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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42187-RE-MIDEPLAN-MEP-MCJ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO, PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA, EDUCACIÓN PÚBLICA, Y CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 18) y 20) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 02 de mayo de 1978); Ley de Creación de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas (Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972) y el Decreto de creación de la Comisión costarricense para la organización de las actividades propias de la celebración del Bicentenario de las Independencias de América Latina (Decreto Ejecutivo N° 34965-C-RE-PLAN-MEP del 27 de junio del 2008), y,

Considerando:

I.—La Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas creada por la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, tiene a su cargo la preparación de los actos, investigaciones, estudios y publicaciones, la erección de monumentos, placas conmemorativas, y en general todos los actos que estime convenientes para conmemorar las fechas de la Historia Patria, para velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

II.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas podrá designar comisiones auxiliares y está autorizada para elaborar los reglamentos que considere necesarios, los cuales serán promulgados en forma de Decreto Ejecutivo por el Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Mediante Decreto Ejecutivo N° 34965-C-RE-PLAN-MEP del 27 de junio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 19 de diciembre del 2008, el Gobierno de la República creó la Comisión Costarricense para la Organización de las Actividades propias de la Celebración del Bicentenario de las Independencias de América Latina.

IV.—Es necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 34965-C-RE-PLAN-MEP para ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 5118, Ley de Creación la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, que le da exclusividad a este órgano colegiado para definir las celebraciones y actividades de las fechas relevantes de la historia patria y la facultad legal de crear Comisiones Auxiliares, dependientes exclusivamente de su competencia para estos efectos.

V.—Se considera indispensable ajustar las reglamentaciones vigentes a lo que disponen las leyes de la República, y así constituir las comisiones que en Derecho correspondan y celebrar el Bicentenario de la Independencia de Costa Rica.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 34965-C-RE-PLAN-MEP del 27 de junio del 2008, que crea la Comisión Costarricense para la Organización de las Actividades propias de la Celebración del Bicentenario de las Independencias de América Latina, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 19 de diciembre del 2008.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo; la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, y la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 3400042540.—Solicitud Nº 003-2020.—( D42187 - IN2020445729 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 009

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número noventa y cuatro, celebrada el diez de marzo del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Acuerdo: 1- Nombrar al señor Martín Leonardo Contreras Cascante, cédula de identidad 5 0301 0243 como miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o acuicultores de la provincia de Guanacaste en la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) elegido de la terna presentada por la Asociación Cámara de Pescadores Armadores y Actividades Afines de Guanacaste, terna compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Edwin Murillo Tenorio (cc. Edwin Tenorio Marchena) cédula de identidad 5 0287 0784 y Emilio Peralta ñiga cédula de identidad 6 0191 0777. 2- Dicho nombramiento rige a partir del 10 de marzo de 2020 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. 3-Con la finalidad de que el señor Martín Leonardo Contreras Cascante, por este acto nombrado como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), rinda su juramento conforme lo exigen los artículos once y ciento noventa y cuatro de la Constitución Política; se comisiona al señor Carlos Elizondo Vargas, en su calidad de Secretario del Consejo de Gobierno, para que conforme a las facultades que le otorga el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, convoque al señor Martín Leonardo Contreras Cascante para esos efectos y rinda el juramento correspondiente. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—( IN2020446244 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución MCJ-CE-001-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las ocho horas del 21 de febrero del año dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que mediante la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento legal que les brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricenses.

II.—Que el Reglamento a la Ley N°7600 dado por Decreto Ejecutivo N° 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.

III.—Que mediante la Ley N°8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público del 16 de agosto de 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

IV.—Que este 5% se encuentra normado en el Reglamento a la Ley N° 8862 dado por Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

V.—Que el Reglamento a la Ley N° 8862, en el artículo 4°, decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión Especializada, conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial en velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley N°8862 a nivel institucional, para lo cual realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.

VI.—Que la Política Institucional en materia de oferta de empleo para las personas con discapacidad fue aprobada por el Sr. Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo, mediante el oficio DVMA-1035-2015, de fecha 28 de setiembre 2015.

VII.—Que la Comisión Especializada del Ministerio de Cultura y Juventud, emitió el Informe Técnico CE-01-2019, en el cual se identifican las posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad del año 2019, el cual fue trasladado al Sr. Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo, delegado mediante Acuerdo N° 315-P de fecha 09 de junio del 2015.

VIII.—Que mediante Oficio DVMA-0228-2020, de fecha 18 de febrero del 2020, el Sr. Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo, autoriza la utilización de siete puestos, a fin de cumplir con la Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público N° 8862.

Considerando:

En virtud de lo regulado en la Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, N° 8862 y su Reglamento, dictado mediante el Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto de cumplir con la normativa vigente proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en el Ministerio de Cultura y Juventud (se incluyen los Programas y entes adscritos que no cuentan con un Gestor de Recursos Humanos Auxiliar). Por tanto,

El Ministerio de Cultura y Juventud, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; así como, con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión Especializada.

RESUELVE:

I.—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente lista de puestos que serán incluidos en la reserva del 5% de los puestos vacantes del Ministerio de Cultura y Juventud (que incluye los Programas y entes adscritos que no cuentan con un Gestor de Recursos Humanos Auxiliar) que serán ocupados por personas con discapacidad, los que corresponden al año 2019:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

II.—Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Sra. Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 3400042540.—Solicitud N° 004-2020.—( IN2020445737 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de san Francisco de Turrubares San José. Por medio de su representante: Carlos Alberto Calderón Brenes, cédula N° 105770819, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01, para que en adelante se lea así:

Artículo 01.

Al sur y oeste: la quebrada Grande donde nace todo el recorrido hasta su desembocadura en el río Turrubares (todo su trayecto).

Dicha reforma es visible a folio 09 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de febrero del 2020.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2020446035 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Florencia de San Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Marco Vinicio Solís Rojas, cédula N° 204050495, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01, para que en adelante se lea así:

Artículo 01:

Al norte: hasta el ingenio Quebrada Azul.

Al noreste: hasta el puente Quebrada máquinas (división territorial con San Luis de Florencia).

Al este: Puente Casa (división del Distrito de Florencia, con Ciudad Quesada.

Al sur: Quebrada los Esquivel.

Al oeste: puente del Río Ron Ron.

Al noroeste: Calle Campos inclusive.

Dicha reforma es visible a folio 166 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 18 de enero del 2020. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del reglamento a la ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020446154 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: Procedimiento para la atención de solicitudes de exoneración del Impuesto sobre la Rentas de Capital, sobre rendimientos generados en inversiones en títulos valores. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 13 del edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios

(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las tres horas del 03 de marzo del dos mil veinte.—Priscilla Zamora Rojas. Directora General.—O. C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº 188119.—( IN2020445994 ).       2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Adriana Ávila Laurito con número de cédula 112200236, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Colonia Wau Puré Ángel, fabricado por LavetCo, S.A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Alcohol Milico, aroma y vehículos c.s.p. 100%y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de febrero de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020446050 ).

La doctora Adriana Ávila Laurito con número de cédula 112200236, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Colonia Wau Coco Vainilla, fabricado por LavetCo S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: alcohol etílico, aroma y vehículos c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de febrero de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020446051 ).

La doctora Adriana Ávila Laurito con número de cédula 112200236, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Colonia Wau Femenine, fabricado por LavetCo, S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Alcohol etílico, aroma y vehículos c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 24 de febrero de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020446052 ).

La doctora Adriana Ávila Laurito, con número de cédula 112200236, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Colonia Wau Talco Bebé, fabricado por LavetCo, S.A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Alcohol etíilico, aroma y vehículos c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de febrero de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020446053 ).

La doctora Adriana Ávila Laurito con número de cédula N° 112200236, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín  del grupo 4: Shampoo Wau 2 en 1 Manzana, fabricado por LavetCo, S.A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Lauril éter sulfato de sodio, glicerina, extractos naturales, aroma y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo cosmético. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de febrero del 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020446054 ).

La doctora Adriana Ávila Laurito, con número de cédula 112200236, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4: Shampoo Wau 2 en 1 Plus, fabricado por LavetCo, S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Lauril éter sulfato de sodio, glicerina, extractos naturales, aroma y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo cosmético. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 21 de febrero de 2020.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020446055 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 72, título N° 4310, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil quince, a nombre de Gamboa González Nicole Shanin, cédula N° 1-1684-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445506 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 270, título N° 2575, emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Acuña Mauricio, cédula N° 2-0678-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445651 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 4, Título N° 913, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho de Ciudad Quesada en el año dos mil cuatro, a nombre de Zamora Chaves Steffany María, cédula 2-0630-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445680 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 21, asiento 20, título N° 090, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Fernández Sandra Patricia, cédula N° 7-0169-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445755 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática en Soporte, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 0657, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores en el año dos mil ocho, a nombre de Páez Venegas Jefferson Josué, cédula N° 1-1389-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 27, título N° 780, emitido por el Unidad Pedagógica El Roble en el año dos mil seis, a nombre de Arce Carvajal Olga Andrea, cédula N° 4-0204-0434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 21, título N° 2267, emitido por el Liceo de San Carlos en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Rodríguez María Magally, cédula N° 2-0650-0076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446632 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Policía Municipal de Cartago, siglas SIPOMUC al que se le asigna el código N° 1039-SI, acordado en asamblea celebrada el 05 de noviembre del 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 29-CA-46-Sl del 05 de marzo del 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de noviembre del 2019, con una vigencia que va desde el 05 de noviembre de 2019 al 31 de agosto de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Minor Murcia Contreras

Sub Secretaria General

Gerardo Alvarado Zúñiga

Secretaria de Actas y Correspondencia

Manfred Sandoval Chavarría

Secretaría de Finanzas

Ronald Araya Ramírez

Secretaria de Relaciones Laborales

Juan Carlos Leandro Arroyo

Fiscal General

Melissa Solórzano Meléndez

 

06 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020446313 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Informales y Formales Independientes, siglas SI.T.I.F.I. al que se le asigna el código 1040-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de julio de 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 260-SJ-47-SI del 05 de marzo de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio de 2019, con una vigencia que va desde el 19 de julio de 201931 de julio de 2023 de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Yuiman Salvador Ramírez Centeno

Secretaria de Actas

Jennifer Vanessa Sánchez Castillo

Secretaría de Finanzas

Gleen Chacón Hernández

Vocal 1

Sergio Armando Núñez Sánchez

Fiscal

María del Carmen Molina Mendoza

 

San José, 06 de marzo de 2020.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020446314 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0006224.—Bernardo Acosta Vargas, cédula de identidad N° 111100141 con domicilio en Residencial La Esperanza, 75 metros al oeste de Ashley Home Furniture y 50 metros al norte Chicharrón Express BA.

como marca de comercio y servicios en clase 29 internacional. Costa Rica solicita la inscripción de: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Reservas: De los colores: naranjas, café rojizo y café oscuro. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444485 ).

Solicitud N° 2020-0001763.—Marco Lobo Chaves, casado, cédula de identidad 112180351, en calidad de apoderado generalísimo de Magelcha Inversiones SRL, cédula jurídica 3102736708 con domicilio en calles 14 y 16, avenida 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de artículos automotrices: alfombras, paños de limpieza, guantes, cobertores, aceite lubricante, aditivos y líquidos de limpieza. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444498 ).

Solicitud N° 2020-0001519.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMINERALS CENCO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de vitaminas y minerales para personas como suplementos a la dieta. Fecha: 09 de marzo del 2020. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444519 ).

Solicitud N° 2020-0001520.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEVIATABS CENCO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sustitutos de azúcar a base de Stevia en tabletas. Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020444520 ).

Solicitud N° 2019-0006452.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Possible Wordwide Costa Rica Ltda, cédula jurídica N° 3-102-428433, con domicilio en San Rafael de Escazú, avenida Escazú, edificio 202, segundo piso, Suite 201, Costa Rica, solicita la inscripción de: WUNDERMAN THOMPSON,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de servicio para el desarrollo de soluciones digitales para medios interactivos (agenda de publicidad digital); procesamiento y análisis de datos; en clase 42: desarrollo de software para el manejo e interpretación de datos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020444599 ).

Solicitud Nº 2020-0001259.—Karol Vargas Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 109210724, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holy Pets Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101789739 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Condominio Hacienda El Gregal casa número sesenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: HolyPets Made with love

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de pecheras, arneses, bandanas, collares, correas, juguetes, lazos todo para mascotas domesticas y/o no domésticas. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Condominio Hacienda El Gregal casa número sesenta y cinco. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444601 ).

Solicitud N° 2020-0000259.—Roberto Sánchez Seaward, soltero, cédula de identidad N° 116570812 con domicilio en Tres Ríos, Urbanización Solinas de Montealegre, Condominio El Álamo número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYNAMIC thinking

como marca de servicios en clase: 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo y publicidad. Reservas: De los colores; naranja, blanco, gris y negro. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444618 ).

Solicitud N° 2019-0011613.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502190537, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587, con domicilio en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CORPO,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar, ubicado en San José, de Torre Mercedes, 100 metros norte y 50 metros oeste, detrás de Torres de Paseo Colón. Reservas: de los colores: azul, amarillo mostaza. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444623 ).

Solicitud Nº 2019-0011614.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 502190537, en calidad de apoderada generalísimo de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587 con domicilio en Paseo Colón, Avenida 3, Calles 24 y 28, de Torre Mercedes 200 metros norte y 150 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGITOUR AGENCIA DE VIAJES DEL MAGISTERIO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agenda de viajes, ubicado en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 150 metros oeste. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado, celeste, azul, naranja. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444624 ).

Solicitud Nº 2019-0007427.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0640-0048, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados APM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-605604, con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores del Restaurante Ecléctico, 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO MIX CAT

como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas (gato). Fecha: 04 de febrero de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444657 ).

Solicitud N° 2020-0001417.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de NEUROARCS S.L., con domicilio en Plaza. Dr. Letamendi, 37, Entr. 3, 08007 Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEUROARCS

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; plantillas que no sean ortopédicas. Fecha: 25 de febrero Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444693 ).

Solicitud Nº 2020-0000978.—Priscilla Rodríguez Marín, divorciada, cédula de identidad N° 107940978 con domicilio en San Pablo, Residencia Villa Adobe casa Nº 29 color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCAPH ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ATENCIÓN PRE HOSPITALARIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Asociación Costarricense de Atención Prehospitalaria. Ubicado en San Pablo de Heredia, Residencial Villa Adobe casa Nº 29 color blanca. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444716 ).

Solicitud Nº 2020-0001236.—Rosa Argentina González López, casada una vez, cédula de residencia N° 155812602626, en calidad de apoderado generalísimo de Economédica Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-246483, con domicilio en: Goicochea, Mata de Plata, Lomas de Tepeyac, frente al Súper Gama, casa esquinera color blanca con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: + MDF instruments

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos u odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y ontológicos, dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444725 ).

Solicitud Nº 2020-0000480.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad 110640840 con domicilio en Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevar, casa Nº 18-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW LIFE SPECTRUM ALGAEMAX WAFERS

como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para peces. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444733 ).

Solicitud N° 2019-0008191.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Qatar 2022,

como marca de fábrica y servicios en clases 4; 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25; 28; 32; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso  industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y  carburantes; gasolina; gasolina natural; gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceites de transmisión, aceite  refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites  combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas (iluminación); ceras; en clase 9: quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos (óptica); imanes e imanes decorativos; brújulas; baterías automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas para termostatos y para radiadores; productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores portátiles de casetes; reproductores de mini-disc; radios portátiles; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes (smartphones); videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas  o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; dispositivos electrónicos de control de estructura del chasis; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; tubos para televisores; tubos catódicos; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de audio, de video o de computadores; pilas o baterías recargables; conversares y procesadores de datos de video y audio; cables para la transmisión de datos; cables de velocímetros y partes de repuesto; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y almacenamiento de lentes de contacto.; en clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones (vehículos); caravanas; autobuses; minibuses; remolques (vehículos); vehículos frigoríficos; autocaravanas (eléctricas, operadas a petróleo o diésel u otro tipo de motor, conocido o inventado, incluyendo motores híbridos); aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; partes de frenos para automóviles; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); protectores de faros; protectores de faros traseros; alerones; cristales de automóviles (para faros delanteros); cristales de automóviles (para faros traseros); techos convertibles; deflectores; techos solares (sun roofs); protectores de rejillas; airbags; manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; partes de repuesto para vehículos de automación; salpicaderos para automóviles; chasis de vehículos terrestres; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; automóviles para niños; coches de niño; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles; motores para vehículos terrestres; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona (artículos de joyería); alfileres (artículos de joyería); alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables (artículos de joyería) pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs).; en clase 16: clips para billetes de  banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas (productos de imprenta); tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip (artículos de oficina); soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio (recipientes); cucharas para mezclar (utensilios de cocina); exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental , estimuladores interdentales; estatuas,  esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos); en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir); pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño (bañadores); biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros (cofias); gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza (prendas de vestir); fajas (bandas); chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir); puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de bañopantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte , top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys, saber artículos, piezas (prendas) para juguetes los cuales se comercializan junto con los muñecos y muñecas y animales de peluche; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes (juguetes); monopatines.; en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas para deportistas; granizados de frutas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; stout (cerveza); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en  los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, , cacao, pasteles, galletas, galletas saladas (crackers), dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), hamburguesas (sándwiches), hamburguesas con queso (sándwiches), sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes (sándwiches), permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado  o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración  comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); servicios de facturación en línea (servicios financieros); productos derivados de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa de acciones); servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; •servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras (servicios de fianzas); servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, e instrumentos de valor; en clase 37: servicio de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción y restauración de edificios; instalación de construcciones para recreación, edificios comerciales y edificios de oficinas, yates de lujo y embarcaciones; construcción, instalación y reparación campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción; construcción y mantención de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera.; en clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes  inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato.; en clase 39: Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos  deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad (organización y realización de actividades deportivas y/o recreativas), a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos; gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de  análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes; en clase 43: Servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; servicios de restaurant a la barra o ventanilla, a la mesa y reparto a domicilio dentro y fuera de instalaciones; bares de comidas rápidas (snack-bars); servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444763 ).

Solicitud 2019-0008939.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Citizen Watch Company Of América, Inc. d/b/a Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCEANOGRAPHER como marca de fabrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444766 ).

Solicitud Nº 2019-0009337.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LX600

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444767 ).

Solicitud Nº 2019-0008839.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation, con domicilio en: 150 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAPTION BY HYATT, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hoteles; servicios de centros turísticos o vacacionales (resorts); servicios de moteles; servicios de alojamientos temporales; servicios de reservación para proveer alojamientos temporales en casas para viajeros y vacacionistas; servicios de reservación de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales; servicios para ofrecer un sitio web para realizar reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para proveer un sitio web caracterizado por información en el campo de hoteles y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios especializados de hotel ofrecidos como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, servicios de bares y de salones para cocteles; servicios de bares/con bocas (snacks); servicios de catering para proveer alimentos y bebidas; servicios para proveer información y un sitio web caracterizado por información en restaurantes, catering y bares; servicios para proveer banquetes e instalaciones para funciones sociales para ocasiones especiales; servicios para proveer lugares para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de renta de sillas, de mesas, de mantelería y de cristalería para conferencias, para exhibiciones, para reuniones y para funciones sociales y para banquetes; servicios de renta de salones para reuniones. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020444768 ).

Solicitud Nº 2019-0008634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Aglukon Spezialdünger GMBH & Co. KG con domicilio en Heerdter Landstrasse 199, 40549 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: myWUXAL como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría técnica y de análisis técnico en el campo de los fertilizantes; servicios de consultoría en los campos de protección y sostenibilidad ambiental en relación con fertilizantes; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones de software basadas en la Web para la compilación y sistematización de datos en bases de datos de computadora en el campo de fertilizantes; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones basadas en la Web y de software basado en la Web en el campo de fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 006 779 de fecha 22/03/2019 de Alemania. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 17 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444769 ).

Solicitud N° 2019-0005223.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Barilla G. E R. Fratelli-Societa Per Azioni con domicilio en Via Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: MASTERS OF PASTA como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Marinas y preparaciones a base de cereales /granos (farináceos); pan para servir con pasta; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; todos para usar en las preparaciones de las pastas; alimentos farináceos (pastas); almidón para uso alimenticio; sazonadores; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos culinarios); condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); harina de trigo; harina; polvo para hornear; macarrones; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; (para servir con pasta); pasta; pesto (salsa); pizzas (pasta); preparaciones de cereales/granos (farináceos); ravioli; sal para cocinar; pasta de tomate; salsa de soya; aderezos para ensalada (para servir con pasta); sémola (farináceos); sémola de maíz descascarillado (farináceos); alimentos (botanas) hechas a bases de cereal (farináceos); alimentos (botanas) a base de arroz (farináceos); espaguettis; salsas de carne (para servir con pasta); tallarines; fideos (pasta para sopa); azafrán (productos para sazonar) jengibre (especia), en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de empresas; servicios de trabajos de oficina; servicios de administración comercial de la licencia de productos y servicios de terceros servicios de diseminación de asuntos de publicidad; servicios de demostración de productos; servicios de publicidad por correo directo; servicios de mercadeo; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad; servicios de organización de ferias de comercio para propósitos comerciales y de publicidad; servicios de presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle (todos los servicios mencionados anteriormente relacionados con pasta y con los siguientes productos solicitados en la clase 30, a saber, harinas y preparaciones a base de cereales /granos (farináceos); pan para servir con pasta; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; todos para usar en las preparaciones de las pastas; alimentos farináceos (pastas); almidón para uso alimenticio; sazonadores; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos culinarios); condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); harina de trigo; harina; polvo para hornear; macarrones; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; (para servir con pasta); pasta; pesto (salsa); pizzas (pasta); preparaciones de cereales/granos (farináceos); ravioli; sal para cocinar; pasta de tomate; salsa de soya; aderezos para ensalada (para servir con pasta); sémola (farináceos); sémola de maíz descascarillado (farináceos); alimentos (botanas) hechas a bases de cereal (farináceos); alimentos (botanas) a base de arroz (farináceos); espaguettis; salsas de carne (para servir con pasta); tallarines; fideos (pasta para sopa); azafrán (productos para sazonar) jengibre (especia), en clase 41: Servicios de: educación; para ofrecer formación; de academias (educación); de entretenimiento práctico (demostración); de información sobre educación; de cursos por correspondencia, de organización de cursos de cocina; de organización de competiciones; de organización de competiciones (educación); de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; de organización y dirección de conferencias; de organización y dirección de congresos; de organización y dirección de coloquios; de organización y dirección de seminarios; de organización y dirección de simposios; de organización y dirección de talleres (capacitación); de organización de fiestas y recepciones; de publicación de libros; de publicación de textos, que no sean textos de publicidad; de publicación de libros electrónicos y de revistas especializadas en línea; de micro edición; de presentación de espectáculos en vivo; todos los anteriores servicios relacionados con pasta, en clase 43: Servicios para suministro de alimentos a base de pasta o relacionados con pasta; servicios de cantinas (restaurantes especializados en comidas a base de pasta y/o bocadillos a base de pasta); servicios de restaurantes especializados en comidas a base de pasta; servicios de restaurantes de comidas a base de pasta, boja la modalidad de auto servicios; servicios de banquetes (catering) de alimentos a base de pastas; servicios de barras de comidas rápida a base de pasta. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444770 ).

Solicitud Nº 2020-0000977.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 111740688, con domicilio en San Pedro de Barva, del CTP 500 oeste casa de color amarilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; en clase 43: servicios de hospedaje. Fecha: 3 de marzo del 2020. Presentada el: 5 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444772 ).

