DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral Dulce Nombre de Santa Teresita de
Turrialba, Cartago. Por medio de su representante: Iris Martínez Varela, cédula N°
3-274-215 ha hecho solicitud
de inscripción
de la siguiente reforma al estatuto en límites: Artículo N° 01, para que en adelante se lea así:
Artículo 01. Al norte: El Cas.
Al Sur: Finca La Toya.
Al este: Asentamiento
La Guaria.
Al oeste: El cruce
camino al Orieta.
Dicha reforma es visible Asamblea del
01 de marzo del 2020 en el libro de Actas de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles,
a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2021517580 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 214-2020.—La doctora
Claudia Anfossi Morales, número de cédula 1-1222-0678, vecina
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Petspot (Incoave) S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: MV Derma Shampoo Antipruriginoso
fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional, de El
Salvador, con los siguientes principios
activos: hidrocortisona 0.5
mg/100 ml y las siguientes indicaciones:
champú medicado para
control del prurito en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 27 de noviembre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021517080 ).
CONSEJO NACIONAL DE
ENSEÑANZA SUPERIOR
UNIVERSITARIA PRIVADA
Resolución CONESUP
RPC 001-2020.—Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) al ser las diez
horas con treinta minutos
del primero de octubre del dos mil veinte.
En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento
General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de
2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 29 de septiembre
de 2020, la señora María del Pilar Garrido Gonzalo en calidad de Ministra
de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), mediante
oficio DM-OF-1413-2020 comunica
que el señor Jorge Ortega Vindas,
cédula de identidad 1-1090-0948 fue
designado como representante Alterno de ese Ministerio desde el 04 de octubre del 2020 hasta el 04 de octubre
de 2022.
2º—El 23 de octubre
de 2020, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre
de 1981, se procedió a juramentar
al Lic. Jorge Ortega Vindas,
cédula de identidad 1-1090-0948, lo cual fue debidamente
consignado en el acta de juramentación correspondiente,
por el periodo comprendido
entre el 04 de octubre 2020 hasta el 04 de octubre de 2022.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693
del 27 de noviembre de 1981, señala:
Artículo 2.- El Ministerio
de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con
derecho a ello, el nombramiento de sus representantes,
cuando éste proceda. Si dentro del plazo de
un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión,
elegirá, de entre sus miembros,
un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio
de 2001 indica: “Artículo 3°—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación
se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas,
excepto el representante
del conjunto de todas las universidades
privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha
10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento
de los representantes de las instituciones
con derecho a ello ante el
CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad
y dependencia (artículo 3
del Decreto Ejecutivo
29631), y el segundo, la juramentación
de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo
lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad
1-1090-0948, como Representante
Alterno del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), por el periodo
comprendido entre el 04 de octubre
del 2020 al 04 de octubre del 2022. Por tanto,
Considérese formal
y válidamente nombrado al señor Jorge Ortega Vindas, cédula
de identidad 1-1090-0948, como
Representante Alterno del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo
comprendido entre el 04 de octubre
de 2020 hasta el 04 de octubre de 2022.
Publíquese.
MSc. Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública, Presidenta del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada.—1
vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud
N° 243512.—( IN2021517920 ).
Resolución CONESUP RPC 002-2020.—Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), al ser las once horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte.
En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Reglamento
General del CONESUP (Decreto Ejecutivo
N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001),
se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1) Que el 03 de noviembre
de 2020, el señor Eduardo Sibaja
Arias en calidad de
Director de OPES, mediante oficio
CNR-376-2020 comunica que el Consejo
Nacional de Rectores en sesión N°
46-2020, artículo 8, inciso
a), celebrada el 27 de octubre
de 2020, designó al MAG. Olman
Madrigal Solórzano, investigador de la División de Planificación Universitaria de
OPES, portador de la cédula de identidad
N° 1 0595 0654, y al
M.Ed. Álvaro Enrique Mora Espinoza, Catedrático del
Centro de Investigación y Docencia
en Educación (CIDE), portador de la cédula de identidad
N° 1-0621-0046, como representantes propietario y alterno del CONARE
ante el CONESUP, siendo que dichos
nombramientos rigen desde el 20 de noviembre de 2020
hasta el 19 de noviembre de 2022.
2) Que el 25 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre
de 1981, se procedió a juramentar
a los señores Olman
Madrigal Solórzano, cédula de identidad número 1-0595-0654, y Álvaro Enrique Mora Espinoza, portador de la cédula de identidad
N° 1-0621-0046, como representantes
propietario y alterno del
CONARE ante el CONESUP, lo cual fue
debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693
del 27 de noviembre de 1981, señala:
Artículo 2.- El Ministerio
de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con
derecho a ello, el nombramiento de sus representantes,
cuando éste proceda. Si dentro del plazo de
un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión,
elegirá, de entre sus miembros,
un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio
de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación
se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas,
excepto el representante
del conjunto de todas las universidades
privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad
con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha
10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento
de los representantes de las instituciones
con derecho a ello ante el
CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad
y dependencia (artículo 3
del Decreto Ejecutivo
29631-MEP), y el segundo, la juramentación
de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo
lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrados al MAG. Olman Madrigal
Solórzano, mayor, casado, portador
de la cédula de identidad N° 1-0595-0654, vecino de
San Rafael de Escazú, Master en
Sistemas de Información, y
al M.Ed. Álvaro Enrique Mora Espinoza, mayor, soltero,
vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad N°
1-0621-0046, Catedrático del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE), como representantes propietario y alterno del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo
legal correspondiente de dos años,
contabilizados a partir del
20 de noviembre de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2022. Por tanto,
Considérese formal
y válidamente nombrados al
MAG. Olman Madrigal Solórzano, mayor, casado, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0595-0654,
Master en Sistemas de Información, y al M.ED. Álvaro Enrique Mora Espinoza, mayor, soltero, vecino
de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de
identidad N° 1-0621-0046, Catedrático del Centro de Investigación
y Docencia en Educación (CIDE), como representantes propietario y alterno, respectivamente, del
CONARE ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo
legal correspondiente de dos años,
contabilizados a partir del
20 de noviembre de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2022.
Publíquese.—MSc. Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública,
Presidenta del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada.—1
vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud
N° 243508.—( IN2021517921 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 92, Título N° 651, emitido
por el Colegio Nocturno de Palmares,
en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas
Cordero Angie Cristal, cédula 1-1670-0976. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021518802 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 73,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Escuela Campo
Kennedy en el año dos mil quince, a nombre de García Ballestero Nirian, cédula 7-0230-0188. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021519371 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRI-001-2021
DE: MSc.
Mauricio Soley Pérez
Director Registro Inmobiliario
PARA: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral
Registral; Coordinadores de Registradores;
Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización
Técnica; Biblioteca Jurídica;
Profesionales de la Agrimensura;
Colegio de Ingenieros Topógrafos.
ASUNTO: Sobre actualización y uso de ortofotos y cartografía para la calificación catastral.
FECHA: 05
de enero de 2021.
Considerando:
1º—Que, dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en su Reglamento
de Organización, se tiene
la potestad de emitir criterios y circulares que permitan
realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con
el fin de atender las distintas
necesidades y requerimientos
de los administrados.
2º—Que es función del Director del Registro Inmobiliario, unificar los criterios de calificación y dictar, de forma
general, las medidas de carácter
registral en las Subdirecciones
que conforman este Registro, a efecto
de que exista claridad en la calificación de los documentos sometidos a consideración.
3º—Que mediante el Aviso N° 01-2011, publicado el día 29 de junio del
2011, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146,
se oficializó la Cartografía
Básica escalas 1:1000 y
1:5000, determinándose en
el Por Tanto sexto de ese documento, la obligatoriedad de que cada vez que se realicen actualizaciones y/o enmiendas en las ortofotos y en la cartografía vectorial catastral, y que tengan injerencia en el ámbito catastral, se hagan del conocimiento público, debiendo ponerse a disposición del administrado esa información.
4º—Que el Registro Nacional cuenta en la actualidad
con insumos cartográficos y
de ortofotos a escalas 1:1000 en centros urbanos y 1:5000 en todo el territorio
nacional, producto de la finalización del Proyecto de Actualización
Cartográfica del Registro
Nacional, productos que deben
ponerse a disposición de
los administrados y de la Administración.
Estos productos cartográficos están referidos a la proyección cartográfica CRTM05 conforme se establece en el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT. El Sistema de Referencia corresponde a CR-SIRGAS, ITRF2008 (IGb08), época 2014.59. Según Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP, “Actualización del Sistema Geodésico
de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica” publicado en La Gaceta el 17 de abril 2018.
5º—Que conforme
a lo dispuesto en los artículos 18 inciso a) y b), 24,
35 inciso c), 42 y 94 del Decreto
Ejecutivo N° 34331-J, que es el Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, se tienen dentro de las obligaciones
a que están sujetos los responsables de los trabajos de agrimensura, con respecto a los levantamiento de agrimensura en trámite de inscripción,
cumplir con los procedimientos,
especificaciones técnicas
de georreferenciación, precisión,
exactitud y comprobación de
medida, a efecto de poder ubicar espacialmente
dichos levantamientos
dentro del territorio nacional
en forma inequívoca.
6º—Que a partir de la publicación
de los productos asociados
a la época 2014.59 con datum CR-SIRGAS, en los sistemas del Registro Inmobiliario (SIRI) y
del Instituto Geográfico Nacional (SNIT), se emitió la Directriz DRI-001-2020,
de fecha 30 de setiembre
del 2020 denominada “Sobre
el formato y enlace al Marco Geodésico
para la georreferenciación de levantamientos
con fines catastrales”, la cual
obliga a presentar los documentos debidamente georreferenciados en formato shape “SHP” y ajustados
a la época 2014.59. Por tanto,
1º—Para efectos catastrales,
se oficializa la nueva base
de ortofotos y cartografía
vectorial catastral, escala
1:1000 en centros urbanos y 1:5000 en todo el territorio nacional.
2º—Los profesionales en
agrimensura deberán utilizar esta cartografía
para la georreferenciación de los levantamientos
realizados, con el objetivo
de inscribir planos ante el
Registro Inmobiliario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 18 inciso a) y b), 24,
35 inciso c), 42 y 94 del Decreto
Ejecutivo N° 34331-J, que es el Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional.
3º—Todos los planos
de agrimensura deberán indicar la nota técnica correspondiente una vez que se publique esta Directriz,
señalando el número de Directriz y la fecha de publicación de La Gaceta y
el número.
4º—Podrán las instituciones
estatales utilizar estos productos cartográficos en la generación de cartografía derivada y temática, así como en
otras labores relativas a la planificación y desarrollo integral del territorio,
que emprendan las instituciones
públicas y el sector privado del país.
5º—A futuro, cuando
se realicen actualizaciones
y/o enmiendas en las ortofotos y en la cartografía vectorial y que tenga
injerencia catastral, el Registro Inmobiliario hará de conocimiento público tales actualizaciones o correcciones y pondrán a disposición del público la información actualizada.
Rige un mes después de su publicación en el periódico Oficial.—Mauricio
Soley Pérez.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 243437.—( IN2021517296 ).
DIRECTRIZ DPJ-003-2020
DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección, Asesoría Legal, Asesoría Técnica, Coordinación
General, Coordinaciones, Registradores,
Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y público en general.
ASUNTO: Cobro
de Derechos de Registro para el año
2021.
FECHA: 21 de diciembre del 2020.
De conformidad con lo dispuesto
por el inciso d) del artículo
2° de la Ley de Aranceles del Registro Nacional, número 4564
del 29 de abril de 1970 y sus reformas,
el monto por concepto del arancel del Registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley número 7337, de 05 de mayo de 1993.
El artículo 2° de la citada
Ley número 7337, dispone:
“La denominación “salario
base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación
de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso
de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de
mayor monto para los efectos
de este artículo (negrita añadida).
La Corte Suprema de Justicia comunicará,
por medio de publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido […]”
En cumplimiento a lo anterior, en la
sesión número 119-20 celebrada el 15 de diciembre del
2020, del Consejo Superior de la Corte Suprema de
Justicia, se dispuso mediante
el artículo LXXXIV, que, a partir
del 01 de enero del 2021, el salario
base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y
la Ley supra citada, es de cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos (¢462.200,00).
Debido a lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de arancel de Registro en materia
mercantil para el año 2021,
será la suma de cuarenta y seis mil doscientos
veinte colones (¢46.220,00).
El monto establecido
en esta Directriz
se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato
papel o en formato digital, este último por medio del servicio Ventanilla Digital y a través del
portal CrearEmpresa, a partir
del día 04 de enero del 2021.
Para todos
los efectos, la presente Directriz rige a partir del 01 de enero del 2021.—María Yolanda Víquez Alvarado, Directora a. í.—
1 vez.—O.
C. N° OC21-0004.—Solicitud N° 242941.—( IN2021517452
).
DIRECTRIZ
DRPI-0005-2020
DE: Dirección Registro de Propiedad Intelectual.
PARA: Funcionarios y Personas Usuarias
del Registro de Propiedad Intelectual.
ASUNTO: “Recepción
de documentos por medios electrónicos”.
FECHA: 31 de diciembre del 2020.
Con la finalidad de adaptar
los servicios brindados por
el Registro de Propiedad Intelectual, a la aparición de nuevas tecnologías, sin detrimento de la seguridad jurídica que brinda, y a fin de resguardar la unidad de criterio, con fundamento en los artículos 3°
inciso 2) apartado ii), 4°
inciso 3) apartado ii) y 8°
inciso 2) apartados a) y b)
del Tratado sobre el
Derecho de Marcas, así como en los principios
fundamentales de celeridad,
simplicidad, informalismo y
economía procesal establecidos en los artículos 4°, 10, 13 y 18 de la Ley
General de Administración Pública.
Considerando que
el artículo 54 inciso f),
del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos establece como función del Director, emitir acuerdos, circulares, e instrucciones administrativas relacionadas a sus actividades.
Lo anterior se complementa con el artículo 66 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, al indicar que cualquier situación no prevista será resuelta por el Director atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley, y la naturaleza
del asunto que se trate.
Que el artículo 30.5 del Código Procesal
Civil establece con relación
al conteo de plazos: “[…]
en todo plazo
el día de vencimiento se tendrá
por concluido, para efecto
de presentaciones escritas,
en el instante en que según la Ley deba cerrar la Oficina en donde
deba hacerse la presentación. Las gestiones por medios electrónicos podrán presentarse válidamente hasta el final del día. Serán
admisibles y válidas las gestiones presentadas después de la hora exacta de cierre
se tendrán por efectuadas
el día hábil siguiente,
salvo disposición legal en contrario […]”.
Que, mediante los votos
del Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 326-2011 del 07 de setiembre
del 2011, Voto N° 0427-2017 del 24 de agosto del 2017, y el Voto N°
0073-2020 del 17 de abril del 2020, se resolvió entre otros puntos de importancia, la viabilidad para
la recepción de solicitudes de inscripción
y documentos por medios tecnológicos, no obstante, en razón del principio de seguridad jurídica en materia
registral, debe corroborarse la autenticidad
del documento.
Que la Ley N° 8454, de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece en sus artículos 1°, 8° y 10 literalmente
lo siguiente:
“Artículo 1º—El Estado y todas las entidades
públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro
de sus respectivos ámbitos
de competencia”.
“Artículo 8º—Entiéndase por firma digital cualquier conjunto
de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar
en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico”.
“Artículo 10.—Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su emisión.
No obstante, esta presunción
no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales
de autenticación, certificación
o registro que, desde el punto
de vista jurídico, exija la
ley para un acto o negocio determinado”.
El Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto N° 0427-2017, de
las 09:35 horas del 24 de agosto del 2017, indicó:
“[…] Se extrae el deber
que tiene la Administración
Registral de asegurar que el servicio
brindado se adapte a los cambios que, en razón de la aparición de nuevas tecnologías, se pueden aplicar sin detrimento de la seguridad jurídica que se brinda a través del sistema de registros públicos. La interpretación normativa debe realizarse con el fin público como norte, siempre
en un marco de respeto a los derechos del usuario
[…]”.
Por su parte, la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, resalta la importancia de garantizar la seguridad jurídica de los bienes y derechos
y el simplificar y acelerar
los trámites de recepción e
inscripción de documentos,
al respecto establece en el artículo 1°,
lo siguiente:
“Artículo 1º—El propósito del Registro
Nacional es garantizar la seguridad
de los bienes o derechos inscritos
con respecto a terceros. Lo
anterior se logrará mediante
la publicidad de estos bienes o derechos. […] Es de conveniencia
pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral […]”.
Que el Registro de Propiedad
Intelectual habilitó como medio electrónico principal
para el ingreso en línea de nuevas solicitudes de inscripción la plataforma
digital, WIPO File, cuya regulación
y funcionamiento se delimitó
mediante la Directriz Administrativa DRPI-01-2020. Que el correo
electrónico corresponde a
un medio tecnológico alterno
para el envío de ciertos documentos al Registro de Propiedad Intelectual, consecuentemente para los efectos
de la recepción de documentos
por correo electrónico se procede a establecer
las siguientes disposiciones:
1. Formato de los documentos:
En el caso de los documentos enviados por correo electrónico, únicamente serán admitidos los firmados en manuscrito o digitalmente según corresponda, y adjuntos al correo electrónico en formato PDF. No
se admitirá para su conocimiento ningún documento adjunto en formato distinto
al establecido.
2. Dirección
electrónica para el envío
de documentos y medio para recibir
notificaciones: Para el envío
mediante correo electrónico se habilita únicamente la siguiente dirección electrónica
recepcionrpi01@rnp.go.cr, que se aclara será exclusivamente para el envío de los documentos autorizados por esta directriz y no para la interacción
o evacuación de consultas
entre la persona usuaria y el Registro
de Propiedad Intelectual.
Notificaciones:
La persona usuaria que opte
por utilizar este medio, deberá indicar de manera expresa en los documentos enviados un correo electrónico donde recibirá las futuras notificaciones.
Respecto
a las Marcas comerciales amparadas por el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).
Documentos
que se admiten:
3. Únicamente
se permite el envío por correo electrónico de solicitudes
de inscripción de marcas comerciales visibles tal y como lo establece
el artículo 2 del Tratado Sobre el Derecho de Marcas, así como documentos
adicionales y anotaciones correspondientes al trámite de dichas solicitudes como por ejemplo aclaraciones, contestaciones a prevenciones, recursos, renovaciones y otros relacionados con este tipo de signos
en trámite o ya inscritos.
4. Se exceptúan
los desistimientos, cancelaciones
voluntarias, mandamientos judiciales o cualquier documento adicional que en la calificación registral y
por la naturaleza de lo pedido
se considere debe acreditarse
su autenticidad.
5. Se exceptúa
la recepción de prueba, la cual en todos
los casos debe presentarse físicamente y acompañada de la copia correspondiente, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública para garantizar su autenticidad. En estos casos
podrá prevenirse el aporte del documento original en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública.
6. De conformidad
al Principio de Seguridad Jurídica,
no se admitirán solicitudes de inscripción,
documentos adicionales o anotaciones, cuando se efectúen dentro del contenido del
correo electrónico o en formato distinto
al establecido en la presente directriz. Asimismo, tampoco se admitirá la contestación a múltiples prevenciones de distintos expedientes en un solo documento adjunto. No se permite el envío de múltiples solicitudes de
inscripción en un solo correo electrónico, en tal caso
únicamente se tendrá por recibida la primera solicitud y no podrán admitirse las demás, ni se admitirá una misma solicitud de inscripción enviada en múltiples ocasiones,
en cuyo caso,
únicamente se le asignará fecha de presentación a la enviada en la fecha
más favorable para la persona usuaria.
Fechas
de envió, recepción y presentación:
7. La presentación
de solicitudes y documentos por correo
electrónico no genera una anotación
o asiento registral de manera directa,
sino, que una vez recibido el documento, depende del procedimiento a lo interno del Registro para efectuar la respectiva anotación, en consecuencia,
los documentos remitidos
por esta vía, contaran con fecha de envío y luego del procedimiento a lo interno de la oficina se les asignará la fecha de recepción siendo esta última
la que genera la respectiva anotación
o citas de presentación. Se
acusará recibido a la
persona usuaria indicando número de expediente o citas de presentación del documento a más tardar durante el día hábil siguiente al envío y por la misma vía electrónica. Corresponde a la persona usuaria darle seguimiento a los documentos que remita por esta vía y corroborar
su respectiva anotación.
8. Las solicitudes remitidas en días hábiles y dentro del horario de recepción de documentos del Diario, de 8 a. m. a 3 p. m., se tendrán por recibidos ese mismo día. Las
solicitudes remitidas en
días y horas NO hábiles se tendrán
por recibidas el día hábil siguiente. Los documentos adicionales remitidos en días hábiles y dentro del horario de recepción, se tendrán por recibidos ese mismo día. No obstante, los documentos
adicionales, recursos o contestación a prevenciones que cuenten con plazo para su cumplimiento, se considerarán presentados en tiempo los recibidos
hasta las veinticuatro horas del último
día del plazo.
Respecto
a Signos Distintivos no amparados por el TLT, las Patentes
de Invención, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Derechos de Autor y Derechos Conexos, y Marcas de Ganado.
9. Se permite
el envío por correo electrónico únicamente de documentos adicionales correspondientes al trámite de dichas solicitudes en los que ya se tenga acreditada
en el expediente la identidad y capacidad procesal del suscribiente.
10. Los documentos
adicionales, como contestaciones y aclaraciones a prevenciones, recursos de revocatoria y apelación relacionados con expedientes en trámite, podrán
presentarse, por correo electrónico, remitiendo el documento debidamente firmado en manuscrito
o digitalmente en formato PDF, cuando se tenga por acreditada en el expediente la autenticidad y capacidad procesal del suscribiente de la solicitud inicial. Se exceptúan los desistimientos, cancelaciones voluntarias, mandamientos judiciales o cualquier documento adicional que en la calificación registral y por la naturaleza
de lo pedido se considere
debe acreditarse su autenticidad.
11. Los criterios
y parámetros relativos a la
fecha y hora de envío y recepción de los documentos seguirán la misma lógica que lo desarrollado en el apartado de Marcas Comerciales amparadas por el TLT.
12. Cuando
mediante documento adicional se conteste una prevención relacionada a los ejemplares de las obras sujetas a inscripción
en el Registro de Propiedad Intelectual, debe tomarse en consideración
que no se admite él envió por correo electrónico de dichos ejemplares.
Con relación a los documentos
remitidos por fax deberán enviarse firmados en manuscrito y cumplir con las mismas disposiciones establecidas en la presente directriz.
Se advierte que el correo
electrónico es un servicio alterno que permite a las
personas usuarias enviar ciertos documentos en el formato prestablecido
y mediante la comunicación electrónica, pero no corresponde a una plataforma en línea de recepción
de documentos, en consecuencia, quienes opten por la utilización de dicha herramienta, eximen de toda responsabilidad al Registro de Propiedad Intelectual de los posibles inconvenientes, ajenos al Registro, que se susciten de la utilización de la
red electrónica.
El Registro de Propiedad
Intelectual se reserva el
derecho, de no admitir documentos
remitidos por medios electrónicos cuando se atente contra el Principio de Seguridad
Jurídica que debe dimanar
de los actos de registro, o
se determinen como improcedentes.
El uso de los medios
electrónicos para el envío
de documentos es facultativo,
sin embargo, las disposiciones contenidas
en esta Directriz
son de acatamiento obligatorio.
Se deja sin efecto cualquier disposición o instrucción anterior a la presente
directriz, relacionada a la
recepción de documentos por
fax y correo electrónico.—Vanessa Lucía Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—O. C. N° OC21-0002.—Solicitud
N° 242599.—( IN2021517443 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005198.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (Comercializado también como
Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción de:
ALPHARD, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles y partes
estructurales de los mismos.
Fecha: 13 de agosto de
2020. Presentada el: 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021516158 ).
Solicitud N° 2020-0005562.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PONVORY como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de la esclerosis múltiple. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516169 ).
