PROYECTO
DE LEY
FONDO
DE DESARROLLO PARA LIMÓN (FODELI)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La provincia de
Limón, aporta una invaluable riqueza cultural y económica a Costa Rica.
Contribución que data desde el siglo XIX, cuando nuestros antepasados
reconocieron la importancia del intercambio comercial de productos como cacao,
banano y el café; vislumbrando el potencial que tiene Limón como puerta
comercial.
Desde entonces, se
desarrollaron grandes proyectos como: la construcción y operación del
ferrocarril para facilitar el transporte de productos al puerto; enormes
enclaves de cacao, banano, más recientemente la piña; y la construcción de la
carretera que atraviesa el Parque Nacional Braulio Carrillo.
La dinámica
económica de la Región, en cuanto a su productividad, surgen a partir de
actividades comerciales tales como la agricultura, el turismo, la industria,
transporte, comercio y servicios. Por el posicionamiento geográfico de la
provincia de Limón, la hace operar como uno de los centros navieros y de
contenedores más importantes de América Latina y el Caribe, por donde pasa el
80% de las importaciones y exportaciones del país.
Sin embargo,
según los Índices de Desarrollo Social 2013, los distritos de Guápiles y
Jiménez (cantón de Pococí) se presentan en condición media, mostrando algunos
otros de los distritos una condición de nivel bajo y muy bajo, tres de los
distritos destacados con niveles muy bajos pertenecen al cantón de Talamanca.
Los programas de desarrollo y producción han mermado y con ello la inversión en
infraestructura. Lo anterior ha llevado a considerar y a bautizar a la
provincia de Limón, como la “Región más olvidada”.
Estrechamente
ligado con lo anterior, la creación del Fondo de Desarrollo de la provincia de
Limón (Fodeli) ocurre en 1994 con la aprobación del Tercer Programa de Ajuste
Estructural conocido como PAE III, mediante Ley Nº 7454, en el que se
ratificaron tres contratos de préstamo, uno con el BIRF y dos con el BID,
específicamente en artículo 8 de esta ley de aprobación de los contratos
mencionados.
Cuando se aprobó
el PAE III el monto se estableció en $15 millones de dólares, posteriormente,
se aprobaron dos reformas a la Ley Nº 7454: la Ley Nº 7625 aprobada en 1994,
donde se define un traslado de los fondos para contrarrestar los estragos del
Huracán Mitch; y la Ley Nº 7901 la cual fue aprobada en 1999 con el objetivo de
disminuir el monto del fondo a $10 millones de dólares, incluir la operación de
Conape y realizar reformas a otros artículos.
Fodeli, nace como
un programa estratégico para promover el fortalecimiento del desarrollo social
y económico de la provincia. El artículo 8 de la Ley Nº 7454, contempla que el
recurso debe dividirse en dos líneas: Educación (fomentar la formación del
recurso humano de la provincia mediante becas reembolsables) y Desarrollo
Empresarial (orientado a facilitar líneas de créditos oportunos a los
inversionistas y productores de la provincia que disponga de proyectos
productivos).
Este fondo se
encuentra adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), cuenta con personalidad jurídica
propia y capacidad para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que
demande el giro normal de su actividad.
Para el 2012 el Fondo contaba con ¢3,712,474,140
en activos, durante ese período se beneficiaron a 12 estudiantes con becas
parciales. En lo referente al Fondo de Créditos Empresariales, no ha otorgado
ninguna operación crediticia, a razón que el Ministerio de Hacienda debe girar
a Fodeli el monto de ¢1.042.912.500 para el logro de este objetivo.[1]
Dos décadas
después de haberse aprobado la Ley Nº 7454, se tuvo la iniciativa de realizar
un diagnóstico sobre la condición operativa y administrativa de Fodeli; para
ello se acudió a la celebración de reuniones con los gestores de la creación
del Fondo, con personeros que han administrado el fondo, con expertos en el
tema de becas, créditos a empresas, incubadoras de negocio, Mypimes, impuestos
y se analizaron las propuestas de ley presentadas sobre el tema por el diputado
Luis Vásquez y la diputada Maureen Clarke, con la finalidad de retomar algunos
puntos.
Los resultados
del análisis, destacaron la debilidad de la norma vigente y la falta de
voluntad para operar el fondo, lo que ha llevado a un incumplimiento del
objetivo para el cual fue creado Fodeli y ha dejado desprotegidos a la
población limonense que real y efectivamente requiere de estos recursos para
poder palear las demandas sociales para las cuales iba orientado el fondo.
Consecuentemente,
el presente proyecto de ley tiene como finalidad dotar a Fodeli de un marco
legal, apegado a los principios de legalidad, de razonabilidad y
proporcionalidad, de manera que; los limonenses puedan utilizar estos recursos
para lo que fueron creados: estudios universitarios y emprendedurismo,
procurando, a la vez, resguardar los fondos para que sean perdurables en el
tiempo y contribuyan con el desarrollo de Limón.
Producto de lo
indicado, se persigue operativizar el artículo 8 de la Ley Nº 7454, creando
instrumentos idóneos y ágiles contraviniendo el devenir histórico de la ley que
ha sido inoperante e ineficaz para la ejecución de los destinos tanto para el
segmento de becas y más aún lo concerniente al desarrollo del empresariado
local y social, reivindicando de manera más práctica el verdadero espíritu de
la norma aprobada.
Concretamente, se
aclara la separación de Fodeli en dos programas: Fodeli Estudia y Fodeli
Emprende, los cuales contarán con los fondos dados por ley desde 1994, serán
administrados mediante un fideicomiso para cada uno y se precisa como van a
entrar en funcionamiento.
Se propone dar la
administración y operación de Fodeli al Colegio Universitario de Limón
(Cunlimon), entidad que nació para el desarrollo educativo de la provincia,
cuenta con la experiencia en el campo educativo, la aplicación de becas,
créditos educativos y servicios de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa
limonenses.
El Cunlimon, es
una institución semiautónoma de educación superior, creada en 1999 bajo la Ley
Nº 7941, y como tal goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones. Tiene como misión ofrecer a la Región formación del
talento humano, que permita contribuir con el desarrollo social, económico y
cultural de la provincia de Limón. [2]
Aunado a esto, se
contempló la idea de que el fondo estuviera adscrito a una institución que
contara con criterios técnicos y justificados para el desarrollo de los dos
programas del fondo y la composición del Consejo Directivo del Cunlimon resultó
ideal, por cuanto está integrado por: Un delegado del Consejo Superior de
Educación, el Decano, un representante estudiantil, y un delegado designado por
cada una de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica,
Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia y el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
También cumple
con el requisito de asequibilidad, de manera que los limonenses tengan los
programas a su alcance. Desde el 2004 trabaja bajo la modalidad de “aulas
desconcentradas” oferta servicios en los cantones de Pococí, Guácimo,
Siquirres, Matina y Talamanca, actualmente las personas interesadas en el fondo
deben realizar sus trámites en San José, lo cual resulta engorroso.
En sus 15 años de
existencia, Cunlimon, ha logrado ampliar su oferta de servicios en cada uno de
los cantones de la provincia de Limón, para el cierre del II Cuatrimestre 2014
se contabilizó una matrícula de 2392 estudiantes. Desde 2005 ha desarrollado
servicios de apoyo a la micro pequeña y mediana empresa limonense,
implementando programas de capacitación y asistencia técnica a instituciones
como: Fideimas, IMAS, Japdeva, Incopesca, MEIC y las Oficinas Municipales de la
Mujer.
El fondo cubriría,
en un principio, a las personas con menos posibilidades según su condición
económica, pero se ha garantizado el crecimiento de los fideicomisos para que
paulatinamente se puedan otorgar más créditos y becas a la mayor cantidad de
beneficiarios.
Finalmente, desde
la óptica de la técnica legislativa, esta normativa es totalmente aplicable y
disponible para el legislador, debido a que en otros intentos por modificar
este artículo 8, el Departamento de Servicios ha señalado lo siguiente:
“Es
una norma de ejecución disponible para ser modificada por el legislador, en
virtud de lo que establece el artículo 121 inciso 1) de la Constitución
Política, en cuanto a que corresponde a los legisladores dictar las leyes,
reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica.” [3]
Por lo expuesto
es que los suscritos presentamos el siguiente proyecto de ley, con la
convicción de que va a dotar a los limonenses los recursos necesarios para el
desarrollo de la provincia, en forma equitativa y asegurándose de que el fondo
crezca y sea auto sostenible a largo plazo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
FONDO DE DESARROLLO PARA LIMÓN (FODELI)
CAPÍTULO 1
Estructura del fondo
ARTÍCULO 1.—Creación
Créase el Fondo
de Desarrollo para Limón, en adelante Fodeli, como un órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Colegio Universitario de Limón denominado
Cunlimon, con personalidad jurídica instrumental. El fondo contará con
independencia en su funcionamiento operativo y en su administración.
Su estructura
administrativa, será desarrollada vía reglamento interno. De conformidad con la
Ley de Control Interno, Ley Nº 8292, de 4 de setiembre de 2002 y la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7472, de 4 de
noviembre de 1994, dentro de su estructura interna definirá una Auditoría
Interna.
ARTÍCULO 2.—Objetivos
Fodeli tiene los
siguientes objetivos:
a) Fomentar la competitividad de la provincia a partir
de la formación del recurso humano, ofreciendo créditos estudiantiles o becas parciales
o totales a las personas interesadas, así como orientando a los estudiantes
limonenses hacia una educación superior universitaria o parauniversitaria.
b) Facilitar líneas de crédito, servicios financieros,
capacitación, asistencia técnica, seguimiento a Mipymes limonences que
dispongan de proyectos productivos innovadores, rentables, sostenibles
ambiental y socialmente.
CAPÍTULO 2
Programa Fodeli-Estudia
ARTÍCULO 3.—Objetivo
Fodeli Estudia es
un programa de crédito estudiantil, becas parciales y totales para carreras de
educación superior universitaria y parauniversitaria, en centros de enseñanza
pública o privada, para estudiantes limonenses.
ARTÍCULO 4.—De los programas
De acuerdo con la
condición socioeconómica de cada estudiante, Fodeli Estudia, otorgará los
siguientes beneficios:
a)
Crédito Estudiantil: Financiamiento
parcial o total de una carrera de educación superior universitaria o
parauniversitaria, otorgado según los estudios técnicos realizados.
b)
Becas Parciales o Totales:
Se otorgará aquel estudiante que por su condición económica no pueda sufragar
sus estudios, parcial o totalmente, según los estudios técnicos realizados.
ARTÍCULO 5.—Constitución Fideicomiso Fodeli Estudia.
Para el
cumplimiento de los objetivos antes mencionados, Fodeli, constituirá un
fideicomiso con un Banco del Sistema Bancario Nacional por un monto de
$5.000.000 millones dólares US, para el Fodeli Estudia.
Para su
constitución, Fodeli deberá cumplir lo dispuesto por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO 3
Programa Fodeli-Emprende
ARTÍCULO 6.—Objetivo
Fodeli-Emprende
es un programa de crédito empresarial dirigido a pequeñas y medianas empresas
limonenses, creado con los siguientes objetivos:
a) Facilitar líneas de créditos oportunos a los inversionistas
y productores de la provincia que disponga de proyectos productivos innovadores
y rentables.
b) Crear las condiciones tendientes a fortalecer e
incrementar la gestión y cultura empresarial.
c) Fomentar el empleo en la provincia de Limón mediante
el apoyo de proyectos productivos.
d) Estimular y apoyar las acciones orientadas a
rescatar, preservar y fortalecer la identidad regional.
e) Ofrecer servicios de capacitación y asistencia
técnica en el área de emprendedurismo a empresas públicas y privadas, con el
propósito de generar recursos económicos para su sostenibilidad.
ARTÍCULO 7.—Constitución del Fideicomiso Fodeli Emprende.
Para el
cumplimiento de los objetivos mencionados, constituirá un fideicomiso con un
Banco del Sistema Bancario Nacional por un monto de $5.000.000 millones dólares
US, para Fodeli Emprende.
Para la
constitución de este fideicomiso, Fodeli deberá cumplir lo dispuesto por la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
ARTÍCULO 8.—Comité consultivo y rendición de cuentas.
Con la finalidad
de rendir cuentas, conocer y consultar sobre las políticas de emprendedurismo
de otros sectores, el Decano del Cunlimon y el coordinador del Programa Fodeli
Emprende se reunirán cada seis meses, conjuntamente, con los Directores Regionales
de Limón de las siguientes instituciones: Instituto Nacional de la Mujeres
(Inamu), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ministerio de Economía,
Industria y Comercio Exterior (MEIC), Ministerio de Agricultura y Ganadería y
el Presidente de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de
la Vertiente Caribe (Japdeva) o con los representantes que los mismos jerarcas
escojan, que tengan conocimiento en el tema de emprendedurismo.
CAPÍTULO 4
Estructura organizativa y administrativa
ARTÍCULO 9.—Estructura organizativa.
Fodeli contará
con la siguiente estructura organizativa:
a) Un Consejo Directivo compuesto por: Un delegado del
Consejo Superior de Educación, el Decano, y un delegado designado por cada una
de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad
Nacional, Universidad Estatal a Distancia y el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
b) Una Comisión Técnica, integrada por la Decanatura,
Dirección Académica, Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, Dirección
de Planeamiento y Desarrollo, Dirección Administrativa y Financiera y Dirección
Ejecutiva de Fodeli.
ARTÍCULO 10.—Estructura administrativa.
Fodeli contará
como mínimo con la siguiente estructura administrativa y operativa:
a) Un director ejecutivo,
b) Un trabajador
social,
c) Dos
coordinadores (uno para el Programa Fodeli Emprende y otro para el Programa
Fodeli Estudia),
d) Analista de
crédito y seguimiento,
e) Un asistente
para la plataforma de servicios.
ARTÍCULO 11.—Funciones de la Comisión Técnica.
Serán funciones
del Comisión Técnica:
a) Revisar el análisis técnico y la aprobación de las
propuestas de los Programas Fodeli Estudia y Fodeli Emprende.
b) Elaborar el presupuesto anual, plan operativo
institucional para su aprobación por parte del Consejo Directivo.
c) Determinar los nichos empleo para el otorgamiento de
los créditos estudiantiles.
d) Estudiar y recomendar los informes trimestrales y
anuales presentados por el Director Ejecutivo de Fodeli.
e)
Procurar el
adecuado uso de los recursos y el mantenimiento de los fideicomisos.
f) Dar seguimiento a los programas de emprendimiento, a
los créditos educativos, a las becas totales asignadas y a los comités.
g) Las demás funciones que le sean asignadas por
reglamento.
ARTÍCULO 12.—Funciones del Director Ejecutivo
Serán funciones
del Director Ejecutivo:
a) Nombrar el personal administrativo.
b) Coordinar los servicios financieros y de capacitación
que se realicen para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
c) Dar seguimiento a los programas de emprendimiento, a
los créditos educativos, a las becas totales asignadas y a los comités.
d) Rendición de cuentas al Consejo Directivo y la
Decanatura del Cunlimon.
e) Publicitar a la comunidad limonense la existencia de
ambos fondos.
f)
Las demás
funciones que le sean asignadas por reglamento.
ARTÍCULO 13.—De la representación judicial y extrajudicial.
La representación
judicial y extrajudicial de Fodeli la tendrá el Decano del Cunlimon.
CAPÍTULO 5
Financiamiento de Fodeli
ARTÍCULO 14.—De las fuentes de financiamiento
El fondo contará
con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Los fondos provenientes del fideicomiso del Banco
Nacional de Costa Rica, creado en el artículo 8 de la Ley de aprobación de los
convenios de préstamo: N.° 3594-cr “Tercer programa de ajuste estructural”,
entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento; 739/Oc-Cr “Programa de ajuste del sector público”, entre la República
de Costa Rica y El Banco Interamericano de Desarrollo; 742/Oc-Cr “ Programa
sectorial de inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, Ley N.°
7454 y sus reformas.
b) El uno por ciento (1%) de los fondos percibidos por
Conape del cinco por ciento (5%) de las utilidades anuales netas de todos los
bancos comerciales del país, establecidos en el artículo 20 de la Ley Creación
de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación Conape, Ley Nº 6041 y sus
reformas.
c) Del impuesto creado para cada caja de banano
exportada, mediante la Ley N.° 5515 de 19 de abril de 1974, se destinarán 4
centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de Norte América (U.S. $0.04),
por caja. La distribución de este monto debe ser estrictamente proporcional con
su producción. El Ministerio de Hacienda girará mensualmente los montos a
Fodeli.
d) De los legados y las donaciones de personas físicas o
jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y
los aportes del Estado o de sus instituciones, para lo cual estas quedan autorizadas.
ARTÍCULO 15.—Distribución de los recursos.
Los programas de
Fodeli Estudia y Fodeli Emprende, operarán y entregarán los créditos y becas
correspondientes a los beneficiarios con setenta y cinco por ciento (75%) de
los rendimientos de los fideicomisos.
El cincuenta por
ciento (50%) de los fondos que se percibirán por parte de Conape, se invertirán
como monto al principal del fideicomiso, el porcentaje restante se destinará a
gastos operativos.
Todos los
recursos percibidos para alimentar el principal de los fideicomisos, deben ser
divididos a la mitad para capitalizar ambos programas Fodeli Estudia y Fodeli
Emprende.
Los fondos
destinados al principal de los fideicomisos se mantendrán intactos.
ARTÍCULO 16.—De los gastos operativos de Fodeli.
Para los gastos
operativos de Fodeli, se destinará un veinticinco por ciento (25%) de los
rendimientos de los fideicomisos y un cincuenta por ciento (50%) de los fondos
que se percibirán por parte de Conape.
Lo recaudado por
el impuesto al banano se destinará a gastos operativos de ambos programas.
CAPÍTULO 6
Disposiciones finales
ARTÍCULO 17.—Modificación artículo 8 de la Ley Nº 7454 y sus
reformas.
Modifíquese el
artículo 8 de la Ley Nº 7454, de 22 de noviembre de 1994, y sus reformas, para
que de ahora en adelante se lea: “Créase el Fondo de desarrollo de la provincia
de Limón, cuya aplicación se realizará mediante ley especial.
Los recursos que
constituirán el Fondo de Desarrollo de Limón provendrán del crédito aprobado en
la presente ley, por el monto equivalente en colones de diez millones de
dólares estadounidenses (US$ 10.000.000,00), provenientes por partes iguales
del primer y segundo desembolsos del contrato de préstamo 739/OC-CR. De tales
recursos el fondo destinará la mitad (US $5.000.000,00) exclusivamente a
constituir, por medio de uno de los bancos comerciales del Estado, un
Fideicomiso para la promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón,
con el fin de conceder becas para estudiantes de la provincia y la otra mitad
(US $5.000.000,00) exclusivamente a constituir, por medio de uno de los bancos
comerciales del Estado, un Fideicomiso para un programa de emprededurismo para
la provincia de Limón”.
ARTÍCULO 18.—Modificación el artículo 10 de la Ley Nº 7941 y sus
reformas.
Modifíquese el
artículo 10 de la Ley Nº 7941, de 29 de noviembre de 1999, y sus reformas, para
que de ahora en adelante se lea:
“Artículo 10.— Al
Consejo Directivo le corresponde:
a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las
funciones señaladas en la ley.
b) Definir y orientar la política de la institución en
materia de docencia y extensión, preferentemente en las áreas relacionadas con
las carreras que impartirá; además, velar por el aprovechamiento adecuado de la
infraestructura.
c) Proponer al Consejo Superior de Educación la
creación, la modificación, el ajuste o la supresión de carreras.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto y proponerlo al
Consejo de Educación Superior.
e) Dictar las normas que regirán el funcionamiento
académico y administrativo de la institución, según la ley y su reglamento.
f) Proponer el proyecto de su estatuto orgánico al
Consejo Superior de Educación, para su conocimiento y resolución.
g) Celebrar convenios con las universidades nacionales
para la formación de los recursos humanos, la investigación y la acción social,
y el otorgamiento de los títulos correspondientes por parte de ellas.
h) Definir y orientar la política de los programas de
Fodeli.
i) Aprobar el proyecto de presupuesto y proponerlo a las
entidades reguladoras.
j) Dictar las normas que regirán el funcionamiento
administrativo y operativo de la institución, según la ley y su reglamento.
k) Celebrar convenios con las instituciones públicas y
privadas en función a las políticas de los programas de Fodeli.
l) Dar seguimiento a los programas de emprendimiento, a
los créditos educativos y a las becas totales asignadas.
m) Escoger de una terna al Director Ejecutivo.
n) Establecer convenios de cooperación
interinstitucional con las entidades educativas de educación superior,
parauniversitarias, con el fin de facilitar el acceso de la población a los
programas Fodeli Estudia y Fodeli Emprende.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
ÚNICO.—En un máximo de
tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de
Hacienda debe trasferir los cinco millones de dólares (US $5.000.000,00) que
tiene en su resguardo desde la aprobación de la Ley Nº 7454 de 22 de noviembre
de 1994, para la implementación del programa Fodeli Emprende.
Rige a partir de
su publicación.
Danny Hayling Carcache Gerardo Vargas Varela
Abelino Esquivel
Quesada Rolando González Ulloa
Olivier Ibo
Jiménez Rojas Silvia Vanessa
Sánchez Venegas
Paulina María
Ramírez Portuguez Sandra Piszk Feinzilber
Juan Rafael Marín
Quirós Ronal Vargas Araya
José Antonio
Ramírez Aguilar Marta Arabela Arauz
Mora
Aracelli Segura
Retana Carlos Enr.
Hernández Álvarez
Gerardo Fabricio
Alvarado Muñoz José Francisco
Camacho Leiva
Edgardo Vinicio
Araya Sibaja Carlos M. Arguedas
Ramírez
Jorge Arturo
Arguedas Mora Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora
Ana Patricia Mora
Castellanos Mario Redondo Poveda
Ligia Elena
Fallas Rodríguez Víctor Hugo
Morales Zapata
Óscar López Juan Luis
Jiménez Succar
Karla Vanessa
Prendas Matarrita Antonio Álvarez Desanti
Michael Jake Arce Sancho
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
28
de noviembre de 2014
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia
de Limón, para que investigue, analice, estudie y dictamine todos los proyectos
de ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la
problemática social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental,
turística, laboral y cultural de toda la provincia de Limón.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº
27132.—C-211380.—(IN2015007622).
LEY DE AUTORIZACIÓN A LAS COOPERATIVAS PARA
ADMINISTRAR
SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
SANITARIOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Constitución
Política en su artículo 64 establece como obligación del Estado fomentar la
creación de cooperativas, como medio para facilitar mejores condiciones de vida
a los habitantes de la nación, y atendiendo este mandato constitucional se
promulga la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo Ley N° 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, que
faculta a las cooperativas a satisfacer las necesidades específicas de sus
asociados, como también participar en el desarrollo económico y social de los
habitantes del país.
El artículo primero de la ley de cooperativas dice,
que las cooperativas son entidades de conveniencia y utilidad pública y de
interés social, constituyéndose estas en uno de los medios más eficaces para el
desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del
país. Obviamente, de más está decir que el servicio de agua potable es un
elemento indispensable para lograr el “desarrollo económico y social” de
cualquier comunidad de nuestro país. En este mismo orden el artículo dos, de la
misma ley sigue diciendo “que las cooperativas son asociaciones voluntarias de
personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración
indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se
organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su
mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y
su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la
producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro”.
Por su parte, el artículo cuatro prohíbe a las
cooperativas la realización de cualquier actividad que no se concrete al
fomento de los intereses económicos, sociales y culturales de sus asociados.
En otro orden, de la relación de los artículos 15 y 23
se desprende la existencia de cooperativas de servicios, las cuales tienen por
finalidad la prestación de los mismos, para satisfacer necesidades específicas
de sus asociados, tales como servicios eléctricos y telefónicos y transporte,
entre otros, así como cualquier otra necesidad compatible con la doctrina y
finalidad del sistema cooperativo.
La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), reconoce que las cooperativas operan en todos
los sectores de la economía, y esto se aplica a todos los tipos y formas de
cooperativas. Definiendo, el término de “cooperativa” como una asociación
autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales en común a través de una empresa
de propiedad conjunta, y de gestión democrática.
El sector cooperativo siendo consecuente tanto con el
mandato constitucional que le dicta “como medio para facilitar mejores
condiciones de vida a los habitantes de la Nación”, al igual con las
competencias que le dictan la normativa que lo regula “que faculta a las cooperativas
a satisfacer las necesidades específicas de sus asociados, como también
participar en el desarrollo económico y social de los habitantes del país”,
en estas últimas décadas ha venido participando de manera eficiente y oportuna
brindando un servicio de calidad con los mejores estándares, en la prestación
de servicios públicos tan esenciales para los ciudadanos, como para el
desarrollo del país, como lo son la electricidad, las telecomunicaciones y
servicios públicos de salud (Coopelesca, Coopeguanacaste, Coopesiba RL,
Coopesalud RL, Coopesana RL y Coopesaín RL, estas cuatro últimas cooperativas
atienden cerca de 750.000 habitantes y empleaban aproximadamente a 850
trabajadores).
Con base en la experiencia desarrollada por el sector
cooperativo, en brindar este tipo de servicios públicos, que lo ha hecho con
excelencia, consideramos importante poder autorizar a las cooperativas para que
puedan brindar el servicio de suministro de agua potable.
Para lo cual se propone la reforma de los artículos 1,
4, 6 inciso h), 15 y 23 de Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Ley N.° 4179, de 22 de agosto de
1968, y sus reformas, así como el párrafo tercero del inciso g) del artículo 2
de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, N.º 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas, que tiene
como objeto principal fomentar la participación de las cooperativas para que
puedan administrar, construir, operar, mantener y desarrollar los sistemas de
acueductos y alcantarillados, así como conservar y aprovechar racionalmente las
aguas necesarias para el suministro a las poblaciones; al igual que vigilar y
controlar su contaminación o alteración, ya que como medio asociativo, por la
experiencia y éxito desarrollado en la prestación de otros servicios públicos
tales como: electricidad y telecomunicaciones, puedan seguir participando en
otros campos en el desarrollo del país, como lo es la prestación del servicio
público de agua potable.
Por los motivos antes expuestos, presentamos para
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN A LAS COOPERATIVAS PARA
ADMINISTRAR
SISTEMAS DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
Artículo
1º—Autoriza a las cooperativas administrar, construir, operar, mantener y
desarrollar sistemas de acueductos y alcantarillados, así como conservar y
aprovechar racionalmente las aguas necesarias para el suministro a las
poblaciones; al igual que vigilar y controlar su contaminación o alteración.
Artículo 2º—Refórmese el inciso g) del artículo 2 de
la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, N.º 2726, de 14 de abril de 1961, y
sus reformas, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 2.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados:
[…]
g) Administrar y
operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y
disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y
operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de estas,
mientras suministren un servicio eficiente.
Bajo ningún
concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y
alcantarillados sanitarios del Área Metropolitana. Tampoco podrá delegar la
administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad
financiera y mientras esta corresponda directamente al Instituto.
Queda facultada
la institución para convenir con cooperativas, así como con organismos locales,
la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas
administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas
comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los
servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Por las mismas
razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas
administradoras regionales que involucren a varias municipalidades.”
Artículo
3º—Agréguese un inciso l) al artículo 6, y modifíquese el párrafo primero del
artículo 23 de la Ley de Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas,
N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, cuyos textos serán los
siguientes:
“Artículo 6.- Las asociaciones cooperativas disfrutarán de los
siguientes privilegios:
[…]
l)
Derecho a prestar los servicios de acueductos y alcantarillados, en los
términos establecidos en el inciso g) del artículo 2 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.º 2726, de 14 de
abril de 1961 y sus reformas.”
“Artículo 23.- Las cooperativas de servicios tienen por finalidad la
prestación de los mismos, para satisfacer necesidades específicas de sus
asociados. Podrán llenar necesidades de asistencia y previsión social, tales
como: asistencia médica o farmacéutica, de hospitalización, de restaurante, de
educación, de recreación, de auxilio o pensiones para la vejez, de mutualidad,
de seguros, de protección contra el desempleo o accidente, de gastos de
sepelio, o necesidades dentro del campo de la agricultura, la ganadería y la
industria, tales como servicios eléctricos, telefónicos, de acueductos y
alcantarillados, transporte, inseminación artificial, mecanización
agrícola, irrigación y suministro de combustible. Asimismo podrán satisfacer
cualquier otra necesidad compatible con la doctrina y finalidad del sistema
cooperativo.
[…]”
Refórmese el
artículo 3 de la Ley N.º 8776, que dirá:
“Artículo 3.- Exonéranse a las Asadas y cooperativas que operen
acueductos del pago de timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuesto
selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y
materiales de trabajo.”
Rige a partir de
su publicación.
Aracelli Segura
Retana Maureen C.
Clarke Clarke
Juan Rafael Marín
Quirós Juan Luis Jiménez
Succar
Gerardo Vargas
Rojas Marta Arabela
Arauz Mora
Ronny Monge Salas José Alberto Alfaro
Jiménez
Karla Vanessa
Prendas Matarrita Sandra Piszk
Feinzilber
Rolando González
Ulloa Michael Jake Arce
Sancho
Rosibel Ramos
Madrigal Lorelly Trejos
Salas
Natalia Díaz
Quintana Marlene
Madrigal Flores
Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora Luis Alberto Vásquez
Castro
William Alvarado
Bogantes Víctor Hugo Morales
Zapata
Gerardo Fabricio
Alvarado Muñoz Johnny Leiva Badilla
Olivier Ibo
Jiménez Rojas Otto Guevara
Guth
Antonio Álvarez
Desanti Danny Hayling
Carcache
Abelino Esquivel
Quesada Franklin Corella
Vargas
Carlos Manuel
Arguedas Ramírez Carmen Quesada
Santamaría
Silvia Vanessa Sánchez Venegas
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
18 de diciembre
de 2014
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud
Nº 27109.—C-89030.—(IN2015007619).
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY GENERAL
DE
CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL,
Nº
8017 DE 29 DE AGOSTO DEL 2000
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La atención
integral de los niños, niñas y adolescentes constituye un pilar fundamental y
una responsabilidad prioritaria del Estado costarricense. Sus acciones deben
orientarse hacia una adecuada atención integral y protección de la persona
menor de edad, cuando sus padres, encargados o responsables legales no pueden o
no tienen capacidad para hacerlo. Se trata de una obligación estatal asumida
por Costa Rica con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en
el año 1990, la cual postula en su artículo 3 incisos 2 y 3 lo siguiente:
“...2-
Los Estados se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3-
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuido o la protección de los niños cumplan las
normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia
de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
Con la aprobación
legislativa y su posterior sanción se promulga la Ley de la República N.º 8017, de 29 de agosto del año 2000 “Ley General de
Centros de Atención Integral”, cuyo objetivo es promover la creación, el
desarrollo y el funcionamiento adecuado de los centros de atención integral
públicos, privados y mixtos para personas hasta de doce años de edad.
Asimismo, se
dispuso la existencia de un órgano de conformación interinstitucional
denominado “Consejo de Atención Integral”, adscrito al Ministerio de Salud pero
únicamente con autonomía funcional, encargado de autorizar, supervisar,
fiscalizar y coordinar el adecuado funcionamiento de las diversas modalidades
de atención integral de los niños y niñas hasta de doce años de edad.
De acuerdo con
dicha ley, una de las funciones del mencionado Consejo es el otorgamiento de
permisos de funcionamiento para los centros de atención integral, para lo cual
actúa para este efecto, a través de su Secretaría Ejecutiva, la que cuenta con
el auxilio de los funcionarios del Ministerio de Salud, tanto a nivel regional
como local.
No obstante, el
otorgamiento de este permiso por parte del Consejo de Atención Integral, ha
requerido que el trámite de dicha gestión, venga a centralizar funciones que
por el contrario para el Ministerio de Salud se encuentran descentralizadas en
las 82 Áreas Rectoras de Salud, haciendo que el trámite para el usuario del
sistema sea sumamente tedioso y lento, toda vez que esto genera que las Áreas
Rectoras de Salud no puedan ejercer por sí mismas las gestiones que conlleva el
trámite en cuestión, sino que tienen que ser elevadas a la Secretaría
Ejecutiva, quien debe de realizar un análisis de cada caso y externar el criterio
técnico, para que el Consejo de Atención Integral tome la correspondiente
resolución.
Lo anterior
genera que se dedique mucho más tiempo del que se estipula en la Ley N.° 8017
para resolver, provocando con ello atrasos importantes en las pretensiones del
usuario, por no contar con una estructura administrativa presupuestaria propia.
Esta situación
contraviene la Ley N.º 8220 “Ley de protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” y su Reglamento; que establecen una
serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública
central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de
obligatoria aplicación, cuando el administrado y el Estado entablan una
relación a causa del derecho de petición, información y de acceso a la justicia
administrativa, que ejerce una persona física o jurídica al dirigirse a la
Administración Pública.
Otro aspecto
importante que se debe de tener presente, es que el Consejo de Atención
Integral tiene una muy alta demanda de solicitudes de permiso de funcionamiento
que, sumado a las serias debilidades de recurso humano de su Secretaría
Ejecutiva, no le ha permitido el cumplimiento efectivo de las demás funciones
que le fueron encomendadas por ley; entre las cuales destaca dictar políticas
dirigidas a la atención integral de las personas menores de hasta 12 años de
edad, promover las modalidades de atención y revisar periódicamente la
normativa que rige esta materia.
Por otra parte,
se puede decir que el legislador incurrió en un groso error al trasladar al
Consejo de Atención Integral el procedimiento de habilitación de los Centros de
Atención Integral, ya que al no existir relación jerárquica entre el Consejo y
las dependencias funcionales del Ministerio de Salud, se dificulta un proceso
expedito, que beneficie a los Centros de Atención Integral y que redunde en el
interés superior de los niños y niñas.
Otra condición
legal importante de destacar, es que la ley no dotó de personalidad jurídica,
ni fuente de financiamiento propia al Consejo de Atención Integral, sino que
únicamente lo ligó al Ministerio de Salud a través de la figura de la
adscripción, lo cual acarrea vacíos legales y funcionales sustantivos, ya que
al tratarse de un órgano interinstitucional con representación de diversas
entidades no logra consolidar los recursos logísticos, presupuestarios y de
recursos humanos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Lo expuesto
conlleva implícito una clara inobservancia de la prohibición legal de someter a
los administrados a requisitos y procedimientos excesivos y burocráticos en la
obtención de los permisos o autorizaciones para brindar servicios de atención
integral, según lo preceptúa la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, N.º 8220, de 4
de marzo de 2002.
Por los motivos y
razones expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea
Legislativa, el presente proyecto de ley: “Reforma Integral de la Ley
General de Centros de Atención Integral, Nº 8017 de 29 de agosto del 2000”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY GENERAL
DE
CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL,
Nº
8017 DE 29 DE AGOSTO DEL 2000
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO
1.- Objetivo.
La presente ley promueve
la creación, el desarrollo y el funcionamiento adecuado de los centros de
atención integral públicos, privados y mixtos para personas de 0 a 12 años de
edad, en acatamiento de la Convención de los Derechos del Niño y los alcances
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
ARTÍCULO
2.- Definiciones
Para los efectos
de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
a)
0 a 12 años de edad: Implica el
período desde el día del nacimiento hasta el día antes de cumplir los 13 años
de edad.
b)
Atención integral infantil:
Serie de actividades dirigidas al desarrollo y mejoramiento integral de las
personas menores de edad para que les permita el crecimiento físico adecuado y
el desarrollo psicomotor social y afectivo.
c)
Centros de atención integral: Centros
que brindan servicio a personas de 0 a 12 años de edad, en diferentes jornadas,
donde se les garantiza la satisfacción de sus necesidades básicas, se promueve
su crecimiento físico adecuado y el desarrollo psicomotor, social y afectivo.
Estos centros podrán ser públicos, privados o mixtos.
d)
Centros de atención integral públicos: Centros creados, financiados y administrados por el
Estado y sus instituciones.
e)
Centros de atención integral privados: Centros que se crean, financian y administran por
medio de personas físicas o jurídicas ya sea con fines de lucro o propósitos
filantrópicos.
f)
Centros de atención integral mixtos: Centros mediante los cuales el estado participa, con
su financiamiento, establecimiento o ambos, pero que son administrados por
personas físicas, empresas privadas, comunidades, grupos sociales u
organizaciones sociales con o sin fines de lucro.
g)
Centro educativo: Establecimiento
que se encuentra autorizado por el Ministerio de Educación Pública, para
desarrollar los programas educativos correspondientes a los distintos ciclos de
formación.
h)
Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud,
autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad comercial o
de servicios, en una ubicación determinada.
ARTÍCULO
3.- Los fines de la presente ley serán:
a) Garantizar el derecho de las personas de 0 a 12 años
de edad a participar en programas de atención integral cuando sus padres,
madres o representantes legales lo requieran y cumplan con los requisitos que
se establecerán en la presente ley y en sus reglamentos.
b) Diversificar modalidades de atención integral que
permitan el desarrollo de las potencialidades de las personas de 0 a 12 años de
edad.
c) Proveer a los padres, las madres y o representantes
legales de las personas de 0 a 12 años de edad de alternativas de atención
integral adecuadas y seguras, para el cuidado y protección de sus hijos e
hijas.
ARTÍCULO 4.- Ámbito
de aplicación de la ley: Esta normativa se aplicará a todos los centros de
atención integral públicos, privados y mixtos, que brinden servicios a personas
de 0 a 12 años de edad, excepto a los que se encuentran bajo la tutela, el
apoyo y la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Ministerio de Educación Pública.
ARTÍCULO 5.- Para
poder brindar los servicios de atención integral, todo centro deberá contar con
el permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud para
esta modalidad de servicios.
Los centros
educativos que pretendan brindar también los servicios de atención integral,
deberán solicitar al Ministerio de Salud el permiso sanitario de funcionamiento
como centro de atención integral.
ARTÍCULO
6.- Funciones de los centros de atención integral.
Los centros de
atención integral deberán cumplir, al menos, las siguientes funciones:
a) Estimular el desarrollo de las personas menores en un
ambiente de libertad y seguridad, que les facilite el proceso de aprendizaje.
b) Facilitar la recreación y el desarrollo psicosocial
de las personas menores.
c) Velar por las necesidades primarias de salud y
nutrición de las personas menores.
CAPÍTULO II
Consejo de Atención Integral
ARTÍCULO
7.- Créase el
Consejo de Atención Integral, en adelante denominado Consejo, como un órgano
adscrito al Despacho Ministerial de Salud. Se encargará de normar y vigilar el
adecuado funcionamiento de las modalidades de atención integral de las personas
de 0 a 12 años de edad.
ARTÍCULO
8.- Funciones.
El Consejo tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar las normas técnicas para el otorgamiento de
los permisos de funcionamiento de los centros de atención integral de las
personas de 0 a 12 años de edad.
b) Revisar y actualizar periódicamente los requisitos
establecidos para el funcionamiento de los centros.
c) Conocer informes emanados de las instituciones
representadas en este Consejo sobre temas de su interés, y emitir las
recomendaciones pertinentes.
d) Realizar inspecciones a centros de atención integral
y emitir recomendaciones.
e) Elaborar el reglamento que regulará la presente ley.
ARTÍCULO
9.- Integración.
El Consejo estará
integrado de la siguiente forma:
a) Un representante del Ministerio de Salud, uno del
Ministerio de Educación Pública y otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
b) Un representante de cada una de las siguientes
instituciones autónomas y entes: El Patronato Nacional de la Infancia, el
Instituto Mixto de Ayuda Social y la Secretaría Técnica de la REDCUDI.
c) Un representante del sector formado por las asociaciones
u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a administrar y atender los
centros de atención integral.
Cada
representante contará con su respectivo suplente. El suplente podrá asistir a
todas las sesiones, con derecho a voz y solo en ausencia del titular tendrá
derecho a voto.
ARTÍCULO
10.- Miembros.
Los
representantes titulares y suplentes referidos en los incisos a) y b), del
artículo 8, serán nombrados por el jerarca de la institución o ente que
representan. El representante señalado en el inciso c) y su suplente, serán
nombrados mediante los mecanismos de elección establecidos en el reglamento de
la presente ley.
Todos los
representantes designados o elegidos para este consejo deberán ser personas con
conocimientos en el campo de la atención integral de las personas de 0 a 12
años de edad y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO
11.- Cuórum y votaciones.
El Consejo
sesionará válidamente con la presencia de cinco miembros. Las decisiones se
tomarán por mayoría simple de los presentes. Los miembros del Consejo de
Atención Integral no devengarán dieta alguna.
ARTÍCULO
12.- Puestos de elección.
Cada año, el
Consejo elegirá de su seno a tres miembros que ocupen la Presidencia, la
Vicepresidencia y la Secretaría del Consejo. Estos miembros asumirán las
funciones establecidas para dichos cargos en la Ley General de Administración
Pública. Los miembros designados durarán en estos cargos un año, pudiendo ser
reelectos.
ARTÍCULO
13.- Sesiones.
El Consejo
sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea
convocado por quien lo presida.
ARTÍCULO
14.- Aplicación supletoria.
En lo no regulado
en la presente ley, le será aplicable al Consejo, las disposiciones contenidas
en el capítulo tercero del título segundo del Libro 1 de la Ley N.° 6227, de 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ARTÍCULO
15.- Secretaría Técnica.
El Consejo
contará con una Secretaría Técnica, cuyo nombramiento recaerá en las personas
que designe el Jerarca del Ministerio de Salud. Contará con el recurso humano
necesario para el cumplimiento oportuno y adecuado de las siguientes funciones:
a) Asistir, con derecho a voz, a todas las sesiones del
consejo, y actuar como instancia asesora.
b) Llevar un registro actualizado de los centros de
atención integral aludidos en la presente ley.
c) Brindar orientación e información sobre el proceso de
solicitud de permiso de funcionamiento de centros de atención integral.
d) Realizar inspecciones a los centros de atención a solicitud
del Consejo.
e) Asesorar y capacitar a las diferentes unidades
organizativas del Ministerio de Salud, sobre la aplicación de la presente ley y
sus reglamentaciones.
ARTÍCULO
16.- Autorización.
Se autoriza a los
funcionarios del Consejo, de su Secretaría Técnica, de las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud y de las Direcciones de Áreas Rectoras de
Salud del Ministerio de Salud, a ingresar a los centros de atención integral
para ejercer la supervisión necesaria, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en
la presente ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO III
Del proceso de solicitud de permiso de funcionamiento
ARTÍCULO
17.- Solicitud.
Las solicitudes
para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento de los centros de
atención en cualquiera de sus modalidades, deberán ser presentadas ante la
Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de su jurisdicción.
Las solicitudes
deberán cumplir con los requisitos mínimos que para tal efecto se ordenan en la
presente ley y sus reglamentos, así como las disposiciones de la Ley N.° 5395
Ley General de Salud y la Ley N.° 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad y sus reglamentos.
ARTÍCULO
18.- Requisitos generales y específicos.
Además de los
requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, de acuerdo con las
reglamentaciones para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento,
el solicitante deberá adjuntar a su solicitud:
a) Una póliza de seguros mediante la cual el
representante legal del centro responda por las consecuencias de eventuales
accidentes o daños que pudiesen sufrir los usuarios de los servicios del centro
durante su permanencia en él. El monto de la póliza será fijado en el
reglamento de la presente ley.
b) Los centros que soliciten el permiso por primera vez
deberán presentar la descripción de proyecto que se pretende abrir. El
contenido de este proyecto se definirá vía reglamento.
ARTÍCULO
19.- Resolución de solicitudes.
Presentada la
solicitud de permiso de funcionamiento, el Área Rectora de Salud
correspondiente la estudiará y emitirá la resolución correspondiente, previa
inspección del centro, en un plazo de 20 días hábiles.
ARTÍCULO
20.- Reglamentación.
Se fijarán en los
reglamentos y normativas respectivas, en forma específica, los requisitos
mínimos de operatividad, tomando en consideración las características
particulares de la población atendida y el tipo de servicios ofertados.
ARTÍCULO
21.- Planta física.
El edificio o
lugar donde opere cualquier modalidad de atención integral, deberá contar con
los requisitos que se establezcan en las normativas específicas que se
promulguen para tal efecto.
ARTÍCULO
22.- Personal.
Todo
establecimiento dedicado a la atención integral de personas menores de edad,
deberá contar con el personal idóneo y capacitado, de acuerdo con los
requerimientos que, para tal efecto, se determinarán en los respectivos
reglamentos para cada una de las modalidades.
Ninguna persona
con antecedentes o causas abiertas por maltrato o agresión a personas menores
de edad, podrá desempeñar ningún tipo de función dentro de un centro de
atención integral. El incumplir con esta disposición será causal de sanción al
centro.
CAPÍTULO IV
Sanciones
ARTÍCULO
23.- Las autoridades
de salud competentes, serán las encargadas de sancionar el incumplimiento de
las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos; en estricto apego a la
garantía constitucional del debido proceso. Comprobada la falta, las
autoridades de salud procederán conforme a las disposiciones que establezcan la
Ley General de Salud y sus reglamentos.
ARTÍCULO
24.- Recursos
Contra los actos
administrativos que dicten las autoridades de salud, cabrán los recursos de
revocatoria y apelación, de conformidad con las disposiciones establecidas en
la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
ARTÍCULO
25.- Denuncias.
Las denuncias por
presuntas agresiones contra las personas de 0 a 12 años de edad, que asisten a
los centros de atención integral, deberán ser investigadas por el Patronato
Nacional de la Infancia y por el Ministerio Público, quienes actuarán de
acuerdo al perfil de competencias definido por el marco legal vigente.