Solicitud 2019-0004806.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Iluminación Especializada de Occidente, S.A. de C.V., con domicilio en AV. Dr. Ángel Leaño 401, Nave 2, Int. B, Fraccionamiento Los Robles, C.P. 45200, Zapopan, Jalisco, México solicita la inscripción de: EVOLUZIONA A BRIGHTER LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores eléctricos, Adaptadores de energía, aerómetros, Atenuadores de luces, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, alarmas sonoras, altavoces, altoparlantes, antenas, aparatos amplificadores de sonido, aparatos analizadores de aire, aparatos de alta frecuencia, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de control remoto, aparatos de control térmico, aparatos de extinción de incendios, aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de intercomunicación, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos, aparatos de radio, aparatos de reproducción de sonido, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de vídeo, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos eléctricos de control, aparatos eléctricos de medición, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos para sistemas de localización por satélite [GPS], aparatos radiotelefónicos, aparatos telefónicos, aparatos termorreguladores, aparatos y dispositivos de auxilio, aparatos y dispositivos de salvamento, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen descargables, archivos de música descargables, balastos para aparatos de iluminación, balizas luminosas, balizas luminosas o mecánicas para carreteras, básculas [aparatos de pesaje], baterías eléctricas, baterías solares, bocinas, botones de timbre, botón de pánico [alarma], brazaletes conectados [instrumentos de medición], brújulas, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cajas de altavoces, cajas de altoparlantes, cajas de baterías, cajas de conexión, cajas negras [registradores de datos], cámaras de seguridad, cámaras de vídeo, cargadores de pilas y baterías, celdas fotovoltaicas, celdas solares [otras que no sean para calentadores], células fotovoltaicas, cerraduras eléctricas, chips [circuitos integrados], circuitos impresos, circuitos integrados, collares electrónicos para el adiestramiento de animales, computadoras, conmutadores, contactos eléctricos, cortacircuitos, control de alumbrado, cuenta pasos digital, detectores, detectores de humo, detectores de infrarrojos, diodos electroluminiscentes [LEDI, dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés, dispositivos de protección personal contra accidentes, dispositivos eléctricos de encendido a distancia, dispositivos eléctricos de medición, diodos emisores de luz para señalización, emisores [telecomunicación], emisores de señales electrónicas, enchufes, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], filamentos conductores de ondas luminosas [fibras ópticas], fotómetros, grabador de video digital [DVR], grabadoras de vídeo, hardware, indicadores de temperatura, indicadores del nivel de agua, instalaciones eléctricas antirrobo, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, instrumentos de alarma, interfaces [informática], interfaces de audio, interruptores, inversores [electricidad], lectores de códigos de barras, linternas de señales, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia, luces de destello [señales luminosas], luces intermitentes [señales luminosas], medidores, memorias de computadora, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores, módems, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], ordenadores, paneles de señalización luminosos o mecánicos, parquímetros, pilas eléctricas, postes de telefoiía inalámbrica, postes para antenas inalámbricas, procesadores [unidades centrales de proceso], programas informáticos [software descargable], protectores de sobretensión, protectores de sobre voltaje, publicaciones electrónicas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, receptores [audio y vídeo], rectificadores de corriente, redes de protección contra accidentes, redes de seguridad, reguladores de luces de escenario, reguladores de luz eléctricos, relojes inteligentes, reóstatos, señales luminosas o mecánicas, silbatos de alarma, silbatos de señalización, sirenas 090449, sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas, software [programas grabados], sonómetros, tableros de control [electricidad], termostatos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos, timbres de puerta eléctricos, tomas de corriente, transformadores eléctricos, transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos, tubos luminosos [publicidad], unidades centrales de proceso [procesadores], unidades de disco [hardware],  videocámaras, vigilabebés con cámara; en clase 11: Accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, antorchas de patio, aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [led], aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [led], aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], arañas de luces, aspersores de riego por goteo [accesorios de riego], bombillas de luz LED, bombillas de • iluminación, bombillas eléctricas, cafeteras eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cristales de lámparas, difusores de luz, dispositivo de distribución de agua que incorpora un sensor de temperatura, dispositivos para el enfriar el aire, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, focos de iluminación, grifos eléctricos, globos de lámparas, hogares, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o reconocimiento (aparatos para -) automático de personas, instrumento magnético para la identificación de huellas, lámparas de arco, lámparas de escritorio, lámparas de laboratorio, lámparas de seguridad, lámparas eléctricas, lectores de movimiento, lámparas de trabajo, linternas de bolsillo, linternas eléctricas, linternas de seguridad, luces de seguridad de respaldo para uso en caso de fallas de energía, números luminosos para casas, monitores de seguridad, pantallas de lámparas, plafones [lámparas], protectores de contactos eléctricos, porta pantallas para lámparas, proyectores de luz, paneles fotovoltaicos para la transformación de energía, pluviómetros, reflectores de lámparas sensor de humo, sensor de temperatura del agua, sensor de temperatura del aire, sensor térmico, sensores de aviso de disponibilidad de plazas de estacionamiento, sensores de sistema de escape (temperatura, presión, flujo) siendo parte de motores de combustión interna, sensores para motor, sismógrafo, sistemas de control integrados a las máquinas, sockets, ventiladores [climatización] y ventiladores de techo; en clase 35: Servicios de comercialización de todos lo productos indicados, descritos y solicitados en este mismo acto en las clases 9 y 1 1 internacionales. Adaptadores eléctricos, Adaptadores de energía, aerómetros, Atenuadores de luces, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, alarmas sonoras, altavoces, altoparlantes, antenas, aparatos amplificadores de sonido, aparatos analizadores de aire, aparatos de alta frecuencia, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de control remoto, aparatos de control térmico, aparatos de extinción de incendios, aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de intercomunicación, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos, aparatos de radio, aparatos de reproducción de sonido, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de vídeo, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos eléctricos de control, aparatos eléctricos de medición, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos para sistemas de localización por satélite [GPS], aparatos radiotelefónicos, aparatos telefónicos, aparatos termorreguladores, aparatos y dispositivos de auxilio, aparatos y dispositivos de salvamento, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen descargables, archivos de música descargables, balastos para aparatos de iluminación, balizas luminosas, balizas luminosas o mecánicas para carreteras, básculas [aparatos de pesaje], baterías eléctricas, baterías solares, bocinas, botones de timbre, botón de pánico [alarma], brazaletes conectados [instrumentos de medición], brújulas, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cajas de altavoces, cajas de altoparlantes, cajas de baterías, cajas de conexión, cajas negras [registradores de datos], cámaras de seguridad, cámaras de vídeo, cargadores de pilas y baterías, celdas fotovoltaicas, celdas solares [otras que no sean para calentadores], células fotovoltaicas, cerraduras eléctricas, chips [circuitos integrados], circuitos impresos, circuitos integrados, collares electrónicos para el adiestramiento de animales, computadoras, conmutadores, contactos eléctricos, cortacircuitos, control de alumbrado, cuenta pasos digital, detectores, detectores de humo, detectores de infrarrojos, diodos electroluminiscentes [LED],  dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés, dispositivos de protección personal contra accidentes, dispositivos eléctricos de encendido a distancia, dispositivos eléctricos de medición, diodos emisores de luz para señalización, emisores [telecomunicación], emisores de señales electrónicas, enchufes, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], filamentos conductores de ondas luminosas [fibras ópticas], fotómetros, grabador de video digital [DVR], grabadoras de vídeo, hardware, indicadores de temperatura, indicadores del nivel de agua, instalaciones eléctricas antirrobo, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, instrumentos de alarma, interfaces [informática], interfaces de audio, interruptores, inversores [electricidad], lectores de códigos de barras, linternas de señales, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia, luces de destello [señales luminosas], luces intermitentes [señales luminosas], medidores, memorias de computadora, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores, módems, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], ordenadores, paneles de señalización luminosos o mecánicos, parquímetros, pilas eléctricas, postes de telefonía inalámbrica, postes para antenas inalámbricas, procesadores [unidades centrales de proceso], programas informáticos [software descargable], protectores de sobretensión, protectores de sobre voltaje, publicaciones electrónicas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, receptores [audio y vídeo], rectificadores de corriente, redes de protección contra accidentes, redes de seguridad, reguladores de luces de escenario, reguladores de luz eléctricos, relojes inteligentes, reóstatos, señales luminosas o mecánicas, silbatos de alarma, silbatos de señalización, sirenas 090449, sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas, software [programas grabados], sonómetros, tableros de control [electricidad], termostatos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos, timbres de puerta eléctricos, tomas de corriente, transformadores eléctricos, transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos, tubos luminosos [publicidad], unidades centrales de proceso [procesadores], unidades de disco [hardware], videocámaras, vigilabebés con cámara. Accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, antorchas de patio, aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [led], aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [led],  aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], arañas de luces, aspersores de riego por goteo [accesorios de riego], bombillas de luz LED, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, cafeteras eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cristales de lámparas, difusores de luz, dispositivo de distribución de agua que incorpora un sensor de temperatura, dispositivos para el enfriar el aire, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, focos de iluminación, grifos eléctricos, globos de lámparas, hogares, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o reconocimiento (aparatos para -) automático de personas, instrumento magnético para la  identificación de huellas, lámparas de arco, lámparas de escritorio, lámparas de laboratorio, lámparas de seguridad, lámparas eléctricas, lectores de movimiento, lámparas de trabajo, linternas de bolsillo, linternas eléctricas, linternas de seguridad, luces de seguridad de respaldo para uso en caso de fallas de energía, números luminosos para casas, monitores de seguridad, pantallas de lámparas, plafones [lámparas], protectores de contactos eléctricos, porta pantallas para lámparas, proyectores de luz, paneles fotovoltaicos para la transformación de energía, pluviómetros, reflectores de lámparas sensor de humo, sensor de temperatura del agua, sensor de temperatura del aire, sensor térmico, sensores de aviso de disponibilidad de plazas de estacionamiento, sensores de sistema de escape (temperatura, presión, flujo) siendo parte de motores de combustión interna, sensores para motor, sismógrafo, sistemas de control integrados a las máquinas, sockets, ventiladores [climatización] y ventiladores de techo. Reservas: De los colores: aguamarina, turquesa, rosado, fucsia y violeta. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444773 ).

Solicitud 2019-0008635.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 Erlangen, Alemania GUARDIAN PROGAM como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de instalaciones y de aparatos médico-técnicos, vigilancia a distancia de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la detección y la eliminación de fallos, a saber, mantenimiento preventivo de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la detección y la eliminación de fallos mediante el acceso a una red; diagnostico a distancia de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la detección y la reparación de fallos, a saber, mantenimiento y reparación de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para detección y la eliminación de fallos mediante el acceso a una red. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020444774 ).

Solicitud Nº 2019-0006907.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co. Ltd.) con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: G-SHOCK

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: relojes inteligentes, dispositivos portátiles (ponibles), baterías, cargadores de pilas y baterías, cables de carga, adaptadores eléctricos, audífonos y auriculares, aplicaciones móviles descargables y software para procesamiento, revisión y edición de datos desde relojes inteligentes y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento global, brújulas, barómetros, altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardíaco, acelerómetros y termómetros, relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444775 ).

Solicitud 2018-0007604.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripcion de: POLIVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444776 ).

Solicitud N° 2019-0008196.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office Inc., con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO MAX como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de provisión de programas y contenido de entretenimiento, a saber, películas, programas de televisión, video clips, gráficos e información relacionada con películas y con programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variedades, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias del entretenimiento, documentales y animación, vía la Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de comunicaciones inalámbricas; servicios de entretenimiento en línea en la naturaleza de sitios web que contienen materiales fotográficos, de video, de audio, y de presentaciones de prosa, de video clips y de otros materiales de multimedia no descargables relacionados con películas y con programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variedades, aventuras, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias del entretenimiento, documentales y animación. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444777 ).

Solicitud Nº 2019-0006000.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sazerac Brands, LLC con domicilio en: 10400 Linn Station Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Weller THE ORIGINAL WHEATED BOURBON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Whisky de bourbon; licores a base de borubon; bebidas a base de borubon; borubon saborizado; cocteles que contienen bourbon; bebidas premezcladas que contienen whisky bourbon). Prioridad: se otorga prioridad N° 88/258048 de fecha 11/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444778 ).

Solicitud Nº 2019-0004807.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Diversitech Corporation con domicilio en 3039 Premiere Parkway, Suite 600, Duluth, Georgia 30097, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILMOR como marca de fábrica y comercio en clases 7; 8; 9; 11 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de vacío; bombas de recuperación de refrigerantes; máquinas de recuperación de refrigerantes; en clase 8: Herramientas que funcionan manualmente, a saber, cortadoras de tubo, dobladoras de tubo; expansoras de tubo; bloques de estampar, herramientas (swage); granetes de contracción (swaging punch); destornilladores; tuercas de ajuste; llaves de tuercas; llaves (herramientas de mano); llaves perforadoras; prensas (de carpintero); herramienta para enderezamiento de aletas de equipos especializados; cortadoras de láminas de metal; tijeras de hojalatero; cortadoras offset; cortadoras de estaño/hojalata martillos; removedores (eliminadores) de nucleos de válvulas; kits de herramientas de ensanchamiento que incluyen yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de cabezas de ensanchamiento; kits de herramientas de ensanchamiento que incluyen yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de cabezas de ensanchamiento y cortadoras de tubo y escofinas de tubo; kits de herramientas de ensanchamiento que incluyen yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de granetes de contracción (swaging punch); kits de expansores de tubo que incluyen expansores de tubo y accesorios de cabezas para extensores manuales; kits de dobladores cruzados que incluyen dobladores de tubo de arco cruzado y accesorios para cabezas de ejes de torno; en clase 9: Calibradores de refrigeración; calibradores de vacío micrónico; termómetros; termómetros infrarrojos; pinzas en medidores para medición del voltaje eléctrico; anemómetros; balanzas; detectores de fugas de refrigerantes; medidores de flujo de aire, a saber, medidores eléctricos para medición de flujo de aire; termopares; espejos de inspección con manijas telescópicas para inspección profunda para ver áreas dentro de aires acondicionados, dentro de bombas de calefacción, dentro de refrigeradores y dentro de partes estructurales para los mismos; en clase 11: Colectores (manifolds) de refrigeración; linternas); en clase 18: (Bolsas multifuncionales, a saber, bolsas de herramientas de material suave vendidas vacias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/369,318 de fecha 03/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444779 ).

Solicitud Nº 2020-0001894.—Modesto Víquez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 203250050, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102336071, con domicilio en Poas, Santa Rosa, San Rafael, 400 metros oeste del salón comunal de Ratoncillal, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINDUSTRIAL TIPSA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, fabricación, venta, comercialización y distribución de todo tipo de materiales y artículos para la construcción, accesorios para equipos del sector agroindustrial; servicio de mantenimiento, instalación y reparación de máquinas para la industria agrícola en general, asesorías y capacitaciones para el sector agroindustrial. Reservas: No hace reserva de la palabra “AGROINDUSTRIAL”. Hace reserva de los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444841 ).

Solicitud N° 2020-0001895.—Modesto Víquez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203250050, en calidad de apoderado especial de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102336071, con domicilio en Poas, Santa Rosa, San Rafael, 400 metros oeste del Salón Comunal de Ratoncillal, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINDUSTRIAL TIPSA,

como marca de fábrica y servicios en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionadas manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación y mantenimiento de equipo agroindustrial. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444842 ).

Solicitud Nº 2019-0009517.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo Coordination Center NV con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de: PÚRE Prevent, Uncover, Reduce, Eliminate

como marca de servicios en clases: 39; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Asesoramiento relacionado con el envasado higiénico de alimentos; asesoramiento en relación con el almacenamiento de alimentos congelados de forma higiénica; Asesoramiento en relación con el transporte refrigerado de alimentos.; en clase 41: servicios de educación relativos a servicios de calidad; servicios de educación relacionados con la higiene; formación técnica relacionada con la higiene; formación en el ámbito de la higiene para la industria alimentaria.; en clase 42: control de calidad; servicios de auditorías de calidad; control de calidad; control de calidad; prestación de servicios de control de calidad; servicios de consultoría en materia de control de calidad; monitorización de procesos para el control de calidad; control de calidad de productos y servicios en relación con la higiene alimentaria; investigación alimentaria; consulta sobre sanidad alimentaria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018052993 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444876 ).

Solicitud N° 2019-0009518.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo Coordination Center NV, con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de: Shine Food Safety & Hygiene in Evolution

como marca de servicios, en clase(s): 39; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: asesoramiento relacionado con el envasado higiénico de alimentos: asesoramiento en relación con el almacenamiento de alimentos congelados de forma higiénica; asesoramiento en relación con el transporte refrigerado de alimentos. Clase 41: servicios de educación relativos a servicios de calidad: servicios de educación relacionados con la higiene; formación técnica relacionada con la higiene; formación en el ámbito de la higiene para la industria alimentaria. Clase 42: control de calidad: servicios de auditorías de calidad: control de calidad: control de calidad: prestación de servicios de control de calidad: servicios de consultoría en materia de control de calidad: monitorización de procesos para el control de calidad: control de calidad de productos y servicios en relación con la higiene alimentaria: investigación alimentaria; consulta sobre sanidad alimentaria. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y naranja. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018053032 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444877 ).

Solicitud Nº 2019-0010755.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de GAGB LLC, con domicilio en: 3 Empire BLVD, South Hackensack, New Jersy 07606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAPELLI SPORT, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y artículos de sombrerería para deporte. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444881 ).

Solicitud Nº 2019-0011085.—Christopher Paul Mandel Barteck, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801280483, en calidad de apoderado generalísimo de The Next Trip Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-773632 con domicilio en Garabito, Jacó, diagonal a la Heladería Pops, en El Restaurante Los Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUBLIC HOUSE como nombre comercial en clase internacional,, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en Jacó Centro, contiguo a la Heladería El Barco. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445027 ).

Solicitud N° 2019-0009725.—Alejandro Sancho Morera, casado una vez, cédula de identidad 206260745, en calidad de apoderado generalísimo de Olary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101537607 con domicilio en 400 metros norte del parque de Zarcero, lado izquierdo de la carretera, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAFTOP

como marca de comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: las máquinas herramientas y los motores, (excepto para vehículos terrestres o motores para vehículos terrestres) acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; distribuidores automáticos; productos: Motosierras, bombas de agua, sopladores, ahoyadoras, motoguadañas, fumigadoras, cortacésped cuatro ruedas, hidrolavadoras, cortasetos, motobombas, generadores, cosechadoras. Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445056 ).

Solicitud N° 2019-0011417.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BUCO-MED TM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la boca. Fecha: 07 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445246 ).

Solicitud Nº 2019-0009823.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SAL BONFIEST PLUS TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445263 ).

Solicitud Nº 2019-0009589.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO.4 TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un cosmético para mejorar la apariencia de la piel en crema. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445277 ).

Solicitud Nº 2019-0010074.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TG

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445279 ).

Solicitud 2019- 0009807.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VERBET TQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas de vértigo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445289 ).

Solicitud N° 2020-0000320.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Chery Commercial Vehicle (ANHUI) CO., LTD., con domicilio en 8TH Building, Sciencie and Tecnology Industrial Park, N° 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, P.R., China, solicita la inscripción de: kairui,

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros, autocaravanas; carros deportivos; autocares; camiones; neumáticos para ruedas de vehículos; vagones; carrocerías de automóviles; autos sin conductor (autos autónomos); en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); carga de la batería del vehículo; pintura o reparación de letreros; recauchutado de neumáticos; servicios de reparación de averías de vehículos; reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; cuidado, limpieza y reparación de cuero; instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445304 ).

Solicitud N° 2020-0000152.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH, con domicilio en Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: Adorlan

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, analgésicos. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el: 10 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445305 ).

Solicitud Nº 2020-0000531.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MEX BROWN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020445317 ).

Solicitud Nº 2019-0009752.—Breysi de los Ángeles Gómez Murray, casada una vez, cédula de identidad 401740250 con domicilio en Santa Cecilia, Urbanización Dulce Nombre de Jesús, casa F-10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semilla De Mostaza ·J & S·

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados y salsas, todos con semilla de mostaza. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445380 ).

Solicitud N° 2020-0000381.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TQ IBS BIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano y suplementos dietarios o alimenticios para uso humano. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445405 ).

Solicitud Nº 2019-0011702.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Honest Tea Inc, con domicilio en: 4827 Bethesda Avenue Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONEST, como marca de comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza, levaduras, polvo de hornear; sal mostaza, vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo y en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010648.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Big Heart Group Inc con domicilio en calle 14, ave. Roosevelt; Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Vog

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombres tales como camisetas, camisas, suéteres, ropa interior, pijamas, pantalones largos y cortos, ropa para damas tales como faldas, pantalones largos y cortos, leggings, batas, blusas, ropa interior, ropa para niños y niñas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas, caballeros y niños, gorras. Reservas: hace reserva del color azul y celeste en las tonalidades que muestra el diseño. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443256 ).

Solicitud Nº 2020-0000825.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR EL SABOR DE VIVIR

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, aguas carbonatadas, aperitivos sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas, bebidas energéticas [no para fines médicos], bebidas sin alcohol con sabor a café o té, cerveza, refrescos. Reservas: De los colores; verde, blanco, rojo y negro. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020443257 ).

Solicitud Nº 2020- 0000257.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 OSLO, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila NITROCOMPLEX

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443258 ).

Solicitud Nº 2019-0007738.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3101395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU TIERRA EN BUENAS MANOS como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en la agricultura, en relación con las marcasFertica” “Grupo Fertica”, según número de registro 25835, 48977 y 179224). Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443718 ).

Solicitud N° 2019-0007739.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado especial de Fertica S.A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA MANO CON EL AGRICULTOR como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura, en relación al registro N° 25835 FERTICA, registro 48977 y Grupo FERTICA registro N° 179224. ). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443719 ).

Solicitud Nº 2019-0007740.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABONAMOS LA PRODUCTIVIDAD DE CENTRO AMÉRICA, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura, con relación ). Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443720 ).

Solicitud Nº 2020-0000155.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de World Compliance Association con domicilio en Paseo de La Castellana 79, Madrid, España, solicita la inscripción de: WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en el cumplimiento de normas y procedimientos administrativos y corporativos de las empresas, compañías, consorcios en general. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020443731 ).

Solicitud N° 2020-0001287.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Veto Global Sourcing Inc. con domicilio en Unit 1104, 11/F., Kai Tak COMM. BLDG., 317-319 Des Voeux Road Central Hong Kong, Islas Vírgenes (británicas), solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control ( inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos ,y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020443840 ).

Solicitud N° 2019-0007518.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530764, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores servicios relacionados con la transmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443842 ).

Solicitud N° 2019-0007526.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de gestor oficioso de Novabox, S. de R.L. de C.V. con domicilio en AV. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la transmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443843 ).

Solicitud N° 2019-0007516.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestora oficiosa de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, todos los anteriores productos relacionados con la trasmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443844 ).

Solicitud Nº 2019-0007519.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R. L. de C. V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra Nº 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: go

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443847 ).

Solicitud 2019- 0007515.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Novabox , S. de R.L. de C.V., con domicilio en AV. Javier Barros Sierra 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: go

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443848 ).

Solicitud N° 2019-0007527.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 PISO 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; todos los anteriores productos relacionados con la transmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443849 ).

Solicitud N° 2019-0007523.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de gestora oficiosa de Novabox, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443850 ).

Solicitud Nº 2020-0001262.—Juan Pablo Sibaja Vega, casado una vez, cédula de identidad 110610516, con domicilio en Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, Urb. Biamonte, casa Nº 8-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pd partida doble

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría, contable y tributaria, confección estados financieros, presentación declaraciones impuestos, confección constancias ingresos, flujos proyectados, presupuestos, planilla (CCSS, INS) para personas físicas y jurídicas; en clase 36: asesoría administración y financiera, análisis información financiera, asesoría inversiones, planes de trabajo, asesoría financiera bancaria, información financiera. Reservas: No hace reserva de los términosAsesoría contable y financiera”. Se reservan los colores: verde oscuro, verde limón y azul cielo. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443875 ).

Solicitud Nº 2020-0000988.—Yahaira Malinche Méndez García, viuda, cédula de identidad N° 6-0271-0415, en calidad de apoderada generalísimo de Cosméticos Malinche C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780408, con domicilio en Puntarenas, El Roble, Residencial Cinco Estrellas, 100 metros al sur y 200 al este, metros al oeste de la Coca Cola, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALINCHE CARE

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel, pelo y uñas. Reservas: de los colores rojizo-amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020443893 ).

Solicitud N° 2019-0007894.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Richemont International S. A. con domicilio en Route Des Biches 10, Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: AQUATIMER como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (joyería; gemelos para camisa, pasadores de corbata, anillos (joyería), brazaletes (joyería), aretes/pendientes (joyería), collares (joyería), broches (joyería), llaveros de metales preciosos; instrumentos horológicos y cronométricos; relojes, cronómetros, relojes, estuches para relojes, esferas (piezas de reloj); mecanismos de relojería; despertadores; pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj, cajas de metales preciosos.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444780 ).

Solicitud Nº 2019-0007373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Richemont International S. A., con domicilio en Route Des Biches 10, Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: PORTUGIESER como marca de brica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, gemelos para camisa, pasadores de corbata, anillos (joyería), brazaletes [joyería], aretes/pendientes (joyería], collares (joyería], broches [joyería], llaveros de metales preciosos, instrumentos horológicos y cronométricos, relojes, cronómetros, relojes, estuches para relojes, esferas (piezas de reloj], mecanismos de relojería, despertadores, pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj, cajas de metales preciosos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444783 ).

Solicitud Nº 2019-0006909.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de Gestor oficioso de CBS Interactive INC. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de publicidad y servicios promocionales; servicios promocionales de productos y servicios para terceros; servicios para el suministro de productos de consumo y de servicios de información de consumo para negocios y para individuos en los campos de computadoras, de cómputo, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped (hosting), de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de electrónicos de consumo (consumibles) de comercio electrónico, de comunicaciones electrónicas o de tecnologías digitales, todo lo anterior mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información de negocios en el campo de desarrollos empresariales recientes en mercadeo, en información de tecnología, en equipo de oficina, en productos electrónicos de consumo (consumibles), en computación y en organización corporativa, servicios de administración, fusiones y adquisiciones; servicios de negocios, a saber, el suministro de comercio en línea, de subastas y de servicios de venta al por menor y de comparación de compras en los campos de computadoras, cómputo, de software de computadora, de juegos. electrónicos, de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), o de tecnologías digitales, todo lo anterior por medio de redes de comunicaciones electrónicas; servicios para promocionar los productos y servicios en línea de minoristas a personas mediante una red global de computadoras en la internet mediante la provisión y operación de enlaces a recomendaciones para productos o servicios de terceros; servicios para promocionar los productos y servicios de negocios en línea a través de órdenes en línea y por medio de catálogos de esos productos y servicios”). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444784 ).