Solicitud Nº 2020-0005560.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: SUSVIMO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes
oftálmicos. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22
de julio 2de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516170 ).
Solicitud Nº 2020-0005561.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262, Northern
Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: HIGHCARD como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516171 ).
Solicitud N° 2020-0001643.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Hillfresh
Holding B.V., con domicilio en
Spoorlaan 12, 2991 LM Barendrecht,
Holanda, solicita la inscripción de: LIMELON JUICY MELON WITH A TOCH OF LIME
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
31 internacional(es) Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas
frescas, a saber, melón y lima. Reservas:
de los colores: verde, cool
gray y beige. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 1401234 de fecha
27/08/2019 de Benelux. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 25
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean del uso común a necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516172 ).
Solicitud Nº 2020-0005062.—Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, Abogado casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindberg Boulevard, ST. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ACCELERON como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Semillas para la agricultura
y la horticultura tratadas
con preparaciones químicas
y/o bioquímicas y/o pesticidas.
Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021516182 ).
Solicitud Nº 2019-0007892.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S. A. de C.V., con domicilio
en: calle L-3, Nº 10, Zona
Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ENERGIA
LÍQUIDA, como señal de
propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y Ginseng para el sistema
nervioso, en relación a la marca Neuro Campolon Energy, clase 5, bajo el
expediente N° 209-7837. Fecha:
09 de julio de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021516183 ).
Solicitud Nº 2020-0005297.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en
calidad de apoderado
especial de UCB Biopharma SRL, con domicilio en Allée de La Recherche 60,
B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: Bimzelx,
como marca de fábrica y servicios en clase:
5; 16 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas limitadas a desórdenes y enfermedades inmunológicas; todo lo anterior excluyendo preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso
central.; en clase 16, Productos de imprenta, a saber, materiales promocionales y de información en la forma de
brochures, panfletos, boletines
y papelería relacionada con
preparaciones farmacológicas y con el
tratamiento y prevención de
desórdenes y enfermedades inmunológicas.; en clase 44: Servicios de información sobre salud, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el tratamiento de
desórdenes y enfermedades inmunológicas; servicios de información en línea, a saber, servicios de información relacionada con el tratamiento de desórdenes y en enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1413972 de fecha 24/03/2020 de Benelux. Fecha:
29 de julio del 2020. Presentada
el 09 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021516184 ).
Solicitud N° 2020-0005296.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 1335794, en calidad De Apoderado Especial de UCB Biopharma SPRL, con domicilio en Allée
De La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
5; 16 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
y sustancias farmacéuticas.;
en clase 16: productos de imprenta, a saber, materiales promocionales y de información en la forma de 4
brochures, panfletos, boletines
y papelería relacionada con
preparaciones farmacológicas
y con el tratamiento y prevención
de enfermedades; en clase 44: servicios de información sobre salud, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el tratamiento de
enfermedades; servicios de información en línea, a saber, servicios de información relacionada con el tratamiento de enfermedades. Prioridad: se otorga prioridad N° 1413978 de fecha
24/03/2020 de Benelux. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 9 de
julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021516185 ).
Solicitud N° 2020-0001749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Nippon Denshin Denwa
Kabushiki Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone
Corporation), con domicilio en
5-1 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: NTT
como
marca de fábrica y servicios, en clases
9; 16; 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: cajas registradoras; máquinas fotocopiadoras; instrumentos matemáticos; máquinas de impresión de fecha y hora; relojes de control
[dispositivos de registro
de tiempo]; máquinas de tarjetas perforadas para oficinas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos postales; aparatos para fotocalcos; máquinas de recuento y clasificación de monedas; máquinas de reconocimiento de moneda; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para puertas de aparcamiento que funcionan con monedas; robots de enseñanza; aparatos y equipos de salvamento; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; sistemas de alarma; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; semáforos [dispositivos de señalización]; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; auriculares y cascos de realidad
virtual adaptados para jugar
con videojuegos; simuladores
para la dirección y el control de vehículos;
simuladores de entrenamiento
deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos cinematográficos; pantallas de proyección; lentes para proyectores; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos audiovisuales de enseñanza; gafas 3D; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; aparatos de análisis genético; instrumentos de observación; aparatos de observación meteorológica; máquinas e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesaje; detectores; aparatos e instrumentos de inspección; sensores; sensores giroscópicos con funciones de
GPS; sensores de sincronización;
sensores de pantalla táctil; sensores de biochip; sensores de posición; sensores para determinar la posición; sensores ópticos; sensores táctiles de fibra óptica; sensores de posición óptica; sensores fotoeléctricos; sensores de movimiento; sensores de reconocimiento de movimiento; sensores de presión; software de realidad
virtual; unidades centrales
de proceso para el procesamiento
de información, datos, sonido o imágenes; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
convertidores rotativos; modificadores de fase; rectificadores de corriente; inversores [electricidad]; convertidores eléctricos; fuentes de alimentación de baja tensión; dispositivos
de control eléctrico para la gestión
de la energía; generadores
de energía solar; generadores
de pilas de combustible; aparatos
fotovoltaicos para convertir
la radiación solar en energía eléctrica; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos e instrumentos de
control eléctrico y electrónico;
cargadores para baterías eléctricas;
baterías eléctricas; baterías solares; pilas y baterías eléctricas; medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; sensores de potencial; sensores de corriente; sensores y comprobadores de corriente para medir las propiedades de los semiconductores; cables coaxiales;
cables de fibra óptica; manguitos de unión para cables eléctricos; cables eléctricos;
cables y conductores eléctricos;
fibras ópticas [filamentos conductores de luz];
cables de telégrafo; cables de teléfono;
conectores de cables [electricidad];
aparatos de intercomunicación;
amplificadores; antenas;
correas para teléfonos celulares;
reproductores de discos compactos;
marcos para fotos digitales; reproductores de DVD; instalaciones eléctricas para el
control a distancia de operaciones
industriales; máquinas de
fax; aparatos del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS); kits manos libres para teléfonos; cintas para la limpieza de cabezales [grabación]; auriculares; tocadiscos
automáticos de previo pago; aparatos de fototelegrafía; reproductores de medios portátiles; teléfonos portátiles; aparatos de radiobúsqueda;
radios; radios de vehículos; equipos
de radiotelegrafía; equipos
de radiotelefonía; receptores
de teléfonos; tocadiscos; telégrafos [aparatos]; aparatos de televisión; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; grabadoras de video; videoteléfonos; aparatos y máquinas de telecomunicación; instalaciones eléctricas para el
control a distancia de operaciones
industriales; aparatos de
control a distancia; instrumentos
de navegación; contestadores
telefónicos; cámaras de
video [videocámaras]; reproductores
de casetes; receptores de audio
y video; aparatos e instrumentos
para la grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; transmisores de señales electrónicas; procesadores de señales; aparatos de reproducción de sonido; dispositivos de procesamiento de imágenes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia la función y el estado de los sistemas de seguridad; discos ópticos; discos
magnéticos; tableros de anuncios electrónicos; codificadores magnéticos; disquetes; cintas magnéticas; módems; dispositivos anti interferencia [electricidad]; señales digitales; aparatos de codificación y descodificación;
interfaces para ordenadores y terminales
electrónicos de información
para automóviles; fichas de
seguridad [dispositivos de encriptación]; aparatos e instrumentos de enseñanza e instrucción; analizadores electrónicos de imágenes; agendas
electrónicas; lectores de códigos de barras; tarjetas magnéticas codificadas; unidades centrales de proceso [procesadores]; chips [circuitos integrados]; software de juegos de
ordenador; teclados de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador; programas operativos de ordenador grabados; dispositivos periféricos de ordenador; programas de ordenador; software informático; programas de aplicaciones para ordenadores; ordenadores; aparatos para el procesamiento de
datos; unidades de disco
para ordenadores; lápices electrónicos [unidades de visualización]; traductores electrónicos de bolsillo; etiquetas electrónicas para mercancías; brazaletes de identificación magnéticamente codificados; tarjetas de identidad magnéticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; circuitos integrados; interfaces para ordenadores;
cambiadiscos [periféricos informáticos]; ordenadores portátiles; unidades de cinta magnética para ordenadores; microprocesadores; monitores [hardware informático];
monitores [programas informáticos]; ratones de computadora [equipo para el tratamiento de datos]; alfombrillas de ratón; calculadoras de bolsillo; impresoras para su uso con ordenadores; lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos para el procesamiento de datos]; escáneres [equipos para el procesamiento de datos]; semiconductores; tableros de información electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; diccionarios
electrónicos; circuitos electrónicos (programas grabados para ordenadores); asistentes personales digitales en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos descargables; programas informáticos de autenticación; software de inteligencia
artificial; software descargable de informática en la nube; software de aplicación para
servicios de computación en nube; software informático para la gestión de
bases de datos; hardware informático;
diodos emisores de luz
[LED]; máquinas copiadoras electrostáticas; procesadores de texto; tubos electrónicos;
elementos semiconductores; programas informáticos y software
para el procesamiento de imágenes;
chips semiconductores para el procesamiento
de imágenes; software de realidad
aumentada; software informático
para la simulación en realidad aumentada; software informático de interfaz; software
de seguridad informática;
software para asegurar correos
electrónicos; programas informáticos para la gestión de
la seguridad de las bases de datos;
software de seguridad informática
descargable; software de procesamiento
de datos; programas de procesamiento de datos; memorias para equipos de procesamiento de datos; software informático para la integración
de aplicaciones y bases de datos;
software informático para el tratamiento
de la información; escáneres
3D; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; ordenadores con inteligencia
artificial; electrodos para la investigación
de laboratorio; electrodos
de partes electrónicas y elementos semiconductores; electrodos y sus partes; placas para baterías; electrodos de pilas de
combustible; guantes de protección
contra accidentes; guantes
para uso agrícola de protección contra accidentes; anteojos [gafas y gafas de protección]; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados
con programas para juegos manuales con pantallas de cristal líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas automáticos de interpretación
para instrumentos musicales electrónicos;
archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; discos compactos
[audio-video] y cintas de vídeo
grabadas; dibujos animados; archivos de imágenes descargables; imágenes y videos descargables; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas impresionadas; marcos para películas de diapositivas. Clase 16: pegamentos y adhesivos de papelería o para uso doméstico; artículos de oficina, excepto muebles; toallas de papel; pañuelos de papel; papel y cartón; artículos de papelería; tarjetas para notas; tarjetas postales; productos de imprenta; calendarios de escritorio; programas de software y programas
de procesamiento de datos en forma impresa; fotografías
[impresas]; soportes para fotografías.
Clase 35: servicios de venta al por menor o al por mayor
de papel y artículos de papelería; servicios de venta al por menor o al por mayor
de material impreso; servicios
de publicidad y de propaganda; publicidad
en revistas; publicidad en periódicos;
publicidad en televisión; publicidad en radio; publicidad exterior; publicidad en vallas
publicitarias; difusión de
material publicitario; redacción
de textos publicitarios; organización de ferias comerciales
con fines publicitarios; creación
de material publicitario; planificación
de publicidad y consultoría
publicitaria; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea
en una red informática; servicios de publicidad digital; organización y producción de software
de vídeo publicitario; servicios de marketing y marketing digital; suministro de información de
marketing y asesoramiento en
marketing; promoción de los productos
y servicios de terceros;
marketing en el marco de la
edición de software; optimización
del tráfico en sitios web; servicios de optimización de motores de búsqueda; suministro de espacios publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros mediante la administración de ventas de y
planes de incentivos promocionales
que incluyen cupones comerciales; análisis de la gestión de negocios comerciales y consultoría sobre negocios comerciales; gestión y administración de empresas; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial;
investigación empresarial; valoración de negocios comerciales; información sobre negocios; análisis de datos comerciales; investigación y análisis de marketing; consultoría
relacionada con adquisiciones
y fusiones de empresas; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; suministro de información sobre ventas comerciales;
servicios de adquisiciones
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de gestión de personal y servicios
de gestión laboral; consultoría de gestión de
personal; consultoría comercial
relativa a la venta de productos agrícolas; suministro de información sobre ventas comerciales
de productos agrícolas y sus
productos procesados; preparación de contratos de compraventa de productos agrícolas y sus productos procesados, para terceros; servicios de gestión de inventarios de bienes y suministro de información sobre los mismos; consultoría comercial relativa a servicios de gestión de inventarios; gestión, administración y asesoría comercial relativas a servicios de externalización; consultoría comercial relativa a servicios de externalización; suministro de información y asesoría relativos a gestión comercial respecto de introducción de las
TIC (tecnologías de la información
y las comunicaciones); suministro
de información y asesoría en materia de negocios,
gestión y economía; análisis de gestión comercial respecto de reducción de energía; consultoría comercial respecto de ahorro de costos; preparación de contratos para la compra y venta de productos relacionados con la energía; agencia para contratos de venta de baterías solares, para terceros; planificación y gestión comercial respecto de la administración comercial de clubes deportivos; tramitación administrativa de órdenes de compra en el marco de servicios prestados por empresas de venta por correo; suministro de información comercial y asesoría respecto del uso de la electricidad; gestión administrativa externalizada para empresas; negociación de contratos comerciales para terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; consultoría comercial profesional; tramitación administrativa de órdenes de compra; búsquedas de negocios; análisis de gestión comercial y consultoría comercial en materia de seguridad
de la información; asistencia
o asesoría comercial en materia de gestión
u organización de negocios relacionados con investigación en biotecnología; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión comercial de las empresas del
sector energético; trabajos
de oficina para gestión de servicio al cliente y la compra y entrega de productos, y servicios de gestión de inventarios; agencias de empleo; servicios de agencia de empleo para agricultores; colocación de instructores; servicios de agencia de importación y exportación; agencias de importación y exportación en el ámbito de la energía; presentación de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión de datos computarizados de la información
sanitaria de los usuarios; lectura
de medidores de electricidad;
lectura a distancia de medidores de electricidad, gas y agua; trabajos de oficina; gestión computarizada de bases de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; alquiler de material publicitario;
alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria
y aparatos eléctricos; información y asesoría comercial para los consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información sobre empleo; suministro
de información sobre artículos de prensa; servicios de comunicados de prensa. Clase 37: servicios de: construcción; instalación de maquinaria; cableado de telecomunicaciones; tendido de cables; contratista de
construcción y sus servicios
de agencia; servicios de contratista de renovación de edificios; instalación de células y módulos fotovoltaicos; instalación de baterías; instalación de aparatos de ahorro de energía; construcción de edificios y estructuras energéticamente eficientes; instalación de maquinaria eléctrica y de generación; instalación y reparación de alarmas, sistemas de seguridad y sistemas de inspección; instalación y reparación de equipos de refrigeración; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware informático; instalación,
mantenimiento y reparación
de hardware para aparatos de procesamiento
de datos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; consultoría en construcción; supervisión de construcción de edificios; consultoría relativa a la construcción de vías agrícolas navegables; consultoría relativa a la instalación de ordenadores y periféricos informáticos; asesoría en instalación de baterías; supervisión de instalación de baterías; funcionamiento y mantenimiento de
equipos de construcción; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos motorizados de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de ordenadores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; mantenimiento de equipos de energía; reparación y mantenimiento de impresoras 3D; reparación de electrodos; mantenimiento de mobiliario; limpieza de edificios [fachadas]; limpieza de edificios[interiores]. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, que no sean radiodifusión; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos celulares; comunicaciones por teléfonos móviles; provisión de foros de discusión [salas de chat] en Internet; comunicaciones mediante terminales informáticos; servicios informatizados de comunicaciones;
comunicaciones mediante
redes de fibra óptica; comunicaciones mediante telegramas; comunicaciones por teléfono; transmisión de correos electrónicos; transmisión de faxes; facilitación
de conexiones de telecomunicación
a una red informática mundial;
servicios de videoconferencia;
transmisión de archivos digitales; leasing de líneas de telecomunicaciones; transmisión
de contenidos de audio y video mediante
redes informáticas; comunicación
por video utilizando un ordenador;
información sobre telecomunicaciones; transmisión
por satélite; transmisión, difusión y recepción de audio,
video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos en
tiempo real; facilitación
de acceso a un blog, sala
de chats, tablón de anuncios
o servicio de discusión; servicios de telecomunicaciones
de redes digitales; emisión
de televisión por cable; radiodifusión;
emisión de televisión; difusión de videos mediante
Internet y otras redes de comunicación;
agencias de noticias; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax; alquiler de aparatos para envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipo para telecomunicaciones. Clase 41: servicios de: preparación, realización y organización de seminarios, conferencias, talleres y exposiciones de tecnología relacionadas con las
TIC (tecnologías de la información
y las comunicaciones) y suministro
de información al respecto;
producción y planificación
de películas en cintas de video; suministro de instalaciones para formación educacional en agricultura; suministro de información sobre procesamiento digital de imágenes;
procesamiento digital de imágenes
de video y suministro de información
relacionada con ello; procesamiento digital de imágenes
de datos de imágenes por teléfonos móviles; procesamiento digital de imágenes
por ordenadores y suministro
de información relacionada
con ello; servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, las manualidades, los deportes o la cultura general; servicios de educación e instrucción relacionados con el cuidado de la
salud, la belleza y la alimentación; servicios de educación e instrucción relativos a productos agrícolas, productos de ganadería, productos marinos y productos procesados de los mismos; formación en el ámbito de la agricultura; servicios de educación e instrucción en materia de seguridad de la información; servicios de educación e instrucción en materia de prevención
de desastres; educación; capacitación; transferencia de conocimientos especializados [capacitación]; preparación, realización y organización de seminarios, cursos y conferencias; preparación, realización y organización de seminarios y talleres relativos a la prevención de desastres; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
bibliotecas de referencia
de publicaciones y registros
documentales; alquiler de libros; servicios de exposición de documentos relacionados con la agricultura y
la producción de productos agrícolas; publicación de libros; publicación y edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas; edición de publicaciones electrónicas; edición de material impreso y textos; planificación, edición y producción de publicaciones; presentación de películas cinematográficas; producción y presentación de grabaciones de audio y video, e imágenes
fijas y móviles; producción de videos; representación
de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos
musicales; producción de programas
de radio o televisión; producción
de música; producción de películas en cintas
de video en materia de educación, cultura, entretenimiento o deportes [no
para películas o programas
de televisión y no para propaganda o publicidad]; dirección de programas de radio y televisión; operación de equipos de audio y
video para la producción de programas
de radio y televisión; organización,
preparación y realización
de competiciones deportivas;
organización de eventos de entretenimiento, con exclusión de
películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes,
carreras de caballos, carreras
de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; organización, preparación y realización de eventos de experiencia agrícola; servicios de facilitación de estudios de audio
o video; explotación de instalaciones deportivas; explotación de instalaciones para
entretenimiento; explotación
de instalaciones para entretenimiento
o instalaciones para juegos
para experiencia simulada en espacio de realidad
virtual mediante la tecnología
de gráficos por ordenador; explotación de instalaciones para
juegos de experiencia en realidad virtual; servicios de juegos virtuales facilitados en línea desde
una red informática; arriendo
de cintas magnéticas grabadas con imágenes; arriendo de juguetes; arriendo de máquinas y aparatos recreativos; arriendo de máquinas y aparatos de juegos; servicios de fotografía; servicios de videografía; servicios de interpretación de idiomas; servicios de traducción. Clase 42: servicios de: consultoría en arquitectura; servicios de consultoría y asesoría relacionados con mantenimiento, desarrollo y diseño de sistema informático; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o
la investigación de productos
farmacéuticos mediante la aplicación de características genéticas; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o
la investigación en el
campo de la ciencia médica;
investigación o desarrollo
de preparaciones químicas; investigación o desarrollo de preparaciones farmacéuticas; experimentación, inspección, desarrollo e investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios y facilitación de información al respecto; facilitación de información científica y tecnológica sobre los factores de riesgo; estudio e investigación sobre logística; experimentación e investigación sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones; alquiler de máquinas e instrumentos de medición o ensayo; alquiler de medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; facilitación de información y asesoría en servicios
informáticos en la nube; facilitación de uso temporal de software informático
no descargable; facilitación
de programas informáticos
para la autenticación; alquiler
de espacio de memoria para dispositivos de memoria de ordenadores; alquiler de servidores de internet; información
meteorológica; servicios de
arquitectura; peritajes (trabajos de ingenieros); planificación urbana; elaboración de planos para la construcción; servicios de diseño y planificación de la construcción y servicios de consultoría relacionados con los mismos; investigación geológica; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño de máquinas,
aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; facilitación de información relativa a los servicios de diseño informático; diseño de ordenadores, dispositivos electrónicos y dispositivos de telecomunicación y asesoría técnica al respecto; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de
hardware informático; diseño
de electrodos; ingeniería relativa a la robótica; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de ingeniería relativa a sistemas de suministro de energía; diseño de equipamiento de ahorro de energía; diseño de generador de energía; diseño y desarrollo de prótesis; diseño y desarrollo de software
para procesar y distribuir contenido multimedia; consultoría
en tecnología informática; servicios de información y consultoría relacionados con tecnología de la
información; diseño de artes gráficas; diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; diseño, excepto con fines publicitarios; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático;
duplicación de programas informáticos; instalación de
software informático; mantenimiento
de software informático; actualización
de software informático; consultoría
en software informático; diseño de software informático; servicios de diseño, desarrollo y consultoría de sistemas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño, creación y mantenimiento de sitios web; creación
y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de programas y datos informáticos, excepto conversión física; digitalización de documentos (escaneo); seguimiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; facilitación de motores de búsqueda en Internet; facilitación de motores de búsqueda; recuperación de datos informáticos; consultoría en diseño de sitios web; desarrollo de programas informáticos para la simulación
de experimentos de laboratorio;
configuración de sistemas
de redes informáticas; configuración
de programas informáticos y
ampliación y adición de sus
funciones; diseño de
software informático, programación
informática y mantenimiento
de software informático; alquiler
de tiempo de acceso a bases
de datos informáticas; diseño de páginas de inicio de internet; diseño de
software informático, programación
informática y mantenimiento
de software informático para sistema
de prevención de desastres;
programación de software operativo
para acceder y utilizar una red de servicios informáticos en la nube; servicio
de asistencia técnica para
software informático; recuperación
de bases de datos; servicios
de copias de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software de aplicación
para la entrega de contenidos
multimedia; consultoría en seguridad de datos; supervisión remota de los sistemas informáticos para detectar el acceso no autorizado o la violación de datos; consultoría en seguridad informática;
facilitación de información
sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento del registro de datos; recopilación, análisis o almacenamiento de macrodatos; facilitación de información sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento de macrodatos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para el sistema de procesamiento de imágenes mediante un computador; diseño y desarrollo de software para procesar
imágenes; diseño y desarrollo de software de juegos
de computador y software de realidad
virtual; diseño, programación,
desarrollo y mantenimiento
de software de realidad virtual; consultoría
en seguridad informática e internet y servicios
de encriptación de datos; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas de seguridad de
internet; servicios de programación
informática para la seguridad
de datos electrónicos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para la gestión de
la seguridad del procesamiento
de la información; consultoría
en programación informática para la seguridad de
las redes informáticas y el suministro
de información al respecto;
diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos; consultoría en el ámbito de la integración de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes informáticas;
procesamiento de información
mediante ordenadores; consultoría en procesamiento de información mediante ordenadores; procesamiento de información mediante inteligencia artificial;
procesamiento de información
mediante ordenadores; diseño, programación y mantenimiento de software de gestión
de energía; análisis de sistema informático; análisis de sistema informático y facilitación de información al respecto; servicios de investigación y consultoría relacionados con
software informático; análisis
de amenazas a la seguridad informática para la protección de
datos; facilitación de información relativa al análisis e investigación de virus
informáticos; servicios de protección contra virus informáticos;
asesoría tecnológica en materia de ordenadores,
automóviles y máquinas industriales; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; pruebas, inspección, investigación y desarrollo de
genes; investigación y estudio
de medicamentos relacionados
con el análisis genético; pruebas e investigación sobre biotecnología y asesoría al respecto; servicios de laboratorio científico; realización de estudios técnicos de proyectos; investigación científica; análisis de datos técnicos; investigación tecnológica; escritura técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en el ámbito del ahorro de energía; investigación en el campo de la física; control de calidad; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; pruebas e investigación en el campo de las telecomunicaciones y comunicaciones
móviles; estudio e investigación sobre el saneamiento ambiental y asesoría al respecto; estudio, investigación y asesoría sobre la planificación del desarrollo
regional y del desarrollo urbano;
servicios de control de calidad
para fines de certificación; investigación
científica y tecnológica en el campo de desastres
naturales; investigación sobre
construcción de edificios o
planificación urbana; servicios de ensayo e investigación en el campo de la prevención de la contaminación; servicios de ensayo e investigación en el campo de la ingeniería civil; facilitación de
información sobre estudios, investigaciones, encuestas, evaluaciones y análisis sobre el ahorro de energía o sus resultados; recopilación, análisis, o almacenamiento de datos transmitidos; asesoría en materia
de ensayos, análisis de datos o mediciones en el ámbito de la ingeniería civil y la construcción;
investigación en el campo
de la tecnología de procesamiento
de datos; actualización de
software para procesamiento de datos;
consultoría sobre investigación, estudio y desarrollo de tecnología de procesamiento de la información y
tecnología de las comunicaciones;
investigación sobre tecnología de procesamiento de información; consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía; estudios, pruebas o investigaciones sobre la energía no utilizada; investigación científica en el campo de la energía; investigación sobre generación, transmisión, distribución y uso de energía; servicios de pruebas, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería, la horticultura y la pesca, y facilitación de información y asesoría al respecto; asesoría en tecnología
agrícola; consultoría en cultivos agrícolas;
pruebas e investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; investigación mecánica; servicios de pruebas de control
de calidad para equipamiento
hortícola; servicios de pruebas de control de calidad
para maquinaria agrícola; alquiler de aparatos de medición; alquiler de ordenadores; alojamiento de
sitios informáticos (sitios web); alquiler
de servidores web; alquiler
de ordenadores; alojamiento
de servidores; software como
servicio (SaaS); servicios informáticos en la nube; facilitación de uso temporal de software basado en la web; alquiler de software y
programas informáticos; facilitación de programas informáticos en redes de datos; alquiler de servidores y facilitación de información al respecto; alojamiento de contenido digital en internet; servicios de consultoría en el campo de
software como servicio
(SaaS); facilitación de programas
para análisis de imágenes médicas; facilitación de software
de realidad virtual; facilitación
de programas informáticos
para la gestión de sistema
de pago electrónico; facilitación de programas informáticos para la protección
de la seguridad de la información;
facilitación de programas informáticos para mejorar las funciones de seguridad de la protección contra copias; facilitación de programas informáticos para seguridad informática; alquiler de aparatos de procesamiento de datos; facilitación de software informático para integrar sistemas informáticos. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 27 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516192 ).
