3 piedras blanca igual a cada lado.
0188-JO-0000-Un anillo de dorado y plateado con
una franja en el centro dorada
tiene dos piedras trasparentes y le hace falta una piedra en el centro.
0074-JO-0000-Reloj marca Giopoi Apnami
plateado caratula blanco, serie 6249
0116-MO-0000-mueble de recepción de madera, café y en mal estado.
0256-JO-0000-Una Pulsera 3-1 martillada, con un dije de un saquito que dice
“1000$”.
0021-AD-0000-Una romana con capacidad 20 kilos
0180-AU-0000-Furgón
Freuhauf 2014 TC2768 chasis1H2R04525EH027901 Chatarra Mod FSZ9-F2-45CST-102.
0135-JO-0000-Otros una figura dorada en
forma de cohete.
0002-EC-0000-Una
Impresora Kx-P2624 marca
Panasonic.
0227-JO-0000-Un anillo dorado con dos piedras rosadas y dos piedras blancas.
0177-JO-0000-Dos piezas de oro y una de plata.
0024-MO-0000-Banco, Escaño o bando de 3 espacios.
0123-JO-0000-Un dije dorado que dice “Karol”.
0168-AD-0000-Parlante marca Sin marca, una bazooka.
0082-OB-0000-Maletín marca Max Motors maletín de tirantes negro con tirantes rojos de lona. Tela deteriorada y sucia.
0010-DI-0000-Dinero 30,00 CRC
tres monedas de 10 colones costarricenses, pequeñas.
0196-AD-0000-Batería para lámpara reflectora, en mal estado, con su respectivo cable.
0022-AE-0000-Horno T620B marca Proctor sílex.
0074-AD-0000-Dos parlantes marca Sony.
0027-AE-0000-Aspiradora
V-C2940ND8 marca Max Poder,
una aspiradora azul.
0030-OB-0000-Bicicleta marca Haro N/S 8745717 N/S
8745717 sin llantas y sin asiento.
0161-AU-0000-Cabezal Frieghtliner 1998 placa C138037 número de serie del chasis
2FUYDSEB1WA889006.
0028-DI-0000-Dinero 0,05 FRF
una moneda de 5 centavos de franco
franceses.
0209-AD-0000-Teléfono celular N/S DF506A4D marca
Motorola, sin tapa, desarmado y en
mal estado.
0196-AU-0000-Vehículo (furgón) Freuhauf chasis HPV700243 furgón de 45
pies, blanco y chasis
HPV700243.
0018-EC-0000-Teclados teclado - sin identificar - marca no indica, A/F 201912 teclados
de diferentes marcas.
0126-AD-0000-Reproductora de
DVD marca sin marca, DVD
para vehículo.
0128-JO-0000-Un dije dorado con figura de sol.
0208-AD-0000-Teléfono celular 6230B marca Nokia, mal estado, IMEI 357587-00-275862, con batería
y rayado.
0112-AD-0000-Radiograbadora
ST-A45 marca Samsung.
0050-OB-0000-Bicicleta N/S
PA15003 N/S PA15003 morado oscuro,
sin llantas, sin asiento y sin manivela.
0119-MO-0000-Camas Queen de bambú en mal estado
y quebradas.
0030-AU-0000-Vehículo Ford desconocido 92 estilo vehículo placa CL-130900 Ford
Negro
0053-AD-0000-Beeper N/S
044447532H R3A4-10D marca Alpha NEC, negro de radio
pager.
0134-AD-0000-Radio de vehículo marca Pionner, le falta la carátula.
0102-OB-0000-Estuche verde con 13 discos compactos. Se
desconoce el estado de funcionamiento. marca GAD
0200-AU-0000-Vehículo
(cisterna) azul con rayas
celeste, negro y blanco, sin placas
y sin marca.
0103-MO-0000-Juego de sala de mimbre dos sillones de tres plazas, dos de
una plaza y uno de dos plazas y una mesa de centro
sin vidrio, en mal estado.
0051-AD-0000-Una grabadora tcm-5000ev con un estuche
de cuero.
0224-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra.
0209-JO-0000-Una cadena dorada reventada
de aproximadamente 55.5 cm.
0038-MO-0000-Escritorio de estructura metálica, sobre de madera y tres gavetas.
0001-DI-0000-Dinero 0,10 CRC
dos monedas de 5 céntimos
de colón
costarricense.
0054-AD-0000-Un beeper negro serie 33902.
0184-AU-0000-Vehículo
(carreta) para cuadriciclos, negro con doble eje.
0038-JO-0000-Reloj
marca Citizen dorado, serie
5120226.
0192-AU-0000-Cabezal
Freightliner chasis 1FUPACYB3KHUD361951 ñato
blanco con rayas azul y celeste.
0006-AD-0000-Televisor 3101-A
marca Ericsson.
0125-JO-0000-Un dije dorado con la figura y nombre de “TAURO”.
0215-AD-0000-Teléfono celular marca GSM, sin batería, en mal estado, sin información, ni etiquetas.
0021-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado, serie 41045563.
0147-AD-0000-Caratula de
radio marca Pionner,
0164-AD-0000-Parlante una
bazooka negro, 2 parlantes, tiene
una planta de poder blanca
AK-2500.
0081-AD-0000-Teléfono fijo N/S R590574 THE 4300 marca
Bell Phones, blanco.
0006-EC-0000-Monitor N/S
MY20M9NQ401301P marca Samsung, N/S MY20M9NQ401301P
A/F 2019.
0071-AD-0000-Equipo de sonido SAAK55 marca Panasonic.
0065-JO-0000-Reloj marca Q&Q negro sin una parte
del brazalete, sin serie.
0043-OB-0000-Bicicleta marca sin marca N/S BJ045140 N/S
BJ045140 Estilo BMX, herrumbrada.
0005-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027885k de 200 hp.
0192-AD-0000-Carátula de radio marca Sony, marca Sony, en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.
0157-JO-0000-Una pulsera rígida dorada.
0176-JO-0000-Anillo dorado
con una piedra blanca pequeña.
0195-AU-0000-Vehículo Nissan
Sentra 1987 estilo vehículo
placa 183886.
0186-AU-0000-Cuadriciclo, rojo para niño sin marca visible con una postal de red Bull.
0036-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula blanco,
serie 6N8547.
0060-AE-0000-Coffe Maker marca sin marca, en mal estado, sin vaso y derretida en la parte inferior.
0023-EC-0000-UPS A/F 2020UPS en mal estado. con su respectivo cable de conexión. No funciona, FVR1211B.
0117-JO-0000-Un anillo dorado.
0142-AU-0000-Vehículo
Daihatsu 91 placa 198350 Daihatsu Charade blanco chasis hc-0164851 mal estado.
0032-MO-0000-Sillas con estructura en metal y recubrimiento de las almohadillas
en rojo, muy mal estado.
0093-MO-0000-Sillas de madera con cojín blanco, quebradas y en mal estado.
0050-AE-0000-Máquina trituradora
de hielo marca sin marca, en mal estado,
incluye dos piezas, sin marca ni serie
visible.
0038-DI-0000-Dinero 0,05 USD
una moneda de 5 centavos de dólar
estadounidense.
0189-AU-0000-Cabezal
International 1981 estilo COF-9670 Eagle, rojo, ñato, VIN
1htl25273bga16916.
0108-JO-0000-Un dije dorado cuadrado con la
imagen de Cristo.
0114-MO-0000-Dos camas de
playa de mimbre, en mal estado.
0031-AE-0000-Coffe Maker marca Premium.
0210-AD-0000-Teléfono celular N/S 012808005769577 217A marca
Alcatel, en mal estado, sin
tapa y rayones en su estructura.
0016-DI-0000-Dinero 10,00 PAB
dinero una moneda de 10 balboas de Panamá.
0107-MO-0000-Mesas de cama de mimbre, con cojín rojo y en
mal estado.
0073-MO-0000-Mesas de noche de madera, quebradas y en mal estado.
0055-AD-0000-Un beeper negro serie pa3py20b.
0082-JO-0000-Reloj marca Casio negro sin brazalete, serie 593 F-91W.
0038-AD-0000-Televisor N/S
4055553 marca Sony, TRINITRON 27”.
0059-MO-0000-Juego de sala verde musgo
con dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0174-JO-0000-Un anillo dorado en forma de flor con cuatro piedras ovaladas grandes y 4 piedras redondas pequeñas.
0183-AU-0000-Contenedor blanco, con numeración CRXL
485475 “UNDER CUSTOMS SEAL”.
0129-AD-0000-Radio de vehículo N/S 15587 marca Nippon
América.
0051-MO-0000-Cómoda N/A sin marca. Marca N/A, con 4 gavetas y
decoraciones en metal.
0151-AU-0000-Motocicleta
Kawasaki chasis DX250F-010099 verde.
0077-OB-0000-Maletín marca Lucky Way tipo viajera en mal estado, tela deteriorada
y sucia.
0048-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo BMX, azul, en mal estado, si llanta, sin asiento y sin manivela.
0122-MO-0000-Juego de sala compuesto por tres sillones, uno de 3 plazas,
uno de 2 plazas y otro de una plaza, regular estado, los brazos de la parte trasera del respaldar son azul.
0031-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado y dorado
con carátula,
serie 3120139.
0012-HE-0000-Hidro lavadora eléctrico 555 marca sin marca, negro con amarillo, aparente estado regular.
0105-MO-0000-Sillas de mimbre marrón, pequeñas, quebradas y en mal estado.
0011-JO-0000-Reloj
marca Q&Q dorado, estilo
1MICRON.
0042-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con carátula negro, serie
813270.
0178-AU-0000-Contenedor placa 381545 placa panameña con mármol, 20 pies,
para repuestos.
0136-AU-0000-Furgón Placa 167302.
0179-AD-0000-Parlantes de diferentes marcas.
0088-MO-0000-Mesa de centro marca N/A, de mimbre, redondas, quebradas y en mal estado.
0009-MO-0000-4 colchones.
0142-JO-0000-Un arete dorado.
0021-DI-0000-Dinero 1,50 MXN
Tres monedas de 50 centavos de pesos mexicanos
0163-AD-0000-Parlante marca sin marca, una bazooka con
un solo parlante ya que no trae el otro.
0126-AU-0000-Vehículo Toyota placa CL 95998 pick up Toyota
1000 rojo motor desarmado.