ARTÍCULO
26.- Deróganse la Ley
General para las Guarderías Infantiles y Hogares Escuela, N.° 7380, de 8 de
marzo de 1984 y sus reglamentos.
ARTÍCULO
27.- Derechos adquiridos.
Los centros de
atención infantil y hogares escuela que tramitaron el permiso de funcionamiento
con los requisitos dispuestos en la Ley N.° 7380, mantendrán los derechos
adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.
TRANSITORIO
I.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado desde
la fecha de su promulgación.
TRANSITORIO
II.- Los centros de
atención integral que tramitaron el permiso de funcionamiento, antes de la
entrada en vigencia de esta ley, continuarán el proceso con las condiciones
vigentes al momento de iniciado el trámite.
A partir de la
entrada en vigencia de esta norma, todas las solicitudes de permiso, ya sean de
primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo con las disposiciones de la
presente ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO
28.- Rige tres meses
después de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Dra. María Elena López Núñez
MINISTRA
DE SALUD
26
de enero de 2015
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27110.—C-177600.—(IN2015007620).
Nº 6572-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 125 celebrada el 16 de
diciembre de 2014, y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5)
del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso
legislativo para el atraque, permanencia en puerto y desembarque de las
tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de
América, en el periodo comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio de 2015.
Dichos buques,
operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el Océano
Pacífico y el Mar Caribe, y en las cercanías de esta zona, tiene como misión el apoyo a operaciones antidrogas
en el cumplimiento del acuerdo marítimo bilateral “Acuerdo entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para
la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley N° 7929
del 6 de octubre de 1999.
Las
características de las
embarcaciones son las siguientes:
1. USCGC BEAR (WMEC-901).
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
2. USCGC
CHANDELEUR (WPB-1319)
Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
3. USCGC CAMPBELL (WMEC-909)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
4. USCGC CONFIDENCE (WMEC-619)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63
enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
5. USCGC CUSHING (WPB-1321)
Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
6. USCGC DAUNTLESS (WMEC-624)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
7. USCGC DECISIVE (WMEC-629)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
8. USCGC DEPENDABLE (WMEC-626)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
9. USCGC DILIGENCE (WMEC-616)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
10. USCGC ESCANABA (WMEC-907)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-6.
11. USCGC FORWARD (WMEC-911)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
12. USCGC GALLATIN (WHEC-721)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
13. USCGC HARRIET LANE (WMEC-903)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
14. USCGC LEGARE (WMEC-912)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
15. USCGC KNIGHT ISLAND (WPB-1348)
Longitud: 34 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
16. USCGC MOHAWK (WMEC-913)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero H-65.
17. USCGC NORTHLAND (WMEC-904)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
18. USCGC PEA ISLAND (WPB-1347)
Longitud: 34 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
19. USCGC RELIANCE (WMEC-615)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
20. USCGC RESOLUTE (WMEC-620)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
21. USCGC SENECA (WMEC-906)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
22. USCGC SPENCER (WMEC-905)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
23. USCGC STRATTON (WMSL-752)
Longitud: 127 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65C.
24. USCGC TAHOMA (WMEC-908)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
25. USCGC TAMPA (WMEC-902)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
26. USCGC THETIS (WMEC-910)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
27. USCGC VALIANT (WMEC-621)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
28. USCGC VENTUROUS (WMEC-625)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
29. USCGC VIGILANT (WMEC-617)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
30. USCGC VIGOROUS (WMEC-627)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
31. USCGC ACTIVE (WMEC-618)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
32. USCGC ALERT (WMEC-630)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63
enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
33. USCGC BERTHOLF (WMSL-750)
Longitud: 127 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65C.
34. USCGC BOUTWELL (WHEC-719)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
35. USCGC WAESCHE (WMSL-751)
Longitud: 127 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65C.
36. USCGC MELLON (WHEC-717)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
37. USGCG MORGENTHAU (WHEC-722)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
38. USCGC SHERMAN (WHEC-720)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
39. USCGC STEADFAST (WMEC-623)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 Helicóptero.
40. USCGC MIDGETT (WHEC-726)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
41. USCGC BERNARD C. WEBBER (WPC-1101)
Longitud: 46.8 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65
42. USCGC RICHARD ETHRIDGE (WPC-1102)
Longitud: 46.8 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
43. USCGC RUSH (WHEC-723)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 20 oficiales, 110 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
44. USCGC HAMILTON (WMSL-753)
Longitud: 127 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-65C.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.
Marcela Guerrero
Campos, Vicepresidenta encargada de la Presidencia.—Luis
Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 27108.—C-146300.—(IN2015007618).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la
Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 de 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la Ley N° 9222
del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos”.
Considerando:
I.—Que por disposición de la Ley General
de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por
el Estado.
II.—Que el 22 de abril del 2014, fue
publicada en el Diario oficial La Gaceta, la Ley N° 9222 del 13 de marzo
del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, la cual
regula las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de
órganos y tejidos humanos, incluidos la donación, la extracción, la
preparación, el transporte, la distribución, el trasplante y su seguimiento
para fines terapéuticos; quedando excluida de la aplicación de esta ley la
utilización terapéutica de la sangre humana y sus derivados, sangre de cordón
umbilical, a excepción del trasplante de médula ósea.
III.—Que la
referida ley en su artículo 40, creó el Consejo Nacional de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano
asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para dicha
institución.
IV.—Que se
hace necesario y oportuno regular la integración y funcionamiento del Consejo
Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. Por tanto,
Decretan:
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE DONACIÓN Y TRASPLANTE
DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS
Artículo 1º—Integración.
La Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos Humanos”, crea en sus artículos 40 y siguientes, el Consejo
Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrito al Ministerio
de Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y
tejidos.
El Consejo estará integrado por:
a) El Ministro de Salud o su representante,
quien lo presidirá.
b) El Presidente Ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social o su representante.
c) Un representante de los pacientes
trasplantados o que requieren trasplante, que será designado en asamblea en la
que participarán los representantes formalmente inscritos ante el Ministerio de
Salud por las organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios a los que
pertenezcan. Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser
reelegido por más de un período.
d) El coordinador de la Secretaría Ejecutiva
Técnica creada en la Ley N° 9222.
e) Un representante del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, designado por su Junta de Gobierno, con experiencia en
áreas relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos y
tejidos. Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido
por más de un período consecutivo.
f) Dos médicos de los equipos de trasplante de
los centros hospitalarios autorizados.
El Ministerio
de Salud, por medio de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplantes de Órganos y Tejidos, inscribirá a las organizaciones no
gubernamentales y grupos comunitarios que representen a pacientes trasplantados
o que requieran trasplante, cuyas labores se relacionen con la donación y trasplante
de órganos y tejidos.
Los requisitos para la inscripción de
estas organizaciones o grupos comunitarios serán:
a) Registrarse ante la Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud,
mediante la firma y presentación del formulario de inscripción denominado
“FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES O GRUPOS
COMUNITARIOS”, anexo al presente decreto. Dicho formulario debe ser firmado por
el representante legal de la ONG o por el Presidente o líder del grupo
comunitario, y adjuntar una copia simple de su cédula de identidad.
b) Aportar un escrito con el nombre y las
calidades de las personas que integran la organización, así como el cargo
dentro de ésta.
c) Personería jurídica vigente. Esto será
verificado por las autoridades del Ministerio de Salud.
d) Presentar el Plan de Trabajo Anual, en el
que se establezcan las líneas generales de acción de la organización
relacionadas con los objetivos de la Ley N° 9222.
La Secretaría
Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos del Ministerio
de Salud, contará con un plazo de diez días naturales, contado a partir del día
siguiente al recibo de la solicitud de inscripción para su resolución.
Dicha Secretaría deberá verificar la
información presentada por el interesado y prevendrá, por una única vez y por
escrito, que complete los requisitos omitidos, o que aclare o subsane la
información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución y otorgará
al interesado tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al
recibo de dicha prevención para completar o aclarar; transcurridos estos
continuará el cálculo del plazo restante previsto para resolver.
Debe quedar claro y entendido que la
no inscripción de la ONG o del grupo comunitario, impedirá su participación en
la Asamblea.
Artículo 2º—Asesoría. Un
abogado representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Salud actuará en calidad de asesor del Consejo, únicamente con derecho a voz.
Asimismo, el Consejo podrá avalar la presencia de otros asesores, con voz pero
sin voto, para ayudar en el análisis de los temas que se estime pertinente.
Artículo 3º—Atribuciones. El
Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Conocer y recomendar al titular de la
cartera del Ministerio de Salud las propuestas de la política nacional de
donación y trasplante de órganos y tejidos y del plan sectorial para su
implementación y para el seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Dar a
conocer la política y el plan sectorial aprobados, a ese titular y a todos los
actores sociales involucrados.
b) Facilitar, en el tema de donación y
trasplante de órganos y tejidos, la articulación del sector público con el sector
privado, la sociedad civil y otros sectores afines.
c) Gestionar y recomendar la aprobación y
suscripción de convenios de cooperación técnica y financiera con organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o no gubernamentales, bilaterales y multilaterales,
en donación y trasplante de órganos y tejidos.
d) Rendir un informe acerca de los proyectos de
ley relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos.
e) Gestionar la modificación de la legislación
vigente, según avances científicos, tecnológicos y técnicos sustentados en la
mejor evidencia científica disponible.
f) Conocer el grado de cumplimiento de la
política nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos y del plan
sectorial de implementación de esta, y emitir las recomendaciones que
correspondan para facilitar o agilizar su ejecución.
g) Velar por el cumplimiento de la legislación
vigente en la materia.
Artículo 4º—Reuniones.
El Consejo sesionará ordinariamente una vez cada trimestre y
extraordinariamente, cada vez que sea convocado por quien lo preside o por tres
de sus miembros. En este último caso, los tres miembros, con indicación expresa
del asunto a tratar, deberán así solicitarlo a la persona que lo presida, quien
realizará la convocatoria a los miembros del Consejo.
Las convocatorias se realizarán por
medio de oficio o por correo electrónico.
Artículo 5º—Cuórum y votaciones.
En tanto esté integrado el cuórum estructural, el cuórum para sesionar
válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán
adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad.
Entiéndase como cuórum estructural, el
órgano colegiado válidamente conformado o integrado, es decir, aquel en que
todos los miembros que le componen se encuentren debidamente nombrados.
Artículo 6º—Aplicación supletoria.
En lo no regulado en el presente decreto, le será aplicable al Consejo, las
disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro I
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Artículo 7º—Los miembros del Consejo
desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.
Artículo 8º—Para el nombramiento de
los dos representantes referidos en el inciso f) del artículo 41 de la Ley de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, el Jerarca Ministerial
solicitará a las personas que ejerzan el cargo de Director de los centros
hospitalarios, que en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación de la solicitud, le remitan el nombre de un
candidato, que deberá ser médico del equipo de trasplantes. Del registro de
candidatos, dicho Jerarca procederá a elegir a dos representantes de los
centros hospitalarios.
Si por cualquier causa deba ser
sustituido alguno de los representantes, se aplicará el mismo procedimiento.
Artículo 9º—Publicación de
convocatoria a asamblea. Para la designación del representante referido en el
inciso c) del artículo 41 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos Humanos, la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplantes de
Órganos y Tejidos, publicará un aviso en un diario de circulación nacional, sin
perjuicio de otros mecanismos adicionales que se decidan utilizar, para
convocar a asamblea a los representantes de las organizaciones no
gubernamentales o grupos comunitarios, formalmente inscritos ante el Ministerio
de Salud.
Dicha publicación se realizará con una
antelación mínima de un mes e indicará la fecha límite para que los representantes
de las Organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios, presenten ante
la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos,
las solicitudes de inscripción y los requisitos señalados en el artículo uno
del presente decreto. Asimismo señalará la fecha, hora y lugar en que se
efectuará la asamblea.
Artículo 10.—Procedimiento
para la realización de la asamblea:
a) La Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación
y Trasplantes de Órganos y Tejidos, coordinará lo necesario para que se lleve a
cabo la asamblea y sus representantes deberán estar presentes durante la
asamblea hasta su finalización.
b) El cuórum para que se lleve a cabo la
asamblea será de la mayoría simple de las organizaciones no gubernamentales o
grupos comunitarios formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud. Para tal
efecto las personas representantes de la Secretaría Ejecutiva Técnica,
procederán a su comprobación, a través del registro de las organizaciones no
gubernamentales o grupos comunitarios inscritos. Cuando por cualquier
circunstancia no haya cuórum, una hora después de la hora señalada se iniciará
la asamblea con los representantes presentes. Los asistentes deberán firmar el
acta respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos que lleguen quince
minutos después de iniciada la asamblea. En tal recinto sólo podrán estar los
participantes, los representantes de la Secretaría Ejecutiva Técnica de
Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos y un abogado de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.
c) Los participantes procederán a la elección
de la persona representante de los pacientes trasplantados o que requieren
trasplante, según lo señalado en el artículo 41 de la Ley N° 9222 del 13 de
marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”.
Dicha elección se realizará con base en el consenso, en su defecto por mayoría
simple, para lo cual se postularán candidatos entre los participantes, la
votación será secreta y para efectos de transparencia, la asamblea elegirá dos
participantes para estar al lado del coordinador de la asamblea al momento de
retirar de la urna las boletas de votación, así como para verificar el conteo y
la escritura correcta del nombre del candidato por el que se vota. En caso de
que todos los participantes deseen postularse o a falta de mayoría simple, lo
harán por sorteo.
d) Durante la asamblea estará presente un
abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, quien
levantará acta del proceso y dará fe pública como funcionario público de que la
Asamblea se efectúo con apego a la legalidad y probidad, la cual deberá ser
firmada por la persona representante de la Secretaría Ejecutiva Técnica, así
como por los participantes en la asamblea.
e) Copia del acta será remitida por la
Secretaría Ejecutiva Técnica, al Jerarca Ministerial, a efecto de que pueda
convocar a sesión del Consejo, al representante de los pacientes trasplantados
o que requieren trasplante. Asimismo, la enviará por correo electrónico a las
organizaciones y grupos comunitarios.
Artículo 11.—Designación y juramentación. La designación de los
miembros del Consejo se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se
publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Los miembros del Consejo deberán ser
juramentados al inicio de su gestión por el o la Jerarca del Ministerio de
Salud, en su condición de Presidente del Consejo Nacional.
Artículo 12.—Informe
de labores de las organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios.
En el mes de febrero de cada año, las organizaciones no gubernamentales o
grupos comunitarios deben presentar un informe de labores ante la Secretaría
Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos. Este informe
será un documento en el que se demuestre que efectivamente la organización
desarrolla actividades relacionadas con los objetivos de la Ley N° 9222.
Artículo 13.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena
López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N°
7933.—C-168.150.—(D38832 - IN2015010975).
ANEXO
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE
ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES O GRUPOS
COMUNITARIOS
A. DATOS GENERALES
|
B. DATOS DE REPRESENTATE LEGAL
|
Nombre de la ONG o grupo comunitario:
|
Nombre completo:
|
N° documento de identidad:
|
Número fax para atender notificaciones:
|
Número telefónico:
|
Número telefónico:
|
Correo electrónico:
|
Correo electrónico para atender notificaciones:
|
Número fax para atender notificaciones:
|
Cédula jurídica:
|
C. DATOS ESPECÍFICOS DE LA ONG O GRUPO COMUNITARIO
|
Página web (opcional):
|
Objetivo
|
Ubicación:
|
Población meta:
|
• Provincia:
__________
|
Ubicación geográfica de la población meta:
|
• Distrito:
__________
|
Misión:
|
• Cantón: __________
|
Visión:
|
Dirección exacta:
|
D. OBSERVACIONES GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN:
|
|
|
|
|
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE
18.945
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA
NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN.
EXPEDIENTE
18.824
LEY MARCO DE FECUNDACIÓN IN VITRO.
EXPEDIENTE
18.329
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
EXPEDIENTE
18.547
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
EXPEDIENTE
18.936
LEY GENERAL DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA.
EXPEDIENTE
18.252
FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y
PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.
EXPEDIENTE
19.010
REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISOS Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 8765,
CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE
18.718
IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES.
EXPEDIENTE
18.148
LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS.
EXPEDIENTE
17.246 LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE
CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES.
EXPEDIENTE
14.352.
LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
EXPEDIENTE
18.553
QUINTA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
EXPEDIENTE
18.298
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA
LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE
18.966
“INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUÁTER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS”
EXPEDIENTE
19.033
AUTORIZAR AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)
PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE DE
RECREACIÓN DEL ESTE LIBERIA, GUANACASTE.
EXPEDIENTE
18.877
LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE
JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA
EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA EDIFICACIÓN.
EXPEDIENTE
19.123
TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL
ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N° 7494,
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
19.139
LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES.
EXPEDIENTE
18.614
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE
LAS AMÉRICAS.
EXPEDIENTE
19.228
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR.
EXPEDIENTE
19.184
REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 7007, Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA LEY N° 7605.
EXPEDIENTE
19.318
PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO
COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE
18.162
REFORMA A LA LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N° 8724, DEL 1 DE
OCTUBRE DEL 2009.
EXPEDIENTE
18.888
REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO
NACIONAL.
EXPEDIENTE
18.727
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LOS PRODUCTOS DE APOYO, SUS REPUESTOS, ACCESORIOS Y
ACTUALIZACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
EXPEDIENTE
14.838
CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, LA SECRETARÍA GENERAL DE LAS ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
EXPEDIENTE
18.014
LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA
DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA INVERSIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE
18.920
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY Nº 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y SUS
REFORMAS.
EXPEDIENTE
18.479
REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY 4179, PARA FORTALECER LA
PARTICIPACIÓN DEL SECTOR AHORRO Y CRÉDITO EN LOS ÓRGANOS DE PLANIFICACIÓN Y
DIRECCIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE
18.416
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, N° 3503, DE 10 DE MAYO DE
1995, Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
19.026
APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO.
EXPEDIENTE
19.046
APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) CONSTITUTIVO
DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE UNOPS EN COSTA RICA.
Artículo 2º—Rige
a partir del 27 de enero del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº
26959.—C-59590.—(D38846-IN2015006853).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo
N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE
18.945
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA
NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN.
EXPEDIENTE
18.329
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
EXPEDIENTE
18.547
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
EXPEDIENTE
18.936
LEY GENERAL DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA.
EXPEDIENTE
18.252
FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y
PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.
EXPEDIENTE
19.010
REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISOS Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 8765,
CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE
18.718
IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES.
EXPEDIENTE
18.148
LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS.
EXPEDIENTE
17.246
LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
INVERSIONES.
EXPEDIENTE
14.352.
LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
EXPEDIENTE
18.553
QUINTA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
EXPEDIENTE
18.298
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA
LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE
18.966
“INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUÁTER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS”
EXPEDIENTE
19.033
AUTORIZAR AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)
PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE DE
RECREACIÓN DEL ESTE LIBERIA, GUANACASTE.
EXPEDIENTE
18.877
LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE
JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA
EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA EDIFICACIÓN.
EXPEDIENTE
19.123
TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL
ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N° 7494,
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
19.139
LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES.
EXPEDIENTE
18.614
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE
LAS AMÉRICAS.
EXPEDIENTE
19.228
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR.
EXPEDIENTE
19.184
REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 7007, Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA LEY N° 7605.
EXPEDIENTE
19.318
PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO
COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE
18.162
REFORMA A LA LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N° 8724, DEL 1 DE
OCTUBRE DEL 2009.
EXPEDIENTE
18.888
REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO
NACIONAL.
EXPEDIENTE
18.727
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LOS PRODUCTOS DE APOYO, SUS REPUESTOS, ACCESORIOS Y
ACTUALIZACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
EXPEDIENTE
14.838
CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, LA SECRETARÍA GENERAL DE LAS ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
EXPEDIENTE
18.014
LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA
DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA INVERSIÓN
PÚBLICA.
EXPEDIENTE
18.920
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY Nº 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y SUS
REFORMAS.
EXPEDIENTE
18.479
REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY 4179, PARA FORTALECER LA
PARTICIPACIÓN DEL SECTOR AHORRO Y CRÉDITO EN LOS ÓRGANOS DE PLANIFICACIÓN Y
DIRECCIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE
18.416
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, N° 3503, DE 10 DE MAYO DE
1995, Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
19.026
APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO.
EXPEDIENTE
19.046
APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS)
CONSTITUTIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE UNOPS EN
COSTA RICA.
EXPEDIENTE
19.167
BENEMERITAZGO A FAVOR DEL DOCTOR JUAN GUILLERMO ORTIZ GUIER.
Artículo 2º—Rige
a partir del 27 de enero de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº
26961.—C-60660.—(D38847-IN2015006854).
Nº 142-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del
2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor David Ulloa Chacón, cédula de identidad número 1-1387-224,
Periodista del Despacho de la Primera Dama, para que acompañe a la señora
Mercedes Peñas Domingo, Primera Dama de la República, en su viaje a Panamá, con
el fin de dar cobertura a las actividades en su participación en el “Foro
Descentralización: Una Mirada al Futuro Construyendo una Democracia
Participativa”, a realizarse del 05 al 06 de febrero del 2015 en la Ciudad de
Panamá, organizado por la Asamblea Nacional de Panamá. La salida del señor
Ulloa Chacón será del 04 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el
07 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, impuesto de salida, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700-
Información y Comunicación, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢296.912,70 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 4 de febrero del 2015 y
hasta el 7 de febrero del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de febrero del año dos mil quince.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 27359.—C-35360.—(IN2015008441).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
COMUNICADO N° DGT-022-2014
La Dirección
General de Aduanas informa a las empresas de Zonas Francas, auxiliares de la
función pública y a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas.
En razón de que los artículos 17
literal f) y 21 ter de la Ley de Zonas Francas y artículo 136 del Reglamento a
ese cuerpo normativo establecen que las empresas clasificadas como “Industrias
Procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes independientemente de
que exporte o no y que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 21
bis”, que vendan en el mercado local bienes deben pagar los aranceles
aplicables a los insumos y los restantes tributos sobre el bien final y en el
tanto se finiquitan los ajustes al Sistema Informático TICA y de conformidad
con el artículo 101 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; se pone
en conocimiento la propuesta de resolución denominada “Pago de Impuestos por
Ventas Locales Fuera de Tica” a efecto de que remitan sus observaciones dentro
del plazo de 10 días hábiles a las siguientes direcciones de correo
electrónico: ulloaaj@hacienda.go.cr, garrozs@hacienda.go.cr, ramirezsm@hacienda.go.cr.
La misma se encuentra disponible en la dirección:
electrónica:http://www.hacienda.go.cr/contenido/12512-propuestas-en-consulta-publica.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a las doce horas del diez de octubre de dos mil catorce.—Rafael Bonilla
Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
27111.—C-26100.—(IN2015007726).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-270-2014.—Dirección General de Aduanas. San José, a las doce horas
del 18 de setiembre del 2014.
Considerando:
1) Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus
reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar y agilizar
las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que
atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre
otros.
2) Que el artículo 9 de la Ley General
de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas,
actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
3) Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas.
4) Que el artículo 6 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de
1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
5) Que el artículo 4 de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
6) Que con frecuencia los pasajeros
dejan extraviadas u olvidadas en el área de revisión mercancías distintas al
equipaje, siendo necesario establecer ajustes al procedimiento vigente, en los
que se contemplen lineamientos sobre esta situación.
7) Que el artículo N° 35 de la Ley N°
8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No
Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, publicada en el
Diario oficial La Gaceta, establece lo siguiente:
“Al
ingresar en el país o salir de él, toda persona, nacional o extranjera, estará
obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la
cantidad es igual o superior a los diez mil dólares moneda de los Estados
Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda. Para la
declaración, deberá emplear los formularios oficiales elaborados con ese fin,
los cuales serán puestos a su disposición, por los funcionarios competentes de
la Administración Aduanera, en los puestos migratorios.
El
incumplimiento, total o parcial, de lo establecido en el párrafo anterior,
traerá como consecuencia la responsabilidad objetiva y la pérdida inmediata del
dinero o los valores a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, y se
destinarán al cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en
los artículos 85 y 87 de la presente Ley. La pérdida se fundamentará en la
simple constatación del incumplimiento y será declarada por el Ministerio de
Hacienda.
Los
funcionarios competentes de la Administración Aduanera estarán obligados a
constatar, mediante el pasaporte o cualquier otro documento de identificación,
la veracidad de los datos personales consignados en el formulario. La
manifestación se anotará en la fórmula de declaración jurada y los formularios
serán remitidos al Instituto Costarricense sobre Drogas, para el análisis
correspondiente. El incumplimiento injustificado por parte de los funcionarios
competentes de la Administración Aduanera, de lo prescrito en este artículo, se
considerará falta grave dentro de un proceso administrativo, sin perjuicio de las
posibles responsabilidades penales”.
8) Que a partir
de lo indicado en el artículo 35 de la Ley supra citada, se requiere actualizar
el contenido del Procedimiento para el Ingreso de Viajeros y sus Mercancías
descrito en el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, ya que en dicho
Procedimiento se indica que los viajeros deberán declarar títulos valores con
un valor igual o superior a los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional.
9) Que en aquellos casos que el
viajero declare o informe a la aduana o las autoridades del puerto de ingreso o
salida, que porta efectivo o títulos valores por montos iguales o superiores a
los diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en otra moneda, deberá
proceder con el llenado del “Formulario de Declaración de Dinero y Títulos
Valores Iguales o Superiores a Diez mil Dólares Americanos o su Equivalente en
Moneda Nacional”, el cual ha sido puesto a disposición de la aduana por parte
del Instituto Costarricense de Drogas, mediante circular N° DGT-010-2013 de
fecha 25 de junio del 2013.
10) Que mediante la resolución N°
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en
el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005, se
oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros, en donde se contempla el
Procedimiento para el Ingreso de Viajeros y sus Mercancías.
11) Que en virtud de lo indicado se
hace necesario actualizar el supra citado procedimiento para lo siguiente:
agregar una nueva sección denominada: Mercancías Extraviadas u Olvidadas por
Viajeros; corregir el monto obligatorio de dinero o de títulos valores que los
viajeros deben declarar los viajeros; recordar la obligación que tienen los
viajeros de llenar el documento denominado: “Formulario de Declaración de
Dinero y Títulos Valores Iguales o Superiores a Diez mil Dólares Americanos o
su Equivalente en Moneda Nacional”, en caso que porten efectivo o títulos
valores por montos iguales o superiores a diez mil dólares americanos o su
equivalente en otra moneda. Por tanto:
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás
atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo
de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su
Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11, 194 inciso a) y 198 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1) Modificar el
Procedimiento para el Ingreso de Viajeros y sus Mercancías que forma parte del
Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio
de 2005 publicada en el alcance Nº 23 de La Gaceta N° 143 del 26 de
julio de 2005 y sus modificaciones, para adicionar la definición de “Mercancía
Extraviada u Olvidada” y una nueva Sección al Capítulo II. Procedimiento Común,
del Procedimiento de Ingreso de Viajeros y sus mercancías, titulada: III.
Mercancías Extraviadas u Olvidadas por Viajeros.
Definiciones:
Mercancía
extraviada u olvidada:
mercancía o paquete que no sea recogido por algún viajero en el área de
equipajes, cuyo propietario no pueda identificarse al momento del hallazgo.
III. Mercancías
Extraviadas u Olvidadas por Viajeros.
A. Custodia,
manejo y traslado de la mercancía extraviada u olvidada en el área de
equipajes.
1°) Cuando se
identifique un bulto extraviado u olvidado en el área de equipajes, sobre el
que se presuma cierto riesgo, el funcionario aduanero deberá dar aviso a las
autoridades competentes a efecto de que se apliquen las medidas de seguridad
procedentes, previo a ser tratado como mercancía extraviada u olvidada. Todo el
personal está en el deber de reportar cualquier tipo de elemento que se
identifique como extraviado u olvidado.
2°) En caso de productos perecederos,
se coordinará en forma inmediata con la autoridad competente para el trámite
correspondiente.
3°) Una vez que se hayan aplicado las
medidas de seguridad pertinentes, realiza el inventario de las mercancías y
elabora un acta conforme a lo indicado en la política general número 57º) del
apartado I. Políticas Generales del Procedimiento de Ingreso de Viajeros y sus
Mercancías. Adicionalmente elabora el tiquete y completa la información del
mismo, considerando lo indicado en la política general número 34º) del
supracitado procedimiento y relacionando el número de acta con el número de
tiquete.
4°) Procede a colocar el tiquete en un
lugar visible del bulto y a trasladar las mercancías extraviadas u olvidadas a
la bodega de equipajes que la aduana posee, previo registro de la información
que corresponde en el libro de control manual de equipajes.
5°) A más tardar el día hábil
siguiente se deberá gestionar el traslado de la mercancía extraviada u olvidada
a las instalaciones de un depósito aduanero en la jurisdicción de la aduana de
ingreso para su custodia, conforme al plan de rotación establecido. En caso que
no exista depósito aduanero en la jurisdicción las mercancías deberán
permanecer en la bodega de la aduana.
6°) La movilización de las mercancías
se realizará en vehículos autorizados precintables y bajo la responsabilidad
del depósito aduanero designado para recibirlas, utilizando el viaje tipo “VBS”
(bultos sueltos). El vehículo que transporte las mercancías deberá portar
adicionalmente el documento denominado “Traslado de Equipajes y Mercancías de
la Bodega de la Aduana, al Depósito Aduanero” dicho formato se encuentra
disponible en la Intranet del Ministerio de Hacienda en la sección denominada
“Equipajes”.
B. Entrega
de la mercancía extraviada u olvidada en el área de equipajes.
1º) Cuando el
viajero se apersone al área de equipajes a pedir la entrega de alguna mercancía
extraviada u olvidada, el funcionario aduanero deberá solicitarle el pasaporte
para corroborar que transitó por dicha área en la fecha que indica olvidó la
mercancía y además deberá solicitarle que efectúe una descripción precisa de la
misma para proceder a localizarla en la bodega de equipajes de la aduana.
2º) Una vez que la mercancía es
localizada, se procede a entregarla considerando lo siguiente:
a)
Si la mercancía extraviada u olvidada corresponde a cualquiera de la permitida
de conformidad con la legislación sobre equipajes, deberá elaborar un acta, la
cual debe contener al menos los siguientes datos: fecha, número de acta, nombre
y número de pasaporte del viajero, número de acta con la que ingresó la
mercancía a la bodega de equipaje y descripción precisa de la misma.
Seguidamente, el funcionario aduanero, el testigo y el viajero, firmarán el
acta, a la que se debe adjuntar una fotocopia del pasaporte del viajero.
b)
En caso de que la mercancía no corresponda a equipaje, no es de carácter
comercial, su valor en aduana no supera los quinientos pesos centroamericanos y
el viajero tiene derecho al beneficio de la bonificación, se deberá proceder
con la aplicación de dicho beneficio, previo registro en la base de datos
dispuesta para tal fin.
Seguidamente
se hace entrega de la mercancía mediante la emisión de un acta, para lo cual se
deben seguir los lineamientos indicados en el punto a) anterior.
c)
Si la mercancía no es equipaje, no se considera de carácter comercial, y el
viajero no posee derecho al beneficio de la bonificación, se deberá proceder
con la elaboración de una declaración de oficio (sin inventario) en el área de
equipajes, conforme al proceso establecido en la Sección VI Del Despacho de
Mercancías de Oficio, Capítulo III. Procedimientos Especiales, Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal.
d)
Para aquellos casos en los que se determine que la mercancía es de carácter
comercial, el funcionario aduanero deberá entregarle al viajero el documento
denominado: “Tiquete de Equipaje de Mercancía Comercial” (color rojo), e
indicarle el nombre del depósito aduanero donde se trasladarán las mercancías a
efectos de que contrate un agente o agencia de aduanas para que efectúe la
declaración aduanera de importación.
3°) En todos
los casos, el funcionario aduanero deberá registrar en el “Libro de Control
Manual de Equipajes”, número y la fecha del documento que respalda la entrega o
salida de la mercancía extraviada u olvidada.
C. Ingreso
de la mercancía extraviada u olvidada en un depósito aduanero.
1°) Una vez
descargada la mercancía extraviada u olvidada del vehículo en que se moviliza,
el depositario aduanero deberá verificar la coincidencia de los bultos con lo
indicado en el reporte “Traslado de Equipajes y Mercancías de la Bodega de la
Aduana al Depósito”. Seguidamente se debe proceder con la transmisión de
ingreso del inventario, asignando el documento carga conforme a los códigos
indicados en el punto número 4º) de la Sección C.- Actuaciones de la Aduana,
apartado II. Ingreso de Viajeros.
2°) Cuando el viajero se apersone a
las instalaciones del depósito a retirar la mercancía, el personal de este
recinto deberá solicitar la participación de la aduana para que se proceda con
la entrega correspondiente.
3°) El funcionario de la aduana
asignado deberá pedirle al viajero el pasaporte para corroborar que transitó
por el área de equipajes en la fecha que indica olvidó la mercancía y que
además efectúe una descripción precisa de la misma para proceder a localizarla.
4°) Una vez localizada la mercancía,
el funcionario aduanero debe considerar lo siguiente:
a)
Si la mercancía extraviada u olvidada corresponde a cualquiera de la permitida
de conformidad con la legislación sobre equipajes, se deberá proceder a
entregarla previa elaboración de un acta, la cual debe contener al menos los
siguientes datos: fecha, número de acta, nombre y número de pasaporte del
viajero, número de movimiento de inventario con el que ingresó la mercancía al
depósito aduanero, y descripción precisa de la misma. Seguidamente, el
funcionario aduanero, el testigo y el viajero, firmarán el acta y se procede
con la entrega de la mercancía extraviada u olvidada, previa transmisión a la
aplicación informática del “mensaje de salida de inventario”, utilizando como
documento carga el código 61 (“Salida de Equipaje”).
b)
En caso de que la mercancía no corresponda a equipaje, no se considera de
carácter comercial, su valor en aduana no supera los quinientos pesos
centroamericanos y el viajero tiene derecho al beneficio de la bonificación, se
deberá proceder a su registro en la base de datos dispuesta para tal fin.
Seguidamente se hace entrega de la mercancía extraviada u olvidada mediante la
emisión de un acta, previa transmisión a la aplicación informática del “mensaje
de salida de inventario”, utilizando como documento carga el código 61 (“Salida
de Equipaje”).
c)
Si la mercancía no es equipaje, no se considera de carácter comercial, y el
viajero no posee derecho al beneficio de la bonificación, se deberá proceder
con la elaboración de una declaración de oficio, conforme al proceso
establecido en la Sección VI Del Despacho de Mercancías de Oficio, Capítulo
III. Procedimientos Especiales, Procedimiento de Importación Definitiva y
Temporal. Autorizado la declaración se procede a entregar la mercancía, previa
transmisión a la aplicación informática del “mensaje de salida de inventario”.
d)
En caso de que la mercancía extraviada u olvidada sea de carácter comercial, el
funcionario aduanero deberá entregarle al viajero el documento denominado:
“Tiquete de Equipaje de Mercancía Comercial” (color rojo), a efectos de que
contrate un agente o agencia de aduanas para que efectúe la declaración
aduanera de importación.
2) Modificar el
Manual de Procedimientos Aduaneros, Resolución N° RES-DGA-203-2005 del 22 de
junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta N° 143 del
26 de julio de 2005 y sus modificaciones, para corregir la obligación que tiene
toda persona nacional o extranjera, de declarar el dinero efectivo o los
títulos valores, si la cantidad que porta el viajero es igual o superior a los
diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra
moneda; así como indicar la obligación que tienen los viajeros de proceder con
el llenado del documento denominado: “Formulario de Declaración de Dinero y
Títulos Valores Iguales o Superiores a Diez mil Dólares Americanos o su
Equivalente en Moneda Nacional”, en caso que porten efectivo o títulos valores
por montos iguales o superiores a diez mil dólares americanos o su equivalente
en otra moneda, lo anterior en virtud de lo establecido en el artículo N° 35 de
la Ley N° 8204.
Dicha modificaciones debe efectuarse
en el Procedimiento para el Ingreso de Viajeros y sus Mercancías, Capítulo II.-
Procedimiento Común, I. Políticas Generales, puntos 13º), 14º), 17º), 18°); de
la Sección II. Ingreso de Viajeros, Apartado B.- Actuaciones del Viajero, punto
6º); y Apartado C.- Actuaciones de la Aduana, punto 30º), literal h).
I. Políticas
Generales.
(…)
13º) El
funcionario aduanero destacado en el Área de Equipajes, deberá solicitar a los
viajeros la “Declaración de Aduana” y revisar detalladamente la información consignada
por el viajero a efecto de determinar la actuación aduanera que corresponde. En
caso de que el viajero haya declarado que porta dinero en efectivo o títulos
valores por montos iguales o superiores a diez mil dólares americanos o su
equivalente en otra moneda, deberá entregarle el documento denominado:
“Formulario de Declaración de Dinero y Títulos Valores Iguales o Superiores a
Diez mil Dólares Americanos o su Equivalente en Moneda Nacional”, para que
proceda con el llenado del mismo. Dicho formulario estará disponible en el
puesto de la Dirección General de Migración y Extranjería y en el Área de
Equipajes de las aduanas.
14º) Los viajeros que traigan consigo
mercancías distintas al equipaje, mercancías restringidas, precursores, dinero
en efectivo o títulos valores, ambos por monto igual o superior a diez mil
dólares americanos o su equivalente en otra moneda; deberán declarar esos
bienes en la “Declaración de Aduana”. Para el caso de ingreso de dinero o
títulos valores, deberá entregar el pasaporte al funcionario aduanero destacado
en el Área de Equipajes, a efectos de que éste verifique los datos personales
consignado tanto en la Declaración Aduanera como en el formulario denominado:
“Formulario de Declaración de Dinero y Títulos Valores Iguales o Superiores a
Diez mil Dólares Americanos o su Equivalente en otra Moneda Nacional”. Por su
parte el Jefe de la Sección Técnica Operativa, deberá en los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente al ingreso del viajero, enviar al ICD las
declaraciones de aduanas originales junto con el “Formulario de Declaración de
Dinero y Títulos Valores Iguales o Superiores a Diez mil Dólares Americanos o
su Equivalente en otra Moneda Nacional”.
(…)
17º) El
funcionario aduanero designado en el Área de Equipaje, que determine el ingreso
de cualquier moneda o títulos valores con valor igual o superior a diez mil
pesos centroamericanos o su equivalente en otra moneda, sin haberlo declarado
el viajero, deberá de manera inmediata coordinar con la Policía Control de
Drogas (PCD) y demás autoridades presentes en el puerto de ingreso a efectos de
retener el dinero, levantar el acta correspondiente y poner a disposición del
juez competente el dinero y títulos valores determinados, lo anterior en virtud
de lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley 8204. Asimismo, deberá
entregar una copia del acta del comiso del dinero al viajero, y otra a las
autoridades que estuvieron presentes en el acto. Por último, remitirá la
documentación correspondiente al ICD.
18°) El funcionario aduanero deberá
entregar una copia del acta del comiso del dinero al viajero, y otra a las
autoridades que estuvieron presentes en el acto. Por último, remitirá la
documentación correspondiente al ICD.
(…)
II. Ingreso
de Viajeros.
(…)
B.- Actuaciones
del Viajero.
6°) Cuando haya
indicado en la Declaración de Aduana que porta efectivo o títulos valores por
un monto superior o igual a diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional, deberá también proceder con el llenado del documento denominado:
“Formulario de Declaración de Dinero y Títulos Valores Iguales o Superiores a
Diez mil Dólares Americanos o su Equivalente en Moneda Nacional”, el cual
estará disponible tanto en el Puesto de la Dirección General de Migración y
Extranjería como en el Área de Equipajes de la aduana. Posteriormente, deberá
entregar ambos documentos al funcionario aduanero en el área de equipajes junto
con su pasaporte.
(…)
C.- Actuaciones
de la Aduana:
(…)
30º) Cada
funcionario aduanero designado en el área de equipajes, ordena las
declaraciones de aduana presentadas por los viajeros según el tipo de ingreso y
número asignado al viaje y separa en grupos las declaraciones de los viajeros
según las siguientes circunstancias:
(…)
h)
Declaraciones en las que el viajero declaró que portaba dinero efectivo o
títulos valores por un monto superior o igual a diez mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional. Estas declaraciones, el Coordinador de
Área de Equipajes o el funcionario aduanero destacado en dicha área, las deberá
remitir a inicios de cada mes a la jefatura de la Unidad de Inteligencia
Financiera del ICD para el análisis correspondiente junto con el “Formulario de
Declaración de Dinero y Títulos Valores Iguales o Superiores a Diez mil Dólares
Americanos o su Equivalente en otra Moneda Nacional”.
Comuníquese y publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Benito Coghi Morales, Subdirector
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 27112.—C-256140.—(IN2015007730).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 165, emitido por
el Liceo Canalete, en el año dos mil nueve, a nombre de López Cruz Virginia,
cédula 5-0379-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015006234).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 25, asiento N° 384, emitido por el Liceo José Martí, en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Díaz Vega Xinia, cédula
6-0149-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006406).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 411, emitido por
Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez
Marín Félix. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Sánchez Félix
Edgardo, cédula 1-1007-0152. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006599).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 164, emitido por el
Instituto Educativo San Gerardo, en el año dos mil ocho, a nombre de Bonilla
Rojas Carlos Martín, cédula 2-0691-0358. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006651).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, asiento 1755, emitido por el
Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Ávila
Morales Silvia Marcela, cédula 3-0444-0426. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006733).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 298,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Ruiz Quirós Maximiliano. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006817).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 71, emitido por el
Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores, en el año dos mil seis, a nombre
de Zumbado Murillo Willy Alonso, cédula 6-0383-0070. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015006827).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 19, título N° 452,
emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil siete,
a nombre de Quirós Rojas Adrián Ricardo, cédula N° 7-0196-0510. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015006959).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 502, emitido por el Liceo
José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Mayorga Basseth Yamileth, cédula N° 8-0076-0973. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007026).
Ante esta Dirección
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título 80, emitido por el Liceo
Académico de Isla Chira, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón
Matarrita Adonis Daniel, cédula N° 6-0396-0771. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007166).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 1109,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Castro
Jiménez Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007850).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 195, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Santana Reyes Everardo, cédula 2-0471-0866. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006884).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título 692, emitido por el
Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Montero Corrales Mario Antonio, cédula 1-0961-0960. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007665).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 199, emitido por el
Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Cerdas Ávila Óscar, cédula 1-0749-0384. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007752).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 73, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos setenta y cuatro, a nombre de Hernández Díaz Francisco, cédula
1-0489-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007770).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias,
inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 1109, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas
Hernández Marta Eugenia, cédula 3-0236-0582. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015007813).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título N° 2017,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de
Gustavo Adolfo Vargas Valverde. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Niko Valverde Vargas, cedula 1-1397-0806. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008056).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1348, emitido por
el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil, a nombre de Alfaro
Valerín Luis Gerardo, cédula 5-0325-0073. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008200).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L., siglas COOPELESCA R. L., la cual
probada en asamblea celebrada el 23 de agosto del 2014. Resolución 61-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015007538).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio de Nombre N° 94464
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960 , en calidad de
apoderada especial de Zenbury International Limited, solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Kerry Group Services
International Limited por el de Zenbury International Limited, presentada el 12
de diciembre de 2014, bajo expediente 94464. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2009-0005135 Registro N° 194846 DaVinci GOURMET en clase 32
Marca Mixto y 2009-0007788 Registro N° 197644 DaVinci GOURMET en clase
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2015008137).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Productos de Espuma S. A., de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA MODULAR TÉRMICO AISLANTE PARA TECHOS
Y PAREDES. Esta invención consiste en aislamiento térmico reflectivo
hibrido para sistemas de paneles térmicos para techos y paredes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B29K 105/22; cuyo inventor es Carlo
Luconi Bustamante. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150002, y fue presentada a las 14:45:40 del 5 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Sol.
27085.—(IN2015007648).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Diatech Oncology de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA LA
DETERMINACIÓN AUTOMATIZADA DE LA EFECTIVIDAD RELATIVA DE CANDIDATOS DE FÁRMACO
ANTI-CANCERÍGENOS. Se provee un sistema de computadora para determinar la
efectividad relativa de fármacos anti-cancerígenos. La interfase tiene opciones
seleccionables, incluyendo una opción para manejar los parámetros de prueba del
fármaco y permite al usuario la selección de parámetros de prueba de fármaco
deseados con relación a una placa con pocillos virtual asociada con una placa
de pocillos física de un espectrofotómetro. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 19/00; cuyos inventores son Perree, Mathieu,
Hallquist, Allan, E, Petit, Olivier. Prioridad: 02/05/2012 US 61/641, 610;
14/03/2013 US 13/803, 623; 07/11/2013 //WO2013/166233. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140551 y fue presentada a las 12:41:43 del 2
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de enero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015008215).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial de Omthera Pharmaceuticals Inc, de E.U.A.,
Chrysalis Pharma AG, de China, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES
ENRIQUECIDAS CON DPA DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3 POLIINSATURADOS EN FORMA DE ÁCIDO
LIBRE. Se presentan composiciones farmacéuticas enriquecidas en DPA de
ácidos grasos poliinsaturados en forma de ácido libre, métodos terapéuticos
para su uso y procesos para refinar las composiciones de aceite de pescado.
