EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades contenidas en el
artículo 140 incisos 3 y 8, 50 y 146 de la Constitución Política, 17 de la “Ley
de Aguas” N° 276 del 27 de agosto de 1942; 2, 3, 4, 5, 51, 52 y 59 de la “Ley
Orgánica del Ambiente” N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Decreto Ejecutivo
35669-MINAET del 4 de diciembre del 2009, Decreto Ejecutivo 36437-MINAET del 24
de enero del 2011.
Considerando:
I.—Que
conforme a la Ley N° 5222 del 26 de junio de 1973, se crea el Instituto
Meteorológico Nacional.
II.—Que
de conformidad con el Transitorio V de la Ley N° 7593 del 28 de marzo de 1996,
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se trasladó el
Departamento de Aguas del antiguo Servicio Nacional de Electricidad, incluyendo
personal, activos y funciones al Ministerio de Ambiente y Energía.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 26635-MINAET del 18 de
diciembre de 1997, se trasladó el Departamento de Aguas al Instituto
Meteorológico Nacional, con las funciones establecidas por la Ley 276. Por
tanto,
Decretan:
DERÓGUESE EL DECRETO N° 26635 DEL 18 DE DICIEMBRE
DE 1997,
DENOMINADO TRASLADA A INSTITUTO
METEOROLÓGICO
NACIONAL DEL MINAE
EL DEPARTAMENTO
DE AGUAS
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 26635
del 18 de diciembre de 1997, denominado Traslada a Instituto Meteorológico
Nacional del MINAE el Departamento de Aguas.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez
Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 0018-2015.—Solicitud
Nº 45125.—C-24430.—(D38502- IN2015014319).
Nº
081-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Unión
Europea, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),
y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas de Perú (DEVIDA)
invitan a un funcionario a participar en el “Segundo Simposio Internacional de
América Latina y el Caribe y la Unión Europea en Materia de Precursores”.
2º—Que el objetivo de esta actividad es realizar una
reflexión y revisión conjunta sobre los cambios positivos y las dificultades
experimentadas en la región, desde la realización del Simposio del año 2010,
así como revisar la oportunidad y propiedad de las estrategias en marcha y
actualizar la agenda internacional y revisar el inventario de necesidades. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero
sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participe en el “Segundo Simposio Internacional de América Latina y el
Caribe y la Unión Europea en Materia de Precursores”, el cual se realizará en
la ciudad de Lima, Perú, del 29 al 31 de octubre de 2014. La salida de esta
funcionaria se efectuará el día 27 de octubre y su regreso será el 2 de
noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el proyecto PRELAC. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 27 de octubre al 2 de noviembre de
2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta
el 2 de noviembre de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil
catorce.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 10303.—Solicitud N°
2124.—C-31760.—(IN2015014273).
N°
120-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo
48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N°
003-MPpublicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Georgina Rivera
González, cédula de/ identidad N° 7-103-871, para que viaje a Ciudad de
Washington, Estados Unidos, con el propósito de participar en un curso de
Análisis de Narcotráfico, del 01 al 12 de diciembre del 2014. La salida está
prevista para el 30 de noviembre del 2014 y el regreso para el 13 de diciembre
del 2014.
Artículo
2º—Todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por la Embajada de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre del 2014
y hasta el 13 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República al ser los
diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 24568.—Solicitud Nº
2945.—C-16970.—(IN2015014779).
N°
124-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo
48 de la Ley 6227, Ley general de la administración pública y acuerdo N°
003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alejandro Vargas Moya,
cédula de identidad N° 2-389-487, para que viaje a Ciudad distrito Federal,
México, con el propósito de participar en el “Curso Básico de Inteligencia
Policial”, del 1 al 5 de diciembre del 2014. La salida está prevista para el 30
de noviembre, 2014 y el regreso para el 6 de diciembre, 2014.
Artículo
2º—Todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
Artículo
3º—Rige a partir del 30 de noviembre, 2014 y hasta el 06 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República al ser los
veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº
24568.—Solicitud Nº 2945.—C-17380.—(IN2015014780).
N°
126-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo
48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP
publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Johan Gustavo Carranza
Jiménez, cédula de identidad N° 2-659-274, para que viaje a Ciudad San
Salvador, El Salvador, con el propósito de participar en el “Curso de análisis
de narcotráfico”, del 1 al 5 de diciembre de 2014. La salida está prevista para
el 30 de noviembre del 2014 y el regreso para el 6 de diciembre del 2014.
Artículo
2º—Todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por la Embajada de los Estados Unidos de América.
Artículo3º—Rige
a partir del 30 de noviembre del 2014 y hasta el 6 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República al ser los
veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 24568.—Solicitud Nº
2945.—C-17020.—(IN2015014782).
N°
147-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo
48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003
-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo del 2014,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Mauricio Cruz
Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510 y Georgina Rivera González, cédula de
identidad N° 7-103-871, para que viajen a la Ciudad de Panamá, Panamá, con el
propósito de participar en una “Conferencia de asuntos de Narcotráfico”, del 9
al 12 de febrero del 2015. La salida está prevista para el 9 de febrero del
2015 y el regreso para el 12 de febrero del 2015.
Artículo
2º—Todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos
por la Embajada de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Rige a partir del 9 de febrero del 2015 y hasta el 12 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República al ser los tres
días del mes de febrero del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 24568.—Solicitud Nº
2946.—C-17680.—(IN2015014769).
N°
148-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo
48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N°
003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie Rojas
Cordero, cédula de identidad N° 2-372-362, para que viaje a Ciudad Santiago,
Chile, con el propósito de participar en la convocatoria a la segunda fase del
Curso de Investigación Patrimonial y Lavado de Activos”, del 20 al 24 de abril
del 2015. La salida está prevista para el 19 de abril, 2015 y el regreso para
el 25 de abril del 2015.
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Proyecto GAFISUD-Unión
Europea.
Artículo
3º—Rige a partir del 19 de abril del 2015 y hasta el 25 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la República al ser los tres
días del mes de febreros del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº
24568.—Solicitud Nº 2946.—C-17020.—(IN2015014771).
N°
150-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo
48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N°
003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor William Alcázar Méndez,
cédula de identidad N° 5-194-055, para que viaje a San Luis Potosí, México, con
el propósito de participar en “Curso-Taller Avanzado, Experiencias en Materia
de Contrainteligencia Policial”, del 9 al 20 de febrero del 2015, en el marco
de cooperación triangular México-Cañada del Programa de Apoyo a la Estrategia
de Seguridad de Centroamérica (ESCA). La salida está prevista para el 08 de
febrero, 2015 y el regreso para el 21 de febrero, 2015.
Artículo
2º—Todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos
por la Unión Europea y AECID en apoyo a la ESCA.
Artículo
3º—Rige a partir del 8 de febrero del 2015 y hasta el 21 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República al ser los tres
días del mes de febrero del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 24568.—Solicitud Nº
2946.—C-19330.—(IN2015014768).
Nº
07-2015-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en el “77th Curso de Derecho
Internacional de los Refugiados”, a realizarse en la ciudad de Sanremo, Italia;
es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se
tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que
la actividad se realizará en la ciudad de Sanremo, Italia, los días del 4 al 7
de marzo del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz
Quesada, cédula de identidad Nº 1-0619-0272, Viceministra de esta Cartera de
Gobernación y Policía, para que participe en el “77th Curso de Derecho
Internacional de los Refugiados”, a realizarse en la ciudad de Sanremo, Italia,
los días del 4 al 7 de marzo del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria Carmen María Muñoz Quesada, por concepto
tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos en su
totalidad por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), los tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales, y los gastos en transporte terrestre antes y después del viaje; así
como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04
del Programa 044 Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con
la tabla de viáticos al Exterior, publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de
enero del 2012
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del día 1° de marzo, al 9 de marzo del 2015.
San José, a las 15:00 horas del día veinte de febrero
del 2015.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº
0682.—C-34650.—(IN2015014414).
N°
006-MEIC-MAG-MICITT-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA;
Y LA MINISTRA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo
de 2002; Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación
del MICIT, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y, la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Ley N° 7064 del 29 abril de 1987.
Considerando:
I.—Que
es de gran importancia para el Gobierno de la República, el estimular el
crecimiento y desarrollo de los sectores productivos; así como consolidar una
alta participación de las agrupaciones sectoriales de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, que contribuyen al proceso de desarrollo económico y social
del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones
productivas de acceso a la riqueza.
II.—Que la Presidencia de la República a través de la
dirección de la Primera Dama, lidera el programa Tejiendo Desarrollo. Programa
que propone la ejecución de proyectos por medio de la suma articulada de los
recursos públicos, los gobiernos locales, los sectores productivos, la sociedad
civil, el sector de la educación superior y los aportes comunales y de
voluntariado.
III.—El Programa Tejiendo Desarrollo trabajará cinco
dimensiones de desarrollo: la económica, la ambiental, la institucional, la
cultural-deportiva y la social-humana. Las dimensiones que serán priorizadas en
cada territorio serán definidas por los mismos actores sociales de acuerdo a
sus necesidades de los siguientes municipios y distritos: Nicoya, Carrillo, Hojancha,
Nandayure, Santa Cruz; Puntarenas, Orotina, Montes de Oro, Esparza; Úpala, Los
Chiles, Guatuso; Limón, Matina; Turrialba, Jiménez; Dota, Tarraza, León Cortés;
Aserrí, Acosta, Distrito Frailes (Desamparados); Mora, Turrubares, Puriscal,
Distrito Salitral (Santa Ana); Osa, Golfito, Corredores; Alajuelita; y
Sarapiquí.
IV.—Que como parte de esas iniciativas, los Municipios
de Dota, Tarrazú y León Cortes, mediante Oficio N° 1 del 06 de enero de 2015;
le solicitan a los Ministerios firmantes, la declaratoria de interés público
del evento denominado “I Congreso Internacional de Desarrollo Regional
Sostenible Los Santos 2015”, evento cuyo objetivo general persigue la
integración de los municipios de la Región de los Santos para gestionar un
modelo de Desarrollo Regional Sostenible apoyado en iniciativas exitosas
nacionales e internacionales.
V.—Que
el referido Congreso, se realizará los días 5 y 6 de marzo de 2015, en el
Gimnasio “Alexis Madrigal Monge”, en Santa María de Dota; y ha sido declarado
de interés Regional por parte de los referidos Municipios. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés
Público el evento denominado Congreso Internacional de Desarrollo Regional
Sostenible Los Santos 2015, actividad que se realizará los días 5 y 6 de marzo
de 2015, en el Gimnasio Alexis Madrigal Monge, en Santa María de Dota.
Artículo
2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los treinta días del mes de enero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—La Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gisela Kopper Arguedas.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C.
Nº 24608.—Solicitud Nº 11406.—C-68120.—(IN2015014776).
N°
0012-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en
el artículo 28, inciso 2), acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720-H
del 26 de agosto del 2002; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, es indispensable que las instituciones que conforman la Administración
Central, realicen procesos eficientes y eficaces en materia de control y
fiscalización de activos incluidos dentro de su patrimonio.
II.—Que conforme lo
establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del
31 de julio de 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables
de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno
Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo,
establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar,
actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos
que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los
activos institucionales.
III.—Que el artículo 41 del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central,
Decreto Ejecutivo N° 30720-H, establece, que cada Ministerio o Institución
adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo
Jerarca de la Institución; conformada, por lo menos, por el Director
Administrativo, el Proveedor Institucional y el. Encargado de Bienes de la
Institución; la que se encargará de recomendar la baja de bienes, cuando exista
donación de bienes institucionales.
IV.—Que es necesario proceder a la reforma integral
del Acuerdo N° 038-MEIC del 05de mayo de 2009, publicado en La Gaceta N°
106 del 03 de junio de 2009, de manera tal que, se adapte a los requerimientos
actuales, conforme al artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 30720-H. Por
tanto,
emite la siguiente:
ACUERDO
NOMBRAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES
POR DONACIÓN
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y
COMERCIO.
Artículo 1º—Integración. Se
nombran como representantes de la Comisión de baja de bienes por donación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los siguientes funcionarios:
a) Director
Administrativo Financiero y Oficial Mayor.
b) Proveedor Institucional.
c) Encargado de Control de Bienes de la
Institución.
Artículo 2º—Convocatoria.
La Comisión será convocada por el Director Administrativo Financiero y
Oficial Mayor, cuando lo considere necesario. Las sesiones se realizarán
durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. En
todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de
dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Título Segundo,
Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados”, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Artículo 3º—Procedimiento para la baja de bienes
por donación. Para proceder a dar de baja bienes por donación, por agotamiento,
inservibles, rotura o desuso, la Administración debe demostrar que los bienes
ya no son de utilidad, conforme lo establecen los artículos 26 y 27 del Decreto
Ejecutivo N° 30720-H, debiendo cumplir para dichos efectos con los requisitos
establecidos en el Capítulo II, numerales 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Decreto
Ejecutivo N° 30720-H, “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central”, y sus reformas; así como seguir el presente
procedimiento:
a) El Director de programa o
el funcionario competente para tales casos, deberá solicitar, justificadamente,
la baja de un bien o bienes ante el superior Jerárquico; quien trasladará dicha
petición a la Comisión de Donaciones.
b) La Comisión de Donaciones, deberá realizar
el avalúo de los bienes que se pretenden dar de baja por donación, siguiendo el
método indicado en la Directriz Número CN¬002-2011 del 05 de abril del 2011, de
la Dirección General de Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema
de Contabilidad para una adecuada, oportuna y confiable toma de decisiones por
parte de la Administración, conforme lo señala el artículo 3, inciso c) de la
citada Directriz, al señalar que “La Comisión de Donación realizará el análisis
de factibilidad de la donación de los bienes solicitados, para lo cual, deberá
considerar entre otros aspectos las implicaciones presupuestarias, sociales e
institucionales”.
c) En caso positivo, la
Comisión de Donación recomendará al máximo Jerarca la o las instituciones
escogidas que recibirán la donación acorde lo dictaminan los artículos 45, 46 y
47 del Decreto Ejecutivo N° 30720-H, emitiendo para ello la correspondiente
Acta de Donación con el detalle de los bienes donados y las respectivas firmas
y sellos del donante y el donatario, de conformidad con los requisitos
establecidos en el artículo 43, inciso f) del Decreto Ejecutivo N° 30720-11. En
caso de resolución negativa la Comisión deberá fundamentar su oposición. En
ambos casos, el máximo Jerarca se podrá apartar de la recomendación realizada por
la Comisión de donación, para lo cual, deberá fundamentar su decisión
administrativa.
d) Una vez recibida la recomendación y el
acta de donación por parte de la Comisión de Donaciones, el Máximo Jerarca o a
quien haya delegado está función, conforme lo establece el artículo 42 del
Decreto Ejecutivo N° 30720-H, firmará dicha acta y emitirá por escrito la
autorización de baja del bien o bienes.
e) Una vez concluido el proceso de donación,
se deberá registrar la baja del bien o bienes donados del inventario Institucional
y el Sistema de Bienes del Estado (SIBINET); debiendo el encargado de los
Bienes Institucionales, conforme al artículo 50 del Decreto Ejecutivo N°
30720-H, remitir a la Dirección General de la Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, un informe con el número de acta, nombre del
beneficiario y un detalle con la descripción, valor y características del o los
bienes donados.
Artículo 4º—Resolución final de
donación. Conforme lo establece el Decreto Ejecutivo N° 30720-H, le
corresponde al Ministro o máximo Jerarca, dictar la resolución final de la baja
de bienes; empero, podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto
las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias.
Artículo 5º—Derogatoria. Deróguese el Acuerdo
N° 038-MEIC del 05 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta N° 106 del 03
de junio de 2009.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en San José, a los días trece días del mes de
febrero del año dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
24283.—Solicitud N° 11407.—C-116370.—(IN2015014271).
N°
0015-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo del 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre del
1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para
Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, recibió invitación para participar en la “Conferencia de cierre del
COMPAL II y el lanzamiento del COMPAL III”, que se llevará a cabo en la Ciudad
de Lima, Perú, del 05 al 06 de marzo del 2015.
II.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de
la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia es de suma
importancia, ya que, en esta conferencia se evaluará la implementación de las
actividades de COMPAL a nivel de todos los países beneficiarios, por lo que
resulta de especial interés. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Germán Jiménez
Fernández, cédula de identidad número 1-723-422, en su condición de Director de
la Dirección de Apoyo a la Competencia, para que participe en la “Conferencia
de cierre del COMPAL II y el lanzamiento del COMPAL III”. Actividad que llevará
a cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 5 al 6 de marzo del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán financiados por el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual
(INDECOPI). El funcionario cede las millas generadas a favor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 4 de marzo y hasta su regreso el día 7 de marzo de
2015.
Dado en la ciudad de San José a los veinte días del
mes de febrero del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24256.—Solicitud Nº
111-210.—C-34680.—(IN2015014774).
N°
002-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en
la Ley Nº 9193 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2014 y al artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Embajada Británica ha extendido invitación
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el Foro sobre Alianzas
Público Privadas, dirigido a funcionarios centroamericanos, el cual será
impartido por especialistas del departamento de Infrastructure UK, parte del
Tesoro del Gobierno Británico. El mismo se llevará a cabo en Londres, Inglaterra,
durante los días 02 al 06 de febrero de 2015 y se ha delegado la participación
en este evento en el Viceministro de Infraestructura y Concesiones.
2º—Que
dicho Foro representa una oportunidad de obtener una visión más amplia sobre el
proceso para establecer alianzas público-privadas, modelo que se está valorando
como una alternativa para modernizar la infraestructura de nuestro país. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1.—Autorizar al Ing.
Mauricio González Quesada, Viceministro de Infraestructura y Concesiones,
cédula de identidad número 1-1055-0152, para que viaje a Londres, Inglaterra,
del 31 de enero al 7 de febrero del año en curso.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, costo del curso, alimentación y
transporte local serán cubiertos por el Gobierno Británico.
Artículo
4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Mauricio
González Quesada en dicho evento devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 31 de enero y hasta el 7 de febrero del año 2015.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, a los 13 días del mes de enero del año 2015.
Ing. Sebastián Urbina Cañas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº
24446.—Solicitud Nº 112-300-001-15.—C-31350.—(IN2015014409).
N°
005-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley
7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a
expropiar 4390 metros cuadrados de terreno según plano catastrado
A-1746081-2014 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula
de la provincia de Alajuela Matrícula número 178712-000, inscrita a nombre de
Agropecuaria Rodricha Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-369181 con la Naturaleza, Situación y linderos que indica el Registro
Inmobiliario.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto “Corredor San
José Caldera”, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución
Administrativa N° 001236 del 27 de agosto del 2014, publicada en La Gaceta
227 del 25 de noviembre del 2014.
Artículo
3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la entidad expropiatoria
es de ¢19.344.710,60 (diecinueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil
setecientos diez colones con sesenta céntimos) que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo 10-2014 elaborado por
el Ingeniero Ervin López Espinoza y aprobado por la Dirección de Administración
de Contratos del Consejo Nacional de Concesiones.
Artículo
4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por la representante legal de la
propietaria, por lo que de conformidad con el artículo 28 incisos a) de la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la
confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo
5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto
que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del día
veintiséis del mes de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 002-2015.—Solicitud Nº 9261.—C-39550.—(IN2015014398).
DM-MG-4434-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la normación, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.
2º—Que es competencia rectora
del Ministerio de Salud conducir a la articulación, fortalecimiento y
modernización de las políticas, legislación, planes, programas y proyectos, así
como a la movilización y sinergia de las fuerzas sociales, institucionales y
comunitarias que impactan los determinantes de la salud en la población.
3º—Que con la aprobación de la Ley N° 9234 “Ley
Reguladora de Investigación Biomédica” del 22 de abril del 2014, se permitirá
la realización de investigaciones biomédicas con seres humanos en materia de
salud, en los sectores público y privado, y que la terapia de “MicroARN”
brindará oportunidad de desarrollo técnico, médico, infraestructural, y de
capital humano, el cual tendrá un aporte directo e indirecto en el área de
investigación regida por la “Ley Reguladora de Investigación Biomédica”.
4º—Que el proyecto de
investigación de terapia de “MicroARN” y sus aplicaciones biomédicas es un tema
de interés, porque permitirá a futuro el desarrollo de tratamientos de
innumerables enfermedades, permitiendo ampliar el desarrollo del conocimiento.
5º—Que la terapia de “MicroARN” es una de las
tecnologías emergentes y convergentes de mayor actualidad internacional, con
gran potencial de impacto en la calidad de vida y la generación de la siguiente
revolución médica, razón por la cual, el país debe coordinar los esfuerzos de
los actores claves en la educación, investigación, sectores productivos,
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales para lograr la generación y
transferencia de tecnología en este campo. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN DE TERAPIA
DE MICROARN Y
SUS APLICACIONES
BIOMÉDICAS EN
COSTA RICA”
Artículo 1º—Se declara de interés
público y nacional el “Proyecto de Investigación de Terapia de Microarn y sus
Aplicaciones Biomédicas en Costa Rica”.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintinueve de días del mes de setiembre de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, a. í. Dra. María Esther Anchía
Angulo.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N°
7938.—C-52070.—(IN2015014267).
Nº
DM-MG-1121-15
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política;
28 aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”; y 2° de la Ley N° 3695 del 22 de junio
de 1966, “Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
DM-MG-4425-14 del 17 de julio del 2014, publicado en La Gaceta N° 172
del 8 de setiembre del 2014, se designa la Junta Directiva del Patronato
Nacional de Rehabilitación (PANARE), compuesta por siete (7) miembros
incluyendo al fiscal quien actúa sin voz y sin voto.
II.—Que para su funcionalidad, se considera que
dicha Junta este conformada por siete (7) miembros, y un miembro en calidad de
fiscal de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE),
quien actuará sin voz y sin voto.
III.—Que
mediante oficio de fecha 14 de octubre de 2014, suscrito por la señora Ana
Cecilia Araya Araya, cédula 1-0419-0341, presenta formal renuncia como miembro
de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE), misma
que es aceptada.
IV.—Que mediante oficio de
fecha 19 de setiembre de 2014, suscrito por la señora Sady del Carmen Morales
Zapata, cédula número 1-0395-1115, presenta formal renuncia como miembro de la
Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, misma que es
aceptada.
V.—Que en razón de las anteriores consideraciones, se
hace necesario y oportuno dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N°
DM-MG-4425-14 del 17 de julio del 2014, publicado en La Gaceta N° 172 del 8 de
setiembre del 2014, y proceder a una nueva designación a fin de incorporar a
los nuevos miembros. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como miembros de
la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a las siguientes
personas:
• Mario Alberto Rivera Lizano, cédula N°
1-0467-0383, como Presidente.
• Carmen María Fonseca Arce, cédula N°
1-0557-0980, Vicepresidenta.
• Laura Tatiana Calvo Viales, cédula N°
1-1191-0722, como Secretaria.
• María Alejandra Arias Guido, cédula N°
2-524-699, como Tesorera.
• Wendy Patricia Barrantes
Jiménez, cédula N° 5-0277-0499, como Vocal I.
• América Zeledón Carrillo, cédula N°
1-1007-0107, como Vocal II.
• Mariana Camacho Cordero, cédula N°
1-1442-0443, como Vocal III.
Artículo 2º—Nombrar en calidad de
fiscal de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación al Dr.
Juan de Dios Jaime Rumoroso Solís, cédula N° 1-0777-0382.
Artículo 3º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ejecutivo
N° DM-MG-4425-14 del 17 de julio del 2014, publicado en La Gaceta N° 172
del 8 de setiembre del 2014.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de enero del 2015 al
7 de mayo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, cinco de enero del dos mil quince.
Publíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N°
7936.—C-51500.—(IN2015014270).
N°
DM-MG-1124-15
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de
octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.
Considerando:
1º—Que mediante resolución N°
056-2014-TASC de las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos
mil catorce, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, declara con lugar
las gestiones promovidas por el Ministerio de Salud, para despedir sin
responsabilidad patronal al servidor Juan Pablo Peraza Peraza, cédula de
identidad N° 5-0132-0861, misma que en su parte dispositiva resolvió:
“Por tanto: se
confirma la Resolución número: 12299 dictada por el Tribunal de Servicio Civil
a las diecinueve horas cuarenta minutos del doce de enero de dos mil catorce,
que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de
Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al indicado servidor,
autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido”.
2º—Que de conformidad con artículo 7
de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 7 de
octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil,
agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y
obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la
resolución N° 056-2014-TASC de las ocho horas treinta minutos del cuatro de
diciembre de dos mil catorce, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil,
despedir sin responsabilidad patronal al servidor Juan Pablo Peraza Peraza,
cédula de identidad N° 5-0132-0861, en el puesto N° 036173, Clase Conductor de
Servicio Civil 1.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los doce días del mes de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N°
7937.—C-42180.—(IN2015014269).
Nº
396-2014.—San José, 30 de octubre de 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Y LA MINISTRA
DE SALUD
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde
el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar
la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso.
II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE
de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin
de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de
Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo
y redes de la organización. La participación en la reunión conjunta del Comité
de Químicos y el Grupo de Trabajo sobre Químicos, Pesticidas y Biotecnología
(Joint Meeting of the Chemicals Committee and the Working Party on Chemicals,
Pesticides and Biotechnology) es parte de los compromisos adquiridos por Costa
Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para un eventual proceso
de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE).
III.—Que la próxima reunión
conjunta de estos grupos se celebrará del 4 al 5 de noviembre de 2014, en la
sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en
París, Francia. En dichas reuniones se abordarán temas relacionados con: (i) el
fortalecimiento de la lucha contra el comercio internacional ilegal de
plaguicidas agrícolas; (ii) el progreso y nuevos desarrollos en los ensayos de
transformación celular; (iii) propuestas sobre programas de asistencia en
químicos y proyectos sobre salud infantil; (iv) estudios sobre políticas que
influyen en la toma de decisiones en el manejo de productos químicos; (v)
química sustentable; entre otros.
IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior y el Gobierno la participación activa en tal evento de
funcionarios de la Unidad de Normalización y Control de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, por los
temas que abordarán las reuniones y como un medio para continuar con nuestro
acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los
compromisos que ha asumido el país en dicho plan de acción, en particular con
la participación en este comité y grupo de trabajo, y con miras a preparar el
camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora
Jennifer Lee Alvarado, Jefe de la Unidad de Normalización y Control de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de
Salud, portadora de la cédula de identidad número 1-0519-0808, para que viaje a
París, Francia del 2 al 7 de noviembre de 2014, como parte de la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Salud, el Servicio Fitosanitario del
Estado (SFE) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para participar en
la reunión conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo sobre
Químicos, Pesticidas y Biotecnología (Joint Meeting of the Chemicals Committee
and the Working Party on Chemicals, Pesticides and Biotechnology) de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a efectuarse
del 4 al 5 de noviembre de 2014. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión conjunta del
Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo sobre Químicos, Pesticidas y
Biotecnología (Joint Meeting of the
Chemicals Committee and the Working Party on Chemicals, Pesticides and
Biotechnology); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar
en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes países
en la definición de políticas públicas relacionadas con la gestión y buen
manejo de sustancias químicas, así como compartir la experiencia de Costa Rica
en este tema; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que
se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del
país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con
miras a una eventual membresía; y 4) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas del comité y grupo de trabajo, recogiendo elementos
de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Jennifer
Lee Alvarado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.254,96 (mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo, transporte terrestre en ambos países y los impuestos de
salida de Costa Rica, serán financiados por las mismas subpartidas y por el
mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 2 de noviembre y retorna a Costa Rica el 7
de noviembre de 2014. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por
conexión.
Artículo 3º—Rige del 2 al 7 de noviembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado y
la Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud
N° 10858.—C-107390.—(IN2015014245).
Nº
012-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica participa desde
marzo de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral sobre el
comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) que se negocia en
Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en diciembre de
2011 al margen de la 8ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del
Comercio, con el objetivo de alcanzar resultados ambiciosos en el campo de las
negociaciones de servicios y así desarrollar disciplinas modernas en esta área
y a futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.
2º—Que en este sentido, Costa Rica ha tenido una
participación activa en todas las reuniones de esta iniciativa plurilateral,
por lo que el objetivo de este viaje es continuar lo que hasta ahora ha sido
una discusión de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con
las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo
en esta materia. En estas negociaciones participan técnicos de 23 Miembros de
la OMC: Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos,
Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, México, Nueva Zelanda,
Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Unión
Europea; por lo que es necesario una participación técnica especializada en los
temas a tratar, que aporte a los temas en discusión y transmita la posición
nacional. Las reuniones se llevarán a cabo del 09 al 13 de febrero en
Ginebra-Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Mariana Castro Hernández, portadora de la cédula N° 01-1274-0163, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en las discusiones
de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TiSA), a
efectuarse en Ginebra, Suiza, del 9 al 13 de febrero de 2015. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en las discusiones sobre los siguientes temas: -Movimiento de personas físicas
(Modo 4), -Servicios financieros, -Transporte, -Servicios de entrega -Servicios
profesionales, -Comercio electrónico y localización, -Servicios de
telecomunicaciones, -Regulación doméstica y transparencia, -Compras públicas,
-Servicios relacionados con la salud y
-Discusiones sobre temas horizontales de acceso a mercados y cláusula de nación
más favorecida; 2) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica
ante la OMC la posición en los diferentes temas a discutir; 3) expresar la
posición de Costa Rica en los temas que se discuten y 4) sostener reuniones
bilaterales con los demás participantes. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 07 de febrero de
2015. Retorna a Costa Rica el 15 de febrero de 2015. Los días 14 y 15 de
febrero corresponden a fin de semana y la funcionaria los asume como viaje
personal, de forma tal que todos los gastos en que incurra serán cubiertos en
forma directa por la señora Castro Hernández.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Mariana Castro
Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.101,08
(dos mil ciento un dólares con cero ocho centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3). De igual manera, el reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, y para hacer escala en
New York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 7
y hasta el 15 de febrero de 2015.
San José, a los
trece días del mes de enero del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud
N° 10855.—C-86020.—(IN2015014247).
N°
013-2015
El
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica participa desde
marzo de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral sobre el
comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) que se negocia en
Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en diciembre de
2011 al margen de la 8a Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del
Comercio, con el objetivo de alcanzar resultados ambiciosos en el campo de las
negociaciones de servicios y así desarrollar disciplinas modernas en esta área
y a futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.
2º—Que en este sentido, Costa Rica ha tenido una
participación activa en todas las reuniones de esta iniciativa plurilateral,
por lo que el objetivo de este viaje es continuar lo que hasta ahora ha sido
una discusión de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con
las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo
en esta materia. En estas negociaciones participan técnicos de 23 Miembros de
la OMC: Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos,
Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Licchtenstein, México, Nueva Zelanda,
Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Unión
Europea; por lo que es necesario una participación técnica especializada en los
temas a tratar, que aporte a los temas en discusión y transmita la posición
nacional. Las reuniones se llevarán a cabo del 09 al 13 de febrero en
Ginebra-Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula N° 01-1191-0444, funcionaría de
la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las discusiones
de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TiSA), a
efectuarse en Ginebra, Suiza, del 09 al 13 de febrero de 2015. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en las discusiones sobre los siguientes temas: -Movimiento de personas físicas
(Modo 4), -Servicios financieros, -Transporte, -Servicios de entrega -Servicios
profesionales, -Comercio electrónico y localización, -Servicios de
telecomunicaciones, -Regulación doméstica y transparencia, -Compras públicas,
-Servicios relacionados con la salud y -Discusiones sobre temas horizontales de
acceso a mercados y cláusula de nación más favorecida; 2) trabajar de forma coordinada
con la Misión de Costa Rica ante la OMC la posición en los diferentes temas a
discutir; 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten y
4) sostener reuniones bilaterales con los demás participantes. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 07 de febrero y retorna a Costa Rica el 14 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras
Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.138,16 (dos
mil ciento treinta y ocho dólares con dieciséis centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo programa. Asimismo, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). De igual manera, el reconocimiento de
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada
tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en New
York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 7
y hasta el 14 de febrero de 2015.
San José, a los trece días del mes de enero del dos
mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud
N° 10856.—C-85040.—(IN2015014248).
Nº
015-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que incrementar los flujos de
inversión extranjera directa hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data
del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero
se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la
dinámica económica, que contribuye a generar empleos directos e indirectos, a
encadenar a las empresas locales con la economía global, y a aportar capital y
beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.
2º—Que la inversión proveniente de la India ha
venido creciendo en los últimos años, con la instalación de empresas en
importantes segmentos del sector de servicios, principalmente. Estos proyectos
han generado ingresos y empleos de calidad para muchos costarricenses y,
mediante la capacitación y la transferencia de conocimiento, han contribuido a
fortalecer las capacidades tecnológicas del país.
3º—Que con el propósito de promover la atracción de
mayores niveles de Inversión extranjera directa (IED) hacia Costa Rica, del 06
al 14 de febrero se ha programado una visita que encabezará el señor Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior a las ciudades de Bangalore y
Mumbai en India. Se trata de un esfuerzo estrechamente coordinado con la
Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas
inversiones y a mantener y fortalecer las existentes, así como a fomentar la
reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer
sus negocios. La participación en esta visita resulta de gran interés para
continuar impulsando los objetivos de la política de comercio exterior e
inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, Directora de Inversión del
Ministerio de Comercio Exterior, para participar en calidad de asesora del
Ministro de Comercio Exterior en el viaje oficial a India para promover a Costa
Rica como destino atractivo para la inversión extranjera directa frente a
empresarios y organizaciones empresariales locales, dando a conocer las
oportunidades que ofrece el país; con miras a fortalecer las relaciones con
India y, en un sentido más amplio, con el continente asiático, como instrumento
para generar crecimiento y desarrollo, las reuniones se llevarán a cabo del 9
al 10 de febrero en Bangalore-India y del 11 al 13 de febrero de 2015 en
Mumbai-India. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) mediante reuniones con representantes de empresas locales,
promover a Costa Rica como potencial destino de inversión, informar sobre las
principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales
de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones sobre
posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la
relación; 2) sostener en calidad de asesora del Ministro reuniones con empresas
que tienen inversiones en Costa Rica, para
brindar seguimiento a la relación, intercambiar impresiones sobre la evolución
de sus negocios en el país y explorar formas de dar un mayor impulso a su
desarrollo futuro; 3) participar en calidad de asesora del Ministro en: i) el
foro “NASSCOM India Leadership Forum”; y ii) la actividad de promoción de
inversión: “Costa Rica: plataforma de negocios en las Américas”, organizada por
CINDE; y 4) participar en calidad de asesora del Ministro en entrevistas con
medios de prensa locales e internacionales, procurando ampliar el conocimiento
que existe en la región sobre Costa Rica y su experiencia en la definición de
políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero, los principales
elementos de la agenda comercial del país en Asia y las acciones que se
impulsan para incrementar la competitividad y para generar crecimiento, empleo,
mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 6 de
febrero y regresa el 14 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro
Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber USD$1.079,96
(mil setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3). De igual manera, el reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Se le reconocerá también lo correspondiente al
pago de la visa de ingreso a la India. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y para hacer escala en Houston y New York-Estados Unidos
de América y en Frankfurt-Alemania, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 6
y hasta el 14 de febrero de 2015.
San José, a los trece días del mes de
enero del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud
N° 10854.—C-107990.—(IN2015014251).
Nº
024-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo
primero, segundo y tercero del Acuerdo de Viaje número 461-2014, de fecha 10 de
diciembre de 2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1° Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la
cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior
para participar como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones
con autoridades del Gobierno Chino y con representantes empresariales y
potenciales inversionistas que se llevarán a cabo en Beijing-República Popular
China del 04 al 09 de enero de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: (i) participar en las reuniones oficiales
programadas en la agenda presidencial, contribuyendo con la preparación y con
la asesoría necesaria en los temas de competencia institucional que se
abordarán; (ii) participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los
intereses comerciales del país; (iii) participar en encuentros de nivel
ministerial con otras autoridades para impulsar los objetivos de la agenda de
comercio exterior costarricense; (iv) participar en encuentros empresariales y
reuniones bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la
imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro
como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas
del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener
un clima de negocios apto para el desarrollo; (v) explorar oportunidades para
atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de
conocimiento; y (vi) apoyar al señor Presidente y al señor Ministro en las
distintas reuniones programadas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja el 02 de enero y regresa el 10 de enero
de 2015.