0080-MO-0000-Fregadero pila
industrial de acero inoxidable,
de dos niveles, en mal estado.
0033-DI-0000-Dinero 1,00 USD
dos monedas de 5 centavos de EEUU.
0180-AD-0000-1 caja conteniendo cargadores de celular.
0161-JO-0000-Un dije dorado en forma de corazón.
0069-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado, sin llanta trasera y en mal estado.
0186-AD-0000-Crossover marca M-502, es solo la carcasa, está en mal estado.
0156-JO-0000-Pulsera rígida dorado, deformada y
quebrada.
0017-AD-0000-Una central telefónica kx-t7020 serie
tacie323205.
0229-JO-0000-Un dije de dorado en forma de circulo, con 11 piedras blanco.
0110-MO-0000-Mesas de playa
de mimbre, marrón, 5
circular y 5 redondas, quebradas y
en mal estado.
0038-AE-0000-Horno marca Champion, de acero inoxidable en mal estado.
0033-AD-0000-Radiograbadora
W65JS marca Samsung.
0198-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras verdes y una piedra blanca formando una flor, le hace falta
una piedra.
0020-AE-0000-Un televisor ct-1470 televisor serie 111211591.
0081-OB-0000-Bolso de niño, en mal estado.
Tela deteriorada y sucia, estampado de Mickey Mouse, azul rojo y verde.
0121-AD-0000-Parlante marca Bose, dos parlantes pequeños.
0074-OB-0000-Asador parrilla marca sin marca Carretilla parrillera, con su respectiva parrilla, de acero inoxidable.
0056-JO-0000-Reloj marca Swanson plateado y dorado
sin brazalete, serie
069790.
0078-OB-0000-Maletín marca Light ware un maletín en mal estado, tela deteriorada y sucia. Tiene una franja roja.
0217-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra ovalada.
0006-EM-0000-Un motor fuera de borda aet-200 serie 6g6x1 027886 de 200hp.
0040-AD-0000-Reproductora de
VHS N/S 232421250 VG4010 marca General Electric.
0108-AD-0000-Romana digital marca Ocony serie
ED2830.
0074-MO-0000-5 colchonetas.
0041-OB-0000-Bicicleta marca sin marca estilo banana azul, con calcomanía “MANITOU” y “TUBO DESIGN”.
0007-EC-0000-Monitor N/S
7121K000100917 marca Sceptre,
N/S 7121K000100917.
0197-AU-0000-Vehículo
(pickup) Chevrolet 1988 CL105958 chassis 9BGTC80JJJC126938 estilo
Chevy 500, azul.
0003-MO-0000-1 mesita de noche redonda.
0058-AE-0000-Waflera marca Oster, waflera en mal estado, no funciona y tiene partes quebradas.
0076-AD-0000-Un radio teléfono serie 14201098328 con su batería.
0070-JO-0000-Reloj marca Casio negro, serie 593
F-91W.
0005-HE-0000-Moto sierra eléctrico MCCULLOCH N/S
11-0E2300 6000 35-58 con tres cadenas
de repuesto.
0107-AU-0000-Motocicleta DT placa MOT-56970 azul con blanco.
0154-JO-0000-Una esclava martilla dorado tejido 3-1.
0221-AD-0000-Teléfono celular N/S SJWF0239B-C1-535-2C13A C340 marca
Motorola.
0245-JO-0000-Una Pulsera de dorado triple de eslabón doble, que mide 19 centímetros aproximadamente
0035-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula
negro, serie 540133.
0083-JO-0000-Reloj marca Citizen negro caratula
dorado sin brazalete, serie
740194.
0122-AU-0000-Vehículo Nissan placa 43167-05 estilo Pathfinder azul.
0049-JO-0000-Reloj marca Asrar negro con caratula amarillo, sin serie.
0003-OB-0000-Una hielera pequeña.
0014-HE-0000-Fumigadoras marca Bug Killer, 2 bombas de fumigación pequeñas en mal estado.
0225-AD-0000-Teléfono
celular N/S 357483772207259268 C115 Motorola, mal estado, Rayones en su estructura.
0072-AD-0000-Una fotocopiadora Canon NUG-14215 F121202.
0118-AU-0000-Remolque-una
carreta serie 4156 FCB.
0029-AE-0000-Aspiradora marca Max Power 1300.
0034-AD-0000-Romana marca Kwonnie.
0015-HE-0000-Bomba de líquidos marca Hidrofarm, en mal estado, con manguera y cable de conexión.
0234-JO-0000-Un pedazo de cadena de dorado de eslabón, de 36.5 centímetros aproximadamente.
0072-MO-0000-Fregadero largo
con una batea y dos niveles, acero
inoxidable.
0223-AD-0000-cargador N/S
TN-C127MK marca Aiwa, teléfono
inalámbrico en mal estado.
0047-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado con caratula
blanco, serie 3100097.
0053-JO-0000-Reloj marca Quartz blanco caratula de blanco y negro, serie VP11-6000.
0087-MO-0000-Silla de mimbre beige, pequeñas, quebradas
y en mal estado.
0202-AD-0000-Transformador marca sin marca, transformador para luz, en mal estado, con cable incompleto y
sin datos.
0061-AE-0000-Dispensador de agua GXCC01D marca General
Electric en mal estado, sin
cable partes quebradas.
0043-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado, serie
609861.
0052-JO-0000-Reloj marca Royal negro con caratula blanco, serie 2686PM.
0225-JO-0000-Un anillo dorado con 2 líneas paralelas de 1 piedra roja pequeña, 1 piedra blanca pequeña
y 2 líneas paralelas.
0190-AU-0000-Cabezal
International 1984 C57132 châssis IHTL23272EHB10405
COF-9670/COF-9670 Eagle, plano.
0086-JO-0000-Reloj marca Converse plateado carátula negra sin brazalete, serie N1450.
0013-AD-0000-Beeper 0107842 marca Motorola ticopager.
0146-AD-0000-Reproductora
de DVD N/S P029gcp244626t marca Samsung.
0098-MO-0000-4 espejos de marco de madera, en mal estado, rayados.
0203-AU-0000-Vehículo
Mercedes Benz MI31-12 café, sobre una plataforma.
0073-AD-0000-Máquina contestadora,
una contestadora telefónica
1306 serie 951113c nueva.
0091-MO-0000-Juego de comedor negro, con sillas con respaldar de mimbre amarillo, quebradas y en mal estado.
0078-AD-0000-Radiograbadora
N/S 20363267 TRK 720W marca Hitachi.
0043-MO-0000-Juego de sala N/A sin marca N/A, tres sillones grises
de tres plazas cada uno.
0002-HE-0000-Máquina de soldar Cebora.
0017-MO-0000-Un juego de sala modular negro compuesto de 4 sillones y una mesita de centro.
0012-AE-0000-Refrigeradora marca Kelvinator, en mal estado y sin puerta delantera.
0028-MO-0000-Mueble, vitrina metálica con puertas de vidrio.
0011-HE-0000-Máquina para sellar cajas marca
Miller Matic. Se ignora su estado de funcionamiento, es
negro.
0164-AU-0000-Vehículo
Daihatsu Terios 2002 467649 del chasis
JDAJ102G000513161.
0130-JO-0000-Un dije en forma cruz.
0008-DI-0000-Dinero 65,00 CRC
trece monedas de 5 colones costarricenses, pequeñas.
0050-AD-0000-Teléfono fijo N/S 208646 SPP-62 marca
Sony, un teléfono inalámbrico.
0194-AD-0000-Batería N/S
169168 HPS1000 para lampara reflectora en mal estado, con su respectivo cable.
0094-JO-0000-Reloj marca Mortina negro, sin serie.
0043-AD-0000-Equipo de sonido N/S 503UB4E0718 NSX-BL14 marca
Aiwa, con sus parlantes series e950422.
0165-JO-0000-Un dije plateado en
forma de escorpión.
0033-MO-0000-Bancos metálicos negros sin respaldar, muy mal estado.
0201-AD-0000-Batería en mal estado con agarradera con óxido y sin datos
visibles.
0045-AD-0000-Un fax kx-f500 serie skcrf057235.
0045-AE-0000-Cámara de refrigeración, con su respectiva puerta de vidrio y sin los separadores de espacios internos.
0101-OB-0000-Caja con disquetes de computadora, se desconoce el funcionamiento.
0136-JO-0000-Otros una figura en forma de lazo plateado.
0064-AD-0000-Un teléfono celular café sin número de visible.
0249-JO-0000-Una Pulsera dorada de tejido 3-1 que mide 24.5 centímetros aproximadamente.
0205-AU-0000-Cuadraciclo
Honda Foreman 2003 placa MOT117899 498 C.C., gasolina, sin chasis visible.
0015-JO-0000-Abalorio marca Q&Q con fajas de café.
0145-AD-0000-Reproductora de
DVD N/S 302613400515 marca Lite-on.
0199-AU-0000-Vehículo Fiat
1988 117935 chasis 9BD146000-H3288203 mal estado, mucho óxido, la tapa de motor no abre.
0037-JO-0000-Reloj marca Citizen plateado con carátula de azul, serie 830328.
0027-OB-0000-Varios bomba de fumigar.
0017-EC-0000-Equipo de cómputo teclado y parlantes.
0004-DI-0000-Dinero 4,00 CRC cuatro monedas de 1 colón costarricense, de las pequeñas.
0068-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer Montañera morado en mal estado.
0071-JO-0000-Reloj marca Casio negro, sin serie.
0031-AD-0000-Una cámara fotográfica eo-650 serie 2109553.
0151-JO-0000-Una pulsera dorado-reventada.
0087-JO-0000-Reloj marca Agua negro, serie AQ45.
0118-JO-0000-Un anillo dorado de graduación con piedra entre morado claro y blanco.
0122-JO-0000-Un dije dorado en forma de crucifijo.
0257-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra blanca en forma ovalada y con otras dos piedras pequeñas negro.
0221-JO-0000-Un anillo dorado con una piedra negra, alrededor de la piedra estriado.
0049-AD-0000-Cámara de video
N/S 2910362357 ES70 marca Canon, con su estuche y cargador.
0056-OB-0000-Cajón de camión blanco con puerta gris.
0113-MO-0000-Dos mesas de madera cuadradas, negras y en mal estado.
