Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Jardines de Roma de San Rafael de Heredia. Por medio de su representante: Ricardo Oviedo Peñaranda, cédula 401130238 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Tél: 2528-4000. Fax: 2253-5993. Apartado: 5433-1000.—San José, a las 12:06 horas del día 21/11/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024913477 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Guardia de Liberia Guanacaste, código de registro 202. Por medio de su representante: Mario Alberto Lara Rodríguez, cédula número 502370106 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el reglamento, este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros; un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual por papeleta, levantando la mano por papeleta, puesto por puesto levantando la mano, por unanimidad, por aclamación en forma descendente, por mayoría de votos según el orden, forma nominal, forma ordinaria, se tomará la decisión de la forma de votación antes de la elección de los directivos por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Se nombrarán tres miembros directivos suplentes, su forma de votación será IGUAL MANERA QUE LA JUNTA DIRECTIVA. y se permitirá la reelección directa en forma indefinida.

Dicha reforma es visible en folios 175 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de octubre del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024913542 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 07-2024.—El(la) doctor(a), Lissette Larissa Ureña Duran, número de documento de identidad 1-0694-0902, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Dra Lissette Ureña, con domicilio en Calle las Rusias, Curridabat, San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita la modificación por cambio de nombre del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Gentle Coconut Hypoallergenic Waterless Shampoo, antes conocido como Tropy Clean Hypoalergenic Waterless Shampoo, con registro M.A.G. AV-6405, Cosmos Corporation, con los siguientes componentes: agua purificada, limpiador suave, neutralizador de olores y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de mascotas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 26 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2024913365 ).

DMV-RGI-R-1455-2024.—El señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera Y Elizondo S. A., con domicilio en Calle Primera Avenida 3 y 5, apdo. postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Meloximax 1, fabricado por Bio Zoo S. A. de C. V., de México, con los principios activos: meloxicam 1 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 3 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024913430 ).

DMV-RGI-R-1446-2024.—El(La) señor(a) Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetoryl 30 mg, fabricado por Dales Pharmaceuticals Limited, de Inglaterra, para Dechra Limited, con los principios activos: trilostano 30 mg/235 mg y las indicaciones terapéuticas: tratamiento de hiperadrenocorticismo (Síndrome de Cushing) en el perro. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 26 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024913554 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de Sector Informal, siglas FENATRASI, al que se le asigna el código 1090-SI, acordado en asamblea celebrada el 07 de noviembre de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1399-SJ-232-SI del 09 de setiembre de 2024.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de noviembre de 2023, tiene una vigencia que va desde el 07 de noviembre de 2023 al 31 de marzo de 2026, quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Randall Zúñiga Barboza

Secretario General

Nuria Villalobos Fernández

Secretaria de Organización

Jessica Venegas Fernández

Secretaría de Finanzas

Emanuel Monge Acuña

Secretaría de Actas

Vacante

Secretaría de Formación y Divulgación

Giovanni Céspedes Salazar

Vocal

Walter Tobal Rodríguez

Fiscal

Marvin Vargas Rodríguez

 

16 de diciembre de 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Emiliceth Ramírez Chinchilla, Subjefe.—Exonerado.—( IN2024916123 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Sindicato de Preescolar Costarricense, siglas SIPREESCO, al que se le asigna el código 1097-SI, acordado en asamblea celebrada el 23 de abril de 2024.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1504-SJ-269-SI del 03 de diciembre de 2024.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 23 de abril de 2024, tiene una vigencia que va desde el 23 de abril de 2024 al 30 de setiembre 2028, quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Reina Esmeralda Cuadra Sáenz

Secretario General

Natalia Morúa Quijano

Secretaria de Organización

Karol Villalobos Ovares

Secretaría de Actas

Kattia Lorena López Borge

Secretaría de Finanzas

Fiorella Xiomara Ramírez Mendoza

Secretaría de Asuntos Laborales

Karol Calderón Arroyo

Vocal 1

María Gabriela Quijano Sánchez

Vocal 2

Rebeca Hernández Rodríguez

Vocal 3

Alexandra González Murillo

Fiscal General

Magali de los Ángeles Chaves Solano

Fiscal Suplente

Patricia Eugenia Amador Redondo

 

04 de diciembre de 2024.—Licda. Emiliceth Ramírez Chinchilla, Subjefe.—Exonerado.—( IN2024913729 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0011621.—Johan Alberto Anzora Solano, cédula de identidad N° 115510099, en calidad de apoderado especial de Clusea S.R.L., cédula jurídica N° 3102918153, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Urbanización El Sendero, de la entrada principal cuatrocientos metros norte y cincuenta oeste, en Apartamentos Rodrigo, primer piso, primer apartamento a la derecha, color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio especializado en el ámbito jurídico, legal, contable y de facturación. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024912736 ).

Solicitud N° 2024-0011172.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad N° 204180176, en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en San Rafael de Alajuela, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial abierto al público dedicado a la venta de alimentos y bebidas (bar y restaurante). Ubicado en Costa Rica, Alajuela - Alajuela San Rafael de Alajuela 150 metros sur de la plaza de deportes del liceo de San Rafael. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el 30 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024912746 ).

Solicitud Nº 2024-0011380.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cedula de identidad 109000629, en calidad de apoderado especial de Full Brands, LLC con domicilio en con oficinas en tres mil cuatrocientos once, Silverside Road, edificio Tatnall número ciento cuatro, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESISTOL 5000 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Todo tipo de adhesivos para la industria. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024912759 ).

Solicitud Nº 2024-0011834.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Casado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Camila de Los Ángeles Herrera Rodríguez, soltera, cédula de identidad 208190070 con domicilio en San Carlos, Puente Casa De Cuidad Quesada, 400 metros al noroeste de la escuela, casa azul con blanco, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: morado Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024912795 ).

Solicitud Nº 2024-0012036.—Juan Eugenio Murillo Jiménez, mayor, casado de segundas nupcias, comerciante, cédula de identidad 203390274, en calidad de Apoderado Especial de Espárragos de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101121359, con domicilio en: en los altos del Supermercado BM, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; - bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café - tapioca; - sagú; - sucedáneos de café, pastelería; - confitería; - helados comestibles; - miel; - jarabe de melaza; - levadura; - polvos para esponjar; - pimienta; - vinagre; - especies; - hielo- productos de panadería y en clase 35: venta al por menor y al por mayor de café, venta de café envasado; - venta de café al por menor y al por mayor-venta de variedades de café-; servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados. Reservas: el nombre del Logo LILA y los colores negro y blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024912798 ).

Solicitud N° 2024-0008165.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16; 38 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software. Reservas: no hay. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557262.—( IN2024912801 ).

Solicitud Nº 2024-0008167.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 25; 38 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas de software, grabadas o descargables; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y en clase 41: servicios de entretenimiento; programas de entretenimiento por televisión. Reservas: No hay. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557259.—( IN2024912804 ).

Solicitud Nº 2024-0008168.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 38 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y en clase 41: servicios de entretenimiento; programas de entretenimiento por televisión. Reservas: no hay. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).— O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557255 .—( IN2024912806 ).

Solicitud Nº 2024-0008169.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149- 36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 38 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; programas de entretenimiento por televisión. Reservas: No hay. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.— O. C. 123-2022.—Sol. N° 557253.— ( IN2024912808 ).

Solicitud N° 2024-0008171.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 16; 25; 38 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No hay Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá  a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.— O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557250.— ( IN2024912811 ).

Solicitud Nº 2024-0008172.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 16; 25; 38 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; programas de entretenimiento por televisión. Reservas: No hay Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557246.—( IN2024912816 ).

Solicitud Nº 2024-0008175.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Por siempre cine, como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión y en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Reservas: no hay. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557245.—( IN2024912817 ).

Solicitud Nº 2024-0008178.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vení que te cuento, como marca de servicios en clase 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión y en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Reservas: no hay. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557238.—( IN2024912819 ).

Solicitud N° 2024-0011525.—Jonathan García Montero, cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102727465 SRL con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, especificamente en Villas Villaggio Flor del Pacifico Tres, Villa Trescientos Treinta y Siete A., Costa Rica, Playa Potrero de Santa Cruz, 50304, Costa Rica, Liberia Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas; carro de golf; vehículos eléctricos; motocicletas; scooters; motores eléctricos para vehículos terrestres; partes y componentes para vehículos terrestres. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024912820 ).

Solicitud Nº 2024-0010596.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Boneng Imp & Exp Co. Ltd., con domicilio en: Room 811, Xingzhong Building, Choucheng Street, Yiwu, Zhejiang 322000, People’s Republic Of China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: hervidores de agua eléctricos; secadores de pelo; vaporeras para tejidos; freidoras de aire; aparatos para asar; cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; radiadores eléctricos; multicocinas; placas de cocción eléctricas; panificadoras; arroceras eléctricas; autoclaves eléctricos para cocinar; ventiladores eléctricos de uso personal; sandwicheras eléctricas; frigoríficos; aire acondicionado; utensilios de cocina eléctricos; quemadores de gas; campanas extractoras para cocinas. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024912828 ).

Solicitud Nº 2024-0012198.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPARTE EL SABOR EN TUS COMIDAS como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca Coca-Cola, Cl. 32, Registro N°224302. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024912847 ).

Solicitud Nº 2024-0008174.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software. Reservas: no hay. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557271.—( IN2024912848 ).

Solicitud N° 2024-0011986.—Jorge Argilés Seguí, cédula de identidad N° 800450859, en calidad de apoderado generalísimo de Emerge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101264463, con domicilio en Barrio San José, contiguo al Colegio Saint Francis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clases 4 y 11 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles, materiales de alumbrado, velas, mechas de iluminación, carbón, carbón de leña, briquetas de carbón, briquetas de madera. Clase 11: Aparatos para cocción, parrillas de carbón. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, anaranjado y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024912852 ).

Solicitud Nº 2024-0011912.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Médico Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865366, con domicilio en: San José, San José, Mata Redonda, Barrio Nunciatura, calle setenta y seis a, entre vía ciento cuatro y avenida uno, de Tienda Icon Sabana, setenta y cinco metros norte, edificio de dos pisos color blanco, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de programación de citas de profesionales de la salud; servicios de recordatorio de citas; servicios de alquiler de máquinas de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios de alquiler de locales comerciales; servicios de alquiler de consultorios para profesionales de la salud; servicios de alquileres; servicios de cooperativas de crédito; servicios de financiación y negociación de préstamos; disposición de préstamos temporales. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2024912864 ).

Solicitud N° 2024-0012201.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIA EN FAMILIA, ASADO, COCA-COLA como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca Coca-Cola, Cl. 32, Registro N° 224302. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024912879 ).

Solicitud Nº 2024-0011586.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de Auto Sasa S.A., cédula jurídica 3101014004, con domicilio en: calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTSTART, como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: abrazaderas y anillos metálicos. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024912888 ).

Solicitud N° 2024-0012309.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 39 y 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para dispositivos móviles, destinadas a la recopilación y transmisión de datos operativos en tiempo real; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 39: Servicios de transporte; en clase 42: Servicios de desarrollo, mantenimiento y alojamiento de software no descargable para la creación y distribución de datos operativos en tiempo real a través de plataformas web y servidores en la nube. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el 27 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.— O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557373.— ( IN2024912908 ).

Solicitud Nº 2024-0011205.—Silvia Maria Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 21; 25; 35 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024912911 ).

Solicitud N° 2024-0011202.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clase 21; 25; 35 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el 30 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557358.—( IN2024912913 ).

Solicitud Nº 2024-0011198.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 21; 25; 35 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).— O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557347.— ( IN2024912915 ).

Solicitud N° 2024-0008170.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clases 16; 25; 38 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No hay Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557327.— ( IN2024912916 ).

Solicitud Nº 2024-0008166.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 38 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas de software, grabadas o descargables; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y en clase 41: servicios de entretenimiento; programas de entretenimiento por televisión. Reservas: no hay. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—O.C. N° 123-2022.— SolicitudN° 557314.—( IN2024912918 ).

Solicitud N° 2024-0012246.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CAPIN BH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2024912923 ).

Solicitud N° 2024-0012226.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad N° 304530889, en calidad de apoderado especial de Isabella Rodríguez González, mayor, soltera, ejecutiva de mercadeo y ventas, cédula de identidad 117670730, con domicilio en Alajuela, Sarchí, Bajos del Toro Amarillo, 150 metros suroeste del puente de Río Desagüe, casa color rojo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 18; 25; 35 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Alforjas; bandoleras; billeteras/carteras de bolsillo; bolsos; bolsos casuales; bolsos de deporte; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos de mano/ bolsitos de mano; carteras; estuches para artículos de tocador que se venden vacíos; estuches para llaves; maletas; mochilas; monederos; estuches para portar botellas, bolsos para alfombras de yoga; en clase 25: Prendas de vestir (mujeres y hombres); vestimenta; suéteres; abrigos; impermeables; ropa deportiva; gorras; guantes; medias; artículos de sombrerería; trajes de baño; bufandas y pañuelos ;en clase 35: Servicios de ventas minoristas y mayoristas de alforjas; bandoleras; billeteras/carteras de bolsillo; bolsos; bolsos casuales; bolsos de deporte; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos de mano/ bolsitos de mano; carteras; estuches para artículos de tocador que se venden vacíos; estuches para llaves; maletas; mochilas; monederos; estuches para portar botellas; bolsos para alfombras de yoga; prendas de vestir (mujeres y hombres); vestimenta; suéteres; abrigos; impermeables; ropa deportiva; gorras; guantes; medias; artículos de sombrerería; trajes de baño; bufandas y pañuelos; venta de souvenirs; los servicios mencionados podrán prestarse a través de puntos de venta minoristas; almacenes mayoristas; catálogos en línea; sitios web, o por medios electrónicos ;en clase 42: Diseño de moda; diseño de modelos simulados por computadora; diseño de prototipos; diseño de prendas de vestir; diseño textil; diseño textil con técnicas de crochet y macramé; diseño de artes gráficas Fecha:  27 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, a protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912944 ).

Solicitud N° 2024-0012120.—Giancarlos Guevara Contreras, casado, cédula de identidad N° 110810809, con domicilio en Vásquez, Coronado, 25 m norte Escuela Estado de Israel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de: administración de bienes raíces y viviendas. Reservas: de los colores: blanco, negro y anaranjado. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024912979 ).

Solicitud Nº 2024-0008175.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Por siempre cine, como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión y en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Reservas: no hay. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557346.—( IN2024913008 ).

Solicitud Nº 2024-0008178.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vení que te cuento, como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión y en clase 41: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Reservas: no hay. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 557395.—( IN2024913009 ).

Solicitud N° 2024-0011898.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de Apoderado General de Navtec Global S.A., cédula jurídica 3-101-793674 con domicilio en Calle Blancos, frente al centro comercial Tournón, edificio ALVASA, número uno, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVTEC como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, redes informáticas, interfaces (informática), redes ópticas, redes de comunicación. bases de datos informáticas; en clase 35: compilación de datos en bases de datos informáticas, recopilación de datos en bases de datos informáticas, gestión de bases de datos informatizadas, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. ;en clase 42: Servicios informáticos en la nube, servicios de actualización de programas informáticos, servicios de elaboración de programas informáticos, servicios de protección contra virus informáticos, servicios de análisis informáticos, servicio de diseño de sistemas informáticos; servicios de consultoría y servicios relacionados con programas informáticos, programación informática, servicios de red informática., mantenimiento de bases de datos, alojamiento de bases de datos, diseño de bases de datos Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024913012 ).

Solicitud N° 2022-0008472.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de gestor oficioso de Strider Holdings USA, Inc, con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, Delaware 19958, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDESA GIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas destiladas; ginebra. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024913013 ).

Solicitud Nº 2024-0011314.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Medipiel S.A.S., con domicilio en: calle 16 55 129 piso 4 Medellín Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aceites para uso médico; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lociones para uso farmacéutico; lociones capilares medicinales; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones medicinales para después del afeitado; aguas termales; agua de mar para baños medicinales; agua oxigenada para uso médico; aguas minerales para uso médico; sales de aguas minerales; sales para baños de aguas minerales; champús medicinales; champús en seco medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento anticaspa; preparaciones para el tratamiento del acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; ungüentos para uso farmacéutico; geles de masaje para uso médico. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el 01 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024913014 ).

Solicitud N° 2024-0006791.—Alice Priscilla Castillo Meléndez, soltera, economista agrícola, cédula de identidad 116800722 con domicilio en 110 metros norte de pulpería La Piñata, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría empresarial; Servicios de asesoría en administración comercial; Servicios de asesoría relacionados con la administración de empresas; Suministros de apoyo de la puesta en marcha de gestión empresarial de otras empresas Reservas: Los colores mostrados verde y rosado. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024913029 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0009687.—Pascal Wydel, pasaporte X5711574, en calidad de apoderado generalísimo de Happy Break Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798950, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, frente al Laboratorio de la Escuela de Ingeniería Mecánica de la Universidad de Costa Rica, casa de dos plantas con verja negra y alambre navaja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: carros de golf (vehículos). Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024913027 ).

Solicitud Nº 2024-0010160.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Darguner Brauerei GMBH con domicilio en Brauereistrasse 3, 17159 DARGUN, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas, todas ellas con extracto de malta y/o aroma de malta; cerveza de malta. Reservas: de los colores verde y amarillo Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024913035 ).

Solicitud Nº 2024-0012017.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Fremalu S.L., con domicilio en: calle Parla, 14, 28991 Torrejón de La Calzada (Madrid), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; bulbos, plantones y semillas para plantar; frutos secos. Reservas: del color rojo. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024913039 ).

Solicitud N° 2024-0003195.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pet Foods Saladillo S. A., con domicilio en Ibáñez Frocham 3772 Saladillo, Provincia de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, alimentos para gatos, alimentos para perros, alimentos para animales de compañía, productos alimenticios y bebidas para animales, productos masticables comestibles para animales domésticos, productos alimenticios para animales, alimentos para animales de compañía en forma de productos para masticar, comida para perros y comida para gatos. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024913042 ).

Solicitud Nº 2024-0011155.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Andrea Daniela Ortiz Ramírez, Cédula de identidad 113770295 con domicilio En San José, Montes de Oca, Sabanilla, Cedros Calle Ancha, Condominio Punto Cedros, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 18; 21; 25 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje, bolsas, bolsos, paraguas, sombrillas, collares, correas y ropa, todo para perros.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; Utensilios de cocina y vajilla, Tazas y vasos, todo para perros.; en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería, alusivas o con imágenes de perros.; en clase 41: Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales, relacionadas o alusivas a perros. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024913049 ).

Solicitud N° 2024-0011609.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Royal-Kincool Refrigeration Equipment Co., Ltd, con domicilio en 49-1, Changhe Road, Gaosha Community, Xiaolan Town, Zhongshan City, Guangdong Province 528400, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cámaras refrigeradas; vitrinas refrigeradas; vitrinas calefactadas; congeladores; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas calientes y frías; aparatos y máquinas frigoríficos; máquinas para hacer helados; Máquinas y aparatos para fabricar hielo; aparatos para enfriar bebidas; hieleras; refrigeradores. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024913080 ).

Solicitud Nº 2024-0005287.—Frederick Daniel Alfaro Vega, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Anónima Damm, con domicilio en C/Roselló, N° 515, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LA MURALLA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024913081 ).

Solicitud Nº 2024-0012018.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Altunis - Trading, Gestão E Serviços, Sociedade Unipessoal, LDA., con domicilio en: Avenida Arriaga, N° 73, 1 Andar, Sala 113, 9000-060, Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas que contengan frutas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; bebidas alcohólicas aromatizadas con esencias de hierbas y/o licores alcohólicos amargos; aguardientes; brandy; sidras; sidra de pera; cócteles con alcohol; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos de frutas; amargos; licores; bebidas alcohólicas premezcladas; whisky; vinos; ginebra; vodka; ron; vinos espumosos. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024913082 ).

Solicitud Nº 2024-0012154.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: ESTREXIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024913084 ).

Solicitud Nº 2024-0012154.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: ESTREXIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024913085 ).

Solicitud N° 2024-0012231.—Rodrigo José Aguilar Moya, cédula de identidad 108860110, en calidad de Apoderado Especial de Corporación W Acón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102871223 con domicilio en San José, cantón de Escazú, distrito Guachipelín, Condominio Naia, casa número sesenta y dos, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: Color dorado. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024913087 ).

Solicitud N° 2024-0007901.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de MEDIPIEL S.A.S. con domicilio en calle 16 55 129 piso 4 Medellín Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas; crema para aclarar la piel; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites esenciales; aceites para uso cosmético; productos de limpieza; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; colorantes para el cabello; polvos de maquillaje; jabones; jabón de afeitar; jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes para los pies; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; agua de colonia; agua micelar; aguas de tocador; aguas perfumadas; preparaciones de tocador; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para desatascar desagües; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; champús; champús en seco; aceites de limpieza; parches de gel para los ojos de uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico, desodorantes, productos cosméticos, brillo de labios. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el 01 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024913090 ).

Solicitud N° 2024-0012258.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clases 35; 38 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización , y premios de bonificación. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de telecomunicación y líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a Internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios em sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en Internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y transmisión de datos a través de sistemas de comunicación; servicios de radio mensajería, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de comunicación a través de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet; suministro de acceso a sitios web con mp3s en la Internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. servicios de valor agregado en telefonía, transmisión de archivos informático. Clase 42: Servicios de computación, alquiler u otro tipo de acceso a bases de datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web, pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas de interés general; oferta de una base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos internacionales, viajes, estilo, e información de negocios y local; compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y terminal de computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general; creación para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de software y programas computacionales; entrega de información desde una base de datos computacional, Internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen en esta clase. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024913096 ).

Solicitud Nº 2024-0012280.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Diabonos S.A.S., con domicilio en: calle 31 44 109 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; compost [fertilizante]; fertilizante de urea; fertilizante de manganeso; fertilizantes combinados; fertilizantes compuestos; fertilizantes de potasio; fertilizantes para pasto; fertilizantes para la tierra; fertilizantes para césped; fertilizantes orgánicos; fertilizantes nitrogenados; fertilizantes naturales; fertilizantes minerales; fertilizantes para uso agrícola; preparaciones fertilizantes; fertilizantes sintéticos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines agrícolas; productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparados biológicos para uso en la agricultura; productos químicos para la agricultura; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; productos para enmendar suelos de uso agrícola; oligoelementos para uso hortícola; aditivos prebióticos para uso en el crecimiento de productos agrícolas y plantas; productos agrícolas. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el 26 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024913098 ).

Solicitud N° 2024-0012352.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de PROFÁRMACO S. A., otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: AZIPARK como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024913104 ).

Solicitud Nº 2024-0011011.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción de: 7X, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos para transporte por tierra, aire, agua o ferrocarril; transmisiones para vehículos terrestres; automóviles; chasis para vehículos motorizados; frenos para vehículos; unidades motrices para vehículos terrestres; motocicletas; patinetes eléctricos autobalanceados. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2024 110 266.3 de fecha 29/05/2024 de Alemania. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024913107 ).

Solicitud Nº 2024-0011332.—Eliana Morín Obando Vizcaíno, divorciada, cédula de identidad N° 112210996, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Urbanización Freses casa 13-L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 20. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de decoración para paredes y decoración de interiores. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el 04 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024913111 ).

Solicitud Nº 2024-0012146.—Fernando Jose Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., Cédula jurídica 3-101-041591 con domicilio en San José, La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font., Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPEED como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vendas adhesivas, apósitos, gasas estériles, vendajes y curitas de hidrocoloide para evitar ampollas, los cuales son productos de uso médico. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024913117 ).

Solicitud Nº 2024-0011242.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, soltero, abogado y notario, cédula de identidad 401490389 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, del abastecedor La California, 550 metros oeste y 20 metros sur, detrás de la Unidad Pedagógica Calderón Guardia, San José, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de Asesoría Jurídica, abogado y notario. Reservas: de color vino y color crema. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024913128 ).

Solicitud Nº 2024-0012230.—Dayana de los Ángeles Pérez Torres, casada una vez, cédula de identidad 115710165, con domicilio en: La Unión, Concepción, Calle Naranjo, del Kinder Ginos 50 metros norte y 200 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: tres establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos cosméticos y de cuidado personal. Ubicados en: Cartago, La Unión, Tres Ríos centro, frente a perfumería Fraiche. Cartago, La Unión, Concepción, Centro Comercial Plaza Madrid, local N. 8. San José, Goicoechea, Guadalupe, costado sur del parque de la localidad, contiguo consultorio del Dr. Mora. Reservas: de los colores: rosado y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024913152 ).

Solicitud N° 2024-0011082.—Neisen Jaim Riascos Arango, casado dos veces, cédula de identidad N° 800870513, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Kazú casa N° 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante que ofrece café, bebidas naturales, tacos, smoothies. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024913156 ).

Solicitud N° 2024-0012136.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, cédula de identidad 108510525, en calidad de Apoderado Especial de Cafetalera TAJI S. A., cédula jurídica 3101918935 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, del Túnel de Pozos doscientos cincuenta metros al este frente autopista, casa mano derecha, casa portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MONTE AZUL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Aromatizantes de café / Saborizantes de café; Café con leche; Café en grano sin tostar; Granos de café tostados; Sucedáneos del café; Cápsulas de café, llenas; Bebidas a base de café; Achicoria (sucedáneo del café); Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024913161 ).

Solicitud Nº 2024-0011434.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte, S. A., Cédula jurídica 3101702659 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad, 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, diagonal a La Embajada de Malta, Santa Ana; Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Intriga como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; cerveza artesanal Reservas: N/A Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024913173 ).

Solicitud Nº 2024-0011984.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de Apoderado Especial de Familia Seta y C S.A., cédula jurídica 3101409325, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Los Chiles de Aguas Zarcas, trescientos metros al sur de la Iglesia Católica, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido y en grano. Reservas: de los colores negro y dorado. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024913176 ).

Solicitud N° 2024-0012186.—Arianna Badilla Vargas, cédula de identidad N° 503590498, en calidad de apoderado especial de Chargers To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101703623, con domicilio en provincia de Guanacaste, cantón Liberia, 150 metros norte del Colegio Santa Ana, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cargadores para teléfonos móviles, auriculares telefónicos. Reservas: . gris, blanco y verde. Prioridad: Fecha: 02 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024913195 ).

Solicitud Nº 2024-0011861.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Fumero Skin Center S. A., cédula jurídica N° 3101441317, con domicilio en San José, Pavas, de las Oficinas de Canal 23, 50 metros al oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVE LA EXPERIENCIA FUMERO como señal de publicidad comercial. Para promocionar la dermatología clínica, quirúrgica, laser, cosmética, oncológica, podológica, cirugía de Mohs, nutrición de la piel, psicología, así como la estética en general con servicios de Spa terapéuticos de mantenimiento de piel y antiestrés para prevención dermatológica. Relacionada con el nombre comercial “Fumero Center”, registro número 233947. Reservas: No aplica. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024913238 ).

Solicitud Nº 2024-0012407.—Joanna Nelson Ulloa, Cédula de identidad 11369000, en calidad de Apoderado Especial de Renew At Rythmia S. A., Cédula jurídica 3-101-882162 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de Hernández, camino a Playa Avellanas, un kilómetro al este, hacienda pinilla, antiguo Hotel La Posada, Rythmia Life Advancement Center, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios clínicos de cirugía plástica y estética; servicios de terapia con células madre; servicios de terapias alternativas; terapias alternativas con énfasis en plantas; cuidados médicos y de enfermería. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024913253 ).

Solicitud Nº 2024-0012174.—Noldan Ruben Arias Gonzalez, Cédula de identidad 115190025, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-894136 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102894136 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Las Lomas, casa treinta y siete C, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024913266 ).

Solicitud Nº 2024-0012412.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Kiwicare, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866132 con domicilio en Alajuela-Alajuela Radial, Franciso J. Orlinch, Centro Comercial, City Mall, local número K-nueve-uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOS KLEAN como marca de fábrica en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Máquinas de afeitar; navajas de afeitar, maquinillas eléctricas y recortadoras de barba para uso en todo el cuerpo. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024913301 ).

Solicitud Nº 2024-0012090.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Pettenon Cosmetics SPA S.B. con domicilio en Via del Palù 7/D- 35018 San Martino Di Lupari (PD), Italia, solicita la inscripción de: NEVITALY como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales para el cabello; Lociones capilares y en concreto: champús y acondicionadores, colorantes y aclaradores del cabello, hidratantes y abrillantadores para el cabello, aceites para el cabello, geles para el cabello, spray y espuma para el cabello; en clase 5: Complementos alimenticios para estimular el crecimiento y la reaparición del cabello, preparaciones para estimular el crecimiento del cabello Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024913304 ).

Solicitud Nº 2024-0012025.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Byd Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DENZA N9 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros autónomos; Carros que se conducen solos Prioridad: Se otorga prioridad N° 78953821 de fecha 31/05/2024 de China. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024913309 ).

