Y TELECOMUNICACIONES
R-003-2013-MINAET.—San
José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil
trece. Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio
público sobre brazo del Río San Carlos, a favor de la sociedad Inversiones Elvapi S. A.,
cédula jurídica número 3-101-104381, expediente administrativo N° 14-2011.
Resultando:
1º—Que el 22 de setiembre del 2009, el señor
Eliécer Francisco Valerio Mora, en representación de la sociedad Inversiones
Elvapi S. A., cédula jurídica número 3-101-104381, presentó formal solicitud de
concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público sobre un
brazo del Río San Carlos, con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito
en: Santa Teresa, Distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02
Alajuela.
Hoja Cartográfica:
Hoja
cartográfica Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre
coordenadas 285345.87-285350.28 norte, 486288.03-486391.77 este límite aguas
abajo y 283964.94-284024.67 norte, 485432.63-485355.02 este límite aguas
arriba.
Área Solicitada:
11 ha 3424.78 m2,
longitud promedio 1169.40
metros, según consta en plano aportado al folio 30.
Derrotero: Coordenadas del
vértice N° 1 284024.67 norte, 485355.02 este.
Línea
|
ACIMUT
|
Distancia (mts)
|
1-2
|
28°15’54.50”
|
73.21
|
2-3
|
23°28’34.86”
|
71.26
|
3-4
|
41°25’5.88”
|
157.33
|
4-5
|
34°40’1.99”
|
132.32
|
5-6
|
43°38’16.86”
|
67.41
|
6-7
|
54°23’54.17”
|
121.77
|
7-8
|
65°2’14.67”
|
112.44
|
8-9
|
62°20’32.98”
|
123.69
|
9-10
|
59°34’41.55”
|
116.85
|
10-11
|
51°53’31.55”
|
113.91
|
11-12
|
47°20’26.26”
|
55.94
|
12-13
|
51°58’35.22”
|
36.08
|
13-14
|
140°13’21.11”
|
98.23
|
14-15
|
220°33’11.05”
|
39.22
|
15-16
|
231°41’2.06”
|
123.58
|
16-17
|
252°42’7.89”
|
61.35
|
17-18
|
242°19’7.86”
|
121.07
|
18-19
|
237°22’50.33”
|
121.72
|
19-20
|
237°1’50.28”
|
103.35
|
20-21
|
227°36’10.37”
|
109.48
|
21-22
|
225°48’23.24”
|
117.66
|
22-23
|
218°30’3.91”
|
131.75
|
23-24
|
211°25’45.45”
|
148.30
|
24-25
|
212°31’20.64”
|
79.22
|
25-1
|
307°34°49.62”
|
97.93
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 10 de agosto del 2011, área y derrotero aportados el 30 de noviembre del
2011.
2º—Que
el programa de explotación fue aprobado mediante memorandos DGM-CMRAHN-23-2012
del 21 de febrero de 2012 y DGM-RAHN-153-2012 del 21 de noviembre de 2012,
suscritos por la
Coordinadora Minera de la Región Huetar Norte
de la Dirección
de Geología y Minas, en los que se recomendó:
“1. Se recomienda otorgar un plazo de
vigencia de 6 años, para una tasa de extracción máxima de 5000m3 por mes,
tomando en cuenta además la recarga por reservas dinámicas. La tasa de extracción
podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y
Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en
los informes anuales de labores.
2.
Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas estáticas y
dinámicas cada año y que se presente en el informe anual de labores.
3.
Maquinaria: 2 vagonetas tanden, 1 back hoe, 1 excavadora 320.
4.
Los cambios de aceite y reparaciones de la maquinaria, deben llevarse a cabo
fuera del área de concesión en un taller autorizado. Si los trabajos se
realizan dentro de la concesión se debe construir un local apropiado con piso
impermeable y con trampas de aceite para evitar fugas e infiltraciones.
5.
En la zona de acopio se debe construir un sistema de drenajes con trampas para
evitar el estancamiento del agua de lluvia.
6.
Se mantendrá la utilización de los accesos al cauce reportados en los informes;
en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y
Minas con su debida justificación técnica y aportar los planos con la
variación. Los accesos deberán ser oblicuos y no perpendiculares al cauce
siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.
7.
Metodología propuesta: trabajar en dos bloques de dimensiones variables en la
dirección longitudinal del cauce, utilizando canales de extracción laminar
secuencial.
8.
Los bloques de explotación se deben trabajar en forma secuencial, sin embargo,
se deberá dar prioridad a aquellos sitios donde las condiciones del cauce
requieran un manejo oportuno, con el fin de prevenir problemas de inundaciones.
Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes del cauce para
protección de las márgenes y para evitar inundaciones.
9.
Los trabajos deberán enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, por
lo que es recomendable que las labores se dirijan a ampliar y canalizar la
sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el flujo del agua.
La profundidad máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso
del cauce y se deberá conservar la pendiente natural del cauce.
10.
Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y
procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y
Minas.
11.
No se deben realizar labores mineras fuera del área solicitada en concesión. La
concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas
que colinden con el área otorgada a excepción de los accesos.
12.
Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de
menor precipitación. No se puede laborar domingos y feriados.
13.
No se autoriza la construcción de ningún plantel en la zona de protección
establecida por el artículo 33 de la Ley Forestal.
14.
La concesión debe estar rotulada de acuerdo a los requerimientos establecidos
en esta Dirección.
15.
En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento al Código de Minería.
16.
La información topográfica deberá ser actualizada cada año, presentando el
plano topográfico donde se indique los sitios de trabajo del periodo
correspondiente así como la información de los accesos utilizados.
17.
Aportar en los informes anuales de labores la certificación de la CCSS sobre cuotas
obrero-patronales, certificación de la Municipalidad sobre los pagos de impuestos de
extracción y copia de la última declaración de la renta.
18.
En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período
fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, plano de avance
de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e
higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos
deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y
Minas.
19.
Durante toda la jornada laboral el personal en sitio deberá utilizar el equipo
de seguridad laboral establecido.
20.
El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como
mínimo una vez por mes. Se deberá anotar en la bitácora las indicaciones sobre
la metodología de extracción a seguir durante su ausencia.
21.
Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental
aprobadas por la SETENA.
22.
Funcionarios de la Dirección
de Geología y Minas realizarán visitas periódicas de control al sitio, pudiendo
emitir las recomendaciones pertinentes tanto por la metodología empleada como
por irregularidades observadas con el desarrollo de las actividades.
…Los
materiales a explotar corresponden con los depósitos aluviales del Río San
Carlos, compuestos de clastos bien redondeados de tamaño moderado tipo grava y
piedra, además de los depósitos de materiales arenosos…”
3º—Que según certificación del Área de
Conservación Arenal Huetar Norte, AH04-CP-0414-11 del 18 de julio del 2011, se
consignó que “…en la ubicación geográfica según coordenadas Lamber: aguas
arriba 283850-485400 aguas abajo 285500-486400 cauce río San Carlos a nombre:
Inversiones Elvapi S. A., número de cédula jurídica: 3-101-104381 que este
describe un inmueble que se ubica fuera de áreas silvestres protegidas
declaradas y administradas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones…”
4º—Que mediante resolución Nº 1733-2011-SETENA de las nueve horas cincuenta
y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil once, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental
al proyecto Extracción en Cauce de Dominio Público Río San Carlos.
5º—Que mediante oficio DA-1127-2012 del 03 de mayo del 2012, la Dirección de Agua,
consideró conveniente que se otorgara la concesión de explotación de materiales
sobre un brazo del Río San Carlos, sin embargo, dicha Dirección, consideró
conveniente que se otorgue la citada concesión bajo las siguientes condiciones:
“1. El área a explotar será de 11 ha 3.424,78 metros cuadrados,
en el cauce del Río San Carlos en Santa Teresa e Cutris, Provincia de Alajuela.
2. El material a extraer será gravas y arenas, quedando totalmente
prohibido extraer material del piso firme del cauce del Río, por lo que será
solo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes
del Río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo
que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de
extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las
crecidas normales del Río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del
Río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras)
una distancia de 200 m
para evitar posibles daños…”
6º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
7º—Que
por resolución DGM-RNM-1094-2012 del 03 de septiembre del 2012, la Dirección de Geología y
Minas, recomendó lo siguiente:
“…Primero: Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar
a favor de la sociedad Inversiones Elvapi S. A., con cédula jurídica número
3-101-104381, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio
Público sobre un brazo del Río San Carlos, por un plazo de 6 años.
Segundo: La tasa de extracción máxima es de 5000 m³ por mes, tomando en
cuenta además la recarga por reservas dinámicas, y los materiales a explotar
corresponden con los de los depósitos aluviales del Río San Carlos, compuestos
de clastos bien redondeados de tamaño moderado tipo grava y piedra, además de
los depósitos de materiales arenosos.
Tercero: Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan
inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que
al efecto señaló la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y
Minas y la Dirección
de Agua; según las competencias de dichas dependencias.
Cuarto: Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones
que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y
Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión…”
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y
beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y
uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la
Administración Pública se encuentra bajo un régimen de
Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el
artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública
Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento
jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho
ordenamiento.
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº
6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo...”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo
29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo 38.-De la
recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente
de la República
y el Ministro del Ambiente y Energía…”
4º—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº
6797, señala que “…el
MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de
dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años
mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento
que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con
respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no
está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a
depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones
que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.
5º—Que la Dirección de Geología y
Minas, mediante resolución número DGM-RNM-1094-2012, sustentado en los informes
técnicos DGM-CMRAHN-23-2012 y DGM-RAHN-153-2012 -que se encuentran incorporados
en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la concesión de
explotación por un período de seis (06) años, a favor de la sociedad
solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, faculta a la
Administración a motivar sus actos a través de la referencia
explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a
dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto.
Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que
los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración,
serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate,
tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y
Minas.
6º—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación
realizada por la Dirección
de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Inversiones Elvapi S. A. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
I.—Con fundamento en los
artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública
Ley Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el
artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la
recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-1094-2012, sustentado en los
informes técnicos DGM-CMRAHN-23-2012 y DGM-RAHN-153-2012, se otorga a la sociedad
Inversiones Elvapi S. A., cédula jurídica número 3-101-104381, concesión de
explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público sobre un brazo del Río
San Carlos por un plazo de seis años (06) con un volumen de extracción autorizado de 5.000 m3
por mes, debiéndose tomar en consideración la recarga por reservas dinámicas.
Los materiales a explotar corresponden con los depósitos aluviales del Río San
Carlos, compuestos de clastos bien redondeados de tamaño moderado tipo grava y
piedra, además de los depósitos de materiales arenosos.
II.—La concesionaria quedará sujeta
a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su
Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo
con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y la
Dirección de Agua.
III.—Asimismo, el
concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y
Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
IV.—Contra la
presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad
con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227.
V.—Notifíquese a la sociedad
Inversiones Elvapi S.A., cédula jurídica número 3-101-104381 al fax 2292-2300 o
en San José, 175 metros
Sur de Casa Matute Gómez, casa Nº 1075, según consta a folio 16 del expediente
administrativo. Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y
Minas para lo que corresponda.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013016098).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° ARSP-UIDE-EVC-0105-2012.—La Dirección General
de Servicio Civil convoca al señor Miguel Ángel Mora Brenes, cédula 1-0779-0325, a presentarse en
nuestras oficinas, situadas en San Francisco de Dos Ríos, San José, 125 metros este de la Iglesia Católica,
el próximo martes 9 de abril del 2013, a las 9:0 0 a. m., a efectos de iniciar
proceso de Estudio de Vida y Costumbres en razón de oferta de servicios
presentada, en el tanto podamos ofrecerle la oportunidad de aportar o
argumentar lo que estime conveniente para la investigación del caso. El día
indicado para entrevista deberá aportar los siguientes documentos: copia de su
cédula de identidad; cartas de recomendación; registro histórico de años
laborados y calificaciones de desempeño de las instituciones y empresas en las
que haya laborado; hoja de delincuencia con menos de tres meses de emitida;
otros documentos de interés sobre el caso en cuestión; datos de personas a las
cuales podamos entrevistar para dar referencias sobre su situación, nos debe
aportar por escrito: nombres y apellidos, números de teléfono vigentes, así
como dirección para su localización. Estos documentos deberá presentarlos el
día de la entrevista, en caso de no presentarse a la cita, su solicitud se
archivará y no se tomará en cuenta su oferta de servicios en el concurso en el
cual se encuentra participando.—Área de Reclutamiento
y Selección de Personal.—Lic. Olman Jiménez Corrales, Director.—O. C. N° 17341.—Solicitud N°
104-022-00035.—C-42320.—(IN2013016090).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-E-437/2012.—La señora Salomé Artavia
Barquero, cédula 1-0963-0996, en calidad de Representante Legal de la compañía
Soluciones Agrícolas Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Guadalupe, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Calphox Banano, compuesto a base de fósforo, magnesio, calcio,
silicio. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:30 horas del 20 de diciembre del 2012.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013016070).
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO
DE
REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica informa, que el Ministerio que se indica a continuación, somete a
conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente Decreto:
a- Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Derogatoria del Decreto
Ejecutivo Nº 18657-MEC “Norma Oficial de Nomenclatura de Frutos y Productos
Agrícolas”.
Para lo cual, se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para
presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
El texto de este Decreto, se encuentra en las
oficinas de la Secretaría,
sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II
piso; en horarios de 8 a.
m. a 4 p.m. jornada continua. La versión digital está
disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien
la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr,
las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o
electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015.—Departamento
de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
17875.—Sol. 111-210-014.—C-11300.—(IN2013015461).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 947, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Cruz Yanna.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014802).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07,
asiento 20, título N° 44, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Téllez Catherine
Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014853).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36,
asiento N° 2032, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos
mil siete, a nombre de Calderón Molina José Alejandro. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014872).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2,
título N° 3, emitido por el Zorek Centro Educativo, en el año dos mil seis, a
nombre de Amaya Barboza Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013014908).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo II, folio 210, título N° 420, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco
A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Álvarez Moraga
Bedyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los
cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015119).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 2441, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Salazar Murillo Oscar Luis. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº
RP2013341781.—(IN2013015340).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 08, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Castro López Fernando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, seis de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015744).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título N° 1217, emitido por el Liceo de Heredia, en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Salas Borbón Ileana María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado
en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015878).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 400, emitido por el Instituto
Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Castro Cárdenas Paul Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado
en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016099).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 100,
título N° 2549, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil
nueve, a nombre de Castro Ruiz Jean Pablo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016101).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9,
título N° 3932, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año dos
mil, nueve a nombre de Villalobos Barquero Arturo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016104).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 224, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez
Mangel, en el año dos mil nueve, a nombre de Alfaro Bonilla Carlos Luis. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016168).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación de Productores y Productoras de La Pintada, siglas APROPIN.
Expediente 935-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 349 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 3, folio
250, asiento 4700 del 29 de octubre del 2012.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Minor
Pérez Mena
Vicepresidente: Giovani
Rodríguez Elizondo
Tesorero: Hugo Rodríguez
Salazar
Secretaria de Actas y
Correspondencia: Amanda Sancho
Esquivel
Tesorero: Geovanni Castro
Mena
Secretaria de Organización y
Formación: Noemi Esquivel Zeledón
Vocal: Xinia
Carranza Brenes
Fiscal: Ormidas
Núñez Esquivel
29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015085).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Unión de Trabajadores (as) de la Universidad Técnica
Nacional, siglas UTRAUTN. Expediente 940-SI. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 2, folio 254, asiento 4712 del 14 de febrero del
2013.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General
|
Giovanni Beluche Velásquez
|
Secretario General Adjunto
|
Manuel Vargas Aguro
|
Secretario
de Actas Divulgación y Correspondencia
|
Cristopher Montero Corrales
|
Secretaria de Finanzas
|
Julia Chan Jiménez
|
Secretaria de Organización
|
Gilda María Jiménez Villalobos
|
Secretaria de Formación
|
Silvia Arrieta Castro
|
Secretario de Asuntos
|
Francisco Rodríguez Varela
|
Secretaria
de Asuntos de Equidad de Género
|
Salvadora Díaz Díaz
|
Suplente 1
|
Omar González Barth
|
Suplente 2
|
María Elieth Rojas Loría
|
Suplente 3
|
Seidy Serrano Vargas
|
Fiscal
|
Luis Guillermo Alvarado Quesada
|
14 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015131).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
de Trabajadores Vendedores y Afines R.L., siglas COOPETRAVEN R.L., acordada en
asamblea celebrada el 11 de julio del 2012. Resolución 1445-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta: Kattia Barquero Rojas
Vicepresidente: Luis Porras Castro
Secretaria: Eugenia Montero Sánchez
Vocal 1: Pedro Matarrita Cabalceta
Vocal 2: Cecilia Rodríguez Bustos
Suplente 1: William Montero Sánchez
Suplente 2: Marlene Zúñiga Barboza
Gerente: Randall Zúñiga Barboza
5 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015880).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para
ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Cambio
de Nombre Nº 80593
Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad
1-800-402, en calidad de apoderado especial de Pei Wei Asian Diner LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pei Wei
Asian Diner Inc., por el de Pei Wei Asian Diner LLC, presentada el día 14 de
setiembre de 2012 bajo expediente 80593. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0003216 Registro Nº 215798 PEI WEI en clase 43
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—18 de setiembre de 2012.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013342133.—(IN2013015971).
Marcas
de ganado N°
2013-147
Gerardo
Carrillo Miranda, cédula de identidad 0601430678, solicita la inscripción de:
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solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, San
Gerardo de Chomes, de la
Iglesia Católica de San Gerardo 500 al oeste. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2013. Según el expediente Nº 2013-147.—San José, 18 de febrero del 2013.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—RP2013340355.—(IN2013012980).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
tercera VEZ
El señor Harry Zürcher Blen,
cédula 1-0415-1184, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor
Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado CAPUCHA FRONTAL
PARA MOTOCICLETAS.
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solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Nuevo diseño de capucha frontal
para motocicletas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Komiya, Koji, Takizawa, Takashi.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120645, y fue presentada a las
12:19:11 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese por tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013341739.—(IN2013015334).
El señor Édgar Zürcher Gurdián,
mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
la Patente de
Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y USO DEL MISMO.
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solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Compuestos representados por las
fórmulas (I) y (II) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria
descriptiva y uno de sus profármacos tiene una actividad inhibidora de renina
superior y son de utilidad como agentes para la prevención o el tratamiento de
hipertensión, diversos daños orgánicos atribuibles a la hipertensión, y
similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/90;
cuyos inventores son Kuroita, Takanobu, Iwanaga, Kouichi, Taya, Naohiro,
Tokuhara, Hidekazu, Fukase, Yoshiyuki, Imaeda, Yasuhiro. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110001, y fue presentada a las 08:53:15 del
10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013341741.—(IN2013015335).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Baxter
International Inc., de E.U.A., Baxter Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada ESPONJA HEMOSTÁTICA. La presente invención proporciona una
esponja de un material compuesto porosa hemostática que comprende una matriz de
un biomaterial y un componente polimérico hidrofílico que comprende grupos
reactivos donde i) y ii) están asociados entre sí de manera tal que la
reactividad del componente polimérico se mantiene. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 15/22; A61L 24/00; A61L
15/42; A61L 24/04; A61L 15/58; A61L 26/00; cuyos inventores son Hedrich, Hans
Christian, Hoefinghoff, Joris. La solicitud correspondiente lleva el número 20120492,
y fue presentada a las 13:11:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013342143.—(IN2013015967).
El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, en mi condición
de apoderado de ABB VIE, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS TERAPÉUTICAS DE UNIÓN A DLL4. Proteínas de unión a
DLL4, que incluyen anticuerpos, anticuerpos con injerto de CDR, anticuerpos
humanizados y fragmentos de unión a DLL4 de los mismos, proteínas que se unen a
DLL4 con gran afinidad y proteínas de unión a DLL4 que neutralizan la actividad
de DLL4 y/o VEGF. Las proteínas de unión a DLL4 son de utilidad para tratar o
prevenir distintos tipos de cáncer y tumores y en especial para tratar o
prevenir la angiogénesis de tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 49/00; A61P 17/06; C07K
16/00; C12N 9/96; C07K 17/00; C12N 15/63; C07H 21/00; C12N 1/21; A61K
39/395;C12N 5/10; A61P 35/00; C12N 1/15; A61P 43/00; C12N 1/19; 161P 9/00; C12N
1/00; A61P 25/28; cuyos inventores son Li, Yingchun, Gu, Jijie, James,
Morgan-Lappe, Susan, Chen, Mingjiu, Hsieh, Chung-Ming. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120454, y fue presentada a las 14:43:10 del 3
de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2013342145.—(IN2013015968).
El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratoreis, de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS. Composiciones
sólidas que comprenden el compuesto I amorfo. Una dispersión sólida de la
presente invención también contiene un polímero hidrofílico farmacéuticamente
aceptable y un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. El compuesto I
puede formularse en una dispersión sólida amorfa que comprende un polímero
hidrofílico farmacéuticamente aceptable y preferiblemente un agente
tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496; A61K 21/498; A61K
31/395;A61K 9/20; A61K 47/30; A61P 31/14; cuyos inventores son Liepold, Bernd,
Rosenbalt, Karin, Holig, Peter, Gokhale, Rajeev, Prasad, Leena, Miller,
Jonathan, Schmitt, Eric, A., Morris, John, B. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120632, y fue presentada a las 12:49:41 del 12 de diciembre
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2013342147.—(IN2013015969).