Artículo 2°
Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y el hospedaje, a saber USD$793,76 (setecientos
noventa y tres dólares con setenta y seis centavos), con recursos de COMEX de
la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El hospedaje del 04 al 09
de enero será cubierto por el gobierno de la República Popular China. El
transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le
reconocerá lo correspondiente al pago de la visa de ingreso a la República
Popular China, por un monto de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. De igual manera, para
hacer escala en Houston, Chicago y San Francisco-Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo 3º
Rige del 2 al 10 de enero de 2015.
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado el resto del Acuerdo 461-2014, se mantiene igual.
San José, a los
diecinueve días del mes de enero de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud
N° 10863.—C-71120.—(IN2015014255).
Nº
027-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de la
iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva
el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue lanzada en julio de 2014
por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización
comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento
verde.
2º—Que en este sentido, del 26 al 30 de enero de
2015 en Ginebra-Suiza se llevará a cabo la IV Ronda de Negociación del Acuerdo
sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta Ronda iniciarán las reuniones
y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses
específicos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la
Ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es
indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el
tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de
otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en la IV Ronda de Negociación
del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales del 26 al 30 de enero de
2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes
temas: -Nominación de productos en las categorías de eficiencia energética,
energías limpias y renovables, -Participación en las presentaciones de expertos
internaciones sobre estas categorías,
-Identificación de productos de interés y potenciales sensibilidades; 2)
coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la
OMC; y 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas que se discuten.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 24 de enero y regresa el 31 de enero de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra
Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber
$1.998,76 (mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos por transporte
aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en Madrid-España, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 24 al 31 de enero de 2015.
San José, a los veinte días del mes de
enero del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud
N° 10851.—C-66420.—(IN2015014256).
Nº
029-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del
15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el señor Ronald Saborío Soto
viajará a París-Francia del 25 al 26 de enero de 2015 para asesorar al Ministro
de Comercio Exterior en reuniones con la Secretaría de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y representantes de países
Miembros ante la OCDE. La participación del Ministro de Comercio Exterior en
estas reuniones, resulta de especial relevancia, en un momento en que está por
definirse la solicitud de Costa Rica de ser invitada a iniciar el proceso de
incorporación a la OCDE, en el año 2015. Se participará en las reuniones con el
señor Marcos Bonturi, Director de la Secretaría de Relaciones Globales de la
OCDE, el señor Nicola Bonucci, Director de la División de Asuntos Jurídicos de
la OCDE, señor William Danvers, Secretario General Adjunto de la OCDE, señor
Mario Pezzini, Director del Centro de Desarrollo de la OCDE y con el señor
Ricardo Díez-Hochleitner, Embajador de España ante la OCDE.
II.—Que la participación
del señor Ronald Saborío Soto resulta necesaria, dado que las reuniones son de
especial relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald
Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para
que viaje de Ginebra-Suiza, a París-Francia para participar en lo indicado en
el considerando 1º del precitado acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas
terrestres viaja a partir del 25 de enero de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Ronald
Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $340,56
(trescientos cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación,
con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC). El transporte terrestre vía tren también será financiado
por la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 26 de enero de
2015.
San José, a los
veintiún días del mes de enero de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud
N° 10852.—C-51780.—(IN2015014258).
Nº
032-2015
El
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que del 5 al 6 de febrero de 2015
en París-Francia se llevarán a cabo reuniones y eventos del Grupo Nacional de
Expertos en Educación Vocacional y Capacitación de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la discusión de los resultados
del informe “Revisión de Destrezas más allá de la Escuela”, como parte del
proceso de acercamiento de Costa Rica a esa organización y la obtención de
nuevos conocimientos sobre mejores prácticas para fortalecer la formación de
recurso humano para el aprovechamiento de la plataforma de comercio exterior
del país y la atracción de inversión, objetivos contenidos en el Plan Nacional
de Desarrollo (PND).
2º—Que en este sentido, la señora Kattia Madrigal
Hernández, participará como representante de Costa Rica en las siguiente
reuniones: 1. Reunión del Grupo Nacional de Expertos en Educación Vocacional y
Capacitación de la OCDE; y 2. Reunión para discutir los resultados del informe
“Revisión de Destrezas más allá de la Escuela” para el caso de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Kattia Madrigal Hernández, portadora de la cédula Nº
2-465-672, funcionaria de la Dirección de Inversión, para que participe en la
reunión del Grupo Nacional de Expertos en Educación Vocacional y Capacitación
de la OCDE; y en la reunión para discutir los resultados del informe “Revisión
de Destrezas más allá de la Escuela” para el caso de Costa Rica, las cuales se
llevarán a cabo en París-Francia del 05 al 06 de febrero de 2014. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
como representante de Costa Rica en la reunión del Grupo Nacional de Expertos
en Educación Vocacional y Capacitación de la OCDE, en la cual se discutirán los
siguientes temas: el informe sobre el avance de los trabajos guiados por el
Grupo, que incluye la realización y publicación del informe resumen sobre
Destrezas más allá de la Escuela y el programa continuo de revisión de la
educación y capacitación vocacional y la discusión de ideas para trabajar en el
Programa de Labores y Presupuesto 2017-18; y 2) participar en la reunión en la
que se discutirán los resultados de la Revisión de Destrezas más allá de la
Escuela de Costa Rica, estudio que tiene como objetivo examinar la educación y
capacitación vocacional (ECV) y que permitirá determinar las fortalezas y
desafíos del sistema de educación y formación vocacional del país y obtener una
serie de recomendaciones políticas basadas en las mejores prácticas identificadas
alrededor del mundo para lograr que el sistema de ECV responda mejor a las
necesidades del mercado, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento del
capital humano para impulsar el crecimiento nacional. Esta reunión resulta de
suma importancia para preparar la versión final del reporte que será publicado
por la OCDE a principios de mayo del 2015. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de febrero y
regresa a Costa Rica hasta el 7 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Kattia
Madrigal Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber
USD$925,96 (novecientos veinticinco dólares con noventa y seis centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid-España por
conexión.
Artículo 3º—Rige del 3 al 7 de febrero de 2015.
San José, a los
veintidós días del mes de enero del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
24645.—Solicitud N° 10857.—C-84870.—(IN2015014260).
Resolución 105-2015-DMG.—Ministerio
de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José al ser las doce horas
del veintitrés de febrero de dos mil quince.
Se delega la ejecución y firma de todas las etapas y
procedimientos de Contratación Administrativa de la Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo
Migratorio, en la funcionaria Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad Nº
1-803-396, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación
y Policía, y en su ausencia, en la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de
identidad N° 1-619-272, Viceministra de Gobernación y Policía.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 205-P de fecha
16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta
N° 36 del 20 de febrero del 2015, se nombra al suscrito, Luis Gustavo Mata
Vega, cédula de identidad Nº 3-262-114, como Ministro de Seguridad Pública con
recargo del Ministerio de Gobernación y Policía, y mediante Acuerdo
Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta
N° 88 del 09 de mayo del 2014 se nombró a la señora Carmen Muñoz Quesada,
cédula de identidad N° 1-619-272, como Viceministra de Gobernación y Policía.
II.—Que
en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar por medio de
resolución fundada, a la persona que efectuará todas las etapas y
procedimientos de contratación administrativa de los programas 044, 048, 051 y
049 a partir del nombramiento del nuevo ministro.
III.—Que
mediante Decreto N° 37627-G-H, de fecha 12 de marzo del 2013, se creó la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, otorgándole
las facultades que le confiere el artículo 105 siguientes y concordantes de la
Ley de Contratación Administrativa.
IV.—Que
la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: “De
los cambios de competencia en general”, e indica en su artículo 84, inciso a)
que “…Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas
mediante: a) Delegación...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la
delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice,...”, y los artículos 91 y 92 del mismo cuerpo legal, establecen
también la responsabilidad del delegante.
V.—Que
en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas
responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de
Ministro (a) resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la
Administración la delegación de funciones conforme lo autoriza el Ordenamiento
Jurídico Costarricense.
VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han
observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que
el artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640-H publicado en
La Gaceta Nº 166 del día 30 de agosto del 2002, reformado por Decreto
Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto de 2003, establece que durante la
ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato.
II.—Que
el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, y los
artículos 5 y 12 incisos g), h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno y sus reformas,
establecen la obligación para el superior jerárquico del órgano, de dictar la
solicitud de pedido y la resolución final de adjudicación en los distintos
procedimientos de contratación administrativa del órgano que representa, así
como la declaratoria de infructuosa o de deserción y la emisión de la orden de
compra. Igualmente, lo faculta para delegar dichas funciones, siempre y cuando
se observen los límites y disposiciones establecidas en la Ley General de la
Administración Pública, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta,
paralelamente comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa. Asimismo, esa normativa le otorga la facultad de
autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los
pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar
únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado
por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional, o de la persona en
que ésta delegue dicha función, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el
Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia
de delegación de competencias.
III.—Que
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y los artículos 5, 10
incisos k) y n), 12 incisos g); h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus
reformas, atribuyen como funciones del
Proveedor (a) institucional, entre otras: Tramitar todo el procedimiento de
recisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así
como llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer
la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los
daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías,
reservándose el jerarca la decisión final. De igual forma será el titular del
Ministerio u órgano, el competente para resolver los recursos de objeción al
cartel y revocatoria de las resoluciones de adjudicación, pudiendo delegar la
firma en el Proveedor Institucional.
IV.—Lo
concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos
de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se
presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría
Institucional de este Ministerio, para lo cual podrá ser apoyada por la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, acorde
con los artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública y el 12
inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
V.—Que
en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas
responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de
Ministro (a), con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la
delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
1º—Delegar en la Licenciada Elke
Céspedes Ramírez, cédula de identidad Nº 1-803-396, en calidad de Proveedora
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y en su ausencia, en la
señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, Viceministra de
Gobernación y Policía, la ejecución y firma de todas las etapas y
procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo
Migratorio, en los términos considerados, incluyendo la decisión final de
adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la revisión y
firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos y demás actos previstos
por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº 30640-H
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19
de agosto de 2003, en especial el artículo 106 de dicha Ley y los artículos 5,
10 inciso k) y n) y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo del mencionado
Reglamento, con excepción de la firma de los contratos y sus respectivas
adendas, los cuales serán suscritos por el Despacho Ministerial.
2º—Lo
concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos
de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se
presenten contra los contratos, así como los procesos por incumplimiento contractual
y autorización de prórrogas del plazo de cumplimiento, serán tramitados y
resueltos por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y
Policía, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Gobernación y Policía, acorde con los artículos 180 de la Ley
General de la Administración Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº
30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno.
3º—Comuníquese
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige
a partir del 20 de febrero del 2015.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº
0683.—C-162300.—(IN2014014412).
N° 000054.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día veintiséis del
mes de enero del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-439998-000
propiedad de la Municipalidad de Atenas, cédula jurídica 3-014-042065 necesario
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1784-2014, suscrito por
la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de
adquisición de un área de 1279 (mil doscientos setenta y nueve metros
cuadrados) según plano catastrado A-1778601-2014 del inmueble 2-439998-000.
2º—Que
según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la
finca indicada son: naturaleza: terreno de tacotal destinado a la recuperación
ambiental de la zona aledaña del actual Vertedero Municipal. Situada en el
distrito 5-Concepción cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: al
norte, calle pública, Carlos Arias, El Estado; al sur, Eilfrido Arguedas
Sánchez; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Arias. Mide: veintidós mil
ciento noventa metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
3º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1279
(mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados) según plano catastrado
A-1778601-2014.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de
agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus
reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la
Ley anteriormente indicada.
2º—Así
las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N°
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como
los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 1279
(mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados) según plano catastrado
A-1778601-2014, del inmueble 2-439998-000 propiedad de la Municipalidad de
Atenas, cédula jurídica 3-014-042065.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos
de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 002-2015.—Solicitud Nº 9263.—C-54880.—(IN2015014400).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
ACUERDO
N° 016-01-2015
Se acuerda: Aprueba el formato del:
ACTA
DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN DE UNIDADES
EJECUTORAS
PROYECTOS AMPARADOS
A DECRETOS DE
EMERGENCIA
El presente estudio se realiza
con el fin de determinar si la [nombre de la Institución], cuenta con la estructura
técnica y administrativa suficiente para calificar como Unidad Ejecutora para
el proyecto: [Nombre del proyecto de rehabilitación o reconstrucción que se
realizará. De acuerdo a lo
reportado en el Plan General de la Emergencia].
HISTORIAL DE LA INSTITUCIÓN COMO UNIDAD EJECUTORA
Trayectoria de Proyectos realizados por la Institución
calidad de Unidad Ejecutora durante los últimos tres años:
1 vez.—O. C. Nº
16516.—Solicitud Nº 0481.—C-156700.—(IN2015014402).
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en Sesión
Ordinaria Nº 01-01-15, celebrada el día miércoles 14 de enero del 2015, se
aprobó el Acuerdo N° 002-01-2015 que en lo conducente y en relación señala:
Considerando:
Que presenta ante
esta Junta Directiva el Dr. Iván Brenes, Presidente de la CNE, la exposición
del Plan General de la Emergencia Decreto Ejecutivo N°38642-MP-MAG Sequía.
Que el evento de
sequía tuvo un efecto directo e inmediato en la producción agropecuaria del año
2014 de los cantones que se encuentran bajo la cobertura del decreto; dicho
efecto ha sido debidamente ponderado por las autoridades del Sector. Sin
embargo, las repercusiones de la sequía, según el criterio experto que se
presenta en el Plan, se mantiene durante la estación seca del año 2015 debido
al déficit de agua existente en la zona de afectación, ocasionado por la
limitada recarga de los mantos acuíferos.
Que la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de
calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son
imprevisibles o previsibles pero inevitables, y no puedan ser controlados,
manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el
Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier
parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las
responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas,
privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
Que en razón de
lo expuesto, se promulga para tomar las medidas de excepción, que señala la
Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo,
para hacerle frente a los efectos ocasionados por la sequía y mitigar las
consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país, en
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley
General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 22 de
noviembre del 2005, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, el Decreto Ejecutivo N°37305-MP, publicado en La Gaceta N°141, del
jueves 27 de setiembre de 2012.
Que luego de deliberar esta Junta Directiva por lo tanto decide:
SE
ACUERDA:
ACUERDO
N° 002-01-2015
1º—La Junta Directiva aprueba el Plan General de la
Emergencia según Decreto Ejecutivo N°38642-MP-MAG Sequía, publicado en La
Gaceta N°195, del viernes 10 de octubre del 2014, que refleja pérdidas por
un monto en colones de quince mil quinientos sesenta millones setecientos
noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco con veinte céntimos (¢
15.560.798.265,20).
2º—La
Junta Directiva asimismo recuerda a los jerarcas de los entes competentes que
reportaron afectaciones en el marco de este Plan General, que la demostración
del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano
colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto, y
tomar las medidas de rigor en la sede que corresponda, en caso de que no se
pueda comprobar fehacientemente.
3º—Siendo
que la Ley señala que la fase de reconstrucción puede extenderse por un plazo
máximo de cinco años, sin embargo esta Junta Directiva considera que por la
urgencia de resolver la problemática generada por la sequía en las zonas
afectadas, el plazo máximo para presentar planes de inversión es de seis meses
(6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo, resulta
evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita cubrir
con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, pudiendo ser entonces
abordada con recursos ordinarios que deberán las instituciones programar para
el año siguiente.
4º—En
virtud de que la Procuraduría General de la República ha señalado la
importancia del seguimiento a la ejecución del Plan General de la Emergencia,
en cumplimiento de lo señalado en el artículo cuarenta y uno (41) que así lo
plantea como un deber de la Dirección Ejecutiva, y dado que en este caso
particular la fuente de financiamiento principal no es del Fondo Nacional de Emergencias,
sino los recursos propios de las instituciones, esta Junta Directiva
determina que es obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz
de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir
informes al menos dos veces al año a esta institución, sobre la ejecución del
Plan General, con tareas y proyectos financiados con sus propios recursos que
atienden las afectaciones reportadas. La oportuna remisión de estos datos tiene
la finalidad de que el señor Director Ejecutivo de la CNE pueda acatar la
disposición de informar, dos veces al año, a esta Junta Directiva, sobre el
avance en la ejecución del presente Plan General de la Emergencia.
Acuerdo unánime y firme.
Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16516.—Solicitud
Nº 0482.—C-239330.—(IN2015014407).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el
señor José Daniel Campos Barrantes, cédula de identidad número uno-mil setenta-quinientos
veintiocho, mayor, casado en segundas nupcias, piloto aviador, vecino de
Alajuela; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero nueve mil cuatrocientos cuarenta; presentó una
solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de
enseñanza aeronáutica para pilotos privados y comerciales y habilitación por
instrumentos. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973
publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de
1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados
Operativos y Autorizaciones de Operación), publicado en La Gaceta 75 del
19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número
11-2015 celebrada el día 10 del mes de febrero del 2015, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 2435.—C-31220.—(IN2015014218).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el
señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, licenciado en Administración de
Negocios, cédula de identidad número uno-tres cuatro tres-uno nueve ocho,
vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Aviateca S. A., cédula de persona jurídica 3-012-102933, ha solicitado para su
representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica - Isla San Andrés,
Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales con derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad del aire.. Todo lo anterior conforme a la Ley General
de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones
nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 14-2015 celebrada el día 18
del mes de febrero del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Gianella Baltodano Andujo, Subdirectora
General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 2437.—C-28610.—(IN2015014221).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 12-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:00 horas del 28 del mes de enero del dos mil quince.
Se conoce solicitud de declaración de abandono de
las aeronaves matrículas TI-ALC, TI-AMC que se encuentran ocupando espacio en
la plataforma remota número 3 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma; con fundamento en lo siguiente:
I.—Resultandos
Primero: Mediante los oficios
DGAC-AITBP-OF-373-2014 y DGAC-AITBP-OF-374-2014 ambos de fecha 02 de julio
2014, la señora Rocío Iturrino Monge Administradora a. í. del Aeropuertos
Internacional Tobías Bolaños Palma manifestó que las aeronaves matrícula TI-ALC
y TI-AMC se encuentran estacionadas en la plataforma remota 3 en el caso de la
primera desde el 24 de noviembre de 2013 y en el caso de la segunda desde el 25
de octubre del mismo año, así mismo posteriormente mediante el oficio
DGAC-AITBP-OF-371-2014 indica que dichas aeronaves se encuentran sin operar
desde las fechas mencionadas por lo que solicitan la declaratoria de abandono
de las mismas según lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de
Aviación Civil.
Segundo: Que a las aeronaves matrícula
número TI-AMC y TI-ALC se les efectúa facturación desde el año 2014 por
estacionamiento en la plataforma remota número 3 adeudando los siguientes
montos al día de hoy:
Aeronave
|
Monto adeudado 06/01/2015
|
TI-AMC
|
¢66.485.798,00
|
TI-ALC
|
¢32.799.091,00
|
Tercero: Que la
Dirección General de Aviación Civil, mandó a publicar un aviso comunicando a
los interesados que iniciaba el proceso para declarar en abandono las aeronaves
TI-AMC y TI-ALC por tres días seguidos, en el diario oficial La Gaceta
Nos. 212, 213 y 214 de fecha 04, 05 y 06 de noviembre de 2014 en el cual se
indicó:
“La Dirección General de Aviación
Civil, avisa los propietarios de las aeronaves matrículas TI-AMC y TI-ALC, que
las mismas se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las
personas que aparecen como propietarios registrales de las aeronaves TI-AMC y
TI-ALC que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a
retirarlas del aeropuerto cumpliendo con las obligaciones de pago por
estacionamiento, caso contrario se procederá a declararlas en abandono y se
pondrán a dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación
Civil para lo que corresponda, de conformidad con la ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).”
Cuarto: Que vencido el plazo de 30
días, contados a partir del último aviso establecido en el artículo 247 de la
Ley General de Aviación Civil los propietarios de las aeronaves no las
reclamaron.
Quinto: En el caso de la aeronave matrícula número
TI-ALC cuenta con una anotación de fecha 05 de febrero de 2013 de traspaso de
vehículo y en el caso de la aeronave matrícula número TI-AMC la misma cuenta
con un contrato prendario del 25 de abril de 2013.
Sexto: Que las citadas aeronaves tienen más de 1 año
de encontrarse estacionadas en la plataforma remota número 3 del Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, por lo que a la fecha adeudan al Consejo
Técnico de Aviación Civil la suma correspondiente al uso del espacio de
parqueo.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución,
versa sobre la declaración de abandono de las aeronaves matrícula TI-ALC y
TI-AMC, estacionadas en la plataforma remota número 3 del Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, las cuales se encuentran en aparente buen
estado ya que cuentan con poco más de un año de no movilizarse por lo que las
mismas se podría destinar a un mejor uso y rentabilidad.
En el tema de declaratoria de abandono de aeronaves
la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 247 que se
considerará abandonada una aeronave:
“ a) Cuando así lo manifieste por
escrito el propietario u operador ante la Dirección General de Aviación civil.
b) Cuando por un término de noventa días permanezca en un aeropuerto,
sin efectuar operaciones y no se halle bajo cuidado, directa o indirectamente,
de su propietario u operador.
c) Cuando
carezca de matrícula y se ignore el lugar de procedencia y el nombre del
propietario.
La Dirección
General de Aviación Civil, en el caso del inciso a) hará la declaración de
abandono sin exigir ningún otro requisito. En los casos de los incisos b) y c)
mandará publicar un aviso por tres días seguidos en el Diario Oficial y después
de treinta días contados a partir del último aviso, sin que nadie las hubiere
reclamado, hará la declaración de abandono y pondrá la aeronave a disposición
de la autoridad competente para que proceda a subastarla a beneficio del fisco.”
Siendo que el estacionamiento de las mismas ha
generado facturación mensual la cual haciende al día de hoy a montos un poco
elevados, y siendo que las mismas se encuentran en aparente buen estado y para
recuperar los montos adeudados, se recomienda efectuar la subasta
correspondiente.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1°—Se declaren en abandono las
aeronaves matrículas TI-ALC y TI-AMC, estacionadas en la plataforma remota
número tres del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, las cuales se
encuentran en aparente buen estado y ocupan espacio que se podría destinar a un
mejor uso y rentabilidad.
2°—Se solicita que la Unidad de Aeronavegabilidad
realice el avalúo, para tramitar la subasta de las aeronaves matrículas TI-ALC
y TI-AMC para el pago de las facturas correspondientes a estacionamiento y a
beneficio del fisco o en su defecto se podrán donar a una institución pública
siempre y cuando medie una justificación de interés y necesidad.
3°—Se le comunique a la Administración del
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma que podrán movilizar las
aeronaves a partir de este momento a un sector en el cual no se deba de
facturar esto mientras se efectúa la subasta correspondiente.
4°—Publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión
ordinaria N° 08-2015, celebrada el 28 de enero de 2015.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.— 1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
2431.—C-107220.—(IN2015014211).
Nº 15-2015.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:00 horas del 4 del mes de febrero del dos mil quince.
Se
conoce solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía
Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), cédula de persona jurídica
3-101-037930, representada por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, operando
la rutas San José-Limón y viceversa y San José-Tortuguero y viceversa,
incorporando flexibilidad operativa para combinar ambas rutas.
Resultandos:
1º—La compañía SANSA cuenta con un Certificado de
Explotación y el COA-LA-002, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante Resolución Nº 63-2000 del 11 de agosto del 2000, con una vigencia
hasta el 11 de agosto del 2015.
2º—El
16 de octubre de 2014, se recibió en el CETAC, escrito del señor Mario Zamora
Barrientos, Gerente General de SANSA, mediante el cual solicita se le autorice
a su representada modificar su Certificado de Explotación a fin de reactivar
las siguientes rutas:
SJO-LIO 06:20-06:51
LIO-SJO 07:01-07:32
SJO-TTQ 06:20-06:51
Frecuencia: 1-3-567
También solicitaron tener la posibilidad de operar
eventualmente en forma combinada de la siguiente manera:
SJO-LIO 06:20-06:51
LIO-TTQ 07:01-07:21
TTQ-SJO 07:31-07:56
Frecuencia: 1-3-567
Igualmente solicitaron un permiso
provisional de operación en las rutas anteriormente mencionadas a partir del 15
de noviembre 2014.
3º—Mediante CETAC-TC-0555-2014 de fecha 16 de octubre
de 2014, el Consejo Técnico de Aviación remitió a la Unidad de Transporte
Aéreo, la solicitud de SANSA, los cuales mediante oficio DGAC-TA-OF-0211-2014
de fecha 27 de octubre de 2014 le solicitaron a la compañía enviar nota formal
al CETAC, indicándole que debería contener las tarifas, sus políticas y
regulaciones, así como los Estados Financiero correspondientes, cuadro de rutas
y sus itinerarios.
4º—El
4 del 2014 el señor Mario Zamora Barrientos, Gerente General de SANSA, presentó
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, escrito mediante el cual atendió lo
prevenido por Transporte Aéreo en el oficio indicado en el antecedente tercero.
Dicha solicitud fue remitida a la Asesoría Legal por el CETAC, mediante
CETAC-TC-0596-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014.
5º—El 5 de noviembre de 2014 mediante oficios
DGAC-ALEG-1669-2014, DGAC-ALEG-1670-2014 y DGAC-ALEG-1671-2014 la Unida de
Asesoría Legal solicitó el
criterio técnico a los departamentos de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad y
Operaciones, respectivamente, sobre la solicitud de modificación al Certificado
de explotación de la compañía Servicios
Aéreos Nacionales S. A.
6º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0247-2014 de fecha 07
de noviembre de 2014, Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…) Considerando
que la solicitud presentada por la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A.
(SANSA), satisface en todos sus extremos los requisitos requeridos para ampliar
su Certificado de Explotación e independientemente de los aspectos legales y
técnicos de la gestión se Recomienda:
1. Autorizar a
la empresa SANSA, operar las rutas: San José-Limón- San José, y San
José-Tortuguero-San José, con flexibilidad operativa por efectos de demanda con
el siguiente esquema: San José-Limón-Tortuguero-San José, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio:
Servicios de transporte regular de pasajeros, carga y equipaje.
Equipo de vuelo: CESSNA GRAND CARAVAN 208B.
Rutas: San José –
Limón – San José, y San José-Tortuguero-San José.
Flexibilidad
Operativa: Por efectos de demanda, las rutas pueden ser combinadas de la siguiente
forma: San José-Limón-Tortuguero-San José, apegándose a las horas autorizadas.
Frecuencia: Cinco vuelos semanales (lunes, miércoles, viernes,
sábados y domingo).
2. Autorizar el
registro de las tarifas presentadas por la empresa SANSA, para las rutas: San
José – Limón – San José, y San José-Tortuguero-San José, y el segmento:
Limón-Tortuguero, según se detalla:
Tarifas:
Las tarifas y políticas que aplicará en los servicios deberán encontrarse
debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162
LGAC), y son las que se detallan:
• San
José-Limón-San José, USD100, con una parada entre Limón y San José (Tortuguero)
• San
José-Tortuguero-San José, USD100
• Limón-Tortuguero,
USD60….”
“(….) Equipo de
vuelo: CESSNA CARAVAN 208.
3. Autorizar a
la empresa Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), operar a partir del 15 de
noviembre 2014, las rutas: San José-Limón-San José, y San José-Tortuguero-San
José, con el itinerario que se detalla:
EFECTIVO
A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE 2014
Ruta Vuelos Frecuencia Salida Entrada Equipo
SJO-LIO RZ1046 13567 06:20 06:51 CESSNA
CARAVAN 208
LIO-SJO RZ1047 07:01 07:32
SJO-TTQ RZ1048 06:20 06:51
TTQ-SJO RZ1049 07:31 07:56
4. Conceder
flexibilidad operativa a la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA),
para que combine ambas rutas con el siguiente esquema operativo: San
José-Limón-Tortuguero-San José, con el itinerario que se encuentre autorizado
por el CETAC.
Ruta Vuelo Frecuencia Salida Entrada Equipo
LIO-TTQ
RZ1048* 13567 07:01 07:21 CESSNA CARAVAN
208
En caso de operar dos piernas simultáneas con la
numeración 1048, se utilizará la nomenclatura “A” para su diferenciación.
5. Conceder un permiso provisional de operación a la compañía SANSA, a
partir del 15 de noviembre del 2014, con el propósito de esta empresa pueda
continuar brindando los servicios de pasajeros, carga y correo, a nivel
nacional.”
7º—Que mediante oficio DGAC-AIR-OF-1127-2014 de fecha
06 de noviembre, 2014 la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“permítame indicarle que por parte de Aeronavegabilidad no existe objeción
técnica, según lo solicitado por el señor Mario Zamora B., de la empresa SANSA,
para la modificación del Certificado de Explotación.”
8º—Que
mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 74-2014 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de noviembre de 2014, se acordó,
elevar a audiencia pública la solicitud de modificación al certificado de
explotación de la compañía SANSA; además se acordó otorgar un permiso
provisional de operación por un periodo de tres meses contados a partir de su
notificación, los cuales vencen el 20 de febrero de 2015.
9º—Que
el edicto de audiencia pública, salió publicado en La Gaceta Nº 238 del
miércoles 10 de diciembre de 2014, celebrando la misma, sin que se presentaran
oposiciones, el día 16 de enero de 2015 a las 09:00 horas.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento,
modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que
la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, cuenta con un
certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante resolución Nº 63-2000 del 11 de agosto del 2000, vigente hasta el 11
de agosto de 2015, para brindar los servicios aéreos regulares nacionales de
pasajeros, carga y correo.
3. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales
de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los
antecedentes anteriores; la Compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA)
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgar la modificación del certificado de explotación, en los servicios de
transporte regular de pasajeros, carga y equipaje en la ruta San José – Limón –
San José, y San José-Tortuguero-San José.
4. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública celebrada el día 16 de
enero de 2015, a las 09:00 a.m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley
y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y
legales, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1. Modificar el
Certificado de Explotación de la empresa Servicios Aéreos Nacionales S. A.
(SANSA), cédula de persona jurídica 3-101-037930, representada por el señor
Mario Luis Zamora Barrientos, bajo los siguientes términos:
Operar las rutas:
San José-Limón-San José, y San José-Tortuguero-San José, con flexibilidad
operativa por efectos de demanda con el siguiente esquema-San
José-Limón-Tortuguero-San José, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de transporte regular de pasajeros, carga y
equipaje.
Equipo de vuelo: CESSNA GRAND CARAVAN 208B.
Rutas: San José-Limón-San José, y San
José-Tortuguero-San José.
Flexibilidad operativa: Por efectos de demanda, las rutas pueden ser
combinadas de la siguiente forma: San José-Limón-Tortuguero-San José,
apegándose a las horas autorizadas.
Frecuencia: Cinco vuelos semanales (lunes, miércoles, viernes,
sábados y domingo).
2. Vigencia: Otorgar la modificación por el plazo igual al
Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución 63-2000, el cual se
encuentra vigente hasta el 11 de agosto de 2015.
3. Los
demás términos del certificado se mantienen incólumes.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese, publíquese e inscríbase en
el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 10-2015, celebrada el día
4 de febrero de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 2434.—C-183080.—(IN2015014216).
Nº 17-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:00 horas del 10 del mes de febrero del dos mil quince.
Se conoce solicitud de renovación de Certificado de
Explotación de la compañía Taxi Aéreo Centroamericano S. A. cédula de persona
jurídica Nº tres-ciento uno-dieciséis mil ciento ochenta y tres, representada
por el señor José Guerra Laspiur cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta-trescientos ochenta y siete, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma, para para brindar servicios vuelos especiales nacionales e
internacionales con equipo de ala fija, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución N° 117-2009 del
23 de noviembre de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Taxi Aéreo Centroamericano S. A. un Certificado de Explotación para
brindar vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija,
con una vigencia de cinco años, a partir de su expedición, razón por la cual el
Certificado de Explotación vence el día 23 de noviembre de 2014.
Mediante escrito recibido en la Secretaría del
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de octubre de 2014, la empresa Taxi
Aéreo Centroamericano S. A. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
renovación del certificado de explotación para brindar el servicio de vuelos
especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija
2º—Por medio del oficio
DGAC-OPS-OF-1642-2014 de fecha 21 de octubre de 2014 la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas manifestó:
“En respuesta su oficio
DGAC-ALEG-OF-1516-2014, hago de su conocimiento que esta unidad no tiene
inconveniente en que se le renueve el Certificado de Explotación, como también
en que se le otorgue el primer permiso provisional de operación a la empresa
Taxi Aéreo Centroamericano S. A.”
Así mismo mediante Memorando
DGAC-AIR-OF-1028-2014, de fecha 15 y 21 de octubre de 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad
manifestó:
“Referente al oficio
DGAC-ALEG-OF-1516-2014 con fecha 14 de octubre de 2014, en relación a la
solicitud de renovación del Certificado de Explotación de TACSA debo indicar
que la compañía Taxi Aéreo Centroamericano S. A., se encuentra vigente con
respecto al cumplimiento del Plan de Vigilancia Anual por parte del
Departamento de Aeronavegabilidad.
En adición a su
oficio DGAC-ALEG-OF-1516-2014 del 14/10/2014, permítame indicarle que por parte
de Aeronavegabilidad no existe objeción técnica para que le otorgue a la
empresa Taxi Aéreo Centroamericano S.A, el primer permiso provisional de
operación a partir del 23/noviembre/2014”
3º—Mediante el
oficio Nº DGAC-TA-INF-0266-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014 la Unidad de
Transporte Aéreo recomienda:
“a. Conceder
a la compañía Taxi Aéreo Centroamericano S. A, la renovación del Certificado de
Explotación, para brindar Servicios de Vuelos Especiales Nacionales e
Internacionales con Equipo de ala fija, a partir del 24 de noviembre de 2014,
bajo las siguientes especificaciones:
• Equipo:
CESSNA 206 y Piper Seneca, ambos con capacidad para 5 pasajeros.
• Aeródromo en que brindará sus servicios:
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el Hangar Nº 09.
• Tarifas: la compañía solicita le sean
autorizadas las siguientes tarifas:
Para el equipo CESSNA 204, US$427.00
por hora de vuelo; para el equipo PIPER SENECA, US$589.00 por hora de vuelo.
Permiso Provisional de Operaciones: indica el solicitante que le
sea otorgado un Primer Permiso Provisional de Operación a partir del 23 de
noviembre de 2014.
b. Conceder
la renovación del certificado de explotación, por el plazo establecido en la
ley.
c. Conceder a la compañía Taxi Aéreo
Centroamericano S. A., un Primer Permiso Operacional, para que pueda brindar
los servicios a partir del 24 de noviembre de 2014.
d. En virtud de la situación financiera que
refleja la compañía y con el objetivo de que esta garantice a la Administración
continuidad en sus servicios, solicitarle un Bono de Garantía como respaldo.”
4º—Mediante artículo décimo quinto de
la sesión extraordinaria N° 76-2014, celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 28 de noviembre de 2014 se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad
Anónima, la cual se celebró el día 30 de enero de 2015 a las 10:00 horas sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto.
Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de renovación de la certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía Taxi Aéreo Centroamericano Sociedad Anónima, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación
del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 30 de enero de 2015 a las 10:00 horas.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Taxi Aéreo
Centroamericano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-
dieciséis mil ciento ochenta y tres, representada por el señor José Guerra
Laspiur cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta-trescientos
ochenta y siete en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, la
renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: servicio de vuelos especiales
nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Tarifas: Para el equipo
Cessna 204, US$427.00 por hora de vuelo; para el equipo Piper Seneca, US$589.00
por hora de vuelo.
Vigencia: De conformidad a la sesión ordinaria 32-2011,
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 09 de mayo de 2011,
mediante la cual se acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados
de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la
explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, el
presente Certificado de Explotación tiene una vigencia de cinco años a partir
de su expedición.
La concesionaria deberá enviar
mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.
Consideraciones técnicas
La
concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además se
someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o
por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses
de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994. Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil. Además deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 11-2015,
celebrada el día 10 de febrero de 2015.—Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—1 vez.—O. C.
