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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 03 de Playa San Miguel a nombre de San Miguel, Eco Verde S. A., cédula jurídica 3-101-293544. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2228508-2020 con una medida de 1,359.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,500.00 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta 100 del día miércoles 25 de mayo de 2005. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado de ZMT.—1 vez.—( IN2020518652 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42600-S-MIDEPOR-MEP-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DEL DEPORTE,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MINISTRA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 18); 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación; Ley N° 7800 del 30 de abril de 1998, así como los artículos 2 inciso d), artículo 4 inciso d), y artículo 11 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 41187 del 20 de junio del 2018 denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando: 

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, relacionando la palabra bienestar con el compromiso que tiene el Estado de garantizar una serie de derechos dentro de los que se encuentran espacios públicos sostenibles para el disfrute del tiempo libre, la posibilidad de tener una vida saludable mediante el acceso a la práctica de la actividad física, y por último el impulso del deporte como herramienta de aglutinamiento y de desarrollo de valores como el trabajo en equipo, la superación y la disciplina.

II.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 22°, 24° y 25° el acceso que tienen las personas a una serie de garantías sociales, económicas y culturales, así como al disfrute del tiempo libre y al acceso a la salud y el bienestar que garanticen el desarrollo integral de las personas.

III.—Que el Estado Costarricense forma parte de una serie de compromisos y marcos regulatorios de carácter internacional, regional y nacional que impactan de manera directa en el desarrollo de las políticas públicas nacionales, esto desde áreas específicas como deporte, recreación o actividad física, hasta elementos que trastocan de manera transversal cualquier acción gubernamental como la normativa y los compromisos en materia de Derechos Humanos. Dichos instrumentos cumplen un rol no solamente para encauzar al país en las corrientes internacionales, sino para garantizar también el cierre de brechas a nivel de las diferentes poblaciones y el mejoramiento de los procesos públicos para impulsar el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental de los países.

IV.—Que Costa Rica fue el primer país del mundo en contar con un Pacto Nacional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por lo que la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física 2020-2030 (en adelante PONADRAF), tiene entre sus desafíos a largo plazo, un aumento de las acciones de impacto que contribuyan al Desarrollo Sostenible por medio del deporte, la recreación y la actividad física; lo anterior a través de la inclusión de los objetivos y sus respectivas metas en la planificación, ejecución y seguimiento de los planes, políticas, programas, proyectos y actividades que se desarrollen en los próximos 10 años, así como dentro de los Planes de acción que se estructuren para la Política Pública durante este periodo.

V.—Que, en la Carta Internacional revisada de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, adoptada por Costa Rica como país miembro de la UNESCO, se introducen nuevos principios universales, tales como la igualdad de género, la no-discriminación y la inclusión social por medio del movimiento humano, a la vez que subraya los beneficios de la actividad física para la durabilidad del deporte, la inclusión de las personas con discapacidad, así como la protección de la niñez.

VI.—Que el Plan de Acción Mundial sobre Actividad Física 2018-2030 de la Organización Mundial de la Salud indica que los países debenPromover un marco de medidas de política efectivas y viables para aumentar la actividad física en todos los niveles”.

VII.—Que de acuerdo a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud, se ha encontrado que en las personas habitantes de la República, prevalecen bajos niveles de actividad física desde la población escolar hasta la población adulta mayor, esto debido a la prevalencia de inequidad, sea por razones de género, discapacidad, zona de residencia, oportunidades para el aprendizaje o la práctica de actividad física y deportes, así como la participación de estas poblaciones en organizaciones de este ámbito, a lo que se suma el poco acceso a la educación física y el deporte estudiantil por parte de las personas escolares y colegiales.

VIII.—Que el artículo 11 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, del 20 de junio del 2018 delega en las y los ministros rectores con o sin cartera las siguientes rectorías: […] e) Salud, Nutrición y Deporte, bajo la rectoría del jerarca del Ministerio de Salud, integrada entre otras instituciones por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

IX.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7800, del 30 de abril de 1998: “Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación ”, en su artículoinciso a), se señala que el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación tiene por función  recomendar al Consejo Nacional, las políticas globales de los planes y proyectos del Instituto, de mediano y largo plazo; en su artículo 11° inciso b) establece que es función del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación coordinar la ejecución del Plan nacional que regirá el deporte y la recreación; y en su artículo 13°, que el Director Nacional se encargará de ejecutar las políticas, los acuerdos, planes y programas que aprueben tanto el Consejo Nacional como el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación.

X.—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, N° 7800 del 30 de abril de 1998, establece que el fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de las personas deportistas en particular, y de Costa Rica en general, actividad considerada de Interés Público y Nacional por estar comprometida la salud integral de la población.

XI.—Que en el VIII Congreso Nacional del Deporte y la Recreación del año 2015 se recomienda conformar un equipo de trabajo que elabore el texto para una Política Nacional que atienda el sector Deporte, Recreación y Actividad Física, y la cual deberá ser declarada de interés público.

XI.—Que la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física 2020-2030, en la que participan representantes gubernamentales, no gubernamentales y gobiernos locales, fue conocida en la Sesión Ordinaria N° 47 del Consejo de Gobierno, celebrada el día 2 de abril del año 2019, en donde se indicó que esta política se considera prioritaria, con un fin educativo preventivo en materia de salud y sedentarismo y poder generar proyectos de vida en movimiento.

XIII.—Que la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física 2020-2030 “Escalemos en equipo” y su Plan de Acción 2020-2022 fue presentada en la Sesión Ordinaria N° 1120-2020 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 05 de marzo de 2020, y aprobada de manera unánime mediante el Acuerdo N° 2.

XIV.—Que, conforme a los artículos 12,13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos que deba cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE,

LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD FÍSICA

(PONADRAF 2020-2030) “ESCALEMOS

EN EQUIPO” Y SU PLAN DE ACCIÓN 2020-2022”

Artículo 1ºObjeto. El presente Decreto tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física (PONADRAF 2020-2030) “Escalemos en equipo” y su Plan de Acción 2020-2022, la cual estará disponible en la página Web oficial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cédula jurídica número 3-007-227851, mientras que la versión impresa se mantendrá en el archivo institucional de esa misma institución.

Artículo 2ºDeclaratoria. Se declara de interés público la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física (PONADRAF 2020-2030) “Escalemos en equipo” y su Plan de Acción 2020-2022, en tanto promuevan el desarrollo del deporte nacional, fortaleciendo la práctica recreativa y de la actividad física, en compromiso con la salud de los ciudadanos; así como, la promoción de sinergias entre la institucionalidad pública, el sector privado y la sociedad civil organizada.

Artículo 3ºAcatamiento obligatorio. La presente Política Pública será de acatamiento obligatorio para el Poder Ejecutivo durante todo su período de ejecución.

Artículo 4ºPrincipios rectores y enfoques. La PONADRAF 2020-2030 parte de cinco principios rectores: Derechos Humanos, Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD), Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpDR), Ética y valores, e Innovación Social. Y cinco enfoques fundamentales: Género, Inclusión, Intergeneracional, Intercultural y territorial.

Artículo 5ºEjes estratégicos de la Política. La PONADRAF 2020-2030 establece dos ejes estratégicos de acción integrados al sector público en estrecha coordinación con el sector privado y la sociedad civil organizada, a saber:

1.             La Recreación y la Actividad Física para una Costa Rica inclusiva, físicamente activa y saludable.

2.             El Deporte para una Costa Rica inclusiva y competitiva.

Artículo 6ºObjetivo de la Política. Contribuir a la mejora en la calidad de vida de las personas habitantes de la República, por medio del Deporte, la Recreación y la Actividad Física.

Artículo 7ºResponsables de la Política. La implementación de la PONADRAF 2020-2030 es responsabilidad del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por medio de las instancias de coordinación tales como el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, la Secretaría Técnica de la PONADRAF y el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física; y para ello se definen dos roles: el Rol Político Estratégico y el Rol Coordinador y de Articulación, que trabajan de manera colaborativa en el avance de las acciones y las metas definidas en cada plan de acción de aquí al año 2030.

Artículo 8ºConformación del Rol Político Estratégico. Se conforma el Rol Político Estratégico, cuya función principal es dar el apoyo, el seguimiento y la incidencia política que se requiera para el avance de los resultados de la PONADRAF 2020-2030 y sus planes de acción. Su rectoría recae en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 9ºConformación del Rol Coordinador y de Articulación. Se conforma el Rol Coordinador y de Articulación, nombrándose como Secretaría Técnica al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, quien constituirá una unidad staff para el cumplimiento de los objetivos y las metas trazadas al año 2030; y cuyas funciones principales son las de coordinar la ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en materia de la PONADRAF; promover el desarrollo de los planes de acción, dar seguimiento, monitorear y estructurar la logística de la Política Pública; así como asesorar y acompañar la articulación e implementación de los resultados y compromisos asumidos en la PONADRAF 2020-2030.

Artículo 10.—Formalización del SINADRAF. Se formaliza el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física (SINADRAF), como una plataforma de articulación e implementación de carácter nacional, conformada por los enlaces de las instituciones, el sector privado y de la sociedad civil organizada, vinculadas con cada plan de acción de la PONADRAF 2020-2030; y en donde deberán quedar establecidos los compromisos, el avance de las metas y la asignación de todo tipo de recursos para el progreso e implementación de los planes. Lo anterior bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la PONADRAF 2020-2030.

Artículo 11.—Implementación de los Planes de acción. La PONADRAF 2020-2030 se implementará mediante planes de acción cuatrienales, en los que se precisarán acciones, tiempos, instituciones responsables, indicadores, líneas base y metas. Lo anterior a excepción del Plan de Acción 20202022 el cual tiene una vigencia de dos años. Al finalizar el primer plan de acción, se realizará el proceso de revisión y evaluación de los objetivos logrados, el cual servirá de base para la co-creación interinstitucional del plan de acción 2023-2026 organizado por la Secretaría Técnica.

Artículo 12.—Plan de Acción de la Política 2020-2022: vigencia, principales acciones y responsables. En el Plan de Acción 2020-2022 se incorporan acciones específicas que contribuyen con los resultados de detener los índices de obesidad y la reducción del sedentarismo; la mayor articulación intersectorial e interinstitucional de las organizaciones vinculadas a la recreación y al deporte, para beneficiar a un mayor número de personas; el incremento del número de participantes en las diferentes competiciones regionales, continentales y mundiales; y el generar una red nacional colaborativa de Federaciones y Asociaciones Deportivas y Recreativas que opere con capacidades gerenciales el deporte de alto rendimiento. Todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física son responsables de la implementación de este Plan.

Artículo 13.—Incorporación de acciones. El Poder Ejecutivo y sus instituciones incluirán las acciones específicas que les vinculan, en sus planes operativos anuales, y con la asignación presupuestaria respectiva, para la ejecución de las metas y los compromisos contemplados en los planes de acción de la PONADRAF 2020-2030 y, en lo inmediato aquellas establecidas en el primer Plan de Acción 2020-2022.

Artículo 14.—No creación de nuevas estructuras. Ninguno de los postulados de la PONADRAF 20202030 o del presente decreto, genera de manera tácita la creación de estructuras organizativas del sector público. Todo proceso de reorganización pública que sea mencionado en este instrumento debe ser atendido de acuerdo con los lineamientos correspondientes del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 15.—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 02 días del mes de setiembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—La Ministra de Educación Pública, Giselle Cruz Maduro.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 830.—Solicitud N° 243548.—( D42600-IN2021517496 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 521-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 inciso b), 47 y 125 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 002-P de fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho, se nombró al señor Denis Angulo Alguera, cédula de identidad número 8-0060-0214, como Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

II.—Que mediante memorial de fecha dieciséis de abril de dos mil veinte, el señor Denis Angulo Alguera, cédula de identidad N° 8-0060-0214, presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

III.—Que en virtud de la renuncia indicada, debe procederse al nombramiento de un nuevo Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

ACUERDA:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo N° 002-P de fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho, mediante el cual se nombró al señor Denis Angulo Alguera, cédula de identidad N° 8-0060-0214, como Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 2°Nombrar al señor Pedro González Morera, cédula de identidad N° 1-896-676, como Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 3°—Rige a partir del ocho de junio de dos mil veinte.

Dado en San José a los cinco días del mes de junio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 4600037836.—Solicitud N° 243650.—( IN2021517556 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 098-2020

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 252-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018; modificado por el Informe N° 34-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737580, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 y 04 de junio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737580, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) Como es razonable a raíz del impacto económico de la pandemia de COVID-19, los ingresos del negocio en Costa Rica, y a nivel global, se han reducido significativamente. Lo anterior se debe principalmente a que al menos un sesenta por ciento de los clientes de Cheetah lo constituyen restaurantes, aerolíneas, hoteles, ventas minoristas y líneas de crucero; todos los cuales han sufrido un fuerte impacto en la suspensión de sus actividades y la reducción de sus ventas (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737580, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 127-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.

Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado. Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 252-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.          La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de julio del 2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos $2.800.000,98 (dos millones ochocientos mil dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 252-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021517500 ).

N° 157-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 018-2019 de fecha 30 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 08 de octubre de 2020, a la empresa Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-713005, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que se clasifica como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la citada ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16 de setiembre, 09 y 15 de octubre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-713005, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora (proveedora), en adelante se le otorgue también la categoría de empresa comercial de exportación, así como también requirió el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713005, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 216-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 18-2019 de fecha 30 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 08 de octubre de 2020, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:}

“1.          Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-713005 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

“2.          La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de mascarillas quirúrgicas, caretas para protección facial, cobertores de zapatos, cobertores de cabeza, barba, batas de protección descartables, kimonos de protección descartables, y respiradores N° 95. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1811 impresión”, con el siguiente detalle: Impresión de etiquetas, folletos y cajas plegadizas e impresos similares incluso en hojas sueltas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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“5.          a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“6.          La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de 2019, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 09 trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2021. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.          Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo número 157-2020, y en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, es a partir del 01 de octubre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 018-2019 de fecha 30 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 08 de octubre de 2020.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021517752 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral Dulce Nombre de Santa Teresita de Turrialba, Cartago. Por medio de su representante: Iris Martínez Varela, cédula N° 3-274-215 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto en límites: Artículo N° 01, para que en adelante se lea así:

Artículo 01. Al norte: El Cas.

Al Sur: Finca La Toya.

Al este: Asentamiento La Guaria.

Al oeste: El cruce camino al Orieta.

Dicha reforma es visible Asamblea del 01 de marzo del 2020 en el libro de Actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2021517580 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 214-2020.—La doctora Claudia Anfossi Morales, número de cédula 1-1222-0678, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Petspot (Incoave) S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: MV Derma Shampoo Antipruriginoso fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional, de El Salvador, con los siguientes principios activos: hidrocortisona 0.5 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: champú medicado para control del prurito en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 27 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021517080 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR

UNIVERSITARIA PRIVADA

Resolución CONESUP RPC 001-2020.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las diez horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinte.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1ºEl 29 de septiembre de 2020, la señora María del Pilar Garrido Gonzalo en calidad de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio DM-OF-1413-2020 comunica que el señor Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948 fue designado como representante Alterno de ese Ministerio desde el 04 de octubre del 2020 hasta el 04 de octubre de 2022.

2ºEl 23 de octubre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por el periodo comprendido entre el 04 de octubre 2020 hasta el 04 de octubre de 2022.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: Artículo 3°—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Lic. Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948, como Representante Alterno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 04 de octubre del 2020 al 04 de octubre del 2022. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrado al señor Jorge Ortega Vindas, cédula de identidad 1-1090-0948, como Representante Alterno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 04 de octubre de 2020 hasta el 04 de octubre de 2022.

Publíquese.

MSc. Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° 243512.—( IN2021517920 ).

Resolución CONESUP RPC 002-2020.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las once horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Reglamento General del CONESUP (Decreto Ejecutivo N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001), se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1) Que el 03 de noviembre de 2020, el señor Eduardo Sibaja Arias en calidad de Director de OPES, mediante oficio CNR-376-2020 comunica que el Consejo Nacional de Rectores en sesión N° 46-2020, artículo 8, inciso a), celebrada el 27 de octubre de 2020, designó al MAG. Olman Madrigal Solórzano, investigador de la División de Planificación Universitaria de OPES, portador de la cédula de identidad N° 1 0595 0654, y al M.Ed. Álvaro Enrique Mora Espinoza, Catedrático del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE), portador de la cédula de identidad N° 1-0621-0046, como representantes propietario y alterno del CONARE ante el CONESUP, siendo que dichos nombramientos rigen desde el 20 de noviembre de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2022.

2) Que el 25 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar a los señores Olman Madrigal Solórzano, cédula de identidad número 1-0595-0654, y Álvaro Enrique Mora Espinoza, portador de la cédula de identidad N° 1-0621-0046, como representantes propietario y alterno del CONARE ante el CONESUP, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio de 2001 indica: Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631-MEP), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrados al MAG. Olman Madrigal Solórzano, mayor, casado, portador de la cédula de identidad N° 1-0595-0654, vecino de San Rafael de Escazú, Master en Sistemas de Información, y al M.Ed. Álvaro Enrique Mora Espinoza, mayor, soltero, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad N° 1-0621-0046, Catedrático del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE), como representantes propietario y alterno del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 20 de noviembre de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2022. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrados al MAG. Olman Madrigal Solórzano, mayor, casado, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0595-0654, Master en Sistemas de Información, y al M.ED. Álvaro Enrique Mora Espinoza, mayor, soltero, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 1-0621-0046, Catedrático del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE), como representantes propietario y alterno, respectivamente, del CONARE ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 20 de noviembre de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2022.

Publíquese.—MSc. Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° 243508.—( IN2021517921 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 92, Título N° 651, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Cordero Angie Cristal, cédula 1-1670-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021518802 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título 73, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Escuela Campo Kennedy en el año dos mil quince, a nombre de García Ballestero Nirian, cédula 7-0230-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519371 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DRI-001-2021

DE:              MSc. Mauricio Soley Pérez

                     Director Registro Inmobiliario

PARA:         Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.

ASUNTO:   Sobre actualización y uso de ortofotos y cartografía para la calificación catastral.

FECHA:      05 de enero de 2021.

Considerando:

1º—Que, dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en su Reglamento de Organización, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que permitan realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.

2º—Que es función del Director del Registro Inmobiliario, unificar los criterios de calificación y dictar, de forma general, las medidas de carácter registral en las Subdirecciones que conforman este Registro, a efecto de que exista claridad en la calificación de los documentos sometidos a consideración.

3º—Que mediante el Aviso N° 01-2011, publicado el día 29 de junio del 2011, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146, se oficializó la Cartografía Básica escalas 1:1000 y 1:5000, determinándose en el Por Tanto sexto de ese documento, la obligatoriedad de que cada vez que se realicen actualizaciones y/o enmiendas en las ortofotos y en la cartografía vectorial catastral, y que tengan injerencia en el ámbito catastral, se hagan del conocimiento público, debiendo ponerse a disposición del administrado esa información.

4º—Que el Registro Nacional cuenta en la actualidad con insumos cartográficos y de ortofotos a escalas 1:1000 en centros urbanos y 1:5000 en todo el territorio nacional, producto de la finalización del Proyecto de Actualización Cartográfica del Registro Nacional, productos que deben ponerse a disposición de los administrados y de la Administración. Estos productos cartográficos están referidos a la proyección cartográfica CRTM05 conforme se establece en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT. El Sistema de Referencia corresponde a CR-SIRGAS, ITRF2008 (IGb08), época 2014.59. Según Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP, “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Ricapublicado en La Gaceta el 17 de abril 2018.

5º—Que conforme a lo dispuesto en los artículos 18 inciso a) y b), 24, 35 inciso c), 42 y 94 del Decreto Ejecutivo N° 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se tienen dentro de las obligaciones a que están sujetos los responsables de los trabajos de agrimensura, con respecto a los levantamiento de agrimensura en trámite de inscripción, cumplir con los procedimientos, especificaciones técnicas de georreferenciación, precisión, exactitud y comprobación de medida, a efecto de poder ubicar espacialmente dichos levantamientos dentro del territorio nacional en forma inequívoca.

6º—Que a partir de la publicación de los productos asociados a la época 2014.59 con datum CR-SIRGAS, en los sistemas del Registro Inmobiliario (SIRI) y del Instituto Geográfico Nacional (SNIT), se emitió la Directriz DRI-001-2020, de fecha 30 de setiembre del 2020 denominadaSobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos con fines catastrales”, la cual obliga a presentar los documentos debidamente georreferenciados en formato shape “SHP” y ajustados a la época 2014.59. Por tanto,

1º—Para efectos catastrales, se oficializa la nueva base de ortofotos y cartografía vectorial catastral, escala 1:1000 en centros urbanos y 1:5000 en todo el territorio nacional.

2º—Los profesionales en agrimensura deberán utilizar esta cartografía para la georreferenciación de los levantamientos realizados, con el objetivo de inscribir planos ante el Registro Inmobiliario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 18 inciso a) y b), 24, 35 inciso c), 42 y 94 del Decreto Ejecutivo N° 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional.

3º—Todos los planos de agrimensura deberán indicar la nota técnica correspondiente una vez que se publique esta Directriz, señalando el número de Directriz y la fecha de publicación de La Gaceta y el número.

4º—Podrán las instituciones estatales utilizar estos productos cartográficos en la generación de cartografía derivada y temática, así como en otras labores relativas a la planificación y desarrollo integral del territorio, que emprendan las instituciones públicas y el sector privado del país.

5º—A futuro, cuando se realicen actualizaciones y/o enmiendas en las ortofotos y en la cartografía vectorial y que tenga injerencia catastral, el Registro Inmobiliario hará de conocimiento público tales actualizaciones o correcciones y pondrán a disposición del público la información actualizada.

Rige un mes después de su publicación en el periódico Oficial.—Mauricio Soley Pérez.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 243437.—( IN2021517296 ).

DIRECTRIZ DPJ-003-2020

DE:              Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:         Subdirección, Asesoría Legal, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y público en general.

ASUNTO:   Cobro de Derechos de Registro para el año 2021.

FECHA:      21 de diciembre del 2020.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2° de la Ley de Aranceles del Registro Nacional, número 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del Registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley número 7337, de 05 de mayo de 1993.

El artículo 2° de la citada Ley número 7337, dispone:

“La denominaciónsalario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo (negrita añadida).

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido […]”

En cumplimiento a lo anterior, en la sesión número 119-20 celebrada el 15 de diciembre del 2020, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso mediante el artículo LXXXIV, que, a partir del 01 de enero del 2021, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (¢462.200,00).

Debido a lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de arancel de Registro en materia mercantil para el año 2021, será la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte colones (¢46.220,00).

El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato papel o en formato digital, este último por medio del servicio Ventanilla Digital y a través del portal CrearEmpresa, a partir del día 04 de enero del 2021.

Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 01 de enero del 2021.—María Yolanda Víquez Alvarado, Directora a. í.— 1 vez.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud N° 242941.—( IN2021517452 ).

DIRECTRIZ DRPI-0005-2020

DE:              Dirección Registro de Propiedad Intelectual.

PARA:         Funcionarios y Personas Usuarias del Registro de Propiedad Intelectual.

ASUNTO:   Recepción de documentos por medios electrónicos”.

FECHA:      31 de diciembre del 2020.

Con la finalidad de adaptar los servicios brindados por el Registro de Propiedad Intelectual, a la aparición de nuevas tecnologías, sin detrimento de la seguridad jurídica que brinda, y a fin de resguardar la unidad de criterio, con fundamento en los artículos 3° inciso 2) apartado ii), 4° inciso 3) apartado ii) y 8° inciso 2) apartados a) y b) del Tratado sobre el Derecho de Marcas, así como en los principios fundamentales de celeridad, simplicidad, informalismo y economía procesal establecidos en los artículos 4°, 10, 13 y 18 de la Ley General de Administración Pública.

Considerando que el artículo 54 inciso f), del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece como función del Director, emitir acuerdos, circulares, e instrucciones administrativas relacionadas a sus actividades.

Lo anterior se complementa con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, al indicar que cualquier situación no prevista será resuelta por el Director atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley, y la naturaleza del asunto que se trate. Que el artículo 30.5 del Código Procesal Civil establece con relación al conteo de plazos: “[…] en todo plazo el día de vencimiento se tendrá por concluido, para efecto de presentaciones escritas, en el instante en que según la Ley deba cerrar la Oficina en donde deba hacerse la presentación. Las gestiones por medios electrónicos podrán presentarse válidamente hasta el final del día. Serán admisibles y válidas las gestiones presentadas después de la hora exacta de cierre se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente, salvo disposición legal en contrario […]”.

Que, mediante los votos del Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 326-2011 del 07 de setiembre del 2011, Voto N° 0427-2017 del 24 de agosto del 2017, y el Voto N° 0073-2020 del 17 de abril del 2020, se resolvió entre otros puntos de importancia, la viabilidad para la recepción de solicitudes de inscripción y documentos por medios tecnológicos, no obstante, en razón del principio de seguridad jurídica en materia registral, debe corroborarse la autenticidad del documento.

Que la Ley N° 8454, de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece en sus artículos 1°, 8° y 10 literalmente lo siguiente:

Artículo 1ºEl Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia”.

Artículo 8ºEntiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico”.

Artículo 10.—Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”.

El Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto N° 0427-2017, de las 09:35 horas del 24 de agosto del 2017, indicó:

“[…] Se extrae el deber que tiene la Administración Registral de asegurar que el servicio brindado se adapte a los cambios que, en razón de la aparición de nuevas tecnologías, se pueden aplicar sin detrimento de la seguridad jurídica que se brinda a través del sistema de registros públicos. La interpretación normativa debe realizarse con el fin público como norte, siempre en un marco de respeto a los derechos del usuario […]”.

Por su parte, la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, resalta la importancia de garantizar la seguridad jurídica de los bienes y derechos y el simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, al respecto establece en el artículo 1°, lo siguiente:

Artículo 1ºEl propósito del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los bienes o derechos inscritos con respecto a terceros. Lo anterior se logrará mediante la publicidad de estos bienes o derechos. […] Es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral […]”.

Que el Registro de Propiedad Intelectual habilitó como medio electrónico principal para el ingreso en línea de nuevas solicitudes de inscripción la plataforma digital, WIPO File, cuya regulación y funcionamiento se delimitó mediante la Directriz Administrativa DRPI-01-2020. Que el correo electrónico corresponde a un medio tecnológico alterno para el envío de ciertos documentos al Registro de Propiedad Intelectual, consecuentemente para los efectos de la recepción de documentos por correo electrónico se procede a establecer las siguientes disposiciones:

1.       Formato de los documentos: En el caso de los documentos enviados por correo electrónico, únicamente serán admitidos los firmados en manuscrito o digitalmente según corresponda, y adjuntos al correo electrónico en formato PDF. No se admitirá para su conocimiento ningún documento adjunto en formato distinto al establecido.

2.       Dirección electrónica para el envío de documentos y medio para recibir notificaciones: Para el envío mediante correo electrónico se habilita únicamente la siguiente dirección electrónica recepcionrpi01@rnp.go.cr, que se aclara será exclusivamente para el envío de los documentos autorizados por esta directriz y no para la interacción o evacuación de consultas entre la persona usuaria y el Registro de Propiedad Intelectual.

           Notificaciones: La persona usuaria que opte por utilizar este medio, deberá indicar de manera expresa en los documentos enviados un correo electrónico donde recibirá las futuras notificaciones.

           Respecto a las Marcas comerciales amparadas por el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).

           Documentos que se admiten:

3.       Únicamente se permite el envío por correo electrónico de solicitudes de inscripción de marcas comerciales visibles tal y como lo establece el artículo 2 del Tratado Sobre el Derecho de Marcas, así como documentos adicionales y anotaciones correspondientes al trámite de dichas solicitudes como por ejemplo aclaraciones, contestaciones a prevenciones, recursos, renovaciones y otros relacionados con este tipo de signos en trámite o ya inscritos.

4.       Se exceptúan los desistimientos, cancelaciones voluntarias, mandamientos judiciales o cualquier documento adicional que en la calificación registral y por la naturaleza de lo pedido se considere debe acreditarse su autenticidad.

5.       Se exceptúa la recepción de prueba, la cual en todos los casos debe presentarse físicamente y acompañada de la copia correspondiente, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública para garantizar su autenticidad. En estos casos podrá prevenirse el aporte del documento original en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

6.       De conformidad al Principio de Seguridad Jurídica, no se admitirán solicitudes de inscripción, documentos adicionales o anotaciones, cuando se efectúen dentro del contenido del correo electrónico o en formato distinto al establecido en la presente directriz. Asimismo, tampoco se admitirá la contestación a múltiples prevenciones de distintos expedientes en un solo documento adjunto. No se permite el envío de múltiples solicitudes de inscripción en un solo correo electrónico, en tal caso únicamente se tendrá por recibida la primera solicitud y no podrán admitirse las demás, ni se admitirá una misma solicitud de inscripción enviada en múltiples ocasiones, en cuyo caso, únicamente se le asignará fecha de presentación a la enviada en la fecha más favorable para la persona usuaria.