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, céd. 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbvie Inc., de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO
DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas
anti-apoptóticas Bcl-2, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos
para tratar enfermedades durante las cuales se expresa la proteína
anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 35/00; A61K
31/437; cuyos inventores son Bruncko, Milan, Ding, Hong, Doherty, George,
Elmore, Steven, Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer, Aaron R., Song,
Xiaohong, Souers, Andrew, J., Sullivan, Gerard, Tao, Zhi-Fu, Wang, Gary, T.,
Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael, Mantei, Robert, Hansen, Todd, M. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120631, y fue presentada a las
12:49:11 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013342149.—(IN2013015970).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con lo
establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de patentes de invención,
dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace
saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones: 1) Patente
de invención número 2452 denominada “Viguetas de Bloques Destinados a la Construcción de
Paredes” tramitada bajo el expediente número 4360, cuya vigencia expiró el día
dieciséis de marzo de dos mil cuatro, 2) Patente de invención número 2554
denominada “Calentador Instantáneo” tramitada bajo el expediente número 4568,
cuya vigencia expiró el día treinta y uno de julio de dos mil once, 3) Patente
de invención número 2577 denominada “Método y Aparato para Convertir Energía
Térmica en Energía Eléctrica” tramitada bajo el expediente número 4620, cuya
vigencia expiró el día veintiocho de marzo de dos mil once, 4) Patente de
invención número 2576 denominada “Control de Iluminación y Sistema de Manejo de
Energía” tramitada bajo el expediente número 4650, cuya vigencia expiró el día
veintiocho de noviembre de dos mil diez, 5) Patente de invención número 2582
denominada “Procedimiento para la Purificación de Arena Silice” tramitada bajo el
expediente número 4736, cuya vigencia expiró el día seis de diciembre de dos
mil diez, 6) Patente de invención número 2542 denominada “Artículo Generador de
Sabor y Método para Hacer el Mismo” tramitada bajo el expediente número 4971,
cuya vigencia expiró el día doce de mayo de dos mil once, 7) Patente de
invención número 2544 denominada “Aparato de Candado” tramitada bajo el
expediente número 5011, cuya vigencia expiró el día ocho de enero de dos mil
once, 8) Patente de invención número 2530 denominada “Retenedor de Gases para
Máquinas de Combustión Interna” tramitada bajo el expediente número 5125, cuya
vigencia expiró el día cuatro de junio de dos mil diez, 9) Patente de invención
número 2548 denominada “Sistema de Recipiente o Contenedor para Productos,
Método para Producir un Recipiente de Bananos y Método para Ventilar y Almacenar
el Producto.” tramitada bajo el expediente número 5188, cuya vigencia expiró el
día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, 10) Patente de invención número
2605 denominada “Productos de Leche Fermentada por el Cultivo en Simbiosis de
Cepas de Lactobacillus Casei CRL 431 ATCC 55544 y Lactobacillus Acidophillus
CRL 730 ATCC 55543”
tramitada bajo el expediente número 5378, cuya vigencia expiró el día catorce
de junio de dos mil once, 11) Modelo industrial número 157 denominada “Mueble
Expositor” tramitada bajo el expediente número 5426, cuya vigencia expiró el
día veinticinco de febrero de dos mil doce, 12) Modelo industrial número 159
denominada “Apoyo Vertical” tramitada bajo el expediente número 5428, cuya
vigencia expiró el día veintisiete de febrero de dos mil siete, 13) Modelo
industrial número 129 denominada “Mueble Expositor” tramitada bajo el
expediente número 5435, cuya vigencia expiró el día diez de octubre de dos mil
once, 14) Modelo industrial número 137 denominada “Mueble Expositor” tramitada
bajo el expediente número 5439, cuya vigencia expiró el día dos de julio de dos
mil once, 15) Modelo industrial número 152 denominada “Lector de Tarjetas”
tramitada bajo el expediente número 5471, cuya vigencia expiró el día tres de
diciembre de dos mil once, 16) Patente de invención número 2543 denominada
“Efecto Péndulo para Producir Energía Eléctrica” tramitada bajo el expediente
número 5562, cuya vigencia expiró el día primero de junio de dos mil once, 17)
Patente de invención número 2535 denominada “Pozo Absorbente Prefabricado”
tramitada bajo el expediente número 5565, cuya vigencia expiró el día ocho de
febrero de dos mil once, 18) Patente de invención número 2552 denominada
“Mejoras al de Sistema de Acoplamiento entre Bomba y Caja para Carga y Descarga
de Agroquímicos Granulados y Otros” tramitada bajo el expediente número 5652,
cuya vigencia expiró el día diez de diciembre de dos mil once, 19) Modelo de
utilidad número 150 denominada “Sistema Constructivo Prefabricado y su
Utilización en la Construcción
de Viviendas” tramitada bajo el expediente número 5654, cuya vigencia expiró el
día veinticuatro de noviembre de dos mil siete, 20) Patente de invención número
2537 denominada “Formaleta Estructural” tramitada bajo el expediente número
5699, cuya vigencia expiró el día diecinueve de marzo de dos mil once, 21)
Modelo industrial número 158 denominada “Grifos o Llaves para el Agua”
tramitada bajo el expediente número 5731, cuya vigencia expiró el día
veintisiete de febrero de dos mil doce, 22) Patente de invención número 2550
denominada “Sistema para la
Elaboración de Rótulos Publicitarios para Utilizar en Todo
Tipo de Vehículos” tramitada bajo el expediente número 5751, cuya vigencia
expiró el día treinta de noviembre de dos mil once, 23) Patente de invención
número 2547 denominada “Trampa Rampa y su uso con Feromonas para el Monitoreo y
Control de las Plagas Cosmopolites Sordidus y Metamasius Hemipterus” tramitada
bajo el expediente número 5902, cuya vigencia expiró el día doce de noviembre
de dos mil once, 24) Modelo industrial número 154 denominada “Teléfono
Doméstico” tramitada bajo el expediente número 5909, cuya vigencia expiró el
día veintiocho de enero de dos mil doce, 25) Modelo industrial número 155
denominada “Recipiente para Alimentos de Boca Ancha con Agarradera Integrada y
Precinta Flexible” tramitada bajo el expediente número 5913, cuya vigencia
expiró el día ocho de febrero de dos mil doce, 26) Modelo industrial número 149
denominada “Adaptador de Dispensador para Rollos de Productos sin Centro”
tramitada bajo el expediente número 5916, cuya vigencia expiró el día nueve de
noviembre de dos mil seis, 27) Modelo industrial número 161 denominada
“Teléfono” tramitada bajo el expediente número 5946, cuya vigencia expiró el
día tres de mayo de dos mil siete, 28) Modelo industrial número 165 denominada
“Dispensador Giratorio de Tabletas” tramitada bajo el expediente número 5956,
cuya vigencia expiró el día diecinueve de junio de dos mil doce, 29) Modelo
industrial número 169 denominada “Estuche de Higiene Bucal” tramitada bajo el
expediente número 5976, cuya vigencia expiró el día doce de setiembre de dos
mil doce, 30) Modelo industrial número 171 denominada “Teléfono” tramitada bajo
el expediente número 5945, cuya vigencia expiró el día veintisiete de noviembre
de dos mil doce, 31) Diseño industrial número 147 denominada “Diseño Ornamental
para Tisu Repujado” tramitada bajo el expediente número 6014, cuya vigencia
expiró el día ocho de noviembre de dos mil once, 32) Diseño industrial número
148 denominada “Diseño Ornamental para Tisu Repujado” tramitada bajo el
expediente número 6016, cuya vigencia expiró el día ocho de noviembre de dos
mil once, 33) Modelo industrial número 151 denominada “Tarro para Candela”
tramitada bajo el expediente número 6052, cuya vigencia expiró el día
veintiséis de noviembre de dos mil once, 34) Modelo industrial número 162
denominada “Variante A” tramitada bajo el expediente número 6069, cuya vigencia
expiró el día veintinueve de mayo de dos mil doce, 35) Modelo industrial número
163 denominada “Carrocería para Vehículo Automóvil (Variante B)” tramitada bajo
el expediente número 6070, cuya vigencia expiró el día trece de junio de dos
mil doce, 36) Modelo industrial número 164 denominada “Caja para Cartuchos de
Tinta” tramitada bajo el expediente número 6080, cuya vigencia expiró el día
veintiuno de junio de dos mil doce, 37) Modelo industrial número 128 denominada
“Cabina para Sitios de Taxi” tramitada bajo el expediente número 6102, cuya
vigencia expiró el día nueve de setiembre de dos mil nueve, 38) Diseño
industrial número 172 denominada “Teléfono” tramitada bajo el expediente número
6139, cuya vigencia expiró el día veintisiete de noviembre de dos mil doce, 39)
Modelo industrial número 145 denominada “Azafate con Separadores Fijos o
Desplegables Especial para Servir Tortillas (Tacos)” tramitada bajo el
expediente número 6224, cuya vigencia expiró el día primero de noviembre de dos
mil once, 40) Modelo de utilidad número 192 denominada “Conjunto Bloque
Formaleta de Columna para la
Construcción de Viviendas y Edificaciones en Anchos de Doce,
Quince y Veinte Centímetros” tramitada bajo el expediente número 6266, cuya
vigencia expiró el día tres de octubre de dos mil diez, 41) Modelo industrial
número 170 denominada “Instrumento de Escritura, de Dibujo y de Pintura”
tramitada bajo el expediente número 6172, cuya vigencia expiró el día quince de
noviembre de dos mil doce, 42) Patente de invención número 2661 denominada “Un
Distribuidor de Gota para Máquinas Formadoras de Artículos de Vidrio u Otros
Materiales” tramitada bajo el expediente número 4753, cuya vigencia expiró el
día veintisiete de diciembre de dos mil once, 43) Modelo industrial número 167
denominada “Plato para Colocar Alimentos para Infantes” tramitada bajo el expediente
número 5820, cuya vigencia expiró el día doce de setiembre de dos mil doce,
Publíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. Nº 119-783-042PI.—C-163580.—(IN2013015406).
Exp. 2012-0043.—El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce
horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone
Americas Tire Operations, LLC, cuyos creadores son: John J. Regallis y Michael
A. Berzins; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial
618, estará vigente hasta el cuatro de febrero de dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 12/15.—San José, a las catorce horas diez minutos del veinticinco de
febrero del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013342233.—(IN2013015966).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Aprendiendo a Vivir, con
domicilio en la provincia de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohio
trescientos metros al sur. Cuyos fines primordiales son: asesorar a las
personas en el mejoramiento de su estilo de vida con prácticas saludables en
alimentación. Buscar y mantener relaciones con asociaciones similares. Su
presidente Juan Antonio Saca es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 41422, adicional
tomo: 2013, asiento: 52667. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24
minutos, del 1° de marzo del 2012.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013342235.—(IN2013015965).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ana
Victoria Ledezma Matarrita, cédula de identidad 1-1296-0159, carné profesional
19729, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección,
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
13-000447-0624-NO.—San José, 5 de marzo del 2013.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013016074).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 8762P.—Desarrollos Montechiaro SRL, solicita
concesión de: 0,25
litros por segundo del acuífero, captado mediante el
pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.750 / 522.050 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015531).
Exp. N° 14181P.—Aceites Vegetales
Biogreen S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, captado mediante el pozo GM-103 en finca de su propiedad en Río
Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustria. Coordenadas 252.054 / 588.461
hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015868).
Exp. N° 7544P.—Ayuda Industrial
Internacional Ltda., solicita concesión de: 32 litros por segundo de
acuífero captado mediante el pozo B-260 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
264.100 / 371.550 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013015871).
Exp. N° 7543P.—Ayuda Industrial
Internacional Ltda., solicita concesión de: 12,6 litros por segundo
de acuífero captado mediante pozo BE-272 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 264,100 / 371,500 hoja Carrillo Norte. 12,6 litros por segundo
de acuíferos captado mediante pozo BE-273 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 262,400 / 370,100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013015875).
Exp. N° 15696P.—Bienes Genoceleste BGE S.
A., solicita concesión de: 5
litros por segundo del acuífero, captado mediante el
pozo número CZ-153 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 204.776 /
385.508 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015876).
Exp. N° 15543A.—Miguel Valverde Borbón,
solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de el mismo en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 347.459 / 506.678, hoja Repunta. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2013015879).
Exp. N° 10289A.—Inversiones Catasulapa S.
A. y Mary Johnstone Menking, solicita concesión de: 20 litros por segundo del
nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario
lechería. Coordenadas 308.150 / 378.650 hoja Curubandé. 2 litros por segundo del
nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y agropecuario-lechería. Coordenadas 307.700 / 378.800, hoja Curubandé. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015881).
Exp. N° 6219P.—Bernabé León Guzmán,
solicita concesión de: 0,7
litros por segundo del acuífero, captado mediante el
pozo número AB-1334 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para
uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.600 / 519.600, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge
Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015889).
Exp. N° 15689A.—Grupo Gana Araya Cerdas
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.700 / 488.990, hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015892).
Exp. N° 15698P.—Valle
Colorado de Luna S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, captado mediante el pozo número CZ-94 en finca de su propiedad en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 204.700 / 385.410 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013015895).
Exp. N° 10173P.—Asociación Familia y
Nueva Evangelización, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo
del acuífero, captado mediante el pozo número BA-747 en finca de su propiedad
en Jesús, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 229.250 / 521.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.— (IN2013016067).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Expediente Nº 33727-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de enero del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Aracelly Sánchez
Pérez, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
nueve-cero ochenta y seis-doscientos setenta y siete, vecina de Los Guido,
Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento... son
“Aracelly de los Ángeles” y “tres de febrero de mil novecientos sesenta y
cuatro” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—RP2013341797.—(IN2013015347).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gilberta Reyes Vidals, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3980-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Exp. N°
28894-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Erika Dayana Jiménez Reyes y Lesley Paola Jiménez Reyes, en el
sentido que los apellidos de la madre… son “Reyes Vidals”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013342099.—(IN2013015972).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Alba Lillian García Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 507-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
diez minutos del treinta de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
39649-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Yuliana Salazar García, en el
sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre
de la misma son “Kimberlyn” y “Alba Lillian” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013342117.—(IN2013015973).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
César Augusto Castrillo, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 555-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del
cuatro de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 43-2011. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de César Augusto
Castrillo Ortiz con Martina Thomas Fonseca, en el sentido que el nombre y el
apellido del cónyuge son “César Augusto Castrillo, no indica segundo apellido,
hijo de Gertrudis Castrillo, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013342204.—(IN2013015974).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Francisca Marisela Rosales Rivas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 675-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
un minuto del quince de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 6520-2013.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Britanny Fiorella Fernández Rosales...; en el sentido que el
segundo nombre de la madre... es “Marisela”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013016089).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alma Jasohara López Ojeda, mayor, soltera,
secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155803393701, vecina de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4129-2008.—San
José, siete de marzo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013342161.—(IN2013015975).
Elizabeth Díaz Prudencio, mayor, empresaria,
soltera, peruana, cédula de residencia 160400004234, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3978-2011.—San José,
once de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013342236.—(IN2013015976).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO
N° 2013PP-000001-01
Concurso
selección de empresa (s) para la contratación de
servicios de diseño, diagramación e impresión del libro
“Orientaciones
técnicas para la implementación del
plan de estudios de III ciclo y ciclo diversificado
vocacional; diseño, diagramación e impresión
de carpetas institucionales e impresión de
desplegable para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación
Inclusiva-CENAREC-
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas
del día miércoles 10 de abril de 2013, para contratar los servicios antes
indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del
Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, marzo de 2013.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2013017335).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-00100
Contratación de servicios de topografía para la actualización,
mantenimiento y conformación del mapa catastral
del Registro Inmobiliario
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para
la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de abril del 2013.
El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de
Internet www.hacienda.gocr/comprared.
San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—(IN2013017613).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000094-PROV
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
del sistema
de presurización de las escaleras de emergencia del
edificio de la Corte Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento: Licitación Abreviada 2012LA-000094-PROV, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del
sistema de presurización de las escaleras de emergencia del edificio de la Corte Suprema de
Justicia, fecha y hora de apertura: 19 de abril de 2013, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de
Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los
teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 14 de marzo de 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2013017330).
HOSPITAL DE TRAUMA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-00103
Servicios profesionales para realizar estudios
de anatomía patológica del Hospital de Trauma
Proveeduría Institucional
Hospital del Trauma S. A., del Hospital del Trauma S. A., invita a los
interesados a participar en el concurso “Servicios profesionales para realizar
estudios de anatomía patológica del Hospital de Trauma”. El cartel se encuentra
disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha límite para recepción de ofertas es
hasta las 10:00 am (diez y minutos a.m.) horas del día 12/04/2013 (doce de
abril del dos mil trece), sita Oficinas Centrales INS, piso N° 9, para la
contratación en referencia. Además se recibirán ofertas digitales por medio del
sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LA-000002-00103.
CRAV6711221682013
13 de marzo del 2013.—Lic. Fernando León, Proveedor.—1
vez.—(IN2013017347).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-00103
Servicios de alimentación para pacientes
y funcionarios del Hospital Del Trauma
Proveeduría Institucional
Hospital del Trauma S. A., del Hospital del Trauma S. A., invita a los
interesados a participar en el concurso “Servicios de alimentación para
pacientes y funcionarios del Hospital del Trauma”. El cartel se encuentra
disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha límite para recepción de ofertas es
hasta las 10:00 am (diez y minutos a.m.) horas del día 19/04/2013 (diecinueve
de abril del dos mil trece), sita Oficinas Centrales INS, piso N° 9, para la
contratación en referencia.
Además se recibirán ofertas digitales por
medio del sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LN-000001-00103
CRAV6711221872013
13 de marzo del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013017349).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000006-5101
Lente
intraocular plegable cámara posterior, lente intraocular
rígido cámara anterior, lente intraocular rígido cámara
posterior según demanda
Se informa a los interesados que está disponible
el cartel de la
Licitación Pública 2013LN-000006-5101, para la adquisición
de:
Ítem 1:
7.500 UD Lente intraocular plegable cámara
posterior,
Ítem 2:
1.000 UD Lente intraocular rígido cámara anterior,
Ítem 3:
1.500 UD Lente intraocular rígido cámara
posterior.
Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 9 de mayo
2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 13 de marzo 2013.—Subárea
de Carteles.—Lic. Alejandro Calvo Castillo, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 5113.—C-16420.—(IN2013017341).
ÁREA DE
SALUD DESAMPARADOS 3
COMPRA
DIRECTA 2013CD-000007-2339FRO
Arrendamiento
de edificio para albergar Sede EBAIS Guatuso
Se informa a los interesados en participar en la Compra Directa
2013CD-000009-2339FRO, “Arrendamiento de edificio para albergar Sede EBAIS
Guatuso”. Fecha máxima de recepción de ofertas 26 de marzo de 2013, a las 11:00 a.m. que
ya está disponible el cartel, se puede adquirir en la Subárea de Bienes y
Servicios del Área de Salud Desamparados 3, costo de cada copia ¢15.
San José, 14 de
marzo de 2013.— Lic. Marjorie Chaves Anchía,
Administradora.—1 vez.—(IN2013017605).
BN
VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO
NACIONAL DE COSTA
RICA
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
LICITACION
PÚBLICA 2013LN-000001-BNV01UCA
Contratación
de servicio de limpieza
para BN Vital Edificio Cartagena
La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A,
recibirá ofertas por escrito hasta las quince horas (15:00 horas), del 16 de
abril del 2013, para la contratación anteriormente citada. Se les informa que
pueden solicitar una visita técnica conforme al punto B. Condiciones especiales
punto 2. El cartel puede ser retirado en la Proveeduría Institucional
de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calles central y
primera, avenida primera, San José, previo pago de la suma de ¢1.000,00 (mil
colones con 00/100) en las cajas del Banco Nacional de Costa Rica previo depósito en la cuenta
100-01-000-184918-1, a
nombre de BN Vital OPC S.A, con detalle “compra de cartel licitación pública
2013LN-000001-BNV01UCA”, o sin costo solicitándolo vía correo electrónico a la
dirección tvarelgo@bncr.fi.cr o con dispositivo USB.
San José, 13 de marzo del 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, proveedora.—1
vez.—(IN2013017340).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01
Compra de mezcla asfáltica y emulsión, en boca de planta,
para bacheo menor en la red cantonal de San Rafael
de Heredia, distribuida equitativamente por
distrito, Ley N° 8114
Los documentos que conforman el
cartel de esta licitación, se encuentran a disposición de las empresas
interesadas, en la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, en el enlace de
descargas, proveeduría. En caso que se retire en la Proveeduría Municipal,
el costo será de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos).
Las ofertas para dicho concurso se recibirán
hasta las catorce horas del miércoles 3 de abril del 2013.
San Rafael de Heredia, costado suroeste del
Parque Central. Proveeduría Municipal.
Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013017334).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000106-0DI00
Contratación de servicios profesionales para
el diseño geométrico, diseño
de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos, especificaciones
técnicas, programa de
trabajo, propuesta de señalamiento vial
horizontal y vertical y
presupuesto del siguiente proyecto:
Carretera Nº 1856, Juan Rafal Mora Porras,
Sección: Nº 1: Los Chiles-Río Pocosol
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo II de la sesión Nº 987-13, de 13 de marzo del 2013, el Consejo
de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los
informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente
de Contrataciones CPC-012-13 de fecha 13 de marzo del 2013, se acogen y se
adjudica la
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000106-0DI00 “Contratación de
servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y
elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del
siguiente proyecto: Carretera Nº 1856, Juan Rafael Mora Porras, sección Nº 1:
Los Chiles-Río Pocosol” a la empresa Compañía Asesora de Construcción e
Ingeniería Sociedad Anónima (CACISA), cédula jurídica 3-101-036290
por un monto de ¢360.000.000,00 (trescientos sesenta millones 00/100) y el
plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.
San José, 14 de marzo del 2013.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00122.—Crédito.—(IN2013017647).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-2502
Reactivos
para determinación de pruebas de coagulación
Se informa a los interesados que por resolución N°
HEBB-DAF-101-03-2013, de la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica los ítems 1, 2 y 3 del presente concurso a la Empresa Biocientífica
Internacional. Ver más detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Liberia, 13 de marzo 2013.—Lic.
Cecilia Baltodano Tijerino, Coord. Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013017326).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR
NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000007-2499
Servicios
de limpieza y mantenimiento de zonas verdes para la
sede y 4 ebais del Área de Salud La Fortuna
La
Unidad Gestión de
Bienes y Servicios, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resuelve de la siguiente manera: Con
fundamento en lo previsto en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez
realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la
adjudicación de la siguiente Licitación efectuada por la Dirección de esta
Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de Competencias en
Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:
1. Licitación
Abreviada 2012LA-000007-2499, servicios de limpieza y mantenimiento de zonas
verdes para la Sede
y 4 EBAIS del Área de Salud La
Fortuna, se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad
y Limpieza Yale S. A., por un monto anual de ¢43.911.840,00.
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013017339).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-01
Servicios para el Desarrollo de una Plataforma Web
para apoyo de INAPYMES y Hospedaje
de Plataforma.
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje
en la sesión Nº 10-2013 artículo III, de fecha 12 de marzo del 2013 acuerda
declarar infructuosa la
Licitación en referencia en los siguientes términos:
Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada
2012LA-000039-01, para la
Contratación del Desarrollo, Pruebas y Producción e
Implementación de una Plataforma Web para apoyo a INAPYMES según lo indicado en
los estudios legal (ALCA-86-2013), técnico (oficio USST-ADQ-33-2013) e informe
administrativo (UCI-PA-386-2012)
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00116.—Crédito.—(IN2013017637).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000048-01
Servicios para el Desarrollo de una Plataforma Web
para el portal de Empleo y Formación de la Unidad
de Servicio al Usuario del INA
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje en la sesión Nº 10-2013, artículo IV, de fecha 12 de marzo del
2013, acuerda declarar infructuosa la Licitación en referencia en los siguientes
términos:
Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada
2012LA-000048-01, para la
Contratación de los Servicios para el Desarrollo de una
Plataforma Web para el portal de empleo y formación de la Unidad Servicio al
Usuario del INA. Según lo indicado en los estudios legal (ALCA-114-2013),
técnico (oficio USST-ADQ-34-2013) e informe administrativo (UCI-PA-410-2012).
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00115.—Crédito.—(IN2013017639).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013 1-000001-01
Contratación
de promotores deportivos y recreativos para el
Comité Cantonal de
Deportes y Recreación Sarapiquí
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Sarapiquí, ubicado a un costado de las Oficinas de la Cruz Roja, Puerto Viejo,
Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria 76-2013- 1,
celebrada el día jueves 7 de marzo del 2013, se acuerda en firme y por
unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:
➣ Licitación abreviada N° 2013 1-000001-01
“Contratación de promotores deportivos y recreativos para el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación Sarapiquí, a las siguientes personas:
- Ítem 1:
Promotor de atletismo al señor Alexander Meza Chacón por un monto de
¢1.040.000,00
- Entrenadora
de fútbol femenino a la señorita Ligia Montiel Sequeira por un monto de
¢3.090.000,00
- Promotor
de Instructora de aeróbicos a la señora Nella Patricia Franco Luyo por un monto
de ¢3.552.000,00
Se declaran infructuosos los ítems 2 y 13 porque
los oferentes no reunieron las condiciones de la presente licitación.
Se declaran desiertos los ítems 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15 y 16 de
esta licitación.
Lic. José Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013017320).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000024-75100
(Aclaración
N° 1)
Restauración Edificio Comandancia de Heredia
Se informa a todos los
interesados en esta contratación que existen las primeras aclaraciones al
cartel, las cuales pueden tener acceso en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlas de manera electrónica en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro
Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.
La apertura de las ofertas se mantiene para
el 1° de abril del 2013, a
las 9:00 horas.
