DECRETOS
N°
32302-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001;
Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de 9 de
diciembre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que
la Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, publicada
en La Gaceta Nº 245 de 20 de diciembre de 1996, crea el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), como una institución autónoma con
administración descentralizada y presupuesto propio, con el fin de proteger
especialmente y de forma integral a las personas menores de edad y sus
familias, como elemento natural y pilar de la sociedad, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta N° 62 de 29 de marzo de 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló
las Directrices de Política Presupuestaria para el año 2005, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto
presupuestario máximo del 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del
mencionado Órgano Colegiado
3º—Que
el PANI requiere incorporar recursos del superávit con el fin de cubrir gastos
extraordinarios que garanticen el cumplimiento constitucional de protección
especial e integral de la infancia y la adolescencia, así como el
reconocimiento de sus derechos y garantías.
4º—Que mediante el oficio STAP-445-04, de 15 de abril de
2004, se comunicó al PANI el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2005.
5º—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo del
Patronato Nacional de la Infancia para el año 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2005, establecido en el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62, de 29
de marzo de 2004, de manera que éste no exceda la suma ¢ 10.772,67 millones.
Artículo
2º.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo
del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31887).—C-19970.—(D32302-27537).
N°
32303-MIVAH-MEIC-TUR
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE
TURISMO
En
uso de las atribuciones constitucionales previstas en el artículo 140 incisos
3), 18), 45) y el artículo 146 de la Constitución Política y de conformidad con
lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, Ley N° 7933 de 28 de octubre de 1999; en apego a lo dispuesto Ley
de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, los artículos
10 inciso 2), 33, 34, 38, 56, 58 inciso 2) y 70; la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 de 4
de marzo del 2002; y la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo,
Ley Nº 1917 de 30 de julio de 1955 y Ley de Creación del Proyecto Turístico de
Papagallo, Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982.
Considerando:
1º—Que
el 28 de octubre de 1999, fue emitida la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio Ley Nº 7933 de 28 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta
Nº 229 de 25 de noviembre de 1999, la que derogó la Ley de Propiedad
Horizontal, N° 3670 de fecha 22 de marzo de 1966.
2º—Que
la Ley N° 7933 igualmente derogó de manera tácita el Decreto Ejecutivo N°
26259-MIVAH-MP, que regulaba el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal,
Ley N° 3670 de fecha 22 de marzo de 1966.
3º—Que
es obligación del Poder Ejecutivo reglamentar la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, de manera que se emita normativa técnica especial para este
régimen propietario.
4º—Que
en atención a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, en el sentido de brindar seguridad jurídica a los
administrados en relación con los trámites y requisitos que deban realizar ante
las instituciones públicas, se torna necesaria la regulación expresa de los
requisitos que deba cumplirse para someter un inmueble al régimen de propiedad
en condominio.
5º—Que
de la seguridad jurídica, depende en gran medida la competitividad del país y
por ende su desarrollo económico y social.
6º—Que
de acuerdo con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, todo proyecto debe contener las facilidades para que las personas
con alguna discapacidad tengan libre acceso a las edificaciones que se
construyen en el país.
7º—Que
tanto la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y sus reformas como su Reglamento,
establecen que sólo cuando se haya obtenido e inscrito el contrato de
concesión, puede gestionarse ante el resto de autoridades administrativas la
construcción de edificaciones. Por tanto:
Decretan:
Reglamento
a la Ley Reguladora
de la
Propiedad en Condominio
CAPÍTULO
I
Definiciones
iniciales
Artículo
1º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los
términos siguientes tienen el significado que se indica:
1. Administrador: es la persona física o
jurídica que es nombrada por la asamblea de condóminos para realizar las tareas
de administración del condominio.
2. Anteproyecto:
es el plano general preliminar que muestra mediante un diseño de sitio como se
propone desarrollar el condominio, pudiendo contener la descripción de cada
etapa como una finca filial, que puede ser matriz de un nuevo condominio.
3. Área común:
cosas y bienes de uso general o restringido, independientemente de si están
construidas o no y según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las
fincas filiales o de sólo algunas de ellas. Se compone para efectos de este
reglamento del área común libre y del área común construida.
4. Área común libre:
es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los condóminos y se
destina a uso general y no soportan ninguna construcción.
5. Área común
construida: corresponde a las construcciones que quedan en copropiedad, son
áreas indivisibles y de uso general y común.
6. Área privativa
construida: área construida de cada finca filial, que excluye los bienes
comunes localizados dentro de sus linderos.
7. Área privativa no
construida: superficie privada descubierta, excluyendo los bienes comunes
localizados dentro de sus linderos.
8. Asamblea de
condóminos: es el órgano supremo del condominio en donde conforme a su
competencia, se tratan, discuten y resuelven, en su caso, asuntos de interés
común.
9. Cobertura:
proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal
estructura.
10. Coeficiente
de copropiedad: índice que establece la participación porcentual en los
bienes comunes del condominio de cada uno de los propietarios de fincas
filiales.
11. Condominio:
inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
12. Condominio
vertical: modalidad mediante la cual cada condómino es propietario
exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de
todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.
13. Condominio
horizontal: la modalidad donde cada condómino es propietario exclusivo de
un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de
las áreas comunes.
14. Condominio
mixto: son aquellos donde pueden presentarse en una misma finca matriz,
condominios verticales y horizontales.
15. Condominio
combinado: es un proyecto donde se combinan diferentes usos y tipos de
edificaciones, deben ser compatibles entre sí y deben ajustarse a la normativa
que regula la zona donde se localicen.
16. Condominio
de condominios: proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de
la subdivisión de una finca filial matriz. Lo anterior debe permitirse en los
Reglamentos de Condominio y Administración, tanto de la finca matriz inicial
como de la finca filial matriz; debiendo contener ambos reglamentos las normas
que regulen la relación entre los condominios y de cómo se ejercerán los
derechos y obligaciones de los propietarios y/o condóminos.
17. Condominios
de lotes: son aquellos donde las fincas filiales corresponden a predios
horizontales, que pueden ser destinados a uso agrícola, industrial, pecuario,
turístico, comercial, habitacional, de recreo y/o cualquier otro propósito
lícito. Pueden estar destinados a la prestación de servicios o para construir
edificaciones. En los condominios horizontales de lotes cada finca filial será
denominada finca filial primaria individualizada (FFPI).
18. Conjunto:
desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o
varios lotes, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como
las vías internas, los estacionamientos, las zonas verdes, los muros de
cerramiento, y otras áreas. Puede conformarse también por varias edificaciones
de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.
19. Condohotel:
modalidad de operación de hospedaje en que la propiedad del inmueble esta
acogida a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, o aplica principios
contenidos en ésta y en el que la explotación hotelera está garantizada
mediante un contrato de administración, con una empresa operadora hotelera que
asume las funciones correspondientes a los administradores según la Ley y las
que se derivan del carácter hotelero de la operación. El 70% del tiempo al año
debe dedicarse el establecimiento como mínimo al servicio de hospedaje, y el
30% puede ser utilizado por los condóminos.
20. Concesión:
acto unilateral de la Administración Pública que concede, durante un plazo
determinado, a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio público.
21. Concesión
filial: filial resultante de la partición de la concesión original, cuando
se somete a las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio.
22. Derecho de
vía: el ancho total de la calle, callejuela, sendero o servidumbre, que
corresponde a la distancia entre líneas de propiedad, incluyendo la calzada,
con la posibilidad que contenga franjas verdes y aceras.
23. Edificio:
construcción de uno o varios pisos levantados sobre un terreno, cuya estructura
comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de
acuerdo con el uso establecido, para la zona donde se ubique de conformidad con
el Plan Regulador respectivo o la clasificación de uso dado por la Dirección de
Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, además de áreas y
servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad
en condominio, queda conformado por bienes privados o de dominio particular y
por bienes comunes.
24. Finca filial:
unidad privativa de propiedad dentro de un condominio, que constituye una
porción autónoma acondicionada para el uso y goce independientes, comunicada
directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a
ella.
25. Finca
filial matriz: es toda finca filial que por sus características propias en
cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un
nuevo condominio dentro del condominio inicial.
26. Finca matriz:
inmueble que da origen al condominio, constituido por dos o más fincas filiales
y sus correspondientes áreas comunes.
27. Mayoría
simple: el 50% más uno del total de votos o condóminos, según sea el caso.
28. Régimen de
propiedad en condominio: régimen especial de propiedad constituido por
lotes y/o edificaciones, susceptibles de aprovechamiento independiente, que
atribuye al titular de cada uno de ellos además de un derecho singular y
exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable
sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble.
29. Reglamento
de Condominio y Administración: es el instrumento jurídico que complementa
y especifica las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y del presente Reglamento de acuerdo a las características de cada
condominio. Es el estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas
de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de
propiedad en condominio.
30. Vías
internas: calles colectoras que sirven para canalizar el flujo vehicular
dentro del condominio.
31. Unidad
habitacional: vivienda unifamiliar.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
generales
Artículo
2º—Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todo inmueble que sea
sometido al régimen de propiedad en condominio, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y sus reformas.
Artículo
3º—Los condominios podrán ser de tipo horizontal, vertical, combinado y mixto.
De acuerdo con su uso, podrán ser habitacionales, agrícolas, industriales,
comerciales, turísticos, pecuarios, estacionamientos, de servicios y, en
general, destinados a cualquier propósito que sea lícito.
Artículo
4º—Los proyectos en condominio podrán desarrollarse por etapas conforme lo
establece el inciso f) del artículo uno de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio.
Artículo
5º—Cuando se quiera desarrollar un condominio por etapas, éstas podrán ser
desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas
pueden tramitarse por separado para su aprobación.
Artículo
6º—Para obtener la aprobación de los planos de un condominio que se vaya a
desarrollar en etapas, es necesario realizar el trámite del Anteproyecto del
proyecto ante el INVU, el Ministerio de Salud y la Municipalidad respectiva,
según corresponda a las competencias de cada institución.
Artículo
7º—Aquellos bienes inmuebles en donde existan construcciones, podrán ser objeto
de una transformación al régimen de propiedad en condominio, para lo cual
deberán contar con elementos comunes indivisibles y que la construcción permita
la división material de la edificación en áreas de explotación independientes
para conformar fincas filiales, según lo establecido en el artículo 1, incisos
a) y d) de la Ley 7933.
Artículo
8º—Los condominios horizontales con edificaciones podrán incluir áreas
destinadas a patios de luz, patios de tendido o similares, que pueden ser parte
del área privativa de la finca filial o áreas comunes de uso restringido a la
filial que corresponda.
Artículo
9º—Las áreas comunes incluirán los espacios de circulación, aquellas áreas
destinadas para la administración, a la infraestructura de servicios públicos,
almacenamiento, proceso, esparcimiento y cualquier otro uso necesario para su
adecuado o mejor aprovechamiento.
Artículo
10.—En los condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados, cuando
haya fincas filiales que pueden estar techadas o no y destinadas a
estacionamientos públicos o privados, se aplicará para el cálculo de espacios
de estacionamiento, las áreas que al respecto señala el Capítulo XVIII del Reglamento
de Construcciones relativo a esa materia o lo que indique el Plan regulador
cuando exista este instrumento legal.
Artículo
11.—En los condominios con más de treinta viviendas o de tres mil quinientos
metros cuadrados incluyendo área de estacionamiento, destinados a comercio,
oficinas, bodegas o afines, deberá incrementarse la capacidad de
estacionamiento en un diez por ciento, exceso que debe ser asignado al uso
exclusivo de visitantes, cumpliéndose a su vez con lo estipulado al efecto en
la Ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Lo dispuesto en el presente artículo sobre el exceso no aplicará para
condominios de lotes.
Artículo
12.—En los condominios horizontales las fincas filiales podrán convertirse en
fincas matrices de un nuevo condominio, sin perder por esta razón su condición
de filiales del condominio original. Lo anterior siempre y cuando el Reglamento
de Condominio y Administración, no prohíba expresamente dicha situación y
contenga normas que regulen la relación entre ambos condominios y de cómo se
ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios o condóminos en tal
caso.
Artículo
13.—En caso de que sea posible, conforme al inciso e) del artículo 2 y el
artículo 15 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, reunir, dividir
o segregar las fincas filiales, y siempre y cuando éstas no afecten áreas
comunes ni impliquen cambios en las demás fincas filiales, se harán sin
necesidad de acuerdo de la asamblea de propietarios. Los planos constructivos
de dichas reuniones, divisiones o segregaciones, se deberán presentar ante la
Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo del INVU, para su correspondiente
trámite de aprobación del INVU y el Ministerio de Salud los planos, para luego
el visado de la Municipalidad respectiva, con el cuadro de áreas que refleje la
nueva conformación del condominio, y los coeficientes a que se refieren los
incisos c) y g) del artículo 14 de este reglamento, de las fincas resultantes
de la reunión, división o segregación, se exigirá plano inscrito en el Catastro
Nacional en los casos que así lo indique la legislación.
CAPÍTULO
III
Procedimientos
y documentos necesarios para someter
un inmueble al
Régimen de Propiedad en Condominio
Artículo
14.—Conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y este Reglamento, para poder someter un inmueble al régimen de
propiedad en condominio, el propietario, propietarios o concesionarios deberán
manifestarlo mediante escritura pública, en la que se hará constar:
1. Una descripción completa de la finca que se
somete al régimen de propiedad en condominio, la cual deberá indicar la
naturaleza, situación, medida y linderos, así como el número de plano
catastrado que le corresponde.
2. Una descripción
general del condominio que se pretende llevar a cabo, ya sea habitacional,
comercial, turístico, industrial, agrícola, pecuario o cualquier otro uso que
sea lícito; con indicación del nombre del condominio, de conformidad con los
planos constructivos; nombre que debe ser diferente de cualquier otro
condominio o persona jurídica, inscritos en el Registro Nacional.
3. Una descripción de
cada una de las fincas filiales resultantes en las que se indicará la
naturaleza, situación, medida, linderos y la proporción que a cada una de ellas
le corresponde en relación con el área total del condominio, así como cualquier
otro detalle necesario para su correcta identificación. Esta descripción e
información se aportará con base en los planos constructivos y topográficos.
4. El destino general
del condominio y el particular de cada finca filial.
5. Los bienes comunes,
su destino y las características necesarias para identificarlos, ubicarlos y
delimitarlos.
6. Indicación de las
reglas o requisitos a que queda sometido al reunir, dividir o segregar las
fincas filiales, con indicación de las áreas mínimas, el frente a la salida
pública o al área común que permitan dicha reunión, división o segregación.
7. El valor total del
condominio, el valor de cada finca filial, así como la proporción o porcentaje
correspondiente a cada una de ellas en el valor total del condominio.
8. El Reglamento de
Condominio y Administración respectivo.
Artículo
15.—Los planos de un proyecto que se quiera someter al régimen de condominio
deben contener:
1. Plano de ubicación: Consiste en una
planta de conjunto que indica las diferentes áreas del condominio con los datos
y dimensiones que identifican sus partes, así como la localización y naturaleza
de las edificaciones dentro del terreno. Estos planos deberán contener los
siguientes datos o requisitos:
a. Nombre del condominio y nombre del
propietario con su número de cédula de identidad, si es persona física o cédula
de personería jurídica, si es persona jurídica, que debe ser diferente de
cualquier otro condominio o persona jurídica inscritos en el Registro Nacional.
b. Indicar que se trata
de propiedad en condominio, así como el tipo y el uso.
c. Firma del
profesional responsable, con indicación de su nombre completo, título y grado profesional
y su número de registro ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
d. Número
de inscripción del plano de la finca madre o concesión ante el Catastro
Nacional y citas del Registro Público de la Propiedad del Inmueble que se
somete al régimen de propiedad en condominio.
e. Ubicación
administrativa del condominio indicando lugar, distrito, cantón y provincia de
acuerdo con la División Territorial Administrativa de la República.
f. Ubicación
geográfica del condominio con base en los mapas del Instituto Geográfico
Nacional con la escala indicada en el mismo, con sus valores de coordenadas y
detalles.
2.
Planos de distribución: Corresponde al detalle de los diferentes pisos,
mostrando un esquema de las fincas filiales con su correspondiente numeración,
así como el desglose de las áreas de uso común, necesarias para uso y
aprovechamiento del condominio en cuanto a: circulación, localización de
servicios generales y otros. Además, se debe incluir dentro de estos planos,
los cortes y las tablas con la información de las áreas de las fincas filiales
y áreas comunes, indicando medida en metros cuadrados y los porcentajes
correspondientes con respecto al área del condominio. La tabla de áreas deberá
contener necesariamente las áreas de las fincas filiales, área privativa
construida (APC), área privativa no construida (AP no C) (jardines y patios),
área privativa construidas no cubiertas restringidas (APC no CR), (patios de
luz y tendido), área de uso común construidas (ACC), y de uso común libre (ACL).
Además se deberá indicar el coeficiente de copropiedad, así como el porcentaje
de cada una de las otras categorías referidas. En el caso de condominio de
lotes, el cuadro de áreas deberá indicar el área, frente y fondo de cada FFPI,
así como la cobertura permitida, número de pisos, retiros, área máxima de
construcción, según la zona donde se proponga y finalmente el coeficiente de
copropiedad.
3. Planos constructivos: Este conjunto de planos
deberá contener lo siguiente:
a. Plantas de distribución a nivel de terreno:
acceso común al conjunto, ancho de calle, accesos particulares, área de
estacionamiento, línea de construcción, acotamiento de aceras, rampa de acceso
vehicular, rampas de acceso para personas con discapacidad, en caso de que
proceda según el presente reglamento, caseta de vigilancia, espacio cubierto
para depósito de basura, zonas verdes, zonas recreativas, zonas de juegos
infantiles, zonas de parque, áreas verdes y recreativas, iluminación especial
exterior, verjas, rejas y tapias de cerramiento externo entre unidades que
garanticen la privacidad y seguridad del condominio, y en general cualquier
otra afectación a la propiedad.
b. Cuando proceda,
planta de distribución de otros pisos: indicando la distribución del piso tipo,
distribución de los diferentes pisos, distribución de mezanines, distribución
de sótanos y semisótanos, distribución de techos y cubiertas, plantas de
acceso, escaleras y ascensores, planta de circulaciones y áreas comunes y
localización de servicios generales.
c. Planos
estructurales: Estos deberán ajustarse a lo estipulado en el Código Sísmico
vigente. Además, en estos planos se indicará el tipo de materiales a utilizar,
que deben tener propiedades resistentes al fuego, que servirán para construir
los muros divisorios, tapicheles y entrepisos.
d. Planos mecánicos y
eléctricos: Deben cumplir con lo estipulado en los códigos de instalaciones
mecánicas y eléctricas vigentes, además indicar los sistemas completos para el
suministro de agua potable, evacuación de aguas servidas, de aguas pluviales y
aguas residuales, de electricidad, telefónicos y cualquier otro servicio que se
quiera instalar.
Artículo
16.—Con los planos debidamente visados por el INVU, el Ministerio de Salud, y
la Municipalidad respectiva, y una vez obtenido el permiso de construcción ante
la Municipalidad respectiva, el Notario Público deberá dar fe de haber tenido a
la vista dichos planos, que servirán para redactar la escritura pública a que
se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio.
Artículo
17.—Para el caso de inmuebles sujetos a un derecho de concesión que vayan a ser
sometidos al régimen de propiedad en condominio, el notario público a través de
la escritura pública en la que se somete la concesión al régimen de propiedad
en condominio, dará fe pública de los siguientes aspectos:
a. Que se han obtenido las autorizaciones y
aprobaciones indicadas en el presente Reglamento.
b. Que el contrato de
concesión se encuentra vigente, con vista de los registros correspondientes,
según el tipo de concesión.
c. Que se cumplió con
lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio.
Artículo
18.—La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio se
inscribirá en el Registro Público de Bienes Inmuebles, en la Sección de
Propiedad en Condominio, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento
del Registro Público y a las disposiciones generales que emita la Dirección de
ese Registro.
CAPÍTULO
IV
Acerca
de la afectación al Régimen de Propiedad en Condominio
de un inmueble
sujeto a un derecho de concesión
Artículo
19.—El titular de un derecho de concesión puede someterlo a un régimen condominal,
bajo las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del
respectivo plan regulador.
Artículo
20.—El concesionario que pretenda someter su concesión al régimen de propiedad
en condominio deberá obtener de previo la autorización de la Municipalidad que
le otorgó la concesión, del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad
con el artículo 45 de la Ley Zona Marítimo Terrestre; o bien, del Instituto de
Desarrollo Agrario, cuando se trate de terrenos o inmuebles a nombre del Estado
sometidos al régimen de posesión de la Propiedad Rural Inmueble, propiedad
agrícola del Estado, parcelación o colonización de tierras, concretamente a
nombre del IDA, tal y como lo dispone la Ley de Tierras y Colonización, Ley N°
2825 de 14 de octubre de 1961, según sea el caso. Las autorizaciones serán
otorgadas si el destino previsto para las fincas filiales es consistente con el
plan regulador vigente y aplicable a la concesión relacionada. En el caso de
que no exista plan regulador se requerirá la autorización de la Municipalidad y
que sea aplicable a la concesión relacionada. En el caso de concesiones
otorgadas por el Instituto Costarricense de Turismo dentro del Polo Golfo
Turístico Papagayo, el concesionario deberá obtener únicamente la autorización
previa de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo
21.—Una vez obtenidas las autorizaciones previstas en el artículo anterior, el
concesionario deberá someter a trámite los planos ante las entidades
respectivas, presentando los planos del anteproyecto o proyecto del condominio
ante la ventanilla única ubicada en la Dirección de Urbanismo del INVU, a fin
de obtener su aprobación.
Artículo
22.—El Reglamento de condominio y administración al que se someta la creación
del condominio, deberá ser consistente con el plan regulador vigente, con la
normativa jurídica aplicable a las concesiones en la zona marítimo terrestre, y
en su caso, a las concesiones del Polo Turístico Golfo Papagayo. En particular,
la creación del régimen condominal en la concesión no afectará cualesquiera
obligaciones del concesionario de conceder acceso a la zona pública, y todos
aquellos que se establezcan con arreglo al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo
23.—La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio cuando se
trate de proyectos en la Zona Marítimo Terrestre, se debe inscribir ante el
Registro de Concesiones de Derecho de Uso de la Zona Marítimo Terrestre y del
Polo Turístico Golfo Papagayo, previa calificación de la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en lo de su competencia, el
cual se encargará del trámite de su revisión.
Artículo
24.—La Autoridad otorgante de una concesión sometida al régimen de propiedad en
condominio, deberá emitir a favor de su titular un nuevo contrato de concesión
para cada concesión filial, el que incluirá un derecho proporcional de uso
sobre los bienes de uso común, y sobre cualquier bien común ajeno a la
concesión, extinguiéndose en tal caso el contrato de concesión anterior.
Artículo
25.—Cuando se otorguen nuevos contratos de concesión se suscribirán en los
mismos términos y condiciones que el contrato de concesión que les anteceda,
salvo: a) en cuanto al plazo, que será el que reste para el término del plazo
originalmente concedido; y, b) en cuanto a aquellas otras materias en las que
resulte indispensable ajustar su texto para hacerlo consecuente con la
partición de la concesión original, todo lo cual deberá ser transcrito en la
constitución de cada concesión filial.
Artículo
26.—Los titulares de concesiones filiales podrán cederlas, transmitirlas, gravarlas
o disponer de ellas, previa autorización de la autoridad que otorgó la
concesión, conforme a los procedimientos establecidos al efecto en las
disposiciones de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 del 2 de
marzo de 1977, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto
Turístico Golfo Papagayo, N° 6758 del 4 de junio de 1982, y sus respectivos
reglamentos.
Artículo
27.—Cada concesionario de una concesión filial será individualmente responsable
de cumplir con las obligaciones de su contrato de concesión, incluyendo el pago
del canon que corresponda sobre el área privativa. El canon correspondiente al
área común del condominio será considerado como un gasto común condominal. Si
la Autoridad otorgante de la concesión inicia un procedimiento administrativo
para cancelar una concesión por incumplimientos asociados con el área común del
condominio, todos los condóminos deberán ser parte del respectivo procedimiento
de cancelación.
Artículo
28.—En el caso de terminación de una concesión filial, la autoridad que haya
otorgado la concesión asumirá en forma plena los derechos y obligaciones que
corresponden al respectivo condómino. Si todos los derechos de concesiones
filiales revierten en la autoridad que los ha otorgado, dicha autoridad podrá
extinguir el régimen de propiedad en condominio.
Artículo
29.—El otorgamiento de un nuevo contrato sobre la concesión filial cancelada o
no prorrogada, deberá otorgarse en los mismos términos y condiciones de los
demás contratos de concesión filial del respectivo condominio, salvo el plazo,
que será el que falte para la terminación del resto de las concesiones
filiales. La solicitud de prórroga de cada concesión filial deberá ser realizada
individualmente por cada 13 condómino. El otorgamiento de nuevas concesiones y
la prórroga de las concesiones existentes deberán realizarse de manera que
todas las concesiones filiales dentro de un mismo condominio tengan igual plazo
de vencimiento o término.
CAPÍTULO
V
Afectación
al Régimen de Propiedad en condominio
de
instalaciones hoteleras o de condohotel
Artículo
30.—En el caso de inmuebles destinados a la actividad turística de hospedaje de
conformidad con lo que establece el Reglamento de las empresas de hospedaje
turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 7 de marzo de 1980 y sus
reformas, y siempre que cumplan con lo establecido por este Reglamento, las
unidades resultantes debidamente acondicionadas para su uso, goce y disfrute en
forma independiente, podrán someterse al régimen de propiedad en condominio,
así como los moteles y albergues transitorios. Se exceptúan las habitaciones de
las pensiones y de las casas de huéspedes. En todo caso, los propietarios de
las fincas filiales resultantes están obligados a cumplir con la normativa
vigente que regulan la actividad turística.
Artículo
31.—Cuando se constituyan condohoteles bajo el régimen de concesión, las
densidades establecidas en los planes reguladores para los lotes hoteleros, se
aplicarán a la finca matriz respectiva, en el caso del condominio construido.
Para condominio de lotes, a falta de regulación específica, se aplicará a cada
finca filial las áreas y dimensiones mínimas para lotes, que establezca el plan
regulador respectivo.
Artículo
32.—No se permite cambiar el uso de condohotel al de vivienda permanente,
excepcionalmente se permitirá siempre y cuando se obtenga la autorización por
parte de las autoridades competentes (Municipalidad respectiva; o el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, en el caso de que se trate de uso de suelo
agropecuario; o el Instituto de Vivienda y Urbanismo, cuando se trate de uso
urbanístico), así como la respectiva modificación de la afectación ante el
Registro Público. En caso de no obtener la autorización de las autoridades
competentes, previo a un procedimiento administrativo en donde se observe
plenamente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que
la integran, en el que se demuestre que se ha cambiado de hecho el uso a
vivienda permanente, la respectiva municipalidad procederá a solicitar ante el
Registro la desafectación del inmueble del régimen de propiedad bajo
condominio. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades
tributarias, penales, civiles y administrativas que correspondan a quienes
incumplan.
CAPÍTULO
VI
Acerca
de las unidades privativas
y los bienes
comunes que conforman el Condominio
Artículo
33.—De acuerdo con el destino general del condominio, y el particular de cada
finca filial, las unidades privativas podrán estar o no construidas en todo o
en parte. Los retiros de los ríos o quebradas podrán ser áreas privativas no construidas
o podrán ser parte del área común exigida en este reglamento excepto las que tengan
pendientes mayores al 25%, las cuales serán consideradas área común libre en
demasía, respetando lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal,
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas.
Artículo
34.—Las vías internas que habiliten un condominio habitacional, deben cumplir
como el ancho mínimo que se estipula a continuación:
a. Para dos y hasta cuatro viviendas en un
condominio horizontal, vertical, o mixto, el ancho del derecho de vía debe ser
de cuatro metros y de seis metros cuando se propongan de cinco a seis unidades
habitacionales.
b. Para más de seis
viviendas en condominio horizontal, vertical, o mixto, el ancho mínimo del
derecho vial será de siete metros, siempre y cuando no sobrepase las cincuenta
y nueve viviendas.
c. Para derechos
viales en desarrollos que contengan desde sesenta y hasta cien viviendas, el
tramo de acceso tendrá un ancho de ocho metros y medio y en el resto de la red
interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la
cantidad de viviendas que habilite cada vía interna, de conformidad con los
incisos anteriores.
d. Para más de cien y
hasta ciento cincuenta viviendas, el derecho vial mínimo será de diez metros.
e. Para más de ciento
cincuenta y hasta quinientas viviendas el ancho del derecho vial será de once
metros.
f. Para más de
quinientas viviendas, el ancho del derecho vial será de catorce metros.
g. En los condominios
de lotes (FFPI), las vías internas se regirán por el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y el plan regulador que
corresponda.
En
todos aquellos casos que el uso propuesto no sea de tipo habitacional, el
diseño deberá ajustarse a la normativa vigente en la materia, cumpliendo además
con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su
Reglamento.
Artículo
35.—Salvo excepción expresa de ley o de la escritura constitutiva, los
elementos, pertenencias o servicios comunes podrán ser susceptibles de división
o transformación. Igualmente, parte de las áreas comunes podrán convertirse en
áreas privativas, siempre y cuando sean áreas en exceso y sea aprobado por
unanimidad por la Asamblea de Condóminos, para lo cual deberán realizar el
trámite de modificación y obtener el visado del INVU, el Ministerio de Salud y de
la Municipalidad respectiva.
Artículo
36.—Los derechos de cada condómino sobre los bienes comunes, así como sus
obligaciones para con el condominio, se transmitirán automáticamente con la
enajenación que haga de la finca filial respectiva.
Artículo
37.—Tanto en los condominios horizontales y/o verticales con edificaciones, las
fincas filiales podrán tener, al mismo tiempo, área privativa construida (APC)
y área privativa no construida (APNC). Para el caso de fincas filiales en
lotes, deberá definirse el área de cobertura máxima de acuerdo con el Plan
regulador aprobado, de no existir dicho instrumento, se procederá según la
normativa dictada por el Reglamento de Construcciones y el Reglamento de
Condominio y Administración.
Artículo
38.—En todos los condominios las áreas comunes pueden ser restringidas o de uso
general. Asimismo, dentro de esas áreas comunes se podrán asignar espacios o
instalaciones a determinadas fincas filiales, siempre y cuando las áreas
comunes excedan el área indicada en este Reglamento.
Artículo
39.—La finca matriz de cada condominio deberá respetar los retiros frontales
que estipulen la Ley y el Reglamento de Construcciones o el Plan regulador
Vigente. En cuanto a las fincas filiales o unidades privativas en condominios
horizontales deberán respetar los retiros laterales y posteriores que estipulen
el Reglamento del Condominio y Administración y el Plan regulador del cantón.
CAPÍTULO
VII
Acerca
de los derechos y obligaciones de los Condóminos
Artículo
40.—En el Reglamento de Condominio y Administración de cada condominio, podrán
establecerse derechos y obligaciones adicionales para los condóminos a las
establecidas en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y este
Reglamento, en el entendido que éstas no pueden ser violatorias a dichas
disposiciones legales o de alguna otra que sea aplicable y no se desnaturalice
la posibilidad de uso y goce independiente de cada unidad privativa por parte
de su propietario. Cuando se transmita la titularidad de las unidades, se debe
entender siempre, conforme al artículo 34 de dicha Ley, que el adquirente
conoce el Reglamento de Condominio y Administración propio de cada condominio
sin que deba el notario dar fe de lo anterior.
Artículo
41.—No se requerirá acuerdo de la asamblea ni la comparecencia de los
propietarios de las fincas filiales para la constitución a favor de las
instituciones del Estado o de empresas de servicios públicos, de las
servidumbres sobre áreas comunes del condominio que se requieran para la
obtención y operación de los servicios públicos básicos a favor de los
condóminos, lo anterior siempre y cuando en el respectivo Reglamento de
Condominio y Administración se le otorgue al administrador del condominio
poderes suficientes para tales actos.
CAPÍTULO
VIII
Acerca
de las condiciones funcionales
y estructurales
de los condominios
Artículo
42.—En el diseño y construcción de condominios verticales, horizontales, mixtos
y combinados de edificaciones, deberán observarse en lo conducente, de acuerdo
con la naturaleza de la propiedad en condominio, las disposiciones del Plan
regulador de la Municipalidad respectiva, cuando exista, las del Plan Regional
Metropolitano (GAM), la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley General
de Salud, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Aguas, la Ley Forestal y
cualesquiera otra normativa sobre la materia.
Artículo
43.—Toda unidad privativa o finca filial, necesariamente, debe tener salida a
la vía pública o a un determinado acceso común que le comunique con aquella. En
el caso de propiedades en donde se ingrese a través de servidumbre, se
permitirá el sometimiento al Régimen de Propiedad en Condominio, siempre que
cumpla con los siguientes requisitos:
a. Para proyectos de dos a tres viviendas, el
acceso común deberá tener como mínimo tres metros de ancho.
b. Para condominios de
más de tres y hasta seis viviendas, el ancho de vía será de siete metros.
c. Para condominios de
más de seis fincas filiales, el ancho de vía será el que para efectos señala el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
d. La servidumbre
deberá contener además el derecho de paso, de al menos los servicios de
conducción de energía eléctrica, telecomunicaciones, abastecimiento de agua
potable y evacuación de aguas residuales y pluviales, cuando en el lugar exista
el sistema en funcionamiento.
e. Que la servidumbre
se encuentre legalmente constituida o que se constituya en la escritura de
sometimiento al Régimen de Propiedad en Condominio.
Artículo
44.—Cuando se propongan fincas filiales frente a calles públicas, los retiros
de antejardín deben ajustarse a lo requerido en el Plan regulador de cada
cantón, o en su defecto a lo que exija el Reglamento de Construcciones; en
cualquier caso, no podrá ser menor de dos metros. Cuando se trate de una
edificación propuesta sobre una de las vías internas del condominio, no será
necesario el retiro de antejardín.
Artículo
45.—En los condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados con
edificaciones y cuando las construcciones son contiguas, los muros divisorios
entre unidades privativas, independientemente de su destino, así como los que
separen éstas de los bienes y áreas comunes, deberán construirse con materiales
no inflamables hasta por encima de la cubierta, acorde a la normativa que
establece el Reglamento de Construcciones sobre la materia.
Artículo
46.—En proyectos que se desarrollen en lotes y bajo el Régimen de la Propiedad
en Condominio, las fincas filiales deben ajustarse en área según el tamaño
mínimo permitido por el reglamento del plan regulador cuando exista este
instrumento en la zona. De no existir plan regulador, el área de cada finca
filial se establecerá en función a lo especificado en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Para definir el tamaño
del lote se debe tomar en consideración la disponibilidad, en el sector, de red
de alcantarillado sanitario para la recolección de aguas residuales o con
planta de tratamiento propia; o por medio de prueba de infiltración para
determinar la capacidad de absorción del terreno, siguiendo las regulaciones
sobre drenajes que establece el Ministerio de Salud.
Artículo
47.—La estructura de las escaleras comunes, los pasillos y los vestíbulos de
acceso o distribución deben ser de concreto armado o con materiales resistentes
al fuego de dos horas como mínimo. Dichos elementos no podrán revestirse con
materiales combustibles.
Artículo
48.—No se podrán colocar muros, verjas o setos que segreguen una porción del
área común para el uso exclusivo de algún propietario, salvo cuando el proyecto
del complejo contemple espacios de terreno para uso exclusivo de uno o más
propietarios. Estas áreas mantendrán su calidad de bienes comunes de uso restringido.
Artículo
49.—Todas las obras que se vayan a realizar en las áreas comunes, deberán
indicarse en forma clara y explícita en los planos que se tramitan para la
aprobación oficial.
Artículo
50.—Para condominios mayores de treinta o más filiales, o de más de tres mil
quinientos metros cuadrados, incluyendo el área de estacionamientos, se
requerirá una caseta o local de vigilancia con un área mínima de seis metros
cuadrados que incluya servicio sanitario y un área para la preparación de
alimentos.
Artículo
51.—Se contará con un espacio cubierto con fácil acceso desde la vía pública
destinado al depósito temporal de desechos domésticos, con el tamaño requerido
según la normativa vigente y con las debidas provisiones de lavado, ventilación
y aseo en general. De acuerdo con el desarrollo del condominio, se deben prever
otros recolectores permanentes para el mismo fin. El área del espacio requerido
para la concentración de depósitos de desechos domésticos se calculará pensando
en un tiempo máximo de almacenamiento de una semana, considerando que la
producción diaria total por habitante es de dos litros. (aproximadamente 0,11
metros cúbicos por unidad habitacional). Los colectores comunes de desechos
domésticos deben reunir las características siguientes:
a. Ubicados a cubierto de la lluvia y de manera
que los usuarios no recorran más de cien metros para depositar en ellos sus
desechos domésticos. En casos de distancias mayores, se deberán instalar
colectores comunes de transferencia, salvo que se cuente con un contrato
privado o público de recolección de desechos.
b. De fácil limpieza y
desinfección, y diseñados de tal manera que limiten el acceso de animales y
insectos.
c. Situados en sitios
de fácil acceso para los camiones recolectores.
d. En los condominios
verticales, cuando el colector común sea un lugar cerrado, éste deberá
diseñarse, en lo aplicable, de acuerdo con las normas del Reglamento de
Construcciones.
Artículo
52.—En condominios mayores de sesenta fincas filiales o de tres mil quinientos
metros cuadrados incluyendo el área de estacionamientos, que estén destinados a
vivienda, comercio, oficinas, bodegas o cualquier otro uso lícito, se deberá
construir un espacio común de dieciséis metros cuadrados como mínimo, que
servirá como taller de mantenimiento que incluya un servicio sanitario.
Artículo
53.—Todo condominio deberá identificarse con un nombre, letra o número. En caso
de estar compuesto por varios complejos, edificios, locales o unidades, éstos
también deberán identificarse con un nombre, letra o número. La nomenclatura
propuesta debe incorporarse a los planos. El diseñador y el constructor deberán
tomar en consideración la adecuada señalización que requiere el condominio para
la identificación de los edificios, veredas, caminos, fincas filiales de lotes
o unidades que se trate.
Artículo
54.—Todo Condominio habitacional situado fuera del cuadrante de las ciudades o
que no se ubique en áreas previamente urbanizadas, con seis o menos unidades
deberá destinar como mínimo el diez por ciento (10%) del área urbanizable de la
finca, o 10 m2/unidad habitacional, cualquiera que resulte mayor, a zona verde,
juegos infantiles, parques y áreas recreativas. En todo Condominio vertical u
horizontal de edificaciones de uso habitacional, con más de seis unidades
habitacionales, debe destinar dentro del área común un mínimo de veinte metros
cuadrados por vivienda para zona verde, o juegos infantiles o áreas
recreativas, o el 10% del área urbanizable, lo que resulte mayor. En el caso de
los condominios de lotes de uso habitacional con más de seis lotes o fincas
filiales se deberá destinar a este mismo fin un mínimo de 20 metros cuadrados
por cada finca filial, o el 10% del área urbanizable, cualquiera que sea mayor.
El equipamiento y diseño del núcleo de juegos infantiles y otras área comunes
considerará lo tradicionalmente establecido en el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Esta área deberá estar ubicada
en un sector de topografía similar al promedio donde se propone el Condominio.
Artículo
55.—En los condominios a desarrollarse por etapas, el área destinada a zona
verde, juegos infantiles, parques y áreas recreativas se calculará
independientemente para cada etapa, de tal forma que no podrá exigirse que la
misma sea mayor al 10% de la superficie de cada una de ellas, o veinte metros
cuadrados por cada lote, cualquiera que sea mayor.
Artículo
56.—En el condominio de condominios, el porcentaje para áreas verdes, parques,
zonas recreativa y juegos infantiles, se calculará de manera global,
considerando tanto el área del condominio matriz inicial como el área de los
condominios filiales matrices. De tal forma que la suma de los porcentajes de
los condominios filiales matrices aunada a la del condominio matriz inicial,
cumplan con el 10% o los veinte metros cuadrados por finca filial del área
total urbanizable, cualquiera que sea mayor.
Artículo
57.—Las instalaciones mecánicas como ascensores, bombas elevadoras de agua y
afines, que produzcan ruidos que sean molestos para los moradores de la
edificación, deberán contar con el aislamiento acústico necesario para que el
ruido quede confinado y se instalarán en condiciones que impidan la transmisión
de trepidaciones. Su ubicación e instalación deberá hacerse en áreas comunes.
Artículo
58.—Los sistemas de agua potable, aguas residuales, aguas pluviales,
instalaciones eléctricas y telecomunicaciones, deberán conducirse, cuando se
trate de edificaciones a nivel de terreno, a través de áreas comunes; cuando se
trate de condominios verticales deberán instalarse en ductos horizontales y/o
verticales que puedan ser registrables desde áreas comunes.
Artículo
59.—Las tuberías para cualquier tipo de servicios deben ser impermeables y las
paredes de los ductos deben ser recubiertas con materiales impermeabilizantes. Las
tuberías podrán colocarse dentro de conductos comunes, pero no dentro de los
elementos estructurales comunes. En las lozas de entrepisos comunes sólo se
admitirán tuberías ocultas en rellenos superficiales, registrables desde áreas
comunes. Cuando las tuberías se coloquen por el exterior, pueden quedar de
manera expuesta.
Artículo
60.—Los planos mecánicos referidos en el Capítulo III de este Reglamento
deberán ajustarse a lo siguiente:
a. Sistemas de agua potable: El agua potable
deberá acceder al condominio por medio de acometidas generales. Hacia el
interior de la propiedad, deberán hacerse las derivaciones necesarias para que
cada finca filial, cuente con la suya propia y otra para las áreas de uso común.
En el caso de condominios verticales, deberán instalarse en ductos horizontales
y verticales, o en forma aérea dentro del espacio propio de cada unidad del
condominio.
b. Sistemas de aguas
residuales: Cuando existan sistemas de colectores sanitarios generales en
funcionamiento, la conexión desde el condominio a dicho sistema podrá ser
única. La salida de cada finca filial del condominio deberá conectarse a un
colector general interno, con registros individuales. En el caso de unidades de
condominios con frente a la vía pública, la salida podrá realizarse
directamente al colector público. Cuando no exista un sistema de colector
público en funcionamiento, las salidas se conectarán a sistemas de tratamientos
de aguas, ya sea individuales o colectivos para dos o más unidades del
condominio. Dichos sistemas de tratamiento de aguas serán obligatorios y
deberán cumplir con los requerimientos y características exigidas por el
ordenamiento jurídico, incluyendo las regulaciones del Ministerio de Salud.
c. Sistemas de aguas
pluviales: En el caso de condominios horizontales de edificaciones, se podrán
instalar tuberías para evacuar aguas pluviales bajo el piso de la misma finca
filial. En el caso de condominios verticales, cuando existan patios internos,
terrazas o azoteas en niveles superiores al terreno, los mismos deberán estar
ubicados contiguos a espacios comunes, de modo que la evacuación de las aguas
se realice por medio de áreas comunes.
d. Cumplir con la
normativa referente a sistemas contra incendio.
Artículo
61.—Todo inmueble que se encuentre amparado a este reglamento y a la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, deberá contar con redes para los
servicios de telecomunicaciones y electricidad.
Artículo
62.—Los sistemas eléctricos en un condominio, deberán tener tableros de control
independiente, tanto para las áreas de uso común y de los servicios generales,
como para cada unidad del condominio. De ser necesaria una subestación
eléctrica, ésta deberá ubicarse en un área común, y su diseño, características
y dimensiones deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
Artículo
63.—Los medidores y tableros de control eléctrico y de telecomunicaciones,
deben ubicarse en un área común y en sitios de fácil acceso, con el propósito
de que el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz o la Empresa que brinde el servicio en el lugar, pueda proveer
esos servicios.
Artículo
64.—Las redes de telecomunicaciones y distribución eléctrica, podrán ser
colocadas de forma aérea o mediante ductos subterráneos. En el caso de las
redes eléctricas, éstas deben tener las respectivas cajas de registro, conforme
al Código Nacional Eléctrico.
Artículo
65.—Los ductos horizontales o verticales, deben ser registrables desde áreas
comunes y su ubicación será independiente de aquellos destinados al paso de
instalaciones sanitarias.
Artículo
66.—Las redes de telecomunicaciones y eléctricas antes mencionadas, deben ser
construidas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
CAPÍTULO
IX
Acerca
de la extinción del condominio
Artículo
67.—En el caso de los condominios horizontales, ya sea por acuerdo unánime de
condóminos, orden judicial o cualquier otro mecanismo legal, la desafectación
del régimen de condominio deberá especificar claramente la nueva distribución y
propiedad de la totalidad del inmueble, con fundamento en los planos
individuales de las nuevas fincas, así como en el plano general confeccionado
al efecto.
Artículo
68.—Los planos que se elaboren para la desafectación deberán ser confeccionados
y firmados por un profesional en agrimensura y ser presentados al INVU,
Ministerio de Salud y Municipalidad respectiva, a fin de obtener la aprobación
de estas instituciones, conforme a sus respectivas competencias.
Artículo
69.—Para la inscripción de una desafectación ante el Registro de la Propiedad,
el notario debe dar fe de que tuvo a la vista, tanto la lámina de distribución
como los planos catastrados individuales que cuentan con el respectivo visado
municipal y de las Instituciones que otorgan el visado.
Artículo
70.—Una desafectación sólo procederá, si tanto las fincas filiales resultantes
los derechos viales, áreas verdes, comunales y otras, cumplen con lo que al
efecto establece el Reglamento Para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, o bien, de existir Plan regulador vigente deberá ajustarse a la
normativa definida para la zona donde se localiza la propuesta. La entrega y
conversión de las vías internas a calles públicas deben ser expresamente
aceptadas por la municipalidad que corresponde, previamente a la desafectación.
Artículo
71.—En el caso de condominios verticales, horizontales, mixtos y/o combinados,
que no cumplan con lo que señala el artículo anterior, la desafectación
implicará la conversión de la totalidad del inmueble al régimen de propiedad
tradicional. En estos casos la cabida del nuevo inmueble será la que señale el
respectivo plano catastrado del terreno.
Artículo
72.—Una vez cumplido con lo establecido para las áreas a ceder a la
Municipalidad respectiva, según el Reglamento Para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones y en caso de que no exista acuerdo respecto de
quien adquiera la propiedad de las restantes áreas comunes o en caso de que la
escritura de desafectación sea omisa, el Registro procederá a inscribir la
finca matriz en derechos a nombre de todos los propietarios de las unidades
privativas al momento de desafectar el inmueble de acuerdo a la proporción que
su unidad privativa representaba durante la vigencia del régimen de propiedad
en condominio.