Solicitud Nº 2019-0007588.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: MATTOK como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Químicos para usar en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos orgánicos (compost), abonos, fertilizantes: reguladores para el crecimiento de las plantas); y en clase 5: (Pesticidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444791 ).

Solicitud N° 2019-0008311.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim LTD., con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: RYNO-A como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020444792 ).

Solicitud Nº 2019-0008197.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd. con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: PREAMBLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444793 ).

Solicitud N° 2019-0009336.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LX500d

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444794 ).

Solicitud Nº 2019-0010052.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. BOX 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOTION como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y de seguros, a saber, servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión, de banca internacional, de financiamiento corporativo, de descuento de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros; servicios de banca en línea; servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web; servicios bancarios digitales, a saber, gestión financiera en línea; servicios de consultoría y corretaje de seguros y consultoría de beneficios para empleados; servicios de consultoría sobre beneficios de salud y bienestar de los empleados; servicios de subcontratación de la administración de seguros Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444795 ).

Solicitud Nº 2019-0010053.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RORA como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y de seguros, a saber, servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión, de banca internacional, de financiamiento corporativo, de descuento de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros, servicios de banca en línea, servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web, servicios bancarios digitales, a saber, gestión financiera en línea, servicios de consultoría y corretaje de seguros y consultoría de beneficios para empleados, servicios de consultoría sobre beneficios de salud y bienestar de los empleados, servicios de subcontratación de la administración de seguros. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444796 ).

Solicitud Nº 2018-0006205.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en: Travesía de Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: XETROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; inhibidores de la síntesis de proteínas, excluyendo expresamente los inhibidores del colesterol que reducen el colesterol. Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444797 ).

Solicitud N° 2019-0004282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: LYXON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; fármacos anticonvulsivos. Fecha: 30 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444798 ).

Solicitud N° 2019-0008838.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Citizen Watch Company of America Inc. d/b/a Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEVIL DIVER como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Relojes.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444802 ).

Solicitud 2019-0007837.—Victor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V. con domicilio en calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: NEURO CAMPOLON ENERGY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y ginseng para el sistema nervioso. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444804 ).

Solicitud N° 2019-0009705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pierre Fabre Medicament con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: ELGYDIUM como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos. Enjuagues bucales. Gel oral y gel dental. Preparaciones para limpieza de dientes y de boca. Productos para higiene oral y dental para uso cosmético; en clase 21: Cepillos para dientes. Hilo dental. Cepillos interdentales. Palillos dentales. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444805 ).

Solicitud Nº 2019-0009567.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de Riu Hotels S.A. con domicilio en Laud S/N- Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: AFTER BEACH RIU PARTY

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, servicios de organización de fiestas. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444806 ).

Solicitud N° 2020-0001112.—Jenaro Joaquín Milán Obando, casado dos veces, cédula de identidad N° 105430543, en calidad de apoderado generalísimo de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759263 con domicilio en Barva doscientos al sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holystone Goup

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, para la industria, la ciencia y la fotografía así como para la agricultura, horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto plásticas en bruto; abono para suelos; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamento) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparados uso médico y veterinario; productos de higiene y sanitarios uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación e instalación relativos a pisos y paredes, creación de paredes, instalaciones eléctricas y potables, así también áreas de piscinas y recreativas. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020444811 ).

Solicitud Nº 2020-0001176.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en: Barrio El Carmen de Paso Ancho, del Par Panamericanan 100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Internacional de KPOP BYEOL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito de la música pop coreana (K-pop). Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444829 ).

Solicitud Nº 2020-0001098.—Fanny Sánchez Alfonso, casada una vez, cédula de identidad N° 801200021, con domicilio en: 400 sur del Hosp. San Vicente de Paúl, Cond. Tierras de Café Nº 189, Ulloa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Quince Bocas y Birras

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Bomba Eco Plaza, segundo nivel, sobre circunvalación, Hatillos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444886 ).

Solicitud N° 2020-0001798.—Terry Mcneiry Cuarezma Garth, soltero, cédula de residencia 155819275736, en calidad de apoderado generalísimo de Crystal Clear Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744254 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficina de Facio Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: C3 Lab

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y discoteca, Club nocturno, ubicado en San José, San José, Calle dos, avenida catorce y dieciséis, Edificio Omega. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444938 ).

Solicitud Nº 2020-0001808.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Alquimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789353 con domicilio en cantón Central, calle ancha frente a la Bomba Delta, altos del Supermercado La Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARINISA RICARINA como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones de cereales; producto de pastelerías. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445075 ).

Solicitud 2019-0007522.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Novabox, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de Telecomunicaciones transmitido por medio de video. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445157 ).

Solicitud Nº 2019-0007525.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Novabox S. de R.L de C.V., con domicilio en: Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior transmitido por medio de video. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445158 ).

Solicitud N° 2019-0007524.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Novabox, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios, en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de telecomunicaciones transmitido por medio de video. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445159 ).

Solicitud Nº 2019-0007517.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020445160 ).

Solicitud N° 2020-0001054.—Maureen Berrocal Pereira, soltera, cédula de identidad N° 115710137, con domicilio en San Antonio de Coronado, Urb. Las Hadas casa 56 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: oPHELIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. internaciona1, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombre y mujer. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445165 ).

Solicitud Nº 2020-0001095.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Everty Monteverde Hospitality And Leisure SRL, Cédula jurídica 3-102-791869 con domicilio en Escazú San Rafael 250 mts sur de la Tienda Juguetón de Cemaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOORA HOTEL & SPA AT MONTEVERDE como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hotelería. Ubicado en Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, 400 oeste del BCR. Reservas: No se reserva el término “Monteverde”. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445171 ).

Solicitud N° 2020-0001280.—Harol Chamberlain Bolaños, cédula de identidad 1848972, en calidad de apoderado especial de Elev 8 Education Holding Ltd., con domicilio en Nicosia, AT 2 Agias Elenis Street, office 501, República de Chipre, solicita la inscripción de: elev 8

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445173 ).

Solicitud Nº 2020-0001604.—Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Evolution Free Zone, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793721 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLUTION FREE ZONE como marca de servicios en clases 35; 36; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445269 ).

Solicitud Nº 2020-0001603.—Álvaro Carballo Pinto, divorciado, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Code Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODE DEVELOPMENT GROUP como marca de servicios en clases 35, 36, 37, 39, 42 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, supervisión de obras de construcción; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445270 ).

Solicitud 2020- 0001602.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, divorciado, cédula de identidad 105360655, en calidad de apoderado generalísimo de Code Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el pórtico, primer piso, oficinas de caoba legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODE DEVELOPMENT GROUP

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de construcción, supervisión de obras de construcción; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; y servicios de restauración (alimentación); y hospedaje temporal. Ubicado en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445271 ).

Solicitud Nº 2020-0001786.—Bellanira Salas Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 203580029 con domicilio en San Vicente de Moravia frente al Estadio Pipilo Umaña (llantera), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FrederickBS, CR como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Faja de embarazo, faja ortopédica de embaraza para uso médico, faja para uso médico medias de compresión, medias para várices, corsés fajas para uso médico, corsés para uso médico, corsés para uso terapéutico, pantis de sujeción para uso quirúrgico, vestidos de protección para uso médico, mangas de compresión para las extremidades, pantis elásticos de compresión para uso médico; en clase 25: Fajas [corsés], fajas [ropa interior], faja panty, calzones, medias para absorber el sudor, corsés [ropa interior], calzoncillos bóxer, ropa interior absorbente del sudor, ropa interior funcional, ropa interior larga, sujetadores bandeau [ropa interior], ropa interior de bebe, ropa interior de punto, ligas [ropa interior], body s [prendas de vestir], bodis [ropa interior], bragas altas tipo shorty [ropa interior], combinaciones tropa interior], ropa interior de hombre, ropa interior de mujer, pantis, lencería, vestidos de fiesta, camisetas sin mangas, corpiños [ropa interior], tirantes para sujetadores [partes de prendas de vestir], trajes de baño para hombres, trajes de baño para niños, trajes de baño para señora, leggings (pantalones], tops [ropa], tops premamá, tops para yoga. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445302 ).

Solicitud N° 2020-0001726.—Gabriel Clare Facio, cédula de identidad 112090212 con domicilio en La Uruca, del Lagar de la Uruca; cien metros sur y cinco metros este, Condominio Kandor número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos de reubicación de empresas, servicios de agendas de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación, asistencia en la dirección de empresas comerciales e industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorias contables y financieras, búsqueda de dates en archives informáticos para terceros, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores, servicios de centrales telefónicas y de atención telefónica, consultoría profesional sobre negocios comerciales, dirección de negocios, estrategias de comunicación (publicidad y relaciones públicas), consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre organización de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, contabilidad y teneduría de libros, distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), así como publicidad por correo directo, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, estudios de mercado, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de externalización (asistencia comercial), servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de facturación, servicios de intermediación comercial, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación, negociación de contratos de negocios para terceros, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, preparación de nóminas, publicidad, relaciones públicas, servicios de cumplimiento y presentación de declaraciones fiscales. Reservas: No hace reserva del término “Legal” Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445308 ).

Solicitud Nº 2019-0008846.—Gabriel Clare Facio, casado una vez, cédula de identidad N° 112090212, con domicilio en La Uruca, del Lagar de La Uruca, cien metros sur y setenta y cinco metros este, Condominio Kandor número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, dirigidos al ámbito legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, dirigidos al ámbito legal. Fecha: 11 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020445313 ).

Solicitud Nº 2020-0001258.—Rodolfo Abel Villalobos Jiménez, soltero, cédula de identidad 205780746 con domicilio en Miramar, Montes de Oro 300 metros al este y 100 al sur del Supermercado Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de instrumentos musicales, tecnologías, audio profesional, repuestos para línea blanca, productos para mantenimiento de equipos tecnológicos, iluminación, electrodomésticos. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445347 ).

Solicitud N° 2020-0001248.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Gustavo Quiroga EPM S. A. con domicilio en Carlos Pellegrini 855 piso 6, Argentina, solicita la inscripción de: QUIROGA agencia de medios

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, planificación estratégica y táctica de medios; gestión de negocios comerciales, asistencia en dirección de negocios; administración comercial; investigación y evaluación de negocios comerciales; agencias de publicidad y de información comercial; investigación de mercados; elaboración de estadísticas; promoción de ventas; relaciones públicas; consultoría sobre estrategias de comunicación; en clase 42: Servicios de investigación y diseño; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; creación y mantenimiento de páginas Web para terceros; estudio de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445355 ).

Solicitud Nº 2019-0011125.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Clear Cannabis Inc., con domicilio en 7979 E. Tufts Avenue, Suite 1100 Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CLEAR como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y los bolígrafos vaporizadores orales vendidos completamente vacíos; cartuchos para cigarrillos electrónicos y bolígrafos vaporizadores, cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos vendidos vacíos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/462,766 de fecha 06/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445356 ).

Solicitud Nº 2020-0001096.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 205850019, en calidad de apoderado generalísimo de Eje Digital S. A., cédula jurídica 3101559105 con domicilio en San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE DIGITAL

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Ubicado en Alajuela, San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodriguez. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445377 ).

Solicitud Nº 2020-0001097.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 205850019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eje Digital S. A., Cédula jurídica 3101559105 con domicilio en San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE DIGITAL

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Ar científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445378 ).

Solicitud Nº 2020-0001069.—Viviana María Mena Fallas, casada una vez, cédula de identidad 113510106 con domicilio en Salitral de Santa Ana 200 m sur de Pulpería La Palma, Salitral, casa a mano izquierda color gris de 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPUYO

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445409 ).

Solicitud N° 2019-0010811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPERICE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445471 ).

Solicitud N° 2019-0001383.—Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad N° 4-0222-0594, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-311484, con domicilio en Montes De Oca Mercedes, costado norte de la rotonda de la Bandera, local número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instinto emperador, como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: licor, destilado de la caña. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445484 ).

Solicitud Nº 2019-0010095.—Jaime Cabezas Peterson, casado una vez, cédula de identidad N° 104710057, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada (Renacer), cédula jurídica N° 3002261238 con domicilio en San Francisco, costado Iglesia Nazareth, frente al AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN ROJITO PARA RENACER como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar donaciones (recaudación) para financiar la operación del Centro de Restauración de la Niñez, con relación al registro 286010 Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445505 ).

Solicitud Nº 2019-0005949.—Rita Marcela Leitón Meneses, casada una vez, cédula de identidad 107600096 con domicilio en Cabo Velas, Santa Cruz, Urb. Colinas de Golf, casa Nº 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Life Marcela

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de artesanías, fotografía, servicios de fotografía (tomar fotos hasta obtener el producto final, servicios de procesos de revelado y reproducción de fotografía y encapsulación de material en forma de láminas para fotografía o que sean encapsuladas en dispositivos digitales, para obtener el producto final, sea las imágenes que se denominan fotografías), bisutería, tarjetas, recuerdos del país y arte, sea tarjetas de felicitación y agradecimiento, pintadas o con fotografías, pinturas en distintos tipos de lienzos, bisutería, piedras y vidrios decorativos, tablas de surf pintadas a mano. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Langosta, 75 mts de la Intersección entre Avenida España y Calle Cardinal. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445558 ).

Solicitud Nº 2020-0000760.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de FILL IT UP Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102766800 con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, local N°8, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEAN IT UP FILL IT UP COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Recipientes plásticos utilizados en el envasado de alimentos, papeleras de reciclaje no metálicas para uso comercial.; en clase 21: Basureros, paños [trapos] de limpieza, escobas, recipientes para uso doméstico o culinario, de jabón y para almacenar alimentos, papeleras de reciclaje no metálicos para uso doméstico. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445600 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0007521.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior transmitido por medio de video. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445156 ).

Solicitud Nº 2019-0006057.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad N° 1-0836-0701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en: Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera Yumbo, aeropuerto kilómetro seis, bodega quince y dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: verdix

como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, repelentes, inoculantes, y productos de uso agrícola a base de extractos vegetales y en clase 5: repelentes (productos para eliminar animales dañinos). Reservas: los colores verde código: 21401D, verde código: 79A52B, verde código: 6F9E32, verde código: 9CC332 y blanco código: FFFFFF. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445416 ).

Solicitud Nº 2019-0010185.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado, cédula de residencia N° 186200351833, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Industries S. A., Cédula jurídica 3101702654 con domicilio en Escazú Guachipelín, 200 metros norte de Construplaza, Condomiinio Villas de Rioja, casa N° 14 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoya Longevity Water como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445525 ).

Solicitud Nº 2020-0001502.—Sabrina Solano Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 114840429 con domicilio en Los Lagos, 25 metros este del Abastecedor La Paz, casa 66-G, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUSTLE STREETWEAR-EST.1991 • BY SSZ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 del febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445618 ).

Solicitud Nº 2019-0010807.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COLISEO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en clase 5: Fungicida para uso agrícola. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445625 ).

Solicitud N° 2020-0000945.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en el kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión Once (B11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NAPROLIV como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos antiinflamatorios y analgésicos. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445638 ).

Solicitud 2020-0001682.—Nancy Joan Ryan, casada una vez, pasaporte GJ916601, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-505616 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-505616, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dragonfly Beach Retreat & Tiki Bar como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de bar y restaurante. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445656 ).

Solicitud N° 2020-0000796.—Ligia Ávila Bolaños, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108400326, con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, N° 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: Me Luna COPA MENSTRUAL

como marca de comercio, en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: copas menstruales. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445661 ).

Solicitud Nº 2020-0000465.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de C.I. Industrias Suarez S.A.S. con domicilio en Sabaneta-Antioquia en la Carrera 43 A Nº 61 Sur-152, INT. 179, Colombia, solicita la inscripción de: S Suarez

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el 21 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445669 ).

Solicitud Nº 2020-0000867.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLEU SUPREME L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445683 ).

Solicitud 2020-0001245.—Ariel Recinos Jiménez, soltero, cédula de identidad 113510518, en calidad de apoderado especial de AR Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789787, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, invicta legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CET PERFORMANCE / THERAPY

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de terapia física y medicina deportiva. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445687 ).

Solicitud Nº 2020-0001246.—Ariel Recinos Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113510518, en calidad de apoderado especial de Ar Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789787, con domicilio en Escazú San Rafael, de Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, Oficina número ciento uno, Invicta Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CET PERFORMANCE/THERAPY,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a un gimnasio y readaptación física por ejercicios por medio de movimiento, ubicado en frente del Colegio Blue Valley de Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Trivium local número 7. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445688 ).

Solicitud Nº 2019-0010810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UPGRADE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445697 ).

Solicitud 2019- 0009630.—Diego Armando Ureña Vargas, soltero, cédula de identidad 114190400 y José Mariano Gómez Piñar, soltero, cédula de identidad 115200593 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 25 metros oeste del BCR, Costa Rica y Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Arboleda, segunda entrada, casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORSE IN MOTION FILM AGENCY

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, esta clase comprende en particular: el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con pistamos bancarios o publicidad radiofónica, esta clase no comprende en particular: los servicios tales como las evaluaciones e informes elaborados por ingenieros que no guarden relación directa con la explotación o dirección de los negocios de empresas comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de servicios). Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445748 ).

Solicitud Nº 2020-0000619.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en: 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECUREX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; hardware de redes informáticas; conmutadores, servidores y enrutadores de red informática; Hardware informático que contiene la funcionalidad de seguridad de red, incluidos cortafuegos, cifrado de datos y/o interoperabilidad con protocolos de seguridad de red; software para asegurar dispositivos móviles; software informático para administrar, gestionar y monitorear el tráfico y el acceso a la red, optimizar el rendimiento de la red, realizar diagnósticos de la red, detectar malware y amenazas de la red, y reportar análisis de seguridad y rendimiento de la red; software informático que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, gestión, detección, clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible y datos ubicados en entornos de computación en la nube para aplicaciones informáticas y móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario relacionadas con ellas; software informático para garantizar la seguridad de los datos ubicados en entornos de computación en la nube; Software informático y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube, gobernanza de datos, monitoreo de cumplimiento, gestión de derecho de datos seguridad de datos y almacenamiento y acceso seguros a datos, archivos y medios; plataformas de software informático para localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que se dirige a dispositivos informáticos; Software informático para análisis basados en la ubicación de tráfico de sitios web e internet; software informático para la gestión de bases de datos; software operativo VPN (red privada virtual); software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso remoto a través de Internet a redes de cómputo privadas; software y hardware informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de seguridad; dispositivos de mensajería y seguridad de red que comprenden hardware y software informáticos para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de virus y amenazas informáticos, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; hardware y software informáticos para centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones; software informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección y prevención de intrusiones de red y malware y para controlar y gestionar el acceso de usuarios de la red y para la aplicación de políticas de red; software informático y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar información de red, datos y tráfico; software informático y hardware de seguridad de red para optimizar los recursos y la disponibilidad del sistema informático; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornas públicos de computación en la nube; retransmisión vía internet, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos descargables en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornas de computación en la nube; en clase 41: suministro de un sitio web presentando blogs y publicaciones en línea no descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; Suministro de un sitio web presentando retransmisiones vía internet en línea no descargables, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube y en clase 42: servicios de consultoría informática; servicios de soporte al cliente; servicios de soporte técnico en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, de internet y de red; monitoreo de sistemas de red con fines de seguridad informática y técnica y solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; Servicios informáticos, a saber, detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios en línea, a saber, recopilación de información de miembros con respecto a correos electrónicos no deseados y reporte de información a los administradores de la red; Servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar actualizaciones de software, establecer límites de ancho de banda y mantener páginas de bienvenida de marca; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios de software como servicio (SAAS) presentando software para centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) presentando software que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube y detección de amenazas, así como clasificación, informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de usuario fácil de entender; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros con fines de seguridad de datos mediante autenticación; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software para terceros; servicios de consultoría en el campo del análisis de datos, telemetría y redes informáticas; diseño de redes informáticas; prestación de servicios de soporte tecnológico de software y consultas en el campo del software informático, desarrollo y uso de hardware informático, uso de equipo de red, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis; Servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; computación en la nube presentando software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de computación en la nube; Servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a sitios web y medios no deseados; Servicios de protección contra virus informáticos; Servicios de seguridad de Internet, a saber, monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre amenazas cibernéticas y malware; monitoreo de sistemas informáticos con fines de seguridad; suministro de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en productos de software informático, internet y redes informáticas; servicios de red informática y seguridad en internet; investigación en el campo de la ciberseguridad; suministro de información en el ámbito de la red informática y la seguridad de Internet; suministro de información técnica en el campo de aplicaciones de software informático; Suministro de información técnica en el campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos; servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre mensajes de Internet de gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso en la gestión de sistemas de información. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445751 ).

Solicitud Nº 2020-0000466.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S de Santa Ana, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068 con domicilio en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana 150 m al este 300 al suroeste Oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: RyS Carbotico

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Carbonato de calcio. Reservas: azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445753 ).

Solicitud N° 2019-0010038.Luis Roberto Mata Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848 con domicilio en Tarrazú, 100 metros al este, de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, producción y exportación de café tostado, sin tostar, molido y preparado, ubicado en San José, Tarrazú, 100 metros al este de la plaza de deportes del Llano de la Piedra. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445754 ).

Solicitud Nº 2020-0001896.—Doris Amparo Betancour Estrada, casada una vez, cédula de identidad 801140165, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Éxito Betancour y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235 con domicilio en San José-Catedral, de Radiográfica Costarricense cincuenta metros al norte, Edificio El Éxito Betancour., Costa Rica, solicita la inscripción de: PRETTY WOMAN

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: De los colores: negro, gris y rosado. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445762 ).

Solicitud Nº 2019-0011709.—Andrés Antonio Velarde Almaraz, soltero, cédula de identidad N° 114280912, en calidad de apoderado generalísimo de La Joda Productions Limitada, cédula jurídica N° 3102789160, con domicilio en Escazú, San Rafael, Alto Las Palomas, Colina del Mirador, casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA JO DA PRODUCTIONS,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing, activación de marcas, consultoría y asesoría en publicidad. u organización y promoción de eventos, exhibiciones, ferias, fiestas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.; en clase 41: organización de eventos, fiestas y espectáculos con fines de entretenimiento, artísticos, culturales, esparcimiento y deportivos. Organización de eventos musicales y conciertos. Organización de eventos y torneos deportivos. Fecha: 5 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445764 ).

Solicitud Nº 2020-0001569.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio en Zapote de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste, casa café, portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADEORGANI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos naturales de uso médico. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445829 ).

Solicitud Nº 2020-0001570.—Catalin Sorin Stanculeasa, casada una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio en Zapote, de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste, casa café, portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: JGVERDELIFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos naturales de uso médico. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez.—Registradora.—( IN2020445830 ).

Solicitud Nº 2020-0001516.—María de Jesús Urdaneta Benavides, casada una vez, cédula de identidad 402130597, con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, de la Licorera Tauro doscientos metros oeste y ciento cincuenta al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMNTR

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesorías en ingeniería química y regencias químicas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445849 ).

Solicitud Nº 2020-0001960.—Jesús Noel González Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1350-0756, divorciado dos veces con domicilio en San Francisco II Ríos 100 norte del Scottiabank, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATU PATH como

marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales-aceites esenciales-cosméticos no medicinales-lociones capilares no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos-preparaciones para uso médico y veterinario-complementos alimenticios para personas o animales-productos higiénicos y sanitarios para uso médico-material para apósitos. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445861 ).

Solicitud Nº 2019-0011525.—Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad 112140027, en calidad de apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica 3101580252 con domicilio en La Sabana, Condominio Condado Del Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: siempreviva

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento temporal para alquiler vacacional, estancias cortas. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445885 ).

Solicitud N° 2020-0001432.—Sergio Manuel Hernández Osorno, casado una vez, cédula de identidad N° 112450382, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Rabla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732685, con domicilio en Flores, San Joaquín, Residencial Villa Luisiana, casa número catorce I, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad tradicional y digital, la elaboración e implementación de estrategias y campañas de marketing tradicional y digital. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445887 ).

Solicitud N° 2020-0001240.—Anayancy Cervantes Guerrero, divorciada, cédula de identidad N° 110570956, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de CEDHI Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-592246, con domicilio en Paseo Colón, entre avenidas cero y uno, calle 28, costado norte de Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¿y AHORA QUE?,

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de filma programa de radio, televisión, en clase 41: producción y montaje programa de radio y televisión. Reservas: de los colores: amarillo y morado Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020445896 ).

Solicitud Nº 2020-0001742.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Amir Latam SL con domicilio en Calle Domenico Scarlatti, 11, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: AMIR UNIVERSITY como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios académicos y cursos educativos para médicos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445913 ).

Solicitud 2020- 0000935.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Vivepass Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101791972, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Barlovento casa # 338, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V vivepass

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cobro de parqueos y servicios de cobro de seguros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445917 ).

Solicitud Nº 2020-0001959.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304 con domicilio en San José, Curridabat, Condominio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMNIA

como marca de comercio en clases 6, 7, 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles solares para producir electricidad, pilas solares / baterías solares, colectores solares térmicos (calefacción), hornos solares, techumbres no metálicas con células solares integradas, inversores (electricidad), tableros de conexión, tableros de distribución (electricidad), tableros de control (electricidad) - transferencia -, sensores (temperatura, humedad, movimiento, apertura), cámaras de vigilancia, toma corrientes inteligentes, breakers inteligentes, sirenas inteligentes; en clase 7: generadores de corriente, generadores de electricidad, motores de apertura y cierre de válvulas de gas y agua inteligentes, controles infrarrojos universales inteligentes; en clase 9: cerraduras de puerta inteligentes; en clase 11: apagadores inteligentes, bombillos inteligentes, tiras led inteligentes, ventiladores (climatización), ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (led) / aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (led), lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445949 ).