Solicitud N° 2020-0002807.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Water Pik
Inc., con domicilio en 1730
East Prospect Road, Fort Collins, Colorado 80553-0001, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: waterpik,
como marca de fábrica y comercio en clase:
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos para limpieza de dientes y encías para uso en hogares,
usando agua a alta presión;
cepillos para dientes;
cabezas y accesorios de repuesto
para los productos antes mencionados.
Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 17 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516193 ).
Solicitud Nº 2020-0005441.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 1335794, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S. P. A., con domicilio en Via Emilia Est 1163, Modena,
Italia, solicita la inscripción
de: ENZO, como marca
de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes
de distribución (distribuidores
para vehículos), bombas de agua para motores, alternadores para automotores y
sus partes, arranques para automotores y sus partes, partes de motores de todo tipo, bobinas
de encendido (ignición) de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores, automotores, válvulas para motores, líneas de vacío, líneas de
aire accesorios de línea de vacío
y de aire, reguladores de velocidad del aire para motores, filtros o peras para vehículo de motor (automotores), filtros de aire de aceite, de combustible de
agua y de alcohol para motores
de vehículos terrestres,
fajas de aire para motores,
fajas de alternador para vehículos
automotores, fajas de dirección
hidráulica para vehículo automotores, inyectores para motores, silenciadores para motores, ventiladores eléctricos para motores, compresores de aire para vehículos, alternadores para vehículos terrestres, dispositivos electrónicos de ignición para vehículos, generadores para vehículos terrestres, dispositivos de arranque de motor para vehículos terrestres, arranques de pedal
para motocicletas, unidades
convertidoras catalíticas
para escapes de vehículos, mecanismos
de cerrado eléctrico para ventanas de vehículos, motores eléctricos para operación de ventanas de vehículos, mecanismos de apertura eléctrica para ventanas de vehículos, cabeceras siendo las mismas partes de sistemas de escape de vehículos, muflas como parte de sistemas
de escape de vehículos, silenciadores
como parte de sistemas de escape de vehículos, dispositivos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, dispositivos electromecánicos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, dispositivos electro neumáticos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, bandejas de aceite para automóviles, dínamos de bicicleta, bombas de enfriamiento
de pilas de combustible para usar en
vehículos, tuberías de
escape para automotores, válvulas (manifolds) de admisión, arranques para motores y para motores de combustión, dispositivos anticontaminantes
para motores y para motores
de combustión, fajas para motores
y motores de combustión, distribuidores para motores de vehículos, árboles de leva para motores de vehículos, tapones de motor para vehículos, pistones para motores de vehículos, bombas para motores de vehículos terrestres, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, bielas para máquinas para motores y para motores de combustión, tuberías de escape
para motores de vehículos terrestres, correas de ventilación
para motores y motores de combustión, dispositivos de ignición (arranque) para motores de vehículos terrestres, partes mecánicas de motor para vehículos
terrestres, fajas de distribución
para motores para vehículos
terrestres, bloques de motores automotrices, cables de
control para máquinas, para motores
y para motores de combustión,
dispositivos de mando para máquinas, motores y para motores de combustión, mandos hidráulicos para máquinas, motores y para motores de combustión, mandos neumáticos para máquinas, motores y para motores de combustión, cárteres para máquinas, para motores y para motores de combustión, válvulas de recirculación de gases de escape (EGR) para motores y para motores de combustión, escapes para motores
y para motores de combustión,
abanicos para motores y
para motores de combustión,
aparatos para conversión de
combustible para motores de combustión,
dispositivos de inyección
de combustible para motores de combustión
interna, economizadores de combustible para motores y para motores de combustión, dispositivos de arranque para motores de combustión interna, muflas para motores y para motores de combustión, enfriadores de aceite para motores y para motores de combustión, filtros de aceite para motores y para motores de combustión, reguladores de velocidad para máquinas, motores y motores de combustión, cepillos, siendo los mismos partes de motores, de generadores y de dínamos, compresores siendo los mismos partes de máquinas, motores y motores de combustión, filtros (partes de máquinas o motores), filtros de combustible para motores
de vehículos, filtros para limpieza de aire acondicionado, para motores, reguladores de mezclas de
combustible y aire siendo
los mismos partes de motores de combustión interna,
juntas (partes de motores),
bombas (partes de máquinas, motores y motores de combustión), cilindros de motores para vehículos, bujías de encendido para motores de combustión interna, radiadores (enfriadores) para motores y para motores de combustión, grifos ( partes de máquinas, motores y motores de combustión), motores y motores de combustión para diferentes modelos de vehículos, motores para botes, motores de avión, motores de aeronáutica, motores de queroseno no para vehículos terrestres, motores impulsados por gasolina, no para vehículos terrestres, motores para compresores de aire, maquinas motrices que no sean para vehículos terrestres, motores para botes, instalaciones de lavado de vehículos, lavadoras, aparatos de lavado, aspiradoras para carros, tubos de escape para vehículos terrestres, sistemas y componentes de consumo de aire para vehículos, elevadores mecánicos para mover, aparcar, y almacenar vehículos terrestres, elevadores de carros, ascensores, montacargas, grúas (aparatos de levantamiento), grúas hidráulicas, arietes (máquinas), arietes hidráulicos, controles hidráulicos para máquinas y para grúas hidráulicas, elevadores (ascensores), fajas para elevadores,
mezcladores eléctricos para
propósitos domésticos, abre latas eléctricos,
molinillos de café que no sean operados
manualmente, trituradoras eléctricas para uso doméstico, lavaplatos, aparatos de cocina accionados eléctricamente usados para trocear, picar, rebanar y picar alimento, mezcladores eléctricos de alimentos usados para propósitos domésticos, molinillos
eléctricos para alimentos, peladores eléctricos de frutas peladores eléctricos para vegetales, exprimidores eléctricos para frutas para propósitos domésticos, mezcladoras eléctricas para uso en las cocinas, molinillos eléctricos para uso en las cocinas, peladores eléctricos para frutas, peladores eléctricos para vegetales, exprimidores eléctricos de frutas para propósitos domésticos, ralladores eléctricos, extractores eléctricos para propósitos domésticos, mezcladores eléctricos para uso en la cocina, amasadoras
mecánicas, cuchillos eléctricos, afiladores eléctricos para cuchillos,
molinillos para uso doméstico
que no sean operados manualmente, cortadoras eléctricas para pizza, batidoras eléctricas para propósitos domésticos, máquinas de tejer, máquinas para coser, máquinas y aparatos
eléctricos para limpieza, aspiradoras, bolsas para aspiradoras, tijeras eléctricas, lustradoras eléctricas para calzado, distribuidores eléctricos automáticos para bebidas o alimentos, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, robots (máquinas), inyectores de gasolina, boquillas para
combustible, bombas de gasolina
para estaciones de servicio,
bombas dispensadoras de
combustible para estaciones de servicio,
bombas (máquinas), bombas de aire (instalaciones de garaje), bombas compresoras de aire, dinamos, generadores de electricidad, árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos para árboles de transmisión, cigüeñales, máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores y motores de combustión, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos;
en clase 9: cables y bobinas de ignición o encendido, y soportes de bobinas eléctricas, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación regulación y control de la electricidad,
aparatos para el registro,
la transmisión y la reproducción
de sonido e imágenes, aparatos de control de velocidad
para vehículos, termostatos,
reguladores de voltaje para
vehículos, baterías de arranque, diodos, portadiodos, rectificadores de corriente, inducidos eléctricos, relés eléctricos, bornes, disyuntores (corta circuitos), enchufes, condensadores eléctricos, colectores, conductores y convertidores eléctricos, contactos eléctricos, empalmes y acoplamientos eléctricos, aparatos y dispositivos de medición eléctrica, termostatos para vehículos, indicadores de presión en neumáticos,
de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina, tacómetros, interruptores eléctricos, baterías eléctricas, placas para baterías y acumuladores eléctricos, sensores de estacionamiento para vehículos, tableros de conexión, de control
y de distribución eléctrica,
tarjetas magnéticas, transformadores eléctricos, interruptores, y acumuladores eléctricos para vehículos, anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos antirreflejo, anteojos (goggles)
para la práctica de deportes,
anteojos (goggles) para practicar
natación, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, marcos para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, cadenas para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, cordones para
anteojos y para anteojos
para protegerse del sol, lentes
de contacto, lupas (óptica), estuches adaptados para lentes de contacto, anteojos 3D, anteojos inteligentes, estuches para binoculares, programas grabados para juegos portátiles con monitor de cristal líquido, software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles, software para juegos electrónicos para teléfonos celulares, software para juegos
de computadora, programas grabados para juegos electrónicos, cartuchos de juegos para usar con aparatos de juegos electrónicos, cartuchos para juegos de computadora, cartuchos para juegos de video, discos para juegos
electrónicos, discos para juegos
de video, casetes para juegos
de computadora, casetes
para juegos de video, controles
de mando para usar con computadoras
que no sean para juegos de
video, cargadores de controles de mando,
tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video,
mouse para máquinas de juegos
de video, simuladores para la conducción
y control de vehículos, simuladores
para entrenamientos deportivos,
volantes especialmente adaptados
para computadoras, auriculares usados
para conectar juegos portátiles, bolsas y estuches adaptados o ajustados para transportar/guardar computadoras, bolsas adaptadas para computadoras tipo laptop, fundas para computadoras tipo laptop, aparatos de telecomunicación en la forma de joyería, desplegadores numéricos electrónicos, diccionarios electrónicos portátiles, silbatos usados para la práctica de deportes, robots pedagógicos, tapas
y estuches protectores para
computadoras tipo tableta, alfombras para ratón, teléfonos móviles, tapas para teléfonos móviles, soportes para teléfonos móviles, gráficos descargables para teléfonos móviles, bolsos y estuches adaptados o ajustados para transportar / guardar teléfonos móviles, correas para teléfonos celulares, cargadores
de baterías para teléfonos celulares, cargadores de batería
de teléfonos celulares para
usar en vehículos, teléfonos inteligentes, tapas
para teléfonos inteligentes,
soportes para teléfonos inteligentes, bolsos y estuches adaptados o ajustados para transportar/guardar teléfonos inteligentes, correas para teléfonos
inteligentes, cargadores de baterías
para teléfonos inteligentes,
cargadores de baterías para teléfonos
inteligentes para usar en vehículos, relojes inteligentes, dispositivos electrónicos digitales ponibles y usados con fines sensores, de registro, de almacenamiento y de envío y recepción de textos, de datos, de audio, de imágenes y de
archivos de video a través
de redes de comunicaciones incluyendo
dispositivos que se comunican
con teléfonos inteligentes,
con computadoras, con dispositivos
periféricos de computadora,
con asistentes digitales personales, con grabaciones de sonido y con aparatos de reproducción de sonido, así como con sitios de internet,
software de computadora y aparatos
electrónicos relacionados
con todo lo anterior, a saber, para monitoreo, procesamiento, demostración, almacenamiento y transmisión de datos relacionados con actividad física, de cumplimiento y de programas de salud de acondicionamiento de un usuario, así como de geolocalización,
dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos tomados, nivel de actividad, calorías consumidas, información navegacional, información del tiempo e información biométrica, y software de computadora
para acceso y búsqueda de
bases de datos relacionadas
con cualquiera de las anteriores,
cargadores de batería para teléfonos
inteligentes, cargadores de batería
para teléfonos inteligentes
para usar en vehículos, mouse
(periféricos de computadora),
reposamuñecas para utilizar
con computadoras, computadoras
tipo laptop plataformas, grabadas o descargables, para
software de computadora, monitores
de visualización de vídeo ponibles (usables), asistentes digitales personales (PDAs), computadoras personales, programas descargables de computadora, estuches para laptops, estuches
para transportar laptops, computadoras
ponibles, cascos protectores,
trajes aprueba de fuego utilizados con propósitos de seguridad para usar
en carreras de automóviles, protectores faciales contra accidentes radiación y fuego, guantes, para protección contra accidentes, pasamontañas para protección contra accidentes, radiación y fuego, zapatos para protección contra accidentes, radiación y fuego, botas para protección
contra accidentes, radiación
y fuego, dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes, trajes
para protección contra accidentes,
radiación y fuego, trajes para protección contra el fuego, CD-ROMs caracterizados por
contener información sobre carreras de carros y la historia de los fabricantes de automóviles, DVDs caracterizados por contener información sobre carreras de carros y la historia de los fabricantes de automóviles, CDROMs caracterizados
por contener información sobre el alto rendimiento de carros y automóviles, DVDs caracterizados por contener información sobre el alto rendimiento de carros y automóviles, archivos de imágenes descargables, archivos de video descargables, publicaciones electrónicas, descargables, aparatos de control
de velocidad para vehículos,
arneses de cableado eléctrico para automóviles, cámaras
de reversa para vehículos, aparatos de conducción
automática para vehículos, indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos, cuenta millas para vehículos, kits manos
libres para teléfonos celulares, cierres eléctricos para vehículos, llaves electrónicas para automóviles, unidades de control
para sistemas de cierre
central para vehículos, aparatos
de navegación para vehículos
(computadoras a bordo), acumuladores electrónicos para vehículos, cuentakilómetros para vehículos, radios para vehículos,
televisiones para carros, aparatos de control remoto,
cables de arranque para motores,
triángulos de señalización
de avería para vehículos, interruptores de desactivación de
bolsas de aire para automóviles, imanes, imanes decorativos, cordeles especialmente adaptados para llevar teléfonos celulares, reproductores MP3, cámaras, cámaras de video, anteojos, anteojos para protegerse del sol,
así como para llevar tarjetas magnéticas codificadas, estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches adaptados para reproductores de discos compactos
(CD), estuches adaptados
para reproductores de discos versátiles
digitales (DVD), estuches adaptados para reproductores MP3,
pedales wah-wah, dispositivos
para proyección de teclados
virtuales, almohadillas
para cascos auriculares, guantes de datos, bolas de desplazamiento [periféricos de Computadora], emoticones descargables para teléfonos móviles, robots de telepresencia, termostatos digitales para control del clima,
software descargable de juegos
de computadora, soportes adaptados para computadoras tipo laptops, cubrecabezas siendo los mismos cascos para protección, Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamientos
digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 12: Partes automotrices, embragues y cilindros de embrague, engranajes para vehículos, frenos, bombas de freno, zapatas (pastillas) de freno para vehículos, balineras, cojinetes de eje, puntas de eje, puntas de trípode, cubos de rueda, coronas y piñones, cardanería, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, crucetas, rótulas de dirección rótulas
de suspensión rótulas de cremallera,
rótulas (barras)
estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores de suspensión para
vehículos, puntales, hojas
de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión, escobillas eléctricas limpiaparabrisas y
motor de limpiaparabrisas, parabrisas,
módulos o paneles para vehículos, y motores para vehículos terrestres, automóviles, carros, carros de carreras, carros deportivos, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas, vehículos híbridos, carros autónomos, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores de combustión para para vehículos terrestres, asientos para vehículos,
fundas (cobertores) de
asientos para vehículos, fundas
(cobertores) personalizados
para vehículos, fundas (cobertores) para volantes de vehículos,
fundas (cobertores) para compartimentos de equipaje (partes de vehículos), tapizados para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, reposa cabezas para
asientos de vehículos, descansa
brazos para asientos de vehículos,
porta esquíes usados en carros, encendedores
de cigarrillos para automóviles,
parches adhesivos de hule
para reparar cámaras de aire, equipos para reparar cámaras de aire, transportadores de equipajes para vehículos, luces direccionales para vehículos, cojines para asientos de automóviles,
neumáticos para llantas, carcasas para neumáticos de llantas, cámaras de aire
para neumáticos (llantas) clips adaptados para asegurar partes de automóviles a estructuras de automóviles, tuercas de seguridad para ruedas de vehículos, furgones (vehículos), automóviles, estructuras para vehículos, chasises de vehículos, capós para vehículos, parachoques para vehículos, motores para vehículos terrestres, máquinas motrices
para vehículos terrestres, salpicaderas, espejos retrovisores, volantes (manubrios) para vehículos, ventanas para vehículos, parabrisas, frenos para vehículos, tapas para tanques de
combustible (gasolina) para vehículos,
bocinas para vehículos, cárteres
para componentes de vehículos terrestres que no sean para motores, llantas para vehículos, aros para llantas de vehículos, neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, asientos para automóviles
de carreras, techos corredizos para automóviles, capotas para vehículos terrestres, cubiertas (viseras) para proteger del sol a automóviles (partes de automóviles), ceniceros (partes de automóviles), porta vasos (partes de automóviles), tableros de mandos (partes de automóviles), escotillas para tableros de mandos (partes de automóviles), compartimientos (gavetas pequeñas) en tableros
de mandos (partes de automóviles, escotillas de tableros de mandos (partes de automóviles), compartimentos para guantes (partes de automóviles), guanteras (partes de automóviles), ruedas libres para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, organizadores para respaldos de
asientos especialmente adaptados
para usar en carros, bicicletas, triciclos, monopatines para empujar (vehículos), trineos de pie, trineos (vehículos), cinturones de seguridad usados en asientos de vehículos, arneses de seguridad para asientos de vehículos,
bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), dispositivos antiderrapantes para neumáticos
de vehículos, asientos de seguridad
vehiculares para niños, dispositivos antirrobo para vehículos, coches para niños, cobertores de coches para niños, canastas para bebés siendo los mismos partes de coches para niños, sillas de paseo, toldos para sillas de paseo, bolsas adaptadas para coches para niños y para sillas de paseo, cubrepiés especiales para coches de niño y para sillas de paseo, coches para mascotas, paracaídas, coches de dos ruedas, telesquíes, carros de golf, transportadores personales, tablas de dos ruedas auto equilibradas, monociclos eléctricos auto equilibrados, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021516195 ).
Solicitud Nº 2020-0009710.—Lorna Martínez
Aguilar, soltera, cédula de identidad
N° 111730121, en calidad de
apoderada generalísima de Crphotostock Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio
en: Escazú, Urbarización
Vista de Oro, del Colegio Country Club 500 metros sur, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COMPRE LOCAL TM, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta en línea
de abarrotes y comida. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021516201 ).
Solicitud N° 2020-0010532.—Lorna Martínez
Aguilar, soltera, cédula de identidad
N° 111730121, en calidad de
apoderada generalísima de Crphotostock Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio en Escazú, Urbanización
Vista De Oro, del Colegio Country Club, 500 metros sur, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MESA VERDE TM, como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche, queso y yogurt. Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada
el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516202 ).
Solicitud N° 2020-0008506.—Alejandra
De Los Angeles Chacón Durán, cédula de identidad N° 303910608, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Agricultura Orgánica Los Ángeles Ch.DU.
S. A., cédula jurídica N° 3101351533, con domicilio en 800 mts. sur de la
Escuela Carrizal de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
LOS CHACÓN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Reservas:
de los colores; blanco,
negro y rojo Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021516218 ).
Solicitud Nº 2020-0009951.—Sergio Quesada
González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101145880, con domicilio
en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Richmond Solution,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación; esparcimiento,
actividades deportivas y culturales; servicios de edición y publicación en cualquier soporte,
incluidos los electrónicos,
de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica en línea no descargable
a través de redes mundiales
de comunicaciones de contenidos,
libros y textos, que no sean textos publicitarios;
servicios editoriales; servicios de educación y formación prestados a través de internet y aplicaciones
móviles; suministro de información sobre educación; suministro de información sobre educación en línea;
facilitación de publicaciones
electrónicas en línea; cursos de idiomas. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada
el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021516224 ).
Solicitud Nº 2020-0007514.—Pahola
Arias Benavides, casada una vez,
cédula de identidad 108820026 con domicilio
en Heredia Centro, Mercedes Norte del Automercado 200 oeste, 200 norte, 4041, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ditsú
como Marca de Comercio en
clases 14; 16; 18; 20 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, objetos de estas materias o chapeados, joyería, piedras preciosas, relojería; en clase 16: artículos
de papel, artículos de cartón, impresos, libros, artículos de encuadernación, materias adhesivas, materiales para artistas, pinceles, materiales de oficina, de instrucción, de enseñanza, clisés; en clase
18: cuero e imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, fustas, guarnicionería; en clase 20: muebles, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, hueso, ámbar, nácar,
espuma de mar, celuloides y
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.; en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café, confitería, miel, especias Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021516227 ).
Solicitud N° 2020-0010288.—Juan Jose Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de
Red Amigo DAL, S. A.P.I. de C.V., Sofom E.N.R., con domicilio en Horacio No. 1844,
Col. Polanco I Sección, Alcaldía
Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: konfío,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
1. Operaciones financieras
y operaciones monetarias, particularmente para agencias de crédito. 2. Asesoramiento relativo al crédito. 3. Concesión de préstamos y líneas de crédito. 4. Consultoría financiera
en materia de servicios de crédito. 5. Servicios de crédito. 6. Asesoramiento sobre préstamos, créditos y
leasing financiero. 7. Préstamos de garantía. 8. Servicios financieros en relación con
la concesión
de préstamos.
9. Arrendamiento financiero.
9. Factoraje financiero.
10. Préstamos
(financiación). 11. Préstamos a plazos
12. Realización
habitual y profesional de actividades
relacionadas con el otorgamiento
de créditos
Reservas: se reserva en todo tamaño,
color, o combinación de colores
Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el 9 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516252 ).
