Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

Encabezado Gaceta
Fecha Gaceta
Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO SAN MARTÍN

Yo José Pablo Mora Díaz cédula de identidad número 1-0719 0466 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Diurno San Martín, cédula jurídica: N° 3-002-092585 doy fe que en la publicación hecha el día 05 de febrero 2021, por error se indicó que el tomo del libro de Inventario y Balance que se extravió era el Nº 2 siendo lo correcto el Nº 1.

17 de febrero 2021.—José Pablo Mora Díaz, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021527552 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42642-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 154 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 7°, 22, 49 y 53 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 8°, incisos c), d) y f), del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; artículos 69 y 72 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 02 de mayo de 1995; artículos 1°, 2°, 13, 18 y 37 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y artículo 11 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

1ºQue el artículo 8° del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1994, establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación.

2ºQue de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su patrimonio natural. Que además, son de interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidad biológica del territorio nacional, para cuya ejecución se tomarán en cuenta los parámetros definidos por el Poder Ejecutivo, así como los siguientes criterios: a) La protección y la conservación de los ecosistemas naturales, la diversidad de las especies, la diversidad genética en el territorio nacional y la vigilancia de las zonas de reproducción; b) El manejo de la diversidad biológica integrado a la planificación de cualquier actividad relativa a los elementos del ambiente.

3ºQue según lo dispone la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, en su numeral séptimo, la biodiversidad se encuentra compuesta por la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y contempla el conocimiento, la innovación, la práctica tradicional, individual y colectiva.

4ºQue según los artículos 49 y 53 de la misma Ley de Biodiversidad N° 7788, el mantenimiento de los procesos ecológicos es un deber del Estado y los ciudadanos. Para tal efecto, el Ministerio de Ambiente y Energía y los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación específica vigente, dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán mecanismos para su conservación. Además, la restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas, las especies y los servicios ambientales que brindan, deben ser fomentadas por el Ministerio de Ambiente y Energía y los demás entes públicos, según lo establece el mismo cuerpo de normas.

5ºQue la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad estableció dentro de las acciones estratégicas para el país, el desarrollo de experiencias de manejo activo con fines de conservación in situ.

6ºQue las condiciones actuales del cambio global, impulsan al Estado a fomentar actividades de desarrollo regenerativo que se basen en la regeneración de paisajes funcionales.

7ºQue la ciencia investigativa cumple un rol fundamental para la toma de decisiones oportunas y adecuadas para la conservación.

8ºQue la gestión colaborativa constituye un proceso donde se toma en cuenta la integración entre sociedad, ambiente y economía, con el fin de restaurar la capacidad del paisaje de ofrecer bienes y servicios ecosistémicos a la sociedad, de una manera sostenible, que es compatible con el régimen de gobernanza por gobierno de los bienes de dominio público.

9ºQue de acuerdo con los artículos 9° y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta N° 68 del 08 de abril del 2008, el Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT) es una de las Áreas de Conservación que constituyen el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y por ende se encuentra bajo su administración.

10.—Que el Estado vela por el desarrollo en el cantón de Abangares que mejore la calidad de vida de sus pobladores, promoviendo actividades que fomenten la riqueza cultural y ambiental, contribuyendo a su vez, con la adecuada conservación ecorregional.

11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39964-H del 21 de setiembre del 2016, publicado en el Alcance N° 254 a La Gaceta N° 216, del 10 de noviembre del 2016, se asignó al Ministerio de Ambiente y Energía, el inmueble inscrito con matrícula de Folio Real 124599-000 ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón 7 Abangares, distrito 1 Las Juntas, caserío Santa Lucía; cuya naturaleza es terreno con varias edificaciones, plantaciones maderables, áreas de regeneración natural de bosque secundario y pastos. Actualmente constituye inmueble inscrito a nombre del Ministerio de Ambiente y Energía, bajo administración del Sistema Nacional del Áreas de Conservación, a través del Área del Conservación Arenal Tempisque.

12.—Que conforme lo dicta el artículo segundo de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996, las plantaciones forestales tienen como objetivo principal la producción y aprovechamiento de madera, ello sin perjuicio de otros objetivos que se determine.

13.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DEL INMUEBLE INSCRITO CON MATRÍCULA DE FOLIO REAL 124599-000 DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, COMO FINCA

EXPERIMENTAL CERRITOS PARA LA CONSERVACIÓN

DE ECOSISTEMAS Y ESPECIES

DEL BOSQUE HÚMEDO TROPICAL”

Artículo 1ºDeclaración. Declárase al inmueble inscrito con matrícula de Folio Real 124599-000 de la provincia de Guanacaste, como Finca Experimental Cerritos para la conservación de ecosistemas y especies del bosque húmedo tropical.

Artículo 2ºObjeto. La finca ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón 7 Abangares, distrito 1 Las Juntas, con un área de 5.058.681.00 metros cuadrados, plano catastrado G0717569-2001, que es inmueble del Ministerio de Ambiente y Energía, con varias edificaciones, plantaciones maderables, áreas de regeneración natural de bosque secundario y pastos, será el objeto de la presente declaratoria.

Artículo 3ºRégimen. La Finca Experimental Cerritos para la conservación de ecosistemas y especies del bosque húmedo tropical, se conforma bajo un régimen de uso mixto según se detalla:

a)  Sector 1: Constituido por bosques, terrenos forestales y de aptitud forestal; constituyendo Patrimonio Natural del Estado.

     Para la realización y aprobación de actividades en este sector, rige con lo dispuesto en los artículos 18 y 18 Bis de la Ley Forestal N° 7575 y normativa conexa.

b)  Sector 2: Constituido por áreas sin cobertura forestal y con infraestructura. En este sector podrá desarrollarse actividades relacionadas con cualquiera de los objetivos establecidos en el presente Reglamento, siempre que bajo criterio técnico de la Administración resulte procedente.

Artículo 4ºAdministración. La Finca Experimental Cerritos para la conservación de ecosistemas y especies del bosque húmedo tropical, será administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación Arenal Tempisque.

Artículo 5ºObjetivos. Serán objetivos de la Finca Experimental Cerritos para la conservación de ecosistemas y especies del bosque húmedo tropical, que se desarrollarán según se permita de conformidad con la sectorización establecida en el presente Decreto Ejecutivo:

a)  Fomentar la conservación del ecosistema y especies de bosque húmedo tropical, mediante un modelo representativo y replicable de protección hacia especies indicadoras, especies sombrilla, especies bandera, especies focales; tipos de biomas y procesos ecológicos propios de la ecorregión.

b)  Generar un espacio de interés científico para la experimentación como mecanismo para la protección efectiva de la biodiversidad ecorregional.

c)  Generar un modelo de desarrollo regenerativo bajo gestión colaborativa que integre de forma armoniosa, la protección y uso racional de los diferentes elementos de la diversidad biológica, incluyendo el conocimiento, las tradiciones y la innovación.

d)  Manejar los recursos naturales y ecosistemas presentes, bajo criterio técnico y científico, de manera que logren mantener sus atributos ecológicos clave y la provisión de los servicios ecosistémicos.

e)  Brindar protección especial y usar sosteniblemente, el recurso hídrico y los sistemas acuáticos presentes en el sitio.

Artículo 6ºActividades. Para el cumplimiento de los objetivos se podrán fomentar y desarrollar las siguientes actividades:

a)  Mantener mediante regeneración natural, la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas originales del sitio.

b)  Crear un banco de semillas de especies forestales y de flora silvestre, propias del bosque húmedo tropical.

c)  Establecer un vivero con especies forestales nativas para proveer proyectos de reforestación en la ecorregión.

d)  Desarrollar experimentalmente técnicas para la rehabilitación y restauración de ecosistemas y especies típicas presentes en la zona, para generar información y aprendizaje con potencial para ser transferido y usado en la rehabilitación o restauración de ecosistemas similares, fuera y dentro de áreas silvestres protegidas.

e)  Generar conocimiento de los ecosistemas presentes a través del desarrollo de investigaciones y experimentos, de manera que la información oriente la toma de decisiones de manejo de la finca y de la ecorregión.

f)  Establecer y mantener un centro de datos con información generada y sistematizada, de las investigaciones y procesos desarrollados en la Finca Experimental.

g)  Desarrollar actividades académicas.

h)  Desarrollar un programa de ciencia ciudadana.

i)   Crear y consolidar un aula ambiental, para acciones de investigación y capacitación.

j)   Realizar actividades de gestión colaborativa que constituyan al sitio como un espacio de interacción cultural, social y ambiental.

k)  Establecer plantaciones con especies forestales que permitan la captura de CO2.

l)   Desarrollar proyectos productivo-ambientales comunitarios que fomenten el desarrollo socioambiental de las comunidades de influencia.

m) Realizar actividades de ecoturismo.

n)  Otras actividades acordes con los objetivos de la “Finca Experimental para la conservación de ecosistemas y especies del bosque húmedo tropical” que sean de posible aplicación conforme las normas que rigen la materia.

Estas actividades se administrarán y desarrollarán según se permita, de conformidad con la sectorización establecida en el presente Decreto Ejecutivo y mediante los mecanismos de gestión previstos en la normativa.

Artículo 7ºOrdenamiento Ambiental. Las Actividades que se realicen en el marco de los objetivos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, deberán respetar el actual uso de suelo existente de los diferentes sectores del inmueble.

Se exceptúan de la presente disposición, las áreas destinadas a plantaciones forestales que podrán ser aprovechadas y en las que posteriormente se podrán establecer nuevas plantaciones forestales o restablecer ecosistemas de bosque húmedo tropical, mediante regeneración natural o bajo técnicas de restauración o rehabilitación.

Artículo 8ºPlanificación. Para el desarrollo de actividades deberá elaborarse un Plan de Gestión de la Finca Experimental.

Artículo 9ºModelo y mecanismos de gestión. Para el cumplimiento de los objetivos, se establecerá un modelo de gestión colaborativa que fomente la participación ciudadana y la cooperación con otros órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, organizaciones no gubernamentales y sector privado. Para tal efecto podrán suscribirse convenios, emitirse permisos de uso, concesionarse instalaciones, así como aplicar cualquier otra figura autorizada y reglamentada por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10.—Mecanismo de sostenibilidad financiera. Complementariamente al presupuesto ordinario, para garantizar la sostenibilidad financiera, serán para uso exclusivo de la gestión de la Finca Experimental para la conservación de ecosistemas y especies del bosque húmedo tropical, los recursos provenientes de los siguientes conceptos:

A)    Venta de Servicios Ambientales.

B)    Recaudación por concepto de canon por permisos de uso.

C)    Recaudación por concepto de tarifas por contrataciones administrativas.

D)    Fondos provenientes del aprovechamiento sostenible de las plantaciones forestales, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Forestal y normas reglamentarias aplicables; y realizando la venta mediante remate, siguiendo las reglas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

E)    Recaudación por concepto de precios públicos que se establezcan en el marco del desarrollo de actividades del presente Decreto.

Artículo 11.—Demarcación geográfica. El SINAC por medio del Área de Conservación Arenal Tempisque, realizará la demarcación geográfica de los sectores establecidos en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo, lo anterior, en el plazo de 6 meses, contados a partir de la publicación de la presente norma.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 4600046819.—Solicitud N° 249551.—( D42642 - IN2021526829 ).

N° 42759-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b, y 157 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; la Ley N° 4788, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), del 05 de julio de 1971, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre del 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y el Decreto Ejecutivo N° 38002-C, Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, reformado por Decretos Ejecutivos N° 39629 del 15 de marzo del 2016 y N° 42036-C del 31 de octubre del 2019, el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19; y,

Considerando:

I.—Que, por Decreto Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, se creó el Centro de Producción Artística y Cultural, como programa encargado de la producción y ejecución de festivales y eventos artístico-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento de la diversidad y el diálogo cultural, la salvaguarda del patrimonio nacional, el estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones artísticas y culturales, el acceso y participación democrática de todos los habitantes a la creación y consumo cultural y que contribuye al desarrollo económico y social, creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más fraternales, seguras y responsables entre las personas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

II.—Que, el artículo 5° inciso a) del citado Decreto Ejecutivo establece que una de las funciones del Centro de Producción Artística y Cultural consiste en producir y ejecutar un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.

III.—Que, según la alternabilidad que han seguido los Festivales de las Artes realizados de forma continua desde el año 1995, durante los años pares corresponde realizar la Edición Internacional del Festival de las Artes (FIA) y durante los años impares corresponde efectuar la Edición Nacional del Festival de las Artes (FNA).

IV.—Que por Decreto Ejecutivo N° 42036-C del 31 de octubre del 2019 se adicionó un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, facultándose al Ministerio de Cultura y Juventud, a invertir la alternancia del Festival de las Artes, de forma tal que durante el año 2020 se celebre en Edición Nacional (FNA) y durante el año 2021, en Edición Internacional (FIA), como parte del Programa Nacional del Bicentenario 2021.

V.—Que por Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se emitió la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

VI.—Que el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que alrededor de un tercio de las pérdidas económicas causadas por la enfermedad serán costos directos, impuestos por la pérdida de vidas, el cierre de lugares de trabajo y las cuarentenas. Los otros dos tercios serán indirectos, atribuibles a la pérdida de confianza de los consumidores, el comportamiento de las empresas y el deterioro de las condiciones financieras. En el mismo sentido, según una nueva evaluación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la crisis económica y laboral provocada por la pandemia del COVID-19 podría aumentar el desempleo mundial en casi 25 millones de personas.

VII.—Que en el Informe Estado de situación de la Seguridad Social de los Artistas en Costa Rica y perspectivas para su abordaje, 2019 realizado con apoyo de UNESCO, se determina que las personas trabajadoras del sector realizan una tarea para la cual se requieren habilidades y conocimientos propios, pero que no tienen como correlato un mayor ingreso ni estabilidad en su trabajo. Las tareas son diversas y discontinuas, el empleador es cambiante o difuso, el tipo y la forma en que se desarrolla la actividad no tiene un encuadre dentro de las categorías habituales del derecho del trabajo y de la seguridad social, por lo que este importante colectivo de trabajadores culturales pertenece, en su mayoría, a la amplia y creciente gama de trabajadores informales, de los cuales ya la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Informe GDFMCS/2014 se había referido como tendencia de trabajos por cuenta propia o de la economía informal.

VIII.—Que según la Unidad de Cultura y Economía los sectores económicos que componen el sector cultura son: artes escénicas, audiovisual, editorial, música, artes visuales, diseño, educación cultural y artística, publicidad. El 2.3% (40.000) de las personas ocupadas en el país pertenecen al sector cultura si se toma en cuenta toda la cadena del sector. El 23.6% (14.5% nacional) de los trabajadores no tiene seguro de salud, mientras en materia de derechos laborales, y para todos los casos, el sector artístico siempre muestra mayores niveles de afectación. La mayoría no alcanzan la cantidad de horas mínimas a la semana y por ende el salario mínimo, según la Encuesta Continua de Empleo la gran mayoría son informales (95%). Hay una elevada proporción de trabajadores en el segmento ocupacional de menor cualificación y remuneración 31.5% versus 24.3%.

IX.—Que el estado de emergencia ocasionado por la pandemia del COVID-19, ha generado un impacto muy importante en los distintos subsectores del Sector Cultura, siendo el Estado uno de los llamados a generar espacios posibles para la reactivación económica.

X.—Que el panorama actual es diferente al que motivó la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42036-C del 31 de octubre del 2019, por lo que se considera oportuno y conveniente a los intereses del Estado, y como medida de apoyo directo al Sector Cultura, la variación nuevamente del cambio de alternabilidad a la Edición 2021 del Festival de las Artes, sea una propuesta mixta que incluya apoyo a: a) el sector en la realización del Festival Nacional de las Artes y b) a aquellas propuestas de mercados internacionales y formatos virtuales, en las que el producto artístico cultural nacional puede ser expuesto por las vías y condiciones que la evolución de la pandemia permitan, de modo que Costa Rica y sus creadores mantengan vigencia en las diferentes gestiones y espacios internacionales en los que el producto profesional artístico de nuestro país ha logrado posicionarse.

XI.—Que es prioritario emplear y promover a la mayor cantidad de miembros de los sectores artísticos, creativos y culturales del país durante el año 2021 para lo que esa edición nacional del Festival, podrá complementarse o articularse a actividades vinculadas o afines, que contribuyan a cubrir la mayor cantidad de oferta cultural costarricense posible y sirvan de vitrina para exponer proyectos vinculados a la conmemoración del Bicentenario de la República.

XII.—Que, en función de las condiciones sanitarias que sean vigentes al momento de ejecución de las actividades, estas podrán celebrarse en formato virtual, presencial o en ambas modalidades, articulando el Ministerio de Cultura y Juventud para esto, con los órganos desconcentrados que conforman la Cartera y otras entidades públicas y privadas con quienes se pueda articular.

XIII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.

XIV.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38002-C, REACIÓN

DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL,

DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2013, PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 220 DEL 14 DE

NOVIEMBRE DEL 2013 Y REFORMADO POR

DECRETOS EJECUTIVOS NOS. 39629 DEL

15 DE MARZO DEL 2016 Y 42036-C

DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2019

Artículo 1ºModifíquese el transitorio V, al Decreto Ejecutivo N° 38002-C - Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, adicionado por Decreto Ejecutivo N° 42036-C del 31 de octubre del 2019, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

“V. Se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud, para que, con ocasión del impacto causado a los subsectores del Sector Cultura por la pandemia del virus SARS-CoV-19, ejecute durante dos años consecutivos ediciones nacionales del Festival de las Artes, durante el 2020 y el 2021; para lo que, y en cumplimiento del fin público, determinará acorde con la situación sanitaria, la forma de ejecución de las actividades, sea esto, en formato presencia o virtual, respetando las limitaciones legales propias de la normativa de contratación administrativa y sus posibilidades presupuestarias.

De igual forma queda habilitado el CPAC para apoyar la realización de actividades que procuren aumentar la oferta cultural y que podrán acontecer simultáneas o asociadas al Festival Nacional de las Artes, también en formato virtual o presencial, siempre acorde con las posibilidades financieras, legales y administrativas de la institución, para lo que, podrá articular con los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud y/o cualquier entidad pública o privada, de conformidad con las posibilidades materiales y legales de éstas.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 3400046639.—Solicitud N° 001-2021.—( D42759 - IN2021527179 ).

Nº 42828-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4, 7, 239 y 240 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículos 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; artículo 1 de la Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía” del 5 de junio de 1990; artículo 56 de la Ley N° 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” del 4 de octubre de 1995; la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996.