Solicitud Nº 2024-0012019.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Byd Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD M6 como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros autónomos; Carros que se conducen solos Prioridad: Se otorga prioridad N° 78961816 de fecha 31/05/2024 de China. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el 27 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024913317 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0011263.—Juan Diego Ramírez Montoya, soltero, cédula de identidad 114840749 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Anderes, casa 9 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Copas, tapas o cobertores de polyester para vasos o tazas. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024913358 ).

Solicitud N° 2024-0011175.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Garro Sierra S.A., cédula jurídica 3101828602 con domicilio en distrito Oriental, avenida 5, calle 6 y 8, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, 100 metros al sur y 125 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024913364 ).

Solicitud N° 2024-0005756.—Fernando José Cabada Leiva, cédula de identidad 1-1499-0172, en calidad de Apoderado Generalísimo de Angus Holdings, S.R.L., cédula jurídica 3-102-901382 con domicilio en San Jose, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Residencial Los Eliseos, casa veintiuno B, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de alquiler de inmuebles; suministro de información en el ámbito de los inmuebles a través de internet; servicios de consultoría inmobiliaria; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores. Reservas: N/A Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024913385 ).

Solicitud N° 2024-0008688.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Control Soluciones E Insumos Profesionales Agroespecializados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-863852 con domicilio en provincia de Alajuela; cantón Alajuela; Coyol, de RITEVE cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle paralela a la autopista General Cañas, portón a mano derecha, Oficinas Centrales de RATECSA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo; fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024913389 ).

Solicitud N° 2024-0010910.—Carlos Mesén Rees, casado una vez, cédula de identidad 104800607 y Andrés Meza Madrid, casado una vez, pasaporte G28595848 con domicilio en Sarchí (Rodríguez) de la escuela de Sabanilla 1 kilómetro hacia, Alajuela, Costa Rica y Sarchí (Rodríguez) de la escuela de Sabanilla 1 kilómetro hacia el este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos café en grano, café molido, productos de café instantáneo, en capsulas. también incluye preparaciones hechas a base de café que son mezclas listas para beber o preparados de café con leche, café con sabores (vainilla, caramelo, avellana), o café en polvo para la preparación de bebidas, confitería a base de café caramelos a base de café, chocolates con café, bombones o dulces con sabor a café. Así como bebidas frías o calientes que contengan café como base o ingrediente principal como lattes, frappes y otras mezclas de café soluble y productos alimenticios derivados del café contemplados en la clase 30 y sucedáneos del café. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024913394 ).

Solicitud N° 2024-0012059.—Zeneida Meza Collado, cédula de identidad N° 204150518, en calidad de Apoderado Generalísimo, Iván Bogantes Blanco, Cédula de identidad 700910512, en calidad de apoderado generalísimo de Ostra Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843311, con domicilio en Alajuela, Carrizal, Pavas, Calle Primavera, 150 metros sur de la entrada principal y 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes de prendas de vestir, calzado y sombrerería, por ejemplo, puños, bolsillos, forros confeccionados, tacones, taloneras, viseras de gorras, armazones de sombreros, prendas de vestir y calzado para practicar deporte, por ejemplo guantes de esquí, camisetas deportivas, ropa de ciclista, uniformes de judo y de karate, zapatillas de futbol, zapatillas de gimnasia, botas de esquí, disfraces de mascarada, ropa de papel, sombreros de papel para usar como ropa, baberos que no sean de papel, pañuelos de bolsillo, sacos para los pies, no calentados eléctricamente. Reservas: Reserva colores negro con blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024913413 ).

Solicitud N° 2024-0011859.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Fumero Skin Center S. A., cédula jurídica 3101441317 con domicilio en San José, Pavas, de las oficinas de Canal 23, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la dermatología clínica, quirúrgica, laser, cosmética, oncológica, podológica, cirugía de Mohs, nutrición de la piel, psicología, así como la estética en general con servicios de Spa terapéuticos de mantenimiento de piel y antiestrés para prevención dermatológica, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, Costa Rica. Reservas: No aplica. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024913423 ).

Solicitud N° 2024-0011802.—Alexandra Ramírez Centeno, en calidad de apoderado especial de Equipos Siloé Sociedad Anónima con domicilio en Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, costado norte del centro de Servicio Total, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases: 10; 11; 12; 20 y 37. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Muebles de acero para uso médico y veterinario; en clase 11: Equipos de cocina de acero; fregadero; plancha; cocina de tres y cuatro quemadores; cocina de tres quemadores con mesa; cocina con horno; freidor; campana; parrilla; cocina plancha y freidores; hornos; baño maría; fregaderos con estantes; lavatorios; en clase 12: Camión de comida (Food Truck); carretas o remolques; en clase 20: Muebles de acero para acondicionar oficinas, restaurantes o bares; mesas de estantes; mesas; en clase 37: Servicio de Instalación, reparación y mantenimiento de equipos de gas lp y sistema de tuberías de conducción de gas lp. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el 13 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024913424 ).

Solicitud N° 2024-0012240.—Antonio Gerardo Acuña González, casado una vez, cédula de identidad N° 110550576, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCASEC como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos en aerosol para refrescar el aliento. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el 26 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024913426 ).

Solicitud N° 2024-0011283.—William Eladio Benavides López, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí, cédula jurídica N° 3002464346, con domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, 50 metros al sur de la Municipalidad, edificio dos plantas color azul con celeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, marketing y promoción, desarrollo de conceptos publicitarios, servicios de relaciones públicas, administración de programas de viajero frecuente, alquiler de vallas publicitarias, asesoramiento en gestión empresarial, promoción por medio de influenciadores, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación, difusión de material publicitario, promoción de productos y servicios. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde claro, verde medio, verde oscuro, celeste claro, café claro, café oscuro, café y negro. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el 01 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024913431 ).

Solicitud N° 2024-0012063.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de IHERB, LLC con domicilio en 17400 Laguna Canyon RD., suite 400, Irvine, CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IHERB como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tienda minorista en línea que ofrecen suplementos nutricionales, a saber, vitaminas, minerales, hierbas, alimentos orgánicos, ácidos grasos esenciales, aminoácidos, productos de tratamiento homeopático, productos de tratamiento terapéutico aromático, suplementos deportivos y atléticos, aceite de pescado, aceites de plantas, enzimas, edulcorantes, antioxidantes, productos de cuidado personal, a saber, cremas corporales, aceites corporales, tónicos para la piel, mascarillas faciales, lociones para manos y cuerpo, gel de baño para manos y cuerpo, bálsamo labial, champú para el cabello, acondicionador para el cabello, protector solar, crema de afeitar, crema para la piel, aceite de baño, sales de baño, jabón de baño, jabón de manos, jabón en barra, sombra de ojos, lápiz labial, desmaquillador, rímel, esmalte de uñas, desodorante, desinfectantes para manos, tintes para el cabello, productos para uso en el hogar, a saber, limpiadores multiusos, limpiacristales, refrescadores para el ambiente, limpiadores de alfombras, jabones, detergente para lavavajillas, detergente para ropa, utensilios de cocina, suplementos nutricionales para deportes y culturismo, productos para el cuidado de bebés y niños, a saber, juguetes, pañales, toallitas no medicinales, pañales con crema no medicinal para sarpullido, multivitaminas, jarabe para la tos, gotas para el dolor de oído, vendajes, pasta de dientes, champú, gel de baño, jabón, baño de burbujas, comida para bebés, galletas, jugo que contiene frutas y polvos saborizados para agregar a la leche, dispositivos relacionados con la salud y el fitness, a saber, cepillos de dientes, raspadores de lengua y productos de aromaterapia, kits de prueba de pH, kits de prueba de embarazo y tipo de sangre humana, dispositivos de prueba de sangre humana, pastilleros, mezcladores de bebidas, purificadores de aire, botellas de agua, velas, alimentos y productos comestibles, a saber, cacao, , café, harina, barras nutricionales, leche, nueces, especias, sal, edulcorantes, fruta, miel, chocolate, aceites de cocina, arroz, fideos, galletas, galletas saladas, dulces, mantequilla de maní, mezcla para panqueques y waffles, mezcla para pan y mezcla para galletas, productos para el cuidado de mascotas, a saber, champú, acondicionador para el cabello, suplementos nutricionales, multivitaminas, minerales, golosinas para gatos, golosinas para perros y repelentes de pulgas y garrapatas. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024913453 ).

Solicitud N° 2024-0011663.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad 503510459, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Los Principes S. A., cédula jurídica 3101691169 con domicilio en Nicoya, Barrio Chorotega, del estadio 200 metros oeste y 75 metros al sur, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos. Ubicado en: Costa Rica, Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega, del Estadio doscientos metros oeste y setenta y cinco metros al sur. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024913460 ).

Solicitud N° 2024-0012370.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de FRUTADELI S. A. con domicilio en Ciudad del Río, Puerto Santa Ana Edif. The Point piso 14 Of. 1404-1405, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024913466 ).

Solicitud N° 2024-0012180.—Esteban Adolfo Morales Ureña, soltero, cédula de identidad N° 305060595, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 100 noreste, 25 norte Palé, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos. Reservas: De los colores: amarillo, negro y anaranjado. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024913467 ).

Solicitud N° 2024-0009198.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry AVE N Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON RDS como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de bases de datos en línea para terceros; servicios de procesamiento de datos; sistematización de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024913469 ).

Solicitud N° 2024-0012251.—Nohelia Vásquez Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 205730136, con domicilio en 300 metros al oeste de las piscinas de COOPRONARANJO, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 35 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de ventas de productos para el tratamiento de control de plagas para la agricultura tales como: fertilizantes, insecticidas y herbicidas; en clase 44: Servicios de agricultura, servicio de control de plagas para la agricultura, eliminación de malas hierbas en la agricultura, destrucción de animales dañinos para la agricultura. Reservas: De los colores: naranja, amarillo y negro. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el 26 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024913490 ).

Solicitud N° 2024-0011829.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en Costa Rica, San José, San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG STUCCO CHUKUM como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: masillas y otras materias de relleno en pasta; adhesivos para la industria; aditivos y mortero; pegamento de tipo industria. Reservas: que protege masillas y otras materias de relleno en pasta, adhesivos para la industria, aditivos y mortero, pegamento de tipo industria. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024913492 ).

Solicitud N° 2024-0012202.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VA BIEN CON TU BOLSILLO Y TUS COMIDAS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La promoción de Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca COCA-COLA, Cl. 32, Registro N°224302. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024913494 ).

Solicitud N° 2024-0012206.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en ONE Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESTAPA UNA COCA-COLA. DISFRUTA EL MOMENTO como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de Cervezas; - aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; - bebidas a base de frutas y zumos de frutas; - siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca COCA-COLA, Cl. 32, Registro N°224302. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el 25 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024913505 ).

Solicitud N° 2024-0011928.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Fertilizer Company of America LLC con domicilio en One Se Third Ave. Suite 2250 Miami, Florida 3313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y artificiales para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024913515 ).

Solicitud Nº 2024-0011827.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Shebandowan Holdings, S.A. con domicilio en avenida A, calle 8, Casco Antiguo, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Hotel La Compañía como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Hotelería. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024913516 ).

Solicitud Nº 2024-0012437.—Luis Enrique Medina Trejos, casado una vez, cédula de identidad 602510304 con domicilio en La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco Casa D-42 Y D-43, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios en ingeniería y Consultoría en Ingeniería. Reservas: De los colores: verde y rojo. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registrador(a).—( IN2024913517 ).

Solicitud Nº 2024-0003956.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Poli Shoes S.A.C. con domicilio en Calle Santa Lucía Nro. 333 , ATE - LIMA, Perú , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Botas. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024913518 ).

Solicitud Nº 2024-0007314.—María de Los An. Martínez Delgado, cédula de identidad 108700681, en calidad de Apoderado General de Cooperativa Autogestionaria Gestión Ambiental de Residuos Solido, Servicio Ambiental R.L., cédula jurídica 3004751664 con domicilio en El Guarco, (Ilegible) Iglesia Católica 500 mts norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios Publicidad. Reservas: De los colores verde, negro y naranja. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024913520 ).

Solicitud Nº 2024-0007312.—María de Los An. Martínez Delgado, cédula de identidad 108700681, en calidad de Tipo representante desconocido de Cooperativa Autogestionaria Gestión Ambiental Residuos Sólidos Servicios Ambientales R.L., cédula jurídica 3004751664 con domicilio en Guarco, Tobosi, Iglesia Católica 500 Metros Norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivo electrónico y mecánico a pequeña escala que contienen microalgas para absorción de carbono. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024913521 ).

Solicitud Nº 2024-0004086.—Rafael Ángel Quesada Vargas, Casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de PRODUCTOS LIO S. A., cédula jurídica 3101294763 con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANIZZO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sirope de sabores Frutales. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024913530 ).

Solicitud Nº 2024-0009730.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3101294763 con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Filtros de papel para preparar café. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024913531 ).

Solicitud Nº 2024-0012314.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Opella Healthcare Group SAS con domicilio en 157 Avenue Charles De Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: INTELI-ESPORAS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; complementos nutricionales y suplementos alimenticios para uso médico; complementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico.; en clase 44: Servicios médicos; asesoramiento en materia de farmacia, salud, dietética, bienestar y nutrición; programas de información y sensibilización en materia de salud, dietética, bienestar y nutrición; facilitación de información a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, trastornos y enfermedades médicas y tratamientos relacionados en cualquier medio, incluso online a través de internet y redes sociales. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024913536 ).

Solicitud Nº 2024-0011280.—Mariann Quesada Paniagua, cédula de identidad 113800589, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caribbean & Pacific Emergencies & Logistics S.R.L., cédula jurídica 3102806238 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos de emergencia, logística y rescate; la atención y/o coordinación para el traslado de personas en condiciones de emergencia, así como la consulta y/o tratamiento médico de pacientes. Ubicado en Limón, cincuenta metros sur del Hospital Tony Facio. Reservas: De los colores: turquesa, verde agua, azul y blanco. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024913537 ).

Solicitud Nº 2024-0007583.—Nora Susana Durán Jiménez, divorciada por segunda vez, cédula de identidad 111190557 con domicilio en Central, Hatillo, Nº5, Acera 6, casa 867, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas deshidratadas. Reservas: De los colores: verde, naranja, rojo y amarillo. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024913575 ).

Solicitud Nº 2023-0009389.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148 con domicilio en San José del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 40 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de residuos en el ámbito del control de la contaminación medioambiental; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024913611 ).

Solicitud Nº 2024-0010111.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Beiqi Foton Motor Co., Ltd., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de china. con domicilio en Laoniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China, Beijing, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Capós para motores de vehículos; camiones; vehículos eléctricos; Camiones de riego; Furgones [vehículos]; Vehículos frigoríficos; carretillas basculantes; Hormigoneras [vehículos]; Vehículos a motor para la nieve; coches robóticos; camiones de remolque; grúas para transporte; camiones de basura; camiones con grúa integrada; chasis de automóviles; espejos retrovisores; carrocerías para vehículos; coches autónomos; dispositivos antirrobo para vehículos; tapicería para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; bombas de aire [accesorios para vehículos]; frenos para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; parabrisas; automóviles.; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; Promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad exterior; Consultoría sobre organización y gestión empresarial; investigación de mercados; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024913632 ).

Solicitud Nº 2024-0011520.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú., Cédula de identidad 1-1394-0979, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group Co.,Ltd., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de china, con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China., Guangdong, China , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavaplatos [máquinas]; Bastidores de lavavajillas que son piezas de un lavavajillas; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aparatos de lavado; Prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos; máquinas de planchar; molinillos eléctricos de café; molinillos de café, que no sean accionados manualmente; desintegradores; compresoras [máquinas]; máquinas de aire comprimido; Máquinas de cocina eléctricas; Trituradoras de residuos; máquinas para elaborar mantequilla; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; máquinas para limpieza en seco; trituradores de residuos alimenticios; máquinas mezcladoras; Secadoras centrífugas [no calentadas]; extractores eléctricos de jugo; Lavadoras; Escurridoras de ropa; procesadoras de alimentos eléctricas.; en clase 8: Planchas de vapor eléctricas; planchas de ropa, eléctricas; planchas de ropa; rasuradoras, eléctricas o no eléctricas; cortauñas, eléctricos o no; aparatos de depilación, eléctricos o no; tijeras; Aparatos manuales para rizar el cabello; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas].; en clase 11: Ventiladores eléctricos; Aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores [climatización]; ventiladores portátiles de enfriamiento por evaporación; ventiladores [aire acondicionado]; Aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; instalaciones de calefacción; radiadores [calefacción]; bombas de calor; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de calefacción; radiadores eléctricos; aparatos y máquinas para purificar el aire; Aparatos de desinfección; humidificadores; deshumidificadores; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; planchas de vapor para telas; campanas extractoras para uso en cocina; campanas de ventilación; extractores; hornos; sartenes eléctricas; Ollas eléctricas multifuncionales; aparatos e instalaciones de cocción; cocinas eléctricas para uso doméstico; Hornos de pan; cocinas de inducción; hornos de microondas [aparatos de cocina]; Utensilios de cocción eléctricos; tostadores de café; Máquinas de café eléctricas; cafeteras eléctricas; Cafeteras de filtro eléctricas; duchas; calentadores de baño; calentadores de agua; calentadores de agua para lavado (calefacción a gas o eléctrica); Recipientes eléctricos térmicos; hervidores eléctricos; Cocinas profesionales [aparatos]; estufas de gas; quemadores de gas; hornos a gas para uso doméstico; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos e instalaciones sanitarias; secadoras de ropa, eléctricas. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024913633 ).

Solicitud Nº 2024-0010645.—Pía Picado González, en calidad de apoderado especial de Joaquín Picado González, cédula de identidad 109080355 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, exactamente en residencial Pinares, casa N° 166, avenida 046, entre calles 121 y 125, oficinas de Signaturelex Regional Law Firm, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal, alojamiento temporal para vacacionar, en casas Reservas: azul, blanco y celeste. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024913634 ).

Solicitud Nº 2024-0011958.—Diana del Rosario Calderón Calvo cedula de identidad, cédula de identidad 3-0495-0215, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Morelli Omerta Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-882551 con domicilio en Cartago, Paraíso, Paraíso, Birrisito, diez metros norte de la cancha de futbol., Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Carnicería , que incluyen ventas al por mayor y al detalle de productos de carne , res , pollo y huevos. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024913648 ).

Solicitud N° 2024-0011670.—Marisol De La Trinidad Fonseca Ramírez, divorciada una vez, empresaria, vecina de La Florida, Tibás, San José, cédula de identidad 303080087 con domicilio en de la Escuela de La Florida 400 metros norte calle sin salida, Tibás, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, palo rosa, dorado, beige. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024913653 ).

Solicitud N° 2024-0011809.—Rony Esteban Salas Araya, cédula de identidad 110370553, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agrícola Pérez Salas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101670431 con domicilio en San Ramón, Alfaro, Instalaciones del Centro Agrícola Cantonal de San Ramón, costado este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de agroquímicos e insumos agrícolas. Ubicado en San Ramón de Alajuela, Alfaro, Instalaciones del Centro Agrícola Cantonal de San Ramón, costado este. Reservas: De los colores: blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección  no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024913671 ).

Solicitud Nº 2024-0011595.—Cristopher Ureña Tencio, cédula de identidad 305300041, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rewind Mercado y Producción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102914457, con domicilio en: Occidental, avenida tres y cinco, calle catorce a casa número cincuenta y seis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, organización y dirección de conciertos, producción y organización de espectáculos, organización de fiestas. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024913674 ).

Solicitud N° 2024-0011375.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderada especial de Blink Charging El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 77 Av. Norte, y 7ma. Calle Poniente, Col. Escalón, N° 422, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipo de estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024913726 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-2912.—Mario Gerardo Cordero Garita, cédula de identidad 205040336, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11763.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, San Isidro, de la escuela Morazán, 700 mts. al norte a mano izquierda. Presentada el 19 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024913359 ).

Solicitud Nº 2024-2328.—Maikol Antonio Cabalceta Álvarez, cédula de identidad 5-0436-0835, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/9509. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón, quinientos metros oeste de la entrada a Los Churucos. Presentada el 19 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2328. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024913360 ).

Solicitud Nº 2024-2329.—Teodomiro Cabalceta Álvarez, cédula de identidad 1-0555-0179, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/9511. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón, quinientos metros al oeste de la entrada de Los Churucos. Presentada el 19 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2329. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024913362 ).

Solicitud N° 2024-2330.—Francisco Humberto López Monge, cédula de identidad N° 5-0429-0890, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/9513. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, detrás del Salón Comunal. Presentada el 19 de septiembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2330. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024913363 ).

Solicitud Nº 2024-2953.—Mario Ismael Vega Rodríguez, cédula de identidad 1-0808-0989, solicita la inscripción de:

A   L

Q   7

Ref: 35/2024/11682. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, San Luis, dos kilómetros noreste de la Escuela Las Vegas. Presentada el 22 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2953. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024913392 ).

Solicitud Nº 2024-2770.—Osvaldo Salas Villalobos, cédula de identidad 401200107, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11241. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Rosa, Barrio La Unión, novecientos metros suroeste de la entrada. Presentada el 05 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2770. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024913393 ).

Solicitud N° 2024-2620.—Rigoberto De La Trinidad Pérez Solís, cédula de identidad 203680676, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11090.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, Dulce Nombre un kilómetro este de la escuela. Presentada el 18 de octubre del 2024. Según el expediente N° 2024-2620. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024913468 ).

Solicitud Nº 2024-2756.—Jorge Luis González Quirós, cédula de identidad 203410589, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11036. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Buenos Aires, de La Escuela de Buenos Aires 2 kilómetros al oeste. Presentada el 04 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº2024-2756. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024913475 ).

Solicitud Nº2024-2751.—Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial Limitado de Concretos Modernos Prefablock Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743609, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11124. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela-Poas-San Rafael-600 metros al norte de la iglesia católica. Presentada el 04 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº2024-2751. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024913529 ).

Solicitud Nº 2024-2983.—Walter Ricardo Alfaro Castro, cédula de identidad 5-0414-0226, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11792 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, Pueblo Nuevo, de la escuela doscientos metros este. Presentada el 27 de noviembre del 2024 Según el expediente Nº 2024-2983. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024913574 ).

Solicitud N° 2024-2743.—Rafael Porfirio del Carmen Zeledón Alvarado, cédula de identidad N° 6-0141-0918, en calidad de apoderado generalisimo sin límite de suma de ZM Agropecuaria Integrada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-867602, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2024/11731. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Zagala Vieja, Finca ZM Agropecuaria Integrada, seicientos metros norte del Puente de Río Seco a mano izquierda. Presentada el 01 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2743. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024913612 ).

Solicitud N.º 2024-2876.—José Ricardo Jiménez Murillo, cédula de identidad 2-0806-0519, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11382 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarchí, San Pedro, de La Iglesia Setecientos Metros Noroeste. Presentada el 15 de noviembre del 2024 Según el expediente N.º 2024-2876 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024913695 ).

Solicitud Nº 2024-2901.—Maikel Antonio Gómez Moraga, cédula de identidad 5-0435-0125, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11483. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María, del puente del Río Surubres cuatrocientos al oeste, finca mano derecha con corral de madera. Presentada el 19 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2901. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024913699 ).

Solicitud Nº 2024-2902.—Daniel Alberto Brenes Huertas, cédula de identidad 604350984, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11673. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labradros, de Las Afronas del Acueductos seiscientos este y un kilómetro al sur, finca a mano derecha, portón negro. Presentada el 19 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2902. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024913698 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DE AT2R Y USOS DE ESTOS. Esta invención proporciona ciertos compuestos de piperidina como antagonistas de AT2R, por ejemplo, compuestos de fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde R1, R2, R3 y X son como se definen en la presente descripción, composiciones farmacéuticas de estos y métodos para usar los mismos para tratar el dolor asociado con la actividad de AT2R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4523, A61P 29/00, C07D 211/34, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beauchamp, Thomas James (US); Chen, Zhaogen (US); Conner, Scott Eugene (US); Erickson, Jon Andre (US); García Paredes, María Cristina (US); Lineswala, Jayana Pankajkumar (US); Sher, Emanuele (US); Thapa, Bishnu (US) y Winneroski, Leonard Larry II (US). Prioridad: N° 63/342,828 del 17/05/2022 (US) y N° 63/413,691 del 06/10/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/224853. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0504, y fue presentada a las 17:58:20 del 17 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024912878 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE COMPRIMIDOS DE GLP1. En la presente se describe una composición de comprimido que comprende 3-[(1S,2S)-1-[5-[(4S)-2,2-dimetiloxan-4-il]-2-[(4S)-2-(4-fluoro-3,5-dimetilfenil)-3-[3-(4-fluoro-1-metilindazol-5-il)-2-oxoimidazol-1-il]-4-metil-6,7-dihidro-4H-pirazolo[4,3-c]piridina-5-carbonil]indol-1-il]-2-metilciclopropil]-4H-1,2,4-oxadiazol-5-ona, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, y un modificador de pH. En una modalidad, una composición de comprimido comprende una dispersión secada por pulverización (SDD) de 3-[(1S,2S)-1-[5-[(4S)-2,2-dimetiloxan-4-il]-2-[(4S)-2-(4-fluoro-3,5-dimetilfenil)-3-[3-(4-fluoro-1-metilindazol-5-il)-2-oxoimidazol-1-il]-4-metil-6,7-dihidro-4H-pirazolo[4,3-c]piridina-5-carbonil]indol-1-il]-2-metilciclopropil]-4H-1,2,4-oxadiazol-5-ona, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde la SDD también comprende un polímero para mantener un estado amorfo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 9/14, A61K 9/20, A61K 9/28, A61P 3/04 y A61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allgeier, Matthew Carl (US); Aburub, Aktham (US); Hanson, Joshua M. (US) y Huang, Siyuan (US). Prioridad: N° 63/340,595 del 11/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/220112. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000480, y fue presentada a las 16:12:14 del 7 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024913316 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE SE DIRIGEN A IL-13 E IL-18. Se describen anticuerpos multiespecíficos dirigidos a IL-13 e IL-18. Los anticuerpos multiespecíficos pueden ser anticuerpos antagonistas y/o terapéuticos que se dirigen a IL-13 e IL-18. Además, se describen métodos de elaboración de dichos anticuerpos multiespecíficos, métodos de inhibición simultánea de IL-13 e IL-18 con dichos anticuerpos multiespecíficos, y métodos de tratamiento de un trastorno mediado por IL-13/IL-18, como la dermatitis atópica, a través de la administración de un anticuerpo multiespecífico descripto en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 17/00, A61P 37/00, C07K 16/24 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Bardroff, Michael Otto (CH); Cebe, Regis (CH); Kovarik, Jiri (CH); Kolbinger, Frank (CH); Kiffe, Michael (CH); Ritter, Anett (CH) y Roth, Lukas (CH). Prioridad: N° 63/334,964 del 26/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/209568. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0455, y fue presentada a las 12:16:41 del 22 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de noviembre de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024913456 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS AZA-TETRACÍCLICOS DE OXAZEPINA Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se proporcionan compuestos de oxazepinilo azatetracíclicos útiles en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/555, A61P 35/00, C07D 498/22 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Landry, Matthew Leo (US); Nilewski, Christian (US); Siu, Michael (US); Villemure, Elisia (US); Wang, Yong (US); Wei, BinQing (US); Ashley, Melissa Ann (US); Do, Steven (US); Gazzard, Lewis John (US) y Green, Samantha Alyson (US). Prioridad: N° 63/343,959 del 19/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/225302. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0508, y fue presentada a las 14:53:32 del 18 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024913462 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) creador(es) es(son) Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024302044333 del 14/04/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0429, y fue presentada a las 11:10:28 del 11 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de octubre de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024913463 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4681

Ref: 30/2024/9284.—Por resolución de las 15:07 horas del 12 de noviembre de 2024, fue inscrita la Patente denominado PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS (DIVISIONAL EXPEDEDIENTE 2014-0237) a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH, cuyos inventores son: Fey, Peter (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4681 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/506, A61P 9/00 yC07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 12 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024913447 ).

Anotación de traspaso N°. 1118

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis Pharma AG, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Chinook Therapeutics, Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS INDOL SUSTITUIDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS, a favor de Novartis Pharma AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 14 de noviembre de 2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024913448 ).

Anotación de renuncia N°. 1121

Que Simón A. Valverde Gutiérrez en calidad de apoderado especial de las empresas Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Aktiengesellschaft solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a IMIDAZOPIRIMIDINAS DIAZABICÍCLICAS SUSTITUIDAS, inscrita mediante resolución de las 10:23:40 horas del 11 de octubre de 2024, en la cual se le otorgó el número de registro 4668, cuyos titulares son Bayer Pharma Aktiengesellschaft con domicilio en Müllerstr. 178, 13353 Berlin y Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024913458 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de EYLIN ALEXIA ANGULO FLORES con cédula de identidad206540038, carné N° 32892. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de noviembre del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 208513.—1 vez.— Exonerado.—( IN2024915809 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1471-2024.—Expediente N° 25523P.—Rosegold Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1150 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego.  Coordenadas 210.572 / 497.544 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024915210 ).

ED-1475-2024.—Exp. 24940P.—Comercializadora Los Ángeles S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1066 en finca de su propiedad en La Fortuna, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.643 / 551.483 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024915411 ).

