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PORTADA

7

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-003-2013-MINAET.—San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil trece. Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre brazo del Río San Carlos, a favor de la sociedad Inversiones Elvapi S. A., cédula jurídica número 3-101-104381, expediente administrativo N° 14-2011.

Resultando:

1º—Que el 22 de setiembre del 2009, el señor Eliécer Francisco Valerio Mora, en representación de la sociedad Inversiones Elvapi S. A., cédula jurídica número 3-101-104381, presentó formal solicitud de concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público sobre un brazo del Río San Carlos, con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: Santa Teresa, Distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas 285345.87-285350.28 norte, 486288.03-486391.77 este límite aguas abajo y 283964.94-284024.67 norte, 485432.63-485355.02 este límite aguas arriba.

Área Solicitada:

11 ha 3424.78 m2, longitud promedio 1169.40 metros, según consta en plano aportado al folio 30.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 284024.67 norte, 485355.02 este.

Línea

ACIMUT

Distancia (mts)

1-2

28°15’54.50”

73.21

2-3

23°28’34.86”

71.26

3-4

41°25’5.88”

157.33

4-5

34°40’1.99”

132.32

5-6

43°38’16.86”

67.41

6-7

54°23’54.17”

121.77

7-8

65°2’14.67”

112.44

8-9

62°20’32.98”

123.69

9-10

59°34’41.55”

116.85

10-11

51°53’31.55”

113.91

11-12

47°20’26.26”

55.94

12-13

51°58’35.22”

36.08

13-14

140°13’21.11”

98.23

14-15

220°33’11.05”

39.22

15-16

231°41’2.06”

123.58

16-17

252°42’7.89”

61.35

17-18

242°19’7.86”

121.07

18-19

237°22’50.33”

121.72

19-20

237°1’50.28”

103.35

20-21

227°36’10.37”

109.48

21-22

225°48’23.24”

117.66

22-23

218°30’3.91”

131.75

23-24

211°25’45.45”

148.30

24-25

212°31’20.64”

79.22

25-1

307°34°49.62”

97.93

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de agosto del 2011, área y derrotero aportados el 30 de noviembre del 2011.

2º—Que el programa de explotación fue aprobado mediante memorandos DGM-CMRAHN-23-2012 del 21 de febrero de 2012 y DGM-RAHN-153-2012 del 21 de noviembre de 2012, suscritos por la Coordinadora Minera de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, en los que se recomendó:

1. Se recomienda otorgar un plazo de vigencia de 6 años, para una tasa de extracción máxima de 5000m3 por mes, tomando en cuenta además la recarga por reservas dinámicas. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

2. Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas estáticas y dinámicas cada año y que se presente en el informe anual de labores.

3. Maquinaria: 2 vagonetas tanden, 1 back hoe, 1 excavadora 320.

4. Los cambios de aceite y reparaciones de la maquinaria, deben llevarse a cabo fuera del área de concesión en un taller autorizado. Si los trabajos se realizan dentro de la concesión se debe construir un local apropiado con piso impermeable y con trampas de aceite para evitar fugas e infiltraciones.

5. En la zona de acopio se debe construir un sistema de drenajes con trampas para evitar el estancamiento del agua de lluvia.

6. Se mantendrá la utilización de los accesos al cauce reportados en los informes; en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas con su debida justificación técnica y aportar los planos con la variación. Los accesos deberán ser oblicuos y no perpendiculares al cauce siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.

7. Metodología propuesta: trabajar en dos bloques de dimensiones variables en la dirección longitudinal del cauce, utilizando canales de extracción laminar secuencial.

8. Los bloques de explotación se deben trabajar en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos sitios donde las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno, con el fin de prevenir problemas de inundaciones. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes del cauce para protección de las márgenes y para evitar inundaciones.

9. Los trabajos deberán enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, por lo que es recomendable que las labores se dirijan a ampliar y canalizar la sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el flujo del agua. La profundidad máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso del cauce y se deberá conservar la pendiente natural del cauce.

10. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

11. No se deben realizar labores mineras fuera del área solicitada en concesión. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada a excepción de los accesos.

12. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación. No se puede laborar domingos y feriados.

13. No se autoriza la construcción de ningún plantel en la zona de protección establecida por el artículo 33 de la Ley Forestal.

14. La concesión debe estar rotulada de acuerdo a los requerimientos establecidos en esta Dirección.

15. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería.

16. La información topográfica deberá ser actualizada cada año, presentando el plano topográfico donde se indique los sitios de trabajo del periodo correspondiente así como la información de los accesos utilizados.

17. Aportar en los informes anuales de labores la certificación de la CCSS sobre cuotas obrero-patronales, certificación de la Municipalidad sobre los pagos de impuestos de extracción y copia de la última declaración de la renta.

18. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

19. Durante toda la jornada laboral el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

20. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá anotar en la bitácora las indicaciones sobre la metodología de extracción a seguir durante su ausencia.

21. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental aprobadas por la SETENA.

22. Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas realizarán visitas periódicas de control al sitio, pudiendo emitir las recomendaciones pertinentes tanto por la metodología empleada como por irregularidades observadas con el desarrollo de las actividades.

…Los materiales a explotar corresponden con los depósitos aluviales del Río San Carlos, compuestos de clastos bien redondeados de tamaño moderado tipo grava y piedra, además de los depósitos de materiales arenosos…

3º—Que según certificación del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, AH04-CP-0414-11 del 18 de julio del 2011, se consignó que “…en la ubicación geográfica según coordenadas Lamber: aguas arriba 283850-485400 aguas abajo 285500-486400 cauce río San Carlos a nombre: Inversiones Elvapi S. A., número de cédula jurídica: 3-101-104381 que este describe un inmueble que se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas y administradas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones…

4º—Que mediante resolución Nº 1733-2011-SETENA de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Extracción en Cauce de Dominio Público Río San Carlos.

5º—Que mediante oficio DA-1127-2012 del 03 de mayo del 2012, la Dirección de Agua, consideró conveniente que se otorgara la concesión de explotación de materiales sobre un brazo del Río San Carlos, sin embargo, dicha Dirección, consideró conveniente que se otorgue la citada concesión bajo las siguientes condiciones:

“1. El área a explotar será de 11 ha 3.424,78 metros cuadrados, en el cauce del Río San Carlos en Santa Teresa e Cutris, Provincia de Alajuela.

2. El material a extraer será gravas y arenas, quedando totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del Río, por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del Río.

4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del Río.

6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del Río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños…”

6º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

7º—Que por resolución DGM-RNM-1094-2012 del 03 de septiembre del 2012, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:

“…Primero: Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Inversiones Elvapi S. A., con cédula jurídica número 3-101-104381, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público sobre un brazo del Río San Carlos, por un plazo de 6 años.

Segundo: La tasa de extracción máxima es de 5000 m³ por mes, tomando en cuenta además la recarga por reservas dinámicas, y los materiales a explotar corresponden con los de los depósitos aluviales del Río San Carlos, compuestos de clastos bien redondeados de tamaño moderado tipo grava y piedra, además de los depósitos de materiales arenosos.

Tercero: Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas y la Dirección de Agua; según las competencias de dichas dependencias.

Cuarto: Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión…”

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo 38.-De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…

4º—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.

5º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-1094-2012, sustentado en los informes técnicos DGM-CMRAHN-23-2012 y DGM-RAHN-153-2012 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de seis (06) años, a favor de la sociedad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Inversiones Elvapi S. A. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

I.—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-1094-2012, sustentado en los informes técnicos DGM-CMRAHN-23-2012 y DGM-RAHN-153-2012, se otorga a la sociedad Inversiones Elvapi S. A., cédula jurídica número 3-101-104381, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público sobre un brazo del Río San Carlos por un plazo de seis años (06) con un volumen de extracción autorizado de 5.000 m3 por mes, debiéndose tomar en consideración la recarga por reservas dinámicas. Los materiales a explotar corresponden con los depósitos aluviales del Río San Carlos, compuestos de clastos bien redondeados de tamaño moderado tipo grava y piedra, además de los depósitos de materiales arenosos.

II.—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua.

III.—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

IV.—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

V.—Notifíquese a la sociedad Inversiones Elvapi S.A., cédula jurídica número 3-101-104381 al fax 2292-2300 o en San José, 175 metros Sur de Casa Matute Gómez, casa Nº 1075, según consta a folio 16 del expediente administrativo. Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013016098).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° ARSP-UIDE-EVC-0105-2012.—La Dirección General de Servicio Civil convoca al señor Miguel Ángel Mora Brenes, cédula 1-0779-0325, a presentarse en nuestras oficinas, situadas en San Francisco de Dos Ríos, San José, 125 metros este de la Iglesia Católica, el próximo martes 9 de abril del 2013, a las 9:0 0 a. m., a efectos de iniciar proceso de Estudio de Vida y Costumbres en razón de oferta de servicios presentada, en el tanto podamos ofrecerle la oportunidad de aportar o argumentar lo que estime conveniente para la investigación del caso. El día indicado para entrevista deberá aportar los siguientes documentos: copia de su cédula de identidad; cartas de recomendación; registro histórico de años laborados y calificaciones de desempeño de las instituciones y empresas en las que haya laborado; hoja de delincuencia con menos de tres meses de emitida; otros documentos de interés sobre el caso en cuestión; datos de personas a las cuales podamos entrevistar para dar referencias sobre su situación, nos debe aportar por escrito: nombres y apellidos, números de teléfono vigentes, así como dirección para su localización. Estos documentos deberá presentarlos el día de la entrevista, en caso de no presentarse a la cita, su solicitud se archivará y no se tomará en cuenta su oferta de servicios en el concurso en el cual se encuentra participando.—Área de Reclutamiento y Selección de Personal.—Lic. Olman Jiménez Corrales, Director.—O. C. N° 17341.—Solicitud N° 104-022-00035.—C-42320.—(IN2013016090).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AE-REG-E-437/2012.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula 1-0963-0996, en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guadalupe, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Calphox Banano, compuesto a base de fósforo, magnesio, calcio, silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 20 de diciembre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016070).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO

DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa, que el Ministerio que se indica a continuación, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente Decreto:

a-    Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 18657-MEC “Norma Oficial de Nomenclatura de Frutos y Productos Agrícolas”.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este Decreto, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr, las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015.—Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 17875.—Sol. 111-210-014.—C-11300.—(IN2013015461).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 947, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Cruz Yanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, asiento 20, título N° 44, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Téllez Catherine Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014853).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento N° 2032, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Molina José Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 3, emitido por el Zorek Centro Educativo, en el año dos mil seis, a nombre de Amaya Barboza Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 210, título N° 420, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Álvarez Moraga Bedyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015119).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 2441, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Salazar Murillo Oscar Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013341781.—(IN2013015340).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 08, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Castro López Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015744).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 1217, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Salas Borbón Ileana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015878).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 400, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Castro Cárdenas Paul Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016099).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 100, título N° 2549, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Ruiz Jean Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016101).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 3932, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año dos mil, nueve a nombre de Villalobos Barquero Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016104).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 224, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil nueve, a nombre de Alfaro Bonilla Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016168).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Productores y Productoras de La Pintada, siglas APROPIN. Expediente 935-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 3, folio 250, asiento 4700 del 29 de octubre del 2012.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                                  Minor Pérez Mena

Vicepresidente:                                          Giovani Rodríguez Elizondo

Tesorero:                                                    Hugo Rodríguez Salazar

Secretaria de Actas y Correspondencia:         Amanda Sancho Esquivel

Tesorero:                                                    Geovanni Castro Mena

Secretaria de Organización y Formación:      Noemi Esquivel Zeledón

Vocal:                                                         Xinia Carranza Brenes

Fiscal:                                                          Ormidas Núñez Esquivel

29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015085).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Trabajadores (as) de la Universidad Técnica Nacional, siglas UTRAUTN. Expediente 940-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 254, asiento 4712 del 14 de febrero del 2013.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General

Giovanni Beluche Velásquez

Secretario General Adjunto

Manuel Vargas Aguro

Secretario de Actas Divulgación y Correspondencia

Cristopher Montero Corrales

Secretaria de Finanzas

Julia Chan Jiménez

Secretaria de Organización

Gilda María Jiménez Villalobos

Secretaria de Formación

Silvia Arrieta Castro

Secretario de Asuntos

Francisco Rodríguez Varela

Secretaria de Asuntos de Equidad de Género

Salvadora Díaz Díaz

Suplente 1

Omar González Barth

Suplente 2

María Elieth Rojas Loría

Suplente 3

Seidy Serrano Vargas

Fiscal

Luis Guillermo Alvarado Quesada

 

14 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015131).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Trabajadores Vendedores y Afines R.L., siglas COOPETRAVEN R.L., acordada en asamblea celebrada el 11 de julio del 2012. Resolución 1445-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:               Kattia Barquero Rojas

Vicepresidente:       Luis Porras Castro

Secretaria:               Eugenia Montero Sánchez

Vocal 1:                   Pedro Matarrita Cabalceta

Vocal 2:                   Cecilia Rodríguez Bustos

Suplente 1:              William Montero Sánchez

Suplente 2:              Marlene Zúñiga Barboza

Gerente:                   Randall Zúñiga Barboza

5 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015880).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de Nombre Nº 80593

Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Pei Wei Asian Diner LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pei Wei Asian Diner Inc., por el de Pei Wei Asian Diner LLC, presentada el día 14 de setiembre de 2012 bajo expediente 80593. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0003216 Registro Nº 215798 PEI WEI en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de setiembre de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013342133.—(IN2013015971).

Marcas de ganado N° 2013-147

Gerardo Carrillo Miranda, cédula de identidad 0601430678, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, San Gerardo de Chomes, de la Iglesia Católica de San Gerardo 500 al oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2013. Según el expediente Nº 2013-147.—San José, 18 de febrero del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013340355.—(IN2013012980).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.

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Nuevo diseño de capucha frontal para motocicletas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Komiya, Koji, Takizawa, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120645, y fue presentada a las 12:19:11 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013341739.—(IN2013015334).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y USO DEL MISMO.

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Compuestos representados por las fórmulas (I) y (II) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva y uno de sus profármacos tiene una actividad inhibidora de renina superior y son de utilidad como agentes para la prevención o el tratamiento de hipertensión, diversos daños orgánicos atribuibles a la hipertensión, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/90; cuyos inventores son Kuroita, Takanobu, Iwanaga, Kouichi, Taya, Naohiro, Tokuhara, Hidekazu, Fukase, Yoshiyuki, Imaeda, Yasuhiro. La solicitud correspondiente lleva el número 20110001, y fue presentada a las 08:53:15 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013341741.—(IN2013015335).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Baxter International Inc., de E.U.A., Baxter Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ESPONJA HEMOSTÁTICA. La presente invención proporciona una esponja de un material compuesto porosa hemostática que comprende una matriz de un biomaterial y un componente polimérico hidrofílico que comprende grupos reactivos donde i) y ii) están asociados entre sí de manera tal que la reactividad del componente polimérico se mantiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/22; A61L 24/00; A61L 15/42; A61L 24/04; A61L 15/58; A61L 26/00; cuyos inventores son Hedrich, Hans Christian, Hoefinghoff, Joris. La solicitud correspondiente lleva el número 20120492, y fue presentada a las 13:11:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013342143.—(IN2013015967).

El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, en mi condición de apoderado de ABB VIE, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS TERAPÉUTICAS DE UNIÓN A DLL4. Proteínas de unión a DLL4, que incluyen anticuerpos, anticuerpos con injerto de CDR, anticuerpos humanizados y fragmentos de unión a DLL4 de los mismos, proteínas que se unen a DLL4 con gran afinidad y proteínas de unión a DLL4 que neutralizan la actividad de DLL4 y/o VEGF. Las proteínas de unión a DLL4 son de utilidad para tratar o prevenir distintos tipos de cáncer y tumores y en especial para tratar o prevenir la angiogénesis de tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 49/00; A61P 17/06; C07K 16/00; C12N 9/96; C07K 17/00; C12N 15/63; C07H 21/00; C12N 1/21; A61K 39/395;C12N 5/10; A61P 35/00; C12N 1/15; A61P 43/00; C12N 1/19; 161P 9/00; C12N 1/00; A61P 25/28; cuyos inventores son Li, Yingchun, Gu, Jijie, James, Morgan-Lappe, Susan, Chen, Mingjiu, Hsieh, Chung-Ming. La solicitud correspondiente lleva el número 20120454, y fue presentada a las 14:43:10 del 3 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013342145.—(IN2013015968).

El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratoreis, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS. Composiciones sólidas que comprenden el compuesto I amorfo. Una dispersión sólida de la presente invención también contiene un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable y un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. El compuesto I puede formularse en una dispersión sólida amorfa que comprende un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable y preferiblemente un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496; A61K 21/498; A61K 31/395;A61K 9/20; A61K 47/30; A61P 31/14; cuyos inventores son Liepold, Bernd, Rosenbalt, Karin, Holig, Peter, Gokhale, Rajeev, Prasad, Leena, Miller, Jonathan, Schmitt, Eric, A., Morris, John, B. La solicitud correspondiente lleva el número 20120632, y fue presentada a las 12:49:41 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013342147.—(IN2013015969).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, céd. 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.