San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1
vez.—(IN2013017618).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01
(Modificación Nº1)
Compra e instalación de mobiliario de capacitación
con entregas por demanda, para un periodo
de dos (2) años
Se comunica a los interesados en
la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000009-01, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria
Nº 642-2013, celebrada el 4 de marzo del 2013, acordó realizar la siguiente
modificación al cartel:
Apartado B. Requerimientos
Técnicos Mínimos, punto 5.5 lateralidad, subpunto 5.5.1 Los pupitres podrán ser
para personas diestras (predominio del lado derecho) y para personas siniestras
(predominio del lado izquierdo), la cantidad de cada tipo será determinada por
el Banco en cada solicitud.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 19 de marzo del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
513701.—Solicitud Nº 925-0128.—Crédito.—(IN2013017648).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-APITCR
Construcción de edificio de aulas,
Sede
Central, Cartago
A los interesados en la Licitación arriba
indicada se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un
periodo de treinta días hábiles, según consta en la Resolución 006-2013,
incluida en el expediente de esta licitación.
Cartago, 13 de marzo del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0101.—Solicitud Nº
615-00004.—Crédito.—(IN2013017645).
HOSPITAL
MEXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2013LN-000005-2104
Por
la adquisición de apósito tipo esponja
de poliuretano, recolector o canister
Se les comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorroga para el 27 de marzo del 2013, a las 10:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013017373).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-08
Contratación de servicio de servicio de lavado general
de vehículos para la
Unidad Regional Brunca
del INA, según demanda de cuantía estimada
Adición a acuerdo de
adjudicación lo siguiente: La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca, según Acta Nº 61, artículo II inciso A), de fecha 11-03-2013, acordó:
a) Adicionar al acuerdo “a” tomado por la Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, en el acta Nº 57 del
21-01-2013, referente a la adjudicación de la Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000003-08 “Contratación de Servicio de lavado general de vehículos
para la Unidad
Regional Brunca del INA, según demanda de cuantía estimada”,
publicada en La Gaceta
Nº 20 del 29-01-2013; el plazo de vigencia del servicio
adjudicado, por cuanto dentro de acuerdo original no se indicó, quedando la
vigencia del servicio adjudicado (Contrato) en cuatro años.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00114.—Crédito.—(IN20130017635).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Enmienda Nº 2 y Prórroga Nº 1)
LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000005-02
Suministro de pintura
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2, o
bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así
mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19
de abril del 2013, a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dpto. Contrataciones Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0107PROV.—Crédito.—(IN2013017643).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000002-PROV
Aclaración
y modificación N° 6
Financiamiento
y construcción de las estructuras del Proyecto
de ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica
Anonos, incluyendo el
diseño, fabricación, suministro y el
montaje de todo el equipamiento electromecánico inclusive
casa de máquinas, bajo la modalidad “Llave en mano
supervisada”
Les comunicamos que el recibo de ofertas del
concurso en referencia se prorrogó para el 31 de mayo del 2013, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.
Además les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración y modificación N° 6, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de la
Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013017588).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N°
1701-2013 de la sesión ordinaria N° 145 del 04 de febrero del 2013 aprobó en
definitiva el siguiente reglamento:
Considerando:
Que el artículo 169 de la Constitución Política
y el literal 3 del Código Municipal establecen que compete a la Administración Municipal
velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el
adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas
con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83
del Código Municipal, es competencia de la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
Que mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997,
la Sala
Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo
que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio
en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir
el llamado impuesto de patente”.
Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política,
mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4 y 43,
establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012,
publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de
agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el
Reglamento a la misma.
La Municipalidad de Moravia decreta:
REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN
DE LICENCIAS
QUE REGULAN LA COMERCIALIZACIÓN
Y EL CONSUMO DE BEBIDAS
CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Otorgamiento
de las licencias
Artículo 1°—Del ámbito de aplicación. El
presente reglamento regula el otorgamiento de licencias habilitantes para la
venta de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Moravia.
Artículo 2°—De los principios rectores. Las disposiciones del
presente reglamento se estructuran considerando los siguientes principios
rectores:
Legalidad: Sistema de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la Administración Pública
local.
Interés Público Local: Para efecto de este reglamento se comprenderá
por interés público local la acción municipal encaminada a tutelar de forma
efectiva el bienestar físico, material y mental de la mayoría de los Moravianos
y en general todo lo que pueda considerarse intereses locales.
Protección Especial de Población Sensible: El articulado del presente reglamento pretende
la protección especial de aquellas personas que por su edad, condición social o
de salud, ejercicio de actividades religiosas, educativas y/o deportivas
requieran mantenerse distantes de comercios donde se expendan bebidas con
contenido alcohólico.
Desarrollo Local Equilibrado: Se comprende por desarrollo local equilibrado el
crecimiento gradual de la actividad económica relacionada a la venta de bebidas
con contenido alcohólico y su necesaria co-relación con el interés público
local, incluido el componente de desarrollo y ordenamiento urbano.
Artículo 3°—De la licencia municipal para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, es el acto administrativo
habilitante constitutivo del derecho a comercializarlas, cuyo otorgamiento
reside de forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón de Moravia. Este tipo
de licencias son otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo
habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un
establecimiento comercial específico, quedando prohibida la trasferencia de
dominio del derecho por cualquier título. De igual forma, no será permitido el
arriendo de las licencias, el cambio de nombre del lugar donde se utilizan,
ni tampoco será posible en el caso de
personas jurídicas la variación del capital social en más de un cincuenta por
ciento, ni la variación de dicho capital en cuantía que modifique dichas
personas o los cambios en la representación de las mismas. De llegar a darse
esas situaciones será necesario que se obtenga una nueva licencia y se
considerará como requisito indispensable para la obtención de la misma que el
interesado informe a la
Municipalidad de la situación que generó la necesidad del
nuevo derecho en un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores al
conocimiento de esa necesidad, bajo pena de perder la licencia anterior,
adicionalmente deberán cumplirse los requisitos dispuestos por el artículo 5 de
este reglamento. Para el otorgamiento de las licencias la Municipalidad de
Moravia, clasificará cada comercio según los parámetros señalados por el
artículo 4 de la ley 9047. El plazo para otorgamiento de la licencia señalada
en este artículo es de un mes a partir del momento en que se recibió el
expediente administrativo de la solicitud de licencia por parte del Concejo
Municipal, con los requisitos legales y reglamentarios completos y con ajuste
al procedimiento señalado en el artículo 6 de este reglamento.
Si el Concejo Municipal aprobare la licencia, remitirá el expediente al
Departamento de Patentes, con el propósito de que expida el título respectivo;
en el cual se debe indicar: el tipo de licencia, el lugar donde está autorizada
para su explotación, el horario de funcionamiento y operación, código de
registro de la licencia y la fecha de expiración. El Departamento de Patentes,
hará la prevención de pago, al licenciatario, por tiempo definido o temporal,
previo a la entrega del título, quien mediante el comprobante de pago,
extendido por el Departamento de Cobro, demostrará el pago de los derechos del
primer trimestre de la licencia otorgada.
Artículo 4°—De los sujetos pasivos. La licencia comercial referida
en el artículo anterior podrá ser otorgada a personas físicas o jurídicas que
pretendan realizar actividad de comercio de bebidas con contenido alcohólico en
el Cantón de Moravia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la
ley 9047, el Plan Regulador de Moravia, el presente reglamento y cualquier otra
disposición que resulte aplicable.
Artículo 5°—Requisitos para la obtención de la licencia. Para la
obtención de la licencia señalada en el artículo 3 de este reglamento, el
interesado planteará una solicitud ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad para
lo cual deberá llenar el respectivo formulario y cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Contar
con licencia municipal para actividad comercial cuya actividad comercial sea
afín a la venta de licor.
b) Comunicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que se
pretende explotar, nombre con el que operará el comercio y su dirección exacta.
c) Señalar
medio para notificaciones, correo electrónico o fax.
d) Presentar
certificación que acredite la titularidad del dominio del inmueble donde se
desarrollará la actividad o bien que acredite ser arrendatario.
e) En
aquellos casos en que la patente comercial tenga más de un año de expedida por
el ente municipal, deberá presentarse original y copia del permiso de
funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
f) Estar
al día con el pago de los impuestos municipales. Este requisito aplica tanto
para gestionante de la licencia, como para el propietario del bien donde se
pretenda explotar la misma.
g) Certificación
de estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social y Asignaciones Familiares.
h) Original
y copia de la póliza de riesgos laborales expedida por el Instituto Nacional de
Seguros.
i) Desarrollar
la actividad en un local comercial que fuera construido con licencia municipal
y que se ajuste a los requerimientos de la Ley 7600 y su reglamento.
j) Para
las licencias tipo E, deberá aportarse original y copia certificada de la
declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT).
k) En
el caso de las licencias tipo C, deberá presentarse declaración jurada
protocolizada en la que se indique que el establecimiento donde se pretende
explotar la licencia comercial se encuentra debidamente equipada (cocina,
mesas, sillas, vajillas, cubertería, etc.)
además deberá indicar que el local comercial
cuenta con un menú de comidas de al menos diez opciones alimenticias disponibles
para el público durante todo el período de apertura del mismo.
l) En
el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería
jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de
treinta días de expedida.
m) Para
personas jurídicas se debe aportar certificación notarial donde se indique la
composición y distribución del capital social. Esta certificación deberá ser
renovada cada dos años, en el mes de octubre.
n) En
el caso de personas físicas, copia certificada del documento de identidad
legalmente procedente. Si el trámite lo hace el interesado de forma directa
bastará la presentación del original y una copia simple del documento.
o) Cuando
el solicitante actúa como apoderado deberá acreditar esa representación con
documento idóneo con no más de treinta días de expedido.
Artículo 6°—Del procedimiento para otorgar
Licencias de Licores. El otorgamiento de la licencia señalada en el
artículo 3 de este reglamento estará a cargo del Concejo Municipal y se considerará
actividad reglada, con ajuste a la
Ley 9047, al presente reglamento y a cualquier otra
disposición legal pertinente. Al momento de otorgarse la licencia el Concejo
Municipal deberá analizar que se cumpla con el bloque de legalidad pertinente y
lo hará con ajuste al expediente administrativo levantado al efecto por parte
del Departamento de Patentes de la Municipalidad, en el cual se deberá incluir:
constancia de dicho departamento que acredite que en el expediente constan
agregados la totalidad de requisitos aplicables, un criterio técnico –no
vinculante- de una comisión administrativa conformada por el Jefe del
Departamento de Patentes, el Jefe de la Dirección Financiera,
un funcionario destacado en el área social, que conforme el manual de funciones
municipales ejerza sus competencias en relación a la población sensible que se
pretende proteger ante la venta de bebidas con contenido alcohólico, este
funcionario será designado por el Alcalde Municipal y el Jefe de la Dirección de Gestión y
Asesoría Jurídica o un Abogado que este designe. El criterio técnico antes
señalado deberá emitirse en un plazo máximo de cinco naturales, contados a
partir del cumplimiento de todos los requisitos legalmente pertinentes. De
previo a remitir el expediente ante el Concejo Municipal el departamento de
Patentes preparará una reproducción digital del mismo y la enviará al Concejo
de Distrito que representa la comunidad donde se ubicaría el comercio, para que
este en un plazo de cinco días naturales recomiende lo que considere pertinente
con respecto a la licencia que se pretende explotar. Si el Concejo de Distrito
no emite la recomendación en el plazo señalado, se entenderá que está conforme
con el otorgamiento de la licencia.
Artículo 7°—Del registro de las licencias. El departamento de
Patentes llevará un libro de registro, debidamente foliado y legalizado por la Auditoria Municipal
en el cual se inscribirán la totalidad de licencias otorgadas, con indicación
del titular de la misma, datos de identificación del Acuerdo Municipal de
aprobación (fecha de aprobación, número de acuerdo, número de sesión, regidores
que votaron y la forma en que lo hicieron, así como la fecha en que el acuerdo
obtuvo firmeza) señalamiento expreso del tipo de licencia autorizada y el código
de registro municipal asignado, la dirección exacta donde se pretende explotar
la actividad, vigencia de la licencia y el respectivo criterio técnico de
comisión, señalado en el artículo 6 de este reglamento. De este registro, el
departamento de patentes emitirá trimestralmente un informe que indique al
menos el número de patentes de licores existentes, con indicación de las
activas e inactivas, ubicación por distrito y estado de pago del impuesto.
CAPÍTULO
II
De las
restricciones para el otorgamiento de las licencias
Artículo 8°—De las restricciones para el
otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para venta de
bebidas con contenido alcohólico, cuando:
a) Se
pretenda una licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley
9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de
Moravia.
b) Se
pretenda una licencia A o B para un negocio que se encuentre a una distancia
mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
c) Se
pretenda una licencia clase C (según clasificación establecida por la ley 9047)
en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.
d) Se
solicite una licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia
mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de
licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando
los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
e) Queda
prohibida la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una
licencia por cada trescientos habitantes del Cantón. Para efecto de este inciso
cuando la Municipalidad
emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el expediente de la
misma una certificación emitida por el Departamento de Patentes, que haga
constar esta situación y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue
el instrumento (censo) en que se basó el análisis. El irrespeto de esta
disposición por ser imperio de ley (artículo 3 de la Ley 9047) legitimará a
cualquier interesado a plantear la denuncia penal respectiva.
f) La Municipalidad en
tutela de los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto
debidamente motivado y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad
de Licencias que otorgue en su Cantón, cuando ello sea lo más conveniente al
interés público local, para adoptar esta decisión la Municipalidad podrá
requerir especializado a cualquier otra instancia Estatal.
En general, no será posible el otorgamiento de
licencias con contravención a las prohibiciones señaladas por la Ley o por este reglamento.
CAPÍTULO
III
De la
vigencia y pago de las licencias
Artículo 9°—Exhibición del título que autoriza
la licencia. Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar
visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, documentación que
entregará la
Municipalidad con la expedición de la licencia.
Artículo 10.—Vigencia de la Licencia. Conforme el
artículo 5 de la ley 9047, toda licencia de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma
automática por períodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios cumplan
todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de
otorgar la prórroga.
Artículo 11.—Pago de las Licencias. Los
sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico pagaran un impuesto trimestral por anticipado, conforme al tipo de
licencia que le fue otorgado, según la siguiente escala:
1. Licencia
clase A: Aplicable para establecimientos comerciales de licoreras. Para
licenciatarios que conforme a la declaración de renta anual del período
precedente tengan ventas brutas equivalentes hasta ciento setenta y cinco
salarios base, deberán cancelar el equivalente a un salario base trimestral;
para ventas brutas superiores al parámetro mencionado pagarán el equivalente a
dos salarios base trimestral.
2. Licencia
clase B: En esta clase se ubican los locales comerciales clasificados como
bares. Para licenciatarios que conforme a la declaración de renta anual del
período precedente tengan ventas brutas equivalentes hasta ciento setenta y
cinco salarios base, deberán cancelar el equivalente a medio salario base
trimestral; para ventas brutas superiores al parámetro mencionado pagarán el
equivalente a un salario base trimestral.
3. Licencia
clase C. En este tipo de clase se ubican los restaurantes.
a) Licencia
clase C1: medio salario base. Para licenciatarios que conforme a la declaración
de renta anual del período precedente tengan ventas brutas equivalentes hasta
ciento cincuenta salarios base, deberán cancelar el equivalente a medio salario
base trimestral.
b) Licencia
clase C2: un salario base. Para licenciatarios que conforme a la declaración de
renta anual del período precedente tengan ventas brutas mayores a ciento
cincuenta salarios base, deberán cancelar el equivalente a un salario base
trimestral.
4. Licencia
clase D.
a) Licencia
clase D1: Se refieren a minisúper. Para licenciatarios que conforme a la
declaración de renta anual del período precedente tengan ventas brutas
equivalentes hasta ciento setenta salarios base, deberán cancelar el
equivalente a un salario base trimestral.
b) Licencia
clase D2: Son los establecimientos comerciales dedicados a supermercados. Para
licenciatarios que conforme a la declaración de renta anual del período
precedente tengan ventas brutas mayores a ciento setenta salarios base, deberán
cancelar el equivalente a tres salario base trimestral.
5. Licencia
clase E. Establecimientos comerciales dedicados a hoteles, apartóles, similares
y afines.
- Licencia
clase E1a: un salario base.
- Licencia
clase E1b: dos salarios base.
- Licencia
clase E2: tres salarios base.
- Licencia
clase E3: dos salarios base.
- Licencia
clase E4: tres salarios base.
- Licencia
clase E5: un salario base.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales
está sujeto a una multa del uno por ciento por mes sobre el monto no pagado o fracción
de mes hasta un máximo de un veinte por ciento, más el pago de intereses, los
cuales se fijan conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Código Tributario).
Cuando se trate de licencias temporales, los licenciatarios deberán
cancelar los derechos conforme a siguiente tabla:
Cuando la actividad se desarrolle en un solo día, se pagará el importe de
un veinticinco por ciento de un salario base.
Cuando la actividad se desarrolle entre dos a cinco días, se pagará el
importe del cincuenta por ciento de un salario base.
Si la actividad se desarrolla entre cinco a diez días, se deberá cancelar
el importe de un salario base.
Si la actividad se desarrolla de diez a treinta días naturales como máximo,
se deberá pagar un importe equivalente a dos salarios base.
CAPÍTULO
IV
De
las licencias temporales
Artículo 12.—Licencias
Temporales. Se considera licencia temporal para venta de bebidas con
contenido alcohólico el acto administrativo habilitante constitutivo del
derecho a comercializar de forma temporal bebidas con contenido alcohólico,
cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón
de Moravia. Este tipo de licencia, al igual que la licencias por tiempo
indeterminado serán otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo
habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un lugar
específico, quedando prohibida la trasferencia de dominio del derecho por
cualquier título. Este tipo de licencias sólo pueden ser otorgadas por plazo
definido, el cual nunca podrá exceder de 30 días naturales.
Artículo 13.—Sujetos Pasivos. La licencia
temporal referida en el artículo anterior sólo podrá otorgarse a Asociaciones
de Desarrollo de la
Comunidad, Juntas Administrativas y Educativas de Centros de
Estudio, Asociaciones Constituidas a la luz de la Ley de Asociaciones,
Fundaciones, Arquidiócesis de la
Iglesia y/o cualquier otra entidad jurídica cuya finalidad
sea de índole altruista, para la venta de bebidas con contenido alcohólico en
los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos,
ferias y afines, bajo la advertencia que los puestos que se instalen deben
estar ubicados únicamente en el área demarcada por la Municipalidad para
la celebración de los festejos.
Artículo 14.—Prohibiciones. Con amparo en
una licencia temporal, no será posible la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico:
a) Dentro de
los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros
infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en
los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el
espectáculo deportivo.
b) Tampoco
es permitido el consumo de estas bebidas fuera del área de la comunidad donde
se realiza la actividad donde se autorizó la licencia temporal, para efecto de
controlar el radio permitido de consumo autorizado, la Municipalidad
demarcara la zona, considerando los principios rectores definidos en este
reglamento y será obligación del licenciatario demarcar con absoluta claridad
el espacio autorizado para la venta de bebidas con contenido alcohólico.
c) Tampoco
será permitida la venta de bebidas con contenido alcohólico antes de las once
horas y después de las veintitrés horas.
Artículo 15.—Requisitos.
A efecto de obtener una licencia temporal para venta de bebidas con contenido
alcohólico, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Comunicación
expresa de la actividad que desea desarrollarse.
b) Señalar
medio para notificaciones (correo electrónico o fax).
c) Original
y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
d) Estar
al día con el pago de los impuestos municipales, cuando resulte aplicable.
e) Certificación
de personería jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un
máximo de treinta días de expedida.
f) En
caso de que trate de espectáculos donde se espera concentración masiva de
personas, cumplir con las regulaciones que legalmente resultan aplicables.
Artículo 16.—Pago de
derechos. Por el uso de la licencia temporal para expendio de bebidas con
contenido alcohólico, se fija el siguiente importe:
a) Por
actividades desarrolladas en un sólo día deberá pagarse la cuarta parte de un
salario base.
b) Por
actividades que se desarrollen entre dos y cinco días naturales se cancelará el
importe equivalente a un salario.
c) Para
actividades que se extiendan entre cinco y diez días naturales se pagará uno y
medio salarios base.
d) Por
actividades que se extiendan más de diez y hasta el plazo máximo señalado en el
artículo 10 de este reglamento se deberán pagar dos salarios base.
CAPÍTULO
V
Sanciones
Artículo 17.—Sanciones
pecuniarias por el uso inadecuado de la Licencia. Sin
demerito de otras sanciones administrativas relativas a la suspensión o
cancelación de las licencias, cuando el titular
de una licencia irrespete los siguientes supuestos:
a) Desnaturalice
su uso, realizando actividades comerciales diferentes a las que se autorizaron
con su otorgamiento, sea licencia temporal o permanente.
b) Comercialice
bebidas con contenido alcohólicos fuera de los horarios establecidos para el
funcionamiento de su licencia, conforme lo regulado por el artículo 11 de la Ley 9047.
c) Irrespete
los señalamientos del artículo 3 de este reglamento en lo referente a
transferencia de dominio, arrendamiento y/o uso personalísimo de la licencia.
d) Por
omisión o irrespeto al control previo de publicidad comercial relacionada con
la venta bebidas con contenido alcohólico. Para efecto de aplicación de este
inciso será necesario la existencia de informe del
Ministerio de Salud por medio del cual se acredite esa circunstancia, de
conformidad con el artículo 12 de la ley 9047.
e) Por
no presentación de actualización de capital accionario en los términos del
artículo 5, inciso m) de este reglamento.
f) Por
venta o facilitación de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de
edad y/o con limitaciones cognoscitivas y volitivas.
g) Por
permitir la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencias clase B y E-4.
Será sancionado con multa de entre uno y diez
salarios base los supuestos de los incisos a, b, c y d) de este artículo, según la siguiente escala:
- Por el
primer irrespeto se sancionara con multa de 2.5 salarios base.
- Por
el segundo irrespeto se sancionara con multa de 5 salarios base, siempre que no
medie más de dos años entre la firmeza de la primera sanción y el segundo
incumplimiento.
- Ante
el tercer irrespeto se sancionara con multa de 7.5 salarios base, en tanto
entre la firmeza de la segunda sanción y el tercer incumplimiento no hubiere
trascurrido más de dos años.
- Por
el cuarto irrespeto se sancionara con multa de 10 salarios base, al igual que
en los supuestos anteriores, sólo se considerara antecedente para aplicación de
esta sanción el transcurso de un plazo máximo de dos años entre la tercera
sanción y el cuarto incumplimiento.
- En
caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) la multa será de cinco
salarios base por el primer incumplimiento, diez salarios el segundo y quince
salarios el tercero.
Cuando un comercio incurriera en las faltas
señaladas en este artículo de forma reincidente, pero hubieren
trascurrido más de dos años entre la imposición de la sanción anterior y la
nueva falta, la anterior falta no podrá considerarse para efectos de fijación
de la nueva multa, en consecuencia deberá valorarse la falta para efecto de
multa como primera. No obstante lo anterior, para efecto de sanción de
suspensión o cancelación de la licencia se computaran como antecedentes todos
los incumplimientos ocurridos en el último decenio.
La imposición de las multas señaladas en este artículo se hará por
resolución administrativa emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, quien
dejará constancia escrita de las circunstancias de hecho y de derecho que
fundamentan la sanción y para ello creará un legajo adicional, especialmente al
efecto donde se hará constar todo lo actuado.
Para efecto del cálculo de sanciones y en general de las imposiciones
económicas creadas por la ley 9047 y este reglamento se considerará salario
base el establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.