También se proporcionan métodos de tratar la hipertrigliceridemia (200 mg/dl -
500 mg/dl) mediante la administración como adyuvante de una estatina y las
composiciones farmacéuticas descritas en el presente documento La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/19; A61P 9/00 ; cuyos
inventores son: Maines, Timothy, J, Machielse, Bernardus N M, Mehta, Bharat M,
Wisler, Gerald, Davidson, Michael, Wood, Peter Ralph. Prioridad: 06/01/2012 US
61/583,796; 25/06/2012 US 61/664,047; 10/07/2012 US 61/669,940; 11/07/2013 WO
2013/103902. La solicitud correspondiente lleva el número 20140350 y fue
presentada a las 10:46:55 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015008217).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp.
2013-0519.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del
diez de diciembre de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado “SOPORTE DE CARTÓN CON GRÁFICA PARA EMPAQUE DE BATERÍA ELÉCTRICA”,
a favor de la compañía Panasonic Corporation, de Japón, sus creadores son
Noriko Himeda y Shinsuke Hamuro, ambos de nacionalidad japonesa, se le ha
otorgado el número de inscripción de diseño industrial 761, estará vigente
hasta el diez de diciembre de dos mil veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-03.—San
José, a las ocho horas dos minutos del doce de enero de dos mil quince.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015008136).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 117 del
tomo 87 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el
asiento 80 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Guía
Latinoamericana de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013569 de
conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de
tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de
mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin
de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el
fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Jara Solís,
Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0076.—Solicitud Nº 25876.—C-16490.—(IN2015008514).
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 3 del tomo
114 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 2
que presumiblemente es Constitución de la sociedad La Química Suiza Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-018790 de conformidad con lo establecido por el
reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha
iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del
asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del
citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 5 de
noviembre del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº
25877.—C-16220.—(IN2015008516).
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 567 del
tomo 88 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el
asiento 381 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Productos de
Carne de los Ganaderos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013704 de
conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de
tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de
mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin
de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el
fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Jara Solís,
Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud
Nº 25878.—C-16590.—(IN2015008519).
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 122 del
tomo 86 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el
asiento 64 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Chinchilla de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013112 de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985,
este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a
cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que
terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 8 de enero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador
General.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 25871.—C-16270.—(IN2015008521).
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 191 del
tomo 86 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el
asiento 109 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Comp de Inversión
Naviera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013152 de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de
1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el
fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 8 de enero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador
General.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº
25872.—C-16300.—(IN2015008522).
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 462 del
tomo 87 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el
asiento 296 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Desarrollo de
Cerdos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013779 de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de
1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el
fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Jara Solís,
Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0076.—Solicitud Nº 25875.—C-16340.—(IN2015008523).
Informa: Que mediante el Acuerdo Firme
J008 de la Sesión Ordinaria N01-2015, celebrada el 08 de enero de 2015, la
Junta Administrativa del Registro Nacional establece la nueva tarifa del
servicio, conforme al siguiente detalle:
Detalle
|
Tipo de Servicio
|
Nueva tarifa
(*) Incluye timbres de ley
|
Por cada
solicitud de legalización de libros de sociedades mercantiles
|
Legalización de
libros de sociedades mercantiles
|
¢17.150,00
|
Rige ocho días
hábiles posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección Registro
de Personas Jurídicas.—Henry Jara Solís, Director a.
í.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0076.—Solicitud N° 27335.—C-10550.—(IN2015008525).
MARCAS
Que
mediante el Acuerdo Firme J007-2015 de la Sesión Ordinaria Nº 01-2015 celebrada
el 8 de enero del 2015, de la Junta Administrativa del Registro Nacional se
establece:
Tener por
recibido el oficio Sub-DGRN-677-2014 de fecha 17 de diciembre 2014, emitido por
la Subdirección General del Registro Nacional, mediante el cual se adjunta
estudio de actualización de costos del servicio denominado: Antecedentes
Fonéticos de una Marca, vertido a través del oficio ECT-RN-0112-2014 del Equipo
de Costos del Departamento Financiero.
Actualizar el
costo del servicio denominado: Antecedentes Fonéticos de una Marca vertido a
través del oficio ECT-RN-0112-2014 del Equipo de Costos del Departamento
Financiero de la siguiente forma:
Detalle
|
Tasa Actual
|
Nueva Tasa
|
Primeras cinco páginas
|
¢2.800,00
|
¢2.950,00
|
Hoja adicional a partir de la página seis
|
¢700,00
|
¢700,00
|
Rige ocho días
hábiles posteriores al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y en medios de comunicación nacional.
Registro de
Propiedad Industrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 26881.—C-19000.—(IN2015008520).
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Centro de Filosofía Sentipensarte, con domicilio en la
provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: entre otros: promover el intercambio cultural entre los asociados.
Cuya representante será la presidenta: Nydia Aurora de Franco Montalván, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 318702, con adicional: 2014-334483.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 54 minutos y
12 segundos del 17 de diciembre del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015008149).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Mujeres Indígenas Huetares de Zapatón de Chires de
Puriscal, con domicilio en la provincia de San José, Puriscal, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la actividad
productiva e industrial de la zona, este y demás fines dirigidos a las mujeres
integrantes de esta asociación, Cuya representante será la presidenta: Iris
Soto Parra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 320910.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 9 minutos y 26 segundos del 28 de enero
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015008214).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
del Porvenir de la Garita de La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al
respecto emite el
A Y A, cuya representante será la
presidenta: Amada Rubio Obregón, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 146758, con adicional:
2014-205317.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 18 minutos y 56 segundos del 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015008227).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Renacer con el Arte, con domicilio en la provincia de:
San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
entre otros: mejorar la condición de vida de personas adictas, habitantes de la
calle en condición de pobreza, vulnerabilidad y riesgo social brindándoles
atención integral a sus necesidades básicas. Cuyo representante será el
presidente: Jairo Francisco Gómez Hernández, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento:
3429, con adicional: 2015-13218.—Dado en el Registro
Nacional, a las 5 horas 57 minutos y 57 segundos del 21 de enero del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015008275).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Jueces de Gimnasia Artística Masculina, con domicilio en
la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: organizar y promover cursos, charlas, talleres, seminarios y
cualquier otra actividad de capacitación para los jueces de gimnasia artística
masculina de Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Walter Jesús
González Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 177237.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 42 segundos del 11 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015008287).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación para el Desarrollo de los Buzos Artesanales de Sardinal
y Zonas Aledañas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover la actividad de la
pesca y buceo con compresor, ambas de forma artesanal. Cuyo representante será
el presidente: Germán Cascante Jarquín, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
280171, con adicionales: 2014-317110, 2014-348748.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 53 minutos y 39 segundos del 6 de enero
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015008362).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-157762, denominación: Asociación
de Desarrollo Educativo de Empleados de la Universidad Nacional. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo; 2014, asiento: 281674.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 47 segundos del 20 de octubre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015008408).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva Selección de Atletismo de San Rafael de
Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte,
tales como atletismo, caminatas, campos traviesa, cuyo representante será el presidente:
Luis Diego Mora Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 222008, con adicional:
2014-257736.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 8 minutos y 26 segundos del 30 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015008410).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 9934A.—Ronald Rojas Alvarado y Erika Rodríguez
Rodríguez, solicitan concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Palmira (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas:
243.750 / 494.500, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015006265).
Exp.
N° 16207P.—Jorge Arturo Madriz Muñoz, solicita concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BC-967 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para
uso consumo humano y riego. Coordenadas: 204.233 / 465.334, hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015006270).
Exp.
16018P.—Asociación Instituto Nacional de
Biodiversidad, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1827 en finca de Banco Improsa S.
A., en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 217.426 / 526.270 hoja Santo Domingo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2013.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015006273).
Exp.
Nº 16450A.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 144,5 litros por segundo del Río Estrella, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 189.041 / 646.168 hoja Estrella. 171 litros por
segundo del Río Duruy, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
185.513 / 648.373 hoja Estrella. 144,5 litros por segundo del Río Estrella,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón,
Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 189.562 / 646.996 hoja
Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015006576).
Exp.
Nº 16463A.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de:
276 litros por segundo del Río Limbo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
255.178 / 573.017 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015006577).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16438-P.—La Cumbre S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-366 en
finca de él mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 286.950 / 369.600 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015007280).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
15038P.—3101622549, S. A., solicita concesión de: 3,2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-954 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso
turístico y riego zonas verdes. Coordenadas 220.706 / 508.682 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de
noviembre de 2014.—Departamento de Información. —Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador—(IN2015007769).
Expediente
15958A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.,
solicita aumento de fuentes, ampliación territorial y concesión de: 0,11 litros
por segundo de la Quebrada La Técnica, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 248.294 / 479.178 hoja San Lorenzo. 0,08 litros por segundo del
nacimiento comedor, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
249.078 / 480.590 hoja San Lorenzo. 0,28 litros por segundo del Nacimiento
Pelton C, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 249.702 / 481.142 hoja San Lorenzo. 0,28 litros por
segundo del Nacimiento Pelton A, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano y riego. Coordenadas 249.915 / 481.120 hoja San Lorenzo.
0,23 litros por segundo del Nacimiento Macadamia, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 251.848 / 479.655 hoja San Lorenzo. 1,94 litros por
segundo del nacimiento Tanque Viejo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 253.430 / 479.141 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015007771).
Exp.
16430P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MO-59 en finca del mismo en río Blanco, Limón, Limón, para uso
agroindustria y oficinas. Coordenadas 221.100 / 626.550 hoja Moín. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2014.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015007952).
Exp.
4863A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Cañada,
solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rojas Vega Luis Humberto en Guadalupe
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego.
Coordenadas 239.100 / 489.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015008183).
Exp.
9935A.—Jeannethe Rodríguez Rojas solicita concesión
de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso
abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 246.800 / 492.050 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015008187).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 34811-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de
noviembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Keily Mileth Porta Soto, quien aparece inscrita en
el asiento número trescientos ochenta y seis, folio ciento noventa y tres, tomo
trescientos ocho, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, como hija
de Jessica Elena Porta Soto, costarricense, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija del matrimonio de “José Alfredo Guadrón Espinoza y Jessica
Elena Porta Soto, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en los
artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Henry Jesús
Aguilar Soto, José Alfredo Guadrón Espinoza y a la señora Jessica Elena Porta
Soto, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 34000024182.—Solicitud N°
26928.—C-74.970.—(IN2015007170).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
50970-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos
del veintiocho de enero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de José Francisco Villalobos Cásares,
quien aparece inscrito en el asiento número novecientos ochenta y ocho, folio
cuatrocientos noventa y cuatro, tomo dos mil ciento treinta y tres, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de Francine María
Villalobos Cásares, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del
matrimonio de “Jikai Xie no indica segundo apellido, chino con Francine María
Villalobos Cásares”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta a los señores Jikai Xie no indica segundo
apellido, Carlos Elías Manzanares Mata y a la señora Francine María Villalobos
Cásares, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
27017.—C-75380.—(IN2015007290).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Katherine Priscilla Sarabia Montero, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2348-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce., Exp. No.
23833-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de
Katherine Priscilla Sarabia Montero... en el sentido que el primer apellido del
padre y consecuentemente el primer apellido de la misma es “Saravia” y el
asiento de nacimiento de Estefanía Robles Sarabia... en el sentido que el
primer apellido de la madre y consecuentemente el segundo apellido de la menor
es “Saravia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008092).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Diego López Narváez,
se ha dictado una resolución N° 4615-2014. que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 29208-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego López Narváez, en el
sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de la madre
son González López, costarricense y dos-ochocientos sesenta y
cuatro-seiscientos veintidós.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008093).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Grethel
Yaoska González, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N°
3506-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cinco minutos
del dieciséis de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 13285-2014. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de Miuriel Yaslin Mejías González, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Grethel
Yaoska González, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008100).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Milena Sibaja Rivas,
se ha dictado la resolución N° 397-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas nueve minutos del veintitrés de enero de
dos mil quince. Exp. N° 51582-2014 Resultando 1.-... 2.-...3... Considerando:
I.- Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los
asientos nacimiento de Rafael Eduardo Castillo Rivas; de Sebastián Castillo
Rivas; y de Santiago Castillo Rivas, en el sentido que los apellidos de la
madre son Sibaja Rivas.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008194).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Azucena de los Ángeles
Ruiz de López, se ha dictado la resolución N° 290-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de
enero de dos mil quince. Exp. N° 35051-2014 Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Gabriela del Carmen López Ruiz y de
Paúl Antonio López Ruiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
son Azucena de los Ángeles Ruiz no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015008273).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisca del Socorro
Zapata, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4896-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 40323-2012. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Gabriel Silva Zapata, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son
Francisca del Socorro Zapata, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008307).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena
Vargas Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2108-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuatro minutos del cuatro de
julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 19430-2014. Resultando 1.-...,
2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samantha Elena Chaves Mora,
en el sentido que tos apellidos de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Vargas Mora” y “Vargas”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015008377).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jalteba Marieluz Cadenas
Benavidez, se ha dictado la resolución N° 4909-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre de
dos mil catorce. Exp. N° 9916-2014 Resultando 1.-... 2.-... 3.-...
Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Eimy Clarisa Flores Cadena y de
Katherine Vanessa Flores Cadena, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de las personas inscritas son Jalteba Marieluz Cadenas Benavidez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008403).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Mario Mora Fallas, cédula
de identidad número uno- trescientos treinta y cinco- novecientos diecinueve,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza
Democrática Desamparadeña, en escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera rectangular con el fondo blanco y el borde Azul, en el centro un
círculo de color azul, con la palabra PARTIDO en mayúscula en la parte superior
y centrado en letra azul, con una letra F mayúscula al lado izquierdo de color
azul en el fondo blanco, con la letra D mayúscula de color blanco en el centro
del círculo y una letra D mayúscula al lado derecho de color azul en el fondo
blanco. Letra RODWELL CONDESED. Color azul 072C y Blanco, Tamaño de la letra
26” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diez de febrero de dos mil quince.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—Solicitud N° 27565.—(IN2015010675). 5.v 2.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEN-CINAI
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2015- PROVISIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD
FODESAF-2015
Nota: La Licenciada Gabriela Castro Paéz,
cédula: 1-441-840, Directora Nacional de CEN-CINAI, es la funcionaria
responsable de manejar el presupuesto del Programa 632- Provisión Servicios de
Salud.
Licda.
Gabriela Castro Paéz, Directora Nacional.—1 vez.—1
vez.—O. C. N° 24692.—Solicitud N° 10952.—C-70230.—(IN2015010973).
CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
De
acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa
correspondiente a la programación anual de compras del CIPA, se comunica que el
mismo se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la
CCSS, ver detalles y modificaciones en www.ccss.sa.cr
San
José, 12 de febrero de 2015.—Lic. Maritza Cantillo
Quirós, Directora CIPA.—1 vez.—(IN2015010925).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
ADDÉNDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción
|
Código
|
Cantidad
Referencial
|
Unidad
|
Monto
|
Solución
electrolítica laxante a base de fosfato de sodio
|
1-10-33-7225
|
16.100
|
fc
|
¢16.099.920,00
|
Lic.
Jorge A. González Cuadra, Jefe Área.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1512.—C-6050.—(IN2015010963).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000008-01
Adquisición por demanda de hasta 1000
lectoras
de cheques para las oficinas comerciales
El
Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a. m.) del 12 de marzo del 2015, para la contratación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer
piso del Edificio de Oficinas Centrales.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 27880.—C-12170.—(IN2015010978).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD- 000015-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la
Gerencia General, resolvió dar apertura a la Contratación Directa 2015CD-000015-01,
para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde los
servicios de adquisición e instalación de una Herramienta de Administración de
Cambios Especiales a los Datos en Instancias Oracle 11 g”, de conformidad con
las condiciones específicas del cartel.
Los interesados
pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la
página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría,
Contrataciones.
La fecha límite
para recibir ofertas será el 3 de marzo del 2015 a las 14:00 horas, fecha y
hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las
instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100
metros norte.
Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.— 1 vez.—(IN2015010770).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL – HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-2208
Por isotretinoina 10mg entrega según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2015.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 10 de
febrero del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015010800).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01
Construcción e instalación de una
malla perimetral
para el patio ferroviario de Moín
El
Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
recibirá ofertas para la licitación indicada hasta las 10:00 horas del
miércoles 11 de marzo del 2015.
Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San
José, 17 de febrero del 2015.—Departamento de
Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N°
27872.—C-11850.—(IN2015010976).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN N° 2015-CD-0001-01
Mejoras de cerramiento perimetral y seguridad
del Liceo de Santo Domingo
La Junta
Administrativa del Liceo de Santo Domingo, Heredia, invita a personas físicas o
jurídicas a participar en la siguiente Licitación 2015-CD-0001-01 “mejoras de
cerramiento perimetral y seguridad del Liceo de Santo Domingo”.
Los interesados
podrán retirar el cartel de condiciones a partir del 12 de marzo del 2015, de
8:00 a.m. a 15:00 p.m., en la oficina de la Junta Administrativa, el cual
tendrá un costo de ¢10.000.
Así mismo le
recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las
15:00 p. m. horas del 26 de marzo del 2015, en la oficina de la Junta
Administrativa del Liceo de Santo Domingo, la apertura de ofertas será el día
26 de marzo del 2015 a las 18:00 p.m.
Santo Domingo de
Heredia, 17 de febrero del 2015.—Norma Zamora
Bolaños.—1 vez.—(IN2015010853).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000017-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 05
Compra
de montacargas
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1848-2015, Art. III, inciso 18), celebrada el 16 de
febrero del 2015, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada 2014LA-000017-99999, “Compra de montacargas”, de la siguiente manera:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000017-99999, “Compra de montacargas”, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
1. Al oferente Tecadi Internacional
S. A., lo siguiente:
a. Ítem único: Un (1) Montacargas
marca HELI, año 2015, modelo CPQD 25 con motor Nissan K25, 4 cilindros dual
GAS/LPG de 2.5 toneladas, mástil de 3 etapas. Garantía del Equipo 12 meses,
Plazo de entrega 125, Precio Unitario $21.490,00. Precio total $21.490,00.
Monto total
adjudicado $21.490,00 (veintiún mil cuatrocientos noventa dólares con 00
centavos).
Sabanilla, 17 de
febrero del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1
vez.—Solicitud N° 27913.—(IN2015011042).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2399
Servicios profesionales de seguridad y
vigilancia
para el Área de Salud Puriscal Turrubares
A
los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta
de readjudicación de fecha 16 de febrero de 2015, se readjudicó esta licitación
a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por un monto mensual de
¢10.859.557,00, para un monto anual de ¢130.314.684,00. Más información en
www.ccss.sa.cr
San
José, 16 de febrero del 2015.—Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2015010824).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LN-000005-2101
Reactivos para determinación de
proteínas séricas
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar el ítem 1 de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Equitron S. A.
Item 1: $1.600,00/ Item
2: $800,00/ Item 3: $4.000,00/ Item 4: $4.000,00/ Item 5: $2.675,00/ Item 6:
$7.200,00/ Item 7: $1.120,00/ Item 8:$1.600,00/ Item 9: $5.600,00/ Item 10:
$5.600,00/ Item 11: $104.000,00/ Item 12:$960,00/ Item 13: $960,00/ Item 14:
$6.000,00/ Item 15: $1.280,00.
Monto total
aproximado: $147.386,67.
Monto en letras:
ciento cuarenta y siete mil trescientos ochenta y seis con 67/100 dólares.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de
febrero del 2015.—Lic. David Sánchez Valverde,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015010921).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000086-2104
Por la adquisición de: Medias antiembólicas
Empresas
adjudicadas: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
San José, 16 de
febrero de 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2015010935).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LÍNEA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-05101
(Aviso
N° 2)
Espaciador para adulto, uso de
inhalador de dosis medida
A
los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que ya se encuentra disponible la nueva ficha técnica versión 0027 en
donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-103-2015
de la Contraloría General de la Republica, la fecha de apertura de ofertas se
mantiene para el 26 febrero del 2015 a las 11:00 horas, ver detalles en la
plataforma electrónica Compr@Red, diecisiete de febrero del dos mil quince.
Licda.
Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1513.—C-13330.—(IN2015010952).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
Que en atención a los oficios
AMTC-0311-02-2015 y AMTC-0357-02-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo
descritos:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO
|
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión
|
1-10-52-4956
|
Sulfuro
coloidal. Para la preparación de inyección de tecnecio 99mTc- Sulfuro
coloidal.
|
Versión CFT 00005 Rige a partir de su publicación
|
1-10-52-6290
|
Sulfato de
bario a un porcentaje no menor del 85% peso en peso
|
Versión CFT 12607 Rige a partir de su publicación
|
1-10-52-6920
|
Gránulos
efervescentes. Formula”***
|
Versión CFT 19204 Rige a partir de su publicación
|
1-10-52-4163
|
lohexol al 64,7%
|
Versión CFT 29304 Rige a partir de su publicación
|
1-10-38-4335
|
Acetato de
leuprorelina 11,25 mg de depósito.
|
Versión CFT 75601 Rige a partir de su publicación
|
Las
Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63131.—C-20830.—(IN2015010962).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Para una mayor transparencia y rendición de cuentas
la Proveeduría Institucional informa que a partir del 1°
de febrero del 2015 puso a disposición de Proveedores
comerciales y particulares una pizarra informativa
en el sitio web de Conavi, donde puede consultar
las contrataciones que salen
a concurso y su estado
Para una mayor
transparencia y rendición de cuentas, la Proveeduría Institucional del CONAVI les comunica a los
Proveedores Comerciales, Potenciales oferentes, Público en general y Ciudadanía
que a partir del febrero del 2015, puso
a disposición en el sitio web www.conavi.go.cr
en la carpeta de la Proveeduría, cejilla Contrataciones, una Pizarra
Informativa donde puede consultar los proyectos nuevos que salen a concurso,
así como el estado de los mismos.
Para obtener más
información, se deben dirigir las consultas al Departamento de Programación y
Control de la Proveeduría Institucional, al correo proveeduria@conavi.go.cr o
al teléfono 2202-5504.
Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud
N° 27629.—C-19820.—(IN2015009751).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE
PROVEEDORES
La
Proveeduría del SINART S. A., con el
propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de
bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas
físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a
que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo
establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Los interesados
pueden solicitar el formulario con los requisitos, para tal propósito, a
cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas: proveeduria@sinart.go.cr; proveeduriasinart@yahoo.es
o bien retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada en la
Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones. Cualquier consulta al
respecto, sírvase llamar al Tel/fax 22 20 00 70 ó 22 31 33 31 Ext.: 196.
La información
presentada para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia veinticuatro
meses; la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su
inscripción un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor
manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información
registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como
proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto
en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del
Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Elvira Quirós
Corella, Jefe Departamento de Proveeduría.— 1
vez.—(IN2015010717).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000005-99999
Adquisición de Equipos de Cómputo con
sus Licencias
de software, Equipos de Comunicación,
Monitores,
Impresoras
Multifuncionales, Unidades de Lectura
e Impresión de Códigos de Barras,
entre otros Dispositivos
La
Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que
en Gaceta Nº 210 del 31 de octubre del 2014, se publicó la adjudicación
de esta contratación en la que se debe realizar la siguiente aclaración:
Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.
Línea
Nº 3
20
computadoras portátiles HP ProBook, 440 G1.
Precio
unitario: $1.221,63 (Un mil doscientos veintiuno con sesenta y tres centavos)
Precio total:
$24.432,60 (Veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos con sesenta centavos)
Todo
conforme a la oferta presentada.
La
Uruca, San José, febrero del 2015.—Jorge Vargas
Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015010930).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-PROV
Modificación y prórroga N° 4
Arrendamiento de microcomputadoras
El Departamento
de Proveeduría comunica se ha
incrementado la cantidad de equipos a arrendar en 1.150 unidades adicionales,
con lo que la línea 1 pasa de 2.500 a 3.650. La distribución de los equipos
adicionales se encuentra disponible a partir de esta publicación y podrá ser
consultado a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link “Invitaciones”.
La fecha de
recepción y apertura de ofertas se prórroga para el 13 de marzo de 2015.
San José, 17 de
febrero de 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud N° 27914.—(IN2015011038).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000009-BCCR
(Aviso
de suspensión temporal de recepción de ofertas)
Contratación de servicio de seguridad
y vigilancia privada,
bajo modalidad de servicios según demanda
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) informa que,
debido a que se encuentran en trámite de análisis dos Recursos de Objeción para
este concurso en la Contraloría General de la República, se suspende hasta
nuevo aviso la recepción de ofertas programada inicialmente hasta las 10:00
horas del 26 de febrero del 2015. Una vez resueltos los recursos, se les
indicará lo procedente.
San
José, 17 de febrero del 2015.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N°
27916.—C-11320.—(IN2015010979).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-2501
(Prórroga N° 2)
Reactivos químicos para Laboratorio Clínico
(Hormonas,
marcadores tumorales e infecciosas)
Modalidad de entrega
según demanda
Se informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
arriba indicado, que por modificaciones al cartel, la fecha de apertura se prorroga para el 12 de
marzo 2015 a la 1:00 p. m.
Favor retirarlas
en la Subárea de Contratación Administrativa, horario: lunes a viernes de 7:00
a. m. a 2:00 p. m.
Puntarenas, 16 de
febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Francisco
A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2015010716).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-05101
(Aviso
Nº 01)
Clavo bloqueante intramedular para
tibia, femur y húmero
A
todos los interesados en el presente concurso se les informa que el mismo se
prorroga para el 09/03/2015 a las 10:00 horas, por encontrarse pendiente
respuesta de recursos de objeción.
Los demás
términos se mantienen invariables.
San
José, 16 de febrero del 2015.—Línea de producción de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 5057.—C-9980.—(IN2015010956).
LICITACION PÚBLICA 2015LN-000004-05101
(Aviso
Nº 01)
Malla estéril para reparación de
hernias
inguinales en incursionales
A
todos los interesados en el presente concurso se les informa que en el apartado
de especificaciones de la ficha técnica se amplía de la siguiente manera:
“…Fabricada
en polipropileno monofilamento de baja densidad, conformada por macroporos,
tamaño de los mismos de 2.5 a 4 ± 1 mm para ambos rangos…”
Además
la misma se prorroga para el 26/02/2015 a las 10:00 horas. Los demás términos
se mantienen invariables.
San
José, 16 de febrero del 2015.—Línea de producción de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 5058.—C-13260.—(IN2015010960).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación de los servicios de recolección y
transporte
de los desechos sólidos a recolectar en el cantón de
Orotina
Basados en
artículo 60 del RLCA se hace las siguientes aclaratorias al Cartel de la
Licitación 2015LN-000001-01 Contratación de los servicios de recolección y
transporte de los desechos sólidos a recolectar en el cantón de Orotina:
¯ Se
tomará como cronograma de tareas las rutas fijadas por
día y tiempo de recolección indicadas en el pliego cartelario y se informa que
los anexos digitales de las rutas de recolección los pueden solicitar de forma
digital al correo proveeduría@muniorotina.go.cr.
¯ Reajuste
de precio: El
costo por servicio bajo Contratación, podrán ser reajustados cuando varíen los
costos directos o indirectos estrictamente relacionados con el servicio, para
tal efecto se aplicará la siguiente fórmula: Pv=Pc*[MO*(iMOtm/iMOtc)+
l*(ilti/iltc)+GA*(iGAtg/iGAtc]+U. Se entenderá que el reajuste, deberá operar a
favor de la Municipalidad, cuando uno de los costos directos o indirectos de
prestación del servicio disminuya.
Orotina, 16 de febrero
del 2015.—Lic. Jefrry Miranda Mena, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015010811).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
MANUAL PARA EL DESARROLLO DE LAS COMISIONES DE
ELIMINATORIA REGIONAL EN DEPORTES DE CONJUNTO PARA LA EDICIÓN XXXIV DE JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES ZONA NORTE 2015
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria Nº 931-2015
celebrada el 16 de enero del 2015, en su acuerdo N° 2 aprobó el Manual para el
desarrollo de las Comisiones de Eliminatoria Regional en Deportes de Conjunto
para la Edición XXXIV de Juegos Deportivos Nacionales Zona Norte 2015, como
sigue:
Sobre la
fundamentación legal de las Comisiones Regionales:
El Reglamento
General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales en los
artículos citados a continuación, es el fundamento para la consolidación de las
comisiones regionales.
22.1 En deportes de conjunto se establecen las
siguientes directrices:
a. Cada Comité Cantonal llevará a cabo su proceso
de selección de forma tal que sólo un equipo por rama clasificará por cantón a
la siguiente etapa de competición.
b. Cada
región organizará su proceso clasificatorio con el objetivo de lograr el
campeón regional que a su vez será el participante de la Etapa Final de Juegos
Deportivos Nacionales. Para ello podrán instaurarse comisiones regionales donde
elaboren los calendarios de competencia y control de resultados para la
presentación de un clasificado por región, las mismas tendrán la
responsabilidad de presentar ante la Dirección Nacional, en el Departamento de
Juegos Deportivos Nacionales en informe de los eventos realizados con
el respectivo clasificado
a la Etapa Final.
(Modificado Sesión N°
919-2014, Acuerdo N° 5).
Sobre la
conformación y coordinación de las Comisiones Regionales:
1) El ICODER dispondrá de un funcionario destacado
en cada Región para la supervisión de las comisiones regionales. Dicha
responsabilidad recae en el Coordinador Regional del ICODER. En caso de que por
causas de fuerza mayor no se pudiera presentar, un funcionario de la Dirección
de Deporte asumiría dicho rol.
2) Las votaciones serán aprobadas por mayoría
simple de los participantes en las sesiones de trabajo, es decir el cincuenta
por ciento más un voto. Únicamente se podrán votar los delegados que cuenten
con el deporte y la rama inscrita ante el Departamento de Juegos Deportivos
Nacionales. Se harán votaciones de manera independiente para cada deporte. En
caso de empate se definirá mediante lanzamiento de moneda.
3) En todas las sesiones de trabajo se levantará
un acta firmada por los participantes de la sesión, dicha documentación
permanecerá bajo custodia del Coordinador Regional del ICODER y será su
responsabilidad hacerla llegar a las oficinas de Juegos Deportivos Nacionales.
4) Todas las decisiones que se planteen en la
comisión serán inapelables.
5) Por cantón participará únicamente el delegado
general por cantón en las reuniones de la Comisión Regional, en caso de que por
razones de fuerza mayor este no pueda participar, deberán designar un
representante del comité, y presentar ante la comisión el acuerdo de la junta
directiva que autoriza la sustitución.
6) Los deportes que requieran de la ejecución de
un repechaje que será coordinado por el Departamento de Juegos Deportivos
Nacionales.
7) Cada comisión nombrará un coordinador quien
dirigirá las reuniones y un secretario que será el encargado de llevar el libro
de actas autorizado por la auditoría interna del ICODER.
Sobre las
responsabilidades de la comisión:
1) Será responsabilidad de las Comisiones
Regionales el aplicar los reglamentos nacionales vigentes para el desarrollo de
cada disciplina deportiva. Tanto en lo deportivo como en lo disciplinario. Así
mismo dictar sanciones y velar por su cumplimiento en lo referente a eventos
deportivos (amonestaciones, expulsiones), no así en lo relacionado a
inscripciones o faltas graves estipuladas en el Reglamento General de
Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales. Así mismo las
comisiones deberán acatar las circulares que emita el departamento de Juegos
Deportivos Nacionales en el ámbito de su competencia.
2) En la primera sesión de trabajo se establecerán
las agendas de reunión para las siguientes semanas, así como el formato de
competición que será utilizado para cada deporte, deben reunirse al menos una
vez a la semana.
3) Los costos de pago de arbitraje y los
mecanismos de pago del mismo serán asumidos por los participantes.
4) Será responsabilidad de la comisión entregar al
Departamento de Juegos Deportivos Nacionales en las fechas establecidas en la
Convocatoria Nacional Oficial la lista de equipos clasificados de los
siguientes deportes en ambas ramas: Baloncesto, Balonmano, Futsal, Futbol,
Voleibol, Voleibol de Playa.
5) El clasificado por región deberá ser presentado
a más tardar el lunes 13 de abril del 2015, para que en caso de ser necesaria
la ejecución de un repechaje, este se realice durante los fines de semana
restantes del mes de abril del 2015, tal y como lo estipula el Calendario
General de Actividades.
6) Oficializar las instalaciones deportivas sede
por cantón y deporte que serán utilizadas en el desarrollo de los eventos
eliminatorios.
7) Oficializar los resultados de los juegos y
cuadros de puntuación según lo acontecido en cada jornada.
8) Nombrar fiscales de competencia imparciales
para la supervisión si fuese necesario de partidos que así lo requieran. Cada
vez que un fiscal participe supervisando un juego, deberá entregar un informe
por escrito de lo acontecido ante la comisión en la siguiente sesión de
trabajo.
San José, Costa
Rica, 30 de enero del 2015.—Blanca R. Gutiérrez,
Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2015007420).
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DEPORTIVAS
PARA
ATLETAS SELECCIONADOS NACIONALES
O
ATLETAS DE PROYECCIÓN DEPORTIVA
HACIA
EL ALTO RENDIMIENTO
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación aprobó en la Sesión Ordinaria Nº 931-2015,
celebrada el 16 de enero del 2015, en el acuerdo N° 3, el Reglamento de Becas
Deportivas para Seleccionados Nacionales, como sigue:
Artículo 1º—El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en adelante ICODER,
otorgará a los atletas Seleccionados Nacionales o de proyección deportiva hacia
el alto rendimiento, una beca económica que debe ser utilizada para mantener o
mejorar su rendimiento deportivo en todo su proceso de preparación deportiva.
Artículo 2º—Durante el desarrollo del
Programa de Becas, la Federación de Representación Nacional proponente será la
responsable de velar por el cumplimiento de la Planificación Deportiva Anual
del becado y el ICODER a través del área de la Dirección de Deporte fiscalizará
el cumplimiento de las metas propuestas.
Artículo 3º—Será facultad del Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación resolver todo lo atinente a la aplicación
e interpretación a este reglamento.
Artículo 4º—Requisitos para
optar por una beca: Todo candidato a beca deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser atleta activo, costarricense y reconocido
por una Entidad de Representación Nacional dentro de su proceso de Selecciones
Nacionales.
b) Presentar el formulario de solicitud completo
en las fechas establecidas para este fin, avalado por la Entidad de
Representación Nacional, con los documentos que se requieran.
Artículo 5º—Obligaciones
de los becarios. Una vez que se haya aprobado el beneficio, el becario
queda obligado a:
a) Demostrar un rendimiento deportivo acorde con
lo presentado en la planificación deportiva anual en los periodos, plazos y
formularios determinados por la Dirección del Área de Deportes.
b) Reportar junto con la Federación cualquier
cambio ocurrido en su Planificación Deportiva que incida con su rendimiento.
c) Firmar un contrato de adhesión de beca
preestablecido por el ICODER y cumplir con todos sus términos.
d) Respetar las normas disciplinarias de su
deporte.
e) Respetar las Normas de Lucha contra el Dopaje.
Artículo 6º—Período
de convocatoria, evaluación y aprobación.
a) Una vez recibidas las solicitudes de becas por
la Dirección de Deportes, se convocará a la Comisión de Selecciones Nacionales
para que realice la evaluación respectiva de conformidad con los parámetros y
lineamientos establecidos.
b) Una vez realizada dicha evaluación la Comisión
remitirá al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación sus recomendaciones para
la aprobación final de dicha solicitud.
c) Las becas aprobadas serán remitidas al
Departamento Legal para la suscripción de sus contratos.
Artículo 7º—De
la suspensión del beneficio. Serán causas de suspensión definitiva de la
beca, las siguientes situaciones:
a) Cuando se compruebe que se haya presentado
datos falsos, ocultando información.
b) Cuando haya un incumplimiento en las cláusulas
del Contrato de adhesión firmado.
c) Cuando el atleta manifiesta su renuncia
voluntaria a la beca deportiva.
En caso que se
de alguna de las causales señaladas en este artículo, el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación podrá exigir el reintegro de hasta el 100% de la beca
recibida.
Artículo 8º—Del subsidio para el
entrenador del atleta becado. Del monto de la beca otorgada, el atleta
beneficiado destinará un 20% del total de la beca para el pago de su
entrenador.
Artículo 9º—Los atletas becados,
cuando corresponda, podrán tramitar la renovación de la beca otorgada mediante
una solicitud a la Dirección de Deportes, mediante el formulario, plazo y
procedimiento determinado por tal Dirección para tal efecto.
San José, Costa
Rica, 30 de enero del 2015.—Blanca R.
Gutiérrez.—Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2015007421).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal De Carrillo,
Guanacaste, dispuso proceder por segunda vez a la publicación del Reglamento
para la realización de espectáculos públicos en el Cantón de Carrillo, mismo
que quedó debidamente aprobado a través del acuerdo Nº 2, emitido en la sesión
extraordinaria Nº 08-2014, celebrada el día 7 de abril de 2014, literalmente
dice:
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE
ESPECTACULOS
PÚBLICOS EN EL CANTÓN DE CARRILLO
Considerando:
I.—El artículo 169 de la Constitución
Política y el artículo 3 del Código Municipal, establecen que compete a la
Administración Municipal el velar por los intereses y servicios locales,
concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado
funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón. De
conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 16 de abril de 1998, compete a la Municipalidad, la
potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a
desarrollarse en el cantón.
II.—La Sala Constitucional
mediante el voto N° 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de
octubre de mil novecientos noventa y siete, estableció: “que es materia
municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el
ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. Que es obligación
de la sociedad y del Estado, velar por la conservación del ambiente para
usufructo de las generaciones presentes y futuras, en especial en el adecuado manejo
de los desechos sólidos.
III.—Que en beneficio y
protección de la salud pública, se hace necesario que la Municipalidad de
Carrillo establezca una serie regulaciones relacionadas con los desechos
sólidos provenientes de las actividades corrientes, personales, familiares de
la comunidad y otras, a fin de evitar o disminuir en lo posible la
contaminación del aire, del suelo o de las aguas.
IV.—Que los desechos
ordinarios y peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos y pastosos, generados por
actividades humanas, industriales, comerciales, recreativas, domésticas y de
servicios, se producen en cantidades y calidades tales que significan impactos
negativos sobre la salud humana y ambiental cada vez Mayores.
V.—Que
en Costa Rica, un porcentaje significativo de los desechos sólidos producidos,
se depositan en vertederos deficientes, ríos, riachuelos, calles y lotes
vacíos.
VI.—Para cumplir con las competencias otorgadas por la
Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su
artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4°, establecen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como su
potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, se decreta:
Reglamento para la realización de espectáculos públicos en el Cantón de
Carrillo.
CAPÍTULO I
Definición
Artículo 1º—
a) Entiéndase por espectáculo público toda
función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en
cualquier lugar a personas para presenciarla o escucharla.
b) Entiéndase por Municipalidad al gobierno local
del Cantón del Carrillo o a quien en su momento le represente en funciones de
vigilancia y fiscalización.
c) Entiéndase por organizador a la persona física
o jurídica solicitante de la realización del espectáculo público.
CAPÍTULO II
Requisitos para la Obtención de Permisos
Artículo 2º—No se otorgará por parte del
gobierno local del Cantón de Carrillo, permiso para la realización de espectáculos
públicos a toda aquella persona física o jurídica que no cumpla con lo
siguiente:
a) Presentar formal solicitud escrita ante el
Concejo de Distrito respectivo con seis meses de antelación al inicio de la
actividad. Dicho Concejo de Distrito, estará obligado a conocer de la solicitud
en la sesión oficial próxima inmediata al recibo de dicha solicitud y emitirá
recomendación de aprobación o negación al Concejo Municipal dentro de los diez
días naturales siguientes al conocimiento de la solicitud.
A su vez el
Concejo Municipal deberá resolver otorgando o denegando en el plazo de 22 días
naturales, caso contrario se tendrá por aprobada tácitamente. Dicha solicitud
deberá llevar la firma del interesado o representante legal con indicación de:
Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
administrativo del representante o interesado del grupo debidamente autorizado
para tal acto mediante documentación y/o personería vigente, previa
notificación de la solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
b) Certificación de un Ingeniero Civil que
garantice la seguridad de la infraestructura donde se desarrollarán cada uno de
los eventos.
c) Indicación de las fechas de la actividad y de
los eventos a realizar.
d) Indicación del destino de las ganancias, tanto
grupos organizados como privados.
e) Cronograma de las actividades a realizar.
f) Permisos sanitarios de funcionamiento, según
las actividades a realizar.
g) Certificación de que un cuerpo de rescate
competente cubrirá el o los eventos para dar respuesta inmediata de primeros
auxilios y traslados hospitalarios contando en todo momento con la
participación de un profesional en salud debidamente incorporado al Colegio
Profesional respectivo.
h) Plan Operativo de emergencias y evacuación
suficiente para la magnitud del evento.
i) Autorización del propietario del terreno donde
se va a realizar la actividad.
j) Autorización del gobierno local en el caso de
cierre de vías de dominio municipal o en su defecto de autoridades del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
k) Encontrarse sin deudas pendientes municipales o
ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
l) Pólizas de Seguros respectivas, pertinentes y
otorgadas por entidad aseguradora legitimada, que cubran la o las actividades a
realizar para lo cual deberá el organizador ser preciso y específico ante la
autoridad aseguradora al informar de todas y cada una de las actividades a
realizar durante el o los días en que se desarrollará el espectáculo público.
m) Visto bueno de la autoridad policial
cantonal.
n) Plan de manejo de desechos sólidos y líquidos
aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Carrillo.
o) Visto bueno de SENASA o de autoridad
gubernamental competente en Salud Animal cuando la totalidad o parte del
espectáculo cuente con la participación de animales.
p) Autorización del Departamento de Armas y
Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, póliza del INS para dicha
actividad específica y el compromiso formal y por escrito, de utilizar un tubo
de hierro ajustado a un brazo en tierra firme, para las detonaciones cuando se
vaya a hacer uso de pirotecnia.
q) Indicar formalmente si se requerirá de
licencias temporales para el expendio de licor.
r) Compromiso de dar libre acceso a los
funcionarios municipales que ejerzan durante el evento cualquier labor de
fiscalización tributaria o ambiental así como al acatamiento obligatorio e
inmediato de cualquier disposición ordenada por dicho funcionario. Para lo
anterior, el funcionario deberá identificarse y especificar la función que va a
realizar.
CAPÍTULO III
Suspensión o cancelación del espectáculo público
Artículo 3º—La Municipalidad de Carrillo
podrá suspender o cancelar en cualquier momento y sin responsabilidad de ningún
tipo (penal-ni civil, ni de cualquier índole), las licencias temporales de
licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan
escándalos o alteraciones al orden público, o cuando se violen las
disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de
Regulación de Horarios de Funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas y
otros similares a la materia, independientemente de las penas que pudieren
imponer la autoridad judicial correspondiente y la Municipalidad del Cantón.
Artículo 4º—La Municipalidad de Carrillo no se
responsabiliza por los daños y perjuicios que se puedan derivar como producto
de los permisos regulados por el presente reglamento, por el mal uso del mismo,
por el abuso o el exceso de demás circunstancias que se produzcan en la
actividad o por la suspensión o cancelación de los espectáculos por las razones
explicadas en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Del manejo de desechos sólidos
y
compatibilidad con el medio ambiente
Artículo 5º—Como requisito previo para
obtener el permiso para la realización de cualquiera de las actividades
reguladas por este reglamento, el organizador deberá presentar al Departamento
de Gestión Ambiental de la Municipalidad, un plan de manejo de desechos
sólidos.
Artículo 6º—El Plan de Manejo de Residuos Sólidos
deberá contener la siguiente información básica:
ü Desechos
sólidos esperados (características y cantidades).
ü Fuentes de
Generación.
ü Manejo Interno
de los residuos sólidos generados.
ü Almacenamiento.
ü Disposición final: propio o contratado.
ü Transporte.
ü Estrategias de
Organización.
ü Período de Implementación
ü Cronograma
Artículo 7º—Establecimientos o
actividades sin permisos. Ningún establecimiento que se ubique dentro del
evento masivo podrá funcionar sin tener el Plan de Manejo de Residuos Sólidos
debidamente aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la
Municipalidad, teniendo potestad la autoridad municipal de ejecutar la clausura
inmediata del establecimiento o actividad, de conformidad con la Ley General de
Salud. De igual forma la Municipalidad tendrá la potestad de cancelar o
suspender el evento masivo, cuando el permisionario cometa infracciones a la
legislación vigente que ameriten su cancelación anticipada o su clausura
parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Salud, La Ley Orgánica del Ambiente y las leyes sanitarias vigentes.
Artículo 8º—El incumplimiento al Plan de Manejo de
Residuos Sólidos expone al organizador del evento a las implicaciones administrativas,
civiles y penales que le correspondan.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 9º—Todos los requisitos con
copia deben quedar debidamente presentados en la oficina municipal ya indicada,
con un treinta días hábiles de antelación al inicio de las actividades.
Artículo 10.—Cumplidos los
requisitos de la respectiva actividad, el Alcalde Municipal emitirá una
resolución que entregará a la organización solicitante, acreditándola para
realizarla. De no cumplirse con los requisitos estipulados y el tiempo de
presentación, se negará el permiso dando por escrito las razones que
fundamenten la negativa. Se considerará falta grave la emisión de la resolución
precitada si no se cumple con el plazo estipulado en el artículo anterior.
Artículo 11.—Ninguna actividad
podrá extenderse por más de quince días naturales consecutivos.
Artículo 12.—La persona física o jurídica que realice
actividades reguladas en este Reglamento sin la debida autorización se verá
sancionada con la clausura de las mismas y si la Municipalidad lo considera
pertinente se harán acompañar de efectivos de la Delegación de la Fuerza
Pública Cantonal para realizar dicha clausura.
Además, no se autorizará realizar actividad alguna
regulada en este reglamento, hasta tanto no cumpla dos años de sanción, a
partir de la fecha en que incurrió en la irregularidad.