0094-MO-0000-Mesa dos mesas
de playa de mimbre, marrón,
una circular y una redonda, quebradas y en mal estado.
0020-HE-0000-Bomba de agua con motor eléctrico, con acoples de agua quebrados. En mal estado y con su respectivo cable de alimentación blanco.
0088-OB-0000-Chaleco Salvavidas en mal estado, tela deteriorada
y sucia, naranja.
0015-MO-0000-Dos cuadros pequeños.
0036-AE-0000-Refrigeradora marca Atlas, sin serie ni en mal estado.
0015-OB-0000-Bicicleta una bicicleta mountain bike verde con
canasta.
0076-MO-0000-Camas individuales desarmadas,
quebradas y en mal estado.
0025-JO-0000-Reloj marca Omega plateado al brazalete está incompleto, sin serie.
0119-AU-0000-Vehículo GMC
forward blanco.
0031-OB-0000-Bicicleta
marca Carreras azul, anaranjado y verde fosforescente.
0083-MO-0000-Pila industrial
de una batea en acero inoxidable, dos niveles y en mal estado.
0193-JO-0000-Un reloj sin marca visible con brazalete de tela negro, con el serial FMDAW503107.
0075-JO-0000-Reloj marca Osama negro caratula plateada, sin serie.
0007-AE-0000-Máquina de coser marca Singer, con su respectivo mueble.
0099-OB-0000-Bolso marca Totto, en
mal estado, pequeño, tipo canguro y la tela deteriorada.
0052-AD-0000-Un beeper verde.
0232-JO-0000-Una pulsera dorada de eslabón 3-1 martillada, de 21 centímetros aproximadamente.
0094-OB-0000-Trípode con dos sombrillas, en aparente buen estado,
con dos sombrillas en mal estado y resguardado en un bolso marca “Light Gear”.
0097-AD-0000-Un teléfono celular 810 negro.
0024-JO-0000-Reloj marca Seiko plateado, con serie 898142.
0124-AU-0000-Vehículo Toyota
83 placa 169771 un vehículo
estilo tercel café 3a1650485.
0010-OB-0000-Un chaleco flotador.
0190-JO-0000-Un par de aretes
plateados en forma de flor con 20 piedras brillantes entre ambos.
0072-OB-0000-15 llantas de bicicleta algunas con aro.
0128-AU-0000-Motocicleta
Yamaha S/P negra.
0241-JO-0000-Otros una pieza dorada en
forma de flor con pétalos
de es morada, amarillo, rojo,
celeste y una piedra blanca
en el centro.
0018-AE-0000-Un televisor negro de 29” marca
Sony.
0040-OB-0000-Bicicleta marca GT Racing N/S PL99H0365 N/S PL99H0365 estilo montañera, negro, doble suspensión, sin llanta trasera, sin frenos, sin asiento.
0065-AD-0000-Un teléfono celular 2120PLUS serie 15604711966.
0153-JO-0000-Una pulsera dorada, que tiene una cadenita en el cierre.
0056-AD-0000-Beeper N/S
012096 ALP1000 marca s/m.
0185-JO-0000-Un dije de plateado con 7 piedras de rojo.
0006-DI-0000-Dinero 18,00 CRC
nueve monedas de 2 colones costarricense.
0137-JO-0000-Otras tres figuras en
forma de cachos negro.
0030-DI-0000-dinero 20,00 NOK
dos monedas de 10 Kroner roí
coronas noruegas.
0020-OB-0000-Una romana de carnicería.
0063-JO-0000-Reloj marca Casio negro, caratula blanco, serie 359 Q-110.
0211-JO-0000-Una cadena dorada con un dije dorado de delfín y otro plateado con figura de divino niño aproxis de 46.5 cm.
0013-MO-0000-Tres cuadros pequeños.
0008-EC-0000-Monitor N/S
034bb65nrl38 marca Compact, N/S 034bb65nrl38 A/F
2019.
0014-DI-0000-Dinero 150,00
PAB dinero seis monedas de 25 Balboas de Panamá.
0090-MO-0000-Mesa de centro, marrón, mimbre, en mal estado y cuadrada.
0010-MO-0000-Mesa de ratán con sobre de vidrio.
0026-OB-0000-Un bolso estilo canguro
azul.
0105-AD-0000-Romana marca Tanita 1479.
0052-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, una puerta quebrada,
sin los separadores de espacios
internos.
0075-AD-0000-Una plantilla eléctrica de dos
discos.
0104-MO-0000-Un rack metálico de sonido negro, sin marca visible,
mal estado.
0106-AD-0000-Teléfono celular N/S A53GBJKG09 92336XWX8A marca
Motorola, sin batería.
0084-JO-0000-Reloj marca Spalding negro brazalete incompleto, sin serie.
0023-OB-0000-Una hielera azul sin tapa THERMOS.
0061-AD-0000-Cámara fotográfica N/S 2398971 N6006 marca
Nikon.
0022-JO-0000-Reloj
marca Citizen plateado, serie 90600054.
0135-AU-0000-Furgón
Freuhauf placa TC 14933 chasis-578440.
0162-JO-0000-Otros un cierre de cadena dorado.
0099-JO-0000-Reloj marca Timeli negro caratula dorado, sin serie.
0110-AU-0000-Vehículo
(pickup) Datsun placa CL 94815 1200 blanco mal estado chatarra.
0002-AU-0000-Cabezal
Freightliner C-124788 anaranjado.
0122-AD-0000-Radio de comunicación marca Apelco.
0121-JO-0000-Anillo un anillo dorado abierto y doblado.
0029-OB-0000-Asador/parrilla marca Vortex de carbón 20245 en su caja
nueva.
0046-JO-0000-Reloj marca Citizen dorado caratula
negro, serie 4081302.
0033-JO-0000-Reloj marca Primex dorado caratula negro, serie 507763
0057-JO-0000-Reloj marca Sogo negro sin brazalete,
sin serie.
0132-AU-0000-Vehículo
Mitsubishi 140704 negro.
0063-MO-0000-Fregadero
industrial de acero inoxidable,
con su respectiva cachera.
0009-DI-0000-Dinero 100,00
CRC diez monedas de 10 colones costarricenses, medianas.
0041-AE-0000-Baño de María grande, con cuatro espacios, de acero inoxidable y un fregadero.
0132-JO-0000-Otros una piedra fucsia.
0058-AD-0000-Una cámara de video CCD-TRV12 serie
1090789.
0180-JO-0000-Anillo dorado
con piedra morada, con hoja en
ambos lados.
0058-MO-0000-Juego de sala verde con
dos sillones de una plaza y uno de tres plazas, adorno en trenza al frente.
0116-AD-0000-Caratula de
radio marca sin marca, una caja con caratulas de radio en mal estado.
0098-JO-0000-Reloj marca Casio blanco y gris, estilo G-Shock, serie 1825 DW-004.
0152-AD-0000-Parlante marca Sony, un parlante cuadrado sin serie ni visible.
0117-MO-0000-5 camas matrimoniales de bambú en mal estado y quebradas.
0035-AD-0000-Una balanza triple beam balance ohaus.
0235-JO-0000-Una cadena dorada, de 51 centímetros aproximadamente con
un crucifijo de 3 centímetros.
0017-AE-0000-Microondas N/S
2580609068 AR-661 marca S/M.
0029-DI-0000-Dinero 0,05 KYD
una moneda de 5 céntimos de
dólar de Caimán Islas.
0025-DI-0000-Dinero 0,01 PAB
una moneda de un céntimo de
Balboa.
0014-AD-0000-Un
teléfono serie 29210B-5414K
Z-9210N1B.
0023-AD-0000-Radiograbadora
N/S C60943724 TRK 720WM marca Hitachi.
0083-AD-0000-Un VHS
BT-MX421A.
0239-JO-0000-Una Pulsera dorada de eslabón sencillo con dije con una “C” y otra “M”, de
19 centímetros aproximadamente.
0013-HE-0000-Planta eléctrica XP4400 marca Poder Max, nuevo, en buen estado.
0159-JO-0000-Pulsera plateado-quebrada, con una cadenita.
0110-JO-0000-Un dije dorado redondo con imágenes religiosas a cada lado.
0019-JO-0000-Reloj
marca Seiko plateado, serie 560186.
0138-AD-0000-Caratula de
radio marca Parker, para DVD.
0168-JO-0000-Cadena un pedazo de cadena dorado.
0019-AE-0000-Un televisor BMR 2070.
0211-AD-0000-Teléfono celular T2282 Motorola, sin batería,
estilo TALK ABOUT, en mal estado.
0003-DI-0000-Dinero 1,00 CRC,
dos monedas de 50 céntimos
de colón costarricense.
0023-JO-0000-Reloj marca Orient con caratula de fondo verde sin brazalete, serie 4696A7
0015-AD-0000-Romana marca Haul 16520.
0046-AE-0000-Cámara de refrigeración 2 puertas corredizas, 1 puerta pegada, sin los separadores de espacios internos.
0039-JO-0000-Reloj marca Orient dorado, serie
KYF05LET-00CS.
0022-AD-0000-Una cámara fotográfica estilo Star serie Z-046-3 marca Kodak.
0125-AD-0000-Planta de poder marca Rockwood, mal estado.
0196-JO-0000-Una cadena plateada tipo eslabón unido.
0223-JO-0000-Un anillo dorado labrado con una piedra grande roja
y piedra blanca pequeña.
0160-AD-0000-Un parlante grande.
0011-MO-0000-Una cama matrimonial de madera café.
0100-JO-0000-Reloj marca Lacoste negro caja plateado.
0130-AU-0000-Vehículo Nissan TMP
609070 verde.
0172-JO-0000-Una cadena martillada plateado tipo 3-1.
0193-AU-0000-Cabezal White
GMC C55498 rojo con rayas blancas, con placas de Guatemala.
0035-DI-0000-Dinero 0,50 USD cinco monedas de 10 centavos de
EE.UU.
0035-OB-0000-Tabla de surf marca sin marca una tabla de surfear amarillo.
0228-JO-0000-Un anillo dorado con 5 piedras rosadas y 7 piedras blancas.
0217-AD-0000-Teléfono celular 059K462091114R C6-01 Nokia, en
mal estado, con la pantalla
quebrada y rayado.
0008-HE-0000-Siete máquinas selladoras de bolsas.