Artículo 18.—Sanciones de suspensión o
cancelación de la licencia. Por reincidencia en las conductas tipificadas
en los incisos a), b), c) y d) del artículo 17 de este reglamento se aplicaran
las siguientes sanciones:
- Por el
primer incumplimiento; suspensión de la licencia por quince días hábiles.
- Por
el segundo incumplimiento; suspensión de la licencia por treinta días hábiles.
- Ante
el tercer incumplimiento; suspensión de la licencia por cuarenta y cinco días
hábiles.
- Ante
el cuarto incumplimiento cancelación definitiva de la licencia.
En el caso de los supuestos señalados por los
incisos f) y g) del artículo 15 de este reglamento con el primer incumplimiento
se suspenderá la licencia por veinte días hábiles, con el segundo
incumplimiento cuarenta días hábiles y
por el tercero procederá la cancelación definitiva del derecho.
Para que se considere que existe reincidencia en los incumplimientos, estos
deberán ocurrir dentro del lapso de diez años. De superarse este período deberá
iniciarse un nuevo cómputo.
En el caso de sanciones de suspensión o cancelación de licencias, por
limitarse o extinguirse un derecho subjetivo la Municipalidad deberá
sustanciar la sanción mediante un procedimiento administrativo ordinario
desarrollado bajo las disposiciones establecidas por la Ley General de la Administración Pública.
La aplicación de la sanción por medio de este reglamento se delega en el
Alcalde Municipal y será este funcionario quien designe el órgano respectivo
encargado de la instrucción, instancia que concluirá actuaciones con informe de
instrucción y recomendación. Si se cancelare la licencia a un establecimiento
clase E) la
Municipalidad informará al Instituto Costarricense de Turismo
para lo de su competencia.
Artículo 19.—Defensas procesales contra los
actos que imponen multa económica, suspensión o cancelación de licencias.
En materia recursiva la resolución que imponga una multa económica o la que
ordene suspensión o cancelación de una licencia será recurrible bajo los
remedios señalados por el Código Municipal.
Artículo 20.—Sanciones por venta ilegal de
bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido
alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería, para lo
cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta
mercadería se pondrá a disposición del respectivo juzgado contravenciones con
la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para
que esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la ley 9047.
Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad
actuará mediante sus inspectores con el apoyo de la Policía Municipal
y/o de la Policía
de Proximidad.
Artículo 21.—Destino de las multas. Lo
recaudado por las multas señaladas en el artículo 15 de este reglamento
ingresará a las arcas de la
Municipalidad de Moravia y se considera recurso libre.
Artículo 22.—Vigencia: Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Esta publicación se realiza de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.
Moravia, 20 de febrero del 2013.—Juan
Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1 vez.—(IN2013016161).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Acatando lo dispuesto por el
Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted para que se cumpla
lo solicitado, el texto del acuerdo Nº 1, emitido en la sesión extraordinaria
04-2013, celebrada el día 11 de febrero del año en curso, literalmente dice:
“De la Comisión
de Reglamento de La
Municipalidad de Carrillo se recibe para su análisis y
aprobación el siguiente oficio y dice lo siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad de Carrillo, según lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d)
y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento
de Licencias Municipales requerido en el Transitorio II de la Ley No. 9047 denominada
“Ley para la Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
Considerando:
I.—El artículo 169 de la Constitución Política
y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal
velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el
adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas
con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón.
II.—De conformidad con lo establecido en los
artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril
de 1998, es competencia de la
Municipalidad establecer las políticas generales de las
actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
III.—Asimismo,
mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional
estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de
las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente”.
IV.—Para cumplir con
las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política,
mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen
la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así
como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio,
y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
V.—Que el transitorio II de la “Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número
9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario
Oficial La Gaceta
de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y
publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
Por tanto, el Concejo Municipal de Carrillo
acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El
objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de
2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos
de este reglamento, se entenderá por:
a. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas
todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una
experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos.
b. Bar, cantina o taberna: Todo negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para
el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan
habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.
c. Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
d. Centros comerciales: Desarrollo
inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al
comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes
servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento,
vigilancia y otros.
e. Empresas de interés turístico: Son
aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado
como de interés turístico, tales como: hosteles, restaurantes, centros de
diversión y actividades temáticas.
f. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.
g. Licencias: Las licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del
artículo 3 de la Ley.
h. Licorera: Es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del
establecimiento.
i. Mini súper: Establecimiento cuya
actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o
menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida.
j. Municipalidad: Municipalidad del
Cantón de Carrillo.
k. Permiso de funcionamiento: Autorización
que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
l. Restaurantes y afines: Conforme a la
clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes)
para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para
tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de
almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades
bailables.
m. Salones de baile, discotecas: Negocio
comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización actividades
bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas,
disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.
n. Supermercados: Establecimiento cuya
actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas.
Asimismo, se tienen por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 3°—Condiciones en que se otorgan
las licencias. Las licencias constituyen una autorización para
comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se
otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan
y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte
con ese fin.
Artículo 4°—Advertencia documental. El
documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en
forma expresa:
a) Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está
directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y
no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.
b) Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
c) Que en caso de que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro
de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
Artículo 5°—Firmas y
certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los
medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se
aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 6°—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal
aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las
clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo
y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean
aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar
con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 7°—Poblaciones. Las licencias
de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de
las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que
mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el
Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos
en el artículo 3 de la Ley.
La cantidad total de licencias clase B
otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos
habitantes.
En la determinación del total de habitantes
del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que
tenga disponible la
Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a
las personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida
por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario
22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 8°—Cambio de clasificación de la
licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser
modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte
de la
Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los
requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el
patentado requiera la licencia.
La realización de actividades comerciales
reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente,
requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad
desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 9°—Prohibiciones para el
otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los
casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley Nº 9047. No se podrá autorizar la ubicación
temporal de la patente de Licores nacida bajo la Ley Nº 10 Ley sobre Venta de
Licores en fiestas cívicas, y populares ferias, miniferias, turnos, actos
cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantorales,
donde se ameriten licencias temporales.
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 10.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación expresa de la
actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia
que solicita.
b. El (los) nombre(s) comercial
(es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c. Fotocopia de la cédula de
identidad o documento de identificación del solicitante persona física.
d. Dirección de la ubicación exacta
del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano
catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros
municipales.
e. En el caso de personas
jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la
sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su
capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el
libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación
en los registros municipales.
f. Copia certificada del permiso
sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial
correspondiente al establecimiento.
g. En caso que el permiso o patente
comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita.
En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo
otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
h. Certificación que acredite la
titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de
pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al
solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales
documentos consten en el expediente de la patente comercial del
establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.
i. En casos que se solicite una
licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice
expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente
protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
j. En caso que se solicite una
licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su
original para cotejo con su respectiva fotocopia.
k. Declaración rendida bajo la fe y
gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y
cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
l. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de
riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la
Municipalidad.
m. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 11.—Distancias.
La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque
el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del
artículo nueve 9 de la Ley
se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los
puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el
establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por
vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que
libremente podrían circular peatones o vehículos.
Asimismo, la medición de las distancias a que
se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta
de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y
la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de
nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad
religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por
puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.
Artículo 12.—Plazo
para resolver. La
Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la
Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días
hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la
prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente.
Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del
plazo restante previsto para resolver.
Artículo 13.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el
expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando la
actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 14.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los
siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por
anticipado, según el tipo de licencia:
Opción 1: Pago Mínimo
a. Licencia clase A: un salario base
b. Licencia clase B:
B1 (cantinas bares y tabernas
sin actividad de baile): un salario base.
B2 (salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario
base.
c. Licencia clase C:
C1: (restaurante con uno, dos o tres tenedores) medio salario base.
C2: (restaurante con cuatro, cinco, seis y siete
tenedores) un salario base.
d. Licencia clase D1 (Minisúper): un salario base.
e. Licencia clase D2 (Supermercados): tres
salarios base.
f. Licencia clase E:
Licencia clase E1a: (hospedaje
con menos de quince habitaciones) medio salario base.
Licencia clase E1b: (hospedaje
con quince habitaciones o más) un salario base.
Licencia clase E2: (marinas y
atracaderos de interés turístico) Tres salarios base.
Licencia clase E3: (empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico) Dos salarios base.
Licencia clase E4: (centro de
diversión nocturna declarados de interés turístico) tres salarios base.
Licencia clase E5: (actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con
aprobación del Concejo Municipal) un salario base.
Artículo 15.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes
de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá
adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de
estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al
momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus
obligaciones con la
Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la
Municipalidad.
Artículo 16.—Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y
así sea comunicado a la
Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la
Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
Artículo 17.—Inspección
y control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se
destinará un porcentaje definido en la propuesta presupuestaria que presente el
Alcalde al Concejo Municipal, para las funciones de inspección y control
encomendadas a la
Municipalidad, conforme las necesidades financieras
prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos
municipales.
Artículo 18.—Competencias.
La tramitación de las solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del
nivel administrativo que determine el Alcalde y su otorgamiento u aprobación
será competencia del Concejo Municipal, para lo cual la documentación será
acompañada de un criterio del Departamento de Patentes y la Coordinación de
Hacienda Municipal.
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo 19.—Otorgamiento.
Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal, en razón de la tutela del orden público y para
actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos,
así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los
días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades
estudiantiles o cantorales. Podrá además regular a nivel cantonal esa misma
comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones
nacionales y cantonales, para lo cual emitirá un comunicado para la efectiva
coordinación con la
Fuerza Pública, quien podrá actuar en vigilancia de lo
establecido en el presente Reglamento y la Ley 9047 en situaciones anómalas.
Artículo 20.—Estas
licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas,
populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser solicitadas específicamente por
la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa,
indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Artículo 21.—Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Será causal de cancelación de la licencia
temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.
Artículo 22.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma
personal, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia del permiso expedido por la Municipalidad para
la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se
otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo
otorgamiento del permiso respectivo.
d. Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración
jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido
alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley,
y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
i. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
j. En caso de ser el solicitante un
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una
certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como
tal.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 23.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de
realizar el pago de los derechos de dicha licencia por cada licencia
solicitada, como condición para la emisión de la resolución final
correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente
forma:
a. Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días,
cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.
b. Actividades que se desarrollen en un período
de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.
c. Actividades que se desarrollen en un periodo
de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4) de un
salario base.
d. Actividades que se desarrollen durante más de
siete días, cancelarán dos salarios base.
CAPÍTULO V
Sanciones, recursos y transitorio
Artículo 24.—Imposición
de sanciones. La
Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley,
para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad
real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además
los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo
ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 25.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código
Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo
Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.
Artículo 26.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal
y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y
procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el
Juez Contravencional, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente
correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para
darle sustento.
Artículo 27.—En lo
no consignado en el presente Reglamento regirá supletoriamente lo establecido
en la Ley Nº
9047.
Transitorio I.
Los titulares de patentes de
licores adquiridas mediante la
Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de
1936, deberán solicitar a la
Municipalidad una clasificación de su patente de licores
dentro del plazo establecido de un mes a partir de la publicación del presente
Reglamento, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho
correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá
reclasificarlas de oficio.
Conforme a lo estipulado en el mencionado
Transitorio I de la Ley,
los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados
de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla,
arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes
de previo a la vigencia de la
Ley.
Aprobado en la sesión del
Concejo Municipal del cantón de… en la ciudad de …… a
las … horas de… de … de dos mil trece.
Rige a partir de su publicación. Se acuerda:
sometido a votación el dictamen rendido por la Comisión de Reglamento,
se aprueba por unanimidad de votos. Comuníquese lo dispuesto a los
Departamentos de la
Administración, DFA, Tesorería, Contabilidad y Proveeduría
Municipales, para que procedan a la publicación de dicho reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
Si transcurridos los diez días para las observaciones no
hubiesen que se proceda a la segunda publicación del reglamento como tal.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria
Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013016072).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto
Brus, en sesión N° 134, celebrada el 20 de noviembre del 2012, artículo VIII, inciso
2-c, acuerda aprobar y publicar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo
de Caja Chica.
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Objetivo y alcance
Artículo 1°—Objetivo. El
presente reglamento tiene por objeto regular y establecer las normas y la utilización
del fondo de caja chica.
Artículo 2°—Alcance. El fondo de caja
chica servirá única y exclusivamente para facilitar el buen funcionamiento de
la administración municipal, permitiendo la compra en bienes y servicios, así
como pagar viáticos y gastos de viajes, y cuyo costo no exceda de lo
establecido en este reglamento.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Se
sujetarán a las disposiciones establecidas en este Reglamento, las diferentes
dependencias administrativas, autoridades de la municipalidad y el empleado
responsable de su administración y manejo.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4°—Para efecto del
presente reglamento se entiende por:
a) El fondo de caja chica. Es un fondo de efectivo disponible
para efectuar gastos pequeños o menores; y por los cuales resultaría muy
engorroso y caro extender un cheque; sirve para facilitar y agilizar el proceso
de compras por gastos menores contenidos en el Presupuesto Municipal de
Egresos, buscando asegurar, el dinamismo a nivel administrativo y que sea
congruente a los mecanismos de control establecidos por la municipalidad.
b) Administrador/custodio del fondo de caja
chica. Empleado responsable de la custodia del efectivo, administración y
uso conforme a las disposiciones de este reglamento.
c) Bienes de menor cuantía: Bienes de
hasta los 10% incluidos impuestos del valor asignado para el fondo de caja
chica.
d) Máxima autoridad: Alcalde Municipal.
CAPÍTULO III
De la autorización, cuantía y creación
Artículo 5º—Se establece un
fondo fijo para caja chica, para el servicio de la Municipalidad de
Coto Brus, cuyo monto será de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) y
deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 6º—La Caja Chica será
Administrada por el Departamento de Tesorería Municipal, según el artículo 109,
párrafo tercero del Código Municipal. El tesorero municipal, debe tener la
póliza de seguridad.
Artículo 7º—Los egresos que se realicen por
caja chica, se tramitan a través de un formulario denominado “Comprobante de
Pago por Caja Chica”, y se prepara en el Departamento de Tesorería Municipal en
original.
Artículo 8º—El comprobante de pago por Caja
Chica, deberá ser debidamente aprobado por el Alcalde y Tesorero Municipal.
Artículo 9º—El interesado deberá liquidar la
caja chica o comprobante de pago a más tardar en un plazo de siete días
hábiles.
Artículo 10.—Los
desembolsos hechos por Caja Chica, se reintegran cuando el fondo se haya
agotado en un 75%.
Artículo 11.—Para realizar
un reintegro de Caja Chica, se contará con un formulario denominado “Reintegro
Caja Chica”, el cual deberá ir debidamente codificado e indicando cuánto es el
reintegro total.
Artículo 12.—Todo
reintegro de Caja Chica, será aprobado por el Alcalde previa revisión del
tesorero municipal.
Artículo 13.—El
cheque de reintegro del fondo fijo, deberá girarse a favor del custodio.
Artículo 14.—Por
ningún motivo, la
Municipalidad de Coto Brus, cargará con el pago de impuestos,
ya que es exenta de estos.
Artículo 15.—El
presente Reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras
revisiones, ya sea por el Alcalde, auditor o Concejo Municipal.
Artículo 16.—De
la creación del fondo. El fondo de caja chica, se creará con cheque, y será
entregado a nombre del empleado municipal nombrado como responsable del manejo
y administración del mismo, este deberá cambiar el cheque y mantener el
efectivo con las seguridades apropiadas bajo su custodia, e ir utilizando el
fondo de caja chica conforme las necesidades lo requieran.
CAPÍTULO IV
De la designación, utilización y prohibiciones
del fondo de caja chica
Artículo 17.—Designación
de la custodia, manejo y administración. La designación de la persona para
la custodia, manejo y administración del fondo de caja chica, la realizará el
Alcalde Municipal, la persona nombrada deberá cumplir con el siguiente perfil:
a) Ser empleado de la municipalidad del área administrativa, que tenga
un mínimo de 90 días cumplidos al servicio de la municipalidad.
b) Haber recibido la inducción de custodia,
manejo y administración del fondo de caja chica por parte del Departamento de
Recursos Humanos, Contabilidad o Tesorería.
Artículo 18.—Cambio
de administrador del fondo. En caso de vacaciones, enfermedad, comisión, o
ausencia temporal justificada de la persona responsable del manejo del fondo de
caja chica, el Alcalde Municipal encargará su administración a otro empleado
municipal de preferencia del mismo departamento, para lo cual se suscribirá un
acta de entrega, recepción, la que se archivará en el expediente de caja chica,
para el registro y control del departamento de Contabilidad o Tesorería.
En caso de rotación o traslado administrativo
de la persona responsable de la custodia, manejo y administración del fondo de
caja chica a otra unidad administrativa de la municipalidad, es obligación del
Alcalde Municipal o Gerencia Administrativa llevar a cabo el proceso de entrega
o recepción del fondo de caja chica, mediante una acta suscrita por el empleado
saliente y el empleado entrante y enviarla al Departamento de Contabilidad o
Tesorería, para que en lo sucesivo los cheques o pagos a través de banco, por
las reposiciones del fondo, salgan a nombre y responsabilidad del empleado
entrante.
Artículo 19.—Utilización
del fondo. El fondo de caja chica se utilizará para pagar la adquisición en
efectivo de bienes, servicios y otros pagos que no tienen el carácter de
previsibles y que no pueden pagarse regularmente con cheques, tales como:
a. Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades.
b. Adquisición de suministros o materiales de
menor cuantía, en caso de que no exista disponibilidad de aquellos, a través de
la correspondiente dependencia de compras, en cantidades indispensables para no
paralizar las labores.
c. Adquisición de útiles de aseo y limpieza.
d. Adquisición de repuestos y reparaciones
pequeñas de las instalaciones municipales, como el sistema de agua, energía
eléctrica, teléfono, plomería, albañilería de los inmuebles u otras de
similares características.
e. Pago de documentos, formularios o solicitudes
oficiales.
f. Envío de correspondencia.
g. Pago de transporte público dentro de la ciudad
en el trámite de documentos oficiales.
h. Servicios de anillados, empastados,
impresiones y transparencias.
i. Cubrir gastos de cafetería, refrigerios,
requeridos en las reuniones de trabajo o para atender a los visitantes
oficiales de la
Corporación Municipal, hasta un máximo del 10% del monto del
fondo de la caja chica.
j. Otros gastos de menor cuantía que no excedan
del monto establecido.
Artículo 20.—Prohibiciones.
No podrá utilizarse el fondo de caja chica en:
a. Pago de servicios personales que habitualmente deben cancelarse
mediante planillas.
b. Gastos de uso personal de los empleados o
autoridades municipales.
c. Anticipos de viáticos
d. Gastos que no tengan el carácter de
imprevisibles o urgentes.
e. Realizar pagos sin disponibilidad en las
partidas presupuestarias.
f. Presentar para reposición o liquidación del
fondo documentos con tachones, borrones, enmendaduras, mutilados, rotos,
deteriorados.
CAPÍTULO V
Del manejo, uso y reposición del fondo de caja chica
Artículo 21.—Manejo
y uso del fondo de caja chica. El manejo y uso del fondo de caja chica
observará los siguientes procedimientos:
a) Los gastos efectuados por el fondo de caja chica se resumirán en el
formulario diseñado para tal fin en orden numérico y secuencial, el mismo que
será legalizado con firmas de responsabilidad del administrador, del empleado
encargado de la custodia, manejo y administración del fondo.
b) El administrador o custodio del fondo de caja
chica velará que se cumpla con estas normas de control y el incumplimiento de
estos deberes.
c) Aquellas facturas o recibos que no cumplan con
lo dispuesto en el presente reglamento, serán devueltas al responsable del
manejo del fondo para que realice las aclaraciones, ampliaciones y/o
rectificaciones del tema en el término máximo de 8 días; caso contrario, no
serán consideradas para su reposición.
d) El Departamento de Tesorería, verificarán la
legalidad de la documentación según sus competencias.
Artículo 22.—De
los documentos de respaldo. La reposición o liquidación del fondo de caja
chica, deberá estar respaldada con la documentación original de cada una de las
compras o pagos efectuados. No tendrán validez los comprobantes que evidencien
alteraciones en los datos, firmas o sellos.
CAPÍTULO VI
Del control y seguridad del fondo de caja chica
Artículo 23.—Del
sistema de seguridad. El fondo de caja chica será manejado en dispositivo
de metal con llave, la que estará en poder del empleado responsable del manejo
y administración del mismo. Este dispositivo deberá permanecer en un lugar que
reúna condiciones seguridad y al cual solo el responsable tenga acceso.
Artículo 24.—Arqueos
sorpresivos. Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo, el
departamento de Auditoria Municipal o el Alcalde Municipal, realizará arqueos
de forma periódica y sorpresiva de los valores entregados al administrador del
fondo de caja chica.
Artículo 25.—De
las diferencias de saldos. Las diferencias resultantes del arqueo de caja
chica serán tratadas de la siguiente manera:
a) Sobrantes: Serán contabilizados a favor de la
municipalidad, mediante una partida contable que afecte cada una de las cuentas
involucradas.
b) Faltantes: Serán deducidas al empleado
responsable del manejo y administración del fondo.
Artículo 26.—Del
cumplimiento de las normas. El Alcalde Municipal o Auditor, se encargarán
de velar por el fiel cumplimiento de las normas y del uso correcto del fondo de
caja chica.
Artículo 27.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga por
completo el publicado el 01 de marzo de 2013.
Publíquese.—Ligia
Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013015849).
SUCURSAL CIUDAD QUESADA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se reporta el extravío de
certificados de depósito a plazo a nombre de mi representada Autobuses Chilsaca
S. A., que a continuación detallo:
Certificado de depósito a plazo
N° 400-01-012-23213-9 por la suma de 7.462.803,98 (siete millones cuatrocientos
sesenta y dos mil ochocientos tres colones con 98/100), emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica el día 25 de octubre del 2007 y con vencimiento el día
25 de octubre del 2010.
Certificado de depósito a plazo
N° 400-01-012-23296-1 por la suma de 1.910.336,02 (un millón novecientos diez
mil trescientos treinta y seis colones con 02/100), emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica el día 24 de marzo del 2008 y con vencimiento el día 24
de marzo del 2011.
Ciudad Quesada, 8 de febrero del
2013.—Adonay Campos Castillo,
Representante.—(IN2013014876).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-836-2013.—Peñaranda
Agustini Rafael Mauricio, costarricense, cédula Nº 1-0776-0924, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013015835).
N° 2012-436
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Cristina.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en
las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad
de Santa Cristina de Turrialba, Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Santa Cristina, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
treinta y tres mil doscientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
diez, asiento número trescientos diez mil setecientos cincuenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la
Región Metropolitana, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2012-1810 del día 11 de octubre del 2012, así como
de la Dirección
Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-5316 del 20 de
noviembre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-065 del 20 de noviembre del 2012, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11,
16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995, artículos 4 y 33 de la Ley Forestal N°7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060
del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A
Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de
1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado sanitario de Santa Cristina, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta.
• Autorizar la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones
y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
• Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
• Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 2130.—Solicitud N°
870-00197.—C-126220.—(IN2013016091).
N° 2012-437
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto de San Lorenzo de Tarrazú.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas
en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en
las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad
de San Martín de San Lorenzo de Tarrazú, con aporte de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de San Martín de
San Lorenzo de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta
y cinco mil ciento setenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
setenta y tres, asiento número cincuenta y dos mil setecientos noventa y tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la
Región Metropolitana, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2012-1750 del día 03 de octubre del 2012, así como
de la Dirección
Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-5316 del 20 de
noviembre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-066 del 20 de noviembre del 2012, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de
A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060
del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A
Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de
1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N°32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N°159
del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto de San Martín de San Lorenzo de Tarrazú, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco.