ED-1473-2024.—Expediente N° 15517P.—Wei-Gui Ajú Ramírez, solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo VE-151 en finca de El Mimo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.105 / 402.983 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024915413 ).

ED-1458-2024. Expediente 8869.—Ramón Arias Artavia y María Arias Alfaro, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 205.300 / 536.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024915414 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1461-2024. Expediente 25863.—Vista Selva Dominical Siete LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Baru States SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 138.882 / 552.227 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024915690 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1479-2024. Expediente 25877.—Compañía Sokari S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.876 / 540.766 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024915799 ).

ED-1476-2024.—Expediente25871.—Inversiones Gali Familia Actual S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento no tiene, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.876 / 540.766 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024915802 ).

ED-1411-2024. Expediente 23704P.—Rafael Ángel, Morales Cortés, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1090 en finca de su propiedad en Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 203.695 / 469.067 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024915805 ).

ED-1482-2024.—Expediente N° 15587P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-104 en finca de El Mismo en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 258.162 / 585.558 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024916114 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Reina Stephanie Segura Vargas, mayor, soltera, docente, documento de identidad 1-1510-0723, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, en el cual pretende cambiarse el nombre a Stephanie mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 24-000635-0217-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos del dos de diciembre del dos mil veinticuatro.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2024913547 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Susana Garro Ulate, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 2-0714-0774, casada una vez, gerente de costos y vecina de Sabanilla de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Susan, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro. Expediente 23-000831-0638-CI-7. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Margarita Mena Gutierrez, Jueza.—1 vez.—( IN2024913689 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 8997-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Expediente N°482-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Zeneida Murillo Campos en el Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas.

Resultando:

1ºLa señora Zeneida Murillo Campos, en nota del 11 de noviembre de 2024 (recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Buenos Aires el día siguiente), renunció a su cargo de regidora suplente del citado cantón (folio 2 vuelto).

2ºEl Magistrado Instructor, en auto de las 9:05 horas del 18 de noviembre de 2024, previno al Concejo Municipal de Buenos Aires para que, si lo estimaba conveniente, se refiriera a la dimisión de la señora Murillo Campos (folio 3).

3ºLa señora Marisol Andrea Monge Ortiz, secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, en oficio N° MBA-SCM-1059-2024 del 27 de noviembre de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 30-2024 del 25 de noviembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Murillo Campos (folio 10).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Zeneida Murillo Campos, cédula de identidad N° 105700666, fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 2223-E11-2024 de las 14:50 horas del 12 de marzo de 2024, folios 12 a 20); b) que la señora Murillo Campos fue propuesta, en su momento, por el partido Aquí Costa Rica Manda (PACM) (folio 11); c) que la señora Murillo Campos renunció a su cargo de regidora suplente de Buenos Aires (folio 8); d) que el Concejo Municipal de Buenos Aires, en la sesión ordinaria n.º 30-2024 del 25 de noviembre de 2024, conoció la dimisión de la señora Murillo Campos (folio 10); y, e) que el señor Jorge Fernández Morales, cédula de identidad n.° 601460506, es el candidato a regidor suplente, propuesto por el PACM, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 11, 17, 21 y 23).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Murillo Campos, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Buenos Aires, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Zeneida Murillo Campos. Al cancelarse la credencial de la señora Murillo Campos se produce una vacante entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Jorge Fernández Morales, cédula de identidad N° 601460506, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor suplente de la Municipalidad de Buenos Aires. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Zeneida Murillo Campos. En su lugar, se designa al señor Jorge Fernández Morales, cédula de identidad N° 601460506. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Murillo Campos, al señor Fernández Morales y al Concejo Municipal de Buenos Aires.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Wendy de los Ángeles González Araya.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024913706 ).

N° 8995-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. Heredia, a las once horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Expediente N° 500-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Barrantes, cantón Flores, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Lucía Sánchez Vargas.

Resultando

1ºEn oficio N° MF-CM-SEC-AC-889-040-24 del 8 de noviembre de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el 26 de esos mismos mes y año), la señora Dayana Soto Víquez, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Flores, informó que ese órgano, en la sesión extraordinaria N° 040-2024 del 5 de noviembre de 2024, conoció la renuncia de la señora Ana Lucía Sánchez Vargas, concejal suplente del distrito Barrantes. Junto con ese acuerdo, se recibió la carta de dimisión suscrita digitalmente por la funcionaria interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Lucía Sánchez Vargas, cédula de identidad N° 402000791, fue electa concejal suplente del distrito Barrantes, cantón Flores, provincia Heredia (ver resolución N° 2529-E11-2024 de las 11:50 horas del 19 de marzo de 2024, folios 6 a 8); b) que la señora Sánchez Vargas fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que la señora Sánchez Vargas renunció a su cargo (folio 4 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Flores, en la sesión extraordinaria N° 040-2024 del 5 de noviembre de 2024, conoció la renuncia de la señora Sánchez Vargas (folio 2); y, e) que la señora Elizabeth Valverde Zúñiga, cédula de identidad N° 603310287, es la candidata, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 5, 8, 9 y 11).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Sánchez Vargas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Lucía Sánchez Vargas a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Barrantes, cantón Flores, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Sánchez Vargas. Al cancelarse la credencial de la señora Ana Lucía Sánchez Vargas, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que la señora Elizabeth Valverde Zúñiga, cédula de identidad N° 603310287, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito Barrantes. Por Tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Barrantes, cantón Flores, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Lucía Sánchez Vargas. En su lugar, se designa a la señora Elizabeth Valverde Zúñiga, cédula de identidad N° 603310287, quien pasará a ocupar el último lugar entre los miembros de su fracción política. Notifíquese a la señora Sánchez Vargas, a la señora Valverde 3 Zúñiga, al Concejo Municipal de Flores y al Concejo de Distrito de Barrantes.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Wendy de los Ángeles González Araya.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024913707 ).

N° 8987-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinticuatro.

Diligencias de cancelación de credenciales de dos concejales del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando

1ºPor oficio N° D.R.A.M-1094-2024 del 28 de agosto de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de setiembre de ese año, la señora Karla Ortiz Ruiz, secretaria del Concejo Municipal de Liberia, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 24-2024 del 27 de agosto de 2024, acordó informar a este Tribunal que el señor Luis Alberto García Moreno, concejal propietario, y la señora María José Medina Viales, concejal suplente, ambos del distrito Nacascolo, no se habían presentado a jurar el cargo de elección popular en el que fueron electos (folio 2).

2ºEn auto de las 9:15 horas del 5 de setiembre de 2024, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor García Moreno y a la señora Medina Viales para que indicaran si deseaban ejercer sus cargos y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito de Nacascolo; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir los respectivos puestos (folio 3). 

3ºLa actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior fue notificada al señor García Moreno y a la señora Medina Viales el 13 de setiembre de 2024 (folios 6 a 9).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Alberto García Moreno, cédula de identidad N° 502800609, y la señora María José Medina Viales, cédula de identidad N° 504550182, fueron electos -por su orden- concejal propietario y concejal suplente del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 2573-E11-2024 de las 9:35 horas del 21 de marzo de 2024, folios 11 a 15); b) que el señor García Moreno y la señora Medina Viales fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10); c) que el señor García Moreno y la señora Medina Viales no se presentaron a jurar los cargos en los que fueron electos (folio 2); d) que, pese a ser debidamente notificados de la prevención de este Tribunal en la que se les apercibió que indicaran si deseaban permanecer en sus cargos, el señor García Moreno y la señora Medina Viales no contestaron la audiencia conferida; en esa actuación jurisdiccional se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar a sus cargos (folios 3, 6, 7, 8 y 9); e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no resultó electa ni designada para ejercer el cargo en el citado distrito, es la señora María Eliette Alfaro González, cédula de identidad N° 203310068 (folios 10, 14 vuelto, 16 y 19); y, f) que la señora Mariela de los Ángeles Rodriguez Romano, cédula de identidad N° 503610565, es la candidata que sigue en la lista de concejalías suplentes de Nacascolo presentada por el PLN (folios 10, 14 vuelto, 16 y 21).  

II.—Sobre el fondo.  De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las

9:15 horas del 5 de setiembre de 2024, el señor Luis Alberto García Moreno y la señora María José Medina Viales, concejales propietario y suplente del Concejo de Distrito de Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste, debían indicar si deseaban desempeñar los cargos de elección popular en los que fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito. 

 En caso de que no se contestara la audiencia conferida, se apercibió que se entendería que su voluntad era la de renunciar a los puestos que ostentaban, en cuyo caso se procedería a la cancelación de las respectivas credenciales.

 De esa suerte, al tenerse por probado que el señor García Moreno y que la señora Medina Viales, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir los puestos de elección popular en los que fueron declarados electos, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejal propietario y concejal suplente, respectivamente, como en efecto se dispone.

 III.—Sobre la sustitución del señor García Moreno. En el presente caso, al tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la respectiva nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Eliette Alfaro González, cédula de identidad N° 203310068, se le designa como concejal propietaria del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste.

 IV.—Sobre la sustitución de la señora Medina Viales. Al cancelarse la credencial de la señora María José Medina Viales se produce una vacante que es necesario suplir, con la siguiente candidata no electa de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Nacascolo (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora Mariela de los Ángeles Rodriguez Romano, cédula de identidad N° 503610565, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Por tanto;

Se cancelan las credenciales de concejal propietario y concejal suplente del Concejo de Distrito de Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostentan, por su orden, el señor Luis Alberto García Moreno y la señora María José Medina Viales. En sus lugares, se designa, como concejal propietaria, a la señora María Eliette Alfaro González, cédula de identidad N° 203310068, y, como concejal suplente, a la señora Mariela de los Ángeles Rodríguez Romano, cédula de identidad N° 503610565 (quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política). Estas designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor García Moreno (de forma automática), a la señora Medina Viales (de forma automática), a la señora Alfaro González, a la señora Rodríguez Romano, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Nacascolo.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Wendy de los Ángeles González Araya.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024913727 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 27002-2024. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Ernestino Quesada Fernández, cédula de identidad número 1-0665-0296, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de agosto de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.Sección Actos Jurídicos. Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2024913722 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan José Quintanilla Lara, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826206823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7720-2024.—San José, al ser las 2:42 del 3 de diciembre de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024913419 ).

Ángela América Soza Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832251227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7737-2024.—Alajuela, al ser las 11:26 del 3 de diciembre de 2024.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024913442 ).

Carlos Ever Solórzano Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827262019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7756-2024.—San José, al ser las 9:55 del 04 de diciembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024913473 ).

Cristina Marcela Sevilla Coc, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000335514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7626-2024.—San José, al ser las 11:50 del 4 de diciembre de 2024.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024913539 ).

Fátima del Rosario Arellano Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155810007908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7768-2024.—Heredia, al ser la 12:51 del 4 de diciembre de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024913544 ).

Ashley Stephanie Henríquez Vásquez, dominicana, cédula de residencia N° DI-121400226706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7675-2024.—Alajuela, al ser las 08:30 del 4 de diciembre de 2024.—Jorge Luis Barrera Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024913579 ).

Josmary Isabel Ramírez Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia 155820774513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7335-2024.—Grecia, al ser las 07:54 horas del veitiséis de noviembre del 2024.—Oficina Regional Grecia.—Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024913640 ).

Jacqueline Dominga Centeno Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155804245505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 7594-2024.—San José al ser las 7:56 del 2 de diciembre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024913644 ).

Fuentes Delgado Darling del Pilar, nicaragüense, cédula de residencia 155806217430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7339-2024.—Alajuela al ser las 14:55 del 21 de noviembre de 2024.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024913668 ).

Juan Carlos Tabares Giraldo, colombiano, cédula de residencia 117001988821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7470-2024.—San José, al ser las 10:59 del 26 de noviembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024913677 ).

José Rodolfo Reyes Moreno nicaragüense, cédula de residencia D1155825775519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7597-2024.—Heredia al ser la 7:38 del 4 de diciembre de 2024.—Gisselle Gutiérrez Serrano, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024913691 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Eduardo Molina Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, refrigeración, portador/a del documento de identidad número 207380923, hijo/a de Eduardo Molina Villalobos y de Marlenne Chaves Gutiérrez, vecino/a de Platanar, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 29 años de edad y Heizel Patricia Villegas Corrales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 205890425, hijo/a de Víctor ML Villegas Quesada y de María Rebeca Corrales Jiménez, vecino/a de Platanar, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01507-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 27/11/2024.—Sr. Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2024913432 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sindy Rojas Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 113050777, hijo/a de Marvin Rojas Herrera y de Heidy Emilia Jiménez Rodríguez, vecino/a de Carrizal, Carrizal, Central, Alajuela, actualmente con 37 años de edad y Yeison Ariel Sánchez López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chef instructor independiente, portador/a del documento de identidad número 207130168, hijo/a de Gilbert Sánchez Hernández y de Albertina López Alvarado, vecino/a de Carrillos Bajo, Carrillos, Poas, Alajuela, actualmente con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01644-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 04/12/2024.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2024913540 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Adrián De Jesús Ballestero Murillo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 107470551, hijo/a de Jorge Ballestero Villalobos y de Hormesinda Murillo Hidalgo, vecino/a de Urb. Las Luisas, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 55 años de edad y Karen Cristina Venegas Soto, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 107660139, hijo/a de Ernesto Venegas Ávila y de Emilia María Soto Esquivel, vecino/a de Urb. Las Luisas, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 54 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-00527-2024. Registro Civil.— Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 16/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024913541 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Freddy Faustino Corrales Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 109210470, hijo/a de Rafael Ángel Corrales Duran y de Ana Cecilia Gutiérrez Solís, vecino/a de Villanueva, Caldera, Esparza, Puntarenas, actualmente con 49 años de edad y Eduviges De Los Ángeles Navarro Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 114120338, hijo/a de José Luis Navarro Solano y de Noemy Fernández Segura, vecino/a de Villanueva, Caldera, Esparza, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-01647-2024. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Puntarenas, 04/12/2024.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2024913543 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander Gerardo Sojo Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico en informática, portador/a del documento de identidad número 701630698, hijo/a de Juan Ramon Sojo Bermúdez y de Teresa Solano Solano, vecino/a de San Francisco, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 39 años de edad y Jeanneth Fuentes Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 603690819, hijo/a de José Irene Fuentes Fuentes y de Teresita Del Socorro Jiménez Rojas, vecino/a de San Francisco, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01648-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 04/12/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024913545 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduard Daniel Ramírez Sandí, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador, portador/a del documento de identidad número 114450662, hijo/a de Álvaro Ramírez Matamoros y de Carmen María De Los Ángeles Sandí Vindas, vecino/a de Lourdes, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 34 años de edad y Angélica Vianey Altamirano Vega, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 113790472, hijo/a de Arnelio Altamirano Barrantes y de Rosa Martina Del Rosario Vega Vásquez, vecino/a de Lourdes, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01649-2024. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 04/12/2024.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024913546 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Douglas Murillo Oviedo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, soporte informático, portador/a del documento de identidad número 203930690, hijo/a de Mario Murillo Zambrana y de Angela María Oviedo Vega, vecino/a de Barbacoas (San Isidro), Barbacoas, Puriscal, San Jose, actualmente con 60 años de edad y Kattya Susana Mora Herrera, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 106460630, hijo/a de Ángel Mora Jiménez y de Lucila Herrera Guerrero, vecino/a de Barbacoas (San Isidro), Barbacoas, Puriscal, San Jose, actualmente con 59 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento leg al para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01641-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Puriscal, 04/12/2024.—Sr. Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura.—1 vez.—( IN2024913548 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin Del Socorro Lezama Bolívar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 502510276, hijo/a de Fernando Lezama Lezama y de Agustina Teresa Bolívar Ramírez, vecino/a de Guayabo, Mogote, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 55 años de edad y Shirley Rodríguez Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 502830574, hijo/a de Sin Progenitor y de María Eugenia Rodríguez Jiménez, vecino/a de Guayabo, Mogote, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 50 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01640-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 04/12/2024.—Sr. Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024913550 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Brandon Josué Guerrero Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cajero, portador/a del documento de identidad número 604710615, hijo/a de Bill Vinicio Guerrero Acuña y de Diana Mayela Araya Pérez, vecino/a de Urb. Tres Marías, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente con 22 años de edad y Genesis Moya Arana, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad número 118330999, hijo/a de José Alexander Moya González y de Nora Arana Rodríguez, vecino/a de Urb. Tres Marías, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01645-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 04/12/2024.—Sr./Sra. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2024913552 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Albin Josua Rodríguez Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, display, portador/a del documento de identidad número 116180380, hijo/a de Fernando Enrique Rodríguez Hernández y de Shirley Magally Mora Mora, vecino/a de Calle Rejoya, Paracito, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 29 años de edad y Kembly Nicole Burgos Serrano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora independiente, portador/a del documento de identidad número 117500978, hijo/a de Carlos Alberto Burgos Montoya y de Olga Lidia Serrano Rodríguez, vecino/a de Calle Rejoya, Paracito, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01250-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 19/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024913553 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Manuel de los A Carballo Astorga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial general en sistemas de agua AYA, portador/a del documento de identidad número 107510312, hijo/a de Juan Raf Carballo Rodríguez y de Eduviges Astorga Calderón, vecino/a de Pilar Jiménez (parte este), Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 55 años de edad y Sara Esmeralda Valverde Cordero, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, asistente de pacientes, portador/a del documento de identidad número 108630041, hijo/a de sin progenitor y de Abelina Valverde Cordero, vecino/a de Pilar Jiménez (parte este), Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01269-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024913555 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrey Alonso Rojas Delgado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, consultor tecnológico, portador/a del documento de identidad número 703030584, hijo/a de José Antonio Rojas Rodríguez y de Lidia María de la Trinidad Delgado Martínez, vecino/a de Barrio Santa Cecilia, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 21 años de edad y Darryl Jara Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 703090102, hijo/a de Hugo Lafitth Jara Madrigal y de Kimberline Mairene Cubillo Morales, vecino/a de Barrio Santa Cecilia, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01634-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 04/12/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024913556 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Darío Ramírez Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 301480699, hijo/a de Agustín Ramírez Solano y de Rafaela Chinchilla Carmona, vecino/a de Paraíso, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 82 años de edad y Lidieth Baltodano Baltodano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 502840157, hijo/a de sin progenitor y de Juana María Baltodano Baltodano, vecino/a de Paraíso, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00364-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 17/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024913558 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rodolfo Mauricio Calvo Palma, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ingeniero en telecomunicaciones, portador/a del documento de identidad número 110420459, hijo/a de Rodolfo Calvo Loaiza y de Olga Palma Rivera, vecino/a de Mercedes Norte, Mercedes, Central, Heredia, actualmente con 45 años de edad y Daniella Carolina Palma Carrillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, sicóloga, portador/a del documento de identidad número 801370505, hijo/a de Julio Daniel Palma y de Solcelia Carrillo, vecino/a de Mercedes Norte, Mercedes, Central, Heredia, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01493-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 28/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024913559 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Luis Gerardo Mora Córdoba, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 105350057, hijo/a de José Luis Mora Barboza y de Virginia Córdoba Tenorio, vecino/a de Miravalles, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 64 años de edad y Cindia Lorena Prado Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 111040197, hijo/a de Carlos Luis Prado Retana y de Xinia Mora Mora, vecino/a de Miravalles, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01626-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 03/12/2024.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.— 1 vez.—( IN2024913560 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerlin Arnaldo Arias Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, recolector de basura, portador/a del documento de identidad número 110040666, hijo/a de Javier Arias Pérez y de María Eli Rodríguez Domínguez, vecino/a de San Rafael Este, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 46 años de edad y María Elizabeth Vargas Soto, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 110360442, hijo/a de Enrique Vargas Hernández y de Elizabeth Soto Cambronero, vecino/a de San Rafael Este, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01522-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024913561 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Daniel Ríos Campos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, contratista, portador/a del documento de identidad número 116380006, hijo/a de Pedro Rodolfo Ríos Solís y de Marlene Campos Solís, vecino/a de Santa Cecilia, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 28 años de edad y María de los Ángeles Moreno Romero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente administrativa, portador/a del documento de identidad número 113830091, hijo/a de Óscar Moreno Montoya y de Ruth María Romero Castro, vecino/a de Santa Cecilia, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01524-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024913562 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabián Leandro Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, contador, portador/a del documento de identidad número 112260394, hijo/a de Guillermo Alexander de los Ángeles Leandro Loría y de Liseth Hernández Oreamuno, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Montes de Oca, San José, actualmente con 39 años de edad y María del Rocío Trejos Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, médico general, portador/a del documento de identidad número 116040800, hijo/a de José Luis Trejos Trejos y de Xinia Lorena Hernández Gutiérrez, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Montes de Oca, San Jose, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01552-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 29/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024913565 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julián Andrés Chacón Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 108930628, hijo/a de Rodolfo Chacón Blanco y de María de los Ángeles Arias Alvarado, vecino/a de San Antonio o El Llano, San Antonio, Alajuelita, San José, actualmente con 50 años de edad y Johanna Antonina Jiménez Picado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 109540092, hijo/a de Jorge Jiménez Mora y de Nora Cecilia Picado Calderón, vecino/a de San Antonio o El Llano, San Antonio, Alajuelita, San José, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01558-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 29/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024913567 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ólger Pérez Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad número 701760718, hijo/a de José Fernando Pérez Pérez y de Marielos del Carmen Cruz Umaña, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 37 años de edad y Wendy Jeannette Delgado León, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 205710398, hijo/a de Rafael Ángel Delgado Peraza y de Mayra León Segura, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01632-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 04/12/2024.—Sr./Sra. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2024913568 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Óscar Dionisio Arroyo Guzmán, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 304210928, hijo/a de Óscar Gerardo Arroyo Vargas y de Roxana de los Ángeles Guzmán Sanabria, vecino/a de Canadá, La Suiza, Turrialba, Cartago, actualmente con 37 años de edad, y Iriani Campos Avendaño, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304610144, hijo/a de Francisco Campos Rojas y de Mirtea de los Ángeles Avendaño Guzmán, vecino/a de Canadá, La Suiza, Turrialba, Cartago, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01538-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 28/11/2024.—Sr./Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.— 1 vez.—( IN2024913643 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mónica María Quesada Serrano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 303500933, hijo/a de Ricardo Quesada Oviedo y de Marta Odilia Serrano Coto, vecino/a de Vista Hermosa, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 46 años de edad, y Guillermo de Jesús Cortés Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 302760048, hijo/a de Francisco Cortés Guzmán y de Aurelia Solano Mora, vecino/a de Vista Hermosa, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01554-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 29/11/2024.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024913647 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Gabriel Rodríguez Alfaro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, estudiante, portador/a del documento de identidad número 206800944, hijo/a de José Manuel Rodríguez Rodríguez y de Carmen María Alfaro Conejo, vecino/a de Barrio Latino (Agualote), San Roque, Grecia, Alajuela, actualmente con 33 años de edad, y Ana Verónica Saenz Maradiaga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, call center, portador/a del documento de identidad número 801340599, hijo/a de Óscar Danilo Saenz Munguia y de Ana Carolina Maradiaga Blanco, vecino/a de Pueblo Nuevo, San José, Central, Alajuela, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00293-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 17/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024913650 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anselmo Silvio Ortiz Ortiz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 501090704, hijo/a de sin progenitor y de Josefa Ortiz Ortiz, vecino/a de La Guinea, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 79 años de edad, y Antonia Victoria Mendoza Moraga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 501810675, hijo/a de sin progenitor y de Guadalupe Mendoza Moraga, vecino/a de La Guinea, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01651-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 04/12/2024.—Sr. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1 vez.—( IN2024913673 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wagner Gerardo Castillo Sandí, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario construcción, portador/a del documento de identidad número 603230182, hijo/a de Elvin Gerardo del Carmen Castillo Arias y de Betinia del Carmen Sandí Guzmán, vecino/a de Santa Rosa, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 42 años de edad, y María del Milagro Arroyo Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, costurera, portador/a del documento de identidad número 112330957, hijo/a de Gerardo Arroyo Jiménez y de María Melania Cordero Umaña, vecino/a de Santa Rosa, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01653-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 04/12/2024.—Sr./Sra. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2024913678 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yadir Antonio Morales López, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, operador industrial, portador/a del documento de identidad número 503000038, hijo/a de Antonio Morales Morales y de Sonia López Rojas, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Belén, Heredia, actualmente con 47 años de edad y Laura Patricia Hernández Azofeifa, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 401690231, hijo/a de José Hernández Arguedas y de Luz Marina de Jesús Azofeifa Barboza, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Belén, Heredia, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01654-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 04/12/2024.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.— 1 vez.—( IN2024913679 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Gerardo Hernández Álvarez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ganadero, portador/a del documento de identidad número 205170705, hijo/a de Juan Gabriel Hernández Sánchez y de María de los Ángeles Álvarez Salas, vecino/a de Rancho Chilamate, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 47 años de edad y Sonia Vanessa Ramírez Córdoba, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 402240292, hijo/a de Elmer Ramírez Arce y de Sonia María del Carmen Córdoba Araya, vecino/a de Rancho Chilamate, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01655-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 04/12/2024.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2024913680 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Luis Vega Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 302180717, hijo/a de Arnoldo Vega Campos y de Ángela Torres Loría, vecino/a de San Martin, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 67 años de edad y María Eugenia de Los Ángeles Hidalgo Madrigal, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 601080607, hijo/a de Luis Hidalgo Ramírez y de Odili Madrigal Badilla, vecino/a de San Martin, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 70 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01656-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Golfito, 04 de diciembre del 2024.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202913682 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Esteban Carrillo Vega, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico reparación celulares, portador/a del documento de identidad número 702100522, hijo/a de Alfredito Carrillo Batista y de Yesenia Vega Fernández, vecino/a de Rita, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 32 años de edad y Maricela De Los Ángeles Torres López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 112950154, hijo/a de Eligio Jesús Torres Moya y de Rosaura De Los Ángeles López Paniagua, vecino/a de Rita, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 38 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01657-2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 04/12/2024.—Oficina Regional Pococí.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024913683 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Esteban González Roldan, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, montacarguista, portador/a del documento de identidad número 113930336, hijo/a de Luis Antonio González Rodríguez y de Rocío Roldan Barrios, vecino/a de La Cañada, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 35 años de edad y Katerine Aldana Portuguez Vindas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, reclutadora, portador/a del documento de identidad número 604580977, hijo/a de Orlando Portuguez Quesada y de Yenyca Damaris Vindas Blanco, vecino/a de La Cañada, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00640- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 18/10/2024.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2024913686 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rafael Jesús Rojas Williams, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, conductor vehículo liviano, portador/a del documento de identidad número 701880962, hijo/a de Rafael Ángel de los Ángeles Rojas Núñez y de Daisy Williams Delgado, vecino/a de Pueblo Nuevo o Jamaica, Limón, Central, Limón, actualmente con 35 años de edad, y Eva Samay Edwards Mc Donald, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, profesora, portador/a del documento de identidad número 701640155, hijo/a de Roberto Edwards Kelly y de Ana Isabel Mc Donald Carline, vecino/a de Pueblo Nuevo o Jamaica, Limón, Central, Limón, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00210-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 08/10/2024.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2024916198 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ivannia Judith Carrillo Acuña, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701670525, hijo/a de José Ramón del Socorro Carrillo Vargas y de Cecilia Acuña Quesada, vecino/a de La Colina, Limón, Central, Limón, actualmente con 39 años de edad, y Rafael Ángel García Barboza, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, taxista, portador/a del documento de identidad número 700960885, hijo/a de Agustín García Bustos y de María Teresa Barboza Marín, vecino/a de La Colina, Limón, Central, Limón, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00235-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 08/10/2024.—Sra. Laura María Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2024916202 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maikol Alberto Benavides Oporta, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 701920767, hijo/a de José Mardoqueo Benavides Aguirre y de María del Socorro Oporta Oporta, vecino/a de Margarita, Sixaola, Talamanca, Limón, actualmente con 39 años de edad, y Gina Patricia Gibbs Ramírez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, educadora, portador/a del documento de identidad número 701100672, hijo/a de Septimus Rochester Gibbs Mc Queen y de Marina Ramírez Hudson, vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00116-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 04/10/2024.—Sra. Laura María Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2024916230 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°35, en su artículoInciso B, celebrada el día 10 de octubre de 2024, aprueba:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR

LA VENTA EN COMERCIO SOBRE RUEDAS

EN EL CANTÓN DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS

CAPITÚLO I:

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento será aplicación obligatoria en todos los distritos del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas. 