0162-AU-0000-Cabezal
Freightliner 1999 C147284 número de serie del chasis 1FUYSXYB6XL985269.
0088-JO-0000-Reloj marca Dumont plateado caratula quebrada, serie 16899.
0019-HE-0000-Dos máscaras para soldar en mal estado, desarmadas y de plástico.
0005-DI-0000-Dinero 25,00
CRC, veinticinco monedas de
1 colón costarricense, medianas.
0138-JO-0000-Otras dos piedras un negro y otro negro con
rojo.
0018-AD-0000-Un
teléfono KX-T7030X serie 3EBJC15990.
0169-JO-0000-Una Pulsera plateado de doble eslabón reventada.
0164-JO-0000-Una cadena dorado y plateado, con un dije que tiene morado, amarillo, verde y rojo demás
5 perlas.
0111-AD-0000-Teléfono celular N/S 23511973286 6120 marca
Nokia.
0147-JO-0000-Otros piedra blanca.
0121-AU-0000-Un furgón azul 4401.
0059-OB-0000-Bicicleta marca Pioneer número 26, rosado, sin asiento y en
mal estado.
0128-AD-0000-Radio
de vehículo marca Sankey.
0133-JO-0000-Otros una piedra verde agua.
0032-OB-0000-Bicicleta marca Banana blanco con manivela negra.
0112-MO-0000-Dos sillas plásticas quebradas.
0115-JO-0000-Un anillo dorado deformado.
0144-AU-0000-Vehículo Subaru placa CL 72456 blanco chatarra mal estado.
0222-AD-0000-Teléfono
celular UA200JV970 marca
Sony Ericsson, en mal estado,
con rayones, sin tapa y sin batería.
0139-AD-0000-Carátula de radio marca Pionner, en estado regular.
0178-AD-0000-Una máquina amarillo marca Stra Pack.
0194-AU-0000-Cabezal
Freightliner placa C27591 ñato
blanco, placas de
Guatemala.
0022-MO-0000-Mesas de madera café.
0019-OB-0000-Máquina de soldar M 1805.
0169-AU-0000-Vehículo Nissan/
placa A10-453109 sin accesorios
(carburador, alternador).
0131-JO-0000-Un dije plateado.
0075-OB-0000-Máquina de planchado industrial marca
Chicago Flatwork N/S 44805 N/S 44805, en mal estado.
0011-EC-0000-Monitor Samsung,
A/F 2019Un monitor plano sin serie
ni visible.
0009-EC-0000-Monitor N/S 22794FBWX289
marca Dell, N/S 22794FBWX289 A/F 2019.
0254-JO-0000-Un par de aretes
dorados con un corazón en el centro con 10 piedras blancas cada uno.
0185-AU-0000-Vehículo Fiat
1978-73495 chatarra partido
por la mitad.
0007-JO-0000-Reloj marca Seiko dorado, serie 030124.
0097-JO-0000-Reloj marca Titanum negro, amarillo y verde, caratula amarillo
0089-JO-0000-Reloj marca Pulsar plateado con caratula blanco, serie 721664.
0106-MO-0000-16 sillas de mimbre beige, pequeñas, quebradas y en mal estado.
0021-OB-0000-Una romana en su
caja Best.
0073-OB-0000-Llantas marca llantas de carro y un aro.
0037-OB-0000-Una bicicleta estilo de carreras negro, en mal estado, herrumbrada y sin llantas.
0207-AD-0000-Teléfono celular 05201141250 V60 marca
Motorola, mal estado, con cargador y batería.
0051-AE-0000-Plantilla
eléctrica marca Atlas, en mal estado.
0097-MO-0000-10 camas de
piscina de madera, con rodines,
quebradas y en mal estado.
0124-AD-0000-Ecualizador N/S
801515 marca Pyramid, Mal estado.
0012-OB-0000-Hielera marca Poly Lite roja.
0139-JO-0000-Una cadena dorada, con una cruz dorado.
0026-MO-0000-Laminas Aparente mármol en mal estado y quebradas.
0006-AE-0000-Una máquina de sacar puntas u -43.
Se recuerda
que conforme lo establece
la Ley Sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N°
8204, el reclamante debe presentar la documentación que acredite el interés
legítimo respecto de los bienes aquí descritos,
de acuerdo con los presupuestos
del artículo 94 de la ley mencionada.
La documentación será recibida por la Unidad de Recuperación
de Activos del Instituto Costarricense
sobre Drogas, sita en San Pedro, 400 metros al norte
de Funeraria Monte Sacro, o en
formato digital y con firma
digital acreditada por el
Banco Central de Costa Rica en el
correo electrónico
ura@icd.go.cr.
Una vez
vencido el plazo de un mes antes mencionado, sin que se haya podido acreditar el interés legítimo
sobre los bienes, los mismos serán administrados
por el Instituto, pudiendo
disponer de ellos y/o enajenarlos
de acuerdo con las facultades
otorgadas por las leyes y el Reglamento a la Unidad de Recuperación de Activos.—Lic. Sergio Rodríguez Fernández,
Director General.—O. C. N° 4600057851.—Solicitud N° 307232.—( IN2021600878 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
ACTA DE NOTIFICACION
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica
Resolución número
06-2021-ODP de las quince horas del día diez de noviembre. Auto de Apertura de Procedimiento
Administrativo, seguido
contra el funcionario: Leonardo
González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.
Resolución N° 06-2021-ODP.—Consejo Técnico de Aviación Civil-Órgano
director de Procedimiento.—San José, a las ocho
horas del día quince de octubre de 2021.
De conformidad
con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 214, 217, 261, 262, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 de
fecha 02 de mayo de 1978, aprobada
mediante acuerdo
Cetac-AC-2021-1039 Artículo Séptimo
de la Sesión Ordinaria
75-2021 de fecha 04 de octubre
de 2021, emitida por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, se cita al señor Leonardo
González Herrera,
cédula de identidad número
1-1326-0681, funcionario de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, en calidad de presunto responsable con relación a las supuestas irregularidades cometidas por el funcionario, a una comparecencia
oral y privada que se celebrará
al ser las nueve
horas del martes 04 de enero de 2022, en las oficinas de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil, para que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal y/o su representante sindical, los cuales deberás ser acreditados formalmente en el procedimiento.
Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:
I.—Antecedentes
1) Primero: Que mediante oficio número
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 de fecha 20 de setiembre de 2021, señora Tatiana
González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, remite informe de investigación preliminar de las incapacidades
del funcionario Leonardo González Herrera (Folios 133
al 145 del expediente administrativo
del presente procedimiento ordinario).
2) Segundo: Que mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1846-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el señor Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil, remitió para conocimiento del Consejo Técnico
de Aviación Civil oficio
DGAC-AJ-OF-1239-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el cual contiene criterio
legal sobre investigación preliminar de las incapacidades
del funcionario Leonardo González Herrera, en dicho informe
se recomienda lo siguiente:
(Folios 1147 al 151 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).
1) “Atender las recomendaciones
contenidas en el oficio número
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de
2021, suscrito por la señora
Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador
de la cédula de identidad número
1-1326-0681, funcionario del Departamento
de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el
órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la
Ley de Administración Pública[5],
además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con
recomendaciones.
2) Nombrar órgano director del procedimiento
a la señora Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
3) Una vez que se resuelva este procedimiento
administrativo disciplinario,
considerando 2 los resultados
de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.
4) Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras
se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151,
se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto
de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento
administrativo disciplinario,
podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público
que se brinda en la Torre
de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González
Herrera al correo electrónico
lgonzalezh@dgac.go.cr, además, comunicar
al señor Fernando Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr”
3) Tercero: Mediante Artículo séptimo de la sesión ordinaria número 75-2021 de fecha 30 de marzo de 2020, emitidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:
1. Atender las recomendaciones
contenidas en el oficio número
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de
2021, suscrito por la señora
Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador
de la cédula de identidad número
1-1326-0681, funcionario del Departamento
de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el
órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la
Ley de Administración Pública[6],
además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con
recomendaciones.
2. Nombrar órgano
director del procedimiento a la señora
Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
3. Una vez que se resuelva
este procedimiento administrativo disciplinario, considerando los resultados de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.
4. Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras
se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151,
se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto
de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento
administrativo 3 disciplinario,
podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público
que se brinda en la Torre
de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González
Herrera al correo electrónico
lgonzalezh@dgac.go.cr, además,
comunicar al señor Fernando
Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr”
4) Cuarto: mediante
el oficio número CETAC-AC-2021-1039 de fecha
05 de octubre de 2021, suscrito
la señora Karol Bogantes Barrantes, Jefe del proceso de secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil, fue debidamente notificado al Órgano Director de Procedimiento
(Folio 153 del expediente administrativo
del presente procedimiento ordinario).
II.—Intimación
Detallada. Atendiendo
la anterior exposición de hechos,
al señor González Herrera se le imputa, en grado
de presunción, lo siguiente:
1) Hechos: Al funcionario González Herrera se le imputa, en grado
de presunción:
a) Omitió el deber
de informar a su superior inmediato sobre la existencia de las siguientes incapacidades emitidas por la Caja Costarricense de Seguro
Social en los meses de mayo, junio
y julio de 2021.
Boletas número
A00221621013307
A00221621018297
A00221621018558
A00221621020036
A00221621021297
A00221621026252
|
Períodos
01/05/2021
al 13/05/2021
26/05/2021
al 27/05/2021
28/05/2021
al 03/06/2021
04/06/2021
al 10/06/2021
11/06/2021
al 10/07/2021
12/07/2021
al 18/07/2021
|
Y, además:
b) Se
presentó a laborar a los turnos de trabajo asignados en
la Torre de Control del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría estando
inhabilitado, por encontrarse
incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Según consta en
registros trabajo los días
4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 26, 27 y 31 de mayo de 2021, de igual
forma los días 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18,19, 20,
22, 26, 27, 28 y 30 de junio de 2021, además de los días 5, 10, 11, 14, 16, 17, 18 de julio de 2021.