• Autorizar la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones
y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
• Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 2130.—Solicitud N°
870-00198.—C-126220.—(IN2013016093).
N° 2012-438
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Rural de
los Asentamientos Altamira y El Jardín de Bijagua de Upala.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas
en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en
las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad
de Los Asentamientos Altamira y El Jardín de Bijagua de Upala, Alajuela, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de los
Asentamientos Altamira y El Jardín de Bijagua de Upala, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ciento setenta y dos, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos cinco, asiento número quince mil
setecientos sesenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región
Metropolitana, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2012-2014 del día 12 de noviembre del 2012, así
como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-5316 del 20
de noviembre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-067 del 20 de noviembre del 2012, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos
los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16,
113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de
A y A Decreto N°26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso
y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta
150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de los Asentamientos Altamira y El Jardín de Bijagua de
Upala, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ciento
setenta y dos.
• Autorizar la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
• Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 2130.—Solicitud N°
870-00199.—C-126220.—(IN2013016094).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
Local de Heredia Norte. A quien interese, se le comunica las resoluciones
administrativas de las trece horas del quince de febrero de dos mil trece que
modifica medida de abrigo temporal dictado a las catorce horas del veintisiete
de setiembre de dos mil doce a favor del niño Efraín Gómez Rivas ubicándolo en
Albergue Institucional y que corrige sus apellidos y la resolución de las
catorce horas del quince de febrero de dos mil trece que dicta declaratoria
administrativa de abandono del niño Efraín Gómez Rivas al haber fallecido su
progenitora y no haber sido reconocido por su progenitor, además dicha
resolución depósita administrativamente al niño en esta institución. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente número 441-00028-2012.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61404.—C-14520.—(IN2013016085).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la declaratoria administrativa de adoptabilidad del niño
Santiago Alvarado López, resolución administrativa de la Oficina Local de
Sarapiquí, dictada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil trece.
Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a
partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo:
441-00013-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C.
N° 35921.—Solicitud N° 61404.—C-5280.—(IN2013016107).
A las quince horas cinco minutos del día cinco de
marzo del año dos mil doce, se le comunica a la señora Marilyn Zúñiga Valverde,
la resolución administrativa dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, mediante en la cual se
ordenó la suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación, en sede
administrativa, a los progenitores Marilyn Zúñiga Valverde y Leison Víquez
Salazar, por motivos de que la progenitora incumple con sus deberes parentales
hacia su hija (la dejó en completo abandono) y existe proceso penal por el delito
de Violación en contra del progenitor Leison Víquez Salazar. La persona menor
de edad Allison Víquez Salazar, se encuentra ubicada en el recurso comunal de
la señora Verania Obregón Castillo, la cual está asumiendo la guarda, crianza y
educación de la adolescente de marras. Notifíquese, la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Exp. 116-000024-1999—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano,
Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud
N° 61404.—C-16500.—(IN2013016108).
En vista de que la Municipalidad estará
cerrada en Semana Santa, se traslada la fecha de la sesión ordinaria del lunes
25 de marzo del 2013, al día martes 19 de marzo del 2013 a las 7:00 p.m.
Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013016115).
Acuerdo N° 1692-2013 de la sesión ordinaria N° 145
de fecha 4 de febrero del año 2013. El Concejo Municipal de Moravia acuerda
aprobar la adhesión de la
Municipalidad de Moravia a la publicación hecha por el Órgano
de Normalización Técnica (O.N.T) del Ministerio de Hacienda del Manual de
Valores Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Digital N°
22 de La Gaceta N°
23 del 1° de febrero del año 2013, así como a todos los adéndums que el O.N.T
emita con el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual. Este
acto lo realiza la
Municipalidad de Moravia para usar dicho Manual en el cálculo
de los valores unitarios de construcciones y/o instalaciones fijas o
permanentes de los predios del cantón y estimar el pago del Impuesto de Bienes
Inmuebles que pesa sobre ellas. Este nuevo Manual sustituye el anterior Manual
de Valores Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Digital
N° 12 del Diario Oficial La
Gaceta N° 11 de febrero del 2011. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Acuerdo definitivamente aprobado.—Adm. Territorial y Valoraciones.—Javier
Pacheco Soto, Jefe.—(IN2013016159).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, comunica que El Carrito de Antaño, S. A., con cédula jurídica N° 3-101-274290,
Nicoya, Gte. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, al tomo: mil trescientos veintiocho, folio: ciento cincuenta y siete,
asiento: cero cero ciento sesenta y dos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1 106,74 m2
según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Zona
Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote,
predio identificado con el número 150. Sus linderos son: al norte, zona
restringida (propiedad privada); al sur, calle pública; al este, calle pública;
y al oeste, zona restringida de la
Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos
los requisitos establecidos en la
Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento, y sea
aprobada por el Instituto Costarricense de turismo, la presente publicación se
realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la
zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves,
Inspector.—1 vez.—RP2013342213.—(IN2013015980).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas
de la Municipalidad
de Limón, la señora María Elena Obando Torres, cédula 601190752, presentó
formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros
N° 37, según cesión autenticada por el Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa,
notario público, en la cual le fue cedida por la señora Miriam Torres Vargas,
cédula 201470577 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede
un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por
escrito ante esta oficina.—Limón, 19 de febrero del
2013.—Departamento de Rentas.—Lic. Susette Dixon Sierra, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013016172).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COMERCIALIZADORA GIRO DE ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los señores Yordi Martín Sancho Luna, cédula
número siete-cero noventa y ocho-quinientos setenta y uno y José Rodrigo
Sandoval Castillo, cédula número nueve-cero noventa y uno-cuatrocientos
cuarenta y nueve, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando en forma conjunta de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres de la sociedad: Comercializadora Giro de Oriente Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil
setecientos once, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial Alma Mater, apartamentos Don Alexis número once A; solicitan ante
la sección respectiva del Registro Público, la reposición de los libros de
Actas número uno de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de
Accionistas ya que los mismos fueron extraviados en fecha y lugar que no
precisa.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Yordi Martín Sancho
Luna y José Rodrigo Sandoval Castillo, Apoderados
Generalísimos.—(IN2013013572).
PANAMERICAN WOODS
PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío, el señor Markowitz Family Trust ha solicitado la
reposición de las acciones número 758 y 1141. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A.
c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida
Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.—(IN2013015076).
BOSQUE
PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la señora Siet-Mien Yap ha solicitado la reposición de las acciones
número 1779. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, Avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013015079).
EDYGLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edyglo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-063450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: libro mayor, inventarios y balances y diario y libros
legales de actas asamblea general, registro de accionistas y actas junta
directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Edgardo Herrera Urbina, cédula de identidad
8-065-224.—(IN2013015084).
CONDOMINIO
COMERCIAL
HORIZONTAL VERTICAL
MONTEVERDE
Condominio Comercial Horizontal Vertical
Monteverde, cédula jurídica N° 3-109-598163, solicita ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los
libros: Caja 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros. Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de 8 días
hábiles a partir de este aviso.—Junta
Administradora.—Javier Infante Cervantes y Óscar Mora Mora.—(IN2013015114).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la Universidad Católica
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en I y II ciclos de la Educación General
Básica, emitido el 28 de mayo de 1998, en la Sede San José, registrado
en la Universidad
bajo el tomo: 1, folio: 26, N° 520 y registrado en el CONESUP en el tomo: IV,
folio: 29 y N° 466, a
nombre de Seidy Madriz Alvarado, con cédula de identidad N° 1-924-468. Se
solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la
presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta,
a fin de oír oposiciones hasta por quince días de la última publicación, a
solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los
veinticinco días del mes de enero del dos mil doce.—Moravia,
28 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—(IN2013015151).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº
6689, Acciones 400, Serie B, nombre del accionista: Pacheco Blanco Gloria
Matilde, folio número 7194.—San José, 25 de febrero
del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013015421).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL PLAZA ANONOS
Condominio Horizontal Comercial
Plaza Anonos, cédula jurídica N° 3-109-638763, solicita ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío del
libro: Actas de Asamblea de Propietarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad
en Condominio del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a
partir de este aviso.—Saúl Bibas, Servicios Globales Serviglobal S. A.,
Administradora.—RP2013341954.—(IN2013015655).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veintidós Sociedad Anónima, la cual cuenta con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve
mil ochocientos veintidós, gestiona la reposición del libro de Actas de
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la sociedad: San José, San José, Barrio
Escalante, de Taco Bell, quinientos metros al oeste y cien metros al norte,
casa esquinera color gris, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José, 5 de
marzo del 2013.—Alejandro José Argüello Choiseul, Representante
Legal.—(IN2013015700).
LA CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar
que el señor Jorge Luis Chacón Martínez, de nacionalidad costarricense, mayor,
casado portador de la cédula número 203120281, es dueño de las acciones números
9 y 10 y quiere hacer su publicación por extravío de las mismas. Quedando de la
siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael
Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a
quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones y
que se registran a su nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este
aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante
Legal.—(IN2013015741).
Adriana Fournier Gamboa, cédula
1-0879-0944 solicita en S.J., C.R., la reposición del cheque BOFA del Bank of
America, número 77749, emitido por el BAC San José por $1.130 exactos, el 25 de
enero de 2013 a
favor de I. M. Davidson Inc. El mismo se extravió en el correo de E.U.A.—8 de marzo de 2013.—Adriana Fournier
Gamboa.—(IN2013015749).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Flor Fallas Herrera, cédula N° 301640823, ha
solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 112-312-533255, por
un monto de ¢1.104.843,70 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día
27 de agosto del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del
plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 5 de marzo del 2013.—Centro Negocios
Tejar.—Ricardo Valverde Campos, Jefe.—(IN2013015827).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL GLOBO DE ALFREDO SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría a las nueve horas
del trece de febrero del dos mil trece, El Globo de Alfredo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil trescientos noventa y dos,
solícita reposición de Libro de Registro de Accionistas, ante el Registro
Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón, veintiséis de febrero de
dos mil trece.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2013340700.—(IN2013013886).
NOLDAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Noldar Sociedad Anónima,
solicita reposición de libros legales por pérdida. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil
trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013340824.—(IN2013013944).
RAMA
R.M.
Por escritura número ciento diez de las quince
horas del siete de marzo del dos mil trece, ante esta notaría, la sociedad Rama
R.M. cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos
noventa, por medio de su presidente con facultades de apoderado generalísimo
solicita de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional la legalización
de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y Actas
del Consejo de Administración por haberse extraviado dichos libros.—San José,
siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013342105.—(IN2013015977).
COORPORACIÓN
SANDÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Narciso Sandí Pérez, mayor,
soltero, agricultor, vecino de San Gerardo de Colorado de Pococí, cédula
1-0807-0559, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Coorporación Sandí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573660,
domiciliada en Limón Pococí Barrio San Gerardo de Colorado de la plaza de
deportes un kilómetro al oeste, según consta en la Sección Mercantil
del Registro Nacional al tomo 2009, asiento 72557 solicito al Registro
Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Socios de la compañía Coorporación Sandí Sociedad
Anónima. Quien se considere afectado dirigir la o las aposiciones al domicilio
social de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la
publicación.—Narciso Sandí Pérez, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—RP2013342111.—(IN2013015978).
FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS
DE COSTA RICA
FECOPROU
La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de
Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número
3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero
2013 a
enero 2014 de conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará
conformado por: Dr. Gary Amador Badilla, cédula de identidad N° 108060144 como
presidente. Lic. Álvaro Sánchez González, cédula de identidad Nº 401420483 como
vicepresidente, Dr. Froylán Alvarado Zelada, cédula de identidad Nº 109650759
como secretario-tesorero. Como directores de Áreas, Ing. Carlos Bejarano
Cascante, cédula de identidad Nº 105270007 representante del Área de Ingeniería
y Tecnología, Dr. Alfredo Muñoz Delgado, cédula de identidad Nº 103330242 representante
del Área de Ciencias Biológicas y la
Salud y Lic. Walter Gutiérrez Carmona, cédula de identidad Nº
106330908 representante del Área Ciencias Sociales y Educación.—Lic. Arlenne Madrigal Guevara MBA, Presidenta saliente.—1 vez.—RP2013342170.—(IN2013016079).
HORIZONTES
ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Horizontes Ecológicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-146269, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14
del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio
anunciamos la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas Número de autorización de legalización 4061009162847.—San José, 28
de febrero del 2013.—Presidente.—1 vez.—(IN2013016184).
TURIRE Y
TAYUTIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Turire y Tayutic Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-202845, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del
Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio
anunciamos la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Número de
autorización de legalización 4061009474523.—San José,
28 de febrero del 2013.—Presidente.—1 vez.—(IN2013016185).
INDUSTRIAS
AMBER SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Amber Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-151240, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del
Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio
anunciamos la reposición de los libros: Inventario y Balances, Diario, Mayor,
Actas de Junta Directiva , y Registro de Accionistas. Número de autorización de
legalización 4061009178484.—San José, 28 de febrero
del 2013.—Presidente.—1 vez.—(IN2013016186).
En escritura otorgada en mi
notaría, a las 8:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Big Toys S. A.,
domiciliada en San José, San Antonio de Escazú. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Óscar Bolaños Hidalgo.—San
José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013340371.—(IN2013013043).
Mediante escritura número
ochenta - uno, del tomo uno, autorizada por el suscrito notario, a las diez
horas del día veinte de febrero del año dos mil trece, se disuelve y liquida la
sociedad Bizolutions S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil
trece.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1
vez.—RP2013340373.—(IN2013013044).
Por protocolización del
diecinueve de febrero de dos mil trece, protocolicé actas de asambleas
generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Unión
Comercial de Costa Rica Unicomer S. A., con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y nueve mil ochenta y cinco,
celebrada en su domicilio social a las once horas del catorce de febrero de dos
mil trece; y (ii) El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A., con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - setenta y cuatro mil ciento
cincuenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las trece horas del
catorce de febrero de dos mil trece. Mediante dichas asambleas se aprobó el
proyecto de fusión y se acordó fusionar las sociedades antes mencionadas
prevaleciendo la segunda, así como la reforma en la cláusula novena del pacto
social de la compañía prevaleciente. De los acuerdos de fusión se publica el
siguiente extracto: “IV. Acuerdos. (...) Fusionar El Gallo Más Gallo de
Alajuela S. A. con Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER S. A.,
mediante una fusión por absorción en la que prevalecerá El Gallo Más Gallo
de Alajuela S. A., de conformidad con el artículo doscientos veinte y
siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica y de conformidad con el
proyecto de acuerdo de fusión que ha sido presentado y aprobado por esta
asamblea en este acto. (...) Aumento del capital social de El Gallo más
Gallo de Alajuela S. A. y reforma de la cláusula novena del pacto social de
esta compañía.—San José, veintiuno de febrero de dos
mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—RP2013340374.—(IN2013013045).
Clara Emilia Barrantes Alvarado,
cédula uno-setecientos cincuenta y cinco-quinientos cincuenta y nueve y Junior
Arias Vargas, cédula uno-mil doscientos nueve-cero cincuenta y siete,
constituyen la sociedad denominada: SETEC- Servicios Técnicos Eléctricos
Sociedad Anónima. Puriscal, a las ocho horas del día veinte de febrero del
año dos mil trece, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San
José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1
vez.—RP2013340375.—(IN2013013046).
El día de hoy, el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-658666
S. A., celebrada a las 7:00 horas del 20 de febrero del año 2013, mediante
la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio
social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de febrero del año 2013.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2013340377.—(IN2013013047).
Ante el suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Marisquería
y Pescadería M Y M Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse Marisquería y
Pescadería M Y M S. A., otorgada mediante escritura pública número
trescientos noventa y tres, visible a folio ciento cincuenta y uno frente, del
tomo veinticuatro. De fecha diecinueve horas del veintiuno de febrero del dos
mil trece. Presidenta Jeannette Sibaja, capital social: diez mil colones,
domiciliada en San José, San Juan de Tibás, de la iglesia católica cien metros
al este, salón parroquial, local número tres, plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2013340376.—(IN2013013048).
Yo, Luis Carlos Jiménez Castro,
notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría, 13 de mayo del 2008, a las 10:00 horas de
la sociedad anónima se reformó la junta directiva de la sociedad MR Tico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cuatro mil trescientos treinta se designa como subgerente; al
socio Matías Flores Paredes, mayor, casado una vez separado de hecho,
empresario turístico, cédula de residencia R 164064-820, vecino de Turrialba,
Apartamentos del Sol número tres-quien estando presente acepta el cargo y entra
en posesión del mismo.—Turrialba, 20 de febrero del 2013.—Lic. Luis Carlos
Jiménez Castro, Notario.—1
vez.—RP2013340378.—(IN2013013049).
Yo, Luis Carlos Jiménez Castro,
notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría, 18 de octubre del
dos mil doce a las quince horas se constituyó la sociedad anónima denominada Sea
Shells Journey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 20
de febrero del 2013.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1
vez.—RP2013340379.—(IN2013013050).
Yo, Luis Carlos Jiménez Castro,
notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría, el día veinte de
febrero se constituyó la sociedad denominada Chocolate Fusión CRRB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 20 de febrero del
2013.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1
vez.—RP2013340381.—(IN2013013051).
El suscrito notario, hace
constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las
diez horas del veinte de febrero del dos mil trece, se ha protocolizado acuerdo
de la sociedad Representaciones Mel Mor de León Cortés Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil
trescientos noventa y nueve, reformándose la cláusula décima segunda referente
a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que en lo
sucesivo será representada únicamente por su presidente. Melvin Alfonso Mora
Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pablo de León Cortés,
contiguo a la gasolinera, cédula uno-seiscientos cuatro-ciento cincuenta y uno.—Cartago, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Óscar
Vinicio Solano Méndez, Notario.—1
vez.—RP2013340386.—(IN2013013052).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2013 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Bituven S. A., cédula jurídica 3-101-253867, modificándose las cláusulas
1º, 2º y 9º, nombrándose nuevo presidente y tesorero, así como agente residente.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013340389.—(IN2013013053).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2013 se constituyó la sociedad Jeandu
Creaciones S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal,
junta directiva y capital social.—San José, 21 de febrero
del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013340390.—(IN2013013054
Por la escritura número 50,
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 21de febrero del dos mil
trece, se constituyó la entidad Golden Experience Aktiengesellschaft
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José,
Santa Ana centro, de Repuestos Esteban 175 al oeste, presidente; Markus
Haselrieder.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013340393.—(IN2013013055).
Se disuelve por acuerdo de
socios las siguiente compañía A-) Fofis Liquor Store de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
noventa y cinco mil novecientos setenta y nueve, en Santa Cruz, a las once
horas del veinte de febrero del dos mil trece, ante notaria Olga Martha
Cascante Sandoval. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos. Telefax 2680-1694.—Lic. Olga
Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—RP2013340394.—(IN2013013056).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad NVS IDS S. A., mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sexta; además, se cambia la junta
directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. María Mora
Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2013340397.—(IN2013013057).
Por la escritura número 51,
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 21 de febrero del dos mil
trece, se constituyó la entidad A.P.I. International
Aktiengesellschaft Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Domicilio
social: San José, Santa Ana centro, de Repuestos Esteban 175 al oeste,
presidente; Thomas Graft.—San José, 21de febrero del
2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—RP2013340399.—(IN2013013058).
Se disuelve por acuerdo de
socios la siguiente compañía A-) Taller Automotriz Aráuz Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cuatro, en
Santa Cruz, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil trece, ante
notaria Olga Martha Cascante Sandoval. Se cita a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Tetefax 2680-1694.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2013340401.—(IN2013013059).
Por escritura Nº 130 de las 9:00
horas del 21 de febrero del 2013, se nombra junta directiva y se reforma la
cláusula 9º del pacto constitutivo de la empresa 3-101-648938 S. A.,
presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente.—San Miguel
de Santo Domingo de Heredia, 21 de febrero del 2013.—Lic. Walter Robles
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013340406.—(IN2013013063).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría del día 18 de febrero del 2013, se acuerda la liquidación de
las sociedades East-West Bancorporation S. A. y New Fluidsense S. A.—San José, 19
de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013340409.—(IN2013013066).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, del día 18 de febrero del 2013, se acuerda la disolución de la
sociedad Eurotransglobal S. A.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013340410.—(IN2013013067).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día 18 de febrero del 2013, se acuerda reformar las cláusulas
cuatro y seis de la sociedad The Bonus Bond Ltda.—San José, 19 de
febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013340411.—(IN2013013068).
Por escritura 100-8 de las 10:00
horas del 5 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios Carruseles de Costa Rica, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y dos. Se nombra
nueva junta directiva y se reforma en cuanto a la representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—RP2013340412.—(IN2013013069).
Por escritura número 108-21 de
las 9:30 horas del 14 de febrero del 2013, se disuelve la sociedad Professional
in Green Sociedad Anónima.—San Antonio de
Desamparados, 14 de febrero del 2013.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2013340413.—(IN2013013070).
Ante esta notaría pública se
disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
las siguiente empresa Camora del Valle Sociedad Anónima. Presidente
ad-hoc Jonathan Jara Castro; quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann,
avenida diez, calle diecinueve, casa mil veinticinco, Bufete Castro &
Herrera Abogados, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—RP2013340417.—(IN2013013071).
Por escritura número ciento
noventa y seis del tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de Constructora
Corporación Prisma de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013340420.—(IN2013013072).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2013, Toyopan de la Campiña Sociedad
de Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula segunda del domicilio
social y la cláusula sétima de la representación.—Cañas,
Guanacaste, 22 de febrero del 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2013340421.—(IN2013013073).
Por escritura número ciento
noventa y ocho del tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de Grupo
Ligdol Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero
del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013340422.—(IN2013013074).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica
de Ortodoncia Doctores Truque S. A., mediante el cual se reforma la
cláusula quinta de la administración.—San José, 21 de
febrero del 2013.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1
vez.—RP2013340423.—(IN2013013075).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pibersa
Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y
secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2013340424.—(IN2013013076).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2013, se acordó la disolución
de It’s Better to Give Than to Receive Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-514421. Es todo.—Lic. Ana Ruth
Palma Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2013340425.—(IN2013013077).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2013, se acordó la disolución
de Prevention is Better Than Cure Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula 3-102-513337. Es todo.—Lic. Ana Ruth Palma
Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2013340426.—(IN2013013078).
Por escritura otorgada ante mí,
número ochenta y uno-uno, se constituyó la empresa denominada Inversiones
Solórzano Vargas Sociedad Anónima, como representante legal; Alejandro
Solórzano Quirós, cédula dos-2-617-775.—Palmares,
Alajuela, 5 de febrero del 2013.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013340427.—(IN2013013079).
Por escritura número ciento
cuarenta y seis, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se
disolvió la sociedad New Hope Events Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-seis cero nueve cuatro uno cero.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Zaida
María Sequeira Ávalos, Notaria.—1
vez.—RP2013340433.—(IN2013013081).
Por escritura número ciento
cuarenta y dos, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se
disolvió la sociedad Inversiones Fresitas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-doscientos setenta mil quinientos
ochenta y ocho.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Zaida María
Sequeira Ávalos, Notaria.—1
vez.—RP2013340434.—(IN2013013082).
Por escritura número ciento
cuarenta y tres, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se
disolvió la sociedad Inversiones Leonmir Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-doscientos setenta mil setecientos
setenta y dos.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Zaida María
Sequeira Ávalos, Notaria.—1
vez.—RP2013340436.—(IN2013013083).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se
disolvió la sociedad Kisof Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-tres siete uno seis tres seis.—San José, trece de
febrero del dos mil trece.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2013340437.—(IN2013013084).