Solicitud Nº 2020-0000856.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Vitro S. A.B. de C.V. con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozaya Nº 400, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza Garcia, Nuevo León, México 66265, México, solicita la inscripción de: vitro

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. mitro Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrio para construcción y edificación, a saber, vidrio plano, vidrio flotado; vidrio reflectante, resistente a la intemperie, insonorizado, laminado, templado y a prueba de balas, todo para su uso en edificios y construcciones; vidrio decorativo templado y semi-templado para uso en construcción; vidrio aislante y panel de vidrio de seguridad. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020446043 ).

Solicitud N° 2020-0000716.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dr. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Miaufy,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para gatos. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446044 ).

Solicitud Nº 2020-0000677.—Félix Junior Chavarría Gómez, soltero, cédula de identidad N° 207300255 con domicilio en San Ramón, Río Claro de Golfito 50 metros norte de la Escuela San Ramón, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHINO PIZZERO

como marca de servicios en clase s: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración de Pizzería. Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020446228 ).

Solicitud N° 2020-0000834.—Ana Lucía Castro Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 104900858, en calidad de apoderado generalísimo de San José, Garní Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105993, con domicilio en 1 km al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Members,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje y alimentación. Reservas de los colores: celeste, verde claro, vino, morado y gris. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020446296 ).

Solicitud N° 2020-0000521.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs S. A., con domicilio en 6, Rue Cornavin C.P. 1880 1201 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LACOSTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dentífricos; protector solar para el cuerpo, cremas hidratantes después del sol; lociones para el cuerpo; jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado; crema de afeitar; lociones para después del afeitado; conservantes de cuero (abrillantadores); cremas para el cuero. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020446353 ).

Cambio de Nombre Nº 131627

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zaimella ZMLTP S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gemaz International, Inc por el de Zaimella ZMLTP S. A., presentada el día 25 de octubre del 2019 bajo expediente 131627. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007524 Registro Nº 92293 POMPIS en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020445796 ).

Cambio de Nombre N° 134305

Que Jorge Ross Araya, divorciado, cédula de identidad 105370517, en calidad de apoderado especial de Tubex Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tubac Sociedad Anónima por el de Tubex Sociedad Anónima, presentada el día 04 de marzo del 2020 bajo expediente 134305. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005545. Registro N° 195021 TUBAC, en clase 6. Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.— ( IN2020445922 ).

Cambio de Nombre Nº 130445

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Zaimella ZMLPT S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Gemaz International Inc. por el de Zaimella ZMLPT S.A., presentada el día 23 de agosto del 2019 bajo expediente 130445. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001378 Registro Nº 159205 PANOLINI en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0001380 Registro Nº 159206 PRUDENTIAL en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0011679 Registro Nº 253568 OPUS en clase 3 Marca Denominativa, 2016-0004342 Registro Nº 258353 CHILDYS en clase 3 Marca Denominativa y 2003-0007957 Registro Nº 132928 PANOLINI en clases 5 y 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020446113 ).

Cambio de Nombre N° 131017

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zaimella ZMLPT S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gemaz International Inc., por el de Zaimella ZMLPT S. A., presentada el día 26 de setiembre del 2019 bajo expediente 131017. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003665. Registro N° 90840 POMPIS en clase 25. Marca Denominativa, 2003-0001080. Registro N° 147054. PICCOLIN en clase 16 Marca Denominativa, 2007-0010832 Registro N° 173052. CHILDY’S en clase 3. Marca Denominativa, 2016-0003476. Registro N° 256980. GUARRACINO BABY en clase 5. Marca Denominativa, 2016-0007952. Registro N° 259028. GUARRACINO BABY en clase 3. Marca Denominativa, 2017-0000694. Registro N° 262815 DODI en clase 16. Marca Mixto, 2017-0000158. Registro N° 263019. Nisa ctu en clase 3 5. Marca Mixto, 2017-0000160. Registro N° 263020 Feminy ctu en clase 3 5. Marca Mixto, 2017-0000159. Registro N° 263131. Mimosa ctu en clase 3 5. Marca Mixto, 2015-0011680 POMPIFRESH en clase 3 Marca Denominativa, 2015-0011681 POMPIS en clase 3. Marca Denominativa y 2017-0007006. Registro N° 283368. POMPIS en clase 5. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2020446124 ).

Cambio de Nombre Nº 123556 (C)

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail División S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viajes Barceló S.L. por el de Avoris Retail División S.L., presentada el día 06 de diciembre del 2018 bajo expediente 123564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6910739 Registro Nº 69107 TURAVIA en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020446355 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-63.—Ref: 35/2020/184.—José Carlos Pérez Alfaro, cédula de identidad N° 1-1558-0063, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael, finca ganadera detrás del bar y restaurante Las Cabuyas. Presentada el 14 de enero del 2020. Según el expediente N° 2020-63. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos ara hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020427516 ).

Solicitud N° 2020-499.—Ref: 35/2020/1088.—Alicia Solera Miranda, cédula de identidad N° 0502070335, solicita la inscripción de:

X   K

5

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Unión, finca La Manuda, diagonal al centro Turístico Río Costa Rica. Presentada el 06 de marzo del 2020 según el expediente N° 2020-499. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—09 de marzo del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020445598 ).

Solicitud Nº 2020-404.—Ref: 35/2020/897.—Fernando Arturo Oreamuno Blanco, cédula de identidad 1-0458-0666, en calidad de Apoderado especial de Finca Magayon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-763166, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, de la escuela de Castilla de Oro 300 metros norte y 600 metros oeste. Presentada el 21 de febrero del 2020 Según el expediente Nº 2020-404. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020445728 ).

Solicitud N° 2020-504.—Ref: 35/2020/1131.—Luis Diego Barrantes Vargas, cédula de identidad 2-0551-0003, solicita la inscripción de: D50, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Cinco Esquinas, del cruce de Quebrada Grande, 300 metros al norte, calle a San Isidro Yolillal. Presentada el 06 de marzo del 2020 Según el expediente N° 2020-504. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020446005 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-061346, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 113125.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445721 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683620, denominación: Asociación Deportiva Autocross en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 25931.—Registro Nacional, 19 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445883 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-612877, denominación: Asociación de Trabajadores de Piña Finca La Virgen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 117841.—Registro Nacional, 24 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445911 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales del Sector de la Belleza, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar en el desarrollo profesional y capacitación continua de los profesionales del sector de la belleza, estilistas, manicuristas, barberos, maquillistas y demás afines. Gestionar con los entes públicos y privados lo necesario para cumplir con el fin propuesto. Realizar capacitaciones y enseñanzas del sector de la belleza, mediante sesiones periódicas de orientación y estudio, conferencias, charlas y cursos dictados por personas de competencia profesional. Cuyo representante, será el presidente: Flor Maritza De Los Ángeles Chaves Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 77203.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445956 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Ryuko Kai, con domicilio en la provincia de: Heredia, Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del karate y demás artes marciales en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente Walfor Antonio Mena García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 111443 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 155319.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446009 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club Pro Ayuda al Niño con Problemas Ortopédicos Shriners de CR, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una entidad legalmente establecida con personería jurídica propia para apoyar y beneficiar a los niños con problemas ortopédicos y/o quemados de acuerdo a los límites y alcances de estos estatutos. Fomentar la fraternidad entre sus miembros y sus familias. Gestionar donaciones de diversas formas. Desarrollar toda clase de actividades que tiendan a fomentar educación, conocimiento, divulgación y observancia permanente de los derechos humanos y el fortalecimiento de la unión. Cuyo representante, será el presidente: José Mariano Rodríguez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 585445.—Registro Nacional, 03 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446273 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-573796, denominación: Cámara Costarricense de la Salud Promed. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 161292.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446373 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONTROL DE PLAGAS AGRÍCOLAS SINERGÍSTICA (DIVISIONAL 2013-468). Se divulga un método para controlar insectos agrícolas en un cultivo, que comprende poner en contacto los insectos agrícolas o el suministro de alimento de los insectos agrícolas, su hábitat, terrenos o lugares de apareamiento con una cantidad sinérgicamente efectiva de una combinación de bifentrina y fipronil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/02, A01N 53/00 y A01P 7/04; cuyo inventor es Dotan, Assaf (IL). Prioridad: Nº 61/466,593 del 23/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2012/127460. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000015, y fue presentada a las 13:48:18 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020444760 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS TREM2 Y USOS. La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígenos, tales como anticuerpos monoclonales, que se unen específicamente y activan el receptor de activación humano expresado en células mieloides 2 (TREM2) y composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos. Las proteínas de unión a antígenos agonistas (por ejemplo, anticuerpos) de la invención son capaces de activar la señalización de TREM2/DAP12 en células mieloides en ausencia de reticulación mediada por Fc de las proteínas de unión a antígenos. También se describen métodos para tratar o prevenir afecciones asociadas a la pérdida de función de TREM2, tales como la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis múltiple, mediante el uso de proteínas de unión a antígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son:  Foltz, Ian (US); Sambashivan, Shilpa (US); Chen, Irwin; (US); Harris, Susie Miki; (US); Toledo Warshaviak, Dora (US); Driver, Ian; (US) y Lu, Daniel; (US). Prioridad: 62/488,691 del 21/04/2017 (US), 62/530,753 del 10/07/2017 (US) y 62/580,400 del 01/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195506. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000525, y fue presentada a las 13:34:31 del 18 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020445547 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE KRAS G12C Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente, se proveen inhibidores de KRAS G12C, composiciones de estos y métodos para su uso. Dichos inhibidores son útiles para el tratamiento de múltiples trastornos, los que incluyen cáncer pancreático, colorrectal y pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 475/00; cuyos inventores son Kopecky, David John (US); Lanman, Brian Alan; (US); Chen, Jian (US); Reed, Anthony B.; (US); Cee, Víctor J.; (US); Liu, Longbin; (US); López, Patricia; (US); Wurz, Ryan Paul; (US); Nguyen, Thomas T.; (US); Booker, Shon; (US); Nishimura, Nobuko; (US); Shin, Youngsook; (US); Tamayo, Nuria A.; (US); Allen, John Gordon; (US) y Allen, Jennifer Rebecca; (US). Prioridad: N° 62/509,629 del 22/05/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/217651. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000534, y fue presentada a las 13:19:45 del 21 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020445555 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada: MECANISMO DE CIERRE DE BOMBA DE INFUSIÓN Y DISPOSITIVO ASOCIADO DE PROTECCIÓN DE FLUJO LIBRE. Un aparato de bomba de infusión incluye un tramo de tubería flexible que se puede cargar de manera removible en una bomba de infusión con una carcasa, un mecanismo de bombeo, y una puerta de la bomba. Un elemento de cierre es montado como pivote a la puerta de la bomba y coopera con un pasador de cierre fijado en la carcasa de la bomba. Un dispositivo de protección de flujo libre es empujado para apretar la tubería cerrada para detener el flujo de fluido. El elemento de cierre tiene un primer rango de movimiento de pivote en una dirección de cierre para hacer que el elemento de cierre se acople con el pasador de cierre a fin de asegurar la puerta en una posición cerrada y un segundo rango de movimiento de pivote en la dirección de cierre para hacer que el elemento de cierre accione el dispositivo de protección de flujo libre para dejar de apretar la tubería y permitir el flujo. El elemento de cierre pivotea a través de por lo menos una parte del primer rango de movimiento de pivote antes de empezar a pivotear a través del segundo rango de movimiento de pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/175; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: N° 15/634.143 del 27/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/005181 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000038, y fue presentada a las 08:59:40 del 27 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020445875 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS ESTABILIZADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA (Divisional 2015-0324). Esta invención está en el campo de las modificaciones dellGF-1. En particular, se refiere a polipéptidos de IGF-1 modificados y a polipéptidos precursores de IGF-1 modificados, en donde se previene la disociación de péptido-E. La invención también se refiere al uso de esos polipéptidos para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/65; cuyos inventores son: Fornaro, Mara (IT); Huber, Thomas (CH) y Zurini, Mauro (CH). Publicación Internacional: WO/2014/097116. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000079, y fue presentada a las 13:38:52 del 19 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020446350 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. La presente descripción hace referencia en términos generales a moduladores del factor de iniciación eucariota 2B o una sal farmacéuticamente aceptable, un estereoisómero, una mezcla de estereoisómeros o un profátmaco de estos y a métodos para realizarlos y utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 211/38, C07C 217/52 y C07C 233/05; cuyos inventores son: Craig, Robert A., II; (US); Estrada, Anthony A.; (US); Feng, Jianwen A.; (US); Fox, Brian; (US); Hale, Christopher R. H.; (US); Lexa, Katrina W.; (US); Osipov, Maksim; (US); Remarchuk, Travis; (US); Sweeney, Zachary K.; (US) y DE Vicente Fidalgo, Javier; (US). Prioridad: N° 62/543,307 del 09/08/2017 (US), N° 62/553,728 del 01/09/2017 (US) y N° 62/608,504 del 20/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/032743. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000054, y fue presentada a las 10:50:49 del 03 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 05 de febrero del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020446351 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 3889

Ref: 30/2020/2224.—Por resolución de las 09:00 horas del 9 de marzo de 2020, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE ESPIROPIPERIDINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ORL-1 a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Jiménez-AGUADO, Alma María (ES); Lafuente Blanco, Celia (ES); Díaz Buezo, Nuria (ES); Martínez-Grau, María Ángeles (ES); Pedregal-Tercero, Concepción (ES); Toledo Escribano, Miguel Ángel (ES) y Benito Collado, Ana Belén (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3889 y estará vigente hasta el 26 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/444, A61P 25/00 y C07D 495/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020446127 ).

Inscripción N° 3877

Ref: 30/2020/1212.—Por resolución de las 08:22 horas del 07 de febrero de 2020, fue inscrita la Patente denominada 4-IMIDAZOPIRIDAZIN-1-1L-BENZAMIDAS Y 4-IMIDAZOTRIAZIN-1-IL-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE BTK a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme B.V., cuyos inventores son: Raaijmakers, Hans C.A. (NL); Rewinkel, Johannes, Bernardus, María (NL); Sterrenburg, Jan-Gerard (NL); Wijkmans, Jacobus C.H.M. (NL); Man, de Adrianus, Petrus, Antonius (NL); Barf, Tjeerd A. (NL); Jans, Christiaan, Gerardus, Johannes, María (NL) y Oubrie, Arthur A. (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 3877 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61P 19/00, A61P 29/00, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 487/00 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de febrero de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020446352 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Alejandra de la Paz Gottberg Rengel, mayor, divorciada, instructora, portadora de la cédula de identidad N° 8-109-918, vecina de Cartago, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula MANUAL DE LAS BASES PARA LA PRACTICA Y LA ENSEÑANZA DEL POLE. La obra consiste en un libro que describe el análisis biomecánico de las técnicas de pole, técnicas de enseñanza del movimiento, proceso dentro de una clase de pole, marco psicológico y motivacional. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10378. Curridabat, 11 de marzo del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020446304 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA GUTIÉRREZ MATA, con cédula de identidad1-1521-0710, carné27164. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102989.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020446249 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA VANESSA CHÉVEZ QUIRÓS, con cédula de identidad N° 1-1396-0078, carné N° 25622. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102409.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020446299 ).

HABILITACION DE NOTARIA PUBLICA. La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACKELIN ARIAS JIMÉNEZ, con cedula de identidad N° 1-1181-0673, carne N° 28069. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 101130.—San Jose, 03 de marzo de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020446339 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLIAM RETANA CÁRDENAS, con cédula de identidad número 5-0166-0928, carné número 14534. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 104431.—San José, 12 de marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020446346 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0045-2020.—Expediente: 17824P. Joe Zamora López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-175 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo human-doméstico. Coordenadas 270.351/417.539 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020445118 ).

ED-0214-2020.—Exp. 19878.—Invercredit Ciudad Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario granja y riego de jardines. Coordenadas 41.791 / 614.326 hoja Carate. Predios inferiores: Riscos del Cabo S. A. y Finca Matapalo S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020445366 ).

ED-UHTPSOZ-0147-2019. Expediente19447.—Maribel, Valverde Padilla, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 153.449 / 564.549 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020445659 ).

ED-0234-2020.—Expediente N° 660.—Inmobiliaria Majolu S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del Rio Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-riego-cafe. Coordenadas 231.300 / 499.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445824 ).

ED-0236-2020.—Exp. 6756P.—Inmobiliaria Jorge Mario Delgado Murillo S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-308 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.450 / 500.500 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445805 ).

ED-0299-2020.—Expediente 19963.—Amadria S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Dirección de Agua.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445686 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0344-2020.—Expediente 8237.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de Helechos Ticos S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445905 ).

ED-0141-2020.—Exp. 12728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-10 en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso riego-frutal. Coordenadas 138.156 / 587.458 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020446199 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0280-2020.—Exp. 19950PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Bajo Brenes Sociedad Anónima y Otro, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.531 / 487.461 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446546 ).

ED-0281-2020.—Exp. 19951PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, CRDPHOLT Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 219.507 / 495.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446547 ).

ED-0294-2020.—Exp. 19756.—Olman Madrigal Pastor, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Alineto de la Montaña S.A. en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020446598 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rebeca Condega Mairena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802320927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1990-2020.—San José, al ser las 4:00 del 05 de marzo de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020443894 ).

Dalila del Socorro Guzmán Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155816625816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1932-2020.—San José al ser las 3:33 del 12 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445777 ).

Beatriz Elena Parra Parra, colombiana, cédula de residencia 117000079117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1751-2020.—San Jose, al ser las 2:25 del 10 de marzo de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020445793 ).

María Josefina Veloz Hernandez, dominicana, cédula de residencia 121400154315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1991-2020.—San José, al ser las 12:52 del 12 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445816 ).

Luis Alfredo Manzanarez, nicaragüense, cédula de residencia 155805077931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2206-2020.—San José, al ser las 11:03 del 12 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445908 ).

Nicolás Rodríguez Sarmiento, colombiano, cédula de residencia N° 117001623032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2054-2020.—San José, al ser las 1:57 del 13 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445974 ).

Eduardo Daniel García Moreno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817501125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2150-2020.—San José al ser las 2:13 del 13 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446036 ).

Ana Yancis Ceas Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia DI155816941732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2155-2020.—San José, al ser las 8:25 del 11 de marzo del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020446068 ).

Pedro Pablo Fonseca Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155818632818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2041-2020.—San José al ser las 15:20 horas del 6 de marzo de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020446095 ).

Malys Patricia Ugarte Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806994924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2090-2020.—San José, al ser las 11:19 del 16 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446108 ).

Estebana Maritza Munguía Barrera, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155806826617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2301-2020.—San José, al ser las 11:01 del 16 de marzo de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446137 ).

Katherine Daneyda Pérez Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820838619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2306-2020.—San José, al ser las 11:41 del 16 de marzo del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446166 ).

Nimia Martina Cruz Rodríguez, salvadoreña, cédula de residencia 122200434531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2262-2020.—Alajuela, al ser las 14:15 del 13 de marzo de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020446172 ).

Yajaira Lisseth Blanco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821153325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2241-2020.—San José, al ser las 10:07 horas del 13 de marzo de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446214 ).

Yanet Del Socorro González Marín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814879917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2319-2020.—San José, al ser las 1:46 del 16 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446216 ).

Reyna Marcela Baez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155822761616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2243-2020.—San José al ser las 10:39 del 13 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446246 ).

Juan Sebastián Londoño Orozco, colombiano, cédula de residencia N° 117001891028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2238-2020.—San José, al ser las 9:05 del 13 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446253 ).

Diana María Gaviria Ortega, colombiana, cédula de residencia N° 117000219504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2237-2020.—San José, al ser las 8:57 del 13 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446259 ).

Edwin Valentín Useche Díaz, venezolano, cédula de residencia N° 186200260507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2317-2020.—San José al ser las 3:16 del 16 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446269 ).

Rosa Calderón Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806389707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2202-2020.—San José, al ser las 09:08 del 13 de marzo del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446297 ).

Belki de Los Ángeles Ríos Obregón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804502120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2302-2020.—San José, al ser las 11:57 del 16 de marzo del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446300 ).

María De Los Ángeles López Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823668724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2219-2020.—San José, al ser las 8:51 del 17 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446324 ).

Eymi Auxiliadora López Martinez, nicaragüense, cédula de residencia 155823669511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2220-2020.—San José al ser las 8:54 del 17 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446325 ).

Marlon Jonathan Lobato, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200648515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2337-2020.—San José al ser las 3:53 del 16 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2020446366 ).

Candida Aurora Matamoros Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia 155804245221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2257-2020.—San José al ser las 1:03 del 13 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446452 ).

Vanessa Calle Santamaría, colombiana, cédula de residencia 117001873629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1787-2020.—San José al ser las 10:14 del 17 de marzo de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446504 ).

Oswell Rene Castillo Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155817388105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2346-2020.—San José, al ser las 11:34 del 17 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446514 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Que se encuentra firme la resolución Nº 3252-2020 (DJ-0293) de las 8:45 horas del 05 de marzo de 2020, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2019008525. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: declarar al señor Gilbert Argüello González, cédula de identidad 1-0483-0425 en su condición de ex ingeniero del Departamento de Proyectos de Infraestructura del Ministerio de Seguridad Pública, responsable administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de 2 años, contados a partir del 12 de marzo del 2020 y hasta el 12 de marzo del 2022 al señor Gilbert Argüello González, cédula de identidad número 1-0483-0425. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República.

Lic. Karina Arias Sáenz, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 220019.—Solicitud Nº 189655.—( IN2020446016 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2020

I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Extraordinario periodo 2020, la DG INT-1-2020 la cual se encuentra disponible a todos los interesados en La Gaceta N° 54 de fecha 19 de marzo, 2020.

San José, 17 de marzo del 2020.—Ricardo Salas Álvarez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exento.—( IN2020446367 ).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Nº de

línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Finan

ciamiento

Monto aproximado en ₡ (*)

38

Desarrollo evolutivo, soporte correctivo, consultivo, transferencia de conocimiento en tecnología Cloudera, modelos matemáticos y estadísticos en ciencia de datos - Conglomerado Financiero BCR

I Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 190029.—( IN2020446312 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

2020CD-000023-2601

Adquisición de modelos sintéticos de:

alimentos, placa de ateroma,

tejido graso y tejido muscular

Objeto contractual: Adquisición de modelos sintéticos de: alimentos, placa de ateroma, tejido graso y tejido muscular. Fecha apertura de ofertas: 26 de marzo 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 16 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020446552 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000005-UTN

Venta de madera de pino en pie sede Atenas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue declarado infructuoso por el Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional mediante Acuerdo Firme por Unanimidad 7-4-2020 del jueves 13 de febrero de 2020.

Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2020446344 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

2020CD-000013-2601

Objeto contractual: Suministro de bolsas drenable

de ileostomía; bajo la modalidad de entrega

según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0012-2020 de fecha del 11/03/2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta Nº 01: Corporación Sandoval y Sandoval S. A.

Ítem Nº 01: P.U. $6,21.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 16 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2020446551 ).

ÁREA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

17 de marzo de 2020.—DFA-AA-0444-2020

VENTA PÚBLICA N° VP-001-2020

(Declaración infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-0457-2020 de fecha 12 de marzo 2020, resolvió que la Venta Pública VP-001-2020, se declara infructuoso los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por no haberse recibido ofertas. Área Administrativa. Telf. 2284-9200 Ext. 1198 / Fax. 2221-9489.

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020446576 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

JACINTO PANIAGUA RODRÍGUEZ,

La Junta de Educación de la Escuela Jacinto Paniagua Rodríguez, con cédula jurídica número 3-008-061233 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio económico 2020. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del día 27 de marzo del dos mil veinte, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Jacinto Paniagua Rodríguez, San Roque, Grecia, Alajuela, o puede solicitarse a la dirección electrónica esc.jacintopaniaguarodriguez@mep.go.cr a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 am a 04:00pm, y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Sr. Dagoberto Rodríguez Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2020446200 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

COMPRA Nº 2020LA-000006-2701

Compra de insumos de anestesia

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que a los oferentes interesados en participar en la compra Nº 2020LA-000006-2701, compra de insumos de anestesia, que se encuentra disponible I Aviso en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020446347 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-2306

Oxigenador de membrana y cánulas venosas HLS

bajo la modalidad de entrega según demanda (9 ítems)

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, la siguiente aclaración:

En los ítemes: 6, 7, 8 y 9 se ratifica que corresponden a cánulas venosas y no arteriales como por error se indicó en el según punto 20 del capítulo I del cartel, correspondiente a los consumos históricos.

La fecha para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 20 de marzo de 2020, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cartago, 16 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020446247 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000005-2104

Adquisición de Dasatinib 100mg

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se reprograma para la fecha 27 de marzo del 2020 al ser las 09:00 horas. Además se les indica que pueden retirar el nuevo pliego de Especificaciones Técnicas en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja de este nosocomio.

San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 70.—Solicitud N° 189981.— ( IN2020446307 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000011-2104

Adquisición de Bosentan 100mg

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se reprograma para la fecha 27 de marzo del 2020 al ser las 10:00 horas. Además se les indica que pueden retirar el nuevo pliego de Especificaciones Técnicas en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja de este nosocomio.