CAPITÚLO II:

Definiciones importantes

Artículo 2ºPara efectos de este reglamento, en adelante nos referiremos: 

a)  Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas: en adelante, Municipalidad. 

b)  Licencia Municipal: acto administrativo de autorización, donde se faculta a un particular para que realice una actividad comercial en la jurisdicción cantonal, ya sea como persona física, jurídica y entes colectivos ya sean nacionales o extranjeros. 

c)  Zona turística del Paseo León Cortés (paseo de los turistas): comprende desde el parque Marino hasta el sector del Faro.

d)  Acera: Zona Pública a la orilla de la calle, reservada al tránsito de peatones. 

e)  Permisionario: Persona física, jurídica, ente colectivo sea nacional o extranjero, que cuenta con una licencia municipal y respectivo permiso del Ministerio de Salud, para ejercer su actividad comercial sobre ruedas.

f)  Línea Comercial: es el tipo de producto lícito autorizado por la Municipalidad para la venta en la modalidad de comercio sobre ruedas. 

g)  Food Trucks: vehículos, remolques o unidades de arrastre, modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y / o bebidas sin contenido alcohólico. 

h)  Licencia: título que entrega la Municipalidad a la persona solicitante, en donde se detalla la línea comercial y la ubicación exacta donde se realizará la actividad comercial y la vigencia de la licencia. 

i)   Ley 10. 254 “Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas” Publicada en la Gaceta Nº 114 de fecha 14 de Junio del año 2022.

CAPITULO III:

Del otorgamiento de licencias

Artículo 3ºLos permisos regulados en este apartado serán temporales y onerosas, se extenderán por un plazo máximo de un año cuál podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por un periodo igual, mediante acto administrativo debidamente fundamentado. 

Artículo 4ºEl tamaño de los vehículos automotores o Food Trucks, será estándar de 3,5 a 5 metros de largo y a 2, 5 metros de ancho, incluyendo el remolque. 

Artículo 5ºEl otorgamiento de licencias estará regulado por los requisitos establecidos en la Ley 10.254, este reglamento y leyes conexas. 

Artículo 6ºLa fiscalización de las licencias, como el monto a pagar, los decomisos y multas por incumplimiento o infracción, estarán bajo la responsabilidad del departamento de Administración Tributaria Municipal. 

Artículo 7ºLos permisos de uso de suelo, con la ubicación exacta autorizada, serán aprobados mediante acuerdo del Concejo Municipal, previo informe técnico emitido por el departamento de Administración Tributaria Municipal, según lo establecido en la Ley 110.254. 

Artículo 8º Las licencias que se otorguen serán intransferibles

CAPÍTULO IV:

Sobre las obligaciones del permisiario

Artículo 9º

a)  Mantener el recibo de pago de la licencia al día y en un lugar visible dentro de su unidad móvil. 

b)  Una vez terminada la venta según el horario diario previamente establecido, el permisionario deberá retirar el puesto. De no hacerlo, la Municipalidad procederá a retirarlo y el p perderá su derecho a continuar realizando la actividad comercial, sin que esto genere responsabilidad para la Municipalidad. 

c)  Todos los permisionario de comercio sobre ruedas deberán mantener un basurero y un lavamanos funcional al lado de su puesto. De igual forma deberán mantener el debido orden y aseo en su puesto y alrededor del mismo. 

d)  Todo permisionario deberá mostrar al funcionario o funcionarios municipales que estén debidamente identificados, la documentación requerida cuando este se la solicite; por ejemplo: cédula de identidad, DIMEX en caso de ser extranjero, licencia para comercio sobre ruedas, facturas o cualquier otro documento que el funcionario municipal considere necesario para demostrar la legitimación del comercio. 

e)  Quien ejerza la actividad comercial sobre ruedas, deberá estar debidamente inscrito ante Tributación Directa. 

f)  Todo puesto de comercio sobre ruedas, deberá tener el respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud vigente y en un lugar visible, la no portación de dicho permiso, faculta a los funcionarios municipales a suspender la licencia de forma inmediata, sin que esto genere responsabilidad para la municipalidad. 

g)  Todo permisionario deberá respetar el área asignada por la municipalidad, no se permite la ampliación ni extensión del local o la instalación de rótulos, sillas, mesas o toldos fuera del área asignada. El incumplimiento a este inciso, faculta a la municipalidad para proceder con el decomiso inmediato de los objetos colocados sin autorización

h)  La licencia es intransferible. Esta absolutamente prohibido comerciar la licencia, alquilar o ser explotada por un tercero, lo anterior faculta a la municipalidad a cancelar la licencia de madera inmediata, sin responsabilidad para la municipalidad. 

Artículo 10.—De la renovación de la licencia. El incumplimiento de uno o varios incisos de los anteriormente citados, faculta a la municipalidad previa comunicación al permisionario, a inhabilitar la licencia hasta tanto cumpla con lo solicitado. Pasado un mes sin cumplir con lo exigido se cancelará la licencia de manera definitiva.

CAPÍTULO V:

Sobre los requisitos, decomiso, sanciones,

multa, pago de licencia y caducidad.

Artículo 11.—Sobre los requisitos. Los requisitos vigentes para el presente reglamento son los ya establecidos en el artículo 4 de la Ley 10.254 “Ley especial para el comercio sobre ruedas 

1-  Solicitar el permiso temporal especial a la Municipalidad de Puntarenas que determine el espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973. 2- Tramitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) en el área rectora del Ministerio de salud de acuerdo a la jurisdicción en que se instalará el comercio sobre ruedas. 

3-  Solicitar la licencia comercial especial prevista en la presente ley ante la municipalidad del cantón central de Puntarenas. 

4-  Tramitar una póliza de riesgos de trabajo. 

5-  Inscribir ante el Ministerio de hacienda la actividad comercial que realiza.

6-  Inscribirse como contribuyente ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) 

7-  Tramitar el permiso respectivo para la utilización de gas licuado de petróleo (GLP) según normativa y cuando sea aplicable. Los comercios que no tengan venta de alimentos cocinados que requieran el uso de gas quedan exentos de este requisito. 

8-  Las personas se encargadas de la manipulación de productos alimentarios deberán tener vigentes el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier ente competente o autorizado. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito. 

9-  Los propietarios del comercio sobre ruedas deberán exhibir los permisos correspondientes en un lugar visible del comercio. 

Artículo 12.—la Municipalidad de Puntarenas velará porque se cumpla con las siguientes disposiciones: 

a-  Los respectivos permisos se tramitarán de acuerdo con el orden de ingreso para lo cual se le deberá asignar a cada uno un número de consecutivo. 

b-  El 80% de las licencias otorgadas deberán ser prioritariamente dadas a residentes domiciliados del cantón central de Puntarenas.  c- La licencia tendrá una validez anual, pagadera en trimestres. 

d-  Los permisionarios estarán solidariamente obligados a pagar la respectiva tasa por concepto de servicio de recolección de basura comercial. 

e-  El horario a cumplir se asignará en la respectiva licencia, el cuál se establecerá dentro del rango de las 10 a. m y hasta las 10 p. m. 

Sobre el precio de la licencia

Artículo 13.—El precio de la licencia estará compuesto por los siguientes rubros: 

1.  Uso de suelo: cuyo monto será de 120,000 colones mensuales lo equivalente a 4000 colones diarios, que se otorgará en el lugar asignado por la municipalidad y en un horario comprendido desde las 10 a.m. y hasta las 10 p.m. 

2.  Recolección de basura comercial: este monto se pagará de acuerdo a las tarifas establecidas por la Municipalidad de Puntarenas por este concepto se cobrará el mínimo de dicha tarifa. 

3.  Utilidades grabadas: este cobro se hará con fundamento en lo dispuesto en la ley 7866. 3.1. Precio de la licencia = Uso de suelo + servicio de recolección de basura + ventas gravadas.

CAPÍTULO VI:

Sobre las prohibiciones

Artículo 14.—Quedará prohibido. 

a-  Instalar fuera del área designada al comercio sobre ruedas rótulos, mesas, sillas, toldos o sombrillas.

b-  De ninguna manera se debe obstruir el paso peatonal ni vehicular. 

c-  Ejercer la actividad en un área no autorizada, violar este inciso implicará que la licencia le sea revocada de manera inmediata.  d- Estará completamente prohibida la venta de tabaco o bebidas con contenido alcohólico.  e- No se podrán utilizar parlantes externos. 

f-  No deberá excederse el horario establecido para la actividad comercial sobre ruedas qué será a partir de las 10 a.m. y hasta las 10 p.m. de haber incumplimiento de este inciso y tras dos advertencias escritas por parte de la administración municipal se procederá a la cancelación de la respectiva licencia sin que esto implique ningún perjuicio para la Municipalidad. 

g-  Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos que le sean otorgados. 

h-  Todo permiso podrá ser revisado y revocado si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al presente reglamento municipal, se revocará de manera inmediata y sin responsabilidad para la municipalidad. 

i-   No podrá ningún permisionario invadir un espacio asignado a otro comerciante cada uno deberá respetar su espacio. 

j-   Se prohíbe alterar el entorno de la zona asignada con rótulos pintura en las bancas u otros ornamentos sin previa autorización diseño y fiscalización de la municipalidad, debiéndose conservar la zona pública en su mayor estado natural. 

k-  Se prohíbe arrojar desechos sólidos o líquidos sobre la calle o acera debiendo de esta manera el permisionario ser vigilante y responsable de la disposición final de todos los desechos generados dentro de su espacio comercial.  l- Está prohibido instalar el automotor sobre la acera o en la zona pública de playa. 

m- Se prohíbe la utilización de envases o empaques de espuma de polietileno expandido (estereofón) y envases de vidrio.

Artículo 15.—Sobre las sanciones: Además de las sanciones estipuladas en el artículo 11 de la ley 10.254 los permisionarios de los comercios serán objeto de sanción cuando incumplan alguna de las disposiciones de este reglamento.

a-  Por falta de pago: Se suspenderá la licencia temporalmente hasta por 15 días naturales o bien hasta que cancele la deuda. 

b-  Por falta de algún requisito: se suspenderá la licencia temporalmente hasta por 15 días naturales o hasta que cumpla con el requisito exigido. 

c-  En cuanto a los demás incumplimientos a los requisitos o prohibiciones de los artículos 13 y 16 respectivamente, la sanción será una multa de hasta tres salarios base; en caso de ser reincidente se revocará la licencia comercial de manera inmediata, sin que exista responsabilidad para la municipalidad y se otorgará el retiro inmediato del automotor utilizado para el comercio sobre ruedas despejando en su totalidad la vía pública.

En caso de incumplir con la orden de retiro del automotor la municipalidad procederá de manera inmediata a la incautación y resguardo del vehículo en un espacio municipal destinado a tal fin, por lo cual cobrará el costo del acarreo, la grúa y cada día que el vehículo permanezca en depósito, de acuerdo con las tarifas estipuladas en la respectiva Ley. 

El presente reglamento deroga todos los anteriores.

Se somete a consulta pública el presente proyecto de reglamento, por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal. Las objeciones deberán ser presentadas por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal o al correo electrónico: secretaria@munipuntarenas.go.cr, dentro del plazo antes señalado.

Puntarenas, 26 de noviembre de 2024.—Lic. Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2024913071 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10 del acta de la sesión 1905-2024, celebrada el 25 de noviembre del 2024,

I.—En relación con el informe de avance de la resolución de Coopeservidores R.L dispuso por unanimidad y en firme:

1   Dar por recibido el informe de avance del proceso de resolución de Coopeservidores R.L., remitido adjunto al oficio CS-2751-2024, suscrito por el señor Marco Hernández Ávila, administrador titular del proceso de resolución de esa cooperativa.

2   Aprobar los costos directos que fueron informados por la administración de la resolución, con respecto al costo del proceso, con corte al 30 de setiembre de 2024, remitidos adjunto al oficio CS-2751-2024, detallado en el numeral 1 precedente.

3   Encargar a la administración de la resolución de Coopeservidores R.L., incorporar y presentar en el próximo informe de avance que someta a conocimiento del Consejo, un cronograma y plan de trabajo de la resolución, en el cual se exponga la hoja de ruta para completar la venta de activos de la resolución de Coopeservidores R.L., la constitución de un eventual fideicomiso, así como los rangos de valores mínimos y máximos sobre los activos que le permitan operar con mayor celeridad en dicho proceso.

II.—En lo referente a las ofertas recibidas por la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., asociadas con un bien inmueble ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón y la cartera crediticia con atraso mayor a 60 días.

al resultar que:

1.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante artículo 4 de su sesión 1871-2024, celebrada el 21 de junio de 2024, dispuso ordenar el inicio de un proceso de resolución de la entidad COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABILIDAD LIMITADA (CS AHORRO Y CRÉDITO), cédula jurídica 3-004-45111 (en adelante, Coopeservidores R.L.).

2.—Como parte del desarrollo del proceso de resolución, la Administración de este proceso ha venido realizando esfuerzos tendientes a ejecutar la estrategia de resolución prevista por el Consejo. Atendiendo este contexto, mediante oficios RES-CS-2457-2024 del 1 de noviembre de 2024 y RES-CS-2750-2024 del 22 de noviembre de 2024, los cuales se conocieron en las sesiones 1900-2024 y 1905-2024, celebradas el 5 de noviembre de 2024 y 25 de noviembre de 2024, y de interés para este acto, la Administración del proceso de resolución presentó sus recomendaciones en relación con el proceso que pretendía colocar bienes inmuebles y cartera crediticia con mora mayor a 60 días. Cabe señalar que en la sesión 1900-2024, en torno a los carteles de bienes inmuebles y de cartera crediticia con mora mayor a 60 días, el Conassif solicitó proporcionar algunos criterios, parámetros o márgenes que podrían utilizarse como referencia para facilitar el proceso de análisis y resolución definitiva de los resultados de esos carteles.

Al considerar que:

Primero: En relación con las ofertas recibidas por bienes inmuebles. La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. ha señalado ante este Consejo que solamente se recibieron ofertas por un bien inmueble, a saber, la sucursal de la entidad que se ubica en la ciudad de San Isidro de El General, del cantón de Pérez Zeledón, la cual se puso a disposición de potenciales oferentes por un precio base de ₡1.093.687.000 (establecido con fundamento en el último avalúo disponible).

Respecto de dicho inmueble, inicialmente se recibió una oferta por parte de una entidad financiera, por el monto de ₡275.000.000,00 lo cual equivale a un 25,16% del valor de referencia establecido. Posteriormente, se recibió por parte de otra empresa una oferta, la cual fue por el monto de ₡389.719.796,53, monto que representa un 35,63% del valor de referencia establecido.

Respecto de las ofertas referidas, y por supuesto, respecto de la que equivale al 35,63% del valor de referencia establecido, se considera que no resultan adecuadas a los intereses y objetivos del proceso de resolución.

Al respecto, debe tenerse presente que el valor de la edificación supracitada en la declaración de bienes que consta en la Municipalidad de Pérez Zeledón y que data del 2013, es de ₡739.000.000,00 Ese monto es menor al del avalúo y aún y cuando esas valoraciones podrían traerse al valor presente, lo cierto del caso es que también habría que aplicar una depreciación de 11 años a la construcción, por lo que, al final, el precio conjunto del terreno y la edificación declarado en dicho año se aproxima a su valor presente. Sin embargo, los ofrecimientos antes mencionados no llegan al valor declarado en la Municipalidad de Pérez Zeledón de la propiedad de marras.

Adicionalmente, la Administración de la Resolución de Coopeservidores también ha aportado datos de bienes adjudicados de entidades financieras, publicados en la página WEB https://bienesadjudicadoscr.com/ y que se encuentran en la zona, con los cuales se puede visualizar que los valores aún son más reducidos, pero no son comparables porque la propiedad de Coopeservidores R.L., al menos, en términos de su construcción, tiene características muy específicas que elevan su precio, como: es un edifico de cuatro pisos, con ascensor, aire acondicionado, auditorio y parqueo propio. Adicionalmente, se encuentra en el centro de San Isidro de Pérez Zeledón, lo que lo potencia como un punto comercial estratégico.

Adicionalmente, debe tenerse como referencia que, dentro de los considerandos del acuerdo del Conassif tomado en el artículo 4 de su sesión 1880-2024, celebrada el 31 de julio del 2024, en el que se aprobó la oferta efectuada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para recibir el banco bueno seleccionado por esa entidad, se indicó que: La experiencia bancaria en la colocación de bienes adjudicados de diversa índole es que, para su venta, deben efectuar varias diligencias para su ofrecimiento, las cuales duran meses y hasta años. El porcentaje de recuperación efectivo, considerando los costos asumidos mientras logran su colocación, es de aproximadamente un 45% a un 50%, sin considerar el valor del dinero en el tiempo. Esa es la experiencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual no se aleja con las de las demás entidades del Sistema Financiero Nacional.

En razón de lo expuesto, y en línea con la recomendación de la Administración de la Resolución, se considera prudente no aceptar las ofertas recibidas.

Segundo: En relación con la cartera crediticia con mora mayor a 60 días.

La Administración de la Resolución indicó que por ese activo se habían recibido las siguientes ofertas:

a) Entidad 1: Ofertó ₡7.500.000.000 por la totalidad de la cartera a más de 60 días de mora y la cartera fuera de balance, con corte al 7 de septiembre de 2024. Sin considerar las operaciones fuera de balance, la cartera crediticia con mora mayor a 60 días ascendía a ₡193.940 millones, a la fecha base precitada, lo que implica que la oferta representa un equivalente del 3,86% sobre el monto total antes citado de esa cartera crediticia.

b) Entidad 2: Ofertó un pago de ₡636.208.978 para la adquisición de tarjetas de crédito por un monto de ₡11.457.295.684,17, lo que implica un ofrecimiento por el 5,55% del importe total de esa cartera crediticia. También hizo una oferta de ₡486.945.078,31 para adquirir saldos de cartera crediticia de vehículos por un monto total ₡3.249.126.600,37, lo que significa que el ofrecimiento representa un 14,99% del saldo total de esa última cartera crediticia.

De acuerdo con los datos de mercado recabados e informados por la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., los precios de cartera de consumo y de tarjetas de crédito con atrasos mayores a 120 días rondan entre un 3% y 10%, cuando la venta se efectúa con un no relacionado. Esos porcentajes aumentan de un 12% y hasta un 20% cuando la transacción se efectúa con un vinculado. Adicionalmente, la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. confirmó que las entidades, por lo general, no venden cartera crediticia prendaria ni hipotecaria, porque con ellas agotan las instancias administrativas y judiciales que correspondan.

Respecto de la oferta de la Entidad 1, la cual abarca la totalidad de la cartera crediticia mayor a 60 días, debe señalarse que esta se encuentra fuera de los parámetros referenciados, siendo que dicha cartera no solamente contempla créditos de tarjetas de crédito y de consumo, sino que también incluye préstamos hipotecarios y prendarios. El detalle de toda esa cartera crediticia, al 30 de septiembre de 2024, es el siguiente:

Cartera crediticia con mora mayor a 60 días

Al 30 de septiembre de 2024

Coopeservidores R.L.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Nótese, incluso, que si se comprara lo ofrecido por la Entidad 1 con el valor neto de esa cartera crediticia (considerando las estimaciones que tenía), apenas se alcanza un 10,83%, porcentaje que no se considera razonable si se toma en cuenta que ese precio contemplaba toda la cartera crediticia de Coopeservidores R.L. con mora mayor a 60 días, que aunque en su mayor parte es de consumo y de tarjeta de crédito (91% del valor neto total de la cartera crediticia con mora mayor a 60 días), con una estimación del 70% de su valor bruto, también se tiene una cartera crediticia hipotecaria y prendaria (8,05% del valor neto total de la cartera crediticia con mora mayor a 60 días), con una estimación del 27,62%, por un monto neto de ₡12.159 millones, suma que, incluso, supera lo ofrecido por la Entidad 1 por toda la cartera crediticia con mora mayor a 60 días, justificado por la justipreciación de sus garantías.

En relación con las ofertas realizadas por la Entidad 2, se indica lo siguiente: en torno al ofrecimiento para adquirir un monto de tarjetas de crédito a un precio del 5,55%, se debe indicar que dicha oferta no solo era para esa cartera de crédito, sino también para una porción de la cartera de consumo, dado que la cartera de tarjetas de crédito con atraso mayor a 60 días suma ₡7.299 millones, por lo que esa empresa agregó cartera crediticia de consumo por un importe de ₡4.159 millones para completar la suma de ₡11.457 millones, por la cual ofertó el porcentaje antes indicado; sin embargo, esa última cartera crediticia tiene un mejor desempeño que la de tarjetas de crédito, dado que el valor neto (considerando las estimaciones) de las tarjetas de crédito representa un 7,32% de su monto bruto, mientras que el importe neto de consumo significa un 30,61% de su valor bruto. Con esos parámetros, la oferta realizada por la Entidad 2 para adquirir la cartera crediticia antes indicada no es aceptable, esto en línea con la recomendación de la Administración de la Resolución.

Referente a la oferta que la misma Entidad 2 efectuó sobre la cartera crediticia prendaria con mora mayor a 60 días por un porcentaje de un 14,99%, se indica que, como se visualiza en el cuadro anterior, ese conjunto de créditos tiene un valor neto de ₡2.133 millones, que representa un 65,13% de su valor bruto, explicado, principalmente, por el valor de esas garantías. Y, siendo que la práctica en el mercado es no vender esas carteras crediticias sino agotar las instancias administrativas y judiciales correspondientes, el ofrecimiento de esa empresa por la cartera crediticia prendaria con mora mayor a 60 días tampoco puede aceptarse, ello en línea con la recomendación dada por la Administración de la Resolución.

No se indican nombres de los oferentes, dada la protección de confidencialidad de los participantes del proceso llevado ante la entidad privada sujeta al proceso de resolución.

dispuso por unanimidad y en firme:

con fundamento en las consideraciones expuestas, no aprobar las ofertas recibidas por la Administración de la Resolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (CS AHORRO Y CRÉDITO), cédula jurídica 3-004- 45111, en relación con el bien inmueble ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón y la cartera crediticia con atraso mayor a 60 días.

Atentamente,

Ana Virginia Ramírez Araya Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200004627.—Solicitud N° 558030.—( IN2024913452 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-406-2024, Martínez Estevez María de Lourdes, R-263-2024-C, Residente Temporal Libre Condición 148400564108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024913030 ).

ORI-405-2024.—Anchía Rodríguez Gabriel, R-267-2024, cédula de identidad 117690671, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura enIngeniería en nanotecnología y microsistemas”, Universidad Federal de Kazán (del Volga), Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024913075 ).

ORI-260-2024.—Chassid Meidad, R-208-2024, pasaporte 33202343, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Odontología D.M.D, Universitas Hebraica Hierosolymitana, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024913218 ).

ORI-404-2024.—Málaga Milligan Alejandro, R-291-2024, Pasaporte 119130122, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Medicina, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.( IN2024913571 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rosario Beatriz Menjívar De Martir, salvadoreña, número de identificación: 122201374002, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Educación Básica para primero y segundo ciclos, obtenido en University of Sonsonate (Universidad de Sonsonate (USO)) de El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 3 de diciembre del 2024.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador Programa de Reconocimientos Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—( IN2024913409 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Juan Carlos Ramos Valerio, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de las personas menores de edad ZHRH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00179-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 557184.—( IN202912839 ).

Se le comunica al señor Noel Meza Martínez, portador de la cédula de residencia 155817085830, las resoluciones de las trece horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro., con la que se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección provisionalísima de cuido a favor de la Persona Menor de Edad S.A.A. Asimismo, se notifica resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, la cual ordena notificar mediante publicación de ley. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00224-2017.—Oficina Local de Santa Ana.— Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557176.—( IN2024912844 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Mario Ortiz Jiménez se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona J.D.O.H, dentro del expediente OLTU-00185-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00185-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 557661.—( IN2024913137 ).

A el señor Jachi Aguilar Payan, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y un minutos del día diez de octubre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de cuido a favor de las personas menores de edad Y.A.G, F.A.G, M.G.B y Y.A.G, dentro del expediente OLTU-00179-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00179-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557666.—( IN2024913142 ).

A Esteban Odilio Vargas Quintanilla se le comunica que por resolución de las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, expediente administrativo número OLPZ-00140-2024 se Inició Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad EMVR. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557638.—( IN2024913143 ).

A la señora María Hernández Aguirre se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona J.D.O.H, dentro del expediente OLTU-00185-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00185-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. O C Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557660.—( IN2024913145 ).

A la señora Dorila García Bañez se le comunica que por resolución de las diez horas diecinueve minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de corrección de error material a favor de las personas menores de edad Y.A.G, F.A.G, M.G.B y Y.A.G, dentro del expediente OLTU-00179-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Corrigiendo la fecha de vencimiento al 10 de abril de 2025. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00179-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 55767.—( IN2024913150 ).

A la señora Estenia Bañez Paz, se le comunica que por resolución de las diez horas diecinueve minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de corrección de error material a favor de las personas menores de edad Y.A.G, F.A.G, M.G.B y Y.A.G, dentro del expediente OLTU-00179-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Corrigiendo la fecha de vencimiento al 10 de abril de 2025. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00179-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557714.—( IN2024913181 ).

Al señor Noel Enrique Obando Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:29 horas del 20/06/2024 en la que se ordena la medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, dictada en esta Oficina local Pococí a favor de las personas menores de edad J.N.O.M. y J.J.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00054-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557724.—( IN2024913183 ).

A el señor Jachi Aguilar Payan se le comunica que por resolución de las diez horas diecinueve minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de corrección de error material a favor de las personas menores de edad Y.A.G, F.A.G, M.G.B y Y.A.G, dentro del expediente OLTU-00179-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Corrigiendo la fecha de vencimiento al 10 de abril de 2025. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00179-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557717.—( IN2024913185 ).

Al señor Noel Enrique Obando Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 20:20 horas del 25/11/2024 en la que se ordena la medida cautelar de Abrigo Temporal dictada por esta Oficina del Departamento de Atención Inmediata a favor de las personas menores de edad J.N.O.M. y J.J.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00054-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 557728.—( IN2024913186 ).

Notificar al señor(a) Fernely Fallas Ureña se le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de noviembre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.F.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00126-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557732.—( IN2024913187 ).

A la señora Aura Lila Porras Pérez, se le comunica que por resolución de las doce horas dieciséis minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona C.J.G.P, dentro del expediente OLTU-00155-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00155-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557735.—( IN2024913189 ).

A José Manuel Granados Sojo, se le comunica que por resolución de las doce horas dieciséis minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona C.J.G.P, dentro del expediente OLTU-00155-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00155-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557758.—( IN2024913231 ).

Al señor Noel Enrique Obando Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:45 horas del 27/11/2024 en la que se ordena señalamiento para audiencia a las partes en esta Oficina local Pococí a favor de las personas menores de edad J.N.O.M. y J.J.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00054-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557782.—( IN2024913254 ).

A la señora María Magdalena Molina Moya, cédula de identidad 7-0080-0990, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre de dos mil veinticuatro dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00422-2023 según la cual se confirma la medida de abrigo y ampliación del plazo de la medida, en favor de la persona menor de edad MMMM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente PANI-OLAL-00422-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557789.—( IN2024913258 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. Angie Cristal Quesada Núñez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTH -00292-2024.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud557791.—( IN2024913259 ).

A Eunice Camacho Morales y Rolando López Herrera, se les comunica que por resolución de las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el inicio de un proceso especial de protección con dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento, todo bajo el expediente número OLTU-00314-2024, a favor de las personas menores de edad B.G.L.C. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. expediente: OLTU-00314-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557797.—( IN2024913265 ).

Se comunica a la señora Karla Vanessa Delgado Molina, la resolución de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro en relación a las PME D.T.Q.D., I.Q.D. y M.A.Q.D., correspondiente a la resolución de suspensión de visitas, expediente OLVCM-00155-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557802.—( IN2024913279 ).

Al señor Carlos Eduardo Castillo Pérez, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad 901060449, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Junior Fallas Madrigal, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad 603930151, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se archivó el expediente administrativo en favor de las personas menores de edad E.A.C.T., y E.S.F.T. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00147-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557859.—( IN2024913305 ).

A la señora Shirley Román González, cédula de identidad número 3-0349-0858, se le notifica la resolución de las 14:14 horas del día 05 de noviembre de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia proceso especial de protección, a favor de la PME IJCR. Notifíquese, expediente OLC 000276-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557871.—( IN2024913324 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, cédula de identidad 603220914, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:43 horas del 28/11/22024, donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 09:57 horas del 28/11/2024 donde se solicita elaborar la fase diagnostica en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557885.—( IN2024913350 ).

Al señor Ariel Antonio Rosales Méndez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME T.A.R.B. Se le confiere audiencia al señor Ariel Antonio Rosales Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00320-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557888.—( IN2024913353 ).

Al señor Richi Anthony Enríquez Thomas, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad 112430975, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Kerry Clarence Bailey Whitaker, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad 114500356, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se archivó el expediente administrativo en favor de las personas menores de edad S.E.M., y G.A.B.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00142-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557894.—( IN2024913355 ).

Eduardo Josué Enriques Jarquín y Adriana Elizabeth, ambos de calidades y dirección exacta desconocida, la calidad de progenitores de la persona menor de edad F.I.E.M, todos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución administrativa de las veintidós horas con diez minutos del día primero de noviembre del año 2024, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de Abrigo Temporal y referir situación a la Oficina Local competente en razón del territorio para atención y seguimiento de la situación. Se les pone en conocimiento asimismo de la resolución administrativa de esta dependencia número PANI-OLAS-RA-00517-2024, de las catorce horas del día veintisiete de noviembre del año 2024, que en lo que interesa ordena el archivo del proceso y del expediente ante el egreso no autorizado que hiciere la persona menor de edad de la alternativa de protección y la imposibilidad de localizar a las partes para dar atención y seguimiento ordenado. Se les previene a los señores indicados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00235-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557896.—( IN2024913356 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Jason Alberto Johnson Edwards, titular de la cédula de identidad costarricense número 113350798, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 del 22 de noviembre del 2024 resolución de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad: J.C.J.B, identificación: 120980144, con fecha de nacimiento 30 de agosto del 2010. Se le confiere audiencia al, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Hatillo, San José Costa Rica. Hatillo centro de la Clínica Solón Núñez 200 norte y oeste. Expediente OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 557469.—( IN2024912987 ).