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Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bcl-2, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 35/00; A61K 31/437; cuyos inventores son Bruncko, Milan, Ding, Hong, Doherty, George, Elmore, Steven, Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer, Aaron R., Song, Xiaohong, Souers, Andrew, J., Sullivan, Gerard, Tao, Zhi-Fu, Wang, Gary, T., Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael, Mantei, Robert, Hansen, Todd, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120631, y fue presentada a las 12:49:11 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013342149.—(IN2013015970).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones: 1) Patente de invención número 2452 denominada “Viguetas de Bloques Destinados a la Construcción de Paredes” tramitada bajo el expediente número 4360, cuya vigencia expiró el día dieciséis de marzo de dos mil cuatro, 2) Patente de invención número 2554 denominada “Calentador Instantáneo” tramitada bajo el expediente número 4568, cuya vigencia expiró el día treinta y uno de julio de dos mil once, 3) Patente de invención número 2577 denominada “Método y Aparato para Convertir Energía Térmica en Energía Eléctrica” tramitada bajo el expediente número 4620, cuya vigencia expiró el día veintiocho de marzo de dos mil once, 4) Patente de invención número 2576 denominada “Control de Iluminación y Sistema de Manejo de Energía” tramitada bajo el expediente número 4650, cuya vigencia expiró el día veintiocho de noviembre de dos mil diez, 5) Patente de invención número 2582 denominada “Procedimiento para la Purificación de Arena Silice” tramitada bajo el expediente número 4736, cuya vigencia expiró el día seis de diciembre de dos mil diez, 6) Patente de invención número 2542 denominada “Artículo Generador de Sabor y Método para Hacer el Mismo” tramitada bajo el expediente número 4971, cuya vigencia expiró el día doce de mayo de dos mil once, 7) Patente de invención número 2544 denominada “Aparato de Candado” tramitada bajo el expediente número 5011, cuya vigencia expiró el día ocho de enero de dos mil once, 8) Patente de invención número 2530 denominada “Retenedor de Gases para Máquinas de Combustión Interna” tramitada bajo el expediente número 5125, cuya vigencia expiró el día cuatro de junio de dos mil diez, 9) Patente de invención número 2548 denominada “Sistema de Recipiente o Contenedor para Productos, Método para Producir un Recipiente de Bananos y Método para Ventilar y Almacenar el Producto.” tramitada bajo el expediente número 5188, cuya vigencia expiró el día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, 10) Patente de invención número 2605 denominada “Productos de Leche Fermentada por el Cultivo en Simbiosis de Cepas de Lactobacillus Casei CRL 431 ATCC 55544 y Lactobacillus Acidophillus CRL 730 ATCC 55543” tramitada bajo el expediente número 5378, cuya vigencia expiró el día catorce de junio de dos mil once, 11) Modelo industrial número 157 denominada “Mueble Expositor” tramitada bajo el expediente número 5426, cuya vigencia expiró el día veinticinco de febrero de dos mil doce, 12) Modelo industrial número 159 denominada “Apoyo Vertical” tramitada bajo el expediente número 5428, cuya vigencia expiró el día veintisiete de febrero de dos mil siete, 13) Modelo industrial número 129 denominada “Mueble Expositor” tramitada bajo el expediente número 5435, cuya vigencia expiró el día diez de octubre de dos mil once, 14) Modelo industrial número 137 denominada “Mueble Expositor” tramitada bajo el expediente número 5439, cuya vigencia expiró el día dos de julio de dos mil once, 15) Modelo industrial número 152 denominada “Lector de Tarjetas” tramitada bajo el expediente número 5471, cuya vigencia expiró el día tres de diciembre de dos mil once, 16) Patente de invención número 2543 denominada “Efecto Péndulo para Producir Energía Eléctrica” tramitada bajo el expediente número 5562, cuya vigencia expiró el día primero de junio de dos mil once, 17) Patente de invención número 2535 denominada “Pozo Absorbente Prefabricado” tramitada bajo el expediente número 5565, cuya vigencia expiró el día ocho de febrero de dos mil once, 18) Patente de invención número 2552 denominada “Mejoras al de Sistema de Acoplamiento entre Bomba y Caja para Carga y Descarga de Agroquímicos Granulados y Otros” tramitada bajo el expediente número 5652, cuya vigencia expiró el día diez de diciembre de dos mil once, 19) Modelo de utilidad número 150 denominada “Sistema Constructivo Prefabricado y su Utilización en la Construcción de Viviendas” tramitada bajo el expediente número 5654, cuya vigencia expiró el día veinticuatro de noviembre de dos mil siete, 20) Patente de invención número 2537 denominada “Formaleta Estructural” tramitada bajo el expediente número 5699, cuya vigencia expiró el día diecinueve de marzo de dos mil once, 21) Modelo industrial número 158 denominada “Grifos o Llaves para el Agua” tramitada bajo el expediente número 5731, cuya vigencia expiró el día veintisiete de febrero de dos mil doce, 22) Patente de invención número 2550 denominada “Sistema para la Elaboración de Rótulos Publicitarios para Utilizar en Todo Tipo de Vehículos” tramitada bajo el expediente número 5751, cuya vigencia expiró el día treinta de noviembre de dos mil once, 23) Patente de invención número 2547 denominada “Trampa Rampa y su uso con Feromonas para el Monitoreo y Control de las Plagas Cosmopolites Sordidus y Metamasius Hemipterus” tramitada bajo el expediente número 5902, cuya vigencia expiró el día doce de noviembre de dos mil once, 24) Modelo industrial número 154 denominada “Teléfono Doméstico” tramitada bajo el expediente número 5909, cuya vigencia expiró el día veintiocho de enero de dos mil doce, 25) Modelo industrial número 155 denominada “Recipiente para Alimentos de Boca Ancha con Agarradera Integrada y Precinta Flexible” tramitada bajo el expediente número 5913, cuya vigencia expiró el día ocho de febrero de dos mil doce, 26) Modelo industrial número 149 denominada “Adaptador de Dispensador para Rollos de Productos sin Centro” tramitada bajo el expediente número 5916, cuya vigencia expiró el día nueve de noviembre de dos mil seis, 27) Modelo industrial número 161 denominada “Teléfono” tramitada bajo el expediente número 5946, cuya vigencia expiró el día tres de mayo de dos mil siete, 28) Modelo industrial número 165 denominada “Dispensador Giratorio de Tabletas” tramitada bajo el expediente número 5956, cuya vigencia expiró el día diecinueve de junio de dos mil doce, 29) Modelo industrial número 169 denominada “Estuche de Higiene Bucal” tramitada bajo el expediente número 5976, cuya vigencia expiró el día doce de setiembre de dos mil doce, 30) Modelo industrial número 171 denominada “Teléfono” tramitada bajo el expediente número 5945, cuya vigencia expiró el día veintisiete de noviembre de dos mil doce, 31) Diseño industrial número 147 denominada “Diseño Ornamental para Tisu Repujado” tramitada bajo el expediente número 6014, cuya vigencia expiró el día ocho de noviembre de dos mil once, 32) Diseño industrial número 148 denominada “Diseño Ornamental para Tisu Repujado” tramitada bajo el expediente número 6016, cuya vigencia expiró el día ocho de noviembre de dos mil once, 33) Modelo industrial número 151 denominada “Tarro para Candela” tramitada bajo el expediente número 6052, cuya vigencia expiró el día veintiséis de noviembre de dos mil once, 34) Modelo industrial número 162 denominada “Variante A” tramitada bajo el expediente número 6069, cuya vigencia expiró el día veintinueve de mayo de dos mil doce, 35) Modelo industrial número 163 denominada “Carrocería para Vehículo Automóvil (Variante B)” tramitada bajo el expediente número 6070, cuya vigencia expiró el día trece de junio de dos mil doce, 36) Modelo industrial número 164 denominada “Caja para Cartuchos de Tinta” tramitada bajo el expediente número 6080, cuya vigencia expiró el día veintiuno de junio de dos mil doce, 37) Modelo industrial número 128 denominada “Cabina para Sitios de Taxi” tramitada bajo el expediente número 6102, cuya vigencia expiró el día nueve de setiembre de dos mil nueve, 38) Diseño industrial número 172 denominada “Teléfono” tramitada bajo el expediente número 6139, cuya vigencia expiró el día veintisiete de noviembre de dos mil doce, 39) Modelo industrial número 145 denominada “Azafate con Separadores Fijos o Desplegables Especial para Servir Tortillas (Tacos)” tramitada bajo el expediente número 6224, cuya vigencia expiró el día primero de noviembre de dos mil once, 40) Modelo de utilidad número 192 denominada “Conjunto Bloque Formaleta de Columna para la Construcción de Viviendas y Edificaciones en Anchos de Doce, Quince y Veinte Centímetros” tramitada bajo el expediente número 6266, cuya vigencia expiró el día tres de octubre de dos mil diez, 41) Modelo industrial número 170 denominada “Instrumento de Escritura, de Dibujo y de Pintura” tramitada bajo el expediente número 6172, cuya vigencia expiró el día quince de noviembre de dos mil doce, 42) Patente de invención número 2661 denominada “Un Distribuidor de Gota para Máquinas Formadoras de Artículos de Vidrio u Otros Materiales” tramitada bajo el expediente número 4753, cuya vigencia expiró el día veintisiete de diciembre de dos mil once, 43) Modelo industrial número 167 denominada “Plato para Colocar Alimentos para Infantes” tramitada bajo el expediente número 5820, cuya vigencia expiró el día doce de setiembre de dos mil doce, Publíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. Nº 119-783-042PI.—C-163580.—(IN2013015406).

Exp. 2012-0043.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, cuyos creadores son: John J. Regallis y Michael A. Berzins; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 618, estará vigente hasta el cuatro de febrero de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/15.—San José, a las catorce horas diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013342233.—(IN2013015966).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Aprendiendo a Vivir, con domicilio en la provincia de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohio trescientos metros al sur. Cuyos fines primordiales son: asesorar a las personas en el mejoramiento de su estilo de vida con prácticas saludables en alimentación. Buscar y mantener relaciones con asociaciones similares. Su presidente Juan Antonio Saca es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 41422, adicional tomo: 2013, asiento: 52667. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos, del 1° de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342235.—(IN2013015965).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ana Victoria Ledezma Matarrita, cédula de identidad 1-1296-0159, carné profesional 19729, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 13-000447-0624-NO.—San José, 5 de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013016074).

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8762P.—Desarrollos Montechiaro SRL, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.750 / 522.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015531).

Exp. N° 14181P.—Aceites Vegetales Biogreen S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo GM-103 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustria. Coordenadas 252.054 / 588.461 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015868).

Exp. N° 7544P.—Ayuda Industrial Internacional Ltda., solicita concesión de: 32 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo B-260 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264.100 / 371.550 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013015871).

Exp. N° 7543P.—Ayuda Industrial Internacional Ltda., solicita concesión de: 12,6 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BE-272 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264,100 / 371,500 hoja Carrillo Norte. 12,6 litros por segundo de acuíferos captado mediante pozo BE-273 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262,400 / 370,100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013015875).

Exp. N° 15696P.—Bienes Genoceleste BGE S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CZ-153 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 204.776 / 385.508 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015876).

Exp. N° 15543A.—Miguel Valverde Borbón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 347.459 / 506.678, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2013015879).

Exp. N° 10289A.—Inversiones Catasulapa S. A. y Mary Johnstone Menking, solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario lechería. Coordenadas 308.150 / 378.650 hoja Curubandé. 2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-lechería. Coordenadas 307.700 / 378.800, hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015881).

Exp. N° 6219P.—Bernabé León Guzmán, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-1334 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.600 / 519.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015889).

Exp. N° 15689A.—Grupo Gana Araya Cerdas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.700 / 488.990, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015892).

Exp. N° 15698P.—Valle Colorado de Luna S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CZ-94 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 204.700 / 385.410 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015895).

Exp. N° 10173P.—Asociación Familia y Nueva Evangelización, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BA-747 en finca de su propiedad en Jesús, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.250 / 521.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.— (IN2013016067).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 33727-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Aracelly Sánchez Pérez, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y seis-doscientos setenta y siete, vecina de Los Guido, Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento... son “Aracelly de los Ángeles” y “tres de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013341797.—(IN2013015347).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilberta Reyes Vidals, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3980-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Exp. N° 28894-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Erika Dayana Jiménez Reyes y Lesley Paola Jiménez Reyes, en el sentido que los apellidos de la madre… son “Reyes Vidals”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013342099.—(IN2013015972).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Lillian García Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 507-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 39649-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Yuliana Salazar García, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “Kimberlyn” y “Alba Lillian” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013342117.—(IN2013015973).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por César Augusto Castrillo, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 555-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cuatro de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 43-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de César Augusto Castrillo Ortiz con Martina Thomas Fonseca, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “César Augusto Castrillo, no indica segundo apellido, hijo de Gertrudis Castrillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013342204.—(IN2013015974).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Marisela Rosales Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 675-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del quince de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 6520-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Britanny Fiorella Fernández Rosales...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Marisela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013016089).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alma Jasohara López Ojeda, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155803393701, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4129-2008.—San José, siete de marzo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013342161.—(IN2013015975).

Elizabeth Díaz Prudencio, mayor, empresaria, soltera, peruana, cédula de residencia 160400004234, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3978-2011.—San José, once de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013342236.—(IN2013015976).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2013PP-000001-01

Concurso selección de empresa (s) para la contratación de

servicios de diseño, diagramación e impresión del libro

“Orientaciones técnicas para la implementación del

plan de estudios de III ciclo y ciclo diversificado

vocacional; diseño, diagramación e impresión

de carpetas institucionales e impresión de

desplegable para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación

Inclusiva-CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 10 de abril de 2013, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, marzo de 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2013017335).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-00100

Contratación de servicios de topografía para la actualización,

mantenimiento y conformación del mapa catastral

del Registro Inmobiliario

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de abril del 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.gocr/comprared.

San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—(IN2013017613).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000094-PROV

Servicio de  mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

de presurización de las escaleras de emergencia del

edificio de la Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2012LA-000094-PROV, servicio de  mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de presurización de las escaleras de emergencia del edificio de la Corte Suprema de Justicia, fecha y hora de apertura: 19 de abril de 2013, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 14 de marzo de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013017330).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

HOSPITAL DE TRAUMA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-00103

Servicios profesionales para realizar estudios

de anatomía patológica del Hospital de Trauma

Proveeduría Institucional Hospital del Trauma S. A., del Hospital del Trauma S. A., invita a los interesados a participar en el concurso “Servicios profesionales para realizar estudios de anatomía patológica del Hospital de Trauma”. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 am (diez y minutos a.m.) horas del día 12/04/2013 (doce de abril del dos mil trece), sita Oficinas Centrales INS, piso N° 9, para la contratación en referencia. Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LA-000002-00103.

CRAV6711221682013

13 de marzo del 2013.—Lic. Fernando León, Proveedor.—1 vez.—(IN2013017347).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-00103

Servicios de alimentación para pacientes

y funcionarios del Hospital Del Trauma

Proveeduría Institucional Hospital del Trauma S. A., del Hospital del Trauma S. A., invita a los interesados a participar en el concurso “Servicios de alimentación para pacientes y funcionarios del Hospital del Trauma”. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 am (diez y minutos a.m.) horas del día 19/04/2013 (diecinueve de abril del dos mil trece), sita Oficinas Centrales INS, piso N° 9, para la contratación en referencia.

Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LN-000001-00103

CRAV6711221872013

13 de marzo del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013017349).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-5101

Lente intraocular plegable cámara posterior, lente intraocular

rígido cámara anterior, lente intraocular rígido cámara

posterior según demanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2013LN-000006-5101, para la adquisición de:

Ítem 1:

7.500 UD Lente intraocular plegable cámara posterior,

Ítem 2:

1.000 UD Lente intraocular rígido cámara anterior,

Ítem 3:

1.500 UD Lente intraocular rígido cámara posterior.

Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 9 de mayo 2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 13 de marzo 2013.—Subárea de Carteles.—Lic. Alejandro Calvo Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 5113.—C-16420.—(IN2013017341).

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3

COMPRA DIRECTA 2013CD-000007-2339FRO

Arrendamiento de edificio para albergar Sede EBAIS Guatuso

Se informa a los interesados en participar en la Compra Directa 2013CD-000009-2339FRO, “Arrendamiento de edificio para albergar Sede EBAIS Guatuso”. Fecha máxima de recepción de ofertas 26 de marzo de 2013, a las 11:00 a.m. que ya está disponible el cartel, se puede adquirir en la Subárea de Bienes y Servicios del Área de Salud Desamparados 3, costo de cada copia ¢15.

San José, 14 de marzo de 2013.— Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(IN2013017605).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA 2013LN-000001-BNV01UCA

Contratación de servicio de limpieza

para BN Vital Edificio Cartagena

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A, recibirá ofertas por escrito hasta las quince horas (15:00 horas), del 16 de abril del 2013, para la contratación anteriormente citada. Se les informa que pueden solicitar una visita técnica conforme al punto B. Condiciones especiales punto 2. El cartel puede ser retirado en la Proveeduría Institucional de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calles central y primera, avenida primera, San José, previo pago de la suma de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100) en las cajas del Banco Nacional de Costa Rica  previo depósito en la cuenta 100-01-000-184918-1, a nombre de BN Vital OPC S.A, con detalle “compra de cartel licitación pública 2013LN-000001-BNV01UCA”, o sin costo solicitándolo vía correo electrónico a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr o con dispositivo USB.

San José, 13 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, proveedora.—1 vez.—(IN2013017340).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

Compra de mezcla asfáltica y emulsión, en boca de planta,

para bacheo menor en la red cantonal de San Rafael

de Heredia, distribuida equitativamente por

distrito, Ley N° 8114

Los documentos que conforman el cartel de esta licitación, se encuentran a disposición de las empresas interesadas, en la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, en el enlace de descargas, proveeduría. En caso que se retire en la Proveeduría Municipal, el costo será de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos).

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce horas del miércoles 3 de abril del 2013.

San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central. Proveeduría Municipal.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013017334).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000106-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño

de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones

técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial

horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto:

Carretera Nº 1856, Juan Rafal Mora Porras,

Sección: Nº 1: Los Chiles-Río Pocosol

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 987-13, de 13 de marzo del 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-012-13 de fecha 13 de marzo del 2013, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000106-0DI00 “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Carretera Nº 1856, Juan Rafael Mora Porras, sección Nº 1: Los Chiles-Río Pocosol” a la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima (CACISA), cédula jurídica 3-101-036290 por un monto de ¢360.000.000,00 (trescientos sesenta millones 00/100) y el plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.

San José, 14 de marzo del 2013.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00122.—Crédito.—(IN2013017647).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-2502

Reactivos para determinación de pruebas de coagulación

Se informa a los interesados que por resolución N° HEBB-DAF-101-03-2013,  de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño,  se adjudica los  ítems 1, 2 y 3 del presente concurso a la Empresa Biocientífica Internacional. Ver más detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 13 de marzo 2013.—Lic. Cecilia Baltodano Tijerino, Coord. Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013017326).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000007-2499

Servicios de limpieza y mantenimiento de zonas verdes para la

sede y 4 ebais del Área de Salud La Fortuna

La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:  Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente Licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada 2012LA-000007-2499, servicios de limpieza y mantenimiento de zonas verdes para la Sede y 4 EBAIS del Área de Salud La Fortuna, se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por un monto anual de ¢43.911.840,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013017339).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-01

Servicios para el Desarrollo de una Plataforma Web

para apoyo de INAPYMES y Hospedaje

de Plataforma.

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión Nº 10-2013 artículo III, de fecha 12 de marzo del 2013 acuerda declarar infructuosa la Licitación en referencia en los siguientes términos:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada 2012LA-000039-01, para la Contratación del Desarrollo, Pruebas y Producción e Implementación de una Plataforma Web para apoyo a INAPYMES según lo indicado en los estudios legal (ALCA-86-2013), técnico (oficio USST-ADQ-33-2013) e informe administrativo (UCI-PA-386-2012)

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00116.—Crédito.—(IN2013017637).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000048-01

Servicios para el Desarrollo de una Plataforma Web

para el portal de Empleo y Formación de la Unidad

de Servicio al Usuario del INA

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión Nº 10-2013, artículo IV, de fecha 12 de marzo del 2013, acuerda declarar infructuosa la Licitación en referencia en los siguientes términos:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada 2012LA-000048-01, para la Contratación de los Servicios para el Desarrollo de una Plataforma Web para el portal de empleo y formación de la Unidad Servicio al Usuario del INA. Según lo indicado en los estudios legal (ALCA-114-2013), técnico (oficio USST-ADQ-34-2013) e informe administrativo (UCI-PA-410-2012).