Artículo 13.—Realizada la
actividad en general, el organizador deberá rendir un informe económico general
de ingresos y egresos al Concejo Municipal, en un término no mayor a treinta
días naturales luego de concluida la actividad. El informe deberá venir
acompañado de las facturas que respalden los rubros estipulados en él. La
organización que no rinda dicho informe económico o que lo presente sin las
facturas dichas, será sancionado no otorgándole permiso para otra actividad
regulada en este reglamento, mientras no hayan transcurrido dos años contados a
partir del último día del evento que organizó. Asimismo, se le advierte al
organizador que el Concejo Municipal con anterioridad estará comunicando al
Ministerio de Hacienda la actividad que en este momento se está realizando.
Artículo 14.—La Municipalidad
no otorgará permisos de actividades reguladas en este reglamento, en dos
comunidades ubicadas en el mismo distrito administrativo, en la misma fecha.
Artículo 15.—Las fechas de realización de Fiestas
Cívicas Populares y Patronales en cada distrito, serán fijas, invariables, y de
prioridad ante cualquier otra solicitud, salvo motivación debidamente
fundamentada, de manera tal, que deberán ajustarse a los días y fechas que
anualmente marque el calendario. No podrá el Concejo de Distrito recomendar
ajustes de las fechas previamente establecidas, caso contrario, serán
sancionados con la no aprobación de las mismas por el Concejo Municipal.
Artículo 16.—El presente
reglamento deroga cualquier otro que regulase con anterioridad esta materia.
Artículo 17.—Se encuentran
fuera del alcance del presente reglamento, las actividades turísticas y
bailables de quienes cuenten con licencias y permisos especiales para ello.
Artículo 18.—Correrá por
cuenta de la Municipalidad el pago de las horas extra de los funcionarios que
estén fiscalizando las actividades.
Artículo 19.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese para efectos de ley.
Filadelfia, 28 de enero del 2015.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar del Concejo.—1
vez.—Sol. 26915.— (IN2015007639).
El Concejo Municipal de Carrillo, avisa
que en Sesión Ordinaria Nº 52-2014 celebrada el día 8 de diciembre de 2014,
mediante acuerdo Nº 1, inciso 8), dió por aprobado el siguiente Proyecto de
Reglamento de Cesión Gratuita del Porcentaje de Terreno destinado al uso
Público a favor de la Municipalidad resultante de los Fraccionamientos de
Carrillo, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo,
Proyecto de Reglamento:
REGLAMENTO DE CESIÓN GRATUITA DEL PORCENTAJE
DE
TERRENO DESTINADO AL USO PÚBLICO A FAVOR
DE
LA MUNICIPALIDAD RESULTANTE DE LOS
FRACCIONAMIENTOS
DE CARRILLO
Considerando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, el Código Municipal, los artículos 4º y 113 de la Ley
General de la Administración Pública, el artículo 58 inciso 6) de la Ley de
Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, consagran la competencia exclusiva de la Municipalidad de
Carrillo, de atender los intereses y servicios locales de su jurisdicción,
específicamente en lo referente a la emisión de visados para el
fraccionamientos realizados en el cantón de Carrillo.
II.—Que en el ejercicio de
las Potestades de Imperio y sobre todo de la Autonomía Municipal, la
Municipalidad de Carrillo puede y sobre todo debe en virtud del mandato
delegado a fin de garantizar la entrega de las áreas destinadas al uso público
con las cuales se logran satisfacer los intereses colectivos que el crecimiento
urbano demanda.
III.—Siendo que la Municipalidad de Carrillo, está
obligada a controlar el crecimiento urbano mediante el otorgamiento de visados
para el fraccionamiento de los inmuebles ubicados en su territorio, para lo
cual debe considerar el establecer un reglamento que defina para efectos de
emisión de dichos visados el concepto y los alcances de los que es un
“fraccionamiento simple” y una “zona previamente urbanizada”, todo con el fin
de establecer con certeza y transparencia los parámetros para exigir la cesión
gratuita del porcentaje de terreno destinado al uso público, que permita un
crecimiento urbano planificado y controlado en el cantón de Carrillo.
IV.—Teniendo claro que los
conceptos mencionados son términos técnicos urbanísticos que el legislador
utiliza sin darles contenido alguno, convirtiéndose en consecuencia, en lo que
llamamos con el nombre de “conceptos jurídicos indeterminados”; es necesario
precisar algunos conceptos, para establecer los casos en que es procedente
exigir la cesión gratuita al uso público del porcentaje de terreno
correspondiente a las segregaciones.
V.—Que
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 inciso a) del Código
Municipal es competencia del Concejo Municipal de Carrillo fijar un reglamento
y las prioridades de desarrollo del municipio en concordancia con el Plan de
Gobierno de la Alcaldía Municipal.
VI.—Que el objeto de regulación del presente
reglamento encuentra su fundamento en el artículo 40 de la Ley de Planificación
Urbana Nº 4240, ello en ejercicio legítimo de la potestad normativa con que
cuentan las Municipalidades (artículo 4 inciso a) del Código Municipal), por el
cual cada Gobierno Local puede reglamentar a lo interno, a fin de definir en
forma más pormenorizada y reducir de ese modo la mayor discrecionalidad que
reconoce la ley, considerando las condiciones y reglas bajo las cuales pueden
otorgarse la cesión gratuita del porcentaje de terreno destinado al uso público
resultante de los fraccionamientos a favor de la Municipalidad de Carrillo,
acorde a las previsiones normativas de orden superior existentes. Por tanto,
El Concejo Municipal del cantón de Carrillo dicta el
siguiente “Reglamento de Cesión Gratuita del Porcentaje de terreno destinado
al uso público a favor de la Municipalidad Resultante de los fraccionamientos
de Carrillo.”
Artículo 1º—La Municipalidad de Carrillo instaura que
en todo fraccionamiento ubicado dentro de distritos o áreas sujetas al control
urbano pero fuera de los cuadrantes urbanos, en el cual resulten o hayan
resultado once (11) o más lotes de una misma finca madre cuyos lotes sean de
área menor a 5.000 metros cuadrados, el fraccionador (que ostente el dominio o
posesión del bien o la representación legal con poder para ello) deberá ceder
gratuitamente para uso público el diez por ciento del área total que se haya
fraccionado y la que se proponga fraccionar.
Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se
entenderá como cuadrantes urbanos de los distritos de Filadelfia, Palmira,
Sardinal y Belén, el conjunto de fincas que enfrenten las calles locales según
la definición dada por el artículo 1, inciso b) de la Ley General de Caminos
Públicos Nº 5060, según lo defina la Unidad Técnica de Gestión Vial, más
aquellas fincas que enfrenten otro tipo de acceso dentro de esa misma área.
Artículo 3º—La Municipalidad de Carrillo establece que
no se ha de exigir el diez por ciento del área: a) En el caso de aquellos
fraccionamientos simples entendidos estos como aquellos fraccionamientos en los
cuales resulten no más de diez (10) lotes, de área menor a 5.000 metros
cuadrados cada uno. b) En las zonas previamente urbanizadas, conforme al punto
I.9 del Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, toda vez que se sujetan al procedimiento establecido por el
INVU para tal efecto. c) En fraccionamientos de lotes de 5.000 metros cuadrados
de área o más. d) En distritos o áreas no sujetas al control urbano”.
Artículo 4º—Respecto al área pública a ceder se
establece lo siguiente: a) Deberán estar ubicadas frente a calle pública,
excepto que se demuestre la imposibilidad técnica o legal de ubicarlo con
acceso adecuado a vías públicas existentes. b) Estas áreas deberán tener un
frente mínimo de 6 metros. c) Su distancia respecto al lote más alejado no será
mayor de 300 metros. d) Si el área pública es aledaña a elementos fluviales se
procederá conforme a la protección de ríos de los artículos III.3.7.1 al
III.3.7.6 del Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones,
que sería en lo atinente lo siguiente:
III.3.7.1 En el
caso de que se pretenda (fraccionar) fincas atravesadas por ríos o quebradas o
que colinden con estos, deberá proveerse una franja de no construcción con un
ancho mínimo de 10 m a lo largo del lecho máximo y medidos a cada lado del
mismo, en la proyección horizontal. Esta franja será entregada al uso público
en exceso de la indicada en el artículo III.3.6.3, para efectos de limpieza,
rectificación de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de aguas
similares. Sin embargo, cuando esté integrado plenamente el área de parque o
que siendo de pendiente no mayor del 25% en frente a una calle y no a fondos
del lote, se podrá computar como área pública. La cesión del área para uso
público se aplicará siempre que no exceda el 20% que fija la Ley de
Planificación Urbana.
III.3.7.2 - Para
acequias y cauces de agua intermitentes, se considerarán 5 m en lugar de 10 m.
III.3.7.3.- En
distritos urbanos, en el caso de que una vez cumplido el párrafo anterior
queden franjas no construibles a orillas de cauces de agua, éstas deberán
conformar una sola finca entre calles, no aptas para la construcción y deben
tener carácter de protección al cauce.
III.3.7.4.- En el
caso de cañones de río, los terrenos aledaños al cauce que tengan más del 25%
de pendiente no podrán (fraccionarse), para efectos de la cesión de áreas
públicas estos terrenos no se computarán por no formar parte del área
urbanizable.
III.3.7.6 - En
caso que una corriente de agua permanente nazca en un área a urbanizar, el ojo
de agua deberá protegerse en un radio de 50 metros como mínimo, zona en que no
se podrá construir ninguna obra, salvo las de aprovechamiento del agua. Esta
área podrá entregarse dentro del porcentaje a ceder al Municipio para uso
público y en este caso deberá destinarse a parque.
Artículo 5º—Respecto a la descripción
del área pública el fraccionador debe presentar un plano que detalle el uso
conforme lo indique la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 6º—Para formalizar la entrega de los terrenos
destinados al uso público, deberá presentarse el escrito de solicitud formal al
Concejo Municipal, acompañado del plano debidamente visado para que sea
analizada la cesión y eventualmente se autorice al Alcalde (sa) Municipal la
firma de la escritura pública establecida ante Notario Público, cuyo costo y
gestión deberá realizar el propietario o poseedor legítimo.
Artículo 7º—Serán considerados como incorporados al
dominio público del municipio una vez tomado el Acuerdo Municipal de
recibimiento que será el insumo para que en el futuro cuando se realice el Plan
Regulador sean incorporados todos estos terrenos municipales como parte del
mapa oficial.
Artículo 8º—Para efectos de la gestión de cobro del
impuesto sobre bienes inmuebles de aquellas propiedades trasladadas al dominio
público producto del fraccionamiento, todo proceso de cobro de dicho impuesto
dejará de generarse a partir de la firmeza administrativa del Acuerdo del
Concejo Municipal.
Artículo 9º—Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar
Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
26938.—(IN2015007744).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30
horas del día 4 del mes de marzo del 2015, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Transmerquin
Código:
A-135
Cédula
jurídica: 310106527926
Dirección:
Carretera a Moin, Frente al Muelle
Gastón Cogan
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A135-01-2015. Consignatario: Transmerquin de Costa Rica.
Movimiento de inventario: 252 y 325. Descripción: soda caustica liquida.
Cantidad: 71533,00. Embalaje: LBKs. Se requiere nota técnica 54 Autorização de
desalmacenaje de sustâncias tóxicas y peligrosas, Ministerio de Salud. Valor
Aduanero: $19.456,98. Precio Base: ¢1.490.407,45.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera,
Subgerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 27800.—C-45080.—(IN2015010950).
De conformidad con la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30
horas del día 4 del mes de marzo del 2015, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Industrias Jaspe S. A.
Código:
Código A-215
Cédula
jurídica: 310148020932
Dirección:
Carretera Saopín, frente a la Cervecería
Costa Rica
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A215-87-2013. Consignatario: Jaime Hernando Bernal. Movimiento de
inventario: 36273. Descripción: 1 olla arrocera, nueva marca Sankey, modelo
RC10; 3 tostadores de pan, nuevos, marca Windmere, modelo TT800; 1 cafetera de
nueva de 10 tazas, marca Windmere modelo C400, 1 plancha de vapor marca Black
& Decker modelo IM3200, 1 plancha a vapor marac Black & Decker modelo
IM315 y plancha de asados nuevos, marca Best Electric, modelo JA 802D2.
Cantidad: 8. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $105,89. Precio Base: ¢23.002,44.
Boleta Nº A215-89-2013. Consignatario: Jaime Hernando Bernal. Movimiento de
inventario: 36273. Descripción: 1 plancha a vapor nueva, marca Windmere, modelo
C1200; 1 impresora fotográfica nueva, marca Canon IP2700; 1 horno microondas
nuevo, marca Genaire; 2 hornos tostador, nuevo, marca Prestige modelo MTO9AA y
2 hornos tostador nuevo marca Black & Decker, modelo TRO420. Cantidad: 7.
Embalaje: unts. Valor Aduanero: $175,54. Precio Base: ¢32.948,94.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera,
Subgerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud
Nº 27801.—C-56320.—(IN2015010951).
De conformidad con la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30
horas del día 5 del mes de marzo del 2015, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: ENCASPI S. A.
Código:
A-169
Cédula
jurídica: 3-101-34326734
Dirección:
Carretera Saopín, 100 metros este de la
entrada a Río Blanco
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 900110-2009. Consignatario: Henrry Herrera Muñoz. Movimiento:
683101. Descripción: Motocicleta Yamaha, usada, desarmada, mal estado, modelo
SR250 XT-250, año 1999, color roja con negro, serie BYA025041A9. Cantidad: 1.
Embalaje: unt. Valor Aduanero: ¢100.000,00. Precio Base: ¢58.098,38.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones
no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera,
Subgerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 27802.—C-45680.—(IN2015010954).
De conformidad con la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30
horas del día 3 del mes de marzo del 2015, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: ENCASPI S. A.
Código:
A-169
Cédula
jurídica: 3-101-34326734
Dirección:
Carretera Saopín, 100 metros este de la
entrada
a Río Blanco
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A169-24-2014. Consignatario: Electrogangas H&M CR. Movimiento
de inventario: 1889920. Descripción: cafetera nueva, de acero inoxidable, cofee
maker nuevo, marca Delonghi, modelo DCM1374, 6 molinillos de café nuevos,
eléctricos , marca Delonghi y 1 sistema de alta voz, nuevo, marca Daewood,
serie E01200162. Cantidad: 30 Embalaje: unts. Valor Aduanero: $90.58. Precio
Base: ¢22.636,80.
Boleta Nº A169-51-2014. Consignatario: Servicios Empresariales Dantica.
Movimiento de inventario: 1923247. Descripción: limas de uñas, nuevas, marca
OPI, uñas postizas, plásticas, marca Amorous, cintas plásticas metalizadas,
tubos de lámparas, marca Rohs, tubos de lámparas de diseño especial para el
curado de uñas en gel, marca Kang Tuo, relojes nuevos, con alarma , marca Zhong
Yi Xuan, relojes de escritorio con alarma marca Fulles, fang zi nail y sin
marca, nuevos; pinceles nuevos, N0, N2, N4, N6 y N8; muebles desarmados, de
metal nuevos, papel transparente tipo bolsa, sin marca y limas de uñas nuevas
para pies, sin marca. Cantidad: 2083 Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $15.376,66.
Precio Base: ¢2.070.584,78.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera,
Subgerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 27803.—C-58390.—(IN2015010955).
De conformidad con la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30
horas del día 5 del mes de marzo del 2015, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar
Código:
Código A-168
Cédula
jurídica: 3-101-01632104
Dirección:
Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba
Moín
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A168-02-2014. Consignatario: Arlette Mesén Vásquez. Movimiento de
inventario: 72516. Descripción: Vehículo usado, marca Ford, regular estado,
Ford XLT, año 2004, 4000cc, color café, combustible gasolina. Cantidad: 1.
Embalaje: unt. Valor Aduanero: $7.116,20. Precio Base: ¢4.194.604,04.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera,
Subgerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 27804.—C-44470.—(IN2015010957).
De conformidad con la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30
horas del día 5 del mes de marzo del 2015, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Sislocar
Código:
Código 171
Cédula
jurídica: 3-101-34649016
Dirección:
Carretera Saopín, Contiguo a la Bomba
Delta
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 900114-2009. Consignatario: José Cadrano Granados. Movimiento de
inventario: 40997. Descripción: minimotocicleta usada, regular estado, se
desconoce funcionamiento, deportiva, sin marca, sin estilo, no se ve modelo,
color verde, serie no visible. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor Aduanero:
¢100.000,00. Precio Base: ¢58.100,97.
Boleta Nº A171-31-2014. Consignatario: Édgar Sánchez López. Movimiento de
inventario: 130699. Descripción: Vehículo usado, Toyota, pick up, modelo Hilux
D4D, año 2010, color gris, serie MROFR22GX0056180 Cantidad: 1. Embalaje: veh.
Valor Aduanero: $11.060,16. Precio Base: ¢4.890.337,45.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera,
Subgerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 27806.—C-49820.—(IN2015010959).
De conformidad con la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30
horas del día 4 del mes de marzo del 2015, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A.
Código:
A-152
Cédula
jurídica: 3-10107093206
Dirección:
Carretera Saopín, contiguo al Liceo
Nuevo de Limón
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A152-21-2013. Consignatario: Cventanovic Slobodan. Movimiento de
inventario: 76737. Descripción: cilindro de gas vacío, nuevo, marca Tropigas y
cocina de gas, modelo HN-302A. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor Aduanero:
$87. Precio Base: ¢11.155,52.
Boleta Nº A152-42-2013. Consignatario: Cventanovic Slobodan. Movimiento de
inventario: 76737. Descripción: 1 refrigeradora nueva marca Sankey, modelo
RF-663S. Cantidad: 1. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $250. Precio Base:
¢86.557,86. Se requiere nota técnica 38, MINAET.
Boleta Nº A152-58-2014. Consignatario: Allergan Costa Rica. Movimiento de
inventario: 80212. Descripción: cubetas plásticas nuevas, capacidad 29.5
litros, sin marca. Cantidad: 1008. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $876,96.
Precio Base: ¢116.197,73.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera,
Subgerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 27807.—C-52820.—(IN2015010964).
De conformidad con la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 5 del mes de marzo del
2015, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo
a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A.
Código:
A-152
Cédula
jurídica: 3-10107093206
Dirección:
Carretera Saopín, contiguo al Liceo
Nuevo de Limón
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 900111-2009. Consignatario: David Lee Raubbenolt. Movimiento de
inventario: 108-207. Descripción: Cuadriciclo usado, regular estado, se
desconoce funcionamiento, marca Yamaha, estilo y modelo desconocido, color
azul, serie no visible, motor G109E-012437, combustible gasolina, cc 195.
Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: ¢100.000,00. Precio Base:
¢58.101,25.
Boleta Nº 900112-2009. Consignatario: Piedra del Mundo. Movimiento de
inventario: 18715. Descripción: Motocicleta montañera, usada, regular estado,
se desconoce funcionamiento, sin marca, sin modelo, sin año, color amarilla,
serie no visible, combustible gasolina, 150 cc. Cantidad: 1. Embalaje: unt.
Valor Aduanero: ¢30.000,00. Precio Base: ¢19.448,34.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis Alberto Salazar Herrera,
Subgerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 27808.—C-53000.—(IN2015010967).
De conformidad
con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento
y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono
que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a
las 9:30 horas del 3 de marzo del 2015, en las instalaciones de la misma, sita
situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario
Aduanero: Sislocar.
Código: Código 171, cédula jurídica: 3-101-34649016, dirección: carretera
Saopín, contiguo a la Bomba Delta.
Detalle de la mercancía:
Boleta N°
A171-01-2013. Consignatario:
AHRS Constructor Sancarleño S. A. Movimiento de inventario: 103481.
Descripción: 37 cajas con cofee maker, programables, nuevos, marca Black &
Decker modelo DLX1050W, conteniendo dos
unidades por caja. Cantidad: 37. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $1.019,72.
Precio base: ¢252.936,66.
Boleta N° A171-35-2013. Consignatario: AHRS Constructor
Sancarleño S. A. Movimiento de inventario: 103481. Descripción: abanicos
nuevos, de pie, marca Lasko, de 16”, modelos 2520 y 2521. Cantidad: 72. Embalaje:
unidades. Valor aduanero: $1.501,92. Precio base: ¢226.446,42.
Boleta N° A171-36-2013. Consignatario: AHRS Constructor
Sancarleño S. A. Movimiento de inventario: 103481. Descripción: 10 asadoras
nuevas, marca Chai Broil, modelo 463621611, de gas, 24 kbtu y 12 parrillas de
gas nuevas, con 2 quemadores, modelo 463720112. Cantidad: 22. Embalaje: unts.
Valor aduanero: $2.034,90. Precio base: ¢248.926,53.
Boleta Nº A171-37-2013. Consignatario: AHRS Constructor
Sancarleño S. A. Movimiento de inventario: 103481. Descripción: 6 barbecue
nuevas, circulares, a carbón, con dos ruedas, marca Char- Broil, de 47cm,
superficie de cocción 1684 cm2, modelo 12301721, 6 barbecue nuevas, circulares,
a carbón, con dos ruedas, marca Char-Broil, de 57.2cm, superficie de cocción
2277 cm2, modelo 12301722 y 8 asadoras nuevas, marca Chair Broil,
modelo 463230511, de gas, 900 pulgadas cuadradas. Cantidad: 20. Embalaje: unts.
Valor Aduanero: $2.590,50. Precio base: ¢316.892,31.
Boleta N° A171-38-2013. Consignatario: AHRS Costructor
Sancarleño S. A. Movimiento de inventario: 103481. Descripción: 4 asadoras,
nuevas, marca Char-Broil, clásicas, de gas 46G5CB, modelo 463214212, 24 kbtu,
C-46G5CB y 2 estufas multiusos nuevas, 30000 btu, incluye base y sarten de
47cm. Cantidad: 6. Embalaje: unts. Valor aduanero: $1.215,90. Precio base:
¢152.263,42.
Se informa a
los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis
Alberto Salazar Herrera, Subgerente de la Aduana Limón.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 27810.—C-70840.—(IN2015010970).
De conformidad
con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento
y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono
que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a
las 9:30 horas del 6 de marzo del 2015, en las instalaciones de la misma, sita
situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario
Aduanero: Zona Portuaria
JAPDEVA-Limón. Código: P-002. Dirección: instalaciones portuarias, Muelle
Hernán Garrón.
Detalle de la mercancía:
Boleta N°
900113-2009: Consignatario:
desconocido. Descripción: cuadriciclo usado, marca Baja 90, año 2005, color
morado, serie 1F8SGFLC761021266. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor aduanero:
¢10.000,00. Precio base: ¢5.813,23.
Boleta N° P002-01-2014: Consignatario: desconocido.
Descripción: vehículo Mercedes Benz, usado, año 1997, centímetros cúbicos 6000,
color negro, serie WDBGA76G9VA351885. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor
aduanero: $4.320,95. Precio base: ¢2.546.539,32.
Boleta N° P002-02-2014: Consignatario: desconocido.
Descripción: vehículo Isuzu Rodeo, usado, año 2000, color negro, centímetros
cúbicos 2200, serie 4S2CK58D8Y4328626. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor
aduanero: $2.988,07. Precio base: ¢1.761.010,37.
Boleta N° P002-03-2014: Consignatario: desconocido.
Descripción: vehículo Hyundai, usado, año 1999, centímetros cúbicos 2000, color
gris, serie KMHJF25F1XU885089. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Valor aduanero:
$1.838,14. Precio base: ¢1.083.302,47.
Se informa a
los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Luis
Alberto Salazar Herrera, Subgerente de la Aduana Limón.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 27811.—C-55620.—(IN2015010972).
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Compra Venta y
Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en
Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 4 de marzo del 2015,
a las 18:10 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes
usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 15639 cadena, 2 dijes, anillo ¢98.307; 15593
anillo ¢26.473; 15665 cadena ¢35.750; 11910 cadena, dije ¢20.300; 15694 anillo
¢30.800; 15699 cadena, 2 dijes, anillo, esclava, 4 argollas ¢179.740; 12667
cadena, dije ¢29.467; 15740 collar, anillo ¢54.667; 14979 cadena, dije ¢66.450;
15318 esclava, 3 cadenas, dije ¢538.667; 15475 anillo ¢34.000; 15008 cadena
¢26.867; 15610 4 anillos ¢71.040; 15598 anillo ¢26.760; 15507 2 anillos
¢34.907; 15607 anillo ¢20.470; 15555 anillo ¢33.660; 14453 anillo ¢27.467;
15579 anillo ¢52.473; 15495 2 pulseras, aro, tobillera ¢122.613; 15256 anillo
¢58.520; 15489 6 dijes, 2 anillos ¢99.820; 11759 collar ¢41.700; 15709 anillo
¢8.360; 9212 2 anillos ¢17.767; 15642 2 anillos ¢28.933; 15422 anillo ¢46.900;
15319 2 anillos ¢31.000; 15056 anillo ¢37.583; 8714 anillo ¢13.733; 10345
cadena, dije ¢16.560; 8898 6 argollas ¢19.180; 15539 2 anillos ¢65.400; 15761 2
anillos ¢27.000; 15520 anillo ¢14.160; 14887 2 argollas ¢14.960; 12724 anillo
¢42.900; 15557 cadena, dije ¢36.720; 15605 anillo ¢16.353; 15439 2 cadenas
¢49.500; 14149 4 argollas, 2 anillos ¢71.240; 15195 2 cadenas, dije, pulsera
¢59.253; 15695 anillo ¢19.600; 14723 2 anillos ¢42.800; 15700 5 anillos, 2
argollas ¢128.187; 15650 anillo ¢150.850; 15562 2 argollas ¢42.747; 15487
anillo ¢22.540; 15540 esclava ¢139.800; 15429 esclava ¢78.000; 13192 2
argollas, anillo ¢28.533; 15756 esclava, cadena ¢37.707; 14616 4 argollas, 3
anillos ¢116.960; 15525 cadena, dije ¢112.800; 12295 pulsera ¢32.880; 15399
anillo ¢42.750; 15720 cadena, dije ¢59.340; 15752 3 anillos ¢101.000; 15530 anillo
¢31.133; 15729 cadena ¢30.287; 15564 anillo ¢38.083; 14340 2 anillos ¢52.060;
15465 anillo ¢28.400; 15500 anillo ¢20.713; 15147 8 anillos, 2 chispas, 2
esclavas, 3 cadenas, 6 dijes ¢309.467; 15692 cadena, 3 dijes, pedazo ¢50.520;
15519 cadena, anillo ¢62.933; 15758 2 argollas, anillo ¢38.860; 14868 cadena,
dije ¢104.067; 15388 cadena ¢82.680; 13466 13 anillos ¢373.333; 15491 anillo
¢26.867; 15681 2 pulseras, anillo ¢81.780; 15742 anillo ¢16.360; 14931 2
anillos ¢25.560; 14913 cadena, dije ¢155.520; 9523 esclava ¢34.833; 15451
esclava ¢28.667; 15704 esclava, anillo, 2 argollas ¢83.600; 15313 anillo
¢50.867; 15609 3 anillos, cadena ¢133.200; 15736 anillo ¢13.667; 14813 2
argollas ¢14.500; 15433 esclava ¢21.850; 15236 dije ¢28.200; 14896 3 anillos, 2
argollas ¢56.980; 15590 2 anillos ¢39.087; 15707 esclava ¢55.733; 15356 4
aretes, collar, anillo ¢136.770; 14908 anillo ¢32.240; 15757 2 argollas,
cadena, anillo, dije ¢40.300; 15741 3 anillos, dije, 3 cadenas ¢226.313; 15668
pulsera, 2 cadenas ¢34.240; 15723 reloj Casio ¢8.260; 15682 reloj Casio ¢7.050;
15338 computadora, reloj ¢95.587; 15583 esmeriladora ¢18.080; 15693 caladora de
mesa ¢28.000; 14991 televisor ¢54.133; 15679 televisor ¢21.200; 15611
microondas ¢10.360; 15515 reloj ¢7.883; 15253 minicomponente ¢48.100; 15031
máquina de soldar ¢56.800; 15535 esmeriladora ¢20.300; 14701 motosierra
¢60.450; 14984 reloj ¢10.920; 15270 video juego ¢23.750; 14996 compresor,
tronzadora ¢54.000; 15499 esmeriladora ¢22.307; 15542 caladora, cepillo
eléctrico ¢38.750; 15712 esmeriladora ¢11.120; 15725 video juego ¢17.897 y
15603 bicicleta ¢20.750. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del
remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N°
3-101-313400.
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Aguilar.—1 vez.—(IN2015010814).
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CASH PASO CANOAS
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Casa de Empeño Tango Cash Paso Canoas, saca a remate al mejor postor a llevarse
a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 4 de marzo
del 2015, a las 18:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes
bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción
abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el
estado y calidad en que se encuentren: 9313 anillo, esclava ¢51.260; 9231
anillo ¢66.650; 9554 argollas, pulsera ¢133.450; 8404 2 pulseras, anillo, dije,
argollas ¢131.300; 9317 cadena, dije ¢60.450; 9663 anillo ¢27.133; 9760 cadena,
anillo ¢221.650; 9643 2 argollas ¢29.600; 9391 cadena ¢41.750; 9624 3 anillos
¢60.000; 9769 anillo ¢30.667; 9659 2 cadenas ¢204.000; 9422 anillo ¢61.633;
9357 anillo ¢66.000; 8645 pulsera, 2 anillos, 3 dijes, 2 argollas, anillo
¢139.000; 7752 3 aretes, 5 anillos, pulsera, 2 cadenas ¢443.700; 9009 3
gargantillas, pulsera ¢485.147; 8929 anillo ¢44.200; 9655 cadena, pulsera
¢248.767; 9288 dije, 2 anillos ¢63.067; 9590 anillo ¢18.360; 9754 anillo, 3
piezas ¢21.760; 9572 4 argollas ¢34.100; 9658 cadena, dije ¢80.483; 9675
esclava ¢24.593; 8822 cadena ¢58.140; 9499 cadena, dije ¢72.992; 7861 cadena,
dije ¢217.000; 9581 esclava ¢23.100; 9666 esclava ¢29.133; 9306 cadena
¢168.227; 8892 anillo, pulsera ¢138.667; 9547 2 argollas, cadena, dije ¢56.760;
9630 cadena, anillo ¢278.000; 8776 gargantilla ¢81.400; 9548 pulsera ¢56.760;
9387 2 anillos ¢31.467; 9534 cadena ¢120.000; 9529 2 argollas, anillo ¢40.000;
9589 esclava, anillo ¢61.200; 9284 cadena, pulsera, 2 esclavas ¢563.667; 9709
anillo ¢19.787; 9669 2 cadenas, 2 dijes ¢91.800; 9641 14 argollas, 3 anillos,
pulsera, 3 dijes, 2 cadenas ¢490.983; 8493 gargantilla ¢121.250; 8783 anillo
¢49.527; 9618 anillo ¢25.140; 7405 4 anillos, 3 aretes, uña ¢101.430; 9591
cadena, dije ¢153.000; 9677 2 aretes ¢20.160; 8994 3 anillos ¢59.020; 9525
anillo, pulsera ¢57.127; 9766 gargantilla, 2 dijes ¢40.100; 9767 3 anillos
¢45.333; 9708 gargantilla ¢120.133; 7876 4 argollas, 2 pulseras, dije ¢99.867;
9553 cadena, dije ¢527.067; 9693 anillo ¢57.067; 9515 2 argollas, cadena, 2
dijes ¢151.667; 9485 cadena, dije ¢109.947; 9410 cadena, dije ¢45.560; 9409
anillo ¢23.093; 7784 pulsera, aro, gargantilla, 3 pares argollas ¢326.273; 9662
anillo ¢21.950; 9545 gargantilla ¢78.833; 9549 tronzadora ¢73.667; 9075
televisor ¢35.750; 9562 computadora ¢46.900; 9759 esmeriladora ¢10.773; 6060
máquina coser ¢46.700; 9576 máquina soldar ¢30.933; 9426 computadora ¢77.040;
9768 minicomponente ¢20.000; 9635 motoguadaña ¢69.167; 9626 taladro ¢17.960;
9651 taladro, esmeriladora ¢44.200; 9696 rotor tolos ¢17.080; 9757 televisor
¢60.900; 7615 computadora ¢81.200; 9542 lavadora ¢39.750; 9717 máquina coser
¢35.083; 9716 martillo eléctrico ¢35.083; 9582 bicicleta ¢30.800; 9685
motosierra ¢93.333; 9544 caja herramientas ¢79.333; 9625 microondas ¢29.933;
9664 pulidora, máquina soldar ¢65.550; 9541 lijadora ¢31.800; 9551 computadora
¢82.200; 9674 motoguadaña ¢53.733; 9358 router ¢20.950; 9742 computadora
¢41.300; 9405 motosierra ¢107.200; 7496 bicicleta ¢46.600; 9320 máquina soldar
¢67.167; 9741 computadora ¢41.300; 9583 computadora ¢50.167; 9701 esmeriladora
¢11.333; 9654 sierra patin ¢36.750; 9556 minicomponente ¢23.550; 9577
computadora ¢61.867 y 9158 guitarra acústica y amplificador ¢40.300. Los bienes
en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a
fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderado Tango y Cash Asesoramiento
de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.
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CIUDAD NEILY
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Casa de Empeño Tango Ciudad Neily, saca a remate al mejor postor a llevarse a
cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 4 de marzo
del 2015, a las 18:20 horas por el precio que aquí se estima los siguientes
bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción
abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el
estado y calidad en que se encuentren: 28346 anillo ¢19.860; 28106 cadena
¢11.460; 26627 argollas ¢18.077; 26144 cadena ¢416.300; 27728 anillo ¢91.733;
28171 anillo ¢22.000; 28367 anillo, dije ¢21.090; 27328 pulsera ¢41.400; 28141
anillo, cadena, 1 argolla ¢56.840; 28380 2 anillos ¢47.300; 27821 cadena, dije
¢38.547; 27605 2 argollas ¢12.063; 28152 pulsera ¢32.833; 28351 anillo ¢44.133;
28022 anillo ¢17.600; 27111 cadena, dije ¢44.653; 28176 anillo ¢11.520; 27660 4
anillos ¢26.480; 28339 pulsera, anillo ¢52.170; 26685 anillo ¢39.200; 26677
anillo ¢16.650; 28104 cadena, dije ¢228.267; 28293 3 anillos, 2 argollas
¢124.200; 28303 anillo ¢17.100; 26820 cadena, dije ¢47.607; 28149 cadena
¢96.117; 28376 pulsera ¢59.217; 28229 cadena, dije ¢26.880; 27941 3 cadenas,
dije, pulsera, anillo ¢71.020; 28184 anillo ¢20.060; 28187 cadena ¢250.227;
27986 anillo ¢18.050; 27113 pulsera ¢66.333; 27651 tobillera ¢29.467; 27851
cadena, dije ¢20.460; 27313 pulsera ¢16.287; 27311 anillo, 1 argolla, pulsera
¢20.460; 25129 2 pulseras ¢83.067; 28100 2 anillos ¢27.217; 27979 2 anillos
¢22.133; 28287 3 argollas, 3 anillos, 3 dijes, tobillera ¢93.333; 25171 dije
¢71.777; 28294 2 cadena ¢58.333; 28199 anillo ¢37.023; 28166 pulsera ¢106.880;
26717 4 aretes, 2 anillos ¢52.480; 28377 pulsera, 2 anillos ¢42.900; 27868 2
argollas, anillo ¢40.200; 28211 pulsera ¢29.120; 27136 pulsera, 2 argollas,
anillo ¢42.120; 28198 anillo ¢6.217; 28352 gargantilla ¢67.373; 27753 cadena,
anillo ¢36.000; 27014 máquina de soldar ¢18.950; 27559 computadora ¢64.833;
28145 taladro ¢15.800; 27810 taladro, chuzo eléctrico ¢28.833; 2836 televisor
¢82.000; 28143 televisor ¢59.850; 26720 máquina soldar ¢50.400; 27880
motosierra ¢70.950; 28279 esmeriladora ¢14.040; 28365 lijadora ¢27.417; 27974
monitor ¢13.320; 28363 caja de herramientas ¢22.067; 27767 computadora ¢32.500;
28245 lijadora, cepillo elect. ¢23.800; 27803 olla ¢16.293; 28302 máquina
soldar ¢39.667; 28289 esmeriladora ¢11.500; 28282 taladro ¢17.450; 28357
lijadora ¢11.033; 28142 tableta ¢60.000; 28078 rotamartillo, esmeriladora
¢22.333 y 28330 lijadora ¢22.600. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate. Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula
jurídica N° 3-101-313400.
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TANGO
CASH RÍO CLARO
Compra Venta y
Casa de Empeño Tango Cash Río Claro, saca a remate al mejor postor a llevarse a
cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 4 de marzo
del 2015, a las 18:30 horas por el precio que aquí se estima los siguientes
bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción
abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el
estado y calidad en que se encuentren: 2268 pulsera ¢127.467; 2151 aretes,
anillo, pulsera ¢91.253; 2908 anillo, medallón ¢30.533; 2180 pulsera ¢63.700;
2458 cadena ¢72.667; 3048 anillo ¢21.867; 2513 cadena con dije ¢52.693; 2773 2
anillos ¢35.967; 1912 cadena con dije ¢78.167; 2515 2 aretes ¢8.320; 3058
anillo ¢12.180; 1433 anillo ¢36.090; 3037 esclava ¢55.067; 1679 anillo mesa,
cadena ¢208.240; 2414 anillo ¢28.467; 2948 cadena, dije ¢115.440; 2752 anillo
¢63.000; 2405 anillo ¢19.890; 2743 cadena con dije ¢42.280; 2703 2 anillos, 2
aretes ¢31.000; 3074 pulsera ¢44.000; 2976 2 argollas ¢29.133; 2503 anillo
¢64.267; 2239 anillo, anillo compromiso ¢55.440; 2975 anillo ¢131.100; 2144
cadena con dije ¢118.933; 2861 cadena, pulsera ¢185.653; 2922 anillos, dije,
cadena ¢50.050; 2853 anillo ¢39.417; 2870 2 argollas, gargantilla ¢78.333; 2838
2 argollas, pulsera, cadena, dije ¢70.000; 3071 pulsera ¢61.640; 2429 cadena, 2
dijes ¢31.640; 1023 gargantilla ¢67.500; 2797 cadena con dije ¢67.667; 2694
pulsera, cadena, 2 dijes ¢94.733; 2707 cadena, anillo ¢87.100; 2355 aro
¢77.467; 2960 2 aretes ¢13.260; 2893 3 anillos, cadena ¢53.600; 2896
engleteadora ¢30.867; 2917 minicomponente ¢45.500; 2820 patin circular ¢32.467;
3027 esmeriladora ¢13.933; 2488 televisor ¢33.333; 2887 motoguadaña ¢93.200;
2897 taladro ¢15.400; 2863 taladro ¢17.307; 2895 esmeriladora ¢15.433; 2687
taladro ¢15.667; 2865 taladro ¢23.550; 2945 taladro ¢13.800; 2873 máquina
soldar ¢47.000; 2756 taladro ¢16.00; 2667 computadora ¢42.000; 2957 lijadora
¢13.700; 2978 taladro ¢13.533; 2874 máquina soldar ¢54.833; 2302 minicomponente
¢20.150; 2997 máquina soldar ¢42.700; 3046 taladro ¢13.700; 2952 esmeriladora
¢22.150; 2988 esmeriladora ¢14.367; 2708 patin circular ¢23.050; 2786
esmeriladora ¢23.550; 3025 esmeriladora ¢21.000; 3022 taladro ¢14.000; 2740
taladro ¢15.100; 3067 esmeriladora ¢13.433; 3026 televisor y minicomponente
¢55.733; 2671 motoguadaña ¢89.800; 2660 bicicleta ¢30.133; 3059 video juego
¢40.600; 3010 minicomponente ¢70.500; 2778 patin circular ¢27.467; 2907 taladro
¢15.267; 2553 minicomponente ¢43.200; 2916 televisor ¢76.000; 2293 computadora
¢58.533; 2924 microondas ¢30.200; 2955 esmeriladora ¢14.767; 2956 lijadora,
esmeriladora, taladro ¢53.160; 3045 computadora ¢82.200; 2850 motoguadaña
¢89.917; 2885 2 motoguadañas ¢186.400; 3001 motosierra ¢49.583; 2920 motosierra
¢75.833; 3006 taladro ¢63.600; 1663 máquina soldar ¢83.000; 2937 motoguadaña
¢89.600 y 3032 microondas ¢27.733. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate. Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula
jurídica N° 3-101-313400.
Hiner Segura
Aguilar.—1 vez.—(IN2015010821).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la
sesión 1145-2015, celebrada el 2 de febrero del 2015,
considerando que:
I. Los apartes v), vii) y viii) del inciso d)
del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº
7558, establecen como causales de intervención de los intermediarios
financieros, el incumplimiento de las normas de suficiencia patrimonial, la
pérdida de al menos la mitad de su patrimonio y la administración de sus
negocios en forma tal que pongan en peligro su seguridad y solvencia.
II. La Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), mediante Informe de Supervisión remitido a este Consejo en
oficio SUGEF-00261-2015 del 2 de febrero del 2015, relacionado con Cooperativa
Aserriceña de Ahorro y Crédito
R.L. (COOPEASERRI R.L.), cédula de persona jurídica
3-004-045226, comunicó a este Consejo el incumplimiento por parte de dicha
entidad del índice de suficiencia patrimonial establecido reglamentariamente,
la pérdida de más de la mitad de su patrimonio, así como irregularidades en la
gestión y administración de dicha cooperativa, lo cual se hizo sensibilizando
la información financiera suministrada oficialmente por la entidad a diciembre
del 2014 y que lleva a recomendar su intervención inmediata conforme a las
siguientes consideraciones:
A. Sobre la suficiencia patrimonial:
En relación con
la situación financiera al 31 de diciembre del 2014, el informe permite
identificar factores que deterioran el índice de suficiencia patrimonial de la
entidad. En primer lugar, el 31 de enero del 2015, la Cooperativa procedió a
realizar un ajuste contable de ¢749.882.011,12, eliminando del balance, a
diciembre del 2014, inversiones que mantenía registradas por ese monto y
registrándolas como pérdida. Lo anterior por cuanto según confirmación recibida
vía correo electrónico por parte de la División de Servicios Financieros del
Banco Central de Costa Rica y de lo indicado por el gerente general de la
cooperativa, dichas inversiones no existen. El anterior ajuste provoca que el
índice de Suficiencia Patrimonial de Coopeaserrí que estaba al 31 de diciembre
del 2014 en 43,29%, pase a un -3,52%, lo cual coloca a la entidad en
Irregularidad Financiera de Grado Tres.
Lo anterior
ubican a la entidad en irregularidad financiera de grado tres, conforme lo
establece el artículo 136 inciso d), aparte viii) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, N° 7558, derivado de la aplicación del Acuerdo SUGEF
3-06.
Adicionalmente,
en el estudio de supervisión también se logró determinar que el día 31 de enero
de 2015, la cooperativa procedió a realizar un ajuste contable de
¢580.367.324,20, el cual se encuentra en proceso de conciliación, para
registrar una obligación con el Banhvi por recursos que dicho Banco le había
trasladado a Coopeaserrí R. L para otorgamiento de bonos de vivienda, pasivo
que no estaba registrado al 31 de diciembre del 2014. Una vez concluido el
proceso de conciliación por parte de los personeros del Banhvi, y confirmado el
monto de este pasivo, el índice de suficiencia patrimonial de la cooperativa
podría ubicarse en -41,62%, lo cual evidenciaría aún más la magnitud de la
pérdida patrimonial de Coopeaserrí R. L. (¢659.203.758,01).
B. Sobre la pérdida patrimonial:
El ajuste
identificado en el apartado anterior, provoca la pérdida total del patrimonio
de la entidad y genera un déficit patrimonial de ¢78.836.433,81. Esto implica
la causal de intervención prevista en el artículo 136 inciso d), aparte vii) de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
C. Irregularidades en la gestión y
administración de la entidad:
Adicionalmente
a los ajustes contables descritos, durante la supervisión in situ, la SUGEF
determinó que Coopeaserrí R. L. ha venido realizando registros contables para
ocultar la verdadera situación financiera de la cooperativa, lo cual ha
afectado la composición de los activos, pasivos, contingencias y resultados
financieros, lo cual lleva a concluir que esa Cooperativa está siendo
administrada irregularmente, afectando significativamente su seguridad,
transparencia y solvencia, lo cual constituye causal de intervención de acuerdo
con el apartado v) literal b) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco
Central. Las reversiones de los asientos contables, fueron realizados
por la entidad, ante requerimiento del supervisor, el pasado 31 de enero del
2015, afectando la información financiera recibida al cierre de diciembre del
2014, y no existe evidencia de que los auditores externos y el Comité de Vigilancia
hayan realizado advertencias o identificado irregularidades en dicha
información.
III. En virtud de la trascendencia de los hechos
referidos y en aras de tutelar y salvaguardar los intereses de los ahorrantes e
inversionistas de Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L., y de
conformidad con la obligación establecida en el artículo 136 en relación con
los artículos 139 y 140, todos de la Ley Orgánica del Banco Central, la
Superintendencia General de Entidades Financieras, comunicó de manera inmediata
a este Consejo el impacto de los resultados del informe de supervisión,
recomendando a su vez la intervención de dicha Cooperativa.