San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 69.—Solicitud 189987.— ( IN2020446310 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-1161

Móvil odontológica

Comunica modificaciones al cartel de licitación, en los apartados 3 “Condiciones de admisibilidad para el camión”, inciso 4) y 8) “Garantía”, inciso 8.1.2.) “Garantía de mantenimiento preventivo”, mismas disponibles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA. A su vez, la fecha de apertura de ofertas se amplía para el día 27 de marzo del 2020, a las 10:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.

Ing. Giorgianella Araya Araya, Directora.—1 vez.—  IN2020446805 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N° 6433, Artículo II, Inciso 1), celebrada el 12 de marzo de 2020, se tomó acuerdo que textualmente dice: Con los votos a favor de Arq. Tomás Martínez Baldares, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas y Sr. Alejandro Li Glau se acuerda:

Acuerdo N° 1: Aprobar el Reglamento para Servicios Notariales que textualmente indica:

REGLAMENTO PARA SERVICIOS NOTARIALES

Sección I

Condiciones Generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en adelante denominado “INVU” y las personas profesionales en notariado, encargadas de formalizar actos resultantes de la actividad institucional en los diferentes productos que se ofrecen.

Artículo 2ºLa selección de las personas profesionales en Notariado se hará por medio de concurso público.

Artículo 3ºNotariado del INVU registrará la información respectiva de las personas profesionales en Notariado. Además, proporcionará la información y documentación necesaria para el buen ejercicio de sus funciones y velará por el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo notificar a la Administración cualquier incumplimiento.

Artículo 4ºLas respectivas dependencias deberán orientar a Notariado Institucional y proporcionarle la información necesaria para que ejecute los actos administrativos y actos o contratos jurídicos pertinentes.

Artículo 5ºLa persona profesional en Notariado podrá autorizar una persona para que en su nombre pueda retirar el expediente asignado, lo cual quedará constando en el Registro de Autorizados. Únicamente la persona profesional en Notariado y la persona autorizada, pueden hacer retiro y devolución del expediente.

Artículo 6ºLos trámites previos, la recopilación de documentos y datos para la formalización de las escrituras, así como la determinación de los honorarios los hará el INVU basado en el arancel respectivo; la persona profesional en notariado está en la obligación de cobrar lo establecido, salvo casos en que se requieran actos notariales adicionales, los cuales cobrará a la parte interesada y agregará copia de la factura al expediente administrativo.

Artículo 7ºEl pago de honorarios y cualquier otro gasto asociado con la operación, estará a cargo de la persona cliente, salvo los casos de bonos de vivienda subsidiados por el BANVHI para los cuales el pago se hará por medio del INVU.

La persona profesional en Notariado deberá facturar directamente a quien suscribe la escritura y deberá agregar copia de dicha factura en el expediente, sin excepción.

Artículo 8ºLos honorarios por servicios profesionales se regirán por lo dispuesto en el Arancel vigente, Código Notarial y demás normativa que los regule.

Artículo 9ºEl INVU deberá prever las partidas presupuestarias para los casos de escrituras de interés institucional, para complementar la labor de Notariado institucional.

Sección II

Deberes y Obligaciones

Artículo 10.—Las personas profesionales en Notariado que presten sus servicios al INVU deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.  No aceptar casos ni ejercer defensas donde esté involucrado el INVU.

2.  Deberán encontrarse al día con los pagos de las operaciones adquiridas en carácter personal con el INVU.

3.  No participar en contrataciones de otro tipo promovidas por el INVU, ni a título personal ni en consorcio, con excepción de cobro judicial.

4.  Deberán estar al día en las obligaciones con las instituciones del estado.

De comprobarse el incumplimiento, se revocará la designación realizada, siguiendo el debido proceso.

Artículo 11.—La persona profesional en Notariado debe presentar la escritura ante el Registro Público, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la firma de la misma.

Para el debido descargo del expediente por parte de Notariado Institucional, la persona profesional debe devolver el expediente dentro de los tres días hábiles posteriores a la presentación ante el Registro Público, con copia del primer testimonio o copia de la matriz, copia de la boleta de presentación, el entero del pago de los gastos de escritura, la fórmula de pago del impuesto de traspaso y cualquier otro documento que Notariado Institucional considere necesario, con el fin de demostrar el cumplimiento de lo encomendado por la Institución.

Artículo 12.—Las personas profesionales en Notariado que ofrecen servicios al INVU son responsables de cualquier daño o perjuicio para la Institución, originado por causas imputables atribuibles al ejercicio de la función notarial, que no sean subsanables. En tales casos se procederá conforme a los artículos 15 y 16 de este Reglamento.

Sección III

Asignación

Artículo 13.—Los roles de asignación se definen de una forma equitativa, automatizada y de acuerdo con los productos y servicios que ofrece la Institución, para lo anterior se establecen dos criterios de asignación:

a)  Por orden alfabético al inicio de la contratación

b)  Posteriormente según el acumulado de los casos y los montos que le han sido asignados a cada persona profesional en notariado

Artículo 14.—Corresponde a Notariado institucional cumplir con la distribución equitativa y funcional en la asignación, con base en el sistema establecido.

Artículo 15.—Al asignarse a la persona profesional en notariado la confección de una escritura, ésta recibirá el expediente conteniendo la información necesaria, de tal forma que se incorpore en el texto de la misma y podrá solicitar a las partes documentación adicional que a su juicio será necesaria para el buen cumplimiento de su labor.

Artículo 16.—Una vez asignado el caso y comunicado mediante correo electrónico o el medio establecido por la Institución, la persona profesional contará con un plazo máximo de tres días hábiles para retirar el expediente; en caso de no ser retirado en ese plazo, se procederá a su redistribución sin reposición de honorarios y se hará una llamada de atención por escrito, que se agregará al expediente del profesional.

En caso de detectar falta de información o tener alguna duda, la persona profesional en notariado contará con un plazo máximo de dos días hábiles para remitirlas a Notariado Institucional, quien atenderá o canalizará las consultas a la dependencia correspondiente para que se incorpore la documentación faltante. En casos especiales Notariado Institucional solicitará a la persona profesional externo en notariado la devolución del expediente sin formalizar, todo ello en un plazo máximo de dos días hábiles.

Se otorga un plazo máximo de cinco días hábiles -contados a partir del recibo del expediente a satisfacción-, para la formalización de la escritura. En casos especiales donde se requiera un plazo mayor, el cual no podrá exceder los diez días hábiles, la persona profesional en notariado deberá presentar la solicitud de prórroga antes del quinto día, justificando los motivos por los cuales no es posible formalizar en el plazo establecido, misma que será resuelta al día hábil siguiente.

Sección IV

Sanciones

Artículo 17.—Al existir un atraso injustificado en la formalización o descargo del expediente por parte de la persona profesional externa en notariado, se le solicitará la devolución del mismo en el plazo de un día a partir del recibido de dicho requerimiento y se le hará una llamada de atención escrita que constará en el expediente del profesional, para estos casos no procede la reposición de honorarios.

Artículo 18.—En caso de que la persona profesional en notariado no devuelva el expediente en el plazo establecido, será suspendido del rol de asignación hasta el cumplimiento de lo dispuesto y se le hará una llamada de atención escrita que constará en el expediente del profesional y de considerarse necesario y oportuno, se hará la comunicación tanto a la Gerencia General como a la Dirección Nacional de Notariado para lo correspondiente, incluyendo la eventual reasignación sin reposición de honorarios.

Artículo 19.—Cuando una persona profesional en Notariado se vea imposibilitada para realizar un trabajo que se le asignó, por incumplimiento o impedimento legal, salvo fuerza mayor (debidamente justificado), perderá el turno respectivo sin reposición de honorarios y se reasignará el expediente de acuerdo al rol.

Artículo 20.—Al menos tres llamadas de atención en un periodo de doce meses o el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de sus deberes como profesional en notariado, serán causa justa para prescindir de sus servicios, siguiendo el debido proceso.

Artículo 21.—Las personas profesionales en Notariado que presten sus servicios a la Institución, estarán sometidos al régimen disciplinario establecido en el Código Notarial, en este Reglamento y normativa aplicable.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° 2: Aprobar la modificación de los artículos 26 y 29 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que textualmente dice:

Artículo 26.—Comisión de Licitaciones: Estará integrada por el Encargado de la UAYC, el Jefe de la Asesoría Legal, la jefatura o encargado de la dependencia solicitante y jefatura o encargado de la dependencia Técnica, cuando estas sean diferentes, y la Gerencia General, quién presidirá la Comisión.

La comisión deberá sesionar con el quorum completo, y la decisión se tomará con mayoría simple. Ante empate en la decisión, la Gerencia General tomará la decisión final. En ausencia del encargado de la UAYC, corresponde al Jefe del Departamento Administrativo Financiero integrar la comisión.

La Comisión de Licitaciones integrarán los criterios técnicos, legales, administrativos y financieros, a fin de adjudicar, declarar desierto o declarar infructuoso los procesos de Licitación Abreviada, los procesos de venta de lotes y las contrataciones directas por excepción, cuyo monto se encuentre en el rango definido por la Contraloría General de la República para las Licitaciones Abreviadas.

De igual forma, a la Comisión de Licitaciones le corresponde elevar ante la Junta Directiva del INVU, la propuesta recomendando la adjudicación, la declaratoria de infructuosa o la declaratoria de desierta, según sea el caso, de los procesos de Licitación Pública y de las contrataciones directas por excepción, cuyo monto se encuentre en el rango definido por la Contraloría General de la República para las Licitaciones Públicas.

La Comisión de Licitaciones también deberá aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales, cuyos montos se encuentren en el rango definido para Licitaciones Abreviadas, en tanto que le corresponde elevar a la Junta Directiva la propuesta de aprobación o desaprobación de las modificaciones unilaterales o contratos adicionales cuyo monto esté en el rango definido para Licitaciones Públicas.

Artículo 29.—Los órganos competentes para adjudicar, declarar desierto o infructuoso un procedimiento son:

1.  Las contrataciones directas por excepción de escasa cuantía y contrataciones directas por excepción cuyo estimado esté en el rango definido por la CGR para las Contrataciones Directas, la responsabilidad será del Encargado de la UAYC.

2.  Las Licitaciones Abreviadas, la venta de lotes y las contrataciones directas por excepción cuyo monto esté en el rango definido para Licitaciones Abreviadas, le corresponderá dictar el acto final a la Comisión de Licitaciones.

3.  Las Licitaciones Públicas y las contrataciones directas por excepción cuyo monto esté en el rango definido para Licitaciones Públicas, le corresponderá dictar el acto final a la Junta Directiva del INVU.

Una vez realizada la adjudicación, la declaratoria de infructuosa o la declaratoria de desierta, se procederá a comunicar el resultado por los mismos medios por los que se llevó a cabo la invitación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115128.—Solicitud N° 189724.—( IN2020446101 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

   SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6120, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 774-2020, celebrada el lunes 24 de febrero de 2020.

Acuerdo 6120: Con base en la propuesta remitida mediante los oficios SENARA-GG-0005-2020 y documentación anexa de fecha 07 de enero de 2020 de la Gerencia General, esta Junta Directiva acuerda:

Considerando:

1) Que la Ley constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), le asignó funciones específicas al SENARA, en materia de aguas subterráneas, particularmente en lo que se refiere a investigar, proteger y fomentar el uso de las aguas superficiales y subterráneas así como funciones relativas al aprovechamiento óptimo y justo de tal recurso, así como la función de realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas del país, y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia;

2) Que la referida Ley Nº 6877, en su artículo 3 inc. h) le asigna a SENARA la función de “Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de acatamiento obligatorio”.

3) Que de acuerdo con la Ley Nº 6877, artículo 3 inc. i), compete a SENARA suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares en materias de su incumbencia, como en efecto ha venido haciendo. Que en este mismo inciso se establece que “Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, éste cobra las tarifas que fije con la aprobación de su Junta Directiva

4) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inc. E) de la Ley 6877 que en lo que interesa detalla: “El SENARA contará con los siguientes recursos financieros: Los ingresos establecidos en otras leyes y reglamentos a favor suyo o de las instituciones cuyas funciones asuma, en lo relativo a esas funciones”.

5) Que para garantizar un permanente y un eficaz funcionamiento de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH), es la encargada de brindar tales servicios.

6) Que en aras de un mejor cumplimiento de los cometidos legales en materia de aguas subterráneas, el SENARA emitió el Reglamento para la Prestación de Servicios en Materia de Aguas Subterráneas, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N° 3342, tomado en Sesión Ordinaria N° 510-06 celebrada el 05 de diciembre del 2006 y publicado en La Gaceta N° 6 del martes 09 de enero 2007. Dicho Reglamento ha venido rigiendo desde esa fecha, y se hace necesario actualizarlo y ajustarlo a las necesidades actuales de prestación de dicho servicio. Por tanto,

Se aprueba la modificación del Reglamento de Prestación de Servicios en Materia de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N° 3342, tomado en Sesión Ordinaria N° 510-06 celebrada el 05 de diciembre del 2006 y publicado en La Gaceta N° 6 del martes 09 de enero 2007 para que en lo sucesivo se lea así:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EN MATERIA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es regular la prestación de los servicios que el SENARA brinda en materia de aguas subterráneas para el cumplimiento de sus funciones legales, incluyendo la realización o aprobación de estudios técnicos, asesorías técnicas en hidrogeología, análisis de solicitudes de permisos de perforación, análisis y resolución de estudios hidrogeológicos para dictámenes generales y específicos, certificaciones, informes de pozos, consulta de manantiales, así como consultas relacionadas con la materia de aguas subterráneas que realicen las Instituciones Públicas y particulares, de conformidad con las facultades y competencias concedidas al SENARA por la Ley Nº 6877.

Artículo 2º—Dependencia administrativa a cargo de prestar los servicios. La Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) será la dependencia administrativa del SENARA responsable de prestar los servicios a que se refiere este Reglamento. Los criterios y dictámenes técnicos estarán firmados por el profesional responsable a cargo de la revisión del estudio técnico hidrogeológico e irán refrendados por el Jefe de la Unidad respectiva y el Director de la DIGH.

Artículo 3º—Principios rectores de la actividad. La prestación de servicios a cargo de la DIGH, se hará bajo los principios fundamentales de objetividad, de igualdad de trato a los usuarios, eficiencia, eficacia, transparencia y servicio al costo. En la elaboración de documentos técnicos el SENARA actuará sometido al ordenamiento jurídico así como a las normas de la ciencia y la técnica que regulan la actividad.

Artículo 4º—Usuarios. Se entiende por usuario a toda entidad pública, persona física o jurídica que solicite al SENARA los servicios a que se refiere este Reglamento.

Artículo 5º—Pago de los servicios. Por la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento, el SENARA cobrará las tarifas que fije, con la aprobación de su Junta Directiva, conforme lo establece el artículo 3 inc. i) de la Ley Nº 6877. El usuario debe cancelar la tarifa respectiva al momento de hacer la solicitud del servicio, por medio de la tesorería del SENARA o por medio de depósito en cuenta bancaria que se destina para tal fin.

Artículo 6º—Solicitudes del Usuario. El interesado debe presentar de forma completa toda la información necesaria requerida en los formularios que al efecto se establecerán para la prestación de los servicios de la DIGH. La DIGH podrá solicitar información o datos adicionales pertinentes únicamente cuando resulten indispensables para realizar la evaluación técnica que corresponda.

Artículo 7º—Detalle de los servicios. La DIGH realizará la prestación de los siguientes servicios en:

a)  Dictámenes Generales: El Dictamen General consiste en un análisis hidrogeológico de un sitio determinado donde se pretende realizar alguna actividad, análisis que se realiza sobre la base de la información existente en el SENARA, para determinar, las condiciones hidrogeológicas del sitio, el potencial efecto a los cuerpos de agua relacionados, o la afectación a la recarga y contaminación acuífera.

b)  Dictámenes Detallados: El Dictamen detallado consiste en un análisis hidrogeológico de un sitio determinado donde se pretende realizar alguna actividad, análisis que se realiza sobre la base de un estudio hidrogeológico presentado por el usuario en aquellos casos en que la información existente en el SENARA resulta insuficiente para determinar el potencial riesgo de afectación de las aguas subterráneas, incluyendo su posible contaminación o afectación de la recarga Los estudios hidrogeológicos que presente el usuario para solicitar un dictamen detallado del SENARA deben ser elaborados con los términos de referencia mínimos que el SENARA establece y que pondrá a disposición de los usuarios en su sitio WEB.

c)  Certificaciones de la Base de Datos de Pozos y Manantiales: Consiste en información certificada que SENARA emite de la información existente en su base de datos de pozos y manantiales, correspondiente al sitio de interés que indique el usuario.

d)  Dictámenes para el trámite de Solicitudes de Perforación de Pozos y Concesiones para el aprovechamiento de agua: Consiste en un criterio técnico que emite SENARA sobre la evaluación hidrogeológica de un sitio en el cual el usuario está realizando un trámite de permiso de perforación de pozo y concesión de aprovechamiento de agua ante la Dirección de Aguas del MINAE. En tal dictamen se verifica la ubicación del pozo y las condiciones hidrogeológicas y balance hídrico del sitio.

e)  Servicio de Consulta del Archivo Nacional de Pozos: Consiste en una consulta impresa o en formato digital, de la información que el SENARA posee en la base de datos del archivo nacional de pozos, así como de la información obtenida a través de las estaciones meteorológicas administradas por el SENARA. Para el caso de pozos se considerará como un servicio los datos por cada pozo, y en el caso de información climática se considerará como un servicio los datos mensuales por cada estación meteorológica.

f)  Asesorías para la Elaboración o Revisión de Estudios Hidrogeológicos para instituciones públicas. Consiste en el proceso de asesoramiento técnico en materia de hidrogeología que el SENARA brinda a entidades públicas (Municipalidades, Federaciones de Municipalidades, institucionales entre otras), con el fin de incorporar la protección hídrica a los planes de desarrollo locales. La delimitación del servicio, sus etapas de desarrollo y el cobro de los mismos se definirá de común acuerdo mediante convenio que suscriba el SENARA con la entidad pública de que se trate, según la complejidad y área territorial del estudio.

Artículo 8º—Solicitud del Servicio. Para la prestación de los servicios detallados en este reglamento, el usuario debe llenar y presentar en forma física o digital el Formulario para Presentación de Trámites de Consulta ante la DIGH-Senara, el cual estará a disposición de los usuarios en el sitio WEB del SENARA: www.senara.or.cr

a)  El SENARA al recibir los documentos de solicitud de Dictámenes Generales o Dictámenes detallados, ya sea de forma física o digital, hará una revisión preliminar en el acto, para verificar si la información está completa según el servicio que se solicite. En caso de omisión de información no se tramitará la solicitud hasta que la misma se presente de forma completa.

b)  Las solicitudes de certificaciones de la base de datos de pozos y manantiales se recibirán por medio de una nota de solicitud elaborada por el usuario, y debe adjuntarse copia del plano catastrado de la propiedad en consulta para la correcta ubicación cartográfica del sitio solicitado.

c)  Para la emisión de Dictámenes para el trámite de Solicitudes de Perforación de Pozos y Concesiones de Aprovechamiento de Aguas, la información se recibirá Dirección de Aguas mediante el respectivo formulario elaborado al efecto, sea en formato físico o digital.

d)  El servicio de consulta del archivo nacional de pozos (radios o reportes de pozos), se realizará por dos medios, físico llenando un formulario ubicado en la recepción y digital mediante la recepción de correo electrónico indicando las coordenadas y el tipo de información que requiere.

Artículo 9°—Asignación de número de expediente. Una vez recibida la solicitud de un servicio, el SENARA procederá a asignar el número de expediente administrativo conforme el procedimiento del trámite solicitado. Además, se le informará al usuario por medios electrónicos el número de expediente para darle seguimiento al mismo.

Artículo 10.—Plazo de revisión y resolución del SENARA. La DIGH brindará los servicios referidos en este reglamento, dentro de los siguientes plazos a partir del recibido de la solicitud cumpliendo con toda la información solicitada:

a)  Dictámenes generales, dictámenes detallados y solicitudes de Perforación de Pozos y Concesiones de Aprovechamiento de Aguas, 30 días hábiles.

b)  Certificaciones de Base de Datos: 5 días hábiles.

c)  Asesorías a entidades públicas en materia hidrogeológica: Según convenio.

Artículo 11.—Tarifas por servicios. Conforme lo establecido en la Ley N° 6877 artículo 3 inciso i), la prestación de servicios a cargo de SENARA se cobrará mediante las tarifas que fije con la aprobación de la Junta Directiva de SENARA.

Las tarifas serán fijadas con fundamento en el estudio técnico-financiero respectivo. Previo a su aprobación el SENARA publicará el proyecto de tarifas para que cualquier interesado pueda presentar observaciones a la misma en la audiencia que al efecto se convoque. Una vez aprobadas las tarifas serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y entrarán a regir a partir de su publicación.

Artículo 12.—Ajustes Tarifarios: Las tarifas por prestación de servicios serán revisadas anualmente, para efectos de la respectiva actualización de costos.

Artículo 13.—Destino de los recursos generados. Los recursos generados por la prestación de servicios serán destinados a cubrir los costos de tales servicios y las inversiones requeridas para el desarrollo de los mismos, según lo establezca el respectivo estudio tarifario aprobado.

Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento así modificado rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2-2020.—Solicitud N° 189721.—( IN2020446087 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 08-2020, celebrada el día 24 de febrero de 2020, Artículo IV. VI, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por Tanto del dictamen Nº 022-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba el Reglamento para la Implementación y Uso de la Firma Digital en la Municipalidad de Goicoechea.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse a la dirección electrónica: secretariagoico@gmailcom, dentro del plazo referido.

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DISPOSICIONES GENERALES

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, con fundamento en establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75 y 76 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento para la Implementación y Uso de la Firma Digital en la Municipalidad de Goicoechea, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I

Artículo 1ºLa Municipalidad de Goicoechea deberá implementar las tecnologías de información y comunicación bajo principios racionales de eficiencia en el uso de recursos y efectividad en su aplicación, con el objetivo de garantizar la eficiencia y transparencia de la Administración, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.

Artículo 2ºQue los artículos 3 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos reconocen el mismo valor y eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados digitalmente con respecto a los documentos físicos firmados de manera manuscrita.

Artículo 3ºQue la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho a petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del Sistema Democrático Costarricense.

CAPÍTULO II

De la normativa vigente y los requisitos de implementación

Artículo 4ºLa Municipalidad en todo momento, deberá contemplar la normativa vigente al respecto de todos los elementos que contemplen la Ley General de Control Interno 8292 y Ley 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos, Directriz de Masificación de la Implementación y uso de firma digital del (MICITT), publicada La La Gaceta Nº 79 del 25/04/2014, Directriz con Regulaciones Técnicas sobre Administración de Documentos producidos por medios automatizados de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en La Gaceta 61 del 28/03/2008 y su fe de erratas publicada en La Gaceta 83 del 30 de abril del 2008, Normas Técnicas para la Gestión y el Control de Tecnologías de Información (N-2- 2007-CO-DFOE), publicada en La Gaceta 119 del 21/06/2007. Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados y la Política de Formatos Oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente emitida por el MICITT y publicada en La Gaceta 95 del 20/05/2013.

Artículo 5ºLa Municipalidad deberá incluir los mecanismos de firma digital certificada e implementar procesos internos soportados en Plataformas Digitales que utilicen la capacidad de autenticación y de firma digital certificada de sus funcionarios y que potencien la reducción en el uso de papel y la mejora de su eficiencia y eficacia operativa.

Artículo 6ºQue todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de la Municipalidad ofrezca servicios de cara al ciudadano o de utilización interna incorpore:

a.  Mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada para que cuando un ciudadano se autentique utilizando firma digital certificada, se reconozca la autenticidad plena y el valor de su relación con la institución por el canal electrónico.

b.  Mecanismos de firma de documentos y transacciones electrónicas mediante firma digital certificada cuando el trámite así lo requiera, tanto para uso de los funcionarios como para los ciudadanos involucrados en el proceso.

Artículo 7ºQue todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de la Municipalidad en el cual se ofrezcan servicios, de cara al ciudadano incorpore en la emisión de sus certificaciones, comprobantes, facturas, y/o comunicaciones electrónicas, los mecanismos de firma digital certificada mediante el uso de certificados digitales, de Persona Jurídica, que garanticen su validez y certeza jurídica.

Artículo 8ºLa Municipalidad deberá dentro de sus posibilidades presupuestarias, modernizar los sistemas de información que tengan en operación, en los cuales ofrezcan servicios de cara al ciudadano o de utilización interna, para incorporar mecanismos de firma de documentos y transacciones electrónicas mediante firma digital certificada cuando los trámites así lo requieran.

Artículo 9ºRealizar las campañas y actividades de educación para los funcionarios que les permita aprender a utilizar los mecanismos de firma digital, así corno reconocer la equivalencia jurídica y la eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados digitalmente con respecto a los documentos en papel con firmas autógrafas.

Artículo 10.—Que la implementación de este tipo de programas sea efectuada o bien, supervisada por un grupo interdisciplinario compuesto por los informáticos de la Institución, funcionarios de la Administración superior, Jefatura de Archivo Central y un miembro de la Asesoría legal.

