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FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

  DEL MAGISTERIO NACIONAL

En la publicación de La Gaceta número dieciséis del lunes veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se publicó, entre otros, la modificación al artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en el cual se omitió de manera involuntaria parte del texto, por lo cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 18: Generalidades de las sesiones. La Junta Directiva realizará un máximo de doce sesiones ordinarias mensuales, estas se desarrollarán los días que la Junta Directiva decida, a la hora y fecha que indique la convocatoria que se incluirá obligatoriamente como punto de agenda en la última sesión de cada mes y sólo podrá ser modificada mediante acuerdo. Asimismo, podrá sesionar extraordinariamente las veces que se requiera, cuando el Presidente o cuatro de sus miembros conjuntamente la convoquen. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito con una antelación mínima de 24 horas, salvo los casos de urgencia, o que se convoque con la asistencia de todos los Directores. A la convocatoria se le acompañará una copia del orden del día. Las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrán exceder de tres horas de duración cada una según se trate, salvo casos especiales a juicio de la Junta Directiva.  

De manera excepcional o cuando las circunstancias así lo justifiquen, la Junta Directiva, las comisiones y en general cualquier director, podrá sesionar de forma virtual por medio de videoconferencia o cualquier otra tecnología de información idónea para garantizar la simultaneidad, colegialidad, seguridad, autenticidad, integridad y deliberación. Lo anterior será extensivo en aquellos supuestos que por razones extraordinarias o especiales el director se encuentre fuera del país, para lo cual deberá igualmente garantizarse que los medios empleados permitan una integración plena dentro de la sesión.

Las sesiones virtuales deben celebrarse sin interrupciones técnicas que afecten el curso ordinario de las discusiones. El miembro de Junta Directiva que debe estar presente virtualmente en la totalidad de la reunión. Debe consignarse en actas el nombre del medio tecnológico utilizado para la conducción de la sesión, y las razones por las cuales la misma se realiza de forma virtual. En las sesiones virtuales se deberá respetar la prohibición de superposición horaria de los directores.”

San José, 06 de enero del 2022.—Licda. Kattia Rojas Leiva, Directora División Financiera-Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 43974.—Solicitud N° 320146.—( IN2022615595 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE EL GUARCO

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión N° 130-2022, celebrada el 10 de enero de 2022, mediante acuerdo N° 588 definitivamente aprobado. Mismo que dispone: “Con base a los considerandos de legalidad expuestos, (artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública); y las justificaciones de legalidad y oportunidad indicadas, procede este Concejo Municipal a la toma de este acuerdo municipal de modificación, subsanación, convalidación y corrección de los efectos y alcances, del acuerdo 547, tomado en la sesión ordinaria número 119-2021 del 15 de noviembre de 2021, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 230, del martes 30 de noviembre de 2021. Por lo que para todos los efectos legales se procede de oficio a modificar y subsanar lo omitido referente al trámite que establece el artículo 28 del Reglamento para la organización y el cobro de las tasas por servicios municipales del cantón de El Guarco, en apego a lo establecido en el artículo 9 de la Constitución Política y 5 del Código Municipal y la Jurisprudencia Constitucional (voto 4178-2012 de la Sala Constitucional), y se procede en su lugar a acordar lo siguiente en este nuevo acuerdo: 1) Se acoge para audiencia pública, la propuesta presentada por parte de la alcaldía municipal, cuyo origen lo es el estudio tarifario de recolección de desechos sólidos (oficio GT-2021-082 de la gestora tributaria) y la propuesta del estudio tarifario de depósito y tratamiento de desechos sólidos (oficio GT-2021-083 de la gestora tributaria). 2) Se acuerda convocar formalmente a una audiencia pública a la ciudadanía, para la presentación y exposición de la propuesta presentada del estudio tarifario de recolección de desechos sólidos (oficio GT-2021-082 de la gestora tributaria) y el estudio tarifario de depósito y tratamiento de desechos sólidos (oficio GT-2021-083 de la gestora tributaria), esto para que los ciudadanos y ciudadanos puedan expresar y realizar sus comentarios objeciones u otros. Que dicha convocatoria debe ser publicada en el diario oficial La Gaceta y divulgada en diferentes medios, como la página web de la municipalidad entre otros, tal y como lo indica el inciso f), del artículo 28 del reglamento para la organización y el cobro de las tasas por servicios municipales del cantón de El Guarco. 3) Para los efectos del trámite material de la convocatoria y la realización formal de la audiencia pública, convocada por este Concejo, se delega al señor Alcalde Municipal, para que por medio de sus dependencias procedan a la realización de la convocatoria y el acto de audiencia pública. 4) Se acuerda por parte de este Concejo Municipal, otorgar un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de la realización de la audiencia pública, esto para que los munícipes o cualquier ciudadano que así lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita sobre la propuesta tarifaria para la actualización de la tasa del servicio de recolección de residuos sólidos y tratamiento y disposición final de residuos sólidos, dichos pronunciamientos u objeciones deberán presentarse en forma escrita y con indicación de medio o lugar para recibir notificaciones, ante la oficina de la secretaria del concejo municipal, ubicada en el edificio de la municipalidad de El Guarco, dentro del horario institucional. 5) Procédase a la publicación de una fe de erratas, en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, en donde se indique y aclare las modificaciones y alcances, realizados con la emisión de este nuevo acuerdo, al acuerdo 547, tomado en la sesión ordinaria número 119-2021 del 15 de noviembre de 2021, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 230, del martes 30 de noviembre de 2021”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022615638 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10093

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 9445, DESAFECTACIÓN

Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES

DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A

FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE

VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO,

DE 18 DE ABRIL DE 2017

ARTÍCULO ÚNICO-              Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley 9445, Desafectación y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que Segregue Lotes de un Inmueble de su Propiedad y los Done para Efectos de Titulación a Familias Beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio el Carmen de Abrojo, de 18 de abril de 2017. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se desafecta del uso y se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (N.° 3-014-042114), para que segregue los lotes que correspondan de la finca de su propiedad inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Puntarenas, con matrícula número seis-dos cuatro ocho tres nueve-cero cero cero (N.° 6-24839-000).

Dicha finca madre se describe así: su naturaleza es terreno para la vivienda y calle pública. Dicho terreno está situado en el distrito 1°, Corredor; cantón 10°, Corredores; provincia de Puntarenas. Linderos: linda al norte con lote 22h, 28h, 50h, 12h, lote para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola; al sur, con lotes 22h, 28h, 50h, 12h, río Coloradito, calle pública y lote para escuela y aulas; al este, con lotes 50h, lote segregado para escuela y aulas y Juan José Araya y, al oeste, con lotes 22h, 28h, 50h, 12h, lote segregado para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola. Medida: mide seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (697 958,87 m2).

Artículo 2- Los lotes por segregar serán traspasados, a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los terrenos correspondientes ubicados en el barro El Carmen de Abrojo del cantón de Corredores, y con absoluto arreglo a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Corredores. El resto de la finca madre se lo reserva esta Municipalidad, sin excepción.

La Municipalidad del cantón de Corredores determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, a los beneficiarios finales de esta ley, quienes no podrán vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros estos terrenos, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente.

En el caso de aquellos inmuebles que se destinen al desarrollo de la solución del problema habitacional, estos estarán sometidos al régimen de patrimonio familiar.

Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

     Aracelly Salas Eduarte                   Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

       Primera secretaria                                   Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.— 1 vez.—O.C. N° 4600060565.—Solicitud N° MIVAH-0002.— ( L10093 – IN2022615887 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY QUE PERMITE LA SUSPENCIÓN DE SALARIOS DE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE COMETEN

DELITOS DE CORRUPCIÓN

Expediente N.° 22.869

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley versa sobre la suspensión del salario de un trabajador público contra quien se sigue una causa penal por delitos de corrupción y dentro de esta se dicte una medida cautelar que impida la prestación de las tareas propias de la relación de empleo.

Se trata de un tema que ha sido colocado en el ojo de la atención pública a partir de dos procesos de investigación que han recibido una amplia difusión en los medios de comunicación. Una medida cautelar es una herramienta procesal que el ordenamiento jurídico le otorga a las autoridades ya sea judiciales o administrativas, para que garanticen la efectividad del ejercicio de la potestad sancionatorio.

En primer lugar, tenemos el caso denominadocochinilla” por el que se detuvo a una treintena de personas que concertaron pagos anticipados y adjudicaciones de carteles, presuntamente hechos a la medida para el beneficio de dos mega constructoras, con la participación de trece funcionarios públicos del Ministerio de Obras Públicas (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi). Como parte de ese proceso, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José emitió para los involucrados funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo Nacional de Vialidad las siguientes medidas cautelares: a. Suspensión del cargo a partir del 26 de junio de 2021. b. Obligación de no acercarse a un radio menor de 1 kilómetro de las oficinas de Conavi y c. No comunicarse con testigos. La Dirección Jurídica del MOPT, mediante oficio N.° DAJ-2021- 3507 de fecha 02 de julio de 2021, emitió a la Dirección de Gestión institucional de Recursos Humanos el criterio referente a las citadas medidas cautelares, indicando que se tenía que solicitar a la autoridad judicial la aclaración de la modalidad de la suspensión del cargo ordenada, para determinar si se trataba de suspensiones con o sin goce salarial.

En la resolución sobre el carácter de la suspensión, el ministro de Obras Públicas argumenta:

que se les impuso la medida cautelar de suspensión del cargo, aunado al nivel que representan dentro de la relación de puestos tanto de este Ministerio como del Consejo Nacional de Vialidad, para la consecución efectiva de los objetivos institucionales, así como la adecuada satisfacción del interés público, la Administración tendrá que establecer una figura técnica que le permita sustituir temporalmente a los funcionarios, por lo que deviene fundamental poder contar con los recursos presupuestarios para enfrentar las erogaciones que eventualmente deban realizarse. Y resulta claro, que la situación presupuestaria de la Administración no admite de ninguna manera, manejar dobles asignaciones salariales para el ejercicio de las funciones, razón por la cual, siendo que la separación del cargo no obedece a una decisión del suscrito como jerarca ministerial sino que es producto de una decisión judicial, se considera que a la luz de la interpretación de la Sala Constitucional y bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad lo que deviene jurídicamente procedente es determinar que la suspensión del cargo.

En un sentido semejante, dentro de las actuaciones judiciales relativas al llamado caso “Diamante” un grupo de alcaldes fueron detenidos y están bajo investigación por favorecer empresas constructoras y recibir a cambio distintos pagos o ventajas indebidas. Igual que en el caso anterior, se dictaron medidas cautelares que implican la imposibilidad de asistir a sus lugares de trabajo ante el riesgo de influir en testigos o alterar la prueba, y en sentido amplio entorpecer el proceso. En el caso de los alcaldes suspendidos de sus cargos la División Jurídica de la Contraloría General de la República ya había tenido oportunidad de pronunciarse en el informe DJ1326 de 05 de octubre, 2018. En esa oportunidad expresaba el ente Contralor: “Los alcaldes, regidores y síndicos son funcionarios que gozan de estabilidad acentuada en sus cargos debido a que su nombramiento es por elección popular - artículos 162 de la Constitución Política y 12 del Código Municipal -; sin embargo, tal condición no quiere decir que estén exentos de afrontar responsabilidades administrativa, civil, o penal como consecuencia de su gestión.

(…) este Despacho llega a inferir que si existe un impedimento que es ajeno tanto a la voluntad del trabajador como a la del patrono, por el cual el trabajador no puede cumplir su obligación, la relación laboral se suspende, tal y como lo dispone el numeral 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.

En el mismo sentido, la Procuraduría General de la República, mediante los dictámenes C-62-2013, C-030-2018 y C148-2018, ha manifestado:

Así las cosas, debemos señalar que si bien el Alcalde, los regidores y los síndicos tienen cierta estabilidad en el ejercicio de sus cargos por ser de elección popular, ello no impide que puedan afrontar responsabilidad en los diferentes ámbitos, cuando incurren en actos o prácticas contrarias a las diferentes normas que integran el ordenamiento jurídico.

Incluso aun en el supuesto de que no exista causal determinada por el órgano competente para la cancelación de la credencial, o que no se realice el plebiscito correspondiente para la revocatoria del mandato, ello no exime la posibilidad de imponer responsabilidad de tipo penal por el incumplimiento de deberes, en los términos dispuestos en el artículo 332 del Código Penal. (Sentencia Sala Constitucional N.° 8298-2003 de las 8:59 horas del 8 de agosto de 2003 citada en el Dictamen C-148-2018 del 19 de junio de 2018).

Y en lo que concierne a la presente consulta, se reconoce que el ordinal 78 del Código de Trabajo prevé también como causal de suspensión el arresto o la prisión preventiva que se imponga al trabajador./Efectivamente, la legislación laboral costarricense contempla la suspensión temporal del contrato de trabajo en casos especiales claramente señalados, por causas ajenas a la voluntad de las partes. Entre ellas el arresto que alguna autoridad judicial o administrativa le imponga a éste, o la prisión preventiva que en su contra se decrete, siempre que sea seguida de sentencia absolutoria (art. 78 del Código de Trabajo), (…). (Dictamen C-62-2013 de 18 de abril de 2013).

Y si bien especialmente la jurisprudencia laboral y constitucional han dicho que elefecto principal” de la suspensión temporal aludida se observa, por parte del trabajador, en la prestación personal del servicio y correlativamente en el pago de la remuneración por parte del patrono, (…), pues el arresto o la prisión preventiva tienen una gran incidencia dentro de la relación laboral o de empleo público, pues creará un obstáculo insalvable para el cumplimiento de los fines y los medios pactados entre las partes. (Dictamen C-030-2018 de 5 de febrero de 2018).

Los anteriores pronunciamientos se han dado en el marco de una abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual se ha pronunciado en reiteradas oportunidades y de manera oscilante sobre las consecuencias de las medidas cautelares que tienen como consecuencia la prohibición del investigado de presentarse en su lugar de trabajo. Originalmente, la Sala Constitucional consideró que el dictado de una medida cautelar, en sede penal, que impidiera al trabajador presentarse a laborar, implicaba la suspensión de la relación laboral sin responsabilidad para ninguna de las partes (entre otras, ver sentencias N.° 2055-93 de las 15:18 hrs. del 14 de mayo de 1993, N.° 3736-99 de las 16:06 hrs. del 19 de mayo de 1999 y N.° 2002-12087 de las 9:36 hrs. del 20 de diciembre de 2002). Al respecto, según esta línea argumental seguida por el alto Tribunal, la prisión preventiva impide al imputado presentarse a laborar y, por consiguiente, el patrono no está en la obligación de pagar el salario. Por la misma razón -argumentaba esta Sala-, toda medida que también implique la imposibilidad material del trabajador de presentarse a su trabajo (arresto domiciliario, prohibición de acercarse al lugar de trabajo, etc.), también exime al patrono de la obligación de pagar el salario.

Al pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad N.° 451-90, contra la redacción vigente en ese momento del artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permitía (la norma fue modificada) a la Corte Plena, por su propia voluntad (sin que existiera imposibilidad material del trabajador de cumplir con su trabajo), suspender a los funcionarios contra los que se había dictado auto firme de elevación a juicio, esta Sala concluyó, en sentencia N.° 4014-93 de las 8:48 hrs. del 20 de agosto de 1993, lo siguiente:

En consecuencia, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede a declarar la inconstitucionalidad, no de la norma en , sino de su interpretación y aplicación en cuanto implique que la suspensión del servidor pueda serlo sin goce de salario. Desde luego, la Sala se está refiriendo a las suspensiones de carácter cautelar o provisional, no a las que constituyan en mismas una sanción firme, ni tampoco aquellas en que la suspensión de la relación de servicio, o en su caso, del contrato de trabajo, resulte de la imposibilidad material del servidor para prestarlo, como los casos de privación de libertad o de enfermedad, en que la suspensión se da más bien en beneficio del empleado eximiéndolo de su deber de presentarse a trabajar, sin causarle el rompimiento de su relación de empleo.

De manera muy clara, la Sala Constitucional aplicó el criterio anterior en sentencia N.° 2002-12087 de las 9:36 hrs. del 20 de diciembre de 2002, de la siguiente forma:

Igualmente, conviene tomar en cuenta lo indicado por esta Sala en reiterada jurisprudencia, en cuando a que la prisión preventiva ordenada por los Tribunales Penales en contra de un funcionario público, ocasiona por relación causal la separación del cargo temporalmente y sin goce de salario, por el simple hecho de que la medida cautelar impuesta, impide al trabajador presentarse a laborar, y por ende, la remuneración que recibe por su trabajo también se suspende. El elemento común que existe entre esa medida cautelar impuesta judicialmente, y la suspensión o separación del cargo, también ordenada en sede jurisdiccional, es la imposibilidad del trabajador de presentarse a laborar, lo que como efecto común producirá, según se explicó, que se suspenda la remuneración que recibe por su trabajo. Evidentemente, el efecto que produce la decisión judicial en ambos casos, es exactamente el mismo.

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional sufrió un auténtico golpe de timón cuando, por medio de la sentencia N.° 2004-07781 de las 11:16 hrs. del 16 de julio de 2004, nuestro Tribunal Constitucional revirtió su criterio anterior. A partir de ese momento, la Sala consideró que solo la prisión preventiva tiene como consecuencia la suspensión sin goce de salario, mientras que las demás medidas cautelares de proceso penal, aunque impidieran materialmente al trabajador asistir al trabajo, debían entenderse como una suspensión con goce de sueldo, a menos que el juez penal dijera lo contrario. Es decir, esta Sala endosó al juez penal la obligación de pronunciarse sobre un aspecto propio de la relación laboral. Indicó la sentencia aludida un precedente para luego cambiar su criterio de la siguiente manera:

[R]esulta procedente citar lo que este Tribunal ha resuelto en casos como el de estudio, en los que la suspensión se origina estando privado de libertad el recurrente y luego, aunque es puesto en libertad, se le impide acercarse al lugar de trabajo:

Esta Sala ya ha resuelto que la suspensión de un trabajador puede ser sin goce de salario cuando se encuentra detenido o privado de libertad, toda vez que la no presentación a trabajar lo es en razón de dicha detención. Tal es la hipótesis fáctica del artículo 78 del Código de Trabajo, que da sustento legal a lo decidido por la recurrida. En el caso concreto, dicha situación no varió una vez puesto en libertad, porque la medida cautelar sustitutiva obliga al petente a mantenerse lejos de su lugar de trabajo, de donde le es imposible trabajar para recibir a cambio la remuneración salarial. En consecuencia, esta Sala considera que en la especie no se configura violación a derecho fundamental alguno, por lo que el recurso resulta improcedente, por lo que debe ser rechazado por el fondo. (sentencia N.° 7547-00).

Continúa la sentencia en comentario haciendo la siguiente enmienda:

No obstante, este Tribunal estima que debe revertir su criterio, (el destaque es nuestro) en el sentido de que, si bien en los casos de que el trabajador tenga prohibido asistir a su lugar de trabajo por orden judicial como medida cautelar, la suspensión puede ser con o sin goce de salario, ello debe ser determinado por la misma autoridad judicial que dicta la medida y no por el patrono. Así las cosas, en aquellos casos en los que la autoridad judicial no haya ordenado que la suspensión laboral es sin goce de salario, deberá entenderse que es con goce de sueldo. El recurrente no se encuentra en prisión preventiva y siendo que la autoridad judicial no ordenó que la suspensión debía ser sin goce de salario, el Consejo recurrido no podía proceder a agravar la situación del amparado disponiendo que no podía percibir remuneración, a pesar de que se encuentra suspendido como medida cautelar en un proceso en el cual no se ha demostrado aún su culpabilidad.

En sentencia N.° 2008-004273 de las 15:02 hrs. del 14 de marzo de 2008 (ampliamente reiterada), esta Sala se pronunció, al respecto, de la siguiente manera:

Sobre la suspensión sin goce de salario. La Sala se ha ocupado ya de la suspensión sin goce de salario, en el sentido que la misma es procedente y válida cuando el trabajador se encuentre detenido o privado de libertad, toda vez que la no presentación a trabajar lo es en razón de dicha detención -artículo setenta y ocho del Código de Trabajo-. Esta situación deberá cambiar una vez que la persona sea puesta en libertad, porque en tal supuesto, la no presentación a trabajar sería, únicamente, el resultado de la propia disposición del patrono en ejercicio de las potestades que la ley le otorga -ver en este sentido sentencia número 2007-13286, de las diez horas treinta y tres minutos del catorce de setiembre de dos mil siete.

De lo expuesto se desprende que, si en sede penal se dicta la suspensión del trabajador, el juez debe aclarar si lo hace con o sin goce de salario. Si lo omite, nada impide que el patrono coordine con la representación estatal para que se plantee la respectiva gestión de aclaración y adición de lo resuelto. Si, por el contrario, el juez penal no considera necesario para los fines del proceso penal dictar la suspensión, el patrono puede hacerlo, pero con goce de sueldo.

Sin embargo, nuevamente la Sala Constitucional cambió de criterio en la sentencia N.° 2014-003966 de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce. En esa oportunidad dijo:

V.- Bajo una mejor ponderación, esta Sala considera oportuno retomar el criterio original. La relación laboral impone al trabajador la obligación de asistir al trabajo y al patrono la de pagar el salario. Si hay una razón, ajena a la voluntad de ambos, por la cual el trabajador no puede cumplir con su obligación, la relación laboral se suspende, como dispone el artículo 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario. Ese artículo 78 tiene como fin proteger al trabajador de un despido sin responsabilidad patronal, que habría sido la consecuencia normal por su falta de asistencia al trabajo. El mismo artículo 78 impone al trabajador el deber de reanudar su trabajo tan pronto como la causa desaparezca. De esta manera, por la misma razón por la que, durante la prisión preventiva, no se paga el salario (imposibilidad de asistir al trabajo), tampoco se debe pagar durante el plazo de otra medida cautelar que también impida al trabajador asistir, aunque no necesariamente esté privado de libertad. En sentencia No. 2004-07781 se insistió en que el patrono no podía agravar la situación del trabajador; sin embargo, bajo esa misma consideración, no se debería suspender el pago durante la prisión, puesto que, obviamente, agrava la situación del trabajador. El error radica en considerar que el Juez Penal impone una sanción administrativa, cuando en realidad lo que hace es imponer medidas cautelares en aras de proteger los fines del proceso penal. Precisamente, la sentencia No. 2004-07781 (y la jurisprudencia posterior de esta Sala) imponen al Juez Penal una función ajena a sus competencia, (sic) como lo es determinar si debe o no suspender con goce de salario, cuando en realidad, el interés en sede penal son las consecuencias dentro del mismo proceso y no las circunstancias de la relación laboral. (…).

En consecuencia, queda claro que la posición actual y vigente de la Sala Constitucional es que no le corresponde el pago de salario a aquel funcionario que le hayan sido impuestas por el juez penal medidas cautelares, aunque no se trate de la privativa de libertad, si con ellas, se le imposibilita asistir al trabajo. Criterio que ha sido ratificado mediante las resoluciones No. 2014-018987 de las 9:05 horas del 21 de noviembre de 2014 y la No. 2015-000270 de las 09:05 horas del 09 de enero de 2015.

Como queda evidenciado, en el plazo de los últimos siete años se ha impuesto la tesis de la suspensión sin goce salarial, la cual viene siendo reiterada por los tribunales penales, los dictámenes de la Procuraduría General de la República, las opiniones jurídicas de la Contraloría General de la República, y los órganos y jerarcas administrativos. Sin embargo, no podemos olvidar que en la década anterior todo ese coro de operadores jurídicos sostenía la tesis contraria. Por esa razón considero necesaria la modificación de la redacción del artículo 78 del Código de Trabajo que venga a fijar con claridad esta corriente con las siguientes precisiones:

1) Que la extensión de la medida de suspensión del disfrute del salario alcanza a todos los supuestos en los que el trabajador no puede asistir al centro de trabajo durante el plazo de la medida y no solamente a los casos de prisión preventiva. Alcanza las hipótesis en las que se le prohíbe presentarse al centro laboral por no poder acercarse a testigos, a las pruebas o porque puede incidir de alguna manera en la investigación.

2) La obligación de notificar al patrón se da en todas las circunstancias anteriores, no solamente en caso de arresto o prisión.

3) La autoridad administrativa o judicial que tome la determinación debe, en el plazo de cuatro horas, que corresponde a la mitad de la jornada laboral, emitir las constancias correspondientes para que el trabajador detenido u objeto de una medida cautelar que le impida comparecer a su centro de trabajo, pueda válidamente acreditar ante su patrono la existencia de una decisión que, contra su voluntad, le impide comparecer a su trabajo, con lo cual se preserva el vínculo laboral en caso de sentencia absolutoria, tal y como ya lo consigna el párrafo primero de ese artículo 78.

Por las razones indicadas presento el siguiente proyecto de ley para la consideración de sus señorías y les solicito su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE PERMITE LA SUSPENCIÓN DE SALARIOS

DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUECOMETEN

DELITOS DE CORRUPCIÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los actuales párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 78 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, cuyo texto dirá:

Artículo 78-

Es también causa de suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para el trabajador, el arresto que alguna autoridad judicial o administrativa le imponga a este, o la prisión preventiva, u otras medidas cautelares que impidan su presencia en el lugar de trabajo que en su contra se decrete, siempre que sean seguidas de sentencia absolutoria.

La suspensión debida a cualquiera de las circunstancias anteriores implicará la suspensión sin goce de salario por el tiempo que se aplique la medida cautelar. Es obligación del trabajador dar aviso al patrono de la causa que le impide asistir al trabajo, dentro de los tres días siguientes; y reanudar su trabajo dentro de los dos días siguientes a aquél en que cesaron dichas circunstancias. Si no lo hiciera se dará por terminado el contrato, sin que ninguna de las partes incurra en responsabilidad.

A solicitud del trabajador el jefe de la cárcel o la autoridad judicial le extenderá las constancias necesarias, dentro de las siguientes cuatro horas posteriores a la determinación de la medida, para la prueba de los extremos a que se refiere el párrafo anterior.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022615946 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Decreto Ejecutivo N° 43302-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones contenidas en los artículos 89 y 140 incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8560, Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, del 16 de noviembre del 2006, el Decreto Ejecutivo N° 33513-RE, por el que se ratifica la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, del 11 de diciembre de 2006, el Decreto Ejecutivo N°. 38120-C, “Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales”, del 17 de diciembre de 2013, el Decreto Ejecutivo No. 38325-C, “Crea Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial” del 22 de enero de 2014, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial define como Patrimonio Cultural Inmaterial: “…los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana (…)”, y se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos: “a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales.

II.—Que los artículos 11, 13, 14 y 15 de la citada Convención establecen una serie de obligaciones de los Estados Parte, entre ellos Costa Rica, que se centran en la adopción de medidas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, y que incluye identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

III.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, mediante la participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de desarrollo social y económico y la relación entre cultura y desarrollo; Economía creativa y Economía social y cultura solidaria. Asimismo, está llamada a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país, de manera que impone adoptar acciones de estímulo a las diversas manifestaciones y expresiones culturales presentes en el territorio nacional.

IV.—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominadoProtección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterialtiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.

V.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38325-C del 22 de enero de 2014, se creó la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial como órgano asesor del Ministerio de Cultura y Juventud en la materia, que tiene dentro de sus funciones las de valorar la admisibilidad de las solicitudes de candidatura de declaratoria de expresiones culturales como parte del patrimonio cultural inmaterial costarricense y rendir criterio técnico con carácter de recomendación al Ministro o Ministra de Cultura y Juventud sobre el carácter patrimonial de expresiones culturales inmateriales.

VI.—Que según oficio CICPC-CPCI-0009-2021 del 16 de setiembre de 2021, suscrito por la señora Paola Salazar Arce, Secretaria de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, por acuerdo firme tomado en la sesión de trabajo 007- 2021 celebrada a las 9:00 horas del 16 de setiembre de 2021, este órgano colegiado concluyó la propuesta de decreto ejecutivo de la “Música Tradicional de Cimarrona, como patrimonio cultural inmaterial nacional y se comunicaron al Despacho de la Ministra de Cultura y Juventud, las valoraciones técnicas de ese órgano colegiado para considerar viable la declaratoria.

VII.—Que en la riqueza cultural de Costa Rica, se destaca la manifestación denominada “Música Tradicional de Cimarrona, interpretada por las cimarronas, grupos musicales que se derivan de las filarmonías municipales, con influencia de las bandas militares de finales del siglo XIX.

VIII.—Que las comunidades de Santo Domingo y Barva en Heredia; Palmares en Alajuela; Tres Ríos, Pacayas, San Isidro del Guarco y Juan Viñas en Cartago; Liberia, Cañas y Nicoya en Guanacaste; Esparza en Puntarenas; Aserrí, Ciudad Colón, Escazú y Santa Ana en San José; entre otras, se destacan por la práctica de la “Música Tradicional de Cimarrona. Estas comunidades son resultado de un proceso de mestizaje entre los pueblos originarios y el ingreso de españoles y otros pueblos culturales durante la época colonial, conformando parte de la identidad pluricultural y multiétnica presente en el país.

IX.—Que las cimarronas son bandas musicales caracterizadas por interpretar la “Música Tradicional de Cimarrona. Estas agrupaciones están conformadas por instrumentos de viento, usualmente: clarinete, saxofón, trompeta, bugle, trombón, barítono o eufonio, tuba; y percusión: redoblante, bombo y platillos, y surgen en los diferentes pueblos de Costa Rica en las primeras décadas del siglo XX como agrupaciones alternativas a las bandas militares y a las filarmonías, estas últimas muy populares a finales del siglo XIX.

X.—Que el términocimarrónen América Latina, tiene dos acepciones: la primera referida a aquella condición de lo no cultivado, y la segunda hace referencia a lo silvestre. Primero fue asignado durante la colonia a los esclavos que ya no obedecían a sus dueños, que escapaban y vivían en el campo o zonas alejadas. También es utilizado para denominar animales o plantas que, de igual manera, viven y crecen libremente en zonas remotas del campo o la montaña. De esta manera se relaciona el término también con estas agrupaciones musicales que, por su carácter independiente y empírico, se acoplan a esta descripción.

XI.—Que la música interpretada por las cimarronas procede de múltiples fuentes. Inicialmente, en estas agrupaciones se ejecutaban ritmos actualmente catalogados como parte de la música tradicional costarricense, tales como: el Son Guanacasteco (parrandera o tambito), la Contradanza, el Vals, el Pasillo o la Jota, provenientes todos de diversas latitudes o influenciados por otras culturas. Actualmente, este tipo de agrupación musical no se encuentra ligada particularmente a uno o varios de ellos, por el contrario, su conformación instrumental es tan versátil que permite la inclusión y adaptación de obras de diversos géneros, ritmos y estilos, amalgamando en su interpretación características étnicas y culturales diversas, en comunión con la idiosincrasia de cada zona o región, cualidad que exalta una de las mayores particularidades de esta manifestación cultural.

XII.—Que esta práctica musical, también conocida como “Música Tradicional de Cimarrona, ha salvaguardado una serie manifestaciones culturales que corresponden a los ámbitos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), entre las que se destacan: Artes del Espectáculo Tradicionales: la música que ejecutan las cimarronas es una de esas expresiones culturales vivas en las comunidades. Estas agrupaciones musicales llevan consigo una serie de saberes, conocimientos y técnicas: musicales, de rescate de repertorio, de integración, organización, creación, composición, ejecución, interpretación, producción y promoción, que les permiten desempeñarse como tales y que, incluso, en el caso de las cimarronas propias de esa comunidad, le otorgan un sello particular dentro del ámbito nacional. Usos sociales, rituales y actos festivos: esta manifestación cultural transversaliza múltiples ámbitos de las comunidades, al participar durante todo el año en la cotidianeidad e integrarse en actividades de corte social, religioso, cívico y educativo, como parte del acervo cultural costarricense.

XIII.—Que esta actividad se practica en cualquier época del año y es una tradición que se transmite de generación en generación, en tanto las familias son quienes integran y mantienen relación directa o indirecta con las cimarronas, las cuales funcionan como cunas informales para el desarrollo de aprendizajes y la adquisición de conocimientos, continuando una tradición familiar heredada por sus antepasados. Así, las familias perpetúan la tradición porque vivencian la práctica en el seno de su hogar, en su barrio, en su comunidad; se apropian del estilo musical, lo incorporan en la interpretación, lo hacen parte de sus vidas, de su entorno, de su cotidianeidad y de su propia historia. De esta manera, forjan y robustecen el sentido de pertenencia y fortalecen el proceso identitario, mediante esa manifestación musical que expresa la vida tradicional de su comunidad, así como su creatividad, no de manera aislada, sino como parte de la diversidad cultural que les rodea, en un mundo cada vez más globalizado e influenciado con tintes culturales provenientes de otras latitudes. Esto genera una identidad que, a la vez, respeta ese crisol cultural del cual forma parte, al integrar una sociedad y un país eminentemente multiétnico y pluricultural.

XIV.—Que las cimarronas significan un aporte para el enriquecimiento de la actividad musical y son muestra de un alto nivel de ejecución musical por parte de las comunidades costarricenses, por cuanto, la mayoría de las veces las personas que integran una cimarrona se desempeñan, también, como ejecutantes en otros tipos de agrupaciones, aplicando la técnica, los conocimientos, las habilidades y las destrezas aprendidas o desarrolladas inicialmente en ellas.

XV.—Que la conformación y práctica viva de la ejecución musical, por parte de las cimarronas, responde al ejercicio de los derechos culturales de las comunidades, quienes la aceptan, la promueven, la consideran y la asumen como parte de su desarrollo cultural, con total sentido de pertenencia. Asimismo, las cimarronas permiten el desarrollo de habilidades propiamente musicales, como parte de esa formación integral que requieren las personas y que promueve o complementa la conformación tanto de la identidad individual como colectiva.

XVI.—Que esta manifestación cultural, transmitida de generación en generación, forma parte del patrimonio cultural inmaterial de una diversidad de cantones del territorio nacional y congrega a portadores de tradición y espectadores en torno a su práctica, organización y celebración; reforzando su sentido de pertenencia y enriqueciendo la diversidad cultural del país.

XVII.—Que esta práctica cultural está asociada a conocimientos, valores y prácticas tradicionales comunitarias y de festividad popular, que merecen ser respetados, fomentados, inventariados y preservados.

XVIII.—Que la música tradicional de cimarrona costarricense es una manifestación viva del patrimonio, que, por ende, está sujeta a una evolución natural y a elementos importantes de innovación que enriquecen la tradición.  Por lo tanto, la comunidad debe ejecutar planes de salvaguarda para la revitalización de la identidad cultural local y regional, con el propósito de mitigar aquellas acciones que amenazan su sostenibilidad cultural, organizativa, educativa y económica.

XIX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.

XX.—Que al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto;

Decretan:

DECLARACIÓN DE LA MÚSICA TRADICIONAL

DE LA CIMARRONA COSTARRICENSE,

COMO PATRIMONIO CULTURAL

INMATERIAL

Artículo 1ºDeclarar como patrimonio cultural inmaterial, la manifestación cultural denominada “Música Tradicional de la Cimarrona Costarricense, conocida también como “Música Tradicional de Cimarrona, que se practica en la mayor parte del territorio nacional, en cualquier época del año.

Artículo 2ºLa comunidad portadora de esta tradición debe procurar una participación lo más amplia posible en la elaboración de un plan de trabajo para la salvaguardia de la manifestación cultural. Este deberá contener medidas y estrategias que promuevan la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de la manifestación cultural.

Artículo 3ºLas instituciones tanto del sector público como del sector privado, junto a los gobiernos locales, contribuirán, en la medida de sus posibilidades, a la realización anual de actividades y podrán participar en el plan de trabajo para la salvaguardia de esta importante manifestación tradicional costarricense.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 3400048244.—Solicitud N° 321562.—( D43302 - IN2022615859 ).

N° 43306-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido como “Casa que habitó José Joaquín Tinoco Granados”, ubicado en la finca matrícula de folio real N° 47820-000 del partido de San José, plano catastrado N° SJ-0525843-1983, de la provincia de San José, cantón San José, distrito Carmen, Barrio Amón, entre avenida 9 y calle 3, propiedad del señor Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad número 4-0122-0776, con un área de 379,65 metros cuadrados, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.

2ºQue el inmueble cuenta con un gran valor histórico porque tiene 117 años de antigüedad, y fue habitada por José Joaquín Tinoco Granados durante su ejercicio de Secretario de Estado en el gobierno de facto de Federico Tinoco Granados.

3ºQue José Joaquín Tinoco Granados fue muerto por un desconocido a escasos metros de la vivienda, lo que precipitó la caída del gobierno golpista.

4ºQue el inmueble es un hito urbano porque conserva la mayoría del tejido histórico original, por lo que mantiene los elementos fundamentales que permiten la correcta lectura arquitectónica y la identificación del estilo victoriano con elementos de la corriente arquitectónica art nouveau; y se preservan los elementos constructivos y ornamentales que le dan valor estético.

5ºQue el inmueble comparte características históricas, arquitectónicas, volumétricas, tipológicas y estilísticas con las edificaciones cercanas con las que forma un conjunto armónico.

6ºQue el inmueble preserva su autenticidad porque conserva la mayoría de los elementos arquitectónicos y el tejido histórico.

7ºQue, debido al alto grado de integridad actual del inmueble, a su estilo arquitectónico ecléctico con predominio del victoriano, al sincretismo tipológico de su diseño, y a su carácter de hito estético en el Barrio Amón posee un consistente valor arquitectónico.

8ºQue el inmueble, es una edificación de gran valor científico porque es en un documento histórico con información científica y cultural material e inmaterial.

9ºQue el inmueble, es poseedor de gran valor simbólico porque es un hito urbano y un referente histórico por sus características arquitectónicas, así como su permanencia en el tiempo y porque en memoria colectiva se le vincula con un personaje singular de la historia nacional.

10.—Que el inmueble posee un sólido valor cultural que se fundamenta en la existencia simultánea de los valores arquitectónico, histórico y simbólico.

11.—Que por acuerdo firme No.3 tomado en la Sesión Ordinaria N° 010-2021 del 19 de mayo de 2021, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico acordó otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

12.—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-070-2021 de las 12 horas 35 minutos del 25 de mayo de 2021, acto que se encuentra firme.

13.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL

INMUEBLE DENOMINADO “CASA QUE HABITÓ

JOSÉ JOAQUÍN TINOCO GRANADOS”

Artículo 1ºDeclarar E Incorporar al Patrimonio Histórico-arquitectónico de Costa Rica, Bajo la Categoría de Monumento, el inmueble conocido comoCASA QUE HABITÓ JOSÉ JOAQUÍN TINOCO GRANADOS”, ubicado en la finca matrícula de folio real N° 47820-000, del partido de San José, plano catastrado N° SJ-0525843-1983, de la provincia de San José, cantón San José, distrito Carmen, Barrio Amón, entre avenida 9 y calle 3, propiedad del señor Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad N° 4-0122-0776, con un área de 379,65 metros cuadrados, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico N° ID-002-2020, fechado 21 de abril de 2020, por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 003, del capítulo tercero Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria-Artículo 3”, tomado en Sesión Ordinaria N° 008-2020 realizada el día 13 de mayo de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme N° 3 tomado en la Sesión Ordinaria N° 010-2021 del 19 de mayo de 2021; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400048244.—Solicitud N° 321569.—( D43306-IN2022615862 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 713-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Yira Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 110260314, como Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de diciembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600060595.—Solicitud N° 320125.—( IN2022615894 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 186-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Alfredo Volio Guerrero, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 1-1239-0795, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa URBANO DOSCIENTOS UNO DE ALESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-811221, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la empresa URBANO DOSCIENTOS UNO DE ALESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-811221, es la propietaria registral del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial de zona franca y ha manifestado, expresamente, que construirá el edificio destinado a parque pagando todos los impuestos respectivos, sea sin hacer uso de los beneficios del Régimen de Zonas Francas y, por ello, solicitará el código de auxiliar de la función pública aduanera, hasta una vez que el mismo haya sido construido e inicie operaciones bajo la clasificación solicitada.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa URBANO DOSCIENTOS UNO DE ALESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-811221, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 90-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa URBANO DOSCIENTOS UNO DE ALESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-811221 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual corresponde a la zonificación que se describe en el croquis denominado “ALESTE EDIFICIO 201”, presentado por la empresa con su aplicación de ingreso al Régimen y que corresponde a una superficie total de 11.629,07 m2, correspondiente al piso 2 (1.962,56 m2), piso 3 (1.985,52 m2), piso 4 (1.985,64 m2), piso 5 (1.986,32 m2), piso 6 (1.854,53 m2) y piso 7 (1.854,50 m2) del Edificio 201, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula de folio real 1-207871-F-000, situada en el distrito tercero Sánchez, del cantón décimo octavo Curridabat, de la provincia de San José.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle

de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados.

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de setiembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 16 de octubre de 2024. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La empresa ha manifestado que no solicitará el código provisional de auxiliar de la función pública aduanera, por cuanto el edificio en el que funcionará el parque será construido sin utilizar los beneficios del Régimen de Zonas Francas; en el evento de que reconsidere tal decisión, deberá ajustar el nivel de inversión comprometida, de forma que tome en consideración el valor del edificio.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o con PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022615747 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de desarrollo específica para la construcción del Puente de Coto, Lepanto, Puntarenas por medio de su representante: Marvin Vargas Mesén, cédula 601600852 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del día 15/11/2021.—Departamento de Registro Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022615851 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-343-2021.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Otiko, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos/agentes biológicos: Cada 1 ml contiene Ketoconazol 10 mg, Gentamicina sulfato 3 mg, Dexametasona 1 mg y las indicaciones terapéuticas: Es un bactericida, fungicida y antiinflamatorio que actúa en otitis media aguda y otitis supurativa crónica. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 7 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022614670 ).

98-2021.—El doctor, Ronald Fallas Saborío, número de documento de identidad 1-1166-0109, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Distribuidora Dos Anclas R.L. S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Neomax 500 fabricado por Biotecno ZF S. A.S. de Colombia, con el siguiente principio activo: Neomicina base 50 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones intestinales por microorganismos sensibles en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 21 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022615799 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:55 horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-30-2021; a Vialez Cruz Francisco, cédula 6-0102-0896, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2022616586 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0011273.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de aluminio; preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas; enlucidos para madera [pinturas]; secantes [agentes de secado] para pinturas; mordientes para madera; tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas, preparaciones antiherrumbre; pintura arquitectónica; pintura automotriz. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614531 ).

Solicitud 2021-0010132.—Jairo Manuel Vindas Sojo, soltero, cédula de identidad 304550468, en calidad de apoderado generalísimo de Welsys Co S.R.L., cédula jurídica 3102716437, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELSYS

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de videovigilancia por televisión, sistemas de videovigilancia, cámaras de video vigilancia, cámaras 360°. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614557 ).

Solicitud 2021-0009911.—Pablo Suarez Hernández, soltero, cédula de identidad 109430843, en calidad de apoderado generalísimo de S & G Solutions S. A., cédula jurídica 3101632020 con domicilio en San José, Montes De Oca distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Bussines Center, Torre A, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo, programación e implementación de software. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614570 ).

Solicitud N° 2021-0011367.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 12850507, en calidad de apoderado especial de Sindy Vanessa Sevilla Ibarra, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110210202, con domicilio en San José, cantón de Santa María de Dota, distrito Jardín, de la ermita en quebradillas 150 metros al este, casa con portones de madera y muro block., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café empacado, molido, en grano, tostado con diferentes presentaciones y volumen y café en grano de oro pergamino. Reservas: Se hace reserva de los colores dorado y blanco. Se hace reserva de la palabra “SB”. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614593 ).

Solicitud N°. 2021-0009717.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Coinbase Inc., con domicilio en 100 Pine Street, 1250, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de identificación codificadas magnéticamente para su uso en relación con el pago de servicios; software de aplicaciones móviles descargables para facilitar transacciones financieras; software de aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión de información comercial y empresarial; software descargable para permitir a los inversores invertir sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales. ;en clase 35: Servicios de negociación algorítmica en línea en los que los usuarios publican solicitudes de productos y realizan transacciones a través de Internet ;en clase 36: Servicios de cambio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo real; gestión de efectivo, en concreto, transferencias electrónicas de fondos en forma de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de fondos con moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; servicios financieros, en concreto, realización de un intercambio de valores y derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de corretaje de valores, servicios de corretaje de inversiones, servicios financieros de corredores de bolsa en el ámbito de los fondos mutuos y suministro de información en los campos de la inversión financiera y las finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, servicios de autorización de tarjetas de crédito, prestación de préstamos personales y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pagos garantizada, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; gestión financiera de pago de reembolsos para terceros con fondos para artículos en disputa en el ámbito de las compras de pagos electrónicos; servicios de seguros, en concreto, suscripción de seguros de propiedad y accidentes para productos y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de servicios de crédito con cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios de pago de facturas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios comerciales, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con moneda virtual; asuntos financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios bancarios; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios financieros, en concreto, suministro de información en el ámbito de las finanzas a través de Internet y suministro de cuentas de valor almacenado en línea en un entorno electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; servicios de corretaje de valores que incluyen negociación de valores, derivados y divisas; intercambio monetario; servicios de intercambio de productos básicos; intercambio financiero; información financiera con tipos de cambio; servicios de intercambio de futuros; cambio de divisas y asesoramiento; corretaje en el ámbito de productos, inversiones; servicios de consultas financieras en el ámbito de los sistemas de pago; servicios de gestión de inversiones con gestión de activos; servicios de consultoría en el ámbito de la planificación financiera y la gestión financiera; servicios de consultas financieras en el ámbito de la planificación financiera, la gestión financiera y los sistemas de pago; gestión de inversiones y gestión de riesgos financieros; gestión financiera en el ámbito de las carteras de inversión en activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos de inversión en activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos de cobertura de activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos indexados de activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos cotizados en bolsa de activos digitales; gestión financiera de carteras de activos digitales y asesoramiento sobre activos digitales financieros; gestión financiera de activos digitales; gestión financiera en los campos de fondos mutuos, valores y acciones; gestión financiera en el ámbito de los servicios de custodia financiera de fondos mutuos de activos digitales, en concreto, mantenimiento de la posesión de activos financieros para terceros con fines de gestión financiera para instituciones y fondos financieros; servicios de intermediación de inversiones financieras con tipos de interés preferenciales; servicios financieros, en concreto, suministro de información y servicios de comercio de criptomonedas, todos con derivados financieros sobre criptomonedas; administración financiera de negociación bursátil de acciones y otros valores financieros en mercados financieros; intercambio financiero; servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de información financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos en el ámbito de los activos alternativos; servicios financieros, en concreto, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y conciliación de transacciones financieras a través de Internet y redes de comunicaciones electrónicas, gestión de activos financieros, gestión de carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos negociables en bolsa, servicios de asesoramiento de inversiones en relación con vehículos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, en concreto, negociación de instrumentos financieros para terceros en forma de valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y mercancías; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomoneda, moneda virtual, tokens digitales, moneda digital, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica; servicios de distribución de activos digitales; concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión de préstamos comerciales; facilitación de servicios de pago entre pares; facilitación de un sitio web con información en los campos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas y los activos digitales; servicios de ejecución de transacciones comerciales; en clase 41: servicios educativos, en concreto, prestación de clases en línea, tutorías, seminarios y talleres en los ámbitos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas y los activos digitales; en clase 42: suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas, monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; servicios de criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios de custodia de tecnología en forma de almacenamiento electrónico de criptomonedas y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas y otros activos digitales para inversores institucionales; proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores invertir sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614605 ).