A la señora Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, y al señor Rigoberto Urbina García, mayor, nicaragüense, ambos de estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se archivó el proceso administrativo en favor de la persona menor de edad X.E.U.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLGR-00055-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557471.—( IN2024912989 ).

A la señora Hellen Carolina Robleto Alemán, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de residencia 155809883702, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintiún minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se archivó el expediente administrativo en favor de la persona menor de edad J.M.Q.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLSCQ-00054-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557467.—( IN2024912992 ).

A Rafael Anderson Burgos Rojas, cédula 112330619, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de L.T.B.V. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del doce de noviembre del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: L.T.B.V., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del doce de noviembre del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. De la persona menor de edad L.T.B.V., en el hogar recurso familiar de la señora Ligia Solano Obando. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del doce de noviembre del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento doce de mayo del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ORDENA a Rafael Anderson Burgos Rojas y Mitchelle Melissa Vargas Brizuela que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena a Mitchelle Melissa Vargas Brizuela, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora y del progenitor: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y del progenitor, de forma supervisada dos veces por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. En el caso de la progenitora serán dos veces por semana por espacio de tres horas cada día, en común acuerdo con la persona cuidadora. Mientras que el progenitor podrá interrelacionarse con su hija, dos veces por semana, de común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación está condicionada a que tanto la progenitora como el progenitor no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de la persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora y su progenitor así como con terceros familiares. Igualmente se autoriza previo acuerdo entre la progenitora y la cuidadora, que la adolescente vaya de forma supervisada al hogar de la progenitora. Igualmente, de común acuerdo entre la progenitora, cuidadora-persona menor de edad, en los casos que la adolescente requiera alguna pertenencia de la mismaen los casos en que la progenitora no pueda llevárselos de forma inmediata- entonces, la progenitora autorizará por escritovía whatsap o correo- para el retiro de lo que necesita la persona menor de edad y que pertenece a la adolescente. Igualmente se autoriza que de forma supervisada, la adolescente visite a su mascota en el hogar de la progenitora. VII.- Se le apercibe a la progenitora, a no influenciar o increpar a la adolescente respecto de la situaciones que generaron la intervención institucional, debiendo aprovechar los espacios de interrelación familiar o contacto, para fortalecer su vinculación. VIII.- Medida de interrelación familiar supervisada con terceros familiares incluyendo abuelos: Se autoriza interrelación familiar supervisada con terceros familiares incluyendo abuelos –de común acuerdo con la cuidadora-, siempre y cuando la persona menor de edad quiera y que dichos familiares no se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas y que no menoscaben el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de la persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. IX.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.- Se le ordena a la progenitora, entregar los montos que haya recibido por pensión alimentaria a favor de la persona menor de edad a fin de que la adolescente disfrute de dicho monto de pensión alimentaria a su favor. Igualmente se le ordena a la progenitora informar al Juzgado respectivo, que la persona a cargo de la adolescente es la persona cuidadora nombrada señora Ligia Solano Obando. La progenitora, además de cumplir con su rol de suplir para las necesidades de la persona menor de edad; deberá una vez se le deposite la pensión alimentaria del progenitor, entregársela totalmente a la persona cuidadora nombrada, a fin de que sea utilizada en las necesidades de la persona menor de edad. XI.- Se le ordena a la cuidadora nombrada proceder a administrar el dinero de pensión y enseñarle a la adolescente, a administrar poco a poco diferentes montos de la pensión, a fin de que aprenda a administrar el dinero con responsabilidad, más aún tomando en cuenta que pronto será mayor de edad y necesita aprender como administrar un presupuesto para gastos, conforme lo que se tiene. XII.- Se le ordena a la persona cuidadora, que en caso de negativa de la progenitora de entregar los montos mensuales de pensión alimentaria a favor de la adolescente, proceder a informar al Juzgado de Pensiones Alimentarias, que la persona menor de edad se encuentra bajo su cuidado a fin de garantizar que la persona menor de edad disfrute del monto de pensión alimentaria a su favor. XIII- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. Se le apercibe a la progenitora, su deber de no exponer a riesgo a su hija, respecto de su pareja o de familiares. XIV- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos y vinculación positiva con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XV.- Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico, a fin de que adquiera estabilidad emocional y pueda superar los hechos vivenciados, adquiera control de impulsos, y emociones, supere ideación suicida, respeto de reglas y límites en el hogar, adquiera herramientas en comunicación asertiva y resolución de conflictos, y vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. XVI.- Medida educativa: se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en centro educativo y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes educativos, así como asistencia a reuniones escolares a las que sea convocada. XVII.-Se le apercibe a la progenitora, su deber de involucrase y dar el respectivo seguimiento educativo y asistencia a reuniones escolares a las que se le convoquen. XVIII.- Medida de IAFA a la progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIX.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves 9 de enero del 2025 a las 8:00 am. - Martes 18 de marzo del 2025 a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00364-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557494.—( IN2024913010 ).

A Orlando José Guadamuz Reyes se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del veintiséis de noviembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Ana Yancy Alpízar Ortega en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Guadamuz Alpízar, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ana Yancy Alpízar Ortega, en su calidad de progenitora abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Ana Yancy Alpízar Ortega en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 26 de marzo del año 2025. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLCA-00084-2013.—Grecia, 26 de noviembre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557498.—( IN2024913021 ).

Se comunica al señor Edwin Hamilton Leo, mayor de edad, de nacionalidad británica, casado, asistente de ventas en crucero, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta institución de las once horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en la cual se ordenó: mantener la medida de protección de las dieciséis horas con quince minutos del uno de noviembre de dos mil veinticuatro, donde la representante legal de DARI-Huetar Caribe, dicta medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad E.ER.L.F; de 17 años de edad, nacido el 15 de junio de 2007, con citas de inscripción 703320091, hijo de los señores Ingrid Yacme Fuller Banns y Edwin Hamilton Leo, a cargo de su tío materno el señor Warner Anselmo Espencer Fuller, con fecha de vencimiento 25 de mayo de 2025. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00163-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. OCNº 16864-2.—Solicitud Nº 557509.—( IN2024913023 ).

Notificar al señor(a) Rufino Mora Amador, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiséis de noviembre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.G., Y.M.G., A.M.G., Y.M.G., J.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00128-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557583.—( IN2024913079 ).

Notificar al señor(a) Jessica González Tercero, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiséis de noviembre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.G., Y.M.G., A.M.G., Y.M.G., J.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00128-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557593.—( IN2024913091 ).

A la señora Sharon Marcela Diaz Vargas, cédula de identidad 1-1429-0482, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro dictada dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00210-2021, según la cual se confirmar la Medida Provisionalísima de Cuido y se amplía el plazo de la medida venciendo en fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, en favor de la persona menor de edad EDV. Igualmente, en dicha resolución se modifica la guarda crianza de las personas menores de edad ASAD, KSAD y JDAD, depositándose a los menores bajo la responsabilidad parental de sus respectivos progenitores. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° PANI-OLAL-00210-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557595.—( IN2024913101 ).

Al señor(a) Carolina Sánchez Reyes se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiséis de noviembre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, I.G.S., notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLLS-00065-2024. Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.Solicitud Nº 557597.—( IN2024913102 ).

Al señor, Leandro Camuzo Hernández, sin datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual se archiva Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad T.A.C.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00302-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557594.—( IN2024913103 ).

A Alberto Antonio Huete. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas veinticinco minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución medida administrativa de abrigo temporal, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad L.A.H.A. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary, expediente OLSCA-00321-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557600.—( IN2024913106 ).

A Ariadna María Cerdas Villagra se le comunica que por resolución de las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, expediente judicial número 21-000964-1303-fa-0 se otorgó declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad TCV. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 557605.—( IN2024913110 ).

A Erik Maykeel Espinoza Quesada se le comunica que por resolución de las once horas y cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, expediente administrativo número OLPZ-00126-2024 se Inició Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad NYEC. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557606.—( IN2024913112 ).

A Ramon Alfonso Abarca Rivera se le comunica que por resolución de las siete horas del ocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, expediente administrativo número OLPZ-00146-2024 se Inició Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad BEAG. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557650.—( IN2024913130 ).

A la señora Yahaira Navarro Calderón, cédula de identidad número 3-0429-0194, se le notifica la resolución de las 09:204 horas del día 16 de setiembre de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia proceso especial de protección, a favor de la PME SCN. Notifíquese, expediente OLC 00226-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557876.—( IN2024913382 ).

Se le hace saber y notifica a Lisvan Lázaro Font Guerrero, de demás calidades desconocidas, y Shirley Patricia Coto Mena, portadora de la cédula 111090230, que: A. Mediante resolución administrativa de las 15 horas con 10 minutos del 18 de setiembre de 2024 la correspondiente representación legal de la Oficina Local resolvió a favor del niño YYFC, que fuera reubicado de alternativa de protección de albergue institucional a alternativa de protección privada, expediente OLT-00181-2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557985.—( IN2024913388 ).

Se le hace saber y notifica a Shirley Patricia Coto Mena, portadora de la cédula 111090230 que: A. Mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa y resolvió medida de protección de abrigo temporal a favor de persona menor de edad; ello en beneficio de la niña MFFC, ubicando a la misma por el plazo de seis meses en Albergue institucional Rayitos de Luz. B. Por resolución administrativa de las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se resuelve: i. Modificar la Medida de Abrigo Temporal dictada por la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás dictada a las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro en cuanto alternativa de protección y ordena que a partir del 25 de septiembre de 2024 el Abrigo temporal de la niña MFFC sea en “Hogar Metodista”, ii. Otorgamiento de audiencia, de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia y la Reglamentación de los artículos 133 al 139 del Código de la Niñez y Adolescencia sea el Decreto Ejecutivo número 41902-MP-MNA, el cual fue publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto de 2019, así como el Modelo de Gestión vigente. Expediente OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557998.—( IN2024913390 ).

Al señor Jhoan Manuel Ledezma Céspedes, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad N° 604110756, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y un minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se archivó el expediente administrativo en favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y K.S.L.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00094-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 558000.—( IN2024913396 ).

A Domingo Gutiérrez Villareal, se le comunica que por resolución de las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00500-2019, a favor de la persona menor de edad S.D.G.R. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00500-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 558006.—( IN2024913399 ).

A los señores Rebeca Bebsabe Blanco Olivares - Carlos Zetino Tom, se les comunica la resolución de las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución cautelar de Abrigo Provisional a favor de la PME L.S.Z.B. Se le confiere audiencia a los señores Rebeca Bebsabe Blanco Olivares - Carlos Zetino Tom, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00274-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 558026.—( IN2024913444 ).

Al señor Laynol Andrey Guzmán Rivera, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, de las quince horas cinco minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, donde se mantiene medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.A.G.P. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLLS-00018-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 558048.—( IN2024913454 ).

A José Manuel Ortiz Pereira, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00055-2013, a favor de las personas menores de edad Y.Y.O.Q. y G.N.O.Q. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00055-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 558058.—( IN2024913455 ).

Al señor Marvin Alegría Otárola, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro, esta Oficina Local dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad SAV y se le concede audiencia para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00191-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 558059.—( IN2024913461 ).

Al señor Javier Carvajal Martínez, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas cinco minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S.J.C.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00242-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 558065.—( IN2024913474 ).

Al señor Néstor Tristán Valverde González, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las quince horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro, que ordenó remitir la situación de persona menor de edad a vía judicial y archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad I.S.V.B, E.F.V.B y M.V.B Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLL-00121-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 558082.—( IN2024913498 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Franklin Méndez Rivera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00590-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas siete minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 04 de octubre del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad B T M M y B J H M dado que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 04 de octubre del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 558112.—( IN2024913500 ).

Al señor Yohsin Palacios Morales, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro donde se mantiene medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.P.R.M., A.S.R.M., E.S.R.M. y V.D.P.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00823-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 558115.—( IN2024913504 ).

Al señor Marcos Wilson Chinchilla Barquero, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:55 horas del 26/09/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional, la resolución de las 14.43 horas del 09/10/2024 en la cual se ordena mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo dictada por esta Oficina Local, la resolución de las 14:53 horas del 09/10/2024 en la cual se ordena elevación recurso de apelación, la resolución de las 12:45 horas del 13/11/2024 en la cual la Presidencia Ejecutiva declara sin lugar el recurso de apelación, la resolución de las 10:13 horas del 21/11/2024 en la cual se dicta corrección error material, la resolución de las 10:03 horas del 29/11/2024 en la cual se señala nuevamente a audiencia oral y privada al progenitor, lo anterior, a favor de la persona menor de edad N.S.C.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00032-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 558121.—( IN2024913507 ).

Al señor, Horacio Gerardo Rojas Sandí, cédula de identidad N° 111040513, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual se procedió al archivo del proceso especial de protección dictada a favor de la persona menor de edad H.D.R.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00010-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 558127.—( IN2024913508 ).

Al señor, Allan Gómez Rojas, cédula de identidad: 604060719, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SASC Y AIGC. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N° OLPV-00201-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 558129.—( IN2024913510 ).

Al señor José Antonio Quesada Ramírez se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro donde se ordena revocar medida de cuido y se ordena en su lugar Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia e Incompetencia Territorial en razón del actual domicilio de la progenitora, a favor de las personas menores de edad A.S.Z., G.Z.M., R.Z.M., R.Q.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00456-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 558132.—( IN2024913512 ).

Al señor Hemerson Steven Román Alvarado, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y cuatro-setecientos cinco, demás calidades, domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las diez horas del dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, que inicia Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente en caso necesario, en favor de la persona menor de edad S.M.R.R. y remite expediente al Área de Psicología para el abordaje respectivo. Asimismo, se le notifica la resolución de las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro que finaliza el proceso señalado. Lo anterior a fin de enderezar el proceso. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00132-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 558136.—( IN2024913514 ).

Al señor: Rafael Ángel Rodríguez Williams, portador de la cédula: 701740103, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, a favor de las CJRH. Se le confiere audiencia al señor: Rodríguez Williams por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00164-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.Solicitud N° 558142.—( IN2024913524 ).

A la señora María del Socorro Orozco González y al señor Prudenio Avilés Avilés, se le comunica la revocatoria y cierre del proceso, resolución de las quince horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, a favor de la persona menor de edad GFAO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Oeste o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00243-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 558147.—( IN2024913527 ).

A la señora Leda María Mora Castillo se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona menor de edad N.M.C, dentro del expediente OLTU-00321-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00321-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 558144.—( IN2024913528 ).

A la señora Karol Christi Hidalgo Martínez, con cédula número 1-1607-0564 se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 02 de diciembre del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación en favor de las personas menores de edad S.D.B.H. Y S.S.B.H. Se le confiere audiencia a la señora Karol Christi Hidalgo Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00213-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 558155.—( IN2024913549 ).

Al señor Antonio Avilés Orozco y a la adolescente G.F.A.O., se les comunica la medida cautelar de cuido provisional de las ocho horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro y la resolución de revocatoria y cierre del proceso, resolución de las quince horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, a favor de la persona menor de edad: G.F.A.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Oeste o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00243-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 558152.—( IN2024913551 ).

Al señor Jonathan Fiderel Guevara Ramírez se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las seis horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional y la resolución administrativa de las catorce horas cinco minutos del dos de diciembre del año dos mil veinticuatro dictada por la Oficina Local de Cartago donde se señala audiencia administrativa de partes a favor de las personas menores de edad P.A.G.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00444-2013 Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 558156.—( IN2024913569 ).

A Emilia Brenes Céspedes, cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.V.M.    y que mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se modifica la resolución de las doce horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro en donde se dispuso el ingreso  de la persona menor de edad a la ONG comunidad encuentro y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en el siguiente recurso de ubicación : en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia contada a partir del dos de diciembre del dos mi veinticuatro y con fecha de vencimiento dos de junio del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-   Procédase por parte del área de Trabajo Social  en un plazo de quince días hábiles a elaborar  un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase  a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación así como la valoración de eventuales recursos familiares de vinculación para interrelación. IV.-  La persona menor de edad, deberá respetar lo dispuesto en la resolución del Juzgado Penal Juvenil de las trece horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil veinticuatro. V.- Medida de suspensión de interrelación familiar: No se autoriza interrelación familiar respecto de sus progenitores por estar fallecidos. Igualmente no se autoriza interrelación familiar de la persona menor de edad con su abuela la señora Emilia Brenes Céspedes, lo anterior en virtud de lo indicado en los resultandos, y lo ordenado por la autoridad judicial.  No contando en este momento con ningún otro recurso familiar que desee mantener vinculación, con cuido y protección a favor de la persona menor de edad, máxime que en el presente caso, los progenitores  de la persona menor de edad se encuentran fallecidos. VI.-Se ordena a la funcionaria de seguimiento - dado lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil- proceder a dar el seguimiento respectivo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia  de las trece horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil veinticuatro, en todo lo dispuesto, desde la parte educativa, hasta el cumplimiento mediante la participación en los programas de adaptación social, asistencia a audiencias judiciales y demás asuntos dispuestos por el Juzgado Penal Juvenil. VII.-Medida de IAFA a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA a la persona menor de edad. VIII. -Medida de atención psicológica  a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir control de impulsos, ira y emociones, respeto de límites,  a fin de que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, dentro de las cuales está el respeto a las leyes y las autoridades, así como los adultos. IX.-Medida  educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar ingreso a  centro educativo de la persona menor de edad para garantizar su derecho de educación. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda.   Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Se disponen las siguientes citas de seguimiento en relación a la situación de la persona menor de edad: • Lunes 17 de febrero del 2024 a las 9:00am. Garantía de Defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG- 00130-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 558163.—( IN2024913572 ).

Se le hace saber y notifica a Josué Andrés Pérez Corrales, portador de la cédula de identidad 113600966 que: Mediante resolución administrativa de las doce horas del dos de diciembre del año dos mil veinticuatro, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor de su hijo TEPC y resolvió Otorgamiento de audiencia, de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia y la Reglamentación de los artículos 133 al 139 del Código de la Niñez y Adolescencia sea el Decreto Ejecutivo número 41902-MP-MNA, el cual fue publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto de 2019, así como el Modelo de Gestión vigente fijando la misma para las nueve horas del doce de diciembre de de dos mil veinticuatro e indicando que, en caso de que alguna de las partes no pueda ser notificada antes de la audiencia la misma otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, asistiéndole los mismos derechos antes indicados. Expediente N° OLT-00053-2016.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 558231.—( IN2024913624 ).

A la señora Katherine Priscila Mendiente Calderón, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702000957. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 12 de abril del año 2024, mediante la cual se dicta medida de provisional en recurso familiar a la persona menor de edad D. K. G. M. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Priscila Mendiente Calderón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Además, se le hace saber que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por una persona profesional en derecho a su libre elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. Expediente N° OLLI-00125-2023.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 558233.—( IN2024913625 ).

Al señor Rolanhidekel Gourzong Pérez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701610272. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 12 de abril del año 2024, mediante la cual se dicta medida de provisional en recurso familiar a la persona menor de edad: D. K. G. M. Se le confiere audiencia al señor Rolanhidekel Gourzong Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Además, se le hace saber que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por una persona profesional en derecho a su libre elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. Expediente N° OLLI-00125-2023.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 558237.—( IN2024913626 ).

A Jairo Alexis Umaña Fallas se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00241-2021, a favor de la persona menor de edad M.I.U.V. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00241-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 558240.—( IN2024913627 ).

A Berny José Picado Raudes, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno – uno cuatro dos cuatro - cero tres dos seis, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.J.P.R. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLG-00053-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 558252.—( IN2024913631 ).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 2° de la sesión ordinaria N°2518 del 18 de noviembre del 2024, se aprueba la Política de Calidad de RACSA, para que se lea de la siguiente manera:

POLÍTICA DE CALIDAD DE RACSA

1.—OBJETIVO.

Establecer el compromiso de RACSA a desarrollar negocios y suministrar servicios innovadores que agreguen valor y contribuyan a conseguir la plena satisfacción de los clientes.

2.—ALCANCE.       

La aplicación de la Política de Calidad de RACSA es obligatoria y vinculante para toda relación contractual, actividad o proceso del negocio de RACSA. Involucra a todos los colaboradores de RACSA y forma parte del quehacer diario, tanto en las relaciones internas como externas de la empresa que tengan la capacidad de afectar de manera individual o colectivo por medio de acciones, omisiones o decisiones.

3.—ABREVIATURAS

• RACSA     Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

4.—DEFINICIONES

Alta Gerencia: es la responsable de ejecutar la estrategia y el proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales de RACSA, para el logro de los objetivos estratégicos establecidos por la Junta Directiva. Está constituida por la Gerencia General y los directores de las áreas funcionales de la Empresa que intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la Empresa.

Calidad: la calidad de los productos y servicios de una organización está determinada por la capacidad para satisfacer a los clientes, y por el impacto previsto y el no previsto sobre las partes interesadas pertinentes.

Partes Interesadas Pertinentes: son aquellas que generan riesgo significativo para la sostenibilidad de la organización si sus necesidades y expectativas no se cumplen. Las organizaciones definen qué resultados son necesarios para proporcionar a aquellas partes interesadas pertinentes para reducir dicho riesgo.

Política: es un documento de alto nivel, expresado por la Alta Gerencia, para definir sus intenciones y dirección general en relación con el funcionamiento de la organización.

Sistema de Gestión de la Calidad: comprende actividades mediante las que la organización identifica sus objetivos y determina los procesos y recursos requeridos para lograr los resultados deseados. Gestiona los procesos que interactúan y los recursos que se requieren para proporcionar valor y lograr los resultados para las partes interesadas pertinentes.

5.—RESPONSABILIDAD

Junta Directiva:

Aprobar la Política de Calidad de RACSA y las actualizaciones o modificaciones que se realicen de la misma.

Gerencia General:

Elevar a consideración y aprobación de la Junta Directiva la propuesta de Política de Calidad de RACSA y sus modificaciones.

Procurar los recursos necesarios para la gestión de la calidad y asegurar el alineamiento corporativo con las directrices de Grupo ICE.

Promover un Sistema de Gestión de Calidad enfocado en la mejora continua y la satisfacción del cliente.

Direcciones y Jefaturas:

Apoyar la operación del Sistema de Gestión de Calidad mediante la dotación de recursos necesarios y la formación de los colaboradores.

Colaboradores de RACSA:

Conocer y comprender la Política de Calidad de RACSA y aplicarla en la planificación, innovación y ejecución de sus actividades.

Departamento de Estrategia e Innovación:

Elaborar y proponer a la Gerencia General la Política de Calidad de RACSA y sus actualizaciones.

 Implementar la Política de Calidad de RACSA en la empresa.

Asegurar la comunicación de la Política de Calidad de RACSA a todos los niveles de la organización y fomentar la retroalimentación para su mejora.

Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio del Sistema de Gestión Integral de RACSA.

6.—DOCUMENTOS DE REFERENCIA

• Código de Gobierno Corporativo de RACSA.

• INTE/ISO 9000:2015 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario.

• INTE/ISO 9001:2015 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos.

• Política Corporativa de Comunicación de Grupo ICE.

Proceso SOP13 – Gestionar la Comunicación Empresarial.

7.—POLÍTICA DE CALIDAD DE RACSA

7.1 CAPÍTULO I.—Disposiciones Generales

Artículo 1.—Declaratoria       Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), consciente de su responsabilidad, se compromete a la adopción y seguimiento de un Sistema de Gestión de Calidad, con sustento en la Norma INTE/ISO 9001, aplicable en todas sus instalaciones y para todos sus colaboradores y demás partes interesadas pertinentes. RACSA se compromete a alcanzar la plena satisfacción del cliente mediante el estricto acatamiento y cumplimiento de los requisitos contractuales, legales, reglamentarios y normativos aplicables, manteniendo un alto nivel de innovación en el desarrollo de proyectos y en la prestación de servicios con un enfoque de procesos eficientes y un sistema permanente de mejora continua.

7.2 CAPÍTULO II. —Principios de La Política

Artículo 2. —Alineamiento. La Política de Calidad debe estar alineada al propósito y dirección estratégica de la organización, así como a su contexto de acuerdo con lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo de RACSA.

Artículo 3. —Compromiso.    La Política de Calidad es la base para el establecimiento de los objetivos de calidad del Sistema de Gestión de Calidad de RACSA. Esta política debe incluir el compromiso de cumplir los requisitos aplicables y de mejorar continuamente.

Artículo 4.—Comunicación. La Política de Calidad debe ser comunicada y entendida dentro de la organización, de acuerdo con la aplicación de las pautas establecidas en la Política Corporativa de Comunicación de Grupo ICE y el Proceso SOP13 – Gestionar la Comunicación Empresarial y está disponible a las partes interesadas por medio de la página web de RACSA. La política establecida puede ser comunicada a través de medios de comunicación internos y/o externos mientras reproduzca fielmente el texto indicado.

Artículo 5. —Revisión. La Política de Calidad debe ser revisada anualmente por la Alta Gerencia de RACSA y en caso de que sea necesario se actualizará y someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

7.3 CAPÍTULO III – Disposiciones Finales

Artículo 6. —Vigencia. Esta política rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 02 de diciembre de 2024.—Mauricio Barrantes Quesada, Gerente General de RACSA. MBA.—1 vez.—( IN2024913099 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia acuerda mediante número 0474-2024, variar la hora de las sesiones ordinarias a realizarse los días 23 y 30 de diciembre del 2024, para que sea a las 17:00 horas.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 8224100179.—Solicitud N° 558013.—( IN2024913414 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 033-2024, acuerdo 06), celebrada el día 05 de noviembre de 2024, se aprobaron las tarifas propuestas para los Servicios Urbanos, periodo 2024, de la siguiente forma:

1)  Tarifa de recolección de basura

Residencias

 

 

 

Comercios

 

 

R1

Cat.1

Cat.2

Cat.3

Cat.4

Cat.5

Cat.6

Cat.7

₡14,185

₡14,185

₡53,185

₡88,635

₡141,815

₡177,270

₡265,905

₡407,720

 

2)       Tarifa aseo de vías

Tipo de Unidad

Ocupac.

Zona Residencial

Zona Comercial

Tasa Propues.

Tasa propuesta

Residencias y lotes baldíos.

₡830.00

₡830.00

Comercios.

₡830.00

₡1,660.00

Mixtos.

₡830.00

₡1,660.00

 

Rige 30 días después de su publicación.

San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2024.—Gabriela Guillén Vargas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2024912993 ).

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 033-2024, acuerdo 06), celebrada el día 05 de noviembre de 2024, se aprobaron las tarifas propuestas para Recolectores Externos, periodo 2024, de la siguiente forma:

1) Precio para recolectores externos

Detalle

Tarifa propuesta

Valor de tonelada

¢40,730.00

 

Rige 30 días después de su publicación.

San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2024.—Gabriela Guillén Vargas, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—( IN2024912994 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 034-2024, acuerdo 04), celebrada el día 12 de noviembre de 2024, se aprobaron las tarifas propuestas para Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, periodo 2024, de la siguiente forma:

Tarifas de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato del Distrito de San Isidro

Tasa trimestral por millón sobre el valor de la propiedad

20.85

Tasa anual por millón sobre el valor de la propiedad

83.39

 

Tarifas de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato del Distrito de Daniel Flores

Tasa trimestral por millón sobre el valor de la propiedad

22.94

Tasa anual por millón sobre el valor de la propiedad

91.76

 

Rige 30 días después de su publicación.

San Isidro de El General.—26 de noviembre del 2024.—Gabriela Guillén Vargas Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024913001 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Rodríguez Delgado, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Óscar Antonio Rodríguez Quesada, cédula 401770709

Beneficiarios:         Steven Antonio Rodríguez Benavides, cédula 402510903

Lote 9 Bloque N, medida 9 m2 para 6 nichos solicitud 1962 recibo 989, inscrito en el folio 56 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 11 de noviembre del 2024. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2024912977 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

INFORMA:

MODELO TARIFARIO DEL SERVICIO

02.01: ASEO DE VÍAS

Tasas del servicio de aseo de vías

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N°027-021-2024, de la Sesión Ordinaria N°021 celebrada el martes 24 de setiembre del 2024, acuerda emitir elActualización del Modelo Tarifario del Servicio De Aseo de Vías y Sitios Públicos en el Cantón de Nicoya”. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

Tasa 1 (básica): ¢753,9/mts lineal/trim. frente a calle pública para usuarios en zonas residenciales con una demanda básica.

Tasa 2: ¢3,015.7/mts lineal/trim. frente a calle pública para usuarios en zonas comerciales e institucionales, donde existe una demanda del servicio igual o superior a 4 veces más, en comparación con zonas eminentemente residenciales.