           Fechas de envió, recepción y presentación:

7.       La presentación de solicitudes y documentos por correo electrónico no genera una anotación o asiento registral de manera directa, sino, que una vez recibido el documento, depende del procedimiento a lo interno del Registro para efectuar la respectiva anotación, en consecuencia, los documentos remitidos por esta vía, contaran con fecha de envío y luego del procedimiento a lo interno de la oficina se les asignará la fecha de recepción siendo esta última la que genera la respectiva anotación o citas de presentación. Se acusará recibido a la persona usuaria indicando número de expediente o citas de presentación del documento a más tardar durante el día hábil siguiente al envío y por la misma vía electrónica. Corresponde a la persona usuaria darle seguimiento a los documentos que remita por esta vía y corroborar su respectiva anotación.

8.       Las solicitudes remitidas en días hábiles y dentro del horario de recepción de documentos del Diario, de 8 a. m. a 3 p. m., se tendrán por recibidos ese mismo día. Las solicitudes remitidas en días y horas NO hábiles se tendrán por recibidas el día hábil siguiente. Los documentos adicionales remitidos en días hábiles y dentro del horario de recepción, se tendrán por recibidos ese mismo día. No obstante, los documentos adicionales, recursos o contestación a prevenciones que cuenten con plazo para su cumplimiento, se considerarán presentados en tiempo los recibidos hasta las veinticuatro horas del último día del plazo.

           Respecto a Signos Distintivos no amparados por el TLT, las Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Derechos de Autor y Derechos Conexos, y Marcas de Ganado.

9.       Se permite el envío por correo electrónico únicamente de documentos adicionales correspondientes al trámite de dichas solicitudes en los que ya se tenga acreditada en el expediente la identidad y capacidad procesal del suscribiente.

10.     Los documentos adicionales, como contestaciones y aclaraciones a prevenciones, recursos de revocatoria y apelación relacionados con expedientes en trámite, podrán presentarse, por correo electrónico, remitiendo el documento debidamente firmado en manuscrito o digitalmente en formato PDF, cuando se tenga por acreditada en el expediente la autenticidad y capacidad procesal del suscribiente de la solicitud inicial. Se exceptúan los desistimientos, cancelaciones voluntarias, mandamientos judiciales o cualquier documento adicional que en la calificación registral y por la naturaleza de lo pedido se considere debe acreditarse su autenticidad.

11.     Los criterios y parámetros relativos a la fecha y hora de envío y recepción de los documentos seguirán la misma lógica que lo desarrollado en el apartado de Marcas Comerciales amparadas por el TLT.

12.     Cuando mediante documento adicional se conteste una prevención relacionada a los ejemplares de las obras sujetas a inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, debe tomarse en consideración que no se admite él envió por correo electrónico de dichos ejemplares.

Con relación a los documentos remitidos por fax deberán enviarse firmados en manuscrito y cumplir con las mismas disposiciones establecidas en la presente directriz.

Se advierte que el correo electrónico es un servicio alterno que permite a las personas usuarias enviar ciertos documentos en el formato prestablecido y mediante la comunicación electrónica, pero no corresponde a una plataforma en línea de recepción de documentos, en consecuencia, quienes opten por la utilización de dicha herramienta, eximen de toda responsabilidad al Registro de Propiedad Intelectual de los posibles inconvenientes, ajenos al Registro, que se susciten de la utilización de la red electrónica.

El Registro de Propiedad Intelectual se reserva el derecho, de no admitir documentos remitidos por medios electrónicos cuando se atente contra el Principio de Seguridad Jurídica que debe dimanar de los actos de registro, o se determinen como improcedentes.

El uso de los medios electrónicos para el envío de documentos es facultativo, sin embargo, las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio. Se deja sin efecto cualquier disposición o instrucción anterior a la presente directriz, relacionada a la recepción de documentos por fax y correo electrónico.—Vanessa Lucía Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. N° OC21-0002.—Solicitud N° 242599.—( IN2021517443 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0005198.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: ALPHARD, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021516158 ).

Solicitud N° 2020-0005562.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONVORY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516169 ).

Solicitud Nº 2020-0005560.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SUSVIMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oftálmicos. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio 2de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516170 ).

Solicitud Nº 2020-0005561.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: HIGHCARD como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516171 ).

Solicitud N° 2020-0001643.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Hillfresh Holding B.V., con domicilio en Spoorlaan 12, 2991 LM Barendrecht, Holanda, solicita la inscripción de: LIMELON JUICY MELON WITH A TOCH OF LIME

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas, a saber, melón y lima. Reservas: de los colores: verde, cool gray y beige. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1401234 de fecha 27/08/2019 de Benelux. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean del uso común a necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516172 ).

Solicitud Nº 2020-0005062.—Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindberg Boulevard, ST. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCELERON como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas para la agricultura y la horticultura tratadas con preparaciones químicas y/o bioquímicas y/o pesticidas. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516182 ).

Solicitud Nº 2019-0007892.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V., con domicilio en: calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ENERGIA LÍQUIDA, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y Ginseng para el sistema nervioso, en relación a la marca Neuro Campolon Energy, clase 5, bajo el expediente N° 209-7837. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516183 ).

Solicitud Nº 2020-0005297.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de UCB Biopharma SRL, con domicilio en Allée de La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: Bimzelx,

como marca de fábrica y servicios en clase: 5; 16 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas limitadas a desórdenes y enfermedades inmunológicas; todo lo anterior excluyendo preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso central.; en clase 16, Productos de imprenta, a saber, materiales promocionales y de información en la forma de brochures, panfletos, boletines y papelería relacionada con preparaciones farmacológicas y con el tratamiento y prevención de desórdenes y enfermedades inmunológicas.; en clase 44: Servicios de información sobre salud, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el tratamiento de desórdenes y enfermedades inmunológicas; servicios de información en línea, a saber, servicios de información relacionada con el tratamiento de desórdenes y en enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1413972 de fecha 24/03/2020 de Benelux. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el 09 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516184 ).

Solicitud N° 2020-0005296.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad De Apoderado Especial de UCB Biopharma SPRL, con domicilio en Allée De La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas.; en clase 16: productos de imprenta, a saber, materiales promocionales y de información en la forma de 4 brochures, panfletos, boletines y papelería relacionada con preparaciones farmacológicas y con el tratamiento y prevención de enfermedades; en clase 44: servicios de información sobre salud, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el tratamiento de enfermedades; servicios de información en línea, a saber, servicios de información relacionada con el tratamiento de enfermedades. Prioridad: se otorga prioridad N° 1413978 de fecha 24/03/2020 de Benelux. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516185 ).

Solicitud N° 2020-0001749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Nippon Denshin Denwa Kabushiki Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone Corporation), con domicilio en 5-1 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: NTT

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16; 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cajas registradoras; máquinas fotocopiadoras; instrumentos matemáticos; máquinas de impresión de fecha y hora; relojes de control [dispositivos de registro de tiempo]; máquinas de tarjetas perforadas para oficinas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos postales; aparatos para fotocalcos; máquinas de recuento y clasificación de monedas; máquinas de reconocimiento de moneda; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para puertas de aparcamiento que funcionan con monedas; robots de enseñanza; aparatos y equipos de salvamento; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; sistemas de alarma; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; semáforos [dispositivos de señalización]; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; auriculares y cascos de realidad virtual adaptados para jugar con videojuegos; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos cinematográficos; pantallas de proyección; lentes para proyectores; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos audiovisuales de enseñanza; gafas 3D; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; aparatos de análisis genético; instrumentos de observación; aparatos de observación meteorológica; máquinas e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesaje; detectores; aparatos e instrumentos de inspección; sensores; sensores giroscópicos con funciones de GPS; sensores de sincronización; sensores de pantalla táctil; sensores de biochip; sensores de posición; sensores para determinar la posición; sensores ópticos; sensores táctiles de fibra óptica; sensores de posición óptica; sensores fotoeléctricos; sensores de movimiento; sensores de reconocimiento de movimiento; sensores de presión; software de realidad virtual; unidades centrales de proceso para el procesamiento de información, datos, sonido o imágenes; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; rectificadores de corriente; inversores [electricidad]; convertidores eléctricos; fuentes de alimentación de baja tensión; dispositivos de control eléctrico para la gestión de la energía; generadores de energía solar; generadores de pilas de combustible; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico; cargadores para baterías eléctricas; baterías eléctricas; baterías solares; pilas y baterías eléctricas; medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; sensores de potencial; sensores de corriente; sensores y comprobadores de corriente para medir las propiedades de los semiconductores; cables coaxiales; cables de fibra óptica; manguitos de unión para cables eléctricos; cables eléctricos; cables y conductores eléctricos; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; cables de telégrafo; cables de teléfono; conectores de cables [electricidad]; aparatos de intercomunicación; amplificadores; antenas; correas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; marcos para fotos digitales; reproductores de DVD; instalaciones eléctricas para el control a distancia de operaciones industriales; máquinas de fax; aparatos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); kits manos libres para teléfonos; cintas para la limpieza de cabezales [grabación]; auriculares; tocadiscos automáticos de previo pago; aparatos de fototelegrafía; reproductores de medios portátiles; teléfonos portátiles; aparatos de radiobúsqueda; radios; radios de vehículos; equipos de radiotelegrafía; equipos de radiotelefonía; receptores de teléfonos; tocadiscos; telégrafos [aparatos]; aparatos de televisión; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; grabadoras de video; videoteléfonos; aparatos y máquinas de telecomunicación; instalaciones eléctricas para el control a distancia de operaciones industriales; aparatos de control a distancia; instrumentos de navegación; contestadores telefónicos; cámaras de video [videocámaras]; reproductores de casetes; receptores de audio y video; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; transmisores de señales electrónicas; procesadores de señales; aparatos de reproducción de sonido; dispositivos de procesamiento de imágenes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia la función y el estado de los sistemas de seguridad; discos ópticos; discos magnéticos; tableros de anuncios electrónicos; codificadores magnéticos; disquetes; cintas magnéticas; módems; dispositivos anti interferencia [electricidad]; señales digitales; aparatos de codificación y descodificación; interfaces para ordenadores y terminales electrónicos de información para automóviles; fichas de seguridad [dispositivos de encriptación]; aparatos e instrumentos de enseñanza e instrucción; analizadores electrónicos de imágenes; agendas electrónicas; lectores de códigos de barras; tarjetas magnéticas codificadas; unidades centrales de proceso [procesadores]; chips [circuitos integrados]; software de juegos de ordenador; teclados de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador; programas operativos de ordenador grabados; dispositivos periféricos de ordenador; programas de ordenador; software informático; programas de aplicaciones para ordenadores; ordenadores; aparatos para el procesamiento de datos; unidades de disco para ordenadores; lápices electrónicos [unidades de visualización]; traductores electrónicos de bolsillo; etiquetas electrónicas para mercancías; brazaletes de identificación magnéticamente codificados; tarjetas de identidad magnéticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; circuitos integrados; interfaces para ordenadores; cambiadiscos [periféricos informáticos]; ordenadores portátiles; unidades de cinta magnética para ordenadores; microprocesadores; monitores [hardware informático]; monitores [programas informáticos]; ratones de computadora [equipo para el tratamiento de datos]; alfombrillas de ratón; calculadoras de bolsillo; impresoras para su uso con ordenadores; lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos para el procesamiento de datos]; escáneres [equipos para el procesamiento de datos]; semiconductores; tableros de información electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; diccionarios electrónicos; circuitos electrónicos (programas grabados para ordenadores); asistentes personales digitales en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos descargables; programas informáticos de autenticación; software de inteligencia artificial; software descargable de informática en la nube; software de aplicación para servicios de computación en nube; software informático para la gestión de bases de datos; hardware informático; diodos emisores de luz [LED]; máquinas copiadoras electrostáticas; procesadores de texto; tubos electrónicos; elementos semiconductores; programas informáticos y software para el procesamiento de imágenes; chips semiconductores para el procesamiento de imágenes; software de realidad aumentada; software informático para la simulación en realidad aumentada; software informático de interfaz; software de seguridad informática; software para asegurar correos electrónicos; programas informáticos para la gestión de la seguridad de las bases de datos; software de seguridad informática descargable; software de procesamiento de datos; programas de procesamiento de datos; memorias para equipos de procesamiento de datos; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para el tratamiento de la información; escáneres 3D; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; ordenadores con inteligencia artificial; electrodos para la investigación de laboratorio; electrodos de partes electrónicas y elementos semiconductores; electrodos y sus partes; placas para baterías; electrodos de pilas de combustible; guantes de protección contra accidentes; guantes para uso agrícola de protección contra accidentes; anteojos [gafas y gafas de protección]; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos manuales con pantallas de cristal líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas automáticos de interpretación para instrumentos musicales electrónicos; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; discos compactos [audio-video] y cintas de vídeo grabadas; dibujos animados; archivos de imágenes descargables; imágenes y videos descargables; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas impresionadas; marcos para películas de diapositivas. Clase 16: pegamentos y adhesivos de papelería o para uso doméstico; artículos de oficina, excepto muebles; toallas de papel; pañuelos de papel; papel y cartón; artículos de papelería; tarjetas para notas; tarjetas postales; productos de imprenta; calendarios de escritorio; programas de software y programas de procesamiento de datos en forma impresa; fotografías [impresas]; soportes para fotografías. Clase 35: servicios de venta al por menor o al por mayor de papel y artículos de papelería; servicios de venta al por menor o al por mayor de material impreso; servicios de publicidad y de propaganda; publicidad en revistas; publicidad en periódicos; publicidad en televisión; publicidad en radio; publicidad exterior; publicidad en vallas publicitarias; difusión de material publicitario; redacción de textos publicitarios; organización de ferias comerciales con fines publicitarios; creación de material publicitario; planificación de publicidad y consultoría publicitaria; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea en una red informática; servicios de publicidad digital; organización y producción de software de vídeo publicitario; servicios de marketing y marketing digital; suministro de información de marketing y asesoramiento en marketing; promoción de los productos y servicios de terceros; marketing en el marco de la edición de software; optimización del tráfico en sitios web; servicios de optimización de motores de búsqueda; suministro de espacios publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros mediante la administración de ventas de y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones comerciales; análisis de la gestión de negocios comerciales y consultoría sobre negocios comerciales; gestión y administración de empresas; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; investigación empresarial; valoración de negocios comerciales; información sobre negocios; análisis de datos comerciales; investigación y análisis de marketing; consultoría relacionada con adquisiciones y fusiones de empresas; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; suministro de información sobre ventas comerciales; servicios de adquisiciones para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de gestión de personal y servicios de gestión laboral; consultoría de gestión de personal; consultoría comercial relativa a la venta de productos agrícolas; suministro de información sobre ventas comerciales de productos agrícolas y sus productos procesados; preparación de contratos de compraventa de productos agrícolas y sus productos procesados, para terceros; servicios de gestión de inventarios de bienes y suministro de información sobre los mismos; consultoría comercial relativa a servicios de gestión de inventarios; gestión, administración y asesoría comercial relativas a servicios de externalización; consultoría comercial relativa a servicios de externalización; suministro de información y asesoría relativos a gestión comercial respecto de introducción de las TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones); suministro de información y asesoría en materia de negocios, gestión y economía; análisis de gestión comercial respecto de reducción de energía; consultoría comercial respecto de ahorro de costos; preparación de contratos para la compra y venta de productos relacionados con la energía; agencia para contratos de venta de baterías solares, para terceros; planificación y gestión comercial respecto de la administración comercial de clubes deportivos; tramitación administrativa de órdenes de compra en el marco de servicios prestados por empresas de venta por correo; suministro de información comercial y asesoría respecto del uso de la electricidad; gestión administrativa externalizada para empresas; negociación de contratos comerciales para terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; consultoría comercial profesional; tramitación administrativa de órdenes de compra; búsquedas de negocios; análisis de gestión comercial y consultoría comercial en materia de seguridad de la información; asistencia o asesoría comercial en materia de gestión u organización de negocios relacionados con investigación en biotecnología; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión comercial de las empresas del sector energético; trabajos de oficina para gestión de servicio al cliente y la compra y entrega de productos, y servicios de gestión de inventarios; agencias de empleo; servicios de agencia de empleo para agricultores; colocación de instructores; servicios de agencia de importación y exportación; agencias de importación y exportación en el ámbito de la energía; presentación de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión de datos computarizados de la información sanitaria de los usuarios; lectura de medidores de electricidad; lectura a distancia de medidores de electricidad, gas y agua; trabajos de oficina; gestión computarizada de bases de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; información y asesoría comercial para los consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información sobre empleo; suministro de información sobre artículos de prensa; servicios de comunicados de prensa. Clase 37: servicios de: construcción; instalación de maquinaria; cableado de telecomunicaciones; tendido de cables; contratista de construcción y sus servicios de agencia; servicios de contratista de renovación de edificios; instalación de células y módulos fotovoltaicos; instalación de baterías; instalación de aparatos de ahorro de energía; construcción de edificios y estructuras energéticamente eficientes; instalación de maquinaria eléctrica y de generación; instalación y reparación de alarmas, sistemas de seguridad y sistemas de inspección; instalación y reparación de equipos de refrigeración; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; consultoría en construcción; supervisión de construcción de edificios; consultoría relativa a la construcción de vías agrícolas navegables; consultoría relativa a la instalación de ordenadores y periféricos informáticos; asesoría en instalación de baterías; supervisión de instalación de baterías; funcionamiento y mantenimiento de equipos de construcción; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos motorizados de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de ordenadores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; mantenimiento de equipos de energía; reparación y mantenimiento de impresoras 3D; reparación de electrodos; mantenimiento de mobiliario; limpieza de edificios [fachadas]; limpieza de edificios[interiores]. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, que no sean radiodifusión; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos celulares; comunicaciones por teléfonos móviles; provisión de foros de discusión [salas de chat] en Internet; comunicaciones mediante terminales informáticos; servicios informatizados de comunicaciones; comunicaciones mediante redes de fibra óptica; comunicaciones mediante telegramas; comunicaciones por teléfono; transmisión de correos electrónicos; transmisión de faxes; facilitación de conexiones de telecomunicación a una red informática mundial; servicios de videoconferencia; transmisión de archivos digitales; leasing de líneas de telecomunicaciones; transmisión de contenidos de audio y video mediante redes informáticas; comunicación por video utilizando un ordenador; información sobre telecomunicaciones; transmisión por satélite; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos en tiempo real; facilitación de acceso a un blog, sala de chats, tablón de anuncios o servicio de discusión; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; emisión de televisión por cable; radiodifusión; emisión de televisión; difusión de videos mediante Internet y otras redes de comunicación; agencias de noticias; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax; alquiler de aparatos para envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipo para telecomunicaciones. Clase 41: servicios de: preparación, realización y organización de seminarios, conferencias, talleres y exposiciones de tecnología relacionadas con las TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones) y suministro de información al respecto; producción y planificación de películas en cintas de video; suministro de instalaciones para formación educacional en agricultura; suministro de información sobre procesamiento digital de imágenes; procesamiento digital de imágenes de video y suministro de información relacionada con ello; procesamiento digital de imágenes de datos de imágenes por teléfonos móviles; procesamiento digital de imágenes por ordenadores y suministro de información relacionada con ello; servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, las manualidades, los deportes o la cultura general; servicios de educación e instrucción relacionados con el cuidado de la salud, la belleza y la alimentación; servicios de educación e instrucción relativos a productos agrícolas, productos de ganadería, productos marinos y productos procesados de los mismos; formación en el ámbito de la agricultura; servicios de educación e instrucción en materia de seguridad de la información; servicios de educación e instrucción en materia de prevención de desastres; educación; capacitación; transferencia de conocimientos especializados [capacitación]; preparación, realización y organización de seminarios, cursos y conferencias; preparación, realización y organización de seminarios y talleres relativos a la prevención de desastres; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; bibliotecas de referencia de publicaciones y registros documentales; alquiler de libros; servicios de exposición de documentos relacionados con la agricultura y la producción de productos agrícolas; publicación de libros; publicación y edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas; edición de publicaciones electrónicas; edición de material impreso y textos; planificación, edición y producción de publicaciones; presentación de películas cinematográficas; producción y presentación de grabaciones de audio y video, e imágenes fijas y móviles; producción de videos; representación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de música; producción de películas en cintas de video en materia de educación, cultura, entretenimiento o deportes [no para películas o programas de televisión y no para propaganda o publicidad]; dirección de programas de radio y televisión; operación de equipos de audio y video para la producción de programas de radio y televisión; organización, preparación y realización de competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento, con exclusión de películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; organización, preparación y realización de eventos de experiencia agrícola; servicios de facilitación de estudios de audio o video; explotación de instalaciones deportivas; explotación de instalaciones para entretenimiento; explotación de instalaciones para entretenimiento o instalaciones para juegos para experiencia simulada en espacio de realidad virtual mediante la tecnología de gráficos por ordenador; explotación de instalaciones para juegos de experiencia en realidad virtual; servicios de juegos virtuales facilitados en línea desde una red informática; arriendo de cintas magnéticas grabadas con imágenes; arriendo de juguetes; arriendo de máquinas y aparatos recreativos; arriendo de máquinas y aparatos de juegos; servicios de fotografía; servicios de videografía; servicios de interpretación de idiomas; servicios de traducción. Clase 42: servicios de: consultoría en arquitectura; servicios de consultoría y asesoría relacionados con mantenimiento, desarrollo y diseño de sistema informático; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o la investigación de productos farmacéuticos mediante la aplicación de características genéticas; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o la investigación en el campo de la ciencia médica; investigación o desarrollo de preparaciones químicas; investigación o desarrollo de preparaciones farmacéuticas; experimentación, inspección, desarrollo e investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios y facilitación de información al respecto; facilitación de información científica y tecnológica sobre los factores de riesgo; estudio e investigación sobre logística; experimentación e investigación sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones; alquiler de máquinas e instrumentos de medición o ensayo; alquiler de medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; facilitación de información y asesoría en servicios informáticos en la nube; facilitación de uso temporal de software informático no descargable; facilitación de programas informáticos para la autenticación; alquiler de espacio de memoria para dispositivos de memoria de ordenadores; alquiler de servidores de internet; información meteorológica; servicios de arquitectura; peritajes (trabajos de ingenieros); planificación urbana; elaboración de planos para la construcción; servicios de diseño y planificación de la construcción y servicios de consultoría relacionados con los mismos; investigación geológica; servicios de análisis e investigación industrial; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; facilitación de información relativa a los servicios de diseño informático; diseño de ordenadores, dispositivos electrónicos y dispositivos de telecomunicación y asesoría técnica al respecto; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de hardware informático; diseño de electrodos; ingeniería relativa a la robótica; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de ingeniería relativa a sistemas de suministro de energía; diseño de equipamiento de ahorro de energía; diseño de generador de energía; diseño y desarrollo de prótesis; diseño y desarrollo de software para procesar y distribuir contenido multimedia; consultoría en tecnología informática; servicios de información y consultoría relacionados con tecnología de la información; diseño de artes gráficas; diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; diseño, excepto con fines publicitarios; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático; duplicación de programas informáticos; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; consultoría en software informático; diseño de software informático; servicios de diseño, desarrollo y consultoría de sistemas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño, creación y mantenimiento de sitios web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de programas y datos informáticos, excepto conversión física; digitalización de documentos (escaneo); seguimiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; facilitación de motores de búsqueda en Internet; facilitación de motores de búsqueda; recuperación de datos informáticos; consultoría en diseño de sitios web; desarrollo de programas informáticos para la simulación de experimentos de laboratorio; configuración de sistemas de redes informáticas; configuración de programas informáticos y ampliación y adición de sus funciones; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas; diseño de páginas de inicio de internet; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático para sistema de prevención de desastres; programación de software operativo para acceder y utilizar una red de servicios informáticos en la nube; servicio de asistencia técnica para software informático; recuperación de bases de datos; servicios de copias de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenidos multimedia; consultoría en seguridad de datos; supervisión remota de los sistemas informáticos para detectar el acceso no autorizado o la violación de datos; consultoría en seguridad informática; facilitación de información sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento del registro de datos; recopilación, análisis o almacenamiento de macrodatos; facilitación de información sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento de macrodatos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para el sistema de procesamiento de imágenes mediante un computador; diseño y desarrollo de software para procesar imágenes; diseño y desarrollo de software de juegos de computador y software de realidad virtual; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de software de realidad virtual; consultoría en seguridad informática e internet y servicios de encriptación de datos; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas de seguridad de internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para la gestión de la seguridad del procesamiento de la información; consultoría en programación informática para la seguridad de las redes informáticas y el suministro de información al respecto; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos; consultoría en el ámbito de la integración de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; procesamiento de información mediante ordenadores; consultoría en procesamiento de información mediante ordenadores; procesamiento de información mediante inteligencia artificial; procesamiento de información mediante ordenadores; diseño, programación y mantenimiento de software de gestión de energía; análisis de sistema informático; análisis de sistema informático y facilitación de información al respecto; servicios de investigación y consultoría relacionados con software informático; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; facilitación de información relativa al análisis e investigación de virus informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; asesoría tecnológica en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; pruebas, inspección, investigación y desarrollo de genes; investigación y estudio de medicamentos relacionados con el análisis genético; pruebas e investigación sobre biotecnología y asesoría al respecto; servicios de laboratorio científico; realización de estudios técnicos de proyectos; investigación científica; análisis de datos técnicos; investigación tecnológica; escritura técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en el ámbito del ahorro de energía; investigación en el campo de la física; control de calidad; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; pruebas e investigación en el campo de las telecomunicaciones y comunicaciones móviles; estudio e investigación sobre el saneamiento ambiental y asesoría al respecto; estudio, investigación y asesoría sobre la planificación del desarrollo regional y del desarrollo urbano; servicios de control de calidad para fines de certificación; investigación científica y tecnológica en el campo de desastres naturales; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayo e investigación en el campo de la prevención de la contaminación; servicios de ensayo e investigación en el campo de la ingeniería civil; facilitación de información sobre estudios, investigaciones, encuestas, evaluaciones y análisis sobre el ahorro de energía o sus resultados; recopilación, análisis, o almacenamiento de datos transmitidos; asesoría en materia de ensayos, análisis de datos o mediciones en el ámbito de la ingeniería civil y la construcción; investigación en el campo de la tecnología de procesamiento de datos; actualización de software para procesamiento de datos; consultoría sobre investigación, estudio y desarrollo de tecnología de procesamiento de la información y tecnología de las comunicaciones; investigación sobre tecnología de procesamiento de información; consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía; estudios, pruebas o investigaciones sobre la energía no utilizada; investigación científica en el campo de la energía; investigación sobre generación, transmisión, distribución y uso de energía; servicios de pruebas, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería, la horticultura y la pesca, y facilitación de información y asesoría al respecto; asesoría en tecnología agrícola; consultoría en cultivos agrícolas; pruebas e investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; investigación mecánica; servicios de pruebas de control de calidad para equipamiento hortícola; servicios de pruebas de control de calidad para maquinaria agrícola; alquiler de aparatos de medición; alquiler de ordenadores; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); alquiler de servidores web; alquiler de ordenadores; alojamiento de servidores; software como servicio (SaaS); servicios informáticos en la nube; facilitación de uso temporal de software basado en la web; alquiler de software y programas informáticos; facilitación de programas informáticos en redes de datos; alquiler de servidores y facilitación de información al respecto; alojamiento de contenido digital en internet; servicios de consultoría en el campo de software como servicio (SaaS); facilitación de programas para análisis de imágenes médicas; facilitación de software de realidad virtual; facilitación de programas informáticos para la gestión de sistema de pago electrónico; facilitación de programas informáticos para la protección de la seguridad de la información; facilitación de programas informáticos para mejorar las funciones de seguridad de la protección contra copias; facilitación de programas informáticos para seguridad informática; alquiler de aparatos de procesamiento de datos; facilitación de software informático para integrar sistemas informáticos. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 27 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516192 ).

Solicitud N° 2020-0002807.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Water Pik Inc., con domicilio en 1730 East Prospect Road, Fort Collins, Colorado 80553-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: waterpik,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para limpieza de dientes y encías para uso en hogares, usando agua a alta presión; cepillos para dientes; cabezas y accesorios de repuesto para los productos antes mencionados. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516193 ).