Considerando:

1ºQue el país viene haciendo esfuerzos en mejorar las condiciones de seguridad en que operan los tanques estacionarios para autoconsumo de combustible. Para ello, se estableció en el Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S del 24 de junio de 2020 denominadoReglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”, una serie de disposiciones técnicas y legales para cumplir con dicho propósito.

2ºQue como parte de las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 42497 MINAE-S se estableció en su Transitorio II, un plazo de seis meses para que quienes operen tanques estacionarios de combustible, registren los mismos mediante la presentación digital del formulario correspondiente. El citado plazo corre a partir de la publicación del decreto, misma que se realizó en La Gaceta N° 202 Alcance Digital N° 215 del 14 de agosto de 2020, por lo que el plazo vence el día 14 de febrero de 2021.

3ºQue a pesar del interés mostrado por los distintos usuarios y prestadores del servicio público en realizar dicho registro, se han presentado dificultades para cumplir los requisitos necesarios dentro del plazo otorgado, debido a la necesidad de invertir en adecuaciones y certificaciones, en las circunstancias actuales de la economía, agravadas, por la emergencia relacionada a la Pandemia por COVID-19.

4ºQue por lo tanto, resulta conveniente otorgar un plazo adicional para el cumplimiento del trámite de autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles, con el fin de no afectar al sector productivo e institucional que depende del suministro constante de combustibles y para cumplir con el fin último del Decreto Ejecutivo N° 42497 MINAE-S.

5ºQue de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN AL TRANSITORIO II DEL REGLAMENTO

DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE TANQUES

ESTACIONARIOS PARA AUTOCONSUMO

DE COMBUSTIBLES, DECRETO EJECUTIVO

N° 42497-MINAE-S DEL 24 DE JUNIO DE 2020”

Artículo 1ºModifíquese el Transitorio II del Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles, Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S del 24 de junio de 2020, para que se lea así:

Transitorio II. Se otorga un plazo hasta el 14 de febrero del año 2022, para que quienes operen tanques estacionarios de combustible, registren los mismos, mediante la presentación digital del formulario correspondiente. Esto sin perjuicio de las medidas especiales que pueden ordenar las autoridades de Salud para prevenir situaciones de riesgo, en cuyo caso se podría ordenar la presentación inmediata de dicha documentación por medio del Registro Digital de Tanques de Autoconsumo”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo y el Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 4600047174.—Solicitud N° 001-2021.—( D42828 - IN2021527110 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 095-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 549-2011 de fecha 13 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2012, a la empresa Thomson Reuters Costa Rica Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634154, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría d|e empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora María Laura Arias Mena, portadora de la cédula de identidad número 1-859-715, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de Thomson Reuters Costa Rica Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634154, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Thomson Reuters Costa Rica Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634154, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 6.435.592,06 (seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a desarrollar una nueva actividad, a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 40 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Thomson Reuters Costa Rica Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634154, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que mediante memorial de fecha 13 de agosto de 2020, la empresa presentó información complementaria a su solicitud, relacionada con la nueva actividad que pretende desarrollar bajo el Régimen de Zonas Francas, detallando la descripción del producto o servicio nuevo incluido en la solicitud. Específicamente, el nuevo producto a prestar lo denominaAdquisiciones Globales” y consiste en prestar servicios en materia de compras…con el fin de optimizar el valor de la cadena de suministros de la empresa. Se trabaja con los clientes internos para administrar costos, optimizar las capacidades de los proveedores, mitigar el riesgo de la cadena de suministro por medio de eficiencias, proporcionar información a través de la gestión de categorías y otros procesos de abastecimiento, administrar respaldar y optimizar las herramientas y procesos utilizados para realizar transacciones con proveedores.”; asimismo, detalla las labores que asumirán los 40 empleados nuevos que propone contratar.

VI.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo acompañado de una inversión adicional que conlleva una serie de beneficios, los cuales justifican, razonablemente, el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Thomson Reuters Costa Rica Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634154 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos (adquisiciones globales); y cuentas por cobrar, compras (procurement) gestión de pedidos; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión de bases de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 309 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 349 trabajadores, a partir del 31 de enero de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 6.435.592,06 (seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 6.685.592,06 (seis millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 549-2011 de fecha 13 de diciembre de 2011, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021527136 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-022-2021-MINAE.—San José a las trece horas diez minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-0626-2020 de fecha 07 de diciembre del 2020, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público del Río Guácimo, realizada por la sociedad COMPAÑÍA AGROPECUARIA RÍO LIMBO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-023880, tramitada bajo el expediente minero 2019-CDP-PRI-053.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 02 de julio del 2019, la señora Emilce Vanessa Sola Zúñiga, cédula 3-0343-0454, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Compañía Agropecuaria Río Limbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023880, formalizó la solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público en el Río Guácimo. Solicitud a la que inicialmente se le asignó el expediente temporal número 33T-2014 y posteriormente, con la formalización de la solicitud, le fue asignado en expediente administrativo 2019-CDP-PRI-053.

La solicitud cuenta con las siguientes características:

“… En expediente 2019-CDP-PRI-053, COMPAÑÍA AGROPECUARIA RÍO LIMBO S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-023880, solicita Concesión de Extracción de Materiales en el cauce del río Guácimo, en Guácimo de Limón.

UBICACION CARTOGRÁFICA:

La concesión se localiza entre los vértices:

Aguas arriba:

1) 531333, 1127809 32): 531333, 1127696

Aguas abajo:

14) 532624, 1128665 15) 532624, 1128596

ÁREA SOLICITADA:

10ha 6181, según consta en plano aportado Contrato 806280 del 1/11/2019

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-PLAPRI-003

2º—Que mediante certificación SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-487 del 26 de noviembre de 2018, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), deja constancia que el área de interés del proyecto se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el SINAC.

3º—Que mediante resolución N° 1809-2019-SETENA de las 13 horas 15 minutos del 12 de junio de 2019, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó Viabilidad Ambiental al “Proyecto CDP Río Guácimo”; por una vigencia de 5 años a partir del otorgamiento de la concesión minera.

4º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-071-2020 del 26 de mayo de 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal / Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, se pronuncia respecto a la revisión al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnica y Económica; aprobándolo, y emite las siguientes recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la concesión. al otorga

“… A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N°2019-CDP-PRI-053.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N°2019-CDPPRI-053, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

• El proyecto se ubica entre las coordenadas 531333 Este-1127809 Norte / 531333 Este / 1127696 Norte límite aguas arriba y 532694 Este-1128665 Norte / 532694 Este – 1128596 Norte, límite aguas abajo de la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público río Guácimo. Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano catastro 7-0821671-1989. Administrativamente se encuentra en el distrito de Guácimo del cantón de Guácimo de la Provincia de Limón.

· Los materiales por extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 5 años.

• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 31.200,00 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 100 m3 diarios.

• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

En el río Guácimo no se debe extraer material por debajo de la cota 198 m.s.n.m. límite aguas arriba y 157 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.

• Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción: 1 retroexcavadora tipo Caterpillar 345B o similar, 3 vagonetas tipo tándem de 12 m3 y 2 cargadores (Caterpillar o Komatsu) para movimientos en el patio.

Procesamiento: incluirá quebrador primario, bandas transportadoras, quebrador secundario, criba vibratoria de varias mallas, sistema de bandas trasportadoras para repaso y lavadora de material.

El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

• Se prohíbe la utilización de barreras de material (tipo espolón) en el cauce cómo método de captación de materiales.

• Se autoriza un único acceso al sitio de concesión; el cual ingresa por propiedad N°7- 0821671-1989. e ingresa entre mojones N°10 hasta N°14.

• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice la titular de la concesión.

• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

• Para los bancos arenosos con cobertura vegetal es necesario tramitar permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), donde se demuestre la no existencia de especies maderables vedadas en el sitio. Así como análisis que justifique técnicamente cómo serían las condiciones de la hidráulica al remover los bancos arenosos.”

5º—Que mediante oficio DA-1097-2020 del 22 de julio de 2020, la Dirección de Agua se pronuncia sobre la solicitud de la concesión minera en el cauce del río Guácimo:

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio Nº DGM-RNM-331-2020 recibido el pasado 3 de julio del 2020, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de Compañía Agropecuaria Río Limbo con cédula jurídica 3-101-023880 en el cauce del río Guácimo, ubicado en Guácimo de Limón.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

El área en estudio se ubica entre las coordenadas 567.645 Este-242.483 Norte / 567.645 Este / 242.370 Norte límite aguas arriba y 569.006 Este-243.341 Norte / 569.006 Este-243.272 Norte, límite aguas abajo de la hoja Cartográfica Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR. La distancia total corresponde a un aproximado de 1500 ml y un área de 23.47 hectáreas del cauce del río Guácimo.

Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el cauce del Río Guácimo aguas abajo del punto final de la concesión minera, únicamente el expediente 9815-A cancelado por vencimiento aproximadamente 5 km aguas abajo del punto final de la concesión minera. Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Guácimo garantizando las siguientes condiciones:

1. No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.

6º—Que consta en el expediente administrativo Escritura de Autorización otorgada ante Notario Público por parte del señor Héctor Taborda Maya, cédula española 53297182 H, propietario de las fincas folios reales 4-72802-000 (plano H-18306-1976), y 4-79367-000 (plano H-1287900-2008), debido a que el acceso al proyecto de explotación será por margen derecha a través de las mencionadas propiedades.

7º—Que mediante memorándums DGM-TOP-O-231-2017 del 19 de octubre de 2017 y DGMTOP-O-278-2017 del 13 de noviembre de 2017, el Departamento de Topografía aprueba el plano topográfico del proyecto.

8º—Que los edictos de ley fueron publicados en el diario oficial La Gaceta, N° 256 y N° 258; los días 22 y 26 de octubre del año 2020 respectivamente, transcurriendo el plazo de los 15 días hábiles a partir de la segunda publicación, sin que se presentaran oposiciones o se alegara un derecho preferente.

9º—Que revisado el expediente minero 2019-CDP-PRI-053, se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.

10.—Que mediante memorándum DGM-RNM-0627-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, se remite por parte de la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas al Despacho del Ministerio de Ambiente y Energía la recomendación de otorgamiento de concesión minera mediante memorándum DGM-RNM-0627-2020 de esa misma fecha, que se conoce en este acto.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

IV.—Que el artículo 6 incisos 7 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”

V.—Que en el Alcance Digital N°47 del Diario Oficial La Gaceta N°42 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley N° 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica:

“ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N.º 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes:

Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

[ ... ]

TRANSITORIO ÚNICO- Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.

VI.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N. 29300-MINAE, dispone lo siguiente:

Artículo 38. —De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

VII.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Guácimo a favor de la sociedad compañía Agropecuaria Río Limbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023880, realizada por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorando DGM-RNM-626-2020 de fecha 07 de diciembre del 2020.

VIII.—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería.

IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Guácimo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM- 0626-2020 de fecha 07 de diciembre del 2020, en la que recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Compañía Agropecuaria Río Limbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023880, tramitado bajo el expediente minero 2019-CDP-PRI-053.

IX.—Que la sociedad Compañía Agropecuaria Río Limbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023880, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Guácimo, con cada una de las recomendaciones técnicas establecidas mediante memorándum DGM-CMRHA-071-2020 del 26 de mayo de 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal / Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, transcritas en el Resultando Cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

X.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley.

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGMRNM- 0626-2020 de fecha 07 de diciembre del 2020 y se otorga concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Guácimo, por un plazo de cinco años a favor de la sociedad Compañía Agropecuaria Río Limbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023880. Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y condiciones:

a.     Plazo: 05 años.

b.     Tasa de extracción: 31.200 metros cúbicos por año.

c.     Materiales a explotar: limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

d.     Localización geográfica: distrito Guácimo, cantón Guácimo de la provincia Limón.

e.     Localización cartográfica: aguas arriba: 1) 531333, 1127809 32): 531333, 1127696; aguas abajo: 14) 532624, 1128665 15) 532624, 1128596.

f.     Extensión del área: 23 ha 3858m2. Longitud promedio: 1695.14 metros.

2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGMCMRHA- 071-2020 del 26 de mayo de 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal / Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, transcritas en el Resultando Cuarto de esta resolución y en las recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio DA-1097-2020 del 22 de julio de 2020

3º—El concesionario gozará de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227.

5º—Notifíquese a la Licda. María Chaves Araya, apoderada especial de la concesionaria, al correo electrónico maria@maríachaves.net y a la Dirección de Geología y Minas.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021527119 )

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0095-2021

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que la señora Stephanie Picado Chang, mayor, soltera, de profesión abogada, notaria y comerciante, cédula de identidad número uno-mil trescientos-doscientos cincuenta y cuatro, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, contiguo al Banco de Costa Rica, sobre calle principal, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sitapiso del edificio central, avenida segunda, antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

San José, 5 de febrero de 2021.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—( IN2021526507 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 212-2020.—La doctora Lissette Ureña Durán, número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Virox, fabricado por Biocidas Biodegradables Zix S.L., de España, con los siguientes principios activos: monopersulfato de potasio 53,5% y ácido sulfámico 1%, dodecil benceno sulfonato de sodio 0.8%, y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 27 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021527155 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0000058.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coli-Duo, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526441 ).

Solicitud N° 2021-0000059.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hymugel como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021526442 ).

Solicitud Nº 2021-0000151.—Mauricio Jiménez Segura, divorciado, cédula de identidad N° 107640352, en calidad de apoderado generalísimo de Tech Logik de Centroamérica, S.A. con domicilio en Oficentro Capri Dos, sita 800 mts norte de Plaza Roble, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QMATIC

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software Reservas: Se reserva el color rojo Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526497 ).

Solicitud N° 2020-0007777.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de INVEKRA, S.A.P.I DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, N° 314, INT.3-A, colonia. Tlacopac, C.P. 01049, México, solicita la inscripción de: LOXCELL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526499 ).

Solicitud Nº 2021-0000937.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIGIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526676 ).

Solicitud Nº 2020-0009200.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San Jose, México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526711 ).

Solicitud Nº 2020-0009191.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA PINK GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526712 ).

Solicitud N° 2020-0009178.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA SWEET FLOWERS como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; Productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 05 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526719 ).

Solicitud Nº 2020-0008588.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: Asepxia Dermo Clear como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526720 ).