Artículo
73.—En el caso de los bienes de dominio público otorgados en concesión y
sometidos al régimen de propiedad en condominio, para su desafectación del
régimen, deberá contarse además con la aprobación expresa del ente, institución
y/o autoridad que autorizó la concesión.
Artículo
74.—La aprobación mencionada en el artículo anterior debe indicar además a
nombre de quién o quienes se inscribirá la o las concesiones resultantes, así
como cualquier modificación al contrato original de otorgamiento. Para su plena
validez, dicho acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en la Sección de
Concesiones del Registro Público.
Artículo
75.—En caso de que se destruya total o parcialmente un condominio, y que no exista
voluntad por parte de los propietarios de reconstruirlo, la Asamblea de
Propietarios deberá solicitar bajo el procedimiento de desafectación señalado
en el artículo 36 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio su
extinción. La extinción surtirá efecto a partir de la inscripción en el
Registro Público. En tal caso los asientos de la finca matriz y de las filiales
se cancelarán en la Sección de Propiedad en Condominio y los nuevos inmuebles
se inscribirán en la Sección General de Propiedad.
CAPÍTULO X
Inscripción
de documentos en el Registro Nacional
Artículo
76.—Tanto para la inscripción de la finca matriz y de las filiales, así como
para su desafectación en el Registro Público de la Propiedad, el notario debe
dar fe de que ha tenido a la vista los planos visados lo que implica que el
condominio o en su caso la desafectación cumple con los requisitos a que se
refieren la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y este Reglamento.
Artículo
77.—La modificación de la cabida de una finca filial o de la totalidad de las
fincas filiales que implique cambios sobre los porcentajes o en sus áreas
comunes, deberá contar con la aprobación unánime de todos los condóminos y
consignarse así en el libro respectivo de actas. Lo anterior deberá constar en
un plano general que contenga el nuevo diseño así como las tablas de
distribución y porcentajes, para lo cual deberán contar con el visado de las
entidades competentes en los planos catastrados de cada finca filial.
Artículo
78.—En el caso de bienes en concesión, deberá contarse además, con la
aprobación expresa del ente, institución y/o autoridad que le otorgó la
concesión.
CAPÍTULO
XI
Trámite
de visado de planos
Artículo
79.—Para el trámite de visado de planos de condominios se emplearán los planos
exigidos en el presente reglamento. Los interesados deberán presentar en la
Ventanilla Única de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), lo siguiente:
a. Un juego de planos para la revisión por parte
de la Dirección de Urbanismo del INVU, la cual revisará, de conformidad con lo
establecido en el presente reglamento y en el Reglamento de Construcciones,
según acuerdo de la Junta Directiva del INVU tomando en la sesión Nº 4290
celebrada el 4 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta 56, Alcance 17
del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
b. Un juego de planos
para su revisión por parte del Ministerio de Salud, el cual revisará su
conformidad con las disposiciones de sanidad e higiene.
c. Dos juegos de
planos adicionales: uno para el propietario y otro para su presentación a la
Municipalidad respectiva.
La
Dirección de Urbanismo actuará como receptora de los planos y los entregará
inmediatamente al Ministerio de Salud para su correspondiente visado.
La
Dirección de Urbanismo del INVU entregará las resoluciones de ambos entes, en
un plazo máximo de dos meses calendario contado a partir de la fecha de
presentación de todos los requisitos legales exigidos, en el presente decreto,
para su gestión. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrán por
aprobados, sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado.
Ambas instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichos
requisitos por una única vez y dentro del plazo señalado. En este caso, el
interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones
señaladas y la institución correspondiente, deberá resolver esta presentación
dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la
presentación de los documentos corregidos. Transcurrido el plazo sin que el
INVU haya resuelto la gestión operará el silencio positivo de conformidad con
los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública.
Una
vez aprobados los planos, los interesados, deberán presentarlos ante la
municipalidad correspondiente, cumpliendo previamente con lo establecido en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 01 de julio de
1999, “Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción”,
publicado en el Alcance N° 49 a La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999.
Los
planos constructivos finales deberán estar a disposición de los inspectores, en
el sitio de realización de la obra.
Artículo
80.—Para todos aquellos casos de edificaciones en la zona marítimo terrestre,
se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR
de 26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero
del 2001.
CAPÍTULO
XII
De
las sanciones administrativas
Artículo
81.—Al incumplimiento a lo dispuesto en el capítulo octavo del presente
reglamento, se le aplicarán, dependiendo del caso en particular, las sanciones
correspondientes contenidas en la Ley de Construcciones, Ley General de Salud,
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley
Orgánica del Ambiente, Ley de Aguas, Ley Forestal y cualesquiera otra normativa
sobre la materia.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
finales
Artículo
82.—El presente reglamento deroga las siguientes disposiciones legales:
1. El capítulo VII, titulado “Edificaciones bajo
el Régimen de Propiedad Horizontal o en Condominio”, del Reglamento de
Construcciones, reglamento otorgado según acuerdo de la Junta Directiva del
INVU tomando en la sesión Nº 4290 celebrada el 4 de marzo de 1993, publicado en
La Gaceta 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
2. El Decreto Ejecutivo
N° 26259-MIVAH-MP publicado en el Alcance N° 44 a La Gaceta N° 168 del 2
de setiembre de 1997, que contiene el Reglamento al artículo 8 de la Ley de la
Propiedad Horizontal.
3. El capítulo III
titulado “De los condominios en propiedad horizontal”, del Decreto Ejecutivo N°
27967-MP-MIVAH-S-MEIC, “Reglamento para el trámite de visado de planos para la
construcción”.
Artículo
83.—La aplicación de los requisitos establecidos en este Reglamento para la
debida inscripción en el Registro Público de escrituras referentes a la
constitución, extinción o traspaso de un bien sometido al régimen de propiedad
en condominio, se dará siempre y cuando el otorgamiento de la escritura o de la
solicitud sean posteriores a la entrada en vigencia del mismo.
Artículo
84.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo
del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Helio
Fallas Venegas; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto
Barrantes Rodríguez y el Ministro de Turismo, Rodrigo Castro Fonseca.—1
vez.—(Solicitud Nº 14369).—C-381325.—(D32303-27539).
Nº
32305-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 140 incisos 3), y 18), 146 de
la Constitución Política, artículo 28.2 b) de la Ley General de la
Administración Pública, el artículo 5° de la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo
7° de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del
30 de mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 7° de la Ley de
Creación de la Corporación Arrocera Nacional, se revisaron los modelos de
costos de producción e industrialización del arroz presentados por los sectores
interesados.
2º—Que
de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº
31816-MEIC del 21 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 108, del 3
de junio del 2004, con el fin de establecer una nueva estructura de costos para
el arroz en granza del productor al industrial y pilado del industrial al mayorista,
así como las subsecuentes etapas de comercialización del producto.
3º—Que
el inciso e) del artículo 33 de la Ley 7472, indica que es función del Estado
establecer una canasta básica que satisfaga al menos las necesidades de las
familias costarricenses de menores recursos, lo cual se establece mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, que contiene la
Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.
4º—Que
en oficio D.E. 379-2005 enviado al Despacho Ministerial, la Corporación
Arrocera Nacional recomienda la revisión del modelo de Costos de Producción,
etapa agrícola, de arroz en granza y su respectiva modificación en el precio de
productor a industrial.
5º—Que
es deber del Ministerio de Economía, Industria y Comercio garantizar el
adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos
en todos los niveles de comercialización.
6º—Para
esta fijación se han considerado los documentos y propuestas presentadas por
los interesados a través de la Corporación Arrocera Nacional. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Se establece un precio mínimo de compra del industrial al productor de
arroz, el cual será de ¢10.183,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en
granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de
humedad y 1,5% de impurezas.
Artículo
2º—Considerando este nuevo precio, se establecen los siguientes precios máximos
de venta en todos los niveles de comercialización, los cuales reconocen los
aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y
comercialización, tanto al mayoreo como al detalle. Los precios máximos de
venta autorizados, que regirán a partir del 12 de mayo del 2005 son:
De
industrial De
mayorista De
detallista
a
mayorista a
detallista a
consumidor
Arroz pilado sacos de 46 kg colones/saco colones/saco colones/kg
Máximo de 40% grano quebrado 11.576,00 11.923,00 285,00
Máximo de 30% grano quebrado 12.299,00 12.668,00 303,00
Máximo de 20% grano quebrado 13.023,00 13.413,00 321,00
De
industrial De
mayorista De
detallista
Arroz empacado en bultos a
mayorista a
detallista a
consumidor
de 12 bolsas de 2 kg colones/24
kg colones/24
kg colones/2
kg
De 31% a 40% grano quebrado 6.173,00 6.358,00 583,00
De 26% a 30% grano quebrado 6.559,00 6.755,00 619,00
De 21% a 25% grano quebrado 6.752,00 6.954,00 637,00
De 11% a 20% grano quebrado 6.944,00 7.153,00 656,00
Artículo
3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo 31816-MEIC del 21 de mayo del 2004, publicado
en La Gaceta Nº 108 del 3 de junio del 2004.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril
del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.,
Marta Castillo Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 25954).—C-29355.—(D32305-28027).
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº
026.—San José, 9 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución
Nº 10543 del Tribunal de Servicio Civil de las trece horas quince minutos del
veinte de enero del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Enrique Castellón Sequeira, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-226-251,
quien labora como agente de seguridad y vigilancia en la escuela Paso Canoas.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de febrero del dos mil
cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio
Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 07094).—C-8570.—(27623).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº
19.—San José, 15 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Flora Eugenia Marín Guzmán, mayor, cédula de identidad
Nº 1-300-060, vecina de San José, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación para la Difusión del Arte y la Cultura, cédula jurídica Nº
3-006-125704, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30266).—C-7145.—(27546).
Nº 29.—San José, 3
de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor José Rolando Manfredi Abarca, mayor, cédula de identidad Nº
1-444-470, vecino de Tibás, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Déjame Volar, cédula jurídica Nº 3-006-369987, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega
Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30267).—C-7145.—(27550).
Nº 30.—San José, 7
de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Ronald Eduardo González Calderón, mayor, cédula de
identidad Nº 1-665-989, vecino de San José, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Rodbin Rojas Esquivel, cédula jurídica Nº
3-006-353978, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega
Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30268).—C-7145.—(27552).
Nº 0130.—San José,
7 de setiembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Luis Manuel Castro Ventura, mayor, soltero, abogado, cédula
de identidad Nº 1-818-470, vecino de Guachipelín de Escazú, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Los Sueños Foundation for Schools, cédula
jurídica Nº 3-006-359849, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega
Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30265).—C-7145.—(27554).
Nº 0155.—San José,
13 de diciembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Franklin Solís Ortiz, mayor, casado, periodista, cédula de
identidad Nº 1-687-001, vecino de Lourdes de Montes de Oca, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Héctor Román para las Artes Marciales en
Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-356628, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega
Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30269).—C-7145.—(27555).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA
REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
09-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula número 4-100-1016, en
calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo
Estacionario marca Agro Top, modelo F-268 M. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27116).
Nº
08-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula número 4-100-1016, en
calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo
Estacionario, marca Agro Top, modelo F-26 M. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27117).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Nº 04/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez,
cédula de identidad Nº 2-269-083, en calidad de presidente de la compañía
Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aeronave
de ala rotativa, marca Bell, modelo 47. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27541).
Nº 05/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez,
cédula de identidad Nº 2-269-083, en calidad de presidente de la compañía
Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aeronave
de ala fija, marca Air Tractor, modelo 502 B. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27542).
Nº 06/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez,
cédula de identidad Nº 2-269-083, en calidad de presidente de la compañía
Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aeronave
de ala rotativa, marca Bell, modelo 204-UH-1B. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27543).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y
PERMISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Audiencia
Pública
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede
audiencia de ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a
continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están
afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día
siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos
correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo,
para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos
necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Así
mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, numero de fax,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las
contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del
Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre
del solicitante y modalidad del permiso.
Las
personas jurídicas o físicas a las cuales se les otorga audiencia se detallan a
continuación: Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima (SACSA),
Transportes Unidos Alajuela Sociedad Anónima (TUASA) se indica lo siguiente al
respecto:
1)
Expediente: 01-068. DING-05-0086. Transporte de Trabajadores por primera vez
Solicitante:
Zona Industrial Global ZIG representante Carlos Wong Zúñiga.
Centro
laboral: Condominio Global Park.
Recorridos
y horarios:
Autobuses
Barrantes Araya Sociedad Anónima
Ruta
Nº 1: Heredia-Global Park
Terminal
en Heredia
Avenida
10, calles 2 y 4 (Estación del Ferrocarril 50 metros oeste)
Recorrido:
Heredia Terminal, avenida 10, carretera 111, Santa Cecilia, Samalia, La Aurora
de Heredia, Global Park y viceversa.
HORARIOS
De
lunes a sábado
Sale de Heredia Llega a Global Park
5:15 a.m. 5:40
a.m.
5:20 a.m. 5:45 a.m.
5:25 a.m. 5:50 a.m.
5:30 a.m. 5:55 a.m.
5:45 a.m. 6:10 a.m.
6:30 a.m. 6:55 a.m.
7:00 a.m. 7:25 a.m.
7:30 a.m. 7:55 a.m.
1:20 p.m. 1:45 p.m.
1:30 p.m. 1:55 p.m.
3:00 p.m. 3:25 p.m.
5:30 p.m. 3:55 p.m.
9:20 p.m. 9:55 p.m.
9:30 p.m. 9:55 p.m.
Sale Global
Park Llega
Heredia
6:10 a.m.
6:35 a.m.
2:10 p.m.
2:35 p.m.
3:40 p.m.
4:05 p.m.
4:10 p.m.
4:35 p.m.
5:10 p.m.
5:35 p.m.
6:10 p.m.
6:35 p.m.
7:10 p.m.
7:35 p.m.
10:10 p.m. 10:35 p.m.
Ruta
Nº 2: San Rafael, San Antonio, La Asunción, Global Park.
Terminal
en San Rafael.
Costado
oeste del Colegio de San Rafael de Alajuela.
Terminal,
carretera 122, (carretera entre San Rafael y San Antonio), Carretera 111 (San
Antonio de Belén al Global Park en La Aurora), Global Park y viceversa.
HORARIOS
De
lunes a sábado
Sale de San Rafael de Alajuela Llega Global Park
5:20 a.m. 5:50
a.m.
6:30 a.m. 7:00 a.m.
7:20 a.m. 7:50 a.m.
1:20 p.m. 1:50 p.m.
2:50 p.m. 3:20 p.m.
3:20 p.m. 3:50 p.m.
7:20 p.m. 7:50
p.m.
Sale de Global Park Llega San Rafael
de Alajuela
6:10
a.m.
6:40 a.m.
2:10 p.m.
2:40 p.m.
3:40 p.m.
4:10 p.m.
4:10 p.m.
4:40 p.m.
6:10 p.m.
6:40 p.m.
7:10 p.m.
7:40 p.m.
10:10 p.m. 10:50 p.m.
FLOTA OFRECIDA
Placa Modelo Marca Capacidad
AB-1950 1995 Carpenter 66
SJB-5711 1995 Carpenter 66
HB-1102 1995 Carpenter 66
HB-1103 1995 Carpenter 66
AB-2065 1996 Mercedes
Benz 49
AB-584 1994 All
American 53
MANUEL
VÍQUEZ HIDALGO
Servicio
entre la Provincia de Alajuela y Global Park en La Aurora de Heredia:
Primer
Recorrido:
Alajuela:
Saliendo del Parque Central, pasando por el INVU Las Cañas, costado norte del Parque
del Agricultor a salir a Río Segundo hasta la Cervecería de Costa Rica,
desviándose sobre el puente de Firestone tomando la autopista hasta la
desviación de altura del Mall Real Cariari, tomando la carretera hacia La
Aurora de Heredia hasta llegar al Parque Industrial Global Park.
Paradas
a realizar: INVU Las Cañas, Parque del Agricultor,
Entrada a Barrio Fátima, Barrio El Carmen, Río Segundo Centro, entrada a la
Julieta, Entrada a San Juan, Cervecería de Costa Rica, Firestone.
Segundo recorrido:
Alajuela:
saliendo del parque Central pasando por la radial, costado sur del Parque del
Agricultor sobre la autopista hasta la desviación la altura del Mall Real
Cariar, tomando la carretera hacia La Aurora de Heredia hasta llegar al Parque
Industrial Global Park.
Paradas
a realizar:
Frente a Espectros, Mall Internacional Alajuela, Aeropuerto Juan Santamaría,
Peaje de Río Segundo, Entrada a la Julieta, Firestone, Global Park.
HORARIOS
De
lunes a sábado
Sale de Alajuela Llega
Global Park
5:15
a.m.
5:50 a.m.
6:15 a.m.
6:50 a.m.
7:15 a.m.
7:50 a.m.
8:15 a.m.
8:50 a.m.
9:15 a.m.
9:50 a.m.
12:15 p.m. 12:50 p.m.
1:15 p.m.
1:50 p.m.
3:15 p.m.
3:50 p.m.
4:15 p.m.
4:50 p.m.
5:15 p.m.
5:50 p.m.
9:15 p.m.
9:50 p.m.
Sale de Global Park Llega
Alajuela
6:00
a.m.
6:50 a.m.
7:00 a.m.
7:50 a.m.
8:00 a.m.
8:50 a.m.
9:00 a.m.
9:50 a.m.
10:00 a.m. 10:50 a.m.
12:00 p.m. 12:50 p.m.
1:00 p.m.
1:50 p.m.
3:00 p.m.
3:50 p.m.
4:00 p.m.
4:50 p.m.
5:00 p.m.
5:50 p.m.
9:00 p.m.
9:50 p.m.
10:00 p.m. 10:50
p.m.
Servicio
entre la provincia de Cartago y Global Park en la Aurora de Heredia:
Primer recorrido: Cartago Parque Las Ruinas: Saliendo por Taras a tomar la
autopista Florencio del Castillo hasta llegar a Zapote por la Circulación ,
hasta el Hotel Irazú, Autopista General Cañas hasta la desviación de la altura
del Mall Real Cariari, tomando la carretera hacia La Aurora de Heredia hasta
llegar al Parque Industrial Global Park.
Paradas
a realizar:
Iglesia de Taras, Antiguo Transito, Ochomogo, Iglesia de Zapote, Global Park.
HORARIOS
De
lunes a sábado
Sale de Cartago Llega a Global Park
5:15
a.m. 6:30
a.m.
6:15 a.m. 7:30
a.m.
12:30 p.m. 1:45 p.m.
8:30 p.m. 9:45
p.m.
Sale de Global
Park Llega
a Cartago
6:00 a.m.
7:15 a.m.
2:00 p.m.
3:15 p.m.
4:05 p.m.
5:20 p.m.
5:05 p.m.
6:20 p.m.
10:00 p.m. 11:15
p.m.
FLOTA
OFRECIDA
Placa Modelo Marca Capacidad
SJB-7944 2001 Hyundai 57
SJB-7943 2001 Hyundai 57
SJB-5835 1995 Iveco 63
SJB-5891 1995 Iveco 63
SJB-5892 1995 Iveco 63
AB-1272 1997 Hino 64
GB-792 1996 Mercedes Benz 54
Autotransportes
La Ribera S. A.
Ruta
1: San José, Global Park por la pista y viceversa.
HORARIOS
De
lunes a sábado
Sale de San José Llega a
Global Park
5:15 a.m. 6:05
a.m.
6:00 a.m. 6:50 a.m.
1:00 p.m. 1:50
2:30 3:20
9:15 10:05
Sale de Global Park Llega a
San José
6:00
a.m.
6:50 a.m.
2:00 p.m.
2:50 p.m.
3:30 p.m.
4:20 p.m.
5:00 p.m.
5:50 p.m.
7:00 p.m.
7:50 p.m.
10:00 p.m. 10:00
p.m.
Ruta
2: San José, Global Park por Barreal y viceversa.
Sale de San José Llega a
Global Park
5:15 a.m. 6:05
a.m.
6:00 a.m. 6:50 a.m.
Sale de Global
Park Llega
a San José
6:00 a.m. 6:50
a.m.
5:00 p.m. 5:50 p.m.
FLOTA OFRECIDA
Placa Modelo Capacidad Tipo de Unidad
HB-2039 2005 47 Autobús
HB-2040 2005 47 Autobús
HB-1251 1995 60 Autobús
HB-1323 1994 60 Autobús
HB-908 1995 58 Autobús
Lic.
Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
4243).—C-270770.—(27714).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo Nº 2, Folio Nº 22, Título Nº
625, en el año dos mil tres, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
Agroindustria, inscrito en Tomo Nº 2, Folio Nº 44, Título Nº 1099, en el año
dos mil uno, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, a nombre de Salas Oconitrillo Jonathan Antonio. Se solicita las
reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(27171).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
01, folio 62 y título Nº 54, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el
año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Prendas Mena Eivi. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, 18 de marzo del 2005.—Departamento de
Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 27583.—(27448).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 113 y Título Nº 456, emitido por el Liceo
Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Grace
Cordero Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son
Grace Zúñiga Castillo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(27627).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en
asamblea celebrada el 11 de junio del 2004. Expediente J-16.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 4357, Asiento: 4324, del día 18
de marzo del 2005.
La
reforma afecta los artículos 3, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 30,
34, 35, 44 y 48, ahora 50 y el transitorio único del Estatuto.
San
José, 18 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27183).
JUSTICIA Y GRACIA
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Guadalupe de Rivas, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar el
acueducto de Guadalupe organizando las contribuciones y donaciones de la
comunidad por el servicio de agua, la conservación de dicho servicio a favor de
la comunidad y luchar por mantener la potabilidad del agua, con los argumentos
legales disponibles para dicho fin. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo
es el presidente: Eduardo Gamboa Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(Tomo: 537, Asiento: 14216; Adicional Tomo 540, Asiento 6929).—Curridabat, 16
de setiembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
27600.—(27449).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Deportiva Fútbol Femenino Juventud San Isidro de El General, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del
fútbol recreativo en forma no profesional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el presidente: José Acuña Hernández. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(Tomo: 546, Asiento: 9758).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27601.—(27450).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de
Las Nubes de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, mediante la
creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma lo es la presidenta: Lidieth Murillo Murillo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (Tomo: 543, Asiento: 15837).—Curridabat, 7 de enero del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27714.—(27451).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de San Miguel, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas,
con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Alfredo Carranza Porras. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (tomo: 547, asiento: 8942).—Curridabat, 9 de marzo del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27784.—(27452).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados
del Sistema Penitenciario ASESIPE, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el bienestar
físico, mental y económico de los y las funcionarias (os) del Sistema
Penitenciario Nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David
Hernández Wauters. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 544, asiento: 9987;
adicional tomo: 549, asiento: 10736).—Curridabat, 1º de abril del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(27532).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense
de Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los, siguientes:
Coadyuvar a la organización profesional de los egresados de la Universidad Autónoma
de México que residan en Costa Rica. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el Presidente: Jorge Arce Montiel. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(Tomo: 543, Asiento: 12968).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27841.—(27663).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres
Agroecoturísticas y Artesanas de Platanar de San Carlos, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Mejorar las condiciones de vida de las familias de la comunidad de Platanar de
San Carlos y otras comunidades aledañas, mediante la venta de servicios
agroecoturísticos y de artesanía que permitan y promuevan la protección del
medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Raquel Martínez
Marchena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento:
7494).—Curridabat, 31 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 27848.—(27664).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Casa
de Oración, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Ayudar a las personas que acarrean problemas
espirituales y morales, en especial los drogadictos, y alcohólicos que habitan
en las zonas y pueblos circunvecinos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el Presidente: Ricardo Alexis Campos Muñoz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (Tomo: 531, Asiento: 2529; Adicionales: 537-19021 y
545-16387).—Curridabat, 10 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 27850.—(27665).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-359.—San
José, a los diez días del mes de marzo del dos mil cinco, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Israel Aguilar Solano, mayor,
casado, empresario, cédula de identidad Nº 3-268-666 y vecino de Cartago, quien
solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para
el transporte de producto negro, específicamente Bunker, el cual brindará la
actividad desde los planteles de RECOPE a todo el territorio nacional. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar
a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto.—San José, 15 de marzo
del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(27530).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 11798-P.—Manuel Enrique Collado Sobrado y Blanca Vanesa Lacayo Chamorro.
Solicitan concesión del pozo IS-540 que se ubica en su propiedad en Guadalupe
Cartago, coordenadas 284.850/541. 420 Hoja Istarú y que utilizarán 3 litros por
segundo para usos domésticos abrevadero y riego. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 abril de 2005.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27534).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Silvia Ivethe Montero Gamboa, cédula de identidad Nº 1-844-964,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 05-0000209-624-NO.—San José, 5 de abril del
2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27837.—(27666).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
Nº
04-2005
En
el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 102 de la
Constitución Política y 21 del Código Municipal;
Considerando:
I.—De
conformidad con el artículo 21 del Código Municipal, seis meses antes de la
respectiva convocatoria a elecciones, este Tribunal debe fijar el número de
regidores propietarios y suplentes de cada cantón con base en la información
que le suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
La
definición del número de regidores propietarios y suplentes para cada cantón se
debe realizar según las siguientes reglas:
a) Cantones con menos del uno por ciento (1%) de
la población total del país, cinco regidores.
b) Cantones con un uno
por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del
país, siete regidores.
c) Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro
por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores.
d) Cantones con un
cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población
total del país, once regidores.
e) Cantones con un ocho
por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidores.
II.—Para
tales efectos, dicho Instituto, mediante oficio N° Inec-GE-092-2005 del 4 de
abril del 2005, remitió al Tribunal la información relativa a los datos de
población utilizados para determinar el rango a que pertenece cada cantón. De
acuerdo con el citado oficio, ese cálculo considera el crecimiento natural o
vegetativo de la población y la estimación se obtiene de sumar los nacimientos
y restar las defunciones de residentes del cantón, ocurridos durante el período
julio 2000 - junio 2004, a la población dada por el Censo Nacional de Población
del año 2000. Por tanto,
Decreta:
1º—En
las elecciones del cinco de febrero del dos mil seis se procederá a elegir el
número de regidores propietarios por cantón indicados en el siguiente cuadro.
Para cada uno de ellos deberá elegirse al respectivo suplente.
ELECCIONES
2006
CANTIDAD
DE REGIDORES POR CANTÓN
PROVINCIA DE SAN
JOSÉ
Cantón Población %
Población Nº Regidores
San José 336858 8,10 13
Escazú 57115 1.37 7
Desamparados 211059 5,07 11
Puriscal 31643 0.76 5
Tarrazú 15474 0.37 5
Aserrí 53853 1.29 7
Mora 23383 0.56 5
Goicoechea 126599 3,04 9
Santa Ana 37726 0.91 5
Alajuelita 77159 1,85 7
Vázquez de Coronado 60277 1.45 7
Acosta 20192 0.49 5
Tibás 78241 1,88 7
Moravia 54034 1.30 7
Montes de Oca 54090 1.30 7
Turrubares 5266 0.13 5
Dota 7073 0.17 5
Curridabat 66299 1.59 7
Pérez Zeledón 133667 3,21 9
León Cortés 12720 0.31 5
PROVINCIA
DE ALAJUELA
Cantón Población %
Población N° Regidores
Alajuela 242768 5,84 11
San Ramón 73878 1,78 7
Grecia 71101 1,71 7
Cantón Población %
Población N° Regidores
San Mateo 5725 0.14 5
Atenas 24125 0.58 5
Naranjo 40831 0.98 5
Palmares 32087 0.77 5
Poás 27009 0.65 5
Orotina 16987 0.41 5
San Carlos 140929 3,39 9
Alfaro Ruiz 11786 0.28 5
Valverde Vega 17615 0.42 5
Upala 41846 1.01 5
Los Chiles 22190 0.53 5
Guatuso 14235 0.34 5
PROVINCIA
DE CARTAGO
Cantón Población %
Población N° Regidores
Cartago 143277 3,44 9
Paraíso 57027 1.37 7
La Unión 87141 2,09 9
Jiménez 15211 0.37 5
Turrialba 74671 1,79 7
Alvarado 13267 0.32 5
Oreamuno 42320 1.02 7
El Guarco 37115 0.89 5
PROVINCIA
DE HEREDIA
Cantón Población %
Población N° Regidores
Heredia 113193 2,72 9
Barva 35265 0.85 5
Santo Domingo 37459 0.90 5
Santa Bárbara 31779 0.76 5
San Rafael 40371 0.97 5
San Isidro 17300 0.42 5
Belén 21447 0.52 5
Flores 16364 0.39 5
San Pablo 22433 0.54 5
Sarapiquí 50657 1.22 7
PROVINCIA
DE GUANACASTE
Cantón Población %
Población Nº Regidores
Liberia 51780 1.24 7
Nicoya 45645 1.10 7
Santa Cruz 44088 1.06 7
Bagaces 17410 0.42 5
Carrillo 29915 0.72 5
Cañas 26408 0.63 5
Abangares 17565 0.42 5
Tilarán 19369 0.47 5
Nandayure 10729 0.26 5
La Cruz 18543 0.45 5
Hojancha 6999 0.17 5
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Cantón Población % Población N°
Regidores
Puntarenas 112233 2,70 9
Esparza 25958 0.62 5
Buenos Aires 44725 1.08 7
Montes de Oro 11975 0.29 5
Osa 28096 0.68 5
Aguirre 22193 0.53 5
Golfito 37335 0.90 5
Coto Brus 44597 1.07 7
Parrita 13120 0.32 5
Corredores 41297 0.99 5
Garabito 11701 0.28 5
PROVINCIA
DE LIMÓN
Cantón Población % Población N° Regidores
Limón 99726 2,40 9
Pococí 114017 2,74 9
Siquirres 57523 1.38 7
Talamanca 29371 0.71 5
Matina 37112 0.89 5
Guácimo 38466 0.92 5
Artículo
2º—Publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a los Partidos Políticos
inscritos.
Dado
en la ciudad de San José, el día siete de abril del dos mil cinco.
Óscar
Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Olga
Nidia Fallas Madrigal, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Juan
Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—(Nº 2015-2005).—C-94355.—(28077).
ACUERDOS
Nº
79.—San José, 18 de noviembre del 2004
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la
orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.
Nº cédula Nombre Total a pagar
0103510839 VALVERDE
VARGAS FREDDY 82.250,00
0202901304 RODRÍGUEZ ARIAS
CARLOS A. 143.750,00
0401110906 VILLEGAS PANIAGUA
JORGE 72.500,00
0500460423 PORRAS FERNÁNDEZ
WALTER 288.750,00
0501660614 JIMÉNEZ LEDEZMA
LUZ MARINA 169.000,00
0501660614 JIMÉNEZ LEDEZMÁ
LUZ MARINA 169.000,00
0502450088 CHAVES ABELLAN
HIGINIA 148.277,50
0600600422 GARCÍA BARQUERO
VÍCTOR MANUEL 60.148,44
0603190176 GARRO LÓPEZ
NATACHA 325.000,00
0700400608 GUITTENS WALKER
ALBERTO 304.500,00
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO
AMÉRICA S. A. 2.497.648,86
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO
AMÉRICA S. A. 2.519.679,96
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO
AMÉRICA S. A. 2.536.344,51
3101003105 CORPORACIÓN
INVERSIONISTAS
COSTARR.
S. A. 650.000,00
3101003105 CORPORACIÓN
INVERSIONISTAS
COSTARR.
S. A. 109.200,00
3101006463 JIMÉNEZ &
TANZI S. A. 43.700,00
3101006463 JIMÉNEZ &
TANZI S. A. 99.000,00
3101009515 XEROX DE COSTA
RICA S. A. 61.411,85
3101009515 XEROX DE COSTA
RICA S. A. 94.774,14
3101009515 XEROX DE COSTA
RICA S. A. 103.347,69
3101009515 XEROX DE COSTA
RICA S.A. 58.832,21
3101009515 XEROX DE COSTA
RICA S. A. 75.616,23
3101009515 XEROX DE COSTA
RICA S. A. 56.232,65
3101033964 INVERSIONES
GRECIA S. A. 414.000,00
3101033964 INVERSIONES
GRECIA S. A. 414.000,00
3101042028 EMPRESA DE
SERVICIOS
PÚBLICOS
DE HEREDIA 5.270,00
3101064398-23 INTRADE ABC S. A. 31.000,00
3101069735 TECTRONIC DE
COSTA RICA S. A. 500.064,75
3101076898-24 DIREX INTERNACIONAL
S. A. 1.800.000,00
3101076898-24 DREX INTERNACIONAL
S. A. 350.509,20
3101080638 DISTRIBUIDORA
RAMÍREZ
Y
CASTILLO S. A. 614.475,00
3101091071 ASESORÍA CÓMPUT. E
INFORMT.
INTERDISC. 2.881.920,00
3101095926 SONDEL S. A. 132.525,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 173.000,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 173.000,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 1.289.569,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 103.261,30
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. 362.500,00
3101105479-10 INTEGRACOM DE
CENTROAMÉRICA S. A. 934.338,93
3101109718-35 ORACLE DE
CENTROAMÉRICA S. A. 979.217,07
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE
INFORMACIÓN S. A. 160.875,00
3101121078 INCOGUA S. A. 8.250,00
3101121078 INCOGUA S. A. 8.250,00
3101121078 INCOGUA S. A. 88.000,00
3101121078 INCOGUA S. A. 88.000,00
3101203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. 520.000,00
3101217607 SAUTER MAYOREO S. A. 239.913,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 839.935,00
3101238000 KITACHI S. A. 23.625,00
3101244464 COMPUTIENDA CTCR. S. A. 59.752,00
3101269756 GINTEC. S. A. 999.323,49
3101334142 ASESORÍAS CREATIVAS EN DESA.
INTEGRAL S. A. 135.000,00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVER.
INMOBILIARIO 4.519.200,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD 1.275.512,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD 1.211.215,00
3101102844 GRUPO NACIÓN GN S. A. 153.395,00
0800230747 MEDRANO VARGAS GUILLERMO 106.750,00
3101005831-29 SIEMENS S. A. 80.870,40
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT.
Y ALCANTARILLADOS 19.230,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT.
Y ALCANTARILLADOS 3.388,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT.
Y ALCANTARILLADOS 3.388,00
Nº cédula Nombre Total a pagar
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT.
Y ALCANTARILLADOS 529.697,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT.
Y ALCANTARILLADOS 4.182,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT.
Y ALCANTARILLADOS 3.388,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCT.
Y ALCANTARILLADOS 3.388,00
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
PÉREZ ZELEDÓN 456.750,00
3002045433 ASOCIACION CRUZ ROJA
PÉREZ ZELEDÓN 456.750,00
3101036439-06 POLICROMÍA S. A. 929.310,00
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.213.377,50
4000042138 INST. COSTARRICE. DE ACUEDUCT.
Y ALCANTARILLADOS 53.940,00
José
Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—C-60145.—(27149).
Nº 81.—San José, 9
de diciembre del 2004
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.
Nº cédula Nombre Total a
pagar
0105190790 ALVARADO
ARAUZ RANDALL 920.000,00
0203190535 VILLALOBOS
GONZALEZ ORLANDO 110.250,00
0205110252 MOLINA QUESADA
MARLENY 92.000,00
0401110906 VILLEGAS PANIAGUA
JORGE 72.500,00
0600600422 GARCÍA BARQUERO
VICTOR MANUEL 60.148,44
0600600422 GARCÍA BARQUERO
VICTOR MANUEL 790.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 15.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 84.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 174.530,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 19.850,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 124.800,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 93.750,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 37.760,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 47.958,76
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 37.880,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 115.212,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 61.657,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 73.661,20
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 22.906,02
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 111.352,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 250,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 112.548,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 204.180,89
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 9.245,40
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 87.470,65
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 217.736,20
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 3.650,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 66.139,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 49.754,36
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 45.311,10
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 80.917,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 286.195,90
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 56.500,00
3101003937 COMPAÑÍA HDA.
SANTA ANITA S. A. 776.250,00
3101005744-24 PURDY MOTOR S. A. 98.977,91
3101005744-24 PURDY MOTOR S. A. 271.253,46
3101008504-29 I.T.R. DE
CENTROAMÉRICA S. A. 172.039,47
3101009515 XEROX DE COSTA
RICA S. A. 80.607,29
3101009844 REFRIGERACIÓN
INDUSTRIAL
BEIRUTE
S. A. 516.090,00
3101009844 REFRIGERACIÓN
INDUSTRIAL
BEIRUTE
S. A. 53.900,00
3101009844 REFRIGERACIÓN
INDUSTRIAL
BEIRUTE
S. A. 22.
550,00
3101009844 REFRIGERACIÓN
INDUSTRIAL
BEIRUTE
S. A. 7.380,00
3101017418-21 EL LAGAR S. A. 24.746,40
3101017418-21 EL LAGAR S. A. 1.191,90
3101017418-21 EL LAGAR S. A. 195.000,00
3101025416 VEHICULOS
INTERNACIONALES
S. A.
(VEINSA) 285.400,00
3101027174-17 CONSORCIO DE
INFORMACIÓN
Y
SEGURIDAD S. A. 2.068.030,30
3101029593-24 ELECTROTECNICA S.
A. 310.422,00
3101029593-24 ELECTROTECNICA S.
A. 310.422,00
3101059552-20 I.S. PRODUCTOS DE
OFICINA C.A. S. A. 28.217,45
3101064398-23 INTRADE ABC S. A. 31.000,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 170.116,67
Nº cédula Nombre Total a
pagar
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 1.289.569,30
3101105125 INVERSIONES
CALINDA
SOCIEDAD
ANÓNIMA 451.850,20
3101109718-35 ORACLE DE
CENTROAMÉRICA S. A. 979.217,07
3101178830 SERVICIOS
MULTIPLES DEL SUR
(SATIESA
S. A.) 486.000,00
3101343251 MAESTROS EN
COMPUTACIÓN
(COMPUMASTER)
S. A. 148.115,00
3101343251 MAESTROS EN
COMPUTACIÓN
(COMPUMASTER)
S. A. 151.125,00
4000001902-22 INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS 4.507.359,00
3101002749-29 ABONOS AGRO S. A. 394.179,00
3101003233-22 ALMACEN MAURO S. A. 70.617,75
3101003233-22 ALMACEN MAURO S. A. 30.556,80
3101005113-22 CAPRIS S. A. 133.880,00
3101007435-27 AGENCIA DATSUN S.
A. 123.508,80
3101022029-14 MELCO S. A. 45.900,00
3101025849 LACHNER &
SAÉNZ S. A. 395.763,65
3101025849 LACHNER &
SAÉNZ S. A. 90.526,25
3101025849 LACHNER &
SAÉNZ S. A. 76.681,10
3101217607 SAUTER MAYOREO S.
A. 233.655,00
3101217607 SAUTER MAYOREO S.
A. 86.700,00
3101007749-04 RECOPE S. A. 5.999.750,00
3102004255 MAQUINARIA Y
TRACTORES
LTDA.
MATRA 123.485,02
3101079546-03 LEMEN DE COSTA RICA
S. A. 138.375,00
3101133134 ETIPLAST S. A. 159.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 9.331,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 19.160,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES 36.030,00
3101109061 RANCHO RIO PERLAS
S. A. 91.350,00
0501290365 CASTRO RAMOS
FREDIS 2.556.230,76
4000042138 INST. COST. DE
ACUEDUCT.
Y
ALCANTARILLADOS 56.610,00
0700310322 SEING JIMÉNEZ
MARIO 24.871,85
José
Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—C-68945.—(27150).
Nº 83.—San José,
15 de diciembre del 2004
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.
Nº cédula Nombre Total a
pagar
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA S. A. 531.270,00
3101020826-35 ELVATRON S. A. 288.659,70
3101184485 COMPAÑÍA
INTERNACIONAL DE
ELEVADORES
S. A. 133.333,32
3101082251-14 CIA. MANT. PREV.
MAMPRE S. A. 107.555,35
3101109718-35 ORACLE DE
CENTROAMERICA S. A. 979.217,07
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 167.233,33
3101184485 COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE
ELEVADORES
S. A. 133.333,32
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 1.289.569,30
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD 1.177.684,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD 1.060.396,00
3101006779 DURMAN ESQUIVEL
S. A. 88.980,23
3101153618 IMPORTACIONES
OFICE DE
COSTA
RICA S. A. 1.399.935,24
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA
NACIONAL 2.621.287,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA
IMPRENTA
NACIONAL 14.000,00
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S. A. 271.482,00
3101042028 EMPRESA DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DE HEREDIA 5.586,00
3101079546-03 LEMEN DE COSTA RICA
S. A. 950.880,00
3101082251-14 CIA. MANT. PREV.
MAMPRE S. A. 107.555,35
3101091071 ASESORIA COMPUT.
E
INFORMT. INTERDISC. 2.901.376,00
3101095750-12 EPSON COSTA RICA S.
A. 97.539,12
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 284.159,22
3101105479-10 INTEGRACOM DE
CENTROAMERICA
S. A. 1.854.422,98
3101110403 SISTEMAS MAESTROS
DE
INFORMACION
S. A. 160.875,00
3101272187 AGROSUPERIOR S.
A. 34.745,00
3101343251 MAESTROS EN
COMPUTACION
(COMPUMASTER)
S. A. 270.492,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD 1.229.881,00
Nº cédula Nombre Total a
pagar
0107560554 CABEZAS
GARITA CARLOS 613.696,50
3101005744-24 PURDY MOTOR S. A. 339.596,60
3101005744-24 PURDY MOTOR S. A. 502.018,43
3101022435-03 SUR QUIMICA DE
COSTA RICA S. A. 146.493,00
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S. A. 2.179.099,75
0103590142 ARTAVIA MORA
ALVARO 8.232.449,45
0107450133 ESPINOZA FALLAS
MAURICIO 174.589,41
0108930531 MENDEZ ARAYA
ILEANA 19.040,24
0203920114 BARQUERO HERRERA
MANRIQUE 61.682,75
3002173864 ASOCIACION
SOLIDARISTA
T.S.E.
R. CIVIL 2.868.855,35
3101091071 ASESORIA COMPUT.
E
INFORMT.
INTERDISC. 5.490.240,00
José
Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—C-35170.—(27151).
Nº 84.—San José,
21 de diciembre del 2004
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.
Nº cédula Nombre Total
a pagar
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 17.599,14
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 34.665,75
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 94.795,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 4.300,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 101.700,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 11.750,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 4.460,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 28.342,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 46.980,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 780,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 16.385,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 790,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 2.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 94.525,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 90.975,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 331.779,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 20.542,50
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 21.460,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 923.706,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 72.850,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.364.190,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 4.125,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 650,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 705,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 5.025,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 24.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 19.704,89
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 32.083,82
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 239.935,35
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 48.108,80
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 173.955,86
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 63.148,95
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 32.100,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 20.902,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.111.056,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 188.045,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 352.573,45
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 357.616,92
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 14.674,77
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 76.158,33
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 156.643,25
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 10.365,01
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 131.256,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 171.731,13
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 129.440,73
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 9.132,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 48.235,50
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 68.376,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 8.030,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 2.007,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 141.050,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 32.900,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 3.200,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 95.556,85
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 25.397,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 271.410,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 151.610,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 8.600,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 88.125,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 22.140,24
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 32.350,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 14.409,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 101.444,01
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 287.360,20
Nº cédula Nombre Total
a pagar
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 10.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 15.399,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 18.977,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 84.200,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 7.295,50
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 34.800,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 992.050,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 74.340,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 7.730,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.206.803,99
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.329.930,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.647.553,99
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 459.303,11
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 6.315,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 146.958,50
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 8.400,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.740,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 13.450,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 188.330,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 50.875,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 50.750,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 129.320,00
3101334142 ASESORIAS
CREATIVAS EN
DESA.
INTEGRAL S. A. 150.000,00
3101254837 SAFINA
PRODUCTOS
INTERNACIONALES
S. A. 73.500,00
3101076898-24 DIREX
INTERNACIONAL S. A. 77.933,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 310.744,00
3101314301 SUPLIDORA
DE MAQUINAS
Y
REPARACIONES S. A. 94.848,60
4000001902-22 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS 684.145,00
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA
Y
LUZ S. A. 5.531.885,00
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA
Y
LUZ S. A. 5.750.050,00
3101314301 SUPLIDORA
DE MAQUINAS
Y
REPARACIONES S. A. 1.773.700,80
3102067171 SEGURIDAD
Y VIGILANCIA
SEVIN
LTDA. 620.000,00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD 1.252.030,00
4000042138 INST
COST DE ACUEDUCT
Y
ALCANTARILLADOS 475.117,00
4000042138 INST
COST DE ACUEDUCT
Y
ALCANTARILLADOS 26.706,00
4000042138 INST
COST DE ACUEDUCT
Y
ALCANTARILLADOS 3.388,00
4000042138 INST
COST DE ACUEDUCT
Y
ALCANTARILLADOS 4.100,00
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA S. A. 603.705,00
4000042138 INST
COST DE ACUEDUCT
Y
ALCANTARILLADOS 4.456,00
4000042138 INST
COST DE ACUEDUCT
Y
ALCANTARILLADOS 3.388,00
4000042138 INST
COST DE ACUEDUCT
Y
ALCANTARILLADOS 9.974,00
4000042138 INST
COST DE ACUEDUCT
Y
ALCANTARILLADOS 385.248,00
3101238000 KITACHI
S. A. 252.000,00
3110256071 INTERBOLSA
FONDO DE
INVER.