2) Falta:
Si se logran
demostrar los hechos investigados, el señor González Herrera habría
quebrantado supuestamente
los artículos 41 inciso 13
y 18 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, que establecen lo siguiente:
“Artículo
41.—
Además de las consignadas
en los artículos 71 del
Código de Trabajo, 39 del Estatuto
de Servicio Civil, 50 de su
Reglamento, son obligaciones
de los servidores(as) del Ministerio:
(…)
13) Presentar
a su jefe(a) inmediato, la incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro
Social o Instituto Nacional de Seguros. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, deberá esperar el servidor
hasta el segundo día de ausencia para dar aviso a su jefe(a) inmediato de las razones que le impiden presentarse al trabajo, sin que ello implique la obligación de pago de salario, excepto que se configuren los supuestos de ley
para proceder a su reconocimiento.
(…)
18) Cumplir
con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de
servicio, así como todas aquellas
de orden interno y externo que la regulen. Deberá cumplirse con las metas previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Anual Operativo y el Programa Presupuestario Anual de la institución, de acuerdo con las exigencias del
cargo que desempeña.
(…)”.
Asimismo, el
artículo 14 del “Reglamento
para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud y reforma reglamento del Seguro de Salud el interior del Trabajo, el Seguro, invalidez y muerte, el afiliación,
Instructivo pago prestaciones, etc.”[7],
señala lo siguiente:
“Artículo
14.-De la inhabilitación por la incapacidad
y las licencias. El asegurado
activo (a) incapacitado
(a), en función del reposo prescrito, como parte de su
tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 (veinticuatro) horas del día de su
incapacidad para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario
ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfiera con la
recomendación médica, así como viajes
dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro
la recuperación de la salud
del asegurado(a) activo(a).
Se exceptúan
de lo anterior: a) lo casos que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, lo cual debe quedar anotado y justificado en el expediente clínico,
indicando el tiempo y el tipo
de actividad que requiere el asegurado para su recuperación, durante su período
de incapacidad y que no ponga
en peligro su salud y b) lo estipulado en el
artículo 16º del presente Reglamento.
(…)”.
De la misma
forma los artículos 71 incisos
A y H y Articulo 81 incisos
H y F del Código de trabajo que establecen
lo siguiente:
ARTÍCULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos
de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo (…)
h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que
indiquen los patronos, para
seguridad y protección
personal de ellos o de sus compañeros
de labores, o de los lugares
donde trabajan.
ARTÍCULO 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:(…)
f) Cuando el trabajador comprometa
con su imprudencia o descuido absolutamente
inexcusable, la seguridad del lugar
donde se realizan las labores o la de las personas que allí
se encuentren;
(…)
h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual
forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.
(…)
3) Sanción:
Asimismo, de demostrarse
los hechos investigados, el señor González Herrera podría hacerse acreedor de UNA SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO DE 03 A
15 DÍAS NATURALES O EL DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL, según lo indicado en los artículos 74 inciso ii) y 76 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, los cuales establecen:
“Artículo
74. Además de las contenidas
en los artículos del presente reglamento, las faltas cometidas por el servidor o servidora
en contra de sus obligaciones
serán sancionadas de la siguiente forma:
(…)
ii) Las faltas
graves. - Serán sancionadas
con suspensión del trabajo
sin goce de salario de tres a quince días naturales, o el despido sin responsabilidad
patronal, según la gravedad
de la falta”.
Artículo 76. Además
de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos
del presente Reglamento, se
considerarán faltas graves
las infracciones a las disposiciones
de los artículos 11, 14,31; artículo
41 incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 10), 12), 13),
14), 16), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 34) y
36); artículo 42, incisos
a), b), c), e), f), g), i), j), k), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y w); artículo 43, incisos a), b), c),
d), e), f), g), h), i), j) y k); artículo 44, incisos b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ),o),
p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z) y a); artículo
45, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y
k); y los artículos 71, 86, 87, 89, 93, 99 párrafo penúltimo, 107 y 121 de este Reglamento, las cuales se sancionarán conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
dependiendo de la gravedad
de la falta, de la siguiente
manera:
a) Suspensión sin goce
de salario de tres hasta
quince días naturales.
b) Despido sin responsabilidad
patronal”.
(El subrayado y en negrita no son del original)
Para realizar
la valoración de la fata a establecer, el Consejo Técnico de Aviación Civil
tomará en consideración los criterios establecidos en el artículo 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, el cual establece
literalmente lo siguiente:
“Artículo
72.-Criterios de valoración de faltas.
Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta
medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales
que se le puedan atribuir.
Para tal valoración, se tomarán en cuenta,
entre otros aspectos, los siguientes:
a) El impacto negativo
en el servicio
público que brinde la entidad o en el
logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.
b) El rango y las funciones
del servidor(a). Se entenderá
que, a mayor jerarquía y complejidad
de las tareas, mayor será el deber de apreciar
la legalidad y conveniencia
de los actos que se dictan
o ejecutan.
c) La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
d) La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados que
por omisión o negligencia
no se utilizaron pudiendo hacerlo.
e) La trasgresión de las normas legales o técnicas vigentes aplicables.
f) Si la decisión fue tomada en
procura de un beneficio
mayor y en resguardo de los
bienes de la entidad,
dentro de los riesgos propios
de la operación y las circunstancias
imperantes en el momento de decidir.
g) La necesidad de satisfacer el interés
público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.
h) La reincidencia del presunto responsable.
i) Los efectos negativos
que se produzcan en la ejecución presupuestaria anual del Ministerio.
j) Los efectos negativos
que se produzcan en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o el Plan Anual Operativo”.
El expediente
administrativo seguido en su contra consta
de 194 folios útiles los cuales
se encuentran a su completa disposición para ser consultados.
Prevenciones
Se le advierte
al funcionario Leonardo González Herrera, que
la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de
la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte
que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene
al funcionario Leonardo González Herrera que toda prueba que tenga en su
poder o que conozca de su existencia debe ser ofrecida. Asimismo, se le advierte a la investigada que tiene derecho de optar por hacerse asistir de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. El Órgano director
designado dirigirá la comparecencia y será el encargado de ordenar su realización
y dar el uso de la palabra. 7 Se le previene
al funcionario Leonardo González Herrera que debe de señalar lugar o medio para atender
futuras notificaciones, de
no ser así las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública.
Se le hace
también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil quien conocerá el recurso
de Apelación interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
De conformidad
con los artículos 217 y 259 inciso
4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber a
él investigado que el expediente administrativo
queda a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en la Uruca contigua a la Dirección General de Migración y Extranjería, en custodia del señor Daniel Saborío Valverde, presidente del Órgano Director de
Procedimiento. El cual podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta
notificación, con horario desde las ocho hasta las dieciséis horas de lunes a viernes.
Notifíquese personalmente
al señor Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.—Órgano Director del Procedimiento.—Daniel Saborío
Valverde.—Ana Irene Vega Sánchez.—O. C. N° 3447.—Solicitud
N° 309171.—( IN2021601930 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace
saber al señor José Gabriel Riba
Gutiérrez,
cédula N° 1-781-173, notario público
otorgante del testimonio inscrito
bajo citas 2021-72089, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar
una inexactitud de origen
registral en la inscripción
de la habitación familiar citas
2021-72089-01-0001-001 que pesa en
la finca de San José 701368. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 08:38 horas del 19 de febrero
de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca de San José 701368. De igual
forma por resolución de las ocho
horas cuarenta y un minutos
del ocho de noviembre de
dos mil veintiuno; cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince
días contados a partir del
día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para
audiencia señalar fax, medio electrónico,
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-111-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre de
2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 308789.—( IN2021601889 ).
Se hace saber a 1) Albacea de Máxima Avelina Contreras Contreras,
cédula de identidad N° 5-0012-4254 quien figura como propietaria
registral de la finca 5-2916-B o a cualquier otro interesado. Que esta Asesoría Jurídica
mediante resolución del
20/03/2020 se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre la finca mencionada al encontrarse duplicada. Que mediante la Resolución del
07/05/2020 confiero la audiencia de ley por medio de
la publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas.
Que se procede a publicar edicto nuevamente en virtud que la primera solicitud fue rechazada por la Imprenta Nacional, se confiere el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-214-RIM).—Curridabat,
09 de noviembre del 2021.—Msc.
Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 308696.—( IN2021602024 ).
Se hace saber la sucesión de la señora Olivia López Casorla,
cédula N° 1-0093-995, en condición
de posible interesada en la finca de San José 247714, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
mediante resolución de las
de las 11:04 horas del 09 de enero del 2020, a efectos de investigar una posible inexactitud a partir de la rectificación de medida en aumento
de la finca 1-247712, con base en el
plano SJ-469187-1998, el cual señala que el terreno corresponde
a las fincas indicadas y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:40 horas del 10/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”
a efecto de que presente
los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1289-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre del
2021.—Licda. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 309025.—( IN2021602029 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N° 1169-2021-TAA.—Denunciados: A Different Beginnig
From There To Here Sociedad Anónima, El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima,
Inversiones Hanixw Sociedad
Anónima,
SDM Canadá
Sociedad Anónima,
Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las doce horas del siete
de setiembre del dos mil veintiuno.
1°—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) A Different Beginnig
From There To Here Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673927, representada
en su condición
de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte
N° 470818839, y a éste último
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble,
matrícula a folio real N° 6-178162-000, plano catastrado N°
P-1456746-2010, 2) El Mono Gringo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N 3-101702463, representada
en su condición
de Secretaria por la señora
Marina Franco De Villegas, portadora de la cédula de
residencia N° 117001316900 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral
del inmueble matrícula, a
folio real: 6-187753, plano catastrado
N° P-1029387-2005, 3) Corporación El Mono del Pacifico Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101199025, representada
en su condición
de Secretaria por la señora
Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral de
los inmuebles matrícula a
folio real: 6-172318, plano catastrado
N° P-1259755-2008 y 6-21543, plano catastrado N° P-0009134-1971, 4) Inversiones
Hanixiu Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101578901, representada
en su condición
de secretaria por la señora
Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0401-1245 y a ésta última
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble,
matrícula a folio real. 6-138091, plano
catastrado N° P-0952169-2004 5) SDM Canadá
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-596011, representada en
su condición de presidenta por la señora: Sandra
David, pasaporte N° GK373456 y a ésta
última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria,
sociedad propietaria
registral del inmueble matrícula
a folio real 6-179640, plano catastrado
N° P-1029315-2005 y 6) Charles Collins Del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-443958, representada
en su condición
de Presidente por el señor: Claudie Charles, pasaporte
N° GG456128 y a éste último
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real: 6-179641, plano
catastrado N° P-1287292-2008. Lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor Roy Salazar Garita, portador de la cédula de identidad N° 1-1206-0729, en su condición de funcionario del Parque Nacional Carara
del Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC) y la señora
Lorgi Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0401-01240.