Solicitud Nº 2020-0005441.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 1335794, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. P. A., con domicilio en Via Emilia Est 1163, Modena, Italia, solicita la inscripción de: ENZO, como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de distribución (distribuidores para vehículos), bombas de agua para motores, alternadores para automotores y sus partes, arranques para automotores y sus partes, partes de motores de todo tipo, bobinas de encendido (ignición) de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores, automotores, válvulas para motores, líneas de vacío, líneas de aire accesorios de línea de vacío y de aire, reguladores de velocidad del aire para motores, filtros o peras para vehículo de motor (automotores), filtros de aire de aceite, de combustible de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres, fajas de aire para motores, fajas de alternador para vehículos automotores, fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores, inyectores para motores, silenciadores para motores, ventiladores eléctricos para motores, compresores de aire para vehículos, alternadores para vehículos terrestres, dispositivos electrónicos de ignición para vehículos, generadores para vehículos terrestres, dispositivos de arranque de motor para vehículos terrestres, arranques de pedal para motocicletas, unidades convertidoras catalíticas para escapes de vehículos, mecanismos de cerrado eléctrico para ventanas de vehículos, motores eléctricos para operación de ventanas de vehículos, mecanismos de apertura eléctrica para ventanas de vehículos, cabeceras siendo las mismas partes de sistemas de escape de vehículos, muflas como parte de sistemas de escape de vehículos, silenciadores como parte de sistemas de escape de vehículos, dispositivos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, dispositivos electromecánicos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, dispositivos electro neumáticos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, bandejas de aceite para automóviles, dínamos de bicicleta, bombas de enfriamiento de pilas de combustible para usar en vehículos, tuberías de escape para automotores, válvulas (manifolds) de admisión, arranques para motores y para motores de combustión, dispositivos anticontaminantes para motores y para motores de combustión, fajas para motores y motores de combustión, distribuidores para motores de vehículos, árboles de leva para motores de vehículos, tapones de motor para vehículos, pistones para motores de vehículos, bombas para motores de vehículos terrestres, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, bielas para máquinas para motores y para motores de combustión, tuberías de escape para motores de vehículos terrestres, correas de ventilación para motores y motores de combustión, dispositivos de ignición (arranque) para motores de vehículos terrestres, partes mecánicas de motor para vehículos terrestres, fajas de distribución para motores para vehículos terrestres, bloques de motores automotrices, cables de control para máquinas, para motores y para motores de combustión, dispositivos de mando para máquinas, motores y para motores de combustión, mandos hidráulicos para máquinas, motores y para motores de combustión, mandos neumáticos para máquinas, motores y para motores de combustión, cárteres para máquinas, para motores y para motores de combustión, válvulas de recirculación de gases de escape (EGR) para motores y para motores de combustión, escapes para motores y para motores de combustión, abanicos para motores y para motores de combustión, aparatos para conversión de combustible para motores de combustión, dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna, economizadores de combustible para motores y para motores de combustión, dispositivos de arranque para motores de combustión interna, muflas para motores y para motores de combustión, enfriadores de aceite para motores y para motores de combustión, filtros de aceite para motores y para motores de combustión, reguladores de velocidad para máquinas, motores y motores de combustión, cepillos, siendo los mismos partes de motores, de generadores y de dínamos, compresores siendo los mismos partes de máquinas, motores y motores de combustión, filtros (partes de máquinas o motores), filtros de combustible para motores de vehículos, filtros para limpieza de aire acondicionado, para motores, reguladores de mezclas de combustible y aire siendo los mismos partes de motores de combustión interna, juntas (partes de motores), bombas (partes de máquinas, motores y motores de combustión), cilindros de motores para vehículos, bujías de encendido para motores de combustión interna, radiadores (enfriadores) para motores y para motores de combustión, grifos ( partes de máquinas, motores y motores de combustión), motores y motores de combustión para diferentes modelos de vehículos, motores para botes, motores de avión, motores de aeronáutica, motores de queroseno no para vehículos terrestres, motores impulsados por gasolina, no para vehículos terrestres, motores para compresores de aire, maquinas motrices que no sean para vehículos terrestres, motores para botes, instalaciones de lavado de vehículos, lavadoras, aparatos de lavado, aspiradoras para carros, tubos de escape para vehículos terrestres, sistemas y componentes de consumo de aire para vehículos, elevadores mecánicos para mover, aparcar, y almacenar vehículos terrestres, elevadores de carros, ascensores, montacargas, grúas (aparatos de levantamiento), grúas hidráulicas, arietes (máquinas), arietes hidráulicos, controles hidráulicos para máquinas y para grúas hidráulicas, elevadores (ascensores), fajas para elevadores, mezcladores eléctricos para propósitos domésticos, abre latas eléctricos, molinillos de café que no sean operados manualmente, trituradoras eléctricas para uso doméstico, lavaplatos, aparatos de cocina accionados eléctricamente usados para trocear, picar, rebanar y picar alimento, mezcladores eléctricos de alimentos usados para propósitos domésticos, molinillos eléctricos para alimentos, peladores eléctricos de frutas peladores eléctricos para vegetales, exprimidores eléctricos para frutas para propósitos domésticos, mezcladoras eléctricas para uso en las cocinas, molinillos eléctricos para uso en las cocinas, peladores eléctricos para frutas, peladores eléctricos para vegetales, exprimidores eléctricos de frutas para propósitos domésticos, ralladores eléctricos, extractores eléctricos para propósitos domésticos, mezcladores eléctricos para uso en la cocina, amasadoras mecánicas, cuchillos eléctricos, afiladores eléctricos para cuchillos, molinillos para uso doméstico que no sean operados manualmente, cortadoras eléctricas para pizza, batidoras eléctricas para propósitos domésticos, máquinas de tejer, máquinas para coser, máquinas y aparatos eléctricos para limpieza, aspiradoras, bolsas para aspiradoras, tijeras eléctricas, lustradoras eléctricas para calzado, distribuidores eléctricos automáticos para bebidas o alimentos, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, robots (máquinas), inyectores de gasolina, boquillas para combustible, bombas de gasolina para estaciones de servicio, bombas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio, bombas (máquinas), bombas de aire (instalaciones de garaje), bombas compresoras de aire, dinamos, generadores de electricidad, árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos para árboles de transmisión, cigüeñales, máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores y motores de combustión, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 9: cables y bobinas de ignición o encendido, y soportes de bobinas eléctricas, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación regulación y control de la electricidad, aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción de sonido e imágenes, aparatos de control de velocidad para vehículos, termostatos, reguladores de voltaje para vehículos, baterías de arranque, diodos, portadiodos, rectificadores de corriente, inducidos eléctricos, relés eléctricos, bornes, disyuntores (corta circuitos), enchufes, condensadores eléctricos, colectores, conductores y convertidores eléctricos, contactos eléctricos, empalmes y acoplamientos eléctricos, aparatos y dispositivos de medición eléctrica, termostatos para vehículos, indicadores de presión en neumáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina, tacómetros, interruptores eléctricos, baterías eléctricas, placas para baterías y acumuladores eléctricos, sensores de estacionamiento para vehículos, tableros de conexión, de control y de distribución eléctrica, tarjetas magnéticas, transformadores eléctricos, interruptores, y acumuladores eléctricos para vehículos, anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos antirreflejo, anteojos (goggles) para la práctica de deportes, anteojos (goggles) para practicar natación, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, marcos para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, cadenas para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, cordones para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, lentes de contacto, lupas (óptica), estuches adaptados para lentes de contacto, anteojos 3D, anteojos inteligentes, estuches para binoculares, programas grabados para juegos portátiles con monitor de cristal líquido, software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles, software para juegos electrónicos para teléfonos celulares, software para juegos de computadora, programas grabados para juegos electrónicos, cartuchos de juegos para usar con aparatos de juegos electrónicos, cartuchos para juegos de computadora, cartuchos para juegos de video, discos para juegos electrónicos, discos para juegos de video, casetes para juegos de computadora, casetes para juegos de video, controles de mando para usar con computadoras que no sean para juegos de video, cargadores de controles de mando, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, mouse para máquinas de juegos de video, simuladores para la conducción y control de vehículos, simuladores para entrenamientos deportivos, volantes especialmente adaptados para computadoras, auriculares usados para conectar juegos portátiles, bolsas y estuches adaptados o ajustados para transportar/guardar computadoras, bolsas adaptadas para computadoras tipo laptop, fundas para computadoras tipo laptop, aparatos de telecomunicación en la forma de joyería, desplegadores numéricos electrónicos, diccionarios electrónicos portátiles, silbatos usados para la práctica de deportes, robots pedagógicos, tapas y estuches protectores para computadoras tipo tableta, alfombras para ratón, teléfonos móviles, tapas para teléfonos móviles, soportes para teléfonos móviles, gráficos descargables para teléfonos móviles, bolsos y estuches adaptados o ajustados para transportar / guardar teléfonos móviles, correas para teléfonos celulares, cargadores de baterías para teléfonos celulares, cargadores de batería de teléfonos celulares para usar en vehículos, teléfonos inteligentes, tapas para teléfonos inteligentes, soportes para teléfonos inteligentes, bolsos y estuches adaptados o ajustados para transportar/guardar teléfonos inteligentes, correas para teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos inteligentes para usar en vehículos, relojes inteligentes, dispositivos electrónicos digitales ponibles y usados con fines sensores, de registro, de almacenamiento y de envío y recepción de textos, de datos, de audio, de imágenes y de archivos de video a través de redes de comunicaciones incluyendo dispositivos que se comunican con teléfonos inteligentes, con computadoras, con dispositivos periféricos de computadora, con asistentes digitales personales, con grabaciones de sonido y con aparatos de reproducción de sonido, así como con sitios de internet, software de computadora y aparatos electrónicos relacionados con todo lo anterior, a saber, para monitoreo, procesamiento, demostración, almacenamiento y transmisión de datos relacionados con actividad física, de cumplimiento y de programas de salud de acondicionamiento de un usuario, así como de geolocalización, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos tomados, nivel de actividad, calorías consumidas, información navegacional, información del tiempo e información biométrica, y software de computadora para acceso y búsqueda de bases de datos relacionadas con cualquiera de las anteriores, cargadores de batería para teléfonos inteligentes, cargadores de batería para teléfonos inteligentes para usar en vehículos, mouse (periféricos de computadora), reposamuñecas para utilizar con computadoras, computadoras tipo laptop plataformas, grabadas o descargables, para software de computadora, monitores de visualización de vídeo ponibles (usables), asistentes digitales personales (PDAs), computadoras personales, programas descargables de computadora, estuches para laptops, estuches para transportar laptops, computadoras ponibles, cascos protectores, trajes aprueba de fuego utilizados con propósitos de seguridad para usar en carreras de automóviles, protectores faciales contra accidentes radiación y fuego, guantes, para protección contra accidentes, pasamontañas para protección contra accidentes, radiación y fuego, zapatos para protección contra accidentes, radiación y fuego, botas para protección contra accidentes, radiación y fuego, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, trajes para protección contra accidentes, radiación y fuego, trajes para protección contra el fuego, CD-ROMs caracterizados por contener información sobre carreras de carros y la historia de los fabricantes de automóviles, DVDs caracterizados por contener información sobre carreras de carros y la historia de los fabricantes de automóviles, CDROMs caracterizados por contener información sobre el alto rendimiento de carros y automóviles, DVDs caracterizados por contener información sobre el alto rendimiento de carros y automóviles, archivos de imágenes descargables, archivos de video descargables, publicaciones electrónicas, descargables, aparatos de control de velocidad para vehículos, arneses de cableado eléctrico para automóviles, cámaras de reversa para vehículos, aparatos de conducción automática para vehículos, indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos, cuenta millas para vehículos, kits manos libres para teléfonos celulares, cierres eléctricos para vehículos, llaves electrónicas para automóviles, unidades de control para sistemas de cierre central para vehículos, aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo), acumuladores electrónicos para vehículos, cuentakilómetros para vehículos, radios para vehículos, televisiones para carros, aparatos de control remoto, cables de arranque para motores, triángulos de señalización de avería para vehículos, interruptores de desactivación de bolsas de aire para automóviles, imanes, imanes decorativos, cordeles especialmente adaptados para llevar teléfonos celulares, reproductores MP3, cámaras, cámaras de video, anteojos, anteojos para protegerse del sol, así como para llevar tarjetas magnéticas codificadas, estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches adaptados para reproductores de discos compactos (CD), estuches adaptados para reproductores de discos versátiles digitales (DVD), estuches adaptados para reproductores MP3, pedales wah-wah, dispositivos para proyección de teclados virtuales, almohadillas para cascos auriculares, guantes de datos, bolas de desplazamiento [periféricos de Computadora], emoticones descargables para teléfonos móviles, robots de telepresencia, termostatos digitales para control del clima, software descargable de juegos de computadora, soportes adaptados para computadoras tipo laptops, cubrecabezas siendo los mismos cascos para protección, Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 12: Partes automotrices, embragues y cilindros de embrague, engranajes para vehículos, frenos, bombas de freno, zapatas (pastillas) de freno para vehículos, balineras, cojinetes de eje, puntas de eje, puntas de trípode, cubos de rueda, coronas y piñones, cardanería, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, crucetas, rótulas de dirección rótulas de suspensión rótulas de cremallera, rótulas (barras) estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores de suspensión para vehículos, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión, escobillas eléctricas limpiaparabrisas y motor de limpiaparabrisas, parabrisas, módulos o paneles para vehículos, y motores para vehículos terrestres, automóviles, carros, carros de carreras, carros deportivos, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas, vehículos híbridos, carros autónomos, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores de combustión para para vehículos terrestres, asientos para vehículos, fundas (cobertores) de asientos para vehículos, fundas (cobertores) personalizados para vehículos, fundas (cobertores) para volantes de vehículos, fundas (cobertores) para compartimentos de equipaje (partes de vehículos), tapizados para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, reposa cabezas para asientos de vehículos, descansa brazos para asientos de vehículos, porta esquíes usados en carros, encendedores de cigarrillos para automóviles, parches adhesivos de hule para reparar cámaras de aire, equipos para reparar cámaras de aire, transportadores de equipajes para vehículos, luces direccionales para vehículos, cojines para asientos de automóviles, neumáticos para llantas, carcasas para neumáticos de llantas, cámaras de aire para neumáticos (llantas) clips adaptados para asegurar partes de automóviles a estructuras de automóviles, tuercas de seguridad para ruedas de vehículos, furgones (vehículos), automóviles, estructuras para vehículos, chasises de vehículos, capós para vehículos, parachoques para vehículos, motores para vehículos terrestres, máquinas motrices para vehículos terrestres, salpicaderas, espejos retrovisores, volantes (manubrios) para vehículos, ventanas para vehículos, parabrisas, frenos para vehículos, tapas para tanques de combustible (gasolina) para vehículos, bocinas para vehículos, cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para motores, llantas para vehículos, aros para llantas de vehículos, neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, asientos para automóviles de carreras, techos corredizos para automóviles, capotas para vehículos terrestres, cubiertas (viseras) para proteger del sol a automóviles (partes de automóviles), ceniceros (partes de automóviles), porta vasos (partes de automóviles), tableros de mandos (partes de automóviles), escotillas para tableros de mandos (partes de automóviles), compartimientos (gavetas pequeñas) en tableros de mandos (partes de automóviles, escotillas de tableros de mandos (partes de automóviles), compartimentos para guantes (partes de automóviles), guanteras (partes de automóviles), ruedas libres para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, organizadores para respaldos de asientos especialmente adaptados para usar en carros, bicicletas, triciclos, monopatines para empujar (vehículos), trineos de pie, trineos (vehículos), cinturones de seguridad usados en asientos de vehículos, arneses de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos, asientos de seguridad vehiculares para niños, dispositivos antirrobo para vehículos, coches para niños, cobertores de coches para niños, canastas para bebés siendo los mismos partes de coches para niños, sillas de paseo, toldos para sillas de paseo, bolsas adaptadas para coches para niños y para sillas de paseo, cubrepiés especiales para coches de niño y para sillas de paseo, coches para mascotas, paracaídas, coches de dos ruedas, telesquíes, carros de golf, transportadores personales, tablas de dos ruedas auto equilibradas, monociclos eléctricos auto equilibrados, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021516195 ).

Solicitud Nº 2020-0009710.—Lorna Martínez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 111730121, en calidad de apoderada generalísima de Crphotostock Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio en: Escazú, Urbarización Vista de Oro, del Colegio Country Club 500 metros sur, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRE LOCAL TM, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta en línea de abarrotes y comida. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021516201 ).

Solicitud N° 2020-0010532.—Lorna Martínez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 111730121, en calidad de apoderada generalísima de Crphotostock Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio en Escazú, Urbanización Vista De Oro, del Colegio Country Club, 500 metros sur, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MESA VERDE TM, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche, queso y yogurt. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516202 ).

Solicitud N° 2020-0008506.—Alejandra De Los Angeles Chacón Durán, cédula de identidad N° 303910608, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Agricultura Orgánica Los Ángeles Ch.DU. S. A., cédula jurídica N° 3101351533, con domicilio en 800 mts. sur de la Escuela Carrizal de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS CHACÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores; blanco, negro y rojo Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021516218 ).

Solicitud Nº 2020-0009951.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Richmond Solution,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica en línea no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios editoriales; servicios de educación y formación prestados a través de internet y aplicaciones móviles; suministro de información sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; cursos de idiomas. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021516224 ).

Solicitud Nº 2020-0007514.—Pahola Arias Benavides, casada una vez, cédula de identidad 108820026 con domicilio en Heredia Centro, Mercedes Norte del Automercado 200 oeste, 200 norte, 4041, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditsú

como Marca de Comercio en clases 14; 16; 18; 20 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, objetos de estas materias o chapeados, joyería, piedras preciosas, relojería; en clase 16: artículos de papel, artículos de cartón, impresos, libros, artículos de encuadernación, materias adhesivas, materiales para artistas, pinceles, materiales de oficina, de instrucción, de enseñanza, clisés; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, fustas, guarnicionería; en clase 20: muebles, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, hueso, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.; en clase 30: café, , cacao, sucedáneos del café, confitería, miel, especias Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516227 ).

Solicitud N° 2020-0010288.—Juan Jose Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Red Amigo DAL, S. A.P.I. de C.V., Sofom E.N.R., con domicilio en Horacio No. 1844, Col. Polanco I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: konfío,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1. Operaciones financieras y operaciones monetarias, particularmente para agencias de crédito. 2. Asesoramiento relativo al crédito. 3. Concesión de préstamos y líneas de crédito. 4. Consultoría financiera en materia de servicios de crédito. 5. Servicios de crédito. 6. Asesoramiento sobre préstamos, créditos y leasing financiero. 7. Préstamos de garantía. 8. Servicios financieros en relación con la concesión de préstamos. 9. Arrendamiento financiero. 9. Factoraje financiero. 10. Préstamos (financiación). 11. Préstamos a plazos 12. Realización habitual y profesional de actividades relacionadas con el otorgamiento de créditos Reservas: se reserva en todo tamaño, color, o combinación de colores Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516252 ).

Solicitud 2020-0003089.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en km 16.5 cinco carretera Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: M MANGIATTO BEBIDA GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol y aguas minerales con sabor a limón thai y manzana verde; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, específicamente de limón thai y manzana verde; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas con sabor a limón thai y manzana verde; todos los anteriores productos tipo gourmet. ;en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todos los anteriores productos de tipo gourmet y con sabor a limón thai y manzana verde. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516273 ).

Solicitud N° 2020-0009969.—Emma Grace Hernández Flores, divorciada una vez, cédula de identidad: 105360908, en calidad de apoderada generalísima de Universidad de Iberoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3106150460, con domicilio en Tibás, San Juan, Llorente, 300 metros al este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: +JAIM CLÍNICA FAMILIAR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la salud privada, ofrece un espacio de crecimiento y desarrollo profesional enfocado en la excelencia y calidez en la asistencia del paciente y su familia. Es un proyecto de ayuda social, el cual permitirá a tener un acceso real a la salud. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Detrás del Más por Menos, de la panadería SAMAR, 100 metros al sur y 50 metros al este, casa a mano derecha. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516278 ).

Solicitud N° 2020-0009430.—Nelson Delgado Araya, cédula de identidad 603110943, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Agropecuarios de Limoncito, Sector Sabanillas, cédula jurídica 3-002-294402 con domicilio en Puntarenas-Coto Brus en el salón comunal de Sabanillas, distrito cuarto Limoncito, cantón Octavo Coto Brus, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: DON PAULINO DE LA MANO DEL PRODUCTOR

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res Carne cerdo Carne de pescado carne de aves extractos de carnes frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, huevos leche quesos mantequilla yogur, natilla, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café; cacao; arroz; maíz; frijoles; azúcar; miel; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; condimentos. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516284 ).

Solicitud Nº 2020-0007937.—Emma Grace Hernández Flores, casada dos veces, cédula de identidad 105360908, en calidad de Apoderada Generalísima de EIC Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627376 con domicilio en Santo Domingo, El Restaurante Doña Lela 25 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Jaguars Daycare

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados con la actividad de guardería. Reservas: Anaranjado, azul, amarillo, blanco y negro. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516287 ).

Solicitud Nº 2020-0009621.—Natalia González Matamoros, casada una vez, cédula de identidad 115430953, en calidad de apoderado especial de NGM Nutrición, Salud y Bienestar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722471, con domicilio en distrito Catedral, de la Casa Matute Gómez, 200 metros este y 190 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPOS SABORES NATURALES Y NUTRITIVOS PARA TU SALUD

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de frutos y zumos de frutas. Reservas: de los colores anaranjado, verde, blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516304 ).

Solicitud N° 2020-0010668.Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado especial de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115347 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos. del Lagar La Pacífica; 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516307 ).

Solicitud N° 2020-0010421.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad N° 105870138, en calidad de apoderado generalísimo de Confrut Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-301936, con domicilio en Ulloa, Barreal, dentro instalaciones de CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFRUT,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021516318 ).

Solicitud N° 2020-0009332.—Lilliana Solís Guerrero, casada una vez, cédula de identidad N° 107090570, en calidad de apoderada generalísima de Fashion Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681628, con domicilio en San Rafael, El Palmar, noventa metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOSY KIDS, como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado para niños de ambos sexos. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516320 ).

Solicitud N° 2020-0010193.—Santos Javier Saravia Baca, cédula de identidad N° 8-0055-0600, en calidad de apoderado especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: CP CREACIONES PERSONALIZADAS como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial físico y virtual dedicado a la distribución y venta de ropa o prendas de vestir, joyería de fantasía, bisutería, bolsos, literatura infantil y de instrumentos musicales. Ubicado en San José, Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número 12. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 07 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021516348 ).

Solicitud N° 2020-0006450.—Marlon Fabricio Sandí Ruiz, soltero, cédula de identidad 113170922 con domicilio en Palmares, La Granja; 400 metros al oeste de la escuela Ermidia Blanco, casa color blanca a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOPARTES 3SR

como marca de comercio en clases: 12 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Los repuestos de vehículos, sus accesorios y partes; en clase 35: La venta de repuestos de vehículos, sus accesorios y partes. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516351 ).

Solicitud N° 2020-0010167.—Luis Danny Matarrita Zeledón, casado una vez, cédula de identidad N° 111590501, en calidad de apoderado generalísimo de Damazel del Atlántico S.A., cédula jurídica N° 3101399546, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo del puente principal de la entrada a Puerto Viejo 300 este y 25 sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIM PROYECT MANAGEMENT como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de todo tipo de bienes (muebles e inmuebles) y el comercio en general (ganadería, agricultura, industria, transporte, minería, pesca, bienes raíces). Ubicado en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, del puente principal de la entrada a Puerto Viejo 300 este y 25 sur. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516372 ).

Solicitud N° 2020-0007211.—Giancarlo Von Breymann Montero, soltero, cédula de identidad 123250851, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101707797 con domicilio en Escazú, Guachipelin, Oficentro Loma Real bodegas dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIGA COOKIE BY OBRIGADO BRIGADERIA como marca de comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con relleno de brigadeiro. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021516381 ).

Solicitud N° 2020-0006414.—Giancarlo Von Breymann Montero, soltero, cédula de identidad N° 112350851, en calidad de apoderado generalísimo de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101707797, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente a la Agencia BMW, Centro Comercial Golden Plaza, local número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Briga Brownie by Obrigado Brigaderia, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brownie con brigadeiro. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516382 ).

Solicitud Nº 2020-0005574.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de World Waresource, con domicilio en: 7742 N. Kendall Drive número 222, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Truitful

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: postres a base de frutas; ensaladas de verduras y frutas; purés de combinaciones de frutas y verduras y en clase 32: agua gasificada; cerveza; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua mineral; agua de manantial; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas aromatizadas congeladas sin alcohol y sin gas; entradas preparadas que consisten en bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas a base de frutas, bebidas no alcohólicas que contienen jugos de frutas, extractos de frutas sin alcohol utilizados en la preparación de bebidas, bebidas de jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, jugos y batidos de frutas vegetales (bebidas no alcohólicas de frutas). Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516386 ).

Solicitud N° 2020-0010067.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de María Danixa Matarrita Sirias, soltera, cédula de identidad N° 604120720, con domicilio en Guanacaste, Liberia, veinticinco metros sur de Residencial Camino Luna, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: My Breast Friend

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos / asesoría en lactancia materna, realizada de forma virtual o presencial, donde se brinda herramientas a las madres en periodo de lactancia y embarazo para informarse y prepararse para la lactancia materna y resolver posibles problemas que pueden enfrentar durante este periodo; nombre; logo; E book WORK, PUMP, REPEAT; Guía para banco de leche y vuelta al trabajo; fotografías; videos; podcasts. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 02 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516387 ).

Solicitud 2020-0009039.—Elena Priscila Vidal Vindas, soltera, cédula de identidad 304870509, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-796782 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: NOMAD como marca de comercio y servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en el ámbito legal. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021516388 ).

Solicitud Nº 2020-0007329.—Flavio Rover, casado una vez, cédula de residencia 138000236621, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Barrio La Chorrera, Coco Beach, condo villa 4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50’s Frozen Yogurt The sweet corner

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a principalmente la venta de yogurt helado, expendida mediante máquinas industriales, café, café frío, helados, crepas, wafles, ensalada de frutas, batidos de helados y naturales; el local se distingue por tener un ambiente inspirado en los años 50, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Ana, centro de la Plaza López, 50 metros al sur, diagonal a Importadora Monge. Reservas: de los colores turquesa, rojo, rosado, café, negro, blanco, naranja, beige. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516390 ).

Solicitud 2020-0007583.—Ariana Sibaja López, soltera, cédula de identidad 113780385, en calidad de apoderada especial de María José Calderón Dorado, soltera, cédula de identidad 115620641, con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, 100 m sur y 125 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POS*3 PASTELERIA GOURMET

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería gourmet. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516397 ).

Solicitud N° 2020-0002377.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de SL Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 4, 1-00 Zona 4, Edificio Campus Tec LI, Oficina 311, 3er Nivel Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PEERS como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516398 ).

Solicitud Nº 2020-0004613.—Ta-Hsiang Lin, casado una vez, cédula de residencia 115800076024, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163, con domicilio en avenida quinta, entre calles 3 y 5, edificio Uribe y Pagés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marfil

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516411 ).

Solicitud Nº 2020-0009700.—Bernardo Córdoba Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 203030068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Pro-Centro América, S.A., cédula jurídica 3101074637 con domicilio en La Unión San Rafael, 2 kilómetros este del peaje, carretera Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Pro

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la fabricación, importación, distribución y venta de productos agrícolas, veterinarios e higiénicos, desinfectantes, abonos y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, y a la industria y al comercio en general. Ubicado en la Cartago-La Unión San Rafael, dos kilómetros al este del peaje, carretera Florencio del Castillo. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021516412 ).

Solicitud N° 2020-0007843.—Viviana Valeria Leiva Rivas, soltera, cédula de identidad N° 503840508, con domicilio en vecina de San José, Montes De Oca, Condominios Talavera, apartamento A3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODACIOUS,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador; cosméticos; cremas cosméticas. Reservas: en todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516420 ).

Solicitud Nº 2020-0009226.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470046, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, local 19 Edif. B Santa Ana, 100 mts norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUGOBAR

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, granolas, chocolate.; en clase 35: Supermercado en Línea, productos de origen orgánicos, libres de gluten, artículos para el hogar de uso de personal. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516440 ).

Solicitud Nº 2020-0007665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516447 ).

Solicitud N° 2020-0009395.Guido Edgar Guevara Aguirre, casado dos veces, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Aloja Gag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778182 con domicilio en costado sur del parque Prospero Fernández, del Pizza Hut veinticinco metros este, edificio de dos pisos color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES AGUIRRE

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de Carnicería, ubicado en Mercado Municipal de Heredia local N° 5 Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516462 ).

Solicitud Nº 2020-0008172.—Gianina María Artiñano Lizano, soltera, cédula de identidad 116350857, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Milano, apartamento 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKINNY dip

como marca de brica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hummus y salsas de productos lácteos. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516520 ).

Solicitud N° 2020-0W009673.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt Ltd., con domicilio en MSN House, Plot No: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, Ap, India, solicita la inscripción de: SILOTRIF como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021516540 ).

Solicitud 2020-0009675.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT, Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P, India, solicita la inscripción de: RENANGIO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516548 ).

Solicitud 2020-0009674.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT, Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P, India, solicita la inscripción de: POSIOLE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Presentaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516566 ).

Solicitud 2020-0009127.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101539729 con domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca, de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 TRIO BALANCE PETS

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extraídos para todo tipo de animales. Reservas: de los colores negro, anaranjado y morado. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021516595 ).

Solicitud N° 2017-0009609.—Juan Pablo Castro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 110320394, en calidad de apoderado generalísimo de Pinkys Food Truck SRL, cédula jurídica N° 3102746317, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PINKY´S, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurantes y alimentación, food trucks (restaurantes en camiones móviles de servicio de alimentación), servicio de alimentación a domicilio, catering service. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021516596 ).