INMOBILIARIO 4.558.400,00
3002045433 ASOCIACION
CRUZ ROJA
PEREZ
ZELEDON 456.750,00
3101076898-24 DIREX
INTERNACIONAL S. A. 527.287,00
3101219989-28 CORPORACION
ANDREA
INDUSTRIAL
INC. S. A. 922.500,00
3101004383 INTACO
COSTA RICA S. A. 118.125,00
3101247807 F.G.
SUPLIDORES S. A. 102.000,00
3101313740 ACG
ARISOL CONSULTING GROUP S. A. 195.000,00
3101217607 SAUTER
MAYOREO S. A. 2.209.793,40
4000001021 BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA 515.230,63
3101003233-22 ALMACEN
MAURO S. A. 273.005,00
3101275949 SERVICIOS
INTEGRALES
ASESORIA
COSMOS S. A. 375.000,00
3101076898-24 DIREX
INTERNACIONAL S. A. 448.500,00
3101275949 SERVICIOS
INTEGRALES
ASESORIA
COSMOS S. A. 450.000,00
3101334142 ASESORIAS
CREATIVAS
EN
DESA. INTEGRAL S. A. 255.000,00
3101337211 SERVICIOS
AUTOMATIZACION
INTELIGENTE
S. A. 666.420,00
3101010150-35 EDITORIAL
LA RAZON S. A. 45.904,50
3101010150-35 EDITORIAL
LA RAZON S. A. 91.809,00
3101229445 ASESORIA
OPTIMA EN
SEGURIDAD
INDUS. S. A. 789.400,00
3101356346 HONTORIA
DEL PINAR S. A. 240.000,00
3101302324 B
COMUNICA PUBLICIDAD S. A. 390.000,00
3101024094-30 COMPAÑIA
TECNICA Y COMERCIAL
SATEC
S. A. 197.314,00
Nº cédula Nombre Total
a pagar
3101076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 94.394,80
3101022029-14 MELCO
S. A. 91.545,00
3003045123 INST.
CENT. DE ADMIN. PUBLICA (ICAP) 944.000,00
3101081440 SERVICIOS
TECNICOS VIACHICA S. A. 50.000,00
3012355421 THYSEENKRUPP
ELEVADORES S. A. 420.000,00
3101287674 EDUCACION
EJECUTIVA EN
INFORMATICA
S. A. 791.822,50
3101287674 EDUCACION
EJECUTIVA
EN
INFORMATICA S. A. 943.803,00
4000001902-22 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS 25.025,00
3101275466 BIZNET
SOLUCIONES DETRAS
DE
LA RED S. A. 388.892,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.771.751,81
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 639.689,01
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 3.585.162,43
3101049635 TELECOMUNICACIONES
RADIODIGITALES
S. A. 102.484,48
3101216484 SERVICIOS
AM DE CENTROAMERICA
CARIBE
S. A. 250.345,79
3101025416 VEHICULOS
INTERNACIONALES
S.
A. (VEINSA) 364.405,10
3101007898-24 FARMAGRO
S. A. 142.800,00
3101089988 TELEMATICA
INTERNACIONAL
CORP.
S. A. 154.460,00
3101098249-02 CORPORACION
RUCAVADO S. A. 486.960,00
3101048846 VETSA
ELECTRICIDAD Y
TELECOMUN.
S. A. 43.263,20
3101334142 ASESORIAS
CREATIVAS EN DESA
INTEGRAL
S. A. 75.000,00
3101269756 GINTEC
S. A. 1.285.000,00
4000042151 UNIVERSIDAD
ESTATAL A
DISTANCIA
(UNED) 400.000,00
3101204236 GRUPO
LIBERTAD S. A. 83.758,75
3101204236 GRUPO
LIBERTAD S. A. 338.812,50
3101090056 IPL
SISTEMAS S. A. 194.988,24
3101095750-12 EPSON
COSTA RICA S. A. 148.610,12
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA
IMPRENTA
NACIONAL 477.415,00
3101166196 LA
CASA DEL FILTRO S. A. 311.742,20
3101184485 COMPAÑIA
INTERNACIONAL
DE
ELEVADORES S. A. 50.379,50
3101109718-35 ORACLE
DE CENTROAMERICA S. A. 2.180.010,00
3101109718-35 ORACLE
DE CENTROAMERICA S. A. 1.306.447,80
3101109718-35 ORACLE
DE CENTROAMERICA S. A. 2.194.073,00
3101109718-35 ORACLE
DE CENTROAMERICA S. A. 2.217.201,00
3004045202-22 COOP
ELECT RURAL GUANACASTE R. L. 48.739,00
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA
Y
LUZ S. A. 5.643.825,00
3004045202-22 COOP ELECT
RURAL GUANACASTE R. L. 58.418,00
3101042028 EMPRESA
DE SERVICIOS
PUBLICOS
DE HEREDIA 50.578,00
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA
Y
LUZ S. A. 1.516.875,00
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA
Y
LUZ S. A. 5.618.070,00
3101009059-19 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 764.807,45
3101009059-19 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 1.376.396,64
3101009059-19 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 1.398.070,66
3101009059-19 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 1.404.577,03
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA
Y
LUZ S. A. 1.439.080,00
3101005744-24 PURDY
MOTOR S. A. 752.578,87
3101042028 EMPRESA
DE SERVICIOS
PUBLICOS
DE HEREDIA 65.314,00
3012005459-16 UNISYS
DE CENTRO AMERICA S. A. 2.556.003,03
3007045087-09 JASEC 26.413,00
0103510839 VALVERDE
VARGAS FREDDY 82.250,00
3101009059-19 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 197.150,10
3101009059-19 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 1.446.139,97
3101033964 INVERSIONES
GRECIA S. A. 414.000,00
3101009515 XEROX
DE COSTA RICA S. A. 56.396,99
3101027174-17 CONSORCIO
DE INFORMACION
Y
SEGURIDAD S. A. 2.185.398,40
3101029593-24 ELECTROTECNICA
S. A. 153.295,20
0501660614 JIMENEZ
LEDEZMA LUZ MARINA 169.000,00
0500460423 PORRAS
FERNANDEZ WALTER 288.750,00
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA
Y
LUZ S. A. 5.738.660,00
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA
Y
LUZ S. A. 1.485.440,00
3101020826-35 ELVATRON
S. A. 288.659,70
3101042028 EMPRESA
DE SERVICIOS PUBLICOS
DE
HEREDIA 62.113,00
0600600422 GARCIA
BARQUERO VICTOR MANUEL 60.148,44
3012005459-16 UNISYS
DE CENTRO AMERICA S. A. 2.575.040,16
3101036422-23 RADITEL
S. A. 60.000,00
3101036422-23 RADITEL
S. A. 60.000,00
0700400608 GUITTENS
WALKER ALBERTO 304.500,00
Nº cédula Nombre Total
a pagar
0205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 92.000,00
3101024334 SOLIS
GAMBOA E HIJOS S. A. 200.000,00
0603190176 GARRO
LOPEZ NATACHA 325.000,00
3101002749-29 ABONOS
AGRO S. A. 44.460,00
3101005744-24 PURDY
MOTOR S. A. 308.362,33
3101016273 COMPAÑIA
LEOGAR S. A. 3.008.544,00
3101009515 XEROX
DE COSTA RICA S. A. 55.000,19
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA
IMPRENTA
NACIONAL 38.600,00
3101036735 REENFRIO
COMERCIAL
AUTOMOTRIZ
S. A. 585.750,00
3002084207 ASOC.
INST. DE AUDITORES
INTERNOS
DE C.R. 65.000,00
3006087315-33 FUNDACION
TECNOLOGICA
DE
COSTA RICA 100.000,00
3101009059-19 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 11.298,00
3101121078 INCOGUA
S. A. 88.000,00
3101102844 GRUPO
NACION GN S. A. 199.690,00
3101102844 GRUPO
NACION GN S. A. 259.930,00
3101076898-24 DIREX
INTERNACIONAL S. A. 221.200,00
3101091952 LEST
DENTAL S. A. 36.700,00
3101091952 LEST
DENTAL S. A. 295.550,00
3101091952 LEST
DENTAL S. A. 52.795,00
3004045202-22 COOP
ELECT RURAL GUANACASTE R. L. 54.664,00
3004045202-22 COOP
ELECT RURAL GUANACASTE R. L. 53.565,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 103.261,30
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES
AMER.
S. A. 173.000,00
3101105125 INVERSIONES
CALINDA
SOCIEDAD
ANONIMA 451.850,20
3101069735 TECTRONIC
DE COSTA RICA S. A. 521.833,79
3004045117-13 COOP
ELECTR RURAL DE
SAN
CARLOS R. L. 64.007,85
3101064398-23 INTRADE
ABC S. A. 31.000,00
3101047798-04 DISTRIBUIDORA
METALIN S. A. 113.815,00
3101205131 CENTRO
FORMACION EN TECN.
DE
INFORM. S. A. 910.420,00
3101091071 ASESORIA
COMPUT. E INFORMT.
INTERDISC. 2.925.248,00
3101132817-13 EDICIONES
IBEROAMERICANAS S. A. 712.030,00
3101161310 EL
TRINITEÑO S. A. 1.997.300,00
3101184485 COMPAÑIA
INTERNACIONAL
DE
ELEVADORES S. A. 480.278,81
3101176505 GRUPO
ASESOR EN INFORMATICA S. A. 135.966,00
3101153618 IMPORTACIONES
OFICE
DE
COSTA RICA S. A. 119.182,08
3101103385 MOCEDADES
MASCULINAS S. A. 362.500,00
3101059552-20 I.S.
PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A. 12.091,80
3101059552-20 I.S.
PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A. 12.091,80
3101203726 GOLI
DEL PACIFICO S. A. 520.000,00
3101203726 GOLI
DEL PACIFICO S. A. 520.000,00
3101091952 LEST
DENTAL S. A. 26.900,00
3012005459-16 UNISYS
DE CENTRO AMERICA S. A. 144.832,50
3012005459-16 UNISYS
DE CENTRO AMERICA S. A. 985.273,00
3012005459-16 UNISYS
DE CENTRO AMERICA S. A. 92.250,00
3012005459-16 UNISYS
DE CENTRO AMERICA S. A. 1.061.775,00
3012005459-16 UNISYS
DE CENTRO AMERICA S. A. 19.680,00
3006087315-33 FUNDACION
TECNOLOGICA
DE
COSTA RICA 450.000,00
3006101757 FUNDEVI 45.135,55
0203190535 VILLALOBOS
GONZALEZ ORLANDO 110.250,00
0202901304 RODRIGUEZ
ARIAS CARLOS A. 143.750,00
0800530605 FONG
CHAN KUING 224.750,00
0800530605 FONG
CHAN KUING 224.750,00
0800530605 FONG
CHAN KUING 224.750,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA
IMPRENTA
NACIONAL 21.500,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA
IMPRENTA
NACIONAL 677.715,00
3101003105 CORPORACION
INVERSIONISTAS
COSTARR.
S. A. 109.200,00
3101003105 CORPORACION
INVERSIONISTAS
COSTARR.
S. A. 650.000,00
3006125548 FUNDACION
ACCESO 54.240,00
3101008964-32 MOORE
DE CENTRO AMERICA S. A. 487.500,00
3101009059-19 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 11.396,00
0502450088 CHAVES
ABELLAN HIGINIA 148.277,50
0105190790 ALVARADO
ARAUZ RANDALL 920.000,00
0105190790 ALVARADO
ARAUZ RANDALL 456.000,00
3101009844 REFRIGERACION
INDUSTRIAL
BEIRUTE
S. A. 55.152,00
3101018365 DIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A. 3.680.970,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 474.600,00
José
Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—C-213745.—(27152).
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber a los señores Joachin Klaus Jungwirth Kircher o Jungwirth Kirche y
Momodu Tamba Tamba, que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Kerry Griselda Stewart Hamblet, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 253-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 12800-2002. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
los menores Yeisslin Diana Jungwirth Stewart, en el sentido que es hija de
“Momodou Tamba Tamba, gambianes y Kerry Griselda Stewart Hamblet,
costarricense, y de Uriel Gilberto Jungwirth Stewart, en el sentido que es hijo
de “Kerry Griselda Stewart Hamblet, costarricense”, y no como se consignaron.
Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 27666.—(27461).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo
Galbán Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 502-02.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de abril del dos
mil dos. Ocurso. Expediente N° 02326-02. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Eduardo de la Trinidad
Galbán Vargas... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son
“Galván Rojas”, de matrimonio de Eduardo de la Trinidad Galbán Vargas y María
Gabriela Zúñiga Muñoz en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge son
“Galván Rojas”, en consecuencia los apellidos del cónyuge son “Galván Vargas” y
el nacimiento de Joseline Viviana Galbán Zúñiga en el sentido que los apellidos
del padre de la misma son “Galván Vargas” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº
27839.—(27667).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Luz María Cabiedes García, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 238-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho
de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 6395-2005. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Luz María Cabiedes García, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge
es “Abrahan” y no como se consigno. Publíquese esta resolución por una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
27853.—(27668).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCIÓN
GENERAL DE BIBLIOTECAS
MODIFICACIÓN
DEL PLAN DE COMPRAS AÑO 2005
ID:
MINISTERIO: 0017
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
ID:
PROGRAMA: 755
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
Orden
de presentación de la información:
Código de
mercadería-Descripción del bien-Unidad de medida-Período de inicio de
compra-Precio-Cantidad-Monto.
172 Mantenim. y
Reparación de mobiliario y equipo de oficina
172-070-000001,
Reparación de aire acondicionado, UN, 01, I, II, III ¢60.000,00, 3, ¢200,000.00
286 Otros
útiles y materiales específicos
286-900-005104,
placas metálicas, UN, 01, I, II, ¢75.00, 5,000, ¢375,000.00
310 Equipo y
mob. de oficina
310-095-000760,
Impresora láser, UN, 01
350 Equipo
educacional
350-010-000400,
proyector multimedia, UN, 01, I, ¢616,000.00,
1,
616,000.00
390 Equipos
varios
390-090-000001,
Unidad de potencia ininterrumpida, UN, 01, I, ¢16,000.00, 5, 275,000.00
390-120-000001,
Alarmas, UN, 02, I, II, ¢125,000.00, 2, ¢250,000.00
Nota: Todas las demás subpartidas y
líneas se mantienen igual.
San
José, 8 de marzo del 2005.—Sistema Nacional de Bibliotecas.—Lic. María del
Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
25426).—C-9495.—(28082).
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR-0027-2005
Compra
de productos de papel y cartón
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 3 de mayo
del 2005, para la compra de productos de papel y cartón.
Los
interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma
gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o
bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta
fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”.
La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, cuarto
piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.
San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate
Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13374).—C-5720.—(28177).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR-010-2005
Compra
de vehículos
La
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de
abril del 2005, para la compra de vehículos, promovido a favor de la
Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.
El
interesado tiene el cartel y la modificación al cartel a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas
2 y 6.
San
José, 14 de abril del 2005.—Lic. Alexánder Martínez, Director Administrativo.—1
vez.—(Solicitud Nº 29520).—C-7695.—(28165).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 1-157-05
Servicio
de fotocopiado para los edificios de los Tribunales de
Justicia de
Atenas, Nicoya, Santa Cruz, Alajuela y Heredia
Se
invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está
disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del
Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la
Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien,
obtenerlo a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@.poder-judicial.go.cr.
El
plazo para presentar ofertas vence el día 4 de mayo de 2005, a las 14:00 horas,
momento en el cual se precederá con la apertura correspondiente.
San
José, 13 de abril de 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora
Judicial a. í.—1 vez.—(27999).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
RESTRINGIDA N° 2005300071
Adquisición
de software para la Superintendencia
General de
Valores (Sugeval)
De
acuerdo al siguiente detalle:
Renglón Nº 1
Actualización
de licencias de software antivirus.
Renglón Nº 2
Actualización
de licencias de software OLAP (Business Objects).
Renglón Nº 3
Licenciamiento
de software VMWare.
Renglón Nº 4
Mantenimiento
de licencias Websense.
Renglón Nº 5
Licenciamiento
de “Backup Tape Library Option” de BrightStor ARCServe.
Renglón Nº 6
Actualización
de licencias de software Shavlik Admin Suite.
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito, hasta las 10:00 horas del día 27 de abril del 2005, para la
adquisición de software para la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
Los
interesados pueden retirar un disquete que contiene gravado el cartel de
licitación que incluye las especificaciones técnicas, condiciones generales en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del
Edificio Principal, el mismo tiene un costo de ¢500,00.
San
José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz
Vargas, Director.—1 vez.—(28071).
LICITACION
POR REGISTRO Nº 2005400031
Contratación
de servicios profesionales para
el desarrollo
de un plan de capacitación en
el idioma inglés
para funcionarios de
la
Superintendencia General
de Valores
(Sugeval)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito hasta las 14:00 horas del día 29 de abril del 2005, para la
contratación de servicios profesionales para el desarrollo de un plan de
capacitación en el idioma inglés para funcionarios de la Superintendencia
General de Valores (Sugeval).
Los
interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel de contratación,
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del
Edificio Principal, previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones
00/100).
San
José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz
Vargas, Director.—1 vez.—(28072).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 14-2005
Servicio
de transporte de remesas de Oficinas Centrales
del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal a los
distintos
centros de negocios a nivel
nacional y
viceversa
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 014-2005. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 4 de mayo
del 2005.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales, podrán retirarse en las
cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con
un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m; a las 7:00 p.m. Valor del Cartel
¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones, con 00/100).
San
José, 13 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(27998).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO 2005-0015
Automatización
de la colección bibliográfica
del Centro de
Documentación
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del
día 9 de mayo del 2005, para la “Automatización de la colección bibliográfica
del Centro de Documentación”
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA,
previo pago de ¢1.000,00, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede
del AyA en Pavas.
San
José, 14 de abril del 2005.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 40655).—C-5720.—(28084).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 101-2005
Adquisición
de dos vehículos para la flotilla de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a participar en la licitación arriba
indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Proveeduría,
avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢.500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se
llevará a cabo el día 3 de mayo del 2005, a las 10:00 de la mañana en la sala
de aperturas de dicho Departamento.
San
José, 14 de abril del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 32695).—C-4295.—(28088).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2-2005
Adquisición
de un retroexcavador cargador
La
Municipalidad de Poás, mediante acuerdo Nº 2094-04-2005 de la sesión Nº 151
celebrada el 5 de abril del 2005, acordó sacar a Licitación Pública Nº 2-2005
la adquisición de un Retroexcavador-Cargador, e invitar a participar a todas
las personas físicas y jurídicas que se encuentren inscritos debidamente en el
Registro de Proveedores de la Municipalidad de Poás.
La
recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 16 de mayo del 2005.
El
cartel de licitación tendrá un costo de ¢10.000 y se puede retirar con el
encargado de Proveeduría de la Municipalidad de Poás en horas de oficina.
San
Pedro de Poás, 14 de abril del 2005.—Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde
Municipal de Poás.—1 vez.—(28070).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Contratación
de maquinaria pesada para la rehabilitación mediante
relastrado de
la Ruta Entr. Nº 150 Terciopelo - Chinampas,
Fin de Camino.
Código de camino C-5-02-234
La
Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la licitación
por registro Nº 01-2005, para el proyecto de contratación de maquinaria pesada
para la rehabilitación mediante relastrado de la vía. La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de las mismas será el viernes 6 de mayo del
2005, hasta las 14:00 horas, sólo se tomará en cuenta el reloj de la
Proveeduría.
El
cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la
Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del
Parque de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de ¢1.000,00 (mil
colones).
Nicoya,
14 de abril del 2005.—Ing. Julio César López Díaz, Unidad Técnica de Gestión
Vial.—1 vez.—(28138).
ADJUDICACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LICITACIÓN
POR REGISTRO LR-001-2005
Alquiler
de edificio
El
Ministerio de Economía informa a los interesados en esta Licitación, que la
adjudicación de dicho bien, descrito en el cartel respectivo, quedó de la
siguiente manera:
Línea 1:
Inmobiliaria Lenetart Sociedad Anónima.
Monto mensual total de la adjudicación $1.200,00 pagadero al
tipo de cambio de la fecha del día de pago.
San José, 14 de abril del 2005.—MBA. Francisco Cairol
Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39801).—C-6335.—(28170).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 37-2004
Contratación
de empresas suplidoras de servicios
de topografía
para la supervisión de obras viales:
bajo el Sistema
de Tercerización
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos
los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la
sesión Nº 313-04, de 9 de noviembre del 2004, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo
firme: Analizados los informes legal, técnico y de racionalidad de precios y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-04-102 de fecha 8
de noviembre del 2004, se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 37-2004
“Contratación de empresas suplidoras de servicios de topografía para la
supervisión de obras viales: bajo el Sistema de Tercerización”.
Msc.
Jorge Vásquez Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31492).—C-5245.—(28028).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 0002-2005
Mejoras
campo de béisbol, Complejo Deportivo
Instituto
Tecnológico de Costa Rica (Sede Cartago)
Se
comunica a los interesados en esta Licitación que la misma se declaró desierta
por los siguientes motivos:
1- En todos los casos, las ofertas no cumplen con
el Artículo Nº 23, inciso B), que indica: “Mayor experiencia en labores iguales
o similares al objeto de esta contratación”.
2- Ninguna de las
ofertas obtuvo el porcentaje mínimo requerido para ser adjudicada.
3- Incumplimiento de
“Requisitos de Admisibilidad” de oferta.
San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez
Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-7620.—(28167).
COMPRA
DIRECTA Nº 0037-2005
Mejoras
pista bicicross Parque de la Paz
Se comunica a los
interesados en esta Compra Directa que la misma se declaró desierta por los
siguientes motivos:
1) Único oferente cuya oferta de acuerdo con el
Art. 56.3.1 del Reglamento de Contratación Administrativa, se constituye en
precio “excesivo”.
2) Incumplimiento de
“Requisitos de Admisibilidad” de oferta.
San José, 14 de
abril del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 5176).—C-5245.—(28168).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 20040044
Adquisición
kit de limpieza para fibra óptica
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba
mencionada, que la Gerencia con nota Nº SGT 1187-2005, del 14 de marzo del
2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Partida
única: “Kit de Limpieza para fibra óptica”.
Oferente:
Invotor S. A.—(Oferta Nº 3).
Valor total CPT Almacén Fiscal ICE Colima: US $40.322,50
Forma
de pago: El pago será 100% a 30 días naturales, posterior a la verificación de
la entrega total del material en Bodegas del ICE Colima de Tibás a entera
satisfacción del solicitante.
Tiempo
de entrega: Los productos se entregarán en su totalidad en treinta (30) días
hábiles a partir de la entrega de la orden de compra.
Todo
de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de cumplimiento
solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un
0,25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 día hábiles a
partir de la firmeza de la misma.
San
José, 14 de abril del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos
Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-10470.—(28171).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 20040064
Adquisición
de fusibles y arrancadores P.H. Pirrís
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
Licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el Artículo Nº 5 del
Acta de la Sesión Nº 5664, celebrada el 7 de abril del 2005, acordó adjudicarla
de la siguiente manera:
Adjudicar
la Licitación Restringida Nº 20040064, tramitada para la adquisición de
fusibles y arrancadores para el túnel del P. H. Pirrís, de la siguiente manera:
Central Metalmecánica CEMESA S. A.—Oferta Nº 8.
Partida
1: Fusibles de alta tensión, clase K, por un monto de US $2.051,90.
Partida
2: Fusibles clase H, por un monto de US $89.093,13.
Monto
total adjudicado DDP Plantel Abejonal, ICE P. H. Pirrís: US $91.145,03.
Forma
de pago: Giro a 30 días contra recibo conforme de los materiales en el lugar de
entrega convenido.
SIEMENS S. A.—Oferta Nº 5.
Partida
3: Arrancadores, por un monto total adjudicado US $31.550,00 DDP Plantel
Abejonal, ICE P. H. Pirrís US $31.550,00.
Forma
de pago: Giro a 30 días contra recibo conforme de los materiales en el lugar de
entrega convenido.
Todo
de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de
las ofertas adjudicadas.
Nota: Presentar garantía de
cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies
fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10
días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San
José, 13 de abril del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—( O. C. Nº
314898).—C-12370.—(28172).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 20040055
Adquisición
de aceros de prospección para el P. H. Pirrís
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
el Consejo Directivo en el artículo 6º del acta de la sesión 5664, celebrada el
7 de abril del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Adjudicar
la Licitación por Registro Nº 20040055, tramitada para adquisición de aceros de
prospección para el P. H. Pirrís, de la siguiente manera:
Empresa Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A.—Oferta Nº 3.
Partida
1: Brocas de diamante sintético impregnado de diámetro T256, por un monto de US
$51.900,00.
Partida
3: Equipo para sistema de perforación convencional completo T256, por un monto
de €48.558,48 euros y repuestos recomendados (artículos 4.5 y 14), por un monto
de €7.190,52 euros.
Monto total adjudicado DDP Bodegas ICE-Pirrís (Plantel
Abejonal): US $51.900,00 y €55.749,00 euros.
La forma de pago será mediante giro a 30 días contra recibido
conforme de los materiales en el lugar de entrega convenido.
Empresa Boart Longyear Inc.—Oferta Nº 4.
Partida
2: Rimador de diamante sintético impregnado T256, por un monto total adjudicado
de US $40.270,00. DDP Bodegas ICE P.H. Pirrís (Plantel Abejonal).
La forma de pago será mediante crédito documentario,
irrevocable y confirmado.
Pagadero
60% contra entrega de la mercancía en el P. H. Pirrís, Plantel Abejonal y el
40% a treinta días de la entrega en el mismo lugar.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del
cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
Nota: Presentar garantía de
cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies
fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10
días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San
José, 13 de abril del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-14745.—(28178).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 24-04 (Adjudicación parcial)
Contratación
de profesionales para la prestación de servicios en
avalúos de
bienes inmuebles y fiscalización de inversiones de
las operaciones
del Sistema de Ahorro y Préstamo y Avalúos
de Bienes
Inmuebles y Dirección Técnica de Casos
de Interés
Social
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión
extraordinaria Nº 5461, artículo único, del día 29 de marzo del 2005, acordó
adjudicar parcialmente la licitación pública Nº 24-04, contratación de
profesionales para la prestación de servicios en avalúos de bienes inmuebles y
fiscalización de inversiones de las operaciones del Sistema de Ahorro y
Préstamo y Avalúos de Bienes Inmuebles y Dirección Técnica de Casos de Interés
Social, según detalle:
Región Brunca:
2 profesionales
Oferta Nº
|
Nombre
|
Calificación
|
6
|
Ing. José Clarencio Bolaños
|
86
|
2
|
Ing. Óscar Leandro Guzmán
|
88.1
|
Región
Atlántica: 1 profesional
Oferta Nº
|
Nombre
|
Calificación
|
26
|
Ing. Ronald Rodríguez
Calderón
|
86.67
|
Región Huetar
Norte: 2 profesionales
Oferta Nº
|
Nombre
|
Calificación
|
29
|
Arq. Rocío Maldonado
Favaratto
|
89.1
|
31
|
Ing. Wálter Vargas Benavides
|
90
|
Región Central:
10 (diez) profesionales con mayor calificación:
Oferta Nº
|
Nombre
|
Calificación
|
14
|
Ing. Roberto Loría González
|
100
|
34
|
Ing. Silvio Mena Cantón
|
100
|
03
|
Ing. Maritza Rodríguez Pacheco
|
95
|
05
|
Ing. Barbara Szymaneck
Aleksandrowicz
|
92
|
17
|
Ing. Vernon Ortega Jiménez
|
92
|
18
|
Arq. Ismael Antonio Quesada Arce
|
92
|
25
|
Arq. Juan Eduardo Arteaga Moya
|
92
|
30
|
Ing. Arturo Ching Wong
|
92
|
12
|
Ing. Luis Arturo Somarribas Benach
|
91.5
|
23
|
Ing. Víctor Azofeifa Alvarado
|
91
|
Región Pacífico
Central: 2 profesionales
Oferta Nº
|
Nombre
|
Calificación
|
28
|
Ing. Edgardo Espinoza
Quesada
|
89.2
|
32
|
Ing. Edgar Alfaro Loría
|
88
|
Región
Chorotega: 2 profesionales
Oferta Nº
|
Nombre
|
Calificación
|
1
|
Ing. Álvaro Lara Vargas
|
83
|
15
|
Arq. Miguel Córdoba Martínez
|
82
|
Las
demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con el cartel de
licitación y la oferta presentada.
San
José, 14 de abril del 2005.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro,
Jefe.—1 vez.—(28153).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2004-0054
Mantenimiento
de zonas verdes, Región Metropolitana
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 243 del 7 de
abril del 2005, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2004-0054
“Mantenimiento de zonas verdes, Región Metropolitana” a:
Oferta 2:
Germán Domián Gómez.
Posición
Nº 1:
Mantenimiento
de zonas verdes en bombeos (lugares indicados en los términos de referencia)
por un período de 12 meses, para un total anual de ¢ 1.753.920,00 exactos.
Posición
Nº 3:
Mantenimiento
de zonas verdes en plantas (lugares indicados en los términos de referencia)
por un período de 12 meses, para un total anual de ¢.10.755.885,00 exactos.
Monto
total adjudicado: ¢ 12.509.805,00 exactos.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Mensualmente,
previa presentación de las facturas correspondientes al o los lugares en los
cuales se realizaron los trabajos de jardinería, chapea, o mantenimiento,
firmadas con el visto bueno del trabajo por parte de la institución por el
servicio brindado.
Plazo de ejecución: 12
meses, contados a partir de la orden de inicio, pudiendo ser prorrogado por 2
períodos iguales más, siempre y cuando el servicio haya sido presentado a
satisfacción por el AyA.
Lugar de entrega: En
los lugares indicados en los términos de referencia.
Otros: Previo
a la entrega del Pedido Nacional debe aportar la constancia de encontrarse al
día en las obligaciones obrero patronales con la CCSS.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 4: Representaciones Pizarro y Apú
S. A.
Posición
Nº 2:
Mantenimiento
de zonas verdes en fincas (lugares indicados en los términos de referencia) por
un período de 12 meses, para un total anual de $.15.825,12 exactos.
Monto
total adjudicado: $ 15.825,12 exactos.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Mensualmente,
previa presentación de las facturas correspondientes al o los lugares en los
cuales se realizaron los trabajos de jardinería, chapea, o mantenimiento,
firmadas con el visto bueno del trabajo por parte de la institución por el
servicio brindado.
Plazo de ejecución: 12
meses, contados a partir de la orden de inicio, pudiendo ser prorrogado por 2
períodos iguales más, siempre y cuando el servicio haya sido presentado a
satisfacción por el AyA.
Lugar de entrega: En
los lugares indicados en los términos de referencia.
Otros: Previo
a la entrega del Pedido Nacional debe aportar la siguiente documentación:
1) Constancia de encontrarse al día en las
obligaciones obrero patronales con la CCSS.
2) Timbre de la Ciudad
de las Niñas de ¢ 20,00.
Oferta 7: Juan
Manuel Salas Garita.
Posición
Nº 4:
Mantenimiento
de zonas verdes en tanques (lugares indicados en los términos de referencia),
por un período de 12 meses, para un total anual de ¢ 6.805.500,00 exactos.
Monto
total adjudicado: ¢ 6.805.500,00 exactos.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Mensualmente,
previa presentación de las facturas correspondientes al o los lugares en los
cuales se realizaron los trabajos de jardinería, chapea, o mantenimiento,
firmadas con el visto bueno del trabajo por parte de la institución por el
servicio brindado.
Plazo de ejecución: 12
meses, contados a partir de la orden de inicio, pudiendo ser prorrogado por 2
períodos iguales más, siempre y cuando el servicio haya sido presentado a
satisfacción por el AyA.
Lugar de entrega: En
los lugares indicados en los términos de referencia.
Otros: Previo
a la entrega del Pedido Nacional debe aportar los siguientes documentos:
1) Constancia de encontrarse al día en las
obligaciones obrero patronales con la CCSS.
2) Declaración jurada
de que no le comprende la prohibición para participar en concursos o
licitaciones, establecida en el artículo 24.4.4 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
San
José, 14 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40654).—C-37070.—(28087).
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN
RECURSOS MATERIALES
ÁREA
DE ADQUISICIONES
1º—A
todos los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica
que el Departamento de Farmacoterapia ha avalado administrativamente la
siguiente ficha técnica, la cual rige a partir de su publicación:
Descripción
del medicamento
|
Código
|
Modificaciones
|
|
Rifampicina 100
mg/5ml.......(actualización de base de datos)
|
1-10-03-7490
|
Hidróxido férrico
polimaltosato (50 mg. de hierro elemental) (actualización de base de datos).
|
1-10-13-7080
|
Fumarato de formoterol 12
mcg/dosis. Polvo para inhalación. Código almacenable
|
1-10-23-7525
|
Exclusión
|
|
Tioridazina clorhidrato 10
mg
|
1-10-30-1680
|
Tioridazina clorhidrato 100
mg
|
1-10-30-1690
|
En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y
posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica
vigente, disponible en la siguiente dirección: de la Corte Suprema de Justicia,
400 metros al sur, casa número 1098, color blanco, Barrio Luján.
2º—Aviso
a Proveedores de la Ley Nº 6914 Compra de Medicamentos y Materias Primas.
A
todas las personas físicas o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio
de Salud para la venta de medicamentos y materias primas en el territorio
nacional, que aún no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento de
Adquisiciones y que tiene por objeto la adquisición de productos para la
institución se les invita a apersonarse al Departamento de Adquisiciones, de
las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que
retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos a
efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.
Para
mayor información comunicarse a los teléfonos 295-2566, 295-2815 ó 295-2812 y
para los efectos de los trámites de compra consultar La Gaceta Nº 243,
de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44 y La Gaceta Nº 130, de
fecha 30 de julio del 2004, página 44 en donde se encuentra publicado el
Reglamento para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos y
sus reformas.
3º—Aviso
a Proveedores de la Ley de Contratación Administrativa.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas
en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a
retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.
A los
proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información
presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las
modificaciones correspondientes.
El
Área de Adquisiciones está ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi,
calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, oficinas centrales de la C.C.S.S. Su horario de
atención, al público, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada
continua.
San
José, 12 de abril del 2005.—Registro de Medicamentos.—Lic. Guisselle López
Rubí.—1 vez.—C-24765.—(27573).
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Compra
de materiales y suministros de oficina
para el
Registro Nacional
La
Proveeduría General del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en
la adjudicación del concurso arriba mencionado publicada en La Gaceta Nº
44 del jueves 3 de marzo del 2005, la siguiente modificación al ítem 20, el
cual debe leerse correctamente:
Ítem Nº 20:
3000
UDS. de gomeros 240 cc (goma blanca).
Se
adjudica a la oferta Nº 1 de Representaciones Cosmos S.A. La cual se
encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación del
100% por un monto de ¢792.000.00 (setecientos noventa y dos mil colones
exactos), plazo de entrega 10 días hábiles.
San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 44109).—C-7620.—(28029).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-010 (Aviso Nº 4)
Turbina
para pieza de mano de alta velocidad
A
los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que
se modifica la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la
fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales,
avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
El
resto del cartel permanece invariable.
San
José, 13 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa.—1 vez.—C-5245.—(28030).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-0005
(Circular Nº 1)
Construcción
de obra mecánica, eléctrica y civil
del Proyecto
Rebombeo Platanares
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación, pueden pasar a
retirar los estudios de Ingeniería Nº 04-07-494 de la CNFL en la Dirección de
Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del
AyA en Pavas.
San
José, 14 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40657).—C-4770.—(28085).
LPU-2005-00003 (Circular N° 1)
Compra de tubería en PVC
Términos de referencia
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que el plazo de entrega indicado en el Volumen N° 2
Especificaciones Técnicas (Pág.20) debe leerse de la siguiente manera:
“El plazo máximo de entrega será 30 días naturales, contados a partir de la
entrega del pedido”.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San
José, 14 de abril del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 40656).—C-4295.—(28086).
REMATES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
El
Proceso de pignoración (Monte Popular), del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal situado en calle 1 avenida 9º y 11 (150 metros norte del Bar Limón) San
José, avisa que a las once horas del día 30 de abril del 2005, se rematarán al
mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más
cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida.