Solicitud 2020-0007780.—Harry Zurcher Blen, casado, cedula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, S. A. con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA LÓPEZ como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022614606 ).

Solicitud 2021-0004972.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S WAVY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, chips de frutas, chips de vegetales, chips de taro. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022614607 ).

Solicitud 2021-0009547.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica,  Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reservan los colores negro y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614608 ).

Solicitud N° 2021-0010614.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A. S., con domicilio en . Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, -, República Checa, solicita la inscripción de: ŠKODA como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614609 ).

Solicitud 2021-0010615.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en: TR. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, República Checa, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614610 ).

Solicitud 2021-0010619.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Crispychurro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101578110, con domicilio en Escazú, Plaza Istkazú, Local N° 204, sobre la carretera Próspero Fernández, San José, Costa Rica, - Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Churros. Reservas: Se reservan los colores dorado y café en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614611 ).

Solicitud 2021-0010695.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-805695 S. A. con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Boulevard Guachipelín, del AM PM 100 metros al norte, Edificio a mano izquierda, color blanco, Costa Rica,-,Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de muebles para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina, y oficina. Ubicado en Boulevard Guachipelín, 100 mts Norte del Am-Pm. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614612 ).

Solicitud 2021-0010722.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Prysmian S.P.A., con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milán, Italia, Italia, solicita la inscripción de: SOLID MAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; cables de datos. Fecha: 9 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614613 ).

Solicitud N° 2021-0010730.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Agencias Universales S. A., con domicilio en Andrés Bello 2687 Piso 15, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, por carretera, por agua, por aire o por oleoducto; servicios de almacenaje de mercancías en un depósito o en otros edificio con vista a su preservación o custodia; servicios prestados por compañías que explotan estaciones, puentes, transbordadores (ferries), utilizados por el transportista, servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro y de sus cargamentos; servicios de embalaje y empaquetado de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Reservas: Se reservan los colores rojo y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614614 ).

Solicitud 2021-0011002.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC., con domicilio en: 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUKON RIVER como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para mascotas. Prioridad: fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614615 ).

Solicitud 2021-0004433.—Erick Arturo Echarry Rojas, cédula jurídica 3101727583, en calidad de apoderado generalísimo de Oxígeno Creativo, cédula jurídica 3101727583, con domicilio en: Platanares de San Jerónimo de Moravia, 50 metros al oeste y 25 metros sur de la Iglesia Católica de Platanares, casa a mano derecha color turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL FUN

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: sistemas de entrenamiento inflables, mecánicos y camas elásticas decoraciones. Productos relacionados a celebraciones y eventos, piñatas, palomitas de maíz, algodón de azúcar. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614644 ).

Solicitud 2021-0010694.—Jessica Aracelly Castro Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 205860925, con domicilio en 1 km norte de la Iglesia Católica de Sur, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, ubicado en Sarchí, 1 km al norte de la Iglesia Católica de Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614662 ).

Solicitud N° 2021-0008518.—Óscar Mauricio Valencia Hernández, casado una vez, cédula de identidad 801060604, con domicilio en Tres Ríos, Condominio Sierras de la Unión, casa J1, Costa Rica, solicita la inscripción de: crushme como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre y mujer. Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022614663 ).

Solicitud N° 2021-0007366.—Ileana Alfaro Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 109540463, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Eliseos, casa A22, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESPECIALISTA EN PIEL DERMATÓLOGA ILEANA ALFARO,

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas dermatológicas (que no sean medicinales), Productos de higiene personal, tales como, cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cosméticos, productos de lavar la piel, cremas para uso dermatológico; en clase 5: crema facial medicinal, cremas antibióticas, preparados farmacéuticos para su uso en dermatología, productos dermatológicos, productos dermatológicos antibióticos, ungüentos medicinales para el tratamiento de afecciones dermatológicas, producto de tratamiento para manchas, cremas para uso dermatológico, geles para uso dermatológico, preparaciones dermatológicas, preparados dermatológicos antimicóticos para su uso en las uñas, agentes antimicrobianos para uso dermatológico, productos antimicrobianos de origen natural para uso dermatológico, sustancias farmacéuticas dermatológicas; en clase 44: servicios dermatológicos para tratamiento de afecciones de la piel, facilitación de información médica en el ámbito de la dermatología, asesoramiento médico en el ámbito de la dermatología. Reservas: de los colores: blanco y verde tiffany. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614668 ).

Solicitud 2021-0010537.—Nataly Rodríguez Zamora, cédula de identidad 206910652, en calidad de apoderado general de Izquierdo y Asociados S.A., cédula jurídica 3101519825, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, 100 metros sur de Geotec, 20301, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dirección técnica; inspección; construcción; remodelaciones y ampliaciones. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614671 ).

Solicitud 2021-0010314.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da Avevina “A” lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEMENO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos; y sanitarios; alimentos y sustancias dietéticas; complementos alimenticios para personas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614780 ).

Solicitud 2021-0010635.—Jessica Aracelly Castro Álvarez, cédula de identidad 205860925, casada una vez, con domicilio en: Sarchí Sur, 1 kilómetro al norte de la iglesia católica de Sarchí Sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de almohadillas o compresas herbales terapéuticas de uso térmico, plantas, productos artesanales, joyería artesanal, pinturas y textiles. Ubicado en 1 kilómetro al norte de la Iglesia Católica en Sarchí Sur, cantón Sarchí, Alajuela. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022614789 ).

Solicitud 2021-0007452.—Marcos de los Ángeles Anchía Céspedes, cédula de identidad 206590913, en calidad de apoderado especial de Ticorganiko Cerro Azul JMS S. A., cédula jurídica 3101799927, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt doscientos metros este. Apartamentos Ginestec, apartamento número trece, San Pedro, 11501, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: TKCR

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Reservas: colores: negro, verde y blanco. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614809 ).

Solicitud 2021-0007915.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614823 ).

Solicitud 2021-0007916.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614824 ).

Solicitud 2021-0007917.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614825 ).

Solicitud 2021-0007918.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614826 ).

Solicitud 2021-0007919.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614827 ).

Solicitud 2021-0007920.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, 10104, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614828 ).

Solicitud 2021-0007921.—Nestor Morera Viquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Familia S. A. con domicilio en Autopista Sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614829 ).

Solicitud 2021-0007922.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614830 ).

Solicitud 2021-0007923.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614831 ).

Solicitud 2021-0007924.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S.A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614832 ).

Solicitud 2021-0007925.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de setiembre del 2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614833 ).

Solicitud 2021-0007926.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614834 ).

Solicitud 2021-0007927.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre del 2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614835 ).

Solicitud 2021-0007928.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614836 ).

Solicitud 2021-0007929.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614837 ).

Solicitud 2021-0007930.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Familia S. A. con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, Nº 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614838 ).

Solicitud 2021-0009972.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en AV. Industrial N°184, Distrito de ATE, Provincia de Lima, Departamento De Lima, Perú, solicita la inscripción de: Hematolic Como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614848 ).

Solicitud 2021-0011110.—Stephanie Chandler Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 304230344, en calidad de apoderada especial de Roberto Marston Chandler, casado una vez, cédula de residencia 184000791713 con domicilio en Urbanización Irazú, Cuarta Etapa, Nº 4 Al Final, Caballo Blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento además será utilizado para distinguir club motociclístico que llevará el nombre de la marca a saber “Perros Veraguas”. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614860 ).

Solicitud 2021-0011158.—Alfonso Durán Mora, casado tres veces, cédula de identidad 302490841, en calidad de Apoderado Especial de Cuatricromía S. A., cédula jurídica 3101220057 con domicilio en Oficentro Cipreses Del Sur Calles 9 y 11 Avenidas 14. Oficina Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresión y publicación de libros, revistas, folletos; desplegables y papelería. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614884 ).

Solicitud 2021-0005650.—Mario Alfonso Pereira Ywazaki, soltero, cédula de residencia 186201991209, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Chip Asset Management S. A., Cédula jurídica 3101780198 con domicilio en San Pedro Av. 3 Edif. Alvmar Oficina 102 planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bancrex

como Marca de Servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de centro de llamadas para terceros (atención de call center para entidades financieras); en clase 36: Manejo de administración de activos, servicios de compra y venta de propiedades, manejo de servicios financieros, administración de bien muebles e inmu.ebles, préstamos de dinero y administración de fideicomisos. Reservas: De los colores: negro, vino y blanco. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614894 ).

Solicitud 2021-0010842.—Milena Acosta Gurdián, soltera, cédula de identidad 114790008, en calidad de Representante Legal de Thera Box S. A., cédula jurídica 3101806646, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca Barrio La Granja, de La Bomba del Higuerón 500 metros sur, 100 metros este, 100 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022614896 ).

Solicitud 2021-0004999.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417790, con domicilio en San Rafael, de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para perros adultos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614905 ).

Solicitud 2021-0010533.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Doyco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010473 con domicilio en La Uruca, de Matra 100 oeste y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2022614906 ).

Solicitud 2021-0008469.—Adriana Calvo Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de Moira Cosmetics, INC. con domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1, Commerce, CA 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La promoción de productos cosméticos y maquillaje en general para hombres y mujeres: polvos de maquillaje; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones con filtro solar; cremas para aclarar la piel; lociones para uso cosmético; spray de uso cosmético; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; lápices delineadores para ojos; máscaras de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; lápices de labios (pintalabios); estuches para lápices de labios; brillos de labios; delineadores de labios; mascarillas de belleza; sueros faciales de uso cosmético; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; lacas de uñas; esmaltes de uñas; productos para el cuidado de las uñas; perfumes; preparaciones cosméticas y productos de maquillaje tales como exfoliantes, pre-bases y bases de maquillaje, correctores de maquillaje para la piel, maquillaje en polvo, cremas faciales, cremas anti-envejecimiento, cremas anti-arrugas, cremas de limpieza, cremas hidratantes, cremas perfumadas, cremas de protección solar, cremas para manos, cremas corporales, fijadores de maquillaje. sombras para maquillar los ojos, delineadores para ojos diferentes a los lápices, geles de uso cosmético para cejas, maquillaje de colores para cejas, tintes de pestañas, rubor, lápiz labial y brillo para labios en uno, bases para labios, delineadores de labios, cremas para labios, iluminadores y resaltadores para uso cosmético, limpiadores para la cara, hidratantes para la cara, limpiadores para la piel, hidratantes para la piel, desmaquillantes, kits y paletas de maquillaje, bases y barnices para uñas, la que estará relacionada con la marca Moira, clase 3, expediente 2021-0002325 registro 300822 Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios, e ir impresa, gravada, litografiada, adherida, estampada y/o fotografiada en y por cualquier medio, conocido o por conocerse, en los productos que ampara, en las cajas, envoltorios y depósitos que los contengan y en cualesquiera y todo tipo de propaganda. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a tercer 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022614907 ).

Solicitud 2021-0002841.—Rodrigo Apestegui Fiatt, casado, cédula de identidad 106570256, en calidad de Apoderado Especial de Mini Mercado La Granja S. A., cédula jurídica 3101206744 con domicilio en Pavas, de La Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614970 ).

Solicitud 2021-0010135.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Venegas Hidalgo, soltero, cédula de identidad 401610308 con domicilio en Condominios Del Sol 100 metros norte, 75 metros este y 100 metros norte, casa a mano izquierda, portón color negro con Marco Rojo, Barrantes San Joaquín De Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de SOCIAL DOG COMUNIDAD PERRUNA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para crear, producir, manipular, transmitir, cargar, descargar y compartir medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de internet y otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 38: Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de internet y otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en especial, proporcionar una base de datos interactiva en línea de vídeos y contenido generado por los usuarios que contenga imágenes digitales, fotos, texto, gráficos, música, audio, videoclips, contenido multimedia y presentaciones visuales y de audio; suministro de vídeos musicales a través de internet u otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 42: Creación de un ambiente virtual en la naturaleza de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen, produzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten vídeos u otros medios de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615014 ).

Solicitud 2021-0009054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137, Roma, Italia , solicita la inscripción de: ENEL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y 40. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:  Combustibles e iluminantes;  combustibles fósiles; gas combustible; combustibles líquidos; combustible mineral; combustible de iluminación; combustibles para calefacción; combustibles sólidos fabricados; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de la energía eólica; energía eléctrica procedente de energía solar; energía eléctrica de fuentes no renovables; energía eléctrica de fuentes renovables; gasolina.; en clase 7: Alternadores eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para motores; calderas de vapor [partes de máquinas]; calderas de motor de vapor; estaciones de generadores eléctricos; compresores para aparatos de aire acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción; generadores de corriente; generadores de energía para vehículos; generadores eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de reciclaje y gestión de residuos; generadores de energía de emergencia; instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motor eléctrico; motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas hidráulicas; turbinas para generación de energía.; en clase 9:  Baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de calderas; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión de hilo abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparatos de regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de vigilancia eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos informáticos para lectura remota de contadores/medidores; aparatos de red eléctrica; aparatos de control de puntos de entrada a distancia; aparatos de medición del consumo de combustible; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipos de comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de contadores/medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones de software descargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables ethernet; cables ópticos; cables de telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de referencia calibradas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; contadores/medidores; medidores de agua; gasómetros [instrumentos de medición]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparatos de encendido eléctrico para encender a distancia; distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; polarización que mantiene las fibras ópticas; fibras ópticas; cables eléctricos; fusibles conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cables de fibra óptica; aparamenta [eléctrica]; indicadores de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores [electricidad]; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software informático; paneles de interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles para la conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contactos (eléctricos); cuadros de control eléctrico; cuadros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; cuadros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores eléctricos; detectores de gases de combustión; detectores de voltaje; detectores de contadores/medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos móviles; software para su uso en la supervisión remota de contadores/medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra óptica; unidades de alimentación de red (eléctricas); unidades de energía eléctrica; válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares. ; en clase 11:  Accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire de montaje en ventana [para uso industrial]; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; economizadores de combustible; evaporadores para acondicionadores de aire; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de residuos; ventiladores [aire acondicionado]; lámparas eléctricas; instalaciones de calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción alimentadas con energía solar; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas solares; bombillas; bombillas LED; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; linternas de energía solar; proyectores de bolsillo; tubos de descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas; válvulas para acondicionadores de aire; ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado.; en clase 12:  Carros eléctricos; bicicletas eléctricas; patinetes eléctricos; vehículos eléctricos; repuestos y accesorios para vehículos eléctricos. ; en clase 35:  Administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; análisis de precio de costo; asistencia en la gestión empresarial; consulta de gestión industrial, incluidos análisis de costos/rendimiento; administración de empresas; suministro de información comercial a través de un sitio web; información de negocios; información y asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; organización de contratos, por cuenta de terceros, para la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de asesoría e información sobre tarifas; servicios de intermediación comercial; sistematización de la información en bases de datos informáticas.; en clase 37:  Aplicación de revestimiento a cables; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de centrales eléctricas; construcción de plantas de energía eólica; construcción de centrales nucleares; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de gas; extracción de petróleo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de generadores de energía; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de centrales nucleares; instalación de aparatos de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de maquinaria eléctrica y generadora; instalación de hardware y cables para el acceso a Internet; instalación de sistemas eléctricos de luz y energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de oleoductos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería y gas y agua; mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de instalaciones y aparatos de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos; tendido de cables; tendido de cables terrestres; tendido de cables marítimos; tendido y entierro de cables; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico; servicios de asesoría relacionados con la instalación de centrales eléctricas; servicios de empalme de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica; servicios de recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas.; en clase 39:  Almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables; distribución de energía para calefacción y refrigeración de edificios; suministro [distribución] de gas; suministro y distribución de electricidad; facilitación de información relacionada con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas; almacenamiento de planta eléctrica; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de recogida de basuras; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; distribución de gas; servicios de información y asesoramiento en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; limpieza [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en barcos; suministro de energía eléctrica. ; en clase 40:  Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción de basura; filtración de gases; facilitación de información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; alquiler de generadores de electricidad; arrendamiento de equipos de generación de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de refrigeración; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por centrales eléctricas; producción de energía por centrales nucleares; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refino de gas; recuperación de hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; servicios de producción de gas. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022615090 ).

Solicitud 2021-0009049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kyocera Corporation con domicilio en 6 Takeda Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón , solicita la inscripción de: KYOCERA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Ozonizadores [ozonizadores]; pistones y mangas para cromatografías iónicas; válvulas para analizadores de sangre; boyas de señalización; componentes electrónicos que incluyen resistencias, superconductores, condensadores, filtros, resonadores, osciladores, varistores, generadores de tonos audibles, paquetes de componentes electrónicos, dispositivos semiconductores, paquetes de semiconductores, placas de circuitos, dispositivos de cristal líquido, aparatos de alta frecuencia, conectores, celdas solares, módulos solares, cargadores de baterías, sistemas fotovoltaicos, celdas de almacenamiento y sus terminales; tambores de fotorreceptores que incluyen tambores de fotorreceptores de silicio amorfo y placas de fotorreceptores orgánicos que incluyen placas de fotorreceptores de silicio amorfo y placas de fotorreceptores orgánicos y fajas de fotorreceptores que incluyen fajas de fotorreceptores de silicio amorfo y fajas de fotorreceptores orgánicos y fajas de fotorreceptores orgánicos para fotocopiadoras y fajas de fotorreceptores de silicio amorfo cinturones y cinturones de fotorreceptores orgánicos para fotocopiadoras; impresoras electrónicas y facsímiles; cabezales de impresora térmica; cabezales de impresora de inyección de tinta; cabezales de impresora LED y sensores de imagen para fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras electrostáticas; máquinas fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras diazo; máquinas copiadoras digitales; otras fotocopiadoras y faxes; partes y accesorios para estos productos, a saber, contenedores de tóner, alimentadores de papel, casetes de papel, clasificadores, unidades dúplex o apiladores.; aparato telefónico; receptores telefónicos; teléfonos móviles; equipos de comunicación por radio, incluidos sistemas de comunicación por satélite y radios personales; sistemas de posicionamiento global; antenas; sistemas de telefonía celular; sistemas de estación base celular; sistemas de circuito local inalámbricos; sistemas de comunicación de datos inalámbricos; aparatos de telegrafía y telecomunicaciones; sistema de teleconferencia que incluye sistemas de videoconferencia; cámaras de vídeo; cámaras fijas electrónicas; máquinas de soldar y boquillas/toberas de soldar; cámaras fotográficas; lentes fotográficos; proyectores de diapositivas; accesorios fotográficos que incluyen unidades de accionamiento de motor, bobinadoras, unidades de flash electrónico, temporizadores, fuelles, lentes, capuchas, correas y estuches para cámaras; cámaras cinematográficas; proyectores; lentes ópticos; prismáticos/binoculares; anteojos; fibras ópticas; aisladores ópticos; acopladores ópticos; conectores de fibra óptica; multiplexores ópticos por división de longitud de onda; multiplexores de longitud de onda óptica; guías de ondas ópticas; matriz de fibra óptica; diodos láser; atenuadores ópticos; máquinas e instrumentos de medición, incluidas las máquinas de medición de rectitud; máquinas de medición de planicidad y calibres de medición; pararrayos; zumbadores; equipo de audio que incluye amplificadores, sintonizadores, tocadiscos, grabadoras, altavoces, radios y reproductores de discos compactos; sistemas de discos de video; sistemas de grabación de video; sistemas laser; discos magneto-ópticos; cajas registradoras electrónicas; terminales de punto de venta [POS]; sistemas de traducción automática; aparato de procesamiento de datos; aparato de cálculo; procesadores de palabras; computadoras; programas informáticos almacenados en discos, cintas o circuitos electrónicos; impresoras láser; impresoras LED; otras impresoras electrónicas y sus partes y accesorios, en concreto cartuchos de tóner; tarjetas de memoria [hardware de computadora]; unidades de disco y controladores de computadora; unidades de disquete; unidades de CD ROM; unidades de cinta; dispositivos ópticos de grabación y/o reproducción; escáneres de imágenes y sus sensores de imagen; cámaras digitales; monitores [hardware de computadora]; terminales [electricidad]; teclados de computadora; lectores de tarjetas; lectores de códigos de barras; trazadores/plóters; módems; ratón/mouse [periférico de computadora]; unidades de visualización; convertidores eléctricos; aparato de regulación, eléctrico; transformadores [electricidad]; conexiones eléctricas; teléfonos inteligentes; cabezales de impresión térmica, cabezales de impresión de inyección de tinta y cabezales de impresión LED para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; fotoconductores para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; lámparas de exposición para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; diodos emisores de luz; escáneres; lentes para escáneres; controlador de software; repetidores para uso en redes de datos; tarjetas de comunicación de datos; productos multifuncionales digitales que ofrecen algunas o todas las funciones de copia, fax, impresión y escaneo en una sola unidad; componentes piezoeléctricos; sensores de presión; asistentes digitales personales; componentes para módulos de comunicación por fibra óptica; partes y piezas para máquinas y aparatos de comunicación óptica; componentes para electrónica automotriz; cámaras de vehículos, cámaras para vehículos; sistemas de video para vehículos; aparato de cámara para vehículos; cámaras retrovisoras para automóviles; aparatos e instrumentos para la autenticación biométrica; aparato de medición de precisión; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; publicaciones electrónicas; programas de computador; sensores eléctricos/electrónicos; componentes cerámicos para aparatos eléctricos/electrónicos; baterías recargables. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615092 ).

Solicitud 2021-0009631.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VERDUGO PAY como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; servicios financieros y monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615094 ).

Solicitud 2021-0009880.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: SOLUVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación de vitaminas hidrosolubles para nutrición parenteral. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615097 ).

Solicitud 2021-0009604.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca Uk Limited con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: EVUSHELD como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615100 ).

Solicitud 2021-0005836.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caramé Holding AG con domicilio en AM Limespark 2, 65843 Sulzbach, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ZEENA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 8; 21; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería; productos cosméticos decorativos; cosméticos curativos; autobronceadores para la piel del rostro y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado, tinte, mechas y peinados de cabello; jabones; aguas de tocador; agua de perfume; agua de colonia; limpiadores cutáneas; desmaquilladores; bases de maquillaje; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas; endurecedores de uñas; uñas artificiales para uso cosmético; adhesivos para fijar uñas postizas; pegatinas decorativas para uñas; productos cosméticos para secar las uñas; crema para las manos; tatuajes temporales con finalidad cosmética; quitaesmaltes; pestañas postizas.; en clase 8: Limas de uñas; tijeras de uñas; cortaúñas; tenazas; rizadores de pestañas; utensilios de manicura y pedicura.; en clase 21: Aplicadores de cosméticos [pinceles, esponjas]; cepillos de uñas; esponjas.; en clase 26: Postizas artificiales con fines cosméticos.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta minorista en línea de cosméticos. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615108 ).

Solicitud 2021-0006350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-101-782551 S. A., cédula jurídica 3101782551 con domicilio en Santa Cecilia, 200 metros al este de la iglesia católica, casa blanca, esquinera, verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulpería ORGÁNICA de Ari

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización, de publicidad, de membresía a los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos, servicios de reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos orgánicos, artesanales orgánicos, entre ellos, café, verduras, quesos, pastas, conserva de frutas y verduras, bebidas artesanales, galletas, tés, yogur, suplementos de belleza, artículos para el cuidado personal y bienestar físico, prestado a través de locales (pulperías) comerciales minoristas o mayoristas, catálogos de ventas, ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615112 ).

Solicitud 2021-0009737.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Cain Food Industries INC. con domicilio en 8407 Sovereign Row, Dallas, Texas 75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPHAFRESH como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores de masa; estabilizadores de masa; oxidantes químicos para su uso en la fabricación de masa. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615114).

Solicitud 2021-0009827.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: YUTRIVO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615120 ).

Solicitud 2021-0009828.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615123 ).

Solicitud 2021-0008910.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Experiencias con alma como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615138 ).

Solicitud 2021-0007440.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, Del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB EXPORT RESERVE café Britt SIGNATURE, MASTER CUPPER CAFÉ DE SAN MARCOS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la zona de San Marcos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615140 ).

Solicitud 2021-0001055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BURSA BLEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias Prioridad: Se otorga prioridad 214724530 de fecha 22/01/2021 de Francia. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615144 ).

Solicitud N° 2021-0009689.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ADDAVEN TRACE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas balanceadas de oligoelementos para uso como componente de nutrición parenteral. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615147 ).

Solicitud 2021-0009177.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de R-Biopharm AG, con domicilio en Potsdamer Platz 2, 10785 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: RIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para análisis de laboratorio y fines científicos (excepto para uso médico), en particular para análisis medioambientales y análisis de alimentos y de alimentos para animales; Tiras, kits, conjuntos y paquetes de ensayo, para exámenes bioquímicos e inmunológicos (excepto uso médico), comprendidos en la clase 1.; en clase 9: Software informático; Aparatos e instrumentos de laboratorio (excepto para uso médico); Aparatos de análisis de laboratorio (excepto para uso médico). Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615149 ).

Solicitud 2021-0008438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Pharmalink International Ltd., con domicilio en C/O Third Floor, 31 C-D, Wyndham Street, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: ESPO-572 como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; comida para bebés; suplementos dietéticos y alimenticios para seres humanos; preparaciones y productos farmacéuticos y medicinas naturales para humanos para el tratamiento de afecciones inflamatorias del tipo artritis, dolores artríticos y diversos trastornos de la piel; medicamentos naturales para humanos que contienen extractos de mariscos o krill para el tratamiento de afecciones inflamatorias del tipo artritis, dolor artrítico y diversos trastornos de la piel; sustancias dietéticas a base de extractos de mariscos o krill, a saber, polvos, pastas, tabletas y soluciones adaptadas para uso humano también como antiflamatorios; nutracéuticos, incluidos los nutracéuticos a base de extractos de aceite de krill; extractos de aceite de krill para uso médico, nutracéutico y farmacéutico; extracto de aceite de krill para su uso en alimentos dietéticos y sustancias para uso médico; extractos de aceite de krill para su uso en suplementos dietéticos para humanos.; en clase 29: Extractos de pescado, krill y extractos de aceite de krill; aceites y grasas comestibles; aceites de krill comestible; aceite de krill para consumo humano. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615153 ).

Solicitud 2021-0009349.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial de Guerbet, con domicilio en 15, Rue des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: LIPIODOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; productos de diagnóstico para uso médico: productos para diagnósticos de contraste para uso en radiología; agentes de contraste para investigaciones radiológicas para mejorar diagnósticos. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615156 ).

Solicitud 2021-0010980.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Patricia Morales Guzmán, Cédula de identidad 10723008 con domicilio en San José, del Vindi de Granadilla 300 metros al este, casa mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615157 ).

Solicitud 2021-0009505.—Eugenio Soto Mejía, casado, cédula de identidad 503410540, en calidad de apoderado generalísimo de Topografía Rietec E & J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709265, con domicilio en Liberia de la esquina sureste del Banco Nacional cien al sur y veinticinco al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, De agrimensura y de exploración, informes topográficos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615162 ).

Solicitud 2021-0010107.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN BAR,

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: Se hace reserva de la forma características del diseño, así como de sus colores blanco, negro, fucsia, azul y turquesa. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615165 ).

Solicitud 2021-0011299.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587, con domicilio en 25 metros oeste de la Panadería Sabor y Pan, tercera casa a mano derecha, Calle Sánchez en Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LPFS-PRO DE FÚTBOL SIETE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615187 ).

Solicitud 2021-0009951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando León Murillo, cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, Apartamento 615, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Powerbuzz

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial ubicado en Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, Piso 3, Autopista Próspero Fernández, 500 metros, este del Peaje Escazú, Santa Ana, San José, Costa Rica, dedicado a ofrecer batería; cajas de baterías; cargadores de baterías; baterías recargables; grupos de alimentación; así como los servicios de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías; alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615200 ).

Solicitud 2021-0009948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando León Murillo, cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, apartamento 615, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Powerbuzz,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; cajas de baterías; cargadores de baterías; baterías recargables; grupos de alimentación; dispositivos electrónicos; una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden recargar baterías, alquilar baterías y recargar dispositivos electrónicos; en clase 37: Servicios de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías; en clase 40: Servicios de alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615203 ).

Solicitud N° 2021-0008754.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL PURA VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebida a base de malta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615206 ).

Solicitud 2021-0004055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Professional By Fama SRL, con domicilio en Vía Enrico Fermi, 21 - 24066 Pedrengo (BG), Italia, solicita la inscripción de: BR BULBS&ROOTS YOU.HAIR.WE CARE.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cabello; productos de perfumería, que pueden ser utilizados en el cabello; aceites esenciales que pueden ser usados en el cabello; preparaciones para blanquear que pueden ser usadas en el cabello; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, principalmente, decolorante para el cabello; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello; productos depilatorios, a saber, cremas depilatorias, ceras depilatorias para uso con cabello; productos para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes del cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022615209 ).

Solicitud 2021-0004428.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Surya Henna Cosmetics, LTD., con domicilio en Sha Dodhia & CO., 173 Cleveland Street, London, W1T 6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SURYA BRASIL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello; tintes para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones no médicas para el cuidado del cabello con fines cosméticos; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615210 ).

Solicitud 2021-0010096.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi Teramín Defensas como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615212 ).

Solicitud N° 2021-0010097.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi Teramín como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615218 ).

Solicitud 2021-0010183.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Papa John’s International, INC., con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPA JOHNS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; nuggets de pollo; alitas de pollo; alimentos preparados para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, pollo; palitos de queso.; en clase 30: Pizza; pan plano, piadina, pastel/tarta de pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para pizza; rollos de pan; rollos de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan de canela y pasteles de galletas; agujeros de donas/rosquilla; salsas; salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo; salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa barbacoa/BBQ; salsa de mostaza y miel; salsa de queso; condimentos.; en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante.; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega; servicios de restaurante de comida para llevar. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 9 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615221 ).

Solicitud 2021-0010184.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Papa John’s International, INC., con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPA JOHNS,

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; nuggets de pollo; alitas de pollo; alimentos preparados para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, pollo; palitos de queso.; en clase 30: Pizza; pan plano, piadina, pastel/tarta de pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para pizza; rollos de pan; rollos de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan de canela y pasteles de galletas; agujeros de donas/rosquilla; salsas; salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo; salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa barbacoa/BBQ; salsa de mostaza y miel; salsa de queso; condimentos.; en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante.; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega; servicios de restaurante de comida para llevar. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615223 ).

Solicitud 2021-0009459.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Malesci Instituto Farmacobilógico S. P. A., con domicilio en Via Lungo L’Ema 7, Loc. Ponte A Ema, Bagno A Ripoli, Firenze, Italia, Italia, solicita la inscripción de: DIGOMAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas cardiotónicas utilizadas en insuficiencia cardíaca congestiva y alteraciones del ritmo cardíaco. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615228 ).

Solicitud 2021-0009353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt chocolates MARACUYÁ -PASSION FRUIT-

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de chocolate oscuro con trozos de jalea de Maracuyá. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615231 ).

Solicitud 2021-0009354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt chocolates NARANJA ORANGE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de chocolate oscuro con trozos de jalea de naranja. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615257 ).

Solicitud 2021-0009460.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca Uk Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615271 ).

Solicitud 2021-0008263.—Cindy Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 206960956, con domicilio en Cataratas, Alfaro, San Ramón, Alajuela, costado oeste del Ebais, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: Serum para Crecimiento de Cejas y pestañas, Serum Anti Edad con vitamina E y rosa mosqueta, Mascarilla Carbón Activado y árbol de té, Gel Reductor Anticelulítico con toronja, Tónico Facial de Rosas, Tónico Facial de Lavanda, Exfoliante para Labios Canela, Exfoliante para Labios Menta, Exfoliante para Labios Chocolate, Exfoliante para Labios Chicle, Exfoliante para Labios Fresa, Exfoliante para Labios Piña Colada, Exfoliante Corporal Chocolate, Exfoliante facial para piel grasa, Exfoliante Corporal Menta y Coco, Sales de Baño: Crema Corporal Piña y Lavanda, Crema Corporal Menta, Crema Corporal Naranja y Vainilla, Crema Corporal Melón, Crema Corporal Leche y Miel, Desmaquillante Bifásico Arroz y Manzanilla, Jabón Carbón Activado, Jabón Karite y Melón, Jabón Aloe, Jabón Concha de Nácar, Jabón Anticelulítico de Café, Jabón Lavanda, Jabón Lemon Pie, Jabón Menta y Coco, Jabón Chocolate y Coco, Crema Desvanecedora de manchas Baba de Caracol, Bálsamo Labial menta, Bloqueador Solar Facial, Espumita Facial Limpiadora con Cepillo, Agua Miscelar Aloe y Vitamina E, Crema Facial para día, granadilla y elastina, Crema Facial para noche, aceite jojoba y ácido hialurónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022615273 ).

Solicitud 2021-0009168.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sumogusto SPA, con domicilio en Marcel Duhaut 2995, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite y grasas comestibles; productos de charcutería y productos cárnicos procesados; caldos preparados; concentrados a base de frutas, verduras, hortalizas o legumbres para cocinar; chicharrones; mariscos enlatados; pescado ahumado; ceviche (pescado u otros mariscos cocidos en cítricos); carne, pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, procesadas, liofilizadas, congeladas, preparadas, secas o cocidas; sopas y preparaciones para hacer sopas; pulpa de fruta; refrigerios a base de fruta; frutos secos preparados; granos preparados para la alimentación humana (excepto en cuanto consistan en productos para sazonar o en aromatizantes); semillas preparadas; confituras, compotas; queso; sucedáneos de queso; crema (producto lácteo); nata; en clase 30: Salsas; mostaza; vinagre; especias; condimentos; adobos; curry; chutney; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; hierbas aromáticas en conserva (productos para sazonar); aliños para ensaladas; hierbas de jardín preservadas como aliños; saborizantes y aromatizantes para alimentos y bebidas (que no sean aceites esenciales); platos liofilizados cuyo ingrediente principal son el arroz o las pastas alimenticias; preparaciones a base de cereales; arroz; sándwiches / bocadillos y emparedados; tartas; tacos; tabulé; pan; masa para pan; pan ácimo, pandeyucas; arepas; arepas de maíz; panqueques; productos de confitería / dulces; bollos; masa de pastelería; masa para hornear; helados; en clase 43: Bar de zumos; cafés-restaurantes; heladerías; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; pizzerías; preparación de alimentos y bebidas; pubs; restaurantes de autoservicio; restaurantes de comida rápida; salones de té; sandwicherías (restaurant); servicios de banquetes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de braserías; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes móviles; servicios de salón de café; servicios de salón de cóctel; servicios de snack-bar. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022615281 ).

Solicitud 2021-0010745.—Karla María Carrillo Ugarte, soltera, cédula de identidad 114410265, con domicilio en Desamparados, de la Escuela del Porvenir 100 sur, 50 oeste y 100 sur, casa 45 C, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en nutrición; Servicios de asesoramiento en nutrición; Consultoría en nutrición y dietética. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2022615292 ).

Solicitud 2021-0006311.—Kenneth Steven Mora Moncada, cédula de identidad 701750989, en calidad de apoderado especial de Jevafes Ticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789192, con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, 200 metros al norte de la Estación de Servicios Uno, casa a mano derecha, casa de una planta, color blanco, sobre La Ruta 247, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BULE heladería y cafetería

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a principalmente los servicios de restauración alimentación; que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Ubicado en Limón, Pococí, La Colonia, de la entrada principal del colegio San Rafael, 25 metros norte. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615319 ).

Solicitud 2021-0008532.—Johnny Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad 108350828, en calidad de apoderado especial de Green Health Care CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya Molina, cincuenta metros norte de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Es una empresa dedicada a brindar servicios médicos a pacientes extranjeros y nacionales, utilizando proveedores para lograr sus fines. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615378 ).

Solicitud 2021-0009889.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TUGALTO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615382 ).

Solicitud 2021-0008533.—Johnny Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad 108350828, en calidad de apoderado generalísimo de Green Healthcare CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya, Molina, 50 metros norte de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE INTERNATIONAL

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es una empresa dedicada a brindar servicios médicos a pacientes extranjeras y nacionales utilizando proveedores para lograr sus fines. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615385 ).

Solicitud 2021-0010572.—Cecilia Vanessa Jorge Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205670733 con domicilio en Tejar del Guarco en Cartago, Condominio Villa del Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia (escuela) de fútbol; en clase 43: Servicio de alimentos (bar, restaurante, soda). Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615389 ).

Solicitud N° 2021-0011092.—Alexandra Vargas Marín, cédula de identidad 107120532, con domicilio en San Rafael de Vásquez de Coronado, 500 metros este de la Ermita Católica, sobre calle a patio de agua, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas con sabor a fresa. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar. Registrador.—( IN2022615393 ).

Solicitud 2021-0009619.—Franklin Max del Carmen Jimenez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 204090800 con domicilio en 1 kilómetro norte de la Escuela Corazón de Jesús, 200 metros este Barrio Coopelagos, 50 norte del recibidor de Café en Coopelagos, casa de sócalo y madera sin pintar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café J&M como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, verde o tostado. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615399 ).

Solicitud 2021-0011387.—Ronit Liberman, casada una vez, cédula de identidad 800810755, con domicilio en Via C/ 80A Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Objetos y adornos fabricados de plástico, madera y resina artificial. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022615404 ).

Solicitud N° 2021-0006710.—Esteban Molina Herrera, soltero, cédula de identidad 206530858, con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio, Villa Bonita, de los semáforos 300 oeste y 75 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERECHO SAGRADO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615406 ).

Solicitud N° 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad de apoderado especial de Mileidy de los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de la Escuela Nápoles de Tarrazú., 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615432 ).

Solicitud N° 2021-0010359.—Karen Gutiérrez Chacón, soltera, cédula de identidad 109170656, con domicilio en San Antonio de Desamparados, de la Escuela República de Panamá, doscientos metros al este, doscientos metros al norte y cien metros al este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de vinos y bebidas alcohólicas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615457 ).

Solicitud 2021-0010621.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., Cédula jurídica con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, India, India, solicita la inscripción de: DISMIGRAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege la molécula Rosuvastatina que se utiliza para disminuir los niveles de colesterol en sangre Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022615464 ).

Solicitud 2021-0010112.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: EMADIAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para persona o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022615512 ).

Solicitud 2021-0011052.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LUXURY COLLECTION como marca de servicios en clases: 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y aceptar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, Viajes, vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de Viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615530 ).

Solicitud N° 2021-0011039.—Edgar Omar García Chaves, casado una vez, cédula de identidad 109460967, en calidad de apoderado general de Condominio Las Américas, con domicilio en cantón primero San José, distrito Hospital, entre Avenidas 2 y 4, frente al Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un centro comercial que es un condominio vertical de oficinas y comercio en general compuesto por negocios tales como; pero no limitados a; joyerías, salones de belleza, relojerías, venta de repuestos, barberías y otros comercios similares y/o afines, ubicado en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito Hospital, entre Avenida 2 y 4, frente al Banco de Costa Rica. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615539 ).

Solicitud N° 2021-0011216.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach Inc., con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615545 ).

Solicitud N° 2021-0009929.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de E.T. Browne Drug Co. Inc., con domicilio en 440 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615547 ).

Solicitud 2021-0010761.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCALADE IQ como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615549 ).

Solicitud 2021-0011155.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Beverage Marketing USA, INC con domicilio en 60 Crossways Park Drive West, Woodbury, NY 11797, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARIZONA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de fruta, a saber, snacks de gomitas de fruta; snacks de frutas confitadas; snacks de frutas fortificados con vitaminas; snacks a base de frutas, enriquecidos con vitaminas, elaborados con ingredientes compuestos de fruta, jugo de fruta y/o puré de fruta. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022615551 ).

Solicitud N° 2021-0008684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Guandong Anda Automation Solutions Co. Ltd., con domicilio en 17 Xiangxidong District Road, Liaobu Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ANDAAS

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 17 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquina de cepillar; máquinas de embalaje; máquina de pegamento; carenajes (partes de máquinas); máquinas de manipulación, automáticas (manipuladoras); máquinas procesadoras de placas de circuito impreso; máquinas ópticas de trabajo en frío; válvulas (partes de máquinas); máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas de marcado para uso industrial; ascensores, aparte de teleféricos; máquinas cortadoras; pistolas de aire comprimido para la extrusión de masillas; máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas de pintar; bombas (partes de máquinas, máquinas o motores); máquinas de grabado; máquinas de acabado; robots industriales; máquinas para la industria electrónica; equipo de procesamiento de obleas semi-conductoras; máquinas de pulverización de pinturas; aparato de lavado.; en clase 9: Tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); robots humanoides con inteligencia artificial: paneles de control (electricidad); dispositivo de prueba para probar la placa de circuito impreso; instrumentos y aparatos ópticos; dispositivos periféricos de computadora; aparato de control remoto; equipo de prueba de semi conductores; circuitos integrados; aparato de procesamiento de datos; instrumentos y aparatos topográficos; robots de laboratorio; láseres, que no sean para uso médico.; en clase 17: Materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; anillo de goma para sellado de juntas de tubería; juntas de tubería; guarniciones, no metálicas, para líneas de aire comprimido; juntas (tapones); soluciones de caucho; anillos de goma; anillos herméticos al agua.; en clase 35: Servicios de búsqueda de patrocinio; servicios de presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; servicios de mercadeo; servicios de recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de demostración de productos; servicios de administración comercial de la licencia de productos y servicios de terceros; servicios de suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de publicidad; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de agencias de importación y exportación de productos. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615556 ).

Solicitud N° 2021-0010906.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Mariana García Reyes, soltera, pasaporte G36764380, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Santa Ana, Boulevard Casa 103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta de todo tipo de muebles exhibidores en general. Reservas: De los colores: negro, naranja, rojo, negro y gris. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615559 ).

Solicitud 2021-0011210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615564 ).

Solicitud 2021-0011080.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CONOPCO, INC. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZANO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas, legumbres, hortalizas y vegetales en conserva, congeladas, deshidratadas o secas y cocidas; caldos, preparaciones para hacer caldos; sopas, preparaciones para hacer sopas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; margarina; alternativas laceas; productos alimenticios a base de soja; encurtidos, tamales; aceites y grasas para la alimentación.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina de frijol; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería; harina de maíz; harina de fécula de maíz; snacks a base de maíz; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; fideos; sal, mostaza; aderezos para ensaladas; kétchup (salsa), salsas picantes, vinagre, salsas (condimentos); salsa (de tomate); salsa de soja; condimentos; condimentos; especias. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615565 ).

Solicitud 2021-0009825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen Natural Colors A/S, con domicilio en Agern Alle 24, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para su uso en la fabricación de bebidas y alimentos; colorantes naturales para su uso en la fabricación de bebidas y alimentos. Prioridad: Se otorga prioridad VA 2021 00968 de fecha 28/04/2021 de Dinamarca. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615566 ).

Solicitud 2021-0010922.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Casa Lumbre, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en Paseo De Los Tamarindos Nº 90, Torre 2, Piso 5, Col. Bosques De Las Lomas, 05120, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: DELOLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615570 ).

Solicitud 2021-0011187.—Maria Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de América Development Group S. A., cédula jurídica 3101305130 con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 oeste de la Paco. Edicifio Prisma Business Center, oficina 204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollo inmobiliario, proyectos principalmente residenciales en horizontal, proyectos inmobiliarios, sean de tipo residencial, comercial o industrial. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022615579 ).

Solicitud 2021-0010681.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en San Rafael, del Cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 22; 24; 25; 27; 30; 32; 34 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, tales como relojes, joyas y bisutería tales como anillos, pendientes, cadenas y pulseras, y artículos de bisutería, gemelos de camisa, alfileres de corbata, pasadores de corbata, llaveros, dijes para llaveros, dijes de joyería, joyeros.; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles, estuches, fundas para papelería, carpetas para documentos, pinzas para billetes, libretas, fundas para pasaportes, álbumes, estampillas, servilletas de papel, libretas, sobres, portafolios, estatuas y figuritas de papel o cartón, portavasos, postales, portaplumas.; en clase 18: Artículos de Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; maletas, bolsas de viaje, baúles, artículos de equipaje, paraguas, sobrillas, mochilas, identificadores de equipaje, tarjeteros, billeteras, cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.; en clase 22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar, toldos de material textil y sintético.; en clase 24: Colchas de cama, mantas de viaje, ropa de cama, fundas de almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir, banderas, y banderines que no sean de papel.; en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de futbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, pantalonetas de futbol, camisetas sin mangas, guantes, medias deportivas, calzado de deporte, calzado informal, calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para playa, calzado para correr, calzado para fútbol, viseras, gorras, pañuelos de bolsillo, muñequeras para secar el sudor, abrigos, sudaderas, suéter, bufadas, capas impermeables, bandas para la cabeza (vestimenta), la ropa de gimnasia y deporte.; en clase 27: Alfombrillas para automóviles, alfombrillas de baño, felpudos, las colchonetas de gimnasia, papel pintado de materias textiles, el césped artificial.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té.; en clase 32: Agua, bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas a base de arroz y de soja, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 34: Vaporizadores bucales para fumadores, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, botes para tabaco, cajas con humidificador para puros.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal apto para deportistas en todas las áreas y especialidades. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615581 ).

Solicitud 2021-0011111.—Hellen de los Ángeles Bermúdez Jiménez, conocida como Helen Goldberg Zauzem, estado civil divorciada una vez, cédula de identidad 205280357 con domicilio en Heredia, Lagunilla, Condominio Real Santa María, casa 803, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene corporal y de belleza para personas. Reservas: De los colores: Rosado, Turquesa, palo rosa y gris. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615626 ).

Solicitud 2021-0011507.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de NKR Motors Group Latín Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265 con domicilio en Alajuela-Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico De Laguna, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Hacemos reserva del diseño como un todo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615634).

Solicitud 2021-0010677.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Milton Quesada Monge, soltero, cédula de identidad 304770925 con domicilio en San Nicolás, 125 metros norte de La Escuela República Francesa, diagonal 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido y en todas sus presentaciones. Reservas: Reserva colores: celeste, negro, verde y rojo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022615645 ).