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00115.—Crédito.—(IN2013017639).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 1-000001-01

Contratación de promotores deportivos y recreativos para el

Comité Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, ubicado a un costado de las Oficinas de la Cruz Roja, Puerto Viejo, Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria 76-2013- 1, celebrada el día jueves 7 de marzo del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

Licitación abreviada N° 2013 1-000001-01 “Contratación de promotores deportivos y recreativos para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí, a las siguientes personas:

-    Ítem 1: Promotor de atletismo al señor Alexander Meza Chacón por un monto de ¢1.040.000,00

-    Entrenadora de fútbol femenino a la señorita Ligia Montiel Sequeira por un monto de ¢3.090.000,00

-    Promotor de Instructora de aeróbicos a la señora Nella Patricia Franco Luyo por un monto de ¢3.552.000,00

Se declaran infructuosos los ítems 2 y 13 porque los oferentes no reunieron las condiciones de la presente licitación.

Se declaran desiertos los ítems 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15 y 16 de esta licitación.

Lic. José Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013017320).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000024-75100

(Aclaración N° 1)

Restauración Edificio Comandancia de Heredia

Se informa a todos los interesados en esta contratación que existen las primeras aclaraciones al cartel, las cuales pueden tener acceso en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlas de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

La apertura de las ofertas se mantiene para el 1° de abril del 2013, a las 9:00 horas.

San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—(IN2013017618).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01

(Modificación Nº1)

Compra e instalación de mobiliario de capacitación

con entregas por demanda, para un periodo

de dos (2) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000009-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 642-2013, celebrada el 4 de marzo del 2013, acordó realizar la siguiente modificación al cartel:

Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 5.5 lateralidad, subpunto 5.5.1 Los pupitres podrán ser para personas diestras (predominio del lado derecho) y para personas siniestras (predominio del lado izquierdo), la cantidad de cada tipo será determinada por el Banco en cada solicitud.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 19 de marzo del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-0128.—Crédito.—(IN2013017648).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-APITCR

Construcción de edificio de aulas,

Sede Central, Cartago

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de treinta días hábiles, según consta en la Resolución 006-2013, incluida en el expediente de esta licitación.

Cartago, 13 de marzo del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0101.—Solicitud Nº 615-00004.—Crédito.—(IN2013017645).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MEXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000005-2104

Por la adquisición de apósito tipo esponja

de poliuretano, recolector o canister

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga para el 27 de marzo del 2013, a las 10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013017373).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-08

Contratación de servicio de servicio de lavado general

de vehículos para la Unidad Regional Brunca

del INA, según demanda de cuantía estimada

Adición a acuerdo de adjudicación lo siguiente: La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, según Acta Nº 61, artículo II inciso A), de fecha 11-03-2013, acordó:

a)  Adicionar al acuerdo “a” tomado por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, en el acta Nº 57 del 21-01-2013, referente a la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-08 “Contratación de Servicio de lavado general de vehículos para la Unidad Regional Brunca del INA, según demanda de cuantía estimada”, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29-01-2013; el plazo de vigencia del servicio adjudicado, por cuanto dentro de acuerdo original no se indicó, quedando la vigencia del servicio adjudicado (Contrato) en cuatro años.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00114.—Crédito.—(IN20130017635).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

(Enmienda Nº 2 y Prórroga Nº 1)

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000005-02

Suministro de pintura

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de abril del 2013, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0107PROV.—Crédito.—(IN2013017643).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000002-PROV

Aclaración y modificación N° 6

Financiamiento y construcción de las estructuras del Proyecto

de ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica

Anonos, incluyendo el diseño, fabricación, suministro y el

montaje de todo el equipamiento electromecánico inclusive

casa de máquinas, bajo la modalidad “Llave en mano

supervisada

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el 31 de mayo del 2013, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

Además les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 6, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013017588).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 1701-2013 de la sesión ordinaria N° 145 del 04 de febrero del 2013 aprobó en definitiva el siguiente reglamento:

Considerando:

Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

Que mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento a la misma.

La Municipalidad de Moravia decreta:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS

QUE REGULAN LA COMERCIALIZACIÓN

Y EL CONSUMO DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Otorgamiento de las licencias

Artículo 1°—Del ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el otorgamiento de licencias habilitantes para la venta de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Moravia.

Artículo 2°—De los principios rectores. Las disposiciones del presente reglamento se estructuran considerando los siguientes principios rectores:

Legalidad: Sistema de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la Administración Pública local.

Interés Público Local: Para efecto de este reglamento se comprenderá por interés público local la acción municipal encaminada a tutelar de forma efectiva el bienestar físico, material y mental de la mayoría de los Moravianos y en general todo lo que pueda considerarse intereses locales.

Protección Especial de Población Sensible: El articulado del presente reglamento pretende la protección especial de aquellas personas que por su edad, condición social o de salud, ejercicio de actividades religiosas, educativas y/o deportivas requieran mantenerse distantes de comercios donde se expendan bebidas con contenido alcohólico.

Desarrollo Local Equilibrado: Se comprende por desarrollo local equilibrado el crecimiento gradual de la actividad económica relacionada a la venta de bebidas con contenido alcohólico y su necesaria co-relación con el interés público local, incluido el componente de desarrollo y ordenamiento urbano. 

Artículo 3°—De la licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, es el acto administrativo habilitante constitutivo del derecho a comercializarlas, cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón de Moravia. Este tipo de licencias son otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un establecimiento comercial específico, quedando prohibida la trasferencia de dominio del derecho por cualquier título. De igual forma, no será permitido el arriendo de las licencias, el cambio de nombre del lugar donde se utilizan, ni  tampoco será posible en el caso de personas jurídicas la variación del capital social en más de un cincuenta por ciento, ni la variación de dicho capital en cuantía que modifique dichas personas o los cambios en la representación de las mismas. De llegar a darse esas situaciones será necesario que se obtenga una nueva licencia y se considerará como requisito indispensable para la obtención de la misma que el interesado informe a la Municipalidad de la situación que generó la necesidad del nuevo derecho en un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores al conocimiento de esa necesidad, bajo pena de perder la licencia anterior, adicionalmente deberán cumplirse los requisitos dispuestos por el artículo 5 de este reglamento. Para el otorgamiento de las licencias la Municipalidad de Moravia, clasificará cada comercio según los parámetros señalados por el artículo 4 de la ley 9047. El plazo para otorgamiento de la licencia señalada en este artículo es de un mes a partir del momento en que se recibió el expediente administrativo de la solicitud de licencia por parte del Concejo Municipal, con los requisitos legales y reglamentarios completos y con ajuste al procedimiento señalado en el artículo 6 de este reglamento.

Si el Concejo Municipal aprobare la licencia, remitirá el expediente al Departamento de Patentes, con el propósito de que expida el título respectivo; en el cual se debe indicar: el tipo de licencia, el lugar donde está autorizada para su explotación, el horario de funcionamiento y operación, código de registro de la licencia y la fecha de expiración. El Departamento de Patentes, hará la prevención de pago, al licenciatario, por tiempo definido o temporal, previo a la entrega del título, quien mediante el comprobante de pago, extendido por el Departamento de Cobro, demostrará el pago de los derechos del primer trimestre de la licencia otorgada.

Artículo 4°—De los sujetos pasivos. La licencia comercial referida en el artículo anterior podrá ser otorgada a personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividad de comercio de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Moravia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley 9047, el Plan Regulador de Moravia, el presente reglamento y cualquier otra disposición que resulte aplicable.

Artículo 5°—Requisitos para la obtención de la licencia. Para la obtención de la licencia señalada en el artículo 3 de este reglamento, el interesado planteará una solicitud ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad para lo cual deberá llenar el respectivo formulario y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Contar con licencia municipal para actividad comercial cuya actividad comercial sea afín a la venta de licor.

b)  Comunicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que se pretende explotar, nombre con el que operará el comercio y su dirección exacta.

c)  Señalar medio para notificaciones, correo electrónico o fax.

d)  Presentar certificación que acredite la titularidad del dominio del inmueble donde se desarrollará la actividad o bien que acredite ser arrendatario.

e)  En aquellos casos en que la patente comercial tenga más de un año de expedida por el ente municipal, deberá presentarse original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

f)  Estar al día con el pago de los impuestos municipales. Este requisito aplica tanto para gestionante de la licencia, como para el propietario del bien donde se pretenda explotar la misma.

g)  Certificación de estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y Asignaciones Familiares.

h)  Original y copia de la póliza de riesgos laborales expedida por el Instituto Nacional de Seguros.

i)   Desarrollar la actividad en un local comercial que fuera construido con licencia municipal y que se ajuste a los requerimientos de la Ley 7600 y su reglamento.

j)   Para las licencias tipo E, deberá aportarse original y copia certificada de la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

k)  En el caso de las licencias tipo C, deberá presentarse declaración jurada protocolizada en la que se indique que el establecimiento donde se pretende explotar la licencia comercial se encuentra debidamente equipada (cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, etc.)  además deberá indicar que el local comercial cuenta con un menú de comidas de al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el período de apertura del mismo.

l)   En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida. 

m)      Para personas jurídicas se debe aportar certificación notarial donde se indique la composición y distribución del capital social. Esta certificación deberá ser renovada cada dos años, en el mes de octubre. 

n)  En el caso de personas físicas, copia certificada del documento de identidad legalmente procedente. Si el trámite lo hace el interesado de forma directa bastará la presentación del original y una copia simple del documento. 

o)  Cuando el solicitante actúa como apoderado deberá acreditar esa representación con documento idóneo con no más de treinta días de expedido.

Artículo 6°—Del procedimiento para otorgar Licencias de Licores. El otorgamiento de la licencia señalada en el artículo 3 de este reglamento estará a cargo del Concejo Municipal y se considerará actividad reglada, con ajuste a la Ley 9047, al presente reglamento y a cualquier otra disposición legal pertinente. Al momento de otorgarse la licencia el Concejo Municipal deberá analizar que se cumpla con el bloque de legalidad pertinente y lo hará con ajuste al expediente administrativo levantado al efecto por parte del Departamento de Patentes de la Municipalidad, en el cual se deberá incluir: constancia de dicho departamento que acredite que en el expediente constan agregados la totalidad de requisitos aplicables, un criterio técnico –no vinculante- de una comisión administrativa conformada por el Jefe del Departamento de Patentes, el Jefe de la Dirección Financiera, un funcionario destacado en el área social, que conforme el manual de funciones municipales ejerza sus competencias en relación a la población sensible que se pretende proteger ante la venta de bebidas con contenido alcohólico, este funcionario será designado por el Alcalde Municipal y el Jefe de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica o un Abogado que este designe. El criterio técnico antes señalado deberá emitirse en un plazo máximo de cinco naturales, contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos legalmente pertinentes. De previo a remitir el expediente ante el Concejo Municipal el departamento de Patentes preparará una reproducción digital del mismo y la enviará al Concejo de Distrito que representa la comunidad donde se ubicaría el comercio, para que este en un plazo de cinco días naturales recomiende lo que considere pertinente con respecto a la licencia que se pretende explotar. Si el Concejo de Distrito no emite la recomendación en el plazo señalado, se entenderá que está conforme con el otorgamiento de la licencia.

Artículo 7°—Del registro de las licencias. El departamento de Patentes llevará un libro de registro, debidamente foliado y legalizado por la Auditoria Municipal en el cual se inscribirán la totalidad de licencias otorgadas, con indicación del titular de la misma, datos de identificación del Acuerdo Municipal de aprobación (fecha de aprobación, número de acuerdo, número de sesión, regidores que votaron y la forma en que lo hicieron, así como la fecha en que el acuerdo obtuvo firmeza) señalamiento expreso del tipo de licencia autorizada y el código de registro municipal asignado, la dirección exacta donde se pretende explotar la actividad, vigencia de la licencia y el respectivo criterio técnico de comisión, señalado en el artículo 6 de este reglamento. De este registro, el departamento de patentes emitirá trimestralmente un informe que indique al menos el número de patentes de licores existentes, con indicación de las activas e inactivas, ubicación por distrito y estado de pago del impuesto.

CAPÍTULO II

De las restricciones para el otorgamiento de las licencias

Artículo 8°—De las restricciones para el otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico, cuando:

a)  Se pretenda una licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

b)  Se pretenda una licencia A o B para un negocio que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

c)  Se pretenda una licencia clase C (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

d)  Se solicite una licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

e)  Queda prohibida la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada trescientos habitantes del Cantón. Para efecto de este inciso cuando la Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el expediente de la misma una certificación emitida por el Departamento de Patentes, que haga constar esta situación y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue el instrumento (censo) en que se basó el análisis. El irrespeto de esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3 de la Ley 9047) legitimará a cualquier interesado a plantear la denuncia penal respectiva.

f)  La Municipalidad en tutela de los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente motivado y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de Licencias que otorgue en su Cantón, cuando ello sea lo más conveniente al interés público local, para adoptar esta decisión la Municipalidad podrá requerir especializado a cualquier otra instancia Estatal.

En general, no será posible el otorgamiento de licencias con contravención a las prohibiciones señaladas por la Ley o por este reglamento.

CAPÍTULO III

De la vigencia y pago de las licencias

Artículo 9°—Exhibición del título que autoriza la licencia. Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, documentación que entregará la Municipalidad con la expedición de la licencia.

Artículo 10.—Vigencia de la Licencia. Conforme el artículo 5 de la ley 9047, toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga.

Artículo 11.—Pago de las Licencias. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico pagaran un impuesto trimestral por anticipado, conforme al tipo de licencia que le fue otorgado, según la siguiente escala:

1.  Licencia clase A: Aplicable para establecimientos comerciales de licoreras. Para licenciatarios que conforme a la declaración de renta anual del período precedente tengan ventas brutas equivalentes hasta ciento setenta y cinco salarios base, deberán cancelar el equivalente a un salario base trimestral; para ventas brutas superiores al parámetro mencionado pagarán el equivalente a dos salarios base trimestral.

2.  Licencia clase B: En esta clase se ubican los locales comerciales clasificados como bares. Para licenciatarios que conforme a la declaración de renta anual del período precedente tengan ventas brutas equivalentes hasta ciento setenta y cinco salarios base, deberán cancelar el equivalente a medio salario base trimestral; para ventas brutas superiores al parámetro mencionado pagarán el equivalente a un salario base trimestral.

3.  Licencia clase C. En este tipo de clase se ubican los restaurantes.

a)  Licencia clase C1: medio salario base. Para licenciatarios que conforme a la declaración de renta anual del período precedente tengan ventas brutas equivalentes hasta ciento cincuenta salarios base, deberán cancelar el equivalente a medio salario base trimestral.

b)  Licencia clase C2: un salario base. Para licenciatarios que conforme a la declaración de renta anual del período precedente tengan ventas brutas mayores a ciento cincuenta salarios base, deberán cancelar el equivalente a un salario base trimestral.

4.  Licencia clase D. 

a)  Licencia clase D1: Se refieren a minisúper. Para licenciatarios que conforme a la declaración de renta anual del período precedente tengan ventas brutas equivalentes hasta ciento setenta salarios base, deberán cancelar el equivalente a un salario base trimestral.

b)  Licencia clase D2: Son los establecimientos comerciales dedicados a supermercados. Para licenciatarios que conforme a la declaración de renta anual del período precedente tengan ventas brutas mayores a ciento setenta salarios base, deberán cancelar el equivalente a tres salario base trimestral.

5.  Licencia clase E. Establecimientos comerciales dedicados a hoteles, apartóles, similares y afines.

-    Licencia clase E1a: un salario base.

-    Licencia clase E1b: dos salarios base.

-    Licencia clase E2: tres salarios base.

-    Licencia clase E3: dos salarios base.

-    Licencia clase E4: tres salarios base.

-    Licencia clase E5: un salario base.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento, más el pago de intereses, los cuales se fijan conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario).

Cuando se trate de licencias temporales, los licenciatarios deberán cancelar los derechos conforme a siguiente tabla:

Cuando la actividad se desarrolle en un solo día, se pagará el importe de un veinticinco por ciento de un salario base.

Cuando la actividad se desarrolle entre dos a cinco días, se pagará el importe del cincuenta por ciento de un salario base.

Si la actividad se desarrolla entre cinco a diez días, se deberá cancelar el importe de un salario base.

Si la actividad se desarrolla de diez a treinta días naturales como máximo, se deberá pagar un importe equivalente a dos salarios base.

CAPÍTULO IV

De las licencias temporales

Artículo 12.—Licencias Temporales. Se considera licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico el acto administrativo habilitante constitutivo del derecho a comercializar de forma temporal bebidas con contenido alcohólico, cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón de Moravia. Este tipo de licencia, al igual que la licencias por tiempo indeterminado serán otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un lugar específico, quedando prohibida la trasferencia de dominio del derecho por cualquier título. Este tipo de licencias sólo pueden ser otorgadas por plazo definido, el cual nunca podrá exceder de 30 días naturales.

Artículo 13.—Sujetos Pasivos. La licencia temporal referida en el artículo anterior sólo podrá otorgarse a Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, Juntas Administrativas y Educativas de Centros de Estudio, Asociaciones Constituidas a la luz de la Ley de Asociaciones, Fundaciones, Arquidiócesis de la Iglesia y/o cualquier otra entidad jurídica cuya finalidad sea de índole altruista, para la venta de bebidas con contenido alcohólico en los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, bajo la advertencia que los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada por la Municipalidad para la celebración de los festejos.    

Artículo 14.—Prohibiciones. Con amparo en una licencia temporal, no será posible la comercialización de bebidas con contenido alcohólico:

a)  Dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

b)  Tampoco es permitido el consumo de estas bebidas fuera del área de la comunidad donde se realiza la actividad donde se autorizó la licencia temporal, para efecto de controlar el radio permitido de consumo autorizado, la Municipalidad demarcara la zona, considerando los principios rectores definidos en este reglamento y será obligación del licenciatario demarcar con absoluta claridad el espacio autorizado para la venta de bebidas con contenido alcohólico.

c)  Tampoco será permitida la venta de bebidas con contenido alcohólico antes de las once horas y después de las veintitrés horas. 

Artículo 15.—Requisitos. A efecto de obtener una licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Comunicación expresa de la actividad que desea desarrollarse.

b)  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico o fax).

c)  Original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

d)  Estar al día con el pago de los impuestos municipales, cuando resulte aplicable.

e)  Certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.

f)  En caso de que trate de espectáculos donde se espera concentración masiva de personas, cumplir con las regulaciones que legalmente resultan aplicables.