Solicitud N° 2020-0007898.—Ivano Pagliano, casado una vez, cédula de residencia N° 138000144117, en calidad de apoderado generalísimo de La Napoli Bajureña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101474417, con domicilio en Liberia, Guardia de Liberia, 75 metros al este del puente sobre el Río Tempisque, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIZ Discount Italian Store

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cocina y consumo de origen italiana, como lo son: alimentos italianos, vinos de marca italiana, bebidas, instrumentos de cocina italiana, harinas italianas para pizzas y repostería; todos los productos anteriormente mencionados y que serán comercializados, estarán con descuentos. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Guardia de Liberia, 75 metros al este del puente sobre el Río Tempisque. Reservas: De los colores: rojo, blanco y verde. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516612 ).

Solicitud N° 2020-0009904.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderado especial de Mason Worth Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518 con domicilio en Nicoya, Nosara, Esperanza, proyecto 506, casa amarilla cerca de las canchas de tennis, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOST FOREST como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y puesta en marcha de eventos especiales y eventos sociales de naturaleza lúdica o para el entretenimiento, deportiva y cultural, conciertos, eventos masivos de naturaleza lúdica o para el entretenimiento, deportiva y cultural, eventos deportivos y de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021516614 ).

Solicitud Nº 2020-0010558.—Carlos Luis Murillo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 502570172, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos RL (COOPEMEDICOS R L), cédula jurídica N° 3004071101, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 500 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEMÉDICOS,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516654 ).

Solicitud N° 2020-0007735.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad 116860833 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elixir KERATINA Afrodisíaca

como marca de comercio en clase: 3. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, jabones productos de tocador, que contienen dentro de sus ingredientes Keratina. Reservas: Se reserva el color morado claro. No se hace reserva de la palabra genérica Keratina. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516670 ).

Solicitud Nº 2020-0010541.—Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad N° 800730923, en calidad de apoderado especial de Luffa Clean Srl, cédula jurídica N° 3102804399, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, 50 mts. este de bar El Recreo, portón color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: puffy

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material de limpieza doméstica, esponjas de higiene personal e industrial Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516672 ).

Solicitud No. 2020-0010296.—Fanny Margot Sandi Arias, Cédula de identidad 109890083, en calidad de Apoderado Especial de Instituto de Adaptaciones Metodológicas Aplicados al Idioma Amai Sociedad de Responsabilidad Limitada,, cédula jurídica 3102803887, con domicilio en San José, San Sebastián, de la Escuela de San Sebastián cuatrocientos metros al oeste, alameda dos, casa número veintiocho, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Amai

como marca de comercio en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Nombre Comercial Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516684 ).

Solicitud Nº 2020-0007261.—Giuliana Lazzarotto Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 115740166, con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca del Bar Legends, 150 m sur: Urbanización del Cafetal, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: empírica

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño, entre ellos: el diseño gráfico, el diseño de identidad de marca, el diseño industrial, el diseño de interiores y los servicios de diseñadores de embalajes; así como servicios de arquitectura y de planificación urbana. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516694 ).

Solicitud Nº 2020-0010056.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de Apoderado Especial de AMRAP Services Costa Rica ASCR. Sociedad anónima, Cédula jurídica 3101080102 con domicilio en Paseo Colón, avenida 2 calles 32 y 34, Edificio Bella Terra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMRAP SERVICES

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda virtual para la venta de empaques compostables. Ubicado en San José Centro, Paseo Colón, Avenida 2 calles 32 y 34 Reservas: De los colores; verde y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516721 ).

Solicitud N° 2020-0009153.—Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en Urbanización Korobó, Ampliación, Casa N° 32, del Palí cruce de Coronado 175 mts este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: NISH MAN

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, todos los productos mencionados son para hombre. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516737 ).

Solicitud N° 2020-0007038.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad 801280874 con domicilio en San Gerónimo de Moravia frente a la Escuela San Gerónimo, casa portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABORES DE LA ABUELA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, salsas (condimentos). Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021516739 ).

Solicitud Nº 2020-0007009.—Dai (nombre) Long (apellido), casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3101694937, con domicilio en San José, distrito Hospital, San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YESENSY, como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516748 ).

Solicitud N° 2020-0007003.—Dai (nombre) Long (único apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica N° 3101694937, con domicilio en distrito Hospital, del Hospital San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WK DESIGN como marca de comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios para celular. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516749 ).

Solicitud Nº 2020-0007011.—Dai (nombre) Lon (apellido), casada una vez, en calidad de apoderado especial de Uno Dos Tres Noveltyne S A, cédula jurídica N° 3101694937, con domicilio en distrito Hospital del San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MôndSuB, como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosmético. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516750 ).

Solicitud Nº 2020-0007001.—Dai (nombre) Long (único apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado Generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S A, cédula jurídica 3101694937 con domicilio en San José, Distrito Hospital, del San Juan De Dios 200 metros al norte y 25 al oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLOUR POP como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021516751 ).

Solicitud Nº 2020-0007010.—Dai (nombre) Long (apellido único), casado una vez, otra identificación 115600948527, en calidad de apoderado especial de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica N° 3101694937, con domicilio en: San José, distrito especial Hospital, del San Juan de Dios 200 metros norte y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUDA BEAUTY, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516752 ).

Solicitud Nº 2020-0007000.—Dai (nombre) Long (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3101694937 con domicilio en distrito Hospital, San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLD LIVE, como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516753 ).

Solicitud N° 2020-0007002.—Dai (nombre) Long (apellido único), casado una vez, Cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3101694937 con domicilio en distrito Hospital del San Juan de Dios; 200 metros al norte y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELAVI como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516754 ).

Solicitud N° 2020-0009972.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica´s Craft Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102531366, con domicilio en distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol, 300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAFT SELTZER como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516759 ).

Solicitud Nº 2020-0009973.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad 104730659, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica´s Craft Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102531366, con domicilio en Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol, 300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516760 ).

Solicitud N° 2020-0009001.—María Paula Barquero Salazar, soltera, cédula de identidad 116830306, en calidad de apoderado especial de Latamsat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552992 con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle Virilla, Condominio Lago Mar, casa N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SSL SERVICIOS DE SANITIZACIÓN LABORAL

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios, expresamente productos químicos y de sanitización laboral e industrial tales como alcohol líquido del 60 al 70%, alcohol en gel del 60 al 70%, jabón antibacterial, desinfectantes, químicos para usos diversos como el industrial, limpieza hospitalaria, limpieza del hogar y jabones en barra. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516802 ).

Solicitud N° 2020-0009400.—Silvia Soto Rigioni, divorciada, cédula de identidad N° 106730408, con domicilio en Grecia, 500 m este del Supercoop, casa a mano izquierda, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW FOREST ACADEMY & KINDERGARTEN MULTILINGUAL EDUCATION

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y educación de idiomas. Ubicado en Alajuela, Grecia, 500 m este del Supercoop, casa a mano izquierda, portón negro. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516810 ).

Solicitud Nº 2020-0010803.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motiva SuperSilicones como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la producción de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera.; en clase 5: Preparaciones químicas para propósitos médicos.; en clase 10: Dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516813 ).

Solicitud Nº 2020-0010827.—Ronel Araya Quesada, soltero, cédula de identidad N° 302780963, con domicilio en: Santo Domingo, ruta 32, frente a cárcel de menores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMINAS RAQ, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar láminas de hierro, arena, cemento y fibra ubicado en Santo Domingo de Heredia, Ruta 32, frente a la cárcel de menores. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516819 ).

Solicitud N° 2020-0008271.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio de la Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: Tosty,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz. Reservas: de los colores: verde, anaranjado y rojo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 12 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516829 ).

Solicitud N° 2020-0008267.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Palomitas Tosty

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: rojo, verde y azul. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516830 ).

Solicitud N° 2020-0008277.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica 3-101-017062 con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la entrada del Hospital Psiquiátrico 800 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAICERA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516831 ).

Solicitud N° 2020-0009741.—María Catalina Garro Mora, soltera, cédula de identidad N° 109530788, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-738796 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101738796, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San Rafael Norte, cien metros al sur del Minisúper La Piedra, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: H G M BOTÁNIKA VIVERO BOUTIQUE

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios en relación con la jardinería; servicios de vivero; el diseño de parques y jardines; los servicios de jardineros paisajistas; el mantenimiento de césped. Reservas: no se hace reserva exclusiva de los términos Botánika Vivero Boutique por ser términos de uso común. Se hace reserva de las iniciales H G M y se hace reserva de los colores: verde menta, café, dorado y beige y del árbol contenido en el círculo. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516842 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0007056.—Favio José López Chacón, divorciado, cédula de identidad N° 503510926, con domicilio en Cóbano, San Sisidro de la Pulpería Oasis, 700 Ur casa color blanco., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACICOCO

como marca de comercio y Servicios en clases: 33 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidras, Esencias, extractos de frutas, donde se incluye la fruta del coco (todas con contenido alcohólico).; en clase 40: Elaboración sidra, esencias, extractos de frutas donde se incluye la fruta del coco. (todos con contenido alcohólico). Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516415 ).

Solicitud N° 2020-0010049.—Laura Isabel Montero Elizondo, soltera, cédula de identidad 113920510 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Morazán, después de la escuela entrada a la izquierda, calle Tulio Elizondo, casa verde, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krisa

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 24 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Las persianas de interior para ventanas; en clase 24: Cortinas de Materiales Textiles Reservas: Colores anaranjado y blanco. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516843 ).

Solicitud Nº 2020-0008262.—Roberto Montero Batalla, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 110190627, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua Paco, trescientos metros al sur, Condominio Terrazú, casa número uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Symbiótico

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1. la explotación o dirección de una empresa comercial, 2. la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Esta clase comprende en particular: -el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; -los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos;-los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Esta clase no comprende en particular: -los servicios tales como las evaluaciones e informes elaborados por ingenieros que no guarden relación directa con la explotación o dirección de los negocios de empresas comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de servicios). Reservas: Se reserva color negro, tipografía Gilbert, el dibujo significa dos elementos que trabajan juntos en simbiosis, Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516867 ).

Solicitud N° 2020-0009978.—Juan Daniel Villalobos García, soltero, cédula de identidad N° 401180479, en calidad de apoderado especial de Uled Medical S.A., cédula jurídica N° 3101153457, con domicilio en Piso 6 Oficina 3 Hospital Cima San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKIMEDIC

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Una plataforma como servicio [PaaS] en la web como principal canal para adquirir contenidos y servicios médicos por pago por acceso o cobro por contenidos. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516868 ).

Solicitud N° 2020-0009688.—Maximiliano Vargas Hidalgo, en calidad de apoderado especial de Luz Marina González Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 204420966 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José; cincuenta metros al este de Arrocera Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA LOS SAPITOS

como marca de comercio en clase 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Restauración (alimentación); comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: Se reserva el color rojo del fondo, el color verde de los sapitos, y amarillo de la corona, el color blanco de las letras y las misma tiene un tipo de letra denominado the foregen rough one Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516881 ).

Solicitud N° 2020-0009823.—Alexa Torres Zúñiga, cédula de identidad N° 1015890107, en calidad de apoderada generalísima de Tosure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799608, con domicilio en Barva de Heredia, frente al Mega Súper, casa de dos plantas, color crema, Costa Rica, 40201, Barva de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOZU,

como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero; imitación de cuero; armazones de bolso; carteras; bolsos de mano; en clase 25: prendas de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa, prendas de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa. Reservas: solicito se reserve el diseño con los colores indicados y presentados en el diseño mismo del logo, así como el trazado y combinación de las letras TOZU dentro del diseño; y el diseño de la rama con cuatro hojas encima de las letras. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516882 ).

Solicitud N° 2020-0006798.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLBI MÚSICA,

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de telecomunicaciones, en relación con la marca bajo el registro 203992. Reservas: de los colores: turquesa, verde limón y morado. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516932 ).

Solicitud Nº 2020-0008324.—Aniceto Campos Estrada, cédula de identidad 104330253, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Unihospi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273643, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Heredia 2000, locales 37 y 38, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI

como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 10, 18, 23, 24 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 23: hilos e hilados para uso textil; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: no. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516942 ).

Solicitud Nº 2020-0008110.—Giovanni Vásquez Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 401240247, en calidad de apoderado especial de Ensa Estructuras Nacionales S. A., cédula jurídica N° 3101114179, con domicilio en: Flores, San Joaquín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENSA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas, línea de transmisión, servicios anexos a los servicios de construcción tales como inspección proyectos de construcción, servicios a empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techos, residencias, plantas de proceso, estructuras metálicas. Reservas: de los colores; blanco, anaranjado y verde Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021516973 ).

Solicitud N° 2020-0010149.—Marianne Hutt Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 113940264, en calidad de apoderada especial de Nosotras Las Intensas Limitada, cédula jurídica N° 3102802890, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Doña Claudia, calle cuarenta y ocho A, casa esquinera, color crema, con portón negro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE INTENSAS!,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento empresarial en materia de gestión, servicios de publicidad, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: servicios de capacitación. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516985 ).

Solicitud N° 2020-0007063.—Allen Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107710387, con domicilio en Sabana Norte, de Scotiabank, 2 cuadras al norte y 30 al este, Apartamentos la Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tori Artesanos del bienestar,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el 3 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517015 ).

Solicitud Nº 2020-0009375.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114480147, con domicilio en: 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rolife, como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala [juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517020 ).

Solicitud N° 2020-0009374.—Sergio Barrantes Jiménez, cédula de identidad N° 114480147, en calidad de apoderado especial de Sergio Barrantes Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114480147, con domicilio en 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Robotime como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala [juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517021 ).

Solicitud Nº 2020-0010216.—Héctor Gustavo Halsband Leveratto, casado una vez, cédula de identidad N° 800500829, en calidad de apoderado generalísimo de Halsband Ideas que Trascienden S. A., cédula jurídica N° 3101481142, con domicilio en: San Rafael de Escazú, de la Paco 500 mts al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Laduz, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: halsband ideas que trascienden, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de publicidad y comunicación digital, planificación estratégica, identidad corporativa, promociones, arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación digital, administración de medios, administración de redes sociales, optimización de perfiles sociales (social media optimization), realización de estrategias para pauta en medios digitales (E-Advertising), diseño Web a la medida, desarrollo Web, Web Hosting, análisis de usabilidad de sitios Web, optimización SEO/SEM, desarrollo de Apps para lOs Apple y Android, producción digital, Banners, Rich Media, sitios promocionales, E-mail.Marketing, comercio electrónico, mercadeo a través de dispositivos móviles (Mobile marketing), estudio general de medios, investigación, análisis, monitoreo, evaluación (E-Reputation). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517038 ).

Solicitud Nº 2020-0010452.—Daniel Josué Zúñiga Picado, cédula de identidad N° 305110237, con domicilio en costado este de la plaza futbol de San Lorenzo, Tarrazú casa color blanco, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÖMOREBI FINCA EXCLUSIVA

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517076 ).

Solicitud Nº 2020-0010097.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: MORNING MIST como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores, papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; estuches para cigarrillos. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517093 ).

Solicitud N° 2020-0005885.—Jonathan Garita Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 110490729, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Garita Nutrition S. A., cédula jurídica N° 3101784155, con domicilio en Santa Bárbara, 50 metros este de la Fuerza Pública, casa mano izquierda, color blanco, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GARITA NUTRITION,

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico. En clase 44: el asesoramiento sobre dietética y nutrición Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517107 ).

Solicitud N° 2020-0009582.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de G.U.C.S.A., con domicilio en calle 14, N° 52 A 370, Local 201, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: AMERICANINO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517110 ).

Solicitud N° 2020-0009626.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV EXTRACTS como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517112 ).

Solicitud N° 2020-0008074.—Mariana Josefina Ayala Badilla, soltera, cédula de identidad N° 901100219, con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda, casa Q15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: manala

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios hospitalarios; los servicios de telemedicina; los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia; el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; los servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de estaciones termales; los servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro; la cría de animales; el aseo de animales; la perforación corporal y los servicios de tatuaje; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación con el arte floral, por ejemplo: los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación de malas hierbas, los servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 06 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517114 ).

Solicitud N° 2020-0010271.—Juan Carlos Gómez Quirós, casado dos veces, cédula de identidad N° 109520832, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gómez Quirós S. A., cédula jurídica N° 3101443629, con domicilio en Turrúcares, Residencial Villa Cares, lote número 42, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JCG Carnes La Leticia De nuestra finca a su mesa...,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes y huevos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517117 ).

Solicitud N° 2020-0009629.Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABTRANZO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras de la sangre, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517118 ).

Solicitud Nº 2020-0006855.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAVA MONSTER, como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cocoa y café artificial; bebidas a base de café artificial; bebidas a base de , bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 32: bebidas no alcohólicas; incluidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza sin alcohol. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021517121 ).

Solicitud N° 2020-0007434.Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Sandwich Biscuit

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sandwiches y galletas, galletitas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517125 ).

Solicitud Nº 2020-0010250.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MESH, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517127 ).

Solicitud N° 2020-0005200.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Sora Kozmetík Sanayí Tícaret Anoním Șírketí, con domicilio en Gazitepe Mahallesi, Aybar Sokak, N° 7, Silivri - Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: SORA STORM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes excepto los utilizados para operaciones de manufactura y para fines médicos, blanqueadores de ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para cuidado dental; dentífricos, esmalte para prótesis dentales, preparaciones para blanquear dientes, enjuagues bucales, excepto para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela esmeril; lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulido de cuero, vinil, metal y madera, esmaltes y cremas para cuero, vinil, metal y madera, cera para pulido. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 07 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021517130 ).

Solicitud 2020-0010249.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS CLUB como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de manejo de relaciones con el cliente; servicio de asistencia al cliente; servicios de lealtad para los clientes; todos estos servicios exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos con el propósito de calentar tabaco, dispositivos electrónicos para fumar, baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. ;en clase 36: Seguros y financiación, incluido al arrendamiento de dispositivos; en clase 41: Proveeduría de capacitaciones y entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517131 ).

Solicitud Nº 2020-0006692.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad N° 800550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780824, con domicilio en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOSHI, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante granulado para uso foliar, compos, abonos, fertilizantes y en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517133 ).

Solicitud Nº 2020-0006691.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad 800550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780824, con domicilio en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RACSO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante granulado para uso foliar, compos, abonos fertilizantes en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517134 ).

Solicitud N° 2020-0007133.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Frescura de Origen como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; carne de res, puerco y pollo; carnes frías; sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos, queso pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades de papa procesada; pollo; derivados de pollo, pollo en bandeja, pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo; nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggests de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; Nuggets de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo ultracongelado; filtetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que comprenda [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente de pollo; platillo que consisten principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021517136 ).

Solicitud 2020-0010244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIPASA como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes, análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de marketing dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS), alojamiento, consultoría de software, investigación y desarrollo de software, servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517137 ).

Solicitud N° 2020-0006953.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMILAC ARIZE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas, a saber, proteína en polvo de arroz hidrolizada para su uso en la dieta de bebés alérgicos a la leche o a la proteína de soya; sustancias dietéticas, a saber, preparaciones y alimentos para bebés adaptados para uso médico; suplementos dietéticos, nutricionales y alimenticios para bebés para su salud y bienestar en general en presentación liquida o en polvo; fórmula infantil; comida para bebés. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517140 ).

Solicitud 2020-0007436.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Gong

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; chocolates; productos de pastelería; galletitas (crackers); obleas: tortas; tartas; postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517141 ).

Solicitud 2020-0009084.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTIFER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para el suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: De los colores: verde oscuro Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517216 ).

Solicitud N° 2020-0009086.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje, 1 km. al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color: verde oscuro. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517218 ).

Solicitud Nº 2020-0009087.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAFER

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color: celeste marino. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517219 ).

Solicitud N° 2020-0010443.—Sofia Gutiérrez Asch, soltera, cédula de identidad N° 1-1810-0110, en calidad de apoderada especial de Roscelli Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796004, con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, del Centro Cultural de México, 500 metros al sur y 100 metros oeste, sobre calle 39, Edificio de Ladrillos, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roscelli BY: SOFIA,

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de alimentos y bebidas para el consumo humano mediante el uso de medios digitales (en línea); en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano en cafetería-restaurante. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517265 ).

Solicitud Nº 2020-0007305.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad número 115720393, con domicilio en: de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte sobre la línea del tren, local a mano derecha de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCANTO

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: no tiene reservas Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021517270 ).

Solicitud Nº 2020-0008844.—José Carlos Morera Campos, cédula de identidad N° 105520110, en calidad de apoderado generalísimo de Ganancias Deportivas Online Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802563, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metro al norte del Banco Popular, edificio a mano derecha, color blanco, toda la segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GD Ganancias Deportivas.net

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas mediante una página web que informa posibles resultados de encuentros deportivos de varias ligas del mundo. Reservas: azul, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517281 ).

Solicitud Nº 2020-0010113.—Gerardo Casto Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 107260219, en calidad de apoderado generalísimo de Reciclaje Cas Car S. A., cédula jurídica N° 3101611088, con domicilio en: Alajuelita, San José, Costa Rica, 200 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recicladora San Miguel

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reciclaje y separación de material plástico, papel, vidrio, cartón y chatarra. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517311 ).

Solicitud N° 2020-0010802.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca, El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BluSeal+, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la producción de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera; en clase 5: preparaciones químicas para propósitos médicos; en clase 10: dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517318 ).

Solicitud N° 2020-0004616.—Jeoffrey Limkemer Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad N° 106170577, con domicilio en 50 m. oeste del Correo de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chichen Itza !Comida Mexicana!,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), tacos de cochinita pibil, tacos de pollo pibil, hamburguesa de cochinita pibil, hamburguesa de pollo pibil, servicio express solamente. Reservas: de los colores; blanco, rojo, verde, naranja y negro Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021517326 ).

Solicitud N° 2020-0007252.—Eladio González Solís, cédula de identidad N° 401480440, en calidad de apoderado especial de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101298305, con domicilio en San José, La Uruca, de La Ladrillera, 400 mts al este en A. Borbón y Cía. S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: WOK TO BOX

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517327 ).

Solicitud N° 2020-0008228.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 112830036, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, Calle Don Célimo, de la escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 50 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi, como marca de comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas y pinceles de maquillaje, esponjas cosméticas, esponjas limpiadoras faciales, esponjas para aplicar maquillaje, cepillos exfoliantes y cepillos cosméticos. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517330 ).

Solicitud N° 2020-0008229.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 112830036, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, Calle Don Célimo, de la Escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel, mascarillas para el cutis y mascarillas limpiadoras faciales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517331 ).

Solicitud N° 2020-0008230.—Magaly Hidalgo Boschini, casada dos veces, cédula de identidad N° 105410498, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Mata De Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa 12 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Maga, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517332 ).

Solicitud 2020-0010451.—Kismeth de los Ángeles Morales León, soltera, cédula de identidad 402170120, en calidad de apoderado generalísimo de La Cuchara de Gerald S. A., cédula jurídica 3101768955, con domicilio en Roble, Urbanización Jireth, casa número O22, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cuchara de Gerald

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas, ubicado en Puntarenas, El Roble, Urbanización Jireth casa número O22. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517343 ).

Solicitud Nº 2020-0010349.—Ana Vitoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en avenida 14, entre calle 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVENTIVE ROBOTICS, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021517345 ).

Solicitud N° 2020-0010586.—Fernando Rodríguez Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115910908, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua, casa K53, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 ROSAS,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir juvenil. Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517346 ).

Solicitud Nº 2020-0009872.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Chosen-Fat Co. Ltd., con domicilio en Nº 9, Fu Ping Rd., Taiping Dist., Taichung City 411, Taiwan, provincia de China, solicita la inscripción de: LAZER MUSICAL INSTRUMENTS

como marca de fábrica y comercio en clase 15 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: [instrumentos musicales], alzas de arcos para instrumentos musicales, arcos para instrumentos musicales, puentes para instrumentos musicales, trombones Buccin, carillones [instrumentos musicales], estuches para instrumentos musicales, castañuelas, cuerdas de tripa para instrumentos musicales, mentoneras de violín, clarinetes, clarines, colofonia para instrumentos musicales de cuerda, batutas, cornetines de pistones, címbalos [platillos], contrabajos, parches [membranas] de tambor, tambores [instrumentos musicales], palillos de tambor / baquetas, instrumentos musicales electrónicos, flautas, gongs, guitarras, campanillas [instrumentos musicales], armónicas, chinescos [instrumentos musicales], trompas [instrumentos musicales], teclas de instrumentos musicales, boquillas de instrumentos musicales, atriles para partituras, sintetizadores de música, instrumentos musicales, sordinas para instrumentos musicales, oboes, ocarinas, pedales de instrumentos musicales, clavijas para instrumentos musicales, plectros / púas para instrumentos de cuerda, lengüetas [música], saxofones, soportes para instrumentos musicales, instrumentos de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales, panderetas, tamtanes, triángulos [instrumentos musicales], trombones [instrumentos musicales], trompetas, diapasones, violas, violines, xilófonos. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en Bajos defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercioRegistradora. Grettel Solís Fernández.—( IN2021517356 ).

Solicitud 2020-0010424.—José Leonel Rojas Cárcamo, Cédula de identidad 801040248, en calidad de apoderado especial de Asociación Nicoya Waterkeeper, cédula jurídica 3002668075 con domicilio en San Martín de Cóbano, de la escuela de Playa Hermosa 800 metros noreste y 800 metros norte por la avenida SKY, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEGOCIO AMIGO DEL OCEANO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios. Publicidad; distribución de material publicitario, gestión de negocios comerciales; administración comercial; marketing, trabajos de oficina. En clase 41: Servicios prestados por personas o por instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: De los colores negro Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517360 ).

Solicitud Nº 2020-0005142.—María Juliana Zapata Becerra, divorciada una vez, cédula de identidad 801040851, con domicilio en 200 S. 10 oeste del Condominio La Reserva, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ama manta lactancia del corazón, sin restricciones ni mitos por juliana zapata

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para el periodo de la lactancia; en clase 44: servicios médicos, servicios de asesoramiento en lactancia. Fecha 22 de setiembre de 2020. Presentada el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021517367 ).

Solicitud Nº 2020-0006530.—Edna Margarita Borrero Jovel, soltera, cédula de identidad N° 800830348, con domicilio en: 300 mts este, 50 norte de la Iglesia Católica de San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC.C Tecnología Capilar

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoos, mascarillas, termoprotectores, línea capilar, gotas para el pelo, ampollas para el pelo, botox capilar, keratina capilar, gel para afeitar, crema para después de afeitar, ceras y gel para el pelo, botox, exfoliantes para pedicure, sales para pedicure, mascarillas para pedicure. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517370 ).

Solicitud Nº 2020-0010156.—Gustavo Adolfo Fernández Mauro, casado una vez, cédula de identidad 107690518, en calidad de apoderado generalísimo de Masesa Materiales y Servicios GFM S. A., cédula jurídica 3101188102, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, calle 58, avenida 12, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ RAUDAL

como marca de comercio en clases 30, 35 y 39. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café verde y tostado en grano y molido; en clase 35: venta de café; en clase 39: distribución de café. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517371 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010420.—Liliana Solís Guerrero, casada una vez, cédula de identidad N° 107090573, en calidad de apoderado generalísimo de Fashion Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681628, con domicilio en: El Palmar de San Rafael, noventa metros sur de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NULIKK, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de todo tipo de mujer. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516321 ).

Solicitud N° 2020-0007902.—Laura Fernández Meza, cédula de identidad N° 107830292, en calidad de apoderada especial de Concretera Total Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012792577, con domicilio en Kilómetro Once Punto Nueve, carretera a Masaya, Plaza Britania, Módulo Uno, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CT CONCRETERA TOTAL,

como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y materiales de acabado para la construcción. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517372 ).

Solicitud Nº 2020-0004321.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eset, Spol. S R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: PROGRESS. PROTECTED., como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software de protección de datos, software antivirus, software de seguridad, software de protección de la privacidad, software para diagnóstico y solución de problemas, paquetes de software informático, aplicaciones de software, software de cómputo en la nube, herramientas de desarrollo de software, aparatos e instrumentos de procesamiento de datos, ordenadores, componentes y partes de computadoras, periféricos adaptados para su uso con computadoras, publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: investigación, desarrollo, diseño y actualización de software de cómputo, instalación y mantenimiento de software de cómputo, servicios de cortafuegos informáticos (firewall), servicios de protección contra virus informáticos, alquiler de software informático, software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), ingeniería de software, consultoría de software de cómputo, consultoría en seguridad informática, consultoría en seguridad de datos, consultoría de seguridad en internet, solución de problemas de software de cómputo, prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en el ámbito de software de cómputo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018236881 de fecha 11/05/2020 de España. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517406 ).

Solicitud Nº 2020-0007533.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NOVARTIS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; gestión de empresas; administración de empresas.; en clase 38: Provisión de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; provisión de servicios de telecomunicaciones para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros medios electrónicos; en clase 42: Alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; programación de software para plataformas de comercio electrónico; consultoría en materia de creación y diseño de sitios web para comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado en el ámbito del comercio electrónico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517410 ).