Solicitud 2021-0007350.—Claudio Murillo Ramirez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615702 ).

Solicitud 2021-0007349.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1055704431 en calidad de Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadCura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615703 ).

Solicitud 2021-0007348.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615704 ).

Solicitud 2021-0011468.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ana Julia Quesada Arroyo, soltera, cédula de identidad 115650831 con domicilio en 200 metros sur del Parque Francia, edificio Urbn. Escalante, apt. 1503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño de interiores, decoración de interiores, diseño gráfico y diseño de modelos simulados por computadora. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615709 ).

Solicitud 2021-0009213.—Keilor Gerardo Soto Vega, mayor, casado de primeras nupcias, entrenador profesional, cédula de identidad 205970236 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes 50 metros sur y 50 metros este del Registro Civil, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico Reservas: No se realiza reservas de color, tampoco se realiza reservas de términos específicos. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615711 ).

Solicitud 2020-0009265.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Zhuhai Ninestar Management CO., LTD con domicilio en ROOM 105-67604 (Centralized Office Area), N°.6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, 519000, China, solicita la inscripción de: ECOSAVER

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras y fotocopiadoras, tinta de imprenta; tóner para impresoras y fotocopiadoras; Tintas sintéticas; Pigmentos. Todos ecoamigables de bajo consume. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615744 ).

Solicitud 2021-0010684.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332, en calidad de Apoderado Generalísimo de Federación Costarricense de Futbol, Cédula jurídica 3002056141 con domicilio en San Rafael, del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9; 14; 16; 18; 22; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 34; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos, los relojes inteligentes, las palancas de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; los cargadores para cigarrillos electrónicos; los cascos de protección, las gafas y protectores bucales para deportes.; en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, tales como relojes, joyas y bisutería tales como anillos, pendientes, cadenas y pulseras, y artículos de bisutería, gemelos de camisa, alfileres de corbata, pasadores de corbata, llaveros, dijes para llaveros, dijes de joyería, joyeros.; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles, estuches, fundas para papelería, carpetas para documentos, pinzas para billetes, libretas, fundas para pasaportes, álbumes, estampillas, servilletas de papel, libretas, sobres, portafolios, estatuas y figuritas de papel o cartón, portavasos, postales, portaplumas.; en clase 18: Artículos de Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; maletas, bolsas de viaje, baúles, artículos de equipaje, paraguas, sobrillas, mochilas, identificadores de equipaje, tarjeteros, billeteras, cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.; en clase 22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar, toldos de material textil y sintético.; en clase 24: Colchas de cama, mantas de viaje, ropa de cama, fundas de almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir., banderas, y banderines que no sean de papel.; en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de futbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, pantalonetas de futbol, camisetas sin mangas, guantes, medias deportivas, calzado de deporte, calzado informal, calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para playa, calzado para correr, calzado para fútbol, viseras, gorras, pañuelos de bolsillo, muñequeras para secar el sudor, abrigos, sudaderas, suéter, bufadas, capas impermeables, bandas para la cabeza (vestimenta), la ropa de gimnasia y deporte.; en clase 27: Alfombrillas para automóviles, alfombrillas de baño, felpudos, las colchonetas de gimnasia, papel pintado de materias textiles, el césped artificial.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones de futbol once, fútbol playa, fútbol sala.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té.; en clase 32: Agua, bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas a base de arroz y de soja, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 34: Vaporizadores bucales para fumadores, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, botes para tabaco, cajas con humidificador para puros.; en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal apto para deportistas en todas las áreas y especialidades. Reservas: Se reserva los colores: Dorado, azul, blanco, rojo y negro. No se hace reserva de la denominación CR. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615745 ).

Solicitud 2021-0011478.—Gloriana Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de Apoderado Especial de Mario Catarinella Arrea, casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Costa Rica Cartago San Juan La Unión Condominio Santa Lucía CASA 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de Fotografía Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615749 ).

Solicitud 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad de Apoderado Especial de Mileidy De Los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359 con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de La Escuela Nápoles De Tarrazú., 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615755 ).

Solicitud 2021-0010919.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas gaseosas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615764 ).

Solicitud 2021-0009411.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) Co., Ltd., con domicilio en RM. 101,201,402,502 of BLDG 1 30, Science Park RD., Zhong-Guancun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de: BeiGene

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 35; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico -farmacéuticas; medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; productos farmacéuticos inyectables; medicamentos sin elaborar; preparaciones bioquímicas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos farmacéuticos; en clase 40: Servicios de procesamiento de productos químicos; en clase 42: Servicios de investigación química; servicios de ensayos clínicos; servicios de investigación tecnológica; servicios de investigación biológica; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios del cuidado de la salud; servicios terapéuticos; servicios de asesoramiento sobre la salud; servicios de asesoramientos médicos. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615783 ).

Solicitud 2021-0009410.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) Co., Ltd., con domicilio en RM. 101, 201, 402, 502 of BLDG 1, N° 30, Science Park RD., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 35; 40; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmaceuticas Preparaciones químico- farmacéuticas, medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; Productos farmacéuticos inyectables; medicamentos sin elaborar, Preparaciones bioquímicas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor o al detalle de productos farmacéuticos; en clase 40: Servicios de procesamiento de productos químicos; en clase 42: Servicios de investigación química; ensayos clínicos; investigación tecnológica; investigación biológica; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios del cuidado de la salud; servicios terapéuticos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento médico. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615784 ).

Solicitud 2021-0010552.—María Fernanda Molina Barrera, soltera, cédula de identidad 113520943, en calidad de apoderada generalísima de Alimentos Bitajon Limitada, cédula jurídica 3102787983, con domicilio en Heredia-Barva Santa Lucía, del Centro de Investigación de la Universidad Nacional, veinticinco al oeste y veinticinco al norte, casa color blanco, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615785 ).

Solicitud 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad de apoderado especial de Mileidy de Los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de la Escuela Nápoles de Tarrazú, 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615790 ).

Solicitud 2021-0011477.—Gloriana Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de apoderado especial de Mario Antonio Catarinella, casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Costa Rica, Cartago, San Juan, La Unión, Condominio Santa Lucía Casa 51, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Fotografía Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615793 ).

Solicitud 2021-0011124.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, servicios relacionados con el desarrollo, la compra, la venta, el arrendamiento, la financiación, la gestión, la explotación, el alquiler, la promoción y el corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedades en régimen de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones y bienes inmuebles de todo tipo, así como instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de corretaje inmobiliario; servicios de tarjetas de crédito; recaudación de fondos y donaciones con fines benéficos.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restauración, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso genera/ para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615795 ).

Solicitud 2021-0005476.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA DE MI TIERRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se reivindican los siguientes colores: amarillo, mostaza, verde, rosado, rojo, ladrillo, verde limón, rosado claro y palo rosa. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615798 ).

Solicitud 2021-0011301.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Cayja Desarrollos Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102763451 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de comercialización de productos; servicios de presentación de productos para su comercialización; servicios publicitarios relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de presentación de productos de comercialización para fines comerciales; comercialización por internet; servicios de distribución comercial; distribución de material publicitario, folletos publicitarios; distribución de muestras con fines comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615801 ).

Solicitud 2021-0011169.—Sasha Carolyn Campbell Barr, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0960-0637 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa H5, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actuaciones musicales, actividades culturales, actuaciones ofrecidas en salas de espectáculos, administración de servicios de entretenimiento, administración de actividades culturales, actuaciones musicales, actuaciones de cantantes, actuaciones musicales en vivo, administración de concursos televisivos, celebración de eventos en vivo, celebración de exhibiciones para fines de entretenimiento, conciertos musicales en vivo, servicios de periodismo, programas de entretenimiento por radio. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615802 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0005646.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad N° 112230117, en calidad de apoderado especial de Graciela González Calderón, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 111160026, con domicilio en Clínica Médica Rohrmoser-de Plaza Mayor, 900 mts. oeste. Rohrmoser, Costa Rica, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ SIN POSES PSICOLOGÍA BASADA EN EVIDENCIA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: (440185) servicios de psicólogos Reservas: No hace reservas de colores ni de palabras. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614585 ).

Solicitud N° 2020-0006961.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen México S. de R.L. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho, N° 302, Residencial Lomas de Sotelo, Código Postal 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México, México, solicita la inscripción de: ABLAZOR como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de enero del 2022. Presentada el 02 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022615609 ).

Solicitud 2021-0011190.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR LLC, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLIMATIC CT SERIES, como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas para el cabello, planchas para alisar el cabello, planchas para rizar el cabello; en clase 11: Secadoras de pelo. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 09 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615690 ).

Solicitud 2021-0010138.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Washington 98134, Seattle, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS 1971 DARKROAST como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano de tueste oscuro; bebidas a base de café de tueste oscuro; mezcla de bebidas a base de café de tueste oscuro. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615692 ).

Solicitud 2021-0006875.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: EPIKO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615701 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0002493.—José Francisco Ramírez Monge, cédula de identidad 109800827, en calidad de apoderado especial de Avvenue Cognitive Computing S. A., cédula jurídica 3101767505, con domicilio en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Fletcher, del Ministerio de Economía 250 este, 200 norte y 100 oeste, penúltima casa a mano izquierda en calle sin salida, portón café, casa 10B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avvenue

como marca de servicios, en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño de equipos informáticos y de software, asesorías y consultorías informáticas. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 17 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546664 ).

Solicitud 2021-0011113.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados; productos alimenticios elaborados principalmente con frutas; sustitutos de la carne a base de verduras; caldo de verduras; concentrado de verduras para cocinar; guarniciones preparadas a base de carne, pescado, aves o verduras; sopas; gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con cuajada de frijol (tofu); aperitivos a base de frijol; frijoles procesados, a saber, productos alimenticios (excepto cuajada de frijoles y productos alimenticios elaborados con cuajada de frijoles); barritas alimenticias a base de soja; croquetas; carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos; tortas de costilla a la parrilla; filete de hamburguesa; tortas de hamburguesas; salchichas; jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles; nugget de pollo; pollo procesado; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; chuletas de cerdo; bulgogi; leche en polvo; sustitutos de la leche; productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sustitutos del queso; queso; mantequilla; aceites y grasas para la alimentación; pescado; productos de algas elaborados; aperitivos a base de angulas; angulas en conserva; productos alimenticios a base de pescado y marisco; pasteles de pescado; kimchi.; en clase 30: Arroz; harina y preparaciones a base de cereales; mandu [empandas hervidas al estilo coreano]; won tons; pizzas; pastas; arroz cocido; bol de arroz servido con guarniciones; arroz hervido envasado; arroz salteado; arroz instantáneo; fideos; atol de avena; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res]; bolas de arroz; hamburguesas [sándwiches]; perritos calientes (salchichas en un panecillo); levadura; galletas; productos de confitería; rosquillas; galletas saladas; pasteles; pan; helado; azúcar; melaza; pasteles de arroz; condimentos; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang; salsas; vinagre; especias; esencias para productos alimenticios, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal; ; bebidas a base de ; café. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022615650 ).

Solicitud 2021-0011123.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC, con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ST. REGIS, como marca de servicios en clases: 35; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para terceros; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness tiendas minoristas condominios, edificios de apartamentos centros de conferencias complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos y vacaciones mediante un programa de incentivos; seguimiento y control de un programa de premios de incentivos para miembros; servicios de galería de arte; en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 8 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615751 ).

Solicitud 2021-0011261.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TRUEGLIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615769 ).

Solicitud 2021-0011292.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, sin gas y con sabor a fruta y en clase 41: servicios de educación; entrenamiento (formación), impartición de clases de fitness, formación en salud y fitness, servicios de entrenador personal (formación en fitness). Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022615776 ).

Solicitud 2021-0009707.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Choice Hotels International, Inc. con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, Maryland, 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles y moteles; servicios de reservación de hoteles y moteles para otros; servicios de reservación de hoteles y moteles en línea para otros. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615777 ).

Solicitud 2021-0011258.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rusticpa, S.R.L., Cédula jurídica 3102812136 con domicilio en Pozos De Santa Ana, 400 mts oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora, 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Fábrica comercio y Servicios en clase(s): 30; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 35: Servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias; servicios de venta al mayor, al menor en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales, todos estos servicios relacionados con pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering. Reservas: Colores: Negro y anaranjado. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615778 ).

Solicitud N° 2021-0010524.—Sabrina Hidalgo Tabora, casada una vez, cédula de residencia 134000172725, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Pirata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805883, con domicilio en cantón central, distrito Puntarenas, Barrio del Carmen, en el balneario municipal, frente al Faro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: centro vacacional y balneario, ubicado en Puntarenas, cantón central Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio del Carmen, en el balneario municipal, frente al Faro. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615782 ).

Solicitud 2021-0011263.—Guillermo Antonio Fernández Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108980222, en calidad de apoderado especial de Repostería Fina El Trigal S.A., cédula jurídica 3101564042, con domicilio en: Paracito Santo Domingo de Heredia de Salsas La Única 150 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz dulces y salados. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615787 ).

Solicitud N° 2021-0008363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 114490188, en calidad de apoderado especial de IFO, con domicilio en L´Anguicherie 49140 Seiches-Sur-Le-Loir, Francia, solicita la inscripción de: KISSABEL como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manzanas; peras; frutas y verduras frescas; árboles frutales. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615789 ).

Solicitud 2021-0010921.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas con sabor a jengibre. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615805 ).

Solicitud N° 2021-0010317.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE BERRY BLUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas con sabor a bayas azules, polvo sabor de bayas azules para bebidas. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615808 ).

Solicitud 2021-0011502.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDER, como marca de fábrica y servicios en clases): 6, 7, 9, 12, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 35 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la construcción; edificios transportables de metal; cables e hilos de metal común no eléctricos; pequeños artículos de ferretería de metal; contenedores de metal para el almacenamiento o el transporte; cajas fuertes; motores para embarcaciones; motores eléctricos para embarcaciones; generadores de electricidad que también pueden utilizarse como motores eléctricos para vehículos; ancla; muelles flotantes de metal, para amarrar embarcaciones; anclas marinas; aleaciones de metal común; placas de anclaje; insignias de metal para vehículos; campanas; cables de metal no eléctricos; empalmes de cables de metal no eléctricos; cadenas de metal; clips de metal para cables y tubos; contenedores de metal; trampolines de metal; astas de bandera de metal; escaleras de metal; cerraduras de metal para vehículos; artículos de ferretería de metal , en concreto, mosquetones de metal; escaleras de embarque móviles de metal para pasajeros; postes de metal; poleas de metal, excepto para máquinas; cuerdas de metal; soportes de metal; en clase 7: motores para vehículos y vehículos marinos; motores para vehículos y vehículos marinos; grapas automáticas para fines marinos; máquinas de alineación de carrocerías y bastidores de vehículos y piezas estructurales de recambio para las mismas; filtros de aire para motores y motores de vehículos; cilindros de motores para vehículos; generadores para vehículos marinos y terrestres; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres y marinos; compresores neumáticos e hidráulicos para vehículos; bombas de aceite para vehículos terrestres y marinos; colectores como parte del sistema de escape de un vehículo; bombas de agua para vehículos terrestres y marinos; piezas de vehículos, en concreto, cárteres de motor; piezas de vehículos, en concreto, refrigeradores de aceite; piezas de vehículos, en concreto, tapones y tapas de depósitos de aceite; piezas de vehículos, en concreto, depósitos de aceite; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres y marinos; varillas de inmersión para vehículos; correas de distribución para motores de vehículos terrestres y marinos; compresores de aire para vehículos; motores de limpiaparabrisas para vehículos marinos o terrestres; cables de encendido para motores de vehículos; encendidos electrónicos para vehículos; juntas metálicas de motores para vehículos; en clase 9: botes salvavidas; brújulas marinas; buscadores de profundidad marinos; boyas de salvamento, señalización y balizamiento; chalecos salvavidas ;en clase 12: vehículos terrestres y marítimos, así como sus piezas y accesorios; piezas estructurales y componentes de la cadena cinemática en forma de motores eléctricos para vehículos terrestres y marítimos; carrocerías de vehículos marítimos; cubiertas equipadas para vehículos marítimos; interiores de cuero a medida para vehículos; tapicería para vehículos; vehículos terrestres y marítimos eléctricos; piezas de vehículos eléctricos; a saber, motores; limpiaparabrisas; vehículos marítimos de alto rendimiento totalmente eléctricos a batería; asientos para vehículos; motores para vehículos terrestres y marítimos; soportes de motor para vehículos; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; espejos para vehículos; ganchos especialmente diseñados para su uso en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; protectores de asientos para vehículos piezas de reparación estructural para vehículos terrestres y marítimos; carrocerías para vehículos terrestres y marítimos; escobillas limpiaparabrisas para vehículos; cristales para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos; accesorios para vehículos del mercado de accesorios, a saber, bolsas organizadoras para vehículos, redes y bandejas especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; vehículos eléctricos, a saber, coches, camiones, barcos; bicicletas; cerraduras eléctricas para vehículos; sistemas de alarma para vehículos; remolques para vehículos marítimos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y de enseñanza; hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de imprenta, tacos de imprenta; manuales impresos en el ámbito del mantenimiento y reparación de vehículos; bolígrafos; papel; artículos de papelería; adhesivos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; maletas y bolsos de mano; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y guarniciones; collares, correas y prendas de vestir para animales; mochilas para libros; mochilas escolares; baúles y bolsas de viaje; paraguas; bolsas de viaje; neceseres que se venden vacías; bolsas de cuero; en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; vasos y tazas; botellas, que se venden vacías; fiambreras; vidrio en bruto para ventanillas de vehículos; vidrio para luces de señalización o faros de vehículos; en clase 24: productos textiles y sustitutos de los productos textiles; ropa de casa; cortinas de tela o de plástico; toallas; toallas de playa; mantas; cortinas para ventanas; en clase 25: vestidos, calzados, sombreros; artículos de vestir, a saber, camisetas, sudaderas, jerséis, pantalones, camisas, chaquetas, abrigos, sombreros, calzados; sombreros, a saber, sombreros deportivos, gorras, viseras para el sol; sombreros para bebés, niños pequeños y niños; ropa de una pieza para bebés y niños pequeños; ropa para bebés; en clase 26: cintas y lazos de encaje, trenzado y bordado, y de mercería; botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; pelo postizo; parches de tela para la ropa; parches de tela ornamentales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; explotación de sistemas de baterías eléctricas compuestos por aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia y software de apoyo para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada para otros; con fines comerciales, y servicios de consultoría empresarial relacionados con los mismos; concesionarios en el ámbito de los vehículos marinos y de los vehículos; tiendas de venta al por menor, puntos de venta y tiendas pop-up en el ámbito de los vehículos marinos y vehículos; servicios de consultoría empresarial, a saber, prestación de asistencia en el desarrollo de estrategias empresariales; consultoría en el ámbito de la eficiencia energética relativa a la energía solar y renovable; prestación de servicios de asesoramiento y consultoría de compra a los consumidores para la adquisición de vehículos marinos y vehículos; prestación de un servicio de información de directorio en línea con información relativa a vehículos y estaciones de carga y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de imprenta; conservación de alimentos y bebidas; fabricación a medida de vehículos; arrendamiento de aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de la electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; acabado acrílico de vehículos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,  Registradora.—( IN2022615810 ).

Solicitud 2021-0007567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée Des Embruns 22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: KORNOG, como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas con frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: Se otorga prioridad 21 4 738 354 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615816 ).

Solicitud 2021-0007574.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée Des Embruns 22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: GLANN AR MOR como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas que contengan frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: Se otorga prioridad 21 4 738 360 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615818 ).

Solicitud N° 2021-0007575.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée Des Embruns 22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: GWALARN, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas que contengan frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: se otorga prioridad 21 4 738 366 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615820 ).

Solicitud 2021-0009331.—Antonio Martínez Urbina, soltero, cédula de identidad 112750094, en calidad de apoderado general de 3-101-733336 S. A., cédula de identidad 3101733336 con domicilio en Condominio Oasis de San José, D602, San Sebastián, Distrito Central, San José, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Exposiciones con fines culturales. La organización y dirección de conferencias, congresos y simposios. Publicaciones de libros y textos. Reportajes fotográficos, servicios fotográficos. Servicios culturales educativos y recreativos; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones. Investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico. Consultoría tecnológica. Servicios de investigación. Peritajes. Servicios de diseño industrial. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615865 ).

Solicitud N° 2021-0004844.—Alberto Andrey Rodríguez Moya, soltero, cédula de identidad 206800279, con domicilio en Grecia, San Isidro, frente al acueducto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: goodlife,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022615921 ).

Solicitud 2021-0009102.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: REGENERA AMÉRICA,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica comercialización por Internet publicidad por Internet, subastas por Internet, alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios por Internet difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de subastas en internet publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios publicidad por Internet servicios de subasta prestados por Internet; servicios publicitarios por Internet suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por Internet servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e información comercial por Internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de información sobre el medio ambiente; compilación de información sobre el medio ambiente en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre las cuestiones del medio ambiente; patrocinio promocional de organizaciones que promueven la gestión y preservación del medio ambiente. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615932 ).

Solicitud 2021-0008982.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Nutram Pet Products Inc., con domicilio en 35 Martin’s Lane; Elmira, Ontario, N3B2Z5, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRAM FEAST NATURE’S INTENTION como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para mascotas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615984 ).

Solicitud 2021-0011148.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: FASCINATE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615986 ).

Solicitud 2021-0011469.—María Del Milagro Chaves Desanti. casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana con domicilio en 4° Avenida 10-25 Zona 14, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615988 ).

Solicitud N° 2021-0011470.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana, con domicilio en 4ª Avenida 10-25, Zona 14, Ciudad de Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615989 ).

Solicitud 2021-0011504.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615990 ).

Solicitud 2021-0011505.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ony Biotech Inc., con domicilio en 1576 Sweet Home Road, Amherst, New York 14228, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFASURF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un surfuctante natural usado en la prevención del síndrome de distrés pulmonar en infantes. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615991 ).

Solicitud 2021-0011618.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing Ag (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: SUNNY SUMMER VIBES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615992 ).

Solicitud 2021-0010325.—Yeison Mauricio Barboza Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205850840, con domicilio en 2.5 km oeste de la Iglesia Católica de La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Turismo - tours en cuadraciclos, venta de tours, oficina turística, ubicado en La Fortuna, San Carlos, 2.5 km oeste de la iglesia católica. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616016 ).

Solicitud 2021-0010831.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SAPA BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616040 ).

Solicitud 2021-0011318.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad 110830033, con domicilio en Quebradilla, Cond. La rueda casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta en línea vía internet de café en grano y molido, venta de camisetas, gorras, llaveros, stickers, tazas, accesorios para consumo del café, como filtros, vasos, métodos o recipientes para la preparación de café, máquinas para preparar café. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616065 ).

Solicitud N° 2021-0011218.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc., con domicilio en 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de video, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616070 ).

Cambio de Nombre N° 147572

Que Aarón Montero Sequeira, mayor de edad, casado una vez, abogado, con cédula de identidad N° 1-0908-006, en calidad apoderado especial de Maxell LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Maxell Holdings LTD, por el de Maxell LTD, presentada el 17 de diciembre del 2021, bajo expediente N° 147572. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003997 Registro N° 130014 MAXELL en clase 9 Marca Mixto y 2018-0008894 Registro N° 278582 maxell en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022615877 ).

Cambio de Nombre 147516

Que Baradine Rubber Industrial Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Baradine Rubber Industrial Ltd. por el de Baradine Rubber Industrial Co., Ltd, presentada el día 16 de Diciembre del 2021 bajo expediente 147516. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017- 0002358 Registro 263475 BARADINE en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—1 vez.—( IN2022615936 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-27.—Ref.: 35/2022/131.—Silvia Elena Cruz Chaves, cédula de identidad N° 2-0513-0871, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Puerto Seco, trescientos metros este de la Iglesia Católica, finca mano izquierda, portón de madera, cabaña al fondo. Presentada el 7 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-27. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2022615765 ).

Solicitud 2021-3086.—Ref: 35/2021/6408.—Luis Eduardo Leiva Barrantes, cédula de identidad 106780320, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Alto Las Esperanzas, de la entrada de Ojo de Agua, 500 metros camino hacia Esperanzas. Presentada el 19 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3086. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022615840 ).

Solicitud 2021-3152.—Ref.: 35/2021/6584.—Luis Guillermo Méndez Villalobos, cédula de identidad 2-0277-0838, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, de la Escuela quinientos metros al este. Presentada el 01 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3152. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022615853 ).

Solicitud 2022-4.—Ref: 35/2022/73.—Yara Mairela Rodríguez López, cédula de identidad 2-0655-0230, solicita la inscripción de:

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2   Q

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, veinticinco metros oeste y cien metros sur de Villa Pez. Presentada el 03 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022615860 ).

Solicitud 2021-3334.—Ref: 35/2022/77.—Zianny Mayeny Elizondo Villalobos, cédula de identidad 5-0383-0290; Luis Emilio Pérez Chaves, cédula de identidad 6-0364-0597, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Miguel Araya, 500 metros suroeste de la Estación Multiservicios de Cañas. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3334. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022615929 ).

Solicitud 2021-3345. Ref.: 35/2022/143.—Marco Aurelio Araya Quesada, cédula de identidad 2-0413-0035, solicita la inscripción de:

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5   Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, La Legua, 800 metros noroeste de la escuela. Presentada el 20 de diciembre del 2021 Según el expediente Nº 2021-3345. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022615994 ).

Solicitud N° 2022-33.—Ref.: 35/2022/135.—Rolando Marcelino Chavarría Acuña, cédula de identidad N° 6-0190-0060, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Jicaral, Jicaral, quinientos metros al sur de la Iglesia de Dominical. Presentada el 07 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-33. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022616007 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-697931, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rosario, Pilas, El Llano, Calle Pérez y Santa Margarita, por El Rescate Hídrico Naranjo, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 391644 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 632873.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021615835 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Embajada de Adoración, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Visión. Somos una iglesia nacida del Corazón de Dios, posicionada bajo la autoridad del reino, para ser pionera y tomar territorios a través de una cultura profética de adoración genuina, siendo este nuestra plataforma, levantando altares al Padre, Hijo y Espíritu Santo. Somos una iglesia llamada a activar, desarrollar, impartir, comisionar hijos y ministros apostólicos y proféticos bajo el manto del ministerio quíntuple con diferentes llamados y ministerios. Cuyo representante, será el presidente: Raymundo Antonio Quesada Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 787869.—Registro Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615858 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-610903, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Santuario de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 771069.—Registro Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615863 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ditso Wo para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales en las comunidades campesinas, indígenas y urbanas de Costa Rica. Promover los derechos de las mujeres y la igualdad real en las comunidades campesinas, indígenas y urbanas de Costa Rica. Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes de Costa Rica. Promover el derecho al trabajo digno en las comunidades campesinas, indígenas y urbanas de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Jeffery Edelberto López Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento 801272.—Registro Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615915 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecoaldea Altepetl, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender los intereses comunes de los asociados y asociadas en todo aquello que redunde en beneficio de todos y todo, será una entidad sin ánimo de lucro, teniendo como objetivo principal promover estilos de vida sostenibles y autosuficientes: en las dimensiones sociocultural, espiritual, ambiental y económica, todo a través de actividades formativas y productivas. Cuyo representante, será el presidente: Elías Roberto Muñoz Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 585638 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 721288, Tomo: 2021, Asiento: 667487, Tomo: 2021, Asiento: 752472.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615949 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Luis Calvo Sanz, S. A., solicita la Diseño Industrial denominada LATA DE CONSERVAS.

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El diseño consiste en vistas de una lata de conserva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calvo Pumpido, Luciano (ES). Prioridad: 008408983 del 20/01/2021 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000396, y fue presentada a las 13:20:59 del 19 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022615233 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS MACROMOLECULARES FUNGICIDAS DE DITIOCARBAMAT. La invención se refiere a un complejo macromolecular de un policatión y un fungicida de ditiocarbamato. La invención se refiere además a un método para producir un complejo macromolecular de acuerdo con la invención, a una composición que comprende dicho complejo macromolecular y al uso de dicha composición. La invención se refiere adicionalmente a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar la presencia de un patógeno en una planta, poniendo en contacto dicha planta con una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/24, A01N 47/14 yA01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus María (NL) y Mazzitelli, Stefania (IT). Prioridad: 19177114.6 del 28/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020240478. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000668, y fue presentada a las 12:41:52 del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022615893 ).

La señora(ita): María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE RECEPTOR DE PÉPTIDO NATRIURÉTICO 1 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere a anticuerpos contra el receptor de péptido natriurético 1 (NPR1), que incluyen anticuerpos agonistas que pueden activar el receptor NPR1, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y métodos de tratamiento que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 9/00, A61P 9/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son XIE, Xiaoling (US); Wezler, Xenia (DE); Ladetzki-Baehs, Kathrin (DE); Hartlepp, Felix (DE); Gadtke, Lars (DE); Russo, Cesare (CH); Romanowski, Michael (US); HU, Tiancen (US) y Diener, John Louis (US). Prioridad: 62/860,508 del 12/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/250159. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000607, y fue presentada a las 14:07:07 del 6 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.— Randall Piedra Fallas.—( IN2022615895 ).

La señora: María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada: ENVASE SELLADO DE ABERTURA POR RUPTURA DE DOSIS INDIVIDUAL, DISPOSITIVO Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN. Un envase sellado de abertura por ruptura de dosis individual (1) que comprende una primera hoja (2) de material plástico semirrígido; una segunda hoja (3) de material plástico flexible superpuesto en y sellado a la primera hoja (2) para definir una cavidad sellada (4) que contiene una dosis de un producto (5); en donde la primera hoja (2) de material plástico semirrígido comprende al menos una primera incisión sustancialmente recta (6) colocada en un primer borde (9) de la primera hoja (2), y al menos una incisión formada (7) colocada en una porción central (10) de la primera hoja (2), lateralmente y a una distancia de la primera incisión recta (6).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 61/06, B65B 9/02, B65D 75/30 y B65D 75/58; cuyo inventor es Burattini, Christian (IT). Prioridad: 102019000009036 del 14/06/2019 (IT). Publicación Internacional: WO2020/250257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0671, y fue presentada a las 09:25:14 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022615907 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 19080006, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (N° 5) Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. La invención se refiere a compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Más particularmente, la invención da a conocer nuevos inhibidores del VIH, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos en el tratamiento de la infección por VIH. La invención también se refiere a métodos para preparar los compuestos descritos a continuación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/18, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iwuagwu, Christiana (US) y Gillis, Eric P. (US). Prioridad: 62/863,406 del 19/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/254985. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000664, y fue presentada a las 15:53:30 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022615933 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0035-2022.—Exp. 5973P.—Babinol S.R.L, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1289 en finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.900 / 534.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2022615606 ).

ED-0002-2022.—Exp. 3183.—3-101-675978 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.80 litros por segundo de la Quebrada Diablo, efectuando la captación en finca de José Aurelio Sánchez Salazar, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 200.400 / 495.200, hoja Candelaria. 0.80 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Aurelio Sanchez Salazar, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 200.300 / 495.500, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615693 ).

ED-0978-2021.—Expediente 22550.—José Joaquín Castro Matamoros, solicita concesión de: 1 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de Tobías Zúñiga Varela, en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 235.822 / 481.474, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615713 ).

ED-0986-2020.—Exp. 20910.—Sunset Hill Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615788 ).

ED-0970-2021. Exp. 22520.—Inversiones Roleva Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.451 / 492.035 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615792 ).

ED-0029-2022. Expediente 22580.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Alcantarilla, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 216.845 / 497.224 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615797 ).

ED-0981-2021. Expediente 20960P.—Clara & Julio Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.57 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2629 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 209.261 / 516.942 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615800 ).

ED-0016-2022.—Exp. 21717P.—Carlos Eduardo Soto Marín, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1076 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 215.109 / 496.929 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615803 ).

ED-UHTPNOL-0122-2021. Expediente 20029P.—Yeira Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-785 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante, bar. Coordenadas 287.410 / 370.557 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022615806 ).

ED-0037-2022.—Expediente 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 227.784/526.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2022.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2022615807 ).

ED-0044-2022.—Exp. 22554P.—Narissa Springs Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.889 / 562.829 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022615809 ).

ED-0038-2022.—Expediente 22594.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 500 litros por segundo del río Jiménez, efectuando la captación en finca de en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 252.801 / 578.131, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615812 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2022. Expediente 12962.—Urraca S.A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada La Montañita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja Carate. 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.245 / 597.492 hoja Carate. 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin Nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-institución educativa y consumo humano-otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja Carate. 0,03 litros por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. 0,06 litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel y turístico-piscina. Coordenadas 48.501 / 597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022615813 ).

ED-0017-2022.—Exp. 9338.—Importadora El Péndulo S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 276.000 / 454.000 hoja ARENAL.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022616029 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0896-2020.—Expediente 20774.—El Nuevo Arado Isidreno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca del solicitante en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 143.445 / 574.955 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022616111 ).

ED-0045-2022.—Expediente 14167P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-884 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.553 / 508.195 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022616203 ).

ED-0039-2022.—Exp. 22595.—Dale Verde DLV Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.543 / 569.692, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616222 ).

ED-0040-2022.—Exp. 22591.—Perro Grande Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.444 / 555.108 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616230 ).

ED-0047-2022.—Exp. 22604.—Ricardo, Campos Valverde, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 93.584 / 640.813 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616235 ).

ED-0609-2021. Exp. 18266P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-998 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano industrial e industria alimentaria. Coordenadas 204.453 / 540.131 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616294 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0041-2022.—Expediente22597.—Alejandro, Jimenez Dips solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente Tres Ríos, efectuando la captación en finca de senderos del Bosque Verde Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 117.338 / 580.479 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616409 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0209-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del once de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 501-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de varios concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor oficio N° SM-571-11-2021 del 25 de noviembre de 2021, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Jicaral el 3 de diciembre de ese año, la señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 112-2021 del 16 de noviembre del año anterior, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación de la credencial de los señores concejales suplentes José Luis Juárez Madrigal, Marianela Reyes Quirós e Iriana Gómez Medina, por supuestas ausencias injustificadas a sesiones (folios 2 a 4).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:25 horas del 13 de diciembre de 2021, concedió audiencia a los señores Juárez Madrigal, Reyes Quirós y Gómez Medina a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificaran sus aparentes ausencias o bien indicaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 16).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que los señores José Luis Juárez Madrigal y Marianela Reyes Quirós fueron electos concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 26 a 30); b) que esos ciudadanos fueron postulados por el partido Integración Nacional (PIN); c) que la señora Iriana Gómez Medina fue designada como miembro suplente del citado órgano deliberante distrital (folios 31 y 32); d) que la señora Gómez Medina fue nominada por el partido Liberación Nacional (folio 25); e) que los señores Juárez Madrigal, Reyes Quirós y Gómez Medina se ausentaron injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en el período comprendido entre el 7 de setiembre y el 9 de noviembre, ambos de 2021 (folios 2 a 15); f) que los referidos funcionarios fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra pero no contestaron la audiencia conferida (folios 2, 16, 20, 22 y 24; g) que la única candidata de la lista presentada por el PIN, para competir por las concejalías suplentes de Lepanto, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo es la señora Keila Patricia Vega Carrillo, cédula de identidad Nº 5-0336-0092 (folios 25, 33 y 35); h) que la señora Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad N° 6-0295-0350, es quien sigue en la nómina de candidatos a las concejalías propietarias del distrito Lepanto, inscrita por el PIN (folios 25, 33 y 38); e, i) que el señor José Rafael Alvarado Castro, cédula de identidad N° 7-0247-0882, es el candidato a concejal suplente propuesto por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 25, 33 y 41).

II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito suplentes por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001–Ley General de Concejos Municipales de Distrito– establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución –ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales suplentes de distrito.

IV.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, se concluye que los señores José Luis Juárez Madrigal, Marianela Reyes Quirós e Iriana Gómez Medina no se presentaron a desempeñar sus cargos entre el 7 de setiembre y el 9 de noviembre, ambos de 2021, por lo que suman más de dos meses de ausencias injustificadas.

Por ello y en razón de que los interesadospese a ser debidamente notificados de este proceso– no contestaron la audiencia conferida, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto se ordena.

V.—Sobre la sustitución del señor Juárez Madrigal. Al cancelarse la credencial del señor José Luis Juárez Madrigal, se produce una vacante entre los concejales suplentes del referido concejo municipal de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la única candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PIN, propuestos para ocupar cargos en la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada para ejercer tal puesto es la señora Keila Patricia Vega Carrillo, cédula de identidad N° 5-0336-0092, se le llama a ejercer la vacante.

VI.—Del reemplazo de la señora Reyes Quirós. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna”. Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías municipales de distrito.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PIN -para el distrito Lepanto-, lo procedente es designar en el cargo que deja vacante la señora Marianela Reyes Quirós a la señora Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad N° 6-0295-0350, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito.

VII.—Sustitución de la señora Gómez Medina. Al cancelarse la credencial de la señora Iriana Gómez Medina se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Lepanto (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor José Rafael Alvarado Castro, cédula de identidad N° 7-0247-0882, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido concejo municipal de distrito. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejales suplentes que ostentan los señores José Luis Juárez Madrigal, Marianela Reyes Quirós e Iriana Gómez Medina en el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas.

En sus lugares y por su orden, se designa a los señores Keila Patricia Vega Carrillo, cédula de identidad N° 5-0336-0092, Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad N° 6-0295-0350, y José Rafael Alvarado Castro, cédula de identidad N° 7-02470882. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Juárez Madrigal, Reyes Quirós, Gómez Medina, Vega Carrillo, Peralta Matarrita y Alvarado Castro, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022615950 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 3050-2017 dictada por este Registro a las trece horas veinticinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 54531-2016, incoado por Jyessi Daniel Pérez García y Hellen del Rosario Gutiérrez López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kristen Isabella Pérez Gutiérrez, que el primer nombre del padre y de la madre son “Jyessi” y “Hellen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022616028 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Antonio Quintanilla Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155805178120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 226-2022.—San José, al ser las 12:34 del 13 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022615914 ).

Jose Mario Esteban De J Portillo Calix, hondureño, cédula de residencia 134000183301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente: 258-2022. Publicar una vez.—San Jose, al ser las 1:53 del 13 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022615945 ).

Maykeling Tamara Duarte Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155818651325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 170-2022.—San José al ser las 9:48 01/p1 del 11 de enero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022615953 ).

Johan Steven Soto Giraldo, colombiano, cédula de residencia 117001215822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 208-2022.—Alajuela, al ser las 10:15 del 12 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022615958 ).

Rigoberto Ramón Reyes Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155816104206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 219-2022.—San José al ser las 12:45 horas del 12 de enero de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2022615961 ).

Jonny Francisco Calero Robleto, nicaragüense, cédula de residencia 155825421125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 235-2022.—San José al ser las 8:58 del 13 de enero de 2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022615968 ).

Felipe Jean Carlos Gutiérrez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821107635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 236-2022.—San José, al ser las 14:23 del 13 de enero 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022616031 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000003-5101

(Aviso N° 15)

Objeto: juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar

antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos

y anticuerpos para determinar hepatitis A, B y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado

en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje en muestras

de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (14 ítems)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 15 de febrero del 2022 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en espera de nueva ficha técnica. Ver detalles en el expediente físico, Sita: edificio Ebbalar, antiguo edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, El Carmen San José.

San José, 14 de enero del 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 322017.—( IN2022616354 ). 

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA FONDO DE RETIRO AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2022

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP) del 2022, se comunica que el mismo estará en la página web como en SICOP y las posibles modificaciones serán visibles en la página Web Institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero de 2022.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022616564 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE ADQUISICIONES INSTITUCIONAL

El Instituto de Desarrollo Rural en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del año 2022 (fuente financiamiento recursos propios).

Período: 1° de enero al 31 de diciembre 2022

( colones )

SERVICIOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

TOTAL

PERÍODO ESTIMADO

1.01.01

ALQUILER DE EDIFICIOS LOCALES Y TERRENOS

79.164.443,30

Ene-Dic 2022

1.01.02

ALQUILER DE MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO

3.892.000,00

Ene-Dic 2022

1.01.03

ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO

38.453.500,23

Ene-Dic 2022

1.01.99

OTROS ALQUILERES

32.600.000,00

Ene-Dic 2022

1.02.01

SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

24.009.973,26

Ene-Dic 2022

1.02.02

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

89.775.703,83

Ene-Dic 2022

1.02.03

SERVICIO DE CORREO

1.328.550,00

Ene-Dic 2022

1.02.04

SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

206.395.020,00

Ene-Dic 2022

1.02.99

OTROS SERVICIOS BASICOS

5.331.689,30

Ene-Dic 2022

1.03.01

INFORMACION

43.802.237,85

Ene-Dic 2022

1.03.03

IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN Y OTROS

13.641.000,00

Ene-Dic 2022

1.03.04

TRANSPORTE DE BIENES

7.912.800,00

Ene-Dic 2022

1.03.06

COMISIONES Y GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS

959.262.393,85

Ene-Dic 2022

1.03.07

SERVICIO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE INFORM

492.427.589,00

Ene-Dic 2022

1.04.01

SERVICIOS MEDICOS Y DE LABORATORIO

150.000,00

Ene-Dic 2022

1.04.02

SERVICIOS JURIDICOS

4.375.000,00

Ene-Dic 2022

1.04.03

SERVICIOS DE INGENIERIA

243.160.553,67

Ene-Dic 2022

1.04.04

SERVICIOS CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

504.854.828,04

Ene-Dic 2022

1.04.05

SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS

216.810.591,90

Ene-Dic 2022

1.04.06

SERVICIOS GENERALES

1.086.086.553,19

Ene-Dic 2022

1.04.99

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

219.236.786,68

Ene-Dic 2022

1.05.01

TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS

14.392.650,00

Ene-Dic 2022

1.05.02

VIATICOS DENTRO DEL PAIS

292.262.998,10

Ene-Dic 2022

1.06.01

SEGUROS

186.108.959,00

Ene-Dic 2022

1.07.01

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

102.800.000,00

Ene-Dic 2022

1.07.02

ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES

550.000,00

Ene-Dic 2022

1.08.01

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS

32.752.000,00

Ene-Dic 2022

1.08.03

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OBRAS

1.000.000,00

Ene-Dic 2022

1.08.04

MANT. Y REP. MAQUINARIA Y EQUIPO PRODUCCION

4.627.945,00

Ene-Dic 2022

1.08.05

MANT. Y REP. DE EQUIPO DE TRANSPORTE

75.313.000,00

Ene-Dic 2022

1.08.06

MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN

73.682.217,15

Ene-Dic 2022

1.08.07

MANT. Y REP. MOBILIARIO Y EQUIPO OFICINA

78.655.940,28

Ene-Dic 2022

1.08.08

MANT. Y REP. DE EQ. DE COMPUTO Y SIST.INFOR.

269.248.389,00

Ene-Dic 2022

1.08.99

MANT. Y REP. DE OTROS EQUIPOS

1.815.000,00

Ene-Dic 2022

1.09.02

IMPUESTOS SOBRE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

880.000,00

Ene-Dic 2022

1 .09.99

OTROS IMPUESTOS

12.052.600,00

Ene-Dic 2022

1.99.01

SERVICIOS DE REGULACION

2.200.000,00

Ene-Dic 2022

1.99.02

INTERESES MRATORIOS Y MULTAS

1.000.000,00

Ene-Dic 2022

1.99.05

DEDUCIBLES

1.847.100,00

Ene-Dic 2022

1.99.99

OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS

2.845.000,00

Ene-Dic 2022

 

TOTAL SERVICIOS

5.426.705.012,63

 

 

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

TOTAL

PERÍODO ESTIMADO

2.01.01

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

114.508.650,00

Ene-Dic 2022

2.01.02

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES

18.190.211,38

Ene-Dic 2022

2.01.03

PRODUCTOS VETERINARIOS

20.500.000,00

Ene-Dic 2022

2.01.04

TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES

69.462.811,73

Ene-Dic 2022

2.01.99

OTROS PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

907.746.271,49

Ene-Dic 2022

2.02.01

PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES

120.500.000,00

Ene-Dic 2022

2.02.02

PRODUCTOS AGROFORESTALES

251.711.400,00

Ene-Dic 2022

2.02.04

ALIMENTOS PARA ANIMALES

50.000.000,00

Ene-Dic 2022

2.03.01

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

87.414.950,55

Ene-Dic 2022

2.03.02

MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS

60.685.000,00

Ene-Dic 2022

2.03.03

MADERA Y SUS DERIVADOS

44.057.100,00

Ene-Dic 2022

2.03.04

MATER. PROD. ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y COMPUTO

82.300.405,38

Ene-Dic 2022

2.03.05

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

4.157.100,00

Ene-Dic 2022

2.03.06

MATERIALES Y PRODUCTOS PLÁSTICOS

98.582.414,05

Ene-Dic 2022

2.03.99

OTROS MAT. Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION

25.319.100,00

Ene-Dic 2022

2.04.01

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

56.107.100,00

Ene-Dic 2022

2.04.02

REPUESTOS Y ACCESORIOS

87.598.918,29

Ene-Dic 2022

2.99.01

UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO

32.955.311,55

Ene-Dic 2022

2.99.02

UTILES Y MATERIALES MEDICOS

2.025.000,00

Ene-Dic 2022

2.99.03

PRODUCTOS DE PAPEL CARTON E IMPRESOS

69.079.643,06

Ene-Dic 2022

2.99.04

TEXTILES Y VESTUARIOS

60.417.711,29

Ene-Dic 2022

2.99.05

UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

13.813.550,00

Ene-Dic 2022

2.99.06

UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD

25.070.739,21

Ene-Dic 2022

2.99.07

UTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR

35.364.937,18

Ene-Dic 2022

2.99.99

OTROS UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS

24.375.525,43

Ene-Dic 2022

 

TOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS

2.361.943.850,59

 

 

BIENES DURADEROS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

TOTAL

PERÍODO ESTIMADO

5.01.01

MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN

525.628.075,72

Ene-Dic 2022

5.01.02

EQUIPO DE TRANSPORTE

100.000.000,00

Ene-Dic 2022

5.01.03

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

179.516.029,40

Ene-Dic 2022

5.01.04

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

93.119.597,50

Ene-Dic 2022

5.01.05

EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO

109.877.910,58

Ene-Dic 2022

5.01.06

EQUIPO SANITARIO DE LABORAT. E INVESTIGACION

12.000.000,00

Ene-Dic 2022

5.01.99

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

135.760.000,00

Ene-Dic 2022

5.02.01

EDIFICIOS

2.964.301.247,55

Ene-Dic 2022

5.02.02

VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

3.957.505.000,00

Ene-Dic 2022

5.02.07

INSTALACIONES

2.685.443.114,77

Ene-Dic 2022

5.02.99

OTRAS CONSTRUC. ADICIONES Y MEJORAS

316.850.000,00

Ene-Dic 2022

5.03.01

TERRENOS

2.225.765.204,62

Ene-Dic 2022

5.99.01

SEMOVIENTES

200.000.000,00

Ene-Dic 2022

5.99.02

PIEZAS Y OBRAS DE COLECCIÓN

11.700.000,00

Ene-Dic 2022

5.99.03

BIENES INTANGIBLES

226.520.380,00

Ene-Dic 2022

 

TOTAL BIENES DURADEROS

13.743.986.560,14

 

 

Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—O.C. N° 001-PI-2022.—Solicitud N° 001-PI-2022.—( IN2022616450 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 3-2022 celebrada el 11 de enero de 2022, artículos XII y XIII respectivamente, se dispuso, adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000080-PROV

Servicio de jardinería y chapea para el Poder Judicial,

bajo la modalidad de entrega según demanda

A: Grupo Agroindustrial Eco Terra S. A., cédula jurídica N° 3-101-399437, conforme al detalle siguiente:

GRUPO DE EVALUACIÓN 1

Línea 1: Precio total ¢91,00. Línea 2: Precio total ¢87,00. Línea 3: Precio total ¢305.659,00. Línea 4: Precio total ¢92,00. Línea 5: Precio total ¢88,00. Línea 6: Precio total ¢324.763,00 (para todas las líneas el IVA está incluido).