N° 24932.—Solicitud N° 2436.—C-170700.—(IN2015014220).
El Consejo Técnico de Aviación Civil
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración,
comunica a los sectores interesados que dentro de los siguientes diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N°
20217-MOPT, denominado “Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y
Facilidades Aeroportuarias”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de
la Dirección General de Aviación Civil en la Biblioteca Técnica a partir de las
ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 4 de febrero de 2015.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
2432.—C-13740.—(IN2015014212).
El Consejo Técnico de Aviación Civil,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración,
comunica a los sectores interesados que dentro de los siguientes diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso
se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N°
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección
General de Aviación Civil en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas
y hasta las dieciséis horas.—San José, 4 de febrero de 2015.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
2433.—C-13740.—(IN2015014214).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 109, título N° 1276 emitido por el Liceo de Heredia, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Ugalde Cristian,
cédula N° 401730793. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Directora.—(IN2015015004).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 753, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez
Arroyo José David, cédula: 115230103. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015015650).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III,
folio 46, título N° 3460, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil
catorce, a nombre de Mejía Alvarado Kimberly María, cédula 1-1679-0548. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015651).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Área de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 649, emitido por el
Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Céspedes Delgado Teodorico, cédula 7-0067-0881. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015661).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Confederación Unitaria de Trabajadores, siglas
C.U.T. acordada en asamblea celebrada 13 de diciembre del 2014. Expediente:
C-111. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente la reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio
201, asiento 4836 del 25 de febrero del 2015. La reforma afecta los artículos
9, 24 y 25 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2015014054).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-2273-2014 de las 9:00 horas del 03 de diciembre
del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-1619-2014, de sesión celebrada en San
José a las 9:00 horas del 28 de octubre del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Jiménez Sandí Agripina, cédula de identidad N° 1-210-513, a partir del día 1°
de junio del 2014; por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres
colones con quince céntimos (¢113.333,15), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—(IN2015014290).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del
12 de diciembre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-047-2015, a la señora Cerdas Ardón María de los Ángeles, cédula
de identidad 1-670-213, vecina de San José, por un monto de ciento diecisiete
mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos
(¢117,866.46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015014421).
De conformidad con resolución RMT-072-2015 de las 9:00
horas del 18 de diciembre del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2082-2014, de sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 01 de diciembre del 2014, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Sibaja Cordero Gloria del Carmen, cédula de identidad N°
5-089-691, a partir del día 1 de setiembre del 2014; por la suma de ciento
diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos
(¢117.866,47), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015014797).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad Industrial
Marca
de Ganado
Nº 2015-189.—Wilber Murillo
Ulate, cédula de identidad 0502070401, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Llano Bonito, de la escuela 80
metros oeste. Presentada el 4 de febrero del 2015. Según expediente N° 2015-189
.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 5 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015016113).
N° 2015-83.—José Francisco
Quirós Vindas, cédula de identidad 0202861067, solicita la inscripción de:
3QL
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 2 kilómetros
al sur del Colegio Agropecuario. Presentada el 19 de enero del 2015. Según
expediente N° 2015-83. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 20 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015016185).
Nº 2015-348.—Ana del Milagro
Peña Bonilla, cédula de identidad 0602130206, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, contiguo al río Guatuso,
1 kilómetro al norte del cementerio de San Jerónimo. Presentada el 20 de
febrero del 2015. Según expediente N° 2015-348. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015016198).
Nº 2014-1846.—Luis Carlos
Chacón Rojas, cédula de identidad 0204810893, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 1 kilómetro y medio al norte de
la plaza de deportes. Presentada el 3 de octubre del 2014. Según expediente N°
2014-1846. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 20 de octubre del
2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015016208).
Nº 2015-301.—Gerardo Antonio
Salguero López, cédula de identidad 0108350926, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Florencia, Peje Viejo, de la cancha de fútbol 50 metros
sur y 400 metros oeste. Presentada el 13 de febrero del 2015. Según expediente
N° 2015-301 .Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015016485).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, céd. 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada
TOALLA SANITARIA. Toalla sanitaria en diferentes colores reproduciendo
una forma de ojo de cerradura antigua cuya configuración superior reproduce una
figura en forma de corazón, todo ello decorado con puntos de varios colores que
resiguen y rellenan la forma descrita. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyo inventor es Cilla
Persson. Prioridad: 27/05/2014 EM 002471581. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140543, y fue presentada a las 08:05:10 del 27 de noviembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015014509).
El señor Victor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD22 E INMUNOCONJUGADOS. La
invención proporciona anticuerpos anti-CD22 e inmunoconjugados y métodos para
usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P
35/00; cuyos inventores son Polakis, Paul, Polson, Andrew, Spencer, Susan
Diane, Yu, Shang-Fan, Zheng, Bing. Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,269;
15/11/2012 US 61/726,738; 16/01/2014 //WO2014/011520. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150047, y fue presentada a las 14:26:05 del 4 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015014525).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa del Adulto Mayor las
Palmas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: dignificar al adulto mayor y sus
asociados mediante el estímulo y su elevación cultural y social velando por su
protección a fin de que puedan tener la atención adecuada mientras permanezcan
en el centro diurno de ancianos. Cuyo representante, será la presidenta:
Elizabeth Carranza Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2014,
asiento: 328169.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 43
segundos, del 23 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015014787).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-673092, denominación: Asociación Radical Life Ministries
(Asociación Ministerios de Vida Radical). Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 338055.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 34 minutos y 6 segundos, del 15 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015014801).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Fútbol
Juventud de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros:
fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del fútbol. Cuyo
representante, será el presidente: Rabih Said El Halabi, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 7066.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 51 segundos, del 25 de febrero
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015014826).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-127453, denominación: Asociación Pro Difusión de la Cultura Occidental.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 247967.—Dado
en el Registro Nacional, a las 6 horas 34 minutos y 20 segundos, del 25 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015015528).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de
Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del notariado, por parte de: Julia Salazar Valverde,
cédula de identidad número 1-1382-0552, carné profesional 21364. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000255-0624-NO.—San José, 20 de febrero del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015014612).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 10635P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,44 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-489 en
finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 203.165 / 550.000, hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015189).
Exp. N° 16454A.—Inversiones
Norcha de Golfito S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Golfito,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica y
agropecuario-riego. Coordenadas: 66.946 / 631.245, hoja Golfito CR2 CM-9.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015015195).
Exp. N° 14607P.—Clorox
de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,27 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2531 en finca de su
propiedad en Tirrases, Curridabat, San José, para uso industria (productos de
limpieza). Coordenadas: 210.024 / 531.151, hoja San José. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015198).
Exp. N° 10147A.—Agrícola
Río Navarro S. A., solicita concesión de: 4,71 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego.
Coordenadas: 198.550 / 548.150, hoja Tapantí. 0,198 litros por segundo del
Nacimiento Termal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego.
Coordenadas: 198.250 / 548.800, hoja Tapantí. 1,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego.
Coordenadas: 198.200 / 548.150, hoja Tapantí. 25 litros por segundo del río
Navarro, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas:
198.300 / 547.350, hoja Tapantí. 0,075 litros por segundo del Nacimiento Termal
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.250 /
548.850, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015203).
Exp. N° 16033P.—Desarrollos
Habitacionales Vega Real S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo
del acuífero efectuando la captación por medio del pozo GM-110 en finca de su
propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas: 249.314 / 579.648, hoja Guácimo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015219).
Exp. N° 10186A.—Sociedad de Usuarios de Agua Brisas Cotenses, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Marvin Ramírez Rivera, en Cot, Oreamuno, Cartago, para
uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas: 207.780 / 551.110, hoja Istaru.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015015222).
Exp. N° 10502A.—Ralama de Sarchí S. A., solicita concesión de: 0,45 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso comercial
embotellado para la venta y agropecuario-riego. Coordenadas: 232.800 / 498.800,
hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015223).
Exp. N° 10430P.—Condominio Horizontal Monteran Segunda Etapa, solicita
concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2094 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San
José, para uso riego. Coordenadas: 212.300 / 535.600, hoja Abra. 1,1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2094 en
finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso riego.
Coordenadas: 212.550 / 535.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015228).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Adelayda de la Concepción Quintero Ríos, se ha dictado una
resolución N° 0525-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y cincuenta minutos del tres de febrero de dos mil
quince. Exp. N° 53344-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Gerardo
Jiménez Calderón con Adelayda de Concepción Quintero Ríos, en el sentido que el
nombre de la cónyuge así como el nombre y el apellido de la madre de la misma
son Adelayda de la Concepción y Patricia Ríos, no indica segundo apellido,
respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015014277).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Antonio Abraham
Soto, ha dictado la resolución N° 3893-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre
de dos mil catorce. Exp. N° 37907-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Amhed Rodolfo
Abraham Alvarado, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es
Ahmed.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015014280).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por María Magdalena Santeliz Torres, se ha dictado la
resolución 0186-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas y trece minutos del trece de enero de dos mil quince. Exp. N°
50370-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Giovanni Gerardo Sosa Novoa con María Magdalena Santeliz, no
indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son
Santeliz Torres.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015014433).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por María Gabriela Jiménez, se ha dictado la resolución
4727-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41083-2014
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Miguel Ángel Jiménez González y de nacimiento de Bradlie Brus
Argüello Jiménez, en el sentido que el apellido de la madre de las personas
inscritas es Jiménez, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015014502).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Verónica María Pérez, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1618-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de mayo de dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 1092-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alysson del Socorro Aguilar
Pérez...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Pérez, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015014537).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Vera Jeanette Rojas Álvarez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2507-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y un minutos del veintisiete de junio del dos mil trece. Exp.
N° 18131-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando Único:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leslie Dillan Trejos Rojas..., en el
sentido que el segundo nombre y el sexo... son “Dillana” y “femenino”,
respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015014811).
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-63102
Organización,
coordinación, apoyo y logística para la II Carrera Atlética Jóvenes sin Tabaco 2015
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para
este concurso hasta las 11:00 horas del 26 de marzo del 2015, para la
contratación de:
Línea 1: Contratación de servicios profesionales en la
organización, coordinación, apoyo y logística para la “II Carrera Atlética
Jóvenes sin Tabaco 2015”.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales
Compr@RED a partir de la presente publicación.
San José, 16 de marzo del 2015.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 29257.—C-15520.—(IN2015018433).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-78300
Contrato
de entrega según demanda-suministro de uniformes
para la Dirección de la Policía Penitenciaria
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será a las 09:00:00
a. m. del 17 de abril del 2015.
Los interesados podrán consultar el pliego de
condiciones en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 16 de marzo del 2015.—Verny Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400024565.—Solicitud N° 29230.—C-11220.—(IN2015018460).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN
DE BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-99999
Construcción
de Unidad Médica, Biblioteca y Obras
Complementarias
en Centro de Atención
Institucional
Buen Pastor
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a
la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica
a todos los interesados en la presente licitación que se tramitará
exclusivamente a través de medios electrónicos, que la hora y fecha de apertura
de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 10:00:00 a.m. del 22 de abril
de 2015.
El cartel estará a disposición en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@RED a partir
de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000002-99999&TITUTRAM=1414 sitio al cual deberán también
dirigirse todas las aclaraciones.
San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400023706.—Solicitud N° 29219.—C-18390.—(IN2015018463).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-01
Venta
de la Finca N° 4-16942 del partido de Heredia
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
16 de abril del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden retirar
el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del
Edificio de Oficinas Centrales.
Ubicación de la finca: Heredia centro, de la Oficina
del Banco de Costa Rica, 200 metros al este y 300 al norte.
Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C.
N° 64891.—Solicitud N° 29244.—C-13380.—(IN2015018458).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-DCADM
Contratación
de una empresa para que brinde el desarrollo,
soporte y mantenimiento al Sistema Investor
(consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 17 de abril del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con
00/100).
Se aclara que para efectos de consulta de expediente y
demás trámites relacionados con este concurso, el día miércoles 01 de abril del
2015 será inhábil.
San José 17 de marzo del 2015.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015018571).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000009-DCADM
Alquiler
de local para instalar una oficina
de negocios en la localidad de Sabanilla de Montes de
Oca
Apertura: Para las 14:00 horas
del día 22 de abril del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500.00 (mil quinientos colones con
00/100).
Se
aclara que para efectos de consulta de expediente y demás trámites relacionados
con este concurso, el día miércoles 01 de abril del 2015 será inhábil.
San José 17 de marzo del 2015.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015018573).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000006-DCADM
Alquiler
de local para instalar una oficina de
negocios en la localidad de Florencia San Carlos
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 22 de abril del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500.00 (mil quinientos colones con
00/100).
Se
aclara que para efectos de consulta de expediente y demás trámites relacionados
con este concurso, el día miércoles 01 de abril del 2015 será inhábil.
San José 17 de marzo de 2015.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015018576).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000037-01
Contratación
de una empresa (persona jurídica) que brinde
el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
por un período de 2 años de la planta eléctrica
marca Caterpillar modelo 3306, serie
N°
2AJ01001, horímetro 794 ubicada
en sus instalaciones
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de
Contratación Directa 2015CD-000037-01, para la “contratación de una empresa
(persona jurídica) que brinde el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
por un período de 2 años de la planta eléctrica marca Caterpillar modelo 3306,
serie N° 2AJ01001, horímetro 794 ubicada en sus instalaciones”, de conformidad
con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá
este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario
de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 26 de
marzo del 2015 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar
el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en
Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2015018456).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2015LN-000002-2104
Por
la adquisición de reactivos para inmunohistoquímica
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas. Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de marzo del 2015.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015018633).
LICITACIÓN
N° 2015LA-000008-PRI
Servicio
de Seguridad y Vigilancia en el Edificio de Urbanizaciones y Desarrollo de
Proyectos Rurales
y las Fuentes Mario Echandi Echeverría
(El Mundo) y la
Hispanidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de abril del 2015, para la
“Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Edificio de Urbanizaciones y
Desarrollo de Proyectos Rurales y las Fuentes Mario Echandi Echeverría (El
Mundo) y La Hispanidad”.
El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA,
sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29295.—C-15570.—(IN2015018480).
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000035-07
Carreta para lanchas Sirius del Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 27 de marzo del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al
norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página Web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 29303.—C-12510.—(IN2015018597).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01
Contratación de servicios profesionales en
estadística,
procesamiento y tabulación de datos
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 17 de abril del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 29301.—C-11900.—(IN2015018608).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000010-02
Suministro de kimonos
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000010-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte
San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta
las 10:00 horas del día 16 de abril del 2015.
Se
les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página Web de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
29302.—C-15420.—(IN2015018612).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-MUGARABITO
Suministro
de mezcla y emulsión asfáltica
La Municipalidad de Garabito
informa que recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 7 de abril del 2015, para
la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de
Proveeduría, ubicada en Edificio Municipal, primera planta, Jacó, Garabito.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden solicitarlo al
siguiente correo electrónico proveeduría_munigarabito@yahoo.es.
Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. í.— 1
vez.—(IN2015018584).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015-LN-000001-UL-CAB
Ampliación
y remodelación del edificio
Académico
Eduardo Ortiz Ortiz
El Departamento Proveeduría, recibirá
ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las 14:00 horas del 17 de
abril 2015, con todo gasto pago e impuestos incluidos, al concurso citado. El
pliego de condiciones y planos se encuentra disponible en la dirección
electrónica:
http://www.abogados.or.cr/info_general/licitaciones_tram/licitaciones_tramite.php
San José, 13 de marzo del 2015.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Mayela Guillén Garro,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10259.—Solicitud N°
29216.—C-10390.—(IN2015018466).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01
Sistema gestión de sesiones parlamentarias
La Asamblea Legislativa, comunica a
todos los interesados, que la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-01 “Sistema
gestión de sesiones parlamentarias” por razones presupuestarias debe dejarse
sin efecto.
Proveeduría.—Melvin
Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud
Nº 29276.—C-3.440,00.—(IN2015018666).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000009-CMBYC
Convenio Marco para la adquisición del servicio de
limpieza,
jardinería, fumigación, lavado de vehículos y lavado de motor
para las instituciones
públicas que utilizan comprared
Se avisa a todos los interesados
de la Licitación Pública de referencia, que mediante Resolución de Readjudicación
Nº DGABCA-NP-049-2015, de las diez horas con nueve minutos del 12 de marzo del
2015, se readjudicaron las opciones de negocio que habían sido anuladas por el
Órgano Contralor en ese convenio marco.
Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de
certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos
físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta
resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada
digitalmente en el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, ingresando a
la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, ingresar a la pestaña de
Contrataciones/Trámites/Consulta General, digite el número de la contratación
2013LN-000009-CMBYC y en la pestaña de documentos, descargue el archivo con el
nombre “Resolución de Readjudicación DGABCA-NP-049-2015”.
San José, 12 de marzo de 2015.—Fabián
David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024435.—Solicitud
Nº 29310.—C-24920.—(IN2015018599).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000011-UPIMS
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL
FIDEICOMISO 872 CTAMS-BNCR-MS
Dibujo de planos
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
fondos del Fideicomiso 872 CTAMS-BNCR-MS a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por Resolución Nº 0022-2015
de las 10:30 horas del 10 de marzo de 2015, la Licitación Abreviada
2014LA-000011-UPIMS para el Servicio de Dibujo de planos se adjudicó de la
siguiente manera:
Línea 1: Empresa Ingenierías Jorge Lizano &
Asociados con cédula jurídica 3-101-203526, servicio de dibujo de planos
arquitectónicos por un periodo de 1 año prorrogable por periodos iguales hasta
un máximo de 48 meses, por un monto anual de cinco millones de colones exactos
(¢5.000.000,00).
San José, 16 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 29294.—C-16420.—(IN2015018622).
OFICINA
DE SUMINISTROS
REMATE
N° 1-2015
Remate
de máquinas de impresión offset y digital
La Oficina de Suministros mediante resolución de
adjudicación N° UADQ 92-2015 acuerda lo siguiente:
1. Adjudicar el
Remate N° 1-2015 titulado “Remate de máquinas de impresión offset y digital”,
de la siguiente forma:
A: Hubert
Ureña Romero, cédula de identidad N° 1-0625-0002.
Partida N° 2 (Máquina Multilith 1360)
por un monto de ¢200.000,00
Monto Total Adjudicado: ¢200.000,00
2. Declarar
infructuosas las partidas N° 1 (Máquina Solna 132) y la N° 3 (Indigo) debido a
que no se recibieron ofertas, coordinando con el usuario la revisión de precios
y nuevos posibles proveedores.
Monto total adjudicado ¢200.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, a los 16 días del mes de
marzo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29215.—C-14350.—(IN2015018482).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-2502
Suministro
de gases médicos
Se informa que la Dirección General
mediante oficio N° HEBB-DAF-167-03-2015, adjudica el ítem único (suministro de
gases médicos) a la empresa Praxair S. A., ver detalles en:
http:/www.ccss.sa.cr. Licda. Cecilia Baltodano Tijerino.
Liberia, 16 de marzo del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez
Fuentes, Jefe.—1 vez.—(IN2015018484).
ÁREA
DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-05101
(Dejar sin
efecto)
Micofenolato
de Mofetilo 250 mg. Cápsulas.
Código:
1-10-41-0043
Se les informa a todos los
interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que en fundamento
en el párrafo final del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
mediante resolución AABS-0328-2015; se declara sin efecto el Concurso Nº
2015LN-000005-05101 del producto Micofenolato de Mofetilo 250 mg. Cápsulas.
Código: 1-10-41-0043; dicho documento se
encuentra disponible en el
expediente electrónico del concurso en el Sistema de Comprared. Vea detalles y
mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 17 de marzo del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Joanna Quirós
Alvarado, Asistente.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 7573.—C-15470.—(IN2015018598).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-01
Contratación
de servicios profesionales de notariado
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el
acta de sesión ordinaria N° 6108 en el artículo II), inciso 5), celebrada el 12
de marzo del 2015, acuerda: con fundamento en el memorando GG-113-2015 y
memorando UAC 056-2015 de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones,
readjudicar la Licitación Pública 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios
profesionales de notariado”, a los siguientes profesionales:
Acuerdo firme.
San José, 17 de marzo de 2015.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro
Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2015018431).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000076-PRI
Servicios para la implementación de un sistema
de información para la gestión de sistemas comunales
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2015-232, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000076-PRI, de la siguiente forma: Oferta Nº 2: Consulting
Group Chami Centroamericana S. A.; Posición 1: $416.640,00. Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 29297.—C-11070.—(IN2015018617).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000008-CMBYC
(Modificación 1)
Convenio Marco para el servicio de seguridad y
vigilancia,
para las instituciones públicas que utilizan Compr@Red
La Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, comunica que al pliego de condiciones de esta
licitación, se le realizaron modificaciones, las cuales estarán resaltadas con
letra color azul, estableciéndose como nueva fecha de apertura de las ofertas,
el día 15 de abril de 2015 a las 10 horas.
Por
lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de
condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras
gubernamentales Compr@Red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared,
ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan
el número de la contratación
2014LN-000008-CMBYC y en la pestaña de “Documentos/Notificaciones”, con el
nombre “Cartel Modificado 1”.
San José, 10 de marzo del 2015.—Luis
Segura Amador, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024435.—Solicitud Nº
29309.—C-21200.—(IN2015018604).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000037-DCADM
(Enmienda N° 2)
Servicio
de consultoría en ingeniería y arquitectura
para el programa de solución de planta física del
conglomerado financiero Banco Popular
Se les comunica a todos los
interesados que el documento que contiene la Enmienda N° 2 por atención de
resoluciones R-DCA-171-2015 y R-DCA-206-2015 de la Contraloría General de la
República, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
República. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el 26 de marzo del 2015 a las 10:00 horas.
San José, 17 de marzo del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015018569).
GERENCIA
DE PENSIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-9121
Adquisición
de servicios de monitoreo mediante el uso
de cámaras digitales de alta definición en el edificio
Jorge
Debravo
y en los inmuebles “La Casona” y “Calificación
de la Invalidez”, de la Gerencia de Pensiones
de la Caja Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia
de Pensiones comunica a los interesados que el concurso antes mencionado se ha
prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el miércoles 8 de abril de
2015 a las 10:00 horas.
Además les informamos que en caso de haber
modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio. Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 17 de marzo de 2015.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2015018434).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-1161
(Modificación)
Adquisición
de ambulancias
Se comunica a los interesados que se
modifica el punto 8.1 “Tiempo, forma y lugar de entrega” de las condiciones
generales establecidas en el cartel de Licitación Pública 2015LN-000001-1161,
de la siguiente manera:
“La entrega se realizará en un máximo
de ciento veinte (120) días hábiles a partir del día posterior a la
notificación que realice la administración sobre la disponibilidad de retirar
del contrato”
Aclaración
Además se realiza la siguiente
aclaración:
Para los ítems Nos. 1, 2 y 3, en el
apartado de barra de luces y luces laterales de demarcación, debe de
considerarse que las luces deben ser aplicables a la norma NFPA y no aprobadas
como se indica en el cartel, de tal forma léase correctamente:
Deberá ser aprobada y certificada por
SAE (Society Auto Engineering), fabricado bajo la norma SAEj845-Clase 1, contar
con certificado de calidad ISO 9001, y ser aplicables a la NFPA para vehículos
de emergencia.
Para los ítems Nos. 1 y 3, en el
apartado de luces laterales de demarcación, se aclara, que la norma aplicable
es la SAE J595, y no la norma SAE J845-Clase 1, de tal forma léase
correctamente:
Deberá ser aprobada y certificada por
SAE (Society Auto Engineering), bajo la norma SAEJ595, contar con certificado
de calidad ISO 9001, y ser aplicables a la NFPA para vehículos de emergencia.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
Dirección Servicios Institucionales.—Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinadora de Logística.—1 vez.—(IN2015018492).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000007-05101
(Aviso N° 5)
Espaciador
para adulto, uso de inhalador de dosis medida
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que se encuentra disponible el nuevo
cartel unificado en donde se atendieron las modificaciones expuestas en
Resolución R-DCA-187-2015 de la Contraloría General de la República, la fecha
de apertura de ofertas se prorroga para el 21 de abril del 2015 a las 11:00
horas.
San José, 16 de marzo del 2015.—Línea
de Producción de Reactivos y Otros.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente de
la jefatura.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
5145.—C-12500.—(IN2015018596).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-PRI
(Circular Nº 1)
Compra
de hidrantes tipo cabezote
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que se hace la siguiente aclaración sobre las especificaciones
técnicas del cartel:
“Con respecto a los componentes del
Hidrante que se solicitan sean fabricados en bronce, se aclara que cuando se
hace referencia al “bronce”, se debe entender como “aleaciones de cobre” de
acuerdo con lo establecido en el apartado 4.4.7 “Cobre Aleado” de la norma
nacional INTE 21-01-32 2013”.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 6000000728.—Solicitud N° 29220.—C-14140.—(IN2015018461).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
(Modificación)
Contratación
de abastecimiento de materiales de oficina
según demanda, de cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2015LN-000001-01, de Contratación de
abastecimiento de materiales de oficina según demanda, de cuantía inestimable,
que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente
manera:
Se modifica la descripción amplia de las siguientes
líneas y códigos de la listas de: suministros de oficina y de productos de
papel cartón e impresos, para que se lean correctamente como se indica a
continuación:
Suministros
de Oficina
LÍNEA
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN AMPLIA
|
UNIDAD DE MEDIDA
|
2
|
20104-3120-8
|
FRASCO DE TINTA PARA SELLOS DE HULE,
COLORES: AZUL, NEGRO, VERDE, CONTENIDO DE 30 CC, CON SISTEMA DE GOTEO Y TINTA
A BASE DE AGUA.
|
und
|
3
|
20104-3120-11
|
TINTA A BASE ACEITE PARA NUMERADO
METÁLICO, CONTENIDO DE AL MENOS 7 ML.
|
und
|
22
|
29901-100-5
|
ALMOHADILLA PARA SELLO MARCA REINER,
MODELO B6K.
|
und
|
99
|
29901-900-5
|
CORRECTOR LÍQUIDO TIPO LÁPIZ,
CONTENIDODE 7 ML.
|
und
|
102
|
29901-930-30
|
CAJA DE CRAYOLAS DE 12/24 UNIDADES, EN
CAJAS DE 12 UNIDADES.
|
und
|
120
|
29901-1370-10
|
MARCADOR TIPO FRASCO, PERMANENTE. PARA
USO SOBRE PAPEL (FELTOGRAFO), PUNTA BISELADA, COLORES: ROJO, NEGRO, AZUL Y
VERDE, PREFERIBLE RECARGABLES. El FRASCO QUE CONTIENE LA TINTA DEBE SER DE FORMA
REDONDA, DE AL MENOS 14 CMS DE LARGO Y 12MM DE DIÁMETRO, TRAZO DE AL MENOS
4MM DE ANCHO.
|
und
|
122
|
29901-1370-30
|
MARCADOR TIPO FRASCO NO PERMANENTE,
PARA PIZARRA ACRÍLICA. PUNTA GRUESA, NO PERMANENTE. PARA PIZARRA ACRILICA.
COLORES: AZUL, ROJO, VERDE, NEGRO. TINTA A BASE DE AGUA. ALTA OPACIDAD. NO
TÓXICA. DE SECADO RÁPIDO Y SOBRE MÚLTIPLES SUPERFICIES. PUNTA REDONDA. TAPA
CON CLIP. El FRASCO QUE
CONTIENE LA TINTA DEBE SER DE FORMA REDONDA, DE AL MENOS 14 CMS DE LARGO Y
12MM DE DIÁMETRO, TRAZO DE AL MENOS 4 MM DE ANCHO.
|
und
|
123
|
29901-1370-45
|
MARCADOR CON TINTA FOSFORESCENTE,
PUNTA BISELADA, COLORES: ROJO-AZUL-VERDE-AMARILLO-ROSADO. El FRASCO QUE CONTIENE LA TINTA DEBE SER
DE FORMA RECTANGULAR, DE AL MENOS 12MM DE DIÁMETRO, TRAZO DE AL MENOS 4MM DE
ANCHO.
|
und
|
124
|
29901-1370-55
|
MARCADOR PERMANENTE, TIPO LAPIZ
COLORES: ROJO, AZUL, VERDE, NEGRO, AMARILLO Y CAFE. TAMAÑO DE TRAZO A
ESCOGER. El FRASCO QUE
CONTIENE LA TINTA DEBE SER DE FORMA REDONDA, DE AL MENOS 14 CMS DE LARGO Y
12MM DE DIÁMETRO, CON TRAZO DE AL MENOS 4MM DE ANCHO.
|
und
|
126
|
29901-1450-4
|
GRAPA PARA GRAPADORA TIPO PISTOLA DE
6.35 MM CAJA DE 1000 GRAPAS. GRAPA
MODELO JT21, DE 6.35 MM.
|
und
|
127
|
29901-1450-5
|
GRAPAS PARA GRAPADORA TIPO PISTOLA DE
8 MM CAJA DE 1000 GRAPAS. GRAPA MODELO JT21, DE 8 MM.
|
und
|
146
|
29901-1605-1203
|
PAPELERAS METALICAS DE TRES
COMPARTIMIENTOS, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: BASE ANTICORROSIVA.
ESMALTADA Y SECADA AL HORNO A ALTAS TEMPERATURAS. MEDIDAS APROXIMADAS DE 340
MILIMETROS DE LARGO POR 240 MILIMETROS DE ANCHO POR 220 MILIMETROS DE ALTO. COLOR NEGRO.
|
und
|
163
|
29901-1960-135
|
MINAS DE GRAFITO PARA PORTAMINAS 0.5
MM, TUBO CON 12 MINAS.
|
und
|
164
|
29901-2115-15
|
TAPAS PLASTICAS PARA ENCUADERNAR
TAMAÑO CARTA. PAQUETE DE 50 UNIDADES. PAQUETE DE 50 UNIDADES.
|
und
|
189
|
29901-3160-10
|
BARRAS DE TIZA PARA PIZARRA, COLOR
BLANCO, CAJA DE 12 TIZAS.
|
und
|
190
|
29901-3160-20
|
BARRAS DE TIZA PARA PIZARRA, VARIOS
COLORES, CAJA DE 12 TIZAS.
|
und
|
Productos
de papel cartón e impresos
LINEA
|
CODIGO
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DESCRIPCIÓN AMPLIA
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UNIDAD DE MEDIDA
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12
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29903-102-1
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LAMINAS DE CARTON DE PRESENTACION-
COLOR BLANCO-DE 71 X 110 CENTIMETRO. EMPAQUE POR UNIDAD (LÁMINA).
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und
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Se aclara además lo siguiente:
1. Cuando
en la descripción se indica: “Polvo Impresor” o “Polvo para Fotocopiadora”, se
refiere a Tóner:
2. Las líneas que corresponden a los códigos
29903-605-1 y 29903-605-2, correspondientes a Papel Blanco, muestran un consumo
histórico por unidad.
El resto de condiciones y
especificaciones técnicas de este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 29246.—C-68030.—(IN2015018457).
TRIBUNAL
DE LA CARRERA DOCENTE
COMUNICA:
Que en su sesión administrativa
ordinaria número 05-2015 celebrada el día cinco de febrero del dos mil quince
se aprobó el siguiente Procedimiento para Notificaciones y Comunicaciones por
Correo Electrónico.
PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE PARA
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
POR CORREO ELECTRÓNICO
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación.
El presente procedimiento se aplicará únicamente a las notificaciones y
comunicaciones del Tribunal de la Carrera Docente que se realicen por correo
electrónico.
Artículo 2º—Del Señalamiento del correo electrónico.
Los docentes y sus representantes podrán señalar ante el Tribunal de la Carrera
Docente una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones o
comunicaciones, de conformidad con la Ley de Notificaciones y Comunicaciones
Judiciales número 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del
año 2009. De igual forma queda facultado el Tribunal de la Carrera Docente, de
conformidad con la normativa anteriormente señalada, para efectuar
notificaciones y comunicaciones por correo electrónico.
Artículo 3º—Días y horas hábiles. Todos los días y
horas son hábiles para realizar notificaciones y comunicaciones por correo
electrónico.
Artículo 4º—Procedimiento para acceder al sistema de
notificaciones por correo electrónico. Para acceder al sistema de
notificaciones por correo electrónico, la parte interesada podrá señalar
claramente su interés de ser notificado por ese medio en el escrito interpuesto
ante el Tribunal o por medio de documento idóneo dentro del expediente para
acreditar su cuenta de correo electrónico. El funcionario encargado realizará
una prueba enviando un correo a la dirección señalada, el cual será confirmado
mediante correo de respuesta por parte de la persona usuaria. Una vez que el
funcionario del Tribunal haya recibida la respuesta, remitirá un correo
confirmatorio a la cuenta de correo electrónico de la parte solicitante.
Realizado este procedimiento, se tendrá por confirmada la cuenta en el
Tribunal, adquiriendo validez como medio de notificaciones.
No se tendrá como válida la cuenta de correo
electrónico, como medio de notificaciones, que no haya sido confirmada mediante
el procedimiento supra citado. En todo caso, la seguridad y seriedad de la
cuenta seleccionada son responsabilidad de la persona interesada.
Artículo 5º—Mantenimiento de cuenta y consecuencias de
la imposibilidad de notificación atribuible a la parte. Es responsabilidad de
la parte mantener actualizada, vigente y habilitada la cuenta de correo
electrónico, para efectos de notificaciones. En caso de cambio, cierre u otra
circunstancia de inhabilitación de la cuenta, la parte deberá informarlo
inmediatamente al Tribunal y volver a señalar otro correo electrónico, de
conformidad con el procedimiento aquí establecido.
Artículo 6º—Notificación. Una vez firmada la
resolución o comunicación por parte de los jueces, ésta será almacenada en el
sistema informático correspondiente bajo el formato PDF, firmada
digitalmente o escaneada. Seguidamente, se pasará al encargado de las
notificaciones por correo electrónico, quien la notificará al medio acreditado
en el presente procedimiento. Se indicará en el correo enviado lo siguiente:
nombre de la oficina, la parte que se notifica, número de expediente,
indicación expresa de haberse practicado la notificación por correo
electrónico, la identificación de la resolución o comunicación notificada (número,
hora y fecha), el nombre e identificación, y puesto de la persona que notifica.
Realizada la notificación, el funcionario levantará el
acta correspondiente que se incorporará al expediente y su debido comprobante.
Artículo 7º—Notificaciones Automáticas. Cuando la
notificación no se pueda realizar por medio del correo electrónico y la persona
usuaria no haya señalado otro medio válido para atender notificaciones, la
resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o en su defecto la respectiva constancia, en el término de las
veinticuatro horas siguientes, salvo que se demuestre que eso se debió a causas
imputables al Tribunal.
Artículo 8º—Momento de notificación. La parte se
tendrá por notificada el día hábil siguiente del envío de la trasmisión por
correo electrónico. Lo remitido por medio de correo electrónico tendrá la
validez y eficacia de documentos físicos originales.
Artículo 9º—Comprobante. Una vez practicada la
notificación, el funcionario encargado imprimirá el comprobante de transmisión,
lo firmará y lo almacenará en el expediente respectivo.
Artículo 10.—Interrupción del
sistema. Si el proceso de transmisión en el Tribunal se interrumpe por
cualquier motivo, cuando este se restablezca, el funcionario encargado de
efectuar la notificación por correo electrónico, deberá verificar en la
pantalla cuales notificaciones no fueron transmitidas, para proceder de
inmediato a realizar su transmisión.
Artículo 11.—Determinación de
envío. En caso de que el sistema de transmisión de envío de notificaciones por
correo electrónico, se interrumpa por más de un día, el Tribunal deberá
determinar si se realiza a otros medios de notificaciones señalados en el
expediente.
Artículo 12.—Deber de
comunicar fallas . El funcionario encargado de efectuar las notificaciones por
correo electrónico, deberá reportar y dar aviso al Departamento de Informática,
cuando se hallen fallas en el sistema de envío.
Artículo 13.—Medios
simultáneos. Se autoriza señalar únicamente dos medios distintos de notificaciones
por correo electrónico de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal. En caso de omisión, corresponde al juez la elección. Para
aplicar la notificación automática, es indispensable agotar el medio accesorio.
Igual regla se aplicará, cuando se propongan dos direcciones electrónicas.