Solicitud Nº 2020-0009387.—Diego Alexander Salas Salas, soltero, cédula de identidad 114840486, en calidad de apoderado especial de Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA), con domicilio en 4ª avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona 16, Acatán, Santa Rosita, Guatemala, código postal 01016, Guatemala, solicita la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y de investigación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517431 ).

Solicitud N° 2020-0009386.—Diego Alexander Salas Salas, soltero, cédula de identidad N° 114840486, en calidad de apoderado especial de Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA), con domicilio en 4A. Avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona 16, Acatan, Santa Rosita, Guatemala, Código Postal 01016, Guatemala, solicita la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; cursos de instrucción y formación relacionados con la salud, la ciencia y la medicina; dirección de cursos educativos; facilitación de cursos de formación en medicina; organización de cursos que emplean métodos de aprendizaje a distancia; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto; organización de talleres profesionales y cursos de formación; producción de material de cursos distribuido en charlas profesionales; producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales; realización de cursos en línea relacionados con productos bioterapéuticos, manufactura y regulaciones de medicamentos biotecnológicos, inmunogenicidad, extrapolación de indicaciones de biosimilares, análisis y sustitución de productos biotecnológicos y trazabilidad y farmacovigilancia de biosimilares; publicación de revistas, libros y manuales en el ámbito de la medicina. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517436 ).

Solicitud Nº 2020-0009385.—Diego Alexander Salas Salas, soltero, cédula de identidad N° 114840486, en calidad de apoderado especial de Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA) con domicilio en 4a avenida 12-20 calle Santa Luisa, Zona 16, Acatán, Santa Rosita, Guatemala, Código Postal 01016, Guatemala, solicita la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cabildeo; publicidad; trabajos de oficina; publicidad en línea por una red informática; indagaciones sobre negocios; servicios de inteligencia de mercado; investigación comercial; sistematización de información en bases de datos informáticas; demostración de productos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; recopilación de estadísticas. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517444 ).

Solicitud N° 2020-0010336.—Francine Fonseca Fonseca, casada, cédula de identidad N° 107920039, en calidad de apoderada especial de Mecanizados Integrados de Precisión MIP S. A., cédula jurídica N° 3101584455, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Tierra Uno, bodega N° 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mecanizados Integrados de Precisión,

como marca de fábrica y servicios en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de maquinado y diseño especializado para la industria. Reservas: Se reserva el color rojo, negro y verde. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517487 ).

Solicitud 2020-0010445.—Mario Antonio Chacón Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 302680290, en calidad de apoderado generalísimo de Nouricrops Company Limitada, cédula jurídica 3102613515 con domicilio en Pacayas, Alvarado, de la esquina sureste de la plaza de deportes 10 este y 10 sur, 25 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NouriCrops Company

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de vegetales, frutas y verduras, ubicado en Pacayas, Alvarado, Cartago, de la esquina sureste de la plaza 100 mts este, 100 mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517494 ).

Solicitud Nº 2020-0001178.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La Vide es Dulce

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger la atención del público consumidor sobre los siguientes productos: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. En relación con la marca PLANETA DULCE., registro 291209 Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517498 ).

Solicitud Nº 2020-0008971.—Raquel Elena Polanco Calderón, soltera, cédula de identidad 115690771 con domicilio en Urbanización Llano Verde, casa C2, San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mochis Bakeshop

como marca de servicios en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: la oferta de servicios en la creación de productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517499 ).

Solicitud Nº 2020-0010440.—Nikole Sánchez Mora, soltera, cédula de identidad N° 116060031, en calidad de apoderado especial de Aurora Navarro, soltera, pasaporte PN0096913 con domicilio en: Condominio Barlovento, casa número 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: auro visual

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad. Reservas: de los colores morado lila y verde limón. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517545).

Solicitud N° 2020-0008855.—Gerald José Delgado Vásquez, soltero, cédula de identidad 207490717 con domicilio en Palmares; 150 metros este, de los tres puentes, casa a mano izquierda, color arena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gera’s Gourmet

como marca de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa de chile picante gourmet, adobo de hierbas y chile picante gourmet, mayonesa de hierbas y chile picante gourmet, aderezo de hierbas gourmet, salsa de pesto y chile picante gourmet. Reservas: De los colores: vino y blanco. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021517551 ).

Solicitud Nº 2020-0009295.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad 204080503, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3-101- 176828, con domicilio en contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos agrícolas, abonos, fungicidas, foliares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2021517610 ).

Solicitud N° 2020-0009298.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderada especial de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica N° 3101176828, con domicilio en contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL INSUMOS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos agrícolas, abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517611 ).

Solicitud N° 2020-0009293.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica N° 3101176828, con domicilio en contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICOLA AGRIAL

como nombre comercial, en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos agrícolas, abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517612 ).

Solicitud Nº 2020-0007892.—Pahola Arias Benavides, casada una vez, cédula de identidad 108820026, con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, 200 metros oeste, 200 norte Automercado, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditsú

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados, joyería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, artículos de encuadernación, libros, papelería, materias adhesivas, materiales para artistas, pinceles, material de oficina, clisés, cuero e imitaciones de cuero, paraguas y sombrillas, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, café, , cacao. Ubicado en 200 oeste y 200 norte del automercado en Heredia centro, Mercedes Norte. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517626 ).

Solicitud Nº 2020-0010225.—Valeria Madrigal Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 114680963, en calidad de apoderado generalísimo de DHCRMN SRL, cédula jurídica N° 3102788979, con domicilio en: Plaza Maynard, local 16, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DH DENTAL HOUSE COSMETIC DENTISTRY AND ORTHOMONTICS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, clínica dental Reservas: reserva los colores rosado pastel y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517648 ).

Solicitud Nº 2020-0010706.—Luz Marina Córdoba Trujillo, casada una vez, cédula de residencia N° 117001244332, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Orozco, Condominio Lusso, casa Nº33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QeBela

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: negro, fucsia y rosado. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020517662 ).

Solicitud N° 2020-0008003.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Macrox-lab como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente antibiótico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517664 ).

Solicitud Nº 2020-0008005.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Mucoasmat, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente mucolítico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517667 ).

Solicitud Nº 2020-0008007.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, Nº 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Doparsal, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento sintomático de la enfermedad Alzheimer de leve a moderadamente grave. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517669 ).

Solicitud Nº 2020-0008004.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Zalmalax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente analgésico-antiinflamatorio. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517671 ).

Solicitud Nº 2020-0009470.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en: 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOCORE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de inspección de metrología óptica compuesto por una fuente de luz y una cámara que se utilizan en la comunicación con software y hardware informático, componentes para sistemas de metrología óptica de inspección en forma de fuentes de luz, cámaras, software y hardware informático. Prioridad: se otorga prioridad N° 88916786 de fecha 14/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517673 ).

Solicitud N° 2020-0009211.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, comidas congeladas, preparadas o empacadas que consisten principalmente de pasta o arroz; pizzas, pasteles; productos horneados y postres, queques, pasteles de crema; confitería; dulces; chicle, arroz; pasta; galletas; helado; pan; cereales; bebidas a base de té; café; dulce; miel; chocolate; sandwiches preparados. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517675 ).

Solicitud N° 2020-0009210.—José Antonio Gamboa Vázques, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: [G] GEORGE,

como marca de comercio en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; lentes de contacto; lupas; gafas de sol; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; carteras y billeteras; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y talabartería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: ropa; fajas (ropa); fajas para ropa; faja de vestir, de cuero; fajas hechas de materias textiles; fajas de tela; ropa de playa; vestidos de playa; salidas de playa; sombreros de playa; calzado; calzado para dama; calzado para caballero; calzado para playa; zapatillas; botas; botas para lluvia; botas para invierno; botas para nieve; sandalias; sandalias para playa; calcetines; tocados (sombrerería); sombreros; bufandas; guantes; camisas; pantalones; pantalones jeans; pantalones cortos; pantalones largos; pantalones de vestir; camisas para trajes; enaguas para trajes; chaquetas para trajes; corbatas como ropa; suéteres; tops tejidos; tops trenzados; abrigos; chaquetas; ropa interior; trajes de baño; calzado, sombrerería. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517678 ).

Solicitud Nº 2020-0005704.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en: 412F Route D’esch, 1030 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI, como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar y en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargables, software informático, medios de grabación, y almacenamientos digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares internes, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares; altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio; Aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de audio; reproductores de audio, dispositivos de audio y receptores de radio, bastidores adaptados para aparatos de audio domésticos. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021517679 ).

Solicitud Nº 2020-0005706.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route D’Esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente, cuchillería, armas blancas, excepto armas de fuego, maquinillas de afeitar, rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar, casetes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad, aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o dates, información grabadas y descargables, software informático, medios de grabación y almacenamientos digitales o analógicos en blanco, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y dispositivos periféricos de computadora, trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, aparatos de extinción de incendios, cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías, auriculares, auriculares internes, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares, altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces,- estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados, barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio, aparatos de audio, repuestos y accesorios para aparatos de audio, reproductores de audio, dispositivos de audio y receptores de radio, bastidores adaptados para aparatos de audio domésticos. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517680 ).

Solicitud N° 2020-0005705.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1461803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route DʹEsch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI

como marca de fábrica y comercio, en clases 8 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargadles, software informático, medios de grabación y almacenamientos digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares internos, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares; altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio; aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de audio; reproductores de audio, dispositivos de audio y receptores de radio, bastidores adaptados para aparatos de audio domésticos. Fecha: 05 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517681 ).

Solicitud N° 2019-0004294.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1054400351 en calidad de apoderado especial de Guangzhou Nome Brand Management CO. LTD con domicilio en 18-20/F, Building 82, N° 23, Xuanyue East Street, Haizhu Districti Guangzhou, P.R., China, solicita la inscripción de: NO ME

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 8; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28 y 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; algodón cosmético; protector solar; detergente; loción corporal; desodorante para uso no personal o animal; jabón; acondicionador; mascara de belleza; esmalte para uñas; tónico facial cosmético; Limpiador Facial; lápiz labial; rubor; crema de manos; dentífricos; fragancias; preparaciones de fragancias para el aire; lociones Me parpados; preparaciones para el lavado; preparaciones de limpieza; para el cabello; lociones de baño; aceites esenciales; perfumes; pegamento para preparaciones para pulir; abrasivo; cremas de belleza; sombra para ojos. En clase 8: Piedras de afilar; rasuradora para la barba; pinzas para cutícula; sets de pedicura; set de manicura; rizadores de pestañas; las rasuradoras; implementos de mano para rizar el cabello; destornillador no eléctrico; taladrador; bomba manual; pinzas; cuchillos para manualidades [escalpelos]; tijeras; cortadores [herramientas de corte (cutters); puñal; llaves; artículos de cuchillería. En clase 9: Computadoras; calculadoras de bolsillo; reglas [instrumentos de medida]; dispositivos periféricos para computadoras; ratones [periféricos informáticos]; alfombrilla para ratones; metros [instrumentos de medición]; memorias USB / memorias flash; software [programas grabados]; cronógrafos [aparatos de registro del tiempo]; Aparatos para revisar de estampillas de correo; detectores de monedas falsas; dispensador de tiquetes; máquina de votación; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; linternas de señal; equipo de comunicación en forma de joyería; teléfonos celulares; laminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; capa protectora adaptada para teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; registrador de datos del automóvil; aparatos de grabación de sonido; auriculares de diadema; altavoces; palo autofoto (selfie) adaptado para teléfonos celulares; cámaras; calibradores; telescopios; cables USB para teléfonos celulares; material de resistencia; tarjetas de circuitos impresos; bobinas, eléctricas; Enchufes, tomas y otros contactos (conectores eléctricos); pantallas de video; control remoto usado en el hogar; fibras ópticas [fibras] [filamentos conductores de luz]; equipos de automatización de centrales eléctricas; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de fuego; Equipos radiológicos para uso industrial; gafas de protección para el deporte; alarmas; lentes; estuches para gafas; tela de vidrio; energía móvil (batería recargable); cargadores para baterías eléctricas; baterías, eléctricas; dibujos animados; Collares electrónicos para entrenar animales; balanzas; auriculares; Gafas para sol. En clase 14: Aleaciones de metales preciosos; cajas para joyería; amuletos [joyería]; collares [joyería]; anillos [joyería]; bisutería (joyería personalizada); joyería; aretes; alfileres para corbata; dijes para aros de llaveros; relojes; relojes de mano; correas para relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de presentación para relojes. En clase 16: Papel; papel carbón; toallas de papel; cobertores de mesa de papel; cuadernos; tarjetas de felicitación; marcadores de libros; adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos]; almohadillas [artículos de papelería]; sobres [artículos de papelería]; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; cartel publicitario; papel para recortar; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o plástico, para empacar; grapadora de oficina; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; clip de papel; uñas (artículos de oficina); bolígrafos [artículos de oficina]; portalápices; gomas para borrar; clips para la oficina; tintas; estampas [sellos]; cintas adhesivas de papelería o de uso doméstico; instrumentos para dibujo; bandejas para pintura; globos terráqueos; tizas para escribir. Clase 18: Pieles de animales; billeteras de bolsillo; mochilas escolares, mochilas; baúles de viaje; bolsas de viaje; estuches para tarjetas de negocio; maletas; morrales; cintas de cuero; adornos de cuero para muebles; paraguas; bastones; bastones de alpinismo; accesorios para arnés, collares para animales; Ropa para mascotas. En clase 20: Mueble; colchones; recipientes no metálicos [almacenaje, transporte]; cajas no metálicas; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; clips de plástico para el sellado de bolsas; espejos de mano [espejos de baño]; arte y artesanías en bambú; campanas de viento [decoración]; placas de identidad no metálicas; decoraciones de plástico para productos alimenticios; casetas para mascotas; brazaletes de identificación, no metálicas; urnas funerarias; almohada en forma de IJI persianas de rejilla para interiores; marcos para fotos; artículos de bambú, obras de arte en madera, cera, yeso o plástico; accesorios para muebles no metálicos; ganchos para colgar bolsos, no metálicos; aros separados, no metálicos, para llaves, abanicos para uso personal, no eléctricos; canastas de bambú; accesorios para cama; cojines; almohadas; almohadas descasa brazos. En clase 21: Utensilios para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de uso en la cocina; cristalería para uso diario, incluidos tasas, platos, ollas, vasijas; artículos de porcelana; obras de arte hechas de cristal; vasijas para beber; dispensador de aerosoles, que no sean para uso médico; quemadores de perfumes; peines; cepillos; pelo para cepillos; cepillos de dientes; palillos de dientes; hilo dental; utensilios de cosmética; botellas vacías; limpiadores para ventanas y puertas de vidrio; cristal [cristalería]; jaulas para mascotas domesticas; acuarios de interior; mata mosquitos; tazas; servicios de mesa [vajilla]; set de vinagrera para aceite y vinagre; vasos [recipientes]; frascos de vidrio [recipientes]; vajilla china para uso diario, incluyendo palanganas, tazones, platos, ollas, servicio de mesa, vasijas, jarros, latas); obras de arte de porcelana, cerámica, barro, terracota o vidrio; candeleros [candelabros]; cajas dispensadoras de toallas de papel; estuches de tocador equipado; esponjas para bañarse; jarrones; bastidores para secar la ropa; toalleros y dispensadores de toallas. En clase 24: Telas; materias textiles no tejidas; tapizados murales de materias textiles; fieltro; guantes de aseo personal; ropa de hogar; sábanas; mantas; fundas para almohada; toallas de baño; bolsas para dormir; manteles, que no sean de papel; cortinas para puertas; tapa de inodoro empotrada cubierta tela; banderas de textil o de plástico; sudarios; telas de tapicería; toallitas; toallas faciales de textil; toallas para quitar el maquillaje; alfombras de baño; fundas de edredón; edredones; mantas para cama, fundas para muebles; manteles, que no sean de papel; cubiertas de textil para muebles; cortinas de textil o de plástico; cortinas para baño de textil o de plástico; ropa para el hogar. En clase 25: Camisas; pantalones; suéteres; ropa interior; calzoncillos; abrigos para el viento; prenda de vestir de uso interior; camisetas deportivas; ajuares [ropa]; trajes de baño; impermeables; ropa de baile; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; chales; corbatas; corbatines; fajas (ropa interior) batas de baño; antifaces para dormir. En clase 26: Cintas para el pelo; accesorios para sombreros; accesorios para zapatos; prensas para pelo; broches [accesorios de vestir]; prendedores; botones; cremalleras; pelucas; costurero; Flores artificiales; bonsái artificial; hombreras para la ropa. Clase 27: Alfombra; esteras; colchonetas para yoga; alfombras de baño; estera para automóvil; papel tapiz; estera; tapetes, resistentes al fuego, para chimeneas y barbacoas; alfombras para puerta; revestimientos para el suelo. En clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; ladrillos de juguete; globos para jugar; ajedrez; bolas para juegos; aparatos de entrenamiento corporal; implementos para tiro con arco; máquinas para física; guantes de boxeo; silbatos; cañas para la pesca; fajas para deportes; Adornos para árboles de navidad. En clase 35: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; Presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; administración comercial de concesión de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial a través de un sitio web, mercadeo; servicios de agencias de importación y exportación; consultoría de administra de personal; servicios de reubicación para empresas; optimización del tráfico del sitio web; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta de medicamentos minorista o mayorista; consultoría de gestión y organización de empresas; Servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; promoción de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta de productos en una red; tienda de artículos para el hogar, al detalle; tienda de muebles al por menor; tienda por departamentos; Servicios de venta minorista de artículos para el hogar. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517682 ).

Solicitud N° 2020-0009212.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEORGE, como marca de comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes económicos que no incluyen joyas; relojes deportivos; relojes de vestir; relojes que incluyen joyas; correas para reloj de metal, de cuero o de plástico; relojes que no sean de uso personal; relojes de escritorio; relojes de pared; relojes de piso; relojes de alarma; joyería; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; piedras semi preciosas; piedras y cuentas de cristal preciosos y semipreciosos para uso en joyería; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, billeteras; estuches para pasaportes; estuches para tarjetas de negocios; estuches y soportes para tarjetas de crédito; estuches para llaves; portabilletes, bolsos de mano; carteras; cartera de mano; bolso riñonera; bolsos para la cintura o espalda; bolsos para gimnasio; mochilas; bolsos para playa; bolsos para pañales; portabebés; bolsas de mano; bolsos para cosméticos vendidas vacías; estuches para tocador vendidos vacíos; valijas; bolsos de viaje; maletas; maletines, maletines tipo portafolios; bolsas malla para la compras; bolsas con agarraderas para la compra; bolsas reutilizables para compra; bolsas de lona para la compra; mochilas escolares; bolsos para libros; ropa para mascotas; dispositivos para sujetar mascotas que consisten en collares, arneses, correas, correas para llevar, correas de sujeción; riendas para guiar a los niños; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas; camisas con cuello; camisetas; camisetas sin mangas; cardigan; chaquetas; abrigos; suéteres; chalecos, abrigos para trajes; corbatas; vestidos; enaguas; pantalones; pantalones cortos; pantalones jeans; pantalones capris; monos; camisetas; camisetas y pantalones médicos que no sean para uso quirúrgico; calcetería; medias; leggins; calcetas; calcetines y medias; ropa interior; modeladoras; modeladoras, en concreto, fajas; pijama; túnicas; overoles; pantalones tipo joggers; camisas de dormir, camisas de noche; ropa de dormir; camisas; enterizo; pijamas baby doll; trajes de baño; calzado; sandalias; botas; zapatillas; fajas, fajas de cuero; fajas de imitación de cuero; guantes; bufandas; camisas para niños; pantalones para niños; pantalones cortos para niños; trajes de baño para niños; calzado para niños; sombreros; sombreros para niños; ropa para niños y bebés, en concreto, jumpers, overoles para dormir, pijamas, mamelucos y prendas de una pieza; diademas; sombreros; gorros de ducha; bandas; máscaras para dormir; vestidos de novia; delantales, griñón (prenda de vestir), bandas para brazo; casullas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517684 ).

Solicitud Nº 2019-0010127.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th, Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO DRIVE, como marca de fábrica y comercio en clases 3, 7, 9, 12, 20, 21, 22 y 27 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, champú para automóviles, ambientadores de aire, limpiadores de tapicería, limpiacristales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, gatas hidráulicas, compresores, tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de yacimientos petrolíferos), aspiradoras; en clase 9: trajes de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, cargadores de teléfonos celulares, portadores de tabletas y teléfonos celulares, cables de poder, tapones de válvula(tapones indicadores de presión para válvulas); en clase 12: cubiertas para carro (cubierta de asiento ajustada para automóviles), cubiertas de sol, protectores de cinturones de seguridad, pedales (pedales y accesorios para pedales-partes de vehículos); en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, espejos (espejo accesorio de carro-espejos de coche de bebé); en clase 21: recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, gamuza, microfibras, guantes (guantes de lavado de automóviles), rociadores (boquillas para manguera de riego), esponjas (limpieza), embudos; en clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, fundas para automóviles (fundas para vehículos, no montadas), cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas); en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices morales que no sean de materias textiles, alfombras para autos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021517685 ).

Solicitud Nº 2020-0006520.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 702 SW 8th. street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERT GRILL, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal; briquetas de carbón vegetal; carbón de leña para ahumar y asar alimentos; carbón en trozos; encendedor líquido; encendedor líquido para carbón; líquido para encendedor de carbón; iniciadores de fuego sólidos; astillas de madera para ahumar y asar a la parrilla; astillas de madera para usar como combustible; candelas. Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021517687 ).

Solicitud N° 2020-0007835.—Marlin Dale (único apellido) Yoder, casado una vez, cédula de residencia 184000834635, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Loma Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792611 con domicilio en Pérez Zeledón San Pedro, Santiago, 100 metros al este, de la planta pollo PZ, calle Los Menonitas, primera casa a la izquierda color rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: carnes LOMA VERDE

como marca de comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res, carne de cerdo y carne de ave; extractos de carne. Reservas: De los colores rojo, negro, blanco, vino. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517760 ).

Solicitud Nº 2020-0009974.—Jorge Luis Jimenez Porras, cédula de identidad N° 203950083, en calidad de apoderado generalísimo de Bloquera La Fortuna S. A., cédula jurídica N° 3101140401, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 6 kilómetros al oeste de la iglesia católica, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blockera LF

como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bloques; alcantarillas; baldosas; postes; columnas; cunetas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517797 ).

Solicitud Nº 2020-0009229.—Eilyn Patricia Jiménez Ugalde, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109760235 con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, Departamentos Veygo Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículo de equipajes, bolsos, bolsas de transporte, collares y correas para animales. Reservas: De los colores: naranja, café y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517799 ).

Solicitud Nº 2020-0007536.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUAMARA, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517807 ).

Solicitud N° 2020-0007817.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en San José, Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: TABZZ, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021517809 ).

Solicitud Nº 2020-0007322.—Diana Carolina Granados González, cédula de identidad 115060532, en calidad de apoderado generalísimo de Anahata Consulting, cédula jurídica 3102775997, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, 25 metros sur, Calle Claudio Rodríguez, tercera casa color blanco a mano derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATA

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas y talleres de educación y capacitación relacionados con comunicación efectiva, negociación, resolución de conflictos y habilidades blandas. Reservas: No se reserva el uso de colores Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517823 ).

Solicitud Nº 2020-0010215.—María Laura Elizondo García, soltera, cédula de identidad N° 112660691 y David José Pereira Cordero, soltero, cédula de identidad N° 304510067, con domicilio en 300 metros este de Plaza Cristal, Condominios Don Carlos II, apartamento tres, Curridabat, San José, Costa Rica y Guadalupe, Arenilla de Cartago, Residencial la Julieta, casa N° 61, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garaje CR,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, anuncios clasificados y marketing para la promoción de la compra y venta de vehículos automotores, accesibles a través de una plataforma digital (sitio web), de redes sociales y de correo electrónico proporcionando un servicio de catálogo informativo digital y una base de datos de consulta para compradores y de difusión de sus bienes para los vendedores de vehículos. Reservas: no se hace reserva de las letras CR. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517830 ).

Solicitud N° 2020-0010810.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517833 ).

Solicitud Nº 2020-0010809.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes. Servicios de Asistencia en general. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517837 ).

Solicitud N° 2020-0010808.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517838 ).

Solicitud N° 2020-0010807.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517841 ).

Solicitud Nº 2020-0006466.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio en Av. Santander, 140, 47011 Valladolid, España, San José, España, solicita la inscripción de: CHEESON

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: quesos. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517845 ).

Solicitud N° 2020-0008210.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona), Avenida Corts Catalanes, Número 9-11, Edificio III, Center P., San Jose, España, solicita la inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles corporales; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal. Para la higiene personal e íntima de la mujer. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517857 ).

Solicitud N° 2020-0010878.—Javier Alberto Ortiz González, casado una vez, cédula de identidad 105510129, en calidad de apoderado generalísimo de El Ropero de Un Soñador S. A., cédula jurídica 3101704335 con domicilio en La Unión, San Rafael, Urbanización Estancia Antigua, casa F20, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESNEIN

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza mediante clases en temas de negocios a cualquier persona que requiera conocimiento. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517868 ).

Solicitud Nº 2020-0009736.—Ricardo Alfredo Sánchez Marín, soltero, cédula de identidad N° 114700903, con domicilio en: de Panadería La Florida 300 metros norte, 100 metros este, 25 metros sur en La Florida de Tibás, Tibás, Costa Rica, 11301, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Forest

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517874 ).

Solicitud Nº 2020-0006465.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio en: Av. Santander, 140, 47011, Valladolid, España, San José, España, solicita la inscripción de: El Plantío, como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, quesos, productos lácteos, frutas, verduras, jaleas, confituras y compotas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517882 ).

Solicitud Nº 2020-0006503.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek International), con domicilio en 41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAFCO SPRAYFILM como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Recubrimientos ignífugos intumescentes de sellado para uso en la construcción de edificios y otras estructuras de aplicación como una lámina o película en spray o aerosol. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517884 ).

Solicitud Nº 2020-0009622.—Giannina Arroyo Araya, casada una vez, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderada especial de Esteban Kopper Brenes, soltero, cédula de identidad 207450583 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del Hospital San Carlos, cincuenta metros norte y cien metros este, frente a Fundación Amor y Esperanza, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW FOOD BY KOPPER

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación de alimentos para el consumo de personas. Reservas: colores blanco, azul y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517887 ).

Solicitud Nº 2020-0008801.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad N° 112280378, en calidad de apoderado especial de Carolina Quirós Martén, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 112460003, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Springkicks

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases de mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de preparador físico personal, formación y educación en meditación, prestación de servicios de club de salud y gimnasio, proporcionar clases, seminarios o talleres en el área de deportes, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas y en clase 44: terapia física. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021517888 ).

Solicitud N° 2020-0008212.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona), Avenida Corts Catalanes, Número 9-11, Edificio III, Center P., San José, España, solicita la inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; copas menstruales; aparatos médicos para fortalecer los músculos del suelo pélvico; soportes pélvicos, dispositivos médicos para la fertilidad y la incontinencia urinaria. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517896 ).

Solicitud N° 2020-0010228.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en Ciudad Quesada, 50 m sur, 150 m este y 75 m sur del Super Roype San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANITIN Frescura y protección como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos no medicinales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021517900 ).

Solicitud Nº 2020-0010672.—Eduardo David Chacón Acuña, soltero con domicilio en: Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Monteclaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLLUSION

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517905 ).

Cambio de Nombre Nº 138806

Que Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Editorial Zinet Televisa S.A. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Editorial GyJ Televisa S.A. de C. V. por el de Editorial Zinet Televisa S.A. de C. V., presentada el día 13 de noviembre del 2020 bajo expediente 138806. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998- 0003916 Registro Nº 111643 MUY INTERESANTE en clase(s) 16 Marca Mixto y 1998-0003908 Registro Nº 111644 MUY INTERESANTE en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021517458 ).

Cambio de Nombre Nº 134309

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zoetis WHC 2 LLC por el de Zoetis Services LLC, presentada el día 04 de marzo del 2020 bajo expediente 134309. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000416 Registro Nº 95770 PRO VAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518001 ).

Cambio de Nombre Nº 138631

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, e en calidad de apoderado especial de Clarios Technology and Recycling GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Johnson Controls Hybrid and Recycling GMBH por el de Clarios Technology and Recycling GmbH, presentada el día 05 de noviembre del 2020 bajo expediente 138631. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002637 Registro Nº 222945 en clase 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021518003 ).