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
77-60-068340-3 LOTE DE ALHAJAS 130.920,35 77-60-069391-3 ANILLO 338.062,90
77-60-070821-0 LOTE DE ALHAJAS 194.453,05 77-60-071118-5 LOTE ALHAJAS 40.770,50
77-60-071302-9 LOTE DE ALHAJAS 79.793,65 77-60-071448-0 LOTE DE ALHAJAS 47.830,50
77-60-071903-7 LT DE ALHAJAS 44.002,75 77-60-072907-4 LT ALHAJAS 1.197.791,90
77-60-073229-5 LT DE ALHAJAS 162.115,40 77-60-073390-1 ANILLO BRILLANTE 92.637,40
77-60-073555-6 LT DE ALHAJAS 75.705,55 77-60-073560-7 LOTE ALHAJAS 163.864,90
77-60-073581-8 LOTE ALHAJAS 39.605,60 77-60-073772-2 LT DE ALHAJAS 30.309,10
77-60-073838-7 LOTE ALHAJAS 270.156,55 77-60-073870-7 LOTE DE ALHAJAS 74.629,80
77-60-073973-1 LOTE ALHAJAS 19.178,00 77-60-074135-0 LOTE ALHAJAS 585.790,20
77-60-074148-8 LOTE ALHAJAS 48.779,60 77-60-074238-5 LOTE ALHAJAS 70.161,45
77-60-074322-7 LOTE ALHAJAS 36.751,15 77-60-074345-9 LOTE DE ALHAJAS 119.981,75
77-60-074397-1 LOTE ALHAJAS 198.685,95 77-60-074425-3 LOTE ALHAJAS 20.881,25
77-60-074455-3 LOTE ALHAJAS 98.319,00 77-60-074471-2 LOTE ALHAJAS 42.685,10
77-60-074550-5 LOTE ALHAJAS 67.759,95 77-60-074626-2 LOTE ALHAJAS 122.352,50
77-60-074657-6 LOTE ALHAJAS 45.479,25 77-60-074680-7 LOTE DE ALHAJAS 44.506,45
77-60-074749-4 LOTE ALHAJAS 96.134,10 77-60-074776-1 LOTE ALHAJAS 74.662,25
77-60-074823-3 LOTE ALHAJAS 134.369,25 77-60-074839-1 LOTE ALHAJAS 158.608,50
77-60-074882-8 PULSERA 34.480,10 77-60-074886-6 LOTE DE ALHAJAS 92.361,25
77-60-074964-1 LOTE DE ALHAJAS 35.672,35 77-60-074983-5 LOTE ALHAJAS 19.741,45
77-60-075019-0 LOTE DE ALHAJAS 278.139,55 77-60-075026-0 LOTE ALHAJAS 62.017,60
77-60-075038-2 LOTE DE ALHAJAS 38.781,35 77-60-075051-9 LT DE ALHAJAS 199.915,20
77-60-075070-2 LOTE DE ALHAJAS 167.934,50 77-60-075083-8 LOTE ALHAJAS 290.207,60
77-60-075096-3 LOTE ALHAJAS 153.665,50 77-60-075110-4 ANILLOS 109.588,45
77-60-075114-0 LOTE ALHAJAS 28.493,05 77-60-075127-6 LT DE ALHAJAS 118.648,40
77-60-075150-7 LOTE ALHAJAS 78.903,70 77-60-075185-9 LOTE DE ALHAJAS 17.534,15
77-60-075282-6 LOTE ALHAJAS 117.982,75 77-60-075286-4 LOTE ALHAJAS 69.915,70
77-60-075336-9 LOTE ALHAJAS 139.528,75 77-60-075473-2 LT DE ALHAJAS 246.643,20
77-60-075479-8 LOTE ALHAJAS 57.639,45 77-60-075511-7 LOTE ALHAJAS 41.512,45
77-60-075555-8 LOTE ALHAJAS 99.411,40 77-60-075620-8 LOTE ALHAJAS 64.708,15
77-60-075658-2 LT DE ALHAJAS 29.588,85 77-60-076424-0 LOTE DE ALHAJAS 183.670,35
77-60-076671-0 LT DE ALHAJAS 69.167,35 77-60-076702-2 LT DE ALHAJAS 83.838,60
77-60-076885-4 PULSO 105.721,75 77-60-077347-9 LOTE ALHAJAS 41.562,55
77-60-077456-0 LOTE DE ALHAJAS 52.602,45 77-60-078302-5 LOTE ALHAJAS 41.182,50
77-60-078938-3 LOTE DE ALHAJAS 74.650,85 77-60-079006-9 CADENA 35.644,30
77-60-079597-1 LOTE DE ALHAJAS 58.127,65 77-60-080461-0 LOTE DE ALHAJAS 119.981,75
77-60-080558-1 LOTE DE ALHAJAS 857.980,40 77-60-081388-7 LT DE ALHAJAS 448.807,70
77-60-081649-5 LOTE DE ALHAJAS 401.949,15 77-60-081876-6 LOTE ALHAJAS 51.587,70
77-60-081878-5 LOTE DE ALHAJAS 34.204,15 77-60-082141-0 LOTE DE ALHAJAS 155.087,70
77-60-082257-0 LOTE DE ALHAJAS 55.171,85 77-60-082290-4 LOTE DE ALHAJAS 4.135.292,90
77-60-082522-6 LOTE DE ALHAJAS 66.611,50 77-60-082546-1 LOTE DE ALHAJAS 805.799,50
77-60-083246-5 LOTE ALHAJAS 54.880,55 77-60-083371-5 LOTE ALHAJAS 39.913,25
77-60-083390-7 LOTE ALHAJAS 32.326,40 77-60-083434-5 ANILLOS 33.405,85
77-60-083504-0 LOTE DE ALHAJAS 165.739,25 77-60-083520-0 LOTE DE ALHAJAS 210.948,85
77-60-083527-9 LOTE DE ALHAJAS 21.050,10 77-60-083553-2 ANILLO 81.932,50
77-60-083589-8 LOTE ALHAJAS 33.330,75 77-60-083598-7 LOTE ALHAJAS 83.326,95
77-60-083648-3 LOTE DE ALHAJAS 224.167,30 77-60-083724-0 LT DE ALHAJAS 49.421,50
77-60-083740-0 LOTE ALHAJAS 40.801,45 77-60-083809-8 LT DE ALHAJAS 55.934,15
77-60-083818-7 LOTE ALHAJAS 188.240,25 77-60-083877-1 LOTE ALHAJAS 609.723,25
77-60-083887-4 LOTE ALHAJAS 165.190,45 77-60-083919-2 LOTE DE ALHAJAS 325.653,20
77-60-083941-8 LOTE DE ALHAJAS 108.037,70 77-60-084007-3 LOTE ALHAJAS 27.029,85
77-60-084012-4 LOTE DE ALHAJAS 70.487,80 77-60-084017-6 LOTE DE ALHAJAS 388.128,45
77-60-084036-8 LOTE ALHAJAS 73.474,90 77-60-084047-6 LOTE ALHAJAS 123.991,10
77-60-084049-5 ANILLOS, CADENA 24.128,45 77-60-084068-7 LOTE DE ALHAJAS 209.873,00
77-60-084076-2 LOTE DE ALHAJAS 175.617,75 77-60-084085-1 LOTE ALHAJAS 44.024,95
77-60-084117-8 LOTE ALHAJAS 63.112,65 77-60-084122-9 PULSERAS 130.292,35
77-60-084145-0 LOTE ALHAJAS 82.478,70 77-60-084226-9 LOTE ALHAJAS 58.445,20
77-60-084350-5 LOTE ALHAJAS 73.193,00 77-60-084361-1 LOTE ALHAJAS 105.966,00
77-60-084422-4 LOTE ALHAJAS 38.356,00 77-60-084450-7 LOTE ALHAJAS 124.930,90
77-60-084469-8 LOTE ALHAJAS 326.727,75 77-60-084660-5 LOTE DE ALHAJAS 284.521,15
77-60-084677-9 LOTE ALHAJAS 67.075,35 77-60-084724-0 LOTE ALHAJAS 103.781,10
77-60-084726-0 LOTE ALHAJAS 235.437,15 77-60-084813-6 LOTE ALHAJAS 1.404.470,15
77-60-085572-6 LOTE DE ALHAJAS 56.275,25 77-60-085674-7 LOTE DE ALHAJAS 198.662,80
77-60-085982-6 LOTE DE ALHAJAS 114.705,45 77-60-086003-9 LT DE ALHAJAS 82.399,45
77-60-086072-6 LOTE DE ALHAJAS 90.671,95 77-60-089382-7 LOTE DE ALHAJAS} 542.066,40
77-60-089458-6 LOTE DE ALHAJAS 3.169.614,65 77-60-089621-0 LOTE DE ALHAJAS 477.951,05
77-60-089623-0 LOTE DE ALHAJAS 3.613.776,15 77-60-089844-4 LOTE ALHAJAS 34.946,15
77-60-089856-6 ANILLO 71.459,30 77-60-089878-2 ANILLO 46.111,55
77-60-089891-7 LOTE ALHAJAS 1.031.674,80 77-60-090166-3 LOTE ALHAJAS 15.731,00
77-60-090210-4 LOTE ALHAJAS 128.718,30 77-60-090237-9 LOTE DE ALHAJAS 170.653,60
77-60-090280-7 LOTE ALHAJAS 196.863,20 77-60-090469-1 LT DE ALHAJAS 58.880,30
77-60-090494-0 LOTE ALHAJAS 60.618,15 77-60-090501-2 ANILLO 113.727,95
77-60-090525-6 LOTE DE ALHAJAS 78.046,35 77-60-090531-0 LT DE ALHAJAS 37.493,70
77-60-090547-0 LOTE ALHAJAS 50.973,50 77-60-090554-0 LOTE ALHAJAS 197.569,95
77-60-090557-3 LOTE DE ALHAJAS 108.333,05 77-60-090599-5 LOTE ALHAJAS 32.928,35
77-60-090656-1 LOTE ALHAJAS 43.256,40 77-60-090661-2 LOTE ALHAJAS 76.710,60
77-60-090664-5 LOTE DE ALHAJAS 150.086,95 77-60-090678-8 CADENAS 140.002,35
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
77-60-090684-2 LOTE DE ALHAJAS 193.368,65 77-60-090726-3 LOTE DE ALHAJAS 148.244,30
77-60-090763-3 LOTE ALHAJAS 24.710,75 77-60-090814-3 LT DE ALHAJAS 16.547,80
77-60-090830-2 LT DE ALHAJAS 55.416,70 77-60-090875-9 LOTE ALHAJAS 104.527,75
77-60-090919-7 LOTE ALHAJAS 231.075,60 77-60-090935-6 LT DE ALHAJAS 7.647,80
77-60-090955-3 CADENA 29.462,15 77-60-090980-1 LT DE ALHAJAS 56.806,50
77-60-090992-1 LOTE ALHAJAS 81.057,70 77-60-091014-8 CADENA 29.363,80
77-60-091028-9 LOTE DE ALHAJAS 51.722,25 77-60-091046-7 LOTE DE ALHAJAS 206.604,80
77-60-091054-0 LOTE ALHAJAS 40.924,00 77-60-091063-0 LOTE ALHAJAS 213.616,15
77-60-091077-0 LOTE DE ALHAJAS 175.617,75 77-60-091078-6 LT DE ALHAJAS 99.716,25
77-60-091086-0 LOTE ALHAJAS 116.431,70 77-60-091093-0 LOTE DE ALHAJAS 55.385,75
77-60-091110-3 LOTE DE ALHAJAS 84.704,25 77-60-091172-0 PULSO 92.736,95
77-60-091178-8 LOTE ALHAJAS 67.810,90 77-60-091181-0 LOTE DE ALHAJAS 65.512,20
77-60-091182-3 LOTE DE ALHAJAS 45.002,05 77-60-091184-2 LOTE ALHAJAS 36.889,25
77-60-091193-1 LOTE DE ALHAJAS 45.973,50 77-60-091210-5 LT DE ALHAJAS 117.232,35
77-60-091226-3 CADENA 109.105,00 77-60-091247-4 LOTE 10 K 93,7G 169.974,15
77-60-091251-1 LOTE DE ALHAJAS 61.949,20 77-60-091254-4 LT DE ALHAJAS 38.416,40
77-60-091256-3 LOTE DE ALHAJAS 84.532,75 77-60-091268-5 LOTE ALHAJAS 71.008,15
77-60-091276-0 LOTE ALHAJAS 35.068,30 77-60-091287-7 LT DE ALHAJAS 153.544,70
77-60-091308-9 LOTE ALHAJAS 31.680,55 77-60-091325-1 LOTE ALHAJAS 32.773,00
77-60-091331-6 LOTE DE ALHAJAS 136.985,60 77-60-091340-7 LOTE DE ALHAJAS 93.403,00
77-60-091345-9 LOTE DE ALHAJAS 114.589,20 77-60-091348-1 LOTE DE ALHAJAS 369.313,25
77-60-091349-5 CADENA 48.766,85 77-60-091359-8 LOTE DE ALHAJAS 297.767,10
77-60-091363-5 LOTE DE ALHAJAS 167.141,50 77-60-091395-4 LOTE DE ALHAJAS 1.141.515,40
77-60-091396-8 LOTE DE ALHAJAS 1.152.491,50 77-60-091398-7 LT DE ALHAJAS 93.150,25
77-60-091409-4 LOTE DE ALHAJAS 39.546,15 77-60-091414-5 LOTE DE ALHAJAS 104.655,00
77-60-091416-4 LOTE ALHAJAS 83.287,25 77-60-091438-9 PULSERA 54.621,65
77-60-091457-0 4 ANILLOS 19.976,55 77-60-091461-8 LOTE DE ALHAJAS 14.246,50
77-60-091464-0 LOTE ALHAJAS 61.176,20 77-60-091465-6 LOTE DE ALHAJAS 211.838,90
77-60-091466-0 LOTE DE ALHAJAS 55.167,85 77-60-091482-9 LOTE DE ALHAJAS 257.267,95
77-60-091503-2 LOTE DE ALHAJAS 19.117,60 77-60-091504-6 LT DE ALHAJAS 17.478,95
77-60-091515-4 LOTE DE ALHAJAS 71.008,15 77-60-091517-1 LOTE DE ALHAJAS 167.142,25
77-60-091520-5 LOTE DE ALHAJAS 131.638,15 77-60-091523-8 LOTE ALHAJAS 134.230,60
77-60-091549-0 LOTE DE ALHAJAS 98.319,00 77-60-091694-6 LOTE DE ALHAJAS 160.786,35
77-60-091934-1 LOTE ALHAJAS 43.869,95 77-60-092266-7 LOTE ALHAJSS 57.030,90
77-60-092462-2 LOTE DE ALHAJAS 64.708,15 77-60-092496-0 LOTE DE ALHAJAS 19.725,90
77-60-092508-5 LOTE DE ALHAJAS 37.991,35 77-60-092577-2 LOTE ALHAJAS 198.822,80
77-60-093428-8 LOTE ALHAJAS 50.134,75 77-60-094463-0 LOTE DE ALHAJAS 93.223,60
77-60-094723-4 LOTE ALHAJAS 115.158,50 77-60-097088-4 CADENA 364.247,60
77-60-097092-0 LOTE ALHAJAS 134.491,45 77-60-097098-7 LOTE DE ALHAJAS 21.114,25
77-60-097099-0 LOTE ALHAJAS 200.803,20 77-60-097100-6 LOTE ALHAJAS 128.420,60
77-60-097103-9 CADENA 10 K 53.703,20 77-60-097109-4 CADENA 19.885,05
77-60-097112-6 LOTE DE ALHAJAS 50.200,80 77-60-097115-0 ANILLO 17.203,20
77-60-097123-4 ANILLOS 10 K 88.726,95 77-60-097136-0 LOTE DE ALHAJAS 52.496,90
77-60-097139-2 LOTE ALHAJAS 120.159,55 77-60-097145-0 LOTE ALHAJAS 66.970,50
77-60-097150-1 CADENA 10 K 50.163,65 77-60-097154-8 CADENA 27.029,00
77-60-097156-7 LOTE DE ALHAJAS 38.090,55 77-60-097159-0 PULSOS 82.828,40
77-60-097161-8 LOTE DE ALHAJAS 191.321,95 77-60-097166-0 LOTE ALHAJAS 27.998,35
77-60-097169-2 LOTE ALHAJAS 130.658,90 77-60-097171-2 CADENA 17.748,95
77-60-097184-8 LOTE DE ALHAJAS 273.947,55 77-60-097185-3 LOTE DE ALHAJAS 26.054,05
77-60-097198-9 LOTE DE ALHAJAS 248.301,40 77-60-097210-0 LOTE ALHAJAS 183.020,30
77-60-097217-0 RELOG 80.435,65 77-60-097218-5 LOTE DE ALHAJAS 93.258,75
77-60-097219-9 LOTE DE ALHAJAS 15.004,50 77-60-097221-7 LOTE DE ALHAJAS 88.945,45
77-60-097225-5 LOTE DE ALHAJAS 43.681,65 77-60-097230-6 LOTE DE ALHAJAS 60.618,15
77-60-097236-1 LOTE DE ALHAJAS 42.199,65 77-60-097238-0 LOTE DE ALHAJAS 30.159,20
77-60-097240-0 ANILLO 65.397,70 77-60-097246-6 ANILLO 10 K 290.850,70
77-60-097248-5 LOTE DE ALHAJAS 607.347,55 77-60-097249-9 LOTE ALHAJAS 19.409,60
77-60-097252-0 LOTE DE ALHAJAS 41.966,45 77-60-097253-6 LOTE ALHAJAS 98.504,55
77-60-097257-2 LOTE DE ALHAJAS 39.458,55 77-60-097262-3 LOTE DE ALHAJAS 107.168,15
77-60-097268-0 LOTE DE ALHAJAS 158.422,50 77-60-097275-2 LT DE ALHAJAS 138.754,35
77-60-097281-7 LOTE DE ALHAJAS 362.274,95 77-60-097298-0 LOTE ALHAJAS 57.078,70
77-60-097305-1 CADENA C/DJ 38.127,75 77-60-097313-5 ANILLOS 611.557,40
77-60-097314-9 ANILLO, GARGANTILLA 465.948,50 77-60-097323-8 LT DE ALHAJAS 165.044,10
77-60-097326-0 LOTE ALHAJAS 52.302,70 77-60-097328-0 LOTE ALHAJAS 104.605,40
77-60-097329-3 LOTE ALHAJAS 40.679,90 77-60-097333-0 LOTE ALHAJAS 95.307,15
77-60-097339-6 LOTE ALHAJAS 151.096,65 77-60-097343-5 ANILLO 274.298,60
77-60-097362-5 LOTE ALHAJAS 281.272,30 77-60-097366-3 LOTE ALHAJAS 263.256,90
77-60-097369-6 LOTE ALHAJAS 311.491,65 77-60-097378-7 LT DE ALHAJAS 269.449,25
77-60-097391-1 LT DE ALHAJAS 432.047,95 77-60-097399-6 LT DE ALHAJAS 26.712,65
77-60-097400-1 ANILLO 7.668,55 77-60-097426-2 LOTE DE ALHAJAS 250.680,15
77-60-097429-5 PULSERA 73.115,05 77-60-097435-1 PULSERA Y ANILLO 41.315,85
77-60-097447-3 LOTE DE ALHAJAS 39.458,90 77-60-097452-4 LOTE ALHAJAS 52.225,05
77-60-097454-3 ANILLO 249.519,60 77-60-097468-4 LT DE ALHAJAS 22.100,55
77-60-097469-8 LOTE DE ALHAJAS 34.790,80 77-60-097470-4 LOTE ALHAJAS 14.316,35
77-60-097472-1 LOTE DE ALHAJAS 251.653,40 77-60-097485-9 LOTE ALHAJAS 137.423,65
77-60-097498-4 LOTE DE ALHAJAS 69.581,60 77-60-097502-2 LT DE ALHAJAS 173.953,95
77-60-097522-8 ANILLO 18 K BRILL 111.330,55 77-60-097524-7 LOTE ALHAJAS 177.201,05
77-60-097537-2 LOTE DE ALHAJAS 54.103,25 77-60-097538-8 LOTEK ALHAJAS 37.054,95
77-60-097547-7 LOTE DE ALHAJAS 3.769,90 77-60-097550-0 CADENA 44.813,40
77-60-097564-0 ANILLO 25.475,25 77-60-097565-5 LOTE ALHAJAS 53.845,45
77-60-097570-8 LOTE DE ALHAJAS 34.739,00 77-60-097571-1 ANILLO 18K 147.061,85
77-60-097577-7 LOTE DE ALHAJAS 88.557,15 77-60-097583-3 LOTE DE ALHAJAS 96.011,95
77-60-097584-7 ANILLO 10K 27.729,05 77-60-097588-5 LOTE ALHAJAS 43.180,75
77-60-097589-9 LOTE ALHAJAS 82.630,70 77-60-097596-9 LOTE ALHAJAS 47.370,50
77-60-097599-1 LOTE ALHAJAS 49.681,25 77-60-097602-4 LOTE ALHAJAS 33.505,95
77-60-097603-0 3 CADENAS 35.585,60 77-60-097609-5 LOTE ALHAJAS 17.580,70
77-60-097611-3 LOTE DE ALHAJAS 176.772,85 77-60-097616-5 LOTE DE ALHAJAS 51.183,15
77-60-097621-6 LOTE DE ALHAJAS 256.493,90 77-60-097626-8 ANILLO 27.497,95
77-60-097629-0 CADENA 74.571,30 77-60-097631-9 LOTE ALHAJAS 201.035,75
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
77-60-097632-2 LOTE ALHAJAS 144.422,25 77-60-097646-5 LT
DE ALHAJAS 60.034,75
77-60-097650-2 LOTE ALHAJAS 64.712,75 77-60-097653-5 LT DE ALHAJAS 62.343,80
77-60-097656-8 LOTE ALHAJAS 113.142,50 77-60-097657-1 LOTE ALHAJAS 70.839,20
77-60-097658-7 LOTE ALHAJAS 42.717,05 77-60-097673-2 LOTE ALHAJAS 45.026,10
77-60-097674-6 LOTE ALHAJAS 114.297,00 77-60-097677-9 LT DE ALHAJAS 25.399,30
77-60-097689-0 LOTE ALHAJAS 100.944,60 77-60-097690-5 LOTE ALHAJAS 128.055,35
77-60-097700-9 LOTE ALHAJAS 299.949,55 77-60-097706-4 LOTE DE ALHAJAS 32.873,10
77-60-097707-8 LOTE ALHAJAS 44.992,45 77-60-097708-3 LOTE ALHAJAS 44.992,45
77-60-097711-5 LOTE ALHAJAS 88.254,40 77-60-097713-4 LT DE ALHAJAS 32.406,10
77-60-097715-3 LOTE ALHAJAS 55.029,30 77-60-097721-8 ANILLOS 1.677.410,10
77-60-097723-7 LOTE ALHAJAS 8.725,60 77-60-097724-0 ANILLO 24.226,70
77-60-097727-3 LOTE ALHAJAS 64.604,50 77-60-097728-9 PULSERA 163.818,60
77-60-097730-7 PULSERA 12.036,50 77-60-097732-4 LOTE ALHAJAS 68.065,50
77-60-097737-6 LOTE DE ALHAJAS 73.202,10 77-60-097738-1 LOTE ALHAJAS 13.792,40
77-60-097745-3 LOTE DE ALHAJAS 67.438,15 77-60-097748-6 LOTE DE ALHAJAS 322.780,90
77-60-097752-1 LOTE DE ALHAJAS 268.599,85 77-60-097757-3 ANILLO, PULSERA 31.125,30
77-60-097758-9 PULSERA 134.876,30 77-60-097760-7 LOTE ALHAJAS 70.781,20
77-60-097761-0 LOTE ALHAJAS 12.027,90 77-60-097774-8 LOTE ALHAJAS 41.500,45
77-60-097782-1 LOTE ALHAJAS 66.811,70 77-60-097784-0 LOTE ALHAJAS 63.355,95
77-60-097789-2 LOTE ALHAJAS 43.773,20 77-60-097792-4 PULSERA 12.680,45
77-60-097794-3 ANILLOS 23.038,55 77-60-097795-9 LOTE DE ALHAJAS 50.684,75
77-60-097798-1 CADENA 40.317,40 77-60-097799-5 ANILLOS 29.950,10
77-60-097803-3 LOTE ALHAJAS 10.366,40 77-60-097804-7 LOTE DE ALHAJAS 241.699,30
77-60-097805-2 ANILLOS 52.988,60 77-60-097806-6 PULSERA 25.536,60
77-60-097809-9 LOTE ALHAJAS 52.988,60 77-60-097810-3 LOTE ALHAJAS 457.314,60
77-60-097811-7 ANILLO 45.590,35 77-60-097821-0 PULSERA 179.700,45
77-60-097824-2 LOTE ALHAJAS 308.895,65 77-60-097827-5 3 ANILLOS 52.869,50
77-60-097828-0 LOTE ALHAJAS 85.594,25 77-60-097834-5 LOTE ALHAJAS 176.997,90
77-60-097837-8 LOTE ALHAJAS 106.888,35 77-60-097840-3 LOTE ALHAJAS 95.969,60
77-60-097841-7 PULSERA 136.541,20 77-60-097844-0 LOTE ALHAJAS 93.096,30
77-60-097847-2 LOTE DE ALHAJAS 33.445,75 77-60-097848-8 LOTE DE ALHAJAS 399.394,60
77-60-097849-1 LOTE ALHAJAS 49.421,50 77-60-097850-6 PULSERA 15.181,40
77-60-097854-2 PULSERA 73.212,80 77-60-097857-5 LOTE DE ALHAJAS 21.117,80
77-60-097858-0 LOTE ALHAJAS 35.866,20 77-60-097860-9 LOTE DE ALHAJAS 93.096,30
77-60-097861-2 LOTE ALHAJAS 40.999,00 77-60-097863-1 LOTE ALHAJAS 132.173,75
77-60-097864-5 LOTE ALHAJAS 191.364,60 77-60-097865-0 LOTE DE ALHAJAS 99.877,35
77-60-097866-4 LOTE ALHAJAS 156.309,85 77-60-097871-7 LOTE DE ALHAJAS 64.362,85
77-60-097872-0 LOTE ALHAJAS 81.602,90 77-60-097877-2 CADENA 61.512,75
77-60-097881-0 LOTE ALHAJAS 73.961,70 77-60-097883-9 LOTE ALHAJAS 47.087,45
77-60-097884-2 LOTE ALHAJAS 32.157,25 77-60-097885-8 PULSERA 59.720,65
77-60-097886-1 LOTE ALHAJAS 61.443,40 77-60-097887-5 LOTE ALHAJAS 214.926,65
77-60-097888-0 LOTE ALHAJAS 509.265,25 77-60-097889-4 LOTE ALHAJAS 255.535,45
77-60-097890-9 LOTE ALHAJAS 159.466,25 77-60-097891-2 LOTE ALHAJAS 8.689,35
77-60-097892-6 LOTE ALHAJAS 758.567,05 77-60-097893-1 PULSERA 57.997,95
77-60-097894-5 LOTE ALHAJAS 34.454,25 77-60-097895-0 LOTE ALHAJAS 48.695,25
77-60-097901-6 LOTE ALHAJAS 28.711,85 77-60-097906-8 LOTE ALHAJAS 476.616,70
77-60-097910-5 LOTE ALHAJAS 73.502,35 77-60-097911-9 LOTE ALHAJAS 105.315,15
77-60-097916-0 PULSO Y CADENA 14K 186.052,80 77-60-097917-4 LOTE DE ALHAJAS 106.808,10
77-60-097918-0 LOTE ALHAJAS 207.143,35 77-60-097919-3 LOTE ALHAJAS 179.146,80
77-60-097920-8 LOTE DE ALHAJAS 94.174,85 77-60-097921-1 LOTE ALHAJAS 102.077,80
77-60-097922-5 ANILLOS 21.293,60 77-60-097930-0 LOTE ALHAJAS 262.109,45
77-60-097931-4 LOTE ALHAJAS 85.613,65 77-60-097932-8 LOTE ALHAJAS 804.548,80
77-60-097935-2 LOTE ALHAJAS 96.589,75 77-60-097936-6 LOTE ALHAJAS 417.092,15
77-60-097938-5 LOTE ALHAJAS 169.032,05 77-60-097941-9 LOTE DE ALHAJAS 65.856,65
77-60-097944-1 PULSERA 57.098,40 77-60-097945-7 LOTE DE ALHAJAS 54.472,15
77-60-097948-0 LOTE ALHAJAS 596.002,75 77-60-097950-8 LOTE DE ALHAJAS 120.737,20
77-60-097952-5 LOTE ALHAJAS 111.956,30 77-60-097954-4 LOTE DE ALHAJAS 402.722,50
77-60-097957-7 LOTE ALHAJAS 141.591,80 77-60-097959-6 LOTE ALHAJAS 162.446,45
77-60-097960-0 ANILLO 10K 222.815,00 77-60-097961-4 LOTE ALHAJAS 274.402,75
77-60-097964-7 CADENA 36.873,85 77-60-097966-6 LOTE DE ALHAJAS 91.650,50
77-60-097968-5 PULSO 66.954,25 77-60-097973-8 LOTE DE ALHAJAS 78.965,85
77-60-097975-7 LOTE ALHAJAS 51.547,15 77-60-097978-0 LOTE ALHAJAS 23.031,70
77-60-097979-3 LOTE ALHAJAS 97.610,60 77-60-097981-1 LOTE DE ALHAJAS 397.351,70
77-60-097982-5 LOTE ALHAJAS 28.296,05 77-60-097984-4 LOTE DE ALHAJAS 40.579,65
77-60-097985-0 LOTE ALHAJAS 25.225,20 77-60-097988-2 LOTE DE ALHAJAS 60.321,15
77-60-097990-0 CADENA 50.121,45 77-60-097991-4 CADENA 120.642,25
77-60-097992-8 LOTE ALHAJAS 226.368,75 77-60-097994-7 ANILLO 36.192,65
77-60-097996-6 LOTE ALHAJAS 1.232.744,70 77-60-097998-5 LOTE DE ALHAJAS 412.377,25
77-60-097999-9 LOTE ALHAJAS 17.548,00 77-60-098003-8 RELOJ Y ANILLO 18K 478.182,10
77-60-098005-7 LOTE ALHAJAS 4.175.867,80 77-60-098008-0 LOTE DE ALHAJAS 40.579,65
77-60-098009-3 ANILLO 2.961,30 77-60-098010-8 LOTE DE ALHAJAS 81.707,70
77-60-098016-3 LOTE DE ALHAJAS 148.623,10 77-60-098017-7 LOTE ALHAJAS 32.480,85
77-60-098018-2 LOTE DE ALHAJAS 176.576,40 77-60-098019-6 LOTE ALHAJAS 38.386,20
77-60-098020-0 LOTE DE ALHAJAS 123.932,55 77-60-098024-7 CADENA 113.972,05
77-60-098035-5 LOTE DE ALHAJAS 185.204,55 77-60-098037-2 LOTE ALHAJAS 321.094,30
77-60-098038-8 PULSO 96.996,25 77-60-098039-1 LOTE DE ALHAJAS 134.245,90
77-60-098040-8 CADENA 14K 30.684,75 77-60-098042-5 LOTE ALHAJAS 144.108,85
77-60-098043-0 LOTE ALHAJAS 73.424,30 77-60-098044-4 LOTE ALHAJAS 197.259,30
77-60-098046-3 LOTE ALHAJAS 98.629,65 77-60-098048-2 LOTE DE ALAJAS 247.801,00
77-60-098050-0 LOTE ALHAJAS 448.216,95 77-60-098051-4 LOTE ALHAJAS 52.602,45
77-60-098052-8 LOTE ALHAJAS 63.861,35 77-60-098054-7 LOTE ALHAJAS 252.930,20
77-60-098055-2 LOTE ALHAJAS 244.382,35 77-60-098058-5 LOTE ALHAJAS 559.924,40
77-60-098059-9 LOTE ALHAJAS 56.986,00 77-60-098061-7 ANILLOS DIFERENTES 38.356,00
77-60-098062-0 LOTE ALHAJAS 98.629,65 77-60-098064-0 LOTE ALHAJAS 71.438,90
77-60-098065-5 PAR ARETES 4.712,25 77-60-098066-9 LOTE ALHAJAS 21.588,95
77-60-098068-8 LOTE DE ALHAJAS 131.506,15 77-60-098072-5 LOTE ALHAJAS 66.419,90
77-60-098075-0 LOTE DE ALHAJAS 245.797,40 77-60-098079-6 LOTE DE ALHAJAS 66.638,40
77-60-098080-0 LOTE DE ALHAJAS 48.613,25 77-60-098082-8 LOTE DE ALHAJAS 109.243,25
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
77-60-098084-7 CADENA Y DIJE 15.075,50 77-60-098085-2 LOTE
DE ALHAJAS 72.100,55
77-60-098086-6 3 PULSERAS 361.739,90 77-60-098087-0 CADENA 83.024,90
77-60-098088-5 LOTE DE ALHAJAS 78.327,50 77-60-098089-9 LOTE ALHAJAS 53.373,05
77-60-098090-3 LOTE DE ALHAJAS 321.175,30 77-60-098092-0 LOTE DE ALHAJAS 58.991,40
77-60-098093-6 LOTE DE ALHAJAS 104.873,55 77-60-098094-0 LT DE ALHAJAS 51.344,35
77-60-098095-5 LOTE DE ALHAJAS 829.265,85 77-60-098098-8 LOTE DE ALHAJAS 218.486,60
77-60-098099-1 LOTE DE ALHAJAS 477.393,15 77-60-098100-7 LOTE ALHAJAS 174.789,25
77-60-098101-0 PAR ARETES 3.932,80 77-60-098103-0 LOTE DE ALHAJAS 71.117,40
77-60-098104-3 LOTE DE ALHAJAS 28.403,25 77-60-098106-2 LOTE DE ALHAJAS 1.054.197,75
77-60-098108-1 LOTE DE ALHAJAS 186.259,80 77-60-098111-3 CADENA 27.310,85
77-60-098115-1 LOTE DE ALHAJAS 50.251,95 77-60-098117-9 LOTE ALHAJAS 76.470,30
77-60-098118-4 LOTE DE ALHAJAS 72.974,45 77-60-098119-8 LOTE ALHAJAS 124.511,85
77-60-098121-6 LOTE DE ALHAJAS 72.100,55 77-60-098122-0 LOTE DE ALHAJAS 61.176,20
77-60-098123-5 LOTE DE ALHAJAS 103.781,10 77-60-098124-9 LOTE ALHAJAS 28.075,55
77-60-098125-4 LOTE DE ALHAJAS 447.897,50 77-60-098126-8 LOTE DE ALHAJAS 54.621,65
77-60-098128-7 LOTE DE ALHAJAS 112.943,60 77-60-098130-5 LOTE ALHAJAS 3.495,85
77-60-098131-9 LOTE DE ALHAJAS 75.377,90 77-60-098132-2 LOTE DE ALHAJAS 299.062,65
77-60-098133-8 ANILLO 156.079,30 77-60-098134-1 LOTE DE ALHAJAS 457.095,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 540 90.387.634,40
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
03-60-774563-2 LOTE DE ALHAJAS 99.160,80 03-60-774734-0 UNA PULSERA 41.500,45
03-60-774744-4 LOTE DE ALHAJAS 1.036.733,40 03-60-774814-6 LOTE DE ALHAJAS 867.112,65
03-60-774818-4 LOTE DE ALHAJAS 54.837,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 5 2.099.344,70
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
04-60-775047-5 LOTE ALHAJAS 88.359,55 04-60-775080-9 LOTE
ALHAJAS 46.594,85
04-60-775082-6 LOTE ALHAJAS 140.584,55 04-60-775123-3 LOTE ALAHJAS 57.490,25
04-60-775137-2 LOTE ALHAJAS 39.458,90 04-60-775162-0 LOTE ALHAJAS 23.159,35
04-60-775174-4 LOTE ALHAJAS 85.110,55 04-60-775176-3 LOTE PULSERAS 58.477,35
04-60-775179-6 ARO 23.159,35 04-60-775211-3 LOTE ALHAJAS 11.713,90
04-60-775227-1 LOTE ALHAJAS 125.748,10 04-60-775250-2 LOTE ALHAJAS 185.288,45
04-60-775270-0 LOTE ALHAJAS 55.868,45 04-60-775283-5 PULSERA 13.662,20
04-60-775295-7 LOTE ALHAJAS 39.652,10 04-60-775299-3 LOTE ALHAJAS 101.601,35
04-60-775308-3 LOTE ALHAJAS 29.286,05 04-60-775314-8 LOTE ALHAJAS 132.648,75
04-60-775324-0 LOTE ALHAJAS 25.840,65 04-60-775333-0 LOTE ALHAJAS 162.446,45
04-60-775335-9 LOTE ALHAJAS 163.544,00 04-60-775338-1 LOTE ALHAJAS 134.457,35
04-60-775348-6 LOTE ALHAJAS 54.837,40 04-60-775355-6 LOTE ALHAJAS 71.288,65
04-60-775364-3 LOTE ALHAJAS 60.801,25 04-60-775365-9 LOTE ALHAJAS 178.081,30
04-60-775368-1 LOTE ALHAJAS 95.889,95 04-60-775370-1 LOTE ALHAJAS 98.081,70
04-60-775371-5 LOTE ALHAJAS 75.068,10 04-60-775372-9 LOTE ALHAJAS 389.625,75
04-60-775376-7 LOTE ALHAJAS 291.275,80 04-60-775378-6 LOTE ALHAJAS 163.158,25
04-60-775387-3 LOTE ALHAJAS 85.209,75 04-60-775390-7 LOTE ALHAJAS 28.403,25
04-60-775397-6 LOTE ALHAJAS 34.957,85 04-60-775398-1 LOTE ALHAJAS 81.932,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 36 3.452.764,00
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
06-60-778737-3 LOTE DE ALHAJAS 38.409,45 06-60-778739-2 LOTE DE ALHAJAS 14.074,35
06-60-778745-0 LOTE DE ALHAJAS 77.869,65 06-60-778764-0 LOTE DE ALHAJAS 33.806,30
06-60-778786-7 UNA PULSERA 19.841,30 06-60-778792-1 LOTE DE ALHAJAS 8.352,50
06-60-778808-2 LOTE DE ALHAJAS 46.019,95 06-60-778845-2 LOTE DE ALHAJAS 19.975,80
06-60-778867-5 LOTE DE ALHAJAS 61.488,10 06-60-778898-0 LOTE DE ALHAJAS 40.438,25
06-60-778966-3 LOTE DE ALHAJAS 121.089,30 06-60-778995-0 LOTE DE ALHAJAS 40.885,70
06-60-779022-5 LOTE DE ALHAJAS 14.257,70 06-60-779023-0 LOTE DE ALHAJAS 228.123,55
06-60-779049-3 LOTE DE ALHAJAS 34.602,75 06-60-779051-1 LOTE DE ALHAJAS 218.237,85
06-60-779056-3 LOTE DE ALHAJAS 63.361,10 06-60-779059-6 LOTE DE ALHAJAS 175.881,70
06-60-779063-3 LOTE DE ALHAJAS 136.554,10 06-60-779066-6 LOTE DE ALHAJAS 143.164,75
06-60-779067-0 LOTE DE ALHAJAS 45.335,95 06-60-779068-5 LOTE DE ALHAJAS 48.613,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 22 1.630.383,35
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
07-60-770637-6 LOTE DE ALHAJAS 79.602,00 07-60-770698-1 LOTE DE ALHAJAS 62.563,80
07-60-771645-4 LOTE DE ALHAJAS 67.793,65 07-60-771655-7 1 PULSO 15.296,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 225.256,40
AGENCIA 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
08-60-774372-7 LOTE ALHAJAS 35.214,60 08-60-774410-1 LOTE
ALHAJAS 223.803,80
08-60-774418-6 LOTE ALHAJAS 55.864,30 08-60-774500-2 LOTE ALHAJAS 526.622,35
08-60-774531-4 LOTE ALHAJAS 22.046,85 08-60-774562-8 LOTE ALHAJAS 68.606,25
08-60-774574-1 LOTE ALHAJAS 96.127,30 08-60-774585-0 LOTE ALHAJAS 33.916,15
08-60-774601-8 LOTE ALHAJAS 17.986,65 08-60-774604-0 LOTE ALHAJAS 125.029,30
08-60-774606-0 LOTE ALHAJAS 57.898,95 08-60-774609-2 LOTE ALHAJAS 152.612,95
08-60-774612-4 LOTE ALHAJAS 19.270,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 13 1.435.000,40
AGENCIA 10
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
10-60-768929-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 23.349,20 10-60-768944-0 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 90.685,15
10-60-768955-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 43.132,15 10-60-768981-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 54.426,90
10-60-768988-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 252.027,95 10-60-769032-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 16.831,45
10-60-769063-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 44.940,30 10-60-769101-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 58.676,95
10-60-769106-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 25.342,35 10-60-769160-3 LOTE DE ALHAJAS 63.222,40
10-60-769165-5 LOTE DE ALHAJAS 15.193,25 10-60-769171-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 27.747,65
10-60-769193-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 13.041,00 10-60-769200-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 267.897,05
10-60-769206-2 LOTE DE ALHAJAS 376.889,35 10-60-769214-6 LOTE DE ALHAJAS ORO K, 64.453,55
10-60-769217-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 60.602,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 17 1.498.459,50
AGENCIA 17
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
17-60-766505-8 LOTE DE ALHAJAS 98.069,25 17-60-766525-3 LOTE DE ALHAJAS 353.594,40
17-60-766572-6 LOTE DE ALHAJAS 28.733,45 17-60-766576-4 LOTE DE ALHAJAS 83.723,75
17-60-766582-9 LOTE DE ALHAJAS 114.273,15 17-60-766587-0 LOTE DE ALHAJAS 135.884,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 6 814.278,20
AGENCIA 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
21-60-776244-3 LOTE 10 K 22.624,05 21-60-776353-4 LOTE DE ALHAJAS 131.402,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 154.026,65
AGENCIA 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
27-60-759240-0 LOTE DE ALHAJAS 415.173,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 415.173,35
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
85-60-842269-8 LOTE ALAHJAS 66.778,80 85-60-842270-4 LOTE
ALAHJAS 110.908,70
85-60-842339-0 LOTE ALAHJAS 114.066,05 85-60-842355-0 LOTE ALAHJAS 35.940,15
85-60-842361-5 LOTE ALAHJAS 232.740,75 85-60-842368-6 LOTE ALAHJAS 81.541,65
85-60-842369-0 LOTE ALAHJAS 31.927,50 85-60-842374-2 LOTE ALHAJAS 96.437,90
85-60-842375-8 LOTE ALAHJAS 34.520,35 85-60-842376-1 LOTE ALAHJAS 19.725,90
85-60-842380-9 LOTE ALAHJAS 52.436,75 85-60-842384-5 LOTE ALAHJAS 31.680,55
85-60-842385-0 LOTE ALAHJAS 110.335,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 13 1.019.040,75
AGENCIA 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
88-60-841480-5 LOTE ALHAJAS 48.812,25 88-60-841486-0 LOTE
ALHAJAS 90.712,65
88-60-841506-9 LOTE ALHAJAS 13.225,60 88-60-841550-9 LOTE ALHAJAS 54.424,45
88-60-841615-0 PULSO 17.309,40 88-60-841616-3 3 ANILLOS, 1CADENA. 28.888,05
88-60-841621-4 LOTE ALHAJAS 24.128,45 88-60-841624-7 LOTE ALHAJAS 155.349,75
88-60-841639-1 LOTE ALHAJAS 107.642,30 88-60-841640-8 LOTE DE ALHAJAS 59.537,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 10 600.030,50
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-093687-8 LOTE ALHAJAS 65.588,85 77-60-093696-7 CADENA 24.918,80
77-60-093701-9 LOTE ALHAJAS 162.472,20 77-60-093714-4 LT DE ALHAJAS 55.821,35
77-60-093731-7 LOTE ALHAJAS 652.626,50 77-60-093734-0 LOTE ALHAJAS 36.132,25
77-60-093740-8 PRENDEDOR BRILL 907.544,10 77-60-093742-5 LT DE ALHAJAS 17.743,15
77-60-093751-4 PULSO 23.026,90 77-60-093755-2 LOTE ALHAJAS 206.826,00
77-60-095238-9 LOTE DE ALHAJAS 40.638,55 77-60-096085-0 LOTE ALHAJAS 261.850,15
77-60-096200-7 LOTE DE ALHAJAS 511.613,10 77-60-096237-4 LOTE ALHAJAS 202.694,15
77-60-096297-4 LOTE DE ALHAJAS 71.318,50 77-60-096391-0 LOTE ALHAJAS 58.304,90
77-60-096423-9 ANILLO 18 K 67.914,40 77-60-096526-5 LOTE DE ALAHJAS 62.523,70
77-60-096630-4 LOTE DE ALHAJAS 97.783,35 77-60-096687-0 ANILLO PULSERA 901.890,70
77-60-096696-0 LOTE DE ALHAJAS 42.947,20 77-60-096699-2 ANILLOS 274.861,90
77-60-096751-7 ANILLO 148.048,70 77-60-096771-4 LOTE ALHAJAS 83.612,35
77-60-096785-5 LOTE DE ALHAJAS 25.726,90 77-60-096786-9 DIJE 10K 6.548,25
77-60-096809-8 LOTE DE ALHAJAS 40.734,20 77-60-096900-1 ANILLOS 370.770,00
77-60-097032-0 LOTE DE ALHAJAS 57.951,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 29 5.480.432,20
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
04-60-773824-0 ANILLO 20.135,00 04-60-774924-2 LOTE ALHAJAS 51.654,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 71.789,90
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
07-60-770281-9 LOTE
DE ALHAJAS 22.095,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 22.095,70
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
10-60-768003-5 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 220.531,35 10-60-768006-8 LOTE DE ALHAJAS ORO, 10K 42.361,95
10-60-768562-9 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 16.286,45 10-60-768598-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 7.999,85
10-60-768702-4 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 33.065,90 10-60-768703-0 LOTE DE ALHAJAS ORO10 K, 9.488,15
10-60-768705-9 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 47.723,70 10-60-768775-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 23.881,85
10-60-768835-9 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 67.690,70 10-60-768876-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 114.144,95
10-60-768892-4 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 36.241,00 10-60-768901-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 82.559,75
10-60-768921-0 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K, 40.947,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 13 742.923,15
AGENCIA 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
17-60-766088-5 LOTE
DE ALHAJAS 32.541,10 17-60-766104-3 ESCLAVA 22.223,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 54.764,30
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate
85-60-842063-9 LOTE
ALAHJAS 24.726,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 24.726,80
PRENDAS
Operación Descripción Base
remate
77-61-097289-5 LT
PRENDAS 458.939,15
TOTAL DE PRENDAS PRIMER REMATE: 1 458.939,15
PRENDAS SEGUNDO REMATE
Operación Descripción Base
remate
77-61-084932-1 4
PZ RENAWARE 87.368,25
TOTAL DE PRENDAS SEGUNDO REMATE: 1 87.368,25
San José, 14 de abril del
2005.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-624740.—(28031).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AGENCIA EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A
quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo en colones
del Banco Nacional.
Nº CDP. Monto Plazo Emitido Vence Tasa
2143634 1.135.436,87 61 23-11-04 24-01-05 10.25%
Detalle de los cupones.
Nº Monto Vencimiento
1 18.142.71 24-01-05
Certificado emitido a la orden de Madrigal Garro María, cédula Nº
1-164-516.
Ha sido reportado como destruido por lo que se ha solicitado al Banco
Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido por los
Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Guadalupe, 21 de enero del 2005.—Eduardo Cruz Pérez, Gerente.—Nº
27670.—(27456).
BANCO DE COSTA RICA
SUCURSAL
LA URUCA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El
Banco de Costa Rica, Sucursal La Uruca, hace del conocimiento del público la
pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo a nombre de Hudson
Wingham Michael Anthony, cédula de residencia Nº 748-192287-001480.
Certificado Monto
¢ Fecha vencimiento
61439811 1.541.250,00 23-03-2005
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
La
Uruca, 8 de abril del 2005.—Plataforma de Servicios.—Esteban Arguedas
Fernández.—(26624).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PÉREZ
ZELEDÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros del Valle,
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo normal en dólares, el cual está a la orden
de y cuya propietaria es la señora: Cerdas Arias Ofelia, cédula Nº 4-052-876, y
su respectivo cupón a la orden Nº 001.
Cert. número Monto Vencimiento Cupón Monto Vencimiento
16100760220138536 $5.000,00 29-03-2005 001 $18,08 29-03-2005
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Centro de
Servicios Financieros del Valle.—Lic. Saúl Abarca Cruz, Gerente.—Nº
26611.—(25714).
OFICINA
PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo
capitalizable a la orden de Meléndez Umaña Gonzalo, cédula de identidad Nº
1-0366-0329, o Tablada Renner Ivannia, cédula de identidad Nº 8-0057-0146.
Certificado Monto Fecha
Capitalizable en
colones vencimiento
16106660210138425 1.588.972,40 08-04-2005
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Plaza
González Víquez, 9 de abril del 2005.—Lic. Carlos B. González Chinchilla,
Supervisor.—(27048).
SUCURSAL
EN LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
público que el señor Vallejos Vásquez Socorro, cédula 5-079-428, ha solicitado
por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a
plazo:
Nº Certificado Monto Fecha
vencimiento
16100260210181853 ¢11.000.000,00 26-03-2005
Lo
anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de
Comercio.
Liberia,
7 de abril del 2005.—MBA Deyanira Castro S., Subgerente.—(27057).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Alejandra
María Bogantes Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación,
Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27113).
Haideer
Miranda Bonilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(27185).
Sergio
David Solano Ortiz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(27186).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A la
señora Margarita Castillo Domínguez, se le comunica el acto administrativo de
las diecisiete horas con cuarenta minutos del veintiséis de diciembre del dos
mil cuatro, que ordena abrigo temporal del joven Michael Antonio Castillo
Domínguez en el ejército de salvación. Así mismo, el acto administrativo de las
once horas del ocho de marzo del dos mil cinco, que modifica al anterior,
dejándolo sin efecto en cuanto al abrigo temporal en el ejercito de salvación y
deja incólume el resto. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres
veces consecutivas. Expediente ADM Nº 331-00012-2005.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-6600.—(26783).
Patronato
Nacional de La Infancia, a Alberto Becqer, se le comunica la resolución de las
diez horas del treinta y uno de enero de dos mil cinco, que ordenó inicio de
proceso especial de protección de la persona menor de edad Ofelia Becquer
Abrego, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la oficina local de Cartago, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. Adm. N° 742-22-03.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Eduardo
Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud Nº 16240).—C-4500.—(26784).
A
la señora Karol Jiménez Campos, se le comunica la resolución de las doce horas
del veinticinco de febrero del año dos mil cinco, que modifica parcialmente la
resolución de las quince horas con quince minutos del diez de marzo del dos mil
cuatro, de las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, de
las trece horas con diez minutos del siete de diciembre del dos mil cinco,
única y exclusivamente en las ubicaciones del niño Marco Jiménez Campos. Ahora
se ubica a cargo de la señora Emérita Jiménez Campos, en todo le demás se
mantiene incólume la medida de protección dictada inicialmente notifíquese lo
anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a
partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El
recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que
dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de omisión, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas.—Oficina Local del Este, Goicoechea.—10 de marzo del
2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 16240).—C-5400.—(26785).
Al
señor Luis Alberto Núñez Soto, se le comunica las resoluciones de las quince
horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil cuatro, y de las
diez horas del día cuatro de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se
ordena el retorno del joven Jimmy Solano Pérez al lado de su madre, Luz Pérez
Serrano y que Luis Enrique y Giovanni Núñez Pérez, sigan permaneciendo en la
alternativa institucional en donde han estado, mientras se brinda el
tratamiento correspondiente. Notifíquese lo anterior a los interesados. En
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá
interponerse dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación,
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar
en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán
señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina
Local Este, Goicoechea.—10 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín
Araya.—(Solicitud Nº 16240).—C-4800.—(26786).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Al
señor Johnny Arce Azofeifa, cédula de identidad número cuatro-ciento
diecinueve-seiscientos sesenta y dos y domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil cinco, que
resuelve iniciar de inmediato proceso judicial de declaratoria de abandono a
favor de los niños John, Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada y dicta medida
de abrigo temporal de Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada en un Albergue
Institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la
Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo de
dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16240).—C-5100.—(26775).
Se le
comunica a la señora Yamileth Ramírez Solano, que en la Oficina Local del PANI
de San Carlos, se dictó medidas de cuido provisional a favor de los niños
Gabriela, Yazmín, Danixa y José Andrés todos de apellidos Ramírez Solano,
mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete
de enero de dos mil cinco. Se le concede a la señora Ramírez Solano un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16240).—C-4200.—(26781).
Comunica
a los señores Adonai Barrios López y Mayela Gutiérrez Oliva, la resolución de
las ocho horas del día siete de marzo del dos mil cinco, que ordena revocar la
medida de protección de las catorce horas con treinta minutos del día
veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, mediante la cual se otorga el cuido
provisional del adolescente Adonai Fernando Barrios Gutiérrez en el hogar de la
señora Mayela Barrios López. Recurso: el de apelación, señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
primera publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16240).—C-3600.—(26782).
Se
le comunica a Freisy Alvarado Campos y a Juvenal Barrantes Jiménez, la
resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, que revocó
la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil tres, que
otorgó el depósito administrativo de la niña Joselyn Barrantes Alvarado, en la
señora Vera Barrantes Barboza. Ahora, se deposita la niña mencionada en el
hogar de Anais Alvarado Campos y William Barboza Prado. Por incompetencia
territorial, se remite el proceso a la Oficina Local en Heredia, para que se
arrogue el conocimiento del mismo. Notifíquese lo anterior a los interesados,
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso
podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Goicoechea, 15 de
marzo del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 16240).—C-5700.—(26787).
A
Luis Chávez Somarribas, se le comunica que por resolución de las quince horas
treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Juan Gabriel Chávez Solano, en
la cual se ordenó el internamiento para proceso pedagógico a favor del mismo
para que permanezca ubicado en I Organización No Gubernamental Centro Juvenil
Amigo, a su vez, se declaró la incompetencia territorial refiriendo la
situación para su seguimiento a la Oficina Local de Tibás. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Tibás,
o bien, señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 115-025-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-6000.—(26788).
Se
le comunica a Alexander Hernández Fallas, la resolución de las diez horas del
quince de marzo del dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo de la
niña Alejandra Hernández Picado, en el Hospicio de Huérfanos de San José.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres
después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que
dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de
lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-000258-2003.—Goicoechea 15 de marzo del 2005.—Oficina
Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
16240).—C-4500.—(26789).
A
quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cinco, en la cual se ordena
declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a la niña
Carolina Arias Picado y se le de la guarda protectora a la señora Marjorie
Arias Picado (hermana de la niña), por encontrarse dicha niña en estado de
orfandad. Recurso: Procede revocatoria con apelación en subsidio, si se
interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda
publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
531-00074-2001.—Oficina Local de Liberia, 16 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marcela
Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-2400.—(26772).
Oficina
Local del Oeste, Santa Ana, comunica al señor Zacarías Sáenz Sáenz, la
resolución de este Despacho de las trece horas del día diez de noviembre del
dos mil cuatro, que ordenó sustituir la resolución de las nueve horas del día
veintiuno de abril del dos mil cuatro, que otorgó abrigo temporal de los niños
Flor María y Wilberth ambos de apellido Sáenz Guadamuz en la Aldea Arthur Gough
y en su lugar se ordena cuido provisional de los niños Flor María en el hogar
de los señores Aracelly Solís Guadamuz y Gabriel Vásquez Valle, y Wilberth en
el hogar de los señores Maribeth Solís Castro e Isidro Solís Guadamuz. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16240).—C-3400.—(26773).
Oficina
Local del Oeste, Santa Ana, comunica a los señores Fernando Antonio Andujar
Sánchez y Kattia Lorena Calderón Fonseca, la resolución de las nueve del día
catorce de febrero del dos mil cinco, que ordenó declarar la adoptabilidad de
la persona menor de edad Ana Lucía Andujar Calderón. Recursos: el de
revocatoria con apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los
tres días siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina
Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández. Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16240).—C-3000.—(26774).
Al
señor Minor Castro Blanco, se le comunica la resolución de las quince horas del
día diez de marzo del año dos mil cinco, que ordenó la medida de protección al
IMAS, a fin de que se brinde apoyo económico al hogar de las menores Castro
Andrade y prevención a la progenitora para que matricule a sus hijas en el
sistema educativo formal. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro
horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-3400.—(26780).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
AVISO
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su Artículo Nº 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así
como Oficio AL-295 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha
1º de marzo del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública
Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, la Gerencia General representada por el Msc.
Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de
arriendo del Cementerio General del mausoleo N° 13, cuadro Carmen, lado norte,
línea primera, inscrito al tomo 1, folio 153 al señor Jesús Manuel Fernández
Morales, cédula N° 1-288-619. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración
de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San
José, 7 de abril del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—(27512).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
GESTIÓN TRIBUTARIA
Para
los fines consiguientes se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso
de licencia comercial Nº 5175, propiedad de María Gabriela Salazar Villalta con
cédula Nº 1-675-926, actividad comida para llevar con localización Nº
01-02-010-005, sito en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este y 50
metros al norte de la iglesia católica, a favor de Raquel Aguilar Arias, cédula
Nº 1-1091-209.
La Municipalidad de
Montes de Oca, brinda ocho días de plazo, a partir de la presente publicación
para oír objeciones de terceros.
San
Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo del 2005.—Melania Solano Coto, Gestión
Tributaria.—Johnny Walsh, Gestor Tributaria.—1 vez.—(27514).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en su sesión ordinaria Nº
11-2005, artículo 7º, inciso 2) del 14 de marzo del 2005, acordó: celebrar
audiencia pública del Plan Regulador sector de Isla Plata, el día 25 de abril
del 2005, a las 3:00 p.m. en la Escuela de Brasilito.