Artículo 16.—Pago de derechos. Por el uso de la licencia temporal para expendio de bebidas con contenido alcohólico, se fija el siguiente importe:

a)  Por actividades desarrolladas en un sólo día deberá pagarse la cuarta parte de un salario base.

b)  Por actividades que se desarrollen entre dos y cinco días naturales se cancelará el importe equivalente a un salario.

c)  Para actividades que se extiendan entre cinco y diez días naturales se pagará uno y medio salarios base.

d)  Por actividades que se extiendan más de diez y hasta el plazo máximo señalado en el artículo 10 de este reglamento se deberán pagar dos salarios base.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 17.—Sanciones pecuniarias por el uso inadecuado de la Licencia. Sin demerito de otras sanciones administrativas relativas a la suspensión o cancelación de las licencias, cuando el titular  de una licencia irrespete los siguientes supuestos:

a)  Desnaturalice su uso, realizando actividades comerciales diferentes a las que se autorizaron con su otorgamiento, sea licencia temporal o permanente.

b)  Comercialice bebidas con contenido alcohólicos fuera de los horarios establecidos para el funcionamiento de su licencia, conforme lo regulado por el artículo 11 de la Ley 9047.

c)  Irrespete los señalamientos del artículo 3 de este reglamento en lo referente a transferencia de dominio, arrendamiento y/o uso personalísimo de la licencia.

d)  Por omisión o irrespeto al control previo de publicidad comercial relacionada con la venta bebidas con contenido alcohólico. Para efecto de aplicación de este inciso será necesario la existencia de informe del Ministerio de Salud por medio del cual se acredite esa circunstancia, de conformidad con el artículo 12 de la ley 9047.   

e)  Por no presentación de actualización de capital accionario en los términos del artículo 5, inciso m) de este reglamento.

f)  Por venta o facilitación de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad y/o con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

g)  Por permitir la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencias clase B y E-4.

Será sancionado con multa de entre uno y diez salarios base los supuestos de los incisos a, b, c y d)  de este artículo, según la siguiente escala:

-    Por el primer irrespeto se sancionara con multa de 2.5 salarios base.

-    Por el segundo irrespeto se sancionara con multa de 5 salarios base, siempre que no medie más de dos años entre la firmeza de la primera sanción y el segundo incumplimiento.

-    Ante el tercer irrespeto se sancionara con multa de 7.5 salarios base, en tanto entre la firmeza de la segunda sanción y el tercer incumplimiento no hubiere trascurrido más de dos años.

-    Por el cuarto irrespeto se sancionara con multa de 10 salarios base, al igual que en los supuestos anteriores, sólo se considerara antecedente para aplicación de esta sanción el transcurso de un plazo máximo de dos años entre la tercera sanción y el cuarto incumplimiento.   

-    En caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) la multa será de cinco salarios base por el primer incumplimiento, diez salarios el segundo y quince salarios el tercero. 

Cuando un comercio incurriera en las faltas señaladas en este artículo de forma reincidente, pero hubieren trascurrido más de dos años entre la imposición de la sanción anterior y la nueva falta, la anterior falta no podrá considerarse para efectos de fijación de la nueva multa, en consecuencia deberá valorarse la falta para efecto de multa como primera. No obstante lo anterior, para efecto de sanción de suspensión o cancelación de la licencia se computaran como antecedentes todos los incumplimientos ocurridos en el último decenio.

La imposición de las multas señaladas en este artículo se hará por resolución administrativa emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, quien dejará constancia escrita de las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan la sanción y para ello creará un legajo adicional, especialmente al efecto donde se hará constar todo lo actuado. 

Para efecto del cálculo de sanciones y en general de las imposiciones económicas creadas por la ley 9047 y este reglamento se considerará salario base el establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.

Artículo 18.—Sanciones de suspensión o cancelación de la licencia. Por reincidencia en las conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 17 de este reglamento se aplicaran las siguientes sanciones:

-    Por el primer incumplimiento; suspensión de la licencia por quince días hábiles.

-    Por el segundo incumplimiento; suspensión de la licencia por treinta días hábiles.

-    Ante el tercer incumplimiento; suspensión de la licencia por cuarenta y cinco días hábiles.

-    Ante el cuarto incumplimiento cancelación definitiva de la licencia. 

En el caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) del artículo 15 de este reglamento con el primer incumplimiento se suspenderá la licencia por veinte días hábiles, con el segundo incumplimiento cuarenta días hábiles  y por el tercero procederá la cancelación definitiva del derecho.     

Para que se considere que existe reincidencia en los incumplimientos, estos deberán ocurrir dentro del lapso de diez años. De superarse este período deberá iniciarse un nuevo cómputo.

En el caso de sanciones de suspensión o cancelación de licencias, por limitarse o extinguirse un derecho subjetivo la Municipalidad deberá sustanciar la sanción mediante un procedimiento administrativo ordinario desarrollado bajo las disposiciones establecidas por la Ley General de la Administración Pública. La aplicación de la sanción por medio de este reglamento se delega en el Alcalde Municipal y será este funcionario quien designe el órgano respectivo encargado de la instrucción, instancia que concluirá actuaciones con informe de instrucción y recomendación. Si se cancelare la licencia a un establecimiento clase E) la Municipalidad informará al Instituto Costarricense de Turismo para lo de su competencia.

Artículo 19.—Defensas procesales contra los actos que imponen multa económica, suspensión o cancelación de licencias. En materia recursiva la resolución que imponga una multa económica o la que ordene suspensión o cancelación de una licencia será recurrible bajo los remedios señalados por el Código Municipal. 

Artículo 20.—Sanciones por venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería, para lo cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta mercadería se pondrá a disposición del respectivo juzgado contravenciones con la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la ley 9047. Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad actuará mediante sus inspectores con el apoyo de la Policía Municipal y/o de la Policía de Proximidad.

Artículo 21.—Destino de las multas. Lo recaudado por las multas señaladas en el artículo 15 de este reglamento ingresará a las arcas de la Municipalidad de Moravia y se considera recurso libre.

Artículo 22.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Esta publicación se realiza de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.

Moravia, 20 de febrero del 2013.—Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1 vez.—(IN2013016161).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted para que se cumpla lo solicitado, el texto del acuerdo Nº 1, emitido en la sesión extraordinaria 04-2013, celebrada el día 11 de febrero del año en curso, literalmente dice: “De la Comisión de Reglamento de La Municipalidad de Carrillo se recibe para su análisis y aprobación el siguiente oficio y dice lo siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Carrillo, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el Transitorio II de la Ley No. 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón.

II.—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

III.—Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

IV.—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Por tanto, el Concejo Municipal de Carrillo acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

b.  Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.

c.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

d.  Centros comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.

e.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hosteles, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

f.   Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

g.  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

h.  Licorera: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento.

i.   Mini súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida.

j.   Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Carrillo.

k.  Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

l.   Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.

m. Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.

n.  Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4°—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.

b)  Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5°—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6°—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7°—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 8°—Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 9°—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley Nº 9047. No se podrá autorizar la ubicación temporal de la patente de Licores nacida bajo la Ley Nº 10 Ley sobre Venta de Licores en fiestas cívicas, y populares ferias, miniferias, turnos, actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantorales, donde se ameriten licencias temporales.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.   Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b.   El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.    Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona física.

d.   Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.

e.    En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales.

f.    Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

g.    En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

h.   Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

i.     En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

j.     En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

k.   Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

l.   Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

m. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 11.—Distancias. La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

Artículo 12.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 13.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

Opción 1: Pago Mínimo

a.  Licencia clase A: un salario base

b.  Licencia clase B:

B1 (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile): un salario base.

B2 (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base.

c.  Licencia clase C:

C1:    (restaurante con uno, dos o tres tenedores) medio salario base.

C2:    (restaurante con cuatro, cinco, seis y siete tenedores) un salario base.

d.  Licencia clase D1 (Minisúper): un salario base.

e.  Licencia clase D2 (Supermercados): tres salarios base.

f.   Licencia clase E:

Licencia clase E1a: (hospedaje con menos de quince habitaciones) medio salario base.

Licencia clase E1b: (hospedaje con quince habitaciones o más) un salario base.

Licencia clase E2: (marinas y atracaderos de interés turístico) Tres salarios base.

Licencia clase E3: (empresas gastronómicas declaradas de interés turístico) Dos salarios base.

Licencia clase E4: (centro de diversión nocturna declarados de interés turístico) tres salarios base.

Licencia clase E5: (actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con aprobación del Concejo Municipal) un salario base.

Artículo 15.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 17.—Inspección y control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un porcentaje definido en la propuesta presupuestaria que presente el Alcalde al Concejo Municipal, para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Artículo 18.—Competencias. La tramitación de las solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del nivel administrativo que determine el Alcalde y su otorgamiento u aprobación será competencia del Concejo Municipal, para lo cual la documentación será acompañada de un criterio del Departamento de Patentes y la Coordinación de Hacienda Municipal.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, en razón de la tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantorales. Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales, para lo cual emitirá un comunicado para la efectiva coordinación con la Fuerza Pública, quien podrá actuar en vigilancia de lo establecido en el presente Reglamento y la Ley 9047 en situaciones anómalas.

Artículo 20.—Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 21.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 22.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 23.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia por cada licencia solicitada, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.  Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.

b.  Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.

c.  Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4) de un salario base.

d.  Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán dos salarios base.

CAPÍTULO V

Sanciones, recursos y transitorio

Artículo 24.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 26.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

Artículo 27.—En lo no consignado en el presente Reglamento regirá supletoriamente lo establecido en la Ley Nº 9047.

Transitorio I.

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido de un mes a partir de la publicación del presente Reglamento, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de… en la ciudad de …… a las … horas de… de … de dos mil trece.

Rige a partir de su publicación. Se acuerda: sometido a votación el dictamen rendido por la Comisión de Reglamento, se aprueba por unanimidad de votos. Comuníquese lo dispuesto a los Departamentos de la Administración, DFA, Tesorería, Contabilidad y Proveeduría Municipales, para que procedan a la publicación de dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Si transcurridos los diez días para las observaciones no hubiesen que se proceda a la segunda publicación del reglamento como tal. Acuerdo definitivamente aprobado.

Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013016072).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión N° 134, celebrada el 20 de noviembre del 2012, artículo VIII, inciso 2-c, acuerda aprobar y publicar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica.

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Objetivo y alcance

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto regular y establecer las normas y la utilización del fondo de caja chica.

Artículo 2°—Alcance. El fondo de caja chica servirá única y exclusivamente para facilitar el buen funcionamiento de la administración municipal, permitiendo la compra en bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viajes, y cuyo costo no exceda de lo establecido en este reglamento.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Se sujetarán a las disposiciones establecidas en este Reglamento, las diferentes dependencias administrativas, autoridades de la municipalidad y el empleado responsable de su administración y manejo.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 4°—Para efecto del presente reglamento se entiende por:

a)  El fondo de caja chica. Es un fondo de efectivo disponible para efectuar gastos pequeños o menores; y por los cuales resultaría muy engorroso y caro extender un cheque; sirve para facilitar y agilizar el proceso de compras por gastos menores contenidos en el Presupuesto Municipal de Egresos, buscando asegurar, el dinamismo a nivel administrativo y que sea congruente a los mecanismos de control establecidos por la municipalidad.

b)  Administrador/custodio del fondo de caja chica. Empleado responsable de la custodia del efectivo, administración y uso conforme a las disposiciones de este reglamento.

c)  Bienes de menor cuantía: Bienes de hasta los 10% incluidos impuestos del valor asignado para el fondo de caja chica.

d)  Máxima autoridad: Alcalde Municipal.

CAPÍTULO III

De la autorización, cuantía y creación

Artículo 5º—Se establece un fondo fijo para caja chica, para el servicio de la Municipalidad de Coto Brus, cuyo monto será de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 6º—La Caja Chica será Administrada por el Departamento de Tesorería Municipal, según el artículo 109, párrafo tercero del Código Municipal. El tesorero municipal, debe tener la póliza de seguridad.

Artículo 7º—Los egresos que se realicen por caja chica, se tramitan a través de un formulario denominado “Comprobante de Pago por Caja Chica”, y se prepara en el Departamento de Tesorería Municipal en original.

Artículo 8º—El comprobante de pago por Caja Chica, deberá ser debidamente aprobado por el Alcalde y Tesorero Municipal.

Artículo 9º—El interesado deberá liquidar la caja chica o comprobante de pago a más tardar en un plazo de siete días hábiles.

Artículo 10.—Los desembolsos hechos por Caja Chica, se reintegran cuando el fondo se haya agotado en un 75%.

Artículo 11.—Para realizar un reintegro de Caja Chica, se contará con un formulario denominado “Reintegro Caja Chica”, el cual deberá ir debidamente codificado e indicando cuánto es el reintegro total.

Artículo 12.—Todo reintegro de Caja Chica, será aprobado por el Alcalde previa revisión del tesorero municipal.

Artículo 13.—El cheque de reintegro del fondo fijo, deberá girarse a favor del custodio.

Artículo 14.—Por ningún motivo, la Municipalidad de Coto Brus, cargará con el pago de impuestos, ya que es exenta de estos.

Artículo 15.—El presente Reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras revisiones, ya sea por el Alcalde, auditor o Concejo Municipal.

Artículo 16.—De la creación del fondo. El fondo de caja chica, se creará con cheque, y será entregado a nombre del empleado municipal nombrado como responsable del manejo y administración del mismo, este deberá cambiar el cheque y mantener el efectivo con las seguridades apropiadas bajo su custodia, e ir utilizando el fondo de caja chica conforme las necesidades lo requieran.

CAPÍTULO IV

De la designación, utilización y prohibiciones

del fondo de caja chica

Artículo 17.—Designación de la custodia, manejo y administración. La designación de la persona para la custodia, manejo y administración del fondo de caja chica, la realizará el Alcalde Municipal, la persona nombrada deberá cumplir con el siguiente perfil:

a)  Ser empleado de la municipalidad del área administrativa, que tenga un mínimo de 90 días cumplidos al servicio de la municipalidad.

b)  Haber recibido la inducción de custodia, manejo y administración del fondo de caja chica por parte del Departamento de Recursos Humanos, Contabilidad o Tesorería.

Artículo 18.—Cambio de administrador del fondo. En caso de vacaciones, enfermedad, comisión, o ausencia temporal justificada de la persona responsable del manejo del fondo de caja chica, el Alcalde Municipal encargará su administración a otro empleado municipal de preferencia del mismo departamento, para lo cual se suscribirá un acta de entrega, recepción, la que se archivará en el expediente de caja chica, para el registro y control del departamento de Contabilidad o Tesorería.

En caso de rotación o traslado administrativo de la persona responsable de la custodia, manejo y administración del fondo de caja chica a otra unidad administrativa de la municipalidad, es obligación del Alcalde Municipal o Gerencia Administrativa llevar a cabo el proceso de entrega o recepción del fondo de caja chica, mediante una acta suscrita por el empleado saliente y el empleado entrante y enviarla al Departamento de Contabilidad o Tesorería, para que en lo sucesivo los cheques o pagos a través de banco, por las reposiciones del fondo, salgan a nombre y responsabilidad del empleado entrante.

Artículo 19.—Utilización del fondo. El fondo de caja chica se utilizará para pagar la adquisición en efectivo de bienes, servicios y otros pagos que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con cheques, tales como:

a.  Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades.

b.  Adquisición de suministros o materiales de menor cuantía, en caso de que no exista disponibilidad de aquellos, a través de la correspondiente dependencia de compras, en cantidades indispensables para no paralizar las labores.

c.  Adquisición de útiles de aseo y limpieza.

d.  Adquisición de repuestos y reparaciones pequeñas de las instalaciones municipales, como el sistema de agua, energía eléctrica, teléfono, plomería, albañilería de los inmuebles u otras de similares características.

e.  Pago de documentos, formularios o solicitudes oficiales.

f.   Envío de correspondencia.

g.  Pago de transporte público dentro de la ciudad en el trámite de documentos oficiales.

h.  Servicios de anillados, empastados, impresiones y transparencias.

i.   Cubrir gastos de cafetería, refrigerios, requeridos en las reuniones de trabajo o para atender a los visitantes oficiales de la Corporación Municipal, hasta un máximo del 10% del monto del fondo de la caja chica.

j.   Otros gastos de menor cuantía que no excedan del monto establecido.

Artículo 20.—Prohibiciones. No podrá utilizarse el fondo de caja chica en:

a.  Pago de servicios personales que habitualmente deben cancelarse mediante planillas.

b.  Gastos de uso personal de los empleados o autoridades municipales.

c.  Anticipos de viáticos

d.  Gastos que no tengan el carácter de imprevisibles o urgentes.

e.  Realizar pagos sin disponibilidad en las partidas presupuestarias.

f.   Presentar para reposición o liquidación del fondo documentos con tachones, borrones, enmendaduras, mutilados, rotos, deteriorados.

CAPÍTULO V

Del manejo, uso y reposición del fondo de caja chica

Artículo 21.—Manejo y uso del fondo de caja chica. El manejo y uso del fondo de caja chica observará los siguientes procedimientos:

a)  Los gastos efectuados por el fondo de caja chica se resumirán en el formulario diseñado para tal fin en orden numérico y secuencial, el mismo que será legalizado con firmas de responsabilidad del administrador, del empleado encargado de la custodia, manejo y administración del fondo.

b)  El administrador o custodio del fondo de caja chica velará que se cumpla con estas normas de control y el incumplimiento de estos deberes.

c)  Aquellas facturas o recibos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, serán devueltas al responsable del manejo del fondo para que realice las aclaraciones, ampliaciones y/o rectificaciones del tema en el término máximo de 8 días; caso contrario, no serán consideradas para su reposición.

d)  El Departamento de Tesorería, verificarán la legalidad de la documentación según sus competencias.

Artículo 22.—De los documentos de respaldo. La reposición o liquidación del fondo de caja chica, deberá estar respaldada con la documentación original de cada una de las compras o pagos efectuados. No tendrán validez los comprobantes que evidencien alteraciones en los datos, firmas o sellos.

CAPÍTULO VI

Del control y seguridad del fondo de caja chica

Artículo 23.—Del sistema de seguridad. El fondo de caja chica será manejado en dispositivo de metal con llave, la que estará en poder del empleado responsable del manejo y administración del mismo. Este dispositivo deberá permanecer en un lugar que reúna condiciones seguridad y al cual solo el responsable tenga acceso.

Artículo 24.—Arqueos sorpresivos. Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo, el departamento de Auditoria Municipal o el Alcalde Municipal, realizará arqueos de forma periódica y sorpresiva de los valores entregados al administrador del fondo de caja chica.