Mediante escritura número 99,
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 20 de febrero del 2013, se modificó la
cláusula de la representación de Una Serie de Eventos Afortunados Sociedad
Anónima.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic.
Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013340438.—(IN2013013085).
Por escritura número doscientos
cuarenta y nueve, en esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de
febrero del dos mil trece, he protocolizado acta de Grupo Aderith y Marova
S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y seis
mil ciento treinta y cuatro. En la cual se han sustituido el gerente y
subgerente de la sociedad y se ha reformado el domicilio de la sociedad.—Guápiles, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic.
José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—RP2013340439.—(IN2013013086).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-631
383 Limitada. Se reformaron cláusulas primera, segunda y sexta de los
estatutos sociales.—San José, 15 de febrero del
2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2013340440.—(IN2013013087).
Ante esta notaría, a las 11:00
horas del 21 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Prime
Capital Group PCG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100
años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2013340441.—(IN2013013088).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 21 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Regit
Nilive Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio:
Alajuela. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013340442.—(IN2013013089).
Ante mí, Jorge Prado Salas,
notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de marzo
del dos mil doce, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad anónima Lotificadora Luz de Vista Mar, cédula tres-ciento
uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se
disuelve dicha sociedad.—Veintidós de febrero del dos
mil trece.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2013340443.—(IN2013013090).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del treinta de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Compañía Agrícola La Doris Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2013340444.—(IN2013013091).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Inmobiliaria Vargas y Picado S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil
setecientos noventa, por medio de la cual se cambia de razón social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil trece.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013340446.—(IN2013013092).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Juanjo S. A.,
por medio del cual se modifican estatutos y se hacen nombramientos de junta
directiva.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
trece.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013340448.—(IN2013013093).
Por escritura autorizada por mí,
a las 16:20 horas del 18 de febrero del 2013, se reforman las cláusulas número
2, relativa al domicilio social, y número 16, relativa a la vigilancia, del
pacto constitutivo de la compañía ECC de Abanico Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340457.—(IN2013013094).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a la 1:00 horas del 18 de febrero del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatro Nueve Ocho Cuatro Cinco Dos S. A., con cédula jurídica número
3-101-498452, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva y fiscal de la sociedad, se modifica domicilio social, se modifica
cláusula sétima del pacto social constitutivo sobre representación y se
prescinde del cargo de agente residente.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de febrero
del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—RP2013340465.—(IN2013013095).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:45 horas del 16 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad
de esta plaza cuya denominación social es Norcorp Limitada. Capital
social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: La Garita, Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste,
19 de febrero del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2013340466.—(IN2013013096).
Por escritura otorgada, ante mi
notaría, a las doce horas del día once de febrero del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta
en el acta número uno de la empresa Coco Rico Interior and Design
Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se modificó el
domicilio social y se reformó la cláusula de representación judicial y
extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos
en la junta de administración. Es todo.—La Garita, Santa Cruz,
Guanacaste, a las catorce horas del once de febrero del dos mil trece.—Lic.
Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—RP2013340467.—(IN2013013097).
Ante esta notaria mediante
escritura número ciento sesenta y cinco visible al folio setenta y dos vuelto
del tomo siete de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del veinte
de febrero del dos mil trece. Comparecieron los socios Leonel Valverde
Valverde, cédula 1-0340-0680, Blanca Flor Rodríguez Monge, cédula 1-0376-0200,
María Jeannette Valverde Rodríguez, cédula 1-0784-0815, Vivian Valverde
Rodríguez, cédula 7-0180-0392 y de manera unánime acordaron liquidar y disolver
la sociedad Inversiones Flormavileo V & R Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-653020. Es todo.—Las Palmitas, La Rita Pococí,
Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1
vez.—RP2013340469.—(IN2013013098).
Por escritura número ciento
noventa de mi protocolo tercero, otorgada ante mí, a las quince horas del seis
de febrero de dos mil trece, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad
denominada Distribuidora Jovarsa J&S Sociedad Anónima, asimismo se
establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga
íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo
Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013340470.—(IN2013013099).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Almacén Brillante SWZ Sociedad Anónima, capital
social: ¢10.000, plazo: 99 años, el presidente, secretario tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2013340471.—(IN2013013100).
Por escritura número cuarenta y
uno, de las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece,
se constituyó Basement Nómada Sociedad Anónima, pudiendo abreviar sus
dos últimos aditamentos en S. A.—Lic. Rosa G. Aguilar
U., Notaria.—1 vez.—RP2013340472.—(IN2013013101).
Amazonia de Belén S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno tres siete dos siete nueve, comunica que reformó la cláusula
del capital social del acta constitutiva.—Belén,
veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013340473.—(IN2013013102).
En mi notaría mediante escritura
número trescientos ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad Metal
Profesional Sociedad Anónima.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil trece.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2013340476.—(IN2013013103).
Mediante la escritura número
ochenta y tres, se acepta la renuncia del presidente y se designa a Diego
Alberto Amador Díaz, en la sociedad Taller Amador S. A.—Lic. Ericka Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—RP2013340477.—(IN2013013104).
Por escritura cincuenta y
siete-tres de las nueve horas con diez minutos del ocho de febrero del dos mil
trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hidrosuministros
de Costa Rica Sociedad Anónima, que modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo sobre de la administración de la sociedad y consta el nombramiento
del secretario, el cual recae en; Roy Francisco González Rojas. Es todo.—San José, veintiuno febrero dos mil trece.—Lic. Kendall
David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013340478.—(IN2013013105).
En mi notaría, mediante
escritura N° 100-26, otorgada a las dieciocho horas del once de enero del año
dos mil trece, se reformaron totalmente los estatutos sociales de la sociedad Distribuidora
Ochenta y Seis S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco; dado que dicha sociedad se
transformó de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima.—San Ramón, Alajuela, 6 de febrero del año 2013.—Lic. Luis
Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—RP2013340480.—(IN2013013106).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Okymary S. A., en la que se modifica la cláusula sétima y
se revocan nombramientos.—San Ramón, veintinueve de
mayo de dos mil doce.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1
vez.—RP2013340484.—(IN2013013107).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de las 14:30 horas del 20-02-2013, de Corporación
de Desarrollo Pesquero del Atlántico S. A. Se modificó la cláusula 9 del
pacto constitutivo. Escritura número 64 protocolo 25.—Heredia,
22 de febrero del 2013.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—RP2013340487.—(IN2013013108).
Por escritura otorgada el día de
hoy se constituye Sin Humo S. A., presidente Sidney Pratt Reyes,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones.
Domicilio social Los Laureles, Escazú.—San José,
veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2013340488.—(IN2013013109).
Nelson Enrique Paniagua Argüello
y José Daniel Paniagua Argüello, constituyen la sociedad denominada Finca El
Abuelo de Guadalupe. Domicilio social: Zarcero Centro, de Zarcero de
Alajuela, un kilómetro al oeste del parque.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2013340490.—(IN2013013110).
Mediante escritura número
doscientos treinta y dos otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo
Araya, a las catorce y cuarenta y cinco horas del veintiuno de febrero del año
dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatro
Ocho Nueve Cero Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho nueve cero uno cuatro, por virtud de la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Grecia, 22 de
febrero del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013340491.—(IN2013013111).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día veintiuno de febrero del
dos mil trece, donde, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP Outsourcing
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013340492.—(IN2013013112).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta y tres minutos del día veintiuno de febrero
del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-621346 S. A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo
estatutos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013340493.—(IN2013013113).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Maquinaria, Camiones y Grúas de Centroamérica Sociedad Anónima
capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación
de dicha sociedad, será por medio del representante: Bernal Serrut Rojas en su
condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y
nueve años.—San José, quince horas del veintiuno de
febrero del dos mil trece.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013340494.—(IN2013013114).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Wild Eagle de Costa Rica Sociedad Anónima,
capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación
de dicha sociedad, será por medio de los representantes: Bernal Serrut Rojas en
su condición de presidente y Ronald Eustace Massey en su condición de
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, solo
pudiendo actuar conjuntamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, quince horas, treinta minutos del veintiuno de
febrero del dos mil trece.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013340495.—(IN2013013115).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas, del diecinueve de febrero de dos mil trece, se modificó la
cláusula décimo segunda de los estatutos de la Asociación Wizo
Costa Rica.—San José, veintiuno de febrero de dos
mil trece.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013340498.—(IN2013013116).
Por escritura otorgada ante mí
se constituye la sociedad denominada Shack, Snack and Attack Limitada,
capital social: doce mil colones; administración: Gerente y gerente; plazo:
cien años; domicilio: Escazú, San José, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Pórtico, tercer piso, oficina Sfera Legal. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013340499.—(IN2013013117).
Por escritura número veinte
otorgada ante mí a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil trece,
se protocolizó un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Ingeniería Verde Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula
segunda y nombró nueva junta directiva. Es todo.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013340500.—(IN2013013118).
Por escritura pública de las
ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil trece, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Torre Moser ROHR S. A. Se modifica las
cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva
y fiscal. Es todo.—San José, diez horas del veintidós
de febrero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013340501.—(IN2013013119).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de la sociedad Midjai S. A., de modifica el
pacto constitutivo en su cláusula décimo segunda, así mismo se hace nuevo
nombramiento de junta directiva.—Lic. Eduardo Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013340504.—(IN2013013120).
Mediante escritura número ciento
catorce-nueve, del tomo nueve: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria
de la sociedad Durham Duke Corp One S. A., en lo conducente. Se recibe
la renuncia del presidente y se nombra nuevo.—San
José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013340506.—(IN2013013121).
Por escritura otorgada en esta
fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tierra
Andina Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas
segunda y octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013340511.—(IN2013013122).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Mardani
Inc. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22
de febrero del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013340512.—(IN2013013123).
En esta notaría se modificó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad El Sapo Dorado del
Este S. A. siendo su actual razón social Pacific Bag de Centro América
Sociedad Anónima.—Lic. Geraldine Gené Barrios,
Notaria.—1 vez.—RP2013340513.—(IN2013013124).
En esta notaría se modificó la
junta directiva de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Once Titanio S.
A.—San
José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Geraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2013340514.—(IN2013013125).
En esta notaría al ser las 12:00
horas del 24 de enero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Marlin at
Thirty Three S. R. L. en la que se acuerda modificar la cláusula del
nombre, de la administración, así como nombrar nuevos gerentes.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Javier Francisco
Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—RP2013340515.—(IN2013013126).
En esta notaría al ser las 11:00
horas del 22 de febrero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Snapper at Thirty S.
R. L. en la que se acuerda modificar la cláusula del nombre, así como
nombrar nuevo la de administración nombrando gerente y subgerente.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Javier Francisco
Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—RP2013340516.—(IN2013013127).
Ante mi notaría a las 16:00
horas del día 21 de febrero de 2013 se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Servicios Profesionales en Redes SEPRORED S. A. en donde
se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima.—San
José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2013340517.—(IN2013013128).
Escritura otorgada: a las 8:00
horas del 22 de febrero dos mil trece se constituyó Santa Clara Cero Nueve
Sociedad Anónima. Domicilio: Cantón central de San José.—San
José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013340518.—(IN2013013129).
Mediante escritura número 53
otorgada ante la notaria Melania Campos Lara, a las 8:00 horas del 22 de
febrero del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Filial Tres
Francesco The Residence Building Number Two S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-432311. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San José, 22 de
febrero del 2013.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—RP2013340519.—(IN2013013130).
La suscrita notaria pública
Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinte de febrero del dos mil
trece, se constituyó la sociedad C J Accesorios Sociedad Anónima. Firmo
en Heredia, al ser las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013340520.—(IN2013013131).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada a las diez horas del día diez de diciembre del año
dos mil doce, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio
en Puntarenas, denominada Jaco Tour Desk LLC Limitada. Plazo: noventa y
nueve años a partir del día diez de diciembre del año dos mil doce. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Roberto Ornelas Jr.—Viernes quince de febrero, once horas del año dos mil
trece.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—RP2013340522.—(IN2013013132).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las quince horas del día dieciséis de enero del año dos mil
trece, se disuelve la sociedad denominada Flor del Bosque Madroño Sociedad
Anónima.—Cartago, ocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. José Enrique
Peralta Cordero, Notario.—1
vez.—RP2013340523.—(IN2013013133).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy se ha constituido, ante mi notaría la sociedad Safe
Financial Investments Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta y
cinco, del tomo diecisiete. Capital suscrito y pagado.—San
José, catorce de febrero del año dos mil trece.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013340528.—(IN2013013134).
Ante esta notaría se constituyó
la compañía Colibrí Costa Rica Realty S. A. Capital social: Diez mil
colones. Representante: Luis Antonio Oviedo Ramírez.—San
José, febrero del 2013.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2013340530.—(IN2013013135).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la sociedad llamada El Porvenir del Productor RYM Sociedad
Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, siendo el
presidente Óscar Alberto Rojas Cordero, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno
de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340531.—(IN2013013136).
En escritura otorgada en esta
notaría a las 10:00 horas del 21 de febrero del año 2013, se acuerda por los
socios disolver la sociedad de esta plaza denominada Corporación Musical
Aaron S. A., y siendo que no posee activos ni pasivos, ni realiza actividad
de ninguna naturaleza se omite el nombramiento liquidador.—San
José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2013340533.—(IN2013013137).
Por escritura otorgada ante mí,
a las7:00 horas del 18 de febrero de 2013, se reforma la cláusula
administrativa, y del domicilio, de los estatutos de Risecon Sociedad
Anónima. Domicilio: provincia San José, cantón cero Goicoechea, distrito
tercero Calle Blancos, de la antigua Mercedes Benz, 50 metros norte.
Administración: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero. Presidente
Óscar Padilla García.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic.
Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2013340534.—(IN2013013138).
Mediante escritura ante mí,
otorgada en San José a las diecinueve horas del dieciocho de febrero del dos
mil trece, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Bollo Rico S. A.,
en donde se modificó la cláusula sétima de la representación.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—RP2013340540.—(IN2013013139).
Por medio de escrituras
otorgadas a las 13:00 horas del 14 de agosto del año 2012, y a las 15:30 horas
del 27 de noviembre del 2012, se protocolizaron actas de la sociedad Guanacaste
Management Corporation GMC Two LLC S.R.L., por
medio de la cual se cambia el domicilio, representación, se nombra agente
residente y se revocan poderes y se otorgan nuevos.—Lic.
María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1
vez.—(IN2013013158).
En mi Notaría se protocoliza el
día de hoy acta de asamblea general de Flor de Tamarindo Sociedad Anónima,
en la que se acuerda la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San Ramón, Alajuela, 24 de febrero del 2013.—Lic. José
Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013013177).
Ante la Notaría del Lic. Luis
Marino Castillo López, Gerardo Medina Sequeira y Mario Alberto Toruño
Barrantes, constituyen Nuestro Bello Horizonte S. A.—San
José, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis
Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2013013179).
Por acta constitutiva,
constituida el día trece de diciembre del año dos mil doce, a las quince horas
treinta minutos se constituye la
sociedad anónima Inversiones Familiares Álvarez
Campos S. A., con domicilio social en Pérez Zeledón, Barrio San
Andrés, doscientos cincuenta metros al este del Abastecedor La Rosita. Presidente:
Honnier Alex Álvarez Campos.—San Isidro de El General,
veinte de febrero del año dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013013182).
El suscrito Notario hace constar
que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Piñales La Rosita S.
A., donde se modificó las cláusulas segunda y quinta.—San
José, 24 de febrero del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2013013186).
Por escritura de 6:00 horas de
hoy, protocolice acta de asamblea de accionistas de Inversiones La Esfinge S. A.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Tobías D`Ambrosio
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013013188).
En mi notaría por escritura de
las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil trece, constituí la
sociedad DM Investments IN CR Sociedad Anónima;
capital diez mil colones; domicilio social: Alajuela; representación legal el
Presidente.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2013013195).
Mediante escritura N° 155 de las
9:00 horas del 25 de febrero del 2013 otorgada en San José, ante esta Notaría,
se protocolizó acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de Cal-Bruzual
S. A., cédula jurídica 3-101-335362 en la que se reformó el acta
constitutiva, cláusula novena: Representación judicial y extrajudicial
correspondiendo al presidente, vicepresidente y secretario, actuando conjunta o
separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
por todo el plazo social, presidente: Eduardo Calderón Romero, cédula
1724000059934, vicepresidente: James Wood, pasaporte venezolano 009012444, secretario:
Morela Bruzual De Calderón, cédula 186200026915.—San José, 25 de febrero del
2013.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013013196).
En escritura autorizada por la
suscrita Notaría a las quince horas con treinta minutos del día doce de febrero
del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Saint Anthony High School
S. A., mediante la cual se reformaron la cláusula referente a la
administración de la sociedad.—San José, doce de
febrero del dos mil trece.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2013013198).
En escritura autorizada por la
suscrita Notaría a las quince horas del día doce de febrero del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Escuela San Antonio S. A., mediante
la cual se reformaron la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Lucrecia
Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2013013199).
Ante mí, Corporación D Sociedad
Anónima y Agencia Datsun Sociedad Anónima, constituyeron hoy Compañía
Comercial Aizenman Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado
y tiene por objeto el comercio en general.—San José,
25 de febrero del 2013.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2013013200).
A las 14:00 horas del 25 de
febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Camana S. A., de esta plaza,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura
constitutiva; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan el
presidente la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013013202).
Por escritura número diez
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Seabreeze Continental Limitada, en donde se acuerda:
Nombrar nuevo agente residente y modificar la cláusula del domicilio.—San José,
veintiuno de febrero del año dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—(IN2013013205).
Por escritura número trece,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil
trece, la
Fundación Humanitaria Costarricense, nombró por otro período
igual presidenta a la señora Gail Dianne Nystrom, de la Fundación Humanitaria
Costarricense, y se reformó la cláusula tercera de los estatutos de la Fundación, para que en
adelante el domicilio social será San José, Santa Ana, Piedades, del
Supermercado Piedades sobre calle San Marcos, ciento cincuenta metros sur,
asimismo se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la Fundación para que en
adelante se diga: Los directores durarán en sus cargos un año, su nombramiento
puede ser prorrogado en forma automática por periodos iguales y sucesivos, sin
que sea necesario inscribir su reelección en el Registro Nacional.—San José, a
las once horas del veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduviges Jiménez
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013013206).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría a las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Easy
Livin Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava de los
estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, veintitrés de
febrero del año dos mil trece.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013013215).
Por protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Corporación
Ixcan Grande Sociedad Anónima, se modifica clausula
segunda con relación al domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del veintidós de febrero del año dos mil trece.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Antonio
Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2013013240).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día veintiséis de febrero del año dos mil trece, se protocoliza acta
número dos de la sociedad Sammy Corporation Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y seis mil seiscientos cinco, mediante la cual se nombra gerente; se modifica
la cláusula tercera, del domicilio social; la cláusula primera, del nombre de
la sociedad para que en adelante se lea Sammy Commercial Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada y la cláusula undécima de la celebración de
asambleas.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Lucrecia
Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013013243).
Por escritura otorgada en
Alajuela, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil trece, ciento
veintitrés; en ésta notaría se constituyó la entidad Pinturas Arbo
Sociedad Anónima. Domicilio social: San Antonio de Belén, capital
social: un millón de colones, presidente: Osvald Arroyo Bonilla.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013013252).
Por escritura otorgada a las
14:15 horas del día 15 de febrero del 2013, ante mi notaría, se modificó el
pacto constitutivo de Grupo Jomiyana Aire Acondicionado S. A. Se
emplaza a interesados para hacer valer sus derechos. Es todo.—Ciudad
Quesada, 22 de febrero del 2013.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013013266).
Por asamblea general de las
17:00 horas del día 8 de enero del año 2013, se constituyó la compañía Remodelaciones
y Constructora Carlos González CG S. A., capital suscrito y pagado.
Domicilio social en la provincia de San José, Paso Ancho, 200 oeste de Altea
San Sebastián. Notarios públicos: Juan Ernesto Martínez Fuentes & Marco
Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 113, de las 17 horas del día 8
de enero del año 2013.—San José, 8 de enero del
2013.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2013340684.—(IN2013013340).
Constituyen Arturo Venti y María
Teresa Fuentes González, la sociedad denominada Corporación de Inversiones
Sur Central Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, Curridabat,
Barrio Guayabos, exactamente cien metros este de la Embajada de Italia, casa
frente al Fresh Market, con capital social de dos mil colones, representado por
dos cuotas nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad
de Cartago, a las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—RP2013340545.—(IN2013013341).
La suscrita Melba Valerio
Hernández, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Heredia, San Rafael,
Concepción, del Bar Weekens, cien metros al sur, cédula de identidad número
cuatro-cero ciento treinta y cuatro-cero doscientos diez, quien comparece en
calidad de única socia y a la vez como presidenta con calidades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Zamval Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
ocho mil sesenta y nueve, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción, del
Bar Weekens, cien metros al sur, avisa de la disolución de esta sociedad a
partir del veinte de febrero del dos mil trece.—San Isidro de Heredia, veinte
de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriel Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013340547.—(IN2013013342).
El suscrito Luis Fernando Sage
Mora, mayor, casado dos veces, Economista Forestal, vecino de Heredia, San
Isidro, San Josecito, Santa Elena, de Filtros JSM, cuatrocientos metros al
norte, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-cero seiscientos
treinta y cinco, quien comparece en calidad de único socio y a la vez
presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Inversora Forestales del Cubano S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete
mil quinientos cincuenta y seis, domiciliada en Heredia, San Isidro, San
Josecito, Santa Elena, de Filtros JSM, cuatrocientos metros al norte, avisa de
la disolución de esta sociedad a partir del veintidós de febrero del dos mil
trece.—San Isidro de Heredia, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic.
Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013340549.—(IN2013013343).
Que mediante escritura pública
ciento sesenta-tres, de las siete horas del dieciséis de febrero del dos mil
trece, se modifica la cláusula sexta de administración de la Fundación Pro
Servicios y Soporte Médico Nacional, cédula jurídica tres-cero cero
seis-seis seis dos seis nueve uno. Es todo.—Lic. Nuria
Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2013340555.—(IN201313344).
Ante esta Notaría se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Distribuidora de
Combustibles Dicoa Sociedad Anónima.—Guápiles de
Pococí, 11 de febrero del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP20130340559.—(IN2013013345).
Mediante escritura número 10
otorgada el 20 de febrero del 2013,
a las 12:00 horas, en el tomo sexto del protocolo del
notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula sexta del pacto
social de la sociedad denominada Estación de Servicio Caldera Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-562220.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013340560.—(IN2013013346).
Por medio de escritura pública
de las 16:00 horas del 22 de febrero del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Dexso M C Internacional
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena y se nombra
nuevo presidente.—San José, 22 de febrero del
2013.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2013340561.—(IN2013013347).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del seis de febrero del dos mil trece, se constituyó la
compañía Inversiones Herfig Sociedad Anónima. Objeto: Industria,
comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general.
Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado.
Representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1
vez.—RP2013340564.—(IN2013013348).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría se protocolizó actas número treinta y treinta y uno de la sociedad
denominada Sociedad Agencia de Seguros Mondovi Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y uno dos
catorce, en cuanto a modificación de la junta directiva.—Lic. Xinia Jiménez
Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2013340566.—(IN2013013350).
Hoy protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Silverleaf Caspio
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y
sexta del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y
se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 22 de
febrero del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2013340568.—(IN2013013351).
Hoy protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Olefinas (C.
R.) S. A., en virtud de la cual se acordó revocar poderes
generalísimos y poder general otorgados a los señores Jorge Humberto Muñoz
Fallas y Alberto Huguet Soliva, se conoce de la renuncia del vicepresidente y
tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del
plazo social.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2013340569.—(IN2013013352).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-496045
S. A., protocolizada ante este notario a las 16:00 horas del 21 de febrero
del 2013, se transforma dicha sociedad anónima en sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1 vez.—RP2013340571.—(IN2013013353).