Pastor
Gómez Ruiz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(28162).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Nº
041-04-05.—Flores Montero Carlos Luis, con cédula número 1-361-581, con
domicilio frente al Colegio de Santa Teresa, San José, con base en el Artículo
Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y el
Decreto Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de
suelo una parcela de terreno, sita en Punta Morales, Chomes, cantón central,
provincia de Puntarenas, mide: 609.13 metros cuadrados. Linderos. Norte, zona
restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle
pública. Uso: Agropecuario, la presente publicación no otorga derechos a
efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
5 de abril del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(27520).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Francisco
Morazán Sánchez Pacheco, mayor, casado, comerciante, vecino de Goicoechea, San
José, cédula de identidad número uno-quinientos tres-novecientos sesenta y dos.
Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno, localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide 576,20 metros cuadrados, es terreno
para dedicarlo a uso recreativo; los linderos son: norte, Jeannette Ortega
Ortega; sur, calle pública; Este, calle pública y oeste, Rafael Alfredo
Arguedas Sanabria. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente quedan
sujetos a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel
sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia,
17 de marzo del 2005.—José Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—(27569).
AVISOS
CONVOCATORIAS
INVERSIONES BULGARELLI SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
suscrito, Carlos Bulgarelli Rojas, mayor, casado, pensionado, vecino de
Curridabat, con cédula Nº 2-231-785, en mi condición de presidente, convoco a
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bulgarelli S. A., a
celebrarse en primera convocatoria a las catorce horas del veintiuno de mayo
del dos mil cinco, y en su caso en segunda convocatoria una hora después, en
San José, Curridabat, cuatrocientos metros al sur de la entrada al Motel La
Fuente, para conocer los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de
nuevo vicepresidente y tesorero.
3. Venta del inmueble
de la sociedad.
San
José, 13 de abril del 2005.—Carlos Bulgarelli Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
27897.—(27935).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
TROBANEX
LTDA
Trobanex Limitada,
con cédula jurídica Nº 3-102-162539, representada por el señor Mario Graf Beissel
von Gymnich, con cédula de residencia Nº 704-0196291-0002023, ha iniciado la
reposición del libro “Registro de Socios Nº 1”, el cual fue extraviado.
Cualquier oposición favor hacerla en la Administración Tributaria de
Alajuela.—Alajuela, 6 de abril del 2005.—Mario Graf Beissel von Gymnich,
Representante Legal.—(26232).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1324, a nombre de Ernesto
Moreno Benavides, cédula Nº 1-407-741, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de abril del
2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(26249).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De
conformidad con los artículos 690-691 del código de comercio, la señora Dorila
Navarro Vargas, cédula 1-180-791, solicita la reposición del cheque N° 749-1
por ¢500.000,00, de la cuenta corriente 15302001015084798 del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, por extravío, la emisión del cheque es de fecha 26 de
enero del 2005. Centro de Negocios Avenida Central.—San José, 7 de abril del
2005.—MBA Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(26702).
INVERSIONES
DELMON SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Delmon
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047295, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Delgado
Monge.—(27557).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
BRISTÁN
Y COMPAÑÍA AGENTES DE ADUANA S. A.
Bristán
y Compañía Agentes de Aduana S. A., cédula jurídica número 3-101-102673,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Eddie A. Solano Redondo, Notario.—Nº 27221.—(26603).
PROFECHA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Victoria
Arroyo Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número
dos-ciento ochenta y nueve-trescientos dieciséis, vecina de Alajuela, en su
condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa Profecha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro
de Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Legalización de Libros, Administración Regional San José, por el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Victoria Arroyo Soto, Presidenta.—Nº 27150.—(26604).
HIDEKEL
DEL ORIENTE S. A.
Martín
Gerardo Vega Villalobos, cédula Nº 3-260-031, como representante de Hidekel del
Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158055, solicita la reposición por
extravío del Libro de Registro de Accionistas de la mencionada sociedad. Se
escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago dentro de los
próximos ocho días de publicado este aviso.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja,
Notario.—Nº 27053.—(26605).
RÉDITOS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Réditos
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos doce mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana,
Presidente.—(26615).
MONTAÑA
DE FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Montaña
de Fuego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos tres mil seiscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro
Solano Retana, Presidente.—(26616).
CARROS
MECÁNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Carros
Mecánicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos tres mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de
Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana,
Presidente.—(26617).
YPO
CAPÍTULO DE COSTA RICA
YPO
Capítulo de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-172798, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y el de circulación Nacional.—San José, 7 de
abril del 2005.—Adrián Valverde Retana, Presidente.—(26618).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA
VIVIENDA
De
conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora
Cristobalina Chaves Cedeño, cédula Nº 201520693, conocida como Graciela Chaves
Cedeño, solicita la reposición del título valor certificado de inversión
inmobiliaria Nº 118 302 2000033821 ¢3.001.250,14.—Heredia, 4 de abril del
2005.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero, Encargada.—(26623).
BANCO
BANEX
Hago
constar que el certificado Nº 20414025624 del Banco Banex, monto: ¢ 672.600,50
emitido el 18 de marzo del 2005, con fecha de vencimiento al 18 de junio del
2005, a nombre Yanori Calderón Quesada, cédula de identidad Nº 3-282-829, ha
sido reportado como extraviado por lo que solicito al Banco Banex su reposición
según los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.—Cartago, 8 de abril
del 2005.—Yanori Calderón Quesada.—Nº 27528.—(27034).
INTERMONTANA
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Intermontana
Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos treinta
y siete-cero treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Un Diario, un Mayor, un Inventario y
Balances, un Acta de Consejo Administrativo, un Acta de Asambleas de
Propietarios, Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en
el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 27407.—(27036).
GANADERA
MARINA DE RIVAS S. A.
Ante
el notario José Alberto Arrieta Palacios, comparecieron Isaías Rivas Álvarez,
cédula de identidad número cinco-ciento doce-quinientos seis, Crisanto Rivas
Álvarez, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-seis seis uno,
para solicitar publicación de reposición de libros Diario Mayor, Inventario,
Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Accionistas y Libro de
Accionistas, de la compañía Ganadera Marina de Rivas S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero diecinueve cuatro cinco ocho. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José
Alberto Arrieta Palacios, Notario.—Nº 27335.—(27037).
LAUDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lauda
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-72953, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Israel Fernández Flores,
Notario.—Nº 27334.—(27038).
CORPORACIÓN
B L CIENTO SESENTA
Y CUATRO DE SANTA
ANA S. A.
Corporación
B L Ciento Sesenta y Cuatro de Santa Ana S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-187843, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil
cinco.—.Johnny Montero Chavarría.—(27039).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0359, a
nombre de Omar Bolaños Morera, cedula Nº 2-191-496, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de abril del
2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(27114).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1º—Contrato
SJ-330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña (IC6819).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
SJ330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña (IC-6819).
2. Contrato SR-325822, propiedad del Arq. Olman
Molina Salas (A-14516).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
SR325822, propiedad del Arq. Olman Molina Salas (A-14516).
3º—Contrato
SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC5593).
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593).
San
José, 5 de abril del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro
de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº
2221).—C-37070.—(27129).
PRODUCTOS
Y SERVICIOS LATINOAMERICANOS
PROYSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productos
y Servicios Latinoamericanos Proysa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno-trescientos once mil quinientos quince, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas consejo
administración, actas asamblea de propietario, actas asamblea de socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—(27193).
FABIAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabiam
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- veintisiete mil veintiocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros: asamblea de accionistas, junta directiva, registro de accionistas,
diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—(27194).
INSUMOS
DE MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.
Insumos
de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica 3-102-106520-26 avisa a sus
clientes y al público en general del extravío de la factura con la siguiente
numeración: Nº 27081, por lo tanto no nos hacemos responsables del uso que se
haga de la misma.—Alexis Méndez Cerdas, Representante Legal.—(27196).
DISTRIBUIDORA
AMÉRICA DE PRODUCTOS
DE URETANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Adrián Pacheco Jirón, mayor, casado una vez, industrial pensionado, vecino de
San José, barrio Otoya, detrás de la embajada de México, con cédula de
identidad Nº 6-0034-0888, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Distribuidora América de Productos de Uretano Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-034318; solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los 6 libros legales de la sociedad, a
saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Pacheco Jirón,
Presidente.—(27215).
PLAYA
SANTA TERESA S. A.
Playa
Santa Teresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041081, solicita a la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de Asambleas
Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1), Inventarios
y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Eleazar
Duarte Briones, Notario.—Nº 27588.—(27457).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PLAYA CARMEN S. A.
Playa
Carmen S. A., cédula jurídica número 3-101-040989, solicita a la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de Asambleas
Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1), Inventarios
y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficia La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Eleazar
Duarte Briones, Notario.—Nº 27589.—(27458).
AGRÍCOLA PROÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola
Proín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-20645, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Asamblea de Junta
Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José en el término de ley a partir de esta
publicación.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 27787.—(27459).
TIERRAS DE FRANCISCO JOSÉ S. A
Por
extravío, repondrá los certificados de acciones comunes y nominativas de esta
sociedad Nº 1 por siete acciones de ¢1000 y Nº 2, por tres acciones de ¢1000.
Serie A., transcurrido un mes desde la última publicación. Artículo 689 Código
Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 17 de marzo del
2005.—Francisco Echeverría Batalla, Presidente.—Nº 27656.—(27460).
NG SOCIEDAD ANÓNIMA
NG
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil
noventa y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de
la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—Limón, 6 de abril del 2005.—Weng Chong Ng Chan,
Presidente.—(27511).
UNIVERSIDAD MAGISTER
La
Universidad Magister hace constar que en el Departamento de Registro de la
misma se presentó la señorita Coto Álvarez Shirleny Vanessa, cédula de
identidad Nº 1-887-213, solicitando la reposición del título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación Preescolar, dado en San José de Costa Rica, a los 16
días del mes de noviembre del año 2001, anotado en CONESUP, tomo XXV, folio 53,
Nº 1030; y en la UMA, tomo 01, folio 50, Nº 1050, por extravío. Por lo tanto,
de la manera más atenta se solicita la publicación correspondiente para la
reposición del mismo. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, en la
sede de la Universidad a los seis días del mes de abril del dos mil
cinco.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Secretaria General.—Nancy Corrales Astúa,
Encargada de Registro.—(27538).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Hago de conocimiento
público que ante esta notaría, a las 17:00 horas del once de marzo del dos mil
cinco, en escritura número 91-2, protocolicé acta de la sociedad de Cuerpo
de Seguridad Empresarial y Domiciliaria e Investigaciones Privadas S. A.,
en donde se modificó la junta directiva.—San José, trece de abril del dos mil
cinco.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 27814.—(27628).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil
cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Kaplan y Kaplan Sociedad Anónima en la cual se reforma la
cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y
estará vigente hasta el 12 de junio del 2005.—San José, 28 de marzo del
2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—Nº 27501.—(26808).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las diecisiete horas treinta
minutos del siete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Hidalgo Consultoría y Asesoría Cafetalera Sociedad Anónima,
domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, cuatrocientos metros oeste de
la Fábrica Punto Rojo, casa con tapia de metal gris con techo rojo. Capital
social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas
de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 27261.—(26725).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el 17 de enero del año 2005 se constituyó
la sociedad denominada Montajes Especializados e Industriales de Costa Rica
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José,
San Francisco de Dos Ríos.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Carolina Molina
Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 27263.—(26727).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de abril del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Investigaciones y
Seguridad Centinela H Y M Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Cartago, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Patricia
Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27283.—(26740).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos cuatro
otorgada ante mí, a las quince horas del seis de abril del dos mil cinco se
constituyó la sociedad Pérez Peña AGL S. A.—Seis de abril del dos mil
cinco.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 27285.—(26741).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del cuatro de marzo del dos
mil cinco se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Gómez y Carballo Sociedad Anónima; por medio de la
cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del estatuto social.—Ciudad
Quesada, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Antonio Marín Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 27286.—(26742).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas con cuarenta y cinco
minutos del seis de abril del dos mil cinco, se nombro nueva junta directiva de
la sociedad denominada Comercializadora de Productos Orgánicos Ramírez Acuña
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos
tres mil quinientos sesenta y dos. Presidenta: Alba Solano Acuña, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y dos-quinientos treinta y dos. Con
facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las
quince horas del seis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Fabricio José Quirós
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27288.—(26743).
Por
escrituras números setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y
cinco, y setenta y seis, otorgadas en esta Notaría el primero de abril del dos
mil cinco, Jackeline Murillo Salas, cédula de identidad número dos quinientos
sesenta y tres- trescientos cuarenta y Hugo Rafael Rodríguez González, cédula
de identidad número uno-mil dieciocho- ochocientos setenta y dos, constituyeron
las siguientes sociedades: a) Diamond Hill Ltda., b) Beaver Creek
Ltda. c) Jungla King Ltda., d) Miracle Palms Ltda.,
e) White Ridge Ltda todas domiciliadas en Dulce Nombre de
Naranjo, Alajuela, quinientos metros sur y cien oeste de la iglesia del lugar,
cuyo objeto es la industria y comercio en general. El capital social de cada
una de ellas es de diez mil colones representado en diez cuotas nominativas de
mil colones cada una. Cuyo gerente de las mismas es el señor Rodríguez
González.—San José, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Jorge F. Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 27290.—(26744).
Ante
mi notaría se constituyó la sociedad Propiedades Tropicales Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 27291.—(26745).
Por
escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada hoy ante mí, se
constituyó la sociedad Sam de Paquera Sociedad Anónima, cuyo domicilio
social será Paquera de Puntarenas contiguo a la oficina del Acueducto. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: nueve mil colones. Presidente:
Sonia Jiménez Ortega.—Puntarenas, a las 19:00 horas del 4 de marzo del año
2005.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 27292.—(26746).
Por
escritura número 73-2 otorgada hoy ante mí, en San José, a las 20:00 horas del
9 de marzo del año 2005, se constituyó la empresa Inmoviguil Paleco Sociedad
Anónima, presidente: Eduardo Guillén Caravaca, domicilio: San José, avenida
10, calle 21, casa 858. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de marzo
del 2005.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 27293.—(26747).
Por
escritura número 257-6 otorgada ante mí a las 15:00 horas del 5 de abril del
2005, se constituye la sociedad Quattro Mori Sociedad Anónima, domicilio
social: Residencial Monte Ayarco Curridabat, San José, casa B21. Capital
social: nueve mil colones. Presidente: Gianluca Sassu.—San José, 5 de abril del
2005.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 27294.—(26748).
Por
escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil
cuatro se constituyó la sociedad denominada Corporación A S P Tuscani
Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y se nombra junta directiva.—La Aurora de
Heredia, dos de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—(26759).
Yo,
Antonio Jacob Aldi, notario público con oficina abierta al público en San José,
hago constar que mediante escritura número dos otorgada ante este notario el
día cinco de abril del 2005 se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Valle del Volga Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil
cinco.—Lic. Antonio Jacob Aldi, Notario.—1 vez.—(26760).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 23 de febrero, se
constituyó sociedad anónima denominada Inmobiliaria La Ventana del Oeste
L.P.V. S. A.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(26762).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 7 de abril del 2005, se
reformó cláusula sétima de la sociedad SMB Servicios Múltiples Bacasa S. A.
Presidente: Elijah Bayley Jr.—Alajuela, a las ocho horas del 18 de marzo del
2005.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(26763).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 6 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad Cléber Ideas Real State S. A. Presidente: Margery
A. Brusco, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: diez mil
colones, domicilio: Heredia, plazo: 99 años.—Alajuela, a las ocho horas del 7
de abril del 2005.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(26764).
Por
escritura de las 10:00 horas del 31 de marzo se constituyó la sociedad Mobiliaria
Grabri S. A., plazo 9 años a partir de su constitución. Representación con
facultades de apoderado generalísimo. Capital suscrito y pagado. Domicilio: la
ciudad de Cartago.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Javier Apéstegui Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 27295.—(26809).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las once y treinta hora del día seis de
mayo de mil novecientos noventa y nueve, se constituyó la empresa de esta
plaza: Hacienda El Desengaño Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Cassius Sirias Sandoval,
Notario.—1 vez.—Nº 27297.—(26810).
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo, hago constar que en esta notaría el día
de hoy se protocolizó acta de Coronado Bay Sociedad Anónima. Es
todo.—Firmo, a las dieciocho horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 27299.—(26811).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada R.W. Meyer
Investments domiciliada en Palmar Norte de Osa.—Palmar Norte de Osa, siete
de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
27300.—(26812).
En
mi notaría, escritura número 272 de las 17:00 horas del 5 de abril del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la firma Propiedades El Palo Cortéz S.A. Se reforma pacto social y se
hacen nombramientos.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Fabián Azofeifa Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 27301.—(26813).
Por
escritura otorgada hoy ante mi, se constituyó la sociedad anónima denominada Manuel
Antonio Scuba Divers C.R. S. A., con domicilio en San José, avenida
12, calles 13 y 15, casa número 1329, con capital de cien mil colones,
representada por su presidente: Raymond Passavant, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en primeras nupcias.
Comerciante, vecino de Quepos, Manuel Antonio, cien metros al sur de la escuela
pública, con pasaporte de su país número 0461716631.—San José, 7 de abril del
2005.—Lic. Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 27302.—(26814).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta
minutos del siete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Real
Estate Kapeta Heights Rekh Sociedad Anónima. Apoderado con la
representación judicial y extrajudicial el presidente: Shon Kapeta. Plazo
social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, ocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27306.—(26815).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas con cincuenta
minutos del siete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Chulihac e Hijos Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial
y extrajudicial el presidente: Hernán Calvo. Plazo social: cien años.
Domiciliada en Heredia.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27307.—(26816).
La
compañía denominada T.N.R. Investment Sociedad Anónima, modifica las cláusulas
segunda, del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, catorce de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 27308.—(26817).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del quince de
marzo del dos mil cinco, se reforma el artículo quinto de los estatutos
sociales de la sociedad Toffee Coffee Bean Ltda.—San José, ocho de abril
del dos mil cinco.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
27309.—(26818).
Ante
la suscrita notaria, se constituyó la empresa Jomape Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de
diez mil colones cada una. Domicilio social: Pérez Zeledón, San José, Ciudadela
Las Américas, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Franklin Ramírez Alfaro.—Pérez Zeledón, a las
diecisiete horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. María Vita Monge
Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 27313.—(26819).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría a las
trece horas del cinco de abril del presente año, se constituyó la sociedad con
domicilio en San José, Atlantis Group S. A. Presidente: Ernesto Raúl
González.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—Nº 27314.—(26820).
Inmobiliaria Thuban Sociedad Anónima, modifica
domicilio social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San
José, a las diez horas del siete de abril del dos mil cinco.—Rosa Guillermina
Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 27316.—(26821).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día seis de
abril del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Vista Flor Margarita Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta y sexta del pacto
social, y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 27317.—(26822).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Costa Rica
Ejima Golf S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante
legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
seis de abril del dos mil cinco.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº
27318.—(26823).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, se constituyó la
empresa Perla Huetar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
cada una. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—Ciudad Quesada, 10 de febrero del 2005.—Douglas Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 27321.—(26824).
Hoy
ante esta notaría los señores Arthur Emmet Dufresne y Ángela Burdeau Haggerty,
constituyen Agadio Nubes S. A. Capital: 10.000,00. Domicilio:
Monteverde, Puntarenas.—San José, 7 de abril del 2005.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—Nº 27322.—(26825).
Hoy
ante esta notaría los señores Arthur Emmet Dufresne y Ángela Burdeau Haggerty,
constituyen Agadio Montaña S. A. Capital: 10.000,00. Domicilio:
Monteverde, Puntarenas.—San José, 7 de abril del 2005.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—Nº 27323.—(26826).
Ante
mí, se ha constituido el día de hoy la fundación denominada Fundación para
Los Animales en Desventaja Social. El plazo es perpetuo. Su domicilio será
en Los Alpes de Coronado, quinientos metros al este del puente El Durazno. El
patrimonio de la fundación será de quince mil colones. Sus directores durarán
en sus puestos cinco años.—San José, 30 de marzo del 2005.—Flor de Liz Monge
Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 27324.—(26827).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón al
ser las 11:30 horas del 27 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones
Boga del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alfredo Rodríguez Calvo.
Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—San Isidro de El
General, 7 de abril del 2005.—Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
27325.—(26828).
Al
ser las doce horas del primero de abril del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada D y K Best Ocean Views Corp Sociedad Anónima, de la
cual es presidente el señor David Benjamín de único apellido Rehnberg, en razón
de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número P
cero cuatro siete cuatro tres cero dos cero seis, y su secretaria es la señora
Karina Monjía Jiménez, con pasaporte de Costa Rica número uno uno cero nueve
tres ocho dos tres nueve siete, quienes gozan de las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial,
por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San
Isidro de Pérez Zeledón, ocho de abril del dos mil cinco.—Alexander Elizondo
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 27327.—(26829).
Que
por escritura número 102, visible a folio 77 frente del tomo XV del protocolo
del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa,
representada por la gerente Dan (nombre) Moriam (apellido), mayor, vendedor,
vecino del seis tres dos uno West Tonopah Drive, Glendale, Arizona, ocho cinco
tres cero ocho, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número 054658829 y la
subgerente Maryann (nombre) Moriam (apellido), mayor, ama de casa, vecina del
mismo domicilio del primer compareciente, pasaporte de su país número
054658828, denominada Finca Trinidad Sagrada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de abril del 2005.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27326.—(26830).
Ante
mí, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Ramírez y Acosta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-172397, se modifica la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo.
Se revocan tesorero, secretario de la junta directiva y agente residente:
siendo que los cargos corresponden a tesorero: Karol Ramírez Acosta, secretaria:
Paola Ramírez Acosta y agente residente: Licenciada Iris Valverde Usaga.
Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 22 de
marzo del 2005.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 27328.—(26831).
En
mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y tres-siete, de las
ocho horas del ocho de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones del Araba Sociedad Anónima. Capital social diez
mil colones, suscrito y pagado. Presidente y secretaria de Junta Directiva son
los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Albán Gámez Rivera, con
oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, Comercial Elizur segundo piso local
cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de abril del 2005.—Albán Gámez Rivera,
Notario.—1 vez.—Nº 27329.—(26832).
Yo,
Rigoberto Cubillo Mena, notario público con oficina en San José, hace constar
que en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad
América Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Seguridad América S. A.,
mediante escritura número ciento ochenta y tres, visible a folios ciento
catorce vuelto a ciento dieciséis frente del tomo primero de mi protocolo,
otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—San
José, 31 de marzo del 2005.—Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—Nº
27332.—(26833).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas. Se constituye la
sociedad Servicios de Enderezado y Pintura M. Q. Sociedad Anónima. Se
nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
Cartago.—Cartago, 7 de abril del 2005.—Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1
vez.—Nº 27333.—(26834).
Ante:
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Ruber
Recycling Technology S. A. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Marco Antonio Morales Zamora.
Por escritura en San José, a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2005.—Lic. M.
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27337.—(26835).
Ante:
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Silon
& Nylon Company S. A. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Oldemar Jirón Hernández. Por
escritura en San José, 16:00 horas del 15 de marzo del 2005.—Lic. M. Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27338.—(26836).
Ante
esta notaría, al ser las nueve horas del ocho de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Kekei Soluciones Habitacionales de Ostional Sociedad
Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones.
Presidente: Carlos Roberto Castro Bolaños.—San José, ocho de abril del dos mil
cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 27340.—(26837).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día siete del mes de
abril del dos mil cinco, la sociedad denominada Fegila S. A., reforma
cláusulas segunda, tercera, y sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva.—Heredia, 7 de abril del 2005.—Lic. Francisco González B., Notario.—1
vez.—Nº 27341.—(26838).
Ante
mi notaría, se ha presentado el señor Sergio Ferguson Simpson, mayor, soltero,
cédula siete-ciento catorce-novecientos dieciséis, para protocolizar actas de
la compañía Monkey Tours S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos seiscientos treinta y siete.
Es todo.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Fernando José
González Medina, Notario.—1 vez.—nº 27342.—(26839).
Álvaro
Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada R.
C. P. S. Un Rincón Cerca del Pacífico Soleado Sociedad Anónima. Presidente
del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría. Escritura pública número
uno, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del seis de abril
del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos Fernando Hernández
Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 27343.—(26840).
Por
escritura otorgada ante mí a las siete horas del día siete de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Coastal Property Management (CPM) Sociedad
Anónima. Presidente: del consejo de administración: Paul Iwankowski.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—Nº 27344.—(26841).
Álvaro
Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada G.
C. S. M. Un Globo en El Cielo y en El Mar Sociedad Anónima. Presidente del
consejo de administración: Álvaro Quesada Loría. Escritura pública número dos,
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con treinta minutos
del seis de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos
Fernando Hernández Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº
27345.—(26842).
Álvaro
Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada S.
C. C. C. La Suave Corriente de Las Colinas Costaneras Sociedad Anónima.
Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría. Escritura
pública número cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas
del seis de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos
Fernando Hernández Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº
27346.—(26843).
Álvaro
Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada I.
C. A. A. Inmobiliaria Costera del Arrecife Azul Sociedad Anónima.
Presidente del consejo de administración: Álvaro Quesada Loría. Escritura
pública número tres, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas
del seis de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos
Fernando Hernández Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº
27346.—(26844).
Álvaro
Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada M.
A. A. D. Marea Azul en El Atardecer Dorado Sociedad Anónima. Presidente del
consejo de administración: Álvaro Quesada Loría. Escritura pública número
cinco, otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del seis de
abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos Fernando
Hernández Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº
27348.—(26845).
Juan
Manuel Aguilar Víquez y Pablo Umaña Gambassi, constituyen la sociedad
denominada RAV Pacific Beach Properties Sociedad Anónima. Presidente del
consejo de administración: Rita Ann Vanderbeck. Escritura pública número seis,
otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del seis de abril del dos
mil cinco, ante el suscrito notario público Carlos Fernando Hernández
Aguiar.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 27349.—(26846).
Por
escritura Nº 72-1 del 23 de marzo del 2005, se cambió el nombre de Inmobiliaria
Refugio de Puriscal por el de Medcirlap Avanzada Sociedad Anónima.—Escazú,
8 de abril del 2005.—Milena Patricia Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
27350.—(26847).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciséis horas, cuarenta
y cinco minutos, se constituyó la empresa Plaza La Última Recta Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de marzo del
dos mil cinco.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº
27352.—(26848).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las dieciséis horas
treinta minutos, se constituyó la empresa Atocha y Ferrocarriles de Madrid
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de
marzo del dos mil cinco.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº
27353.—(26849).
Ante
mí, Mauricio González Crespo, se protocolizaron acuerdos de la acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Creating Fire, S. A.,
mediante la cual transforma la misma en Flamingo Management Company Limitada.
Capital: diez mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de
apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José,
ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
27354.—(26850).
Por
escritura número setenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se protocolizaron actas de
las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: Hotelera
Playa Celeste S. A., Condominios Playa Celeste S. A., Inmobiliaria
Playa Celeste S. A., Inversiones de Playa Celeste S. A. y Compañía
Turística de Playa Celeste S. A. modificando la cláusula quinta, del
capital social, y adicionando una nueva cláusula, décimotercera.—San José,
primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1
vez.—Nº 27355.—(26851).
Por
escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día cuatro de
abril del año dos mil cinco, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad Dugdevan
INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27356.—(26852).
Por
escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el día seis de abril
del año dos mil cinco, a las dieciséis horas, se protocolizó el acta número uno
de asamblea general extraordinaria de socios de Fallbrook INC S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos
sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de abril
del dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
27357.—(26853).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Mile
de Costa Rica S. A., con un capital social de diez mil colones exactos
suscrito y pagado, compuesto por dos acciones comunes y nominativas una de
nueve mil colones exactos y la otra de mil colones exactos. Es todo.—Lic. Yetty
Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 27362.—(26854).
Por
escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios donde se modifica el domicilio social,
reformándose la cláusula segunda de los estatutos de la firma Meza Castro
Hermanos Limitada.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 27363.—(26855).
Por
escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Automotores Tres Amigos
de Luisiana Sociedad Anónima donde se modificó el nombre de la sociedad a Desarrolladores
Inmobiliarios del Lago Arenal Sociedad Anónima, reformándose la cláusula
primera de los estatutos y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 7 de
abril del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 27364.—(26856).
Por
escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios donde se modificó el plazo social,
reformándose la cláusula cuarta de los estatutos de la firma Propiedades
Paraíso Uno de Palo Seco de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril
del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 27365.—(26857).
Ante
la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas, notario público con oficina en
San José, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones en
Protección y Seguridad Ivanovich Sociedad Anónima, cuyo presidente es el
señor Iván Prado Vindas.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Christian Badilla
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27366.—(26858).
El
día, de hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Taller Landero Sociedad Anónima en la cual se realizó
cambio de miembros de la junta directiva.—San José, seis de abril del dos mil
cinco.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 27367.—(26859).
El
suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto Equisa del Pacífico M.T Sociedad Anónima, con
domicilio social en Puntarenas Quebrada de Ganado de la entrada a playa Manta seiscientos
metros oeste, contiguo a Rancho Las Palmas centro, teniendo la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente.—Puntarenas, 6 de abril
del 2005.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27368.—(26860).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas, hoy ante mí, protocolicé acuerdos de Torre
Laureles Foxtrot S. A., mediante los cuales se reforman cláusulas de los
estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 27369.—(26861).
Por
escritura de las 17:00 horas, se constituyó Torre de Condominio
Contorcountry Veintisiete Rojo Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutíerrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 27370.—(26862).
Por
escritura de las 14:00 horas, se constituyó Condominio Contorcountry
Dieciocho S Gris Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez
Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—Nº 27371.—(26863).
Por
escritura de las 8:00 horas, se constituyó Arquitectura y Diseño Ecológico
Sociedad Anónima. Presidente: Francesco Bracci Moreno.—San José, 5 de abril
del 2005.—María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 27372.—(26864).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el 21 de marzo del 2005, se constituyó la
siguiente sociedad a las 10:30 horas, La Perla Nacarada S. A., con el
domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 10.000
colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario:
Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 7 de abril
del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
27373.—(26865).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el 21 de marzo del 2005, se constituyó la
siguiente sociedad a las 9:30 horas, Brisa Nocturna del Este S. A., con
el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social:
10.000 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y
secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez
Obando.—Guanacaste, 7 de abril del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 27374.—(26866).
Mediante
escritura otorgada ante este notaría a las 15:30 horas del 6 de abril del 2005,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera del
domicilio social el cual será en Guanacaste, Playa Panamá, Proyecto Vista
Estates, lote número 7, la sétima donde el presidente tiene facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, se hacen los siguientes
nombramientos; Presidente: William Henry Popoff, Secretaria: Susan Francés
Sherrer, Tesorera: Cristine Ann Sappington, Fiscal: John Phillip Sappington,
Agente Residente: Andrés Montejo Morales, en la sociedad Eternal Souls
Corporation S. A.—Guanacaste, 6 de abril del 2005.—Lic. Juan A. Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27375.—(26867).
Mediante
escritura otorgada ante este notaría a las 15:15 horas del 6 de abril del 2005,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Primera del
domicilio social el cual será en Guanacaste, Playa Panamá, Proyecto Vista
Estates, lote número 7, la sétima donde el presidente tiene facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, se hacen los siguientes
nombramientos: Presidente: William Henry Popoff, Secretaria: Susan Francés
Sherrer, Tesorero: Cristine Ann Sappington, Fiscal: John Phillip Sappington,
Agente Residente: Andrés Montejo Morales, en la sociedad Sand Towers S. A.—Guanacaste,
6 de abril del 2005.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
27376.—(26868).
Por
escritura otorgada a las 17:30 horas del 9 de marzo del 2005, se constituye Ganadera
Cuatro Zeta R Sociedad Anónima.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº
27378.—(26869).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del seis de abril del dos
mil cinco, se protocoliza acta de la sociedad denominada Club Italiano
Martino Dos Sociedad Anónima, en la que se nombra el presidente.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 27380.—(26870).
Ante
mí Eduardo Sáenz Solano, notario público de Siquirres, se constituyó Academia
e Internet De La O Sociedad Anónima, en Siquirres a las quince horas
del quince de diciembre del dos mil tres, con un capital suscrito y pagado, con
domicilio social en Siquirres, Limón, cincuenta metros sur del Puesto del
Ministerio de Salud. Objeto: en general, el ejercicio de Academia de Internet,
compra y venta de equipos de cómputo, la industria, la agricultura, ganadería,
bienes raíces, la actividad turística, los servicios mecánicos de vehículos
diesel y gasolina. Apoderados generalísimos sin límite de suma, Rosa Isela
Taylor de la O y Juan Pablo Carranza Rodas.—7 de abril del 2005.—Eduardo Sáenz
Solano, Notario.—1 vez.—Nº 27387.—(26871).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día lunes cuatro de abril del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Eagles Rule Investments
Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya traducción al idioma
español es Inversiones Águilas Domina Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil
colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente,
al tesorero, y al secretario de la sociedad.—José Miguel León Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 27388.—(26872).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día viernes primero de abril del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tamandua del Mar
Pacífico Sur Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiéndose
abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil
colones corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y
al tesorero de la sociedad.—José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
27389.—(26873).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día lunes cuatro de abril del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Reefer’s Rides
Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya traducción al idioma
español es Los Transportes de Reefer Sociedad Anónima, siendo que la
palabra Reefer es un nombre y no tiene traducción alguna al idioma español,
pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma
de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al
presidente de la sociedad.—José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
27390.—(26874).
Asamblea
general extraordinaria de Zeus Olimpiacus S. A., cédula jurídica número
3-101-324587. Reforma cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo. Se
nombra Junta Directiva.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Carlos Humberto
Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 27391.—(26875).
Por
acta de las trece horas del dos de marzo del dos mil cinco se constituyó Inversiones
Tres Leches I.T.L. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Socios Trinidad Saborío Chacón y Flory Sánchez Saborío. Presidente Trinidad
Saborío Chacón. Domicilio Tibás.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic.
Jorge_Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27393.—(26876).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario la entidad DA.FA.MO.GA S. A.,
cambia junta directiva. Presidenta Amalia Gallo Capuano.—Heredia, 7 de abril
del 2005.— Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
27394.—(26877).
Por
escritura número 277, otorgada ante mí, a las 17:4 del 7 de abril del año 2005,
la sociedad Food Corp S. A., reforma las cláusulas quinta y sexta
del pacto constitutivo.—San José, 7 de abril del 2005.—Fabián Azofeifa Arce y
Carlos Enrique López Baltodano, Notarios.—1 vez.—Nº 27395.—(26878).
Hoy
ante esta notaría se constituyó la sociedad Kimurff S. A.—San José, 1º
abril del 2005.—Lic. Imelda Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 27397.—(26879).
Hoy
ante esta notaría se constituyó la sociedad No Worries S. A.—San José,
1º de abril del 2005.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº
27398.—(26880).
Constitución
de sociedad anónima denominada Inversiones y Proyectos Monge Castillo de
Jacó Sociedad Anónima, mediante escritura número noventa y cinco visible al
folio cero setenta y cinco frente y vuelto cero setenta y seis frente y vuelto
cero setenta y siete frente del tomo segundo, de las dieciséis horas del diez
de febrero del dos mil cinco.—Lic. Raúl Muñoz Alvarez, Notario.—1 vez.—Nº
27399.—(26881).
Por
escritura de las dieciséis horas del siete de abril del dos mil cinco, se
reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social de la sociedad Ownstort
Industries S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y
ocho mil ochocientos sesenta y seis.—San José, siete de abril del dos mil
cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 27400.—(26882).
Por
escritura de las once horas del treinta de marzo del dos mil cinco, se reformó
las cláusulas primera y sexta del pacto social de la compañía Industrias
Svaroj Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos
noventa y un mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José, siete de abril del
dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 27401.—(26883).
Mediante
escritura pública, se constituyen sociedad anónima denominada Autos Mariam
Sociedad Anónima, escritura número doscientos tres del tomo once del
protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha seis de
abril de dos mil cinco.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
27403.—(26884).
Por
escritura número ciento cuarenta y dos-veintisiete otorgada hoy ante mí se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Kilham Inc Sociedad
Anónima.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Patricia Lara Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 27404.—(26885).
El
día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la compañía Promoción y Asesoría de San Pedro de Montes de
Oca PROASA Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusula primera,
segunda, quinta y sétima de los estatutos. Escritura número noventa y seis
otorgada a las diecisiete horas del siete de abril del año dos mil
cinco.—Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 27405.—(26886).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Turismo Profesional Internacional Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Escritura número ochenta y
cinco otorgada a las siete horas con treinta minutos del tres de marzo del año
dos mil cinco.—Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 27406.—(26887).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de abril del 2005,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de
accionistas de Exportación de Artículos para la Pesca Deportiva Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto
social.—Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 27412.—(26888).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 6 de abril del 2005,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de
accionistas de Desarrollo Industrial Costarricense para la Importación y la
Exportación Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula
segunda del pacto social.—Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº
27413.—(26889).
Que
por escrituras públicas números ciento cincuenta, ciento cincuenta y uno,
ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres, otorgadas ante esta notaría,
a las catorce horas y treinta minutos, catorce horas y cuarenta minutos,
diecisiete horas y veinte minutos y a las diecisiete horas y treinta minutos,
del siete de abril del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas
denominadas Importación de Oriente Zakey, Mobiliarios Contemporáneos del
Este, Club Cuatro por Cuatro Extremo de Costa Rica, y Socios Cuatro por Cuatro
Extremo de Coronado, respectivamente. Capitales sociales veinte mil, cada
una totalmente pagados.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº
27414.—(26890).
Hoy
protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Klopabaklo S. A. Se modifica cláusula cuarta del
pacto social.—San José, 4 de abril de 2005.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 27416.—(26891).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Calcetines Centroamericanos S. A., Se modifica cláusula
quinta del pacto social, se aumenta el capital social de la empresa.—San José,
14 de diciembre de 2004.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
27417.—(26892).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 22 de noviembre de 2004, se
constituyó la sociedad Palma del Oeste Constructor POC S. A.—Tamarindo,
8 de abril de 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº
27418.—(26893).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 30 de marzo de 2005, se
constituyó la sociedad B B Y A Tamarindo S. A.—Tamarindo,
8 de abril de 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº
27419.—(26894).
Yo,
Marta Emilia Rojas Carranza notaria pública, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria para reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Agropecuaria Hiro de San Ramón Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa mil trescientos cuarenta.
Es todo.—Palmares, siete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 27420.—(26895)
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y siete, visible al folio
treinta y dos frente del tomo número uno de mi protocolo, se modificó la
cláusula primera, de la razón social y segunda, del domicilio, de la sociedad Services
Foreing International Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del
siete de abril del 2005.—Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
27422.—(26896).
Ante
mi notaría mediante escritura número 120 de las 11:30 horas del 6 de abril del
2005, visible al folio 55 vuelto del tomo 08 de mi protocolo, se ha constituido
la sociedad denominada Desarrollos Turísticos de Jacó de Garabito Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de Jacó, con un capital social de diez
mil colones.—Jacó de Garabito, 6 de abril del 2005.—Lic. Randall Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—Nº 27423.—(26897).
A
las 8:00 horas del 2 de abril del 2005 ante mí se constituyó la sociedad
denominada López Garat Arquitectos S. A., domiciliada en Cartago
Residencial El Molino, su objeto será diseño, construcción e inspección de
obras civiles, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, Presidente
y Secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ana Cristina Hidalgo
García, Notaria.—1 vez.—Nº 27431.—(26898).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de
febrero del dos mil cinco constituí la sociedad denominada Pura Reno Dos Mil
Cinco Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, Presidente y
Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Esterillos
oeste de Parrita, contiguo al Mono Azul.—San José, veintiséis de febrero del
dos mil cinco.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
27432.—(26899).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito Notario el día diez de marzo del
año dos mil cinco, Lionel Yglesias Amador e Ivania Adanis Rojas constituyeron
la sociedad Barking Spider Incorporated S. A. objeto industria y
comercio en general. Capital totalmente suscrito y pagado en efectivo por ambos
socios. Domicilio: San José. Presidente: Lionel Yglesias Amador.—San José,
siete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Fernando Campos González, Notario.—1
vez.—Nº 27433.—(26900).
Por
escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza N.A.O.
Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 20.000
colones.—Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 6 de abril del dos mil
cinco.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 27434.—(26901).
Por
escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza Neosca
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 20.000 colones.—Presidente:
apoderado generalísimo.—San José, 6 de abril del dos mil cinco.—Lic. Alvis
González Garita, Notario—1 vez.—Nº 27437.—(26903).
Por
escritura otorgada el día 4 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de
esta plaza Distribuidora Comercial J.L.A. Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Capital: 50.000,00 colones. Presidente: y Vicepresidente apoderados
generalísimos.—San José, 6 de abril del dos mil cinco.—Lic. Alvis González
Garita, Notario.—1 vez.—Nº 27438.—(26904).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de abril del
dos mil cinco, se constituyó Renta Trigal Sociedad Anónima. Capital
social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien
años a partir de su constitución. Presidente y Secretario: Apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—Nº 27439.—(26905).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Princess
Of Potrero Sociedad Anónima., en la cual se modifica la cláusula
sexta y nombra nuevo Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, a las quince
horas del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—Nº 27440.—(26906).
Por
escritura otorgada en mi Notaría en San José, a las nueve horas del siete de
abril del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación
TresCom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y dos, en donde se acordó la
disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio.—San José, siete de abril de dos mil cinco.—Lic.
Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 27441.—(26907).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de
abril del año dos mil cinco, se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Leonamar Estroncio Treinta y Ocho
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil
ciento ocho, presidenta Ana María Durán Brenes.—Lic. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 27442.—(26908).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día cinco de abril
del año dos mil cinco, se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Leonamar Estroncio Treinta y Nueve
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil
doscientos veinticuatro, presidenta Ana María Duran Brenes.—Lic. Laura Gabriela
Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—27443.—(26909).
En
mi notaría al ser las dieciséis horas del día cuatro de abril del año dos mil
cinco se modificó la cláusula segunda de la Sociedad denominada Fernández
Tefel Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Maribel Arcia
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27444.—(26910).
Ante
Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 10:00 horas del 31 marzo del 2005, se constituyó
Multiservicios R Y W Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, Heredia,
31 de marzo del 2005.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
27449.—(26911).
El
suscrito notario, Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el
8 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Bari International S. A.,
capital social 100 mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 27450.—(26912).
El
suscrito notario, Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el
8 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Verona del Sur S. A., capital
social de cien mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 27451.—(26913).
El
suscrito notario Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el
8 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Treu Solutions S.
A., capital social 100 mil colones, presidente es apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 27452.—(26914).
A
las quince horas del siete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada, Instituto de Lenguaje Pura Vida Sociedad Anónima, capital
íntegramente suscrito y pagado, representada por su Presidente y Secretario con
facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad Quesada, 7 de abril del
2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 27453.—(26915).
A
las quince horas del once de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada, Carnes La Selecta S M M Sociedad Anónima, capital
íntegramente suscrito y pagado, representada por su Presidente, Secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad_Quesada, 7 de abril
del 2005.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 27454.—(26916).
Por
escritura numero cuatro otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta
minutos del día seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
CHC Sucesores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con
facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Barreal de Heredia, cien metros norte de la panadería Musmanni,
plantel de empresa Alfaro Limitada.—San José, seis de abril del dos mil
cinco.—Lic. Joaquín A. Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 27456.—(26917).
Por
escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Jotor Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación
judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades
individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal
de Heredia, cien metros norte de la panadería Musmanni, plantel de empresa
Alfaro Limitada.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Joaquín A.
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 27457.—(26918).
Por
medio de escritura Nº 52 del 28 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de
esta plaza Transportes San Gabriel de Aserrí Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el señor Carlos Badilla Padilla, con un capital social de 100.000
colones.—28 de marzo del 2005.—Lic. Armando Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº
27460.—(26919).
Por
medio de escritura Nº 50 del 28 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de
esta plaza Transportes San Ignacio de Acosta Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el señor Carlos Badilla Padilla, con un capital social de 100.000
colones.—28 de marzo del 2005.—Lic. Armando Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº
27461.—(26920).
Por
medio de escritura Nº 51 del 28 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de
esta plaza Estación de Servicio Caraigres Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el señor Carlos Badilla Padilla, con un capital social de 100.000
colones.—Lic. Armando Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 27462.—(26921).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad Luisajime Consultores Sociedad Anónima. Capital
social: 100.000. Presidenta: Jimena Odio Robles.—Lic. Julio Sánchez Carvajal,
Notario.—1 vez.—Nº 27464.—(26922).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del dos de abril
del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Above
Board Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San
José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº
27465.—(26923).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de abril del dos mil
cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Grupo de Danza
Folclórica Papagayo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—Nº 27466.—(26924).
Por
escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del cuatro de abril del dos mil
cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada VIP Sportfishing
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de
abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27467.—(26925).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del dos de
abril del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Built
Soundly Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San
José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº
27468.—(26926).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de abril del dos mil
cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Artichoke Paradise
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de
abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27469.—(26927).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del dos de abril
del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Astonished
And Deleghted Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—Nº 27470.—(26928).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dos de abril
del dos mil cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Asylum Of
Joy Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José,
7 de abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº
27471.—(26929).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de abril del dos mil
cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Harmonious Fields
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de
abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27472.—(26930).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de abril del dos mil
cinco, se constituye sociedad de esta plaza denominada Poteros de Papagayo
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 7 de
abril del 2005.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 27473.—(26931).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas de hoy, los señores
Miguel Jiménez Salazar y María del Carmen Salazar Serrano, constituyeron la
empresa El Guazon Blanco Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de
Desamparados. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Capital: suscrito
y cancelado. Presidente el señor Jiménez Salazar.—San José, seis de abril del
dos mil cinco.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
27474.—(26932).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la asociación denominada Red
Internacional de Misericordia. Plazo: indefinido. Presidente: Arturo
Londoño Marmolejo.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 27476.—(26933).
Mediante
escritura otorgada por el suscrito, a las once horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vetecsa Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta
de los estatutos.—Turrialba, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto
Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27477.—(26934).
A
las dieciséis horas del primero de abril del año en curso, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de ITT de Costa Rica Sociedad Anónima,
donde se reforma estatuto social y nombra miembros de junta directiva.—San
José, 8 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1
vez.—Nº 27478.—(26935).
Yo,
Edgar Alonso Solís Carmona, notario público con oficina abierta en San José,
aviso que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Hipnos Enforum S. A., cuya acta protocolicé el día seis de
abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula primera del nombre, del pacto
constitutivo de dicha compañía.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic.
Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 27479.—(26936).
Yo,
Edgar Alonso Solís Carmona, notario público con oficina abierta en San José,
aviso que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía La Casa de Coco S. A., cuya acta protocolicé el día veintiuno
de marzo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda, del domicilio, del
pacto constitutivo de dicha compañía.—San José, ocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 27480.—(26937).