Las tasas indicadas deben ser actualizada cada año, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en diciembre de cada año, para ser aplicada en enero del año siguiente. Lo anterior con base en el promedio porcentual de variación acumulada de los meses de diciembre del año anterior a noviembre del año actual, al momento de la actualización.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024913425 ).

Traslado de las Últimas Sesiones Ordinarias de diciembre

del 2024 del Concejo Municipal de Nicoya

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 021-024-2024, de la Sesión Ordinaria N° 024 celebrada el martes 15 de octubre del 2024, acuerda emitir elTraslado de las Últimas Sesiones Ordinarias de diciembre del 2024 del Concejo Municipal de Nicoya”. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

… Por tanto:

Con fundamento en el artículo 35 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya de forma unánime aprueba lo

Siguiente: 

1-  Trasladar la sesión ordinaria agendada para realizarse el martes 24 de diciembre para que se realice el lunes 23 de diciembre del 2024 en el antiguo cabildo de la Municipalidad de Nicoya, costado sur del Parque Recaredo Briceño a las 5:00 p.m. 

2-  Se traslada la sesión ordinaria agendada para realizarse el martes 31 de diciembre para que se realice el lunes 30 de diciembre del 2024 en el antiguo cabildo de la Municipalidad de Nicoya, costado sur del parque Recaredo Briceño a las 5:00  p.m. 

3-  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 

Se exime del trámite de comisión. Definitivamente probado con firmeza.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024913428 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JBR INVESTMENTS AND DEVELOPMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General

Ordinaria de accionistas

JBR Investments and Developments, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-600949, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 155 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria de accionistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día 10 del mes de enero del año 2025, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:

Orden del día:

1.  Conocer, discutir y votar sobre la aprobación del “Informe a los Accionistas sobre el estado final de la Liquidación de la sociedad JBR Investments and Developments, Sociedad Anónima”, rendido por el Liquidador de la sociedad, Roberto Castillo Pacheco, portador de la cédula de identidad número 1-1459-0209.

2.  Conocer, discutir y votar sobre la aprobación de la publicación de un extracto del informe rendido por el Liquidador en La Gaceta.

Los socios deberán presentar un documento de identidad para su representación en la Asamblea. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.

Jeffrey Grosshandler, Presidente JBR Investments and Developments, S. A.—1 vez.—( IN2024915687 ).

DISTRIBUIDORES MEDTEX COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidores Medtex Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-769474, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Pavas. La Geroma, 100 metros al oeste del parque La Amistad, casa con muro de mollejón blanco, se señala, el viernes 31 de enero de 2025 a las 18 horas, en primera convocatoria, de no haber quorum se celebrará en segunda convocatoria 1 hora después. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes: 1- Apertura y aprobación de agenda. 2- Informe final de Gerente. 3-Aprobación de ejercicio económico anterior. 4- Disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2024915692 ).

ZUMATOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gianmarie Rutter, mayor, divorciado, empresario, vecino de Santa Ana, San José, con cédula de residencia 138000116822, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ZumaTours Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-310373, convoco a todos los socios a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria. La primera, se celebrará el 8 de enero de 2025 a las diez horas en primera convocatoria y si no hubiese quórum en segunda convocatoria a las diez horas con treinta minutos, la cual se llevará a cabo con los socios presentes. Finalizada, la primera, se llevará a cabo la segunda, con la misma indicación de quórum citada. Las Asambleas se realizarán en el domicilio social de la sociedad. En estas asambleas, se conocerá conforme corresponda a cada una, según lo disponen los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, lo siguiente: 1-Comprobación de quórum; 2-Revocatoria de nombramiento de secretario y nombramiento de su sustituto; 3.- Modificación del pacto social: cambio domicilio social y eliminación de poder generalísimo a quien ocupe cargo de secretario.—San José, 6 de diciembre de 2024.—Gianmarie Rutter.—1 vez.—( IN2024915717 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TULEMAR TRES

Asamblea General Ordinaria de Propietarios

Por este medio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, número de identificación 3-109-365526, Finca Matriz de la provincia de Puntarenas número 1910--M-000. Que se realizará el jueves 16 de enero 2025, hora: 03:00 p.m. en primera convocatoria y 04:00 p.m. en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera bimodal, es decir, de forma virtual de conformidad con los artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de Asambleas y Sesiones de Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, con el orden del día que se indica a continuación.

La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los registros correspondientes, desde las oficinas centrales de MABINSA S.A. con participación de MABINSA S.A. como Administrador del condominio.

Fecha:    Jueves 16 de enero 2025

Hora:     Primera convocatoria 03:00 p.m. (hora de Costa Rica),

                Segunda convocatoria 04:00 p.m. (hora de Costa Rica) con cualquier número de asistentes.

Lugar:    De manera bimodal: virtual a través de la plataforma zoom y físicamente en las oficinas de la Compañía Administradora en San José, Curridabat, Pinares: 700 metros este del Servicentro La Galera: oficinas de MABINSA.

Vínculo: https://us02web.zoom.us/j/86365036356?pwd=r9bMZbsv7AyPvsfNzMfNKs9N8uaLQ3.1

ID de Reunión: 863 6503 6356

Código de acceso: TUL32025

Agenda:

1.  Verificación de Quórum.

2.  Elección del Presidente y Secretario a efecto de oficializar la Asamblea.

3.  Aprobar o rechazar la presentación del informe anual de labores del Administrador del año 2024.

4.  Elección o reelección del Administrador del Condominio para el periodo correspondiente, del 01 de enero de! 2025 a 01 de enero del 2027.

5.  Elección del puesto de Secretario de la Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, por el resto del periodo; del 16 de enero 2025 al 13 de septiembre del 2026.

6.  Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto de gastos ordinarios compartido por los Sub Condominios BVI, BV2, TUL1, TUL2 y TUL3 para el periodo 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre 2025 y establecimiento de  la cuota condominal para dicho periodo, y a la vez otorgar una autorización al Administrador, para que cada tres meses después de esta aprobación revise este presupuesto y pueda ajustarlo y ejecutar la facturación y el cobro correspondiente, en caso de ser necesario, tomando como base la variación del tipo de cambio del dólar.

7.  Presentación de los Proyectos Extraordinarios para las áreas comunes del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento:

Reparación del repello de la piscina (Piscina de Villas).

Reparación de la ducha de la piscina.

8.  Aprobación del aporte mensual por lote al Fondo de Reserva del Condominio.

9.  Aprobar o rechazar el nombramiento de un apoderado, para que represente al Condominio Tulemar Tres, finca matriz 1910--M-000 (FF 20) en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del Condominio Tulemar Gardens a celebrarse el martes 28 de enero del 2025, en primera convocatoria a las 10:00 am o en segunda convocatoria treinta minutos después, para discutir la agenda a continuación:

Agenda:

1.  Verificación de Quórum.

2.  Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.    Bienvenida y observaciones del Presidente, presentación de los propietarios, Consentimiento(s) de los propietarios.

4.  Presentación del informe anual de labores del Administrador del año 2024 para aprobación o no por parte de la Asamblea.

5.  Presentación del Informe de la Junta Directiva.

6.  Presentación del Informe del Comité de Construcción.

7.  Presentación del Informe del Comité de Naturaleza y Vida Silvestre.

8.  Informe del Tesorero:

-Presentación, explicación y votación de la propuesta del Presupuesto Ordinario de gastos de mantenimiento y administración del Condominio para el período que rige desde 01 de enero del 2025 hasta 31 de diciembre del 2025 y a la vez otorgar una autorización al Administrador, para que cada tres meses después de esta aprobación revise este presupuesto y pueda ajustarlo y ejecutar la facturación y el cobro correspondiente, en caso de ser necesario, tomando como base la variación del tipo de cambio del dólar.

9.  Elección o reelección de puesto de Vicepresidente (a) de la Junta Directiva para el periodo, del 2025 al 2029.

10.  Elección de puesto de Tesorero (a) de la Junta Directiva para el periodo de 2025 a 2029.

11.  Elección de puesto de Secretario (a) de la Junta Directiva para el resto del periodo de 2025 a 2027.

12.  Elección de puesto de Director (a) de la Junta Directiva para el resto del periodo de 2025 a 2027.

13.  Someter a discusión y votación el ratificar, aprobar o desaprobar los puntos décimo cuarto y décimo quinto votados y aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del Condominio Tulemar Gardens, celebrada el día 24 de enero del año 2023, los cuales indican lo siguiente:

- “Punto décimo cuarto: De conformidad con el artículo número 27, apartado b, inciso 7 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, aprobar o desaprobar una modificación al Artículo Octavo del Capítulo Dos: Reglamento de Administración, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Artículo octavo: de las votaciones: el voto de cada Propietario tendrá un valor equivalente al porcentaje o proporción que le corresponde a su finca filial conforme al valor dado a ésta en la escritura constitutiva del Condominio. Votación Requerida: a) Se requiere el voto unánime de todos los Propietarios para: i) renunciar al Régimen de Propiedad en Condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes; ii) modificar el destino general del Condominio; iii) vender o gravar el inmueble en su totalidad, o enajenarlo en cualquier forma; iv) cualquier otro acuerdo que requiera la total conformidad de los Propietarios, en apego a lo dispuesto por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio o este Reglamento. b) Se requiere de mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad del Condominio para: i) designar y remover al Administrador y/o al miembro designado por los Propietarios en la Comisión de Construcción. c) Se requiere de acuerdo tomado por un número de votos que represente al menos dos terceras partes del total del valor del Condominio para: i) variar el destino especial de una finca filial, así como aprobar su afectación al Régimen de Propiedad en Condominio, siempre que con ello no se comprometa la solidez, seguridad, comodidad y estética del Condominio; ii) realizar mejoras útiles, construir nuevos pisos o sótanos, excavar o autorizar a alguno de los Propietarios para que efectúe estos trabajos; iii) adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse, excepto si implica la reducción o eliminación de áreas verdes o parques, que requerirá acuerdo unánime; iv) autorizar el arrendamiento de cosas comunes; v) aprobar la reconstrucción parcial o total del condominio, de conformidad con lo  establecido en el artículo treinta y siete de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio; vi) variar el área proporcional de las filiales en relación con el área total del Condominio o el área de los bienes  comunes; vii) variar cualquiera de las cláusulas de la escritura constitutiva o del Reglamento. En los casos anteriores, cuando un sólo Propietario represente al menos el cincuenta por ciento del valor total del Condominio, adicionalmente se requerirá el cincuenta por ciento de los votos restantes reunidos en Asamblea. d) Se requiere simple mayoría de votos presentes para: i) aprobar la realización de mejoras necesarias; ii) resolver cualquier otro asunto incluido en la agenda. Las resoluciones de la Asamblea serán definitivas, válidas, vinculantes y firmes desde el momento en que se tomen, aún para los ausentes, a quiénes el Administrador comunicará por escrito todos los acuerdos tomados. Cualquier Propietario que estime lesionado su derecho podrá establecer su reclamo dentro de los tres meses siguientes a la firmeza del acuerdo, mediante el procedimiento sumario estatuido en el Código Procesal Civil.

- Punto décimo quinto: De conformidad con el artículo número 27, apartado b, inciso 7 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, aprobar o desaprobar una modificación al inciso U) del Artículo Décimo Octavo del Capítulo Primero: Reglamento de Condominio, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Artículo Décimo Octavo: Disposiciones Varias: U-) Los propietarios se encuentran debidamente facultados para que libremente y de acuerdo a su discreción, acatando las regulaciones del presente Reglamento, puedan realizar alquileres de corto y/o largo plazo a arrendatarios para uso residencial, familiar y/o vacacional en sus unidades residenciales/habitacionales, sea que lleven a cabo los alquileres directamente, a través de intermediarios o a través de plataformas tecnológicas (estilo Airbnb o similares) o cualquier otro medio. Cada propietario deberá de cumplir con la regulación vigente para realizar dichos alquileres de corto y/o largo plazo, incluyendo la obtención de la correspondiente patente o permiso de operación municipal en el caso de alquileres de corto plazo, tomando en consideración que dichos alquileres no pueden alterar el orden del Condominio y que los propietarios serán responsables ante el Condominio por cualquier infracción que pudiera cometer su arrendatario.

El número de personas que podrá utilizar en cada momento cada unidad habitacional/residencial/vacacional/familiar a título de arrendatario como consecuencia del alquiler de corto o largo plazo que se lleve a cabo, no podrá sobrepasar el máximo número de personas permitido para cada unidad a su propietario según las regulaciones del Condominio. No se permitirán alquileres de corto o largo plazo, de las unidades residenciales/habitacionales para fines o usos por parte de los arrendatarios distintos a los arriba indicados como permitidos (sea los permitidos de habitacional/residencial/vacacional/familiar) tales como, pero sin limitarse a: usos para tiendas, oficinas, industrias, talleres, restaurantes, bares, discotecas, casinos, cabarets, supermercados, farmacias, panaderías, o similares. Tampoco se permitirá a los propietarios de unidades residenciales/habitacionales estructurar o llevar a cabo esquemas comerciales de tiempo compartido (conocido también como “time sharing”) con excepción de la finca filial número veinticuatro conocida como Casa Margarita para la cual ha sido expresamente aceptada dicha estructura a manera de excepción lo cual se mantiene vigente para todos los efectos. Todo lo anterior se acuerda y se deberá de implementar en todo momento evitando la sobrepoblación y uso excesivo de la infraestructura del Condominio. En el caso de que los dueños de fincas filiales sean varias personas o familias, o bien alguna sociedad con varios socios o representantes, la Administración podrá, a su entera discreción, establecer reglas para el uso y ocupación de dichas fincas filiales siempre con el fin de evitar la sobrepoblación y el uso excesivo de la infraestructura en el Condominio.”

14.  Someter a discusión y votación, el aprobar o desaprobar lo siguiente:

a)  Modificación de la escritura constitutiva, la finca matriz y descripción de áreas privativas del Condominio Tulemar Gardens de manera que a partir de este momento se indique que en las filiales residenciales estará permitido a sus propietarios llevar a cabo alquileres de corto y/o largo plazo a arrendatarios para uso residencial, familiar y/o vacacional en sus unidades residenciales/habitacionales. No se permitirán alquileres de corto o largo plazo, de las unidades residenciales/habitacionales para fines o usos distintos a los habitacional/residencial/vacacional/familiar, así como fijación de restricciones o prohibiciones.

b)  Aprobación o no de la Modificación correspondiente, en caso de requerirse, a los planos y plan maestro del Condominio Tulemar Gardens ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU, Municipalidad y cualesquiera otras entidades gubernamentales relacionadas con dicho proceso, para mostrar en caso de requerirse que, en las unidades residenciales están permitidos los alquileres de corto y/o largo plazo; y

c)  Otorgamiento de autorización y/o poder suficiente a la empresa MABINSA S.A. para que a través de sus representantes legales lleven cabo las gestiones relacionadas con el punto a) y b) anteriores tanto ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU como ante cualquier otra entidad Gubernamental relacionada con dicho proceso, así como la posibilidad de comparecer ante Notario Público a solicitar los cambios indicado.

15.  Discusión de asuntos varios, de carácter informativo.

16.  Declarar en firme los acuerdos de esta Asamblea.

17.  Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S.A., para que, comparezca ante el Notario Público de su libre elección, y proceda a solicitar la protocolización en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

18.  Declaratoria de firmeza de acuerdos y Clausura de la Sesión.

10.  Aprobar o rechazar el nombramiento de un apoderado, para que represente al Condominio Tulemar Tres, finca matriz 1910--M-OOO (FF 20) en la Asamblea Ordinaria de la Asociación de Vecinos y Amigos de Tulemar (AVAT) a celebrarse el martes 28 de enero del 2025, en primera convocatoria a las 08:00 AM o en segunda convocatoria una hora después.

11.  Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

12.  Declaratoria de firmeza de acuerdos y Clausura de la Sesión.

Nota de importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo.

La asamblea será transmitida por y grabada en, la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad o consentimiento autorizando expresamente a que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esta. En caso, que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.

La participación del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico, en caso de que ya haya votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.

El Presidente electo en la Asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso de la palabra durante la Asamblea. El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo, en el que el moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su manifestación expresa de voluntad.

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar en una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA S.A. en Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, san José, Curridabat o, en caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico: infotulsub@mabinsa.com a más tardar a las 15:00 del Viernes 10 de enero de 2025.—Curridabat, San José, Costa Rica, jueves 12 de diciembre del 2024.

Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA cédula de identidad: 1-573-020 Gerente General, MABINSA S.A., Representante Legal y Administradora del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres.—1 vez.—( IN2024915753 ).

AVISOS

TRANSPORTES Y TALLER GRUCASA

SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Víctor Campos Sandí, cédula de identidad número 2-0528-0242 en calidad de representante de la empresa Transportes y Taller Grucasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-552481, comunica que los documentos contables de archivo de fecha del 10 de noviembre del 2020 a fecha del 16 de noviembre del 2024, no se encuentran a disposición por deterioro de los mismos en físico y en sistema por error en el programa, razón por la que no existe evidencia de los mismos. Se pone de conocimiento a todas las instituciones públicas, privadas y personas para su conocimiento.—Firmo en Cariari a ser las trece horas del día 28 del mes de noviembre del año 2024.—Víctor Campos Sandí, cédula: 2-0528-0242.—Es auténtica.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, carnet: 13874, Abogado y Notario.—( IN2024912823 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASA ZEN DE SANTA TERESA S. A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita, Kelly Ann Lange, en condición de Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la sociedad Casa Zen de Santa Teresa S. A., cédula jurídica número 3-101-699444 (en adelante la “Compañía”), hago constar que se ha iniciado el proceso de reposición del 100% de las acciones comunes y nominativas que componen el capital social de Compañía bajo las siguientes causales: Primero: Por daño. Solicitan la reposición por daño de los títulos los siguientes accionistas de la Compañía: (i) Kelly Ann Lange, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX) número 184001505430 solicita la reposición de 12 acciones; (ii) Kimberly Dawn Heintz (conocida también como Kimberly Dawn Lange, y Kimberly Dawn Kasick) portadora del pasaporte de Estados Unidos de América número 587393296 solicita la reposición de 12 acciones; y (iii) Samantha Vanessa Lange Ulate, portadora de la cédula de identidad número 1-1488-0452 solicita la reposición de 10 acciones. Segundo: Por extravío. Solicitan la reposición por extravío de los títulos los siguientes accionistas de la Compañía: (i) Olga Luz Hannia Ulate Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-0403-0243 solicita la reposición de 12 acciones; (ii) Óscar Andrés Lange Ulate, portador de la cédula de identidad número 1-1365-0038 solicita la reposición de 12 acciones; y (iii) Samantha Vanessa Lange Ulate, portadora de la cédula de identidad número 1-1488-0452 solicita la reposición de 02 acciones. Quien se considere afectado, deberá mediante misiva motivada dirigirse a la Secretaria de la Junta Directiva de la Compañía dentro del término de un mes contado a partir de esta última publicación y siguiendo las formalidades de notificaciones conforme a la ley, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, 02 de diciembre de 2024.—Kelly Ann Lange, Secretaria.—( IN2024912986 ).

FINCA LOMA LINDA S.A.

La suscrita, Kelly Ann Lange, en condición de Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la sociedad Finca Loma Linda S.A., cédula jurídica número 3-101-107594 (en adelante la “Compañía”), hago constar que se ha iniciado el proceso de reposición del 100% de las acciones comunes y nominativas que componen el capital social de Compañía bajo las siguientes causales: Primero: por daño. Solicitan la reposición por daño de los títulos los siguientes accionistas de la Compañía: (i) Kelly Ann Lange, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX) número 184001505430 solicita la reposición de 06 acciones; (ii) Kimberly Dawn Heintz (conocida también como Kimberly Dawn Lange, y Kimberly Dawn Kasick) portadora del pasaporte de Estados Unidos de América número 587393296 solicita la reposición de 06 acciones. Segundo: por extravío. Solicitan la reposición por extravío de los títulos los siguientes accionistas de la Compañía: (i) Olga Luz Hannia Ulate Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-0403-0243 solicita la reposición de 06 acciones; (ii) Óscar Andrés Lange Ulate, portador de la cédula de identidad número 1-1365-0038 solicita la reposición de 06 acciones; y (iii) Samantha Vanessa Lange Ulate, portadora de la cédula de identidad número 1-1488-0452 solicita la reposición de 06 acciones. Quien se considere afectado deberá mediante misiva motivada dirigirse a la Secretaria de la Junta Directiva de la Compañía dentro del término de un mes contado a partir de esta última publicación y siguiendo las formalidades de notificaciones conforme a la ley, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, 02 de diciembre de 2024.—Kelly Ann Lange, Secretaria.—( IN2024913000 ).

AVIANCA COSTA RICA S.A.

ANTES LÍNEAS AÉREAS

COSTARRICENSES S.A.

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a AVIANCA Costa Rica S.A. (Antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición del certificado LACSA número 4263, por 1600 acciones Serie B, a nombre de Inversiones Bolaños y Warner S.R.L. cédula jurídica numero 3-102-107039, folio 5827. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o Representante Legal: José Rafael Bolaños Sequeira, cédula 4-0095-0613.—( IN2024913237 ).

THE AVELLANAS GROUP INC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber: Que por iniciativa de la Sociedad denominada The Avellanas Group INC Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-463028, mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada con la presencia de la totalidad del capital Social, se ha promovido un proceso de reposición por extravió del libro primer de Junta Directiva y del libro primer de Registro de Accionistas, ambos de esta sociedad anónima, mismos que se encontraban debidamente legalizado mediante número 4061010910451. Se concede un plazo ocho días hábiles para escuchar oposiciones a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Nota: Este edicto deberá publicarse tres veces consecutivas.—Pérez Zeledón. Fecha 04 de diciembre del año 2024.—Notaría del Licenciado Jasiel Alvarado Segura.—( IN2024913488 ).

APAZOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Apazote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-050028, (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, representado en este acto por el señor Óscar Alvarado Barrantes, en su condición de Secretario, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, hace constar que se procederá con la reposición del certificado de acciones número cuatro, serie única, por razón de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a la siguiente dirección de correo electrónico, nopal@blplegal.com. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Oscar Alvarado Barrantes, Secretario.—( IN2024913660 ).

SONICOLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de certificados de acciones

Sonicolor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-085065, (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, representado en este acto por el señor Óscar Alvarado Barrantes, en su condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace constar que se procederá con la reposición del certificado de acciones número cuatro, serie única, por razón de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a la siguiente dirección de correo electrónico, nopal@blplegal.com. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Óscar Alvarado Barrantes, Secretario.—( IN2024913661 ).

INVERSIONES EL DIAMANTE TURQUESA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Diamante Turquesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-502120, (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, representado en este acto por el señor Oscar Alvarado Barrantes, en su condición de Secretario, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, hace constar que se procederá con la reposición del certificado de acciones número cuatro, serie única, por razón de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a la siguiente dirección de correo electrónico, nopal@blplegal.com. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Óscar Alvarado Barrantes, Secretario.—( IN2024913663 ).

DOS ARBOLITOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de certificados de acciones

Dos Arbolitos Verdes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-641977, (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, representado en este acto por el señor Óscar Alvarado Barrantes, en su condición de Secretario, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, hace constar que se procederá con la reposición del certificado de acciones número tres, serie única, por razón de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a la siguiente dirección de correo electrónico, nopal@blplegal.com. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Óscar Alvarado Barrantes, Secretario.—( IN2024913664 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPLEJO EL MANGO S. A.

Yo, Jacqueline Otárola Herrera, mayor, soltera, comerciante, con cédula N° 1-0775-0245, en mi condición de representante de la compañía: Complejo El Mango S. A., cédula jurídica N° 3-101-158161, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de: Registro de Accionistas de esta sociedad fue extraviado, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: Limón, Talamanca, Bribri, Bratsi, en el Restaurante El Mango.—San José, 08 de noviembre del 2024.—1 vez.—( IN2024913026 ).

ALTOS DE NUNCIATURA GUAITITIL UNIDAD

SIETE C SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que Altos de Nunciatura Guaititil Unidad Siete C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis procede a reponer por extravío, los libros de registro de accionistas y de Junta Directiva.—San José, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.—Firma responsable Guido Francisco Campos Campos.—1 vez.—( IN2024913069 ).

CORPORACIÓN FLONIA S.A.

Por escritura otorgada ante , bajo juramento, a las 19:00 horas del 28 de noviembre 2024, Sonia María Ávila Herrera, cédula cinco-doscientos cincuenta y cuatro-cero veintidós, presidente de Corporación Flonia S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro, solicita la reposición de libros por extravío.—Nicoya, 3 de diciembre, 2024.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria, 8399/1766.—1 vez.—( IN2024913070 ).

HOMBRECHTIKON S.A.

Hombrechtikon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil seiscientos treinta y tres, representada por Pablo Elías Gurdián Bond, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, y Registro de Socios, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024913366 ).

BELLAS SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de Anna Maya Moberg, presidente de Bellas Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-780782, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro de Actas de Asamblea y libro de Registro de Accionistas debido a su extravío, por lo que iniciará el tomo segundo de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 04 de diciembre del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge.—1 vez.—( IN2024913451 ).

MARIAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Marias del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-320318, hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se otorga plazo de 8 días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación. Publíquese una vez. Cédula de identidad N° 3-0433-0768.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo.—1 vez.—( IN2024913587 ).

MARÍAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Marías del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-351474, hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se otorga plazo de 8 días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, cédula de identidad 3-0433-0768.—1 vez.—( IN2024913593 ).

3-102-602647 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Oscar Gerardo Retana Bolaños, portador de la cédula de identidad número 1-0461-0343, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-602647 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-602647, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas. Lo anterior por extravío.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Oscar Gerardo Retana Bolaños.—1 vez.—( IN2024913603 ).

3-102-803895 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Javier Francisco Chaverri Ross, carné de abogado 8574, hago constar que por medio de la escritura 2 del tomo 24 de mi protocolo, se presentó declaración jurada para el trámite de reposición por extravío de los libros legales de la sociedad 3-102-803895 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-803895. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de esta empresa en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913623 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2024913657 ).

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), avisa que su Junta Directiva, en la sesión N° 738, celebrada el 08 de octubre de 2024, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:

“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG, se acuerda: ampliar en 15 días calendario el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2024/2025 ante la correspondiente Comisión de Zafra. Este acuerdo rige para todo el país”.

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula: 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2024913659 ).

Con fundamento en los artículos 40 y 41 de la Ley No. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 2 de setiembre de 1998, y 142, 144 incisos f) y g), y 145 de su Reglamento Ejecutivo, Decreto No. 28665-MAG, se convoca a los entregadores de caña de azúcar de las zonas agroindustriales que se dirán, que no estén afiliados a la asociación de cañeros con sede en la zona correspondiente, a la reunión que, con el objeto de efectuar las designaciones que les corresponde de los miembros a la Asamblea Nacional Electoral Cañera, se llevará a cabo de conformidad con el siguiente cronograma:

Entregadores no afiliados de la zona A, Provincias de Cartago y Limón: Turrialba Gimnasio 96 frente a R. Bogantes Barrio Aragón Turrialba, viernes 25 de octubre de 2024 10:00 a.m.

Entregadores no afiliados de la zona B, Provincias de Heredia y Alajuela, con excepción de Orotina, San Mateo, San Carlos, Upala, Los Chiles y Guatuso: Salón de CoopeVictoria R.L., San Isidro de Grecia, martes 22 de octubre de 2024, 9:00 a.m.

Entregadores no afiliados de la zona C, Cantones de San Carlos, Los Chiles, Guatuso y Upala de la Provincia de Alajuela: San Carlos, Boca Arenal, Salón La Quinta, frente al Ingenio Cutris, miércoles 23 de octubre de 2024. 11:00 a.m.

Entregadores no afiliados de la zona D, Cantones Puntarenas, Esparza, Montes de Oro y Aguirre de la Provincia de Puntarenas; y los Cantones de Orotina y San Mateo de la Provincia de Alajuela: Miramar Salón de eventos del Restaurante La Veta de Oro, martes 22 de octubre de 2024. 2:00 p.m.

Entregadores no afiliados de la zona E, Provincia de Guanacaste: Filadelfia, Salón de Eventos de la Casa Cural, viernes 25 de octubre de 2024. 10:00 a.m.

Entregadores no afiliados de la zona F, Cantón de Pérez Zeledón de la Provincia de San José; y el Cantón de Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas: San Isidro del General, La Ceniza. Rancho de la Cámara de Productores de la Zona Sur, jueves 24 de octubre de 2024. 2:00 p.m.

De no reunirse, por lo menos, el diez por ciento de dichas personas, después de transcurridos treinta minutos de la hora señalada, o si habiéndose reunido no efectúan los nombramientos correspondientes en las dos horas siguientes a la hora para la que han sido convocados, los nombramientos los harán, en la primera semana de noviembre, la asociación de productores que cuente entre sus afiliados, con la mayor cantidad de entregadores de caña en la zona respectiva.