Artículo 25.—De las diferencias de saldos. Las diferencias resultantes del arqueo de caja chica serán tratadas de la siguiente manera:

a)  Sobrantes: Serán contabilizados a favor de la municipalidad, mediante una partida contable que afecte cada una de las cuentas involucradas.

b)  Faltantes: Serán deducidas al empleado responsable del manejo y administración del fondo.

Artículo 26.—Del cumplimiento de las normas. El Alcalde Municipal o Auditor, se encargarán de velar por el fiel cumplimiento de las normas y del uso correcto del fondo de caja chica.

Artículo 27.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga por completo el publicado el 01 de marzo de 2013.

Publíquese.—Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013015849).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL CIUDAD QUESADA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se reporta el extravío de certificados de depósito a plazo a nombre de mi representada Autobuses Chilsaca S. A., que a continuación detallo:

Certificado de depósito a plazo N° 400-01-012-23213-9 por la suma de 7.462.803,98 (siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos tres colones con 98/100), emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el día 25 de octubre del 2007 y con vencimiento el día 25 de octubre del 2010.

Certificado de depósito a plazo N° 400-01-012-23296-1 por la suma de 1.910.336,02 (un millón novecientos diez mil trescientos treinta y seis colones con 02/100), emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el día 24 de marzo del 2008 y con vencimiento el día 24 de marzo del 2011.

Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2013.—Adonay Campos Castillo, Representante.—(IN2013014876).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-836-2013.—Peñaranda Agustini Rafael Mauricio, costarricense, cédula Nº 1-0776-0924, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013015835).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2012-436

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Cristina.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Santa Cristina de Turrialba, Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Cristina, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número trescientos diez mil setecientos cincuenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2012-1810 del día 11 de octubre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-5316 del 20 de noviembre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-065 del 20 de noviembre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995, artículos 4 y 33 de la Ley Forestal N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado sanitario de Santa Cristina, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 2130.—Solicitud N° 870-00197.—C-126220.—(IN2013016091).

N° 2012-437

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto de San Lorenzo de Tarrazú.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Martín de San Lorenzo de Tarrazú, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de San Martín de San Lorenzo de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y tres, asiento número cincuenta y dos mil setecientos noventa y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2012-1750 del día 03 de octubre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-5316 del 20 de noviembre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-066 del 20 de noviembre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la Asociación Administradora del Acueducto de San Martín de San Lorenzo de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 2130.—Solicitud N° 870-00198.—C-126220.—(IN2013016093).

N° 2012-438

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Rural de los Asentamientos Altamira y El Jardín de Bijagua de Upala.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Los Asentamientos Altamira y El Jardín de Bijagua de Upala, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de los Asentamientos Altamira y El Jardín de Bijagua de Upala, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ciento setenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cinco, asiento número quince mil setecientos sesenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2012-2014 del día 12 de noviembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-5316 del 20 de noviembre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-067 del 20 de noviembre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N°26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de los Asentamientos Altamira y El Jardín de Bijagua de Upala, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ciento setenta y dos.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 2130.—Solicitud N° 870-00199.—C-126220.—(IN2013016094).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Heredia Norte. A quien interese, se le comunica las resoluciones administrativas de las trece horas del quince de febrero de dos mil trece que modifica medida de abrigo temporal dictado a las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos mil doce a favor del niño Efraín Gómez Rivas ubicándolo en Albergue Institucional y que corrige sus apellidos y la resolución de las catorce horas del quince de febrero de dos mil trece que dicta declaratoria administrativa de abandono del niño Efraín Gómez Rivas al haber fallecido su progenitora y no haber sido reconocido por su progenitor, además dicha resolución depósita administrativamente al niño en esta institución. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 441-00028-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61404.—C-14520.—(IN2013016085).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria administrativa de adoptabilidad del niño Santiago Alvarado López, resolución administrativa de la Oficina Local de Sarapiquí, dictada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil trece. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00013-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61404.—C-5280.—(IN2013016107).

A las quince horas cinco minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, se le comunica a la señora Marilyn Zúñiga Valverde, la resolución administrativa dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, mediante en la cual se ordenó la suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación, en sede administrativa, a los progenitores Marilyn Zúñiga Valverde y Leison Víquez Salazar, por motivos de que la progenitora incumple con sus deberes parentales hacia su hija (la dejó en completo abandono) y existe proceso penal por el delito de Violación en contra del progenitor Leison Víquez Salazar. La persona menor de edad Allison Víquez Salazar, se encuentra ubicada en el recurso comunal de la señora Verania Obregón Castillo, la cual está asumiendo la guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 116-000024-1999—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano, Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61404.—C-16500.—(IN2013016108).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

En vista de que la Municipalidad estará cerrada en Semana Santa, se traslada la fecha de la sesión ordinaria del lunes 25 de marzo del 2013, al día martes 19 de marzo del 2013 a las 7:00 p.m.

Jorge Mesén  Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013016115).

Acuerdo N° 1692-2013 de la sesión ordinaria N° 145 de fecha 4 de febrero del año 2013. El Concejo Municipal de Moravia acuerda aprobar la adhesión de la Municipalidad de Moravia a la publicación hecha por el Órgano de Normalización Técnica (O.N.T) del Ministerio de Hacienda del Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Digital N° 22 de La Gaceta N° 23 del 1° de febrero del año 2013, así como a todos los adéndums que el O.N.T emita con el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual. Este acto lo realiza la Municipalidad de Moravia para usar dicho Manual en el cálculo de los valores unitarios de construcciones y/o instalaciones fijas o permanentes de los predios del cantón y estimar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles que pesa sobre ellas. Este nuevo Manual sustituye el anterior Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Digital N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N° 11 de febrero del 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Acuerdo definitivamente aprobado.—Adm. Territorial y Valoraciones.—Javier Pacheco Soto, Jefe.—(IN2013016159).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que El Carrito de Antaño, S. A., con cédula jurídica N° 3-101-274290, Nicoya, Gte. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo: mil trescientos veintiocho, folio: ciento cincuenta y siete, asiento: cero cero ciento sesenta y dos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1 106,74 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Zona Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 150. Sus linderos son: al norte, zona restringida (propiedad privada); al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2013342213.—(IN2013015980).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, la señora María Elena Obando Torres, cédula 601190752, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros N° 37, según cesión autenticada por el Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, notario público, en la cual le fue cedida por la señora Miriam Torres Vargas, cédula 201470577 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.—Limón, 19 de febrero del 2013.—Departamento de Rentas.—Lic. Susette Dixon Sierra, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013016172).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMERCIALIZADORA GIRO DE ORIENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los señores Yordi Martín Sancho Luna, cédula número siete-cero noventa y ocho-quinientos setenta y uno y José Rodrigo Sandoval Castillo, cédula número nueve-cero noventa y uno-cuatrocientos cuarenta y nueve, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres de la sociedad: Comercializadora Giro de Oriente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos once, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Alma Mater, apartamentos Don Alexis número once A; solicitan ante la sección respectiva del Registro Público, la reposición de los libros de Actas número uno de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas ya que los mismos fueron extraviados en fecha y lugar que no precisa.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Yordi Martín Sancho Luna y José Rodrigo Sandoval Castillo, Apoderados Generalísimos.—(IN2013013572).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Markowitz Family Trust ha solicitado la reposición de las acciones número 758 y 1141. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013015076).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Siet-Mien Yap ha solicitado la reposición de las acciones número 1779. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013015079).

EDYGLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Edyglo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro mayor, inventarios y balances y diario y libros legales de actas asamblea general, registro de accionistas y actas junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgardo Herrera Urbina, cédula de identidad 8-065-224.—(IN2013015084).

CONDOMINIO COMERCIAL

HORIZONTAL VERTICAL MONTEVERDE

Condominio Comercial Horizontal Vertical Monteverde, cédula jurídica N° 3-109-598163, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros: Caja 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros. Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Junta Administradora.—Javier Infante Cervantes y Óscar Mora Mora.—(IN2013015114).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos de la Educación General Básica, emitido el 28 de mayo de 1998, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo: 1, folio: 26, N° 520 y registrado en el CONESUP en el tomo: IV, folio: 29 y N° 466, a nombre de Seidy Madriz Alvarado, con cédula de identidad N° 1-924-468. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por quince días de la última publicación, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce.—Moravia, 28 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2013015151).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 6689, Acciones 400, Serie B, nombre del accionista: Pacheco Blanco Gloria Matilde, folio número 7194.—San José, 25 de febrero del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013015421).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL PLAZA ANONOS

Condominio Horizontal Comercial Plaza Anonos, cédula jurídica N° 3-109-638763, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío del libro: Actas de Asamblea de Propietarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Saúl Bibas, Servicios Globales Serviglobal S. A., Administradora.—RP2013341954.—(IN2013015655).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veintidós Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos veintidós, gestiona la reposición del libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad: San José, San José, Barrio Escalante, de Taco Bell, quinientos metros al oeste y cien metros al norte, casa esquinera color gris, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2013.—Alejandro José Argüello Choiseul, Representante Legal.—(IN2013015700).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Jorge Luis Chacón Martínez, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número 203120281, es dueño de las acciones números 9 y 10 y quiere hacer su publicación por extravío de las mismas. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones y que se registran a su nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2013015741).

Adriana Fournier Gamboa, cédula 1-0879-0944 solicita en S.J., C.R., la reposición del cheque BOFA del Bank of America, número 77749, emitido por el BAC San José por $1.130 exactos, el 25 de enero de 2013 a favor de I. M. Davidson Inc. El mismo se extravió en el correo de E.U.A.—8 de marzo de 2013.—Adriana Fournier Gamboa.—(IN2013015749).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Flor Fallas Herrera, cédula N° 301640823, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 112-312-533255, por un monto de ¢1.104.843,70 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 27 de agosto del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 5 de marzo del 2013.—Centro Negocios Tejar.—Ricardo Valverde Campos, Jefe.—(IN2013015827).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL GLOBO DE ALFREDO SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría a las nueve horas del trece de febrero del dos mil trece, El Globo de Alfredo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil trescientos noventa y dos, solícita reposición de Libro de Registro de Accionistas, ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón, veintiséis de febrero de dos mil trece.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013340700.—(IN2013013886).

NOLDAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Noldar Sociedad Anónima, solicita reposición de libros legales por pérdida. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013340824.—(IN2013013944).

RAMA R.M.

Por escritura número ciento diez de las quince horas del siete de marzo del dos mil trece, ante esta notaría, la sociedad Rama R.M. cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos noventa, por medio de su presidente con facultades de apoderado generalísimo solicita de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional la legalización de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración por haberse extraviado dichos libros.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013342105.—(IN2013015977).

COORPORACIÓN SANDÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Narciso Sandí Pérez, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Gerardo de Colorado de Pococí, cédula 1-0807-0559, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Coorporación Sandí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573660, domiciliada en Limón Pococí Barrio San Gerardo de Colorado de la plaza de deportes un kilómetro al oeste, según consta en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo 2009, asiento 72557 solicito al Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios de la compañía Coorporación Sandí Sociedad Anónima. Quien se considere afectado dirigir la o las aposiciones al domicilio social de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Narciso Sandí Pérez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2013342111.—(IN2013015978).

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

FECOPROU

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2013 a enero 2014 de conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Dr. Gary Amador Badilla, cédula de identidad N° 108060144 como presidente. Lic. Álvaro Sánchez González, cédula de identidad Nº 401420483 como vicepresidente, Dr. Froylán Alvarado Zelada, cédula de identidad Nº 109650759 como secretario-tesorero. Como directores de Áreas, Ing. Carlos Bejarano Cascante, cédula de identidad Nº 105270007 representante del Área de Ingeniería y Tecnología, Dr. Alfredo Muñoz Delgado, cédula de identidad Nº 103330242 representante del Área de Ciencias Biológicas y la Salud y Lic. Walter Gutiérrez Carmona, cédula de identidad Nº 106330908 representante del Área Ciencias Sociales y Educación.—Lic. Arlenne Madrigal Guevara MBA, Presidenta saliente.—1 vez.—RP2013342170.—(IN2013016079).

HORIZONTES ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Horizontes Ecológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146269, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio anunciamos la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas Número de autorización de legalización 4061009162847.—San José, 28 de febrero del 2013.—Presidente.—1 vez.—(IN2013016184).

TURIRE Y TAYUTIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Turire y Tayutic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202845, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio anunciamos la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Número de autorización de legalización 4061009474523.—San José, 28 de febrero del 2013.—Presidente.—1 vez.—(IN2013016185).

INDUSTRIAS AMBER SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Amber Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151240, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio anunciamos la reposición de los libros: Inventario y Balances, Diario, Mayor, Actas de Junta Directiva , y Registro de Accionistas. Número de autorización de legalización 4061009178484.—San José, 28 de febrero del 2013.—Presidente.—1 vez.—(IN2013016186).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Big Toys S. A., domiciliada en San José, San Antonio de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Óscar Bolaños Hidalgo.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013340371.—(IN2013013043).

Mediante escritura número ochenta - uno, del tomo uno, autorizada por el suscrito notario, a las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Bizolutions S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—RP2013340373.—(IN2013013044).

Por protocolización del diecinueve de febrero de dos mil trece, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Unión Comercial de Costa Rica Unicomer S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y nueve mil ochenta y cinco, celebrada en su domicilio social a las once horas del catorce de febrero de dos mil trece; y (ii) El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las trece horas del catorce de febrero de dos mil trece. Mediante dichas asambleas se aprobó el proyecto de fusión y se acordó fusionar las sociedades antes mencionadas prevaleciendo la segunda, así como la reforma en la cláusula novena del pacto social de la compañía prevaleciente. De los acuerdos de fusión se publica el siguiente extracto: “IV. Acuerdos. (...) Fusionar El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A. con Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER S. A., mediante una fusión por absorción en la que prevalecerá El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A., de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica y de conformidad con el proyecto de acuerdo de fusión que ha sido presentado y aprobado por esta asamblea en este acto. (...) Aumento del capital social de El Gallo más Gallo de Alajuela S. A. y reforma de la cláusula novena del pacto social de esta compañía.—San José, veintiuno de febrero de dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—RP2013340374.—(IN2013013045).

Clara Emilia Barrantes Alvarado, cédula uno-setecientos cincuenta y cinco-quinientos cincuenta y nueve y Junior Arias Vargas, cédula uno-mil doscientos nueve-cero cincuenta y siete, constituyen la sociedad denominada: SETEC- Servicios Técnicos Eléctricos Sociedad Anónima. Puriscal, a las ocho horas del día veinte de febrero del año dos mil trece, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2013340375.—(IN2013013046).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-658666 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 20 de febrero del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de febrero del año 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013340377.—(IN2013013047).

Ante el suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Marisquería y Pescadería M Y M Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse Marisquería y Pescadería M Y M S. A., otorgada mediante escritura pública número trescientos noventa y tres, visible a folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo veinticuatro. De fecha diecinueve horas del veintiuno de febrero del dos mil trece. Presidenta Jeannette Sibaja, capital social: diez mil colones, domiciliada en San José, San Juan de Tibás, de la iglesia católica cien metros al este, salón parroquial, local número tres, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2013340376.—(IN2013013048).

Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría, 13 de mayo del 2008, a las 10:00 horas de la sociedad anónima se reformó la junta directiva de la sociedad MR Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuatro mil trescientos treinta se designa como subgerente; al socio Matías Flores Paredes, mayor, casado una vez separado de hecho, empresario turístico, cédula de residencia R 164064-820, vecino de Turrialba, Apartamentos del Sol número tres-quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo.—Turrialba, 20 de febrero del 2013.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—RP2013340378.—(IN2013013049).

Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría, 18 de octubre del dos mil doce a las quince horas se constituyó la sociedad anónima denominada Sea Shells Journey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 20 de febrero del 2013.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—RP2013340379.—(IN2013013050).

Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría, el día veinte de febrero se constituyó la sociedad denominada Chocolate Fusión CRRB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 20 de febrero del 2013.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—RP2013340381.—(IN2013013051).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del veinte de febrero del dos mil trece, se ha protocolizado acuerdo de la sociedad Representaciones Mel Mor de León Cortés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos noventa y nueve, reformándose la cláusula décima segunda referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que en lo sucesivo será representada únicamente por su presidente. Melvin Alfonso Mora Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pablo de León Cortés, contiguo a la gasolinera, cédula uno-seiscientos cuatro-ciento cincuenta y uno.—Cartago, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2013340386.—(IN2013013052).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Bituven S. A., cédula jurídica 3-101-253867, modificándose las cláusulas 1º, 2º y 9º, nombrándose nuevo presidente y tesorero, así como agente residente.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013340389.—(IN2013013053).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2013 se constituyó la sociedad Jeandu Creaciones S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013340390.—(IN2013013054

Por la escritura número 50, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 21de febrero del dos mil trece, se constituyó la entidad Golden Experience Aktiengesellschaft Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana centro, de Repuestos Esteban 175 al oeste, presidente; Markus Haselrieder.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013340393.—(IN2013013055).

Se disuelve por acuerdo de socios las siguiente compañía A-) Fofis Liquor Store de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil novecientos setenta y nueve, en Santa Cruz, a las once horas del veinte de febrero del dos mil trece, ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Telefax 2680-1694.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2013340394.—(IN2013013056).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad NVS IDS S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta; además, se cambia la junta directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. María Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013340397.—(IN2013013057).

Por la escritura número 51, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 21 de febrero del dos mil trece, se constituyó la entidad A.P.I. International Aktiengesellschaft Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana centro, de Repuestos Esteban 175 al oeste, presidente; Thomas Graft.—San José, 21de febrero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013340399.—(IN2013013058).

Se disuelve por acuerdo de socios la siguiente compañía A-) Taller Automotriz Aráuz Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cuatro, en Santa Cruz, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil trece, ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Tetefax 2680-1694.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2013340401.—(IN2013013059).

Por escritura Nº 130 de las 9:00 horas del 21 de febrero del 2013, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula 9º del pacto constitutivo de la empresa 3-101-648938 S. A., presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 21 de febrero del 2013.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013340406.—(IN2013013063).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría del día 18 de febrero del 2013, se acuerda la liquidación de las sociedades East-West Bancorporation S. A. y New Fluidsense S. A.San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013340409.—(IN2013013066).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 18 de febrero del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad Eurotransglobal S. A.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013340410.—(IN2013013067).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 18 de febrero del 2013, se acuerda reformar las cláusulas cuatro y seis de la sociedad The Bonus Bond Ltda.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013340411.—(IN2013013068).

Por escritura 100-8 de las 10:00 horas del 5 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Carruseles de Costa Rica, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y dos. Se nombra nueva junta directiva y se reforma en cuanto a la representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2013340412.—(IN2013013069).

Por escritura número 108-21 de las 9:30 horas del 14 de febrero del 2013, se disuelve la sociedad Professional in Green Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 14 de febrero del 2013.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2013340413.—(IN2013013070).

Ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, las siguiente empresa Camora del Valle Sociedad Anónima. Presidente ad-hoc Jonathan Jara Castro; quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, casa mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera Abogados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2013340417.—(IN2013013071).

Por escritura número ciento noventa y seis del tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de Constructora Corporación Prisma de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013340420.—(IN2013013072).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2013, Toyopan de la Campiña Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la representación.—Cañas, Guanacaste, 22 de febrero del 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2013340421.—(IN2013013073).

Por escritura número ciento noventa y ocho del tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de Grupo Ligdol Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013340422.—(IN2013013074).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica de Ortodoncia Doctores Truque S. A., mediante el cual se reforma la cláusula quinta de la administración.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013340423.—(IN2013013075).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pibersa Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2013340424.—(IN2013013076).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2013, se acordó la disolución de It’s Better to Give Than to Receive Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-514421. Es todo.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013340425.—(IN2013013077).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2013, se acordó la disolución de Prevention is Better Than Cure Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-513337. Es todo.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013340426.—(IN2013013078).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y uno-uno, se constituyó la empresa denominada Inversiones Solórzano Vargas Sociedad Anónima, como representante legal; Alejandro Solórzano Quirós, cédula dos-2-617-775.—Palmares, Alajuela, 5 de febrero del 2013.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013340427.—(IN2013013079).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad New Hope Events Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cero nueve cuatro uno cero.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2013340433.—(IN2013013081).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Inversiones Fresitas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-doscientos setenta mil quinientos ochenta y ocho.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2013340434.—(IN2013013082).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Inversiones Leonmir Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-doscientos setenta mil setecientos setenta y dos.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2013340436.—(IN2013013083).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Kisof Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete uno seis tres seis.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2013340437.—(IN2013013084).

Mediante escritura número 99, otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 20 de febrero del 2013, se modificó la cláusula de la representación de Una Serie de Eventos Afortunados Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013340438.—(IN2013013085).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, en esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil trece, he protocolizado acta de Grupo Aderith y Marova S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y seis mil ciento treinta y cuatro. En la cual se han sustituido el gerente y subgerente de la sociedad y se ha reformado el domicilio de la sociedad.—Guápiles, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2013340439.—(IN2013013086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-631 383 Limitada. Se reformaron cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013340440.—(IN2013013087).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Prime Capital Group PCG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013340441.—(IN2013013088).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Regit Nilive Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013340442.—(IN2013013089).

Ante mí, Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de marzo del dos mil doce, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Lotificadora Luz de Vista Mar, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2013340443.—(IN2013013090).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Compañía Agrícola La Doris Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013340444.—(IN2013013091).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Vargas y Picado S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa, por medio de la cual se cambia de razón social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013340446.—(IN2013013092).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Juanjo S. A., por medio del cual se modifican estatutos y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013340448.—(IN2013013093).

Por escritura autorizada por mí, a las 16:20 horas del 18 de febrero del 2013, se reforman las cláusulas número 2, relativa al domicilio social, y número 16, relativa a la vigilancia, del pacto constitutivo de la compañía ECC de Abanico Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340457.—(IN2013013094).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a la 1:00 horas del 18 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Ocho Cuatro Cinco Dos S. A., con cédula jurídica número 3-101-498452, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, se modifica domicilio social, se modifica cláusula sétima del pacto social constitutivo sobre representación y se prescinde del cargo de agente residente.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de febrero del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—RP2013340465.—(IN2013013095).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 16 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Norcorp Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 19 de febrero del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013340466.—(IN2013013096).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las doce horas del día once de febrero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de la empresa Coco Rico Interior and Design Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se modificó el domicilio social y se reformó la cláusula de representación judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del once de febrero del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013340467.—(IN2013013097).

Ante esta notaria mediante escritura número ciento sesenta y cinco visible al folio setenta y dos vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del veinte de febrero del dos mil trece. Comparecieron los socios Leonel Valverde Valverde, cédula 1-0340-0680, Blanca Flor Rodríguez Monge, cédula 1-0376-0200, María Jeannette Valverde Rodríguez, cédula 1-0784-0815, Vivian Valverde Rodríguez, cédula 7-0180-0392 y de manera unánime acordaron liquidar y disolver la sociedad Inversiones Flormavileo V & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-653020. Es todo.—Las Palmitas, La Rita Pococí, Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013340469.—(IN2013013098).

Por escritura número ciento noventa de mi protocolo tercero, otorgada ante mí, a las quince horas del seis de febrero de dos mil trece, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Distribuidora Jovarsa J&S Sociedad Anónima, asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013340470.—(IN2013013099).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Almacén Brillante SWZ Sociedad Anónima, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, el presidente, secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2013340471.—(IN2013013100).

Por escritura número cuarenta y uno, de las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece, se constituyó Basement Nómada Sociedad Anónima, pudiendo abreviar sus dos últimos aditamentos en S. A.—Lic. Rosa G. Aguilar U., Notaria.—1 vez.—RP2013340472.—(IN2013013101).

Amazonia de Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres siete dos siete nueve, comunica que reformó la cláusula del capital social del acta constitutiva.—Belén, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013340473.—(IN2013013102).

En mi notaría mediante escritura número trescientos ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad Metal Profesional Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2013340476.—(IN2013013103).

Mediante la escritura número ochenta y tres, se acepta la renuncia del presidente y se designa a Diego Alberto Amador Díaz, en la sociedad Taller Amador S. A.Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2013340477.—(IN2013013104).

Por escritura cincuenta y siete-tres de las nueve horas con diez minutos del ocho de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hidrosuministros de Costa Rica Sociedad Anónima, que modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre de la administración de la sociedad y consta el nombramiento del secretario, el cual recae en; Roy Francisco González Rojas. Es todo.—San José, veintiuno febrero dos mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013340478.—(IN2013013105).

En mi notaría, mediante escritura N° 100-26, otorgada a las dieciocho horas del once de enero del año dos mil trece, se reformaron totalmente los estatutos sociales de la sociedad Distribuidora Ochenta y Seis S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco; dado que dicha sociedad se transformó de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima.—San Ramón, Alajuela, 6 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2013340480.—(IN2013013106).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Okymary S. A., en la que se modifica la cláusula sétima y se revocan nombramientos.—San Ramón, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—RP2013340484.—(IN2013013107).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de las 14:30 horas del 20-02-2013, de Corporación de Desarrollo Pesquero del Atlántico S. A. Se modificó la cláusula 9 del pacto constitutivo. Escritura número 64 protocolo 25.—Heredia, 22 de febrero del 2013.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—RP2013340487.—(IN2013013108).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituye Sin Humo S. A., presidente Sidney Pratt Reyes, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones. Domicilio social Los Laureles, Escazú.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2013340488.—(IN2013013109).

Nelson Enrique Paniagua Argüello y José Daniel Paniagua Argüello, constituyen la sociedad denominada Finca El Abuelo de Guadalupe. Domicilio social: Zarcero Centro, de Zarcero de Alajuela, un kilómetro al oeste del parque.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013340490.—(IN2013013110).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las catorce y cuarenta y cinco horas del veintiuno de febrero del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Nueve Cero Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho nueve cero uno cuatro, por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Grecia, 22 de febrero del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013340491.—(IN2013013111).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día veintiuno de febrero del dos mil trece, donde, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP Outsourcing Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013340492.—(IN2013013112).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta y tres minutos del día veintiuno de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-621346 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo estatutos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013340493.—(IN2013013113).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Maquinaria, Camiones y Grúas de Centroamérica Sociedad Anónima capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio del representante: Bernal Serrut Rojas en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, quince horas del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013340494.—(IN2013013114).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Wild Eagle de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de los representantes: Bernal Serrut Rojas en su condición de presidente y Ronald Eustace Massey en su condición de secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, solo pudiendo actuar conjuntamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, quince horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013340495.—(IN2013013115).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del diecinueve de febrero de dos mil trece, se modificó la cláusula décimo segunda de los estatutos de la Asociación Wizo Costa Rica.—San José, veintiuno de febrero de dos mil trece.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013340498.—(IN2013013116).

Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Shack, Snack and Attack Limitada, capital social: doce mil colones; administración: Gerente y gerente; plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina Sfera Legal. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013340499.—(IN2013013117).

Por escritura número veinte otorgada ante mí a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, se protocolizó un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Verde Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda y nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013340500.—(IN2013013118).

Por escritura pública de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Torre Moser ROHR S. A. Se modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diez horas del veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013340501.—(IN2013013119).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Midjai S. A., de modifica el pacto constitutivo en su cláusula décimo segunda, así mismo se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—Lic. Eduardo Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013340504.—(IN2013013120).

Mediante escritura número ciento catorce-nueve, del tomo nueve: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Durham Duke Corp One S. A., en lo conducente. Se recibe la renuncia del presidente y se nombra nuevo.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013340506.—(IN2013013121).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tierra Andina Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013340511.—(IN2013013122).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Mardani Inc. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013340512.—(IN2013013123).

En esta notaría se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad El Sapo Dorado del Este S. A. siendo su actual razón social Pacific Bag de Centro América Sociedad Anónima.—Lic. Geraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2013340513.—(IN2013013124).

En esta notaría se modificó la junta directiva de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Once Titanio S. A.San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Geraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2013340514.—(IN2013013125).

En esta notaría al ser las 12:00 horas del 24 de enero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Marlin at Thirty Three S. R. L. en la que se acuerda modificar la cláusula del nombre, de la administración, así como nombrar nuevos gerentes.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2013340515.—(IN2013013126).

En esta notaría al ser las 11:00 horas del 22 de febrero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Snapper at Thirty S. R. L. en la que se acuerda modificar la cláusula del nombre, así como nombrar nuevo la de administración nombrando gerente y subgerente.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2013340516.—(IN2013013127).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 21 de febrero de 2013 se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Profesionales en Redes SEPRORED S. A. en donde se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2013340517.—(IN2013013128).

Escritura otorgada: a las 8:00 horas del 22 de febrero dos mil trece se constituyó Santa Clara Cero Nueve Sociedad Anónima. Domicilio: Cantón central de San José.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013340518.—(IN2013013129).

Mediante escritura número 53 otorgada ante la notaria Melania Campos Lara, a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Filial Tres Francesco The Residence Building Number Two S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-432311. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2013340519.—(IN2013013130).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinte de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad C J Accesorios Sociedad Anónima. Firmo en Heredia, al ser las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013340520.—(IN2013013131).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día diez de diciembre del año dos mil doce, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Jaco Tour Desk LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día diez de diciembre del año dos mil doce. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Roberto Ornelas Jr.—Viernes quince de febrero, once horas del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2013340522.—(IN2013013132).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las quince horas del día dieciséis de enero del año dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Flor del Bosque Madroño Sociedad Anónima.—Cartago, ocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. José Enrique Peralta Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013340523.—(IN2013013133).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido, ante mi notaría la sociedad Safe Financial Investments Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta y cinco, del tomo diecisiete. Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del año dos mil trece.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013340528.—(IN2013013134).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Colibrí Costa Rica Realty S. A. Capital social: Diez mil colones. Representante: Luis Antonio Oviedo Ramírez.—San José, febrero del 2013.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2013340530.—(IN2013013135).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada El Porvenir del Productor RYM Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, siendo el presidente Óscar Alberto Rojas Cordero, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340531.—(IN2013013136).

En escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 21 de febrero del año 2013, se acuerda por los socios disolver la sociedad de esta plaza denominada Corporación Musical Aaron S. A., y siendo que no posee activos ni pasivos, ni realiza actividad de ninguna naturaleza se omite el nombramiento liquidador.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2013340533.—(IN2013013137).

Por escritura otorgada ante mí, a las7:00 horas del 18 de febrero de 2013, se reforma la cláusula administrativa, y del domicilio, de los estatutos de Risecon Sociedad Anónima. Domicilio: provincia San José, cantón cero Goicoechea, distrito tercero Calle Blancos, de la antigua Mercedes Benz, 50 metros norte. Administración: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero. Presidente Óscar Padilla García.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2013340534.—(IN2013013138).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las diecinueve horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Bollo Rico S. A., en donde se modificó la cláusula sétima de la representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2013340540.—(IN2013013139).

Por medio de escrituras otorgadas a las 13:00 horas del 14 de agosto del año 2012, y a las 15:30 horas del 27 de noviembre del 2012, se protocolizaron actas de la sociedad Guanacaste Management Corporation GMC Two LLC S.R.L., por medio de la cual se cambia el domicilio, representación, se nombra agente residente y se revocan poderes y se otorgan nuevos.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2013013158).

En mi Notaría se protocoliza el día de hoy acta de asamblea general de Flor de Tamarindo Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San Ramón, Alajuela, 24 de febrero del 2013.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013013177).

Ante la Notaría del Lic. Luis Marino Castillo López, Gerardo Medina Sequeira y Mario Alberto Toruño Barrantes, constituyen Nuestro Bello Horizonte S. A.—San José, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2013013179).

Por acta constitutiva, constituida el día trece de diciembre del año dos mil doce, a las quince horas treinta minutos se constituye la  sociedad  anónima  Inversiones Familiares Álvarez Campos S. A., con domicilio social en Pérez Zeledón, Barrio San Andrés, doscientos cincuenta metros al este del Abastecedor La Rosita. Presidente: Honnier Alex Álvarez Campos.—San Isidro de El General, veinte de febrero del año dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013013182).

El suscrito Notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Piñales La Rosita S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y quinta.—San José, 24 de febrero del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2013013186).

Por escritura de 6:00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de accionistas de Inversiones La Esfinge S. A.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Tobías D`Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013013188).

En mi notaría por escritura de las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil trece, constituí la sociedad DM Investments IN CR Sociedad Anónima; capital diez mil colones; domicilio social: Alajuela; representación legal el Presidente.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2013013195).

Mediante escritura N° 155 de las 9:00 horas del 25 de febrero del 2013 otorgada en San José, ante esta Notaría, se protocolizó acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de Cal-Bruzual S. A., cédula jurídica 3-101-335362 en la que se reformó el acta constitutiva, cláusula novena: Representación judicial y extrajudicial correspondiendo al presidente, vicepresidente y secretario, actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por todo el plazo social, presidente: Eduardo Calderón Romero, cédula 1724000059934, vicepresidente: James Wood, pasaporte venezolano 009012444, secretario: Morela Bruzual De Calderón, cédula 186200026915.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013013196).

En escritura autorizada por la suscrita Notaría a las quince horas con treinta minutos del día doce de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Saint Anthony High School S. A., mediante la cual se reformaron la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2013013198).

En escritura autorizada por la suscrita Notaría a las quince horas del día doce de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Escuela San Antonio S. A., mediante la cual se reformaron la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2013013199).

Ante mí, Corporación D Sociedad Anónima y Agencia Datsun Sociedad Anónima, constituyeron hoy Compañía Comercial Aizenman Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013013200).

A las 14:00 horas del 25 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Camana S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan el presidente la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013013202).

Por escritura número diez otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seabreeze Continental Limitada, en donde se acuerda: Nombrar nuevo agente residente y modificar la cláusula del domicilio.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013013205).

Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil trece, la Fundación Humanitaria Costarricense, nombró por otro período igual presidenta a la señora Gail Dianne Nystrom, de la Fundación Humanitaria Costarricense, y se reformó la cláusula tercera de los estatutos de la Fundación, para que en adelante el domicilio social será San José, Santa Ana, Piedades, del Supermercado Piedades sobre calle San Marcos, ciento cincuenta metros sur, asimismo se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la Fundación para que en adelante se diga: Los directores durarán en sus cargos un año, su nombramiento puede ser prorrogado en forma automática por periodos iguales y sucesivos, sin que sea necesario inscribir su reelección en el Registro Nacional.—San José, a las once horas del veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013013206).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Easy Livin Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, veintitrés de febrero del año dos mil trece.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013013215).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Corporación Ixcan Grande Sociedad Anónima, se modifica clausula segunda con relación al domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintidós de febrero del año dos mil trece.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2013013240).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintiséis de febrero del año dos mil trece, se protocoliza acta número dos de la sociedad Sammy Corporation Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cinco, mediante la cual se nombra gerente; se modifica la cláusula tercera, del domicilio social; la cláusula primera, del nombre de la sociedad para que en adelante se lea Sammy Commercial Company Sociedad de Responsabilidad Limitada y la cláusula undécima de la celebración de asambleas.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013013243).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil trece, ciento veintitrés; en ésta notaría se constituyó la entidad Pinturas Arbo Sociedad Anónima. Domicilio social: San Antonio de Belén, capital social: un millón de colones, presidente: Osvald Arroyo Bonilla.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013013252).

Por escritura otorgada a las 14:15 horas del día 15 de febrero del 2013, ante mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de Grupo Jomiyana Aire Acondicionado S. A. Se emplaza a interesados para hacer valer sus derechos. Es todo.—Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2013.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013013266).

Por asamblea general de las 17:00 horas del día 8 de enero del año 2013, se constituyó la compañía Remodelaciones y Constructora Carlos González CG S. A., capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Paso Ancho, 200 oeste de Altea San Sebastián. Notarios públicos: Juan Ernesto Martínez Fuentes & Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 113, de las 17 horas del día 8 de enero del año 2013.—San José, 8 de enero del 2013.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013340684.—(IN2013013340).

Constituyen Arturo Venti y María Teresa Fuentes González, la sociedad denominada Corporación de Inversiones Sur Central Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio Guayabos, exactamente cien metros este de la Embajada de Italia, casa frente al Fresh Market, con capital social de dos mil colones, representado por dos cuotas nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—RP2013340545.—(IN2013013341).

La suscrita Melba Valerio Hernández, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Heredia, San Rafael, Concepción, del Bar Weekens, cien metros al sur, cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y cuatro-cero doscientos diez, quien comparece en calidad de única socia y a la vez como presidenta con calidades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Zamval Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y nueve, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción, del Bar Weekens, cien metros al sur, avisa de la disolución de esta sociedad a partir del veinte de febrero del dos mil trece.—San Isidro de Heredia, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriel Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013340547.—(IN2013013342).

El suscrito Luis Fernando Sage Mora, mayor, casado dos veces, Economista Forestal, vecino de Heredia, San Isidro, San Josecito, Santa Elena, de Filtros JSM, cuatrocientos metros al norte, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-cero seiscientos treinta y cinco, quien comparece en calidad de único socio y a la vez presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversora Forestales del Cubano S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y seis, domiciliada en Heredia, San Isidro, San Josecito, Santa Elena, de Filtros JSM, cuatrocientos metros al norte, avisa de la disolución de esta sociedad a partir del veintidós de febrero del dos mil trece.—San Isidro de Heredia, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013340549.—(IN2013013343).

Que mediante escritura pública ciento sesenta-tres, de las siete horas del dieciséis de febrero del dos mil trece, se modifica la cláusula sexta de administración de la Fundación Pro Servicios y Soporte Médico Nacional, cédula jurídica tres-cero cero seis-seis seis dos seis nueve uno. Es todo.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013340555.—(IN201313344).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Distribuidora de Combustibles Dicoa Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 11 de febrero del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP20130340559.—(IN2013013345).