Cambio de Nombre Nº 138027

Que Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc. por el de Victoria’s Secret Stores Brand Management, LLC, presentada el día 07 de octubre del 2020 bajo expediente 138027. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0011364 Registro Nº 291637 VICTORIA’S SECRET FIRST LOVE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2019- 0001013 Registro Nº 280047 VICTORIA’S SECRET FIRST LOVE en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2009- 0007811 Registro Nº 197562 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2017-0007960 Registro Nº 270588 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2012- 0005292 Registro N° 233821 VICTORIAS SECRET en clase(s) 35 38 41 Marca Denominativa, 2013- 0005055 Registro Nº 230230 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2009- 0005699 Registro Nº 195772 en clase(s) 3 Marca Figurativa, 2009-0005701 Registro Nº 195777 en clase(s) 25 Marca Figurativa, 2009-0005700 Registro Nº 195778 en clase{s) 35 Marca Figurativa, 2016- 0005541 Registro Nº 258970 en clase(s) 18 Marca Figurativa, 2020- 0001770 en clase(s) 9 Marca Figurativa, 2014- 0007941 Registro Nº 244724 en clase(s) 16 35 Marca Figurativa, 2011- 0001763 Registro Nº 210051 en clase(s) 25 Marca Figurativa, 2009- 0005692 Registro Nº 195223 DREAM ANGELS BY VICTORIA’S SECRET en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0004971 Registro Nº 213689 DREAM ANGELS FOREVER en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0001921 Registro Nº 210535 DREAM ANGELS HEAVENLY en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0003073 Registro Nº 211614 DREAM ANGELS WISH en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0002794 Registro Nº 211073 DRENCHED IN PINK en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0002847 Registro Nº 211195 ENDLESS LOVE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0004683 Registro Nº 213687 INCREDIBLE BY VICTORIA’S SECRET en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011-0002711 Registro Nº 211048 LOVE ADDICT en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2015- 0007078 Registro Nº 251280 LOVE PINK en clase(s) 3 9 18 24 35 Marca Denominativa, 2009- 0005691 Registro Nº 195276 LOVE SPELL en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016- 0006173 Registro Nº 259422 MANGO TEMPTATION en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0007812 Registro Nº 197377 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2009- 0005697 Registro Nº 195776 VICTORIA’S SECRET VERY SEXY FOR HER en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2019- 0002929 Registro Nº 283370 VICTORIA’S SECRET TEASE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0005698 Registro Nº 195773 VICTORIA’S SECRET VERY SEXY FOR HIM en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2017- 0002777 Registro Nº 269029 VICTORIA’S SECRET WICKED en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016- 0008438 Registro Nº 261178 VICTORIA’S SECRET YOUR SECRET en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2014- 0008327 Registro Nº 244721 VS VICTORIA’S SECRET en ciase(s) 3 Marca Mixto, 2014- 0008326 Registro Nº 244720 VS VICTORIA’S SECRET en clase(s) 9 14 18 Marca Mixto, 2014- 0008329 Registro Nº 244719 VS VICTORIAS’S SECRET en clase(s) 25 Marca Mixto, 2014- 0008328 Registro Nº 244722 VS VICTORIA’S SECRET en clase(s) 35 Marca Mixto, 2011- 0001415 Registro Nº 211167 VS FANTASIES en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016- 0007461 Registro Nº 260870 VICTORIA’S SECRET CRUSH en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0005696 Registro Nº 195215 VICTORIA’S SECRET PURE SEDUCTION en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2012- 0005293 Registro Nº 221846 VICTORIA’S SECRET FASHION SHOW en clase(s) 35 38 41 Marca Denominativa, 2011- 0004604 Registro Nº 212620 VICTORIA’S SECRET GORGEOUS en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2017- 0005447 Registro Nº 270602 VICTORIA’S SECRET LOVE en clase(s) 3 Marca Mixto, 2017- 0007430 Registro Nº 267936 VICTORIA’S SECRET LOVE en clase(s) 18 Marca Mixto, 2009- 0005703 Registro Nº 195787 VICTORIA’S SECRET PINK en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0005704 Registro Nº 195782 VICTORIA’S SECRET PINK en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2009- 0005702 Registro Nº 195790 VICTORIA’S SECRET PINK en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2011- 0001916 Registro Nº 210662 VICTORIA’S SECRET PINK en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2011- 0001917 Registro Nº 211572 VICTORIA’S SECRET PINK en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2016-0002694 Registro Nº 255990 PASSION STRUCK en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2019- 0000729 Registro Nº 283282 PERFECT ESSENTIALS en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2019- 0002765 Registro Nº 282518 PERFECT ESSENTIALS en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2016- 0002784 Registro Nº 255850 PINK en clase(s) 3 18 25 35 Marca Mixto, 2016- 0005034 Registro Nº 256021 PINK en clase(s) 9 24 Marca Mixto, 2015- 0002759 Registro Nº 248397 PINK VICTORIA’S SECRET en clase(s) 3 9 18 24 25 35 Marca Mixto, 2015¬0007129 Registro Nº 251235 PINK VICTORIA’S SECRET en clase(s) 18 25 Marca Mixto, 2015- 0007128 Registro Nº 251229 PINK VICTORIA’S SECRET en clase(s) 18 25 Marca Mixto, 1995- 0006697 Registro Nº 95237 RAPTURE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016- 0006170 Registro Nº 260356 SECRET CHARM en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1995- 0007111 Registro Nº 95316 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 25 Marca Mixto, 1994- 0005268 Registro Nº 95128 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 35 Marca Mixto, 2013- 0006035 Registro Nº 231410 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 16 18 35 Marca Mixto, 2011- 0004970 Registro Nº 213688 VICTORIA’S SECRET ANGEL en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0002926 Registro Nº 211635 VICTORIA’S SECRET BOMBSHELL en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0002848 Registro Nº 211196 AMBER ROMANCE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1997- 0002684 Registro Nº 104062 ANGELS BY VICTORIA’S SECRET en clase(s) 25 Marca Denominativa, 1997- 0003599 Registro Nº 104393 ANGELS BY VICTORIA’S SECRET en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1997- 0003598 Registro Nº 104392 ANGELS BY VICTORIA’S SECRET en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2016-0000097 Registro Nº 254277 AQUA KISS en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0005689 Registro Nº 195499 BEAUTY RUSH en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2003- 0004921 Registro Nº 144397 BODY BY VICTORIA en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2003- 0004922 Registro Nº 146536 BODY BY VICTORIA en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2017- 0006470 Registro Nº 269924 BOMBSHELL BODY en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016- 0006172 Registro Nº 259002 COCONUT PASSION en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0007810 Registro Nº 197957 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2016- 0006171 Registro Nº 259003 SECRET ESCAPE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009- 0005688 Registro Nº 195500 SEXY LITTLE THINGS en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016- 0000740 Registro254850 SHEER LOVE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1997- 0003597 Registro Nº 104391 THE MIRACLE BRA en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2019- 0000058 Registro Nº 281409 THE PINK PUPPY en clase(s) 3 9 18 25 35 Marca Denominativa, 2016-0006169 Registro Nº 260355 TOTAL ATTRACTION en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2011- 0003074 Registro Nº 211612 VANILLA LACE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1995- 0006699 Registro Nº 97915 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1997- 0006132 Registro No, 106571 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 25 Marca Denominativa y 2009- 0007607 Registro Nº 197424 VICTORIA’S SECRET en clase(s) 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518005 ).

Cambio de Nombre N° 138632

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Clarios Andina S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mac-Johnson Controls Colombia, S.A.S. MAC-JCI. por el de Clarios Andina S.A.S., presentada el 5 de noviembre del 2020, bajo expediente N° 138632. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0000525 Registro N° 196906 TUDOR en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0007031 Registro N° 188627 SILVER CAST en clase 9 Marca Mixto, 2006-0000523 Registro N° 192393 TUDOR en clase 9 Marca Mixto, 2004-0005645 Registro N° 151996 MAC POWER PACK en clase 9 Marca Denominativa, 2006-0003545 Registro N° 163639 MAC POWER PACK en clase 35 Marca Denominativa, 2004-0005644 Registro N° 151997 MAC en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0006730 Registro N° 157486 MAC en clase 35 Marca Denominativa, 2004-0005643 Registro N° 151998 MAC POWER PACK en clase 9 Marca Mixto, 2006-0003544 Registro N° 163479 MAC POWER PACK en clase 35 Marca Mixto, 2005-0006726 Registro N° 157485 MAC en clase 35 Marca Mixto, 2013-0009373 Registro N° 234961 MAC POWER PACK GOLD PLUS en clase 9 Marca Denominativa, 2013-0009375 Registro N° 235293 MAC Power Pack Gold Plus en clase 9 Marca Mixto, 2014-0004573 Registro N° 239032 MAC Gold Plus en clase 9 Marca Mixto y 2000-0007130 Registro N° 130209 MAC en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021518006 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2890. Ref.: 35/2020/5807.—Ligia Leal Obando, cédula de identidad N° 1-0392-0452, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, Fincas Las Garzas, de la plaza de deportes, tres kilómetros y medio al sur. Presentada el 23 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2890. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020517427 ).

Solicitud Nº 2020-1582.—Ref: 35/2020/3212.—Vianey Gerardo Vega Sánchez, cédula de identidad 2-0529-0067, solicita la inscripción de:

3

V  6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Concho, 2 kilómetros al oeste de la escuela, camino a Banderas. Presentada el 06 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1582. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021517450 ).

Solicitud Nº 2020-1691.—Ref: 35/2020/3366.—Yulieth María Marín Villegas, cédula de identidad N° 2-0630-0679, solicita la inscripción de:

M Y

16

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Juanilama, del colegio de Juanilama 300 metros norte y 600 metros al oeste, mano derecha con cerca poste de cemento. Presentada el 13 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1691. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021517451 ).

Solicitud N° 2020-2713.—Ref.: 35/2020/5430.—Kailor Herrera Valerín, cédula de identidad N° 602920238, solicita la inscripción de:

A   K

E   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Bros, Gutierres Braum, La Administración, 400 metros oeste de la Escuela. Presentada el 02 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2713. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2021517509 ).

Solicitud Nº 2020-2478.—Ref: 35/2020/5753.—Aldo Mazzero De Broi, cédula de identidad 0601230158, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur, cédula jurídica 3-002-071034, solicita la inscripción de:

                                                     A    Z

                                        C    7

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Saloma, contiguo a la Subasta de Saloma. Presentada el 05 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2478. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021517514 ).

Solicitud Nº 2020-2775.—Ref: 35/2020/5604.—Anisida Aguero Sandí, cédula de identidad N° 1-0300-0848, solicita la inscripción de:

A   A

F   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Juanilama, 25 metros este del Centro Diurno. Presentada el 11 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2775. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021517527 ).

Solicitud N° 2020-2761.—Ref: 35/2021/1.—Tatiana Castro Mora, cédula de identidad 0110780627, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, detrás de la plaza de deportes San Rafael. Presentada el 08 de diciembre del 2020. Según el expediente No. 2020-2761. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021517748 ).

Solicitud N° 2020-2763.—Ref.: 35/2020/5827.—Luis Diego Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 0110760878, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-696229 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696229, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Venado, Finca Santo Domingo, 800 metros oeste de la Iglesia Católica de Vendado de San Carlos. Presentada el 09 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2763. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021517831 ).

Solicitud N° 2020-2789.—Ref.: 35/2020/5649 .—Ronny David Carmona Miranda, cédula de identidad N° 1-1062-0497, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Rio Frío, contiguo al Chirripó. Presentada el 11 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2789. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021517975 ).

Solicitud N° 2020-2803.Ref: 35/2020/5638.—Magdaleno Ortiz Irigoyen, cédula de identidad 800600445, solicita la inscripción de:

8

I  1

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Nazareth, de la escuela ciento cincuenta metros al norte. Presentada el 14 de diciembre del 2020 Según el expediente No. 2020-2803. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2021517994 ).

Solicitud Nº 2020-2894. Ref.: 35/2020/5835.—William Isidro Ortiz Pizarro, cédula de identidad N° 5-0390-0607, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diria, Agua Fría, de la primera entrada de San Juan 600 metros al este Finca San Felipe. Presentada el 24 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2894. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021518093 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-099626, denominación: Asociación Costarricense de Estacionamientos y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 659296.—Registro Nacional, 24 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517460 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Guías Turísticos de Osa AGUITOSA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, incentivar, asesorar, educar sobre el turismo local, turismo de rio, educación ambiental, conservación del patrimonio cultural y natural en osa. gestionando recursos propios y externos para llevar a cabo los fines. Cuya representante será la presidenta: Jahaira Ramírez Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 650712.—Registro Nacional, 31 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517474 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Centro de Formación para la Familia, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar y enseñar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales, escritos y virtuales que la ley permita. Restauración de todos los miembros de la familia. Establecer, mantener y dirigir misiones evangélicas. Fundar y dirigir seminarios, escuelas y colegios para la educación teológica y cualquier otra instrucción necesaria para preparar y habilitar ministerios nacionales e internacionales y misioneros y otras personas para la labor cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Rónald Vargas Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 611549.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517541 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio El Poro, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover e integrar a los asociados a fin de solucionar potenciales problemas habitacionales. Negociar con instituciones del estado o particulares, nacionales o internacionales para resolver aquellos problemas que se presenten referentes a las necesidades de la asociación. Contratar personas capacitadas y debidamente autorizadas en las asesorías requeridas por la asociación en aspectos tales como legal, financiero, contable, administrativo, constructivo y organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Irene María Castillo Nieto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 657598.—Registro Nacional, 30 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517587 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056447, denominación: Asociación de Propietarios de Talleres de Mantenimiento Industrial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 650583.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517601 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-593777, denominación: Asociación de Ministros Asambleas de Dios Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 608947.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517704 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones de San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover entre sus miembros la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno la buena ciudadanía. Crear y fomentar un espíritu de generosa consideración entre los pueblos. Tomar interés activo por el bienestar cívico, social, cultural y moral de la comunidad. Unir a los socios y fomentar en ellos valores como la amistad, compañerismo, compresión mutua y solidaridad social. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Artavia Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 609451.—Registro Nacional, 29 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517724 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Professional Sports Academy, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del futbol. Cuyo representante será el presidente: Ricardo José Contreras Ulloa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 659322.—Registro Nacional, 29 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517726 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Industria Comercio y Servicios del Cantón de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la industria, comercio y servicios en el cantón de La Unión, generar un canal de comunicación y enlace directo con actores políticos y autoridades administrativas en defensa del sector empresarial. Cuyo representante será el presidente: Cristian Fernando Campos Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 441857, con adicional tomo: 2020, asiento: 540875.—Registro Nacional, 9 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517990 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Melinta Subsidiary Corp., solicita la Patente PCT denominada COPOSICIONES ANTIMICROBIANAS CON AGENTES EFERVESCENTES (DIVISIONAL EXP. 2016-0592). La presente invención se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden un agente antimicrobiano derivado de ácido quinolona carboxílico y un agente efervescente. Estas composiciones tienen tolerabilidad gastrointestinal mejorada y/o menos probabilidades de causar efectos secundarios gastrointestinales. Estas composiciones son útiles para la administración oral, para tratar, prevenir, o reducir el riesgo de infecciones microbianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/045 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Li, Danping (US). Prioridad: N° 62/014,786 del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/196027. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000565, y fue presentada a las 13:49:25 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Helen Marín Cabrera.—( IN2021516187 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Chugaiseiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-COMPONENTE DE COMPLEMENTO Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-componente de complemento tales como anticuerpos anti-C1s y anticuerpos anti-C1r, y métodos para usar los mismos. La invención también proporciona formulaciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y métodos para tratar a un individuo que tenga una enfermedad o trastorno mediado por el complemento que comprenden la administración del anticuerpo al individuo. Se evalúan la especificidad de unión y la función de desplazamiento de C1q de los anticuerpos anti-C1s y anticuerpos anti-C1r. La función de neutralización del complemento dependiente del tiempo y la unión a las proteínas C1s o Cl r nativas y truncadas también se muestran para los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yCO7K 16/18; cuyos inventores son: Fukuzawa, Taku (JP); Haraya, Kenta (JP); Ho, Wei Shiong Adrian (SG); Takahashi, Noriyuki (SG) y Muraoka, Masaru (JP). Prioridad: N° 2018-077527 del 13/04/2018 (JP) y N° 2018-188770 del 04/10/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/198807. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000542, y fue presentada a las 13:50:59 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021516188 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es un dispositivo electrónico que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes con y sin movimiento), funciones de grabación, funciones de navegación de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de TV, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010085 del 22/05/2020 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000538, y fue presentada a las 14:09:46 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021516189 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de acuerdo con el diseño de la solicitud es un diseño dispositivo electrónico que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de músico (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes con y sin movimiento), funciones de grabación, funciones de navegación de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de TV, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: 2010- 010084 del 22/05/2020 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000535, y fue presentada a las 14:07:42 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021516190 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita la diseño Industrial denominada ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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E1 artículo es una armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Kobayashi, Ikuo (JP) y Nokuo, Taichi (JP). Prioridad: N° 2020-007067 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000430, y fue presentada a las 13:27:19 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516191 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRAHIDRO-1H-PIRAZINO [2,1-A] ISOINDOLILQUINOLINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), en donde R1 a R6, m y n son como se describen en el presente documento, a una sal farmacéuticamente aceptable, enantiómero o diastereómero de aquellos, y a composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00, A61P 37/02, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/08 y C07D 513/04; cuyos inventores son Shen, Hong (US); Yun, Hongying (CN); Dey, Fabián (CH); Xu, Hongtao (CN); Zou, Ge (CN) y Zhu, Wei (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/090004 del 05/06/2018 (CN), N° PCT/CN2019/086019 del 08/05/2019 (CN) y N° 18193916.6 del 12/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/233941. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000584, y fue presentada a las 13:27:35 del 01 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021516199 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.

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El diseño corresponde a una motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y Takuma Tsutsumi (JP). Prioridad: N° 2020-010604 del 29/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000558, y fue presentada a las 14:41:24 del 17 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516424 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ÚNION CONTRA BCMA Y USOS DE LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona moléculas de unión a BCMA que se unen específicamente a BCMA humano, conjugados que comprenden las moléculas de unión a BCMA y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de unión a BCMA y los conjugados. La divulgación proporciona además métodos de uso de las moléculas de unión a BCMA para tratar cánceres que expresan BCMA en la superficie celular. La divulgación proporciona aún adicionalmente células huésped recombinantes modificadas por ingeniería genética para expresar las moléculas de unión a BCMA y métodos de producción de las moléculas de unión a BCMA cultivando las células huésped en condiciones en la que las moléculas de unión a BCMA se expresan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Abujoub, Aida (US); Blankenship, John (US); Fleming, Tony (US); Holmberg, Brian (US); Hong, Connie (US); Huang, Lu (US); LU, Haihui (US) y Granda, Brian Walter (US). Prioridad: N° 62/679,611 del 01/06/2018 (US) y N° 62/684,046 del 12/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/229701. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000571, y fue presentada a las 13:46:16 del 23 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516425 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Keygene N.V., solicita la Patente PCT denominada: LOCI DE RASGOS CUANTITATIVOS (QTLs) PARA LA RESISTENCIA AL MILDIÚ POLVORIENTO EN EL MELÓN. La presente invención se refiere a elementos genéticos que comprenden QTL que confieren mildiú polvoriento derivados de una planta de la especie Cucumis melo, o parte o variante de la misma que confiere mildiú polvoriento. La invención también se refiere a marcadores para la identificación de dichos QTLs, uso de los mismos y métodos para producir plantas con mayor resistencia al mildiú polvoriento y las plantas así obtenidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08 y C07K 14/415; cuyos inventores son: Rigola, Diana (NL); Hofstede, René Johannes María (NL); Chaïb, Jamila Maguy (FR) y Lastdrager, Magdalena Barbara (DE). Prioridad: N° 18165317.1 del 30/03/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/185945. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000449, y fue presentada a las 13:57:39 del 29 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021516426 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominado PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.

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Diseño absorbente para el área de la entrepierna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyos inventores son: Gente, Marie (SE); Lipschutz, Oscar (SE) y Hagman, Sofia (SE). Prioridad: 007771530-0002 del 25/03/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000443, y fue presentada a las 13:43:26 del 24 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—( IN2021516427 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS FRENTE A ENTPD2, TERAPIAS DE COMBINACIÓN Y MÉTODOS DE USO DE LOS ANTICUERPOS Y LAS TERAPIAS DE COMBINACIÓN. Se proporcionan en la presente anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales o fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que se unen específicamente a ENTPD2 (por ejemplo, proteína ENTPD2 humana), y métodos de uso de estos anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno. La presente invención también se refiere a terapias de combinación que comprenden un anticuerpo anti-ENTPD2 humana o fragmento de unión a antígeno y al menos un agente terapéutico adicional, y métodos de uso de estas terapias de combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Shi, Jian (US); Didonato, Michael (CA); Erkel, Christoph (DE); Galkin, Anna (US); Glaser, Scott Martin (US); Hartlepp, Klaus Felix (DE); Jia, Yong (US); Kraus, Alexandra (DE); Lee, Christian Cho-Hua (US); Rue, Sarah Michelle (US) y Wezler, Xenia Karola (DE). Prioridad: N° 62/677,850 del 30/05/2018 (LIS). Publicación Internacional: WO/2019/229658. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000579, y fue presentada a las 14:07:23 del 26 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516428 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.

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El diseño muestra un diseño ornamental y su colocación en la zona de absorción como calzoncillos absorbentes/sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo inventor es: Dalin, María (SE). Prioridad: N° 007780267-0002 del 30/03/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000447, y fue presentada a las 13:41:14 del 28 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021516429 ).

El señor Rolando Laclé Castro, cédula de identidad N° 104280955, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita la Diseño Industrial denominado CEPILLO DE PELO.

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Un cepillo para el cabello incluye una cubierta y un dispositivo de refrigeración en la cubierta. Un peine está en contacto conductivo térmicamente con el dispositivo de enfriamiento y adaptado para ser enfriado cuando la energía térmica en forma de calor es transferida por el dispositivo de enfriamiento en una dirección lejos del peine. El peine tiene una superficie de contacto con el cabello. La superficie de contacto con el cabello comprende uno o más dientes adaptados para enganchar directamente el cabello del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es: Hinds, L. Kristen (US). Prioridad: N° 29/733,917 del 07/05/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000531, y fue presentada a las 11:53:44 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516537 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL TANQUE (Divisional 2019- 0353).

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El modelo industrial de tanque, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/f/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0528, y fue presentada a las 13:44:47 del 03 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021517456 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de First Wave Bio, Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADOS DE ENFERMEDAD ASOCIADOS CON RESPUESTA INFLAMATORIAS ANORMALES (Divisional 2020-0185). Esta divulgación caracteriza entidades químicas (p.ej., un compuesto que presenta actividad como agente desacoplante mitocondrial o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como niclosamida o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como un análogo de niclosamida, o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos) las cuales son útiles, p.ej., para el tratamiento de uno o más síntomas de una patología que se caracteriza por una respuesta inflamatoria anormal (p.ej., trastorno inflamatorio del intestino) en un individuo (p.ej., un humano), también esta divulgación caracteriza composiciones, además de otros métodos para utilizarlas y hacerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16 y A61K 38/17; cuyos inventores son: Glick, Gary D. (US) y Franchi, Luigi (US). Prioridad: N° 62/213,016 del 01/09/2015 (US) y N° 62/241,508 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/040864. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000575, y fue presentada a las 14:16:25 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517497 ).

Ref.: 30/2020/12519.—El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o ara estimular células Tex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MCH) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad: N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000478, y fue presentada a las 14:13:43 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021517593).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS (DIVISIONAL 2018-0062). La presente invención se dirige a anticuerpos anti-PD-1 seleccionados capaces de unirse tanto a PD-1 de mono cynomolgus y a PD-1 de humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD-1, mAb 4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14 de PD-1 o mAb 15 de PD-1, y a versiones humanizadas o quiméricas de tales anticuerpos. La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que incluyen diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i) tales fragmentos de unión a PD-1, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para estimular respuestas inmunes, así como a métodos para detectar PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Johnson, Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N° 62/198,867 del 30/07/2015 (US), N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N° 62/255,140 del 13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/019846. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000423, y fue presentada a las 13:48:49 del 18 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517602 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000592, y fue presentada a las 12:58:53 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517622 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000593, y fue presentada a las 12:59:52 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517625 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos para elaborar tales compuestos y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Edmonds, David James (US); Futatsugi, Kentaro (US); Huard, Kim (US); Limberakis, Chris (US); Ruggeri, Róger B. (US); Aspnes, Gary Erik (DE); Bagley, Scott W (US); Curto, John M (US); Flanagan, Mark E (US); Griffith, David A (US); Lian, Yajing (US); Londregan, Allyn T. (US); Mathiowetz, Alan M. (US) y Piotrowski, David W. (US). Prioridad: N° 62/684,696 del 13/06/2018 (US), N° 62/846,944 del 13/05/2019 (US) y N° 62/851,206 del 22/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/239319. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000612, y fue presentada a las 13:55:28 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517627 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0551). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. Se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Sonntag, Annika (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/182395. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000608, y fue presentada a las 14:26:44 del 09 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517628 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-551). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer, se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE) y Sonntag, Annika (DE). Prioridad: N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/182395. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000607, y fue presentada a las 14:26:01 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517630 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0591). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); SINGH, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000638, y fue presentada a las 12:10:26 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021517631 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000596, y fue presentada a las 13:01:46 del 07 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517632 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000595, y fue presentada a las 13:01:24 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021517635 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000594, y fue presentada a las 13:00:40 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517636 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS PARA RADIONÚCLIDOS QUELADOS. La presente solicitud se refiere a anticuerpos que se unen específicamente a radionúclidos quelados, incluyendo anticuerpos biespecíficos. Además, se refiere al uso de dichos anticuerpos biespecíficos en aplicaciones tales como la radioinmunoimagen y la radioinmunoterapia. Además, se refiere a agentes de depuración, y composiciones útiles en tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/28, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/32 y C07K 16/44; cuyos inventores son: Georges, Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Weiser, Barbara (DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE); Lipsmeier, Florian (CH); Bormann, Félix (DE) y Matscheko, Daniela (DE). Prioridad: N° 62/658,468 del 16/04/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/201959. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000548, y fue presentada a las 13:37:03 del 12 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518082 ).

El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada anticuerpos anti-cd33, anticuerpos biespecíficos anti-cd33/anti-cd3 y usos de estos. Se describen anticuerpos anti-CD33 y fragmentos de unión al antígeno de estos y anticuerpos biespecíficos anti-0033/anti-CD3 o fragmentos de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y CO7K 16/28; cuyos inventores son Diem, Michael (CA); Gaudet, Francois (CA); McDaid, Ronan (US) y Nair-Gupta, Priyanka (US). Prioridad: Nº 62/676,123 del 24/05/2018 (US) y Nº 62/825,846 del 29/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224711. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0567, y fue presentada a las 13:55:57 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021518083 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE LA FAMILIA DE QUINASAS JAK. Cuya invención trata de Compuestos de 2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)-yl)ciclohexil)acetonitrilo, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y condiciones mediados por JAK.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/14; cuyos inventores son: Krawczuk, Paul J. (US); Fernandes, Philippe (FR) y Tichenor, Mark S. (US). Prioridad: N° 62/685,737 del 15/06/2018 (US) y N° 62/846,290 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/239387. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000603, y fue presentada a las 08:52:49 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021518084 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado Soporte Para Dispositivo Electrónico.

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El artículo de acuerdo con el diSoe la Presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010090 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000543, y fue presentada a las 13:52:42 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518085 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N| 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita la diseño industrial denominado: SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010089 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000541, y fue presentada a las 13:50:13 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518086 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado: ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo es una armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2020-007066 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000429, y fue presentada a las 13:26:35 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518087 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4025

Ref.: 30/2020/12410.—Por resolución de las 15:33 horas del 18 de diciembre de 2020, fue inscrita la patente denominada: PROCESO PARA PREPARAR CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y MAYTANSINOIDE (DIVISIONAL EXP. 9742), a favor de la compañía Immunogen Inc., cuyos inventores son: Jin, Shengjin (CN); Dai, Yong (CN); Meshulam, Deborah, H. (US); Wang, Yong (CN) y Amphlett, Godfrey, W. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4025 y estará vigente hasta el 14 de agosto de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00 y A61K 47/48. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021517606 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FREDERICK PINCAY FONSECA, con cédula de identidad1-1114-0321, carné21918. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118466.—San José, 13 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021519109 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALVARO STEVEN SEAS FALLAS, con cédula de identidad N°1-1523-0506, carné N°28670. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°117331.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021519206 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVANNIA AGUILAR CAMACHO, con cédula de identidad N° 3-0340-0914, carné N° 29188. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117656.—San José, 11 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada.—1 vez.—( IN2021519224 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS MANUEL MEJIA OPORTO, con cédula de identidad N° 5-0211-0931, carné N° 28001. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118404.—San José, once de enero del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021519235 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0011-2021. Exp. 21152.—Arcoiris y Unicornios Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 133.088/563.747 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021518536 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1142-2020. Exp. 18797P.—Urbanizadora Acre de Heredia, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-22 en finca de su propiedad en San José, (Upala), Upala, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 326.669 / 412.116 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020518649 ).

ED-0012-2021. Exp. 21153P.—Cre Cero Noventa y Uno Azor de Las Molacanas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo PAT-81, efectuando la captación en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2021518657 ).