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000062-PROV

Servicio de alimentación para privados de libertad

que deben permanecer en las celdas del O.I.J.

del I y III Circuito Judicial de San José

A: Comedores Industriales del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-408065, conforme el siguiente detalle:

Grupo de Evaluación N° 1

Contratación de los servicios de alimentación para personas privadas de libertad que deben permanecer en las celdas del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de San José:

Línea N° 1. Desayuno, precio unitario ¢1,662.82. Líneas N° 2. Almuerzo, precio unitario ¢2,470.00. Línea N° 3 Cena, precio unitario ¢2,052,50.

Grupo de Evaluación N° 2

Contratación de los servicios de alimentación para personas privadas de libertad que deben permanecer en las celdas del Organismo de Investigación Judicial del Tercer Circuito Judicial de San José:

Línea N° 4. Desayuno, precio unitario ¢1,662.80. Líneas N° 5. Almuerzo, precio unitario ¢2,470.00.

Demás términos, condiciones y características, según el cartel.

San José, 17 de enero de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2022616542 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 3-2022, celebrada el 11 de enero del año 2022, artículo XI, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000004-PROV

Contratación de Servicios de Pintura de Edificaciones

y Otros Elementos ubicados dentro de los Edificios

del Poder Judicial, bajo la modalidad

según demanda

A: M. R. Pintores S. A., cédula jurídica 3-101-204766

Línea 1: costo por metro cuadrado ¢417.53. Línea 2: costo por metro cuadrado ¢571,10. Línea 3: costo por metro cuadrado ¢2.757,48. Línea 4: costo por metro cuadrado ¢2.197,00. Línea 5: costo por metro cuadrado ¢1.158,47. Línea 6: costo por metro cuadrado ¢1.522,22. Línea 7: costo por metro cuadrado ¢3.164,39. Línea 8: costo por metro cuadrado ¢4.105,96. Línea 9: costo por metro cuadrado ¢2.283,33. Línea 10: costo por metro cuadrado ¢4.600,28. Línea 11: costo por metro cuadrado ¢3.024,27. Línea 12: costo por metro cuadrado ¢2.529,95. Línea 13: costo por metro cuadrado ¢1.926,31. Línea 14: costo por metro cuadrado ¢6.416,19. Línea 15: costo por metro cuadrado ¢187,18. Para todas las líneas el precio detallado tienen incluido el IVA. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 17 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2022616544 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0025-2022

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES emitidas por la Comisión

1-10-23-7095

Bromuro de ipratropio anhidro

Versión CFT 23105 Rige a partir de su publicación

1-10-50-6857

Fórmula enteral para uso en pacientes hepatópatas

Versión CFT 68906 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 321946.—( IN2022616341 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En relación al expediente N° 2020LN-000002-2304 Medicamento Según Demanda”, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa N° DAF-0881-2021, suscrito por el MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resuelve:

Acoger Parcialmente el Recurso de Revocatoria presentado contra el acto administrativo que descrito en el Oficio DAF-0757-2021, por lo anterior se procede de la siguiente manera:

1.    Ratificar la resolución contractual formalizada con la casa comercial Farmacias EOS S. A. a través de orden de compra continua 30-2020, por incumplimiento contractual imputable al contratista. según lo dispuesto en el art. 212 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, al tenerse evidencia suficiente de la existencia del incumpliendo.

2.  No ejecutar la garantía de cumplimiento, valorando que dentro del expediente no existe un análisis cuantitativo de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, lo que generaría un cobro injustificado en la etapa procesal en la que estamos.

3.  Ratificar la sanción de apercibimiento a la casa comercial Farmacias EOS S. A., cédula jurídica N° 3-101-002346, por un periodo de tres años contados a partir de la firmeza de este acto; en el código 1-11-30-0004, según lo pactado en la Orden de Compra Continua 30-2020 derivada del procedimiento contractual 2020LN-000002-2304, modalidad entrega según demanda, para un año con posibilidades de prórroga por tres periodos iguales.…”

San José, 13 de enero del 2022.—Subárea de Contratación Administrativa.—Natalia Osorno Petersen, Jefa.— ( IN2022615675 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GAF-0004-2022.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las once horas del cinco de enero de 2022.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 99 de la Ley de la Contratación Administrativa y 220, 221, y 223 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-086882, de los términos de la contratación 2016CD-000174-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Resultando:

1ºQue mediante la resolución GAF-0311-2018, del 16 de marzo de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ( en adelante “RE COPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-086882, de las términos de la contratación de escasa cuantía 2016CD-000174-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; para lo cual nombró coma órgano director del procedimiento a la licenciada María Fernanda Roldán Vives, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0019 (oficio visible a folio 12 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºPor resolución N° 0001-2021 de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos METALTEK S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2016CD-000174-01. Según consta en acta que obra a folio 20 del expediente administrativo, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad METALTEK S. A. en su domicilio social ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros al norte del Polideportivo, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2021 de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021, N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del jueves 16 de diciembre de 2021.

3ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el jueves 16 de diciembre de 2021.

4ºQue la investigada METAL TEK S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP 2016000153 (visible a folio 5 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Almacenes de RECOPE con el fin de adquirir repuestos genuinos marca OPW. El monto estimado de la contratación fue de ¢22.465.056,09 (veintidós millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis colones con nueve céntimos), y su procedencia se justificó en la necesidad de reabastecer las existencias del inventario permanente, a fin de suplir las necesidades de las diferentes dependencias de la empresa.

Segundo: Que el 01 de junio de 2016, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación directa 2016CD-000174-01, visible a folio 12 del expediente administrativo digital de la contratación. El tiempo máximo de entrega de los materiales se estableció en 75 días naturales.

Tercero: Que METAL TEK S. A., presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 8 de junio de 2016, según documento visible a folios 48 y 56 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación. Dicho oferente ofreció un plazo de entrega de 75 días naturales a partir de la recepción de la orden de compra, según consta a folio 60 del expediente administrativo de la contratación.

Cuarto: Que mediante el acta de adjudicación visible a folio 204 del expediente administrativo digital de la contratación, RECOPE adjudicó a METALTEK S. A. las líneas 1 a 14 del cartel de la contratación.

Quinto: Que tras un recurso de revocatoria planteado por el oferente Creaciones Viva S. A., se procedió a readjudicar la contratación de escasa cuantía 2016CD-00017 4-01, de forma tal que METALTEK S. A. resultó adjudicataria únicamente de la línea 5 del cartel, según consta en el acta de adjudicación que rola a folio 263 del expediente administrativo digital de la contratación.

Sexto: Que según consta a folio 289 del expediente administrativo digital de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de 75 días naturales para la entrega de la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016, por lo que la fecha de entrega estadística de los materiales sería el 3 de octubre de 2016.

Sétimo: Que según consta en el vale de mercadería N° 5000056127, visible a folio 28 del expediente administrativo digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales en el plazo de entrega.

Octavo: Que no consta en los expedientes administrativos de la contratación, que se hayan otorgado prórrogas del plazo al contratista.

Noveno: Que según consta en la nota AAL-0104-2018 del 8 de marzo de 2018, el atraso en el tiempo de entrega de la línea 5 por parte de METALTEK S. A. no generó impactos económicos para RECOPE.

Décimo: Que no consta en los expedientes administrativos de la contratación, que se haya impuesto una sanción de apercibimiento al contratista METATEK S. A., por el supuesto incumplimiento en el tiempo de entrega de la contratación 2016CD-000174-01.

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa METALTEK S. A. incumplió con los términos de la contratación 2016CD-000174-01, específicamente, en lo relativo al tiempo de entrega de la línea 5 de la contratación que le fue adjudicada al incurrir en un atraso de 46 días naturales en la entrega del objeto contractual. En esta tesitura, según consta a folio 289 del expediente administrativo digital de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de 75 días naturales para la entrega de la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016, por lo que la fecha de entrega estadística de los materiales sería el 3 de octubre de 2016. Posteriormente, según consta en el vale de mercadería N° 5000056127, visible a folio 28 del expediente administrativo digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales en el plazo de entrega.

     Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, METALTEK S. A. realizó una entrega tardía del objeto contractual, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la imposición de una sanción de apercibimiento en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

     Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el jueves 16 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

     En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen la entrega tardía de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:

Artículo 317.-

1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

     En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista METALTEK S. A. según el artículo supra citado.

     Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, la entrega fuera de plazo de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01 configura un incumplimiento imputable al contratista, que constituye el supuesto de hecho para la imposición de una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

     Al respecto, debe indicarse que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. En esta tesitura, una causal de inhabilitación es que después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general”. Ambas sanciones, el apercibimiento y la inhabilitación, tienen el objetivo de compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

     En esta línea, RECOPE tiene derecho e interés en sancionar a sus contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

     Así las cosas, resulta procedente imponer a METALTEK S. A. una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, por el incumplimiento injustificado del plazo de entrega de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: Siendo que no se han acreditado en el expediente daños o perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, resulta improcedente la ejecución de garantías, cláusulas penales y/o multas, tal y consta en oficio AAL-0104-2018 del 8 de marzo de 2018, por lo que únicamente corresponde aplicar al contratista METALTEK S. A., la sanción de apercibimiento regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito dirigida al contratista, a efecto de que corrija su conducta en el futuro.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Único.—Imponer a la METALTEK S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-086882, una sanción de apercibimiento en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, por el incumplimiento injustificado de los términos de la contratación 2016CD-000174-01.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las Oficinas Centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta 32, Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—( IN2022615779 ).

GAF-0022-20202.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2012CD-000605-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Considerando:

1ºQue mediante los oficios GAF-1234-2018 del 28 de agosto de 2018 y GAF-1536-2018 del 20 de noviembre de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2012CD-000605-01 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual y al cobro de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºPor resolución 0001-2019 de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03. Según consta en acta que obra a folio 12 del expediente administrativo, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. en su domicilio social ubicado en Alajuela, de la entrada del Colegio Marista, 75 metros al norte, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2021 de las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2019 de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021, N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021.

3ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el viernes 17 de diciembre de 2021.

4ºQue la investigada INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2012000618, (visible a folio 017 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de RECOPE con el fin de contratar la mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE. El monto estimado de la contratación fue de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones).

Segundo: Que el 26 de octubre de 2012, RECOPE remitió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación 2012CD-000605-01, visible a folios 34 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Tercero: Que el 2 de noviembre de 2012, INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. presentó una oferta para participar en la contratación (visible a folio 148 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos), e indicando en su oferta los siguientes tiempos de entrega:

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Cuarto: Que el 20 de noviembre de 2012, mediante oficio M-R-1188-2012, que consta a folio 213 del expediente digital de la contratación, el Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Refinación, recomendó adjudicar la contratación 2012CD-000605-01 a la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A.

Quinto: Que en el acta de adjudicación del 29 de noviembre de 2012, que obra a folio 217 del expediente administrativo digital de la contratación, se adjudica la contratación 2012CD-000605-01 a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por un monto de ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos).

Sexto: Que la contratación se formalizó mediante el pedido N° 2012-003972, la cual fue retirada por el contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. el 21 de diciembre de 2012 (folio 252 del expediente administrativo digital de la contratación), con un plazo contractual de 153 días naturales para la entrega de las obras.

Sétimo: Que el 2 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0328-2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informan de un atraso en el inicio de obras de 29 días naturales y compelen al contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. para que inicie las obras de inmediato.

Octavo: Que el 3 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0335-2013, visible a folio 262 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, indicaron al contratista:

“Por este medio le exigimos la movilización del contenedor que su empresa dispuso como instalaciones provisionales y sea re ubicado en el sitio asignado por la inspección de RECOPE. Lo anterior deberá hacerse en un plazo máximo de 24 horas al recibo de la misma. Este tema ya se ha discutido en varias ocasiones, en reunión del 22 de marzo se había acordado su movilización; así mismo en correo del 26 de marzo el cual adjunto se habla denegado la re consideración de no movilizarlo por las razones que se expusieron en dicho correo. La no movilización del contenedor está generando atrasos en el inicio de la etapa de ejecución de las obras; por lo que está incurriendo en multas y el no pago de esta actividad”.

Noveno: Que según consta a folio 284 del expediente administrativo digital de la contratación, el 6 de agosto de 2013 mediante oficio M-R-1040-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez sobre el retraso de 57 días en el avance de obras por parte del contratista, y cómo se observaba una disminución en el avance de obras, incluso comprobándose la presencia en el sitio de obras sólo de tres personas.

Décimo: Que según consta a folio 288 del expediente administrativo digital de la contratación, el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez, que, pese a que la fecha proyectada para concluir las obras era el 3 de junio de 2013, a la fecha de la nota se presentaba un atraso de 105 días naturales en la entrega de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:

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Así las cosas, la unidad técnica recomendó:

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Undécimo: Que según consta en el oficio M-R-0054-2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de Enero del 2014 la Unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador de la contratación, emitió una orden de suspensión del contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto del 2013 para un total de 235 días naturales de atraso (Bitácora pág. N° 32) por causas imputables a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones. Por su parte, en el oficio M-R-0966- 2014 del 26 de junio de 2014 visible a folio 643 del expediente administrativo, la Unidad de Obras por contrato calcula la pérdida patrimonial de RECOPE en asumir obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:

 

El detalle de las órdenes de trabajo consta en el oficio M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a folio 640 del expediente administrativo, y corresponden a obras para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la zona de parqueo y la calle además de relleno de la zanja que cruza la calle de acceso al edificio de SORESCO.

Décimo segundo: Que no consta en el expediente que se hayan otorgado prórrogas del plazo por parte de la administración para la entrega de las obras contratadas.

Décimo tercero: Que la fecha, el contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2012CD-000605-01.

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2012CD-000605-01: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. incumplió con los términos de la contratación 2012CD-000605-01, en tanto el objeto contractual consistente en la provisión de la mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE, no se cumplió, quedando las obras contratadas inconclusas.

     En esta tesitura, según consta en los expedientes de la contratación, el 2 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0328-2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informa por primera vez de un atraso en el inicio de obras de 29 días naturales. A continuación, el 6 de agosto de 2013 mediante oficio M-R-1040-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez sobre el retraso de 57 días en el avance de obras por parte del contratista, y cómo se observaba una disminución en el avance de obras, incluso comprobándose la presencia en el sitio de obras sólo de tres personas (folio 284 del expediente administrativo digital de la contratación). Posteriormente, el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez, que, pese a que la fecha proyectada para concluir las obras era el 3 de junio de 2013, a la fecha de la nota se presentaba un atraso de 105 días naturales en la entrega de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:

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     Así las cosas, la unidad técnica recomendó:

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     Finalmente, según consta en el oficio M-R-0054- 2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador de la contratación, emitió una orden de suspensión del contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto del 2013 (Bitácora pág. N° 32) por causas imputables a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 3 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones correspondiente a 235 días naturales de atraso.

     Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. dejó en estado de abandono las obras de instalación de tuberías para agua potable el Plantel Refinería, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.

     Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 17 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

     En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación 2012CD-000605-01, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:

Artículo 317.-

1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

     En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., según el artículo supra citado.

     Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, el abandono e inconclusión de las obras objeto de la contratación 2012CD-000605-01 por parte de INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., constituye un incumplimiento contractual grave que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:

Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

En ese sentido, el instituto jurídico conocido como resolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual en la medida que, la situación sea de tal gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, es la determinación de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación de mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. tramitada bajo la contratación 2012CD000605-01.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

     En esta línea, mediante el oficio M-R-0054-2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de Enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador de la contratación, indica que de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones correspondiente a doscientos treinta y cinco días naturales de atraso, en los siguientes términos:

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     Por su parte, en el oficio M-R-0966-2014 del 26 de junio de 2014 visible a folio 643 del expediente administrativo, la Unidad de Obras por contrato calcula la pérdida patrimonial de RECOPE en asumir obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:

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     El detalle de las órdenes de trabajo consta en el oficio M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a folio 640 del expediente administrativo, y corresponden a obras para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la zona de parqueo y la calle además de relleno de la zanja que cruza la calle de acceso al edificio de SORESCO.

     Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad de Obras por contrato de RECOPE limita los daños sufridos por la empresa como el cobro de la multa respectiva y de los daños detallados en los oficios M-R-0966-2014 del 26 de junio de 2014 y MR-0777-2014 del 27 de mayo de 2014, resulta procedente ordenar la ejecución de los mismos través de las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver la contratación 2012CD-000605-01 por el incumplimiento injustificado del contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573.

2º—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo, ordenar a las instancias administrativas competentes que una vez firme la resolución contractual de la contratación 2012CD-000605-01, se proceda con la ejecución de la multa respectiva detallada en el oficio M-R-0054-2014 del 24 de enero del 2014 y de los daños indicados en los oficios en los oficios M-R-0966-2014 del 26 de junio de 2014 y M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta 32, Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—( IN2022615897 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE CRÉDITO Y COBRO

REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO

ESPECIAL ADMINISTRATIVO (FEA)

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria N° 0004-2022, Acuerdo: G6, celebrada el 06 de enero de 2022, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo (FEA):

1. Propósito.

Regular la actividad crediticia que realiza JUPEMA con recursos provenientes del Fondo Especial Administrativo (FEA).

(…)

3. Definiciones.

(…)

Entidades Financieras y Sociales del Magisterio Nacional: Instituciones pertenecientes al Magisterio Nacional y/o que brinden un servicio a los afiliados del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.

(…)

Garantía: Respaldo de la operación crediticia en caso de incumplimiento de pago.

(…)

MYPIME: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) considera como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) a toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. (…)

Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. (…)

Régimen del Magisterio Nacional: Régimen conformado por dos regímenes de pensiones: el Régimen Transitorio de Reparto (RTR) y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC).

Solicitante: Afiliado que requiere o solicita un crédito en JUPEMA.

(…)

4. Cuerpo del reglamento.

CAPÍTULO I

Condiciones generales

(…)

Artículo 2°—Líneas de crédito y destino de los recursos

(…)

3. Línea MYPIME:

Dirigida a aquellos afiliados al Régimen trabajadores (as) en servicio o pensionados (as) que buscan desarrollar proyectos productivos, mediante la figura de financiamiento económico, o bien cancelar pasivos adquiridos producto del establecimiento del proyecto.

(…)

Artículo 3°—Plazos.

(…)

c. Línea MYPIME 20 años

(…)

Artículo 4°—Monto de financiamiento.

(…)

c) Línea MYPIME: ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100). (…)

Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas son revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y pueden ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de JUPEMA.

(…)

Artículo 5°—Tasas de interés.

c. Línea MYPIME: 8,5% anual fija sobre saldos, durante todo el plazo.

(…)

CAPÍTULO II

Requisitos

Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en la Unidad de Crédito o en las Sucursales de JUPEMA. Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente en cada una de las líneas vigentes, en caso de que el solicitante desee optar por una nueva línea de crédito, debe estar totalmente al día en sus créditos y fianzas vigentes en JUPEMA y hasta un máximo de 30 días en otras instituciones, salvo que los mismos queden cancelados con el nuevo crédito.

(…)

Artículo 7°—Línea pago de deuda al fondo de pensiones.

(…)

d. Debe presentar cédula de identidad vigente y en buen estado.

(…)

Artículo 8°—Línea MYPIME:

a)  El solicitante debe tener un líquido estimado, equivalente a un 150% de la cuota mensual que se genere como producto del préstamo autorizado. Y respetar la disponibilidad del líquido requerido por la Ley de Usura.

b)  Deudores y/o fiadores deben autorizar la emisión del reporte crediticio de la SUGEF. Solo se aceptarán deudores y/o fiadores con comportamiento de pago histórico igual a 1 o 2.

c)  Debe estar en capacidad de ofrecer, a favor de JUPEMA, una garantía hipotecaria en primer grado, de la cual se considera hasta el 80% del valor del avalúo.

La garantía hipotecaria puede ser sustituida por un fiador solidario para montos de hasta por ¢25.000.000,00 o dos fiadores solidarios por montos de ¢25.000.001,00 hasta por los ¢50.000.000,00.

Podrán ser fiadores los trabajadores en servicio del Magisterio con nombramiento en propiedad del MEP, INA, CUC, CUN Limón y Universidades estatales, o personas jubiladas o pensionadas en derecho propio del Magisterio Nacional, con salarios líquidos concordantes con el monto requerido por el solicitante, según lo estime la Unidad de Crédito.

d)  Como cobertura de esta línea, el solicitante debe pignorar la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, y/o suscribir una póliza de vida, con el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora, con el fin de respaldar el crédito en su totalidad.

e)  Debe presentar una solicitud, que incluya como mínimo los siguientes datos:

a.  Nombre completo del solicitante.

b.  Número de cédula de identidad.

c.  Monto del préstamo.

d.  Generalidades del proyecto.

e.  Dirección exacta del solicitante.

f.   Números de teléfono en que puede ser localizado (Celular y/o domiciliar).

g.  Dirección de correo electrónico.

f)  Los solicitantes de este tipo de crédito deben aportar las notas de autorización debidamente firmadas por los fiadores aceptando esta condición. Además, deben adjuntar certificaciones o constancias del salario o pensión del último mes de cada fiador, así como certificación de que se encuentra en propiedad.

g)  En caso de que el crédito sea destinado a la cancelación de pasivos, el solicitante debe aportar la documentación requerida por la Unidad de Crédito que demuestre la utilización original de los recursos en el proyecto MYPIME.

h)  Tanto para los casos de solicitudes con garantía hipotecaria como de garantía fiduciaria, el solicitante debe proporcionar los datos necesarios para que el Contador Público Autorizado asignado por JUPEMA, pueda realizar un estudio de factibilidad y brindar su criterio técnico sobre la viabilidad del proyecto, que se vaya a financiar.

i)   Si la garantía es hipotecaria, debe presentar la certificación del Registro Nacional con no más de 8 días naturales de emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como garantía o que, a criterio del notario o perito evaluador, puedan afectar los intereses institucionales.

j)   Debe presentar certificación original de la propiedad a ofrecer como garantía, emitida ésta por la Municipalidad correspondiente donde indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales y Territoriales.

k)  Debe autorizar, cuando corresponda, el avalúo de la propiedad a ofrecer como garantía, el cual es elaborado y presentado por el profesional designado por JUPEMA.

l)   Debe aportar copia certificada del plano catastrado.

m) Debe presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.

n)  Debe proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos solicitados por la Unidad de Crédito.

o)  En caso de garantía hipotecaria, debe depositar a favor de JUPEMA, el monto de los honorarios que se requieran para la realización del avalúo, el estudio de factibilidad y otros gastos inherentes.

p)  Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito y los documentos que deben acompañarla, la Institución no adquiere compromiso y obligación alguna con el solicitante, y que la aprobación de este queda sujeto a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación, la disponibilidad presupuestaria y los acuerdos expresos de la Junta Directiva.

El Departamento de Crédito y Cobro realiza un estudio formal con base en la información recibida y en las investigaciones adicionales que considere pertinente realizar. Lo anterior con el propósito de presentar el caso en el Comité de Crédito para su análisis y resolución mediante acuerdo (aprobación o denegatoria).

Artículo 9°—Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional.

(…)

El expediente debe contar, al menos, con los siguientes documentos:

a)  Solicitud detallada: presentada y firmada por el representante legal, donde se exponga el plan de inversión con la información de soporte correspondiente, indicando al menos: monto, número telefónico, correo electrónico, nombre completo y cargo que ocupa el que firma la nota.

(…)

Artículo 10.—Derechos Sucesorios.

a) El solicitante debe ser mayor de edad y contar con una pensión o jubilación líquida mayor a dos veces el monto de la cuota asignada.

(…)

f)  Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y pólizas, son deducidas de la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.

g)  El solicitante debe contar con una póliza o seguro de vida conforme lo establece el artículo 16 de este Reglamento.

( …)

Artículo 11.—Línea de salud.

a) El solicitante debe contar con un salario, pensión o jubilación líquida, mayor a dos veces el monto de la cuota del crédito.

(…)

f)  Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y pólizas, son deducidas del salario, la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.

(…)

h)  Presentar factura proforma cancelada, física o digital con el monto requerido para atender la necesidad. Estos documentos no deben tener más de 60 días naturales de emitidos.

i)   Garantía: Esta línea de crédito puede aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

(…)

Trabajadores en Servicio: Centros Educativos Privados (en Propiedad e Interinos) con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.

Hasta ¢2.000.000,00

                             1 fiador

¢2.000.001,00

¢7.000.000,00

2 fiadores

 

(…)

Artículo 12.—Línea de urgencia.

(…)

g)  Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y pólizas, son deducidas del salario, la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.

(…)

i)   Garantía: Esta línea de crédito puede aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

(…)

Trabajadores en Servicio: Centros Educativos Privados (en Propiedad e Interino) con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.

Hasta

¢2.000.000,00

1 fiador

¢2.000.001,00

¢5.000.000,00

2 fiadores

 

Articulo 13.—Línea para Servicios Funerarios.

(…)

f)  Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y pólizas, son deducidas del salario, la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.

(…)

j)   Garantía: Esta línea de crédito puede aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

(…)

Trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.

Hasta

¢3.000.000,00

1 fiador

 

(…)

Artículo 15.—Coberturas en caso de fallecimiento. Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe autorizar la suscripción de las coberturas mediante pólizas o seguros, según se detalla en cada línea, de conformidad con el tipo de patrono y condición laboral del deudor, por la totalidad del monto adeudado. Este proceso debe ser ejecutado en el acto del registro de la solicitud de crédito

(…)

Artículo 17.—Garantía hipotecaria. Para las operaciones bajo las líneas MYPIME (cuya garantía sea hipotecaria) y ENTIDADES SOCIALES Y FINANCIERAS DEL MAGISTERIO NACIONAL el crédito debe estar garantizado a satisfacción de JUPEMA mediante una garantía hipotecaria en primer grado. El monto del avalúo de la propiedad se toma hasta por un máximo del 80% del valor consignado en el informe respectivo.

Aún lo anterior, el Departamento de Crédito y Cobro, se reserva el derecho de emitir su criterio técnico, en el sentido de recomendar la suscripción de garantías adicionales. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Artículo 18.—Sustitución de garantías. JUPEMA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Es potestad del Departamento de Crédito y Cobro, solicitar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de créditos MYPIME.

Artículo 19.—Formalización. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el solicitante, en cualquiera de las diferentes líneas, se inicia cuando éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito o en las sucursales, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Artículo 20.—Desembolso. JUPEMA, por medio de la Unidad de Crédito, se reserva el derecho de realizar desembolsos parciales, en los créditos por la línea MYPIME.

Por lo tanto, puede solicitar a los deudores la presentación de facturas originales, facturas proforma, informes de avance, y en general, cualquier otro documento que permita comprobar el uso que se les ha dado a los recursos derivados de la operación crediticia.

En el caso de la Línea de Salud y de Urgencia, los desembolsos son girados a nombre del beneficiario, o directamente a nombre de la persona u organización que prestó o presta el servicio o que le es cancelada la deuda pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad del crédito.

Para los casos otorgados bajo la Línea de Pago de Deuda de Pensión, los desembolsos deben realizarse a nombre de JUPEMA.

En la línea de crédito para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, se aplica lo que consigne el acuerdo de Junta Directiva que autorizó el préstamo.

Todo desembolso parcial cobra intereses que corren a partir de la fecha en que se genera el desembolso.

(…)

Artículo 22.—Comité de Crédito. Se establece un Comité de Crédito conformado por el Encargado de la Unidad de Crédito, el jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Encargado de la Unidad de Cobro, un Ejecutivo de Crédito II y un representante de la Dirección Ejecutiva. Este Comité tiene la facultad de analizar, y resolver las solicitudes de crédito MYPIME y las de garantía hipotecaria.

De las reuniones realizadas, se levanta un Acta con los pormenores de los asuntos tratados.

Artículo 23.—Supervisión. JUPEMA, por medio del Departamento de Crédito y Cobro, implementa un plan de supervisión para asegurarse que los recursos otorgados mediante la línea de crédito MYPIME hayan sido utilizados adecuadamente y que la garantía otorgada no pierda valor durante la vigencia de la operación.

La Unidad de Cobro debe informar por escrito y en forma inmediata, a la Jefatura del Departamento de Crédito y Cobro, cualquier inconveniente o anomalía presentada en la supervisión, para que se proceda según corresponda. Los reportes deben constar en el expediente respectivo. Queda entendido que las visitas no son requeridas, cuando la garantía del crédito no sea hipotecaria.

(…)

Artículo 25.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en la normativa de la Unidad de Cobro.

(…)

Artículo 28.—Deducciones. Atendiendo lo indicado en el Artículo 109 de la Ley N° 7531, las deducciones mensuales que corresponden al pago de los intereses y la amortización a los créditos, seguros y pólizas, son aplicadas directamente del monto recibido por pensión o jubilación del beneficiario, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en la hipoteca o pagaré.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a JUPEMA, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor queda obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas centrales de JUPEMA, o bien depositar por medio de transferencia o depósito directo del monto respectivo, en la cuenta corriente que para tal efecto indique la Unidad de Cobro.

Esta disposición aplica para todas las líneas de crédito vigentes, excepto para la de Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, las cuales deben cancelar las cuotas correspondientes en las oficinas de JUPEMA, o bien depositar por medio de transferencia o depósito directo el monto en la cuenta corriente que para tal efecto indique la Unidad de Cobro.

Artículo 29.—Pagos extraordinarios, cancelaciones anticipadas y prórrogas de pago. El beneficiario puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.

Se puede autorizar hasta un máximo de dos prórrogas de pago por sujeto de crédito. La primera es autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta Directiva, cada una de las cuales no puede exceder un plazo superior a seis meses.

Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 43975.— Solicitud N° 321104.—( IN2022615597 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

ALCALDÍA

Habiendo transcurrido el lapso de diez días hábiles desde la publicación en La Gaceta N°239 del 13 de diciembre de 2021, sin haberse recibido impugnaciones al Reglamento para regular las condiciones de la condonación que estable la Ley N°10026 “Autorización Municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación”, se publica dicho reglamento por segunda vez:

REGLAMENTO PARA REGULAR LAS CONDICIONES

DE LA CONDONACIÓN QUE ESTABLE LA LEY N°10026

“AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER

LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS

CONTRIBUYENTES Y FACILITAR

LA RECAUDACIÓN”

Artículo 1ºObjetivo: El presente reglamento tiene como objetivo regular las condiciones en las que se implementará la condonación de recargos, intereses y multas, por concepto de impuestos y Sarchí, Cuna de la Artesanía Nacional tasas municipales, tal como lo estable la ley N°10026 publicada en el Alcance N°204 a La Gaceta N°194 del día ocho de octubre del año 2021.

Artículo 2ºDefiniciones: Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a. Condonación: Acto jurídico con el que la municipalidad expresa la voluntad de extinguir una deuda por recargos, intereses y multas, que puede ser total o parcial, de manera gratuita.

b.  Condonación total: En este caso, es el perdón o remisión del pago de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando se propone la cancelación total de la deuda tributaria en un sólo pago, o por medio de un arreglo de pago hasta su cumplimiento.

c. Condonación parcial: Es el beneficio de la condonación de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando la cancelación total de la deuda tributaria se propone en tractos por medio de un arreglo de pago y el contrato se incumple.

d.  Condiciones para la implementación: Son las reglas particulares y requisitos a los que se deben acoger los solicitantes del beneficio de la condonación, en el cantón de Sarchí.

e.  Arreglo de pago: Acuerdo formal suscrito por los contribuyentes morosos que soliciten el beneficio de la condonación y la Municipalidad, para cancelar la deuda tributaria en tractos.

f.   Administración Tributaria: Para los efectos de este reglamento, entiéndase el Departamento de Gestión de Cobro y la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de Sarchí.

Artículo 3ºSolicitud de condonación: El beneficio de la condonación que establece la Ley N°10026 se resolverá a solicitud de parte de los contribuyentes en condición de morosidad que presenten el formulario correspondiente y la información requerida ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.

Artículo 4ºFormularios de solicitud: La Municipalidad tendrá a disposición en forma física y digital los formularios de solicitud de condonación total o arreglo de pago que los contribuyentes podrán solicitar de manera presencial en el Departamento de Gestión de Cobro, solicitarlo a los correos electrónicos: cobros@munisarchi.go.cr, o bien descargarlo de la página web de la Municipalidad. El apartado “NOTAS IMPORTANTES” en la segunda hoja es parte integral del formulario. El formulario de solicitud de condonación indica la información y requisitos necesarios para su trámite.

Artículo 5ºPresentación de la solicitud: El formulario de solicitud de condonación con la información y requisitos necesarios, se debe presentar en forma física al Departamento de Gestión de Cobro, o enviar como archivos adjuntos a los correos electrónicos: cobros@munisarchi.go.cr, la fecha límite para acogerse a la condonación será el 8 de julio del 2022.

Artículo 6ºSolicitud de condonación total: Los contribuyentes que soliciten el beneficio de la condonación total, deberán cancelar el principal adeudado en un sólo pago, sin perjuicio de las costas procesales que se hayan acumulado en un proceso de cobro extrajudicial o judicial, que se deberán cancelar antes de acogerse al beneficio de la condonación, o al momento de cancelar el principal adeudado, en los términos dispuestos en la ley N°10026. Lo anterior incluye las deudas que estén en arreglo de pago formalizados antes de la entrada en vigencia de la ley.

Artículo 7ºSolicitud de arreglo de pago: Los contribuyentes que soliciten el arreglo de pago, que se regirá por el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Sarchí, los puntos N°1 y N°6 de las “NOTAS IMPORTANTES” del formulario de solicitud de condonación, sin perjuicio de las costas procesales que se hayan acumulado en un proceso de cobro extrajudicial o judicial, cuyo monto se deberá cancelar antes de acogerse al beneficio de la condonación.

Artículo 8ºReadecuación de arreglos de pago: Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor la ley N°10026 hayan formalizado arreglos de pago que incluyan el período de condonación, comprendido hasta el primer trimestre del año 2021, podrán solicitar una readecuación de su deuda que incluya el beneficio de la condonación de intereses, para lo cual deberá presentar el formulario respectivo.

Por una única vez durante el período de la amnistía decretado por la Ley N°10026, como excepción al artículo 29 del Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Sarchí, los contribuyentes que hayan readecuado un arreglo de pago, podrán solicitar una nueva readecuación de la deuda con el beneficio de la condonación.

Artículo 9ºIncumplimiento de arreglos de pago: Los contribuyentes que hayan obtenido la condonación mediante un arreglo de pago y este se incumpla o no se cancelen los pagos ordinarios posteriores al arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación a partir del incumplimiento y por las cuotas restantes del arreglo de pago, deberá de cancelar los intereses correspondientes. En caso de incumpliendo el Departamento de Gestión de Cobro notificará al contribuyente, así como al Departamento de Informática la condición de morosidad y la pérdida del beneficio de condonación. Se notificará al medio dispuesto para notificaciones dispuesto en el formulario respectivo.

Artículo 10.—Trámite de formalización de la condonación. El Departamento de Gestión de Cobro analizará las solicitudes de condonación. En el supuesto de recibirse información incompleta, incorrecta o insuficiente, se prevendrá por una única vez para que en el plazo máximo de cinco días hábiles se aporte la información requerida. En el supuesto de que no se atienda la prevención se procederá a archivar la gestión.

En los casos en que se presente la información completa y sea procedente la aplicación la condonación, el Departamento de Gestión de Cobro realizará las gestiones necesarias para coordinar con el Departamento de Informática la eliminación de los intereses correspondientes. Una vez realizada dicha gestión, se notificará a la persona contribuyente en el medio dispuesto para notificaciones en el formulario respectivo el resultado de la solicitud. El contribuyente deberá apersonarse en el plazo máximo de un mes calendario para la cancelación total de la deuda o la formalización del arreglo de pago, caso contrario, vencido el plazo se archivará la gestión y se dejará sin efecto la condonación, por lo que se restablecerán los intereses correspondientes.

El Departamento de Cobro tendrá un plazo máximo de un mes calendario para notificar al contribuyente la aprobación de formalización de la condonación.

Artículo 11.—Informe de aplicación. El Departamento de Gestión de Cobro emitirá un informe trimestral a la Alcaldía sobre los resultados de la ejecución de la condonación, por todo el periodo de vigencia de los arreglos de pago formalizados.

Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 319421.—( IN2022615341 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Río Cuarto, según el artículo III, Acuerdo N° 05 de la Sesión Extraordinaria N° 121-2021 de fecha 23 de diciembre del 2021, acordó la promulgación del “Reglamento de Libros de Actas de la Municipalidad de Río Cuarto”, que indica:

REGLAMENTO DE LIBROS DE ACTAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

Artículo 1ºObjetivo: Definir los principales procedimientos relacionados con el Proceso de Legalización de Libros, que se ejecuta con el propósito de fortalecer el sistema de Control Interno y riesgos institucionales, llevando a cabo la automatización de actividades y procesos, en estricto apego al ordenamiento jurídico.

Artículo 2ºAlcance: Este documento forma parte de la documentación del Proceso de Legalización de Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto; así como los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República, y otras normas concordantes y atinentes.

Los lineamientos expuestos en este documento son de acatamiento obligatorio por parte de la Administración Activa y la Auditoría Interna. Su incumplimiento injustificado acarreará al infractor las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

El presente Reglamento resulta aplicable a la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 3ºConcordancia. Este Reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría General de la República y otras autoridades establezcan según sus competencias.

Artículo 4ºLibros de Actas de comisiones y otros entes. El proceso de apertura, autorización, reposición y en general manejo de los libros de las Actas del Concejo Municipal, de las comisiones nombradas en el seno del Concejo sean permanentes o especiales u otras comisiones que se establezcan, se regirán por lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 5ºCustodia. El responsable de la custodia de los folios y libros autorizados, será el representante del área solicitante. En caso de comisionar o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra persona, ambos son solidariamente responsable de su custodia y por tal razón, de que a los mismos se les del uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales sanciones por responsabilidad administrativa, penal y civil, según el caso, por su mal uso.

Además, deberá velar porque el libro sea impreso y manipulado con los estándares adecuados, con el propósito de no obstruir el encabezado ni el número de folio. De quedar espacios en blanco en el folio, deberán ser anuladas las líneas correspondientes.

Artículo 6ºLibros de actas de las Comisiones del Concejo Municipal. La responsabilidad sobre la solicitud, custodia, manejo administración y registro de

información, recaerá sobre la persona coordinadora de la comisión o la persona que se asigne para esa función (o en su defecto en quien la legislación vigente establezca) En caso de cambio en la coordinación de alguna comisión, o de finalización del periodo de las regidurías, se deberá, entregar el libro, con los registros y firmas al día (última que presidio), a la Secretaría del Concejo Municipal, para asegurar la continuidad del libro de dicha comisión.

Artículo 7ºTipos de libros legales: Los libros son el soporte material o digital en respaldo de la información generada en la Institución. Entre los que estarán:

-    Libro físico: Libro de actas u hojas imprimibles.

-    Libro Digital: Libro generado por medio de sistema automatizado.

Es de carácter obligatorio mantenerlos actualizados.

Artículo 8ºConcepto libro digital: Un libro digital es el resultado o producto de un proceso de registro, desarrollo intelectual o normativo, integrado mediante sistemas electrónicos o equipo tecnológico, que permite conservar todas las características de autenticidad e integridad de un libro físico o impreso.

Artículo 9ºEquivalencia de los Libros Digitales a los Libros Físicos. Para lograr que los Libros Digitales tengan un valor equivalente a los Libros Físicos deben conservar todas las características de un libro físico o impreso, además de cumplir con una serie de disposiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 8454 – Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, cerciorándose de contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar inalterabilidad, acceso o consulta posterior, así como la preservación de los datos relativos al origen y a otras características básicas de la información.

La Municipalidad debe contar con el medio que permita asegurar la integridad de cada documento, que a su vez posibilite identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Los libros digitales se rigen por periodos definidos de tiempo según el año natural del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 10.—Legalización: Corresponde a la Auditoría Interna la apertura o cierre de los libros, tomos y folios.

Artículo 11.—Firma Digital: entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.

Los participantes en el proceso deben contar con un perfil de acceso debidamente definido y autorizado, y el sistema debe permitir el uso de la firma digital para el reconocimiento de la equivalencia funcional entre documentos físicos y digitales que establece la Ley N° 8454.

Artículo 12.—Responsabilidad: El Área de Auditoría Interna será el responsable de:

1-  Aplicar el presente reglamento en lo que a su competencia corresponde.

2-  La custodia y seguridad de los libros, registros y sellos que se requieren para llevar a cabo la función de legalización de libros.

3-  Llevar un control individual de los libros legalizados y libros de actas de forma física y digital.

4-  Cualquier otra que al efecto el ordenamiento jurídico y este reglamento le atribuyan.

Artículo 13.—Uso de libros. La unidad de Auditoría Interna, indicará cuales dependencias y órganos que forman pare de la Municipalidad de Río Cuarto (M.R.C.), debe de presentar los libros para de la Auditoría Interna; según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—Requisitos de los Libros que se legalizan: Para solicitar una legalización de libros se deberá:

1-  Presentar formalmente la solicitud escrita y debe ir dirigida al titular de Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto.

2- Los folios deberán estar enumerados de forma consecutiva en la esquina superior derecha frente. Se excluyen los libros pre impresos que ya cuentan con una numeración de fábrica.

3-  Sobre el encabezado. Tratándose de libros compuestos por hojas imprimibles, deberán igualmente estar enumerados y contener impreso en el frente el escudo y nombre del Gobierno Local, el nombre o tipo de libro y el nombre del área u órgano al que pertenece el Libro Legal. Se excluyen de esta formalidad a los libros que se utilicen y sean pre-impresos.

4-  Las hojas de cada libro deben estar en blanco y ser de tamaño carta o legal, cada folio (hoja).

5-  La cantidad de folios que debe contener cada tomo no debe ser menor de 250 y no mayor a 400 folios.

Artículo 15.—Libros Nuevos: Para la apertura de un libro o de un tomo es indispensable que la totalidad de los folios que lo integran se encuentren sin uso. De lo contrario no se autorizará la apertura.

Artículo 16.—Apertura del Libro. El frente del primer folio será destinado a la razón de apertura del libro respectivo dada por la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto debe tener por sistema digital o un sello de apertura de libro.

No se podrá realizar la apertura de un libro si antes no se ha llevado a cabo el cierre del tomo anterior.

La auditoría gozará de un plazo de 5 días hábiles para la legalización del nuevo libro posterior a que es recibido.

Para la legalización de libros de folios imprimibles, se deberá consignar en el primer folio del libro la apertura la siguiente información:

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ PRINCIPIA EL LIBRO DE_____________Nº _____QUE LLEVARÁ_________________CONSTA DE_______FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTA AUDITORÍA, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO LIBRO DE ACTAS DE REGISTRO AL: FOLIO__________ASIENTO _______RÍO CUARTO ____DE_______DEL______LIC(DA)____________AUDITOR (A) INTERNO (A).

Para la legalización de libros de folios pre-impresos (empastados), se deberá estampar en el primer folio del libro el sello de apertura, que debe de contener como mínimo la siguiente lectura:

-    Encabezado que indicará: La Auditoría Interna de la M.R.C. en cumplimiento del Manual y Normas Técnicas en la Legislación de Libro. Hace constar la APERTURA del:

-    Libro de: ______________

-    N° de tomo que se apertura.______

-    Órgano que lo utiliza:____________

-    Fecha de apertura:_____________

-    Firma de quien autoriza la apertura:_________

En el caso de los libros digitales, el proceso se realizará mediante la herramienta informática correspondiente.

Artículo 17.—Uso del sello de Legalización de Libro. La Auditoría Interna deberá plasmar en la parte superior derecha frente de cada hoja el sello del departamento de Auditoría; esto con el fin de asegurar razonablemente que no se utilizaran hojas distintas que puedan alterar la información, sin que se obstaculice la lectura de la numeración.

Artículo18.—Cierre del Libro. Para el cierre de cada libro autorizado se seguirá el siguiente procedimiento:

1-  La persona responsable del libro, deberá enviar el mismo mediante una nota dirigida al titular de la unidad de Auditoría Interna solicitando el cierre respectivo.

2-  El cierre se efectuará posterior a su encuadernación previa de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica correspondiente a la Dirección General del Archivo Nacional.

3-  El frente del último folio autorizado se debe presentar en blanco, para que la Auditoría Interna realice la razón de cierre del libro respectivo.

4-  En caso de que no se llegaran a utilizar todos los folios, se deberán de anular, y se cerrará el libro en el último folio, de acuerdo con el punto anterior.

5-  La auditoría gozará de un plazo de 5 días hábiles para realizar el cierre del libro posterior a su recibido.

5-  La Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto deberá consignar en el último folio de hojas imprimibles autorizado la siguiente información:

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO A SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA EL LIBRO DE_________TOMO______LLEVADO POR_____________ES CONFORME DE ACUERDO CON NUESTRO LIBRO DE ACTAS DE REGISTRO AL: FOLIO__________ASIENTO ________RÍO CUARTO _____DE _________DE_____________LIC(DA). ________________AUDITOR(A) INTERNO(A).

6- Para el cierre de libros de folios pre-impresos (empastados), se deberá estampar en el frente del último folio del libro el sello de cierre, que debe de contener como mínimo la siguiente lectura:

-    Encabezado que indicará: La Auditoría Interna de la M.R.C. en cumplimiento del Manual y Normas Técnicas en la Legislación de Libro. Hace constar el CIERRE del:

-    Libro de:______________

-    N° de tomo que se cierra.______

-    Órgano que lo utiliza:____________

-    Fecha de cierre:_____________

-    Firma de quien autoriza el cierre:_________

En el caso de los libros digitales, el proceso se realizará mediante la herramienta informática correspondiente.