Solicitud N° 2020-0003089.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en km
16.5 cinco carretera Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción de: M MANGIATTO BEBIDA GOURMET
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol y aguas minerales con
sabor a limón thai y manzana verde; bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
específicamente de limón thai y manzana verde; siropes y otras preparaciones
sin alcohol para elaborar bebidas con sabor a limón thai y manzana verde; todos
los anteriores productos tipo gourmet. ;en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas, todos los anteriores productos de tipo gourmet y con sabor a limón
thai y manzana verde. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 4 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021516273 ).
Solicitud N° 2020-0009969.—Emma
Grace Hernández Flores, divorciada una vez, cédula de identidad:
105360908, en calidad de apoderada generalísima de
Universidad de Iberoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3106150460, con
domicilio en Tibás, San Juan, Llorente, 300
metros al este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: +JAIM
CLÍNICA FAMILIAR,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la salud privada, ofrece un espacio de crecimiento y desarrollo profesional enfocado en la excelencia y calidez en la asistencia
del paciente y su familia. Es un proyecto de ayuda social, el cual permitirá a tener un acceso real a la salud. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Detrás del Más por Menos, de la panadería SAMAR, 100
metros al sur y 50 metros al este, casa a mano derecha. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el
27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021516278 ).
Solicitud N° 2020-0009430.—Nelson
Delgado Araya, cédula de identidad 603110943, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Productores
Agropecuarios de Limoncito,
Sector Sabanillas, cédula jurídica
3-002-294402 con domicilio en
Puntarenas-Coto Brus en el salón comunal de Sabanillas, distrito cuarto Limoncito, cantón Octavo Coto Brus, San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: DON PAULINO DE LA MANO DEL PRODUCTOR
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res Carne cerdo Carne de pescado carne de aves extractos de carnes frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas jaleas, huevos leche quesos mantequilla yogur, natilla, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café; cacao; arroz; maíz; frijoles; azúcar; miel; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva;
condimentos. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516284 ).
Solicitud Nº 2020-0007937.—Emma Grace Hernández
Flores, casada dos veces,
cédula de identidad 105360908, en
calidad de Apoderada Generalísima de EIC Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101627376 con domicilio
en Santo Domingo, El Restaurante
Doña Lela 25
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Jaguars
Daycare
como Marca de Servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados con la actividad de guardería. Reservas: Anaranjado, azul, amarillo, blanco y negro. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021516287 ).
Solicitud Nº 2020-0009621.—Natalia González
Matamoros, casada una vez,
cédula de identidad 115430953, en
calidad de apoderado
especial de NGM Nutrición, Salud
y Bienestar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101722471, con domicilio
en distrito Catedral, de la Casa Matute
Gómez, 200 metros este y 190 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CARPOS SABORES NATURALES Y NUTRITIVOS PARA TU SALUD
como marca de comercio en clase
32 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
a base de frutos y zumos de
frutas. Reservas: de los colores anaranjado,
verde, blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516304 ).
Solicitud N° 2020-0010668.—Óscar
Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad
107460667, en calidad de apoderado especial de Hospimédica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-115347 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos. del Lagar La Pacífica; 100 metros oeste y 50
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen
como marca de fábrica y comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de
mano accionados manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021516307 ).
Solicitud N° 2020-0010421.—Marco
Vinicio Mata Morera, casado
una vez, cédula de identidad
N° 105870138, en calidad de
apoderado generalísimo de Confrut Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-301936, con domicilio en Ulloa, Barreal, dentro instalaciones de CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONFRUT,
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el
14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021516318 ).
Solicitud N° 2020-0009332.—Lilliana
Solís Guerrero, casada una vez,
cédula de identidad N° 107090570, en
calidad de apoderada generalísima de Fashion Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681628, con domicilio
en San Rafael, El Palmar, noventa
metros sur de la Iglesia Católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JOSY KIDS, como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado para niños de ambos sexos. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021516320 ).
Solicitud N° 2020-0010193.—Santos Javier Saravia Baca, cédula de
identidad N° 8-0055-0600, en
calidad de apoderado
especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102685656, con domicilio en
Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número
doce, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CP CREACIONES PERSONALIZADAS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial físico y virtual dedicado a la distribución y venta de ropa o prendas de vestir, joyería de fantasía, bisutería, bolsos, literatura infantil y de instrumentos
musicales. Ubicado en San
José, Moravia, San Rafael, Urbanización María José,
casa número 12. Fecha: 30
de diciembre del 2020. Presentada
el: 07 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021516348 ).
Solicitud N° 2020-0006450.—Marlon
Fabricio Sandí Ruiz, soltero,
cédula de identidad 113170922 con domicilio
en Palmares, La Granja; 400
metros al oeste de la escuela
Ermidia Blanco, casa color blanca
a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AUTOPARTES 3SR
como marca de comercio en clases:
12 y 35 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Los repuestos de vehículos, sus accesorios y partes; en clase 35: La venta de repuestos de vehículos, sus accesorios y partes. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el:
19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021516351 ).
Solicitud N° 2020-0010167.—Luis Danny Matarrita
Zeledón, casado una vez, cédula de identidad N°
111590501, en calidad de apoderado generalísimo de Damazel del Atlántico S.A., cédula jurídica
N° 3101399546, con domicilio en
Talamanca, Puerto Viejo del puente principal de la
entrada a Puerto Viejo 300 este y 25 sur, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIM PROYECT MANAGEMENT como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a compra y venta de todo tipo de bienes
(muebles e inmuebles) y el comercio en general (ganadería, agricultura, industria, transporte, minería, pesca, bienes raíces). Ubicado en Limón, Talamanca,
Puerto Viejo, del puente principal de la entrada a
Puerto Viejo 300 este y 25 sur. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516372 ).
Solicitud N° 2020-0007211.—Giancarlo Von Breymann Montero, soltero, cédula
de identidad 123250851, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101707797 con domicilio en Escazú, Guachipelin,
Oficentro Loma Real bodegas dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BRIGA COOKIE BY OBRIGADO BRIGADERIA como marca de comercio en clase: 30 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Galletas con relleno de brigadeiro. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021516381 ).
Solicitud N° 2020-0006414.—Giancarlo
Von Breymann Montero, soltero,
cédula de identidad N° 112350851, en
calidad de apoderado generalísimo de Obrigado Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101707797, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, frente a la Agencia BMW, Centro Comercial Golden Plaza, local número
diez, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Briga
Brownie by Obrigado Brigaderia,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
brownie con brigadeiro. Fecha:
2 de octubre de 2020. Presentada
el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516382 ).
Solicitud Nº 2020-0005574.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
World Waresource, con domicilio
en: 7742 N. Kendall Drive número
222, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Truitful
como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 32 internacionales), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: postres
a base de frutas; ensaladas de verduras
y frutas; purés de combinaciones de frutas y verduras y en clase
32: agua gasificada;
cerveza; bebidas de frutas
y zumos de frutas; agua mineral; agua de manantial; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas aromatizadas congeladas sin
alcohol y sin gas; entradas preparadas que consisten en bebidas
de frutas y jugos de frutas, bebidas a base de frutas, bebidas no alcohólicas que contienen jugos de frutas, extractos de frutas sin alcohol utilizados en la preparación de bebidas, bebidas de jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, jugos y batidos de frutas vegetales (bebidas no alcohólicas de frutas). Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada
el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021516386 ).
Solicitud N° 2020-0010067.—Alexandra
Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad N°
503820197, en calidad de apoderado especial de María Danixa
Matarrita Sirias, soltera,
cédula de identidad N° 604120720, con domicilio en Guanacaste, Liberia,
veinticinco metros sur de Residencial
Camino Luna, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: My Breast Friend
como marca de servicios, en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios médicos / asesoría en lactancia materna,
realizada de forma virtual o presencial,
donde se brinda herramientas a las madres en periodo de lactancia
y embarazo para informarse
y prepararse para la lactancia
materna y resolver posibles
problemas que pueden enfrentar durante este periodo; nombre;
logo; E book WORK, PUMP, REPEAT; Guía para banco de
leche y vuelta al trabajo; fotografías; videos; podcasts. Fecha:
10 de diciembre del 2020. Presentada
el: 02 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021516387 ).
Solicitud N° 2020-0009039.—Elena
Priscila Vidal Vindas, soltera, cédula de identidad 304870509, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-796782 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102796782 con domicilio en Mata Redonda,
Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer
piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica solicita la inscripción de: NOMAD como marca de comercio y
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales en el ámbito legal. Fecha: 21 de diciembre
de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021516388 ).
Solicitud Nº 2020-0007329.—Flavio Rover, casado una vez, cédula de
residencia 138000236621, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del
Coco, Barrio La Chorrera, Coco Beach, condo villa 4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50’s
Frozen Yogurt The sweet corner
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a principalmente la venta de yogurt helado, expendida mediante máquinas industriales, café, café frío, helados, crepas, wafles, ensalada de frutas,
batidos de helados y naturales; el local se distingue
por tener un ambiente inspirado en los años 50, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Ana, centro
de la Plaza López, 50 metros al sur, diagonal a Importadora
Monge. Reservas: de los colores
turquesa, rojo, rosado,
café, negro, blanco, naranja,
beige. Fecha: 17 de diciembre
de 2020. Presentada el: 11 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021516390 ).
Solicitud N° 2020-0007583.—Ariana Sibaja López, soltera, cédula de
identidad 113780385, en calidad de apoderada especial de María José Calderón
Dorado, soltera, cédula de identidad 115620641, con domicilio en Zapote, de la
Universidad Veritas, 100 m sur y 125 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POS*3 PASTELERIA GOURMET
como marca
de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastelería gourmet. Fecha: 28 de diciembre de 2020.
Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516397 ).
Solicitud N° 2020-0002377.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de SL Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía 4, 1-00 Zona 4, Edificio
Campus Tec LI, Oficina 311, 3er Nivel Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: PEERS como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516398 ).
Solicitud Nº 2020-0004613.—Ta-Hsiang Lin, casado una vez, cédula de
residencia 115800076024, en calidad
de apoderado generalísimo
de Consultores de Negocios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101664163, con domicilio en
avenida quinta, entre calles 3 y 5, edificio Uribe y Pagés, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Marfil
como marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco.
Fecha: 21 de diciembre de
2020. Presentada el: 19 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021516411 ).
Solicitud Nº 2020-0009700.—Bernardo Córdoba
Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad 203030068, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Pro-Centro
América, S.A., cédula jurídica 3101074637 con domicilio
en La Unión San Rafael, 2 kilómetros este del peaje, carretera Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Pro
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la fabricación, importación, distribución y venta de productos agrícolas, veterinarios e higiénicos, desinfectantes, abonos y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos, y a la industria y
al comercio en general. Ubicado en la Cartago-La Unión
San Rafael, dos kilómetros al este
del peaje, carretera
Florencio del Castillo. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021516412 ).
Solicitud N° 2020-0007843.—Viviana
Valeria Leiva Rivas, soltera,
cédula de identidad N° 503840508, con domicilio en vecina
de San José, Montes De Oca, Condominios Talavera, apartamento A3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODACIOUS,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones de higiene personal
que sean productos de tocador; cosméticos; cremas cosméticas. Reservas: en todo
tamaño, color o combinación
de color. Fecha: 31 de diciembre
de 2020. Presentada el 29 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516420 ).
Solicitud Nº 2020-0009226.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad 104470046, en
calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, local 19 Edif. B Santa Ana,
100 mts norte de la Cruz Roja,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUGOBAR
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados,
granolas, chocolate.; en clase
35: Supermercado en Línea, productos de origen orgánicos, libres de gluten, artículos para
el hogar de uso de
personal. Fecha: 22 de diciembre
de 2020. Presentada el: 6 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021516440 ).
Solicitud Nº 2020-0007665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
44 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516447 ).
Solicitud N° 2020-0009395.—Guido
Edgar Guevara Aguirre, casado dos veces,
cédula de identidad 801020346, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Aloja Gag Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101778182 con domicilio
en costado sur del parque Prospero Fernández, del Pizza Hut veinticinco metros este, edificio de dos pisos color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARNES AGUIRRE
como nombre comercial en clase:
internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de Carnicería, ubicado en Mercado Municipal de
Heredia local N° 5 Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021516462 ).
Solicitud Nº 2020-0008172.—Gianina
María Artiñano Lizano, soltera,
cédula de identidad 116350857, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio
Milano, apartamento 10, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SKINNY dip
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hummus y salsas de productos lácteos. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516520 ).
Solicitud N° 2020-0W009673.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories Pvt Ltd., con domicilio en MSN House, Plot No: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, Ap, India, solicita la inscripción de: SILOTRIF como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2021516540 ).
Solicitud N° 2020-0009675.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT, Ltd., con domicilio en MSN House, Plot N° C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P, India, solicita la
inscripción de: RENANGIO como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516548 ).
Solicitud N° 2020-0009674.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT, Ltd. con domicilio en MSN House, Plot N° C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P, India, solicita la
inscripción de: POSIOLE como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Presentaciones y
sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 28 de diciembre de 2020.
Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516566 ).
Solicitud N° 2020-0009127.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez,
cédula de identidad 204170640, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola
G.A.P. Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101539729 con domicilio en Palmares
Barrio La Cocaleca, de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 3 TRIO BALANCE PETS
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extraídos para todo
tipo de animales. Reservas: de los colores negro, anaranjado y morado. Fecha: 4
de enero de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021516595 ).
Solicitud N° 2017-0009609.—Juan
Pablo Castro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
110320394, en calidad de apoderado generalísimo de Pinkys Food Truck SRL, cédula jurídica N° 3102746317, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PINKY´S, como
marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de restaurantes y alimentación, food
trucks (restaurantes en camiones móviles de servicio de alimentación), servicio de alimentación a domicilio, catering service. Fecha:
22 de octubre de 2020. Presentada
el 28 de setiembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021516596 ).
Solicitud N° 2020-0007898.—Ivano Pagliano,
casado una vez, cédula de residencia N° 138000144117, en calidad de apoderado
generalísimo de La Napoli Bajureña
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101474417, con domicilio en
Liberia, Guardia de Liberia, 75 metros al este del puente sobre el Río Tempisque, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIZ Discount Italian Store
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cocina y consumo de origen italiana, como lo son: alimentos italianos, vinos de marca italiana, bebidas, instrumentos de cocina italiana, harinas italianas para pizzas y repostería;
todos los productos anteriormente mencionados y que serán comercializados, estarán con descuentos. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Guardia de Liberia, 75
metros al este del puente sobre el Río Tempisque. Reservas: De los colores: rojo, blanco y verde. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021516612 ).
Solicitud N° 2020-0009904.—Ana
Mercedes Sancho Rubí, divorciada
una vez, cédula de identidad
109390064, en calidad de apoderado especial de Mason Worth Dunn, soltero,
cédula de residencia 184001558518 con domicilio en Nicoya, Nosara, Esperanza, proyecto 506, casa amarilla cerca
de las canchas de tennis, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOST FOREST como
marca de servicios en clase: 41 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y puesta en marcha de eventos
especiales y eventos sociales de naturaleza lúdica o para el entretenimiento,
deportiva y cultural, conciertos,
eventos masivos de naturaleza lúdica o para el entretenimiento, deportiva y
cultural, eventos deportivos
y de entretenimiento, actividades
culturales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021516614 ).
Solicitud Nº 2020-0010558.—Carlos Luis Murillo
Morales, casado una vez,
cédula de identidad N° 502570172, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos RL (COOPEMEDICOS R L), cédula jurídica
N° 3004071101, con domicilio en
Sabana Sur, de la Contraloría
General de la República 500 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COOPEMÉDICOS,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada
el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021516654 ).
Solicitud N° 2020-0007735.—María
José León Angulo, soltera, cédula de identidad 116860833 con domicilio
en San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Elixir KERATINA Afrodisíaca
como marca de comercio en clase:
3. internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, jabones productos de tocador, que contienen dentro de
sus ingredientes Keratina. Reservas: Se reserva el color morado claro. No se hace reserva de la palabra genérica Keratina. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516670 ).
Solicitud Nº 2020-0010541.—Francisco Javier Reyes
Toledo, casado una vez,
cédula de identidad N° 800730923, en
calidad de apoderado
especial de Luffa Clean Srl, cédula jurídica N° 3102804399, con domicilio
en: San Antonio de Desamparados, 50 mts. este de bar El Recreo, portón color negro a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: puffy
como
marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
material de limpieza doméstica, esponjas
de higiene personal e industrial Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021516672 ).
Solicitud No.
2020-0010296.—Fanny
Margot Sandi Arias, Cédula de identidad 109890083, en calidad de Apoderado
Especial de Instituto de Adaptaciones Metodológicas Aplicados al Idioma Amai Sociedad de Responsabilidad Limitada,,
cédula jurídica 3102803887, con domicilio en San José, San Sebastián, de la
Escuela de San Sebastián cuatrocientos metros al oeste, alameda dos, casa
número veintiocho, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Instituto Amai
como marca de comercio en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Nombre
Comercial Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516684 ).
Solicitud Nº 2020-0007261.—Giuliana Lazzarotto Chavarría, soltera, cédula de identidad N°
115740166, con domicilio en:
San Rafael de Montes de Oca del Bar Legends, 150 m sur: Urbanización
del Cafetal, casa 6, Costa Rica, solicita
la inscripción de: empírica
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de diseño, entre ellos: el diseño gráfico, el diseño de identidad de marca, el diseño industrial, el diseño de interiores y los servicios de diseñadores de embalajes; así como servicios de arquitectura y de planificación urbana. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021516694 ).
Solicitud Nº 2020-0010056.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de Apoderado Especial de
AMRAP Services Costa Rica ASCR. Sociedad anónima, Cédula jurídica
3101080102 con domicilio en
Paseo Colón, avenida 2 calles
32 y 34, Edificio Bella Terra, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AMRAP SERVICES
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda
virtual para la venta de empaques
compostables. Ubicado en San José Centro, Paseo Colón, Avenida 2 calles 32 y 34 Reservas: De los colores; verde y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021516721 ).
Solicitud N° 2020-0009153.—Rodrigo Valverde
Naranjo, casado una vez,
cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en Urbanización
Korobó, Ampliación, Casa N°
32, del Palí cruce de
Coronado 175 mts este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: NISH
MAN
como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceites para uso cosmético, acondicionadores para
el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria,
cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, todos los productos mencionados son para hombre. Fecha:
9 de diciembre de 2020. Presentada
el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021516737 ).
Solicitud N° 2020-0007038.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad
801280874 con domicilio en
San Gerónimo de Moravia frente
a la Escuela San Gerónimo, casa portón
rojo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SABORES DE LA ABUELA
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados,
salsas (condimentos). Fecha:
14 de diciembre de 2020. Presentada
el: 3 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021516739 ).
Solicitud Nº 2020-0007009.—Dai (nombre) Long (apellido), casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne
S. A., cédula jurídica 3101694937, con domicilio en San José, distrito Hospital, San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: YESENSY, como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021516748 ).
Solicitud N° 2020-0007003.—Dai
(nombre) Long (único apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600948527, en calidad de apoderado
generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne
S. A., cédula jurídica N° 3101694937, con domicilio en distrito
Hospital, del Hospital San Juan de Dios, 200 metros al norte
y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WK
DESIGN como marca de comercio, en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: accesorios para celular. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021516749 ).
Solicitud Nº 2020-0007011.—Dai (nombre) Lon (apellido), casada una vez, en calidad de apoderado
especial de Uno Dos Tres Noveltyne S A, cédula jurídica N° 3101694937, con domicilio
en distrito Hospital del
San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mônd’
SuB, como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cosmético. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516750 ).
Solicitud Nº 2020-0007001.—Dai (nombre)
Long (único apellido), casado una vez, cédula de
residencia 115600948527, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Uno Dos Tres Noveltyne S A, cédula jurídica 3101694937 con domicilio
en San José, Distrito Hospital, del San Juan De Dios 200 metros al norte y 25 al oeste., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLOUR POP como Marca de Comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—(
IN2021516751 ).
Solicitud Nº 2020-0007010.—Dai (nombre)
Long (apellido único), casado una vez, otra identificación
115600948527, en calidad de
apoderado especial de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica
N° 3101694937, con domicilio en:
San José, distrito especial Hospital, del San Juan de
Dios 200 metros norte y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUDA BEAUTY, como
marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516752 ).
Solicitud Nº 2020-0007000.—Dai (nombre) Long (apellido), casado una vez, cédula de
residencia 115600948527, en calidad
de apoderado generalísimo
de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3101694937 con domicilio
en distrito Hospital, San
Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOLD LIVE, como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos.
Fecha: 14 de octubre de
2020. Presentada el: 2 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021516753 ).
Solicitud N° 2020-0007002.—Dai (nombre) Long (apellido único), casado una vez, Cédula de residencia 115600948527, en
calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne
S. A., cédula jurídica 3101694937 con domicilio en distrito
Hospital del San Juan de Dios; 200 metros al norte y
25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELAVI
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Fecha: 14 de octubre de
2020. Presentada el: 2 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021516754 ).
Solicitud N° 2020-0009972.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica´s Craft Brewing Company Limitada, cédula jurídica N°
3102531366, con domicilio en
distrito primero Colón, cantón
séptimo Mora, Brasil de
Mora, de Condominios Parques
del Sol, 300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRAFT SELTZER como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebida alcohólica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516759 ).
Solicitud Nº 2020-0009973.—Bernardo Vargas
McCallum, casado una vez,
cédula de identidad 104730659, en
calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica´s Craft Brewing Company Limitada, cédula jurídica
3102531366, con domicilio en
Brasil de Mora, de Condominios
Parques del Sol, 300 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CRAFT, como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516760 ).
Solicitud N° 2020-0009001.—María Paula Barquero
Salazar, soltera, cédula de identidad 116830306, en calidad de apoderado
especial de Latamsat Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101552992 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Calle Virilla, Condominio
Lago Mar, casa N° 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SSL SERVICIOS DE SANITIZACIÓN
LABORAL
como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios, expresamente productos químicos y de sanitización laboral e industrial tales
como alcohol líquido del 60
al 70%, alcohol en gel del 60 al 70%, jabón antibacterial, desinfectantes,
químicos para usos diversos como el industrial, limpieza hospitalaria, limpieza del hogar y jabones en barra.
Fecha: 24 de diciembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021516802 ).
Solicitud N° 2020-0009400.—Silvia Soto Rigioni, divorciada, cédula de identidad N° 106730408, con domicilio
en Grecia, 500 m este del Supercoop, casa a mano izquierda,
portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW
FOREST ACADEMY & KINDERGARTEN MULTILINGUAL EDUCATION
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la enseñanza y educación de idiomas. Ubicado en Alajuela, Grecia, 500
m este del Supercoop, casa
a mano izquierda, portón
negro. Fecha: 15 de diciembre
de 2020. Presentada el: 11 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516810 ).
Solicitud Nº 2020-0010803.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Motiva SuperSilicones como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases 1; 5 y 10 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la producción de un
componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera.; en clase 5: Preparaciones químicas para propósitos médicos.; en clase
10: Dispositivos médicos
para propósitos estéticos y
de reconstrucción, que comprende
un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021516813 ).
Solicitud Nº 2020-0010827.—Ronel Araya Quesada, soltero, cédula de identidad N°
302780963, con domicilio en:
Santo Domingo, ruta 32, frente
a cárcel
de menores, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAMINAS RAQ, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricar láminas de hierro, arena, cemento y fibra ubicado en
Santo Domingo de Heredia, Ruta 32, frente a la cárcel de menores. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021516819 ).
Solicitud N° 2020-0008271.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Rio de la Plata N° 407 oeste, Colonia
del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: Tosty,
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz. Reservas: de los colores: verde, anaranjado y rojo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 12
de octubre de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516829 ).
Solicitud N° 2020-0008267.—Alejandra Bastida
Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad N° 108020131, en
calidad de apoderado
especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en Río de La Plata N°
407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Palomitas Tosty
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas
de maíz. Reservas: De los colores: rojo, verde y azul. Fecha:
16 de octubre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021516830 ).