ED-0007-2021.—Expediente N° 11789.—Cafetalera Tirra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.520 / 489.450, hoja Naranjo. 3 litros por segundo de la Quebrada Burrogres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.400 / 488.750, hoja Naranjo. 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.650 / 489.250, hoja Naranjo. Predio inferior: Cornelio Naranjo Chacón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021518665 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0055-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas del cinco de enero de dos mil veintiuno.—Expediente N° 002-2021

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Gregory Antonio Campos Mora.

Resultando

1º—La señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Cartago, por oficio del 29 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 4 de enero de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 48-2020 del 21 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia del señor Gregory Antonio Campos Mora a su cargo de concejal suplente del distrito San Nicolás. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gregory Antonio Campos Mora, cédula de identidad N° 3-0459-0908, fue electo concejal suplente del distrito San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago (ver resolución Nº 1817-E11-2020 de las 10:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que el señor Campos Mora fue propuesto, en su momento, por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC) (folio 4 vuelto); c) que el señor Campos Mora renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Cartago, en la sesión ordinaria Nº 48-2020 del 21 de diciembre de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 1); e) que la lista de candidaturas a las concejalías suplentes del distrito San Nicolás, propuesta por el PADC, se agotó, pues todos los ciudadanos nominados resultaron electos en los comicios de febrero de 2020 (folios 4 vuelto y 10); y, f) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PADC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Jossebeth de los Ángeles Badilla Rojas, cédula de identidad Nº 3-0494-0394 (folios 4 vuelto, 10, 13 y 15).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Campos Mora. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Gregory Antonio Campos Mora a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Campos Mora. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.” Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías de distrito.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PADC -para el distrito San Nicolás-, lo procedente es designar en el cargo a la señora Jossebeth de los Ángeles Badilla Rojas, cédula de identidad Nº 3-0494-0394, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Gregory Antonio Campos Mora. En su lugar, se designa a la señora Jossebeth de los Ángeles Badilla Rojas, cédula de identidad Nº 3-0494-0394. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Campos Mora y Badilla Rojas, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito de San Nicolás. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021517128 ).

N° 0091-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del seis de enero del dos mil veintiuno. Expediente N° 003-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Jeannette González Li en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón.

Resultando:

1ºPor oficio N° S.M.G. 1623-2020 del 19 de diciembre del 2020, recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho el 04 de enero del 2021, la señora Cinthya Solano Quirós, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Guácimo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 51-2020 del 17 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia de la señora Jeannette González Li, regidora suplente. Junto con esa misiva, se remitió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Jeannette González Li fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 03 de marzo del 2020, folios 6 a 9); b) que la señora González Li fue propuesta, en su momento, por el partido Justicia Social Costarricense (PJSC) (folio 5); c) que la señora González Li renunció a su cargo de regidora suplente de Guácimo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Guácimo, en la sesión ordinaria N° 51-2020 del 17 de diciembre del 2020, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) que el señor Roger Alberto Francis Alvarado, cédula de identidad N° 7-0138-0073, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PJSC- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9, 12 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora González Li, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora González Li. Al cancelarse la credencial de la señora González Li se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Roger Alberto Francis Alvarado, cédula de identidad N° 7-0138-0073, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PJSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Guácimo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril del 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta la señora Jeannette González Li. En su lugar, se designa al señor Roger Alberto Francis Alvarado, cédula de identidad N° 7-0138-0073. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores González Li y Francis Alvarado, y al Concejo Municipal de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Jeannette González Li y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta la señora González Li.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021517559 ).

N° 0110-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. Exp. N° 300-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Andrea Melisa Rosales Blanco en el Concejo Municipal de Abangares, provincia Guanacaste.

Resultando:

1ºPor oficio N° CMA-0324-2020 del 9 de diciembre de 2020, recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Francisco Javier González Pulido, secretario de actas del Concejo Municipal de Abangares, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 71-2020 del 1º de diciembre del año anterior, conoció la renuncia de la señora Andrea Melisa Rosales Blanco, regidora suplente. Junto con esa misiva, se remitió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2ºEn virtud del cambio de inscripción electoral -al cantón Cañas- que realizó, el 29 de julio de 2020, la señora Laura Patricia Delgado Acevedo, quien es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, propuesta para el cantón Abangares, que sería llamada a ejercer el cargo ante la eventual sustitución de la señora Andrea Melissa Rosales Blanco, por auto de las 9:05 horas del 15 de diciembre de 2020, la Magistrada Instructora le confirió audiencia para que manifestara lo que estimara conveniente a sus intereses (folio 14).

3ºLa señora Delgado Acevedo, en un documento sin firma digital (adjunto a un correo electrónico del 4 de enero de 2021), manifestó su interés en ser designada como edil suplente de Abangares y expuso los motivos del cambio de su inscripción electoral. El original de ese escrito fue recibido, vía correo tradicional, el 6 de enero de 2021 (folios 19 y 23).

4ºLa señora Delgado Acevedo, en un correo electrónico del 5 de enero de 2021, remitió comprobante en el que consta que realizó un cambio en su inscripción electoral (folios 20 y 21).

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.  Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. La señora Laura Delgado Acevedo envió, como respuesta a la audiencia conferida mediante auto de las 9:05 horas del 15 de diciembre de 2020, un documento vía correo electrónico; sin embargo, ese escrito no contaba con su firma digital ni con la rúbrica de un profesional en derecho que, también de forma digital, certificara que la firma autógrafa fuese la de la interesada. Ciertamente, el original de esa misiva se recibió el 6 de enero del año en curso; no obstante, esa forma de envío no subsana la omisión de un requisito formal de presentación.

De acuerdo con lo prescrito el numeral 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, toda gestión que se presente ante esta Autoridad Electoral debe ser entregada personalmente o a través de un tercero, siempre que, en este último caso, la rúbrica esté autenticada por un profesional en Derecho; de igual modo, se tramitan escritos recibidos vía correo electrónico siempre que el respectivo archivo adjunto cuente con la firma digital de la persona remitente (un documento firmado con bolígrafo y escaneado luego para su remisión vía digital no tiene valor legal, en los términos de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos. En similar sentido, tampoco otorga certeza de la identidad del remitente el envío de la documentación vía correo ordinario. 

Así las cosas, todo escrito que no cumpla con los requisitos antes expuestos, según lo ha determinado este Pleno, se tiene por no presentado (sobre este punto, ver la resolución N° 1051-E4-2020 de las 12:00 horas del 13 de febrero de 2020). En consecuencia, no corresponde valorar los alegatos realizados por la señora Delgado Acevedo.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Andrea Melisa Rosales Blanco fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que la señora Rosales Blanco fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Rosales Blanco renunció a su cargo de regidora suplente de Abangares (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Abangares, en la sesión ordinaria N° 71-2020 del 1º de diciembre de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 2); e) que la señora Laura Patricia Delgado Acevedo, cédula de identidad N° 5-0319-0006, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 8 vuelto, 9 y 10); f) que la señora Delgado Acevedo, el 29 de julio de 2020, realizó una solicitud de nueva cédula en la que pidió ser inscrita electoralmente en el cantón Cañas (folio 11); y, g) que, el 5 de enero de 2021, la señora Delgado Acevedo hizo una solicitud de traslado de su inscripción electoral, siendo esta -actualmente- el cantón Abangares (folio 22).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Rosales Blanco, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Abangares, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rosales Blanco. Al cancelarse la credencial de la señora Rosales Blanco se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En este asunto, como se ha tenido por acreditado, la señora Laura Patricia Delgado Acevedo, cédula de identidad N° 5-0319-0006, es quien sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría. No obstante, esa ciudadana -en julio de 2020- cambió su inscripción electoral al cantón Cañas, situación que luego revirtió al volverse a inscribir en el cantón Abangares el 5 de enero del año en curso.

Esa variación de 2020 podría interpretarse como una pérdida de una condición para ser llamada al ejercicio del cargo, pues interrumpió su inscripción electoral en el cantón que ha de servir el cargo, aunque fuera por unos pocos meses. Sin embargo, tal conclusión no se corresponde con las normas vigentes que regulan los requisitos y los impedimentos para desempeñar una regiduría.

La Asamblea Legislativa, en 2017, aprobó la “Ley para promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones municipales, reforma Código Municipal” (Ley N° 9436), mediante la cual se modificó el numeral 22 del Código Municipal. Uno de los efectos de esa nueva regulación fue el de separar la inscripción electoral (que se relaciona con el lugar en el que una persona se encuentra domiciliada como electora) y la exigencia de residencia efectiva en la circunscripción que se ha de servir el cargo con por lo menos dos años antes de las votaciones.

Ese tratamiento diferenciado hace que, en la actualidad y tratándose de sustituciones definitivas por la cancelación de la credencial del edil inicialmente declarado electo, la persona que ha de llamarse al ejercicio del cargo cumpla, entre otros, con dos requisitos fundamentales: a) estar inscrita electoralmente, al momento de su designación, en el cantón en el que ha de desempeñar funciones; y, b) acreditar que, durante los dos años previos a las votaciones respectivas, residió en el cantón en el que se le nomina (la verificación de esta exigencia se da al momento de inscribir las candidaturas).

En otras palabras, la legislación no exige que un candidato no electo mantenga ininterrumpida su inscripción electoral en el cantón en el que se postuló si -con posterioridad- desea ser designado ante una futura y eventual vacante definitiva; la condición que es ineludible es que, al momento de ser llamado a ejercer el cargo, se encuentre inscrito electoralmente en esa circunscripción. Evidentemente, una vez designada la persona deberá mantener su inscripción electoral sin cambios y, además, residir efectivamente en el cantón en el que actúa como representante popular; de no hacerlo, podrá -a instancia de cualquier interesado- iniciarse un proceso de cancelación de credenciales.

Según lo expuesto y siendo que la señora Delgado Acevedo actualmente se encuentra inscrita electoralmente en el cantón Abangares, corresponde designarla como regidora suplente de esa circunscripción, como en efecto se dispone. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2014. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Andrea Melisa Rosales Blanco. En su lugar, se designa a la señora Laura Patricia Delgado Acevedo, cédula de identidad N° 5-03190006, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a las señoras Rosales Blanco y Delgado Acevedo, y al Concejo Municipal de Abangares. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Andrea Melisa Rosales Blanco y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Rosales Blanco.—Luis Antonio Sobrado González.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021518008 ).

N° 6253-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte.—Expediente N° 277-2020

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Ateniense, cédula jurídica N° 3-110-606413, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DGRE-765-2020 del 10 de noviembre de 2020, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el 16 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUAT-10-2020 del 4 de noviembre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Ateniense, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a 4).

2.—Por resolución de las 11:10 horas del 17 de noviembre de 2020, notificada el día siguiente vía correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unión Ateniense (en lo sucesivo PUAT), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 12).

3.—No consta en el expediente respuesta alguna del PUAT a la audiencia concedida en la resolución de las 11:10 horas del 17 de noviembre de 2020.

4º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)           Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 15 a 16).

b.)           Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PUAT podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢16.130.576,13 (folios 17 a 24).

c.)            El PUAT presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢16.786.761,72 (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 6 vuelto, 7 y 7 vuelto).

d.)           Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUAT, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢16.396.833,00 correspondientes a gastos electorales, suma que excede el monto máximo de ¢16.130.576,13 al que tenía derecho el PUAT (folios 3, 3 vuelto, 4, 7 y 7 vuelto).

e.)            El PUAT no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral para los periodos que van: del 1.° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, del 1.° de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, del 1.° de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, del 1.° de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, del 1.° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, del 1.° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, del 1.° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, del 1.° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 y del 1.° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 (folios 3 vuelto, 4 y 9).

f.)            El PUAT no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 8 vuelto y 25).

g.)           El PUAT no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-765-2020 y el informe N° DFPP-LM-PUAT-10-2020. Dado que el PUAT no contestó la audiencia conferida en la resolución de las 11:10 horas del 17 de noviembre de 2020, con el fin de que se manifestara sobre el contenido del informe N° DFPP-LM-PUAT-10-2020, trasladado en el oficio N° DGRE-765-2020 del 10 de noviembre de 2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Resultados de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUAT. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢16.130.576,13, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PUAT a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢16.786.761,72. Tras la revisión de estos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢16.396.833,00. Teniendo en cuenta que esa cantidad supera el monto máximo al que tenía derecho el PUAT, resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle a esa agrupación la suma de ¢16.130.576,13.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) o por deudas con la seguridad social. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)           Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PUAT, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 9).

b.)           El PUAT no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 8 vuelto y 25).

VIII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del contenido del informe N° DFPP-LM-PUAT-10-2020 y del oficio N° DGRE-765-2020 el PUAT no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral para los periodos que van: del 1.° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, del 1.° de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, del 1.° de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, del 1.° de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, del 1.° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, del 1.° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, del 1.° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, del 1.° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 y del 1.° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 (folios 3 vuelto, 4 y 9). En ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.

IX.—Sobre gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.

X.—Sobre el monto a reconocer y retener. Del resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUAT, procede reconocer la suma de ¢16.130.576,13 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Sin embargo, dicha suma quedará retenida a la espera de que el PUAT cumpla satisfactoriamente el requisito previsto en el numeral 135 del Código Electoral, en atención a lo dispuesto en el numeral 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Ateniense, cédula jurídica N° 3-110-606413, la suma de ¢16.130.576,13 (dieciséis millones ciento treinta mil quinientos setenta y seis colones con trece céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando VIII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener esa suma hasta tanto el PUAT no acredite el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión Ateniense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021517565 ).

Nº 6426-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Adrián Murillo Bravo. Expediente Nº 307-2020.

Resultando:

1ºPor oficio Nº SCM 549-2020 del 16 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Silvia María Centeno González, secretaria del Concejo Municipal de Tilarán, remitió certificación –con firma digital– en la que se hacía constar el acuerdo Nº 533, adoptado en el artículo 15 de la sesión ordinaria Nº 33 del 15 de diciembre de 2020, en el que el citado órgano colegiado conoció la renuncia del señor Adrián Murillo Bravo, síndico propietario del distrito Tierras Morenas; además, se incorporó en ese escrito la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)            que el señor Adrián Murillo Bravo, cédula de identidad
Nº 5-0220-0412, fue electo como síndico propietario del distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, provincia Guanacaste (ver resolución Nº 1902-E11-2020 de las 10:35 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 9);

b)            que el señor Murillo Bravo renunció a su cargo (folio 3);

c)             que el Concejo Municipal de Tilarán  conoció la dimisión del señor Murillo Bravo en la sesión ordinaria Nº 33 del 15 de diciembre del año en curso (folios 2 y 3); y

d)            que la señora Karen Liseth Salas Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1078-0269, es la síndica suplente del distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, provincia Guanacaste (folios 8 vuelto y 10).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Adrián Murillo Bravo renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Tilarán, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Tierras Morenas, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Murillo Bravo, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Karen Liseth Salas Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1078-0269, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Salas Hidalgo. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Adrián Murillo Bravo. En su lugar, se designa a la señora Karen Liseth Salas Hidalgo, cédula de identidad
Nº 1-1078-0269. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Murillo Bravo y Salas Hidalgo, así como a los concejos Municipal de Tilarán y de Distrito de Tierras Morenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2021517115 ).

N° 6246-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Andrés Granados Ramírez. (Exp. N° 290-2020).

Resultando:

1°—La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio N° MO-SCM-1159-2020 del 25 de noviembre de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 45-2020 del 24 de noviembre de 2020, conoció la renuncia del señor Carlos Andrés Granados Ramírez a su cargo de concejal propietario del distrito Potrero Cerrado. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 3 a 7).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Andrés Granados Ramírez, cédula de identidad N° 3-0442-0294, fue designado concejal propietario del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución N° 5842-M-2020 de las 9:45 horas del 30 de octubre de 2020, folios 10 y 11); b) que el señor Granados Ramírez fue propuesto, en su momento, por el partido Actuemos Ya (PAY) (folio 9); c) que el señor Granados Ramírez renunció a su cargo (folios 5 a 7); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión ordinaria n.º 45-2020 del 24 de noviembre de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 3 y 4); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PAY, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Daniela María Mora Álvarez, cédula de identidad N° 1-1527-0664 (folios 9 vuelto, 12 y 13).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Granados Ramírez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Carlos Andrés Granados Ramírez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Granados Ramírez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAY, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Daniela María Mora Álvarez, cédula de identidad N° 1-1527-0664, se le designa como concejal propietaria del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Andrés Granados Ramírez. En su lugar, se designa a la señora Daniela María Mora Álvarez, cédula de identidad N° 1-1527-0664. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Granados Ramírez y Mora Álvarez, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Potrero Cerrado. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021517126 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ofelia Reategui Mori De Tagle, peruana, cédula de residencia N° 160400003731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4907-2021.—San José, al ser las 11:08 O1/pldel 7 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021517368 ).

Néstor José Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815692335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4776-2020.—San José, al ser las 9:19 del 7 de enero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021517568 ).

Ana Azucena Aguilar Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821388102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4839-2020.—San José, al ser las 2:56 del 6 de enero de 2021.— Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021517571 ).

Seneyda Ramona Galeano López, nicaraguense, cedilla de residencia 155817523203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4877-2021.—San Jose al ser las 10:12 del 5 de enero de 2021.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021517713 ).

Martha Eugenia Montalván Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804182009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°. 4100-2020.—San José, al ser las 11:57 del 5 de enero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021517754 ).

Pablo Gabriel Moran Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820850510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4818-2020.—San José, al ser las 12:08 del 5 de enero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021517757 ).

Ivonne Guadalupe Van Grieken Hermoso, venezolana, cedula de residencia 186200507303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4717-2020.—San José, al ser las 2:40 del 6 de enero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021517772 ).

Axel Isaac Marenco Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825810931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4910-2021.—San José, al ser las 09:20 a. m. del 07 de enero del 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021517866 ).

María José Garrido Goicochea, española, cédula de residencia N° 172400129611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 18-2021.—San José, al ser las 9:38 del 11 de enero de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021518051 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de modificaciones y aclaraciones N° 2)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000089-PROV

Compra e instalación de un ascensor nuevo

en los Tribunales de Justicia de Santa Cruz

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021519318 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2021

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2021, correspondiente al Hospital William Allen Taylor, Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, y las Áreas de Salud: Acosta, Alajuelita, Aserrí, Cartago, Carmen - Montes de Oca, Coronado, Corralillo, Desamparados 1, Desamparados 3, El Guarco, Goicoechea 1, Goicoechea 2, Hatillo, La Unión, Los Santos, Mata Redonda - Hospital, Mora - Palmichal, Moravia, Oreamuno - Pacayas - Tierra Blanca, Paraíso - Cervantes, Puriscal - Turrubares, Turrialba - Jiménez, Zapote Catedral, San Juan - San Diego - Concepción y la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social en “Planes Anuales de Compra”, ver detalles en: www.ccss.sa.cr; así como en el Sistema Integrado de Compra Públicas (SICOP).

Las posibles modificaciones que se hagan durante el año serán divulgadas en la página web institucional.

San José, 13 de enero del 2021.—Dr. Alberth Méndez Vega, Director a. í.—1 vez.—( IN2021519144 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE

PROYECTOS ESPECIALES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2021

Y SUS MODIFICACIONES

La Sub Área de Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales de la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones para el período 2021 se encuentra a disposición de los interesados en la página del SICOP así como en la web institucional www.ccss.sa.cr. en el portal Planes anuales de compra.

Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.— ( IN2021519156 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Tubos al Vacío para la realización de pruebas de velocidad

2-88-42-0245

117.000

UD

¢109.278.000.00

 

Lic. Ronald Espinoza Mendieta Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 244812.—( IN2021519184 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-2101

Reactivos de tarjeta para Banco de Sangre

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2021LA-000001-2101 por concepto de “Reactivos de Tarjeta para Banco de Sangre”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 27 de enero del 2021, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 244946.—( IN2021519369 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000065-2306

Insumos para radiofrecuencia bajo la

modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A., oferta Nº 01 y Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, oferta Nº 02. Mayores detalles de ítems y precios en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de licitación.

Cartago, 23 de diciembre de 2020.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021519349 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

ASOCIACIÓN COALICIÓN COSTARRICENSE

DE INICIATIVAS DE DESARROLLO

REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUCIONAL

CINDE, al haber suscrito un convenio de cooperación con entidades públicas debe cumplir con los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, por lo tanto invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de bienes y servicios de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de CINDE. El formulario de inscripción podrá ser solicitado al correo electrónico: slopez@cinde.org o nquiros@cinde.org, encargado Nelson Quirós, o visitando nuestras oficinas ubicadas en La Sabana, Edificio Torre Universal, piso 22. Información a los teléfonos: 2201-2837 y 2201-2800.

Jenny Carballo, Gerente Financiera.—1 vez.—( IN2021519180 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO PARA LA CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR

La Junta Directiva en las sesiones ordinarias 124-2020 y 125-2020 del 09 y 10 de noviembre de 2020, respectivamente, acuerda modificar el Reglamento para la Capacitación en el Exterior de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Propósito. Definir los lineamientos para regular la participación de los trabajadores y directores de JUPEMA que reciban capacitación en el exterior. Así como el cumplimiento de las obligaciones descritas en este documento y lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Alcance

Regular el proceso de las capacitaciones en el exterior que reciban los trabajadores y directores de JUPEMA.

Definiciones

Capacitación: Es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo del individuo en el desempeño de una actividad.

Conferencia: Eventos organizados para efectuar conversaciones entre dos o más personas para tratar diferentes temas, por ejemplo: de Seguridad Social. Disertación en público sobre un tema en particular. Reunión de representantes de países para tratar asuntos internacionales o nacionales.

Congreso: Reunión o conferencia, generalmente periódica, en que los miembros de una asociación, cuerpo, organismo, profesión, colectivo, etc., se reúnen para debatir cuestiones previamente fijadas. Entre las características principales podemos destacar: la exposición y debate de múltiples ponencias, asistencia de personas con un alto nivel profesional, intereses comunes, presentaciones de nuevos avances o descubrimientos en determinadas materias, etc. Otro factor determinante es la duración del mismo. Generalmente duran al menos de 3 a 5 días, para poderle llamar congreso.

Costo total: Incluye el costo del tiquete aéreo, viáticos (hospedaje, alimentación, gastos menores y traslados) y el costo de inscripción del curso, seminario, capacitación, conferencia o congreso.

Pasantías: La pasantía comprende un conjunto de actividades de carácter práctico, que deben ser realizadas por un trabajador en alguna empresa o institución tanto públicas como privadas, las cuales le permitirán la aplicación en forma integrada y selectiva, de conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y valores en casos concretos del campo empresarial. Las pasantías son estrategias de aprendizaje basadas en la observación, la entrevista y la experimentación de los pasantes en entornos reales, no simulados.

Seminario: Es una técnica de enseñanza, basada en el trabajo en grupo e intercambio de información, utilizada para trabajar y profundizar desde el debate y análisis colectivo en un tema predeterminado. Viático: Corresponde a aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores como lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad.

Artículo 2ºPresentación del plan anual de capacitación exterior. Cada año la Dirección Ejecutiva somete a consideración de la Junta Directiva el Plan anual de capacitación en el exterior. En él se puede indicar los cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos que se pretenden promover, así como los organismos internacionales que los imparten, los costos, fechas aproximadas y la sugerencia del número de participantes en dichos cursos, conferencias y congresos. La nota de comunicación que envíe la Dirección Ejecutiva y que respalde cada uno de los viajes al exterior, debe reunir todos los requisitos que establece el artículo 31 “Requisitos del acuerdo de viaje” del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3ºGestión de invitaciones recibidas. Todas las invitaciones que se reciban en la Presidencia, Dirección Ejecutiva, Auditoría Interna y cualquier dependencia de la Institución, anterior o posteriormente a la aprobación del plan anual de capacitación en el exterior, deben ser enviados al Departamento de Gestión de Talento Humano para analizar su congruencia y relación directa con el giro normal de JUPEMA o de su proyección como organización, constatado lo anterior deberán ser sometidas a conocimiento de la Junta Directiva, cumpliendo con los requisitos que se establecen en este reglamento.

Artículo 4ºPriorización de las invitaciones recibidas. Salvo casos especiales los cursos son atendidos prioritariamente de acuerdo con los temas estratégicos conocidos y aprobados por la Junta Directiva y en concordancia con el presupuesto anual respectivo y el plan de capacitación según lo definido en el P15-RP-004 Capacitación de Personal.

Artículo 5ºAnálisis y aprobación de las invitaciones recibidas. Los temas de los cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos deben ser conocidos y aprobados por la Junta Directiva. No se consideran temas cuyo tópico no tenga relación directa con el giro normal de la institución o cuyo contenido no revista un interés directo para la misma.

Artículo 6ºGestión de otras invitaciones. Las invitaciones que se reciban con carácter no académico se someten a conocimiento de la Junta Directiva por parte de la Presidencia o la Dirección Ejecutiva, a fin de que se brinde la resolución final respectiva.

Artículo 7ºDesignación de participantes. La designación de los representantes de la Institución se realiza de la siguiente manera:

1.  Los directores son designados por acuerdo de Junta Directiva.

2.  La Dirección Ejecutiva designa al trabajador correspondiente y comunica a la Junta Directiva.

Se procura que los trabajadores representantes posean las condiciones intelectuales, profesionales y la experiencia necesaria para representar a la Institución. De igual manera, el tema de la capacitación debe contribuir al desarrollo del conocimiento del área en el que se desenvuelve el trabajador dentro de la Institución. En el caso de las y los señores directores, para su escogencia se pondera el beneficio que la Institución reciba en función del tiempo que le resta para terminar su nombramiento, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 99 del EX-004 Ley 7531 y sus reformas.

Artículo 8ºDeberes. El trabajador que participe en cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos de capacitación en el exterior, se comprometerá a poner al servicio de la Institución sus nuevos conocimientos y deberá presentar al Departamento de Gestión de Talento Humano el material didáctico del curso, copia del certificado de participación o de aprovechamiento según corresponda y un resumen de los temas tratados.

Además, asume un compromiso de permanencia en la Institución, el cual va a depender de los costos directos e indirectos de la capacitación, es decir, el costo de la misma, más los costos de tiquetes, viáticos, gastos de representación o cualquier otro costo asociado.

La siguiente tabla muestra los compromisos de permanencia de acuerdo con los gastos de la capacitación al exterior en que incurra el trabajador:

Costo

Compromiso de permanencia

Menos a $500

No asume compromiso de permanencia

Entre $501 y $1000

Tres meses de permanencia

Entre $1001 y $1500

Seis meses de permanencia

Entre $1501 y $2500

Un año de permanencia

Entre $2501 y $ 3500

Un año y seis meses de permanencia

Entre $3501 y $ 4500

Dos años de permanencia

Monto superior a $4501

Dos años y seis meses de permanencia

 

En el caso del director que participe en cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos de capacitación en el exterior, se comprometerá a presentar a la Junta Directiva un resumen de los temas tratados y copia del certificado de participación o aprovechamiento respectivo cuando se otorguen. Además, deberá presentar copia del material didáctico proporcionado en el curso, seminario, pasantía, conferencia o congreso en el tanto los derechos de autor lo permitan.

Es obligación del Director asistir y aprobar cuando corresponda, la capacitación que la Junta Directiva le haya aprobado, de lo contrario debe cancelar el monto total (tiquete aéreo, viáticos y costo de la inscripción del evento) en que incurrió la Junta, en un plazo de quince días hábiles o en caso contrario, se procederá a deducir automáticamente del pago de las dietas.

Artículo 9ºObligaciones. Si por alguna circunstancia atribuible al trabajador, éste dejara la institución antes del cumplimiento de los plazos señalados en el artículo anterior, a excepción del viático diario que se detalla en el artículo n.° 11, se procede al cobro de los costos del viaje y de la capacitación recibida, por medio de un arreglo de pago con base en el P26-PR-004 Registro y Control de las Cuentas por Cobrar Administrativas, bajo los siguientes lineamientos:

1.  Si cumplió el 100% del plazo, no se cobrará suma alguna.

2.  Si cumplió al menos con el 80% del plazo, se cobrará el 20% del costo.

3.  Si cumplió al menos con el 70% del plazo, se cobrará el 30% del costo.

4.  Si cumplió al menos con el 60% del plazo, se cobrará el 40% del costo.

5.  Si cumplió al menos con el 50% del plazo, se cobrará el 50% del costo.

6.  Si cumplió al menos con el 40% del plazo se cobrará el 60% del costo.

7.  Si cumplió al menos con el 30% del plazo, se cobrará el 70% del costo.

8.  Si cumplió al menos con el 20% del plazo, se cobrará el 80% del costo.

9.  Si cumplió al menos con el 10% del plazo, se cobrará el 90% del costo.

10.     Si cumplió con un plazo inferior al 10%, se cobrará el 100% del costo.

Artículo 10.—Excepciones. En casos excepcionales y mediante acuerdo razonado y por mayoría, la Junta Directiva podrá eximir al director o trabajador administrativo del pago y las obligaciones citadas en los artículos 8 y 9.