Artículo19.—Registro de libros: La Auditoría Interna llevará un control individual de cada tipo de libro, se llevará un registro digital denominado “Control Individual por Departamento y Clase de Libro Legalizado” y físico que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres.

Artículo 20.—Solicitud de un nuevo tomo. La persona responsable del libro, deberá solicitar con al menos tres días hábiles anteriores al cierre del libro la autorización del siguiente tomo.

Artículo 21.—Numeración del siguiente tomo. La numeración de los tomos se realizará de forma consecutiva.

Artículo 22.—Apertura de Tomo: Para solicitar la apertura de tomos, se deberá de haber cerrado el Libro anterior, según lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 23.—Pérdida y deterioro. En caso de pérdida, deterioro o maltrato de los folios o libros y/ o tomos autorizados, deberá el representante o persona autorizada reportarlo de inmediato por escrito a la Auditoría Interna, lo anterior según lo estipulado en el artículo 26 de este reglamento sobre reposición de folios y libros, en lo que aplique.

Para los libros digitales este proceso no aplica. Ante cualquier situación no prevista en este Reglamento, se le hará por escrito la consulta a la Auditoría Interna, para que analice el mismo y lo resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente registrada.

Artículo 24.—Archivo. Los libros de eventos contables, actas del Concejo Municipal, comisiones y otros utilizados, debidamente oficializados y con su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el Archivo Municipal o bien, en el sitio que se designe para tal fin, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.

Artículo 25.—Procedimiento de anulación de folios: En el caso de anulación se realizará de la siguiente manera:

1-  Cuando la persona responsable de la dependencia encargada del libro legal, por error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas, que dificulten la lectura en un folio autorizado, debe remitirlo mediante una nota a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto, solicitando su debida anulación adjuntando el folio legalizado dañado al tratarse de folios imprimibles.

No se procederá con la anulación del folio en aquellos casos que se puedan realizar las revelaciones al final del acta si es el caso, o bien al final del documento si se trata de libros de otra índole. Esto mediante una nota de margen. Las revelaciones, aclaraciones o anotaciones se indicarán de ser posible antes de las firmas o si se trata de una observación detectada posterior a que fue firmada se consignará debajo de las mismas. No se deben de realizar las observaciones en otro documento.

2-  En caso de pérdida de folios autorizados, el responsable de la custodia del libro, debe presentar un oficio a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de nuevos folios, para la debida reposición de los folios perdidos.

3-  En caso de destrucción de todos los folios legalizados, la persona responsable del libro o de la Unidad, debe presentar un oficio a la Auditoria Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción de una cantidad importante de folios autorizados.

4-En caso de robo, extravío, o destrucción por incendio de todos los folios autorizados, la persona responsable de la unidad, debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial La Gaceta y diario de mayor circulación nacional, también debe presentar un oficio a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de robo, extravió o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios autorizados.

En todo caso, se debe adjuntar, copia de la o las denuncias planteadas, ante las autoridades correspondientes.

En el caso de los libros digitales, el proceso se realizará mediante la herramienta informática correspondiente.

Artículo 26.—Procedimiento de reposición de folios o libros. En el caso de reposición de folios o libros se realizará de la siguiente manera:

1-  Cuando el responsable de la dependencia a la que pertenece del libro, por error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas en un folio autorizado, debe remitirlo mediante un oficio a la Auditoría Interna, solicitando su debida sustitución adjuntando el folio legalizado dañado, así como una hoja en blanco impresa con las características descritas en el artículo trece, con el número de folio dañado para legalizarla como folio sustitutivo del destruido.

No se procederá con la reposición del folio en aquellos casos que se puedan realizar las revelaciones al final del acta si es el caso, o bien al final del documento si se trata de libros de otra índole. Esto mediante una nota de margen. Las revelaciones, aclaraciones o anotaciones se indicarán de ser posible antes de las firmas o si se trata de una observación detectada posterior a que fue firmada se consignará debajo de las mismas. No se deben de realizar las observaciones en otro documento.

2-En caso de destrucción de todos los folios legalizados, el responsable de la Unidad, según proceda, debe presentar un oficio a la Auditoria Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción de una cantidad importante de folios autorizados.

3-En caso de robo, extravío, o destrucción por incendio de todos los folios autorizados, el responsable debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial La Gaceta y diario de mayor circulación nacional, también debe presentar un oficio a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de robo, extravió o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios autorizados. En todo caso, se debe adjuntar, copia de la o las denuncias planteadas, ante las autoridades correspondientes.

En el caso de los libros digitales, este proceso no aplica.

Ante cualquier situación no prevista en este Reglamento, se le hará por escrito la consulta a la Auditoría Interna, para que analice el mismo y lo resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente registrada.

Artículo 27.—Confección de las actas: El encargado o coordinador a quien se ha asignado el libro, velará para que se cumplan los siguientes aspectos:

1-  Deben tener la mayor claridad posible, en este sentido los informes y los acuerdos son la parte más importante del acta, por esto los mismos deben ser muy claros y precisos.

2-  La síntesis es fundamental, por lo que deben consignar los aspectos más importantes que se hayan tratado en la sesión, o sea el acta debe referirse a lo indicado en las discusiones, si algún miembro del Órgano Colegiado solicita que se haga constar su opinión en el acta, deberá respetarse esa solicitud.

3-  Tener un orden lógico en su elaboración, es decir diferenciar cada uno de los puntos discutidos utilizar algún tipo de división, puede ser por capitulo o por artículos.

4-  Mantener una numeración consecutiva, indicar fecha, hora, lugar y número de sesión, así como tipo de reunión: ordinaria o extraordinaria.

5-  Especificar los nombres y cargos de quienes están presentes en la sesión, así como los nombres de quienes están ausentes y señalar si las ausencias son justificadas o injustificadas.

6-  Tener consignado el orden del día o agenda de la sesión.

7-  El acta debe estar firmada por el Presidente o la persona que presidio la sesión y por el Secretario(a). Se incluirá una tercera firma, la del Alcalde o quien lo represente, cuando se trate de actas que requieran del refrendo, de conformidad con lo que establece el Código Municipal. Además de haber en la Sesión algún Regidor disidente, es decir que su voto en algún tema específico este en contra se deberá de registrar su firma conforme lo establece la Ley de Administración Pública en el artículo 56. En el caso de tratarse de un libro digital, todas las personas que les corresponde firmar, deberán realizarlo mediante su firma digital de forma oportuna.

8-  Si por alguna razón se cometiese un error en la toma del acta, se debe corregir en el momento de su lectura y aprobación.

9-  En general lo acontecido en la sesión debe ser transcrito al libro de manera oportuna y fiel al libro y la documentación que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios, sin “tachones”, correcciones y en general libre de elementos que hagan dudar de su veracidad y confiabilidad. Para tal efecto el secretario contará con los respaldos suficientes y competentes, sea en cintas, dispositivos de grabación y almacenamiento, medio digital o papel.

10-  En sistemas automatizados se llevará el registro de fechas y trazabilidad de los registros que se realizan, por lo que deberá de realizarse oportuna y cronológicamente.

Artículo 28.—Normas técnicas y recomendaciones de Auditoría Interna. Notificada la persona o el área encargada de libro legal, de alguna recomendación o advertencia por la Auditoría Interna sobre uso, impresión, manipulación o almacenamiento de los libros bajo su responsabilidad, contará con el plazo establecido en los artículos 12, 36, 37, 38 y 39 de la Ley General de Control Interno N° 8292, para la implementación de lo expuesto en la recomendación o advertencia.

Articulo 29.—Sistemas de libros: La Municipalidad, para la implementación de libros digitales, deberá de contar con un sistema informático o una herramienta de tecnologías de información, que le permita gestionar los libros de forma segura e integral.

La herramienta de libros digitales, como mínimo, deberá:

A- Llevar el control de los libros legales digitales y asignar la numeración de forma automática y continua de forma independiente.

B- Proporcionar las medidas de seguridad necesarias para que los libros legales digitales mantengan su integridad, confiabilidad y disponibilidad.

C- Permitir el Registro General de Libros de la Auditoría Interna para el control, tal de los Libros Digitales tramitados y autorizados para su apertura o para su razón de cierre.

D- Permitir el formato RTF, PDF, TIFF, DOC, XLS, TXT, DOCX, XLSX o formatos de bases de datos para el proceso electrónico de registro de los libros digitales, no como un compendio de reportes sino con un inicio debidamente autorizado y un final claramente definido.

E- Garantizar la integridad de los libros digitales en el proceso de registro, generación, almacenamiento, custodia y lectura, y el cumplimiento de los principios de Integridad, autenticidad, inalterabilidad, autoría, continuidad, preservación y legibilidad.

F-  Deberá el software identificar, autenticar, autorizar y reconocer a los usuarios que tienen permiso según los perfiles previamente establecidos para cada funcionario que opera el sistema.

G- Poseer en forma integrada un módulo o proceso específico para los libros digitales, a saber: autorización de apertura, registro, cierre, archivo y consulta.

H- Permitir en el módulo o proceso específico de Legalización de libros y por lo tanto en los archivos internos del sistema, hacer los registros, pero no modificar ni eliminar información o archivos (acorde con los perfiles establecidos previamente).

I-  Tener debidamente identificado al funcionario que realiza los registros mediante firma digital para que tenga validez jurídica.

J-  Permitir el cierre del libro digital por parte de la Auditoría Interna, el sistema no debe permitir hacer registros, modificar o eliminar información o borrar archivos.

K- Garantizar como mínimo los siguientes puntos clave de control interno: Identificación de acceso, perfil de acceso de usuarios del sistema, autenticación del usuario del sistema, autorización de ingreso al sistema solo a usuarios autorizados, registro en Libro Digital identificando el usuario, generación de registro en el Libro Digital.

Además de los controles propios del diseño del sistema, como validaciones de datos o un control de versiones, en caso de que se acepten modificaciones.

El sistema para el control y legalización de libros, debe permitir la creación de roles: encargado de libros a nivel institucional (de la Administración) y revisor de libros, autorización de la legalización y autorizador de libros (funcionarios de la Auditoría Interna

L- Garantizar en todo momento la lectura fácil, ordenada y estructurada de la información contenida, no solo en el momento de los registros sino a través del tiempo según lo establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento. Su lectura no debe estar sujeta a solo un sistema de información computadorizado que puede ser descontinuado, sino que debe tener un formato de lectura general o universal a través del tiempo.

M-     Permitir realizar los respaldos correspondientes de los Libros Digitales y restaurar la información de los respaldos en caso de una contingencia.

N- Permitir la creación anual de una carpeta o etiqueta para el libro digital que corresponda, en donde el o los funcionarios responsables según los cargos y perfiles realizarán los registros directamente por medio del sistema.

O- Realizar la razón de apertura de cada Libro Digital mediante un formato preestablecido en módulo o proceso específico del sistema de información computadorizado y este será el folio primero. Esta razón de apertura debe contener como mínimo los siguientes datos: Tipo de Libro Digital, Tomo del Libro Digital, Unidad, Departamento u Órgano que llevará el Libro Digital, Año del Libro Digital, Fecha de autorización, Nombre del Auditor Interno que autoriza, anotación en el registro general de Auditoría: tomo, folio y asiento, Firma Digital del Auditor Interno que autoriza.

P-  Permitir realizar el cierre de los Libros Digitales y dejar constancia de este acto dentro de estos, mediante un formato preestablecido en el módulo o proceso específico del sistema de información computadorizado y éste será el último folio. La razón de cierre debe contener como mínimo los siguientes datos: Nombre del Libro Digital, cantidad de folios o archivos que tiene la carpeta, fecha de cierre del Libro Digital, Nombre del Auditor Interno que autoriza el cierre, Anotación en el registro general de Auditoría; tomo, folio y asiento, Firma Digital del Auditor Interno que autoriza. Una vez que la Auditoría Interna la razón de cierre del Libro Digital, el sistema de información computadorizado o la plataforma en la que corra debe consolidar o limitar los archivos o carpetas para que la información registrada únicamente se pueda acceder para consulta.

Q- Contar con controles que garanticen que el almacenamiento y acceso de la información, solamente lo realicen los usuarios autorizados, acorde con su perfil, y dejando la respectiva constancia en la bitácora de accesos que permita la identificación de cada transacción o registro realizado. Contar con mecanismos de seguridad para la transmisión y recepción de información de los libros de actas con el fin de garantizar la privacidad y confidencialidad.

R- Establecer mecanismos de rastreo como las bitácoras, que determinen la existencia de variaciones y sus responsables, sobre cualquier cambio sufrido.

S-  Establecer los registros de acceso a la información.

T- Considerar los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, tales como: Cambio de soporte, Metadatos, Formato, Migración y Almacenamiento.

U- El sistema puede permitir la emisión de reportes del inventario de libros: contempla los libros legalizables o que se hayan legalizado por parte de la Auditoría Interna, cada uno con su descripción

Artículo 30.—Normas supletorias. Ante cualquier vacío, laguna o falta de regulación que presente este Reglamento, se aplicará de manera supletoria lo establecido por: leyes, normas, directrices y otras relacionadas y emitidas al respecto.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, 6 de enero del 2022.—Licda. Ana L. Arce Villalobos, Auditora Interna a.í.—1 vez.—( IN2022615154 ).

El Concejo Municipal de Río Cuarto, según el artículo III, acuerdo N° 05 de la sesión extraordinaria N° 121-2021 de fecha 23 de diciembre del 2021, acordó la publicación del “Código De Ética De La Auditoría Interna De La Municipalidad De Rio Cuarto”, que dice:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Código tiene por finalidad instaurar las normas de conducta y acciones que deben observar todas las personas funcionarias de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto, para el desempeño de su labor.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todas las personas funcionarias de la Auditoría Interna, y para las personas externas que ocasionalmente realicen labores de apoyo en la unidad de Auditoría, por lo que, cada persona debe conocer y comprometerse a cumplir los principios éticos, normas o reglas, con el fin de que se actúe siempre de manera justa, leal, honesta, e íntegra.

Artículo 3°—Alcance. Este Código procura fomentar la conducta ética de las personas de la Auditoría Interna, por lo que se desprenden una serie de principios y reglas de conductas que deben formar parte fundamental de su quehacer, sin menoscabo de la independencia funcional y de criterio bajo la cual se deben desarrollar las actividades propias de su competencia.

Artículo 4°—Definiciones. Para efectos de la debida comprensión de este Reglamento, se establecen las siguientes:

a.  Principio de integridad: Conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, aportando en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. La integridad de los auditores internos establece confianza y, consiguientemente, provee la base para confiar en su criterio profesional.

b.  Principio de objetividad: Las Auditorías exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Los auditores hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.

c.  Principio de confidencialidad: Con las excepciones de ley, el personal de la Auditoría Interna debe mantener la confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de este, considerando la obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y los hechos o datos conocidos, excepto con una autorización expresa y formal.

d.  Principio de competencia: Los funcionarios de la Auditoría Interna aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna, desarrollándolos de acuerdo con la normativa técnica y legal vigente, utilizando el debido cuidado profesional y mejora continua en sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios.

e.     Principio de Respeto: los funcionarios de la Auditoría Interna respetan los derechos y formas de pensar de los demás.

Artículo 5°—Declaración de salvaguarda. Es obligación expresar por escrito cualquier circunstancia que implique un impedimento o limite la independencia y objetividad para la prestación de un servicio de auditoría.

CAPÍTULO II

Principios éticos y reglas de conducta

Artículo 6°—Principios éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría. El personal de la Auditoría Interna debe aplicar y cumplir en el ejercicio de sus labores con los principios de:

a.  Respeto al bloque de legalidad. Únicamente lo establecido en la Constitución y en la legislación es válido.

b.  Comportamiento profesional. Actuar con apego a las disposiciones legales y reglamentarias.

c.  Igualdad. Tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

d.  Regularidad. Los actos administrativos y operativos deben estar formalmente consolidados en los registros de la entidad, sean estos contables, financieros, presupuestarios, administrativos o de otra índole de archivo creados por la organización.

e.  Eficiencia. Maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos, de tal forma que haya un sano equilibrio del costo beneficio en el logro de los objetivos.

f.   Eficacia. Cumplir a cabalidad con las políticas públicas, los objetivos y metas.

g.  Austeridad. Uso racional de los recursos en la satisfacción del interés público.

h.  Transparencia. Rendición de cuentas frente a los administrados sobre el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funciones públicas.

i.   Diligencia y competencia profesionales. Mantener el grado óptimo de conocimiento y aptitud, así como una actuación apegada a las normas técnicas y profesionales.

j.   Probidad. Trabajar por el interés público.

k.  Responsabilidad. Responder ante los órganos de control, bajo el régimen disciplinario establecido.

l.   Además de velar por ser funcionarios con integridad, objetividad, confidencialidad y competencia.

Artículo 7°—Responsabilidad de los funcionarios de la Auditoría Interna. Las personas de Auditoría Interna deben conocer los términos de este Código y comprometerse a cumplir con las disposiciones contenidas en este.

Artículo 8°—Neutralidad Política. El personal de la Auditoría Interna debe ser neutrales en lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con total imparcialidad.

Es trascendental observar neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existente. Por lo tanto, es importante que el personal conserve su independencia respecto de influencias políticas partidistas o electorales, para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.

Artículo 9°—Valores de conducta. Los funcionarios de la Auditoría de la Municipalidad de Río Cuarto deberán:

a)  Conducirse con rectitud de conducta, dignidad personal, respeto, cortesía y consideración con el usuario interno y externo, todo acorde con la jerarquía y funciones que desempeña.

b)  Observar lealtad, eficiencia, compromiso y responsabilidad; valores que surgen como consecuencia inmediata del acatamiento de deberes y prohibiciones.

c)  Ser objetivos, a fin de no emitir criterios con influencias personales o de terceros y abstenerse de tomar decisiones cuando haya violencia moral sobre él, con las excepciones del deber de obediencia que regula la Ley General de la Administración Pública.

d)  Ser fieles a los principios éticos y jurídicos de la función pública; así como, de los valores cívicos nacionales en general, siendo leal a sus superiores como a la institución a la que sirve, protegiendo el prestigio de esta.

e)  Ser receptivos y respetuosos de las ideas que expongan compañeros o jefes, a pesar de que no se compartan; aceptar la necesidad de introducir cambios, asimilarlos en forma positiva y proactiva, evitando que la negligencia o la falta de disposición perjudique a la institución y al servicio que brinda.

f)  Ser imparciales, apartándose de todo prejuicio, para que puedan realizar su función sin considerar la afiliación política, filosófica, discapacidad, orientación sexual, clase social, credo; así como, el origen étnico, a efectos de procurar y mantener una cordial y transparente relación con estos aspectos de identificación.

g)  Los que, sobre el particular, señala la Ley General de Control Interno, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto u otra normativa que resulte aplicable.

Artículo 10.—Reglas de conducta. Los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto, se regirán por:

a)  Proteger y garantizar el uso de los equipos y herramientas puestos a su disposición para realizar sus funciones, para que este sea correcto y adecuado; así como, no utilizarlos para servicio y provecho propio o de terceros.

b)  Denunciar ante quien corresponda, toda conducta, acción, actitud inapropiada o corrupta de cualquier naturaleza, que sea contraria a la moral, al orden jurídico y al interés público, que se detecte en cualquier funcionario en el desempeño de sus labores, independientemente del cargo o del nivel jerárquico que éste ostente.

c)  Mantener la confidencialidad de la información que recibe, en razón de su labor fiscalizadora y no divulgarla a terceros sin la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo; así como, utilizar la información estrictamente para el fin que fue solicitada.

d)  Ser prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo y no utilizarla con fines de lucro personal o de terceros; así como, de alguna otra manera que sea contraria a la ley o que vaya en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la Municipalidad de Río Cuarto.

e)  Mantener la independencia personal y evitar que se vea afectada por intereses personales, de terceros o externos a la organización.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 11.—Prohibiciones de los funcionarios de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría estarán sujetos a las siguientes prohibiciones, por lo que no deberán:

a) Entablar y mantener relaciones con personas de dudosa honorabilidad.

b)  Dar y recibir obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio o contrario de sus funciones. Asimismo, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública N° 8422, sobre el Régimen de donaciones y obsequios.

c)  Aprovecharse de su posición como funcionario de la Auditoría Interna, utilizar influencias personales en favor propio o de terceros para la adquisición de bienes, obras y servicios.

d)  Utilizar las instalaciones, los recursos, información municipal en asuntos personales y negocios para o terceros.

e) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales; así como, en referendos y plebiscitos.

f)  Suprimir o manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto a lo interno como a lo externo de la Auditoría.

g)  Aprovecharse de su puesto para acceder a la información generada o custodiada por las diferentes dependencias de la institución, para realizar o facilitar transacciones indebidas e irregulares, en beneficio propio o de un tercero que puedan ocasionar posibles afectaciones tanto legales como de imagen a la Institución.

h)  Emitir declaraciones, juicios de valor o expresiones de cualquier índole y que, por su naturaleza, lesionen la imagen de la institución, y, por ende, de la Auditoría Interna.

i)   Comercializar bienes o servicios dentro de la institución, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.

j)   Participar en grupos o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.

k)  Realizar cualquiera de las conductas prohibidas, que sobre el particular señala el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el artículo 146 del Código Electoral, los artículos 17, 18 y 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el numeral 4 de las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general y reglamentos internos aplicables.

CAPÍTULO IV

Sobre incumplimiento

Artículo 12.—Faltas al Código de Ética. Toda infracción a las disposiciones contenidas en este Código, generará responsabilidad disciplinaria para quien lo incumpla, por lo que estará sujeto a la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso, el procedimiento a seguir se establecerá de acuerdo a la normativa de sanciones y faltas dispuestas en el Reglamento autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, en concordancia con las demás normas del ordenamiento jurídico pertinentes.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 13.—Normas supletorias. Ante cualquier vacío, laguna o falta de regulación que presente este Reglamento, se aplicará de manera supletoria lo establecido en las regulaciones de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento y cualquier otra norma del ordenamiento jurídico atinente.

Artículo 14.—Actualización del Código. Corresponderá al titular de Auditoría Interna proponer ante el Concejo Municipal las modificaciones que estime pertinentes al presente Código.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, 6 de enero del 2022.—Licda. Ana L. Arce Villalobos, Auditora Interna a. í.—1 vez.—( IN2022615158 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Manual de Políticas y Procedimientos

Confección, administración y actualización del padrón electoral de Colypro

POL/PRO-TE 01

Versión: 1, Diciembre 2021

Fecha de aprobación: 22 de diciembre, 2021.

Reemplaza a: Ninguna

Revisado por: Tribunal Electoral y Dirección Ejecutiva (Equipo revisor y abogada de la Administración), Jefa del Departamento Administrativo y Jefa del Departamento de TI.

Aprobado para entrar en vigencia: acuerdo 08, sesión 127-2021 del 22 de diciembre, 2021.

 

Objetivo:

Establecer el procedimiento para confeccionar, administrar y actualizar el padrón electoral del Colypro; a partir de la base de datos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 del Reglamento General, 18 del Reglamento de Elecciones y la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N° 8968.

Alcance:

Dirigida a:

1.  Personas colegiadas.

2.  Colaboradores de la administración de Colypro.

3.  Órganos del Colegio.

Políticas Generales:

1.     El Colypro debe contar con una base de datos actuales, veraces, exactos y adecuados al fin para el que fueron recolectados, donde se encuentren registradas todas las personas colegiadas; con la cual se confeccionará el padrón electoral.

2.     El padrón electoral está conformado por las personas colegiadas que:

a. Se encuentren al día con la colegiatura, de conformidad con el artículo 9, inciso c de la Ley 4770.

b.  Estén inscritas previamente, ocho días naturales, al día de la votación.

Las personas colegiadas que se encuentran en condición de inactivas o suspendidas no podrán estar empadronadas, ni ejercer el derecho al voto.

3.   El padrón electoral debe contener la siguiente información:

a. Nombre completo y apellidos de la persona colegiada.

b.  Número del documento de identificación.

c.  Número de carné de colegiado.

d.  Domicilio registrado en el Sistema Electrónico de Colegiados.

e.  Junta Regional a la que pertenece en Colypro.

f.   Fotografía del colegiado o colegiada.

Para determinar el lugar donde vota la persona colegiada se tomará como referencia, en primera instancia, el lugar donde ejerce la profesión docente, en segundo lugar, su residencia y en tercer lugar lo que indica la persona colegiada, según declaración jurada, en la cual solicita el lugar ser empadronada.

Cuando el Tribunal Electoral requiera otro tipo de información, debe solicitarlo a la Dirección Ejecutiva, para que ésta lo gestione.

4.     La Dirección Ejecutiva del Colegio es la responsable de confeccionar, administrar y actualizar el padrón electoral, según lo establecido en el artículo 18, inciso b del Reglamento de Elecciones.

5.   El padrón electoral debe ser confeccionado, administrado y actualizado por región y/o a nivel nacional, según el proceso electoral que se desarrolle en el momento.

6.     El Tribunal Electoral aprobará el padrón electoral que se usará en cada uno de los procesos electorales, siempre que el mismo cumpla con los criterios establecidos, y que corresponda a la planificación de los procesos electorales programados.

7.     La Dirección Ejecutiva del Colegio envía el padrón electoral al Tribunal Electoral ocho días naturales previos al día de la votación, para su respectiva aprobación.

8.     Toda la información contenida en el padrón electoral, así como su uso, se regirá de conformidad con la Ley N° 8968 de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y leyes concordantes.

Políticas específicas:

1.     En todo proceso electoral, las personas colegiadas pueden ejercer su derecho al voto, siempre y cuando se encuentren registradas en el padrón electoral.

La excepción a esta disposición será resuelta mediante acuerdo del Tribunal Electoral. Dicha excepción debe ser en casos probados y calificados, respetando el Principio de Legalidad.

2.     Es responsabilidad de la persona colegiada mantener actualizados sus datos en Colypro.

3.     Respecto del lugar de votación de la persona colegiada, se toman en cuenta los siguientes parámetros:

a.  Colegiados activos, predomina el lugar de trabajo. Cuando el lugar de trabajo tenga distintas sedes en el territorio nacional, quedará a criterio de la persona colegiada la Junta Regional en la que desea estar registrada, previa presentación de la respectiva declaración jurada, que será archivada en su expediente.

b.  Colegiados jubilados y colegiados que no ejerzan, predomina su lugar de residencia.

c. Cuando se labore en dos o más instituciones educativas o Direcciones Regionales, la persona colegiada elige a cuál regional desea pertenecer.

4.     Las personas colegiadas solo pueden pertenecer a una regional de Colypro, conforme con los criterios supra indicados, por lo que, al registrarse en una Asamblea Regional determinada, automáticamente queda excluida para participar en otro proceso electoral regional.

5.     Las personas colegiadas interesadas podrán realizar la actualización de sus datos en cualquiera de las plataformas de servicios del Colegio en apego a la política POL/PRO-SC-01 Trámites de plataforma y a través del sitio web de Colypro.

6.     Las personas colegiadas pueden solicitar el cambio de regional en el padrón electoral, en el momento que lo requieran, actualizando sus datos en cualquier plataforma de servicios, por medio del formulario respectivo. Para realizar este trámite, debe aportar un documento que compruebe su lugar de residencia o trabajo, estos pueden ser: constancia del patrono, recibo de servicio público, recibo de alquiler, entre otros. Del trámite realizado, se le brindará una copia del comprobante respectivo.

7.     Si la persona colegiada cuenta con firma digital puede realizar el trámite de manera virtual, completando y firmando el formulario respectivo sobre Actualización de Datos el cual se encuentra en el sitio web de Colypro; además, debe adjuntar los documentos indicados en el punto anterior. El envío debe hacerse al correo electrónico plataformavirtual@colypro.com.

8.     Las oficiales de plataforma reciben el formulario respectivo de actualización de datos de los colegiados, verifican la regional a la que corresponde el colegiado, de acuerdo con el lugar de trabajo o residencia, según corresponda.

9.     El Departamento de Tecnologías de la Información facilita las condiciones necesarias para que el Tribunal Electoral genere el padrón en forma digital, cuando así lo requiera, acorde con los parámetros suministrados por el mismo Tribunal. Para estar incorporado en dicho padrón, el colegiado debe estar al día en el pago de sus cuotas. Sin embargo, habrá un período de gracia de un mes en aquellos casos donde el sistema no registre de manera inmediata el pago de la cuota, sobre todo, para las personas colegiadas que no laboran para el Gobierno.

10.  El cambio de género de una persona colegiada en el padrón, se hará a partir del documento probatorio emitido por el Registro Civil.

Fin de la Política

Descripción del procedimiento

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

Solicita en la Plataforma de servicios el cambio de regional en el padrón electoral adjuntando los documentos probatorios requeridos en esta política.

Persona colegiada

2

Completa, recibe y verifica el formulario respectivo de Actualización de Datos del colegiado.

Oficial de plataforma

3

Entrega a la persona colegiada una copia del formulario respectivo de actualización de datos como comprobante de que solicitó el cambio de regional en el padrón electoral.

Oficial de plataforma

4

Ingresa la información en el sistema, folia los documentos y los traslada a la Unidad de Archivo mediante la respectiva lista de remisión.

Oficial de plataforma

5

El Tribunal Electoral podrá ingresar al sistema SAP B1 del Colegio, en el momento que lo requiera, y obtener el Excel con el respectivo padrón electoral que deberá enviar a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Comunicaciones para lo que corresponda.

Tribunal Electoral

6

Publica el padrón electoral en los medios internos del Colegio.

Departamento de Comunicaciones

7

Trabajan en el padrón electoral cumpliendo con las disposiciones de la presente política y cumpliendo con la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N° 8968 y leyes concordantes.

Dirección Ejecutiva y colaboradores del Colegio

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2022615631 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE BECAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento establece el procedimiento para optar por una beca ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, así como las disposiciones que dicho ente debe seguir para su otorgamiento y las obligaciones a las que están sujetos los beneficiarios de estas.

Dichas becas, tienen como fin contribuir con la actualización profesional y el desarrollo de habilidades profesionales y pensamiento riguroso científico de los agremiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelanteel Colegio” o “el CTCR”. Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene dentro de sus objetivos, verificar la adecuada preparación y promover el desarrollo profesional de sus miembros.

b.  Solicitante: Persona agremiada al Colegio de Terapeutas de Costa Rica que desea optar por un beneficio de beca o pasantía.

c. Beneficiario: Persona agremiada al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, a la cual se otorgó una beca.

d.  Beca: Ayuda económica que se otorga a los agremiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, con el fin de cubrir total o parcialmente la participación en actividades de capacitación, relacionadas directamente con el quehacer profesional autorizado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

e.  Actividades de Capacitación: Conjunto de actividades didácticas de origen cognitivo, competencial o constructivista enfocadas a ampliar los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas que participan en ellas

f.  Comisión de becas: El Comité Académico se constituirá en Comisión de becas durante las respectivas convocatorias, para analizar las solicitudes presentadas por los agremiados participantes.

Artículo 3ºConvocatoria y número de becas. El CTCR realizará, semestralmente, la convocatoria para la recepción de solicitudes de becas. Las fechas de recepción de documentos serán definidas por la Dirección Académica y serán comunicadas a todos los agremiados mediante los canales oficiales con que cuenta el CTCR.

En cada convocatoria se recibirán solicitudes de todas las profesiones que alberga el CTCR y se otorgará máximo una beca por profesión, para un total de seis becas semestrales.

Artículo 4ºMonto de la beca. Anualmente, mediante presupuesto ordinario, se establecerá un monto máximo para becas, que será distribuido entre los beneficiarios. Una vez aprobado por Asamblea General, dicho monto será comunicado a los agremiados. Este, además, se mantendrá durante las dos convocatorias realizadas anualmente.

Artículo 5ºPertinencia de la actividad de capacitación. Las solicitudes de beca que se presenten deben ser para participar en actividades de capacitación directamente relacionadas con los perfiles profesionales de cada área y afines con los objetivos del Colegio de Terapeutas. Adicionalmente, las actividades de capacitación deberán de ser sobre temas innovadores y basados en evidencia científica. La Comisión de Becas será la encargada de determinar el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

CAPÍTULO II

De la convocatoria para solicitudes de becas

Artículo 6ºRequisitos previos. Para solicitar una beca ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se requiere:

a.  Ser agremiado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

b.  Estar al día con sus obligaciones con el Colegio (pago de mensualidades, carné profesional).

c.  Mantener su colegiatura activa (no estar en periodo de congelamiento ni suspendido en el ejercicio profesional).

Artículo 7ºSolicitud. Para la solicitud de beca, el agremiado interesado debe presentar ante la Dirección Académica, durante el plazo establecido, lo siguiente:

a.  Formulario de beca debidamente lleno y firmado.

b.  Información completa y detallada y oficial del programa de capacitación al que se pretende asistir, en documento emitido por la institución u organización que lo imparte. No se admitirán capturas de pantalla, afiches bajados de la web, ni información abierta referida por links.

c.  Información completa de los expositores, instructores o profesores del programa de capacitación al que se pretende asistir, incluida una reseña de sus atestados académicos.

d.  Documento con el cálculo (presupuesto) de los gastos que espera cubrir con el monto de dinero que le proporcionaría la beca.

e.  Una carta dirigida a la Comisión de Becas, mediante la cual explique su interés de participar en la actividad académica de que se trate y la importancia de esta para su quehacer profesional, así como los beneficios a obtener de la misma, tanto a nivel profesional como para el Colegio de Terapeutas.

f.   Autorización de parte del patrono para asistir a la actividad de capacitación de que se trate, cuando corresponda. En caso de ser profesional independiente, presentar una carta debidamente firmada donde haga constar dicha condición.

g.  Cualquier otro documento que sea requerido por el Colegio, de conformidad con la actividad de capacitación de que se trate.

Solo se recibirán y considerarán las solicitudes que estén completas. Los interesados que al enviar su solicitud no hayan aportado todos los documentos e información establecidos en el presente apartado no serán incluidos en el proceso. La Dirección Académica hará la verificación en cuestión y notificará a los solicitantes lo que corresponda. 

La actividad académica para la que se solicita la beca deberá estar programada al menos para dos meses después del cierre de la convocatoria de becas.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para la asignación de becas

Artículo 8ºProcedimiento. Una vez finalizado el periodo establecido para realizar las solicitudes y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Académica pondrá en conocimiento de la Comisión de Becas, toda la información de las solicitudes que deben ser analizadas y se atenderá al siguiente procedimiento:

a.  La Comisión de Becas estudiará cada una de las solicitudes presentadas y, si lo considera necesario, prevendrá al agremiado para que aporte los documentos adicionales que considere pertinentes. Para ello, el agremiado tendrá un plazo de 8 días naturales a partir de su notificación. En caso de que no se presenten los documentos en el plazo estipulado, la solicitud se tendrá por desierta.

b.  La Comisión analizará, para cada caso, los siguientes aspectos:

1.  Capacitación previa, proyección, ejercicio y responsabilidad profesional del solicitante, de conformidad con la rúbrica del anexo 1 de este Reglamento. La nota mínima para poder ser beneficiario de una beca será de 35 puntos sobre un total de 50 puntos contemplados en la rúbrica.

2.  La pertinencia de la actividad de capacitación y la relación entre esta y el perfil profesional del área en cuestión.

3.  Beneficio que obtendrá el Colegio de Terapeutas con la actividad de capacitación a la que asistirá el profesional.

c.  Una vez que cuente con la documentación completa, la Comisión de Becas tendrá un plazo de 15 días naturales para emitir una recomendación.

d. Dicha recomendación, será trasladada a la Junta Directiva para su análisis y ratificación en la sesión más próxima.

e.  Una vez ratificado por la Junta Directiva, la Dirección Académica comunicará al agremiado el resultado del proceso, con el fin de que se continúe el procedimiento interno.

CAPÍTULO IV

Obligaciones del beneficiario

Artículo 9ºUna vez definidos el o los beneficiarios de la respectiva convocatoria para optar por una beca, la Dirección Académica les notificará individualmente, indicándoles el monto aprobado y le informará sobre los gastos a cubrir con el mismo. Asimismo, cada beneficiario deberá comprometerse al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, con la firma de la documentación correspondiente.

Artículo 10.—Son obligaciones de la persona que se beneficie de una beca otorgada por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica:

a.  Otorgar su consentimiento para que el Colegio utilice su imagen en la publicidad en diferentes espacios tales como redes sociales, periódicos, página web, entre otras.

b.  Cuando le sea requerido por el Colegio, enviar fotografías y videos al personal asignado, durante su participación en la actividad de capacitación a la que asiste con motivo de la beca otorgada, a fin de que las mismas sean publicadas en los medios que el Colegio considere pertinentes.

c.  Fungir como expositor ad honorem, en cuatro actividades de capacitación organizadas por el Colegio, mismas que serán distribuidas a lo largo de dos años y que pueden llevarse a cabo de manera virtual o presencial.  Cuando se trate de actividades de capacitación presencial realizadas fuera del área metropolitana, el Colegio solamente cancelará al beneficiario de la beca, lo que corresponda con motivo de viáticos.

d.  Disponibilidad para participar como consultores del Colegio en diversos temas relacionados directamente con su profesión.

e.  Firmar toda la documentación que el Colegio considere conveniente, como garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.

f.   Comprobar al Colegio mediante los documentos fehacientes y en un plazo no mayor a un mes posterior a la participación en la actividad de capacitación, que el beneficiario participó efectivamente en dicha actividad y que la misma fue culminada con éxito.

g.  Presentar a la Dirección Académica, un informe detallado de los gastos que fueron cubiertos con el monto correspondiente a la beca otorgada por el Colegio y sus correspondientes comprobantes.

h.  En caso de actividades internacionales, el agremiado beneficiario, se compromete a adquirir por su cuenta, un seguro de viaje que le proporcione asistencia durante el mismo.

i.   Brindar cualquier información que se le solicite respecto de la actividad de capacitación a la que se refiere la beca.

j.   Cualquier otra que el Colegio considere pertinente con el fin de verificar el correcto empleo de los fondos otorgados al beneficiario.

Artículo 11.—Contrato y documentación adicional. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, el agremiado beneficiario deberá firmar un contrato con el Colegio, así como cualquier otro documento que se considere idóneo para tales fines.

Artículo 12.—Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y demás documentos relacionados con el otorgamiento de la beca, da al Colegio la posibilidad de cobrar al agremiado, el monto otorgado con motivo de ésta. El Colegio se reserva el derecho de acudir a las vías legales establecidas para el cobro de dichos montos.

Se consideran como incumplimientos al presente Reglamento, las siguientes situaciones:

a.  Que el beneficiario no quiera participar de la actividad de capacitación para la cual fue otorgada la beca.

b.  En caso de actividades de capacitación que se lleven a cabo en el extranjero, que quien se beneficie de la beca no retorne al país en la fecha prevista, salvo impedimento originado por caso fortuito o fuerza mayor.

c.  Que el beneficiario no impartiera los cursos o actividades de capacitación que le sean asignados por el Colegio.

d.  Que el beneficiario no preste su colaboración como consultor en los temas en que sea requerido.

e.  Que el beneficiario no culmine la participación en la actividad de capacitación o no cumpla con los requisitos de aprobación, cuando se trate de una actividad de capacitación que cuente con evaluaciones.

f.   Que el beneficiario no cuente con el certificado o título que acredite su participación en la actividad de capacitación en cuestión o que el mismo no se encuentre debidamente apostillado en el país de origen, cuando corresponda.

g.  El incumplimiento de cualquier otra obligación estipulada en el presente Reglamento o en los documentos adicionales relacionados con el otorgamiento de la beca.

h.  Que el beneficiario no presente en el tiempo solicitado los documentos probatorios de gastos cubiertos por el monto correspondiente a la beca otorgada.

Artículo 13.—Fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito demostrables, el beneficiario de la beca no pueda cumplir con las obligaciones señaladas en este Reglamento y en la documentación adicional relacionada con el otorgamiento de la beca, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio de Terapeutas a través de la Dirección Académica quien analizará el caso concreto y definirá las alternativas disponibles.

El beneficiario deberá aportar la información que pruebe su imposibilidad para cumplir con las obligaciones establecidas.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 14.—Apostilla. En los casos de becas para actividades de capacitación en el extranjero, los títulos o certificados deberán ser apostillados en el país de origen, si se trata de documentos oficiales. Para el caso de títulos o certificados propios, deberán autenticarse las firmas correspondientes, por medio de notario público en el país de origen. Es deber de los agremiados beneficiarios de la beca, realizar las averiguaciones correspondientes en relación con la apostilla de los certificados y poner en conocimiento del Colegio, mediante la Dirección Académica y de previo a la actividad de capacitación, cuando estos no puedan ser apostillados. Los gastos correspondientes a estas gestiones correrán por cuenta del agremiado beneficiario de la beca.

Artículo 15.—Limitaciones al beneficio. El agremiado que haya sido beneficiario de una beca no podrá solicitar una nueva, hasta tanto haya terminado el plazo del contrato firmado con el Colegio y este se haya cumplido a cabalidad.

Artículo 16.—Registro de solicitudes y beneficiarios. La Dirección Académica del Colegio, llevará un registro de las solicitudes presentadas por año, así como de los profesionales que han sido becados. Igualmente, corresponde a la Dirección Académica dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de las becas.

Artículo 17.—Sujeción al presupuesto anual. La concesión de becas está supeditada a la aprobación de los montos correspondientes a estas, por parte de la Asamblea General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 18.—Cuando no existan solicitantes en alguna de las áreas que alberga el Colegio de Terapeutas o la convocatoria se declare desierta por concurrir alguna otra circunstancia, el dinero correspondiente a dichas becas se destinará a la organización de actividades de capacitación gratuitas y/o subvencionadas en algún porcentaje sobre su costo real para beneficio de los agremiados de dichas profesiones.

Artículo 19.—Prohibición de participar. No podrán optar por una beca del Colegio de Terapeutas, los miembros de los órganos colegiados internos. Tampoco podrán optar por dicho beneficio, quien ocupe el puesto de Fiscal y aquellas personas que, siendo agremiadas, tengan una relación laboral con el Colegio de Terapeutas.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.—Reformas. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 21.—Interpretación. La interpretación de las disposiciones establecidas en este Reglamento corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 22.—Vigencia. Luego de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

ANEXOS

Anexo 1. Rúbrica

Criterio

Puntaje máximo

Puntaje obtenido

Capacitación previa

Charlas

De 1 a 3 charlas: 3 puntos

De 4 en adelante: 5 puntos

5

 

Cursos

De 1 a 3 cursos: 5 puntos

De 4 en adelante: 7 puntos

7

 

Participación (asistencia) a jornadas, conferencias, seminarios, congresos u otros

De 1 a 6 actividades: 4 puntos

De 7 actividades en adelante: 8 puntos

8

 

Proyección profesional

Participación (expositor/a) en jornadas, conferencias, seminarios, congresos u otros

De 1 a 3 actividades: 3 puntos

De 4 a 5 actividades: 5 puntos

De 6 actividades en adelante: 7 puntos

7

 

Ejercicio profesional

Experiencia laboral

De 1 a 5 años: 4 puntos

De 6 a 9 años: 6 puntos

De 10 en adelante: 8 puntos

8

 

Miembro de Asociaciones u Organizaciones profesionales formalmente constituidas

7

 

Responsabilidad profesional

Al día con sus obligaciones ante el CTCR en los últimos 12 meses

6

 

Actualización de datos ante el CTCR

2

 

TOTAL:

50

 

 

Nota: La primera versión de este Reglamento fue aprobada por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria número 2019-0013 celebrada el 05 de julio de 2019. Posteriormente, fue modificado de manera parcial, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria 2021-0004, celebrada el 05 de febrero de 2021.

La presente corresponde a la tercera versión, que modificó parcialmente el texto y fue aprobada por la Junta Directiva en sesión ordinaria número 2021-0036 celebrada el 15 de diciembre de 2021. La publicación se realiza de manera íntegra, con el fin de evitar confusiones en los textos.

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2022616081 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5255-2021.—Monge Acuña José Ricardo, cédula de identidad 1 1264 0445. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614515 ).

ORI-5252-2021.—Solís Artavia Yeison, cédula de identidad 3 0437 0144. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614597 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5237-2021.—González López José Miguel, cédula de identidad N° 1-1061-0588. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614675 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 28, folio: 160, asiento: 2525, a nombre de Kimberly Paola Rojas López, con fecha: 30 de noviembre del 2012, cédula de identidad: 206770605. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. i.Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022616042 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y

ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Miguel Ángel Pérez Pérez, cédula N° 1-0664-0701, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: VII

Folio: 1016

Asiento: 44

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022614410 ).

Nancy Anais Pérez González, venezolana, número de pasaporte: 142110836, ha solicitado el reconocimiento y la equiparación del diploma de Licenciada en Educación Mención: Integral, obtenido en la Universidad Católica Cecilio Acosta, de la República Bolivariana de Venezuela.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 15 de diciembre del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2022614732 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Janeth Ester Gómez Morales, mayor, panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) y continuación de medida de orientación, apoyo y seguimiento de las trece horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: J.Y.G.MO, C.E.G.M, N.Y.G.M, E.S.G.M, E.C.G mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320215.—( IN2022614382 ).

Al señor Marvin Ulises Ruiz Quiñones, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 minutos del 21/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad B. S. R. J. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00500-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320193.—( IN2022614383 ).

A Américo Omar Villareal Montenegro, mayor, cédula de identidad, se le comunica la resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) de las quince horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.S.V.M. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000138-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320216.—( IN2022614392 ).

Al señor: Héctor Javier Pérez Urbina, se le comunica la resolución de las de las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad KEPG y ZPG de nacionalidad nicaragüenses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00124-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320219.—( IN2022614397 ).

A la señora: Jazmín Tatiana Chacón Mora, se les comunica que por resolución de las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa con medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: K.A.S.C., A.E.S.C. y A.C.M. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00690-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320220.—( IN2022614408 ).

A la señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sanchez, cédula de identidad número 116990073, se le comunica la resolución correspondiente a Nulidad de Medida de Protección, de las catorce horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.C.G y que ordena la nulidad de medida de protección en favor de persona menor de edad G.A.C.G. Se le confiere audiencia al señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sanchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF-.—Solicitud 320222.—( IN2022614411 ).

A José Andre Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: primero: informar a las partes que se ha procedido a elevar el escrito de objeción de la progenitora respecto a lo resuelto en lo relacionado a la recusación de la representante legal a Presidencia Ejecutiva, el día 22 de diciembre del 2021 a fin de que conozca del mismo. Segundo: poner en conocimiento a las partes del escrito de objeción que presenta la progenitora, en relación a la recusación citada. Tercero: se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, ubicado en Oficinas Centrales en San José, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. Cuarto: suspender la continuación de la comparecencia oral y privada señalada para el día 24 de diciembre del 2021, la cual se reprogramará en su caso, una vez resuelta la objeción de la progenitora referente a la recusación interpuesta y sometida a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320225.—( IN2022614413 ).