Solicitud N° 2020-0008277.—Alejandra Bastida
Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad 108020131, en
calidad de apoderado
especial de Derivados de Maíz
Alimenticio S. A., cédula jurídica
3-101-017062 con domicilio en
Pavas, Zona Industrial, de la entrada del Hospital Psiquiátrico 800 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAS MAICERA como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tortillas de maíz.
Fecha: 19 de octubre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021516831 ).
Solicitud N° 2020-0009741.—María Catalina Garro Mora, soltera,
cédula de identidad N° 109530788, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-738796 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101738796, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San Rafael Norte, cien metros al sur del Minisúper
La Piedra, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: H G M BOTÁNIKA VIVERO BOUTIQUE
como marca de servicios, en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios en relación con la jardinería; servicios de vivero; el diseño de parques y jardines; los servicios de jardineros paisajistas; el mantenimiento de césped. Reservas: no se hace reserva exclusiva
de los términos Botánika Vivero
Boutique por ser términos de uso
común. Se hace reserva de las iniciales H G M y
se hace reserva de los colores: verde menta, café,
dorado y beige y del árbol contenido en el círculo. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021516842 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0007056.—Favio
José López Chacón, divorciado,
cédula de identidad N° 503510926, con domicilio en Cóbano,
San Sisidro de la Pulpería
Oasis, 700 Ur casa color blanco., Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CACICOCO
como marca de comercio y Servicios en clases:
33 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidras, Esencias, extractos de frutas, donde se incluye la fruta del coco (todas con contenido alcohólico).; en clase 40: Elaboración sidra, esencias, extractos de frutas donde se incluye la fruta del coco. (todos con contenido alcohólico). Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516415 ).
Solicitud N° 2020-0010049.—Laura Isabel Montero Elizondo, soltera,
cédula de identidad 113920510 con domicilio
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio Morazán, después de
la escuela entrada a la izquierda,
calle Tulio Elizondo, casa verde,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Krisa
como marca de fábrica y servicios en clases:
20 y 24 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Las persianas de interior para ventanas;
en clase 24: Cortinas de Materiales Textiles Reservas: Colores anaranjado y blanco. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516843 ).
Solicitud Nº 2020-0008262.—Roberto Montero Batalla, mayor, soltero,
empresario, cédula de identidad 110190627, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua
Paco, trescientos metros al sur, Condominio
Terrazú, casa número uno,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Symbiótico
como marca de comercio en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones
cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en: 1. la explotación o dirección de una empresa comercial, 2. la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. Esta clase comprende
en particular: -el agrupamiento,
por cuenta de terceros, de
una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; -los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos;-los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede
referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Esta clase no comprende en particular: -los servicios
tales como las evaluaciones
e informes elaborados por ingenieros que no guarden relación directa con la explotación o dirección de los negocios de empresas comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de servicios). Reservas: Se reserva color negro,
tipografía Gilbert, el dibujo
significa dos elementos que
trabajan juntos en simbiosis, Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada
el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021516867 ).
Solicitud N° 2020-0009978.—Juan Daniel Villalobos
García, soltero, cédula de identidad
N° 401180479, en calidad de
apoderado especial de Uled
Medical S.A., cédula jurídica N° 3101153457, con domicilio en Piso
6 Oficina 3 Hospital Cima
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKIMEDIC
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Una plataforma como servicio [PaaS] en la web como principal canal para adquirir
contenidos y servicios médicos por pago por acceso o cobro por contenidos. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516868 ).
Solicitud N° 2020-0009688.—Maximiliano Vargas
Hidalgo, en calidad de apoderado especial de Luz Marina González Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad 204420966 con domicilio
en Alajuela, Alajuela, San José; cincuenta
metros al este de Arrocera
Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA LOS SAPITOS
como marca de comercio en clase
43 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de Restauración (alimentación); comprende principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por
personas o establecimientos. Reservas:
Se reserva el color rojo
del fondo, el color verde
de los sapitos, y amarillo
de la corona, el color blanco de las letras y las misma tiene un tipo de letra denominado the foregen rough one Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021516881 ).
Solicitud N° 2020-0009823.—Alexa
Torres Zúñiga, cédula de identidad
N° 1015890107, en calidad
de apoderada generalísima
de Tosure Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101799608, con domicilio
en Barva de Heredia, frente al Mega Súper, casa de dos plantas, color
crema, Costa Rica, 40201, Barva de Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TOZU,
como marca de comercio en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero;
imitación de cuero; armazones de bolso; carteras; bolsos de mano; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa, prendas de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa. Reservas: solicito se reserve el diseño con
los colores indicados y presentados en el diseño mismo del logo, así como el trazado
y combinación de las letras
TOZU dentro del diseño; y el diseño
de la rama con cuatro hojas
encima de las letras. Fecha: 1°
de diciembre de 2020. Presentada
el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516882 ).
Solicitud N° 2020-0006798.—Andrea
Campos Villalobos, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 109680890, en
calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139,
con domicilio en Mata
Redonda, diagonal al restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOLBI MÚSICA,
como señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar servicios
de telecomunicaciones, en relación con la marca bajo el registro 203992. Reservas: de los
colores: turquesa, verde limón y morado.
Fecha: 18 de diciembre de
2020. Presentada el 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca
o el nombre comercial a que
se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021516932 ).
Solicitud Nº 2020-0008324.—Aniceto
Campos Estrada, cédula de identidad 104330253, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Unihospi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101273643, con domicilio en
Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial
Heredia 2000, locales 37 y 38, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI
como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 10, 18, 23, 24 y
25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección,
de salvamento, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
23: hilos e hilados para uso textil; en
clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: no. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021516942 ).
Solicitud Nº 2020-0008110.—Giovanni Vásquez Vega,
casado una vez, cédula de identidad N° 401240247, en calidad de apoderado especial de Ensa Estructuras Nacionales S. A., cédula jurídica N°
3101114179, con domicilio en:
Flores, San Joaquín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENSA
como
marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios relacionados con la construcción de edificios,
carreteras, puentes, presas, línea de transmisión, servicios anexos a los servicios de construcción tales como
inspección
proyectos de construcción, servicios
a empresas de pintura, fontanería, instalación de
calefacción
o techos, residencias, plantas
de proceso, estructuras metálicas. Reservas: de los colores; blanco, anaranjado y verde Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el:
06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021516973 ).
Solicitud N° 2020-0010149.—Marianne
Hutt Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 113940264, en calidad
de apoderada especial de Nosotras
Las Intensas Limitada,
cédula jurídica N° 3102802890, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Residencial
Doña Claudia, calle cuarenta
y ocho A, casa esquinera,
color crema, con portón negro, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ¡QUE INTENSAS!,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoramiento empresarial
en materia de gestión, servicios de publicidad, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
41: servicios de capacitación. Reservas:
no se hacen reservas de
color. Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el 4 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516985 ).
Solicitud N° 2020-0007063.—Allen Alexander Solera Cordero,
soltero, cédula de identidad
N° 107710387, con domicilio en
Sabana Norte, de Scotiabank, 2 cuadras
al norte y 30 al este, Apartamentos la Paz, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tori Artesanos
del bienestar,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el
3 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517015 ).
Solicitud Nº 2020-0009375.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 114480147, con domicilio
en: 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rolife,
como marca de comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala
[juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517020 ).
Solicitud N° 2020-0009374.—Sergio Barrantes Jiménez, cédula de identidad
N° 114480147, en calidad de
apoderado especial de Sergio Barrantes
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114480147, con domicilio
en 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa N° 2,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Robotime como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: rompecabezas
[puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala [juguetes]
/ modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517021 ).
Solicitud Nº 2020-0010216.—Héctor
Gustavo Halsband Leveratto,
casado una vez, cédula de identidad N° 800500829, en calidad de apoderado generalísimo de Halsband Ideas
que Trascienden S. A., cédula jurídica
N° 3101481142, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, de la Paco 500 mts al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Laduz, casa número 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: halsband ideas que trascienden,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de publicidad y comunicación
digital, planificación estratégica,
identidad corporativa, promociones, arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación
digital, administración de medios,
administración de redes sociales,
optimización de perfiles sociales (social media optimization), realización
de estrategias para pauta en medios digitales
(E-Advertising), diseño Web a la medida,
desarrollo Web, Web Hosting, análisis
de usabilidad de sitios Web, optimización
SEO/SEM, desarrollo de Apps para lOs
Apple y Android, producción digital, Banners, Rich
Media, sitios promocionales, E-mail.Marketing,
comercio electrónico, mercadeo a través de dispositivos móviles (Mobile
marketing), estudio general de medios,
investigación, análisis, monitoreo, evaluación
(E-Reputation). Fecha: 15 de diciembre
de 2020. Presentada el: 08 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021517038 ).
Solicitud Nº 2020-0010452.—Daniel Josué
Zúñiga Picado, cédula de identidad
N° 305110237, con domicilio en costado
este de la plaza futbol de
San Lorenzo, Tarrazú casa color blanco,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KÖMOREBI FINCA EXCLUSIVA
como marca de fábrica y comercio en clases:
30 y 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517076 ).
Solicitud Nº 2020-0010097.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Brands SÀRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: MORNING MIST como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores,
papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; estuches para
cigarrillos. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517093 ).
Solicitud N° 2020-0005885.—Jonathan Garita
Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 110490729, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Garita Nutrition S. A., cédula jurídica
N° 3101784155, con domicilio en
Santa Bárbara, 50 metros este de la Fuerza Pública, casa mano izquierda,
color blanco, portón negro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GN GARITA NUTRITION,
como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico. En clase
44: el asesoramiento sobre dietética y nutrición Fecha: 1° de diciembre
de 2020. Presentada el 31 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517107 ).
Solicitud N° 2020-0009582.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de G.U.C.S.A., con domicilio en calle 14, N°
52 A 370, Local 201, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: AMERICANINO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada
el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517110 ).
Solicitud N° 2020-0009626.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
VEEV EXTRACTS como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 1
de diciembre de 2020. Presentada
el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517112 ).
Solicitud N° 2020-0008074.—Mariana Josefina Ayala Badilla, soltera, cédula de identidad N° 901100219, con domicilio
en Quebradilla, Condominio La Rueda, casa Q15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: manala
como
marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios hospitalarios; los servicios de telemedicina; los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia; el asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas
médicas por farmacéuticos;
los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; los servicios de casas
de convalecencia y de casas de reposo;
el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de estaciones termales; los servicios de inseminación artificial y de fecundación
in vitro; la cría de animales;
el aseo de animales; la perforación corporal y los servicios
de tatuaje; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación
con el arte floral, por ejemplo:
los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación
de malas hierbas, los servicios
de control de plagas para la agricultura,
la acuicultura, la horticultura
y la silvicultura. Fecha:
17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 06 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517114 ).
Solicitud N° 2020-0010271.—Juan
Carlos Gómez Quirós, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 109520832, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Gómez Quirós S. A., cédula jurídica N° 3101443629, con domicilio en Turrúcares, Residencial Villa Cares,
lote número 42, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JCG Carnes La Leticia De nuestra finca a su mesa...,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: carnes y huevos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517117 ).
Solicitud N° 2020-0009629.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street,
Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABTRANZO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer,
trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades raras de la
sangre, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
víricas y bacterianas. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517118 ).
Solicitud Nº 2020-0006855.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company, con domicilio en: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JAVA MONSTER, como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cocoa y café
artificial; bebidas a base de café artificial; bebidas a base de té, bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería;
helados; azúcar; miel; melaza; levadura;
polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo y en clase 32: bebidas no alcohólicas; incluidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza sin
alcohol. Fecha: 03 de septiembre
de 2020. Presentada el: 28 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021517121 ).
Solicitud N° 2020-0007434.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Eti Gida Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI
Sandwich Biscuit
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sandwiches y
galletas, galletitas. Fecha:
27 de octubre de 2020. Presentada
el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517125 ).
Solicitud Nº 2020-0010250.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: MESH, como
marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 15
de diciembre de 2020. Presentada
el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517127 ).
Solicitud N° 2020-0005200.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Sora Kozmetík Sanayí
Tícaret Anoním Șírketí, con domicilio en
Gazitepe Mahallesi, Aybar Sokak, N° 7, Silivri
- Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: SORA
STORM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y limpiar, detergentes excepto los utilizados para operaciones de manufactura y para fines médicos,
blanqueadores de ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para cuidado
dental; dentífricos, esmalte
para prótesis dentales, preparaciones para blanquear dientes, enjuagues bucales, excepto para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela esmeril; lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulido de cuero, vinil, metal y madera, esmaltes y cremas para cuero, vinil, metal y madera, cera para pulido. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 07
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021517130 ).
Solicitud N° 2020-0010249.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: IQOS CLUB como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de manejo de relaciones con el cliente; servicio de asistencia al
cliente; servicios de lealtad para los clientes; todos estos servicios
exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos
electrónicos con el propósito de calentar tabaco, dispositivos electrónicos
para fumar, baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos,
dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. ;en clase 36: Seguros y financiación, incluido al
arrendamiento de dispositivos; en clase 41: Proveeduría de capacitaciones y
entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021517131 ).
Solicitud Nº 2020-0006692.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad
N° 800550345, en calidad de apoderado
generalísimo de Summit Agro
Centroamérica
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3101780824, con domicilio en
San Diego, La Unión,
Urbanización
Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOSHI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: fertilizante granulado para uso foliar, compos, abonos, fertilizantes y en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517133 ).
Solicitud Nº 2020-0006691.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad 800550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101780824, con domicilio
en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RACSO, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizante granulado para uso foliar,
compos, abonos fertilizantes
en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517134 ).
Solicitud N° 2020-0007133.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
10669228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Frescura
de Origen como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne
de ave y carne de caza; extractos
de carnes; carne de res, puerco
y pollo; carnes frías; sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos
lácteos, queso pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades
de papa procesada; pollo; derivados
de pollo, pollo en bandeja,
pechuga de pollo; alitas de
pollo empanizadas picantes,
milanesa de pollo, dedos de
pollo; nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggests
de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo; pollo cocinado;
pollo deshidratado; pollo frito;
Nuggets de pollo; croquetas de pollo; mousse de
pollo; ensalada de pollo ultracongelado; filtetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que comprenda [principalmente] pollo;
aperitivos congelados que consisten principalmente de
pollo; platillo que consisten
principalmente en pollo y
ginseng (samgyetang); trozos
de pollo para utilizar como
relleno de sándwiches. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada
el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021517136 ).
Solicitud N° 2020-0010244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIPASA
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y
aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a
información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de
transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes,
análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de
marketing dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS),
alojamiento, consultoría de software, investigación y desarrollo de software,
servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 15 de diciembre de 2020.
Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517137 ).
Solicitud N° 2020-0006953.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park
Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
SIMILAC ARIZE como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas, a saber, proteína en polvo de arroz hidrolizada para su uso en la dieta
de bebés alérgicos a la
leche o a la proteína de
soya; sustancias dietéticas,
a saber, preparaciones y alimentos
para bebés adaptados para uso médico; suplementos
dietéticos, nutricionales y
alimenticios para bebés
para su salud y bienestar en general en presentación liquida o en polvo;
fórmula infantil; comida
para bebés. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517140 ).
Solicitud N° 2020-0007436.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti
Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize
Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Gong
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; chocolates; productos de
pastelería; galletitas (crackers); obleas: tortas; tartas; postres, a saber,
postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos
inflados preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados
para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles.
Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517141 ).
Solicitud N° 2020-0009084.—Manuel
Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596
con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTIFER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares,
fertilizantes para el suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias
afines para la agricultura. Reservas: De los colores: verde oscuro Fecha: 16 de
diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517216 ).
Solicitud N° 2020-0009086.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N°
302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje, 1 km. al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUTRIVAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color:
verde oscuro. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517218 ).
Solicitud Nº 2020-0009087.—Manuel Vivero Agüero,
casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado
especial de Servicio Agrícola
Cartaginés S. A., cédula jurídica
N° 3101028596, con domicilio en:
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITAFER
como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color:
celeste marino. Fecha: 16
de diciembre de 2020. Presentada
el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517219 ).
Solicitud N° 2020-0010443.—Sofia
Gutiérrez Asch, soltera, cédula de identidad N° 1-1810-0110, en calidad de apoderada especial de Roscelli Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796004, con domicilio
en San José, Zapote, Yoses
Sur, del Centro Cultural de México, 500 metros al sur y 100 metros oeste, sobre calle
39, Edificio de Ladrillos,
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roscelli BY: SOFIA,
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de alimentos y bebidas para
el consumo humano mediante el uso de medios digitales (en línea); en
clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano en cafetería-restaurante. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517265 ).
Solicitud Nº 2020-0007305.—Jonhny
Chen Huang, soltero, cédula de identidad
número 115720393, con domicilio
en: de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte
sobre la línea del tren, local a mano derecha de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa
Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCANTO
como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: no tiene reservas Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021517270 ).
Solicitud Nº 2020-0008844.—José Carlos Morera
Campos, cédula de identidad N° 105520110, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganancias Deportivas Online Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802563, con domicilio en: Heredia, Santo
Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco
metro al norte del Banco Popular, edificio
a mano derecha, color blanco,
toda la segunda planta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GD Ganancias Deportivas.net
como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas mediante
una página
web que informa posibles resultados de encuentros deportivos de varias ligas del mundo. Reservas: azul, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517281 ).
Solicitud Nº 2020-0010113.—Gerardo Casto Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
107260219, en calidad de apoderado generalísimo de Reciclaje Cas Car S. A., cédula jurídica
N° 3101611088, con domicilio en:
Alajuelita, San José, Costa Rica, 200 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Recicladora
San Miguel
como
marca de servicios en clase 40 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de reciclaje y separación de
material plástico, papel, vidrio, cartón y chatarra. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021517311 ).
Solicitud N° 2020-0010802.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad
N° 111760503, en calidad de
apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio
en La Garita, Zona Franca,
El Coyol, edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BluSeal+, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1; 5 y 10 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la producción
de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera; en clase 5: preparaciones químicas para propósitos médicos; en clase
10: dispositivos médicos para propósitos
estéticos y de reconstrucción,
que comprende un componente
hecho de silicona para uso como indicador
de capa de barrera. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021517318 ).
Solicitud N° 2020-0004616.—Jeoffrey
Limkemer Fonseca, casado
dos veces, cédula de identidad N°
106170577, con domicilio en
50 m. oeste del Correo de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Chichen Itza !Comida
Mexicana!,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación),
tacos de cochinita pibil,
tacos de pollo pibil, hamburguesa
de cochinita pibil, hamburguesa de pollo pibil, servicio express solamente. Reservas: de los colores; blanco, rojo, verde,
naranja y negro Fecha: 9 de
setiembre de 2020. Presentada
el 19 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021517326 ).
Solicitud N° 2020-0007252.—Eladio González Solís, cédula de identidad N° 401480440, en
calidad de apoderado
especial de Comidas Orientales
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101298305, con domicilio en San José, La Uruca, de La Ladrillera, 400 mts
al este en A. Borbón y Cía. S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: WOK
TO BOX
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517327 ).
Solicitud N° 2020-0008228.—Osvaldo
Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 112830036, con domicilio
en San Rafael, Getsemaní,
Calle Don Célimo,
de la escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 50 oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Karamawi, como marca de comercio en clase: 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: brochas y pinceles de maquillaje, esponjas cosméticas, esponjas limpiadoras faciales, esponjas para aplicar maquillaje, cepillos exfoliantes y cepillos cosméticos. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517330 ).
Solicitud N° 2020-0008229.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad
N° 112830036, con domicilio en
San Rafael, Getsemaní,
Calle Don Célimo,
de la Escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Karamawi,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel, mascarillas para el cutis y mascarillas
limpiadoras faciales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517331 ).
Solicitud N° 2020-0008230.—Magaly Hidalgo Boschini, casada dos veces, cédula de identidad N°
105410498, con domicilio en
cantón Goicoechea, distrito Mata De Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa 12 D, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: D´Maga, como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos no
medicinales. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517332 ).
Solicitud N° 2020-0010451.—Kismeth de los Ángeles Morales León, soltera, cédula de
identidad 402170120, en calidad de apoderado generalísimo de La Cuchara de
Gerald S. A., cédula jurídica 3101768955, con domicilio en Roble, Urbanización Jireth, casa número O22, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Cuchara de Gerald
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado
a venta de comidas rápidas, ubicado en Puntarenas, El Roble, Urbanización Jireth casa número O22. Fecha: 22 de diciembre de 2020.
Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517343 ).
Solicitud Nº 2020-0010349.—Ana Vitoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad
304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio
en avenida 14, entre calle 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INVENTIVE ROBOTICS, como marca de fábrica
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021517345 ).
Solicitud N° 2020-0010586.—Fernando
Rodríguez Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115910908, con domicilio
en La Unión, San Rafael, Residencial
Estancia Antigua, casa K53, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 24 ROSAS,
como marca de fábrica en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir juvenil. Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517346 ).
Solicitud Nº 2020-0009872.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de
Chosen-Fat Co. Ltd., con domicilio en Nº 9, Fu Ping Rd., Taiping Dist., Taichung City 411,
Taiwan, provincia de China, solicita
la inscripción de: LAZER MUSICAL INSTRUMENTS
como marca de fábrica y comercio en clase
15 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 15: [instrumentos musicales], alzas de
arcos para instrumentos
musicales, arcos para instrumentos
musicales, puentes para instrumentos
musicales, trombones Buccin, carillones
[instrumentos musicales], estuches
para instrumentos musicales, castañuelas, cuerdas
de tripa para instrumentos
musicales, mentoneras de violín,
clarinetes, clarines, colofonia para instrumentos
musicales de cuerda, batutas,
cornetines de pistones, címbalos [platillos], contrabajos, parches [membranas]
de tambor, tambores [instrumentos
musicales], palillos de tambor / baquetas,
instrumentos musicales electrónicos,
flautas, gongs, guitarras, campanillas
[instrumentos musicales], armónicas,
chinescos [instrumentos
musicales], trompas [instrumentos
musicales], teclas de instrumentos
musicales, boquillas de instrumentos
musicales, atriles para partituras,
sintetizadores de música, instrumentos musicales, sordinas
para instrumentos musicales, oboes, ocarinas, pedales de instrumentos musicales,
clavijas para instrumentos
musicales, plectros / púas
para instrumentos de cuerda,
lengüetas [música], saxofones, soportes para instrumentos musicales, instrumentos
de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales, panderetas,
tamtanes, triángulos [instrumentos musicales], trombones [instrumentos
musicales], trompetas, diapasones,
violas, violines, xilófonos. Fecha:
4 de diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en Bajos defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Registradora. Grettel Solís Fernández.—( IN2021517356 ).
Solicitud N° 2020-0010424.—José
Leonel Rojas Cárcamo, Cédula de identidad 801040248, en calidad de apoderado
especial de Asociación Nicoya Waterkeeper, cédula
jurídica 3002668075 con domicilio en San Martín de Cóbano,
de la escuela de Playa Hermosa 800 metros noreste y 800 metros norte por la
avenida SKY, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEGOCIO AMIGO
DEL OCEANO
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de empresas de publicidad que
se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de
anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de
mercancías o de servicios. Publicidad; distribución de material publicitario,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; marketing, trabajos
de oficina. En clase 41: Servicios prestados por personas o por instituciones
para desarrollar las facultades mentales de personas, organización de
exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de
talleres de formación. Reservas: De los colores negro Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517360 ).
Solicitud Nº 2020-0005142.—María Juliana Zapata
Becerra, divorciada una vez,
cédula de identidad 801040851, con domicilio en 200 S. 10 oeste del Condominio La Reserva, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ama
manta lactancia del corazón,
sin restricciones ni mitos por juliana zapata
como marca de fábrica y servicios en clases
25 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir para el periodo
de la lactancia; en clase 44: servicios médicos, servicios de asesoramiento en lactancia. Fecha
22 de setiembre de 2020. Presentada
el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021517367 ).