Artículo 11.—Deberá la Municipalidad conservar los Metadatos que permitan el acceso a la información en un futuro, de acuerdo con los lineamientos de la Directriz con Regulaciones Técnica sobre Administración de Documentos producidos por medios automatizados y demás normativa vigente.

Artículo 12.—Documentar los sistemas, programas, operaciones del computador y otros procedimientos pertinentes a los sistemas de información a fin de disponer de la documentación actualizada para todos los sistemas que se desarrollen. Para tal procedimiento deberá la gestión documental: -diferenciar los documentos que se reciben, tramitan, despachan y archivan, confeccionar los manuales de políticas, procedimientos y normas de archivo.

Artículo 13.—Que los documentos en soporte electrónico, y con firma digital cuenten con una política de respaldos periódicos de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Control Interno 8292, que garantice los parámetros de validez administrativa legal y valor científico cultural establecidos en Tablas de Plazos de Conservación y Eliminación de documentos.

CAPÍTULO III

De los funcionarios con firma digital

Artículo 14ºContarán con firma digital, todos aquellos funcionarios responsables de la recepción y/o trámite de los documentos electrónicos, los cuales por sus funciones tengan en sus responsabilidades la emisión, recepción, trámite y custodia de los documentos.

Artículo 15.—Para los fines de este reglamento se entenderá por:

Documento electrónico: la información generada, enviada o recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos ópticos o similares.

Autenticidad: Que pueda demostrarse que el documento es lo que afirma ser, que ha sido creado o enviado por la persona que afirma haberlo creado o enviado en el momento que se firma electrónicamente.

Integridad: Que el carácter completo e inalterado del documento electrónico y protegido contra modificaciones no autorizadas.

Fiabilidad: Su contenido representa exactamente lo que se quiso decir en él. Es una representación completa y precisa de lo que da testimonio y se puede recurrir a él para demostrarlo.

Disponibilidad: Se puede localizar, recuperar, presentar, interpretar y leer. Su presentación debe mostrar la actividad que lo produjo. El contexto de los documentos debe ser suficientemente claro y contener la información necesaria para la comprensión de las operaciones que lo crearon y usaron. Debe ser posible ubicar el documento en el contexto amplio de las actividades y las funciones de la organización. Se deben mantener los vínculos existentes entre los documentos que reflejan una secuencia de actividades.

Estructura lógica: Este concepto está relacionado con la forma en que se registra el documento, lo que incluye la utilización de signos, el diseño, el formato, el soporte, etc., En el caso de los documentos electrónicos, se distingue entre una estructura física y una estructura lógica, la estructura física de un documento electrónico es variable y depende del hardware y del software, es decir del equipo que se utilizó y el programa en el que se creó. Su estructura lógica (es decir, la relación entre las partes que lo componen), lo hace intangible.

Firma Digital: se entiende como cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar técnicamente los certificados digitales, así como los mecanismos de certificación y validación.

Metadatos: Los metadatos son los datos que describen el contexto, el contenido y la estructura de los documentos del archivo y su gestión a lo largo del tiempo.

Sistema de gestión de documentos electrónicos de archivo: La gestión de documentos electrónicos es compleja y para poder ser implementada correctamente requiere de un amplio campo de funcionalidades que cubran las actividades necesarias, de manera que, para su implementación, la Municipalidad deberá establecer un sistema que cumpla con estos propósitos a través de un software especializado.

Preservación: Tiene que ver con las acciones, funciones y rutinas para estar al tanto del sistema y garantizar el acceso a esos datos que se esperan conservar por un plazo frente a los avances tecnológicos que requieran nuevos programas para su lectura.

Artículo 16.—Que para garantía de todos los elementos de seguridad en la implementación de la firma digital, se elabore y documente la política y procedimientos para el control de la creación, recepción, transmisión, archivo, mantenimiento y disposición de los documentos de manera que se asegure que los creadores estén autorizados e identificados y que los documentos estén protegidos frente a cualquier adición, supresión, modificación, utilización u ocultación no autorizadas y que en cuanto a la gestión de los documentos se apliquen las mismas disposiciones establecidas para los documentos en soporte papel, según Ley 7202.

CAPÍTULO IV

Del respaldo físico de los documentos firmados digitalmente

Artículo 17.—La implementación de la firma digital, no propone la eliminación total de los documentos en papel, aun cuando se busca la reducción del soporte físico, no se puede negar a los ciudadanos, organizaciones y empresas, la utilización de medios físicos o en papel. En tanto, la Municipalidad no cuente con una Plataforma Tecnológica con un software especializado que le de garantía de su gestión a sus usuarios en general. Deberá al menos dejar un respaldo físico de los documentos sustantivos que firme. Se entenderá que este respaldo es de referencia y que la validez legal corresponde al documento firmado ya sea producido y firmado electrónicamente o digitalizado y firmado digitalmente.

Artículo 18.—Los documentos sustantivos que se derivan de las funciones específicas de la Municipalidad. Mientras que no será necesario dejar respaldo de aquellos que correspondan a borradores o versiones.

Artículo 19.—Las políticas de digitalización de documentos serán recomendadas por el CISED institucional con base en la normativa vigente. El uso de la digitalización de documentos no implica de ninguna manera la eliminación del documento original ya que permite probar la existencia de esa actividad. El documento que se digitaliza y firma electrónicamente adquiere valor probatorio legal.

Artículo 20.—Las directrices emanadas por el Archivo Central tienen la misma validez para el archivo de documentos en formato papel que en formato digital, por lo tanto, es responsabilidad de cada funcionario que firme documentos digitalmente, llevar un control de donde está guardado cada documento firmado (control debe indicar el equipo, y nombre de la carpeta donde se archiva) Esa carpeta deberá estar dentro de mis documentos (porque es la carpeta que se respalda TI).

Artículo 21.—Serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, los jerarcas de la Municipalidad. Así como de contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para potenciar la exitosa implementación, adquisición y uso de los mecanismos de firma digital certificada en la Municipalidad.

Rige a partir de su publicación oficial.

Depto. Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020446022 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa: CMB 1606 Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 número de Chasis: KMHDH 41 EBEU 918019, año fabricación: dos mil catorce, color: gris, número Motor: G 4 NBDU 757610, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos cincuenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos dieciséis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra César Andrés Morales Vargas. Expediente 003-2020.—Catorce horas del dieciocho de febrero del año 2020.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445446 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos cuarenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones, e infracciones/ colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BQT 146, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis MALA 851 AAJM 760481, año fabricación: dos mil dieciocho, color: gris, número motor: G 3 LAHM 479411, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del trece de abril del dos mil veinte con la base de para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veinte con la base de once mil sesenta dólares con ochenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Bryan Alfredo Chevez Baltodano. Expediente N° 010-2020. once horas del veinte de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020445447 ).               2 v 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Rigoberto Delgado Acuña, cédula 1-0338-0159, en calidad de ex deudor y ex propietario y Zoila Rosa Barrantes Campos, cédula N° 2-0284-1235, en calidad de ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 188471.—( IN2020446231 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Guido Enrique Lara Loría, cédula 2-0402-0508, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 188473.—( IN2020446234 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Miguel de Jesús León Aguilar, cédula N° 9-0106-0401 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 188567.—( IN2020446243 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados, (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Víctor Hugo Romero Coto, cédula N° 3-0198-0262, en calidad de ex deudor y ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 189360.—( IN2020446315 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados, (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jamilett del Socorro Narváez Valverde, cédula residencia N° 1-55802834220, en calidad de ex deudor y Proyecto Inmobiliario Dasgracesa, cédula jurídica N° 3-101-285501, en calidad de ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 189623.—( IN2020446320 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Corporación Roleo R & L S. A., cédula N° 3-101-395068 en calidad de Ex Deudor y Rónald Herrera Carvajal, cédula; 203990853 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 189625.—( IN2020446321 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-632-2020.—Chinchilla Garro Ana Lissette, cédula de identidad 1-0561-0430. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de marzo del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020445357 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Ana María Casasola Cáseres, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1341-0632, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de febrero del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad de la persona menor de edad J.E.G.C. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Ana María Casasola Cáseres, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: OLSJO-00294-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Marzo del 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189202.—( IN2020444951 ).

A al señor Allan José Vásquez Rojas, se les comunica la resolución de este despacho de las once horas y diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad JJVR y SMVR en el hogar sustituto de la señora Yesenia Altamirano Argüello. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00299-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189210.—( IN2020444953 ).

Al señor Aníbal Gerardo Rojas Calderón, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, que no se arroga competencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLLU-00083-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189213.—( IN2020445010 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del nueve de enero del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad N.G.M.F. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00149-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189220.—( IN2020445011 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad N.G.M.F. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00149-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189235.—( IN2020445012 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, que Declara en Estando de Abandono Administrativo de la persona menor de edad N.G.M.F. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00149-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189237.—( IN2020445013 ).

Al señor Christopher Fernández Ramírez, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 04 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad C.F.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente OLPU-00295-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 06 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189240.—( IN2020445014 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSAR-00196-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189504.—( IN2020445442 ).

A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, que revoca medida de abrigo y modifica por medida de cuido provisional de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00196-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189511.—( IN2020445467 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Cronwell Bernardo Castro García, la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme H J C G. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLD-00064-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189515.—( IN2020445489 ).

Al señor William Gerardo Gutiérrez Prendas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JGM. Se le confiere audiencia al señor William Gerardo Gutiérrez Prendas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que actualmente los expedientes se encuentran en formato digital por lo que deberá aportar un CD o un dispositivo USB para poder grabarle el expediente, con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00011-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189643.—( IN2020445690 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Carlos Enrique Valois Caicedo la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme T J V C. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.—Expediente Administrativo OLC-00588-2015Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189638.—( IN2020445696 ).

A la señora Maylin Zúñiga Solano, cédula de identidad número 603550244 se le comunica la resolución de quince horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad A.M.Z.S titular de la cédula de persona menor de edad número, 122720817, con fecha de nacimiento 25-01-2017. Se le confiere audiencia a la señora Maylin Zúñiga Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189649.—( IN2020445709 ).

A la señora Maylin Zúñiga Solano, cédula de identidad N° 603550244 se le comunica la resolución de las catorce horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad A.Y.M.Z titular de la cedula de persona menor de edad número, 122430650, con fecha de nacimiento 26-11-2015. Se le confiere audiencia a la señora Maylin Zúñiga Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189674.—( IN2020445710 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Luis Hernández Castillo se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de protección de Cuido Provisional a Favor de la persona menor de edad Pamela María Hernández Espinoza. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLD-00372-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189680.—( IN2020445739 ).

Se comunica al señor Harold Sanabria Mena, la Resolución de las once horas del nueve de marzo del dos mil veinte, correspondiente al Proceso Especial de Protección y dictado de mediada de tratamiento a favor de la J.A.S.O. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00647-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de marzo del 2020.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189703.—( IN2020445741 ).

A la señora María Elena Jaén Villafuerte, cédula de identidad costarricense N° 7-0219-0338, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 13 de febrero del 2020, a favor de las personas menores de edad VEBJ, con fecha de nacimiento del cinco de diciembre del dos mil quince, y EBJ con fecha de nacimiento del tres de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente, el cual será trasladado a la Oficina Local de Limón. Expediente OLA-00648-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189706.—( IN2020445750 ).

A Allan Stanley Chinchilla Castro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del nueve de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad JPCHH, bajo el cuido provisional de la señora Guiselle Morales Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena al señor, Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor de edad José Pablo Chinchilla Herrera, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al señor, Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora, Guiselle Morales Mora en su calidad de guardadora que debe incluir a la persona menor de edad JPCHH a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo sea valorado. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Por existir impedimento legal hacia el señor Allan Stanley Chinchilla Castro, es por lo que no podrá visitar a su hijo, medidas cautelares que rigen hasta el 20 de mayo del año en curso. VIII- La presente medida vence el nueve de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- La oficina del PANI de Santa Ana deberá brindarle atención psico-social a la persona menor de edad JPCHH, por haber sido víctima de agresión física y emocional. XI- La oficina del PANI de Santa Ana deberá brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH al lado del recurso comunal. XII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se da audiencia a las partes para el día 16 de marzo del año 2020 a las 8 de la mañana. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLSA-00309-2016.—Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189709.—( IN2020445778 ).

A: Carlos Luis Jiménez Rojas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad AAJT, bajo el cuido provisional de la señora Aurea Brenes Calvo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Liseth Dayana Thiele Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad AAJT, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Liseth Dayana Thiele Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico y psiquiátrico. Para lo cual deberán aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora: Liseth Dayana Thiele Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Viviana Gómez Cubillo. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-La señora Liseth Dayana Thiele podrá visitar a su hija AAJT, una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por la guardadora. VII-La presente medida vence el veinte de agosto del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX-Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. X-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expedente: OLGR-00025-2018.—Oficina Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189770.—( IN2020445848 ).

Al señor Kendall Moisés Ulloa Rivas, se le comunica que por resolución de las ocho horas del diez de febrero del dos mil veinte, se inició un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KSUD, bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la menor bajo el cuido de la abuela materna. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00222-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189804.—( IN2020446322 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

   SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo 6123: se conoce y aprueba la solicitud de modificación del acuerdo 4176, tomado en Sesión Ordinaria 602-11, celebrada el 22 de agosto de 2011, presentada mediante oficios SENARA-GG-0070-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 de la Gerencia General y oficio SENARA-DJ-0006-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 de la Dirección Jurídica. Al respecto esta Junta Directiva acuerda modificar dicho acuerdo, para que en lo sucesivo se lea así:

Acuerdo 4176

Considerando:

Que de acuerdo con la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta 240 del 11 de diciembre del 2008.

Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5.  Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011 y lo indicado en el oficio JDRAT-022-2016 del 29 de febrero de 2016, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso y la expropiación de una faja de terreno que forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Folio Real número 49999-000 finca en derechos que pertenecen: el derecho 001 pertenece a Juan Soto Zumbado, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y uno-mil ciento treinta y dos; y el derecho 002 Dunia Gutiérrez Álvarez, cédula de identidad cinco-ciento setenta y nueve-setecientos treinta y dos.

6.  Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

7.  Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial y al efecto emitió los Avalúos Administrativo números: Av. Adm.C-183-2010 y Av. Adm.C-184-2010, ambos del 9 de diciembre del 2010 que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre y la expropiación. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4°, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

Decreta:

Se declara de interés y utilidad pública la adquisición de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso y la expropiación de una faja de terreno que es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número nueve cuatro nueve nueve nueve-cero cero cero, derechos cero cero uno y cero cero dos, necesarias para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.

La servidumbre se describe así; se ejerce sobre una faja de terreno destinado a tubería subterránea y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, con una medida de novecientos cuarenta y siete metros cuadrados, con un ancho promedio de cinco metros y una longitud de ciento ochenta y nueve metros. La servidumbre se desplaza con rumbo sureste a noroeste, paralela al lindero noreste del inmueble; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1414137-2010.

La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicha área y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

Se aprueba el avalúo administrativo Av. Adm.C-183-2010, fechado nueve de diciembre de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por el derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso es el siguiente:

¢ 409.104, 00

Cuatrocientos nueve mil ciento cuatro colones exactos.

La faja de terreno a segregar y expropiar se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón siete (Abangares) distrito primero (Juntas), mide mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, de conformidad con plano catastrado 5-2147666-2019 inscrito en el catastro nacional el 23 de agosto de 2019. Linderos: norte: canal de riego CS 36 de SENARA, sur: canal de riego CS 36 de SENARA, este: resto reservado, oeste: calle pública con un frente de 195,55 metros lineales.

Se aprueba el avalúo administrativo; Av. Adm.C-184-2010 fechado nueve de diciembre de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Cartago, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por el terreno a expropiar es el siguiente:

¢ 1.708.846, 00

Un millón setecientos ocho mil ochocientos cuarenta y seis colones

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario, para que continúe con el proceso especial de expropiación que se está tramitando en sede judicial.

Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicado, comuníquese al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente judicial: 11-001336-1028-CA-1. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 1-2020.—Solicitud N° 189485.—( IN2020445962 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 08-2020, celebrada el día 24 de febrero de 2020, artículo IV.V, aprobó:

CONVOCAR

A las fuerzas vivas, organizaciones comunales y vecinos del cantón para que participen del proceso para nombrar a la persona en sustitución de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea.

Los interesados deberán enviar su hoja de vida y atestados a la Secretaría Municipal, con nota de presentación, su interés de formar parte de la Junta Administrativa de Cementerios, dentro del plazo de la convocatoria.

Los interesados aportarán además, junto con su hoja de vida y como parte de sus atestados, una declaración jurada en el sentido de que no les liga parentesco alguno, hasta tercer grado por consanguinidad o hasta un segundo grado por afinidad, con los miembros del Concejo Municipal o con el Alcalde.

Para formar parte de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea se establece que deben ser mayores de 18 años, todos ciudadanos del cantón de Goicoechea con al menos tres años de residir en el mismo.

La fecha límite para presentar la hoja de vida, los atestados y la declaración jurada será el martes 24 de marzo de 2020.

Departamento de Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020446021 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS

En el Cementerio de Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Valenciano Morales, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:         Miriam Valenciano Morales, cédula 0201960285

Beneficiarios:        José Valenciano Morales, cédula 0400720313

                                 María de los Ángeles Azofeifa Valenciano, cédula

                                  0401070506

                                 Alejandra Soto Azofeifa, cédula 0401760976

Lote 32 Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos solicitud N/I, recibo N/I, inscrito en folio N/I libro N/I. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de noviembre de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2020445702 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

ALCALDÍA MUNICIPAL

Heredia, Flores, San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de dos nichos, ubicada en el bloque A01 lote 31, posee una placa identifica como se describe a continuación:

1.  Lorenzo Barrantes B.

Nació el 4 noviembre de 1917.

Murió el 9 diciembre de 1935.

Recuerdo de sus padres y hermanos

Zoila Bolaños Arce

Falleció el 10 de junio de 1940.

A la edad de 55 años.

Recuerdo de sus hijos.

La señora Vera Ma Campos Barrantes, cédula identidad 401060466, solicita ante dicha dependencia, se le designe como arrendataria de la bóveda del bloque A01 lote 31, en el Cementerio de Flores.

Que según lo indicado los inhumados en dicha bóveda son familiares directos de la señora Campos Barrantes, quien en vida se llamó Zoila Bolaños Arce (qdDg) era la abuela materna y Lorenzo Barrantes B. (qdDg) su tío; al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar interesado en conservar dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la ley 704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendataria a la solicitante, y que la misma nombre sus beneficiarios. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente. Publíquese una vez.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 9.—Solicitud N° 188628.—( IN2020445902 ).

Heredia, Flores, San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de cuatro nichos, ubicada en el bloque B09, lote 19, posee cinco placas identificas como se describe a continuación:

1.    Familia Ramírez Rodríguez.

2.    Angelica Rodríguez M. +20-12-1996

3.    Ismael Arias Arguedas * 4-6-1951 + 6-7-2003

4.    Gerardo Ramírez Rodríguez *23-7-1943 + 29-3-2000

        Misael Ramírez Rodríguez * 6-2-1931 + 26-5-2001

5.    Norita Ramírez Ramírez *6-6-1961 + 4-11-2010 con mucho amor su familia.

El señor Hernán Ramírez Rodríguez, cédula identidad N° 4-101-1304, quien figura como responsable de la bóveda según los registros que constan en el Cementerio de Flores, solicitó ante dicha dependencia, se designe de manera gratuita como arrendataria a la señora: María Eugenia Ramírez Ramírez, cédula de identidad N° 4-114-101, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, Barrio Santa Cecilia.

Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que la señora: Ramírez Ramírez, es familiar directa de los inhumados y; al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar interesado en conservar dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la Ley N° 704 del 07 de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario y beneficiarios a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente.

Lic. Gerardo Antonio Rojas Barrantes, Alcalde—1 vez.—O.C. Nº 10.—Solicitud Nº 188632.—( IN2020445903 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ALCALDÍA MUNICIPAL

COMUNICA:

Actualización de las Tasas por los Servicios Municipales afines a Saneamiento Ambiental:

Superado el periodo de consulta pública, en un plazo mayor a los 10 días mínimos que exige el artículo 43 del Código Municipal, la Hacienda Municipal de la Municipalidad de Pococí, al tenor de los artículos 83 del Código Municipal y 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, informa sobre la actualización de las Tasas por los Servicios Municipales de: Recolección de Residuos Sólidos (Recolección de Basura), Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Aseo de Vías y Sitios Públicos, para los usuarios del cantón de Pococí, mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de su publicación.

Aprobado por el Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo número 280, Sesión Extraordinaria número 15 del 02 de marzo de 2020.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Por costo de Notificación para el Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Pococí, ha sido establecida la suma de ¢4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones con cero céntimos). Por costo de emisión de certificaciones municipales, se actualiza el costo en ¢1.700.00 (mil setecientos colones 00/100).

Acuerdo definitivamente aprobado. Sesión extraordinaria número 15 del 02 de marzo de 2020, Acta 15, Acuerdo número 280.

Pococí, 09 de marzo de 2020.—Concejo Municipal de Pococí.—Magaly Venegas Vargas, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—( IN2020446037 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONCEJO MUNICIPAL

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar cambio de fecha de la sesión ordinaria corresponde al día 10 de abril 2020 (Viernes Santo) para que dicha sesión se lleve a cabo el martes 14 de abril 2020.

Acuerdo Nº Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado del Acta Nº 14-2020, sesión extraordinaria Nº 05-2020, celebrada el 03 marzo 2020.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020445963 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA COMERCIAL DEL OESTE ICO S. A.

Inmobiliaria comercial del oeste ICO S.A. Se hace de conocimiento para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que la señora Eugenia Saborío Vega, cédula 1-0525-0301, en su condición personal, ha solicitado la reposición por extravío de 397 acciones comunes y nominativas de diez mil colones de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste ICO S. A., cédula jurídica 3-101-137037 (antes Inmobiliaria Periféricos S. A.), acciones materializadas en los certificados serie A, del 109 al 124 inclusive.—San José, 10 de marzo de 2020.—Autorizado: Lic. Juan José Lara Calvo.—( IN2020444923 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Gustavo Rodolfo de Jesús Piedra Corrales, mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús 75 metros este, del PANI, portador de la cédula de identidad N° 105650618, carné N° 18435, solicita reposición del título del Colegio de Abogados de Costa Rica por pérdida.—San José, 12 de marzo del dos mil veinte.—Gustavo Rodolfo de Jesús Piedra Corrales.—( IN2020445178 ).

GRIFFITH FOODS INTERNATIONAL, INC.

El día catorce de febrero del año dos mil veinte a las ocho horas treinta y dos minutes cincuenta y seis segundos, se presenta el traspaso del titular Laboratorios Griffith de Centroamérica S. A., a favor de Griffth Foods International, Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-133985. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 9 de marzo de 2020.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2020445647 ).

LA FLOR DEL LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La Flor del Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que el señor Albert John Mostardi, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, vecino de Guanacaste, portador del pasaporte de su país número 452121460, propietario de dos acciones comunes y nominativas y DOS acciones privilegiadas y nominativas de mil colones cada una, representadas mediante los certificados de acciones numerados ocho y nueve, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068.—Guanacaste, 25 de febrero del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—( IN2020445809 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PREDIOS INMOBILIARIOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mélida Solís Vargas, cédula de identidad cuatro-ciento veintitrés-doscientos treinta y uno, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Predios Inmobiliarios del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos veinte, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San Jose, diez de febrero de dos mil veinte.—Mélida Solís Vargas.—1 vez.—( IN2020442566 ).

VASCOBAN SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Vascoban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-349842, procederá con la reposición, debido a su extravío, del libro legal de Registro de Accionistas. Es todo. 6-0189-0191.—San José, 07 de marzo de 2020.—Nelson Montes Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2020445738 ).

VILLA ABERATH CANTO DEL MAR LAM

TREINTA Y UNO LIMITADA

Villa Aberath Canto del Mar Lam Treinta y Uno Limitada, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-cuatrocientos un mil seiscientos sesenta y cuatro, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros: el tomo primero del libro de Actas Asamblea General de Cuotistas y el tomo primero del libro de Registro de Cuotistas, de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2020445742 ).

INFORMÁTICOS TECNOLÓGICOS SINTEC S. A.

Acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Sistemas Informáticos Tecnológicos SINTEC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-229963, celebrada en su domicilio social sito en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 150 metros noreste de la Iglesia, a las 9:00 horas del día 11 de marzo del año dos mil veinte la cual se protocoliza mediante escritura pública ante el notario público José Francisco Berrocal Henderson con oficina abierta en Sabana Sur, calle Morenos. Se acuerda aceptar la renuncia del actual presidente la señora Adriana Díaz Montero, cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y cuatro-cero quinientos treinta y cuatro, y en su lugar se nombra a Luis Humberto Herrera Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0828-0326. Además se acepta la renuncia del vicepresidente señor Manuel Enrique Alvarado Ugarte, cédula N° 1-0605-0608, y en su lugar se nombra al señor Cristian Miguel Rodríguez Alvarado, cédula N° 1-1009-0446, y la señora Christine Ugarte García, cédula número 1-1330-0856, fue nombrada como tesorera de la misma junta directiva sustituyendo así el puesto dejado por el señor Luis Humberto Herrera Bermúdez de cédula ya indicada, la representación judicial y extrajudicial se cambió y ahora la tiene únicamente el presidente quien es apoderado generalísimo sin límite de suma. El resto de la junta directiva queda sin modificación alguna. Publíquese.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario Público, carné 24568.—1 vez.—( IN2020445768 ).