Al señor Jose Fernando Lagos Alafaro, sin más datos y a la señora Shirley Lorena González Alvarado, cédula de identidad: 109480298, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 22/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.L.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00486-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320235.—( IN2022614416 ).

A la señora Nelly Mendoza Sánchez, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.L.O.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el seis de junio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente N° OLSR-00009-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320238.—( IN2022614424 ).

A la señora Valeria Fuentes Cantillo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 7305050074, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 16:20 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de T.A.V.F. Se le confiere audiencia a la señora Valeria Fuentes Cantillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00257-2019-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320239.—( IN2021614427 ).

Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira, cédula de identidad N° 603080669, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:29: horas del 23/12/2021 donde se dicta resolución de proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J. Y. B. R. y R. F. R. B., Se le confiere audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320241.—( IN2022614429 ).

Al señor, Dahiana Carolina Solano Redondo, Maderick Robles Mendoza, José Alexis García Jiménez, se les comunica que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.P.R.S. y A.R.G.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Final extendido por la Licda. en Psicología Marta Rodríguez Arrieta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320243.—( IN2022614431 ).

A la señora Fernanda Alarcon Moreno, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.N.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320244.—( IN2022614447 ).

Al señor Enon Abrego Bonilla, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad J.A.P, A.A.P, N.P y S.S.P. Se le confiere audiencia al señor Enon Abrego Bonilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número: OLCB-00052-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320246.—( IN2022614451 ).

A los señores Marcelino Midi Eugenio y Bismarck de Jesús Hernández Velásquez, se les comunica las resoluciones de las 22:20 minutos del 07 de noviembre del año 2021 y la resolución de las 24:30 del 11 de noviembre del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una medida de abrigo temporal. Así mismo, se le comunica la resolución de las 15:00 del 13 de diciembre del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a la resolución que da audiencia a las partes; todas las resoluciones previamente indicadas han sido resueltas en favor de las personas menores de edad C. P. B. conocida como N. M. P., J. M. P. B. conocido como J. M. M. P., L. S. M. P., J. D. M. P. y B. J. H. P.. Se le confiere audiencia al señores Marcelino Midi Eugenio y Bismarck de Jesús Hernández Velásquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320250.—( IN2022614453 ).

Al señor William Nelson Oporta Gaitán, con cédula de identidad: 205040046, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del 23/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad Y.A.O.M y D.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00416-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320277.—( IN2022614456 ).

A Denis de La Concepción Morales Maravilla, persona menor de edad: J.M.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00111-2029.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320278.—( IN2022614458 ).

A Ivannia Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kener Potosme Torrez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320279.—( IN2022614461 ).

Al señor Leonisio Torrentes Serrano, cédula de identidad: 702120486, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:23 horas del 08/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional y la resolución de las 10:35 horas del 24/12/2021 en la cual se amplía plazo de dicho cuido a favor de la persona menor de edad M. R. T. M.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00208-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320280.—( IN2022614469 ).

Al señor Hosllam Alexander Espinoza Martínez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:34 del 24 de diciembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.G.E.R. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00371-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320281.—( IN2022614474 ).

A la señora Aura Lila Rivera Centeno, nicaragüense, número de identificación 155831887423, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:34 del 24 de diciembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.G.E.R. Se le confiere audiencia, a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00371-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320282.—( IN2022614476 ).

A la señora Paola Ramírez Salazar, cédula de identidad N° 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:43 horas del 24/12/2021, en la que esta oficina local dicta amplía el plazo de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Y.M.R.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320283.—( IN2022614490 ).

A Justin Jafthen Franco Zúñiga, persona menor de edad: H.F.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320284.—( IN2022614495 ).

A los señores Sergio Danilo Arauz Rizzo, con cédula 114850980, Bryan Stypht Meneses Rodríguez, con cédula 117550793 y Sheyling Jicela Acuña Rivas, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad E.V.A.A., CH.K.M.A. y T.S.M.A. y que mediante la resolución de las 14 horas del 24 de diciembre del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Sergio Danilo Arauz Rizzo, Bryan Stypht Meneses Rodríguez y Sheyling Jicela Acuña RIVAS el informe, suscrito por la Profesional Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: -Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 29 de diciembre del 2021, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera estabilidad emocional, control de impulsos y herramientas en crianza positiva y vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Cuarto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, así como a la abuela materna de las personas menores de edad, velar porque no se utilice el castigo físico como forma de disciplina, de conformidad con el artículo 24, 24 bis y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Quinto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo a sus citas médicas y reciban sus tratamientos respectivos. Sexto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00249-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320285.—( IN2021614498 ).

A la señora Ana Angelica Mendoza Marín, cédula de identidad N° 604960769, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00: horas del 24/12/2021 donde se dicta resolución de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de edad A.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Angelica Mendoza Marín por cinco días biles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00374-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320286.—( IN2022614500 ).

Notificar al señor: Luis Antonio Hernández Lizano, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de diciembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, L.H.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320287.—( IN2022614502 ).

A el señor Heiner Montoya Calvo, se le comunica que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad P.I.M.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00122-2015.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320288 .—( IN2022614503 ).

Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional y cautelar a favor de la persona menor de edad: M.P.R.G., por el plazo de un mes rige a partir del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, hasta el treinta de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320289.—( IN2022614508 ).

A la señora Maruja González Valle, se les comunica que por resolución de las doce horas veintitrés minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00534-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad J. G. V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00534-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320290.—( IN2022614511 ).

Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno se modifica medida de protección dictada por resolución de las seis horas del once de agosto de dos mil veintiuno, se dicta medida de protección de inclusión en programa de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen ambulatorio en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en favor de la persona menor de edad J.T.S.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320291.—( IN2022614512 ).

Al señor Ervin Antonio Urbina Martínez, sin más datos y a la señora Madelina del Socorro Sandino Parrales, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:19 horas del 27/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.DJ.U.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00480-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320292.—( IN2022614514 ).

Al señor Jaseer Maradiaga, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, único dato y la señora Elvira García Talavera, nicaragüense, único dato se le comunica la resolución de las de las trece horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad J.M.G., así como la convocatoria audiencia oral y privada en la Oficina Local de Santa Cruz, para las once horas del catorce de enero del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia al señor Jaseer Maradiaga y Elvira García Talavera por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00499-2021.—Oficina Local de Santa Cruz, 27 de diciembre del 2021.—Lic. German Morales Bonilla, Represente Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320293.—( IN2022614517 ).

Al señor César Augusto Astorga Chacón, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y un minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad T.A.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00380-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320294.—( IN2022614519 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las trece horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AIMR, por encontrarse huérfano de madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00749-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320295.—( IN2022614521 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme HVJM y DAJM, por encontrarse huérfano de padre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.—Expediente Administrativo OLC-00512-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320296.—( IN2022614523 ).

Se le comunica al señor José Francisco Serrano Salazar, cédula: 1-1363-0859, la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las Personas Menores de Edad A.J.S.G Y A.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00006-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320297.—( IN2022614525 ).

Al señor Jeudy Calderón Calderón, se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad K.D.C.R. y D.S.C.R. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00361-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320302.—( IN2021614529 ).

Al señor Steven Alonso Masís, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 111300443, se le comunica la resolución de las 13:08 horas del 28 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00384-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320304.—( IN2022614542 ).

Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira, cédula de identidad 603080669, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30: horas del 29/12/2021 donde se dicta resolución para mantener medida de Protección, en favor de la persona menor de edad J.Y.B.R y R.F.R.B, Se le confiere audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320314.—( IN2021614550 ).

Al señor José Elinor Canales Obando y Sonia Del Carmen Chaves Alvarado, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:21 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320316.—( IN2022614551 ).

Al señor Arline Patricia Salas Cordero, cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00646-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320317.—( IN2022614553 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 29/12/2021 donde se pone se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en, en favor de las personas menores de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320318.—( IN2022614764 ).

Al señor: Rafael Casasola Calderón, se le comunica que por resolución de las nueve horas ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00364-2018, a favor de las personas menores de edad P.C.C y K.C.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00364-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320320.—( IN2022614766 ).

Al señor Donald Dinarte Pazos, nicaragüense, indocumentado, únicos datos y la señora Jensie Andrea Galo Hurtecho, cédula 5-0387-0354, único dato. Se le comunica las resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno medida de proteccion en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.G Se le confiere audiencia a Donal Dinarte Pazos Y Jensie Andrea Galo Hurtecho por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLL-00004-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Represente Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320321.—( IN2022614768 ).

Al señor: Johan Steve Ureña Chavarría, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1355-0321, únicos datos. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.U.G, y resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno. Se convoca audiencia oral y privada fijada para las nueve horas del catorce de enero del dos mil veintidós en la Oficina Local de Santa Cruz. Se le confiere audiencia a Johan Steven Ureña Chavarría, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00463-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320322.—( IN2022614771 ).

A la señora Vida Ilse Gómez Catín, se le comunica la resolución de las de las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad KEPG y ZPG de nacionalidad nicaragüenses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00124-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320324.—( IN2022614772 ).

A los señores Yorleny Pérez Rivas y Engel Antonio Córtes, se les comunica la resolución de las 16:05 minutos del 28 de octubre del año 2021, dictada por el Departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.M.C.P. Se le confiere audiencia a los señores Yorleny Pérez Rivas y Engel Antonio Córtes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienes derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00098-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320325.—( IN2022614774 ).

A los señores Yorhani José Calero Sequeira y Rita Priscilla Ávila Vargas, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de manera definitiva medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Y.J.C.A. y A.P.C.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00292-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320327.—( IN2022614776 ).

Al señor Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad: N° 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:11 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.A.V.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320328.—( IN2022614778 ).

Al señor Carlos Josué Canales Pérez, se le comunica la resolución de las 16:05 minutos del 28 de octubre del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.M.C.C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Josué Canales Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320330.—( IN2022614779 ).

A los señores Maryuri de Los Ángeles Lopez Muñoz, Darvin Antonio Gaitán Sánchez, se le comunica la resolución de las de las diez horas del ocho de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad EMGL y GRGL de nacionalidad costarricenses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSAR-00250-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320331.—( IN2022614783 ).

Al señor Sander Sequeira Dinarte titular de la cédula de identidad número 603170743, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:10 horas del 29/12/2021 donde se dicta resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. y D.M.N.R Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320333.—( IN2022614787 ).

Al señor: Douglas Alberto Dávila Romero, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.D.G. y M.I.D.G., y que mediante la resolución de las 15 horas del 29 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad A.G.D.G., a fin de que la persona menor de edad, permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido del hogar de la señora Ada Griselda Plata Soto, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por la señora: María Guadalupe Ramírez Bejarano, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien la progenitora deberá coordinar lo pertinente a visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones parentales. II. Ordenar a la señora: María Guadalupe Ramírez Bejarano, como nueva cuidadora nombrada, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad A.G.D.G.; incluyendo por ende igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior, la nueva cuidadora, deberá velar por continuar con el proceso de educativo y psicológico de la persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas y tratamiento farmacológico. Igualmente, la nueva cuidadora deberá asistir junto con la persona menor de edad a las citas programadas con la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo Espinoza, en las siguientes fechas:  Jueves 27 de enero de 2022, a las 2:00 p. m.  Jueves 10 de marzo del 2022, a las 9:00 a. m. III. Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja incólume la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00412-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320335.—( IN2022614794 ).

Al señor Rulbert Mora Jiménez, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, que es medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de A.CH.M.Q. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta Oficina Local y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00754-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320336.—( IN2022614798 ).

A la señora Astrid Gacela Guadrón Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, de ubicación y otros datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de modificación de Medida de Abrigo Temporal por una Medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. 8. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019. Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF-.—Solicitud 320340.—( IN2022614799 ).

Al señor Roberto Andrés Rojas Cerón, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 114080245, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia al señor Roberto Andrés Rojas Cerón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00346-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320345.—( IN2022614801 ).

Al señor José Alberto Martínez Zarate, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de diciembre del año 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la revocatoria de la medida de abrigo temporal y ordena el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa en favor de la persona menor de edad D.M.P. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Martinez Zarate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00084-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320347.—( IN2022614805 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución a las trece horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia., en beneficio de la persona menor de edad Y.M.M.R. Se le confiere Audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLPUN-00264-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320349.—( IN2022614806 ).

Al señor Randall Gerardo Conejo Marín, con cédula de identidad N° 107680971, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R. J. C. B. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Conejo Marín, y Ginette Barquero Richmond, el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Villavicencio Salas, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas en crianza positiva, y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Cuarto: Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido. Quinto: Medica Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sexto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 02 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. - Miércoles 23 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320350.—( IN2022614808 ).

A la señora Isaura Mora Navarrete se les comunica la resolución de las catorce horas del treinta de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.R.L.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de junio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLPUN-00325-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320352.—( IN2022614810 ).

Al señor Mario Alberto Herradora García, cédula 110900699, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad H.A.H.P., y que mediante la resolución de las diez horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: -Se resuelve archivar el presente proceso respecto de H.A.H.P., ya que el mismo ya adquirió su mayoría de edad. Expediente OLLU-00338-2020.—Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de la Unión.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320353.—( IN2022614811 ).

A John Rojas Arrieta y Yeison Pérez Chaves, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: trece horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: S.R.S. y K.P.S., u ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 30 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: N° OLSR-00349-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320357.—( IN2022614812 ).

Al señor: Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del día veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.B.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante representación legal de la Oficina Local de Turrialba dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320358.—( IN2022614813 ).

A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago se dictó resolución de corrección de error material a la medida de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.B.O. Además, audiencia partes por el plazo de cinco días, para que se refiera al informe de investigación preliminar de psicología extendido por el Lic. Alexander Medaglia Campos. Y presente la prueba que considere pertinente. Publíquese por tres consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320360.—( IN2022614839 ).

Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad N° 302900231, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Luis Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado Molina el informe, suscrito por la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de enero del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Cuarto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. Quinto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de integridad de la persona menor de edad, no permitiendo el acercamiento del presunto ofensor sexual. Sexto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, procurar su inserción en la valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, ante los asuntos vivenciados. Sétimo: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, atender las diferentes indicaciones que al respecto se le brinden por las autoridades judiciales en el caso de la denuncia interpuesta a nivel judicial por el Hospital Nacional Psiquiátrico. Octavo: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes 01 de Marzo del 2022 a las 8:00 a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de Protección dictada. Expediente Nº OLLU-00516-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320362.—( IN2022614842 ).

A Natanael José Castrillo Castro y Josué David Mena Castillo, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: ocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: N.C.S. Y V.M.S., y ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00240-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320363.—( IN2022614843 ).

Al señor Luis Muñoz Picado titular de la cédula de identidad número 109540164, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:34: horas del 31/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo, en favor de las personas menores de edad K.M.M, D.M.M Y I.M.M Se le confiere audiencia al señor Luis Muñoz Picado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320364.—( IN2022614845 ).

Al señor Greivin Eduardo Jiménez Casasola, cédula de identidad N° 701420642, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 27/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.J.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00640-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320365.—( IN2022614846 ).

Al señor Roger Gerardo García Amador, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:35 horas del 07/09/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.C.G.B. y W.M.G.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00367-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320366.—( IN2022614847 ).

Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica la resolución de orientación, apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores de edad E.J.R.R.; y J.K.R.R., y J.C.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320367.—( IN2022614849 ).

Al señor Jairo Sanchez Alfaro, se le comunica la resolución de Archivo del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A.S.S.V.; y N.D.S.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320368.—( IN2022614852 ).

Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado, con cédula de identidad: 108790390, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:11 minutos del 31/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad D.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00503-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº PANI-DPR-OH.—Solicitud Nº 320370.—( IN2022614853 ).

A Brandon González Cruz, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las trece horas diez minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: G.G.V., y ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00053-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320371.—( IN2022614854 ).

Al señor, Pablo Antonio Rocha Galeano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:54 horas del 28/12/2021, donde se dicta resolución de abrigo temporal y resolución de las 08:05 horas del 29/12/2021, en favor de la persona menor de edad JRV. Se le confiere audiencia al señor Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320375.—( IN2022614855 ).

A Noel Jobany Acuña López. Se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad B.D.A.M.; ordenando como medida de protección la resolución de incompetencia por territorio a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLNA-00096-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320377.—( IN2022614859 ).

A: Erwin Arvizu, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 11:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: E.A.A., C.A.A. Y J.A.A., por un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00557-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320382.—( IN2022614883 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas con seis minutos del tres de enero del dos mil veintidós, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-cero cero cero cuarenta y nueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yulia de Los Ángeles Obando Lazo, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320389.—( IN2022614885 ).

A: Jeffrey Martin Castro Ramírez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.I.C.S., por un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. - Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00553-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320468.—( IN2022614893 ).

A: Andrés González López, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.G.V., por un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00474-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320469.—( IN2022614895 ).

A José Pablo Sánchez Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del 24 de diciembre del 2021, que ordenó brindar plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: B.G.S.Q., siendo la fecha de vencimiento el 21 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación, expediente: N° OLSR-00013-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320471.—( IN2022614897 ).

A Joel Urbina Blandón, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y nueve minutos del tres de enero del dos mil veintidós, la cual otorgó el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: J.U.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00231-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320472.—( IN2022614898 ).

A: Alex Armando Román Carranza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 11:15 horas del 30 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento y brindó plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: A.J.R.R., siendo la fecha de vencimiento el 30 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00363-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320476.—( IN2022614899 ).

A Alba Luz Gago López, se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320585.—( IN2022614901 ).

A Argely Fajardo Suárez. Se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320588.—( IN2022614902 ).

Al señor David Alonso Rodríguez Avalo en su calidad de progenitor, que, por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veinte horas con cinco minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Cuido a favor de las personas menores de edad Y.N.R.C, M.A.R.C Y E.R.C, rectificada en la audiencia realizada en fecha veintidós de octubre del dos mil veintiuno. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debera interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00280-2021. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320593.—( IN2022614903 ).

A la señora, Lizethe del Socorro Romero Aguinaga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del tres de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar si efecto medida especial de protección y se ordena archivo del expediente, a favor de personas menores de edad: J.D.R. Se le comunica a la señora Lizethe del Socorro Romero Aguinaga, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste, expediente N° OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320596.—( IN2022614908 ).

A Adelia Antonia Leon Berry y Silverio Florentino Rosales Sanchez, ambos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.R.L, y que mediante la resolución de las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintidós se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Rebeca Hernández Gómez respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320598.—( IN2022614910 ).

Oficina Local de Heredia Norte, a los señores: Sugey Gianina Carpio Montoya, cédula de identidad N° 402070625, nacionalidad costarricense y a Ramiro Hernández Huertas, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de abrigo institucional, de la persona menor de edad BYHC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 403010389, con fecha de nacimiento 25/02/2013. Se le confiere audiencia a los señores por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Heredia, 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Expediente N° OLHN-00540-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320602.—( IN2022614911 ).

Al señor Alfredo De Jesús Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que es resolución que confirma medida cautelar de cuido provisional a favor de la PME C.A.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320611.—( IN2022614912 ).

A la señora Cindy Chadyba Wilson Cooper, cédula 702280100, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.CH.W.C expediente administrativo OLCAR-00519-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00519-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 320613.—( IN2022614915 ).

Al señor Isaías Gaitán Diaz. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad A.S.G.A bajo el cuido y protección de su hermano, el señor Miguel Ángel Gaitán Amador, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00523-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320616.—( IN2022614917).

Al señor: Odimir Morales Torres, se les comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00250-2015, a favor de la persona menor de edad Y.R.M.M., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00250-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320626.—( IN2022614918 ).

A la señora María Madriz Madriz, se les comunica que, por resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00250-2015 a favor de la persona menor de edad Y.R.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00250-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. según  oficio.—Solicitud 320631.—( IN2022614920 ).

A la señora Karla Ríos Membreño, de nacionalidad nicaragüense, cedula de identidad 28807080-00, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se dicta medida de abrigo institucional, de la persona menor de edad JFMR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1956-0806, con fecha de nacimiento 29 de enero de 2006. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Heredia 300 metros norte de los tribunales de justicia. Expediente OLHN-0002-2022.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320639.—( IN2022614921 ).

Al señor Julio César Segura Fallas, costarricense, número de cédula de identidad N° 116180770, vecino de Tirrases, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:05 del 03 de diciembre del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de las personas menores de edad J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00372-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320645.—( IN2022614923 ).

A el señor Alvaro Danilo Morales Morales se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad G.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00276-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320646.—( IN2022614924 ).

A el señor José Elías Solano Olivares, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad T.M.S.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00276-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320648.—( IN2022614925 ).

Al señor Allison Hodgson Olivares, Nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta Medida de Protección y de Cuido Provisional, de la persona menor de edad JAHS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 4- 0272- 0620 con fecha de nacimiento 14/08/2006. Se le confiere audiencia al señores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Heredia 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Expediente OLHN-00225-2018.—Oficina Local De Heredia Norte.—Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320651.—( IN2022614926 ).

A la señora Karen de Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 14 minutos del 05 de enero del año 2022, que ordena archivo de Expediente OLCA-00246-2021. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320664.—( IN2022614927 ).

A la señora Stephanie Guzmán Aguilar, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno y resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintidós que ordena Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de medida de Inclusión a Organización no Gubernamental para tratamiento formativo- Educativo- Socio Terapéutico y Psicopedagógico en beneficio de las Personas Menores de edad S.S.G Y PDSG. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00099-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. según  oficio.—Solicitud 320674.—( IN2022614929 ).

A la señora María Margarita Fuentes Flores, costarricense, número de cédula de identidad 117850133, vecina de Tirrases, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:05 del 05 de enero del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de las personas menores de edad J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00372-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320673.—( IN2022614931 ).

Hace saber: al señor German Ricardo Chévez Cano en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno se dictó la medida de cuido a favor de las personas menores de edad M.E.C.M y V.F.C.M., rectificada en la audiencia realizada en fecha cinco de enero del dos mil veintidós. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo número OLHT-00368-2021. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320723.—( IN2022614933 ).

A los señores Ivone Vargas Figueroa y Noé Araya Villanea, se les comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que es Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de K.A.V. y S. A.V. y I.V.F. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00028-2015. Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. según oficio.—Solicitud 320724.—( IN2022614935 ).

Al señor Adrián Alfredo Alpízar Reyes, se le comunica la resolución de este Despacho de las siete horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que es medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de I.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00314-2021.—Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320729.—( IN2022614937 ).

Al señor: Anthony Pablo Barquero Parajeles, costarricense, número de identificación 112420165, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 12:19 del 04 de enero del 2022 en la cual la Oficina Local de San José Este del PANI, dicta resolución de archivo en el expediente administrativo de las personas menores de edad I.B.V. y J.B.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00101-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 320732.—( IN2022614944 ).

Al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, que es medida de cautelar de protección de abrigo temporal a favor de E.L.C.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Recursos: se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLSM-00475-2019. Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas. Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320736.—( IN2022614946 ).

Al señor Maynor José Sánchez Romero, nicaragüense, con documento desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.S.N., y que mediante la resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, la Oficina Local de Pococí, dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial y remitiendo el expediente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente, se les informa que mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero el informe, suscrito por las Profesionales Licda. Adriana Ramírez Angulo, y la Licda. Geraldin Castro Vega y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique el personal médico respectivo. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022, a las 02:00 p.m. Se aclara que inicialmente la atención la realizará la Licda. Rebeca Hernandez y luego será retomada por la Licda. María Elena Angulo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. ExpedienteOLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320738.—( IN2022614948 ).

Al señor, Filiberto Arrieta Céspedes y Gerardina Bonilla Ortiz se les comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.J.A.B., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, indicar dirección de correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLC-00056-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320741.—( IN2022614949 ).

Al señor Juan Alexis Zumbado Navarro, cédula de identidad N° 1-0751-0042, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 06 de enero del 2022, mediante la cual se dicta Medida Especial de Protección, de la persona menor de edad: Dylan Alexis Zumbado Elizondo y Scarlett Zumbado Elizondo. Se le confiere audiencia al señor: Juan Alexis Zumbado Navarro, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLAL-00363-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320745.—( IN2022614950 ).

A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00505-2021, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad A.L.B. Se comunica 1- Resolución de cuido provisional, dictada a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mi veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional a la señora Darling del Carmen de la persona menor de edad A.L.B. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, N° OLLU-00505-2021.—Oficina Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320748.—( IN2022614951 ).

A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00403-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: K.J.G.B. y B.P.M.G., se comunica: 1- Resolución de cuido provisional , dictada a las catorce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4° de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional a la señora de Delia del Carmen Bonilla Hernández, de las personas menores de edad: K.J.G.B. y B.P.M.G. 3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00403-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320753.—( IN2022614954 ).

Al señor Walter Robleto Romero, se les comunica la resolución de las diez horas con cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la Persona Menor de edad A.N.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320755.—( IN2022614955 ).

A la señora Diana Belén Espinoza Martínez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección correspondiente a cuido provisional en favor de la persona menor de edad: E.G.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Diana Belén Espinoza Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00082-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320770.—( IN2022614957 ).

Oficina Local de Cañas, a Estefannie Marín García, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de enero del dos mil veintidós, que resuelve medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta, y resolución de administrativa dictada al ser las trece horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, que ordena señalamiento a audiencia oral y privada, a favor del niño CAAM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00188-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320776.—( IN2022614960 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense, cédula de residencia: 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las 15:30 horas del 6 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jarol Antonio Jimenez y Kathy Alvarez Canales el informe, suscrito por la Profesional Licda. Emilia Orozco Sanabria, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de enero del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Tercero: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad permanezca inserta en el sistema educativo y asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Cuarto: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. Quinto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Martes 29 de marzo del 2022 a las 8:00 a.m. Martes 10 de mayo del 2022 a las 10 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320782.—( IN2022614961 ).

Al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, sin más datos, Nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 29 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320810.—( IN2022614967 ).

Al señor Adrián José Huertas, sin más datos, nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las 10:14 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Adrián José Huertas Calero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLVCM-00151-2021.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320860.—( IN2022614968 ).

A Kenneth Hernández Siles, se le notifica la resolución de las 14:00 del 08 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KHS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00346-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320861.—( IN2022614973 ).

A los señores Jeancarlos Josué Castillo Serrano la resolución administrativa de las diez horas trece minutos del siete de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se señala hora y fecha para realizar la audiencia dentro del expediente de la persona menor de edad MCB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00224-2016. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. según oficio.—Solicitud 320862.—( IN2022614975 ).

A Randy Madrigal Rivas, portador de la cédula de identidad N° 111440684, y Esmeralda Mariela Abarca Bejarano, portador de la cédula de identidad N° 112330560, se les notifica la resolución de las 09:25 del 09 de 08 del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MMA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00247-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320867.—( IN2022614977 ).

Al señor Cezar Alexandru Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad I.G.S.M. Y se le comunica la resolución de las 11 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad I.G.S.M. Se le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, N° OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320869.—( IN2022614979 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de saneamiento procesal, de nueve horas cincuenta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena el saneamiento procesal. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320873.—( IN2022614983 ).

A la señora Julia Noguera Dávila, nicaragüense, cédula N° 155834334624, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.A.S.N.., y que mediante la resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, la Oficina Local de Pococí dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial y remitiendo el expediente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente se les informa que mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión, resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero el informe, suscrito por las profesionales Licda. Adriana Ramírez Angulo, y la Licda. Geraldín Castro Vega y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique el personal médico respectivo. Cuarto: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Se aclara que inicialmente la atención la realizará la Licda. Rebeca Hernández y luego será retomada por la Licda. María Elena Angulo. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320879.—( IN2022615007 ).

Al señor Ervin Antonio Urbina Martínez, sin más datos, y a la señora Madelina del Socorro Sandino Parrales, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:56 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad: E.DJ.U.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00480-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320888.—( IN2022615009 ).

Se hace saber Al señor Josué Daniel Soto Jiménez, en su calidad de progenitor, que, por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veinte horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Abrigo a favor de la persona menor de edad: E.R.S.G. y J.J.S.G., aunado a la audiencia realizada en fecha seis de enero del dos mil veintidós. Plazo para oposiciones: Cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00468-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320910.—( IN2022615011 ).

Al señor: Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad: 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:52 horas del 07/01/2022, en la que esta oficina local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad: D.A.V.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita. 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—OC. N° según oficio.—Solicitud N° 320911.—( IN2022615013 ).

Al señor Arline Patricia Salas Cordero, cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00646-2021.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320915.—( IN2022615015 ).

Al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603440077, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en Sede Administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, en favor de las personas menores de edad: L.F.Z.L., M.C.Z.L., T.J.Z.L. y A.P.Z.L., y el acuerdo de guarda protectora, de las diez horas trece minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la PME: A.P.Z.L. Se le confiere audiencia al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320923.—( IN2022615017 ).

Al señor José Elinor Canales Obando y Sonia del Carmen Chaves Alvarado, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:06 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local dicta en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de abrigo temporal y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320935.—( IN2022615019 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local Talamanca, a las quince horas con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento tres-dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Hilary Vallejos Mata, fallecida el doce de octubre del dos mil veintiuno, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 320938.—( IN2022615022 ).

Notificar al señor Leandro David Gamboa Méndez se le comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta de diciembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.D.G.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00179-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320943.—( IN2022615032 ).

Al señor Alexánder Antonio Rodríguez Bustos, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 07 de enero del 2022, correspondiente a la medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad R.A.R.G.. Se le confiere audiencia al señor Alexánder Antonio Rodríguez Bustos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSJO-00431-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320945.—( IN2022615035 ).

Se le (s) comunica a la señora Vanessa Araya Fernández, documento de identificación número 109590139 la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de enero de dos mil veintidós donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad J. D. S. A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLT-00191-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320950.—( IN2022615036 ).

A Arley Jesús Fajardo Castrillo, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:15 horas del 06 de enero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento, por seis meses y brindar plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: J.M.F.G., siendo la fecha de vencimiento el 06 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación, expediente N° OLSR-00168-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320955.—( IN2022615037 ).

A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día seis de enero del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de revocar medida de protección a favor de la persona menor de edad M.B.O. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 320959.— ( IN2022615039 ).

A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del día diez de enero del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de elevación de recurso de apelación a favor de la persona menor de edad M.B.O. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320963.—( IN2022615041 ).

Al señor Kiury Isacar Hache, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 09:45 del 19 de julio del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de EDAD KSHB. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00066-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320985.—( IN2022615045 ).

A los señores Jean Antonio Pavón Madrigal, cédula: 111980742 y Carmen Jacqueline Marín Espinoza, cédula: 109430833, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M. P. M.., y que mediante la resolución de las 6:30 horas del 8 de enero del 2022 dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, se resuelve: a.) Se dicta medida de cuido provisional de M. P. M., con el recurso familiar Johanna Marín Espinoza. 2.—En cuanto al régimen de visitas, siendo un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para que las personas menores de edad puedan tener contacto con su círculo familiar, se autoriza el régimen de interrelación familiar Visitas Supervisadas de los progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal y a la señora Carmen Jacqueline Marín Espinoza, a la persona menor de edad para lo cual, deberá existir previa coordinación con la Oficina Local de La Unión y el recurso familiar, la señora Johanna Marín Espinoza, en el tanto no exista resolución dictada por autoridad judicial que indique y/o demuestre lo contrario. Se les apercibe a los progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal y a la señora Carmen Jacqueline Marín Espinoza, que el espacio para visitas es precisamente para fortalecer los lazos afectivos con su hija, por lo que cualquier comportamiento que atente contra dicho objetivo, será causa para suspenderlas. (Todo lo suscrito en este punto se realiza de forma temporal mientras que la Oficina Local de La Unión recibe de forma digital, físico o cualquier otro medio este informe, para que sea esa instancia que entre a valorar dichas visitas, las cuales deben ser supervisadas. 3.—Se remite el asunto a la Oficina Local de La Unión, para que valoren las recomendaciones dadas por la profesional a cargo de la investigación preliminar, en el tanto solicita: “Se realice prueba de doping; al progenitor; a fin de descartar el consumo de sustancias ilícitas y no exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo, vulnerabilidad o violatorias de derechos. Que la Oficina Local de implemente un plan de intervención en el cual la progenitora se le brinden las herramientas para asumir y desempeñar su rol materno adecuadamente; facilitándole información respecto a los indicadores de riesgo y factores protectores que debe garantizar para el sano desarrollo integral de la persona menor de edad. Verificar su asistencia y adherencia al proceso psicoterapéutico con un profesional en psicología para el manejo de sus emociones, frustración, resolución alternativa de conflictos y comunicación asertiva con la finalidad de garantizar que su hija se desenvuelva en un entorno sano y libre de violencia.”. Seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de La Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de las personas menores de edad. Audiencia Oral y Privada: se otorga audiencia escrita a las partes, con la finalidad que, en el plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral y privada; lo anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el debido proceso. Se pone a disposición de las partes todo lo actuado y resuelto en el proceso especial de protección en la Oficina Local de La Unión. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Notifíquese la presente resolución, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se le informa que mediante la resolución de las 11:40 horas del 10 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jean Antonio Pavón Madrigal y Carmen Jacqueline Marín Espinoza, el informe, realizado por la Profesional de Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 12 de enero del 2022 a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Tercero: Se le informa a los progenitores y persona cuidadora, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: Martes 15 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. - Martes 14 de junio del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00010-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320988.—( IN2022615047 ).

Al señor Rafael Osvaldo Murillo Blanco se le comunica la resolución de las catorce y treinta minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa medida de abrigo temporal de las personas menores de edad B.J.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Rafael Osvaldo Murillo Blanco con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00152-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320992.—( IN2022615048 ).

Al señor: Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9:00 horas del 4 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 17:00 del 4 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321000.—( IN2022615049 ).

 Al señor Olman Robles Toruño, mayor, costarricense, portador de la cédula número 111060972, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del treinta de diciembre de dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de las personas menores de edad V.R.S. y A.V.R.S., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de noviembre al veintidós de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00176-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321002.—( IN2022615050 ).

A los señores Fabiola Guevara Villalobos, cédula de identidad 114060455 y Gerald Chaves Méndez, cédula 113860731, se les notifica la resolución de las 15:00 del 24 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad GYCG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00211-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321010.—( IN2022615051 ).

A la señora Arline Patricia Cordero Barquero, cédula de identidad N° 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional. A su vez, se le comunica la resolución de las 14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00646-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321013.—( IN2022615052 ).

A los señores Oswaldo Fabian Martínez Sanabria y Lilibeth Blanco Carrasquilla, con presunto domicilio en Colombia, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José oeste da por terminado proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00216-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321028.—( IN2021615053 ).

A los señores Carla Zelaya y Ryder Bravo (fallecido), se les comunica la resolución de las 19:05 minutos del 9 de diciembre del año 2021 y la de las 19:00 correspondiente a la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUIDO PROVISIONAL y adicionalmente se les comunica la resolución de las 19:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste DA POR TERMINADO PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00109-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321029.—( IN2022615055 ).

A la señora, Juana Carolina Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del veinticuatro de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de protección y se ordena archivo del expediente, a favor de personas menores de edad: E.J.E. Se le comunica a la señora Juana Carolina Espinoza, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321033.—( IN2022615056 ).

A los señores José Luis Bolaños Ávila, cédula 207390543, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 13/12/2021, a favor de la persona menor de edad DBC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00853-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 318518.—( IN2022615175 ).

A los señores Reyna de la Concepción Aburto Méndez y Justo Luis León Sang, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 04/01/2022, a favor de la persona menor de edad DBC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00543-2021.—Oficina Local De Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 318519.—( IN2022615181 ).

A los señores Carla Zelaya y Ryder Bravo (fallecido), se les comunica la resolución de las 19:05 minutos del 9 de diciembre del año 2021 y la de las 19:00 correspondiente a la medida de protección de cuido provisional y adicionalmente se les comunica la resolución de las 19:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste da por terminado proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00109-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 318521.—( IN2022615184 ).

Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604210626, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad B.O.M.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de diciembre del dos mil veintiuno al quince de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00414-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 318974.—( IN2022615186 ).

A los señores Michael Andre Garro Montero, cédula N° 110910640 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 04/01/2022, a favor de la persona menor de edad jags. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00498-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321012.—( IN2022615190 ).

A los señores Gilbert Ureña Barrantes, cédula 602560437 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 06/21/2021, a favor de la persona menor de edad FNUM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLPZ-00193-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321034.—( IN2021615211 ).

Al señor Jeffry José Cisneros Obando, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero ochenta y ocho, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de diligencias de depósito judicial para la persona menor de edad J.N.C.M a cargo de su abuela materna, la señora Alba Rosa Muñoz Camacho. Garantía de defensa: de conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto, expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321113.—( IN2022615213 ).

Al señor Jianfeg Tang, de nacionalidad china, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de Diligencias de Depósito Judicial para la Persona Menor de Edad D.A.T.M a cargo de su tía materna la señora Jeimy María Fuentes Muñoz, Garantía de defensa: De conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto. Expediente OLGO-00547-2016.—Oficina Local De La Uruca.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a.í.—O.C. según oficio.—Solicitud 321117.—( IN2022615214 ).

Al señor Efraín Mercados Luna, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil quinientos setenta y ocho cero ochocientos noventa y cuatro, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución Final de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad G.M.A, que permanezca con la abuela materna, Maritza Aguilar Juárez valorada por el Patronato Nacional de la Infancia quien mantiene vinculación afectiva hacia la niña y viceversa, ya que en observación se evidencia que la niña se refiere a su abuela comomamá”, busca su atención y aprobación. Se brindan las respectivas recomendaciones para asegurar el bienestar integral, supervisión y cuido de la niña Génesis de manera provisional, quien refiere comprensión de las posibles implicaciones ante desacato o exposición a situaciones de riesgo de la persona menor de edad, se compromete a orientar, supervisar y velar por las necesidades integrales de su nieta durante el proceso de intervención institucional, según la resolución de las doce horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. La presente medida tiene un plazo de seis meses del ocho de diciembre de dos mil veintiuno al ocho de junio de dos mil veintidós, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00084-2021.—Oficina Local de La Uruca.—MSc. Suheylin Campos Carrillo. Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321119.—( IN2022615216 ).

A los señores Jenny Orozco Rivera, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:30 del 24/12/2021, a favor de la persona menor de edad TOR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00564-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321122.—( IN2022615222 ).

A la señora Katherine Natalia Ureña Arroyo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste revoca la medida de inclusión con internamiento en programa de auxilio en favor de persona menor de edad proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo en favor de la PME Z.M.V.U. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00268-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321133.—( IN2021615224 ).

Al señor Antony Chavarría Acuña, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad N° 1-1616-0808, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó inicio de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad: K.Ch.F. Se le confiere audiencia a Antony Chavarría Acuña por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-000426-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321134.—( IN2022615226 ).

Al señor Antony Chavarría Acuña, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 1-1616-0808. Se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad K.Ch.F Se le confiere audiencia a Antony Chavarría Acuña por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-000426-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321136.—( IN2022615227 ).

A la señora Rebeca Fiorella Aguilar, mayor, soltera, nicaragüense, sin documento de identidad conocido. Se le comunica la resolución dieciséis horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó inicio de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad L.R.A Se le confiere audiencia a Rebeca Aguilar Estrada por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00477-2021.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321137.—( IN2022615229 ).

A Marco Antonio Chinchilla Elizondo, cédula: 111030268, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 11 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2021 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución .Las personas menores de edad se mantendrán en el recurso de ubicación de Ana Lorena García Mora, II.- La presente Medida de Protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 17 de diciembre del 2021 y con fecha de vencimiento 17 de junio de 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se les ordena a los progenitores que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución -V.- Se le ordena a Rosa Isela García Mora la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, hasta completar los talleres. VI.-Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo entre la progenitora y la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de la progenitora-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a la progenitora, que, en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. En el caso de la progenitora, se podrá interrelacionar con las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido, en la casa de la cuidadora nombraba por espacio de media hora los días domingos, de una de la tarde a una y media. Y la interrelación la harán por medio de una persona de confianza de la cuidadora, siendo que la misma designó a la señora Cristel Bonilla Fallas. La progenitora debe conducirse con respeto durante la interrelación familiar. Igualmente, se aclara que si por alguna situación inesperada y excepcional, se hiciera imposible que la señora Cristel Bonilla Fallas, no pudiera estar presente, podrá designarse a otra persona, a fin de que se realice la interrelación familiar. Sin embargo, en términos generales la que se encargará de la interrelación será la señora Cristel Bonilla Fallas. Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: En virtud de que el presente expediente cuenta con antecedentes institucionales de abuso sexual del progenitor a una de las personas menores de edad ante la Fiscalía de la Unión se procede a suspender el régimen de visitas e interrelación familiar al progenitor, a fin de resguardar la estabilidad psicológica y emocional de las personas menores de edad, ante lo denunciado y que involucra a figura de relevancia en la vida familiar de las personas menores de edad. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. IX.- Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior, las personas menores de edad, deberán ser matriculadas y mantenerse insertas en el sistema educativo X.-Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes XI.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.- -Se apercibe a la cuidadora y a los progenitores, que deberán velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. XIII.- Se le ordena a la progenitora insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar los comprobantes XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya y que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad:-Miércoles 19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 24 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada Expediente Nº OLA-00039-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321139.—( IN2021615599 ).

A la señora Carina del Socorro Vegas Calero, mayor, nicaragüense, pasaporte número C02222455, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y seis del doce de enero del dos mil veintidós se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad M.A.M.V., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno al dieciocho de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321425.—( IN2021615600 ).

Al señor Luis Ángel de La Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número de identificación N° 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 03 de enero del año 2022, que ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y su progenitora. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321428.—( IN2022615601 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día siete de enero del año dos mil veintidós, en favor de S.C.L.M., con Medida Cautelar de protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente N° OLSA-00010-2022.—Oficina Local de Santa Ana, 12 de enero del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321431.—( IN2022615603 ).

Al señor: Carlos Manuel Campos Sandi, titular de la cédula de identidad N° 109930289, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:54 horas del 12/01/2022, donde se modifica medida de protección, en favor de las personas menores de edad R.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Campos Sandi por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00225-2021.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321433.—( IN2022615605 ).

A Nicole Paola Solano Jimenez, portadora de la cédula de identidad 118740232, se le notifica la resolución de las 07:30 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad NPSJ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00069-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321436.—( IN2022615607 ).

A Kevin Andrey Diaz Fernández, portador de la cédula de identidad 208430920, se le notifica la resolución de las 08:40 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KADF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSI-00345-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321440.—( IN2022615608 ).

A los señores Reina Olivar Cruz y Francisco Gutiérrez Oporta, se les comunica la resolución de las once horas del doce de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y. L. G. O. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el doce de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00572-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321441.—( IN2022615613 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:41 horas del 12/01/2022 en la que esta Oficina Local dicta revoca la medida de protección de abrigo temporal y cierra expediente a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321443.—( IN2022615618 ).

A Valeria Jimena Oreamuno Picado, portadora de la cédula de identidad N° 605640654, se le notifica la resolución de las 13:00 el 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: VJOP. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00319-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321459.—( IN2022615619 ).

A Jonathan de Jesús Aguinaga Gonzales, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad JDJAG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00183-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321470.—( IN2022615622 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Pedro Pablo Blas, con documento de identidad desconocido, y Paula Francisca Jarquín Urbina, cédula de residencia 155807905401, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A. del M. B.J., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva, de las catorce horas del 6 de diciembre del 2021, se resuelve: De conformidad con los artículos 11,55 de la Constitución Política, 11,344 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 3, 6, 9. 19, 20, 27 siguientes y concordantes de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, artículos 4, 5, 10, 13, 128 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Esta Presidencia Ejecutiva. Resuelve: primero; Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Paula Francisca Jarquín Urbina, contra la resolución de las 15:59 horas del 22 de setiembre del 2021, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Alondra Blass Jarquín, en el hogar de la tía materna, señora Sheyling Esmeralda Jarquín Urbina, por las razones supra citadas. segundo: Continúe la Oficina Local de La Unión con el seguimiento respectivo e interponga la denuncia penal respectiva. Tercero: Se comisiona a la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión, que notifique a los progenitores la presente resolución. Notifíquese: Gladys Jimenez Arias Ministra de la Niñez y Adolescencia Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLLU-00379-2021. Es todo.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321626.—( IN2022615879 ).

Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de nueve horas quince minutos del seis de enero de dos mil veintidós, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321635.—( IN2022615883 ).

A la señora Rosita Ester Ramírez Venegas. Se le comunica que, por resolución de las once horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad L.P.R Y K.B.V bajo el cuido y protección de su abuela, la señora María Cecilia Loaiza Calderón, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia. Expediente N° OLSP-00005-2018.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321638.—( IN2022615886 ).

Al señor Michael Andrew Pérez Santos, titular de la cédula de identidad número 113160395, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 13/01/2022 donde se Modifica medida de protección, en favor de las personas menores de edad A.A.P.R Y K.I.P.R. Se le confiere audiencia a la señora Michael Andrew Pérez Santos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCO-00153-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321641.—( IN2022615888 ).

A los señores Teresita Elvira García Campos y Sergio Díaz González, se les comunica que por resolución de once horas y treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad: K.M.D.G, K.F.D.G y K.D.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00544-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Carolina Gutiérrez Carvajal, Coordinadora.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321649.—( IN2022615889 ).

A Isaac Liriano Vásquez, portador de la cédula de identidad 118770112, se le notifica la resolución de las 10:00 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ILV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00370-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321655.—( IN2022615890 ).

A Chantal Fabiana Leitón Ramírez, portadora de la cédula de identidad 118910197, se le notifica la resolución de las 11:15 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CFLR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00127-2021. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321659.—( IN2022615891 ).

A la señora: Mariana Andrea Marín Abadía, cédula de identidad N° 304190909, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:00 horas del 07/01/2022, a favor de la persona menor de edad DFCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321661.—( IN2022615892 ).

Al señor Fernando Antonio Chaves Grimas, cédula de identidad número 114600721, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 10:30 del 28/09/2021 y 08:00 del 07/01/2022, a favor de la persona menor de edad DFCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321698.—( IN2022615944 ).

Al señor Francisco Javier Picado y Marvin Urbina García, se les comunica que por resolución de las veinte horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a favor de las PME DPM, MUM y YMG. Y mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, se modificó la medida cautelar, se ordenó el retorno de las personas menores de edad al hogar materno y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, por lo que se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presenten la prueba que consideren. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00255-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321706.—( IN2022615947 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 40 minutos del 13 de enero del año 2022, que ordena el cierre psicosocial y archivo de proceso especial en sede administrativa. Expediente OLCA-00171-2020. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321717.—( IN2022615980 ).