Solicitud Nº 2020-0007141.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Victor Von Brunsstrasse 218212 Neuhausen AM Rheinfallswitzerland, Suiza, solicita la inscripción de: OPENBLUE, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipo de procesamiento de datos; software de computadora; equipos e instrumentos de control, medición, seguimiento y supervisión para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; equipos e instrumentos de control, medición, seguimiento y supervisión para la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de acceso y vigilancia con video en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; plataforma de software (en línea) para monitorear la gestión de energía, la gestión de equipos y el mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; plataforma de software (en línea) para monitorear el cumplimiento de activos y la prevención de riesgos de seguridad; plataforma de software (en línea) para analizar datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y contra incendios; plataforma de software (en línea) para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de control empresarial, conciencia de riesgos y optimización de la planta central; cámaras digitales; transmisores digitales; indicadores digitales; multímetros digitales; carteles digitales; sensores digitales; proyectores digitales; procesadores de señales digitales; cerraduras de puertas digitales; reproductores de video digital; dispositivos sensoriales digitales; controladores electrónicos digitales; plataforma de software destinada a su uso en edificios comerciales para capturar datos de unidades HVAC, iluminación, termostatos y otros dispositivos de Internet de las cosas (IoT); software para recopilar y distribuir datos en redes informáticas, incluida Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el ámbito de la tecnología de la construcción, protección contra incendios, seguridad, prevención de pérdidas y gestión de energía; software para uso en integración de datos, almacenamiento de datos, procesamiento de datos, monitoreo y administración del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos en el campo de los sistemas de automatización de edificios y otros dispositivos de Internet de las cosas con el fin de permitir a los clientes tomar decisiones comerciales en el campo de los sistemas de administración de edificios comerciales y minoristas, a saber, operaciones de instalaciones y administración de energía, sistemas de control de seguridad y acceso, sistemas de alarma contra incendios y peligros, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), gestión de inventario y prevención de pérdidas; software de computación en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de administración de edificios comerciales y minoristas, a saber, operaciones de instalaciones y gestión de energía, sistemas de control de seguridad y acceso, sistemas de alarma contra incendios y peligros, calefacción, ventilación y aire sistemas de acondicionamiento (HVAC), gestión de inventario y prevención de pérdidas; software de computación en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; servidores de Internet e intranet para proporcionar datos y software relacionados con la eficiencia energética, gestión de la energía y optimización de la energía; sistemas de automatización del hogar y edificios que comprenden controladores inalámbricos y con cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos para entretenimiento en edificios y hogares, aplicaciones de seguridad y otras aplicaciones para controlar y monitorear la electricidad en edificios y viviendas; software informático, computadoras, microprocesadores, microcontroladores para el análisis, protección, medición, inspección, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación, aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión de energía; software para recopilar y distribuir datos en redes informáticas, incluida Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales; software descargable para conectar, operar y gestionar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y sistemas de control y automatización de edificios en Internet de las cosas (IoT); centros de automatización del hogar compuestos por parlantes activados por voz, hardware de computadora y software grabado o descargable para controlar dispositivos en red en el Internet de las cosas (IoT) y para operar iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado y hogares y edificios conectados y habilitados para Internet sistemas y aparatos de seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuestos por altavoces activados por voz, hardware de computadora y software descargable o grabado para controlar dispositivos en red en Internet de las cosas (IoT) y para operar iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado, sistemas y aparatos de seguridad para el hogar y edificios conectados y operados por Internet; en clase 35: Servicios de gestión de inventarios y prevención de pérdidas mediante análisis de datos; servicios de inventario; control de inventario computarizado; servicios de monitoreo empresarial mediante análisis de datos; seguimiento y monitoreo de transacciones comerciales mediante análisis de datos con fines comerciales; seguimiento del volumen de ventas mediante análisis de datos para terceros; servicios de control de existencias en forma de control de inventarios; prestación de asesoría e información en el ámbito de los servicios de gestión de inventarios basados y no basados en la nube; suministro de asesoría e información en el ámbito del seguimiento de activos mediante datos basados en la nube y no basados en la nube; servicios de análisis, investigación e información relacionados con negocios; recopilación y sistematización de datos comerciales en bases de datos informáticas; prestación de servicios de inteligencia empresarial; recopilación y suministro de información estadística empresarial; preparación de informes comerciales; suministro de información y asesoramiento comerciales; servicios de consultas comerciales; gestión empresarial en el ámbito de los servicios de gestión energética; recopilación de datos electrónicos con fines comerciales; suministro de información comercial mediante análisis de datos sobre el movimiento de personas en el comercio minorista a través de una red informática; suministro de datos estadísticos contenidos en una base de datos informática en el ámbito de las tendencias y patrones de tráfico de clientes en áreas públicas, con fines comerciales; análisis estadístico del tráfico de tiendas; servicios de información estadística relacionados con el movimiento de peatones y el conteo de peatones, con fines comerciales; creación de redes comerciales de socios y proveedores; servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de redes corporativas en línea; servicios de consultoría y asesoría en materia de evaluación comercial del consumo energético, sostenibilidad y eficiencia energética; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para la automatización de edificios, instalaciones y equipos de sistemas automatizados; sistematización de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la eficiencia energética, la sostenibilidad y la administración de edificios y la automatización de edificios; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación de luces de emergencia; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de control de acceso; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de prevención de robos y sistemas de control; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de control de inventarios; instalación, reparación y mantenimiento de cámaras de vigilancia por video electrónicas; instalación, reparación y mantenimiento de dispositivos de seguimiento de personal y de activos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoría técnica relacionados con la instalación de equipos de prevención de incendios; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de infraestructura de hardware informático y centros de datos; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluyendo por medio de una red de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y viviendas; instalación y mantenimiento de instalaciones de automatización de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y equipos periféricos informáticos; consultoría e información sobre construcción; servicios de instalación y reparación de equipos de procesamiento de datos electrónicos de centros de datos; instalación y reparación de computadoras; edificación y construcción de centros de datos; consultas en el campo de la construcción de centros de datos; servicios de soporte técnico para operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de medios electrónicos y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información sobre construcción; prestación de servicios de consultoría para la planificación, integración y mantenimiento de equipos de climatización y refrigeración para la optimización de la eficiencia energética en instalaciones de refrigeración; consultoría en los campos de instalación, mantenimiento y reparación de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, gestión energética, equipos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; diseño, desarrollo y análisis científico en los campos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión energética, aparatos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo, análisis técnico y consultoría, con respecto a software que recopila, mide y distribuye datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permite la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y climatización, protección contra incendios, detección y supresión, control de accesos, vigilancia por video, prevención de pérdidas y gestión energética; configuración de redes informáticas de sistemas automatizados para controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbricos y con cable, controles de termostato y calefacción, ventilación y aire acondicionado, controles de puertas y ventanas, controles de audio y vídeo de edificios y hogares; integración de sistemas y redes informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas alámbricas e inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la automatización doméstica e industrial para permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota electrodomésticos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software de computación en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software informático, computadoras, microprocesadores, microcontroladores para el análisis, protección, medición, inspección, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto de iluminación, calefacción , sistemas de refrigeración, humidificación, ventilación, aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y gestión de energía; proporcionar uso temporal de software no descargable para supervisar y controlar instalaciones y equipos de sistemas eléctricos y de automatización del hogar; proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios de control de edificios, a saber, vigilancia, seguridad y control técnico; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la gestión energética, eficiencia energética y sostenibilidad, gestión de edificios y domótica con fines de protección del medio ambiente; programación de instalaciones de domótica, así como sistemas de automatización programables e instalaciones de gestión técnica para edificios; servicios y consultas de auditoría energética, a saber, servicios de seguimiento y supervisión relacionados con el consumo de energía; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura informática de centros de datos; suministro de motores de búsqueda para bases de datos en línea en el campo de los controles electrónicos de edificios en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, plantas, redes eléctricas y procesos, y evaluación de mantenimiento del rendimiento y confiabilidad de sistemas de alarma; servicios de análisis e investigación industrial en los campos de seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión de energía, aparatos de iluminación y de automatización del hogar; diseño e inspección de sistemas de extinción, alarma, detección y extinción de incendios; diseño de alarmas antirrobo, teclados de alarma antirrobo y paneles de control de alarma antirrobo, detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos y equipos electrónicos de detección de artículos; diseño de aparatos de seguimiento y vigilancia de clientes; diseño de sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo; diseño de software para sistemas de seguridad y sistemas de alarma, detección y extinción de incendios; servicios de mantenimiento de software informático relacionados con sistemas de extinción y protección contra incendios y con sistemas de seguridad y supervisión y con aparatos para tales sistemas; diseño e ingeniería de sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; servicios de ingeniería y diseño para terceros en el campo de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; programación informática relacionada con la supervisión, la vigilancia y el procesamiento de imágenes; servicios de gestión de sistemas en línea que permiten a los usuarios supervisar de forma remota los sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; suministro de actualizaciones de información tecnológica para sistemas de seguridad domésticos a través de la red informática mundial; prestación de servicios de software como servicio (SAAS); suministro de asesoría e información tecnológica en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía (software) basados y no basados en la nube; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo de sistemas de software informático en línea y la integración de sistemas informáticos y automatización de edificios, tecnología de la información para edificios, salud y seguridad ambiental en edificios, medio ambiente de edificios y calidad ambiental de edificios; diseño de sistemas de software para controles de gestión de instalaciones; ingeniería, diseño y desarrollo de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control, aparatos y sistemas, y software, dispositivos, aparatos y sistemas de control, automatización y optimización de edificios, instalaciones y plantas; servicios informáticos, a saber, control de supervisión de datos para permitir la recopilación, análisis y formateo de datos para supervisar y permitir informar a otros sobre el desempeño de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control, aparatos y sistemas, y automatización de edificios, instalaciones y plantas y dispositivos, aparatos y sistemas de optimización que utilizan la recopilación, el análisis y el formateo de datos electrónicos; provisión de una plataforma basada en la web para monitorear y controlar la eficiencia energética de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y enfriamiento en plantas enfriadoras; alquiler de software de vigilancia con video, video seguridad, vigilancia de seguridad, gestión de seguridad, supervisión y prevención de robos; alquiler de computadoras y software; diseño y desarrollo de plataforma en línea para el seguimiento de la gestión energética, gestión de equipos y mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; diseño y desarrollo de plataforma en línea para monitorear el cumplimiento de activos y prevención de riesgos de seguridad; diseño y desarrollo de una plataforma en línea para analizar datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y contra incendios; diseño y desarrollo de plataformas en línea para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de control empresarial, conciencia de riesgos y optimización de plantas centrales; plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en integración de datos, almacenamiento de datos, procesamiento de datos, monitoreo y gestión del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos; diseño y desarrollo de software para el almacenamiento en la nube de datos en el ámbito de la tecnología de la construcción; diseño de redes informáticas y software para terceros en el ámbito de la automatización de edificios y sistemas y controles de seguridad; suministro de actualizaciones de información técnica de software informático de control de procesos industriales a través de la red informática mundial; diseño de hardware, circuitos integrados, hardware y software de comunicaciones y redes informáticas para terceros; diseño y desarrollo de sistemas de software informático en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de edificios en red, a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, seguridad, vigilancia por video, sistemas de prevención de robo, en Internet de las cosas (IoT); proveedor de servicios de aplicaciones alojadas (ASP) que presenta software que utiliza inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, vigilancia por video, prevención de pérdidas y gestión de energía; proporcionar software en línea no descargable que utilice inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, video vigilancia, prevención de pérdidas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, vigilancia por video, prevención de pérdidas y gestión energética; creación y mantenimiento de sitios web y redes de comunicaciones electrónicas inalámbricas. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021526776 ).

Solicitud Nº 2021-0000055.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., Cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526809 ).

Solicitud N° 2021-0000056.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox-Met, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526810 ).

Solicitud Nº 2021-0000958.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101568679 con domicilio en San Francisco, Residencial Aries casa número ciento treinta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTHOVIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal, repelentes y lociones para después de afeitar. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526812 ).

Solicitud Nº 2020-0005914.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RIBEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un anticoagulante: inhibidor directo del factor XA, cuyo principio active es la molécula Rivaroxabana. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526872 ).

Solicitud N° 2020-0005915.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUNOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para enfermedades del sueño. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021526873 ).

Solicitud Nº 2020-0005715.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: OLTANA H como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para el tratamiento de la hipertensión arterial esencial primaria. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526874 ).

Solicitud N° 2021-0000773.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderado especial de Club Pelagic Manuel Antonio S. R. L., cédula jurídica N° 3102778116, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo EBC, Décimo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB PELAGIC como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte.; en clase 43: Hoteles, servicios de hospedaje en hoteles. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526916 ).

Solicitud Nº 2021-0000944.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 601060754, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ludama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101187556, con domicilio en: Urbanización Montealegre, del Abastecedor Los Mangos, 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDAMA, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527004 ).

Solicitud N° 2021-0000605.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GUMIVIT C + ZINC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de vitamina C y zinc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527035 ).

Solicitud N° 2021-0000603.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78 B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: LEMOVIT C + ZINC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de vitamina c y zinc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527036 ).

Solicitud Nº 2020-0010140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de MEDI plus TEC Medizinisch-technische Handelsgesellschaft mbH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: MONDEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con filtro, cigarros y cigarrillos artículos para fumadores fósforos palillos de tabaco productos de tabaco para el propósito de ser calentados aparatos eléctricos y electrónicos para calentar productos de tabaco, especialmente palillos de tabaco y sustitutos de tabaco cigarrillos eléctricos cigarrillos electrónicos estuches de cigarrillos que se recargan eléctricamente limpiadores, aparatos de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos eléctricos y electrónicos líquidos y líquidos de nicotina para cigarrillos eléctricos y electrónicos Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527041 ).

Solicitud Nº 2019-0008056.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Bocadelli, S. A. De C.V. con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527042 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000788.—Marbel Sandino Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 801070013, con domicilio en: Desamparados, Desamparados, Loto 3, Casa Verde, diagonal a Super Rosario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS DÉCADA SE7ENTA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, buzos, leggins, joggers, pantalonetas, pantalones, medias, gorras, gorros, sombreros, ropa interior, sudaderas, suéter y prendas de vestir Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526407 ).

Solicitud Nº 2020-0009824.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula jurídica 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica 310193323, con domicilio en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, Local 11 y 12, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA BOX,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional e internacional, el cual se encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: No hay reservas Fecha: 4 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526435 ).

Solicitud Nº 2020-0004857.—Ricardo Murillo Soto, casado una vez, cédula de identidad 108390622, en calidad de apoderado especial de Sociaco Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101048993, con domicilio en Flores, Llorente, de la Fábrica Bridgestone Firestone, 535 metros este, contiguo al Supermercado KL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOCIACO

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia aduanal, transporte de mercancías, servicios de logística internacional. Fecha: 30 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526454 ).

Solicitud Nº 2020-0009358.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Adriana Zúñiga Villegas, cédula de identidad N° 115820542, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela República Dominicana, 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAJIA M.J.A. FITSTYLE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:ropa deportiva, específicamente licras; tops; pantalones cortos (shorts);camisetas; sudaderas; buzos; pantalones de buzos; leotardos; tutus; enaguas para baile; disfraces para Halloween (trajes); pijamas; con excepción de zapatos, zapatillas, sandalias, chinelas, botas, zuecos, masculinos, femeninos e infantiles Reservas: reserva los colores negro, dorado, blanco. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526467 ).

Solicitud N° 2015-0003038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited con domicilio en Fort Anne, Douglas, Isle of Man, IM1 5PD, Isla de Man, solicita la inscripción de: CRYSTAL

como marca de servicios en clase: 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y complejo hotelero; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526470 ).

Solicitud Nº 2020-0010528.—Alexánder Monge Cambronero, cédula de identidad N° 109810192, en calidad de apoderado especial de Marco Vinicio Ruiz Chacón, cédula de identidad N° 204190256, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, Pilas del Rosario frente a la iglesia católica, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPRESSO CAFE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, molido y en grano. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526489 ).

Solicitud Nº 2020-0009825.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S.A., cédula jurídica N° 310193323, con domicilio en: San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA COURIER

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional e internacional, el cual se encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: no hay reservas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526494 ).

Solicitud N° 2021-0000688.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad 206870482 con domicilio en lotes, Llobet 200m., oeste, de las bodegas de Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDAMO

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuido y asistencia de adultos mayores Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526498 ).

Solicitud N° 2020-0009827.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica 310193323 con domicilio en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA TRANSPORTE INTERNACIONAL

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional e internacional, el cual se encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021526501 ).

Solicitud N° 2020-0009481.—Rodolfo Vargas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107800687, en calidad de apoderado especial de Aluvitec S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-289697, con domicilio en Calle Vargas, Guápiles Pococí, Limón, 500 metros norte y 50 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUVITEC

como marca de comercio en clases 6 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aluminio.; en clase 19: Vidrios técnicos para la construcción. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526508 ).

Solicitud N° 2020-0010831.—Carlos Medina Fajardo, casado, cédula de identidad N° 800670778, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Veterinaria de Importaciones VETIM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101035914 con domicilio en barrio Los Pinos, del cruce ferroviario de la compañía NUMAR, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del Cementerio General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETIM SALUD Y BIENESTAR ANIMAL

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso veterinario y productos farmacéuticos y nutricionales de uso veterinario. Reservas: No hace reserva de las palabras: “salud, bienestar y/o animal”. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526509 ).

Solicitud N° 2020-0010516.—Iago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad N° 801320644, con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 metros norte, 100 metros al este y 50 metros al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL Park CONDOMINIO RESIDENCIAL ESCAZÚ,

como marca de comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, negocios monetarios y financieros relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526521 ).

Solicitud Nº 2020-0010788.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALIA

como marca de comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes para prendas de vestir; tintes para telas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526524 ).

Solicitud Nº 2020-0005939.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Atol de Elote

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a atol de elote; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a atol de elote. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526556 ).

Solicitud Nº 2020-0005945.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Naranja Pepita

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a naranja; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a naranja. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526560 ).

Solicitud Nº 2020-0009997.—Bryan Joshua Castro Brenes, soltero, cédula de identidad 114720733, en calidad de apoderado especial de Winfocus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774812, con domicilio en San Rafael, Residencial El Castillo, Avenida Magnolia casa ciento setenta y cinco D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESUSIMTATION,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y enseñanza. Reservas: de los colores; rosado, rojo, azul, negro, celeste, amarillo, dorado. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526572 ).

Solicitud Nº 2020-0004620.—Joseph Alberto Solís Zamora, cédula de identidad N° 206240632, en calidad de apoderado generalísimo de Liquidation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101709092, con domicilio en: San Carlos Ciudad Quesada, frente a Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS LIQUIDATION OUTLET

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas para vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021526574 ).

Solicitud N° 2020-0009447.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL UCR

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25; 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 249689.—( IN2021526577 ).

Solicitud Nº 2020-0009446.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 1-622-930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoRal-ICP

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 5 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 249686.—( IN2021526579 ).

Solicitud Nº 2020-0009445.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBRERÍA UCR

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas: pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 249684.—( IN2021526580 ).

Solicitud N° 2020-0009444.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PoliVal-ICP

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 249683.—( IN2021526583 ).

Solicitud N° 2020-0009443.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAYAFA Farmacia UCR

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 16; 35; 38 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C. N° 249677.—Solicitud N° 249677.—( IN2021526585 ).

Solicitud Nº 2020-0008496.—Oldemar Calvo Solís, soltero, cédula de identidad N° 204800839, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Para La Vida Monástica de Monjes del Monasterio Benedictino, cédula jurídica N° 3002725436, con domicilio en Paraíso, 150 sur del Cementerio de Paraíso, portones de color negro a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Benedictinas

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan casero con anís, pan casero sin anís, Pan Baguette, Gatos, Borrachos, Berlines, Empanadas de piña, chiverre, dulce de leche, guayaba, Nidos de dulce de leche, guayaba, Enchiladas, Costillas, Pañuelos de dulce de leche, Guayaba, Crema pastelera, Piña, Rollos de canela, cangrejos con queso, sencillo, pan de campo, pan español, pan ciabatta, pan de San Benito blanco, pan integral de avena y linaza, pan integral de San Benito Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el. 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526631 ).

Solicitud Nº 2020-0010787.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALIA

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos blanqueadores [lavandería]/ productos blanqueadores para lavar la ropa. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526681 ).

Solicitud Nº 2021-0000378.—Erick Ortega Vega, cédula de identidad N° 107330245, en calidad de apoderado especial de Bold Box Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742936, con domicilio en San José, Goicoechea, del Colegio Divino Pastor, quinientos metros al sur, Centro Comercial Siglo Veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLD

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de acondicionamiento físico impartido a personas, actividades de deportes y entretenimientos. Reservas: sin reservas. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526691 ).

Solicitud N° 2021-0000867.—Pablo Andrés Brenes Quesada, soltero, cédula de identidad N° 11450625, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 100 metros este de la Escuela la Castilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMA SPORTS,

como marca de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software, aplicaciones informáticas descargables, relacionadas con los deportes, de forma individual o grupal, masculino o femenino. de igual forma servicios relacionados al deporte por parte de los profesionales independientes en el área de salud, terapia física, rehabilitación, periodistas, piscólogo deportivo, además, personas tituladas y con el oficio de árbitros, líneas, entrenadores, instructores asimismo, búsqueda, reserva de instalaciones deportivas y venta de artículos deportivos a través de la aplicación descargable. Reservas: ninguna. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526723 ).

Solicitud N° 2020-0007968.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laura Ortiz García, cédula N° 108590927, cédula de identidad N° 108590927, con domicilio en San José, Santa Ana, del Colegio de Santa Ana 400 m oeste y 300 m sur, casa esquinera verde frente al árbol de Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITAN WIX

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526775 ).

Solicitud N° 2020-0007560.—Eitel Vallejos Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 501690436, con domicilio en Liberia, 150 metros al sur del puente de la Victoria, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPA Bienes Raíces,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Correduría de bienes raíces. Reservas de los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526797 ).

Solicitud N° 2020-0010045.—Karen Clachar Seravalli, casada una vez, cédula de identidad N° 1705852, con domicilio en Santa Ana, Residencial Alma Verde, casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1/1 UNO DE UNO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de diseño, arte, artesanales y exclusivos hace referencia a los siguientes productos: vasijas, macetas, alcancías, adornos, esculturas, pulseras, collares, aretes, mesas, camisas y obras de artes plásticas, así como servicios de enmarcado es el proceso de artes gráficas, fotografías, pinturas y dibujos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Maynard, local 12. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526811 ).