Mediante escritura número 10 otorgada el 20 de febrero del 2013, a las 12:00 horas, en el tomo sexto del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Estación de Servicio Caldera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-562220.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340560.—(IN2013013346).

Por medio de escritura pública de las 16:00 horas del 22 de febrero del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Dexso M C Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena y se nombra nuevo presidente.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013340561.—(IN2013013347).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil trece, se constituyó la compañía Inversiones Herfig Sociedad Anónima. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013340564.—(IN2013013348).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó actas número treinta y treinta y uno de la sociedad denominada Sociedad Agencia de Seguros Mondovi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y uno dos catorce, en cuanto a modificación de la junta directiva.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2013340566.—(IN2013013350).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Silverleaf Caspio S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013340568.—(IN2013013351).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Olefinas (C. R.) S. A., en virtud de la cual se acordó revocar poderes generalísimos y poder general otorgados a los señores Jorge Humberto Muñoz Fallas y Alberto Huguet Soliva, se conoce de la renuncia del vicepresidente y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013340569.—(IN2013013352).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-496045 S. A., protocolizada ante este notario a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2013, se transforma dicha sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2013340571.—(IN2013013353).

Mediante escritura número doscientos setenta y cinco-ocho, otorgada ante la suscrita notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Golazo Real Sociedad Anónima, presidente Fredy Santamaría de único apellido en razón de su nacionalidad Colombiana, mayor, casado una vez, jefe de lavandería y áreas públicas, cédula de residente permanente libre de condición número uno uno siete cero cero cero dos ocho cero siete tres cero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela doscientos cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur y vicepresidenta: Leidy Julissa Juárez Villafuerte, mayor, soltera, encargada de reclutamiento, cédula número cinco-trescientos cincuenta-ciento cincuenta y uno, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados doscientos metros al sur, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente para todos los actos de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2013340581.—(IN2013013354).

Que mediante escritura de las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Coronado, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2013340590.—(IN2013013355).

Por escritura de las 10:30 horas del 22 de febrero del 2013, se acuerda reformar disolver la sociedad Arka Trader Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2013340592.—(IN2013013356).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesorías en Fertilización Agrícola Aseferagri S. A., mediante la cual modifica cláusula sexta, revoca cargos de secretario, tesorero y fiscal y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—RP2013340595.—(IN2013013357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad De Soto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340596.—(IN2013013358).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Palmar Heights S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente, vicepresidente y secretario.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013340599.—(IN2013013359).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y ocho de las diez horas del tres de enero del dos mil trece, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria Seagro de Upala Sociedad Anónima y su presidente es el señor José Isidro Víquez Villegas.—San Rafael de Poás, 22 de febrero del dos mil trece.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013340600.—(IN2013013360).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del 20 de febrero del 2013, la empresa Adoquines de San Telmo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 21 de febrero de 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013340601.—(IN2013013361).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres. En la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2013340604.—(IN2013013362).

Por escritura número 388 del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 13:29 horas del 23 de febrero de 2013, se constituye una sociedad que se denominará de igual forma que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro respectivo. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340605.—(IN2013013363).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Milgacha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, se nombra la junta directiva.—San José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013340616.—(IN2013013365).

Mediante escritura número cuarenta y cinco visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo catorce del suscrito notario Ronald Eduardo González Calderón, se solicita disolución de la empresa Representaciones Jemali S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013340617.—(IN2013013366).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada C.R Total Limitada, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil doce. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013340618.—(IN2013013367).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Librería Sarchi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta mil cero treinta y dos y en forma unánime mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada en la ciudad de Atenas a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil doce, escritura visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, veinticuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013340619.—(IN2013013368).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Distribuidora de Productos G.R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos noventa y en forma unánime mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada en la ciudad de Atenas a las diecisiete horas con treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, escritura visible al folio treinta y cuatro frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013340620.—(IN2013013369).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2013, se reforma cláusula segunda de la denominada Seguridad Sure A Veinticuatro Siete S. A., domiciliada en López Mateos, San Sebastián, San José. Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretaria: Alexis Zúñiga Garro y Kattia María Reyes Durán, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Sebastián, 23 de febrero del 2013.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2013340621.—(IN2013013370).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:10 horas del 22/01/2013, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Inversiones Cuarzos Verdes Azules del General S. A., cédula jurídica 3-101-313156. Acuerdo único: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 22/01/2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013340623.—(IN2013013371).

Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hutt Crespo, a las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2013, Víctor Manuel Garita González y Golbert S. A., donde se reforma la cláusula primera de las siguientes sociedades anónimas: Tres ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta, Tres ciento uno-quinientos cuatro mil quinientos ochenta y siete, Tres ciento uno-quinientos seis mil doscientos diecinueve, Tres ciento uno-quinientos un mil setecientos sesenta y ocho. Donde se reforma la cláusula primera en cuento a la nominación social de la compañía. De donde se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Ernesto Hutt Crespo, Notario.—1 vez.—RP2013340628.—(IN2013013372).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 enero 2013, se constituyó la sociedad Vientos de Pueblo Nuevo Ltda. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, de la Heladería Pops, 25 metros este, Galerías del Este, segundo piso. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2013340630.—(IN2013013373).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 31 enero 2013, se constituyó la sociedad Vientos de la Montosa Ltda. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, de la Heladería Pops, 25 metros este, Galerías del Este, segundo piso. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2013340631.—(IN2013013374).

A las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Restaurantes del Capitán Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2013340632.—(IN2013013375).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho de las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de Compañía Internacional de Banano (CIBSA) S. A.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2013340633.—(IN2013013376).

Escritura de disolución y liquidación de Distribuidora Jaframali Sociedad Anónima escritura otorgada en San José, el veintiuno de febrero del dos mil trece a las quince horas ante la notaria Ana Giselle Zamora Espinoza.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2013340634.—(IN2013013377).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad T.P.C. Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417536, reforma estatutos sociales: cambio de nombre social; cambio de domicilio social; y se revoca junta directiva y realiza nombramiento de sustitutos. Escritura número 135 de las 7:00 horas del 25 de febrero del 2013.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Víctor Porras Morales, Notario.—1 vez.—RP2013340635.—(IN2013013378).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 181-V, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 11 de febrero del 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada The Sun of Coco Beach Investment Limitada. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda remover el Gerente General Uno. Tercero: por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente General uno: Mark Clinton Northup, Gerente General dos: Doris Marie Nortuhp.—Guanacaste, 11 de febrero del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013340637.—(IN2013013379).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 11-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2013, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Asociación de Propietarios de Club de Golf y Campestre (Homeowners Association of Papagayo Golf and Country Club), en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se consta la presencia del requerido Quórum. Segundo:.... Tercero:...Cuarto:... Quinto:... Sexto:... Sétimo:... Octavo: Se acepta la renuncia de la junta directiva y fiscal. Noveno: Se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Dale John Heath, Vicepresidente: Charles Levanchy, Secretaria: Alzira Urbina Meierling, Tesorera: Carol Dawn Lee, Vocal: Sylvie Chagnon, Fiscal: Ricardo Vargas Mesén.—Guanacaste, 19 de febrero del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013340638.—(IN2013013380).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 13-IV, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Canelo del Coco Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: segundo: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 21 de febrero del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013340639.—(IN2013013381).

Al ser las 14 horas del 4 de diciembre dos mil doce, escritura número 118, visible al folio 103 vuelto, ante los notarios Kattia Bermúdez Montenegro y Ángel Edmundo Solano Calderón, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se llamará Serveprodigital Limitada, se nombra como gerente a Carla González Sargent.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013340644.—(IN2013013382).

Al ser las 10 horas del 4 de diciembre dos mil doce, escritura número 91, visible al folio 148 vuelto, ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón, se constituyó una sociedad anónima que se denominará V.I.D Pets ACC S. A., siendo este un nombre de fantasía y en cumplimiento del artículo ciento tres del Código de Comercio deberá de traducirse como V.I.D Mascotas ACC Sociedad Anónima, se nombra como presidenta a Adriana Campos Castro.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013340645.—(IN2013013383).

Por escritura número ochenta y uno-uno, otorgada ante la notaria Krissia Alejandra Saborío Marín, a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Mumo Supply Limitada.—San José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013340648.—(IN2013013384).

Al ser las 10:40 horas del 25 de febrero del 2013, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Generación Setenta y Nueve Corp S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-630895, en la cual se acuerda revocar los cargos de junta directiva, nombramiento de junta directiva y se reforma la cláusula de la administración.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—RP2013340650.—(IN2013013385).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 15-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2013, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Guanacaste Travel Routes LLC Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula Octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve el cargo de Gerente General Uno de la sociedad. Tercero Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente General Uno: Katherine Owen-Gorgey, Gerente General Dos: Stephen Gorgey.—Guanacaste, 21 de febrero del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013340651.—(IN2013013386).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 16-IV, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Business and Pleasure in Costa Rica Limitada. Acuerdos: Primero: Se remueve el cargo de Gerente General Uno de la sociedad. Segundo: Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente General Uno: Jack Razniak.—Guanacaste, 21 de febrero del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013340652.—(IN2013013387).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 14-IV, otorgada en Guanacaste, a las 10:30 horas del 21 de febrero del 2013 se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Modern Luxury Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 21 de febrero del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013340653.—(IN2013013388).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de febrero de 2013, se constituyó Servicios de Salud Integral Sociedad Civil. Domicilio social: Alajuela, Curridabat, Canoas, Urbanización El Rey, casa ocho b. Capital social: quince mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Daniel y Erick Mariano, ambos Artavia Álvarez, los dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2013340659.—(IN2013013389).

Mediante escritura pública número cuatrocientos doce otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 20 de febrero del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Man of the House S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 8 y se nombra apoderado generalísimo.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2013340660.—(IN2013013390).

Mediante escritura pública número cuatrocientos once otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 20 de febrero del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Panky Catorce S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 8 y se nombra apoderado generalísimo.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2013340661.—(IN2013013391).

Eladio Boza Figueroa y Fernando Solís Torres constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será Tecnología & Constructora Boza Soluciones a su Domicilio Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del nueve de febrero del dos mil trece, en la escritura treinta y seis, visible al folio veintiséis frente, del tomo diecisiete del protocolo de la Notaria Carolina Mata Alvarado.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2013340664.—(IN2013013392).

Desinscripción de Monge Frutos S. A., cédula jurídica número 3-101-273478, constitución tomo 1331, asiento 10700, representación judicial y extrajudicial: Juan Carlos Monge Loaiza, cédula 1-419-118, de Cuatro Reinas, Tibás, casa 37 Ñ. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, 83, Folio 39 V, Tomo 10.—San José, 24 de febrero 2013.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340665.—(IN2013013393).

Mediante escritura número: treinta y nueve del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la compañía Corporación Belosa del Norte S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2013340666.—(IN2013013394).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:30 horas del 21 de febrero del 2013, protocolicé acta de la sociedad Jiménez & Fonseca Jifo S. A., con cédula jurídica número 3-101-328259, por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013340670.—(IN2013013395).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2013, protocolicé acta de la sociedad  Tec Com Global S. A.,  con  cédula  jurídica  número  3-101-316040, por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013340671.—(IN2013013396).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:30 horas del 21 de febrero del 2013, protocolicé acta de la sociedad Milenio Dos con Sabor S. A., con cédula jurídica número 3-101-268612, por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013340673.—(IN2013013397).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2013, protocolicé acta de la sociedad Accesorios Accesa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-240750, por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013340674.—(IN2013013398).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15 horas del 21 de febrero del 2013, protocolicé acta de la sociedad Grupo Equino Azabache S. A., con cédula jurídica 3-101-441857, por la cual se acuerda modificar lo relativo al domicilio social y se organiza la junta directiva y fiscal.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013340675.—(IN2013013399).

A las catorce horas del 21 de febrero, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calle Milos Cinco S. A., donde se modifica cláusula del domicilio del pacto de constitución.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013340676.—(IN2013013400).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Mirovi Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del quince de febrero del dos mil trece. Notarios: Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2013340677.—(IN2013013401).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Inversiones Satanka Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula novena y se nombró un nuevo tesorero. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013340678.—(IN2013013402).

Por escritura otorgada a las 19 horas de 23 de febrero de 2013, ante mí, en Aguirre de Puntarenas, se constituyó la sociedad Mariposa Gourmet S. A., domicilio: Manuel Antonio, Quepos, cantón de Aguirre, Puntarenas. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital: veinte mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2013340679.—(IN2013013403).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Libertad (Viliber) S. A., se nombraron tres nuevos miembros de la junta directiva y un nuevo fiscal.—San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013340680.—(IN2013013404).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del catorce de febrero del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada:  Mil Novecientos Sesenta y Siete Avikor S. A., domiciliada en Grecia, Alajuela. Presidenta: Verónica Rodríguez Hidalgo. Capital social: ¢100.000. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013340681.—(IN2013013405).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:15 horas de hoy, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos seis s. a., modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—San José, 23 de febrero del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2013340683.—(IN2013013406).

Que mediante escritura de las diez horas del quince de febrero del dos mil trece, se constituyó Fabula Angélica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Coronado, quince de febrero del dos mil trece.—Lic.  Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2013340589.—(IN2013013407).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con oficina abierta en San José, Santa Ana, en escritura número seis bis, visible al folio cuatro vuelto, cinco frente, tomo decimoquinto de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Invermar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho, celebrada en su domicilio social el dos de diciembre del dos mil doce a las quince horas, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la presente publicación se realiza para efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013013420).

En esta notaría al ser las catorce horas del trece de junio del dos mil doce, se protocolizó actas de la sociedad denominada Grupo Quirós y Lacayo Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y el pacto social y representación.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013013425).

En esta notaría al ser las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se protocolizó actas de la sociedad denominada Regain Control Sociedad Anónima, se conoce la renuncia planteado por el presidente de la junta directiva y se procede en forma inmediata a nombrar en su lugar por el resto del periodo social.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013013426).

Por escritura otorgada a tas diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Construcciones Generales Amiral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil ochocientos cuarenta y dos.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013013431).

La sociedad Edificio Bareles S. A., protocoliza asamblea general de socios.—Cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN201313434).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2013, se disuelve la sociedad Cerámicas y Aero Servicios Acuña y Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2013013436).

Hoy ante esta notaría, se solicita disolución de Inversiones Mora Castro Sociedad Anónima, por parte de la representación de la totalidad del capital social. No existen bienes que distribuir ni obligaciones, así como no se procede a nombramiento de liquidador.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario, Notario.—1 vez.—(IN2013013457).

Mediante escritura número 145-2, otorgada a las 10:30 horas del 21 de febrero de 2013, se constituyó sociedad denominada M-SyStems S. A. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013013460).

Mediante escritura número 146-2, otorgada a las 8:30 horas del 22 de febrero de 2013, se acordó cambio junta directiva y representación de la sociedad denominada Falcon Seguridad Estratégica de Costa Rica S. A. Domicilio: San José.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic.  Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013013462).

Mediante escritura número 144-2, otorgada a las 18:00 horas del 21 de febrero de 2013, se acordó protocolización de disolución de la sociedad denominada Ream-Gori S. A. Domicilio: San José.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic.  Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013013463).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Restaurantes FTT Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social y aumentar su capital social en la suma de ciento noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones, de tal manera que el capital social de la empresa con el aumento establecido, queda en la suma de doscientos millones de colones, representado por doscientas mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 25 de febrero de 2013.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013013479).

Ante esta notaría al ser las once horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Rancho La Pavona Canales del Tortuguero Sociedad Anónima, con domicilio social en Limón, Pococí, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Dado en esta capital el veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013013490).

Por escritura de las 6 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones La Esfinge S A.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013013492).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-cuarenta y siete, otorgada por el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, se solicita al Registro Nacional el número de autorización para los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Ganadera Reifa S. A.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013013502).

El suscrito notario German Hernández Zamora, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Cosecha Tropical Empresa Individual Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Enrique De Jesús Izaguirre, pasaporte 452064693 y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón central, Condominio Botánica, casa 69.—Alajuela, a las veinte horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013013517).

Se avisa que la sociedad denominada Siete Tíos Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Liberia, 22 de febrero del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2013013518).

Se avisa que la sociedad denominada Gardens Green Cinco Limitada, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Liberia, 22 de febrero del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2013013519).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Zonificadora Notarial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013013522).

Quien suscribe la Licenciada María José Aguilar Retana, notaria pública con oficina abierta en San José, ante mí se otorgó la escritura pública número once en la cual se constituye la sociedad 3-102-666130, misma que se rectifica mediante la escritura número quince al omitirse la denominación del nombre Pan & Punto seguida del aditamento Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Ltda.—Lic.  María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013013523).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del 26 de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Natación San Bernardo S. A., por la que se modifican cláusulas quinta y sexta, se nombra junta directiva y fiscal y se elimina al agente residente.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013013538).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas del 26 de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Liprivia S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013013539).

Que mediante escritura de las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de Inversiones Guiamaro S. A., modifica capital y administración y nueva junta directiva.—27 de febrero del 2013.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013013578).

Se avisa que la sociedad Bufete Guardiola & Guardiola Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-cuatro cuatro cero seis ocho uno, por acuerdo unánime de sus socios está en trámite de disolución.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013013596).

Remansos Ríos Frío Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos setenta y cinco, cambia junta directiva y modifica cláusulas primera y sétima, celebrada en su sede social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2013013598).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil trece, la sociedad de esta plaza Vistas de Nuevo Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-220032, reforma cláusula octava de sus estatutos, y sustituye dos miembros de junta directiva.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, 25 de febrero del 2013.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013013599).

Distribuidora J A Brenes y Brenes Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros al norte de la escuela Juan Chaves, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y tres, cambia junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2013013600).

Almacenes y Supermercados Papillon Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, diagonal al antiguo hospital, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos treinta y cinco, cambia junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2013013601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las ocho horas del día veinticinco de febrero de dos mil trece, se constituyó la empresa Colon Express Sociedad Anónima, domicilio social San José, Mora, Colón, frente al Depósito de Materiales La Granja. Capital Social: veinte mil colones, presidente Róger León Quirós.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013013625).

Protocolización de acta de asamblea de la sociedad Seyma Servicio Global SSG S. A., cambio de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2013.—Lic. Alvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013013645).

Protocolización de acta de asamblea de la sociedad Seyma Mercantil S. A., cambio de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 26 de febrero del 2013.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013013647).