Los hechos imputados se localizan en el
sector de Jacó, Garabito, Puntarenas y se individualizan como a continuación se indica:
1. Corporación El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-199025, representada en
su condición de secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte N° WY294581 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos del inmueble matrícula a folio real:
6-172318-000, plano catastrado
N° P-1259755-2008 y 6-21543000, plano catastrado N° P-0009134-1971, por haber
realizado o no haber impedido:
- La construcción de tres terrazas con las siguientes dimensiones:
La primera mide
27 metros de largo por 21 de ancho, con un talud de 8
metros de alto aproximadamente está
se encuentra 12 metros de una quebrada, la cual es afectada por la erosión del suelo que comunica hasta esta, con un camino que comunica a ella de 40 metros de largo por 4
metros de ancho.
La segunda mide
43 metros de largo por 14 metros de ancho, con un talud
de 7 metros de alto aproximadamente, que en su construcción
se ha provocado una considerable erosión
del suelo, esta terraza esta comunicada
con un camino de 35 metros por 4 metros de ancho.
La tercera terraza
mide 30 metros de largo por 10 metros de ancho, esta comunica con un camino de 48 metros de largo por 4 metros de ancho.
- La corta de
1 ha de bosque secundario, la eliminación
de vegetación dentro del área
de protección de una quebrada sin nombre,
la remoción de un árbol de la especie
corteza de 6 metros de largo por 1.40 cm. de ancho y
la construcción de un puente
de cemento de 9 metros de largo por 2.5 de ancho
dentro del área de protección
de una Quebrada Sin Nombre. Lo anterior de conformidad con el oficio N° ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3).
- La conformación de una terraza de 3.5 metros de altura
de corte máximo y camino en forma de zigzag, eliminación de árboles y arbustos, lo anterior en una pendiente del 70% (oficio
TAADT-283-21 (folio 413 al 425). (Finca matrícula a
folio real 6-21543-000, plano catastrado
N° P-0009134-1971).
La Valoración
Económica del Daño
Ambiental asciende a la suma
de $33.793,75 (treinta y tres
mil setecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar). Lo anterior de conformidad
con el oficio N°
SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021, visible a folio 304 del expediente
de marras el cual modifica en
cuanto al monto lo indicado en el
oficio número
ACOPAC-PNC-187-07, visible de folio 10 al 16 del expediente
administrativo.
2. Different Beginnig From There To Here
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-673927, representada en
su condición de presidente por el señor: Terence John Bujold, pasaporte
N° 470818839, y a éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria actual registral del inmueble
matrícula a folio real 6-178162-000, plano catastrado N°
P-1456746-2010, por haber realizado
o no haber impedido:
- La construcción de dos casas de habitación, una de estas tipo bodega, una ubicada a 9 metros del cauce de una
Quebrada Sin Nombre y otra
(tipo bodega) ubicada a 2
metros y medio de dicho cuerpo
hídrico, el cual fue dictaminado
mediante oficio
DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021 (folios 96 y 527 al 532).
3. Charles Collins del Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-443958, representada en
su condición
de presidente por el
señor:
Claudie Charles, pasaporte número
GG456128 y a éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real: 6179641-000, plano catastrado N°
P-1287292-2008, por haber realizado
o no haber impedido:
- Cambio de uso del suelo, movimientos de tierra, conformación de terrazas y alcantarillado, lo anterior de conformidad
con lo descrito en los oficios DDCUl-100-2015 (folios 158 al 162) y AME-382-2015
(folio 221 al 223).
4. SDM Canadá Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-596011, representada
en su condición
de presidenta por la señora:
Sandra David, pasaporte N° GK373456 y a ésta última en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
como propietaria registral
del inmueble matrícula a
folio real: 6-179640-000, plano catastrado
N° P-1029315-2005, por haber realizado
o no haber impedido:
- La realización de una toma de agua y represamiento con empedrado cementado dentro de cuerpo hídrico de dominio público de una Quebrada Sin Nombre
localizado en las coordenadas latitud 181.874 longitud 468.670, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el oficio número
DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folios 469 al 472 del expediente).
5. El Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-702463, representada en
su condición de Secretaria por la señora Marina
Franco De Villegas, portadora de la cédula de
residencia N° 117001316900 y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real:
6-187753-000, plano catastrado
N° P-1029387-2005, por haber realizado
o no haber impedido:
- El movimiento de tierra para la apertura de un camino sin contar con permiso municipal para
realizarlo, lo anterior de conformidad
con el oficio número TAA-DT-283-21 (folio 423 vuelto).
6. Inversiones
Hanixiu Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-578901, representada
en su condición
de secretaria por la señora
Nacira Abarca Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0401-1245 y a ésta última
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real 6-138091-000, plano catastrado número P-0952169-2004, por haber realizado o no haber impedido:
- La realización de un paso de alcantarilla de 7.70 metros de largo por 0.80 metros de diámetro dentro del cauce de una
Quebrada Sin Nombre (lo anterior de conformidad con el oficio N° DA-UHTPCOSR-0315-2020 y DA-UHTPCOSR-352-2021
(folio 527 al 532), así como
la realización de una servidumbre
de paso dentro del área de protección
de dicho cuerpo hídrico.
Se cita
a la celebración de una audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08
horas 30 minutos del viernes
03 de diciembre del 2021. asimismo,
a dicha audiencia se cita como testigos
a los señores: 1) Gabino Mora
Quirós, en su condición
de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00
horas, y 2) Estanley David Estrada Peraza,, en su condición
de funcionario de la Oficina
sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20
horas; como testigos
peritos al señor 1)
Alexis Madrigal Chaves, en su
entonces condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40
horas, y al señor 2) Carlos Vinicio Cordero
Valverde, en su condición de Jefe de la Oficina
Subregional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 10:00
horas.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y
89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51,
52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N°
34433-MINAE, artículos 1, 2, 31 inciso
a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo
2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58
de la Ley Forestal, artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal
número 25721-MINAE, artículo
1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículos 6, 7, 8,
218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136MINAE.
2°—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso
ordinario administrativo
que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o
acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses,
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: Denuncia oficio ACOPAC-PNC-086-06 (folio 1 al 3), oficio ACOPAC-PNC-174-07 (folios 8 y 9), oficio ACOPAC-PNC-187-07 (folio 10 al 16), oficios DA-UHTPCOSJ-2851-2016 y DA-UHTPCOSJ-2821-2016 (folios
79 y 80), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-OI 2-2017 (folio 89
al 96), resolución de acumulación
número 2477-2020-TAA (folio 103 al 107), denuncia sin número de oficio interpuesta por la señora Lorgi Abarca
(folio 108 al 143), oficio DDCUI-IOO2015 (folios 161
y 162), oficio PNC-082-06 (folio 164 al 166), oficio PNC-086-06 (fotio 167 al
169), oficio ACOPAC-PNC-333-06 (folios 172 y 173), oficio ACOPAC-PNC-492-06 (folio 177 al 178 y 181 al 182), oficio ACOPAC-D-665-2008 (folio 192), oficio
ACOPAC-PNC-268-08 (folio 196 al 198), oficio
ACOPAC-PNC-269-08 (folio 199 al 201), oficio
ADP-626-2008 (folios 204 y 208), oficio
ACOPAC-PNC-368-08 (folio 205), oficio AME-382-2015
(folio 221 al 223), oficio SINAC-ACOPAC-ZPT-012-2017
(folio 240 al 244), oficio SINAC-ACOPAC-OSREOPPC-165-2017
(folio 245), oficio DA-UHTPCOSJ-2094-2017 (folio
249), oficio TAA-DT-063-18 (folio 260 al 276), oficio ST-110-2021-SR (folio 289 al 292), Recurso de Amparo (folios 294 y 295), oficio
SINAC-ACOPAC-OSRO-582-2021 (folio 304 y 460), oficio
490-2021 (folio 305), oficio TAA-DT-232-21 (folio 306
al 338), oficio 512-2021 (folio 359 al 366), oficio TAA-DT-28321 (folio 388 al 425), oficio
590-2021 (folio 427 al 430), oficio
SINAC-ACOPAC-OSRO-8132021 (folio 463 al 466), oficio
DA-UHTPCOSR-0315-2020 (folio 467 al 471 y 527 al 531), oficio
DA-UHTPCOSR-0352-2021 (folio 472 y 532), oficio
CST-027-2021-l (folio 473 al 507), oficio
MG-PST-038-2021 (folios 508 y 509), oficio 650-2021
(folio 511), oficio TAA-DT-338-21 (folio 514 al 517),
oficio 685-2021 (folio 520 al 524), personerías jurídicas de diferentes sociedades (folio 533
al 549), oficio 703-2021 (folio 550), oficio 701-2021-TAA (folio 551), oficio
712-2021TAA (folio 553), oficio GE-0882-08-2021
(folio 555 al 561), oficio 706-2021-TAA (folio 562), oficio 705-2021-TAA (folio 563), oficio
714-2021-TAA (folio 575), oficio 713-2021-TAA (folio
576), oficio GE-0891-08-2021 (folio GE-0891-08-2021 (folio 578), Oficio 721-2021TAA (folio 580 a 581), Certificaciones
Registro Civil de Costa Rica (folios 582 a 588), Oficio GE-0891-08-2021 (folio 589 a 590).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa habitación
u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N
O 34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6,
19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo I I
de la citada Ley.
7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat
Gómez de la Fuente Quiñonez,
Presidenta a. í.—Msc.
Alexandra González Arguedas, Secretaria a. í.—Licda. Carla Vanessa Agüero Zeledón,
Secretaria a. í.—O. C. N° 4600047383.—Solicitud N° TAA-006-2021.—( IN2021601565
).
Expediente N° 070-06-03-TAA.—Resolución N°
1512-2021-TAA.—Denunciado: A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima,
El Mono Gringo Sociedad Anónima, Corporación
El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima, Inversiones
Hanixiu Sociedad Anónima,
SDM Canadá Sociedad Anónima,
Charles Collins del Mar Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las doce horas con veinte
minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno.