Mediante escritura número
doscientos setenta y cinco-ocho, otorgada ante la suscrita notaría, en Santa
Cruz, Guanacaste, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Golazo Real Sociedad Anónima,
presidente Fredy Santamaría de único apellido en razón de su nacionalidad
Colombiana, mayor, casado una vez, jefe de lavandería y áreas públicas, cédula
de residente permanente libre de condición número uno uno siete cero cero cero
dos ocho cero siete tres cero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste,
de la escuela doscientos cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur y
vicepresidenta: Leidy Julissa Juárez Villafuerte, mayor, soltera, encargada de
reclutamiento, cédula número cinco-trescientos cincuenta-ciento cincuenta y
uno, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas de Acueductos y
Alcantarillados doscientos metros al sur, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente para
todos los actos de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y
pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz,
Guanacaste.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1
vez.—RP2013340581.—(IN2013013354).
Que mediante escritura de las
nueve horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se modifica el pacto
social y se nombra nueva junta directiva.—Coronado,
veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2013340590.—(IN2013013355).
Por escritura de las 10:30 horas
del 22 de febrero del 2013, se acuerda reformar disolver la sociedad Arka
Trader Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero
del 2013.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2013340592.—(IN2013013356).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las quince horas treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesorías en Fertilización
Agrícola Aseferagri S. A., mediante la cual modifica cláusula sexta, revoca
cargos de secretario, tesorero y fiscal y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de febrero del dos
mil trece.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—RP2013340595.—(IN2013013357).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad De
Soto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima,
revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de febrero del
dos mil trece.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340596.—(IN2013013358).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Palmar Heights S. A., en la que se reforman
estatutos y se nombra nuevo presidente, vicepresidente y secretario.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger
Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013340599.—(IN2013013359).
Mediante escritura número
trescientos cincuenta y ocho de las diez horas del tres de enero del dos mil
trece, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la
sociedad anónima denominada Agropecuaria Seagro de Upala
Sociedad Anónima y su presidente es el señor José Isidro Víquez
Villegas.—San Rafael de Poás, 22 de febrero del dos mil trece.—Lic. Jéssica
Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—RP2013340600.—(IN2013013360).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas treinta minutos del 20 de febrero del 2013, la empresa
Adoquines de San Telmo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y
modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 21
de febrero de 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2013340601.—(IN2013013361).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos sesenta y cinco mil
trescientos cuarenta y tres. En la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de junio
del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—RP2013340604.—(IN2013013362).
Por escritura número 388 del
tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 13:29 horas del 23 de febrero de
2013, se constituye una sociedad que se denominará de igual forma que el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro respectivo. Se nombra al
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013340605.—(IN2013013363).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil trece, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Milgacha
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
novecientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración, se nombra la junta directiva.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Isabel Chavarría
Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2013340616.—(IN2013013365).
Mediante escritura número
cuarenta y cinco visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo catorce del
suscrito notario Ronald Eduardo González Calderón, se solicita disolución de la
empresa Representaciones Jemali S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete.—San
José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald Eduardo González
Calderón, Notario.—1
vez.—RP2013340617.—(IN2013013366).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas,
notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada C.R Total Limitada, a las diez horas
del cinco de diciembre del dos mil doce. Dos gerentes con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Atenas, veinticinco de febrero del dos
mil trece.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013340618.—(IN2013013367).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas,
notaria con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que
conforman el capital social de la sociedad Librería Sarchi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta mil cero treinta y
dos y en forma unánime mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada en
la ciudad de Atenas a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil doce,
escritura visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo dos del protocolo
de la suscrita notaria y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada
sociedad.—Atenas, veinticuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Tatiana
Moncada Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013340619.—(IN2013013368).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas,
notaria con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que
conforman el capital social de la sociedad Distribuidora de Productos
G.R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil doscientos noventa y en forma unánime
mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada en la ciudad de Atenas a las
diecisiete horas con treinta minutos del doce de junio del dos mil doce,
escritura visible al folio treinta y cuatro frente del tomo dos del protocolo
de la suscrita notaria y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada
sociedad.—Atenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Tatiana Moncada Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2013340620.—(IN2013013369).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2013, se reforma
cláusula segunda de la denominada Seguridad Sure A Veinticuatro
Siete S. A., domiciliada en López Mateos, San Sebastián, San José.
Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretaria: Alexis
Zúñiga Garro y Kattia María Reyes Durán, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San Sebastián, 23 de
febrero del 2013.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1
vez.—RP2013340621.—(IN2013013370).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 16:10 horas del 22/01/2013, se protocolizó acta de asamblea
de la empresa Inversiones Cuarzos Verdes Azules del General
S. A., cédula jurídica 3-101-313156. Acuerdo único: disolución de la
empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 22/01/2013.—Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2013340623.—(IN2013013371).
Por escritura otorgada ante el
notario público Ernesto Hutt Crespo, a las 15:00 horas del día 21 de febrero
del 2013, Víctor Manuel Garita González y Golbert S. A., donde se reforma
la cláusula primera de las siguientes sociedades anónimas: Tres ciento
uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta, Tres ciento
uno-quinientos cuatro mil quinientos ochenta y siete, Tres ciento
uno-quinientos seis mil doscientos diecinueve, Tres ciento
uno-quinientos un mil setecientos sesenta y ocho. Donde se reforma la
cláusula primera en cuento a la nominación social de la compañía. De donde se
transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Ernesto Hutt
Crespo, Notario.—1 vez.—RP2013340628.—(IN2013013372).
Ante esta notaría, a las 14:30
horas del 31 enero 2013, se constituyó la sociedad Vientos de Pueblo
Nuevo Ltda. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San
José, Curridabat, de la
Heladería Pops, 25 metros este, Galerías del Este, segundo
piso. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2013340630.—(IN2013013373).
Ante esta notaría, a las 14:00
horas del 31 enero 2013, se constituyó la sociedad Vientos de la Montosa
Ltda. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José, Curridabat, de la Heladería Pops, 25 metros este, Galerías
del Este, segundo piso. Es todo.—San José, 12 de
febrero del 2013.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2013340631.—(IN2013013374).
A las ocho horas del veinticinco
de febrero del dos mil trece, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada Restaurantes del Capitán Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras
Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2013340632.—(IN2013013375).
Por escritura número ciento
cuarenta y ocho de las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil
trece, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del
domicilio, del pacto constitutivo de Compañía Internacional de Banano
(CIBSA) S. A.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Roberto Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—RP2013340633.—(IN2013013376).
Escritura de disolución y
liquidación de Distribuidora Jaframali Sociedad Anónima escritura
otorgada en San José, el veintiuno de febrero del dos mil trece a las quince
horas ante la notaria Ana Giselle Zamora Espinoza.—San
José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2013340634.—(IN2013013377).
Asamblea general extraordinaria
de la sociedad T.P.C. Industrial Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-417536, reforma estatutos sociales: cambio de nombre social; cambio
de domicilio social; y se revoca junta directiva y realiza nombramiento de
sustitutos. Escritura número 135 de las 7:00 horas del 25 de febrero del 2013.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Víctor Porras
Morales, Notario.—1 vez.—RP2013340635.—(IN2013013378).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 181-V, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 11
de febrero del 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada
The Sun of Coco Beach Investment Limitada. En la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se
acuerda remover el Gerente General Uno. Tercero: por unanimidad de votos se
realizan los siguiente nombramientos: Gerente General uno: Mark Clinton
Northup, Gerente General dos: Doris Marie Nortuhp.—Guanacaste,
11 de febrero del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013340637.—(IN2013013379).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 11-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 19
de febrero del 2013, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad
denominada Asociación de Propietarios de Club de Golf y Campestre
(Homeowners Association of Papagayo Golf and Country Club), en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se consta la presencia del requerido
Quórum. Segundo:.... Tercero:...Cuarto:... Quinto:... Sexto:... Sétimo:...
Octavo: Se acepta la renuncia de la junta directiva y fiscal. Noveno: Se
realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Dale John Heath,
Vicepresidente: Charles Levanchy, Secretaria: Alzira Urbina Meierling,
Tesorera: Carol Dawn Lee, Vocal: Sylvie Chagnon, Fiscal: Ricardo Vargas Mesén.—Guanacaste, 19 de febrero del 2013.—Lic. Laura Carolina
Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013340638.—(IN2013013380).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 13-IV, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 21
de febrero del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Canelo del Coco Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: segundo: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 21 de febrero del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2013340639.—(IN2013013381).
Al ser las 14 horas del 4 de
diciembre dos mil doce, escritura número 118, visible al folio 103 vuelto, ante
los notarios Kattia Bermúdez Montenegro y Ángel Edmundo Solano Calderón, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se llamará Serveprodigital
Limitada, se nombra como gerente a Carla González Sargent.—Lic. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2013340644.—(IN2013013382).
Al ser las 10 horas del 4 de
diciembre dos mil doce, escritura número 91, visible al folio 148 vuelto, ante
el notario Ángel Edmundo Solano Calderón, se constituyó una sociedad anónima
que se denominará V.I.D Pets ACC S. A., siendo este un nombre de
fantasía y en cumplimiento del artículo ciento tres del Código de Comercio
deberá de traducirse como V.I.D Mascotas ACC Sociedad
Anónima, se nombra como presidenta a Adriana Campos Castro.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013340645.—(IN2013013383).
Por escritura número ochenta y
uno-uno, otorgada ante la notaria Krissia Alejandra Saborío Marín, a las catorce
horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Mumo Supply Limitada.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2013340648.—(IN2013013384).
Al ser las 10:40 horas del 25 de
febrero del 2013, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Generación
Setenta y Nueve Corp S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-630895, en la cual se acuerda revocar los cargos de junta directiva,
nombramiento de junta directiva y se reforma la cláusula de la administración.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Grettel María Pérez
Arce, Notaria.—1 vez.—RP2013340650.—(IN2013013385).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 15-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 21
de febrero del 2013, se protocolizó el acta número tres de la sociedad
denominada Guanacaste Travel Routes LLC Limitada. Acuerdos: Primero: Por
unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula Octava del pacto
constitutivo. Segundo: Se remueve el cargo de Gerente General Uno de la
sociedad. Tercero Por unanimidad de votos se realizan los siguiente
nombramientos: Gerente General Uno: Katherine Owen-Gorgey, Gerente General Dos:
Stephen Gorgey.—Guanacaste, 21 de febrero del
2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013340651.—(IN2013013386).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 16-IV, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 21
de febrero del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Business and Pleasure in Costa Rica Limitada. Acuerdos:
Primero: Se remueve el cargo de Gerente General Uno de la sociedad. Segundo:
Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente
General Uno: Jack Razniak.—Guanacaste, 21 de febrero
del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013340652.—(IN2013013387).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 14-IV, otorgada en Guanacaste, a las 10:30 horas del
21 de febrero del 2013 se protocolizó el acta número seis de la sociedad
denominada Modern Luxury Limitada, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Segundo: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 21 de
febrero del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013340653.—(IN2013013388).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 11 de febrero de 2013, se constituyó Servicios
de Salud Integral Sociedad Civil. Domicilio social: Alajuela,
Curridabat, Canoas, Urbanización El Rey, casa ocho b. Capital social: quince
mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Daniel y Erick Mariano,
ambos Artavia Álvarez, los dos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe,
Notaria.—1 vez.—RP2013340659.—(IN2013013389).
Mediante escritura pública
número cuatrocientos doce otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 20 de
febrero del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Man of the House
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 8 y se nombra apoderado
generalísimo.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—RP2013340660.—(IN2013013390).
Mediante escritura pública
número cuatrocientos once otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 20 de
febrero del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Panky Catorce S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula 8 y se nombra apoderado generalísimo.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—RP2013340661.—(IN2013013391).
Eladio Boza Figueroa y Fernando
Solís Torres constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será Tecnología &
Constructora Boza Soluciones a su Domicilio Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las once horas del nueve de febrero del dos mil trece, en la
escritura treinta y seis, visible al folio veintiséis frente, del tomo
diecisiete del protocolo de la Notaria Carolina Mata Alvarado.—Cartago,
veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2013340664.—(IN2013013392).
Desinscripción de Monge
Frutos S. A., cédula jurídica número 3-101-273478, constitución tomo
1331, asiento 10700, representación judicial y extrajudicial: Juan Carlos Monge
Loaiza, cédula 1-419-118, de Cuatro Reinas, Tibás, casa 37 Ñ. Escritura
otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, 83, Folio 39 V, Tomo 10.—San José, 24 de febrero 2013.—Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013340665.—(IN2013013393).
Mediante escritura número:
treinta y nueve del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la compañía Corporación
Belosa del Norte S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil
colones, representación legal presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de
febrero del 2013.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1
vez.—RP2013340666.—(IN2013013394).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 15:30 horas del 21 de febrero del 2013, protocolicé
acta de la sociedad Jiménez & Fonseca Jifo S. A., con cédula
jurídica número 3-101-328259, por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013340670.—(IN2013013395).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2013, protocolicé
acta de la sociedad Tec Com Global S.
A., con cédula
jurídica número 3-101-316040, por la cual se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—RP2013340671.—(IN2013013396).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 16:30 horas del 21 de febrero del 2013, protocolicé
acta de la sociedad Milenio Dos con Sabor S. A., con cédula jurídica
número 3-101-268612, por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013340673.—(IN2013013397).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2013, protocolicé
acta de la sociedad Accesorios Accesa S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-240750, por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013340674.—(IN2013013398).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 15 horas del 21 de febrero del 2013, protocolicé
acta de la sociedad Grupo Equino Azabache S. A., con cédula jurídica
3-101-441857, por la cual se acuerda modificar lo relativo al domicilio social
y se organiza la junta directiva y fiscal.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—RP2013340675.—(IN2013013399).
A las catorce horas del 21 de
febrero, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Calle Milos Cinco S. A., donde se modifica cláusula del domicilio
del pacto de constitución.—San José, 22 de febrero del
2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—RP2013340676.—(IN2013013400).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó la empresa Inversiones Mirovi Sociedad Anónima, plazo
noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del
quince de febrero del dos mil trece. Notarios: Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—RP2013340677.—(IN2013013401).
Por escritura otorgada ante mí
se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Inversiones Satanka
Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula novena y se nombró un
nuevo tesorero. Es todo.—San José, 21 de febrero del
2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2013340678.—(IN2013013402).
Por escritura otorgada a las 19
horas de 23 de febrero de 2013, ante mí, en Aguirre de Puntarenas, se
constituyó la sociedad Mariposa Gourmet S. A., domicilio: Manuel
Antonio, Quepos, cantón de Aguirre, Puntarenas. Objeto: comercio en general.
Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital: veinte mil colones.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando separadamente.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2013340679.—(IN2013013403).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Libertad (Viliber) S. A.,
se nombraron tres nuevos miembros de la junta directiva y un nuevo fiscal.—San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del
dos mil trece.—Lic. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2013340680.—(IN2013013404).
Por escritura número ciento
cuarenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas
del catorce de febrero del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada: Mil Novecientos
Sesenta y Siete Avikor S. A., domiciliada en Grecia, Alajuela.
Presidenta: Verónica Rodríguez Hidalgo. Capital social: ¢100.000. Plazo noventa
y nueve años.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013340681.—(IN2013013405).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 11:15 horas de hoy, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil novecientos seis s. a., modifica las cláusulas segunda
y octava de sus estatutos.—San José, 23 de febrero del
2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—RP2013340683.—(IN2013013406).
Que mediante escritura de las
diez horas del quince de febrero del dos mil trece, se constituyó Fabula
Angélica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Coronado, quince de febrero del dos mil trece.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2013340589.—(IN2013013407).
Ante mí, Ana Isabel Fallas
Aguilar, notaria pública con oficina abierta en San José, Santa Ana, en
escritura número seis bis, visible al folio cuatro vuelto, cinco frente, tomo
decimoquinto de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de Invermar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil
cuatrocientos noventa y ocho, celebrada en su domicilio social el dos de
diciembre del dos mil doce a las quince horas, en la que se acuerda disolver y
liquidar la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la presente publicación se
realiza para efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, 24 de enero del 2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013013420).
En esta notaría al ser las
catorce horas del trece de junio del dos mil doce, se protocolizó actas de la
sociedad denominada Grupo Quirós y Lacayo Sociedad Anónima, se modifica
el domicilio social y el pacto social y representación.—San
José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013013425).
En esta notaría al ser las nueve
horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se protocolizó actas de la
sociedad denominada Regain Control Sociedad Anónima, se conoce la
renuncia planteado por el presidente de la junta directiva y se procede en
forma inmediata a nombrar en su lugar por el resto del periodo social.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Ignacio
Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013013426).
Por escritura otorgada a tas diecisiete
horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Construcciones
Generales Amiral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero cincuenta mil ochocientos cuarenta y dos.—San José, 25 de
febrero del 2013.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2013013431).
La sociedad Edificio Bareles S. A.,
protocoliza asamblea general de socios.—Cinco de
febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN201313434).
Por escritura otorgada ante mí
en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2013, se
disuelve la sociedad Cerámicas y Aero Servicios Acuña y Jiménez Sociedad
Anónima.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic.
Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2013013436).
Hoy ante esta notaría, se
solicita disolución de Inversiones Mora Castro Sociedad Anónima, por parte
de la representación de la totalidad del capital social. No existen bienes que
distribuir ni obligaciones, así como no se procede a nombramiento de liquidador.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario, Notario.—1
vez.—(IN2013013457).
Mediante escritura número 145-2,
otorgada a las 10:30 horas del 21 de febrero de 2013, se constituyó sociedad
denominada M-SyStems S. A. Plazo 99 años. Capital social: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San
José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013013460).
Mediante escritura número 146-2,
otorgada a las 8:30 horas del 22 de febrero de 2013, se acordó cambio junta
directiva y representación de la sociedad denominada Falcon Seguridad
Estratégica de Costa Rica S. A. Domicilio: San José.—San José, 26 de
febrero de 2013.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013013462).
Mediante escritura número 144-2,
otorgada a las 18:00 horas del 21 de febrero de 2013, se acordó protocolización
de disolución de la sociedad denominada Ream-Gori S. A. Domicilio: San
José.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013013463).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 4 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad Restaurantes FTT
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula
quinta del pacto social y aumentar su capital social en la suma de ciento
noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones, de tal manera que el
capital social de la empresa con el aumento establecido, queda en la suma de
doscientos millones de colones, representado por doscientas mil acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una.—San José, 25 de febrero de 2013.—Lic.
Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013013479).
Ante esta notaría al ser las
once horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de
la sociedad Rancho La
Pavona Canales del Tortuguero Sociedad Anónima, con
domicilio social en Limón, Pococí, en la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto social. Dado en esta capital el veintiséis de febrero del dos mil
trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013013490).
Por escritura de las 6 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones La Esfinge S A.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Tobías D’Ambrosio
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013013492).
Por escritura número ciento
cuarenta y nueve-cuarenta y siete, otorgada por el notario público Juvenal
Sánchez Zúñiga, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, se
solicita al Registro Nacional el número de autorización para los libros de
Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del
Consejo de Administración de la sociedad Ganadera Reifa S. A.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013013502).
El suscrito notario German Hernández
Zamora, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Cosecha
Tropical Empresa Individual Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es
Enrique De Jesús Izaguirre, pasaporte 452064693 y cuyo domicilio social será
Alajuela, cantón central, Condominio Botánica, casa 69.—Alajuela, a las veinte
horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. German Hernández
Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013013517).
Se avisa que la sociedad
denominada Siete Tíos Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo.—Liberia, 22 de febrero del
2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2013013518).
Se avisa que la sociedad
denominada Gardens Green Cinco Limitada, reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Liberia, 22 de febrero del
2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2013013519).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad denominada Zonificadora Notarial de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Antonio González Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2013013522).
Quien suscribe la Licenciada María
José Aguilar Retana, notaria pública con oficina abierta en San José, ante mí
se otorgó la escritura pública número once en la cual se constituye la sociedad
3-102-666130, misma que se rectifica mediante la escritura número quince
al omitirse la denominación del nombre Pan & Punto seguida del
aditamento Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Ltda.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013013523).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 8 horas del 26 de febrero del 2013, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Natación
San Bernardo S. A., por la que se modifican cláusulas quinta y sexta, se
nombra junta directiva y fiscal y se elimina al agente residente.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013013538).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 8:30 horas del 26 de febrero del 2013, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Liprivia S. A., por la que se disuelve la misma.—San
José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013013539).
Que mediante escritura de las 8
horas de hoy, se protocolizó acta de Inversiones Guiamaro S. A.,
modifica capital y administración y nueva junta directiva.—27
de febrero del 2013.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013013578).
Se avisa que la sociedad Bufete
Guardiola & Guardiola Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero
uno-cuatro cuatro cero seis ocho uno, por acuerdo unánime de sus socios está en
trámite de disolución.—Heredia, veintiséis de febrero
del dos mil trece.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013013596).
Remansos Ríos Frío Sociedad
Anónima,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de
deportes, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil
seiscientos setenta y cinco, cambia junta directiva y modifica cláusulas
primera y sétima, celebrada en su sede social. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic.
Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2013013598).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil trece, la
sociedad de esta plaza Vistas de Nuevo Arenal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-220032, reforma cláusula octava de sus estatutos, y
sustituye dos miembros de junta directiva.—Nuevo
Arenal de Tilarán, Guanacaste, 25 de febrero del 2013.—Lic. María Etelvina
Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013013599).
Distribuidora J A Brenes y
Brenes Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta
metros al norte de la escuela Juan Chaves, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y tres, cambia junta
directiva. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Freddy A. Rojas
López, Notario.—1 vez.—(IN2013013600).
Almacenes y Supermercados
Papillon Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, diagonal al
antiguo hospital, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
ocho mil trescientos treinta y cinco, cambia junta directiva. Escritura
otorgada a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1
vez.—(IN2013013601).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las a las ocho horas del día veinticinco de febrero de dos mil
trece, se constituyó la empresa Colon Express Sociedad Anónima,
domicilio social San José, Mora, Colón, frente al Depósito de Materiales La Granja. Capital
Social: veinte mil colones, presidente Róger León Quirós.—Lic.
Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013013625).
Protocolización de acta de
asamblea de la sociedad Seyma Servicio Global SSG S. A., cambio de junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 26 de febrero
del 2013.—Lic. Alvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013013645).
Protocolización de acta de
asamblea de la sociedad Seyma Mercantil S. A., cambio de junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 26 de febrero
del 2013.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013013647).
Ante la notaría, Rosa Elena
Segura Ruiz, a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general de la sociedad Linda Vista del Lago Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-495328 se reformó la
cláusula segunda y se nombra gerente, a las 14 horas del 27 de febrero del
2013, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Discomédica
S. A., cédula jurídica número 3-101-208700, donde se reforma la cláusula
novena del acta constitutiva y se nombra junta directiva.—Lic. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013013654).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se
otorga escritura número ochenta y ocho-doce, al ser catorce horas del día cinco
de diciembre del dos
mil doce, en
donde se constituye la empresa F Y Y Grupo Empresarial de Occidente
S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones y la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al
secretario de la compañía.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013013662).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día veintisiete de febrero del dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Car
Boutique Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil ciento veintidós, en la que se modificó la
cláusula segunda del domicilio social.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2013013679).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de Bonanza Primero S.