A la señora Elizabeth Brenes Carranza, se les comunica la resolución de las once horas del trece de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.B. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente N° OLSR-00135-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321720.—( IN2022615983 ).

A la señora Elizabeth Brenes Carranza, se les comunica la resolución de las once horas del trece de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.B. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00135-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321762.—( IN2022616030 ).

A Elvis Antonio Collado Flores, persona menor de edad: A.O.T., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Damaris Rizo Alemán, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSA-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321768.—( IN2022616034 ).

A el señor Allan Esteban Guillén se les comunica que por resolución de las doce horas quince minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00023-2019 a favor de las personas menores de edad B.G.A, K.J.A y S.J.A. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00023-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321770.—( IN2022616037 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

PROPUESTA DE METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA FIJAR

EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN TERMINALES

DE POLIDUCTO PARA ALMACENAMIENTO Y VENTAS, TERMINALES DE VENTAS

EN AEROPUERTOS Y AL CONSUMIDOR FINAL

Expediente IRM-008-2020”

 

La presente propuesta de metodología establece el procedimiento ordinario y extraordinario para la fijación de los precios de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos (terminales de ventas) de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y al consumidor final a nivel nacional.

Este instrumento regulatorio sustituye la metodología establecida por medio de las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016, ya que incluye varios cambios en el mecanismo de cálculo, entre los más relevantes se citan:

Permite incorporar los datos de costos reales de importación de Recope de un modo más oportuno, realizar una transferencia más precisa de los cambios en el precio del mercado internacional en el mercado nacional, al tiempo que se modifica el mecanismo de cálculo del diferencial de precios.

Establece criterios para incentivar la eficiencia e incorpora un factor de eficiencia para las variables relacionadas con el margen de operación de Recope.

Elimina el apartado de revaluación de activos, que existe en la resolución RJD-230-2015.

Modifica el procedimiento para calcular la tasa de rentabilidad, el que pasaría ser realizado mediante el modelo Costo promedio ponderado del capital (WACC, por sus siglas en inglés) y el modelo de Valoración de activos de capital (CAPM, por sus siglas en inglés). A su vez que establece un Rendimiento sobre la base tarifaria máximo con el fin de propiciar una mayor eficiencia y flexibilidad en el proceso de fijación tarifaria.

Establece un mecanismo de liquidación extraordinaria que permite conciliar las diferencias que lleguen a generarse producto del uso de estimaciones de ventas versus el dato real, para el caso de los subsidios, diferencial de precio y canon de regulación. Por su parte, la liquidación ordinaria va a responder a variables que serán analizadas por medio de fiscalizaciones siguiendo lo dispuesto en el “Manual de seguimiento y fiscalizaciónvigente o el que lo sustituya.

Establece que la unidad de medida para la venta de algunos productos sea masa.

Todo lo anterior permite ajustar en mayor medida estos precios a la práctica internacional y transparencia en el proceso de cálculo tarifario.

Nota: Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva número 03-109-2021 de la sesión extraordinaria 109-2021, celebrada el 21 de diciembre del 2021 y ratificada el 23 de diciembre de 2021.

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 25 de febrero del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-008-2020.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el jueves 24 de febrero 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes 25 de enero del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 01 de febrero del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 10 de febrero de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-008-2020 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 322098.—( IN2022616456 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a diciembre del dos mil veintiuno, es de 103,299, el cual muestra una variación mensual de 0,48% y una variación acumulada del primero de enero del dos mil veintiuno al treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno (doce meses) de 3,30%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 320990.—( IN2022615402 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

Que el Concejo Municipal de Santa Ana tomó el Acuerdo N° 04, en la Sesión Ordinaria N° 88-2022, celebrada el 4 de enero del 2022 que, en lo conducente, dispuso,:Acuerdo N° 04: con dispensa de trámite de comisión, se aprueba en firme y por unanimidad: Primero: se aprueba la moción de la Regidora Propietaria Catalina Obregón López y la calendarización anual de sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana para el año 2022, propuesto por el Lic. Roberto J. Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana, con los cambios indicados, de la siguiente manera: […] Segundo: se aprueba modificar las fechas de las siguientes sesiones ordinarias: la del martes 26 de julio del 2022 se traslada al miércoles 27 de julio del 2022; la del martes 2 de agosto del 2022 se traslada al lunes 1° de agosto del 2022; y, la del martes 27 de diciembre del 2022 se traslada al lunes 26 de diciembre del 2022; en ese sentido, se autoriza al Secretario Municipal y a la Administración Municipal a publicar en el Diario Oficial La Gaceta las anteriores modificaciones con la antelación de Ley a las fechas de realización de las mismas; […]. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos a favor: César Chavarría Saborío, Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda Arias.” Por lo anterior, en cumplimiento de los artículos 35 del Código Municipal y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana, se informa que las Sesiones Ordinarias en los términos precitados, a las 19 horas, con modalidad virtual.

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal. 1 vez.—( IN2022615635 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva informa que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1170-2021 adoptado en la sesión ordinaria N° 76-2021 del día 13 de diciembre del año 2021, aprobó el Plan de Implementación de la Ley N° 10026 “Autorización Municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación”, que a la letra dispone:

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 10026:

Tributos a los que aplica

La Ley N° 10026 dispone en su artículo primero que procede la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.

Tributos a los que no aplica

En el artículo quinto de la Ley N° 10026 se estipula que no se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.

Además, no aplica a los precios públicos de los servicios municipales que están excluidos de la Ley N° 10026.

Aplicación de la Ley N° 10026

La aplicación de la Ley N° 10026 se efectúa únicamente a solicitud de parte del contribuyente, que haya cumplido la totalidad de requisitos dispuestos para ello y cuya solicitud se presente antes del 08 de junio del año 2022.

De los plazos y medios de presentación de la solicitud por parte del interesado

El (la) contribuyente que solicite la aplicación de la Ley N° 10026 deberá presentar debidamente lleno el formulario de solicitud que le proporcionará la Municipalidad de Barva, sea en forma física o digital (en este último caso la solicitud deberá contar con firma digital del solicitante o firma autenticada por un abogado habilitado; en caso contrario deber imprimirse, firmarse y entregarse en la Municipalidad de Barva).

El formulario de solicitud estará disponible para su entrega en la plataforma de servicios ubicado en la entrada principal del Edificio Municipal. Misma oficina municipal en la cual se recibirán las solicitudes debidamente llenas, firmadas y sus requisitos para el trámite de resolución.

Requisitos

Los requisitos que debe cumplir el solicitante para la aplicación de la Ley N° 10026 corresponden a:

a)  Presentar debidamente lleno y firmado el formulario de solicitud de condonación.

b)  Que el solicitante esté facultado para la interposición de la solicitud (que corresponda al propietario del inmueble, el representante legal en el caso de personas jurídicas, el albacea en caso de Procesos Sucesorios, en caso de menores de edad la persona que ostenta la Patria Potestad).

c)  Que él o la contribuyente adeude a la Corporación Municipal intereses moratorios, multas o recargos a los que aplica la Ley N° 10026 de periodos hasta el I trimestre del año 2021.

d)  Que los tributos para los cuales se está solicitando la condonación sean los que faculta la Ley N° 10026.

e)  Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

Procedimiento de resolución:

Una vez que el o la contribuyente hace entrega del formulario de solicitud debidamente lleno y firmado y sus requisitos en la Plataforma de Servicios o por medio de la página web de la Municipalidad de Barva, la documentación se traslada al Departamento de Administración Tributaria y Financiera para su debida resolución, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

Aplicación en caso de arreglos de pago:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 10026 los contribuyentes a lo que se apruebe la aplicación de esta norma y que presenten situaciones socioeconómicas evidenciadas, podrán cancelar por la modalidad de arreglo de pago el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas municipales y de administración municipal.

El plazo máximo para la atención del arreglo de pago será de hasta doce meses para aquellas solicitudes de arreglo de pago que se presenten en aplicación de la Ley N° 10026 y antes del 08 de junio del año 2022.

Los arreglos de pago tramitados en aplicación de la Ley N° 10026 y antes del 08 de junio del año 2022, serán resueltos aplicando el procedimiento estipulado en el reglamento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial y de arreglos de pago de la Municipalidad de Barva, con los siguientes ajustes válidos única y exclusivamente durante el lapso así mismo de vigencia de la Ley N° 10026. De tal forma por este periodo los montos de aceptación de arreglos de pago y plazos de cumplimiento aplicables serán:

Monto de la deuda

Plazos

máximos

de pago

MENOS DE ¢100.000,00

DOS

MESES

DE ¢100.000,01 hasta el monto correspondiente a un Salario Base.

TRES

MESES

Monto superior a un Salario Base y hasta menos de 05 Salarios Base.

CUATRO

MESES

Monto superior a cinco salarios Base y hasta menos de 10 Salarios Base.

SIETE

MESES

Monto superior a diez salarios Base y hasta menos de 15 Salarios Base.

NUEVE

MESES

Monto superior a 15 Salarios Base.

DOCE

MESES

 

El monto y la cantidad de las cuotas mediante las cuales se cancelará la obligación, se determinarán de común acuerdo entre las partes, basado en un análisis socioeconómico que deberá realizar la Administración. Dichos pagos podrán ser semanales, quincenales o mensuales.

Traslado de casos actuales en arreglos de pago por aplicación de ley más favorable

Para aquellos contribuyentes que se encuentran actualmente en atención de su moratoria por arreglo de pago y que tramiten la solicitud de aplicación de la Ley N° 10026, cumpliendo con los requisitos estipulados, podrán ajustar sus condiciones de plazo de atención a la deuda conforme lo estipulado en el apartado inmediato anterior, previa valoración y aprobación de la Administración Municipal.

De la pérdida del beneficio de condonación ante incumplimiento del arreglo de pago

Aquellos contribuyentes con aprobación de la condonación estipulada en la Ley N° 10026 y que estén atendiendo su moratoria por la modalidad de arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación de intereses moratorios, recargos y/o multas, si incurre en algún incumplimiento en las obligaciones contraídas en el arreglo de pago, entre ellas la continuidad de los abonos y el plazo otorgado para su cumplimiento.

En caso de pérdida del beneficio de condonación, el contribuyente deberá cancelar los intereses moratorios, recargos y/o multas de los periodos no cancelados del tributo principal.

Este plan de implementación de la Ley N° 10026 entra en vigencia a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2022615124 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria 49-21 celebrada el seis de diciembre del 2021 a partir de las dieciocho horas con veintidós minutos.

Considerando:

Oficio MSPH-AM-NI-245-2021, fechado 06 de diciembre de 2021, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite Resolución Administrativa ATM-03-2021, referente a las tarifas del Servicio de Recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del cantón de San Pablo de Heredia, una vez realizada la audiencia pública.

Este Concejo Municipal

ACUERDA:

Aprobar dichas tarifas del Servicio de Recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del cantón de San Pablo de Heredia, las cuales versan de la siguiente manera:

TARIFAS PROPUESTAS

Categoría

Tasa trimestral propuesta

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos Interés social

3.289

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos basura domiciliaria

6.577

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos obra en proyecto

6 577

Recolección de Basura de Condominios y áreas comunes recreativas construidas

9.866

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos comercial 1

13 155

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos comercial 2

16.444

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos comercial 3

23.021

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos institucional

32 887

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos comercial 4

26.310

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos comercial 5

32.887

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos Industrial 1

65.774

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos Industrial 2

82.218

Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos Industrial 3

154.570

 

2ºInstruir a la Administración Municipal para que realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, para que treinta días después de su publicación comiencen a regir las mismas. Segunda publicación.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 689-21.

San Pablo de Heredia, 12 de enero del 2022.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022615514 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

ALCALDÍA

Comunica que mediante artículo III, acuerdo N° 4, de la sesión ordinaria Nº 81-2021, celebrada por esta Corporación Municipal el día 16 de noviembre del 2021, se le otorgó la envestidura legal de Notificadores a los siguientes funcionarios de este Municipio:

Yalitza Estrada Campos   cédula N° 603170012

Jimmy Mora Badilla          cédula N° 603790981

Miguel Salas Ledezma     cédula N° 603990761

Por lo que dichos funcionarios realizarán esta función en diferentes procesos administrativos y judiciales, así como cualquier otro trámite correspondiente a este Municipio.

Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.— ( IN2022615629 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

Y COMERCIAL CENTRO DE VERANEO MONARCA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, con cédula jurídica número 3-109-534611. Esta asamblea se celebrará de forma bimodal, es decir, de forma física (en el recinto que más adelante se detalla) y virtual. En caso de disponer asistir en la modalidad virtual, el hipervínculo de acceso se hará llegar al interesado vía correo electrónico, mediando previa solicitud de este a través del correo: info@monarchbaypropertymanagement.com. Esta asamblea cuenta con el sustento legal requerido para ser declarada como válida, al realizarse de forma bimodal, de conformidad con la Directriz D.P.J. 001-202, publicado en el Alcance N° 207 de La Gaceta N° 193 del 05 de agosto del 2020. El suscrito, Alejandro Quirós Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1137-0639, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-792825, la cual es la sociedad administradora del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, con cédula jurídica número 3-109-534611 (en adelanteel Condominio”), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N° 7933, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el lunes 07 de febrero del 2022, a las 10:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarse en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, es decir, a las 11:00 horas con el número de condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, y artículo 4° del Reglamento de la Propiedad en Condómino, para tratar los siguientes asuntos:

1.     Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.     Apertura de la asamblea.

3.     Lectura y aprobación de la agenda.

4.     Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc para la conducción de la asamblea.

5.     Presentación y aprobación del Informe de Estados Financieros del año 2020 es decir, cubriendo el período del 01 de octubre del 2019 hasta el 30 de setiembre del 2020.

6.     Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos del año 2020.

7.     Presentación y aprobación del Informe de Estados Financieros del año 2019 es decir, cubriendo el período del 01 de octubre del 2018 hasta el 30 de setiembre del 2019.

8.     Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos del año 2019.

9.     Presentación y aprobación del Informe de Estados Financieros del año 2018 es decir, cubriendo el período del 01 de octubre del 2017 hasta el 30 de setiembre del 2018.

10.  Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos del año 2018.

11.  Aprobación de la consolidación de la deuda por $60,109.45 que tiene el Condominio con el señor John Michael Fitzgerald, según lo aprobado en el acuerdo décimo de la asamblea general del 26 de noviembre del 2021.

12.  Revisión de cumplimiento de obligaciones financieras vencidas por parte de los condóminos deudores, a partir de lo aprobado en los acuerdos décimo primero, décimo segundo, décimo quinto y décimo sexto de la asamblea general del 26 de noviembre del 2021, y revisión de fechas límite para su pago.

13.  Exhorto a la administración del Condominio para que proceda a gestionar los requerimientos de pago a condóminos morosos para la cancelación de las obligaciones financieras.

14.  Ratificación de acuerdos tomados.

15.  Cierre de asamblea.

En la asamblea únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado, quién deberá presentarse con poder especial, debidamente autenticado por notario público, y debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, si fue emitido en el extranjero. En caso de asistir bajo la modalidad virtual, el poder especial otorgado o la personería vigente deberá ser remitido, sin excepción, al correo electrónico: info@monarchbaypropertymanagement.com. No se permitirá la participación de más de una persona por finca filial. En el caso de las fincas filiales a nombre de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.

En cuanto a la documentación referente a los puntos número 5, 7 y 9 de la agenda, la misma se encuentra a disposición de los condóminos para su consulta y estudio. En caso de querer tener acceso a ella, el interesado deberá solicitarla mediante cita en la sede del Condominio, coordinando previamente su visita a través del correo electrónico: info@monarchbaypropertymanagement.com—Alejandro Quirós Campos, Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, Secretario.—( IN2022616098 ).             2 v. 2.

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

PARA EL BIEN SOCIAL

Convocatoria a asamblea general ordinaria

La presidente y secretaria de la junta directiva de la Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social ASEMBIS, cédula jurídica 3-002-116886 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asociaciones, artículos 7, 10, 12, del Reglamento a la Ley de Asociaciones, y los artículos 12, 13, 17, 18 y 23 de los Estatutos, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la Asociación ubicado en San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe detrás del templo católico, Sala de Capacitaciones ASEMBIS, el día 14 de febrero del 2022.

La primera convocatoria iniciará a las 2:00 p.m. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados.

De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria a las 3 p.m. (una hora después) con los asociados presentes en pleno goce de sus derechos, que en ningún caso serán inferiores al número de miembros que conforman los órganos de la Junta Directiva y Fiscalía. Por disposición de Ley, la

Asamblea es exclusiva para asociados.

Orden del día

1.  Oración

2.  Apertura de la Asamblea General Ordinaria

3.  Comprobación del quórum de la Asamblea

4.  Lectura y aprobación de la agenda y orden del día

5.  Presentación del Informe de Labores de la Presidencia Ejecutiva, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo

6.  Presentación del Informe de Tesorería, Sr. Manuel Sancho, Auditor Externo discusión y votación para aprobación del mismo.

7.  Presentación del Informe del Fiscal Sra. Margarita Caravaca, discusión y votación para aprobación del mismo.

8.  Presentación del Plan de Trabajo Anual, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo

9.  Presentación de Presupuesto, Sra. Rebeca Villalobos y votación para aprobación del mismo.

10.  Elección del Fiscal para el período que va del 14 de febrero del 2022 al 15 de noviembre del 2022. Las postulaciones para este cargo cerrarán el día 14 de febrero del 2022, y podrán incluso realizarse en el momento que inicie la elección

11.  Juramentación del Fiscal electo para el período que va del 14 de febrero del 2022 al 15 de noviembre del 2022

12.  Autorización para protocolizar el acta de Asamblea General y su inscripción en lo conducente en el Registro de Asociaciones

13.  Asuntos varios

14.  Clausura de la Asamblea

Rebeca Villalobos Vargas, Cédula 105630186, Presidente.— Patricia Urpi Rodríguez, Cédula 104510673, Secretaria.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Abogada Responsable.—1 vez.— ( IN2022616457 ).

BALCHETA S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Balcheta S. A., cédula jurídica 3-101-274527, a celebrarse en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina 3-8, a las 9 horas 30 minutos en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día 01 de febrero de 2022, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea, si fuera necesario. 3. Acordar la reforma a la cláusula de los estatutos referente a la administración de los negocios sociales 4. Nombramiento de la nueva Junta Directiva. 5. Analizar y autorizar la venta de bienes de la compañía. 6. Otorgar poderes especiales para la venta de bienes de la compañía.7. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 8. Autorización a notario para protocolizar el acta.—09 de enero de 2022.—Alan Guzowski Cosiol.—1 vez.—( IN2022616479 ).

ESFUERZO INDUSTRIAL S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Esfuerzo Industrial S. A, cédula jurídica 3-101-177590, a celebrarse en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina 3-8, a las 7 horas 30 minutos en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día 1 de febrero de 2022, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea, si fuera necesario. 3. Analizar y ratificar endosos de acciones propuestos por los socios. 4. Analizar y autorizar la venta de bienes y/o acciones de la compañía. 5. Otorgar poderes especiales para la venta de bienes de la compañía. 6. Otorgar poderes especiales para realizar asambleas y modificar estatutos de compañías propiedad de Esfuerzo Industrial S. A. 7. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 8. Autorización a notario para protocolizar el acta.—9 de enero del 2022.—Alan Guzowski Cosiol.—1 vez.—( IN2022616483 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título en Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza de Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 16, asiento 38518 con fecha febrero de 2020 a nombre de Estefany Lucía Fernández Quirós, cédula número: uno uno seis seis siete cero cuatro tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022614592 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

García Quesada Ana Isabel, mayor, casada, socióloga, vecina de Curridabat, Urbanización Abedules, con cédula de identidad número: 1-0542-0893, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición extravío de la acción 0803, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del 2022.—García Quesada Ana Isabel, cédula de identidad número: 1-0542-0893.—( IN2022615042 ).

Sánchez Delgado José Nicolas, mayor, casado, Arquitecto, vecino de Curridabat, Urbanización Cataluña, con cédula de identidad número: 1-0374-0721, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0801. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del 2021.—Sánchez Delgado José Nicolás, cédula de identidad número: 1-0374-0721.—( IN2022614652 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

A quien interese: se hace saber que para efectos de diligencias administrativas de reposición del certificado de depósito a plazo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, tramitadas ante el Banco de Costa Rica, se solicita la reposición del certificado que se identifica con los números 08201560688 y 1090688, a la orden de Rafael Benito Arce Torres, cédula N° 3-0110-0972, y de Sonia Arce Torres, cédula N° 1-0536-0049, por la suma de tres millones trescientos quince mil colones, con plazo de ciento ochenta y un días, emitido en fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con vencimiento en fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, con una tasa del cinco punto cincuenta y cinco por ciento anual. El citado certificado se reporta como extraviado. Se cita a los interesados para que se presenten a las oficinas del Banco de Costa Rica a hacer valer sus derechos, bajo la advertencia de que, si transcurrido el término de quince días a partir de la tercera publicación no se presenta tercero con mejor derecho, se procederá con su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Sonia Arce Torres.—( IN2022615360 ).

TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Mediante documento número 2-146802, se presentó el 17 de noviembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicitó la transferencia del establecimiento comercial Delagro Creciendo Juntos (Diseño), registro Nº 256884 de la sociedad Delagro Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la sociedad AMVAC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 06 de enero del 2022.—Licda. María del Pilar López Quirós.—( IN2022615815 ).

Mediante documento número 2-146803, se presentó el 17 de noviembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicitó la transferencia del establecimiento comercial Green Plants Leading Forward (Diseño), registro Nº 259384 de la sociedad Green Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la sociedad Amvac de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José 06 de enero del 2022.—Licda. María del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2022615836 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL

CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios, del Libro de Actas de Registro de Socios y del Libro de Actas de Consejo de Junta Directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de Personería Jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuarenta y cuatro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Curridabat, del Registro Nacional, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noreste oficinas de MV Law Firm, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Teléfono 22-34-24-10.—San José, a las 06 de enero del año 2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614306 ).

AMBAR BLUE INVESTMENTS LIMITADA

Ambar Blue Investments Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos trescientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y siete, por haberse extraviado los Libros de: Actas Asambleas de Cuotistas y de Registro de Cuotistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Escazú, San Rafael, del AYA trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial Oropéndola, casa número uno.—San José, cuatro de enero del año dos mil veintidós.—Alejandro González May, Gerente. Cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta-cero quinientos setenta y siete.—1 vez.—( IN2022614317 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por acuerdo de Junta Directiva N° 44, en Sesión Ordinaria, celebrada el 15 de diciembre de 2021, Acta N° 2565, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343 (que a la letra dice: “Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”) por lo cual se suspendió desde el pasado miércoles 05 de enero del 2022 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas, y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión

Identificación

Colegiado

Licencia

103180487

Montes Valverde Mélida

1923

103430649

Chaverri Álvarez Maritza

788

103660857

Zamora Murillo María Cecilia

2949

105330057

Torres Núñez Marlene

3433

105600097

Fallas Cisneros Carlos Luis

3666

105740616

Ulloa Vargas Jorge Arturo

2709

107980019

Herrera Moreira Karla

14412

108340953

Vives Chavarría Jorge Arturo

3650

108400636

Loria Chaves Warner Eduardo

19195

108940492

Leiva Vargas Guadalupe

16133

109130097

Lizano Jiménez Miguel Ángel

4472

109590242

Rodríguez Blanco Yenory

6904

109700517

Sánchez Solís Mónica María

4268

109730622

Sanabria Vargas Gabriela

6058

110330256

Porras Cisneros Andrea

10332

110420649

Mena Murillo Karol

5231

110470724

Morales López Luis Diego

5705

110520150

Cárdenas Sánchez Pilar

15833

110670618

Sánchez Chavarría Juan Carlos

15370

110800178

Ávila Pérez Carlos Alberto

15341

110890659

Piedra Fallas Gloriana

6542

111190268

León Sandoval Gabriela

8047

111440149

Chacón Camacho Aurora

18816

111540367

Rodríguez Salas Marina Eugenia

12724

111550468

Ramírez Montezuma Raquel

6196

112250962

Vargas Morgan Dixie

7098

112290597

Vargas Vargas Esteban Alonso

8264

112730653

Mora Solano Marianela

9180

112760376

Camacho Castro Hanzel Martin

16909

112880581

González Duarte Adriana

20376

112900232

Valverde Umaña Tatiana

7561

113080198

Arce Muñoz Delamy María

15298

113270331

Bolaños Corredera Daniela

11296

113760443

Bolcius Rodríguez Aldana

15751

113850155

Ruiz Cruz Javier Alonso

9400

113850614

Zamora Mondragón Arlene Francinie

13754

113990097

Godínez Badilla Maureen Rebeca

16374

114100382

Solera Benavides Magaly

12259

114110328

Ortega Contreras Kimberly María

11648

114170031

Delgado Núñez Carolina

12275

114210708

Salas Segura Moisés

11703

114260307

Espinoza Hidalgo Andrea

10352

114310500

Vega Aguilar María Del Rocío

19002

114320185

Vega Vílchez Kimberlin

17617

114330908

Mora Amador Andrey Steven

12276

114390955

Núñez Valerio Joselyn Vanessa

18410

114570217

Valverde Arias Katherine María

13133

115030314

Hernández Chanto Joselyn María

17349

115070680

Navarro Valverde Daniela María

15299

115080602

Peñaranda Castro Noelia

14384

115100234

Estribi Tejada Carolina

16377

115120100

Madrigal Alaniz Nayari De Los Ángeles

15724

115270056

Vargas Díaz Dianne Natalia

18019

115350021

León Chacón Fabián Antonio

20429

115470268

Vargas Zúñiga Roxana

15822

115680816

Álvarez Cubero Karina

19353

115730335

Amador Piedra Michelle

19706

115740670

Ureña Saldaña Yalexa

17436

116110812

Moscoa León Allison Thajiree

18098

116210658

Pereira Barrantes María José

18434

116440674

Castillo Solano Karliza Daniela

19556

117430215

Gómez Gómez Josette María

20002

202830753

Villegas Esquivel Luis Ángel

3530

203320766

Sancho Castro Marta Cecilia

5577

203520416

Fletes Ríos Cecilia

4176

204530491

Zapata Barboza Grettel

3798

205370302

Mora Rodríguez Mauricio

14277

205450604

Pérez Villalobos María Guiselle

6069

205510827

Pineda Arredondo Eylyn Patricia

5509

205630076

Angulo Chaves Luis Andrey

12491

205920932

Orozco Cárdenas Laura María

10034

205950031

Salas Vásquez Lineth

12844

206460468

Romero Zúñiga Cinthia Gabriela

13442

206490537

Zúñiga Chacón Carolina De Los Ángeles

9439

206560369

López Zuñiga Zeidy María

9335

206650738

González Zuñiga María Fernanda

14451

206730579

Barquero González José Daniel

16366

206820569

Mora Rodríguez Marcela María

16213

206850926

Saborío López Paula María

11344

207020479

Quesada Ortiz Oldemar Josué

13389

207050263

Araya Gamboa Jasón Edgardo

14296

207100809

Duarte Huertas Evelyn Julissa

14294

207250533

Varela Jirón Viviana Emilia

18588

207400121

Soto Vásquez María Gabriela

18673

303720974

Álvarez Araya Milena

11677

303890569

González Figueroa Karol

19376

304230158

Gómez Gómez Andrés Eduardo

11189

304250316

Enríquez Vargas Grace Tatiana

15038

304310507

Tencio Brenes Cindy Viviana

7942

304350191

Gómez Rojas Laura Pamela

10152

304420888

Velásquez Sandino Julia Gabriela

12188

304430618

Muñoz Orozco Raquel Paola

16602

304770022

Morales Sandoval Dayana Vanessa

15885

401810853

Sánchez Villalobos Graciela María

17189

401900632

Fajardo Cordero Cristina

18718

402150833

Villalobos Guzmán Siany Pamela

19056

402200632

Zúñiga Ruiz Elizabeth María

17618

501770132

Navarrete Carrillo Sonia Lucía

2302

501790997

Arroyo Vargas María De Lourdes

4811

503250416

Alvarado Mata Isabel Cristina

7111

503310531

Villalobos Varela Dehilyn Lorena

6938

503320247

Viales Hernández Adriana Beatriz

10220

503490216

Murillo Masís Mario Alonso

13376

503550532

Briones Meza Griselda Yanory

18130

503740677

López Martínez Jeffrey

14341

503760753

Castañeda Guevara Ana Laura

13680

503780224

Briceño González Dinnia

11820

503810045

Rojas Chevez Johanna María

18463

503820208

García Muñoz Maylin

15824

503850315

Sánchez Caravaca Karla Virginia

15122

503900761

Guzmán Camacho Yariela Vanessa

19606

504030477

Espinoza Méndez Yoselin

17518

504050351

Cabalceta Navarrete María Rocío

17712

504060127

Garbanzo Medina Keyla

19597

504170088

Matarrita Baltodano Mónica

20392

601840453

Valerin Zamora Shirley

2966

602720828

Cárdenas Rosales Carlos Luis

4497

602980461

Toppings Elizondo Violeta Virginia

15951

603040720

Solano Ramírez Errol Fernando

15953

603440504

Clairmont Salvatierra Indhira

9297

603490456

Mondragón Chacón Adrián

13290

603580942

Bolaños Artavia José

18771

603760167

Mena Arias Irwin

13978

603770264

Jiménez Araya Karla

14039

603800644

Ríos Barahona Marianela

10922

603830162

Castillo Quirós Manuelin

18776

603850333

Araya Godínez Yendry

16470

603860022

Peraza Monge Víctor

14302

603960990

Hernández Ríos Harlyn Leylani

18385

603990510

González Guzmán Eddy

19878

604020508

Funes Sáenz Yordany

16569

604040426

Jiménez Arroyo Grettel Johanna

16520

604160807

Castillo Mora Josseline

17908

604350942

Jiménez Valverde Valerin Viviana

20160

604450586

Davis Madrigal Heather Halya

20313

604480778

Bojorge Leitón Yeilin Alexa

18914

604510912

Quirós Vargas Jennifer Paola

19921

700620098

Molina Barrios Omar

2603

700870923

Cabezas Miranda Adays Mary

7766

701160521

Wright Wilson Lovina

5261

701200823

Garth Levy Darren

7462

701420503

Sterling Mc Kenzie Michelle

7372

701470992

López Oniel Jessica Vanessa

14265

701490603

Hernández Sánchez Karol Tatiana

9753

701570756

Loaiza Chaves Karla Lorena

14403

701660211

Spence Rodríguez Gerlin Yalitza

20500

701680025

Cano Tobal Yael Andrea

13468

701680467

Matarrita Hernández Cindy

13668

701860117

Rojas Jarquín Nadya Yaliska

15871

701940235

Villavicencio Gamboa Aura Vanessa

18190

701940927

Arias Salazar Paula Patricia

19994

701950665

Urtecho Zúñiga Meylin Priscilla

12389

702040975

Bolaños González Grettel Joseth

14374

702140224

Vargas Chaves Elvira Isabel

13431

702170007

Flores Mata Grettel Susana

14344

702420064

Chaves Selva Jocelyn Yariana

17775

702630476

Cordero Hernández Julissa Isabel

19810

801240768

Castillo Pineda Manuel De Jesús

17549

801250355

Serrano Velasco Lorena

5947

 

Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022615136 ).

INFINITY CR MCCT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Infinity CR MCCT Sociedad de Responsabilidad Limitada al 13 de enero de 2022.

INFINITY CR MCCT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

BALANCE DE SITUACIÓN AL 13 DE ENERO DE 2022.

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE                                             2.000,00

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                                    0

TOTAL DE ACTIVOS                                               2.000,00

PASIVOS

PASIVOS CORTO PLAZO                                                      0

TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO                                  0

TOTAL PASIVOS                                                                      0

PATRIMONIO

Bien Inmueble                                                    149.457.130,00

Capital de Acciones                                                       2.000,00

Propiedad

TOTAL PATRIMONIO                               149.459.130,00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO         149.459.130,00

Jose Antonio Muñoz Fonseca, Liquidador.—1 vez.— ( IN2022615920 ).

CORPORACIÓN INMUEBLES FLORPA

DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrés González Porras, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número: uno-cero novecientos ochenta y ocho-cero novecientos veintiuno, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica denominada: Corporación Inmuebles Florpa del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de asamblea de socios, libro primero de registro de socios y libro primero de junta directiva, por encontrasen extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Escazú, 12 de enero del 2022.—Andrés González Porras, Secretario.—1 vez.—( IN2022615939 ).

INVERSIONES MORERO DE PALMARES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor Juan Domingo Morera Vásquez, cédula de identidad número 2-0346-0118, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Morero de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-117525, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 13 de enero del año 2022.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2022616022 ).

CORPORACIÓN AIJOAGCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Aijoagche Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos- siete tres nueve tres nueve cero, comunica la reposición por motivo de extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez. Aixa Aguilar Chen, Jose David Aguilar Chen, representantes legales.—San José, trece de enero del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022616024 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número sesenta y dos, otorgada en San José, a las diez horas del cinco de enero del año dos mil veintidós, ante la licenciada y notaria María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Whole Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil cuatrocientos setenta y cinco, y se nombra como presidente a Gisela Rosario Goitia Medina. Es todo.—San José, a las diez horas del cinco de enero del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—( IN2022615322 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula quinta del capital social del acta constitutiva de la sociedad Ganadera Los Alacranes S & Q S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—( IN2022615773 ).

Ante esta notaria escritura 206, de las 8:00 horas 12 enero del año 2022, se protocoliza acta de modificación de la cláusula del nombre de la sociedad Mobiliaria Melidiana S.A., para que se llame ahora Melidiana Tech S. A. y cláusula del domicilio.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—( IN2022615857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Corporación D F S de Costa Rica Sociedad Anónima, cambio de secretario y disminución de capital social;.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula 6-0129-0421, Notaria.—( IN2022614332 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Comidas y Bebidas Los Higuerones S. A. Se informa a cualquier interesado de conformidad con el numeral doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia, siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, carné 6144, correo fgonzalez@bufete-gonzalez.com, Notario.—1 vez.—( IN2022614647 ).

El suscrito Notario da fe que el día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Uvazil Sociedad Anónima, en la cual se modificaron el capital social y domicilio social.—San Pedro de Montes de Oca, siete de enero de dos mil veintidós.—Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022614648 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Setecientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil setecientos veintiocho.—San José, 07 de enero del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022614664 ).

La suscrita abogada y notaria Licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada en mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que se dispuso por acuerdo firme de sus accionistas en disolver la entidad: Servana SNA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil cuarenta y cuatro, entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla de Cartago, nueve de enero del dos mil veintidós.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022614665 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 7 de enero del 2022, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Especialidades Orientales Tres Jotas S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombre presidente y tesorero. Misma fecha. Una vez.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614673 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-799284, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del capital social y adicionar una cláusula de nombramiento de gerente general. Escritura otorgada a las 13 horas 20 minutos del 7 de enero de 2022.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario, Fax N° 2258-3180.—1 vez.—( IN2022614674 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 41-11 otorgada a las 10 horas del 6 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Panamerican Engineering Group-S & R Sociedad Anónima, por la que cambia la razón de la sociedad a Estudio Contable y Auditores del Este Sociedad Anónima, así como, modifica cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2022614690 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Naterik y Asociados S. A., mediante la cual se nombran miembros de junta directiva y se reforma la cláusula del domicilio social.—Alajuela, 7 de enero del 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022614694 ).

Por escritura N° 110-10, de tomo 10 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 04 de enero del 2022, he protocolizado acta de asamblea de la empresa Bar las Brisas de Ciudad Cortés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786217, en la cual los socios han acordado la disolución de la compañía.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022614696 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del siete de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sphera S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, siete de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022614697 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Loop Design S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, siete de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022614698 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes David Josué Toribio Sanabria, cédula N°1-1268-0581, y Carmen Verónica Obando Fernández, cédula N° 4-0214-0965, de la sociedad denominada: “Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Doscientos Veintiséis”, cédula jurídico N° 3-101-776226, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—09 de enero del 2022.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022614700 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del diez de enero del dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve Srl, cédula jurídica N° 3-102-683389.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022614711 ).

Ante : Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa: Alan Carballo Señora e Hijos S. A., mediante la asamblea extraordinaria de socios siete del quince de diciembre del dos mil veintiuno, acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal de la empresa. Escritura doscientos treinta y seis del tomo treinta y seis del notario Carlos Fernandez Vásquez.—Palmares, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Fernandez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022614726 ).

Ante esta Notaria se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía El Renacer de Las Golondrinas Pamperas S.A, cedula jurídica 3-101-193262, dentro del cual el señor José Eugenio Ortega Briceño, cédula 5-0205-0143, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación del único bien inmueble cuyo extracto se trascribe así: La Finca 5-137040-000, se vendió en la suma de ¢50.000.000.00 de colones pagando todas las deudas a: Hacienda, FODESAF, CCSS, Banco de CR, impuestos municipales, honorarios: a abogados, y contadora, timbres, quedando un remanente de ¢13.784.954.40 que serán repartidos entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en San José, Catedral, Avenida 12 Bis, calle 19, Apartamento 1983, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las 8 horas del 11 de enero de año 2022.—Licda. Virginia Umaña Segura, carné 6936, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022614729 ).

Ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 10 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-802957 S.A., mediante la cual se reforma clausula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San Jose, 11 de enero del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022614730 ).

Ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del 10 de enero del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-802958 S.A, mediante la cual se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al Presidente.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022614731 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías sociedad Electromecánica J G S. A. y Patrimonial a Dos S. A., prevaleciendo esta, cuya cláusula quinta del capital social y la representación, fueron modificados, así como se modificó la cláusula primera del nombre por la Milagrosa Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras S.A. según acta protocolizada per el suscribiente notario público, a las 17 horas del día 13 de diciembre del 2021.—San José, 22 de diciembre 2021.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022614740 ).

Mediante escritura 113-6 de las 11:5 horas del 06/01/2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Soulitude Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-578709, se acuerda modificar el domicilio, remover secretario y agente residente y nombramiento de los mismos.—Playas del Coco, 06/0/2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614795 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las ocho horas del once de enero del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Águila de Plata del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-17024. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de enero de 2022.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2022614803 ).

Por escritura otorgada, en esta Notaria, a las doce horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta extraordinaria número trece de la sociedad Inversora Loeve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno, de las diez horas día diez de enero del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—San José, 10 de enero del 2022.—Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022614814 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de cierre de la Empresa Lookapp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 776470 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José once de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022614819 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Innato Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil seiscientos treinta y seis.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022614820 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del dos de enero del año dos mil veintidós, Yeison Andrés Vásquez Alvarado y Jose Francisco Molina Salas, en sus condiciones de accionistas de la sociedad Zacate de Occidente S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil sesenta y cinco, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. Jose Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614821 ).

Mediante escritura 23-10 de las 13 horas del 7 de diciembre del 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de cuotistas de la sociedad Edmiston, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-830000, donde se modifica la cláusula de la administración y la cláusula de representación.—Guanacaste, 07-01-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022614822 ).

Se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, dentro de la Modificación de estatutos de la Sociedad Inversiones Edwards Segura IE5 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve uno ocho tres cero.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2022614840 )

Mediante escritura autorizada por , a las 15:00 horas del 07 de enero del 2022, se protocolizaron las actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las compañías Apartamento Ocho C Sociedad Anónima y Orpi Sociedad Anónima mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo ésta última y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 07 de enero del 2022.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2022614844 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante la suscrita Notaria Pública en la ciudad de Cartago, a las once horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Jarovie HK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres dos cuatro ocho ocho, para que se lea de la siguiente manera, Eca Lift INT Sociedad Anónima.—Cartago, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Cindy Blanco González, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614869 ).

Escritura ochenta y tres otorgada a las ocho horas del día 10 de enero del 2022, se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-708525 Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022614873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de enero del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones del Señor Sociedad Anónima, se procede a aceptar renuncia de junta directiva; se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula de administración.—San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614886 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 10 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Doscientos Cincuenta y Cinco de La Calle Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218139, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2022614890 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Imprenta Govara S. A., cédula jurídica 3-101-035484, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, 05 de enero del 2022.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614891 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Smart Alliances Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:50 horas del día 10 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Pintaria S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022614919 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08 horas del 10 de enero del 2022, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-512518 S. A. Se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 10 de enero del 2022.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614928 ).

En asamblea general extraordinaria de la compañía: 3-101-817666 Sociedad Anónima, celebrada el 27 de diciembre del 2021, se acordó el cambio de la junta directiva. Presidente: Jonathan Frederic Kamper.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022614934 ).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2021, se constituyó sociedad con nombre cédula jurídica. Capital social: 6.000 colones. Gerentes: apoderados generalísimos. Teléfono: 8841-9358, fax: 2226-8682.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614945 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de marzo del 2021, se acordó disolver la sociedad: Los Macacos S. A., se emplaza a los interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Enrique Carranza Echevarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614952 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 40-11, otorgada a las 10:00 horas del 06 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avanza Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es la tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 06 de enero del 2022, se protocolizó el acta N° 3 de asambleas generales de: Compañía Ciudad Praga Limitada, cédula jurídica N° 3-102-621406, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 07 de enero del 2022.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614969 ).

Escritura número 151 - tomo dos: Yo, Lilly Carolina Murillo Sandí, notaria pública con oficina en San José, Paseo Peatonal Ricardo Jiménez, edificio doscientos treinta y tres, oficina uno, debidamente autorizada procedo a protocolizar en mi notaría, el acta 1 la asamblea general extraordinaria de socios de: Soluciones en Física Atmosférica Aplicada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-815579, a las dieciséis horas del día 04 del mes de enero del 2022, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo para que de ahora en adelanteOctava. De la Junta Directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, secretario y tesorero, así mismo podrán actuar conjunta o de forma separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán otorgar, sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, reservándose o no su ejercicio en otro u otros miembros de la Junta DirectivaTercero: Se acuerda revocar el puesto de tesorero a Anthony José Segura García, soltero, meteorólogo, vecino de Patalillo de Coronado, de la entrada de Los Romilios, cien metros oeste, trescientos metros noroeste, casa cuarenta y uno A, con cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y nueve-cero ciento veinticuatro, y en su lugar se nombra por todo el plazo social como nuevo tesorero al señor Kenneth José Prado Cordero, meteorólogo, soltero, vecino de Curridabat, Curridabat, setenta y cinco metros oeste de la Escuela José María Zeledón, casa esquinera color rosado, portones negros, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cuatrocientos cincuenta y siete…., se levanta la sesión, una hora después de iniciada”. Es todo.—San José, mismo lugar a las 09:00 horas del 06 de enero del 2022.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614980 ).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:08 horas del 03 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad: Gypsy Rain Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-459701, donde se revoca los nombramientos del presidente, nombrándose uno nuevo.—San José, 03 de enero del 2022.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614985 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Nature For You SRL, donde se modificó la cláusula de la administración y se removió un gerente. Gerente: Stephan Schaefer.—San José, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614986 ).

Estrategia Publicitaria A G S de Rohmoser Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de enero del 2022, se solicita la disolución de la mercantil: Estrategia Publicitaria A G S de Rohmoser Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-729073, por acuerdo de socios.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614989 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Logística Quirós Sociedad Anónima, con la cédula jurídica N° 3-101-676188.—San José, 11 de enero de 2022.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022614991 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito número 222, a las 08:00 horas del 07 de enero del 2022, tomo 8 de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada: Consultorías y Avalúos Pecuniarios y Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-280473. Aquellos interesados en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral 207 del Código de Comercio debiendo remitir sus oposiciones al Bufete GMS & Asociados, ubicado 75 metros este de la Panadería Inocente Hidalgo, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, o al fax: 2460-9785.—Ciudad Quesada, 11 de enero del 2022.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022614993 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, Mario Alberto Sánchez Calderón y Mario José Sánchez Mena, constituyeron: Desyfibras S. A. Objeto: venta de fibras, resinas, aislamientos térmico-acústicos y materia prima, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Mario Alberto Sánchez Calderón, con todas las facultades.—Grecia, 10 de enero del 2022.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614995 ).

Por escritura N° 317-97, a las catorce horas del diez de enero del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Dos Uno Seis Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco dos uno seis seis.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614998 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de enero dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Davy’s Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento cincuenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula octava de su pacto constitutivo, referente a la representación. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615002 ).

Se hace saber, que en mi notaría licenciada Jeannette Badilla Madrigal. Se tramita aumento de capital de Inversiones Wigo de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-0101-842032 bajo la escritura número 246, Folio 141, vuelto apoderados generalísimo Greivin y Ericka González Hernández. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615003 ).

Ante la notaría de la suscrita se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-701308 S.R.L., en la cual se procede a reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 07 de enero 2022.—Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022615006 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría, a las 11:30 horas del 10 de enero del 2022, se protocolizó el acta número 5 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tortuga Dinámica S.A en la cual se disolvió la sociedad. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615012 ).

Ante esta notaría pública a las diez horas del día diez de enero de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número treinta y cinco de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022615020 ).

Por escritura doscientos sesenta y cinco-ocho, de mi protocolo ocho, se protocoliza acta ocho, de la asamblea general extraordinaria, de la Asociación Mercado Artesanal de Coronado Labrador.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.— ( IN2022615043 ).

Mediante escritura pública número noventa y siete de las catorce horas del veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, de esta notaría, se protocoliza acuerdo de aumento de capital social de la sociedad Top Cars SRL, cédula número tres-ciento dos-ochocientos un mil doscientos treinta y cuatro; teléfono ocho ocho dos siete dos dos seis seis.—San José, diez de enero de dos mil veintidós.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2022615046 ).

Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 11 de enero del 2022, se procede a constituir la sociedad Diclin C.R. Sociedad Anónima.—11 de enero del 2022.— José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615058 ).

Por escritura número: 149-23 otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00 horas del 10 de enero del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Confitería El Gitano Sociedad Anónima. En la que se modifica cláusula del plazo, prorrogando el mismo por cuarenta años más, sea hasta el primero de febrero del dos mil sesenta y dos.—Licda. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionista de la empresa Grupo Rovereto S.A., cédula jurídica N° 3-101-804741, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva presidenta de la empresa. Es todo.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la sociedad Co Cálida del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos nueve.—San José, a las quince horas del diez de enero del año dos mil veintidós.—María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615093 ).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría a doce horas del siete de enero del año dos mil veintidós, se disolvió la sociedad, Sky Buy International CR Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho uno cero ocho dos siete, en San José.—San José, siete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615107 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy se protocoliza acta de la compañía: Inversiones Guarmo S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (domicilio) de la compañía.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022615117 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 17 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: ZHG Multiservicios CRM Express Ltda., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo cambiando su razón social a ZHG Holdings Limitada, su domicilio y nombrar otro agente residente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022615163 ).