Ante la notaría, Rosa Elena Segura Ruiz, a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Linda Vista del Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-495328 se reformó la cláusula segunda y se nombra gerente, a las 14 horas del 27 de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Discomédica S. A., cédula jurídica número 3-101-208700, donde se reforma la cláusula novena del acta constitutiva y se nombra junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013013654).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ochenta y ocho-doce, al ser catorce horas del día cinco de diciembre  del  dos  mil  doce,  en  donde se constituye la empresa F Y Y Grupo Empresarial de Occidente S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario de la compañía.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013013662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Car Boutique Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento veintidós, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013013679).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de Bonanza Primero S. A. Se modifica domicilio y administración, se aumenta capital social.—Heredia, 25 de febrero del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013013688).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas del 21 de febrero 2013, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica más su aditamento Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—RP2013340693.—(IN2013013881).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2013, se constituyó Diseños Más Blancos Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Santa Ana, 22 de febrero del 2013.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013340694.—(IN2013013882).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Bio Ionic de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital 100.000 colones. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Luis Enrique Rodríguez Rodríguez.—San José, a las 14:00 horas del 4 de febrero del 2013.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—RP2013340695.—(IN2013013883).

Por escritura pública número trescientos veinte otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Pervilla Sociedad Anónima, en donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013340697.—(IN2013013884).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura pública 83 visible al folio 51 frente y vuelto del tomo 15 de mi protocolo, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa The Wish SRL, cédula jurídica 3-102-373477, domiciliada en Villafranca de Duacarí distrito quinto del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón, un kilómetro al norte, de la delegación, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2013.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013340699.—(IN2013013885).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, la empresa GYPSA Gestión y Productividad Sociedad Anónima, acordó su disolución y liquidación.—San José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013340705.—(IN2013013887).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 25 febrero del 2013,  se  reforma  las  cláusula  9  y  22  del pacto constitutivo de E Y S Construcción Red S. A. de la administración.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013340706.—(IN2013013888).

Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía TECSA Hispanotico de Telecomunicación y Obra Civil Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, en donde se reforma las cláusulas segunda, quinta y décimo cuarta. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2013340707.—(IN2013013889).

Por escritura otorgada ante mí, el 29 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Mallorcabella INNC Sociedad Anónima. Capital social de100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013340708.—(IN2013013890).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra gerente uno y gerente dos de la sociedad Jaragua Grass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013340709.—(IN2013013891).

He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza denominada Gracia María S. A., renuncia el presidente, tesorero y fiscal y se nombran nuevos y se elige secretaria.—Coronado, veintiuno de febrero de dos mil trece.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013340710.—(IN2013013892).

Por medio de escritura número ciento setenta y cinco-tres, otorgada ante la notaria Cinthya Morales Chacón, se modificó: la junta directiva el domicilio, cambio de nombre de la sociedad C.R. Detectives S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos once, siendo que los nuevos puestos de apoderados son los señores Violeta Solís Ramírez, Ismael Quirós Vanegas, José Antonio Quirós Solís, el cambio de nombre de la sociedad será a Tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos once Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas a S. A. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013340711.—(IN2013013893).

A las catorce horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rock Constructions and Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos, por medio de la cual se aumenta el capital.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013340712.—(IN2013013894).

Mediante escritura número 08 otorgada a las 10:00 horas del 25 de febrero de 2013, visible a folio 16 frente del tomo XII de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio Cielo de Mar S. A., cédula jurídica número: 3-101-199043; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013340713.—(IN2013013895).

Ante esta notaría por escritura pública número 129 visible a folio 163 vuelto del tomo 08, otorgada a las 16:00 horas del día 22 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de 3-101-654427 S. A., donde se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Felix Chaves Amador.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013340714.—(IN2013013896).

Ante esta notaría, comparece el señor: Gilbert Villalobos Calvo, con cédula de identidad número 107100417, y dice: que en asamblea general extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad de esta plaza Ginur S. A. cédula jurídica número 3-101-123136. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013340715.—(IN2013013897).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 9:00 de hoy,  se  protocolizó  asamblea de Condominio Cindy Café Seis S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 21 de febrero de 2013.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2013340717.—(IN2013013898).

En mi notaría al ser las trece horas del día diecisiete de diciembre del dos mil doce, se constituye Huaca Falls Sociedad Anónima, presidente, tesorero y fiscal con representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de diciembre 2012.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—RP2013340718.—(IN2013013899).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, Kaisencorp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis ciento cincuenta, nombra nueva secretaria y cambia de domicilio. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—RP2013340719.—(IN2013013900).

Por escritura número doscientos veinte otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 10 de febrero del 2013, se protocolizó reforma de cláusula quinta del pacto constitutivo aumento de capital de Tecni Hogar San Martin Limitada.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013340721.—(IN2013013901).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 15:00 horas del día 20 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013340722.—(IN2013013902).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 8 de febrero del 2013, se constituyó Bella y Bella Inc Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente y secretaria.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013340723.—(IN2013013903).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 14 de febrero del 2013, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Faro de la Bahía S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013340733.—(IN2013013904).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2013, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad F P K de Arenal S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013340734.—(IN2013013905).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 22 de febrero del 2013, ante esta notaría pública, se protocolizó acta del Consejo Administrativo de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros monumentos y templos católicos, que hace nombramiento anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano período 2013-2014. Presidente: Pbro. Germán Rodríguez Smith.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—RP2013340735.—(IN2013013906).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 14 de febrero del 2013, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Villa Portofino del Arenal S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013340736.—(IN2013013907).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de febrero del 2013, ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Desafío por Costa Rica. La representación legal judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la junta administrativa con facultades de apoderado general sin límite de suma. Plazo a perpetuidad. Patrimonio: cien mil colones. Domicilio en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Tokio, casa número nueve-B.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—RP2013340737.—(IN2013013908).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Villa Paz Programa de Recuperación S. A. cédula jurídica número 3-101-584523 de las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, protocolizada por el suscrito notario, se modifica las cláusulas segunda y tercera del pacto social constitutivo.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Guillermo Guerrera Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013340738.—(IN2013013909).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 14:00 horas se constituyó la sociedad denominada Paradise Café S.R.L. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con limitación para traspasos de inmuebles. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013340742.—(IN2013013910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil trece, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Wil Center G.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cinco.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2013340749.—(IN2013013911).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 16 de febrero de 2013, fue disuelta la sociedad denominada 3-101-599752 Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—RP2013340750.—(IN2013013912).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Linda Vista de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y tres. Se nombra como secretario a Judith Lynne Kazanjian y se reforma la cláusula novena de la representación, sea que corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, tesorero y secretario. Se cambia el domicilio social que será en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, en el Bufete Mora y Asociados, contiguo al Banco de Costa Rica.—San José, 2 de enero del 2013.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2013340753.—(IN2013013913).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 del 22 febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Lencería Triumph Sociedad Anónima Domicilio social: Alajuela centro, contiguo a la Escuela Pacto del Jocote. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en el caso de que el presidente quisiera vender, pignorar, hipotecar, enajenar, prendar, dar en fideicomiso o de cualquier forma gravar los bienes inmuebles o muebles de la sociedad, deberá actuar conjuntamente con el secretario de la sociedad.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013340754.—(IN2013013914).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 25 febrero del 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La undécima: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en 3-101-623552 S. A.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013340756.—(IN2013013915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 22 febrero del 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La sétima: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Constructora Terra del Valle S. A.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2013340757.—(IN2013013916).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 16 horas del 25 de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima, Auto Repag 3109, domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Gerardo López Marín, Presidente.—25 de febrero del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013340760.—(IN2013013917).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 15 horas del 25 de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima, sin nombre domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Christian Hampl Ginel, Presidente.—25 de febrero del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013340762.—(IN2013013918).

Heyner Alberto Rojas Zamora, Rude Andrés Rojas Zamora, constituyen la sociedad denominada Synopsys Consulting Services Sociedad Anónima. Domicilio social: Zarcero centro de Zarcero de Alajuela, dos kilómetros al este del parque.—Zarcero, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013340773.—(IN2013013919).

Bingwen Chen Zhu, Gia Yao Chen Ling, Li Ding Chen Liang y Yan XiaoHong, constituyen sociedad denominada D R Compañía Importadora y Exportadora Dragón Rojo S. A., con un capital social de 99 años, tendrá como objeto el comercio, el capital social es de setenta y cinco millones de colones.—Naranjo, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013340776.—(IN2013013920).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, se nombra nuevo presidente de la junta directiva de AAA Garage Doors Supply Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013340777.—(IN2013013921).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ebanistería Chanto y Asociados  S. A. y se acuerda su liquidación por acuerdo de socios.—Filadelfia, 19 de febrero del 2013.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013340778.—(IN2013013922).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme al Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Domicilio: Buenos Aires de Palmares, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Rolando Alvarado Solano.—Palmares, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013340781.—(IN2013013923).

Por escritura otorgada el día 25 de febrero del 2013, se disolvió ante mí la compañía Finca El Obispo Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 25 de febrero del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013340784.—(IN2013013924).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Publicaciones Carvajal de Costa Rica Publicar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trecientos dieciocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013340785.—(IN2013013925).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número doscientos dieciséis, se constituyó la sociedad Aguilar Cordero C&M Sociedad Anónima; domicilio: en el Tanque de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros noreste de la plaza de deportes. Presidenta: Katia Isabel Aguilar Cordero.—Fortuna, San Carlos, ocho de enero del 2013.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013340786.—(IN2013013926).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las doce horas del día veinte de diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Representaciones Legales del Norte E.B. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013340788.—(IN2013013927).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Golden Days Industries Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013340789.—(IN2013013928).

Por escritura pública número 34-4, de mi protocolo, de las 10 horas del 26 de febrero del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Seguridad Corporativa Bresal  Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-308486, se modifica la cláusula segunda, en cuanto la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, que corresponde exclusivamente al presidente.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2013340802.—(IN2013013929).

El suscrito notario, Juan Carlos Herrera Díaz, carné 4991, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Sinabung  S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve, en la que se modifica la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se lea así: Del nombre: El nombre de la sociedad será Arahuaco Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos últimas palabras en S. A., otorgada a las diez horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013340805.—(IN2013013930).

Escritura otorgada: a las 13 horas del 20 de febrero dos mil trece. Se le solicita al Registro Nacional revertir o revivir la disolución de la sociedad Cafetería y Pastelería Samuelito Herediano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y seis, por error de material cuando en realidad se debía disolver Cafetería y Pastelería Samuelito de la Bíblica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres dos siete cuatro.—San José 26 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013340806.—(IN2013013931).

A las 13:00 horas del 22 de febrero del 2013, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima Marsofi  S. A. Presidente: José Miguel Castaing Murillo.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2013340811.—(IN2013013932).

Armando Jarquín Vega, cédula de residencia 155801980200, está constituyendo la Asociación de Desarrollo Comunal de Santa Elena. Se emplaza a terceros interesados en manifestarse al respecto en los próximos diez días naturales a partir de esta publicación en la oficina del Lic. Abel Beteta Ocampos, notario público en Los Chiles de Alajuela, frente a Los Tribunales de Justicia.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.— RP2013340812.—(IN2013013933).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropiflora de Escazú S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta y sexta del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Goebel Prestinary, Notaria.—1 vez.—RP2013340814.—(IN2013013934).

Por escritura pública de las 10 horas del 25 de febrero del 2013, disuelve y liquida, la sociedad Productos de Calidad Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013340815.—(IN2013013935).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Fiduciaria del Bosque Sociedad Anónima mediante la cual se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013340816.—(IN2013013936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Fuencisla Sociedad Anónima. Según la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se reorganiza los puestos de presidente y vicepresidente.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013340817.—(IN2013013937).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, ante esta notaría los señores Oswaldo Pérez Torres, Pedro Elías Pérez Torres y Donny Martin Kilby Vélez, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general, con un capital social totalmente suscrito y pagado de cien mil colones.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013340818.—(IN2013013938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Indalos Sociedad Anónima. Según la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se reorganiza los puestos de presidente, vicepresidente y tesorero.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013340819.—(IN2013013939).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Lubricantes del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil novecientos cincuenta y cinco. Se reforma la cláusula del domicilio y la de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2013340820.—(IN2013013940).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó American Shoes Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito décimo Desamparados, de la entrada principal de Plaza Mondovi; cien metros norte. Objeto amplio, plazo noventa y nueve años, capital social de cien mil colones, totalmente pagado; junta directiva con presidente, secretario y tesorero, además fiscal. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Noé Martín Villalobos Salas.—San José, siete de febrero de dos mil trece.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013340821.—(IN2013013941).

Por escritura pública número ciento sesenta y uno-dieciocho, otorgada a las doce horas del veintidós de febrero del año en curso, se constituye la entidad denominada A M S Data Consultorias Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de febrero del 2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013340822.—(IN2013013942).

El suscrito notario, Arturo Montero Flores; hace saber a quien interese que a esta notaría se presentó Alejandro Martínez Cordero, cédula número 3-0329-0320, apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrocomercial Gergegisa S. A., cédula jurídica 3-101-266083 y dice que comparece a solicitar, se protocolice acta Nº 03 de asamblea general extraordinaria. Acta en donde se conoce y aprueba modificar las cláusulas primera, quinta y decimo-segunda del pacto constitutivo en cuanto cambio de domicilio y nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2013340823.—(IN2013013943).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil trece, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Vista Horizontes San Isidro S. R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cinco.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013340829.—(IN2013013945).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Slim Xpress Sociedad Anónima, presidenta Emilia Oreamuno Barrientos, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013340830.—(IN2013013946).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula novena del pacto social constitutivo de la sociedad Cabinas Mi Choza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013340831.—(IN2013013947).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad tres ciento uno quinientos sesenta y seis doscientos cincuenta y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566253.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013340832.—(IN2013013948).

Por escritura número 2-23, 3-23 y 4-23 de las 9, 9:15 y 9:30 horas del día 25 de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades 3102662823 Limitada y Jacó Coco Trece Limitada y 3102598913 Limitada, se nombran representantes judiciales. Es todo.—San José 26 de febrero del 2013.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013340833.—(IN2013013949).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco otorgada ante mi notaría a las doce treinta horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Industrias del Petróleo Canadiense S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos nueve ocho tres cero, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, veinticinco de febrero del 2013.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013340837.—(IN2013013950).

Por escritura protocolizada ante esta notaría en San José, a las 15 horas del 20 de febrero del 2013, se hizo nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Costa Rica Best Travel Designers S. A.—San José, 26 febrero del 2013.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013340838.—(IN2013013951).

Que ante esta notaría los señores Eduardo Estrada Valencia, cédula de residencia 117000652109, Alexander Guevara Clavijo, cédula de residencia 117001722001, y Alejandra Pérez Estrada, pasaporte CC24339934, de nacionalidad Colombiana todos, y vecinos de San José, constituyeron la sociedad denominada Inversiones ABE S. A.San José, 26 de febrero del 20132.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2013340844.—(IN2013013952).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se protocoliza la reforma de cláusula 2 de los estatutos, de la sociedad con domicilio en San José LT Comercial S. A.San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013340846.—(IN2013013953).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Alyba Sociedad Anónima, así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013340847.—(IN2013013954).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Venturasa Casve S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013340851.—(IN2013013955).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Machuva del Mar Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013340852.—(IN2013013956).

Por escritura autorizada por esta Notaría a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Inversiones Chepaca Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2013340853.—(IN2013013957).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución de audiencia. Expediente N° 2012-0850 TRA-PI. Solicitud de nulidad de la marca “TTS Total Technical Services” Total Technical Services, apelante.—Registro de la Propiedad Industrial (Expediente de origen N° 178812).—Tribunal Registral Administrativo.—San José, Goicoechea, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; 19 y 20 del Reglamento Operativo de este Tribunal; Decreto Ejecutivo N° 35456-J publicado en La Gaceta el 31 de agosto del 2009, por estar presentado en tiempo el recurso de apelación interpuesto por Total Technical Services, en contra de la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:42:17 horas del 20 de junio del 2012, se confiere audiencia a las partes por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de esta notificación, para que presenten sus alegatos y otras pruebas, poniéndose a su disposición el expediente administrativo con todos sus atestados, en la sede de este Tribunal. Se advierte que en caso de presentarse prueba documental, deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 293, 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública y 368, 369 y siguientes del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Zayda Alvarado Miranda, Jueza Tramitadora a. í.—(IN2013015842).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo Nº 2012PA-014-G en contra de Distribuidora Mozee S. A. Se le notifica a Distribuidora Mozee S. A. que mediante oficio G-00886-2013 del 21 de febrero del 2013, se ordenó: 1) Desestimar el procedimiento administrativo N° 2012PA-014-G, y 2) Archivar en forma definitiva el expediente administrativo. Lo anterior, con base en los argumentos expuestos en oficio CSADM-00223-2013 del 21 de enero del 2013, en que la Unidad Usuaria desiste del procedimiento administrativo ya que el mismo fue incoado con el fin de resolver el contrato con Distribuidora Mozee S. A.; mismo que finalizó el 29 de mayo del 2012, por el vencimiento natural del plazo. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículos Nos. 249, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Andrés Víquez Lizano, Subgerente.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4575.—C-50780.—(IN2013015543).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Lic. Lilia Rojas Núñez, Administradora de la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 18 de febrero del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número patronal              Razón social                               Periodo                               Monto adeudado

Chaves Barahona Edgar    0-00301340708999001           T.I 08/2008 a 04/2012                            ¢494.172,00

Ser.Méd. 01-10,12-08,06-2010

García Salas Rafael Ángel                                                0-00202560201001001                       Ordinaria de 08-2011 y 11-2011           ¢3.162.806,01

Segura Villalobos Randall  0-00204840709999001           T.I 12-2005 a 06-2010                           ¢704.949,00

Ser.Méd. 05, 08, 10, 12-08. 06-10

Elizondo Rodríguez Cristina                                              0-00901030313001001                           Adicional de 10-2011                         ¢277.464,00

Fernández Soto Eddy G.    0-00105020280999001           T.I. 10-2005 a 06-2010                      ¢10.063.092,00

Serv.Méd. 08-2011

Corporación Cafetalera     2-03101083091014001           Servicios Médicos 10-2004                    ¢269.353,00

Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—RP2013342177.—(IN2013015979).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

NOTIFICACIÓN PÚBLICA

CONTRIBUYENTES MOROSOS AL 11 FEBRERO  DEL 2013

El Departamento de Cobranzas de ésta Municipalidad notifica a los siguientes Contribuyentes que se encuentran en estado de morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes Inmuebles (B.I.)

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fernando Castillo Alvarado, Encargado de Cobros.—1 vez.—(IN2013016164).

CONTRIBUYENTES MOROSOS AL 14 FEBRERO  DEL 2013

El Departamento de Cobranzas de ésta Municipalidad notifica a los  siguientes Contribuyentes que se encuentran en estado de morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes Inmuebles (B.I.)

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fernando Castillo Alvarado, Cobros.—1 vez.—(IN2013016163).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

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