IV. Dada la gravedad de las debilidades detectadas
por la Superintendencia y de conformidad con las disposiciones citadas en los
considerandos anteriores, es indispensable proteger a los ahorrantes e
inversionistas de la entidad del riesgo que representa la forma como se está
conduciendo y gestionando la misma, mediante la aplicación de prácticas que
violentan las normas de prudencia y transparencia con que debe operar un
intermediario financiero, razones por las cuales su seguridad y solvencia están
amenazadas, por lo que es fundamental la adopción inmediata de las medidas
precautorias consignadas en la legislación vigente,
acordó, por unanimidad y en firme, tomar los siguientes
acuerdos:
1. Ordenar la intervención de la Cooperativa
Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L., hasta por un plazo de 90 días, contado a
partir de la comunicación del presente acuerdo, con el fin de proteger a los
ahorrantes e inversionistas del riesgo que representa la situación irregular de
la entidad.
2. Tomar posesión de todos los bienes de la
mencionada entidad, para administrarlos como mejor convenga a los intereses de
ésta, en aras de proteger a sus ahorrantes e inversionistas.
3. Nombrar al Lic. Johnny Salazar Quesada,
portador de la cédula de identidad 2-0418-0913, como Interventor Titular de la
cooperativa intervenida.
4. Consecuencia del acuerdo anterior, la
representación legal de Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L., estará
a cargo del Interventor designado, quien ostentará las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las mismas facultades que ostentan los
actuales administradores y órganos directivos de la entidad, siendo que al
mismo tiempo se suspenden todos los mandatos de los funcionarios del ente
intervenido que figuren con tal representación en el Registro Nacional. De
conformidad con lo establecido por el artículo 139 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, y por motivos de urgencia: a) Se prohíbe la
suscripción de nuevas operaciones de crédito o el otorgamiento de prórrogas de
las operaciones vencidas; b) Se prohíbe la distribución de utilidades o
excedentes, salvo que existe autorización previa de la Superintendencia General
de Entidades Financieras; c) Se faculta al interventor la reorganización de la
entidad, lo que incluye la separación temporal o definitiva de cualquier
empleado. d) Se dispone la suspensión o limitación en el pago de las
obligaciones a cargo de la entidad, sin detrimento de que el interventor pueda
realizar el pago de las obligaciones que a su juicio corresponda atender, y
decidir los extremos concernientes al endeudamiento de la cooperativa y los
créditos que ésta conceda. Igualmente se les autoriza otorgar cualesquiera
documentos a nombre de la indicada entidad, así como resolver las situaciones
expresamente contempladas en las leyes vigentes sobre la materia o en este acto
administrativo. Durante todo el tiempo que dure esta intervención, no se podrán
decretar ni practicar embargos sobre los bienes de la entidad intervenida, que
se encuentren garantizando las obligaciones cuyo pago haya sido suspendido o
limitado;
5. La representación judicial y extrajudicial del
Interventor designado, rige a partir de la notificación del presente acuerdo, y
será acreditada mediante la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Asimismo, se ordena dar aviso de inmediato de este acuerdo a la
Sección Mercantil del Registro Público y al Registro de Asociaciones
Cooperativas del Ministerio de Trabajo, para que de oficio, practique los
asientos registrales que correspondan.
6. Suspender a partir del 2 de febrero del 2015
de sus cargos a los miembros del Consejo de Administración, demás miembros
Comités de apoyo, así como a su Gerente y a otros apoderados, si los hubiere,
sin perjuicio que el interventor decida sobre la continuidad de alguno de esos
miembros.
7. Los poderes judiciales otorgados para la
representación de la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L., en los
procesos en que figure como actor o demandada, se mantendrán hasta tanto quien
o quienes tengan de conformidad con el inciso c), del artículo 139 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica a su cargo la intervención de dicha
Entidad no decidan revocarlos, para lo cual quedan plenamente facultados, así
como para designar otros apoderados judiciales si ello fuese necesario.
8. Las asambleas ordinarias y extraordinarias de
los socios, serán convocadas y presididas por el interventor.
9. Solicitar al Interventor designado, que en un
plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la comunicación de
este Acuerdo, presente a este Consejo un plan de regularización financiero de
la entidad, si a su criterio la entidad tiene viabilidad financiera. De lo
contrario, deberá informar si es necesario solicitar a la autoridad competente
la liquidación de la entidad, conforme a lo estipulado en los artículos 139,
inciso c) y 140, inciso d) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
10. Los gastos de personal de la Superintendencia
que demande la intervención, de conformidad con el inciso e) del artículo 140
de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley Nº 7558, correrán con cargo a los
activos de la entidad, y en la medida que el flujo de dinero efectivo lo
permita, los Interventores determinarán y reembolsarán mensualmente al Banco
Central los gastos en que haya incurrido.
11. Esta resolución tiene recurso de
reconsideración ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación pero es
ejecutoria a partir de su comunicación al personero legal de la entidad o quien
ejerza la representación, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo
140 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
12. En línea con lo recomendado por la
Superintendencia, se acuerda poner en conocimiento del Ministerio Público los
hallazgos detectados en la entidad Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito
R.L., para lo cual se comisiona al Superintendente General de Entidades
Financieras a remitir los oficios que fundamentan el presente acuerdo, así como
toda la demás documentación que considere pertinente en el futuro informar.
13. Se comisiona al Intendente General de
Entidades Financieras para que notifique el presente acuerdo.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 27102.—C-198340.—(IN2015007540).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-31-2015.—Bogantes Núñez Andrés, costarricense, cédula 2-0547-0548,
ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los siete
días del mes de enero del dos mil quince.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015006670).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-83-2015.—Aguilar Quesada Cristian, costarricense, cédula de
identidad 3-0381-0647, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en
Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce
días del mes de enero del dos mil quince.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015007434).
ORI-389-2015.—Siles
Sánchez Lucrecia, costarricense, 1- 1144-0702, ha solicitado reposición de los
títulos de Bachillerato en Sociología y Maestría Profesional en Salud Pública.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de
enero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015008462).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Aarón Smith Smith, costarricense, cédula:
8-0104-0849, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Licenciatura Especialización en Comercio Internacional de la Universidad de
John Brown de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 02 de febrero del
2015.— Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2015007872).
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina
de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado la Sra. Netzi Patricia Cortes Gómez cédula de identidad
2-576-880, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas que se
menciona a continuación:
Diplomado en
Educación Preescolar, bajo la siguiente inscripción:
Tomo: X
|
Folio: 1822
|
Asiento: 22
|
Bachillerato en
Educación Preescolar, bajo la siguiente inscripción:
Tomo: X
|
Folio: 1878
|
Asiento: 30
|
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de enero
del dos mil quince, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área
de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.
Firma Ilegible.—(IN2015007985).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
EL DIRECTOR DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Resuelve: se
reforma el artículo 9° del Reglamento Interno de Cauciones para los
Funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 publicado el 13 de noviembre 2014
en La Gaceta N° 219, de la siguiente manera:
“Artículo
9°—Montos de la caución. El monto de la caución será hasta por seis salarios
base de un oficinista 1, conforme lo definido en el artículo 2° de la Ley N°
7337 de 5 de mayo de 1993, el monto correspondiente para cada año será definido
por la Dirección del Sistema a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre
del año anterior al período que rige. Asimismo el Área de Capital Humano
comunicará por escrito a los funcionarios del 9-1-1 caucionantes, el momento en
que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Cuando
exista una modificación a la cuantía de la caución los caucionantes contarán
con un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la notificación de dicho
comunicado para realizar el ajuste correspondiente.”
Dirección.—José Fabio Parreaguirre Camacho.—1 vez.—(IN2015008277).
EL DIRECTOR DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
1.- Que es
necesario reformar el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de
Emergencias 9-1-1, para regular el caso de que un funcionario, luego de un
estudio técnico, se compruebe que ocupa un puesto sobrevalorado.
2.- Que con la reforma planteada se
beneficia al trabajador manteniéndole la base salarial, la cual será congelada
y se le pagarán los aumentos por antigüedad con base en la nueva categoría
donde se le ubique.
Por lo anterior, se agrega un artículo
48 bis al Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1, que
en adelante dirá:
“Artículo 48
bis.- Si por motivos de necesidad institucional y mediante estudios de
reasignación de puesto o revaloración de clase, un puesto se ubicare en una
categoría de la escala de salarios de inferior nivel salarial, el trabajador
que lo desempeñe no sufrirá disminución de su salario devengado mensual y
tendrá derecho a los aumentos por antigüedad, calculados sobre el salario de
contratación de la nueva categoría en que se ubique el puesto. En este caso, la
suma de dinero que corresponde a la diferencia negativa se mantendrá como sobre
valoración, manteniéndose como reserva, la que se rebajará cuando ocurran
revaloraciones del puesto o que el salario base del trabajador, sea modificado
por otros movimientos, excepto cuando ocurran aumentos generales por costo de
vida. Lo anterior, salvo que expresamente un trabajador solicite o acepte ser
relevado de un puesto determinado a otro, que implique menor salario, para lo
cual se harán los ajustes correspondientes en forma inmediata, sin que se
aplique la sobrevaloración.”
Dirección.—José Fabio Parreaguirre Camacho.—1 vez.—(IN2015008279).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes al mes de diciembre del 2014, son los siguientes:
|
Índice
Noviembre
2014
|
Índice
Diciembre
2014
|
Variación
Porcentual
mensual
|
Índice de Precios de Edificios
|
102,726
|
103,161
|
0,42
|
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social
|
105,775
|
105,737
|
-0,04
|
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales
|
Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo
|
107,874
|
108,531
|
0,61
|
Índice de Precios de Repuestos
|
100,723
|
104,14
|
3,39
|
Índice de Precios de Llantas
|
102,787
|
103,129
|
0,33
|
Índice de Precios de Combustibles
|
110,323
|
105,968
|
-3,95
|
Índice de Precios de Lubricantes
|
113,001
|
113,348
|
0,31
|
Índice de Precios de Asfálticos
|
119,106
|
109,391
|
-8,16
|
Índice de Precios de Cemento Pórtland
|
120,382
|
122,931
|
2,12
|
Índice de Precios de Adquisición de Áridos
|
103,411
|
103,411
|
0
|
Índice de Precios de Encofrados
|
107,361
|
107,711
|
0,33
|
Índice de Precios de Tuberías de Plástico
|
122,478
|
122,478
|
0
|
Índice de Precios de Tuberías de Concreto
|
97,99
|
97,99
|
0
|
Índice de Precios de Hierro Fundido
|
100,708
|
100,266
|
-0,44
|
Índice de Precios de Hierro Dúctil
|
102,547
|
102,547
|
0
|
Índice de Precios de Acero de Refuerzo
|
102,684
|
102,684
|
0
|
Índice de Precios de Acero Estructural
|
83,312
|
83,312
|
0
|
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación
|
81,498
|
79,691
|
-2,22
|
Índice de Precios de Cable Eléctrico
|
82,81
|
84,267
|
1,76
|
Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial
|
95,392
|
94,416
|
-1,02
|
Índice de Precios de Explosivos
|
134,012
|
151,91
|
13,36
|
Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud N° 26313.—C-27780.—(IN2015007525).
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes al mes de noviembre del 2014, son los siguientes:
|
Índice
oct-14
|
Índice
nov-14
|
Variación
Porcentual
mensual
|
Índice de
Precios de Edificios
|
103,807
|
102,726
|
-1,04
|
Índice de
Precios de Vivienda de Interés Social
|
105,345
|
105,775
|
0,41
|
|
|
|
|
Índices de
Precios de Insumos y Servicios Especiales
|
Índice de
Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo
|
108,417
|
107,874
|
-0,50
|
Índice de
Precios de Repuestos
|
101,094
|
100,723
|
-0,37
|
Índice de
Precios de Llantas
|
106,248
|
102,787
|
-3,26
|
Índice de
Precios de Combustibles
|
114,071
|
110,323
|
-3,29
|
Índice de
Precios de Lubricantes
|
113,001
|
113,001
|
0
|
Índice de
Precios de Asfálticos
|
122,195
|
119,106
|
-2,53
|
Índice de
Precios de Cemento Pórtland
|
118,873
|
120,382
|
1,27
|
Índice de
Precios de Adquisición de Áridos
|
103,411
|
103,411
|
0
|
Índice de
Precios de Encofrados
|
106,812
|
107,361
|
0,51
|
Índice de
Precios de Tuberías de Plástico
|
122,478
|
122,478
|
0
|
Índice de
Precios de Tuberías de Concreto
|
97,99
|
97,99
|
0
|
Índice de
Precios de Hierro Fundido
|
100,123
|
100,708
|
0,58
|
Índice de
Precios de Hierro Dúctil
|
102,547
|
102,547
|
0
|
Índice de
Precios de Acero de Refuerzo
|
104,152
|
102,684
|
-1,41
|
Índice de
Precios de Acero Estructural
|
83,294
|
83,312
|
0,02
|
Índice de
Precios de Acero Estructural de Importación
|
82,863
|
81,498
|
-1,65
|
Índice de
Precios de Cable Eléctrico
|
86,558
|
82,81
|
-4,33
|
Índice de
Precios de Señalización y Demarcación Vial
|
94,416
|
95,392
|
1,03
|
Índice de
Precios de Explosivos
|
134,012
|
134,012
|
0
|
Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud N° 26314.—C-27780.—(IN2015007528).
La
Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo IX, inciso a)
de la sesión ordinaria N° 242, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde
Vega el día 13 de enero del 2015, se aprobó adicionar el artículo 27 bis, al
Reglamento de Cobros de la Municipalidad de Valverde Vega, el cual se detalla a
continuación:
“Artículo
27 bis. En casos que por condiciones socioeconómicas se consideren especiales
el Jefe del Departamento de Cobros podrá realizar una investigación preliminar
sobre la solvencia y capacidad de pago del contribuyente; y si existe certeza
de la existencia de limitaciones económicas, trasladará el caso con una copia
del expediente administrativo a una Comisión Especial Interdisciplinaria
nombrada para éstos fines. La cual, mediante un protocolo interno de gestión»
podrá asesorarse en las instituciones estatales que se dedican a aplicar
estudios socioeconómicos y determinará si el contribuyente tiene o no la
solvencia económica para cancelar el total de la obligación vencida en el plazo
de 12 meses.
La
Comisión Especial Interdisciplinaria será nombrada por el Concejo Municipal y
será recomendada por la Alcaldía Municipal; asimismo, estará conformada por
funcionarios municipales quienes serán nombrados por periodos de 2 años y podrán
ser reemplazados por justa causa durante el periodo restante de nombramiento.
La Comisión Especial Interdisciplinaria emitirá un dictamen o resultado del
estudio debidamente fundamentado, el cual será remitido al Departamento de
Cobros con las recomendaciones pertinentes, y en el supuesto de que la Comisión
determine que el sujeto pasivo no cuente con la capacidad económica para
cancelar sus obligaciones vencidas en el plazo de 12 meses calendario, el
Departamento de Cobros estará facultado a extender el plazo, el cual no podrá
exceder los 24 meses calendario. De proceder el arreglo de pago, el
Departamento de Cobros indicará el monto, la fecha a cancelar y el plazo para
la cancelación total de la obligación vencida.” Publíquese en el diario oficial
La Gaceta una vez como proyecto.
Daniela Muñoz
Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015008115).
La
Municipalidad de Belén convoca a todos los interesados en el servicio de
mantenimiento de parques y servicio de cementerio, a audiencia pública que se
llevará a cabo el próximo lunes 9 de marzo de 2015, a partir de las 18 horas en
la Biblioteca Pública Municipal.
Lo anterior para conocer las nuevas tarifas en estos servicios, las
cuales fueron aprobadas por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 06-2015,
celebrada el veintisiete de enero de dos mil quince.
Heredia, 9 de
febrero del 2015.—Área Administrativa
Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. N°
030505.—Solicitud N° 27484.—C-10570.—(IN2015009190).
Cambio de sesión ordinaria
El Concejo Municipal de Carrillo,
Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo Nº
5, tomado en la sesión ordinaria Nº 04-2015 celebrada el día 27 de enero del
año en curso; cambiar la sesión ordinaria del martes 31 de marzo, para que se
realice el lunes 16 de marzo, a las dieciséis horas (4 pm). Publíquese para
efectos de ley.
Filadelfia, 29 de enero del 2015.—Sandra Ondoy Ondoy. Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—Sol. 26905.—(IN2015007636).
Adquisición de Bienes y Servicios
Período 2015
En cumplimiento de lo que establece el artículo 6, de
la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se hace
del conocimiento público, los montos disponibles para la Adquisición de Bienes
y Servicios, presupuestados para el período de Ejecución 2015.
Partidas
|
Monto
|
Servicios
|
188.190.669,75
|
Suministros y materiales
|
288.986.115,40
|
Bienes duraderos
|
35.600.000,00
|
Total
|
512.776.785,15
|
Para mayor información o detalle, se
suministra la página Web www.munimontesdeoro.go.cr, de esta Municipalidad.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 26407.—(IN2015008447).
FUNERALES COSTARRICENSE LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses la Auxiliadora S. A., convoca
a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las
oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa
Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las diez horas del día
diecinueve de marzo del dos mil quince. En dicha asamblea se conocerán los
asuntos siguientes:
Apertura de
sesión.
Lectura de actas
sesión anterior.
Informe del
consejo de administración.
Informe fiscal.
Aprobación o no
de los estados financieros del período 2014.
Distribución o no
de utilidades.
Nombramientos de
directores y fiscal.
Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse
personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum
a la hora indicada, la asamblea se celebrara una hora después en el citado
lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.
San José, 16 de
febrero del 20415.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—1
vez.—(IN2015010905). 3 v. 1
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICI
Convoca a los señores (as)
copropietarios (as) a la asamblea general ordinaria. Que se celebrará a las 18:00 horas del jueves
19 de marzo del año 2015, en el Salón Tempisque del Condominio Condhotel
Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria celebrada el veintisiete de marzo del año dos mil catorce.
2. Presentación del informe del administrador que
incluye:
• Liquidación del presupuesto del año 2014.
Aprobación del
presupuesto del año 2015.
Conocimiento del
estado de pago de las cuotas de mantenimiento.
• Autorización de las bandas de flexibilidad.
3. Asuntos varios
Si no hubiese quórum para tratar los
mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda
instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos
horas después.
San José, 16 de febrero del año 2015.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1
vez.—(IN2015010711).
INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE
La Junta Directiva de la Asociación Institución
Cultural Germano - Costarricense convoca por este medio a todos sus asociados a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 24
de marzo del 2015, a las 18:00 horas, en las Instalaciones del Colegio
Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una
segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los
miembros presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Informes anuales del Presidente, Tesorero,
Director y Fiscal y su aprobación.
2. Elección de Junta Directiva: Vicepresidente,
Tesorero, Segundo y Tercer Vocal, cada uno por un período de dos años. Elección
del Fiscal, por un período de un año.
3. Elección de los miembros de Junta Directiva,
cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento
al artículo 17 de los Estatutos.
4. Asuntos varios.
San José, 16 de febrero del 2015.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—(IN2015010828).
CONDOMINIO RESIDENCIAL COMERCIAL
DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS COSTA LINDA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de
condóminos del Condominio Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Costa Linda, a celebrarse en San José, De la Gasolinera La
Favorita 300 metros sur y 25 metros oeste, casa número 1954, en primera
convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas ambas
el día veintitrés de marzo de dos mil quince, con la siguiente agenda: i)
Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea; ii) Análisis y
aprobación o no del presupuesto del condominio; iii) Aprobación o no de la
cuota condominal; iv) Elección del administrador del condominio.—San José, 6 de
febrero del 2015.—Federico Marín-Schumacher, Administrador.—1
vez.—(IN2015010830).
PABLOS Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Pablos y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-tres tres uno cinco uno dos, la cual se realizará a las diez de
la mañana del día lunes dos de marzo del año dos mil quince, en su domicilio
social para poner a derecho la representación judicial o extrajudicial de la
Sociedad con motivo de la muerte de dos apoderados generalísimos sin límite de
suma de la Sociedad. Convoca la tesorero Elizabeth Vargas Araya.—San José, a las diez horas del doce de febrero del año dos
mil quince.—Elizabeth Vargas Araya, Tesorera.—1 vez.—(IN2015010870).
FONDO DE INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO TRES
S. A.
Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de
inversionistas del fondo de inversión no diversificado Inmobiliario Tres. En
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley
7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Impresa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a
los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado
Inmobiliario Tres, para que asistan a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00
horas del martes 24 de marzo del 2015, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en
Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.
La Asamblea se considerará legalmente reunida en
primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de
los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión No
Diversificado Inmobiliario Tres; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá
en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá
válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de
conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del Señor Jaime Molina como
Presidente ad hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como
Secretario ad hoc de la Asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de
gestión correspondiente al período 2014.
4. Presentación y aprobación de los estados
financieros auditados correspondientes al período 2014.
5. Presentación y aprobación de la distribución
del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2014
en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.
6. Presentación y aprobación de la propuesta de
fusión por absorción del fondo de inversión “Impresa Fondo de Inversión No
Diversificado Inmobiliario Tres”, por parte del Fondo de Inversión Inmobiliario
Los Crestones.
7. Presentación y aprobación del monto máximo de
títulos de participación de la emisión en circulación del Fondo de Inversión No
Diversificado Inmobiliario Tres a los que se les otorgará derecho de reembolso,
condición que, de excederse, facultará a Improsa Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a la Superintendencia
General de Valores, que se archive la solicitud de fusión por absorción con el
Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones.
8. Presentación y aprobación del mecanismo que
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión empleará para brindar el
derecho de receso (reembolso) para aquellos inversionistas presentes en la
asamblea y los ausentes que manifiesten su desacuerdo con la propuesta de
fusión por absorción con el Fondo de
Inversión Inmobiliaria Los Crestones y que cumplan con los requisitos
normativos que para tal efecto establece el Reglamento General de Sociedades
Administradoras y Fondos de inversión en su artículo 25 bis vigente a la fecha.
Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos
de participación del referido Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario
Tres. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por
personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o,
poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 16
y 23 de marzo del 2015, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la
Asamblea.
La información relacionada con los fines de la
Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y
Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso.
En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la
información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por
notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General.—1 vez.—(IN2015010875).
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO
LOS CRESTONES S. A.
Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de
inversionistas del fondo de inversión Inmobiliario Los Crestones. En
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley
7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Impresa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a
los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los
Crestones, para que asistan a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 12:00
horas del martes 24 de marzo de 2015, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en
Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.
La Asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres
cuartas partes de bs títulos de participación en circulación del Fondo de
Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir quórum, la Asamblea se
reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 13:00 horas y se
constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes
representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de
Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del Señor Jaime Molina como
Presidente ad hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como
Secretario ad hoc de la Asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de
gestión correspondiente al período 2014.
4. Presentación y aprobación de los estados
financieros auditados correspondientes al período 2014.
5. Presentación y aprobación de la distribución
del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2014
en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.
6. Propuesta de fusión por absorción del fondo de
inversión “Impresa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Tres”, por
parte del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, conforme con lo
estipulado por el artículo 26 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión. La presente propuesta en caso de
aprobarse no da derecho de receso, por cuanto no existe modificación al régimen
de inversión del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones.
Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos
de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En
aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o
mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder
autenticado, la representación. La acreditación la
La información relacionada con los fines de la
Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Impresa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y
Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Impresa, Sexto Piso.
En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la
información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por
notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General.—1 vez.—(IN2015010877).
ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
La Asociación Obras del Espíritu Santo, conforme a lo
aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria número 161-2015,
celebrada el día lunes 12 de enero del 2015, convoca a todos sus asociados a
participar de la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio
en San José, Barrio Cristo Rey contiguo a la Iglesia Católica en su primer
convocatoria el día martes 10 de marzo del 2015, a las dieciocho horas. Se
aclara que de no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se efectuará una
hora después de señalada la misma. La agenda será: Reforma del artículo décimo
noveno de los estatutos, en cuanto al límite de suma del apoderado generalísimo
y asuntos varios.—San José, 16 de febrero del
2015.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente - Director.—1
vez.—(IN2015010977).
avisos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor William Allan Brenes, cédula Nº
8-0045-0066, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
S-001622 de fecha 14 de noviembre del 2012, por la cantidad de 10.626 acciones
de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Compañía
Mercantil Yarin S. A., por haber sido extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015007577).
Mediante
documento privado, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil doce, la
entidad Arenal Vimai S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil novecientos veintiocho, con domicilio en La Palma de La
Fortuna, San Carlos de Alajuela, doscientos metros este de Volcano Lodge, vende
la empresa comercial denominada Cabalgata Don Tobías a la entidad Montaña de
Fuego S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil
seiscientos ochenta y ocho.—La Fortuna de San Carlos, Alajuela, 4 de noviembre
del dos mil catorce.—Minor Castro Murillo.—(IN2015007662).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se disminuye el capital
social de y se modifica la cláusula de capital social del pacto constitutivo de
la empresa Palo Alto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil
quinientos treinta y siete.—San José, dos de febrero
del dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—(IN2015007543).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL VERITICAL COMERCIAL INDUSTRIAL
FLEXIPARK
Condominio Horizontal Veritical
Comercial Industrial Flexipark, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
nueve-seis cinco ocho nueve uno dos, solicita al Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Actas
de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicho departamento, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Licda. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—(IN2015007811).
COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la
reposición del Certificado de Acción número mil sesenta y seis del capital accionario
de la empresa Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, a nombre de
Adolfo Gómez Armijo cédula número uno-quinientos veintitrés-ochocientos setenta
y dos. Se solicita reposición del certificado indicado por pérdida del
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los treinta días hábiles a partir de la tercera
publicación.—San José, 4 de febrero del 2014.—Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—(IN2015008205).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASA TECHNOLOGY S. A.
Se comunica que en día desconocido, se
extraviaron los siguientes libros legales: el libro de Actas de Asamblea de
Socios, el Libro de Actas de Junta Directiva así como el Libro de Registro de
Accionistas, adicional se informa sobre el extravío de los libros contables:
Libro de Inventario y Balances, Libro de Diario y Libro de Mayor;
pertenecientes a Asa Technology S. A. con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos veintidós. Se
informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío,
por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que
se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Gustavo Hernández Artavia, Gerente Administrativo
y Financiero.—1 vez.—Solicitud N° 27123.—(IN2015007774).
SEGURIDAD MÚLTIPLE S. A.
Se comunica que
en día desconocido, se extraviaron los siguientes libros legales: el libro de
Actas de Asamblea de Socios, el Libro de Actas de Junta Directiva así como el
Libro de Registro de Accionistas, adicional se informa sobre el extravío de los
libros contables: Libro de Inventario y Balances, Libro de Diario y Libro de
Mayor; pertenecientes a Seguridad Múltiple S. A. con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil quinientos ochenta y cinco. Se
informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío,
por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que
se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Gustavo Hernández Artavia, Gerente Administrativo
y Financiero.—1 vez.—Solicitud N° 27120.—(IN2015007789).
GANADERA LAS TRES GRINGAS S. A.
Ante los
suscritos notarios en escritura pública otorgada a las 14:00 horas del día de
hoy, Ganadera Las Tres Gringas S. A., solicitó al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío de los Libros de
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador,
Notarios.—1 vez.—Sol. 27071.—(IN2015007852).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con
las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la
Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de
Junta Directiva N° 03 del 19 de enero de 2015, según Acuerdo N° 56-2015,
aprobar y emitir la siguiente circular: Guía mínima de requisitos para realizar
trabajos de certificación de ingresos o estudio de ingresos, derogando la
circular 04-2005 de la sesión ordinaria N° 27 del 18 julio de 2005, mediante
acuerdo Nº 422-2005.
Considerando:
I.—Que el
desarrollo de las actividades financieras del país, requieren del Contador
Público Autorizado y de la Contadora Pública Autorizada certificaciones sobre
los ingresos brutos o netos obtenidos de las personas con una actividad,
especialmente de aquellas que realizan sus actividades profesionales y
productivas en forma independiente, es decir que no dependen de un salario.
II.—Que la
modalidad de operación de las actividades de las personas indicadas en el
párrafo anterior resultan, en muchas ocasiones, de tipo informal, especialmente
cuando se trata de empresa de hecho, pequeñas y de tipo personal, y no como
empresas de derecho y que además, no llevan contabilidad estructurada o formal.
Cabe agregar que, la cantidad de actividades que operan bajo esa modalidad es
tal que la Administración Tributaria creó un Régimen Simplificado de
declaración y recaudación de impuestos para un grupo de esas actividades, y
mediante el cual omiten las formalidades tal como emisión de facturas,
obligación de llevar una contabilidad formal, entre otras.
III.—Que el Colegio ha convenido en
atender el plan de acción con la Federación Internacional de Contadores (IFAC,
por sus siglas al inglés) que conlleva la observancia a las Declaraciones sobre
las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership Obligations
(SMOs, siglas en inglés) que ofrecen claros marcos de referencia para ayudar a
los organismos miembros, actuales y potenciales, de la IFAC, a asegurar un
desempeño de alta calidad por parte de las y los contadores públicos
autorizados. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembro
de apoyar las actividades de IFAC, y las obligaciones relacionadas con la
seguridad sobre la calidad, la investigación y disciplina de la profesión.
IV.—Que el
desarrollo de las actividades financieras del país requieren de la y del CPA
informes para diferentes fines y requerimientos de usuarios de la información
financiera como es el caso de contar con una Certificación de ingresos,
conforme se establece en el artículo 7 de la Ley de Regulación de la Profesión
de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
(Ley N° 1038). Que estos informes, realizados por CPA tienen el valor de
documentos públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 1038, por lo
tanto, deben ser considerados como tales.
V.—Que la IFAC no ha emitido dentro de
sus normas que se refiera específicamente a certificaciones de información
financiera o de ingresos como lo estipula la Ley No 1038 y no incluye
referencia al concepto de certificación ni de fe pública.
VI.—Que la guía
ha sido acompañada con algunos anexos los que pretenden ser una orientación
básica y no exhaustiva, los que deben ser ajustados por la o el CPA a las
circunstancias de cada trabajo y considerando su juicio profesional sobre el
servicio brindado.
VII.—Que la o
el CPA deberá siempre preparar sus papeles de trabajo, de conformidad con las
normas y procedimientos que rigen la profesión; la información y, la evidencia
obtenida, las pruebas realizadas y conclusiones del CPA forman parte de los
papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva de la o el Contador(a)
Público(a) Autorizado(a); asimismo, deberá dejar incluido el conocimiento de
aceptación de su cliente. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de
confidencialidad que requiere el Capítulo II del Código de Ética Profesional
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
VIII.—Que las
normas de aseguramiento y atestiguamiento establecidas por el IFAC mantienen
normas específicas para servicios de aseguramiento que pueden ser utilizadas
para estudios de ingresos o patrimonial según corresponda. Por tanto:
Se establece
esta circular para que la y el Contador(a) Público(a) Autorizado(a), (CPA),
tengan guías mínimas para la preparación de certificaciones de ingresos en
vista de que en las normas establecidas por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC) no se hace referencia al nivel de aseguramiento requerido
para una certificación como lo establece la Ley N° 1038 y, en el caso que el
servicio brindado no calificará para emitir un informe de certificación podrá
realizarse un estudio de ingresos o situación patrimonial.
RESUELVE:
CIRCULAR Nº 16-2015
Guía Mínima de Requisitos relacionados
con el informe
que certifica ingresos, estudio de
ingresos
o determinación patrimonial
Se establece
esta circular para que la y el Contador(a) Público(a) Autorizado(a) (CPA) y los
Despachos de Contadores Públicos cuenten con una guía mínima para el desarrollo
de trabajos en certificación indicados en el artículo 7 de la Ley N.o 1038 y en
vista que en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de
Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados
emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no contempla
normas que se refiera específicamente a certificaciones conforme lo establece
la Ley N° 1038.
Otro objetivo de la guía es proveer
una lista de requerimientos mínimos en el proceso de obtener soportes
documentales fidedignos que provean evidencia suficiente y competente para la
preparación de la certificación. No es una lista exhaustiva de todos los
procedimientos que se puedan aplicar ya que existen variables que dependen de
cada situación con el prospecto de cliente que deben ser evaluadas por la y el
CPA. Esta evaluación que normalmente se realiza basada en riesgo se debe
realizar con el debido escepticismo profesional de forma que el usuario de la
información tenga acceso a un informe que le provea información que le sea útil
en su toma de decisiones. Por otra parte el CPA podrá convenir con la entidad
solicitante o la entidad contratante la inclusión de procedimientos adicionales
que lleven a que la certificación tenga un valor agregado mayor para el
usuario.
Todo documento emitido por una o un
CPA, que corresponda a una certificación de ingresos o estudio de ingresos,
según corresponda, debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. La certificación de ingresos debe extenderse
en papel membretado de la o del CPA o Despacho de Contadores Públicos,
debidamente registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En
ambos casos como mínimo debe contener la dirección, correo electrónico,
teléfono y fax.
2. El informe debe contar con un título,
conforme lo señala el artículo 17 del Reglamento a la Ley N° 1038 siendo “CERTIFICACIÓN
DE INGRESOS”, siempre y cuando el CPA, pueda verificar los ingresos brutos y/o
netos de su cliente y la concordancia de dicha información con datos
consignados en documentos de fuentes fidedignas que le permitan emitir el
informe de certificación, caso contrario, deberá indicar en el título que es un
“ESTUDIO DE INGRESOS”, conforme al alcance que se indica más adelante.
3. Debe indicarse el destinatario, o sea, el
nombre de la entidad jurídica o persona física a quién está asignada la
recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse con la
leyenda “A QUIEN INTERESE”.
4. Debe contar con un párrafo introductorio,
que deberá indicarse el nombre de la persona física quien contrata el servicio
del CPA y sobre el cual se emitirá el trabajo de certificación de ingresos,
incluyendo con claridad el periodo que la certificación se ha determinado esos
ingresos, así como las calidades (mayor, casado, comerciante o profesional,
cédula de identidad, dirección del solicitante).
5. Debe señalarse la naturaleza de los ingresos
certificados (brutos y/o netos), indicando la actividad que da origen a esos
ingresos y tiempo (años) de explotación de la actividad. Si el informe de la
certificación es para una persona jurídica de hecho o de derecho, se deberá
anotar el nombre de la misma, cédula jurídica (cuando proceda), dirección y
nombre del representante legal o accionista de la empresa que contrata los
servicios del CPA. Deberá dejarse claramente establecido en este párrafo o en
otro separado, la relación del solicitante de la certificación con los ingresos
de la empresa (comisiones, honorarios profesionales, salarios, utilidades,
etc.).
6. La o el CPA debe solicitar al cliente la
documentación fehaciente y fidedigna que demuestre los ingresos obtenidos del
periodo que se va a certificar, también, debe solicitar la documentación que
demuestre en forma fidedigna los gastos o egresos que incurrió el cliente para
el periodo que cubrirá la certificación. En el caso, que el cliente tenga
alguna limitación de aportar los documentos solicitados, como por ejemplo: los
comprobantes o justificantes de los gastos relacionados con los ingresos
obtenidos; la o el CPA no debe hacer estimaciones o aproximaciones sobre los
posibles gastos que puedan asociarse al ingreso, cuando se va a emitir un
informe de certificación. Si el cliente no cuenta con la suficiente
documentación para que se pueda determinar los ingresos, costos o gastos deberá
el CPA advertir al cliente de la limitación y que no podrá preparar su informe
de certificación, por cuanto la certificación de ingresos parte de una base
cierta soportados con documentos para lograr llegar a concluir sobre los
ingresos, costos y gastos certificados, pero podrá recomendar el uso de estudio
de ingresos.
7. Como parte de los procedimientos, la o el
CPA deberá considerar solicitar la declaración del impuesto sobre la renta del
cliente para documentar la existencia de la actividad económica de los ingresos
y gastos; permitiéndole también al CPA tener un conocimiento de las actividades
económicas de su cliente. Cabe señalar, que la o el CPA no es responsable del
contenido de las importes declarados por el cliente en dicha declaración, por
cuanto el objetivo del informe tiene otro objetivo.
8. En el informe de certificación debe hacer
una relación clara de las fuentes de información que se analizan y que
constituyen la base de la afirmación (algunos de esas fuentes pueden ser:
facturas, recibos de dinero, cheques o transferencias, contratos, entre otros).
La o el CPA no debe considerar los estados de cuenta corriente de una entidad
financiera de su cliente como una fuente de información integral ya que debe
ser leída conjuntamente con los respaldos que le dan origen a los recursos de
entrada y salida) y el período al que comprende la verificación de los
documentos; por ejemplo del 1o de enero del año 20x1, al 31 de diciembre del
año 20x1. El periodo certificado será el que establezcan las partes, y así se
revelará en el cuerpo de la certificación. En consecuencia, la o el CPA para
emitir un informe de certificación de ingresos debe obtener evidencia
documental suficiente para respaldar la conclusión que expresa, conforme se
indicó en el punto 6. La o el CPA debe procurar sustentar su criterio con la
información a la vista y pruebas cruzadas cuando corresponda y cualquier otra
diligencia que le ofrezca certeza de lo certificado, de manera que la
certificación no ofrezca duda ni cuestionamiento por parte de los usuarios de
la información contenida en el informe.
9. Debe incluir un párrafo donde se describan
los procedimientos aplicados a los ingresos bajo el objeto de certificación.
10. La o el CPA debe incluir dentro de su informe
de certificación un resumen de los ingresos brutos, costos y gastos mensuales y
mediante anexo, cuando sean varios ingresos el detalle de la integración de los
ingresos brutos, costos y gastos mensuales para un mejor entendimiento del
resumen. Lo anterior permitirá al usuario de la certificación, valorar la
periodicidad, ciclo y uniformidad de los ingresos brutos, los costos y gastos
en que incurre el solicitante. Ese anexo debe ir identificado con su sello
blanco.
11. Por la naturaleza del trabajo de la
determinación de los ingresos brutos y/o netos del cliente, no se recomienda
que se incluya como revelación que los ingresos determinados están libres de
gravámenes, ya que usualmente esos ingresos no provienen de un asalariado, en
donde fácilmente se puede determinar esta condición. Cuando un cliente tenga en
complemento sus ingresos con actividades de asalariado, sí deberá de hacerse
esta revelación en un párrafo por separado y existan gravámenes.
12. Debe incluir un párrafo donde se describan los
resultados de los procedimientos aplicados a los ingresos, costos y gastos
objeto de certificación describiendo claramente en este párrafo como mínimo los
ingresos, su naturaleza, si son brutos y/o netos y el periodo que se verificó.
Estos resultados deben concordar con cada uno de los procedimientos aplicados,
conforme se señaló en el punto ocho.
13. Debe incluir un párrafo en el cual se indique
que basados en los procedimientos aplicados y los resultados de esos
procedimientos se certifican los ingresos (brutos y/o netos) y el periodo
revisado, así como alguna limitación para determinar su resultado en forma satisfactoria.
En caso de ser un informe de estudio de ingresos, la o el CPA deberá concluir
si con los procedimientos realizados fue posible determinar el ingreso neto en
el periodo señalado y proveniente de sus actividades indicadas.
14. Deberá incluir un párrafo sobre el propósito
del informe de certificación de ingreso y para quién es el mismo, uso y
distribución. También el alcance de los montos certificados del ingreso, costos
y gastos siendo el reflejo de la información revisada para el periodo en cuestión
de conformidad con los procedimientos descritos, además que no garantiza que
los ingresos netos obtenidos sean los mismos para los meses siguientes después
de la fecha emisión de este informe. En consecuencia, el usuario autorizado de
este informe no solamente debe considerar el alcance del informe para concluir
sobre la disponibilidad del ingreso neto. En caso, que el trabajo sea un
estudio de ingresos deberá de consideración dicha revelación dentro de su
informe.
15. Debe incluir un párrafo en que indique que no
le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la Ley N° 1038, ni los artículos
20 ni 21 del Reglamento de dicha Ley, ni el Capítulo Tercero del Código de
Ética emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir
el informe de certificación, principalmente hará referencia que no ha
incumplido los artículos 11, 12, 17 y 18, así como al artículo 26 y el artículo
59 inciso g) todos del Código de Ética. Dejando evidencia escrita en sus
papeles de trabajo que lo verificó. Asimismo, debe declarar que puede ejercer
la profesión de Contador Público Autorizado de conformidad con el artículo 4°
de la Ley N° 1038.
16. Como párrafo final el CPA debe señalar el
lugar y la fecha de emisión del informe; también deberá declarar los fines con
que se emite el informe de certificación de ingresos.
17. Otros requisitos que deben ser incorporados en
los documentos que emita el CPA son los siguientes:
a. Nombre completo y número de la o el CPA, según
el registro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, conforme lo
establece el artículo 11 del Reglamento a la Ley N° 1038.
b. El informe de certificación de ingresos debe
contar con el respectivo sello blanco impreso en el original y en los anexos a
los que se hace referencia en la misma, según se indica en el artículo 12 del
Reglamento a la Ley N° 1038.
c. Número de póliza de fidelidad y fecha de
vencimiento, conforme lo señala el artículo 13 del Reglamento a la Ley N° 1038.
d. Declaración de haber adherido y cancelado en
el original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo que
se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y anotarlo en el folio correspondiente del Libro de
Servicios Profesionales, según el artículo 15 del Reglamento a la Ley u otro
medio en que se disponga por la Junta Directiva.
e. Para emitir y firmar el informe referido en
esta guía la/el CPA deberá estar al día con sus obligaciones con el Colegio de
Contadores Públicos. Cuando el informe sea emitido por medio de un Despacho de
Contadores Públicos debe estar debidamente inscrito en el Colegio y al día con
sus obligaciones conforme lo señala el artículo 7 del Reglamento a la Ley N°
1038. El representante del Despacho debe observar lo indicado en el artículo 59
inciso e) del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
f. La o el CPA o el Despacho de Contadores
Públicos deben contar con los soportes necesarios para realizar un trabajo de
certificación de ingresos, o según corresponda al referido estudio de ingresos
o situación patrimonial; la información obtenida, la evidencia acumulada, así
como las pruebas realizadas y conclusiones a que llegó el CPA conforman los
papeles de trabajo, que son propiedad exclusiva del profesional y están sujetos
al principio de confidencialidad que estipula el Código de Ética Profesional
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en su capítulo
segundo. La documentación y papeles de trabajo deben ser elaborados y conservados
contemplando lo que señale las Normas Internacionales de Auditoría y de
Atestiguamiento. Entre otras características, en los papeles de trabajo debe
constar evidencia que sea suficiente y competente, es decir, que estos papeles
de trabajo puedan conducir por sí mismos a las conclusiones de su trabajo y ser
preparados con criterio y escepticismo profesional. De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento a la Ley N.° 1038 se obliga a conservar y mantener a
disposición de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los
papeles de trabajo y elementos probatorios de su actuación profesional.
g. Todo trabajo que realice un CPA o Despacho de
Contadores Públicos debe observar las normas de calidad emitidas por la IFAC,
las cuales han sido adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica y como mínimo el CPA o Despacho de Contadores Públicos debe demostrar en
sus papeles de trabajo la adopción de un sistema de Control de Calidad. En caso
de duda, el CPA puede utilizar como referencia el sistema de Control de Calidad
que el Colegio pone a disposición de sus agremiados en la circular Nº 07-2014:
“Guía de Implementación de Control de Calidad para Firmas o Despachos de
Contadores Públicos y Profesionales Independientes” y la circular Nº 10-2014:
“Manual de Revisiones de Control de Calidad Según los Aspectos Indicados por la
Norma Internacional de Control de Calidad 1 (ISQC1)”.
h. La o el CPA o Despacho de Contadores Públicos
debe dejar en sus papeles de trabajo documentado la información del cliente
bajo el marco de las normas de control de calidad, evidenciando que ha hecho
una indagatoria apropiada en conocer a su cliente, y de las actividades que realiza,
y que no ha llegado a su conocimiento que el cliente esté involucrado en
actividades ilegales por ejemplo lavado de dinero, falta de honradez, o
prácticas cuestionables de negocios o de información financiera, teniendo en
cuenta lo señalado en el Anexo 3 del Código de Ética Profesional emitido por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
i. Adicionalmente, debe conservar con sus
papeles de trabajo, una carta de representación del contratante (cliente) o una
declaración jurada en la que el contratante manifieste bajo fe de juramento sus
calidades personales y las de su empresa, y todos los datos respecto a las
actividades comerciales, así como de los documentos que aporta para la
elaboración de la Certificación de ingresos. La carta de representación o
declaración no exime al CPA de la verificación de la documentación que el
cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe
utilizar su criterio y escepticismo profesional.
j. La emisión de certificaciones de ingresos o
los informes de estudio de ingreso o situación patrimonial deben ser
confeccionadas como mínimo a máquina y a espacio sencillo o conforme a las
tendencias tecnológicas actuales.
18. La o el CPA puede enfrentarse con situaciones
en las que su cliente no cuenta con documentos formales, con una contabilidad
estructurada y sin que posea declaraciones de impuesto sobre la renta de sus
ingresos, como los casos de pequeños agricultores, comerciantes e industriales
artesanales, entre otros, que constituyen actividades comerciales informales o
de régimen simplificado. Consecuentemente para este tipo de actividades la o el
CPA deberá realizar un estudio para lograr determinar los ingresos brutos y/o
netos, y así deberá indicarlo en el título del documento a emitir.
19. Al realizar un informe de estudio de ingresos
y gastos para este tipo de actividades, la o el CPA deberá planear
adecuadamente su trabajo, considerando la Norma Internacional de procedimientos
convenidos relativos a información financiera 4400 o podría a su juicio
utilizar la norma internacional de Trabajos para Atestiguar, con el propósito
de poder llegar a una adecuada conclusión. Deberá dejar indicado en el cuerpo
del informe a emitir, los fundamentos y el procedimiento seguido para
determinar el estudio de los ingresos brutos y/o netos. Conforme se indicó en
el punto 8, se considera apropiado adjuntar un anexo que conlleve a una mejor
comprensión de la determinación del estudio de ingresos, costos y gastos
realizado.