ESTUDIOS Y PROYECTOS NELU S. A.

Estudios y Proyectos Nelu S. A., cédula jurídica 3-101-85127, solicita reposición de libros legales, por extravío. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición al correo dleon33@hotmail.com de esta notaría, en el plazo de ocho días hábiles.—San José, dos de marzo de dos mil veinte.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020445782 ).

BIENES E INVERSIONES RUCAR S. A.

Bienes e Inversiones Rucar S. A., cédula jurídica 3-101-202958, solicita reposición de libros legales, por extravío quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición al correo: dleon33@hotmail.com. de esta notaria, en el plazo de ocho días hábiles.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020445783 ).

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS FÚNEBRES

DE SAN RAFAEL DE ALAJUELA

Yo, Cosme Martín Hernández Cambronero, mayor, casado una vez, contratista, portador de la cédula de identidad número 2-0440-0533, vecino de San Rafael de Alajuela cincuenta metros norte del Cristo de Piedra, en mi calidad de presidente de la Asociación de Servicios Fúnebres de San Rafael de Alajuela, cédula jurídica número 3-101-102432, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Primero: el libro de actas de Junta Directiva, número dos, Segundo: el libro de Registro de Socios, número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Alajuela, 26 de febrero de 2020.—Cosme Martín Hernández Cambronero, Presidente.—1 vez.—( IN2020445797 ).

THE LAKE HOUSE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Timothy John (nombres) Uhler (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, constructor, portador del pasaporte de su país número cinco cuatro seis dos cero tres dos cinco ocho, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 1, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada The Lake House Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505967, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, 400 metros este Nuevo Centro Comercial, tercer edificio segunda planta. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2; pasaporte número 546203258. Es todo.—Tamarindo, 12 de marzo del año 2020.—Timothy John Uhler.—1 vez.—( IN2020445912 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANTOS

El suscrito Rafael Ángel Arias Brenes, con cédula de identidad N° 2-355-220, en mi calidad de presidente y representante legal de la: Asociación Deportiva Santos, cédula jurídica número 3-002-400295, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Asamblea tomo dos, y Registro de Asociados tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guápiles, Pococí, 04 de marzo del 2020.—Rafael Ángel Arias Brenes, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020445960 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 30-24 del tomo número 24 del protocolo del notario Miguel Ruiz Herrera, otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas 20 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Opulento Celaje Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta. Cédula de identidad 103700432.—San José, 7 de enero de 2020.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario Público.—( IN2020445503 ).             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, se hace saber, que por acuerdo de socios se reduce el capital la sociedad denominada Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil treinta y tres, quedando en la suma de ochenta y dos millones de colones.—Palmares, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—( IN2020446007 ).

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura 243 otorgada a las 14:00 horas del 01 de marzo del 2020, protocolicé disolución de J M Contables y Asociados S.A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020445127 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad N° 3-101-693219 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-693219 Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa veintiuno, que aprueba modificar el plazo de la sociedad, acortando el mismo, con razón social.—Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2020445736 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo dieciocho del protocolo del Lic. Carlos Guerrero Salazar se están protocolizando las sociedades Bar Pica S.A. y Computrans S.A. Es todo.—Santa Ana, 13 de marzo del 2020.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2020445743 ).

Por escritura otorgada el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Representaciones Técnicas Industriales R T I Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020445744 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento cuatro-veinte, visible en su inicio a folio cero sesenta y dos frente del tomo veinte del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Ipesa de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva, el domicilio social, y la representación.—Alajuela, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020445745 ).

Por escritura número trece, visible a folio siete vuelto vuelto al folio ocho vuelto del Tomo cinco del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Un Mil Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica tres ciento uno quinientos cincuenta y un mil, modifica la cláusula octava con respecto a la representación.—Guápiles, dieciséis horas treinta y seis minutos del doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020445747 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 09:00 horas del 13 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Las Anemonas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-139478; por medio de la cual se modifica el acta constitutiva.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445749 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se procede a disolver la persona jurídica Alfave Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445752 ).

Por escritura número noventa y uno, del tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se disolvió la sociedad Platanares Mawa Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445758 ).

Por escritura número ochenta y nueve, del tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se disolvió la sociedad Familia Faymar Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445759 ).

Por escritura número noventa, del tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se cambió la gerencia la sociedad tres uno cero dos siete siete cinco nueve cinco tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 13 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445761 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones de Vivienda Navarro Pereira Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil novecientos doce; donde se solicita modificación al pacto constitutivo de la misma. Tel. 89 38 28 23.—San José, a las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445770 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Veintisiete Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, once de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445773 ).

Ante , a las 17:00 horas del 12-03- 2020, se constituyó la sociedad anónima: “Casallini S. A.” San José, 13-03-2020.—Lic. Farid Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445776 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad compañía Rein y Mar Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-uno cero uno-dos cero cuatro cinco nueve cero, con domicilio social en San José, San José, mata redonda exactamente de Japón, uno cero cero sur y uno dos cinco oeste, que aprueba modificar junta directiva, domicilio y representación con razón social.—Alajuela 28 febrero del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445779 ).

Por escritura número 9-6 de las 09:00 horas del 12 de marzo del 2020 se acuerda modificar la cláusula novena de administración de la sociedad Empresas BRIO de Costa Rica EBCR S.A., cédula jurídica número 3-101-766743.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445780 ).

Por escritura número 10-6, de las 09:30 horas del 12 de marzo del 2020, se acuerda modificar la cláusula novena de administración de la sociedad Shafan Noventa y Nueve S.A., cédula jurídica número 3-101-244093.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020445781 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 329-9 a las 18 horas del trece de marzo del año 2020, se reforma: la cláusula segunda el domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Morera Alfaro S.R.L., cédula jurídica número 3-102-036991. Correo: smezana@gmail.com. Teléfono 8924-61-41.—Heredia, 13 de marzo del año 2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445784 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día once de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-144651, en la que se acuerda por unanimidad, reformar el pacto social de la compañía, en lo correspondiente a su cláusula de domicilio social. Es todo.—Heredia, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445785 ).

Por escritura número cinto noventa y cinco-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día once de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de socios de BT Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-280590, en la que se acuerda por unanimidad, reformar el pacto social de la compañía, en lo correspondiente a su cláusula de domicilio social. Es todo.—Heredia, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445787 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veinte se constituye la sociedad Cafetalera Geo Cam Cm S.R.L., se nombran gerentes uno dos y tres. Capital social: Ciento cincuenta dólares estadounidenses. Domicilio social: San José, Santa Marta de Tarrazú. Ante el notario público de Cartago; Juan Carlos Carballo Zeuli.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445788 ).

Licda. Alejandra Barquero Ruiz, notaria pública, con oficina en Alajuela, hace constar que se constituyó la sociedad denominada Importación Unión Continental Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, a las 13:00 horas del 13 de marzo, 2020.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445789 ).

Mediante escritura de las once horas del once de marzo del dos mil veinte, número veintiuno, tomo cincuenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Liderazgo Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-544377, en la cual se reforma domicilio social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Rosibel Alfaro Rosales. Fax 2248-0820.—Licda. Gretta Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445790 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día once de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de la empresa Ingenieros de Diseño y Construcción Tropical S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del once de marzo del dos mil veinte.—San José, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 13 de marzo del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las quince horas del día doce de marzo del año dos mil veinte, de la compañía denominada MM Creaciones Tamarindo S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero dos cuatro cinco cuatro, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diez horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445792 ).

Mediante la escritura de protocolización número treinta y cuatro, del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas del trece de febrero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Wesvel Family Seashore Investment Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-611307. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445794 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 248-21, otorgada a las 17:00 horas del 5 de marzo de 2020, se acuerda disolver la sociedad Quebracho Asesores SRL.—San José, 5 de marzo de 2020.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445795 ).

Por la escritura 248 ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2020, mediante la cual se protocolizó la asamblea general de accionistas de Charmin Plus Nature Hotels of Costa Rica Sociedad Anónima, mediante se disuelve la sociedad. Slawomir Wiciak, notario público 6001.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2020445798 ).

Ante esta notaría escritura N° 261-1, con fecha 27 de febrero del 2020, a las quince horas cuarenta minutos se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Diomary D & M de la Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-747926, donde se acuerda revocatoria de nombramiento de esta sociedad. Es todo.—12 de marzo del 2020.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020445799 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas y quince horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Finca San Quinto SRL y Punta Cacique SRL, donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Punta Cacique SRL.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020445800 ).

Que ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Unimédicos del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-650710, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en la ciudad de Limón, Centro Central, setenta y cinco metros norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local número dos, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Limón, 13 de marzo del 2020.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020445801 ).

Mediante escritura N° 176-3 de las 14:30 del 13 de marzo del 2020, se protocolizó en mi protocolo acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Texas Foreing Investment B.S. S. A. Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné 23021.—La Garita, Tamarindo, 13 de marzo del 2020.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445802 ).

Por escritura 121, otorgada a las 8 horas del 12 de marzo del 2020, se protocolizó Acta de modificación del pacto constitutivo, cláusula sexta de la administración de la sociedad Distribuidora de Limp1eza Integral M J R S. A., cédula jurídica N° 3-101-794087, celebrada a las 9 horas del 9 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020445803 ).

Mediante escritura número veintiocho, a las diez horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario la sociedad denominada: Technolife Sociedad Anónima, plazo social con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil nueve, cambia su domicilio social.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2020445804 ).

Por escritura N° 148 otorgada en San José, a las 12 horas del 12 de marzo de 2020, se hace saber que Restaurante Limoncello Sociedad Anónima, se ha transformado en Restaurante Limoncello Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo de 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020445806 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2020, se disuelve la empresa JDrone Global Investment S. A.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020445811 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Eximtrade Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula de la representación, se nombra nuevos presidente y tesorero, y se revoca poder.—San José, 13 de marzo de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.— ( IN2020445812 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Arquitectura C.R.I. Ltda., cédula jurídica N° 3-102-693329, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 11 horas del 13 de marzo de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020445818 ).

Por escritura otorgada a las a las doce horas y dos minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos setenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda prescindir del nombramiento de liquidador y disolver la sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Diana Carolina Granados González, Notaria.—1 vez.—( IN2020445820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se tramitó la protocolización de reforma de las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Comercializadora Dupan Veinticuatro Horas S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y siete.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020445821 ).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Platina S. A., cédula jurídica N° 3-101-747378, en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 47, otorgada en Guápiles, a las 12:30 horas del 7 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020445822 ).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-748978 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 48 otorgada en Guápiles, a las 14:30 horas del 7 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.— ( IN2020445831 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de: La Rosa Perlada P H E S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos noventa y uno, se revoca el nombramiento del presidente y tesorero actual, y en su lugar se nombran como: presidente: Maynor de Jesús Ledezma Rojas, y como tesorero: Douglas Brian Grosse, se acuerda modificar el domicilio social a: San José, Escazú, Edificio Meridiano, ubicado cien metros al sur de la Rotonda de Multiplaza, tercer piso, oficina doce.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020445833 ).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-745866 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 49 otorgada en Guápiles, a las 16:00 horas del 7 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020445834 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad Catalina de Cañas S. A., cédula jurídica N° 3-101-488011.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2020445836 ).

Mediante escrituraciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta número catorce de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil seiscientos sesenta y seis, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Licda. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445837 ).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-746264 S.A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 50.—Guápiles, a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020445838 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas con veinte minutos del doce de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Appetito Veinticuatro Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve, de las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentando el capital social.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020445839 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 72-undecimo, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 4 de marzo del 2020, se protocolizó las actas número catorce de los libros respectivos de la sociedad denominada: Face of the Moon Incorporated Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cero tres siete siete, la sociedad denominada Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho ocho nueve cero ocho y la sociedad denominada Six on the Beach Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cero nueve nueve ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: por convenir a los intereses sociales se acuerda fusionar en una sola sociedad de responsabilidad limitada a Face of the Moon Incorporated Limitada, Six on the Beach Sociedad Anónima y Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada, mediante absorción de la segunda y tercera por la primera. Dicha fusión por absorción produci los siguientes efectos: A) El cese en la personalidad jurídica individual de Six on the Beach Sociedad Anónima y Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada. B) Face of the Moon Incorporated Limitada, asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Six on the Beach Sociedad Anónima y Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada, así como los ingresos y los gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. C) La transmisión, en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Six on the Beach Sociedad Anónima y Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. D) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Six on the Beach Sociedad Anónima y Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada. Segundo:…. Tercera:… Cuarto:… Quinto... Licda. Laura Carolina Coto Rojas, tel.: 2670-1812.—Guanacaste, 12 de marzo del 2020.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020445840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea totalitaria, ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Once S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil trescientos once, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, del órgano de administración, del pacto social de la sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020445841 ).

Por escritura N° 067-03 del tomo 03 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 08:05 horas del 19 de febrero del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad denominada El G de Matapalo S.A., cédula jurídica N° 3-101-248298.—San Isidro de El General, 13 de marzo del 2020.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020445845 ).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-747904 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 51, otorgada en Guápiles, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020445846 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del trece de marzo del dos mil veinte, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Hormiga de Oro S.A., cédula tres-ciento uno-veintinueve mil quinientos setenta, por medio de la cual se realizan nuevos nombramientos de presidente y vocal uno.—Cartago, trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445847 ).

El suscrito notario hace de conocimiento público que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinte, se acordó la disolución de Inversiones Fedel R & C S. A., cédula jurídica N° 3-101-428517.—Cartago, 12 de marzo del 2020.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020445854 ).

Mediante asamblea extraordinaria de la sociedad: Adquisiciones Residencia Omega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco uno seis cinco seis, se acepta la renuncia del secretario y fiscal, y se realizado nuevo nombramiento, fecha de otorgamiento las 12:00 horas del 12 de marzo del 2020. Es todo, a las ocho horas con diez minutos del trece de marzo del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020445855 ).

Que por el instrumento público número doscientos diez, de las once horas del trece de marzo del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Corporación Comercial Magón Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020445856 ).

Que por el instrumento público número doscientos nueve, de las diez horas del trece de marzo del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Gozamen S y F Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020445857 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de 13 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Marbella Marine Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 13 de marzo del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020445858 ).

Por escritura número 23-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las 12:30 horas del día 26 de febrero del 2020, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Los Alpes de Las Estrellas IAE Limitada, con cédula jurídica número 3-102-421627, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora Hada Beatriz Serrano, portadora del pasaporte estadounidense número 574787248.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020445860 ).

Mediante escritura número cinco-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Rudy Antonio Sorto Guzmán, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las once horas treinta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad Torrijos de Fuego S.A., bajo la cédula de persona jurídica 3-101-478721.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020445862 ).

Por escritura número 138-IV otorgada a las 12:00 horas del día 13 de marzo del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Baco Entertaiment S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 13 de marzo del año 2020.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020445863 ).

Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Homes S.A., cédula jurídica 3-101-296454, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 14:00 horas del día 13 de marzo del año 2020, se acordó realizar cambios en la cláusula del capital social. Es todo.—13 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445864 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, nueve horas del trece de marzo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Ocho Dos Dos Tres Sociedad Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro ocho dos dos tres, en la que se modificó la cláusula primera (del nombre) y la cláusula sexta (de la administración).—San José, trece de marzo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445865 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, doce horas del trece de marzo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roberto Trejos Ingenieros Asociados S.A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil cero cero siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de marzo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445866 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 13:30 horas, del día 13 de marzo del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Padilla Chacón IPC S. A., cédula jurídica número 3-101-377721, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo: i) del capital social, ii) del domicilio; y iii) de la administración y representación.—San José, trece de marzo del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020445867 ).

El suscrito notario da fe que, mediante escritura otorgada ante , a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Villa Dinamarca S. A., titular cédula de persona jurídica tres-ciento uno-nueve mil novecientos dos, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda, respecto al domicilio social y cláusula novena, respecto a la administración. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020445868 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 14:00 horas, del día 13 de marzo del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Padilla Chacón S.A., cédula jurídica número 3-101-376522, mediante la cual se acordó se reformar las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo: i) del capital social, ii) del domicilio; y iii) de la administración y representación.—San José, trece de marzo del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020445869 ).

Por escritura otorgada ante el licenciado Esteban Martinez Fuentes, a las trece horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Parajes de Palo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las catorce horas del trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020445870 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 14:00 horas del 13 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Brigthside CR Limitada, donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445871 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 14:30 horas, del día 13 de marzo del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada P.C. Diseños Constructivos S. A., cédula jurídica número 3-101-448092, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo: i) del capital social, ii) del domicilio; y iii) de la administración y representación.—San José, trece de marzo del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020445872 ).

Mediante escritura número veintiocho, de las quince horas del once de marzo del dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario, la sociedad denominada Grupo Corporativo A M A & Asociados Sociedad Anónima, plaza social con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y uno, cambia su domicilio social.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2020445874 ).

El día primero de marzo de dos mil veinte he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es Control Web Limitada., en la cual se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo, Residencial Rincón Verde, casa número ocho.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del 12 de marzo, 2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445876 ).

Por escritura 364-36 otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 13 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Laboratorio PC Digital de Costa Rica Sociedad Anónima. C.J. 3-101-164933, donde se acuerda su disolución.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.— ( IN2020445879 ).

Mediante escritura número veintinueve de las diecisiete horas del once de marzo del dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario, la sociedad denominada Costa Dorada A A M Sociedad Anónima, plaza social con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos treinta y siete, cambia su domicilio social.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta.—1 vez.—( IN2020445880 ).

Ante mi notaría se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Simple Camino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma la representación de la sociedad. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020445881 ).

Ante esta notaría pública por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, mediante escritura otorgada a las 14 horas del 21 de febrero del 2020, se disuelve Mudanzas M Loaiza e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-516816. Manifestaciones, San José, Tabarcia de Mora, 150 metros este del templo católico.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020445888 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 15 de marzo, protocolicé acta de asamblea ordinaria/extraordinaria de socios de Quirós Jiménez S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-018097, conforme la cual se reforman las cláusulas 4° del plazo pasa a ser de 100 años, 6°: Acciones, 8°: De las asambleas generales de socios, 12°: Ganancias, pérdidas y fondo de reserva legal. 15°: De la vigilancia. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 15 de marzo 2020.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, carné 5479, Notario.—1 vez.—( IN2020445889 )

Por escritura de las 08:00 horas del 15 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Video Cápsula CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-641085, por la cual se declara la disolución de la compañía. Licda. Rita María Esquivel Villalobos, carné N° 5479, cédula N° 401330308, notaria pública.—Heredia, 15 de marzo del 2020.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020445890 ).

Recon Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-614359, con domicilio en San José, Curridabat, acordó su disolución a partir del 12 diciembre 2019, no hay activos ni pasivos por liquidar. Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós, escritura N° 16, tomo 19 de las 16 horas del 13 de marzo del 2020.—Licda. Rubén Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020445891 ).

Lirio Rosa del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro uno ocho cinco dos, con domicilio en San José, Goicoechea, acuerda su disolución a partir del 13 de marzo del 2020, no hay activos ni pasivos por liquidar. Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós escritura N° 18, tomo N° 19 de las 17 horas del 13 de marzo del 2020.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020445894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general de socios de PFC Tecnologías de Información S.R.L., acordando modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 13 de marzo de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020445898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Holo Shared Succes Center S.A., acordando modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.— ( IN2020445899 ).

Mediante escritura N° 181 del tomo cuarto de mi protocolo, se reforma la cláusula decima cuarta del pacto constitutivo de Cerratronic Sociedad Anónima y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020445900 ).

Mediante escritura número 175 del tomo cuarto de mi protocolo, se aumenta el capital social de la empresa Jet Cargo Int Sociedad Anónima.—Lic. Rándall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020445901 ).

Por escritura otorgada de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de Constructora Universal S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445907 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número veinte de la sociedad Bodegas Uvitec CEI S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos setenta y tres. Se acuerda: la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura número: doscientos cuarenta y uno, folio: setenta y cuatro vuelto, tomo segundo, otorgada en Atenas, a las ocho horas del día trece de marzo de dos mil veinte.—Atenas, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020445923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Lic. José Garrón Soto, a las doce horas del diecinueve de enero se protocoliza acta de asambleas de socios en la que se acuerda disolver la Sociedad denominada Grupo M Y M Alsoda Sociedad anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, Es todo.—San Jose, 15 de marzo del 2020.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020445933 ).

Alexander De Jesús Prisco Villa y Celeny Amparo Tamayo Álvarez, constituyen la empresa Grupo Jadara Sociedad Anónima, con domicilio social en San José centro, del Hotel del Rey, 25 mts., sur edificio Punto de Moda, con un capital social de 100 mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8 horas del 16 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2020445934 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Melcas Inversiones (MM III) S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta, se acuerda: la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura número doscientos cuarenta y dos, folio: setenta y cinco vuelto, tomo segundo, otorgada en Atenas, a las nueve horas del trece de marzo de dos mil veinte.—Atenas, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020445944 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 14 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Catorce S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de marzo del 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445947 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del 14 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Trece S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de marzo de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020445948 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de marzo del dos mil veinte se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Uno S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020445961 ).

Los Niños Duarte S.A., con cédula jurídica 3-101-306887, con domicilio en San José, por escritura pública, otorgada en San José, a las 8 horas del 16 de marzo del año 2020, ante el notario público: Randall Junnell Calvo Mora, con fundamento en lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, acuerda, disolver la sociedad. Presidenta Carmen Lilia Niño Ramírez.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020445965 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Nueve S. A., con cédula jurídica N° 3-101-559939, con domicilio en Heredia, por escritura pública, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 14 de marzo del 2020, ante el notario público: Randall Junnell Calvo Mora, con fundamento en lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, acuerda: disolver la sociedad. Presidente: José Pablo Calderón Miranda.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445966 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete-tres otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas, a las quince horas del catorce de marzo de dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Industrias Quijote Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintiún mil trescientos siete, celebrada en el domicilio social de la empresa el cual se sita en Alajuela, Grecia, Los Ángeles.—San José, 16 de marzo de 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020445968 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-tres, otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas, a las veinte horas del catorce de marzo de dos mil veinte, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Insourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en relación a su cláusula cuarta del objeto, así como su cláusula sexta de la administración y representación.—San José, 16 de marzo del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445969 ).

En mi notaria, el cinco de marzo de dos mil veinte se constituyó la sociedad denominada Suplidora Grupo Supreser, Sociedad Anónima.—San José, 5/3/20.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, carne 11818, Notario.—1 vez.—( IN2020445979 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-trece, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la compañía: Proyectos Relarts Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos mil ciento cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Hubert Alfaro Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445984 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Corporation Dayton A D G Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Arcelio Alberto Hernández Mussio, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Arvie Dale (nombres) Grady (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, ... le corresponde el único bien de la sociedad, que es la acción común por un valor nominal de mil quinientos colones, de Club Punta Leona Sociedad Anónima, acción número cero trescientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, San José, Catedral, avenidas dos y cuatro bis, calle diecisiete, casa doscientos treinta y tres. Teléfono dos dos cinco seis tres dos nueve dos.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445997 ).

Por acta N° 2 de la asamblea de asamblea extraordinaria de accionistas Ejoma JM S. A., cédula jurídica N° 3-101- 416874, “Se acordó la disolución de la sociedad”. Lic. Donald Ramón Rojas Mora, notario público, teléfono N° 2234-2495.—Zapote, 16 de marzo del 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020445999 ).

Por acta número 3 de la asamblea de asamblea extraordinaria de accionistas Discomer Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-167797, se acordó la disolución de la sociedad. Teléfono 2234-2495.—Zapote, 16 de marzo 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446000 ).

Por acta número 2 de la asamblea extraordinaria de accionistas: Smart Product Supply S. A., cédula jurídica N° 3-101-672502, se acordó la disolución de la sociedad. Teléfono: 2234-2495.—Zapote, 16 de marzo del 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446001 ).

Por acta número 16 de la asamblea de asamblea extraordinaria de accionistas Discomédica S.A., cédula jurídica N° 3-101-208700, se acordó la disolución de la sociedad; teléfono 2234-2495.—Zapote, 16 de marzo 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446002 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía La Valencia Alquileres y Desarrollos Imobiliarios Limitada por la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446006 ).

Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, se hace saber, que por acuerdo de socios se aumenta el capital la sociedad denominada Eulalia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos diecinueve, quedando en la suma de veinticinco millones cien mil colones.—Palmares, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020446008 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Depósito Aduanero Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473087, mediante escritura número 150 de las 8 horas del 11 de marzo de 2020, en la cual se acuerda se modifica la administración.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020446010 ).

La suscrita notaria, de conformidad con lo estipulado por el artículo 83, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hago constar que en sesión ordinaria Nº 10-20 de junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, del día 28 de febrero del 2020, artículo 1, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, a la señora Nancy Rocío Retana Arguedas, mayor, divorciada una vez, licenciada en periodismo, cédula uno-ochocientos setenta y ocho-ciento seis, vecina de Heredia, San Pablo, Condominio Guaria, quien aceptó el cargo, por el período comprendido entre el 28 de febrero del 2020 al 28 de febrero del 2021, de conformidad con el artículo 11 de los estatutos de dicha Mutual.—Alajuela 12 de marzo del 2020.—Licda. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020446013 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha 15/03/2020 la empresa Prevensalud Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-719657, se disuelve.—San José, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020446019 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Corcel Blanco Alajuelense S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración de la sociedad.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020446023 ).