Por
escritura 32 de las 21:00 horas del 7 de abril del 2005, otorgada ante esta
notaría, Servicios Informativos Integrales A.G.C. S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-286889, reformó las cláusulas primera, segunda y novena del pacto
constitutivo. Su nuevo nombre Lone Palm Holdings S.A., y domicilio en
Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas.—San José, siete de abril del dos mil
cinco.—Lic. Luis Acevedo García, Notario.—1 vez.—Nº 27481.—(26938).
Liliana
González Figueroa y Bernal Enrique Mata Torres, constituyen Fe y
Perseverancia Sociedad Anónima. Presidenta: la socia González. Plazo
social: 99 años.—Liberia, 29 de marzo del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 27482.—(26939).
En
mi notaría y mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta y
uno de marzo del dos mil cinco, se constituye Inversiones Ferreteras C y C
de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Guápiles,
Pococí, Limón. Presidente: Cristian Nájera Angulo.—Lic. Kattia Castillo Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 27483.—(26940).
En
mi notaría, el 8 de abril del 2005, se constituyó Cruz Mas Jiménez Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a
partir de su fecha de constitución. Domicilio en San José, Barrio Francisco
Peralta, de la Casa Italia 175 metros sur. Representación a cargo del
presidente y secretario.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Karlina Forero
Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 27484.—(26941).
Ante
esta notaría, mediante escritura número trescientos trece, visible a folio
ciento ochenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada El Kaite del Tempisque Sociedad Anónima. Presidente:
Jorge Ampié Briceño. Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, cinco de
abril del dos mil cinco.—Lic. Julio Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº
27485.—(26942).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de abril del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bienes Comerciales
Familiares BCF Inc. Capital social: cien mil colones. Representación:
presidente y secretario. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 27489.—(26943).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las 17:00 horas del 7 de abril de 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuidora Sol de Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y nueve,
por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario,
tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Se modifica totalmente la
cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 7:30 a. m. del 7 de abril de
2005.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 27491.—(26944).
La
suscrita notaria, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad Terranostra
del Norte M.E.A.L. Sociedad Anónima, y que su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es Eduardo Araya Leal.—San José, ocho
de abril del dos mil cinco.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
27492.—(26945).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de febrero
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Carro Antiguo
Sociedad Anónima, con domicilio en El Alto de Guadalupe, Goicoechea,
setenta y cinco metros al sur de la Pescadería Expun. Presidente: Luis Enrique
Troyo Ulloa.—Lic. Maureen Patricia Ramírez Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
27493.—(26946).
La
notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se
modificó las cláusulas primera, segunda y undécima de G.R. Calex Dos Mil
Tres S. A. Es todo.—Flores, 7 de abril del 2005.—Lic. Tatiana Zeledón
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27498.—(26947).
La
notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina, se
constituyó Zeledón Inc S. A. Es todo.—Alajuela, 28 de marzo del
2005.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 27499.—(26948).
La
notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina, se
modificó cláusula tercera de Inversiones Dos Mil Ochenta S.A. Es
todo.—Alajuela, 28 de marzo del 2005.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 27500.—(26949).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil
cinco, se modifica la cláusula novena de los estatutos de la compañía Distribuidora
Valji Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27502.—(26950).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:30 horas del 28 de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Plus Travel
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El
presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—Nº 27503.—(26951).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 8 de abril de 2005,
se constituye la sociedad Inversiones Hamestegan Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones. Es todo.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic.
José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 27504.—(26952).
Por
escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 15:30 horas de hoy, se
constituyó la sociedad anónima Visx Anterior Segment & Refrative Surgery
Institute Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve
años. Capital: diez mil colones suscritos y pagados. Objeto: el comercio, la
importación y la exportación de bienes y servicios, la representación de casas
extranjeras, la industria y la asesoría en actividades comerciales, económicas,
construcción, la minería, actividades agrarias y forestales.—San José, 16 de
marzo del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 27505.—(26953).
Por
escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las diecisiete horas del día treinta de marzo del año dos mil
cinco, se constituye la sociedad que se denominará Taller y Lubricentro
Diconel Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio de la sociedad será en la
provincia de Cartago, con oficinas ubicadas exactamente en el cantón de La
Unión, Concepción de Tres Ríos, del bar La Carreta cincuenta metros al norte y
cincuenta metros al oeste. Plazo social: 99 años. Junta directiva: presidente:
Henry Condega Sánchez, secretario: Jorge Enrique Díaz Abarca, tesorera: Sujely
Díaz Fonseca, y fiscal: Nelson Fernández Solano. Es todo.—San José, 31 de marzo
del 2005.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 27508.—(26954).
Bernal
Mora Mora y Wendy Martín Huff, constituyen la sociedad Grupo y Consultoría
Lafayett Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones,
representada por los socios Bernal Mora Mora y Wendy Martín Huff, como
presidente y secretaria en calidad de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día siete de abril
del dos mil cinco, ante la notaría de San José.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 27509.—(26955).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 5 de abril de 2005,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de Kayal Sueño de Santa
Ana S. A., en la que se reforman los artículos primero y sexto del pacto
social.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27510.—(26956).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2005,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de El Monasterio Mainel
M.M. S. A., en la que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San
José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 27511.—(26957).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de marzo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Veinte-Veinte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 27512.—(26958).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de enero del 2005,
Jacqueline Marie Díaz Alemany y Ulrich Michael Cremerius, constituyen Wandha
Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Chiquita de Sixaola de Limón. Plazo
social: 99 años. Presidenta: Jacqueline Marie Díaz Alemany.—San José, 7 de
marzo del 2005.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 27513.—(26959).
Por
escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez
horas quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Kadamalu del Este Sociedad
Anónima.—Moravia, 7 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 27515.—(26960).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rolling
Ball Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta
del pacto social de la compañía, se acuerda aumentar el capital social de la
compañía, se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva, fiscal y se nombran nuevos nombramientos.—San
José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1
vez.—Nº 27516.—(26961).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eco
Arenas de Garza Sociedad Anónima. Se acuerda reformar cláusulas segunda y
sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y se nombran
nuevos nombramientos.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra
Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 27517.—(26962).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Calle
Cala-Ventura Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y
sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombran
nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 27518.—(26963).
A
las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad de esta plaza Java Centroamericana MECS Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete de abril del dos mil
cinco.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 27520.—(26964).
A
las nueve horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad de esta plaza Inversiones Novales Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Mario
Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 27521.—(26965).
Ante
mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los
señores Luis Ricardo Dorado Romero, Ana Marcela Dorado Valle, Luis Diego Dorado
Valle y Jenny Valle Velázquez, la sociedad Inmobiliaria del Valle R Y J S.
A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, la construcción, bienes raíces,
servicios y turismo. Domicilio: San Rafael de Escazú, setenta y cinco norte de
Farmacia Roma. Presidente: Luis Ricardo Dorado Romero.—San José, siete de abril
del dos mil cinco.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 27522.—(26966).
Dagoberto
Jiménez Núñez y Kathelyn Jara Jiménez, constituyen sociedad anónima denominada Lok
Makey S. A., domiciliada en Limón, Capital social: sesenta mil colones
representados por 30 acciones cada una de dos mil colones. Dagoberto tiene el
80% y la otra 20%. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Dagoberto Jiménez Núñez, mayor,
divorciado una vez, empresario, cédula cuatro-uno cuatro tres-cero cuatro
seis.—Paraíso, a los siete días de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana María
Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 27525.—(26967).
Asesores San Cristóbal S. A., cambia junta directiva
y reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las ocho
horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1
vez.—Nº 27526.—(26968).
Ante
esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Doctor
Container S. A. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio
en general. Capital social: diez mil colones y cuyo representante es Carlos
Isidro Vargas Mora.—San José, a las 18 horas del 30 de marzo del 2005.—Lic.
Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 27527.—(26969).
Ante
mí, María de los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública, con oficina en Coronado,
se constituyó a las ocho horas del siete de abril del año dos mil cinco, la
sociedad Nimus Café MCA, nombre de fantasía. Plazo social: 99 años.
Capital social: de veinte mil colones. Presidenta: Maritza Campos Arguedas,
mayor, soltera, ingeniera en sistemas, cédula uno-mil ciento
cincuenta-setecientos cincuenta y dos.—Coronado, 7 de abril del 2005.—Lic.
María de los Ángeles Solano Mora, Notaria—1 vez.—Nº 27529.—(26970).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada ICO
Galloper de Esparza S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Puntarenas, 14 de diciembre del 2004.—Lic. José Alberto Brenes León,
Notario.—1 vez.—(27046).
Ante
mí, Roy Zumbado Ulate, Notario Público, se constituye la sociedad denominada Cristal
Resorts S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Paul
Blankenship.—Heredia, 8 de abril del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—Nº 27530.—(27059).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta y ocho minutos del siete
de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio
Vacaciones Exclusivas Cocampo de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada
en Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Christian
Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27531.—(27060).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del siete de
marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio
Vacaciones Mundiales Revega Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en
Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Christian Ocampo
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27532.—(27061).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de abril del
2005, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Zurcher Montoya & Zurcher S. A.,
mediante la cual se reforma cláusula primera: cambiando la razón social por Inmobiliaria
Vallarta.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Douglas Soto Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 27533.—(27062).
Ante
esta notaría, a la quince horas quince minutos del día ocho de abril del dos
mil cinco, se protocoliza acta de nombramiento de nueva junta directiva de la Asociación
de Agricultores Santamaría de Arenal.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic.
Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27534.—(27063).
A
las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad de esta plaza Java Centroamericana MECS Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete de abril del dos mil
cinco.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 27520.—(26964).
A
las nueve horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad de esta plaza Inversiones Novales Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Mario
Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 27521.—(26965).
Ante
mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los
señores Luis Ricardo Dorado Romero, Ana Marcela Dorado Valle, Luis Diego Dorado
Valle y Jenny Valle Velázquez, la sociedad Inmobiliaria del Valle R Y J S.
A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, la construcción, bienes raíces,
servicios y turismo. Domicilio: San Rafael de Escazú, setenta y cinco norte de
Farmacia Roma. Presidente: Luis Ricardo Dorado Romero.—San José, siete de abril
del dos mil cinco.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 27522.—(26966).
Dagoberto
Jiménez Núñez y Kathelyn Jara Jiménez, constituyen sociedad anónima denominada Lok
Makey S. A., domiciliada en Limón, Capital social: sesenta mil colones
representados por 30 acciones cada una de dos mil colones. Dagoberto tiene el
80% y la otra 20%. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Dagoberto Jiménez Núñez, mayor,
divorciado una vez, empresario, cédula cuatro-uno cuatro tres-cero cuatro
seis.—Paraíso, a los siete días de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana María
Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 27525.—(26967).
Asesores San Cristóbal S. A., cambia junta
directiva y reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a
las ocho horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Mora Camacho,
Notaria.—1 vez.—Nº 27526.—(26968).
Ante
esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Doctor
Container S. A. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio
en general. Capital social: diez mil colones y cuyo representante es Carlos
Isidro Vargas Mora.—San José, a las 18 horas del 30 de marzo del 2005.—Lic.
Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 27527.—(26969).
Ante
mí, María de los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública, con oficina en Coronado,
se constituyó a las ocho horas del siete de abril del año dos mil cinco, la
sociedad Nimus Café MCA, nombre de fantasía. Plazo social: 99 años.
Capital social: de veinte mil colones. Presidenta: Maritza Campos Arguedas,
mayor, soltera, ingeniera en sistemas, cédula uno-mil ciento
cincuenta-setecientos cincuenta y dos.—Coronado, 7 de abril del 2005.—Lic.
María de los Ángeles Solano Mora, Notaria—1 vez.—Nº 27529.—(26970).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada ICO
Galloper de Esparza S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Puntarenas, 14 de diciembre del 2004.—Lic. José Alberto Brenes León,
Notario.—1 vez.—(27046).
Ante
mí, Roy Zumbado Ulate, Notario Público, se constituye la sociedad denominada Cristal
Resorts S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Paul
Blankenship.—Heredia, 8 de abril del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—Nº 27530.—(27059).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta y ocho minutos del siete
de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio
Vacaciones Exclusivas Cocampo de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada
en Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Christian
Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27531.—(27060).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del siete de
marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio
Vacaciones Mundiales Revega Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en
Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Christian
Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27532.—(27061).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de abril del
2005, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Zurcher Montoya & Zurcher S. A.,
mediante la cual se reforma cláusula primera: cambiando la razón social por Inmobiliaria
Vallarta.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Douglas Soto Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 27533.—(27062).
Ante
esta notaría, a la quince horas quince minutos del día ocho de abril del dos
mil cinco, se protocoliza acta de nombramiento de nueva junta directiva de la Asociación
de Agricultores Santamaría de Arenal.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic.
Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27534.—(27063).
Ante
esta notaría, a las nueve horas, del doce de marzo del dos mil cinco, se
constituye la sociedad de esta plaza Ciyoca del Lago S. A., por un
periodo de noventa y nueve años. Presidente Carlos Manuel Pérez Ramírez—San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 27535.—(27064).
Por
escritura otorgada el día ocho de marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se
constituyó Multiservicios Empresariales R.W. S. A.—San José, 8 de marzo
del 2005.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 27539.—(27065).
Por
escritura otorgada el día diecisiete de marzo del dos mil cinco, ante mi
notaría, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de Consultopo
Ingeniería S. A., aumentándose el capital a la suma de cuarenta y cinco
millones de colones.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Wendy Meneses Orozco,
Notaria.—1 vez.—Nº 27540.—(27066).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2005,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho
Manjo de Zancudo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera
y quinta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente y
secretario y se nombran nuevos.—Golfito, 7 de abril del 2005.—Lic. Hazel Salas
Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 27541.—(27067).
El
día de hoy protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Clínica Dental DENTAVAC S. A., por medio de las cuales
se reforma la cláusula quinta del pacto social aumentándose el capital social a
la suma de quince millones de colones.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic.
Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 27542.—(27068).
El
día de hoy se constituyó la sociedad Pelos de Maíz S. A., domiciliada en
Cahuita, costado sur del Restaurante Típico Cahuita, y representada judicial y
extrajudicialmente por su presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil
colones.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1
vez.—Nº 27543.—(27069).
Hoy,
a las doce horas, se constituyó ante mí, la sociedad Calcuta Friends Of
Nature Corp S. A.—San José, 13 de diciembre del 2004.—Lic. Rómulo Pacheco
Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 27544.—(27070).
Por
escritura 367-5, del protocolo cinco, otorgada ante esta notaría, a las 7:00
horas del 7 de abril del año 2005, se constituyó la compañía denominada Gallo
Giro de los Chizos Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Valverde
Vega, Sarchí Norte, calle Canto, 500 metros al norte del puente. Presidente:
Óscar Álvaro Cubero Castro, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí,
7 de abril del 2005.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº
27545.—(27071).
Mediante
escritura número 144 del tomo 17 de mi protocolo protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cariesda S. A.—Guadalupe,
5 de abril del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
27546.—(27072).
Mediante
escritura número 140 del tomo 17 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yelke Inversiones S. A.—Guadalupe,
5 de abril del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
27546.—(27073).
Mediante
escritura número 142 del tomo 17 de mi protocolo protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Riesda de Playa Hermosa
S. A.—Guadalupe, 5 de abril del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 27548.—(27074).
Mediante
escritura número 143 del tomo 17 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Leonomar Boro Cinco S.
A.—Guadalupe, 5 de abril del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—Nº 27549.—(27075).
Mediante
escritura número 141 del tomo 17 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Fantasma
S. A.—Guadalupe, 5 de abril del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 27550.—(27076).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho hors del seis de abril del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Lamber y Hellse Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones.—Heredia, 12 de abril del 2005.—Lic. Jorge
Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 27552.—(27077).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 6 de abril
del 2005, Proyectos Circunscriptos Sociedad Anónima, protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas nombrando nuevos
miembros de la junta directiva y fiscal y modificando la cláusula sétima del
pacto social.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 27554.—(27078).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 5 de abril
del 2005, Traster Innovación RFG Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas nombrando nuevos miembros de
la junta directiva y fiscal y modificando la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1
vez.—Nº 27555.—(27079).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 5 de abril
del 2005, Toci Blabra DFT Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas nombrando nuevos miembros de la
junta directiva y modificando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5
de abril del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº
27556.—(27080).
El
día 5 de abril del 2005, a las 10:50 horas, Cocoa Beach Investments S. A.,
en asamblea general extraordinaria de accionistas, nombró nueva junta directiva
y cambió de domicilio social.—Ciudad Neily, 8 de marzo del 2005.—Lic. Luis A.
Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 27557.—(27081).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y seis, de las once horas
del día diecisiete de marzo del dos mil cuatro, se reforma el pacto social de Escalamon
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-174309, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 905, folio 209, asiento 252,
únicamente en las cláusulas tercera y quinta. Presidente: Carlos Guillermo
Quirós Retana.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 27560.—(27082).
Leovigildo
Duarte Gómez, Teodora Chaves Briceño y María del Milagro Duarte Chaves,
constituyen la sociedad Los Caites Sociedad Anónima, y son presidente,
tesorera y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Xenia Priscilla
Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 27562.—(27083).
En
mi notaría en esta fecha Ángel Ricardo, Francisco, Ricardo Apolinar y Juliana
María todos Velásquez de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense,
constituyeron la sociedad R J F Inversiones S.A. Plazo social: 99 años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo Ángel Ricardo.—San Isidro
de El General, 31 de marzo del 2005.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 27564.—(27084).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas, treinta
minutos del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Luz
Eterna S. A., con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del
2005.—Lic. Randall Viales Padilla, Notario.—1 vez.—Nº 27565.—(27085).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las veinte horas del ocho
de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Deportes Reloj HB S. A., por la cual se reforman las
cláusula segunda, tercera, sétima, octava, novena y se adiciona la cláusula
décima cuarta, del pacto social, correspondientes a domicilio. Objeto:
administración – representación, sesiones junta directiva, convocatoria a
asambleas generales, vigilancia, y se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María Lourdes Montes de Oca
Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 27566.—(27086).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecinueve horas del
ocho de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Propiedades Barahona Montes de Oca S. A.,
por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y se adicionan las
cláusulas décima cuarta, décima quinta y décima sexta del pacto social,
correspondientes a domicilio. Objeto: administración - representación,
convocatoria a asambleas generales, sesiones junta directiva, vacantes
temporales, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8
de abril del 2005.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº
27567.—(27087).
Por
escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las diecisiete horas del
ocho de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Reloj S. A., por la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, correspondientes a
domicilio, administración – representación y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María Lourdes Montes de Oca
Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 27568.—(27088).
Ante
mi notaría, se ha constituido Distribuidora Gazel y Gazel del Norte
Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Antonio Gazel
Dondi.—8 de abril del 2005.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº
27569.—(27089).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, Notario Público con oficina en Atenas, se
constituyó la sociedad anónima denominada La Belle Vie Sociedad Anónima,
a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil cinco. Presidente y
secretaria con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 12 de abril del 2005.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 27570.—(27090).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, Notario Público con oficina en Atenas, se
constituyó la sociedad anónima denominada Centro Internacional G.B.U.A.
Sociedad Anónima, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 6
de abril del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº
27571.—(27091).
Ante
mí, Alejandro Alonso Román González, Notario Público con oficina en Atenas, se
constituyó la sociedad anónima denominada Maison de Reve Sociedad Anónima,
a las nueve horas del cinco de abril del dos mil cinco. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 6 de abril del
2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 27572.—(27092).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrolladora
Habitacional de Guanacaste D.H.G. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
San José, a las nueve horas del día once de abril del año dos mil cinco.—Lic.
Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27573.—(27093).
Por
escritura pública otorgada en día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Nagal
Vid Industries Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas y
cuarenta minutos del día once de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ana Virginia
Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27574.—(27094).
Por
escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las siete horas con quince
minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
Contentera CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de abril del
2005.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27576.—(27095).
Yo,
Rigoberto Cubillo Mena, Notario Público con oficina en San José, hace constar
que mediante escritura número ciento ochenta, de las horas diez minutos del dieciséis
de marzo del dos mil cinco, quedó debidamente protocolizada el acta cinco de la
sociedad Distribuidora Chacón Méndez Sociedad Anónima, en donde dejan si
efecto el nombramiento de presidente del señor Francisco Chacón Méndez y se
nombra en su lugar a Osmel Morales Pitti. Que en el cargo de Fiscal que ocupaba
Morales Pitti se nombró a Geovanni Araya Alvarado. Que dicha escritura es
visible a folio ciento trece frente y vuelto del tomo primero de mi
protocolo.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena,
Notario.—1 vez.—Nº 27577.—(27096).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 8 de abril del
2005, se constituyó la sociedad denominada Próxima Comunicación y Relaciones
Públicas S. A. Domiciliada residencial Los Arcos, Ciudad Cariari, La
Asunción de Belén, Heredia, rotonda siete número ciento cuarenta y ocho.
Capital social: cien mil colones. Presidenta: Karla Vanessa Chaves Brenes,
cédula número 1-830-900.—Belén, Heredia, 8 de abril del 2005.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(27104).
El
día 18 de abril del 2005, se constituyó ante esta notaría la sociedad Soluciones
Tecnológicas Grupo Secoya Sociedad Anónima. Presidente, vicepresiente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(27115).
Por
escritura número veinticuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del
día ocho de abril del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera,
segunda y sexta, de los estatutos de la sociedad Glaciar Amarillo del Este
Tres S. A.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(27130).
Gerardo
Aguilar Artavia y Kattia Rodríguez Morales, constituyen las sociedades Rondana
del Este G Y K S. A., y Nafra de Costa Rica NACORISA S. A. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Aguilar Artavia. Escritura
otorgada a las ocho horas del día doce de abril del dos mil cinco.—San José, 12
de abril del 2005.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(27132).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Corporación TC S.
A. Domicilio: San José. Representada por el presidente y el secretario.
Capital: ¢10.000,00.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Walter Gómez Araya,
Notario.—1 vez.—(27134).
Yo,
Arturo Terán París, Notario Público, con oficina en San José, hago de
conocimiento público que ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de abril
del 2005, en escritura número 21-7, se constituyó la sociedad La Casa Grande
de Santiago S. A.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Arturo Terán París,
Notario.—1 vez.—(27139).
Por
escritura 204/12, se protocoliza acta número uno de Pepillo Gómez S. A.,
se varía el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 11 de abril del 2005.—Lic.
Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(27144).
Hoy
se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza, Rainforest
Vanilla Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
Alajuela. Representante: presidente.—San José, 11 de abril del 2005.—Lic. María
Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(27146).
Herd
Rogers y Jane Rogers, constituyen Estados Vista Azul del Oeste H R, Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Pavas, quinientos cincuenta metros norte
de la Embajada de los Estados Unidos de América, con un capital social de un
millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien
mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las
nueve horas del doce de abril del año dos mil cinco.—Lic. Arturo Bonilla
Merino, Notario.—1 vez.—(27169).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas el once de marzo del año dos
mil cinco, se constituyen las sociedades denominadas Coastline Inc. Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, al costado este
de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, edificio Salcino, segundo
piso, oficina dieciséis. Es todo.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(27184).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 9 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Playa Bandera
S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años
contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y vicepresidente
son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de abril del
2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(27195).
Ante
mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública, de Alajuela a las doce horas
del nueve de abril del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva de la
sociedad Corporación Luirit Int Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento sesenta.—Alajuela, 9 de abril
del 2005.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(27217).
Ante
mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública, de Alajuela a las once horas
del nueve de abril del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva de la
sociedad Corporación Raboc Int Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil trescientos
veintiuno.—Alajuela, 9 de abril del 2004.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(27218).
Ante
mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública, de Alajuela a las once horas,
treinta minutos del nueve de abril del dos mil cinco, se nombró nueva junta
directiva de la sociedad Corporación NLSJ del Sol Int Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos
diecisiete.—Alajuela, 9 de abril del 2005.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(27220).
La
suscrita Isabel Cristina González González, notaria pública solicita se
publique lo siguiente: se solicita cambio de nombre de Válvulas y Accesorios
VYA Oeste Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del ocho de abril del 2005.—Lic. Isabel González González, Notaria.—1
vez.—Nº 27256.—(27270).
Por
escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condor Aluminè
Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 27507.—(27271).
Ante
esta notaría, se constituye la sociedad Blue Sky Bros S. A., domiciliada
en Curridabat, nombres de fantasía, capital social: diez mil colones, plazo
social noventa y nueve años.—San José, cinco de abril del año dos mil
cinco.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 27536.—(27272).
Por
escritura número 119, otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del
día de hoy, Diana Ruiz Truque y Miguel Ruiz Herrera constituyen Leevfcorp
Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse como Leevfcorp S. A.
Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.
Capital veinte mil dólares.—San José, Costa Rica, 8 de abril del 2005.—Lic.
Suzanne Fischel Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 27585.—(27273).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de abril del
2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Veinticinco de Marzo
Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 99
años.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—Nº 27586.—(27274).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cañada
de Las Camelias Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.
Objeto: comercio, industria, agricultura, la ganadería, la construcción y
prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de abril
del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº
27587.—(27275).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de
febrero del dos mil cinco, se cambio el nombre de la sociedad Bambele S. A.
por el de La Chimenea del Pacífico LCDP S.A.—San José, doce de abril del
dos mil cinco.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 27594.—(27276).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de abril
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad S G B Investment Co Sociedad
Anónima, capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve
años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José,
cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
27595.—(27277).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de
noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Pura Vida Yoga And
Surf Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo social
noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27596.—(27278).
La
suscrita notaria Karol Angulo Hernández, doy fe que en mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima Corporación H&B Sociedad Anónima,
nombrándose como presidente al señor Harry Arrieta Hernández. Es todo, dado en
la ciudad de San José, a las diecisiete horas del once de abril del dos mil
cinco.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27597.—(27279).
Por
escritura otorgada bajo mi notaría, número treinta y dos-siete, de las quince
horas del ocho de abril del dos mil cinco, se modifican las cláusulas quinta y
octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Promociones Acemass
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 27598.—(27280).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las
ocho horas del cuatro de abril del año dos mil cinco, se modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Frangus Sociedad
Anónima.—San José, ocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Gabriela
Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 27599.—(27281).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del ocho de marzo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Garamond
Corporation Sociedad Anónima, domicilio social: Heredia, Barreal. Capital social:
suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, representante judicial y
extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic.
Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 27606.—(27282).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del siete de marzo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gautami
Corporation Sociedad Anónima, domicilio social: Heredia, Barreal. Capital
social: suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, representante
judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 7 de abril del
2005.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 27607.—(27283).
En
mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bertapelle
Europe Investment Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del
nombre el cual será en adelante Trattoria Casa de Campo Sociedad Anónima.
Se modifica el domicilio. Se nombra agente residente.—San José, 8 de abril del
dos mil cinco.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº
27608.—(27284).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de marzo
del dos mil cinco, se constituyó la empresa Doremigue Limitada,
gerentes: Francisco y Lía Quesada Chaverr.—San José, doce de abril del dos mil
cinco.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—Nº 27609.—(27285).
En
mi notaría: a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2005, en mi notaría, se
constituyó Arenal Tropical S. A., domicilio: La Tigra de San Carlos.
Corresponde al presidente y al secretario representación judicial y
extrajudicial, capital social: cien mil colones.—Ciudad Quesada, 20 de febrero
del 2004.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
27614.—(27286).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Val Di Chiana Sociedad
Anónima. Así consta en escritura otorgada en La Ribera de Belén, a las
diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Olga
Morera Chaves.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Olga Morera
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 27615.—(27287).
He constituido la empresa Costanica Tours Sociedad
Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio social Tibás,
representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 30
de marzo del 2005.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
27618.—(27288).
Se avisa que la sociedad denominada Hermosa Mar Vista
Quince O Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Liberia, 5 de abril del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—Nº 27619.—(27289).
Por
escritura dada en mi notaría, se constituyó Consorcio de Comunicación y
Mercadeo Deportivo C.C.M.D. S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 27620.—(27290).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril
del dos mil cinco, se constituyó la compañía con domicilio en San José Berner
RJB Corporation S. A. Capital social; diez mil colones. Presidente: Ronald
J. Blowers.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 27622.—(27291).
Por
escritura otorgada, ante el notario Eric Quesada Arce, a las 9:00 horas del 11
de abril del 2005, se constituyó la empresa Artesanías F.M.F.M. Sociedad
Anónima, domiciliada en La Isla de Moravia, San José. Representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Franklin Fernández
Monge.—Tres Ríos, once de abril del 2005.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—Nº 27623.—(27292).
Por
este medio, hago constar que al ser las catorce horas del cinco de abril del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada La Leyenda CMA S.
A., mediante escritura pública número noventa y cuatro, ante la notaria
Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio sesenta y cinco vuelto del tomo
sexto de su protocolo. Se nombró como presidente el señor Alejandro Monge
Cordero.—12 de abril del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—Nº 27624.—(27293).
Por
escritura otorgada ante mí, el 18 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Rosuea
de Costa Rica S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente
suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 27625.—(27294).
Por
escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del
siete de abril del año dos mil cinco, se constituye Sociedad Agrícola Baru
Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº
27627.—(27295).
Por
escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas con
treinta y siete minutos del siete de abril del año dos mil cinco, se constituye
Melvin Vargas e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela,
Notario.—1 vez.—Nº 27628.—(27296).
Por
escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del
siete de abril del año dos mil cinco, se constituye Hermanos Unidos Los
Santos Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº
27629.—(27297).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día diez
de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Cerro Paraguas G y M Sociedad Anónima. Presidente. Juan Rafael Granados
Rojas. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron
Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 27630.—(27298).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día siete de abril del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Ropajama Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Chavarría Zeledón. Capital:
cien mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
27631.—(27299).
Ante esta notaría, el día 16 de marzo del 2005, se realizó
la asamblea general extraordinaria de Mushi de Escazú S. A. capital
totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic.
David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 27632.—(27300).
Ante
esta notaría el día 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Gildear
del Sol S. A. capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil cinco.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
27633.—(27301).
Luis Ángel Zamora Rodríguez, mayor, con la cédula número
dos-cuatrocientos setenta y tres-doscientos ochenta y cinco y Sulma Madrigal
Murcia, mayor, con la cédula uno-novecientos veintiuno-seiscientos ochenta,
ambos vecinos de San Juan Sur de Poás, Alajuela, cien metros al norte de la entrada
de Calle Liles. Constituyen Transportes Zamora Rodríguez Z Y R Sociedad de
Responsabilidad Limitada, otorgada a las diez horas del nueve de abril del
dos mil cinco, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 27636.—(27302).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría a las 17:52 horas del 14 de marzo del
2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociación
Cultural y Educativa para la Policía. Nombramiento de junta directiva y
fiscal por el período 2004-2006. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic.
Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 27637.—(27303).
Ante
mi, Melissa Villalobos Ceciliano, notaria pública con oficina en San José, se
constituyó la sociedad denominada Pami de Santa Ana S.A. Capital social:
mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente.
Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 8 de abril del 2005.—San
José, 8 de abril del 2005.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—Nº 27638.—(27304).
Ante
mí, Melissa Villalobos Ceciliano, notaria pública con oficina en San José, se
constituyó la sociedad denominada Picado y Ávila S. A. Capital social:
mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: Amplio. Representación: presidente.
Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de abril del 2005.—San
José, 8 de abril del 2005.— Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—Nº 27639.—(27305).
Ante
mí, Melissa Villalobos Ceciliano, notaria pública con oficina en San José, se
constituyó la sociedad denominada O.K. Número Doce de Hacienda Paraíso S. A.
Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio.
Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas
del 8 de abril del 2005.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 27640.—(27306).
Mediante
escritura número cien-dos, visible al folio cincuenta y ocho, frente del tomo
segundo del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad Gherr
Consultores Ambientales de Costa Rica Sociedad Anónima, en San José, a las
ocho horas del cuatro de abril del dos mil cinco. El presidente Rodolfo
González Villegas.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Karina
Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 27641.—(27307).
Por
escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintiséis de enero del dos mil cinco, se reformó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Caribeean
Longbridge Road Company Sociedad Anónima.—San José, siete de abril del dos
mil cinco.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27642.—(27308).
Por
escritura otorgada, número ciento setenta y nueve- uno de esta notaría, a las
dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó Hermosa
Hills Development Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente señores: Kerry Boen, mayor, casado,
sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, contratista,
pasaporte de su país número uno tres cuatro nueve tres seis nueve seis tres,
vecino del uno nueve nueve uno cinco Gladiola Street Cedar Minnessota y David
Virgil Koolmo, mayor, casado una vez, sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, contratista, portador del pasaporte de su país
cero uno siete tres seis ocho cinco uno tres, vecino del dos tres dos cuatro,
Andover Minnessota.—San José, cuatro de enero de dos mil cinco.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27643.—(27309).
Por
escritura otorgada número ciento ochenta-uno de esta notaría, a las dieciséis
horas y diez minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, se
constituyó Condominio Finca Hermosa Limitada. Capital social: diez mil
colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, señores: Kerry Boen,
mayor, casado, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
contratista, pasaporte de su país número uno tres cuatro nueve tres seis nueve
seis tres, vecino del uno nueve nueve uno cinco Gladiola Street Cedar
Minnessota y David Virgil Koolmo, mayor, casado una vez, sin segundo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, contratista, portador del pasaporte
de su país número cero uno siete tres seis ocho cinco uno tres, vecino del dos
tres dos cuatro, Andover Minnessota.—San José, cuatro de enero del dos mil
cinco.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27644.—(27310).
Por
escritura otorgada número ciento ochenta y uno-uno de esta notaría, a las
dieciséis horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
cuatro, se constituyó Montana Ocean View Limitada. Capital social: diez
mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, señores: Kerry
Boen, mayor, casado, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, contratista, pasaporte de su país número uno tres cuatro nueve
tres seis nueve seis tres, vecino del uno nueve nueve uno cinco Gladiola Street
Cedar Minnessota y David Virgil Koolmo, mayor, casado una vez, sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, contratista, portador del
pasaporte de su país número cero uno siete tres seis ocho cinco uno tres,
vecino del dos tres dos cuatro, Andover Minnessota.—San José, cuatro de enero
del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº
27645.—(27311).
Por
escritura número ciento noventa y dos-uno, otorgada ante esta notaría a las
quince horas del primero de abril del año dos mil cinco, los señores: Daniel
Alba DeVaul, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y
Larry Boen, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
constituyen la sociedad denominada Valley San Luis Obispo Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma señor: Daniel Alba DeVault.
Domicilio: San José.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Luis Diego Quesada
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27646.—(27312).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante
esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del ocho de abril
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Comercial Covadur S.
A. Capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo
conjuntamente.—Cartago, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27647.—(27313).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante
esta notaría y mediante escritura pública de las siete horas del diez de abril
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria M G P B
del Sol S.R.L. Capital suscrito y pagado. Gerente: con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diez de abril del dos mil
cinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27648.—(27314).
Por
escritura otorgada, en mi notaría, a las 14:00 horas y treinta minutos del 1º
de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Candanga del Sur S. A., en virtud de la cual se
reformaron las cláusulas sétima y octava del pacto social y se elige nuevo
presidente y secretario.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. María del Pilar
Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 27650.—(27315).
Por
escritura otorgada, en mi notaría, a las 8:00 horas del 8 de abril del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Couronne
Du Pacifique S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas novena
y sétima del pacto social y se elige nuevo secretario.—San José, 8 de abril del
2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 27651.—(27316).
Por
escritura otorgada, en mi notaría, a las 9:00 horas del 8 de abril del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Gringo
Mikee S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas novena y
octava del pacto social y se elige nuevo secretario.—San José, 8 de abril del
2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 27652.—(27317).
Por
escritura otorgada, en mi notaría, a las 10:00 horas del 8 de abril del 2005,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Canto Tropical S. A., en virtud de la cual se reformaron las
cláusulas sétima y octava del pacto social y se elige nuevo presidente y
secretario.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 27653.—(27318).
Por
escritura otorgada, en mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de abril del 2005,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Ramalin S. A., en virtud de la cual se reformaron las
cláusulas sétima y octava del pacto social y se elige nuevo presidente y
secretario.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 27654.—(27319).
Por
escritura otorgada, en mi notaría, a las 12:00 horas del 8 de abril del 2005,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Quijote del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula sexta del pacto social y se elige nuevo presidente y secretario.—San
José, 8 de abril del 2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº 27655.—(27320).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 8 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad Dobloxo Sociedad Anónima. Plazo: 50 años.
Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de marzo
del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27657.—(27321).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad Bledelex Sociedad Anónima. Plazo: 50 años.
Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de marzo
del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27658.—(27322).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de abril del
dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Nativa
Rodando Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda,
sexta y novena, se reestructura la junta directiva y fiscal, cancelando
nombramientos y haciendo nuevos nombramientos en lugar de éstos.—San José,
cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni,
Notaria.—1 vez.—Nº 27659.—(27323).
Ante
el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Casa
Caterina Sociedad Anónima. Domiciliada en Villarreal de Santa Cruz,
Guanacaste, finca del Mango Grande, Barrio Jerusalén, camino a Santa Rosa.
Presidente: Giorgio Piovesan, de único en razón de su nacionalidad italiana,
pasaporte de la República de Italia Nº C 953400, quien tiene la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Secretario: Erick Jacques Claude Lebreux de único en razón de su
nacionalidad francesa, cédula de residencia Nº 9986. Plazo: 99 años.—Santa
Cruz, Guanacaste, 8 de abril de 2005.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1
vez.—Nº 27660.—(27324).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 8 de abril de 2005, se
reforman cláusulas 2 y 10 de los estatutos de Angulema Sociedad Anónima.
Domicilio: Residencial Los Guayabos, Curridabat. Presidente: Carlos Gomar
Laguardia.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 27661.—(27325).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de abril de 2005, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Los
Mares de Rodas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Jorge
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 27662.—(27326).
Por
escritura Nº 244 de las 18:00 horas del 8 de abril del 2005, del tomo 7 de mi
protocolo, se constituyó Desarrollos Exo Herrflo S. A., con un plazo
social de 99 años. Capital social: ¢15.000,00. Apoderado generalísimo su
presidente: Ezequiel Alberto Herrera Flores, cédula número 1-852-895.—Lic.
Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27664.—(27327).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Gestoría y
Encomiendas Yuba Ltda. Capital: diez mil colones. Domicilio: Tilarán.
Objeto: transporte de encomiendas y gestoría de trámites, comercio en general.
Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 6 de abril del 2005.—Lic.
Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 27665.—(27328).
Asamblea
general extraordinaria y ordinaria de socios de Black Coast Corporation
Sociedad Anónima, por la cual se modifica la junta directiva.—San José, a
las ocho horas del ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. América Zeledón
Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27667.—(27329).
Asamblea
general extraordinaria y ordinaria de socios de Normandie Investment
Sociedad Anónima, por la cual se modifica la junta directiva.—San José, a
las ocho horas del ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. América Zeledón
Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27668.—(27330).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Álvarez & Zamora Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones.—San José, once de abril del dos mil cinco.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 27671.—(27331).
Por
escritura otorgada ante mí, Consorcio Jurídico de Costa Rica S & S Sociedad
Anónima y Ricardo Sossa Siles, constituyen la sociedad Notaría &
Asesoría Internacional de San José Costa Rica S. A.—San José, diecisiete de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1
vez.—Nº 27675.—(27332).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2005,
se constituye Aliva Stump Internacional E.I.R.L. Capital social: diez
mil colones. Gerente: Gustavo Matallana.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 27676.—(27333).
En
mi notaría, se constituyó la sociedad Ajay Investment Company Sociedad
Anónima, el día primero de febrero del dos mil cinco, con un capital de
diez mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, doce de abril del dos
mil cinco.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 27682.—(27334).
En
mi notaría, se constituyó la sociedad Akash Investment Company Sociedad
Anónima, el día primero de abril del dos mil cinco, con un capital de diez
mil colones suscritos y pagados. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil
cinco.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 27683.—(27335).
El
suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que en esta notaría,
al ser las 10:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó Comercializadora
Don Omar Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—Nº 27684.—(27336).
El
suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría,
al ser las 09:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó El Rastafari
Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº
27685.—(27337).
Sergio
Alvarado Delgado, notario público hace constar que por escritura ciento once de
las ocho horas del doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Estancia
16 Q S. A., con un plazo social de cien años, capital social de doce mil
colones, domiciliada en San José, La Uruca, carretera al Parque Nacional de
Diversiones, Edificio Siglo XXI.—San José, doce de abril del dos mil
cinco.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 27686.—(27338).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del 7 de
abril de 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Commercial Papagayo
Development Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas
Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27687.—(27339).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del 7 de
abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Mountain
Village Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 27688.—(27340).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 7 de abril del
2005, se constituyó la empresa de esta plaza Blue Papagayo Marina Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 27689.—(27341).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 15 minutos del 7 de abril
del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Cabuyal Village Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 27690.—(27342).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 7 de abril
del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Magical Heights Village
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 27691.—(27343).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 45 minutos del 7 de abril
del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Cabuyal Heights
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 27692.—(27344).
Ante
mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó la empresa Karpisol
K y M Sociedad Anónima, el día siete de abril del dos mil cinco, quien
funge como presidenta Karla Picado Solano.—Fortuna, San Carlos a las catorce
horas del ocho de abril del dos mil cinco.—Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—Nº 27694.—(27345).
Ante
mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó la empresa Macorca
M y K Sociedad Anónima el día siete de abril del dos mil cinco, quien funge
como presidenta Karla Picado Solano.—Fortuna, San Carlos a las quince horas del
ocho de abril del dos mil cinco.—Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº
27695.—(27346).
El
suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública número
trescientos treinta y ocho, ante mí otorgada, a las 11:00 horas del 11 de abril
del 2005, Jovita Patricia Meléndez Barboza, Milton Hugo Rocha Padilla y Dianna
Patricia Rocha Meléndez; han constituido la sociedad Inversiones Rocha`s S.
A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio: San Ramón de Alajuela. Presidenta: Jovita Patricia Meléndez Barboza,
cédula 1-578-511.—Palmares de Alajuela, 11 de abril del 2005.—Jorge Fabricio
Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 27696.—(27347).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad International
Adrenaline Tours S. A., que es nombre de fantasía en inglés, cuya
traducción al español corresponde a Paseos Internacionales de Adrenalina S.
A. Domicilio: Escazú (camino al Monasterio de Condominios Valle de
Tamarindo, cien metros oeste y setenta y cinco norte). Junta Directiva
compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente
residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de marzo del
2005.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 27698.—(27348).
Ante
esta notaría a las quince horas del día de hoy, se reformó la cláusula novena
de la sociedad denominada Bloque A Z.M.T. Sociedad Anónima.—San José,
ocho de abril del dos mil cinco.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 27699.—(27349).
Ante
esta notaría a las quince horas diez minutos del día de hoy, se reformó la
cláusula novena de la sociedad denominada Bloque B Casa Amarilla Sociedad
Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 27700.—(27350).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 7 de abril del
2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Development Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 27702.—(27351).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 7 de abril del
2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Shopping Center
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 27703.—(27352).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 7 de abril del
2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Suites Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 27704.—(27353).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de abril del
2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Sunset Heights
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 27705.—(27354).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 7 de abril del
2005, se constituyó la empresa de esta plaza Papagayo Views Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
27706.—(27355).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 7 de abril del
2005, se constituyó la empresa de esta plaza Mount Papagayo Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
27707.—(27356).
Por
escritura otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas del día doce de
abril del año dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Brisas
del Rescate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil seiscientos ochenta y uno, en donde se acuerda modificar la
cláusula octava de los estatutos de la sociedad referente a su administración y
se efectuaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Adrián Alberto
Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 27708.—(27357).
Por
escritura otorgada a las 16:30 horas del 6 de abril del 2005, se constituyó la
sociedad Inversiones Familiar Delgado Vindas Sociedad Anónima. Domicilio
social: la ciudad de San José, Coronado, San Pedro, del abastecedor La Finca,
ciento setenta y cinco metros norte. Capital: veinte mil colones. Producción,
industria y comercio en general.—San José, 6 de abril de 2005.—Lic. Johnny
Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27709.—(27358).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del
cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó Paradise Coast Real
Estate Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela, setenta y cinco metros sur
de la Fuente de la Libertad, oficentro La Primera Imprenta, local número tres,
planta baja. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.
Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son los representantes
judiciales y extrajudiciales.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Raúl Guevara
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 27710.—(27359).
Mediante
escritura número sesenta y tres-cuatro, de las diez horas del siete de abril
del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cascada del Mar
Primer Etapa A Dieciséis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y dos mil seiscientos sesenta y seis, mediante la cual se
nombró una nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía por
todo el plazo social; se cambió domicilio social y se incrementó el capital
social.—San José, ocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Fernando José
Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 27711.—(27360).
Ante
esta notaria, a las diez horas del siete de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad High Point Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones con cero céntimos.—Heredia, siete de abril del dos
mil cinco.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
27716.—(27361).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Altos Filial N
Trece Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de abril del dos mil
cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
27717.—(27362).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Montaña Alta de Flamingo
Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27718.—(27363).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Ventanas de Tamarindo Catorce Sociedad Anónima, en
la que se nombra nueva junta directiva y se modificó los artículos noveno y
décimo del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, ocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
27720.—(27364).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Ventanas de Langosta Grande Sociedad Anónima, en la
que se nombra nueva junta directiva y se modificó los artículos noveno y décimo
del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27721.—(27365).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingalto F R R
Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos
mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
27722.—(27366).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Altoflamingo F Z Z
Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos
mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
27723.—(27367).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada F R A A Flamingalto
Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos mil
cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
27724.—(27368).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo F N B Altos
Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos
mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
27725.—(27369).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Altos Flamingo F N C
Catorce Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cuatro de abril del dos mil
cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
27726.—(27370).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos F X
Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos
mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
27727.—(27371).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sol Dorado de Flamingo
Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27728.—(27372).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Altoflamingo F Veintisiete
Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27729.—(27373).
Ante
mi notaría, por medio de la escritura número setenta, del tomo tercero de mi
protocolo, de las siete horas del día ocho de abril del año dos mil cinco, se
constituyó la empresa denominada Consultores Michsus Sociedad Anónima.
Presidente: Michael Paul Schuster. Secretaria: Janet Schuster. Agente
residente: Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal. Duración: noventa y nueve años. Es
todo.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arturo Soto
Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 27730.—(27374).
Por
escritura número dieciocho, otorgada en mi notaría, a las trece horas del día
nueve de abril del año dos mil cinco, se constituye Grupo de Georgia
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Julieta
Arce Vargas. Secretaria: Clara Gonzales Arce. Tesorero: Juan Gonzáles León.
Fiscal: Andrey Gonzales Varela. Ostentando como apoderadas generalísimas sin límite
de suma la presidenta y secretaria. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia,
doscientos cincuenta metros al sur de la Basílica.—San José, 9 de abril del
2005.—Lic. Marisol Piedra Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27732.—(27375).