Artículo 14.—Funcionario
responsable. Desígnese un único funcionario de llevar a cabo las notificaciones
por correo electrónico, el cual será responsable de efectuar las notificaciones
y de llevar el registro correspondiente, el cual deberá contemplar como mínimo
lo siguiente: Nombre de la parte que se notifica, expediente, número de la
resolución notificada (número, hora y fecha), nombre y puesto, fecha y hora de
la notificación respectiva, así como la actualización del sistema interno del
Tribunal en el momento oportuno. En caso de imposibilidad por parte de ese
único funcionario, el Tribunal designará quien realice dichas funciones de
forma temporal.
Artículo 15.—Remisión. En lo
no previsto en este procedimiento, en relación a la notificación por correo
electrónico, se aplicará lo dispuesto en la ley de Notificaciones y
Comunicaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del
29 de enero del 2009.
Este procedimiento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Enrique Tacsan Loría,
Juez-Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 1566.—C-118600.—(IN2015014359).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, de conformidad
con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4º,
inciso a); 13, inciso d); 79 y concordantes del Código Municipal, Ley N° 9185
del 29 de noviembre del 2013, por acuerdo N° 5, que consta en el artículo 1º,
capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria N° 238-2014, del 20 de noviembre
del 2014, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LICENCIAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO
I
Licencias comerciales
para el ejercicio
de actividades económicas
SECCIÓN
I
Normas generales
Artículo 1º—Para ejercer cualquier actividad
lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva,
la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el presente Reglamento y la Ley de Patentes del Cantón, en adelante Ley de
Patentes. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado,
de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad
con la ley vigente.
El presente Reglamento regula las licencias para las
actividades lucrativas y no lucrativas, tanto permanentes como temporales;
licencias para las ventas ambulantes y estacionarias; licencias para
actividades de espectáculo público, temporal y permanente; licencias para
festejos populares, turnos, ferias y actividades ocasionales, afines y conexas;
y Licencias para los juegos permitidos en la Ley N° 3 Ley de Juegos.
Le corresponde al solicitante, es probar que la
actividad económica a desarrollar no resulta lucrativa, según lo disponen las
leyes que exoneran el pago de impuestos, tasas, o bien conceden el otorgamiento
de algún beneficio tributario especial. Deberán en todo caso, cumplir con el
resto de la normativa aplicable a los establecimiento con patente comercial,
quedando a salvo, únicamente, el beneficio de exoneración otorgado por la Ley,
en estricta aplicación el Principio Pro Humano.
Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
Actividades masivas:
Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del
debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del
establecimiento comercial.
Casa de habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o
lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más
personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco
posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas alcohólicas. De conformidad con lo señalado en la reforma
del Plan Regulador del cantón de Curridabat.
Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con
áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que
concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para
la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como
áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se
denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso
comercial diferente.
Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad
suspende la Operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en
lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá
autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni
la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se
dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
Giro:
Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la
licencia.
Ley:
Ley de Patentes del Cantón de Curridabat, N° 9185.
Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la
Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se
autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de
los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o
especiales, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
con contenido alcohólico.
Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio
de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un
mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea
variada o cuando la misma implique una violación a la ley o el orden público.
Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una
actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma
alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz
social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No
deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser
revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o
actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos
establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad
sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en
evidente violación a la ley y/o al orden.
Licencias temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un
año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad
solicitada, se podría violentar la ley y el orden público o bien por otras
razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán
renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con
los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los
parámetros supracitados, para lo cual, el patentado o patentada deberá
apersonarse ante el Proceso de Licencias Municipales con el certificado vencido
para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de
vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia
comercial en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa
sobrevenida el establecimiento o actividad comercial deje de reunir los
requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el
giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación a la
ley y/o al orden público.
Multa:
Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a
la violación de un precepto legal contemplado en la Ley Nº 8988, cuando así
corresponda.
Municipalidad:
La Municipalidad del Cantón de Curridabat.
Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y
la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y
el bienestar de los administrados y seres humanos en general.
Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del
impuesto recibe la Municipalidad en contraprestación, a la licencia de
funcionamiento que, permite la operación de los establecimientos dedicados al
comercio, la industria o los servicios, según la individualización de
actividades lucrativas en la Ley.
Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia
otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de emitir y
comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o
fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador(a),
representante u otro similar, que sea responsable de velar por el
funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
Sección de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar,
fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias
municipales.
Reglamento: Es el instrumento jurídico conformado por las
disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la
Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales, industriales o de servicios
dentro del Cantón de Curridabat.
Reincidencia: Reiteración por una o más veces, de una misma falta
cometida en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos
como falta cometida, aquella que se tenga debidamente acreditada por la
Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento sumario u ordinario, según
la sanción a imponer, regulados en la Ley General de la Administración Pública.
Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y
la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9185, se entenderá que es el
establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el Artículo 2 de la
Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo
el año, aun y cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
Ventas estacionarias: son aquellas que se realizan en la vía pública para
la comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta
normativa, las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor,
reguladas por normativa especial.
Ventas ambulantes: son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan
en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o
extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.
Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y
carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.
Para las definiciones relativas a la forma de las
estructuras urbanísticas, se aplicarán las definiciones técnicas establecidas
en la modificación parcial del Plan Regulador del Cantón de Curridabat.
Quedan integradas a éstas definiciones, en lo
pertinente, las establecidas en el Artículo 3 del Reglamento General del
Procedimiento Tributario.
Artículo 3º—La Municipalidad deberá resolver las
solicitudes de licencia, sin defectos, omisiones o cumplidas las prevenciones
administrativas, en un plazo de veintidós días hábiles, contados a partir de su
presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta
alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad,
siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral
o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en el Artículo 4
de este Reglamento. En el caso de una presentación incompleta de requisitos, La
Municipalidad procederá a prevenir al interesado por una única vez, el plazo
supra citado empezará a correr, una vez cumplidos la totalidad de los
requisitos exigidos por la Municipalidad.
Artículo 4º—La Plataforma de Servicios indicara o los
interesados cuales permisos de funcionamiento, correspondiente a otras
Instituciones Públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia.
Cuando por error u omisión del Sección de Patentes, se determine que una
actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún otro permiso de
funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado,
y le concederá a este un plazo improrrogable de veintidós días hábiles para que
corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se
cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad
autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de
los requisitos faltantes.
Artículo 5º—La licencia municipal para ejercer una
actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad es contraria a
la Ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia
haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas
costumbres o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y
reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no este
permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso
del suelo de la zona, de acuerdo al Plan Regulador del Cantón de Curridabat.
Artículo 6º—No se podrán conceder licencias
Municipales para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación,
salvo que para efectuar la actividad comercial se separen totalmente el local
comercial de la casa de habitación, y que entre uno y otro no haya comunicación
interna.
Artículo 7º—Las licencias Municipales se otorgarán
únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento; cuando se
comprobare que es utilizada la vía pública se procederá en primera instancia a
notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo
con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la
licencia respectiva por el plazo de tres días y existe una nueva reincidencia,
se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente
cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento ordinario
de la Ley General de la Administración Pública.
Todas las actividades que se
desarrollen con fines lucrativos dentro del Cantón de Curridabat, aún y cuando
su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia
respectiva, pagar el impuesto correspondiente, y cumplir con toda la normativa
relativa a la explotación de actividades lucrativas o no, siempre que el hecho
generador del impuesto sea realizado dentro del cantón de Curridabat.
Artículo 8º—Para toda solicitud de otorgamiento,
traslado o traspaso de licencia comercial será requisito indispensable que los
interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones
municipales, de conformidad con el artículo 18 del Código de Normas y
procedimientos Tributarios.
SECCIÓN
II
Procedimiento
para el otorgamiento de las licencias comerciales
Artículo 9º—Las solicitudes de licencias comerciales
serán tramitadas por la Dirección Tributaria, Sección de Patentes de la
Municipalidad, la cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa
solicitada por la patente cuenta con todos los requisitos legales
reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario prevendrá
mediante resolución el cumplimiento de los requisitos omisos. De ser ese el
caso, procederá al rechazo de la solicitud, mediante resolución motivada. La
prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración
Municipal, al tenor de la Ley 8220 contemplará todos los defectos que deban
subsanarse por parte del gestionante. La autorización final de la explotación
de la licencia comercial respectiva, la otorga quien ejerza como Jerarca de la
Alcaldía, lo que se hará constar así mediante su firma en el título
correspondiente, además de las firmas del Director Tributario y el Encargado de
Patentes.
Artículo 10.—Requisitos para
gestionar las licencias comerciales ante la Municipalidad de Curridabat, se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Fórmula de
solicitud bajo declaración jurada, dirigida a la Dirección Tributaria Sección
de Patentes de la Municipalidad de Curridabat, documento que deberá contener:
1. Nombre y
calidades del interesado, en caso de persona física. Cuando el solicitante lo
sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante
legal.
2. Tipo
de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y
actividad en detalle a realizar.
3. Dirección
exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad.
4. Nombre
del establecimiento.
5. Indicar
el domicilio social de la gestionante en caso de ser persona jurídica, o el
domicilio de la persona física.
6. Lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o
número de fax y correo electrónico.
7. a) El
documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el
representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un
abogado o firmarlo ante el funcionario municipal el cual verificara que el
solicitante firmo ante él.
b) Personas
físicas; deberán presentar copia de la cédula de identidad del Interesado o
documento DIMEX (Documento De Identidad Migratoria Para Extranjeros).
c) Personas
jurídicas; deberán presentar:
1) Copia
de la cédula de identidad del representante legal.
2) Copia
de la certificación de personería jurídica con treinta días máximo de emitida y
su original para cotejo.
d) Certificado
de uso de suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad en el cual
se indica que es conforme y el respectivo visto bueno de zonificación para ejercer
la actividad según el Plan Regulador Urbano del Cantón el cual es emitido por
la Dirección de Control Urbano de la Municipalidad.
Se requerirá un espacio de parqueo por
cada cincuenta (50) metros cuadrados de área comercial, de conformidad con lo
que establece el Reglamento de Construcciones y el Plan Regulador Urbano del
Cantón de Curridabat.
e) Copia
del Permiso Sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
f) Copia
del recibo de Póliza de Riesgos de Trabajo al día o exoneración emitida por el
INS a nombre del solicitante.
Documentos a presentar del dueño de la
propiedad:
g) Informe
Registral de la Propiedad donde se ubicara la actividad lucrativa.
h) Autorización
del dueño de la propiedad o contrato de arrendamiento.
i) Persona
física: Copia de la cédula de identidad del dueño del inmueble.
j) Persona
jurídica: personera jurídica y copia de la cédula de identidad del
representante legal del inmueble.
k) Copia
del Plano de Catastro.
l) Estar
al día en el pago de Tributos y obligaciones Tributarias, de conformidad con el
artículo 18 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.
En el caso de que se solicite licencia Municipal para
instalar máquinas de juego: manuales, electrónicas o juegos electrónicos,
deberá el solicitante además de cumplir con los requisitos supra mencionados,
cumplir con lo siguiente:
La solicitud deberá indicar la
descripción de cada uno de los juegos a explotar.
ii Máquinas de
juego manual, electrónicas o de juegos electrónicos. Se aplican las
disposiciones de La Ley Juegos N° 3, Ley N° 8767 Protección de los niños, las
niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía y cualquier otra Ley o
Reglamento para Juegos.
En el caso de que se solicite licencia Municipales
para explotar casinos, deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
La solicitud debe indicar la descripción
de cada uno de los juegos a explotar.
Certificación otorgada por el Instituto
Costarricense de Turismo, en el que se indique si el establecimiento tiene
declaratoria de interés turístico.
En caso de renovación, certificación de
la inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
Cuando se trate de una Licencia Municipal para el
ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como, fiestas
cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier otro de este tipo, deberán
realizar la solicitud al Concejo de Distrito el cual recomendaría al Concejo
Municipal, como también deberá cumplirse con los requisitos necesarios
establecidos por éste Reglamento.
Artículo 11.—Los
establecimientos comerciales que opten por una licencia Municipal
obligatoriamente deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de
Construcciones y su Reglamento, además cumplir con el artículo 18 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
SECCIÓN III
Traspasos de
licencias municipales
Artículo 12.—Para realizar
traspasos de licencias municipales, se deberá obtener aprobación del Municipio.
De igual manera se procederá cuando se dé un cambio en el giro comercial del
local comercial que se está explotando.
Artículo 13.—Requisitos. El
interesado que desee traspasar su licencia Municipal a otra persona física o
jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Llenar
formulario de solicitud de Patente.
I. Nombre
y calidades del solicitante de la licencia Municipal, en caso de persona
física, cuando el solicitante, lo sea una persona jurídica deberá aportarse el
nombre y calidades del representante legal.
II. Nombre
y calidades del cesionario de la licencia Municipal en caso de persona física,
cuando el solicitante lo sea una persona jurídica.
Deberá aportarse el nombre y calidades
del representante legal. Se hará constancia de la cesión que realiza el
propietario de la licencia Municipal al cesionario, comprometiéndose este
último a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas
legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público,
entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y
las buenas costumbres.
III. Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Municipalidad nombre del nuevo propietario, fax y correos electrónicos.
IV. El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o
por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por
un abogado.
b) En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá
presentar copia de la cédula de identidad del interesado, cédula de identidad
del representante legal, y certificación de personería, original y copia. El
funcionario municipal constatará el original con la copia y devolverá el
original al solicitante.
c) Autorización del dueño de la propiedad o
contrato de arrendamiento.
d) Copia del Contrato de Cesión de la Licencia
Municipal, suscrito entre las partes.
e) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud el cual deberá estar vigente.
f) Estar al día en el pago de Tributos y
obligaciones Tributarias, de conformidad con el Artículo 18 del Código de
Normas y procedimientos Tributarios.
Articulo 14.—Los patentados
podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien
solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo
cual, deberán presentar solicitud a la Sección de Patentes Municipales
manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo y
adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la
explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el
expediente, o bien que se encuentren vencidos. Todo según lo dispuesto en el
Artículo 12 precedente.
SECCIÓN IV.
De la reposición de títulos de Licencia Municipal
Artículo 15.—Ante el deterioro,
extravío u destrucción del Título de Licencia Municipal, los patentados podrán
solicitar la emisión de un nuevo título, ante la Sección de Licencias
Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:
a) Solicitud de emisión duplicado del Título de Licencia Municipal por
deterioro del anterior, o extravío o destrucción del mismo, señalándose en
dicha nota, lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la
emisión por deterioro del Título anterior deberá adjuntarse a la solicitud el
antiguo título sujeto a reposición.
b) En caso de tratarse de una persona jurídica,
personería vigente.
c) Estar al día en el pago de Tributos y
obligaciones Tributarias, de conformidad con el Artículo 18 del Código de
Normas y procedimientos Tributarios.
d) Pago de US $6.00 por el Titulo.
CAPÍTULO II
De la Sección de Patentes Municipales
SECCIÓN I
Normas generales
Artículo 16.—Se
crea la Sección de Patentes Municipales, como parte de la Dirección Tributaria.
Esta Sección deberá conocer tanto las solicitudes de licencias para
establecimientos comerciales, como traslados y traspasos de estas, así como de
Patentes de Licores, solicitudes de explotación de estas últimas, y toda
aquella materia que se relacione con licencias Municipal. Patentes de Licores,
y licencias de espectáculos públicos.
Artículo 17.—Compete a la Sección
de Patentes Municipales la tramitación y resolución de todo lo relacionado con
la Ley de Impuestos correspondientes a esta sección, así como velar por el fiel
cumplimiento de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule
la materia.
La Sección de Patentes
Municipales deberá fiscalizar, en coordinación con los Inspectores de Patentes,
la buena marcha de las actividades autorizadas, en aras de controlar la
continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la
licencia comercial, o la renovación de la misma, para lo cual la administración
deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que
le permitan realizar esta labor.
SECCIÓN II
De los
inspectores
Artículo 18.—La municipalidad contará con un cuerpo de
inspectores municipales, debidamente identificados quienes realizarán las
visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales,
así como de aquellos que ya se encuentren funcionando. Este cuerpo de
inspectores estará bajo la Dirección Tributaria, el cual contara con un
Encargado de Inspectores quien fiscalizara el cumplimiento debido de sus
funciones.
Artículo 19.—Compete a los
Inspectores, las siguientes funciones:
a) Solicitar,
verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los
patentados o solicitantes de licencias Municipal.
b) Inspeccionar
los locales comerciales para verificar el correcto uso de la licencia
c) Velar
porque la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.
d) Velar
porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad
respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y
reglamentarias, así como el orden social.
e) Realizar
las notificaciones de la Sección de Licencias Municipales para lo cual
aplicaran las regias de notificación que establece la Ley de Notificaciones
Citaciones y otras comunicaciones judiciales, en lo que sea procedente.
f) Clausura
y sello de los establecimientos de acuerdo al capítulo III, en sección I de
este reglamento.
Artículo 20.—Los propietarios, administradores,
concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un
establecimiento comercial está en la obligación de brindar toda la colaboración
a estos funcionarios, asimismo por imperativo de los artículos 110, 116 y 123,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tienen la obligación de
mostrar todos los documentos requeridos por ellos.
CAPÍTULO III
Procedimiento
administrativo para el cierre de negocios
comerciales y cancelación de una Licencias Municipal
SECCIÓN
I
Del procedimiento
de cierre de negocios
Artículo 21.—Procederá el
cierre temporal del establecimiento comercial, cuando se incurran en las
siguientes causales:
a) Cuando se
haya suspendido la licencia Municipal por falta de pago de dos o más
trimestres, o bien, por el incumplimiento sobreviniente de los requisitos
ordenados en las leyes y reglamentos respectivos para el desarrollo de esta
actividad, de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal. La mera
constatación por parte de la Sección de Licencias Municipales de haberse
incurrido en esta causal, la facultará para notificar de inmediato la
suspensión de la licencia Municipal y en consecuencia, el cierre temporal del
mismo. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el domicilió
aportado por el patentado para tales efectos al expediente, o en su defecto, en
el local comercial respectivo.
Previo a ejecutar dicho cierre se
otorgara un plazo de 24 horas al patentado para aportar la prueba en contrario,
o cumplir con la obligación respectiva, vencido dicho plazo, el cierre se
ejecutará y no podrá suspenderse la actuación hasta tanto no se haya cumplido
con lo omitido por el patentado.
b) Cuando
un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la
tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias
que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada para suspender
temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según
corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas. Sin embargo
aquellos establecimientos comerciales que se encuentren explotando una
actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre
inmediato notificándoles en el mismo momento el acto de cierre, toda vez que la
actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.
Artículo 22.—Cuando se trató de
una de las faltas señaladas en el Artículo anterior, se aplicará lo dispuesto
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo
con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento
sumario y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse
permanentemente la actividad sea la cancelación de la licencia, se realizará el
procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no
regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la
licencia implicará el cierre del establecimiento comercial.
Artículo 23.—En
los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento,
las Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se consideren
afectados por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte interesada,
Para los efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo
numeroso a criterio del Alcalde se les indicará que nombren no más de tres representantes,
quienes participarán en la audiencia citada.
Artículo 24.—Para
la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la
Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública.
SECCIÓN III
Cancelación de la patente
Artículo 25.—La
Sección de Patentes Municipales procederá a cancelar las licencias Municipal de
los patentados, cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Sección de
Patentes Municipales, por el interesado, aportando:
1. Nota donde solicitan la eliminación de la
patente, firmada por el dueño o el representante legal.
2. Copia de la cédula de identidad.
3. Si es persona jurídica, aportar una personería
jurídica.
4. Estar al día en los Tributos Municipales.
b) Cuando se venza el plazo concedido tratándose
de licencias de carácter temporal, sin que sea renovada la misma.
c) Cuando sea evidente el abandono de la
actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad.
Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a un testigo, en
la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado, y que no
tiene actividad alguna.
d) Cuando se comprobaré que el establecimiento
comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o
el orden público.
e) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la
licencia Municipal otorgada.
f) Cuando el propietario de un bien inmueble comunique que su
inquilino ha rescindido su contrato de arrendamiento, aportando:
1. Nota donde solicitan la eliminación de la
patente, firmada por el dueño o el representante legal.
2. Copia de la cédula de identidad.
3. Si es persona jurídica, aportar una personería
jurídica.
SECCIÓN IV
Del procedimiento de impugnación
Artículo 26.—Las resoluciones de
la Sección de Patentes Municipales tendrán los recursos de revocatoria y
apelación ante el Alcalde Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria y
apelación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección
Segunda, sin embargo, contra las resoluciones del Concejo Municipal
relacionadas con el impuesto de patentes, propiamente, se les aplicará la
normativa establecida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, en lo referente al especial tributario.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento de cobro del impuesto de patentes
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 27.—Las
personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de
actividades lucrativas, en el Cantón de Curridabat, estarán obligadas a pagar a
la Municipalidad un impuesto de patentes de conformidad con lo que establece la
Ley de Patentes del Cantón de Curridabat N° 9185 del 29 de noviembre de 2013 y
el Artículo 1º de este Reglamento.
Cuando en un mismo
establecimiento ejerzan actividades conjuntamente, varias sociedades o personas
físicas, el monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto
que corresponda a cada una individualmente.
Artículo 28.—El
impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad
lucrativa o por el tiempo en qué se haya poseído la licencia.
Artículo 29.—Base
imponible. Salvo en los casos en que la Ley N° 9185 determine un procedimiento
diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como
factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos anuales y la
renta líquida gravable realizada que perciban las personas físicas o jurídicas
afectas al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año que se grava.
Artículo 30.—Las
ventas o los ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable realizada,
determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada
contribuyente producto de la actividad realizada, determinarán el monto del
impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. A partir de
la aprobación de esta ley se aplicará el uno por mil (1 x 1000) sobre las
ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre
la renta líquida gravable durante el primer año (2014) de la vigencia de esta
ley; para el segundo año (2015) de la vigencia de esta ley el uno punto
veinticinco por mil (1.25 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más
el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable y a
partir del tercer año ( 2016 en adelante) de la vigencia de esta ley se
aplicará el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre las ventas o los
ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre la renta
líquida gravable. Este monto, dividido entre cuatro, determinará el impuesto
trimestral por pagar.
El mínimo de licencia Municipal a
cancelar al municipio anualmente es de nueve por ciento (9%) sobre el monto del
salario base mínimo (SBM) del Poder Judicial, revisable cada año, según lo
disponga el Poder Judicial, y a partir de la respectiva publicación en el Boletín
Judicial.
Para efectos de esta ley, se
entienden las siglas SBM como salario base mínimo de un auxiliar administrativo
N° 1 del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de
5 de mayo de 1993.
Artículo 31.—El
impuesto por licencia Municipal tendrá vigencia para el año natural siguiente a
la declaración, rigiendo así desde el mes de enero hasta diciembre. Este
impuesto será cancelado por trimestre adelantados en los meses de enero, marzo,
junio y setiembre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del
impuesto, generará intereses, que se calcularán de conformidad con lo que para
el efecto haya establecido la Municipalidad, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 32.—Todas
aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en uno o
más cantones, aparte del Cantón de Curridabat, y que por tal motivo estén
sujetas al pago del impuesto de patentes en esos Cantones, deberán determinar y
demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus
ingresos que se genera en la jurisdicción del cantón de Curridabat, para
efectos del pago del impuesto respectivo.
Artículo 33.—La información
suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes a la
Municipalidad, tiene el carácter confidencial al que se refiere el artículo 117
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
SECCIÓN II
De la declaración jurada
Artículo 34.—Todo
patentado deberá presentar ante la Sección Licencias Municipales de la
Municipalidad de Curridabat a más tardar el 5 de enero de cada año, declaración
jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último período fiscal. Con
base en esta información la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en fe
y sin previo pronunciamiento.
Artículo 35.—La
Municipalidad suministrará a los patentados los formularios y la información
necesaria para que puedan presentar la declaración jurada que se refiere el
Artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la Ley y de este
Reglamento. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la
Dirección Tributaria, Sección Patentes, a partir del primero de octubre de cada
año, y en forma digital en su página web.
Artículo 36.—Los patentados
deberán presentar la declaración jurada a más tardar el 5 de enero, de cada
año, según el artículo 5 de la Ley Nº 9185. A la cual le adjuntarán copia
certificada de la Declaración del impuesto sobre la Renta debidamente sellada
por la Dirección General de Tributación Directa.
Se exceptúan de esta obligación, las empresas que
tengan autorización de la Dirección General de Tributación Directa, para
presentar la declaración de renta, en fecha posterior a la que establece la
ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección
General de Tributación Directa, no obstante, deberán informar antes del 5 de
diciembre del año respectivo, la fecha autorizada por dicha Dirección.
Artículo 37.—La declaración jurada municipal que deben
presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las
disposiciones especiales de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y
Procedimientos Tribútanos, así como a lo que establece el Artículo 309 del
Código Penal.
Artículo 38.—Los
contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del
término anteriormente establecido o incurran en las faltas contenidas en el
artículo 9 de Ley 9185, serán sancionados con una multa del quince por ciento
(15%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior, el cual
será cancelado en el primer trimestre del año inmediato siguiente.
Artículo 39.—Toda declaración
queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba
que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una
variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la
recalificación respectiva con el consecuente cobro de las multas e intereses
que procedan, de conformidad con la Ley de Patentes del Cantón de Curridabat y
el Código Municipal.
En este caso, la certificación del Contador Municipal,
donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la
revisión citada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
SECCIÓN III
De la
determinación de oficio del impuesto de patentes
Artículo 40.—Del
procedimiento administrativo para realizar la determinación de oficio o la recalificación.
Se realizará un traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se
le formulen, y en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido,
pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerir al Contribuyente la
presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas
dentro del plazo que al efecto se acuerde.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a
partir de la notificación el contribuyente o responsable puede impugnar ante el
Alcalde Municipal, por escrito, dichas observaciones o cargos formulados,
debiendo en tal caso especificar los hechos y las normas legales en que se
fundamente su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con
respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo
las pruebas de descargo respectivas. En caso de que el Contribuyente o
Responsable, no presentare ninguna oposición, la resolución quedará firme.
El Alcalde deberá resolver la impugnación, valorando
las pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, pues de
no hacerlo, no podrá la Municipalidad cobrar multas e intereses.
La resolución final dictada por el Alcalde no tendrá
recurso de revocatoria ni de apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía
Administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva, ante la
autoridad jurisdiccional respectiva, de conformidad con lo que establece la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para los procesos
especiales tributarios, para lo cual deberán acompañar el documento que
acredite el pago.
Artículo 41.—Para gravar toda
actividad lucrativa recientemente establecida, la Municipalidad podrá hacer una
estimación, tomando como parámetro otros negocios similares. Sin embargo, con
la presentación de la primera declaración por parte del contribuyente, se
precederá a recalificar el monto del impuesto respectivo.
CAPÍTULO
V
SECCIÓN I
Montos por pagar
en actividades económicas especiales
Artículo 42.—Por las
actividades citadas a continuación, los contribuyentes pagarán el impuesto de
patentes de conformidad con el criterio indicado para cada una. Cuando en un
mismo establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades de las
señaladas en este Artículo o en el inmediato anterior, cada una se considerará
de forma separada para los efectos del tributo, o cuando en un mismo
establecimiento ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas
físicas, el monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto
que corresponda a cada una individualmente.
a) Todos los
bancos públicos y privados, estatales o no, sucursales o agencias,
establecimientos financieros y comercios de bienes inmuebles pagarán como
mínimo de patente anualmente al municipio cuatro salarios base mínimos de un
auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial (SBM). Este pago mínimo se
aplicaría si el resultado es inferior al aplicar lo establecido en el artículo
4 de la ley 9185.
b) En
salones de diversión donde se exploten juegos de habilidad, aleatorios, o
ambos, billares, máquinas de juego, rocolas, ventas de dulces, caramelos,
preservativos, alcoholímetros y similares permitidos por ley, se tasará
anualmente por cada una de las máquinas, mesas, juegos o similares, en un siete
por ciento (7%) sobre el salario base mínimo de un auxiliar administrativo N° 1
del Poder Judicial, pagadero en tractos trimestrales.
c) Los
servicios de almacenaje y bodegaje pagarán cero coma cinco por ciento (0.5%)
anual sobre las ventas o los ingresos brutos del año anterior.
d) Los
estacionamientos comerciales se tasarán anualmente sobre el salario base mínimo
(SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, pagadero en
tractos trimestrales, correspondiente al cero coma tres por ciento (0.3%) del
SBM por m2 anual del área efectiva total del parqueo, reduciendo
puntos muertos, denominados casetas, zonas verdes, espacio de circulación de
vehículos por desplazamiento interno dentro del parqueo y otros cuyo uso sea
diferente a los lugares en donde se ubiquen propiamente los automotores.
e) Los
operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en
telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radiobases de
telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas,
provisionalmente o de forma definitiva o estable, en terrenos que no sean
propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán cancelar anualmente,
independientemente de sus ventas brutas o rentas líquidas, de la siguiente
forma:
Categoría monto anual
i) Operadora con mayor cantidad de usuarios en el
mercado nacional
|
25 SBM
|
ii) Operadora con segunda mayor cantidad de usuarios en
el mercado nacional
|
18 SBM
|
iii) Operadora con tercera mayor cantidad de usuarios en
el mercado nacional
|
12 SBM
|
iv) Operadora con cuarta mayor cantidad de usuarios en
el mercado nacional y resto de operadoras
|
10 SBM
|
vi) Las personas
físicas o jurídicas que en los inmuebles de su propiedad faciliten, alquilen,
arrienden, den en préstamo, ya sea gratuita y onerosamente, deberán cancelar 5
SBM, correspondiente exclusivamente a esta actividad, sin perjuicio del pago
correspondiente por su actividad industrial, comercial o de servicios,
habitualmente desplegada.
vii)
Los operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en
telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radio bases de
telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas,
provisionalmente o de forma definitiva o estable, en terrenos que sean
propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán cancelar únicamente el
canon respectivo.
SECCIÓN II
Impuesto para el
establecimiento de hospedaje
Artículo 43.—Impuesto para
el establecimiento de hospedaje. Los establecimientos que se dediquen,
principalmente, a brindar hospedaje momentáneo se regirán conforme a la
siguiente calificación y su correspondiente monto a pagar por la patente
Municipal:
a) Hoteles y
similares, entendiéndose como establecimiento cuya actividad principal sea
permitir el hospedaje momentáneo: se tasarán anualmente en un cero coma veinte
por ciento (0,20%) sobre sus ventas o ingresos brutos del año anterior, según
la declaración de renta sellada por la Dirección General de Tributación, cuyo
monto no podrá ser inferior al establecido en el párrafo segundo del artículo 4
de esta ley. Esta tasación será pagadera en tractos trimestrales.
b) Hospedajes,
casas, pensiones, alojamientos y similares, que además del hospedaje momentáneo
ofrezcan otro tipo de servicio: pagarán según el inciso a) de este artículo.
SECCIÓN III
Publicidad
Artículo 44.—Publicidad. Las
personas físicas o jurídicas que deseen colocar anuncios, letreros, avisos o
rótulos permitidos y regulados en el Reglamento para rótulos de la
Municipalidad de Curridabat, deberán contar con la licencia extendida por la
Municipalidad y cumplir con lo establecido en el Reglamento para Regular y
Controlar la Publicidad Exterior de Rótulos en el Cantón de Curridabat,
publicado por La Gaceta N° 118 de 19 de junio de 2009. La tarifa anual
por tal concepto, pagadera en tractos trimestrales. Será la establecida de la
siguiente forma:
a) Rótulos
metálicos: dos coma cinco por ciento (2,5%) sobre el salario base mínimo
(SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado
impreso.
b) Rótulos
luminosos: cinco por ciento (5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un
auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.
c) Rótulos
no luminosos: tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el salario base mínimo
(SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, por metro cuadrado
impreso.
d) Rótulos
cuya medida sea inferior a un metro cuadrado, la tarifa correspondiente a un
metro cuadrado según cada tipo de rótulo detallado anteriormente.
e) La
publicidad ambulante o removible de cualquier naturaleza pagará el veinticinco
por ciento (25%) sobre el SBM por semana.
f) Las
ventas ambulantes autorizadas por la reglamentación de esta Municipalidad
pagarán el mínimo establecido en el artículo 4 de esta ley.
g) Los
propietarios de los fundos o inmuebles en donde se instale la publicidad
indicada en los incisos precedentes de este artículo deberán cancelar el
impuesto de patente según las reglas de los artículos 3 y 4 de esta ley.
Los rótulos pintados en la pared y los cerramientos se
encuentran prohibidos.
Las personas físicas o jurídicas que en los inmuebles
de su propiedad faciliten, alquilen, arrienden, den en préstamo, ya sea
gratuita y onerosamente, deberán cancelar el respectivo impuesto correspondiente
el cual se le cargara a los Tributos Municipales.
Artículo 45.—Las personas físicas o jurídicas que
retire algún rótulo deben de comunicarlos por escrito, para que se proceda a
realizar una nueva inspección y así ajustar el pago, el cual se hará efectivo
en los trimestres siguientes.
Rótulos o avisos en forma temporales: cuyo propósito
sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto privado o colocar
anuncios, letreros, avisos o rótulos que su instalación haya sido autorizada
por la Municipalidad para una finalidad transitoria, para épocas especiales
durante el año, pagaran el impuesto por el período del tiempo determinado de
fracción anual.
Artículo 46.—Aplicación de
esta ley. Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto
de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por
leyes de alcance nacional.
CAPÍTULO VI
De las licencias
para espectáculos públicos en general
SECCIÓN I
Aspectos
Generales
Artículo 47.—Para los negocios que se consideren de
espectáculos públicos, constituye el hecho generador de la obligación, la
presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos o de diversión
no gratuitos, tales como circos, carruseles, salas de juegos electrónicos,
máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas, así como toda
función, representación de tipo artística, musical y/o bailable, que se haga en
vivo o utilizando reproductores de audio y/o video, en discotecas, salones de
baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como cualquier otra
actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión o espectáculo,
en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos
que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho
de admisión y similares.
Artículo 48.—El monto a pagar
por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de los ingresos
brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo
establecido en la Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983 y sus reformas.
Artículo 49.—Cuando exista
dificultad para determinar el impuesto por el anterior mecanismo, la
Municipalidad a través del Sección de Patentes Municipales, procederá a hacer
una estimación de oficio tomando como base el ingreso bruto que se pueda
generar de acuerdo a la capacidad total del local en que se va a desarrollar la
actividad, esta capacidad se determinará estimando la ocupación probable, de un
concurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de
superficie interna. El o la solicitante deberá aportar una declaración jurada
de los días y horas en que efectuará las actividades y el valor de cada
entrada.
Artículo 50.—La Municipalidad mediante resolución
de la Alcaldía y previo al cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, podrá exonerar del
pago del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen
sin fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a
fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, acción que deberán
demostrar ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los
ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante
ellos mismos.
Igualmente se procederá cuando se trate de actividades
organizadas por asociaciones deportivas debidamente inscritas en el registro de
asociaciones deportivas. Todo trámite para la obtención de este beneficio
deberá ser presentado al menos quince días hábiles antes del inicio del evento
para que el Concejo Municipal proceda a conocerlo y valorar su aprobación, una
vez tomado el acuerdo correspondiente se comunicará lo resuelto tanto a la
persona interesada como al Proceso de Licencias Municipales.
Artículo 66.—Para toda
presentación de espectáculos públicos y de diversión se requiere el permiso
extendido por el Teatro Nacional.