Solicitud Nº 2020-0006530.—Edna Margarita Borrero
Jovel, soltera, cédula de identidad N° 800830348, con domicilio
en: 300 mts este, 50 norte de la Iglesia Católica de San Antonio de Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TEC.C Tecnología Capilar
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Shampoos, mascarillas, termoprotectores,
línea capilar, gotas para el pelo, ampollas para el pelo, botox capilar, keratina capilar, gel para afeitar, crema para después de afeitar, ceras y gel
para el pelo, botox, exfoliantes para pedicure, sales para pedicure, mascarillas para pedicure. Fecha:
31 de agosto de 2020. Presentada
el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517370 ).
Solicitud Nº 2020-0010156.—Gustavo Adolfo Fernández
Mauro, casado una vez,
cédula de identidad 107690518, en
calidad de apoderado generalísimo de Masesa Materiales y Servicios GFM S. A.,
cédula jurídica 3101188102, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Sur, calle 58, avenida 12,
casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
RAUDAL
como marca de comercio en clases 30, 35 y 39. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café verde y tostado en
grano y molido; en clase 35: venta
de café; en clase 39: distribución de café. Fecha: 30
de diciembre de 2020. Presentada
el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517371 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010420.—Liliana Solís
Guerrero, casada una vez,
cédula de identidad N° 107090573, en
calidad de apoderado generalísimo de Fashion Shoes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101681628, con domicilio en: El Palmar de San
Rafael, noventa metros sur de la iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NULIKK, como
marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: calzado de todo tipo de mujer.
Fecha: 18 de diciembre de
2020. Presentada el: 14 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516321 ).
Solicitud N° 2020-0007902.—Laura
Fernández Meza, cédula de identidad N°
107830292, en calidad de apoderada especial de Concretera
Total Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3012792577, con domicilio en
Kilómetro
Once Punto Nueve, carretera
a Masaya, Plaza Britania, Módulo Uno, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CT CONCRETERA TOTAL,
como marca de fábrica en clase
19. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados
a base de cemento o concreto,
así como todo tipo
de productos y materiales
de acabado para la construcción. Reservas:
de los colores: azul y verde. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el
30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517372
).
Solicitud Nº 2020-0004321.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Eset, Spol. S
R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia,
solicita la inscripción de:
PROGRESS. PROTECTED., como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software de
protección de datos,
software antivirus, software de seguridad, software
de protección de la privacidad,
software para diagnóstico y solución
de problemas, paquetes de
software informático, aplicaciones
de software, software de cómputo en
la nube, herramientas de desarrollo de software, aparatos
e instrumentos de procesamiento
de datos, ordenadores, componentes y partes de computadoras, periféricos adaptados para su uso con computadoras, publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: investigación, desarrollo, diseño y actualización de software de cómputo,
instalación y mantenimiento
de software de cómputo, servicios
de cortafuegos informáticos
(firewall), servicios de protección
contra virus informáticos, alquiler
de software informático, software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), ingeniería de software, consultoría
de software de cómputo, consultoría
en seguridad informática, consultoría en seguridad de datos, consultoría de seguridad en internet, solución de problemas de software
de cómputo, prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en el ámbito de software de cómputo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018236881 de fecha 11/05/2020 de España. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517406 ).
Solicitud Nº 2020-0007533.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NOVARTIS
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática
global; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; gestión de empresas; administración de empresas.; en clase
38: Provisión de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; provisión de servicios de telecomunicaciones para plataformas
de comercio electrónico en Internet y otros medios electrónicos; en clase 42: Alojamiento
de plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; programación de software para plataformas
de comercio electrónico; consultoría en materia de creación y diseño de sitios web para comercio
electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado
en el ámbito del comercio electrónico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517410 ).
Solicitud Nº 2020-0009387.—Diego
Alexander Salas Salas, soltero,
cédula de identidad 114840486, en
calidad de apoderado
especial de Federación Centroamericana
de Laboratorios Farmacéuticos
(FEDEFARMA), con domicilio en
4ª avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona
16, Acatán, Santa Rosita, Guatemala, código postal 01016, Guatemala, solicita
la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y de investigación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517431 ).
Solicitud N° 2020-0009386.—Diego Alexander Salas Salas, soltero, cédula de identidad N° 114840486, en calidad de apoderado especial de Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos
(FEDEFARMA), con domicilio en
4A. Avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona 16, Acatan,
Santa Rosita, Guatemala, Código Postal 01016, Guatemala, solicita
la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; cursos de instrucción y formación relacionados con la salud, la ciencia y la medicina; dirección de cursos educativos; facilitación de cursos de formación en medicina;
organización de cursos que emplean métodos de aprendizaje a distancia; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto; organización de talleres profesionales y cursos de formación; producción de material
de cursos distribuido en charlas profesionales;
producción de material didáctico
distribuido en cursos profesionales; realización de cursos en línea relacionados
con productos bioterapéuticos,
manufactura y regulaciones
de medicamentos biotecnológicos,
inmunogenicidad, extrapolación
de indicaciones de biosimilares,
análisis y sustitución de productos biotecnológicos y trazabilidad y farmacovigilancia
de biosimilares; publicación
de revistas, libros y manuales en el ámbito de la medicina. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517436 ).
Solicitud Nº 2020-0009385.—Diego
Alexander Salas Salas, soltero,
cédula de identidad N° 114840486, en
calidad de apoderado
especial de Federación Centroamericana
de Laboratorios Farmacéuticos
(FEDEFARMA) con domicilio en
4a avenida 12-20 calle
Santa Luisa, Zona 16, Acatán, Santa Rosita,
Guatemala, Código Postal 01016, Guatemala, solicita
la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cabildeo; publicidad; trabajos de oficina; publicidad en línea por una red informática; indagaciones sobre negocios; servicios de inteligencia de
mercado; investigación comercial;
sistematización de información
en bases de datos informáticas; demostración de productos; distribución de
material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; recopilación
de estadísticas. Fecha: 23
de diciembre de 2020. Presentada
el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517444 ).
Solicitud N° 2020-0010336.—Francine Fonseca Fonseca,
casada, cédula de identidad
N° 107920039, en calidad de
apoderada especial de Mecanizados
Integrados de Precisión MIP
S. A., cédula jurídica N° 3101584455, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio
Tierra Uno, bodega N° 11, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mecanizados
Integrados de Precisión,
como marca de fábrica y servicios en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de maquinado y diseño especializado para la industria. Reservas: Se reserva el color rojo, negro y verde. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517487 ).
Solicitud N° 2020-0010445.—Mario Antonio Chacón Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 302680290, en calidad de apoderado
generalísimo de Nouricrops Company Limitada, cédula
jurídica 3102613515 con domicilio en Pacayas, Alvarado, de la esquina sureste
de la plaza de deportes 10 este y 10 sur, 25 oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NouriCrops Company
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
vegetales, frutas y verduras, ubicado en Pacayas, Alvarado, Cartago, de la
esquina sureste de la plaza 100 mts este, 100 mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 21
de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517494 ).
Solicitud Nº 2020-0001178.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio
en: avenida Cerro Verde,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La Vide es Dulce
como
señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger la atención
del público consumidor sobre los siguientes productos: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. En relación con la marca PLANETA DULCE., registro 291209
Fecha: 05 de enero de 2021.
Presentada el: 11 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517498 ).
Solicitud Nº 2020-0008971.—Raquel Elena Polanco
Calderón, soltera, cédula de identidad
115690771 con domicilio en Urbanización Llano Verde, casa C2, San Juan, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mochis Bakeshop
como marca de servicios en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: la oferta de servicios en la creación de productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517499 ).
Solicitud Nº 2020-0010440.—Nikole Sánchez Mora, soltera, cédula de identidad N°
116060031, en calidad de apoderado especial de Aurora Navarro, soltera,
pasaporte PN0096913 con domicilio
en: Condominio Barlovento, casa número 47, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: auro visual
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad. Reservas: de los colores morado lila y verde
limón. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021517545).
Solicitud N° 2020-0008855.—Gerald José Delgado Vásquez, soltero,
cédula de identidad 207490717 con domicilio
en Palmares; 150 metros este, de los tres puentes, casa a mano izquierda,
color arena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gera’s Gourmet
como marca de fábrica en clase 30 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Salsa de chile picante gourmet, adobo de hierbas y
chile picante gourmet, mayonesa de hierbas y chile picante gourmet, aderezo
de hierbas gourmet, salsa de pesto y chile picante
gourmet. Reservas: De los colores:
vino y blanco. Fecha: 21 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021517551 ).
Solicitud Nº 2020-0009295.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad 204080503, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial
S. A., cédula jurídica 3-101- 176828, con domicilio en contiguo
al Hotel Aeropuerto, Autopista
Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta, distribución y comercialización
de insumos agrícolas,
abonos, fungicidas, foliares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2021517610 ).
Solicitud N° 2020-0009298.—Griselda Arias Herrera, viuda
una vez, cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderada
especial de Agrícola
Agrial S. A., cédula jurídica N° 3101176828, con domicilio en contiguo
al Hotel Aeropuerto, Autopista
Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGRIAL INSUMOS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos
agrícolas,
abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517611 ).
Solicitud N° 2020-0009293.—Griselda
Arias Herrera, viuda una vez,
cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderado
generalísimo
de Agrícola
Agrial S. A., cédula jurídica
N° 3101176828, con domicilio en
contiguo al Hotel Aeropuerto,
Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICOLA AGRIAL
como
nombre comercial, en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos
agrícolas,
abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517612 ).
Solicitud Nº 2020-0007892.—Pahola
Arias Benavides, casada una vez,
cédula de identidad 108820026, con domicilio en Heredia, Mercedes
Norte, 200 metros oeste, 200 norte
Automercado, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditsú
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados, joyería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, artículos de encuadernación, libros, papelería, materias adhesivas, materiales para artistas, pinceles, material de oficina, clisés, cuero e imitaciones de cuero, paraguas y sombrillas, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias
o de materias plásticas,
café, té, cacao. Ubicado en 200 oeste y 200 norte del automercado en Heredia centro, Mercedes
Norte. Fecha: 6 de noviembre
de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517626 ).
Solicitud Nº 2020-0010225.—Valeria Madrigal Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 114680963, en calidad de apoderado generalísimo de DHCRMN SRL, cédula jurídica
N° 3102788979, con domicilio en:
Plaza Maynard, local 16, San Rafael, Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DH DENTAL HOUSE COSMETIC DENTISTRY AND ORTHOMONTICS
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, clínica dental Reservas: reserva los colores rosado pastel
y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517648 ).
Solicitud Nº 2020-0010706.—Luz Marina Córdoba
Trujillo, casada una vez,
cédula de residencia N° 117001244332, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle
Orozco, Condominio Lusso,
casa Nº33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QeBela
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: negro, fucsia y rosado. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020517662 ).
Solicitud N° 2020-0008003.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de
capital variable con domicilio en
Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Macrox-lab
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente antibiótico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517664 ).
Solicitud Nº 2020-0008005.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: Mucoasmat,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente mucolítico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021517667 ).
Solicitud Nº 2020-0008007.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, Nº 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Doparsal, como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico
para el tratamiento sintomático de la enfermedad
Alzheimer de leve a moderadamente
grave. Fecha: 3 de noviembre
de 2020. Presentada el: 2 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517669 ).
Solicitud Nº 2020-0008004.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N°
512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Zalmalax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente analgésico-antiinflamatorio.
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 2 de octubre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021517671 ).
Solicitud Nº 2020-0009470.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en: 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOCORE, como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de inspección de metrología óptica compuesto por una fuente
de luz y una cámara
que se utilizan en la comunicación
con software y hardware informático, componentes para sistemas de metrología óptica de inspección
en forma de fuentes de luz,
cámaras,
software y hardware informático. Prioridad: se otorga prioridad N° 88916786 de fecha 14/05/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre
de 2020. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517673 ).
Solicitud N° 2020-0009211.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASDA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, comidas congeladas, preparadas o empacadas que consisten principalmente de pasta
o arroz; pizzas, pasteles; productos
horneados y postres, queques, pasteles de crema; confitería; dulces;
chicle, arroz; pasta; galletas; helado; pan; cereales; bebidas a base de té; café; dulce; miel;
chocolate; sandwiches preparados. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada
el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517675
).
Solicitud N° 2020-0009210.—José Antonio Gamboa Vázques, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: [G] GEORGE,
como marca de comercio en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos ópticos; anteojos; lentes
de contacto; lupas; gafas de sol; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; carteras y billeteras; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y talabartería; collares, correas y ropa para animales; en clase
25: ropa; fajas (ropa);
fajas para ropa; faja de vestir,
de cuero; fajas hechas de materias textiles; fajas de tela;
ropa de playa; vestidos de
playa; salidas de playa; sombreros de playa; calzado; calzado para dama; calzado para caballero; calzado para playa; zapatillas;
botas; botas para lluvia; botas para invierno; botas para nieve; sandalias; sandalias para playa; calcetines; tocados (sombrerería); sombreros; bufandas;
guantes; camisas; pantalones;
pantalones jeans; pantalones
cortos; pantalones largos; pantalones de vestir; camisas
para trajes; enaguas para trajes; chaquetas para trajes; corbatas como ropa; suéteres; tops tejidos;
tops trenzados; abrigos; chaquetas; ropa
interior; trajes de baño; calzado,
sombrerería. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517678 ).
Solicitud Nº 2020-0005704.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en: 412F Route D’esch, 1030 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: BUGATTI, como marca
de fábrica
y comercio en clases: 8 y 9 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes
para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar y en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje,
medición,
señalización, detección, prueba,
inspección,
salvamento y enseñanza; aparatos
e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o
uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargables, software
informático,
medios de grabación, y almacenamientos
digitales o analógicos en
blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de
computadora; trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos,
pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar
bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería,
cargadores portátiles,
bases de carga, estuches de baterías, estuches
adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares
internes, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas
para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares; altavoces,
soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio; Aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de
audio; reproductores de audio, dispositivos
de audio y receptores de radio, bastidores
adaptados para aparatos de
audio domésticos.
Fecha: 03 de agosto de
2020. Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2021517679 ).
Solicitud Nº 2020-0005706.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route D’Esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
8 y 9 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e implementos manuales, accionados manualmente, cuchillería, armas blancas, excepto armas de fuego, maquinillas de afeitar, rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas hojas
de afeitar, suavizadores de
navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar, casetes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad, aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o dates, información grabadas y descargables, software
informático, medios de grabación y almacenamientos digitales o analógicos en blanco, mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y dispositivos periféricos de computadora, trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, aparatos de extinción de incendios, cables de
alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles,
bases de carga, estuches
de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías,
auriculares, auriculares internes, estuches para
auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes
de dos vías para auriculares, soportes
para auriculares, altavoces, soportes
de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces,- estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados, barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de
audio, cable de audio, aparatos de audio, repuestos y accesorios para aparatos de audio, reproductores
de audio, dispositivos de audio y receptores
de radio, bastidores adaptados
para aparatos de audio domésticos.
Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021517680 ).
Solicitud N° 2020-0005705.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1461803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route DʹEsch,
1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita
la inscripción
de: BUGATTI
como
marca de fábrica y comercio, en clases 8 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes
para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección,
prueba, inspección, salvamento
y enseñanza;
aparatos e instrumentos
para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargadles, software informático, medios
de grabación
y almacenamientos digitales
o analógicos
en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de computadora;
trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración
para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios;
cables de alimentación,
cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares internos, estuches para
auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes
de dos vías
para auriculares, soportes para auriculares; altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de
audio, cable de audio; aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de audio; reproductores
de audio, dispositivos de audio y receptores
de radio, bastidores adaptados
para aparatos de audio domésticos. Fecha:
05 de agosto del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517681 ).
Solicitud N° 2019-0004294.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 1054400351 en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Nome Brand Management CO. LTD con domicilio
en 18-20/F, Building 82, N° 23, Xuanyue
East Street, Haizhu Districti
Guangzhou, P.R., China, solicita la inscripción de: NO ME
como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 8; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28 y 35 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; algodón cosmético; protector
solar; detergente; loción
corporal; desodorante para uso
no personal o animal; jabón; acondicionador;
mascara de belleza; esmalte
para uñas; tónico facial cosmético; Limpiador Facial; lápiz labial; rubor; crema de
manos; dentífricos; fragancias;
preparaciones de fragancias
para el aire; lociones Me parpados; preparaciones para el lavado; preparaciones de limpieza; para el cabello; lociones de baño; aceites esenciales; perfumes; pegamento para preparaciones para
pulir; abrasivo; cremas de belleza; sombra para ojos. En clase
8: Piedras de afilar; rasuradora
para la barba; pinzas para cutícula; sets de pedicura; set
de manicura; rizadores de pestañas; las rasuradoras; implementos de mano para rizar el
cabello; destornillador no eléctrico; taladrador; bomba manual; pinzas; cuchillos para manualidades [escalpelos]; tijeras; cortadores [herramientas de corte (cutters); puñal; llaves; artículos de cuchillería. En clase 9: Computadoras; calculadoras de bolsillo; reglas [instrumentos de medida]; dispositivos periféricos para computadoras; ratones [periféricos informáticos]; alfombrilla para ratones; metros [instrumentos de medición]; memorias USB / memorias flash; software [programas
grabados]; cronógrafos [aparatos de registro del tiempo]; Aparatos para revisar de estampillas de correo; detectores de monedas falsas; dispensador de tiquetes; máquina de votación; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras
[fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; linternas de señal; equipo de comunicación en forma de joyería; teléfonos celulares; laminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos
celulares; capa protectora adaptada para teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; registrador de datos del automóvil; aparatos de grabación de sonido; auriculares de diadema; altavoces; palo autofoto (selfie)
adaptado para teléfonos celulares; cámaras; calibradores; telescopios; cables
USB para teléfonos celulares;
material de resistencia; tarjetas
de circuitos impresos; bobinas, eléctricas; Enchufes, tomas y otros contactos (conectores eléctricos); pantallas de video; control remoto
usado en el hogar; fibras ópticas
[fibras] [filamentos conductores de luz]; equipos de automatización de centrales eléctricas; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de fuego; Equipos radiológicos para uso industrial; gafas de protección para el deporte; alarmas; lentes; estuches para gafas; tela de vidrio; energía móvil (batería recargable); cargadores
para baterías eléctricas; baterías, eléctricas; dibujos animados; Collares electrónicos para entrenar animales; balanzas; auriculares; Gafas para
sol. En clase 14: Aleaciones de metales preciosos; cajas para joyería; amuletos [joyería]; collares [joyería]; anillos [joyería]; bisutería (joyería personalizada); joyería; aretes; alfileres para corbata; dijes para aros de llaveros; relojes; relojes de mano; correas
para relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de presentación para relojes. En clase
16: Papel; papel carbón; toallas de papel; cobertores de mesa de papel; cuadernos; tarjetas de felicitación; marcadores de libros; adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos]; almohadillas [artículos de papelería]; sobres [artículos de papelería]; publicaciones impresas; publicaciones
periódicas; cartel publicitario;
papel para recortar; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o plástico, para empacar; grapadora de oficina; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; clip de papel; uñas (artículos de oficina); bolígrafos [artículos de oficina]; portalápices; gomas para borrar; clips para la oficina; tintas; estampas [sellos]; cintas adhesivas de papelería o de uso doméstico; instrumentos para dibujo; bandejas para pintura; globos terráqueos; tizas para escribir. Clase 18: Pieles de animales; billeteras de bolsillo; mochilas escolares, mochilas; baúles de viaje; bolsas de viaje; estuches para tarjetas de negocio; maletas; morrales; cintas de cuero; adornos de cuero para muebles; paraguas; bastones; bastones de alpinismo; accesorios para arnés, collares para animales; Ropa para mascotas. En clase 20: Mueble;
colchones; recipientes no metálicos [almacenaje, transporte]; cajas no metálicas; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; clips de plástico para el sellado de bolsas; espejos de mano [espejos de baño]; arte y artesanías en bambú; campanas de viento [decoración]; placas de identidad no metálicas; decoraciones de plástico para productos alimenticios; casetas para mascotas; brazaletes de identificación, no metálicas; urnas funerarias; almohada en forma de IJI persianas de rejilla para interiores; marcos para fotos; artículos de bambú, obras de arte en madera,
cera, yeso o plástico; accesorios para muebles no metálicos; ganchos para colgar bolsos, no metálicos; aros separados, no metálicos, para llaves, abanicos para uso personal, no eléctricos;
canastas de bambú; accesorios
para cama; cojines; almohadas; almohadas descasa brazos. En clase 21: Utensilios
para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de uso en la cocina; cristalería
para uso diario, incluidos tasas, platos, ollas, vasijas; artículos de porcelana; obras de arte hechas
de cristal; vasijas para beber; dispensador de aerosoles, que no sean para uso médico; quemadores
de perfumes; peines; cepillos;
pelo para cepillos; cepillos de dientes; palillos de dientes; hilo dental; utensilios de cosmética; botellas vacías; limpiadores para ventanas y puertas de vidrio; cristal [cristalería]; jaulas para mascotas domesticas; acuarios de interior; mata
mosquitos; tazas; servicios
de mesa [vajilla]; set de vinagrera
para aceite y vinagre; vasos [recipientes]; frascos de vidrio [recipientes]; vajilla china para uso diario, incluyendo
palanganas, tazones, platos, ollas, servicio de mesa, vasijas, jarros, latas); obras de arte de porcelana, cerámica, barro, terracota o vidrio; candeleros [candelabros]; cajas dispensadoras de toallas de papel; estuches de tocador equipado; esponjas para bañarse; jarrones; bastidores para secar la ropa; toalleros y dispensadores de toallas. En clase
24: Telas; materias
textiles no tejidas; tapizados
murales de materias
textiles; fieltro; guantes
de aseo personal; ropa de hogar; sábanas; mantas; fundas para almohada; toallas de baño; bolsas para dormir; manteles, que no sean de papel; cortinas para puertas; tapa de inodoro empotrada cubierta tela; banderas de textil o de plástico; sudarios; telas de tapicería; toallitas; toallas faciales de textil; toallas para quitar el maquillaje; alfombras de baño; fundas de edredón; edredones; mantas para cama, fundas para muebles; manteles, que no sean de papel; cubiertas de textil para muebles; cortinas de textil o de plástico; cortinas para baño de textil o de plástico; ropa para el hogar. En clase
25: Camisas; pantalones; suéteres;
ropa interior; calzoncillos;
abrigos para el viento; prenda de vestir de uso interior; camisetas deportivas; ajuares [ropa]; trajes de baño; impermeables; ropa de baile; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; chales; corbatas; corbatines; fajas (ropa interior) batas de baño; antifaces para dormir. En clase
26: Cintas para el pelo; accesorios
para sombreros; accesorios para zapatos;
prensas para pelo; broches
[accesorios de vestir]; prendedores; botones; cremalleras; pelucas; costurero; Flores artificiales; bonsái artificial; hombreras para
la ropa. Clase 27: Alfombra; esteras; colchonetas para yoga; alfombras
de baño; estera para automóvil; papel tapiz; estera; tapetes, resistentes al fuego, para chimeneas y barbacoas; alfombras
para puerta; revestimientos
para el suelo. En clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; ladrillos de juguete; globos para jugar; ajedrez; bolas para juegos; aparatos de entrenamiento corporal; implementos
para tiro con arco; máquinas
para física; guantes de boxeo; silbatos; cañas para la pesca; fajas para deportes; Adornos para árboles de
navidad. En clase 35: Publicidad; publicidad en línea en
una red informática; Presentación
de productos en medios de comunicación, para
fines minoristas; administración
comercial de concesión de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial a través de un sitio
web, mercadeo; servicios de
agencias de importación y exportación; consultoría de administra de personal; servicios
de reubicación para empresas;
optimización del tráfico
del sitio web; contabilidad; alquiler
de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta de medicamentos minorista o mayorista; consultoría de gestión y organización de empresas; Servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; promoción de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta de productos en una red; tienda de artículos para el hogar, al detalle; tienda de muebles al por
menor; tienda por departamentos;
Servicios de venta minorista de artículos para el hogar. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517682 ).