Solicitud Nº 2021-0000760.—Alexander Elizondo Quesada, Cédula de identidad 108810116 con domicilio en San Isidro De El General, Cantón Pérez Zeledón, Provincia San José, exactamente Barrio Monte Laurel, doscientos metros oeste del Bar La Villa, 11901, San Isidro De El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVJ ABOGADOS

como Nombre Comercial en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de Abogacía y Notariado. Reservas: El color dorado para Las Palabras AVJ Abogados y el color negro para El Fondo Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526819 ).

Solicitud Nº 2020-0009889.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Nane Miller Blog Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725586, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: N M

como señal de publicidad comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios de publicidad, promoción y relaciones pública de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales. Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Registro de marca relacionada número: 283519 Reservas: Se hace reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526830 ).

Solicitud N° 2020-0009555.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula de identidad N° 110250999, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Setecientos Quince Mil Novecientos Sesenta y Ocho S. a., cédula jurídica N° 3101715968, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín de Construplaza, 1 km. y 500 metros, Condominio Villas Malibú, casa N° 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H O D HOUSE OF DIRT,

como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, camisetas, pantalones cortos o largos, gorras, guantes, zapatos, relacionadas con el deporte del ciclismo principalmente; en clase 35: la dirección de una empresa comercial, gestión empresarial de recintos deportivos, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; en clase 41: servicios destinados a divertir o entretener, formación deportiva, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, servicios de presentación al público con fines culturales o educativos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526858 ).

Solicitud N° 2020-0009157.—Carina Ceciliano Mora, divorciada, cédula de identidad N° 114850076, en calidad de apoderada generalísima de Kaaran Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789206, con domicilio en avenida segunda, costado sur del Banco de Costa Rica, Edificio la Liberta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EMPANA OTA KAARAN,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de empanadas. Reservas: no hace reserva de las palabras “EMPANA OTA”. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526859 ).

Solicitud N° 2021-0000633.—Jinmy Byron Hernández Benavides, casado una vez, cédula de identidad N° 603640945, con domicilio en Pococí, exactamente de Muldimar, quinientos metros sur, cincuenta metros este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Y C Concentrados,

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Reservas: de los colores: naranja, blanco y negro. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021526866 ).

Solicitud Nº 2020-0005507.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Luces del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RHINO

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Botas de trabajo (calzado de protección ). En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526871 ).

Solicitud N° 2020-0010552.—Vince M. Formosa, casado una vez, cédula de residencia N° 184000223305, con domicilio en de la Escuela del Carmen, 50m este, 500 sur este, 50 oeste sobre calle Jesús León, San Antonio Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VG VINCENT’S GOLD CLUB

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de entretenimiento nocturno para caballeros. Ubicado en 500 m sur, Fuente de la Hispanidad, Centro Comercial El Farolito, local N°1. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526879 ).

Solicitud Nº 2021-0000054.—Yere Salas Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204460020, con domicilio en: La Aurora, de la Escuela Líder La Aurora 250 este 50 sur y 25 oeste, casa M14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Valientes de David

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación: Religiosa. Formación: Valores Cristianos. Fecha 27 de enero de 2021. Presentada el 06 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2021526976 ).

Solicitud Nº 2020-0007538.—Gustavo Adolfo Bermúdez Bermúdez, divorciado una vez, cédula de identidad 5-0296-0888, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, B° San Gerardo, casa Nº 36C, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI COFFEE PRODUCTS MIA ROSE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de café. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, Barrio San Gerardo, casa Nº 36C. Reservas: de los colores: café claro, negro y amarillo. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 17 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021526977 ).

Solicitud N° 2021-0000245.—Fernando Lara Gamboa, cédula de identidad N° 107830642, en calidad de apoderado especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Recope, 200 metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREA +,

como marca de fábrica en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja y rojo. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526978 ).

Solicitud Nº 2020-0010396.—Marianne Pal-Hegedus, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Bemisal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: Empakalo by BEMISAL

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021526983 ).

Solicitud Nº 2020-0010511.—Tricia Mildred Ann (nombre) Zimmer (apellido), cédula de residencia N° 112400191108, en calidad de apoderado generalísimo de Salty Bird TZ Limitada, cédula de identidad N° 3102706785, con domicilio en San Martín de Cóbano, Casa Kata, 800 metros norte de Peñón de Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALTY BIRD,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, incluyendo, pero no limitándose a trajes de baño, ropa de playa, prendas de vestir y calzado para deportes acuáticos, gorras y sombreros. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el 16 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526986 ).

Solicitud Nº 2021-0000248.—Fernando Enrique Lara Gamboa, cédula de identidad N° 107830642, en calidad de apoderado especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Recope 200 metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anfiteatro Natural Museo de Los Niños

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en Museo de Los Niños defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526987 ).

Solicitud Nº 2021-0000884.—José Manuel Soto Pérez, casado una vez, cédula de identidad 503290622, en calidad de Apoderado Especial de AQUACORPORACIÓN Internacional, S. A., Cédula jurídica 3101076288 con domicilio en Santa Ana Pozos, exactamente carretera Santa Ana- San Antonio de Belén, de Matra 300 metros este y 100 norte, Oficinas de Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tilapia St. Peter

como Marca colectiva en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tilapia (pescado) entera con y sin escamas, en filete y sus subproductos (lomitos, trocitos, pancitas), frescos, congelados y empanizados. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527024 ).

Solicitud Nº 2021-0000508.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Bloomden Bloceramics Co., Ltd., con domicilio en: N° 702, 7RD Floor, 5 TH Building, Zhongdian Software Park, N° 39, Jianshan Road, Changsha Hitech Development Zone, HN, China, solicita la inscripción de: Bloomden

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: materiales para empastes dentales; adhesivos para prótesis dentales; materiales para improntas dentales; abrasivos para uso odontológico; cerámicas dentales; porcelana para prótesis dentales, cementos dentales; aleaciones dentales; ceras dentales para modelar; lacas dentales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527029 ).

Solicitud Nº 2020-0009781.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DIMEL INGENIERÍA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mástiles (Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021527030 ).

Solicitud Nº 2020-0009784.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S. A., con domicilio en: kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: D DIMEL INGENIERÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mástiles [postes] metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527031 ).

Solicitud Nº 2020-0009783.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S. A., con domicilio en Kilometro 3 Vía Cali Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: dipole by DIMEL INGENIERÍA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mástiles (postes) metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 23 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527032 ).

Solicitud Nº 2020-0009785.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: dipole DIMEL INGENIERIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mástiles (Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021527033 ).

Solicitud 2021-0000644.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de William Escobar Moran, casado una vez, otra identificación 16828769 con domicilio en calle 13F #52- 03, Santiago de Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: biela

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; botas; botines; calcetines; calzado de deporte; calzoncillos; camisas; camisetas de deporte; camisetas (de manga corta); capuchas; chalecos; chaquetas; chales; cinturones (prendas de vestir); corbatas delantales (prendas de vestir); fajas ( ropa interior); faldas; gorros; guantes (prendas de vestir); medias; pantalones; pijamas; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa interior; sandalias; sostenes; suéteres; trajes; vestidos. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender i sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527034 ).

Solicitud N° 2017-0007592.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel crepé; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; embalajes de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); material de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para identificación; blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas; cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; folletos; banderines de papal; folletos, impresos; calendarios impresos; material promocional impreso; decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones impresas]; calendarios; banderolas de papel; posters; postales (tarjetas -); prospectos; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de ; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa; publicaciones periódicas; blocs jurídicos; protectores desechables absorbentes para animales de compañía; almohadillas desechables absorbentes para el adiestramientos de animales de compañía. Clase 35: servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; administración comercial; estudio de mercados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016777567 de fecha 30/05/2017 de España. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 07 de agosto del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenido en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527037 ).

Solicitud N° 2020-0009888.—Aldo Francisco Coghi Ulloa, unión libre, cédula de identidad N° 303750145, en calidad de apoderado general de A & P Inovation Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783821, con domicilio en Curridabat, 400 metros al norte, 200 metros al este de Plaza Freses, Edificio Apartamentos, apartamento N° 3, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKET INNOVATION,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de innovación para empresas grandes, medianas, pymes y personas físicas en los campos de consultoría, capacitación, para formación de empresas, diseño y estudios de mercado. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527039 ).

Solicitud Nº 2020-0010534.—Adolfo José Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado especial de Karla Retana Agüero, casada una vez, cédula de identidad N° 110130972, con domicilio en San José, San Pedro, doscientos norte de Funeraria Montesacro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLISSÈ,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de regalos en línea y/o física. Reservas: se reserva el derecho sobre el diseño, en cualquier forma, tamaño, color y combinación de colores. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527060 ).

Solicitud N° 2021-0000885.—Carlos Olivas Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 116070568, con domicilio en Paraíso, Residencial Doña Alba, casa 10 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KON-KRIN,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1° de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527073 ).

Solicitud 2019-0005339.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Unión Holdings, Inc. con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N. 6 local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ichiban

como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas de suspensión automotores tales como: amortiguadores y tijeras, sistemas de dirección tales como: terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y balancines, sistemas de frenos y embragues tales como: tacos, bombas, cilindros, juegos de reparación, discos, platos 49”1 de presión, anillos cilindros, culatas y otras partes para motores de vehículos terrestres y marítimo, partes y repuestos de precisión para automóviles tales como: bombas combustible, juegos de reparación filtros y sus elementos. Partes para motocicletas en pastillas y bandas de freno, campanas, porta catalinas, porta bandas, rodamientos, cauchos de campanas, kit porta clutch, clutch completos, cunas de dirección, discos de clutch y componentes de clutch para scooters, pastillas de freno para autos, camiones y motos, zapatas de freno para autos y motos. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527092 ).

Solicitud N° 2019-0005338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc., con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N. 6, local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: iCHiBAN,

como marca de fábrica en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aerocondesadores; alimentadores para carburadores, alternadores, anillos de pistón, anillos a bolas para rodamientos, anillos de engrase, bandas adhesivas para poleas, bielas de máquinas o de motores, bobinas para maquinas, bombas, bujías, bulldozers, cables de mando de máquinas o de motores, cabrestantes, cabrias, carburadores, cilindros de motores, condensadores de aire, correas para motores, culatas de motores, dispositivos de mando de máquinas o de motores, dispositivos de encendido para motores de explosión, escobillas eléctricas, inyectores para motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, mandos hidráulicos para máquinas y motores, pistones de amortiguadores, pistones para cilindros, pistones, pistones de motores, radiadores de refrigeración para motores, tambores de máquinas, tijeras de máquinas, transmisiones de máquinas, válvulas de máquinas, válvulas de presión, ventiladores para motores, reparaciones de caliper de freno, columnas de mordaza, pistones de mordaza freno, antiruidos de pastillas de freno no para vehículos, ajustadores freno de aire, pulmones o cámaras de freno de aire, bloques o bandas de para frenos a tambor. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527093 ).

Solicitud Nº 2020-0009540.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 310173361 con domicilio en San José La Uruca de COSEVI 200 metros oeste y 100 metros sur, diagonal a Tienda de Pinturas Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VYTA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 4; 6 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales como materia prima, siliconas, cera parafinada, abrillantadores químicos para uso industrial, agentes tensoactivos de silicona con fines industriales, elastómeros líquidos de silicona, fluidos de silicona, resina de silicona, soluciones de silicona para su uso en equipos anti-offset; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, cera de parafina; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527103 ).

Solicitud Nº 2021-0000983.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-942-932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos S.A., con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Tamy, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, champús, acondicionadores y productos para el cuidado del cabello. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 3 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527114 ).

Solicitud Nº 2021-0000710.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero, cédula de residencia N° 186202019526, en calidad de apoderado especial de Zucell Import S. A., cédula jurídica N° 3101697253 con domicilio en Sector de La Coca Cola Calle 14 diagonal a Mundo Mágico, Local Zucell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIKUMA

como marca de comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, equipos procesamiento de datos, ordenadores, software; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de video juegos. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527124 ).

Solicitud Nº 2021-0000206.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N° 3101293346, con domicilio en 25m sur y 200m este de la Gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEWWELL

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos depilatorios, estuches para pintalabios, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios]/ pintalabios, lápices para uso cosmético, máscara de pestañas, polvos de maquillaje. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527128 ).

Solicitud Nº 2020-0010616.—Maurizio Marton, casado una vez, cédula de residencia N° 138000171621, en calidad de apoderado generalísimo de Pettymar S.A., cédula jurídica N° 3101402846, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la Escuela Jesús Jiménez, 400 oeste 25 sur casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGIENIZANTE 100% ORGÁNICO SANI BYO MULTIENZIMÁTICO

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto multienzimáticos para limpiar y desinfectar superficies, eliminar malos olores y quitar grasas, para limpiar lentes, huevo plástico con esferas detergentes para lavadora, equipo para purificar el aire con lámparas UVC. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527137 ).

Solicitud 2021-0000934.—Ariane Lang Celedón, soltera, cédula de identidad 114970045 con domicilio en La Uruca, 200 Ne Del Hotel San José Palacios, Edificio Azenza Towers, Apt. 15-05. ZIP 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chérie Pastry Boutique como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527140 ).

Solicitud 2020-0010458.—Mario Sánchez Corrales, casado una vez, cédula de identidad 900540874, con domicilio en San Antonio de Belén, 300 M. norte de la Panasonic, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Bird como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café tostado y molido. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527146 ).

Solicitud N° 2020-0010685.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstreasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CREAVIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércoles; en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha 31 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527164 ).

Solicitud N° 2020-0008997.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S. A., con domicilio en 16 Route De Treves, L -2633, Senningerberg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Butterfinger crispety crunchely peanut-buttery,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería a base de chocolate y de cacao que contiene mantequilla de maní Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527185 ).

Solicitud Nº 2020-0010715.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The Cane Juice Company, LLC con domicilio en Suite 110, 4425 Military Trail, Júpiter, Florida 33458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLICANE como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrado de jugo de caña de azúcar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90016533 de fecha 23/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha 28 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527187 ).

Solicitud Nº 2021-0001042.—James Romei Jiménez Amador, soltero, cédula de identidad N° 117220166, con domicilio en: La Unión, San Diego de Tres Ríos, de la antigua Escuela de Calle Mesén 150 metros oeste, 100 metros norte y 75 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ti Coco

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos biodegradables y platos compostables a base de fibra de coco para uso doméstico y culinario. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527197 ).

Solicitud N° 2020-0006619.—Iliana Corrales Umaña, casada, cédula de identidad N° 115530030, en calidad de apoderado especial de Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953 y María Del Pilar Jiménez Armijo, casada una vez, cédula de identidad N° 111480646, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, diagonal al Boliche Dent, Edificio San Marcos, San José, Costa Rica y Montes De Oca, San Pedro, contiguo al Centro Cultural Costarricense Norteamericano, Condominio 37 Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Break free,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación sobre empoderamiento femenino, negocios, salud y bienestar brindado a través de blog en línea y redes sociales. Fecha: 1° de setiembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527213 ).

Solicitud 2020-0009848.—Kattia Mena Abarca, Cédula de identidad 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MUTEKI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527230 ).

Solicitud Nº 2020-0009846.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts, S.A.., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RSTACHS

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527231 ).

Solicitud Nº 2020-0009847.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DIDENKI

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527232 ).

Solicitud Nº 2020-0009849.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DUBOKI,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527233 ).

Solicitud N° 2020-0009850.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., L con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: MXD-TEK

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527234 ).

Solicitud Nº 2020-0009841.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad 108910948, en calidad de Apoderado Especial de Complete Auto Parts, S. A.., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: WELMET

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527235 ).

Solicitud Nº 2020-0009844.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EDK

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527236 ).

Solicitud Nº 2020-0008069.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Mistwalker Corporation, con domicilio en 711 Kapiolani BLVD, Suite 1000, Honolulu, HI 96813, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTASIAN como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos de juegos de computadora para uso en teléfonos móviles y celulares; Programas informáticos de juegos electrónicos descargables para uso en teléfonos móviles y celulares, computadoras de mano y computadoras personales.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527245 ).

Solicitud Nº 2020-0008171.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Securitas AB con domicilio en Lindhagensplan 70, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SERVI SECURITAS

como marca de servicios en clases 35; 37; 39; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de gestión general; publicidad; colocación de personal a cambio de una remuneración para la protección contra el robo, el fuego y otros daños; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de secretaría; Organización por cuenta de terceros de servicios de acogida telefónica y de recepción telefónica servicios de gestión de existencias; servicios de control de existencias; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, centrales de alarma y sistemas de seguridad, aparatos e instalaciones, cajeros automáticos, material de identificación; montaje de sistemas de alarma; montaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y de todo el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento del hardware, software y sistemas de seguridad de las computadoras; alarma, bloqueo e instalación segura, mantenimiento y reparación; Servicios de limpieza; Servicios de limpieza; Pintura; Servicios de fontanería; en clase 39: Transporte y almacenamiento; remolque de vehículos de motor; transporte de personas y mercancías; transporte de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y el transporte de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y comunes y valiosas materias primas materiales; alquiler de vehículos; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero y objetos de valor; entrega por correo; servicios de mensajería; servicios de entrega, de día y de noche; transporte, a saber acompañando y escoltando a los sospechosos, los prisioneros y las personas en detención preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y viceversa; aparcamiento servicios de control de tarifas y servicios de control de billetes; servicios de transporte, embalaje y almacenamiento para todos tipos de mercancía; Transporte de pasajeros; Alquiler de plazas de aparcamiento; Servicios de transporte para el enfermos y heridos; Recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; mensajería servicios (correo o mercancía); servicios de rescate; servicios de guía (viajes); servicios de guía turístico; abrigo servicios de verificación; servicios de información de tráfico; servicios de control de tráfico; servicios de aparcamiento; servicios de vehículos estacionamiento; en clase 41: Cursos; seminarios; instrucción e impartición de capacitación; Educación, impartición de capacitación; Educación e impartición de capacitación en materia de seguridad, protección, lucha contra incendios, prevención de incendios y prevención de pérdidas; organización y gestión de congresos, conferencias, simposios, coloquios, seminarios y talleres de capacitación; Suministro de instalaciones deportivas; Organización de exposiciones de carácter cultural o educativos; servicios de ocio como servicios recreativos y de entrenamiento; reserva de billetes y servicios de reserva para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y personas; Servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas; Seguridad y vigilancia servicios; consultoría en el campo de la seguridad; control de alarmas (supervisión), inspección y vigilancia; supervisión, seguridad nocturna y guardias nocturnos; servicios penitenciarios y servicios en el ámbito de la prisión preventiva detención; agencias de detectives (agencias de información e investigación); personas desaparecidas investigaciones; investigaciones sobre asuntos legales; vigilancia; vigilancia de sospechosos, prisioneros y las personas en prisión preventiva son sacadas de las cárceles, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y a la espalda; alquiler de protección, alarma e identificación y de todo el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas las áreas; apertura de cerraduras de seguridad; protección y vigilancia de personas y edificios; protección contra robo, incendio u otros daños y la protección de todo transporte por otros; alquiler de material adecuado para el guardado transporte de personas y bienes; investigación y desarrollo en la esfera de los bienes y servicios; asesoramiento e información en el ámbito de los bienes y servicios antes mencionados; alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio; Servicios de socorro; Suministro de información relativa a las servicios de guardaespaldas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527255 ).