SECCIÓN II
De las
actividades de espectáculos públicos ocasionales
Artículo 51.—Para solicitar
licencia de espectáculos públicos temporal para la realización de conciertos o
presentaciones similares, se deberán aportar los siguientes requisitos,
valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad
a desarrollar:
a) Formulario
debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público
ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado
por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en
caso que solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá
estar autenticada por un notario.
b) Presentar
los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Municipalidad
proceda a su registro. Cada uno de ellos deberá tener impreso el valor de la
entrada, la descripción y fecha del evento.
c) En
caso que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del
contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y
certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total
recaudado una vez finalizado el evento.
d) Autorización
de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el
evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento.
e) Documento
emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la
estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones
óptimas para la actividad solicitada, así como la señalización de la capacidad
máxima de personas que estructuralmente soportará las instalaciones.
f) Documento
idóneo donde se acredite que la Cruz Roja participará en el evento.
g) Autorización
del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones
masivas de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar actividades con
animales se debe aportar documento emitido por el Servicio Nacional de Salud
Animal, según corresponda. Queda terminantemente prohibida la realización de
corridas de toros, monta y corralejas.
h) Constancia
emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de
espectáculos públicos.
i) Póliza
del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
j) Visto
bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
k) Autorización
de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que
correspondan y del cierre de vías.
l) Autorización
del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o
por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del
5 de julio de 1994.
m) En
caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por
empresa nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes,
durante y después de la actividad.
n) Documento
de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos
Públicos.
Artículo 52.—Nadie puede
iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente
aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el
permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través de las
autoridades de policía.
SECCIÓN III
De las licencias
de espectáculo público
permanentes en locales comerciales
Artículo 53.—La Municipalidad
podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los
locales que cuenten con una Licencia Municipal para restaurantes, salones de
baile, cines y discotecas.
Queda prohibida la presentación de espectáculos
públicos en bares, cantinas o tabernas.
Artículo 54.—Para la
obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:
a) Formulario
debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público
permanente, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado
por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en
caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma
deberá estar autenticada por abogado.
b) Presentar mensualmente, en los primeros diez días
de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las
actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y
registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la
entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado o patentada y estar
numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia
del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
c) Aportar
contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o
jurídica propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada
cuenta con visto bueno de la persona propietaria del inmueble.
d) Plan
de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.
e) Constancia
emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de
espectáculos públicos.
f) Póliza
del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
g) Autorización
del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o
por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del
5 de julio de 1994.
h) Documento
de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos
Públicos.
Artículo 55.—En los primeros
cinco días de cada mes los patentados o patentadas deberán efectuar la
liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con
las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de
tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos
brutos recibidos por este concepto.
Artículo 56.—La no cancelación del impuesto dentro del
plazo señalado hará que la Municipalidad imponga una multa de uno a diez veces
el monto dejado de pagar, el cual deberá ser cancelado en el mismo mes.
Artículo 57.—Cuando no se
cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del impuesto y
la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la
cancelación de la licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda
determinada a cobro judicial.
Artículo 58.—El Sección de
Patentes Municipales a través de los inspectores verificarán el correcto uso de
los tiquetes o boletos sellados mediante inspecciones físicas en los locales
autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso
correcto de los tiquetes el inspector o la inspectora procederá a levantar el
acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento que corresponde a fin de
determinar si procede cancelar la licencia respectiva.
Artículo 59.—Las sanciones
por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:
a) Por primera
vez: cinco veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.
b) Por
segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o la estimación
correspondiente.
c)
Por tercera vez: Cancelación de la licencia previa realización del
procedimiento ordinario que regula la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO VII
De las licencias
para ventas ambulantes y ventas estacionarias
Artículo 60.—Para el otorgamiento
de las licencias tanto para venta ambulante como estacionaria, la Municipalidad
dará preferencia a personas minusválidas o de la tercera edad, esta licencia
deberá estar precedida de un estudio social realizado por la Dirección de
Desarrollo Humano, que emitirá un informe al Sección de Patentes
Municipales. La resolución de ésta, por
medio de la cual se conceda una licencia debe ser razonada, con indicación de
los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la
ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social.
Artículo 61.—Queda prohibido
realizar el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las vías
públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.
Asimismo, queda prohibida la realización de ventas
ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:
a) Áreas no
permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.
b) En
las zonas de alto tránsito vehicular.
c) En
las vías públicas de alto tránsito vehicular o nacionales.
d) En
las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los peatones.
e) En
las paradas de autobuses o taxis.
f) En
aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.
g) No
podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, ni a una distancia
menor de un metro cincuenta centímetros de la línea de la pared.
h) En
ningún parque público.
i) No
podrán ubicarse en el cordón y caño.
j) Queda
prohibido que las ventas ambulantes puedan estacionarse más de quince minutos
en un mismo lugar.
Artículo 62.—Requisitos: Para
obtener una Licencia Comercial de venta ambulante, se requiere:
a) Formulario
debidamente lleno de solicitud de licencia municipal ambulante, con todos los
datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada,
en caso que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la
firma deberá estar autenticada por Abogado.
En caso que él o la solicitante sea de
nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para
laborar en Costa Rica o cédula de residencia al día o carné de refugiado.
b) Estar
al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y seguros que
solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Presentar
título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad
lucrativa respectiva.
d) Copia
de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y
original para ser confrontado por funcionario municipal.
Artículo 63.—Para obtener una
Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos
establecidos e n el artículo 17 de este Reglamento, en lo que sea procedente,
lo siguiente:
a) Formulario
debidamente lleno de solicitud de licencia municipal de venta estacionaria con
todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona
interesada, en el caso de quien solicite no efectúe el trámite de manera
personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en Notariado.
b) Presentar
un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria,
la cual debe irá contar con el visto bueno del Director de Desarrollo y Control
Urbano. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma; ni
siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la
protección del mismo contra la lluvia o luz solar.
c) Copia
de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y
original para ser confrontado por funcionario(a) municipal.
d) En
los puestos que expendan alimentos de consumo directo los vendedores deberán
portar un carné de salud.
No se podrá otorgar más de una licencia comercial para
venta estacionaria por cada cuadrante, o a menos de cien metros, medidos sobre
la calzada.
Artículo 64.—Se establece como horario de
funcionamiento de ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis horas a
las veinte horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario.
Artículo 65.—Son causales que
motivan la denegatoria de estas licencias:
a) El
incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
b) La
inobservancia, a criterio del Ministerio de Salud, de las medidas necesarias
para la conservación de la higiene y la seguridad.
c) El
incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados por la
Dirección de Servicios Ambientales.
Artículo 66.—Además
de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias
para ventas ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos que deban
ser manipulados por quien los venda, según los criterios emanados por el
Ministerio de Salud.
Tampoco se permitirá la presencia de animales
domésticos o de granja, en el sitio de venta.
Artículo 67.—Requisitos
de ornato y ambientales.
a) Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con
recipientes para la separación de basura orgánica, vidrio y plástico cuyas
dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 centímetros, de material resistente,
fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.
b) Velar por el ornato y limpieza del área donde
se ubica la actividad.
c) No se permitirá la venta o promoción de
productos que contaminen el área.
d) Cualquier señal o aviso comercial requerirá del
permiso respectivo, conforme el Reglamento para la Regulación de la Publicidad
Exterior en el Cantón de Curridabat. No se permitirá el uso de megáfonos,
parlantes o cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica.
e) El tamaño o dimensiones del puesto, deberá
respetar el libre acceso y movilidad de personas, conforme lo establece la Ley
7600. Corresponde a la Dirección de
Gestión Vial determinar la viabilidad de instalar el puesto, requisito sin el
cual no se podrá otorgar la licencia.
Artículo 68.—Suspensión
de la Licencia comercial ambulante o estacionaria: Se procederá a la suspensión
de la licencia comercial cuando el patentado o patentada incurra en alguna de
las siguientes causales:
a) No conservar el ornato y limpieza donde desarrolla la venta
ambulante.
b) Contaminación del área y del medio ambiente.
c) El incumplir con la normativa de la Ley
General de Salud y cualquier otra norma que regule la actividad desarrollada.
d) Incumplir con lo que establece este Reglamento,
así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este
tipo de actividades.
Artículo 69.—Para
la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes, se seguirá el
procedimiento ordinario que indica la Ley General de la Administración Pública.
De comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos
de suspensión:
a) La primera vez, se aplicará una suspensión de la Licencia de hasta
por tres meses.
b) La segunda vez, se aplicará una suspensión de
la Licencia de hasta seis meses.
c) La tercera vez, se cancelará permanentemente
la Licencia, sin embargo, si con el incumplimiento del patentado o patentada
perjudica el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa
suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 70.—La
Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, no podrán suministrarle energía eléctrica ni agua a ninguna
venta estacionaria.
Artículo 71.—El
monto a pagar por parte de las ventas ambulantes y estacionarias será el mismo
establecido en la Ley de Patentes del Cantón de Curridabat., la cual será
aplicada en lo pertinente.
CAPÍTULO VIII
De las empresas adscritas a Programas del IMAS y otras instituciones de
bien social.
Artículo 72.—Durante
los primeros tres años de desarrollo de empresas o actividades económicas
financiadas por programas del Instituto Mixto de Ayuda Social u otras entidades
públicas de bien social, tendrán la obligación de cancelar, por concepto de
patente comercial, el monto mínimo establecido en el párrafo segundo del
artículo 4 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Curridabat. Pasado ese
lapso, deberá adecuar la información, como el resto de quienes desarrollar
actividad económica en el Cantón de Curridabat.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 73.—El
impuesto de patentes y las Licencias para la venta de licores al menudeo, se
regulará por la Ley respectiva y el reglamento municipal. Además del pago de la
licencia establecida en la Ley N° 9047, Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio del 2012, publicada en el
diario oficial La Gaceta en su Alcance digital N° 109, de 8 de agosto del 2012,
deberán pagar los licenciatarios o patentados de este rubro de negocios la
respectiva Licencias Municipales de acuerdo con los parámetros establecidos en
este numeral y en los Artículos 3 y 4, todos de esta ley. La licencia otorgada
al patentado conforme a la Ley N° 9047 y su reglamento de la Municipalidad de
Curridabat, es para poder expender bebidas de contenido alcohólico, siendo lo
que se cobra por la presente ley, las ventas o los ingresos brutos anuales y la
renta líquida gravable, producto de la actividad económica realizada o
ejecutada por el patentado o licenciatario, según lo ordenado por el Artículo
4, párrafo final de la Ley N° 9047.
Artículo 74.—Normativa
aplicable relacionada con el presente reglamento
a) La
Constitución Política.
b) Los
tratados internacionales.
c) Código
Municipal.
d) Ley
de Patentes del Cantón de Curridabat.
e) Plan
Regulador del Cantón de Curridabat
f) Las
leyes sustantivas y formales en materia tributaria, sus reglamentos así como
otros decretos ejecutivos emitidos por el Poder Ejecutivo y el Concejo de
Curridabat.
g) Reglamento
para la Regulación de la Publicidad Exterior en el Cantón de Curridabat.
h) El
Reglamento General del Procedimiento Tributario.
i) Las
resoluciones, directrices y criterios emitidos por la Dirección General de
Tributación.
j) Los
pronunciamientos vinculantes para la Municipalidad de Curridabat, por la
Procuraduría General de la República.
k) Otras
disposiciones relativas a otras ramas del derecho de aplicación supletoria.
Artículo 75.—Es parte integral del presente
Reglamento, amparado en la Ley de Patentes del Cantón de Curridabat, el vigente
Reglamento para el otorgamiento de Licencias para La Comercialización de
Pólvora, Fuegos Artificiales y Materiales Pirotécnicos autorizados en el Cantón
de Curridabat, al cual se le aplicará en lo pertinente, las reglas establecidas
en el presente reglamento, prevaleciendo aquella normativa que, mejor proteja
la salud y la vida de las personas, en estricta aplicación del Principio
Precautorio.
Artículo 76.—Derogatorias. Se
deroga el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de
Curridabat Publicado La Gaceta Nº 190 de octubre de 2001, el Reglamento para el
cobro de Impuestos y Espectáculos Públicos, Reglamento para Máquinas de Juego y
el Reglamento de Ventas Estacionarias.
Artículo 77.—Rige a partir de
su publicación.
Curridabat, 30 de enero del 2015.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015014790).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
“El Concejo Municipal de La Unión, según lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3°, 4°
inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en
sesión de fecha 23 de octubre del 2014, según punto 14, capítulo quinto, del
acta N° 347, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo
improrrogable de diez días hábiles, el siguiente proyecto:
REGLAMENTO
DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL DE LA
UNIÓN MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Considerando:
I.—Que
la Municipalidad de La Unión es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico,
psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención
de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y
capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y
atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
III.—Que las políticas, planes y programas para la primera
infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales
y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en
consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido
en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
V.—Que
toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a
disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir
producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los
considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría
conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
VI.—Que de acuerdo con el artículo 2° del Código de la Niñez y
la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción
hasta los doce años de edad cumplidos.
VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo
cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se
encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar,
según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a
diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las
necesidades específicas en cada Cantón.
VIII.—Que la Municipalidad de La Unión ha incluido en su Plan de
Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
Cantón, entre ellas la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la
República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno,
materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el
que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IX.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos,
la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto: Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de La Unión, el cual es concebido con
la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad.
Artículo
2º—Definiciones: Para la aplicación del presente Reglamento y la
interpretación del mismo, se entiende por:
1. Administrador:
Persona física o jurídica con la cual la Municipalidad suscribe un contrato o
convenio, otorgándole la administración de un CECUDI.
2. Área:
Área de Desarrollo Socioeconómico.
3. Beneficiarios:
Niños y niñas comprendidos entre los 0 y los 7 años de edad siempre que exista
el equipo, mobiliario, espacio físico y personal correspondiente, así como sus
padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
4. CECUDI
o Centro: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de La Unión.
5. Personal:
Personas contratadas por el Administrador, que deben cumplir con los requisitos
que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y
de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.
6. Ficha
de Información Social: FIS
7. IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social.
8. Municipalidad:
Municipalidad de La Unión.
9. Secretaría
Técnica de la Red de Cuido: Instancia técnica adscrita al Instituto Mixto
de Ayuda Social responsable de promover la articulación entre los diferentes
actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en
el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la
cobertura de los servicios.
10. Tercero:
persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre
o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Artículo 3º—Población beneficiada: En cada
CECUDI serán admitidos 75 niños y niñas de 0 a 7 años de edad de acuerdo a la
cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral (Ley 8017) y siempre que
exista el equipo, mobiliario, espacio físico y personal correspondiente, así
sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien también tendrá a su
cargo, la respectiva declaratoria de habilitación del Centro. La cantidad de
personas menores de edad admitidos se ajustará también a la disponibilidad de
profesionales contratados y el mobiliario con la que cuenta el Centro para su
adecuada atención.
Además,
se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.
Las
y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
y parámetros técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
cuyo resultado se refleja en la Ficha de Información Social, para lo cual
deberá cumplirse con los requisitos que exige el IMAS y que se detallan a
continuación:
a) Fotocopia de
la cédula de identidad de los mayores de dieciocho años (vigente).
b) Fotocopia
de la cédula de identidad de menor de mayores de doce años.
c) Copia
de las vacunas de las personas menores de seis años.
d) Fotocopia
de recibo (agua, luz o teléfono) con dirección reciente “de este mes” o
Declaración Jurada de Domicilio.
e) Constancia
de salario (si es asalariado) o Declaración Jurada de Ingresos si: trabaja
ocasional, por cuenta propia, es ama de casa, o no trabaja ni estudia de TODOS
los mayores de dieciocho años.
f) Copia
de la cédula de la prestataria del Centro Infantil (Municipalidad) y copia del
Certificado de Habilitación.
g)
Cualquier otro documento adicional que el IMAS considere pertinente para el
desarrollo del estudio socioeconómico.
h) Previo
a la selección de las personas beneficiadas y, conforme a demanda, la
Municipalidad de La Unión enviará además una lista de familias interesadas en
el servicio de cuido del CECUDI para que el IMAS realice los trámites
administrativos correspondientes para la selección, de acuerdo a sus criterios
técnicos.
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración:
a) Niños y niñas
de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños
y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención,
c) Niños
y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad
del costo del servicio
Los montos de referencia del costo del servicio, serán
los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, del IMAS.
El
60% de la totalidad de la matrícula del centro estará reservada
para el grupo de familias descritas en los incisos a) y b) del presente
artículo; y el restante 40% se reservará para las familias descritas en el
inciso c).
No
obstante, si la demanda no es suficiente para cubrir ese 40% con el grupo de
familias descritas en el inciso c), la matrícula del centro podrá completarse
con el grupo de familias descritas en los incisos 1) y 2).
Los
montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo
4º—Criterios de selección y admisión: Las y los beneficiarios del
servicio que sean subsidiados total o parcialmente por el IMAS, serán
seleccionados y admitidos de acuerdo a los criterios técnicos que emplea dicho
ente (IMAS) y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, Nº 7600.
a) Artículo
5º—Sobre el financiamiento de los CECUDI: El IMAS proporcionará un subsidio del
100% a los niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y
tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los
parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social, este subsidio será establecido
por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
para financiar los CECUDI. Las familias de los niños y niñas de familias en
grupo 4 asumirán asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el
costo de atención.
CAPÍTULO
II
Operación
y Funcionamiento de los CECUDI
Artículo 5º—Admisión de niños y niñas a los CECUDI
y autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por
debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable,
presente en la Municipalidad de La Unión un documento escrito en el que
manifieste conformidad con el presente reglamento y/o demás disposiciones del
IMAS.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o bien documento idóneo
certificado que acredite su representación conforme a la legislación que regula
esta materia.
Artículo
6º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio para
la madre, el padre o encargado, hacerse acreditar como tal y presentar su
documento de identidad tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI
como a su retiro al final de la jornada diaria.
En
el caso que una tercera persona adulta lleve o retire del Centro al niño o
niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o
responsable, aportando copia del documento de identificación.
En
el caso previsto en el párrafo anterior, será requisito indispensable que el
nombre y datos del “tercero” consten en un formulario especialmente diseñado
para estos efectos que permanecerá en custodia del CECUDI, así como una copia
de su documento de identidad. Dicho formulario deberá ser completado y firmado
por la madre, el padre o encargado del menor desde el mismo momento en que éste
sea admitido en el centro de cuido.
Artículo
7º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y
educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo
8º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los
niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A
los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo
de cada mes. Será responsabilidad del padre, madre o encargado informar y
comunicar al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo
9º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada
será de las 7:00 am a 5:00 pm, durante los días hábiles de la semana. Se
excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados
asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo
10.—Personal: Sin perjuicio de los otros
puestos que más adelante se indicarán, el Centro estará integrado por una
persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Dicha persona, además de las otras
obligaciones que le imponga el presente reglamento, tendrá a su cargo un grupo
de 25 niños. Además, por cada grupo de 25 niños o niñas, deberá contarse con
una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en
Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de
escolaridad.
Artículo
11.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación,
sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia,
terceros autorizados para ingresar o retirar a los menores del Centro,
elementos relacionados con la participación en los talleres, avance en la
estimulación brindada, situaciones familiares particulares, reporte semestral
de la evaluación realizada, así como cualquier otra situación que así lo
amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI y
a la cual tendrá acceso la Municipalidad de La Unión.
El
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera
tanto la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
como la Municipalidad de La Unión. Su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ambos entes.
Artículo
12.—Actividades extramuros: Dentro de la
programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera
del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y
desarrollo de los niños y las niñas.
Los
padres, madres o representantes legales, deberán autorizar por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades así como la salida del
Centro.
Artículo
13.—Horario de lactancia: Cuando los niños y
niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el
horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del
Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación
Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos
pertinentes.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 14.—De la procedencia
del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo
justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por
su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para
ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado,
el cual se establecerá según el monto del subsidio determinado por persona
menor de edad por la Secretaría Técnica de la Red de Cuido.
Artículo
15.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar
del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se
suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo
16.—El pago deberá realizarse en las cajas
municipales. El representante legal de la persona menor de edad deberá
presentar el comprobante de pago con el sello de la Municipalidad de La Unión a
la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 17.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una
atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que
tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir
el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar
con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo 18.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar y
mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el
decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar
y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
i) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con el uniforme
ropa limpia y cómoda.
j) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
k) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
l) Cumplir
y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
ñ) Los
niños y niñas deberán asistir puntualmente al Centro de Cuido de lunes a
viernes en el horario establecido para cada uno.
Atendiendo a la gravedad y/o reiteración del
incumplimiento de una o varias de estas obligaciones, el administrador del
CECUDI deberá levantar la información correspondiente con las pruebas
respectivas y remitirla a la Oficina de Desarrollo Económico de esta
Municipalidad con la finalidad de que se analice el caso y, en caso de que así
proceda, solicitar la respectiva exclusión del niño o niña al IMAS.
Artículo
19.—De las ausencias del niño o niña: Cualquier
ausencia, deberá ser justificada por el padre, la madre o el tutor legal
durante los tres días hábiles posteriores a la fecha en que esto ocurra. Para
tales efectos, deberá aportarse constancia médica que acredite la enfermedad
del niño o niña si es del caso, o documento idóneo que justifique la ausencia.
Si las ausencias no son oportunamente justificadas o bien, si se tratare de
ausencias prolongadas (sea por más de cinco días hábiles continuos) y sin
justificación; el o la Coordinadora Técnica conformará expediente con la
información respectiva y lo remitirá de forma inmediata a la Oficina de
Desarrollo Económico de la Municipalidad. Esta situación facultará a la
Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a la persona
encargada de la persona menor de edad, emplazándolo por tres días hábiles para
que se refieran al respecto y con ello se estaría acatando el principio del
debido proceso. Una vez vencido este plazo sin que se acredite alguna situación
justificante según lo establecido al inicio de este artículo, la Municipalidad
comunicará a la Coordinación Técnica del CECUDI, la cancelación de la
matrícula. En este caso, deberá informársele dicha situación a la Gerencia
General del IMAS o la Unidad de Vulnerabilidad, para que sea sustituido por
otro niño. En todo caso, dicha selección obedecerá a los mismos parámetros
establecidos en el artículo 3 y 4 del presente reglamento.
Artículo
20.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer
apoyo y colaboración con los profesionales que cuente en sus respectivas áreas.
c. Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar
y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus característicos y necesidades.
e. Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
f. Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
g. Implementar
las medidas necesarias para el fiel cumplimiento del presente reglamento.
Al respecto los padres de familia y/o encargados se
comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar una valoración
durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se
determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con
él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los
padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Aportar un documento o informe diagnóstico del niño o
niña realizado por un profesional relacionado con la situación en el cual se
especifique claramente el diagnóstico así como las recomendaciones en la
atención que requiera el niño o niña.
Artículo 21.—Del
programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo
22.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La
evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y Deberes de los padres y madres de familia
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 23.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres, madres de familia o personas encargadas de
las personas menores de edad que asistente al Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil:
a) Velar por la
asistencia regular y puntual de la persona menor de edad a su cargo que asiste
al CECUDI
b) Durante
el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los
padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la
atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional. Sin excepción alguna, para que cualquier tercero
pueda retirar a un menor del Centro, sus datos deben constar en el formulario
que indica el artículo 7 párrafo tercero del presente reglamento.
f) Es
responsabilidad del padre, madre de familia o encargado de recoger a la persona
menor de edad a su cargo, respetando el horario de salida comunicado
previamente.
g) No
deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
h) Durante
el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
i) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas al
menos una vez al mes, para mantenerse informados de las actividades y proyectos
que se van realizando en el Centro. En caso de no poder asistir a las reuniones
programadas, debe de notificarlo al personal docente por escrito y solicitar
posteriormente una cita para tratar los acuerdos tomados en la reunión.
j) No
enviar a la persona menor de edad al Centro con objetos de valor tales como
cadenas, anillos, relojes, juguetes, teléfono celular, aparatos electrónicos,
entre otros.
k)
Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas
y otras que programe el Centro.
l) Participar
en todas las actividades cívicas y sociales a las que se le convoque formalmente.
m) Asistir
al programa de capacitación dirigido a padres, madres de familia o encargados
impulsado por el Centro y la Municipalidad de La Unión
n) El
padre, madre de familia o persona encargada debe estar pendiente todos los días
de leer la pizarra que estará ubicada a la entrada del Centro para informarse
de cualquier asunto que corresponde al grupo de su hijo o hija o de la
coordinación del Centro.
o) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
p) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
q) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, psicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
r) Las
personas menores de edad podrán abandonar el Centro fuera del horario
establecido únicamente con el respectivo permiso del Centro, siempre y cuando
sea recogido por el padre, la madre o la persona encargada, previa solicitud
escrita del mismo.
s) Cuando
mediare una situación familiar como divorcio, separaciones legales entre el
padre y la madre, así como el establecimiento de medidas de protección por
violencia intrafamiliar o régimen de visitas, el padre, la madre o la persona
encargada del menor de edad estará en obligación de comunicar quién es la única
persona responsable designada para retirar al niño o niña del Centro y deberá
presentar una copia del documento legal que respalda tal decisión.
t) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada evitando el uso de vestidos transparentes,
escotes llamativos o cualquier vestimenta que atente contra el decoro y la
buena presentación personal
u) Se
prohíbe el ingreso al Centro del padre, madre de familia o persona encargada,
así como del cualquier otra persona en estado de ebriedad, drogadicción y/o
circunstancias que amenacen el bienestar de las personas menores de edad y
personal del Centro.
v) En
caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
w) Las
personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños
y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es
obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar
certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de
salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
x) Si
el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de
enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de
inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
y) Suscribir
un consentimiento informado emitido por la Municipalidad de La Unión mediante
el cual se compromete a cumplir con todos los deberes y responsabilidades
descritos anteriormente.
Artículo 24.—Derechos del
padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En
caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del
proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia
a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar
solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro de
forma verbal y escrita.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 25.—La estructura organizativa del CECUDI y
los perfiles de los puestos del personal han sido debidamente dispuestos por la
Secretaría Técnica de la Red de Cuido; sin perjuicio de los requisitos o
modelos adicionales que pueda solicitar la Municipalidad.
Artículo
26.—El personal de cada CECUDI deberá llevar a cabo
las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo
al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las
directrices del Administrador del Centro, las directrices del Coordinador
Técnico cuando corresponda, así como las disposiciones del Código de Trabajo,
del presente reglamento, los convenios o contratos suscritos y demás normativa
aplicable.
Artículo 27.—Deberes de la
Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del
servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil basándose en el Plan de estudio del ciclo
materno infantil vigente del Ministerio de Educación Pública.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectivo presupuesto bajo el modelo del cuadro de mando
integral utilizado por la Municipalidad de La Unión en la planificación
estratégica, así como la valoración de riesgos del Centro utilizando el modelo
de SEVRI aportado por la Municipalidad de La Unión con sus plantillas
respectivas.
Entregar anualmente
el plan anual operativo del servicio y la valoración de riesgos bajo el modelo
de planificación y plantillas utilizado por la Municipalidad de La Unión
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil y la Municipalidad de La Unión.
g) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio, así como la administración de proyectos, orientada en el
cumplimiento de objetivos
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
Comunicar a la
Municipalidad de La Unión, específicamente al área de Desarrollo Socioeconómico
la ausencia reiterada y sin justificación o el retiro de los niños o niñas del
Centro de Cuido.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
Colocar una pizarra
a la entrada de la institución que sea visible para los padres, madres de
familia o personas encargadas de los menores de edad, en la cual se coloquen
los avisos de cada uno de los grupos o los comunicados de la Coordinación del
Centro.
l) Entregar a la Municipalidad de La Unión un
informe mensual en el cual se evidencia el grado de cumplimiento de objetivos
de acuerdo a las metas e indicadores establecidos en el Plan Anual Operativo.
Este informe se deberá entregar como requisito para gestionar el pago mensual.
m) Realizar reuniones de seguimiento y
coordinación con la persona encargada de la supervisión del CECUDI por parte de
la Municipalidad de La Unión.
n) Brindar acompañamiento y toda la información
que se le solicite a la Municipalidad de La Unión en las sesiones de
supervisión del trabajo realizadas al CECUDI por parte de la Municipalidad de
La Unión
o) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 28.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda
de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva
de acuerdo a las necesidades e intereses de la población infantil y sus
familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas a la persona que administra el
CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
Colocar en la pizarra ubicada a la
entrada del Centro, la información que desee comunicar a los padres, madres o
personas encargadas de su grupo asignado.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
f) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las
autoridades competentes, colegas del CECUDI, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir
a reuniones con las autoridades competentes, compañeros y Municipalidad de La
Unión, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo.
j) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar
a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
ñ) Comunicar
a la persona administradora del Centro en caso de enfermedad o malestar físico
de los niños y niñas para realizar la gestión
Artículo 29.—Deberes del
personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y de la Municipalidad de La Unión, específicamente con el área de
Desarrollo Socioeconómico y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo
30.—Derechos del personal.
a) Contar con
servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja
Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros.
b) Tener
un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. Se debe tomar en cuenta que estos períodos de
alimentación se ajustan a los mismos períodos de alimentación de los niños y
niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna
circunstancia se deben dejar solos ni solas.
c) Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 31.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
Puesto:
Coordinación Técnica del CECUDI
Naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y
evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en
el Centro.
Requisitos académicos
Al menos licenciatura en una de las siguientes
profesiones: Educación Preescolar, Trabajo Social, Psicología, Orientación o
Educación de I y II Ciclo, preferiblemente con capacitación en cuido y
desarrollo infantil. Al menos dos años de experiencia en labores similares.
Cantidad de plazas:
1
Labores a desempeñar
• Velar por el
adecuado funcionamiento del CECUDI, el cumplimiento de los horarios
establecidos para el servicio del mismo, así como del desempeño de los
colaboradores del centro, mismos que serán sus subalternos.
• Velar
por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de las instalaciones,
mobiliario, valores, materiales juegos, equipos y demás activos del Centro.
• Bajo
inventario, es responsable de las instalaciones físicas y mobiliario durante el
horario de funcionamiento del Centro, impulsando el cuido y conservación de la
planta física y su mobiliario.
• Planear,
dirigir, coordinar y supervisar las actividades curriculares y administrativas
necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro.
• Recibir,
analizar y contestar la correspondencia dirigida al Centro. Mantener
actualizados los archivos de correspondencia, documentos técnicos o
administrativos, así como los correspondientes expedientes de las personas
menores de edad usuarios del Centro.
• Coordinar
lo necesario y pertinente con el área de Desarrollo Socioeconómico de la
Municipalidad de La Unión para la supervisión y evaluación por parte de esta
área del Centro y su funcionamiento.
• Asesorar
y orientar al personal docente acerca del empleo y aplicación de métodos,
técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico, así
como verificar el cumplimiento de estas
• Promover,
dirigir y participar en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
• Coordinar
y evaluar los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomendar
a la Municipalidad de La Unión, específicamente al Área de Desarrollo
Socioeconómico, los cambios o ajustes necesarios para alcanzar los objetivos
del Centro.
• Asumir
la representación del Centro ante la Municipalidad de la Unión y otros organismos
públicos y privados en las diferentes instancias a las que deba acudir en el
desempeño del cargo
• Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan los padres de
familia.
• Asistir
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
• Velar
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
• Impulsar
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
• Promover
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
• Coordinar
la ejecución, de acuerdo con el programa trazado basándose en el Plan de
estudio del ciclo materno infantil vigente del Ministerio de Educación Pública,
actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y
cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación
nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de
los niños y niñas que asisten al Centro.
• Solicitar
informes y documentos propios del quehacer del centro y la atención a personas
menores de edad al personal docente.
• Coordinar la organización y realización de
talleres o clubes para las personas menores de edad que asisten al centro, de
acuerdo a sus necesidades e intereses, tomando en consideración la variedad de
los mismos, de tal forma que ofrezcan diferentes alternativas para las personas
menores de edad.
• Realizar
los horarios de acuerdo a las necesidades e intereses de las personas menores
de edad para que la totalidad de los niños y niñas que asisten al Centro
asistan a los clubes o talleres que se impartirán de manera regular durante la
semana
• Realizar
las gestiones pertinentes para la compra de alimentos, insumos de limpieza y
material didáctico que se requiera para la adecuada administración y atención
de las personas menores de edad asistentes al Centro
• Coordinar y ejecutar reuniones mensuales con los
padres y madres de familia de los menores de edad que asisten al Centro
• Realizar
y presentar a la Municipalidad de La Unión, específicamente al Área de
Desarrollo Socioeconómico informes mensuales especificando las labores
realizadas con cada una de las personas menores de edad, las actividades
ejecutadas en el Centro, así como un informe financiero y económico del Centro
de Cuido, aportando copias de los depósitos realizados en las cuentas
municipales por parte de los padres de familia o encargados que costean los
servicios que les presta el Centro, facturas y demás documentos que respalden
dicho informe.
• Elaborar
el proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios que requiera el Centro
para presentarlo a la Municipalidad.
• Ejecutar
otras tareas propias del cargo según lo solicite la Municipalidad de La Unión.
Puesto: Docente
Naturaleza del trabajo
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Requisito académico
Al menos bachillerato universitario en una de las
siguientes profesionales: Educación Preescolar, Trabajo Social, Psicología,
Orientación o Educación de I y II Ciclo, preferiblemente con capacitación en
cuido y desarrollo infantil. Al menos un año de experiencia en labores
similares.
Cantidad de plazas:
1 por cada grupo de 25 niños y niñas que se atenderá en el CECUDI La Unión
Labores a desempeñar
• Cumplir con
el reglamento de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
• Planear,
preparar y llevar a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas basados en el Plan de estudio del ciclo
materno infantil vigente del Ministerio de Educación Pública
• Asistir
puntualmente a las actividades inherentes a su cargo y actividades cívicas y
sociales del Centro.
• Desarrollar
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
• Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
• Llevar
y mantener actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
• Comunicar
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
• Mantener
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
• Preparar
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado
en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
• Participar
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
• Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo.
• Asistir
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
• Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
• Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
• Velar
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
• Atender
a padres de familia o encargados de las personas menores de edad de conformidad
con el horario que se establezca para tal efecto
• Ejecutar
otras tareas propias del cargo.
Puesto: Asistente de cuido
Naturaleza
del trabajo
Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral
de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de
atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Requisito académico:
Al menos noveno año y capacitación en cuido de personas menores de edad, así
como curso de manipulación de alimentos. Al menos seis meses de experiencia en
labores similares.
Cantidad de plazas:
1 por cada grupo de 25 niños y niñas que se atenderá en el CECUDI La Unión
Labores a desempeñar
● Instruir y velar por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
● Instruir y
asear a los niños y niñas que lo requieran.
● Velar por la
seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
● Organizar y
distribuir el material didáctico a la población infantil en general.
● Asistir en la
ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
● Distribuir
utensilios y alimentos en horas de comida.
● Enseñar
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
● Colaborar
participar en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
● Participar en
los procesos de evaluación integral de los niños y niñas.
● Participa en
la decoración de las instalaciones de acuerdo a las áreas a estimular en las
personas menores de edad.
● Llevar el
control del material didáctico y mobiliario del centro asignado.
● Asistir y
participar en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
● Cumplir con
las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por
la organización.
● Mantener en
orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
● Elaborar
informes periódicos de las actividades realizadas.
● Realizar
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Puesto: Misceláneo (a)
Naturaleza del trabajo
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y
orden.
Requisito
académico: Al menos sexto grado. Al menos 6 meses de experiencia en puestos
similares
Cantidad de plazas:
1
Labores a desempeñar
● Mantener todas las áreas del centro con
limpieza, aseo y orden. La limpieza y orden implica: barrido, sacudido,
limpieza de aulas, paredes, servicios sanitarios, zonas verdes y demás
aposentos del Centro. Lavado de servicios sanitarios, ventanales, paredes y
verjas.
● Llevar un
inventario de todos los insumos utilizados.
● Solicitar con
al menos 1 mes calendario de antelación la compra de los insumos necesarios
para desempeñar sus funciones.
● Hacer uso
adecuado de los implementos de limpieza así como verificar sus existencias.
● Informar de
cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
● Colaborar en
cualquier actividad que se realice en el Centro.
● Colaborar con
los niños y las niñas que requieran de sus servicios.
● Asistir a la
persona encargada de la cocina en la limpieza de la cocina.
● Colaborar en
el traslado de documentación, papelería, circulares y/o paquetes dentro del
Centro cuyo carácter competa al quehacer del Centro.
● Vigilar por el
cuido y conservación del mobiliario y los recursos materiales de la institución.
● Colaborar con
el ingreso y egreso de personas a la institución siempre y cuando tengan la
autorización para hacerlo
● Hacer un
manejo responsable de las llaves de las instalaciones que le sean entregadas
Puesto Cocinero (a)
Naturaleza del trabajo
Brindar a los niños y niñas una alimentación sana,
adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Requisito académico:
Al menos sexto grado y curso de manipulación de alimentos. Al menos 6 meses de
experiencia en labores similares.