Por escritura N° 46 otorgada ante , a las 10 horas del 09 de enero de 2022, se modifica la cláusula del capital social del pacto constitutivo de Sabesa SA de CV, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726679, con el fin de aumentar el capital social de la sociedad.—San José, 10 de enero de 2022.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615164 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del dos de enero del dos mil veintidós, Ana Ruth Chacón Gamboa, en su condición de accionista de la sociedad CLCH& Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinte, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2022615180 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 07 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Hermano con Sabor Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 7 de enero del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022615193 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número trescientos cuarenta y uno, se protocolizo el acta número seis del libro primero de la empresa Inversiones La Pradera HVH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis, donde se nombra presidenta: Ingrid Fabiana Villegas Barrera.—Fortuna, San Carlos, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615207 ).

A las 18:00 horas de hoy se constituyó la sociedad denominará Corporación Alemenes Veintidós Limitada. Gerentes nombrados, domicilio San José, Vázquez de Coronado, 10 de enero del 2022.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022615208 ).

Ante mí, Rosibel Chavarría Mora, se constituyó la sociedad denominada: Chairman Meow Soluciones Informáticas Astacio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Chairman Meow Soluciones Informáticas Astacio S. A. Presidente: Idalie Marín Cerdas conocida como Andrea Idalie Marín Cerdas. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las diecisiete horas del día once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Rosibel Chavarría Mora, teléfono: 2259-2719, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dinastavy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y uno, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las dieciséis horas del cuatro de enero de dos mil veintidós.—Marvin Cubero Martínez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022615232 ).

Por escritura otorgada ante en fecha siete de enero de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones El Tucán Verdirojo S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la administración y se sustituye al presidente de la sociedad.— San José, diez de enero de dos mil veintidós.—Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615274 ).

Al ser las 12:00 horas del 10 de enero del año 2022 procedo a protocolizar el acta de asamblea general de socios #5 de la compañía Asesorías VIRE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-380644 con domicilio social en San José, San José, Barrio Escalante, avenida 11, calles 25 y 29, casa número 2967, reforma estatutos.—San José, 10 de enero 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.— ( IN2022615276 ).

En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 08:00 horas del 10 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Hamacas del Pacífico Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426425, en la cual se acordó la disolución de dicha Sociedad.—San Ramón, Alajuela, 10 de enero de 2022.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público, carné 13774.—1 vez.—( IN2022615278 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día once de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XVI El Albatros Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del domicilio y administración respectivamente de la Compañía.—San José, once de enero de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022615279 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría ciento diecinueve de las diecisiete horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bendz Solís y Compañía Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres dos siete seis, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—Grecia, a las catorce horas del diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615282 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de diciembre del año 2021, se solicitó la disolución de ASISMAFI Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-105-746168.—San Vicente de Moravia, 30 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario Público, carné # 14934.—1 vez.—( IN2022615283 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Alquimia Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.— ( IN2022615284 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Forest of Faith S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 10 de enero de 2022.— Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615285 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AMCO Laboral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil cuatrocientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Iliana Cruz Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615287 ).

Ante esta Notaria se protocolizó la Constitución de la Sociedad Neo Jacó Pura Vida City S.R.L. en San José a las diez horas del diez de enero del dos mil veintidós con capital de un millón de colones, teniendo como Gerente Martha Libia Rivera González, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero ochenta y tres-cero novecientos doce, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Sharon Mariaca Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615288 ).

Mediante escritura número ochenta-uno otorgado ante los Notarios Públicos María Fátima Chacón Méndez y Hernán Pacheco Orfila, a las dieciséis horas del día diez de enero del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Clinicfreer Dental S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-728267.—San José, diez de enero del año dos mil veintidós.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022615290 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos del diez de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta número dos de la empresa Multicenter La Viña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 748098, en la que se acuerda la Disolución de la misma.—San José, 10 de enero 2022.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2022615291 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 16:00 horas del 10 de enero de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Pine Tree Viewa S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615293 ).

A las dieciocho horas del tres de enero de dos mil veintidós ante esta Notaria se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad El Portal de Playa Guiones Limitada, donde se aprueba el aumento del capital social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022615294 ).

En escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad Multiservicios Radix M. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil doscientos veintisiete. Es todo.—Alajuela, diez de enero de dos mil veintidós.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022615295 ).

A las diecinueve horas del tres de enero de dos mil veintidós ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Residencia La Loma Guiones Sociedad Anónima, donde se aprueba el aumento del capital social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022615296 ).

Ante esta notaría se acordó por acuerdo de socios el día 13 de noviembre del año 2021, al ser las 8 horas la disolución de la sociedad anónima denominada, Inmobiliaria CASUI S.A. 3-101-217980.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615298 ).

Por escritura trescientos cincuenta y dos del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma G&S Consultores de Costa Rica S. A.—Grecia, diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.— ( IN2022615299 ).

Por escritura trescientos cincuenta y tres del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Franjor del Oeste S. A.—Grecia, diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.— ( IN2022615301 ).

Por escritura número 82, otorgada ante esta Notaria a las 16 horas del 30 diciembre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Casiopea de Borgoña S. A. cédula jurídica 3-101-257083, realizada el 30 diciembre 2021, mediante la cual todos los socios acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 7 enero del 2022.—Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615309 ).

Mediante las escrituras números: doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cuarenta y seis, respectivamente, de mi protocolo número veinte, se acuerda el cambio de miembros de junta directiva de Global Group International Alliance GGCR S. A., y reforma cláusula sexta constitutiva de Importadora C R Siete P S. A., escrituras otorgadas al ser las doce horas del diecisiete de diciembre, y once horas veinte de diciembre respectivamente todas del dos mil veintiuno.—San José, Uruca cuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, carné 11321.—1 vez.—( IN2022615316 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Adriana Zamora López, número ciento treinta y tres, del tomo cuatro de su protocolo, de las veintidós horas del diez de enero del dos mil veintidós, se protocoliza la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bluegrass Parkway Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que modifica la cláusula duodécima.—Puntarenas, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.— ( IN2022615320 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil veintiuno donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Indulge Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía según se establece en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de enero de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—( IN2022615321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 am del 11 de enero del 2022, la sociedad Panamerican Woods Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-588501, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 11 de enero del 2022.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615323 ).

El suscrito notario informa que, mediante escritura setenta y siete se procedió a protocolizar el acta ocho de la sociedad Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco dos nueve nueve tres, celebrada en su domicilio social, sito en: San José-San José distrito San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número ciento cinco, celebrada en el domicilio social a las once horas  treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, Acta número dos de la sociedad  Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Nueve Siete Dos Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro nueve siete dos cinco, celebrada en su domicilio social  a las diez horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, Acta número cuatro de la sociedad  Ofiespacios Sociedad Anónima. Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro dos nueve ocho siete, celebrada en su domicilio social  a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, Acta número tres de Importaciones Ofiambientes Sociedad Anónima, de Asamblea General Extraordinaria de Socios, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro cuatro dos cero seis, celebrada en su domicilio social a las once horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno,  por medio de las cuales se procede a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la Empresa Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima, para que el capital social será la suma de doscientos diez millones trescientos mil colones, representado por doscientas diez mil trescientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales podrán ser agrupadas en certificados de diferentes denominaciones según conveniencia de los socios, capital  totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo por los socios.—Martes 11 de diciembre 2022.—Lic. Christian Gómez Monge. Carné número 20583.—1 vez.—( IN2022615325 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, del tomo seis del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Academia Internacional de Seminarios V.S.C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cero nueve dos ocho. Donde se acuerda modificar el nombre y el objeto social. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licenciada Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2022615327 ).

Por escritura 113-31, de las 15:40 horas, del 04 de enero de 2022, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta y Tres Sociedad Anónima y se nombra Secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022615330 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Speamar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José́, 10 de enero del 2022.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615331 ).

Por escritura número ciento veintiséis-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad Constructora Ranas y Ranitas Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y tres mil ciento ochenta y seis por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.— Ciudad Quesada, a las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—María Isabel Elizondo Mora, Abogada y Notaria, carnet diecinueve mil ciento sesenta y siete.—1 vez.—( IN2022615332 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 16 horas del 10 de enero del año 2022, se protocoliza en lo literal Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Agropecuaria El Sueño Cañero Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 10 horas 15 minutos del 11 de enero año 2022.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615334 ).

Por escritura número 02 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada las 15:45 horas del 17 de diciembre del año 2021, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la compañía 3-102-838253 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-838253 mediante la cual se reforman la cláusula Primera de los estatutos sociales.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné 10476.—1 vez.—( IN2022615335 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y seis de diez horas del siete de enero de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación CRIHCO Internacional EIRL, cédula jurídica: tres-ciento cinco-dos tres cuatro cuatro cuatro nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan Disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, diez horas del diez del once de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2022615336 ).

Por escritura número sesenta y uno-diecisiete, visible al Folio Treinta y Ocho, frente del tomo Diecisiete, del protocolo del Notario David López García, carné 14919, se Protocolizó el Acta de la Asamblea Extraordinaria Número Dos, de Accionistas de la Sociedad Denominada, Agricultura Hermanos Chavarría Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, La Rita, La Suerte, trescientos metros norte de la Escuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos treinta y seis, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo seiscientos cuarenta y uno, folio ciento setenta y tres, Asiento ciento setenta y siete, celebrada en su Domicilio Social el día primero de diciembre del dos mil veinte, al ser las doce horas; en la cual se acordó su disolución. Es todo.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2022615337 ).

Ante esta notaría por escritura número 127, otorgada a las 09:00 horas del día 11 de enero del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Real Estate Great Opportunities Limitada, personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos ocho, en la que se realiza cambio de personeros. Es todo.—San José, a las 11:30 minutos del 11 de enero año 2022.—Lic. Juan Guillermo Tovar González.—1 vez.—( IN2022615338 ).

El día once de enero del 2022, se protocolizó acta de Ely Montaña Mística S. A., mediante la cual se cambió los nombramientos de Vicepresidente y Tesorero de la Junta Directiva.—Palmares, 11 de enero 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario, teléfono 2453-5500.—1 vez.—( IN2022615339 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, a las once horas del diez de enero del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Riccia Flotante S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2022615340 ).

Ante esta Notaría, mediante la escritura número trescientos treinta y nueve del tomo cincuenta y nueve, se reforman las cláusulas correspondientes respectivamente a la administración y al domicilio social de la sociedad Consultores Jurídicos y Financieros DBK S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro cero siete ocho. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022615342 ).

Por escritura número 207, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de enero de 2022, se acordó la disolución de la sociedad Semillas del Valle Limitada.San José, 11 de enero de 2022.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615343 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Grupo Wockia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-796710.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022615344 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Nutra Productos Atenas Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos siete, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Luis Antonio Ugalde Ramos, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: La única socia, Odilie Calvo Alfaro, cédula número: cinco-ciento setenta y nueve-quinientos quince, propietaria de la totalidad del capital social representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, le corresponde el único bien de la sociedad, el vehículo placas: ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, marca de fábrica: Hyundai, estilo: Starex GRX, año: dos mil cinco, categoría: microbús, color gris, número de chasis: KMJWWH siete J P cinco U seis cinco nueve siete cuatro seis, motor número: D cuatro C B cinco ocho uno nueve ocho ocho nueve, valorado en dos millones cuatrocientos veinte mil colones, según certificación del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación Directa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Atenas, Alajuela, costado oeste del parque, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615345 ).

Mediante escritura trescientos diecinueve, visible a folio ciento sesenta y ocho frente del protocolo tomo 19 del Notario Público Marlon Fernando Arce Blanco, a las diecisiete horas del siete de enero del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fredyjack de Santa Rita Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rita, distrito cuarto, San Jorge, del cantón decimocuarto, Los Chiles, de la Provincia de Alajuela, un kilómetro al este de la Escuela casa de sócalo, color beige, a mano derecha. Objeto: prestación de servicios. Capital Social: 8 mil colones. Presidente, secretario y tesorero Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1 vez.—( IN2022615346 ).

Por medio de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 6 de enero del año 2021 la sociedad Parque del Edén S.A., cédula jurídica 3-101-89472 modifica cláusula séptima referente a la administración de la sociedad.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2022615347 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada el diez de enero del dos mil veintidós, a nueve horas, en el tomo once del protocolo de la notaría Yendri María Gonzalez Céspedes, se reforma el Acta Número Ocho en sus artículos quinta y novena, de la sociedad denominada ACA Asesores Técnicos para Centroamérica y el Caribe S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-157521.—Grecia, once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yendri María Gonzalez Céspedes.—1 vez.—( IN2022615348 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y seis-seis el suscrito Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Inter Productos Genérica S. A. se transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre PORSELENCOSMETIC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente al señor Jose Alberto Alfaro Murillo y en el cargo de Gerente Uno, a Luis Enrique Molina Corella.—Grecia, a las nueve horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022615349 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 07 de enero de 2022 de la sociedad MTU Textiles S.A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 11 de enero de 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022615350 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las doce horas del once de enero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Dos S. A.— San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615351 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta del tomo nueve de mi protocolo, ante esta Notaria se protocolizó el Acta de Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas número seis de Toqui de la Sierra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos dos dos dos cuatro seis, mediante la cual se cambió el domicilio social de la Compañía así como la cláusula de representación de la sociedad, reformando las cláusulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, once de enero de dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615354 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y seis-seis, el suscrito Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Geo Global Internacional S. A. se transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre ALFACOSMETIC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente al señor Jose Alberto Alfaro Murillo y en el cargo de Gerente Uno, a Luis Enrique Molina Corella, Grecia, a las diez horas del once de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022615356 ).

Por escritura número veinte otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, del once de enero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Inversiones Ursa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva.—Atenas, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022615357 ).

Mediante escritura número 162-2, otorgada a las 11:30 a.m. del 11 de enero del año 2022, por el suscrito notario, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de Moldes para Plástico y Troqueles MPT S.A., cédula jurídica 3-101-695892, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad.—Alajuela, 11 de enero del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022615358 ).

Se comunica que, en asamblea general, la sociedad Propiedades OSLAM, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cero nueve dos seis, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: cinco cuatro tres. Asiento: uno cuatro dos dos cuatro, celebrada en su domicilio social en cantón central de Heredia, a las 10 horas del 03 de enero del 2022, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica a los interesados.—04 de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615372 ).

Ante esta notaría el día 27 de octubre de 2021 se constituyó la Fundación Batsú para el apoyo de las comunidades indígenas.—San José, 27 de octubre de 2021.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022615379 ).

Mediante escritura setenta, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo trece del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza la disolución por acuerdo de socios de la compañía Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Seis Mil Trescientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta. Es todo.—Nosara, 11 de enero del 2022.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2022615381 ).

Que, ante esta notaría pública, se disminuyó el plazo social y se reformó la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo, de la sociedad denominada Balcón de Avenida GYG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochocientos trece.—San José, once de enero de dos mil veintidós.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2022615383 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y seis, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo uno de mí protocolo, otorgada a las doce horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Plásticos Midey de San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro ocho cinco ocho cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número décima segunda del pacto constitutivo, cesando en sus cargos a los anteriores gerentes cero dos y cero tres, y en su reemplazo se nombran respectivamente a las siguientes personas: Felipe Antonio Estrada, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cinco tres dos uno cuatro tres tres, e Ivonne Patricia Estrada Pineda, cédula uno-cero ocho siete siete cero uno cuatro uno.—San José, a las trece horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022615384 ).

La firmante: Rosa Corrales Villalobos, notaria pública, hace constar que, en esta notaría, mediante acta número cuatro de la asamblea general de accionistas, se modificó la junta directiva y la representación de la compañía denominada: Zamariego Juventus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil trescientos ochenta. Es todo.—Santa Ana, tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Rosa Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022615386 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y nueve-dos, visible al folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, a las catorce horas del día once de enero de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Innovagile Hub S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ochocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, que corresponde a la integración de la Junta Directiva de la sociedad. Es todo.—Heredia, a las dieciséis horas del día once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615387 ).

Por escritura otorgada ante , Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Uno S. A., en la cual se modifican los estatutos sociales. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615388 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos mil veinte, se disuelve la sociedad: Desarrollos Bobby Guila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y uno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615390 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 11 de enero del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda El Futuro LTDA, cédula 3-102-157539, en la que se reforma la cláusula sexta de la administración.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022615398 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres- Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco SRL mediante la cual se disuelve.—San José, doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022615400 ).

Por escritura otorgada ante Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas del diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifican los estatutos sociales y se le cambia el nombre social. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022615407 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:45 horas del 07 de enero del 2022, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Vida Alineada VA SRL.—10 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022615410 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Robertson & Asoc. Limitada, con cédula jurídica número N° 3-102-758741, donde se modifica el nombre social a Monli Pazena Limitada, las cláusulas sexta, sétima y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo, 03 enero del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022615418 ).

Ante esta notaría otorgada, las 8:00 a.m. del 27 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdo de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones CAS ARR de Belén S. A., cedula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y ocho, se reforma clausula sétima.—San José, 10 de enero del 2022.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615429 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio ciento ocho vuelto del tomo décimo de mi protocolo a las once horas del día nueve de enero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Tambal Limitada, domicilio social en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, veinticinco metros norte de la Cruz Roja, alto de Multicopias, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones representado por cien cuotas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del diez de enero del dos mil veintidós.—Mónica Soto Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615446 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número cuarenta, visible a folio diecisiete, del tomo I, a las ocho horas treinta minutos del tres de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Soluciones informáticas & Contables Consultores CSI Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Cartago, El Carmen, San Blas setecientos metros al norte de la Basílica de los Ángeles, cédula jurídica número tres- uno cero uno- tres cinco siete tres cuatro seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las diez horas del tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Greizel Maureli Rojas Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022615449 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del once de enero del dos mil veintidós en Asamblea General Extraordinaria de Socios, número dos la Sociedad Anónima Inversiones Credipagos S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-768770, realiza cambio de Razón Social.—Esparza, once de enero del 2022.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022615453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la compañía domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, 3-102-653382 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y dos; reformó la cláusula sexta de sus estatutos.—Goicoechea, 23 de diciembre de 2021.—Licda.  Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2022615454 ).

Luis Antonio Echavarría Segura, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veinticinco-cero seiscientos setenta y siete y María Teresa Segura Naranjo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y ocho-cero quinientos veintiséis, quienes vienen a constituir la sociedad Domy del Sur Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las diez horas del doce de enero del dos mil veintidós, según escritura número setenta. Ante el Notario Público Roger Alfredo González Jiménez.—Roger Alfredo González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615456).

En esta Notaría, en San José, avenida 1, calle 5 y 7, edificio Amalia, se constituyó Gruop GMW Orientales Sociedad Anónima, con domicilio social: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Cooperativa, de Cable Tica, ciento cincuenta metros al este, casa de color terracota. Cuyo Presidente es: Alejandra Vanessa García Segura, cédula: 1-1673-208. Escritura 141-3, tomo 3, del protocolo del Notario José Raúl Ugalde Xatruch.—José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2022615458 ).

Protocolización de acta de asamblea de cuotistas de 3-102-803093 SRL., modificando cláusulas tercera y sétima de estatutos sociales, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2022.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022615460 ).

Por escritura número doce-cinco otorgada en San Vito, a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2021, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-593681, cédula de personas jurídica 3-101-593681, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad.—San Vito, 20 de noviembre del 2021.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022615461 ).

En escritura pública número 351-9 a las 20:00 horas del 08 de diciembre de 2021 iniciada al folio 154 vuelto del tomo 9 se constituyó la sociedad Y & Harrington Technology Sociedad Anónima, domicilio Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, sexta etapa casa 6 se dedicará a la Asesoría, consultoría y servicio al cliente en diversas áreas, con un plazo social 99 años, el presidente y tesorera tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela 12 de enero de 2022.—Licenciada Sianny Arce Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022615462 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución cancelación

Ref: 30/2021/91870. Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Wm. Wrigley Jr. Company. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138609 de 05/11/2020. Expediente: 2002-0002489 Registro N° 136498 MUECAS en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:50:53 del 09 de diciembre de 2021.

Conoce este Registro la solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de Apoderada Especial de la sociedad de Wm. WRIGLEY Jr. Company, contra el registro de la marca “MUECAS”, Registro N° 136498, inscrita el 09/01/2003, para proteger y distinguir: clase 30 de la nomenclatura internacional, “Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo.”, propiedad de Corporativo Internacional Mexicano, S, de R.L. de C.V.,

Considerando:

Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 05 de noviembre del 2020, Fabiola Sáenz Quesada, en su calidad de apoderada especial de la sociedad promovente Wm. Wrigley Jr. Company, solicita la cancelación por falta de uso de la marca “MUECAS”, registro número 136498, propiedad de Corporativo Internacional Mexicano, S. DE R.L. de C.V., alegando 10 siguiente: 1) Wm. Wrigley Jr. Company, tiene interés en solicitar la cancelación por no uso del signo indicado, ya que desea utilizar la marca “MUECAS”, en el mercado costarricense, sin embargo el registro previo de dicha marca representa un obstáculo para su propósito, a pesar que dicho signo no se encuentra en uso, 2) se procedió a realizar un estudio de mercado con el fin de comprobar el uso real y concreto de la marca previamente registrada por Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C.V., dentro del comercio nacional, sin embargo, no fue posible ubicar la venta de producto alguno bajo el nombre de la marca “MUECAS”, en clase 30, en el mercado nacional, por lo cual dicho signo no esta siendo utilizado por su titular lo cual es contrario a la legislación marcaria, pero además interfiere en el registro de un nuevo signo por parte de mi representada que tiene interés de utilizarla. Por lo anterior, y con base en lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, solicita se declare la cancelación del registro por falta de uso. (fs. 1-3).

Por resolución de las 9:24:24 del 28 de diciembre del 2020, (fs.13-14), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folios 1-3), dicha resolución se notificó al solicitante el 4 de enero del 2021 (f. 14v), y en relación a la titular se realizan dos intentos de notificación sin resultado, el primero en la dirección indicada por la promovente (f.8), el 18 de enero del 2021, a través de Correos de Costa Rica, como se verifica en el acuse de recibo número AC502559887CR, que fue devuelto sin notificar por cambio de dirección según consta en el folio 15, y la segunda se realiza en la dirección del representante de la titular que se ubica en el asiento registral del signo, como se puede comprobar en el folio 23 con el acuse de recibo de Correos de Costa Rica AC501438511CR, sin que conste respuesta de la sociedad titular de la marca objeto de este proceso de cancelación.

Que por auto de las 8:15:40 del 16 de septiembre del 2021, (f.25), ante la imposibilidad material de notificar a la sociedad titular, se autoriza la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta, las publicaciones son realizadas en los siguientes números (fs.28-31): 1. Número 198, del Jueves 14 de Octubre del 2021, Número 199, del Viernes 15 de Octubre del 2021, Número 200, del Lunes 18 de Octubre del 2021.

Que no consta en el expediente respuesta de la sociedad titular de la marca, al traslado de la cancelación por no uso.

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrita desde el 9 de enero del 2003, como marca de fábrica, denominativa, “MUECAS”, número de registro 136498, en clase internacional número 30, destinada a proteger “Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo, propiedad de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. DE C.V.

Que Wm. Wrigley Jr. Company, presentó solicitud de inscripción de la marca “MUECAS”, en clase 30, para proteger y distinguir: Confitería; caramelos; caramelos en pasta, polvo, líquido, gomoso o en polvo; piruletas; chocolate; chicle; goma de mascar; mentas; helados; hielos comestibles (naturales y artificiales); yogur congelado; galletas; pasteles; productos horneados; jarabe de cobertura; dulces para untar, salsas y salsas de inmersión; saborizantes para bebidas y alimentos que no sean aceites esenciales; polvos para caramelos, helados, postres y bebidas; especias.”, la cual se tramita en el expediente 2020-9120, y el estado administrativo es con auto de suspensión de oficio.

Representación.

De la Promovente: se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Fabiola Sáenz Quesada, en su calidad de apoderada especial de Wm. Wrigley Jr., mediante poder especial adjunto a este expediente en los folios 32 y 33.

Cuarto. Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que al no existir respuesta de la titular marcaria no se demuestra el uso dentro de los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “MUECAS”, número de registro 136498.

Quinto. Sobre la prueba y su admisibilidad. Al no existir respuesta de la sociedad titular de la marca al traslado de la solicitud de cancelación, y por lo tanto tampoco prueba, este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación de la marca “MUECAS”, número de registro 136498.

Sobre el fondo. El Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo número 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del signo distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita, ante la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la titular en la dirección aportada por la solicitante se ordena mediante auto de las 8:15:40 del 16 de septiembre del 2021 (f.25), la publicación del traslado de la solicitud de cancelación por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo regulado en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

Los edictos son publicados por su orden en: 1) La Gaceta número 198, del Jueves 14 de Octubre del 2021, 2) La Gaceta número 199, del Viernes 15 de Octubre del 2021, 3) La Gaceta número 200, del Lunes 18 de Octubre del 2021, sin que conste en el expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular de la marca.

Los procesos de cancelación tienen como objetivo, eliminar asientos de inscripción de aquellas marcas que no son utilizadas por sus titulares en el mercado nacional o internacional, por lo anterior el titular de la marca debe demostrar el uso de la marca de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Sobre la carga de la prueba en las solicitudes de cancelación de marcas o nombres comerciales, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, una vez inscrita la marca, el titular debe hacer un uso de la misma en el mercado nacional, si esta acción no se produce, la norma permite a terceros interesados presentar la solicitud de cancelación de la marca cuando la misma no se haya usado en Costa Rica durante los cincos años anteriores a la fecha de inicio del proceso de cancelación.

En materia de prueba, y para determinar a quién le corresponde demostrar el uso de marca en un proceso de cancelación, se debe analizar la jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo, en el Voto Número 333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, el cual ha señalado lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.

El Tribunal Registral Administrativo señala en el voto, que artículo 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos es una norma aplicable para los procesos de nulidad de marcas, no para los procesos de cancelación, los cuales no tienen una norma específica para regular a quién le corresponde la carga de la prueba, sin embargo es criterio del Tribunal Registral Administrativo que la carga de la prueba corresponde en todo momento al titular de la marca, por cuanto como lo indica el voto del Tribunal son los que tienen las posibilidades técnicas o prácticas de materializar la situación que la norma exige demostrar.

En el proceso de cancelación, de acuerdo al artículo 42 de cita, el uso se demostrará mediante cualquier medio de prueba admitido por la ley, que permita concluir que el titular ha realizado un uso permanente de la marca a través del tiempo. En este sentido el voto citado del tribunal indica lo siguiente:

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se ha realizado. (Subrayado no es del original)

La normativa y la jurisprudencia, admiten como medios de prueba todos aquellos debidamente regulados en el Ordenamiento Jurídico costarricense, y en los procesos de cancelación el titular de la marca debe demostrar ese uso en los términos del artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Número 7978, que señala:

Artículo 40°- Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Para cumplir con la norma, el Registro de Propiedad Intelectual debe realizar un análisis de la prueba aportada por el titular del signo, con el fin de determinar si la misma es suficiente para que se configure en la práctica, el uso real, y efectivo, con intensidad de acuerdo al tipo de producto comercializado dentro de los plazos del artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En el análisis de la prueba el Registro de Propiedad Intelectual debe verificar mediante la prueba la existencia de los siguientes elementos:

a)  Elemento Subjetivo, mediante el cual se evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular o la persona autorizada.

b)  Elemento Temporal, relacionado con el tiempo establecido por el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, para que el titular acredite que el uso se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que presente ante el Registro de Propiedad Intelectual la solicitud de cancelación.

c)  Elemento Material, el uso que hace el titular de la marca no debe ser aparente o ficticio, sino que debe ser un uso real y efectivo en el mercado y debe tener una intensidad a través del tiempo.

Como lo indica el Voto número 333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, para demostrar el uso la titular marcaria puede recurrir a una serie de elementos probatorios como la publicidad, estudios de mercado, facturas, entre otros, en este proceso de cancelación al no existir respuesta de la sociedad titular de la marca al traslado de la solicitud de cancelación, no queda demostrado el cumplimiento de los elementos subjetivo, temporal y material, para tener por  demostrado el uso real y efectivo de la marca “MUECAS”, número de registro 136498.

Es en virtud de lo anterior que el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por demostrado que Corporativo Internacional Mexicano, S de R.L. de C.V., en su condición de propietario del signo haya puesto a disposición de los consumidores finales la gama de productos protegidos bajo el signo objeto de este proceso en la cantidad y el modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate, y las modalidades bajo las cuales se comercializan, para que de esta forma se configurara el uso real y efectivo del signo dentro de los criterios regulados en el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, pero además que la comercialización de los mismos se haya sido realizado dentro de los plazos establecidos en el artículo 39, lo cual permitiría al Registro de Propiedad Intelectual concluir que la sociedad titular está cumpliendo con los elementos subjetivo, temporal y material, que permiten determinar el cumplimiento de los artículos 39 y 40 de cita.

Sexto: sobre lo que debe ser resuelto: analizado el expediente, y al no existir respuesta de la titular marcaria en este proceso de cancelación del signo “MUECAS”, registro número 136498, inscrita el 9 de enero del 2003, no se puede concluir que sobre el signo se configurara un uso real, efectivo y constante de la marca en el mercado costarricense como lo exige el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, e inclusive tampoco se puede acreditar que se haya dado una comercialización de la marca dentro de los plazos dispuestos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por lo anterior es procedente la solicitud de cancelación del signo indicado. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de Apoderada Especial de Wm. Wrigley Jr. Company, contra el registro de la marca “MUECAS”, Registro N° 136408. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Jonnathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2022615010 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria, contra: Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez. Dirección Arquitectura e Ingeniería. Expediente N° 21-000003-4402-ODIS.

Constituida en calidad de Órgano Decisor la Licda. Adriana Hernández Ulloa, mayor, abogada, Jefe de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería; se procede emitir propuesta de sanción y de manera subsecuente el correspondiente acto final, dentro del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria.

Resultando:

I.—Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-0705-0337 labora para la Caja Costarricense de Seguro Social. (folio 05 del expediente administrativo).

II.—Que Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) no se presentó a laborar desde el 1 al 30 de setiembre, motivo por el cual se está tramitando este procedimiento administrativo por ausencias injustificadas ya que no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar en este tiempo, ni se cuenta con permiso de su jefatura.

III.—De conformidad con el oficio GIT-DAI-2914-2021, de fecha 27 de setiembre de 2021, la suscrita designó como Órgano Director a la Licda. Hazel Calvo Quesada. (folio 03 del expediente administrativo).

IV.—En virtud de lo anterior, se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria contra el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez portador cédula de identidad número 1-0705-0337, procedimiento donde se dictó la resolución inicial de traslado de cargos de fecha 26 de octubre de 2021, donde se le imputó al funcionario lo siguiente: “… De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad al investigado: Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad número 1-0705-0337, funcionario de la Subárea Gestión Administrativa y Logística destacado en Contratación Administrativa, en el puesto de profesional 3, lo siguiente: “…Que estando nombrado como profesional 3, con un horario laboral: de lunes a jueves de 7 am a 4 pm, viernes de 7 am a 3 pm. No se presentó a laborar en dicho horario los días: 1° al 30 de setiembre de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso de su jefatura. Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en el inciso a) y b) del artículo 71 e inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo, artículos 46 inciso a) y b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social…”- La cursiva no es del original.

Considerando:

- Al ser las 8:01 horas del día 26 de noviembre de 2021, inició la comparecencia oral y privada prevista para el presente asunto; se inició puntualmente; no se contó con la presencia del investigado Guillermo Enrique Batista Jiménez, a pesar de haber sido debidamente notificado, de conformidad con el acta visible a folio 19 del expediente administrativo, por lo que, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso a continuar con las diligencias que se tenían previstas para ese día, se finalizó la actuación a las nueve horas del mismo día y se dio por concluida la comparecencia, quedando precluido el derecho del investigado a presentar alegatos de conclusiones.

- En este asunto se han seguido los procedimientos de rigor y no hay gestiones o defensas pendientes por resolver, ya que el funcionario nunca se apersonó al procedimiento.

- Hechos probados: se tiene como demostrado que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, labora para la Caja Costarricense de Seguro Social, se desempeña como funcionario de la SAGAL de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, destacado en el Edificio Jenaro Valverde. Asimismo, se acreditó que desde el día 1 hasta el 30 de setiembre de 2021, el funcionario no se presentó a laborar, para lo cual no exteriorizó documento idóneo para justificar su inasistencia y tampoco contaba con permiso de su jefatura.

- De importancia para la resolución de este asunto y con base en la prueba documental que consta en autos, conforme a las reglas de la sana crítica racional y los fundamentos de hecho y de derecho, se logró concluir que el Sr. Guillermo Enrique Batista incurrió en abandono de trabajo. Debido a lo anterior, es claro que el Sr. Batista Jiménez violentó las regulaciones del Código de Trabajo y las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

- Así las cosas, de la valoración casuística de los hechos expuestos y con base en las probanzas allegadas a los autos, se tiene por acreditada la responsabilidad disciplinaria del funcionario de marras ante los hechos imputados.

- Sobre los órganos bipartitos y la oposición a la propuesta de sanción, respecto a este punto, la Normativa de Relaciones Laborales Institucional regula en el capítulo 4, denominadofase participativa de los Órganos Paritarios”, a partir del artículo 134 y hasta el 137, que una vez recibido por parte del Órgano Decisor el correspondiente informe de conclusiones, efectuado por el Órgano Director, lo procedente es elaborar una propuesta de sanción en la cual, entre otras cosas, el funcionario investigado tendrá la posibilidad de oponerse a dicha propuesta y solicitar que sea conocido al asunto por la Comisión Local de Relaciones Laborales o en su defecto por la Junta Nacional de Relaciones Laborales, esto dentro de un plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la propuesta de sanción, que en el caso que nos atañe es disciplinaria. Por tanto,

La Jefatura SAGAL de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, con fundamento en los elementos de hecho y derecho, la prueba documental incorporada al expediente administrativo; así como los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 102, 111, 113, 211, 213, 214, de la Ley General de la Administración Pública, 93, 94, 101, 118 y 134 de la Normativa de Relaciones Laborales y 6, 13, 14, 15, 16 y 17 del Código de Ética del Funcionario de la CCSS, se propone como sanción el despido sin responsabilidad patronal al funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez, por los hechos imputados en este asunto, los cuales fueron debidamente demostrados en el Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.

Se indica al funcionario que cuenta con cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante la jefatura inmediata y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta propuesta de despido, podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura).

Superado este plazo, sin haberse presentado oposición ante la mencionada Comisión, se estará dando por precluido el derecho antes mencionado y se tendrá por ratificada la sanción de despido, la cual tendrá como acto final la presente resolución, la cual de conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, es recurrible dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la ratificación del acto, para interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Jefatura SAGAL.—( IN2022614310 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Arias López Gilbert Nicolás, número afiliado 0-00701130617-999-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2021-09562, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4,077,223.00 en cuotas obreras de trabajador independiente. Consulta expediente: Heredia 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Fráncico Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2022614289 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador Independiente Mayorga Arce Mauricio, número de afiliado 0-00107090996-999-001, y en apego a la normado, la Sucursal de Heredia, notifica Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-09066, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢1,516,325.00 en cuotas de obreras de Trabajador Independiente. Consulta expediente: Heredia, 100 metros norte y 50 metros oeste de la Clínica Francisco Bolaños. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de enero de 2022.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2022614294 ).

SUCURSAL SAN RAMON

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José Miguel Sánchez Sánchez, número afiliado 0-603000516-999-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2021-03913, por presuntas omisiones en el periodo febrero 2016 hasta febrero 2017 y diferencias en el periodo marzo 2017 hasta setiembre 2018, en el ingreso de referencia, por un monto en cuotas de ¢3.021.926,00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 300 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 31 de diciembre 2021.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022615956 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Eduardo Antonio Delgado Pérez, número afiliado 0-110900637-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00097, por eventuales omisiones por un monto de ¢283.587,00 cuotas regímenes que administra la caja. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de enero de 2022.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 321226.—( IN2022616038 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Jeiner Ricardo Miranda Mejía, número afiliado 0-109430999-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00007, por eventuales omisiones por un monto de ¢3.696.903,00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —San José, 10 de enero de 2022.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 321227.—( IN2022616039 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Nathalie María Salguero Ovares, número afiliada 0-11395055-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00109, por eventuales omisiones por un monto de ¢340.332.00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de enero de 2022.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 321229.—( IN2022616041 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, N° patronal actual 2-03101132088-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00010 por eventuales diferencias salariales en el período del 07 de diciembre 2017 al 21 de enero del 2019, correspondiente al trabajador Dixon Jareth Martínez Jarquín, cédula de identidad N° 2-0778-0229 de acuerdo con la Sentencia de Primera Instancia N° 2020000135, suscrito por el Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez del Juzgado Civil de Trabajo, Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), en donde ordena a la Dirección de Inspección de la CCSS que mediante proceso bajo expediente 19-000039-1342-LA-2 de fecha 15 de setiembre del 2020, por un monto de ¢224.064,00 en cuotas obreropatronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 321262.—( IN2022616043 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Alan Reifer Rudelman, número afiliado 0-115110930-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00176, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.182.708.00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José 12 de enero de 2022.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 321584.—( IN2022616044 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de: Carolina Ávila Valverde, número afiliada 0-109520378-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00063, por eventuales omisiones por un monto de ¢878.458,00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 321586.—( IN2022616045 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente María de los Ángeles Calvo Armeling, número afiliado 0-00105930303-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00845 por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢1.179.293,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero de 2022.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC00636-.—Solicitud 321587.—( IN2022616046 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono O. L. R. V. Su Seguridad Limitada, número patronal 2-03102656565-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica los Traslados de Cargos 1237-2022-93 y 1237-2022-94 por eventuales omisiones de ingresos, por los montos de ¢924.673,00 y ¢660.841,00 respectivamente, en cuotas obrero-patronales. Consulta expedientes en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de enero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 321588.—( IN2022616048 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, N° patronal actual 2-03101132088-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00009 por eventuales diferencias salariales en el período del 01 al 21 de enero del 2019, correspondiente al trabajador José Miguel López Zúñiga, cédula de identidad 7-0275-0429, de acuerdo con la Sentencia de Primera Instancia N° 2020000102, suscrito por el Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez del Juzgado Civil de Trabajo, Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), en donde ordena a la Dirección de Inspección de la CCSS que mediante proceso bajo expediente 19-000040-1342-LA-9 de fecha 16 de julio del 2020, por un monto de ¢ 55.107.00 en cuotas obreropatronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 321264.—( IN2022616052 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0308-DGAU-2021.—Escazú, a las 09:51 horas del 17 de noviembre de 2021. Órgano Director. Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del Título Habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra la empresa Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., Cédula jurídica 3-101-211650, concesionario de la ruta 617, (unificación rutas 614,616), descrita como Puntarenas - Barrio El Carmen - Barrio 20 de Noviembre - Fray Casiano y Viceversa. Expediente OT-415-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0048-JD-2021(sic), de las 11:50 horas, del 10 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740-0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 21 de julio de 2020, por medio de la certificación CT-0200-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período 2018, los trimestres IV trimestre 2018 y II trimestre 2019, (financiados mediante arreglo de pago N°41-CONVENIO-ARESEP-2019); y el III y IV trimestres 2019 (folios 2). Por tanto

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.1.62, de la sesión ordinaria 74-2021 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó renovar la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa hasta setiembre de 2028, misma que ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 53-2014 del 24 de setiembre de 2014 con vencimiento a setiembre 2021 (folio 2 y 34-35).

Segundo: Que mediante la certificación OF-0275-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la empresa, Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos III y IV Trimestre del 2019. A continuación, se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total, adeudado

IV Trimestre 2018

28 de febrero 2018

¢1.160.998,28

¢4.827.126,32

II Trimestre 2019

30 de junio 2018

¢1.040.873,12

¢3.469.577,00

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢1.040.873,12

¢720.374,68

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢1.040.873,12

¢3.469.577,00

Total

 

 

¢12.486.655,00

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0047-DF-2020, del 10 de enero de 2020 y OF0254-DF-2020, del 03 de febrero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650.

II.—Hacer saber a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos IV trimestre 2018, y II, III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada a la concesionaria de la ruta 617 (614,616), Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 617 (614,616).

III.—Convocar a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 22 de marzo de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio 1385-DF-2020 (folio 01).

2.  Certificación CT-0200-DF-2020 (folio 02).

3.  Certificación SDA/CTP-20-07-000043 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.  Oficio OF-519-DGO-2020 (folio 19 y 20).

5.  RE-0048-JD-2021(folio 22 a 26).

6.  Acta con acuerdo 7.1.62 del Consejo de Transporte Público del 28 de setiembre de 2021 (folio 34-35).

V.—Se le previene a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614,616) en su domicilio social o lugar conocido por la administración.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 322004.—( IN2022616345 ).

Resolución RE-310-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:16 horas del 17 de noviembre de 2021. Órgano Director.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, concesionario de la ruta 343, descrita como Cartago-Santa Rosa de Oreamuno-SAN Pablo Y Viceversa. Expediente OT-487-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-001785-JD-2021, de las 16:50 horas, del 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad

de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 05 de octubre de 2020, por medio de la certificación CT-0274-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos de los trimestres II, III y IV 2019 (folios 2). Por tanto.

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.7 de la sesión ordinaria 31-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 8 de junio de 2016, acordó traspasar el permiso a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, y mediante oficio CTP-DT-DING-INF-0094-2021, del 20 de abril de 2021, se aprobó las condiciones operativas de la ruta 343 (folio 2, 26 a 46).

Segundo: Que mediante la certificación OF-0274-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos II, III y IV Trimestre del 2019. A Continuación, se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

II Trimestre 2019

30 de junio 2019

¢346.957.70

¢1 734 788,50

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢346.957.70

¢1 734 788,50

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢346.957.70

¢1 734 788,50

 

Total

 

¢5 204 365,50

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-01327-DF-2020, del 7 de agosto de 2020 y OF-1494-DF-2020, del 8 de setiembre de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513.

II.—Hacer saber a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, concesionaria de la ruta 343, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada a la permisionaria de la ruta 343, Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 343.

III.—Convocar a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 22 de febrero de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio 1691-DF-2020 (folio 01).

2.  Certificación OF-0274-DF-2020 (folio 02).

3.  Certificación SDA/CTP-20-09-000176 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.  Oficio OF-711-DGO-2020 (folio 05 y 06).

5.  RE-0178-JD-2021(folio 09 a 13).

6.  CTP-DT-DING-INF-0094-2021 del Consejo de Transporte Público, autorización operativa ruta 343 (folio 26 a 46).

V.—Se le previene a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, en su domicilio social o lugar conocido por la administración.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves. Órgano Director.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 322006.—( IN2022616347 ).

Resolución RE-0311-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:34 horas del 17 de enero de 2021.—Órgano Director.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionario de la ruta 256, (unificación 258), descrita como Naranjo–Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilas–El Llano-El Rosario-Los Vargas-Peralta y viceversa; y ruta 259 descrita como Naranjo-San Juanillo-San Jual-Cañuelas y viceversa.—Expediente OT-470-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0047-JD-2021(sic), de las 11:46 horas, del 10 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Tunel-Calle Perez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan Y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la ARESEP a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 15 de setiembre de 2020, por medio de la certificación CT-0242-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Perez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período IV trimestre 2018 (folios 2). Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.1.3, de la sesión ordinaria 75-2021 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de setiembre de 2021, acordó renovar la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S.A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa hasta setiembre de 2028, misma que ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 30-2015 del 27 de mayo de 2015 con vencimiento a setiembre 2021 (folio 2, 35 y 36).

Segundo: Que mediante la certificación OF-0275-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el periodo IV Trimestre del 2019. A continuación se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢1.040.873,12

¢1.387.762,79

Total

 

 

¢1.387.762,79

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0085-DF-2020, del 14 de enero de 2020 y OF0258-DF-2020, del 03 de febrero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502.

II.—Hacer saber a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes al periodo IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la ARESEP en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada a la concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, que la ARESEP podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 256 y 259 (258).

III.—Convocar a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 08 de marzo del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la ARESEP, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Así mismo se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la ARESEP, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio 1593-DF-2020 (folio 01)

2.  Certificación CT-0242-DF-2020 (folio 02)

3.  Certificación SDA/CTP-20-08-000087 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.  Oficio OF-518-DGO-2020 (folio 17 y 18)

5.  RE-0047-JD-2021(folio 23 a 27)

6.  Acta con acuerdo 7.1.3 de la sesión ordinaria 75-2021 del Consejo de Transporte Público del 30 de setiembre de 2021 (folio 35 y 36)

V.—Se le previene a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de las ruta 256 y 259 (258) en su domicilio social o lugar conocido por la administración.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 322008.—( IN2022616349 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

ALCALDÍA

La Municipalidad de Sarchí mediante este acto notifica y previene lo siguiente: En relación a los contratos de alquiler de nichos del Cementerio Municipal ubicado en el distrito Sarchí Norte, cantón de Sarchí, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de Cementerios que en lo que interesa dispone: “Las exhumaciones ordinarias, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación”, se procede a notificar a los siguientes arrendatarios (cuyo plazo de contrato ha sido superado y habiéndose agotado las formas de localización posibles) mediante este edicto, con el objeto de que se apersonen a tramitar y dar cumplimiento a la exhumación de los restos cadavéricos inhumados en el derecho correspondiente.

 

Para lo anterior se concede un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación, para que cada uno de los arrendatarios proceda a apersonarse a la Municipalidad de Sarchí, específicamente al Departamento de Servicios, para la respectiva exhumación de restos cadavéricos inhumados en el nicho alquilado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la Municipalidad, procederá a realizar las exhumaciones de restos cadavéricos de los derechos de alquiler mencionados anteriormente, pasándolos al osario general. Se indica que los requisitos para exhumación se desglosan de la siguiente manera: • Solicitud escrita por parte de un pariente directo (no político) del difunto, deberá consignar todas las calidades, y aportar documento de identidad.

    Original o copia de certificado de defunción.

    Carta del arrendatario de la bóveda autorizando la exhumación.

    El costo de exhumación es de trece mil cien colones.

    Debe aportar un timbre médico, un timbre de la cruz roja, 300 colones de timbres fiscales y 300 colones de timbres municipales.

    De no contar con osario propio disponible, los restos se depositarán en el osario general.

    Presencia de tres testigos mayores de edad en el acto de exhumación, deben presentar la cédula de identidad.

    Si el traslado es fuera del Cementerio Municipal, se requiere estos dos requisitos adicionales:

O    Carta del cementerio donde se trasladan los restos.

O    Presentar permiso de traslado extendido por el Ministerio de Salud.

La exhumación se hará en presencia del encargado del cementerio y tres testigos, así como el personal del Departamento de Servicios, de todo lo cual se levantará un acta firmada por los presentes, la que se conservará en el expediente administrativo correspondiente.

Una vez realizada la exhumación correspondiente, se cargará el monto respectivo a la tarifa de exhumaciones. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N° 319431.—( IN2022615355 ).

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