20. Los siguientes son procedimientos mínimos a
observar para preparar un informe de certificación de ingresos, estudio de
ingresos sobre la documentación del compromiso adquirido, en adición a la
documentación de pruebas de campo que se realicen (papeles de trabajo), y
representaciones de la administración a ser considerados en la preparación de
una certificación de ingresos y que no deben consignarse en la certificación:
• debe preparar una carta compromiso donde se
establezcan las responsabilidades de cada una de las partes involucradas.
• debe recibir una carta de representaciones
por parte del cliente donde establezca sus responsabilidades con respecto al
trabajo que ha solicitado y los ingresos que ha solicitado se certifiquen.
• la fecha de la
carta de representaciones deben ser igual a la fecha de emisión de la
certificación.
21. Para efectos de la documentación de los
ingresos objeto de certificación, debido a la amplia gama de ingresos que
pueden ser objeto de certificación, el CPA deberá utilizar su juicio
profesional y escepticismo profesional para la planeación del encargo y
responsabilidad que ha adquirido para documentar los mismos. Como mínimo deberá
tener además de lo descrito en párrafos anteriores lo siguiente:
• Hoja de trabajo con clara descripción de los
ingresos, naturaleza de los ingresos, periodo de revisión, montos (bruto y/o
neto). La determinación del requisito de si son ingresos brutos o netos se
puede documentar en la carta compromiso y la carta de representaciones.
• Referencias cruzadas en la hoja de trabajo a
la documentación revisada.
• Documentación revisada cruzada con la hoja
de trabajo.
• Marcas de auditoria que sirvan como guía
para determinar el trabajo realizado con la información.
• Conclusión de los ingresos que certificará
con vista en la documentación revisada.
En
el caso que el trabajo contratado sea para determinar la situación patrimonial.
Cuando se
determine que el trabajo a realizar pretende determinar la situación
patrimonial del cliente la o el CPA deberá asegurar los alcances, los cuales
deben quedar muy claros en su oferta de servicios. A continuación se dan
algunos aspectos que deben ser considerados.
22. En un párrafo del informe de situación
patrimonial, deberá identificarse y establecerse que la responsabilidad de la
información aportada es de la persona física o jurídica y que el servicio solo
está basado en un servicio de atestiguamiento sobre la situación patrimonial
que podría utilizar como punto de partida lo declarado en la Declaración Jurada
del Impuesto Sobre la Renta presentada a la Dirección General de Tributación de
Costa Rica, indicando el periodo de la declaración, quedando entendido que el
contenido de dicha declaración no es responsabilidad del CPA. Por lo tanto la
/el CPA deberá dejar claro en el documento las responsabilidades de la parte
responsable y la responsabilidad del servicio por parte del profesional, pues
el papel del CPA es expresar de manera independiente una conclusión sobre la
información del asunto principal.
23. Identificación de criterios y procedimientos:
el informe de atestiguar o Estudio de Situación Patrimonial deberá identificar
los criterios y los procedimientos contra los que el asunto principal se evaluó
o midió, de modo que los usuarios puedan entender la base de la conclusión del
Contador Público Autorizado, y cuyos procedimientos están previstos en las
normas de atestiguamiento vigentes.
24. Debe dejar constancia en el Estudio de
Situación Patrimonial de lo siguiente:
• No se trata de una auditoria completa, y que
por lo tanto limitándose mi tarea a realizar las afirmaciones que surgen de la
aplicación estricta de los procedimientos de auditoria indicados en este caso.
• No asumo responsabilidad alguna por la
suficiencia de los procedimientos indicados. De haber aplicado otros procedimientos
de auditoría, podrían haber surgido conclusiones que podrían haber modificado
total o parcialmente las conclusiones informadas como resultado de las tareas
limitadas aplicadas.
25. Donde sea apropiado, una descripción de
cualquier limitación inherente importante asociada con la evaluación o medición
del asunto principal contra los criterios.
26. Cuando los criterios usados para evaluar o
medir el asunto principal estén disponibles sólo a usuarios específicos, o sea
relevantes sólo para un propósito específico, una declaración restringiendo el
uso del informe del estudio patrimonial para dichos propósitos. . Esto le
avisará a los destinatarios del informe que el mismo está restringido a
usuarios específicos o es para propósitos específicos.
27. El CPA deberá indicar en el informe una
declaración de que el trabajo se realizó de acuerdo con las Normas
Internacionales de Trabajos para Atestiguar (NITA), cuando el asunto principal
se analice con una NITA específica.
28. Si el Estudio de Situación Patrimonial, es un
trabajo para atestiguar con certeza razonable, la conclusión deberá expresarse
en forma positiva. Por ejemplo: En nuestra opinión, podemos concluir que
logramos confirmar que la situación patrimonial concuerdan con los elementos de
juicio verificados con base en criterios y procedimientos XYZ.
29. Si el Estudio de Situación Patrimonial, es un
trabajo para atestiguar con certeza limitada, la conclusión deberá expresarse
en forma negativa: por ejemplo: “Con base en nuestro trabajo descrito en este
estudio, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga pensar que la
determinación de la situación patrimonial mostrada concuerdan con los elementos
de juicio verificados con base en criterios y procedimientos XYZ.
30. Cuando el CPA exprese una conclusión que no
sea libre, el informe de atestiguar deberá contener una clara descripción de
todas las razones.
Modelos sugeridos de informe y otros
documentos relacionados
MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA
O DEL DESPACHO
TELÉFONO,
FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS
Señores:
Nombre de la
persona o entidad destinataria
La o El
suscrito(a) Contador(a) Público(a) Autorizado(a) fue contratado(a) por (Nombre de la persona física o jurídica),
cédula, mayor, estado (casado, soltero), profesión u oficio, vecino de
(indique), para certificar sus
ingresos (la fecha y periodo objeto de certificación) con base en los
procedimientos descritos y la guía mínima establecida por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Mi compromiso
con el trabajo a realizar se llevó a cabo de acuerdo con la circular 16-2015
emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aplicable a
certificaciones de ingresos. Esta certificación fue realizada únicamente para
confirmar los ingresos brutos y/o netos obtenidos en el periodo que proviene de
su actividad (comercial, describa) arriba descrita y de acuerdo con los
términos de la propuesta aprobado por usted, para lo que utilice los siguientes
procedimientos que describo enseguida.
Procedimientos:
(En este
apartado indicar una lista de los procedimientos específicos realizados con
suficiente detalle para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y
oportunidad del trabajo desempeñado).
Los
procedimientos que he utilizado para verificar los ingresos, costos y gastos
obtenidos para el periodo señalado en el primer párrafo los describo a
continuación:
Resultados:
(Una
descripción de los resultados de hecho de la o del Contador Público Autorizado,
incluyendo suficiente detalle por cada tipo de ingreso, fecha que cubre el
servicio de ingresos certificado, indicar claramente el monto de los ingresos
percibido brutos y/o netos. En el caso de alguna limitación en la determinación
de los gastos deberá indicarlo. (La o el CPA no podrá establecer como parte de
los procedimientos la utilización de estimaciones propias ni en los ingresos ni
en gastos cuando se refiera a un informe de certificación).
Certificación:
En virtud de la
verificación efectuada, la/el suscrito(a) Contador(a) Público(a) Autorizado(a)
certifica que la información arriba indicada representa el ingreso (bruto y/ o
neto) promedio mensual del señor (nombre completo), devengado para el periodo del .... de .... del
20aa, al ... de ... del 20aa. (la utilización del
término “promedio” suprimirse de acuerdo con el juicio profesional del CPA en
el caso de que no sean un promedio) que provienen de sus actividades
(comerciales, describa).
Mi informe es
únicamente para el propósito expuesto en el primer párrafo y para su
información y por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser
distribuido a ninguna otra parte interesada. Este informe se refiere solamente
a los montos certificados del ingreso, costos y gastos que son el reflejo de la
información revisada para el periodo en cuestión de conformidad con los
procedimientos ya descritos y no garantiza que los ingresos netos obtenidos
sean los mismos para los meses siguientes después de la fecha emisión de este
informe. En consecuencia, el usuario autorizado de este informe no solamente
debe considerar el alcance de mi informe para concluir sobre la disponibilidad
del ingreso neto. (describa de acuerdo a naturaleza
del trabajo).
Manifiesto que
estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir
la presente certificación y declaro que no me alcanzan las limitaciones del
artículo 9 de la Ley No1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha
Ley, ni el Capítulo Tercero del Código Ética Profesional emitido por el Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, explícitamente los artículos 11, 12, 17 y
18, así como el artículo 26 y 59 inciso g) todos del referido Código.
Se extiende el presente informe de
Certificación de Ingresos a solicitud de Sr./Sra para
(describa los fines de esta certificación que fue solicitada). Emitida en la
ciudad (indique provincia u otros) a los (dd) del mes (mm) de 20aa.
Nombre y firma del CPA
Número de Carné
Póliza de fidelidad número ### vence
el dd de mm de 20aa
Timbre de (Valor en colones) de Ley
6663 adherido y cancelado en el original.
|
SELLO BLANCO TIMBRE
|
(MODELO
SUGERIDO DEL ESTUDIO DE INGRESOS)
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA
O DEL DESPACHO
TELEFONO,
FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
ESTUDIO DE INGRESOS (BRUTOS O NETOS)
Señores:
Nombre de la
persona o entidad destinataria
El o la
suscrito(a) Contador(a) Público(a) Autorizado(a) fue contratado por (Nombre de
la persona física o jurídica), cédula, mayor, estado: (casado, soltero),
profesión u oficio, vecino de (indique) para determinar un estudio de los
ingresos brutos y/o netos obtenido para el periodo que se indica más adelante
de las actividades en (describa la actividad) con base en los procedimientos
que se describen adelante y la guía mínima establecida por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica que el Sr./Sra xxx manifiesta haber realizado desde hace
(periodo de tiempo que lleva realizando la actividad) años.
Mi compromiso
con el trabajo a realizar se llevó a cabo de acuerdo con la circular 16-2015
emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aplicable a estudio
de ingresos. Este estudio de ingresos fue realizado con el propósito de
determinar los ingresos brutos y/o netos obtenidos en el periodo que proviene
de su actividad (comercial) arriba descrita y de acuerdo con los términos de la
propuesta aprobado por usted, para lo que utilice los siguientes procedimientos
que describo enseguida.
Para determinar
los ingresos brutos, los costos y gastos para el periodo comprendido el 1 mes
del año 20aa al X mes del año 20aa, he recibido del señor(a) la siguiente
documentación (detallar con mucha claridad: un libro con anotaciones, con
folios y fechas, un listado de clientes, un cuaderno con fechas cronológicas,
facturas, otros detalles. La/El CPA no debe considerar los estados de cuenta
corriente de una entidad financiera de su cliente como una fuente de
información integral ya que debe ser leída conjuntamente con los respaldos que
le dan origen a los recursos de entrada y salida), por cuanto no lleva una contabilidad
formal y, tomando como base la última declaración del impuesto sobre la renta
(si procede) y adelante describo el procedimiento utilizado para determinar los
ingresos, costos y gastos según manifiesta haber obtenido el Sr./Sra.
Procedimiento
El CPA debe
revelar los procedimientos detallados que se han seguido para la determinación
de los ingresos, los costos y gastos. Igualmente, si efectuó estimaciones, o
confirmaciones deberá hacer la descripción correspondiente en los
procedimientos.
Resultados
De los
procedimientos arriba descritos pude determinar que los ingresos, costos y
gastos producto de la actividad (comercial, describa) que realiza el Sr/Sra que
detallo en anexos del número 1 al #, identificado con mi sello blanco de
Contador(a) Público(a) Autorizado(a), en los que se describe los ingresos
brutos obtenidos de su actividad, así como la determinación de los costos que
se asocian y los gastos identificados son por ingreso bruto promedio mensual de
¢.... (cantidad en números y letras), y por el ingreso
neto, que corresponde al resultado de tomar los ingresos brutos menos los
costos y gastos en promedio mensual de ¢.... (cantidad
en números y letras).
Conclusión
En virtud de
los procedimiento arriba descritos la/el suscrito(a) Contador(a) Público(a)
Autorizado(a), concluye que el señor (nombre completo) devengó para el periodo
del dd. de mm del 20aa, al dd de mm del 20aa un
ingreso (bruto/neto) promedio mensual de ¢## (cantidad en números y letras),
provenientes de sus actividades.
Mi informe de
estudio de ingresos es únicamente para el propósito expuesto en el primer
párrafo y para su información y por lo tanto, no debe usarse para ningún otro
propósito ni ser distribuido a ninguna otra parte interesada. Este informe se
refiere a los montos determinados en el estudio de los ingresos, costos y
gastos que son el reflejo de la información aportada por el Sr/Sra y que fuera
revisada para el periodo en cuestión de conformidad con los procedimientos ya
descritos y no debe interpretarse que los ingresos netos determinados sean los
mismos para los meses siguientes después de la fecha emisión de este informe.
Manifiesto que
estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir
la presente informe de estudio de ingresos y declaro que no me alcanzan las
limitaciones del artículo 9 de la Ley No1038, ni los artículos 20 y 21 del
Reglamento a dicha Ley, ni el Capítulo Tercero del Código Ética Profesional
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explícitamente los
artículos 11, 12, 17 y 18, así como el artículo 26 y 59 inciso g) todos del
referido Código. Declaro que no me alcanzan las limitaciones del artículo 9 a
la Ley 1038, ni la de los artículos 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, ni la
del artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica para emitir este estudio de ingresos.
Se extiende el informe sobre el
estudio de los ingresos brutos/netos a solicitud del interesado para fines .... (crediticios, etc.).
Dada en la ciudad de (indique ciudad). a los dd. días del mm de 200a.
Nombre y firma del CPA
Número de Carné
Póliza de fidelidad número ### vence
el dd de mm de 20aa Timbre de (Valor en colones) de Ley 6663 adherido y
cancelado en el original.
|
SELLO BLANCO TIMBRE
|
MODELO DE OTROS DOCUMENTOS
RELACIONADOS
Los modelos
constituyen componentes de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de
las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar la/el CPA, los
mismos pueden ser ajustados de acuerdo con las circunstancias del trabajo
contratado. Para mejor proveer, se recomienda la aplicación de la NIA 580,
“Declaraciones escritas”, en lo que corresponda.
CARTA
DE COMPROMISO
CERTIFICACION
DE INGRESOS
La carta de
compromiso, al igual que la carta de representación, constituye un componente
de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e
investigaciones que pueda realizar la/el CPA, contribuyen a establecer la
responsabilidad del CPA ante la entidad contratante.
El modelo que
se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y puede ser
modificado de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales,
procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos.
(MODELO SUGERIDO DE CARTA DE
COMPROMISO
PARA REALIZAR CERTIFICACIONES DE
INGRESOS/ESTUDIO DE INGRESOS)
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA
O DEL DESPACHO
TELÉFONO,
FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha)
Señores:
Administración
de la Empresa
Esta carta es
para confirmar mi entendimiento de los términos y objetivos del trabajo y la
naturaleza y limitación de los servicios que proporcionaré. Mi trabajo será
conducido de acuerdo con la Circular 16-2015 aplicable a trabajos de
certificación de ingresos (estudio de ingresos o situación patrimonial) emitida
por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y así lo indicaré en mi
informe.
He convenido en
realizar los siguientes procedimientos e informarle(s) los resultados de mi
trabajo para certificar sus ingresos:
(Describir la
naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos que deben realizarse,
incluyendo referencia específica, donde sea aplicable, a la identidad de
documentos y registros que deben ser leídos, individuos que deben ser
contactados, y partes de quienes se obtendrán confirmaciones, documentación
revisada, si son ingresos brutos o netos, periodo objeto de revisión).
Espero toda la
cooperación de usted (o cuando corresponda de su personal) y confió en que
pondrán a mi disposición cualesquiera registros, documentación y otra información
solicitada en conexión con nuestro trabajo.
El monto de los
honorarios estipulados para la emisión del informe solicitado asciende al monto
de ¢ ….(se recomienda en letras, también).
Favor de firmar
y regresar la copia anexa de esta carta para indicar que concuerda con su
entendimiento de los términos del trabajo, incluyendo los procedimientos
específicos en los que hemos convenido sean realizados.
Nombre y firma Acuse
de recibo de la Administración
Contador Público Autorizado Fecha de recibido Número de carné
CARTA DE REPRESENTACIÓN DEL CLIENTE
CERTIFICACION DE INGRESOS
El modelo que
se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor del CPA y puede ser
modificado de acuerdo a los requerimientos y circunstancias individuales,
procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos.
__________
(MODELO SUGERIDO DE LA CARTA
DE REPRESENTACIÓN)
MEMBRETE DE LA
EMPRESA
NOMBRE LA
EMPRESA
TELÉFONO,
FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.
(Fecha) Señor:
Nombre del CPA
Esta carta de
representación se extiende en relación con su elaboración de la certificación
de ingresos (estudio de ingresos/situación patrimonial).
Reconozco mi
responsabilidad de la información proporcionada ante ustedes. Confirmo, a mi
mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones:
He puesto a su
disposición toda la información para la preparación de su de certificación de
ingresos.
No hay
situaciones importantes que afecten su trabajo que no hayan sido informadas.
He revelado a
usted todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o sospecha de
fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad.
He suministrado
la declaración del impuesto sobre renta, teniendo entendido que es mi
responsabilidad el contenido de la misma y que no ha sido revisada por usted.
Quedando entendido que la misma es con el propósito de demostrar mi actividad
económica.
He revelado a
usted los resultados de nuestra evaluación de riesgo de que la información
financiera pueda estar representada erróneamente en una forma de importancia
relativa como resultado de fraude.
Acepto mi
responsabilidad de la presentación los ingresos (determinar si son brutos y/o
netos o ambos) objeto de certificación y que será utilizado para efectos de
(indicar el uso del informe y ante quién)Acepto la responsabilidad de que el
informe preparado por usted(es) estará restringido únicamente a aquellas partes
que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros no
enterados de las razones en que se realicen los mismos, pueden interpretar de
forma errónea los resultados.
En mi mejor
conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha del
informe, y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste o
revelación en el informe preparado por usted(es).
Nombre y firma
La circular
16-2015 fue aprobada en la sesión 3-2015 mediante acuerdo de Junta Directiva N°
56-2015 SO3 del 19 de enero de 2015 y deroga la circular 04-2005 emitida
mediante Acuerdo N° 422-2005 del 18 de julio de 2005, así como las normas de
igual o menor rango que se opongan a la presente circular.
Rige a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo E.
Smith Ramírez Presidente.—Licda. Guiselle Chacón
Araya, Secretaria.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015008436).
CAMINO VERDE JV LIMITADA
José Ricardo Villegas Mora, cédula de
identidad número uno-cuatro siete cinco-dos cero dos, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Camino Verde JV Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-uno ocho cero tres cuatro tres, indica que se
procederá a la reposición del libro de Actas de Registro de Socios, con número
de autorización 406101865075, por motivo de extravío.—San José, veintiséis de
enero del dos mil quince.—José Ricardo Villegas Mora, Apoderado.—1
vez.—(IN2015008001).
PANADERÍA Y REPOSTERÍA GISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber
que por extravío de los tomos primero del libro de Actas de Asambleas de Socios
y el libro de Registro de Accionistas de la compañía Panadería y Repostería
Gisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516662, en escritura número
veintidós otorgada ante esta notaría se ha iniciado el procedimiento de
solicitud de reposición de dichos libros; solicitando al Registro Público, la
asignación del número de legalización correspondiente. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al fax número 2240 1931, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de febrero del 2015.—Licda. Carmen María
Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015008416).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura
número 32-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas
del 5 de enero del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de
accionistas de la sociedad La Posada del Arenal S. A., mediante los
cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el
mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(IN2015007296).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En esta notaría
por medio de la escritura pública número ciento noventa y cuatro; otorgada a
las ocho horas del día veintiocho del mes de enero del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Depósito Ferretero Lumi Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas: quinta y sétima del pacto constitutivo, sea el capital
social y la administración de dicha sociedad.—Siquirres, veintiocho del mes de
enero del año dos mil quince.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015007491).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día dos
de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Clínica Kids SRL.
Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San
José, dos de febrero del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007492).
Por escritura
pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 26 de enero de 2015, se
protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Condominio Belén Cuatro
C La Rioja Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
2. Se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y agente residente.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont
Odor, Notario.—1 vez.—(IN2015007494).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y ocho
mil quinientos setenta y dos, mediante la cual se reforma de manera integral el
pacto social, en razón de su aumento. Escritura otorgada a las quince horas
treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015007500).
Ante mí,
Adriana Varela Solís, notaría pública con oficina en San José, Barrio Amón, del
INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor, se constituye la sociedad Kamira
Sociedad Anónima. Presidente: Ronulfo Jiménez Rodríguez.—San
José, 8 de julio del año 2014.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015007504).
Ante la notaría
de Marvin Martínez Alvarado, se disuelve la sociedad Servicios Profesionales
Merlos H M B S. A., con cédula jurídica: 3-101-318017. Otorgada en
la ciudad de San José, escritura número 218 de las diez horas del diecisiete de
diciembre del 2014.—San José, 3 de enero del
2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015007507).
Se comunica a
los interesados que según acta número uno, celebrada el veinticuatro de
diciembre del dos mil catorce de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco
Mil Diecisiete S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil
diecisiete, se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró como
presidente por el resto del plazo social a César Mauricio Salgado Cordero,
cédula uno-mil cuarenta-cero cuarenta y nueve.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—(IN2015007509).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 22 de enero del 2015, se
constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua del Río Tiribi.—Cartago, 22 de enero del 2015.—Lic. Carlos Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2015007513).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 29 de enero del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Centro Audiológico Oirá S. A.
Capital social: doscientos dólares americanos. Domicilio: San Pedro de Montes
de Oca. Plazo social 99 años.—Licda. Ligia González
Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2015007517).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2015. Se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Sánchez Vargas S. A., en la que se revoca poder generalísimo.—San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Ligia González
Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2015007519).
Por escritura
otorgada en conotariado, N° 99, de las 12:00 horas del 30 de enero del 2015,
visible al folio 65 frente del tomo 5 de la notaria pública Georgina Rojas D’Avanzo,
estando presente la totalidad del capital social de la compañía denominada Iberovisión
TV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585694, se acordó modificar la
cláusula sexta de la escritura constitutiva sobre la administración de la
compañía.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada,
Notario.—1 vez.—(IN2015007520).
Por medio de
escritura número setenta y ocho otorgada a las 12:30 horas del 30 de enero del
2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número
trece de la sociedad Sparrow Thirty Two S. A., celebrada a las dieciséis
horas del día veintiséis de enero del dos mil quince, donde se acordó modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social
y la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la administración
de esta sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día treinta de enero
del dos mil quince. Es todo.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2015007531).
Se hace constar
que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Pont,
se fusionó por absorción entre las empresas Inversiones Agrícolas Punta
Península Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos
sesenta mil setecientos setenta y siete; Prados San Francisco C.R.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos sesenta mil cero
cincuenta y cuatro; Propiedades GAM Internacional S. A. cédula jurídica
tres ciento uno trescientos ochenta y dos mil novecientos treinta y siete, con
la Empresa Pacific Dreams & Developers CRC Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y siete mil cero setenta y
ocho prevaleciendo esta última. Se modificó el capital social de la empresa Pacific
Dreams & Developers CRC Dos Sociedad Anónima a la suma de novecientos
diez mil colones.—San José, tres de enero del año dos
mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Pont, Notario.—1
vez.—(IN2015007545).
Se hace constar
que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se fusionó por absorción la empresa Propiedades Paraíso Verde C.R. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y
tres mil cuatrocientos dos, con la empresa Trader Tronik CRC Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y siete mil
ciento dos prevaleciendo la segunda. Se modificó el capital social de la
empresa Trader Tronik CRC Uno Sociedad Anónima a la suma de ciento diez
mil colones.—San José, tres de enero del año dos mil
quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2015007547).
Se hace constar
que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se fusionó por absorción las empresas Palo Alto S. A., cédula jurídica
tres ciento uno diecisiete mil quinientos treinta y siete y Desarrollos
Punta Plata S & T S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos
cuatro mil doscientos seis, con la empresa Pepertree San Patricio CDC Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y
siete mil ciento nueve. Prevaleciendo esta última. Se modificó el capital
social de la empresa Pepertree San Patricio CDC Tres Sociedad Anónima, a
la suma de doscientos diez mil colones.—San José, tres
de enero del año dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2015007549).
Se hace constar
que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se fusionó por absorción la empresa Sánchez Aguilar Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres ciento uno cero treinta mil ochocientos
veintidós, con la empresa Microcensores y Equipos CRC Cuatro S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y siete mil ciento catorce
prevaleciendo la segunda. Se modificó el capital social de la empresa Microcensores
y Equipos CRC Cuatro S. A., a la suma de ciento diez mil colones.—San José, tres de enero del año dos mil quince.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2015007551).
Por escritura
pública número ciento noventa y cinco-cuatro otorgada ante mi notaría, a las
doce horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Istmo Law S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil veintinueve, mediante la cual se
reformó la cláusula octava: de la administración del pacto social.—San José, treinta de enero del dos mil quince.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2015007556).
Se hace constar
que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se fusionó por absorción la empresa Propiedades Oro Solido C.R. S. A.,
cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y tres mil
doscientos noventa y seis, con la empresa Chile Pepper Company CRC Cinco S.
A., cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y nueve
mil doscientos cincuenta y ocho prevaleciendo la segunda. Se modificó el
capital social de la empresa Chile Pepper Company CRC Cinco S. A., a la
suma de ciento diez mil colones.—San José, tres de enero
del año dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2015007559).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Portovento UH
S. A. y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2015007560).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas de 2 de febrero del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cítricos
del Pavón S. A., en la cual se modifican las cláusulas
sexta y sétima del pacto social.—San José, 2 de
febrero del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015007561).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituyó Dual
Comercial Ducomsa Sociedad Anónima. Capital pagado. Domicilio Heredia.
Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Manuel E. Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015007562).
Se hace constar
que por escritura de 9:30 horas del 30 enero del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Productos
Náuticos Promarina S. A. Se acuerda aumentar el capital social en la
suma de un millón cien mil colones. Se reforma la cláusula de Administración.
Se nombra como nuevo secretario y gerente general a Manuel Macaya Robert.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015007566).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el veintinueve de enero del año dos mil quince, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Super Mercado Rayo Azul
S. A.—Alajuela,
treinta de enero del dos mil quince.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015007571).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el veintinueve de enero del año dos mil quince, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Super Precios S. A.—Alajuela,
treinta de enero del dos mil quince.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015007572).
Por escritura
otorgada ante el notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 11:00 horas
del día 02 de febrero del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía, Lipo Chemical de Costa Rica Sociedad Anónimo,
donde se acuerda reformar las cláusulas décima y décima primera, del pacto
social de la compañía.—San José, el día 3 de febrero
del 2015.—Lida. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—(IN2015007574).
Asamblea general
extraordinaria de accionistas de Representaciones y Distribuciones del Sol
S. A., cédula 3-101-312835 del 20 de enero del 2015, se acordó la
disolución de la sociedad. Protocolización en escritura 199 de las 10:00 horas
del 1° de febrero del 2015.—San José, 01 de febrero
del 2015.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2015007576).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Opti
Fashion de Centro America S. A., mediante los que se reforman las cláusula
2a y 7a del pacto social y se reorganizan junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic.
Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2015007580).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintinueve de enero del dos mil
quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la compañía denominada Filomena Bucaneve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos once, en la cual se hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios, celebrada en las oficinas del
Bufete F.A. Arias & Muñoz, Villa de Guanacaste, un kilómetro setecientos
metros oeste del Burger King de Liberia, carretera al Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber, a las once horas del día veintidós de enero de dos mil quince,
se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—Liberia,
Guanacaste al ser las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil
quince.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2015007582).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil quince
se protocolizó la disolución de la sociedad Bandera de Tasmania ABC Sociedad
Anónima, todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del
Código de Comercio.—San José, 30 de enero del
2015.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2015007583).
Por escritura
de las 8:00 horas del 26 de enero del año 2015, protocolicé actas de Plastimol
Internacional S.R.L., mediante la cual se modifican las cláusulas
sexta, octava y décima primera del pacto constitutivo, se incorporan las
cláusulas décima tercera y décima cuarta.—San José, 26 de enero del año
2015.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—(IN2015007584).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho
de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Estelita Alfaro Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformó la cláusula novena y se nombró nuevo presidente.—Grecia, veintiocho de enero del dos mil quince.—Licda. Ana
Vanessa González Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2015007608).
Ante mi
notaria, modificó el capital social de la entidad denominada Camjova S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-300415. Quedando en la suma de treinta y ocho
millones de colones. Es todo.—Guápiles, veintiséis de
enero del dos mil quince.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26735.—(IN2015007615).
Por escritura
número 69 otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 3 de enero del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Thirty
Four - Nipa Palms LLC S.R.L, en donde se acordó modificar las cláusulas de
la administración y el capital social así como nombrar nuevo gerente y agente
residente.—San José, 3 de febrero del año 2015.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2015007621).
Por la
escritura número 329 otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 3 de
febrero del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de Golden Experience Aktiengesellschaft Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero y
fiscal. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, ciento setenta y
cinco metros oeste de Repuestos Esteban.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2015007626).
Que por escritura número 161, visible a
folio 151 frente se acordó disolver la empresa Lotiti Sand S.R.L., con
cedula jurídica número 3-102-679235. Visible en el tomo 24 del protocolo del
suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada, notario Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 2 de febrero del
2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Sol. 27045.— (IN2015007627).
Por la
escritura número 331 otorgada ante esta notaría el día 4 de febrero del 2015,
protocolizo la asamblea general extraordinaria de 3-101-638 469 Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de pacto social,
cláusula novena de la representación y se modifica la junta directiva y se
nombra nuevo tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de San José, Limón,
Talamanca, Puerto Viejo, Playa Negra, Hotel Perla Negra.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—(IN2015007628).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Estructuras
Ópticas de Costa Rica S. A., mediante los cuales se reforma
totalmente el pacto constitutivo de la sociedad. Además se nombra nuevo secretario
y agente residente.—San José, veintisiete de octubre
del año dos mil catorce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2015007632).
El día de hoy,
ante esta notaría se constituyó la sociedad Natural Bloom Flowers &
Co Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de
ciento mil colones exactos.—San José, diecinueve de
enero del año dos mil quince.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2015007634).
Jorge Alfredo
Escalante Calderón, Ricardo Escalante Calderón constituyen sociedad anónima,
nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 23 de
enero del 2015.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015007641).
Ante esta notaria, se protocoliza el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Compañía
Stamco S. A., donde se modificaron las cláusulas: segunda: del domicilio,
sétima: órganos de la sociedad, décima: de la representación, decima primera:
de la junta directiva, décima segunda: sesiones de la junta directiva, décima
tercera: de la vigilancia, décima cuarta: de la disolución, así como
nombramientos en los puestos de la junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, tres de febrero de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Sol. 27083.— (IN2015007642).
El suscrito notario, Rafael Alberto
López Campos, oficina en Atenas, costado este del templo católico, hago constar
que por instrumento público número ciento cuarenta y tres, iniciado a folio
ciento veintinueve vuelto del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgado en
Atenas, a las diez horas del tres de febrero de dos mil quince, se modificó
pacto constitutivo de la sociedad Servisol Dorado Sociedad Anónima. Se
cita a interesados y acreedores para efectos de ley.—Atenas,
tres de febrero de dos mil quince.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Sol.
27093.—(IN2015007654).
Por escritura
otorgada ante mí, Tres Ciento Uno Trescientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos
Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Modifica estatutos y nombra Junta
Directiva y fiscal.—Escritura otorgada en Heredia, a
las nueve horas del tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2015007656).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se
constituye Faerron & Jiménez Dos Mil Quince
Sociedad Civil. Domicilio: Liberia. Objeto: bienes raíces en general.
Capital social: cuarenta millones de colones.—Liberia,
treinta y uno de octubre del dos mil quince.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015007659).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de diciembre del dos
mil catorce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al
plazo social de la sociedad Agrícola Chavarría Vargas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil
doscientos setenta y dos.—Pital de San Carlos, tres de
febrero del dos mil quince.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015007667).
José Antonio
Mendoza Alemán y Matilde Soto Pérez constituyen la sociedad José Antonio
Mendoza Alemán Music S. A., traducido al idioma español José
Antonio Mendoza Alemán Música S. A. Capital social: cien mil colones
en dos acciones de cincuenta mil colones cada una, el socio Alemán Mendoza
aporta por su acción un saxofón marca Yamaha y la socia Soto Pérez aporta un
sintetizador roland latin estimado su aporte en cincuenta mil colones.
Domicilio social: Liberia centro.—Liberia, dos febrero
del dos mil quince.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1
vez.—(IN2015007670).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 3 de
febrero del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-691684 SRL, mediante la
cual se acuerda reformar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Sancho Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2015007690).
El suscrito notario
hace constar que en mi notaría se solicitó cambio de nombre de la sociedad Avalancha
Impresa Sociedad Anónima por Niva Sociedad Anónima al ser las
dieciocho horas del día dos de febrero del dos mil quince.—San José, 02 de febrero del
2015.—Lic. Roger E. Quirós Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015007710).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número
doscientos veintiocho-nueve; protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía denominada Real Clean JA. D. A. J. O.
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima de los estatutos, se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, a las trece horas del día diecisiete de diciembre de dos mil
catorce.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015007712).
Mediante
escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada ante el notario público
Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento
setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las trece horas del día
tres de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad El
Maestrsito de mi Pueblo Sociedad Anónima.—Santa Cruz,
Guanacaste; del día tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015007716).
Por escritura
otorgada ante mi notaría de las diecisiete horas del dos de tres de febrero del
dos mil quince se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hermont
de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis mil veintiuno, se nombran nuevos miembros de junta
directiva.—San José, tres de febrero del dos mil
quince.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015007723).
Asociación Costarricense de Reumatología
cambia junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 17:15 horas del 29
de febrero del 2015.—Licda. Laura Ramírez Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007733).
Por asamblea de
socios de la sociedad denominada Inmueble Nosara Dreams Guiones C.R.
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos, se acuerda
modificar las cláusulas segunda y sexta y nombrar nueva junta directiva, fiscal
y agente residente. Es todo.—San José, a las ocho
horas del día cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015007735).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 539-IP-2014-DDL.—San José, a las ocho horas con
cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce. De conformidad
con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244,
245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 539-IP-2014-DDL, en contra del servidor Ángel Alexander
Valladares Corrales, cédula de identidad número 01-0995-0039, funcionario
destacado en la Dirección Regional 1, San José, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1.
Ausentismo laboral a partir del 22 de febrero del año 2014. 2. Incumplimiento
de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur,
edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas
del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución
proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante
el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a
partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al
señor Valladares Corrales que debe señalar lugar en donde atender futuras
notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones
emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado
que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco,
libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 27000.—C-271040.—(IN2015007222).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de Apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 625-IP-2012-DDL. San José a las ocho horas del
quince de diciembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308
inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80,
91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
625-IP-2012-DDL, en contra del servidor Yeiner Obregón Campos, cédula de
identidad número 01-1309-0806, destacado en la Delegación Policial de
Curridabat, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 01, 02,
03, 04 y 05 de febrero del 2012. 2. Ausentismo laboral a partir del 26 de
febrero del 2012. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a
su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde
se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Obregón
Campos que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el
momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco,
libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 27002.—C-272420.—(IN2015007223).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección De Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 830-IP-2014-DDL.—San José, a las ocho horas con
diez minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce. De conformidad
con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244,
245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 830-IP-2014-DDL, en contra del servidor Ronald Antonio Báez
Roque, cédula de identidad N° 01-1061-0353, funcionario destacado en la
Delegación Policial Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo
laboral a partir del 15 de setiembre del año 2014. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Baez Roque que debe señalar lugar en donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda
al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe
presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García,
Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 27003.—C-270640.—(IN2015007224).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-AC-DN-1839-2014.—Aduana Central.—San José, al ser las nueve horas diez
minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce.
Conoce esta Aduana, expedientes
relacionados con decomisos de mercancías realizados por la Policía de Control
Fiscal, los cuales se procede a notificar a los interesados, en el Diario
Oficial “La Gaceta”; por medio de la publicación de un Edicto.
Resultando:
I.—Mediante revisión física realizada por
funcionarios de esta Aduana, en el Depositario Aduanero ALGEFISSA, Código
A-156, se verificaron los vehículos decomisados por la Policía de Control
Fiscal, y se procede a comunicar a sus respectivos dueños, mediante resolución
por Edicto, para que se presenten a realizar la nacionalización de dichos
vehículos.
II.—Que en el
presente procedimiento administrativo se han respetado los plazos y
procedimientos de ley.
Considerandos:
I.—Sobre la
competencia del gerente: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 31, 32, 34, 35 y 35 bis del Decreto
Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 28 de junio de 1996 y sus reformas, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas. Compete a la Gerencia de
la Aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la
aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quién estará
subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
II.—De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley
General de Aduanas, esta Aduana procede a notificar mediante edicto por el
periódico oficial La Gaceta, a las siguientes personas o interesados,
debidamente reconocidos como dueños de las mercancías; para que soliciten la
destinación de las mercancías, y si transcurrido el plazo de un mes después de
la notificación pública, no se presentan, dichas mercancías serán consideradas
en Abandono.
Expediente P.C.F
|
Implicado
|
Identificación
|
Mercancía
|
Movimiento Inventario
|
Ubicación
|
PCF-DO- DIP-EXP- 0287-2013
|
Luis Alberto Pérez Solís
|
110680660
|
Vehículo marca
Toyota, año 2005, Serie Nº JTDKB20U453091555
|
66811-2013
|
Algefissa
|
PCF-DO- DIP-EXP- 0116-2013
|
Yasser Saad Saad
|
8-074-539
|
Vehículo marca
Hummer, año 2003, Serie Nº 5GRGN23U43H120768
|
63631-2013
|
Algefissa
|
PCF-DO- DIP-EXP- 0055-2012
|
Marco Antonio Solís Salas
|
2-0602-0702
|
Vehículo marca
Mazda, año 2003, Serie Nº JM7BJ103200223629
|
51271-2012
|
Algefissa
|
PCF-DO- DIP-0136- 2012
|
Diego Rodríguez Díaz
|
6-317-600
|
Vehículo marca
Honda, año 2001, Serie Nº 2HKRL18601H519700
|
55308-2012
|
Algefissa
|
III.—Que las mercancías decomisadas y amparadas a los
anteriores movimientos, y decomisados por la Policía de Control Fiscal; se
encuentran aún en el Depositario Aduanero, ALGEFISSA, Código A-156, donde
ingresaron inicialmente. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho expuestas esta Gerencia resuelve: PRIMERO: De conformidad con el artículo 56,
inciso i) de la Ley General de Aduanas, dar un plazo de un mes a partir de la
publicación en “La Gaceta”, de esta resolución, para que los interesados
realicen el procedimiento aduanero correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 56,
inciso i) de la Ley General de Aduanas, pasado el plazo indicado de un mes, las
mercancías caerán en abandono y pasaran a manos de la autoridad Aduanera, para
que proceda como legalmente corresponde. Publíquese.—Lic.
José Joaquín Montero Z., Subgerente Aduana Central.—Departamento
Normativa Aduana Central.—Lic. Mauren Díaz Jiménez, Jefa.—Lic.
Rafael Bonilla Vindas Director General de Aduanas.—Departamento
Técnico Aduana Central.—Lic. Xinia Villalobos, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 26918.—C-66100.—(IN2015007534).
ADUANA PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-396-2014.—Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las
nueve horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce. La
administración procede a dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado
en contra del señor Modesto Rosales Briceño cédula de identidad 503200253,
propietario de un vehículo marca Audi, año 2004, placa de Panamá 293508, número
de vin WAUZZZ4B84N013310, color plata, número de motor BDV068337, decomisado
mediante acta efectuada por funcionarios de esta aduana APB-DT-244-2012 de
fecha 09/07/2012, al presumirse que no cumplió con las formalidades de
importación al país.
Resultando:
A) Que a fecha 09/07/2012 funcionarios de la
Aduana de Peñas Blancas (Cristian Mora Ramos cédula de identidad 5-275-021,
José Carlos Rodríguez Serrano cédula de identidad 5-306-752 procedieron a
efectuar el decomiso del vehículo marca Audi, año 2004, placa de Panamá 293508,
numero de vin WAUZZZ4B84N013310, color plata, motor número BDV068337, modelo
A6, al señor Modesto Rosales Briceño cédula de identidad 503200253 quien
autorizó al señor Álvaro Ramírez Júnez cédula de identidad 501560016 para que
en su nombre firme dicha acta de decomiso, debido a que no porta documentación
que demuestre su ingreso al país por la frontera sur: Aduana de Paso Canoas ni
tampoco su estancia legal dentro del país, conforme al Acta de Decomiso
APB-DT-244-2012, para los efectos se indica: “ “Se procede al decomiso
preventivo del vehículo antes citado ya que se presenta ante la Ventanilla de
VEHITUR y no porta Certificado de Importación Temporal y el usuario indica que
el vehículo ingresó por la Aduana Paso Canoas y que se le extravío dicho
documento de ingreso al país, por lo cual es trasladado al Depósito Aduanero
Peñas Blancas código A235 para su custodia y pago de impuestos. Además se
adjunta Carta de Poder a favor del Lic. Álvaro Ramírez Júnez para el respectivo
pago de impuestos y multas correspondientes”. (Folio 34).
B) Que a fecha 09/07/2012 se remitió al
Depositario Aduanero Peñas Blancas dicho vehículo para su respectiva custodia,
mercancía que fue registrada bajo el número de inventario Nº2080 -2012 (Folio
49).
C) Que a fecha 12/07/2012 se remitió a las aduanas
del país el oficio APB-SUBG-042-2012 sobre solicitud de información respecto al
ingreso al país o declaratoria de régimen aduanero de la mercancía decomisada
mediante acta APB-DT-244-2012 (ver Folio 34): vehículo marca Audi, año 2004,
placa de Panamá 293508, número de vin WAUZZZ4B84N013310, color plata, motor
número BDV068337. Siendo atendido dicha consulta a fecha 12 y 13 de julio donde
se informa a esta aduana por medio de correos electrónicos de las aduanas
Caldera, Santamaría, Limón y Anexión no reportan trámite alguno respeto a dicho
vehículo y la aduana de Canoas hace referencia a dos vehículos con número de
VIN distinto de la mercancía decomisada ( Folios 01-10).
D) Que a fecha 16/07/2012 el señor Modesto Rosales
Briceño cédula de identidad 5-320-253 solicita esta administración que se le
autorice la cancelación de los impuestos respectivos del vehículo decomisado
mediante acta APB-DT-244-2012, para los efectos adjunta fotocopia de
Certificado de Inspección Vehicular de la República de Panamá, fotocopia de
Registro Único de Propiedad Vehicular Nº 2232392 también de la República de
Panamá, fotocopia de Entero a Favor del Gobierno Nº 85802 por un monto de
¢252.875 (donde se indica artículo 236 inciso 1 LGA) y fotocopia del Municipio
de Panamá. Dicha gestión fue ingresada bajo el número 658 (Folios 22-27).
E) Que a fecha 17/07/2012 se recibió el criterio
técnico APB-DT-250-2012 (Folio 32) emitido por la Sección Técnica Operativa de
esta aduana donde se remite acta de decomiso APB-DT-244-2012, escrito recibido
en fecha 09/07/2012 por Depositario Aduanero Peñas Blancas sobre autorización
del señor Modesto Rosales Briceño al señor Álvaro Ramírez Júnez para que en su
nombre ingrese al Depósito Fiscal y firme acta de decomiso del vehículo
automotor matrícula de la República de Panamá placas: 293508, marca Audi, año
2004, Serie WAUZZZ4B84N013310 y copias de una aparente cédula de identidad del
señor Modesto Rosales Briceño cédula de identidad 503200253, Certificado de
Inspección Vehicular de la República de Panamá y del Registro Único de
Propiedad vehicular Nº 2232392 también de la República de Panamá. En dicho
criterio se indica lo siguiente: “...Que se desconoce por cuál Aduana ingresó
al país por cuanto no presentó documento que demuestre que el ingreso al país,
por alguna Aduana del Servicio Nacional de Aduanas, dependencia del Ministerio
de Hacienda de Costa Rica. Que el día 10 de julio de 2012, el señor Álvaro
Ramírez Júnez, solicita información sobre la clase tributaria a aplicar al
vehículo descrito en el numeral 1, para tal efecto se efectuó la consulta a la
señora Alicia Calvo funcionaria de la Área de Valoraciones Tributarias (AVT),
de la Dirección General de Tributación, recomendando la clase tributaria número
2313385 con valor de Importación de ¢4.370.000, en base a la misma se efectúa
la liquidación de impuestos, al día 09 de julio de 2012, fecha del acta de
decomiso. Que el tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de
América, en la fecha decomiso 09/07/2012 es de ¢508,73. Que a continuación se
detalla la liquidación de impuestos, para los efectos que considere pertinentes.
CALCULO
IMPUESTOS A PAGAR AUDI A6, PARTIDA ARANCELARIA 87.03.23.79.33, Tipo de cambio ¢508,73, Valor en
Aduana $8.590,02, Impuestos:
Selectiv. Consumo
|
Ley 6946
|
Ganancia Estimada
|
Ventas
|
Total de Impuestos
|
53%
|
¢2.316.100,46
|
1,00%
|
¢43.700,01
|
0,25%
|
¢1.682.450,34
|
13%
|
¢1.093.592,72
|
¢3.453.393,19
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Que el total de
impuestos calculados a la fecha de decomiso es por la suma ¢3.453.393,19 (tres
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones
con diecinueve céntimos), más timbres de ley, con base en un valor en aduanas
de $8.590,02 equivalentes a ¢4.370.000,87 (tipo cambio ¢508,73). Asimismo se
realizó consulta del vehículo por número de Vin en el sistema informático TIC@
módulo Vehitur, y no se encontró ningún registro del mismo según criterio
técnico APB-DT-250-2012 (folio 32).