Solicitud Nº 2020-0010211.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de Gestor oficioso de Arch Resources Group, LLC, con domicilio en: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C ARCH

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527264 ).

Solicitud N° 2020-0009638.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Dibeal Cía. Ltda., con domicilio en Av. Galo Plaza Lasso S/N y Avellaneda. Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: DIBEAL MALLORCA

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles; aceite de oliva comestible; aceitunas envasadas; aceitunas encurtidas; aceitunas en conserva; pasta de aceitunas. Fecha: 04 de enero del 2021. Presentada el 18 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527282 ).

Solicitud N° 2021-0000333.—Silvia María Valdivia Aloma, cédula de identidad N° 800560689, en calidad de apoderado general de Inversiones Grupo America S. A., con domicilio en Nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal DOÑA JULIA

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite vegetal de palma Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527287 ).

Solicitud Nº 2020-0009521.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Juan Esteban Zuluaga Ossa; soltero, con domicilio en: Carrera 53 Nº 46-06 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Dolce cherry

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario; prendas de vestir; ropa; pijamas; calzado; sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021527382 ).

Solicitud Nº 2020-0008819.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Jorani Do Brasil Plásticos Eireli con domicilio en Calle Duque De Caxias, 270, Ciudad Río Dos Cedros-SC, Brasil, solicita la inscripción de: JORANI

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de artículos para animales; Comercio de materiales plásticos sin procesar; Comercio materiales plásticos para embalaje; Comercio de productos plásticos semiprocesados; Comercio de productos hechos de plásticos; Comercio de utensilios y recipientes para la casa o la cocina Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527386 ).

Solicitud Nº 2021-0000088.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094997, con domicilio en Escazú, San Rafael de Tienda Carrión Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAFLEX ND, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Funda plástica fabricada con alta tecnología. Fecha 09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527392 ).

Solicitud N° 2020-0009518.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO MULTIPLE ACCIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527399 ).

Solicitud Nº 2020-0009498.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en: de la Iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: persianas de exteriores para desviar la luz y en clase 42: diseño de persianas. Fecha 23 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527400 ).

Solicitud Nº 2020-0009487.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420 con domicilio en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET (DISEÑO)

como marca de fábrica y servicios en clases 11 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Persianas de exteriores para desviar la luz; en clase 42: Diseño de persianas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527401 ).

Solicitud Nº 2020-0009797.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alba

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Persianas venecianas, para interiores, austríacas, de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán, verticales, térmicas, de celosía, de laminillas para interiores conectores de persianas de rejillas, persianas enrollables para uso interior, artículos de plástico para persianas, persianas opacas de rejillas para interiores, persianas de interior y exterior de materiales textiles, persianas de ventanas interiores metálicas, persianas venecianas horizontales para puertas, abrazaderas para fijar persianas, persianas de interior de madera tejida, persianas de interior y accesorios para cortinas y persianas de interior controles de persianas de rejillas (no eléctricos), persianas de interior y accesorios (no metálicos) para persianas de interior Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,  Registradora.—( IN2021527402 ).

Solicitud N° 2020-0009485.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en de la Iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: persianas venecianas, para interiores, austríacas, de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán, verticales, térmicas, de celosía, de laminillas para interiores; conectores de persianas de rejillas; persianas enrollables para uso interior; artículos de plástico para persianas; persianas opacas de rejillas para interiores; persianas de interior y exterior de materiales textiles; persianas de ventanas interiores metálicas; persianas venecianas horizontales para puertas; abrazaderas para fijar persianas; persianas de interior de madera tejida; persianas de interior y accesorios para cortinas y persianas de interior; controles de persianas de rejillas (no eléctricos); persianas de interior y accesorios (no metálicos) para persianas de interior. Fecha: 24 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527403 ).

Solicitud N° 2020-0009796.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Super Foods Factory S. A. de C.V., con domicilio en Calzada, Club Atlas Norte No. 535, Int. 1, Colonia Club de Golf Atlas, C.P. 45623, en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: OkkO, como marca de fábrica y comercio en clases 21; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vasos; termos; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; mezclas de frutas y nueces; bayas desecadas; dátiles desecados; chía procesado para uso alimenticio; semillas de girasol comestibles; semillas de calabaza procesadas; semillas comestibles; en clase 30: preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; galletas de arroz; quinoa procesada; alimentos a base de cacao; cacao en polvo; barritas de cereales y barritas energéticas; quinoa procesada; linaza para alimentación humana; mezclas de ; infusiones de hierbas; preparaciones de cereales con miel Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527404 ).

Cambio de Nombre N° 140419

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de SG Gaming Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bally Gaming Inc. por el de SG Gaming Inc., presentada el día 22 de enero del 2021 bajo expediente N° 140419. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003877 Registro N° 107900 BALLY GAMING en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2011-0003986 Registro N° 211659 DECKMATE en clase(s) 28 Marca Denominativa, 1996-0003876 Registro N° 107841 GAME MAKER en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2011-0003982 Registro N° 213201 I-DEAL en clase(s) 28 Marca Denominativa, 2011-0003981 Registro N° 213203 I-SHOE en clase(s) 9 Marca Denominativa y 1994-0001845 Registro N° 89288 CARIBBEAN STUD en clase(s) 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021527112 ).

Cambio de Nombre 139758

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Navigator Brands S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Soporcel- Sociedade Portuguesa de Papel S.A. por el de Navigator Brands, S.A., presentada el día 04 de enero del 2021 bajo expediente 139758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008728 Registro No. 201977 NAVIGATOR en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez..—( IN2021527421 ).

Cambio de Nombre N° 136200

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Technology Group Co., LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hankook Tire Worldwide Co., LTD., por el de Hankook Technology Group Co., LTD., presentada el 17 de junio del 2020, bajo expediente 136200. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008032 Registro N° 184010 AURORA en clase(s)  12 Marca Denominativa, 2008-0008031 Registro N° 185912 HANKOOK en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008-0010043 Registro N° 187168 KINGSTAR en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015-0006921 Registro N° 249809 laufenn 5 fit en clase(s)  12 Marca Mixto, 2015-0006920 Registro N° 252498 Laufenn G FIT en clase 12 Marca Mixto, 2015-0006919 Registro N° 249810 Laufenn x FIT en clase(s)  12 Marca Mixto, 2018-0000407 Registro N° 272906 Hankook Technology Group en clase(s)  12 35 Marca Mixto, 2018-0000408 Registro N° 272907 Hankook Innovative Technologies en clase(s)  7, 11, 12, 35 Marca Mixto, 2018-0001208 Registro N° 274273 HANKOOK TIRE & TECHNOLOGY en clase(s)  12 Marca Mixto y 2015-0006918 Registro N° 252428 LAUFENN en clase(s)  12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021527439 ).

Cambio de Nombre Nº 137486

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de K + S Minerals And Agriculture GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de K+S Kali GMBH por el de K + S Minerals and Agriculture GMBH, presentada el día 04 de septiembre del 2020 bajo expediente 137486. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002209 Registro Nº 141895 EPSOTop en clase(s) 1 Marca Mixto, 2005-0000235 Registro Nº 157319 KALI en clase(s) 1 Marca Mixto, 2016-0004728 Registro Nº 255325 MagPower en clase(s) 1 Marca Denominativa y 2006-0002729 Registro Nº 163190 soluSop en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021527440 ).

Cambio de Nombre Nº 137429

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Milkaut S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cabaña y Estancia Santa Rosa S.A. por el de Milkaut S. A., presentada el día 01 de setiembre del 2020 bajo expediente 137429. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998- 0009285 Registro Nº 114777 SANTA ROSA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021527441 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-301.—Ref.: 35/2021/741.—José Bismar Sequeira Palacios, cédula de identidad N° 2-0533-0899, solicita la inscripción de:

A   L

E   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Nueva Esperanza, al costado este de la Escuela. Presentada el 02 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-301. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021527055 ).

Solicitud N° 2021-142.—Ref.: 35/2021/563.—Carlos Enrique Álvarez Arce, cédula de identidad N° 2-0390-0357, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Jazmines, de la Escuela 400 metros al sur. Presentada el 20 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-142. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2021527088 ).

Solicitud Nº 2021-343.—Ref: 35/2021/740.—Orlando Ugalde Arias, cédula de identidad N° 5-0237-0121, solicita la inscripción de: 86U como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Pueblo Nuevo, dos kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 05 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-343. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021527131 ).

Solicitud Nº 2021-250.—Ref: 35/2021/544.—Francisco Javier Alfaro Salazar, cédula de identidad N° 0502570932 solicita la inscripción de:

E

4   A

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Canas, Palmira, Paraíso de Agua Caliente, de la entrada principal un kilómetro al este. Presentada el 29 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-250. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021527133 ).

Solicitud Nº 2021-310.—Ref: 35/2021/711.—Kevin Gerardo Martínez Navarrete, cédula de identidad N° 5-0388-0342, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Tempate, Tempate centro, costado sur de la Escuela Dionisio Leal Vallejs. Presentada el 03 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-310. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021527154 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Altadena, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo así como la mejora en la infraestructura del Residencial Altadena y sus alrededores, gestionar y apoyar la creación de servicios sociales fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Alonso Del Carmen Porras Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 601324 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 6521.—Registro Nacional, 05 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021527098 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-791315, denominación: Asociación Deportiva Futbol Femenino Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 655918.—Registro Nacional, 06 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021527368 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO ACTIVABLE ANTI-CD71 Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La invención se refiere en general a anticuerpos activables conjugados que se fijan a CD71 en su forma activa y a métodos para elaborar y usar estos anticuerpos activables conjugados anti-CD71 en una variedad de indicaciones terapéuticas, de diagnóstico y profilácticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Terrett, Jonathan Alexander (US); Singh, Shweta (US); Richardson, Jennifer Hope (US); Serwer, Laura Patterson (US); Morgan-Lappe, Susan E. (US); Henriques, Tracy (US); Ralston, Sherry L. (US); Leanna, Marvin Robert (US); Badagnani, Ilaria (US) y Bose, Sahana (US). Prioridad: N° 62/572,467 del 14/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/075417. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000206, y fue presentada a las 13:44:18 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021526081 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de 4D Molecular Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada CÁPSIDES VARIANTES DE VIRUS ADENOASOCIADOS Y SU USO PARA INHIBIR LA ANGIOGÉNESIS. Se proveen proteínas variantes de la cápside de un virus adenoasociado (AAV) que tienen una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en relación a una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando están presentes en un virión de AAV, confieren infectividad aumentada de uno o más tipos de células de la retina en comparación con la infectividad de las células de la retina por un virión de AAV que comprende la proteína no modificada de la cápside del AAV parental. También se proveen viriones de AAV recombinantes y composiciones farmacéuticas de los mismos que comprende una proteína variante de la cápside de AAV como se describe en la presente, métodos para elaborar estas proteínas de la cápside y viriones de rAAV, y métodos para usar estas proteínas de la cápside y viriones de rAAV en investigación y en la práctica clínica, por ejemplo en, por ejemplo, la administración de secuencias de ácido nucleico a una o más células de la retina para el tratamiento de trastornos y enfermedades de la retina.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/76, A61K 9/00, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyos inventores son Francis, Peter (US); Szymanski, Paul (US); Schaffer, David; (US); Kotterman, Melissa (US) y Kirn, David, H (US). Prioridad: N° 62/590,976 del 27/11/2017 (US) y N° 62/664,726 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/104279. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0282, y fue presentada a las 11:07:49 del 26 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021526083 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada tratamiento contra el cáncer de útero (Divisional 2018-0460). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y FRITSCHE, Jens; (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/153247. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000038, y fue presentada a las 11:24:43 del 20 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021526084 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER DE ÚTERO. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Song, Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/153247. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000036, y fue presentada a las 11:23:48 del 20 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021526097 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0591). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000639, y fue presentada a las 12:11:21 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 202.—Viviana Segura de La O, Oficina de Patentes.—( IN2021526098 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Ceragem CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE CONTROL PARA MASAJEADOR Y PROCEDIMIENTO DEL MISMO. Se proporcionan un dispositivo de control para un masajeador y un procedimiento del mismo. Un dispositivo de control para un masajeador de acuerdo con una realización de la presente invención comprende: una unidad de configuración para fijar un modo de masaje; y una 5 unidad de control para controlar la velocidad de movimiento de un módulo de operación para realizar el masaje, con el fin de ajustar al menos uno de entre la intensidad de masaje y el tiempo de operación de un patrón de masaje correspondiente de acuerdo con una forma de cuerpo del usuario y el modo de masaje fijado por la unidad 10 de configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61H 1/00, A61H 15/00 y A61H 15/02; cuyos inventores son: Han, Sang Cheol (KR), Lee, Dong Myoung (KR), Kim, Ki Sung (KR), Kim, Sang Hee (KR). Prioridad: N° 10-2018-0048419 del 26/04/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/208935. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000499, y fue presentada a las 12:09:34 del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021526436 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado general de Canpack S.A., solicita el Diseño Industrial denominada: TAPAS PARA LATAS (PARTE DE -)

El diseño consiste en un extremo de una lata de bebida. Dicho extremo de la lata tiene una línea ranurada que permite desprender una apertura de forma similar a un óvalo. A ambos lados de las líneas ranuradas hay grabados paralelos con líneas onduladas. Dentro de la línea ranurada hay un relieve con forma similar a un corazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores es : Jaroslaw, Piekarz (PL). Prioridad: N° 008048185-0001 del 21/07/2020 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000002, y fue presentada a las 09:35:30 del 07 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2021.—María Leonor Hernández, Oficina de Patentes Bustamante.—( IN2021526868 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SIRPA Y METODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente divulgación se dirige generalmente a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, fragmentos de anticuerpos, anticuerpos monoclonales, etc.., que específicamente se unen a un polipéptido SIRPA, por ejemplo, un SIRPA de mamíferos o SIRPA de humano, y a la utilización de dichas composiciones en la prevención, reducción del riesgo, o tratamiento de un individuo que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosenthal, Arnon (US); Culp, Patricia (US); Pincetic, Andrew (US). y HO, Wei-Hsien (US). Prioridad: N°62/676,813 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226973. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000566, y fue presentada a las 13:55:12 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021526953 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE EMBALAJE PARA EL MANEJO LA HUMEDAD. Se describen sistemas y métodos de envasado para almacenar un dispositivo bioprotésico que comprende un tejido bioprotésico y mantener una humedad relativa objetivo en un intervalo de temperatura. El sistema de embalaje incluye un paquete sellado que define un espacio interno que tiene un volumen interno, y un dispositivo de control de humedad y un dispositivo bioprotésico dentro del espacio interno. El dispositivo de control de humedad incluye una barrera que define un espacio cerrado y una solución de control de humedad que comprende glicerol en el espacio cerrado. Al menos una parte de la barrera comprende una membrana permeable a los gases. La humedad relativa objetivo se proporciona dentro del volumen interno del paquete sellado y el dispositivo de control mantiene la humedad relativa objetivo en todo el rango de temperatura al liberar y absorber selectivamente el vapor de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00, A61F 2/24, B65D 33/01, B65D 85/50 y B65D 81/22; cuyos inventores son: Mourhatch, Ryan (US) y Liburd, Gregory, G (US). Publicación Internacional: WO/2018/165045. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000501, y fue presentada a las 09:43:37 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527113 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR. Inhibidores de mTOR, asi como compuestos y composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas per mTOR y métodos para sintetizar estos compuestos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Won, Wálter (US); Pitzen, Jennifer (US); Gliedt, Micah James Evans (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James Bradley (US); Kiss, Gert (US); Cregg, James Joseph (US); Semko, Christopher Michael (US); Wang, Gang (US); Lee, Julie Chu-Li (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill, Adrián Liam (US) y Mellem, Kevin T. (US). Prioridad: N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US), N° 62/752,874 del 30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212990. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000578, y fue presentada a las 13:18:31 del 26 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527426 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de AC IMMUNE SA, solicita la Patente PCI denominada VACUNAS TERAPEUTICAS ANTI-BETA. Composición de vacuna liposomal que comprende un antígeno peptídico para células B derivado de amiloide ß (Aß) presentado en la superficie del liposoma. La composición de vacuna también comprende un péptido que comprende un epítopo para células T universal encapsulado en el liposoma. La composición de vacuna también comprende un coadyuvante, que puede formar parte del liposoma y puede estar presentado al menos en parte en su superficie. Estas composiciones de vacunas se usan para tratar, prevenir, inducir una respuesta inmune protectora o aliviar los síntomas de una enfermedad o una afección asociada a amiloide beta o una afección caracterizada o asociada a la pérdida de capacidad de memoria cognitiva en un sujeto. Las composiciones de vacunas pueden proveerse como kits. Métodos relacionados para producir composiciones de vacunas liposomales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y disenos quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/05, A61K 39/145, A61K 39/245, A61K 39/39, A61P 25/28 y C07K 14/005; cuyos inventores son: Fiorini, Emma (IT); Vukicevic Verhille, Marija (RS) y Pihlgren Bosch, María (SE). Prioridad: N° 18166659.5 del 10/04/2018 (EP) y N° 18202366.3 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197414. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000533, y fue presentada a las 14:05:32 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527427 ).

identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Exelixis, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS. Se describen en la presente compuestos de la Fórmula I’. Los compuestos de la Fórmula I’ inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente las vías de transducción de señales de AxI y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/517, C07D 239/88, A61P35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Wang, Yong (CN); Bannen, Lynne Canne (US); Bui, Minna (US); Jiang, Faming (US) y Xu, Wei VS). Prioridad: N° 62/622,626 del 26/01/2018 (US) y N° 62/622,629 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148036. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000355, y fue presentada a las 13:23:03 del 18 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527428 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT, denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA-1. La presente divulgación se refiere a novedosos compuestos de sulfonimidamida y compuestos relacionados y a su uso en el tratamiento de un trastorno que responde a la modulación de citocinas como IL- IL-18, a la modulación de NLRP3 o a la inhibición de la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. (I) . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4188, A61K 31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 231/24, C07D 413/06 y C07D 498/04; cuyos inventores son Stivala, Craig (US); Trzoss, Lynnie Lin (US); Mcbride, Christopher (US); Boloor, Amogh (US); Sokolova, Nadezda (RU); Bronner, Sarah M. (US); Pastor, Richard M. (US); Staben, Steven Thomas (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad: N° 62/701,313 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018975. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000022, y fue presentada a las 14:31:06 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021527432 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN LA FORMA DE UN COMPRIMIDO MASTICABLE DE DIOSMINA O DE UNA FRACCIÓN FLAVONOICA. Una composición farmacéutica en la forma de un comprimido masticable fuertemente dosificado en diosmina micronizada. Esta composición farmacéutica comprende entre un porcentaje de diosmina micronizada entre el 20% y el 80% de la masa total de la composición farmacéutica. Esta composición farmacéutica se utiliza en el tratamiento de la insuficiencia venosa y de la crisis hemorroidal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7048, A61K 9/00, A61K 9/14 y A61P 9/14; cuyos inventores son: Marsas, Stéphanie (FR) y Pean, Jean-Manuel (FR). Prioridad: N° 18/56769 del 20/07/2018 (FR). Publicación Internacional: WO/2020/016408. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000023, y fue presentada a las 14:31:31 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 202.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2021527433 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONILUREA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA 1. La presente divulgación se refiere a compuestos de sulfonilurea y compuestos relacionados útiles en el tratamiento de un trastorno sensible a la modulación de citocinas tales como IL-1b e IL-18, modulación de NLRP3 o inhibición de la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stafford, Jeffrey, A. (US); Veal, James, M. (US); Trzoss, Lynnie Un (US); Mcbride, Christopher (US); Pastor, Richard M. (US); Staben, Steven Thomas (US); Stivala, Craig (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad: N° 62/701,358 del 20/07/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/018970. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000024, y fue presentada a las 14:32:00 del 14 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021527434 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE SCN9A. La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) que son complementarios a los ácidos nucleicos codificantes de los canales iónicos de sodio dependientes de voltaje, tal como SCN9A, que codifica el canal de sodio dependiente de voltaje Nav1.7. Los oligonucleótidos de la invención pueden inhibir la expresión de los canales iónicos de sodio dependientes de voltaje, tal como Nav1.7 y son útiles en la prevención o el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Pedersen, Lykke; (DK); Rasmussen, Søren (DK); Lichinchi, Gianluigi (IT) y Sondergaard, Christoffer (DK). Prioridad: N° 18179339.9 del 22/06/2018 (EP) y N° 18194982.7 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/243430. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000626, y fue presentada a las 13:57:00 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527435 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS. En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente las vías de transducción de señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 215/22, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 413/04 y C07D 413/12; cuyos inventores son Bui, Minna (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US); Jiang, Faming (US); Tso, Kin (HK) y Wang, Yong (CN). Prioridad: N° 62/622,702 del 26/01/2018 (US) y N° 62/758,321 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148044. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000358, y fue presentada a las 13:48:44 del 20 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021527436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1053

Ref.: 30/2021/405.—Por resolución de las 18:38 horas del 12 de enero de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CALCULADORA ELECTRÓNICA a favor de la compañía Casio Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer Co. Ltd., cuyos inventores son: Miyahara, Akihiro (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1053 y estará vigente hasta el 12 de enero de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 18-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021527424 ).

Inscripción N° 4028

Ref: 30/2020/12702.—Por resolución de las 14:30 horas del 29 de diciembre de 2020, fue inscrita la Patente denominada “2-amino-4-metil-6-(trifluorometil)-5,6-dihidro-4h-1,3-oxazinas como inhibidores de BACE1” a favor de la compañía Siena Biotech S. p. A. y F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Schnider, Christian (CH); Wermuth, Roger (CH); Hilpert, Hans (CH); Woltering, Thomas (DE); Humm, Roland (DE) y Muser, Thorsten (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4028 y estará vigente hasta el 8 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5355, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2021527425 ).

Anotación de renuncia 561

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula  de identidad 103350794, domiciliado en Calle 19, Avenidas 2 y 6, casa No. 259, San Jose, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a NUEVOS OCTAHIDRO-PIRROLO[ 3,4-C]-PIRROL Y -PIRIDINA-FENILO, inscrita mediante resolución de las 05:28:53 horas del 20/04/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3915, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070, Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de enero de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2021527431 ).

Anotación de renuncia N° 562

Que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita a este registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRROLO[2, 3-D]PIRIMIDINA, inscrita mediante resolución de las 17:17:08 horas del 20/04/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3914, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070, Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 20 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021527430 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA, con cédula de identidad1-1105-0810, carné29360. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120995.—San José, 12 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021527719 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

El señor Renato Sánchez González, mayor, divorciado, abogado y notario, vecino San Mateo de Alajuela, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-setecientos cuarenta y cuatro (4-0146-0744); en su condición de Director a. í. del Área de Conservación Central (ACC), comunica que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y, que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada y lo señalado en el por tanto de las Resoluciones Nº 882-18-TAA y 1859-2020-TAA, emitida por el Tribunal Ambiental Administrativo en seguimiento al Expediente Nº 192-17-03-TAA, se determinó que dentro de los límites de la Reserva Forestal Los Santos existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a cumplir, el por tanto de la resolución supra citada, a fin de elaborar un plano para su respectiva inscripción. De esta manera se inscribió en el Catastro Nacional el Plano N° SJ-2176662-2020, con un área de 5 ha 0 m2 (cinco hectáreas), que corresponde al terreno ubicado dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja topográfica Vueltas 3444-IV, escala 1: 50 000, entre las coordenadas en sistema CRTM05 EPSG:5367, Norte 1061075 y 1060900 - Este 505529 y 505960, sita en Bajo Los Naranjos el distrito Santa María del Cantón Dota, provincia de San José. Presenta los siguientes colindantes: al Norte con Reserva Forestal Los Santos; al Oeste con Reserva Forestal Los Santos, al Sur Reserva Forestal Los Santos; al Este con Reserva Forestal Los Santos. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto para imponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Central con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 2 kilómetros al norte por la carretera Braulio Carrillo diagonal a Riteve. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el Plano N° SJ-2176662-2020, al Patrimonio Natural del Estado.—San José, 26 de noviembre de 2020.—Área de Conservación Central.—Lic. Renato Sánchez González, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº DFC-004.—Solicitud Nº 249559.—( IN2021526831).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0036-2021.—Exp. 2022P.—Importadora Química del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-84 en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso Industria. Coordenadas 209.302 / 541.463 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526452 ).

ED-0043-2021.—Expediente21217.—Geovanni Francisco Castillo Gómez y Francisco José Castillo Gómez solicitan concesión de: 0.9 litros por segundo de la Quebrada Palmital, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 183.934 / 545.731 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021526480 ).

ED-1170-2020 Exp 9421.—Hacienda La Marta S. A., solicita concesión de: 6.2 litros por segundo de la Quebrada Birri, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 228.350 / 528.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526800 ).

ED-0247-2020.—Expediente N° 20820PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Nandayure, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.94 litros por segundo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego-abrevadero-lechería, consumo humano centro educativo e hidrantes. Coordenadas: 221.692/398.666 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526804 ).

ED-1166-2020.—Expediente Nº 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento La Vieja, efectuando la captación en finca de COOPELESCA en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano Poblacional. Predios inferiores: Marcos González Gutiérrez y Banco Nacional de Costa Rica, Coordenadas 254.858 / 483.887 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526927 ).

ED-0054-2021.—Expediente21239.—Loosli Land Sociedad Anonima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento Zacatona, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 148.780 / 541.304 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527001 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0065-2021.—Exp. N° 21243.—José Gerardo Tejeda solicita concesión de: 1.78 litros por segundo del Río Cajón, efectuando la captación en finca de en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 141.588 / 581.555 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527056 ).

ED-0055-2021.—Expediente21240.—Las Siete Cascadas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de Daniel Juárez Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 144.879 / 561.116 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2021..—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527068 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1110-2014 dictada por este Registro a las trece horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 45374-2013, incoado por Carla Patricia Cordonero Montiel, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leonel Gerardo Cordonero Montiel, que el nombre de la madre es Carla Patricia.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021527147 ).

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco José Ruiz Centeno, nicaragüense, cédula de residencia DI155818491430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 526-2021.—San José, al ser las 08:20 del 12 de febrero de 2021.—María Olga Torres Ortiz, Jefa.—1 vez.—( IN2021527067 ).

Mirian Isabel Espinoza Munguía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804137320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 619-2021.—San José, al ser las 11:46 del 12 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527117 ).

Elly Antonio Martínez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808291734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 580-2021.—San José, al ser las 13:23 p.m. del 12 de febrero del 2021.—Jeonattan Vargas Céspedes, Prof. Asistente 1.—1 vez.—( IN2021527142 ).

Jorvin Wilfredo Escobar Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815954523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 592-2021.—San José, al ser las 14:28 O2/p2 del 11 de febrero del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021527149 ).

Freddy David Chávez Andino, honduras, cédula de residencia N° 134000134501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 194-2020.—San José, al ser las 12:31 del 13 de enero de 2020.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021527151 ).

Delmer José Jarquín Durán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823213429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 595-2021.—Alajuela, al ser las 15:05 del 11 de febrero de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021527152 ).

Kimberly María Sánchez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813851120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 103-2021.—San José, al ser las 12:13 del 15 de febrero del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527215 ).

Johanna Maryelin Quintero Arellano, venezolana, cédula de residencia N° 186200465810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 286-2021.—San José, al ser las 11:15 del 08 de febrero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021527247 ).

Irma Maribel Bermúdez González, nicaragüense, cédula de residencia 155813809504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4845-2020.—San José, al ser las 11:45 del 10 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527343 ).

Guillermo Antonio Suárez Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823383313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 650-2021.—San José, al ser las 2:12 del 15 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527409 ).

Irela Del Carmen Vargas López, nicaragüense, cédula de residencia DI155812696406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 501-2021.—San Jose, al ser las 10:35 del 9 de febrero de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021527515 ).

María Daysi Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155818035602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 589-2021.—Alajuela, al ser las 13:45 del 11 de febrero de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 ve.—( IN2021527547 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

ESTUDIO DE MERCADO

Se informa a los interesados en participar en el estudio de mercado para la adquisición de:

- Horas de servicios profesionales de consultoría por demanda, para la configuración de procesos ITIL® y/o servicios TIC en la herramienta de software CA Service Desk Manager y

- Licencia de Usuario con entrega según demanda para la herramienta de software: CA Service Desk Manager. Que pueden solicitar el documento de especificaciones técnicas al correo ggamboa@ccss.sa.cr. La fecha máxima de recepción de propuestas será el 22 de febrero del 2021.

Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2021527541 ).

Se informa a los interesados en participar en el estudio de mercado para la adquisición de:

“Horas de servicios profesionales de soporte por demanda en herramientas de “software libre” como PHP, Node JS, Postgresql, MySql, MongoDB, Moodle”. Que pueden solicitar el documento de especificaciones técnicas al correo ggamboa@ccss.sa.cr. La fecha máxima de recepción de propuestas será el 25 de febrero de 2021.

Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2021527542 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000009-2104

Por la adquisición de “Cateter Swan Ganz”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 11 de marzo del 2021 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de febrero del 2021.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 17.—Solicitud N° 250580.—    ( IN2021527697 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA: 2020LN-000016-5101

Trastuzumab 600 mg/5 ml (120 mg/ml). Solución inyectable.

Frasco ampolla. O trastuzumab 440 mg. Polvo liofilizado

para concentrado para solución en infusión.

Frasco ampolla. Código: 1-10-41-4653

Se informa a todos los interesados que el Ítem único del concurso 2020LN-000016-5101, para la adquisición del medicamento: Trastuzumab 600 mg/5 ml (120 mg/ml). Solución inyectable. Frasco ampolla. O trastuzumab 440 mg. Polvo liofilizado para concentrado para solución en infusión. Frasco ampolla. Código: 1-10-41-4653, se adjudicó a la empresa: 3-101-667164, Mileniumfarma S.A., por un precio unitario de $409,89 MODALIDAD SEGÚN DEMANDA. Relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo dispuesto en los artículos 84 al 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 182 al 195 de su Reglamento. La información está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.

San José, 16 de febrero del 2021.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 250640.—Solicitud N° 250640.—( IN2021527753 ).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José, 10 de febrero del 2021.—Por disposición del Director Ejecutivo contenido en el oficio AL-DREJ-OFI-0155-2020 del 28 de enero del 2020, se procede con la apertura de un procedimiento sancionatorio contra la contratista Soluciones Técnicas S.A. (SOLTEC S.A.), con cédula jurídica N° 3-101-556966, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos y determinar las posibles responsabilidades administrativas que le corresponderían por su eventual incumplimiento en la Contratación Directa N° 2018CD-000182-01 “Compra de Materiales Eléctricos, de Construcción y de Red”, por la supuesta falta de entrega de algunos bienes correspondientes a las órdenes de pedido N° 29043 y 29045, considerando los siguientes hechos:

1.-Mediante el expediente 2018CD-000182-01 se tramitó la Contratación DirectaCompra de Materiales Eléctricos, de Construcción y de Red” cuya apertura se realizó a las 10 horas del 23 de octubre del 2018, adjudicándose a la empresa SOLTEC S.A. los siguientes ítems: 2, 5, 6, 7, 9, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 49, 52, 55 y 56, para un total de ¢8.022.643,00 (folios 35 a 40).

2.-Mediante oficio AL-DPRO-OFI-1574-2018 del 20 de noviembre de 2018, se le comunicó a SOLTEC S.A., el acto de adjudicación (f. 41 a 48). Y mediante correo de las 10:24 horas del 14 de febrero de 2019 se le comunica al representante de SOLTEC S.A., señor Ibis Mendoza Salgado, que las órdenes de pedido, entre estas las Nos. 29043 y 29045, estaban listas para su retiro, y que, a partir de dicho comunicado, empezaba a contar el plazo de entrega. (f. 49 a 50).

3.-SOLTEC S.A., ofertó un plazo de entrega de 15 días hábiles a partir del primer día hábil posterior de notificada la disponibilidad de retiro de la orden de compra (f. 27), por lo que, al realizarse la notificación el 14 de febrero del 2019, la fecha límite para la entrega de los bienes adjudicados venció el 7 de marzo de 2019.

4.-De la orden de pedido número 29045, la contratista no entregó los ítems 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41-A) y 41-B), por la suma total de ¢6.606.911,10. (f. 52 a 57).

De la orden número 29043, no entregó los Ítems 5, 7 y 9 (correspondiendo a un monto total de ¢172.133.30. (f. 59-61).

En el expediente preliminar se indica que las 150 curvas conduit correspondientes al ítem 56 por la suma de ¢38.571,43, fueron entregadas con una medida diferente al requerido en el cartel sin que el contratista atendiera la solicitud del cambio por las curvas correspondientes (f. 62 a 67).

5.-Que los bienes entregados como ítem 56 no tenían las dimensiones requeridas en el cartel, que en este negociado no se pidió garantía de cumplimiento, tampoco se estableció cláusula penal y que SOLTEC S.A. no entregó la totalidad de los bienes correspondientes a las órdenes de pedido N° 29043 y 29045.

6.-Que al notificar la presente resolución a la contratista, no se encontró en el lugar señalado para recibir notificaciones.

Con fundamento en el artículo 26 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa, el presente proceso se instruirá de conformidad con la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículos 308 y siguientes, a fin de determinar si la contratista Soluciones Técnicas S.A, infringió las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 223 de su Reglamento, infracciones que en caso de comprobarse, derivan en la aplicación de la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 a) de la Ley de Contratación Administrativa y la resolución parcial del contrato, en aplicación del artículo 212 de su Reglamento, específicamente en lo referente a los ítems no entregados: 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,, 38, 39, 40, 41a) y 41 b), correspondientes a la orden de pedido número 29043; los ítems 5, 7 y 9 correspondiente a la orden de pedido 29045, así como a la entrega defectuosa del ítem 56. Por lo anterior, se le previene al señor Ibis Efrén Mendoza Salgado representante de Soluciones Técnicas S.A., que tiene derecho de comparecer a una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le imputan a su representada y podrá ejercer su derecho de defensa. En dicho acto se evacuará toda la prueba documental y testimonial que la contratista aporte en ese momento procesal, la cual se programa para las 10:00 horas del 22 de abril del 2021 en esta Asesoría Legal, sita en el primer piso del edificio Central, costado norte del Museo Nacional. Teléfonos 2243-2354 y 2243-2355. Se le advierte además que, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, su ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que la parte ausente hubiere ofrecido con antelación y que conste en el expediente. De conformidad con los documentos aportados, se cita de oficio para que comparezcan de manera personal y en calidad de testigos a los siguientes señores: Ronald Carrillo Fonseca, a las 9:30 horas del 15 de abril de 2021. Mauricio Vargas Gómez, a las 14:00 horas del 15 de abril de 2021. Jeffrey Céspedes Vásquez, a las 9:30 horas del 19 de abril de 2021. Allan Zúñiga Monge, a las 9:30 horas del 20 de abril de 2021. Se instruye a la contratista investigada que tiene derecho: a) ofrecer su prueba en cualquier momento del proceso; b) obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c) participar en todas las audiencias señaladas para la evacuación de la prueba testimonial, pericial, o cualesquier otra, sean éstas programadas de oficio o a petición de parte; d) pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos, peritos, sean estos suyos o de la contraparte; e) aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; f) proponer alternativas y sus pruebas; g) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a resultados de las comparecencias, lo cual deberá hacerlo verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en el acto. Los alegatos podrán presentarse por escrito, después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiese sido posible hacerlo en la misma. Asimismo, se le informa que podrá hacerse acompañar por su abogado defensor y que el presente expediente se encuentra a su disposición en este Despacho. De conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales. Además, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de Ley General de la Administración Pública (LGAP), se le comunica que tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentan ante el Órgano Director del Procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Órgano Director dentro del término señalado en el artículo 352 de la L.G.A.P. y el de apelación por el Directorio Legislativo. Asimismo, se le informa a la parte que tiene derecho a participar en las audiencias citadas y las que eventualmente puedan surgir a raíz de la investigación, donde podrá ejercer su derecho de defensa, preguntar y repreguntar a quien comparezca. Por último, se informa que se designa, en calidad de órgano director unipersonal, a la Licenciada Nury Wong Li, como Instructora Titular y al Licenciado Ronny Guerrero Arroyo como Instructor Suplente. Se le previene al representante de la contratista investigada, para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Notifíquese esta resolución por medio de edicto.—Lic. Freddy Camacho Ortiz, Director a.í.—Licda. Nury Wong Li, Instructora Titular.—Lic. Ronny Guerrero Arroyo, Instructor Suplente.—1 vez.—O.C. N° 21003.—Solicitud N° 250567.—( IN2021527700 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

BN VALORES PUESTO DE BOLSA

1 REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

DE BN VALORES PUESTO DE BOLSA

Se emite el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables para todos aquellos funcionarios de BN Valores, Puesto de Bolsa S.A., que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de BN Valores, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de BN Valores, podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad o mediante el mecanismo que la administración apruebe para ello y que cumpla con los requisitos de seguridad necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de BN Valores Puesto de Bolsa S.A.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo. Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, la Gerencia Financiera Administrativa o quien le sustituya en su cargo deberá gestionar la prórroga tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

    Nivel A (Nivel gerencial)

    Nivel B (Nivel de jefaturas)

    Nivel C (Nivel operativo)

Asimismo, y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo mayor a 30 días hábiles.