Artículo 11.—Costos de viaje. Dentro de los costos de viaje se incluyen el boleto aéreo, el viático diario (alojamiento, alimentación, gastos menores y traslados) en la ciudad de destino, los gastos de representación y los costos de inscripción del evento. Todo lo anterior según lo indicado en el EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 12.—Otros costos por traslado. El costo del boleto aéreo comprenderá el traslado del trabajador hacia y desde el país de destino, incluyendo los posibles movimientos dentro del país. Únicamente, se cubrirán los traslados que revistan carácter oficial. La tarifa aérea por cubrir será en clase turista.

Artículo 13.—Distribución del viático. Para los gastos de viático diario se utilizará la tabla oficial de viáticos vigente en el artículo 34 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente de la Contraloría General de la República, en cuyo caso se les asignará a los señores Directivos, Director Ejecutivo y Auditor la categoría a “funcionarios pertenecientes al nivel determinado y de ejecución o fiscalización superior”. Para el resto de los trabajadores se asignará la categoría de “otros funcionarios”. Estos gastos son objeto de liquidación según artículo 10 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Escalamiento tarifario para otros funcionarios con rango asesor: Se podrá reconocer la tarifa de la columna II de la tabla del artículo 34° del citado reglamento EX-080, a aquellos ubicados en la columna III de esa misma tabla, cuando coincidan en el desarrollo de una determinada misión oficial con un trabajador de cualquiera de las categorías correspondientes a las otras dos columnas, siempre y cuando concurran al mismo evento, en calidad de asesores directos de aquellos, según acuerdo expreso y debidamente justificado, del órgano superior del ente público a que pertenecen; o bien, por acuerdo del órgano directivo que así lo indique, en el caso de delegaciones de composición institucional heterogénea.

Artículo 14.—Desglose de la tarifa. Cuando fuere necesario un desglose de las tarifas incluidas en la tabla, se asigna a cada servicio o concepto de gasto los siguientes porcentajes; a hospedaje hasta un 60%, a desayuno hasta un 8%, a almuerzo y cena hasta un 12% a cada uno y a otros gastos menores (transporte interno, exterior, planchado etc.) hasta un 8%, según artículo 35 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Con respecto a los cursos, seminarios o congresos realizados en cualquier organización, donde se otorgue una beca del 100% al director o al trabajador (hospedaje e inscripción de la capacitación), únicamente se autoriza la tarifa del 40% para sufragar los gastos relativos a desayuno, almuerzo, cena y gastos menores (8%, 12%, 12% y 8% respectivamente), y no se reconocerá el 60% de la tarifa autorizada para el hospedaje. En los casos donde la Organización otorgue una beca del 50%, se reconocerá la mitad de la tarifa autorizada para el hospedaje y el 40% para sufragar los gastos relativos a desayuno, almuerzo, cena y gastos menores (8%, 12%, 12% y 8% respectivamente).

Artículo 15.—Liquidación de gastos. La liquidación de los gastos se deberá realizar a más tardar siete días hábiles después del regreso del viaje. Cuando el director o trabajador viaje al exterior y no regrese al país inmediatamente después de finalizado el evento en el que participaba, por disfrutar de sus vacaciones o de un permiso especial, deberá presentar la liquidación siete días hábiles después del regreso al país, según artículo 10 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 16.—Gastos de representación. Los gastos de representación se asignarán al jefe de delegación quien será designado en función del rango.

Por jefe de delegación se entenderá, el director o trabajador cuya dirección actúan los demás miembros del grupo, según artículo 49 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Si no se designa un jefe de delegación, el monto correspondiente a Gastos de Representación se distribuirá proporcionalmente entre los directores.

Por gastos de representación se entiende aquellas erogaciones en que incurren ciertos directores o trabajadores en el ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atenciones de carácter oficial a personas o instituciones, en el exterior, relacionados con el evento en el que se participe, según artículo 49 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Para viajes con una duración menor o igual a dos semanas, se asigna al jefe de la delegación la suma de $500.00, por concepto de gastos de representación.

Estos gastos deben ser liquidados con los comprobantes respectivos, y estarán sujetos a las disposiciones del artículo 46 y 50 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 17.—Reconocimiento de otros gastos para traslados no contemplados. Se podrán reconocer gastos de traslado desde la residencia de los trabajadores hasta la terminal de transporte aéreo y viceversa.

Para los traslados desde la terminal de transporte de la ciudad de destino del viaje hasta el hotel o sitio del hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades se aplicará según lo indicado en los artículos 42 y 42 bis del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, denominadosFecha de reconocimiento del gasto” y “Gastos de regreso al país”. Para lo anterior, deben emplearse los medios que resulten más económicos, según artículo 32 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente. En caso de que el organismo auspiciador del evento cubra este traslado, no se autorizará suma alguna; sin embargo, si el monto auspiciado resultara insuficiente, se podrá conceder una suma complementaria en forma conjunta con la asignación financiada, según artículo 39 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 18.—Reconocimiento de tributos e impuestos. Adicionalmente se reconocen los tributos, impuestos o tarifas que se deben pagar en las terminales de transporte (aérea, marítima y terrestre). Estos gastos deberán ser debidamente justificados para que sean reconocidos.

Artículo 19.—Seguro viajero. Para todo viaje, la institución cancelará el respectivo Seguro de Viajero durante el tiempo que dure oficialmente la misión, con todas las coberturas del caso.

Artículo 20.—Contrato de capacitación. Todo director o trabajador que participe en una capacitación, pasantía, conferencia, congreso o seminario, deberá firmar antes de su salida del país un contrato con las cláusulas respectivas de conformidad con este reglamento. El director o trabajador debe presentar el informe dispuesto en el artículo N° 8 de este Reglamento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su incorporación a la Institución.

En caso de que el trabajador o director no presente el informe respectivo y la copia del certificado de participación o aprovechamiento en el plazo estipulado en el párrafo anterior, se procederá a rebajar de planillas el costo total del curso, seminario, pasantía, conferencia o congreso, en el caso del trabajador, y al director se le aplica el rebajo del monto que devenga por concepto de dietas, salvo caso fortuito o fuerza mayor que determine la Junta Directiva.

Artículo 21.—Adelanto de salario. La administración podrá adelantar el salario del trabajador, que corresponda al período durante el cual se encuentre fuera del país, en el ejercicio de funciones propias de su cargo.

Artículo 22.—Excepciones. Para la representación y capacitación que se desarrolle en el país, se observarán en lo que fueran aplicables los artículos anteriores. Las situaciones excepcionales o no contempladas son resueltas por la Junta Directiva.

Artículo 23.—Responsabilidades por departamento. Para efectos del trámite interno, las responsabilidades en la gestión de matrículas, asignación de viáticos, compra de tiquetes aéreos u otros gastos; se distribuirán de la siguiente manera:

Departamento de Gestión de Talento Humano: Es responsable de efectuar las matrículas de las capacitaciones al exterior y tramitar los pagos por este concepto, así como comunicar al trabajador, director y al Departamento Administrativo, respecto a las mismas.

Departamento Administrativo: Es el responsable de adquirir los tiquetes aéreos e informar al director o trabajador sobre el trámite de los mismos.

Departamento Financiero Contable: Es el responsable de asignar y entregar los montos por viáticos al director o trabajador.

El director o trabajador: En caso de que la matrícula no incluya hospedaje y otros gastos, deberá gestionar por su cuenta los mismos, así como la adquisición de pasajes, alimentación y demás servicios que requiera durante su estadía en el exterior, según lo disponga para casos especiales el acuerdo de Junta Directiva.

Departamento Gestión de Talento Humano.—José David Soto Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 42875.—Solicitud243118.—( IN2021517454 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Cristopher Soto Madrigal - Banco BAC San José S.A. - Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00090623-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de febrero del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 126324-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta del bloque A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito noveno: Dulce Nombre, cantón primero: Cartago de la provincia de Cartago, con linderos: norte, con la Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con calle interna del condominio; al este, con finca filial primaria individualizada número treinta y uno del bloque A, y al oeste, con finca filial primaria individualizada número veintinueve del bloque A; con una medida de ciento sesenta metros cuadrados, plano catastro número C-1748433-2014, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $114.447,36 (ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con 36/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 19 de marzo del 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 16 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 06 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021519174 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso - Edwin Gerardo Cordero Jiménez - Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Quince. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00007407-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 24 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 216103-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir - lote 10 bloque K; situada en el distrito quinto: Concepción, cantón tercero: La Unión de la provincia de Cartago, al sur, lote 11 K, al este, calle pública, y al oeste, Área de Protección a la Quebrada; noreste, lote 9 K con una medida de ciento ochenta y tres metros cuadrados, plano catastro número C-1292830-2008, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $98.865,09 (noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco dólares con 09/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 19 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 16 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 6 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021519176 ).

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado: Fideicomiso María Victoria Parra Rojas- Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Quince. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, al tomo: 2015, asiento: 00384768-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del Partido de Alajuela, matrícula: 137070-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 116, casa de habitación 116 en proceso de construcción, de una planta, destinada a uso habitacional; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial 113, al sur: área común libre (acera), al este: finca filial 117, y al oeste: finca filial 115; con una medida de ciento ochenta metros cuadrados, plano catastro N° A-1809669-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006- 001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-532427-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $133,587,07 (ciento treinta tres mil quinientos ochenta y siete dólares con 07/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el 19 de marzo del 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del 16 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 6 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021519178 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Alquileres Richmond S. A.-Banco BAC San José-COFIN-2018. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00135959-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 24 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de Alajuela, matricula uno ocho ocho siete ocho siete-cero cero cero, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de café; situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, David Gutiérrez Lara; al sur, León Arias Molina y José Mario Arias Gutiérrez; al este, Eliseo Richmond Fernández; y al oeste, calle pública; con una medida de mil seiscientos siete metros cuadrados, plano catastro número A-uno nueve cuatro cinco tres seis cuatro-dos mil dieciséis libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada citas: 323-16426-01-0002-001; hipoteca citas: 2017-253628-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $91.222.141,00 (noventa y un millones doscientos veintidós mil ciento cuarenta y un colones con 00/100). II) Finca del partido de Alajuela, matricula cinco dos nueve seis tres siete-cero cero cero, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de potrero; situada en el distrito doceavo Tambor, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, Gracira S. A., calle pública con 6 metros de frente, Guiselle Bravo Stahl, Alejandra Alvarado Araya y en parte con Alberto Gólcher Aguilar; al sur, Heiner Enrique Cortés Herrera; al este, Hacienda Playa Molino S. A.; Guiselle Bravo Stahl y Jorge Cortés García; y al oeste, Gracira S. A., con una medida de quince mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados, plano catastro número A-uno ocho uno ocho siete dos ocho-dos mil quince, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $125.437.848,00 (ciento veinticinco millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 00/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 19 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 horas del día 16 de abril del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base original. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo de capital de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de cinco días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 6 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, . Secretario.—1 vez.—( IN2021519182 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Karen Dayana Segura Miranda, costarricense, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Recurso de Apelación del señor Daniel Alfonso Castro González contra la resolución de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte dictada por la representante legal de la oficina local de Grecia, Pani. Se le confiere audiencia a la señora Karen Dayana Segura Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00254-2016.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Representante a. í..—Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243730.—( IN2021517614 ).

Al señor Mario Guillermo Quirós Murillo, cédula de identidad 106960407, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad TVQD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00251-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 273748.—( IN2021517617 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0024-IE-2021 y el informe IN-0007-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, enero 2021, según el siguiente detalle:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 21 de enero del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-002-2021.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 244730.—( IN2021519103 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HERNÁNDEZ CERDAS Y ALVARADO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Hernández Cerdas y Alvarado Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas, del día 12 de febrero del año 2021, en la oficina del Lic. Fernando Pizarro Abarca, ubicada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 100 metros sur de Hotel y Villas Nacazcol, en segunda convocatoria una hora después con los asambleístas que se encuentren presentes. La agenda para tratar es la siguiente: 1.—Informe contable del periodo 2016 a 2020. 2.—Conocer y discutir propuesta de los socios para considerar la compra de la acción de capital que ostentan los hermanos Pizarro Alvarado a cambio de entregarles en dación de pago activos de la sociedad. Los socios que no puedan asistir a la asamblea pueden hacerse representar por medio de un poder especial debidamente autenticado por abogado.—Sardinal, Carrillo, 12 de enero 2021.—Nemesio Alvarado Cerdas, Presidente.—1 vez.—( IN2021518879 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29, 40 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los miembros del Colegio, a la asamblea general ordinaria, que se realizará en nuestra sede central el sábado 30 de enero del 2021, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

La Asamblea se realizará considerando todas las medidas establecidas por el Ministerio de Salud, en el documento LS-SI-025: “Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19”. Uno de los lineamientos establecidos en el documento, indica que las sesiones presenciales podrán extenderse por un período máximo de 2 horas.

El orden del día es el siguiente:

1.  Aprobación orden del día

2.  Elección de miembros de junta directiva:

-    Presidente(a).

-    Prosecretario(a).

-    Vocal I.

-    Vocal III.

-    Fiscal.

3.  Juramentación y toma de posesión de los nuevos miembros de junta directiva y fiscal.

4.  Aprobación de actas 161 y 162.

5.  Seguimiento de acuerdos de asamblea.

6.  Memoria anual:

-    Informe de la Presidencia.

-    Informe de la Tesorería.

-    Informe de la Fiscalía.

7.  Proposiciones varias.

8.  Himno Nacional.

9.  Homenaje póstumo a colegiados.

Los documentos para esta asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr, el lunes 18 de enero de 2021. En cumplimiento del Acuerdo N° 6 de la asamblea 136, del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.

Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.

Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba. Ph.D., Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2021519288 ).

BAJURAS DE SAN RODRIGO S. A.

Convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará a las 10:00 horas del día 06 de febrero del 2021, en las oficinas del Bufete Arias, ubicados en Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, en primera convocatoria. Se conocerá el siguiente orden del día: 1) Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva. 2) Nombramiento de nuevo fiscal. 3) Nombramiento de nuevo agente residente. 4) Modificación del domicilio social de la compañía. De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.—San José, 06 de enero del 2021.—Luis Manuel Chavarría González, Presidente.—1 vez.—( IN2021519290 ).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Convocatoria asamblea general extraordinaria

de propietarios

Cédula jurídica N° 3-109-285847, por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Calle del Country, a realizarse en el parqueo de la torre B y, a su vez, por la plataforma virtual Zoom para quienes deseen participar por este medio, el miércoles 27 de enero del 2021, a las 16:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después; al ser las 17:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:

1.  Verificación de quórum de ley.

2.  Elección de presidente y secretario para la Asamblea.

3.  Estructura de trabajo en el Condominio.

4.  Aprobación de presupuesto 2021.

5.  Presentación de ofertas de auditoría.

6.  Elección de Administración.

7.  Cierre de Asamblea.

Es requisito obligatorio presentar, el día de la reunión o previo a esta, una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un Notario Público o con la firma de dos testigos. Para la participación virtual por la plataforma Zoom, el código de acceso y contraseña será remitido por la Administración vía correo electrónico. La documentación para validar su participación virtual la deberán entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección callecountry@floremcr.com Se les recuerda que deben estar al día en el pago de las cuotas de mantenimiento.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2021519293 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMERCIANTES UNIDOS DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comerciantes Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil setecientos cuarenta y siete, comunica que el señor Francisco Dagoberto Aderito Ramírez Ramírez conocido como Francisco Alderico Ramírez Ramírez, mayor, viudo en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-trescientos treinta y cinco, San José, Montes de Oca, propietario de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, según consta en el asiento número catorce del Libro de Accionistas, ha solicitado la reposición de una acción en virtud del extravío de esta. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Granados, ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, cien metros sur, cien metros este y veinticinco metros norte de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. René Gustavo Granados Monge, al 25915370.—Cartago, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario Público.—( IN2021517440 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ALDESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES S. A.

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Ligia María Argüello Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 4-0073-0411, ha presentado ante la empresa Aldesa Corporación de Inversiones S. A., con cédula jurídica N° 3-101-079444, y domiciliada actualmente en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece, solicitud de reposición de su título de deuda no estandarizado y de oferta privada emitido en setiembre de 2016 a su nombre por la suma de sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, Curridabat del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Javier Chaves Bolaños, Presidente.—( IN2021517549 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA ARENA DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Ademar Quesada Herrera, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cinco-quinientos cuarenta, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad La Arena de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-607501, por haberse extraviado, realizo la correspondiente reposición de los libros legales de esta entidad, sean Registro de Accionistas, Registro de Asambleas de Accionistas y Junta Directiva.—Grecia, 12 de noviembre del 2020.—Ademar Quesada Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2021517261 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante asamblea general ordinaria 143-2020, de fecha 28 de noviembre de 2020 para la elección de cinco puestos de Junta Directiva, período 2020-2022, y que por acuerdo único del Tribunal Electoral de nuestro Colegio; se declara por electos a los siguientes contadores privados:

             Director                                                     Puesto

CPI Adrián Malé Cerdas                         Primer Vicepresidente

CPI Yamilette Solano Rojas                  Primera Secretaria

CPI Guillermo Moreira Sandoval         Prosecretario

CPI Sergio Alfaro Badilla                       Primer Vocal

CPI Juan Carlos Malé Madrigal             Fiscal

Asimismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva

CPI José Alberto Mora Guerrero           Presidente

CPI Adrián Malé Cerdas                         Primer Vicepresidente

CPI Gerardo Zúñiga Arias                       Segundo Vicepresidente

CPI Yamilette Solano Rojas                  Primera Secretaria

CPI Alberto Torres Martínez                 Segundo Secretario

CPI Guillermo Moreira Sandoval         Prosecretario

CPI Arelly Espinoza Valverde               Tesorera

CPI Sergio Alfaro Badilla                       Primer Vocal

CPI Miguel Fernández Porras                Segundo Vocal

CPI Juan Carlos Malé Madrigal             Fiscal

San José, 4 de enero del 2021.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Yamilette Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021517490 ).

INVERSIONES SAN AKIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Santiago David Mora Vargas, mayor de edad, soltero, ingeniero en redes, vecino de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Condominio Barlovento, casa número cuarenta y siete, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y siete-cuatrocientos cuarenta, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la compañía Inversiones San Akira Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento noventa y siete, domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas, diagonal al Mega Súper, solicito la reposición de los libros número uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración de dicha compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción, estipulado en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 06 de enero del 2021.—Santiago David Mora Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021517544 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO CUATRO SIETE

DOS CERO SIETE SOCIEDAD ANONIMA

Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Siete Dos Cero Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro siete dos cero siete, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración número uno, libro de Inventarios y Balances, libro Mayor y libro Diario de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ivania Araya Vargas, en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE ciento uno, quinto piso, dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación.—Andrea Rudin Montes De Oca, Presidenta.—1 vez.—( IN2021517567 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS

RIVERA CALDERÓN S. A.

Inversiones Inmobiliarias Rivera Calderón S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil ochocientos veintiséis, domiciliada en San José, distrito Merced, Barrio México, al costado sur de la tapia del Liceo San José, avenida trece, calle treinta, contiguo al Taller JM, local comercial rotulado con vidrios O Y R, local comercial de vidrio, representada en este acto por su presidente con factuales de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Oscar Eduardo Rivera Calderón, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos catorce-trescientos cincuenta y seis, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, propiamente en la Merced, Barrio México, al costado sur de la tapia del Liceo San José, calle treinta, avenida trece, contiguo al Taller JM, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios de esta compañía, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición en el plazo de ocho días naturales en el siguiente domicilio: San José, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso oficina catorce, Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Todo conforme lo dispuesto en el articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—7 de enero del 2021.—Óscar Eduardo Rivera Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2021517586 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

COMUNICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión N° 33-2020, celebrada el 14 de diciembre del 2020, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

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Así mismo informa que el Colegio efectuará las sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por junta directiva.—Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2021517603 ).

TERRAZA JACARANDA NUEVE S. A.

Por escritura número cincuenta y uno, tomo dos, otorgada ante esta notaría a las once horas veintitrés minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, de la sociedad denominada Terraza Jacaranda Nueve S. A. por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, edificio Ramírez.—Ocho de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerling Navarro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021517677 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En esta notaría, por escritura número 309-4 se disminuyó capital social en 43.360.000.00 colones de la sociedad Inmobiliaria de Cadenas Detallistas S.A. cédula jurídica 3-101-015542.—San José.—21 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—( IN2020515818 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de compañía de esta plaza denominada: Butterfly Valley Development Group CAM S.R.L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y uno, de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil veinte, en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, primero de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—( IN2021516264 ).

De acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio se citan a terceros o interesados a oponerse por el traspaso del nombre Comercial Centro Educativo Guardería Infantil Little Angels, Expediente número 138831. Publíquese por tres veces. Teléfono 83-31-13-76.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria Pública.—( IN2021516343 ).

Yo, Randal Enrique Obando Araya, mayor, casado, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad N° 107070164, carné de abogado N° 5741, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogado, por extravío del original.—San José, 05 de enero del 2021.—Randal Enrique Obando Araya.—( IN2021516421 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Finca Frutas de Escocia S. A., cédula jurídica N° 3-101-676738, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la serie C, número 240, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Philip Andrew O’Shea, Tesorero.—( IN2021517309 ).

Se hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Proyectos WTA Limitada, en donde se disminuye el capital social en la suma de ciento veintiún millones sesenta y ocho mil colones, en consecuencia se reforma la cláusula quinta del capital social en los estatutos.—San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—( IN2021517418 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ecogatgens S. A., cédula jurídica N° 3-101-74727l, escritura N° 31 del 21 de noviembre del 2020, modifica cláusula segunda y cambia de domicilio social a Cerrillos de Esparza.—Lic. Adán Campos Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516937 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del día 3 de noviembre del año 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Corporación Sousagu S. A., con cédula jurídica número 3-101-437625, en la que se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social de la sociedad, correspondiente al nombre, para denominarse en adelante como Tecni Servicios FJ del Pacífico S. A.—San José, 7 de enero del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario, 11120.—1 vez.—( IN2021517337 ).

Mediante escritura pública N° 83-5, ante el notario público Pedro González Roesch, a las 15 horas del 6 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Dos S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-633982, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021517341 ).

Por escritura número 46 otorgada ante en Heredia, a las 12:00 horas del 07 de enero 2021, la sociedad denominada 3102806284 S. A., cédula jurídica 3-101-806284, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Heredia, 07 de enero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021517348 ).

Por escritura número veinte-cuarenta y cinco otorgada ante mi, a la 11:30 horas del 31 de diciembre del 2020, se constituye la sociedad denominada Constructora C&M S.A.—Master Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021517350 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del día 07 de enero del 2021, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sistemas Educativos HCR S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, se aumenta el capital social, la sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517351 ).

Por escritura N° 34-13, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada: 3-101-721489 S. A., cédula jurídica N° 3-101-721489, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 07 de enero del 2021.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021517354 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, da fe: que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Latin Vegas LV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cinco uno seis dos, celebrada en sus oficinas en Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular, a las ocho horas de veintinueve de enero del año dos mil veinte, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad.—San José, 07 enero de 2021.—Orlando José Díaz Hernández.—1 vez.—( IN2021517355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diez de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada: Mar y Tierra Bajo Cero Ltda, cédula jurídica N° 3-102-729683, se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, Belén, 6 de enero del 2021.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021517363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Auto Central Mesén & Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil setecientos setenta y cuatro.—San José, siete del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021517365 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos de las doce horas del siete de enero del dos mil veintiuno visibles a folio noventa del tomo trece, se hace cambio de domicilio social de la sociedad denominada Fábrica de Hielo T.A. Sociedad Anónima, siendo el nuevo domicilio San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Calle Santa Cecilia, del Maxi Pali, cien metros norte y veinticinco este.—Lic. Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—( IN2021517374 ).

En esta notaría, se modificó cláusula sexta de los estatutos de la sociedad: Corfo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero veintisiete mil quinientos veintinueve, y se nombran nuevos cargos de secretario y tesorero. Escritura número 312-4. Presidente: Dina Donna Galemiri Gateño, cédula residencia N° 1152000062012.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517375 ).

En esta notaría se modificó cláusula novena de los estatutos en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Inversiones Monte Laurel S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil cero setenta.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2021517376 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2020/43408.—Asociación Cultural Nos Film Fest.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-136231 de 18/06/2020.—Expediente: 2019-0010356, Registro N° 286896 NOS FILM FEST en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:34:40 del 29 de junio de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Asociación Cultural Nos Film Fest, contra el registro del signo distintivo NOS FILM FEST, Registro N° 286896, el cual protege y distingue: Servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados con un festival de cine, en clase 41 internacional, propiedad de Gustavo Solís Moya, soltero, cédula de identidad N° 108090420. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021516459 ).

Ref: 30/2020/59715.—United Industries Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-136869 de 28/07/2020.—Expediente: 2006-0004283.—Registro N° 169916.—HOT SHOT en clase 5.—Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:09:23 del 9 de septiembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V., contra la marca “HOT SHOT”, registro N° 169916 inscrito el 10/08/2007 con vencimiento el 10/08/2027, el cual protege en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; insecticidas y raticidas, propiedad de United Industries Corporation, domiciliada en 13260 Corporate Exchange, Bridgeton, MO 63044-2150, Estados Unidos de América.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021516542 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/67152.—Despacho Murillo Marchini y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta por: PKF Trade Mark Limited (enviado por email).—N° y fecha: Anotación/2-137499 de 07/09/2020.—Expediente: 2005- 0007858, Registro N° 162285 PKF en clase 49 Marca Mixto y 2005-0007859 Registro N° 162283 PKF en clase 50 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:35:16 del 9 de octubre de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de PKF Trade Mark Limited., contra la señal de propaganda “PKF (diseño)”, registro N° 162283 inscrita el 18/09/2006 “Para promocionar un establecimiento comercial dedicado al servicio de auditorías externas, asesorías contables, asesorías financieras y asesorías para la administración de negocios, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia Católica, 100 mts. sur y 115 este, San José, Costa Rica, propiedad de Despacho Murillo Marchini y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-015613, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia Católica, 100 mts. sur y 115 mts. este.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro.—( IN2021517139 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MSc. Luis Antonio Acuña Rojas, en su condición de jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital México, comunica a los señores (as) Alvarado Siles Mayra, cédula uno, cero, cuatro, ochenta y ocho, cero, ocho, setenta y seis, Jiménez Mora Laura Alicia, cédula uno, cero, cuatro, cuarenta y dos, cero, cero, veinticinco, Mora Delgado Martha Eugenia, cédula uno, cero, cuatro, noventa y siete, cero, uno, cincuenta y cuatro, y Galo Galo Álvaro Antonio, cédula ocho, cero, cero, sesenta y siete, cero, uno, ochenta: Con base al informe de Auditoría ASAAI-141-2019, donde se identifican sumas pagadas de más a su favor, los días veintisiete de noviembre del dos mil veinte, cuatro de diciembre del dos mil veinte y diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se envió a notificar a la dirección que consta en nuestros archivos institucionales, las sumas pagadas de más, sin embargo no fue posible localizarlos. En consecuencia, por este medio se les está convocando presentarse a la Unidad de Recursos Humanos del Hospital México, Oficina de Nóminas, con la Licda. María Rosibel Hidalgo Agüero o el Lic. Roger Villalobos Gutiérrez, con el fin de poder realizarles la notificación de sumas pagadas demás y poder llegar a un acuerdo de pago para cancelar la deuda. Cuentan con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación, para presentarse.—San José, seis de enero del dos mil veintiuno.—MSc. Luis Antonio Acuña Rojas, Jefe.—( IN2020517313 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Alexánder Brenes Gómez, número de asegurado 0-00111180288-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-0865, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada , se han detectado omisiones en el reporte de ingresos como Trabajador Independiente detallada en la hoja de trabajo del expediente administrativo Folios 0034-0035, por el período de octubre del 2017 a setiembre del 2018. Total de las omisiones ¢7,329,554.04, Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢961,152.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 243603.—( IN2021517457 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jonhny Kingman Chen Huang, número 0-115720393-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-0497, por eventuales omisiones que suman un monto de ₡64.054,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 243285.—( IN2021517485 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: 3101723802 S. A., número patronal 2-3101723802-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-1494, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢889.048,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 243286.—( IN2021517530 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jorge Jesús Soto Venegas, número patronal 0-601510648-002-001, la Subárea de Comercio, notifica traslado de cargos 1240-2020-01307, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢152.166,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de noviembre del 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 243288.—( IN2021517232 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Haydee María Badilla Fallas, número patronal 0-109110075-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-1636, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢2.103.449,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 243299.—( IN2021517534 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María José Valverde Barquero, número 0-111440785-002-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-0485, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢1.752.807.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 243292.—( IN2021517535 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3-102-712252 S. R. L., número 2-03102712252-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-1668, por eventuales omisiones que suman un monto de ₡659.890,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC00560.—Solicitud Nº 243297.—( IN2021517536 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Isabel Mata García, número patronal 0-304430014-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-01588, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢740.343,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 noviembre 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 243294.—( IN2021517537 ).

 

 

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