Nota:

La acreditación como productor independiente o representante legal de un productor, se ajustará a las siguientes reglas:

a.  Las personas físicas deberán presentar su respectivo documento de identidad.

b.  Los representantes legales de personas jurídicas deberán aportar una certificación registral o notarial (personería), con no más de dos meses de extendida que acredite su condición.

c.  Los menores de edad serán representados por quien ejerza la patria potestad, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación notarial o del respectivo registro.

d.  Quienes mediante un poder especial representen a otros productores, sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar el original del respectivo poder con los timbres de ley, debidamente autenticado por un abogado. Si el poder especial lo otorgan personas jurídicas, deberá adjuntarse una certificación registral o notarial (personería), con no más de dos meses de extendida que acredite la condición del poderdante. Si el poder especial lo otorga el representante legal de un menor de edad, deberá adjuntarse una certificación registral o notarial que acredite su condición.

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización. Cédula N° 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2024913667 ).

CONSTANTINO CASTILLO F SUCESORES LIMITADA

Constantino Castillo F Sucesores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Claudio Castillo Rojas, Subgerente.—1 vez.—( IN2024913669 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por existir opción de compra venta firmada del establecimiento mercantil Farmacia Sagot ubicada en Alajuela, Cantón de Palmares, Distrito de Palmares, al costado noroeste del Parque Palmares, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas Alvarado Castro, en la Provincia de San José, Cantón Central, Avenida Central y Calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará al transmitente hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 29 de noviembre del 2024.—Douglas Alvarado Castro.—( IN2024912738 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hoy día se cita a acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la sociedad Centro Internacional de Soport Técnico CIST S.A., por el traspaso del nombre comercial SWA Skopos Web Agency a la sociedad 3-101-861073 S.A., publíquese; notario público: Maximiliano Vargas Hidalgo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas del 03 de diciembre, 2024.—( IN2024913132 ).

Flores de Portugal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-626995, (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, representado en este acto por el señor Carlos Felipe Zendejas Portugal, en su condición de Secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace constar que se procederá con la reposición del certificado de acciones número tres, serie única, por razón de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a la siguiente dirección de correo electrónico, nopal@blplegal.com. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Carlos Felipe Zendejas Portugal, Secretario.—( IN2024913662 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día dos de diciembre del año dos mil veinticuatro, la Asociación de esta plaza, Asociación Agrícola Industrial de Palmicultores del Caribe, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta, reforma el artículo segundo del domicilio del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre del dos mil veinticuatro.—Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2024913006 ).

Que por escritura número 75, visible a folio 136 frente a 137 vuelto del tomo 107 de las 15 horas 15 minutos del 02 de diciembre del 2024 de mi notaría, protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Prohusa del Valle Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 603462, celebrada el día 18 de diciembre del 2018, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, donde se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 02 de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Jimmy Vargas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913007 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: uno, visible al folio uno vuelto al dos frente, del tomo cinco, once horas del día tres del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de la Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve, celebrada en su domicilio social Alajuela - San Carlos, Fortuna, Z Trece, contiguo a la empresa Bionestly, primera casa tipo cabaña a mano derecha, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Wellness Creations Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.R.L”, para lo que el derecho corresponda.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas del día tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Jessica Isabel López Araya. Notario Público.—1 vez.—( IN2024913131 ).

Ante esta notaría en escritura número ciento sesenta, visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo cuarto, a las diez horas del tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Exclusive Real Estate S.A, domiciliada en la Ciudad de Heredia, de la Universidad Nacional trescientos metros oeste, edificio color blanco con café, cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatro nueve nueve ocho seis uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad de Alajuela, a las diez horas del tres del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2024913312 ).

En la notaría del licenciado David Salazar Mora, mediante la escritura treinta y nueve, del tomo veintiuno, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos veinticuatro, se protocolizó el acta número ocho de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Villa Pinzón Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos setenta y tres, con domicilio social en la ciudad de San José, Moravia, Los Colegios Norte, de la primera entrada, cien metros norte y trescientos cincuenta metros oeste, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, revocar el nombramiento del presidente, se nombra nuevo presidente y fiscal.—Licenciado David Salazar Mora.—1 vez.—( IN2024913338 ).

El suscrito notario informa que mediante escritura ciento treinta y siete se procedió a protocolizar el acta número doce de Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco dos nueve nueve tres, celebrada en su domicilio social el día once de noviembre del dos mil veinticuatro al ser las dieciocho horas cero minutos, sito en: San José-San José San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número ciento cinco, Acta número dos de la sociedad Entre Sillas y Sillones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro nueve tres tres cinco, celebrada en su domicilio social San Jose-San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque casa ciento cinco, a las diez horas quince minutos del once de noviembre del dos mil veinticuatro,  por medio de la cuales se procede a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la Empresa Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima, para que el capital social será la suma de doscientos diez millones quinientos diez mil colones, representado por doscientas diez mil quinientas diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales podrán ser agrupadas en certificados de diferentes denominaciones según conveniencia de los socios, capital  totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo por los socios.—Martes tres de diciembre dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Gómez Monge, carnet número veinte mil quinientos ochenta y tres.—1 vez.—( IN2024913339 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de diciembre del 2024, mediante escritura 98 del tomo 15, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Masterzon CR S.A. con cédula jurídica número 3-101-727041, en la cual se acordó modificar las cláusulas de la representación y de la administración del pacto constitutivo, así como modificar parcialmente la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a la transmisión de acciones, así como nombrar nueva presidente y nuevo vocal, nuevo vicepresidente, y otorgar poder generalísimo a Helio Francisco Rojas Rojas.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 3 de diciembre del 2024.—Max Alonso Víquez García. Notario Público.—1 vez.—( IN2024913340 ).

Por escritura número ciento cuatro de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento dos, vuelto del tomo tercero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo, se protocolizó los acuerdos de cuotistas de la sociedad La Magia del Sur S.A., en donde se solicita la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos al ser las dos horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2024913341 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno de las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo tercero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo se protocolizó los acuerdos de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Cien S.R.L., en donde se solicita la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos al ser las dos horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024913342 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, de las nueve horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento cuarenta y tres, frente del tomo tercero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo se protocolizó los acuerdos de cuotistas de la sociedad Vivir en el Trópico S.A., en donde se solicita la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos al ser las dos horas y treinta y dos minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2024913343 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo tercero de la Notaria Gabriela Meléndez Naranjo se protocolizó los acuerdos de cuotistas de la sociedad Oak Plantation S.A, en donde se solicita la disolución de la sociedad, es todo.—Puntarenas, Quepos al ser las tres horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913344 ).

Por escritura número 314 otorgada a las 20:00 horas del 03 de diciembre de 2024, protocolicé acta número 21 de asamblea general de la empresa Forestales Kudsu S.A., cédula jurídica 3-101-021577, por la que se revoca el nombramiento del secretario y del fiscal y se hacen nuevos.—Venecia, 04 de diciembre de 2024.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913345 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres de las once horas y cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo tercero de la Notaria Gabriela Meléndez Naranjo se protocolizó los acuerdos de cuotistas de la sociedad Los Tucanes de Guapil S.A., en donde se solicita la disolución de la sociedad, es todo.—Puntarenas, Quepos al ser las dos horas y treinta y siete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913346 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas, del día dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Precisión Internacional Preinsa, S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y dos mil ochocientos noventa, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas del 03 de diciembre del año 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Skymill Digital Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-699771, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, 04 de diciembre del 2024.—Lic. Won Yu Qin Zheng, Notario.—1 vez.—( IN2024913368 ).

Mediante escritura doscientos cincuenta y uno, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Casa Karin Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil quinientos diecinueve. En el cual se acuerda por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las nueve horas del día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, cédula 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2024913369 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea de Socios de Construction Link Outsourcing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y uno, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula número seis del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913371 ).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho, de las trece horas del día cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Gemelos Producciones Ltda., cédula jurídica número 3-102-766497; se cambian apoderados generales.—San José, cuatro de diciembre de 2024.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024913373 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 08:00 horas del 25 de noviembre del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Tres Ciento Dos Novecientos Trece Mil Ciento Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica cláusula primera del nombre y siendo el nuevo nombre Artefactos Temáticos EDSOL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2024.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carnet: 5926.—1 vez.—( IN2024913376 ).

Mediante escritura pública: 346-1, otorgada en San Rafael, Guatuso, a las 9 horas 2 minutos del 28 de noviembre de 2024, se constituye la entidad: Inmoexito Company Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse con las siglas Inmoexito Company CR E. I. R. L., con un capital social de diez mil colones y domiciliada en localidad de Higuerón, distrito de Bijagua, en el cantón de Upala de la provincia de Alajuela, setecientos metros sureste de la escuela.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez.—1 vez.—( IN2024913384 ).

Ante esta notaría a las diez horas del tres de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hecyol Sociedad Anónima en donde se reformó la cláusula quinta del pacto social y se amplía el poder.—San José, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Alfonso Steele Maltés, carné 5829, Abogado.—1 vez.—( IN2024913386 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio dieciocho frente, del tomo quinto, a las 12 horas del 03 de diciembre de 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Oficentro OE Santa Ana Larry Uno Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos uno cero cinco uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de reformar la cláusula de la administración, se reforma también el domicilio social y se reorganiza la Junta Directiva.—Ciudad de San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del día 04 del mes de diciembre del año 2024.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024913387 ).

Por escritura 35 tomo 5 otorgada a las 11 horas del 03 de diciembre de 2024, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de SPC Equipos y Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101919177, estableciendo la administración y representación de la sociedad, así: administrada por un Consejo de Administración o una Junta Directiva integrada por cuatro miembros que serán: Presidente, secretario, tesorero y fiscal. y al presidente y tesorero, corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar ambos de forma conjunta o separada, con Facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, conforme lo establece el artículo 1253.—Licenciada Rebeca Linox Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024913391 ).

Por escritura pública número doscientos sesenta y cuatro de las nueve horas del día tres de diciembre del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir la sociedad limitada Gastro Pura Vida Limitada. Es todo.—San José, tres de diciembre mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2024913395 ).

Por escritura pública número doscientos sesenta y tres de las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir la sociedad limitada Los Centenos Sabores del Pacífico Limitada. Es todo.—San José, tres de diciembre mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2024913397 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio setenta y uno frente, del tomo uno, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Urssaf Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-nueve uno dos ocho nueve cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula séptima y décima sexta del pacto constitutivo.—Ciudad de Guanacaste, a las ocho y cincuenta minutos del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Maurice Francis Briceño Ghesquiere, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913400 ).

Por escritura pública número doscientos sesenta y tres, de las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir la sociedad limitada Los Centenos Sabores del Pacífico Limitada. Es todo.—San José, tres de diciembre mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2024913402 ).

Por escritura número setenta y tres de las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro, del tomo cinco de la notaria Nayarit Moreno Vásquez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Hospitalidad Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y tres, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024913403 ).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipo y Maquinaria Naguz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro tres seis cero siete cuatro, en la cual se modifica la cláusula primera. Cláusula primera: Que la sociedad se denominará Namar Del Guarco Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2024913405 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Empresarial Alcar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-tres cero dos cinco uno tres, en la cual se modifica la cláusula primera. Cláusula primera: Que la sociedad se denominará Corporación Empresarial Andreguz Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2024913407 ).

Mediante escritura número doscientos veintisiete, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo decimo primero del protocolo del notario público Warner Porras Guzmán, a las diecisiete del tres de diciembre del dos mil veinticuatro, Jeffrey Antonio Ríos Córdoba, mayor, casado una vez, abogado, cédula uno-cero nueve seis cinco-cero nueve cuatro ocho, vecino de San José, Santa Ana, avenida seis, calle seis, número mil setecientos veintinueve, en su condición de apoderado generalísimo. sin límite de suma de la sociedad The Heart of my Pretty Land Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos dos, con domicilio social en San José, San José, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez veinticinco metros al norte y cien metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. San José, a las diecisiete horas diez minutos del tres de diciembre del dos mil veinticuatro. Jeffrey Antonio Ríos Córdoba. Apoderado Generalísimo sin límite de suma de The Heart of my Pretty Land Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos dos.—1 vez.—( IN2024913417 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Servicios Digitales Chepex Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d del Código de Comercio. Por cuanto la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913420 ).

Por escritura número ocho- cinco otorgada ante la Notaria Diana Picado Vargas a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se acuerda liquidar la sociedad Faforu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos once mil ciento setenta y tres, con domicilio social en provincia cero uno San José, cantón cero tres Desamparados, San Miguel, urbanización Emperador casa ocho c de la plaza de deportes trescientos sur y doscientos este.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Diana Picado Vargas Notaria.—1 vez.—( IN2024913421 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Guápiles debidamente autorizado, mediante la escritura ciento sesenta y seis, de las siete horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo ochenta y tres de mi protocolo; protocolicé un acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones Familiares Elys S.A. cédula jurídica N° 3-101-571286, por medio de la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024913422 ).

La asamblea de socios de Pebecha del Sur S.A., con cédula jurídica número 3-101-457300 ha dispuesto su liquidación. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en su domicilio social localizado en La Garita, Alajuela, setecientos metros oeste de la plaza de deportes.—Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024913427 ).

Al ser las 13:30 horas del 3 de diciembre del año 2024, protocolicé Acta de Asamblea de Accionistas Extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 3 de diciembre del año 2024.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de 3-102-736259 Limitada, mediante la cual se revoca el cargo de Gerente y se nombra nuevo Gerente, se nombra Agente Residente, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo respecto al domicilio social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre de 2024.—Dr. Ignacio Monge Dobles. Notario Público.—1 vez.—( IN2024913438 ).

Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Certhia Legal Group Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Pavas, favorita sur, avenida Veintitrés A, casa a mano izquierda color blanco con verde oficinas de RFI Consultores, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve cuatro uno seis nueve, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas y treinta minutos del día tres del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.—Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024913440 ).

Al ser las 16:30 horas del 25 de diciembre del 2024 Carlos Eliécer Gómez Ramírez, cédula tres cero tres tres dos cero seis siete cuatro, Juan Coto Moya, cédula tres cero uno cuatro ocho cero cuatro siete cero Alan Richard Reinarz, cédula dimex número uno ocho cuatro cero cero cero ocho tres dos seis tres tres, Víctor Hugo Moya Roldán, cédula tres cero tres cero seis cero siete dos seis, Leonardo Núñez Redondo, cédula tres cero dos siete tres cero tres dos cinco, José Miguel Gómez Sandoval, cédula tres cero dos cero cuatro cero cuatro seis siete, Breiner Otárola Valverde, cédula tres cero cinco cinco nueve cero dos tres ocho, José Antonio Núñez Redondo, cédula tres cero dos tres dos cero ocho dos cinco, Víctor Hugo Coto Fernández, cédula tres cero dos nueve nueve cero cinco nueve dos y Luis Armando Gómez Moya, cédula tres cero tres cuatro siete cero cinco cuatro cero se constituyen Sociedad de Usuarios de Agua Los Campesinos, objetivo: El aprovechamiento colectivo de las aguas públicas. B) Fomentar la colaboración de los miembros para el más eficiente, racional, y justo aprovechamiento de las aguas que provienen del pozo, sujetándose a las normas técnicas indicadas por el MINAE. C) Realizar todas las gestiones para el otorgamiento de la respectiva concesión de disfrute de aguas cuales quiera modificaciones necesarias. D) Construir la infraestructura necesaria para realizar el aprovechamiento de las aguas, la construcción, rectificación o reparación de canales, diques, represas, y otras obras necesarias y gestionar su financiamiento ante las entidades financieras que indiquen la sociedad en cuyo caso la amortiguación de los créditos será colectiva mediante una cuota o contribución que realizará cada socio, cuyo monto determinará, la Asamblea General: El capital social es la suma de doscientos cincuenta mil colones exactos, que es el resultado del aporte de veinticinco mil colones que se ha hecho cada socio. Junta Directiva Presidente, José Miguel Gómez Sandoval. Vicepresidente, Víctor Hugo Coto Fernández. Secretario, Carlos Gómez Ramírez. Tesorero, Víctor Hugo Moya Roldán. Vocal uno, Alan Richard Reinarz, y vocal dos Breiner Otarola Valverde. Fiscal Antonio Núñez Redondo.—Vera Garro Navarro. Notaria.—1 vez.—( IN2024913441 ).

En mi notaría mediante escritura número 138, visible al folio 196FF a 197F, del tomo 4, a las 07:00 horas del día 4 de diciembre del año 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Seatrade Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-521531, mediante la cual se nombre fiscal y se acepta renuncia del Agente Residente.—San José, 4 de diciembre del 2024.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1 vez.—( IN2024913443 ).

Ante esta Notaría se ha protocolizado acta de la sociedad Stephane Playa Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve dos nueve ocho, mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, veintitrés de noviembre del año dos mil veinticuatro.—César Jiménez Fajardo. Notario.—1 vez.—( IN2024913445 ).

Ante esta notaría, la señora María Soledad González Quirós, mayor de edad, viuda una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-0516-0128, vecina de la Provincia de San José, Santa Ana, Piedades, actuando en su condición de propietaria del 100% del capital social de la sociedad Inversiones Antillon Appel, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-145300, con domicilio social San José, San José, Barrio Escalante, costado norte de la rotonda El Farolito, casa 2575, comunica que a dicha sociedad se le extravió el Libro de Asamblea General de Accionista, Libro de Registro de Accionistas y el Libro de Junta Directiva, mismos que corresponden al tomo número uno, por lo que se procede con la reposición de dichos libros. Es todo.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913446 ).

Mediante escritura número 20-18, otorgada a las 11:00 horas del 03 de diciembre de 2024 se acordó la modificación de la cláusula de domicilio de la sociedad denominada Global Protection Security CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-717628. Domicilio: Heredia.—Heredia, 04 de diciembre 2024.—Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096. Notario Público.—1 vez.—( IN2024913449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Nar Anon Costa Rica, con cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos noventa y un mil ochocientos setenta. Se nombra a la Junta Directiva y al Fiscal por el nuevo periodo.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2024913450 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio quince vuelto, del tomo tercero, a las diez horas, del día cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad Difall Ltda tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil ochocientos ochenta y dos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913457 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Guápiles, debídamente autorizado, mediante la escritura ciento sesenta y siete, de las siete horas con diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo ochenta y tres de mi protocolo; protocolicé un acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Quinientos Noventa y Siete S.R.L cédula jurídica N° 3-102-797597, por medio de la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—Guápiles, cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024913459 ).

Por escritura: 381-2, otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 19 de noviembre del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo R Y S Remodelación y Construcción Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-750980, mediante la cual se modificó su domicilio social que en adelante será: San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 metros norte de Amazon, frente a accesos automáticos, entrada de portón negro, además se acordó que la representación de la sociedad estará a cargo únicamente de la persona que ocupe la presidencia. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2024.—Ronny Vargas Duarte. Notario Público.—1 vez.—( IN2024913464 ).

Por escritura: 382-2, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 19 de noviembre del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo M & L Mantenimiento y Limpieza Sociedad Anónima con cédula jurídica: número 3-101-801736, mediante la cual se modificó su domicilio social que en adelante será: San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 metros norte de Amazon, frente a accesos automáticos, entrada de portón negro, además se acordó que la representación de la sociedad estará a cargo únicamente de la persona que ocupe la presidencia. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2024.—Ronny Vargas Duarte. Notario Público.—1 vez.—( IN2024913465 ).

Ante , Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con oficina en San José, Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 45-36, se disuelve la sociedad Banem Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-346988.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, carnet 3625. Telf.: 8385-0096.—1 vez.—( IN2024913472 ).

La suscrita Licda. Lolita Arias Sánchez notaria pública hace del conocimiento público que la sociedad Producto de Mi Tierra Don Felo S.A. con cédula jurídica 3-101-723952 se encuentra tramitando un cambio en su pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación, cláusula octava del pacto constitutivo.—1 vez.—( IN2024913476 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco visible del folio ciento sesenta y nueve al folio ciento sesenta del tomo uno a las ocho horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Kopbre Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cero cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, a fin de modificar el domicilio social, y modificar la representación judicial y extrajudicial.—Ciudad de Florencia a las quince horas y veinte minutos del día tres de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Fauricio Jiménez Huertas. Notario Público.—1 vez.—( IN2024913478 ).

Por escritura treinta y cinco, de las once horas cincuenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veinticuatro. Se modifica en lo conducente la cláusula Décima Primera, de la sociedad Familia Hernández Arana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cinco, para que en lo sucesivo se lea. Décima primera: Representación: La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al Presidente, teniendo las Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, pudiendo actuar según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica, podrá sustituir su poder en todo o en parte otorgando otros diferentes con limitaciones o sin ellas, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando su ejercicio. Podrá abrir cuenta corriente a nombre de la sociedad y firmar contra ella.—Lic. Mario Cortés Parrales. Notario Público.—1 vez.—( IN2024913479 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura cincuenta y cuatro, folio sesenta y cinco vuelto, tomo undécimo, Modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad Superwine CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024913480 ).

Ante , Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con oficina en San José, Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 46-36, se disuelve la sociedad Security Forces Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-408081.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, carné 3625. Telf.: 8385-0096.—1 vez.—( IN2024913482 ).

Ante Notario Público, Bryan Alberto Alpízar Valverde por medio de escritura número ciento cincuenta y uno, tomo trece, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, número tres, de la sociedad Radiaciones Diagnosticas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- cinco ocho cinco siete seis nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio; y se nombra como liquidador al señor Mario Alberto Allón Zúñiga, portador de la cédula de identidad uno- cero siete uno nueve- cero cinco nueve cinco, para todos los tramites de liquidación. Es todo.—Cartago, al ser las diez horas con cuarenta y dos minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913483 ).

Ante esta notaria Yurly Alguera Martínez, a las 14 horas del 03 de diciembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Servicios Integrales Mena & Azofeifa S R L., cédula jurídica 3-102- 796607. Se reforma cláusula sétima de la representación, se nombran gerentes. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2024.—Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913484 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas, acta número 3, del día 01 de noviembre del 2024 a las 08:00 horas, la sociedad GV Express CR S.R.L cédula jurídica: 3-102-717230, modifica cláusula de la administración número sétima.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913489 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Cazanuche Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula séptima del Pacto Social referente a la Representación y se nombra nuevo Presidente, Tesorero y Fiscal.—Alajuela, diciembre 4, 2024.—María González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913491 ).

Por escritura número 54-9 de las 10:30 horas del 14 de noviembre del 2024 se modifica la cláusula sétima: de la administración de la sociedad Amil Logistics Sociedad Anónima., titular de la cédula jurídica número 3-101-719525.—San José, 04 de diciembre 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913493 ).

La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar y da fe que por escritura número 113-8 otorgada a las 15:15 horas del 3/12/2024, se protocolizaron el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades Comercializadora Valle Monteverde G A R S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-746389, y Cabinas Monte Verde S.A., titular de la cédula jurídica número 3-101-105765, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de esta última sociedad, siendo Comercializadora Valle Monteverde G A R S.A., la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es Todo.—San José, 04 de diciembre de 2024.—Silvia María González Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913495 ).

La suscrita Notaria Pública, Ana Laura Ramírez Hernández, hace constar que por escritura número 65-4, otorgada ante a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número dos de la sociedad Farnsworth Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos setenta y cuatro mil setecientos cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y representación; y se acordó realizar el cambio del domicilio de la compañía. Es todo. Publíquese una vez.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.—Ana Laura Ramírez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913496 ).

Por escritura otorgada hoy a las 08:30 horas, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de Schneurfy Dreamland Limitada, donde se acordó modificar la cláusula del Capital Social de la sociedad. Firmo en San José, el cuatro de Diciembre del 2024.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913501 ).

En San José, ante esta notaría, a las 15:00 del 03 de diciembre del 2024, se protocolizó el acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad 3-102-706055 S.R.L. cédula de persona jurídica número 3-102-706055, y se nombra nuevo gerente.—San José, 4 de diciembre del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913506 ).

Mediante escritura número 291, visible al folio 150 frente al vuelto, del tomo 3 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 04 de diciembre de 2024, la sociedad Depósito de Maderas El Tucán del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 256961, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné: 29184, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913511 ).

Por escritura ciento treinta y uno otorgada ante esta Notaría a las doce horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta cinco de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad: S&L Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- ochocientos sesenta y siete mil trescientos diecinueve, donde se acuerda el cambio de la representación y la administración de la empresa. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913513 ).

En escritura número sesenta y siete, folio cuarenta y seis vuelto, del tomo uno, del protocolo del notario público, Walter Cardalda Araya, con carné número 20053, se constituye la empresa denominada UNAT-Ambulancia-CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en E.I.R.L.—Vázquez de Coronado, 4 de diciembre del 2024.—Lic. Walter Cardalda Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de diciembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Albrizu S. A., cédula jurídica: 3-101- 770001, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2024.—Máster Carmen Karam Jacobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913523 ).

Por medio de la escritura número ciento veintisiete, otorgada a las once horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Smith and Domas Investments Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio y se revocan los gerentes y se nombran nuevos miembros.—Licenciado José Rolando González Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913533 ).

Se convoca a acreedores, deudores, terceros e interesados, del inicio del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía The Great Dilemma S.A. 3-101-324281, para que en el plazo de 15 días hábiles de publicado este aviso, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 04 de diciembre del 2024.—Yolanda Porras Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913534 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Atracadero Cuajiniquil S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024913535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el tres de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuatro Mil Doscientos Nueve S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos nueve. Se revoca nombramiento de Tesorero de la Junta Directiva y se realiza nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Se modifica la cláusula sexta De la Administración del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2024913557 ).

En mi Notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Operadora de Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón noveno Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda ochocientos metros al oeste y doscientos metros al sur, Condominio Montereal, casa número quince, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil trescientos setenta y ocho, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del día tres de diciembre de dos mil veinticuatro.—William Fernández Sagot. Notario.—1 vez.—( IN2024913563 ).

En esta Notaría se protocoliza el Acta donde se modifica la cláusula tercera en relación a las facultades de la sociedad Huibao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-909052.—San José, 4 de diciembre del 2024.—Marianela Angulo Tam. Notaria.—1 vez.—( IN2024913566 ).

Por escritura número setenta y dos de las quince horas del día tres de diciembre del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Siete Cero Siete Cinco Tres Tres Sociedad Anonima cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero siete cinco tres tres, se nombra nuevo cargos de: Secretario.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Alicia Priscila Badilla Chaves. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024913576 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete-dieciséis, visible al folio ochenta y dos frente, del tomo dieciséis, otorgada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ark Inmobiliaria del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-709809, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de La Hacienda, casa número Veinticuatro A, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, tres de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Ramírez Poveda. Notario Público.—1 vez.—( IN2024913577 ).

Asamblea General Extraordinaria Socios de Tres-Uno Cero Dos-Nueve Cero Cero Cuatro Dos Tres Limitada, reforma estatutos, de las 14:00 del 02-12-2024, convenciones primera, segunda y sexta de la sociedad. Protocolización escritura 244, 10:00 del 04-12-2024.—Licda. Rita María Ulate Chaves.—1 vez.—( IN2024913578 ).

Por escritura número 62-11, otorgada ante esta notaria a las 11:10 horas del día 4 de diciembre del 2024, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de Everty Premium Living EPL Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913580 ).

Maysanjoga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres cero cero ocho siete, solicita reinscripción por disolución legal, escritura 245 tomo 3 de 11:32 del 04-12-2024.—Licda. Rita María Ulate Chaves, código 9320.—1 vez.—( IN2024913581 ).

Por escritura 001-07 del tomo 07 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2024, la sociedad costarricense Artes Visuales desde Arriba S.A., cédula jurídica 3-101-398563, se modificó el domicilio social de la empresa.—Uvita, Osa, Puntarenas, 04 de diciembre del 2024.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2024913583 ).

Por escritura número 61-11, otorgada ante esta Notaria a las 11:00 horas del día 4 de diciembre del 2024, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de Everty Source Properties Esp Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913585 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 139-1, visible al folio 129 vuelto del tomo uno del protocolo de la Notaria Pública Milena Pacheco Revilla, a las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2024, el señor Edgar Antonio Arguedas Salazar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Granadilla, Curridabat, Residencial Altamonte, casa 256b, portador de la cédula de identidad número 1-0989-0513, quien fungía como Gerente de la sociedad Agrícoloa Metropolitana Dos Cero Uno Ocho, S.R.L., con domicilio en Cartago, Avenida 19 calle 3, casa color amarillo portones blancos, casa número 5; cédula jurídica número 3-102-771055, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 04 de diciembre del 2024.—Milena Pacheco Revilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913586 ).

Por escritura número 60-11, otorgada ante esta notaría a las 10:50 horas del día 4 de diciembre del 2024, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de Everty Growth EG Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913589 ).

Por escritura número 59-11, otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del día 4 de diciembre del 2024, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de Everty Logística SRL, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913590 ).

Mediante escritura número ciento sesenta, otorgada ante este Notario a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Suwappo Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos setenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del Pacto Social. Es todo.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913591 ).

Por escritura número 58-11, otorgada ante esta Notaría a las 10:30 horas del día 4 de diciembre del 2024, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de The Hive Sunsets SA, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913592 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante este Notario a las doce horas del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Emi Remitt Internacional Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos setenta y dos mil setecientos setenta, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del Pacto Social. Es todo.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913594 ).