Por
escritura número setenta y cuatro, de las diez horas del ocho de abril de dos
mil cinco, se modificó la junta directiva de No Limits Real Estate Sociedad
Anónima, nombrándose nuevo presidente por el resto del plazo social al
señor Ronald Lee Jacoby, de un sólo apellido Jacoby, en virtud de su
nacionalidad estadounidense, mayor, inversionista, con pasaporte de los Estados
Unidos de América número cero cuatro seis tres seis seis cuatro tres cuatro.
Asimismo doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Costeras El Nuevo Sol S. A., bajo escritura número veintinueve de las trece
horas con cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil cuatro, y la
sociedad The Heaven In Jacó S. A., bajo escritura número cuarenta y
siete de las catorce horas con veinticinco minutos del veinticinco de febrero
del dos mil cinco.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
27733.—(27376).
Mediante
escritura número trescientos treinta y seis-tres, visible a folio ciento
veintisiete vuelto del tomo tercero, otorgada ante el notario Lic. Roberto
Antonio Sobrado Zamora, de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de
enero de este año, se reformó la cláusula décima primera del pacto constitutivo
de la sociedad Pretty Flash Clínica Estética Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos
treinta y uno.—Esparza, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Roberto
Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 27735.—(27377).
Mediante
escritura otorgada ante mí, por Francini María Tamayo Solano y Juan María
Víquez Ramírez, constituyeron la sociedad Intamayo S. A. Presidenta la
primera. Capital: un millón de colones. Plazo: 100 años a partir del 3 de marzo
del 2005.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 27736.—(27378).
En
esta notaría, mediante escritura Nº 271-13, otorgada a las 07:00 horas del 12
de abril del 2005, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Agropecuaria
La Lomita Verde S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27737.—(27379).
En
esta notaría, a las 13:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituye
sociedad anónima denominada Consultores Espinoza y Asociados.
Presidente: Jorge Enrique Espinoza Zamora, cédula Nº 2-437-352.—San Ramón,
Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27739.—(27380).
En
esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2005, Gerardov y Anabelle
ambos Chavarría Zumbado, Vanessa de los Ángels, Douglas Gerardo y Andrés
Francisco todos Chavarría Chavarría, constituyen Transportes Berlin S. A.
Presidente: Gerardo. Capital social: diez mil colones.—San Ramón,
Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27740.—(27381).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 7 de abril de 2005, a las 16:30 horas,
se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, se nombra nuevo gerente
general: Jean Pierre Lamarche en la sociedad King of the Blue Sea Limitada.—Guanacaste,
7 de abril de 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
27741.—(27382).
En
mi notaría, el 16 de marzo del 2005, se constituyó MERFASA Mercantil de
Familia Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio en San José,
Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 175 metros sur, representación a
cargo del presidente.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Irene Cruz Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 27743.—(27383).
Federico
Gutiérrez Madrigal, notario público, hace constar que ante su notaría, se
constituyó la sociedad mercantil denominada Araya Vargas de Puriscal
Hermanos Sociedad Anónima, capital social: siete mil colones, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y
nueve años a partir de su constitución.—Puriscal, veintinueve de marzo del dos
mil cinco.—Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27745.—(27384).
El
día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Quinta El
Baroon de Esparza Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza. Representante
legal: el presidente.—Esparza, 10:00 horas del 17 de marzo del 2005.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 27747.—(27385).
Por
escritura pública número setenta, otorgada ante mi notaría, a las doce horas
del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Hotel San
Luis Limitada.—San José, once de abril del dos mil cinco.—Vicente Aurelio
Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 27748.—(27386).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó
empresa Jumgla Tropical Tours Maulau Corporation S.A.—Edwin Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 27749.—(27387).
José
Antonio Segura Rodríguez y Lisbeth Umaña Corrales, constituyen la sociedad Dajoli
de Belén Limitada. Mediante escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas del 7 de abril del año 2005, ante los notarios públicos Carlos Manuel
Fernández Alvarado y Alexandra Loría Beeche.—San José, 8 de abril del
2005.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº 27750.—(27388).
Por
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Naturales
del Suroeste Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis y quince horas del
siete de abril del dos mil cinco, protocolizada ante esta notaría a las diez
horas del ocho de abril del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, referente al domicilio social; se nombra junta directiva y
fiscal.—Heredia, ocho de abril del dos mil cinco.—María Gabriela Villalobos
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 27751.—(27389).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Ventanas de las Baulas de Playa Grande Sociedad Anónima,
en la que se nombra nueva junta directiva y se modificaron los artículos noveno
y décimo del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, ocho de abril del año dos mil
cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27753.—(27390).
Por
escritura número doscientos trece, otorgada en mi notaría a las doce horas,
treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Funerales Hatillo
Sociedad Anónima, se reformó la cláusula quinta y se hace aumento de
capital, presidenta: Alba Beatriz Rojas Vargas, domicilio: San José.—Yenny
Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 27754.—(27391).
Por
escritura número doscientos doce, otorgada en mi notaría a las doce horas del
treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Funeraria El Reencuentro San José
Sociedad Anónima, se reformó la cláusula quinta y se hace aumento de
capital, presidenta: Alba Beatriz Rojas Vargas, domicilio: San José.—Yenny
Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 27755.—(27392).
Ante
esta notaría el veinticinco de marzo del dos mil cinco, se constituyó con plazo
de noventa y nueve años la sociedad Comunidad Terapéutica para
Farmacodependientes El Alfarero S. A., domiciliada en Heredia, San Rafael,
Residencial Ave del Paraíso, casa veintiséis D, con un capital de diez mil
colones suscritos y pagados. Su administración está a cargo de la junta
directiva y la representan como apoderados generalísimos el presidente y el
secretario. Es todo. Juan Diego Vargas Garita, notario público con oficina en
San José.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Juan Diego Vargas
Garita, Notario.—1 vez.—Nº 27756.—(27393).
Mediante
escritura de las once horas del doce de abril del año del dos mil cinco, Jorge
Fernando Vargas Benavides y Ana Isabel Chaves Mata, constituyen la sociedad Inversiones
C.C.B dos S. A. Presidente Carlos Fernando Cubero Blanco. Plazo social
noventa y nueve años. Capital social cien mil colones, representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto el ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe,
doce de abril del dos mil cinco.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
27757.—(27394).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de abril del año dos mil
cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Solgam Buena Vista
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, siete
de abril del año dos mil cinco.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano,
Notario.—1 vez.—Nº 27759.—(27395).
Pedro
Bernal Chaves Corrales, Guillermo Chaves Corrales, Francisco Allon Herrera y
Yamilette Duarte Marín, constituyen Quebradores Tucurrique Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 5 de abril
del año 2005.—San José, 5 de abril del 2005.—Aaron Montero Sequeira, Notario.—1
vez.—Nº 27765.—(27396).
Rita
Isabel Jiménez Soto y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen El Jade Celeste
de Guatuso Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 16:40 horas del 23 de marzo del año 2005.—Pedro Bernal Chaves Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 27766.—(27397).
Rita
Isabel Jiménez Soto y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Todoterreno Malecu
Guatuso Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 16:00 horas del 23 de marzo del año 2005.—Pedro Bernal Chaves Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 27767.—(27398).
Rita
Isabel Jiménez Soto y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Vereda Profunda
del Concho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 16:20 horas del 23 de marzo del año 2005.—Pedro Bernal Chaves Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 27768.—(27399).
Ante
mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 17 de febrero del 2005, se
constituyó la sociedad GSA Canima Dos Mil Cinco S. A., con un capital
social totalmente pagados y cancelados.—San José, 11 de abril del 2005.—Javier
Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 27770.—(27400).
Ante
mí, notario público, siendo las 15:00 horas del día 18 de febrero del 2005, se
constituyó la sociedad FJ Flash Desing Dos Mil Cinco S. A., con un
capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 11 de abril del
2005.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 27771.—(27401).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de abril del
año dos mil cinco, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cariari Marlon Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula primera y se nombra junta directiva.—Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria.—1 vez.—Nº 27773.—(27402).
Mediante
escritura número ochenta y dos bis-siete, visible al folio sesenta y ocho
frente del tomo siete de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó
la compañía Inversiones X. R. Z. L. Araya Jiménez Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado.—Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 27774.—(27403).
Mediante
escritura número doscientos veinte, visible al folio ciento sesenta y dos
frente del tomo siete de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó
la compañía Administraciones Hoteleras Sevisa Sociedad Anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
27775.—(27404).
Mediante
escritura número ciento doce, visible al folio setenta y uno frente del tomo
veintiséis de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la
compañía Gutiérrez Herrera Abogados Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado.—Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 27776.—(27405).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 28 de
febrero del 2005, se constituyó Inversiones Martínez & Uribe S. A.
Presidente: Hugo Luis Martínez Barquero. Capital social suscrito y pagado. El
presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 28
de febrero del 2005.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
27777.—(27406).
Mediante
escritura pública número cuatro-ochenta y uno otorgada en San José, a las
diecisiete horas con quince minutos del primero de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Los Ladrillos Cubierta con Enredadera S.
A. Presidenta: Mayela Roldán Cheves apoderada sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 27778.—(27407).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el cuatro de abril del dos mil cinco, se
ha constituido la sociedad denominada Murito de la Cruz Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Murillo Muñoz. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, Puerto Soley
del Salón Comunal cien metros al sur.—La Cruz, Guanacaste, siete de abril del
dos mil cinco.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 27779.—(27408).
Por
la escritura número ciento ochenta, otorgada ante esta notaría a las diez horas
del día diez del mes de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Gioia
de Pelada Sociedad Anónima, plazo social: cien años, domicilio social:
Santa Ana centro, ciento cincuenta al norte de Soda El Perú, entrada a Quintas
Don Lalo, apartamento número cero cero seis. Presidente: Nicole Jenni.—San
José, 12 de abril del 2005.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 27781.—(27409).
Por
escritura número setenta y nueve-uno de las 15:00 horas del 31 de marzo del
2005, se constituyó la compañía Vístete Blanco Sociedad Anónima, capital
social: un millón de colones, domicilio: San José, cantón Central, distrito de
Mata Redonda, trescientos veinticinco metros al sur de la Contraloría. Agente
residente: Lic. Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 27782.—(27410).
Por
escritura número ochenta y dos-uno de las 21:00 horas del 8 de abril del 2005,
se constituyó la compañía FGL Ideas en Comunicación Sociedad Anónima,
capital social: diez mil colones, domicilio: San José, Barrio González Lahmann,
número 2385 de la avenida 10 bis. Agente residente: Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 27783.—(27411).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de este día, se constituyó la
sociedad denominada S Y V Herra S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99
años. Capital: diez mil colones. Objeto principal: el ejercicio del comercio en
general, presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente, son respectivamente Sylvia
Lilliana y Virna Dylana ambas Herra Molina.—Alajuela, ocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº
27785.—(27412).
Mediante
escritura número cuarenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del ocho de
abril del dos mil cinco, ante el notario Gerardo Atán Chacón, se constituyó la
sociedad anónima denominada AFIKA, con un capital social de cien mil
colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le
corresponderá al presidente, secretario y tesorero.—Nicoya, ocho de abril del
dos mil cinco.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 27786.—(27413).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 5 de abril del 2005,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Yoavin
S. A. Agente residente: Ligia González Martén.—San José, 5 de abril del
2005.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 27788.—(27414).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 5 de abril del 2005,
se modificó las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se
adicionan dos cláusulas, agente residente y fondo de reserva legal. Se nombra
número vicepresidente, secretario y fiscal de la sociedad Tuanis S. A.
Agente residente: Ligia González Martén.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic.
Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 27789.—(27415).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 5 de abril del 2005,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se adicionan dos
cláusulas, agente residente y fondo de reserva legal. Se nombra número
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Desarrollos Comerciales Playa
Sámara S. A. Agente residente: Ligia González Martén.—San José, 5 de abril
del 2005.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 27790.—(27416).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 5 de abril del 2005,
se modificaron las cláusulas sétima y décima primera, se realizan nombramientos
de vicepresidente y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Beneficiadora
San Isidro S. A.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—Nº 27791.—(27417).
Por
escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía View
Box Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal, se nombra agente residente y se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca, Notario.—1 vez.—Nº
27792.—(27418).
Por
escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Scarlet
World, Mandarina Beach y Zaza de la Costa, todas Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—8 de abril del 2005.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 27793.—(27419).
El
suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la
ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y
seis, iniciada al folio ciento quince frente, del tomo tercero de mi protocolo,
otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas del día dieciocho de
febrero del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Nayve de Atenas S. A., cuyo presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para
todos los actos de la sociedad.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27794.—(27420).
En
esta notaría a las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Seguridad y Multiservicios Naranjo y Asociados
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa
y nueve años.—San José, 12 de abril del 2005.—Karina Quesada Blanco, Notaria.—1
vez.—Nº 27795.—(27421).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de Bridgeport Capital Services S. A., en la que
se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 1º de abril
del 2005.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 27796.—(27422).
El
suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz, que en esta
notaría mediante la escritura número 128, folio 99 frente del tomo segundo del
protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversión
e Inmobiliaria A & M Dos Mil Sociedad Anónima, el plazo es de 99 años a
partir del 6 de abril del 2005, su domicilio es en Heredia, San Isidro
seiscientos metros al sur del cementerio, el capital social es de cien mil
colones. Es todo.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Danilo Araya Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 27798.—(27423).
Por
escritura número ciento cincuenta y uno-tres, otorgada ante mí, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil cinco, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Playa Colonial S. A., por la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio, se acuerda reformar la cláusula sexta de la
administración, se conoce y aprueba la renuncia del presidente, el secretario,
el tesorero y el fiscal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos. Se
acuerda crear el puesto de agente residente.—San José, doce de abril del dos
mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27799.—(27424).
Por
escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante mí a las once horas del
ocho de abril del dos mil cinco, ante la suscrita notaria se constituye
sociedad de este domicilio denominada A One Properties Sociedad Anónima.
Corresponde representación: presidente.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27800.—(27425).
Por
escritura número ciento cuarenta y siete-tres, otorgada ante mí, a las diez
horas del cinco de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
Guijarros Negros S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del
domicilio, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración, se
conoce y aprueba la renuncia del presidente, el secretario y el tesorero de la
sociedad y se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda crear el puesto de agente
residente.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 27801.—(27426).
Por
escritura otorgada ante nosotros a las diecisiete horas del día treinta de
marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ingotour Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el desarrollo del comercio en
general, prestación de toda clase de servicios, la agricultura, la
construcción, la ganadería y la industria, el turismo importación y la
exportación, etc. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cincuenta mil
colones. Representación: presidente.—San José, 30 de marzo del año
2005.—Catalina Soto Mora y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº
27802.—(27427).
Por
escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante mí a las once horas del
doce de abril del dos mil cinco, ante la suscrita notaria se constituye
sociedad de este domicilio denominada Properties Bartlett CR Sociedad
Anónima. Corresponde representación: presidente.—San José, 12 de abril del
2005.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27803.—(27428).
Por
escritura número trescientos diez otorgada ante esta notaría a las once horas
del diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, protocolicé el acta número uno
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Aventuras
Turísticas Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales. Capital social de un millón de colones.—San José, ocho de
abril del dos mil cinco.—Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
27804.—(27429).
Laboratorio Fecundar Internacional Sociedad Anónima, acepta renuncia de miembros de junta directiva y fiscal y hace nuevos
nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a
las ocho horas del once de abril del dos mil cinco.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 27806.—(27430).
Por
escritura otorgada ante el suscrito a las 15:00 horas del 8 de enero del 2004,
adicionada por escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de abril del 2005, se
constituyó Inversiones Veintinueve Doce Cero Cuatro S.R.L. Objeto
principal la venta e instalación de equipo de telecomunicaciones. Plazo social
de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones netos enteramente suscrito
y pagado. Representación judicial y extrajudicial de dos gerentes.—San José, 5
de abril del 2005.—Lic. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº
27807.—(27431).
Ante
esta notaría, se constituyó El Cielo y los Sueños Sociedad Anónima,
mediante escritura número doscientos ochenta y siete de las once horas del
veinticuatro de marzo del dos mil cinco. Objeto: prestación de servicios de
construcción. Gerente: Danny Alonso Vargas Ocampo.—Lic. Fernando Varela
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27808.—(27432).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 6 de abril del 2005,
se modificó la cláusula novena de la administración de Molendruz MZ Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete
mil seiscientos cuarenta y nueve.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 27810.—(27433).
Constitución
de sociedad mercantil Inmobiliaria Kengis Incorporated Sociedad Anónima.
Plazo: 100 años. Domicilio: San José, Alajuelita. Capital 100.000,00 colones.
Presidente: Kenneth Moisés Quintero Aguilera. Escritura Nº 174, de las 18:00
horas del 29 de marzo del 2005.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Zianny
María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 27812.—(27434).
Por
escritura número veintiocho realizada en mi notaría, a las trece horas del
dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de esta
plaza Transportes Oses Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, 18 de enero del 2005.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1
vez.—(27503).
Por
escritura número dos realizada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco
de febrero del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Computer
XR Center Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José,
25 de febrero del 2005.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1 vez.—(27504).
Por
escritura número ciento siete realizada en mi notaría, a las dieciséis horas
del veintiocho de marzo del dos mil tres, se constituyó la sociedad de esta
plaza Mundo Computacional Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1
vez.—(27505).
Por
escritura ante esta notaría, a las 20:00 horas del veintitrés de febrero del
2005, se constituyó la sociedad Movie Star Entertaiment S.A.—San José, 4
de abril del 2005.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(27507).
Que
ante esta notaría, mediante escritura doscientos once, se constituyó la
compañía CL Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, apoderado
generalísimo sin límite de suma Tomas Macho Álvaro.—Santa Cruz, a las 11:00
horas del 22 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—(27515).
Que
ante esta notaría, bajo escritura número ciento noventa y ocho, de las ocho
horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se modificó la cláusula
quinta del pacto social de la compañía Comunicaciones Guanacasteca Jefe
Sociedad Anónima, en la que se aumentó el capital social y se crearon mil
acciones comunes y nominativas de mil colones.—Santa Cruz, a las 8:00 horas del
6 de abril del 2005.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(27516).
Ante
esta notaría, a las diez horas del 12 de abril del 2005, se constituye Aldridge
Consultants S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27521).
Ante
esta notaría, a las diez horas y media del 12 de abril del 2005, se constituye Alltech
Services S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(27522).
Ante
esta notaría, a las once horas del 12 de abril del 2005, se constituye Altamedia
Management S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27523).
Ante
esta notaría, a las once horas del 12 de abril del 2005, se constituye Battras
Group S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(27524).
Ante
esta notaría, a las doce horas del 12 de abril del 2005, se constituye Button
Holding S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(27525).
Ante
esta notaría, a las catorce horas del 12 de abril del 2005, se constituye Cedis
Holding S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(27526).
Ante
esta notaría, a las catorce horas y media del 12 de abril del 2005, se constituye
Cescon Investments S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del
2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27527).
Ante
esta notaría, a las quince horas del 12 de abril del 2005, se constituye Easton
Holding S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(27528).
Ante
esta notaría, a las quince horas y media del 12 de abril del 2005, se
constituye Comquest Holding S. A. Domicilio: San José. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del
2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27529).
Ante
esta notaría, a las dieciséis horas del 12 de abril del 2005, se constituye Ermitage
Management S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27531).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de abril del año 2005, se
constituyó la sociedad Prorgánica Centroamericana Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(27544).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de abril del año 2005, se
constituyó la sociedad Automóvil Friedrichshafen Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(27545).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de abril del año 2005, se
constituyó la sociedad Edificadora Friedrichshafen Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(27547).
Por
escritura otorgada hoy, ante mí a las 17:00 horas, se constituyó Eco
Soluciones Sociedad Anónima, abreviado Eco Soluciones S. A.
Domicilio: Sabana Sur Calle Lang. Objeto: reciclaje y tratamiento técnico de
desechos. Plazo: 99 años. Capital: pagado en efectivo, acciones comunes y
nominativas. Representación: presidente y secretaria como apoderados
generalísimos. Vigilancia un fiscal.—San José, 4 de abril del 2005.—Jenner
Alfaro Fernández, Notario.—1 vez.—(27548).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de abril del año 2005, se
constituyó la sociedad Automóvil Bodense Sociedad Anónima.—San José, 12
de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(27549).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de abril del año 2005, se
constituyó la sociedad Industrias München Sociedad Anónima.—San José, 12
de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(27551).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de abril del año 2005, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria München Sociedad Anónima.—San José,
12 de abril del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(27553).
Ante
la notaría del suscrito Lic. Roberto Villalobos Conejo, al ser las nueve horas
del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gayro
Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia y con un capital social de veinte
mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al
presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—En Heredia, al ser las diez horas del ocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(27558).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas con veinte
minutos del seis de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Multiservicios Cerrillos de Dulce
Nombre S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 27815.—(27629).
Ante
mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada Cristal Pacific
S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Paul
Blankenship.—Heredia, 12 de abril del 2005.—Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—Nº 27817.—(27630).
Se
indica modificación de junta directiva, agente fiscal y agentes residentes de Prodesa
Promociones y Desarrollos Inmoviliario S. A.—Alajuela, doce de abril del
dos mil cinco.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 27819.—(27631).
Ante
mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada La
Españolita de San Vicente Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse La Españolita de San Vicente Dos Mil Cinco S. A., capital
suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 7 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel
Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27820.—(27632).
Ante
mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada K
Y W Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse K
Y W Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A., capital suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, 12 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 27821.—(27633).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 11 de abril del 2005, se
reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Repuestos Reasa S. A.,
así como se corrige número de cédula del presidente.—Ciudad Quesada, 11 de
abril del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
27822.—(27634).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 11 de abril del 2005, se
nombra secretario y tesorero de la sociedad Inversiones Gacho Chinara S. A.—Ciudad
Quesada, 11 de abril del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—Nº 27823.—(27635).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 8 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad denominada W.I.M.A.A.R. Movimiento de Tierras y
Excavaciones Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 12 de abril del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal,
Notaria.—1 vez.—Nº 27824.—(27636).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 11 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad denominada C.Y.M Academia de Matemática Sociedad
Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de
abril del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
27825.—(27637).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de abril del
dos mil cinco, se nombra nuevo fiscal de la sociedad Excavaciones Matapalo
de Quepos S. A. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27827.—(27638).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de abril del
dos mil cinco, se nombra nuevo presidente y vicepresidente de la sociedad Acamila
L M. S. A. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27828.—(27639).
Por
medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada a las quince
horas del cuatro de abril del año dos mil cinco, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la
sociedad denominada Tide Properties Holding Sociedad Anónima, por medio
de la cual se cambia el presidente y secretario de la junta directiva.—Lic.
José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 27829.—(27640).
Mediante
escritura número 147, del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quebrada
del Manco Ruso S. A. donde se modificaron las cláusulas primera, segunda,
décima y se reformó la junta directiva y el fiscal.—Guadalupe, doce de abril
del dos mil cinco.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
27830.—(27641).
En
mi notaría se constituyó Pegas Yi & Ve Sociedad Anónima, su
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Ivannia, Yanory y Vera todas Gutiérrez Serrano, mayores, solteras,
comerciantes, vecinas de Pacayas de Cartago, 100 metros al este de la esquina
noreste de la plaza de deportes, cédulas en su orden uno-setecientos treinta y
ocho-quinientos sesenta y seis, uno-setecientos quince-cero noventa y siete, y
tres-doscientos setenta-trescientos catorce.—Cartago, 11 de abril del
2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 27831.—(27642).
En
mi notaría se protocolizó modificación del punto sexto del pacto constitutivo
de la entidad Encierrillo de Pacayas Sociedad Anónima.—Cartago, 12 de
abril del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 27832.—(27643).
En
mi notaría se protocolizó modificación del punto sexto del pacto constitutivo
de la entidad Agrícola Cayra Sociedad Anónima.—Cartago, 11 de abril del
2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 27833.—(27644).
En
mi notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de abril del
2005, se constituyó la sociedad mercantil denominada Spa Aromas Tropicales
de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto:
el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la
ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria.
Presidenta: Mariela Cordero Conejo.—San Ramón de Alajuela, 12 de abril del
2005.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27835.—(27645).
Por
escritura ante esta notaría, se solicita la publicación del edicto
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta de la constitución de la
sociedad Clarice de Tamarindo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece
de abril del año dos mil cinco.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1
vez.—Nº 27836.—(27646).
Por
escritura otorgada ante mí, número cuarenta y ocho, visible al folio treinta y
cuatro frente, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Asset Capital Management Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Carlos Eduardo Campos Bolaños,
presidente.—San José, a las trece horas del once de abril del dos mil
cinco.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27840.—(27647).
Por
escritura otorgada en Liberia a las 13:30 horas del 4 de abril del 2005, se
constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Corporación de Salud de
Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las palabras
Corporación Costarricense de Salud, con domicilio en Playa Carrillo de
Hojancha, Hotel Guanamar. Presidente: George Farid Grant.—Lic. Gerardo Marín
Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 27842.—(27648).
Por
medio de las escrituras otorgadas en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve
horas del cinco de enero del dos mil cinco, la primera y a las diez horas con
treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco la segunda, que es
adicional de la primera, se constituyó la sociedad denominada Grupo I.V.M.
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San
José, Palmares de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur de la Bomba El Jorón.
Presidente: Ivan Valverde Mena.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de abril del
año dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
27843.—(27649).
Por
escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día
diez de enero de dos mil cinco, la sociedad de esta plaza denominada Anfe de
Costa Rica Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sétima y octava de sus
estatutos sociales. Asimismo, por escritura pública otorgada ante mí, el día de
hoy, se reforman las cláusulas tercera y quinta de sus estatutos sociales.—San
José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 27844.—(27650).
La
suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se
constituyó la sociedad anónima Design Decoration Sociedad Anónima,
nombrándose como presidente al señor Diego Andrés Correa Restrepo, único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Es Todo dado en la ciudad
de Quepos, a las trece horas del siete de abril del año dos mil cinco.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 27845.—(27651).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de abril del dos mil
cinco, se reforma la cláusula décimo primera de la sociedad Centro de
Distribución APL Logistics-Improsa Sociedad Anónima.—San José, trece de
abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
27846.—(27652).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del seis de abril del dos
mil cinco, se modificó la junta directiva, fiscal y agente residente y la
cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Constructora Industrias Calvo G Y K Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Cartago, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Mena Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 27847.—(27653).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 12 de abril del 2005, Representaciones
Globales Jerog Sociedad Anónima, nombra nueva Junta Directiva y modifica
cláusula primera de sus estatutos en cuanto al domicilio.—Lic. Jorge Eduardo
Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27852.—(27654).
Por
escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las dieciocho horas del
doce de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Green Goods of Paradise Costa Rica Sociedad
Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº
27854.—(27655).
Por
escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil cinco, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Reliable Business
Solutions Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—Nº 27855.—(27656).
Por
escritura otorgada por mí a las nueve horas del primero de abril del dos mil
cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lomas
Valencia Reinta y Uno Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula
undécima del pacto social.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Omar
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 27856.—(27657).
Por
escritura otorgada por mí a las diez horas treinta minutos del veintinueve de
marzo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Inversiones y Afines Oriestes Sociedad Anónima,
por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, seis de
abril del dos mil cinco.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 27857.—(27658).
Por
escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández a las dieciocho horas
del trece de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Long Tail Boat Number Three Sociedad Anónima,
por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 11 de
abril del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27858.—(27659).
Ante
esta notaría se constituyó la compañía denominada Tres J Y B de Las Flores
Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 11 de abril del 2005.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 27859.—(27660).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 6 de abril
del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Puerto Lobos E Y A, S. A.,
en la cual se reforma la cláusula primera cambiando el nombre a Pure Life
Kennya E Y A, S. A. y la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente de
la Junta Directiva.—San José, 6 de abril del 2005.—Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(27682).
Ante
mí, Yamileth Pérez Jiménez, se constituye sociedad anónima Ganadera Madaluda,
con un capital de treinta mil colones.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic.
Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(27689).
Ante
mí, Yamileth Pérez Jiménez, se constituye sociedad anónima Legal Enterprises
y Asociados Lenter, con un capital de diez mil colones.—San José, 12 de
abril del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(27690).
Ante
mí, Antonio Vanderlucht Leal, notario público, mediante escritura Nº 27-5 de
las 9:00 horas del 7 de abril último, se constituyó Zona Digital Jul S. A.,
con un capital de diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic.
Antonio Vanderlucht Leal, Notario.—1 vez.—(27691).
Ante
mí, Antonio Vanderlucht Leal, notario público, mediante escritura Nº 28-5 de
las 9:30 horas del 7 de abril último, se constituyó Ecosoft Consultores,
con un capital de diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic.
Antonio Vanderlucht Leal, Notario.—1 vez.—(27692).
Por
instrumento público otorgado hoy a las 10:00 horas, protocolicé en lo
conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Corporación BCT S. A., en la cual se acordó modificar las
cláusulas II, VIII y XII del pacto social, y se aceptaron las renuncias de dos
directores y del fiscal, designándose sus sustitutos.—San José, 13 de abril de
2005.—Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(27694).
En
mi notaría al ser las dieciocho horas del once de febrero del dos mil cinco se
constituyó F-Lores Val S. A. capital social mil colones. Poder
generalísimo presidente. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Laura Marcela Arias
Gillén, Notaria.—1 vez.—(27695).
Que
mediante escritura número sesenta y siete de las once horas del siete de abril
del dos mil cinco ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Ñandubay Sociedad
Anónima. Se cambia junta directiva.—San José, doce de abril del dos mil
cinco.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(27697).
Que
mediante escritura número sesenta y seis de las diez horas del siete de abril
del dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Opistodomo Sociedad
Anónima. Se cambia junta directiva.—San José, doce de abril del dos mil
cinco.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(27698).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de
febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima Farmacia
González y Mora S. A.—San José, trece de abril del del dos mil cinco.—Lic.
Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(27718).
A
las once horas, once horas con treinta minutos y doce horas del primero de
marzo del dos mil cinco, se constituyeron respectivamente las sociedades Kona
Desing Inc Sociedad Anónima, traducido al español Diseños Kona Inc
Sociedad Anónima, Lovat Creations Sociedad Anónima, traducido al
español Creaciones Lovat Sociedad Anónima y Rápido Data Inc Sociedad
Anónima, traducido al español Datos Rápidos Inc Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial:
presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo
Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(27720).
A
las ocho horas, ocho horas y treinta minutos, nueve horas, nueve horas y
treinta minutos, diez horas, diez horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero del dos mil cinco, se constituyeron respectivamente las sociedades Top
Hat Trading Inc. Sociedad Anónima, traducido al español Comercializadora
Sombrero Superior Inc. Sociedad Anónima, Lightning Logic Inc. Sociedad
Anónima, traducido al español Lógica Fugaz Inc. Sociedad Anónima, Myna
Agencies Inc. Sociedad Anónima, traducido al español Agencias Myna Inc.
Sociedad Anónima, Echo Enterprises Inc. Sociedad Anónima, traducido
al español Empresas Echo Inc. Sociedad Anónima, Starbrite Trading
Inc. Sociedad Anónima, traducido al español Comercializadora Estrella
Brillante Inc. Sociedad Anónima y Aquila Services Inc. Sociedad Anónima,
traducido al español Servicios Aquila Inc. Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Francisco Webb
Masís, Notario.—1 vez.—(27721).
Por
escritura número sesenta y uno se constituye la sociedad denominada Munkel
Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Luis Emilio
Munkel Blandón.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 27860.—(27728).
Mediante
escritura autorizada por mí a las diez horas del doce de abril del dos mil cinco,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Inmobiliaria Alcabala de Cerro Alto Sociedad
Anónima, mediante la cual se transformó a Inmobiliaria Alcabala de Cerro
Alto Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 27861.—(27729).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día ocho de
abril del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas en que se reformó la cláusula segunda
del domicilio y la cláusula novena de la administración, de Alameda del Sol
S T Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos dieciocho, y se nombra junta
directiva y fiscal.—Alajuela, 8 de abril del 2005.—Lic. Silvia Chacón Bolaños,
Notaria.—1 vez.—Nº 27862.—(27730).
Por
escritura número ciento veinticuatro otorgada a las nueve horas del día doce de
abril del dos mil cinco protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Cloud Hands, en la cual se acordó
la revocatoria de poderes generalísimos sin límite de suma y la revocatoria y
nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente
residente.—San Ramón, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 27863.—(27731).
Por
escritura número ciento veinticinco otorgada a las diez horas del día doce de
abril del dos mil cinco protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima: Serenity Now, en la cual se
acordó la revocatoria de poderes generalísimos sin límite de suma y la
revocatoria y nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y
el agente residente.—San Ramón, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 27864.—(27732).
A
las 8:00 horas del 4 de abril del 2004 ante mí se constituyó la sociedad
denominada Grupo López, Araya y Mora Lam S. A., domiciliada en Caballo
Blanco de Cartago, su objeto principal es el diseño, construcción e inspección
de obras civiles, su plazo de 99 años, capital social diez mil colones.
Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente dos de los
apoderados.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—Nº
27865.—(27733).
Hoy
ante mí se constituyó Thurnapol Investors Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo. Otorgada en San José, 8
de marzo del 2005.—Rodolfo Yglesias Vieto, Notario.—1 vez.—Nº 27867.—(27734).
Por
escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 89, del
tomo noveno, de las 9:00 horas del día 6 del mes de abril del año 2005, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Promotores de
Eventos Internacionales PROIN S. A., se reformó el nombre a Promotores
de Eventos Internacionales PROINT S. A., la administración creando el cargo
de gerente general y se nombra gerente general.—San José, 12 de abril del
2005.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 27868.—(27735).
Por
escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 88, del
tomo noveno, de las 8:00 horas del día 6 del mes de abril del año 2005, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora
Lucema S. A., y se modificó el domicilio social y se aumentó el capital
social.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—Nº 27869.—(27736).
Por
escritura otorgada ante mí, el 30 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Agrícola
del Valle INNC S.A., capital social de ¢150.000,00 colones, totalmente
suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 27870.—(27737).
Por
escritura otorgada, ante el notario Michael Calderón Segura, a las 16:00 horas
del 12 de abril del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Goba de Centro América S. A.,
en donde se reformaron las cláusulas, segunda quinta y novena del pacto
constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y agente
residente.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 27871.—(27738).
Por
escritura otorgada, ante mí, el 18 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad
El Pochote del Sur INNC S.A., capital social de ¢900.000,00 colones,
totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—Nº 27872.—(27739).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, se reformaron las cláusulas segunda y
sétima del pacto social de la sociedad Consultorías Agropecuarias de Pital
S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento diecisiete,
visible al folio ciento catorce vuelto, del tomo catorce vuelto del protocolo
del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
27873.—(27740).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del pacto
social de la sociedad Agroquímicos Nekin S. A. Todo de conformidad con
la escritura número ciento dieciséis, visible al folio ciento catorce frente,
del tomo catorce del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 27874.—(27741).
Ante
la notaría de Guillermo Rodríguez Arce, se constituyó la sociedad denominada Socios
de Cañas QQAS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
exactos, plazo: 99 años, apoderados generalísimos sin límite de suma es el
presidente y el secretario.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Guillermo
Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 27877.—(27742).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2005, se
constituye la sociedad Cabinas Corobicí de Cañas S. A. Domicilio: Cañas,
Guanacaste, capital suscrito y pagado, presidenta es apoderada generalísima sin
límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel Venegas
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 27878.—(27743).
A
las 22:00 horas, se constituyó Desarrollos Larchal de Mérida Sociedad Anónima.
Plazo social 99 años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil cinco.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 27879.—(27744).
Ante
esta notaría del Licenciado Juan Bernardo Velásquez Rojas, se constituyó la
sociedad Tobaco Pintor Herrera Company Sociedad Anónima, a las doce
horas del día doce de abril del dos mil cinco.—San José, 12 de abril del
2005.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27881.—(27745).
Por
escritura otorgada ante esta notaría Jenny Víquez Rockbrand le vende Dayen
D.B.A Cartaginesa E.I.R.L, a Luis Fernando Blanco Zúñiga, el cual se
designa asimismo como gerente y apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, 7 de abril del 2005.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito,
Notario.—1 vez.—Nº 27887.—(27746).
Por
escritura número 155-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas
del 12 de abril del 2005, se constituyó ICOOPSI & PNL Sociedad Anónima.
Capital social 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio
social será en Moravia, San José, frente al Banco de San José. Plazo social 99
años. Presidente: Alejandro Argüello Leiva.—San José, 12 de abril del
2005.—Lic. Evelyn Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 27889.—(27747).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas treinta minutos del día
12 de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada JMC
Property Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mónikha
Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27894.—(27748).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas de hoy, se
constituyó Ketos Harmonía S. A., para dedicarse por cien años al
comercio en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de
abril del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº
27895.—(27749).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 18 de febrero del
2005, se constituye la sociedad Amtra Logística de Costa Rica S. A.—San
José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
27899.—(27750).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Alternativa Publicidad Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-375005, celebrada a las dieciocho horas del día cinco de
abril del año dos mil cinco, se modificó la cláusula octava de los estatutos de
la sociedad en relación con la representación.—San José, 7 de abril del año
2005.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 27902.—(27751).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Hotel Arca de Noé de Playa San Miguel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-245928, en la cual se
nombran nuevos presidente y secretaria, y se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 27903.—(27752).
Luis
Diego Chacón Bolaños, notario público, da aviso que el 13 de marzo del 2005, en
mi notaría, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula sétima de
GVG Inversiones Constructivas Sociedad Anónima, quedando su presidente
como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 27905.—(27753).
Se
constituye Rancho Los Maderos Ralma Sociedad Anónima.—Laguna de Alfaro
Ruiz, doce de abril del año dos mil cinco.—Lic. María Margoth Solís Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 27907.—(27754).
En
mi notaría, por escritura número treinta, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad domiciliada en San José, Guachipelín,
Escazú, Condominio Terracota, casa número cinco, denominada Empresas Sydos
Sociedad Anónima, por la que
se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al
domicilio.—Cartago, 11 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Vargas Barguil,
Notario.—1 vez.—Nº 27908.—(27755).
En
mi notaría, por escritura número, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad domiciliada en San José, Guachipelín,
Escazú, Condominio Terracota, casa número cinco, denominada Empresas Sydos
Sociedad Anónima, por la que se modificó la cláusula segunda de los
estatutos relativa al domicilio.—Cartago, 11 de abril del 2005.—Lic. Mauricio
Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 27909.—(27756).
Por
escrituras públicas números dieciocho de las 10:00 horas del 5 de abril del año
2005, del Grupo Financiero Improsa S. A., y diecinueve de las 12:30
horas del 5 de abril del año 2005, del Banco Improsa S. A., se reforma
la cláusula quinta de los estatutos sociales, en la que se aumenta el capital
social común.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 27910.—(27757).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas con treinta minutos del
ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transporte
Rodríguez y Solís Sociedad Anónima, domiciliada en Las Brisas de Pocosol,
San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al sur de la escuela. Presidente: Olman
Rodríguez Araya. Tesorero: Johnny Solís Rodríguez. Con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, para vender,
comprar, hipotecar o dar en prenda cualquier bien mueble o inmueble deben
actuar conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, siete horas con cincuenta
minutos del ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 27911.—(27758).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil
cinco, se protocoliza el acta de la sesión de junta directiva de Hoboken
Services Inc., del día catorce de febrero del dos mil cinco, en la cual se
aprueba la redomiciliación de la compañía a la República de Costa Rica.—San
José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—Nº 27917.—(27759).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de marzo del
2005, se modifica el acta constitutiva de la empresa Comercial de Seguros /
Comerseguros Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula sétima de la
administración y se procede a nombrar nueva junta directiva.—Lic. Allan Ortega
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 27918.—(27760).
Ante
mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales de Limpieza
Arias y Arias Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil
cinco.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 27919.—(27761).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 09:00 horas
del día 13 de abril del 2005, se protocoliza el acta número cuatro del libro de
actas de asambleas generales de la sociedad denominada Inversiones Morhu del
Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera,
sexta y sétima de los estatutos sociales.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic.
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27921.—(27762).
Por
escritura número setenta y nueve, otorgada ante los notarios públicos Franklin
Maxwell Brown y Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las catorce horas del día
cinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Lombardia
Entertainment Group Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente de
la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial. Capital
social: diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Pablo Andrés
Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 27922.—(27763).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Adeli Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del tres de enero del
dos mil cinco, en la ciudad de San José, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente,
vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. Escritura otorgada a las quince
horas del veintitrés de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27924.—(27764).
Por
escritura número dieciséis-once, de las ocho horas del día diecisiete de marzo
del año dos mil cinco, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias
de socios de las sociedades denominadas Inversiones Miravalles S. A. y Flor
de Lis S. A., en la cual se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la
segunda, que a su vez reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de abril del
año dos mil cinco.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº
27926.—(27765).
Al
ser las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó
ante esta notaría, la sociedad D W Alliance Costa Rica S. A., cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de dos
mil quinientos dólares estadounidenses o su equivalente a colones al tipo de
cambio, corresponde al señor Nicolay Néstor Bent de Armas, pasaporte colombiano
Nº AG923021.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. José León Artavia, Notario.—1
vez.—Nº 27928.—(27766).
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ministerio
de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible notificar la citada
empresa en la Dirección indicada en el expediente administrativo, a saber
apartado postal Nº 589-1200 de Correos de Costa Rica, sucursal de Pavas, tal y
como consta en la información consignada por dicha entidad, con fundamento en
los artículos 241 y 242 de Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-004-05
y OD-003-05-001 Creaciones Joromal S. A.
DMR-004.—Ministerio
de Comercio Exterior.—San José, a las ocho horas del día treinta y uno de
enero del dos mil cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Creaciones Joromal S. A., con cédula jurídica 3-101-270975, representada legalmente
por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
Isidro de Pérez Zeledón, cédula número 1-750-260 y Rocío Milena Castillo
Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula 1-811-078,
ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin limitación de suma.
Resultando:
1º—Que
Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el
cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio
Exterior mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.
2º—Que la actividad
de la empresa es la producción y ensamble de ropa exterior e interior para
hombre, mujer, niño y niña.
3º—Que mediante los
oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-402-04 del 24 de
diciembre de 2004, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A.,
por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL-113-2004 y
DAL-226-04 emitidos por la Asesoría Legal de Procomer.
Considerando:
I.—Que
en los oficios remitidos por Procomer a que se ha hecho referencia en el
resultando tercero de la presente resolución, se informa sobre el presunto
incumplimiento a las disposiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
incumplimiento que podría ser sancionado con la revocatoria del régimen.
II.—Que para
verificar la verdad real de los hechos expuestos por Procomer, de conformidad
con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a
su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de
conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De
conformidad con los artículos 19 inciso 2) y 42 incisos 1) y 6) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; 182
incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas; los artículos 214 y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública:
I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la
Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del
procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo
ordinario respecto de la empresa Creaciones Joromal S. A., cédula jurídica
3-101-270975 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en
los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-402-04 del 24 de diciembre
de 2004, de la Gerencia General de Procomer citado, por la eventual
responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el
procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Creaciones Joromal S. A., su deber de
señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de
no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de
tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren.
Notifíquese.—Manuel
A. González Sanz, Ministro
______
Ministerio
de Comercio Exterior.—OD 003-05-001.—San José, a las ocho horas del nueve de
febrero de dos mil cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Creaciones Joromal S. A., cédula jurídica 3-101-270975, representada legalmente
por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
Isidro de Pérez Zeledón, cédula de número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo
Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº
1-0811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de
suma.
Resultando:
I.—Que
Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el
cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio
Exterior mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.
II.—Que la actividad
de la empresa es la producción y ensamble de ropa exterior e interior para
hombre, mujer, niño y niña.
III.—Que mediante los
oficios GG 243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG 402-2004 del 24 de diciembre
del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (Procomer), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., por supuestos
incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-2004 y DAL
226-2004 ambos emitidos por la Asesoría Legal de Procomer. Dicho oficio DAL
113-2004 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso
(…), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría
Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación
de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto, dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
Empresas activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los
períodos fiscales que van (…) del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del
2003
(…)
Creaciones Joromal S. A.”
Por su parte, el oficio DAL-226-2004 dice textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum G.O. 1272-2004 de fecha 29 de octubre del 2004
(...), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Gerencia de
Asesoría Legal que mediante el oficio DIV-REG-1116-2004, la Dirección General
de Aduanas comunicó que las empresas (...) Creaciones Joromal S.A. no se han
inscrito como auxiliar de la función pública aduanera y que por lo anterior, no
es posible que las empresas hayan iniciado operaciones dentro del Régimen de
Perfeccionamiento Activo.”
IV.—Que
en el oficio DM-0783-4 del 1° de septiembre del 2004, el Ministerio de Comercio
Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas, la suspensión precautoria
y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Creaciones
Joromal S. A. bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto
presumiblemente la empresa no tiene aprobado el Informe Anual del siguiente
período fiscal: del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
V.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR-004-05 de las ocho horas del treinta y uno
de enero del dos mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se
nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que
el artículo 42 incisos 1) y 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, dispone:
“Comex procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario
incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
1. No inicie operaciones dentro
del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley.
(…)
6. Cuando el informe regulado por
el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado
durante los 6 meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación,
procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la
recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
2º—Que
el artículo 19 incisos 1), 3) y 7) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley, los
beneficios del régimen, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Presentar ante la Gerencia, en
los formatos que Procomer ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y
destino de las mercancías (...)
3. Previo al inicio
de operaciones, solicitar a la Dirección, la autorización como auxiliar de la
función pública aduanera.
7. Cumplir con la
legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable
al régimen.
3º—Que
el artículo 182 incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas, indica lo
siguiente:
“Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las
siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar
de la función pública aduanera:
a. Iniciar operaciones dentro de
un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución
que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano
administrador hasta por seis meses, previa solicitud justificada del
interesado. Vencido el plazo sin iniciar operaciones, se tendrá por cancelada
la autorización. (...)
k. Cualquier
obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
4º—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia
oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda
la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales.”
5º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De
conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Dar inicio al presente
procedimiento administrativo, contra la empresa Creaciones Joromal S. A., con
cédula jurídica número 3-101-270975, representada legalmente por José Alberto
Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez
Zeledón, cédula de número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor,
casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-0811-078, ambos en su
condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, empresa beneficiaria
del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
b) Los cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el
Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por Procomer
en los oficios DAL 113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL 226-2004 de
fecha 24 de diciembre del 2004, debidamente transcritos y agregados al
expediente administrativo.
c) El acto final que
se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Creaciones Joromal S. A., sancionable con la
revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos.
d) Citar a la empresa
Creaciones Joromal S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en
la sede del Órgano Director, sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 7 de junio del 2005 a las
10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio
de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en
ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá
asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 58 folios, correspondientes a los oficios remitidos por Procomer
anteriormente citados.
f) Se apercibe a la
empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su
discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la
presente resolución a Procomer y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la
empresa Creaciones Joromal S. A. el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de
ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha
señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General
de la Administración Pública.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes
a la notificación de esta resolución, en esta Dirección, y serán conocidos en
su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic.
Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 00582).—C-319490.—(26790).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
Nº 577-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas del nueve de marzo
del año dos mil cinco.
Diligencias por
incumplimiento contractual en contra del señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban,
cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio Nº 1781-2002 D.C.F. de 9 de setiembre del año 2002, suscrito
por el señor Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Capacitación y
Formación de la Dirección de Recursos Humanos, remite denuncia sobre posible
incumplimiento de contrato de adiestramiento impartido por la Escuela Nacional
de Policía, contra Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº
1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, toda vez que se indica que hizo
renuncia expresa a su puesto a partir del día 16 de junio del año 2002,
mientras estaba participando del Curso Básico Policial Nº 17, solicitando se
inicie procedimiento tendiente a determinar eventual responsabilidad de parte
del denunciado.
2º—Que mediante
Resolución Nº 4507-2002 D.M. de las ocho horas cuarenta minutos del día
dieciocho de octubre del año dos mil dos, emitida por este Despacho, se designa
al Departamento de Contratación Administrativa hoy Proceso Jurídico Contractual
de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como órgano director del
procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad
real de los hechos e iniciar procedimiento para determinar la posible
responsabilidad civil por los hechos precitados.
3º—Que mediante
Resolución Nº 140-2005 AJ de las once horas treinta y cinco minutos del día
nueve de marzo del presente año, el Órgano Director, recomendó a este Despacho
declarar la responsabilidad civil por el incumplimiento contractual de Azofeifa
Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este
Ministerio ante el incumplimiento de las cláusulas tercera y sexta del contrato
de adiestramiento Nº 006-2002-17 correspondiente al Curso Básico Policial Nº 17
de la Escuela Nacional de Policía, toda vez que no cumplió con las obligaciones
que suscribió con este Ministerio.
4º—Que se ha
realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
I.—Que
en la Resolución Nº 140-2005 AJ de las once horas treinta y cinco minutos del
día nueve de marzo del presente año, el Órgano Director tuvo como hechos
probados lo siguientes:
1. Que el señor Azofeifa Fallas
Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este
Ministerio, suscribió contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 006-2002-17
para cumplir con el Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 17 de la
Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050 horas, el cual daba
inicio con fecha 1º de abril del 2002 y finalizaba con fecha 30 de setiembre
del año 2002; no obstante, renunció a su puesto con fecha 16 de junio del 2002,
reprobando el curso al no cumplir con las fechas de participación y
obligaciones que indica el contrato suscrito con la Administración.
2. Que el citado
señor Azofeifa Fallas presentó renuncia de forma voluntaria sin justificación
razonable de su puesto de policía a su unidad de trabajo con fecha 16 de junio
del año 2002.
3. Que al demandado
Azofeifa Fallas Manuel Esteban se le dio traslado de la demanda y fue
debidamente notificado por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio
legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse
trasladado a otro domicilio.
II.—Que
en la resolución indicada se estimó que según se desprende del contrato
suscrito entre las partes y documentación aportada que se adjunta al
expediente, el curso tuvo una duración de 1050 horas y se impartió entre las
fechas 1º de abril del año 2002 y el día 30 de setiembre del año 2002, siendo
que el denunciado incumplió con el tiempo de estudio para el cual se
comprometió, siendo que en razón de ello hizo erogar al Estado por pago de
planilla de un gasto correspondiente a dos meses y quince días de salario,
además de los gastos que implicaba el curso como tal y la imposibilidad de que
fuese aprovechado por otro funcionario. Por tanto se estima que ha incumplido
totalmente con las obligaciones de tipo académico y laboral a que se
comprometió con la Administración según el contrato de adiestramiento, la Ley
de Adiestramiento y las cláusulas tercera, inciso b), y sexta del contrato de
adiestramiento suscrito con este Ministerio, por lo cual deberá aplicarse las
sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por el contrato de
supracita, por ser lo procedente.
III.—Que analizada la
recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 5219-002 del
Órgano Director de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, este Despacho
estima a derecho acoger la recomendación emitida en la resolución de cita
contra el señor Manuel Esteban, por cuanto de conformidad a los hechos y
derecho de cita, es lo procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO,
RESUELVE:
1.
Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual en calidad de Órgano
Director del Procedimiento, en cuanto declarar responsable por incumplimiento
contractual al señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº
1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, y de otras calidades conocidas en
el expediente. 2. Remitir piezas al Departamento de Cobros Administrativos de
la Dirección Financiera de este Ministerio, a fin de que se establezca e inicie
procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios
derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene
únicamente recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su
notificación. Comuníquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 40785).—C-96960.—(27142).
Resolución
Nº 140-AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las
once horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil
cinco.
Denuncia de
incumplimiento de contrato de adiestramiento incoado contra el señor Azofeifa
Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este
Ministerio.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio Nº 1781-2002 D. C. F. de fecha 9 de setiembre del año 2002, el
Lic. Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Capacitación y Formación
de la Dirección de Recursos Humanos, remite solicitud de investigación para
determinar posible responsabilidad contractual contra el servidor Azofeifa
Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este
Ministerio, toda vez que indica que renunció a su puesto a partir del día 16 de
junio del año 2002, siendo que suscribió contrato de adiestramiento Nº
006-2002-17 sobre del Curso de Adiestramiento Policial Nº 17 de la Academia
Nacional de Policía, sin haber cumplido con las obligaciones a las cuales se
comprometió con la Administración.
2º—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las
normales legales aplicables para dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que
a efecto de iniciar procedimiento, mediante Resolución Nº 4507-2002 D.M., de
las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil dos,
el Despacho del Ministro hace nombramiento de Órgano Director al Departamento
de Contratación Administrativa hoy Proceso Jurídico Contractual a fin de que
determine si existe una eventual responsabilidad civil.
II.—Que junto con la
nota de denuncia, el Departamento de Incentivos y Capacitación adjunta copias
del Contrato de Adiestramiento Nº 006-2002-17 suscrito con fecha 22 de marzo
del 2002, Declaración Jurada, pagaré Nº 006-2002-17 de igual fecha, copia de
Acción de Personal Nº 2002-080002255 con fecha rige 16-06-2002, copia del
oficio Nº 1303-2002 P.D.M. de 20 de junio del 2002, dirigido a la Dirección de
Recursos Humanos por parte del Comandante Eduardo Guzmán, por el cual remite
copia de renuncia del señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, a partir de la
fecha 16 de junio 2002, documentos que se tienen a efectos de prueba documental
para las presentes diligencias.
III.—Que a efecto de
continuar con el debido proceso y derecho de defensa, por resolución Nº
1759-2002 AL de las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil dos,
este Órgano Director, procedió a conferir audiencia oral y privada al señor
Azofeifa Fallas Manuel Esteban para las diez horas y treinta minutos del día 25
de enero del año 2003; no obstante que se remitió al domicilio legal que consta
al expediente sito en Aserrí, San José, sito de la Fábrica Jocky 200 metros
norte, casa color blanca, el mismo no pudo ser ubicado toda vez que informa
Correos de Costa Rica, que el citado señor cambió de domicilio al día 4 de
febrero del año 2003, por lo que se hizo imposible cumplir con la notificación
de ley en esa oportunidad procesal.
IV.—Que por lo
anterior, a efecto de continuar con el debido proceso y conforme lo establecido
por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, se procedió a
hacer las notificaciones por edicto por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, según Gacetas números 104, 105 y 106 de los días 28,
31 de mayo y 1º de junio del 2004, según costa al expediente, dando el tiempo
de ley necesario y suficiente a efecto de que se hiciera presente; no obstante,
de igual modo el demandado no se hizo presente a hacer valer sus derechos
legales y constitucionales ante la Administración. Por tanto, se tiene por
cumplida esta fase probatoria y se resolverá con los medios de prueba que se
tienen al expediente administrativo Nº 5219-2002 de este Órgano Director.
V.—Que conforme a la
documentación que corre al expediente administrativo de esta Administración y
según lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley General de Administración
Pública, se procede sin mayor dilación a tener por hechos probados los
siguientes:
1. Que el señor Azofeifa Fallas
Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este
Ministerio, suscribió contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 006-2002-17
para cumplir con el Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 17 de la
Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050 horas el cual daba
inicio con fecha 1º de abril del 2002 y finalizaba con fecha 30 de setiembre
del año 2002; no obstante, renunció a su puesto con fecha 16 de junio del 2002
reprobando el curso al no cumplir con las fechas de participación y
obligaciones que indica el contrato suscrito con la Administración.
2. Que el citado
señor Azofeifa Fallas presentó renuncia de forma voluntaria sin justificación
razonable de su puesto de policía a su unidad de trabajo con fecha 16 de junio
del año 2002.
3. Que al demandado
Azofeifa Fallas Manuel Esteban se le dio traslado de la demanda y fue
debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio
legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse
trasladado a otro domicilio, siendo que a la fecha dicho señor no se ha
apersonado a hacer valer sus derechos.
VI.—Que
evaluada la documentación aportada al expediente administrativo, y los hechos
tenidos por ciertos, este Órgano Director estima que concretamente sobre la
denuncia presentada, en cuanto al incumplimiento de lo pactado respecto del
Curso Básico Policial Profesional Nº 17, el denunciado abandono el curso, sin
cumplir concretamente con el tiempo de estudio para el cual se comprometió,
siendo que en razón de ello hizo erogar al Estado por pago de planilla de un
gasto correspondiente a dos meses y quince días de salario, además de los
gastos por concepto del curso como tal y al haber ocupado un espacio que pudo
ser asignado a otro funcionario, por lo cual se estima que ha incumplido
totalmente con las obligaciones de tipo académico y laboral a que se
comprometió con la Administración según el contrato de adiestramiento según lo
dispuesto por la Ley de Adiestramiento y las cláusulas tercera, inciso b), y
sexta del contrato de adiestramiento suscrito con este Ministerio, por lo cual
deberá aplicarse las sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por
el contrato de supracita, por ser lo procedente. Por tanto:
EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL
DE LA ASESORÍA JURÍDICA,
RESUELVE:
Recomendar
al Despacho del Señor Ministro: 1. Declarar responsable de incumplimiento
contractual respecto del contrato de adiestramiento Nº 617-2001-14 del Curso
Básico Policial al señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº
1-969-688, exfuncionario de este Ministerio y de otras calidades conocidas en
el expediente administrativo. 2. Remitir diligencias para ante el Departamento
de Cobros Administrativos del Departamento Financiero de este Ministerio a fin
de que se inicie proceso contra el denunciado a fin de resarcir daños por
incumplimiento de contrato.—Lic. Flor López Mora, Jefa, Proceso Jurídico
Contractual.—(Solicitud Nº 40785).—C-163935.—(27143).
Resolución
Nº 578-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del día nueve de
marzo del año dos mil cinco.
Conoce este Despacho
diligencias contra Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº
1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento contractual.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio Nº 1674-2002 DRH-I de 6 de junio del año 2002, la Jefe del
Proceso Incentivos y Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos, remite
denuncia sobre posible incumplimiento de contrato de adiestramiento impartido
por la Escuela Nacional de Policía, contra el señor Ulloa Beeche Rodolfo
Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio,
toda vez que se indica que fue cesado en sus funciones por renuncia tácita a
partir del día 2 de octubre del año 2002, sin haber cumplido con lo estipulado
en el contrato sobre Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 617-2001-14,
solicitando se inicie procedimiento tendiente a determinar eventual
responsabilidad de parte del denunciado.
2º—Que mediante
Resolución Nº 2638-2002 DM, de las doce horas de diecisiete de junio del año
dos mil dos, emitida por este Despacho, se designa al Departamento de
Contratación Administrativa y Procedimientos como Órgano Director del
Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad
real de los hechos.
3º—Que mediante
Resolución Nº 141-2005 A. J., se tuvo como hechos probados lo siguientes:
1. Que el señor Ulloa Beeche
Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, suscribió contrato de
Adiestramiento y Capacitación Nº 617-2001-14 con este Ministerio para cumplir
con el Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 14 de la Academia Nacional de
Policía, con una duración de 1050 horas, el cual dio inicio con fecha 15 de
enero del 2001 y finalizó con fecha 30 de julio del año 2001, aprobando el
curso según reporte del Departamento académico de la unidad administrativa de
supracita.
2. Que el citado
señor Ulloa Beeche igualmente renunció de su puesto de policía de forma tácita
al no volverse a presentar a laborar a su unidad de trabajo con fecha 2 de
octubre del año 2001.
3. Que al demandado
Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche se le dio traslado de la demanda y le fue
debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio legal
que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse trasladado a
otro domicilio.
4º—Que
en cuanto al cumplimiento de lo pactado respecto del Curso Básico Policial
Profesional Nº 14, conforme dispone la Ley de Licencias de Adiestramiento para
Funcionarios Públicos Nº 3009 dispuso que el denunciado debía laborar para la
Administración un término tres veces mayor a la duración del curso, sea 3.150
horas, y asumiendo que la jornada normal de trabajo policial es de 72:00 horas
semanales según informe de las Unidades Policiales, y que el denunciado señor
Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto posterior a cumplir el curso de adiestramiento
laboró para este Ministerio entre el 1º de agosto del año 2001, al 2 de octubre
del año 2001, por un término de 63 días de trabajo o de 9 semanas de trabajo
posterior a haber cumplido con el curso básico, (9 x 72 = 648 horas), por tanto
tuvo por cierto que el denunciado incumplió con el contrato de adiestramiento
según al renunciar sin haber cumplido su compromiso de laborar para esta
Administración conforme al contrato suscrito, y concretamente lo dispuesto por
la cláusula tercera, inciso b), por lo cual deberá aplicarse las sanciones
patrimoniales según los términos dispuestos por la cláusula sexta del contrato
de supracita, por ser lo procedente.
Considerando:
Único.—Que
analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº
2948-002 del Órgano Director, este Despacho estima a derecho acoger la
recomendación emitida en resolución Nº 141-2005 AJ, por cuanto de conformidad a
los hechos y derecho de cita es lo procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO,
RESUELVE:
1.
Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual y por tanto declarar
responsable por incumplimiento contractual a Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto,
cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio y de otras
calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir piezas al Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio a fin de
que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y
perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución
tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su
notificación. Comuníquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 40785).—C-94110.—(27145).
Resolución
Nº 141-AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las
catorce horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.
Denuncia de
incumplimiento de Contrato de Adiestramiento incoado contra el señor Ulloa
Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este
Ministerio.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio Nº 1674-2002 DRH-I de fecha 6 de junio del año 2002, la Lic.
Floribeth Castillo Canales, entonces encargada del Departamento de Incentivos y
Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos, remite solicitud de
investigación para determinar posible responsabilidad contractual contra el
servidor señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383,
exfuncionario de este Ministerio, toda vez que suscribió contrato de
Adiestramiento Nº 617-2001-14, e hizo renuncia tácita por lo cual fue cesado en
sus funciones con fecha rige 2 de octubre del 2001.
2º—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las
normales legales aplicables para dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que
a efecto de iniciar procedimiento, mediante Resolución Nº 2638-2002 D.M., de
las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil dos, el Despacho del
Ministro hace nombramiento de Órgano Director al Departamento de Contratación
Administrativa y Procedimientos, actualmente Proceso Jurídico Contractual, a
fin de que determine si existe una eventual responsabilidad civil.
II.—Que junto con la
nota de denuncia, el Departamento de Incentivos y Capacitación adjunta copias
del Contrato de Adiestramiento Nº 617-2001-14, suscrito entre el demandado y
este Ministerio con fecha 16 de enero del 2001, declaración jurada Nº
617-2001-14, pagaré Nº 617-2001-14 de igual fecha, de cédula de identidad del
demandado, y del fiador Rafael Edo. Ulloa Beeche, copia del oficio Nº 6007-2001
DRH de 31 de octubre del 2001, de parte de la Dirección de Recursos Humanos,
dirigido al señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto por el cual comunica el cese de
sus funciones; copia de constancia de archivo por la Dirección de Recursos
Humanos sobre diligencias seguidas contra el citado señor por ausentarse del
lugar de trabajo, copia del acuerdo Nº 1048-2001 MSP con fecha rige 2 de
octubre del 2001, por parte del Poder Ejecutivo, copia del oficio Nº 4651-2001
SEC de 28 de octubre dirigido al Jefe del Departamento de Remuneraciones y
Aplicaciones para aplicar retención salarial, y copia del oficio 749-01- P.P.C.
de parte del señor Marvin Sánchez Porras, Jefe de Policía de Proximidad de
Coronado, comunicando la renuncia tácita del servidor Ulloa Beeche Rodolfo
Ernesto, con fecha 19 de octubre del año 2001.
III.—Que mediante
oficio Nº 5401-2002 ALC de fecha 5 de julio del 2002, evaluada la documentación
aportada, para mejor resolver, se solicita a la Escuela Nacional de Policía,
información sobre si el citado señor concluyó el Curso de Adiestramiento,
siendo que en respuesta se remite certificación por parte del Departamento
Académico de la Escuela con fecha 16 de agosto del 2002, por el cual el Lic.
Max Loría Esquivel indica que el citado servidor curso y aprobó el Curso Básico
Policial Nº 17, con una duración de 1050 horas el cual finalizó al día 30 de
julio del año 2001.
IV.—Que a efecto de
continuar con el debido proceso y derecho de defensa, por Resolución Nº
1294-2002 AL, de las diez horas del día doce de setiembre del año dos mil dos,
este Órgano Director, procedió a conferir audiencia oral y privada al señor
Ulloa Beeche para las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre
del año de cita; no obstante que se remitió al domicilio legal que consta al
expediente sito en San Antonio de Guadalupe, 75 metros sur de la Clínica
Católica, el mismo no pudo ser ubicado, toda vez que informa Correos de Costa
Rica, que el citado señor cambió de domicilio al día 17 de setiembre del año
2002, por lo que se hizo imposible cumplir con la notificación de Ley. Así las
cosas, conforme lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, se procedió a hacer las notificaciones mediante edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, según
Gacetas números 83, 84, y 85 de los días 29 y 30 de abril y 3 de mayo del año
2003, según costa al expediente, dando el tiempo de ley necesario y suficiente
a efecto de que hiciera presente; no obstante; de igual modo, el demandado no
se hizo presente a hacer valer sus derechos legales y constitucionales ante la
Administración. Por tanto se tiene por cumplida esta fase probatoria.
V.—Que conforme a la
documentación que corre al expediente administrativo Nº 2074-003 de esta
Administración y según lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley General de
Administración Pública, se procede sin mayor dilación a tener por hechos
probados los siguientes:
1. Que el señor Ulloa Beeche
Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, suscribió contrato de
Adiestramiento y Capacitación Nº 617-2001-14 con este Ministerio para cumplir
con el Curso Básico Policial Profesional Nº 14 de la Academia Nacional de
Policía, con una duración de 1050 horas, el cual dio inicio con fecha 15 de
enero del 2001 y finalizó con fecha 30 de julio del año 2001, aprobando el
curso según reporte del Departamento Académico de la Unidad Administrativa de
Supracita.
2. Que el citado
señor Ulloa Beeche igualmente renunció de su puesto de policía de forma tácita
al no volverse a presentar a laborar a su unidad de trabajo con fecha 2 de
octubre del año 2001.
3. Que al demandado
Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche se le dio traslado de la demanda y le fue
debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio
legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse
trasladado a otro domicilio.
VI.—Que
evaluada la documentación aportada al expediente administrativo, este Órgano
Director estima que concretamente sobre la denuncia presentada, en cuanto al
cumplimiento de lo pactado respecto del Curso Básico Policial Profesional Nº
14, según se desprende del contrato suscrito entre las partes y documentación
aportada que se adjunta al expediente, tuvo una duración de 1050 horas según
indica la certificación del Departamento Académico de la Escuela Nacional de
Policía, y se impartió entre las fechas 15 de enero del año 2001 y el día 30 de
julio del año 2001. Conforme dispone la Ley de Licencias de Adiestramiento para
Funcionarios Públicos Nº 3009, el denunciado debía laborar para la
Administración un término tres veces mayor a la duración del curso, sea 3.150
horas, siendo que la jornada normal de trabajo policial es de 72 horas
semanales según informe de las Unidades Policiales, y que el denunciado señor
Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto posterior a cumplir el curso de adiestramiento
laboró para este Ministerio entre el 1º de agosto del año 2001 al 2 de octubre
del año 2001, alrededor de 63 días con un tiempo mayor de trabajo de 9 semanas
de trabajo posterior a haber cumplido con el curso básico, (9 x 72 = 648 horas),
lo cual no es siquiera el mínimo de los compromisos asumidos con este
Ministerio expresamente, aún cuando cumplió con las materias académicas del
curso, es lo cierto que se comprueba que el citado denunciado ha incumplido
totalmente el contrato de adiestramiento según lo dispuesto por la Ley de
Adiestramiento y la cláusula tercera, inciso b), del Contrato de Adiestramiento
suscrito con este Ministerio, por lo cual deberá aplicarse las sanciones
patrimoniales según los términos dispuestos por la cláusula sexta del contrato
de supracita, por ser lo procedente. Por tanto:
EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL
DE LA ASESORÍA JURÍDICA,
RESUELVE:
Recomendar
al Despacho del Señor Ministro: 1. Declarar responsable de incumplimiento
contractual respecto del contrato de Adiestramiento Nº 617-2001-14 del Curso
Básico Policial al señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº
1-932-383, y de otras calidades conocidas en el expediente administrativo. 2.
Remitir diligencias para ante el Departamento de Cobros Administrativos del
Departamento Financiero de este Ministerio a fin de que se inicie proceso
contra el denunciado a fin de resarcir daños por incumplimiento de contrato.—Lic.
Flor López Mora, Jefa Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº
40785).—C-142560.—(27147).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Presidencia
Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil
cinco, resuelve lo siguiente:
Dado que
no fue posible notificar en forma directa a la señora Maritza Bustamante
Venegas, cédula de identidad Nº 1-566-455, en tanto no fue encontrada en el
domicilio indicado por la misma en el folio 21 de su expediente personal, a
saber: 500 metros al sur de McDonald`s, Curridabat, ni fue posible notificarla
en el otro domicilio conocido de la señora Bustamante, a saber: Bulevar del
Bosque en San Francisco de Dos Ríos, 300 metros sur, apartamentos a mano
derecha Nº 4. Y, dado que mediante oficio ARH 045-05, del 21 de enero de 2005,
siendo aún funcionaria del INAMU; se le solicitó a la señora Bustamante
brindara a la Administración una dirección exacta actualizada, nota que a la
fecha no ha tenido respuesta. Se publica la siguiente resolución:
Instituto
Nacional de las Mujeres.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las doce horas del
dieciséis de marzo de dos mil cinco.
La suscrita, Georgina
Vargas Pagan, mayor, casada una vez, Politóloga, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-459-608, vecina de Cartago, en mi condición de Presidenta
Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres nombrada mediante acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro y de
conformidad con lo que dispone el artículo 16 de la Ley de Creación del
Instituto Nacional de las Mujeres Ley Nº 7801, de conformidad con lo dispuesto
en los numerales 28, 31, 32, 73 y 173 del Código de Trabajo como representante
legal de la Institución, realizo reclamo de los derechos del patrono por renuncia
de la señora Maritza Bustamante Venegas, mayor, divorciada, profesional en
derecho, cédula de identidad N° 1-566-455, vecina de San Francisco de Dos Ríos,
San José, procede el reclamo de derechos del patrono, estipulados en artículos
28 y 31 del Código de Trabajo.
Resultando:
1º—Que
la señora Maritza Bustamante Venegas, ingresó a laborar al INAMU, el 16 de
marzo de 2000 y se desempeñó desde esa fecha hasta el 20 de febrero de 2005, en
el puesto de Profesional Especialista en Derecho, en propiedad.
2º—Que disfrutó de
permiso sin goce de salario desde el 20 de julio de 2004 hasta el 20 de enero
de 2005 y luego estuvo incapacitada por la Caja Costarricense de Seguro Social
desde el 21 de enero hasta el 18 de febrero de 2005, por lo que se debía
presentar a laborar el día 21 de febrero de 2005.
3º—Que la señora
Bustamante no se incorporó a trabajar el día 21 de febrero de 2005.
4º—Que la señora
Bustamante envió por fax su renuncia el 21 de febrero de 2005, haciéndola
efectiva a partir de esa fecha, lo que implica que no brindó el preaviso de Ley
estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, siendo aceptada la renuncia
según acción de personal Nº 0742, misma que indica el cobro del mes de
preaviso.
Considerando:
I.—Que
el artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo, establece la obligación del
trabajador a brindar el preaviso de ley que corresponde, mismo que en el caso
de la señora Bustamante es de un mes.
II.—Que según el
artículo 32 del Código de Trabajo el reclamo de los derechos del patrono en el
caso de la renuncia debe darse dentro de los primeros treinta días, contados a
partir de la fecha en la que el trabajador puso término al contrato.
III.—Que mediante
oficio AL 033-005, de la Unidad de Asesoría Legal se indica que: “Respecto a la
procedencia o no del pago de preaviso, cabe indicar que la relación laboral de
la funcionaria se reanudó desde que cesó el permiso sin goce de salario,
independientemente de la condición de su incapacidad. Asimismo, conforme al
artículo 73 del Código de Trabajo la suspensión temporal de trabajo (por
licencias e incapacidades) no implica la terminación del contrato ni extingue
los derechos y obligaciones que emanen del mismo, por lo que, la funcionaria se
encuentra en obligación de dar aviso al patrono de la terminación del contrato
en el plazo determinado por ley. En caso de no otorgar dicho preaviso, deberá
proceder el INAMU a efectuar el cobro correspondiente”.
IV.—Que el artículo
173 del Código de Trabajo establece la facultad del patrono para hacer la
liquidación definitiva que proceda.
V.—Que la liquidación
definitiva realizada por el Área Financiero Contable por medio de oficio
AFC-053-2005, indica los siguientes cálculos: El promedio mensual de los últimos
6 meses de salario de la señora Maritza Bustamante es de ¢459.252,67
(cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con
sesenta y siete céntimos) y este es el monto que debe cancelar la misma por
concepto de preaviso. Además tiene a su favor el monto de ¢ 9.098,50 (nueve mil
noventa y ocho colones con cincuenta céntimos), por concepto de retroactivo de
aumento salarial del mes de enero de 2005, ¢ 41.750,24 (cuarenta y un mil
setecientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos) por concepto de dos
días de vacaciones, así como aguinaldo proporcional por un monto de ¢64.075,29
(sesenta y cuatro mil setenta y cinco colones con veintinueve céntimos) y un
monto de ¢ 40.662,10 (cuarenta mil seiscientos sesenta y dos colones con diez
céntimos) por concepto de salario escolar proporcional a los salarios
recibidos, resultando un saldo a favor del Instituto Nacional de las Mujeres de
¢303.666,53 (trescientos tres mil seiscientos sesenta y seis colones con
cincuenta y tres céntimos). Por lo tanto:
SE ACUERDA:
Reclamar a la señora Maritza
Bustamante Venegas el pago del monto descubierto del preaviso de ley de acuerdo
a la normativa indicada en esta resolución. El monto reclamado es de
¢303.666,53 (trescientos tres mil seiscientos sesenta y seis colones con
cincuenta y tres céntimos). Al ser esta deuda con la institución líquida y
exigible, a partir de esta fecha, se le concede un plazo de 30 días naturales
para cancelar la misma.
Notifíquese.—Georgina
Vargas Pagan, Presidenta Ejecutiva INAMU. Además se adiciona la siguiente
resolución:
Instituto
Nacional de las mujeres. Presidencia ejecutiva.—San José, a las doce horas del
treinta de marzo de dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que
según documentos Doc-088-04 de la Unidad de Documentación y AFC 054-2005 del
Área Financiero Contable, la señora Bustamante tiene pendiente por concepto de
multas un monto de ¢3.300,00 (tres mil trescientos colones sin céntimos),
producto de la devolución extemporánea de tres libros a la Unidad de
Documentación.
Considerando:
Que
el Reglamento de Préstamo de materiales bibliográficos y audiovisuales de la
Institución establece en su artículo 16 que: La/el usuaria/o estará obligado/a
a devolver el material consultado en buen estado y dentro del plazo establecido
en la boleta de préstamo. Caso contrario se hará acreedor de las siguientes
sanciones:
a. Pagará una multa a partir del
incumplimiento en la devolución. Esta será revisada anualmente y establecida
por la administración. La multa se cobrará diariamente por cada documento o
material audiovisual y se le suspenderán los servicios hasta que normalice la
situación. Asimismo se le podrá aplicar el Reglamento Autónomo de Servicios,
Capítulo VI, artículo 44, incisos o), r) y v) y el Capítulo XII, artículos 118
y 119.
Para efectos de cobro de la multa el día se computará de 24 horas,
además la multa se contabiliza, sumando los montos de cada uno de los
ejemplares atrasados por separado y considerando los días naturales (aún cuando
la Unidad esté cerrada) a partir de la fecha de vencimiento. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
Proceder
al cobro de ¢3.300,00 (tres mil trescientos colones sin céntimos) por concepto
de multas producto de la devolución extemporánea de tres libros a la Unidad de
Documentación, que deberá sumarse al monto adeudado por la señora Bustamante
Venegas a la Institución es de ¢303.666,53 (Trescientos tres mil seiscientos
sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos) para un total de
¢306.966,53 (Trescientos seis mil novecientos sesenta y seis colones con cincuenta
y tres céntimos), tomando en cuenta la resolución de las doce horas del
dieciséis de marzo de dos mil cinco, publicada supra. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Georgina
Vargas Pagan, Presidenta Ejecutiva.—(O. C. Nº 6732).—C-132680.—(27250).
AVISOS
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Al
Licenciado Howard Max Thompson Fennel, colegiado número 1968, cédula de
identidad número 7-430-614, se le hace saber: que en proceso disciplinario
número 445-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las
dieciséis horas del dieciocho de agosto del año dos mil cuatro. Por acuerdo de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión N° 31-2004, celebrada el día
cinco de agosto del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado Howard Max Thompson Fennel, código 1968,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la
audiencia preliminar señalada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, en la causa penal número 02-16455-042-PE, en la que figuraba como
defensor de los imputados Glen Peacock Montero y Jimmy Peacock Montero,
señalada para las 8:30 horas del 7 de octubre del 2003, por cuya ausencia se
debió suspender la diligencia, decretándose el abandono de la defensa”. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías
Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto
Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las doce
horas con quince minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Vistas las
constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado
denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado
Howard Max Thompson Fennel el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 4991).—C-93425.—(26690).
A
la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado número 8206, cédula de identidad
número 1-635-083, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 301-04,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se
inicia procedimiento administrativo disciplinario, Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del día veintiuno del mes de junio del año dos mil cuatro. Por acuerdo de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 22-2004, celebrada el diez
de junio del año dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiada
8206, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber
dejado abandonada de forma intempestiva, la representación legal del quejoso
dentro del proceso de tránsito número 03-006044-377-TC, que se tramita ante el
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí; toda vez que, después de
su contratación en noviembre del 2003 y transcurrido un mes aproximadamente
ésta le indicó estar enferma y que debía ser operada, por lo que no había
ningún problema y que su caso iba ser atendido por personas que trabajan en su
bufete, lo que según expresa el quejoso esto no sucedió a pesar de haberla
visitado en diferentes oportunidades y esta nunca apareció, tampoco le informó
de la audiencia a celebrar el 07-06-04”. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández
Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la
Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de
tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de oficio. Celebración de
la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a
lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez
Fernández, Fiscal. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados
de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las quince horas del
once de marzo del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del
Despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba
que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el
traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública,
se ordena a la Licenciada Olga María Valerio Segura el traslado inicial de
cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana,
Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-102905.—(26691).
Al
Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad
número 6-223-793, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 192-04
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Junta Directiva del Colegio Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión
ordinaria número 53-2004, celebrada el nueve de diciembre del dos mil cuatro,
acuerdo 6.71. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por la
señora María del Rocío Monge Ruiz en contra del Licenciado Dagoberto Morales
López; y resultando: 1) Denuncia la quejosa, María del Rocío Monge Ruiz, en su
denuncia en cuanto interesa para resolver el fondo del asunto que, a partir del
30 de setiembre del 2003, contrató los servicios profesionales del licenciado
Dagoberto Morales López para que le presentara un proceso ordinario en contra
del Banco Solidario de Costa Rica, otorgándole poder especial judicial para que
la representara. Que dicho proceso se tramitó ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
bajo el expediente 03-000973-0163-CA. Que de forma verbal convinieron que el
total de sus honorarios serían de ¢600.000,00; de los cuales le canceló por
adelantado ¢300.000,00 el mismo día que firmó el poder pero que no le hizo
entrega de recibo de dinero alguno. Que dentro del proceso ordinario se señaló
para atender notificaciones el número de fax 233-46-56 rotuladas a su nombre.
Que debido a que no pudo ubicar al licenciado, para el mes de marzo, posterior
a su embarazo decidió llamar a los Tribunales para tratar de ubicar el
expediente, lo hizo efectivamente hasta el 30/03/04, enterándose de que el
mismo había sido archivado. Que al licenciado se le notificó la resolución de
las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil tres,
en donde se le concedía el plazo de diez días para qué aportara una prueba bajo
apercibimiento de proceder con el archivo del expediente como en efecto se dio
por no haber cumplido con la prevención. Solicita se le aperciba al denunciado
la devolución del dinero, ya que por su negligencia, descuido y falta de
interés le archivaron el expediente. Solicita se apliquen las medidas
disciplinarias que correspondan. 2) El Licenciado Dagoberto Morales López no
pudo ser hallado personalmente a fin de notificarle el auto inicial de traslado
de cargos, por lo que se le tuvo que notificar mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que finalmente se apersonara al
procedimiento administrativo disciplinario. 3) En los procedimientos se han
observado los requisitos normativos vigentes; y, considerando: I.—Hechos
probados: De importancia para resolver el fondo del presente asunto se tienen
como probados los siguientes hechos: a) Que el denunciado fue contratado por la
quejosa para entablar proceso ordinario en contra del Banco Solidario, el cual
se tramitó bajo el expediente 03-000973-0163-CA (prueba documental de folio 5 a
25); b) Que la quejosa le otorgó poder especial judicial al denunciado para que
la representara en el proceso ordinario contra el Banco Solidario (folio 20);
c) Que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las trece
horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del 2003, se le concedió el
plazo de diez días para aportar documento que acredite la representación del
personero de la parte demandada (folio 36); d) Que el Juzgado de cita, mediante
resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de febrero
del 2004, ordenó el archivo del expediente en virtud de haberse cumplido con lo
prevenido (folio 38). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y de
influencia para resolver el fondo del asunto se tiene el siguiente: Que la
denunciada le hubiera cancelado al licenciado denunciado la suma de ¢ 300.000
por concepto de honorarios profesionales. III.—Sobre el fondo del asunto: El
Código de Moral Profesional del Abogado, establece en su artículo 9º como deber
del abogado dedicarse con diligencia a los asuntos de su cliente y poner en
defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas
jurídicas y morales. En su numeral 25 el referido Código, dispone que una vez
aceptada la dirección profesional de un asunto, el abogado debe defender el
interés de su cliente, desde su propia conciencia moral y profesional. En otras
palabras, el interés del cliente debe ser tenido y defendido como propio; es
decir, el abogado debe poner en la atención de los intereses de su cliente el
mismo empeño y dedicación que pondría en sus asuntos propios; por su parte
establece el mismo cuerpo normativo en su artículo 26, que la relación entre el
abogado y el cliente se debe fundar en una recíproca confianza. Finalmente en
su artículo 27 del mismo cuerpo legal dispone, que el abogado una vez aceptado
el caso, informará al cliente siempre que sea necesario el estado de la causa.
No podrá transigir, desistir o confesar sin la conformidad del cliente, aunque
tenga las facultades legales para ello lo que sea necesario en relación al
asunto confiado. En el caso bajo estudio los hechos denunciados tienen
respaldo probatorio suficiente en la prueba incorporada al expediente por parte
de la denunciante, la que conduce a establecer de forma clara, precisa y
concreta que la labor para la cual fue contratado el denunciado, a quien se le
confió un caso y no lo llevó por la senda del buen camino y procura de los
intereses de su patrocinada, quien de forma negligente y desatendiendo el caso,
no cumplió con lo que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea le previno mediante resolución de las
trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del 2003. Siendo que al
no cumplir con dicha prevención aún y cuando tenía todas las facultades que la
ley le otorga, al contar con poder especial judicial, este hizo caso omiso lo
que produjo por tanto que el proceso se archivara. En otro orden de ideas,
tenemos que cuando una persona acude a un profesional en derecho a exponerle un
problema, deposita en él toda su confianza pues busca el patrocinio letrado al
encontrarse ante un problema que resolver y precisamente esa será la función
del abogado, resolver el problema que le plantee el cliente, pues si actuase en
algún aspecto de forma irresponsable, lejos de solucionar el caso de su cliente
lo podría agravar, como se denota que la denunciada por haberse archivado el
asunto, el Banco le requirió a efectos de que solucionaran el problema ya que
no se había llegado a nada, toda vez que si no se presentaba le quitarían la
casa. De la prueba recabada se desprende que el denunciado fue contratado por
la denunciante para presentar el proceso ordinario, el cual contaba con poder
para representarla, quien como se colige de los autos del escrito de demanda,
el mismo pese a que se le notificaron las resoluciones que se iban dictando en
el expediente en el lugar por él señalado, no realizó labor alguna en promoción
de los intereses de su clienta y para el impulso del proceso a fin de evitar
una circunstancia como la que en efecto se dio. Al respecto la prueba evacuada
en autos es conteste en el sentido de que la labor no fue ejecutada de manera
diligente por causas enteramente atribuibles al desinterés del licenciado
Morales López por cumplir con sus obligaciones, lo que logra descubrir la
denunciante que el expediente había sido archivado sin que éste realizara
gestión alguna en busca de proteger los intereses de su representada. Con base
en lo expuesto, este órgano disciplinario estima que se ha cometido falta
disciplinaria derivada de la conducta del denunciado, considera que la misma no
se ajusta a la que debe esperarse de un profesional en leyes, resultando la
misma violatoria de las citadas disposiciones del Código de Moral Profesional
del Colegio de Abogados y del numeral 10, inciso 2) de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, por lo que en relación con los numerales 67 inciso a) y 69
inciso b) del Código de Moral y 12 y 13 de Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, se le impone al licenciado Dagoberto Morales López la sanción
disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía por un periodo de
tres meses. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación
secreta, con fundamento en lo expuesto, acuerda: declarar con lugar la presente
denuncia y se le impone al Licenciado Dagoberto Morales López la sanción
disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía por el
plazo de tres meses. Contra la presente resolución procede el recurso de
revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso
que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada la vía administrativa. Firme la presente
téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de
suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.
Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las trece horas del once de febrero
del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas
que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido
imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por
lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de
la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al
Licenciado Dagoberto Morales Castro el acto final de las presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C.
Nº 4991).—C-144850.—(26692).
AVISOS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 31 de marzo
del 2005, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre Cédula
ACUÑA CASTRO ADA GABRIELA 1-675-915
ACUÑA CENTENO ELDA CRISTINA 9-065-513
ANDERSON RODRÍGUEZ MAXIMILIANO 1-454-853
ANSALDI DIENA LUIS ROBERTO 425011040
ARAYA SERRANO VERA VIOLETA 1-413-046
ARGUETA CARDONA FLORA ISABEL 1-251-305
ARTAVIA ROMERO MÓNICA 1-862-448
AZURDIA DE LEÓN JORGE ROGELIO 240938761
BADILLA CASTRO CARMEN ALBA 9-051-058
BARBOZA CHAVARRÍA GERARDO 1-823-069
BARRANTES MADRIGAL OLGA MARTHA 4-075-927
BENAVIDES CARVAJAL YAMILETH 1-420-289
BERNARDINI AZZARINI AMALIA 1-307-3339
BLANCO DURÁN LUCRECIA 3-195-1270
BLANCO FRANCESA ANA VICTORIA 9-045-312
BLANDON NOGUERO CARMEN MARÍA 179745
BORASCHI BARRANTES OLMAN 1-476-146
BOULAND HAWLEY DAVID 1-457-449
BRENES GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL 270125507
BROWN READ LAWRENCE 175080422
BRUN BESSONSRT WASHINGTON 1-999-340
CABAL GONZÁLEZ ANTIDIO 119361927
CABRERA PADILLA ROBERTO 111924001
CABRERA VALVERDE JORGE MARIO 240162918
CALDERÓN GONZÁLEZ ROLANDO 8-290-337
CALDERÓN MONGE ELIUD 1-370-516
CALVO CALVO NATALIA 694135726
CAMPOS MOREIRA MARCO ANTONIO 2-347-870
CAMPOS VARGAS MARY ANITA 1-552-114
CARAVACA CARDENAS GERARDO 1-442-109
CARCACHE CHAVES PERCIBAL 1-387-603
CARDENAS VIDAL MARIO 121078089
CARR WOODWARD NANCY ANNY 175138421
CARRO ABAD ELIZABETH 3-170-007
CASAL UMAÑA JENNY ISABEL 1-589-541
CASTILLO GUERRA APOLINAR 4-122-1428
CASTILLO SAÉNZ CIRE 4-256-4964
CASTILLO SOLÓRZANO EDDA 2-294-045
Nombre Cédula
CASTILLO TRUJILLO IVÁN PABLO 315178873
CASTRO LEDEZMA ELENA 120749753
CAZANGA MONCADA OSVALDO RODOLFO 121762717
CENTENO COGHI MARTHA EUGENIA 1-598-150
CERDAS BARQUERO JESSE LUCÍA 1-509-476
CERDAS CHAVARRÍA ÁLVARO 6-129-809
CÉSPEDES MORALES MARÍA ANABELLE 2-324-563
CHAVERRI JIMÉNEZ NANCY MARÍA 2-544-729
CHAVERRI VILLALOBOS ANA GABRIELA 1-754-765
CHIL RODRÍGUEZ INÉS MARÍA 315179539
CHKRIL ELENA 949716698
CIORBEA EELENA DOINA 784010861
CORDERO FERNÁNDEZ JULIO ANTONIO 1-542-593
CORDERO JIMÉNEZ ALEXANDER 1-745-565
CORDERO MARTÍNEZ MANUEL FRANCISCO 6-074-976
CORDERO MARTÍNEZ MARÍA SOLEDAD 1-418-928
CÓRDOBA RODRÍGUEZ OLGA CECILIA 1-635-456
CORONADO CALVO OLGA 1-400-781
CORRAL PRIETO LUIS 112084
CORTES GARCÍA JEANNETTE 2-466-467
CORTES PACHECO MARÍA LOURDES 1-784-468
COTO BOLAÑOS SEIDY 1-409-913
COTO MOYA ILEANA MARÍA 1-525-819
CRUZ CONTRERAS MAGDALENA 5-094-246
CRUZ HERRERA MARCELA MARÍA 1-692-488
DELGADO ARAYA MARÍA DEL ROCÍO 1-800-255
DIAZ HERNÁNDEZ ULISES 5-240-686
DURÁN CUBILLO OFELIA 1-399-145
MC CURLEY ORT MICHAEL 1-7582-7518
MEJÍA ÁVILA HÉCTOR GERARDO 1-379-650
ORAMAS RODRÍGUEZ OSCAR 315175726
PICADO RODRÍGUEZ YORLENE 1-575-523
RAMÍREZ ARIAS ANABELLE 1-402-569
RAMÍREZ ESCOBAR JOSÉ ALON 105146677
RAMÍREZ SARAVIA GUILLERMO 1-384-147
REDONDO ZÚÑIGA MARÍA 1-881-094
RENDON ROJAS EDELMA 112758471
ROBLES MURILLO JORGE 1-950-764
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ANA 7-052-1035
RODRÍGUEZ PACHECO INDIRA 2-479-003
RUIZ MÉNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES 1-721-748
SALAS RAMÍREZ JAVIER 9-410-457
SALAS TREJOS CARLOS ERNESTO 1-344-864
SÁNCHEZ CÓRDOBA CARLOS 413427
SANDÍ JIMÉNEZ GILBERTO 1-554-083
SARAVIA CRUZ ROBERTO ANTONIO 220142612
SAVOINI OLIVA VIRGINIA 8-054-053
SILVA ACEVEDO WILLIAM 8-050-736
SOL WILSON SANDRA 220102559
STEINHARDT VOGT RONALD 100745737
TAPIA REYES FÉLIX 425101572
TOBAR OSEGUEDA LUIS ERNESTO 220129483
TORRES LAZO EDGAR 730395
UGALDE VÍQUEZ JUAN CARLOS 9-069-610
UMAÑA CARRILLO ROY 4-142-872
UREÑA UMAÑA DUNIA 6-234-580
VALVERDE FALLAS LUIS ALBERTO 1-500-165
VÁSQUEZ LUCERO DE NIETOELBA MIRIAM 256940501
VILLARINO GAXIOLA MARK BERTRAN 7-475-870
VILLARREAL CASTILLO MARTHA EUGENIA 1-359-619
VÍQUEZ ROJAS ILEANA PATRICIA 1-476-964
WILLIAMS MC LENAN MERLETH 7-096-669
WILSON KILBURN JACK 1-047-3974
ZAMOR PICADO TERESITA 1-423-568
ZEMBRANO ARGÜELLO MARJORIE 2-7010-1926
ZIEGER KNOHN GISA 7-490-3631
ZÚÑIGA GONZÁLEZ TATIANA 1-688-687
M.Sc.
Carlos Luis Rojas Porras, Presidente Junta Directiva.—Lic. Olga Marta
Villalobos Chacón, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(27119).
FE DE ERRATAS
En La
Gaceta Nº 66 del 6 de abril del 2005, se publicó la RRG-4476 del 28 de
marzo del 2005, sobre la adición a los requisitos que deben cumplir las
peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, en el resuelven debe leerse:
13) Demostrar
estar al día en el pago de canon de regulación mediante la presentación del
recibo o documento de pago correspondiente, salvo cuando se haya pagado en las
oficinas del ente regulador, en cuyo caso Tesorería verificará lo afirmado por
el petente en su solicitud.
Lo
demás queda igual.
La
Uruca, San José, abril del 2005.—Lic. Bienvenido Venegas Porras, Director de la
Imprenta Nacional.—(28143).