Cantidad de plazas:
1
Labores a desempeñar
• Preparar
alimentos nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica,
de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
• Mantener
la cocina con limpieza y orden.
• Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios y de los implementos de la
cocina.
• Solicitar
con al menos 1 semana hábil de antelación la compra de todos los alimentos
necesarios.
• Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
• Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
• Colaborar
con las personas menores de edad que requieran de sus servicios.
• Evitar
el ingreso de menores a la cocina.
• Observar
las reglas de higiene básicas establecidas para personas que preparan
alimentos.
Personal
de vigilancia: naturaleza del trabajo
Cantidad de plazas:
1
Funciones a desempeñar:
● Cuidar y preservar el Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil y sus activos.
● Denunciar a
las autoridades competentes a quién altere el orden institucional, sin
descuidar la labor de vigilancia
● Coordinar con
la Coordinación Técnica acciones de prevención de accidentes e incidentes tanto
dentro del Centro como en sectores adyacentes.
CAPÍTULO
VII
De
la administración y fiscalización del CECUDI
Artículo 32.—La Municipalidad
podrá optar de forma discrecional por alguna de las siguientes modalidades para
otorgar la administración de cada uno de los CECUDI del Cantón:
1) Contratación
administrativa.
2) Por
Administración Municipal.
Artículo 33.—Régimen de
contratación administrativa: Todo lo concerniente a la contratación del
personal mediante concurso de oferentes se regirá por la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás
normativa aplicable a la materia.
Bajo este entendido, no existirá relación laboral
alguna entre la Municipalidad y la persona física o jurídica contratada; y será
responsabilidad exclusiva del adjudicado encontrarse asegurado y/o asegurar a
sus empleados ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así como contar con
la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros según
corresponda.
La Municipalidad quedará facultada para rescindir el
contrato y exigir el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el
contratista, cuando éste o sus empleados incumplan en todo o en parte con las
obligaciones que le imponga el respectivo cartel, el contrato, la Ley de
Contratación Administrativa y sus respectivo reglamento, el presente reglamento
y la normativa aplicable a la materia.
CAPÍTULO VIII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Artículo 34.—En
caso de que la Municipalidad opte por asumir la administración del CECUDI y
contrate su propio personal o asigne funcionarios municipales, se le aplicará
el régimen disciplinario que se describe a continuación:
Artículo 35.—La asistencia y
la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de
acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 36.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 37.—El trabajador
que no asista al Centro por dos días sin justificación en los términos del
artículo anterior, o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes
calendario; será sujeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código
Municipal, Código de Trabajo, el presente Reglamento; tratándose de
funcionarios municipales o el contrato por servicios profesionales suscrito entre
la Municipalidad y el trabajador.
Artículo 38.—Los trabajadores
del CECUDI, independientemente de la modalidad de su contratación, están
obligados a cumplir los deberes que dispone el artículo 147 del Código
Municipal.
Artículo 39.—Queda
totalmente prohibido:
➢ Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
➢ Trabajar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
➢ Usar los
materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al
que fue destinado.
➢ Portar armas
blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto
los oficiales de seguridad para el ejercicio de sus funciones.
➢ Cualesquiera
otra de las causales dispuestas en el artículo 148 del Código Municipal.
Artículo 40.—De
las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas
y correctivas, según la gravedad de la falta, respetando el debido proceso, las
cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta leve
a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones.
b) Amonestación escrita, en caso de que el
trabajador o trabajadora haya merecido dos o más advertencias orales durante un
mismo mes calendario o cuando las leyes de trabajo exijan que se le aperciba
por escrito antes del despido.
c) Suspensión de trabajo con goce de salario
hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta sea de cierta gravedad contra
los deberes impuestos por el contrato de trabajo. Se aplicará lo dispuesto al
efecto en el artículo 150 del Código Municipal.
d) Despido sin responsabilidad patronal cuando la
conducta del funcionario contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.
Se aplicará lo dispuesto al efecto en el artículo 150 del Código Municipal.
Artículo 41.—Personal
contratado por los procedimientos del régimen de contratación administrativa:
En el evento que, se optare por contratar el recurso humano mediante los
procedimientos de contratación administrativa, al adjudicatario o adjudicataria
le serán aplicables los principios, regulaciones, prohibiciones, etc., de
naturaleza similar a los ya desarrollados para los funcionarios públicos, para
lo cual se incorporarían en las regulaciones del cartel y en el contrato
correspondiente.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 42.—Forman parte de este Reglamento el Modelo
de Atención del CECUDI La Unión, el Plan de Emergencias y el documento Estructura
Organizativa y Funcional del CECUDI avalada por el departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de La Unión, la ley del CAI y cualquier otra
normativa atinente a los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo
43.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, una vez cumplido el trámite de consulta pública previsto en el
artículo 43 del Código Municipal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por
un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Cantón de La Unión, 23 de octubre del 2014.—Lic. Laura Esquivel
Soto, Coordinadora de Desarrollo Socieconómico.— 1 vez.—(IN2015015655).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PROYECTO
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS
ECONÓMICAS CON FONDOS APORTADOS POR MEDIO DEL DECRETO Nº 35932-H, PUBLICADO
EN LA GACETA Nº
81 DEL 28 DE ABRIL DEL 2010
Y OTROS RECURSOS
APORTADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
La Municipalidad del Cantón de Liberia, de conformidad
con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y artículos 4° y 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal
promulga y autoriza el presente Reglamento para regular las donaciones con fondos
aportados por medio del Decreto Nº 35932-H, publicado en La Gaceta Nº 81
del 28 de abril del 2010 y otros recursos aportados por la Municipalidad, el
cuál se regirá por la normativa vigente y por las siguientes disposiciones:
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a
ayudas económicas para personas que requieran acondicionar habitaciones y/o
comprar implementos médicos para recibir tratamientos hospitalarios (diálisis,
ostomía) en sus domicilios, a financiar con los fondos aportados por medio del
Decreto Nº 35932-H, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del
2010 y otros recursos aportados por la Municipalidad, conforme lo establece la
Constitución Política, el Código Municipal y las presentes disposiciones.
Artículo 2º—Las solicitudes de ayudas económicas para
personas que requieran acondicionar habitaciones para recibir tratamientos
hospitalarios y/o comprar implementos médicos deberán presentarse ante el
Concejo de Distrito correspondiente, según artículo 57 del Código Municipal, el
cual la trasladará mediante acuerdo de aprobación al Concejo Municipal.
El Concejo Municipal mediante acuerdo remitirá la
solicitud al Proceso de Desarrollo Social para que realice el estudio
pertinente y brinde el dictamen respectivo.
Artículo 3º—El Proceso de Desarrollo Social, está
facultado para requerir a las personas solicitantes, los documentos necesarios
y pertinente que le permita valorar los casos para remitir el dictamen
correspondiente al Concejo Municipal
Artículo 4º—El dictamen del Proceso de Desarrollo
Social será enviado al Concejo Municipal, para su aprobación o improbación.
Artículo 5º—En caso que la solicitud sea aprobada por
el Concejo Municipal, se trasladará el acuerdo Municipal a la Alcaldía, para
que ordene las medidas del caso para su ejecución.
Artículo 6º—De los requisitos para acceder a la ayuda.
Para ser beneficiario o beneficiaria de ayudas por este concepto, las personas
interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser residente en el cantón de Liberia, costarricense por nacimiento
o naturalizado o poseer cédula de residencia.
b) Encontrarse en una situación de salud que a
criterio médico comprobado, requiera de acondicionamiento de habitación para
recibir tratamiento médico o requiera la adquisición de implementos médicos
para hacer posible su tratamiento.
c) Carecer de recursos económicos para realizar
las mejoras de la habitación y/o para adquirir por sus propios medios lo
implementos médicos requeridos según su situación de salud.
d) Presentar solicitud escrita de ayuda ante el
Concejo de Distrito.
e) Dictamen médico que demuestre su condición de
salud actual y cualquier otro documento que demuestre su condición de salud,
emitidos por la Caja Costarricense del Seguro Social.
f) Referencia de la Unidad de Trabajo Social de
la Caja Costarricense del Seguro Social, que justifique su necesidad de ayuda
económica.
g) Presupuesto y facturas proforma que evidencien
el costo estimado de las mejoras o implementos requeridos.
h) No ser beneficiaria de otro tipo de ayuda
institucional para el mismo propósito que justifica esta solicitud.
i) Someterse al estudio que elaborará el Proceso
de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien verificará en primer término la
situación socioeconómica de la persona solicitante; y en segundo término, la
situación de salud.
j) Para acceder a esta ayuda los ingresos
familiares no excederán el monto correspondiente al salario base legal de una
secretaria de la Municipalidad de Liberia.
k) Cualquier otro documento que se solicite en el
formulario de ayuda.
Artículo 7º—La Municipalidad se
reserva en todo caso y para determinar la situación de necesidad de
acondicionar habitaciones y/o comprar implementos médicos para recibir
tratamientos hospitalarios (diálisis, ostomía) en sus domicilios, como lo
indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de
solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la
necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar
y la entrevista con los miembros de la familia del solicitante, así como la
aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la
materia.
Artículo 8º—Del monto de la ayuda. El monto de
la ayuda proveniente de los recursos de la transferencia del Decreto Nº
35932-H, corresponde a ¢385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones
exactos). Para efectos de otorgar esas ayudas la Municipalidad se reserva
también, el derecho de determinar, si la ayuda se da en dinero, materiales o en
artículos de primera necesidad, de acuerdo con las prioridades que se
determinen en cada caso.
La Municipalidad de Liberia podrá destinar recursos en
cada presupuesto ordinario para mantener activo el presente Reglamento, de
acuerdo con las posibilidades del Municipio, en ese caso el monto mínimo de
ayuda corresponderá al salario base de una Secretaria de la Municipalidad de
Liberia y el monto máximo será de dos salarios base de una Secretaria de la
Municipalidad de Liberia, para lo cual se tomará en consideración la enfermedad
y necesidad económica de la persona solicitante. Para efectos de otorgar esas
ayudas la Municipalidad se reserva también, el derecho de determinar, si la
ayuda se da en dinero, materiales o en artículos de primera necesidad, de
acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso.
Artículo
9º—En caso que la cantidad de solicitudes sobrepase el presupuesto asignado, la
Municipalidad ayudará a tantas personas solicitantes como lo permitan los
recursos establecidos anualmente para tales fines, en estricto orden de recibo
de las solicitudes por parte del Concejo Municipal y el dictamen favorable del
Proceso de Desarrollo Social.
Artículo
10.—De las sanciones. Si en algún momento,
durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega de la misma,
se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para
hacer incurrir en error a la Municipalidad, se suspenderá el proceso de estudio
de la solicitud o en su caso, se revocará por decisión del Concejo Municipal la
ayuda otorgada, e inmediatamente se acudirá a las vías judiciales
correspondientes para recuperar lo otorgado y que se castigue a la persona
infractora.
Artículo
11.—Criterios adicionales para otorgar una ayuda.
Adicionalmente a los criterios del artículo 6°, se podrá tomar como elementos
de juicio para el otorgamiento de esta ayuda los siguientes: tipo de jefatura y
tipo de familia, número de hijos que estudian, número de hijos menores de edad,
enfermedad o edad de los progenitores o encargados y otros similares.
Artículo
12.—Del control de los expedientes. El Proceso
de Desarrollo Social conformará un expediente para cada persona solicitante, en
el que consten todos los datos y documentos que justifiquen la solicitud.
Artículo
13.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal este
Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Aprobado por el Concejo Municipal de Liberia, artículo
tercero capítulo tercero de la sesión ordinaria Nº 06-2015 del 09 de febrero
del 2015.
Liberia, 11 de febrero del 2015.—Carlos
Santamaría Chamorro, Secretario a í.—1 vez.—(IN2015015487).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LA FUENTE
Concesión
de la soda escolar
La Junta de Educación de la Escuela La
Fuente, cédula jurídica 3 008 113829, invita a participar en el remate para la
concesión de la Soda Escolar, con las siguientes características: local en
forma rectangular con un área de 53 metros cuadrados, con paredes en estructura
prefabricada, piso de cerámica, con serchas y clavadores de hierro, puerta
metálica, ventanas de metal móviles, de levantar, mostrador con enchape en
cerámica, El precio base del alquiler será de ¢50.000 colones mensuales y el
remate se realizará el día viernes 10 de abril a las 3:00 p.m. en las
instalaciones de la institución, ubicada 100 metros oeste del Comando Sur,
Ciudadela “22 de Octubre”, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Las
instalaciones de la Soda Escolar pueden ser examinadas por los interesados a
partir del día viernes, 27 de marzo del 2015 a partir de las 7:00 a.m. y hasta
las 4:00 p.m.
Ciudad Neily, Corredores, 12 de marzo
del 2015.—Kattia Ortiz Becerra, Presidenta.—1
vez.—(IN2015018606).
Alquiler
de cuatro aulas académicas
La Junta de Educación de la Escuela La
Fuente, cédula jurídica 3 008 113829, invita a participar en el remate del
alquiler de cuatro aulas académicas con las siguientes características: paredes
construidas con sistema prefabricado de concreto reforzado, piso de cerámica ,
cielos suspendidos de aluminio y fibra mineral, con cerchas y clavadores de
hierro laminado en frío, cubierta de hierro galvanizado estructural, puertas
metálicas de correr, ventanas con marco de metal, verja de hierro, malla ciclón
y cedazo, con canoas de hierro galvanizado y bajantes de PVC, con un pasillo de
tres metros de ancho, cada aula mide seis metros de ancho por nueve metros de
largo, para ser usadas de 6:00 p.m. a 10:00 p.m. durante tres días a la semana.
Se permite su uso solamente para realizar actividades educativas. El precio
base del alquiler será de ¢150.000 colones mensuales y el remate se realizará
el día viernes 10 de abril a las 3:30 p.m. en las instalaciones de la
institución, ubicada 100 metros oeste, del Comando Sur, Ciudadela “22 de
Octubre”, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Las cuatro aulas académicas
pueden ser examinadas a partir del día viernes, 27 de marzo del 2015 a partir
de las 7:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m.
Ciudad Neily, Corredores, 12 de marzo
del 2015.—Kattia Ortiz Becerra, Presidenta.—1
vez.—(IN2015018607).
SUPERINTENDENCIA
DE PENSIONES
La Superintendencia de Pensiones
informa al público en general:
SP-A-180-2015
Se
reforma el artículo 3 del Acuerdo SP-A-079 de las 15:00
horas del 14 de agosto de 2006
Superintendencia de Pensiones, al ser
las diez horas del día dos de marzo de 2015.
Considerando
que,
1. El artículo 35 de la ley N° 7983, Ley de
Protección al Trabajador, establece que (sic) “Los agentes promotores de las
operadoras de pensiones deberán ser registrados ante la Superintendencia de
Pensiones. Para obtener el registro, estos deberán cumplir con los requisitos y
aprobar los exámenes que la Superintendencia determine para este efecto.”
2. El artículo 30 del “Reglamento
sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el
funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro
voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, señala que (sic) “El
Superintendente comunicará a las Operadoras las características de los
exámenes, del registro de los agentes promotores, de la identificación y de
cualquier otra condición que deben cumplir estos funcionarios.”
3. Por su parte, el inciso c)
del artículo 29 del reglamento antes citado, establece como uno de los
requisitos con que deben contar los agentes promotores de ventas, (sic) “Tener
aprobado el examen integral escrito de conocimientos sobre el Sistema Nacional
de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley 7983.”
4. Las funciones que realizan
los promotores de ventas requieren de conocimientos técnicos comprobables y
debidamente acreditados, considerando que dicha actividad se encuentra
impregnada de un claro y evidente interés público asociado a la asesoría que
deben brindarle al público en relación con la adquisición, de parte de este
último, de productos financieros destinados a la cobertura de las contingencia
de la vejez y la invalidez. Por ello, las actividades de promoción, asesoría y
venta de este tipo de productos deben ser realizadas, en forma exclusiva, por
agentes que cuenten con la formación técnica mínima requerida para ello. Lo
anterior constituye la ratio legis del artículo 35 de la ley Nº 7523,
así como de las disposiciones reglamentarias, y las contenidas en los acuerdos
del Superintendente citados atrás, que complementan dicha disposición legal.
5. El ejercicio de la actividad,
por ello, se encuentra sujeta a la acreditación previa de los promotores ante
la Superintendencia de Pensiones, a los efectos de que la misma, mediante el
establecimiento de los correspondientes requisitos, pueda ejercer una potestad
de control, potestad que, además, se encuentra apuntalada por un régimen de
responsabilidad y de normas sancionadoras a que se encuentran sometidos tanto
los promotores de ventas, como las propias operadoras respecto de las
actuaciones de aquellos (artículos 40, y 42, inciso m), de la ley Nº 7983, Ley
de Protección al Trabajador, y el artículo 52 de la ley Nº 7523, Régimen
Privado de Pensiones Complementarias).
6. La potestad de establecer “…los
requisitos y aprobar los exámenes que la Superintendencia de Pensiones
determine…” para que los promotores de ventas puedan acreditarse ante el
supervisor, se deriva entonces de una disposición de rango legal (artículo 35
de la ley Nº 7983), de donde dimanan las demás normas de forma derivada. Dentro
de estos requisitos la Superintendencia de Pensiones estableció, en el Acuerdo
SP-A-079 de las 15:00 horas del 14 de agosto de 2006, contar con el título de “Técnico
en asesoría y comercialización de planes previsionales”, título que debe
ser emitido por las universidades, colegios universitarios públicos, institutos
para universitarios o universidades privadas debidamente autorizadas y acreditadas
por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981.
El título que se viene comentando, al igual que la certificación de
que el interesado ha cumplido exitosamente con el programa de estudios, se
constituyen en los medios que la Superintendencia considera idóneos para
demostrar la aprobación de los exámenes requeridos, correspondientes a la
formación mínima que, en orden a la protección del público consumidor y de las
propias entidades, el supervisor considera prudente y necesaria.
7. Es virtud de las normas
legales, reglamentarias y de los acuerdos del Superintendente de Pensiones
antes comentados, que los centros educativos que decidan participar, de forma voluntaria,
en la formación y evaluación de los agentes promotores de ventas, quedan
vinculadas a la Superintendencia de Pensiones y a la regulación sectorial que
le aplica a los agentes promotores de ventas y entidades autorizadas respecto
de estos últimos, en particular, el Acuerdo SP-A-079 de las 15:00 horas del
14 de agosto de 2006 y sus reformas (doctrina de los artículos 14 de la Ley
General de la Administración Pública y 33 de la ley Nº 7983, Ley de
Protección al Trabajador).
8. El Acuerdo SP-A-079 de las
15:00 horas del 14 de agosto de 2006 establece en su artículo 3, inciso a),
Programa de estudios, que, este último (sic) “…deberá estructurarse, como
mínimo, en dos cuatrimestres. Durante cada cuatrimestre deberán impartirse, al
menos, cuatro cursos con una duración mínima de 40 horas presenciales, cada uno.”
El requisito de la necesidad de que los cursos sean impartidos en
forma presencial podría constituirse en un obstáculo para que los interesados
que residen en zonas geográficas en donde los centros educativos que imparten
el programa de “Técnico en asesoría y comercialización de planes
previsionales” no cuenten con sedes, puedan cursarlo.
9. Los medios tecnológicos con
que se dispone actualmente, permiten que los cursos puedan impartirse en forma virtual.
Por
tanto,
1. Se
reforma el artículo 3 del Acuerdo SP-A-079 de las quince horas del día catorce
de agosto del dos mil seis, para que, en lo sucesivo, se lea así:
“3. Requisitos.
Los centros educativos indicados en el
acápite anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Programa
de estudios.
El programa de
estudios deberá estructurarse, como mínimo, en dos cuatrimestres. Durante cada
cuatrimestre deberán impartirse, al menos, cuatro cursos con una carga
académica mínima de cuarenta (40) horas. Los cursos podrán impartirse de manera
presencial, virtual o semi-presencial.
Los ocho cursos mínimos a impartir
deberán comprender la siguiente temática o contenido:
i) Introducción
a la seguridad social. El sistema de pensiones de Costa Rica.
ii) Los sistemas de capitalización colectiva y
de capitalización individual. Análisis y diferencias de los riesgos de cada
sistema.
iii) Regulación y supervisión del sistema
nacional de pensiones.
iv) Planes de acumulación y planes de
beneficio.
v) Régimen de inversión de los fondos
administrados por las operadoras de pensiones.
vi) Gestión
de riesgos de los fondos de pensiones.
vii) Responsabilidad disciplinaria
administrativa, penal y civil de las operadoras de pensiones y los promotores.
viii) Asesoría y comercialización de planes
previsionales. Servicio al cliente.”
2. Esta
reforma entrará en vigencia un mes calendario después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Mauricio Ávila Valverde, Intendente de
Pensiones.—1 vez.—(IN2015014601).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-027-2015 del 13 de marzo de 2015.—Fijación tarifaria de oficio según el “Modelo para la
Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada
Eólicas Nuevas”
ET-170-2014
Resultando:
I.—Que el 30 de noviembre de 2011,
mediante la Resolución RJD-163-2011, se aprobó el “Modelo para la determinación
de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”, el
cual fue publicado en La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre de 2011.
II.—Que el 19 de setiembre de 2013, mediante la
resolución RIE-080-2013, el Intendente de Energía fijó la banda tarifaria para
todos los generadores privados eólicos nuevos, la cual fue publicada en La
Gaceta Nº 190 del 03 de octubre del 2013.
III.—Que el 20 de marzo del 2014, mediante la
resolución RJD-027-2014, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora modificó
las metodologías de fijación de tarifas para generadores de energía eléctrica
con recursos renovables, publicada en La Gaceta Alcance Nº 10 de La
Gaceta Nº 65 del 02 de abril de 2014.
IV.—Que el 09 de diciembre
del 2014, mediante el oficio 1700-IE-2014, la Intendencia de Energía emitió el informe
sobre el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de
generación privada eólicas nuevas” (folios 03 al 28). Ese mismo día, mediante
el oficio 1701-IE-2014, sobre la base del informe técnico 1700-IE-2014, el
Intendente de Energía solicitó la apertura del expediente y la convocatoria a
participación ciudadana (folio 01).
V.—Que el 13 de enero de 2015 se publicó en La
Gaceta N° 08 la convocatoria a consulta pública (folio 29) y en 2
periódicos de circulación nacional; La Nación y La Extra (folio
34).
VI.—Que el 12 de febrero de
2015, mediante el oficio 0535-DGAU-2015/ 004461, la Dirección General de
Atención al Usuario aportó el informe de oposiciones y coadyuvancias, en el
cual se indica que se recibieron 3 posiciones (folios del 66 al 597):
• Instituto
Costarricense de Electricidad.
• Molinos de Viento del Arenal S. A., y Enel
Green Power Costa Rica Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica 3-101-120506.
• Inversiones Eólicas Campos Azules S. A.
(IECA).
VII.—Que el
13 de marzo de 2015, mediante el oficio 472-IE-2015, la Intendencia de Energía,
emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria.
Considerando:
I.—Que del estudio técnico 472-IE-2015,
citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1. Aplicación
de la metodología.
En este
apartado se presenta el detalle de la aplicación del “Modelo para la
determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas
nuevas” según la resolución RJD-163-2011 publicada en La Gaceta Nº 245
del 21 de diciembre del 2011 y la RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014 y los
criterios que se utilizan en cada caso.
A continuación se detalla la forma en
que se calculó cada una de las variables del modelo.
a. Expectativas
de venta (E)
Para estimar la
cantidad de energía a utilizar para determinar las tarifas aplicables se
considera la siguiente ecuación:
E=8760*fp
Donde:
E =
Expectativa de ventas anuales (cantidad de energía).
8760 = Cantidad de horas de un año (24*365).
Fp = Factor de planta aplicable según fuente.
b. Factor
de planta
El valor del
factor de planta utilizado en este modelo se obtiene de la información de las
plantas nacionales que generan con fuente eólica para las cuales la Autoridad
Reguladora tiene información disponible. Se utiliza la información de los
últimos cinco años disponibles y los datos de las plantas que generaron energía
durante 10 o más meses del respectivo año, para estas plantas se considera el
promedio ponderado por capacidad instalada para cada uno de los años.
Para obtener el
factor de planta a utilizar en la aplicación, se siguen los siguientes pasos:
i. Para
los últimos cinco años con información disponible, es decir, para el 2009,
2010, 2011, 2012 y 2013, se estima el promedio de los valores de cada planta
individual que cuente con 10 o más meses de producción en cada uno de esos
años.
ii. La información disponible se refiere a la
generación de las siguientes plantas: Molinos de Viento S. A., Plantas Eólicas
S. A., Aeroenergía S. A., Tejona, Planta Eólica Guanacaste S. A., el Proyecto
Eólico Los Santos y el Proyecto Eólico Valle Central.
iii. Una vez que se obtiene el promedio
para cada planta particular, se calcula el promedio anual ponderado por
capacidad instalada para los años mencionados anteriormente, es decir, se
tienen luego de esto cinco datos, uno para cada año, los resultados se detallan
en el cuadro Nº 1.
iv. El promedio ponderado por la capacidad
instalada total de estos cinco valores es el factor de planta a utilizar para
obtener la tarifa. El valor actualizado es de 0,41.
El anexo 1 muestra la información
requerida para obtener el factor de planta, es decir, la cantidad de energía
producida por planta y la capacidad instalada, así como el resultado para cada
una de las plantas eólicas utilizadas. El cuadro siguiente muestra el resumen
de los resultados para cada año y el promedio del periodo 2008-2012.
Cuadro
Nº 1
Cálculo
del Factor de planta.
Periodo
2009-2013
Periodo
|
FP Anual
|
Ponderación
|
FP*Ponderación
|
FP 2009
|
0,47
|
0,12
|
0,05
|
FP 2010
|
0,35
|
0,20
|
0,07
|
FP 2011
|
0,40
|
0,20
|
0,08
|
FP 2012
|
0,46
|
0,23
|
0,10
|
FP 2013
|
0,38
|
0,25
|
0,10
|
|
0,41
|
1,00
|
0,41
|
Fuente:
Elaboración Intendencia de Energía, Anexo Nº 1
c. Costos
de explotación (Ca)
Entre los costos de explotación se
consideran los costos que son necesarios para mantener y operar una planta en
condiciones normales, sin incluir gastos de depreciación, gastos financieros e
impuestos asociados a las utilidades o a las ganancias.
La metodología aprobada en la
RJD-163-2011 indica que el cálculo se obtendrá mediante la determinación de una
muestra de los costos de explotación de plantas similares a las que se pretende
tarifar y que de no ser posible obtener datos puntuales de plantas individuales,
se podrá utilizar bibliografía complementaria, siempre que sea de fuentes
confiables, imparciales y públicas.
Para la presente aplicación, no se
cuenta con información de costos de explotación de plantas individuales, razón
por la cual se utiliza bibliografía para la obtención de los costos de
explotación.
Se analizó bibliografía de fuentes
confiables de Latinoamérica, Europa y Estados Unidos de América. Además se tomó
información de la página de internet www.wordenergy.org, específicamente el
documento denominado: World Energy Perspective Cost of Energy Technologies, los
datos se tomaron de la tabla Nº2, página 15, para los países: Estados Unidos y
Brasil. Además se amplió la cantidad de fuentes información, con datos
aportados por las empresas durante el proceso de audiencia pública, información
que se indica a continuación:
• Según
IRENA (2012). “Renewable Energy Techonologies: Cost Analysis Series. Wind
Power”, esta publicación se encuentra disponible enla página web:
http://www.irena.org/documentdownloads/publications/re_technologies_cost_analysis-wind_power.pdf
y además se encuentra en el CD con los cálculos que se adjunta a este informe.
• Office
of integrated Analysis & Forecasting: US Energy Information Administration:
The cost and performance of distributed Wind Turbines, 2010,-2035, que se
encuentra en la página web:
http://www.eia.gov/analysis/studies/distribgen/systema/pdf/appendix-b.pdf y se
adjunta al CD del informe.
• National
Renewable Energy laboratory: The Cost of Wind Energy 2010, disponible en
http://www.nrel.gov/docs/fy12osti/5920.pdf y se adjunta al CD del informe.
• European
Wind Energy Association (EWEA): The Economics of Wind Energy, disponible en:
http://www.ewea.org/fileadmin/files/library/publications/reports/Economics_of_Wind_Energy.pdf
y se adjunta al CD de este informe.
• US
Department of Energy: 2012 Wind Technologies market report, disponible en
http://www.eere.energy.gov/wind/pdfs/2012_wind_technologies_market_report.pdf
El costo de explotación se calculó de
la siguiente manera:
i. Según
la bibliografía consultada1, los costos de explotación se encuentran entre 1 y
1,5 centavos de €/kWh durante la vida útil de las turbinas, en euros del 2008.
Para el estudio, se utilizó el monto promedio que es de 1,25 centavos de €/kWh.
Se calcula cuántos dólares del 2008 equivale a 1,25 centavos de €/kWh, para lo
cual se utilizó el tipo de cambio de dólares por euro del año 2008, el cual
según información de la Reserva Federal (http://www.federalreserve.gov/datadownload/Review.aspx?rel=H10)
fue de 1,47 dólares por euro. Lo que resulta en 1,84 centavos de US$ por kWh.
El costo de explotación por kW en el año 2008 es de $65,5 por kW. Este valor se
actualiza a diciembre 2014 con el Índice de Precios al Productor de Estados
Unidos a la industria manufacturera (PCUOMFG) obtenido del Bureau of Labor
Statistics, que da como resultado una variación de 7,79%.
ii. De la segunda fuente de información2, se obtiene que el costo de operación
y mantenimiento para plantas con factores de planta entre 20 y 45% que oscilan
entre $24 000/MW y $24 400/MW, y dado que el factor de planta para las plantas
que se requiere tarifar es de 41%, se toma un valor de $24 400/ MW. Al ser la
información de octubre de 2013, este valor se actualiza a diciembre del 2014
con el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos a la industria
manufacturera (PCUOMFG) obtenido del Bureau of labor Statistics, que da como
resultado una variación de 2,17%.
iii. De IRENA (2012)3, se obtiene un costo de explotación
promedio de US$104,79 por kW para el 2011, que proviene de costos de
explotación de diferentes países, asumiendo una planta con un factor de planta
del 41%, el valor obtenido se actualiza a diciembre 2014 con el Índice de
Precios al Productor de Estados Unidos a la industria manufacturera (PCUOMFG)
obtenido del Bureau of Labor Statistics, que da como resultado una variación de
0,21%. Se obtiene un valor de US$106,84 por kW.
iv. De Office
of integrated Analysis & Forecasting4, se tiene un desglose de los costos de operación de
una planta eólica, que da un valor de US$ 77,69 para el 2012 (tomando en cuenta
una planta con un factor de planta del 41%), este valor se actualiza a
diciembre 2014 con el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos a la
industria manufacturera (PCUOMFG) obtenido del Bureau of Labor Statistics, que
da como resultado una variación de 1,86%. Se obtiene un valor de US$76,24 por
kW.
v. Del Natinal Renewable Energy Laboratory5, se obtienen costos de
explotación de entre US$10/MWh y US$30/MW, los cuales se promedian y se obtiene
un costo para una planta con un 41% de factor de planta de US$71,56 por kWh
para el 2012. Este valor se actualiza a diciembre 2014 con el Índice de Precios
al Productor de Estados Unidos a la industria manufacturera (PCUOMFG) obtenido
del Bureau of Labor Statistics, que da como resultado una variación de 1,86%.
Se obtiene un valor de US$70,23 por kW.
vi. De
la European Wind Energy Association (EWEA)6, se obtiene que los costos se
encuentran entre 1,2 y 1,5 centavos de euros por MWh, de los cuales se obtiene
un promedio de 1,35 centavos de euros MWh. Este dato se convierte a dólares,
según información de la Reserva Federal
(http://www.federalreserve.gov/datadownload/Review.aspx?rel=H10) fue de 1,3935
dólares por euro, lo que resulta en 1,88 US$ por MWh del 2012. Este valor se
actualiza a diciembre 2014 con el Índice de Precios al Productor de Estados
Unidos a la industria manufacturera (PCUOMFG) obtenido del Bureau of Labor
Statistics, que da como resultado una variación de 13,41%. Se obtiene un valor
de US$76,34 por kW.
vii. Por último, del US Department of Energy7, se obtienen costos de explotación
para plantas eólicas de entre 23,2 y 23,9 US$ por MWh, los cuales se promedian
y se obtiene un costo para una planta con un factor de planta del 41% de
US$84,27 por kW para el 2012. Este valor se actualiza a diciembre 2014 con el
Índice de Precios al Productor de Estados Unidos a la industria manufacturera
(PCUOMFG) obtenido del Bureau of Labor Statistics, que da como resultado una
variación de 1,86%. Se obtiene un valor de US$82,70 por kW.
viii. Al promediar todos los anteriores costos de
explotación para plantas eólicas, se obtiene un valor de US$72,14 por kW.
ix. Es importante mencionar que toda la
literatura relacionada con los costos de explotación de plantas eólicas indica
que de 1980 a la fecha, estos costos se han venido reduciendo
considerablemente, al contar con tecnologías más eficientes. Se menciona el
inconveniente de obtener datos puntuales de costos de explotación de plantas de
este tipo, por lo novedoso que es esta industrial y por lo general, lo que se
hace es extrapolar los datos y así obtener el dato de costos de explotación
razonables.
x. La
literatura actual demuestra que los costos de explotación para plantas como las
que se pretende tarifar vienen en descenso, llegando a valores incluso de $20
000/MW, en el presente estudio se decidió promediar el valor del costo
utilizado en la fijación anterior, con la nueva información sobre costos de
explotación, para que las empresas generadoras eólicas nuevas se encaminen a la
eficiencia.
El costo de explotación para una
planta eólica resultante es de US$ 72,14 por kW (ver anexo Nº 2).
d. Costo
fijo por capital (CFC)
El costo fijo
por capital (CFC) depende del monto y las condiciones de inversión, entre las
cuales están la relación deuda y aporte de capital, las condiciones de
financiamiento, la edad de la planta y su vida útil, entre otros.
El factor FC se
calcula mediante la ecuación que permite determinar la cuantía de la cuota
uniforme, aplicable durante toda la vida económica, que requiere el dueño de la
planta para recuperar su inversión y obtener una rentabilidad razonable.
i. Apalancamiento
(ψ)
El
apalancamiento es el porcentaje de la inversión que va a ser financiado con
deuda. Para obtener este dato la Autoridad Reguladora calcula el promedio de
financiamiento con deuda de los proyectos de generación eléctrica para los que
contenga información.
En este caso,
la información disponible es la aportada en las siguientes fuentes:
• Los
oferentes de la licitación pública Nº 2006LI-000043-PROV promovida por el ICE:
Consorcio Hidrotárcoles (P.H. Capulín), Unión Fenosa Internacional (P.H.
Torito), GHELLA SPA (P.H. Los Negro II), Consorcio Las Palmas (P.H. Las Palmas)
y Consorcio ENEL-Ielesa (P.H. Chucás).
• Las últimas fijaciones a generadores
privados que contienen información sobre el apalancamiento, para la P.H. El
Ángel es de un 65% según datos del ET-169-2010 en el folio 855 y para P.H. Vara
Blanca es de 75% según el folio 327 del ET-185-2010.
• Se incluyen las condiciones financieras
presentadas por los participantes en la licitación pública 2010LI-000020-PROV,
las cuales son: Inversiones Eólicas de Orosi Dos S. A. (P.E Orosi Dos), Energía
y Recursos Ambientales S.A (P.E. Los Ángeles) y Consorcio Acciona-Ecoenergía
(P.E. Chiripa).
• Se incluyen todos los proyectos eólicos
participantes en la convocatoria Nº 01-2012 del ICE: Altamira (Inversiones
Eólicas Guanacaste S.A), Campos Azules (Inversiones Eólicas Campos Azules S.A),
Vientos de la Perla (Vientos del Volcán S.A), Vientos de Miramar (Costa Rica
Energy Holding S.A), para los cuales se maneja información de financiamiento en
un rango, por lo que se promedian los valores del rango y el resultado es el
que se utiliza, y TilaWind I (Tilawind Coporation S. A.), Montes de Oro (Meorca
Wind S. A.), Segeléctrica de Costa Rica S. A. (Segelectrica de Costa Rica S.