Solicitud N° 2020-0009212.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GEORGE, como marca de comercio
en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos
de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos,
relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes económicos que no incluyen joyas; relojes deportivos; relojes de vestir; relojes que incluyen joyas; correas para reloj de metal, de cuero o de plástico; relojes que no sean de uso personal; relojes de escritorio; relojes de pared; relojes de piso; relojes de alarma; joyería; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; piedras
semi preciosas; piedras y cuentas de cristal preciosos y semipreciosos para uso en joyería; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales,
billeteras; estuches para pasaportes; estuches para tarjetas de negocios; estuches y soportes para tarjetas de crédito; estuches para llaves; portabilletes, bolsos de mano; carteras; cartera de mano; bolso riñonera; bolsos para la cintura o espalda; bolsos para gimnasio; mochilas; bolsos para
playa; bolsos para pañales; portabebés; bolsas
de mano; bolsos para cosméticos vendidas
vacías; estuches para tocador vendidos vacíos; valijas; bolsos de viaje; maletas; maletines, maletines tipo portafolios; bolsas malla para la compras; bolsas con agarraderas para la compra; bolsas reutilizables para compra; bolsas de lona para la compra; mochilas escolares; bolsos para libros; ropa para mascotas; dispositivos para sujetar mascotas que consisten en collares,
arneses, correas, correas para llevar,
correas de sujeción;
riendas para guiar a los niños; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas; camisas con cuello; camisetas; camisetas sin mangas; cardigan; chaquetas; abrigos; suéteres; chalecos, abrigos para trajes; corbatas; vestidos; enaguas; pantalones; pantalones cortos; pantalones jeans; pantalones capris; monos; camisetas; camisetas y pantalones médicos que no sean para uso quirúrgico; calcetería; medias; leggins; calcetas; calcetines y medias; ropa interior; modeladoras; modeladoras, en concreto, fajas; pijama; túnicas; overoles; pantalones tipo joggers; camisas
de dormir, camisas de noche;
ropa de dormir; camisas; enterizo; pijamas baby doll; trajes de baño; calzado; sandalias;
botas; zapatillas; fajas, fajas de cuero; fajas de imitación de cuero;
guantes; bufandas; camisas
para niños;
pantalones para niños; pantalones
cortos para niños; trajes
de baño
para niños;
calzado para niños; sombreros; sombreros para niños; ropa para niños y bebés, en concreto,
jumpers, overoles para dormir,
pijamas, mamelucos y prendas de una pieza; diademas; sombreros; gorros de ducha; bandas; máscaras para dormir; vestidos de novia; delantales, griñón (prenda de vestir), bandas para brazo; casullas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517684
).
Solicitud Nº 2019-0010127.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8th, Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AUTO DRIVE, como marca
de fábrica
y comercio en clases 3, 7, 9, 12, 20, 21, 22 y 27 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, champú para automóviles, ambientadores de aire, limpiadores de tapicería, limpiacristales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas
y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos,
gatas hidráulicas, compresores, tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de yacimientos petrolíferos), aspiradoras; en clase 9: trajes de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, cargadores de teléfonos celulares, portadores de tabletas y teléfonos celulares, cables de poder, tapones de válvula(tapones indicadores de presión para válvulas); en clase 12: cubiertas
para carro (cubierta de
asiento ajustada para automóviles),
cubiertas de sol, protectores
de cinturones de seguridad,
pedales (pedales y accesorios para pedales-partes de
vehículos); en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados,
conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, espejos (espejo accesorio de carro-espejos de coche de bebé); en clase
21: recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, gamuza, microfibras, guantes (guantes de lavado de automóviles), rociadores (boquillas para manguera de riego), esponjas (limpieza), embudos; en clase
22: cuerdas y cordeles,
redes, tiendas de campaña y lonas,
toldos de materias textiles
o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos, fundas
para automóviles (fundas
para vehículos, no montadas),
cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas); en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices morales que no sean de materias textiles, alfombras para autos. Fecha: 18
de noviembre de 2020. Presentada
el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto, 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021517685 ).
Solicitud Nº 2020-0006520.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 702 SW 8th. street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXPERT GRILL, como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal; briquetas de carbón vegetal; carbón de leña para ahumar y asar alimentos;
carbón en trozos; encendedor líquido; encendedor líquido para carbón; líquido para encendedor de carbón; iniciadores de fuego sólidos; astillas de madera para ahumar y asar a la parrilla; astillas de madera para usar como combustible; candelas. Aceites
y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021517687 ).
Solicitud N° 2020-0007835.—Marlin Dale (único
apellido) Yoder, casado una
vez, cédula de residencia 184000834635, en calidad de apoderado
generalísimo de Carnes Loma Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101792611 con domicilio en
Pérez Zeledón San Pedro, Santiago, 100 metros al este, de la planta pollo PZ, calle
Los Menonitas, primera casa
a la izquierda color rosada,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: carnes LOMA VERDE
como marca de comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne de res, carne de cerdo
y carne de ave; extractos
de carne. Reservas: De los colores
rojo, negro, blanco, vino. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021517760 ).
Solicitud Nº 2020-0009974.—Jorge Luis Jimenez
Porras, cédula de identidad N° 203950083, en calidad de apoderado
generalísimo de Bloquera La
Fortuna S. A., cédula jurídica N° 3101140401, con domicilio en: Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 6 kilómetros al oeste
de la iglesia católica, La
Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Blockera LF
como
marca de fábrica en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bloques; alcantarillas; baldosas; postes; columnas; cunetas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517797 ).
Solicitud Nº 2020-0009229.—Eilyn
Patricia Jiménez Ugalde, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 109760235 con domicilio en
Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, Departamentos
Veygo Nº 6, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Artículo de equipajes, bolsos, bolsas de transporte, collares y correas para animales.
Reservas: De los colores: naranja, café y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517799 ).
Solicitud Nº 2020-0007536.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada,
cédula de identidad 302630099, en
calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-039877, con domicilio en
Barrio El Dorado, en Curridabat,
contiguo a Panificadora
Lee, distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUAMARA, como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517807 ).
Solicitud N° 2020-0007817.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en San José, Barrio El Dorado en
Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TABZZ, como marca
de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
11 de diciembre de 2020. Presentada
el: 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021517809 ).
Solicitud Nº 2020-0007322.—Diana Carolina Granados
González, cédula de identidad 115060532, en calidad de apoderado
generalísimo de Anahata
Consulting, cédula jurídica 3102775997, con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, 25 metros sur, Calle Claudio
Rodríguez, tercera casa color blanco
a mano derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATA
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas
y talleres de educación y capacitación relacionados con comunicación efectiva, negociación, resolución de conflictos y habilidades blandas. Reservas: No se reserva el uso de colores Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517823 ).
Solicitud Nº 2020-0010215.—María Laura Elizondo
García, soltera, cédula de identidad
N° 112660691 y David José Pereira Cordero, soltero,
cédula de identidad N° 304510067, con domicilio en 300 metros este de Plaza Cristal, Condominios
Don Carlos II, apartamento tres,
Curridabat, San José, Costa Rica y Guadalupe, Arenilla de Cartago, Residencial
la Julieta, casa N° 61, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Garaje
CR,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad, anuncios clasificados y marketing para la promoción
de la compra y venta de vehículos automotores, accesibles a través de una plataforma digital (sitio web), de redes sociales y de correo electrónico proporcionando un servicio de catálogo informativo digital y una base de datos
de consulta para compradores y de difusión
de sus bienes para los vendedores
de vehículos. Reservas: no
se hace reserva de las letras CR. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 8 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517830 ).
Solicitud N° 2020-0010810.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: consultoría profesional en tecnología médica,
cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el 23 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517833 ).
Solicitud Nº 2020-0010809.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque
de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera;
servicios de asistencia en viajes. Servicios
de Asistencia en general. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517837 ).
Solicitud N° 2020-0010808.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys,
como marca de servicios en clase:
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transmisión de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 23
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517838 ).
Solicitud N° 2020-0010807.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, con domicilio en Edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tórtola
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
GRUPO asys
como marca de servicios, en clase
36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 23
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517841 ).
Solicitud Nº 2020-0006466.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad,
en calidad de apoderada especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio
en Av. Santander, 140, 47011 Valladolid, España, San José, España, solicita la inscripción de:
CHEESON
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: quesos. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 24 de noviembre
de 2020. Presentada el: 19 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021517845 ).
Solicitud N° 2020-0008210.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona),
Avenida Corts Catalanes, Número 9-11, Edificio III, Center
P., San Jose, España, solicita
la inscripción de: ENNA, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: geles corporales; duchas vaginales desodorantes o para la higiene
personal. Para la higiene personal e íntima de la mujer. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517857 ).
Solicitud N° 2020-0010878.—Javier
Alberto Ortiz González, casado una vez, cédula de identidad
105510129, en calidad de apoderado generalísimo de El Ropero de Un Soñador S. A., cédula
jurídica 3101704335 con domicilio
en La Unión, San Rafael, Urbanización
Estancia Antigua, casa F20, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESNEIN
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza
mediante clases en temas de negocios
a cualquier persona que requiera
conocimiento. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517868 ).
Solicitud Nº 2020-0009736.—Ricardo Alfredo
Sánchez Marín, soltero, cédula de identidad
N° 114700903, con domicilio en:
de Panadería La Florida 300 metros norte, 100 metros este, 25 metros
sur en La Florida de Tibás,
Tibás, Costa Rica, 11301, Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Green Forest
como
marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: papel higiénico. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517874 ).
Solicitud Nº 2020-0006465.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad , en calidad
de apoderado especial de Queserías
Entrepinares S.A.U., con domicilio
en: Av. Santander, 140, 47011, Valladolid, España, San José, España, solicita la inscripción de: El
Plantío, como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leche, quesos, productos lácteos, frutas, verduras, jaleas, confituras y compotas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517882 ).
Solicitud Nº 2020-0006503.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek
International), con domicilio en
41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAFCO
SPRAYFILM como marca de fábrica y comercio en clase
2 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Recubrimientos
ignífugos intumescentes de sellado para uso en la construcción de edificios y otras estructuras de aplicación como una lámina o película en spray o aerosol. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517884 ).
Solicitud Nº 2020-0009622.—Giannina
Arroyo Araya, casada una vez,
cédula de identidad 206010671, en
calidad de apoderada
especial de Esteban Kopper Brenes,
soltero, cédula de identidad
207450583 con domicilio en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del Hospital San Carlos, cincuenta metros norte y cien metros este, frente a Fundación Amor y Esperanza, 21001, Quesada, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SLOW FOOD BY KOPPER
como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de preparación de alimentos para el consumo de personas. Reservas: colores blanco, azul y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517887 ).
Solicitud Nº 2020-0008801.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad N°
112280378, en calidad de apoderado especial de Carolina Quirós
Martén, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 112460003, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Springkicks
como
marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases
de mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de preparador físico personal, formación y educación en meditación,
prestación de servicios de
club de salud y gimnasio, proporcionar clases, seminarios o talleres en el área de deportes,
acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas,
organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas y en clase 44: terapia física. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021517888 ).
Solicitud N° 2020-0008212.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona),
Avenida Corts Catalanes, Número 9-11,
Edificio III, Center P., San José, España, solicita la inscripción de: ENNA, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; copas menstruales; aparatos médicos para fortalecer los músculos del suelo pélvico; soportes pélvicos, dispositivos médicos para la fertilidad y la incontinencia urinaria. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021517896 ).
Solicitud N° 2020-0010228.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad
115860475 con domicilio en
Ciudad Quesada, 50 m sur, 150 m este y 75 m sur del
Super Roype San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANITIN
Frescura y protección como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos no medicinales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021517900 ).
Solicitud Nº 2020-0010672.—Eduardo David Chacón Acuña, soltero con domicilio en: Desamparados, Calle
Fallas, Urbanización Monteclaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLLUSION
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021517905 ).
Cambio de Nombre Nº 138806
Que Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Editorial Zinet
Televisa S.A. de C. V., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Editorial GyJ Televisa S.A. de C. V. por el
de Editorial Zinet Televisa
S.A. de C. V., presentada el día 13 de noviembre del 2020 bajo expediente
138806. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1998- 0003916 Registro Nº 111643 MUY INTERESANTE
en clase(s) 16 Marca Mixto y 1998-0003908 Registro Nº
111644 MUY INTERESANTE en clase(s)
16 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021517458 ).
Cambio de Nombre Nº 134309
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Zoetis WHC 2 LLC por el de Zoetis Services LLC, presentada
el día 04 de marzo del 2020 bajo expediente
134309. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1995-0000416 Registro Nº 95770 PRO VAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518001 ).
Cambio de Nombre Nº 138631
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, e en calidad de apoderado especial de Clarios
Technology and Recycling GmbH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Johnson
Controls Hybrid and Recycling GMBH por el de Clarios
Technology and Recycling GmbH, presentada el día 05
de noviembre del 2020 bajo expediente
138631. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0002637 Registro Nº 222945 en
clase 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021518003 ).
Cambio de Nombre Nº 138027
Que Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand
Management, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Victoria’s Secret Stores Brand Management,
Inc. por el de Victoria’s Secret Stores Brand Management, LLC, presentada el día 07 de octubre
del 2020 bajo expediente 138027. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0011364 Registro Nº 291637 VICTORIA’S SECRET FIRST LOVE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2019- 0001013 Registro
Nº 280047 VICTORIA’S SECRET FIRST LOVE en clase(s) 25 Marca Denominativa,
2009- 0007811 Registro Nº 197562 VICTORIA’S SECRET
en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2017-0007960 Registro
Nº 270588 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 4 Marca Denominativa,
2012- 0005292 Registro N° 233821 VICTORIAS SECRET
en clase(s) 35 38 41 Marca Denominativa, 2013- 0005055 Registro
Nº 230230 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 49 Marca Denominativa,
2009- 0005699 Registro Nº 195772 en
clase(s) 3 Marca Figurativa,
2009-0005701 Registro Nº 195777 en
clase(s) 25 Marca Figurativa,
2009-0005700 Registro Nº 195778 en
clase{s) 35 Marca Figurativa,
2016- 0005541 Registro Nº 258970 en
clase(s) 18 Marca Figurativa,
2020- 0001770 en clase(s) 9
Marca Figurativa, 2014- 0007941 Registro
Nº 244724 en clase(s) 16 35
Marca Figurativa, 2011- 0001763 Registro
Nº 210051 en clase(s) 25
Marca Figurativa, 2009- 0005692 Registro
Nº 195223 DREAM ANGELS BY VICTORIA’S SECRET en
clase(s) 3 Marca Denominativa,
2011- 0004971 Registro Nº 213689 DREAM ANGELS
FOREVER en clase(s) 3
Marca Denominativa, 2011- 0001921 Registro
Nº 210535 DREAM ANGELS HEAVENLY en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2011- 0003073 Registro Nº 211614 DREAM ANGELS WISH
en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0002794 Registro
Nº 211073 DRENCHED IN PINK en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2011- 0002847 Registro Nº 211195 ENDLESS LOVE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0004683 Registro
Nº 213687 INCREDIBLE BY VICTORIA’S SECRET en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2011-0002711 Registro Nº 211048 LOVE ADDICT en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2015- 0007078 Registro
Nº 251280 LOVE PINK en clase(s)
3 9 18 24 35 Marca Denominativa, 2009- 0005691 Registro Nº 195276 LOVE SPELL en
clase(s) 3 Marca Denominativa,
2016- 0006173 Registro Nº 259422 MANGO TEMPTATION
en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0007812 Registro
Nº 197377 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 18 Marca Denominativa,
2009- 0005697 Registro Nº 195776 VICTORIA’S SECRET
VERY SEXY FOR HER en clase(s)
3 Marca Denominativa, 2019- 0002929 Registro Nº 283370 VICTORIA’S SECRET TEASE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0005698 Registro
Nº 195773 VICTORIA’S SECRET VERY SEXY FOR HIM en
clase(s) 3 Marca Denominativa,
2017- 0002777 Registro Nº 269029 VICTORIA’S SECRET
WICKED en clase(s) 3
Marca Denominativa, 2016- 0008438 Registro
Nº 261178 VICTORIA’S SECRET YOUR SECRET en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2014- 0008327 Registro Nº 244721 VS VICTORIA’S
SECRET en ciase(s) 3
Marca Mixto, 2014- 0008326 Registro
Nº 244720 VS VICTORIA’S SECRET en clase(s) 9 14 18 Marca Mixto,
2014- 0008329 Registro Nº 244719 VS VICTORIAS’S
SECRET en clase(s) 25
Marca Mixto, 2014- 0008328 Registro
Nº 244722 VS VICTORIA’S SECRET en clase(s) 35 Marca Mixto, 2011-
0001415 Registro Nº 211167 VS FANTASIES en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016- 0007461 Registro
Nº 260870 VICTORIA’S SECRET CRUSH en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2009- 0005696 Registro Nº 195215 VICTORIA’S SECRET
PURE SEDUCTION en clase(s)
3 Marca Denominativa, 2012- 0005293 Registro Nº 221846 VICTORIA’S SECRET FASHION SHOW en clase(s) 35 38 41 Marca Denominativa, 2011- 0004604 Registro
Nº 212620 VICTORIA’S SECRET GORGEOUS en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2017- 0005447 Registro Nº 270602 VICTORIA’S SECRET
LOVE en clase(s) 3
Marca Mixto, 2017- 0007430 Registro
Nº 267936 VICTORIA’S SECRET LOVE en clase(s) 18 Marca Mixto, 2009-
0005703 Registro Nº 195787 VICTORIA’S SECRET PINK
en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0005704 Registro
Nº 195782 VICTORIA’S SECRET PINK en clase(s) 25 Marca Denominativa,
2009- 0005702 Registro Nº 195790 VICTORIA’S SECRET
PINK en clase(s) 35
Marca Denominativa, 2011- 0001916 Registro
Nº 210662 VICTORIA’S SECRET PINK en clase(s) 14 Marca Denominativa,
2011- 0001917 Registro Nº 211572 VICTORIA’S SECRET
PINK en clase(s) 18
Marca Denominativa, 2016-0002694 Registro
Nº 255990 PASSION STRUCK en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2019- 0000729 Registro Nº 283282 PERFECT
ESSENTIALS en clase(s)
3 Marca Denominativa, 2019- 0002765 Registro Nº 282518 PERFECT ESSENTIALS en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2016- 0002784 Registro
Nº 255850 PINK en clase(s)
3 18 25 35 Marca Mixto, 2016- 0005034 Registro Nº 256021 PINK en
clase(s) 9 24 Marca Mixto,
2015- 0002759 Registro Nº 248397 PINK VICTORIA’S
SECRET en clase(s) 3 9
18 24 25 35 Marca Mixto, 2015¬0007129 Registro Nº 251235 PINK VICTORIA’S SECRET en clase(s) 18 25 Marca Mixto, 2015- 0007128 Registro Nº
251229 PINK VICTORIA’S SECRET en clase(s) 18 25 Marca Mixto, 1995-
0006697 Registro Nº 95237 RAPTURE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016- 0006170 Registro
Nº 260356 SECRET CHARM en clase(s)
3 Marca Denominativa, 1995- 0007111 Registro Nº 95316 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 25 Marca Mixto, 1994- 0005268 Registro Nº
95128 VICTORIA’S SECRET en clase(s)
35 Marca Mixto, 2013- 0006035 Registro
Nº 231410 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 16 18 35 Marca Mixto,
2011- 0004970 Registro Nº 213688 VICTORIA’S SECRET
ANGEL en clase(s) 3
Marca Denominativa, 2011- 0002926 Registro
Nº 211635 VICTORIA’S SECRET BOMBSHELL en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2011- 0002848 Registro Nº 211196 AMBER ROMANCE
en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1997- 0002684 Registro
Nº 104062 ANGELS BY VICTORIA’S SECRET en clase(s) 25 Marca Denominativa,
1997- 0003599 Registro Nº 104393 ANGELS BY
VICTORIA’S SECRET en clase(s)
3 Marca Denominativa, 1997- 0003598 Registro Nº 104392 ANGELS BY VICTORIA’S SECRET en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2016-0000097 Registro
Nº 254277 AQUA KISS en clase(s)
3 Marca Denominativa, 2009- 0005689 Registro Nº 195499 BEAUTY RUSH en
clase(s) 3 Marca Denominativa,
2003- 0004921 Registro Nº 144397 BODY BY VICTORIA
en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2003- 0004922 Registro
Nº 146536 BODY BY VICTORIA en clase(s) 25 Marca Denominativa,
2017- 0006470 Registro Nº 269924 BOMBSHELL BODY
en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016- 0006172 Registro
Nº 259002 COCONUT PASSION en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2009- 0007810 Registro Nº 197957 VICTORIA’S SECRET
en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2016- 0006171 Registro
Nº 259003 SECRET ESCAPE en clase(s)
3 Marca Denominativa, 2009- 0005688 Registro Nº 195500 SEXY LITTLE THINGS en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016- 0000740 Registro
Nº 254850 SHEER LOVE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1997- 0003597 Registro
Nº 104391 THE MIRACLE BRA en clase(s) 25 Marca Denominativa,
2019- 0000058 Registro Nº 281409 THE PINK PUPPY
en clase(s) 3 9 18 25 35
Marca Denominativa, 2016-0006169 Registro
Nº 260355 TOTAL ATTRACTION en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2011- 0003074 Registro Nº 211612 VANILLA LACE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1995- 0006699 Registro
Nº 97915 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 3 Marca Denominativa,
1997- 0006132 Registro No, 106571 VICTORIA’S
SECRET en clase(s) 25
Marca Denominativa y 2009- 0007607 Registro Nº 197424 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518005 ).
Cambio de Nombre N° 138632
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846,
en calidad de apoderado especial de Clarios
Andina S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mac-Johnson
Controls Colombia, S.A.S. MAC-JCI. por el de Clarios
Andina S.A.S., presentada el 5 de noviembre
del 2020, bajo expediente N° 138632. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0000525 Registro N° 196906 TUDOR en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0007031 Registro
N° 188627 SILVER CAST en clase 9 Marca Mixto, 2006-0000523
Registro N° 192393 TUDOR en clase 9 Marca Mixto, 2004-0005645 Registro N°
151996 MAC POWER PACK en clase
9 Marca Denominativa, 2006-0003545 Registro N° 163639 MAC POWER PACK
en clase 35 Marca Denominativa, 2004-0005644 Registro
N° 151997 MAC en clase 9 Marca Denominativa,
2005-0006730 Registro N° 157486 MAC en clase 35 Marca Denominativa, 2004-0005643 Registro
N° 151998 MAC POWER PACK en clase 9 Marca Mixto, 2006-0003544
Registro N° 163479 MAC POWER PACK
en clase 35 Marca Mixto, 2005-0006726 Registro N°
157485 MAC en clase
35 Marca Mixto, 2013-0009373 Registro
N° 234961 MAC POWER PACK GOLD PLUS en
clase 9 Marca Denominativa,
2013-0009375 Registro N° 235293 MAC Power Pack
Gold Plus en clase 9
Marca Mixto, 2014-0004573 Registro
N° 239032 MAC Gold Plus en clase 9 Marca Mixto y
2000-0007130 Registro N° 130209 MAC en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2021518006 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2890. Ref.: 35/2020/5807.—Ligia Leal Obando, cédula de identidad N° 1-0392-0452, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Matapalo, Fincas Las Garzas, de la plaza de deportes, tres kilómetros y medio al sur. Presentada
el 23 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2890. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020517427 ).
Solicitud Nº 2020-1582.—Ref: 35/2020/3212.—Vianey
Gerardo Vega Sánchez, cédula de identidad
2-0529-0067, solicita la inscripción de:
3
V 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Concho, 2 kilómetros al oeste
de la escuela, camino a
Banderas. Presentada el 06 de agosto
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1582. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021517450 ).
Solicitud Nº 2020-1691.—Ref: 35/2020/3366.—Yulieth
María Marín Villegas, cédula de identidad N° 2-0630-0679, solicita
la inscripción
de:
M Y
16
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Juanilama,
del colegio de Juanilama 300 metros norte y 600 metros al oeste, mano
derecha con cerca poste de cemento. Presentada el 13 de agosto del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1691. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021517451 ).