F) Que en virtud de dicho decomiso, se remitió
denuncia ante el Ministerio Publico a fin de investigar los hechos denunciados,
según oficio APB-DN-507-2012 que fue recibido en fecha 23/07/2012 y registrado
bajo la causa Penal 12-001617-0396-PE al superar los $5000 de conformidad con
el artículo 211 de la Ley General de Aduanas (Folio 53).
G) Que a fecha 24/06/2013 la parte presenta
escrito ante esta aduana según gestión 653-2013 (Folios 68-129), donde reitera
su petición de pago de impuestos, exoneración de bodegaje, que se le proceda a
dar movimiento de inventario y que luego del pago de impuestos se le autorice
la entrega del vehículo de referencia. Para dichos efectos adjunta copia
certificada del Juzgado Penal de Liberia de la causa Penal 12-001617-0396 donde
consta en el Folio 127 y 128 de la petición de desestimación de la Fiscalía de
Liberia y su acojida de parte del Juzgado Penal de Liberia quien ordena el
sobreseimiento de dicha causa penal por falta de prueba.
H) Que a fecha 05/08/2013 esta administración
notificó a la parte la resolución RES-APB-DN-188-2013 sobre autorización de
pago de impuestos.
I) Que conforme a consulta efectuada a fecha
27/11/2014 en el sistema informático TICA sobre el movimiento de inventario
2080, este aún se mantiene Pendiente de asociarse a un DUA y con la mercancía
aun ingresada al Depositario Aduanero Peñas Blancas Código A235, lo que
demuestra que al día de hoy la parte no ha realizado el pago de impuestos conforme
a la resolución RES-APB-DN-188-2013 (Folios 164-165).
J) Que esta administración consideró necesario el
proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la
existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone a la
persona que ingresa mercancía al territorio aduanero nacional sobre declarar o
someter a un régimen aduanero dicha mercancía, de conformidad con lo
anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la
obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el
caso en concreto sería su legítimo propietario el señor Modesto Rosales Briceño,
cédula de identidad 503200253. Donde se dio inicio a través de la resolución
RES-APB-DN-025-AP-2013 de fecha 16/10/2013 (ver Folio 148), en contra del señor
Rosales, tendiente al cobro de la obligación tributaria por el monto de
¢3.453.393,19, de la mercancías decomisadas mediante Acta de Decomiso Nº
APB-DT-244-2012.
K) Que la resolución RES-APB-DN-AP-025-2013 se
notificó a la parte el día 08/05/2014, es decir al quinto día hábil posterior a
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 30/04/2014, de
conformidad con el artículo 194 inciso e) Ley General de Aduanas (ver Folio
161).
L) Que no se han presentado alegatos contra el
acto de inicio del presente procedimiento ordinario.
M) Que se
han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control
aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior
de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 115, 109, 166,
168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237,
368, 370 520, 525 de su Reglamento, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y
artículo 4 del RECAUCA.
II.—Competencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional. Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas
y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de
las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones. Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General
de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones
aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el
régimen aduanero correspondiente. Que según lo establece el artículo 35 inciso
n) de su Reglamento le compete al Gerente “Imponer a los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los
procedimientos sancionatorios que tramite” Siendo competente el Subgerente en
ausencia del Gerente para efectuar dichos actos por tener sus mismas facultades
de ley conforme al artículo 35 de su Reglamento.
III.—Objeto del Procedimiento:
Estamos en presencia de un procedimiento ordinario iniciado en contra del señor
Modesto Rosales Briceño, cédula de identidad 503200253, en su calidad de
propietario de un vehículo marca Audi, año 2004, placa de Panamá 293508, número
de vin WAUZZZ4B84N013310, color plata, número de motor BDV068337, decomisado
mediante acta efectuada por funcionarios de esta aduana APB-DT-244-2012 de
fecha 09/07/2012, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la
obligación tributaria aduanera por concepto de impuestos dejados de percibir en
relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no
haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen
aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero u otro régimen).
IV.—Aspectos
de forma: Que no se ha presentado incidente de nulidad en contra del acto
de apertura, ni alegatos, por lo que se procede a conocer el fondo del asunto.
V.—Hechos ciertos: Que en
contra de dicha resolución de apertura, la parte no presentó escrito de
alegatos ni prueba alguna en contra de dicho acto, por lo que esta
administración procederá a resolver de conformidad con los hechos y prueba
recabada que consta dentro del expediente DN-APB-207-2012:
1) Que a fecha 09/07/2012 funcionarios de la
Aduana de Peñas Blancas (Cristian Mora Ramos cédula de identidad
5-275-021. José Carlos
Rodríguez Serrano cédula de identidad 5-306-752 procedieron a
efectuar el decomiso del vehículo marca Audi, año 2004, placa de Panamá 293508,
numero de vin WAUZZZ4B84N013310, color plata, motor número BDV068337, modelo
A6, al señor Modesto Rosales Briceño cédula de identidad 503200253 quien
autorizó al señor Álvaro Ramírez Júnez cédula de identidad 501560016 para que
en su nombre firme dicha acta de decomiso, debido a que no porta documentación
que demuestre su ingreso al país por la frontera sur: Aduana de Paso Canoas ni
tampoco su estancia legal dentro del país, conforme al Acta de Decomiso APB-DT-244-2012,
para los efectos se indica: “ “Se procede al decomiso preventivo del vehículo
antes citado ya que se presenta ante la Ventanilla de VEHITUR y no porta
Certificado de Importación Temporal y el usuario indica que el vehículo ingresó
por la Aduana Paso Canoas y que se le extravío dicho documento de ingreso al
país, por lo cual es trasladado al Depósito Aduanero Peñas Blancas código A235
para su custodia y pago de impuestos. Además se adjunta Carta de Poder a favor
del Lic. Álvaro Ramírez Júnez para el respectivo pago de impuestos y multas
correspondientes”. (Folio 34).
2) Que a fecha 09/07/2012 se remitió al
Depositario Aduanero Peñas Blancas dicho vehículo para su respectiva custodia,
mercancía que fue registrada bajo el número de inventario Nº 2080 -2012 (Folio
49).
3) Que a fecha 12/07/2012 se remitió a las aduanas
del país el oficio APB-SUBG-042-2012 sobre solicitud de información respecto al
ingreso al país o declaratoria de régimen aduanero de la mercancía decomisada
mediante acta APB-DT-244-2012 (ver Folio 34): vehículo marca Audi, año 2004,
placa de Panamá 293508, número de vin WAUZZZ4B84N013310, color plata, motor
número BDV068337. Siendo atendido dicha consulta a fecha 12 y 13 de julio donde
se informa a esta aduana por medio de correos electrónicos de las aduanas
Caldera, Santamaría, Limón y Anexión no reportan trámite alguno respeto a dicho
vehículo y la aduana de Canoas hace referencia a dos vehículos con número de
VIN distinto de la mercancía decomisada (Folios 01-10).
4) Que a fecha 16/07/2012 el señor Modesto Rosales
Briceño cédula de identidad 5-320-253 solicita esta administración que se le
autorice la cancelación de los impuestos respectivos del vehículo decomisado
mediante acta APB-DT-244-2012, para los efectos adjunta fotocopia de
Certificado de Inspección Vehicular de la República de Panamá, fotocopia de
Registro Único de Propiedad Vehicular Nº 2232392 también de la República de
Panamá, fotocopia de Entero a Favor del Gobierno Nº 85802 por un monto de
¢252.875 (donde se indica artículo 236 inciso 1 LGA) y fotocopia del Municipio
de Panamá. Dicha gestión fue ingresada bajo el número 658 (Folios 22-27).
5) Que a fecha 17/07/2012 se recibió el criterio
técnico APB-DT-250-2012 (Folio 32) emitido por la Sección Técnica Operativa de
esta aduana donde se remite acta de decomiso APB-DT-244-2012, escrito recibido
en fecha 09/07/2012 por Depositario Aduanero Peñas Blancas sobre autorización
del señor Modesto Rosales Briceño al señor Álvaro Ramírez Júnez para que en su
nombre ingrese al Depósito Fiscal y firme acta de decomiso del vehículo
automotor matrícula de la República de Panamá placas: 293508, marca Audi, año
2004, Serie WAUZZZ4B84N013310 y copias de una aparente cédula de identidad del
señor Modesto Rosales Briceño cédula de identidad 503200253, Certificado de
Inspección Vehicular de la República de Panamá y del Registro Único de
Propiedad vehicular Nº 2232392 también de la República de Panamá. En dicho
criterio se indica lo siguiente: “...Que se desconoce por cuál Aduana ingresó
al país por cuanto no presentó documento que demuestre que el ingreso al país,
por alguna Aduana del Servicio Nacional de Aduanas, dependencia del Ministerio
de Hacienda de Costa Rica. Que el día 10 de julio de 2012, el señor Álvaro
Ramírez Júnez, solicita información sobre la clase tributaria a aplicar al
vehículo descrito en el numeral 1, para tal efecto se efectuó la consulta a la
señora Alicia Calvo funcionaria de la Área de Valoraciones Tributarias (AVT),
de la Dirección General de Tributación, recomendando la clase tributaria número
2313385 con valor de Importación de ¢4.370.000, en base a la misma se efectúa
la liquidación de impuestos, al día 09 de julio de 2012, fecha del acta de
decomiso. Que el tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América,
en la fecha decomiso 09/07/2012 es de ¢508,73. Que el total de impuestos
calculados a la fecha de decomiso es por la suma ¢3.453.393,19 (tres millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con
diecinueve céntimos), más impuestos de ley, con base en un valor en aduanas de
$8.590,02 equivalentes a ¢4.370.000,87 (tipo cambio ¢508,73). Asimismo se
realizó consulta del vehículo por número de Vin en el sistema informático TIC@
módulo Vehitur, y no se encontró ningún registro del mismo según criterio
técnico APB-DT-250-2012 (folio 32).
6) Que en virtud de dicho decomiso, se remitió
denuncia ante el Ministerio Publico a fin de investigar los hechos denunciados,
según oficio APB-DN-507-2012 que fue recibido en fecha 23/07/2012 y registrado
bajo la causa Penal 12-001617-0396-PE al superar los $5000 de conformidad con
el artículo 211 de la Ley General de Aduanas (Folio 53).
7) Que a fecha 24/06/2013 la parte presenta
escrito ante esta aduana según gestión 653-2013 (Folios 68-129), donde reitera
su petición de pago de impuestos, exoneración de bodegaje, que se le proceda a
dar movimiento de inventario y que luego del pago de impuestos se le autorice
la entrega del vehículo de referencia. Para dichos efectos adjunta copia
certificada del Juzgado Penal de Liberia de la causa Penal 12-001617-0396 donde
consta en el Folio 127 y 128 de la petición de desestimación de la Fiscalía de
Liberia y su acojida de parte del Juzgado Penal de Liberia quien ordena el
sobreseimiento de dicha causa penal por falta de prueba.
8) Que a fecha 05/08/2013 esta administración
notificó a la parte la resolución RES-APB-DN-188-2013 sobre autorización de
pago de impuestos.
9) Que al día de hoy conforme a consulta efectuada
en el sistema informático TICA sobre el movimiento de inventario 2080, este aún
se mantiene Pendiente de asociarse a un DUA y con la mercancía aun ingresada al
Depositario Aduanero Peñas Blancas Código A235, lo que demuestra que al día de
hoy la parte no ha realizado el pago de impuestos conforme a la resolución
RES-APB-DN-188-2013 (Folios 144-147), razón por la cual esta administración
inició procedimiento ordinario en su contra tendiente a determinar la
procedencia del cobro de la obligación tributaria aduanera por concepto de
impuestos dejados de percibir en relación al supuesto incumplimiento de las
formalidades de importación al no haberlas sometidas a control aduanero para la
declaratoria de un régimen aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero
u otro régimen).
10) Que de conformidad con el artículo 68, 79 y
109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de
declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la
mercancía. Para lo cual las personas, sus mercancías deberán de presentarse ante
la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional. Asimismo las
mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o
internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este
eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Con respecto al caso en
concreto, se determina que la mercancía decomisada no se presentó para ser
sometida a control aduanero, para ser sometida a un régimen aduanero de
importación definitiva, temporal o para ingresarla a depósito fiscal. Situación
que no sucedió, sino que circuló en el interior del país pese a que en su
momento del decomiso (11/05/2010) no tenía vigente el certificado que había dejado suspendido, es decir sin surtir los efectos de
exoneración que había tenido antes de sus suspensión, ya que no se presentó
ante la aduana a reactivarlo. De manera que estaba dentro del país sin haber
realizado formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen
aduanero, por lo que si está sujeta al pago de la obligación tributaria
aduanera, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al
fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la
verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha
mercancía.
V.—Aspectos de fondo: Que al poderse
comprobar que el señor Modesto Rosales Briceño, cédula de identidad 503200253,
no cumplió con formalidades de internamiento o importación como declarar un
régimen aduanero para el vehículo de su propiedad marca Audi, año 2004, placa
de Panamá 293508, numero de vin WAUZZZ4B84N013310, color plata, motor número BDV068337,
modelo A6, clase tributaria 2313385, con un valor de importación de $8.590,02
equivalentes a ¢4.370.000,87 (tipo cambio ¢508,73), clase tributaria 2313385,
partida arancelaria 87.03.23.79.33 Se determina que estas mercancías están
ilegales en el país lo que acarrea su importación definitiva y están afectas a
los derechos e impuestos vigentes a la fecha del decomiso: 11/05/2010, por la
suma de ¢3.453.393,19 (tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil
trescientos noventa y tres colones con diecinueve céntimos), más timbres de ley
suma que en el cuadro siguiente se desglosa. Calculo Impuestos A Pagar Audi A6,
partida arancelaria 87.03.23.79.33,
Tipo de Cambio ¢508,73, Valor en Aduana $8.590,02, Impuestos:
Selectiv. Consumo
|
Ley 6946
|
Ganancia Estimada
|
Ventas
|
Total de Impuestos
|
53%
|
¢2.316.100,46
|
1,00%
|
¢43.700,01
|
0,25%
|
¢1.682.450,34
|
13%
|
¢1.093.592,72
|
¢3.453.393,19
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Que en razón a
lo anteriormente analizado y la prueba documental que consta dentro del
presente expediente DN- APB-207-2012 se determina procedente el cobro de la
obligación tributaria en contra de Modesto Rosales Briceño cédula de identidad
503200253, por no haber realizado las formalidades legales de importación o
internamiento respecto al vehículo decomisado. Por tanto,
Con fundamento
en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades
otorgadas por ley según artículos 24, 36, 61, 62, 59, 102, 192, 196 y 198 de la
Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, esta Gerencia resuelve:
I.—Declarar
procedente el cobro de la obligación tributaria ¢3.453.393,19 (tres millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con
diecinueve céntimos), más timbres de ley como impuestos dejados de percibir por
el Estado, en contra de Modesto Rosales Briceño cédula de identidad 503200253,
en su calidad de propietario del vehículo marca Audi, año 2004, placa de Panamá
293508, numero de vin WAUZZZ4B84N013310, color plata, motor número BDV068337,
modelo A6, clase tributaria 2313385, con un valor de importación de $8.590,02
equivalentes a ¢4.370.000,87 (tipo cambio ¢508,73), clase tributaria 2313385,
partida arancelaria 87.03.23.79.33, decomisado por funcionarios de esta aduana,
mediante Acta de Decomiso APB-DT-244-2012, mercancía que se encuentra
registrada bajo el movimiento de inventario N° 2080-2012, sobre la cual su
propietario el señor Modesto Rosales no cumplió con las formalidades de
importación o internamiento al no haberlas sometidas a control aduanero para la
declaratoria de un régimen aduanero. Siendo que de comprobarse el anterior
presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de
¢3.453.393,19 (tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos
noventa y tres colones con diecinueve céntimos), más timbres de ley monto que
se desglosó en Considerando V.—Aspectos de Fondo y que debe de ser cancelado
mediante DUA de Importación Definitiva. II.—Que el adeudo tributario no pagado
en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con
un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de
Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos,
(artículo 61 Ley General de Aduanas). Asimismo a dicho monto se le debe sumar
gastos por servicios de bodegaje. III.—Se le comunica a la parte que de
conformidad con el artículo 56 inciso e de la Ley General de Aduanas y 188 de
su Reglamento, cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal
incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurridos el plazo de un mes,
a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera
(monto de ¢3.453.393,19) sin que se hubiere procedido al pago del adeudo
tributario, las mercancías serán consideradas legalmente en abandono y serán
objeto de subasta pública, situación que será aplicable, transcurrido dicho
plazo, a la mercancía objeto de decomiso por estar ingresada al Depósito Fiscal
A235: Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima. IV.—Que
de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se otorga un
plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de su notificación,
para que interpongan el Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante
el Tribunal Aduanero. Será potestativo
usar ambos recursos o uno solo de ellos. Notifíquese Modesto Rosales
Briceño, cédula de identidad 503200253 y Sección Técnica Operativa.—Servicio Nacional de Aduanas.—Rafael Bonilla Vindas,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
26919.—C-446300.—(IN2015007535).
RES-APB-DN-AP-047-2014.—Aduana Peñas Blancas, Guanacaste, al ser las doce horas
del veintisiete de octubre del dos mil catorce.
Esta Administración, procede a iniciar
de oficio Procedimiento Ordinario contra del señor Giovanni Guillén Solano, con
cédula de identidad número 3-0280-0182, con respecto al vehículo decomisado por
la Policía de Control Fiscal el día 19 de julio de 2013, mediante Acta de
decomiso de vehículo N° 0744.
Resultando:
I.—Que mediante
Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 10626 y 10627, ambas del 19 de julio
de 2013, al inspeccionar los patios de la Agencia Aduanal Rafael Loría,
oficiales de la Policía de Control Fiscal observan el vehículo marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport, vin número JA4LS21G7WP034705, matrícula
nicaragüense MY1817, año 1998, el cual fue consultado en el sistema informático
TICA módulo vehitur, así como en el Registro Nacional y se determinó que no se
encontraba registrado y que el señor Rafael Loría Campos, cédula de identidad
número 1-676-846, representante legal de la Agencia, no contaba con
documentación idónea que amparara el ingreso o pago de los impuestos del
automotor en el territorio nacional, por lo que se procede con el decomiso del
mismo, para su posterior depósito en el Almacén Fiscal de jurisdicción. (Ver
folios del 09 al 12).
II.—Que
mediante Acta de decomiso de vehículo N° 0744 de las dieciséis horas del 19 de
julio de 2013, en relación con las Actas descritas en el Resultando anterior,
los oficiales de la Policía de Control Fiscal, proceden con el decomiso del
vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero sport, vin número JA4LS21G7WP034705,
año 1998, todo terreno, motor gasolina, número de pasajeros 05, cabina doble,
techo duro. (Ver folios 13 y 14).
III.—Que
mediante Actas de inspección ocular y/o hallazgo N° 10628 de las veinte horas y
treinta minutos del 19 de julio de 2013, 10629 de las ocho horas treinta
minutos y 10637 de las catorce horas quince minutos, ambas del 20 de julio de
2013, la Policía de Control Fiscal procede a trasladar y a entregar en depósito
el vehículo supra descrito al Depositario de Peñas Blancas S. A. código A235,
quedando el automotor bajo su responsabilidad. (Ver folios 22 al 25).
IV.—Que mediante oficio
PCF-DO-DPC-PB-079-2013 de fecha 22 de julio de 2013, la Policía de Control
Fiscal remite a esta Aduana el expediente número PCF-DO- DPC-PB-070-2013,
relativo al vehículo decomisado al señor Luis Guevara Araya, costarricense, con
cédula de identidad número 2-442-673 (Ver folio 32).
V.—Que mediante escrito de fecha 24 de
julio de 2013, con misma fecha de recibido en esta Aduana y con número de
gestión 777, el señor Giovanni Guillén Solano, cédula de identidad número
3-280-182, de forma voluntaria solicita ante esta Aduana, la autorización para
el pago de los impuestos del vehículo decomisado por la Policía de Control
Fiscal mediante Acta de decomiso de vehículo N° 0744 de fecha 19 de julio de
2013. Para dichos efectos, autoriza al señor Luis Guerrero Araya, cédula de
identidad número 2-442-673. (Ver folio 01).
VI.—Que a través de oficio
APB-DN-486-2013 de fecha 13 de agosto de 2013, el Departamento Normativo de
esta Aduana solicita criterio a la Sección Técnico Operativa, para que
determine si el vehículo decomisado se encuentra declarado en algún régimen
aduanero, aporte la debida clasificación arancelaria, así como un desglose de
la liquidación de tributos a pagar por el automotor. Así mismo, se le indica
que la mercancía se encuentra en custodia del Almacén de Depósito Fiscal
Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A235, a efectos de que realice
la revisión física. (Ver folios 34 y 35).
VII.—Que
mediante oficio APB-DN-488-2013, el día 13 de agosto de 2013 se le previene al
señor Giovanni Guillén Solano, que aporte al expediente certificación del
registro de la propiedad de Nicaragua donde conste la titularidad del automotor
en cuestión. (Ver folios 36 y 37).
VIII.—Que en
fecha 25 de setiembre de 2013, el señor Luis Guerrero Araya, cédula 2-442-673,
en atención al oficio APB-DN-488-2013, presenta copias certificadas de
documentación concerniente al vehículo Mitsubishi, Montero Sport, año 1998,
serie JA4LS21G7WP034705. (Ver folios 41 al 51).
IX.—Que
mediante oficio APB-DN-623-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, se le previene
nuevamente al señor Giovanni Guillén Solano, para que aporte al expediente
original o certificación de la carta de venta del automotor y el certificado
registral original del vehículo debidamente apostillado. (Ver folios 52 y 53).
X.—Que mediante escrito suscrito por el
señor Giovanni Guillén Solano, recibido el día 02 de diciembre de 2013 en el
Departamento Normativo de la Aduana, se solicita suspender el trámite para el
pago de los impuestos hasta que la parte pueda cumplir la prevención en razón
de que por motivos de salud no puede viajar a Nicaragua para solicitar los
documentos requeridos por esta Administración Aduanera. (Ver folio 55).
XI.—Que en fecha 11 de julio de 2014,
la parte aporta la documentación que se le solicitó mediante oficio
APB-DN-623-2013 para demostrar su titularidad con respecto al vehículo marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 1998, matrícula nicaragüense MY1817,
serie JA4LS21G7WP034705. (Ver folios 56 al 70).
XII.—Que la
Sección Técnico Operativa de la Aduana emite el criterio técnico solicitado
indicando lo siguiente:
1) De acuerdo con el Acta de Decomiso de la
Policía de Control Fiscal Nº 0744 de fecha 19 de julio de 2013 y lo visto
físicamente, se describe un vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES,
año 1998, vin número JA4LS21G7WP034705, color blanco, combustible gasolina,
tracción 4x2, transmisión manual, carrocería todo terreno, 04 puertas, 2400 cc,
cabina sencilla, clase tributaria 2356593, con un valor de importación de
$2.147,75 (dos mil ciento cuarenta y siete dólares con setenta y cinco céntimos)
que equivalen a ¢1.083.000 (un millón ochenta y tres mil colones) según el tipo
de cambio de venta de la fecha del decomiso ($504.25).
2) Que dicho vehículo será desalmacenado de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.
3) La clasificación arancelaria determinada para
el automotor antes descrito es 87.03.23.79.33 con una tasación de Selectivo
Consumo 48%, Ley 6946 1%, y Ventas 13%, según la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1.
4) De
acuerdo a lo visto en los puntos anteriores, se determina que los impuestos a
pagar por parte del interesado es el monto de ¢792.893,53 (setecientos noventa
y dos mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta y tres céntimos)
desglosados de la siguiente manera: (ver folios del 71 al 76).
CÁLCULO
DE IMPUESTOS A PAGAR MITSUBISHI
|
SELECTIVO
|
LEY 6946
|
VENTAS
|
TOTAL
DE IMPUESTOS A PAGAR
|
Inciso arancelario
|
Aduana
|
Tipo de cambio
|
Valor declarado
en Aduanas ($)
|
%
|
Monto cancelado
|
%
|
Monto cancelado
|
%
|
Monto Cancelado
|
¢792.893,53
|
87.03.23.79.33
|
3
|
504,25
|
$2.147,75
|
48,00
|
¢519.841,41
|
1,00
|
¢10.830,03
|
13
|
¢262.222,09
|
XIII.—Que
mediante resolución RES-APB-DN-272-2014 de las quince horas del ocho de
septiembre de dos mil catorce, se acepta la solicitud de autorización para el
pago de los impuestos del vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero sport, vin
número JA4LS21G7WP034705, año 1998, todo terreno, motor gasolina, interpuesta
por el señor Giovanni Guillén Solano, con cédula de identidad número
3-0280-0182.
XIV.—Que la parte no presentó recurso
de reconsideración dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la
notificación del acto resolutivo RES-APB-DN-272-2014, de conformidad con lo
establecido en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, quedando en firme
dicha resolución.
XV.—Que según
revisión en el sistema informático TICA, para el movimiento de inventario Nº
9598-2013 del Depósito Aduanero Peñas Blancas, código A235, no se observa que
el mismo se haya asociado a un DUA. (Ver folios 100 al 102).
XVI.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: Que esta Aduana tiene competencia para ejercer el control
aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior
de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la
Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, artículos 6, 7, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto
de La Litis: En el presente asunto la Administración procede a iniciar
procedimiento ordinario contra el señor Giovanni Guillén Solano, cédula de
identidad N° 3-0280-0182, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal el día 19 de julio de 2013, mediante Acta de decomiso de
vehículo N° 0744.
III.—Sobre la Competencia de La
Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
1) Que mediante Actas de inspección ocular y/o
hallazgo N° 10626 y 10627, ambas del 19 de julio de 2013, al inspeccionar los
patios de la Agencia Aduanal Rafael Loría, oficiales de la Policía de Control
Fiscal observan el vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, vin número
JA4LS21G7WP034705, matrícula nicaragüense MY1817, año 1998, el cual no se encontraba
registrado en ninguno de los sitios consultados y tampoco se contaba con
documentación idónea que amparara el ingreso o pago de los impuestos en el
territorio nacional, por lo que se procede con el decomiso del mismo, para su
posterior depósito en el Almacén Fiscal de jurisdicción. (Ver folios del 09 al
12).
2) Que mediante Acta de decomiso de vehículo N°
0744 de las dieciséis horas del 19 de julio de 2013, la Policía de Control
Fiscal decomisa el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero sport, VIN número
JA4LS21G7WP034705, año 1998, todo terreno, motor gasolina, número de pasajeros
05, cabina doble, techo duro. (Ver folios 13 y 14).
3) Que mediante Actas de inspección ocular y/o
hallazgo N° 10628, 10629 y 10637 de la Policía de Control Fiscal, se procede a
trasladar y a entregar en depósito el vehículo decomisado al Depositario de
Peñas Blancas S. A. código A235. (Ver folios 22 al 25).
4) Que mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-079-2013 de
fecha 22 de julio de 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el
expediente número PCF-DO-DPC-PB-070-2013. (Ver folio 32).
5) Que en fecha 24 de julio de 2013, el señor
Giovanni Guillén Solano, cédula de identidad número 3-280-182 mediante la
gestión número 777 solicita autorización para el pago de los impuestos del
vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal y autoriza al señor Luis
Guerrero Araya, cédula de identidad número 2-442-673, para que realice los
trámites respectivos. (Ver folio 01).
6) Que mediante oficio APB-DN-486-2013 de fecha 13
de agosto de 2013, se solicita criterio a la Sección Técnico Operativa. (Ver
folios 34 y 35).
7) Que mediante oficio APB-DN-488-2013, el día 13
de agosto de 2013 se le previene al señor Giovanni Guillén Solano, que aporte
documentación idónea que demuestre su titularidad con respecto al automotor
decomisado. (Ver folios 36 y 37).
8) Que en fecha 25 de setiembre de 2013, el señor
Luis Guerrero Araya, cédula 2-442-673, da respuesta al oficio APB-DN-488-2013 y
presenta documentación concerniente al vehículo decomisado. (Ver folios 41 al
51).
9) Que mediante oficio APB-DN-623-2013 de fecha 21
de octubre de 2013, se le previene nuevamente al señor Giovanni Guillén Solano,
para que aporte requisitos. (Ver folios 52 y 53).
10) Que mediante escrito con fecha 02 de diciembre
de 2013, el señor Giovanni Guillén Solano, solicita suspender el trámite para
el pago de los impuestos por motivos de salud. (Ver folio 55).
11) Que en fecha 11 de julio de 2014, la parte
aporta la documentación que se le solicitó mediante oficio APB-DN-623-2013.
(Ver folios 56 al 70).
12) Que
la Sección Técnico Operativa de la Aduana emite el criterio técnico
APB-DT-318-2014, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal en fecha 19 de julio de 2013 mediante acta de decomiso de vehículo
N° 744-2013 que se describe así: marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, año
1998, vin número JA4LS21G7WP034705, color blanco, combustible gasolina,
tracción 4x2, transmisión manual, carrocería todo terreno, 04 puertas, 2400 cc,
cabina sencilla y determina que los impuestos a pagar por parte del interesado
es el monto de ¢792.893,53 (setecientos noventa y dos mil ochocientos noventa y
tres colones con cincuenta y tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:
(ver folios del 71 al 76).
Descripción de tributo
|
Valor en moneda nacional
|
Selectivo de Consumo
|
¢519.841,41
|
Ley 6946
|
¢10.830,03
|
Ventas
|
¢262.222,09
|
Total
|
¢792.893,53
|
13) Que el día 08 de setiembre de 2014 se dictó
resolución RES-APB-DN-272-2014, por medio de la que se acepta la solicitud de
autorización para el pago de impuestos interpuesta por el señor Giovanni
Guillén Solano, con cédula de identidad número 3-0280-0182.
14) Que la parte no presentó recurso de
reconsideración contra la citada resolución.
15) Que según revisión en el sistema informático
TICA, para el movimiento de inventario Nº 9598-2013 del Depósito Aduanero Peñas
Blancas, código A235, no se observa que el mismo se haya asociado a un DUA.
(Ver folios 100 al 102).
En razón de lo expuesto, y al presumir la violación
de la normativa aduanera, concluye esta Administración que el señor Giovanni
Guillén Solano, con cédula de identidad número 3-0280-0182, puede constituirse
en acreedor para el pago de los impuestos del vehículo decomisado por la
Policía de Control Fiscal en fecha 19 de julio de 2013 mediante acta de
decomiso de vehículo N° 744-2013 y cumplir con las obligaciones tributarias de
rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario,
el cual otorga amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de
su defensa y alegatos pertinentes. Siendo necesario la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
en contra de su legítimo propietario, ya que con el automotor se responde
directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo
71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los
hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las
formalidades de importación al no haber sometido el vehículo marca Mitsubishi,
estilo Montero Sport ES, año 1998, vin número JA4LS21G7WP034705, a control
aduanero para la declaratoria de un régimen, estando establecida dicha
obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de
los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas. Que de comprobarse lo
anterior, dicho vehículo estaría afecto al pago de la obligación tributaria
aduanera por el monto de ¢792.893,53 (setecientos noventa y dos mil ochocientos
noventa y tres colones con cincuenta y tres céntimos) desglosados de la
siguiente manera:
Descripción de tributo
|
Valor en moneda nacional
|
Selectivo de Consumo
|
¢519.841,41
|
Ley 6946
|
¢10.830,03
|
Ventas
|
¢262.222,09
|
Total
|
¢792.893,53
|
Lo anterior, de
acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso de la
Policía de Control Fiscal del 19 de julio de 2013, sea $504,25. La
clasificación arancelaria determinada para dicho automotor es 87.03.23.79.33
con una tasación de Selectivo Consumo 48%, Ley 6946 1%, y Ventas 13%, según la
Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1.
En razón de lo anterior, esta
Administración procede con la apertura de un procedimiento ordinario tendiente
al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen, en relación con el vehículo decomisado
mediante acta de la Policía de Control Fiscal N° 744 de fecha 19 de julio de
2013, al presumir que el señor Giovanni Guillén Solano, con cédula de identidad
número 3-0280-0182, no ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Giovanni Guillén Solano, con cédula de
identidad número 3-0280-0182, puesto que el vehículo marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport ES, año 1998, vin número JA4LS21G7WP034705, color blanco,
combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería todo
terreno, 04 puertas, 2400 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2356593,
estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de
¢792.893,53 (setecientos noventa y dos mil ochocientos noventa y tres colones
con cincuenta y tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción de tributo
|
Valor en moneda nacional
|
Selectivo de Consumo
|
¢519.841,41
|
Ley 6946
|
¢10.830,03
|
Ventas
|
¢262.222,09
|
Total
|
¢792.893,53
|
De acuerdo al
tipo de cambio de venta ($504,25) para la fecha del decomiso (19 de julio de
2013) según el acta N° 744 de la Policía de Control Fiscal. La clasificación
arancelaria determinada para el vehículo es 87.03.23.79.33 con una tasación de
Selectivo Consumo 48%, Ley 6946 1%, y Ventas 13%, según la Regla General para
la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1. Segundo:
Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga
un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente
por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba
que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Poner a disposición del
interesado el expediente administrativo número DN-APB-229-2013, mismo que podrá
ser leído, consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana
de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al señor Giovanni Guillén
Solano, que debe señalar medio para atender notificaciones; se le advierte que
de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere,
las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de emitida. Notifíquese: Al señor
Giovanni Guillén Solano y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 26921.—C-327520.—(IN2015007537).
RES-APB-DN-AP-003-2015.—Aduana Peñas Blancas, Al ser las once horas siete minutos
del nueve de enero de dos mil quince.
Esta Administración inicia de oficio
Procedimiento Ordinario en contra del señor Jorge Iván Díaz Roque, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C1492344, con respecto a la mercancía
decomisada por medio de Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 21659-09 de
fecha 15 de abril de 2010 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.
Resultando:
I.—Que mediante
Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 21659-09 de fecha 15 de abril de 2010
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se consigna que al
abordar el autobús placa N° GB1692, el cual se dirigía hacia Liberia, conducido
por el señor Juan Montiel Herrera, se ubican 19 cuadros de madera con
fotografías impresas los cuales no vienen facturados ni bonificados, mismos que
se encontraban en el maletero del autobús, por lo que se procede al respectivo
decomiso para luego ser puestos a la orden de la Policía de Control Fiscal (ver
folio 03).
II.—Que según
Acta de Inspección Ocular de la Policía de Control Fiscal N° 718 de fecha 15 de
abril de 2010, funcionarios de la Policía de Control Fiscal se apersonan al
puesto de control de Cuajiniquil, para recibir la mercancía decomisada en fecha
30 de abril de 2010 al señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N° C1492344, que consta de 19 cuadros de madera con
fotografías impresas (ver folios 04 y 05).
III.—Que por medio de Acta de
Inspección Ocular N° 719 de fecha 15 de abril de 2010, se procede a depositar
la mercancía en el Almacén de Depósito Fiscal Alpha, código A222, ubicado en
Liberia, Guanacaste (ver folios 06 y 07).
IV.—Que la mercancía decomisada al
señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C1492344, correspondiente a 19 cuadros de madera con fotografías impresas, se
encuentra en Depósito Fiscal Alpha, código A222, bajo el movimiento de
inventario N° 2142-2010 (ver folio 20).
V.—Que mediante oficio
OFIC-PCF-AO-PB-045-2010 de fecha 16 de abril de 2010, la Policía de Control
Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-027-2010 y el
informe INF-PCF-AO-PB-030-2010 relativo a la mercancía decomisada al señor
Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C1492344 (ver
folio 02), informe que consta en los folios 8 al 10 del expediente.
VI.—Que por medio de oficio
APB-DN-359-2010 de fecha 27 de mayo de 2010 el Departamento Normativo realiza
solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se
solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así como un
desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada.
Asimismo se le indica que la mercancía se encuentra en custodia del Almacén
Fiscal ALPHA, situado en Liberia, Guanacaste (ver folio 11).
VII.—Que se realiza recordatorios de
solicitud de criterio técnico mediante los oficios APB-DN-517-2010 de fecha 12
de agosto de 2010, APB-DN-189-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, APB-DN-22-2013
de fecha 09 de enero de 2013, APB-DN-796-2013 de fecha 26 de diciembre de 2013
y APB-DN-629-2014 de fecha 02 de octubre de 2014 (ver folios 15, 18, 19, 21 y
23).
VIII.—Que
mediante oficio APB-DT-502-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, el
Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo
siguiente:
1) Procede la presente solicitud en cuanto a la
valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisados mediante acta
de decomiso, secuestro o hallazgos N° 21659-09 de la Policía de Control Fiscal,
de 19 unidades de retablos de madera con fotografías, el tipo de cambio usado
como base referencia será ¢524,81 por dólar, de acuerdo al día del decomiso
15/04/2010.
2- La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en el punto 1 es 44.14.00.00.00 para los retablos de
madera con fotografías, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1).
3- 3-Las
mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I., Ley 6946: 1%, Impuesto
General sobre las Ventas: 13%, será desalmacenado de acuerdo a métodos de
valoración, no se tomará el método del artículo 1, el valor de transacción
precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra
de los bienes, el método según artículo 2 el valor en transacción de mercancías
idénticas se puede utilizar, por cuanto hay mercancías importadas en el momento
aproximado idénticas al objeto en estudio según el artículo 3 y 15 inciso 2b
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, artículo 538 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema Tica, se
determina utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas
en el momento aproximado de acuerdo a los DUAS 003-2010-026800 de fecha
22/03/2010, 003-2010-027486 de fecha 23/03/2010, 003-2010-053031 de fecha
06/05/2010 del cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según
artículo 3 numeral 3 del Acuerdo, retablos de madera con fotografías valor
unitario US$1, para un total FOB $19, FLETE US$2, SEGURO
US$1 para un total CIF US$22 de acuerdo a DUA 003-2010-027486 de fecha
23/03/2010.
Desglose de los impuestos totales a
pagar:
|
Impuestos
|
Ley 6946
|
¢115,46
|
DAI
|
¢1.616,41
|
VENTAS
|
¢1.726,10
|
Total
|
¢3.457,97
|
IX.—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Que
esta Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212,
456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y
98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Hechos
ciertos:
1) Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o
Hallazgo N° 21659-09 de fecha 15 de abril de 2010 del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se consigna que al abordar el autobús
placa N° GB1692, el cual se dirigía hacia Liberia, conducido por el señor Juan
Montiel Herrera, se ubican 19 cuadros de madera con fotografías impresas los
cuales no vienen facturados ni bonificados, mismos que se encontraban en el maletero
del autobús, por lo que se procede al respectivo decomiso para luego ser
puestos a la orden de la Policía de Control Fiscal (ver folio 03).
2) Que según Acta de Inspección Ocular de la
Policía de Control Fiscal N° 718 de fecha 15 de abril de 2010, funcionarios de
la Policía de Control Fiscal se apersonan al puesto de control de Cuajiniquil,
para recibir la mercancía decomisada en fecha 30 de abril de 2010 al señor
Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C1492344, que
consta de 19 cuadros de madera con fotografías impresas (ver folios 04 y 05).
3) Que por medio de Acta de Inspección Ocular N°
719 de fecha 15 de abril de 2010, se procede a depositar la mercancía en el
Almacén de Depósito Fiscal Alpha, código A222, ubicado en Liberia, Guanacaste
(ver folios 06 y 07).
4) Que la mercancía decomisada al señor Jorge Iván
Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C1492344,
correspondiente a 19 cuadros de madera con fotografías impresas, se encuentra
en Depósito Fiscal Alpha, código A222, bajo el movimiento de inventario N°
2142-2010 (ver folio 20).
5) Que mediante oficio OFIC-PCF-AO-PB-045-2010 de
fecha 16 de abril de 2010, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el
expediente número EXP-PCF-AO-PB-027-2010 y el informe INF-PCF-AO-PB-030-2010
relativo a la mercancía decomisada al señor Jorge Iván Díaz Roque, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C1492344 (ver folio 02), informe que
consta en los folios 8 al 10 del expediente.
6- Que por medio de oficio APB-DN-359-2010 de
fecha 27 de mayo de 2010 el Departamento Normativo realiza solicitud de
criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se
aporte la debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la
liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada. Asimismo se le
indica que la mercancía se encuentra en custodia del Almacén Fiscal ALPHA,
situado en Liberia, Guanacaste (ver folio 11).
7) Que se realiza recordatorios de solicitud de
criterio técnico mediante los oficios APB-DN-517-2010 de fecha 12 de agosto de
2010, APB-DN-189-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, APB-DN-22-2013 de fecha 09
de enero de 2013, APB-DN-796-2013 de fecha 26 de diciembre de 2013 y
APB-DN-629-2014 de fecha 02 de octubre de 2014 (ver folios 15, 18, 19, 21 y
23).
8) Que mediante oficio APB-DT-502-2014 de fecha 21
de noviembre de 2014, el Departamento Técnico emite el criterio técnico
solicitado indicando lo siguiente:
1. Procede la presente solicitud en cuanto a la
valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisados mediante acta
de decomiso, secuestro o hallazgos N° 21659-09 de la Policía de Control Fiscal,
de 19 unidades de retablos de madera con fotografías, el tipo de cambio usado
como base referencia será ¢524,81 por dólar, de acuerdo al día del decomiso
15/04/2010.
2. La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en el punto 1 es 44.14.00.00.00 para los retablos de
madera con fotografías, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1).
3. 3-Las mercancías están grabadas según arancel
con: 14% D.A.I., Ley 6946: 1%, Impuesto General sobre las Ventas: 13%, será
desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método del
artículo 1, el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que
no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método según artículo 2 el
valor en transacción de mercancías idénticas se puede utilizar, por cuanto hay
mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio
según el artículo 3 y 15 inciso 2b del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
1994, artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el
estudio a nivel de sistema Tica, se determina utilizar mercancías idénticas al
objeto de valoración desalmacenadas en el momento aproximado de acuerdo a los
DUAS 003-2010-026800 de fecha 22/03/2010, 003-2010-027486 de fecha 23/03/2010,
003-2010-053031 de fecha 06/05/2010 del cual se debe tomar el valor de
transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo, retablos de madera
con fotografías valor unitario US$1, para un total FOB $19, FLETE US$2, SEGURO US$1 para un total CIF US$22 de acuerdo a DUA
003-2010-027486 de fecha 23/03/2010.
Desglose de los impuestos totales a
pagar:
|
Impuestos
|
Ley 6946
|
¢115,46
|
DAI
|
¢1.616,41
|
VENTAS
|
¢1.726,10
|
Total
|
¢3.457,97
|
En razón de lo
expuesto, y en atención a la evidente violación de la normativa aduanera,
concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al
señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C1492344, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo
nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual
promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde
directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo
71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los
hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las
formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la
declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y
derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de
comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢3.457,97 (tres mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones con noventa y siete céntimos) desglosados de la
siguiente manera:
|
Impuestos
|
Ley 6946
|
¢115.46
|
DAI
|
¢1.616,41
|
VENTAS
|
¢1.726,10
|
Total
|
¢3.457,97
|
Lo anterior, de
acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que
corresponde a ¢524,81 (quinientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos)
de acuerdo a la fecha del decomiso 15 de abril de 2010. La clasificación
arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es 44.14.00.00.00 para los
retablos de madera con fotografías de acuerdo a lo indicado en la Regla General
para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).
En razón de lo anterior, esta
Administración la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario
tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha
mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N° C1492344, puesto que la mercancía estaría afecta al
pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢3.457,97 (tres mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones con noventa y siete céntimos)
desglosados de la siguiente manera:
|
Impuestos
|
Ley 6946
|
¢115,46
|
DAI
|
¢1.616,41
|
VENTAS
|
¢1.726,10
|
Total
|
¢3.457,97
|
De acuerdo al
tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de Decomiso Secuestro o
Hallazgo N° correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a
¢524,81 (quinientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos) de acuerdo
a la fecha del decomiso 15 de abril de 2010.
La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es
44.14.00.00.00 para los retablos de madera con fotografías de acuerdo a lo
indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196
de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y
presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta
Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado
fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su
disposición el expediente administrativo DN-APB-106-2010, mismo que puede ser
leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al
señor Jorge Iván Díaz Roque, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C1492344, a la jefatura de la Sección Técnica Operativa de esta aduana y a la
Policía de Control Fiscal.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C.