A. Se modifica domicilio y administración, se aumenta capital social.—Heredia, 25 de febrero del 2013.—Lic. Manuel Antonio
Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013013688).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, a las 8:00 horas del 21 de febrero 2013, se constituyó una sociedad
anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica más su aditamento
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Julio Ugarte Strunz,
Notario.—1 vez.—RP2013340693.—(IN2013013881).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas del 19 de febrero del
2013, se constituyó Diseños Más Blancos Sociedad Anónima. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Santa Ana, 22 de febrero del 2013.—Lic. Miguel Villegas
Arce, Notario.—1 vez.—RP2013340694.—(IN2013013882).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se constituyó la sociedad Bio Ionic de Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital 100.000 colones. Plazo 99 años. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, Luis Enrique Rodríguez Rodríguez.—San José, a las 14:00 horas del 4 de febrero del
2013.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1
vez.—RP2013340695.—(IN2013013883).
Por escritura pública número
trescientos veinte otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
veinticinco de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Pervilla
Sociedad Anónima, en donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes,
Notario.—1 vez.—RP2013340697.—(IN2013013884).
Yo, Jenny Vargas Quesada,
notaria pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura
pública 83 visible al folio 51 frente y vuelto del tomo 15 de mi protocolo, el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa The Wish SRL,
cédula jurídica 3-102-373477, domiciliada en Villafranca de Duacarí distrito
quinto del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón, un kilómetro al
norte, de la delegación, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver
la sociedad.—Guácimo, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2013.—Lic. Jenny
Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013340699.—(IN2013013885).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil trece,
la empresa GYPSA Gestión y Productividad Sociedad Anónima, acordó
su disolución y liquidación.—San José, veinticinco de
febrero del dos mil trece.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013340705.—(IN2013013887).
Por escritura otorgada a las
18:00 horas del 25 febrero del 2013,
se reforma las
cláusula 9 y
22 del pacto constitutivo de E
Y S Construcción Red S. A. de la administración.—Lic. Gabelo
Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013340706.—(IN2013013888).
Ante mí, Johnny Alberto Marín
Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad compañía TECSA Hispanotico de Telecomunicación y Obra Civil
Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil trece, en donde se reforma las cláusulas
segunda, quinta y décimo cuarta. Es todo.—San José,
veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia,
Notario.—1 vez.—RP2013340707.—(IN2013013889).
Por escritura otorgada ante mí,
el 29 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Mallorcabella INNC
Sociedad Anónima. Capital social de100.000,00
colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013340708.—(IN2013013890).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra gerente
uno y gerente dos de la sociedad Jaragua Grass Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013340709.—(IN2013013891).
He protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza denominada Gracia
María S. A., renuncia el presidente, tesorero y fiscal y se nombran nuevos
y se elige secretaria.—Coronado, veintiuno de febrero
de dos mil trece.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013340710.—(IN2013013892).
Por medio de escritura número
ciento setenta y cinco-tres, otorgada ante la notaria Cinthya Morales Chacón,
se modificó: la junta directiva el domicilio, cambio de nombre de la sociedad C.R.
Detectives S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis
mil novecientos once, siendo que los nuevos puestos de apoderados son los
señores Violeta Solís Ramírez, Ismael Quirós Vanegas, José Antonio Quirós
Solís, el cambio de nombre de la sociedad será a Tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil novecientos once Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas a S. A. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morales Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2013340711.—(IN2013013893).
A las catorce horas treinta
minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rock Constructions and Development Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco
mil quinientos cuarenta y dos, por medio de la cual se aumenta el capital.—San
José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013340712.—(IN2013013894).
Mediante escritura número 08
otorgada a las 10:00 horas del 25 de febrero de 2013, visible a folio 16 frente
del tomo XII de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Consorcio Cielo de Mar
S. A., cédula jurídica número: 3-101-199043; en la cual se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic.
Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1
vez.—RP2013340713.—(IN2013013895).
Ante esta notaría por escritura
pública número 129 visible a folio 163 vuelto del tomo 08, otorgada a las 16:00
horas del día 22 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de 3-101-654427 S. A., donde se modificó la cláusula
segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombró nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Felix Chaves Amador.—San
José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013340714.—(IN2013013896).
Ante esta notaría, comparece el
señor: Gilbert Villalobos Calvo, con cédula de identidad número 107100417, y
dice: que en asamblea general extraordinaria de socios, se acordó disolver la
sociedad de esta plaza Ginur S. A. cédula jurídica número
3-101-123136. Es todo.—San José, 25 de febrero del
2013.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013340715.—(IN2013013897).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, de 9:00 de hoy,
se protocolizó asamblea de Condominio Cindy Café Seis S.
A., reformando estatutos y junta directiva.—San
José, 21 de febrero de 2013.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2013340717.—(IN2013013898).
En mi notaría al ser las trece
horas del día diecisiete de diciembre del dos mil doce, se constituye Huaca
Falls Sociedad Anónima, presidente, tesorero y fiscal con representación
judicial y extrajudicial.—San José, 17 de diciembre
2012.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—RP2013340718.—(IN2013013899).
En mi notaría al ser las
dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, Kaisencorp
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis ciento cincuenta, nombra nueva secretaria y
cambia de domicilio. Es todo.—San José, veintiuno de
febrero del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—RP2013340719.—(IN2013013900).
Por escritura número doscientos
veinte otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 8:00
horas del día 10 de febrero del 2013, se protocolizó reforma de cláusula quinta
del pacto constitutivo aumento de capital de Tecni Hogar San Martin Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013340721.—(IN2013013901).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaría, a las 15:00 horas del día 20 de febrero del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos
sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del
2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013340722.—(IN2013013902).
Por escritura otorgada en mi
notaría el día 8 de febrero del 2013, se constituyó Bella y Bella
Inc Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.
Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente y secretaria.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013340723.—(IN2013013903).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del día 14 de febrero del 2013, se modifica la cláusula quinta de
la sociedad Faro de la Bahía S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2013340733.—(IN2013013904).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del día 14 de febrero del 2013, se modifican las cláusulas segunda
y sétima de la sociedad F P K de Arenal S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2013340734.—(IN2013013905).
Por escritura otorgada a las
17:30 horas del 22 de febrero del 2013, ante esta notaría pública, se
protocolizó acta del Consejo Administrativo de la Fundación para
la Restauración
de la Catedral
Metropolitana y otros monumentos y templos católicos, que
hace nombramiento anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano
período 2013-2014. Presidente: Pbro. Germán Rodríguez Smith.—Lic.
Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1
vez.—RP2013340735.—(IN2013013906).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del día 14 de febrero del 2013, se modifican las cláusulas segunda
y sétima de la sociedad Villa Portofino del Arenal S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2013340736.—(IN2013013907).
Por escritura otorgada a las
18:00 horas del 16 de febrero del 2013, ante esta notaría, se constituyó la
fundación denominada Fundación Desafío por Costa Rica. La
representación legal judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de
la junta administrativa con facultades de apoderado general sin límite de suma.
Plazo a perpetuidad. Patrimonio: cien mil colones. Domicilio en San José,
Central, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Tokio, casa número nueve-B.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Rodrigo Gutiérrez
Schwanhäuser, Notario.—1
vez.—RP2013340737.—(IN2013013908).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de Villa Paz Programa de Recuperación S. A.
cédula jurídica número 3-101-584523 de las doce horas del veintiuno de febrero
del dos mil trece, protocolizada por el suscrito notario, se modifica las
cláusulas segunda y tercera del pacto social constitutivo.—San
José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Guillermo Guerrera Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013340738.—(IN2013013909).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría a las 14:00 horas se constituyó la sociedad denominada Paradise Café
S.R.L. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma con limitación para traspasos de inmuebles. Capital suscrito
y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 25 de febrero del
2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—RP2013340742.—(IN2013013910).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil trece,
se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la
disolución de la sociedad de esta plaza denominada Wil Center G.G. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
cuatro mil setecientos cinco.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2013340749.—(IN2013013911).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:45 horas del 16 de febrero de 2013, fue disuelta la
sociedad denominada 3-101-599752 Sociedad Anónima.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—RP2013340750.—(IN2013013912).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciséis horas treinta minutos del día dos de enero del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Linda Vista de Santa
Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y nueve mil trescientos setenta y tres. Se nombra como secretario a
Judith Lynne Kazanjian y se reforma la cláusula novena de la representación,
sea que corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
al presidente, tesorero y secretario. Se cambia el domicilio social que será en
Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, en el Bufete Mora y Asociados, contiguo al
Banco de Costa Rica.—San José, 2 de enero del
2013.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—RP2013340753.—(IN2013013913).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 del 22 febrero del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Lencería Triumph Sociedad Anónima Domicilio social: Alajuela
centro, contiguo a la
Escuela Pacto del Jocote. Capital social: cincuenta mil
colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en el caso de que el
presidente quisiera vender, pignorar, hipotecar, enajenar, prendar, dar en
fideicomiso o de cualquier forma gravar los bienes inmuebles o muebles de la
sociedad, deberá actuar conjuntamente con el secretario de la sociedad.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Melina Cortés
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013340754.—(IN2013013914).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 del 25 febrero del 2013, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La undécima: del
concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en 3-101-623552
S. A.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013340756.—(IN2013013915).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 del 22 febrero del 2013, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La sétima: del
concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Constructora
Terra del Valle S. A.—San José, 22 de febrero del
2013.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—RP2013340757.—(IN2013013916).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce, a las 16 horas del 25 de febrero del 2013, se
protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima, Auto Repag 3109,
domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, Gerardo López Marín, Presidente.—25
de febrero del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2013340760.—(IN2013013917).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce, a las 15 horas del 25 de febrero del 2013, se
protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima, sin nombre domiciliada en
Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, Christian Hampl Ginel, Presidente.—25 de febrero
del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2013340762.—(IN2013013918).
Heyner Alberto Rojas Zamora,
Rude Andrés Rojas Zamora, constituyen la sociedad denominada Synopsys
Consulting Services Sociedad Anónima. Domicilio social: Zarcero centro de
Zarcero de Alajuela, dos kilómetros al este del parque.—Zarcero,
veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2013340773.—(IN2013013919).
Bingwen Chen Zhu, Gia Yao Chen
Ling, Li Ding Chen Liang y Yan XiaoHong, constituyen sociedad denominada D R
Compañía Importadora y Exportadora Dragón Rojo S. A.,
con un capital social de 99 años, tendrá como objeto el comercio, el capital social
es de setenta y cinco millones de colones.—Naranjo, veinticinco de febrero del
dos mil trece.—Lic. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013340776.—(IN2013013920).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, se nombra nuevo
presidente de la junta directiva de AAA Garage Doors Supply Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de febrero
del dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2013340777.—(IN2013013921).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Ebanistería Chanto y Asociados S. A. y se acuerda su liquidación
por acuerdo de socios.—Filadelfia, 19 de febrero del
2013.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013340778.—(IN2013013922).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme al Decreto
Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Domicilio: Buenos
Aires de Palmares, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo Rolando Alvarado Solano.—Palmares, 19 de
noviembre del 2012.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1
vez.—RP2013340781.—(IN2013013923).
Por escritura otorgada el día 25
de febrero del 2013, se disolvió ante mí la compañía Finca El Obispo
Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 25 de
febrero del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2013340784.—(IN2013013924).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Publicaciones
Carvajal de Costa Rica Publicar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trecientos dieciocho, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las
catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2013340785.—(IN2013013925).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco
notaria pública en escritura número doscientos dieciséis, se constituyó la
sociedad Aguilar Cordero C&M Sociedad Anónima; domicilio: en
el Tanque de la Fortuna,
San Carlos, Alajuela, ochocientos metros noreste de la plaza de deportes.
Presidenta: Katia Isabel Aguilar Cordero.—Fortuna, San
Carlos, ocho de enero del 2013.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013340786.—(IN2013013926).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría a las doce horas del día veinte de diciembre del dos
mil doce, se disolvió la sociedad Representaciones Legales del Norte
E.B. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013340788.—(IN2013013927).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veinte de
diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Golden Days Industries
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013340789.—(IN2013013928).
Por escritura pública número
34-4, de mi protocolo, de las 10 horas del 26 de febrero del año en curso, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Seguridad Corporativa
Bresal Internacional S. A.,
cédula jurídica número 3-101-308486, se modifica la cláusula segunda, en cuanto
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, que corresponde
exclusivamente al presidente.—San José, 26 de febrero
del 2013.—Lic. Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1
vez.—RP2013340802.—(IN2013013929).
El suscrito notario, Juan Carlos
Herrera Díaz, carné 4991, hace constar que ante esta notaría se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Sinabung S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil trescientos
ochenta y nueve, en la que se modifica la cláusula primera del pacto social,
para que en adelante se lea así: Del nombre: El nombre de la sociedad será Arahuaco
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos
últimas palabras en S. A., otorgada a las diez horas del ocho de febrero
del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013340805.—(IN2013013930).
Escritura otorgada: a las 13
horas del 20 de febrero dos mil trece. Se le solicita al Registro Nacional
revertir o revivir la disolución de la sociedad Cafetería y Pastelería
Samuelito Herediano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y seis, por error de
material cuando en realidad se debía disolver Cafetería y Pastelería
Samuelito de la
Bíblica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cuatro tres dos siete cuatro.—San
José 26 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013340806.—(IN2013013931).
A las 13:00 horas del 22 de
febrero del 2013, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima Marsofi S. A. Presidente: José Miguel Castaing
Murillo.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2013340811.—(IN2013013932).
Armando Jarquín Vega, cédula de
residencia 155801980200, está constituyendo la Asociación de
Desarrollo Comunal de Santa Elena. Se emplaza a terceros interesados en
manifestarse al respecto en los próximos diez días naturales a partir de esta
publicación en la oficina del Lic. Abel Beteta Ocampos, notario público en Los
Chiles de Alajuela, frente a Los Tribunales de Justicia.—Lic.
Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—
RP2013340812.—(IN2013013933).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil
trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tropiflora de Escazú S. A., en la que se reforman las
cláusulas segunda, tercera, cuarta y sexta del pacto social. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, seis de febrero del dos
mil trece.—Lic. Gabriela Goebel Prestinary, Notaria.—1
vez.—RP2013340814.—(IN2013013934).
Por escritura pública de las 10
horas del 25 de febrero del 2013, disuelve y liquida, la sociedad Productos
de Calidad Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con
un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del
presente, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños,
Notaria.—1 vez.—RP2013340815.—(IN2013013935).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa de esta plaza denominada Fiduciaria del Bosque
Sociedad Anónima mediante la cual se aumenta el capital social reformándose
la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 25 de febrero del
2013.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013340816.—(IN2013013936).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada La
Fuencisla Sociedad Anónima. Según la cual se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se reorganiza los puestos de
presidente y vicepresidente.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013340817.—(IN2013013937).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez,
ante esta notaría los señores Oswaldo Pérez Torres, Pedro Elías Pérez Torres y
Donny Martin Kilby Vélez, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación
social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento
catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido
más general, con un capital social totalmente suscrito y pagado de cien mil
colones.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013340818.—(IN2013013938).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Los Indalos Sociedad Anónima. Según la cual se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se reorganiza los puestos de
presidente, vicepresidente y tesorero.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013340819.—(IN2013013939).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Lubricantes del Futuro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil novecientos cincuenta y
cinco. Se reforma la cláusula del domicilio y la de la administración, se
nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Roxana Herrera
Peña, Notaria.—1 vez.—RP2013340820.—(IN2013013940).
Por escritura otorgada ante mí,
el día veintinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó American
Shoes Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela,
cantón primero Alajuela, distrito décimo Desamparados, de la entrada principal
de Plaza Mondovi; cien metros norte. Objeto amplio, plazo noventa y nueve años,
capital social de cien mil colones, totalmente pagado; junta directiva con
presidente, secretario y tesorero, además fiscal. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Noé
Martín Villalobos Salas.—San José, siete de febrero de
dos mil trece.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013340821.—(IN2013013941).
Por escritura pública número
ciento sesenta y uno-dieciocho, otorgada a las doce horas del veintidós de
febrero del año en curso, se constituye la entidad denominada A M S Data
Consultorias Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de febrero del 2013.—Lic.
Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—RP2013340822.—(IN2013013942).
El suscrito notario, Arturo
Montero Flores; hace saber a quien interese que a esta notaría se presentó
Alejandro Martínez Cordero, cédula número 3-0329-0320, apoderado generalísimo
sin límite de suma de Agrocomercial Gergegisa S. A., cédula
jurídica 3-101-266083 y dice que comparece a solicitar, se protocolice acta Nº
03 de asamblea general extraordinaria. Acta en donde se conoce y aprueba
modificar las cláusulas primera, quinta y decimo-segunda del pacto constitutivo
en cuanto cambio de domicilio y nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Arturo Montero
Flores, Notario.—1 vez.—RP2013340823.—(IN2013013943).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil trece, se
modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad de esta plaza
denominada Vista Horizontes San Isidro S. R. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un
mil quinientos ochenta y cinco.—San José, 26 de febrero
del 2013.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—RP2013340829.—(IN2013013945).
Ante el Licenciado Juan Carlos
Chávez Alvarado, se constituyó Slim Xpress Sociedad Anónima, presidenta
Emilia Oreamuno Barrientos, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital
social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013340830.—(IN2013013946).
Ante el Lic. Juan Federico Arias
Chacón, se reforma la cláusula novena del pacto social constitutivo de la
sociedad Cabinas Mi Choza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—RP2013340831.—(IN2013013947).
Ante el Lic. Juan Federico Arias
Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la
sociedad tres ciento uno quinientos sesenta y seis doscientos cincuenta y
tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566253.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013340832.—(IN2013013948).
Por escritura número 2-23, 3-23
y 4-23 de las 9, 9:15 y 9:30 horas del día 25 de febrero del 2013, se
protocoliza acta de asamblea de las sociedades 3102662823 Limitada y Jacó
Coco Trece Limitada y 3102598913 Limitada, se nombran representantes
judiciales. Es todo.—San José 26 de febrero del
2013.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2013340833.—(IN2013013949).
Mediante escritura número
doscientos treinta y cinco otorgada ante mi notaría a las doce treinta horas
del veinticinco de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de la
compañía Industrias del Petróleo Canadiense S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-uno dos nueve ocho tres cero, en la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, veinticinco
de febrero del 2013.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013340837.—(IN2013013950).
Por escritura protocolizada ante
esta notaría en San José, a las 15 horas del 20 de febrero del 2013, se hizo
nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Costa Rica Best
Travel Designers S. A.—San José, 26 febrero del 2013.—Lic. Ana María Faeth
Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013340838.—(IN2013013951).
Que ante esta notaría los
señores Eduardo Estrada Valencia, cédula de residencia 117000652109, Alexander
Guevara Clavijo, cédula de residencia 117001722001, y Alejandra Pérez Estrada,
pasaporte CC24339934, de nacionalidad Colombiana todos, y vecinos de San José,
constituyeron la sociedad denominada Inversiones ABE S. A.—San José, 26 de febrero del 20132.—Lic.
Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2013340844.—(IN2013013952).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 9:00 horas, se protocoliza la reforma de cláusula 2 de los estatutos,
de la sociedad con domicilio en San José LT Comercial S. A.—San José, 25 de febrero del
2013.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1
vez.—RP2013340846.—(IN2013013953).
Ante esta notaria, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Alyba Sociedad
Anónima, así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las
once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, ante la
notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén,
veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013340847.—(IN2013013954).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Venturasa Casve S. A. Donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2013340851.—(IN2013013955).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintiuno de febrero del dos mil trece, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Machuva del Mar Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2013340852.—(IN2013013956).
Por escritura autorizada por
esta Notaría a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Inversiones Chepaca
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula de la
administración y se nombra junta directiva.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado,
Notaria.—1 vez.—RP2013340853.—(IN2013013957).
TRIBUNAL
REGISTRAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución de audiencia. Expediente N° 2012-0850
TRA-PI. Solicitud de nulidad de la marca “TTS Total Technical Services” Total
Technical Services, apelante.—Registro de la Propiedad Industrial
(Expediente de origen N° 178812).—Tribunal Registral Administrativo.—San José,
Goicoechea, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil doce. De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; 19 y 20 del Reglamento
Operativo de este Tribunal; Decreto Ejecutivo N° 35456-J publicado en La Gaceta el 31 de
agosto del 2009, por estar presentado en tiempo el recurso de apelación
interpuesto por Total Technical Services, en contra de la resolución dictada
por el Registro de la
Propiedad Industrial, a las 13:42:17 horas del 20 de junio
del 2012, se confiere audiencia a las partes por un plazo de quince (15) días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de esta
notificación, para que presenten sus alegatos y otras pruebas, poniéndose a su
disposición el expediente administrativo con todos sus atestados, en la sede de
este Tribunal. Se advierte que en caso de presentarse prueba documental, deberá
ajustarse a lo dispuesto en los artículos 293, 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
y 368, 369 y siguientes del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Zayda Alvarado Miranda, Jueza Tramitadora a.
í.—(IN2013015842).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo Nº 2012PA-014-G en
contra de Distribuidora Mozee S. A. Se le notifica a Distribuidora Mozee S. A.
que mediante oficio G-00886-2013 del 21 de febrero del 2013, se ordenó: 1) Desestimar
el procedimiento administrativo N° 2012PA-014-G, y 2) Archivar en forma
definitiva el expediente administrativo. Lo anterior, con base en los
argumentos expuestos en oficio CSADM-00223-2013 del 21 de enero del 2013, en
que la Unidad Usuaria
desiste del procedimiento administrativo ya que el mismo fue incoado con el fin
de resolver el contrato con Distribuidora Mozee S. A.; mismo que finalizó el 29
de mayo del 2012, por el vencimiento natural del plazo. Habiéndose agotado las
formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, artículos Nos. 249, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y
la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Andrés Víquez Lizano,
Subgerente.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº
4575.—C-50780.—(IN2013015543).
SUCURSAL
SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
suscrita Lic. Lilia Rojas Núñez, Administradora de la Sucursal Caja
Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina
de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social, período y monto de la deuda al 18 de febrero del 2013. La Institución le concede
5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Número patronal Razón
social Periodo Monto adeudado
Chaves Barahona Edgar 0-00301340708999001 T.I 08/2008 a 04/2012 ¢494.172,00
Ser.Méd. 01-10,12-08,06-2010
García Salas Rafael Ángel 0-00202560201001001 Ordinaria de 08-2011 y
11-2011 ¢3.162.806,01
Segura Villalobos Randall 0-00204840709999001 T.I 12-2005
a 06-2010 ¢704.949,00
Ser.Méd. 05, 08, 10, 12-08. 06-10
Elizondo Rodríguez Cristina 0-00901030313001001 Adicional de 10-2011 ¢277.464,00
Fernández Soto Eddy G. 0-00105020280999001 T.I. 10-2005
a 06-2010 ¢10.063.092,00
Serv.Méd. 08-2011
Corporación Cafetalera 2-03101083091014001 Servicios Médicos 10-2004 ¢269.353,00
Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—RP2013342177.—(IN2013015979).
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
NOTIFICACIÓN
PÚBLICA
CONTRIBUYENTES
MOROSOS AL 11 FEBRERO DEL 2013
El Departamento
de Cobranzas de ésta Municipalidad notifica a los siguientes Contribuyentes que
se encuentran en estado de morosidad por concepto de los Servicios Urbanos
(S.U.) y Bienes Inmuebles (B.I.)
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Fernando Castillo Alvarado, Encargado de Cobros.—1
vez.—(IN2013016164).
CONTRIBUYENTES
MOROSOS AL 14 FEBRERO DEL 2013
El
Departamento de Cobranzas de ésta Municipalidad notifica a los siguientes Contribuyentes que se encuentran
en estado de morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes
Inmuebles (B.I.)
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Fernando Castillo Alvarado, Cobros.—1 vez.—(IN2013016163).