A.), Guayabo (Venfor S. A.), Mogote (Fila de Mogote DCR S. A.), Los Ángeles
(Inversiones KIVIS S.A), La Esperanza (Horizontes del Sur S. A.), Montezuma
(Hidroeléctrica del Norte S. A.) y Vientos del Este (Aeroenergía S. A.). En
este caso sólo se dispone de un dato para todos los proyectos, el cual fue
utilizado.
El valor promedio del apalancamiento
financiero de los proyectos para los cuales se disponen de información es del
72,4%.
El siguiente
cuadro muestra los valores específicos para cada proyecto:
Cuadro
Nº 2
Cálculo
del Porcentaje de apalancamiento
Proyecto
|
Apalancamiento financiero
|
P.E. Orosi Dos
|
75,0%
|
P.E. Los Ángeles
|
70,0%
|
P.E. Chiripa
|
61,8%
|
P.H. Capulín
|
75,0%
|
P.H. Torito
|
75,0%
|
P.H. Los Negros II
|
80,0%
|
P.H. Las Palmas
|
75,0%
|
P.H. Chucás
|
70,0%
|
P.H. Vara Blanca
|
75,0%
|
P.H. Ángel
|
65,0%
|
P.E. Altamira
|
72,5%
|
P.E. Campos Azules
|
72,5%
|
P.E. Vientos de la Perla
|
72,5%
|
P.E. Vientos de Miramar
|
72,5%
|
P.E. TilaWind I
|
70,0%
|
P.E. Montes de Oro
|
85,0%
|
P.E. Mogote
|
75,0%
|
P.E. Guayabo
|
70,0%
|
P.E. La Esperanza
|
70,0%
|
P.E. Segeléctrica de C.R
|
70,0%
|
P.E. Montezuma
|
70,0%
|
P.E Vientos del Este
|
70,0%
|
Promedio
|
72,4%
|
Fuente:
Elaboración Intendencia de Energía.
ii. Rentabilidad
sobre aportes al capital (ρ)
El nivel de
rentabilidad estará determinado por la aplicación del Modelo de valoración de
Activos de Capital (CAPM), de acuerdo con las fuentes de información indicadas
en la resolución RJD-027-2014, siendo estas:
• La Tasa libre de riesgo (KL): Es la tasa
nominal (TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América
(USA). Se utilizará la tasa con el mismo período de maduración al que se
calcula la prima por riesgo, la cual está disponible en la página de internet
de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la dirección de internet:
http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15
Por lo tanto, la tasa libre de riesgo de los últimos 5 años, es de
enero 2009 a diciembre 2013, el promedio de estos valores es de 2,68%. En el
anexo Nº 3 se detalla cada uno de los valores mensuales.
• Prima por riesgo (PR): se
empleará la variable denominada “Implied Premium (FCFE)”. Riesgo país (RP) se
considera el valor publicado para Costa Rica, de los datos denominados Risk
Premiums for the other markets y donde el riesgo país se denomina Country Risk
Premium. Los valores de esta variable y el beta desapalancado se obtendrán de
la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de
internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar
La información para los últimos 5 años disponibles a la fecha de la
fijación son del año 2009 al año 2013, con los cuales el promedio aritmético es
de 5,26% (ver anexo Nº 4).
• Según lo indica la
RJD-027-2014, la fuente de información elegida para las variables descritas
anteriormente, será utilizada de manera consistente, en cuanto a extensión de
la serie histórica (5 años), la frecuencia de las observaciones (una
observación por año, correspondiente al promedio publicado) y el cálculo del
promedio (promedio aritmético de las 5 observaciones correspondientes a los 5
años más recientes para los que se disponga de información).
• Relación entre deuda y
capital propio (D/Kp): se estima con la fórmula D/Kp=Y/(1-Y),
donde Y es el apalancamiento financiero. En este caso se utiliza el
apalancamiento calculado en el punto i. anterior, que da como resultado 72,4%.
• Beta desapalancada: El valor
de la beta desapalancada (ßd) se obtiene de la información publicada por el Dr.
Aswath Damodaran, en la dirección: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.
No es posible
utilizar un promedio de los últimos 60 meses debido a que la fuente de
información no tiene datos mensuales, ya que sólo calcula un beta con 5 años de
datos. Por esta razón, el beta desapalancado se obtiene como el dato publicado
en la página de referencia del beta desapalancado del servicio de electricidad
en los Estados Unidos de América disponible, específicamente la categoría de
Utility General.
Se decide utilizar esta categoría del
beta debido a que, las empresas de la muestra de Utility General están
referidas mayormente a electricidad; mientras que Power tiene una combinación
muy amplia de empresas (gas natural, carbón, nuclear, refinación, construcción,
exploración). Aunque la muestra del índice Power es mayor en cuanto a número de
empresas, estas corresponden, en mucho, a actividades diferentes a la
electricidad. En Costa Rica el sector eléctrico es un servicio público en todas
sus etapas, de tal forma que el índice Utility General es más representativo de
este sector. En pasados estudios tarifarios se utilizó la categoría
correspondiente a “Electric Utility”, sin embargo esta categoría ya no existe,
siendo el más parecido el Utility General.
El valor obtenido es de 0,38 (ver
anexo Nº 5).
• Riesgo
país (RP): Se considera el valor publicado para Costa Rica de los datos
denominados Risk Premiums for the other markets y donde el riesgo país se
denomina Country Risk Premium, los valores se obtendrán de la información
publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de internet:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar
El valor del
riesgo país utilizado es de 3,45%, que corresponde al promedio de los últimos 5
años del riego específico para Costa Rica (ver anexo Nº 6).
• Tasa de impuesto sobre la renta: se define
con base en la legislación vigente. La tasa de impuesto sobre la renta vigente
es de 30% según la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092.
El nivel de rentabilidad es:
Cuadro
Nº 3
Cálculo
del nivel de rentabilidad
Concepto
|
Valor
|
Tasa Libre Riesgo (Kl)
|
2,68%
|
Prima por Riesgo (Km-Kl)
|
5,26%
|
Riesgo País (Rp)
|
3,45%
|
Beta Desapalancada (Bd)
|
0,38
|
Beta Apalancada (Ba)
|
1,08
|
Rentabilidad (ρ) 11,80%
|
Fuente:
Intendencia de Energía
iii. Tasa
de interés
Se utilizará el
promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa
publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector
industrial en dólares, de los bancos privados.
El promedio
aritmético de los últimos sesenta meses, es decir, de enero 2010 a diciembre
2014, la tasa de interés mencionada anteriormente obtenida es de 8,966% (ver
anexo Nº 7).
iv. Vida económica del proyecto (v)
Según lo
establecido en la RJD-163-2011, para los efectos del modelo, la vida económica
del proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato considerado en el
modelo para definir la tarifa. Se supone que la vida económica es igual a la
vida útil del proyecto, estimada en 20 años.
v. Plazo de la deuda (d) y plazo del contrato
Según lo
establece la resolución RJD-163-2011, el plazo de la deuda es de 20 años. Se le
ha asignado esa duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato de
compra-venta de energía, que es el máximo permitido por la ley.
vi. Edad de la planta.
Dado que se
trata de plantas nuevas, a esa variable se le asigna el valor de cero.
e. Monto
de la inversión unitaria (M)
El costo de
inversión representa los costos totales necesarios para construir una planta de
generación en condiciones normales para nuestro país.
En esta
aplicación de la metodología se utiliza la primera opción incluida en la
RJD-163-2011, la cual requiere la conformación de una muestra de al menos 20
plantas eólicas con capacidades iguales o menores a 20 MW, que provengan de
fuentes confiables. Además, se puede incorporar datos de proyectos con
capacidades mayores a 20 MW si existen justificaciones técnicas para hacerlo y
cuando exista insuficiencia de datos de proyectos en el rango de capacidades
requeridos.
El monto de
inversión se calcula de la siguiente manera:
i. De la información disponible en la Autoridad
Reguladora sobre las plantas eólicas en la fijación actual se incluyen los
proyectos eólicos participantes de la convocatoria del ICE Nº 02-2014, a saber
Vientos del Este (Aeroenergía S. A.), Mandela I (Desarrollos Ecológicos Escazú
S. A.), Mandela II (Devial AS S. A.), Mogote (Fila de Mogote DCR S.R.L.),
Guayabo (Venfor S.R.L.), Montes de Oro (Meorca Wind S. A.), Laguna de Mogote
(Eólico Laguna de Mogote S. A.), Alto de los Leones (Eólico Alto de los Leones
S. A.), Segeléctrica (Segeléctrica de Costa Rica S. A.), Invenio (Desprosa S.
A.), San Jorge (Eólico San Jorge S.R.L.), La Montosa (Vientos de la Montosa
S.R.L.), Montezuma (Hidroeléctrica del Norte), Ventus (Eaton Power S. A.) y
Arenal (Proyecto Eólico Pedregal S. A.), de la convocatoria del ICE Nº 01-2012,
a saber Altamira (Inversiones Eólicas Guanacaste S. A), Campos Azules
(Inversiones Eólicas Campos Azules S.A), Vientos de la Perla (Vientos del
Volcán S.A), Vientos de Miramar (Costa Rica Energy Holding S.A), TilaWind I
(Tilawind Coporation S. A.), Los Ángeles (Inversiones KIVIS S.A), La Esperanza
(Horizontes del Sur S. A.), todas con capacidad de igual o menor a 20 MW.
Luego, se obtiene el costo de inversión de Los Santos8, planta de menos de 20 MW9 y de Valle Central con una
capacidad de 15 MW. Del Servicio de Evaluación Ambiental de Chile10 se obtienen costos de
inversión para 6 plantas eólicas con capacidades igual o menor a 20 MW, con la
información de Mecanismos de Desarrollo Limpio de las Naciones Unidas11 se actualiza la información de
tres proyectos de la muestra (Canela, Cabo Negro y Chome) y de la Corporación
Interamericana de Inversiones12 se obtiene el
costo de inversión de un proyecto eólico en Argentina de menos de 20 MW. Con la
información anterior se tiene una muestra de 34 plantas eólicas de capacidades
iguales o menores a 20 MW.
ii. Para cada una de las
plantas eólicas de la muestra se tiene el año en el cual se estimó el costo de
inversión, razón por la cual cada uno de los valores se indexan al mes de
diciembre del 2014. Para esta aplicación se utiliza el Índice de Precios de la
Industria de Turbinas y Equipo de Transmisión (PCU33361-33361)13, debido a la posición que
presentaron las empresas en el proceso de audiencia pública, de la conveniencia
del uso de este índice, ya que representa en mejor forma los posibles cambios
en precios de los insumos necesarios para construir una planta eólica.
iii. Para las plantas que no se
conoce si incluyen el monto correspondiente al pago de intereses durante el período
de construcción del proyecto eólico, se estima un año de intereses, los cuales
se incluyen posteriormente al monto de inversión.
iv. Posteriormente, para los
datos de costos de inversión total a octubre 2014 se calcula el promedio
ponderado por capacidad para obtener el valor del costo de inversión promedio
de la muestra. El cual es de $2 101 por kW con la muestra obtenida.
v. Finalmente, se calcula la
desviación estándar de los costos de inversión de la muestra y se obtiene un
valor de $559 por KW. Con la información anterior, se calcula el límite
superior e inferior del rango de tarifas, según se detalla más adelante.
En el anexo Nº 8
se observa la muestra y los valores de inversión utilizados.
f. Factor ambiental
Actualmente el factor ambiental es igual a cero. Según la resolución
RJD-163-2011, este factor se incluirá en la tarifa una vez que se apruebe la
metodología correspondiente al componente ambiental, así como su respectivo
monto. La aprobación de esta metodología deberá cumplir con los procedimientos
establecidos en el marco legal vigente (entre otros, la convocatoria y
realización de audiencia pública).
g. Definición
de la banda
Para establecer
la banda tarifaria se realizan los siguientes pasos:
i. Se
calculó la desviación estándar correspondiente a todos los datos utilizados
para estimar el costo de inversión promedio, lo que da como resultado $559.
ii. El límite superior se establece como el
costo de inversión promedio actualizado más la desviación estándar, es decir,
$2 101 + $559 = $2 660 por kW.
iii. El límite inferior se establece como el costo
de inversión promedio actualizado menos la desviación estándar encontrada en el
paso 1, en otras palabras, $2 101 – $559 = $1 541 por KW.
h. Cálculo
de la tarifa
Una vez
calculadas todas las variables, se introducen a la fórmula de cálculo de tarifa
y el resultado es el siguiente:
Cuadro
Nº 4
Cálculo
de la tarifa
Variables
|
Mínimo
|
Promedio
|
Máximo
|
Costos de
explotación ($/kW)
|
72,14
|
72,14
|
72,14
|
Inversión
($/kW)
|
1541
|
2101
|
2660
|
FC
|
0,13
|
0,13
|
0,13
|
FP
|
0,41
|
0,41
|
0,41
|
Horas
|
8760
|
8760
|
8760
|
Rentabilidad
(%)
|
11,80
|
11,80
|
11,80
|
CFC
|
196
|
267
|
338
|
E
|
3559
|
3559
|
3559
|
Precio $/kWh
|
0,0753
|
0,0952
|
0,1152
|
Fuente: Intendencia
de Energía
i. Estructura
tarifaria:
La estructura tarifaria de referencia para una planta de generación de
electricidad eólica según los parámetros adimensionales aprobados en la
resolución RJD-163-2011, es:
Cuadro
Nº 5
Estructura
tarifaria para plantas eólicas
(dólares / kWh)
Estación
|
Tarifa
|
|
Mínimo
|
0,0998
|
Alta
|
Promedio
|
0,1263
|
|
Máximo
|
0,1527
|
|
Mínimo
|
0,0400
|
Baja
|
Promedio
|
0,0506
|
|
Máximo
|
0,0612
|
Fuente: Intendencia de Energía
j. Moneda
en que se expresará la tarifa
Según lo
establece la resolución RJD-163-2011, las tarifas resultantes de la metodología
detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de
América (US$ o $).
Las condiciones
en que se realicen los pagos se definirán de conformidad con lo que las partes
establezcan vía contractual, y con base en la normativa aplicable.
k. Obligación
de presentar información
Como se
establece mediante la RJD-163-2011, los generadores privados eólicos nuevos a
los que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria,
están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información
financiera auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento,
administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida
justificación. Para estos efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los
estados financieros auditados de la empresa.
(…)
IV. Conclusiones
1. Aplicando
la metodología tarifaria aprobada para los generadores privados eólicos, se
obtiene que el factor de planta es de 0,41; el costo de explotación es de
$72,14 por KW; el valor promedio del apalancamiento financiero es de 72,4%; la
rentabilidad es del 11,80% y el costo de inversión promedio ponderado es de $2
101 por kW.
2. Con la actualización de las variables que
integran la metodología tarifaria para plantas de generación privada nuevas
eólicas, da como resultado una banda inferior (límite inferior) de $0,0753 por
kWh, una tarifa promedio en $0,0953 por kWh y una banda superior (límite
superior) de $0,1153 por kWh.
3. La
estructura tarifaria para la generación eólica es:
Estación
|
Tarifa
|
|
Mínimo
|
0,0998
|
Alta
|
Promedio
|
0,1263
|
|
Máximo
|
0,1527
|
|
Mínimo
|
0,0400
|
Baja
|
Promedio
|
0,0506
|
|
Máximo
|
0,0612
|
Fuente: Intendencia de Energía
(…)
II.—Que en
cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio
472-IE-2015 del 13 de marzo de 2015, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
A continuación se procede a resumir
las oposiciones presentadas y a su respectivo análisis:
1. Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139,
representada por la señora María Gabriela Sánchez Rodríguez, cédula número
107960417, en su condición de apoderada especial administrativa (folios del 66
al 69).
(…)
Las siguientes son las respuestas a
las posiciones resumidas anteriormente:
a. Tal
y como lo indica el ICE, la Aresep para esta fijación se basó en información
pública y reconocida para obtener el monto de costos de explotación y de costos
de inversión.
b. Como reiteradamente lo ha indicado esta
Intendencia en anteriores resoluciones, el mecanismo de participación ciudadana
definido por Ley, es para que los interesados manifiesten sus posiciones con
respecto a alguna propuesta de ajuste tarifario, metodología, normas y
solicitudes para generación de fuerza eléctrica. Mediante este mecanismo la
Autoridad Reguladora reúne criterios de los ciudadanos y empresas sobre el
aspecto sometido a conocimiento público.
Cabe aclararle al ICE que, de
conformidad con lo indicado en el artículo 36 de la Ley 7593, lo que se envía a
la audiencia pública es una propuesta. La propuesta se refiere al informe
técnico dirigido a todas las partes interesadas donde se justifica la necesidad
de una nueva fijación tarifaria. Así pues, no se debe confundir la propuesta de
fijación tarifaria, con la fijación tarifaria, que está basado en un informe
técnicamente justificado y que toma en cuenta lo expresado por los
participantes de la audiencia pública.
Además de lo anterior, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se ha referido al tema. Al
respecto, en la resolución 17238-2011 se indicó en lo conducente que:
[…] El hecho de que cualquiera de las
partes presente documentos en la audiencia, como se discute en este caso con
relación a los empresarios, no vulnera el debido proceso ni el derecho de
participación ciudadana pues esa es, precisamente, la oportunidad procesal para
conocer todas las pretensiones, objeciones y pruebas aportadas; una vez
celebrada, nada obsta para que los interesados en objetar los documentos
aportados en la audiencia así lo hagan. Lo contrario, es decir, el impedir a
los empresarios que aportaran documentos durante la audiencia, violaría su
derecho al debido proceso pues, entre otros motivos, la audiencia es la ocasión
para referirse a las objeciones de los ciudadanos. […]
(…)
2. Molinos
de Viento del Arenal S. A., cédula de persona jurídica 3-101-147592 y Enel
Green Power Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-120506
(folios del 70 al 94).
(…)
Las siguientes son las respuestas a
las posiciones resumidas anteriormente:
a. Con
respecto al índice utilizado para indexar los costos de inversión, se le indica
a las empresas que cada una de las metodologías tiene sus propias
características, tratándose de plantas de generación por medio de diferentes
fuentes, es por ello que el índice para Nuevas Construcciones es el adecuado en
el “Modelo de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que
firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”, sin
embargo no aplica para el caso de las plantas eólicas nuevas. Sin embargo se
indica que se toma en cuenta la propuesta de otra posición de la audiencia, de
utilizar el índice de la industria de Turbinas y equipo de transmisión (código
PCU33361-33361), ya que éste representa en mejor forma los posibles cambios en
precios de los insumos necesarios para construir una planta eólica.
b. Con respecto al riesgo país, se indica que la
resolución RJD-027-2014 especifica que se usará el valor publicado para Costa
Rica de los datos denominados Risk Premiums for the other markets y donde el
riesgo país se denomina Country Risk Premium, los valores se obtendrán de la
información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de internet:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar, tal y como se
utilizó en esta ocasión.
c. Se le indica a la empresa, que la Aresep debe
contar con información tanto del mercado nacional como internacional, la
información que se obtiene de los concursos que realiza el ICE es pública, no
es declarada confidencial y proviene de las mismas empresas que están
participando en la licitación, las cuales están revelando información con la
cual están dispuestos a entrar al mercado nacional. Es por ello que no
considera esta Intendencia que es erróneo utilizar este tipo de información. El
que haya o no incentivos para subvalorar la información declarada en estos
concursos, está fuera del ámbito de esta Intendencia.
d. De la información aportada por las empresas en
cuanto a los costos de explotación para plantas eólicas nuevas, se les indica
que será utilizada, lo cual se puede observar ampliamente en el apartado c.
Costos de explotación (Ca) de este informe. Obteniéndose un valor de costos de
explotación de US$ 72,14 por kW.
e. Respecto a la inclusión del factor ambiental,
considera esta Intendencia que la fijación tarifaria que se propone en esta
ocasión está apegada a lo que establece la metodología vigente, la cual en este
caso no incluye una variable de factor ambiental, toda vez que todavía no se
cuenta con una metodología para su determinación.
(…)
3. Inversiones
Eólicas Campos Azules S. A. (IECA), cédula de persona jurídica 3-101-644281,
representada por el señor Allan Broide Wohlstein, cédula de identidad número
1-1110-0069.
(…)
Las siguientes son las respuestas a
las posiciones resumidas anteriormente:
a. Se
le indica que de la información aportada por las empresas en cuanto a los
costos de explotación para plantas eólicas nuevas, esta será utilizada, lo cual
se puede ver ampliamente en el apartado c. Costos de explotación (Ca) de este
informe. Obteniéndose un valor de costos de
explotación de US$ 72,14 por kW.
Con respecto a la
inclusión de la planta Tejona, es importante indicar que con esta metodología
se están contemplando los costos de operación y mantenimiento para una planta
nueva y Tejona es una planta con más de una década en operación, por lo cual
presenta costos de explotación muy ineficientes, comprados con los costos que
actualmente pueda tener una planta eólica nueva. Así las cosas, por un tema de
comparabilidad no se incluye en el análisis.
b. Dados los argumentos para
cambiar el índice de indexación de la inversión, se acepta la propuesta de cambio
y se va a utilizar el Índice de la Industria de Turbinas y Equipo de
Transmisión (código de referencia PCU33361-33361).
c. Se le indica a la empresa,
que la Aresep debe contar con información tanto del mercado nacional como
internacional, la información que se obtiene de los concursos que realiza el
ICE es pública, no es declarada confidencial y proviene de las mismas empresas
que están participando en la licitación, las cuales están revelando información
con la cual están dispuestos a entrar al mercado nacional. Es por ello que no
considera esta Intendencia que es erróneo utilizar este tipo de información. El
que haya o no incentivos para subvalorar la información declarada en estos
concursos, está fuera del ámbito de esta Intendencia.
(…)
4. Asociación Costarricense de
Productores de Energía (ACOPE), cédula de persona jurídica número 3-002-115819,
representada por Mario Alvarado Mora, portador de la cédula de identidad número
401290640, en su condición de apoderado generalísimo.
(…)
Aunque la
oposición presentada por ACOPE no fue admitida, se le dan respuesta a sus
argumentos:
a. Se le indica al petente que de la información
aportada por las empresas en cuanto a los costos de explotación para plantas
eólicas nuevas, esta será utilizada, lo cual se puede ver ampliamente en el
apartado c. Costos de explotación (Ca) de este informe. Obteniéndose un valor
de costos de explotación de US$ 72,14 por kW.
b. Dados los argumentos para
cambiar el índice de indexación de la inversión, se acepta la propuesta de
cambio y se va a utilizar el Índice de la Industria de Turbinas y Equipo de
Transmisión (código de referencia PCU33361-33361).
(…)
III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar
las tarifas eléctricas, tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Fijar la banda
tarifaria para todos los generadores privados eólicos nuevos que firmen un
contrato para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad al amparo del
capítulo I de la Ley 7200 u otros compradores debidamente autorizados por la
Ley, compuesta por la tarifa inferior (límite inferior) de $0,0753 por kWh, la
tarifa promedio en $0,0952 por kWh y una tarifa superior (límite superior) de
$0,1152 por kWh; con la siguiente estructura para la tarifa ($/kWh).
Estación
|
Tarifa
|
|
Mínimo
|
0,0998
|
Alta
|
Promedio
|
0,1263
|
|
Máximo
|
0,1527
|
|
Mínimo
|
0,0400
|
Baja
|
Promedio
|
0,0506
|
|
Máximo
|
0,0612
|
II.—De conformidad con la resolución
RJD-163-2011, los generadores privados eólicos nuevos a los que se apliquen las
tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en la
obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada
(incluyendo gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de
inversión individual), así como su debida justificación. Para estos efectos se
deberá presentar antes del 31 de marzo de cada año, los estados financieros
auditados de la empresa del año inmediato anterior.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A.
P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A.
P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C.
N° 8377-2015.—Solicitud N° 29261.—C-688410.—(IN2015018455).
Acuerdo adoptado por la junta directiva en su sesión
ordinaria Nº 022-2015 celebrada el 23 de febrero del año en curso, dispuso:
ACUERDO Nº 03
“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento de
Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al
segundo semestre de 2014, la Junta Directiva acuerda: Acoger la recomendación
del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 2.0% para las personas
que reciben una pensión desde el 30 de junio de 2014 o antes y, para aquellas que
reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2014, su
aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la
fecha de disfrute de pensión hasta la fecha en que se decretó el último
aumento...”. Acuerdo firme.
Departamento Financiero Contable.—Kattia
M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2015015560).
AJDIP/089-2015.—Puntarenas, a
los veinte días del mes de febrero de dos mil quince.
Considerando:
I.—Mociona la señora Ghiselle
Rodríguez Muñoz, para que la Junta Directiva calendarice y oficialice la
celebración de sus sesiones ordinarias, los segundos y cuartos jueves y viernes
de cada mes.
II.—Señala la Sra. Rodríguez Muñoz, que si bien es cierto, la
Ley de Creación del INCOPESCA, Ley N° 7384, establece en su ordinal N° 11), que
la Junta Directiva sesionará ordinariamente cuatro veces al mes, con lo cual,
el hecho de sesionar cada quince días, jueves y viernes, en nada demerita lo
establecido por la Ley supra; sino que permite un mayor accionar y capacidad
resolutiva de las instancias institucionales, partiendo de la misma Junta
Directiva.
III.—Que de igual manera, al establecerse ese sistema de
calendarización de las sesiones, permitiría una mayor eficiencia en la atención
de las audiencias solicitadas a éste Órgano Colegiado, toda vez que éstas se
estarían atendiendo los viernes, y dado que esos días las sesiones iniciarían a
las 9:00 horas, se contaría con una mayor flexibilidad, no solo para las
audiencias, sino, para la celebración de sesiones extraordinarias, en caso de
que por urgente necesidad se requieran en esos días.
IV.—Que por su parte, las sesiones de los días jueves,
iniciarían a partir de las 16:00 horas, lo cual permitiría la atención de
lectura de correspondencia y atención de audiencias, comparecencias o
presentación de Informes por parte de los funcionarios del Instituto, lo cual
además vendría a liberar las sesiones de los días viernes.
V.—Otro
aspecto fundamental, es la garantía de contar con la mayor participación de los
Sres. Directivos; toda vez que al celebrarse sesiones los jueves por la tarde,
aquellos Directivos que se trasladen de lugares alejados, lo cual facilitaría
el traslado ese día con tiempo suficiente para asistir puntualmente a esa sesión
ordinaria, y además debiendo pernoctar en las cercanías de la sede del
Instituto, permitiría igualmente su participación en la sesión ordinaria del
día viernes, iniciando a las 09:00 horas, lo cual además permitiría el regreso
a sus hogares más temprano que como ocurre habitualmente en la actualidad.
VI.—Escuchado
el planteamiento de la Sra. Rodríguez Muñoz, y por considerarlo los Sres.
Directivos razonable y conveniente, en virtud de un mejor manejo de agendas de
éstos y un mayor provecho a las sesiones de la Junta Directiva, lo estiman
procedente y conveniente, razón por la cual, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Establecer la programación de las sesiones
ordinarias de la Junta Directiva del INCOPESCA, cada quince días, los segundos
y cuartos jueves y viernes de cada mes.
2º—Los
días jueves las sesiones iniciarán a partir de las 16:00 horas y los días
viernes éstas iniciarán a partir de las 09:00 horas.
3º—Rige
a partir del mes de marzo de 2015.
4º—Acuerdo
firme.
Publíquese.—Gustavo Meneses
Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría
Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015015547).
La Municipalidad de Desamparados comunica que con
motivo de la celebración de la Semana Santa, la sesión ordinaria del Concejo
Municipal, correspondiente al día martes 31 de marzo del 2015, ha sido
trasladada para el día jueves 26 de marzo del presente año. La sesión se
realizará a la hora usual de las sesiones ordinarias (19 horas), en el lugar
usual (sala de sesiones). Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría
General.—1 vez.—(IN2015014799).
CONCEJO
MUNICIPAL DE MORA
TRASLADO
DE SESIONES ORDINARIAS PERIODO 2015
El Concejo Municipal del cantón de Mora, de
conformidad con el artículo 35 del Código Municipal y el acuerdo N°
ACM-08-01-2015 de la sesión ordinaria 08-2015, celebrada el día 23 de febrero
del 2015, a efecto de informar a los interesados sobre el traslado de fechas de
las sesiones ordinarias periodo 2015, procede a publicar previamente en el
Diario Oficial La Gaceta, la propuesta aprobada por este Órgano
Colegiado.
Fecha agendada
|
Fecha propuesta
|
Lunes 30 de marzo 2015
|
Miércoles 25 de marzo de 2015
|
Lunes 6 de julio de 2015
|
Jueves 2 de julio de 2015
|
Lunes 13 de julio de 2015
|
Miércoles 22 de julio de 2015
|
Lunes 14 de setiembre 2015
|
Miércoles 16 de setiembre de 2015
|
Lunes 12 de octubre de 2015
|
Miércoles 14 de octubre de 2015
|
Lunes 21 de diciembre 2015
|
Jueves 17 de diciembre 2015
|
Lunes 28 de diciembre 2015
|
Viernes 18 de diciembre 2015
|
Lunes 04 de enero de 2016
|
Miércoles 13 de enero 2016
|
El traslado de las fechas anteriormente descritas,
sería para efectuar sesión a las dieciocho horas en el salón de sesiones de
este Concejo Municipal.—Andrés Sandí Solís, Secretario
Municipal.—1 vez.—(IN2015015482).
CONDOMINIO
SANTANDER N UNO
Se convoca a los propietarios del
Condominio Santander N Uno a la asamblea general ordinaria, que se realizará en
las instalaciones del Condominio en El Rancho de Paco, el día 18 de abril del
2015.
La primera convocatoria se fija para las 13:00
horas, de no haber el quórum de Ley se fija la segunda convocatoria a las 14:00
horas con el número de propietarios presentes.
Orden del día:
1. Apertura
de asamblea.
2. Lectura de orden del día.
3. Postulación y nombramiento de presidente y
secretario (a) de asamblea.
4. Lectura del acta anterior.
5. Informe del administrador.
6. Elección de empresa de seguridad.
7. Aprobación de presupuesto mayo 2015-abril 2016
8. Postulación y nombramiento de administrador
9. Acordar proyectos de mejoras para el
condominio y prioridad.
10. Varios
11. Cierre de asamblea
San José, 18 de marzo del 2015.—André Curione Alí, Administrador.—1 vez.—(IN2015018402).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1027 200 A
Nombre del accionista: Masís Vargas de Montoya
Dulcelina. Folio número: 1432.
San José, 27 de febrero del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015013980).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
E INMOBILIARIA
LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo Luis
Enrique Caamaño Bermúdez, cédula identidad 9-008-853, mayor, casado,
empresario, vecino de Heredia, en mi condición de propietario de la acción y
título N° 2080, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy
Inmobiliaria Los Jardines la reposición la acción por haberse extraviado. Por
término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
23 de febrero del 2015.—Luis Enrique Caamaño Bermúdez,
Propietario.—(IN2015014147).
Proyectos ICC Sociedad Anónima. Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas celebrada el día dieciséis de enero del dos mil quince, se
acordó disminuir el capital social accionario por liberación a socios de
obligaciones pendientes por concepto de aporte, en la suma de cuarenta y nueve
millones novecientos noventa mil colones, reformándose así la cláusula quinta
del pacto social. Se publica la presente para los fines establecidos en el
artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Lic.
Jaime Molina Ulloa, Presidente.—(IN2015014287).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora
Ana Lucrecia Cordero Masís, cédula N° 107820351, ha solicitado a MUCAP la
reposición del título valor CDP N° 112-312-571431 por un monto de ¢617.457,60
capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 31 de enero del 2014. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días
naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de
Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 28089.—(IN2015015009).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Otárola Guerrero Arístides, cédula N° 1-0238-0712,
tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N°
0002267 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor facial de
mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes
se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central
Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5
kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—03 de marzo del
2015.—Arístides Otárola Guerrero.—(IN2015015551).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL COMERCIAL
LAS FLORES DEL
PACÍFICO
Condominio Residencial Comercial Las
Flores del Pacífico, cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos treinta y seis mil setenta y dos, solicita ante La Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe
dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre
del dos mil catorce.—Luis Muñoz González, Condómino.—(IN2015015630).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
Y VERTICAL VILLA
CLAUDIA
Condominio Residencial Horizontal y
Vertical Villa Claudia, cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-quinientos setenta y tres mil setecientos
cincuenta y ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el
término de ocho días habites, contados a partir de la última publicación en La
Gaceta.—San José, tres de febrero del dos mil quince.—Marciano
Campos Cordero, Condómino.—(IN2015015631).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILLAS DEL
PACÍFICO
Condominio Horizontal Residencial Villas
del Pacífico, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
veintiséis mil seiscientos noventa y siete, solicita ante La Sección de
Propiedad en Condomino del Registro Público de la Propiedad, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe
dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre
del dos mil catorce.—Juan Carlos Segares Lutz, Condómino.—(IN2015015632).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ASOCIACIÓN
MISIONERA APÓSTOLES DE LA PALABRA
Yo José Antonio
Valverde Valverde, cédula de identidad número 1-321-722 en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Misionera Apóstoles de la
Palabra, cédula jurídica 3-002-236749, solicito al Departamento de Asociaciones
de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Mayor,
Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—2 de
marzo del 2015.—José Antonio Valverde Valverde, Presidente.—1
vez.—(IN2015014425).
E
DIGITAL ED S. A.
E Digital ED S. A. comunica el robo de los talonarios
de recibos: de 11302 al 11350 y del 11851 al 11900. La empresa con cédula
jurídica 3-101-322879 no se hace responsable del mal uso que se le diera a
estos recibos que fueron hurtados el día 11 de febrero del 2015.—2 de marzo del
2015.—Karla Sánchez Orozco, Gerente Administrativa.—1 vez.—(IN2015014406).
TRES-UNO
CERO UNO-QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Tres-Uno Cero Uno-Quinientos Veintiún Mil
Ciento Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-521122, procederá con
la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Asamblea de
Socios.—San José, 19 de febrero de 2015.—Juan Carlos Serrano
Rivera, Presidente.—1 vez.—(IN2015014511).
INDUSTRIAS MÉNDEZ Y CHACÓN DE CORONADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Industrias Méndez y Chacón de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-286329 con domicilio en San Rafael de Vásquez de Coronado, comunica que
por extravío ha solicitado la reposición de los libros sociales
correspondientes a libro de actas de asambleas de socios, libro de actas de
asambleas de junta directiva y libro registro de accionistas.—San
José, 25 de febrero del 2015.—María Floribeth Chacón Montero, Presidenta.—1
vez.—(IN2015014590).
INMOBILIARIUM
ADMINISTRACIÓN
DE CONDOMINIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliarium Administración de Condominios Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil
quinientos setenta, solicita a efectos de cumplir con los requisitos legales
para la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Junta Directiva
número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de
Socios número uno, Inventario y Balances uno, Mayor uno y Diario uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área correspondiente
del Registro Público Nacional del término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—Vanessa Castro Sandi, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2015014791).
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE AGRIMAGA DE
RÍO JIMÉNEZ DE GUÁCIMO
Gilberto Chaves Rivera, mayor,
soltero, agricultor, cédula uno-cero trescientos ochenta y siete-cero
ochocientos setenta y siete, vecino de Guácimo Río Jiménez Agrimaga ciento
cincuenta metros al sur de la Escuela de Agrimaga, y Emilce María Arguedas
Madrigal, mayor, cédula seis-cero ciento quince-cero ochocientos setenta y
siete, casada una vez, ama de casa, vecina de Guácimo Río Jiménez Agrimaga
frente a la plaza de deportes; en calidad de vicepresidente y tesorera de la
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga de Río
Jiménez de Guácimo, cédula jurídica 3-002-618110, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Persona Jurídicas la reposición del libro:
asambleas número uno, que fue extraviada, se emplaza por 8 días a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Guácimo a las 10:30 horas del 25 de febrero del 2015.—Gilberto
Chaves Rivera, Vicepresidente.—Emilce María Arguedas Madrigal, Tesorera.—1
vez.—(IN2015015438).
ACOLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
ACTUALIZACION
DE LAS TARIFAS MÍNIMAS DE LA
TABLA DE
HONORARIOS PROFESIONALES 2015
Considerando:
I.—Que
nuestro Código de Ética y Deontológico establece el deber de respetar las
tarifas mínimas en el cobro de honorarios profesionales.
II.—Que en el 2014 la junta directiva acordó establecer las
tarifas mínimas como un porcentaje de la categoría salarial “Licenciado
Universitario” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III.—Que con la consulta al gremio realizada por la Comisión
del Desarrollo de Empleo en el 2013 se determinó a qué porcentaje debe corresponder
cada una de las tarifas.
IV.—Que la tarifa para las evaluaciones de idoneidad mental
para portar y poseer armas de fuego debe aumentar 10% cada año (Artículo 14 del
reglamento respectivo).
Por tanto:
Se acuerda establecer las siguientes tarifas mínimas
para los honorarios profesionales:
|
Porcentaje del
salario base “Licenciado Universitario” (609.355,75 colones)1
|
Tarifa mínima para el
2015
|
Hora profesional
|
3,85%
|
23.500,00
|
Terapia de pareja (90 minutos)
|
5,31%
|
32.500,00
|
Terapia familiar (90 minutos)
|
5,31%
|
32.500,00
|
Terapia grupal
|
6,70%
|
41.000,00
|
Informe psicodiagnóstico
|
7,70%
|
47.000,00
|
Idoneidad mental
|
No aplica2
|
42.350,00
|
1
Decreto N° 38728-MTSS, publicado en La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre
del 2014.
2
Acorde al reglamento respectivo, publicado en La Gaceta N° 172 del 7 de
setiembre del 2011.
Lo anterior conforme acuerdo de junta directiva Nº
V.6.1-40-2-01-15, tomado en sesión Nº 2-01-2015 del 26 de enero de 2015.
Junta Directiva.—Lic.
Vilma Leandro Zúñiga, Secretaria.— 1 vez.—(IN2015015540).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez
horas veinte minutos del día veinticinco de febrero del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Grupo G Latinoamericano S. A.
Donde se acuerda la disminución de capital social de la compañía.—San José, veinticinco de febrero del dos mil quince.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—(IN2015013960).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento
treinta y seis otorgada ante esta notaría, la cual consta en el tomo II de mi
protocolo, a las trece horas del dos de marzo del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Hasmag S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres,
mediante la cual se disuelve y liquida esta sociedad. Es todo.—San
José, dos de marzo del dos mil quince.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2015014907).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta
tres de asamblea general extraordinaria de socios de JMG Group for Costa
Rica Land Investment JMG.G.C.R.LI. S. A., cédula jurídica número
3-101-455003, en la cual se acordó la disolución de la misma conforme al
artículo 201 inc. d). —San José, 26 de febrero del 2015.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2015014923).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las 9 horas 30 minutos del 16 de diciembre del 2014, se protocolizó
el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Agencias
Internacionales Alvheim S. A., cédula jurídica número 3-101-443691, en la
cual se acordó la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d). —San
José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(IN2015014925).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:30 horas del 23 de febrero del 2015, se protocolizó el acta en
la que se modificó el domicilio social de Conair Americas Logistic Services
S. A., cédula jurídica 3-101-99783.—San José,
veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28585.—(IN2015014928).
Mediante escritura número ciento
veintitrés otorgada ante la conotaria, Carol Fabiola Murillo Araya, a las ocho
horas del veinticuatro de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta de
la compañía J Y K Importaciones y Creaciones Internacionales S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho dos seis tres, en la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran
nuevo presidente y secretario.—Grecia, 3 de marzo del
2015.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015014930).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2015; se protocolizó el acta en
la que se modificó el domicilio social de Babyliss Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3-102-218136.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28588.—(IN2015014931).
Mediante escritura número ciento
veinticuatro otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las ocho
y treinta horas del veinticuatro de febrero del dos mil quince, se protocolizó
el acta de la compañía Inversiones Isidreñas Envaral S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-tres siete siete cuatro nueve seis, en la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran
nuevo presidente y secretario.—Grecia, 3 de marzo del
2015.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015014934).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:00 del 23 de febrero del 2015, se protocolizó el acta en la
que se modificó el domicilio social de Conair Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3-102-91728.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28589.—(IN2015014935).
Mediante escritura número 230-I de las
15:30 horas del 27 de febrero de 2015, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones
Agropecuaria Hermanos Castro Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-94716, donde: (i) Se revoca la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, 27 de febrero de
2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 28560.—(IN2015014937).
Por escritura otorgada en San José, a
las 9:30 horas del dos de marzo del dos mil quince, ante la Notaria, Laura
Avilés Ramírez; se acuerda la modificación de la cláusula octava del pacto
constitutivo de la administración y nombramiento de presidente y tesorero de la
empresa La Aka S. A., cédula jurídica 3-101-168629. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Laura Avilés
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015014939).
En la notaria de
la Licda. María Jesús Espinoza Garro, asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Bienes Raíces Elizondo e Hijos Sociedad Anónima,
celebrada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil quince, se
revocó el puesto de la secretaria y se nombró en su lugar a Esteban Elizondo
Porras.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28553.—(IN2015014943).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de aumento de capital por once
millones seiscientos noventa y nueve mil colones de la sociedad Designer
Studio SRL, aumento distribuido proporcionalmente conforme a la
participación cuotista; así reformando la cláusula quinta del pacto social
quedando en once millones setecientos mil colones.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28455.—(IN2015014950).
En esta notaría,
al ser las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, se
protocolizó acta de la empresa Ceiba Pequeña del Mundo SRL., en la cual
se modifica la cláusula sexta y segunda del pacto social.—San José, diecisiete
de febrero del dos mil quince.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015015002).
Por escritura
pública número doscientos cuatro-cuatro otorgada ante mi notaría, a las diez
horas con treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-ciento dos-seiscientos
noventa mil ochocientos veintiuno S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ochocientos veintiuno S.R.L,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración del pacto
social.—San José, tres de marzo del dos mil quince.—Licda. Helen Adriana Solano
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015015003).
Yo, protocolicé
acuerdos de la sociedad: Campo Aventura Ermitaña S. A. Se acuerda
modificar las cláusulas de domicilio y administración. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 28602.—(IN2015015007).
Yo, protocolicé
acuerdos de la sociedad: Lunarica S.R.L. Se acuerda modificar la
cláusula del capital social. Es todo.—San José, quince
de enero del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28601.—(IN2015015011).
Por escritura
pública número ciento setenta y cuatro de las ocho horas del veintiséis de
febrero de dos mil quince, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta
número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Guaduas de
Guayacán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos diez, mediante la cual se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al
domicilio social y la cláusula sexta correspondiente a las administración.—San
José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015015014).
El día primero de
setiembre del dos mil catorce, se ha hecho un aumento de capital de la
sociedad: Centro Internacional de Soporte Técnico C.I.S.T. S. A., por la
suma de dieciocho millones cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta y siete
colones, en aportes de socios modificándose la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas
de hoy tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28591.—(IN2015015024).
Por escritura
otorgada ante el Notario, Álvaro Rojas Morera, el 3 de marzo del 2015, Emilia
Castro Soto y Julio Cesar Molina Araujo, constituyen la sociedad, Los
Fabulos Domingos S. A.—San
José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1
vez.—(IN2015015029).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo
Montero, se reforman las cláusulas sétima del pacto constitutivo, se hacen
nuevos nombramiento de la junta directiva de la sociedad: Calytica del
Pacífico E & S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres ciento dos seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos siete.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28414.—(IN2015015030).
Por escritura número 132, de las 12:00
horas, del 16 de febrero del 2015, se constituye la empresa Bar Mirador El
Encanto de Puriscal Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito
y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo:
100 años, domicilio San José, Puriscal.—Alajuela, 3 de
marzo del 2015.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—(IN2015015031).
En mi notaría, al ser las 16:00 horas
del 25 de noviembre de 2014, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Hermanos
Elizondo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete
mil quinientos cinco.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1
vez.—(IN2015015039)
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
633-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas con quince minutos del 20 de
febrero del dos mil quince. De conformidad con los artículos 211, 214, 218,
221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 633-IP-2013-DDL, en contra del servidor Eduet Morales Ruiz,
cédula de identidad número 07-0187-0329, funcionario destacado en la Delegación
Policial Cantonal de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias al trabajo de los
días que van del 14 al 18 de julio del año 2012. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
advierte igualmente al señor Morales Ruiz que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este despacho en días y horas hábiles para lo cual se le recuerda al
investigado que en el momento en que solicite copia del expediente debe presentar
a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o
disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la
naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y
las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.
C. N° 3400024678.—Solicitud N° 28543.—C-271350.—(IN2015014856).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2014/35632. Isdin S. A. C/ Spirig Pharma AG. Documento: Nulidad
por parte de terceros (interpuesta por Isdin S. A.) Nro. y
fecha: Anotación/2-92333 de 07/07/2014. Expediente: 2013-0006525 Registro N°
233807 Actinica en clase 3 marca mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:13:36 del 24 de setiembre del 2014. Conoce este
Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. José Antonio Muñoz Fonseca,
en representación de Isdin S. A., contra el registro de la marca de fábrica y
comercio “Actinica” diseño Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF,
con el número 233807, para proteger y distinguir: “cosméticos”, cuyo
propietario es Spirig Pharma AG. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de
un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015014941).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2015/5856.—Inversiones
Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable. Sara Saénz Umaña,
apoderada de Central American Brands Inc.—Documento:
cancelación por falta de uso (presenta cancelación Central A).—N° y fecha:
Anotación/2-92716 de 07/08/2014.—Expediente: 1900-7371003, Registro N° 73710
LOVEL en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:39:20
del 10 de febrero de 2015. Conoce este registro la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general
de la empresa Central American Brands Inc, contra el registro de la marca “LOVEL”,
registro N° 73710, inscrita el 22 de noviembre de 1990 y con vencimiento el 22
de noviembre de 2020, en clase 3 internacional, para proteger: “Jabones de
tocador”, propiedad de la empresa Inversiones Centroamericanas Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Kilómetro 10¼, carretera a la
Libertad, Santa Tecla, Departamento de la Libertad.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 7 de
agosto de 2014, Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general de la
empresa Central American Brands Inc, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “LOVEL”, registro N° 73710”, descrita anteriormente (folios 1
y 2).
II.—Que por resolución de las
08:32:10 horas del 21 de agosto de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 11 de setiembre
de 2014 (folio 14 vuelto), y al titular del signo objeto de la presente
cancelación por medio de quien aparece como apoderado especial en Costa Rica,
el señor Oldemar Ramírez Escribano, en fecha 4 de setiembre de 2014, tal y como
se desprende del acta de notificación que consta a folio 18 del expediente, no
obstante este último no se apersono ni contesto el traslado.
III.—En virtud a la
imposibilidad de constatar, que Oldemar Ramírez Escribano, que en su momento
ostentaba las facultades de apoderado especial de la empresa titular del signo,
continúe siendo el apoderado de la empresa, por resolución de las 15:08:39
horas del 6 de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista
la imposibilidad material de tener por notificado al titular marcario luego de
todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 10 de
noviembre de 2014 (folio 24 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 16 de enero de 2015, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fecha 28 de
noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2014 respectivamente (folio 25 al 28).
V.—Que a la fecha no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “LOVEL”, registro
N° 73710. inscrita el 22 de noviembre
de 1990 y con vencimiento el 22 de noviembre de 2020, en clase 3 internacional,
para proteger: “jabones de tocador”, propiedad de la empresa Inversiones
Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Kilómetro 10¼, carretera a la Libertad, Santa Tecla, Departamento de la
Libertad, (folio 19).
Segundo: En este registro se
encuentra solicitada la marca LOVEL, expediente 2014-5194, solicitada el 17 de
junio de 2014, para proteger en clase 3 internacional: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Solicitada por la
empresa Central American Brands Inc y su estatus administrativo actual es con
suspensión de oficio, a la espera de las resultas de la presente acción, (folio
20).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder, documento referido por la
interesada en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta
de folio 7 al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad de
Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general de la empresa Central
American Brands Inc., para actuar en este proceso.
Así como la facultad del
licenciado Oldemar Ramírez Escribano representante en Costa Rica, de la empresa
Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable, tal y como
se desprende del poder que consta de folio 5 al folio 7 del expediente.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 y 2).
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta números 230, 231 y 232 de fecha 28 de
noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2014 respectivamente, sin embargo a la fecha,
el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...que la empresa
Inversiones Centroamericanas S.A de C.V. tiene registrada la marca LOVEL en
clase 03, que protege jabones de tocador, registro 73710, desde el día 22 de
noviembre de 1990 [...]
...la marca en cuestión no ha sido utilizada durante los últimos cinco
años [...]
... el producto que distingue no ha sido puesto en el comercio con esa
marca, los consumidores al menos no reconocen la existencia de un producto de
esa clase bajo la marca en cuestión [...]
...solicito declarar con lugar esta solicitud de cancelación por falta
de uso, ordenando la cancelación del registro de la marca LOVEL, CLASE 03,
REGISTRO 73710, propiedad de Inversiones Centroamericanas S. A. de C. V. [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra!
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo
a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto
de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya
que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales,
es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la corsa de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de lo
anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario.
en este caso a la empresa Inversiones Centroamericanas
Sociedad Anónima de Capital Variable, que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca “LOVEL” registro 73710.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Central American Brands Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción
de marca que se presentó bajo el expediente 2014-5194, tal y como consta en la
certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario, ésta no puede
usarse de la forma establecida, no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca “LOVEL”, registro N° 73710, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye, que dicho titular en su momento oportuno, pudo aportar la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
La acción de cancelación, es un
instrumento legal, que tiene el Registro de la Propiedad Industrial y brinda
una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable), generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado).
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LOVEL”,
registro N° 73710. al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Sara Sáenz Umaña, en su condición de
apoderada general de la empresa Central American Brands Inc, contra el registro
de la marca “LOVEL”, registro N° 73710. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LOVEL”,
registro N° 73710, inscrita el 22 de
noviembre de 1990 y con vencimiento el 22 de noviembre de 2020, en clase 3
internacional, para proteger: “jabones de tocador”, propiedad de la
empresa Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable. II)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artícelo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015014082).
SUCURSAL PARRITA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Jefa de la sucursal CCSS en
Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y
patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 26-02-2015.
Trabajadores Independientes: Carvajal Sánchez Roy Enrique 205140236 ¢183,135.
Acosta Valverde José Edwin 103600276 ¢136,926, Cascante Umaña Luis Gustavo
109220673 ¢279,155, Jiménez Arias Didier 107030918 ¢236.827. Fonseca Vargas
Ronald 114070019 ¢231.562. Díaz Naranjo Rolando Guillermo 105680647 ¢252.730.
Arias Quirós Carlos Mario 105000033 ¢279.966. Gómez Gonzales Ronald Gerardo
203330409 ¢227,966. Mesen Bermúdez Óldemar Antonio 105020186 ¢232.214. Brenes
Fonseca Michel Elías 603140745 ¢265,871. Evans no indica otro Owen Ray 15759480
¢225.548. Cruz Hernández Rodrigo 106690584 ¢259.294. Abarca Cortes Isaac
110880355 ¢305.868. Arias Calderón Cinthya 603880282 ¢219.338. Salazar
Fernández Alberto 206810171 ¢245.494. Núñez Chaves Nexon 603020933 ¢286.418. Mora Moreno Henry
Fabián 603130413 ¢277.813. Guadamuz Hernández Jeffrey Gerardo 603480241
¢309.046. De la Rosa Chavarría Tito Mackenzie 602910370 ¢244.834. Castillo
Salgado Andrés 17568367 ¢175.398. Anchía Aguilar Greivin Arnulfo 603440709
¢118.093. Masis Hidalgo José David 603740492 ¢271.758. Marín Alvarado Carlos
Eduardo 602570166 ¢147.527. Retana Jiménez José 602580930 ¢235.136. Vindas
Vindas Marcos 107900800 ¢178,808. Fallas Porras Andrés 701330007 ¢258,822.
Salazar López Jonathan Mauricio 603370674 ¢277,376. Robert Dale Ratzlaff no
indica otro 14851129 ¢229,431. Sibaja Calvo Miguel Ángel 603830431 ¢201,882.
Viviescas Prieto Édison Ferney 1810100559 ¢282,314. Morera Valverde Yerlin
603560822 ¢245,159. Ford no indica otro Tom 1610100699 ¢ 206,245. Dastic
Schreiber William James 800860398 ¢229,550. Fonseca Murillo María Emilia
104191163 ¢293,696. Vega Gamboa Roger 203540216 ¢219,737. Cerda Viales Mario José
700760750 ¢181,160. Quesada Madrigal Randall 602750930 ¢256,324. Rubiano Claros
Cristian Camilo 18715737 ¢213,766. Araya Zúñiga Luis Gerardo 603310853
¢235,315. Jara Gutiérrez Alex Arturo 17027222 ¢258,788. Guerrero Venegas Ronald
Guillermo 110790722 ¢211,742. Morales Hidalgo Manuel 602360723 ¢204,024. Piedra
Garita Arturo 107570867 ¢206,236. Rojas Ortega Seidy 602260044 ¢266,813.
Esquivel Zúñiga Jonathan Alberto 205890800 ¢201,768. Núñez Cascante Wiston Gerardo
602910245 ¢235,191. Sequeira Ureña Juan José 103030042 ¢265,584.—Licda.
Danixa Cordero Barrantes, Administradora.—(IN2015013943).
SUCURSAL
PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El suscrito Jefe
a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez
Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los trabajadores independientes que se detalla de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, por la vía civil. El monto
adeudado se refleja al 11/02/2015 y 24/02/2015 pueden contemplar periodos que
ya poseen firmeza administrativa.
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
0-00108020227-999-001,
Acuña Abarca Marcial, 799.711,00; 0-00112590041-999-001, Acuña Aparicio Jeffry,
584.141,00; 0-00204680485-999-001, Alfaro Saborío Eric, 818.855,00;
0-00109200020-999-001, Amador Sequeira William, 750.702,00;
0-00108120096-999-001, Aparicio Borbón José Luis, 967.801,00;
0-00205400829-999-001, Araya Bolaños María, 573.623,00; 0-00110550423-999-001,
Araya Ríos Jonathan, 3.050.475,00; 0-00602650471-999-001, Arroyo Elizondo
Didier Alberto, 720.180,00; 7-01730101378-999-001, Bader Eldine Ziad,
897.937,00; 0-00107570822-999-001, Badilla Chaves Johanny, 862.714,00;
0-00106040576-999-001, Badilla Leon Santiago, 788.843,00;
0-00112650518-999-001, Barrios Jerez Mónica, 1,363,190,00;
0-00106930081-999-001, Bermudez Vásquez Martin, 625.805,00;
0-00110360137-999-001,Blanco Fonseca Roger, 652.660,00; 0-00900850131-999-001,
Calvo Martínez Ólger Sergio, 815.854,00; 0-00106940165-999-001,Camacho Valverde
Carlos Manuel, 871.109,00; 0-00113010520-999-001, Cambronero Vargas Luis
Mauricio, 3.158.174,00; 0-00502430963-999-001, Campos Alpízar Rosalía,
727.950,00; 0-00112120522-999-001, Cariel Azofeifa Johnny, 941.444,00;
0-00106750232-999-001, Carranza Valverde Roberto, 610.120,00;
0-00112670522-999-001, Castro Espinoza Luis Gabriel, 792.599,00;
0-00700870098-999-001, Castro Loaiza Johnny Alexander, 841.233,00;
0-00601350286-999-001, Castro Muñoz William Jorge de la Trinidad, 1.548.543,00;
0-00105750800-999-001, Castro Rivera José Ricardo, 1.132.797,00;
0-00110740565-999-001, Castro Salgado Froilán, 1.044,892,00;
0-00104680012-999-001, Céspedes Fonseca Francisco, 721.514,00; 0-00108050489-999-001
Chacón Barrantes Lucrecia 1.008.265,00; 0-00108090227-999-001, Chacón Castillo
Johnny Gerardo, 677.746,00; 0-00110210038-999-001, Chinchilla Mata Cristhian
Gerardo, 813.351,00; 7-01700100935-999-001, Coburn No indica otro Christopher
Ian, 1.510.990,00; 0-00108380718-999-001, Cordero Vargas Christian, 964.350,00;
0-00112830727-999-001, Corrales Cartín Andrés, 701.106,00;
7-00016359946-999-001, Denecochea No indica otro Carlos Cesar, 1.268.497,00;
0-00303730983-999-001, Elizondo Angulo Pablo Armando, 1.308.106,00;
0-00110960047-999-001, Elliot Alvarado Saúl Alejandro, 993.409,00;
0-00107840970-999-001, Fallas Quesada Johnny Alfredo, 773.707,00;
0-00112370276-999-001, Fernández Salazar Giovanni, 912.037,00;
0-00111680415-999-001, Fonseca Mora Karla Gabriela, 526.584,00;
0-00603720726-999-001, Gamboa Barrozo José, 1.028.393,00;
0-00304470082-999-001, García Bustos Alejandro, 645.596,00;
0-00110460970-999-001, García Rodríguez Cristina Vanessa, 832.149,00
0-00109050674-999-001, Godínez Cárdenas Jairo, 760.841,00;
0-00109850640-999-001,Godínez Zamora Juan Carlos, 526.496,00;
0-00601030623-999-001, Gómez Gómez José Luis, 858.232,00;
0-00109640220-999-001, Jiménez Segura Harold, 648.244,00;
7-02840101590-999-001, Johnson Chelsea Nicole, 1.044.376,00; 0-00107440718-999-001,
Leiva Martínez Jeremar, 805.390,00; 0-00109910502-999-001, Lobo García Jhonny,
526.402,00; 0-00114280867-999-001, Loría Castillo Ilonis Mauricio, 526.402,00;
0-00303840369-999-001, Mata Granados Evelyn Patricia, 568.011,00; 7-00017925272-999-001,
Meléndez Rocha José Mercedes, 992.436,00; 0-00109690494-999-001, Méndez Arias
Javier, 805.837,00; 0-00900830865-999-001, Mendieta Gutiérrez Roy, 611.088,00;
0-00112370007-999-001, Monge Bado Christian, 814.870,00; 0-00104680314-999-001,
Monterrey Nicolás Víctor Manuel, 613.602,00; 7-00015910144-999-001, Monzón
Palomino Pedro Javier, 1.032.657,00; 0-00603760801-999-001, Mora Blanco Rudy
Evaristo, 574.550,00; 0-00603280501-999-001, Mora Cordero Yan Greivin,
1.034.960,00; 0-00112900171-999-001, Mora Delgado Gustavo Fabián, 857.944,00;
0-00701680135-999-001, Mora Delgado Michael A, 825.649,00;
0-00108620938-999-001, Mora García Carlos, 561,840,00; 0-00105340514-999-001,
Mora Granados Flora, 944.016,00; 0-00106960815-999-001, Mora Navarro Elidieth,
1.110,522,00; 0-00111220246-999-001, Mora Villalobos Ronald, 536.403,00;
0-00114290135-999-001, Morales Martínez José Alejandro, 1.000.986,00;
7-01830102332-999-001, Morris No indica otro Benjamín Jay, 1.145.180,00;
0-00106780389-999-001, Moya Alvarado Juan Ernesto, 818.814,00;
0-00603110496-999-001, Muñoz López Ángel Alberto, 877.873,00;
0-00602650767-999-001, Navarro Vargas Freddy Rudy, 819.998,00;
0-00110810614-999-001, Navarro Venegas Jonnathan, 890.247,00;
0-00112900073-999-001, Porras Leiva Natalia, 1.016.686,00;
0-00601610161-999-001, Prendas Loria Nazario, 584.437,00;
0-00106470131-999-001, Quesada Padilla Misael, 874.451,00;
0-00204360821-999-001, Quirós Torres Víctor Manuel, 1.139.507,00;
7-01760101569-999-001, Rasmussen No indica otro Andrew Stam, 771.550,00;
0-00114360993-999-001, Rojas Altamirano Yeffry, 730.795,00;
0-00110770798-999-001, Salas Montero German Gabriel, 1.011.914,00;
0-00104770434-999-001, Salazar Céspedes Milagro, 1.118.526,00;
0-00900910117-999-001, Salazar Mora José Miguel, 529.079,00;
7-01790101708-999-001, Samaniego Sánchez Fernando, 849.819,00;
0-00108290240-999-001, Sánchez Montero Hugo, 2.785,706,00;
7-01800102531-999-001, Schockey No indica otro Curtis Nolan, 1.110.508,00;
0-00111980779-999-001, Segura Blanco Anthony, 614.766,00;
0-00107070431-999-001, Solís Ruiz Enrique, 555.623,00; 7-00017323649-999-001,
Suárez Díaz José Marvin, 1.015.201,00; 0-00110000125-999-001, Umaña Cruz Óscar
Arturo, 878.231,00; 0-00111720742-999-001, Ureña Chacón Santiago José,
819.846,00; 0-00110130291-999-001, Valverde Miranda Robert Alfredo, 856.276,00;
0-00106450171-999-001, Varela Miranda Carlos Alberto, 1.003.995,00;
0-00112540437-999-001, Vargas Calderón Rafael Ángel, 1.211.432,00;
0-00112600182-999-001, Vargas Chacón Angie, 1.071.245,00; 0-00601980958-999-001,
Vargas Pérez Martín, 931.593,00; 0-00113620865-999-001, Vargas Sequeira Jorge
Bryan, 1.141.600,00; 0-00112800372-999-001, Venegas Méndez Jesús Andrey,
947.519,00; 0-00502200258-999-001, Villalobos Méndez Marcelino, 781.653,00;
0-00601870257-999-001, Villanueva Villanueva Gabriel, 1.008.726,00;
0-00108130949-999-001, Zúñiga Ureña Ricardo, 1.013.576,00. Total Casos 97, Por
un monto de ¢90.135.278,00
Pérez Zeledón, 24
de febrero del 2015.—Gerencia Financiera.—Sucursal de
Pérez Zeledón.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Huberth López Jiménez,
Administrador, cédula 602200994.—(IN2015014765).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Ana
G. Vargas Martínez, Administradora a. í. de la Sucursal de Guadalupe, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica
el nombre de la razón social, patronal o nombre del trabajador independiente,
número cédula jurídica, física o número de asegurado y monto de la deuda al 17
de febrero del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Acabados para la
Construcción Los Tucanes MPF S. A. 3101622493 ¢1.481.911–Amador Barrenechea
Conrad Frank 105690062 ¢65.814.667–Amvar Mar S. A. 3101177190 ¢1.095.397–Barna
Guadamuz Giacomo 110100080 ¢759.225–Bolaños Vargas Yoselyn Mariela 112860087
¢2.819.851–Brenes Angulo Dinnia María 502740424 ¢4.145.880–Bulgarelli Fuentes Adriana
Vanessa 117250587 ¢412.346–Camacho Calderón William 112620876
¢10.215.688–Campos Salazar Bryan Manuel 114050437 ¢1.223.209–Celle S. A.
3101106888 ¢891.949–C N Negocios S. A. 3101235985 ¢287.158–Creaciones Asia
Oeste S. A. 3101654441 ¢3.843.033–Distribuidora Velamar S. A. 3101106245
¢996.732–Empresa Comercializadora de Productos Indígenas Ecoproi S. A.
3101441146 ¢665.716–Gómez Fonseca Gerardo Alfonso 203880971 ¢17.170.939–Lobo
Sancho Manuel Antonio 700850571 ¢9.577.676–Ocean Transport S. A. 3101274362
¢6.430.180–Pollos Durps S. A. 3101668925 ¢2.319.501–Ramírez Salazar María
Gabriela 109520677 ¢1.542.267–Representaciones Baltodano & Hernández S. A.
3101199563 ¢965.869–Sánchez Soto Patricia 701030147 ¢1.998.978–Tecsa Hispano
Tico y Obra Civil S. A. 3101652824 ¢10.875.247–Transformadora Internacional del
Papel S. A. 3101288990 ¢27.267.621–Vega Gowrzong Guillermo 700500266
¢18.833.286–Vega Madrigal José Delfino 110770731 ¢20.074.664.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Ana G. Vargas Martínez, Jefa Administrativa.—(IN2015014275).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Proyecto De Morpheus Limitada, número patronal 2-03102547398-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03820, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora Balmaceda Puerta Yamileth,
por el período de junio del 2011. Total de salarios omitidos ¢241.161,30, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢53.875,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢13.868. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—San
José, 12 de enero de 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015014550).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Impresos Fotorama S. A., número patronal 2- 03101490090-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-2411, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores Yamileth Rodríguez Rivas
y Oscar Fernández Portilla para el periodo comprendido entre octubre 2010 y
febrero 2011. Total de salarios omitidos ¢1.437.597,87. Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢321.163.00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢82.665.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de enero del 2015.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015014552).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Sandobando S. A., número patronal 2-03101217090-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02753, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Torres Berrocal Jimmy Alberto,
por el periodo comprendido entre diciembre 2010 y enero 2011. Total de salarios
omitidos ¢476.142,60, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢106.370,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢27.379,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del 2015.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015014553).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
de la trabajadora independiente Piuze Gayle Claudett Patricia, número de
afiliada 0-00301911235-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-04310, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión efectuada, se ha detectado que la trabajadora independiente Piuze
Gayle Claudett Patricia, ejerció una actividad económica en diciembre de 2014 y
por ende existió la obligatoriedad de actualizar su ingreso de referencia de ¢184.823,00 a ¢273.187,00 como trabajadora
independiente, ante la Caja. La actualización del ingreso de referencia es de
¢88.364,00, que representa un aumento en cuotas para los Regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) de ¢9.456,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de febrero del
2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—(IN2015014556).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
Trabajador Independiente Valerio Pérez Luis Guillermo, número afiliado
0-00108680325-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-01658, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se confeccionó la hoja de trabajo al trabajador
independiente Valerio Pérez Luis Guillermo, con un ingreso de referencia
mensual para noviembre y diciembre 2010 de ¢280.229,38, y para el periodo de
enero a abril 2011 de ¢287.599,33, el total de ingresos a reportar de noviembre
2010 a abril 2011 es de ¢1.710.856,40 lo que representa en cuotas de los
Regímenes de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez, Vejez y Muerte un monto de
¢196.750,00 Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de enero del 2015.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015014557).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono El Seguro de Roca Sociedad Anónima, número patronal
2-03101528497-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-02305, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada, se han detectado omisiones salariales del trabajador
López Suárez Owen, por el periodo comprendido entre noviembre 2010 a junio
2012. Total de salarios omitidos ¢4.773.387,34 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢1.066.378,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢620.538,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi piso 5, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de enero de 2015.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015014558).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Stafftme S. A., número patronal
2-03101315905-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03738,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Fernández
López Noelia, por el periodo comprendido entre octubre 2004 a enero 2005. Total
de salarios omitidos ¢483.571,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢106.387,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢27.806,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
enero del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015014560).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono BPS Business Partner Solutions S. A., número patronal
2-03101659705-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-0142,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado una omisión salarial del trabajador Michael
Chavarría Quirós por junio 2013. Total de
salarios omitidos ¢235.667,16, total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢52.648,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢13.551,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de
enero del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015014561).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Seguridad America Word Sociedad Anónima., número patronal
2-03101403363-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-02396, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Mejía López Juan Carlos, por el periodo comprendido entre febrero
2009 a marzo 2011. Total de salarios omitidos ¢5.735.834,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢1.273.562,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢329.800,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, edificio Laureano
Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del 2015.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015014562).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Multiservicios Rosales S. A., número patronal 2-03101676355-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03689, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora Dalia Lizette Castro
Acuña, por el período de junio 2014. Total de salarios omitidos ¢81.536,00
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢18.215,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.388,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, Avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del
2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—(IN2015014563).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Herrera Martínez Fabio, número afiliado
0-00104300483-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios. Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-04360, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado
omisiones de ingresos de referencia, por el período de octubre del 2010 a junio
del 2012, por el trabajador independiente Herrera Martínez Fabio. Total de
ingresos de referencia omitidos ¢4.898.316,00, lo que representa en cuotas en
Régimen de Salud, Enfermedad y Maternidad un monto de ¢269.406,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, Avenidas 2, Edificio
Laureano Echandi piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de
enero del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015014566).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Inversiones Reyes & Castro S. A., número patronal
2-03101506398-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-03743, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora Paniagua Martínez Carmen, por el periodo comprendido entre abril
del 2010 a octubre del 2011 y de la trabajadora Pineda Vargas María Elizabeth
de agosto del 2011 a octubre del 2011. Total de salarios omitidos
¢4.999.177,34, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.116.817,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢287.450.00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 12 de enero del 2015.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015014567).
ASESORÍA
LEGAL REGIÓN BRUNCA
DANIEL
FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asesoría Legal Región Brunca.—Daniel
Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil
quince. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación
que conlleva subsecuente nulidad de título, expediente N° DRB-OSCB-2011000002,
el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes
fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existente
en la parcela N° 16 del Asentamiento Sansi. Peritaje aprobado por Junta
Directiva, artículo 64, sesión ordinaria N° 022-2014, celebrada el 14 de julio
del 2014, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique al
señor William Carmona Loría, con cédula de identidad N° 6-241-419, que el monto del
avalúo es de cero colones, corresponde por cuanto no existen mejoras en el
predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342
a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma
supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los
Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Licda.
Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2015015066).
Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez
Zeledón, a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil quince. Que
habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo
de revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de título, expedientes Nos.
Nul-003-2015-OSCB-ALB-ME y Nul-004-2015-OSCB-ALB-ME, por la causal de
incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de
la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea subsecuente
nulidad de título: por abandono injustificado de la parcela, y en el tercer
caso, procedimiento administrativo de revocatoria de asignación, Expediente N°
REV-005-2015-OSSI-ALB-ME, por la causal de incumplimiento del artículo 68
inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado de la parcela, se
cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que
comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora
que se indica en cada caso particular todas del año 2015, realizadas todas en
las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo
Rural en Daniel Flores de Pérez Zeledón.
Nombre
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Cédula
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Predio
y asentamiento
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Expediente
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Fecha
de audiencia
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Jimmy Acuña Valverde
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6-224-428
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Parcela 2
de La Familia.
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Nul-003-2015-OSCB-ALB-ME
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24 de abril del 2015, a las 08:30 horas.
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José Joaquín Torres Chacón
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6-229-428
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Parcela 24-1
de Las Vegas.
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Nul-004-2015-OSCB-ALB-ME
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24 de abril del 2015, a las 09:30 horas.
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Marta Morales Zúñiga
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7-128-971
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REV-005-2015-OSSI-ALB-ME
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24 de abril del 2015, a las 12:00 horas.
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Se pone en
conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté
contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región
Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en
Daniel Flores de Pérez Zeledón, contiguo a las bodegas de la Cervecería Costa
Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se
encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese
imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados
que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso
de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer ya sea en forma
personal o por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de
comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno
y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad
señalado supra, cuando corresponda, lo que consecuentemente trae aparejado que
el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Rural. Se informa a los
administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de
las veinticuatro horas y el de apelación dentro del término de tres días
contados a partir de la última comunicación del acto. Dichos recursos deberán
presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del INDER. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2015015067).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
Debido a que por error material
involuntario se incluyó al Ing. Ricardo Garro Núñez en el listado de
profesionales miembros del CFIA, que registraban morosidad igual o inferior al
2° trimestre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, mediante el acuerdo N° 31 de la sesión
N° 10-14/15-G.E. de fecha 27 de enero del 2015, acordó corregir ese error
material de la siguiente forma: “Se deja sin efecto el acuerdo N° 54 de la
sesión N° 32-12/13-G.O. exclusivamente en el aparte en el que se separó por
morosidad al Ing. Ricardo Garro Núñez, debido a que con acuerdo N° 21 de la
sesión N° 01-12/13-G.O. se le había aprobado la exoneración permanente de la
colegiatura; según oficio N° 1178-2014-Reg del Departamento de Registro.”
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 174-2015.—Solicitud Nº
29045.—C-19570.—(IN2015018489).