N° 3400024313.—Solicitud N° 26923.—C-251260.—(IN2015007539).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber
a: Sabrina Fuchs Zagolin, cédula de
residencia N° 175600022935, en su calidad de presidenta de la sociedad: Costa
Rica Ballroom & Dancesport CRBD Asociación S. A., cédula jurídica N°
3-101-594986, que a través del expediente N° RPJ-064-2014 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto
los escritos presentados ante la Dirección de este Registro, al ser nueve horas
con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre y a las trece horas
veintidós minutos del veintiocho de noviembre, ambos del año en curso, por los
cuales la señora Nidia Ramírez Vargas, en calidad de apoderada especial de
Costa Rica Ballroom & Dancesport Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-589987, así como en calidad de apoderada generalísima del señor Eliécer
Gerardo Barrantes Ramírez, plantea diligencia administrativa contra Costa Rica
Ballroom & Dancesport CRBD Asociación S. A., cédula jurídica N°
3-101-594986, por estimar la gestionante que su representada se constituyó el
día 13 de noviembre del 2009; que tiempo después se inscribió la sociedad Costa
Rica Ballroom & Dancesport CRBD Asociación S. A.; que por considerarlo una
inscripción improcedente y confusión con su representada, se planteó gestión
administrativa bajo el expediente N° RPJ-007-2012 tomando en cuenta la
antigüedad, la similitud y variantes que no hacen diferencia y los potenciales
daños por la confusión ante terceros en el giro comercial; que en el expediente
N° RPJ-007-2012 se rectificó un error material en la inscripción que había
omitido la siglas CRBD pero no conoció el fondo del asunto; que el uso del
término “asociación” es improcedente y sugiere otro tipo de persona jurídica en
sus fines, objeto y fundamento legal; que el señor Eliécer Gerardo Ramírez
Vargas, cédula N° 4-161-171, con domicilio en Minnesota, Estados Unidos, es
titular de la marca Costa Rica Ballroom & Dancesport International CRBDSI
clase 41 internacional; que el público se puede confundir al utilizar su marca
pues las siglas son prácticamente iguales y que desde luego quebranta lo dicho
en el numeral 29 de la Ley de Marcas. Solicita la gestionante sea rectificado
(sic) el asiento registral tomo: 2009, asiento (sic): 594986 correspondiente a
Costa Rica Ballroom & Dancesport CRBD Asociación S. A. A efecto de proceder
como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados,
todo ello, con fundamento en la circular N° DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del
2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos
convenga.—Curridabat, 15 de enero del 2015.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2015006929).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Cindy Magaly Brenes Jiménez, cédula de identidad 3-0369-0674, en su condición
de dueña registral de la finca del Partido de Cartago matrícula número
79792-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia con el asiento registral 3-79792-000,
siendo que se plantea una desposesión del bien. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 10:00 horas del 14/5/2013 ordenó consignar advertencia
administrativa en el asiento registral indicado. De igual forma por resolución
de las 10:00 horas del 19/1/2015; cumpliendo el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1057-RIM).—Curridabat, 19 de enero del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal
Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0076.—Solicitud Nº 26278.—C-28700.—(IN2015008526).
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mairena Rosales Carlos, número patronal
0-0602330679-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Grecia, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión salarial del
trabajador Keynier Gerardo Vargas García, cédula 2-536-095, expediente
administrativo por el período de 1° de junio al 30 de julio 2012. Total de
salarios omitidos ¢433.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢96.732,20, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢24.897,50, consulta expediente: en esta oficina Grecia centro, costado oeste
del Hospital San Fco. de Asís, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 3 de
febrero del 2015.—Dirección Sucursales Huetar Norte, Sucursal de Grecia.—MSc.
Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(IN2015008398).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrón: Carvelli N.I.O. Anthony Jhon, número patronal
7-001550098392-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Grecia, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión salarial del
trabajador Yeudy Arrieta Venegas, cédula 2-5210862, expediente administrativo
por el período de 01 de diciembre del 2011 al 11 de agosto 2012. Total de
salarios omitidos ¢1.128.600,05, Total de cuotas obreras y patronales de la
caja ¢252.129,25, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢64.894,50, consulta expediente: en esta oficina Grecia centro, costado oeste
del Hospital San Fco. de Asís, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 3 de febrero del 2015.—Dirección
Sucursal Huetar Norte, Sucursal de Grecia.—MSc. Juan Rafael Rojas Hidalgo,
Jefe.—1 vez.—(IN2015008400).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-CA-RC-19-2014.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.
Al ser las ocho horas con veinticuatro minutos del trece de agosto del dos mil
catorce.
Resolución final del procedimiento
ordinario de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de
Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica número 3-101-124844, representada por
su apoderado generalísimo Iván Campos Arias, cédula de identidad número
1-783-430, originada de la Licitación Pública 2011LN-000002-04, contrato de
servicios de seguridad y vigilancia para el Centro Regional Polivalente de
Santa Cruz.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2011LN-000002-04 para la
contratación de “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del
Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”.
II.—Que mediante Acta de la Comisión
Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega N° 3-2012,
celebrada el 7 de febrero del 2012, según artículo III, se acuerda adjudicar la
Licitación Pública 2011LN-000002-04 a la oferta de la empresa Seguridad
Camarias S. A.
III.—Que por
la adjudicación de la línea 1, se convino pagar a la empresa la suma de
¢69.583.824,00 por un año, prorrogable año a año para un total de cinco años de
contrato.
IV.—Que
mediante el oficio URCH-PA-0178-2012 de fecha 29 de febrero del 2012, el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, le informó a la
empresa Seguridad Camarias S. A. que la fecha de inicio del servicio sería el
01 de marzo del 2012.
V.—Que mediante una carta del día 7 de
julio del 2014, firmada por todos los oficiales de seguridad del Centro de
Formación de Santa Cruz que laboran para la empresa de Seguridad Camarias S.
A., comunican su inconformidad por el atraso reiterado en los salarios y las
consecuencias que esos incumplimientos de pago han traído a sus vidas.
VI.—Que
mediante oficio del día 28 de octubre del 2013, la Gerencia de Seguridad
Camarias S. A, envió una circular interna a los trabajadores donde indican los
contratiempos que han tenido en el giro regular de los pagos de contratos y que
han causado los reiterados retrasos salariales, manifestando que el flujo de
caja de la empresa se desajustó pero que desean salvar las contrataciones.
VII.—Que mediante oficio URCH-200-2013
de fecha 11 de noviembre del 2013 suscrito por el encargado del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz Carlos Enrique Contreras A. solicita que se resuelva
el contrato de servicio de vigilancia con la empresa de Seguridad Camarias S.
A., declarando una serie de anomalías en los pagos de salario de los oficiales
y que se presentan desde los últimos 3 meses desde ese comunicado, informa
también que ha habido paros, detallando las fechas de los atrasos como indica,
literalmente: “A partir del 15 de junio se presenta el primer atraso de cuatro
días en el pago de los salarios a los agentes de seguridad ubicados en el
CRPSC, el 30 de julio se presentó un atraso de 8 días, el 15 de agosto se
presentó un atraso de 15 días, el 30 de agosto con un atraso de quince días, el
15 de setiembre se tuvo un atraso de quince días, el 30 de setiembre se
atrasaron treinta días, el 15 de octubre treinta días y finalmente el 30 de
octubre un atraso de treinta días.
VIII.—Que
mediante oficio URCH-CRLPSC-007-2014 del 3 de febrero del 2014 el encargado de
Centro Regional Polivalente de Santa Cruz Carlos Enrique Contreras A., informa
que todos los oficiales de la empresa de Seguridad Camarias S. A, hicieron abandono oficial de los puestos de seguridad
correspondiente al Servicio de vigilancia y seguridad de ese centro, así mismo
aporta una carta con fecha 3 de febrero del 2014, firmada por todos los
oficiales de la empresa.
IX.—Que
mediante oficio URCH-CRLPSC-016-2014 del 11 de febrero del 2014, el Encargado
de Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, informa al Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega que ante la falta de pago, el 3
de febrero del 2014, los oficiales de la empresa que brindan el servicio de seguridad,
decidieron abandonar los puestos dejando sin vigilancia el Centro, pero
retornaron a sus labores el día 6 del mismo mes.
X.—Que mediante oficio URCH-PA-0156-2014
del 3 de febrero del 2014 el Proceso de Adquisiciones traslada la solicitud del
Encargado de Centro Regional Polivalente de Santa Cruz a la Asesoría Legal
Regional para que se inicie con el trámite de resolución contractual.
XI.—Que mediante oficio
URCH-CRLPSC-007-2014 del 3 de febrero del 2014 el encargado de Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz Carlos Enrique Contreras A., informa de toda la
situación al apoderado generalísimo de Seguridad Camarias S. A. Iván Campos
Arias, solicitando las precauciones para solventar la problemática de forma
inmediata, sin respuesta.
XII.—Que de
acuerdo a consulta al sistema informático de la Caja Costarricense de Seguro
Social sobre morosidad patronal realizada el día 23 de marzo del 2014, la
empresa de Seguridad Camarias S. A. se encontraba con una deuda activa y
atrasada de ¢36.017.652,00 y que continuaba a la fecha de 25 de junio del 2014
con un acumulado de deuda por ¢161.783.099,00.
XIII.—Que
mediante oficio URCH-CRLPSC-058-2014 del 21 de abril del 2014, el encargado de
Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, informa al Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Chorotega en el punto e) de su oficio que desde fecha 15
de marzo del 2014 la institución se quedó sin vigilancia por abandono
indefinido y que la empresa Seguridad Camarias no ha presentado ninguna
justificación.
XIV.—Que mediante resolución de las
trece horas del veinte nueve de abril del dos mil catorce, el órgano director
del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las
9:00 horas del 23 de mayo del 2014, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa
sobre los siguientes cargos:
a) Abandono temporal del servicio de seguridad y
vigilancia que el contratista brinda al INA, desde el día 3 al 6 de febrero del
2014 y abandono indefinido desde el día 15 de marzo del 2014 hasta la fecha.
b) Pagar salarios inferiores a los mínimos
establecidos por ley en forma oportuna y demás derechos laborales a sus
oficiales, desde el 15 de junio del año 2013 en adelante.
c) Morosidad Patronal con la Caja Costarricense
de Seguro Social a la fecha por un monto que ascendía que a la fecha de 23 de
marzo del 2014 por un monto de ¢36.017.652,00.
XV.—Que en la fecha y hora señaladas por el Órgano Director
para la audiencia oral y privada, los personeros de la empresa no se
presentaron y tampoco hubo ninguna prueba que evacuar.
XVI.—Que
mediante el oficio AL-URCH-023-2014 de fecha 25 de junio del 2014, el órgano
director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento
llevado a cabo en contra de la empresa Seguridad Camarias S. A., en el que
recomendó resolver el contrato.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente
relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el
informe del órgano director:
I. Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Licitación Pública 2011LN-000002-04 para la contratación de
“Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz”.
II. Que mediante Acta de la Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega N° 3-2012, celebrada
el 7 de febrero del 2012, según artículo III, se acuerda adjudicar la
Licitación Pública 2011LN-000002-04 a la oferta de la empresa Seguridad
Camarias S. A.
III. Que por la adjudicación de la línea 1, se
convino pagar a la empresa la suma de ¢69.583.824,00 por un año, prorrogable
año a año para un total de cinco años de contrato.
IV. Que la empresa de Seguridad Camarias S. A.,
incurrió en los siguientes incumplimientos al contrato de seguridad pactado con
el INA:
a) Abandono temporal del servicio de seguridad
y vigilancia que el contratista brinda al INA, desde el día 3 al 6 de febrero
del 2014 y abandono indefinido desde el día 15 de marzo del 2014 hasta la
fecha. (Folios 774 al 782 del expediente administrativo.)
b) Pagar salarios inferiores a los mínimos
establecidos por ley en forma oportuna y demás derechos laborales a sus
oficiales, desde el 15 de junio del año 2013 en adelante. (Folios 776 al 787
del expediente administrativo.)
c) Morosidad Patronal con la Caja Costarricense
de Seguro Social a fecha 23 de abril del 2014, por un monto que ascendía a
¢36.017.652,00 (Folio 784 del expediente administrativo.) y que continua a la
fecha de hoy 13 de junio del 2014 con un acumulado de deuda por
¢170.451.598,00.
II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva
estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como
no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el
procedimiento disciplinario seguido en contra de la empresa Seguridad Camarias
S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Encargado del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz en el oficio URCH-PA-0156-2014 del 3 de febrero del
2014, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio AL-URCH-023-2014
del 25 de junio del 2014, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que
resulta de interés señaló:
En el presente procedimiento han
quedado debidamente acreditados los incumplimientos de la empresa Seguridad
Camarias S. A. al contrato de seguridad y vigilancia para el Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz.
Según consta de lo expuesto y las
pruebas que conforman el expediente administrativo, a la empresa Seguridad
Camarias S. A., se le imputa el incumplimiento por el abandono temporal del
servicio de seguridad brindado en el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz
comenzando desde el día 3 de febrero según consta en oficio presentado en esa
misma fecha por parte de los oficiales de seguridad al director de ese Centro
de formación y hasta el día 6 de febrero del 2014 según oficio
URCH-CRSPC-016-2014 (vista a folio 781 de expediente administrativo) y
posteriormente por el abandono definitivo de los puestos de seguridad por parte
de los oficiales según oficio URCH-CRPSC-035-2014 desde el día 15 de marzo del
presente hasta de día de hoy, este abandono e incumplimiento aducen los
oficiales derivó como consecuencia de los atrasos constantes de los salarios y
deudas acumuladas relacionadas con la falta de pago, lo cual se evidencia
mediante el oficio de fecha 3 de febrero del 2014 (folio 744 de expediente
administrativo) en donde se indica que la deuda acumulada a los oficiales a esa
fecha era de ¢750.000,00 quedando acreditado este hecho, además del mencionado
dato los oficios subsiguientes plasman y reiteran la constante falta de pago
además y deudas del contratista con sus empleados, situación que vino a dar
como resultado toda un serie de incumplimientos por parte de los empleados como
abandonos constantes, ausencias al servicio de protección y en definitiva el
abandono total de la seguridad del Centro como actos de molestia y reclamos a
su patrono, y por último sus renuncias tácitas. Ante la situación planteada el
servicio actualmente está sin ejecutarse esto deja totalmente desprovisto de
seguridad al Centro Regional Polivalente de Santa Cruz con las consecuencias
implícitas, inseguridad de los bienes públicos, exposición a un eventual robo,
daños y pérdidas económicas además de la latente gravedad de un hechos
delictivos que podrían generar hasta daño físico a las personas encargadas de
ese centro educativo, esto violentado el contratista de manera directa la
obligaciones asumidas al suscribir el contrato de seguridad con el INA,
teniendo responsabilidad directa.
Como ya se dijo, en consecuencia de lo
anterior, los oficiales incurrieron en incumplimientos en sus labores de
prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, toda vez que, según ha
quedado documentado, que se ausentaron de servicio por 3 días seguidos, sea del
3 al 6 de febrero del 2014 y luego desde el día 15 de marzo del 2014 por
abandono contundente y material del servicio en el Centro educativo, según el
oficio URCH-CRPSC-035-2014 del director del Centro Regional Carlos Contreras
Angulo (folio 789 de expediente administrativo) ya mencionado.
Debe tenerse presente que el
incumplimiento en el pago de salarios a sus trabajadores reviste un carácter de
particular gravedad en virtud de su trascendencia con el interés social y del
bienestar común.
Al respecto debe tomarse en
consideración la función económico-social que tiene el salario, en cuanto
constituye la fuente principal y en ocasiones única, para la subsistencia y
mantenimiento del trabajador y su familia, función a la que el Derecho Laboral
tiende a garantizar por diversos mecanismos, tales como la fijación de salario
mínimo, Fondo de garantía salarial, pago de horas extraordinarias, emisión de
comprobantes de pago, etc. así como el cumplimiento de las obligaciones obrero
patronales de ley reguladas mediante la implementación del régimen de
enfermedad, maternidad, vejez y muerte y riesgos profesionales cuando sea
aplicable, constituyéndose como garantes de esto, instituciones como el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF) e instituciones públicas como el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Sobre este tema, el artículo 57 de la
Constitución Política establece que todo trabajador tendrá derecho a un salario
mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y
existencia digna. Por lo que entendido el salario como una remuneración debida
en virtud de un contrato de trabajo por los servicios que prestó o deba
prestar, es un deber del empleador, que por conveniencia del trabajador y la
naturaleza intrínseca del salario, debe pagarse en intervalos regulares y
oportunos.
Independientemente de la modalidad de
pago que se aplique, la empresa está obligada a pagar los salarios a los
trabajadores en el plazo convenido para el pago, no puede ser inferior al
mínimo establecido por ley y debe ser en moneda de curso legal, en el lugar de
trabajo, siendo ilegal su incumplimiento.
Por su parte y respecto de las
obligaciones del patrono con la seguridad social, deben éstas ajustarse y
cumplirse conforme a las disposiciones de la Constitución Política, del Código
de trabajo, dictámenes de la Contraloría General de la República y de
Ministerio de Trabajo, así como disposiciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ya que es deber de todo contratista estar al día con sus
obligaciones obrero patronales.
Tales obligaciones y condiciones
fueron consideradas dentro del contrato de seguridad y vigilancia ya referido y
suscrito con la Administración y cuyo incumplimiento fue expresamente previsto como causal de resolución contractual en la
cláusula tercera del contrato de referencia.
No obstante, han sido documentados en
el presente proceso, los incumplimientos de la empresa Seguridad Camarias S. A.
con el correspondiente pago de sus obligaciones patronales y de seguridad
social tanto con la CCSS, desde el mes de febrero del 2014 y así como con
FODESAF y el INA aun a la fecha de la presente resolución, incurriendo con ello
en un incumplimiento contractual más, el cual faculta a la Administración para
resolver el presente contrato.
Por todo lo expuesto y con respaldo de
la prueba que consta en el expediente, se desprende que efectivamente la
empresa Seguridad Camarias S. A., incurrió en varios incumplimientos graves
durante la ejecución del contrato de servicios de seguridad y vigilancia para
las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, sin que exista
además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tales incumplimientos,
toda vez que habiendo sido notificados de este proceso, no se presentaron ni se
manifestaron al respecto.
Tomando en consideración los aspectos
antes mencionados, este órgano director recomienda para este caso la resolución
contractual del contrato de seguridad y vigilancia correspondiente a la línea 1
a favor de la empresa Seguridad Camarias S. A., de la Licitación Pública
2011LN-000002-04, “Servicios de Seguridad y Vigilancia para las Instalaciones
del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”.
Una vez
analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la
prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto
estima que de acuerdo con el mérito de los autos, la empresa Seguridad Camarias
S. A. incumplió con sus obligaciones para la prestación de los servicios de
seguridad y vigilancia en las instalaciones del Centro Regional Polivalente de
Santa Cruz por el abandono temporal del servicio de seguridad y vigilancia que
el contratista brinda al INA, ocurrido durante los días del 3 al 6 de febrero
del 2014 y abandono indefinido desde el día 15 de marzo del 2014 hasta la
fecha, por el pago de salarios inferiores a los mínimos establecidos por ley en
forma oportuna y demás derechos laborales a sus oficiales, desde el 15 de junio
del año 2013 en adelante y finalmente por su reiterada morosidad patronal con
la Caja Costarricense de Seguro Social que a la fecha 23 de abril del 2014,
ascendía por un monto de ¢36.017.652, a fecha de 25 de junio del 2014 con un acumulado
de deuda por ¢161.783.099,00 y la fecha de esta resolución 13 de agosto del
2014 por un monto de ¢170.451.598,0, sin que exista además, ninguna prueba que
exima de responsabilidad a la empresa por tales incumplimientos. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con base en
las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE
I.—Resolver el
contrato suscrito con la empresa Seguridad Camarias S. A. originado de la
Licitación Pública 2011LN-000002-04, Contrato de servicios de seguridad y
vigilancia para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa
Cruz.
II.—Comunicar a la empresa Seguridad
Camarias S. A., que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y
apelación señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes
contados a partir de la notificación de ésta Resolución, ante ésta Presidencia
Ejecutiva.
III.—Una vez
firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento
y cualquier otra multa que resulte pertinente, todo lo anterior conforme al
artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
26798.—C-952530.—(IN2015006290).
RES-CA-RC-21-2014.—Instituto
Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva, al ser las ocho horas con
cincuenta y siete minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.
Resolución final del procedimiento
ordinario de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de
Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica número 3-101-124844, representada por
su apoderado generalísimo Iván Campos Arias, cédula de identidad número
1-783-430, originada de la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04, contrato de
servicios de seguridad y vigilancia para el Centro de Formación de Nicoya.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 para la
contratación de “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del
Centro de Formación de Nicoya”.
II.—Que mediante Acta de la Comisión
Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega N° 8-2010,
celebrada el 11 de agosto del 2010, según artículo II, se acuerda adjudicar la
Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 a la oferta de la empresa Seguridad
Camarias S. A.
III.—Que por la adjudicación de la
línea 1, correspondiente a la seguridad del Centro de Formación de Nicoya, se
convino pagar a la empresa la suma de ¢22.431.000,00 por un año, prorrogable
año a año para un total de cinco años de contrato.
IV.—Que
mediante el oficio URCH-PA-1042-2010 de fecha 2 de diciembre del 2010, el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, le informó a la
empresa Seguridad Camarias S. A., que la fecha de inicio del servicio sería el
25 de diciembre del 2010.
V.—Que mediante oficio
URCH-CFN-002-2014 del día 23 de enero de 2014 la encargada de Centro de
Formación de Nicoya, la señora Karen Espinoza Villalobos, le informa al
representante legal de la empresa de Seguridad Camarias S. A., que el día 20 de
ese mismo mes, los oficiales asignados a ese Centro le comunicaron lo que a
continuación se cita para lo que interesa: “la intención de abandonar sus
puestos de trabajo debido a la situación económica que ellos presentan con su
empresa debido al incumplimiento en el pago de sus salarios y que los oficiales
manifiestan dar como como fecha límite para la solución del problema el día 27
de enero de 2014, de no ser así ellos manifiestan que dejaran abandonados sus
puestos..” En el mismo oficio la encargada del Centro le solicita al contratista
una solución pronta al problema.
VI.—Que
mediante el oficio URCH-CFN-017-2014 del día 6 de febrero del 2014, la
Encargada de Centro de Formación de Nicoya, la señora Karen Espinoza
Villalobos, informa a la Asesoría Legal de la Unidad Regional Chorotega que los
oficiales de seguridad de la empresa Camarias S. A., cesaron de su trabajo
debido al incumplimiento del pago de sus salarios, de tal forma que no se está
brindando el servicio, como está estipulado en el contrato.
VII.—Que
mediante los oficios URCH-CFN-032-2014 y URCH-CFN-033-2014 del día 24 de
febrero del 2014, la encargada de Centro de Formación de Nicoya, informa
nuevamente al departamento legal y al Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega que hay suficientes evidencias por los incumplimientos de
pago a los oficiales por los problemas económicos que vienen arrastrando desde
el mes de julio de 2013, y que éstos no se han podido superar. También, informa
que el día viernes 21 de febrero los oficiales dejaron abandonados sus puestos desde
las 6:00 am hasta las 8:00 pm por la misma situación y en el mismo acápite la
señora Karen Espinoza Villalobos
encargada del Centro Educativo solicita el trámite para la resolución del
contrato de seguridad con la empresa de Seguridad Camarias S. A.
VIII.—Que
mediante carta sin número, de fecha 27 de febrero de 2014 y presentada ese
mismo día, el señor Freddy Quesada Ramírez representante de los oficiales de
Seguridad Camarias S. A., destacados en ese centro de formación, comunica
oficialmente que a partir del 27 de febrero del 2014, los oficiales de
seguridad hacen abandono de sus puestos de seguridad debido a que no se
resolvió la situación de pago de salarios por parte de su patrono.
IX.—Que mediante un informe de reunión
del día 27 de febrero del 2014 la Encargada del Centro, comunica al personal
docente y administrativo el abandono de los puestos de trabajo por parte de los
oficiales de seguridad, tomando varios acuerdos respecto a la seguridad del
lugar.
X.—Que de acuerdo a consulta al sistema
informático de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre morosidad patronal
del día 26 de mayo del 2014, la empresa de Seguridad Camarias S. A., se
encuentra con una deuda activa y atrasada desde el mes de febrero del 2014,
según planilla de la CCSS emitida el día 19 de mayo del 2014 y hasta la fecha.
XI.—Que de
acuerdo a consulta al sistema informático de la Caja Costarricense del Seguro
Social sobre morosidad patronal realizada el día 26 de marzo del 2014, la
empresa de Seguridad Camarias S. A., se encontraba con una deuda activa y
atrasada de ¢36.017.652,00 y que continuaba a la fecha de 25 de junio del 2014
con un acumulado de deuda por ¢161.783.099,00.
XII.—Que
mediante resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del 3 de junio dos mil catorce, el órgano
director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada
para las 9:00 horas del 26 de junio del 2014, con el fin de que ejerciera su
derecho de defensa sobre los siguientes cargos:
a) Abandono temporal del servicio de seguridad y
vigilancia que el contratista brinda al INA, el día 21 de febrero del 2014
desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm y el abandono definitivo desde el día 27 de
febrero del 2014 hasta la fecha.
b) Falta de pago a sus oficiales, desde el día 27
de febrero del año 2014 hasta la fecha de hoy.
c) Morosidad Patronal con la Caja Costarricense
del Seguro Social desde el mes de febrero 2014, por un monto que asciende a
¢53.374.254,00 hasta la fecha de hoy.
XIII.—Que en la fecha y hora señaladas por el órgano director,
para la audiencia oral y privada, los personeros de la empresa no se
presentaron, tampoco consta ninguna justificación por la ausencia de los
mismos, por lo tanto no hubo ninguna prueba que evacuar.
XIV.—Que
mediante el oficio AL-URCH-049-2014 de fecha 26 de setiembre del 2014, el
órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el
procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Seguridad Camarias S. A.,
en el que recomendó resolver el contrato.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente
relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el
informe del órgano director:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 para la contratación
de “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de
Formación de Nicoya”.
II.—Que mediante Acta de la Comisión
Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega N° 8-2010,
celebrada el 11 de agosto del 2010, según artículo II, se acuerda adjudicar la
Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 a la oferta de la empresa Seguridad
Camarias S. A.
III.—Que por la adjudicación de la
línea 1, correspondiente a la seguridad del Centro de Formación de Nicoya, se
convino pagar a la empresa la suma de ¢22.431.000,00 por un año, prorrogable
año a año para un total de cinco años de contrato.
IV.—Que la
empresa de Seguridad Camarias S. A., incurrió en los siguientes incumplimientos
al contrato de seguridad pactado con el INA:
a) Abandono temporal del servicio de seguridad y
vigilancia que el contratista brinda al INA, el día 21 de febrero del 2014
desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm y el abandono definitivo desde el día 27 de
febrero del 2014 hasta la fecha. (Folios 880 al 883 del expediente
administrativo).
b) Falta de pago a sus oficiales, desde el día 27
de febrero del año 2014 hasta la fecha de hoy. (Folios 880 del expediente
administrativo).
c) Morosidad Patronal con la Caja Costarricense
del Seguro Social desde el mes de febrero 2014, por un monto que ascendía a
¢53.374.254,00 ha fecha 28/5/2014. (Folio 886 al 888 del expediente
administrativo) y que continua a la fecha de hoy 26 de setiembre del 2014 con
un acumulado de deuda por
¢181.774.163,00.
II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva
estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como
no demostrados.
III.—Sobre
el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario seguido en
contra de la empresa Seguridad Camarias S.A., a raíz de la solicitud realizada
por la Encargada del Centro de Formación de Nicoya, Karen Espinoza Villalobos
en los oficios URCH-CFN-032-2014 y URCH-CFN-033-2014 de fecha 24 de febrero del 2014, el órgano director
del procedimiento, mediante el oficio AL-URCH-049-2014 del 26 de setiembre del
2014, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés
señaló:
En
el presente procedimiento han quedado debidamente acreditados los
incumplimientos de la empresa Seguridad CAMARIAS S. A., al contrato de
seguridad y vigilancia para el Centro de Formación de Nicoya suscrito en fecha
8 de octubre del 2010 y prorrogable hasta el 8 de octubre del 2015.
Según
consta de lo expuesto y las pruebas que conforman el expediente administrativo,
a la empresa Seguridad Camarias S. A., se le imputa el incumplimiento por el
abandono del servicio de seguridad brindado en el Centro de Formación de Nicoya
empezando el día 21 de febrero del 2014 cuando por motivos de incumplimiento de
pago a los guardas de seguridad de la empresa según oficio URCH-CFN-033-2014 de
la encargada del Centro de Formación de Nicoya hace manifiesto indicando al
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega el abandono de los
oficiales de 6:00 am a 8:00 pm de tal manera en la fecha y horas antes
dicha el servicio no se brindó como está
estipulado en contrato.
En el mismo
sentido y mediante un comunicado de los oficiales de la empresa Seguridad
Camarias S. A., del día 27 de febrero del 2014, firmada por el señor Freddy
Quesada Ramírez representante de los
mismos, anuncian a la Encargada del Centro de Formación que vigilan que desde ese día dejan o
abandonan los puestos debido a que no se
les resolvió la situación del pago de salarios por parte de la empresa y para
que la administradora del centro tomará las previsiones del caso.
Lo
anterior queda acreditado a folio 880 del expediente administrativo, esta falta
de pago de la empresa para con los oficiales vino a dar al traste con el
incumplimiento contractual, primero con el abandono temporal del servicio que
brindaban y luego el abandono definitivo desde el día 27 de febrero hasta la
fecha. Ante la situación planteada el servicio actualmente está sin ejecutarse
dejando totalmente desprovisto de seguridad al Centro de Formación de Nicoya
con las consecuencias implícitas, inseguridad de los bienes públicos,
exposición a un eventual robo, daños y pérdidas económicas además de la latente
gravedad de un hechos delictivos que podrían generar hasta daño físico a las
personas encargadas de ese centro educativo, esto violentado el contratista de
manera directa la obligaciones asumidas al suscribir el contrato de seguridad
con el INA, teniendo responsabilidad directa.
Es
evidente entonces por lo dicho, que a raíz de los incumplimientos de pago, los
oficiales de Seguridad Camarias se vieron en la obligación de abandonar sus
puestos de trabajo, y este es el objeto por el cual se materializa el
incumplimiento.
Debe
tenerse presente que el incumplimiento en el pago de salarios a sus
trabajadores reviste un carácter de particular gravedad en virtud de su
trascendencia con el interés social y del bienestar común.
Al
respecto debe tomarse en consideración la función económico-social que tiene el
salario, en cuanto constituye la fuente principal y en ocasiones única, para la
subsistencia y mantenimiento del trabajador y su familia, función a la que el
Derecho Laboral tiende a garantizar por diversos mecanismos, tales como la
fijación de salario mínimo, Fondo de garantía salarial, pago de horas
extraordinarias, emisión de comprobantes de pago, etc. así como el cumplimiento
de las obligaciones obrero patronales de ley reguladas mediante la
implementación del régimen de enfermedad, maternidad, vejez y muerte y riesgos
profesionales cuando sea aplicable, constituyéndose como garantes de esto,
instituciones como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF) e instituciones públicas como el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
Sobre
este tema, el artículo 57 de la Constitución Política establece que todo
trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por
jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. Por lo que
entendido el salario como una remuneración debida en virtud de un contrato de
trabajo por los servicios que prestó o deba prestar, es un deber del empleador,
que por conveniencia del trabajador y la naturaleza intrínseca del salario,
debe pagarse en intervalos regulares y oportunos.
Independientemente
de la modalidad de pago que se aplique, la empresa está obligada a pagar los
salarios a los trabajadores en el plazo convenido para el pago, no puede ser
inferior al mínimo establecido por ley y debe ser en moneda de curso legal, en
el lugar de trabajo, siendo ilegal su incumplimiento.
Por
su parte y respecto de las obligaciones del patrono con la seguridad social,
deben estas ajustarse y cumplirse conforme a las disposiciones de la
Constitución Política, del Código de trabajo, dictámenes de la Contraloría
General de la República y de Ministerio de Trabajo, así como disposiciones de
la Caja Costarricense del Seguro Social, ya que es deber de todo contratista
estar al día con sus obligaciones obrero patronales.
Tales
obligaciones y condiciones fueron consideradas dentro del contrato de seguridad
y vigilancia ya referido y suscrito con la Administración y cuyo incumplimiento
fue expresamente previsto como causal de resolución
contractual en la cláusula tercera del contrato de referencia.
No
obstante, han sido documentados en el presente proceso, los incumplimientos de
la empresa Seguridad CAMARIAS S.A. con el correspondiente pago de sus
obligaciones patronales y de seguridad social tanto con la CCSS, desde el mes
de febrero del 2014, así como con FODESAF y el INA aún a la fecha de la
presente resolución, incurriendo con ello en un incumplimiento contractual más,
el cual faculta a la Administración para resolver el presente contrato.
Por
todo lo expuesto y con respaldo de la prueba que consta en el expediente, se
desprende que efectivamente la empresa Seguridad Camarias S. A., incurrió en
varios incumplimientos graves durante la ejecución del contrato de servicios de
seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de Formación de
Nicoya, sin que exista además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la
empresa por tales incumplimientos, toda vez que habiendo sido notificados de
este proceso, no se presentaron ni se manifestaron al respecto.
Tomando
en consideración los aspectos antes mencionados, este órgano director
recomienda para este caso la resolución contractual del contrato de seguridad y
vigilancia correspondiente a la Línea 1 a favor de la empresa Seguridad
Camarias S. A., de la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04, “Servicios de
seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de Formación de
Nicoya”.
Una vez
analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la
prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto
estima que de acuerdo con el mérito de los autos, la empresa Seguridad Camarias
S. A., incumplió con sus obligaciones para la prestación de los servicios de
seguridad y vigilancia en las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya
por el abandono temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el
contratista brinda al INA, ocurrido durante el día 21 de febrero del 2014 desde
las 6:00 am hasta las 8:00 pm y por el abandono definitivo del mismo desde el
día 27 de febrero hasta la fecha, así también por la falta de pago a sus
oficiales incumpliéndose con este desde el día 27 de febrero del 2014
obligación establecida por ley y que en forma oportuna debió de honrarse junto
con los demás derechos laborales accesorios de estas personas y por último la
reiterada morosidad patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social que a
fecha 26 de setiembre del 2014, ascendía a un monto de ¢181.774.163,00, y que a
la fecha de esta resolución 26 de noviembre del 2014 por tiene una morosidad
acumulada de ¢186.509.610,00, incurriendo en infracciones directas a las
cláusulas 10 incisos 6), 7), 11) y 16) y
de la misma forma con la cláusula 11 del contrato suscrito, sin que exista
además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tales
incumplimientos. Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con base en
las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Resolver el contrato suscrito con la
empresa Seguridad Camarias S. A., originado de la Licitación Abreviada
2010LA-000004-04, contrato de servicios de seguridad y vigilancia para las
instalaciones del Centro de Formación de Nicoya.
II.—Comunicar a la empresa Seguridad
Camarias S. A., que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y
apelación señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes
contados a partir de la notificación de ésta Resolución, ante ésta Presidencia
Ejecutiva.
III.—Una vez
firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de
cumplimiento y cualquier otra multa que resulte pertinente, todo lo anterior
conforme al artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Notifíquese.
Maynor
Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
26803.—C-921110.—(IN2015006295).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificación a propietarios omisos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Sección de
Inspección Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con
lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de
los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central
de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario:
|
EL
PRINCIPE BUDA
|
Cuenta:
|
3101222657
|
Dirección:
|
75 METROS NORTE TERMINAL DE BUSES DE SAN JOSE
|
Localización:
|
02715
|
Folio
Real:
|
345229
|
Distrito:
|
MERCED
|
Plazo:
|
10
DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LOTE SUCIO Y SIN CERCA
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CORREO
CONTRALORIA KATTIA LEON
|
Propietario:
|
3101222657
S. A.
|
Cuenta:
|
3101222657
|
Dirección:
|
75 METROS NORTE TERMINAL DE BUSES DE SAN JOSE
|
Localización:
|
02714
|
Folio
Real:
|
15045
|
Distrito:
|
MERCED
|
Plazo:
|
10
DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LOTE SUCIO Y SIN CERCA
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CORREO
CONTRALORIA KATTIA LEON
|
Propietario:
|
NORA
MARIA CHAVARRIA SOLANO
|
Cuenta:
|
400950974
|
Dirección:
|
125 METROS ESTE DE LA ESCUELA REPUBLICA DE NICARAGUA
BARRIO CRISTO REY
|
Localización:
|
031785
|
Folio
Real:
|
144803
|
Distrito:
|
HOSPITAL
|
Plazo:
|
10
DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LOTE SUCIO Y SIN CERCA
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT
333008
|
Propietario:
|
MARVIN
WENDELL COUSINS
|
Cuenta:
|
112400094532
|
Dirección:
|
CONTIGUO AL LOTE Nº 15 UBICADO EN EL RESIDENCIAL
FLOR NATALIA 800 METROS AL OESTE DE CANAL 6 Y 200 METROS SUR
|
Localización:
|
07000680318
|
Folio
Real:
|
00405762
|
Distrito:
|
URUCA
|
Plazo:
|
10
DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LOTE SUCIO Y SIN CERCA
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT
353916
|
San José, 28 de
enero del 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 26896.—C-80780.—(IN2015006627).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Se le avisa a
los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días
hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al
cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta
labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las
multas correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se
requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de
la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes
inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Los residuos sólidos generados por la
limpieza de cualquier otro lote dentro del Cantón en acato del mencionado
Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma
debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la
disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad
por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos
lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada
trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la
propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza
y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo
indicado.
Lista de
propietarios con omisiones de deberes como las señaladas
Propietario
|
N° de finca
|
Código SIG
|
Cedula de identidad o cedula
jurídica o pasaporte
|
Ubicación/Distrito
|
Inversiones Santander I.S.O.C. Oeste Cinco
Sociedad Anónima
|
398763
|
110054021
|
3-101-503936
|
Curridabat
|
Kattia Blanco Loria
|
260149
|
102047011
|
1-0558-0344
|
Curridabat
|
Astrid Highfield Aiken
|
220003
|
664042021
|
2-0176-0599
|
Sánchez
|
La Fuente de Frutas Sociedad Anónima
|
455658
|
666091003
|
3-101-114404
|
Sánchez
|
Manuel Antonio Soto Cartín
|
504 317
|
110062017
|
1-0663-0721
|
Curridabat
|
Calderón y Garnier Sociedad Anónima
|
398797
|
110058011
|
3-101-143104
|
Curridabat
|
Luis Leonardo Canossa Montes de Oca
|
253690
|
105040008
|
1-0788-0442
|
Sánchez
|
Álvaro Ferardo Jiménez Severino
|
401782
|
601067025
|
1-0396-0655
|
Sánchez
|
Eduardo Ernesto María Lemus
|
401787
|
601067030
|
Es0518408
|
Sánchez
|
Cerros de Tarbaca Sociedad Anónima.
|
401236
|
664032031
|
3-101-107458
|
Sánchez
|
Silvia Elena Fernández Lacayo
|
354046
|
602072874
|
6-0207-0874
|
Curridabat
|
Medinaceli Sociedad Anónima
|
538479
|
3234-0045
|
3-101-348366
|
Curridabat
|
Martí Mata Francisco
|
132414
|
211019021
|
3-1200-20145
|
Curridabat
|
Servicios
Ambientales.—Ing. Carlos Núñez Castro, Director.—1
vez.—(IN2015008280).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
ALCALDÍA MUNICIPAL
AVISO
La
Municipalidad de Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran en
la presente lista y que tienen obligaciones pendientes por más de 10 periodos,
que de acuerdo al artículo 26 del Reglamento General del Cementerio de la
Municipalidad de Alajuelita publicado en La Gaceta N° 172 del 9 de
setiembre de 1988, que se procederá a dar un plazo de 30 días naturales a partir
de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo
contrario se procederá a cancelar el derecho que posee.
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
Nombre
|
Bloque
|
Periodo pendiente
|
Monto total adeudado ¢
|
Familia Mora Mora
|
1-2
|
27
|
184.518,00
|
Juan Chacón Porras
|
1-4
|
48
|
328.032,00
|
Rosa Mora Mora
|
1-5
|
77
|
526.21 8,00
|
Moisés Benavides Rojas
|
1-7
|
90
|
615.060,00
|
José Mora Mesen
|
1-7
|
26
|
177.684,00
|
Alberto Badilla Gutiérrez
|
1-8
|
12
|
164.016,00
|
Estela Mora Aglietti
|
1-9
|
90
|
615.066,00
|
Luis Guevara Chavarría
|
1-14
|
11
|
75.174,00
|
Enar Rojas Albarado
|
1-15
|
12
|
82.008,00
|
Adolfo Chacón Rodríguez
|
2-1
|
28
|
382.704,00
|
María Marín Benavidez
|
2-2
|
12
|
82.008,00
|
María Sandoval Carrera
|
2-5
|
12
|
82.008,00
|
Familia Calderón Chinchilla
|
2-7
|
64
|
874.752,00
|
Elsa Castro Badilla
|
2-7
|
18
|
246.024,00
|
Miguel Rodríguez M.
|
2-8
|
12
|
82.008,00
|
Familia Aguilar Borbón
|
2-10
|
17
|
232.356,00
|
Ismael Bustamante R
|
2-11
|
11
|
75.174,00
|
Ornar Garro Vargas
|
2-11
|
12
|
82.008,00
|
Familia Chacón Hidalgo
|
3-1
|
11
|
150.348,00
|
Isabel Molina Picado
|
3-2
|
22
|
150.348,00
|
Ángel Delgado Villalobos
|
3-2
|
47
|
321.198,00
|
Familia Monge Chinchilla
|
3-4
|
24
|
164.016,00
|
Familia Morales Chaves
|
3-5
|
16
|
109.344,00
|
Rafael Chinchilla Retana
|
3-5
|
78
|
533.052,00
|
Manuel Arrieta Ballestro
|
3-5
|
24
|
164.016,00
|
Fernely Román Picado
|
4-1
|
12
|
82.008,00
|
Mercedes Delgado Albarado
|
4-3
|
54
|
738.072,00
|
Juanita Méndez Ruiz
|
4-4
|
16
|
109.344,00
|
María Retana Gamboa
|
4-5
|
22
|
150.348,00
|
Familia Hidalgo Mora
|
4-5
|
20
|
136.680,00
|
Hernán Rojas Gómez
|
4-10
|
11
|
75.174,00
|
Sonia Quesada Zamora
|
4-10
|
17
|
232.356,00
|
Familia Mena Araya
|
5-1
|
42
|
287.028,00
|
Leonor Araya Alfaro
|
5-2
|
46
|
314.364,00
|
Flor Agüero Rojas
|
5-2
|
12
|
82.008,00
|
José Badilla Gómez
|
5-2
|
16
|
109.344,00
|
María Consuelo Navarro
|
5-2
|
34
|
232.356,00
|
Alma Domínguez Gonzales
|
5-2
|
16
|
218.688,00
|
Rafael Chavarría Calderón
|
5-2
|
42
|
287.028,00
|
Marta Cascante Orozco
|
5-3
|
19
|
129.846,00
|
Felipe Mora Jiménez
|
5-4
|
90
|
615.060,00
|
Virginia Guzmán Ulate
|
5-4
|
36
|
246.024,00
|
Óscar Morera Alfaro
|
5-4
|
11
|
75.174,00
|
Rosa Palacios Zúñiga
|
5-5
|
30
|
205.020,00
|
Julio Aglietti Anchía
|
5-5
|
24
|
328.032,00
|
Víctor Brenes Fernández
|
5-5
|
55
|
375.870,00
|
Urbano Rodríguez Gamboa
|
5-5
|
32
|
437.376,00
|
Familia Lizano Esquivel
|
5-6
|
45
|
307.530,00
|
Francisco Gamboa Jiménez
|
5-7
|
12
|
82.008,00
|
Isabel Arrieta Albarado
|
5-8
|
16
|
109.344,00
|
Manuel Chinchilla Mora
|
5-9
|
24
|
328.032,00
|
Manuel Solís Fonseca
|
5-9
|
20
|
136.680,00
|
Vicente Benavidez B.
|
5-9
|
20
|
136.680,00
|
Luz Marina Alfaro Vargas
|
5-10
|
19
|
259.692,00
|
Agustín Barrios Barahona
|
5-11
|
12
|
82.008,00
|
Juan Rojas Villalta
|
5-12
|
32
|
437.376,00
|
Alajuelita, 4
de febrero del 2015.—Víctor Hugo Chavarría Ureña,
Alcalde.—1 vez.—(IN2015008418).
DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre
|
Cédula
|
Sede
|
Allan
Montero Solís
|
109580896
|
Ciudad
Neilly
|
Byron
Cerdas Abarca
|
113130510
|
Desamparados
|
Cesar
Sequeira Ávila
|
110840555
|
Pavas
|
Danilo
Enrique Campos Badilla
|
701190289
|
Limón
|
Esteban
Benavides Lizano
|
204560191
|
Ciudad
Quesada
|
José
Ángel Obando Angulo
|
503940916
|
Nicoya
|
Junny
Brenes Hernández
|
302490617
|
Turrialba
|
Luis
Alberto Quirós Muñoz
|
205540713
|
Ciudad
Quesada
|
Maicol
Castillo Rodríguez
|
115280166
|
Desamparados
|
Manuel
Rivera Castillo
|
304370775
|
Cartago
|
María
Fernanda Sandi Ureña
|
113000638
|
Pavas
|
Marilen
Álvarez Ruiz
|
504230721
|
Nicoya
|
Marvin
Azofeifa Duran
|
106100384
|
La
Merced
|
Marvin
Vega Valverde
|
105960257
|
San
Isidro
|
Samuels
Cambronero Gómez
|
603250777
|
Ciudad
Neilly
|
William
Porras Garita
|
106800508
|
San
Isidro
|
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.
Patricia Mora
Quirós, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 18510.—Solicitud Nº 27388.—C-20.740,00.—(IN2015009438).
[1] Informe de
Servicios Técnicos OFICIO N.º ST.271-2013 I Expediente
18.792. Asamblea Legislativa. Pág 15.
[2] Artículo 20,
Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior
Parauniversitaria.
[3] Informe de
Servicios Técnicos OFICIO N.º ST.271-2013 I Expediente
18.792. Asamblea
Legislativa. Pág 5.