Por resolución razonada, la Gerencia Financiera Administrativa o la Jefatura Desarrollo Humano, podrá revisar y someter a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Gerente General, el Auditor Interno y los Gerentes de Área.

Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de jefe de departamentos cuando por la atención de sus funciones recauden, custodien o administren fondos y valores públicos y quienes realicen labores de Compra y Venta de Valores para la Cuenta Propia.

Artículo 9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

    Labores de Cajas y Tesorería.

    Labores de caja chica.

Artículo 10.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Gerencia Financiera Administrativa o la Jefatura de Desarrollo Humano en ausencia de la primera revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 11.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 12.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía será de un salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Anualmente, se actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base, dicha actualización será comunicada por escrito por la Departamento de Desarrollo Humano a los funcionarios caucionantes. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel A. El Puesto de Gerente General deberá rendir una caución de cinco salarios base, el puesto de auditor interno una caución de tres salarios base, y el puesto de Gerente de área una caución de tres y medio salarios base.

Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a uno y medio salario base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 17.—Competencia. Competerá a la Gerencia Financiera Administrativa en coordinación con la Departamento de Desarrollo Humano la administración general de las cauciones que se rindan a favor de BN Valores Puesto de Bolsa, para ello, deberá:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c.  Coordinar con el departamento de custodia de valores la custodia de las cauciones recibidas cuando estas sean valores o efectivo o equivalentes y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.  Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.  Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f.   Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, número de cédula, puesto que ocupa, tipo de garantía, número, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 18.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a BN Valores, lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 19.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentarla a la Departamento de Desarrollo Humano.

Carlos Zamora Quesada, Gerente Financiero Administrativo.— 1 vez.—( IN2021527094 ).

REMATES

AVISOS

RBT Trust Services, Limitada

RBT Trust Services, Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica N° 3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso Fideicomiso de Garantía Colón-RBT-Dos Mil Dieciocho” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se dirán, de forma individualizada, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día cinco (05) de abril del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veinte (20) de abril del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10. Los bienes por subastar de forma individualizada son los siguientes: (A) Finca de la Provincia de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual tendrá un precio base para la primera subasta de ochocientos cincuenta y cinco mil dólares (US$855.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (B) Finca filial de la Provincia de San José, matrícula número setecientos setenta y siete mil setecientos veintiuno-F-cero cero cero, la cual tendrá un precio base para la primera subasta de doscientos ochenta y cinco mil dólares (US$285.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (C) Finca de la provincia de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual tendrá un precio base para la primera subasta de ochenta y seis mil dólares (US$86.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (D) Las seis fincas filiales de la provincia de San José destinadas a parqueo que forman parte del condominio conocido como Centro Colón, matrículas número: doscientos veintiocho-F-cero cero uno y cero cero dos, doscientos cuarenta y uno-F-cero cero cero, ochocientos treinta cuatro-F-cero cero cero, mil seiscientos cincuenta y uno-F-cero cero cero y cinco mil ciento treinta y ocho-F-cero cero cero. Cada una de esas filiales tendrá un precio base para la primera subasta de once mil dólares (US$11.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (E) Las veintiocho fincas filiales de la provincia de San José, destinadas a parqueo que forman parte del condominio conocido como Nuevo Centro Colón, matrículas número: catorce mil seiscientos diecisiete-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos dieciocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos diecinueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinte-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiuno-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintidós-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinticuatro-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinticinco-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiséis-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintisiete-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintinueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y uno-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y dos-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y tres-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y cinco-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y siete-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y ocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y nueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y uno-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y dos-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y tres-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y ocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero y catorce mil seiscientos cincuenta-F-cero cero cero. Cada una de esas filiales tendrá un precio base para la primera subasta de once mil dólares (US$11.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta de cada una de esas fincas, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario principal o acreedor del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Los Fideicomisarios Principales o Acreedores podrán adjudicarse los bienes total o parcialmente en cualquiera de las subastas, o en los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la subasta respectiva, en caso de no haber oferentes. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y se haya pagado la totalidad del precio de adjudicación producto del proceso de ejecución de cada una de esas fincas y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el notario público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas anteriormente mencionados, a favor del(los) comprador(es) y/o adjudicatario(s) correspondiente(s). Cada adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar los traspasos indicados y para que el Notario Público pueda presentar las escrituras de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de tales documentos. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021527398 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aldo Mauricio Milano Sánchez, costarricense, número de cédula 1-0688-0989, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Derecho, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 10 de febrero del 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021527512 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Francis Esperanza Mendoza Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad D.R.C.M. y D.M.C.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00224-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248254.—( IN2021524266 )

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 612-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 16 de julio 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Juan Carlos Ulate Durán, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, lado sur, línea primera, cuadro 4 ampliación oeste, propiedad 1865 inscrito al tomo 12, folio 195 al señor Juan Diego Rosales Chaves, cédula Nº 104820143.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 27 de noviembre 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021527115 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria N° 62, celebrada el 25 de enero del 2021, acuerda autorizar a la administración de la Municipalidad de Atenas para dar seguimiento a los pasos de la Directriz del Registro Nacional N° DRI-037-2020, para que el Departamento de Catastro de la municipalidad continúe aplicando los lineamientos utilizados hasta el día de hoy en el otorgamiento de vistos buenos para la inscripción de planos en el catastro nacional, de manera que se apliquen las normas de la Ley de Planificación Urbana y las Determinaciones del GAM, como base para el otorgamiento de visados y vistos buenos para catastro. Aprobado con 5 votos a favor y en firme. Con dispensa de trámite de comisión.

Lic. Alejandro Chaves Suárez.— ( IN2021527156 ).        2 v. 1.

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

La Unión Nacional de Gobiernos Locales en cumplimiento del Acuerdo Nº 31-2021 del Consejo Directivo tomado en la Sesión Ordinaria N° 03-2021, comunica que la Sesión Ordinaria N° 05-2021 del Consejo Directivo se celebrará en el Hotel Park Inn San José el día jueves 18 de febrero 2021 a las 10:00 a.m.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—
( IN2021527183 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Empresarios de Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010867, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria que se celebrará en sus oficinas centrales ubicadas en calle 8, avenidas 9 y 11, contiguo a Servicentro Paso de La Vaca, a partir de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2021, con el fin de conocer los extremos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. En caso de no existir quorum a la hora indicada, la asamblea se realizará una hora después con los socios que se encuentren presentes.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Lobo, Gerente General.—1 vez.—( IN2021527531 ).

PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.

Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse por medio de plataforma virtual en vista de lo estipulado por el Ministerio de Salud de Costa Rica, ante la Emergencia Nacional por la COVID-19; el día 18 de marzo del 2021. Primera convocatoria 18:00 horas y la segunda convocatoria 19:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes.

Agenda de asamblea:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Informe de resultados al 30 de diciembre 2020.

4.  Cualquier otro punto que propongan los cuotistas.

Lidiette Morales Badilla, Gerente.—1 vez.—( IN2021527648 ).

TRANSPORTES GABRIEL Y ZULAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

A. Se convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria de Transportes Gabriel y Zulay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669982, que se llevará a cabo el día 13 de marzo del 2021, a las 05:00 pm en primera convocatoria, y de no contar con el quórum requerido, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 05:30 pm con los socios presentes. Lugar: Domicilio social.

Asuntos a tratar: 1. Comprobación de quórum. 2. Balance general anual. 3. Modificación de puestos de Junta Directiva.

B. Se convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria de Transportes Gabriel y Zulay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669982, que se llevará a cabo el día 13 de marzo del 2021, a las 06:30 pm en primera convocatoria, y de no contar con el quórum requerido, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 07:00 pm con los socios presentes. Lugar: Domicilio social.

Asuntos a tratar: 1. Comprobación de quórum. 2. Modificación de estatutos en cuanto a: a. Forma de realizar convocatorias para que en adelante se realicen por correo certificado en domicilio de cada socio, y b. Plazo de antelación de cinco días hábiles antes de la asamblea a realizar para realizar la convocatoria. Es todo.

Zulay González Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2021527677 ).

GREEN FOREST OF COCO BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA-EXTRAORDINARIA

A los socios de la sociedad: Green Forest Of Coco Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453380, por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria de Socios, a celebrarse el día 19 de marzo del 2021, en esta ocasión en las instalaciones del Complejo Green Forest, Playas del Coco, detrás del Centro Comercial El Pueblito Norte, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quórum incluye verificación de cartas poder o autorizaciones y participación vía plataforma virtual. 2) Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc. 3) Presentación y aprobación del reporte contable. 4) Aprobar revocar los nombramientos de junta directiva y fiscal y votar y aprobar los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social. 5) Aprobar extender el contrato de la empresa CAST Management o elegir una nueva empresa de administración de propiedades. Se escucharán propuestas. 6) Autorizar la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y que se limite a los miembros de junta al pago de servicios sin previa autorización y que dos firmas se requieran para montos superiores a los que se determine en la asamblea. Se escuchan mociones. 7) Aprobar las acciones legales a tomar en contra de la empresa Tropical Felgate y determinar si es viable o no. 8) Monto que se manejará en reserva para reparaciones, este monto se aprobará dependiendo de las mociones y propuestas. 9) Aprobar y elegir el orden de reparaciones en el proyecto (remover árbol de Guanacaste y arreglo de aceras, reparar techos, remover la pintura vieja, pintar edificios y rancho, instalar luces en la piscina y entrada sensor de movimientos. 10) Discusión y aprobación del reglamento de la Comunidad Green Forest. 11) Autorizar a la señora Silvia Orozco Fournier para que comparezca ante los notarios públicos Juan Antonio Casafont Álvarez y/o Ariana Azofeifa Vaglio para que de forma conjunta o separada protocolicen el acta y la registren en el Registro Mercantil. 12) Declarar los acuerdos firmes y levantar la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad y el Código de Comercio.—Guanacaste, 01 de febrero del 2021.—Silvia Orozco Fournier, Responsable.—Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2021527702 ).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Asamblea General Ordinaria de Propietarios

La Administración del Condominio Saturno San José Dos Mil convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios (as). La misma se realizará el día sábado 27 de febrero de 2021 a las 07:00 a.m. en primera convocatoria (quórum requerido del 66,67%), en segunda convocatoria a las 08:00 a.m. (quórum requerido del 66,67%) y a las 09:00 a.m. con los presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar en la Sala de Eventos del Condominio Vía Millennium, ubicado 25 metros al este de la entrada principal del Condominio Saturno, y a los que participen virtualmente se les estará haciendo llegar un link de acceso para la asamblea. El orden del día es el siguiente:

Comprobación de quórum.

2.  Elección Ad-hoc de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Revisión y Aprobación de la Agenda.

4.  Informe de Labores del Presidente, Secretario y Fiscal.

5.  Presentación de Estados Financieros.

6.  Aprobación de Proyecto de Seguridad Virtual.

7.  Aprobación del Modelo y Formula de Cobro del Agua.

8.  Aprobación del Presupuesto 2021.

9.  Aprobación de la Cuota Condominal 2021.

10.  Aprobación de Cuota Extraordinaria para Proyectos: Malla o Tapia Perimetral y Cámaras.

11.  Elección de Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal y Fiscal de la Junta Directiva 2021.

12.  Otros temas.

13.  Nombramiento del Lic. Ricardo Castro Páez para protocolizar los Acuerdos de esta Asamblea.

14.  Declaración en Firme de los Acuerdos.

15.  Cierre de la Asamblea.

Se le recuerda a todos los condóminos que deben presentarse con su cédula de identidad vigente (pasaporte o cédula de residencia, según corresponda), y en caso que la finca filial este a nombre de una sociedad, debe presentar una personería jurídica vigente (con no más de tres meses de emisión), y estar presente el representante legal de la misma, o en su defecto, asignar a un tercero en su lugar mediante una simple nota o una carta autenticada por un abogado.

Se aplicará el protocolo del Ministerio de Salud, razón por la cual solamente puede asistir a la asamblea un representante por finca filial, deben portar cubre bocas, traer alcohol en gel para su uso personal y las sillas estarán colocadas de acuerdo con el distanciamiento recomendado.—San José, 07 de febrero del 2021.—Carlos Alberto Artavia Murillo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021527751 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MODIFICACIÓN DE CONDOMINIO FFPI A CONDOMINIO

VERTICAL CONSTRUIDO Y DE FFPI DE USO HABITACIONAL COMERCIAL FINCAS

FILIALES REAL OJO DE AGUA

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio denominadoModificación de Condominio FFPI A Condominio Vertical Construido y de FFPI de Uso Habitacional Comercial Fincas Filiales Real Ojo de Agua”, situado en el Distrito Octavo San Rafael, Cantón Primero Alajuela de la Provincia de Alajuela, cédula jurídica número 3-109-747538; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Alajuela, 25 de enero del 2021. Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356655. Propietario finca filial A-191723-F-000 Teléfono 4702-4070.—Fabio Enrique Chaves Guzmán.—( IN2021527014 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Pfizer S. A.

El suscrito Bradley Allen Silcox, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, financiero, portador del pasaporte de su país número 642926747, con domicilio en San José, Escazú, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pfizer S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-09562, con domicilio en la ciudad de San José, Escazú, celebrada en su domicilio en San José, Escazú, edificio Meridiano, pisos 5, 6 y 7, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 0506 que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 09 de febrero, 2021.—Bradley Allen Silcox.—( IN2021527145).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-650294 S. A.

Ante la notaría del suscrito notario, se presentaron a solicitar tramitar reposición por extravío de los libros de: Registros de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea General, de la sociedad: 3-101-650294 S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527049 ).

3-101-650345 S. A.

Ante la notaría del suscrito notario, se presentaron a solicitar tramitar reposición por extravío de libros de Registros de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea General de la sociedad 3-101-650345 S.A. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de febrero de 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527050 ).

ANDIVAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Iván Rafael Guerra Raven, mayor, casado una vez, master en administración de empresas, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero seis cuatro cinco cero ocho cero tres, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Santa Ana, Quintas Don Lalo, tercera etapa dieciséis G, en mi condición de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Andivan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete tres tres cinco, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea, Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Iván Rafael Guerra Raven, cédula de residencia N° 155806450803.—1 vez.—( IN2021527238 ).

CAYCA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cayca Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil quinientos diecisiete, representado por su presidente Richard James Sova, solicita la reposición por extravío de libros de Asamblea General, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos enumerados uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Carolina González Víquez, en San José, Escazú, Guachipelín, veinticinco metros al sur de la Escuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación. Transcurrido el plazo sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina González Víquez.—1 vez.—( IN2021527394 ).

AGRICAL LA FORTUNA S. A.

La sociedad Agrical La Fortuna S. A., cédula jurídica N° 3-101-479410, domiciliada en Tres Esquinas de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, doscientos metros este de la pulpería, avisa que debido al extravío de los libros de actas correspondientes al libro de Asamblea de Socios de la presente compañía; procederá bajo la responsabilidad de sus representantes legales a realizar la reposición correspondiente.—Monterrey de San Carlos, 13 de febrero del 2021.—Johanny Esquivel Hidalgo.—1 vez.—( IN2021527396 ).

JETCOMCELL S.A.

Que ante esta notaría, se han repuesto los libros de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas y protocolizado acuerdos de la sociedad JETCOMCELL S.A., cédula jurídica N° 3-101-371681, a las 15 horas del 15 de febrero del 2021, reformándose la cláusula sexta de los estatutos. Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público. Tel.: 2204-7080.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021527411 ).

COSTANERA PROPERTIES S. A.

Costanera Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-438124, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro ante la notaría de la licenciada Marianela Álvarez Carazo, en San Vito de Coto Brus, Puntarenas; altos del edificio D`Ambrossio.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas; quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—( IN2021527414 ).

NEGOCIOS E INVERSIONES DEL CARIBE S.A.

Quien suscribe, Jaime Guardia Gutiérrez, con cédula de identidad N° 1-0391-0258 en calidad de Tesorero de la empresa denominada Negocios e Inversiones del Caribe S.A. con número de cédula jurídica N° 3-101-031395 en virtud del extravío de los libros Asambleas Generales de Accionistas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, solicita asignación del número de legalización de libros respectivo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en las oficinas del Registro Nacional.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021527482 ).

COSTA RICA ABORIGEN Y AUTÓCTONA HUETAR

CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Aborigen y Autóctona Huetar Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno de la citada sociedad, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael Louis Dirnberger, Presidente.—1 vez.—( IN2021527486 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 26 de enero del 2021, se constituyó la sociedad Guido Blanco Orozco Asociados Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, a las 16 horas del 15 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2021527534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Orozco Orozco Blanco Asociados Sociedad de Actividades Profesionales.—San Jose, a las 15 horas del 15 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2021527535 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estacion Ibis Nueve Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto social, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero debe solicitar autorización de la asamblea de socios para disponer de los bienes de la sociedad, firmar contratos de crédito como deudor, letras de cambio, hipotecas, prendas u otro tipo de garantías sobre los bienes de la sociedad.—San José, diez horas del día once de febrero de dos mil veintiuno.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527047 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Crissaegrim Corporation Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto social, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero debe solicitar autorización de la asamblea de socios para disponer de los bienes de la sociedad, firmar contratos de crédito como deudor, letras de cambio, hipotecas, prendas u otro tipo de garantías sobre los bienes de la sociedad.—San José, nueve horas del día once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527048 ).