Solicitud N° 2020-2713.—Ref.: 35/2020/5430.—Kailor
Herrera Valerín, cédula de identidad N°
602920238, solicita la inscripción de:
A K
E 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Bros, Gutierres Braum, La Administración, 400 metros oeste de la Escuela. Presentada
el 02 de diciembre del 2020. Según el expediente
N° 2020-2713. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2021517509 ).
Solicitud Nº 2020-2478.—Ref: 35/2020/5753.—Aldo Mazzero De Broi, cédula de identidad
0601230158, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la
Zona Sur, cédula jurídica 3-002-071034, solicita la inscripción de:
A Z
C 7
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa,
Piedras Blancas, Saloma, contiguo a la Subasta de Saloma. Presentada el 05 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2478. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021517514 ).
Solicitud Nº 2020-2775.—Ref: 35/2020/5604.—Anisida Aguero Sandí, cédula de identidad N° 1-0300-0848, solicita
la inscripción
de:
A A
F 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Juanilama,
25 metros este del Centro Diurno.
Presentada el 11 de diciembre
del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2775. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021517527 ).
Solicitud N° 2020-2761.—Ref: 35/2021/1.—Tatiana
Castro Mora, cédula de identidad 0110780627, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Esparza, San Rafael, detrás de la plaza de deportes San Rafael. Presentada el 08 de diciembre del 2020. Según el expediente No. 2020-2761. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—( IN2021517748 ).
Solicitud N° 2020-2763.—Ref.:
35/2020/5827.—Luis Diego Rodríguez Araya, cédula de identidad
N° 0110760878, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de
3-101-696229 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696229, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Venado, Finca Santo
Domingo, 800 metros oeste de la Iglesia
Católica de Vendado de San
Carlos. Presentada el 09 de diciembre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2763. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 30 de diciembre del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021517831 ).
Solicitud N° 2020-2789.—Ref.:
35/2020/5649 .—Ronny David Carmona Miranda, cédula de identidad N° 1-1062-0497, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Rio Frío,
contiguo al Chirripó. Presentada
el 11 de diciembre del 2020, según el expediente
N° 2020-2789. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021517975 ).
Solicitud N° 2020-2803.—Ref: 35/2020/5638.—Magdaleno
Ortiz Irigoyen, cédula de identidad 800600445, solicita la inscripción de:
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I 1
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Nazareth, de la escuela ciento cincuenta metros al norte. Presentada el 14 de diciembre del
2020 Según el expediente
No. 2020-2803. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca,
Registrador.—1 vez.—(
IN2021517994 ).
Solicitud Nº 2020-2894. Ref.: 35/2020/5835.—William Isidro Ortiz Pizarro, cédula de identidad N°
5-0390-0607, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Diria, Agua Fría,
de la primera entrada de San Juan 600 metros al este Finca San Felipe. Presentada
el 24 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2894. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021518093 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-099626, denominación: Asociación Costarricense
de Estacionamientos y Afines.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 659296.—Registro
Nacional, 24 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517460 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Guías Turísticos de Osa AGUITOSA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, incentivar, asesorar, educar sobre el turismo local,
turismo de rio, educación ambiental,
conservación
del patrimonio cultural y natural en
osa. gestionando recursos propios y externos para llevar a cabo los fines. Cuya representante será la presidenta: Jahaira Ramírez Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 650712.—Registro
Nacional, 31 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517474 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Centro de Formación para la Familia, con domicilio
en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: predicar
y enseñar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo,
valiéndose
de todos los medios orales, escritos y virtuales que la ley permita. Restauración
de todos los miembros de la
familia. Establecer, mantener y dirigir misiones evangélicas. Fundar y dirigir seminarios, escuelas y colegios para la educación teológica y cualquier
otra instrucción necesaria
para preparar y habilitar ministerios nacionales e internacionales y misioneros y otras personas para la labor cristiana.
Cuyo representante, será el presidente: Rónald Vargas Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 611549.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517541 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio El Poro, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
e integrar a los asociados
a fin de solucionar potenciales
problemas habitacionales. Negociar con instituciones del estado o particulares, nacionales o internacionales para
resolver aquellos problemas
que se presenten referentes
a las necesidades de la asociación. Contratar
personas capacitadas y debidamente
autorizadas en las asesorías requeridas por la asociación en aspectos tales como legal, financiero, contable, administrativo, constructivo y organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Irene María Castillo Nieto, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 657598.—Registro
Nacional, 30 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517587 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056447, denominación: Asociación de Propietarios
de Talleres de Mantenimiento
Industrial. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
650583.—Registro Nacional, 18 de diciembre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517601 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-593777, denominación: Asociación de Ministros Asambleas de Dios Pérez Zeledón.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 608947.—Registro
Nacional, 17 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517704 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Club de Leones de San Pablo de Heredia, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-San Pablo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover entre sus miembros
la teoría
y la práctica de los principios
del buen gobierno la buena ciudadanía. Crear y fomentar
un espíritu
de generosa consideración entre los pueblos. Tomar interés activo por el bienestar cívico, social, cultural y moral de la comunidad.
Unir a los socios y fomentar en ellos
valores como la amistad, compañerismo, compresión mutua y solidaridad social. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis
Artavia Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 609451.—Registro
Nacional, 29 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517724 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Professional Sports Academy, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte
y la recreación,
fomento y práctica del futbol.
Cuyo representante será el presidente: Ricardo José Contreras
Ulloa, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 659322.—Registro
Nacional, 29 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517726 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Industria Comercio y Servicios
del Cantón
de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la industria, comercio y servicios en el cantón de La Unión, generar un canal de comunicación y enlace directo
con actores políticos y autoridades
administrativas en defensa del sector empresarial. Cuyo representante será el presidente: Cristian
Fernando Campos Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 441857, con adicional
tomo: 2020, asiento: 540875.—Registro
Nacional, 9 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517990 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
106770849, en calidad de apoderado especial de Melinta
Subsidiary Corp., solicita la Patente
PCT denominada COPOSICIONES ANTIMICROBIANAS CON
AGENTES EFERVESCENTES (DIVISIONAL EXP. 2016-0592). La presente
invención se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden un agente antimicrobiano derivado de ácido quinolona carboxílico y un agente efervescente. Estas composiciones tienen tolerabilidad gastrointestinal mejorada
y/o menos probabilidades de
causar efectos secundarios gastrointestinales. Estas composiciones son útiles para la administración
oral, para tratar, prevenir,
o reducir el riesgo de infecciones microbianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/045 y A61P 31/04; cuyos inventores
son: Li, Danping (US). Prioridad:
N° 62/014,786 del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/196027. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020- 0000565, y fue presentada a las 13:49:25 del 19 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2020.—Helen Marín Cabrera.—( IN2021516187 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de Chugaiseiyaku
Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-COMPONENTE DE COMPLEMENTO Y MÉTODOS DE USO. La invención
proporciona anticuerpos
anti-componente de complemento
tales como anticuerpos
anti-C1s y anticuerpos anti-C1r, y métodos para usar los mismos. La invención también proporciona formulaciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y métodos para tratar a un individuo que tenga una enfermedad o trastorno mediado por el complemento que comprenden la administración del anticuerpo al individuo. Se evalúan la especificidad de unión y la función de desplazamiento de C1q
de los anticuerpos anti-C1s y anticuerpos
anti-C1r. La función de neutralización
del complemento dependiente
del tiempo y la unión a las
proteínas C1s o Cl r nativas
y truncadas también se muestran para los anticuerpos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 yCO7K 16/18; cuyos inventores
son: Fukuzawa, Taku (JP); Haraya, Kenta (JP); Ho, Wei Shiong
Adrian (SG); Takahashi, Noriyuki (SG) y Muraoka, Masaru (JP). Prioridad: N° 2018-077527 del 13/04/2018 (JP) y N°
2018-188770 del 04/10/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/198807. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000542, y fue presentada a las 13:50:59 del 10 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—( IN2021516188 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
106770849, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es un dispositivo electrónico que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo
imágenes con y sin movimiento),
funciones de grabación, funciones de navegación de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de TV, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N°
2020-010085 del 22/05/2020 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000538, y fue presentada
a las 14:09:46 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de
2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021516189 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment
Inc, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo
de acuerdo con el diseño de la solicitud es un diseño dispositivo electrónico
que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de músico
(incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes con y sin movimiento),
funciones de grabación, funciones de navegación de libros electrónicos
(versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento,
funciones de recepción de imágenes de TV, funciones de llamado, funciones de
comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2010-
010084 del 22/05/2020 (JP). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000535, y fue presentada a las 14:07:42
del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021516190 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita la diseño Industrial denominada ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
E1 artículo
es una armazón de controlador
para un dispositivo electrónico
que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música)
y/o video, una grabación y/o dispositivo
de grabación, una grabadora
de red o un reproductor para un medio de grabación tal como
un DVD.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Kobayashi, Ikuo (JP) y Nokuo, Taichi (JP). Prioridad: N°
2020-007067 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000430, y fue presentada a las 13:27:19 del 22 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516191 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRAHIDRO-1H-PIRAZINO [2,1-A] ISOINDOLILQUINOLINA
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES. La presente
invención se refiere a compuestos de fórmula (I), en donde R1 a R6,
m y n son como se describen
en el presente documento, a una sal farmacéuticamente aceptable, enantiómero o diastereómero de aquellos, y a composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 37/00, A61P 37/02, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/08,
C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/08 y C07D 513/04; cuyos inventores son Shen, Hong
(US); Yun, Hongying (CN); Dey, Fabián (CH); Xu,
Hongtao (CN); Zou, Ge (CN) y Zhu, Wei (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/090004 del 05/06/2018 (CN), N°
PCT/CN2019/086019 del 08/05/2019 (CN) y N° 18193916.6 del 12/09/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/233941. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000584, y fue presentada
a las 13:27:35 del 01 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de
2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021516199 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño corresponde a una motocicleta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y Takuma Tsutsumi (JP). Prioridad: N°
2020-010604 del 29/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000558, y fue presentada a las 14:41:24 del 17 de noviembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516424 ).
La señora María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE ÚNION CONTRA BCMA Y USOS DE LAS MISMAS. La presente
divulgación proporciona moléculas de unión a BCMA que se unen específicamente a BCMA humano, conjugados que comprenden las moléculas de unión a BCMA y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de unión a BCMA y los conjugados. La divulgación proporciona además métodos de uso de las moléculas de unión a BCMA para tratar cánceres que expresan BCMA en la superficie celular. La divulgación proporciona aún adicionalmente células huésped recombinantes modificadas por ingeniería genética para expresar las moléculas de unión a BCMA y métodos de producción de las moléculas de unión a BCMA cultivando las células huésped en condiciones en la que las moléculas de unión a BCMA se expresan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Abujoub, Aida
(US); Blankenship, John (US); Fleming, Tony (US); Holmberg, Brian (US); Hong,
Connie (US); Huang, Lu (US); LU, Haihui (US) y Granda, Brian Walter (US). Prioridad:
N° 62/679,611 del 01/06/2018 (US) y N° 62/684,046 del 12/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/229701. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000571,
y fue presentada a las
13:46:16 del 23 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516425 ).
La señora María Del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Keygene N.V., solicita
la Patente PCT denominada: LOCI
DE RASGOS CUANTITATIVOS (QTLs) PARA LA RESISTENCIA AL MILDIÚ POLVORIENTO EN EL
MELÓN. La presente invención
se refiere a elementos genéticos que comprenden QTL que confieren mildiú polvoriento derivados de una planta de la especie
Cucumis melo, o parte o variante
de la misma que confiere mildiú polvoriento. La invención también se refiere a marcadores para la identificación de dichos QTLs, uso de los mismos y métodos para producir plantas con mayor resistencia al mildiú polvoriento y las plantas así obtenidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/04, A01H 5/08 y C07K 14/415; cuyos inventores son: Rigola, Diana
(NL); Hofstede, René Johannes María (NL); Chaïb, Jamila Maguy (FR) y Lastdrager, Magdalena Barbara (DE). Prioridad:
N° 18165317.1 del 30/03/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/185945. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0000449, y fue presentada
a las 13:57:39 del 29 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021516426 ).
La señora María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag,
solicita la Diseño Industrial denominado PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño
absorbente para el área de la entrepierna. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyos inventores son: Gente,
Marie (SE); Lipschutz, Oscar (SE) y Hagman, Sofia (SE). Prioridad: N°
007771530-0002 del 25/03/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2020-0000443, y fue presentada a las 13:43:26 del 24 de septiembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Registrador.—( IN2021516427 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS FRENTE A ENTPD2,
TERAPIAS DE COMBINACIÓN Y MÉTODOS DE USO DE LOS ANTICUERPOS Y LAS TERAPIAS DE
COMBINACIÓN. Se proporcionan en
la presente anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales o fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que se unen específicamente a ENTPD2
(por ejemplo, proteína
ENTPD2 humana), y métodos
de uso de estos anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno. La presente invención también se refiere a terapias de combinación que comprenden un anticuerpo
anti-ENTPD2 humana o fragmento
de unión a antígeno y al menos un agente terapéutico adicional, y métodos de uso de estas terapias
de combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K
16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores
son: Shi, Jian (US); Didonato, Michael (CA); Erkel, Christoph (DE); Galkin,
Anna (US); Glaser, Scott Martin (US); Hartlepp, Klaus
Felix (DE); Jia, Yong (US); Kraus, Alexandra (DE); Lee, Christian Cho-Hua (US);
Rue, Sarah Michelle (US) y Wezler, Xenia Karola (DE).
Prioridad: N° 62/677,850 del 30/05/2018 (LIS). Publicación Internacional: WO/2019/229658.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000579, y fue presentada
a las 14:07:23 del 26 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516428 ).
La señora María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTO
PARA USO HIGIÉNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
muestra un diseño
ornamental y su colocación en la zona de absorción como calzoncillos absorbentes/sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo
inventor es: Dalin, María (SE). Prioridad:
N° 007780267-0002 del 30/03/2020
(EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000447, y fue presentada a las 13:41:14 del
28 de septiembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021516429 ).
El señor Rolando Laclé Castro, cédula de identidad N°
104280955, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita la Diseño Industrial denominado CEPILLO
DE PELO.
Para ver
la imagen solo en La
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Un cepillo para el cabello incluye una cubierta y un dispositivo de refrigeración en la cubierta. Un peine está en contacto
conductivo térmicamente con el dispositivo de enfriamiento y adaptado para ser enfriado cuando la energía térmica en forma de calor es transferida por el dispositivo de enfriamiento en una dirección lejos del peine.
El peine tiene una superficie de contacto con el cabello. La superficie de contacto con el cabello comprende uno o más dientes adaptados
para enganchar directamente
el cabello del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 28-03; cuyo inventor es: Hinds, L. Kristen (US). Prioridad: N° 29/733,917 del 07/05/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000531, y fue presentada a las 11:53:44 del 05 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021516537 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad
de apoderada especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita el Diseño
Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL TANQUE
(Divisional 2019- 0353).
Para ver
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Gaceta con formato PDF
El modelo industrial de tanque, tal como
se ha referido e ilustrado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo
inventor es Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/f/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0528, y fue presentada a las 13:44:47 del 03 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021517456 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de First Wave Bio, Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADOS DE ENFERMEDAD ASOCIADOS CON
RESPUESTA INFLAMATORIAS ANORMALES (Divisional 2020-0185). Esta divulgación caracteriza entidades químicas (p.ej., un compuesto que presenta actividad como agente desacoplante mitocondrial o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de
los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como niclosamida o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como un análogo
de niclosamida, o una sal
y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de
los mismos) las cuales son útiles, p.ej., para el tratamiento de uno o más síntomas de una patología que se caracteriza por una respuesta inflamatoria anormal (p.ej., trastorno inflamatorio del intestino) en un individuo (p.ej., un humano), también esta divulgación caracteriza composiciones, además de otros métodos para utilizarlas y hacerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16 y A61K 38/17; cuyos inventores son: Glick, Gary
D. (US) y Franchi, Luigi (US). Prioridad: N°
62/213,016 del 01/09/2015 (US) y N° 62/241,508 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/040864. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000575, y fue
presentada a las 14:16:25 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517497 ).
Ref.: 30/2020/12519.—El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES
(Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para
el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o ara estimular células Tex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MCH) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE)
y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/156202. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000478, y fue presentada
a las 14:13:43 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2021517593).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y
MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS (DIVISIONAL 2018-0062). La presente
invención se dirige a anticuerpos
anti-PD-1 seleccionados capaces
de unirse tanto a PD-1 de mono cynomolgus y a PD-1 de
humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD-1, mAb 4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14 de PD-1 o mAb 15 de PD-1,
y a versiones humanizadas o
quiméricas de tales anticuerpos.
La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos
anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas
biespecíficas, que incluyen
diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc.,
que comprenden (i) tales fragmentos
de unión a PD-1, y (ii) un dominio
capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto
de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para
estimular respuestas inmunes, así como a métodos
para detectar PD-1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Johnson,
Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio
(US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y
Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N° 62/198,867 del
30/07/2015 (US), N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N° 62/255,140 del
13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/019846. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000423, y fue presentada a las 13:48:49 del 18 de setiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517602 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000592, y fue presentada
a las 12:58:53 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517622 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000593, y fue presentada
a las 12:59:52 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517625 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada AGONISTAS
DEL RECEPTOR DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan
en la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles
y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos
para elaborar tales compuestos
y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un
mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Edmonds,
David James (US); Futatsugi, Kentaro
(US); Huard, Kim (US); Limberakis, Chris (US);
Ruggeri, Róger
B. (US); Aspnes, Gary Erik (DE); Bagley, Scott W
(US); Curto, John M (US); Flanagan, Mark E (US);
Griffith, David A (US); Lian, Yajing (US); Londregan, Allyn T. (US); Mathiowetz, Alan M. (US) y
Piotrowski, David W. (US). Prioridad: N° 62/684,696
del 13/06/2018 (US), N° 62/846,944 del 13/05/2019 (US) y N° 62/851,206 del
22/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/239319. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000612, y fue presentada
a las 13:55:28 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517627 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0551). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. Se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Sonntag, Annika (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación internacional:
WO/2017/182395. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000608, y fue presentada
a las 14:26:44 del 09 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517628 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-551). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer,
se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea
(DE); Schoor, Oliver (DE) y Sonntag, Annika (DE). Prioridad: N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773
del 21/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/182395. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000607, y fue presentada
a las 14:26:01 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517630 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA
COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE
CÁNCER (Divisional 2018-0591). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra
el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); SINGH, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr,
Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE).
Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N°
62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000638, y fue presentada a las 12:10:26 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021517631 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES
DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA
CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000596, y fue presentada
a las 13:01:46 del 07 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517632 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA
(LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000595, y fue presentada
a las 13:01:24 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021517635 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000594, y fue presentada
a las 13:00:40 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517636 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
PARA RADIONÚCLIDOS QUELADOS. La presente solicitud se refiere a anticuerpos que se unen específicamente a radionúclidos quelados, incluyendo anticuerpos biespecíficos. Además, se refiere al uso de dichos anticuerpos biespecíficos en aplicaciones tales como la radioinmunoimagen y la radioinmunoterapia.
Además, se refiere a agentes de depuración,
y composiciones útiles en tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/28, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/32 y C07K
16/44; cuyos inventores
son: Georges, Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Klein,
Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Weiser, Barbara
(DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE); Lipsmeier,
Florian (CH); Bormann, Félix (DE) y Matscheko, Daniela (DE). Prioridad: N° 62/658,468 del 16/04/2018 (US). Publicación internacional:
WO/2019/201959. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000548, y fue presentada
a las 13:37:03 del 12 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518082 ).
El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada anticuerpos anti-cd33, anticuerpos
biespecíficos
anti-cd33/anti-cd3 y usos de estos.
Se describen anticuerpos
anti-CD33 y fragmentos de unión
al antígeno de estos y anticuerpos biespecíficos
anti-0033/anti-CD3 o fragmentos de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar
los anticuerpos para tratar
o prevenir enfermedades,
tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 y CO7K 16/28; cuyos inventores
son Diem, Michael (CA); Gaudet, Francois (CA); McDaid, Ronan (US) y Nair-Gupta,
Priyanka (US). Prioridad: Nº 62/676,123 del
24/05/2018 (US) y Nº 62/825,846 del 29/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/224711. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0567, y fue presentada a las 13:55:57 del 19 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021518083 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE LA
FAMILIA DE QUINASAS JAK. Cuya invención
trata de Compuestos de
2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)-yl)ciclohexil)acetonitrilo,
composiciones farmacéuticas
que los contienen, métodos
para elaborarlos y métodos
para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y condiciones mediados por JAK.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/14; cuyos inventores son: Krawczuk, Paul J.
(US); Fernandes, Philippe (FR) y Tichenor, Mark S. (US). Prioridad:
N° 62/685,737 del 15/06/2018 (US) y N° 62/846,290 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/239387. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000603, y fue presentada
a las 08:52:49 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021518084 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita
el Diseño Industrial denominado
Soporte Para Dispositivo Electrónico.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de acuerdo con el diSoe la Presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo
inventor es: Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2020-010090 del 22/05/2020 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000543, y fue presentada
a las 13:52:42 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518085 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N| 103550794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita
la diseño industrial denominado:
SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N°
2020-010089 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000541, y fue presentada a las 13:50:13 del 10 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021518086 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad
N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado: ARMAZÓN
DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo
es una armazón de controlador
para un dispositivo electrónico
que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música)
y/o video, una grabación y/o dispositivo
de grabación, una grabadora
de red o un reproductor para un medio de grabación tal como
un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N°
2020-007066 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000429, y fue presentada a las 13:26:35 del 22 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518087 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4025
Ref.: 30/2020/12410.—Por resolución de las
15:33 horas del 18 de diciembre de 2020, fue inscrita la patente denominada: PROCESO PARA PREPARAR CONJUGADOS DE ANTICUERPO
Y MAYTANSINOIDE (DIVISIONAL EXP. 9742), a favor de la compañía
Immunogen Inc., cuyos inventores
son: Jin, Shengjin (CN);
Dai, Yong (CN); Meshulam, Deborah, H. (US); Wang,
Yong (CN) y Amphlett, Godfrey, W. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4025 y estará vigente hasta el 14 de agosto de
2026. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/00 y A61K 47/48. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley
citada.—San
José, 18 de diciembre de 2020.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021517606 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FREDERICK PINCAY FONSECA,
con cédula de identidad N° 1-1114-0321, carné N° 21918. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118466.—San José, 13 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021519109 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALVARO STEVEN SEAS
FALLAS, con cédula de identidad N°1-1523-0506, carné N°28670. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°117331.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021519206 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: IVANNIA AGUILAR CAMACHO,
con cédula de identidad N° 3-0340-0914, carné N° 29188. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117656.—San José, 11 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón. Abogada.—1 vez.—( IN2021519224 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CARLOS MANUEL MEJIA OPORTO, con cédula de identidad
N° 5-0211-0931, carné N° 28001. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118404.—San José, once de enero
del 2021.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021519235 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0011-2021. Exp. 21152.—Arcoiris y Unicornios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 133.088/563.747 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021518536 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1142-2020. Exp. 18797P.—Urbanizadora Acre de Heredia, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo UP-22 en finca de su propiedad en
San José, (Upala), Upala, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 326.669 /
412.116 hoja Upala. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020518649 ).
ED-0012-2021. Exp. 21153P.—Cre
Cero Noventa y Uno Azor de
Las Molacanas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo PAT-81, efectuando la captación en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—
Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021518657 ).
ED-0007-2021.—Expediente N° 11789.—Cafetalera Tirra Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 0.23 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela,
para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.520 /
489.450, hoja Naranjo. 3 litros por segundo de la Quebrada Burrogres,
efectuando la captación en finca
de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de
café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.400 / 488.750, hoja Naranjo. 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de
café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.650 / 489.250, hoja Naranjo. Predio inferior: Cornelio Naranjo Chacón. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021518665 ).