Por escritura número 57-11, otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del día 4 de diciembre del 2024, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de Everty Nova SA, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913595 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 18, otorgada ante esta notaria a las 20 horas del 17/12/2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-715974 S.A., cédula jurídica número 3-101-715974 S.A, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, al ser las 13 horas del 15/09/2024.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024913597 ).

Por escritura número 56-11, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2024, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de Everty Real Estate Offices SRL, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913598 ).

Por escritura, otorgada a las trece horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticuatro, ante la notaria Sonia Corella Céspedes, la sociedad Comercial Textil Kappos Saman Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-845237, acuerda su disolución.—Alajuela, 04 de diciembre de 2024.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2024913599 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 02 de diciembre del presente año, por el suscrito Notario Público, Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas Inversiones Zeta S.A. cédula jurídica 3-101-310222 y Empresa de Servicios Zeta Cartago, S.A., cédula jurídica 3-101-128726, donde sus accionistas acordaron fusionar por absorción las dos sociedades, prevaleciendo la primera. Así mismo en vista de esta fusión, se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos – Capital Social - de la sociedad prevaleciente. Publíquese una vez.—San José, 04 de diciembre del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913600 ).

Por escritura número 180-15 de las quince horas del treinta de octubre del del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta 3 de Tres- Ciento Dos- Ocho Seis Siete Tres Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforma la cláusula de representación.—Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913601 ).

Por escritura número 54-11, otorgada ante esta notaría a las 9:50 horas del día 4 de diciembre del 2024, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de Everty Dent Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913602 ).

Por escritura del Notario: Fabián Gerardo Quesada Sanabria, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima Grupo Logístico YATSA. Es todo.—Lic. Fabián Gerardo Quesada Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913604 ).

Por escritura número 55-11, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2024, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de Everty Residence Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913605 ).

Por escritura número 63-11, otorgada ante esta notaría a las 11:20 horas del día 4 de diciembre del 2024, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de Everty Monteverde SRL, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913606 ).

Por escritura número 52-11, otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 4 de diciembre del 2024, se protocolizó Acta de Reunión de Socios de Tek Experts IT Solutions Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913608 ).

Por escritura número veinticuatro-uno otorgada ante se solicita la inscripción de una sociedad de responsabilidad limitada constituida por Marcial Antonio González Villalobos, cédula 2-0566-0058, Marosil Campos Araya, cédula 2-0502-0700 y Emmanuel Antonio González Campos, cédula 2-0885-0523. El nombre será River Suites, que es nombre de fantasía, la última palabra podrá abreviarseLtda” o “S.R.L.—Alajuela, San Carlos, Pital, 4 diciembre 2024.—Wendy Vanesa Rojas Espinoza - Colegiatura 31043, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913613 ).

En esta notaría mediante la escritura número ciento veintiuno-veinticuatro de las once horas del tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número cinco de la sociedad Consorcio Licorero J M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete nueve cuatro ocho cuatro tres, mediante la cual se modifica la cláusula séptima dejando solo un gerente, se ratifica a uno de los gerentes.—Grecia, cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2024913614 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Torcatt Enterprises, S.R.L., con cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, en la cuál se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social. escritura otorgada a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro. una vez. fax: 2258-3180.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2024913615 ).

Por escritura número noventa y siete - veinte de las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, de la mercantil Windy de Santa Teresa Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos nueve mil seiscientos tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913616 ).

Por escritura número ciento cuatro – once otorgada a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la sociedad Leña Pizza Playa Negra Sociedad Anónima es cedula jurídica tresciento uno – seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho, se acuerda modificar cláusula de representación, se realizan nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913620 ).

Por escritura otorgada el día 4 de diciembre del 2024 a las 14:00 horas, protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Ortilang S.A., reformando estatutos.—San José, 4 de diciembre del 2024.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913622 ).

Por escritura número veinte-treinta y nueve de las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro; se cierra y liquida la sociedad de ésta plaza denominada Ecocafe de La Tia, Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y uno.—León Cortés, cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913630 ).

Por escritura de las a las nueve horas del tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la mercantil Vitolandia, Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y un mil setecientos sesenta y uno, celebrada en su domicilio social Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermarcado la Hacienda, Plaza Norte, local número dos ; en la cual se modifica la cláusula: Sexta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913635 ).

En esta notaría, a las diez horas treinta minutos del del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Sicuva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y nueve, en la que se acuerda disolver dicha empresa jurídica.—Buenos Aires de Puntarenas, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Roderick Julio Torres Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913636 ).

Por escritura número cien - veinte de las once horas del día tres de diciembre del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913637 ).

Por escritura número noventa y nueve - veinte de las diez horas del día tres de diciembre del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913638 ).

Por escritura de las nueve horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, Thunder And Lightning LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas. Renuncia gerente. Se reforman las cláusulas, Segunda del domicilio social, Sexta de la Administración, y Sétima de la representación. Es todo.—Licenciado Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913639 ).

Por escritura de las a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Flor de Lirio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y tres mil novecientos ochenta, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; en la cual se modifica la cláusula: Quinta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913651 ).

En escritura 187-36 se solicita la reinscripción de la sociedad Maquinaria Agrícola S A S, S. A., Cédula Jurídica 3-101- 753286, lo anterior con fundamento en Numeral 43742- – H – J y Transitorios I y II de la Ley del de Reinscripciones de Sociedades Disueltas, Número 10255.—San José, 02 de diciembre del 2024.—Lic. Miguel Chacón Alvarado. Teléfono 2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913652 ).

En escritura 188-36 se solicita la reinscripción de la sociedad Gestiones e Inversiones MK del Este, S. A., Cédula Jurídica 3-101- 636907, lo anterior con fundamento en Numeral 43742- – H – J y Transitorios I y II de la Ley del de Reinscripciones de Sociedades Disueltas, Número 10255.—San José, 04 de diciembre del 2024.—Lic. Miguel Chacón Alvarado. Teléfono 2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913654 ).

En mi notaría, la sociedad Carmen Cristina Bermúdez Masís y la sociedad Tabacos de Costa Rica Sociedad Anónima han constituido la sociedad VAFCO Sociedad Anónima, por medio de la escritura número sesenta y uno, del tomo dos de mi protocolo, otorgada el día treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.—Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913655 ).

En mi notaría, la señora Carmen Cristina Bermúdez Masís y la sociedad Tabacos de Costa Rica Sociedad Anónima han constituido la sociedad Inversiones Alby Sociedad Anónima, por medio de la escritura número sesenta y dos, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.—Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913656 ).

Mediante escritura número 74-100, otorgada ante la notaría del Lic. Geovanny Víquez Arley, a las 18:00 horas del 4 de diciembre de 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 5, de Ancamédica S.A., con cédula jurídica número: 3 101-248922, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 4 de diciembre de 2024.—Lic. Geovanny Víquez Arley. Tel 88429268, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913658 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número 226, otorgada a las veinte horas del cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, visible del folio 156 frente al folio 157 vuelto, del tomo 2 del protocolo de la suscrita Notaria Pública, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de El Ático de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–485324, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos, razón por la que se estableció un nuevo domicilio social.—Cartago, 4 de diciembre de 2024.—Licda. María José Valverde Villalón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2024, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Z F Sociedad Anónima, se acuerda nombrar nueva junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913666 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Analitika Llc Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia, Belén, Residencial Paseo de las Garzas, casa ciento sesenta F, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y cuatro mil cero cincuenta y dos; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, a las doce horas del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913670 ).

Por escritura número veinticinco – uno otorgada ante esta notaría, de las siete horas del día cuatro de diciembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea número trece de la sociedad Grupo Babel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos veintiséis mil doscientos veintinueve, realizando la revocatoria del nombramiento del Tesorero de la Junta Directiva, y realizando el nuevo nombramiento del Tesorero de la Junta Directiva.—Licda. Evelyn González Chaves, carné 30213, Notario Público.—1 vez.—( IN2024933675 ).

Mediante escritura otorgada a las 9 horas del 5 de diciembre del año 2024, se protocoliza asamblea general extraordinaria de E Z Money Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la representación de la entidad y a las facultades conferidas al secretario de la junta directiva. Se nombra agente residente.—San José, 15 de noviembre del año 2024.—José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—1 vez.—( IN2024913676 ).

El señor Alejandro Blanco Delgado, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San José, Santa Ana, Condominio Lomas del Valle Cuarenta y Siete, de Cebolla Verde trescientos metros al norte, con cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos cincuenta y tres, en su condición de socio de la sociedad Maralda Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-691436, por representar al menos el setenta y cinco por ciento del capital social, ha solicitado su comparecencia, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 06 de mayo del 2023.—Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024914655 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 0192-2023.—DAJ-SAl-VCQ-2024-029.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Sección de Asuntos Internos, al ser las once horas del tres de julio de dos mil veinticuatro. Se resuelve emitir el presente Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. El citado Procedimiento Administrativo se sigue bajo el expediente N° 0192-2023, en ejercicio de las competencias conferidas a esta Sección de Asuntos Internos por el artículo 61 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 20 de mayo de 1994, en contra del Policía de Tránsito, señor Keneth Sánchez Núñez, portador de la cédula de identidad N° 4-0190-0316, Código Policial número 3195, por la eventual comisión de una conducta sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 85 de la citada Ley General de Policía, en sus incisos a), c), que tipifican como tal y en su orden, la violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República; la violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos.

Resultando:

1ºQue el día 14 de setiembre del 2023, se recibió denuncia vía correo electrónico de la señora Tays Fallas Vargas, indicando de interés: “(…) en la fecha 19/12/2021 yo sufrí un atropello en la zona de Uvita km 155, que el oficial Kenneth Sánchez Núñez atendió el caso, sin embargo, no realizó su trabajo bien según mi criterio, no especifica lo sucedido de una manera clara, no realizó el croquis, en mi pensar faltaron los detalles importantes, razón por la cual en mi caso penal no pude demostrar la culpabilidad del imputado sin poder proceder ya que no existía claridad de lo ocurrido (...)”. (Ver folio 002)

2ºQue el día 22 de setiembre del 2023, se recibió correo electrónico de la señora Tays Fallas Vargas, solicitando que, de requerirse su testimonio, fuera en la zona de Pérez Zeledón, ya que por su condición de salud se le dificultaba movilizarse a zonas lejanas. Adjuntó copia de dictamen pericial N° DCF-2023-00295-lNG. (Folio 13).

3ºQue el día 26 de setiembre del 2023, mediante correo electrónico, el órgano investigador envió el oficio N° DAJ-SAl-KMG-2023-191, a la Licda. Andrea Fonseca Ramírez, Encargada de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del COSEVI, solicitándole nota donde se indicara la fecha de entrega o descarga del parte oficial N° 4-2021-319500074, sus respectivas boletas de citación y el plano o croquis confeccionado. Indicar la fecha en la que fueron presentadas ante la autoridad judicial competente, adjuntar copia del recibido. Además, copia del parte oficial N° 4-2021-319500074, sus respectivas boletas de citación y plano o croquis. (Folio 19).

4ºQue el día 27 de setiembre del 2023, mediante correo electrónico, el órgano investigador envió el oficio N° DAJ-SAl-KMG-2023-192, al Lic. William Murillo Herrera, Jefe de la Delegación de Tránsito de Palmar Norte, solicitándole copia del rol de servicio diario, libro de novedades, bitácora personal, del día 19 de diciembre del 2021, correspondiente al funcionario Keneth Sánchez Núñez, código 3195. Así como, copia del libro de alcoholemias y de las pruebas realizadas el día 19 de diciembre del 2021 y copia del oficio enviado a la instancia judicial, con el recibido de Fiscalía, donde se remitieron el parte oficial N° 4-2021-319500074, sus respectivas boletas de citación y croquis elaborado por el funcionario Keneth Sánchez Núñez, por procedimiento en accidente de tránsito - atropello. (Folio 22).

5ºQue el día 05 de octubre del 2023, mediante correo electrónico, el órgano investigador recibió el oficio N° CSV-DL-DSU-URMA-0342-2023, de la Licda. Andrea Fonseca Ramírez, indicando que en el caso del parte oficial N° 4-2021-319500074 el oficial indicó mediante el dispositivo de Hand Held la entrega plano, sin embargo, no adjuntó ningún archivo, por lo que no había un plano asociado. Adjuntó el reporte de descarga del oficial, Parte Oficial N° 4-2021-319500074, boletas de citación N° 2021-319502053 y 2021-319502054. (Folio 25).

6ºQue el día 06 de octubre del 2023, mediante correo electrónico, el órgano investigador recibió el oficio N° DVT-DGPT-OPT-RB-UC9-TEMP-2023-316, del Lic. William Murillo Herrera, indicando que, en cuanto al plano y la bitácora personal del oficial Kenneth Sánchez Núñez, no se mostraba pues no se presentó el plano correspondiente y el oficial se mantenía incapacitado para laborar. Adjuntaba copia de las incapacidades del oficial. (Folio 31).

7ºQue en fecha 17 de octubre de 2023, se emitió el Informe de Investigación Preliminar número 2023-0045, suscrito por la Licda. Karla Marín Gómez, Criminóloga de esta dependencia, quien concluyó de interés lo que se transcribe: “(…) Con base en lo anterior, este Órgano Investigador considera que existen elementos que reflejan al menos en grado de probabilidad, la existencia de una eventual actuación irregular por parte del funcionario de la policía de tránsito Kenneth Sánchez Núñez, por aparente incumplimiento de deberes al entregar fuera del plazo establecido, el parte oficial N° 4-2021-319500074 y las boletas de citación N° 2-2021-319502053 y 2-2021-319502054 ante el Juzgado Contravencional de Osa, y por no realizar el respectivo croquis correspondiente al parte oficial anteriormente indicado, según procedimiento realizado el día 19 de diciembre del 2021, lo cual amerita ser valorado por un profesional en derecho para que evalúe la viabilidad jurídica de ordenar el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sancionatorio en contra del policía antes mencionado (…). Por tanto: Valorar el inicio de un Procedimiento Administrativo en contra del funcionario de la policía de tránsito Kenneth Sánchez Núñez por aparente incumplimiento de deberes al entregar fuera del plazo establecido, el parte oficial N° 42021-319500074 y las boletas de citación N° 2-2021-319502053 y 2-2021-319502054 ante el Juzgado Contravencional de Osa, y por no realizar el respectivo croquis correspondiente al parte oficial anteriormente indicado, según procedimiento realizado el día 19 de diciembre del 2021 (…)”. (Folios 048 al 051).

8ºQue este Órgano Director ha emitido las siguientes resoluciones de auto de apertura de procedimiento administrativo números: DAJ-SAl-VCQ-2023-032 de las 8:00 horas del 13 de noviembre de 2023, DAJ-SAl-VCQ-2024-010 de las 13:00 horas del 30 de enero de 2024, DAJ-SAl-VCQ-2024-019 de las 9:00 horas del 22 de abril de 2024, DAJ-SAl-VCQ-2024-022 de las 9:00 horas del 16 de mayo de 2024 y la DAJ-SAl-VCQ-2024-025 de las 9:00 horas del 04 de junio de 2024, en todas, se hacía traslado de cargos al señor Sánchez Núñez y se le convocaba a audiencia oral y privada, sin embargo, dichos documentos fueron devueltos por el notificador de esta dependencia, quien indicó la imposibilidad de notificarlo de manera personal por encontrarse incapacitado y en la tercera visita realizada a la dirección consignada en el Reporte de Información del funcionario, el día 28 de junio de 2024, a las 6:45 horas, les atendió la hermana del funcionario de nombre Jazmín Sánchez Núñez, quien indicó que el mismo vive ahora en Alajuela con la hija y que se encuentra recién operado, mas no quiso dar la dirección indicando que era un problema de su hermano y que no estaba autorizada. (Ver folios 053 al 064, 071 al 086, 087 al 097, 099 al 111 y 112 al 121 del Exp. Admvo.).

9ºQue en el presente procedimiento se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que en apariencia el Oficial denunciado, Keneth Sánchez Núñez, portador de la cédula de identidad número 4-0190-0316, Código Policial número 3195, incurrió en un presunto incumplimiento de deberes conforme con lo señalada en la denuncia interpuesta el 14/9/2023, vía correo electrónico dirigido a la jefatura de la Sección de Asuntos Internos, por parte de la señora Tays Fallas Vargas, indicando en lo conducente: “(…) en la fecha 19/12/2021 yo sufrí un atropello en la zona de Uvita km 155, que el oficial Kenneth Sánchez Núñez atendió el caso, sin embargo, no realizó su trabajo bien según mi criterio, no especifica lo sucedido de una manera clara, no realizó el croquis, en mi pensar faltaron los detalles importantes, razón por la cual en mi caso penal no pude demostrar la culpabilidad del imputado sin poder proceder ya que no existía claridad de lo ocurrido (…)”.

En ese sentido, en apariencia hay una conducta infractora que está considerada falta grave, de conformidad con la normativa que se expondrá a continuación:

Fundamentación Jurídica

La Ley General de Policía N° 7410 vigente, en su artículo 85 que refiere a faltas graves. Para los efectos de este régimen, se considerarán faltas graves: “a) La violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República. (...) c) La violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos. (…)”.

El Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito N° 37702-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 29 de noviembre del 2013, en su artículo 12.-, señala que el Policía de Tránsito tendrá los siguientes deberes, además de los señalados por ley, destaca: “(…) 22) Mantener al día la labor encomendada siempre que motivos justificados no se lo impidan, situación ésta que comunicará de inmediato a su jefe (a)”.

En la reforma al inciso 28) del mismo artículo 12, realizada mediante el Decreto Ejecutivo N° 40831-MOPT del 01 de diciembre de 2017, estableciendo en su artículo 1° lo siguiente: “(…) Artículo 1ºSe modifica el inciso 28) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Entregar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes las boletas de citación además del plano, parte oficial o estadística, placas y licencias cuando estas hayan sido decomisadas, en el plazo de tres días hábiles, dicho plazo correrá a partir del día siguiente hábil a la fecha en que se confeccionó la boleta de citación. Cuando se utilice el dispositivo electrónico para la confección de boletas de citación el Policía de Tránsito deberá hacer la descarga electrónica en el plazo anteriormente establecido.

Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con el objeto de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del servidor Sánchez Núñez, respecto a la denuncia recibida el 14 de setiembre de 2023, vía correo electrónico dirigido a la jefatura de esta dependencia por parte de la señora Tays Fallas Vargas. Por tanto,

Este Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto por los artículos 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, resuelve:

1.     Dar inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario, tendente a verificar la verdad real de los hechos a que se refiere la denuncia recibida vía correo electrónico en fecha 14 de setiembre suscrita por Tays Fallas Vargas, quien en fecha 19/12/2021 sufrió un atropello en la zona de Uvita km 155, y acusa que el oficial de tránsito Sánchez Núñez no realizó cumplimiento de deberes en el procedimiento de atención del incidente, que no hizo el croquis y que en apariencia descargó fuera del tiempo estipulado en la norma, el parte oficial N° 4-2021-319500074 y las boletas de citación N° 2-2021-319502053 y 2-2021-319502054 ante el Juzgado Contravencional de Osa, causándole un perjuicio en el proceso judicial penal.

2.     Trasladar los cargos al señor Keneth Sánchez Núñez, portador de la cédula de identidad número 4-0190-0316, Código Policial número 3195, en los siguientes términos: “Que usted en apariencia incurrió en un quebranto a los artículos citados anteriormente, configurando una eventual falta grave, siendo que conforme a la denuncia recibida en vía correo electrónico en fecha 14 de setiembre suscrita por Tays Fallas Vargas, quien en fecha 19/12/2021 sufrió un atropello en la zona de Uvita km 155, y acusa que usted en sus labores de oficial de tránsito no realizó cumplimiento de deberes en el procedimiento de atención del incidente, que no hizo el croquis y que en apariencia descargó fuera del tiempo estipulado en la norma, el parte oficial N° 4-2021-319500074 y las boletas de citación N° 2-2021-319502053 y 2-2021-319502054 ante el Juzgado Contravencional de Osa, causándole un perjuicio en el proceso judicial penal, contraviniendo la normativa aplicable y referida en la fundamentación jurídica.

3.     Al respecto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política, los ordinales 11, 214, 272, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 77 y siguientes de la Ley General de Policía, se cita al señor, Keneth Sánchez Núñez, portador de la cédula de identidad número 4-0190 0316, Código Policial número 3195, a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día 24 de octubre de 2024, a las 10:30 horas, en la Delegación de Tránsito de Pérez Zeledón. A la diligencia puede hacerse acompañar por un abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo.

4.     Se le informa que le asiste el derecho de aportar cualquier prueba de descargo que estime conveniente, antes de la verificación de la audiencia oral y privada, debiendo toda presentación de prueba, realizada en estos términos, hacerse por escrito según lo establece el artículo número 312 de la Ley General de la Administración Pública; y en la audiencia señalada se admitirá y recibirá toda la prueba de descargo, así como los alegatos que resulten pertinentes.

5.     Se le indica al investigado que el expediente administrativo se encuentra en custodia del órgano Director, en las oficinas de la Sección de Asuntos Internos, el cual consta de ciento veintitrés folios, a fin de que pueda accesar a éste, en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo, ya sea para su consulta o para la reproducción mediante copias fotostáticas, con la salvedad que el costo de las copias fotostáticas correrán por cuenta del interesado, conforme a lo estipulado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública.

6.     Igualmente, se advierte que la comparecencia a la audiencia antes señalada es un derecho, por lo que su ausencia no constituye presunción de culpabilidad, sin embargo, de no comparecer el día y hora señaladas, sin que mediare justa causa para ello, el Órgano Director tendrá la facultad de continuar con el procedimiento y remitir el asunto para su respectiva resolución por parte del Órgano Decisor, con los elementos de juicio existentes, lo anterior al amparo de lo estipulado por el numeral 252 de la Ley General de Administración Pública.

7.     En caso de comprobarse la comisión de una falta grave en la prestación del servicio, por los hechos intimados en este acto, se le podría sancionar con una suspensión sin goce salarial que va del término de un día hasta treinta días, o en su defecto con el despido sin responsabilidad patronal.

8.     Contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico.

9.     Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada la notificación o bien interponerse en el mismo momento de verificarse la misma, haciéndose constar tal interposición en el acta de notificación respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública.

10.  El investigado deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, opere la figura de la notificación automática, o sea que ante la omisión a este deber o en caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de su emisión. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales en concordancia con el numeral 229 de la Ley General de la Administración Pública.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido en su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese por edicto tres veces consecutivas conforme lo indica la ley.—Licda. Viviana Castillo Quesada, Órgano Director.—O. C. N° 4600098068.—Solicitud N° 2024-0095.—( IN2024914826 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Global Group International GGCR Sociedad Anónima., número patronal 2-003101149899-001-001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2024-01920, por eventuales omisiones de salarios por un monto de ¢606 066,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, Av. 2 C.5, Edif. Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre de 2024.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 556008.—( IN2024912833 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Sedrick Deleny Edwards Honson., número patronal 0-700360595-001-001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2024-01416, por eventuales omisiones de salarios por un monto de ¢1 160 026,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, Av. 2 C.5, Edif. Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre de 2024.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—( IN2024912837 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse domicilio actual del patrono Campos Miranda Juan Carlos del Jesús, número afiliado 0-0401230124-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica resolución por infracción al último párrafo del artículo 44 Ley Constitutiva de la CCSS, número de resolución DRSB-SQ-0186-2024 ¢253,449,00 Consulta expediente en Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere 3 días hábiles del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes, o bien presentar recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Quepos, 28 de noviembre del 2024.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—( IN2024912995 ).

SUCURSAL QUEPOS

Por ignorarse domicilio actual del patrono Misa Del Pacifico Sociedad Anónima, número afiliado 2-3101773406-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica resolución por infracción al último párrafo del artículo 44 ley constitutiva de la CCSS, numero de resolución DRSB-SQ-0192-2024 ¢815,386,97 Consulta expediente en Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere 3 días hábiles del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes, o bien presentar recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Quepos, 28-11-2024.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—( IN2024912996 ).

Por ignorarse domicilio actual del patrono Murillo Torres Jairo Andrés, número afiliado 0-0110380909-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica resolución por infracción al último párrafo del artículo 44 Ley Constitutiva de la CCSS, número de resolución DRSB-SQ-0273-2024 ¢1,179,524,43 Consulta expediente en Quepos centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere 3 días hábiles del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes, o bien presentar recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifícase.—Quepos, 28 de noviembre del 2024.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—( IN2024912997 ).

Por ignorarse domicilio actual del patrono Taberna Shere Sociedad Anónima, número afiliado 2-3101080349-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica resolución por infracción al último párrafo del artículo 44 Ley Constitutiva de la CCSS, número de Resolución DRSB-SQ-0450-2024 ¢241,774,18 y el número de Resolución DRSB-SQ-0447-2024 ¢200,516,11. Consulta expediente en Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere 3 días hábiles del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes, o bien presentar recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Quepos, 28-11-2024.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—( IN2024912998 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE LIMÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no localizarla en el domicilio y lugar de trabajo actual, el patrono Sonia Magali Ching Moraga, número patronal 0-00701110172-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal De Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N° 1502-2023-002212, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de la trabajadora Sharon Rachel MC Taggart Smith, cédula: 7-0185-0641, dentro del periodo de 15 de setiembre del 2015 hasta el 06 de enero de 2020 del expediente administrativo, lo anterior de acuerdo al auto con carácter de sentencia judicial N° 2022000012, Juzgado de Trabajo del Primero Circuito Judicial de la zona Atlántica, expediente N° 20-000286-0679-LA-1, total de salarios omitidos ¢6.369.99.95,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.836.465,00. Sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta de expediente consulta expediente: en esta oficina, situada en Limón centro, 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono: 27581886, fax: 27987274, correo: s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Sucursal de Limón, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud N° 557625.—( IN202913374 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Juan Adolfo Coward Lord, número patronal 0-00900380050-001-001, la Sucursal de CCSS de Limón, notifica traslado de cargos: 1502-2024-01549, por actualización de planilla de setiembre 2024, por un monto de ¢86.146.79, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Limón, Limón, Limón, contiguo a la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Limón, 08 de octubre del 2024.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud N° 557675.—( IN2024913377 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Juan Adolfo Coward Lord, número patronal 0-00900380050-001-001, la Sucursal de CCSS de Limón notifica Traslado de Cargos 1502-2024-01550 por planilla adicional por omisión y subdeclaración salarial del periodo de octubre 2002 a agosto 2024, por un monto de ¢1,883,995.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Limón, Limón, Limón, contiguo a la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Limón, 15 de octubre del 2024.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 557678.—( IN2024913379 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono M S Contenedores Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-407488, cuyo representante legal es Bernal Salazar Núñez, con número de cédula 1-0791-0041 y registrado con el número patronal 2-03101407488-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, ha dictado notificar el traslado de cargos N° 1502-2024-01692 en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Elber Andrés Ugalde Torres, cédula 7-0193-0882, dentro del periodo de noviembre de 2012 hasta noviembre de 2019 del expediente administrativo, lo anterior conforme a la labor de oficio, Total de salarios omitidos ¢41.151.872,23, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢11.618.502,00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de expediente

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón centro, contiguo a la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese. Publíquese.—Sucursal de Limón.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 557635.—( IN2024913375 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Andrés Pérez Sánchez, con número de cédula 7-0203-0171 y registrado con el número patronal 0-00702030171-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, ha dictado notificar el traslado de cargos N°1502-2024-00511 en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de la trabajadora Andrea Carolina Ardón Rodríguez, cédula 7-0180-0958, dentro del periodo de julio de 2022 hasta septiembre de 2022 del expediente administrativo, lo anterior conforme a la labor de oficio, Total de salarios omitidos ¢786.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢251.805,00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

CONSULTA DE EXPEDIENTE

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón centro, contiguo a la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Notifíquese.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.—Sucursal de Limón.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud N° 557634.—( IN2024913378 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no localizarla en el domicilio y lugar de trabajo actual, el patrono Adrián Tobías Cordero Yannarella número patronal  0-00401090576-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N° 1502-2024-00598 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Jorge Alberto Fajardo Robles, cédula 7-0206-0606, dentro del periodo de abril de 2023 hasta enero de 2024 del expediente administrativo, lo anterior de acuerdo a la denuncia presentada por el trabajador, el total de salarios por omitidos es de ¢3,635,156.12, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1,093,814.00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de expediente

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro contigo a la Cruz Roja Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. 

Notifíquese.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Sucursal de Limón,.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 557682.—( IN2024913380 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no localizarla en el domicilio y lugar de trabajo actual, el patrono Desarrollo de , número patronal 2-03101138708-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N° 1502-2024-01963 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de la trabajadora Angelica López Meza, cédula 3-0505-0697, dentro del periodo de julio de 2018 hasta junio de 2024 del expediente administrativo, lo anterior de acuerdo a la denuncia presentada por la trabajadora, el total de salarios por omitidos ¢24,332,222.66, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢7,522,329.00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de Expediente:

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro contigo a la Cruz Roja, teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese. Publíquese.—Sucursal de Limón.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico. Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 557685.—( IN2024913383 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 01/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.230