Ante esta notaría otorgada a las once horas del día catorce de febrero del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula de la junta directiva de la sociedad Inversiones Marpe S. A.—San José, catorce de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2021527051 ).

Ante esta notaría otorgada a las once horas diez minutos del día catorce de febrero del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad Wakamayo Tours S. A.—San José, catorce de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021527052 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de febrero de dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Zelca Company S.R.L. Domicilio social San José, Vásquez de Coronado. Duración noventa y nueve años.—San José, trece de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021527053 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 6 de febrero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de World Travel Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-222070 en la cual se modifica la cláusula del domicilio y la de la representación.—San José, 6 de febrero de 2021.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527057 ).

Mediante escritura número 111-1, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 18:00 horas del 12 de febrero del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad 3-101-641980 S. A. y se nombra como liquidadora a Melissa Eileen Klassen, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 12 de febrero del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527061 ).

Mediante escritura N° 105-1, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 21:15 horas del 3 de febrero del 2021, por la cual se acuerda la disolución de Colonial Dos D SN S.A., y se nombra como liquidadora a Melissa Eileen Klassen, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 12 de febrero del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527062 ).

Ante la Notaria Pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo cinco otorgada a las ocho horas del once de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número dieciséis de la sociedad Grupo Cachos, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos dieciocho, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los inventarios y balances, incluir la cláusula octava de la convocatoria a asambleas y incluir la cláusula novena referente a la celebración de asambleas y juntas directivas virtuales y nombrar nuevo tesorero y fiscal.—San José, a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno.—Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527063 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 11 de febrero del 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: Corporación de Servicios & Proyectos Empresariales PAR CR S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-772364, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527064 ).

En Alajuela a las 12 horas del 29 de enero del 2021, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula novena de la sociedad Onux Multiservicios de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-789651.—Alajuela, 29 de enero del 2021.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527065 ).

En mi notaría mediante escritura número 359, visible al folio 184, del tomo 7, a las 10 horas, del 12 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de TSSI Human Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número TRES- ciento dos- ochocientos tres mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo un aumento de capital social.—Heredia, a las 15 horas del día 12 del mes de febrero del año 2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2021527070 ).

Ante esta notaría, a las 14 horas y 30 minutos del 11 de febrero del 2021, se protocolizó el acta número 5: asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por: Sevilla PZ S. A., cédula jurídica número 3-101-742673, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 12 de enero del 2021.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527071 ).

El suscrito notario informo constitución de la sociedad denominada CSM & Partners de América S.R.L. mediante escritura número doscientos seis, del tomo veinticuatro del protocolo del día cuatro de agosto 2020; teléfono 8371-5959, código 8044.—San José, 09 de febrero de 2021.—Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527075 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, se constituyó Importamodas Reysa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio San José, Curridabat, Residencial Los Faroles, de la Plaza Cristal doscientos metros al oeste, setenta y cinco al norte y cien al oeste, casa veinte B. Gerente Sara Auxiliadora Noguera Mena y subgerente Reynaldo Manuel Rodríguez Mena. El capital social fue cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021527077 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Marina Flamingo Holding CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto social, dos gerentes y un subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma; el subgerente debe solicitar autorización de la asamblea de socios para disponer de los bienes de la sociedad, firmar contratos de crédito como deudor, letras de cambio, hipotecas, prendas u otro tipo de garantías sobre los bienes de la sociedad.—San José, trece horas del día once de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527084 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Ludedeca Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-799170, reforma las cláusulas: quinta y décima de los estatutos constitutivos, y se nombra agente residente. Presidente. Luis Carlos Borbón Chavarría.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021527085 ).

Por escritura de las 10 horas del 5 de febrero del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sunset Chasers ICM S. A., donde se modifica cláusula primera de los estatutos, cambiando el nombre a Sunset Chasers S. A..—San José, 13 de febrero del 2021.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527087 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Los Curres S. A., por los que se hace reforma a los estatutos en lo relativo al domicilio.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021527089 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Osiris Dreams Corporation Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto social, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero debe solicitar autorización de la asamblea de socios para disponer de los bienes de la sociedad, firmar contratos de crédito como deudor, letras de cambio, hipotecas, prendas u otro tipo de garantías sobre los bienes de la sociedad.—San José, once horas del día once de febrero de dos mil veintiuno.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527095 ).

En mi notaría mediante escritura número cuatrocientos cinco, visible al folio ciento noventa y uno frente, del tomo treinta y ocho, a las trece horas, del doce de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Vicari Import Export S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-792422, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, nueve horas del quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021527096 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sunset Charm Industries Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto social, Presidente, Secretario y Tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero debe solicitar autorización de la Asamblea de socios para disponer de los bienes de la sociedad, firmar contratos de crédito como deudor, letras de cambio, hipotecas, prendas u otro tipo de garantías sobre los bienes de la sociedad.—San José, doce horas del día once de febrero de dos mil veintiuno.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527097 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del día 13 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nutri Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-287684, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos la cláusula “Segunda” del domicilio social de la sociedad.—San José, quince de febrero del año 2021.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021527100 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de ADMEDES S. A., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose dicha cláusula en los estatutos.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021527101 ).

Que mediante escritura pública número 69, otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número 12 de la sociedad denominada Avolta S. R. L., cédula jurídica número 3-101-741470, en donde se reforma el domicilio social y se nombra gerente.—San José, 11 de febrero de 2021.—Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527102 ).

Ante el notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2021, la sociedad Siete Sentidos Especialidades Terapéuticas S.R.L. Plazo 99 años. Capital social sesenta mil colones. Domicilio San José, San Pedro. Gerentes: Adriana Carrillo Zeledón y Nelson Mena Alfaro.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021527111 ).

Por escritura número 163-1 visible al folio 106 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:00 horas del 13 de febrero del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Blanlei Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090342.—Pérez Zeledón, 15 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021527116 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8:00 horas del 08 de febrero de 2021, se constituyó la sociedad Oropopó Investments SOI S.R.L.— Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021527118 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Islita del Aire S.A., con cédula jurídica número 3-101-184120, en la que modifican la cláusula 8va del pacto social de la administración.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria. Carné 2435.—1 vez.—( IN2021527120 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Coronas Burgos S.A., con cédula jurídica número 3-101-660799 en la que modifican la cláusula 9na del pacto social de la administración.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria, carné 2435.—1 vez.—( IN2021527121 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria Racoca S.A., con cédula jurídica número 3-101-608181 en la que modifican la cláusula 6ta del pacto social de la administración.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria carné 2435.—1 vez.—( IN2021527122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas y 30 minutos del día 11 del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Secret Getaway Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día once del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021527129 ).

Por escritura de las dieciséis horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la mercantil The Floating Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil setecientos setenta y siete, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021527130 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hacienda San Ignacio ACR S.A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas sexta, sétima y décima, se revocaron poderes, se nombró nueva junta directiva y nuevos subgerentes. Lic. Pablo Enrique Guier Acosta. 22800303.—San José, 11 de febrero de 2021.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021527134 ).

Se hace constar que, por escritura número 166 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 23 de enero del año 2021, se protocolizan acuerdos de la sociedad Ronsaca Limitada, por medio del cual se otorga poder generalísimo.—San José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2021527135 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura número setenta y seis, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo cuarenta y tres de su protocolo, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tecnibandas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—( IN2021527141 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día doce de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nerea Faro Escondido S.A.. Donde se acuerda reformar los estatutos de la compañía en incluir cláusulas.—San José, doce de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021527144 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos noventa y siete-seis, se acordó disolver la sociedad Desarrollos e Inversiones VB Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-266930. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2021527150 ).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Agro Industrias del Campo S. A., cuyo presidente es el señor Jorge Gamboa Zamora, cédula uno quinientos ochenta-cero noventa y cinco. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527153 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía denominada Grupo V I M M Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve dos cero uno ocho, para que de ahora en adelante se lea así: Cláusula novena: La representación. Corresponde al presidente y secretario, de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma de cien mil colones. Pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por esto pierda su poder, todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, quince de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021527159 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/64137.—Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha Toyota Motor Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-136981 de 04/08/2020.—Expediente: 1900-5519612 Registro N° 55196 TERCEL en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:33 del 29 de setiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, contra la marcaTERCEL”, registro N° 55196 inscrito el 23/02/1979 con vencimiento el 23/02/2029, el cual protege en clase 12: vehículos, partes y accesorios de los mismos, propiedad de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha cc. Toyota Motor Corporation, domiciliada en 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-Ken, Japón.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021527027 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor José Manuel Jiménez Cascante, cédula N° 2-0281-0527, en su condición de propietario registral de la finca 2-199691-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2019-045-RIM, en virtud de Reclamo Administrativo interpuesto por la señora Xinia María Alpízar Quesada, cédula de identidad número 2-0356-0863 propietaria registral de la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real 0199693, contra la información levantada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, provincia Alajuela, siendo que la resolución de audiencias del doce de enero de dos mil veintiuno, le fue notificada mediante correo certificado no el sobre que contenía la notificación del señor Jiménez Cascante, fue devuelto sin entregar por Correos de Costa Rica indicando: “desconocido”. En virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio constitucional del Debido Proceso, por resolución de las once horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil veintiuno se ordenó la notificación de las presentes diligencias al señor Jiménez Cascante, a través de la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por una vez, tal y como lo señala el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo número 35509-J. Lo anterior, a fin de que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del plazo establecido para la audiencia, debe señalar para recibir notificaciones, fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha). Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-045-RIM).—Curridabat, 12 de febrero de 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 250038.—( IN2021527072 ).

Se hace saber a Luz Marina de Los Ángeles Sánchez Alfaro, cédula de identidad número 6-00170-0797, en su condición de titular registral de la finca de Limón, matrícula N° 68931; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la doble matriculación de las fincas del partido de Limón matrículas Nos. 68929 y 68931. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:53 horas del 07 de diciembre del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:35 horas del 12 de febrero del 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-2192-RIM).—Curridabat, 12 de febrero del 2021.—Licda. Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 249991.—( IN2021527074 ).

Se hace saber a: Edgar Castro Sequeira cédula 1-0523-0957, en representación de Inmobiliaria Castrosa S. A. cédula 3-101-252422 en calidad de propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula 342144, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-1342-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas del 11 de febrero de 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: 1) Edgar Castro Sequeira cédula 1-0523-0957, en representación de Inmobiliaria Castrosa S. A. cédula 3-101-252422, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1342-RIM).—Curridabat, 11 de febrero de 2021.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 249866.—( IN2021527076 ).

Se hace saber a los señores a.- Marco Antonio Carvajal Acosta, cédula de identidad 1-1110-0666 como propietario del derecho 001 de un medio sobre el dominio de la finca de Alajuela 280194, b.- Diego Carvajal Acosta, cédula de identidad 1-0971-0702 como propietario del derecho 002 de un medio sobre el dominio de la finca de Alajuela 280194, c.- Gilberto Merayo Calderón, cédula de identidad número 3-02490867 como propietario de la finca de Alajuela 325947 y d.- Shirley Pérez Chaves, cédula de identidad 70120-0233 por ser acreedora de los gravámenes hipotecarios inscritos con las citas 2014-75115-01-0001-001 y 2017-442775-01-0001-001, que afectan a la finca de Alajuela 325947, así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las once horas veinticuatro minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veinte, debido a que las fincas del Partido de Alajuela matrículas número 325947 y 280194 mediante reporte de mantenimiento de la Unidad de Validación de la Información Catastral Registral se reporta que tienen la inconsistencia 6 indicando que ambas fincas ocupan un mismo espacio físico. II.—Que mediante resolución de las catorce horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. SE LE PREVIENE que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2020-1714-RIM). Publíquese por una vez.—Curridabat, 10 de febrero del 2021.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 249775.—( IN2021527078 ).

Se hace saber a Cassano Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-438206, representada por Ángelo Trezza Polini, cédula de identidad N° 1-0928-0913, en su calidad de titular registral de la finca de Puntarenas matrícula 25249, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por un traslape del mencionado inmueble con la Zona Marítimo Terrestre (zonas de estero-Estero Palma Quemada y Estero Juanita). En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 18 de mayo del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Puntarenas matrícula 25249, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 04/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-762-RIM).—Curridabat, 04 de febrero del 2021.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 248630.—( IN2021527079 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina Territorial de Cariari

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación de Revocatoria por Abandono Injustificado. Acuerdo de Junta Directiva Artículo 28 Sesión Ordinaria N° 51 de fecha 23 de noviembre 2020 con el fin de concluir el Procedimiento Administrativo de Revocatoria y Nulidad de Adjudicación y Título de la Parcela N° 10, Asentamiento Zota 1. Instituto de Desarrollo Rural, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, a las trece horas del veintisiete de enero del 2021.

Artículo 28.—Oficio INDER-A-PE-0793-2020, suscrito por el señor Pedro E. Cortés Delgado, asesor Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Rural; por medio del cual remite copia del oficio INDER-GG-DRT-FT-1503-2020, suscrito por el señor Juan Carlos Jurado Solórzano, director de Fondo de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural; del oficio INDER-GG-DRT-FT-FSA-679-2020, suscrito por el señor Marco Sánchez Rodríguez; abogado Fiscalización y Servicios Agrarios del Instituto de Desarrollo Rural y el señor Julio Sánchez Carvajal, jefe Fiscalización y Servicios Agrarios del Instituto de Desarrollo Rural y del oficio INDER-GG-DRT-RDHC-0625-2020, suscrito por la señora Argerie Centeno Guzmán, asesora legal Región de Desarrollo Huetar Caribe del Instituto de Desarrollo Rural y el señor Luis Martínez Rojas, director Región de Desarrollo Huetar Caribe del Instituto de Desarrollo Rural; referente al procedimiento administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la Parcela N°10 del asentamiento Zota 1, contra los señores Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, por la causal explotación indirecta y abandono injustificado. En lo conducente dice… Por tanto: De conformidad con la situación de hecho, fundamento de derecho, las citas de ley, y el análisis de los elementos y piezas probatorias que constan en expediente, el análisis integral del caso, y por haberse cumplido el debido proceso en el presente procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y la Ley 9036, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo del 2012, Trasformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), En el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la normativa supletoria que rige la materia, se acuerda: 1) Aprobar el informe conclusivo del Órgano Director expediente: N° AJ-REV-OTCA-007-2018, cuya resolución fue emitida a las nueve horas del once de mayo del 2020. 2) Que para el caso específico de la Parcela N°10 del Asentamiento Zota 1 opera la causal explotación indirecta regulado en el 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras N° 2825, Ley 9036, artículo 67, inciso b,c,d) referidas a las causales de explotación indirecta y abandono injustificado que es imputable a los adjudicatarios Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109. 3) Que al concurrir la causales de explotación indirecta artículo 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras N° 2825, Ley 9036, artículo 67, inciso b,c,d) y abandono injustificado es lícito y procedente para el Instituto de Desarrollo Rural, la aplicación de sanciones administrativas de revocatoria de adjudicación del acuerdo tomado por la Junta Directiva en Artículo N° 66 Sesión N° 013-05, celebrada el 12 de abril del 2005, a Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, mediante el que se le asigno Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I. 4) Que para recuperar dicho predio no se deben realizarse los estudios periciales de las mejoras útiles y necesarias porque las mismas pertenecen a la familia que se encuentra ocupando actualmente la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I, los señores José Araya Cruz, cédula 1-0803-0716 y Marieta Godínez Godínez, cédula N° 1-0818-0997, de acuerdo Acta de Inspección realizada por la Oficina Territorial de Cariari de fecha 19 de enero del 2016, al ser las 10:13:31 incorporada en el expediente (Folio 08, Folio 31). 5) Revocar el acuerdo tomado por la Junta Directiva Articulo N° 66 Sesión N° 013-05, celebrada el 12 de abril del 2005, mediante el cual se les adjudico la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota 1 a los señores Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cedula N° 2-0530-0109, Artículo 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras Nº 2825, Ley 9036, articulo 67, inciso b,c,d). 6) Aprobar la Revocatoria de Adjudicación a los Luis Ángel Brenes Vega, cédula Nº 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, otorgada sobre la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I inscrito en el Registro de la Público, Partido de Limón Matricula 7-24158-000, a nombre del INDER. 7) De la resolución final que tome la Junta Directiva en su condición de Órgano decisor y Superior del Instituto de Desarrollo Rural, se podrá interponer recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario como órgano jerárquico impropio, en un plazo de cinco días hábiles después de la notificación, conforme los artículos 66 y 177 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Artículo 125 del Reglamento Ejecutivo N° 41086-MAG, del 04 de mayo del 2018 y del Artículo 12 inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734. 8) Instruir a la Región de Desarrollo Huetar caribe del Instituto de Desarrollo Rural; para que se inicie el proceso de selección y asignación del predio; con quienes estén en lista de espera y cumplan con los requerimientos mínimos de Ley para dichos efectos; sin que sea quienes tengan en este momento alguna ocupación ilegal. Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme. Atentamente, Lic. Erik Max Duarte Fallas Secretario General de la Junta Directiva. Según solicitud de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari para que notifique la presente resolución a Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, por medio de Edicto, toda vez que el adjudicatario no se encuentra en la zona y se desconoce su paradero. Expídase edicto para su publicación por 3 veces consecutivas ante la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Órgano Director.—( IN2021526947 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2020 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 94 se le notifica a Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1 1476 0164 que de conformidad al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y ante la evidencia de ejecutar el procedimiento especial y por no haberse procedido a legalizar las obras, en este acto a Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1 1476 0164 se le intima por primera vez para que un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución proceda por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento. Una vez vencido dicho plazo concedido en la primera intimación y en caso de incumplimiento, de forma consecutiva e inmediata en este acto, se le intima por segunda vez para para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia. Una vez verificados y vencidos los plazos otorgados en ambas intimaciones y si el infractor no demolió dichas obras, la municipalidad procederá a la ejecución forzosa de la sanción de la presente resolución, cobrándole al infractor los gastos en que se incurran por dicha acción. Recursos: de conformidad al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 171 del Código Municipal puede interponer los recursos de revocatoria contra la Gestión de Desarrollo Urbano y Social y el de apelación contra la Alcaldía Municipal, concordante con el artículo 97 de la Ley de Construcciones. Notifíquese.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2021526795 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 09/05/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107