Lugar de los Hechos:
Jacó, Garabito, Puntarenas.
Infracción de la denuncia: Cambio uso
del suelo, movimiento de
tierras y otros.
Vistas las actuaciones del expediente N°
070-06-03-TAA y con fundamento en
el artículo 50 de la Constitución Política, artículos
103, 106, 107, 109 y 1 1 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 1 1 y 22 del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante
resolución número
1169-2021-TAA de las doce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno, visible de
folio 591 al 596 del expediente de marras, este Despacho
acordó realizar la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de las sociedades supra
indicadas y de sus representantes
en su condición
personal, señalando para las 08:30 am del Viernes 03
de diciembre del año 2021
la realización de dicha
diligencia.
2º—Que una vez analizado el
expediente de marras y en virtud de que a la fecha de emisión de la presente resolución aún no se ha podido notificar a todas las partes del presente procedimiento, este Despacho acuerda proceder a realizar la publicación vía edicto, y en virtud
de que se requiere de un plazo
mayor para realizar la notificación
respectiva de conformidad
con lo establecido en el numeral 241 de la Ley General de la Administración
Pública, este Despacho acuerda suspender
la audiencia oral y pública señalada
para las 08:30 am del Viernes 03 de diciembre del año 2021 y reprogramarla
para las 08:30 am del día viernes 07 de enero del año 2022 en la sede de este
Despacho.
3º—Notifíquese
la presente a los señores (En caso de notificación
automática así se indicará):
En calidad
de denunciados: 1) A Different Beginnig From There To Here Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-673927, representada
en su condición
de Presidente por el señor Terence John Bujold, pasaporte
número 470818839, y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria 2) El
Mono Gringo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702463, representada
en su condición
de Secretaria por la señora
Marina Franco de Villegas, portadora de la
cédula de residencia número 117001316900 y a ésta última en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
3) Corporacion El Mono del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-199025, representada en
su condición de Secretaria por la señora Jetye Molthys, pasaporte número WY294581 y a ésta última en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
4) Inversiones Hanixiu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-578901, representada en
su condición de Secretaria por la señora Nacira Abarca Mora,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0401-1245 y a ésta
última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria,
5) SDM Canada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596011 , representada
en su condición
de Presidente por la señora
Sandra David, pasaporte número
GK373456 y a ésta última en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, 6) Charles Collins del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-443958, representada en
su condición de Presidente por el señor Claudie Charles, pasaporte
número GG456128 y a éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.
En calidad
de denunciantes: Al señor Roy
Salazar Garita, portador
de la cédula de identidad número
1-1206-0729, en su condición de funcionario del
Parque Nacional Carara del Área
de Conservación Pacifico
Central (ACOPAC) y a la señora Lorgi
Abarca Mora, portadora
de la cédula de identidad número
1-0401-01240.
En calidad
de testigos: A los señores:
1) Gabino Mora Quirós, en su condición
de funcionario del Parque Nacional Carara del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC) quien deberá presentarse a las 09:00 horas, y 2) Estanley
David Estrada Peraza, en su
condición de funcionario de
la Oficina Sub Regional de Orotina del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:20 horas.
En calidad
de testigos peritos: A los señores:
1) Alexis Madrigal Chaves, en su
entonces condición de funcionario del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), quien deberá presentarse a las 09:40 horas, y al señor
2) Carlos Vinicio Cordero Valverde, en
su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Orotina del Área
de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC), quien deberá
presentarse a las 10:00 horas.
Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número
de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—Msc. Ana María de Monserrat Góméz
de la Fuente Quiñonez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C.
N°4600050184.—Solicitud N° TAA-007-2021.—(
IN2021601569 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la patrona: Tenorio Ortega Rosa Iris, número
patronal 0-107370152-001-002, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01851 por eventuales omisiones
por un monto de ¢4.065.868,00 en
cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 29 de octubre del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud
N° 307351.—( IN2021601556 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de los patronos: Falco Seguridad
Estratégica de Costa Rica SA., número
patronal 2-3101634089-001-001 y Corporación Seguridad Uno S. A., número
patronal 2-03101634146-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargos
1238-2021-01136, por Responsabilidad Solidaria, artículo 51 Ley Constitutiva de la Caja. Consulta
expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del
2021.—Lic. Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 308659.—( IN2021601573
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por no ubicar al trabajador
independiente: José Ángel
Castro Sánchez, número afiliado
0-00108390862-999-001, la Subárea Construcción
notifica Traslado de Cargos
1241-2021-00483, por un monto total del ingreso de referencia que eventualmente se le imputa como no reportado oportunamente es de ¢10.678.074,00. Consulta expediente San José C.7 - 9, Av. 2. Edif.
El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de octubre del
2021.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 308483.—( IN2021601575
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Grupo Garro
G y M Protección y Seguridad
S. A., número patronal 2-3101686161-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01612 por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢402.390.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución.
Notifícase.—San José, 03 de noviembre de
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 308438.—( IN2021601585 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Manfred Gerhard Marshall Facio, afiliado
N° 0-00110510492-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01893, por factura adicional
a partir de marzo 2005, por
un monto de ¢13,836,499.00 total en
cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 308436.—( IN2021601653 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a GPS Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal
2-03101675490-001-001, el Traslado
de Cargos del caso N° 1237-2021-01882, por presuntas omisiones salariales que conllevarían el cobro de ¢287,454.00,
en cuotas obrero-patronales de los regímenes
administrados por la Caja.
El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de noviembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 307352.—( IN2021601665 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente a la trabajadora
independiente Ortiz Moscoso
Luisa Fernanda, número de afiliada
0-00800870262-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2021-01897, por eventuales ingresos omitidos em el
periodo comprendido entre enero de 2008 y setiembre de
2014, por un total de ¢19.882.676,00; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.257.284,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 09 de noviembre de
2021.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Mtr.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-006-13.—Solicitud N° 309190.—( IN2021601792
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Odio Kopper Agustín, número de afiliado
0-00108150145-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2021-01905, por eventuales ingresos omitidos de mayo de 2013 a setiembre
de 2018, por un monto total de ¢23.899.463,00; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.600.183,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud
N° 309189.—( IN2021601794 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Castro Carit
Franky, número de afiliado
0-00109460295-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2021-01753, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2010 a setiembre de 2015, por un monto
de ¢4.969.107,00; que representa en
cuotas para los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢577.107,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 08 de noviembre de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud
N° 309-187.—( IN2021601798 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente a la trabajadora
independiente Quijano Rivera Griselda Eleana, número de afiliada 7-00024308193-999-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios,
Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos
1246-2021-01768, por eventuales ingresos
omitidos entre octubre de
2014 a setiembre de 2015, por un monto
de ¢3.980.609,20; que representa en
cuotas para los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢212.966,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud
N° 309177.—(IN2021601799 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Paris Rodríguez Hernando Alberto, número de afiliado
0-00106790527-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2021-01931, por eventuales ingresos omitidos entre octubre de 2005 a setiembre de 2009 y de octubre de
2015 a diciembre de 2020, por un monto
total de ¢324.790.077,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢55.619.125,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 309174.—( IN2021601802 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente González de la Mata Gonzalo José, número de afiliado
0-00105200015-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-00472, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2005 y junio 2014, por un monto total de
¢13.676.133,96; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.483.138,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00613.—Solicitud N° 309172.—( IN2021601803 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Chaves
Sandí Joaquín Bernardo, número de afiliado 0-00108440179-999-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-01308, por eventuales ingresos omitidos entre
octubre 2008 y setiembre 2009, por un monto total de ¢1.139.000,00; que
representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte,
¢119.592,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de noviembre de 2021.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00613.—Solicitud Nº 309169.—( IN2021601833 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
OFICINA DE INSPECCIÓN
NOTIFICACIÓN
N° 06455-2021
Nombre: YouQun Yuan
|
Identificación: Pasaporte
115600200211
|
Distrito:
San Sebastián
|
Localización: 11/0030/0009
|
Folio
Real: 296133
|
Plano
Catastrado SJ-0386963-1980
|
Dirección: San Sebastián, de la Rotonda
de la Guacamaya 300 metros sur y 100 este, casa esquinera.
|
|
El suscrito
inspector municipal le hace saber que:
Que en
seguimiento a indicado en la Notificación N° 06452 del
18 de octubre de 2021, en
la cual se le indica que debe contar
con permisos de construcción,
en cumplimiento con el artículo 11 del RDC y los artículos 2,74,88,89 de la Ley de Construcciones,
en las cuales se le notifica que debe obtener licencia municipal por los trabajos
realizados en su propiedad y por haber comprobado que se encuentra renuente y ha sido desobediente en acatar la orden
municipal y por el contrario
ha continuado con la obra, violentando incluso sellos de clausura, se le ordena lo siguiente:
Deberá en
un plazo máximo de cinco días hábiles presentar el permiso
de construcción en cumplimento con el artículo 11, del Reglamento de
Desarrollo Urbano del Cantón
de San José.
Asimismo, con fundamento
en el Procedimiento
de Inspección Municipal de la Municipalidad de San
José, Artículo 2.10, se le apercibe
que ésta es la última vez que se le ordena el presentar el
permiso de construcción,
por lo que en caso de comprobarse el desacato a esta orden, la Municipalidad de San José, interpondrá
formal denuncia penal en su contra ante el Ministerio Público, por el delito de desobediencia
a la Autoridad, contemplado
en el artículo
314 del Código Penal costarricense que establece:
“Artículo
314.-Desobediencia:
Se
impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio
de sus funciones, siempre
que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”
Observaciones: La propiedad
se encuentra en estado de abandono y se ha tratado de localizar a los dueños por todos los medios sin lograrlo, se ha visto avance hasta terminar con el proceso constructivo
incluso encima de los sellos de clausura.
Inspector
|
Testigo
|
Notificado
|
José
David González Castro
|
|
Nombre:
|
Identificación: 701780228
|
Identificación:
|
Identificación:
|
Firma:
Firma:
|
Firma:
|
San José, a las ________ horas del
__________ de __________________________del 2018.
Con fundamento en el artículo 171 del código Municipal, dentro del término
de 5 días hábiles, contra este
acto proceden los recursos de Revocatoria, ante
la Sección de Inspección y
subsidiariamente con apelación
para ante el alcalde Municipal.
|
San
José, 10 de noviembre 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.— O. C. N° 1523-2021.—Solicitud
N° 309040 .—( IN2021601856 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
EDICTO 2021
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SECCIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
De conformidad
con las facultades que dictan
los artículos 10 ,17 y 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509 y
sus reformas; artículo 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, sin resultados favorables.