Sushi Box Limitada, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del trece de marzo de dos mil veinte ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020446025 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Berakabv David Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3102781678, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020446026 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Bolsa Costarricense de Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica 310139868, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020446027 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Consultoría y Desarrollo Rovisa S. A., cédula jurídica 3-101-779482. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020446029 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Transportes Shalom J. H. S. A., cédula jurídica número 3-101-00045. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020446030 ).

Por escritura de las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, Carol Mesén Quesada y Brayan Cerdas Quesada, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada conforme a la cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020446031 ).

Ante esta notaría se modifica la cláusula novena referente a la representación de la sociedad denominada Inversiones Romeyo S.A., cédula jurídica número 3-101-284118. Es todo.—San José, al ser las siete horas del doce de marzo del ario dos mil veinte.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020446032 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Fersa Sociedad Anónima y Ganadera Chevico Sociedad Anónima, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Ganadera Chevico Sociedad Anónima, y se reforma el capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Atenas, dieciséis de marzo del 2020.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446033 ).

Licda. Adriana Delgado Aguilar, abogada y notaria, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número trescientos ochenta y uno, iniciada al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las diez horas del once de marzo del dos mil veinte, se revoca nombramientos de la junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos, así mismo, se reforma cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento-Cinco Cinco Dos Cuatro Tres Uno S. A.—Alajuela, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020446040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Araya Express Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Licenciada Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446042 ).

Se notifica el cambio de los artículos 6 y 11 de la constitución, de Femeja Ltda., cédula jurídica N° 3-102-730965; 83161297.—San José, 16 de marzo de 2020.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446045 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, de las ocho horas del 16 de marzo de 2020, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cortijo Quetzalcoalt S.A., en virtud de la cual se disolvió y se liquidó esta sociedad.—San Pablo de Heredia, 16 de marzo de 2020.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446046 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Condominio La Leticia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos veintisiete ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020446049 ).

Acta número 3: que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Ovillaguz de OV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101-332411. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, residencial Las Hadas, casa número ciento seis, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Limón, a las 8:00 horas del 23 de setiembre de 2019.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—( IN2020446056 ).

Acta número 3: que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada La Barata Internacional de Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-200152. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada Limón, Vista del Mar, casa número siete en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Limón, a las 13:30 horas del 20 de febrero del 2020.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—( IN2020446057 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 09 horas del 15 de marzo del 2020, se disolvió Inversiones Familiares Victoria S. A. cédula jurídica N° 3-101-637368, sin activos ni pasivos.—Alajuela, 15 de marzo, 2020.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446058 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas quince minutos del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Rodarsa S. A. en la cual se acuerda su fusión con Cipreses San Francisco CIPSANFRA S. A. prevaleciendo Rodarsa S. A.—Cartago, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2020446063 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas quince minutos del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. A. en la cual se acuerda su fusión con Chisweek S. A. y Twickenham S. A. prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. A.—Cartago, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2020446064 ).

El día primero de marzo del dos mil veinte he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Vital Soporte Técnico LLC Limitada, en la cual se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de San José, cantón Mora, distrito Colón, del restaurante La Choza de Jovel, ochocientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur.—Alajuela, diez horas treinta minutos del 12 de marzo del 2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446067 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número trescientos veintinueve de las siete horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte, el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada M Y S Laboratory Supplyer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos cuarenta y tres mil quince, celebrada el cinco de febrero de dos mil veinte a las ocho horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446069 ).

Mediante escritura 23 del tomo 8 la cual se encuentra visible al folio veintiuno frente, del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Corporación e Inversiones Soru C I S S.A., con cédula jurídica N° 3-101-287302, donde se modifican las siguientes cláusulas: quinta del capital social y séptima de la administración, así mismo se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero. Se realiza la fusión por absorción de la sociedad antes dicha, con las siguientes sociedades: I) Corporación e Inversiones C I B Bimbi S.A., con cédula jurídica N° 3-101-349639, II) Corporación e Inversiones Ofesor S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-349568, III) Condominio Asurcano Tres Guanacaste S.A., cédula jurídica N° 3-101-666525, IV) Inversiones Kominp I K S.A., con cédula jurídica N° 3-101-161265; prevaleciendo la sociedad Corporación e Inversiones Soru C I S S.A., quien asume de pleno derecho todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones de todas las sociedades indicadas como absorbidas, en todo lo demás se mantienen los estatutos de Corporación e Inversiones Soru C I S S.A.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020446070 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas del trece de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Castillo de Croacia Ltda, en la que reforma la cláusula Tercera del Pacto Social, del Plazo.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020446071 ).

Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Araya Rivera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos veintiuno. Se acuerda reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, que corresponden a aumento de capital debidamente protocolizada mediante escritura número ciento siete-siete.—Otorgada a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veinte.—Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020446072 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social y de representantes y de la representación de la sociedad Paz y Alegría S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ochocientos setenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas. Otorgada a las diez horas del dos de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020446075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Xinia Patricia Fallas Villalobos y Daniel Steven Tenorio Jiménez, constituyen la sociedad Tenfal S. A. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del catorce de marzo del 2019.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020446076 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, se procedió con protocolización de Acta de Asamblea de la sociedad Inmobiliaria CH Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil ciento treinta y nueve, por medio de la cual se aumentó el capital social y realiza modificación a la cláusula octava sobre la Administración de la sociedad.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446077 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad Fisio Salud Sociedad Civil, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2020.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020446082 ).

Mediante escritura pública número trece otorgada a las quince horas del doce de marzo del dos mil veinte ante la notario Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Sede Sueños de Desamparados S. A., cedula jurídica N° 3-101 550826, en donde se reforma la cláusula décima octava en cuanto a revocar el nombramiento del Presidente y Secretario de la actual Junta Directiva y en su lugar se nombran a los señores Luis Fernando Jara Barrantes, cédula N° 4-0124-0517 y Lidier Mosquera Hidalgo, N° 2-0417-0941, respectivamente. Es todo.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se constituye Alpha Celular Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados. Capital cien mil colones. Objeto industria, comercio en general. Plazo 99 años. Regida por el Código de Comercio.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020446084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria Villas Mediterráneo La Grava Cinco S. A., cédula N° 3-101-531817 en su condición de accionista único y en virtud de liquidación de Villas Mediterráneo San Luis Cuarenta y Ocho S. A. Se adjudica las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 5-181961-000, 5-187505-000, 5-187506-000, 5-187507-000, 5-187508-000, 5-187509-000, 5-187510-000, 5-187511-000, 5-187512-000, 5-187513-000 y 5-187514-000. No existen otros activos ni pasivos para esta liquidación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020446085 ).

Mediante escritura número ocho-tres otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día trece de marzo del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula Domicilio, referente a los estatutos sociales de la sociedad Wipro Technologies W.T. S. A.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2020446086 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Destellos Picos del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento nueve, celebrada en su domicilio social ubicado en San José-San José Los Yoses Avenida Diez Calle Treinta y Tres Edificio I C S, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020446092 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar modificación de Junta Directiva y representación de la sociedad Soluciones Globales de Oriente Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro. Corresponde al Presidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020446093 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del once de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrolladores Digitales HCMI S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil seiscientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José, Carmen, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros este y cien metros sur, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once horas del once de marzo del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020446096 ).

Por escritura otorgada el 16 de marzo del 2020, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios Distribuidora de Licores Poás S.A., cédula jurídica N° 3-101-614809, celebrada el 12 diciembre del 2019, reforma la cláusula domicilio social, administración y representación del pacto constitutivo, y se nombra Presiente: Duvis Montes Oliveros, Secretaria: Fabiola de Los Ángeles Zamora Morales, Tesorera: Zaida Freite Noriega.—San José, 04 de enero del 2020.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2020446097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del día 16 de marzo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa La Ranita Coqui Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda y Sexta de los estatutos, se revoca el cargo de Tesorero actual y nombra uno nuevo por el resto del plazo social; se revoca poder general y se revoca agente residente.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2020446100 ).

Por escritura otorgada ante el licenciado Esteban Martínez Fuentes, a las trece horas cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil seiscientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las catorce horas diez minutos del trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020446102 ).

Por escritura otorgada ante mí las 10:00 horas del 13 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-576534 S. A. por acuerdo de socios modifica el domicilio social y nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 13 de marzo del 2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2020446125 ).

Ante esta notaría, Central Heladera Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003697, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 1992-0001228 de la marca “Heladera Díaz” a la sociedad Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica: 3-102-662522, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 01 de enero del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020446130 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se reformaron los estatutos de la sociedad Billonario Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ciento once, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula décima en cuanto a la representación.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020446131 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, Michelle S.A., cédula jurídica N° 3-101-019261, modifica las cláusulas 2, 4 y 5 de sus estatutos.—San José, 16 de marzo de 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446136 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte, se protocolizó disolución de Agroinversiones Ceiba de la Sierra Limitada. Se cita y emplaza a los interesados.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.— ( IN2020446139 ).

Mediante escritura 174, otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 16 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Corporación Náutica del Arenal S. A., cédula jurídicatres-ciento uno-dos uno ocho ocho nueve cinco, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 16 de marzo del 2020.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020446140 ).

Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, notario público con oficina en Atenas, costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho, visible al folio noventa y uno frente, del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, de la sociedad denominada Maquinarias Morera Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento siete, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del día doce de marzo del dos mil veinte, donde la totalidad de los socios acordó disolver la sociedad dicha.—Atenas, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020446141 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del trece de marzo dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pico Investments Services S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil trescientos seis, en la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y al capital social de los estatutos de la sociedad. Es todo. San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020446145 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de febrero de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaSiemens Energy, S.A”. Donde se acuerda modificar la liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020446148 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Svalbard Northway S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de la compañía.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020446149 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A Ultima Hora Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Residencia Sol del Este, número B-cuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho nueve tres dos uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria Pública. madrigalsandi@gmail.com.—1 vez.—( IN2020446150 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas treinta minutos, del día de trece de marzo dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tama Properties S..R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil setecientos nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y al capital social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020446151 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día doce de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Concreto Extremo Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Patricia Morales Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del día 16 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vargas & Thames S. A., cédula jurídica número 3-101-595300, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Juan de La Unión, Cartago, 17 de marzo del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020446153 ).

Ante esta notaría, se da fe que se lleva el proceso de cambio de razón social de Trópico Creativo S. A., cédula jurídica 3 101 709384 a Vía Creativa S. A. San José, dieciséis de marzo del año dos mil veinte. Notaría del Lic. German Salazar Santamaría.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2020446156 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del treinta de enero del dos mil veinte Genimve Pharma Sociedad Anónima modifica su nombre a E. Companioni Sociedad Anónima y modifica su pacto social.—Heredia diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020446157 ).

Ante esta notaria, a las trece horas del trece de marzo del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Constructora He-Emma Torres Araya Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020446158 ).

Escritura otorgada en San José, a las quince horas del trece de marzo de dos mil veinte, ante , notaria pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Tavernelle Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos nueve siete seis tres, en la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio. Es todo.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020446159 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en que se acuerda su disolución y liquidación a partir del 12 de marzo del 2020, se acuerda no nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos ni pasivos.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020446160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos, del día trece de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Vistas Colina Hermosa Jacó S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446164 ).

Ante esta notaría a las once horas treinta y siete minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte se protocoliza acta de disolución de sociedad Decorugama S. A. cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos sesenta y uno mil veintiuno. Es todo.—Heredia a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446165 ).

En mi notaria, a las 18:30 horas del día 08 de marzo del 2020, se constituyó la empresa: Super Fuerza Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, de la Cruz Roja, cincuenta metros al sur, en moto Repuestos FANTTA, casa color anaranjado. Capital social 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 13 de marzo del 2020.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2020446167 ).

Ante esta notaría se constituye la Fundación Salud Médica Odontológica Fusao, con domicilio en Heredia, cantón de Ulloa, Condominio Quarzo número cincuenta y uno, directores: Andrés Bejarano Rojas, Andrés Ramírez Hernández y Earl Alexander Britton Yantani. Escritura otorgada, a las nueve horas del once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020446168 ).

Macrobiótica Viafran Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-461478, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 8308-2981.—Parrita, trece de marzo del 2020.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020446169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad PBW-Bio-Logica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil veinte del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Virtual Motors Esports Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020446171 ).

El día de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Nuevos D.H. S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 26 de febrero del 2020.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020446173 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas treinta minutos, del día trece de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de la sociedad Ingeniería Verde S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446183 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del trece de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Madroño de Alcala doce S.R.L., en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2020446189 ).

Por escritura número 164-23 de las 09:00 de día 9 de marzo del 2020 se protocoliza acta número 19 de la sociedad denominada Ejesjaromve S. A., cedula 3-101- 205.954 en la cual se modifica clausula séptima, en la cual se establece que la sociedad será administrada por 9: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cinco vocales enumerados: vocal uno, vocal dos, vocal tres, vocal cuatro, vocal cinco, y se modifica clausula octava de la representación judicial y extra judicial de la persona jurídica que recae ahora en el presidente y el vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Carné 2.931.—Santa Cruz, 10 de marzo de 2020.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Kapital del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774630, en la que se modificó la cláusula del domicilio y la de la administración.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2020446211 ).

Mediante escritura ciento cuatro-cinco otorgada a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta dos de asamblea general de cuotistas, Dosndary Forester Corps Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve tres uno siete uno, donde se reformó la denominación social para que en lo sucesivo se lea: Secondary Forester Corps Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción en Español es “Sociedad Secundaria de Forester Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y donde la última palabra podrá abreviarseLtda” o SRL.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020446213 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se disolvió la compañía Monterrey Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-497761, a partir de la presente fecha.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446217 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del once de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Astilla del Cielo, SRL, donde se acuerda remover al subgerente de la sociedad y modifica cláusula de la administración. Gerente: Thomas Richard Bradt Phlean. Teléfono 2249-5824.—Dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020446221 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el quince de marzo del dos mil veinte, a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo y Mercadeo Atenas Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho cuatro uno tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, quince de marzo del dos mil veinte.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020446223 ).

Por escritura N° 53 del tomo 1 de las 12 horas del 16 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Delce S. A., por la cual se modifica la cláusula dos del pacto constitutivo referente al domicilio, y la cláusula octava referente a la representación de dicha sociedad.—Heredia, 16 de marzo de 2020.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446226 ).

Por escritura número 53 del tomo 1, de las 12 horas del 16 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Delce S. A., por la cual se modifica la cláusula dos del pacto constitutivo referente al domicilio, y la cláusula octava referente a la representación de dicha sociedad.—Heredia, 16 de marzo de 2020.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446229 ).

En esta notaría: Aracelly Valverde Herrera, Diego Armando Araya Valverde y Eloísa Araya Valverde, constituyen Marodi del Oeste Asesores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de febrero del 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020446232 ).

En esta notaría: Javier Quintero Chavarría y Yeilyn Vargas Hidalgo, constituyen Symbiosis Médica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 12 de marzo de 2020.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020446233 ).

Por escritura número trescientos ochenta y seis, de mi protocolo octavo, a las doce horas del catorce de marzo del año dos mil veinte, otorgada en esta notaría. Por acuerdo de la totalidad de los socios, y reunida toda la totalidad del capital, se acuerda en disolver la sociedad Ligori de la Union Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero nueve dos uno cero.—Cartago, catorce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446248 ).

Por acta número tres, otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte y mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó la disolución de la sociedad El Arcoiris del Valle de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-3147327. Es todo, a las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte. Notario: Mauricio Benavides Chavarría, carné N° 11 996, teléfono: 27705045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020446250 ).

Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Crossfit RX Santa Ana S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, carné N° 1657, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446252 ).

En esta notaría, se protocolizó acta que disuelve sociedad: Hermanos Gómez Ávila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil setecientos veintisiete.—Diez horas del catorce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446254 ).

En la notaría del Licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las nueve horas con diez minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad Ubakaram Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil trescientos noventa y siete, para que a partir del día de la publicación del edicto se apersonen en resguardo de sus derechos. Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.cob.cr.—Upala, 13 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020446256 ).

En la notaría del licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las ocho horas con veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad Inversiones Mirken Z C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil setecientos ochenta y cuatro. Para que a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos. Correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala, 13 de marzo del año 2020.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446257 ).

En la notaría del Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos del día dos de enero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula referente al domicilio de la sociedad: Ranco El Águila de Oro de San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, para que de ahora en adelante el domicilio sea así: Playa Bonita de Paso Canoas de Puntarenas, seiscientos metros al norte de la Escuela, casa color blanco, única a mano derecha. Correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala, 13 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446258 ).

Por escritura N° 150- 12 del notario Francisco Javier Stewart Satchuell, se protocoliza el cambio de junta directiva de la sociedad Alancen Tía Alexandra S.A.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2020446260 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número 32 del tomo 32, se modifica pacto constitutivo de: Agregados Guacalillo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-485286.—San José, a las 08:00 horas del 16 de marzo del 2020.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446261 ).

Ante el notario público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2020, la sociedadProductos Gastronómicos Saludables V & A Sociedad Anónima”, plazo 99 años, capital social cien dólares, domicilio Cartago, La Unión, Tres Ríos, preside: Julio C. Villegas Céspedes. San José, 17 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446262 ).

Mediante escritura N° 156, visible a folio 143 frente del tomo 13; otorgada a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compartía Servicios Médicos Peynado y Peynado del Atlántico Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-215202; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446263 ).

Mediante escritura N° 157, visible a folio 143 vuelto del tomo 13; otorgada a las 10:30 horas del 16 de marzo del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Peynado Barnes Limitada, cédula jurídica N° 3-102-085314, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020446264 ).

Licda. Claudia Cristina Saborío González, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hospital Veterinario Cavallini S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres, se modifica la cláusula sétima y se nombra puestos de la junta directiva.—A las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Claudia Cristina Saborío González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446266 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arma Bloque Sistemas de Construcción HCCP Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del capital social.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020446267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Biwo & Bewo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-462318, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Jean Christian Gould Ávalos, carné 9345.—San José, a las catorce horas del diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2020446271 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 13 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Espacios Dorados S. A., cédula jurídica N° 3-101-307422, mediante la cual se reforma la cláusulasegunda” del domicilio de la compañía.—San José, 13 de marzo del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020446272 ).

En mi notaria mediante escritura número 278, del folio 187 vuelto del tomo 2, a las 14:00 horas, del 16 de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Trascame de Cruz S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-193165; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Empresa Cruz Campos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-231145, prevaleciendo Trascame de Cruz S. A., se modifica la representación, capital social, denominación social. Es todo.—Heredia, 16 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446280 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Dieciséis S.R.L., con cédula de persona jurídica número: 3-102-776516, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446285 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nivel Farma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-521529. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de marzo del 2020.—Licda. Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446295 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintinueve S. A., en la que se disolvió la compañía.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020446298 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Maikop S.A., en la que se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2020446308 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número cuatro del tomo catorce de mi protocolo de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, la compañía Servicios Privados la Merced S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020446319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del 16 de marzo del 2020, se constituyó la sociedad Isamarlui S.R.L. Gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma. Notaria: Mary Luz Arias Barrantes, código 27685.—San José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Mary Luz Arias Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446328 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Isabel Barrantes Durán, número patronal 0- 00301720684-001-001, la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1205-2019-01632, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora María de los Ángeles González Elizondo, número de cédula de identidad 2-0359-0393, por el periodo de enero de 1990 hasta agosto del 2015, detallado en el expediente administrativo. Total, de salarios omitidos ₡9.225.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ₡2.037.128,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ₡298.388,00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—La Unión, Tres Ríos, 17 de marzo del 2020.—Sucursal La Unión de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020446060 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Cristian Noguera Topf, número patronal 0- 00109270928-001-001, la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos 1205-2019-00324, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Susana Bermúdez, número de asegurada 2720099968, por el periodo de febrero hasta diciembre del 2017, detallado en el expediente administrativo. Total, de salarios omitidos ¢2.471.040,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢567.138,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢142.084,00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto da siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, Tres Ríos, 17 de marzo del 2020.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020446061 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Centro Educativo Individualizado Fátima School Sociedad Anónima, número patronal 2-03101468797-001-001, la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1205-2019- 04747, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Geovanna Navarro Hernández, número de cédula de identidad 1-0675-0094, por el periodo de febrero hasta mayo del 2016, detallado en el expediente administrativo. Total, de salarios omitidos ¢970,000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢221,899.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢53,775.00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, Tres Ríos, 17 de marzo del 2020.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020446062 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

VARIOS ARTÍCULOS DEL PERFIL PROFESIONAL

DE IMAGENOLOGÍA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, comunica que en la publicación del Perfil Profesional de Imagenología Diagnóstica y Terapéutica realizada en el Alcance nro. 4 al Diario Oficial La Gaceta número 6 del lunes 13 de enero de 2020, se contienen varios errores en el articulado, en relación con lo aprobado por la Asamblea General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica en la pasada sesión del 07 de noviembre de 2019.

Por lo anterior, se procede a rectificar esos errores, para que los siguientes artículos se lean, en adelante, de la siguiente forma.

Se advierte que el citado Perfil, conforme quedó publicado el día 13 de enero del 2020, queda incólume, en aquellos puntos o extremos que no sean objeto de expresa corrección en la presente comunicación correctiva:

CAPÍTULO II

Áreas de Acción del Profesional en Imagenología

 Diagnóstica y Terapéutica

Artículo 2ºÁreas de acción del profesional en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica. La Imagenología Diagnóstica y Terapéutica integra cinco grandes áreas de acción: Radiología, Radioterapia, Medicina Nuclear, Protección radiológica, Docencia e investigación. Dentro de cada área existen diferentes competencias profesionales mencionadas a continuación.

1.  Radiología

La radiología como área de la Imagenología es la dedicada a la producción de imágenes de transferencia de las radiaciones ionizantes de baja energía mediante equipos emisores/receptores de la radiación, para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades principalmente basado en las alteraciones anatómicas. El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología tienen la competencia en las siguientes áreas de la radiología, contemplando su desempeño tanto en el campo de la medicina humana y veterinaria como en otras áreas que hagan uso de este tipo de equipos y tomando en consideración, en cada caso, las prácticas de seguridad y protección radiológica pertinentes:

(…)

1.8. Tomografía Computarizada (TC)

Serán competencia exclusiva del Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en Tomografía Computarizada (y TC simulador) aplicadas a la salud humana y animal, como en cualquier otro campo en el que sea utilizada y este deberá tomar en consideración, en cada caso, las prácticas de seguridad y protección radiológica pertinentes:

1.9. Tomografía volumétrica oral y maxilofacial

Serán competencia exclusiva del Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en tomografía volumétrica oral y maxilofacial, tomando en consideración, en cada caso, las prácticas de seguridad y protección radiológica pertinentes:

(…)

h.  Generar las imágenes DICOM para software odontológico y manejar los sistemas de archivo para revaloraciones posteriores y para generar guías quirúrgicas.

1.10.  Resonancia magnética nuclear (RM)

Serán competencia exclusiva del Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en Resonancia magnética nuclear aplicadas a la salud humana y animal, como en cualquier otro campo en el que sea utilizada:

2.  Radioterapia

La radioterapia como área de la Imagenología, se dedica a la aplicación de radiaciones ionizantes de alta energía mediante equipos emisores dirigidos al tratamiento curativo y paliativo de enfermedades, principalmente cáncer, basados en los umbrales de tolerancia a la radiación de los órganos corporales.

El Licenciado en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la competencia exclusiva para las siguientes funciones en los departamentos y equipos de radioterapia, aplicadas a la salud humana y animal, como en cualquier otro campo en el que sea utilizada:

(…)

3.  Medicina nuclear

La medicina nuclear es el área de la Imagenología que se dedica al diagnóstico y tratamiento de enfermedades a partir de fuentes abiertas de radiaciones ionizantes que se incorporan al metabolismo corporal y mediante el manejo de equipo tecnológico especializado.

Se requiere el grado mínimo de Licenciatura en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica para ejercer las siguientes funciones de la Imagenología en medicina nuclear, aplicadas a la salud humana y animal, como en cualquier otro campo en el que sea utilizada:

4.  Protección radiológica

El área de protección radiológica es la dedicada a los procedimientos y disposiciones que optimizan y regulan la práctica de la Imagenología para proteger tanto como sea posible y razonable a los pacientes, personal ocupacionalmente expuesto, público en general y medio ambiente, de las potenciales consecuencias de las radiaciones ionizantes.

El Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la competencia exclusiva como oficial y responsable de protección radiológica en los centros de salud humana y animal, así como en cualquier otro campo en el que sea utilizada, para la gestión, vigilancia y educación en radioprotección donde deberá ejecutar las siguientes funciones:

5.  Docencia e investigación

El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la competencia en las siguientes funciones del campo educativo y científico:

b.  Coordinar, dirigir o formar parte del cuerpo docente en carreras universitarias, procesos y programas educativos cuyo campo de acción se encuentre relacionado con la Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

(…)

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 5ºSólo en el caso de inopia declarada y demostrada, una institución sea pública o privada podrá, el profesional con grado académico de Bachiller en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, realizar las funciones que sean competencia exclusiva del Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Autorizan para su publicación.

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Ann Jeany Pereira Calvo, Prosecretaria y Representante de Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.—1 vez.—( IN2020446572 ).

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