N°
Avalúo
|
Propietario
|
N°
Cédula
|
N°
Finca
|
N°
Derecho
|
Valor
Terreno
|
V. Construcción
|
V.
Total del Inmueble
|
Valor
Derecho
|
CAV-12-2021
|
Oscan.S.A.
|
3101052775
|
79001
|
000
|
¢11
903 604,00
|
¢25
602 000,00
|
¢37
505 604,00
|
¢37
505 604,00
|
CAV-18-2021
|
Vargas
Acosta Jorge Luis
|
601580483
|
135790
|
002
Y 004
|
¢16 301 250,00
|
¢14
616 000,00
|
¢30 917 250,00
|
¢30
917 250,00
|
CAV-24-2021
|
Castillo
Acuña María Ester
|
104410028
|
78333
|
000
|
¢10 409 305,00
|
¢6
260 800,00
|
¢16
670 105.00
|
¢16
670 105,00
|
CAV-27-2021
|
Sojo Moya Michael Alcides
|
113730492
|
135785
|
000
|
¢16
301 250,00
|
¢21
120 000,00
|
¢37
421 250,00
|
¢37
421 250,00
|
MAG-029-2021
|
Clark
Sproul Barry
|
214230832
|
123250
|
000
|
¢17
517 400,00
|
¢19
872 000,00
|
¢37
443 400,00
|
¢37
443 400,00
|
MAG-031-2021
|
Araya
Muñoz Manuel
|
600260003
|
10350
|
001
|
¢30
662 247,00
|
¢2
142 000,00
|
¢32
804 247,00
|
¢32
804 247,00
|
MAG-036-2021
|
Intermanagment Costa Rica Limitada
|
3102361039
|
126685
|
000
|
¢8
746 150,00
|
¢42
160 975,00
|
¢50
907 126,00
|
¢50
907 126,00
|
MAG-046-2021
|
Fernández
Vílchez Salvadora
|
447606190
|
110595
|
000
|
¢11
194 304,00
|
¢18
304 000,00
|
¢29
498 304,00
|
¢29
498 304,00
|
MAG-053-2021
|
Somaoe S.A.
|
3101250565
|
178523
|
000
|
¢39
929 962,00
|
¢0,00
|
¢39
929 962,00
|
¢39
929 962,00
|
MAG-060-2021
|
Esquivel
Alvarado Miguel Ángel
|
401011020
|
165971
|
000
|
¢31
539 508,00
|
¢46
916 000,00
|
¢78
455 508,00
|
¢78
455 508,00
|
MAG-068-2021
|
Trejos
Lobo Eugenio
|
106630861
|
83501
|
002
|
¢42
693 210,00
|
¢19
629 000,00
|
¢62
322 210,00
|
¢62
322 210,00
|
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el Articulo N° 137 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.
3. Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
N° 11 de
la Ley 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009.
4. Conforme a los artículos
171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento
de Bienes Inmuebles y Valoración.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 187 Alcance N° 198 del 30 de julio
del año 2020 y la adhesión
municipal publicada en La
Gaceta N° 294 el 16 de diciembre de 2020, mediante Resolución Administrativa N° PVC04-2020, del 11
de diciembre de 2020 que considera
los factores de la clase de
tipología, área, edad,
vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas,
publicada en él
publicó en el Diario Oficial
La Gaceta N° 50 Alcance N° 40 del 11 de marzo
2016, que considera factores
de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrología, tipo de vía, ubicación, uso de suelo y servicios disponibles.
7. De conformidad con el Artículo N° 17 de
la Ley N° 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Cuando el contribuyente
no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.
8. De conformidad con el Artículo N° 19 de
la Ley N° 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes
recursos: Revocatoria ante el Subproceso de Bienes Inmuebles y de Apelación ante el Concejo Municipal y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles
siguientes a esta notificación.
San Pablo de Heredia, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Zúñiga Jiménez,
Jefe Valoración de Bienes Inmuebles.—1
vez.—( IN2021601622 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente: ZMT-JDR-02-2020.—Procedimiento Administrativo de Cancelación de Concesión. Accionado: Jaguar Del Río S. A. Resolución
01-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y Privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano
Director del Procedimiento. A las 16:40 horas del 15
de noviembre de 2021. Único: Siendo que por parte de la investigada no hubo representante que se apersonara a
la comparecencia señalada
para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con
la finalidad de garantizarle
su derecho de defensa, se procede a convocar nuevamente para audiencia oral y privada
para las diez horas (10:00 a.m.) del siete de enero de dos mil veintidós (07-01-2022)bo
en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Carrillo. En razón
de que la parte investigada
no se ha apersonado al proceso,
esta convocatoria será publicada por 3 veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. William Sequeira
Solís.—( IN2021602523 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo
de la Junta Directiva N° 473-9-2021 SO.20 de la sesión ordinaria N° 20-2021, del
30 de setiembre de 2021, se dispuso
suspender por un mes en el ejercicio de la profesión al Lic. Olman Madrigal Alpízar, CPA 668.
La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021601554 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica-Agremiados con apertura
de procedimiento administrativo
sumario para el cobro de cuotas de colegiatura.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-020, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-140 a la Licda.
María Gabriela Martin Ovares, carnet N° 2198,
por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-031, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-188 al Lic.
Edwin Gerardo Villalobos Salazar, carnet N° 3400, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de 394800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-032, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-189 a la Licda.
Priscilla Olaso Solorzano,
carnet N° 5937, por el impago
de 61 cuotas de colegiatura
por un monto de 399800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga a la licenciada
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-038, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-195 al Lic.
Rodrigo Picado Picado, carnet N° 6216, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-039, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-196 al Lic.
Roy Chacón Sanabria, carnet N° 6381, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-040, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-197 al Lic.
Norman Maynard Fernández, carnet N° 6535, por el
impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de
419800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-041, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-198 al Lic. Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, carnet N° 6802, por el impago
de 65 cuotas de colegiatura
por un monto de 419800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-042, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-199 al Lic.
Luis Alberto Azofeifa Saavedra, carnet N° 7167,
por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 167600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-025, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-145 al Lic.
Álvaro Segares De La Vega, carnet N° 7674,
por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-043, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-200 al Licda.
Haydee Taylor Allen, carnet N° 7976, por el
impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de
518400 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-026, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-146 al Licda.
Yolanda Chaverri Dobles,
carnet N° 8509, por el impago
de 95 cuotas de colegiatura
por un monto de 556700 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga a la licenciada
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-027, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-147 al Licda.
Carmen María Valverde Valverde, carnet N° 8899, por
el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de 318800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-028, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-148 al Lic.
Rodrigo Umaña Segura, carnet N° 8914, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 564500 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-029, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-149 al Licda.
Hilda Salas Castro, carnet N° 9466, por el
impago de 102 cuotas de colegiatura por un monto de
584000 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-030, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-150 al Lic.
Juan Carlos Piñar Alvarado, carnet N° 9546,
por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 552800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-031, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-151 al Lic.
Jorge Enrique Monge Sánchez, carnet N° 9633, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de
473000 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-046, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-203 al Lic.
Steve López Elizondo, carnet N° 9792, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de
434800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-032, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-152 al Licda.
Yazmín
Delgado Sánchez, carnet N° 10271, por el impago de 106 cuotas de colegiatura por un monto de
599600 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-035, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-155 al Lic.
José Roger Arellano
Duarte, carnet N° 11906, por el impago
de 92 cuotas de colegiatura
por un monto de 544200 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-038, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-158 al Lic.
(da) Mong Kee Wong Cortés, carnet N° 12567, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-039, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-159 al Licda.
Ericka Amina James Brown, carnet N° 12822, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de
568400 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-043, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-163 al Licda.
Guisselle Margarita Aburto
Peña, carnet N° 13358, por el impago
de 107 cuotas de colegiatura
por un monto de 603200 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga a la licenciada
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-044, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-164 al Licda.
Wendy Salcino Molina, carnet N° 14122, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-046, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-166 al Licda.
Sandra Milena Alonso Monroy, carnet N° 14442, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de
501200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-061, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-218 al Licda.
Shirley Vega Bolaños, carnet N° 15501, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de
404800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-049, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-169 al Lic.
Eduardo Eladio Guardia Rouillon, carnet N° 15581, por
el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 539900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-050, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-170 al Lic.
José
Francisco Abarca Umaña,
carnet N° 15659, por el impago
de 86 cuotas de colegiatura
por un monto de 518400 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-054, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-174 al Licda.
Leidy Arcienega Serna, carnet N° 16679, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 606800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-066, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-223 al Lic. Diego
Alejandro Rojas Sáenz, carnet N° 18225, por el impago de 103 cuotas de colegiatura por un monto de 587900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-069, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-226 al Lic. Hervin Iván Sánchez Jiménez, carnet N° 20387, por el impago de 66 cuotas de colegiatura por un monto de 424800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-070, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-227 al Lic.
Minor Moisés Arce Guevara, carnet N° 20896, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 429800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo
2021-26-073, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-230 al Lic.
Felipe José
Echandi Lacayo, carnet N°
22610, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 409800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo
2021-14-064, dispuso conforme
lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-184 al Licda.
Yairys López Fernández, carnet N° 22654, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 572300 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
14-21, con el número de acuerdo 2021-14-065, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-185 al Lic.
Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez, carnet N° 22673,
por el impago de 84 cuotas de colegiatura por un monto de 509800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas
pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Exonerado.—(
IN2021602449 ) 3 v. 1 Alt.
[1] Oficio
DFOE-DL-1035 (09496) de 03 de julio de 2019, emitido por el Área de
Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de la Contraloría General
de la República.
[2] Voto N.° 8858-98 de 15 de diciembre de
1998, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
[3] Dictamen C-189-2018 de 08 de agosto de
2018. Procuraduría General de la República.
[4] Resolución N.°7728-2000 de 30 de agosto
del 2000. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
[5]
Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.
[6]
Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.
[7]
Decreto ejecutivo número 8712 del 24 de abril de 2014.